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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2016-2017/B
Integrante: María Silva
CI: 15305884
Profesora: Keydis Pérez
Saia:F
PrincipioInquisitivo
Es un principio excepcional, por cuanto las facultades probatorias del Juez provienen de una autorización expresa de la Ley;
el Juez debe sujetarse a lo que diga la Ley, no puede tener iniciativa propia.
Lo normal es que las pruebas provengan de las partes interesadas, es decir, Actor y Demandado. La intervención del Juez
será excepcional, él no puede interferir en las pruebas de manera oficiosa, sino cuando la Ley lo faculte para ello, de manera
excepcional.
PrincipioDispositivo
ART. 12 CPC. Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus
decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la
equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir
excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de
hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al
propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la
buena fe.
PrincipiodeControl Probatorio
Este principio es una relevancia que permite que las partes puedan comprobar las pruebas de su contraparte. Es
decir, cuando el demandado le opone cualquier prueba al actor, éste puede controlar en el proceso el desarrollo
de esa prueba, puede participar en su promoción y evacuación
Principios deComunidadyAdquisición delas Pruebas
Establece estos principios que, si bien las pruebas las promueven las partes, que son los interesados en el proceso, en
lograr que el Juez se pronuncie a favor de sus intereses, ya sea declarando con o sin lugar la demanda, también es
cierto que una vez que las partes promuevan las pruebas ante el Tribunal y estas sean admitidas, se va a producir una
Comunidad, esa pruebas ya no serán propiedad de las partes sino que el Juez las toma para poder fundar en base a
ellas sus razonamientos, motivaciones y decisorias, aún en contra de quien las haya promovido, indistintamente de
quien pueda salir perjudicado o beneficiado por ellas, en el proceso. El hecho que las partes hayan promovido las
pruebas a su favor, no significa que el Juez esté obligado a tomar ese acto en consideración, a la hora de evaluar las
pruebas
PrincipiodePreclusión Consumativa
Las pruebas tienen su oportunidad procesal para ser promovidas, si no se hace en ese tiempo señalado por la
Ley, se producirá un efecto para la parte que no haya cumplido. Así lo establece el ART. 196 CPC, cuando dice
“Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos
por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello”.
También hay que saber diferenciar entre lo que es un término y un lapso.
El Lapso, es el tiempo que transcurre entre dos límites, y entre los cuales se puede dar respuesta a una acción
procesal.
El Término, es el momento, día y hora que señala la Ley o el Tribunal, para que las partes den respuesta o
cumplan con un determinado acto procesal.
El Término puede ser Abierto, como por ejemplo, el transcurso de un día de despacho en el Tribunal. Ejemplo:
Hora de despacho del Tribunal, de 08:30 AM. a 03:30 PM.
El Término puede ser cerrado, cuando se señala un día y una hora específica. Ejemplo. Día lunes 15/04/2008
a las 10:30 AM.
Principiode Inmediación
Este principio esta referido más que todo al juicio oral, y establece que el Juez del proceso debe presenciar de
manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas en el proceso. El Juez debe tener el control absoluto de
cómo las partes promueven y evacuan las pruebas, que le van a permitir dirimir la controversia planteada. Pero
esta función también la puede realizar el Juez del Proceso a través de otras personas, tal es el caso, cuando debe
comisionar a otros tribunales para que evacuen pruebas o realicen cualquier tipo de experticias o cualquier otro
tipo de prueba, necesaria para el proceso; en esos casos, también el Juez debe ejercer supervisión y control.
ART. 170. —Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En
tal virtud, deberán:
1) Exponer los hechos de acuerdo a la verdad.
2) No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta
falta de fundamentos;
3º) No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que
sostengan.
PrincipiodeLealtadY ProbidadProcesal
ART. 17 CPC.- El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias
establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las
contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad
de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.
PrincipiodeLibertad dePruebas
Las partes son libres de promover las pruebas que consideren oportunas, para demostrar la verdad
o falsedad de un hecho, pero debe tomarse en consideración la idoneidad y legalidad de las
pruebas; que las pruebas sean las más adecuadas para poder demostrar el hecho que se pretende.
PrincipiodeControl Probatorio
Este principio se relaciona con el derecho a la defensa, y tiene que ver cuando las partes proceden a interrogar a los
testigos propuestos por su contraria. Es decir, si el demandado propone un testigo como medio de prueba, la parte
actora tiene derecho a repreguntar a ese testigo y si ese testigo entrare en contradictorios, el Juez estará en la
obligación de pronunciarse al respecto.
Principiode Oralidad
El proceso será oral, así como la apreciación de las pruebas incorporadas al mismo.
PrincipioPublicidad
ART. 24 CPC Los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puertas cerradas cuando así lo determine el
Tribunal, por motivo de decencia pública, según la naturaleza de la causa. En tal caso, ni las partes ni los terceros
podrán publicar los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público, bajo multa de un mil
a cinco mil bolívares, o arresto hasta por ocho días, penas que impondrá el Juez por cada falta. El estudio de
expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en
privado, sin perjuicio de la publicación de las sentencias que se dictaren.
PrincipiodeGratuidad delas Pruebas
Las pruebas serán gratuitas, pero existen en el proceso pruebas que requieren de la intervención de terceros,
que en algunas ocasiones dependen del Tribunal, pero en otras, son terceros ajenos al proceso, a los cuales les
es requerido su auxilio como expertos, interpretes o prácticos en una determinada área, materia o profesión, a
los cuales será necesario el pago de sus honorarios por las partes interesadas.
PrincipiodeOriginalidad dela Prueba
Las pruebas deben referirse a la fuente misma, es decir, que lo que se pretenda probar quede perfectamente
relacionado con los medios de pruebas que van a utilizar las partes. no se puede hacer uso de una prueba para
demostrar un hecho o circunstancia distinta a la causa que se investiga. Ejm. Si las partes pueden demostrar un hecho
con una simple copia certificada de un documento, para que hacer uso de una inspección judicial.
PrincipiodeLegalidad
ART. 7 CPC Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes
especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas
aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.
PrincipiodeCarga Probatoria
ART. 1354 CC. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido
libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su
obligación.

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Probatorio keydis perez

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2016-2017/B Integrante: María Silva CI: 15305884 Profesora: Keydis Pérez Saia:F
  • 2. PrincipioInquisitivo Es un principio excepcional, por cuanto las facultades probatorias del Juez provienen de una autorización expresa de la Ley; el Juez debe sujetarse a lo que diga la Ley, no puede tener iniciativa propia. Lo normal es que las pruebas provengan de las partes interesadas, es decir, Actor y Demandado. La intervención del Juez será excepcional, él no puede interferir en las pruebas de manera oficiosa, sino cuando la Ley lo faculte para ello, de manera excepcional. PrincipioDispositivo ART. 12 CPC. Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe. PrincipiodeControl Probatorio Este principio es una relevancia que permite que las partes puedan comprobar las pruebas de su contraparte. Es decir, cuando el demandado le opone cualquier prueba al actor, éste puede controlar en el proceso el desarrollo de esa prueba, puede participar en su promoción y evacuación
  • 3. Principios deComunidadyAdquisición delas Pruebas Establece estos principios que, si bien las pruebas las promueven las partes, que son los interesados en el proceso, en lograr que el Juez se pronuncie a favor de sus intereses, ya sea declarando con o sin lugar la demanda, también es cierto que una vez que las partes promuevan las pruebas ante el Tribunal y estas sean admitidas, se va a producir una Comunidad, esa pruebas ya no serán propiedad de las partes sino que el Juez las toma para poder fundar en base a ellas sus razonamientos, motivaciones y decisorias, aún en contra de quien las haya promovido, indistintamente de quien pueda salir perjudicado o beneficiado por ellas, en el proceso. El hecho que las partes hayan promovido las pruebas a su favor, no significa que el Juez esté obligado a tomar ese acto en consideración, a la hora de evaluar las pruebas PrincipiodePreclusión Consumativa Las pruebas tienen su oportunidad procesal para ser promovidas, si no se hace en ese tiempo señalado por la Ley, se producirá un efecto para la parte que no haya cumplido. Así lo establece el ART. 196 CPC, cuando dice “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello”. También hay que saber diferenciar entre lo que es un término y un lapso. El Lapso, es el tiempo que transcurre entre dos límites, y entre los cuales se puede dar respuesta a una acción procesal. El Término, es el momento, día y hora que señala la Ley o el Tribunal, para que las partes den respuesta o cumplan con un determinado acto procesal. El Término puede ser Abierto, como por ejemplo, el transcurso de un día de despacho en el Tribunal. Ejemplo: Hora de despacho del Tribunal, de 08:30 AM. a 03:30 PM. El Término puede ser cerrado, cuando se señala un día y una hora específica. Ejemplo. Día lunes 15/04/2008 a las 10:30 AM.
  • 4. Principiode Inmediación Este principio esta referido más que todo al juicio oral, y establece que el Juez del proceso debe presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas en el proceso. El Juez debe tener el control absoluto de cómo las partes promueven y evacuan las pruebas, que le van a permitir dirimir la controversia planteada. Pero esta función también la puede realizar el Juez del Proceso a través de otras personas, tal es el caso, cuando debe comisionar a otros tribunales para que evacuen pruebas o realicen cualquier tipo de experticias o cualquier otro tipo de prueba, necesaria para el proceso; en esos casos, también el Juez debe ejercer supervisión y control. ART. 170. —Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán: 1) Exponer los hechos de acuerdo a la verdad. 2) No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos; 3º) No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan. PrincipiodeLealtadY ProbidadProcesal ART. 17 CPC.- El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.
  • 5. PrincipiodeLibertad dePruebas Las partes son libres de promover las pruebas que consideren oportunas, para demostrar la verdad o falsedad de un hecho, pero debe tomarse en consideración la idoneidad y legalidad de las pruebas; que las pruebas sean las más adecuadas para poder demostrar el hecho que se pretende. PrincipiodeControl Probatorio Este principio se relaciona con el derecho a la defensa, y tiene que ver cuando las partes proceden a interrogar a los testigos propuestos por su contraria. Es decir, si el demandado propone un testigo como medio de prueba, la parte actora tiene derecho a repreguntar a ese testigo y si ese testigo entrare en contradictorios, el Juez estará en la obligación de pronunciarse al respecto. Principiode Oralidad El proceso será oral, así como la apreciación de las pruebas incorporadas al mismo. PrincipioPublicidad ART. 24 CPC Los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puertas cerradas cuando así lo determine el Tribunal, por motivo de decencia pública, según la naturaleza de la causa. En tal caso, ni las partes ni los terceros podrán publicar los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público, bajo multa de un mil a cinco mil bolívares, o arresto hasta por ocho días, penas que impondrá el Juez por cada falta. El estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en privado, sin perjuicio de la publicación de las sentencias que se dictaren.
  • 6. PrincipiodeGratuidad delas Pruebas Las pruebas serán gratuitas, pero existen en el proceso pruebas que requieren de la intervención de terceros, que en algunas ocasiones dependen del Tribunal, pero en otras, son terceros ajenos al proceso, a los cuales les es requerido su auxilio como expertos, interpretes o prácticos en una determinada área, materia o profesión, a los cuales será necesario el pago de sus honorarios por las partes interesadas. PrincipiodeOriginalidad dela Prueba Las pruebas deben referirse a la fuente misma, es decir, que lo que se pretenda probar quede perfectamente relacionado con los medios de pruebas que van a utilizar las partes. no se puede hacer uso de una prueba para demostrar un hecho o circunstancia distinta a la causa que se investiga. Ejm. Si las partes pueden demostrar un hecho con una simple copia certificada de un documento, para que hacer uso de una inspección judicial. PrincipiodeLegalidad ART. 7 CPC Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. PrincipiodeCarga Probatoria ART. 1354 CC. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.