TEMA
PROPASES – DERECHOS DE PASO EN AREAS SUPERFICIALES – DERECHO
DE SUPERFICIE – DERECHOS PRE-CONSTITUIDOS Y ADQUIRIDOS SOBRE LA
SUPERFICIE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS
CARRERA DERECHO
GRUPO # 4
INTEGRANTES
1. Graciela Gabriela Salazar Rivera 6. Juan José Paz Angulo
2. Ronald Jhonny Ambrocio Soliz 7. Stefanny Michelle Ticacala Quispe
3. Edith Jhuly Conde Alacama 8. Brígida Valkiria Álvarez Sequeiros
4. Lizet Flores Gonzales 9. Erlan Pérez Herrera
5. Liz Dayana Candía Cuentas 10. Roger Jason Sanchez Tarifa
Docente : Dr Carlos Herrera
LA PAZ - BOLIVIA
PROPASES
3
PROPASE
Concesión, es la palabra que se aplica a
los actos de la autoridad soberana, por los
cuales se otorga a un particular
(concesionario) o empresa, determinando un
derecho o privilegio para la explotación de un
territorio o de una fuente de riqueza, la
prestación de un servicio o la ejecución de
las obras convenidas, sin embargo, no le
otorga el derecho propietario de los
recursos naturales mineralógicos.
“
4
La sentencia constitucional No. 032/2006,
declara inconstitucionales los artículos, 4, 6,
8, 68; 69; 72; 74 y 75 del Código de Minería
(Ley 1777), por que violaban los mandatos
generales establecidos en los Arts. 136,
137, 138 de la anterior CPE.
El Contrato Minero es un acuerdo o convenio
voluntario entre la entidad pública en representación del
Pueblo Boliviano, propietario de los Recursos Naturales,
con un operador minero, teniendo por objeto la
prospección, exploración, explotación, recuperación,
comercialización y/o industrialización de minerales y/o
metales, con participación del Estado y regulado por
Ley.
6
▫ Para hablar de las cuadriculas diremos que es:
▫ Artículo 14. (UNIDAD DE MEDIDA DEL ÁREA MINERA Y
CONSOLIDACIONES).
▫ I. La unidad de medida del área minera es la cuadrícula. La
cuadrícula tiene la forma de una pirámide invertida, cuyo vértice
inferior es el centro de la tierra, su límite exterior en la superficie
del suelo corresponde planimétricamente a un cuadrado de
quinientos metros por lado, con una extensión total de veinticinco
hectáreas. Sus vértices superficiales están determinados
mediante coordenadas de la proyección Universal y Transversal de
Mercator - UTM, referidas al Sistema Geodésico Mundial - WGS-
84. Una cuadrícula no es susceptible de división material.
7
8
¿QUE ES UN PROPASE?
Se define como propase a la invasión de espacio de un área minera o
cuadricula de un titular de derechos mineros al de otro titular afectado.
Fue con el decreto supremo N° 24-09-1936 del 24 de septiembre de 1936
9
PROPASES MINEROS. -Se reconoce jurisdicción para resolverlos a las Superintendencia
Departamentales de Minas.
CONSIDERANDO:
QUE LA RESTITUCIÓN DEL VALOR EXPLOTADO EN PERTENENCIA AJENA, A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE MINERÍA DE 13 DE febrero de 1925, SÓLO
PUEDE APRECIARSE POR TÉCNICOS, YA QUE TANTO EL PROPASE COMO LA
DETERMINACIÓN DEL MONTO EXPLOTADO, SE BASAN EN OPERACIONES PARCIALES
Y EN VERIFICACIONES PROPIAS DEL RAMO DE MINERÍA;
.-QUE EL REFERIDO ARTÍCULO 112 DISPONE QUE EL MINERO CUYOS TRABAJOS SE
INTERNEN EN PERTENENCIA AJENA, ESTÁ OBLIGADO A RESTITUIR EL VALOR DE
TODO LO QUE HUBIERA EXPLOTADO «SEGÚN TASACIÓN DE PERITOSI LA
INTERNACIÓN EXCEDE DE 10 METROS, SE PRESUMIRÁ MALA FE Y SE LE
REPUTARÁ REO DE HURTO.
10
LEY N° 1777 CODIGO DE MINERIA
Artículo 54.
El concesionario minero no debe propasar sus labores
en concesión ajena. Si lo hiciere está obligado a restituir
el valor de lo que extraiga y a indemnizar los daños y
perjuicios.
Artículo 55. Los concesionarios mineros pueden
convenir con los propietarios del suelo respecto de las
extensiones de la superficie, uso y aprovechamiento de
los materiales que necesiten para las construcciones e
instalaciones a que se refiere el artículo 34
11
LEY Nº 535 DE 28 DE MAYO DE 2014
Artículo 106. (PROPASES).
El titular de derechos mineros que propase sus labores a áreas
mineras ajenas, deberá resarcir daños y perjuicios conforme a la
Ley civil. El titular afectado podrá, con base justificada, solicitar la
intervención del Director Departamental o Regional competente,
para que mediante resolución y previo informe de verificación de
la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero, a presentarse en
el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, disponga en un
plazo no mayor a tres (3) días hábiles administrativos de
presentado el informe, las medidas de cese y corrección
inmediatos que deberán ser cumplidas por el titular reclamado.
12
LEY No. 1777 CÓDIGO DE MINERÍA DEL 17 DE
MARZO DE 1997
Artículo 42°.- El Superintendente de Minas
amparará, con el auxilio de la fuerza pública si fuera
necesario, al concesionario minero o poseedor legal
que tenga resolución constitutiva de concesión,
título ejecutorial, posesión o tenencia legal y cuyas
concesiones o cualesquiera de sus instalaciones
fueran objeto de invasión o perturbación de hecho
que de cualquier modo alteren o perjudiquen el
normal y pacífico desarrollo de sus actividades
mineras, sea persona particular o autoridad no
judicial.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplica sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que
hubiere lugar.
13
Artículo 142°.- Los concesionarios u
operadores mineros afectados por los
actos señalados en el artículo 42 del
presente Código podrán demandar
amparo ante el Superintendente de
Minas de la jurisdicción, quien lo
otorgará o negará dentro de las
cuarenta y ocho horas de presentado
el amparo, previa comprobación
sumaria de los hechos.
Si fuera necesario, el Superintendente
de Minas requerirá al Prefecto del
Departamento el auxilio de la fuerza
pública.
14
Propase procedimiento y tramitación
Puede solicitar el
afectado ante la
AJAM REG-O-DEP
realice una
inspección eleve
informe y saque
resolución
determinado si hay
o no propase
Si hay daño ocasionado
puede demandar el
afectado en la vía civil
para el resarcimiento
15
16
“La comunidad indígena Leco Charopampa se
encuentra en estado de indefensión ante el avance de
la actividad minera y el descontrol por parte del Estado.
No encuentra una respuesta oportuna a las
vulneraciones de sus derechos colectivos, individuales
y derechos ambientales”,
17
COMUNARIOS DE CHAROPAMPA PRESENTAN ACCIÓN POPULAR PARA DEMANDAR CONSULTA
PREVIA POR EXPLOTACIÓN MINERA
Los comunarios de Charopampa en el municipio de Mapiri, en La
Paz, presentaron ante el Tribunal Departamental de Justicia una
acción popular para demandar la realización de la consulta
previa para la explotación minera en su territorio, toda vez que
acusan a la Cooperativa Minera 15 de Mayo, asentada en el
lugar, de no haber realizado la misma para explotar oro. Según
los comunarios, esta cooperativa opera en la zona desde el año
2012.
COOPERATIVISTAS HABLAN DE AVASALLAMIENTO CAMPESINO EN MAPIRI
En tanto, la Central de Cooperativas Mineras de Mapiri
calificó lo que ocurre en Charopampa como un
avasallamiento al área de trabajo de la cooperativa 15 de
Mayo, propiciado por los comunarios. En un reporte de
Cadena A, un portavoz de esta Central mencionó que la
cooperativa cuenta con los permisos correspondientes para
operar en la zona otorgados por la Autoridad Jurisdiccional
Administrativa Minera.
18
NORMATIVA APLICABLE
1. Instrumentos Internacionales
1.1. Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes.
- Artículo 3.1. (Derechos fundamentales)
- Artículo 6. (Consulta)
- Artículo 15.1. (Recursos naturales)
- Artículo 17.3. (Derechos sobre la tierra)
- Artículo 18 (Derechos sobre la tierra)
1.2. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- Artículo 8.2.b. (Derechos culturales)
- Artículo 15.2 (Consulta)
- Artículo 18 (Participar en toma de decisiones)
- Artículo 19 (Consentimiento)
- Artículo 26 (Derecho a la tierra, territorio y recursos)
- Artículo 28 (Derecho a la tierra, territorio y recursos)
- Artículo 29 (Derecho a la tierra, territorio y recursos)
- Artículo 32 (Derecho a la tierra, territorio y recursos)
19
2. Normativa Nacional
2.1. Constitución Política del Estado.
- Artículo 13 (Derechos fundamentales y garantías)
- Artículo 19.I (Derechos fundamentales)
- Artículo 30.II.num10,15 y 16 (Derechos de las
Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos)
- Artículo 33 (Derecho al medio ambiente)
- Artículo 352 (Recursos naturales)
- Artículo 403 (Tierra y territorio)
2.2. Ley Nº 1333 de Medio Ambiente.
- Artículo 95 (Inspección y vigilancia)
- Artículo 96 (Inspección y vigilancia)
- Artículo 97 (Medidas de seguridad ambiental)
- Artículo 98 (Medidas de seguridad ambiental)
2.3. Ley Nº 031 Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibañez”.
- Artículo 88.V (Biodiversidad y medio ambiente)
- Artículo 83.II (Agua potable y alcantarillado)
2.4. Ley N° 071 de los Derechos de la Madre Tierra
Artículo 7 (Derechos de la Madre Tierra)
- Artículo 8 (Obligaciones del Estado Plurinacional)
- Artículo 10 (Defensoría de la Madre Tierra)
2.5. Ley Nº 300 Marco de la Madre Tierra y
desarrollo integral para vivir bien.
- Artículo 17 (Prevenir y disminuir las condiciones de
riesgo y vulnerabilidad a la madre tierra y pueblo
boliviano)
- Artículo 27 (Agua)
20
2.6. Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia.
- Artículo 19 (Participación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario
Campesinos)
- Artículo 93 (Alcance de derechos mineros)
- Artículo 111 (Derecho de aprovechamiento de aguas)
- Artículo 112 (Aprovechamiento de agua)
- Artículo 207 (Consulta previa, derecho y alcances)
- Artículo 208 (Consulta previa, finalidad y función del Estado)
- Artículo 209 (Consulta previa, sujeto, afectación, objeto y reparación)
- Artículo 218 (Licencia ambiental)
2.7. Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.
- Artículo 25 (Manejo de aguas)
- Artículo 79 (Campamentos y otras facilidades)
21
DERECHO DE PASO EN AREAS SUPERFICIALES
AUTORIDAD JURISDICCIONAL
ADMINISTRATIVA MINERA
Es una entidad autárquica, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de
Minería y Metalurgia. Es la encargada de la dirección,
administración superior, registro, control y
fiscalización de la actividad minera en todo el
territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
22
OFICINA NACIONAL
LA PAZ
BENI
PANDO:
SANTA CRUZ:
COCHABAMBA
ORURO
REGIONAL POTOSÍ
CHUQUISACA
REGIONAL TUPIZA
REPRESENTACIÓN
INSTITUCIONAL PANDO:
DERECHO DE PASO EN ÁREAS SUPERFICIALES
▫ Los titulares de derechos mineros tendrán
el derecho a paso por la superficie en las
que se encuentra su área de contrato y/o
por las propiedades vecinas, previo
acuerdo de partes, estando facultados para
construir sendas, caminos, puentes,
ductos, acueductos, tendido eléctrico,
líneas férreas e instalar los servicios
básicos necesarios, a su propia cuenta y
costo
COMO SOLICITAR DERECHO DE PASO?
La ley 535 del artículo 40, inciso R: la Autoridad
Jurisdiccional Administrativa Minera tiene la atribución de
recibir y procesar las solicitudes de autorización
administrativa respecto de derechos de paso y uso en
áreas superficiales de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 108, 109 y 110 de la ley mencionada.
24
Articulo 108 (derecho de paso a áreas superficiales)
I. Los titulares de derechos mineros tendrán
el derecho a paso por la superficie en las
que se encuentra su área de contrato y/o
por las propiedades vecinas, previo
acuerdo de partes
II. De no existir acuerdo entre partes para el
uso de superficies que no sean de
dominio público, se recurrirá al
procedimiento de autorización
administrativa.
III. Recibida la solicitud, la Directora o
Director, dictará auto de inicio del trámite.
26
IV. El auto señalará día y hora para el verificativo de
inspección ocular con participación de las partes.
V. El acta de la Audiencia y el informe técnico se
pondrán en conocimiento de las partes
VI. Si la resolución es aprobatoria se abrirá mediante
decreto
VII. Las partes podrán acordar el monto de la
compensación.
VIII. A falta de acuerdo dentro de los diez (10) días
hábiles administrativos siguientes a la notificación con la
resolución aprobatoria, el accionante solicitará al Director
la designación de un perito profesional independiente
encargado de fijar la compensación.
27
IX. Notificado el titular minero con la resolución
final determinativa, deberá pagar la
compensación dentro de los diez (10) días
hábiles administrativos siguientes.
X. La falta de la solicitud de designación del
perito en el plazo señalado en el caso del
Parágrafo VIII del presente Artículo, se
entenderá como renuncia al proceso de
autorización con archivo de obrados.
XI. Excepcionalmente, en aquellas actividades
que requieran derechos de paso que no
hubieren sido contempladas en el plan de
trabajo.
28
¿SE NECESITA EL PERMISO DE LAS COMUNIDADES DESDE
EL INICIO DEL TRÁMITE DEL CONTRATO MINERO?
.
La Ley N° 535, no establece la figura
legal de “pedir permiso” a las
comunidades donde se
solicita un Contrato Administrativo
Minero, sin embargo prevé la
realización del proceso
de Consulta Previa la cual es de
carácter obligatorio conforme el
Parágrafo 15 del Artículo
30 de la Constitución Política del
Estado
¿SE PUEDE REALIZAR ACTIVIDAD MINERA MIENTRAS
ESTE EN TRÁMITE EL CONTRATO?
No, ningún Actor Productivo
Minero puede realizar actividades
de ninguna índole mientras se
encuentre en proceso de tramite
el Contrato Administrativo Minero,
salvo disposición
legal emitida por autoridad
competente.
29
30
31
DERECHO DE SUPERFICIE
▫ El derecho de superficie es un derecho real, en la que un sujeto llamado
superficiario es propietario de construcciones, edificaciones o
plantaciones de manera temporal en el suelo que pertenece a otra
persona.
▫ Ahora bien, aplicando las implicaciones del derecho de superficie al
ámbito del derecho minero que es el ámbito que debemos abordar, como
bien sabemos los recursos mineros se encuentran sobre suelo y subsuelo,
por tanto, se debe abordar como se posibilita la explotación de estos
recursos desde este ámbito del derecho de superficie.
DERECHO DE SUPERFICIE
▫ Constitución Política del Estado: artículos 348 y
349 establecen que los recursos naturales,
entre estos los minerales, son de propiedad y
dominio directo, indivisible e imprescriptible
del pueblo boliviano y corresponderá al Estado
su administración en función al interés
colectivo.
▫ artículo 370 dispone: “…El Estado será el que
otorgue derechos mineros en toda la cadena
productiva para cuyo efecto procederá a
suscribir contratos mineros con personas
individuales o colectivas, previo cumplimiento
de las condiciones establecidas por Ley…”
DERECHO DE SUPERFICIE
▫ Código Civil: Artículo 111
▫ “I. La propiedad del suelo se extiende al subsuelo y sobresuelo,
prolongados desde el área limitada por el perímetro superficial hasta
donde tenga interés el propietario para el ejercicio de su derecho.
▫ II. Esta disposición no se aplica a las substancias minerales, a los
hidrocarburos, a los objetos arqueológicos y a otros bienes regidos
por leyes especiales.”
DERECHO DE SUPERFICIE
▫ Código de Minería Ley 535:
▫ En el Código establece “I. Los recursos minerales, cualquiera sea su origen
o forma de presentación existentes en el suelo y subsuelo del territorio del
Estado Plurinacional de Bolivia, son de propiedad y dominio directo,
indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano; su administración
corresponde al Estado con sujeción a lo previsto en la presente Ley.
▫ II. Ninguna persona natural o colectiva, aun siendo propietaria del suelo,
podrá invocar la propiedad sobre los recursos minerales que se encuentren
en el suelo y subsuelo.” (Art.2). Así mismo también en el artículo 20 del
presente código bajo el mismo lineamiento establece “El derecho al
ejercicio de las actividades mineras otorgadas por el Estado, constituye un
derecho distinto e independiente del derecho de propiedad de la tierra”.
DERECHO DE SUPERFICIE
▫ En el Artículo 19 nos indica “Las Naciones y Pueblos Indígena
Originario Campesinos, gozan del derecho a la participación en
los beneficios de la explotación de los recursos minerales en sus
territorios, conforme al régimen regulatorio minero, sin perjuicio
de las medidas y compensaciones que correspondan de acuerdo
con el régimen de consulta previa establecida en la presente
Ley”. Por tanto, se puede ver que la actividad minera debe
desarrollarse en coordinación y consulta de los pueblos indígenas
originarios.
DERECHOS
PRE-CONSTITUIDOS
¿QUE SON LOS DERECHOS PRE
CONSTITUIDOS?
38
▫ Los derechos preconstituidos son aquellos
adquiridos antes de la promulgación de la
CPE. DE 2009, cuando se otorgaban
derechos mineros bajo contratos-
concesión, Una vez promulgada la
Constitución, esas concesiones “se
convierten en autorizaciones transitorias
especiales hasta que se adecúen a la
nueva Ley de Minería”.
▫ ¿Qué ventajas daba la concesión? ¿Cómo se garantizaba
su retención y cuánto duraba?
Las concesiones mineras, según el Código de Minería, podían
ser otorgadas a individuos o colectivos, nacionales o extranjeros que las
solicitasen. Eran un bien inmueble transferible y transmisible como
herencia, es decir, podían ser hipotecadas para préstamos bancarios.
Si el titular pagaba las respectivas patentes tenía derecho de realizar en
su concesión actividades de prospección, exploración, explotación,
concentración, fundición, refinación y comercialización de todas las
substancias minerales, incluidos los desmontes, por tiempo indefinido o
dejar de hacerlo si quería.
39
▫ 3¿Qué tipo de contrato sustituirá a las concesiones y cuáles son
sus características?
▫ Las concesiones mineras son otorgadas en contrato de
arrendamiento por la Corporación Minera de Bolivia (Comibol)
▫ a las cooperativas, se adecuarán a Contratos Administrativo
Minero, a suscribirse con la Autoridad Jurisdiccional
Administrativa Minera (AJAM).
40
LEY DE MINERIA Y METALURGÍA 535
Artículo 94. (DERECHOS ADQUIRIDOS Y PRE-CONSTITUIDOS).
▫ El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce y respeta los
derechos adquiridos de los titulares privados individuales o
conjuntos, de las empresas privadas y mixtas, y de otras
formas de titularidad privada respecto de sus Autorizaciones
Transitorias Especiales – ATE’s, previa adecuación al régimen
de contratos administrativos mineros, de acuerdo a la
presente Ley.
▫ Autorizaciones Transitorias Especiales o "ATE's"
41
▫ II. El Estado Plurinacional de
Bolivia reconoce y respeta los
derechos mineros pre-
constituidos de las cooperativas
mineras, en cualquiera de sus
modalidades vigentes debiendo
adecuarse los mismos al régimen
de contratos administrativos
mineros, de acuerdo a la presente
Ley.
42
▫ III. El Estado Plurinacional
de Bolivia reconoce y
respeta los derechos
mineros adquiridos de las
empresas estatales, en
cualquiera de sus
modalidades vigentes
debiendo adecuarse o
registrarse, con las
salvedades previstas en la
presente Ley.
43
EN LA CONSTITUCON POLITICA DEL ESTADO
PLURINACIONAL ENCONTRAMOS:
CAPÍTULO CUARTO MINERÍA Y
METALURGIA
Artículo 369.
▫ El Estado ejercerá control y
fiscalización en toda la cadena
productiva minera y sobre las
actividades que desarrollen los
titulares de derechos mineros,
contratos mineros o derechos
pre-constituidos.
44
QUINTA PARTE
JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
TÍTULO ÚNICO
PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
▫ Octava
VI. El Estado reconoce y respeta los derechos pre-constituidos de
las sociedades cooperativas mineras, por su carácter productivo
social.
45
¿CUALES ERAN ESTOS DERECHOS PRE-CONSTITUDOS?
LIBRO PRIMERO
NORMAS SUBSTANTIVAS
TITULO I
DEL DOMINIO DE LAS SUBSTANCIAS
MINERALES, DE SU CONCESION Y DE LOS
SUJETOS DE DERECHOS MINEROS
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS AL
DOMINIO Y A LA CONCESION
46
LEY N° 1777 CODIGO DE MINERIA. DERECHOS PRE-CONSTITUIDOS
SOBRE LA SUPERFICIE.
ARTÍCULO 1.- Pertenecen al dominio originario del Estado todas las
sustancias minerales en estado natural, cualesquiera sea su
procedencia y forma de presentación, hállense en el interior o en la
superficie de la tierra. Su concesión se sujetará a las normas del
presente Código.
ARTÍCULO 6-. La cuadrícula es la unidad de medida de la concesión
minera. Tiene la forma de un volumen piramidal invertido, cuyo vértice
inferior es el centro de la tierra y su límite exterior la superficie del
suelo correspondiente planimétricamente a un cuadrado de quinientos
metros por lado con una extensión total de veinticinco hectáreas. Sus
vértices superficiales están determinados mediante coordenadas de la
Proyección Universal y Transversa de. Mercator (UTM), referidas al
Sistema Geodésico Mundial (WGS-84). 47
CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 43.- Los concesionarios y quienes realicen actividades
mineras están obligados a cuidar de la vida y salud de sus
trabajadores, aplicando las normas de seguridad e higiene
industrial vigentes. También cuidarán que sus actividades no
causen daño a sus concesiones, a las colindantes ni a la firmeza de
los terrenos y edificaciones de la superficie
48
CUADRO COMPARATIVO DE ALGUNOS DERECHOS
PRE-CONSTITUIDOS EN LA LEY N°1777 Y LA LEY
N° 535
LEY N° 1777 GONZALOS SANCHEZ
 LICENCIAS DE OPERACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
 GOBIERNOS AUTONOMOS
DEPARTAMENTALES
 ALCANCE DE LOS DERECHOS MINEROS
 TRANSFERENCIA DE ÁREAS MINERAS
 MEDIO AMBIENTE
 DERECHOS DE SUPERFICIE
LEY N° 535 EVO MORALES
 LICENCIAS DE OPERACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
 GOBIERNOS AUTONOMOS
DEPARTAMENTALES
 ALCANCE DE LOS DERECHOS MINEROS
 TRANSFERENCIA DE ÁREAS MINERAS
 MEDIO AMBIENTE
 DERECHOS DE PASO Y USO DE SUPERFICIE
49
UNIDAD DE
MEDIDA DE UNA
AREA MINERA
▫ La pertenencia minera es la unidad de
medida de las concesiones de exploración
terrestre y de explotación. La pertenencia
minera es un volumen de forma piramidal
cuyo vértice es el centro de la tierra, su
límite exterior es la superficie del suelo
correspondiente planimétricamente a un
cuadrado de cien metros de lado, medido y
orientado al sistema de cuadrícula de la
Proyección Transversa Mercator, en uso
para la Carta Nacional.
51
Unidad de medida en la a lo legislación boliviana. Código de
minería, 11 de abril de 1991
Las personas naturales o jurídicas nacionales, que
posean concesiones mineras bajo cualquier título,
en las áreas anteriormente mencionadas, pueden
suscribir con personas individuales o colectivas
extranjeras con excepción de las que pertenecen a
países limítrofes a la concesión, toda clase de
contratos de servicios y de Riesgo Compartido, para
el desarrollo y ejecución de actividades y trabajos
mineros, con prohibición expresa de transferir o
arrendar total o parcialmente sus concesiones
mineras, bajo sanción de nulidad y reversión de las
mismas, al dominio originario del Estado.Minero.
52
Unidad de medida de un área minera. Código de Minería
1997. Sancionado mediante Ley No. 1777 de 17 de marzo
de 1997, en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada
53
Compuesta de 164 artículos, dividido en
dos libros, sustantivo y adjetivo. Dicho
Código de Minería incorpora un alto grado
de tecnificación a la luz del desarrollo
tecnológico mundial para el conocimiento
de nuestra realidad geográfica y geológica.
Sustituyéndose las pertenencias mineras
por las cuadriculas mineras como nueva
unidad de medidas de las concesiones
mineras, mismas que adoptó la Ley 535.
Unidad de medida de un área minera en la legislación boliviana. Nº 535
DE 28 DE MAYO DE 2014
▫ La unidad de medida del área minera es la
cuadrícula. La cuadrícula tiene la forma de una
pirámide invertida, cuyo vértice inferior es el centro
de la tierra, su límite exterior en la superficie del
suelo corresponde planimétricamente a un
cuadrado de quinientos metros por lado, con una
extensión total de veinticinco hectáreas. Sus
vértices superficiales están determinados mediante
coordenadas de la proyec- ción Universal y
Transversal de Mercator - UTM, referidas al
Sistema Geodésico Mundial - WGS-84. Una
cuadrícula no es susceptible de división material.
55
CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA MINERA
I. El Área Minera como extensión geográfica está formada
por una o más cuadrículas colindantes al menos por un
lado.
II. Las cuadrículas están orientadas de Norte a Sur y
registradas en el cuadriculado minero nacional preparado
por el Instituto Geográfico Militar - IGM y el ex-Servicio
Técnico de Minas - SETMIN.
III. Cada cuadrícula se identifica por la coordenada en s
escala 1:50.000 publicada por el IGM y por el sistema
matricial de cuadriculado minero establecido por el ex-
Servicio Técnico de Minas - SETMIN. Una cuadrícula
deberá ubicarse en el terreno por las coordenadas
Universal y Transversal de Mercator - UTM de cada uno de
sus vértices.
56
57
IV. Sólo en zonas de frontera
internacional y en las franjas de traslapo
de las zonas 19, 20 y 21 de la proyección
Universal Transversal de Mercator - UTM,
pueden existir cuadrículas que tengan
menos de veinticinco (25) hectáreas y no
tengan los quinientos (500) metros por
lado.
V. Cuando un titular goce de derechos
por cuadrículas siendo al mismo tiempo
titular de pertenencias superpuestas por
las cuadrículas, las primeras quedan
automáticamente consolidadas en las
cuadrículas, a los fines de adecuación a
la presente Ley.
DERECHOS ADQUIRIDOS SOBRE LA
SUPERFICIE
Modernamente se ha definido a la superficie
como el derecho de hacer y mantener una
construcción sobre el suelo o el subsuelo de
otros.
Naturaleza Jurídica .- Es un derecho temporal,
en nuestro caso este derecho es una excepción
porque hoy en día se puede hablar de propiedad
temporal, que puede ser por 6 meses, un año,
dos años, lo máximo pactado o no pactado es 30
años.
Los derechos preconstituidos son aquellos adquiridos
antes de la promulgación de la CPE, cuando las
cooperativas trabajaban áreas mineras bajo contratos-
concesión. Una vez promulgada la Constitución, esas
concesiones se conviertieron en autorizaciones
transitorias especiales.
La teoría de los derechos adquiridos, sostiene que una
vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en
la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se
dicten no pueden afectarlo.
DERECHO DE SUPERFICIE EN LA LEGISLACIÓN
MINERA BOLIVIANA ANTERIOR LEY 1777
▫EL PROPIETARIO SUPERFICIARIO.-
Es el principal afectado de la actividad minera, cuando el
área dentro del que se encuentra la concesión minera, se
encuentra sobre tierras privadas o tierras fiscales. Los
propietarios superficiarios privados, pueden ser
comunidades indígenas o propietarios agrícolas, empresas
agroindustriales, ganaderas, etc., cuyas actividades pueden
resultar afectadas como consecuencia de las actividades
mineras propiamente dichas
DERECHO DE SUPERFICIE EN LA LEGISLACIÓN
MINERA BOLIVIANA ANTERIOR LEY 1777
La ley 1777 en su artículo 4 señalaba que la Concesión
Minera y el Derecho Superficiario, eran derechos distintos aún
cuando su titular o el área que las compete, sean
congruentes. Por este motivo, la actividad desarrollada por el
titular de Derechos Mineros, podía generarse inclusive
cuando el titular del derecho superficiario y el titular del
Derecho Minero eran distintas personas con intereses
contrapuestos, generando un escenario adecuado para que
se generen conflictos sobre el aprovechamiento del suelo.
DERECHO DE SUPERFICIE EN LA LEGISLACIÓN
MINERA BOLIVIANA LEY 1535
▫ Artículo 94. (DERECHOS ADQUIRIDOS Y PRE-CONSTITUIDOS). I. El Estado
Plurinacional de Bolivia reconoce y respeta los derechos adquiridos de los titulares
privados individuales o conjuntos, de las empresas privadas y mixtas, y de otras formas de
titularidad privada respecto de sus Autorizaciones Transitorias Especiales – ATE’s, previa
adecuación al régimen de contratos administrativos mineros, de acuerdo a la presente Ley.
▫ II. El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce y respeta los derechos mineros
preconstituidos de las cooperativas mineras, en cualquiera de sus modalidades vigentes
debiendo adecuarse los mismos al régimen de contratos administrativos mineros, de
acuerdo a la presente Ley.
▫ III. El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce y respeta los derechos mineros adquiridos
de las empresas estatales, en cualquiera de sus modalidades vigentes debiendo
adecuarse o registrarse, con las salvedades previstas en la presente Ley.
DERECHO DE SUPERFICIE EN LA LEGISLACIÓN
MINERA BOLIVIANA LEY 1535
▫ Artículo 109. (DERECHO DE SUPERFICIE).
▫ I. Los titulares de derechos mineros podrán obtener el derecho de
superficie en sus áreas de contrato y/o por las propiedades vecinas,
previo acuerdo de partes, pago de compensación y cumplimiento a
normas y procedimientos de autorización establecidos, quedando así
facultados para construir plantas de tratamiento, dique y presa de
colas, infraestructura y otros equipamientos necesarios para sus
actividades mineras, en el marco de las normas legales aplicables.
▫ II. A falta de acuerdo, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 108
DERECHO DE SUPERFICIE EN LA LEGISLACIÓN
MINERA BOLIVIANA LEY 1535
Artículo 113. (DERECHOS PRE-CONSTITUIDOS Y ADQUIRIDOS SOBRE LA SUPERFICIE). I.
Los derechos superficiales de los actores productivos mineros o adquiridos con anterioridad a la
publicación de la presente Ley, en los casos que corresponda, obtenidos por cualquiera de las
formas previstas en legislación minera anterior, sobre áreas superficiales de cualquier dominio o
naturaleza, constituyen derechos pre-constituidos y adquiridos cuya continuidad se garantiza,
pudiendo identificarse, a solicitud de parte, en los respectivos contratos administrativos.
II. Quedan incluidos en dichos derechos, los que hubieren adquirido, bajo cualquier título legal, con
anterioridad al otorgamiento de títulos de Tierras Comunitarias de Origen - TCO’s y su cambio de
denominación a Territorios Indígenas Originario Campesinos - TIOC’s, de acuerdo con la normativa
agraria y autonómica aplicable.
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN

Más contenido relacionado

PPTX
Robo: Simple y Agravado
PPTX
PPSX
EL JUICIO ORDINARIO EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (BOLIVIA) LEY 439
PPTX
Derecho de Sucesiones en el Perú (1)
PPTX
CLASE 7 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES.pptx
PPSX
La Certificación de Finca Productiva
PPT
Bases Romanistas De Los Derechos Reales
DOCX
Demanda de alimentos a pnp casada
Robo: Simple y Agravado
EL JUICIO ORDINARIO EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (BOLIVIA) LEY 439
Derecho de Sucesiones en el Perú (1)
CLASE 7 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES.pptx
La Certificación de Finca Productiva
Bases Romanistas De Los Derechos Reales
Demanda de alimentos a pnp casada

La actualidad más candente (20)

PPTX
Resumen indignidad
PPTX
Division y particion
DOC
Audiencia y sentencia juicio de alimentos
DOC
MODELO DE SOLICITUD DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE INMUEBLE
PPTX
POSESIÓN DERECHO CIVIL
PPTX
PROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIA
PPT
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7
DOCX
Demanda de pago indebido
DOCX
Estatutos del sindicato de la empresa maderera llanos s
DOCX
Demanda de reconocimiento de relacion laboral albertina
PPT
Asignaciones forzosas
PPT
Contrato de Deposito
PPSX
Aceptación y Renuncia de la Herencia
DOC
La acción
DOC
Documento de cesion de derechos
PPTX
Legados sucesiones-terminado
PPTX
Derecho de retención
PPT
La acumulación de pretensiones
DOC
Robo robo agravado
Resumen indignidad
Division y particion
Audiencia y sentencia juicio de alimentos
MODELO DE SOLICITUD DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE INMUEBLE
POSESIÓN DERECHO CIVIL
PROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIA
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7
Demanda de pago indebido
Estatutos del sindicato de la empresa maderera llanos s
Demanda de reconocimiento de relacion laboral albertina
Asignaciones forzosas
Contrato de Deposito
Aceptación y Renuncia de la Herencia
La acción
Documento de cesion de derechos
Legados sucesiones-terminado
Derecho de retención
La acumulación de pretensiones
Robo robo agravado
Publicidad

Similar a PROPASE.pdf (20)

PPTX
mineria derechos y obligaciones concepcion
PPTX
Ley 685 de 2001
PPSX
UNA MIRADA AL PROYECTO DE EXPANSIÓN DEL CERREJÓN Y A CAÑAVERALES.Guajira oct11
PPSX
CONFERENCIA IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES DE LA GRAN MINERIA EN LA GUAJIRA
PDF
Estudio a la realidad de las concesiones mineras
PDF
Estudio a la realidad de las concesiones mineras
DOCX
Derecho minero 2
PDF
LEGISLACION SOBRE REPRESION DE LA MINERIA ILEGAL
PPTX
Base de PPTs Gestiòn Minera_Cecilia V3.pptx
PDF
codigo de mineria ley 1777 del 17 de marzo de 1997
PDF
Colombia ley 658 de 2001 mining law-1
PDF
La Concesion Minera En El Peru
PDF
Ordenamiento minero vs. derechos fundamentales de las minorías étnicas
PPTX
Concesiones mineras en el Perú: Análisis y propuestas de polìticas
PDF
21042025 0946.pdfsdhu9udshah0ii0d0ii0djid
PDF
Estudio a la realidad de las concesiones mineras
PDF
Derecho minero programa
DOCX
Derecho minero
PDF
Pl 0198 14 ley de minería y metalurgia[1]
mineria derechos y obligaciones concepcion
Ley 685 de 2001
UNA MIRADA AL PROYECTO DE EXPANSIÓN DEL CERREJÓN Y A CAÑAVERALES.Guajira oct11
CONFERENCIA IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES DE LA GRAN MINERIA EN LA GUAJIRA
Estudio a la realidad de las concesiones mineras
Estudio a la realidad de las concesiones mineras
Derecho minero 2
LEGISLACION SOBRE REPRESION DE LA MINERIA ILEGAL
Base de PPTs Gestiòn Minera_Cecilia V3.pptx
codigo de mineria ley 1777 del 17 de marzo de 1997
Colombia ley 658 de 2001 mining law-1
La Concesion Minera En El Peru
Ordenamiento minero vs. derechos fundamentales de las minorías étnicas
Concesiones mineras en el Perú: Análisis y propuestas de polìticas
21042025 0946.pdfsdhu9udshah0ii0d0ii0djid
Estudio a la realidad de las concesiones mineras
Derecho minero programa
Derecho minero
Pl 0198 14 ley de minería y metalurgia[1]
Publicidad

Último (20)

PPTX
Desechos solidos especializados de hodnuras.
PPTX
_Service and Sales 2 Cloud Intro Mar 2022 español.pptx
PPTX
TRABAJOS EN ALTURAS Y SU USO DE EQUIPO.PPTX
PDF
Contextualización del Sena, etapa induccion
PPT
RELACION DE MARKETING CON EL CLIENTE DE EXPE
PPTX
Elementos del Entorno-Elementos del Entorno
PPTX
ECONOMIA PLURAL para el entendimiento empresarial
PDF
Primeros Auxilios_Enfermedades Ocupacionales.pdf
PPTX
MAESTRIA TRABAJO GRUPAL N° 7.1 POLITICAS PUBLICAS.pptx
PPT
equipo_de_proteccion_personal de alida met
PPTX
IDL (JOEL NUÑEZ VARGAS)-EJECUCIÓN AGOSTO 2025.pptx
PPTX
PrincipiosdelosDisenosExperimentales.pptx
PPTX
CAPACITACION SEÑALIZACION, tipos de señales.pptx
PDF
2003_Introducción al análisis de riesgo ambientales_Evans y colaboradores.pdf
PPT
TEMA 5 MANUALES ADMINISTRATIVOS Temas administrativos
PDF
Copia de PRESENTACION POST-BUROCRACIA_20250727_111400_0000.pdf
PPTX
Slide_Introducci_n_a_las_empresas.pptx__
PDF
Aplicaciones de muestreo y distribuciones muestrales.pdf
PPTX
MARIA RMMV TRABAJO DE PRESENTACION 2.pptx
PDF
yarrownnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn.pdf
Desechos solidos especializados de hodnuras.
_Service and Sales 2 Cloud Intro Mar 2022 español.pptx
TRABAJOS EN ALTURAS Y SU USO DE EQUIPO.PPTX
Contextualización del Sena, etapa induccion
RELACION DE MARKETING CON EL CLIENTE DE EXPE
Elementos del Entorno-Elementos del Entorno
ECONOMIA PLURAL para el entendimiento empresarial
Primeros Auxilios_Enfermedades Ocupacionales.pdf
MAESTRIA TRABAJO GRUPAL N° 7.1 POLITICAS PUBLICAS.pptx
equipo_de_proteccion_personal de alida met
IDL (JOEL NUÑEZ VARGAS)-EJECUCIÓN AGOSTO 2025.pptx
PrincipiosdelosDisenosExperimentales.pptx
CAPACITACION SEÑALIZACION, tipos de señales.pptx
2003_Introducción al análisis de riesgo ambientales_Evans y colaboradores.pdf
TEMA 5 MANUALES ADMINISTRATIVOS Temas administrativos
Copia de PRESENTACION POST-BUROCRACIA_20250727_111400_0000.pdf
Slide_Introducci_n_a_las_empresas.pptx__
Aplicaciones de muestreo y distribuciones muestrales.pdf
MARIA RMMV TRABAJO DE PRESENTACION 2.pptx
yarrownnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn.pdf

PROPASE.pdf

  • 1. TEMA PROPASES – DERECHOS DE PASO EN AREAS SUPERFICIALES – DERECHO DE SUPERFICIE – DERECHOS PRE-CONSTITUIDOS Y ADQUIRIDOS SOBRE LA SUPERFICIE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CARRERA DERECHO GRUPO # 4 INTEGRANTES 1. Graciela Gabriela Salazar Rivera 6. Juan José Paz Angulo 2. Ronald Jhonny Ambrocio Soliz 7. Stefanny Michelle Ticacala Quispe 3. Edith Jhuly Conde Alacama 8. Brígida Valkiria Álvarez Sequeiros 4. Lizet Flores Gonzales 9. Erlan Pérez Herrera 5. Liz Dayana Candía Cuentas 10. Roger Jason Sanchez Tarifa Docente : Dr Carlos Herrera LA PAZ - BOLIVIA
  • 3. 3 PROPASE Concesión, es la palabra que se aplica a los actos de la autoridad soberana, por los cuales se otorga a un particular (concesionario) o empresa, determinando un derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas, sin embargo, no le otorga el derecho propietario de los recursos naturales mineralógicos.
  • 4. “ 4 La sentencia constitucional No. 032/2006, declara inconstitucionales los artículos, 4, 6, 8, 68; 69; 72; 74 y 75 del Código de Minería (Ley 1777), por que violaban los mandatos generales establecidos en los Arts. 136, 137, 138 de la anterior CPE.
  • 5. El Contrato Minero es un acuerdo o convenio voluntario entre la entidad pública en representación del Pueblo Boliviano, propietario de los Recursos Naturales, con un operador minero, teniendo por objeto la prospección, exploración, explotación, recuperación, comercialización y/o industrialización de minerales y/o metales, con participación del Estado y regulado por Ley.
  • 6. 6 ▫ Para hablar de las cuadriculas diremos que es: ▫ Artículo 14. (UNIDAD DE MEDIDA DEL ÁREA MINERA Y CONSOLIDACIONES). ▫ I. La unidad de medida del área minera es la cuadrícula. La cuadrícula tiene la forma de una pirámide invertida, cuyo vértice inferior es el centro de la tierra, su límite exterior en la superficie del suelo corresponde planimétricamente a un cuadrado de quinientos metros por lado, con una extensión total de veinticinco hectáreas. Sus vértices superficiales están determinados mediante coordenadas de la proyección Universal y Transversal de Mercator - UTM, referidas al Sistema Geodésico Mundial - WGS- 84. Una cuadrícula no es susceptible de división material.
  • 7. 7
  • 8. 8 ¿QUE ES UN PROPASE? Se define como propase a la invasión de espacio de un área minera o cuadricula de un titular de derechos mineros al de otro titular afectado. Fue con el decreto supremo N° 24-09-1936 del 24 de septiembre de 1936
  • 9. 9 PROPASES MINEROS. -Se reconoce jurisdicción para resolverlos a las Superintendencia Departamentales de Minas. CONSIDERANDO: QUE LA RESTITUCIÓN DEL VALOR EXPLOTADO EN PERTENENCIA AJENA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE MINERÍA DE 13 DE febrero de 1925, SÓLO PUEDE APRECIARSE POR TÉCNICOS, YA QUE TANTO EL PROPASE COMO LA DETERMINACIÓN DEL MONTO EXPLOTADO, SE BASAN EN OPERACIONES PARCIALES Y EN VERIFICACIONES PROPIAS DEL RAMO DE MINERÍA; .-QUE EL REFERIDO ARTÍCULO 112 DISPONE QUE EL MINERO CUYOS TRABAJOS SE INTERNEN EN PERTENENCIA AJENA, ESTÁ OBLIGADO A RESTITUIR EL VALOR DE TODO LO QUE HUBIERA EXPLOTADO «SEGÚN TASACIÓN DE PERITOSI LA INTERNACIÓN EXCEDE DE 10 METROS, SE PRESUMIRÁ MALA FE Y SE LE REPUTARÁ REO DE HURTO.
  • 10. 10 LEY N° 1777 CODIGO DE MINERIA Artículo 54. El concesionario minero no debe propasar sus labores en concesión ajena. Si lo hiciere está obligado a restituir el valor de lo que extraiga y a indemnizar los daños y perjuicios. Artículo 55. Los concesionarios mineros pueden convenir con los propietarios del suelo respecto de las extensiones de la superficie, uso y aprovechamiento de los materiales que necesiten para las construcciones e instalaciones a que se refiere el artículo 34
  • 11. 11 LEY Nº 535 DE 28 DE MAYO DE 2014 Artículo 106. (PROPASES). El titular de derechos mineros que propase sus labores a áreas mineras ajenas, deberá resarcir daños y perjuicios conforme a la Ley civil. El titular afectado podrá, con base justificada, solicitar la intervención del Director Departamental o Regional competente, para que mediante resolución y previo informe de verificación de la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero, a presentarse en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, disponga en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles administrativos de presentado el informe, las medidas de cese y corrección inmediatos que deberán ser cumplidas por el titular reclamado.
  • 12. 12 LEY No. 1777 CÓDIGO DE MINERÍA DEL 17 DE MARZO DE 1997 Artículo 42°.- El Superintendente de Minas amparará, con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, al concesionario minero o poseedor legal que tenga resolución constitutiva de concesión, título ejecutorial, posesión o tenencia legal y cuyas concesiones o cualesquiera de sus instalaciones fueran objeto de invasión o perturbación de hecho que de cualquier modo alteren o perjudiquen el normal y pacífico desarrollo de sus actividades mineras, sea persona particular o autoridad no judicial. Lo dispuesto en el presente artículo se aplica sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.
  • 13. 13 Artículo 142°.- Los concesionarios u operadores mineros afectados por los actos señalados en el artículo 42 del presente Código podrán demandar amparo ante el Superintendente de Minas de la jurisdicción, quien lo otorgará o negará dentro de las cuarenta y ocho horas de presentado el amparo, previa comprobación sumaria de los hechos. Si fuera necesario, el Superintendente de Minas requerirá al Prefecto del Departamento el auxilio de la fuerza pública.
  • 14. 14 Propase procedimiento y tramitación Puede solicitar el afectado ante la AJAM REG-O-DEP realice una inspección eleve informe y saque resolución determinado si hay o no propase Si hay daño ocasionado puede demandar el afectado en la vía civil para el resarcimiento
  • 15. 15
  • 16. 16 “La comunidad indígena Leco Charopampa se encuentra en estado de indefensión ante el avance de la actividad minera y el descontrol por parte del Estado. No encuentra una respuesta oportuna a las vulneraciones de sus derechos colectivos, individuales y derechos ambientales”,
  • 17. 17 COMUNARIOS DE CHAROPAMPA PRESENTAN ACCIÓN POPULAR PARA DEMANDAR CONSULTA PREVIA POR EXPLOTACIÓN MINERA Los comunarios de Charopampa en el municipio de Mapiri, en La Paz, presentaron ante el Tribunal Departamental de Justicia una acción popular para demandar la realización de la consulta previa para la explotación minera en su territorio, toda vez que acusan a la Cooperativa Minera 15 de Mayo, asentada en el lugar, de no haber realizado la misma para explotar oro. Según los comunarios, esta cooperativa opera en la zona desde el año 2012. COOPERATIVISTAS HABLAN DE AVASALLAMIENTO CAMPESINO EN MAPIRI En tanto, la Central de Cooperativas Mineras de Mapiri calificó lo que ocurre en Charopampa como un avasallamiento al área de trabajo de la cooperativa 15 de Mayo, propiciado por los comunarios. En un reporte de Cadena A, un portavoz de esta Central mencionó que la cooperativa cuenta con los permisos correspondientes para operar en la zona otorgados por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera.
  • 18. 18 NORMATIVA APLICABLE 1. Instrumentos Internacionales 1.1. Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. - Artículo 3.1. (Derechos fundamentales) - Artículo 6. (Consulta) - Artículo 15.1. (Recursos naturales) - Artículo 17.3. (Derechos sobre la tierra) - Artículo 18 (Derechos sobre la tierra) 1.2. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. - Artículo 8.2.b. (Derechos culturales) - Artículo 15.2 (Consulta) - Artículo 18 (Participar en toma de decisiones) - Artículo 19 (Consentimiento) - Artículo 26 (Derecho a la tierra, territorio y recursos) - Artículo 28 (Derecho a la tierra, territorio y recursos) - Artículo 29 (Derecho a la tierra, territorio y recursos) - Artículo 32 (Derecho a la tierra, territorio y recursos)
  • 19. 19 2. Normativa Nacional 2.1. Constitución Política del Estado. - Artículo 13 (Derechos fundamentales y garantías) - Artículo 19.I (Derechos fundamentales) - Artículo 30.II.num10,15 y 16 (Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos) - Artículo 33 (Derecho al medio ambiente) - Artículo 352 (Recursos naturales) - Artículo 403 (Tierra y territorio) 2.2. Ley Nº 1333 de Medio Ambiente. - Artículo 95 (Inspección y vigilancia) - Artículo 96 (Inspección y vigilancia) - Artículo 97 (Medidas de seguridad ambiental) - Artículo 98 (Medidas de seguridad ambiental) 2.3. Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”. - Artículo 88.V (Biodiversidad y medio ambiente) - Artículo 83.II (Agua potable y alcantarillado) 2.4. Ley N° 071 de los Derechos de la Madre Tierra Artículo 7 (Derechos de la Madre Tierra) - Artículo 8 (Obligaciones del Estado Plurinacional) - Artículo 10 (Defensoría de la Madre Tierra) 2.5. Ley Nº 300 Marco de la Madre Tierra y desarrollo integral para vivir bien. - Artículo 17 (Prevenir y disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad a la madre tierra y pueblo boliviano) - Artículo 27 (Agua)
  • 20. 20 2.6. Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia. - Artículo 19 (Participación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos) - Artículo 93 (Alcance de derechos mineros) - Artículo 111 (Derecho de aprovechamiento de aguas) - Artículo 112 (Aprovechamiento de agua) - Artículo 207 (Consulta previa, derecho y alcances) - Artículo 208 (Consulta previa, finalidad y función del Estado) - Artículo 209 (Consulta previa, sujeto, afectación, objeto y reparación) - Artículo 218 (Licencia ambiental) 2.7. Reglamento Ambiental para Actividades Mineras. - Artículo 25 (Manejo de aguas) - Artículo 79 (Campamentos y otras facilidades)
  • 21. 21 DERECHO DE PASO EN AREAS SUPERFICIALES AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA Es una entidad autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia. Es la encargada de la dirección, administración superior, registro, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • 22. 22 OFICINA NACIONAL LA PAZ BENI PANDO: SANTA CRUZ: COCHABAMBA ORURO REGIONAL POTOSÍ CHUQUISACA REGIONAL TUPIZA REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL PANDO:
  • 23. DERECHO DE PASO EN ÁREAS SUPERFICIALES ▫ Los titulares de derechos mineros tendrán el derecho a paso por la superficie en las que se encuentra su área de contrato y/o por las propiedades vecinas, previo acuerdo de partes, estando facultados para construir sendas, caminos, puentes, ductos, acueductos, tendido eléctrico, líneas férreas e instalar los servicios básicos necesarios, a su propia cuenta y costo
  • 24. COMO SOLICITAR DERECHO DE PASO? La ley 535 del artículo 40, inciso R: la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera tiene la atribución de recibir y procesar las solicitudes de autorización administrativa respecto de derechos de paso y uso en áreas superficiales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108, 109 y 110 de la ley mencionada. 24
  • 25. Articulo 108 (derecho de paso a áreas superficiales) I. Los titulares de derechos mineros tendrán el derecho a paso por la superficie en las que se encuentra su área de contrato y/o por las propiedades vecinas, previo acuerdo de partes II. De no existir acuerdo entre partes para el uso de superficies que no sean de dominio público, se recurrirá al procedimiento de autorización administrativa. III. Recibida la solicitud, la Directora o Director, dictará auto de inicio del trámite.
  • 26. 26 IV. El auto señalará día y hora para el verificativo de inspección ocular con participación de las partes. V. El acta de la Audiencia y el informe técnico se pondrán en conocimiento de las partes VI. Si la resolución es aprobatoria se abrirá mediante decreto VII. Las partes podrán acordar el monto de la compensación. VIII. A falta de acuerdo dentro de los diez (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación con la resolución aprobatoria, el accionante solicitará al Director la designación de un perito profesional independiente encargado de fijar la compensación.
  • 27. 27 IX. Notificado el titular minero con la resolución final determinativa, deberá pagar la compensación dentro de los diez (10) días hábiles administrativos siguientes. X. La falta de la solicitud de designación del perito en el plazo señalado en el caso del Parágrafo VIII del presente Artículo, se entenderá como renuncia al proceso de autorización con archivo de obrados. XI. Excepcionalmente, en aquellas actividades que requieran derechos de paso que no hubieren sido contempladas en el plan de trabajo.
  • 28. 28 ¿SE NECESITA EL PERMISO DE LAS COMUNIDADES DESDE EL INICIO DEL TRÁMITE DEL CONTRATO MINERO? . La Ley N° 535, no establece la figura legal de “pedir permiso” a las comunidades donde se solicita un Contrato Administrativo Minero, sin embargo prevé la realización del proceso de Consulta Previa la cual es de carácter obligatorio conforme el Parágrafo 15 del Artículo 30 de la Constitución Política del Estado
  • 29. ¿SE PUEDE REALIZAR ACTIVIDAD MINERA MIENTRAS ESTE EN TRÁMITE EL CONTRATO? No, ningún Actor Productivo Minero puede realizar actividades de ninguna índole mientras se encuentre en proceso de tramite el Contrato Administrativo Minero, salvo disposición legal emitida por autoridad competente. 29
  • 30. 30
  • 31. 31
  • 32. DERECHO DE SUPERFICIE ▫ El derecho de superficie es un derecho real, en la que un sujeto llamado superficiario es propietario de construcciones, edificaciones o plantaciones de manera temporal en el suelo que pertenece a otra persona. ▫ Ahora bien, aplicando las implicaciones del derecho de superficie al ámbito del derecho minero que es el ámbito que debemos abordar, como bien sabemos los recursos mineros se encuentran sobre suelo y subsuelo, por tanto, se debe abordar como se posibilita la explotación de estos recursos desde este ámbito del derecho de superficie.
  • 33. DERECHO DE SUPERFICIE ▫ Constitución Política del Estado: artículos 348 y 349 establecen que los recursos naturales, entre estos los minerales, son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función al interés colectivo. ▫ artículo 370 dispone: “…El Estado será el que otorgue derechos mineros en toda la cadena productiva para cuyo efecto procederá a suscribir contratos mineros con personas individuales o colectivas, previo cumplimiento de las condiciones establecidas por Ley…”
  • 34. DERECHO DE SUPERFICIE ▫ Código Civil: Artículo 111 ▫ “I. La propiedad del suelo se extiende al subsuelo y sobresuelo, prolongados desde el área limitada por el perímetro superficial hasta donde tenga interés el propietario para el ejercicio de su derecho. ▫ II. Esta disposición no se aplica a las substancias minerales, a los hidrocarburos, a los objetos arqueológicos y a otros bienes regidos por leyes especiales.”
  • 35. DERECHO DE SUPERFICIE ▫ Código de Minería Ley 535: ▫ En el Código establece “I. Los recursos minerales, cualquiera sea su origen o forma de presentación existentes en el suelo y subsuelo del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano; su administración corresponde al Estado con sujeción a lo previsto en la presente Ley. ▫ II. Ninguna persona natural o colectiva, aun siendo propietaria del suelo, podrá invocar la propiedad sobre los recursos minerales que se encuentren en el suelo y subsuelo.” (Art.2). Así mismo también en el artículo 20 del presente código bajo el mismo lineamiento establece “El derecho al ejercicio de las actividades mineras otorgadas por el Estado, constituye un derecho distinto e independiente del derecho de propiedad de la tierra”.
  • 36. DERECHO DE SUPERFICIE ▫ En el Artículo 19 nos indica “Las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, gozan del derecho a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos minerales en sus territorios, conforme al régimen regulatorio minero, sin perjuicio de las medidas y compensaciones que correspondan de acuerdo con el régimen de consulta previa establecida en la presente Ley”. Por tanto, se puede ver que la actividad minera debe desarrollarse en coordinación y consulta de los pueblos indígenas originarios.
  • 38. ¿QUE SON LOS DERECHOS PRE CONSTITUIDOS? 38 ▫ Los derechos preconstituidos son aquellos adquiridos antes de la promulgación de la CPE. DE 2009, cuando se otorgaban derechos mineros bajo contratos- concesión, Una vez promulgada la Constitución, esas concesiones “se convierten en autorizaciones transitorias especiales hasta que se adecúen a la nueva Ley de Minería”.
  • 39. ▫ ¿Qué ventajas daba la concesión? ¿Cómo se garantizaba su retención y cuánto duraba? Las concesiones mineras, según el Código de Minería, podían ser otorgadas a individuos o colectivos, nacionales o extranjeros que las solicitasen. Eran un bien inmueble transferible y transmisible como herencia, es decir, podían ser hipotecadas para préstamos bancarios. Si el titular pagaba las respectivas patentes tenía derecho de realizar en su concesión actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de todas las substancias minerales, incluidos los desmontes, por tiempo indefinido o dejar de hacerlo si quería. 39
  • 40. ▫ 3¿Qué tipo de contrato sustituirá a las concesiones y cuáles son sus características? ▫ Las concesiones mineras son otorgadas en contrato de arrendamiento por la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) ▫ a las cooperativas, se adecuarán a Contratos Administrativo Minero, a suscribirse con la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM). 40
  • 41. LEY DE MINERIA Y METALURGÍA 535 Artículo 94. (DERECHOS ADQUIRIDOS Y PRE-CONSTITUIDOS). ▫ El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce y respeta los derechos adquiridos de los titulares privados individuales o conjuntos, de las empresas privadas y mixtas, y de otras formas de titularidad privada respecto de sus Autorizaciones Transitorias Especiales – ATE’s, previa adecuación al régimen de contratos administrativos mineros, de acuerdo a la presente Ley. ▫ Autorizaciones Transitorias Especiales o "ATE's" 41
  • 42. ▫ II. El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce y respeta los derechos mineros pre- constituidos de las cooperativas mineras, en cualquiera de sus modalidades vigentes debiendo adecuarse los mismos al régimen de contratos administrativos mineros, de acuerdo a la presente Ley. 42
  • 43. ▫ III. El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce y respeta los derechos mineros adquiridos de las empresas estatales, en cualquiera de sus modalidades vigentes debiendo adecuarse o registrarse, con las salvedades previstas en la presente Ley. 43
  • 44. EN LA CONSTITUCON POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL ENCONTRAMOS: CAPÍTULO CUARTO MINERÍA Y METALURGIA Artículo 369. ▫ El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos pre-constituidos. 44
  • 45. QUINTA PARTE JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN TÍTULO ÚNICO PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DISPOSICIONES TRANSITORIAS ▫ Octava VI. El Estado reconoce y respeta los derechos pre-constituidos de las sociedades cooperativas mineras, por su carácter productivo social. 45
  • 46. ¿CUALES ERAN ESTOS DERECHOS PRE-CONSTITUDOS? LIBRO PRIMERO NORMAS SUBSTANTIVAS TITULO I DEL DOMINIO DE LAS SUBSTANCIAS MINERALES, DE SU CONCESION Y DE LOS SUJETOS DE DERECHOS MINEROS CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS AL DOMINIO Y A LA CONCESION 46 LEY N° 1777 CODIGO DE MINERIA. DERECHOS PRE-CONSTITUIDOS SOBRE LA SUPERFICIE.
  • 47. ARTÍCULO 1.- Pertenecen al dominio originario del Estado todas las sustancias minerales en estado natural, cualesquiera sea su procedencia y forma de presentación, hállense en el interior o en la superficie de la tierra. Su concesión se sujetará a las normas del presente Código. ARTÍCULO 6-. La cuadrícula es la unidad de medida de la concesión minera. Tiene la forma de un volumen piramidal invertido, cuyo vértice inferior es el centro de la tierra y su límite exterior la superficie del suelo correspondiente planimétricamente a un cuadrado de quinientos metros por lado con una extensión total de veinticinco hectáreas. Sus vértices superficiales están determinados mediante coordenadas de la Proyección Universal y Transversa de. Mercator (UTM), referidas al Sistema Geodésico Mundial (WGS-84). 47
  • 48. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 43.- Los concesionarios y quienes realicen actividades mineras están obligados a cuidar de la vida y salud de sus trabajadores, aplicando las normas de seguridad e higiene industrial vigentes. También cuidarán que sus actividades no causen daño a sus concesiones, a las colindantes ni a la firmeza de los terrenos y edificaciones de la superficie 48
  • 49. CUADRO COMPARATIVO DE ALGUNOS DERECHOS PRE-CONSTITUIDOS EN LA LEY N°1777 Y LA LEY N° 535 LEY N° 1777 GONZALOS SANCHEZ  LICENCIAS DE OPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN  GOBIERNOS AUTONOMOS DEPARTAMENTALES  ALCANCE DE LOS DERECHOS MINEROS  TRANSFERENCIA DE ÁREAS MINERAS  MEDIO AMBIENTE  DERECHOS DE SUPERFICIE LEY N° 535 EVO MORALES  LICENCIAS DE OPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN  GOBIERNOS AUTONOMOS DEPARTAMENTALES  ALCANCE DE LOS DERECHOS MINEROS  TRANSFERENCIA DE ÁREAS MINERAS  MEDIO AMBIENTE  DERECHOS DE PASO Y USO DE SUPERFICIE 49
  • 50. UNIDAD DE MEDIDA DE UNA AREA MINERA
  • 51. ▫ La pertenencia minera es la unidad de medida de las concesiones de exploración terrestre y de explotación. La pertenencia minera es un volumen de forma piramidal cuyo vértice es el centro de la tierra, su límite exterior es la superficie del suelo correspondiente planimétricamente a un cuadrado de cien metros de lado, medido y orientado al sistema de cuadrícula de la Proyección Transversa Mercator, en uso para la Carta Nacional. 51 Unidad de medida en la a lo legislación boliviana. Código de minería, 11 de abril de 1991
  • 52. Las personas naturales o jurídicas nacionales, que posean concesiones mineras bajo cualquier título, en las áreas anteriormente mencionadas, pueden suscribir con personas individuales o colectivas extranjeras con excepción de las que pertenecen a países limítrofes a la concesión, toda clase de contratos de servicios y de Riesgo Compartido, para el desarrollo y ejecución de actividades y trabajos mineros, con prohibición expresa de transferir o arrendar total o parcialmente sus concesiones mineras, bajo sanción de nulidad y reversión de las mismas, al dominio originario del Estado.Minero. 52
  • 53. Unidad de medida de un área minera. Código de Minería 1997. Sancionado mediante Ley No. 1777 de 17 de marzo de 1997, en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada 53 Compuesta de 164 artículos, dividido en dos libros, sustantivo y adjetivo. Dicho Código de Minería incorpora un alto grado de tecnificación a la luz del desarrollo tecnológico mundial para el conocimiento de nuestra realidad geográfica y geológica. Sustituyéndose las pertenencias mineras por las cuadriculas mineras como nueva unidad de medidas de las concesiones mineras, mismas que adoptó la Ley 535.
  • 54. Unidad de medida de un área minera en la legislación boliviana. Nº 535 DE 28 DE MAYO DE 2014
  • 55. ▫ La unidad de medida del área minera es la cuadrícula. La cuadrícula tiene la forma de una pirámide invertida, cuyo vértice inferior es el centro de la tierra, su límite exterior en la superficie del suelo corresponde planimétricamente a un cuadrado de quinientos metros por lado, con una extensión total de veinticinco hectáreas. Sus vértices superficiales están determinados mediante coordenadas de la proyec- ción Universal y Transversal de Mercator - UTM, referidas al Sistema Geodésico Mundial - WGS-84. Una cuadrícula no es susceptible de división material. 55
  • 56. CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA MINERA I. El Área Minera como extensión geográfica está formada por una o más cuadrículas colindantes al menos por un lado. II. Las cuadrículas están orientadas de Norte a Sur y registradas en el cuadriculado minero nacional preparado por el Instituto Geográfico Militar - IGM y el ex-Servicio Técnico de Minas - SETMIN. III. Cada cuadrícula se identifica por la coordenada en s escala 1:50.000 publicada por el IGM y por el sistema matricial de cuadriculado minero establecido por el ex- Servicio Técnico de Minas - SETMIN. Una cuadrícula deberá ubicarse en el terreno por las coordenadas Universal y Transversal de Mercator - UTM de cada uno de sus vértices. 56
  • 57. 57 IV. Sólo en zonas de frontera internacional y en las franjas de traslapo de las zonas 19, 20 y 21 de la proyección Universal Transversal de Mercator - UTM, pueden existir cuadrículas que tengan menos de veinticinco (25) hectáreas y no tengan los quinientos (500) metros por lado. V. Cuando un titular goce de derechos por cuadrículas siendo al mismo tiempo titular de pertenencias superpuestas por las cuadrículas, las primeras quedan automáticamente consolidadas en las cuadrículas, a los fines de adecuación a la presente Ley.
  • 58. DERECHOS ADQUIRIDOS SOBRE LA SUPERFICIE Modernamente se ha definido a la superficie como el derecho de hacer y mantener una construcción sobre el suelo o el subsuelo de otros. Naturaleza Jurídica .- Es un derecho temporal, en nuestro caso este derecho es una excepción porque hoy en día se puede hablar de propiedad temporal, que puede ser por 6 meses, un año, dos años, lo máximo pactado o no pactado es 30 años.
  • 59. Los derechos preconstituidos son aquellos adquiridos antes de la promulgación de la CPE, cuando las cooperativas trabajaban áreas mineras bajo contratos- concesión. Una vez promulgada la Constitución, esas concesiones se conviertieron en autorizaciones transitorias especiales. La teoría de los derechos adquiridos, sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo.
  • 60. DERECHO DE SUPERFICIE EN LA LEGISLACIÓN MINERA BOLIVIANA ANTERIOR LEY 1777 ▫EL PROPIETARIO SUPERFICIARIO.- Es el principal afectado de la actividad minera, cuando el área dentro del que se encuentra la concesión minera, se encuentra sobre tierras privadas o tierras fiscales. Los propietarios superficiarios privados, pueden ser comunidades indígenas o propietarios agrícolas, empresas agroindustriales, ganaderas, etc., cuyas actividades pueden resultar afectadas como consecuencia de las actividades mineras propiamente dichas
  • 61. DERECHO DE SUPERFICIE EN LA LEGISLACIÓN MINERA BOLIVIANA ANTERIOR LEY 1777 La ley 1777 en su artículo 4 señalaba que la Concesión Minera y el Derecho Superficiario, eran derechos distintos aún cuando su titular o el área que las compete, sean congruentes. Por este motivo, la actividad desarrollada por el titular de Derechos Mineros, podía generarse inclusive cuando el titular del derecho superficiario y el titular del Derecho Minero eran distintas personas con intereses contrapuestos, generando un escenario adecuado para que se generen conflictos sobre el aprovechamiento del suelo.
  • 62. DERECHO DE SUPERFICIE EN LA LEGISLACIÓN MINERA BOLIVIANA LEY 1535 ▫ Artículo 94. (DERECHOS ADQUIRIDOS Y PRE-CONSTITUIDOS). I. El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce y respeta los derechos adquiridos de los titulares privados individuales o conjuntos, de las empresas privadas y mixtas, y de otras formas de titularidad privada respecto de sus Autorizaciones Transitorias Especiales – ATE’s, previa adecuación al régimen de contratos administrativos mineros, de acuerdo a la presente Ley. ▫ II. El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce y respeta los derechos mineros preconstituidos de las cooperativas mineras, en cualquiera de sus modalidades vigentes debiendo adecuarse los mismos al régimen de contratos administrativos mineros, de acuerdo a la presente Ley. ▫ III. El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce y respeta los derechos mineros adquiridos de las empresas estatales, en cualquiera de sus modalidades vigentes debiendo adecuarse o registrarse, con las salvedades previstas en la presente Ley.
  • 63. DERECHO DE SUPERFICIE EN LA LEGISLACIÓN MINERA BOLIVIANA LEY 1535 ▫ Artículo 109. (DERECHO DE SUPERFICIE). ▫ I. Los titulares de derechos mineros podrán obtener el derecho de superficie en sus áreas de contrato y/o por las propiedades vecinas, previo acuerdo de partes, pago de compensación y cumplimiento a normas y procedimientos de autorización establecidos, quedando así facultados para construir plantas de tratamiento, dique y presa de colas, infraestructura y otros equipamientos necesarios para sus actividades mineras, en el marco de las normas legales aplicables. ▫ II. A falta de acuerdo, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 108
  • 64. DERECHO DE SUPERFICIE EN LA LEGISLACIÓN MINERA BOLIVIANA LEY 1535 Artículo 113. (DERECHOS PRE-CONSTITUIDOS Y ADQUIRIDOS SOBRE LA SUPERFICIE). I. Los derechos superficiales de los actores productivos mineros o adquiridos con anterioridad a la publicación de la presente Ley, en los casos que corresponda, obtenidos por cualquiera de las formas previstas en legislación minera anterior, sobre áreas superficiales de cualquier dominio o naturaleza, constituyen derechos pre-constituidos y adquiridos cuya continuidad se garantiza, pudiendo identificarse, a solicitud de parte, en los respectivos contratos administrativos. II. Quedan incluidos en dichos derechos, los que hubieren adquirido, bajo cualquier título legal, con anterioridad al otorgamiento de títulos de Tierras Comunitarias de Origen - TCO’s y su cambio de denominación a Territorios Indígenas Originario Campesinos - TIOC’s, de acuerdo con la normativa agraria y autonómica aplicable.