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Fuero Constitucional en México
 ¿Qué es fuero?
 El fuero, en general, es todo privilegio o prerrogativa de
cualquier especie y contenido otorgado a alguna persona física
o persona moral. En tanto, el fuero personal está constituido por
un conjunto de privilegios y prerrogativas que se acuerdan en
favor de una o varias personas determinadas, se colocan en
una situación jurídica particular, sui generis, diversa a la de los
demás individuos.
 El fuero constitucional, comprende, según Burgoa, la inmunidad
que disfrutan los diputados y senadores por las opiniones que
manifiesten en el desempeño de su cargo y no pueden ser
reconvenidos por ellas.2
 En efecto, el artículo 61 de la Constitución federal prescribe la
inviolabilidad de los diputados y senadores, así como el
resguardo del fuero constitucional de los mismos.3
¿Es violatorio el fuero constitucional?
El fuero constitucional no puede concebirse como una
violación a la Constitución federal porque su ámbito de validez
está muy bien definido: los diputados y senadores gozan de
las prerrogativas no como derechos subjetivos, sino como
garantías que permiten el funcionamiento de las Cámaras. Las
prerrogativas son meramente parlamentarias, no personales,
por tanto, no se viola la constitución.
La finalidad de conocer cómo es que en México; nuestros
servidores públicos viven la aplicación de éste, estableciendo
con ello una marcada diferencia entre la existencia de la
justicia que se le administra al pueblo y la que se le administra
a la clase siempre privilegiada, esa clase inmune que a lo
largo de la historia de nuestro país siempre se ha colocado
sobre quienes le dan existencia y sentido a su posición.
 La responsabilidad política
 Ésta sólo existe en relación con los servidores públicos a los que
antes la Constitución consideraba altos funcionarios de la
Federación, y también respecto de un grupo de servidores
públicos de los estados.
 De acuerdo con el artículo 110, podrán ser sujetos de juicio
político: los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los
ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los
consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de
despacho, los jefes de departamento administrativo, los
diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de
gobierno, el procurador general de la República, el procurador
General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de
circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero
común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del
Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros
electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal
Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores
generales y sus equivalentes de los organismos
 La responsabilidad administrativa
 Existe un régimen general de responsabilidades
administrativas en el caso de la Federación, establecido
en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos. Esta Ley señala como las
autoridades facultadas para la aplicación de sanciones a
las contralorías, sea de las dependencias o bien a la
Secretaria de la Función Pública, que sustituyó las
funciones de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo.
 En materia de responsabilidades administrativas los
servidores de la administración pública federal
incorporados en el artículo 110 y en los otros preceptos
constitucionales citados sólo pueden ser sancionados a
través de un juicio político. De ahí, que éste sea el
procedimiento idóneo para establecer las
responsabilidades administrativas en las que hayan
poclido incurrir los servidores públicos de alto nivel, y sólo
por ese medio podrá destituírseles o inhabilitárseles.
 Aspectos sobre el fuero
 Los antiguos fueros constituían por regla general
verdaderos privilegios a favor de las clases
beneficiarias. El fuero constitucional no tiene por
objeto instituir un privilegio a favor del funcionario, lo
que sería contrario a la igualdad del régimen
democrático, sino proteger a la función de los
amagos del poder o de la fuerza. Más que en el
derecho español, el fuero constitucional tiene su
antecedente en este aspecto en el derecho inglés,
cuando en el siglo XIV los miembros del Parlamento
arrancaron al rey la concesión de ser juzgados por
sus propios pares, a fin de asegurar su
independencia.
 La protección concedida por medio del fuero
atiende a los cargos públicos desempeñados
 El fuero constitucional existe, porque se parte de la
tesis de que los altos funcionarios de la nación,
están sometidos a una fuerte presión y escrutinio
por parte de las diferentes fuerzas políticas cuyas
actividades pudieran llegar a lesionar la actuación
de los altos funcionarios respectivos.
 En virtud de ello es que se ha establecido la citada
protección, bajo la tesis de que mas que protegen
los servidores públicos, lo que se protege
realmente es la función que desempeñan los altos
funcionarios, lo cual significa que en terminas
absolutos no se trata de un privilegio por ocupar
encargo sino se trata de una medida para
proteger la función de quien desarrolla el cargo
de los que se establecen en el articulo
111constitucional para tal efecto.
 Noción de fuero constitucional en sentido
amplio
 El fuero constitucional, en su sentido
amplio, comprende diversas formas
específicas a las que también se puede
asignar válidamente la expresión fuero: el
fuero parlamentario o inviolabilidad como
inmunidad absoluta, por expresiones
emitidas por los legisladores en el
desempeño de su cargo; el fuero como
inmunidad relativa de que disfruta el
presidente de la República.
 El fuero constitucional carece de carácter político, el
verdadero político acreedor de dicho derecho debe
estar consciente y centrado en lo que conlleva la
palabra fuero “Fuero” como derecho y no como
privilegio, debe ser audaz y pacifico al momento de
hacer uso de el y debe estar bien informado acerca
de los beneficios que le otorgan y en las situaciones
correctas que se establezca.
 La sociedad se ha formado la idea de que el fuero
es abuso y privilegio por motivos que los senadores y
diputados han mostrado ante la ciudadanía.
 El fuero debe ser usado y gozado como lo que es ya
que solo es una protección, no un libramiento de
autoridad
 Después de analizar el tema
entendemos lo anterior, es importante
mantenerse al tanto de temas
relacionados ya que de esta forma
estaremos informados sobre loas
verdaderas obligaciones que tiene
nuestros representantes y podremos de
esta forma exportar a estos mismos a
cumplir con sus verdaderas funciones y
obseder el mandato legal.
Bibliografías
 Andrade, E. (2004). El desafuero en el sistema constitucional
mexicano. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM.
Consultado el 12 de octubre de 2012 de
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1409
 Cfr. Burgoa, I. (2011). Garantías de igualdad. En Las garantías
individuales. (pp. 251-302). (41ª ed.). México: Porrúa.
 Cfr. Artículo 61 constitucional, en: Cámara de Diputados, H.
Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (Última reforma publicada en el DOF
09-08-2012). Consultado el 22 de febrero de 2013 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
 Arteaga Nava, Elisur, Derecho constitucional, México, Oxford
 Universito Press. 1989.
 Diccionario de la lengua española, 22a. Ed., 200l.
 Diccionario jurídico mexicano, 7a. Ed., México, Porrúa e Instituto
 De Investigaciones Jurídicas, UNAM. 1999.
 Quiroz Acosta, Enrique, Lecciones de derecho constitucional.
 Segundo curso, México, Porrúa. 2002.

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Fuero Constitucional en México

  • 2.  ¿Qué es fuero?  El fuero, en general, es todo privilegio o prerrogativa de cualquier especie y contenido otorgado a alguna persona física o persona moral. En tanto, el fuero personal está constituido por un conjunto de privilegios y prerrogativas que se acuerdan en favor de una o varias personas determinadas, se colocan en una situación jurídica particular, sui generis, diversa a la de los demás individuos.  El fuero constitucional, comprende, según Burgoa, la inmunidad que disfrutan los diputados y senadores por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no pueden ser reconvenidos por ellas.2  En efecto, el artículo 61 de la Constitución federal prescribe la inviolabilidad de los diputados y senadores, así como el resguardo del fuero constitucional de los mismos.3
  • 3. ¿Es violatorio el fuero constitucional? El fuero constitucional no puede concebirse como una violación a la Constitución federal porque su ámbito de validez está muy bien definido: los diputados y senadores gozan de las prerrogativas no como derechos subjetivos, sino como garantías que permiten el funcionamiento de las Cámaras. Las prerrogativas son meramente parlamentarias, no personales, por tanto, no se viola la constitución. La finalidad de conocer cómo es que en México; nuestros servidores públicos viven la aplicación de éste, estableciendo con ello una marcada diferencia entre la existencia de la justicia que se le administra al pueblo y la que se le administra a la clase siempre privilegiada, esa clase inmune que a lo largo de la historia de nuestro país siempre se ha colocado sobre quienes le dan existencia y sentido a su posición.
  • 4.  La responsabilidad política  Ésta sólo existe en relación con los servidores públicos a los que antes la Constitución consideraba altos funcionarios de la Federación, y también respecto de un grupo de servidores públicos de los estados.  De acuerdo con el artículo 110, podrán ser sujetos de juicio político: los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno, el procurador general de la República, el procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos
  • 5.  La responsabilidad administrativa  Existe un régimen general de responsabilidades administrativas en el caso de la Federación, establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Esta Ley señala como las autoridades facultadas para la aplicación de sanciones a las contralorías, sea de las dependencias o bien a la Secretaria de la Función Pública, que sustituyó las funciones de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.  En materia de responsabilidades administrativas los servidores de la administración pública federal incorporados en el artículo 110 y en los otros preceptos constitucionales citados sólo pueden ser sancionados a través de un juicio político. De ahí, que éste sea el procedimiento idóneo para establecer las responsabilidades administrativas en las que hayan poclido incurrir los servidores públicos de alto nivel, y sólo por ese medio podrá destituírseles o inhabilitárseles.
  • 6.  Aspectos sobre el fuero  Los antiguos fueros constituían por regla general verdaderos privilegios a favor de las clases beneficiarias. El fuero constitucional no tiene por objeto instituir un privilegio a favor del funcionario, lo que sería contrario a la igualdad del régimen democrático, sino proteger a la función de los amagos del poder o de la fuerza. Más que en el derecho español, el fuero constitucional tiene su antecedente en este aspecto en el derecho inglés, cuando en el siglo XIV los miembros del Parlamento arrancaron al rey la concesión de ser juzgados por sus propios pares, a fin de asegurar su independencia.  La protección concedida por medio del fuero atiende a los cargos públicos desempeñados
  • 7.  El fuero constitucional existe, porque se parte de la tesis de que los altos funcionarios de la nación, están sometidos a una fuerte presión y escrutinio por parte de las diferentes fuerzas políticas cuyas actividades pudieran llegar a lesionar la actuación de los altos funcionarios respectivos.  En virtud de ello es que se ha establecido la citada protección, bajo la tesis de que mas que protegen los servidores públicos, lo que se protege realmente es la función que desempeñan los altos funcionarios, lo cual significa que en terminas absolutos no se trata de un privilegio por ocupar encargo sino se trata de una medida para proteger la función de quien desarrolla el cargo de los que se establecen en el articulo 111constitucional para tal efecto.
  • 8.  Noción de fuero constitucional en sentido amplio  El fuero constitucional, en su sentido amplio, comprende diversas formas específicas a las que también se puede asignar válidamente la expresión fuero: el fuero parlamentario o inviolabilidad como inmunidad absoluta, por expresiones emitidas por los legisladores en el desempeño de su cargo; el fuero como inmunidad relativa de que disfruta el presidente de la República.
  • 9.  El fuero constitucional carece de carácter político, el verdadero político acreedor de dicho derecho debe estar consciente y centrado en lo que conlleva la palabra fuero “Fuero” como derecho y no como privilegio, debe ser audaz y pacifico al momento de hacer uso de el y debe estar bien informado acerca de los beneficios que le otorgan y en las situaciones correctas que se establezca.  La sociedad se ha formado la idea de que el fuero es abuso y privilegio por motivos que los senadores y diputados han mostrado ante la ciudadanía.  El fuero debe ser usado y gozado como lo que es ya que solo es una protección, no un libramiento de autoridad
  • 10.  Después de analizar el tema entendemos lo anterior, es importante mantenerse al tanto de temas relacionados ya que de esta forma estaremos informados sobre loas verdaderas obligaciones que tiene nuestros representantes y podremos de esta forma exportar a estos mismos a cumplir con sus verdaderas funciones y obseder el mandato legal.
  • 11. Bibliografías  Andrade, E. (2004). El desafuero en el sistema constitucional mexicano. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM. Consultado el 12 de octubre de 2012 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1409  Cfr. Burgoa, I. (2011). Garantías de igualdad. En Las garantías individuales. (pp. 251-302). (41ª ed.). México: Porrúa.  Cfr. Artículo 61 constitucional, en: Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Última reforma publicada en el DOF 09-08-2012). Consultado el 22 de febrero de 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf  Arteaga Nava, Elisur, Derecho constitucional, México, Oxford  Universito Press. 1989.  Diccionario de la lengua española, 22a. Ed., 200l.  Diccionario jurídico mexicano, 7a. Ed., México, Porrúa e Instituto  De Investigaciones Jurídicas, UNAM. 1999.  Quiroz Acosta, Enrique, Lecciones de derecho constitucional.  Segundo curso, México, Porrúa. 2002.