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SUPERINTENDENCIASUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO Y REGISTRODE NOTARIADO Y REGISTRO
SUPERINTENDENCIA DELGADA PARA LASUPERINTENDENCIA DELGADA PARA LA
PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEPROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRASTIERRAS
Dr. Jorge Enrique Vélez García
Superintendente de Notariado y Registro
Problematica baldios   delegada de tierras
Problematica baldios   delegada de tierras
Problematica baldios   delegada de tierras
Problematica baldios   delegada de tierras
Problematica baldios   delegada de tierras
Problematica baldios   delegada de tierras
Problematica baldios   delegada de tierras
Problematica baldios   delegada de tierras
Adjudicación
Lindero
Área
excluida
La Veranera
Resolución 746 del 18 de septiembre de
1996, el INCORA adjudica un bien baldío en
favor de Lisimaco Antonio Hernández
Galeano.
Área: 104 Has – 9793 Mts2
Lindero Noreste: con área excluida en
posesión del interesado.
CASO PREDIO LAS PALMERAS
USURPACIÓN DE BIENES
BALDÍOS
adjudicación
lindero
Área excluida
La Palmera
Resolución 1416 del 26 de diciembre de
1996, el INCORA, adjudica un bien baldío a
Leopoldo de Jesús Hernández Galeano.
Área: 105 Has-9726 Mts2
Lindero Este y Sureste: con área excluida en
posesión del interesado.
CASO PREDIO LAS PALMERAS
USURPACIÓN DE BIENES
BALDÍOS
Palmavista S.A.
E.P 4370 10 de
noviembre de
2010 – Notaría de
Granada
Mediante Escritura Pública 7011 del 23 de diciembre de 2010,
de la Notaría 6 de Bogotá, se realiza, nuevamente, actualización de área en 362 Has – 2011 mts²,
según certificado IGAC 270259 del 13 de diciembre de 2010.
La sumatoria del área original de
los dos predios englobados es de
210 Has – 9449 Mts².
Sin embargo el área actual del
predio englobado es de 362 Has
– 2011 Mts².
En este caso no se dio aplicación
Instrucción conjunta de IGAC y
Superintendencia de Notariado y Registro
No. 01/11 del 20 de mayo de 2010, a pesar
de que ya se encontraba vigente, para ese
momento
PREDIO LA VITRINA II
Este predio resulto del englobe de dos matrículas inmobiliarias inicialmente adjudicadas como baldíos,
aumentándose con posterioridad al englobe su área en aproximadamente 21 hectáreas, siendo curioso que la
actualización se presenta a partir de un punto concreto, el 21 del plano, conforme se observa en los siguientes
planos:
Plano resultante del englobe Plano área actualizada
Problematica baldios   delegada de tierras
Problematica baldios   delegada de tierras
Problematica baldios   delegada de tierras
Problematica baldios   delegada de tierras
Problematica baldios   delegada de tierras
Problematica baldios   delegada de tierras
Problematica baldios   delegada de tierras
Problematica baldios   delegada de tierras
 Inicia la tradición en 1958 con la venta de mejoras que
tiene como colono desde el 25 -07-1936 Llano Jorge E a
Quintero Gerardo.
 En escritura inicial establece que vende mejoras en un
área de 10500 hectáreas.
 A la fecha se han efectuado 48
compraventas de derechos de cuota aumentándose en
c/venta el área.
 En las ventas que se han hecho a partir del año 2007
han aumentado el área del predio de tal manera que la
última escritura registrada del 01-11-2010 señala que la
cabida es de 24.000 hectáreas
Problematica baldios   delegada de tierras
Antes Después
De 121 hectárea de tierra se aumentaron a 17.830 hectáreas de las comunidades negras
Problematica baldios   delegada de tierras
Problematica baldios   delegada de tierras
PREDIO NUEVA FRONTERA
El predio se conformo con el
englobe de 17 predios
adjudicados por el INCODER a
diferentes personas naturales,
con fecha de expedición de un
grupo de ellas el 5 de
noviembre de 2004 y de otro
del 29 de octubre de 2004,
sometida a proceso de registro
también en 2 fechas precisas.
En el acto jurídico de englobe,
la mayoría de los propietarios
dio poder a una misma
persona para hacer el englobe,
poderes con presentación en
dos notarias especificas y con
una serie de circunstancias que
ameritan una verificación
detallada.
El actual propietario del predio
englobado es la sociedad
Héctor Daniel Santiago Murcia
y Cía. S. en C., cuyos socios
son: Héctor Daniel Santiago
Murcia, Oscar Omero Santiago
Rueda, Sonia Ruth Santiago
Rueda, Yeni Patricia Santiago
Rueda, Sandra Ximena
Santiago Rueda y Claudia
Milena Santiago Rueda,
quienes inicialmente fueron
adjudicatarios de algunos de
los predios.
Se presentó aumento del área
del inmueble en
aproximadamente 2000
hectáreas.
Problematica baldios   delegada de tierras
Problematica baldios   delegada de tierras
 Adquirido por medio de una sentencia de Prescripción
Adquisitiva de dominio sobre predio con una cabida de
400 hectáreas.
 En 1975 en la Escritura de venta se dice que el predio
tiene un área de 1389 hectáreas.
 En 1975 vende 968 hectáreas a AGROCOLOMBIANA
DEL DESARROLLO LTDA y se reserva la parte restante.
 El folio de matrícula señala como cabida total del predio
1.577 hectáreas con 8.505 metros cuadrados, sin
sustento técnico ni jurídico.
Problematica baldios   delegada de tierras
“Sin perjuicio de su libre enajenación, a partir de la vigencia de la presente Ley, la propiedad de las
tierras baldías adjudicadas, so pena de nulidad absoluta del acto o contrato, no podrá consolidarse en
cabeza de un solo propietario, con tierras colindantes, en extensiones que sumadas entre sí excedan
del límite de adjudicación individual de baldíos de que trata este artículo, ni aportarse a comunidades
o a sociedades que directa o indirectamente las refundan en su patrimonio, a las que se incorporen
inmuebles aledaños que excedan del mismo límite, ni fraccionarse por acto entre vivos o por causa
de muerte, o por disposiciones judiciales, sin previa autorización de la Junta Directiva del Instituto.”
Articulo 11
Estableció un límite máximo de adjudicación de baldíos a personas naturales
de 450 has, y hasta 1500 has a sociedades que reunieran las condiciones
previstas en la Ley. Y prohibió la acumulación de predios que provinieran de
baldíos adjudicados.
Artículos 38 y 66
Se estableció el concepto de UAF, y ordenó la titulación de tierras baldías en UFA´s,
según las extensiones mínimas y máximas establecidas para cada región o municipio
Artículo 72 Ley 160 de 1994 .
Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente
adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la
titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares en
el respectivo municipio o región. También serán nulos los actos o contratos en virtud
de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la
propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas
dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en
superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar
Al coexistir en el tiempo estas normas, se pueden presentar los siguientes conflictos de
aplicación de las mismas:
1.Predios adjudicados en vigencia de la Ley 135, pero acumulados en vigencia de la Ley 160
de 1994.
2.Predios adjudicados en vigencia de la Ley 30 de 1988, pero acumulados en vigencia de la
Ley 160 de 1994.
3.Predios adjudicados en vigencia de la Ley 135, que se pretenden acumular con predios
adjudicados en vigencia de la ley 160 de 1994.
4.Predios adjudicados en vigencia de la Ley 30 de 1988 que se pretenden a acumular con
predios adjudicados en vigencia de la Ley 160 de 1994.
5.Predios adjudicados como baldíos en vigencia de la Ley 160 de 1994, y acumulados en
vigencia de la misma.
¿opera la prohibición del artículo 72 de la Ley 160, para todos los casos mencionados?
ACUMULACIONES VÍA JUDICIAL/NOTARIAL
Vía judicial se pueden presentar las siguientes problemáticas:
•Remate de predios inicialmente adjudicados como baldíos con L. 135/61, L. 30/88 y L. 160/94
que actualmente se encuentran con acumulación de UAF, en procesos ejecutivos hipotecarios.
•Prescripción sobre áreas de predios que inicialmente fueron adjudicados como baldíos en
vigencia de la L. 160/94, excediendo la UAF vigente para la región.
• Sucesión de predios adjudicados como baldíos en vigencia de la L. 160/94, cuando los herederos
son ya propietarios de predios adjudicados como baldíos con la misma norma.
•Liquidación de comunidades , sociedades conyugales o patrimoniales cuando los cónyuges son
propietarios de otros predios adjudicados como baldíos, bajo cualquiera de los regímenes de L.
135/61, L.30/88 o L. 160/94.
REFORESTADORA DEL SINÚ
En vigencia de la Ley 160 de 1994 adquirió 20 predios provenientes de
adjudicación de baldíos bajo la Ley 135 de 1961 y Ley 30 de 1988.
A la fecha, tiene bajo su dominio, la propiedad de tales inmuebles rurales, con un
área total aproximada de 3.256,0237 has, que registran en la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos de Montería - Córdoba. E incluso existen varias
constituciones de gravámenes hipotecarios, que pueden terminar en remates
judiciales.
Ley 30 de 1988 Ley 135 de 1961 o antes
Resolución No. 0037 del 15 de enero de 1991 Resolución No. 0526 del 28 de septiembre de 1978
Resolución No. 3023 del 19 de octubre de 1989 Resolución No. 0741 del 21 de julio de 1986
Resolución No.3167 del 30 de octubre de 1989 Resolución No. 01814 del 5 de diciembre de 1961
Resolución No. 3060 del 20 de octubre de 1989 Adjudicación del Ministerio de Agricultura en el año 1950
Resolución No. 0615 del 31 de marzo de 1989 Adjudicación como baldío, efectuada por la Gobernación de Córdoba, el 1/12/1961
Resolución del 28/04/1989 Englobe de siete (7) matrículas, abiertas con base en adjudicación de baldíos,
realizadas en vigencia de esta ley.
Resolución No. 0215 del 1 de marzo de 1984
Resolución No. 0417 del 22 de abril de 1983
Resolución No. 0430 del 22 de abril de 1983
Adjudicación de terreno baldío, efectuada por el INCORA, el 15/12/1982
Resolución No. 0589 del 11 de mayo de 1983.
Englobe de 4 predios, provenientes de la adjudicación de baldíos
Englobe de cuatro predios Adjudicación de baldíos, efectuada por el INCORA, el
18/06/1984. por el Ministerio de Agricultura, Departamento de Recursos Naturales,
el 10/02/1959.
FONDO GANADERO DE CORDOBA
Adquirió 97 predios provenientes de adjudicación de
baldíos, 22 de ellos en vigencia de la L. 135/61, 27 bajo la
L. 30/88 y 48 predios en vigencia de la L. 160/94, todos
colindantes, y que suman un total de 3.660 has con 5.627
mts2
Ley 135 Ley 30/88 Ley 160/94
resolución 1086 del 29-07-1983 resolución 730 del 28-04-88 resolución 0353 del 04-08-1999
resolución 1087 del 20-07-1983 Resolución 0094 del 15-02-1988 resolución 1476 del 30-06-1998
resolución 1735 del 30-09-1982 resolución 2691 del 28-09-1988 resolución 569 del 13-04-94
resolución 1988 del 20-12-1984 resolución 3105 del 30-09-88 resolución 1433 del 11-07-1994
resolución 1988 del 20-12-1984 resolución 1227 del 03-06-1988 resolución 3042 del 30-09-1998
adjudica INCORA 1987 resolución 3101 del 30-09-88 resolución 3100 del 30-09-1998
resolución 1328 del 26-08-1985 resolución 4590 del 29-12-1989 resolución 1036 del 30-12-1999
resolución 2765 del 28-09-1987 resolución 3526 del 31-06-1990 resolución 0321 del 28-07-1999
resolución 049 del 31-01-83 resolución 4561 del 29-12-89 resolución 746 del 30-11-1999
resolución 3225 26-10-1987 resolución 1044 del 23-05-1988 resolución 0312 del 28-07-1999
resolución 1041 el 17-02-1966 resolución 3107 del 30-09-1988 resolución 0351 del 04-08-1999
resolución 1728 del 30-09-1982 resolución 1570 del 31-05-1991 resolución 0859 del 21-12-1999
resolución1730 del 30-09-1982 resolución 1209 del 30-04-1991 resolución 0457 del 26-8-1999
resolución 1759 del 22-10-1985 resolución 1473 del 31-05-1990 resolución 314 del 28-07-1999
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resolución 718 del 28-08-1979 resolución 2242 del 16-11-1993 resolución 466 del 26-08-1999
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resolución 0460 del 26-08-1999
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resolución 416 del 13-08-1999
resolución 0765 del 30-12-1999
resolcuión 0765 del 30-11-1999
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resolución 0452 del 26-09-1999
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resolución 0456 del 26-08-1999
resolución 0753 del 30-11-1999,
resolución 0316 del 28-07-1999
resolución 0360 del 04-08-1999
resolución 754 del 3011-1999
resolución 463 del 26-08-1999
22 PREDIOS 27 PREDIOS 48 PREDIOS
Problematica baldios   delegada de tierras
PREDIOS EN EL PORVENIR
PREDIOS VEREDA PORVENIR- PUERTO LOPEZ / META. El entonces Instituto
Colombiano de Reforma Agraria - INCORA, realizó la adjudicación de
veintiocho (28) predios rurales bajo los estrictos preceptos legales de la
entonces normatividad vigente Ley 30 de 1988. Posteriormente, en el año
2007 mediante poder otorgado presuntamente por los adjudicatarios se
otorga poder al Señor Fernandel Alfonso quien realiza cinco (5) englobes el día
20 de diciembre de 2007 mediante escritura publica en la Notaria Cuarta de
Villavicencio que hoy suman aproximadamente 25.000 has; es decir que se
unieron material y jurídicamente cuatro o mas predios colindantes. Las
resoluciones de adjudicación fueron:
Ley 30 de 1988 Ley 160 de 1994
Resolución 051 del 16 de enero de 1992 Mediante Resolución 0044 del
16/01/1992
resolución 891 del 23/09/1996
Resolución 0027 del 15 de enero de 1992 Resolución 0022 del 15/01/1992 resolución 973 del 25/09/1996,
Resolución 0029 del 15 de enero de 1992 Resolución 0023 del 15/01/1992.
Resolución 0025 del 15 de enero de 1992 Resolución 0053 del 16-01-1992
Resolución 0046 del 16 de enero de 1992 Resolución 0049 del 16-01-1992
Resolución 0031 del 15 de enero de 1992 Resolución 0043 del 16-01-1992
Resolución 0052 del 16 de enero de 1992 Resolución 0050 del 16-01-1992
Resolución 0041 del 16 de enero de 1992 Resolución 0028 del 15-01-1992
Resolución 0040 del 16 de enero de 1992 Resolución 0021 del 15-01-1992
Resolución 0047 del 16/01/1992 Resolución 0045 del 16-01-1992
Resolución 0048 del 16/01/1992 Resolución 0030 del 15-01-1992
Resolución 0024 del 15/01/1992 Resolución 0042 del 16-01-1992
GRUPO EMPRESARIAL
MÓNICA SEMILLAS
Entre los años 2008 y 2009, varias personas naturales y jurídicas,
adquirieron cada una de manera individual predios, cuya procedencia se
remonta a la adjudicación de terrenos baldíos, por parte del INCORA en
el año 1990; en el año 2011, conforman un Grupo Empresarial,
denominado Mónica Semillas.
Problematica baldios   delegada de tierras
POLIGROW
En vigencia de la Ley 160 de 1994 adquirió 3 predios provenientes de
adjudicación de baldíos bajo la Ley 30 de 1988.
A la fecha, tiene bajo su dominio, la propiedad de tales inmuebles
rurales, con un área total aproximada de 5577,6718 has, que registran
en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín.
ACUMULACIONES EMBLEMATICAS
Dentro de los diagnósticos registrales realizados por la SNR, se han detectado
las siguientes acumulaciones de UAF´s.
Departamento Municipio Hectáreas Acumuladas UAF´s Acumuladas
Norte de Santander Tibú 4.103 has 2.084 mts2 114
Antioquia
Turbo-Necoclí
Fondo ganadero
3.690 has 5.627 mts2 54
Turbo 950 has 4.857 mts2 14
Meta
San Martín 80.063 has 4.811 mts2 295
Puerto López 41.000 has 42
Caquetá
San Vicente del Caguán 130.000 has 4.151 mts2 214
Puerto Rico 319 has 4
TOTAL: 260,125 has 1.530 mts equivalen a 730 UAF´s
POSICIÓN DE LA SNR
La SNR ha orientado a las ORIP´s, en el sentido de interpretar que la acumulación de UAF´s, se
aplica a los terrenos adjudicados como baldíos en cualquier tiempo, ya que la norma no restringe
la limitación en función de la fecha de adjudicación, por el contrario menciona: “Ninguna persona
podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente …”. Hoy existen diversas
interpretaciones de la norma, por lo que se requiere la unificación del criterio interpretativo.
Sin embargo, las restricciones en materia de acumulación establecidas por la Ley 160/94 no
afectan la legalidad de los títulos legalmente adquiridos antes de su entrada en vigencia, toda vez
que con los mismos se consolidaron derechos legalmente adquiridos. Ello, en virtud del principio
de irretroactividad de la ley.
En este sentido, las ORIP´s actualmente vienen devolviendo desde febrero de 2012, todos los actos
jurídicos que impliquen la adquisición a cualquier título de predios adjudicados como baldíos en
cualquier tiempo, que excedan lo límites de UAF´s, para cada zona o región.
Problematica baldios   delegada de tierras

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Problematica baldios delegada de tierras

  • 1. SUPERINTENDENCIASUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRODE NOTARIADO Y REGISTRO SUPERINTENDENCIA DELGADA PARA LASUPERINTENDENCIA DELGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEPROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRASTIERRAS Dr. Jorge Enrique Vélez García Superintendente de Notariado y Registro
  • 10. Adjudicación Lindero Área excluida La Veranera Resolución 746 del 18 de septiembre de 1996, el INCORA adjudica un bien baldío en favor de Lisimaco Antonio Hernández Galeano. Área: 104 Has – 9793 Mts2 Lindero Noreste: con área excluida en posesión del interesado. CASO PREDIO LAS PALMERAS USURPACIÓN DE BIENES BALDÍOS
  • 11. adjudicación lindero Área excluida La Palmera Resolución 1416 del 26 de diciembre de 1996, el INCORA, adjudica un bien baldío a Leopoldo de Jesús Hernández Galeano. Área: 105 Has-9726 Mts2 Lindero Este y Sureste: con área excluida en posesión del interesado. CASO PREDIO LAS PALMERAS USURPACIÓN DE BIENES BALDÍOS
  • 12. Palmavista S.A. E.P 4370 10 de noviembre de 2010 – Notaría de Granada
  • 13. Mediante Escritura Pública 7011 del 23 de diciembre de 2010, de la Notaría 6 de Bogotá, se realiza, nuevamente, actualización de área en 362 Has – 2011 mts², según certificado IGAC 270259 del 13 de diciembre de 2010. La sumatoria del área original de los dos predios englobados es de 210 Has – 9449 Mts². Sin embargo el área actual del predio englobado es de 362 Has – 2011 Mts². En este caso no se dio aplicación Instrucción conjunta de IGAC y Superintendencia de Notariado y Registro No. 01/11 del 20 de mayo de 2010, a pesar de que ya se encontraba vigente, para ese momento
  • 14. PREDIO LA VITRINA II Este predio resulto del englobe de dos matrículas inmobiliarias inicialmente adjudicadas como baldíos, aumentándose con posterioridad al englobe su área en aproximadamente 21 hectáreas, siendo curioso que la actualización se presenta a partir de un punto concreto, el 21 del plano, conforme se observa en los siguientes planos: Plano resultante del englobe Plano área actualizada
  • 23.  Inicia la tradición en 1958 con la venta de mejoras que tiene como colono desde el 25 -07-1936 Llano Jorge E a Quintero Gerardo.  En escritura inicial establece que vende mejoras en un área de 10500 hectáreas.  A la fecha se han efectuado 48 compraventas de derechos de cuota aumentándose en c/venta el área.  En las ventas que se han hecho a partir del año 2007 han aumentado el área del predio de tal manera que la última escritura registrada del 01-11-2010 señala que la cabida es de 24.000 hectáreas
  • 25. Antes Después De 121 hectárea de tierra se aumentaron a 17.830 hectáreas de las comunidades negras
  • 28. PREDIO NUEVA FRONTERA El predio se conformo con el englobe de 17 predios adjudicados por el INCODER a diferentes personas naturales, con fecha de expedición de un grupo de ellas el 5 de noviembre de 2004 y de otro del 29 de octubre de 2004, sometida a proceso de registro también en 2 fechas precisas. En el acto jurídico de englobe, la mayoría de los propietarios dio poder a una misma persona para hacer el englobe, poderes con presentación en dos notarias especificas y con una serie de circunstancias que ameritan una verificación detallada. El actual propietario del predio englobado es la sociedad Héctor Daniel Santiago Murcia y Cía. S. en C., cuyos socios son: Héctor Daniel Santiago Murcia, Oscar Omero Santiago Rueda, Sonia Ruth Santiago Rueda, Yeni Patricia Santiago Rueda, Sandra Ximena Santiago Rueda y Claudia Milena Santiago Rueda, quienes inicialmente fueron adjudicatarios de algunos de los predios. Se presentó aumento del área del inmueble en aproximadamente 2000 hectáreas.
  • 31.  Adquirido por medio de una sentencia de Prescripción Adquisitiva de dominio sobre predio con una cabida de 400 hectáreas.  En 1975 en la Escritura de venta se dice que el predio tiene un área de 1389 hectáreas.  En 1975 vende 968 hectáreas a AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA y se reserva la parte restante.  El folio de matrícula señala como cabida total del predio 1.577 hectáreas con 8.505 metros cuadrados, sin sustento técnico ni jurídico.
  • 33. “Sin perjuicio de su libre enajenación, a partir de la vigencia de la presente Ley, la propiedad de las tierras baldías adjudicadas, so pena de nulidad absoluta del acto o contrato, no podrá consolidarse en cabeza de un solo propietario, con tierras colindantes, en extensiones que sumadas entre sí excedan del límite de adjudicación individual de baldíos de que trata este artículo, ni aportarse a comunidades o a sociedades que directa o indirectamente las refundan en su patrimonio, a las que se incorporen inmuebles aledaños que excedan del mismo límite, ni fraccionarse por acto entre vivos o por causa de muerte, o por disposiciones judiciales, sin previa autorización de la Junta Directiva del Instituto.” Articulo 11 Estableció un límite máximo de adjudicación de baldíos a personas naturales de 450 has, y hasta 1500 has a sociedades que reunieran las condiciones previstas en la Ley. Y prohibió la acumulación de predios que provinieran de baldíos adjudicados.
  • 34. Artículos 38 y 66 Se estableció el concepto de UAF, y ordenó la titulación de tierras baldías en UFA´s, según las extensiones mínimas y máximas establecidas para cada región o municipio Artículo 72 Ley 160 de 1994 . Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar
  • 35. Al coexistir en el tiempo estas normas, se pueden presentar los siguientes conflictos de aplicación de las mismas: 1.Predios adjudicados en vigencia de la Ley 135, pero acumulados en vigencia de la Ley 160 de 1994. 2.Predios adjudicados en vigencia de la Ley 30 de 1988, pero acumulados en vigencia de la Ley 160 de 1994. 3.Predios adjudicados en vigencia de la Ley 135, que se pretenden acumular con predios adjudicados en vigencia de la ley 160 de 1994. 4.Predios adjudicados en vigencia de la Ley 30 de 1988 que se pretenden a acumular con predios adjudicados en vigencia de la Ley 160 de 1994. 5.Predios adjudicados como baldíos en vigencia de la Ley 160 de 1994, y acumulados en vigencia de la misma. ¿opera la prohibición del artículo 72 de la Ley 160, para todos los casos mencionados?
  • 36. ACUMULACIONES VÍA JUDICIAL/NOTARIAL Vía judicial se pueden presentar las siguientes problemáticas: •Remate de predios inicialmente adjudicados como baldíos con L. 135/61, L. 30/88 y L. 160/94 que actualmente se encuentran con acumulación de UAF, en procesos ejecutivos hipotecarios. •Prescripción sobre áreas de predios que inicialmente fueron adjudicados como baldíos en vigencia de la L. 160/94, excediendo la UAF vigente para la región. • Sucesión de predios adjudicados como baldíos en vigencia de la L. 160/94, cuando los herederos son ya propietarios de predios adjudicados como baldíos con la misma norma. •Liquidación de comunidades , sociedades conyugales o patrimoniales cuando los cónyuges son propietarios de otros predios adjudicados como baldíos, bajo cualquiera de los regímenes de L. 135/61, L.30/88 o L. 160/94.
  • 37. REFORESTADORA DEL SINÚ En vigencia de la Ley 160 de 1994 adquirió 20 predios provenientes de adjudicación de baldíos bajo la Ley 135 de 1961 y Ley 30 de 1988. A la fecha, tiene bajo su dominio, la propiedad de tales inmuebles rurales, con un área total aproximada de 3.256,0237 has, que registran en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería - Córdoba. E incluso existen varias constituciones de gravámenes hipotecarios, que pueden terminar en remates judiciales.
  • 38. Ley 30 de 1988 Ley 135 de 1961 o antes Resolución No. 0037 del 15 de enero de 1991 Resolución No. 0526 del 28 de septiembre de 1978 Resolución No. 3023 del 19 de octubre de 1989 Resolución No. 0741 del 21 de julio de 1986 Resolución No.3167 del 30 de octubre de 1989 Resolución No. 01814 del 5 de diciembre de 1961 Resolución No. 3060 del 20 de octubre de 1989 Adjudicación del Ministerio de Agricultura en el año 1950 Resolución No. 0615 del 31 de marzo de 1989 Adjudicación como baldío, efectuada por la Gobernación de Córdoba, el 1/12/1961 Resolución del 28/04/1989 Englobe de siete (7) matrículas, abiertas con base en adjudicación de baldíos, realizadas en vigencia de esta ley. Resolución No. 0215 del 1 de marzo de 1984 Resolución No. 0417 del 22 de abril de 1983 Resolución No. 0430 del 22 de abril de 1983 Adjudicación de terreno baldío, efectuada por el INCORA, el 15/12/1982 Resolución No. 0589 del 11 de mayo de 1983. Englobe de 4 predios, provenientes de la adjudicación de baldíos Englobe de cuatro predios Adjudicación de baldíos, efectuada por el INCORA, el 18/06/1984. por el Ministerio de Agricultura, Departamento de Recursos Naturales, el 10/02/1959.
  • 39. FONDO GANADERO DE CORDOBA Adquirió 97 predios provenientes de adjudicación de baldíos, 22 de ellos en vigencia de la L. 135/61, 27 bajo la L. 30/88 y 48 predios en vigencia de la L. 160/94, todos colindantes, y que suman un total de 3.660 has con 5.627 mts2
  • 40. Ley 135 Ley 30/88 Ley 160/94 resolución 1086 del 29-07-1983 resolución 730 del 28-04-88 resolución 0353 del 04-08-1999 resolución 1087 del 20-07-1983 Resolución 0094 del 15-02-1988 resolución 1476 del 30-06-1998 resolución 1735 del 30-09-1982 resolución 2691 del 28-09-1988 resolución 569 del 13-04-94 resolución 1988 del 20-12-1984 resolución 3105 del 30-09-88 resolución 1433 del 11-07-1994 resolución 1988 del 20-12-1984 resolución 1227 del 03-06-1988 resolución 3042 del 30-09-1998 adjudica INCORA 1987 resolución 3101 del 30-09-88 resolución 3100 del 30-09-1998 resolución 1328 del 26-08-1985 resolución 4590 del 29-12-1989 resolución 1036 del 30-12-1999 resolución 2765 del 28-09-1987 resolución 3526 del 31-06-1990 resolución 0321 del 28-07-1999 resolución 049 del 31-01-83 resolución 4561 del 29-12-89 resolución 746 del 30-11-1999 resolución 3225 26-10-1987 resolución 1044 del 23-05-1988 resolución 0312 del 28-07-1999 resolución 1041 el 17-02-1966 resolución 3107 del 30-09-1988 resolución 0351 del 04-08-1999 resolución 1728 del 30-09-1982 resolución 1570 del 31-05-1991 resolución 0859 del 21-12-1999 resolución1730 del 30-09-1982 resolución 1209 del 30-04-1991 resolución 0457 del 26-8-1999 resolución 1759 del 22-10-1985 resolución 1473 del 31-05-1990 resolución 314 del 28-07-1999 resolución 1734 del 30-09-1982 resolución 1473 del 31-05-1990 resolución 319 del 28-07-1999 resolución 718 del 28-08-1979 resolución 2242 del 16-11-1993 resolución 466 del 26-08-1999 resolución 2636 del 22-09-1987 resolución 1606 del 30-09-1993 resolución 358 del 04-08-1999 resolución 2297 del 22-12-1982 resolución 2592 del 27-09-1988 resolución 462 del 26-08-1999 resolución 1729 del 30-09-1982 resolución 2473 del 30-08-91 resolución 0354 del 04-09-1999 resolución 048 del 31-01-1983 resolución 503 del 28-02-1991 resolución 315 del 28-07-1999 resolución 2306 del 22-12-1982 resolución 2085 del 31-07-91 resolución 0356 del 04-08-1999 con resolución 047 del 31-01-1983. resolución 4007 del 30-11-1989 resolución 1038 del 30-12-1999 resolución 1542 del 31-05-1991 resolución 1040 del 30-12-1999 resolución 1611 del 31-05-1991 resolución 0749 del 30-11-1999 resolución 1213 del 30-04-1991 resolución 0747 del 30-11-1999 resolución 3750 del 31-08-1990 resolución 417 del 13-08-1999 resolución 1381 del 31-05-1990 resolución 0458 del 26-08-1999 resolución 01083 del 30-12-1999 resolución 01037 del 30-12-1999 resolución 0461 del 26-08-1999 resolución 0460 del 26-08-1999 resolución 0460 del 26-08-1999 resolución 0359 del 04-09-1999 resolución 0446 del 28-08-1999 resolución 416 del 13-08-1999 resolución 0765 del 30-12-1999 resolcuión 0765 del 30-11-1999 resolución 0352 del 04-08-1999 resolución 01084 del 30-12-1999 resolución 0452 del 26-09-1999 resolución 0666 del 29-10-1999 resolución 317 del 28-07-1999 resolución 0456 del 26-08-1999 resolución 0753 del 30-11-1999, resolución 0316 del 28-07-1999 resolución 0360 del 04-08-1999 resolución 754 del 3011-1999 resolución 463 del 26-08-1999 22 PREDIOS 27 PREDIOS 48 PREDIOS
  • 42. PREDIOS EN EL PORVENIR PREDIOS VEREDA PORVENIR- PUERTO LOPEZ / META. El entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA, realizó la adjudicación de veintiocho (28) predios rurales bajo los estrictos preceptos legales de la entonces normatividad vigente Ley 30 de 1988. Posteriormente, en el año 2007 mediante poder otorgado presuntamente por los adjudicatarios se otorga poder al Señor Fernandel Alfonso quien realiza cinco (5) englobes el día 20 de diciembre de 2007 mediante escritura publica en la Notaria Cuarta de Villavicencio que hoy suman aproximadamente 25.000 has; es decir que se unieron material y jurídicamente cuatro o mas predios colindantes. Las resoluciones de adjudicación fueron:
  • 43. Ley 30 de 1988 Ley 160 de 1994 Resolución 051 del 16 de enero de 1992 Mediante Resolución 0044 del 16/01/1992 resolución 891 del 23/09/1996 Resolución 0027 del 15 de enero de 1992 Resolución 0022 del 15/01/1992 resolución 973 del 25/09/1996, Resolución 0029 del 15 de enero de 1992 Resolución 0023 del 15/01/1992. Resolución 0025 del 15 de enero de 1992 Resolución 0053 del 16-01-1992 Resolución 0046 del 16 de enero de 1992 Resolución 0049 del 16-01-1992 Resolución 0031 del 15 de enero de 1992 Resolución 0043 del 16-01-1992 Resolución 0052 del 16 de enero de 1992 Resolución 0050 del 16-01-1992 Resolución 0041 del 16 de enero de 1992 Resolución 0028 del 15-01-1992 Resolución 0040 del 16 de enero de 1992 Resolución 0021 del 15-01-1992 Resolución 0047 del 16/01/1992 Resolución 0045 del 16-01-1992 Resolución 0048 del 16/01/1992 Resolución 0030 del 15-01-1992 Resolución 0024 del 15/01/1992 Resolución 0042 del 16-01-1992
  • 44. GRUPO EMPRESARIAL MÓNICA SEMILLAS Entre los años 2008 y 2009, varias personas naturales y jurídicas, adquirieron cada una de manera individual predios, cuya procedencia se remonta a la adjudicación de terrenos baldíos, por parte del INCORA en el año 1990; en el año 2011, conforman un Grupo Empresarial, denominado Mónica Semillas.
  • 46. POLIGROW En vigencia de la Ley 160 de 1994 adquirió 3 predios provenientes de adjudicación de baldíos bajo la Ley 30 de 1988. A la fecha, tiene bajo su dominio, la propiedad de tales inmuebles rurales, con un área total aproximada de 5577,6718 has, que registran en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín.
  • 47. ACUMULACIONES EMBLEMATICAS Dentro de los diagnósticos registrales realizados por la SNR, se han detectado las siguientes acumulaciones de UAF´s. Departamento Municipio Hectáreas Acumuladas UAF´s Acumuladas Norte de Santander Tibú 4.103 has 2.084 mts2 114 Antioquia Turbo-Necoclí Fondo ganadero 3.690 has 5.627 mts2 54 Turbo 950 has 4.857 mts2 14 Meta San Martín 80.063 has 4.811 mts2 295 Puerto López 41.000 has 42 Caquetá San Vicente del Caguán 130.000 has 4.151 mts2 214 Puerto Rico 319 has 4 TOTAL: 260,125 has 1.530 mts equivalen a 730 UAF´s
  • 48. POSICIÓN DE LA SNR La SNR ha orientado a las ORIP´s, en el sentido de interpretar que la acumulación de UAF´s, se aplica a los terrenos adjudicados como baldíos en cualquier tiempo, ya que la norma no restringe la limitación en función de la fecha de adjudicación, por el contrario menciona: “Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente …”. Hoy existen diversas interpretaciones de la norma, por lo que se requiere la unificación del criterio interpretativo. Sin embargo, las restricciones en materia de acumulación establecidas por la Ley 160/94 no afectan la legalidad de los títulos legalmente adquiridos antes de su entrada en vigencia, toda vez que con los mismos se consolidaron derechos legalmente adquiridos. Ello, en virtud del principio de irretroactividad de la ley. En este sentido, las ORIP´s actualmente vienen devolviendo desde febrero de 2012, todos los actos jurídicos que impliquen la adquisición a cualquier título de predios adjudicados como baldíos en cualquier tiempo, que excedan lo límites de UAF´s, para cada zona o región.