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PROTOCOLODE
IDENTIFICACIÓN,
ATENCIÓNY
REFERENCIADE
CASOSDE
VIOLENCIA
DENTRODEL
SISTEMA
EDUCATIVO
NACIONAL
PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN,
ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS
DE VIOLENCIA DENTRO DEL
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Con apoyo de:
En coordinación con:
PARTICIPANTES EN EL PROCESO:
DIRECCIONES GENERALES:
Dirección General de Gestión de la Calidad Educativa –DIGECADE-
Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural –DIGEBI-
Dirección General de Currículo –DIGECUR-
Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa –DIGEDUCA-
Dirección General de Coordinación Departamental –DIGECOR-
Dirección General de Educación Especial –DIGEESP-
Dirección General de Acreditación y Certificación –DIGEACE-
Dirección de Recursos Humanos -DIREH-
Dirección de Desarrollo Magisterial –DIDEMAG-
Oficina al Ciudadano, Dirección de Servicios Administrativos –DISERSA-
Dirección General de Educación Extraescolar –DIGEEX-
Dirección General de Educación Física –DIGEF-
DIRECCIONES DEPARTAMENTALES:
Dirección Departamental de Educación DIDEDUC Escuintla
Dirección Departamental de Educación DIDEDUC Totonicapán
Dirección Departamental de Educación DIDEDUC Izabal
Dirección Departamental de Educación DIDEDUC Chimaltenango
Dirección Departamental de Educación DIDEDUC Alta Verapaz
Dirección Departamental de Educación DIDEDUC Chiquimula
FACILITACIÓN DEL PROCESO:
Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica,
Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN-
CON EL APOYO TÉCNICO DE:
Secretaría Presidencial de la Mujer –SEPREM-
Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia
Intrafamiliar y contra las Mujeres –CONAPREVI-
CON APORTES DE:
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social –MSPAS-
Comisión Nacional Multisectorial de Organizaciones que
Velan y Trabajan en la Prevención de ITS/VIH –CONASIDA-
Procuraduría General de la Nación –PGN-
Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del
Ejecutivo en materia de Derechos Humanos -COPREDEH-
Procuraduría de Derechos Humanos –PDH-
Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia,
Ministerio de Gobernación –MINGOB-
Policía Nacional Civil -PNC-
Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
contra las Personas –SVET-
Defensoría de la Mujer Indígena –DEMI-
Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo
–CODISRA-
EsteProtocolofueelaboradoenelmarcodelaEstrategiadeEducaciónIntegralenSexualidadyPrevencióndelaViolencia–EISyPV-delMinisteriodeEducación.
Guatemala, 2012
Fotografías:	 Mark Tuschman, Fondo de Población de las Naciones Unidas -UNFPA-
	 Dirección de Comunicación Social del Ministerio de Educación -MINEDUC-
	 Departamento de Fotografía de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República
AUTORIDADES MINISTERIALES
Licenciada Cynthia del Águila Mendizábal
Ministra de Educación
Licenciada Olga Evelyn Amado Jacobo de Segura
Viceministra Técnica de Educación
Licenciado Alfredo Gustavo García Archila
Viceministro Administrativo de Educación
Doctor Gutberto Nicolás Leiva Alvarez
Viceministro de Educación Bilingüe e Intercultural
Licenciado Eligio Sic Ixpancoc
Viceministro de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa
Licenciada Evelyn Verena Ortiz de Rodríguez
Directora de la Dirección General de Gestión de
Calidad Educativa -DIGECADE-
M.A. Edna Portales de Nuñez
Subdirectora de Programas y Proyectos -DIGECADE-
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
3
Indice
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
4
Indice
	
	
	
	
	
	
	
	
	
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PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
5
Presentación
El Ministerio de Educación de conformidad con su
competencia institucional tiene entre otras, la función
de velar porque el sistema educativo del Estado
contribuya al desarrollo integral de la persona, con
base en los principios Constitucionales del respeto a la
vida, derechos humanos, libertad, equidad, justicia,
seguridad, paz y al carácter multiétnico, pluricultural y
multilingüe de Guatemala.
Sumado a ello el Ministerio de Educación debe
armonizar sus funciones con los compromisos que
el Estado de Guatemala ha adoptado a través de la
ratificacióndelosConveniosyTratadosInternacionales
en materia de derechos humanos, dentro de los
cuales se deriva el compromiso puntual de erradicar la
violencia en todas sus manifestaciones contra niñas,
niños y adolescentes, jóvenes, hombres y mujeres.
El presente protocolo se enmarca en la Estrategia
de Educación Integral de Sexualidad y Prevención de la
Violencia diseñada e implementada por el Ministerio de
Educación para dar una respuesta sistemática y de largo
plazoalosgravesindicadoresdediversasmanifestaciones
de violencia en los centros educativos, las familias y las
comunidades.
El protocolo constituye una herramienta de
orientación en los diversos centros educativos con
el fin que permita a las y los docentes, directores,
supervisores, identificar la violencia en sus diferentes
manifestaciones, y contar una ruta de referencia
tanto interna como externa para atender y referir el
caso de manera inmediata, tal cual lo establece la ley,
garantizando el abordaje integral.
Este protocolo permitirá identificar, atender y
referir casos de violencia física, psicológica y sexual en
contra de niñas, niños y adolescentes, así como casos
en donde se detecte maltrato infantil por parte de los
padresopersonasencargadasdelaguardaocustodia;la
discriminaciónincluidaladiscriminaciónporvivirconVIH
o desarrollar sida, el racismo, el acoso y hostigamiento
sexual, esta última considerada como una forma de
violencia en contra de la niñas y adolescentes.
El mismo fue elaborado en un lenguaje
comprensible con el objeto de facilitar la identificación
de casos de violencia física, psicológica y sexual que ya
constituyen delitos de conformidad con la legislación
vigente en el país.
Dentro del esquema del protocolo se incluyen
elementos de orientación general y recomendaciones
para el adecuado abordaje, los principios rectores en
materia de derechos humanos que constituyen la parte
esencial de su respeto irrestricto, así como elementos
conceptuales de aplicación general y los fundamentos
legales nacionales como internacionales.
Para efectos de facilitar su aplicación se incluye en
forma diferenciada tres guías para la identificación,
referencia y contra referencia interna y externa de casos
de violencia y una guía orientadora para la detección, y
referencia de casos de discriminación y racismo; acoso
y hostigamiento sexual. Cada una de estas guías tiene
un marco teórico para facilitar su abordaje, aplicación
y acciones institucionales a realizar para objeto de la
referencia institucional respectiva.
Se incluye dentro del mismo los signos de alerta
e indicadores de detección de casos para efectos de
facilitar el seguimiento de los mismos.
Su implementación requerirá la formación del
personal para la justa comprensión del problema en
todas sus dimensiones así como de la apropiación del
marco normativo e institucional. Especial atención
requerirá el establecimiento del sistema de seguimiento
y monitoreo de casos y su vinculación con las redes de
información institucionales ya existentes.
Conelpresenteprotocolo,elMinisteriodeEducación
logra sumarse al conjunto de instituciones que fieles al
cumplimiento de su mandato, desarrollan acciones para
la identificación y atención de casos de violencia en sus
diversas manifestaciones y se reconoce como una forma
garante de la prevención de estos casos y sobre todo
del respeto a los Derechos Humanos, de niñas, niños
adolescentes y jóvenes.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
6
Elementos
deOrientación
General
1
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
8
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
9
1.1 	 FINES Y OBJETIVOS
DEL PROTOCOLO
El presente protocolo tiene como fin orientar al
personal docente y administrativo del Ministerio de
Educación con el objeto de erradicar prácticas, actos o
conductasqueatentencontralaintegridad,física, sexual
y psicológica de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes,
garantizándoles el goce y ejercicio a sus derechos
humanos y su derecho a una vida libre de violencia.
OBJETIVOS
•	 Establecer orientaciones acerca de los
procedimientos que deben ser llevados por
el Ministerio de Educación a través de una
ruta de referencia y contra referencia interna
en la detección de casos de violencia tanto
física, psicológica y sexual contra niños, niñas,
adolescentes y jóvenes en los diversos centros
educativos.
•	 Contar con lineamientos establecidos que
permitan derivar un caso a las instituciones que
conforman la red de derivación del Ministerio
Público y/otras.
•	 Establecer una guía de referencia de casos
de violencia física, psicológica y sexual que
permitan efectuar un trabajo en red para la
atención integral por medio de una ruta de
referencia y contrarreferencia externa.
•	 Definir el procedimiento de monitoreo y
seguimiento de casos dentro del Ministerio de
Educación.
1.2	 ¿EN QUÉ CONSISTE
ESTE PROTOCOLO?
Constituye una serie organizada de pasos para
llevar a cabo la intervención del Ministerio de
Educación en la detección, atención y referencia de
casos que constituyan violencia contra estudiantes
de los centros educativos del sistema nacional de
educación de todos los niveles, tanto públicos como
privados.
Dentro del mismo se encuentran los
procedimientos, acciones y rutas que han de seguirse
en aquellos casos en donde el Ministerio de Educación
detecte que existe violencia física, psicológica, sexual
ocasosdemaltratocontrapersonasmenoresdeedad,
así como casos de acoso y hostigamiento sexual que
puedan darse contra las adolescentes y las jóvenes
por parte de un docente o cualquier otro trabajador
del centro educativo.
Tomando en consideración que la discriminación
es un delito en Guatemala, se incluye dentro del
protocolo las acciones puntuales y ruta que deben
de seguirse en la detección, y referencia de un caso
concreto de discriminación y racismo.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
10
1.3.	 ¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN
ESTE PROTOCOLO?
Los principios que a continuación se citan son los
enunciados normativos inspirados en materia de
derechos humanos que el Ministerio de Educación
deberá considerar en el marco de aplicación del
presente protocolo. Estos principios deberán orientar las
acciones realizadas por el personal del Ministerio en la
identificación, atención y referencia de los casos.
Acceso a la información: Implica el velar por parte
del Ministerio de Educación en que la niña, el niño,
adolescente y joven tenga acceso a información y
material que promueva su bienestar social, ético, físico
y mental.
Celeridad: Entendido como la urgencia, prioridad
e inmediatez con que se realicen las acciones de
búsqueda, localización y resguardo de un niño, niña o
adolescente desaparecido o sustraído, para asegurar
su integridad y resguardo.1
Confidencialidad: Proteger la privacidad y la identidad
de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes previéndose
la confidencialidad de la información inherente a cada
caso.
Dignidad: Que implica el respeto a los derechos humanos
así como el repudio a cualquier forma de violencia,
discriminación y racismo.
Equidad: Dar a cada quien lo que le corresponde,
atendiendo a los derechos universalmente reconocidos.
Igualdad: Entendida como la igualdad real y efectiva de
niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos de
derecho en el pleno ejercicio de sus derechos humanos.
Igualdad de trato: Entendido como la igualdad de trato
a quienes están en condiciones similares y un trato
diferente a quienes no están en esas condiciones.
Inclusión: Entiéndase la atención a niñas, niños,
adolescentes y jóvenes sin distinción de sexo, etnia,
religión, idioma, capacidades diferentes o cualquier otra
condición.
Interés superior del niño, niña o adolescente: En todas las
medidas concernientes a la identificación, atención y
referencia de casos de violencia contra las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes, el Ministerio de Educación
mantendrá una consideración primordial en cuanto al
interés superior de la niña, niño y adolescente.
Integridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes:
El derecho a ser protegidos (as) contra toda forma
de descuido, abandono, o violencia así como a no
ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Libertad: La libertad física, sexual y psicológica de
los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus
derechos humanos específicos. Se incluyen en este
principio los derechos sexuales y reproductivos.
No re victimización: El Ministerio de Educación en la
aplicación de este protocolo evitará realizar acciones que
ocasionen daño a la integridad física, psicológica y sexual
de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes tales como
interrogatorios, externar juicios de valor o toda acción
que menoscabe sus derechos humanos.
Pertinenciacultural:Atodaslasniñas,niños,adolescentes
y jóvenes se les debe proveer protección individual y
diferenciada de acuerdo a su cultura e identidad étnica.
Protección especial: La niña, niño y adolescente gozará
de protección especial y dispondrá de oportunidades
y servicios que le permitan desarrollarse física, mental,
ética, espiritual y socialmente en forma saludable, así
como en condiciones de libertad y dignidad.
Este principio nos obliga a un trato de singular
cuidado a las personas menores de edad atendiendo
a la satisfacción de sus principales necesidades y a la
promoción y cumplimiento de sus derechos.
Privacidad: ElMinisteriodeEducaciónaldetectaruncaso
deberá guardar privacidad de la información.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
11
1. Artículo 1, 2 y 3 Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth.
Proceso: Es una serie de acciones que el Ministerio
de Educación deberá tomar en cuenta para referir un
caso una vez ha sido identificado.
Protección: Es la pronta, integral y efectiva intervención de
la autoridad competente del Ministerio de Educación para
dictar las medidas administrativas correspondientes que
permitan referir un caso garantizando a las niñas, niños,
adolescentesyjóveneselaccesoamedidasdeprotección.
Red de Derivación Nacional: Conjunto de organizaciones
gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones
internacionales y personas individuales y jurídicas que
funcionanenlaRepúblicadeGuatemalayproporcionan
sus servicios especializados a las víctimas que refieren
las Oficinas de Atención a la Víctima del Ministerio
Público, en la áreas psicológica, social, legal y médica,
con el objeto de restablecer en la víctima su estado de
equilibrio integral y prevenir secuelas postraumáticas.
ReddeDerivaciónLocal: Eselconjuntodeorganizaciones
multidisciplinarias y personas que prestan atención a la
víctimadehechosdelictivosycoordinansuintervención
con el fin de facilitar un servicio integral. El objetivo de
la Red de Derivación Local para Atención a Víctimas
es: coordinar y proporcionar la prestación de servicios
complementarios a las personas que en calidad de
víctimas directas o colaterales solicitan y necesitan
asistencia. La persona encargada de la Oficina de
Atención a la Víctima de cada una de las Fiscalías del
Ministerio Público debe conformar, fortalecer y dar
seguimiento a una Red de Derivación Local en el área
geográfica de la Fiscalía a la que pertenece.
Ruta de Referencia y Contra Referencia Interna: Es el
procedimiento articulado a lo interno del Ministerio de
Educaciónparadictarlasresolucionesytrasladorespectivo
deuncasoparasuidentificaciónyreferencia.
Ruta de Referencia y Contra Referencia Externa: Es el
procedimientopormediodelcualelMinisteriodeEducación
remiteelcasoalasinstitucionesreceptorasdedenunciayotras
queintegranlareddederivacióndelMinisterioPúblico.2
Signosdealerta: Son los signos o indicadores que para
el uso del presente protocolo sirven como guía para la
identificacióndeposiblescasosdeviolenciaomaltrato
en personas menores de edad, (física, psicológica,
sexual). Así como casos por discriminación, racismo,
acoso y hostigamiento sexual.
1.4	 PARA UNIFICAR
CONCEPTOS BÁSICOS
SOBRE EL ABORDAJE
Acoso y Hostigamiento Sexual: Para los efectos de
aplicar el presente protocolo se entenderá como acoso
y hostigamiento sexual toda acción o conducta ejercida
por un docente, personal técnico, administrativo o de
servicio, que a lo interno de un centro educativo en
forma continua y reiterada atente contra la Integridad
sexual de las niñas, las adolescentes y las jóvenes.
Atención: Es la forma integral, inmediata y efectiva
intervención del Ministerio Público, Procuraduría
GeneraldelaNaciónyotrasautoridadescompetentes
para garantizar a las niñas, niños y adolescentes
su recuperación física y psicológica, así como la
reinserción social y familiar, con particular cuidado a
su edad, sexo e identidad cultural.
DerechosHumanos:Sontodosaquellosderechosinherentes
a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes incluyendo sus
derechos sexuales y reproductivos, identidad, idioma y su
derechoaunavidalibredeviolencia.
Factoresderiesgo: Los factores de riesgo son los agentes
internos o externos o situaciones que hacen más
probable que una forma de violencia o lesión suceda.
Niño,niñayadolescente: Para los efectos del presente
protocolo se entenderá por niña o niño toda persona,
desde que ingresa al establecimiento educativo hasta
que cumple trece años de edad, y por adolescente,
toda persona de sexo masculino o femenino desde
los trece hasta que cumple 18 años de edad.
Jóvenes: Para el uso y aplicación del presente
protocolo se entenderá por joven a toda persona
de sexo masculino o femenino comprendida en las
edades de 19 a 25 años que se encuentre cursando
el nivel primario, básico y/o diversificado.
Prevención: Es la preparación y la disposición de
medios para evitar la violencia física, psicológica
y sexual, antes de su manifestación, mediante la
intervención directa del Ministerio de Educación
sobre sus causas y los riesgos de ocurrir las mismas.
2. Ver directorio red de referencia anexo en el presente protocolo.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
12
3. Artículo 202 bis, 242 y 244 Código Penal.
4. Artículo 253 y 254 Código Civil. La patria potestad es el
derecho de representar legalmente a un menor o incapacitado en
todos los actos de la vida.
5. Es la persona que recibe los alimentos en el presente caso las
niñas, niños, adolescentes cuando son menores de edad. Artículo
278 y 290 numeral 1 Código Civil.
Código Civil (Decreto Ley 106 del Congreso de la República):
Que establece que el padre y la madre están obligados
a cuidar y sustentar a sus hijos e hijas, sean o no de
matrimonio, educarlos y corregirlos, empleando medios
prudentes de disciplina, y serán responsables conforme a
las leyes penales si los abandonan moral o materialmente
y dejan de cumplir los deberes inherentes a la patria
potestad.4
Regula que en los alimentos se incluye todo
lo indispensable para el sustento, habitación, vestido,
asistencia médica y también la educación e instrucción del
alimentista5
cuando es menor de edad.
LeyParaPrevenir,SancionaryErradicarlaViolenciaIntrafamiliar
(Decreto 7-96 del Congreso de la República). Que regula la
aplicacióndemedidasdeprotecciónnecesariasparagarantizar
la vida, integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de
violencia intrafamiliar. Asimismo tiene como objetivo brindar
protecciónespecialamujeres,niños,niñas,jóvenes,ancianosy
ancianas,personasdiscapacitadas,tomandoenconsideración
lassituacionesespecíficasdecadacaso.6
Ley de Atención a las personas con discapacidad (Decreto
135-96 del Congreso de la República). Que garantiza
la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidadenámbitoscomosalud,educación,trabajo,
recreación, deportes, cultura y otros.
Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de
la República): Que establece como función del Ministerio
de Educación velar porque el sistema educativo del Estado
contribuya al desarrollo integral de la persona, con base
en los principios constitucionales de respeto a la vida,
la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter
multiétnico,pluriculturalymultilingüedeGuatemala.7
Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer
(Decreto7-99delCongresodelaRepública). Que establece
que es violencia contra la mujer todo acto, acción u
omisión que por su condición de género8
, la lesione física,
moral o psicológicamente.9
Dicha ley también regula
como acciones y mecanismos que garanticen la equidad
1.5	 EL FUNDAMENTO
LEGAL NACIONAL
E INTERNACIONAL
AL QUE DAMOS
RESPUESTA CON
ESTE PROTOCOLO
Guatemalahaadoptadoinstrumentosinternacionales
en materia de derechos humanos, los cuales a la luz de
laConstituciónPolíticadelaRepúblicadeGuatemalason
de cumplimiento obligatorio. Derivado de dicho marco
internacional han surgido leyes que para uso y aplicación
del presente protocolo son de observancia obligatoria.
FUNDAMENTONACIONAL:
ConstituciónPolíticadelaRepúblicadeGuatemala
Que en su artículo 44 establece los Derechos a la persona
humana: en el sentido que no excluye otros que aunque no
figuren en ella expresamente son inherentes a hombres y
mujeres,incluyendoelderechodelasniñas,niños,adolescentes
yjóvenesaunavidalibredeviolenciaydiscriminaciónyelgoce
desusderechossexualesyreproductivos,derechosquedeben
sergozadosenigualdaddecondiciones.
Sobre esta base Constitucional, el Congreso de la
República ha promulgado las siguientes Leyes:
Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la República:
Queregulaentreotrosdelitos,eldelitodediscriminación,
el delito de negación de asistencia económica y el
incumplimiento de deberes de asistencia.3
Dicha
normativa regula que toda relación sexual con una
persona menor de 14 años es un delito, tipificado como
violencia sexual o agresión sexual.
6. Artículo 2 Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Intrafamiliar.
7. Artículo 33 Ley del Organismo Ejecutivo.
8. Entiéndase género por su condición de mujer.
9. Artículo 4 Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
13
en la educación proporcionar a las estudiantes indígenas,
la opción de continuar utilizando en el ámbito escolar,
la indumentaria y atuendos que les corresponde por su
pertinencia cultural.10
LeydeDesarrolloSocial(Decreto42-2001delCongresode
laRepública). La cual considera como grupos o sectores
que merecen especial atención en la elaboración,
ejecución, seguimiento y evaluación de la Política de
Desarrollo Social y Población, a la niñez y adolescencia
en situación de vulnerabilidad. Dentro de la Política
de Desarrollo Social y Población se considerarán
disposiciones y previsiones para crear y fomentar la
prestación de servicios públicos y privados para dar
atención adecuada y oportuna a la niñez y adolescencia
en situación de vulnerabilidad y, de esta forma,
promover su acceso al desarrollo social.11
Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia
(Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Cuyo
espírituradicaenlograreldesarrolloIntegralysosteniblede
la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco
democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos.
Asímismoregulaqueelderechodelaniñezylaadolescencia
es un derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes,
otorgándoles una protección jurídica preferente. Las
disposiciones de la presente ley son de orden público y de
carácterirrenunciable.12
Establece que los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a ser protegidos contra toda forma
de explotación o abuso sexual, incluyendo: el acoso
sexual de docentes, tutores, y responsables.13
LeyContraelFemicidioyOtrasFormasdeViolenciaContra
laMujer(Decreto22-2008del Congreso de la República).
Cuyoespírituesprotegeralasmujeresdequesevulnere
su derecho a una vida libre de violencia. En el marco de
su aplicación protege así mismo a las niñas, las jóvenes
y adolescentes y regula el delito de violencia contra la
mujer el cual tiene incluida la violencia física, sexual y
psicológica14
.Algoimportantedeestaleyesqueabarcano
sóloelámbitoprivado,sinotambiénelámbitopúblicoen
donde se encuentra incluido el ámbito educativo. Dicha
leytambiénestablecequeenlosdelitostipificadoscontra
la mujer no podrán invocarse costumbres o tradiciones
culturales o religiosas como causal de justificación o de
exculpación para perpetrar, infligir, consentir, promover,
instigar o tolerar la violencia contra la mujer.15
Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y
Trata de Personas (Decreto 9-2009 del Congreso
de la República). Que tiene por objeto prevenir,
reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual,
la explotación y la trata de personas, la atención
y protección de sus víctimas y resarcir los daños y
perjuicios ocasionados.16
Dicha ley regula los delitos
de violencia sexual, explotación y trata de personas,
delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las
personas, delitos de explotación sexual.17
Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth (Decreto 28-2010
del Congreso de la República). Cuyo objeto es regular el
funcionamiento del Sistema de Alerta ALBA-KENETH
para la localización y resguardo inmediato de niñas,
niños y adolescentes sustraídos (as) o desaparecidos
(as). Para los efectos de su aplicación dicha ley
contempla el principio de interés superior del niño, niña
y adolescente, el cual para la aplicación de la ley se
entiende como la realización de todas las acciones que
permitan la pronta localización y resguardo de una niña,
niño o adolescente quien ha sido sustraído (a) o que se
encuentra desaparecido (a).
LeydelMecanismoNacionaldePrevencióndelaTorturay
otrosTratosoPenasCrueles,InhumanosoDegradantes.
(Decreto 40-2010 del Congreso de la República). La
cual define como tortura18
todo acto por el cual se
inflija intencionalmente a una persona, dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con
el fin de obtener de ella o de un tercero, información
o una confesión, castigarla por un acto que haya
cometido,sesospechequehayacometido,ointimidar
o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier
10. Artículo 9 literal c) Ley de Dignificación y Promoción Integral de
la Mujer.
11. Artículo 16 numeral 4 Ley de Desarrollo Social.
12. Artículo 1 y 2 Ley de Protección Integral de la Niñez y la
Adolescencia.
13. Artículo 56 literal d ley de Protección Integral de la Niñez y la
Adolescencia.
14. Artículo 7 Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia
Contra la Mujer.
15. Artículo 9 primer párrafo Ley Contra el Femicidio y Otras Formas
de Violencia Contra la Mujer.
16. Artículo 1 Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
de Personas.
17.Artículos del 20 al 202 Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación
y Trata de Personas.
18. Artículo 4 literal a) Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
14
razón basada en cualquier tipo de discriminación,
cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos
por un funcionario público u otra persona en el
ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o
con su consentimiento o aquiescencia.19
AcuerdoMinisterial01-2011Normativadeconvivencia
pacífica y disciplina para una cultura de paz en los
centros educativos: Dicha normativa para usos del
presente protocolo es aplicable cuando un hecho
de violencia sexual, discriminación y racismo sea
cometido por un estudiante contra otra estudiante,
toda vez que contempla la comisión de disciplina
para denunciar un caso que constituya delito.20
FUNDAMENTO
INTERNACIONAL
La Plataforma de Acción de Beijing (celebrada del 04
al 15 de septiembre de 1995) reconoce la importancia
de la armonización legislativa. En este terreno, la
Plataforma solicita a los Estados revisar las leyes
nacionales incluidas las normas consuetudinarias
y las prácticas jurídicas en las esferas del derecho
de familia, el derecho civil y el derecho penal, con
objeto de asegurar la aplicación de los principios
y procedimientos de todos los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Dentro de las
esferas de especial preocupación destaca la número
cuatro relativa a la eliminación de la violencia contra
la mujer.
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Sanción: 13
de marzo de 1996; promulgación: 01 de abril de 1996)
Establece que toda mujer tiene el derecho a una
vida libre de violencia, tanto en el ámbito público
como privado y que la violencia contra la mujer
incluye la violencia física, sexual y psicológica. Dicha
Convención regula que la violencia contra la mujer,
niñas y adolescentes puede tener lugar dentro de
la familia o unidad doméstica o en cualquier otra
relación interpersonal y que comprende entre otras
formas de violencia la violación, maltrato y abuso
sexual, tortura, trata de personas, y acoso sexual en
centros educativos.21
Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer-CEDAW- (Aprobada el 18
de diciembre de 1979 y ratificada el 03 de septiembre de
1981) Que establece que la expresión de discriminación
contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o
por resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de
su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.22
Convención Americana Sobre Derechos Humanos,
denominada “Pacto de San José” (aprobada el 22 de
noviembre de 1969 y ratificada el 18 de julio de 1978) En
el marco de esta Convención se incluye el principio de
respetar los derechos reconocidos en ella y a garantizar
su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta
a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.23
Todo niño y niña tiene derecho a las medidas
de protección que su condición de menor requieren
por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Convención Sobre los Derechos del Niño (aprobada el 20
de noviembre de 1989 y ratificada el 02 de septiembre
de 1990) La cual establece la obligación del Estado de
adoptar todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para proteger a
la niña, niño y adolescente contra toda forma de
perjuicio, o abuso físico, o mental, descuido, o trato
negligente, malos tratos o explotación, incluido el
19. Aceptación, aprobación, anuencia.
20. La Comisión de disciplina de cada centro educativo es el ente
superior en materia de régimen disciplinario y de sanción a los
educandos, debiendo garantizar la justicia, la equidad, el debido
proceso, el derecho de defensa, respetando la integridad y dignidad
de los educandos. Corresponde al supervisor de cada centro
educativo, velar por la instauración de dicha comisión al principio
de cada centro escolar. Artículo 24 Acuerdo Ministerial 1-2011.
21. Artículo 1 y 2 Convención Para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia Contra la Mujer.
22.Artículo 1 Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Contra la Mujer.
23. Texto literal artículo 1 y 19 Convención Americana Sobre
Derechos Humanos Pacto de San José.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
15
abuso sexual, mientras se encuentren bajo la custodia
de sus padres, de un representante legal o de cualquier
otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas de
protección deberían comprender, según corresponda,
procedimientos eficaces para el establecimiento de
programas sociales, con el objeto de proporcionar
la asistencia necesaria a la niña, niño o adolescente
y a quienes cuidan de ellas y ellos, así como para
otras formas de prevención y para la identificación,
notificación, remisión a una institución, investigación,
tratamiento y observación ulterior de los casos antes
descritos de malos tratos a las personas menores de
edad y según corresponda, la intervención judicial.24
ConvenciónContralaTorturayotrosTratosoPenasCrueles,
Inhumanas y Degradantes (aprobada el 10 de diciembre de
1984 y ratificada el 26 de junio de 1987) Todo Estado Parte
tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de
otras índoles eficaces para impedir los actos de tortura en
todo territorio que esté bajo su jurisdicción.25
Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones
enlaEsferadelaEnseñanza(aprobadael14dediciembrede
1960 y ratificada el 22 de mayo de 1962) Que entiende por
discriminación toda distinción, exclusión, limitación, o
preferencia fundada en la raza, color, el sexo, el idioma, la
religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole,
el origen nacional o social, la posición económica, o el
nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir
o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza.
A los efectos de la presente Convención, la palabra
enseñanza se refiere a la enseñanza en sus diversos tipos
y grados y comprende el acceso a la enseñanza, el nivel y
la calidad de ésta y las condiciones en que se da.26
La Convención Internacional Sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial (aprobada
el 21 de diciembre de 1966 y ratificada el 04 de enero de
1969) Que establece la obligación del Estado y sus
instituciones de prohibir y eliminar la discriminación
racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de
toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de
raza, color y origen nacional o étnico, particularmente
en el goce de los derechos. Dicha Convención regula
entre otros el derecho a la seguridad personal y
protección del Estado contra todo acto de violencia o
atentado contra la integridad personal cometido por
funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo
o institución; el derecho a la educación y la formación
profesional.27
Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
países independientes (aprobado el 27 de junio de 1989
y ratificado el 05 de septiembre de 1991) Que establece
que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar
24.Artículo19numerales1y2delaConvenciónSobrelosDerechosdelNiño.
25. Artículo 2 Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanas o Degradantes.
26. Artículo 1 numeral 1 y 2 Convención relativa a la Lucha Contra
las Discriminaciones en la esfera de la enseñanza.
27. Artículo 5 literal b) y e) numeral v) Convención Internacional
Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
28. Artículo 3 numeral 1 y 2 Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en países independientes.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
16
plenamente de los derechos humanos y libertades
fundamentales sin obstáculos ni discriminación. Así
mismo establece que no deberá emplearse ninguna
forma de fuerza o de coerción que viole los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los
pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos
en el presente Convenio.28
Declaración de Naciones Unidas sobre los Principios
Fundamentalesde Justicia para las víctimas de Delitos
y el Abuso de Poder. (Aprobada el 29 de noviembre de
1985). Que establece que se entenderá por víctimas
las personas que individual o colectivamente,
hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas
o mentales, sufrimiento emocional, perdida
financiera o menoscabo sustancia de los Derechos
fundamentales como consecuencia de acciones u
omisiones que violen la legislación penal vigente.
Esta declaración es de aplicación sin distinción
alguna ya sea por raza, color, sexo, edad, idioma,
religión, nacionalidad, opinión pública y de otra
índole, creencias o prácticas culturales, situación
económica o situación familiar, origen étnico o social
o impedimento físico.
Convenio 182 de la Organización Internacional del
Trabajo (aprobado el 17 de junio 1999 y ratificado el 19
de noviembre de 2000) Que establece la adopción
de medidas inmediatas y eficaces para conseguir la
prohibición y la eliminación de las peores formas de
trabajo infantil con carácter de urgencia.
Recomendaciones
paraelAbordaje
2
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
18
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
19
2.1	 ¿QUÉ PODEMOS HACER
COMO MINISTERIO PARA
PREVENIR LA VIOLENCIA?
Por el rol fundamental e indelegable que desempeña,
la escuela, el colegio o el establecimiento educativo en la
vida de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, es el lugar
privilegiado para promover la defensa y la vigencia de sus
derechos humanos.
El papel de la escuela, colegio o establecimiento
educativo en relación con la identificación del maltrato de
personas menores de edad y violencia en contra de los
y las adolescentes y jóvenes, se considera fundamental.
Un abordaje integral que favorece una evaluación de la
situación y de los daños que implica, podría modificar
la situación de riesgo de las niñas, niños, adolescentes y
jóvenes y garantizar no sólo su seguridad sino su bienestar,
desarrollo y mejoramiento de su calidad de vida.
Si el director o directora del establecimiento, no toma
en cuenta la denuncia de cualquier caso del presente
protocolo, se debe denunciar a director o directora a la
Supervisión Departamental respectiva.
2.2	 ¿QUÉ ACTITUDES
TOMAMOS ANTE
LA VIOLENCIA?
Existen distintas “miradas” o “lecturas” respecto a la
violencia contra los niñas, niños, adolescentes o jóvenes,
especialmente cuando es originada por sus madres,
padres, tutores, o personas encargadas de la guardia y
custodia.
Las respuestas y actitudes pueden ser variadas:
•	 Negar el problema…
	 Algunas afirman: “No es lo que se aconseja para
el Ministerio de Educación, no podemos hacer
nada”.
•	 El problema existe, pero no es de
incumbencia del Ministerio de Educación.
	 No se quiere actuar, pero ya la violencia física,
psicológica o sexual contra las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes es un delito de acción
pública. Todo funcionario o funcionaria tiene la
obligación de denunciarlo.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
20
La conducta de la maestra, maestro o docente
respecto de la verbalización de los niñas, niños,
adolescentes o jóvenes en relación con situaciones
de maltrato en personas menores de edad, en
violencia física, psicológica y sexual debería ser
responsable, seria y comprometida, por ello es
importante:
•	 Creer siempre en lo que la niña, niño,
adolescente o joven manifiesta.
•	 Contribuir a atenuar el sentimiento
de culpabilidad que las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes sienten ante el
maltrato o violencia física, psicológica y
sexual.
•	 Buscar siempre el asesoramiento de
profesionales o docentes capacitados (as)
tanto para abordar la problemática como
para decidir los pasos a seguir.
•	 Realizar la comunicación del hecho a los
organismos pertinentes a la brevedad
posible, si esta decisión surgiera del
asesoramiento.
2.3	 ¿QUÉ CONSIDERAR EN
	 UNA ESTRATEGIA EN
EL CENTRO EDUCATIVO?
Todo el personal del Ministerio de Educación debe
transformarse en participante activo en la prevención del
maltrato en personas menores de edad y violencia en
cualquiera de sus formas en contra de las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes.
a.	 FORMACIÓN EN EL TEMA
Es por ello que todos aquellos actores involucrados
directamente con el cuidado y tutela del niña, niño,
adolescente o joven (docentes y de escuelas especiales,
personal de guarderías, personal de salud, institutos
de rehabilitación para niñas, niños, adolescentes y
jóvenes con capacidades diferentes, asistentes sociales
de organismos oficiales, etc.) debe recibir capacitación
adecuada para cumplir con la obligación de desarrollar
tareas de prevención, identificación y comunicación o
denuncia del maltrato en personas menores de edad y
violencia en cualquiera de sus formas contra las niñas,
niños, adolescentes y jóvenes.
b.	 ACTUAR Y REFERIR EL CASO
El siguiente paso ante la sospecha o evidencia de un
incidente de maltrato en personas menores de edad,
violencia física, psicológica y sexual en contra de niñas,
niños, adolescentes y jóvenes es su comunicación o
denuncia ante los organismos oficiales pertinentes tales
como: la Procuraduría General de la Nación, Juzgados de
la Niñez y Adolescencia, y Juzgados de Paz.
El maltrato en personas menores de edad, violencia
física, psicológica y sexual en contra de las niñas, niños,
adolescentes o jóvenes está penalizado por la Ley de
Violencia Sexual Explotación y Trata de Personas y la
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia,
por lo tanto el comunicarlo a la autoridad es un derecho
que asiste a toda niña, niño, adolescente o joven que
sufre violencia y una obligación para los empleados (as)
públicos (as) en general y maestras, maestros y docentes,
médicos, enfermeras, asistentes sociales, en particular,
por las características de su trabajo.
•	 Justificar la violencia… estigmatizar.
	 Las niñas, las adolescentes y las jóvenes son las
causantes de la violencia que les ocurre.
•	 Minimizarlo…
	 “No es tan grave como para exigir alguna
intervención”
•	 Paralizarse:
	 “No se puede hacer nada; hacer algo es peor”.
•	 Considerarqueelembarazoenniñasesalgonormal...
	 Es parte de la cultura el que se unan o casen a los
12 o 13 años.
Estas respuestas, si bien podrían parecer normales en
función del impacto que provoca el tomar conocimiento
del maltrato, violencia física, psicológica y sexual llevado a
cabo por sus madres o padres, limitan atender cada caso
con estrategias diferenciadas a partir de un diagnóstico de
la situación.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
21
Si el director o directora del
establecimiento no toma en cuenta
la denuncia se le puede denunciar por
omisión ante la supervisión departamental
respectiva.
La persona denunciante no tiene que probar el
maltrato en personas menores de edad, violencia
física, psicológica o sexual en contra de las niñas,
niños, adolescentes o jóvenes ni cómo o cuándo
sucedió el mismo ni por qué investigar; una vez hecha
la comunicación y la denuncia, serán las instituciones
competentes quienes lo hagan.
Una vez hecha la denuncia, el juzgado y -en el caso de
las personas menores de edad- la Procuraduría General
de la Nación está automáticamente involucrada en su
seguimiento.
Formulada por cualquier medio la denuncia, el juez,
al tomar conocimiento de los hechos que la motivaron,
podrá ordenar que la persona causante del maltrato en
persona menor de edad, violencia física, psicológica
o sexual en contra de las niñas, niños, adolescentes o
jóvenes se retire de la vivienda donde habita el grupo
familiar, prohibiendo el acceso de éste al domicilio donde
habita la niña, niño, adolescente o joven, como a los
lugares de estudio y decretar provisoriamente medidas
de seguridad, alimentos, guardia, custodia y derecho de
comunicación con los hijos (as).
c.	 EVALUACIÓN INICIAL
	 E INVESTIGACIÓN
Es extremadamente perturbador para una maestra,
maestro o docente el tomar conocimiento o simplemente
sospecharqueotromaestro,maestra, docente,ocualquier
persona trabajadora del establecimiento educativo puede
estar maltratando a un alumno (a).
A pesar de ello esto puede ocurrir y en estos casos la
niña, niño, adolescente o joven maltratado (a) requiere
una protección especial. No olvidar que el niño o niña está
hablando de un hecho que lo perturba, le genera culpa e
involucra a alguien que tiene poder sobre él o ella.
Cuando la escuela, colegio o establecimiento
educativo sospecha que de las personas que integran la
comunidad educativa o trabaja para el establecimiento es
un abusador, más aún en aquellos casos en que se trata
de un empleado (a) de larga trayectoria, una respuesta
puede ser que se niegue o ignore lo sucedido.
Antes de cualquier intervención se deberá solicitar
el asesoramiento de profesionales y/o expertos de las
instituciones como: Procuraduría General de la Nación,
Procuraduría de los Derechos Humanos, Defensoría
de la Mujer Indígena, Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, capacitados en el abordaje de esta
problemática.
d.	 DISEÑAR UNA
	 ESTRATEGIA PARA
	 LA PREVENCIÓN CON 		
	 QUIENES TRABAJAN EN
	 EL CENTRO EDUCATIVO
La comunicación es prevención porque posibilita
encontrar un espacio, ser protagonistas, aprender a
respetar a la otra persona por lo que el Ministerio de
Educación debe guardar una estrecha relación con las
madres, padres, tutores o personas encargadas de la
guarda y custodia.
Se debe entender como prevención aquellas acciones
que se disponen y ejecutan con anticipación para evitar
que un hecho suceda o, de haberse producido, para evitar
que el daño que causa el mismo continúe.
Debemos buscar:
•	 Disminuir el número de casos o su aparición,
actuar antes de que se presente cualquier tipo de
manifestación.
•	 Proteger a quienes se hallan o pudieran estar en
una situación de alto riesgo de sufrir un trastorno
determinado.
•	 Aminorar la prevalencia de las secuelas e
incapacidades después de que la persona ha sido
violentada, mejorar su calidad de vida y evitar su
recaída.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
22
En este sentido, la escuela, colegio o establecimiento
educativo puede intervenir antes y después de ocurrido
el maltrato en personas menores de edad, violencia
física, psicológica y sexual en contra de las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes.
•	 Medianteactividadesdesensibilizaciónyformación
dirigidas a madres, padres, tutores o personas
encargadas de la guarda y custodia y alumnos (as)
con el propósito de evitar el maltrato en personas
menores de edad, violencia física, psicológica y
sexual en contra de las niñas, niños, adolescentes
y jóvenes, promoviendo y difundiendo valores
y conductas que contrarresten la cultura de la
violencia.
•	 A través de actividades que favorezcan la toma
de conciencia sobre las propias ideas, acciones y
estructurasrelacionadasconelmaltratoenpersonas
menores de edad, violencia física, psicológica
y sexual, incluido el racismo, discriminación, el
acoso y hostigamiento sexual en contra de las
niñas, niños, adolescentes y jóvenes que permitan
descubrir y superar estereotipos o actitudes rígidas
sobre la problemática del maltrato.
•	 Recibiendo capacitación específica para detectar
e identificar los casos de maltrato en personas
menores de edad, violencia física, psicológica y
sexual en contra de las niñas, niños, adolescentes
y jóvenes, abordar esta problemática y evaluar
la mejor referencia o denuncia a los organismos
pertinentes.
•	 Elaborando proyectos y diversas propuestas de
acción que promuevan el debate sobre la realidad
de la violencia diaria, el fenómeno del maltrato
en personas menores de edad, violencia física,
psicológica y sexual en contra de las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes y el reconocimiento de sus
derechos en el hogar, el vecindario y la escuela,
colegio o establecimiento educativo.
•	 Líneas de trabajo que la escuela, colegio o
establecimiento educativo puede desarrollar con
las niñas, niños, adolescentes y jóvenes y sus
familias.
•	 Realizar tareas de sensibilización y capacitación
sobre las necesidades evolutivas de las niñas,
niños, adolescentes y jóvenes.
•	 Realizar talleres reflexivos con las madres, padres,
tutores y personas encargadas de la guarda y
custodia sobre los mecanismos de control y
resolución de conflictos en la educación.
•	 Desarrollar acciones de difusión y sensibilización
entre los niños, las familias y la comunidad acerca
de los derechos especiales que asisten a las niñas,
niños, adolescentes y jóvenes.
•	 Sensibilizar a la población en general, y
particularmente a los padres y madres o personas
encargadas, sobre las consecuencias asociadas al
castigo físico y proporcionar pautas de educación
positiva.
•	 Articular en la curricula, actividades dirigidas a
revisar críticamente la aceptación de la violencia,
la discriminación y los modelos estereotipados
sobre la crianza de los hijos e hijas, así como las
relaciones de género entre hombres y mujeres.
•	 Estimular por todos los medios, la confianza y
la autoestima de las niñas, niños, adolescentes y
jóvenes.
•	 Revisar, como personal del establecimiento
educativo e institución, las propias actitudes hacia
el control de las conductas de las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes.
•	 Ofrecer a los estudiantes el espacio y las
oportunidades para experimentar formas no
violentas de resolución de los conflictos. Las
asambleas, los consejos de aula y todo medio que
estimule la participación democrática en la vida
escolar, puede ser un buen recurso.
•	 Campañas de difusión y educación a todos aquellos
que trabajan con niñas, niños, adolescentes y
jóvenes y sus familias, que expliquen la firme
relación entre el alcoholismo, el maltrato contra
personas menores de edad, la violencia física,
psicológica y sexual, incluidos el racismo, la
discriminación, acoso y hostigamiento sexual.
•	 Cursos de capacitación interdisciplinarios, entre
los técnicos y profesionales que puedan reconocer
y asesorar sobre las mejores alternativas para su
abordaje.
•	 En algún momento de su carrera casi todos los
maestros o maestras con experiencia han estado
en contacto con niños/as que han padecido
alguna de las formas de maltrato contra personas
menores de edad. Los daños que el maltrato
produce no siempre son iguales ya que dependerá
de la persistencia en el tiempo, de la severidad
del maltrato, de las características sociológicas
del niño y niña, entre otros factores. Advertir la
existencia de una amenaza real hacia una niña o
niño no es sencillo. Si bien el maltrato no siempre
deja lesiones físicas fácilmente visibles, siempre
deja marcas en la conducta que nos da indicios
para sospechar que una niña o niño, adolescente o
joven está sufriendo maltrato.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
23
¿QUÉ ACTITUDES DEBE TOMAR EN CUENTA UN MAESTRO, MAESTRA,
DOCENTE, DIRECTOR O UNA PERSONA QUE DETECTE UN CASO DE VIOLENCIA FÍSICA,
PSICOLÓGICA, SEXUAL, DE RACISMO Y DISCRIMINACIÓN O DE ACOSO
Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO?
- 	 Manifestar que hablarán del “problema”, “la
falta”.
- 	 Descalificar o criticar las palabras que usa el
niño, niña, adolescente o joven en el relato de
lo sucedido.
- 	 Sugerir las respuestas.
- 	 Presionar si es que no responde a algunas
preguntas.
- 	 Dejar translucir que nos impresionamos por lo
sucedido, por su conducta, o la de sus padres,
madres, tutores o personas encargados de la
guardia y custodia.
- 	 Presionar o forzar al niño, niña, adolescente o
joven para que se quite sus ropas.
- 	 Realizar el interrogatorio con otros maestros
(as).
- 	 Dejar al niño, niña, adolescente o joven solo en
compañía de un extraño.
- 	 Asegurarse que quien interrogue sea alguien en
quien el niño, niña, adolescente o joven confíe.
- 	 Asegurarse que el maestro (a) que lleve a cabo
el interrogatorio sea el más capacitado para esta
tarea.
- 	 Asegurarse que el interrogatorio se haga en un
lugar tranquilo y privado.
- 	 Sentarse al lado del niño, niña, adolescente o
joven no en frente de él.
- 	 Decirle al niño, niña, adolescente o joven que
esta conversación es privada y muy personal
pero por tratarse de un problema serio la
escuela, o establecimiento educativo deberá
denunciar lo ocurrido a la justicia.
-	 Realizar las preguntas y mantener una
conversación en el lenguaje más comprensible
al niño, niña, adolescente o joven.
- 		Si algún término o palabra no se entiende, pedir
al niño, niña, adolescente o joven que trate de
clarificarlo.
- 	 Si de las respuestas surgiera que se deberán
cumplimentarse otras instancias, explicarlo
claramente.
QUÉHACER QUÉNOHACER
INTERROGATORIO EN LA ESCUELA, COLEGIO O ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO CUANDO HABLEMOS CON LOS PADRES, MADRES, TUTORES
O PERSONAS ENCARGADAS DE LA GUARDIA Y CUSTODIA
- 	 Tratar de probar que hubo maltrato, violencia
física, psicológica y sexual; esta no es función de
la maestra, maestro o docente.
- 	 Demostrar angustia, horror o desaprobación
ante la situación, o hacia las manifestaciones del
niño, niña, adolescente o joven o familiares.
- 	 Hacer juicios sobre el niño, niña, adolescente o
joven sus tutores o su relación.
- 	 Interrogar sobre asuntos familiares que no
tengan que ver con la situación específica.
- Elegir la persona más apropiada para esta
situación.
- 	 Mantener la charla en un lugar privado.
- 	 Explicar el motivo del encuentro previo a
cualquier interrogatorio.
- 	 Ser lo mas directo (a), honesto y honesta y
profesional posible.
- 	 Avisar a las madres, padres, tutores o personas
encargadas de la guardia y custodia que la
escuela, colegio o establecimiento educativo,
por su obligación ha hecho o deberá hacer la
denuncia.
QUÉHACER QUÉNOHACER
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
24
e.	 RECONOCER LOS
	 FACTORES DE RIESGO
Los factores de riesgo son situaciones o condiciones
que hacen más probable que una forma de violencia o
lesión suceda.
La identificación oportuna de estos factores por
parte del Ministerio de Educación ayudaría a desarrollar
estrategiaseducativasodeseguimientoaaquellasfamilias
enriesgodeviolenciaencualquieradesusmanifestaciones.
En la atención a niñas, niños, adolescentes y jóvenes se
convierten en un valioso instrumento para la confirmación
de casos, cuando existe la sospecha.
Aunque por sí solos los factores de riesgo no inducen
a la violencia o maltrato, pueden llegar a desencadenar
e inclusive a reducir el umbral de tolerancia de la persona
adulta, frente a las manifestaciones características de las
niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Mucho dependerá de
las condiciones sociales y familiares y de la tensión que estas
condiciones generan entre los miembros de las familias.
Estos factores de riesgo se describen a continuación:
Respecto a la niña o niño
•	 Cuando han sido nacimientos no planificados, es decir
que no se ha decidido tener ese niño o niña.
•	 Bebes prematuros o con hospitalización prolongada.
•	 Cuando viven con discapacidad intelectual o parálisis
cerebral; deformidad física o síndrome de Down.
•	 Enfermedades crónicas.
•	 Hiperkinéticos.
•	 Alteraciones en el desarrollo sicomotor.
•	 Menores de tres años.
Respecto a las madres, padres y a la familia
•	 Padres o cuidadores con antecedentes de maltrato o
privación psicoafectiva en su infancia. Poca tolerancia
al estrés y a la frustración.
•	 Pobre socialización, baja autoestima.
•	 Padres y madres jóvenes e inmaduros (as).
•	 Falta de información e inexperiencia específica sobre
la crianza de los niños y niñas.
•	 Crisis familiares por necesidades básicas insatisfechas.
•	 Tolerancia frente al castigo con dolor, como método
educativo.
•	 Personas adultas que utilizan cualquier instrumento
para su aplicación, sin tener en cuenta los daños
físicos y emocionales que puedan causar a los niños.
•	 Ignoranciadepadresymadresopersonasadultasfrente
al desarrollo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes
generando expectativas distorsionadas frente a ellos.
•	 Disfunciones en la familia.
•	 Alteraciones en el sistema de vinculación afectiva
padres-hijos e hijas; generando rechazo, tardanza en
los cuidados, malos tratos, baja expresión de afecto
hacia el niño, la niña, adolescente o joven.
•	 Negligencia.
•	 Factores de predisposición, especialmente asociados
con el ser padrastro o madrastra.
•	 Consumodealcoholodrogas;enfermedadesmentales,
trastornos emocionales o de personalidad.
Respecto a circunstancias,
situaciones y factores sociales.
•	 Desempleo, baja escolaridad, hacinamiento,
inestabilidad económica y social.
•	 Consideración de la niña, niño, adolescente o
joven como un estorbo; tanto para los planes de
esparcimiento, como de crecimiento personal y
económico.
•	 Migraciones campo-ciudad.
•	 Niños, niñas, adolescentes o jóvenes víctimas de fuego
cruzado.
•	 Inestabilidad política y económica.
•	 Corrupción.
•	 Pérdida de valores éticos.
•	 Tolerancia social al maltrato.
GuíasOrientadoras
yRutasdeReferencia
InternayExterna
3
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
26
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
27
•	 Violencia física, psicológica o moral: Manifestación
de fuerza sobre personas o cosas. Toda forma de
agresión que causa daño no accidental provocando
lesiones internas, externas o ambas.
•	 Maltratopsicológico:Eslaintimidaciónapersonasy
toda conducta a través de la cual se ocasione daño
emocional, disminuya la autoestima, perjudique o
perturbe el sano desarrollo integral de la persona,
tales como conductas ejercidas en deshonra,
descredito o menosprecio al valor personal o
dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia
constante, aislamiento, abuso de poder o de
autoridad, aprovechamiento de una situación de
vulnerabilidad, engaño, amenaza o la privación
de medios económicos indispensables para la
subsistencia. Se entenderá que existe la violencia
psicológica también cuando concurriere hipnosis,
narcosis, privación de la razón o de sentido, que
sea que el sujeto activo provoque la situación o la
aproveche.
Dentro de las formas de como la violencia contra las
niñas, niños, adolescentes y jóvenes se puede presentar
tenemos:
Violencia física: Comprende los actos cometidos por
madres, padres o personas adultas que les generan
lesiones físicas temporales o permanentes; causados
con diversos objetos (cinturones, cables de luz, palos,
cigarrillos, diversas sustancias, etc.), cachetadas,
pellizcos, jalones de pelo, mordiscos, torceduras de
brazo, patadas, machetazos, cuchilladas, disparos,
quemaduras, golpes.
29. LeyContralaViolenciaSexualExplotaciónyTratadePersonas.
30. Se incluyen en esta definición legal a toda persona menor
de 18 años de edad.
31. Artículo 150 bis Código Penal.
32. Artículo 56 de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación
y Trata de Personas.
GUIA ORIENTADORA
PARA LA IDENTIFICACIÓN Y
REFERENCIA DE CASOS DE
MALTRATO EN PERSONAS
MENORES DE EDAD Y
VIOLENCIA FÍSICA O
PSICOLÓGICA
¿EN QUÉ CONSISTE ESTA
FORMA DE VIOLENCIA?
Aspectosconceptuales
	 ylegales
Definición de Maltrato Contra Personas Menores de Edad:29
De acuerdo con la legislación vigente en Guatemala, el
maltrato contra las personas menores de edad es entendido
como toda acción u omisión que provoque a una persona
menor de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, daño
físico, psicológico, enfermedad o coloque al niño o niña o
persona menor de edad en grave riesgo de padecerlos.30
El maltrato entorpece el desarrollo integral de la niña,
niño o persona menor de edad, lesionando sus derechos;
desde los círculos más particulares e íntimos de la familia,
hasta el contexto general de la sociedad y donde quiera que
ocurra.
Elmaltratoenpersonasmenoresdeedadseencuentra
sancionado con una pena de prisión de dos a cinco años.
La persona que causare maltrato en una niña, niño o
adolescente puede cometer otros delitos sancionados en
otras leyes penales.31
TIPOS DE MATRATO: El maltrato en personas menores de
edad de conformidad a la Ley Contra la Violencia Sexual,
Explotación y Trata de Personas abarca la violencia física,
sexual o psicológica las cuales se encuentran definidas de
la siguiente manera:32
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
28
Violencia Sexual o Abuso Sexual: Comprende las acciones
recíprocas entre una niña, niño, adolescente o joven y
una persona adulta, en las que la niña, niño, adolescente
o joven está siendo usado para gratificación sexual de
la persona adulta y frente a las cuales no puede dar
un consentimiento informado. Puede incluir desde la
exposición de los genitales por parte de la persona adulta
hasta la violación de una niña, niño, adolescente o joven,
obligándole a realizar actos sexuales contra su voluntad
como quitarse la ropa, tocamientos etc. (Esta forma
de violencia se abordará en la guía número dos de este
protocolo).
Violencia Psicológica: Cuando se le dice a la persona que
no hace nada bien, se le culpa por todo, se burla de su
persona, se le ridiculiza o se le humilla ante su familia o
extraños, (aquí se incluye el aislamiento por parte de la
madre, padre o encargado) o sea se ejerce control sobre
sus actividades: a quien ve, con quien habla, a donde va.
Se le impide visitar y ser visitada por familiares y amigas;
le esconde las cosas, escucha sus conversaciones.
Violencia Económica: Para efectos de aplicar el
presente protocolo sería aquella violencia ejercida
por el establecimiento educativo en el cobro de las
mensualidades o del padre o madre de familia cuando no
quiere asumir la responsabilidad de que sus hijos o hijas
estudien.
Seencuentracomprendidotambiénaqueltipodemaltrato
derivado por aquellas situaciones de omisión producidas
por las madres, padres o personas adultas y en las cuales
no se dio respuesta a las necesidades básicas de niños,
niñas, adolescentes o jóvenes (alimentación, vestimenta,
higiene, protección, educación y cuidados sanitarios),
siendo que se podía haber respondido.
Abandono emocional: Situaciones de omisión producidas
por las madres, padres o personas adultas que implican
la no respuesta de los mismos a la satisfacción de las
necesidades emocionales básicas de niños, niñas,
adolescentes o jóvenes habiéndose podido responder a
las mismas.
Maltrato prenatal: Falta de cuidado, por acción u omisión,
del cuerpo de la futura madre o el autosuministro de
sustancias o drogas que, de una manera consciente o
inconsciente, perjudican al feto del que es portadora.
Explotación laboral: Situación donde determinadas
personas asignan a la niña, niño con carácter obligatorio
la realización continuada de trabajos (domésticos o no)
que exceden los límites de lo habitual, que deberían ser
realizados por personas adultas, y que interfieren de
manera clara en las actividades y necesidades sociales y/o
escolares de la niña, niño y que le son asignados con el
objeto de obtener un beneficio económico.
Mendicidad: Actividades o acciones, llevadas a cabo por
una persona menor de edad, consistente en demandas
o pedir dinero en la vía pública (explotación de personas
menores de edad).
Corrupción: Conductas de las personas adultas que
impiden la normal integración social de la niña, niño y
que promueven pautas de conducta antisocial o desviada
(como premiar al niño por robar, alentar el consumo de
drogas y/o alcohol, etc.).
Síndromedelbebézarandeado:Seproduceporunaviolenta
sacudida del cuerpo del lactante con el objeto de callar su
llanto;secaracterizaporhemorragiaretiniana,hemorragia
cerebral, hemorragia subdural o subaracnoidea y ausencia
de trauma craneal externo.
Síndrome de Münchhausen por poderes: Situaciones en el
que el padre o madre (principalmente) someten a la niña o
niño a continuos ingresos y exámenes médicos, alegando
síntomas físicos patológicos, ficticios o generados de
forma activa por el padre o madre.
Maltrato institucional: Cualquier legislación,
procedimiento, actuación u omisión procedente de
los poderes públicos o bien derivados de la actuación
individual del profesional que comporte abuso,
negligencia en detrimento de la salud, la seguridad,
el estado emocional, el bienestar físico, la correcta
maduración o que viole los derechos básicos de la niña,
niño, adolescente o joven. En realidad, los protagonistas
de este maltrato son las personas responsables de
la atención, protección y educación de la niña, niño,
adolescente y joven.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
29
¿CÓMO RECONOCER
ESTOS CASOS?
Indicadoresdeviolencia		
	 física,psicológica
	 omaltrato
Una niña, niño, adolescente o joven sufre maltrato (violencia
física)sinotamosquepresentalossiguientessignosdealerta:
•	 Contusiones33
, moretones, hinchazón34
, esguinces35
,
fracturas, quemaduras, laceraciones36
, abrasiones37
o rozaduras, mordeduras, ojos morados, o
dolores en el niño, niña, adolescente o joven que
aparecen bruscamente y no tienen una explicación
convincente.
•	 Tiene dificultad para caminar o sentarse
•	 Tiene la ropa manchada o con sangre
•	 Son recurrentes las lesiones en el mismo niña, niño
o adolescente o hermano (a).
•	 Presenta cambios conductuales o síntomas
emocionales (aislamiento, apatía, irritabilidad
•	 Se ausenta reiteradamente de clases
•	 Está descuidado (a) en su aseo personal y salud
•	 Hematomas u otras marcas evidentes luego de
haber faltado a clases.
•	 Sus padres y madres no asisten a las reuniones y
no cumplen con lo que se les solicita.
•	 Hay relatos de maltrato por parte de la niña, niño,
adolescente y otros niños, niñas adolescentes o
personas adultas.
•	 Se resiste o no quiere hablar en su propio idioma o
idioma materno.
•	 Parece temerle a sus padres, madres y protesta o llora
cuandoeshoradedejarelcolegioparairasucasa.
•	 Le teme al acercamiento o contacto de otras
personas mayores de edad.
•	 Nos dice que le han pegado en su casa.
Sedebedeconsiderar laposibilidaddeabusofísicocuandolas
madres,padresotutoresmanifiestanlasactitudessiguientes:
•	 Ante una lesión o traumatismo evidente en el
niña, niño, adolescente o joven, no brindan
una explicación convincente o se enojan ante la
pregunta de lo ocurrido.
•	 Frecuentemente se refieren a su hija o hijo
como “un demonio” o en alguna otra manera
despectiva.
•	 Es frecuente ver que tratan a la niña o niño,
adolescente o joven con disciplina física muy
dura.
•	 Sus padres, madres tienen antecedentes de haber
sido niños, niñas maltratados o abandonados.
•	 Existe el antecedente de que la madre ha sido
golpeada.
•	 Es frecuente que la madre del niño, niña o
adolescente concurra con algún moretón.
Un niño, niña, adolescente o joven sufre
maltrato emocional o psicológico si:
•	 Muestra comportamientos extremos, algunas
veces una conducta que requiere llamadas de
atención y otras pasividad extrema.
•	 Asume tanto roles o actitudes de “ personas
adultas”, como por ejemplo cuidar de otros niños,
niñas como otras demasiado infantiles para su
edad.
•	 Muestra un desarrollo físico o emocional
retrasado.
•	 Ha tenido intentos de suicidio.
También se debe de considerar la posibilidad de maltrato
emocionaloviolenciapsicológicacuandolospadres,madres,
tutores o personas encargadas de la guardia y custodia.
•	 Constantemente menosprecian, o culpan la niña o
niño, adolescente o joven.
33. Una contusión es lo que comúnmente se llama moretón. Se trata
de una lesión al tejido que causa sangrado sin romper la piel. Su causa
sueleserungolpeconunobjetoromocomounapelotaounbate.
34. Es el agrandamiento de órganos, piel y otras partes del cuerpo
35. Esguince es una lesión de los ligamentos que se encuentra
alrededor de una articulación. Los ligamentos son fibras fuertes y
flexiblesquesostienenloshuesosycuandoéstosseestirandemasiado
o presentan ruptura, la articulación duele o se inflama.
36. Herida, habitualmente pequeña
37. Ulceración superficial de la piel o mucosas debido al roce
mecánico. Desgaste de estructuras óseas de la masticación debido a
un uso excesivo o de productos corrosivos.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONALPROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
•	 No les importa lo que pasa o lo que les dicen los
maestrosomaestrasacercadelniño,niña,adolescente
o joven. Se niegan a considerar la ayuda que le ofrecen
para superar los problemas del niño, niña, adolescente
ojovenenlaescuela.
•	 Abiertamente rechazan al niño/a adolescente o
joven.
Cuando una persona fue maltratada durante la infancia,
en su vida de persona adulta persisten las consecuencias
de esos malos tratos. Entre los efectos de las experiencias
vividas se incluyen normalmente algunos de los
siguientes:
•	 Baja autoestima
•	 Acciones violentas o destructivas
•	 Consumo excesivo de drogas o alcohol
•	 Matrimonios conflictivos
•	 Problemas en la crianza de sus hijos o hijas
•	 Problemas en el trabajo
•	 Pensamientos de suicidio
•	 Desarreglos alimentarios
•	 Problemas sexuales
•	 Problemas de sueño
•	 Depresión
•	 Ansiedad generalizada
Muchas de las personas adultas que se enfrentan a estos
problemas no saben que la causa de estos puede ser el
trato que sufrieron en la infancia. Algunos han quedado
bloqueados y no recuerdan las situaciones de malos
tratos, otros sí la recuerdan, sin embargo, no admiten su
existencia ni las consecuencias que tienen todavía en sus
vidas.
ACTITUDES EN LAS PERSONAS MENORES
DE EDAD QUE AYUDAN A LA IDENTIFICACIÓN:
•	 Angustia
•	 Miedo
•	 Irritabilidad
•	 Llanto sin motivo
•	 Tristeza
•	 Agresividad
•	 Miedo de ir al colegio, escuela o de regresar a su
casa
•	 Excesiva timidez en el caso de niñas, niños
indígenas que no quieren socializar porque
temen que se burlen de su poco conocimiento
del castellano o por algunas prácticas propias de
su cultura.
•	 Muestrarepentinoscambiosenelcomportamiento
o en su rendimiento habitual.
•	 Presenta problemas físicos o médicos que no
reciben atención de sus padres.
•	 Muestra problemas de aprendizaje que no pueden
atribuirse a causas físicas o neurológicas.
•	 Siempre esta “expectante”, esperando que algo
malo ocurra.
•	 Se evidencia que falta supervisión de las personas
adultas.
•	 Es sumamente hiperactivo (a), o por el contrario
excesivamente responsable.
•	 Llega temprano al colegio y se va tarde o no quiere
irse a su casa.
•	 Falta en forma reiterada a la escuela.
EN LA FAMILIA:
•	 Dan muestras de no preocuparse por la hija ó hijo;
raramente responden a los llamados de la escuela
o al cuaderno de citaciones.
•	 Niegan que la niña o niño tenga problemas, tanto
en la escuela como en el hogar, o por el contrario
maldicen a la niña, niño, adolescente o joven por
su conducta.
•	 Por su propia voluntad autorizan a que la maestra
(o) emplee “mano dura” o incluso algún sacudón si
su hija, hijo se porta mal.
•	 Cuestionan todo lo que hace su hijo o hija, se
burlan o hablan mal de él o ella ante los maestros
o maestras.
•	 Demandan de su hijo o hija un nivel de perfección
académica o un rendimiento físico que es
inalcanzable para la niña, niño, adolescente o
joven.
30
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONALPROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
EN LAS MADRES y PADRES:
•	 Rara vez miran a la cara o tienen contacto físico
con otra persona.
•	 Consideran que la relación con su hijo o hija es
totalmente negativa.
•	 Demuestran que casi nadie les cae bien.
•	 Tienen una actitud reciproca de permanente
tensión.
SIGNOS DE NEGLIGENCIA:
Considere la posibilidad de negligencia o
abandono cuando el niño, niña, adolescente
o joven presenta los siguientes signos:
•	 Faltafrecuentementealaescuelaoestablecimiento
educativo.
•	 Pide o roba dinero u otros objetos a compañeros
de escuela.
•	 Tiene serios problemas dentales o visuales y no
recibe tratamiento acorde.
•	 Es habitual que concurra a clases sucio, o con ropa
inadecuada para la estación, sin que la condición
de sus madres, padres o personas encargadas de
su cuido sea la de pobreza extrema.
•	 Hay antecedentes de alcoholismo o consumo de
drogas en el niño, niña, adolescente, joven o la
familia.
•	 La niña o niño, adolescente o joven comenta que
frecuentemente se queda solo en casa o al cuidado
de otra persona menor de edad.
Considere la posibilidad de negligencia
o abandono cuando los padres, madres o personas
encargadas del niño, niña adolescente o joven:
•	 Se muestran indiferentes a lo que los docentes
dicen de la niña o niño, adolescente o joven.
•	 Su comportamiento en relación a la niña, niño,
adolescente o joven o la institución es irracional.
•	 Padecen de alcoholismo u otra dependencia.
•	 Tienen una situación socio económica que
no explica el descuido en la higiene, el uso de
vestimenta inadecuada para la estación, o la
imposibilidad de solución de algunos de sus
problemas de salud que presenta la niña o niño,
adolescente o joven.
31
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
32
Acontinuaciónsepresentanloscuadrosquecontienensignosoindicadoresqueparaelusodelpresenteprotocolo
sirven como guía para la identificación de posibles casos de violencia o maltrato (física, psicológica).
38. Esloquecomúnmentesellamamoretón.Setratadeunalesiónaltejido
quecausasangradosinromperlapiel.Sucausasueleserungolpe.
39. Es una acumulación de sangre, causada por la ruptura de vasos
capilares, es conocido como moretón, que aparece generalmente
SIGNOSO
INDICADORES
FÍSICOS
SIGNOSOINDICADORES
DECOMPORTAMIENTO
CONDUCTASCOMUNESALOFENSORFÍSICO
•	 38
Contusiones,
39
hematomas.
•	 Quemaduras,
40
laceraciones
o abrasiones
que no
concuerdan
con la causa
alegada.
•	 Mordiscos,
desgarros.
•	 Fracturas sin
explicación
coherente.
Cambiosrepentinosdeconducta.
Comportamiento extremo (agresivo,
muy retraído, muy sumiso, muy
pasivo, extremadamente hiperactivo,
depresivo).
Asustadizootemeroso.
Tendenciasdestructivas.
Alegatemoralospadres,sufreagresión
de los padres o brinda razones poco
creíblesparasuslesiones.
Uso de vestimenta inadecuada para
el clima (ocultando las lesiones).
Demuestra bajo concepto de sí
mismo.
Problemasdeaprendizaje.
Bajorendimientoacadémico.
Fugascrónicas.
Conflictosconlaley.
Relacionesinterpersonales
deficientes.
Temoraunapersonaenparticular.
Ausentismoescolarfrecuente,
relacionadoconlaaparicióndela
lesión.
Oculta lesiones del niño o niña. Brinda
explicaciones poco coherentes. Le pone ropa
que lo cubre, no lo envía a la escuela, etc.
Tardanza del padre, madre o persona encargada
para buscar la ayuda médica que el niño o la
niña necesite.
No parece preocuparse por el niño o la niña
Describe al niño o niña como muy malo,
diferente a los otros.
Cree en el castigo severo como método de
disciplina.
Tiene expectativas irreales hacia el niño o la
niña
Bajo concepto de sí misma como persona (baja
autoestima).
Pobre control de impulsos asociados a estados
de emoción violenta, consumo de alcohol,
drogas.
Inmadurez en el comportamiento.
Repitepatroneserradosdecrianzaoexperiencias
traumáticas de abuso en la infancia.
Castiga a sus hijos e hijas en público.
Castiga a sus hijos e hijas por “difíciles o
rebeldes”.
INDICADORES DE VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA
O MALTRATO EN PERSONAS MENORES DE EDAD:
como respuesta corporal resultante de un golpe, una contusión o una
magulladura.
40. Ulceración superficial de la piel debido a un roce mecánico.
Desgaste en estructuras oseas.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
33
SIGNOSO
INDICADORES
FÍSICOS
SIGNOSOINDICADORES
DECOMPORTAMIENTO
CONDUCTASCOMUNES
ALOFENSORFÍSICO
Patrón de
crecimiento
deficiente (déficit
para progresar).
Famélico,
desnutrido.
Constantefalta
deatenciónyde
supervisión(caídas
repetidas,ingestión
frecuentede
sustanciastóxicas,
niñossolosenlacasa).
Constantefatiga,
sueñoohambre.
Higiene personal
deficiente.
Elrendimientonoeselesperadoparalaedad.
Agresivo
Retraído
Carece de vestimenta adecuada, e
inclusive de la necesaria.
Asume responsabilidades propias de un
adulto (niños cuidan a otros niños).
Sumiso, actúa en forma pseudo-
madura,extremadamente complaciente.
Conducta agresiva, inmadura.
Depresivo
Apático
Pide o roba comida.
Busca atención y afecto.
Registra continuas ausencias o llegadas
tardías al establecimiento educativo.
Presenta conflictos con la ley.
Apático
Pasivo
Depresivo
Nosepreocupaporelniñooniñayadolescente
niporsatisfacersusnecesidadesbásicas.
Noprestaatenciónalcomportamientodelniño
o niña es negligente, no prepara alimentación,
nohaycomidaenlacasa.
Aisladosocialmente.
Bajoconceptodesímismo(bajaautoestima)
Abusodealcoholodrogas.
Repitepatroneserradosdecrianza.
Viveencondicionesriesgosas(caosenelhogar,
hacinamiento,drogas,venenosymedicamentos
alalcancedelosniños,basuraoexcrementosen
eláreahabitacional).
Noprestaatenciónnisupervisaacciones.
SIGNOSO
INDICADORES
FÍSICOS
SIGNOSOINDICADORES
DECOMPORTAMIENTO
CONDUCTASCOMUNES
ALOFENSORFÍSICO
Problemas de
salud (afecciones
de piel como el
acné, problemas
de habla como
el tartamudeo,
asma, alergias,
ulceras).
Trastornos en la
alimentación:
bulimia, anorexia.
retardo en el
desarrollo, fallas
en su progreso.
Enfermedades
psicosomáticas.
Problemas de aprendizaje.
Bajo rendimiento académico.
Movimientos rítmicos repetitivos
Extremadamente agresivo, retraído,
llamativo, etc.
Destructivo o autodestructivo.
Extremadamente obediente a las
instrucciones de los maestros, (as) y
otras personas adultas.
Problemas con el sueño (insomnio,
pesadillas, etc.).
Demuestra bajo concepto de sí mismo
(baja autoestima).
Fugas del hogar.
Depresión y apatia.
Comportamiento regresivo (orina la
ropa o la cama).
Falla en el rendimiento esperado para
la edad cronológica.
Tendencias o ideas suicidas.
Expectativas irreales hacia la niña, el niño o
adolescente.
Rebaja, rechaza, degrada e ignora al niño
o niña
Amenaza al niño o la niña con castigo
severo o con abandono.
Describe al niño o niña como una persona
mala, diferente a los otros, le trata como
un objeto.
Bajo concepto de sí mismo (a), baja
autoestima.
Utilización del niño, niña o adolescente en
conflictos de pareja.
Utilización del niño, niña o adolescente
para suplir el papel del padre o la madre.
Califica a los hijos e hijas como difíciles o
rebeldes.
INDICADORES DE ABUSO POR DESCUIDO DEL NIÑO O NIÑA
INDICADORES DE VIOLENCIA O MALTRATO PSICOLÓGICO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
34
RUTA INTERNA PARA
IDENTIFICACIÓN Y
REFERENCIA DE CASOS DE
MALTRATO EN PERSONAS
MENORES DE EDAD Y
CASOS DE VIOLENCIA
FÍSICA Y PSICOLÓGICA.
Si hay sospecha de maltrato y
violencia física o psicológica ejercida
por parte del (la) docente u
otra persona41
que labora en el
establecimiento educativo hacia una
persona menor de edad
ACCIÓN QUE EJECUTA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ACCIÓN 1. Si la persona que tiene sospecha del maltrato
o violencia física o psicológica es otro maestro o maestra,
debe conversar sobre su sospecha con el director (a) del
establecimiento.
ACCIÓN 2. En forma conjunta con el director o directora
se procede a reunir toda la información posible, que
ayude a establecer la certeza del hecho, tales como
signos de alerta, actitudes observadas en el niño,
niña o adolescente, lesiones encontradas, dirección
de residencia del o la docente de quien se sospecha
como sujeto activo de la acción contra el niño, niña
o adolescente. Debe solicitarse así mismo una reunión
con el padre, madre o persona encargada para verificar
la actitud del niño, niña o adolescente en la casa y si
manifiesta no querer ir a estudiar. En estas acciones
debe de prevalecer la integridad física de la persona
menor de edad, por lo tanto se debe evitar interrogar
en forma directa al posible agresor o agresora. En caso
ser el director o directora la parte agresora se debe
denunciar inmediatamente.
ACCIÓN 3. El director o directora procede a poner del
conocimiento de la Procuraduría General de la Nación
el caso para efectos de la investigación respectiva. Si el
director o directora no desea hacerlo puede denunciar
cualquier persona. En todas las acciones descritas
anteriormentesedebedeproporcionarelnombredelniño,
niña o adolescente del cual se tiene sospecha que sufre
maltrato, violenciafísicaopsicológica,lugarderesidencia,
dirección del establecimiento educativo, grado que cursa,
el niño, niña o adolescente, dirección o residencia del
maestro o maestra de quien se tiene sospecha ejerce el
maltrato, la violencia física o psicológica. Debe tenerse
presente que el maestro o maestra debe actuar en forma
inmediata para evitar cualquier riesgo o daño mayor en el
niño, niña o adolescente.
ACCIÓN 4. Si de la investigación realizada se tiene como
cierta la sospecha la Procuraduría General de la Nación
denuncia a la Oficina de Atención Permanente del
Ministerio Público.
El Director(a) procede a enviar informe circunstanciado a
la Dirección Departamental de Educación.
ACCIÓN 5. La Dirección Departamental de Educación
envía boleta uno y dos (de identificación y registro
del caso, referencia institucional de casos de
violencia) y resumen del expediente a Asesoría
Jurídica Departamental para que emita resolución
correspondiente.
ACCIÓN 6. Asesoría Jurídica Departamental envía a
la Dirección de la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Educación quien emite dictamen respectivo.
ACCIÓN 7. Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Educación remite a Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación
para efectos de informar sobre el caso, y de existir
delito de la persona de quien se tenía la sospecha
de maltrato y violencia física o psicológica, iniciar
las acciones administrativas correspondientes sobre
la destitución o suspensión del (la) docente, u otra
persona responsable. En caso la sospecha fuera
infundada se archiva el expediente.
A DÓNDE REFERIR EL CASO Y CUÁNDO REFERIRLO
Como primera institución de denuncia, a la Procuraduría
General de la Nación. Puede denunciarse en forma
anónima a los teléfonos 22483200, 24148787 extensión
1446, o en forma escrita a la página www.pgn.gob.gt
OTRAS ALTERNATIVAS DE REFERENCIA
INSTITUCIONAL
Procuraduría de los Derechos Humanos teléfono 24 24
17 17 línea de atención de 24 horas para garantizar el
debido proceso y acompañamiento.
a.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
35
41. Sujeto activo es la persona que agrede, quien ejerce el
maltrato o la violencia física o psicológica.
Si hay certeza de maltrato y violencia
física o psicológica por parte de un
familiar o conocido del niño, niña,
adolescente.
ACCIÓN QUE EJECUTA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ACCIÓN 1. El maestro o maestra que detecta el maltrato
o violencia física o psicológica procede a denunciar en
forma inmediata lo pone del conocimiento del director
o directora del establecimiento para que proceda a
denunciar. Se debe evitar en forma personal interrogar o
entrevistar a la parte agresora para garantizar la integridad
del niño, niña o adolescente agredido (a).
ACCIÓN 2. La persona que denuncia debe hacerlo en
un plazo no mayor de 24 horas. La denuncia debe ser
presentada en la Procuraduría General de la Nación y
Oficina de Atención Permanente del Ministerio Público,
en los lugares en donde exista Fiscalías Distritales o
Municipales y ante el Modelo de Atención Integral del
Ministerio Público en la capital o en Villa Nueva. En dicha
denuncia debe darse la información sobre la dirección del
niño, niña o adolescente, dirección del establecimiento
educativo, nombre del padre, madre o responsable.
ACCIÓN 3. El director o directora del establecimiento
remite informe circunstanciado al área Jurídica de
Dirección Departamental de Educación quién llena
las boletas 1 y 2 (de identificación y registro del caso,
referencia institucional de casos de violencia) y envía
copia a la Dirección Departamental de Educación para
seguimiento del caso.
A DÓNDE REFERIR EL CASO Y CUANDO REFERIRLO
La denuncia debe ser presentada a la Oficina de Atención
Permanente del Ministerio Público y la Procuraduría
General de la Nación. En caso de no existir Procuraduría
General de la Nación en un determinado departamento
o tratarse de horario después de las diecisiete horas (5 de
la tarde) se debe denunciar a la Policía Nacional Civil o
un Juzgado de Paz. En el caso de la Procuraduría General
de la Nación. Puede denunciarse en forma anónima a
los teléfonos 22483200, 24148787 extensión 1446, o en
forma escrita a la página www.pgn.gob.gt
OTRAS ALTERNATIVAS DE REFERENCIA INSTITUCIONAL
Procuraduría de los Derechos Humanos teléfono
24241717 atención de 24 horas para garantizar el debido
proceso y acompañamiento.
En caso de ser una adolescente se puede pedir el
acompañamiento de la Defensoría de la Mujer Indígena
DEMI.42
En caso de existir lesiones o violencia sexual y daños físicos
la oficina de atención permanente procede a utilizar la
red de derivación nacional o local para la atención del
caso. Si no existiere oficina de atención permanente
deberá trasladarse en forma inmediata a la niña, niño o
adolescente al centro de salud más cercano en un plazo
no mayor de 24 horas.
b.
42. Véase directorio institucional de la DEMI anexo al presente
protocolo
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
36
			 Ítem		 ASPECTOS FÍSICOS	 1	 2	 3
	 1	 Presenta hematomas y señales de golpes
	 2	 Tiene heridas con formas no normales	 	 	
	 3	 Lleva quemaduras	 	 	
	 4	 Presenta fracturas	 	 	
	 5	 Las condiciones higiénicas son deficitarias	 	 	
	 6	 Lleva siempre la misma ropa o es inadecuada	 	 	
	 7	 Higiene personal escasa o nula	 	 	
	 8	 Desprende olores desagradables	 	 	
	 9	 No trae desayuno al colegio, escuela o establecimiento educativo	 	
	 10	 Pide comida a sus compañeros y come con mucho apetito	 	 	
	 11	 Acude a clase con sueño y síntomas de cansancio	 	 	
	 12	 Presenta retraso en su desarrollo físico	 	 	
	 13	 Se orina en la ropa	 	 	
	 14	 Se defeca en la ropa
	 	 	
	 		
ASPECTOS SOCIALES	 1	 2	 3
	 15	 Presenta ausentismo escolar	 	 	
	 16	 Llega tarde a clase o se fuga	 	 	
	 17	 Desea permanecer en el establecimiento educativo después del horario
	 18	 No habla de sí mismo(a) y/o de su familia	 	 	
	 19	 Es agresivo (a) con sus compañeros (as) y con el material de clase	 	
	 20	 No colabora en actividades de grupo	 	 	
	 21	 Se aísla de los (las) compañeros (as) y es poco expresivo	 	 	
	 22	 Centra su amistad en un solo compañero (a)	
	 23	 Cambia bruscamente de estado de ánimo	 	 	
	 24	 Busca la protección del profesor (a)	 	 	
	 25	 Manifiesta rechazo por los adultos o intenta siempre complacerlos	 	
	 26	 Presenta conductas predelictivas	 	 	
	 27	 Pretende ser siempre centro de atención	 	 	
	 28	 Llora sin motivo aparente	 	 	
	 29	 Se auto lesiona	 	 	
	 30	 No existe relación de la familia con la unidad educativa o ésta es esporádica
	
	 		
ASPECTOS ESCOLARES	 1	 2	 3
	 31	 Su rendimiento académico presenta cambios bruscos	 	 	
	 32	 No termina los deberes, no los hace o los hace mal	 	 	
	 33	 No es constante en las actividades escolares	 	 	
	 34	 No lleva a clase todo el material escolar	 	 	
	 35	 Tiene el material y los libros desordenados y descuidados
			 ASPECTOS FAMILIARES	 1	 2	 3
	 36	 El padre o la madre no acuden a las citaciones del establecimiento educativo.	
	 37	 El padre o la madre se niegan a comentar los problemas del niño, niña o adolescente
	 38	 La madre, padre o encargado culpan o desprecian al niño	 	 	
	 39	 La madre, padre exigen demasiado al niño	 	 	
	 40	 Consumo habitual de drogas o alcohol por parte de la madre, padre o encargado
Acontinuaciónsepresentaunejemplodefichaquepuedeserllenadaalahora
delaidentificacióndemaltratooviolenciafísicaopsicológicahaciaunapersona
menordeedad,porpartedelamadre,padre,encargadooconocido.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
37
¿EN QUÉ CONSISTE ESTA
FORMA DE VIOLENCIA?
Aspectosconceptuales
La violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes
es un abuso de poder que abarca muchas formas de
actividad sexual entre una niña, niño o adolescente
(con mayor frecuencia una niña o una adolescente) y
una persona mayor, (con mayor frecuencia un hombre o
un niño mayor) a quien la víctima conoce. La actividad
puede ser forzada físicamente o lograda mediante tácticas
coercitivas como ofertas de dinero para la escuela o
amenazas de revelar la situación. A veces puede adoptar
la forma de abuso de confianza cuando el agresor ha
actuado como líder religioso, profesor o médico en quien
la niña, el niño o adolescente ha depositado su confianza,
usa esa confianza para asegurar favores sexuales. O sea
que la violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes
se produce cuando, a una persona menor de edad, otra
persona le fuerza a mantener un contacto sexual. Para
ello se puede valer de la fuerza física, de engaños, de
amenazas o de sobornos. Generalmente, se produce por
adultos o jóvenes mayores que sus víctimas.
Como ya se mencionó anteriormente la violencia
sexualtieneunamayorrecurrenciaenniñasyadolescentes
mujeres, que en niños y adolescentes hombres; siendo
perpetrada normalmente por un hombre mayor que tiene
bajo su responsabilidad o bajo su cuidado a la niña o
adolescente mujer.
La violencia sexual que ocurre dentro de la familia,
aunque con mayor frecuencia perpetrada por el padre,
el padrastro, el abuelo, el tío el hermano y otro hombre
de confianza en el seno familiar, también pueden ser
cometidos por familiar del sexo femenino, esta se
GUIA ORIENTADORA
PARA LA IDENTIFICACIÓN
Y REFERENCIA DE CASOS
DE VIOLENCIA SEXUAL
materializa por fuerza física o coerción. La violencia sexual
lleva además una dimensión psicológica de traición de
parte de un miembro de la familia que presumiblemente
debe cuidar y proteger a la niña, niño o adolescente.
La violencia sexual contra las personas menores de
edad se puede definir como toda conducta que entrañe
amenaza o intimidación que afecte la integridad o la
autodeterminación sexual de la niña, niño, adolescente
o joven. Todo acto en el que a través de varios medios,
como la fuerza física, seducción, persuasión, intimidación,
coerción, presión o amenaza, se obliga a la niña, niño,
adolescente o joven a que ejecute actos sexuales contra
su voluntad, o que participe en actividades sexuales que
le hacen sentir mal. Es en la adolescencia y la juventud,
donde las mujeres son más vulnerables a sufrir hechos de
violencia sexual.
La violencia sexual hacia las niñas y los niños, es todo
comportamiento originado en una relación de poder
que lesiona los derechos del niño o niña, mediante el
uso de la diferencia de edad, fuerza, el conocimiento o
la autoridad. Asume diferentes manifestaciones, algunas
más evidentes que otras, pero cada una de ellas es grave
en sus consecuencias. La violencia sexual en las personas
menores de edad y jóvenes, es todo acto generado en
una relación de poder o confianza que involucre al niño,
niña, o adolescente en una actividad encaminada al
sometimiento o victimización para proporcionar placer
sexual, estimulación o gratificación a un adulto o joven,
aprovechándose para ello de su superioridad y su poder.
Los embarazos en niñas son el resultado de violencia
sexual ejercida en su mayoría por familiares o personas
cercanas, e incluso por desconocidos. Son el producto de
violaciones sexuales continuadas en el entorno cercano a
las niñas.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
38
En muchas sociedades existe una renuencia
generalizada a reconocer el grado de violencia sexual que
sufre la niña, el niño y las o los adolescentes. Los intentos
de restar importancia a la prevalencia y la naturaleza de
la violencia sexual en las personas menores de edad con
frecuencia culpan a la víctima o a la madre de la víctima
por la violencia perpetrada. Las acusaciones contra las
niñas y los niños incluyen la idea de que las niñas y los
niños invitan a la violencia o que se lo imaginan. Se puede
culpar a la madre por “causar” “la violencia al negarse
a tener relaciones sexuales con el agresor” o “conspirar”
por no advertir o notificar sobre la situación.
Es común que la atención se centre en la explotación
sexual comercial, la cual, a pesar de que es sumamente
importante, distrae la atención del problema más
generalizado de la violencia sexual, que en la mayoría
de casos constituye violación. Pero como se indicó, la
violencia sexual nunca es responsabilidad de la víctima,
sino del perpetrador o victimario debido a esa posición de
superioridad en la que tiene lugar.
Estas visiones culturales del poco reconocimiento a
este tipo de violencia, así como el aducir que la víctima
estaba de acuerdo, siendo una niña, niño o adolescente;
así como buscar la culpabilidad de la madre, por parte
de los hombres que son en general los perpetradores o
victimarios, es parte del aparato justificativo construido
desde el sistema patriarcal, con una visión totalmente
androcéntrica43
que ha sido develada por los estudios de
género y de la antropología de las mujeres.
Los imaginarios sociales construidos contra las
mismas mujeres desde que son niñas cuando sufren este
tipo de violencia, es lo que permite que las mujeres sean
sometidas a no verbalizar y hacer evidente el problema
que están sufriendo, y que en un momento dado, no
tengan el valor incluso de denunciar a pesar de contarse
con las leyes pertinentes.
No obstante, cuando hacemos aproximaciones al caso
de los niños y los adolescentes, nos damos cuenta que
ellos tienen menos valor de hacer evidente el problema
que sufren en silencio, derivado de la misma construcción
social sexista patriarcal que se les ha enseñado en donde
no se les permite hacer evidente este tipo de violencia
porque son discriminados, pues en todo caso “dejan de
ser hombres”. En tal sentido la violencia sexual en contra
de niñas, niños y adolescentes, campea por el mundo
reproduciéndose de generación en generación.
Los delitos sexuales contra los niños, niñas y adolescentes
se encuentran regulados en la Ley Contra la Violencia
Sexual, Explotación y Trata de Personas, entre ellos se puede
mencionar el delito de violación, que establece que cuando
una persona ejerce violencia física o psicológica, y tenga
acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le
introduzcacualquierpartedelcuerpouobjetos,porcualquiera
delasvíasseñaladas,uobligueaotrapersonaaintroducírselos
a sí misma, será sancionado con pena de prisión de ocho a
doce años. Siempre se comete este delito cuando la víctima
seaunapersonamenordecatorceañosdeedadocuandosea
una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aún cuando
nomedieviolenciafísicaopsicológica.44
Otras acciones que ya son delito y que se encuentran
inmersas en violencia sexual son los delitos de contagio de
infecciones de transmisión sexual, exhibicionismo sexual,
violación a la intimidad sexual, agresión sexual y las
actividades sexuales remuneradas con personas menores
de edad, las cuales ya son tipos penales y llevan una pena
de prisión. Cabe mencionar que en el caso de la Ley Contra
la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas es una
ley neutral o sea que protege niñas, niños, adolescentes
y jóvenes de ambos sexos.45
En el caso de las niñas, las
adolescentes y jóvenes se puede aplicar también la Ley
Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la
Mujer que regula el delito de violencia contra la mujer en
las formas de violencia física, psicológica y sexual.
43. El androcentrismo es una forma de sexismo.
44. Artículo 173 del Código Penal
45. Véase cuadro ilustrativo de delitos y penas parte de anexo del
presente protocolo
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
39
¿CÓMO RECONOCER
ESTOS CASOS?
Indicadoresde
violenciasexual
Es necesario remarcar que el grado de afectación o
impacto sobre la niña, niño, adolescente o joven depende
de varios factores como quien perpetró el abuso o
violencia sexual, la cronicidad del hecho, la utilización de
fuerza, la personalidad particular, su edad o sexo, etc. Por
lo que puede responder de variadas formas. Teniendo en
cuenta ello, hay que considerar la posibilidad de abuso o
violencia sexual cuando la niña, niño, adolescente o joven
presenta:
•	 Dificultad para andar o sentarse
•	 Enuresis (incontinencia a la orina)
•	 Encopresis(defecacióninvoluntariaquesobreviene
al niño mayor de cuatro años sin existir causa
orgánica que lo justifique).
•	 Ropa interior rasgada o ensangrentada
•	 Genitales o ano hinchados, dilatados y rojos
•	 Presencia de semen en genitales, boca o ropa
•	 Repentinamente no quiere hacer ejercicios físicos.
•	 Demuestra comportamientos o conocimientos
sexuales inusuales o sofisticados para la edad.
•	 Tiene o simula tener actividad sexual con otros
compañeros menores o de la misma edad.
•	 Queda embarazada o contrae infecciones de
transmisión sexual antes de los 14 años.
•	 Hay antecedentes de haber huido de la casa.
•	 Dice que fue objeto de abuso sexual por parte de
parientes o personas a su cuidado.
•	 Ausentarse de la escuela debido a un embarazo.
También se debe de considerar que existe abuso o
violencia sexual cuando las madres, padres, tutores o
personas responsables:
•	 Son extremadamente protectores de la niña, niño,
adolescente o joven.
•	 Limitan al extremo el contacto de su hija o hijo con
otros niños, en especial si son del sexo opuesto.
Ninguno de estos signos por si solo demuestra o prueba
que el maltrato físico está presente en la casa de este
niño o niña. Alguno de estos signos suelen hallarse en
algún momento, en algún niño, niña o familiar. Cuando
los mismos aparecen en forma repetida o se combinan
entre sí, es necesario considerar la posibilidad que este
niño niña o adolescente sufra algún tipo de maltrato
e intente algún acercamiento más intimo con él y su
situación.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
40
SIGNOSO
INDICADORES
FÍSICOS
SIGNOSOINDICADORES
DECOMPORTAMIENTO
CONDUCTASCOMUNES
ALOFENSORSEXUAL
•	 Ropa interior rota,
manchada o con sangre.
•	 Picazón, hinchazón,
dolor, lesiones o
sangrados en las áreas
genitales o anales.
•	 Infecciones urinarias
frecuentes, dolor al
orinar.
•	 Secreción en el pene o
la vagina.
•	 Enuresis o encropresis
(orina o defeca la ropa
o la cama).
•	 Olor extraño en el área
genital.
•	 Infecciones de
transmisión sexual
•	 Embarazo.
•	 Enfermedades
psicosomáticas.
Cambios repentinos y bruscos en la
conducta.
Baja repentina en el rendimiento escolar.
Relaciones deficientes con los compañeros
(as).
No le gusta cambiar de ropa en actividades
grupales (gimnasia).
Conductas y conocimientos sexuales
inadecuados para la edad (comportamiento
muy seductor, uso de palabras obscenas, etc.).
Regresión a una etapa de desarrollo anterior.
Fugas crónicas.
Infracciones a la ley.
Relatos indirectos o directos de ser o haber
sido víctima de abuso sexual.
Excesivo interés en temas sexuales.
Promiscuidad.
Masturbación excesiva.
Tendencia a abusar sexualmente de personas
menores.
Temor a una persona en especial.
Temores nocturnos, pesadillas .
Resistencia a regresar a la casa después de la
escuela.
Signos o síntomas de un embarazo.
Posesivo y celoso de la
víctima.
Niega al niño, niña,
adolescente o joven
contactos sociales
normales.
Acusa al niño, niña,
adolescente o joven de
promiscuo o seductor.
Excesivamente atento con
el niño, niña, adolescente
o joven.
Baja autoestima.
Pobre control de impulsos.
Aislado socialmente.
Relaciones adultas no
satisfactorias.
Cree que el niño, niña
y adolescente o joven
disfruta del contacto
sexual.
Sexualiza las
manifestaciones de amor
y afecto.
INDICADORES DE VIOLENCIA SEXUAL EN NIÑOS,
NIÑAS, ADOLESCENTES O JÓVENES
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
41
b.
a.
RUTA INTERNA PARA
LA IDENTIFICACIÓN Y
REFERENCIA DE CASOS
DE VIOLENCIA SEXUAL
ESCENARIO DEL CASO (QUIEN ES LA PERSONA
QUE EJECUTO LA ACCIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL)
Si hay sospecha de violencia sexual
ejercida por parte de un docente
u otra persona que labora en el
establecimiento educativo
ACCIÓN QUE EJECUTA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ACCIÓN 1. Si la persona que tiene sospecha de la violencia
sexual es otro maestro o maestra, debe conversar sobre su
sospechaconeldirector(a)delestablecimiento.
ACCIÓN2.Enformaconjuntaconeldirectorodirectoraseprocede
a reunir toda la información posible, que ayude a establecer la
certeza del hecho, tales como actitudes observadas en el niño,
niñaoadolescente,lesionesencontradas,direcciónderesidencia
del o la docente o persona de quien se sospecha como sujeto
activo46
de la acción contra el niño, niña o adolescente. Debe
solicitarseasímismounareuniónconelpadre,madreopersona
encargadaparaverificarlaactituddelniño,niñaoadolescenteen
lacasaysimanifiestanoquereriraestudiar.
ACCIÓN3.Siexistierenmotivossuficientesquedenveracidad
a la sospecha el director o directora procede a presentar
denuncia a la Procuraduría General de la Nación para efectos
de la investigación respectiva. Dicha denuncia puede ser
presentadaenforma,personal,escrita,porcorreoelectrónico,
o en forma anónima. En todas las formas de denuncia se
debe de proporcionar el nombre del niño, niña o adolescente
que sufre violencia sexual, lugar de residencia, dirección del
establecimiento educativo, grado que cursa, el niño, niña o
adolescente, dirección o residencia del maestro o maestra de
quiensesospechaseaelsujetoactivodelaacción,notificando
alpadre,madreoencargadodelniño,niñaoadolescente.
ACCIÓN 4. El director o directora procede a enviar informe
circunstanciado a la supervisión departamental.
ACCIÓN5.SupervisióndepartamentalenvíaexpedienteaAsesoría
Jurídica y Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educaciónparaefectosdeinformarsobreelcasoydeexistirdelito
poreldocenteopersonadequienseteníalasospechadeviolencia
sexual iniciarlasaccionesadministrativascorrespondientessobre
ladestituciónrespectiva.
ACCIÓN 6. El área Jurídica de la Dirección Departamental
llena el formulario 1 y 2 (de identificación y registro del caso,
referencia institucional de casos de violencia) para seguimiento
del caso y envía copia a la Dirección de Asesoría Jurídica para su
conocimiento.
A DÓNDE REFERIR EL CASO Y CUÁNDO REFERIRLO
PresentardenunciaenformaurgentealaProcuraduríaGeneral
de la Nación. En caso no existir Procuraduría General de la
NaciónoserhorainhábilaunaoficinadeAtenciónPermanente
delMinisterioPúblico.
Si no existe agencia fiscal del Ministerio Público u Oficina de
Atención a la Víctima se debe denunciar a la Policía Nacional
Civil o un Juzgado de Paz. En el caso de la Procuraduría
GeneraldelaNaciónpuededenunciarse en forma anónima
a los teléfonos 22483200, 24148787 extensión 1446, o en
forma escrita a la página www.pgn.gob.gt
OTRAS ALTERNATIVAS
DE REFERENCIA INSTITUCIONAL
En caso de que la niña, niño o adolescente tenga lesiones graves
deberá ser trasladada(o) en un plazo no mayor de 24 horas a un
centrohospitalario.MédicosSinFronterasteléfonos51938281.
Si se tratare de una joven estudiante mayor de 18 años el
caso debe ser denunciado por violencia contra la mujer de
conformidad con el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio
y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y a un juzgado
de paz de turno para decretar las medidas de seguridad. En
formaparalelasenotificaalaDefensoríadelaMujerIndígena
si fuera una mujer indígena o en todo caso se solicta apoyo al
Instituto de la Defensa Pública Penal (atención a la víctima
y sus familiares) teléfono de emergencia 1571, que atiende
24 horas. Ambas instancias dan apoyo y acompañamiento
jurídico y psicológico. En el caso de ser un estudiante de 18
a 25 años procede denunciar por el delito de violación de
conformidadconlaLeyContralaViolenciaSexual,Explotación
yTratadePersonas.
Si hay certeza de violencia sexual
por parte de un familiar o conocido
del niño, niña, adolescente o joven.
ACCIÓN QUE EJECUTA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ACCIÓN1.Elmaestroomaestra quedetectalaviolenciasexual
procede a denunciar en un plazo no mayor de 24 horas al
directorodirectoradelestablecimiento.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
42
C.
ACCIÓN2.Eldirectorodirectoraprocedeadenunciarenforma
inmediata a la Procuraduría General de la Nación si se tratare
de una persona menor de edad. En dicha denuncia debe darse
la información sobre la dirección del niño, niña o adolescente,
dirección del establecimiento educativo, nombre del padre,
madreoresponsable.
ACCIÓN 3. Si se trata de una joven o de un joven mayor de
dieciocho años la denuncia puede ser presentada por ellos
mismos para lo cual se deberá denunciar en primera instancia
enlaOficinadeAtenciónalaVíctimadelMinisterioPúblico.
ACCIÓN4.EláreaJurídicadelaDirecciónDepartamentalllenael
formulario1y2(deidentificaciónyregistrodelcaso,referencia
institucionaldecasosdeviolencia).Paraseguimientodelcasoy
envía copia a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Educaciónparasuconocimiento.
OTRASALTERNATIVASDEREFERENCIAINSTITUCIONAL
En caso de que la niña, niño o adolescente tenga lesiones graves
deberá ser trasladada(o) en un plazo no mayor de 24 horas a un
centrohospitalario.
Si se tratare de una joven mayor de 18 años el caso debe ser
denunciadoporviolenciacontralamujerdeconformidadalartículo
7delaLeyContraelFemicidioyOtrasFormasdeViolenciaContra
laMujeryaunjuzgadodepazdeturnoparadecretarlasmedidas
de seguridad. En forma paralela se notifica a la Defensoria de la
Mujer Indígena si fuera una mujer indígena o en todo caso apoyo
alInstitutodelaDefensaPúblicaPenal(atenciónalavíctimaysus
familiares)teléfonodeemergencia157124horas.Ambasinstancias
dan apoyo y acompañamiento jurídico y psicológico En el caso de
serunestudiantede18a25añosprocededenunciarenelMinisterio
PúblicoounJuzgadodePaz.
Si la violencia sexual fue
realizada por un adolescente.
ACCIÓNQUEEJECUTAELMINISTERIODEEDUCACIÓN
ACCIÓN 1. Si la violencia sexual es detectada por un padre o
madre deberá en forma inmediata informar al director (a) del
establecimiento. Igual procedimiento deberá realizarse si la
violenciaesdetectadaporunmaestroomaestra.
ACCIÓN 2. El director o directora procede a conformar
junta disciplinaria, de conformidad con el artículo 25 del
Acuerdo Ministerial 1-2011 (Normativa de Convivencia
Pacífica y disciplina para una cultura de Paz en los Centros
Educativos).
D.
ACCIÓN 3. La Junta disciplinaria procede a presentar
denuncia en un plazo no mayor de tres horas a
la Procuraduría General de la Nación, quien a su
vez denuncia el caso al Ministerio Público, fiscalía
especializada de la adolescencia para inicio de la
investigación respectiva.
ACCIÓN 4. Dirección Departamental de Educación notifica
al área Jurídica de la Dirección Departamental, llena el
formulario 1 y 2 (de identificación y registro del caso,
referencia institucional de casos de violencia) y envía copia a
la Dirección Departamental, de Educación para seguimiento
de caso.
ADÓNDEREFERIRELCASOYCUÁNDOREFERIRLO
Corresponderá al Ministerio Público, a través de la fiscalía
especializadadelaadolescencia,lainvestigaciónenaquelloshechos
contrariosalaleypenal,atribuiblealosadolescentes,quiénpondrá
en conocimiento a un juzgado de Adolescentes en conflicto con la
leypenal
OTRASALTERNATIVASDEREFERENCIAINSTITUCIONAL
En caso de que la niña, niño o adolescente tenga lesiones graves
deberá ser trasladada(o) en un plazo no mayor de 24 horas a un
centrohospitalario.
Sisetrataredeunajovenestudianteelcasodebeserdenunciado
por violencia contra la mujer de conformidad al artículo 7 de la
Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la
Mujer y a un juzgado de paz de turno para decretar las medidas
de seguridad. En forma paralela se notifica a la Defensoria de
la Mujer Indígena si fuera una mujer indígena o en todo caso
apoyo al Instituto de la Defensa Pública Penal (atención a
la víctima y sus familiares) teléfono de emergencia 1571 24
horas. Ambas instancias dan apoyo y acompañamiento jurídico
y psicológico En el caso de ser un estudiante de 18 a 25 años
procededenunciarporeldelitodeviolacióndeconformidadala
Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.
Embarazo en una niña
menor de catorce años
- 	 Siseidentificaun embarazoenunaniñamenorde14años, debe
presentarse la denuncia en las primeras 24 horas a la PGN, PNC,
PDH, SVET, OJ .
- 	 En cumplimiento del marco legal, asegurar que la adolescente
continúe dentro del sistema educativo, no debe ser retirada de
la escuela.
- 	 La escuela deberá implementar acciones o estrategias que le
permitan a la niña continuar sus estudios durante el embarazo o
posterior al parto.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
43
2.
RUTADEREFERENCIAYCONTRAREFERENCIAEXTERNAAL
MINISTERIOPÚBLICO,PROCURADURÍAGENERALDELANACIÓN,
JUZGADODELANIÑEZYLAADOLESCENCIAYDEFENSORÍADE		
	 LAMUJERINDÍGENA.
INSTITUCIÓN
Procuraduría General de la Nación
LaProcuraduríaGeneraldelaNación,atravésdelaProcuraduría
delaNiñezylaAdolescencia,tendrálassiguientesatribuciones:
a)Representarlegalmenteaaquellosniños,niñasyadolescentes
quecarecierendeella.
b) Dirigir, de oficio o a requerimiento de parte o del Juez
competente, la investigación de los casos de niños, niñas y
adolescentesamenazadosovioladosensusderechos;interviniendo
de forma activa en los procesos judiciales de protección. Para el
efecto, deberá tener, como mínimo, un Procurador de la Niñez
y Adolescencia, en la jurisdicción de cada Juzgado de la Niñez y
Adolescencia.
c) Presentar la denuncia ante el Ministerio Público, de los casos
de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de delito
y que carezcan de representante legal, apersonándose en el
procesopenalparaladefensadelosinteresesdeéstos.
d) Evacuar audiencias y emitir opinión jurídica en todos los
procesos judiciales, notariales y administrativos que la ley señala,
haciendovalerlosderechosygarantíasquelaConstituciónPolítica,
tratados y convenios internacionales, aceptados y ratificados por
Guatemala,yestaLey,reconocenalaniñezyadolescencia.48
Lasaccionesquerealizasonlassiguientes:
1)Recibedenuncia.
2)SiexistelesiónodañofísicorefierealINACIFpara
reconocimientomédicoforense.
3)Solicitamedidasporunplazomáximo.Enesteplazosolicita
estudiosocial
4)Refiereaunidaddepsicologíaencasodecrisis.
5)Siesnecesariorealizarelrescateencasaparticularsolicitaala
SaladelaNiñezylaAdolescenciaordenparaconstatarelhecho
yrealizarrescateyponeadisposicióndeljuezcompetente.
6) En caso de abandono la Procuraduría General de la Nación
piderealizarinvestigaciónyubicaralafamilia.
7)PGNpermitequeelniño,niñaoadolescenteexpresesuopinión.
INSTITUCIÓN
Oficina de Atención a la Víctima del
Ministerio Público Red Nacional
y Local de Derivación –OAV–
LasOAVderivanalasvíctimasalasinstitucionesidóneasendos
tiposdecircunstancias:
a)PersonasqueacudendirectamentealosserviciosdelaOficina
sin que su caso sea competencia del Ministerio Público. En tal
situación,seledarálainformaciónoportunadelasinstituciones
alascualespuedeacudir.
b) Cuando la víctima haya recibido la atención urgente
necesaria que es competencia de la OAV y amerita
seguimiento y/o asistencia específica complementaria a la
ofrecida en la OAV. En este caso se remitirá a la víctima a
las instituciones idóneas para la atención legal, psicológica,
social y/o médica correspondiente.
En los casos en los cuales una víctima acude a los servicios de
una de las instituciones de la Red de Derivación Local y sea
oportuna su remisión al Ministerio Público para el desarrollo
de una investigación penal, así como, una asistencia inmediata,
urgentenecesaria,lainstituciónreceptoradelavíctimaderivará
elcasoalaOAVdelafiscalíalocal.
A DÓNDE DEBE DERIVAR
Cuandonohayagenciadeturnosedebedenunciardirectamente
alaPolicíaNacionalCivil.
OTRAS ALTERNATIVAS DE REFERENCIA
INSTITUCIONAL
Procuraduría de los Derechos Humanos teléfono
24241717 atención de 24 horas para garantizar el debido
proceso y acompañamiento.
En caso de ser una adolescente se puede pedir el
acompañamiento de la Defensoría de la Mujer Indígena
DEMI. 47
Instituto de la Defensa Pública Penal teléfono 22329502 y
22534838.
1.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
44
A DÓNDE DEBE DERIVAR
Si se necesita de un intérprete, a la Academia de Lenguas
Mayas.
Si es una persona menor de edad con sordera se solicita apoyo
delaAsociacióndeSordosdeGuatemala.
En caso de no existir INACIF en un departamento remite al
centrodesaludmáscercano.
INSTITUCIÓN
Juzgado de la Niñez
y la Adolescencia
1. 	 El proceso judicial puede iniciarse:
	 a) Por remisión de la Comisión Municipal de la
Niñez y Adolescencia respectiva y/o del Juzgado de
Paz.
	 b) De oficio o por denuncia presentada por
cualquier persona o autoridad.
	 Recibido el expediente, el Juez de la Niñez y la
Adolescencia deberá dictar inmediatamente las
medidas cautelares que correspondan,previstas en
los artículos 112, 114 y 115 de la ley de Protección
de la Niñez y la Adolescencia y señalará día y hora
para la audiencia, que deberá celebrarse dentro de
los diez días siguientes.
	 Debiendo ser notificadas las partes por lo menos
con tres días de anticipación a la celebración de
la misma. En caso de delito o falta cometida en
contra de un niño, niña o adolescente, certificará
lo conducente a donde corresponda.
2.	 El día y hora señalados para la audiencia, el juez
procederá de la siguiente forma:
	 a) Determinará si se encuentran presentes las
partes.
	 b) Instruirá en el idioma materno al niño, niña o
adolescente sobre la importancia y el significado
de la audiencia. Cuando se trate de asuntos que
puedan causarle perjuicio psicológico, el juez podrá
disponer su retiro transitorio de la misma.
	 c) Oirá en su orden al niño, niña o adolescente,
al representante de la Procuraduría General de la
Nación, al representante de otras instituciones,
terceros involucrados, médicos, psicólogos,
trabajadores sociales, maestros o testigos que
tengan conocimiento del hecho; y a los padres,
tutores o encargados. En caso de ausencia
injustificada de las personas citadas a la audiencia,
se certificará lo conducente a un juzgado del orden
penal.
	 d) Habiendo oído a las partes y según la gravedad
del caso, el juez podrá proponer una solución
definitiva; y en caso de no ser aceptada ésta por
las partes se suspenderá la audiencia, la que
deberá continuar dentro de un plazo no mayor de
treinta días. Para el efecto, las partes se darán por
notificadas. Si hubiere que notificar a otra persona
se hará dentro de los tres días siguientes a la
suspensión.
	 e)Siseprorrogalaaudiencia,eljuezdeberárevocar,
confirmar o modificar las medidas cautelares
dictadas. En caso contrario, dictará de inmediato la
resolución que corresponda.
3. 	 Encualquiermomentodelproceso,eljuez,deoficio
o a petición de parte, ordenará a la Procuraduría
General de la Nación realizar las diligencias que
permitan recabar información necesaria para
resolver el caso.
	 La Procuraduría General de la Nación, a fin de
proporcionar al juez la información requerida,
realizará o solicitará entre otras, las siguientes
diligencias:
	 a) Estudios sobre situación socioeconómica y
familiar del niño, niña o adolescente.
	 b) Informes médicos y psicológicos de los padres,
tutores o responsables.
	 c) Requerir a institución o persona involucrada,
cualquier información que contribuya a restablecer
los derechos del afectado.
4. 	 Cinco días antes de la continuación de la audiencia,
las partes y el representante de la Procuraduría
General de la Nación deberán presentar al juez un
informe de los medios de prueba recabados que
se aportarán en la audiencia definitiva. En esta
diligencia las partes podrán proponer los medios
de prueba siguientes:
	 a) Declaración de las partes.
3.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
45
	 b) Declaración de testigos.
	 c) Dictamen de expertos.
	 d) Reconocimiento judicial.
	 e) Documentos.
	 f) Medios científicos de prueba.
5. 	 El día y hora señalados para la continuación de la
audiencia, el juez procederá de la siguiente forma:
	 a) Determinará si se encuentran presentes las
partes.
	 b) Oirá en su orden al niño, niña o adolescente,
al representante de la Procuraduría General de
la Nación, representantes de otras instituciones o
terceros involucrados, profesionales, testigos y por
último a los padres, tutores o encargados.
	 c) Una vez recibida la prueba, el juez declarará por
finalizada la audiencia.
	 Inmediatamente después, el juez dictará la
sentencia valorando la prueba en base a la sana
crítica, en la misma se pronunciará y declarará
si los derechos del niño, niña o adolescente se
encuentranamenazadosovioladosylaformacomo
deberán ser restituidos; en la misma confirmará
o revocará la medida cautelar decretada. Si por
la complejidad del asunto o lo avanzado de la
hora se haga necesario diferir la redacción de la
sentencia, el juez leerá sólo su parte resolutiva y
explicará de forma sintética los fundamentos de su
decisión. La sentencia se notificará dentro de los
tres días siguientes al pronunciamiento de la parte
resolutiva.
	 d) La sentencia deberá llenar los requisitos que
establece la Ley del Organismo Judicial.
6. 	 En caso de que la declaración fuera positiva, el juez
deberá:
	 a) Fijar un plazo perentorio en el cual deberá
restituirse el o los derechos violados.
	 b) Vencido el plazo sin que se haya cumplido
con la obligación, se certificará lo conducente al
Ministerio Público para los efectos de la acción
penal.
7. 	 El juez que dictó la resolución final será el
encargado de velar por su cumplimiento, para
el efecto, solicitará informes cada dos meses a
donde corresponda sobre el cumplimiento de las
medidas acordadas para la protección del niño,
niña o adolescente.
8. 	 (Recurso de revisión) Las disposiciones o medidas
acordadas por la Comisión Municipal de la Niñez y
la Adolescencia respectiva, podrán ser revisadas,
a petición de parte interesada, por el juez de la
Niñez y Adolescencia correspondiente.
8.1 	 Dicho recurso se interpondrá en forma verbal o
por escrito dentro de los cinco días siguientes a su
notificación. El juez correspondiente resolverá en
el plazo de cinco días.
9. 	 (Recurso de revocatoria) Todas las resoluciones
son revocables de oficio por el juez que las dictó
o a instancia de parte, salvo las que pongan fin al
procedimiento.
9.1 	 La interposición del recurso puede hacerse en
forma verbal o por escrito, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación.
9.2 	 El juez o tribunal ante quien se interponga el
recurso de revocatoria, deberá resolverlo sin
más trámite, dentro de las veinticuatro horas
siguientes.
10. 	 Salvo disposición en contrario, únicamente son
apelables los autos que resuelvan definitivamente
el procedimiento o que determinen la separación
del niño, niña y adolescente de sus padres, tutores
o encargados. El plazo para interponer la apelación
es de tres días posteriores al día de su notificación
y podrá hacerse en forma verbal o por escrito
ante el juzgado que conoció del asunto, el que lo
remitirá junto con lo actuado a la Sala de la Corte
de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.
10.1 	 El Tribunal Superior confirmará, modificará o
revocará la resolución apelada, únicamente en
la parte que sea objeto del recurso, salvo que
necesariamente requiera modificar otros de sus
puntos como consecuencia de lo resuelto.
46. Sujeto activo es la persona que agrede, quien ejerce el
maltrato o la violencia física o psicológica. 48. Artículo 108 Ley
de la Niñez y la Adolescencia
48. Artículo 108 Ley de la Niñez y la Adolescencia
49. Artículos 112, 114 y 115, 117 al 131 Ley de Protección de la
Niñez y la Adolescencia.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
46
5.
4.
cuando las profesiones de Trabajo Social lo consideren
necesario y que el caso lo amerite.
UnidadPsicológica
Esta Unidad brinda atención psicológica individual y grupal a
mujeres que se encuentran afectadas por la separación conyugal,
victimas de violación, violencia sexual, violencia contra la mujer
proceso de duelo, y otros casos. Facilita terapia individual y grupal
con pertinencia cultural para lograr el equilibrio emocional de
las mujeres violentadas en sus derechos. En la terapia grupal se
contemplan:
Fase inicial: integración de la usuaria al grupo de terapia y el
establecimientodelímitesefectivosycompromisos.
Fase intermedia: experiencias interpersonal, formas propias de
comunicaciónculturaleintercultural
Fase de cierre: cuando haya una integración de cada una que será
evaluadasusaludmental.
UnidadJurídica
Sehaidentificadoquelamayoríadecasos,pasanosonconducidospor
la Unidad Jurídica, cuando este agotada toda la gestión social y por la
naturalezadelcasopasadirectamentealaUnidadJurídica.
En dicha Unidad se escucha a la usuaria, con el objetivo de
identificarquétipodeatenciónselebrindará.Laabogadaanaliza
el caso para encuadra el hecho a la ley, se tiene un control sobre
la fase en que se encuentran los casos para darles seguimiento.
En algunas ocasiones se hace necesario el traslado de los casos
a otras instituciones, según las medidas inmediatas a diligenciar.
Al cierre de los casos es necesario especificar la causa. Este
dato permitirá medir relativamente la eficiencia de la atención
jurídica que se les ha brindado a las usuarias.
Secretaría contra la violencia sexual,
explotación y trata de personas
SVET
EL mandato de la SVET establece:
-	 Serelórganoasesoryrectorenlostemasrelacionadoscon
violencia sexual explotación y trata de personas, brindar
seguimiento y monitoreo a denuncias y procedimientos
judiciales.
- 	 Establecer los mecanismos de coordinación
insterinstitucional, recomendandar la aprobación de
normas y procedimientos a las distintas entidades del
Estado en materia de su competencia para atender la
problemática de la violencia sexual, explotación y trata de
personas.
-	 Generar sistemas de información y monitoreo que le
permitan establecer el avance y retos de las estrategias
y programas para la prevención y atención de violencia
sexual explotación y trata de personas.
4ta calle 5-51 zona 1. Teléfonos: 22301279 2213275.
10.2 	 La Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y
Adolescencia señalará audiencia en un plazo
de cinco días, para que las partes hagan uso del
recurso y resolverá el mismo en un plazo de tres
días. Lo resuelto deberá remitirse con certificación
al juzgado de su origen.
11. 	 Cuando el juez de Primera Instancia haya negado
el recurso de apelación, la parte interesada puede
ocurrirdehechodentrodetresdíasdenotificadala
denegatoria ante la Sala de la Corte de Apelaciones
de la Niñez y Adolescencia. Recibido el ocurso,
se requerirá al juez respectivo la remisión de las
actuaciones, las que serán expedidas dentro de
veinticuatro horas. El ocurso será resuelto dentro
de veinticuatro horas de recibidas las actuaciones.
11.1 	 Si el Ocurso fuere desestimado, las actuaciones
serán devueltas al tribunal de origen sin más
trámite. Si se declara con lugar el ocurso, se
procederá conforme a lo prescrito para el recurso
de apelación.49
INSTITUCIÓN
Defensoría de la Mujer Indígena
La ruta que sigue la DEMI es la siguiente:
Unidad Social
Es la Unidad Social quien conoce inicialmente la
problemática/situación presentada por la usuaria. A
la DEMI, le corresponde por tanto brindar la atención
inmediata a la usuaria. Este incluye un serie de actividades
y/o gestiones para intervenir en las diferentes situaciones
ya sea individuales o colectivas, desde un enfoque social,
entre sus acciones están:
Atención inicial, asesoría, acompañamiento, mediación
y/o conciliación, gestión social a mujeres que han sido
víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales,
principalmente por su situación y condición de género y
etnia.
Las actividades que se realizan para intervenir en las
diferentes problemáticas individual o colectiva, llevan un
enfoquesocial,requierendeunprocesoderegistro,análisis,
evaluación y seguimiento de las denuncias que presentan
lasmujeres.Seefectúancoordinacionesconotrasinstancias
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
47
GUÍAORIENTADORA
PARALAIDENTIFICACIÓN,
ATENCIÓNYREFERENCIA
DECASOSDEVIOLENCIA
ORIGINADAPORRACISMO
YDISCRIMINACIÓN
¿EN QUÉ CONSISTE
ESTA FORMA DE
VIOLENCIA?
	 Aspectos conceptuales
DISCRIMINACIÓN RACIAL
La Convención Internacional sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial establece que la
expresión discriminación racial denotará toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia en motivos de raza,
color,linajeuorigennacionaloétnicoquetengaporobjeto
o por resultado anular, o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los
derechos humanos y libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultura, o en cualquier
otra esfera de la vida pública.
DISCRIMINACIÓN
La Convención Relativa a la Lucha contra la
Discriminación en la esfera de la enseñanza establece en
su artículo 1 por discriminación toda distinción, exclusión,
limitación o preferencia fundada en la raza, color, el sexo,
el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier
otra índole, el origen nacional o social, la posición
económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por
efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera
de la enseñanza y, en especial:
a.	 Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los
diversos grados y tipos de enseñanza.
b.	 Limitar a un nivel inferior la educación de una
persona o de un grupo
c.	 Colocar a una persona a un grupo en una situación
incompatible con la dignidad humana.
En respuesta a las Convenciones anteriormente
citadas, la legislación interna es reformada y se reforma
el Código Penal, el que en su artículo 202 bis regula
el delito de discriminación como toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia basada en motivos
de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación
económica, enfermedad50
, discapacidad, estado civil, o
en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia51
, que
impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o
asociaciones, el ejercicio de un derecho consuetudinario o
costumbre, de conformidad con la Constitución Política de
la República de Guatemala y los Tratados Internacionales
en materia de derechos humanos.
Quien por acción u omisión incurriere en la conducta
descrita en el párrafo anterior, será sancionado con
prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres
mil quetzales.
La pena se agravará en una tercera parte:
a)	 Cuando la discriminación sea por razón idiomática,
cultural o étnica.
b)	 Para quien de cualesquiera forma y por
cualquier medio difunda, apoye o incite ideas
discriminatorias.
c)	 Cuando el hecho sea cometido por un particular
en la prestación de un servicio público.
Es importante hacer mención que la no discriminación
esunderechohumanobásico,indispensableparaasegurar
el desarrollo, el bienestar y la dignidad de la persona.
En consecuencia, la discriminación está prohibida por
las disposiciones en materia de derechos humanos
codificadas en diversas constituciones y legislaciones
nacionales. También está prohibida por una amplia gama
de instrumentos internacionales en vigor, incluidos la
DeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos;losConvenios
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
48
Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre
Derechos Económicos,Sociales y Culturales; la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer, y
la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo,
existen diversos instrumentos regionales (en concreto,
la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el
Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales) que prohíben la discriminación. Por
último, algunos de los convenios y recomendaciones de
la Organización Internacional del Trabajo instan a adoptar
medidas contra la discriminación en el mundo laboral.
¿CÓMO RECONOCER
ESTOS CASOS?
Indicadoresde
discriminaciónyracismo
Un niño, niña, adolescente y joven sufre de discriminación
y racismo si:
•	 No quiere asistir a clases, ni participa de manera
activa en las actividades escolares
•	 Se le ve triste, juega y deambula solo o sola
•	 No quiere hablar en su idioma materno
•	 Deja de utilizar su vestimenta
•	 Parece desconfiado (a), evita mirar a los ojos
•	 Baja la cabeza cuando le hablan
•	 Rehúye a otros niños o niñas o adolescentes
•	 Manifiesta actitudes defensivas
•	 Se avergüenza de su familia, niega su identidad
étnica
DISCRIMINACIÓN POR VIH/SIDA
Desde 1990, la Comisión de las Naciones Unidas sobre
Derechos Humanos también ha aprobado una serie de
resoluciones sobre derechos humanos y VIH/sida. Esas
resoluciones confirman que los criterios internacionales
existentes sobre derechos humanos prohíben la
discriminación por razón del estado serológico respecto
al VIH/sida. También clarifican que la expresión “u
otros estados” utilizada en las cláusulas generales de
no discriminación en los instrumentos internacionales
y regionales sobre derechos humanos (como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos) “debería
interpretarse de forma que incluya el estado de salud,
como el VIH/sida”.
Asípues,existeactualmenteunconsensointernacional
sobre la identificación y eliminación de la discriminación
arbitraria basada en el estado serológico respecto al
VIH/sida. Por otra parte, los derechos estipulados en
los instrumentos internacionales y regionales antes
citados pueden ser violados por medidas que involucren
la discriminación arbitraria por razón del VIH/sida, y
en el caso de algunos de ellos, la inobservancia, si se
demuestra, puede conducir a sanciones contra los Estados
responsables.
Como se ha indicado anteriormente, la discriminación
arbitraria por razón del VIH/sida también puede violar la
Constitución Política de Guatemala en su artículo 4. En
muchos Estados, las organizaciones y organismos privados,
incluidas diversas patronales, han reconocido la importancia
de identificar y eliminar tal discriminación, aun en el caso
de que no estén obligados a hacerlo en función de las leyes
nacionales o internacionales vigentes. En consecuencia,
algunos de estos actores privados han adoptado medidas
para combatir la discriminación arbitraria; por ejemplo,
códigos de conducta para corporaciones profesionales y
directrices para el lugar de trabajo.
Tales medidas proporcionan un liderazgo, una
sensibilización y una acción cruciales para identificar y
eliminar en la sociedad civil la discriminación contra las
personas que viven o se sospecha que viven con el VIH/
sida.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
49
50. Quedan protegidas por este delito las personas portadoras
del VIH/SIDA.
51. Según el espíritu del artículo quedan incluidos todos los motivos,
razones o circunstancias que limiten a una persona el ejercicio
legitimo de sus derechos humanos incluida la discriminación contra
una persona por su identidad sexual diferente.
52. Protocolo para la identificación de discriminación contra
las personas que viven con el VIH. Versión original en inglés,
UNAIDS/00.05E, mayo de 2000 : Protocol for the identification
of discrimination against people living with HIV.
Las personas con el VIH/sida se enfrentan a múltiples
formas de discriminación arbitraria. Algunas de ellas
son crudas y obvias (por ej., la violencia física o la
denegación de un servicio concreto). Otras pueden ser
difíciles de detectar (por ej., es posible que una medida
no mencione explícitamente el VIH/sida pero vaya en
contra de aquellos grupos que la opinión pública asocia
con la epidemia, o es posible que una medida tenga el
efecto involuntario de discriminar arbitrariamente por
razón del VIH/sida).
Ciertas formas de discriminación arbitraria pueden
afectar únicamente a grupos específicos. Y sus
manifestaciones no son estáticas: cambian a medida que
varía la naturaleza de la pandemia o en función de la
respuesta de cada país. Asimismo, las personas con el VIH/
sida pueden sufrir “discriminación anticipada” o “estigma
presentido”, aparte de la discriminación arbitraria real
(por ej., es posible que no soliciten asistencia sanitaria por
miedo o sospecha de discriminación).52
En términos generales, la discriminación denota
cualquier forma de distinción, exclusión o restricción que
afecte a una persona en general, pero no exclusivamente,
por una característica personal inherente, con
independencia de que exista o no justificación para tales
medidas.
El Ministerio de Educación toma en cuenta dentro de
lapresenteguia elprincipiodenodiscriminación regulado
en el marco internacional de protección, con el objetivo
de identificar y eliminar la discriminación arbitraria dentro
de los establecimientos educativos, incluida en esta forma
de discriminación las personas con VIH/sida. Entre los
instrumentos internacionales tomados en cuenta y que
forman parte del marco internacional de este protocolo
se encuentran el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
y la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
50
“TIPS” DE IDENTIFICACION DE ESTIGMA Y DISCRIMINACIÓN HACIA LAS PERSONAS CON VIH Y AFECTADAS
ACTITUD FUNDAMENTOLEGAL
El difundir el diagnóstico del niño (a), adolescente y /o sus papás que viven con VIH, en
el establecimiento educativo, en su vecindario o la comunidad.
El obligar a los padres u alumnos a realizar la prueba de VIH y llevar el resultado al
profesor (a), director (a).
Solicitar al alumnado la prueba de VIH como requisito para ingresar a un establecimiento
de estudios.
El solicitar la prueba de VIH a los (as) alumnos (as) que destacan en algún deporte.
Elnegarleautorizacióndeacudiralascitasmédicasalosniños(as),adolescentesconVIH.
Eltenertratosdesigualesodiferentesconlosniños(as),adolescentesqueconlosdemás.
El negarle una educación integral en sexualidad humana incluyendo derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres.
El estigma por apariencia por acudir a los centros educativos un (a) niño (a), adolescente con
bajopeso,desnutrida,enfermanosignificaquetengaVIH.
Elteneruntratodesigualydenigrantehaciaun(a)niño(a)adolescenteporvivirconVIH.
El educar utilizando el termino CONTAGIO, ya que es un término que ha generado rechazo y
discriminaciónalaspersonasconVIH.
El difundir el diagnóstico del niño (a), adolescente y/o sus papás que viven con VIH, en el
establecimientoeducativo,ensuvecindarioo lacomunidad.
Elutilizarunserviciosanitario(baño)aparteparaelniño(a)adolescenteconVIH,conelprejuicio
dequenosepropagueelvirus.
Elapartarutensilios,materialeducativodeniño(a)adolescenteconVIH.
Utilizartérminosdiscriminatoriosquemenoscabenla integridaddelniño(a), adolescentecon
términos.
Elnegarleolimitarleaun(a)niño(o),adolescentequeviveconVIHelingresoaunestablecimiento
educativooalasaulasporqueponenenriesgoalosdemás.
ElnegarlelaeducaciónaunapersonaconVIH.
Elnegarlelaeducaciónaniño(a)adolescenteconVIH.
Elnegarlelaeducaciónalos (as)hijos(as)depadresconVIH.
Elsolicitaralospadresdelniño(a),adolescentequeretirenasuhijoporvivirconVIH.
Lasconsideracionessobreprotectoresdelos(as)profesor(es)(as)quelosniños(as),adolescentecon
VIH nohagadeporteporqueestámuydébil,sonactitudesdiscriminatorias.
El negarle oportunidades de destacar en el deporte por vivir con VH El negarle al niño (a),
adolescente conVIHelusodepiscinasyáreasrecreativasdentrodelestablecimientoeducativo
uáreaderecreaciónenexcursiones.
Información,educaciónycomunicaciónparauncambiodecomportamientoenITS,VIHysida.
Mencióndelosmétodosdebarreracientíficamentecomprobados.
Hablar sobre la sexualidad desde lo biológico, identidad sexual, identidad de género, aspectos
psicológicos y sociales. Empezaraeliminareltabúquegeneraeltérminosexual.
Educaciónintegralensexualidadhumanaparaprevenirembarazosenadolescentes,ITS,VIHy
sidaeinterrupcióndeembarazosenadolescentesinseguros.
Artículo 19 Dto. 27-2000
De la Confidencialidad y
voluntariedad de la prueba.
Artículo 34 Dto. 27-2000
Prohibición de las Pruebas.
Artículo 36 Dto. 27-2000
De los Derechos Humanos en
general.
Artículo37 Dto.27-2000
DelaDiscriminación.
Artículo441Dto.27-2000
Derechoalamovilización.
Artículo43Dto.27-2000
Derechoalaeducación.
Artículo44Dto.27-2000
Derecho al deporte y a la
recreación.
Artículo46 Dto.27-2000
Reglamento279-2009
CartaPrevenirconEducación
Derecho a la salud Sexual y
reproductiva.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
51
a.
53. Véase directorio institucional de la DEMI anexo al presente
protocolo.
RUTAINTERNAPARA
LAIDENTIFICACIÓN,
ATENCIÓNYREFERENCIA
DECASOSDE
VIOLENCIA ORIGINADOS
PORRACISMOY
DISCRIMINACIÓN.
ESCENARIOSDELCASO
Ejercida por un (a) docente
del establecimiento contra
una persona menor de edad.
ACCIÓNQUEEJECUTAELMINISTERIODE
EDUCACIÓN
ACCIÓN 1. La persona (maestro, padre o madre) identifica
el posible caso de discriminación y racismo y lo traslada al
director o directora con informe para que proceda a emitir
resolución.
ACCIÓN2.Eldirectorodirectoralotrasladaa lasupervisión
departamental
ACCIÓN 3. La supervisión departamental del
establecimiento pide informe circunstanciado al director
o directora sobre el hecho y presenta denuncia. En caso
deserunapersonamenordeedaddeberádenunciarala
Procuraduría General de la Nación.
ACCIÓN 4. La Dirección Departamental de Educación
notifica a la Comisión Presidencial Contra la Discriminación
yRacismoenunplazode3días.
ACCIÓN 5. El director o directora conforma Junta
Disciplinaria de conformidad con el artículo 24 y 25 del
Acuerdo Ministerial 1-2011 y emite resolución.
ACCIÓN 6. Notifica a Dirección de Asesoría Jurídica y
Recursos Humanos del Ministerio de Educación para
inicio de trámite de destitución.
ACCIÓN7.EláreaJurídicadelaDirecciónDepartamental
llena el formulario 1 y 2 (de identificación y registro del
caso, referencia institucional de casos de violencia) y
envía copia a la Dirección General de la Coordinación
de la Direcciones Departamentales de Educación. La
Dirección General de la Coordinación de las Direcciones
Departamentales envía expediente a la Dirección de
Asesoría Jurídica. Dirección de Asesoría Jurídica lo
envía a la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia
Étnica para su conocimiento y seguimiento.
ADÓNDEDERIVARELCASOYCUÁNDODERIVARLO
Cuando una acción de discriminación y racismo se
comete por un maestro o maestra se debe denunciar
ante el director o directora del establecimiento.
Si esta persona no toma en cuenta la denuncia, se debe
denunciar a la supervisión departamental.
En forma paralela denunciar ante la Comisión
Presidencial Contra la Discriminación y Racismo y
Procuraduría de los Derechos Humanos.
Puede pedirse el acompañamiento de la Defensoría
de la Mujer Indígena e Instituto de la Defensa Pública
Penal. En caso se trate de una persona menor de edad
se debe denunciar ante la Procuraduría General de la
Nación.
OTRASALTERNATIVASDEREFERENCIA
INSTITUCIONAL
Procuraduría de los Derechos Humanos teléfono
24241717atenciónde24horasparagarantizareldebido
proceso y acompañamiento.
En caso de ser una adolescente se puede pedir el
acompañamiento de la Defensoría de la Mujer
Indígena DEMI. 53
Instituto de la Defensa Pública Penalteléfono22329502
y22534838.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
52
54. Véase directorio institucional de la DEMI anexo al presente protocolo.
ACCIÓN 6. El área Jurídica de Dirección
Departamental llena el formulario 1 y 2 (de detección
y registro del caso, referencia institucional de casos
de violencia) y envía copia a la Dirección General de
la Coordinación de la direcciones departamentales de
educación. La Dirección General de la Coordinación
de las Direcciones Departamentales envía expediente
a la Dirección de Asesoría Jurídica. Dirección de
Asesoría Jurídica lo envía a la Unidad de Equidad de
Género con Pertinencia Étnica para su conocimiento
y seguimiento.
ADÓNDEDERIVARELCASOYCUÁNDODERIVARLO
Ladenunciapuedeserpresentadaante:
Juzgado de la niñez y la Adolescencia y Juzgado del
AdolescenteenConflictoconlaleypenal.
TambiénsepuededenunciarantelaProcuraduríaGeneral
delaNación
OTRASALTERNATIVASDE
REFERENCIAINSTITUCIONAL
Procuraduría de los Derechos Humanos. Teléfono
24241717, atención de 24 horas para garantizar el debido
procesoyacompañamiento.
En caso de ser una adolescente se puede pedir
el acompañamiento de la Defensoria de la Mujer
Indígena DEMI.54
b.
ESCENARIOSDELCASO
Ejercida por un alumno
o alumna menor de edad
ACCIÓNQUEEJECUTAMINISTERIODEEDUCACIÓN
ACCIÓN 1. La persona (maestro, padre o madre) detecta
el posible caso de discriminación y racismo y lo traslada
al Director(a) con informe para que proceda a emitir
resolución.
ACCIÓN 2. El director (a) conforma junta disciplinaria de
conformidad al artículo 24 y 25 del Acuerdo Ministerial
1-2011yemiteresolución.
ACCIÓN 3. La junta disciplinaria notifica de la resolución a
padres de alumno o alumna que ejercen la discriminación
yracismoyprocedeaaplicarsanción.
ACCIÓN 4. El director (a) notifica a la Procuraduría
General de la Nación y a la Comisión Nacional Contra la
DiscriminaciónyRacismo
ACCIÓN 5. El director Notifica a la Unidad de Género del
MinisteriodeEducaciónparaseguimientoymonitoreodel
caso.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
53
INSTITUCION
OTRASALTERNATIVAS
DEREFERENCIA
INSTITUCIONAL
ACCIÓNQUEEJECUTAEL
MINISTERIODEEDUCACIÓN
ADONDE
DERIVAREL
CASOYCUANDO
DERIVARLO
Ministerio
deEducación
Pormediode:
Director,
maestroo
maestrauotra
persona.
ACCIÓN1.DenunciaelcasoalaDirección
departamentaldeeducación.
ACCIÓN2.ConformaJuntadisciplinaria
artículo 25 y 26 acuerdo Ministerial
1-2011.
ACCIÓN 3. Procede a denuncia a
Comisión Presidencial Contra la
DiscriminaciónyRacismo.
Comisión
Presidencial
ContralaDis-
criminación
yelRacismo
ContralosPue-
blosIndígenas
enGuatemala
(CODISRA)
DefensoríadelaMujer
Indígena(DEMI)
InstitutodelaDefensa
PúblicaPenalteléfono
22329502y22534838
ProcuraduríadelosDerechos
Humanosteléfono24241717
atenciónde24horas.
Procuraduría
Generaldela
Nación
Procede a denunciar ante el Ministerio
Publico.
Comunica
Ministerio
Público
AcademiadeLenguas
MayasdeGuatemalaen
casodenecesitarinterprete
ynecesitarelapoyo
institucional.
Comisión
Nacional
Contrala
Discriminación
yRacismo
Ministerio
Público
Solicita al director departamental abra
expediente.
Si el director no abre expediente se le
denunciaporomisión.
Una vez abierto expediente se agota
víaadministrativa.
Sinohayarregloseprocedeadenunciar
penalmente.
Iniciainvestigación
Ministerio
Público
Ministerio
Público
RUTADEREFERENCIAYCONTRAREFERENCIADEDENUNCIA
ALMINISTERIOPÚBLICOYOTRASALTERNATIVASPARALA
IDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDE
VIOLENCIAORIGINADOSPORRACISMOYDISCRIMINACIÓN.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
54
GUÍAORIENTADORAPARA
LAIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓN
YREFERENCIA DECASOSDE
ACOSOYHOSTIGAMIENTO
SEXUAL.
molesten a las personas que las reciben y sean una
violación a sus derechos humanos. Ello explica por qué
es tan difícil reconocerlo y por qué es tan importante
que todas las personas conozcamos claramente qué
es el acoso u hostigamiento sexual, cómo podemos
distinguirlo enlavidacotidiana,ymásaún,quépodemos
hacer al respecto.
Los términos acoso y hostigamiento sexual, significan
lo mismo.
Componentes del hostigamiento sexual
1.	 Conductasexual
El primer aspecto que es importante destacar es
que el hostigamiento sexual, como su mismo nombre lo
indica, hace referencia a una conducta de tipo sexual.
El primer paso, entonces, supone diferenciar el
acoso sexual de otro tipo de discriminación o violencia
que se puede presentar en la relación entre dos o más
personas.
Siempre que hablemos de acoso y hostigamiento
sexual, nos referimos a una situación que tiene implícita
o explícitamente un componente que apela a la
sexualidad, a la intimidad, al cuerpo o al espacio privado
de la persona afectada.
Como ejemplo: comparemos un comentario de
tipo ofensivo como: “las mujeres son unas tontas que
nunca van a aprender”, el cual puede catalogarse como
denigrante, humillante y discriminatorio para el sexo
femenino, con un comentario como el siguiente: “¡con
esa blusa si se ve linda, por dicha que tengo buena
imaginación para ir mas allá de lo que me deja ver el
escote!”.
¿EN QUÉ CONSISTE ESTA
FORMA DE VIOLENCIA?
Aspectosconceptuales
El acoso y hostigamiento sexual no se encuentra
regulado como un delito en la legislación penal, ni con
una sanción administrativa en la legislación laboral.
Sin embargo el acoso y hostigamiento sexual es una
grave violación a los derechos humanos y a la luz de la
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia Contra la Mujer el acoso y
hostigamiento sexual es una forma de violencia.
Siendo que el acoso y hostigamiento sexual es una
forma de violencia, se comete el delito de violencia
contra la mujer de conformidad al artículo 7 de la ley
Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra
la Mujer.
Enestesentidocuandounaniña,adolescenteojoven
es acosada por un docente puede denunciarse como
delito de violencia contra la mujer.
Definiciones y criterios básicos
Algunas veces nos encontramos con situaciones
que nos infunden incomodidad, molestia, tristeza y
desagrado. Situaciones que algunas personas ven como
“normales” pero que sabemos que no deben ocurrir;
una de ellas es el acoso y hostigamiento sexual.
El acoso y hostigamiento sexual es un problema
muy extendido en todas las sociedades y en el caso de
Guatemala no es excepción. Hemos aprendido a ver
y aceptar estas conductas como “normales”, aunque
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
55
Enelprimercaso,es unamanifestacióndesexismo
que denigra a las mujeres y que, al igual que el acoso
y hostigamiento sexual, se reproduce en sociedades
patriarcales que sobrevaloran lo masculino y denigran
lo femenino. Sin embargo, por sí sola no corresponde
a una situación de acoso y hostigamiento sexual, pues
el comentario no apela a la sexualidad o a la intimidad
de la persona que recibe el comentario.
El segundo ejemplo es una expresión de acoso
y hostigamiento sexual (si cumple con los demás
criterios de la definición vista anteriormente), pues
alude al cuerpo de la persona, a su apariencia y tiene
implícito un mensaje con contenido sexual.
2.	 Conductaindeseadaporquienlarecibe
Para ilustrar de una mejor manera este componente
se utiliza como ejemplo el siguiente caso: Una
pareja de novios gusta de llamarse por teléfono y
decirse mutuamente frases cariñosas. Tanto él como
ella se sienten en confianza y disfrutan de hacerlo a
menudo. Son frases que hacen referencia al cuerpo,
a la apariencia, a los sentimientos y a la intimidad de
la otra persona. ¿Será esto hostigamiento sexual?
Claramente la respuesta es no.
Ahora bien, si una adolescente o joven recibe
llamadas telefónicas y escucha esas mismas frases de
algún docente o compañero de estudio de quien no
desea recibirlas y que le causa incomodidad, eso es el
acoso y hostigamiento sexual.
Aún cuando las frases que se dicen sean
exactamente iguales, si a una adolescente o joven
mujer se las dice una persona de quien no desea
recibirlas y si al hacerlo siente incomodidad o algún
sentimiento de desagrado, esta adolescente o
joven está enfrentando una situación de acoso y
hostigamiento sexual.
No se trata entonces de qué es lo que se dice o se
hace, hay que pensar más bien en si la persona desea
recibir esa conducta y qué consecuencias le ocasiona.
Recordemos que si una persona no desea recibir
una conducta específica de otra, tiene todo el derecho
a que no se lleve a cabo o se detenga. En el momento
en que se violenta ese derecho estamos ante un caso
de acoso y hostigamiento sexual.
3.Provocaefectosperjudiciales
El acoso y hostigamiento sexual, al ser una conducta
que no es deseada por la persona que la recibe, va
a provocar efectos negativos. Esas consecuencias
pueden manifestarse en tres ámbitos:
•	 En las condiciones materiales de empleo o
docencia: Por ejemplo, cuando la persona ve
condicionado su trabajo o un curso de estudio
a cambio de aceptar o no una proposición
sexual; cuando la persona no soporta más la
situación de acoso y renuncia al puesto o al
curso, cuando se ve afectado el salario o las
calificaciones, para citar algunos ejemplos
comunes.
•	 En el desempeño y cumplimiento laboral o
educativo: El acoso y hostigamiento sexual,
por naturaleza, genera un ambiente hostil e
intimidante hacia la persona víctima. Esto lleva a
que la persona se desmotive, no quiera regresar
a la clase o a la oficina, se desconcentre y su
rendimiento personal empiece a decaer.
•	 En el estado general de bienestar personal:
Hace referencia a las consecuencias negativas
que van a afectar a la persona en su vida
en general: es decir, la persona comienza a
experimentar emociones que le impiden un
adecuado desarrollo en las demás áreas de su
vida, presentándose por ejemplo alteraciones
en sus relaciones interpersonales, en sus
hábitos de comida o sueño, entre otras.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
56
¿CÓMO RECONOCER
ESTOS CASOS?
	 Manifestaciones del
acoso y hostigamiento
sexual
1)	 Requerimientosdefavoressexualesqueimpliquen:
Promesa implícita o expresa, de un trato de
preferencias en el estudio respecto de la situación,
actual o futura, de quien la reciba;
2)	Amenazas implícitas o expresas, físicas o
psicológicas, de daños o castigos referidos a la
situación actual o futura, de estudio de quien las
reciba;
3)	Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo
sea, en forma implícita o explícita, condición para el
estudio.
4)	Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes u
ofensivas para quien las reciba.
5)	Acercamientos corporales u otras conductas físicas de
naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los
reciba.
Existen entonces manifestaciones físicas, verbales
y no verbales por medio de las cuales se puede
reconocer el acoso y hostigamiento sexual. Veamos
algunos ejemplos:
Manifestacionesverbales
Piropos, insinuaciones sexuales, comentarios
sugestivos, chistes ofensivos de carácter sexual,
insultos, amenazas, propuestas sexuales, invitaciones
insistentes a salir.
Manifestacionesnoverbales
Miradasinsistentes,sugestivasoinsultantesadistintas
partes del cuerpo, silbidos, sonidos, gestos, imágenes
o dibujos ofensivos y mostrar pornografía. Se incluyen
también los mensajes con contenidos sexuales que se
envían por medios electrónicos o mensajes de texto
en teléfonos celulares.
Manifestacionesfísicas
Incluye pellizcos, roces corporales, besos, apretones,
manoseos,abrazosocaricias,asícomocualquierotrotipo
de agresiones sexuales que impliquen contacto físico.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
57
b.
a.
RUTADEREFERENCIAY
CONTRAREFERENCIA
INTERNAYEXTERNA
PARALAATENCIÓNY
DERIVACIÓNDECASOSDE
ACOSOYHOSTIGAMIENTO
SEXUAL
ESCENARIOSDELCASO
Ejercida por un docente del
establecimiento contra una
alumna menor de edad.
ACCIÓNQUEEJECUTAELMINISTERIODE
EDUCACIÓN
ACCIÓN 1. El Director, o docente constata posible acto de
acoso y hostigamiento sexual de un docente hacia una
alumnamenordeedad.
ACCIÓN 2. En caso de tratarse de una joven mayor de
18 años en forma inmediata denuncia por el delito de
violencia contra la mujer artículo 7 de la Ley Contra
el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la
Mujer en el Ministerio Público. Y se procede a solicitar
medidas de seguridad.
ACCIÓN 3. Traslada información a la supervisión
departamental.
ACCIÓN 4. Notifica a padres o encargados en caso de una
alumnamenordeedadparaseguimientodelcaso
ACCIÓN 5. El director conforma junta disciplinaria de
conformidad al Acuerdo 1-2011 y notifica a la Dirección
de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos para inicio del
procesodedestitución.
ACCIÓN6.EláreaJurídicadelaDirecciónDepartamental
llena el formulario 1 y 2 (de identificación y registro del
caso, referencia institucional de casos de violencia) y de
Asesoría Jurídica para su conocimiento y seguimiento.
ADÓNDEREFERIRELCASOYCUÁNDOREFERIRLO
Cuando se trata de una menor de edad, cuando se
trate de una niña o adolescente legal o en todo caso
si de trata de una persona en estado de interdicción55
se debe presentar la denuncia ante la Procuraduría
GeneraldelaNación.
De no existir en el departamento se debe denunciar a un
JuzgadodePazdeTurnooensucasoalaPolicíaNacional
Civil.
Se procede a poner en conocimiento al Instituto de la
Defensa Pública Penal por medio del servicio gratuito a
la victima para el acompañamiento legal respectivo. Si
se tratare de mujer indígena a la Defensoría de la Mujer
indígena.
Estas instancias darán el acompañamiento respectivo
para la presentación de la denuncia y otorgamiento de las
medidasdeprotección.
OTRASALTERNATIVASDEREFERENCIA
INSTITUCIONAL
DefensoríadelaMujerIndígena(DEMI)
Instituto de la Defensa Pública Penal teléfono 22329502
y22534838.
Procuraduría de los Derechos Humanos teléfono
24241717atenciónde24horas.
Ejercida por un director
hacia una alumna
ACCIÓN QUE EJECUTA EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
ACCIÓN 1. Persona que detecta el acoso lo comunica
a los padres o madres de la niña, adolescente o
joven.
ACCIÓN 2. Padres, madres o encargados presentan
denuncia ante el Ministerio Público y Procuraduría
General de la Nación si es una alumna menor de 18
años.
ACCIÓN 3. Procuraduría General de la Nación o
Ministerio Público notifica a Dirección Departamental
de Educación.
55. Cuando se encuentre privada de sus libertades mentales o volitivas.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
58
ACCIÓN 4. Dirección Departamental de Educación
cursa solicitud a la Dirección de Asesoría Jurídica y
de Recursos Humanos para inicio de proceso de
destitución o traslado.
ACCIÓN 5. El Área Jurídica de la Dirección
Departamental llena el formulario 1 y 2 (de
identificación y registro del caso, referencia
institucional de casos de violencia) para seguimiento
del caso y envía copia a la Dirección de Asesoría
Jurídica, para su conocimiento.
A DÓNDE REFERIR EL CASO Y CUÁNDO REFERIRLO
Si es una persona menor de edad se debe presentar
la denuncia ante la Procuraduría General de la
Nación. De no existir en el departamento deberá de
presentarse la denuncia ante el Ministerio Público.
También se puede refirir a la Procuraduría de los
Derechos Humanos.
La persona que denuncia debe saber que el acoso y
hostigamientosexualesunaformadeviolenciacontra
la mujer y si quien es acosada es una adolescente o
joven se debe denunciar por el delito de violencia
contra la mujer.
Seguimiento
yMonitoreo
4
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
60
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
61
SISTEMADEMONITOREO
YSEGUIMIENTODECASOS
El Ministerio de Educación a través del Área Jurídica de
las Direcciones Departamentales elaborará un sistema de
información que le permita dar seguimiento a los casos de
violencia física, psicológica, sexual, y en casos originados por
discriminación y racismo, de personas menores de edad de
los niveles pre primario, primario y medio en sus dos ciclos:
básico y diversificado, con el fin de contar con una base
técnica de seguimiento de los mismos.
Así mismo se incluirá a aquellas personas jóvenes que
teniendo dieciocho años y/o más se encuentren cursando el
nivel básico o diversificado.
Este sistema de información le permitirá al Ministerio de
Educación contar con un registro de identificación, atención
y referencia de casos de niños, niñas y adolescentes que han
sufrido alguna de las formas de violencia identificadas en las
guíasqueformanpartedelpresenteprotocoloyreferidasde
conformidad a las rutas de referencia y contrarreferencia.
Para efectos de alimentar el sistema, cada Área Jurídica
delasDireccionesDepartamentalesingresarálainformación
de conformidad a los siguientes formularios:
A)	 Formulario inicial (boleta 1 de identificación,
atención y referencia del caso de violencia) para ser
utilizada por el Ministerio de Educación que contiene
la información relativa a los datos de denuncia a lo
interno del Ministerio de Educación. (Ver formulario
1 boleta de identificación) Para el llenado de esta
boleta se seguirán los siguientes pasos:
1)	 El Área Jurídica de cada Dirección Departamental
llena el formulario al tener conocimiento de un
caso.
2)	 En el plazo máximo de 2 días se envía una copia de
la misma a la Dirección General de la Coordinación
de las Direcciones Departamentales de Educación
(DIGECOR).
3)	 DIGECORenvíaexpedienteaDireccióndeAsesoríaJurídica
delaDirecciónDepartamentaldelMinisteriodeEducación
enloscasosidentificados,atendidosyreferidos.
4)	 La Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección
Departamental del Ministerio de Educación
procederá a enviar copia de dicho expediente en el
plazo de 24 horas con dicha información a la Unidad
de Equidad de Género con Pertinencia Étnica de
la Dirección de Planificación Educativa, para su
conocimiento y seguimiento.
5)	 La Asesoría Jurídica envía un reporte de dicha
información a la Sub-Dirección de Estadísticas de la
DireccióndePlanificaciónEducativa(DIPLAN)parala
elaboración de los indicadores respectivos.
6)	La Asesoría Jurídica de la Dirección Departamental
del Ministerio de Educación informa a la Dirección
de Recursos Humanos si el hecho es constitutivo de
delito por un maestro o maestra.
Esta información permitirá conocer el número de
casos de violencia detectados en personas menores de
edad y referidos a las instituciones responsables de la
atención inmediata.
B)	 Formulario de referencia (boleta 2 de referencia
institucional de casos de violencia para solicitar los
serviciosdelMinisterioPúblico,ProcuraduríaGeneral
de la Nación y Otros) que contiene la información
relativa a la ruta de contrarreferencia externa al
Ministerio Público, Procuraduría General de la
Nación u otras alternativas de atención de casos de
violencia física, psicológica (maltrato) discriminación
y racismo, o casos de acoso y hostigamiento sexual
(Ver formulario 2 anexo). Para el llenado de esta
boleta se seguirán los mismos pasos de la boleta
uno.
Esta información permitirá establecer el número de
casos derivados por violencia, racismo y discriminación;
los servicios de protección proporcionados a la niñez
y adolescencia, así también conocer cuántos de estos
casos fueron remitidos a los órganos jurisdiccionales
competentes.
De dicha información el Ministerio de Educación podrá
sacar los siguientes indicadores:
Indicadores de Vigilancia: Número de casos detectados
conforme las guías respectivas indicando la forma de
violencia, edad, sexo, etnia e inclusive si se tratare de una
persona mayor de 18 años estudiante del nivel primario,
básico o diversificado.
Indicadores de Proceso: Número de casos atendidos y la
resolución establecida por el Ministerio de Educación.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
62
Formularioinicial1:
Boleta 1 de identificación, atención y registro del caso
de violencia para ser utilizada por el Ministerio de
Educación.
Formularioinicial2:
(Boleta 2 de referencia institucional de casos de
violencia para solicitar los servicios del Ministerio
Público, Procuraduría General de la Nación y Otros)
Marcode
Referencia
Institucional
5
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
64
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
65
Esta sección contiene la competencia institucional de las
diversas instancias con la que puede coordinar el Ministerio
deEducaciónenladetección,atenciónyderivacióndecasos
de violencia física, psicológica y sexual, así como aquellas
instituciones que en determinado momento puedan
colaborar en la atención de un caso de discriminación,
racismo, acoso y hostigamiento sexual.
Ministerio Público:
El Ministerio Público proporciona a la víctima directa y
colateral de hechos delictivos, la información inmediata
y asistencia integral urgente y necesaria, facilitándole el
acceso a los servicios de asistencia psicológica, médica,
social y legal que requiera para la resolución de su conflicto.
LasOficinasdeAtenciónalaVíctima(OAV)brindanatención
urgente y necesaria a víctimas directas y colaterales del delito;
cuando requieren de ayuda profesional para superar los daños
causados por éste; prioritariamente cuando se vean afectadas
en su derecho a la vida, integridad física, libertad personal o
seguridadsexual.
LasOAVbrindanatenciónalasvíctimasdeldelitocuando
el ilícito penal ocurra en la circunscripción departamental
o municipal de la fiscalía a la que están adscritas y
excepcionalmente en casos remitidos por otras fiscalías,
cuando las circunstancias lo requieren.
LaOficinadeAtenciónalaVíctima(OAV)estáintegradapor
lassiguientesáreasfuncionales:Coordinación,áreapsicológica,
área social y área médica; Esta, depende jerárquicamente del
Fiscal Distrital o Fiscal Municipal según el caso. Las actividades
deOAVsoncoordinadasporlaSecretaríadePolíticaCriminal,a
travésdelaDireccióndeAtenciónaVíctimasdelDelito.
	 FUNCIONES DE LA OFICINA DE ATENCIÓN
	 A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
•	 Proporcionar a la víctima directa y colateral de hechos
delictivos la información inmediata y asistencia integral
urgenteynecesaria,facilitándoleelaccesoalosserviciosde
asistenciapsicológica,médica,socialylegalquerestablezca
su estado de equilibrio integral y prevenir secuelas
postraumáticas.
•	 Asesorar al personal del área de la fiscalía para que
brinden una adecuada atención a las víctimas de hechos
delictivosyreducirlavictimizaciónsecundariaprovocada
por el sistema de administración de justicia.
•	 Elaborarinformessolicitadosporlosfiscalesrelacionados
con la evaluación psicológica, estudios sociales o
económicos de la víctima del delito, si la formación
académica del personal lo permite; caso contrario el
personal de la Oficina de Atención a la Víctima de la
Fiscalía Distrital de Guatemala prepara estos informes.
•	 Fortalecer y preparar emocionalmente a la víctima del
delito, para que se constituya en parte activa del proceso
penal,especialmenteensucomparecenciaaljuiciooral.
•	 Ejecutar en forma permanente programas de atención
inmediata y urgente a las víctimas del delito, de
conformidad con las políticas institucionales.
•	 Realizar actividades orientadas a la organización,
funcionamiento, coordinación y mantenimiento de un
sistema de derivación que brinde atención integral a las
víctimas de delitos, para facilitarles su reinserción social y
rehabilitación.
•	 Apoyar y/o realizar actividades informativas y de
sensibilización intra e interinstitucionales relacionadas
con temas victimológicos.
•	 Registrar y controlar en el sistema informático los casos
atendidos y otras actividades inherentes a la Oficina de
Atención a la Víctima.
•	 Informar al Departamento de Coordinación de Atención
a la Víctima sobre las necesidades de capacitación del
personal de sus oficinas.
•	 Realizarotrasfuncionesenelámbitodesucompetencia.
El Ministerio Público cuenta con redes para derivar a las
víctimas, las cuales pueden ser nacional o local.
RED NACIONAL DE
DERIVACIÓN PARA LA
ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS:
Es un conjunto de organizaciones gubernamentales, no
gubernamentales, organizaciones internacionales, personas
individuales y jurídicas que funcionan en la República de
Guatemala y proporcionan a sus servicios especializados a las
OficinasdeAtenciónlaVíctimayprestanservicioespecializado
en las áreas psicológica, social y médica, con el objeto de
restablecer en la víctima su estado de equilibrio integral y
prevenirsecuelaspostraumáticas,alasvíctimasquerefierena
lasOficinasdeAtenciónalaVíctimadelMinisterioPúblico.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
66
•	 ReddeDerivaciónLocalparaAtenciónaVíctimas
Es el conjunto de organizaciones multidisciplinarias y personas que
prestanatenciónalavíctimaycoordinansuintervenciónconelfinde
facilitarunserviciointegral.ElobjetivodelaReddeDerivaciónpara
Atención a Víctimas es: coordinar y proporcionar la prestación de
servicioscomplementariosalaspersonasqueencalidaddevíctimas
directas o colaterales solicitan y necesitan asistencia. La persona
encargada de la Oficina de Atención a la Víctima de cada una de
las Fiscalías del Ministerio Público debe conformar, fortalecer y dar
seguimientoaunaReddeDerivaciónLocaleneláreageográficade
laFiscalíaalaquepertenece.
Tiposdeapoyoyservicioquepuedenbrindarlasredes
Las organizaciones y personas individuales o jurídicas que
conforman la Red de Derivación proporcionarán, en la medida
de sus posibilidades, el apoyo y servicio que corresponda según la
naturalezayespecialidaddecadauna,queentérminosgeneralesse
enmarcanenlosiguiente:
•	 Atención psicológica y/o psiquiátrica.
•	 Atención médica (hospitalización, exámenes clínicos,
de gabinete o de laboratorio, atención de emergencia,
atención curativa, provisión de medicamentos, prótesis,
rehabilitación física, odontológica, etc.).
•	 Asesoría legal.
•	 Albergue, alimentación, vestuario y transporte.
Los encargados de las Oficinas de Atención a la Víctima (OAV)
deben mantener actualizados los datos de las instituciones que
son parte de su red de derivación local e informar por escrito en
los meses de junio y diciembre de cada año, al Departamento de
CoordinacióndeAtenciónalaVíctima.
LasOAVderivanalasvíctimasalasinstitucionesidóneasen
dos tipos de circunstancias:
1)	 Personas que acuden directamente a los servicios de la
Oficina sin que su caso sea competencia del Ministerio
Público. En tal situación, se le dará la información oportuna
de las instituciones a las cuales puede acudir.
2)	 Cuando la víctima haya recibido la atención urgente necesaria
que es competencia de la OAV y amerita seguimiento y/o
asistencia específica, complementaria la ofrecida en la Oficina
de Atención a la Víctima. En este caso se remitirá a la víctima
a las instituciones idóneas para la atención legal, psicológica,
socialy/omédicacorrespondiente.
3)	 En los casos en los cuales una víctima acude a los servicios de
una de las instituciones de la Red de Derivación Local y sea
oportuna su remisión al Ministerio Público para el desarrollo
deunaInvestigaciónpenal,asícomo,unaasistenciainmediata,
urgentenecesaria,lainstituciónreceptoradelavíctimaderivará
elcasoalaOAVdelafiscalíalocal.
Las OAV del Ministerio Público respetan y apoyan la
derivación de víctimas que acudan a las instituciones de las
Redes de Derivación Locales y para las cuales se considera
necesario la remisión a otra institución según la naturaleza de
su competencia y funciones.
Procuraduría General
de la Nación:
Tiene las funciones específicas de asesoría y consultoría de los
organismos de Estado, ejerciendo la Representación del Estado
deGuatemala.Artículo252ConstituciónPolíticadelaRepública
de Guatemala. De conformidad con los artículos 4, 5, 6, 8, 76 y
108, delaLey deProtecciónIntegraldelaNiñezyAdolescencia,
decretoNo.27-2003delCongresodelaRepúblicadeGuatemala,
esdeberdelEstadopromoveryadoptarlasmedidasnecesarias
para proteger a la familia, jurídica y socialmente, así como
concienciar a los padres y tutores sobre el cumplimiento de sus
obligaciones en lo relativo a la vida, libertad, seguridad, paz,
integridad personal, salud, alimentación, educación, cultura,
deporte, recreación, convivencia familiar y comunitaria de
todos los niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, es deber del Estado garantizar que la aplicación
de la ley en mención esté a cargo de órganos especializados,
cuyo personal tenga la formación profesional y moral que
exige el desarrollo integral de la niñez y adolescencia. El
interés superior del niño constituye el fin axiológico que debe
aplicarseentodadecisiónqueseadopteconrelaciónalaniñez
y la adolescencia, para asegurar el ejercicio y disfrute de sus
derechos respetando los vínculos familiares, por lo que deberá
entenderse como interés de la familia, todas aquellas acciones
que favorezcan la unidad e integridad de la misma.
El Estado también debe velar porque las instituciones
públicas y privadas que atiendan a niños, niñas y adolescentes
respeten sus derechos, en especial el derecho a la vida,
seguridad, identidad cultural; entiéndase, costumbres y
tradiciones, a efecto de brindarles un trato integral y digno.
Asimismo,coordinaraccionescondichasinstituciones,asícomo
con organismos internacionales, para impulsar programas que
fomenten la unidad y estabilidad familiar, civismo, identidad
nacional, valores morales, respeto a los derechos humanos y
liderazgo para el desarrollo de la comunidad. Por otra parte,
debe diseñar políticas y ejecutar programas de salud integral
con la participación de instituciones dedicadas a esta actividad,
brindando los insumos necesarios para el logro de este
cometido; además, promover otros aspectos de orden social,
laboral,deportivoydeeducaciónintegral,quevayanorientados,
siempre, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
67
El Estado debe también hacer su mayor esfuerzo para
representar legalmente a niños, niñas y adolescentes que
se encuentren en estado de indefensión y en mayor riesgo
de vulnerabilidad, con el objeto de realizar la investigación
y diligenciamiento de medios de prueba necesarios para la
restitución de sus derechos amenazados o violados, en los
procesos de familia, penal, civil y laboral.
Procuraduría de los
Derechos Humanos:
ElprocuradordelosDerechosHumanostienecompetencia
para intervenir en casos de reclamo o queja sobre
violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio
nacional.
Tienecomofuncionesprotegerlosderechosindividuales,
sociales, cívicos, culturales y políticos comprendidos en el
título II de la Constitución, de manera fundamental la vida,
la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igualdad de
la persona humana, así como los definidos en tratados o
convenciones internacionales aceptados y ratificados por
Guatemala. Es una instancia accesible a todas las personas,
en donde se reciben, investiga y promueven las denuncias
presentadas por los ciudadanos y por los menores de edad
sobre actos de violación a los derechos de las niñas, niños y
adolescentes,cometidosporcualquierfuncionario,empleado
particular, iniciando los procedimientos respectivos ante
las autoridades competentes. Con la finalidad de brindar
especial atención a los problemas que enfrenta la niñez
guatemalteca, el procurador de los derechos humanos, creo
mediante acuerdo SG-2-90 del 14 de diciembre de 1990,
la instancia del defensor o defensora de los derechos de la
niñez.
La defensoría de los derechos de la niñez y juventud
es la unidad de la procuraduría de los derechos humanos
que tutela, monitorea, fiscaliza y promociona los derechos
humanos de la niña, niño y adolescente, que por su carácter
social, económico, político e histórico adquieren especial
atención en sus derechos.
Cuáles son sus principales funciones:
a)	 Protegerlosderechoshumanosdelaspersonasmenores
de edad, investigando y canalizando las denuncias sobre
violaciones de tales derechos.
b)	 Velar porque las autoridades encargadas brinden la
protección y asistencia necesaria a la población infantil
en riesgo.
c)	 Mantener coordinación con instituciones públicas,
privadas, nacionales e internacionales, que atienden o
se interesan por la protección, educación y bienestar de
los menores.
d) Promover la divulgación y cumplimiento de la convención
sobre los derechos del niño.
e)	 Realizar acciones de prevención sobre aspectos
específicos de la situación de la infancia en Guatemala.
f)	 Conformación y asesoramiento a juntas municipales de
protección a la niñez y adolescencia.
Comisión Presidencial
Contra la Discriminación
y el Racismo Contra los pueblos
Indígenas en Guatemala
-CODISRA-
Es la institución rectora en el estudio, concientización,
y formación, difusión e incidencia para la prevención,
proscripción,atención,monitoreoyseguimientodelracismo
y la discriminación racial en Guatemala.
Defensoría de la
Mujer Indígena –DEMI-:
La Defensoría de la Mujer Indígena es una institución
Gubernamental con participación de las Mujeres Indígenas.
Atiende las particulares situaciones de vulnerabilidad,
indefensión y discriminación de las Mujeres Indígenas y
promueve el respeto y cumplimiento de sus derechos. Fue
creada por medio del Acuerdo Gubernativo No. 525-99
en cumplimiento a los Acuerdos de Paz, específicamente
al Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos
Indígenas. Su objetivo principal es impulsar acciones para
la promoción, defensa y pleno ejercicio de los Derechos
de las Mujeres Indígenas.
SVET
Es el órgano asesor y rector en los temas relacionados con
violencia sexual explotación y trata de personas, brindar
seguimiento y monitoreo a denuncias y procedimientos
judiciales.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
68
Región Central
15 calle 6-59 zona 1
Ciudad de Guatemala
Teléfonos: 22329916/22322429
/22323491/22381616
Regional Sololá
6ta. avenida 12-42 zona 2
Barrio el Carmen, Sololá
Teléfono: 77621919
Regional Alta Verapaz
2da. calle 2-11 zona 2,
Palacio de Gobernación
1er. nivel Cobán,
Alta Verapaz.
Teléfono: 79529866
Regional Izabal
12 calle y 4ta avenida Esquina
Puerto Barrios, Izabal
Teléfono: 79485824
Regional Huehuetenango
12 avenida 6-04,
Colonia Paula María zona 5
Huehuetenango
Teléfono: 77645781
Regional San Marcos
7a. avenida “a” 12-51,
Cantón Santa Isabel
San Marcos
Teléfono: 77602000
Regional Quetzaltenango
8a. calle 0-06 zona 7
Quetzaltenango
Teléfono: 77671309
Regional Baja Verapaz
3a. calle 7-83 zona 1
Salama, Baja Verapaz
Teléfono: 79400074
Regional Quiché
6a. calle 6-16 zona 1
Santa Cruz Quiché, Quiché
Teléfono: 77552891
Regional Santa Rosa
3a. calle 2-53 zona 4,
Barrio el Llanito
Cuilapa, Santa Rosa
Teléfono: 78865770
Regional Suchitepéquez
10a. calle Mercado No. 2, Planta Alta,
Local 7
Mazatenango,
Suchitepéquez
Teléfono: 78728447
Regional Petén
Avenida 15 de Septiembre 5-67 zona 2
Poptún, Petén
Teléfono: 79277488
SEDES REGIONALES
La Defensoría de la Mujer Indígena cuenta con 11 sedes regionales las cuales son atendidas por Delegadas, promotoras
y profesionales; para cumplir con los requerimientos de usuarias que sufran de violación a sus derechos humanos.
ORGANISMOJUDICIAL
Conforme lo establece la Constitución Política de la República
de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de
impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. La
Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberanía
delegadaporelpueblo,impartejusticiaenconcordanciaconel
texto constitucional. De conformidad al artículo 98 de la Ley
deProteccióndelaNiñezyAdolescenciasecreanlossiguientes
juzgados: a) De la Niñez y la Adolescencia; b) De Adolescentes
en conflicto con la Ley Penal; c) De Control de Ejecución de
Medidas; d) Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y
Adolescencia.
La jurisdicción de los Tribunales de la Niñez y la
Adolescencia y de Adolescentes en conflicto con la Ley Penal
será especializada y tendrá la organización que dispone la Ley
del Organismo Judicial y demás normas legales aplicables, su
personal, al igual que el de juzgado de Control de Medidas,
deberá ser especialmente calificado y contará por lo menos
conunpsicólogo,trabajadoressocialesyunpedagogo. Podrán
auxiliarse de los especialistas de las instituciones de asistencia
social y otras instituciones públicas o privadas, así como de
intérpretes de idiomas mayenses, garífunas y xincas, cuando
sea necesario. Tendrán la naturaleza y categorías de los
juzgados de primera instancia.
Atribucionesde losjuzgadosdepaz
Son atribuciones de los Juzgados de Paz, en materia de
derechos de la niñez y adolescencia:
I)	 En materia de protección de los derechos de la niñez y
adolescencia:
a)	 Conocer y resolver las solicitudes de medidas
cautelares que sean necesarias para el cese de la
amenaza o violación de un derecho Humano de la
niñez y adolescencia, pudiendo dictar las medidas
establecidas en las literales e), g), h), e i) del artículo
112 y la contemplada en el artículo 115 de la Ley de
Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.
b)	 Supervisar la ejecución de las medidas cautelares y
definitivasqueelJuezdelaNiñezyAdolescenciadicte
y así le sea solicitado.
c) Una vez decretada la medida cautelar, el expediente deberá
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
69
ser remitido, a la primera hora hábil del día siguiente, al
JuzgadodelaNiñezyAdolescenciacompetente.
II)	 Enmateriadeadolescentesenconflictoconlaleypenal:
a)	 Conocer, tramitar, juzgar y resolver los hechos,
atribuidos a los adolescentes, constitutivos de faltas,
delitos contra la seguridad del tránsito y delitos
cuya pena máxima de prisión no sea superior a los
tres (3) años o consista en pena de multa, según el
Código Penal o leyes penales especiales, de acuerdo
al procedimiento específico del juicio de faltas
señalado en el Código Procesal Penal. Respetar los
principios, derechos y garantías especiales que por
esta Ley se reconoce a los adolescentes. En estos
casos,estánautorizadosparapromoveryautorizarla
conciliación, la remisión y el criterio de oportunidad.
Alresolver,únicamentepodráimponerlassiguientes
medidas: i) Socioeducativas:
1.	 Amonestación y advertencia.
2.	 Prestación de servicios a la comunidad, por un
período máximo de dos (2) meses; y,
3.	 Reparación de los daños.
JUZGADO DE LA
NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
SonatribucionesdelosJuzgadosdelaNiñezylaAdolescencia
las siguientes:
a)	 Conocer, tramitar y resolver aquellos hechos o casos
remitidos, denunciados o conocidos de oficio, que
constituya una amenaza o violación a los derechos
de la niñez y adolescencia y que, a través de una
resolución judicial, se restituya el derecho violado o
cese la amenaza o violación al mismo.
b)	 Cuando sea necesario conocer, tramitar y resolver
todas aquellas conductas que violen la ley penal,
atribuirlesalosniñosoniñasmenoresdetreceaños,
dictando las medidas de protección adecuadas que,
en ningún caso, podrán ser de privación de libertad.
c)	 Conocer y resolver de los casos remitidos por las
Juntas Municipales de Protección Integral a la Niñez
y la Adolescencia.
d)	 Remitir, a quien corresponda, los informes
estadísticos mensuales.
e)	 Realizar el control judicial en la medida o medidas
decretadas en forma provisional.
AtribucionesdelosJuzgadosdelaNiñezylaAdolescencia.
	 Son atribuciones de los Juzgados de la Niñez y la Adoles-
cencia las siguientes:
a)	 Conocer, tramitar y resolver aquellos hechos o casos
remitidos, denunciad os o conocidos de oficio, que
constituyan una amenaza o violación a los derechos
de la niñez y adolescencia y que, a través de una
resolución judicial, se restituya el derecho violado o
cese la amenaza o violación al mismo.
b) 	 Cuando sea necesario conocer, tramitar y resolver
todas aquellas conductas que violen la ley penal,
atribuibles a los niños o niñas menores de trece (13)
años,dictandolasmedidasdeprotecciónadecuadas
que, en ningún caso, podrán ser de privación de
libertad.
c) 	 Conocer y resolver de los casos remitidos por las
Juntas Municipales de Protección Integral a la Niñez
y la Adolescencia.
d) 	 Remitir, a quien corresponda, los informes
estadísticos mensuales.
e) 	 Realizar el control judicial de la medida o medidas
decretadas en forma provisional.
f) 	 Las demás funciones y atribuciones que esta Ley u
otras leyes le asignen.
Atribuciones de los juzgados de adolescentes en conflicto con
laleypenal.
	 Son atribuciones de los juzgados de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal las siguientes:
a) 	 Conocer, tramitar y resolver, con relación a aquellas
conductas que violen la ley penal, atribuibles a
adolescentes.
b)	 Decidir las medidas aplicables a los adolescentes,
considerando su formación integral y su reinserción
a su familia o grupo de referencia.
c)	 Ejercer el control jurisdiccional de la investigación
que efectúe el Ministerio Público.
d)	 Conocer, revisar y aprobar la suspensión del
procedimiento, la remisión, la conciliación y el
criterio de oportunidad, cuando concurran los
requisitos que esta Ley señala.
e) 	 Conocer, tramitar y resolver lo relacionado a
la acción civil, cuando ésta fuere promovida,
pronunciándose en la sentencia, sobre la forma de
reponer las cosas al estado anterior, la reparación de
losdañosmaterialesymoralesylaindemnizaciónde
perjuicios.
f) 	 Remitir, a quien corresponda, los informes
estadísticos mensuales.
g) 	 Realizar el control judicial de la medida o medidas
decretadas en forma provisional.
h)	 Conocer y resolver los recursos de apelación
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
70
interpuestos en contra de las sentencias dictadas por el
JuezdePaz,enámbitodesucompetencia,segúnelplazo
yprocedimientoestablecidoenlapresenteLey.
	 Certificar lo conducente al Ministerio Público, cuando
de lo actuado se desprenda la comisión de un hecho
constitutivo de delito o falta.
j) 	 LasdemásfuncionesyatribucionesqueestaLeyuotras
leyes le asignen.
Atribucionesdelosjuecesdecontroldeejecución.
	 Los jueces de Control de Ejecución de Medidas serán
auxiliados en sus decisiones, por el psicólogo, el
pedagogo y el trabajador social del Juzgado, teniendo
las siguientes atribuciones, según su competencia:
a) Controlar que la ejecución de cualquier medida no
restrinjaderechosfundamentalesquenoseencuentren
fijados en la resolución final.
b) 	 Vigilar que el plan individual para la ejecución de las
medidas esté acorde con los objetivos de esta Ley.
c) 	 Realizar el control de legalidad de la ejecución de las
medidas.
d) 	 Velar porque no se vulneren los derechos de los
adolescentes, mientras cumplen las medidas,
especialmente en el caso de internamiento.
e) 	 Vigilar que las medidas se cumplan de acuerdo con lo
dispuesto en la resolución que las ordena.
f) 	 Revisar obligatoriamente, bajo su estricta
responsabilidad, cada tres (3) meses, las sanciones
impuestas en audiencia oral, para la cual convocará
al fiscal, al abogado defensor y al equipo técnico
responsable de la ejecución de la medida y resolverá
sobre su confirmación, revocación o modificación,
expresando los motivos de su decisión. Revisará la
medida cuando así sea solicitado por alguna de las
partes o por el adolescente.
g) 	 Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier
beneficio relacionado con las medidas impuestas en
la resolución final, la cual se tramitará por la vía de los
incidentes.
h) 	 Visitar y supervisar, cada seis (6) meses, los centros de
privación de libertad y programas responsables de la
ejecución de las medidas que se encuentren dentro del
territorio de su jurisdicción, dictando las medidas que
sean necesarias para la conservación y protección de
los derechos de los adolescentes privados de libertad
e informará de lo actuado a la Sala de la Niñez y
Adolescencia competente.
i) 	 Solicitar, a donde corresponda, la supervisión periódica
de los adolescentes.
j) 	 Las demás atribuciones que esta Ley y otras leyes les
asignen.
OTRAS REFERENCIAS
MinisteriodeSalud
PúblicayAsistenciaSocial
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social cuenta con
lineamientosinstitucionalesestablecidosenlaGuíadeAtención
de Violencia Sexual para los servicios de salud de tercer nivel
u hospitalario, la cual incluye los procedimientos contenidos
en el Protocolo de Atención a Víctimas/Sobrevivientes de
Violencia Sexual con el objetivo de facilitar las acciones de los/
las servidores/ras públicos/cas de salud.
La violencia sexual indistintamente del tiempo transcurrido
es considerada como una EMERGENCIA MÉDICA que debe ser
atendida con prioridad, sin embargo los tratamientos varían
por el tiempo transcurrido, la edad de la persona, el sexo de
la persona y algunas condiciones especiales como embarazo,
peso, retos especiales, idioma, etc.
RefugiodelaNiñez
Tiene como objetivo que las niñas y los niños disfruten de
bienestar, protección y pleno goce de sus Derechos Humanos.
Se les facilita un desarrollo integral que les permita trascender
a la vida adulta como personas responsables, autorealizadas y
felices. Brinda apoyo en caso los niños, niñas y adolescentes
sean víctimas de trata de personas, o explotadas sexualmente.
DIRECCIÓN: 11 Avenida 17-40 zona 1 ciudad de Guatemala.
Teléfono: 22537976.
SecretaríadeBienestarSocial
LaSecretaríadeBienestarSocialdelaPresidencia,esunórgano
administrativo gubernamental, dependiente del Organismo
Ejecutivo que tiene a su cargo la formulación, coordinación y
ejecución de las Políticas Públicas de Protección Integral de la
Niñez y la Adolescencia, contribuyendo al bienestar familiar
y comunitario. Impulsa a través de los programas el respeto
y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia
guatemalteca, llevando a cabo planes de acción derivados del
marco jurídico establecido.
Anexos
6
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
72
ALTAVERAPAZ
Nombredelainstitución	 DefensoríadelaMujerIndígena
Dirección	 2dacalle2-11Coban,AltaVerapaz
Teléfono	 79529866
Fax	 79529866
Función	 Atenciónlegal,psicológica,sociala
mujeresvictimasdeviolencia
Poblaciónqueatiende	 Especialmenteamujeresindígenas
Horario	 8:00a16:00horasdelunesaviernes
Cobertura	 Regional
Responsable	 AnaRutiliaIcalChoc
Costo	 Atencióngratuita
Nombredelainstitución	 JuzgadodelaNiñezyAdolescencia
Cobán
Dirección	 5ª.Avenida1-64Zona4Cobán,Alta
Verapaz
Función	 Conocimientodecasosdeniños,
niñasyadolescentesenconflictoy
medidascautelares
Teléfono	 79529562
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñasyadolescentes
Horario	 8:00a15:30horasdelunesaviernes
Cobertura	 Regional
Responsable	 RogelioCanSi
Costo	 Atencióngratuita
Nombredelainstitución	 CoordinaciónNacionaldeAsistencia
LegalInstitutodelaDefensaPublica
Penal
Dirección	 7ªavenida1-17zona1PrimerNivel
Teléfono	 79513628
Fax	 79513628
Función	 Atenciónlegal,psicológicaysociala
mujeresvictimasdeviolencia
Poblaciónqueatiende	 Atodaslaspersonas
Horario	 8:00a15:30horasdelunesaviernes
Cobertura	 Regional
Responsable	 LicdaXiniaCarolinaRuizMontejo
Costo	 Atencióngratuita
BAJAVERAPAZ
Nombredelainstitución	 JuzgadodePazPenaldeSalamá
Dirección	 5ª.Calley8ª.Avenida,Zona1,
EdificiodeTribunales
Teléfono	 7940-0290
Función	 Primerasdiligenciasencasos
penales,juzgafaltasycuyapena
principalsealamulta
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñas,adolescentes,adultos/
asypersonasdeterceraedad
Horariodeatención	 8:00a15:30horasdelunesaviernes
Cobertura	 Departamental
Representante	 Lic.ÁngelFelipeMartínezMoya
Costo	 Atencióngratuita
Nombredelainstitución	 ProcuraduríaGeneraldelaNación
Dirección	 5taAvenida1-64Zona3
Teléfonoyfax	 79514106
Función	 Niñez
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñasyadolescentes
Cobertura	 Regional
Horario	 8:00a16:00Horasdelunesa
viernes
Responsables	 Licda.IvethAnayteGarcíaVidaurre
Costo	 Atencióngratuita
CHIMALTENANGO
Institución	 JuzgadodePrimera
InstanciadelaNiñez
Dirección	 7ma.Calle5-59,Zona1
QuintalosAposentos
Teléfono	 78392793
Fax	 78392793
Correoelectrónico	 mariagaldamez@gmail.com
Tipodeatención	 DenunciasdeVIF,pensiones
alimenticiastodoloquerespectaa
familiayevaluacionespsicológicas
aniños
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñasyadolescentes
Cobertura	 Chimaltenango,Quiché,
SacatepéquezySololá
Horario	 8:00a16:30horasdelunesaviernes
Nota	 Atencióngratuita
Responsable	 Licda. MaríaTeresaGaldámez
	
Institución	 DefensoríadelaMujerProcuraduría
delosDerechosHumanos
Dirección	 Km.57ymediorutaalosAposentos,
interiorEscuelaNormalDr.Pedro
Molina
Teléfono	 78391925
Fax	 78391925
Correoelectrónico	 aux.pdhchimal@gmail.com
Tipodeatención	 Prevención,promociónygarantizar
elaccesodeviolenciaintrafamiliar
Poblaciónqueatiende	 Todotipodepoblación
DIRECTORIO
INSTITUCIONAL
DE DERIVACIÓN:
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
73
Cobertura	 Chimaltenango
Horario	 8:00a16:00horasdelunesa
viernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Licda.EdnaSoto
CHIQUIMULA
Nombredelainstitución	 JuzgadodeFamilia
Dirección	 8ª.Avenida,Complejodel
OrganismoJudicial,Chiquimula
Teléfono	 7942-0011
Fax	 7942-0011
Tipodeatención	 Recibirdenunciasdecasos
familiaresydictarmedidasde
seguridadencasosdeVIF
Poblaciónqueatiende	 Hombres,mujeresyniños
Cobertura	 Departamental
Horario	 08:00a15:30horas
delunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Licda.DianaLucreciaArévalo
Nombredelainstitución	 Procuraduríade
losDerechosHumanos
Dirección	 5ª.Avenida,4-54Zona1,Chiquimula
Teléfono	 7942-2333
Fax	 7942-2333
Tipodeatención	 Asesoríalegal,orientación,
acompañamientoydefender
elrespetoalosderechoshumanos
Poblaciónqueatiende	 Todaengeneral
Cobertura	 Departamental
Horario	 08:00a16:00horas
delunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Lic.EdgarRolandoNoriegaSolares
Nombredelainstitución	 ProcuraduríaGeneral
delaNaciónPGN
Dirección	 5ª.Calleentre4ª.Y5ª.
AvenidaZona1,Chiquimula
Teléfono	 7942-2999
Fax	 7942-2999
Tipodeatención	 Protecciónbienesdelestado,
atenciónavíctimas,asesoríalegaly
recepcióndedenuncias.
Poblaciónqueatiende	 Hombres,MujeresyNiños.
Cobertura	 Departamental
Horario	 08:00a16:00 horas
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Lic.LuisAlfonsoPadillaMeléndez.
ELPROGRESO–GUASTATOYA
Institución	 JuzgadodeFamilia
Dirección	 BarrioelPorvenirGuastatoya,
ElProgreso
Teléfono	 7945-2794
Fax	 7945-2794
E-mail	 fernacarmen@yahoo.com
Función	 Aplicacióndelajusticiaencasos
defamilia,medidasdeseguridad,
pensionesalimenticias,entreotros.
Horario	 8:00a15:30horasdelunesviernes
Cobertura	 Departamental
Delegada	 CarmenJudithFernández
Costo	 Atencióngratuita
Institución	 ProcuraduríaGeneraldelaNación
Dirección	 BarrioLasJoyas,
edificiodeGobernación
Teléfono	 55647-2565
E-mail	 Angel1226-@hotmail.com
Función	 Procuraciónyasesoríajurídica
Horario	 8:00a16:00horasdelunesa
viernes
Cobertura	 Departamental
Delegada	 ÁngelJoséLópezMorales
Costo	 Atencióngratuita
ESCUINTLA
Nombredelainstitución	 JuzgadodeFamiliaEscuintla
Dirección	 Kilómetro52.5, Calvillo
Teléfono	 7848-7800
Tipodeatención	 Legal.
Poblaciónqueatiende	 Niñez,adolescentes,mujeres,
hombresypersonasdeterceraedad
Cobertura	 Departamental.
Horario	 8:00a16:00horasdelunesa
viernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Licda.LisetRamírez
Nombredelainstitución	 ProcuraduríaGeneraldelaNación
Dirección	 2da.Calle3-66,Zona1
Teléfono	 7889-3372
Fax	 7889-9820
Correoelectrónico	 Ramiro_z1@hotmail.com
Tipodeatención	 Asesoríalegal
Poblaciónqueatiende	 Niñezyadolescencia
Cobertura	 Departamental
Horario	 8:00a16:00horasdelunesa
viernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 RamiroZacarías
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
74
AMATITLÁN–GUATEMALA
Nombredelainstitución	 JuzgadodePrimeraInstanciay
Familia
Dirección	 5ª.Calle,8-21, Amatitlán
Teléfono	 6633-3816
Función	 Recibirdenunciasdecasosde
familia,juiciosvoluntariosy
ordinarios
dedivorcio,reconocimientode
paternidad ymedidasdeseguridad
encasosdeVIF
Poblaciónqueatiende	 Públicoengeneral
Horario	 8:00a15:30horasdelunesaviernes
Cobertura	 Municipal
Jueza	 Licda.AudyYanellyAranaGonzález
Costo	 Atencióngratuita
Nombredelainstitución	 BufetePopularUniversidaddeSan
CarlosDeGuatemala
Dirección	 5ta. Avenida, 0-29,CantónlaCruz,
Amatitlán
Teléfono	 5682-6303/5267-6184
Función	 Asesoríajurídicaencasosdefamilia,
civil,laboral,atenciónavíctimasde
violenciaintrafamiliar
Poblaciónqueatiende	 Públicoengeneral
Horario	 8:00a12:00horasdelunesaviernes
Cobertura	 Amatitlán,VillaNueva,VillaCanales
ySanMiguelPétapa
Responsable	 Lic.IvoHernández
Costo	 Atencióngratuita
GUATEMALA
Nombredelainstitución	 ProcuraduríadelaNiñez
yAdolescencia
ProcuraduríaGeneraldelaNación-PGN
Dirección	 15Avenida,9-69,Zona13
PBX	 24148787 y22483200ext.2013
Fax	 24148787 ext.2012
Tipodeatención	 Menoresenriesgo
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñasy adolescentes
Cobertura	 Nacional
Horario	 8:00a16:00horasdelunesa
viernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 YolandaNinethGuevaraSolórzano
Nombredelainstitución	 CODISRA
Dirección	 14Calle9-64Zona1,
CiudaddeGuatemala
PBX	 22511630
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 RosaCarmela
Nombredelainstitución	 Defensoríade
laMujerIndígena-DEMI
Dirección	 14Calle,7-14,Zona1,
EdificiolaMetropolitana,3er Nivel
Teléfonos	 22518134,22517415y 22532358
Fax	 22531148
Correoelectrónico	 demicentral@yahoo.com
Tipodeatención	 Psicológico, jurídico ysocial
Poblaciónqueatiende	 Árearuralycapital
Cobertura	 Nacional
Horario	 8:00 a16:00horasdelunesa
viernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 LicenciadaClotildeCuCaal
DefensoraNacionaldelaMujer
Indígena
MIXCO–GUATEMALA
Nombredelainstitución	 JuzgadoPrimeraInstanciaNiñezy
AdolescenciaenConflictoconlaLey
Penal
Dirección	 7ª.Ave.1-50Zona1,Mixco
Teléfono	 2434-4738, 2434-4681
Fax	 2434--4681
Tipodeatención	 Asuntosdeniñezenriesgo en
conflictoconlaleypenalymedidas
cautelares
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñasyadolescentes
Cobertura	 Municipal
Horario	 8:00a15:30horasdelunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Lic.VíctorHugoPérez
Institución	 Delegación delaProcuraduría
deLosDerechosHumanos
Dirección	 3ª Calle,3-42, Zona1,deMixco
Teléfono	 2434-4595ext.144 5309-6316
Tipodeatención	 Seguimientoadenuncias,
orientaciónlegalyacompañamiento
avíctimas
Poblaciónqueatiende	 En general
Cobertura	 Municipal
Horario	 8:00-15:30horasdelunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Lic. E.Alexander Avalos
VILLANUEVA–GUATEMALA
NombredelaInstitución	 JuzgadodeInstanciadeFamilia
Dirección	 6taCalle, 8-62, Zona6,
ResidencialesCatalina,VillaNueva
Teléfono	 66355733
Fax	 66355733
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
75
Tipodeatención	 Legal
Poblaciónqueatiende	 Grupofamiliarafectado
porviolenciaintrafamiliar
Cobertura	 VillaNueva
Horario	 8:00a15:00horasdelunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 LicenciadaMiriamSalvadorRuyán
NombredelaInstitución	 ProcuraduríaGeneraldelaNación
Dirección	 15Avenida, 9-69, Zona13
Teléfono	 24148787/22483200/1546
Tipodeatención	 Legalysocial
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñas,adolescente,mujeres,
personasdeterceraedad
Cobertura	 VillaNueva
Horario	 24horas,los365días
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 ---------------
JALAPA
Nombredelainstitución	 JuzgadodeFamilia
Dirección	 BarrioChipilapa
Teléfono	 7922-4416, 7922-0536
Fax:	 7922-4416
Correoelectrónico	 Noexiste
Poblaciónqueatiende	 Personasdetodaslasedadesysexo
Cobertura	 Departamental
Horario	 08:00a15:30horasdelunesa
viernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Lic.FranciscoRolandoDurán
Méndez
Nombredelainstitución	 ProcuraduríaGeneraldelaNación
Dirección	 1ra.Av.0-67,Zona6,BarrioChipilapa
Teléfono	 7922-4683
Fax	 7922-7112
Tipodeatención	 Legal
Poblaciónqueatiende	 Niños,NiñasyAdolescentes
Cobertura	 Jalapa,JutiapayCuilapa
Horario	 08:00a16:00horasdelunesa
viernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Lic.EdwinRolandoOrtizCastañaza
JUTIAPA
Nombredelainstitución	 JuzgadodelaNiñezyAdolescentes
enConflictoconlaLeyPenal
Dirección	 2da.Avenida4-26,Zona1
Teléfono	 7844–0475
Fax	 7844–0475
Tipodeatención	 Social,psicológicaylegal
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñasy adolescentes
Cobertura	 Regional:Jutiapa,Jalapa,SantaRosa
Horario	 08:00a15:30horasdelunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Lic.NeryAntonioCarranzaValdez.
Nombredelainstitución	 ProcuraduríaGeneraldelaNación
Dirección	 8tava.Calle4-54, Zona1
Teléfono	 7844-2155
Fax	 7844-2155
Correoelectrónico	 Notiene
Tipodeatención	 LegalySocial
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñas,adolescentes,
mujeresy personasdeterceraedad
Cobertura	 Regional: Jutiapa,Jalapa
ySantaRosa
Horario	 08:00a16:00horasdelunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Licda.SilviaBeatrizQuevedoGirón.
LALIBERTAD–PETÉN
Institución	 Juzgado dePazlaLibertad
Dirección	 BarrioElParaíso, LaLibertad,Petén
Teléfono	 7723-900
Fax	 7323-9060
Función	 Resolucióndeprimeras
diligenciasyfaltas
Cobertura	 Municipal
Horario	 8:00a15.30horasdelunesaviernes
Juez	 Lic.JulioCesarVillatoro
Costo	 Atencióngratuita
Institución	 Juzgado dePazlaLibertad
Dirección	 BarrioElParaíso, LaLibertad,Petén
Teléfono	 7723-900
Fax	 7323-9060
Función	 Resolucióndeprimeras
diligenciasyfaltas
Cobertura	 Municipal
Horario	 8:00a15.30horasdelunesaviernes
Juez	 Lic.JulioCesarVillatoro
Costo	 Atencióngratuita
POPTÚN–PETÉN
NombredelaInstitución	 JuzgadodeFamilia
Dirección	 EdificiodeTribunales,frenteal
edificiodelMinisterioPúblico,Poptún
Teléfono	 7927-8577
Función	 Recibirdenunciasdecasos
familiares,juiciosvoluntariosy
ordinariosdedivorcio,otorgar
medidasdeseguridad
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
76
Horario	 8:00a16:00horasdelunesa
viernes
Juez	 Lic.JuanValerioCastilloCaal
Costo	 Atencióngratuita
NombredelaInstitución	 Procuraduríadelos
DerechosHumanosPDH
Dirección	 5ª.Avenida8-10,zona1,Poptún,
a2cuadrasdelaiglesiacatólica
Teléfono	 7927-7427
Función	 Atenciónavíctimas,asesoríalegal,
apoyopsicológico,acompañamiento
yrecepcióndedenuncias
Horario	 8:00a17:00horasdelunesaviernes
Auxiliar	 Lic.NétorGonzaloPalacios
Costo	 Atencióngratuita
NombredelaInstitución	 DefensoríadelaMujerIndígena
DEMI
Dirección	 Avenida15deseptiembre,5-67,Zona
2,Poptún.
Teléfono	 7927-6168
Función	 Asesoríajurídica,social,ayuda
ycapacitaciónavictimas
Horario	 8:00a16:30horasdelunesaviernes
Delegada	 AnadelRosarioChó
Costo	 Atencióngratuita
NombredelaInstitución	 CODISRA
Dirección	 Av.15deSeptiembre5-67Zona2,
Nivel20
Teléfono	 79276168
Responsable	 VíctorEnriqueMaquínBó
Costo	 Atencióngratuita
SANBENITO–PETÉN
Institución	 JUZGADODEPAZ
Dirección	 BarrioElCentro,SantaAnaPetén
Teléfono	 55942963
TipodeAtención	 AdministracióndelaJusticia
Poblaciónqueatiende	 PúblicoenGeneral
Cobertura	 Municipal
Horario	 8:00–15:30horasdelunes
aviernes yencasosdecarácter
urgentelas24horas
Responsable	 Lic.RonySoelContreras
Costo	 Atencióngratuita
NombredelaInstitución	 DefensaPúblicaPenal
Dirección	 CallePrincipal,SanBenito.
Función	 Asesoríalegalysocial,
encasosdeinfracciónalaley.
Horario	 8:0015:30horasdelunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
COATEPEQUE
Nombredelainstitución	 JuzgadodePrimeraInstanciadela
NiñezyAdolescenciayAdolescentes
enConflictoconlaLeyPenal
Dirección	 6avenida9-28, Zona1,
LotificaciónLasConchitas.
Teléfono/Fax	 77750367
Tipodeatención.	 FunciónJurisdiccional
(conocimientodediversoslitigios)
Poblaciónqueatiende	 Todotipodepoblación.
Cobertura	 MunicipiosdeQuetzaltenango,
RetalhuleuySanMarcos
Horario	 8:00a16:00horasdelunesa
viernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Licda.GloriaLilianAguilarBarrera
Nombredelainstitución	 AuxiliaturaRegionaldela
ProcuraduríadeDerechosHumanos
Dirección	 7ªavenida,6-46,Zona1,
BarrioLasCasas
Teléfono/Fax	 77755476.
Correoelectrónico	 Cobertura:Municipiosde
Coatepéque,Colomba,Floresy
Génovadeldepartamentode
Quetzaltenango;Municipiode
Pajapita,ElQuetzal,Ocos,AyutlayLa
Reformadel
departamentodeSanMarcos
Tipodeatención.	 Asesoría,procuraduríayauxiliolegal
Poblaciónqueatiende	 Todotipodepoblación
Cobertura	 Departamental
Horario	 24horas
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 JoséErwinMaldonado
QUETZALTENANGO
Nombredelainstitución	 JuzgadodeNiñezyAdolescencia.
Dirección	 CentroregionaldeJusticiazona6
Teléfono	 7739-6000
Fax	 7739-6000
Tipodeatención	 Solucióndeconflictosconlaley
penaldelaniñezyadolescencia.
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñas,adolescente,mujeresy
personasdeterceraedad
Cobertura	 Suroccidente
Horario	 8.00a16.00horasdelunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 JesúsOtonielBaquiaxBaquiax
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
77
Nombredelainstitución	 CODISRA
Dirección	 4ª.CalleD-12-65Zona1
Teléfono	 77658147/48
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 MayraAnabellaIxcolínCortez
Nombredelainstitución	 ProcuraduríaGeneral delaNación
Dirección	 CalleA0avenida5-29 Zona7,
EdificioTorreCorporativa
3erNivel Quetzaltenango.
Teléfono	 7767-5246
Fax	 77675103
Tipodeatención	 Protegeryabrigarlosderechosdela
niñezyadolescencia
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñas,adolescente,mujeresy
personasdeterceraedad
Cobertura	 Suroccidente
Horario	 8.00a16.00horasdelunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Licda.MagnoliaOrozco
Nombredelainstitución	 DefensoriadelaMujerIndígena
Dirección	 3era,calle3-20zona7
Quetzaltenango
Teléfono	 40118794
fax	 77671309
Tipodeatención	 Asistenciajurídica,psicológicay
socialalamujerindígena
Poblaciónqueatiende	 Mujerindígena
cobertura	 TodoQuetzaltenango
Horario	 8:00a16:00horasdelunesa
viernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Lic.Santos
QUICHÉ
NombreInstitución:	 JuzgadodelaNiñezyAdolescencia
Dirección:	 6ª.Calle4-35,Zona1
Teléfono:	 54582684 y 40687492
TipodeAtención:	 Social
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñasyadolescentes
Cobertura:	 Todoeldepartamento
Horario:	 0800a1500horasdelunesa
viernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable:	 Licda.SheniMendozay
Lic.JulioCésarLópezGirón
NombreInstitución	 ProcuraduríadelosDerechosHumanos
Dirección	 0Ave.11-21Zona4
Teléfono	 77551181
Fax	 77551181
CorreoElectrónico	 Ixoc22@yahoo.esp
TipodeAtención	 Legal
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñasadolescentes,mujeresy
personasdeterceraedaddetodoel
departamento
Cobertura	 Todoeldepartamento
Horario	 8:00a16:00horasdelunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 T.S.AidaLópezCordero
NombreInstitución	 DefensoríadelaMujerIndígena
Dirección	 6ª.Calle6-16Zona1
Teléfono	 77552891
CorreoElectrónico	 demiquiche@yahoo.com
TipodeAtención	 Legalypsicológica
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñasadolescentes,mujeresy
personasdeterceraedaddetodoel
departamento
Cobertura	 Todoeldepartamento
Horario	 8:00a16:00delunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Licda.RosaGómez
IXCAN–QUICHÉ
NombredelaInstitución	 JuzgadodePaz
Dirección	 CentrodeAdministracióndeJusticia,
Zonal,IxcánQuiché
Teléfono	 77391412
Fax	 77391412
Tipodeatención	 Primerasdiligenciasencasospenales
ydefamiliaydelitosdetransitoyfaltas
Poblaciónqueatiende	 Poblaciónengeneral
Cobertura	 MunicipiodeIxcányáreascircunvecinas
Horario	 Las24horas,los365días
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Lic.BenjaminGuidosChinchilla
NombredelaInstitución	 ProcuraduríadelosDerechos
Humanos
Dirección	 CalledelaParroquia,Zona1,Ixcán
Quiché
Teléfono	 77391616
Fax	 77391616
Tipodeatención	 Procuracióndelosderechos
humanosyacompañamientoa
víctimasendenuncias
Poblaciónqueatiende	 Poblaciónengeneral
Cobertura	 MunicipiodeIxcán
Horario	 8:00a16:30Horasdelunesa
viernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Lic.FlavioRuiz
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
78
NEBAJ–QUICHÉ
Nombredelainstitución	 JuzgadodePrimeraInstanciayFamilia
Dirección	 CantónSimocol
Teléfono	 77560204
Fax	 77560204
Tipodeatención	 Atención legal
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñas,adolescente,mujeres,
personasdeterceraedad
Cobertura	 Municipiode Nebaj
Horario	 08:00 a 15:00horasdelunesa
viernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable:	 Lic.Edgar LeonelAlvaradoArchilla
Nombredelainstitución	 Procuraduría delos
DerechosHumanos
Dirección	 Cantón Vipila
Teléfono	 77560051
Fax	 77560051
Correoelectrónico	 auxneb@pdk.org.gt
Tipodeatención	 Atención social
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñas,adolescente,mujeresy
personasdeterceraedad
Cobertura	 7Municipios,Chicamán,Uspantán,
Cunen, Chajul,Cotzal,Sacapulasy
Nebaj
Horario	 Atención Permanente
Costo	 Atencióngratuita
Responsable:	 DiegoMarioChamayRodríguez
RETALHULEU
Nombredelainstitución	 JuzgadodeFamilia
Dirección	 4ª.Avenida 4-02 zona 1
Teléfono	 77710173
Fax	 77710173
Tipodeatención	 Atenciónlegalencasosrelacionados
afamiliaymedidasdeseguridad
Poblaciónqueatiende	 Poblaciónengeneral
Cobertura	 Departamental
Horario	 8:00 a 15:30horasdelunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Licda. KarolDesireeVásquez
Nombredelainstitución	 ProcuraduríaDerechosHumanos
Dirección	 6ª.Calle9.05Zona1
Teléfono	 77712382
Tipodeatención	 Procuración,educación,fiscalización
Poblaciónqueatiende	 Poblaciónengeneral
Cobertura	 Departamental
Horario	 8:00a16:00horasdelunesaviernes
Responsable	 AuxiliarDepartamental:
Bayron Hernández
SACATEPÉQUEZ
Nombredelainstitución	 JuzgadodePrimera
InstanciadeFamilia
Dirección	 5ta.CallePonienteNo.26B
Teléfono	 78327699
Tipodeatención	 Legal,social
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñas,adolescente, mujeresy
personasdeterceraedad
Cobertura	 Nacional
Horario	 De8:00a15:30horasdelunesa
viernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Licda.AnaVilmaDíaz
Nombredelainstitución	 ProcuraduríaGeneraldelaNación
deSacatepéquez
Dirección	 2da.AvenidaSur,RuinasdeSanta
Calara,AntiguaGuatemala
Teléfono	 78329454
Tipodeatención	 Legal
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñas,adolescente, mujeresy
personasdeterceraedad
Cobertura	 Nacional
Horario	 8:00a16:00delunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Lic.CarlosAzurdia
SANTAROSA–CUILAPA
Institución	 DEMI,DefensoríadelaMujer
Indígena
Dirección	 FrentealhotelChequina
Teléfono	 7886-5383
Fax	 7886-5383
Función	 Atenciónlegal
Poblaciónqueatiende	 Mujeres
Horariodeatención	 8:00a16:00horasdelunesa
viernes
Directora	 Licda.MaríaDoloresGarcía
Costo	 Atencióngratuita
Institución	 CODISRA
Dirección	 Km.57.5CarreteraaElSalvador,
AldeaSanJuandeArana2do.Nivel
Teléfono	 50022391
Directo	 QuelvinOtonielJiménezVillalta
Costo	 Atencióngratuita
Institución	 JuzgadodeFamilia
Dirección	 BarrioLaParroquia,Cuilapa,Santa
Rosa
Teléfono	 7886-5490
Fax	 7886-5490
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
79
Función	 Diligenciasenprocesospenalesen
asuntosdefamilia
Poblaciónqueatiende	 Atodaslaspersonas
Cobertura	 Departamental
Horariodeatención	 8:00a15:30horasdelunesa
viernes
Costo	 Atencióngratuita
Institución	 ProcuraduríadelosDerechos
Humanos
Dirección	 CallePrincipal3-055,Zona4,Barrio
elLlanito,CuilapaSantaRosa.
Teléfono	 7886-5616
Fax	 7886-5616
Función	 Acompañamientoendenuncias
Poblaciónqueatiende	 Todaslaspersonas
Cobertura	 Departamental.
Horariodeatención	 8:00a16:00horasdelunesa
viernes
Responsable:	 JuanHeribertoHerrera Villatoro
Costo	 Atencióngratuita
SANTIAGOATITLÁN
Nombredelainstitución	 JuzgadodePrimeraInstancia
Dirección	 CantónXechivoy,SantiagoAtitlán,
Sololá
Teléfono	 7721-7618
Fax	 7721-7618
Tipodeatención	 Recepciónytrámitededenuncias
enlasáreaspenal,familiar,laboral
ycivil,yprimerasdiligencias.
Eneláreasocial:realizaciónde
entrevistas,visitasdomiciliarias,
estudiossocioeconómicosy
estudiossociales
Poblaciónqueatiende	 Poblaciónengeneral
Cobertura	 SantiagoAtitlán,SanLucasTolimán,
SanPedroLaLaguna,SanJuanLa
Laguna,SanPabloLaLagunaySan
MarcosLaLaguna
Horario	 08:00a15:30horas
delunesaViernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Licda.MyrnaEdithFuentesNuñez
Nombredelainstitución	 AuxiliaturaMóvilde
losDerechosHumanos
Dirección	 CantónPanaj,SantiagoAtitlán,
Sololá
Teléfono	 7721-7766
Fax	 7721-7766
Correoelectrónico	 salvadorloarcamarroquin@yahoo.com
Tipodeatención	 Velarporelcumplimientodela
vigenciadelosDerechosHumanos
conénfasisenlasupervisióny
monitoreodelasaccionesdela
administraciónpúblicaparaevitarel
abusodepoder
Poblaciónqueatiende	 Poblaciónengeneral
Cobertura	 Nahualá,SantaCatarinaIxtahuacán
(Bocacosta),SanJuanLaLaguna,San
PedroLaLaguna,SanLucasTolimán
ySantiagoAtitlán
Horario	 08:00a16:00horasdelunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Lic.SalvadorLoarcaMarroquín
SOLOLÁ
Institución	 JuzgadodePrimeraInstancia de
Trabajo, PrevisiónSocialydeFamilia
Dirección	 13ª.Calle7-50,Zona2,BarrioSan
Bartolo,Sololá
Teléfono	 7762-3665;y7762-3638
Función	 Jurisdicciónlaboralydefamilia
Horariodeatención	 8:00a15:30horasdelunesaviernes
Cobertura	 Departamental
Responsable	 Lic.ManuelArturoEstradaGracias
Costo	 Atencióngratuita
Institución	 ProcuraduríadelosDerechos
Humanos
Dirección	 5ª.Avenida8-20,Zona1,Sololá
Teléfono	 7762-3642
Función	 Procuración,capacitación,
orientaciónyapoyoavictimasde
violacióndederechoshumanos
Horariodeatención	 8:00a16:30horasdelunesaviernes
Cobertura	 Departamental
Responsable	 Lic.OvidioPaz
Costo	 Atencióngratuita
SUCHITEPÉQUEZ
Nombredelainstitución	 DepartamentodeNiñezy
AdolescenciadelaPNC
Dirección	 Km157.5,ColoniaElCompromiso,
Mazatenango
Teléfono	 78724098y59821658
Fax	 78723998
Tipodeatención	 Capacitar,asesorarysensibilizara
PNC,PMT.Charlaseducativas
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñasyadolescente
Cobertura	 Departamental
Horario	 8:00a17:00horasdelunesaviernes
Responsable	 LazaroMisaelOrtizToledo
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
80
Nombredelainstitución	 ProcuraduríaGeneraldelaNación
Dirección	 2Calle0-23, Zona 2,Residenciales
SantaCristina2,Mazatenango
Teléfono	 78718817
Tipodeatención	 AsistenciaLegalyacompañamientos
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñas,adolescente,mujeres,
personasdeterceraedad
Cobertura	 Departamental
Horario	 8a16horasdelunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Lic. MarcosAlfonsoRecinosCastañeda
Nombredelainstitución	 DefensoríadelaMujerIndígena.
Dirección	 10Calle 2,segundonivel, Zona 1,
Mazatenango
Teléfono	 78727293
Fax	 78727293
Correoelectrónico	 demisuchi@yahoo.com
Tipodeatención	 Legal,psicológica,socialy
acompañamientos
Poblaciónqueatiende	 Niños,niñas,adolescente,mujeres,
personasdeterceraedad
Cobertura	 Departamental.
Horario	 8a16horasdelunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 MaryPérezChay
TOTONICAPÁN
Institución	 JuzgadodePrimera
InstanciadeFamilia
Dirección	 7a.Calle,Zona4,Totonicapán
Teléfono	 7766-1781
Fax	 7766-1781
Función	 Atenderatodosaquellos que
requieran laaplicación deleyesen
temasfamiliares.Apoyopsicológico
Poblaciónqueatiende	 Niñas,adolescentesymujeres
Cobertura	 Departamental
Horario	 8:00a15:30horasdelunesaviernes
Juez	 Lic.Ceferino MarcoTulioTebalan
Chuc/delegadadelaredLicenciada
DinoraOchoa
Costo	 Atencióngratuita
Institución	 ProcuraduríaGeneralde
laNación,Región:Quetzaltenango
yTotonicapán.
Dirección	 2a.Calle6-70,zona 2,
Quetzaltenango
Teléfono	 7763-0891
Fax	 7761-5414
Función	 Apoyopsicológico,trabajosocial,
apoyoagruposdeautoayudapara
mujeres,atenderdenunciasdeVIFy
delmedioambiente
Poblaciónqueatiende	 Menoresdeedad,mujeresy
personasdeterceraedad
Cobertura	 Departamental
Horario	 8:00a15:30horasdelunesaviernes
Directora	 Licda.VanesaRodasDeMontenegro
Costo	 Atencióngratuita
ZACAPA
NombredelaInstitución	 JuzgadodelaNiñezyAdolescencia
Dirección	 3ª.Calle9-70Zona2,BarrioSan
Marcos,Zacapa
Tipodeatención	 Niñezenconflictoconlaleypenal
Poblaciónqueatiende	 Niñosyniñas
Cobertura	 Regional
Horario	 8:00a15:30horasdelunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Lic.SelvinFlores,Juez
NombredelaInstitución	 ProcuraduríaGeneraldelaNación
Dirección	 CentrodeGobierno,segundonivel,
Zacapa
Teléfono	 40492552
CorreoElectrónico	 lucreciaabogada@yahoo.com
Tipodeatención	 JurídicaenrepresentacióndelEstado
deGuatemala
Poblaciónqueatiende	 Niñosyniñas
Cobertura	 Regional
Horario	 8:00a16:00 horasdelunesa
viernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Licda.OlgaLucreciaMoralesAragón
deRossal
SANMARCOS
Institución	 ProcuraduríaGeneraldelaNación
Dirección	 8a.Calle“C”8-57,Zona2,SanMarcos
Teléfono	 7760-8920
Fax	 7769-8920
Función	 Atenciónjurídicaysocial
Poblaciónqueatiende	 Niñas,adolescentes,mujeres
ypersonasdeterceraedad
Cobertura	 Departamental
Horario	 8:00a16:00horasdelunesa
viernes
Responsable	 Lic.AngelisEmilioLópezSoto
Costo	 Atencióngratuita
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
81
HUEHUETENANGO
NombredelaInstitución	 InstitutodelaDefensaPúblicaPenal
Dirección	 2da.calle2-13,zona8,colonia
Hernández,Huehuetenango
Teléfono	 77646917
Fax	 77646917
Atención	 Jurídicolegalgratuito,defensa
técnicay asistenciajurídica
Poblaciónqueseatiende	 Todapersonadeescasosrecursos
Cobertura	 CabeceraDepartamental
Horario	 8:00a16:00horasdelunesaviernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 Lic.OscarRafaelAguirreMolina
NombredelaInstitución	 CODISRA
Dirección	 1ª.CalleB5-39Zona8,Frentealos
TribunalesdeJusticia.
Teléfono	 77627598
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 LucasEstebanJosé
NombredelaInstitución	 DefensoríadelaMujerIndígena
Dirección	 12ave.6-04, zona5,Huehuetenango
Teléfono	 77645781
Fax	 Idem
CorreoElectrónico	 demihuehue@yahoo.com
Atención	 Psicológico,social,jurídico
Poblaciónqueseatiende	 Mujeresindígenasdeescasos
recursoseconómicos.
Cobertura	 DepartamentodeHuehuetenango
Horario	 8:00a16:00horasdelunesa
viernes
Costo	 Atencióngratuita
Responsable	 LolaMarinaJuanTomás
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
82
CUADRO ILUSTRATIVO DE DELITOS SEXUALES
Y PENAS APLICABLES A DICHOS DELITOS
CONCEPTO LEYTIPOPENAL PENAL
Violación
Agresiónsexual
Violaciónala
intimidadsexual
Exhibicionismo
sexual
Quien con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía
vaginal, anal o bucal con otra persona o le introduzca cualquier
parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas
u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma. Siempre se
cometeestedelitocuandolapersonacontraquiensecometesea
menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con
incapacidadvolitivaocuandomedieviolenciafísicaopsicológica.
Quien con violencia física o psicológica, realice actos con fines
sexualesoeróticosaotrapersona,alagresoroasímisma,siempre
que no constituya delito de violación. Siempre se comete este
delito cuando la persona contra quien se comete sea menor de
catorceañosdeedadocuandoseaunapersonaconincapacidad
volitivaocuandomedieviolenciafísicaopsicológica.
Quienporcualquiermedio,sinelconsentimientodelapersona,
atentare contra su intimidad sexual, y se apodere o capte
mensajes,conversaciones,comunicaciones,sonidos,imágenes
engeneraloimágenesdesucuerpo,paraafectarsudignidad.
Lasmismaspenasseimpondránalque,sinestarautorizado,se
apodere, acceda, utilice o modifique, en perjuicio de tercero
comunicaciones efectuadas por cualquier medio físico o
electrónicoodatosreservadosconcontenidosexualdecarácter
personal, familiar o de otro, que se encuentren registrados en
ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o
en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado,
en perjuicio de la persona titular de los datos o de una tercera
persona.
Quien ejecute o hiciere ejecutar a otra persona, actos sexuales
frenteapersonasmenoresdeedadopersonasconincapacidad
volitivaocognitiva.
Penadeprisiónde
ochoadoceaños.
Sancionado con
cinco a ocho años
deprisión.
Prisión de uno a
tresaños.
Se impondrá pri-
sión de dos a cua-
tro años a quien
difunda, revele o
ceda, a cualquier
título, a terceros,
losdatosohechos
descubiertos o las
imágenes capta-
dasaqueserefie-
reesteartículo.
Será sancionado
condetresacinco
añosdeprisión.
LeyContrala
ViolenciaSexual,
Explotacióny
TratadePersonas
quereformael
códigopenal.
LeyContrala
ViolenciaSexual,
Explotacióny
TratadePersonas
quereformael
códigopenal.
LeyContrala
ViolenciaSexual,
Explotacióny
TratadePersonas
quereformael
códigopenal.
LeyContrala
ViolenciaSexual,
Explotacióny
TratadePersonas
quereformael
códigopenal.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
83
CONCEPTO LEYTIPOPENAL PENAL
Promoción,
facilitacióno
favorecimiento
deprostitución
agravada
Actividades
sexuales
remuneradas
conpersonas
menoresdeedad
Comercialización
odifusiónde
pornografía
depersonas
menoresdeedad
Producciónde
pornografía
depersonas
menoresdeedad
Enloscasossiguientes:
a. Si durante su explotación sexual la persona hubiere estado
embarazada.
b. Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable
de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el
cónyuge,excónyuge,convivienteoexconvivientedelavíctima,
odeunodesuspadres.
c.Cuandomediareviolenciaoabusodeautoridad.
Quien para sí mismo o para terceras personas, a cambio de
cualquier acto sexual con una persona menor de edad, brinde
o prometa a ésta o a tercera persona un beneficio económico
o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre
elpropósito.
Quien publique, reproduzca, importe, exporte, distribuya,
transporte, exhiba, elabore propaganda, difunda ó comercie
de cualquier forma y a través de cualquier medio, material
pornográfico de personas menores de edad o con incapacidad
volitiva o cognitiva en donde se utilice su imagen o voz real o
simulada.
Quien de cualquier forma y a través de cualquier medio,
produzca, fabrique o elabore material pornográfico que
contengaimagenovozrealosimulada,deunaovariaspersonas
menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en
accionespornográficasoeróticas.
Lapena
aumentaráen
unaterceraparte,
encuantoa
prisióndecinco
adiezañosy
conmultade
cincuentaacien
milquetzales.
Serásancionado
conprisiónde
cincoaochoaños,
sinperjuiciodelas
penasquepuedan
corresponderpor
lacomisiónde
otrosdelitos.
Serásancionado
conprisión
deseisaocho
añosymultade
cincuentamila
quinientosmil
quetzales.
Serásancionado
conprisióndeseis
adiezañosymulta
decincuentamil
aquinientosmil
quetzales.
LeyContrala
ViolenciaSexual,
Explotacióny
TratadePersonas
quereformael
códigopenal.
LeyContrala
ViolenciaSexual,
Explotacióny
TratadePersonas
quereformael
códigopenal.
LeyContrala
ViolenciaSexual,
Explotacióny
TratadePersonas
quereformael
códigopenal.
LeyContrala
ViolenciaSexual,
Explotacióny
TratadePersonas
quereformael
códigopenal.
VIOLENCIA SEXUAL
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
84
CONCEPTO LEYTIPOPENAL PENAL
Tratadepersonas
Remuneración
porlatratade
personas
Constituye delito de trata de personas la captación, el
transporte, bastado, retención, acogida o recepción de una o
máspersonasconfinesdeexplotación.
Enningúncasosetendráencuentaelconsentimientoprestado
por la víctima de trata de personas o por su representante
legal.
Paralosfinesdeldelitodetratadepersonas,seentenderácomo
findeexplotación:Laprostituciónajena,cualquierotraformade
explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier
tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de
esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción
y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de
personasmenoresdeedadparagruposdelictivosorganizados,
adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía,
embarazoforzadoomatrimonioforzadooservil.
Quienparasímismooparaterceros,acambiodelasactividades
de explotación a que se refiere el delito de trata, brinde o
prometa a una persona o a terceros un beneficio económico o
decualquierotranaturaleza.
Quiencometa
estedelitoserá
sancionadocon
prisióndeocho
adieciocho
añosymultade
trescientosmil
aquinientosmil
quetzales.
Serásancionado
conpenade
prisióndeseisa
ochoaños.
Lapena
establecida
paraeldelitode
remuneraciónde
tratadepersonas
seaumentará
endosterceras
partessila
remuneración
sebrindaose
prometeacambio
deactividadesde
explotaciónde
personamenor
decatorceaños;
yseaumentaráel
doblesisetratare
depersonamenor
dediezaños.
CódigoPenal
Reformadoporel
Decreto9-2009
delCongresode
laRepública.
LeyContrala
ViolenciaSexual,
Explotacióny
TratadePersonas
quereformael
códigopenal.
VIOLENCIA SEXUAL
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
85
VIOLENCIA SEXUAL
CONCEPTO LEYTIPOPENAL PENAL
Suspensióny
alteracióndel
estadocivil
Porviolencia,
física,psíquicao
moral
Violenciacontrala
mujer
Quien:
1. Falsamente denunciare o hiciere inscribir en el registro de
personascorrespondiente,cualquierhechoquecreeoaltereel
estadocivildeunapersona,oqueasabiendas,seaprovechare
delainscripciónfalsa.
2. Ocultare o expusiere un hijo con el propósito de hacerlo
perdersusderechososuestadocivil.
3. Inscribiere o hiciere inscribir un nacimiento inexistente o
proporcionaredatosfalsosdelosprogenitores.
“4°. Por violencia: la física, psicológica o moral. La primera es
manifestación de fuerza sobre personas o cosas. La segunda
es intimidación a personas y toda conducta a través de la
cual se ocasione daño emocional, disminuya la autoestima,
perjudiqueoperturbeelsanodesarrollointegraldelapersona,
tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito, o
menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes
y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, abuso de
poder o de autoridad, aprovechamiento de una situación de
vulnerabilidad, engaño, amenaza o la privación de medios
económicos indispensables para la subsistencia. Se entenderá
que existe la violencia psicológica también cuando concurriere
hipnosis,narcosisoprivaciónderazónodesentido,yaseaque
elsujetoactivoprovoquelasituaciónolaaproveche.
Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo
femenino que tenga como resultado el daño inmediato o
ulterior,sufrimientofísico,sexual,económicoopsicológicopara
la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o
la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el
ámbitopúblicocomoenelámbitoprivado.
Sancionadocon
prisióndecinco
aochoañosy
multadecienmil
aquinientosmil
quetzales.
Elfuncionario
públicoque
asabiendas
autorizareo
inscribiereun
hechofalsoenel
registrodepersonas
correspondiente,
serásancionadocon
prisióndeseisadiez
añoseInhabilitación
paraempleoo
cargopúblicopor
eldobledelapena
impuesta.
Serásancionado
conprisiónde
cincoadoceaños.
LeyContrala
ViolenciaSexual,
Explotacióny
TratadePersonas
quereformael
códigopenal.
LeyContrala
ViolenciaSexual,
Explotacióny
TratadePersonas
quereformael
códigopenal.
LeyContrael
Femicidioy
OtrasFormasde
Violenciacontrala
Mujer.
Violenciafísica Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal
directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con
laquesecausadaño,sufrimientofísico,lesionesoenfermedad
aunamujer.
Serásancionado
conprisiónde
cincoadoceaños.
LeyContrael
Femicidioy
OtrasFormasde
Violenciacontrala
Mujer.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
86
VIOLENCIA SEXUAL
CONCEPTO LEYTIPOPENAL PENAL
Violenciasexual
Violencia
psicológicao
emocional
Acciones de violencia física o psicológica cuya finalidad es
vulnerarlalibertadeindemnidadsexualdelamujer,incluyendo
lahumillaciónsexual,laprostituciónforzadayladenegacióndel
derechoahacerusodemétodosdeplanificaciónfamiliar,tanto
naturales como artificiales, o a adoptar medidas de protección
contraenfermedadesdetransmisiónsexual.
Acciones que pueden producir daño o sufrimiento psicológico
o emocional a una mujer, a sus hijas o a sus hijos, así como las
acciones,amenazasoviolenciacontralashijas,loshijosuotros
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad de la víctima, en ambos casos con el objeto de
intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla, la que
sometida a ese clima emocional, puede sufrir un progresivo
debilitamientopsicológicoconcuadrosdepresivos.
Serásancionado
conprisiónde
cincoadoceaños.
Serásancionado
conprisiónde
cincoaochoaños.
LeyContrael
Femicidioy
OtrasFormasde
Violenciacontrala
Mujer.
Femicidio Cometeeldelitodefemicidioquien,enelmarcodelasrelaciones
desigualesdepoderentrehombresymujeres,dieremuerteauna
mujer,porsucondicióndemujer,valiéndosedecualquieradelas
siguientes circunstancias: a. Haber pretendido infructuosamente
establecerorestablecerunarelacióndeparejaodeintimidadcon
la víctima; b. Mantener en la época en que perpetre el hecho, o
habermantenidoconlavíctimarelacionesfamiliares,conyugales,
de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo
orelaciónlaboral;c.Comoresultadodelareiteradamanifestación
de violencia en contra de la víctima; d. Como resultado de ritos
grupalesusandoonoarmasdecualquiertipo;e.Enmenosprecio
del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales,
o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo
de mutilación; f. Por misoginia; g. Cuando el hecho se cometa
en presencia de las hijas o hijos de la víctima; h. Concurriendo
cualquieradelascircunstanciasdecalificacióncontempladasenel
artículo132delCódigoPenal.
Serásancionado
conprisiónde
veinticincoa
cincuentaaños.
LeyContrael
Femicidioy
OtrasFormasde
Violenciacontrala
Mujer.
LeyContrael
Femicidioy
OtrasFormasde
Violenciacontrala
Mujer.
Violenciacontra
lamujer
Cometeeldelitodeviolenciacontralamujerquien,enelámbito
públicooprivado,ejerzaviolenciafísica,sexualopsicológica,va-
liéndosedelassiguientescircunstancias:a.Haberpretendido,en
forma reiterada o continua, infructuosamente, establecer o res-
tablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; b.
Mantenerenlaépocaenqueseperpetreelhecho,ohaberman-
tenidoconlavíctimarelacionesfamiliares,conyugales,deconvi-
vencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o rela-
ciónlaboral,educativaoreligiosa;c.Comoresultadoderitosgru-
pales usando o no armas de cualquier tipo; d. En menosprecio
delcuerpodelavíctimaparasatisfaccióndeinstintossexuales,o
cometiendoactosdemutilacióngenital;e.Pormisoginia.
Serásancionado
conprisiónde
cincoadoceaños.
LeyContrael
Femicidioy
OtrasFormasde
Violenciacontrala
Mujer.
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
87
CONCEPTO LEYTIPOPENAL PENAL
Violencia
económica
Discriminación
Comete el delito de violencia económica contra la mujer quien,
dentro del ámbito público o privado, incurra en una conducta
comprendida en cualesquiera de los siguientes supuestos: a.
Menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o
derechospatrimonialesolaborales;b.Obliguealamujerasuscribir
documentos que afecten, limiten, restrinjan su patrimonio o lo
ponganenriesgo;oqueloeximanderesponsabilidadeconómica,
penal, civil o de cualquier otra naturaleza; c. Destruya u oculte
documentosjustificativosdedominioodeidentificaciónpersonal,
o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo que le
sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales; d.
Someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico
alnocubrirlasnecesidadesbásicasdeéstayladesushijasehijos;
e.Ejerzaviolenciapsicológica,sexualofísicasobrelamujer,conel
findecontrolarlosingresosoelflujoderecursosmonetariosque
ingresanalhogar.
Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia basada en motivos de género, raza,
etnia,idioma,edad,religión,situacióneconómica,enfermedad,
discapacidad,estadocivilo,encualesquieraotromotivo,razón
o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona,
grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho
legalmenteestablecidoincluyendoelderechoconsuetudinario
o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la
RepúblicaylosTratadosInternacionalesenmateriadederechos
humanos.
Serásancionado
conprisiónde
cincoadoceaños.
Serásancionado
conprisióndeuno
atresaños,ymulta
dequinientosatres
milquetzales. La
penaseagravará
enunatercera
parte:a)cuando
ladiscriminación
seaporrazón
idiomática,
culturaloétnica;
b)Paraquien
decualesquiera
formaypormedio
difunda,apoye
oinciteideas
discriminatorias;c)
cuandoelhecho
seacometido
porfuncionarioo
empleadopúblico
enelejercicio
desucargo;d)
cuandoelhecho
seacometidopor
unparticularenla
prestacióndeun
serviciopúblico.
LeyContrael
Femicidioy
OtrasFormasde
Violenciacontrala
Mujer.
CódigoPenal
VIOLENCIA SEXUAL
PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
88
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PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
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PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL
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Protocolo educacion 2013

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Protocolo educacion 2013

  • 2. PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN, ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE VIOLENCIA DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Con apoyo de: En coordinación con:
  • 3. PARTICIPANTES EN EL PROCESO: DIRECCIONES GENERALES: Dirección General de Gestión de la Calidad Educativa –DIGECADE- Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural –DIGEBI- Dirección General de Currículo –DIGECUR- Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa –DIGEDUCA- Dirección General de Coordinación Departamental –DIGECOR- Dirección General de Educación Especial –DIGEESP- Dirección General de Acreditación y Certificación –DIGEACE- Dirección de Recursos Humanos -DIREH- Dirección de Desarrollo Magisterial –DIDEMAG- Oficina al Ciudadano, Dirección de Servicios Administrativos –DISERSA- Dirección General de Educación Extraescolar –DIGEEX- Dirección General de Educación Física –DIGEF- DIRECCIONES DEPARTAMENTALES: Dirección Departamental de Educación DIDEDUC Escuintla Dirección Departamental de Educación DIDEDUC Totonicapán Dirección Departamental de Educación DIDEDUC Izabal Dirección Departamental de Educación DIDEDUC Chimaltenango Dirección Departamental de Educación DIDEDUC Alta Verapaz Dirección Departamental de Educación DIDEDUC Chiquimula FACILITACIÓN DEL PROCESO: Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica, Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN- CON EL APOYO TÉCNICO DE: Secretaría Presidencial de la Mujer –SEPREM- Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres –CONAPREVI- CON APORTES DE: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social –MSPAS- Comisión Nacional Multisectorial de Organizaciones que Velan y Trabajan en la Prevención de ITS/VIH –CONASIDA- Procuraduría General de la Nación –PGN- Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos -COPREDEH- Procuraduría de Derechos Humanos –PDH- Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia, Ministerio de Gobernación –MINGOB- Policía Nacional Civil -PNC- Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata contra las Personas –SVET- Defensoría de la Mujer Indígena –DEMI- Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo –CODISRA- EsteProtocolofueelaboradoenelmarcodelaEstrategiadeEducaciónIntegralenSexualidadyPrevencióndelaViolencia–EISyPV-delMinisteriodeEducación. Guatemala, 2012 Fotografías: Mark Tuschman, Fondo de Población de las Naciones Unidas -UNFPA- Dirección de Comunicación Social del Ministerio de Educación -MINEDUC- Departamento de Fotografía de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República AUTORIDADES MINISTERIALES Licenciada Cynthia del Águila Mendizábal Ministra de Educación Licenciada Olga Evelyn Amado Jacobo de Segura Viceministra Técnica de Educación Licenciado Alfredo Gustavo García Archila Viceministro Administrativo de Educación Doctor Gutberto Nicolás Leiva Alvarez Viceministro de Educación Bilingüe e Intercultural Licenciado Eligio Sic Ixpancoc Viceministro de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa Licenciada Evelyn Verena Ortiz de Rodríguez Directora de la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADE- M.A. Edna Portales de Nuñez Subdirectora de Programas y Proyectos -DIGECADE-
  • 6. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 5 Presentación El Ministerio de Educación de conformidad con su competencia institucional tiene entre otras, la función de velar porque el sistema educativo del Estado contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios Constitucionales del respeto a la vida, derechos humanos, libertad, equidad, justicia, seguridad, paz y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala. Sumado a ello el Ministerio de Educación debe armonizar sus funciones con los compromisos que el Estado de Guatemala ha adoptado a través de la ratificacióndelosConveniosyTratadosInternacionales en materia de derechos humanos, dentro de los cuales se deriva el compromiso puntual de erradicar la violencia en todas sus manifestaciones contra niñas, niños y adolescentes, jóvenes, hombres y mujeres. El presente protocolo se enmarca en la Estrategia de Educación Integral de Sexualidad y Prevención de la Violencia diseñada e implementada por el Ministerio de Educación para dar una respuesta sistemática y de largo plazoalosgravesindicadoresdediversasmanifestaciones de violencia en los centros educativos, las familias y las comunidades. El protocolo constituye una herramienta de orientación en los diversos centros educativos con el fin que permita a las y los docentes, directores, supervisores, identificar la violencia en sus diferentes manifestaciones, y contar una ruta de referencia tanto interna como externa para atender y referir el caso de manera inmediata, tal cual lo establece la ley, garantizando el abordaje integral. Este protocolo permitirá identificar, atender y referir casos de violencia física, psicológica y sexual en contra de niñas, niños y adolescentes, así como casos en donde se detecte maltrato infantil por parte de los padresopersonasencargadasdelaguardaocustodia;la discriminaciónincluidaladiscriminaciónporvivirconVIH o desarrollar sida, el racismo, el acoso y hostigamiento sexual, esta última considerada como una forma de violencia en contra de la niñas y adolescentes. El mismo fue elaborado en un lenguaje comprensible con el objeto de facilitar la identificación de casos de violencia física, psicológica y sexual que ya constituyen delitos de conformidad con la legislación vigente en el país. Dentro del esquema del protocolo se incluyen elementos de orientación general y recomendaciones para el adecuado abordaje, los principios rectores en materia de derechos humanos que constituyen la parte esencial de su respeto irrestricto, así como elementos conceptuales de aplicación general y los fundamentos legales nacionales como internacionales. Para efectos de facilitar su aplicación se incluye en forma diferenciada tres guías para la identificación, referencia y contra referencia interna y externa de casos de violencia y una guía orientadora para la detección, y referencia de casos de discriminación y racismo; acoso y hostigamiento sexual. Cada una de estas guías tiene un marco teórico para facilitar su abordaje, aplicación y acciones institucionales a realizar para objeto de la referencia institucional respectiva. Se incluye dentro del mismo los signos de alerta e indicadores de detección de casos para efectos de facilitar el seguimiento de los mismos. Su implementación requerirá la formación del personal para la justa comprensión del problema en todas sus dimensiones así como de la apropiación del marco normativo e institucional. Especial atención requerirá el establecimiento del sistema de seguimiento y monitoreo de casos y su vinculación con las redes de información institucionales ya existentes. Conelpresenteprotocolo,elMinisteriodeEducación logra sumarse al conjunto de instituciones que fieles al cumplimiento de su mandato, desarrollan acciones para la identificación y atención de casos de violencia en sus diversas manifestaciones y se reconoce como una forma garante de la prevención de estos casos y sobre todo del respeto a los Derechos Humanos, de niñas, niños adolescentes y jóvenes.
  • 10. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 9 1.1 FINES Y OBJETIVOS DEL PROTOCOLO El presente protocolo tiene como fin orientar al personal docente y administrativo del Ministerio de Educación con el objeto de erradicar prácticas, actos o conductasqueatentencontralaintegridad,física, sexual y psicológica de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, garantizándoles el goce y ejercicio a sus derechos humanos y su derecho a una vida libre de violencia. OBJETIVOS • Establecer orientaciones acerca de los procedimientos que deben ser llevados por el Ministerio de Educación a través de una ruta de referencia y contra referencia interna en la detección de casos de violencia tanto física, psicológica y sexual contra niños, niñas, adolescentes y jóvenes en los diversos centros educativos. • Contar con lineamientos establecidos que permitan derivar un caso a las instituciones que conforman la red de derivación del Ministerio Público y/otras. • Establecer una guía de referencia de casos de violencia física, psicológica y sexual que permitan efectuar un trabajo en red para la atención integral por medio de una ruta de referencia y contrarreferencia externa. • Definir el procedimiento de monitoreo y seguimiento de casos dentro del Ministerio de Educación. 1.2 ¿EN QUÉ CONSISTE ESTE PROTOCOLO? Constituye una serie organizada de pasos para llevar a cabo la intervención del Ministerio de Educación en la detección, atención y referencia de casos que constituyan violencia contra estudiantes de los centros educativos del sistema nacional de educación de todos los niveles, tanto públicos como privados. Dentro del mismo se encuentran los procedimientos, acciones y rutas que han de seguirse en aquellos casos en donde el Ministerio de Educación detecte que existe violencia física, psicológica, sexual ocasosdemaltratocontrapersonasmenoresdeedad, así como casos de acoso y hostigamiento sexual que puedan darse contra las adolescentes y las jóvenes por parte de un docente o cualquier otro trabajador del centro educativo. Tomando en consideración que la discriminación es un delito en Guatemala, se incluye dentro del protocolo las acciones puntuales y ruta que deben de seguirse en la detección, y referencia de un caso concreto de discriminación y racismo.
  • 11. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 10 1.3. ¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN ESTE PROTOCOLO? Los principios que a continuación se citan son los enunciados normativos inspirados en materia de derechos humanos que el Ministerio de Educación deberá considerar en el marco de aplicación del presente protocolo. Estos principios deberán orientar las acciones realizadas por el personal del Ministerio en la identificación, atención y referencia de los casos. Acceso a la información: Implica el velar por parte del Ministerio de Educación en que la niña, el niño, adolescente y joven tenga acceso a información y material que promueva su bienestar social, ético, físico y mental. Celeridad: Entendido como la urgencia, prioridad e inmediatez con que se realicen las acciones de búsqueda, localización y resguardo de un niño, niña o adolescente desaparecido o sustraído, para asegurar su integridad y resguardo.1 Confidencialidad: Proteger la privacidad y la identidad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes previéndose la confidencialidad de la información inherente a cada caso. Dignidad: Que implica el respeto a los derechos humanos así como el repudio a cualquier forma de violencia, discriminación y racismo. Equidad: Dar a cada quien lo que le corresponde, atendiendo a los derechos universalmente reconocidos. Igualdad: Entendida como la igualdad real y efectiva de niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho en el pleno ejercicio de sus derechos humanos. Igualdad de trato: Entendido como la igualdad de trato a quienes están en condiciones similares y un trato diferente a quienes no están en esas condiciones. Inclusión: Entiéndase la atención a niñas, niños, adolescentes y jóvenes sin distinción de sexo, etnia, religión, idioma, capacidades diferentes o cualquier otra condición. Interés superior del niño, niña o adolescente: En todas las medidas concernientes a la identificación, atención y referencia de casos de violencia contra las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el Ministerio de Educación mantendrá una consideración primordial en cuanto al interés superior de la niña, niño y adolescente. Integridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes: El derecho a ser protegidos (as) contra toda forma de descuido, abandono, o violencia así como a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Libertad: La libertad física, sexual y psicológica de los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos específicos. Se incluyen en este principio los derechos sexuales y reproductivos. No re victimización: El Ministerio de Educación en la aplicación de este protocolo evitará realizar acciones que ocasionen daño a la integridad física, psicológica y sexual de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes tales como interrogatorios, externar juicios de valor o toda acción que menoscabe sus derechos humanos. Pertinenciacultural:Atodaslasniñas,niños,adolescentes y jóvenes se les debe proveer protección individual y diferenciada de acuerdo a su cultura e identidad étnica. Protección especial: La niña, niño y adolescente gozará de protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse física, mental, ética, espiritual y socialmente en forma saludable, así como en condiciones de libertad y dignidad. Este principio nos obliga a un trato de singular cuidado a las personas menores de edad atendiendo a la satisfacción de sus principales necesidades y a la promoción y cumplimiento de sus derechos. Privacidad: ElMinisteriodeEducaciónaldetectaruncaso deberá guardar privacidad de la información.
  • 12. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 11 1. Artículo 1, 2 y 3 Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth. Proceso: Es una serie de acciones que el Ministerio de Educación deberá tomar en cuenta para referir un caso una vez ha sido identificado. Protección: Es la pronta, integral y efectiva intervención de la autoridad competente del Ministerio de Educación para dictar las medidas administrativas correspondientes que permitan referir un caso garantizando a las niñas, niños, adolescentesyjóveneselaccesoamedidasdeprotección. Red de Derivación Nacional: Conjunto de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones internacionales y personas individuales y jurídicas que funcionanenlaRepúblicadeGuatemalayproporcionan sus servicios especializados a las víctimas que refieren las Oficinas de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en la áreas psicológica, social, legal y médica, con el objeto de restablecer en la víctima su estado de equilibrio integral y prevenir secuelas postraumáticas. ReddeDerivaciónLocal: Eselconjuntodeorganizaciones multidisciplinarias y personas que prestan atención a la víctimadehechosdelictivosycoordinansuintervención con el fin de facilitar un servicio integral. El objetivo de la Red de Derivación Local para Atención a Víctimas es: coordinar y proporcionar la prestación de servicios complementarios a las personas que en calidad de víctimas directas o colaterales solicitan y necesitan asistencia. La persona encargada de la Oficina de Atención a la Víctima de cada una de las Fiscalías del Ministerio Público debe conformar, fortalecer y dar seguimiento a una Red de Derivación Local en el área geográfica de la Fiscalía a la que pertenece. Ruta de Referencia y Contra Referencia Interna: Es el procedimiento articulado a lo interno del Ministerio de Educaciónparadictarlasresolucionesytrasladorespectivo deuncasoparasuidentificaciónyreferencia. Ruta de Referencia y Contra Referencia Externa: Es el procedimientopormediodelcualelMinisteriodeEducación remiteelcasoalasinstitucionesreceptorasdedenunciayotras queintegranlareddederivacióndelMinisterioPúblico.2 Signosdealerta: Son los signos o indicadores que para el uso del presente protocolo sirven como guía para la identificacióndeposiblescasosdeviolenciaomaltrato en personas menores de edad, (física, psicológica, sexual). Así como casos por discriminación, racismo, acoso y hostigamiento sexual. 1.4 PARA UNIFICAR CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE EL ABORDAJE Acoso y Hostigamiento Sexual: Para los efectos de aplicar el presente protocolo se entenderá como acoso y hostigamiento sexual toda acción o conducta ejercida por un docente, personal técnico, administrativo o de servicio, que a lo interno de un centro educativo en forma continua y reiterada atente contra la Integridad sexual de las niñas, las adolescentes y las jóvenes. Atención: Es la forma integral, inmediata y efectiva intervención del Ministerio Público, Procuraduría GeneraldelaNaciónyotrasautoridadescompetentes para garantizar a las niñas, niños y adolescentes su recuperación física y psicológica, así como la reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad, sexo e identidad cultural. DerechosHumanos:Sontodosaquellosderechosinherentes a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos, identidad, idioma y su derechoaunavidalibredeviolencia. Factoresderiesgo: Los factores de riesgo son los agentes internos o externos o situaciones que hacen más probable que una forma de violencia o lesión suceda. Niño,niñayadolescente: Para los efectos del presente protocolo se entenderá por niña o niño toda persona, desde que ingresa al establecimiento educativo hasta que cumple trece años de edad, y por adolescente, toda persona de sexo masculino o femenino desde los trece hasta que cumple 18 años de edad. Jóvenes: Para el uso y aplicación del presente protocolo se entenderá por joven a toda persona de sexo masculino o femenino comprendida en las edades de 19 a 25 años que se encuentre cursando el nivel primario, básico y/o diversificado. Prevención: Es la preparación y la disposición de medios para evitar la violencia física, psicológica y sexual, antes de su manifestación, mediante la intervención directa del Ministerio de Educación sobre sus causas y los riesgos de ocurrir las mismas. 2. Ver directorio red de referencia anexo en el presente protocolo.
  • 13. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 12 3. Artículo 202 bis, 242 y 244 Código Penal. 4. Artículo 253 y 254 Código Civil. La patria potestad es el derecho de representar legalmente a un menor o incapacitado en todos los actos de la vida. 5. Es la persona que recibe los alimentos en el presente caso las niñas, niños, adolescentes cuando son menores de edad. Artículo 278 y 290 numeral 1 Código Civil. Código Civil (Decreto Ley 106 del Congreso de la República): Que establece que el padre y la madre están obligados a cuidar y sustentar a sus hijos e hijas, sean o no de matrimonio, educarlos y corregirlos, empleando medios prudentes de disciplina, y serán responsables conforme a las leyes penales si los abandonan moral o materialmente y dejan de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad.4 Regula que en los alimentos se incluye todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista5 cuando es menor de edad. LeyParaPrevenir,SancionaryErradicarlaViolenciaIntrafamiliar (Decreto 7-96 del Congreso de la República). Que regula la aplicacióndemedidasdeprotecciónnecesariasparagarantizar la vida, integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo tiene como objetivo brindar protecciónespecialamujeres,niños,niñas,jóvenes,ancianosy ancianas,personasdiscapacitadas,tomandoenconsideración lassituacionesespecíficasdecadacaso.6 Ley de Atención a las personas con discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República). Que garantiza la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadenámbitoscomosalud,educación,trabajo, recreación, deportes, cultura y otros. Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República): Que establece como función del Ministerio de Educación velar porque el sistema educativo del Estado contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico,pluriculturalymultilingüedeGuatemala.7 Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer (Decreto7-99delCongresodelaRepública). Que establece que es violencia contra la mujer todo acto, acción u omisión que por su condición de género8 , la lesione física, moral o psicológicamente.9 Dicha ley también regula como acciones y mecanismos que garanticen la equidad 1.5 EL FUNDAMENTO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL AL QUE DAMOS RESPUESTA CON ESTE PROTOCOLO Guatemalahaadoptadoinstrumentosinternacionales en materia de derechos humanos, los cuales a la luz de laConstituciónPolíticadelaRepúblicadeGuatemalason de cumplimiento obligatorio. Derivado de dicho marco internacional han surgido leyes que para uso y aplicación del presente protocolo son de observancia obligatoria. FUNDAMENTONACIONAL: ConstituciónPolíticadelaRepúblicadeGuatemala Que en su artículo 44 establece los Derechos a la persona humana: en el sentido que no excluye otros que aunque no figuren en ella expresamente son inherentes a hombres y mujeres,incluyendoelderechodelasniñas,niños,adolescentes yjóvenesaunavidalibredeviolenciaydiscriminaciónyelgoce desusderechossexualesyreproductivos,derechosquedeben sergozadosenigualdaddecondiciones. Sobre esta base Constitucional, el Congreso de la República ha promulgado las siguientes Leyes: Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la República: Queregulaentreotrosdelitos,eldelitodediscriminación, el delito de negación de asistencia económica y el incumplimiento de deberes de asistencia.3 Dicha normativa regula que toda relación sexual con una persona menor de 14 años es un delito, tipificado como violencia sexual o agresión sexual. 6. Artículo 2 Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. 7. Artículo 33 Ley del Organismo Ejecutivo. 8. Entiéndase género por su condición de mujer. 9. Artículo 4 Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer.
  • 14. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 13 en la educación proporcionar a las estudiantes indígenas, la opción de continuar utilizando en el ámbito escolar, la indumentaria y atuendos que les corresponde por su pertinencia cultural.10 LeydeDesarrolloSocial(Decreto42-2001delCongresode laRepública). La cual considera como grupos o sectores que merecen especial atención en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política de Desarrollo Social y Población, a la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad. Dentro de la Política de Desarrollo Social y Población se considerarán disposiciones y previsiones para crear y fomentar la prestación de servicios públicos y privados para dar atención adecuada y oportuna a la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad y, de esta forma, promover su acceso al desarrollo social.11 Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Cuyo espírituradicaenlograreldesarrolloIntegralysosteniblede la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos. Asímismoregulaqueelderechodelaniñezylaadolescencia es un derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección jurídica preferente. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de carácterirrenunciable.12 Establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de explotación o abuso sexual, incluyendo: el acoso sexual de docentes, tutores, y responsables.13 LeyContraelFemicidioyOtrasFormasdeViolenciaContra laMujer(Decreto22-2008del Congreso de la República). Cuyoespírituesprotegeralasmujeresdequesevulnere su derecho a una vida libre de violencia. En el marco de su aplicación protege así mismo a las niñas, las jóvenes y adolescentes y regula el delito de violencia contra la mujer el cual tiene incluida la violencia física, sexual y psicológica14 .Algoimportantedeestaleyesqueabarcano sóloelámbitoprivado,sinotambiénelámbitopúblicoen donde se encuentra incluido el ámbito educativo. Dicha leytambiénestablecequeenlosdelitostipificadoscontra la mujer no podrán invocarse costumbres o tradiciones culturales o religiosas como causal de justificación o de exculpación para perpetrar, infligir, consentir, promover, instigar o tolerar la violencia contra la mujer.15 Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Que tiene por objeto prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados.16 Dicha ley regula los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas, delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas, delitos de explotación sexual.17 Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth (Decreto 28-2010 del Congreso de la República). Cuyo objeto es regular el funcionamiento del Sistema de Alerta ALBA-KENETH para la localización y resguardo inmediato de niñas, niños y adolescentes sustraídos (as) o desaparecidos (as). Para los efectos de su aplicación dicha ley contempla el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, el cual para la aplicación de la ley se entiende como la realización de todas las acciones que permitan la pronta localización y resguardo de una niña, niño o adolescente quien ha sido sustraído (a) o que se encuentra desaparecido (a). LeydelMecanismoNacionaldePrevencióndelaTorturay otrosTratosoPenasCrueles,InhumanosoDegradantes. (Decreto 40-2010 del Congreso de la República). La cual define como tortura18 todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona, dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido,sesospechequehayacometido,ointimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier 10. Artículo 9 literal c) Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer. 11. Artículo 16 numeral 4 Ley de Desarrollo Social. 12. Artículo 1 y 2 Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. 13. Artículo 56 literal d ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. 14. Artículo 7 Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer. 15. Artículo 9 primer párrafo Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer. 16. Artículo 1 Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. 17.Artículos del 20 al 202 Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. 18. Artículo 4 literal a) Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  • 15. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 14 razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.19 AcuerdoMinisterial01-2011Normativadeconvivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativos: Dicha normativa para usos del presente protocolo es aplicable cuando un hecho de violencia sexual, discriminación y racismo sea cometido por un estudiante contra otra estudiante, toda vez que contempla la comisión de disciplina para denunciar un caso que constituya delito.20 FUNDAMENTO INTERNACIONAL La Plataforma de Acción de Beijing (celebrada del 04 al 15 de septiembre de 1995) reconoce la importancia de la armonización legislativa. En este terreno, la Plataforma solicita a los Estados revisar las leyes nacionales incluidas las normas consuetudinarias y las prácticas jurídicas en las esferas del derecho de familia, el derecho civil y el derecho penal, con objeto de asegurar la aplicación de los principios y procedimientos de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos. Dentro de las esferas de especial preocupación destaca la número cuatro relativa a la eliminación de la violencia contra la mujer. Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Sanción: 13 de marzo de 1996; promulgación: 01 de abril de 1996) Establece que toda mujer tiene el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado y que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica. Dicha Convención regula que la violencia contra la mujer, niñas y adolescentes puede tener lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal y que comprende entre otras formas de violencia la violación, maltrato y abuso sexual, tortura, trata de personas, y acoso sexual en centros educativos.21 Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW- (Aprobada el 18 de diciembre de 1979 y ratificada el 03 de septiembre de 1981) Que establece que la expresión de discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.22 Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José” (aprobada el 22 de noviembre de 1969 y ratificada el 18 de julio de 1978) En el marco de esta Convención se incluye el principio de respetar los derechos reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.23 Todo niño y niña tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Convención Sobre los Derechos del Niño (aprobada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada el 02 de septiembre de 1990) La cual establece la obligación del Estado de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a la niña, niño y adolescente contra toda forma de perjuicio, o abuso físico, o mental, descuido, o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el 19. Aceptación, aprobación, anuencia. 20. La Comisión de disciplina de cada centro educativo es el ente superior en materia de régimen disciplinario y de sanción a los educandos, debiendo garantizar la justicia, la equidad, el debido proceso, el derecho de defensa, respetando la integridad y dignidad de los educandos. Corresponde al supervisor de cada centro educativo, velar por la instauración de dicha comisión al principio de cada centro escolar. Artículo 24 Acuerdo Ministerial 1-2011. 21. Artículo 1 y 2 Convención Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. 22.Artículo 1 Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. 23. Texto literal artículo 1 y 19 Convención Americana Sobre Derechos Humanos Pacto de San José.
  • 16. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 15 abuso sexual, mientras se encuentren bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria a la niña, niño o adolescente y a quienes cuidan de ellas y ellos, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos a las personas menores de edad y según corresponda, la intervención judicial.24 ConvenciónContralaTorturayotrosTratosoPenasCrueles, Inhumanas y Degradantes (aprobada el 10 de diciembre de 1984 y ratificada el 26 de junio de 1987) Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otras índoles eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.25 Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones enlaEsferadelaEnseñanza(aprobadael14dediciembrede 1960 y ratificada el 22 de mayo de 1962) Que entiende por discriminación toda distinción, exclusión, limitación, o preferencia fundada en la raza, color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza. A los efectos de la presente Convención, la palabra enseñanza se refiere a la enseñanza en sus diversos tipos y grados y comprende el acceso a la enseñanza, el nivel y la calidad de ésta y las condiciones en que se da.26 La Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (aprobada el 21 de diciembre de 1966 y ratificada el 04 de enero de 1969) Que establece la obligación del Estado y sus instituciones de prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos. Dicha Convención regula entre otros el derecho a la seguridad personal y protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución; el derecho a la educación y la formación profesional.27 Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes (aprobado el 27 de junio de 1989 y ratificado el 05 de septiembre de 1991) Que establece que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar 24.Artículo19numerales1y2delaConvenciónSobrelosDerechosdelNiño. 25. Artículo 2 Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. 26. Artículo 1 numeral 1 y 2 Convención relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la esfera de la enseñanza. 27. Artículo 5 literal b) y e) numeral v) Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. 28. Artículo 3 numeral 1 y 2 Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.
  • 17. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 16 plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación. Así mismo establece que no deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.28 Declaración de Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentalesde Justicia para las víctimas de Delitos y el Abuso de Poder. (Aprobada el 29 de noviembre de 1985). Que establece que se entenderá por víctimas las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancia de los Derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. Esta declaración es de aplicación sin distinción alguna ya sea por raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión pública y de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica o situación familiar, origen étnico o social o impedimento físico. Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (aprobado el 17 de junio 1999 y ratificado el 19 de noviembre de 2000) Que establece la adopción de medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.
  • 20. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 19 2.1 ¿QUÉ PODEMOS HACER COMO MINISTERIO PARA PREVENIR LA VIOLENCIA? Por el rol fundamental e indelegable que desempeña, la escuela, el colegio o el establecimiento educativo en la vida de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, es el lugar privilegiado para promover la defensa y la vigencia de sus derechos humanos. El papel de la escuela, colegio o establecimiento educativo en relación con la identificación del maltrato de personas menores de edad y violencia en contra de los y las adolescentes y jóvenes, se considera fundamental. Un abordaje integral que favorece una evaluación de la situación y de los daños que implica, podría modificar la situación de riesgo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes y garantizar no sólo su seguridad sino su bienestar, desarrollo y mejoramiento de su calidad de vida. Si el director o directora del establecimiento, no toma en cuenta la denuncia de cualquier caso del presente protocolo, se debe denunciar a director o directora a la Supervisión Departamental respectiva. 2.2 ¿QUÉ ACTITUDES TOMAMOS ANTE LA VIOLENCIA? Existen distintas “miradas” o “lecturas” respecto a la violencia contra los niñas, niños, adolescentes o jóvenes, especialmente cuando es originada por sus madres, padres, tutores, o personas encargadas de la guardia y custodia. Las respuestas y actitudes pueden ser variadas: • Negar el problema… Algunas afirman: “No es lo que se aconseja para el Ministerio de Educación, no podemos hacer nada”. • El problema existe, pero no es de incumbencia del Ministerio de Educación. No se quiere actuar, pero ya la violencia física, psicológica o sexual contra las niñas, niños, adolescentes y jóvenes es un delito de acción pública. Todo funcionario o funcionaria tiene la obligación de denunciarlo.
  • 21. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 20 La conducta de la maestra, maestro o docente respecto de la verbalización de los niñas, niños, adolescentes o jóvenes en relación con situaciones de maltrato en personas menores de edad, en violencia física, psicológica y sexual debería ser responsable, seria y comprometida, por ello es importante: • Creer siempre en lo que la niña, niño, adolescente o joven manifiesta. • Contribuir a atenuar el sentimiento de culpabilidad que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes sienten ante el maltrato o violencia física, psicológica y sexual. • Buscar siempre el asesoramiento de profesionales o docentes capacitados (as) tanto para abordar la problemática como para decidir los pasos a seguir. • Realizar la comunicación del hecho a los organismos pertinentes a la brevedad posible, si esta decisión surgiera del asesoramiento. 2.3 ¿QUÉ CONSIDERAR EN UNA ESTRATEGIA EN EL CENTRO EDUCATIVO? Todo el personal del Ministerio de Educación debe transformarse en participante activo en la prevención del maltrato en personas menores de edad y violencia en cualquiera de sus formas en contra de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. a. FORMACIÓN EN EL TEMA Es por ello que todos aquellos actores involucrados directamente con el cuidado y tutela del niña, niño, adolescente o joven (docentes y de escuelas especiales, personal de guarderías, personal de salud, institutos de rehabilitación para niñas, niños, adolescentes y jóvenes con capacidades diferentes, asistentes sociales de organismos oficiales, etc.) debe recibir capacitación adecuada para cumplir con la obligación de desarrollar tareas de prevención, identificación y comunicación o denuncia del maltrato en personas menores de edad y violencia en cualquiera de sus formas contra las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. b. ACTUAR Y REFERIR EL CASO El siguiente paso ante la sospecha o evidencia de un incidente de maltrato en personas menores de edad, violencia física, psicológica y sexual en contra de niñas, niños, adolescentes y jóvenes es su comunicación o denuncia ante los organismos oficiales pertinentes tales como: la Procuraduría General de la Nación, Juzgados de la Niñez y Adolescencia, y Juzgados de Paz. El maltrato en personas menores de edad, violencia física, psicológica y sexual en contra de las niñas, niños, adolescentes o jóvenes está penalizado por la Ley de Violencia Sexual Explotación y Trata de Personas y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, por lo tanto el comunicarlo a la autoridad es un derecho que asiste a toda niña, niño, adolescente o joven que sufre violencia y una obligación para los empleados (as) públicos (as) en general y maestras, maestros y docentes, médicos, enfermeras, asistentes sociales, en particular, por las características de su trabajo. • Justificar la violencia… estigmatizar. Las niñas, las adolescentes y las jóvenes son las causantes de la violencia que les ocurre. • Minimizarlo… “No es tan grave como para exigir alguna intervención” • Paralizarse: “No se puede hacer nada; hacer algo es peor”. • Considerarqueelembarazoenniñasesalgonormal... Es parte de la cultura el que se unan o casen a los 12 o 13 años. Estas respuestas, si bien podrían parecer normales en función del impacto que provoca el tomar conocimiento del maltrato, violencia física, psicológica y sexual llevado a cabo por sus madres o padres, limitan atender cada caso con estrategias diferenciadas a partir de un diagnóstico de la situación.
  • 22. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 21 Si el director o directora del establecimiento no toma en cuenta la denuncia se le puede denunciar por omisión ante la supervisión departamental respectiva. La persona denunciante no tiene que probar el maltrato en personas menores de edad, violencia física, psicológica o sexual en contra de las niñas, niños, adolescentes o jóvenes ni cómo o cuándo sucedió el mismo ni por qué investigar; una vez hecha la comunicación y la denuncia, serán las instituciones competentes quienes lo hagan. Una vez hecha la denuncia, el juzgado y -en el caso de las personas menores de edad- la Procuraduría General de la Nación está automáticamente involucrada en su seguimiento. Formulada por cualquier medio la denuncia, el juez, al tomar conocimiento de los hechos que la motivaron, podrá ordenar que la persona causante del maltrato en persona menor de edad, violencia física, psicológica o sexual en contra de las niñas, niños, adolescentes o jóvenes se retire de la vivienda donde habita el grupo familiar, prohibiendo el acceso de éste al domicilio donde habita la niña, niño, adolescente o joven, como a los lugares de estudio y decretar provisoriamente medidas de seguridad, alimentos, guardia, custodia y derecho de comunicación con los hijos (as). c. EVALUACIÓN INICIAL E INVESTIGACIÓN Es extremadamente perturbador para una maestra, maestro o docente el tomar conocimiento o simplemente sospecharqueotromaestro,maestra, docente,ocualquier persona trabajadora del establecimiento educativo puede estar maltratando a un alumno (a). A pesar de ello esto puede ocurrir y en estos casos la niña, niño, adolescente o joven maltratado (a) requiere una protección especial. No olvidar que el niño o niña está hablando de un hecho que lo perturba, le genera culpa e involucra a alguien que tiene poder sobre él o ella. Cuando la escuela, colegio o establecimiento educativo sospecha que de las personas que integran la comunidad educativa o trabaja para el establecimiento es un abusador, más aún en aquellos casos en que se trata de un empleado (a) de larga trayectoria, una respuesta puede ser que se niegue o ignore lo sucedido. Antes de cualquier intervención se deberá solicitar el asesoramiento de profesionales y/o expertos de las instituciones como: Procuraduría General de la Nación, Procuraduría de los Derechos Humanos, Defensoría de la Mujer Indígena, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, capacitados en el abordaje de esta problemática. d. DISEÑAR UNA ESTRATEGIA PARA LA PREVENCIÓN CON QUIENES TRABAJAN EN EL CENTRO EDUCATIVO La comunicación es prevención porque posibilita encontrar un espacio, ser protagonistas, aprender a respetar a la otra persona por lo que el Ministerio de Educación debe guardar una estrecha relación con las madres, padres, tutores o personas encargadas de la guarda y custodia. Se debe entender como prevención aquellas acciones que se disponen y ejecutan con anticipación para evitar que un hecho suceda o, de haberse producido, para evitar que el daño que causa el mismo continúe. Debemos buscar: • Disminuir el número de casos o su aparición, actuar antes de que se presente cualquier tipo de manifestación. • Proteger a quienes se hallan o pudieran estar en una situación de alto riesgo de sufrir un trastorno determinado. • Aminorar la prevalencia de las secuelas e incapacidades después de que la persona ha sido violentada, mejorar su calidad de vida y evitar su recaída.
  • 23. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 22 En este sentido, la escuela, colegio o establecimiento educativo puede intervenir antes y después de ocurrido el maltrato en personas menores de edad, violencia física, psicológica y sexual en contra de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. • Medianteactividadesdesensibilizaciónyformación dirigidas a madres, padres, tutores o personas encargadas de la guarda y custodia y alumnos (as) con el propósito de evitar el maltrato en personas menores de edad, violencia física, psicológica y sexual en contra de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, promoviendo y difundiendo valores y conductas que contrarresten la cultura de la violencia. • A través de actividades que favorezcan la toma de conciencia sobre las propias ideas, acciones y estructurasrelacionadasconelmaltratoenpersonas menores de edad, violencia física, psicológica y sexual, incluido el racismo, discriminación, el acoso y hostigamiento sexual en contra de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que permitan descubrir y superar estereotipos o actitudes rígidas sobre la problemática del maltrato. • Recibiendo capacitación específica para detectar e identificar los casos de maltrato en personas menores de edad, violencia física, psicológica y sexual en contra de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, abordar esta problemática y evaluar la mejor referencia o denuncia a los organismos pertinentes. • Elaborando proyectos y diversas propuestas de acción que promuevan el debate sobre la realidad de la violencia diaria, el fenómeno del maltrato en personas menores de edad, violencia física, psicológica y sexual en contra de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes y el reconocimiento de sus derechos en el hogar, el vecindario y la escuela, colegio o establecimiento educativo. • Líneas de trabajo que la escuela, colegio o establecimiento educativo puede desarrollar con las niñas, niños, adolescentes y jóvenes y sus familias. • Realizar tareas de sensibilización y capacitación sobre las necesidades evolutivas de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. • Realizar talleres reflexivos con las madres, padres, tutores y personas encargadas de la guarda y custodia sobre los mecanismos de control y resolución de conflictos en la educación. • Desarrollar acciones de difusión y sensibilización entre los niños, las familias y la comunidad acerca de los derechos especiales que asisten a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. • Sensibilizar a la población en general, y particularmente a los padres y madres o personas encargadas, sobre las consecuencias asociadas al castigo físico y proporcionar pautas de educación positiva. • Articular en la curricula, actividades dirigidas a revisar críticamente la aceptación de la violencia, la discriminación y los modelos estereotipados sobre la crianza de los hijos e hijas, así como las relaciones de género entre hombres y mujeres. • Estimular por todos los medios, la confianza y la autoestima de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. • Revisar, como personal del establecimiento educativo e institución, las propias actitudes hacia el control de las conductas de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. • Ofrecer a los estudiantes el espacio y las oportunidades para experimentar formas no violentas de resolución de los conflictos. Las asambleas, los consejos de aula y todo medio que estimule la participación democrática en la vida escolar, puede ser un buen recurso. • Campañas de difusión y educación a todos aquellos que trabajan con niñas, niños, adolescentes y jóvenes y sus familias, que expliquen la firme relación entre el alcoholismo, el maltrato contra personas menores de edad, la violencia física, psicológica y sexual, incluidos el racismo, la discriminación, acoso y hostigamiento sexual. • Cursos de capacitación interdisciplinarios, entre los técnicos y profesionales que puedan reconocer y asesorar sobre las mejores alternativas para su abordaje. • En algún momento de su carrera casi todos los maestros o maestras con experiencia han estado en contacto con niños/as que han padecido alguna de las formas de maltrato contra personas menores de edad. Los daños que el maltrato produce no siempre son iguales ya que dependerá de la persistencia en el tiempo, de la severidad del maltrato, de las características sociológicas del niño y niña, entre otros factores. Advertir la existencia de una amenaza real hacia una niña o niño no es sencillo. Si bien el maltrato no siempre deja lesiones físicas fácilmente visibles, siempre deja marcas en la conducta que nos da indicios para sospechar que una niña o niño, adolescente o joven está sufriendo maltrato.
  • 24. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 23 ¿QUÉ ACTITUDES DEBE TOMAR EN CUENTA UN MAESTRO, MAESTRA, DOCENTE, DIRECTOR O UNA PERSONA QUE DETECTE UN CASO DE VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA, SEXUAL, DE RACISMO Y DISCRIMINACIÓN O DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO? - Manifestar que hablarán del “problema”, “la falta”. - Descalificar o criticar las palabras que usa el niño, niña, adolescente o joven en el relato de lo sucedido. - Sugerir las respuestas. - Presionar si es que no responde a algunas preguntas. - Dejar translucir que nos impresionamos por lo sucedido, por su conducta, o la de sus padres, madres, tutores o personas encargados de la guardia y custodia. - Presionar o forzar al niño, niña, adolescente o joven para que se quite sus ropas. - Realizar el interrogatorio con otros maestros (as). - Dejar al niño, niña, adolescente o joven solo en compañía de un extraño. - Asegurarse que quien interrogue sea alguien en quien el niño, niña, adolescente o joven confíe. - Asegurarse que el maestro (a) que lleve a cabo el interrogatorio sea el más capacitado para esta tarea. - Asegurarse que el interrogatorio se haga en un lugar tranquilo y privado. - Sentarse al lado del niño, niña, adolescente o joven no en frente de él. - Decirle al niño, niña, adolescente o joven que esta conversación es privada y muy personal pero por tratarse de un problema serio la escuela, o establecimiento educativo deberá denunciar lo ocurrido a la justicia. - Realizar las preguntas y mantener una conversación en el lenguaje más comprensible al niño, niña, adolescente o joven. - Si algún término o palabra no se entiende, pedir al niño, niña, adolescente o joven que trate de clarificarlo. - Si de las respuestas surgiera que se deberán cumplimentarse otras instancias, explicarlo claramente. QUÉHACER QUÉNOHACER INTERROGATORIO EN LA ESCUELA, COLEGIO O ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUANDO HABLEMOS CON LOS PADRES, MADRES, TUTORES O PERSONAS ENCARGADAS DE LA GUARDIA Y CUSTODIA - Tratar de probar que hubo maltrato, violencia física, psicológica y sexual; esta no es función de la maestra, maestro o docente. - Demostrar angustia, horror o desaprobación ante la situación, o hacia las manifestaciones del niño, niña, adolescente o joven o familiares. - Hacer juicios sobre el niño, niña, adolescente o joven sus tutores o su relación. - Interrogar sobre asuntos familiares que no tengan que ver con la situación específica. - Elegir la persona más apropiada para esta situación. - Mantener la charla en un lugar privado. - Explicar el motivo del encuentro previo a cualquier interrogatorio. - Ser lo mas directo (a), honesto y honesta y profesional posible. - Avisar a las madres, padres, tutores o personas encargadas de la guardia y custodia que la escuela, colegio o establecimiento educativo, por su obligación ha hecho o deberá hacer la denuncia. QUÉHACER QUÉNOHACER
  • 25. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 24 e. RECONOCER LOS FACTORES DE RIESGO Los factores de riesgo son situaciones o condiciones que hacen más probable que una forma de violencia o lesión suceda. La identificación oportuna de estos factores por parte del Ministerio de Educación ayudaría a desarrollar estrategiaseducativasodeseguimientoaaquellasfamilias enriesgodeviolenciaencualquieradesusmanifestaciones. En la atención a niñas, niños, adolescentes y jóvenes se convierten en un valioso instrumento para la confirmación de casos, cuando existe la sospecha. Aunque por sí solos los factores de riesgo no inducen a la violencia o maltrato, pueden llegar a desencadenar e inclusive a reducir el umbral de tolerancia de la persona adulta, frente a las manifestaciones características de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Mucho dependerá de las condiciones sociales y familiares y de la tensión que estas condiciones generan entre los miembros de las familias. Estos factores de riesgo se describen a continuación: Respecto a la niña o niño • Cuando han sido nacimientos no planificados, es decir que no se ha decidido tener ese niño o niña. • Bebes prematuros o con hospitalización prolongada. • Cuando viven con discapacidad intelectual o parálisis cerebral; deformidad física o síndrome de Down. • Enfermedades crónicas. • Hiperkinéticos. • Alteraciones en el desarrollo sicomotor. • Menores de tres años. Respecto a las madres, padres y a la familia • Padres o cuidadores con antecedentes de maltrato o privación psicoafectiva en su infancia. Poca tolerancia al estrés y a la frustración. • Pobre socialización, baja autoestima. • Padres y madres jóvenes e inmaduros (as). • Falta de información e inexperiencia específica sobre la crianza de los niños y niñas. • Crisis familiares por necesidades básicas insatisfechas. • Tolerancia frente al castigo con dolor, como método educativo. • Personas adultas que utilizan cualquier instrumento para su aplicación, sin tener en cuenta los daños físicos y emocionales que puedan causar a los niños. • Ignoranciadepadresymadresopersonasadultasfrente al desarrollo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes generando expectativas distorsionadas frente a ellos. • Disfunciones en la familia. • Alteraciones en el sistema de vinculación afectiva padres-hijos e hijas; generando rechazo, tardanza en los cuidados, malos tratos, baja expresión de afecto hacia el niño, la niña, adolescente o joven. • Negligencia. • Factores de predisposición, especialmente asociados con el ser padrastro o madrastra. • Consumodealcoholodrogas;enfermedadesmentales, trastornos emocionales o de personalidad. Respecto a circunstancias, situaciones y factores sociales. • Desempleo, baja escolaridad, hacinamiento, inestabilidad económica y social. • Consideración de la niña, niño, adolescente o joven como un estorbo; tanto para los planes de esparcimiento, como de crecimiento personal y económico. • Migraciones campo-ciudad. • Niños, niñas, adolescentes o jóvenes víctimas de fuego cruzado. • Inestabilidad política y económica. • Corrupción. • Pérdida de valores éticos. • Tolerancia social al maltrato.
  • 28. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 27 • Violencia física, psicológica o moral: Manifestación de fuerza sobre personas o cosas. Toda forma de agresión que causa daño no accidental provocando lesiones internas, externas o ambas. • Maltratopsicológico:Eslaintimidaciónapersonasy toda conducta a través de la cual se ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo integral de la persona, tales como conductas ejercidas en deshonra, descredito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, abuso de poder o de autoridad, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, engaño, amenaza o la privación de medios económicos indispensables para la subsistencia. Se entenderá que existe la violencia psicológica también cuando concurriere hipnosis, narcosis, privación de la razón o de sentido, que sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche. Dentro de las formas de como la violencia contra las niñas, niños, adolescentes y jóvenes se puede presentar tenemos: Violencia física: Comprende los actos cometidos por madres, padres o personas adultas que les generan lesiones físicas temporales o permanentes; causados con diversos objetos (cinturones, cables de luz, palos, cigarrillos, diversas sustancias, etc.), cachetadas, pellizcos, jalones de pelo, mordiscos, torceduras de brazo, patadas, machetazos, cuchilladas, disparos, quemaduras, golpes. 29. LeyContralaViolenciaSexualExplotaciónyTratadePersonas. 30. Se incluyen en esta definición legal a toda persona menor de 18 años de edad. 31. Artículo 150 bis Código Penal. 32. Artículo 56 de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. GUIA ORIENTADORA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE MALTRATO EN PERSONAS MENORES DE EDAD Y VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA ¿EN QUÉ CONSISTE ESTA FORMA DE VIOLENCIA? Aspectosconceptuales ylegales Definición de Maltrato Contra Personas Menores de Edad:29 De acuerdo con la legislación vigente en Guatemala, el maltrato contra las personas menores de edad es entendido como toda acción u omisión que provoque a una persona menor de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, daño físico, psicológico, enfermedad o coloque al niño o niña o persona menor de edad en grave riesgo de padecerlos.30 El maltrato entorpece el desarrollo integral de la niña, niño o persona menor de edad, lesionando sus derechos; desde los círculos más particulares e íntimos de la familia, hasta el contexto general de la sociedad y donde quiera que ocurra. Elmaltratoenpersonasmenoresdeedadseencuentra sancionado con una pena de prisión de dos a cinco años. La persona que causare maltrato en una niña, niño o adolescente puede cometer otros delitos sancionados en otras leyes penales.31 TIPOS DE MATRATO: El maltrato en personas menores de edad de conformidad a la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas abarca la violencia física, sexual o psicológica las cuales se encuentran definidas de la siguiente manera:32
  • 29. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 28 Violencia Sexual o Abuso Sexual: Comprende las acciones recíprocas entre una niña, niño, adolescente o joven y una persona adulta, en las que la niña, niño, adolescente o joven está siendo usado para gratificación sexual de la persona adulta y frente a las cuales no puede dar un consentimiento informado. Puede incluir desde la exposición de los genitales por parte de la persona adulta hasta la violación de una niña, niño, adolescente o joven, obligándole a realizar actos sexuales contra su voluntad como quitarse la ropa, tocamientos etc. (Esta forma de violencia se abordará en la guía número dos de este protocolo). Violencia Psicológica: Cuando se le dice a la persona que no hace nada bien, se le culpa por todo, se burla de su persona, se le ridiculiza o se le humilla ante su familia o extraños, (aquí se incluye el aislamiento por parte de la madre, padre o encargado) o sea se ejerce control sobre sus actividades: a quien ve, con quien habla, a donde va. Se le impide visitar y ser visitada por familiares y amigas; le esconde las cosas, escucha sus conversaciones. Violencia Económica: Para efectos de aplicar el presente protocolo sería aquella violencia ejercida por el establecimiento educativo en el cobro de las mensualidades o del padre o madre de familia cuando no quiere asumir la responsabilidad de que sus hijos o hijas estudien. Seencuentracomprendidotambiénaqueltipodemaltrato derivado por aquellas situaciones de omisión producidas por las madres, padres o personas adultas y en las cuales no se dio respuesta a las necesidades básicas de niños, niñas, adolescentes o jóvenes (alimentación, vestimenta, higiene, protección, educación y cuidados sanitarios), siendo que se podía haber respondido. Abandono emocional: Situaciones de omisión producidas por las madres, padres o personas adultas que implican la no respuesta de los mismos a la satisfacción de las necesidades emocionales básicas de niños, niñas, adolescentes o jóvenes habiéndose podido responder a las mismas. Maltrato prenatal: Falta de cuidado, por acción u omisión, del cuerpo de la futura madre o el autosuministro de sustancias o drogas que, de una manera consciente o inconsciente, perjudican al feto del que es portadora. Explotación laboral: Situación donde determinadas personas asignan a la niña, niño con carácter obligatorio la realización continuada de trabajos (domésticos o no) que exceden los límites de lo habitual, que deberían ser realizados por personas adultas, y que interfieren de manera clara en las actividades y necesidades sociales y/o escolares de la niña, niño y que le son asignados con el objeto de obtener un beneficio económico. Mendicidad: Actividades o acciones, llevadas a cabo por una persona menor de edad, consistente en demandas o pedir dinero en la vía pública (explotación de personas menores de edad). Corrupción: Conductas de las personas adultas que impiden la normal integración social de la niña, niño y que promueven pautas de conducta antisocial o desviada (como premiar al niño por robar, alentar el consumo de drogas y/o alcohol, etc.). Síndromedelbebézarandeado:Seproduceporunaviolenta sacudida del cuerpo del lactante con el objeto de callar su llanto;secaracterizaporhemorragiaretiniana,hemorragia cerebral, hemorragia subdural o subaracnoidea y ausencia de trauma craneal externo. Síndrome de Münchhausen por poderes: Situaciones en el que el padre o madre (principalmente) someten a la niña o niño a continuos ingresos y exámenes médicos, alegando síntomas físicos patológicos, ficticios o generados de forma activa por el padre o madre. Maltrato institucional: Cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivados de la actuación individual del profesional que comporte abuso, negligencia en detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos de la niña, niño, adolescente o joven. En realidad, los protagonistas de este maltrato son las personas responsables de la atención, protección y educación de la niña, niño, adolescente y joven.
  • 30. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 29 ¿CÓMO RECONOCER ESTOS CASOS? Indicadoresdeviolencia física,psicológica omaltrato Una niña, niño, adolescente o joven sufre maltrato (violencia física)sinotamosquepresentalossiguientessignosdealerta: • Contusiones33 , moretones, hinchazón34 , esguinces35 , fracturas, quemaduras, laceraciones36 , abrasiones37 o rozaduras, mordeduras, ojos morados, o dolores en el niño, niña, adolescente o joven que aparecen bruscamente y no tienen una explicación convincente. • Tiene dificultad para caminar o sentarse • Tiene la ropa manchada o con sangre • Son recurrentes las lesiones en el mismo niña, niño o adolescente o hermano (a). • Presenta cambios conductuales o síntomas emocionales (aislamiento, apatía, irritabilidad • Se ausenta reiteradamente de clases • Está descuidado (a) en su aseo personal y salud • Hematomas u otras marcas evidentes luego de haber faltado a clases. • Sus padres y madres no asisten a las reuniones y no cumplen con lo que se les solicita. • Hay relatos de maltrato por parte de la niña, niño, adolescente y otros niños, niñas adolescentes o personas adultas. • Se resiste o no quiere hablar en su propio idioma o idioma materno. • Parece temerle a sus padres, madres y protesta o llora cuandoeshoradedejarelcolegioparairasucasa. • Le teme al acercamiento o contacto de otras personas mayores de edad. • Nos dice que le han pegado en su casa. Sedebedeconsiderar laposibilidaddeabusofísicocuandolas madres,padresotutoresmanifiestanlasactitudessiguientes: • Ante una lesión o traumatismo evidente en el niña, niño, adolescente o joven, no brindan una explicación convincente o se enojan ante la pregunta de lo ocurrido. • Frecuentemente se refieren a su hija o hijo como “un demonio” o en alguna otra manera despectiva. • Es frecuente ver que tratan a la niña o niño, adolescente o joven con disciplina física muy dura. • Sus padres, madres tienen antecedentes de haber sido niños, niñas maltratados o abandonados. • Existe el antecedente de que la madre ha sido golpeada. • Es frecuente que la madre del niño, niña o adolescente concurra con algún moretón. Un niño, niña, adolescente o joven sufre maltrato emocional o psicológico si: • Muestra comportamientos extremos, algunas veces una conducta que requiere llamadas de atención y otras pasividad extrema. • Asume tanto roles o actitudes de “ personas adultas”, como por ejemplo cuidar de otros niños, niñas como otras demasiado infantiles para su edad. • Muestra un desarrollo físico o emocional retrasado. • Ha tenido intentos de suicidio. También se debe de considerar la posibilidad de maltrato emocionaloviolenciapsicológicacuandolospadres,madres, tutores o personas encargadas de la guardia y custodia. • Constantemente menosprecian, o culpan la niña o niño, adolescente o joven. 33. Una contusión es lo que comúnmente se llama moretón. Se trata de una lesión al tejido que causa sangrado sin romper la piel. Su causa sueleserungolpeconunobjetoromocomounapelotaounbate. 34. Es el agrandamiento de órganos, piel y otras partes del cuerpo 35. Esguince es una lesión de los ligamentos que se encuentra alrededor de una articulación. Los ligamentos son fibras fuertes y flexiblesquesostienenloshuesosycuandoéstosseestirandemasiado o presentan ruptura, la articulación duele o se inflama. 36. Herida, habitualmente pequeña 37. Ulceración superficial de la piel o mucosas debido al roce mecánico. Desgaste de estructuras óseas de la masticación debido a un uso excesivo o de productos corrosivos.
  • 31. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONALPROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL • No les importa lo que pasa o lo que les dicen los maestrosomaestrasacercadelniño,niña,adolescente o joven. Se niegan a considerar la ayuda que le ofrecen para superar los problemas del niño, niña, adolescente ojovenenlaescuela. • Abiertamente rechazan al niño/a adolescente o joven. Cuando una persona fue maltratada durante la infancia, en su vida de persona adulta persisten las consecuencias de esos malos tratos. Entre los efectos de las experiencias vividas se incluyen normalmente algunos de los siguientes: • Baja autoestima • Acciones violentas o destructivas • Consumo excesivo de drogas o alcohol • Matrimonios conflictivos • Problemas en la crianza de sus hijos o hijas • Problemas en el trabajo • Pensamientos de suicidio • Desarreglos alimentarios • Problemas sexuales • Problemas de sueño • Depresión • Ansiedad generalizada Muchas de las personas adultas que se enfrentan a estos problemas no saben que la causa de estos puede ser el trato que sufrieron en la infancia. Algunos han quedado bloqueados y no recuerdan las situaciones de malos tratos, otros sí la recuerdan, sin embargo, no admiten su existencia ni las consecuencias que tienen todavía en sus vidas. ACTITUDES EN LAS PERSONAS MENORES DE EDAD QUE AYUDAN A LA IDENTIFICACIÓN: • Angustia • Miedo • Irritabilidad • Llanto sin motivo • Tristeza • Agresividad • Miedo de ir al colegio, escuela o de regresar a su casa • Excesiva timidez en el caso de niñas, niños indígenas que no quieren socializar porque temen que se burlen de su poco conocimiento del castellano o por algunas prácticas propias de su cultura. • Muestrarepentinoscambiosenelcomportamiento o en su rendimiento habitual. • Presenta problemas físicos o médicos que no reciben atención de sus padres. • Muestra problemas de aprendizaje que no pueden atribuirse a causas físicas o neurológicas. • Siempre esta “expectante”, esperando que algo malo ocurra. • Se evidencia que falta supervisión de las personas adultas. • Es sumamente hiperactivo (a), o por el contrario excesivamente responsable. • Llega temprano al colegio y se va tarde o no quiere irse a su casa. • Falta en forma reiterada a la escuela. EN LA FAMILIA: • Dan muestras de no preocuparse por la hija ó hijo; raramente responden a los llamados de la escuela o al cuaderno de citaciones. • Niegan que la niña o niño tenga problemas, tanto en la escuela como en el hogar, o por el contrario maldicen a la niña, niño, adolescente o joven por su conducta. • Por su propia voluntad autorizan a que la maestra (o) emplee “mano dura” o incluso algún sacudón si su hija, hijo se porta mal. • Cuestionan todo lo que hace su hijo o hija, se burlan o hablan mal de él o ella ante los maestros o maestras. • Demandan de su hijo o hija un nivel de perfección académica o un rendimiento físico que es inalcanzable para la niña, niño, adolescente o joven. 30
  • 32. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONALPROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL EN LAS MADRES y PADRES: • Rara vez miran a la cara o tienen contacto físico con otra persona. • Consideran que la relación con su hijo o hija es totalmente negativa. • Demuestran que casi nadie les cae bien. • Tienen una actitud reciproca de permanente tensión. SIGNOS DE NEGLIGENCIA: Considere la posibilidad de negligencia o abandono cuando el niño, niña, adolescente o joven presenta los siguientes signos: • Faltafrecuentementealaescuelaoestablecimiento educativo. • Pide o roba dinero u otros objetos a compañeros de escuela. • Tiene serios problemas dentales o visuales y no recibe tratamiento acorde. • Es habitual que concurra a clases sucio, o con ropa inadecuada para la estación, sin que la condición de sus madres, padres o personas encargadas de su cuido sea la de pobreza extrema. • Hay antecedentes de alcoholismo o consumo de drogas en el niño, niña, adolescente, joven o la familia. • La niña o niño, adolescente o joven comenta que frecuentemente se queda solo en casa o al cuidado de otra persona menor de edad. Considere la posibilidad de negligencia o abandono cuando los padres, madres o personas encargadas del niño, niña adolescente o joven: • Se muestran indiferentes a lo que los docentes dicen de la niña o niño, adolescente o joven. • Su comportamiento en relación a la niña, niño, adolescente o joven o la institución es irracional. • Padecen de alcoholismo u otra dependencia. • Tienen una situación socio económica que no explica el descuido en la higiene, el uso de vestimenta inadecuada para la estación, o la imposibilidad de solución de algunos de sus problemas de salud que presenta la niña o niño, adolescente o joven. 31
  • 33. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 32 Acontinuaciónsepresentanloscuadrosquecontienensignosoindicadoresqueparaelusodelpresenteprotocolo sirven como guía para la identificación de posibles casos de violencia o maltrato (física, psicológica). 38. Esloquecomúnmentesellamamoretón.Setratadeunalesiónaltejido quecausasangradosinromperlapiel.Sucausasueleserungolpe. 39. Es una acumulación de sangre, causada por la ruptura de vasos capilares, es conocido como moretón, que aparece generalmente SIGNOSO INDICADORES FÍSICOS SIGNOSOINDICADORES DECOMPORTAMIENTO CONDUCTASCOMUNESALOFENSORFÍSICO • 38 Contusiones, 39 hematomas. • Quemaduras, 40 laceraciones o abrasiones que no concuerdan con la causa alegada. • Mordiscos, desgarros. • Fracturas sin explicación coherente. Cambiosrepentinosdeconducta. Comportamiento extremo (agresivo, muy retraído, muy sumiso, muy pasivo, extremadamente hiperactivo, depresivo). Asustadizootemeroso. Tendenciasdestructivas. Alegatemoralospadres,sufreagresión de los padres o brinda razones poco creíblesparasuslesiones. Uso de vestimenta inadecuada para el clima (ocultando las lesiones). Demuestra bajo concepto de sí mismo. Problemasdeaprendizaje. Bajorendimientoacadémico. Fugascrónicas. Conflictosconlaley. Relacionesinterpersonales deficientes. Temoraunapersonaenparticular. Ausentismoescolarfrecuente, relacionadoconlaaparicióndela lesión. Oculta lesiones del niño o niña. Brinda explicaciones poco coherentes. Le pone ropa que lo cubre, no lo envía a la escuela, etc. Tardanza del padre, madre o persona encargada para buscar la ayuda médica que el niño o la niña necesite. No parece preocuparse por el niño o la niña Describe al niño o niña como muy malo, diferente a los otros. Cree en el castigo severo como método de disciplina. Tiene expectativas irreales hacia el niño o la niña Bajo concepto de sí misma como persona (baja autoestima). Pobre control de impulsos asociados a estados de emoción violenta, consumo de alcohol, drogas. Inmadurez en el comportamiento. Repitepatroneserradosdecrianzaoexperiencias traumáticas de abuso en la infancia. Castiga a sus hijos e hijas en público. Castiga a sus hijos e hijas por “difíciles o rebeldes”. INDICADORES DE VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA O MALTRATO EN PERSONAS MENORES DE EDAD: como respuesta corporal resultante de un golpe, una contusión o una magulladura. 40. Ulceración superficial de la piel debido a un roce mecánico. Desgaste en estructuras oseas.
  • 34. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 33 SIGNOSO INDICADORES FÍSICOS SIGNOSOINDICADORES DECOMPORTAMIENTO CONDUCTASCOMUNES ALOFENSORFÍSICO Patrón de crecimiento deficiente (déficit para progresar). Famélico, desnutrido. Constantefalta deatenciónyde supervisión(caídas repetidas,ingestión frecuentede sustanciastóxicas, niñossolosenlacasa). Constantefatiga, sueñoohambre. Higiene personal deficiente. Elrendimientonoeselesperadoparalaedad. Agresivo Retraído Carece de vestimenta adecuada, e inclusive de la necesaria. Asume responsabilidades propias de un adulto (niños cuidan a otros niños). Sumiso, actúa en forma pseudo- madura,extremadamente complaciente. Conducta agresiva, inmadura. Depresivo Apático Pide o roba comida. Busca atención y afecto. Registra continuas ausencias o llegadas tardías al establecimiento educativo. Presenta conflictos con la ley. Apático Pasivo Depresivo Nosepreocupaporelniñooniñayadolescente niporsatisfacersusnecesidadesbásicas. Noprestaatenciónalcomportamientodelniño o niña es negligente, no prepara alimentación, nohaycomidaenlacasa. Aisladosocialmente. Bajoconceptodesímismo(bajaautoestima) Abusodealcoholodrogas. Repitepatroneserradosdecrianza. Viveencondicionesriesgosas(caosenelhogar, hacinamiento,drogas,venenosymedicamentos alalcancedelosniños,basuraoexcrementosen eláreahabitacional). Noprestaatenciónnisupervisaacciones. SIGNOSO INDICADORES FÍSICOS SIGNOSOINDICADORES DECOMPORTAMIENTO CONDUCTASCOMUNES ALOFENSORFÍSICO Problemas de salud (afecciones de piel como el acné, problemas de habla como el tartamudeo, asma, alergias, ulceras). Trastornos en la alimentación: bulimia, anorexia. retardo en el desarrollo, fallas en su progreso. Enfermedades psicosomáticas. Problemas de aprendizaje. Bajo rendimiento académico. Movimientos rítmicos repetitivos Extremadamente agresivo, retraído, llamativo, etc. Destructivo o autodestructivo. Extremadamente obediente a las instrucciones de los maestros, (as) y otras personas adultas. Problemas con el sueño (insomnio, pesadillas, etc.). Demuestra bajo concepto de sí mismo (baja autoestima). Fugas del hogar. Depresión y apatia. Comportamiento regresivo (orina la ropa o la cama). Falla en el rendimiento esperado para la edad cronológica. Tendencias o ideas suicidas. Expectativas irreales hacia la niña, el niño o adolescente. Rebaja, rechaza, degrada e ignora al niño o niña Amenaza al niño o la niña con castigo severo o con abandono. Describe al niño o niña como una persona mala, diferente a los otros, le trata como un objeto. Bajo concepto de sí mismo (a), baja autoestima. Utilización del niño, niña o adolescente en conflictos de pareja. Utilización del niño, niña o adolescente para suplir el papel del padre o la madre. Califica a los hijos e hijas como difíciles o rebeldes. INDICADORES DE ABUSO POR DESCUIDO DEL NIÑO O NIÑA INDICADORES DE VIOLENCIA O MALTRATO PSICOLÓGICO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
  • 35. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 34 RUTA INTERNA PARA IDENTIFICACIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE MALTRATO EN PERSONAS MENORES DE EDAD Y CASOS DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA. Si hay sospecha de maltrato y violencia física o psicológica ejercida por parte del (la) docente u otra persona41 que labora en el establecimiento educativo hacia una persona menor de edad ACCIÓN QUE EJECUTA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ACCIÓN 1. Si la persona que tiene sospecha del maltrato o violencia física o psicológica es otro maestro o maestra, debe conversar sobre su sospecha con el director (a) del establecimiento. ACCIÓN 2. En forma conjunta con el director o directora se procede a reunir toda la información posible, que ayude a establecer la certeza del hecho, tales como signos de alerta, actitudes observadas en el niño, niña o adolescente, lesiones encontradas, dirección de residencia del o la docente de quien se sospecha como sujeto activo de la acción contra el niño, niña o adolescente. Debe solicitarse así mismo una reunión con el padre, madre o persona encargada para verificar la actitud del niño, niña o adolescente en la casa y si manifiesta no querer ir a estudiar. En estas acciones debe de prevalecer la integridad física de la persona menor de edad, por lo tanto se debe evitar interrogar en forma directa al posible agresor o agresora. En caso ser el director o directora la parte agresora se debe denunciar inmediatamente. ACCIÓN 3. El director o directora procede a poner del conocimiento de la Procuraduría General de la Nación el caso para efectos de la investigación respectiva. Si el director o directora no desea hacerlo puede denunciar cualquier persona. En todas las acciones descritas anteriormentesedebedeproporcionarelnombredelniño, niña o adolescente del cual se tiene sospecha que sufre maltrato, violenciafísicaopsicológica,lugarderesidencia, dirección del establecimiento educativo, grado que cursa, el niño, niña o adolescente, dirección o residencia del maestro o maestra de quien se tiene sospecha ejerce el maltrato, la violencia física o psicológica. Debe tenerse presente que el maestro o maestra debe actuar en forma inmediata para evitar cualquier riesgo o daño mayor en el niño, niña o adolescente. ACCIÓN 4. Si de la investigación realizada se tiene como cierta la sospecha la Procuraduría General de la Nación denuncia a la Oficina de Atención Permanente del Ministerio Público. El Director(a) procede a enviar informe circunstanciado a la Dirección Departamental de Educación. ACCIÓN 5. La Dirección Departamental de Educación envía boleta uno y dos (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) y resumen del expediente a Asesoría Jurídica Departamental para que emita resolución correspondiente. ACCIÓN 6. Asesoría Jurídica Departamental envía a la Dirección de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación quien emite dictamen respectivo. ACCIÓN 7. Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación remite a Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación para efectos de informar sobre el caso, y de existir delito de la persona de quien se tenía la sospecha de maltrato y violencia física o psicológica, iniciar las acciones administrativas correspondientes sobre la destitución o suspensión del (la) docente, u otra persona responsable. En caso la sospecha fuera infundada se archiva el expediente. A DÓNDE REFERIR EL CASO Y CUÁNDO REFERIRLO Como primera institución de denuncia, a la Procuraduría General de la Nación. Puede denunciarse en forma anónima a los teléfonos 22483200, 24148787 extensión 1446, o en forma escrita a la página www.pgn.gob.gt OTRAS ALTERNATIVAS DE REFERENCIA INSTITUCIONAL Procuraduría de los Derechos Humanos teléfono 24 24 17 17 línea de atención de 24 horas para garantizar el debido proceso y acompañamiento. a.
  • 36. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 35 41. Sujeto activo es la persona que agrede, quien ejerce el maltrato o la violencia física o psicológica. Si hay certeza de maltrato y violencia física o psicológica por parte de un familiar o conocido del niño, niña, adolescente. ACCIÓN QUE EJECUTA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ACCIÓN 1. El maestro o maestra que detecta el maltrato o violencia física o psicológica procede a denunciar en forma inmediata lo pone del conocimiento del director o directora del establecimiento para que proceda a denunciar. Se debe evitar en forma personal interrogar o entrevistar a la parte agresora para garantizar la integridad del niño, niña o adolescente agredido (a). ACCIÓN 2. La persona que denuncia debe hacerlo en un plazo no mayor de 24 horas. La denuncia debe ser presentada en la Procuraduría General de la Nación y Oficina de Atención Permanente del Ministerio Público, en los lugares en donde exista Fiscalías Distritales o Municipales y ante el Modelo de Atención Integral del Ministerio Público en la capital o en Villa Nueva. En dicha denuncia debe darse la información sobre la dirección del niño, niña o adolescente, dirección del establecimiento educativo, nombre del padre, madre o responsable. ACCIÓN 3. El director o directora del establecimiento remite informe circunstanciado al área Jurídica de Dirección Departamental de Educación quién llena las boletas 1 y 2 (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) y envía copia a la Dirección Departamental de Educación para seguimiento del caso. A DÓNDE REFERIR EL CASO Y CUANDO REFERIRLO La denuncia debe ser presentada a la Oficina de Atención Permanente del Ministerio Público y la Procuraduría General de la Nación. En caso de no existir Procuraduría General de la Nación en un determinado departamento o tratarse de horario después de las diecisiete horas (5 de la tarde) se debe denunciar a la Policía Nacional Civil o un Juzgado de Paz. En el caso de la Procuraduría General de la Nación. Puede denunciarse en forma anónima a los teléfonos 22483200, 24148787 extensión 1446, o en forma escrita a la página www.pgn.gob.gt OTRAS ALTERNATIVAS DE REFERENCIA INSTITUCIONAL Procuraduría de los Derechos Humanos teléfono 24241717 atención de 24 horas para garantizar el debido proceso y acompañamiento. En caso de ser una adolescente se puede pedir el acompañamiento de la Defensoría de la Mujer Indígena DEMI.42 En caso de existir lesiones o violencia sexual y daños físicos la oficina de atención permanente procede a utilizar la red de derivación nacional o local para la atención del caso. Si no existiere oficina de atención permanente deberá trasladarse en forma inmediata a la niña, niño o adolescente al centro de salud más cercano en un plazo no mayor de 24 horas. b. 42. Véase directorio institucional de la DEMI anexo al presente protocolo
  • 37. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 36 Ítem ASPECTOS FÍSICOS 1 2 3 1 Presenta hematomas y señales de golpes 2 Tiene heridas con formas no normales 3 Lleva quemaduras 4 Presenta fracturas 5 Las condiciones higiénicas son deficitarias 6 Lleva siempre la misma ropa o es inadecuada 7 Higiene personal escasa o nula 8 Desprende olores desagradables 9 No trae desayuno al colegio, escuela o establecimiento educativo 10 Pide comida a sus compañeros y come con mucho apetito 11 Acude a clase con sueño y síntomas de cansancio 12 Presenta retraso en su desarrollo físico 13 Se orina en la ropa 14 Se defeca en la ropa ASPECTOS SOCIALES 1 2 3 15 Presenta ausentismo escolar 16 Llega tarde a clase o se fuga 17 Desea permanecer en el establecimiento educativo después del horario 18 No habla de sí mismo(a) y/o de su familia 19 Es agresivo (a) con sus compañeros (as) y con el material de clase 20 No colabora en actividades de grupo 21 Se aísla de los (las) compañeros (as) y es poco expresivo 22 Centra su amistad en un solo compañero (a) 23 Cambia bruscamente de estado de ánimo 24 Busca la protección del profesor (a) 25 Manifiesta rechazo por los adultos o intenta siempre complacerlos 26 Presenta conductas predelictivas 27 Pretende ser siempre centro de atención 28 Llora sin motivo aparente 29 Se auto lesiona 30 No existe relación de la familia con la unidad educativa o ésta es esporádica ASPECTOS ESCOLARES 1 2 3 31 Su rendimiento académico presenta cambios bruscos 32 No termina los deberes, no los hace o los hace mal 33 No es constante en las actividades escolares 34 No lleva a clase todo el material escolar 35 Tiene el material y los libros desordenados y descuidados ASPECTOS FAMILIARES 1 2 3 36 El padre o la madre no acuden a las citaciones del establecimiento educativo. 37 El padre o la madre se niegan a comentar los problemas del niño, niña o adolescente 38 La madre, padre o encargado culpan o desprecian al niño 39 La madre, padre exigen demasiado al niño 40 Consumo habitual de drogas o alcohol por parte de la madre, padre o encargado Acontinuaciónsepresentaunejemplodefichaquepuedeserllenadaalahora delaidentificacióndemaltratooviolenciafísicaopsicológicahaciaunapersona menordeedad,porpartedelamadre,padre,encargadooconocido.
  • 38. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 37 ¿EN QUÉ CONSISTE ESTA FORMA DE VIOLENCIA? Aspectosconceptuales La violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes es un abuso de poder que abarca muchas formas de actividad sexual entre una niña, niño o adolescente (con mayor frecuencia una niña o una adolescente) y una persona mayor, (con mayor frecuencia un hombre o un niño mayor) a quien la víctima conoce. La actividad puede ser forzada físicamente o lograda mediante tácticas coercitivas como ofertas de dinero para la escuela o amenazas de revelar la situación. A veces puede adoptar la forma de abuso de confianza cuando el agresor ha actuado como líder religioso, profesor o médico en quien la niña, el niño o adolescente ha depositado su confianza, usa esa confianza para asegurar favores sexuales. O sea que la violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes se produce cuando, a una persona menor de edad, otra persona le fuerza a mantener un contacto sexual. Para ello se puede valer de la fuerza física, de engaños, de amenazas o de sobornos. Generalmente, se produce por adultos o jóvenes mayores que sus víctimas. Como ya se mencionó anteriormente la violencia sexualtieneunamayorrecurrenciaenniñasyadolescentes mujeres, que en niños y adolescentes hombres; siendo perpetrada normalmente por un hombre mayor que tiene bajo su responsabilidad o bajo su cuidado a la niña o adolescente mujer. La violencia sexual que ocurre dentro de la familia, aunque con mayor frecuencia perpetrada por el padre, el padrastro, el abuelo, el tío el hermano y otro hombre de confianza en el seno familiar, también pueden ser cometidos por familiar del sexo femenino, esta se GUIA ORIENTADORA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL materializa por fuerza física o coerción. La violencia sexual lleva además una dimensión psicológica de traición de parte de un miembro de la familia que presumiblemente debe cuidar y proteger a la niña, niño o adolescente. La violencia sexual contra las personas menores de edad se puede definir como toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de la niña, niño, adolescente o joven. Todo acto en el que a través de varios medios, como la fuerza física, seducción, persuasión, intimidación, coerción, presión o amenaza, se obliga a la niña, niño, adolescente o joven a que ejecute actos sexuales contra su voluntad, o que participe en actividades sexuales que le hacen sentir mal. Es en la adolescencia y la juventud, donde las mujeres son más vulnerables a sufrir hechos de violencia sexual. La violencia sexual hacia las niñas y los niños, es todo comportamiento originado en una relación de poder que lesiona los derechos del niño o niña, mediante el uso de la diferencia de edad, fuerza, el conocimiento o la autoridad. Asume diferentes manifestaciones, algunas más evidentes que otras, pero cada una de ellas es grave en sus consecuencias. La violencia sexual en las personas menores de edad y jóvenes, es todo acto generado en una relación de poder o confianza que involucre al niño, niña, o adolescente en una actividad encaminada al sometimiento o victimización para proporcionar placer sexual, estimulación o gratificación a un adulto o joven, aprovechándose para ello de su superioridad y su poder. Los embarazos en niñas son el resultado de violencia sexual ejercida en su mayoría por familiares o personas cercanas, e incluso por desconocidos. Son el producto de violaciones sexuales continuadas en el entorno cercano a las niñas.
  • 39. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 38 En muchas sociedades existe una renuencia generalizada a reconocer el grado de violencia sexual que sufre la niña, el niño y las o los adolescentes. Los intentos de restar importancia a la prevalencia y la naturaleza de la violencia sexual en las personas menores de edad con frecuencia culpan a la víctima o a la madre de la víctima por la violencia perpetrada. Las acusaciones contra las niñas y los niños incluyen la idea de que las niñas y los niños invitan a la violencia o que se lo imaginan. Se puede culpar a la madre por “causar” “la violencia al negarse a tener relaciones sexuales con el agresor” o “conspirar” por no advertir o notificar sobre la situación. Es común que la atención se centre en la explotación sexual comercial, la cual, a pesar de que es sumamente importante, distrae la atención del problema más generalizado de la violencia sexual, que en la mayoría de casos constituye violación. Pero como se indicó, la violencia sexual nunca es responsabilidad de la víctima, sino del perpetrador o victimario debido a esa posición de superioridad en la que tiene lugar. Estas visiones culturales del poco reconocimiento a este tipo de violencia, así como el aducir que la víctima estaba de acuerdo, siendo una niña, niño o adolescente; así como buscar la culpabilidad de la madre, por parte de los hombres que son en general los perpetradores o victimarios, es parte del aparato justificativo construido desde el sistema patriarcal, con una visión totalmente androcéntrica43 que ha sido develada por los estudios de género y de la antropología de las mujeres. Los imaginarios sociales construidos contra las mismas mujeres desde que son niñas cuando sufren este tipo de violencia, es lo que permite que las mujeres sean sometidas a no verbalizar y hacer evidente el problema que están sufriendo, y que en un momento dado, no tengan el valor incluso de denunciar a pesar de contarse con las leyes pertinentes. No obstante, cuando hacemos aproximaciones al caso de los niños y los adolescentes, nos damos cuenta que ellos tienen menos valor de hacer evidente el problema que sufren en silencio, derivado de la misma construcción social sexista patriarcal que se les ha enseñado en donde no se les permite hacer evidente este tipo de violencia porque son discriminados, pues en todo caso “dejan de ser hombres”. En tal sentido la violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes, campea por el mundo reproduciéndose de generación en generación. Los delitos sexuales contra los niños, niñas y adolescentes se encuentran regulados en la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, entre ellos se puede mencionar el delito de violación, que establece que cuando una persona ejerce violencia física o psicológica, y tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzcacualquierpartedelcuerpouobjetos,porcualquiera delasvíasseñaladas,uobligueaotrapersonaaintroducírselos a sí misma, será sancionado con pena de prisión de ocho a doce años. Siempre se comete este delito cuando la víctima seaunapersonamenordecatorceañosdeedadocuandosea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aún cuando nomedieviolenciafísicaopsicológica.44 Otras acciones que ya son delito y que se encuentran inmersas en violencia sexual son los delitos de contagio de infecciones de transmisión sexual, exhibicionismo sexual, violación a la intimidad sexual, agresión sexual y las actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad, las cuales ya son tipos penales y llevan una pena de prisión. Cabe mencionar que en el caso de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas es una ley neutral o sea que protege niñas, niños, adolescentes y jóvenes de ambos sexos.45 En el caso de las niñas, las adolescentes y jóvenes se puede aplicar también la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer que regula el delito de violencia contra la mujer en las formas de violencia física, psicológica y sexual. 43. El androcentrismo es una forma de sexismo. 44. Artículo 173 del Código Penal 45. Véase cuadro ilustrativo de delitos y penas parte de anexo del presente protocolo
  • 40. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 39 ¿CÓMO RECONOCER ESTOS CASOS? Indicadoresde violenciasexual Es necesario remarcar que el grado de afectación o impacto sobre la niña, niño, adolescente o joven depende de varios factores como quien perpetró el abuso o violencia sexual, la cronicidad del hecho, la utilización de fuerza, la personalidad particular, su edad o sexo, etc. Por lo que puede responder de variadas formas. Teniendo en cuenta ello, hay que considerar la posibilidad de abuso o violencia sexual cuando la niña, niño, adolescente o joven presenta: • Dificultad para andar o sentarse • Enuresis (incontinencia a la orina) • Encopresis(defecacióninvoluntariaquesobreviene al niño mayor de cuatro años sin existir causa orgánica que lo justifique). • Ropa interior rasgada o ensangrentada • Genitales o ano hinchados, dilatados y rojos • Presencia de semen en genitales, boca o ropa • Repentinamente no quiere hacer ejercicios físicos. • Demuestra comportamientos o conocimientos sexuales inusuales o sofisticados para la edad. • Tiene o simula tener actividad sexual con otros compañeros menores o de la misma edad. • Queda embarazada o contrae infecciones de transmisión sexual antes de los 14 años. • Hay antecedentes de haber huido de la casa. • Dice que fue objeto de abuso sexual por parte de parientes o personas a su cuidado. • Ausentarse de la escuela debido a un embarazo. También se debe de considerar que existe abuso o violencia sexual cuando las madres, padres, tutores o personas responsables: • Son extremadamente protectores de la niña, niño, adolescente o joven. • Limitan al extremo el contacto de su hija o hijo con otros niños, en especial si son del sexo opuesto. Ninguno de estos signos por si solo demuestra o prueba que el maltrato físico está presente en la casa de este niño o niña. Alguno de estos signos suelen hallarse en algún momento, en algún niño, niña o familiar. Cuando los mismos aparecen en forma repetida o se combinan entre sí, es necesario considerar la posibilidad que este niño niña o adolescente sufra algún tipo de maltrato e intente algún acercamiento más intimo con él y su situación.
  • 41. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 40 SIGNOSO INDICADORES FÍSICOS SIGNOSOINDICADORES DECOMPORTAMIENTO CONDUCTASCOMUNES ALOFENSORSEXUAL • Ropa interior rota, manchada o con sangre. • Picazón, hinchazón, dolor, lesiones o sangrados en las áreas genitales o anales. • Infecciones urinarias frecuentes, dolor al orinar. • Secreción en el pene o la vagina. • Enuresis o encropresis (orina o defeca la ropa o la cama). • Olor extraño en el área genital. • Infecciones de transmisión sexual • Embarazo. • Enfermedades psicosomáticas. Cambios repentinos y bruscos en la conducta. Baja repentina en el rendimiento escolar. Relaciones deficientes con los compañeros (as). No le gusta cambiar de ropa en actividades grupales (gimnasia). Conductas y conocimientos sexuales inadecuados para la edad (comportamiento muy seductor, uso de palabras obscenas, etc.). Regresión a una etapa de desarrollo anterior. Fugas crónicas. Infracciones a la ley. Relatos indirectos o directos de ser o haber sido víctima de abuso sexual. Excesivo interés en temas sexuales. Promiscuidad. Masturbación excesiva. Tendencia a abusar sexualmente de personas menores. Temor a una persona en especial. Temores nocturnos, pesadillas . Resistencia a regresar a la casa después de la escuela. Signos o síntomas de un embarazo. Posesivo y celoso de la víctima. Niega al niño, niña, adolescente o joven contactos sociales normales. Acusa al niño, niña, adolescente o joven de promiscuo o seductor. Excesivamente atento con el niño, niña, adolescente o joven. Baja autoestima. Pobre control de impulsos. Aislado socialmente. Relaciones adultas no satisfactorias. Cree que el niño, niña y adolescente o joven disfruta del contacto sexual. Sexualiza las manifestaciones de amor y afecto. INDICADORES DE VIOLENCIA SEXUAL EN NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES O JÓVENES
  • 42. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 41 b. a. RUTA INTERNA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL ESCENARIO DEL CASO (QUIEN ES LA PERSONA QUE EJECUTO LA ACCIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL) Si hay sospecha de violencia sexual ejercida por parte de un docente u otra persona que labora en el establecimiento educativo ACCIÓN QUE EJECUTA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ACCIÓN 1. Si la persona que tiene sospecha de la violencia sexual es otro maestro o maestra, debe conversar sobre su sospechaconeldirector(a)delestablecimiento. ACCIÓN2.Enformaconjuntaconeldirectorodirectoraseprocede a reunir toda la información posible, que ayude a establecer la certeza del hecho, tales como actitudes observadas en el niño, niñaoadolescente,lesionesencontradas,direcciónderesidencia del o la docente o persona de quien se sospecha como sujeto activo46 de la acción contra el niño, niña o adolescente. Debe solicitarseasímismounareuniónconelpadre,madreopersona encargadaparaverificarlaactituddelniño,niñaoadolescenteen lacasaysimanifiestanoquereriraestudiar. ACCIÓN3.Siexistierenmotivossuficientesquedenveracidad a la sospecha el director o directora procede a presentar denuncia a la Procuraduría General de la Nación para efectos de la investigación respectiva. Dicha denuncia puede ser presentadaenforma,personal,escrita,porcorreoelectrónico, o en forma anónima. En todas las formas de denuncia se debe de proporcionar el nombre del niño, niña o adolescente que sufre violencia sexual, lugar de residencia, dirección del establecimiento educativo, grado que cursa, el niño, niña o adolescente, dirección o residencia del maestro o maestra de quiensesospechaseaelsujetoactivodelaacción,notificando alpadre,madreoencargadodelniño,niñaoadolescente. ACCIÓN 4. El director o directora procede a enviar informe circunstanciado a la supervisión departamental. ACCIÓN5.SupervisióndepartamentalenvíaexpedienteaAsesoría Jurídica y Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educaciónparaefectosdeinformarsobreelcasoydeexistirdelito poreldocenteopersonadequienseteníalasospechadeviolencia sexual iniciarlasaccionesadministrativascorrespondientessobre ladestituciónrespectiva. ACCIÓN 6. El área Jurídica de la Dirección Departamental llena el formulario 1 y 2 (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) para seguimiento del caso y envía copia a la Dirección de Asesoría Jurídica para su conocimiento. A DÓNDE REFERIR EL CASO Y CUÁNDO REFERIRLO PresentardenunciaenformaurgentealaProcuraduríaGeneral de la Nación. En caso no existir Procuraduría General de la NaciónoserhorainhábilaunaoficinadeAtenciónPermanente delMinisterioPúblico. Si no existe agencia fiscal del Ministerio Público u Oficina de Atención a la Víctima se debe denunciar a la Policía Nacional Civil o un Juzgado de Paz. En el caso de la Procuraduría GeneraldelaNaciónpuededenunciarse en forma anónima a los teléfonos 22483200, 24148787 extensión 1446, o en forma escrita a la página www.pgn.gob.gt OTRAS ALTERNATIVAS DE REFERENCIA INSTITUCIONAL En caso de que la niña, niño o adolescente tenga lesiones graves deberá ser trasladada(o) en un plazo no mayor de 24 horas a un centrohospitalario.MédicosSinFronterasteléfonos51938281. Si se tratare de una joven estudiante mayor de 18 años el caso debe ser denunciado por violencia contra la mujer de conformidad con el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y a un juzgado de paz de turno para decretar las medidas de seguridad. En formaparalelasenotificaalaDefensoríadelaMujerIndígena si fuera una mujer indígena o en todo caso se solicta apoyo al Instituto de la Defensa Pública Penal (atención a la víctima y sus familiares) teléfono de emergencia 1571, que atiende 24 horas. Ambas instancias dan apoyo y acompañamiento jurídico y psicológico. En el caso de ser un estudiante de 18 a 25 años procede denunciar por el delito de violación de conformidadconlaLeyContralaViolenciaSexual,Explotación yTratadePersonas. Si hay certeza de violencia sexual por parte de un familiar o conocido del niño, niña, adolescente o joven. ACCIÓN QUE EJECUTA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ACCIÓN1.Elmaestroomaestra quedetectalaviolenciasexual procede a denunciar en un plazo no mayor de 24 horas al directorodirectoradelestablecimiento.
  • 43. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 42 C. ACCIÓN2.Eldirectorodirectoraprocedeadenunciarenforma inmediata a la Procuraduría General de la Nación si se tratare de una persona menor de edad. En dicha denuncia debe darse la información sobre la dirección del niño, niña o adolescente, dirección del establecimiento educativo, nombre del padre, madreoresponsable. ACCIÓN 3. Si se trata de una joven o de un joven mayor de dieciocho años la denuncia puede ser presentada por ellos mismos para lo cual se deberá denunciar en primera instancia enlaOficinadeAtenciónalaVíctimadelMinisterioPúblico. ACCIÓN4.EláreaJurídicadelaDirecciónDepartamentalllenael formulario1y2(deidentificaciónyregistrodelcaso,referencia institucionaldecasosdeviolencia).Paraseguimientodelcasoy envía copia a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educaciónparasuconocimiento. OTRASALTERNATIVASDEREFERENCIAINSTITUCIONAL En caso de que la niña, niño o adolescente tenga lesiones graves deberá ser trasladada(o) en un plazo no mayor de 24 horas a un centrohospitalario. Si se tratare de una joven mayor de 18 años el caso debe ser denunciadoporviolenciacontralamujerdeconformidadalartículo 7delaLeyContraelFemicidioyOtrasFormasdeViolenciaContra laMujeryaunjuzgadodepazdeturnoparadecretarlasmedidas de seguridad. En forma paralela se notifica a la Defensoria de la Mujer Indígena si fuera una mujer indígena o en todo caso apoyo alInstitutodelaDefensaPúblicaPenal(atenciónalavíctimaysus familiares)teléfonodeemergencia157124horas.Ambasinstancias dan apoyo y acompañamiento jurídico y psicológico En el caso de serunestudiantede18a25añosprocededenunciarenelMinisterio PúblicoounJuzgadodePaz. Si la violencia sexual fue realizada por un adolescente. ACCIÓNQUEEJECUTAELMINISTERIODEEDUCACIÓN ACCIÓN 1. Si la violencia sexual es detectada por un padre o madre deberá en forma inmediata informar al director (a) del establecimiento. Igual procedimiento deberá realizarse si la violenciaesdetectadaporunmaestroomaestra. ACCIÓN 2. El director o directora procede a conformar junta disciplinaria, de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo Ministerial 1-2011 (Normativa de Convivencia Pacífica y disciplina para una cultura de Paz en los Centros Educativos). D. ACCIÓN 3. La Junta disciplinaria procede a presentar denuncia en un plazo no mayor de tres horas a la Procuraduría General de la Nación, quien a su vez denuncia el caso al Ministerio Público, fiscalía especializada de la adolescencia para inicio de la investigación respectiva. ACCIÓN 4. Dirección Departamental de Educación notifica al área Jurídica de la Dirección Departamental, llena el formulario 1 y 2 (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) y envía copia a la Dirección Departamental, de Educación para seguimiento de caso. ADÓNDEREFERIRELCASOYCUÁNDOREFERIRLO Corresponderá al Ministerio Público, a través de la fiscalía especializadadelaadolescencia,lainvestigaciónenaquelloshechos contrariosalaleypenal,atribuiblealosadolescentes,quiénpondrá en conocimiento a un juzgado de Adolescentes en conflicto con la leypenal OTRASALTERNATIVASDEREFERENCIAINSTITUCIONAL En caso de que la niña, niño o adolescente tenga lesiones graves deberá ser trasladada(o) en un plazo no mayor de 24 horas a un centrohospitalario. Sisetrataredeunajovenestudianteelcasodebeserdenunciado por violencia contra la mujer de conformidad al artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y a un juzgado de paz de turno para decretar las medidas de seguridad. En forma paralela se notifica a la Defensoria de la Mujer Indígena si fuera una mujer indígena o en todo caso apoyo al Instituto de la Defensa Pública Penal (atención a la víctima y sus familiares) teléfono de emergencia 1571 24 horas. Ambas instancias dan apoyo y acompañamiento jurídico y psicológico En el caso de ser un estudiante de 18 a 25 años procededenunciarporeldelitodeviolacióndeconformidadala Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. Embarazo en una niña menor de catorce años - Siseidentificaun embarazoenunaniñamenorde14años, debe presentarse la denuncia en las primeras 24 horas a la PGN, PNC, PDH, SVET, OJ . - En cumplimiento del marco legal, asegurar que la adolescente continúe dentro del sistema educativo, no debe ser retirada de la escuela. - La escuela deberá implementar acciones o estrategias que le permitan a la niña continuar sus estudios durante el embarazo o posterior al parto.
  • 44. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 43 2. RUTADEREFERENCIAYCONTRAREFERENCIAEXTERNAAL MINISTERIOPÚBLICO,PROCURADURÍAGENERALDELANACIÓN, JUZGADODELANIÑEZYLAADOLESCENCIAYDEFENSORÍADE LAMUJERINDÍGENA. INSTITUCIÓN Procuraduría General de la Nación LaProcuraduríaGeneraldelaNación,atravésdelaProcuraduría delaNiñezylaAdolescencia,tendrálassiguientesatribuciones: a)Representarlegalmenteaaquellosniños,niñasyadolescentes quecarecierendeella. b) Dirigir, de oficio o a requerimiento de parte o del Juez competente, la investigación de los casos de niños, niñas y adolescentesamenazadosovioladosensusderechos;interviniendo de forma activa en los procesos judiciales de protección. Para el efecto, deberá tener, como mínimo, un Procurador de la Niñez y Adolescencia, en la jurisdicción de cada Juzgado de la Niñez y Adolescencia. c) Presentar la denuncia ante el Ministerio Público, de los casos de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de delito y que carezcan de representante legal, apersonándose en el procesopenalparaladefensadelosinteresesdeéstos. d) Evacuar audiencias y emitir opinión jurídica en todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que la ley señala, haciendovalerlosderechosygarantíasquelaConstituciónPolítica, tratados y convenios internacionales, aceptados y ratificados por Guatemala,yestaLey,reconocenalaniñezyadolescencia.48 Lasaccionesquerealizasonlassiguientes: 1)Recibedenuncia. 2)SiexistelesiónodañofísicorefierealINACIFpara reconocimientomédicoforense. 3)Solicitamedidasporunplazomáximo.Enesteplazosolicita estudiosocial 4)Refiereaunidaddepsicologíaencasodecrisis. 5)Siesnecesariorealizarelrescateencasaparticularsolicitaala SaladelaNiñezylaAdolescenciaordenparaconstatarelhecho yrealizarrescateyponeadisposicióndeljuezcompetente. 6) En caso de abandono la Procuraduría General de la Nación piderealizarinvestigaciónyubicaralafamilia. 7)PGNpermitequeelniño,niñaoadolescenteexpresesuopinión. INSTITUCIÓN Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público Red Nacional y Local de Derivación –OAV– LasOAVderivanalasvíctimasalasinstitucionesidóneasendos tiposdecircunstancias: a)PersonasqueacudendirectamentealosserviciosdelaOficina sin que su caso sea competencia del Ministerio Público. En tal situación,seledarálainformaciónoportunadelasinstituciones alascualespuedeacudir. b) Cuando la víctima haya recibido la atención urgente necesaria que es competencia de la OAV y amerita seguimiento y/o asistencia específica complementaria a la ofrecida en la OAV. En este caso se remitirá a la víctima a las instituciones idóneas para la atención legal, psicológica, social y/o médica correspondiente. En los casos en los cuales una víctima acude a los servicios de una de las instituciones de la Red de Derivación Local y sea oportuna su remisión al Ministerio Público para el desarrollo de una investigación penal, así como, una asistencia inmediata, urgentenecesaria,lainstituciónreceptoradelavíctimaderivará elcasoalaOAVdelafiscalíalocal. A DÓNDE DEBE DERIVAR Cuandonohayagenciadeturnosedebedenunciardirectamente alaPolicíaNacionalCivil. OTRAS ALTERNATIVAS DE REFERENCIA INSTITUCIONAL Procuraduría de los Derechos Humanos teléfono 24241717 atención de 24 horas para garantizar el debido proceso y acompañamiento. En caso de ser una adolescente se puede pedir el acompañamiento de la Defensoría de la Mujer Indígena DEMI. 47 Instituto de la Defensa Pública Penal teléfono 22329502 y 22534838. 1.
  • 45. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 44 A DÓNDE DEBE DERIVAR Si se necesita de un intérprete, a la Academia de Lenguas Mayas. Si es una persona menor de edad con sordera se solicita apoyo delaAsociacióndeSordosdeGuatemala. En caso de no existir INACIF en un departamento remite al centrodesaludmáscercano. INSTITUCIÓN Juzgado de la Niñez y la Adolescencia 1. El proceso judicial puede iniciarse: a) Por remisión de la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia respectiva y/o del Juzgado de Paz. b) De oficio o por denuncia presentada por cualquier persona o autoridad. Recibido el expediente, el Juez de la Niñez y la Adolescencia deberá dictar inmediatamente las medidas cautelares que correspondan,previstas en los artículos 112, 114 y 115 de la ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia y señalará día y hora para la audiencia, que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes. Debiendo ser notificadas las partes por lo menos con tres días de anticipación a la celebración de la misma. En caso de delito o falta cometida en contra de un niño, niña o adolescente, certificará lo conducente a donde corresponda. 2. El día y hora señalados para la audiencia, el juez procederá de la siguiente forma: a) Determinará si se encuentran presentes las partes. b) Instruirá en el idioma materno al niño, niña o adolescente sobre la importancia y el significado de la audiencia. Cuando se trate de asuntos que puedan causarle perjuicio psicológico, el juez podrá disponer su retiro transitorio de la misma. c) Oirá en su orden al niño, niña o adolescente, al representante de la Procuraduría General de la Nación, al representante de otras instituciones, terceros involucrados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, maestros o testigos que tengan conocimiento del hecho; y a los padres, tutores o encargados. En caso de ausencia injustificada de las personas citadas a la audiencia, se certificará lo conducente a un juzgado del orden penal. d) Habiendo oído a las partes y según la gravedad del caso, el juez podrá proponer una solución definitiva; y en caso de no ser aceptada ésta por las partes se suspenderá la audiencia, la que deberá continuar dentro de un plazo no mayor de treinta días. Para el efecto, las partes se darán por notificadas. Si hubiere que notificar a otra persona se hará dentro de los tres días siguientes a la suspensión. e)Siseprorrogalaaudiencia,eljuezdeberárevocar, confirmar o modificar las medidas cautelares dictadas. En caso contrario, dictará de inmediato la resolución que corresponda. 3. Encualquiermomentodelproceso,eljuez,deoficio o a petición de parte, ordenará a la Procuraduría General de la Nación realizar las diligencias que permitan recabar información necesaria para resolver el caso. La Procuraduría General de la Nación, a fin de proporcionar al juez la información requerida, realizará o solicitará entre otras, las siguientes diligencias: a) Estudios sobre situación socioeconómica y familiar del niño, niña o adolescente. b) Informes médicos y psicológicos de los padres, tutores o responsables. c) Requerir a institución o persona involucrada, cualquier información que contribuya a restablecer los derechos del afectado. 4. Cinco días antes de la continuación de la audiencia, las partes y el representante de la Procuraduría General de la Nación deberán presentar al juez un informe de los medios de prueba recabados que se aportarán en la audiencia definitiva. En esta diligencia las partes podrán proponer los medios de prueba siguientes: a) Declaración de las partes. 3.
  • 46. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 45 b) Declaración de testigos. c) Dictamen de expertos. d) Reconocimiento judicial. e) Documentos. f) Medios científicos de prueba. 5. El día y hora señalados para la continuación de la audiencia, el juez procederá de la siguiente forma: a) Determinará si se encuentran presentes las partes. b) Oirá en su orden al niño, niña o adolescente, al representante de la Procuraduría General de la Nación, representantes de otras instituciones o terceros involucrados, profesionales, testigos y por último a los padres, tutores o encargados. c) Una vez recibida la prueba, el juez declarará por finalizada la audiencia. Inmediatamente después, el juez dictará la sentencia valorando la prueba en base a la sana crítica, en la misma se pronunciará y declarará si los derechos del niño, niña o adolescente se encuentranamenazadosovioladosylaformacomo deberán ser restituidos; en la misma confirmará o revocará la medida cautelar decretada. Si por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora se haga necesario diferir la redacción de la sentencia, el juez leerá sólo su parte resolutiva y explicará de forma sintética los fundamentos de su decisión. La sentencia se notificará dentro de los tres días siguientes al pronunciamiento de la parte resolutiva. d) La sentencia deberá llenar los requisitos que establece la Ley del Organismo Judicial. 6. En caso de que la declaración fuera positiva, el juez deberá: a) Fijar un plazo perentorio en el cual deberá restituirse el o los derechos violados. b) Vencido el plazo sin que se haya cumplido con la obligación, se certificará lo conducente al Ministerio Público para los efectos de la acción penal. 7. El juez que dictó la resolución final será el encargado de velar por su cumplimiento, para el efecto, solicitará informes cada dos meses a donde corresponda sobre el cumplimiento de las medidas acordadas para la protección del niño, niña o adolescente. 8. (Recurso de revisión) Las disposiciones o medidas acordadas por la Comisión Municipal de la Niñez y la Adolescencia respectiva, podrán ser revisadas, a petición de parte interesada, por el juez de la Niñez y Adolescencia correspondiente. 8.1 Dicho recurso se interpondrá en forma verbal o por escrito dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El juez correspondiente resolverá en el plazo de cinco días. 9. (Recurso de revocatoria) Todas las resoluciones son revocables de oficio por el juez que las dictó o a instancia de parte, salvo las que pongan fin al procedimiento. 9.1 La interposición del recurso puede hacerse en forma verbal o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. 9.2 El juez o tribunal ante quien se interponga el recurso de revocatoria, deberá resolverlo sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes. 10. Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan definitivamente el procedimiento o que determinen la separación del niño, niña y adolescente de sus padres, tutores o encargados. El plazo para interponer la apelación es de tres días posteriores al día de su notificación y podrá hacerse en forma verbal o por escrito ante el juzgado que conoció del asunto, el que lo remitirá junto con lo actuado a la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia. 10.1 El Tribunal Superior confirmará, modificará o revocará la resolución apelada, únicamente en la parte que sea objeto del recurso, salvo que necesariamente requiera modificar otros de sus puntos como consecuencia de lo resuelto. 46. Sujeto activo es la persona que agrede, quien ejerce el maltrato o la violencia física o psicológica. 48. Artículo 108 Ley de la Niñez y la Adolescencia 48. Artículo 108 Ley de la Niñez y la Adolescencia 49. Artículos 112, 114 y 115, 117 al 131 Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia.
  • 47. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 46 5. 4. cuando las profesiones de Trabajo Social lo consideren necesario y que el caso lo amerite. UnidadPsicológica Esta Unidad brinda atención psicológica individual y grupal a mujeres que se encuentran afectadas por la separación conyugal, victimas de violación, violencia sexual, violencia contra la mujer proceso de duelo, y otros casos. Facilita terapia individual y grupal con pertinencia cultural para lograr el equilibrio emocional de las mujeres violentadas en sus derechos. En la terapia grupal se contemplan: Fase inicial: integración de la usuaria al grupo de terapia y el establecimientodelímitesefectivosycompromisos. Fase intermedia: experiencias interpersonal, formas propias de comunicaciónculturaleintercultural Fase de cierre: cuando haya una integración de cada una que será evaluadasusaludmental. UnidadJurídica Sehaidentificadoquelamayoríadecasos,pasanosonconducidospor la Unidad Jurídica, cuando este agotada toda la gestión social y por la naturalezadelcasopasadirectamentealaUnidadJurídica. En dicha Unidad se escucha a la usuaria, con el objetivo de identificarquétipodeatenciónselebrindará.Laabogadaanaliza el caso para encuadra el hecho a la ley, se tiene un control sobre la fase en que se encuentran los casos para darles seguimiento. En algunas ocasiones se hace necesario el traslado de los casos a otras instituciones, según las medidas inmediatas a diligenciar. Al cierre de los casos es necesario especificar la causa. Este dato permitirá medir relativamente la eficiencia de la atención jurídica que se les ha brindado a las usuarias. Secretaría contra la violencia sexual, explotación y trata de personas SVET EL mandato de la SVET establece: - Serelórganoasesoryrectorenlostemasrelacionadoscon violencia sexual explotación y trata de personas, brindar seguimiento y monitoreo a denuncias y procedimientos judiciales. - Establecer los mecanismos de coordinación insterinstitucional, recomendandar la aprobación de normas y procedimientos a las distintas entidades del Estado en materia de su competencia para atender la problemática de la violencia sexual, explotación y trata de personas. - Generar sistemas de información y monitoreo que le permitan establecer el avance y retos de las estrategias y programas para la prevención y atención de violencia sexual explotación y trata de personas. 4ta calle 5-51 zona 1. Teléfonos: 22301279 2213275. 10.2 La Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia señalará audiencia en un plazo de cinco días, para que las partes hagan uso del recurso y resolverá el mismo en un plazo de tres días. Lo resuelto deberá remitirse con certificación al juzgado de su origen. 11. Cuando el juez de Primera Instancia haya negado el recurso de apelación, la parte interesada puede ocurrirdehechodentrodetresdíasdenotificadala denegatoria ante la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia. Recibido el ocurso, se requerirá al juez respectivo la remisión de las actuaciones, las que serán expedidas dentro de veinticuatro horas. El ocurso será resuelto dentro de veinticuatro horas de recibidas las actuaciones. 11.1 Si el Ocurso fuere desestimado, las actuaciones serán devueltas al tribunal de origen sin más trámite. Si se declara con lugar el ocurso, se procederá conforme a lo prescrito para el recurso de apelación.49 INSTITUCIÓN Defensoría de la Mujer Indígena La ruta que sigue la DEMI es la siguiente: Unidad Social Es la Unidad Social quien conoce inicialmente la problemática/situación presentada por la usuaria. A la DEMI, le corresponde por tanto brindar la atención inmediata a la usuaria. Este incluye un serie de actividades y/o gestiones para intervenir en las diferentes situaciones ya sea individuales o colectivas, desde un enfoque social, entre sus acciones están: Atención inicial, asesoría, acompañamiento, mediación y/o conciliación, gestión social a mujeres que han sido víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales, principalmente por su situación y condición de género y etnia. Las actividades que se realizan para intervenir en las diferentes problemáticas individual o colectiva, llevan un enfoquesocial,requierendeunprocesoderegistro,análisis, evaluación y seguimiento de las denuncias que presentan lasmujeres.Seefectúancoordinacionesconotrasinstancias
  • 48. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 47 GUÍAORIENTADORA PARALAIDENTIFICACIÓN, ATENCIÓNYREFERENCIA DECASOSDEVIOLENCIA ORIGINADAPORRACISMO YDISCRIMINACIÓN ¿EN QUÉ CONSISTE ESTA FORMA DE VIOLENCIA? Aspectos conceptuales DISCRIMINACIÓN RACIAL La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial establece que la expresión discriminación racial denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia en motivos de raza, color,linajeuorigennacionaloétnicoquetengaporobjeto o por resultado anular, o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultura, o en cualquier otra esfera de la vida pública. DISCRIMINACIÓN La Convención Relativa a la Lucha contra la Discriminación en la esfera de la enseñanza establece en su artículo 1 por discriminación toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial: a. Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza. b. Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo c. Colocar a una persona a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana. En respuesta a las Convenciones anteriormente citadas, la legislación interna es reformada y se reforma el Código Penal, el que en su artículo 202 bis regula el delito de discriminación como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad50 , discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia51 , que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales. La pena se agravará en una tercera parte: a) Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica. b) Para quien de cualesquiera forma y por cualquier medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias. c) Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público. Es importante hacer mención que la no discriminación esunderechohumanobásico,indispensableparaasegurar el desarrollo, el bienestar y la dignidad de la persona. En consecuencia, la discriminación está prohibida por las disposiciones en materia de derechos humanos codificadas en diversas constituciones y legislaciones nacionales. También está prohibida por una amplia gama de instrumentos internacionales en vigor, incluidos la DeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos;losConvenios
  • 49. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 48 Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos,Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, existen diversos instrumentos regionales (en concreto, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales) que prohíben la discriminación. Por último, algunos de los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo instan a adoptar medidas contra la discriminación en el mundo laboral. ¿CÓMO RECONOCER ESTOS CASOS? Indicadoresde discriminaciónyracismo Un niño, niña, adolescente y joven sufre de discriminación y racismo si: • No quiere asistir a clases, ni participa de manera activa en las actividades escolares • Se le ve triste, juega y deambula solo o sola • No quiere hablar en su idioma materno • Deja de utilizar su vestimenta • Parece desconfiado (a), evita mirar a los ojos • Baja la cabeza cuando le hablan • Rehúye a otros niños o niñas o adolescentes • Manifiesta actitudes defensivas • Se avergüenza de su familia, niega su identidad étnica DISCRIMINACIÓN POR VIH/SIDA Desde 1990, la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos también ha aprobado una serie de resoluciones sobre derechos humanos y VIH/sida. Esas resoluciones confirman que los criterios internacionales existentes sobre derechos humanos prohíben la discriminación por razón del estado serológico respecto al VIH/sida. También clarifican que la expresión “u otros estados” utilizada en las cláusulas generales de no discriminación en los instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) “debería interpretarse de forma que incluya el estado de salud, como el VIH/sida”. Asípues,existeactualmenteunconsensointernacional sobre la identificación y eliminación de la discriminación arbitraria basada en el estado serológico respecto al VIH/sida. Por otra parte, los derechos estipulados en los instrumentos internacionales y regionales antes citados pueden ser violados por medidas que involucren la discriminación arbitraria por razón del VIH/sida, y en el caso de algunos de ellos, la inobservancia, si se demuestra, puede conducir a sanciones contra los Estados responsables. Como se ha indicado anteriormente, la discriminación arbitraria por razón del VIH/sida también puede violar la Constitución Política de Guatemala en su artículo 4. En muchos Estados, las organizaciones y organismos privados, incluidas diversas patronales, han reconocido la importancia de identificar y eliminar tal discriminación, aun en el caso de que no estén obligados a hacerlo en función de las leyes nacionales o internacionales vigentes. En consecuencia, algunos de estos actores privados han adoptado medidas para combatir la discriminación arbitraria; por ejemplo, códigos de conducta para corporaciones profesionales y directrices para el lugar de trabajo. Tales medidas proporcionan un liderazgo, una sensibilización y una acción cruciales para identificar y eliminar en la sociedad civil la discriminación contra las personas que viven o se sospecha que viven con el VIH/ sida.
  • 50. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 49 50. Quedan protegidas por este delito las personas portadoras del VIH/SIDA. 51. Según el espíritu del artículo quedan incluidos todos los motivos, razones o circunstancias que limiten a una persona el ejercicio legitimo de sus derechos humanos incluida la discriminación contra una persona por su identidad sexual diferente. 52. Protocolo para la identificación de discriminación contra las personas que viven con el VIH. Versión original en inglés, UNAIDS/00.05E, mayo de 2000 : Protocol for the identification of discrimination against people living with HIV. Las personas con el VIH/sida se enfrentan a múltiples formas de discriminación arbitraria. Algunas de ellas son crudas y obvias (por ej., la violencia física o la denegación de un servicio concreto). Otras pueden ser difíciles de detectar (por ej., es posible que una medida no mencione explícitamente el VIH/sida pero vaya en contra de aquellos grupos que la opinión pública asocia con la epidemia, o es posible que una medida tenga el efecto involuntario de discriminar arbitrariamente por razón del VIH/sida). Ciertas formas de discriminación arbitraria pueden afectar únicamente a grupos específicos. Y sus manifestaciones no son estáticas: cambian a medida que varía la naturaleza de la pandemia o en función de la respuesta de cada país. Asimismo, las personas con el VIH/ sida pueden sufrir “discriminación anticipada” o “estigma presentido”, aparte de la discriminación arbitraria real (por ej., es posible que no soliciten asistencia sanitaria por miedo o sospecha de discriminación).52 En términos generales, la discriminación denota cualquier forma de distinción, exclusión o restricción que afecte a una persona en general, pero no exclusivamente, por una característica personal inherente, con independencia de que exista o no justificación para tales medidas. El Ministerio de Educación toma en cuenta dentro de lapresenteguia elprincipiodenodiscriminación regulado en el marco internacional de protección, con el objetivo de identificar y eliminar la discriminación arbitraria dentro de los establecimientos educativos, incluida en esta forma de discriminación las personas con VIH/sida. Entre los instrumentos internacionales tomados en cuenta y que forman parte del marco internacional de este protocolo se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  • 51. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 50 “TIPS” DE IDENTIFICACION DE ESTIGMA Y DISCRIMINACIÓN HACIA LAS PERSONAS CON VIH Y AFECTADAS ACTITUD FUNDAMENTOLEGAL El difundir el diagnóstico del niño (a), adolescente y /o sus papás que viven con VIH, en el establecimiento educativo, en su vecindario o la comunidad. El obligar a los padres u alumnos a realizar la prueba de VIH y llevar el resultado al profesor (a), director (a). Solicitar al alumnado la prueba de VIH como requisito para ingresar a un establecimiento de estudios. El solicitar la prueba de VIH a los (as) alumnos (as) que destacan en algún deporte. Elnegarleautorizacióndeacudiralascitasmédicasalosniños(as),adolescentesconVIH. Eltenertratosdesigualesodiferentesconlosniños(as),adolescentesqueconlosdemás. El negarle una educación integral en sexualidad humana incluyendo derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. El estigma por apariencia por acudir a los centros educativos un (a) niño (a), adolescente con bajopeso,desnutrida,enfermanosignificaquetengaVIH. Elteneruntratodesigualydenigrantehaciaun(a)niño(a)adolescenteporvivirconVIH. El educar utilizando el termino CONTAGIO, ya que es un término que ha generado rechazo y discriminaciónalaspersonasconVIH. El difundir el diagnóstico del niño (a), adolescente y/o sus papás que viven con VIH, en el establecimientoeducativo,ensuvecindarioo lacomunidad. Elutilizarunserviciosanitario(baño)aparteparaelniño(a)adolescenteconVIH,conelprejuicio dequenosepropagueelvirus. Elapartarutensilios,materialeducativodeniño(a)adolescenteconVIH. Utilizartérminosdiscriminatoriosquemenoscabenla integridaddelniño(a), adolescentecon términos. Elnegarleolimitarleaun(a)niño(o),adolescentequeviveconVIHelingresoaunestablecimiento educativooalasaulasporqueponenenriesgoalosdemás. ElnegarlelaeducaciónaunapersonaconVIH. Elnegarlelaeducaciónaniño(a)adolescenteconVIH. Elnegarlelaeducaciónalos (as)hijos(as)depadresconVIH. Elsolicitaralospadresdelniño(a),adolescentequeretirenasuhijoporvivirconVIH. Lasconsideracionessobreprotectoresdelos(as)profesor(es)(as)quelosniños(as),adolescentecon VIH nohagadeporteporqueestámuydébil,sonactitudesdiscriminatorias. El negarle oportunidades de destacar en el deporte por vivir con VH El negarle al niño (a), adolescente conVIHelusodepiscinasyáreasrecreativasdentrodelestablecimientoeducativo uáreaderecreaciónenexcursiones. Información,educaciónycomunicaciónparauncambiodecomportamientoenITS,VIHysida. Mencióndelosmétodosdebarreracientíficamentecomprobados. Hablar sobre la sexualidad desde lo biológico, identidad sexual, identidad de género, aspectos psicológicos y sociales. Empezaraeliminareltabúquegeneraeltérminosexual. Educaciónintegralensexualidadhumanaparaprevenirembarazosenadolescentes,ITS,VIHy sidaeinterrupcióndeembarazosenadolescentesinseguros. Artículo 19 Dto. 27-2000 De la Confidencialidad y voluntariedad de la prueba. Artículo 34 Dto. 27-2000 Prohibición de las Pruebas. Artículo 36 Dto. 27-2000 De los Derechos Humanos en general. Artículo37 Dto.27-2000 DelaDiscriminación. Artículo441Dto.27-2000 Derechoalamovilización. Artículo43Dto.27-2000 Derechoalaeducación. Artículo44Dto.27-2000 Derecho al deporte y a la recreación. Artículo46 Dto.27-2000 Reglamento279-2009 CartaPrevenirconEducación Derecho a la salud Sexual y reproductiva.
  • 52. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 51 a. 53. Véase directorio institucional de la DEMI anexo al presente protocolo. RUTAINTERNAPARA LAIDENTIFICACIÓN, ATENCIÓNYREFERENCIA DECASOSDE VIOLENCIA ORIGINADOS PORRACISMOY DISCRIMINACIÓN. ESCENARIOSDELCASO Ejercida por un (a) docente del establecimiento contra una persona menor de edad. ACCIÓNQUEEJECUTAELMINISTERIODE EDUCACIÓN ACCIÓN 1. La persona (maestro, padre o madre) identifica el posible caso de discriminación y racismo y lo traslada al director o directora con informe para que proceda a emitir resolución. ACCIÓN2.Eldirectorodirectoralotrasladaa lasupervisión departamental ACCIÓN 3. La supervisión departamental del establecimiento pide informe circunstanciado al director o directora sobre el hecho y presenta denuncia. En caso deserunapersonamenordeedaddeberádenunciarala Procuraduría General de la Nación. ACCIÓN 4. La Dirección Departamental de Educación notifica a la Comisión Presidencial Contra la Discriminación yRacismoenunplazode3días. ACCIÓN 5. El director o directora conforma Junta Disciplinaria de conformidad con el artículo 24 y 25 del Acuerdo Ministerial 1-2011 y emite resolución. ACCIÓN 6. Notifica a Dirección de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos del Ministerio de Educación para inicio de trámite de destitución. ACCIÓN7.EláreaJurídicadelaDirecciónDepartamental llena el formulario 1 y 2 (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) y envía copia a la Dirección General de la Coordinación de la Direcciones Departamentales de Educación. La Dirección General de la Coordinación de las Direcciones Departamentales envía expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica. Dirección de Asesoría Jurídica lo envía a la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica para su conocimiento y seguimiento. ADÓNDEDERIVARELCASOYCUÁNDODERIVARLO Cuando una acción de discriminación y racismo se comete por un maestro o maestra se debe denunciar ante el director o directora del establecimiento. Si esta persona no toma en cuenta la denuncia, se debe denunciar a la supervisión departamental. En forma paralela denunciar ante la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y Racismo y Procuraduría de los Derechos Humanos. Puede pedirse el acompañamiento de la Defensoría de la Mujer Indígena e Instituto de la Defensa Pública Penal. En caso se trate de una persona menor de edad se debe denunciar ante la Procuraduría General de la Nación. OTRASALTERNATIVASDEREFERENCIA INSTITUCIONAL Procuraduría de los Derechos Humanos teléfono 24241717atenciónde24horasparagarantizareldebido proceso y acompañamiento. En caso de ser una adolescente se puede pedir el acompañamiento de la Defensoría de la Mujer Indígena DEMI. 53 Instituto de la Defensa Pública Penalteléfono22329502 y22534838.
  • 53. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 52 54. Véase directorio institucional de la DEMI anexo al presente protocolo. ACCIÓN 6. El área Jurídica de Dirección Departamental llena el formulario 1 y 2 (de detección y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) y envía copia a la Dirección General de la Coordinación de la direcciones departamentales de educación. La Dirección General de la Coordinación de las Direcciones Departamentales envía expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica. Dirección de Asesoría Jurídica lo envía a la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica para su conocimiento y seguimiento. ADÓNDEDERIVARELCASOYCUÁNDODERIVARLO Ladenunciapuedeserpresentadaante: Juzgado de la niñez y la Adolescencia y Juzgado del AdolescenteenConflictoconlaleypenal. TambiénsepuededenunciarantelaProcuraduríaGeneral delaNación OTRASALTERNATIVASDE REFERENCIAINSTITUCIONAL Procuraduría de los Derechos Humanos. Teléfono 24241717, atención de 24 horas para garantizar el debido procesoyacompañamiento. En caso de ser una adolescente se puede pedir el acompañamiento de la Defensoria de la Mujer Indígena DEMI.54 b. ESCENARIOSDELCASO Ejercida por un alumno o alumna menor de edad ACCIÓNQUEEJECUTAMINISTERIODEEDUCACIÓN ACCIÓN 1. La persona (maestro, padre o madre) detecta el posible caso de discriminación y racismo y lo traslada al Director(a) con informe para que proceda a emitir resolución. ACCIÓN 2. El director (a) conforma junta disciplinaria de conformidad al artículo 24 y 25 del Acuerdo Ministerial 1-2011yemiteresolución. ACCIÓN 3. La junta disciplinaria notifica de la resolución a padres de alumno o alumna que ejercen la discriminación yracismoyprocedeaaplicarsanción. ACCIÓN 4. El director (a) notifica a la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión Nacional Contra la DiscriminaciónyRacismo ACCIÓN 5. El director Notifica a la Unidad de Género del MinisteriodeEducaciónparaseguimientoymonitoreodel caso.
  • 54. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 53 INSTITUCION OTRASALTERNATIVAS DEREFERENCIA INSTITUCIONAL ACCIÓNQUEEJECUTAEL MINISTERIODEEDUCACIÓN ADONDE DERIVAREL CASOYCUANDO DERIVARLO Ministerio deEducación Pormediode: Director, maestroo maestrauotra persona. ACCIÓN1.DenunciaelcasoalaDirección departamentaldeeducación. ACCIÓN2.ConformaJuntadisciplinaria artículo 25 y 26 acuerdo Ministerial 1-2011. ACCIÓN 3. Procede a denuncia a Comisión Presidencial Contra la DiscriminaciónyRacismo. Comisión Presidencial ContralaDis- criminación yelRacismo ContralosPue- blosIndígenas enGuatemala (CODISRA) DefensoríadelaMujer Indígena(DEMI) InstitutodelaDefensa PúblicaPenalteléfono 22329502y22534838 ProcuraduríadelosDerechos Humanosteléfono24241717 atenciónde24horas. Procuraduría Generaldela Nación Procede a denunciar ante el Ministerio Publico. Comunica Ministerio Público AcademiadeLenguas MayasdeGuatemalaen casodenecesitarinterprete ynecesitarelapoyo institucional. Comisión Nacional Contrala Discriminación yRacismo Ministerio Público Solicita al director departamental abra expediente. Si el director no abre expediente se le denunciaporomisión. Una vez abierto expediente se agota víaadministrativa. Sinohayarregloseprocedeadenunciar penalmente. Iniciainvestigación Ministerio Público Ministerio Público RUTADEREFERENCIAYCONTRAREFERENCIADEDENUNCIA ALMINISTERIOPÚBLICOYOTRASALTERNATIVASPARALA IDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDE VIOLENCIAORIGINADOSPORRACISMOYDISCRIMINACIÓN.
  • 55. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 54 GUÍAORIENTADORAPARA LAIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓN YREFERENCIA DECASOSDE ACOSOYHOSTIGAMIENTO SEXUAL. molesten a las personas que las reciben y sean una violación a sus derechos humanos. Ello explica por qué es tan difícil reconocerlo y por qué es tan importante que todas las personas conozcamos claramente qué es el acoso u hostigamiento sexual, cómo podemos distinguirlo enlavidacotidiana,ymásaún,quépodemos hacer al respecto. Los términos acoso y hostigamiento sexual, significan lo mismo. Componentes del hostigamiento sexual 1. Conductasexual El primer aspecto que es importante destacar es que el hostigamiento sexual, como su mismo nombre lo indica, hace referencia a una conducta de tipo sexual. El primer paso, entonces, supone diferenciar el acoso sexual de otro tipo de discriminación o violencia que se puede presentar en la relación entre dos o más personas. Siempre que hablemos de acoso y hostigamiento sexual, nos referimos a una situación que tiene implícita o explícitamente un componente que apela a la sexualidad, a la intimidad, al cuerpo o al espacio privado de la persona afectada. Como ejemplo: comparemos un comentario de tipo ofensivo como: “las mujeres son unas tontas que nunca van a aprender”, el cual puede catalogarse como denigrante, humillante y discriminatorio para el sexo femenino, con un comentario como el siguiente: “¡con esa blusa si se ve linda, por dicha que tengo buena imaginación para ir mas allá de lo que me deja ver el escote!”. ¿EN QUÉ CONSISTE ESTA FORMA DE VIOLENCIA? Aspectosconceptuales El acoso y hostigamiento sexual no se encuentra regulado como un delito en la legislación penal, ni con una sanción administrativa en la legislación laboral. Sin embargo el acoso y hostigamiento sexual es una grave violación a los derechos humanos y a la luz de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer el acoso y hostigamiento sexual es una forma de violencia. Siendo que el acoso y hostigamiento sexual es una forma de violencia, se comete el delito de violencia contra la mujer de conformidad al artículo 7 de la ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer. Enestesentidocuandounaniña,adolescenteojoven es acosada por un docente puede denunciarse como delito de violencia contra la mujer. Definiciones y criterios básicos Algunas veces nos encontramos con situaciones que nos infunden incomodidad, molestia, tristeza y desagrado. Situaciones que algunas personas ven como “normales” pero que sabemos que no deben ocurrir; una de ellas es el acoso y hostigamiento sexual. El acoso y hostigamiento sexual es un problema muy extendido en todas las sociedades y en el caso de Guatemala no es excepción. Hemos aprendido a ver y aceptar estas conductas como “normales”, aunque
  • 56. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 55 Enelprimercaso,es unamanifestacióndesexismo que denigra a las mujeres y que, al igual que el acoso y hostigamiento sexual, se reproduce en sociedades patriarcales que sobrevaloran lo masculino y denigran lo femenino. Sin embargo, por sí sola no corresponde a una situación de acoso y hostigamiento sexual, pues el comentario no apela a la sexualidad o a la intimidad de la persona que recibe el comentario. El segundo ejemplo es una expresión de acoso y hostigamiento sexual (si cumple con los demás criterios de la definición vista anteriormente), pues alude al cuerpo de la persona, a su apariencia y tiene implícito un mensaje con contenido sexual. 2. Conductaindeseadaporquienlarecibe Para ilustrar de una mejor manera este componente se utiliza como ejemplo el siguiente caso: Una pareja de novios gusta de llamarse por teléfono y decirse mutuamente frases cariñosas. Tanto él como ella se sienten en confianza y disfrutan de hacerlo a menudo. Son frases que hacen referencia al cuerpo, a la apariencia, a los sentimientos y a la intimidad de la otra persona. ¿Será esto hostigamiento sexual? Claramente la respuesta es no. Ahora bien, si una adolescente o joven recibe llamadas telefónicas y escucha esas mismas frases de algún docente o compañero de estudio de quien no desea recibirlas y que le causa incomodidad, eso es el acoso y hostigamiento sexual. Aún cuando las frases que se dicen sean exactamente iguales, si a una adolescente o joven mujer se las dice una persona de quien no desea recibirlas y si al hacerlo siente incomodidad o algún sentimiento de desagrado, esta adolescente o joven está enfrentando una situación de acoso y hostigamiento sexual. No se trata entonces de qué es lo que se dice o se hace, hay que pensar más bien en si la persona desea recibir esa conducta y qué consecuencias le ocasiona. Recordemos que si una persona no desea recibir una conducta específica de otra, tiene todo el derecho a que no se lleve a cabo o se detenga. En el momento en que se violenta ese derecho estamos ante un caso de acoso y hostigamiento sexual. 3.Provocaefectosperjudiciales El acoso y hostigamiento sexual, al ser una conducta que no es deseada por la persona que la recibe, va a provocar efectos negativos. Esas consecuencias pueden manifestarse en tres ámbitos: • En las condiciones materiales de empleo o docencia: Por ejemplo, cuando la persona ve condicionado su trabajo o un curso de estudio a cambio de aceptar o no una proposición sexual; cuando la persona no soporta más la situación de acoso y renuncia al puesto o al curso, cuando se ve afectado el salario o las calificaciones, para citar algunos ejemplos comunes. • En el desempeño y cumplimiento laboral o educativo: El acoso y hostigamiento sexual, por naturaleza, genera un ambiente hostil e intimidante hacia la persona víctima. Esto lleva a que la persona se desmotive, no quiera regresar a la clase o a la oficina, se desconcentre y su rendimiento personal empiece a decaer. • En el estado general de bienestar personal: Hace referencia a las consecuencias negativas que van a afectar a la persona en su vida en general: es decir, la persona comienza a experimentar emociones que le impiden un adecuado desarrollo en las demás áreas de su vida, presentándose por ejemplo alteraciones en sus relaciones interpersonales, en sus hábitos de comida o sueño, entre otras.
  • 57. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 56 ¿CÓMO RECONOCER ESTOS CASOS? Manifestaciones del acoso y hostigamiento sexual 1) Requerimientosdefavoressexualesqueimpliquen: Promesa implícita o expresa, de un trato de preferencias en el estudio respecto de la situación, actual o futura, de quien la reciba; 2) Amenazas implícitas o expresas, físicas o psicológicas, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de estudio de quien las reciba; 3) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el estudio. 4) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba. 5) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba. Existen entonces manifestaciones físicas, verbales y no verbales por medio de las cuales se puede reconocer el acoso y hostigamiento sexual. Veamos algunos ejemplos: Manifestacionesverbales Piropos, insinuaciones sexuales, comentarios sugestivos, chistes ofensivos de carácter sexual, insultos, amenazas, propuestas sexuales, invitaciones insistentes a salir. Manifestacionesnoverbales Miradasinsistentes,sugestivasoinsultantesadistintas partes del cuerpo, silbidos, sonidos, gestos, imágenes o dibujos ofensivos y mostrar pornografía. Se incluyen también los mensajes con contenidos sexuales que se envían por medios electrónicos o mensajes de texto en teléfonos celulares. Manifestacionesfísicas Incluye pellizcos, roces corporales, besos, apretones, manoseos,abrazosocaricias,asícomocualquierotrotipo de agresiones sexuales que impliquen contacto físico.
  • 58. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 57 b. a. RUTADEREFERENCIAY CONTRAREFERENCIA INTERNAYEXTERNA PARALAATENCIÓNY DERIVACIÓNDECASOSDE ACOSOYHOSTIGAMIENTO SEXUAL ESCENARIOSDELCASO Ejercida por un docente del establecimiento contra una alumna menor de edad. ACCIÓNQUEEJECUTAELMINISTERIODE EDUCACIÓN ACCIÓN 1. El Director, o docente constata posible acto de acoso y hostigamiento sexual de un docente hacia una alumnamenordeedad. ACCIÓN 2. En caso de tratarse de una joven mayor de 18 años en forma inmediata denuncia por el delito de violencia contra la mujer artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer en el Ministerio Público. Y se procede a solicitar medidas de seguridad. ACCIÓN 3. Traslada información a la supervisión departamental. ACCIÓN 4. Notifica a padres o encargados en caso de una alumnamenordeedadparaseguimientodelcaso ACCIÓN 5. El director conforma junta disciplinaria de conformidad al Acuerdo 1-2011 y notifica a la Dirección de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos para inicio del procesodedestitución. ACCIÓN6.EláreaJurídicadelaDirecciónDepartamental llena el formulario 1 y 2 (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) y de Asesoría Jurídica para su conocimiento y seguimiento. ADÓNDEREFERIRELCASOYCUÁNDOREFERIRLO Cuando se trata de una menor de edad, cuando se trate de una niña o adolescente legal o en todo caso si de trata de una persona en estado de interdicción55 se debe presentar la denuncia ante la Procuraduría GeneraldelaNación. De no existir en el departamento se debe denunciar a un JuzgadodePazdeTurnooensucasoalaPolicíaNacional Civil. Se procede a poner en conocimiento al Instituto de la Defensa Pública Penal por medio del servicio gratuito a la victima para el acompañamiento legal respectivo. Si se tratare de mujer indígena a la Defensoría de la Mujer indígena. Estas instancias darán el acompañamiento respectivo para la presentación de la denuncia y otorgamiento de las medidasdeprotección. OTRASALTERNATIVASDEREFERENCIA INSTITUCIONAL DefensoríadelaMujerIndígena(DEMI) Instituto de la Defensa Pública Penal teléfono 22329502 y22534838. Procuraduría de los Derechos Humanos teléfono 24241717atenciónde24horas. Ejercida por un director hacia una alumna ACCIÓN QUE EJECUTA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ACCIÓN 1. Persona que detecta el acoso lo comunica a los padres o madres de la niña, adolescente o joven. ACCIÓN 2. Padres, madres o encargados presentan denuncia ante el Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación si es una alumna menor de 18 años. ACCIÓN 3. Procuraduría General de la Nación o Ministerio Público notifica a Dirección Departamental de Educación. 55. Cuando se encuentre privada de sus libertades mentales o volitivas.
  • 59. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 58 ACCIÓN 4. Dirección Departamental de Educación cursa solicitud a la Dirección de Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos para inicio de proceso de destitución o traslado. ACCIÓN 5. El Área Jurídica de la Dirección Departamental llena el formulario 1 y 2 (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) para seguimiento del caso y envía copia a la Dirección de Asesoría Jurídica, para su conocimiento. A DÓNDE REFERIR EL CASO Y CUÁNDO REFERIRLO Si es una persona menor de edad se debe presentar la denuncia ante la Procuraduría General de la Nación. De no existir en el departamento deberá de presentarse la denuncia ante el Ministerio Público. También se puede refirir a la Procuraduría de los Derechos Humanos. La persona que denuncia debe saber que el acoso y hostigamientosexualesunaformadeviolenciacontra la mujer y si quien es acosada es una adolescente o joven se debe denunciar por el delito de violencia contra la mujer.
  • 62. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 61 SISTEMADEMONITOREO YSEGUIMIENTODECASOS El Ministerio de Educación a través del Área Jurídica de las Direcciones Departamentales elaborará un sistema de información que le permita dar seguimiento a los casos de violencia física, psicológica, sexual, y en casos originados por discriminación y racismo, de personas menores de edad de los niveles pre primario, primario y medio en sus dos ciclos: básico y diversificado, con el fin de contar con una base técnica de seguimiento de los mismos. Así mismo se incluirá a aquellas personas jóvenes que teniendo dieciocho años y/o más se encuentren cursando el nivel básico o diversificado. Este sistema de información le permitirá al Ministerio de Educación contar con un registro de identificación, atención y referencia de casos de niños, niñas y adolescentes que han sufrido alguna de las formas de violencia identificadas en las guíasqueformanpartedelpresenteprotocoloyreferidasde conformidad a las rutas de referencia y contrarreferencia. Para efectos de alimentar el sistema, cada Área Jurídica delasDireccionesDepartamentalesingresarálainformación de conformidad a los siguientes formularios: A) Formulario inicial (boleta 1 de identificación, atención y referencia del caso de violencia) para ser utilizada por el Ministerio de Educación que contiene la información relativa a los datos de denuncia a lo interno del Ministerio de Educación. (Ver formulario 1 boleta de identificación) Para el llenado de esta boleta se seguirán los siguientes pasos: 1) El Área Jurídica de cada Dirección Departamental llena el formulario al tener conocimiento de un caso. 2) En el plazo máximo de 2 días se envía una copia de la misma a la Dirección General de la Coordinación de las Direcciones Departamentales de Educación (DIGECOR). 3) DIGECORenvíaexpedienteaDireccióndeAsesoríaJurídica delaDirecciónDepartamentaldelMinisteriodeEducación enloscasosidentificados,atendidosyreferidos. 4) La Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Departamental del Ministerio de Educación procederá a enviar copia de dicho expediente en el plazo de 24 horas con dicha información a la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica de la Dirección de Planificación Educativa, para su conocimiento y seguimiento. 5) La Asesoría Jurídica envía un reporte de dicha información a la Sub-Dirección de Estadísticas de la DireccióndePlanificaciónEducativa(DIPLAN)parala elaboración de los indicadores respectivos. 6) La Asesoría Jurídica de la Dirección Departamental del Ministerio de Educación informa a la Dirección de Recursos Humanos si el hecho es constitutivo de delito por un maestro o maestra. Esta información permitirá conocer el número de casos de violencia detectados en personas menores de edad y referidos a las instituciones responsables de la atención inmediata. B) Formulario de referencia (boleta 2 de referencia institucional de casos de violencia para solicitar los serviciosdelMinisterioPúblico,ProcuraduríaGeneral de la Nación y Otros) que contiene la información relativa a la ruta de contrarreferencia externa al Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación u otras alternativas de atención de casos de violencia física, psicológica (maltrato) discriminación y racismo, o casos de acoso y hostigamiento sexual (Ver formulario 2 anexo). Para el llenado de esta boleta se seguirán los mismos pasos de la boleta uno. Esta información permitirá establecer el número de casos derivados por violencia, racismo y discriminación; los servicios de protección proporcionados a la niñez y adolescencia, así también conocer cuántos de estos casos fueron remitidos a los órganos jurisdiccionales competentes. De dicha información el Ministerio de Educación podrá sacar los siguientes indicadores: Indicadores de Vigilancia: Número de casos detectados conforme las guías respectivas indicando la forma de violencia, edad, sexo, etnia e inclusive si se tratare de una persona mayor de 18 años estudiante del nivel primario, básico o diversificado. Indicadores de Proceso: Número de casos atendidos y la resolución establecida por el Ministerio de Educación.
  • 63. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 62 Formularioinicial1: Boleta 1 de identificación, atención y registro del caso de violencia para ser utilizada por el Ministerio de Educación. Formularioinicial2: (Boleta 2 de referencia institucional de casos de violencia para solicitar los servicios del Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación y Otros)
  • 66. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 65 Esta sección contiene la competencia institucional de las diversas instancias con la que puede coordinar el Ministerio deEducaciónenladetección,atenciónyderivacióndecasos de violencia física, psicológica y sexual, así como aquellas instituciones que en determinado momento puedan colaborar en la atención de un caso de discriminación, racismo, acoso y hostigamiento sexual. Ministerio Público: El Ministerio Público proporciona a la víctima directa y colateral de hechos delictivos, la información inmediata y asistencia integral urgente y necesaria, facilitándole el acceso a los servicios de asistencia psicológica, médica, social y legal que requiera para la resolución de su conflicto. LasOficinasdeAtenciónalaVíctima(OAV)brindanatención urgente y necesaria a víctimas directas y colaterales del delito; cuando requieren de ayuda profesional para superar los daños causados por éste; prioritariamente cuando se vean afectadas en su derecho a la vida, integridad física, libertad personal o seguridadsexual. LasOAVbrindanatenciónalasvíctimasdeldelitocuando el ilícito penal ocurra en la circunscripción departamental o municipal de la fiscalía a la que están adscritas y excepcionalmente en casos remitidos por otras fiscalías, cuando las circunstancias lo requieren. LaOficinadeAtenciónalaVíctima(OAV)estáintegradapor lassiguientesáreasfuncionales:Coordinación,áreapsicológica, área social y área médica; Esta, depende jerárquicamente del Fiscal Distrital o Fiscal Municipal según el caso. Las actividades deOAVsoncoordinadasporlaSecretaríadePolíticaCriminal,a travésdelaDireccióndeAtenciónaVíctimasdelDelito. FUNCIONES DE LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: • Proporcionar a la víctima directa y colateral de hechos delictivos la información inmediata y asistencia integral urgenteynecesaria,facilitándoleelaccesoalosserviciosde asistenciapsicológica,médica,socialylegalquerestablezca su estado de equilibrio integral y prevenir secuelas postraumáticas. • Asesorar al personal del área de la fiscalía para que brinden una adecuada atención a las víctimas de hechos delictivosyreducirlavictimizaciónsecundariaprovocada por el sistema de administración de justicia. • Elaborarinformessolicitadosporlosfiscalesrelacionados con la evaluación psicológica, estudios sociales o económicos de la víctima del delito, si la formación académica del personal lo permite; caso contrario el personal de la Oficina de Atención a la Víctima de la Fiscalía Distrital de Guatemala prepara estos informes. • Fortalecer y preparar emocionalmente a la víctima del delito, para que se constituya en parte activa del proceso penal,especialmenteensucomparecenciaaljuiciooral. • Ejecutar en forma permanente programas de atención inmediata y urgente a las víctimas del delito, de conformidad con las políticas institucionales. • Realizar actividades orientadas a la organización, funcionamiento, coordinación y mantenimiento de un sistema de derivación que brinde atención integral a las víctimas de delitos, para facilitarles su reinserción social y rehabilitación. • Apoyar y/o realizar actividades informativas y de sensibilización intra e interinstitucionales relacionadas con temas victimológicos. • Registrar y controlar en el sistema informático los casos atendidos y otras actividades inherentes a la Oficina de Atención a la Víctima. • Informar al Departamento de Coordinación de Atención a la Víctima sobre las necesidades de capacitación del personal de sus oficinas. • Realizarotrasfuncionesenelámbitodesucompetencia. El Ministerio Público cuenta con redes para derivar a las víctimas, las cuales pueden ser nacional o local. RED NACIONAL DE DERIVACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS: Es un conjunto de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones internacionales, personas individuales y jurídicas que funcionan en la República de Guatemala y proporcionan a sus servicios especializados a las OficinasdeAtenciónlaVíctimayprestanservicioespecializado en las áreas psicológica, social y médica, con el objeto de restablecer en la víctima su estado de equilibrio integral y prevenirsecuelaspostraumáticas,alasvíctimasquerefierena lasOficinasdeAtenciónalaVíctimadelMinisterioPúblico.
  • 67. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 66 • ReddeDerivaciónLocalparaAtenciónaVíctimas Es el conjunto de organizaciones multidisciplinarias y personas que prestanatenciónalavíctimaycoordinansuintervenciónconelfinde facilitarunserviciointegral.ElobjetivodelaReddeDerivaciónpara Atención a Víctimas es: coordinar y proporcionar la prestación de servicioscomplementariosalaspersonasqueencalidaddevíctimas directas o colaterales solicitan y necesitan asistencia. La persona encargada de la Oficina de Atención a la Víctima de cada una de las Fiscalías del Ministerio Público debe conformar, fortalecer y dar seguimientoaunaReddeDerivaciónLocaleneláreageográficade laFiscalíaalaquepertenece. Tiposdeapoyoyservicioquepuedenbrindarlasredes Las organizaciones y personas individuales o jurídicas que conforman la Red de Derivación proporcionarán, en la medida de sus posibilidades, el apoyo y servicio que corresponda según la naturalezayespecialidaddecadauna,queentérminosgeneralesse enmarcanenlosiguiente: • Atención psicológica y/o psiquiátrica. • Atención médica (hospitalización, exámenes clínicos, de gabinete o de laboratorio, atención de emergencia, atención curativa, provisión de medicamentos, prótesis, rehabilitación física, odontológica, etc.). • Asesoría legal. • Albergue, alimentación, vestuario y transporte. Los encargados de las Oficinas de Atención a la Víctima (OAV) deben mantener actualizados los datos de las instituciones que son parte de su red de derivación local e informar por escrito en los meses de junio y diciembre de cada año, al Departamento de CoordinacióndeAtenciónalaVíctima. LasOAVderivanalasvíctimasalasinstitucionesidóneasen dos tipos de circunstancias: 1) Personas que acuden directamente a los servicios de la Oficina sin que su caso sea competencia del Ministerio Público. En tal situación, se le dará la información oportuna de las instituciones a las cuales puede acudir. 2) Cuando la víctima haya recibido la atención urgente necesaria que es competencia de la OAV y amerita seguimiento y/o asistencia específica, complementaria la ofrecida en la Oficina de Atención a la Víctima. En este caso se remitirá a la víctima a las instituciones idóneas para la atención legal, psicológica, socialy/omédicacorrespondiente. 3) En los casos en los cuales una víctima acude a los servicios de una de las instituciones de la Red de Derivación Local y sea oportuna su remisión al Ministerio Público para el desarrollo deunaInvestigaciónpenal,asícomo,unaasistenciainmediata, urgentenecesaria,lainstituciónreceptoradelavíctimaderivará elcasoalaOAVdelafiscalíalocal. Las OAV del Ministerio Público respetan y apoyan la derivación de víctimas que acudan a las instituciones de las Redes de Derivación Locales y para las cuales se considera necesario la remisión a otra institución según la naturaleza de su competencia y funciones. Procuraduría General de la Nación: Tiene las funciones específicas de asesoría y consultoría de los organismos de Estado, ejerciendo la Representación del Estado deGuatemala.Artículo252ConstituciónPolíticadelaRepública de Guatemala. De conformidad con los artículos 4, 5, 6, 8, 76 y 108, delaLey deProtecciónIntegraldelaNiñezyAdolescencia, decretoNo.27-2003delCongresodelaRepúblicadeGuatemala, esdeberdelEstadopromoveryadoptarlasmedidasnecesarias para proteger a la familia, jurídica y socialmente, así como concienciar a los padres y tutores sobre el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación, educación, cultura, deporte, recreación, convivencia familiar y comunitaria de todos los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, es deber del Estado garantizar que la aplicación de la ley en mención esté a cargo de órganos especializados, cuyo personal tenga la formación profesional y moral que exige el desarrollo integral de la niñez y adolescencia. El interés superior del niño constituye el fin axiológico que debe aplicarseentodadecisiónqueseadopteconrelaciónalaniñez y la adolescencia, para asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos respetando los vínculos familiares, por lo que deberá entenderse como interés de la familia, todas aquellas acciones que favorezcan la unidad e integridad de la misma. El Estado también debe velar porque las instituciones públicas y privadas que atiendan a niños, niñas y adolescentes respeten sus derechos, en especial el derecho a la vida, seguridad, identidad cultural; entiéndase, costumbres y tradiciones, a efecto de brindarles un trato integral y digno. Asimismo,coordinaraccionescondichasinstituciones,asícomo con organismos internacionales, para impulsar programas que fomenten la unidad y estabilidad familiar, civismo, identidad nacional, valores morales, respeto a los derechos humanos y liderazgo para el desarrollo de la comunidad. Por otra parte, debe diseñar políticas y ejecutar programas de salud integral con la participación de instituciones dedicadas a esta actividad, brindando los insumos necesarios para el logro de este cometido; además, promover otros aspectos de orden social, laboral,deportivoydeeducaciónintegral,quevayanorientados, siempre, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
  • 68. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 67 El Estado debe también hacer su mayor esfuerzo para representar legalmente a niños, niñas y adolescentes que se encuentren en estado de indefensión y en mayor riesgo de vulnerabilidad, con el objeto de realizar la investigación y diligenciamiento de medios de prueba necesarios para la restitución de sus derechos amenazados o violados, en los procesos de familia, penal, civil y laboral. Procuraduría de los Derechos Humanos: ElprocuradordelosDerechosHumanostienecompetencia para intervenir en casos de reclamo o queja sobre violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional. Tienecomofuncionesprotegerlosderechosindividuales, sociales, cívicos, culturales y políticos comprendidos en el título II de la Constitución, de manera fundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igualdad de la persona humana, así como los definidos en tratados o convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. Es una instancia accesible a todas las personas, en donde se reciben, investiga y promueven las denuncias presentadas por los ciudadanos y por los menores de edad sobre actos de violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes,cometidosporcualquierfuncionario,empleado particular, iniciando los procedimientos respectivos ante las autoridades competentes. Con la finalidad de brindar especial atención a los problemas que enfrenta la niñez guatemalteca, el procurador de los derechos humanos, creo mediante acuerdo SG-2-90 del 14 de diciembre de 1990, la instancia del defensor o defensora de los derechos de la niñez. La defensoría de los derechos de la niñez y juventud es la unidad de la procuraduría de los derechos humanos que tutela, monitorea, fiscaliza y promociona los derechos humanos de la niña, niño y adolescente, que por su carácter social, económico, político e histórico adquieren especial atención en sus derechos. Cuáles son sus principales funciones: a) Protegerlosderechoshumanosdelaspersonasmenores de edad, investigando y canalizando las denuncias sobre violaciones de tales derechos. b) Velar porque las autoridades encargadas brinden la protección y asistencia necesaria a la población infantil en riesgo. c) Mantener coordinación con instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales, que atienden o se interesan por la protección, educación y bienestar de los menores. d) Promover la divulgación y cumplimiento de la convención sobre los derechos del niño. e) Realizar acciones de prevención sobre aspectos específicos de la situación de la infancia en Guatemala. f) Conformación y asesoramiento a juntas municipales de protección a la niñez y adolescencia. Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo Contra los pueblos Indígenas en Guatemala -CODISRA- Es la institución rectora en el estudio, concientización, y formación, difusión e incidencia para la prevención, proscripción,atención,monitoreoyseguimientodelracismo y la discriminación racial en Guatemala. Defensoría de la Mujer Indígena –DEMI-: La Defensoría de la Mujer Indígena es una institución Gubernamental con participación de las Mujeres Indígenas. Atiende las particulares situaciones de vulnerabilidad, indefensión y discriminación de las Mujeres Indígenas y promueve el respeto y cumplimiento de sus derechos. Fue creada por medio del Acuerdo Gubernativo No. 525-99 en cumplimiento a los Acuerdos de Paz, específicamente al Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Su objetivo principal es impulsar acciones para la promoción, defensa y pleno ejercicio de los Derechos de las Mujeres Indígenas. SVET Es el órgano asesor y rector en los temas relacionados con violencia sexual explotación y trata de personas, brindar seguimiento y monitoreo a denuncias y procedimientos judiciales.
  • 69. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 68 Región Central 15 calle 6-59 zona 1 Ciudad de Guatemala Teléfonos: 22329916/22322429 /22323491/22381616 Regional Sololá 6ta. avenida 12-42 zona 2 Barrio el Carmen, Sololá Teléfono: 77621919 Regional Alta Verapaz 2da. calle 2-11 zona 2, Palacio de Gobernación 1er. nivel Cobán, Alta Verapaz. Teléfono: 79529866 Regional Izabal 12 calle y 4ta avenida Esquina Puerto Barrios, Izabal Teléfono: 79485824 Regional Huehuetenango 12 avenida 6-04, Colonia Paula María zona 5 Huehuetenango Teléfono: 77645781 Regional San Marcos 7a. avenida “a” 12-51, Cantón Santa Isabel San Marcos Teléfono: 77602000 Regional Quetzaltenango 8a. calle 0-06 zona 7 Quetzaltenango Teléfono: 77671309 Regional Baja Verapaz 3a. calle 7-83 zona 1 Salama, Baja Verapaz Teléfono: 79400074 Regional Quiché 6a. calle 6-16 zona 1 Santa Cruz Quiché, Quiché Teléfono: 77552891 Regional Santa Rosa 3a. calle 2-53 zona 4, Barrio el Llanito Cuilapa, Santa Rosa Teléfono: 78865770 Regional Suchitepéquez 10a. calle Mercado No. 2, Planta Alta, Local 7 Mazatenango, Suchitepéquez Teléfono: 78728447 Regional Petén Avenida 15 de Septiembre 5-67 zona 2 Poptún, Petén Teléfono: 79277488 SEDES REGIONALES La Defensoría de la Mujer Indígena cuenta con 11 sedes regionales las cuales son atendidas por Delegadas, promotoras y profesionales; para cumplir con los requerimientos de usuarias que sufran de violación a sus derechos humanos. ORGANISMOJUDICIAL Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberanía delegadaporelpueblo,impartejusticiaenconcordanciaconel texto constitucional. De conformidad al artículo 98 de la Ley deProteccióndelaNiñezyAdolescenciasecreanlossiguientes juzgados: a) De la Niñez y la Adolescencia; b) De Adolescentes en conflicto con la Ley Penal; c) De Control de Ejecución de Medidas; d) Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia. La jurisdicción de los Tribunales de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en conflicto con la Ley Penal será especializada y tendrá la organización que dispone la Ley del Organismo Judicial y demás normas legales aplicables, su personal, al igual que el de juzgado de Control de Medidas, deberá ser especialmente calificado y contará por lo menos conunpsicólogo,trabajadoressocialesyunpedagogo. Podrán auxiliarse de los especialistas de las instituciones de asistencia social y otras instituciones públicas o privadas, así como de intérpretes de idiomas mayenses, garífunas y xincas, cuando sea necesario. Tendrán la naturaleza y categorías de los juzgados de primera instancia. Atribucionesde losjuzgadosdepaz Son atribuciones de los Juzgados de Paz, en materia de derechos de la niñez y adolescencia: I) En materia de protección de los derechos de la niñez y adolescencia: a) Conocer y resolver las solicitudes de medidas cautelares que sean necesarias para el cese de la amenaza o violación de un derecho Humano de la niñez y adolescencia, pudiendo dictar las medidas establecidas en las literales e), g), h), e i) del artículo 112 y la contemplada en el artículo 115 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. b) Supervisar la ejecución de las medidas cautelares y definitivasqueelJuezdelaNiñezyAdolescenciadicte y así le sea solicitado. c) Una vez decretada la medida cautelar, el expediente deberá
  • 70. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 69 ser remitido, a la primera hora hábil del día siguiente, al JuzgadodelaNiñezyAdolescenciacompetente. II) Enmateriadeadolescentesenconflictoconlaleypenal: a) Conocer, tramitar, juzgar y resolver los hechos, atribuidos a los adolescentes, constitutivos de faltas, delitos contra la seguridad del tránsito y delitos cuya pena máxima de prisión no sea superior a los tres (3) años o consista en pena de multa, según el Código Penal o leyes penales especiales, de acuerdo al procedimiento específico del juicio de faltas señalado en el Código Procesal Penal. Respetar los principios, derechos y garantías especiales que por esta Ley se reconoce a los adolescentes. En estos casos,estánautorizadosparapromoveryautorizarla conciliación, la remisión y el criterio de oportunidad. Alresolver,únicamentepodráimponerlassiguientes medidas: i) Socioeducativas: 1. Amonestación y advertencia. 2. Prestación de servicios a la comunidad, por un período máximo de dos (2) meses; y, 3. Reparación de los daños. JUZGADO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA SonatribucionesdelosJuzgadosdelaNiñezylaAdolescencia las siguientes: a) Conocer, tramitar y resolver aquellos hechos o casos remitidos, denunciados o conocidos de oficio, que constituya una amenaza o violación a los derechos de la niñez y adolescencia y que, a través de una resolución judicial, se restituya el derecho violado o cese la amenaza o violación al mismo. b) Cuando sea necesario conocer, tramitar y resolver todas aquellas conductas que violen la ley penal, atribuirlesalosniñosoniñasmenoresdetreceaños, dictando las medidas de protección adecuadas que, en ningún caso, podrán ser de privación de libertad. c) Conocer y resolver de los casos remitidos por las Juntas Municipales de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia. d) Remitir, a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales. e) Realizar el control judicial en la medida o medidas decretadas en forma provisional. AtribucionesdelosJuzgadosdelaNiñezylaAdolescencia. Son atribuciones de los Juzgados de la Niñez y la Adoles- cencia las siguientes: a) Conocer, tramitar y resolver aquellos hechos o casos remitidos, denunciad os o conocidos de oficio, que constituyan una amenaza o violación a los derechos de la niñez y adolescencia y que, a través de una resolución judicial, se restituya el derecho violado o cese la amenaza o violación al mismo. b) Cuando sea necesario conocer, tramitar y resolver todas aquellas conductas que violen la ley penal, atribuibles a los niños o niñas menores de trece (13) años,dictandolasmedidasdeprotecciónadecuadas que, en ningún caso, podrán ser de privación de libertad. c) Conocer y resolver de los casos remitidos por las Juntas Municipales de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia. d) Remitir, a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales. e) Realizar el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma provisional. f) Las demás funciones y atribuciones que esta Ley u otras leyes le asignen. Atribuciones de los juzgados de adolescentes en conflicto con laleypenal. Son atribuciones de los juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal las siguientes: a) Conocer, tramitar y resolver, con relación a aquellas conductas que violen la ley penal, atribuibles a adolescentes. b) Decidir las medidas aplicables a los adolescentes, considerando su formación integral y su reinserción a su familia o grupo de referencia. c) Ejercer el control jurisdiccional de la investigación que efectúe el Ministerio Público. d) Conocer, revisar y aprobar la suspensión del procedimiento, la remisión, la conciliación y el criterio de oportunidad, cuando concurran los requisitos que esta Ley señala. e) Conocer, tramitar y resolver lo relacionado a la acción civil, cuando ésta fuere promovida, pronunciándose en la sentencia, sobre la forma de reponer las cosas al estado anterior, la reparación de losdañosmaterialesymoralesylaindemnizaciónde perjuicios. f) Remitir, a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales. g) Realizar el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma provisional. h) Conocer y resolver los recursos de apelación
  • 71. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 70 interpuestos en contra de las sentencias dictadas por el JuezdePaz,enámbitodesucompetencia,segúnelplazo yprocedimientoestablecidoenlapresenteLey. Certificar lo conducente al Ministerio Público, cuando de lo actuado se desprenda la comisión de un hecho constitutivo de delito o falta. j) LasdemásfuncionesyatribucionesqueestaLeyuotras leyes le asignen. Atribucionesdelosjuecesdecontroldeejecución. Los jueces de Control de Ejecución de Medidas serán auxiliados en sus decisiones, por el psicólogo, el pedagogo y el trabajador social del Juzgado, teniendo las siguientes atribuciones, según su competencia: a) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinjaderechosfundamentalesquenoseencuentren fijados en la resolución final. b) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las medidas esté acorde con los objetivos de esta Ley. c) Realizar el control de legalidad de la ejecución de las medidas. d) Velar porque no se vulneren los derechos de los adolescentes, mientras cumplen las medidas, especialmente en el caso de internamiento. e) Vigilar que las medidas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la resolución que las ordena. f) Revisar obligatoriamente, bajo su estricta responsabilidad, cada tres (3) meses, las sanciones impuestas en audiencia oral, para la cual convocará al fiscal, al abogado defensor y al equipo técnico responsable de la ejecución de la medida y resolverá sobre su confirmación, revocación o modificación, expresando los motivos de su decisión. Revisará la medida cuando así sea solicitado por alguna de las partes o por el adolescente. g) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas en la resolución final, la cual se tramitará por la vía de los incidentes. h) Visitar y supervisar, cada seis (6) meses, los centros de privación de libertad y programas responsables de la ejecución de las medidas que se encuentren dentro del territorio de su jurisdicción, dictando las medidas que sean necesarias para la conservación y protección de los derechos de los adolescentes privados de libertad e informará de lo actuado a la Sala de la Niñez y Adolescencia competente. i) Solicitar, a donde corresponda, la supervisión periódica de los adolescentes. j) Las demás atribuciones que esta Ley y otras leyes les asignen. OTRAS REFERENCIAS MinisteriodeSalud PúblicayAsistenciaSocial El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social cuenta con lineamientosinstitucionalesestablecidosenlaGuíadeAtención de Violencia Sexual para los servicios de salud de tercer nivel u hospitalario, la cual incluye los procedimientos contenidos en el Protocolo de Atención a Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Sexual con el objetivo de facilitar las acciones de los/ las servidores/ras públicos/cas de salud. La violencia sexual indistintamente del tiempo transcurrido es considerada como una EMERGENCIA MÉDICA que debe ser atendida con prioridad, sin embargo los tratamientos varían por el tiempo transcurrido, la edad de la persona, el sexo de la persona y algunas condiciones especiales como embarazo, peso, retos especiales, idioma, etc. RefugiodelaNiñez Tiene como objetivo que las niñas y los niños disfruten de bienestar, protección y pleno goce de sus Derechos Humanos. Se les facilita un desarrollo integral que les permita trascender a la vida adulta como personas responsables, autorealizadas y felices. Brinda apoyo en caso los niños, niñas y adolescentes sean víctimas de trata de personas, o explotadas sexualmente. DIRECCIÓN: 11 Avenida 17-40 zona 1 ciudad de Guatemala. Teléfono: 22537976. SecretaríadeBienestarSocial LaSecretaríadeBienestarSocialdelaPresidencia,esunórgano administrativo gubernamental, dependiente del Organismo Ejecutivo que tiene a su cargo la formulación, coordinación y ejecución de las Políticas Públicas de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, contribuyendo al bienestar familiar y comunitario. Impulsa a través de los programas el respeto y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia guatemalteca, llevando a cabo planes de acción derivados del marco jurídico establecido.
  • 73. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 72 ALTAVERAPAZ Nombredelainstitución DefensoríadelaMujerIndígena Dirección 2dacalle2-11Coban,AltaVerapaz Teléfono 79529866 Fax 79529866 Función Atenciónlegal,psicológica,sociala mujeresvictimasdeviolencia Poblaciónqueatiende Especialmenteamujeresindígenas Horario 8:00a16:00horasdelunesaviernes Cobertura Regional Responsable AnaRutiliaIcalChoc Costo Atencióngratuita Nombredelainstitución JuzgadodelaNiñezyAdolescencia Cobán Dirección 5ª.Avenida1-64Zona4Cobán,Alta Verapaz Función Conocimientodecasosdeniños, niñasyadolescentesenconflictoy medidascautelares Teléfono 79529562 Poblaciónqueatiende Niños,niñasyadolescentes Horario 8:00a15:30horasdelunesaviernes Cobertura Regional Responsable RogelioCanSi Costo Atencióngratuita Nombredelainstitución CoordinaciónNacionaldeAsistencia LegalInstitutodelaDefensaPublica Penal Dirección 7ªavenida1-17zona1PrimerNivel Teléfono 79513628 Fax 79513628 Función Atenciónlegal,psicológicaysociala mujeresvictimasdeviolencia Poblaciónqueatiende Atodaslaspersonas Horario 8:00a15:30horasdelunesaviernes Cobertura Regional Responsable LicdaXiniaCarolinaRuizMontejo Costo Atencióngratuita BAJAVERAPAZ Nombredelainstitución JuzgadodePazPenaldeSalamá Dirección 5ª.Calley8ª.Avenida,Zona1, EdificiodeTribunales Teléfono 7940-0290 Función Primerasdiligenciasencasos penales,juzgafaltasycuyapena principalsealamulta Poblaciónqueatiende Niños,niñas,adolescentes,adultos/ asypersonasdeterceraedad Horariodeatención 8:00a15:30horasdelunesaviernes Cobertura Departamental Representante Lic.ÁngelFelipeMartínezMoya Costo Atencióngratuita Nombredelainstitución ProcuraduríaGeneraldelaNación Dirección 5taAvenida1-64Zona3 Teléfonoyfax 79514106 Función Niñez Poblaciónqueatiende Niños,niñasyadolescentes Cobertura Regional Horario 8:00a16:00Horasdelunesa viernes Responsables Licda.IvethAnayteGarcíaVidaurre Costo Atencióngratuita CHIMALTENANGO Institución JuzgadodePrimera InstanciadelaNiñez Dirección 7ma.Calle5-59,Zona1 QuintalosAposentos Teléfono 78392793 Fax 78392793 Correoelectrónico mariagaldamez@gmail.com Tipodeatención DenunciasdeVIF,pensiones alimenticiastodoloquerespectaa familiayevaluacionespsicológicas aniños Poblaciónqueatiende Niños,niñasyadolescentes Cobertura Chimaltenango,Quiché, SacatepéquezySololá Horario 8:00a16:30horasdelunesaviernes Nota Atencióngratuita Responsable Licda. MaríaTeresaGaldámez Institución DefensoríadelaMujerProcuraduría delosDerechosHumanos Dirección Km.57ymediorutaalosAposentos, interiorEscuelaNormalDr.Pedro Molina Teléfono 78391925 Fax 78391925 Correoelectrónico aux.pdhchimal@gmail.com Tipodeatención Prevención,promociónygarantizar elaccesodeviolenciaintrafamiliar Poblaciónqueatiende Todotipodepoblación DIRECTORIO INSTITUCIONAL DE DERIVACIÓN:
  • 74. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 73 Cobertura Chimaltenango Horario 8:00a16:00horasdelunesa viernes Costo Atencióngratuita Responsable Licda.EdnaSoto CHIQUIMULA Nombredelainstitución JuzgadodeFamilia Dirección 8ª.Avenida,Complejodel OrganismoJudicial,Chiquimula Teléfono 7942-0011 Fax 7942-0011 Tipodeatención Recibirdenunciasdecasos familiaresydictarmedidasde seguridadencasosdeVIF Poblaciónqueatiende Hombres,mujeresyniños Cobertura Departamental Horario 08:00a15:30horas delunesaviernes Costo Atencióngratuita Responsable Licda.DianaLucreciaArévalo Nombredelainstitución Procuraduríade losDerechosHumanos Dirección 5ª.Avenida,4-54Zona1,Chiquimula Teléfono 7942-2333 Fax 7942-2333 Tipodeatención Asesoríalegal,orientación, acompañamientoydefender elrespetoalosderechoshumanos Poblaciónqueatiende Todaengeneral Cobertura Departamental Horario 08:00a16:00horas delunesaviernes Costo Atencióngratuita Responsable Lic.EdgarRolandoNoriegaSolares Nombredelainstitución ProcuraduríaGeneral delaNaciónPGN Dirección 5ª.Calleentre4ª.Y5ª. AvenidaZona1,Chiquimula Teléfono 7942-2999 Fax 7942-2999 Tipodeatención Protecciónbienesdelestado, atenciónavíctimas,asesoríalegaly recepcióndedenuncias. Poblaciónqueatiende Hombres,MujeresyNiños. Cobertura Departamental Horario 08:00a16:00 horas Costo Atencióngratuita Responsable Lic.LuisAlfonsoPadillaMeléndez. ELPROGRESO–GUASTATOYA Institución JuzgadodeFamilia Dirección BarrioelPorvenirGuastatoya, ElProgreso Teléfono 7945-2794 Fax 7945-2794 E-mail fernacarmen@yahoo.com Función Aplicacióndelajusticiaencasos defamilia,medidasdeseguridad, pensionesalimenticias,entreotros. Horario 8:00a15:30horasdelunesviernes Cobertura Departamental Delegada CarmenJudithFernández Costo Atencióngratuita Institución ProcuraduríaGeneraldelaNación Dirección BarrioLasJoyas, edificiodeGobernación Teléfono 55647-2565 E-mail Angel1226-@hotmail.com Función Procuraciónyasesoríajurídica Horario 8:00a16:00horasdelunesa viernes Cobertura Departamental Delegada ÁngelJoséLópezMorales Costo Atencióngratuita ESCUINTLA Nombredelainstitución JuzgadodeFamiliaEscuintla Dirección Kilómetro52.5, Calvillo Teléfono 7848-7800 Tipodeatención Legal. Poblaciónqueatiende Niñez,adolescentes,mujeres, hombresypersonasdeterceraedad Cobertura Departamental. Horario 8:00a16:00horasdelunesa viernes Costo Atencióngratuita Responsable Licda.LisetRamírez Nombredelainstitución ProcuraduríaGeneraldelaNación Dirección 2da.Calle3-66,Zona1 Teléfono 7889-3372 Fax 7889-9820 Correoelectrónico Ramiro_z1@hotmail.com Tipodeatención Asesoríalegal Poblaciónqueatiende Niñezyadolescencia Cobertura Departamental Horario 8:00a16:00horasdelunesa viernes Costo Atencióngratuita Responsable RamiroZacarías
  • 75. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 74 AMATITLÁN–GUATEMALA Nombredelainstitución JuzgadodePrimeraInstanciay Familia Dirección 5ª.Calle,8-21, Amatitlán Teléfono 6633-3816 Función Recibirdenunciasdecasosde familia,juiciosvoluntariosy ordinarios dedivorcio,reconocimientode paternidad ymedidasdeseguridad encasosdeVIF Poblaciónqueatiende Públicoengeneral Horario 8:00a15:30horasdelunesaviernes Cobertura Municipal Jueza Licda.AudyYanellyAranaGonzález Costo Atencióngratuita Nombredelainstitución BufetePopularUniversidaddeSan CarlosDeGuatemala Dirección 5ta. Avenida, 0-29,CantónlaCruz, Amatitlán Teléfono 5682-6303/5267-6184 Función Asesoríajurídicaencasosdefamilia, civil,laboral,atenciónavíctimasde violenciaintrafamiliar Poblaciónqueatiende Públicoengeneral Horario 8:00a12:00horasdelunesaviernes Cobertura Amatitlán,VillaNueva,VillaCanales ySanMiguelPétapa Responsable Lic.IvoHernández Costo Atencióngratuita GUATEMALA Nombredelainstitución ProcuraduríadelaNiñez yAdolescencia ProcuraduríaGeneraldelaNación-PGN Dirección 15Avenida,9-69,Zona13 PBX 24148787 y22483200ext.2013 Fax 24148787 ext.2012 Tipodeatención Menoresenriesgo Poblaciónqueatiende Niños,niñasy adolescentes Cobertura Nacional Horario 8:00a16:00horasdelunesa viernes Costo Atencióngratuita Responsable YolandaNinethGuevaraSolórzano Nombredelainstitución CODISRA Dirección 14Calle9-64Zona1, CiudaddeGuatemala PBX 22511630 Costo Atencióngratuita Responsable RosaCarmela Nombredelainstitución Defensoríade laMujerIndígena-DEMI Dirección 14Calle,7-14,Zona1, EdificiolaMetropolitana,3er Nivel Teléfonos 22518134,22517415y 22532358 Fax 22531148 Correoelectrónico demicentral@yahoo.com Tipodeatención Psicológico, jurídico ysocial Poblaciónqueatiende Árearuralycapital Cobertura Nacional Horario 8:00 a16:00horasdelunesa viernes Costo Atencióngratuita Responsable LicenciadaClotildeCuCaal DefensoraNacionaldelaMujer Indígena MIXCO–GUATEMALA Nombredelainstitución JuzgadoPrimeraInstanciaNiñezy AdolescenciaenConflictoconlaLey Penal Dirección 7ª.Ave.1-50Zona1,Mixco Teléfono 2434-4738, 2434-4681 Fax 2434--4681 Tipodeatención Asuntosdeniñezenriesgo en conflictoconlaleypenalymedidas cautelares Poblaciónqueatiende Niños,niñasyadolescentes Cobertura Municipal Horario 8:00a15:30horasdelunesaviernes Costo Atencióngratuita Responsable Lic.VíctorHugoPérez Institución Delegación delaProcuraduría deLosDerechosHumanos Dirección 3ª Calle,3-42, Zona1,deMixco Teléfono 2434-4595ext.144 5309-6316 Tipodeatención Seguimientoadenuncias, orientaciónlegalyacompañamiento avíctimas Poblaciónqueatiende En general Cobertura Municipal Horario 8:00-15:30horasdelunesaviernes Costo Atencióngratuita Responsable Lic. E.Alexander Avalos VILLANUEVA–GUATEMALA NombredelaInstitución JuzgadodeInstanciadeFamilia Dirección 6taCalle, 8-62, Zona6, ResidencialesCatalina,VillaNueva Teléfono 66355733 Fax 66355733
  • 76. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 75 Tipodeatención Legal Poblaciónqueatiende Grupofamiliarafectado porviolenciaintrafamiliar Cobertura VillaNueva Horario 8:00a15:00horasdelunesaviernes Costo Atencióngratuita Responsable LicenciadaMiriamSalvadorRuyán NombredelaInstitución ProcuraduríaGeneraldelaNación Dirección 15Avenida, 9-69, Zona13 Teléfono 24148787/22483200/1546 Tipodeatención Legalysocial Poblaciónqueatiende Niños,niñas,adolescente,mujeres, personasdeterceraedad Cobertura VillaNueva Horario 24horas,los365días Costo Atencióngratuita Responsable --------------- JALAPA Nombredelainstitución JuzgadodeFamilia Dirección BarrioChipilapa Teléfono 7922-4416, 7922-0536 Fax: 7922-4416 Correoelectrónico Noexiste Poblaciónqueatiende Personasdetodaslasedadesysexo Cobertura Departamental Horario 08:00a15:30horasdelunesa viernes Costo Atencióngratuita Responsable Lic.FranciscoRolandoDurán Méndez Nombredelainstitución ProcuraduríaGeneraldelaNación Dirección 1ra.Av.0-67,Zona6,BarrioChipilapa Teléfono 7922-4683 Fax 7922-7112 Tipodeatención Legal Poblaciónqueatiende Niños,NiñasyAdolescentes Cobertura Jalapa,JutiapayCuilapa Horario 08:00a16:00horasdelunesa viernes Costo Atencióngratuita Responsable Lic.EdwinRolandoOrtizCastañaza JUTIAPA Nombredelainstitución JuzgadodelaNiñezyAdolescentes enConflictoconlaLeyPenal Dirección 2da.Avenida4-26,Zona1 Teléfono 7844–0475 Fax 7844–0475 Tipodeatención Social,psicológicaylegal Poblaciónqueatiende Niños,niñasy adolescentes Cobertura Regional:Jutiapa,Jalapa,SantaRosa Horario 08:00a15:30horasdelunesaviernes Costo Atencióngratuita Responsable Lic.NeryAntonioCarranzaValdez. Nombredelainstitución ProcuraduríaGeneraldelaNación Dirección 8tava.Calle4-54, Zona1 Teléfono 7844-2155 Fax 7844-2155 Correoelectrónico Notiene Tipodeatención LegalySocial Poblaciónqueatiende Niños,niñas,adolescentes, mujeresy personasdeterceraedad Cobertura Regional: Jutiapa,Jalapa ySantaRosa Horario 08:00a16:00horasdelunesaviernes Costo Atencióngratuita Responsable Licda.SilviaBeatrizQuevedoGirón. LALIBERTAD–PETÉN Institución Juzgado dePazlaLibertad Dirección BarrioElParaíso, LaLibertad,Petén Teléfono 7723-900 Fax 7323-9060 Función Resolucióndeprimeras diligenciasyfaltas Cobertura Municipal Horario 8:00a15.30horasdelunesaviernes Juez Lic.JulioCesarVillatoro Costo Atencióngratuita Institución Juzgado dePazlaLibertad Dirección BarrioElParaíso, LaLibertad,Petén Teléfono 7723-900 Fax 7323-9060 Función Resolucióndeprimeras diligenciasyfaltas Cobertura Municipal Horario 8:00a15.30horasdelunesaviernes Juez Lic.JulioCesarVillatoro Costo Atencióngratuita POPTÚN–PETÉN NombredelaInstitución JuzgadodeFamilia Dirección EdificiodeTribunales,frenteal edificiodelMinisterioPúblico,Poptún Teléfono 7927-8577 Función Recibirdenunciasdecasos familiares,juiciosvoluntariosy ordinariosdedivorcio,otorgar medidasdeseguridad
  • 77. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 76 Horario 8:00a16:00horasdelunesa viernes Juez Lic.JuanValerioCastilloCaal Costo Atencióngratuita NombredelaInstitución Procuraduríadelos DerechosHumanosPDH Dirección 5ª.Avenida8-10,zona1,Poptún, a2cuadrasdelaiglesiacatólica Teléfono 7927-7427 Función Atenciónavíctimas,asesoríalegal, apoyopsicológico,acompañamiento yrecepcióndedenuncias Horario 8:00a17:00horasdelunesaviernes Auxiliar Lic.NétorGonzaloPalacios Costo Atencióngratuita NombredelaInstitución DefensoríadelaMujerIndígena DEMI Dirección Avenida15deseptiembre,5-67,Zona 2,Poptún. Teléfono 7927-6168 Función Asesoríajurídica,social,ayuda ycapacitaciónavictimas Horario 8:00a16:30horasdelunesaviernes Delegada AnadelRosarioChó Costo Atencióngratuita NombredelaInstitución CODISRA Dirección Av.15deSeptiembre5-67Zona2, Nivel20 Teléfono 79276168 Responsable VíctorEnriqueMaquínBó Costo Atencióngratuita SANBENITO–PETÉN Institución JUZGADODEPAZ Dirección BarrioElCentro,SantaAnaPetén Teléfono 55942963 TipodeAtención AdministracióndelaJusticia Poblaciónqueatiende PúblicoenGeneral Cobertura Municipal Horario 8:00–15:30horasdelunes aviernes yencasosdecarácter urgentelas24horas Responsable Lic.RonySoelContreras Costo Atencióngratuita NombredelaInstitución DefensaPúblicaPenal Dirección CallePrincipal,SanBenito. Función Asesoríalegalysocial, encasosdeinfracciónalaley. Horario 8:0015:30horasdelunesaviernes Costo Atencióngratuita COATEPEQUE Nombredelainstitución JuzgadodePrimeraInstanciadela NiñezyAdolescenciayAdolescentes enConflictoconlaLeyPenal Dirección 6avenida9-28, Zona1, LotificaciónLasConchitas. Teléfono/Fax 77750367 Tipodeatención. FunciónJurisdiccional (conocimientodediversoslitigios) Poblaciónqueatiende Todotipodepoblación. Cobertura MunicipiosdeQuetzaltenango, RetalhuleuySanMarcos Horario 8:00a16:00horasdelunesa viernes Costo Atencióngratuita Responsable Licda.GloriaLilianAguilarBarrera Nombredelainstitución AuxiliaturaRegionaldela ProcuraduríadeDerechosHumanos Dirección 7ªavenida,6-46,Zona1, BarrioLasCasas Teléfono/Fax 77755476. Correoelectrónico Cobertura:Municipiosde Coatepéque,Colomba,Floresy Génovadeldepartamentode Quetzaltenango;Municipiode Pajapita,ElQuetzal,Ocos,AyutlayLa Reformadel departamentodeSanMarcos Tipodeatención. Asesoría,procuraduríayauxiliolegal Poblaciónqueatiende Todotipodepoblación Cobertura Departamental Horario 24horas Costo Atencióngratuita Responsable JoséErwinMaldonado QUETZALTENANGO Nombredelainstitución JuzgadodeNiñezyAdolescencia. Dirección CentroregionaldeJusticiazona6 Teléfono 7739-6000 Fax 7739-6000 Tipodeatención Solucióndeconflictosconlaley penaldelaniñezyadolescencia. Poblaciónqueatiende Niños,niñas,adolescente,mujeresy personasdeterceraedad Cobertura Suroccidente Horario 8.00a16.00horasdelunesaviernes Costo Atencióngratuita Responsable JesúsOtonielBaquiaxBaquiax
  • 78. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 77 Nombredelainstitución CODISRA Dirección 4ª.CalleD-12-65Zona1 Teléfono 77658147/48 Costo Atencióngratuita Responsable MayraAnabellaIxcolínCortez Nombredelainstitución ProcuraduríaGeneral delaNación Dirección CalleA0avenida5-29 Zona7, EdificioTorreCorporativa 3erNivel Quetzaltenango. Teléfono 7767-5246 Fax 77675103 Tipodeatención Protegeryabrigarlosderechosdela niñezyadolescencia Poblaciónqueatiende Niños,niñas,adolescente,mujeresy personasdeterceraedad Cobertura Suroccidente Horario 8.00a16.00horasdelunesaviernes Costo Atencióngratuita Responsable Licda.MagnoliaOrozco Nombredelainstitución DefensoriadelaMujerIndígena Dirección 3era,calle3-20zona7 Quetzaltenango Teléfono 40118794 fax 77671309 Tipodeatención Asistenciajurídica,psicológicay socialalamujerindígena Poblaciónqueatiende Mujerindígena cobertura TodoQuetzaltenango Horario 8:00a16:00horasdelunesa viernes Costo Atencióngratuita Responsable Lic.Santos QUICHÉ NombreInstitución: JuzgadodelaNiñezyAdolescencia Dirección: 6ª.Calle4-35,Zona1 Teléfono: 54582684 y 40687492 TipodeAtención: Social Poblaciónqueatiende Niños,niñasyadolescentes Cobertura: Todoeldepartamento Horario: 0800a1500horasdelunesa viernes Costo Atencióngratuita Responsable: Licda.SheniMendozay Lic.JulioCésarLópezGirón NombreInstitución ProcuraduríadelosDerechosHumanos Dirección 0Ave.11-21Zona4 Teléfono 77551181 Fax 77551181 CorreoElectrónico Ixoc22@yahoo.esp TipodeAtención Legal Poblaciónqueatiende Niños,niñasadolescentes,mujeresy personasdeterceraedaddetodoel departamento Cobertura Todoeldepartamento Horario 8:00a16:00horasdelunesaviernes Costo Atencióngratuita Responsable T.S.AidaLópezCordero NombreInstitución DefensoríadelaMujerIndígena Dirección 6ª.Calle6-16Zona1 Teléfono 77552891 CorreoElectrónico demiquiche@yahoo.com TipodeAtención Legalypsicológica Poblaciónqueatiende Niños,niñasadolescentes,mujeresy personasdeterceraedaddetodoel departamento Cobertura Todoeldepartamento Horario 8:00a16:00delunesaviernes Costo Atencióngratuita Responsable Licda.RosaGómez IXCAN–QUICHÉ NombredelaInstitución JuzgadodePaz Dirección CentrodeAdministracióndeJusticia, Zonal,IxcánQuiché Teléfono 77391412 Fax 77391412 Tipodeatención Primerasdiligenciasencasospenales ydefamiliaydelitosdetransitoyfaltas Poblaciónqueatiende Poblaciónengeneral Cobertura MunicipiodeIxcányáreascircunvecinas Horario Las24horas,los365días Costo Atencióngratuita Responsable Lic.BenjaminGuidosChinchilla NombredelaInstitución ProcuraduríadelosDerechos Humanos Dirección CalledelaParroquia,Zona1,Ixcán Quiché Teléfono 77391616 Fax 77391616 Tipodeatención Procuracióndelosderechos humanosyacompañamientoa víctimasendenuncias Poblaciónqueatiende Poblaciónengeneral Cobertura MunicipiodeIxcán Horario 8:00a16:30Horasdelunesa viernes Costo Atencióngratuita Responsable Lic.FlavioRuiz
  • 79. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 78 NEBAJ–QUICHÉ Nombredelainstitución JuzgadodePrimeraInstanciayFamilia Dirección CantónSimocol Teléfono 77560204 Fax 77560204 Tipodeatención Atención legal Poblaciónqueatiende Niños,niñas,adolescente,mujeres, personasdeterceraedad Cobertura Municipiode Nebaj Horario 08:00 a 15:00horasdelunesa viernes Costo Atencióngratuita Responsable: Lic.Edgar LeonelAlvaradoArchilla Nombredelainstitución Procuraduría delos DerechosHumanos Dirección Cantón Vipila Teléfono 77560051 Fax 77560051 Correoelectrónico auxneb@pdk.org.gt Tipodeatención Atención social Poblaciónqueatiende Niños,niñas,adolescente,mujeresy personasdeterceraedad Cobertura 7Municipios,Chicamán,Uspantán, Cunen, Chajul,Cotzal,Sacapulasy Nebaj Horario Atención Permanente Costo Atencióngratuita Responsable: DiegoMarioChamayRodríguez RETALHULEU Nombredelainstitución JuzgadodeFamilia Dirección 4ª.Avenida 4-02 zona 1 Teléfono 77710173 Fax 77710173 Tipodeatención Atenciónlegalencasosrelacionados afamiliaymedidasdeseguridad Poblaciónqueatiende Poblaciónengeneral Cobertura Departamental Horario 8:00 a 15:30horasdelunesaviernes Costo Atencióngratuita Responsable Licda. KarolDesireeVásquez Nombredelainstitución ProcuraduríaDerechosHumanos Dirección 6ª.Calle9.05Zona1 Teléfono 77712382 Tipodeatención Procuración,educación,fiscalización Poblaciónqueatiende Poblaciónengeneral Cobertura Departamental Horario 8:00a16:00horasdelunesaviernes Responsable AuxiliarDepartamental: Bayron Hernández SACATEPÉQUEZ Nombredelainstitución JuzgadodePrimera InstanciadeFamilia Dirección 5ta.CallePonienteNo.26B Teléfono 78327699 Tipodeatención Legal,social Poblaciónqueatiende Niños,niñas,adolescente, mujeresy personasdeterceraedad Cobertura Nacional Horario De8:00a15:30horasdelunesa viernes Costo Atencióngratuita Responsable Licda.AnaVilmaDíaz Nombredelainstitución ProcuraduríaGeneraldelaNación deSacatepéquez Dirección 2da.AvenidaSur,RuinasdeSanta Calara,AntiguaGuatemala Teléfono 78329454 Tipodeatención Legal Poblaciónqueatiende Niños,niñas,adolescente, mujeresy personasdeterceraedad Cobertura Nacional Horario 8:00a16:00delunesaviernes Costo Atencióngratuita Responsable Lic.CarlosAzurdia SANTAROSA–CUILAPA Institución DEMI,DefensoríadelaMujer Indígena Dirección FrentealhotelChequina Teléfono 7886-5383 Fax 7886-5383 Función Atenciónlegal Poblaciónqueatiende Mujeres Horariodeatención 8:00a16:00horasdelunesa viernes Directora Licda.MaríaDoloresGarcía Costo Atencióngratuita Institución CODISRA Dirección Km.57.5CarreteraaElSalvador, AldeaSanJuandeArana2do.Nivel Teléfono 50022391 Directo QuelvinOtonielJiménezVillalta Costo Atencióngratuita Institución JuzgadodeFamilia Dirección BarrioLaParroquia,Cuilapa,Santa Rosa Teléfono 7886-5490 Fax 7886-5490
  • 80. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 79 Función Diligenciasenprocesospenalesen asuntosdefamilia Poblaciónqueatiende Atodaslaspersonas Cobertura Departamental Horariodeatención 8:00a15:30horasdelunesa viernes Costo Atencióngratuita Institución ProcuraduríadelosDerechos Humanos Dirección CallePrincipal3-055,Zona4,Barrio elLlanito,CuilapaSantaRosa. Teléfono 7886-5616 Fax 7886-5616 Función Acompañamientoendenuncias Poblaciónqueatiende Todaslaspersonas Cobertura Departamental. Horariodeatención 8:00a16:00horasdelunesa viernes Responsable: JuanHeribertoHerrera Villatoro Costo Atencióngratuita SANTIAGOATITLÁN Nombredelainstitución JuzgadodePrimeraInstancia Dirección CantónXechivoy,SantiagoAtitlán, Sololá Teléfono 7721-7618 Fax 7721-7618 Tipodeatención Recepciónytrámitededenuncias enlasáreaspenal,familiar,laboral ycivil,yprimerasdiligencias. Eneláreasocial:realizaciónde entrevistas,visitasdomiciliarias, estudiossocioeconómicosy estudiossociales Poblaciónqueatiende Poblaciónengeneral Cobertura SantiagoAtitlán,SanLucasTolimán, SanPedroLaLaguna,SanJuanLa Laguna,SanPabloLaLagunaySan MarcosLaLaguna Horario 08:00a15:30horas delunesaViernes Costo Atencióngratuita Responsable Licda.MyrnaEdithFuentesNuñez Nombredelainstitución AuxiliaturaMóvilde losDerechosHumanos Dirección CantónPanaj,SantiagoAtitlán, Sololá Teléfono 7721-7766 Fax 7721-7766 Correoelectrónico salvadorloarcamarroquin@yahoo.com Tipodeatención Velarporelcumplimientodela vigenciadelosDerechosHumanos conénfasisenlasupervisióny monitoreodelasaccionesdela administraciónpúblicaparaevitarel abusodepoder Poblaciónqueatiende Poblaciónengeneral Cobertura Nahualá,SantaCatarinaIxtahuacán (Bocacosta),SanJuanLaLaguna,San PedroLaLaguna,SanLucasTolimán ySantiagoAtitlán Horario 08:00a16:00horasdelunesaviernes Costo Atencióngratuita Responsable Lic.SalvadorLoarcaMarroquín SOLOLÁ Institución JuzgadodePrimeraInstancia de Trabajo, PrevisiónSocialydeFamilia Dirección 13ª.Calle7-50,Zona2,BarrioSan Bartolo,Sololá Teléfono 7762-3665;y7762-3638 Función Jurisdicciónlaboralydefamilia Horariodeatención 8:00a15:30horasdelunesaviernes Cobertura Departamental Responsable Lic.ManuelArturoEstradaGracias Costo Atencióngratuita Institución ProcuraduríadelosDerechos Humanos Dirección 5ª.Avenida8-20,Zona1,Sololá Teléfono 7762-3642 Función Procuración,capacitación, orientaciónyapoyoavictimasde violacióndederechoshumanos Horariodeatención 8:00a16:30horasdelunesaviernes Cobertura Departamental Responsable Lic.OvidioPaz Costo Atencióngratuita SUCHITEPÉQUEZ Nombredelainstitución DepartamentodeNiñezy AdolescenciadelaPNC Dirección Km157.5,ColoniaElCompromiso, Mazatenango Teléfono 78724098y59821658 Fax 78723998 Tipodeatención Capacitar,asesorarysensibilizara PNC,PMT.Charlaseducativas Poblaciónqueatiende Niños,niñasyadolescente Cobertura Departamental Horario 8:00a17:00horasdelunesaviernes Responsable LazaroMisaelOrtizToledo
  • 81. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 80 Nombredelainstitución ProcuraduríaGeneraldelaNación Dirección 2Calle0-23, Zona 2,Residenciales SantaCristina2,Mazatenango Teléfono 78718817 Tipodeatención AsistenciaLegalyacompañamientos Poblaciónqueatiende Niños,niñas,adolescente,mujeres, personasdeterceraedad Cobertura Departamental Horario 8a16horasdelunesaviernes Costo Atencióngratuita Responsable Lic. MarcosAlfonsoRecinosCastañeda Nombredelainstitución DefensoríadelaMujerIndígena. Dirección 10Calle 2,segundonivel, Zona 1, Mazatenango Teléfono 78727293 Fax 78727293 Correoelectrónico demisuchi@yahoo.com Tipodeatención Legal,psicológica,socialy acompañamientos Poblaciónqueatiende Niños,niñas,adolescente,mujeres, personasdeterceraedad Cobertura Departamental. Horario 8a16horasdelunesaviernes Costo Atencióngratuita Responsable MaryPérezChay TOTONICAPÁN Institución JuzgadodePrimera InstanciadeFamilia Dirección 7a.Calle,Zona4,Totonicapán Teléfono 7766-1781 Fax 7766-1781 Función Atenderatodosaquellos que requieran laaplicación deleyesen temasfamiliares.Apoyopsicológico Poblaciónqueatiende Niñas,adolescentesymujeres Cobertura Departamental Horario 8:00a15:30horasdelunesaviernes Juez Lic.Ceferino MarcoTulioTebalan Chuc/delegadadelaredLicenciada DinoraOchoa Costo Atencióngratuita Institución ProcuraduríaGeneralde laNación,Región:Quetzaltenango yTotonicapán. Dirección 2a.Calle6-70,zona 2, Quetzaltenango Teléfono 7763-0891 Fax 7761-5414 Función Apoyopsicológico,trabajosocial, apoyoagruposdeautoayudapara mujeres,atenderdenunciasdeVIFy delmedioambiente Poblaciónqueatiende Menoresdeedad,mujeresy personasdeterceraedad Cobertura Departamental Horario 8:00a15:30horasdelunesaviernes Directora Licda.VanesaRodasDeMontenegro Costo Atencióngratuita ZACAPA NombredelaInstitución JuzgadodelaNiñezyAdolescencia Dirección 3ª.Calle9-70Zona2,BarrioSan Marcos,Zacapa Tipodeatención Niñezenconflictoconlaleypenal Poblaciónqueatiende Niñosyniñas Cobertura Regional Horario 8:00a15:30horasdelunesaviernes Costo Atencióngratuita Responsable Lic.SelvinFlores,Juez NombredelaInstitución ProcuraduríaGeneraldelaNación Dirección CentrodeGobierno,segundonivel, Zacapa Teléfono 40492552 CorreoElectrónico lucreciaabogada@yahoo.com Tipodeatención JurídicaenrepresentacióndelEstado deGuatemala Poblaciónqueatiende Niñosyniñas Cobertura Regional Horario 8:00a16:00 horasdelunesa viernes Costo Atencióngratuita Responsable Licda.OlgaLucreciaMoralesAragón deRossal SANMARCOS Institución ProcuraduríaGeneraldelaNación Dirección 8a.Calle“C”8-57,Zona2,SanMarcos Teléfono 7760-8920 Fax 7769-8920 Función Atenciónjurídicaysocial Poblaciónqueatiende Niñas,adolescentes,mujeres ypersonasdeterceraedad Cobertura Departamental Horario 8:00a16:00horasdelunesa viernes Responsable Lic.AngelisEmilioLópezSoto Costo Atencióngratuita
  • 82. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 81 HUEHUETENANGO NombredelaInstitución InstitutodelaDefensaPúblicaPenal Dirección 2da.calle2-13,zona8,colonia Hernández,Huehuetenango Teléfono 77646917 Fax 77646917 Atención Jurídicolegalgratuito,defensa técnicay asistenciajurídica Poblaciónqueseatiende Todapersonadeescasosrecursos Cobertura CabeceraDepartamental Horario 8:00a16:00horasdelunesaviernes Costo Atencióngratuita Responsable Lic.OscarRafaelAguirreMolina NombredelaInstitución CODISRA Dirección 1ª.CalleB5-39Zona8,Frentealos TribunalesdeJusticia. Teléfono 77627598 Costo Atencióngratuita Responsable LucasEstebanJosé NombredelaInstitución DefensoríadelaMujerIndígena Dirección 12ave.6-04, zona5,Huehuetenango Teléfono 77645781 Fax Idem CorreoElectrónico demihuehue@yahoo.com Atención Psicológico,social,jurídico Poblaciónqueseatiende Mujeresindígenasdeescasos recursoseconómicos. Cobertura DepartamentodeHuehuetenango Horario 8:00a16:00horasdelunesa viernes Costo Atencióngratuita Responsable LolaMarinaJuanTomás
  • 83. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 82 CUADRO ILUSTRATIVO DE DELITOS SEXUALES Y PENAS APLICABLES A DICHOS DELITOS CONCEPTO LEYTIPOPENAL PENAL Violación Agresiónsexual Violaciónala intimidadsexual Exhibicionismo sexual Quien con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma. Siempre se cometeestedelitocuandolapersonacontraquiensecometesea menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidadvolitivaocuandomedieviolenciafísicaopsicológica. Quien con violencia física o psicológica, realice actos con fines sexualesoeróticosaotrapersona,alagresoroasímisma,siempre que no constituya delito de violación. Siempre se comete este delito cuando la persona contra quien se comete sea menor de catorceañosdeedadocuandoseaunapersonaconincapacidad volitivaocuandomedieviolenciafísicaopsicológica. Quienporcualquiermedio,sinelconsentimientodelapersona, atentare contra su intimidad sexual, y se apodere o capte mensajes,conversaciones,comunicaciones,sonidos,imágenes engeneraloimágenesdesucuerpo,paraafectarsudignidad. Lasmismaspenasseimpondránalque,sinestarautorizado,se apodere, acceda, utilice o modifique, en perjuicio de tercero comunicaciones efectuadas por cualquier medio físico o electrónicoodatosreservadosconcontenidosexualdecarácter personal, familiar o de otro, que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, en perjuicio de la persona titular de los datos o de una tercera persona. Quien ejecute o hiciere ejecutar a otra persona, actos sexuales frenteapersonasmenoresdeedadopersonasconincapacidad volitivaocognitiva. Penadeprisiónde ochoadoceaños. Sancionado con cinco a ocho años deprisión. Prisión de uno a tresaños. Se impondrá pri- sión de dos a cua- tro años a quien difunda, revele o ceda, a cualquier título, a terceros, losdatosohechos descubiertos o las imágenes capta- dasaqueserefie- reesteartículo. Será sancionado condetresacinco añosdeprisión. LeyContrala ViolenciaSexual, Explotacióny TratadePersonas quereformael códigopenal. LeyContrala ViolenciaSexual, Explotacióny TratadePersonas quereformael códigopenal. LeyContrala ViolenciaSexual, Explotacióny TratadePersonas quereformael códigopenal. LeyContrala ViolenciaSexual, Explotacióny TratadePersonas quereformael códigopenal.
  • 84. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 83 CONCEPTO LEYTIPOPENAL PENAL Promoción, facilitacióno favorecimiento deprostitución agravada Actividades sexuales remuneradas conpersonas menoresdeedad Comercialización odifusiónde pornografía depersonas menoresdeedad Producciónde pornografía depersonas menoresdeedad Enloscasossiguientes: a. Si durante su explotación sexual la persona hubiere estado embarazada. b. Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge,excónyuge,convivienteoexconvivientedelavíctima, odeunodesuspadres. c.Cuandomediareviolenciaoabusodeautoridad. Quien para sí mismo o para terceras personas, a cambio de cualquier acto sexual con una persona menor de edad, brinde o prometa a ésta o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre elpropósito. Quien publique, reproduzca, importe, exporte, distribuya, transporte, exhiba, elabore propaganda, difunda ó comercie de cualquier forma y a través de cualquier medio, material pornográfico de personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva en donde se utilice su imagen o voz real o simulada. Quien de cualquier forma y a través de cualquier medio, produzca, fabrique o elabore material pornográfico que contengaimagenovozrealosimulada,deunaovariaspersonas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en accionespornográficasoeróticas. Lapena aumentaráen unaterceraparte, encuantoa prisióndecinco adiezañosy conmultade cincuentaacien milquetzales. Serásancionado conprisiónde cincoaochoaños, sinperjuiciodelas penasquepuedan corresponderpor lacomisiónde otrosdelitos. Serásancionado conprisión deseisaocho añosymultade cincuentamila quinientosmil quetzales. Serásancionado conprisióndeseis adiezañosymulta decincuentamil aquinientosmil quetzales. LeyContrala ViolenciaSexual, Explotacióny TratadePersonas quereformael códigopenal. LeyContrala ViolenciaSexual, Explotacióny TratadePersonas quereformael códigopenal. LeyContrala ViolenciaSexual, Explotacióny TratadePersonas quereformael códigopenal. LeyContrala ViolenciaSexual, Explotacióny TratadePersonas quereformael códigopenal. VIOLENCIA SEXUAL
  • 85. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 84 CONCEPTO LEYTIPOPENAL PENAL Tratadepersonas Remuneración porlatratade personas Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, bastado, retención, acogida o recepción de una o máspersonasconfinesdeexplotación. Enningúncasosetendráencuentaelconsentimientoprestado por la víctima de trata de personas o por su representante legal. Paralosfinesdeldelitodetratadepersonas,seentenderácomo findeexplotación:Laprostituciónajena,cualquierotraformade explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personasmenoresdeedadparagruposdelictivosorganizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazoforzadoomatrimonioforzadooservil. Quienparasímismooparaterceros,acambiodelasactividades de explotación a que se refiere el delito de trata, brinde o prometa a una persona o a terceros un beneficio económico o decualquierotranaturaleza. Quiencometa estedelitoserá sancionadocon prisióndeocho adieciocho añosymultade trescientosmil aquinientosmil quetzales. Serásancionado conpenade prisióndeseisa ochoaños. Lapena establecida paraeldelitode remuneraciónde tratadepersonas seaumentará endosterceras partessila remuneración sebrindaose prometeacambio deactividadesde explotaciónde personamenor decatorceaños; yseaumentaráel doblesisetratare depersonamenor dediezaños. CódigoPenal Reformadoporel Decreto9-2009 delCongresode laRepública. LeyContrala ViolenciaSexual, Explotacióny TratadePersonas quereformael códigopenal. VIOLENCIA SEXUAL
  • 86. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 85 VIOLENCIA SEXUAL CONCEPTO LEYTIPOPENAL PENAL Suspensióny alteracióndel estadocivil Porviolencia, física,psíquicao moral Violenciacontrala mujer Quien: 1. Falsamente denunciare o hiciere inscribir en el registro de personascorrespondiente,cualquierhechoquecreeoaltereel estadocivildeunapersona,oqueasabiendas,seaprovechare delainscripciónfalsa. 2. Ocultare o expusiere un hijo con el propósito de hacerlo perdersusderechososuestadocivil. 3. Inscribiere o hiciere inscribir un nacimiento inexistente o proporcionaredatosfalsosdelosprogenitores. “4°. Por violencia: la física, psicológica o moral. La primera es manifestación de fuerza sobre personas o cosas. La segunda es intimidación a personas y toda conducta a través de la cual se ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudiqueoperturbeelsanodesarrollointegraldelapersona, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito, o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, abuso de poder o de autoridad, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, engaño, amenaza o la privación de medios económicos indispensables para la subsistencia. Se entenderá que existe la violencia psicológica también cuando concurriere hipnosis,narcosisoprivaciónderazónodesentido,yaseaque elsujetoactivoprovoquelasituaciónolaaproveche. Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior,sufrimientofísico,sexual,económicoopsicológicopara la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbitopúblicocomoenelámbitoprivado. Sancionadocon prisióndecinco aochoañosy multadecienmil aquinientosmil quetzales. Elfuncionario públicoque asabiendas autorizareo inscribiereun hechofalsoenel registrodepersonas correspondiente, serásancionadocon prisióndeseisadiez añoseInhabilitación paraempleoo cargopúblicopor eldobledelapena impuesta. Serásancionado conprisiónde cincoadoceaños. LeyContrala ViolenciaSexual, Explotacióny TratadePersonas quereformael códigopenal. LeyContrala ViolenciaSexual, Explotacióny TratadePersonas quereformael códigopenal. LeyContrael Femicidioy OtrasFormasde Violenciacontrala Mujer. Violenciafísica Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con laquesecausadaño,sufrimientofísico,lesionesoenfermedad aunamujer. Serásancionado conprisiónde cincoadoceaños. LeyContrael Femicidioy OtrasFormasde Violenciacontrala Mujer.
  • 87. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 86 VIOLENCIA SEXUAL CONCEPTO LEYTIPOPENAL PENAL Violenciasexual Violencia psicológicao emocional Acciones de violencia física o psicológica cuya finalidad es vulnerarlalibertadeindemnidadsexualdelamujer,incluyendo lahumillaciónsexual,laprostituciónforzadayladenegacióndel derechoahacerusodemétodosdeplanificaciónfamiliar,tanto naturales como artificiales, o a adoptar medidas de protección contraenfermedadesdetransmisiónsexual. Acciones que pueden producir daño o sufrimiento psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o a sus hijos, así como las acciones,amenazasoviolenciacontralashijas,loshijosuotros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la víctima, en ambos casos con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla, la que sometida a ese clima emocional, puede sufrir un progresivo debilitamientopsicológicoconcuadrosdepresivos. Serásancionado conprisiónde cincoadoceaños. Serásancionado conprisiónde cincoaochoaños. LeyContrael Femicidioy OtrasFormasde Violenciacontrala Mujer. Femicidio Cometeeldelitodefemicidioquien,enelmarcodelasrelaciones desigualesdepoderentrehombresymujeres,dieremuerteauna mujer,porsucondicióndemujer,valiéndosedecualquieradelas siguientes circunstancias: a. Haber pretendido infructuosamente establecerorestablecerunarelacióndeparejaodeintimidadcon la víctima; b. Mantener en la época en que perpetre el hecho, o habermantenidoconlavíctimarelacionesfamiliares,conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo orelaciónlaboral;c.Comoresultadodelareiteradamanifestación de violencia en contra de la víctima; d. Como resultado de ritos grupalesusandoonoarmasdecualquiertipo;e.Enmenosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación; f. Por misoginia; g. Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima; h. Concurriendo cualquieradelascircunstanciasdecalificacióncontempladasenel artículo132delCódigoPenal. Serásancionado conprisiónde veinticincoa cincuentaaños. LeyContrael Femicidioy OtrasFormasde Violenciacontrala Mujer. LeyContrael Femicidioy OtrasFormasde Violenciacontrala Mujer. Violenciacontra lamujer Cometeeldelitodeviolenciacontralamujerquien,enelámbito públicooprivado,ejerzaviolenciafísica,sexualopsicológica,va- liéndosedelassiguientescircunstancias:a.Haberpretendido,en forma reiterada o continua, infructuosamente, establecer o res- tablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; b. Mantenerenlaépocaenqueseperpetreelhecho,ohaberman- tenidoconlavíctimarelacionesfamiliares,conyugales,deconvi- vencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o rela- ciónlaboral,educativaoreligiosa;c.Comoresultadoderitosgru- pales usando o no armas de cualquier tipo; d. En menosprecio delcuerpodelavíctimaparasatisfaccióndeinstintossexuales,o cometiendoactosdemutilacióngenital;e.Pormisoginia. Serásancionado conprisiónde cincoadoceaños. LeyContrael Femicidioy OtrasFormasde Violenciacontrala Mujer.
  • 88. PROTOCOLODEIDENTIFICACIÓN,ATENCIÓNYREFERENCIADECASOSDEVIOLENCIADENTRODELSISTEMAEDUCATIVONACIONAL 87 CONCEPTO LEYTIPOPENAL PENAL Violencia económica Discriminación Comete el delito de violencia económica contra la mujer quien, dentro del ámbito público o privado, incurra en una conducta comprendida en cualesquiera de los siguientes supuestos: a. Menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechospatrimonialesolaborales;b.Obliguealamujerasuscribir documentos que afecten, limiten, restrinjan su patrimonio o lo ponganenriesgo;oqueloeximanderesponsabilidadeconómica, penal, civil o de cualquier otra naturaleza; c. Destruya u oculte documentosjustificativosdedominioodeidentificaciónpersonal, o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo que le sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales; d. Someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico alnocubrirlasnecesidadesbásicasdeéstayladesushijasehijos; e.Ejerzaviolenciapsicológica,sexualofísicasobrelamujer,conel findecontrolarlosingresosoelflujoderecursosmonetariosque ingresanalhogar. Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia,idioma,edad,religión,situacióneconómica,enfermedad, discapacidad,estadocivilo,encualesquieraotromotivo,razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmenteestablecidoincluyendoelderechoconsuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la RepúblicaylosTratadosInternacionalesenmateriadederechos humanos. Serásancionado conprisiónde cincoadoceaños. Serásancionado conprisióndeuno atresaños,ymulta dequinientosatres milquetzales. La penaseagravará enunatercera parte:a)cuando ladiscriminación seaporrazón idiomática, culturaloétnica; b)Paraquien decualesquiera formaypormedio difunda,apoye oinciteideas discriminatorias;c) cuandoelhecho seacometido porfuncionarioo empleadopúblico enelejercicio desucargo;d) cuandoelhecho seacometidopor unparticularenla prestacióndeun serviciopúblico. LeyContrael Femicidioy OtrasFormasde Violenciacontrala Mujer. CódigoPenal VIOLENCIA SEXUAL