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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Integrante:
Hector Alvarado
El código civil establece:
Capítulo II De los Medios de
Prueba, de su Promoción y
Evacuación
Artículo 395 Son medios de prueba
admisibles en juicio aquellos que
determina el Código Civil, el
presente Código y otras leyes de la
República. Pueden también las
partes valerse de cualquier otro
medio de prueba no prohibido
expresamente por la ley, y que
consideren conducente a la
demostración de sus pretensiones.
Estos medios se promoverán y
evacuarán aplicando por analogía
las disposiciones relativas a los
medios de pruebas semejantes
contemplados en el Código Civil, y
en su defecto, en la forma que
señale el Juez.
procedimiento probatorio
El procedimiento
probatorio se
configura como
una sucesión de
actos que la ley
preordena
lógicamente para
llegar al resultado
de la fijación de los
hechos
En la proposición de los medios de prueba.,
en su caso, admisión y, por último,
práctica si se ha admitido. En el juicio
ordinario, proposición y admisión se
realizará al final de la audiencia previa y se
practicará generalmente en el juicio; en el
juicio verbal, todo ello se llevará a cabo
durante la vista.
Se esquematiza sintéticamente
La prueba por testigo o testimonial, como todos los medios probatorios judiciales, tiene por finalid
ad acreditar los hechos controvertidos o debatidos en el proceso,  para  que puedan  tenerse 
como establecidos  o fijados,  constituyendo  la premisa  menor  del  silogismo  judicial,  en  otros 
términos,  la  prueba  por  testimonio  tiende  a producir  certeza en  el juzgador,  sobre  la existencia 
u ocurrencia de hechos debatidos en la contienda judicial, para así influenciar en su ánimo, pero 
en  cuanto  al  objeto  del  testimonio,  el mismo  recae  sobre  hechos  que  puedan  haber  sido 
presenciados por el testigo, realizados por este o simplemente percibidos mediante su actividad 
sensorial, de allí que para hablar de la existencia del testigo no se requiera que éste tenga o no 
conocimiento  de  los  hechos,  pues  ello  se  refiere  a  la  eficacia  probatoria  del  medio.  Luego,  el 
testimonio recae y tiene por objeto los hechos que perciba el testigo, que serán representados o 
reconstruidos en el proceso judicial a través de su dicho o narración.
Definición de Testigo
La palabra testigo proviene del vocablo latino testis:  “El que asiste” 
que es el individuo que expone sobre lo que sabe y ha presenciado, 
o a escuchado del relato de terceros, sin ser parte en el juicio. Los 
testigos  presenciales  tienen  más  valor  de  credibilidad  que  los  de 
oídas.  Ambos  deben  dar  razón  de  sus  dichos.  El  testigo  debe 
limitarse  a  relatar  los  hechos  sin  realizar  valoraciones  ni 
apreciaciones de tipo personal.
Oportunidad de la promoción de testigos
Artículo 483 CPC Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del 
tercer  día  siguiente  para  el  examen  de  los  testigos,  sin 
necesidad  de  citación,  a  menos  que  la  parte  la  solicite 
expresamente.
Importancia. La  prueba  es  importante  porque  no  todos  los 
hechos,  sino  al  contrario,  solo  una  ínfima  parte  de  ellos,  se 
conservan en documentos o pueden comprobarse de visu por el 
juez. En la mayoría de los casos hay que recurrir al testimonio 
de otras personas para acreditarlos
Característica de la prueba testimonial.
a)    Es un acto jurídico efectuado con pleno conocimiento de causa.
b)    Es un acto de tinte procesal, aunque a veces el testimonio es usado en cuestiones no contenciosas o 
controvertidas.
c)     Es una prueba histórico-personal, indirecta o representativa.
d)    Es una narración de hechos de los cuales se tiene conocimientos por haberlos percibido.
Admisibilidad e inadmisibilidad de la prueba testimonial
De la Prueba de Testigos
Según Código Civil Venezolano
 
Artículo 1.387.- No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de
establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares.
Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la
modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un
valor menor de dos mil bolívares.
Queda, sin embargo, en vigor lo que se establece en las leyes relativas al comercio.
Artículo 1.388.- La prueba de testigos se admite en el caso de que la acción exceda de dos mil bolívares, cuando el exceso se
deba a la acumulación de los intereses.
Valor probatorio de la prueba testimonial
No es pleno, ya que se deja al juez determinarlo, pero no arbitrariamente, sino siguiendo la regla de la sana critica, esto es aplicando
las reglas lógicas y de relación entre los diversos testimonios y las demás pruebas actuadas; no influye el número de testigo, sino la
cantidad.
Artículo 507 CPC A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según
las reglas de la sana crítica.
 
Artículo 508 CPC  Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre
si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos
por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración
del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro
motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación
Las causas que inhabilitan al testigo
Absolutas
-El menor de doce años (art 477 CPC)
-Los entredichos por causa de demencia (art 477 CPC)
-Quienes hagan profesión de testificar en juicio (art 477 CPC)
-El familiar directo y el cónyuge (art 479 CPC)
-El sirviente doméstico (art 479 CPC)
Relativas
-El magistrado en la causa que está conociendo
-El abogado o apoderado por la parte a quien represente
-El vendedor, en causa de evicción, sobre la cosa vendida
-Los socios, en asuntos que pertenezcan a la compañía
-El heredero presunto o donatario
El que tenga interés aunque sea indirectamente en las resultas del pleito
El amigo íntimo en favor de su amigo
El enemigo contra su enemigo.
Las causas que inhabilitan al testigo
Absolutas
-El menor de doce años (art 477 CPC)
-Los entredichos por causa de demencia (art 477 CPC)
-Quienes hagan profesión de testificar en juicio (art 477 CPC)
-El familiar directo y el cónyuge (art 479 CPC)
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Relativas
-El magistrado en la causa que está conociendo
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO. Integrante: Hector Alvarado
  • 2. El código civil establece: Capítulo II De los Medios de Prueba, de su Promoción y Evacuación Artículo 395 Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez. procedimiento probatorio El procedimiento probatorio se configura como una sucesión de actos que la ley preordena lógicamente para llegar al resultado de la fijación de los hechos En la proposición de los medios de prueba., en su caso, admisión y, por último, práctica si se ha admitido. En el juicio ordinario, proposición y admisión se realizará al final de la audiencia previa y se practicará generalmente en el juicio; en el juicio verbal, todo ello se llevará a cabo durante la vista. Se esquematiza sintéticamente
  • 3. La prueba por testigo o testimonial, como todos los medios probatorios judiciales, tiene por finalid ad acreditar los hechos controvertidos o debatidos en el proceso,  para  que puedan  tenerse  como establecidos  o fijados,  constituyendo  la premisa  menor  del  silogismo  judicial,  en  otros  términos,  la  prueba  por  testimonio  tiende  a producir  certeza en  el juzgador,  sobre  la existencia  u ocurrencia de hechos debatidos en la contienda judicial, para así influenciar en su ánimo, pero  en  cuanto  al  objeto  del  testimonio,  el mismo  recae  sobre  hechos  que  puedan  haber  sido  presenciados por el testigo, realizados por este o simplemente percibidos mediante su actividad  sensorial, de allí que para hablar de la existencia del testigo no se requiera que éste tenga o no  conocimiento  de  los  hechos,  pues  ello  se  refiere  a  la  eficacia  probatoria  del  medio.  Luego,  el  testimonio recae y tiene por objeto los hechos que perciba el testigo, que serán representados o  reconstruidos en el proceso judicial a través de su dicho o narración.
  • 4. Definición de Testigo La palabra testigo proviene del vocablo latino testis:  “El que asiste”  que es el individuo que expone sobre lo que sabe y ha presenciado,  o a escuchado del relato de terceros, sin ser parte en el juicio. Los  testigos  presenciales  tienen  más  valor  de  credibilidad  que  los  de  oídas.  Ambos  deben  dar  razón  de  sus  dichos.  El  testigo  debe  limitarse  a  relatar  los  hechos  sin  realizar  valoraciones  ni  apreciaciones de tipo personal. Oportunidad de la promoción de testigos Artículo 483 CPC Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del  tercer  día  siguiente  para  el  examen  de  los  testigos,  sin  necesidad  de  citación,  a  menos  que  la  parte  la  solicite  expresamente. Importancia. La  prueba  es  importante  porque  no  todos  los  hechos,  sino  al  contrario,  solo  una  ínfima  parte  de  ellos,  se  conservan en documentos o pueden comprobarse de visu por el  juez. En la mayoría de los casos hay que recurrir al testimonio  de otras personas para acreditarlos Característica de la prueba testimonial. a)    Es un acto jurídico efectuado con pleno conocimiento de causa. b)    Es un acto de tinte procesal, aunque a veces el testimonio es usado en cuestiones no contenciosas o  controvertidas. c)     Es una prueba histórico-personal, indirecta o representativa. d)    Es una narración de hechos de los cuales se tiene conocimientos por haberlos percibido.
  • 5. Admisibilidad e inadmisibilidad de la prueba testimonial De la Prueba de Testigos Según Código Civil Venezolano   Artículo 1.387.- No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares. Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares. Queda, sin embargo, en vigor lo que se establece en las leyes relativas al comercio. Artículo 1.388.- La prueba de testigos se admite en el caso de que la acción exceda de dos mil bolívares, cuando el exceso se deba a la acumulación de los intereses. Valor probatorio de la prueba testimonial No es pleno, ya que se deja al juez determinarlo, pero no arbitrariamente, sino siguiendo la regla de la sana critica, esto es aplicando las reglas lógicas y de relación entre los diversos testimonios y las demás pruebas actuadas; no influye el número de testigo, sino la cantidad. Artículo 507 CPC A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.   Artículo 508 CPC  Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación
  • 6. Las causas que inhabilitan al testigo Absolutas -El menor de doce años (art 477 CPC) -Los entredichos por causa de demencia (art 477 CPC) -Quienes hagan profesión de testificar en juicio (art 477 CPC) -El familiar directo y el cónyuge (art 479 CPC) -El sirviente doméstico (art 479 CPC) Relativas -El magistrado en la causa que está conociendo -El abogado o apoderado por la parte a quien represente -El vendedor, en causa de evicción, sobre la cosa vendida -Los socios, en asuntos que pertenezcan a la compañía -El heredero presunto o donatario El que tenga interés aunque sea indirectamente en las resultas del pleito El amigo íntimo en favor de su amigo El enemigo contra su enemigo.
  • 7. Las causas que inhabilitan al testigo Absolutas -El menor de doce años (art 477 CPC) -Los entredichos por causa de demencia (art 477 CPC) -Quienes hagan profesión de testificar en juicio (art 477 CPC) -El familiar directo y el cónyuge (art 479 CPC) -El sirviente doméstico (art 479 CPC) Relativas -El magistrado en la causa que está conociendo -El abogado o apoderado por la parte a quien represente -El vendedor, en causa de evicción, sobre la cosa vendida -Los socios, en asuntos que pertenezcan a la compañía -El heredero presunto o donatario El que tenga interés aunque sea indirectamente en las resultas del pleito El amigo íntimo en favor de su amigo El enemigo contra su enemigo.