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Principios
Generales de
la Prueba
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Integrante: Félix Martínez
Principio de la Competencia
• Este principio está
íntimamente vinculado con la
inmediación, en el sentido
que el Juez que conoce debe
llevar a su cargo todo el
proceso probatorio. Es decir
la Competencia determina el
ente que ostenta la
legitimidad jurídica en cada
caso para ejercer una
determinada potestad.
Principio de la Publicidad
• La publicidad en el sentido procesal
es hacer público (acceso y lugar)
todos los actos del proceso.
• Debe permitírsele a las partes
conocerlas, intervenir en sus
practicas, objetarlas y analizarlas y
ante el Juez presentar alegatos.
• Se considera como una garantía al
ciudadano sometido a juicio. Su
finalidad es que el procesado y la
comunidad tengan conocimiento
sobre la imputación.
Principio de la
Contradicción
• Implica la necesidad de una dualidad
de partes que sostienen posiciones
jurídicas opuestas entre sí
• Si las pruebas se practican sin darle
oportunidad a una de las partes para
contradecirlas se estaría violando el
debido proceso.
• exige que ambas partes puedan tener
los mismos derechos de ser
escuchados y de practicar pruebas,
con la finalidad de que ninguna de las
partes se encuentre indefensa frente
a la otra. Requiere de una igualdad.
Principio de la Igualdad
Probatoria
• Las partes deben tener las
ocasiones para la defensa
mismas
de sus
derechos e intereses.
• Esta igualdad de oportunidades para
probar no significa que exista un trato
procesal similar en materia de pruebas, en
el sentido de que se exija a las partes por
igual la prueba de los diversos hechos que
interesan al proceso y de que ellas tengan
idéntica necesidad de aducir su prueba,
pues, por el contrario, la condición de
demandante o demandado y la posición
frente a cada hecho influye en esta
situación, como se observa en el principio
fundamental de la carga de la prueba.
Principio de la Congruencia
• Tiene que ver con la relación que debe
existir entre lo alegado y probado en
autos y la valoración que hace el Juez
para dictar su decisión.
• Implica por un lado que el juez no puede
ir más allá del petitorio ni fundar su
decisión en hechos diversos de los que
han sido alegados por las partes, y por
otro lado la obligación de los magistrados
es de pronunciarse respecto a todos los
puntos controvertidos establecidos en el
proceso, a todas las alegaciones
efectuadas por las partes en sus actos
o en sus mediospostulatorios
impugnatorios.
Principio de la Carga
de la Prueba
• Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el
supuesto de hecho de las normas cuya aplicación
invocan.
• El art. 1354 del Código Civil expresa que, Quien pidala
ejecución de una obligación debe probarla, y quien
pretenda que ha sido
libertado de ella debe por su parte probar el pago o el
hecho que ha producido la extinción
de su obligación.
• Según el art. 506 del Código de Procedimiento Civil, Las
partes tienen la carga de probar sus respectivas
afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una
obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido
libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el
hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no
son objeto de prueba.
Principio de la Lealtad y
Probidad o Probatoria
• Las partes no pueden usar los
medios de prueba para esconder la
realidad y así engañar al Juez.
• Es consecuencia directa de los
anteriores; si la prueba es común, si
tiene su unidad y su función de
interés general, no debe usarse para
ocultar o deformar la realidad, para
tratar de inducir al Juez en error o
engaño, sino que dicha lealtad y
probidad o veracidad, debe provenir
de la iniciativa de las partes
intervinientes.
Principio de la Preclusividad
•Es la pérdida de la
oportunidad para realizar
un acto procesal
(promover, impugnar o
evacuar pruebas).
• El principio de
preclusividad o perentorio,
en derecho procesal hace
referencia cuando se cierra
el proceso para alguna de
las partes del mismo.
Principio de la Libertad
Probatoria
• Las partes deben disponer de libertad
probatoria para valerse de todos los
medios lícitos de prueba para demostrar
sus hechos.
• La Libertad Probatoria es el Principio
procesal que indica que en el
procedimiento pueden emplearse
cualquier medio de prueba no prohibido
expresamente por la ley o que resulte
manifiestamente impertinente.
Convierte la Investigación Criminal en
una actividad ³eminentemente creativa´
dirigida a superar el estado de
incertidumbre para descubrir la verdad, y
por ende, regida integralmente por el
principio de objetividad
Principio de Inmediación
• Es el contacto directo en
audiencia del juez con los
sujetos procesales y la
recepción de los diferentes
medios probatorios dentro
de un determinado
proceso.
• El Juez tiene que estar
relacionado con las
pruebas que se presenten
en el juicio.
Principio de Exhaustividad
• Según el Art. 509 del
Código de Procedimiento
Civil, El Juez debe valorar
los medios probatorios
practicados de acuerdo
con la Ley e incorporarlos
de conformidad con ella y
apreciarlos.
Principio de Control
de la Prueba
• Requiere que las partes tengan la
posibilidad de conocer antes de su
evacuación los medios de prueba
promovidos, así como la recepción
de estas en autos.
• La carga de la prueba ha sido el
resultado de la búsqueda histórica
de una regla o reglas para
determinar a quién le corresponde
probar, y en especial, quien debe
sufrir las consecuencias de que una
afirmación de hecho no se haya
probado.
Principio de la Comunidad
de la Prueba
• Requiere que las partes tengan la
posibilidad de conocer antes de
su evacuación los medios de
prueba promovidos, así como la
recepción de estas en autos.
• Este principio, también llamado
de Adquisición, sostiene que ésta
no pertenece a la parte que la
solicita ni aun al propio juez, sino
al proceso. Y se funda, también,
en los principios de lealtad y
buena fe.
Principio de Disposición
y Renunciabilidad de
las Pruebas
• Las partes pueden usar
todos los medios de prueba
que estén a su alcance,
evacuar en cualquier grado
y estado de la causa
aquellas pruebas que
tengan interés e incluso
desistir de la prueba pedida
y no practicada.
Principio de la Prohibición de
aplicar el conocimiento privado
del Juez Sobre los Hechos
• Tiene que ver con
la imparcialidad
del Juez. El Art. 26
de
CRBV en su segundo
aparte califica la
justicia como
imparcial.
Principio de Interés Público
de la Prueba
• La administración de Justicia se considera como un
servicio público, por ello tiene interés toda la sociedad.
• Es de orden público que el Juez pueda fallar conforme a
justicia, y para ello requiere la certeza que le brinda la
prueba. Sólo secundariamente la prueba persigue
proteger el interés privado. El fin primordial del proceso
no es de origen privado. Tiene que ver con la función
impersonal y superior de la Justicia
• Art.2 y 253 CRBV.
• Es evidente que existe un interés público manifiesto en la
función que desempeñan las pruebas en el proceso a
pesar de que cada parte persigue su propio beneficio.
No obstante que son los particulares los que ponen en
movimiento los procesos constitucionales, es claro que
existe paralelamente un interés público en su resolución,
por las consecuencias jurídicas y de otra índole que una
eventual sentencia estimatoria podría significar para la
Administración recurrida.
Principio de Formalidad y
Legitimidad de la Prueba
• Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al
proceso.
• La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su Art. 49, Ord. 1ro., nos expresa lo
siguiente: La defensa y la asistencia jurídica son
derechos inviolables en todo estado y grado de la
investigación y del proceso. Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los cuales
se le investiga, de acceder a las pruebas y de
disponer del tiempo y de los medios adecuados para
ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas
mediante violación del debido proceso. Toda persona
declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo,
con las excepciones establecidas en esta Constitución
y la ley.
• además se requiere que provenga de un sujeto
legitimado para promoverla y evacuarla.
Principio de Imparcialidad
• El Juez debe ser imparcial, así
mismo debe garantizar el derecho
de defensa y debe mantener a las
partes en igualdad de condiciones
(Art. 15 del CPC).
• La imparcialidad o neutralidad de
los integrantes del órgano
director del procedimiento
administrativo. Esa objetividad se
equipara a la que debe mantener
el juez en un proceso judicial.
Principio de Gratuidad
• Significa éste principio, que dado
el fin de interés general que
radica en el proceso y en la
prueba, lo ideal es que el Estado
satisfaga el servicio público de
Justicia de manera gratuita, sin
gravar económicamente a las
partes por la recepción y práctica
de los medios probatorios
• El Art. 26 de la CRVB establece:
“El Estado garantizará una
justicia gratuita”.
Principio de la Licitud de la
Prueba y el respeto a la Persona
• Se refiere, en especial, al rechazo de
la prueba ilícita, que sería la prohibida
por la ley, en especial, porque viola
los derechos de la persona humana. Y
se podría agregar, aunque interfiere
con otros principios (de ambos
grupos), la que viola las garantías del
debido proceso legal y de la defensa
en juicio
• La prueba tiene que prevenir el
respeto a la persona, por tanto la
prueba lícita es aquella obtenida
mediante el debido proceso.(Art. 49
Ord. 1° CRBV).
Principio de Inmaculación
de la prueba
• Significa que
adquiridos en
los medios
el proceso
estén libres de vicios
intrínsecos y extrínsecos que
los hagan nulos.
• Por razones de economía
procesal debe procurarse
que los medios allegados al
proceso estén libres de
vicios intrínsecos y
extrínsecos que los hagan
ineficaces o nulos.
Principio del Deber de Las
Partes de Colaborar en las
Pruebas
• Esa colaboración a la que están
obligadas las partes está inscrita
en la solidaridad social de
cooperación de los ciudadanos en
el funcionamiento de la justicia.
• Se hace referencia en el Art. 26 y
257 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de
Venezuela.
• Así como también en el Condigo
de Procedimiento Civil en sus
artículos 12,17 y 170.
Principio de la Idoneidad y
Pertinencia de la Prueba
• Puede decirse que éste principio representa una
limitación a la libertad de la prueba, pero es
igualmente necesario, pues significa que el
tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales
y de las partes en esta etapa del proceso no
debe perderse en la práctica de medios que por
sí mismos o por su contenido no sirvan en lo
absoluto para los fines propuestos y aparezcan
claramente improcedentes o inidóneos. De esta
manera se contribuye a la concentración y a la
eficacia procesal de la prueba.
• La pertinencia se refiere a la correspondencia
entre el medio y el hecho a probar, mientras que
la idoneidad es la correspondencia que existe
entre el medio, la finalidad de probar y lo
permitido por la Ley.
Principio de la Obtención
Coactiva de los Medios de
Prueba
• Este permite al Juez el tener acceso
a archivos públicos y privados, a la
exhibición de documentos y libros,
allanamiento de inmuebles,
imponer ciertas coacciones a las
partes y a los testigos para que
comparezcan a interrogatorios. Así
por ejemplo, la no contestación del
demandado tiene un efecto de
“confesión ficta”, el silencio frente
al documento privado opuesto se
le tendrá como reconocido, etc.
¡GRACI

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  • 1. Principios Generales de la Prueba UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO. Integrante: Félix Martínez
  • 2. Principio de la Competencia • Este principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio. Es decir la Competencia determina el ente que ostenta la legitimidad jurídica en cada caso para ejercer una determinada potestad.
  • 3. Principio de la Publicidad • La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) todos los actos del proceso. • Debe permitírsele a las partes conocerlas, intervenir en sus practicas, objetarlas y analizarlas y ante el Juez presentar alegatos. • Se considera como una garantía al ciudadano sometido a juicio. Su finalidad es que el procesado y la comunidad tengan conocimiento sobre la imputación.
  • 4. Principio de la Contradicción • Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí • Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el debido proceso. • exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad.
  • 5. Principio de la Igualdad Probatoria • Las partes deben tener las ocasiones para la defensa mismas de sus derechos e intereses. • Esta igualdad de oportunidades para probar no significa que exista un trato procesal similar en materia de pruebas, en el sentido de que se exija a las partes por igual la prueba de los diversos hechos que interesan al proceso y de que ellas tengan idéntica necesidad de aducir su prueba, pues, por el contrario, la condición de demandante o demandado y la posición frente a cada hecho influye en esta situación, como se observa en el principio fundamental de la carga de la prueba.
  • 6. Principio de la Congruencia • Tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el Juez para dictar su decisión. • Implica por un lado que el juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y por otro lado la obligación de los magistrados es de pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el proceso, a todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos o en sus mediospostulatorios impugnatorios.
  • 7. Principio de la Carga de la Prueba • Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. • El art. 1354 del Código Civil expresa que, Quien pidala ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. • Según el art. 506 del Código de Procedimiento Civil, Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.
  • 8. Principio de la Lealtad y Probidad o Probatoria • Las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar al Juez. • Es consecuencia directa de los anteriores; si la prueba es común, si tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al Juez en error o engaño, sino que dicha lealtad y probidad o veracidad, debe provenir de la iniciativa de las partes intervinientes.
  • 9. Principio de la Preclusividad •Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas). • El principio de preclusividad o perentorio, en derecho procesal hace referencia cuando se cierra el proceso para alguna de las partes del mismo.
  • 10. Principio de la Libertad Probatoria • Las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos. • La Libertad Probatoria es el Principio procesal que indica que en el procedimiento pueden emplearse cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por la ley o que resulte manifiestamente impertinente. Convierte la Investigación Criminal en una actividad ³eminentemente creativa´ dirigida a superar el estado de incertidumbre para descubrir la verdad, y por ende, regida integralmente por el principio de objetividad
  • 11. Principio de Inmediación • Es el contacto directo en audiencia del juez con los sujetos procesales y la recepción de los diferentes medios probatorios dentro de un determinado proceso. • El Juez tiene que estar relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio.
  • 12. Principio de Exhaustividad • Según el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos.
  • 13. Principio de Control de la Prueba • Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos. • La carga de la prueba ha sido el resultado de la búsqueda histórica de una regla o reglas para determinar a quién le corresponde probar, y en especial, quien debe sufrir las consecuencias de que una afirmación de hecho no se haya probado.
  • 14. Principio de la Comunidad de la Prueba • Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos. • Este principio, también llamado de Adquisición, sostiene que ésta no pertenece a la parte que la solicita ni aun al propio juez, sino al proceso. Y se funda, también, en los principios de lealtad y buena fe.
  • 15. Principio de Disposición y Renunciabilidad de las Pruebas • Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada.
  • 16. Principio de la Prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez Sobre los Hechos • Tiene que ver con la imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo aparte califica la justicia como imparcial.
  • 17. Principio de Interés Público de la Prueba • La administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene interés toda la sociedad. • Es de orden público que el Juez pueda fallar conforme a justicia, y para ello requiere la certeza que le brinda la prueba. Sólo secundariamente la prueba persigue proteger el interés privado. El fin primordial del proceso no es de origen privado. Tiene que ver con la función impersonal y superior de la Justicia • Art.2 y 253 CRBV. • Es evidente que existe un interés público manifiesto en la función que desempeñan las pruebas en el proceso a pesar de que cada parte persigue su propio beneficio. No obstante que son los particulares los que ponen en movimiento los procesos constitucionales, es claro que existe paralelamente un interés público en su resolución, por las consecuencias jurídicas y de otra índole que una eventual sentencia estimatoria podría significar para la Administración recurrida.
  • 18. Principio de Formalidad y Legitimidad de la Prueba • Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso. • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 49, Ord. 1ro., nos expresa lo siguiente: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. • además se requiere que provenga de un sujeto legitimado para promoverla y evacuarla.
  • 19. Principio de Imparcialidad • El Juez debe ser imparcial, así mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las partes en igualdad de condiciones (Art. 15 del CPC). • La imparcialidad o neutralidad de los integrantes del órgano director del procedimiento administrativo. Esa objetividad se equipara a la que debe mantener el juez en un proceso judicial.
  • 20. Principio de Gratuidad • Significa éste principio, que dado el fin de interés general que radica en el proceso y en la prueba, lo ideal es que el Estado satisfaga el servicio público de Justicia de manera gratuita, sin gravar económicamente a las partes por la recepción y práctica de los medios probatorios • El Art. 26 de la CRVB establece: “El Estado garantizará una justicia gratuita”.
  • 21. Principio de la Licitud de la Prueba y el respeto a la Persona • Se refiere, en especial, al rechazo de la prueba ilícita, que sería la prohibida por la ley, en especial, porque viola los derechos de la persona humana. Y se podría agregar, aunque interfiere con otros principios (de ambos grupos), la que viola las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio • La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso.(Art. 49 Ord. 1° CRBV).
  • 22. Principio de Inmaculación de la prueba • Significa que adquiridos en los medios el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos. • Por razones de economía procesal debe procurarse que los medios allegados al proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces o nulos.
  • 23. Principio del Deber de Las Partes de Colaborar en las Pruebas • Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia. • Se hace referencia en el Art. 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. • Así como también en el Condigo de Procedimiento Civil en sus artículos 12,17 y 170.
  • 24. Principio de la Idoneidad y Pertinencia de la Prueba • Puede decirse que éste principio representa una limitación a la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido no sirvan en lo absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos. De esta manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba. • La pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar, mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar y lo permitido por la Ley.
  • 25. Principio de la Obtención Coactiva de los Medios de Prueba • Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.