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Consultoría Fiscal


2011-17




Comprobantes fiscales

Como fue señalado en nuestros Flashes Informativos Consultoría Fiscal 2011-11 y 2011-13, el 20
de octubre de 2011 la Cámara de Diputados aprobó el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal
de 2012, a través del cual, entre otras, se realizaron diversas modificaciones a las disposiciones
del Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales, con el objetivo principal de
simplificar los requisitos de los mismos y compilarlas en un ordenamiento. Dichas modificaciones
fueron publicadas el 12 de diciembre de 2011 y entrarán en vigor el 1º de enero de 2012.

Con motivo de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación es probable que en los
próximos días sean emitidas nuevas reglas misceláneas que aclaren el alcance y aplicación de las
referidas disposiciones, mismas que haremos de su conocimiento en su oportunidad.

A continuación se mencionan las modificaciones en materia de comprobantes fiscales que
consideramos más relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que la misma sea
revisada detalladamente para poder identificar otros temas que pudieran ser de interés y que no
se comentan en este Flash Informativo.

       Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

Las disposiciones del Código Fiscal de la Federación que entrarán en vigor a partir del 1º de enero
de 2012 incluyen nuevos requisitos que deberán cumplir los contribuyentes en la emisión de
comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).

Dentro de las modificaciones se encuentra el suprimir información que el Servicio de
Administración Tributaria ya mantiene en sus bases de datos, por lo que se considera suficiente
que el comprobante contenga la clave del registro federal de contribuyentes de quien lo expide;
sin embargo, los contribuyentes que así lo deseen podrán incorporar información adicional que no
tendrá efectos fiscales.

Se establece que en los casos en los cuales no se cuente con la clave del registro federal de
contribuyentes de la persona a favor de quien se expida el comprobante, se señalará un registro
federal de contribuyentes genérico que el Servicio de Administración Tributaria establezca
mediante reglas de carácter general. En dicho caso, el referido comprobante se considerará como
comprobante fiscal simplificado y las operaciones que ampare se entenderán realizadas con el
público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren,
salvo para las devoluciones de impuesto al valor agregado que soliciten los turistas extranjeros.




WWW.CHEVEZ.COM
Adicionalmente, se incorpora la obligación de señalar el régimen fiscal en que tributen los
contribuyentes que expidan los comprobantes conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, así
como entregar o enviar a los clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres
días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una
representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.

Asimismo, los comprobantes deben indicar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo,
transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de
servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración
Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta
correspondiente.

A la fecha de emisión del presente no se ha aclarado la forma en que se podrá dar cumplimiento a
la obligación de entregar o enviar los comprobantes dentro de los tres días siguientes a aquél en
que se realice la operación, desglosando la información de la cuenta o tarjeta correspondiente de
donde provenga el pago, en caso que el mismo no hubiese ocurrido en el plazo antes señalado.

Por último, a continuación se mencionan los demás comprobantes que, en su caso, podrán seguir
siendo emitidos por los contribuyentes.

           Comprobantes Fiscales Digitales

Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 efectivamente hayan expedido
comprobantes fiscales digitales (CFD) podrán continuar generando y emitiendo dichos
comprobantes por medios propios, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de
comprobantes fiscales digitales para su validación, bajo los mismos requisitos aplicables que se
encontraban vigentes en el ejercicio de 2010.

           Comprobantes impresos antes del 1º de enero de 2011

Los contribuyentes que tengan comprobantes impresos antes del 1º de enero de 2011 en
establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria podrán continuar
utilizándolos hasta que se agote su vigencia (dos años) y una vez transcurrido dicho plazo, los
mismos deberán cancelarse de conformidad con lo previsto por el Reglamento del Código Fiscal de
la Federación.

           Comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional

Se mantiene la posibilidad para los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por
el que hubieren tenido la obligación de presentar declaración anual, hubieran obtenido ingresos
acumulables iguales o inferiores a $4,000,000, de expedir comprobantes fiscales en forma
impresa, sin importar el monto que amparen, siempre que además de reunir los requisitos
aplicables, hubieran solicitado la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria y los
comprobantes incluyan el Código de Barras Bidimensional (CBB) como dispositivo de seguridad.

                                                                    *        *       *       *       *

México, D.F.
Diciembre de 2011

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse
aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar
confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.




                                                                                                                                                                          2

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Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes

Comprobantes Fiscales Digitales - 2012

  • 1. Consultoría Fiscal 2011-17 Comprobantes fiscales Como fue señalado en nuestros Flashes Informativos Consultoría Fiscal 2011-11 y 2011-13, el 20 de octubre de 2011 la Cámara de Diputados aprobó el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2012, a través del cual, entre otras, se realizaron diversas modificaciones a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales, con el objetivo principal de simplificar los requisitos de los mismos y compilarlas en un ordenamiento. Dichas modificaciones fueron publicadas el 12 de diciembre de 2011 y entrarán en vigor el 1º de enero de 2012. Con motivo de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación es probable que en los próximos días sean emitidas nuevas reglas misceláneas que aclaren el alcance y aplicación de las referidas disposiciones, mismas que haremos de su conocimiento en su oportunidad. A continuación se mencionan las modificaciones en materia de comprobantes fiscales que consideramos más relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que la misma sea revisada detalladamente para poder identificar otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo. Comprobantes Fiscales Digitales por Internet Las disposiciones del Código Fiscal de la Federación que entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2012 incluyen nuevos requisitos que deberán cumplir los contribuyentes en la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). Dentro de las modificaciones se encuentra el suprimir información que el Servicio de Administración Tributaria ya mantiene en sus bases de datos, por lo que se considera suficiente que el comprobante contenga la clave del registro federal de contribuyentes de quien lo expide; sin embargo, los contribuyentes que así lo deseen podrán incorporar información adicional que no tendrá efectos fiscales. Se establece que en los casos en los cuales no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida el comprobante, se señalará un registro federal de contribuyentes genérico que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general. En dicho caso, el referido comprobante se considerará como comprobante fiscal simplificado y las operaciones que ampare se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren, salvo para las devoluciones de impuesto al valor agregado que soliciten los turistas extranjeros. WWW.CHEVEZ.COM
  • 2. Adicionalmente, se incorpora la obligación de señalar el régimen fiscal en que tributen los contribuyentes que expidan los comprobantes conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como entregar o enviar a los clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. Asimismo, los comprobantes deben indicar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. A la fecha de emisión del presente no se ha aclarado la forma en que se podrá dar cumplimiento a la obligación de entregar o enviar los comprobantes dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación, desglosando la información de la cuenta o tarjeta correspondiente de donde provenga el pago, en caso que el mismo no hubiese ocurrido en el plazo antes señalado. Por último, a continuación se mencionan los demás comprobantes que, en su caso, podrán seguir siendo emitidos por los contribuyentes. Comprobantes Fiscales Digitales Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 efectivamente hayan expedido comprobantes fiscales digitales (CFD) podrán continuar generando y emitiendo dichos comprobantes por medios propios, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales para su validación, bajo los mismos requisitos aplicables que se encontraban vigentes en el ejercicio de 2010. Comprobantes impresos antes del 1º de enero de 2011 Los contribuyentes que tengan comprobantes impresos antes del 1º de enero de 2011 en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia (dos años) y una vez transcurrido dicho plazo, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo previsto por el Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional Se mantiene la posibilidad para los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar declaración anual, hubieran obtenido ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000, de expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre que además de reunir los requisitos aplicables, hubieran solicitado la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria y los comprobantes incluyan el Código de Barras Bidimensional (CBB) como dispositivo de seguridad. * * * * * México, D.F. Diciembre de 2011 El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular. 2