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AUTO DE ADMISION O INADMISION
NOTIFICACION PERSONAL
POR - AVISO
POR - ESTRADO
POR CONDUCTA CONCLUYENTE
EMPLAZAMIENTO
POR - ESTADO
el auto de admisión que es
cuando se admite la
demanda, el auto de
prevención que se presenta
para avisar que existe un error
dentro de la demanda y por
ultimo el acto de rechazo de
la demanda
ART: 295:CGP
ART:292: CGP
ART: 108: CGP
ART: 301:CGP
ART:291: CGP
. Notificación personal del auto admisorio y del
mandamiento de pago a entidades públicas,
al Ministerio Público, a personas privadas que
ejerzan funciones públicas y a particulares que
deban estar inscritos en el registro mercantil.
ART:612: CGP
ART:294: CGP
AUTOS: DE ADMISION , INADMISION Y
RECHAZO
INADMISION O RECHAZO
Rechazo : El juez rechazará la demanda cuando
carezca de jurisdicción o de competencia o cuando
esté vencido el término de caducidad para
instaurarla.
La inadmisión es dada cuando la demanda no
cumple con lo siguientes términos :
Presupuestos procesales
Cuando no lleve los debidos anexos
Cuando exista indebida acumulación de pretensiones
 ADMISION
 ES LA ACEPTACION DEL MECANISMO QUE
CUMPLE CON LOS REQUISITOS O PRESUPUESTOS
PROCESALES (FORMALIDADES REQUERIDAS)-
(ART 82 CGP, ART 75 CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL) .
Que el demandado debe ser notificado personalmente del auto
admisorio de la demanda, a fin de que pueda ejercer su derecho
de defensa, pues dicha notificación garantiza que realmente haya
conocido el auto admisorio de la demanda, y en su caso el
mandamiento ejecutivo.
La notificación por aviso es elaborada dado el caso no se pueda
por notificación personal ,Quien remitirá la debida notificación
deberá ir acompañado por aviso postal autorizado , la empresa
postal emitirá constancia del envió y entrega esta. será anexada al
expediente el documento expedido por la empresa postal
autorizada
Son las providencias emitidas al finalizar audiencias o diligencias
judiciales estas quedan notificadas aun dado el caso que las partes
no comparecieran .
POR - AVISO
corresponde a la forma de notificar aquellas providencias que se dicten por escrito y que
no trate de las que deban hacerse de manera personal. Tanto autos como sentencias que
se dicten por fuera de audiencia, y no se deban notificar de otra manera, serán
notificados por estado de conformidad con las formalidades y constancias señaladas en
el artículo 295 del Código General del Proceso. El estado se fijará en la secretaría del
despacho judicial, al día siguiente de la fecha de la providencia y permanecerá durante
un día, dejando constancia el secretario de dicha notificación al pie de la providencia
que se notifica
Si la parte que no se ha notificado de la providencia, como por ejemplo del auto
admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, actúa en el proceso, ya
no en forma directa, sino a través de apoderado judicial, queda notificada por
conducta concluyente, aunque en la actuación que realice el apoderado no se
haga referencia al auto admisorio de la demanda.
POR - ESTRADO
POR - ESTADO
POR CONDUCTA CONCLUYENTE
EMPLAZAMIENTO
Cuando se ordene el emplazamiento a personas
determinadas o indeterminadas, se procederá
mediante la inclusión del nombre del sujeto
emplazado, las partes, la clase del proceso y el
juzgado que lo requiere, en un listado que se
publicará por una sola vez en un medio escrito de
amplia circulación nacional o local, o en cualquier
otro medio masivo de comunicación, a criterio del
juez
Lea más.
En caso de que el emplazado no se notifique se
nombrara curador ad litem hasta que este se
notifique y tome riendas en el proceso
GRUPO CONFORMADO POR:
- ANGULO CHIMA JESUS
- ELENA PABUENA
- NOREIDA BERMUDEZ ZAPATA

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Procesal

  • 1. AUTO DE ADMISION O INADMISION NOTIFICACION PERSONAL POR - AVISO POR - ESTRADO POR CONDUCTA CONCLUYENTE EMPLAZAMIENTO POR - ESTADO el auto de admisión que es cuando se admite la demanda, el auto de prevención que se presenta para avisar que existe un error dentro de la demanda y por ultimo el acto de rechazo de la demanda ART: 295:CGP ART:292: CGP ART: 108: CGP ART: 301:CGP ART:291: CGP . Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento de pago a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil. ART:612: CGP ART:294: CGP
  • 2. AUTOS: DE ADMISION , INADMISION Y RECHAZO INADMISION O RECHAZO Rechazo : El juez rechazará la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia o cuando esté vencido el término de caducidad para instaurarla. La inadmisión es dada cuando la demanda no cumple con lo siguientes términos : Presupuestos procesales Cuando no lleve los debidos anexos Cuando exista indebida acumulación de pretensiones  ADMISION  ES LA ACEPTACION DEL MECANISMO QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS O PRESUPUESTOS PROCESALES (FORMALIDADES REQUERIDAS)- (ART 82 CGP, ART 75 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL) .
  • 3. Que el demandado debe ser notificado personalmente del auto admisorio de la demanda, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa, pues dicha notificación garantiza que realmente haya conocido el auto admisorio de la demanda, y en su caso el mandamiento ejecutivo. La notificación por aviso es elaborada dado el caso no se pueda por notificación personal ,Quien remitirá la debida notificación deberá ir acompañado por aviso postal autorizado , la empresa postal emitirá constancia del envió y entrega esta. será anexada al expediente el documento expedido por la empresa postal autorizada Son las providencias emitidas al finalizar audiencias o diligencias judiciales estas quedan notificadas aun dado el caso que las partes no comparecieran . POR - AVISO corresponde a la forma de notificar aquellas providencias que se dicten por escrito y que no trate de las que deban hacerse de manera personal. Tanto autos como sentencias que se dicten por fuera de audiencia, y no se deban notificar de otra manera, serán notificados por estado de conformidad con las formalidades y constancias señaladas en el artículo 295 del Código General del Proceso. El estado se fijará en la secretaría del despacho judicial, al día siguiente de la fecha de la providencia y permanecerá durante un día, dejando constancia el secretario de dicha notificación al pie de la providencia que se notifica Si la parte que no se ha notificado de la providencia, como por ejemplo del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, actúa en el proceso, ya no en forma directa, sino a través de apoderado judicial, queda notificada por conducta concluyente, aunque en la actuación que realice el apoderado no se haga referencia al auto admisorio de la demanda. POR - ESTRADO POR - ESTADO POR CONDUCTA CONCLUYENTE
  • 4. EMPLAZAMIENTO Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez Lea más. En caso de que el emplazado no se notifique se nombrara curador ad litem hasta que este se notifique y tome riendas en el proceso GRUPO CONFORMADO POR: - ANGULO CHIMA JESUS - ELENA PABUENA - NOREIDA BERMUDEZ ZAPATA