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Derecho Constitucional
Unidad 7
7.7. IRRESPONSABILIDAD E INMUNIDAD DE LOS LEGISLADORES
FEDERALES.
Se denomina fuero parlamentario, en Derecho, a los privilegios o normas especiales que
aplican a una o varias personas en el ámbito del Derecho penal por el hecho de pertenecer a
un Parlamento democrático, como representantes de la soberanía popular. Estas personas,
mientras se encuentran en su cargo, tienen privilegios propios, como la inviolabilidad o el
sometimiento a tribunales específicos.
En el sistema Westminster, un mecanismo equivalente se denomina privilegio
parlamentario.
El fuero parlamentario tiene su origen en la separación de poderes y la búsqueda de la
independencia del poder legislativo con respecto al ejecutivo, sobre todo en el caso de las
monarquías parlamentarias.
En un comienzo, no dejaba de ser habitual que cuando un parlamentario se oponía a los
deseos del rey, éste buscase excusas para, utilizando el poder ejecutivo, acusarle de algún
delito y buscase apartarle de la vida pública. Como forma de evitar estas injerencias, se
establecieron medidas que impedían que pudiese ser encausado ningún parlamentario si
previamente el propio Parlamento no daba su visto bueno y que, en el caso de ser
encausado, estuviese sometido a algún orden jurisdiccional específico (normalmente el
Tribunal de mayor jerarquía).
El fuero, en general, es todo privilegio o prerrogativa de cualquier especie y contenido
otorgado a alguna persona física o persona moral. En tanto, el fuero personal está
constituido por un conjunto de privilegios y prerrogativas que se acuerdan en favor de una
o varias personas determinadas, se colocan en una situación jurídica particular, sui generis,
diversa a la de los demás individuos.
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Derecho Constitucional
Unidad 7
El fuero constitucional, comprende, según Burgoa, la inmunidad que disfrutan los
diputados y senadores por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no
pueden ser reconvenidos por ellas. En efecto, el artículo 61 de la Constitución federal
prescribe la inviolabilidad de los diputados y senadores, así como el resguardo del fuero
constitucional de los mismos.
El artículo 13 y 61 constitucional plantean en su contenido normativo una posible
contradicción: por un lado, el artículo 13 presupone que ningún mexicano puede tener
privilegios ni prerrogativas (nadie puede tener fuero), pero por otro, el artículo 61 establece
que los diputados y senadores sí deben tener fuero, gozar de privilegios en razón de su
cargo y sus opiniones. Esta excepción constitucional de los diputados y senadores, es decir,
la inmunidad y la inviolabilidad de la que gozan, podría estarnos diciendo que en México
existen ciudadanos de primera, los legisladores, y ciudadanos de segunda, los gobernados.
Sin embargo, la inmunidad de los legisladores no es tan circular, tiene ciertas características
básicas.
En México, la inviolabilidad y el fuero constitucional aparecen como dos conceptos
separados pero vinculantes.
a. La inviolabilidad parlamentaria (en lugar de irresponsabilidad) es una prerrogativa
personal de los diputados y senadores durante su encargo para que no tengan
responsabilidades por sus opiniones, escritos o votos en la función legislativa. Esta
inviolabilidad, de acuerdo a la Jurisprudencia sobre la inmunidad parlamentaria, sólo tiene
validez en el ejercicio de las funciones legislativas en la Cámara.
b. El fuero constitucional (o inmunidad parlamentaria) es, según el artículo 61 de la
Constitución federal, un privilegio de carácter procesal en materia penal. Los diputados y
senadores no pueden ser detenidos, procesados y juzgados por su probable responsabilidad
en la comisión de un delito, salvo en el caso que se encuentre separado de sus funciones
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Derecho Constitucional
Unidad 7
legislativas en ese momento. Desde la misma Jurisprudencia de la SCJN, se entiende, entre
líneas, que el fuero constitucional es una prerrogativa para el buen funcionamiento de la
Asamblea de las Cámaras, no una prerrogativa personal de los diputados y senadores.

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  • 1. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 7 7.7. IRRESPONSABILIDAD E INMUNIDAD DE LOS LEGISLADORES FEDERALES. Se denomina fuero parlamentario, en Derecho, a los privilegios o normas especiales que aplican a una o varias personas en el ámbito del Derecho penal por el hecho de pertenecer a un Parlamento democrático, como representantes de la soberanía popular. Estas personas, mientras se encuentran en su cargo, tienen privilegios propios, como la inviolabilidad o el sometimiento a tribunales específicos. En el sistema Westminster, un mecanismo equivalente se denomina privilegio parlamentario. El fuero parlamentario tiene su origen en la separación de poderes y la búsqueda de la independencia del poder legislativo con respecto al ejecutivo, sobre todo en el caso de las monarquías parlamentarias. En un comienzo, no dejaba de ser habitual que cuando un parlamentario se oponía a los deseos del rey, éste buscase excusas para, utilizando el poder ejecutivo, acusarle de algún delito y buscase apartarle de la vida pública. Como forma de evitar estas injerencias, se establecieron medidas que impedían que pudiese ser encausado ningún parlamentario si previamente el propio Parlamento no daba su visto bueno y que, en el caso de ser encausado, estuviese sometido a algún orden jurisdiccional específico (normalmente el Tribunal de mayor jerarquía). El fuero, en general, es todo privilegio o prerrogativa de cualquier especie y contenido otorgado a alguna persona física o persona moral. En tanto, el fuero personal está constituido por un conjunto de privilegios y prerrogativas que se acuerdan en favor de una o varias personas determinadas, se colocan en una situación jurídica particular, sui generis, diversa a la de los demás individuos.
  • 2. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 7 El fuero constitucional, comprende, según Burgoa, la inmunidad que disfrutan los diputados y senadores por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no pueden ser reconvenidos por ellas. En efecto, el artículo 61 de la Constitución federal prescribe la inviolabilidad de los diputados y senadores, así como el resguardo del fuero constitucional de los mismos. El artículo 13 y 61 constitucional plantean en su contenido normativo una posible contradicción: por un lado, el artículo 13 presupone que ningún mexicano puede tener privilegios ni prerrogativas (nadie puede tener fuero), pero por otro, el artículo 61 establece que los diputados y senadores sí deben tener fuero, gozar de privilegios en razón de su cargo y sus opiniones. Esta excepción constitucional de los diputados y senadores, es decir, la inmunidad y la inviolabilidad de la que gozan, podría estarnos diciendo que en México existen ciudadanos de primera, los legisladores, y ciudadanos de segunda, los gobernados. Sin embargo, la inmunidad de los legisladores no es tan circular, tiene ciertas características básicas. En México, la inviolabilidad y el fuero constitucional aparecen como dos conceptos separados pero vinculantes. a. La inviolabilidad parlamentaria (en lugar de irresponsabilidad) es una prerrogativa personal de los diputados y senadores durante su encargo para que no tengan responsabilidades por sus opiniones, escritos o votos en la función legislativa. Esta inviolabilidad, de acuerdo a la Jurisprudencia sobre la inmunidad parlamentaria, sólo tiene validez en el ejercicio de las funciones legislativas en la Cámara. b. El fuero constitucional (o inmunidad parlamentaria) es, según el artículo 61 de la Constitución federal, un privilegio de carácter procesal en materia penal. Los diputados y senadores no pueden ser detenidos, procesados y juzgados por su probable responsabilidad en la comisión de un delito, salvo en el caso que se encuentre separado de sus funciones
  • 3. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 7 legislativas en ese momento. Desde la misma Jurisprudencia de la SCJN, se entiende, entre líneas, que el fuero constitucional es una prerrogativa para el buen funcionamiento de la Asamblea de las Cámaras, no una prerrogativa personal de los diputados y senadores.