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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




               GOBIERNO REGIONALDE AREQUIPA
                Dr. Juán Manuel Guillén Benavides

        GERENTE REGIONAL DE EDUCACIÓN AREQUIPA
               Mag. Florencia Concha Alarcón

  COMANDANTE GENERAL DE LA REGIÓN MILITAR DEL SUR
           Gral. De Div. Benigno Cabrera Pino

       COLEGIO MILITAR CRL. “FRANCISCO BOLOGNESI” DE AREQUIPA
                      Crl. Walter Javier Scott Cárdenas




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                                      INDICE

                                                                              Pág.

PRESENTACIÓN ……………………………………………………………….




INTRODUCCIÓN

        El Reglamento interno de las Institución Educativa Pública Militar
“Francisco Bolognesi” de Arequipa, es el documento normativo que contiene las
orientaciones de orden axiológico, así como las disposiciones que rigen la
organización y funcionamiento de los servicios educativos que brinda esta
institución. Establece objetivos, funciones, responsabilidades y atribuciones de los
diferentes órganos, estamentos, cargos y miembros componentes según
corresponda, así como la relación, organización, instrumentos y procedimientos
del trabajo educativo. A este Reglamento se sujetará el personal militar, docente,
administrativo y de servicios (nombrados, contratados y destacados), padres de
familia, estudiantes cadetes y Ex-Cadetes del Plantel.

       El presente Reglamento Interno es el instrumento normativo de gestión
Pedagógica, Institucional y Administrativa, que responde a los objetivos y fines de
la Política Educativa Nacional, Regional y Local, así como a los fines y línea
axiológica por la cual fue creada la IEPM “Francisco Bolognesi”, de acuerdo al
convenio suscrito entre los Ministerios de Educación y Defensa.

      Dicho documento consta de 18 títulos, 30 capítulos, y 340 artículos, los
cuales describen los aspectos anteriormente señalados, siendo elaborado sobre
la base de normas y disposiciones legales vigentes correspondientes al sector
educación y defensa.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                            TITULO PRIMERO
                           DEL REGLAMENTO

                              CAPÍTULO I
                     Del Objeto, Finalidad y Alcance
      Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas
generales para el funcionamiento integral de la Institución Educativa Pública
Militar “Francisco Bolognesi” de Arequipa.

     Artículo 2º.- Son fines del presente Reglamento:
     a. Garantizar los derechos, deberes y obligaciones del personal directivo,
        jerárquico, personal militar, docente, administrativo, estudiantes cadetes,
        Padres de Familia, Ex Cadetes y demás agentes de la educación.
     b. Normar los aspectos Administrativos, Técnico Pedagógico y Militar de
        acuerdo a las normas legales vigentes de los sectores Educación y
        Defensa.
     c. Brindar una educación integral al educando de acuerdo a sus intereses,
        necesidades y aspiraciones.
     d. Cumplir los fines de la educación peruana y los objetivos del nivel
        secundaria, así como .los de formación militar.

     Artículo 3º.- El presente Reglamento Interno alcanza a todos los
estamentos integrantes de la comunidad laboral de la Institución Educativa
Pública Militar “Francisco Bolognesi” de Arequipa, como son:
     a.   Director
     b.   Personal militar
     c.   Personal docente
     d.   Personal Administrativo
     e.   Estudiantes cadetes
     f.   APAFA y sus miembros
     g.   Comité de aulas
     h.   Asociación de Ex Cadetes.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                               CAPÍTULO II
               De la Institución Educativa Pública Militar

      Artículo 4º.- La Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”
de Arequipa, se constituye como la primera y principal instancia de gestión del
sistema educativo, con sistema de internado, sujetos a un régimen militar
especial, donde se imparte Educación Secundaria Común en sus tres últimos
años a jóvenes previamente seleccionados.

      Artículo 5º.- La Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”
cumple con la siguiente Misión:
      (1)   Formar jóvenes líderes con una solida formación académica,
            científico, humanístico y militar fortalecidos por los valores humanos y
            virtudes morales que permitan ser excelentes ciudadanos para la
            sociedad y la patria.
      (2)    Impartir Educación Secundaria Común (3º, 4º y 5º año), de
            conformidad con la normatividad vigente emitida por el Ministerio de
            Educación.
      (3)   Impartir Instrucción Militar de acuerdo a los programas y planes
            formulados por el Ministerio de Defensa a través de la Dirección de
            Educación y Doctrina (DIEDOC) del Ejército Peruano, caracterizado
            por la disciplina, moral elevada, formación en valores cívico-
            patrióticos, amor a los símbolos patrios y fe en la obra fecunda de
            nuestros héroes nacionales.

      Artículo 6º.- La Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”
tiene por Visión: “Ser una institución de calidad, líder en la educación secundaria
a nivel regional, nacional y reconocido a nivel internacional por la formación
académica técnica, científica, humanística y militar sustentada en valores
humanos que permitan su integración competitiva en la sociedad y el respeto a
los derechos de sus semejantes.

      Artículo 7º- Son objetivos de la Institución Educativa Pública           Militar
“Francisco Bolognesi” los siguientes:
     a. Contribuir al ejercicio del derecho de los estudiantes cadetes a una
        educación de calidad, que forma ciudadanos capaces de ejercer sus
        deberes y derechos, de convivir en armonía con su entorno, de integrase
        adecuadamente a la sociedad y de participar en la construcción de una
        sociedad democrática, justa e inclusiva que contribuya al desarrollo y
        bienestar del país.
     b. Asegurar en el marco de los principios y fines de la educación peruana,
        que los estudiantes cadetes se formen integralmente, adquieran
        conocimientos, desarrollen capacidades, actitudes, valores morales,
        valores cívico-militares y proyectos de vida, atendiendo a su diversidad.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




     c.   Facilitar la acción para afianzar y complementar la formación del
          estudiante cadete mediante actividades complementarias en el área
          social, cívica, religiosa, artística, científica, deportiva y recreativa
          fortaleciendo su cultura física, conservación de la salud y la práctica de
          actividades atléticas y deportivas.

     d. Promover la incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de los
        aprendizajes de estudiantes cadetes y de la gestión institucional
        asegurando la articulación del proceso educativo con la formación militar
        basado en los hábitos de orden, disciplina y la práctica de valores cívico-
        militares.
     e. Impulsar una participación de calidad de los padres en apoyo de la
        gestión educativa, organizando procesos de formación permanente para
        ellos, de modo que puedan adquirir capacidades para el mejor
        desempeño de su rol.
     f.   Propiciar un adecuado clima institucional que coadyuve al logro de los
          objetivos, facilitando la interacción de los actores en un escenario de
          gestión democrática, armónica, ética, eficaz y creativa, respetando el
          principio de autoridad.

     Artículo 8º.- La Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”
por su naturaleza, finalidad y formación especial mantiene dependencia del sector
Educación, del sector Defensa y Gobierno Regional en la forma que se indica:

     a. Del Sector Educación a través de la Dirección Regional de Educación o
        la que haga sus veces en lo pertinente a:
        - La gestión pedagógica
        - Administración de recursos financieros y materiales provenientes del
            Sector Educación.
        - Régimen académico: Diseño Curricular Nacional, diversificación
            curricular y proceso de enseñanza
        - Equipamiento y mantenimiento de la infraestructura

     b. Del Sector Defensa a través del Ejército del Perú en lo que respecta a :
        - Formulación y desarrollo del Plan de Instrucción Militar
        - Administración y destaque del personal militar
        - Afectación y mantenimiento del material para entrenamiento militar
        - Administración de fondos provenientes del sector Defensa

     c.   Del Gobierno Regional, en lo pertinente a:
          - Aprobación y ejecución presupuestal
          - Equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa.
          - Administración de recursos humanos, financieros y logísticos
          - Actividades de control por el Órgano de Control Institucional




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      Artículo 9º.- Los estudiantes cadetes de la Institución Educativa Pública
Militar “Francisco Bolognesi” de Arequipa que al término del Quinto Año de
Educación Secundaria Común, efectúen un período de instrucción intensiva, que
incluya una fase final de maniobras, quedan dispensados del Servicio Militar
Obligatorio activo en tiempo de paz en la Fuerza Armada, siempre y cuando
hayan obtenido notas aprobatorias en la Instrucción Militar, de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto Ley Nº 11247 de 30 Dic 49, debiendo recibir el
nombramiento de Sargento Segundo de Reserva de acuerdo con el artículo 39 del
Decreto Supremo Nº 01 CGE/F de 09 de Mayo de 1966.




                     TITULO SEGUNDO
               FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN


                              CAPÍTULO I
              Axiología : Principios y Unidad de Doctrina
      Artículo 10º.- La Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”,
trabaja sobre la base de una educación dirigida, caracterizada por los siguientes
principios:
     a. División del año académico en períodos de instrucción cuyo valor es
        determinado por los resultados de la evaluaciones de aprendizajes.
     b. Relación constante entre el maestro y el alumno con el propósito de
        obtener el conocimiento individual del educando.
     c. Control diario del aprovechamiento e interpretación periódica de los
        resultados en forma individual y colectiva.
     d. Control diario de la conducta sobre la base de la clasificación de las
        faltas por categorías.
     e. Acción preventiva de la Dirección sobre el aprovechamiento y la
        conducta.
     f. Sanción de las faltas de aplicación y conducta por el método de la
        persuasión y por el método acumulativo de puntos que permitan
        descubrir diferentes niveles de eficiencia.
     g. Análisis sicopedagógico de los resultados con el fin de apreciar el estado
        general y particular de la Instrucción y de la disciplina.
     h. Control de asistencia y de la labor de los profesores con el fin de
        valorizar su eficiencia

      Artículo 11º.- Para alcanzar el éxito que se persigue con el modelo
educativo será necesario velar por el mantenimiento de la Unidad de Doctrina
Pedagógica que está caracterizada por:
     a. Idéntica comprensión de los fines por alcanzar en las materias señaladas
        en el Plan Oficial de Estudios.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



     b. Fiel observancia de los métodos y procedimientos de enseñanza
        prescritos por el Reglamento de la IEPM.

     c. Mantenimiento en forma normal, de una tónica de perseverancia,
        puntualidad y justeza en el desarrollo de las actividades de aprendizaje.




                             CAPÍTULO II
               Aspectos básicos de la Educación Integral
De la Educación Moral
      Artículo 12º.- La Educación Moral constituye la base primordial de la
Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”, tiene por finalidad:
      (1) Crear en el Cadete una conciencia de valores morales, que le permita
          enriquecer su espíritu con la práctica de las virtudes, la dignidad,
          honradez, abnegación y respeto por la verdad.
      (2) Fortalecer la voluntad mediante la observancia de normas de conducta
          de lealtad, sinceridad y caballerosidad, que abren el camino del
          cumplimiento del deber, y por consiguiente de una disciplina humana
          consciente.
      (3) Desarrollar la personalidad del Cadete mediante el razonamiento y la
          conciencia de proceder por convicción demostrando entereza
          puntualidad y un firme sentido de responsabilidad.
      (4) Despertar optimismo y espíritu de superación sirviéndose de métodos
          objetivos de enseñanza y prácticas amenas de competencias deportivas,
          que inciten el gusto por el trabajo, el entusiasmo y la perseverancia en la
          acción, que crean la confianza en sí mismo y estimulan el esfuerzo
          personal.

       Artículo 13º.- La educación moral será dirigida, conducida y desarrollada
por el Director de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”,
cuerpo de profesores, militares y administrativos, en forma permanente y
destacada, mediante clases debidamente preparadas, charlas informativas y
conferencias patrióticas en las fechas de efemérides nacionales.

       Artículo 14º.- La Institución Educativa Pública             Militar “Francisco
Bolognesi” imparte una educación nacionalista, libre de prejuicios, inspirada en
principios de unión fraternal, tolerancia, nobleza, rectitud y verdad, de manera que
los estudiantes cadetes adquieran suficiente cultura y criterio, que les permita
discernir sobre las posibilidades espirituales y materiales de la Nación, con el fin
de que puedan servir mejor a los intereses superiores de Ia Patria.

       Artículo 15º.- Las actividades políticas, cualquiera que sea la tendencia no
tienen cabida en la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”, de
conformidad con las disposiciones legales.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



De la Educación Intelectual.
         Artículo 16º.- La finalidad por alcanzar en la educación intelectual es:
         (1) Posesionar a los estudiantes cadetes del contenido de los programas
             de educación.
         (2) Ejercitarlos en el razonamiento para formarles el criterio y la
             personalidad.
         (3) Iniciarlos en la investigación científica mediante el análisis y la
             reflexión que están destinados a sacar conclusiones.

          Artículo 17º.- El trabajo personal, es la base del rendimiento y de la
eficiencia de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”. Está
caracterizado por:
         (1) El trabajo preparatorio realizado por el Cadete para la clase.
         (2) El trabajo activo y participante en la clase.
         (3) El trabajo solo y a conciencia en las pruebas de control.

         Artículo 18º.- El trabajo personal está destinado a:
         (1) Desarrollar las aptitudes intelectuales.
         (2) Fortalecer la voluntad y formar el carácter por la práctica de la
             entereza y el cumplimiento del deber.
         (3) Modelar la personalidad, ejercitando al Cadete a asumir la
             responsabilidad de rendir por su propio esfuerzo.

          Artículo 19º.- La consulta o la ayuda a un compañero y la copia de
libros o notas en el momento del control está terminantemente prohibidas porque
constituyen fraude y atenta contra la caballerosidad del Cadete y la ética de la a
Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” que se inspira en
normas de pureza y de verdad.

           Artículo 20º.- La Institución Educativa Pública        Militar “Francisco
Bolognesi” estimula el trabajo en equipo mediante la repartición de las tareas y el
fomento del espíritu de investigación y de solidaridad, con el fin de conquistar un
alto nivel de aprovechamiento y de conducta.

         Artículo 21º.- La Institución Educativa Pública        Militar “Francisco
Bolognesi” de Arequipa se preocupa por dar al estudiante cadete un método de
estudio y de trabajo, que le permita abordar la solución de un problema. Este
método está destinado a cultivar el espíritu de observación, criterio de análisis y
concepto de síntesis y de precisión. Dichas cualidades fundamentales se cultivan
mediante la disciplina de estudio y de trabajo que permite ampliar la cultura y
aumentar el bagaje de conocimientos, a través de:
         (1) El espíritu de observación consiste en descubrir las relaciones de
             causa y efecto, que permitan explicar los hechos mediante el
             raciocinio.
         (2) El criterio analítico consiste en descubrir las ideas fundamentales
             distinguiendo lo principal de lo secundario, reunir el conjunto de
             elementos que integran determinado problema para plantearlo,
             desarrollarlo, discutirlo y resolverlo, hasta llegar a establecer las




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



             constantes y las variables y finalmente, los factores que intervienen
             en el desarrollo de las variables.

         (3) El concepto de síntesis y de precisión consiste en sacar
             conclusiones exactas, que permitan presentar en pocas palabras la
             idea que domina el problema y los elementos que intervienen y
             puedan modificarla.

De la Instrucción Militar
     Artículo 22º.- La Instrucción Militar tiene por objeto:

     (1) Afirmar el principio de autoridad y las normas de la disciplina en base del
         cumplimiento del deber y respeto mutuo.
     (2) Enseñar a obedecer de conformidad con las reglas de la subordinación
         jerárquica que constituye una organización consciente del trabajo en
         equipo.
     (3) Ejercitar en el mando con el fin de despertar el sentido de
         responsabilidad y del cumplimiento de la misión recibida.
     (4) Dar la instrucción individual del soldado de infantería, adiestrándolo en
         todo lo concerniente al Orden Cerrado, Servicio Interior, Servicio en
         Guarnición, Servicio de Campaña, Código de Justicia Militar, Ley del
         Servicio Militar Obligatorio, Fortificación en Campaña y Combate del
         grupo, con el objeto de grabar en el Cadete todas las características de
         abnegación y sacrificio que impone la carrera militar.
     (5) Enseñar el método de instrucción individual, con el fin de preparar a los
         Cadetes para el ejercicio del papel de Instructores de reclutas.
     (6) Preparar a los Cadetes del último año en las funciones de Jefe de Grupo
         de Combate e iniciarlos en las nociones elementales de las funciones del
         Oficial Jefe de Sección, con propósito de ambientarlos en su preparación
         ulterior como Oficiales de Reserva del Ejército.
     (7) La Educación militar será impartida gradualmente, mediante academias
         de reglamentos, clases prácticas de instrucción individual, de tiro y de
         combate y ejercicios aplicados de servicio en campaña de duración
         variable.

      Artículo 23º.- Los Cadetes del 5º año al término de la instrucción militar,
deben concurrir a las maniobras finales cuya duración no será menor de cinco
días.

De la Educación Física.
     Artículo 24º.- La Educación Física tiene por objeto:
     (1) Fortalecer el vigor corporal de los Cadetes, despertando el hábito y el
         gusto por los ejercicios físicos para alcanzar el equilibrio funcional que
         les permita conservar su salud.
     (2) Desarrollar las condiciones atléticas y deportivas de cada cadete según
         sus propias habilidades.
     (3) Estimular un espíritu de superación entre las secciones, dando a todos
         los Cadetes la oportunidad de conocer e intervenir en todos los deportes.
     (4) Desarrollar la personalidad y la confianza en si mismo, mediante el
         empleo caballeresco de su propias fuerzas y de sus conocimientos
         técnicos del deporte.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



     (5) En el Tercer y Cuarto año, las actividades atléticas y deportivas tendrán
         un carácter general con el propósito de que los Cadetes adquieran
         experiencia personal de la técnica y del esfuerzo que demanda cada
         deporte, de manera que constaten sus propias aptitudes y puedan
         comprender la importancia que tiene cada actividad deportiva en el
         desarrollo físico y en la educación moral, individual y colectiva,
         especialmente en el trabajo en equipo, que es la expresión de la acción
         conjunta y armónica en la que el individuo lucha por un ideal,
         simbolizado en el triunfo de su equipo.

          Artículo 25º.- En el Quinto año se desarrollará una competencia atlética
y deportiva orientada hacia la especialización, con el fin de desarrollar los
músculos y las condiciones generales de aquellos que revelan mayores aptitudes
en determinado deporte abriéndoles la posibilidad de destacarse más tarde en la
especialidad que elija. Los Cadetes del Quinto año que no revelen aptitudes
especiales serán agrupados por secciones con el fin de continuar desarrollando
sus condiciones físicas. Los Cadetes que revelen deficiencia física, recibirán
lecciones de ejercicios prácticos correctivos en forma moderada a fin de no
violentar su desarrollo, ni provocar crisis originadas por el exceso de esfuerzo o
por la exigencia de esfuerzo incompatibles con su propia constitución.

De la Educación Artística.
         Artículo 26º.- La Educación Artística tiene por objeto:
         (1) Despertar, afirmar y acrecentar la sensibilidad artística del
             educando.
         (2) Dar a los Cadetes una cultura musical que les permita conocer a los
             autores de música selecta y comprender sus principales obras.
         (3) Enseñar a los Cadetes a entonar el Himno Nacional, el Himno de la
             IEPM y canciones militares.
         (4) Preparar masas corales, entrenándolas en canciones recreativas,
             especialmente en música selecta.
         (5) Constituir conjuntos musicales a base de los instrumentos
             elementales de que sea posible disponer.
         (6) Ulteriormente capacitar a los alumnos que deban integrar la orquesta
             y la banda de la IEPM.
         (7) Incentivar en los cadetes el baile y la danza.

          Artículo 27º.- Todos los Cadetes intervendrán en la enseñanza a que se
refiere los subpárrafos (1), (2) y (3). Para las prácticas a que se refieren los
párrafos (4), (5) (6) y (7) se procederá por grupos especialmente seleccionados.

De la Extensión Cultural.
      Artículo 28º.- La extensión cultural tiene por objeto mostrar nuevos
horizontes que despierten interés, inquietud profesional y gusto para ampliar los
conocimientos. Comprende:
      (1) Conferencias de divulgación científica.
      (2) Charlas informativas sobre tenias de actualidad.
      (3) Proyección de películas ilustrativas y exhibiciones de arte teatral.
      (4) Demostración de las habilidades literarias y técnicas de los Cadetes.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



       Artículo 29º.- La extensión cultural se llevara a cabo mediante actuaciones
quincenales que están sujetas a un Plan preparado anualmente por la Dirección
de la a Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” de Arequipa.


De Método de Enseñanza.
        Artículo 30º.- Para realizar los fines didácticos que impone la misión de la
Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”, se preocupará por
fomentar e intensificar el método de enseñanza dirigida, que pone en juego al
Cadete, al profesor y a la Jefatura del Departamento Académico en íntima y
permanente relación.
        (1) De parte del Cadete: Insistir en que éste lleve a cabo un trabajo
            preparatorio realizado diariamente bajo las indicaciones del Profesor,
            con el propósito de que aquel concurra a clase con los conocimientos
            básicos que le permitan formar parte activa en el estudio de las
            materias que serán tratadas al día siguiente.
        (2) De parte del Profesor: Poner especial atención en el trabajo didáctico,
            en el cual, tanto como sea posible, se deben distinguir tres momentos o
            fases características: la exposición la demostración y el ejercicio
            conducido.
        (3) De parte de la Jefatura del Departamento Académico: Cuidar que el
            maestro adquiera el conocimiento individual del educando y que el
            trabajo de éste sea estrictamente controlado en forma periódica,
            mediante pruebas objetivas, técnicamente preparadas, cuyo contenido
            permita apreciar su aprovechamiento y su capacidad.

       Artículo 31º.- En la enseñanza dirigida, el órgano de Dirección está
constituido por el Director y Sub-Director de la IEPM “Francisco Bolognesi”,
además los Jefes del Departamento Académico y el Departamento Militar, cuyas
funciones están señaladas en el presente Reglamento. Los órganos de dirección
ejercen una función permanente que en el tiempo se descompone así:
       (1) Antes de iniciar el año escolar, funciona la fase de planificación de la
           instrucción que consiste en prever y organizar los medios en
           condiciones satisfactorias para el trabajo del maestro y del Cadete.
       (2) Durante las labores del año, velar porque el mecanismo pedagógico
           funcione con normalidad y se sujete a la técnica metodológica y al ritmo
           fijado para la enseñanza.
       (3) Al final de cada período de instrucción, marcar una etapa de
           investigación y control con el objeto de descubrir el estado en que se
           encuentra la preparación de los Cadetes y la labor de los Profesores;
           valorizar y graficar estos resultados parciales, a fin de hacer las
           correcciones que permitan obtener un mejor resultado en el período
           siguiente. En estas condiciones el año escolar está, constituido por un
           conjunto de períodos de instrucción, en cada uno de los cuales la
           Dirección ejerce un papel de preparación, coordinación y control con el
           fin de corregir las fallas o deficiencias observadas en el educador y en
           el educando; impulsar el desarrollo de la instrucción, y finalmente,
           mejorar el nivel en que se encuentra el aprovechamiento del Cadete.

       Artículo 32º.- En el sistema de enseñanza dirigida; el Profesor deja de ser
un conferencista u orador, para convertirse en técnico, maestro y organizador del
trabajo del Cadete. El mejor Profesor no es el que se hace escuchar por los



                                       14
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



Cadetes con los brazos cruzados, mereciendo la admiración de estos por el brillo
y facilidad de su palabra; sino, el más filósofo, el más organizador, el que juega
con la atención del Cadete, el que estimula el trabajo individual, el que mantiene
la curiosidad sobre el tema que se estudia, el que hace y aclara preguntas, el que
mantiene latente un estado de inquietud mental ligado al caso objetivo y al
ejercicio práctico, el que posee el arte de hacer trabajar con amenidad y
entusiasmo haciendo surgir en el espíritu del Cadete, ansias de investigación,
confianza en sí mismo y gusto por las precisiones en los campos de la aplicación.

       Artículo 33º.- El aprovechamiento de un estudiante cadete no se debe
dejar al azar de preguntas, tanto porque rara vez una pregunta aislada puede dar
una medida de capacidad, cuanto porque al sancionar dicho sistema a menudo
fugaz y superficial, se admite una tolerancia dañina para el desarrollo del curso o
área.

      Artículo 34º.- La valorización; alista y precisa del aprovechamiento
mediante controles periódicos, establecidos sobre la base de cuestionarios de
pruebas objetivas y de concepto convenientemente equilibrado, en su extensión y
en su contenido, constituyen una importante conquista pedagógica que se debe
perfeccionar con el fin de asegurar un esfuerzo permanente del estudiante cadete
durante el año, que permita hacer trabajar la imaginación la memoria y el criterio.

De la Orientación Vocacional.

        Artículo 35º.- La IEPM “Francisco Bolognesi” es un centro de Educación
en el que fundamentalmente se da a los educandos una sólida educación moral,
intelectual y física, que los capacite para abrirse paso en las profesiones liberales
o militares según su propia vocación; así como las distintas esferas de la vida en
general. Para definir las vocaciones en condiciones satisfactorias, la IEPM
“Francisco Bolognesi” dispone de una Oficina de Tutoría y Orientación Educativa,
así como profesionales en Psicología; los cuales llevan un registro completo de
todos los antecedentes de cada Cadete que permitirá descubrir sus aptitudes para
las diferentes ramas o actividades del saber o de las técnicas con el fin de
canalizar la utilización de su capacidad y de sus energías en la forma más
eficiente que sea posible. El organismo encargado del análisis y de la
especificación de las aptitudes del Cadete no depende únicamente de la Oficina
de TOE sino de la exactitud de las apreciaciones de los distintos elementos que
intervienen en la calificación de los Cadetes.

       Artículo 36º.- Paralelamente a la labor de estudio de las aptitudes de los
Cadetes se llevará a cabo en el Quinto Año un ciclo de conferencias de
orientación vocacional a cargo de elementos representativos de cada profesión o
actividad. El objetivo de estas conferencias es hacer ver a los Cadetes en forma
objetiva y amena la fisonomía propia de cada profesión, así como las condiciones
reales en que se lleva a cabo su ejercicio a fin de que los cadetes que egresan
puedan hacer la elección consciente de sus actividades futuras.




                                       15
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                           CAPITULO III
    De las funciones de la Institución Educativa Pública Militar
      Artículo 37º.- Son funciones de la IEPM, en concordancia con el Artículo
68º de la Ley 28044 – Ley General de Educación, su línea axiológica y los
lineamientos de la política educativa, los siguientes:
      (1) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar sus instrumentos de gestión
         - Proyecto Educativo Institucional (PEI)
         - Plan Anual de Trabajo (PAT)
         - Plan de Supervisión Educativa (PSE)
         - Proyecto Curricular Institucional (PCI)
         - Reglamento Interno (RI)
         - Informe Anual de Gestión (IGA)
      (2) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión pedagógica,
           militar, institucional y administrativa.
      (3) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades
           productivas, empresariales y la administración de los recursos
           propios.
      (4) Diversificar y complementar el Diseño Curricular Nacional y realizar
           acciones tutoriales.
      (5) Otorgar certificados, diplomas y títulos.
      (6) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del
           estudiante.
      (7) Desarrollar actividades complementarias a la formación académica y
           facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a
           las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y
           ambientales favorables para su aprendizaje.
      (8) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la IEPM
      (9) Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de la comunidad
      (10) Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad.
      (11) Participar, con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluación
           para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y
           administrativo. Estas acciones se realizan en coordinación con las
           instancias de gestión, su naturaleza y de acuerdo a la norma
           específica.
      (12) Administrar recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales
           a su cargo, en concordancia con la normatividad establecida por los
           respectivos sistemas administrativos.
      (13) Diseñar, ejecutar y evaluar los proyectos de innovación pedagógica,
           de gestión, de experimentación e investigación educativa, informando
           a la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada inmediata
           superior.
      (14) Participar en las acciones de evaluación y medición de la calidad
           educativa
      (15) Desarrollar acciones de formación militar y capacitación permanente.




                                       16
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



    (16) Modernizar los sistemas de información y comunicación,
         implementando tecnologías de Información y Comunicación.
    (17) Identificar necesidades de inversión que propendan un desarrollo
         armónico de la infraestructura y equipamiento educativo.
    (18) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su
         competencia.



                               CAPÍTULO IV
                                Base legal

    Artículo   38º.-   Constituye Base Legal para el presente
Reglamento Interno lo siguiente:
    a. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
    b. D.L. Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su
       modificatoria la Ley Nº 26510.
    c. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por
       las Leyes Nº 27950, Nº 28139, Nº 28274, Nº 28453 y Nº 29379.
    d. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por
       las Leyes Nº 28961, Nº 28968, Nº 29053 y Nº 29739.
    e. Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias las
       Leyes Nº 28123, Nº 28302, Nº 28329 y Nº 28740.
    f. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
    g. Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, modificada por Ley Nº 25212, y su
       Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-90-ED.
    h. Ley 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referente a la
       Carrera Pública Magisterial y su Reglamento aprobado mediante D.S.
       Nº 003-2006-ED, modificado por los Decretos Supremos Nº 020-2008-
       ED y 013-2009-ED.
    i. D.L. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
       Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento D.S.005-90-PCM.
    j. Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto de la República 2011.
    k. Ley Nº 29762 – Ley que incorpora los cargos del Área de Gestión
       Institucional a la Carrera Pública Magisterial.
    l. Ley Nº 28628, Ley que regula la Participación de las APAFAS y su
       reglamento, aprobado por D.S. Nº 004-2006-ED y D.S. Nº 004-2005-ED
    m. Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
       Certificación de la Calidad Educativa y su reglamento aprobado por
       D.S. Nӳ 018-2007-ED
    n. Ley 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como
       servicio público esencial y su reglamento aprobado por D.S. Nº 017-
       2007-ED.
    o. Ley Nº 25231 y su modificatoria Ley Nº 28198, que crea el Colegio de
       Profesores del Perú.
    p. Decreto de urgencia Nº 044-2010, que dicta medidas económicas y
       financieras para el otorgamiento del documento de identidad a la
       población de menores de edad.
    q. D.S. Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las
       Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión
       Educativa.



                                     17
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



r. D.S. Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular.
s. D.S. Nº 017-2004-ED, Aprueba Estatuto del Colegio de Profesores del
   Perú

t.    Decreto Supremo N° 005-2010-ED - Establecen regímenes de
      excepción en los Reglamentos de la Ley del Profesorado y de la Ley N°
      29062.
u.    D.S. Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema
      Educativo.
v.    D.S. Nº 016-2005, Dispone que las instancias de Gestión Educativa
      Descentralizada deben utilizar los Sistemas: SIRA-SUP y NEXUS.
w.    Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, establecen Remuneración Íntegra
      Mensual del Primer Nivel de la Carrera Pública Magisterial; la Escala
      de la Aplicación del Artículo 63º de la Ley Nº 29062 y Monto de la
      Remuneración Mensual y Asignaciones de los Profesores contratados,
      modificado por Decreto Supremo Nº 104-2009-EF.
x.    D.S. Nº 005-2011-ED, que aprueba las normas para el proceso de
      racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las
      Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico
      Productivo”.
y.    R.M. Nº 218-2004-ED, Normas para la Recaudación y Administración
      de los recursos directamente recaudados en las Instituciones
      Educativas Públicas.
z.    Decreto Supremo Nº 008-2006-ED, que aprueba los Lineamientos para
      el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en
      las Instituciones Educativas Públicas
aa.   Resolución Ministerial N° 440-2008-ED, que aprueba el documento
      “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular”
bb.   Resolución Ministerial Nº 045-2009-ED, Norma para la Distribución,
      Recepción, Conservación y Seguridad de Materiales Educativos de
      Educación Básica Regular
cc.   Resolución Ministerial Nº 260-2009-ED sobre Regularización y creación
      de Programas No Escolarizados.
dd.   Resolución Vice Ministerial N° 0017-2007-ED, que aprueba las Normas
      que establecen la Organización y la Ejecución de la Actividad
      Permanente de Movilización Social: ”Escuelas Seguras, Limpias y
      Saludables”.
ee.   Resolución Vice Ministerial Nº 0022-2007-ED, que aprueba las
      “Normas para el fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar,
      el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y
      Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la
      Educación Básica”.
ff.   Resolución Jefatural Nº 3255-2010-ED , que ratifica para el Período
      Lectivo 2011 la Directiva Nª 004-2010-ME/SG-OGA-UPER sobre
      «Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de
      Clase en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
      Secundaria y Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado en el
      Período Lectivo 2010», aprobada con Resolución Jefatural Nª 0050-
      2010-ED
gg.   R.M. Nº 571-94-ED, Reglamento de control de asistencia y
      permanencia del personal del Ministerio de Educación.
hh.   R.M. Nº 0026-2004-ED, que conforma el Círculo de Mejora de la



                                 18
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      Calidad del Gasto del Ministerio de Educación.




ii. R.M. Nº 234-2005-ED, aprueba Directiva Nº 004-VMGP-2005 sobre
    Evaluación de Aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica
    Regular.
jj. R.M. Nº 267-2005-ED, Aprueba Directiva Nº 25-2005-ME/SG “Norma el
    Proceso de Racionalización...”
kk. R.S.G. Nº 0222-2009-ED, que aprueba la Directiva Nº 021-2009-
    ME/SPE-UP sobre “Normas para la formulación y Aprobación del
    Presupuesto Analítico de Personal PAP de las Unidades Ejecutoras de
    Educación y Gobiernos Locales donde se implemente la
    Municipalización de la Gestión Educativa”
ll. R.J. Nº 0182-2011-ED que aprueba las Normas y Procedimientos para
    la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Publicas de
    Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2011.
mm. Resolución Jefatural Nº 3331-2010-ED, que ratifica para el periodo
    lectivo 2011 la Directiva Nº 077-2009-ME/SG-OGA-UPER.
nn. Resolución Jefatural Nº 3332-2010-ED que ratifican para el período
    lectivo 2011 la Directiva Nº 003-2009-ME/SG-OGA-UPER sobre
    “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones
    Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), para el
    período 2009”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 0015-2009-ED.




                                 19
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                     TITULO TERCERO
             DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

                                 CAPÍTULO I
                             Estructura Orgánica
      Artículo 39º.- Para el cumplimiento de sus funciones la IEPM “Francisco
Bolognesi” cuenta con la siguiente Estructura Orgánica:

1. ORGANOS DE DIRECCIÓN
   1.1 Dirección General
   1.2 Sub Dirección General

2. ORGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN
   2.1 Consejo Educativo Institucional
   2.2 Asociación de Padres de Familia
   2.4. Asociación de Ex cadetes

3. ORGANO DE ASESORAMIENTO
   3.1 Consejo Académico

4. ORGANOS DE APOYO
   4.1 Oficina de Administración
        4.1.1. Área de Presupuesto y desarrollo institucional
        4.1.2. Área de Contabilidad
        4.1.3. Área de Tesorería
        4.1.4. Área de Abastecimientos y Almacén
        4.1.5. Área de Recursos Humanos
        4.1.6. Área de Control Patrimonial
        4.1.7. Sección de Servicios Generales

   4.2 Oficina de Secretaría General
        4.2.1. Sección de Asesoría Jurídica
        4.2.2. Sección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional
        4.2.2. Sección de Trámite Documentario
        4.2.3. Sección Actas y Archivo General
        4.2.3. Sección de Admisión

   4.3 Oficina de Administración Militar
        4.3.1. Sección Instrucción
        4.3.2. Sección Moral y Disciplina
        4.3.3. Sección Piquete de Seguridad
        4.3.4. Sección Personal



                                       20
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



       4.3.5. Sección Logística
       4.3.6. Sección Telemática
       4.3.7. Comité de Información de la Unidad

05. ORGANOS DE LINEA
   5.1 Departamento Académico
       5.1.1. Oficina de Evaluación
       5.1.2. Oficina de Tutoría y Orientación Educativa
       5.1.3 Sección Centro de Recursos Tecnológicos
       5.1.4 Sección Centro de Recursos Educativos
   5.2 Departamento Militar

   5.3 Departamento de Sanidad y Alimentación
       4.4.1. Sección Sanidad
       4.4.2 Sección Psicología
       4.4.3 Sección Servicio Social
       4.4.4. Sección Alimentación




                                      21
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                          ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL




                             GOBIERNO REGIONAL DE
                                   AREQUIPA
                                (PRESIDENCIA)



                              GERENCIA REGIONAL
                                DE EDUCACIÓN
                                  AREQUIPA


                                                             CONSEJO EDUCATIVO
                                                               INSTITUCIONAL
                                DIRECCION-IEPM
                                                                   APAFA
                                 SUB-DIRECCIÓN
                                                              ASOC. EXCADETES




                                                 CONSEJO ACADÉMICO
 Oficina de Secretaría
        General


     Oficina de
Administración General

     Oficina de
 Administración Militar




 DEPARTAMENTO                    DEPARTAMENTO                  DEPARTAMENTO
  ACADÉMICO                         MILITAR                       SANIDAD Y
                                                                ALIMENTACIÓN




                                   22
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                                 CAPÍTULO II
                               De las Funciones
1. DEL ORGANO DE DIRECCIÓN
   1.1. Dirección
      Artículo 40º.- La Dirección de la IEPM “Francisco Bolognesi” estará a
cargo de un Coronel de Ejército con Maestría en Educación, Administración o
egresado el CAEN. Adicionalmente deberá tener la condición de Ex cadete de
algún Colegio Militar; el cual, será nombrado por el Misterio de Defensa, siendo su
cargo de confianza.

       Artículo 41º.- El órgano de Dirección de la IEPM “Francisco Bolognesi”
está constituida por:
       (1) El Director
       (2) El Sub-Director General

       Artículo 42º.-El Director es la primera autoridad en la IEPM “Francisco
Bolognesi”, es el representante legal; y como tal, asume la responsabilidad de la
conducción y administración integral; para lo cual, cuenta con facultades de
dirección y gestión. La efectividad de su acción directriz está influenciada por su
capacidad intelectual, moral y física, así como por la colaboración leal, basada en
el respeto mutuo de todo el personal de la IEPM.
      Artículo 43º.- Son funciones del Director
      (1) Dirigir la política educativa y administrativa de la IEPM, definir su
          organización, conducción y administración integral que comprende la
          gestión institucional, administrativa, pedagógica y militar, así como la
          diversificación del Diseño Curricular Nacional y las actividades
          formativas complementarias del currículo.
      (2) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los instrumentos de gestión:
          Proyecto Educativo Institucional (PEI) que tiene el Proyecto Curricular
          Institucional (PCI) como parte de la propuesta pedagógica del PEI, el
          Plan Anual de Trabajo (PAT), el Plan de Supervisión Educativa (PSE),
          el Reglamento Interno (RI) y el Informe de Gestión Anual (IGA).
      (3) Dirigir, controlar, supervisar y evaluar los procesos de gestión
          pedagógica, militar, institucional y administrativa.
      (4) Asegurar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la
          contabilidad, libros, registros documentos y operaciones contables que
          señale la Ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su
          ámbito para el normal desenvolvimiento de la IEPM.
      (5) Administrar la documentación técnico pedagógico y administrativa,
          velar por la regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y
          actas de notas que señale la Ley, dictando las disposiciones
          necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la
          IEPM.
      (6) Conducir la administración integral de la IEPM, servicios, recursos
          humanos, recursos económicos financieros y materiales de la IEPM.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (7) Suscribir las normas de matrícula, actas, informes, constancias y
          libretas de información de evaluación o de notas, certificados de
          estudios y demás documentos técnico pedagógicos oficiales que
          otorgue la IEPM.
      (8) Propiciar un ambiente institucional y clima laboral favorable al
          desarrollo del servicio educativo.
      (9) Facilitar programas de apoyo en los servicios educativos de acuerdo a
          las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientes
          favorables a su aprendizaje.
     (10) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica, de
          gestión, experimentación e investigación educativa.
     (11) Informar a la instancia pertinente del Sector Defensa y del Sector
          Educación, sobre su gestión pedagógica, institucional y administrativa.
     (12) Emitir las resoluciones directorales de su competencia.
     (13) Presidir la reunión general del personal directivo, jerárquico, docente y
          administrativo de la IEPM.
     (14) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones
          humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los
          miembros de la comunidad educativa.
     (15) Dirigir los concursos para cubrir las vacantes del Personal Docente,
          Administrativo y de Servicio, de acuerdo a las disposiciones legales
          vigentes.
     (16) Proponer a la autoridad educativa de la Gerencia Regional de
          Educación Arequipa el nombramiento, reasignación, rotación, destaque
          y otras acciones de desplazamiento del Personal Directivo, Jerárquico,
          Profesores por Horas, Personal Administrativo, Profesionales de la
          Salud , personal de servicios y personal militar de acuerdo a Ley.
     (17) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y
          dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades
          superiores.
     (18) Velar por la existencia, conservación y renovación de ser el caso de los
          bienes muebles e inmuebles y materiales consignados en los
          inventarios, el uso y destino de estos.
     (19) Recibir y entregar la IEPM, estableciendo y tramitando los respectivos
          Estados de Entrega y Recepción.

  1.2. Sub Dirección General
       Artículo 44º.- El Subdirector de la IEPM “Francisco Bolognesi” es un
   Teniente Coronel de Ejército nombrado por el Ministerio de Defensa (Ejército
   Peruano). Su cargo es de confianza y será designado a propuesta del Director
   de la IEPM.

      Artículo 45º.-Es el colaborador inmediato del Director en todo lo referente
a la educación, instrucción, disciplina y administración; lo reemplaza durante su
ausencia y asume las funciones de éste; para lo cual, deberá mantenerse
informado sobre la marcha de la institución.

      Artículo 47º.- Son funciones del Sub-Director General:
      (1)   Colaborar estrechamente en el ejercicio de las funciones del Director,
            con el fin de obtener unidad, permanencia y continuidad en la acción.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (2)  Asegurar el cumplimiento de las decisiones del Director, dictando las
           disposiciones de detalle.
      (3) Dar parte diariamente al Director sobre la marcha de las diferentes
           reparticiones del Plantel.
      (4) Coordinar y controlar la labor de los Jefes de la unidades orgánicas y
           personal de los Departamentos Académico, Militar y Sanidad y
           Alimentación, presentando las sugerencias que sean necesarias para
           el mejor cumplimiento de sus funciones.
      (5) Planear, organizar y conducir la instrucción del personal militar
           conforme a las Directivas y Programas emitidos por la Superioridad
           Militar.
      (6) Formular mensualmente el Plan de Supervisión de Clases y realizar
           una permanente evaluación de las condiciones educativas y
           rendimiento de los profesores poniendo énfasis en el aspecto moral y
           capacidad profesional, así como de su contribución a la formación
           integral de los educandos.
      (7) Apreciar el rendimiento de los instructores (0ficiales y Suboficiales de
           Instrucción Militar) en el ejercicio de sus funciones.
      (8) Centralizar las gestiones y pedidos de las diferente reparticiones de la
           IEPM, de acuerdo a sus necesidades y derechos realizando la
           confrontación mensual de lo Libros y Registros en los que firmara para
           establece su exactitud.
      (9) Supervisar el estado sanitario, dictando las disposiciones necesarias
           para asegurar la conservación do, la salud de todo el personal de la
           IEPM.
      (10) Planear, organizar y conducir el Concurso de Admisión para nuevos
           Cadetes y elevar un informe documentado a la Dirección.
      (11) Presidir las Comisiones de Recepción e Internamiento de Prendas,
           enseres y material diverso, disponiendo la formulación de la
           documentación pertinente.

2. ORGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN
    2.1 El Consejo Educativo Institucional (CONEI)

        Artículo 48º.- El Consejo Educativo Institucional (CONEI) es el órgano de
participación, concertación y vigilancia ciudadana de la IEPM que colabora con la
promoción y ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática que
promueve el respeto a los principios de equidad, inclusión e interculturalidad en
las instituciones educativas públicas.

      Artículo 49º.-Es presidido por el Director de la IEPM, y está conformado
por el Jefe del Departamento Académico, (02) representantes del personal
docente, (01) del personal administrativo, (02) de los estudiantes, (01) de los ex
Cadetes y (01) de los padres de familia; pudiendo ser integrado también, por otros
representantes de instituciones de la comunidad local, por acuerdo del Consejo

       Artículo 50º.- El Director de la IEPM convoca a los miembros del Consejo
Educativo Institucional, los reconoce mediante Resolución Directoral de la IEPM y
los instala dando lectura a la Resolución Directoral, levantando el Acta de
Instalación, acto a partir del cual inicia su funcionamiento en la IEPM




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



       Artículo 50º.- El Director de la IEPM mediante Oficio dirigido a la autoridad
educativa superior, solicitará la inscripción del CONEI de la IEPM en el Libro de
Registro de Consejos Educativos Institucionales adjuntando original o copia
autenticada de la resolución que reconoce al CONEI, relación de integrantes y
copia del acta de instalación.

       Artículo 51º.-El CONEI se reúne como mínimo una vez al mes o en forma
extraordinaria cuando lo solicita la Dirección o cualquier integrante de la plana
docente o administrativa de la IEPM.

       Artículo 52º.-Son funciones del Consejo Educativo Institucional las
siguientes:
       (1) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo
            Institucional.
       (2) Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y
            permanencia del personal docente y administrativo de la institución,
            de acuerdo con la normatividad específica que emita, el Ministerio de
            Educación.
       (3) Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes
            en la IEPM.
       (4) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de
            universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones
            Educativas públicas.
       (5) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa
            y aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
            General de la Asociación de Padres de Familia, están comprendidos
            con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.
       (6) Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas
            efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada
            del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de
            aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades.
       (7) Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación de su
            circunscripción.
       (8) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en esta priorizando
            soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen
            delito.
       (9) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la institución educativa
            y los indicadores de desempeño laboral.
       (10) Reunirse, al finalizar el año, para determinar los casos de matrícula
            condicional, matrícula observada, compromisos especiales e
            invitación al retiro y cancelación de la matrícula de los alumnos (as)
            que han demostrado faltas tanto a la conducta como al rendimiento
            académico.
       (11) Analizar y seleccionar alternativas que contribuyan al mejor desarrollo
            de las actividades técnico pedagógicas y administrativas de la IE.
       (12) Analizar en equipo la problemática educativa, determinando las
            alternativas de solución.

2.2. La Asociación de Padres de Familia
      Artículo 56º.- La Asociación de Padres de Familia (APAFA) es un órgano
de participación de la IEPM, cuyo fin es de contribuir con los demás actores




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



educativos en el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y servicios que
ofrece la institución.
       Artículo 57º.- La Ley regula la participación de la Asociación de Padres de
Familia (APAFA).
      Artículo 58º.- La APAFA ejerce directamente las siguientes funciones:
      (1) Participar en el proceso educativo de los hijos de sus asociados,
          buscando la inclusión de las personas con discapacidad en igualdad de
          oportunidades.
      (2) Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la institución
          educativa, promoviendo un clima armonioso favorable para el
          aprendizaje.
      (3) Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo
          que utilizan los estudiantes.
      (4) Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento,
          mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos.
      (5) Gestionar la implementación de programas de apoyo alimentario; de
          salud física y mental; de deportes, orientación vocacional y de otros
          servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes.
      (6) Recibir información sobre el manejo administrativo, financiero y
          económico de la institución educativa.
      (7) Denunciar, ante los órganos competentes las irregularidades que se
          produzcan en las instituciones educativas.
      (8) Participar, a través de veedores, en los procesos de adquisición de
          bienes y servicios que se realicen en las instituciones educativas y en
          los comités especiales que se constituyan en los órganos intermedios
          de gestión descentralizada, en el marco de la Ley de Contrataciones y
          Adquisiciones del Estado y demás normas vigentes.
      (9) Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y
          administrativo que logren un desempeño destacado en las instituciones
          educativas.
     (10) Brindar información y rendir cuenta documentada a los asociados.
     (11) Participar, a través de sus representantes, en el Consejo Educativo
          Institucional.
     (12) Organizarse en instituciones de grado superior para formar parte de los
          órganos de participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos
          en la Ley General de Educación.
     (13) Otras que se establezca por Ley y su reglamento.

2.3. De la Asociación de Ex cadetes
        Artículo 56º.- La Asociación de Ex Cadetes debidamente reconocida e
inscrita en Registros Públicos, es la organización de profesionales y técnicos que
participa colaborando en la organización y funcionamiento de la IEPM.

        Artículo 430º.- Se rige por su propio Reglamento Interno y coordina sus
actividades con la Dirección de la IEPM a fin de salvaguardar el Ideario
institucional y el buen uso del nombre de la IEPM.

      Artículo 431º.- Son fines de la Asociación de Ex Cadetes:




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (1) Vincular mejor a los Ex–cadetes con la IEPM donde recibieron su
          formación intelectual, moral y física.
      (2) Propiciar entre los Ex cadetes de todas las promociones la cooperación
          más amplia, ayudándose mutuamente dentro de las esferas de su
          actividad.
      (3) Sostener vinculación constante con los profesores de la Institución,
          prestándoles la ayuda necesaria para estimular la formación de los
          alumnos en cualquier campo de acción aprobado por las autoridades
          de la Institución.
      (4) Promover actuaciones culturales, sociales, artísticas y deportivas entre
          los Cadetes y Ex Cadetes, procurando cooperar con ellas por lo menos
          con su asistencia y la de sus familiares
      (5) Contribuir a la organización de las sociedades promocionales para
          estrechar los vínculos entre ellas y la asociación

3. ORGANO DE ASESORAMIENTO

     3.1. El Consejo Académico
       Artículo 53º.-El Consejo Académico es el órgano de asesoramiento que
coordina y da coherencia al proceso pedagógico. Es presidido por el Director de la
IEPM e integrado por el Jefe del Departamento Académico, Asesores y/o
Coordinadores de Área y representante de los docentes, propuestos anualmente
por los profesores y reconocidos por la Dirección, al inicio del año escolar.
       Artículo 54º.-Su conformación y reglamento se aprueba mediante acto
resolutivo de la Dirección de la IEPM, de acuerdo a las normas y disposiciones
que se emitan al respecto y de acuerdo al presente Reglamento Interno.

      Artículo 55º.- Son funciones del Consejo Académico las siguientes:
      (1) Elaborar, desarrollar y evaluar la propuesta pedagógica (Proyecto
          Curricular de Centro)
      (2) Analizar el trabajo de los docentes y proponer recomendaciones para
          mejorar los aprendizajes de los alumnos
      (3) Diseñar estrategias para optimizar los servicios de tutoría y orientación
          educacional
      (4) Formular los criterios de evaluación y recuperación académica de los
          estudiantes
      (5) Promover y desarrollar innovaciones e investigaciones
      (6) Elaborar los criterios e indicadores de autoevaluación institucional
      (7) Participar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y Plan
          Anual de Trabajo, en la organización de actividades y programas de la
          IEPM.

4. ORGANOS DE APOYO
  4.1 De la Oficina de Administración General

      Artículo 61º.- La Oficina de Administración, es el órgano de apoyo
responsable de normar, ejecutar, coordinar y controlar los sistemas
administrativos, la previsión y ejecución presupuestal, la gestión de recursos
humanos y materiales, así como la administración de los bienes patrimoniales en
la IEPM. Está a cargo de un Profesional denominado Director de Administración,
quién depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Dirección.



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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




       Artículo 62º.- La Oficina de Administración General cumple las siguientes
funciones:
       (1) Dirigir y controlar la aplicación de la normatividad técnico
            administrativa inherente a los Sistemas Administrativos de
            Presupuesto,      Contabilidad,   Tesorería,   Recursos      Humanos,
            Abastecimientos y Almacén, en materia de su competencia y de
            conformidad con las disposiciones legales y normas técnicas vigentes.
       (2) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar la administración de los
            recursos económicos, financieros y del potencial humano existente en
            la IEPM.
       (3) Proveer de recursos financieros y logísticos que requieran los órganos
            de la IEPM, para el cumplimiento de sus funciones, así como el
            mantenimiento de sus instalaciones.
       (4) Supervisar la formulación del Plan Anual de Contrataciones y tramitar
            su aprobación, verificando su cumplimiento.
       (5) Participar en la formulación del presupuesto institucional, en
            coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y
            Desarrollo Institucional.
       (6) Supervisar y cautelar el uso del Sistema Integrado de Administración
            Financiera (SIAF) de la IEPM.
       (7) Supervisar la realización del Inventario de Bienes Patrimoniales de la
            IEPM.
       (8) Administrar los bienes y rentas de la IEPM.
       (9) Supervisar la formulación de los Estados Financieros de la IEPM, para
            su presentación a la Dirección; y, una vez aprobado, cumplir con su
            presentación ante la Contaduría Publica de la Nación.
       (10) Expedir resoluciones de carácter administrativo, que demande Ley
            expresa y aquellas que le sean atribuidas por delegación.
       (11) Aprobar instructivos que normen el accionar de los sistemas a su
            cargo.
       (12) Ejecutar las actividades administrativas en cumplimiento a las Normas
            de Austeridad establecidas en la Ley de Presupuesto y la legislación
            sobre la materia en materia de gastos corrientes, de bienes y servicios
            y contratación de personal.
       (13) Supervisar y monitorear la remisión trimestral de la información a ser
            remitida a la Contraloría General de la República, sobre los procesos
            de selección de bienes y servicios: Licitación Pública, Concurso
            Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía.
       (14) Conciliar la información contable, administrativa y presupuestal del
            ejercicio fiscal, en los niveles administrativos y plazos
            correspondientes.
       (15) Controlar y evaluar la ejecución del gasto.
       (16) Mantener actualizado el Margesí de Bienes Inmuebles de la
            Institución efectuando el saneamiento físico-legal, en coordinación
            con el Gobierno Regional y el órgano competente de la Sede Central
            del Ministerio de Educación
       (17) La Oficina de Administración General para el mejor cumplimiento de
            sus funciones cuenta con las siguientes áreas y secciones:
            a. Área de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional
            b. Área de Contabilidad
            c. Área de Tesorería



                                       29
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



              d.   Área de Abastecimientos y Almacén
              e.   Área de Recursos Humanos
              f.   Área de Control Patrimonial
              g.   Sección de Servicios Generales


     4.1.1.    Del Área de         Planificación,   Presupuesto      y    Desarrollo
               Institucional.
        Artículo 57º.- El Área de Planificación y Presupuesto y Desarrollo
Institucional, es el órgano de asesoramiento conductor del proceso de desarrollo
institucional, responsable de formular, implementar y supervisar las actividades de
planeamiento, presupuesto, racionalización, estadística e infraestructura.

        Artículo 58º.- El Área de Planificación,         Presupuesto y Desarrollo
Institucional, cumple las siguientes funciones
        (1) Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación,
            Formulación, aprobación, ejecución, evaluación, y control del gasto, de
            conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
            las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que
            emita la Dirección General del Presupuesto Público, en el marco de los
            principios de legalidad y cumplimiento de la normativa legal vigente.
        (2) Difundir, conducir, orientar     y supervisar el proceso presupuestal
            mediante la aplicación de las normas de formulación, ejecución y
            evaluación del presupuesto.
        (3) Formular y presentar el informe de los Estados Presupuestarios de la
            IEPM a la Oficina Regional de Planificación, Presupuesto y
            Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional.
        (4) Proponer a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y
            Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional, la propuesta de
            Programación Trimestral, para          su evaluación y aprobación
            correspondiente, teniendo como base de los requerimientos de las
            diferentes Unidades Orgánicas, para garantizar la disponibilidad
            oportuna de los recursos presupuestales.
        (5) Elaborar el calendario de compromisos de la institución en forma
            mensual de acuerdo al monto asignado y aprobado por la Oficina
            Regional de Planificación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del
            Gobierno Regional.
        (6) Proponer y ejecutar las modificaciones presupuestales en coordinación
            con el Jefe de la Oficina de administración General, de conformidad
            con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de
            Presupuesto del Sector Público y la normativa legal vigente.
        (7) Elaborar y estructurar la distribución de los calendarios de
            compromisos, así como sus modificaciones mediante ampliaciones,
            flexibilizaciones y/o restructuraciones de calendarios mensuales de
            compromisos de toda fuente de financiamiento.
        (8) Elaborar en forma semestral y anual la evaluación del Presupuesto
            Institucional, de conformidad con la directiva que emita la Dirección
            General de Presupuesto Público.
        (9) Desarrollar el proceso de Cierre y Conciliación del Presupuesto
            Institucional en coordinación con la Oficina Regional de Planeamiento,




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



            Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional, para
            ser sustentadas ante la DGPP-MEF y Contaduría Pública de la nación.
     (10)   Otorgar Certificación Crédito Presupuestal, para la Ejecución de
            compromisos de gasto que realice la Oficina de administración General
            de las diferentes genéricas de gasto, de conformidad con la Ley
            General del Sistema Nacional de Presupuesto.
     (11)   Elaborar en coordinación con el Área de Abastecimientos y Almacén la
            y el Encargado de las Contracciones, el Plan Anual de Contrataciones
            de la Institución de acuerdo a lo establecido en la               Ley de
            Contrataciones del Estado y su reglamento.
     (12)   Presentar el diseño de organización interna de la IEPM, así como de
            los demás instrumentos de gestión institucional.
     (13)   Formular y proponer directivas, mejoras metodológicas y
            procedimientos internos de trabajo, necesarios para el adecuado
            funcionamiento del Área de Planificación y Presupuesto.
     (14)   Brindar asesoramiento técnico a la Dirección, en las materias de su
            competencia.
     (15)   Asesorar a los órganos de la institución en la elaboración y aplicación
            de los instrumentos de gestión institucional.
     (16)   Orientar y asesorar la elaboración, ejecución y evaluación de los planes
            institucionales y los planes de trabajo anual y plan operativo de la
            institución.
     (17)   Evaluar el Logro de los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan
            Operativo Institucional y Presupuesto Institucional.
     (18)   Racionalizar en forma efectiva los recursos materiales, físicos,
            financieros y de personal, utilizados en la prestación de los servicios
            educativos a fin de lograr mayor equidad en su distribución.
     (19)   Elaborar las estadísticas educativas y construir los indicadores que
            definan la calidad y pertinencia del servicio, utilizando los modernos
            sistemas de información.
     (20)   Identificar, sistematizar y consolidar las necesidades de infraestructura,
            mobiliario y equipamiento de la Institución.
     (21)   Elaborar y difundir normas técnicas para el adecuado mantenimiento
            del local escolar.
     (22)   Remitir la información solicitada al Oficina Regional de Planeamiento,
            Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional.
     (23)   Ejecutar las acciones correspondientes en el Modulo de Procesos
            Presupuestarios del Sistema Integrado de Administración Financiera
            SIAF.
     (24)   Para el mejor cumplimiento de sus funciones cuenta con una sub área
            de Informática y de Procesos

            4.1.2.1. Sub-área de Informática y de Procesos

      Artículo 59º.- La sub-área de Informática y de Procesos, depende del Área
de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, encargado de planificar,
organizar y dirigir los aspectos relacionados a la informática y sistemas que
comprende el desarrollo de los trabajos de la institución.

       Artículo 60º.- La Sub-área de Informática y de Procesos cumple las
siguientes funciones:




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (1)     Desarrollar, instalar y mantener el flujo y manejo de la información que
              procesa la IEPM a través de la red, incrementando la eficiencia del
              flujo de información y coadyuvando a un servicio eficaz.
      (2)     Establecer mecanismos de seguridad que impidan la pérdida,
              eliminación o sustracción de datos con fines distintos a los
              autorizados por la Dirección.
      (3)     Planificar, dirigir, sistematizar y procesar la información estadística de
              la       IEPM, en los aspectos relacionados con Ingresos,
              Remuneraciones,          Presupuesto, y demás órganos y unidades
              orgánicas.
      (4)     Resguardar los códigos fuente, correspondientes a los órganos y
              sistemas de la IEPM, los mismos que son patrimonio de la institución,
              no pudiendo ser utilizados por quienes trabajan en dicha oficina para
              fines distintos a los autorizados por la Dirección.
      (5)     Organizar, mantener y desarrollar los archivos de información
              automatizado de datos, utilizando sistemas modernos de
              almacenamiento de información como Discos externos, memoria USB
              portátil, DVD-ROM y otros.
      (6)     Elaborar, implementar y administrar el Portal de Internet de la IEPM y
              actualizarlo de acuerdo a la información que brinden los diferentes
              órganos y unidades orgánicas para así asegurar la transparencia y
              acceso a la información pública.
      (7)     Programar y desarrollar cursos de capacitación sobre informática para
              los funcionarios y servidores de la institución en convenios con otras
              instituciones.
      (8)     Formula el Plan Operativo Informático de la Institución.
      (9)     Desarrolla e implementa programas y aplicativos actualizados para la
              Gestión institucional.
      (10)    Asesorar en el manejo y mantenimiento de los sistemas de: SIAF,
              PDT, SIMI, SUP entre otros.
      (11)    Racionalizar y Supervisar el uso de los equipos de cómputo e Internet.
      (12)    Establecer derechos de usuarios, accesos y seguridad a la
              información institucional procesada en los dispositivos de
              almacenamiento informático.
      (13)    Efectuar      en coordinación con el Área de Abastecimientos el
              mantenimiento de los equipos de cómputo.

     4.1.2.    Del Área de Contabilidad
      Artículo 63º.- El Área de Contabilidad es el órgano de apoyo, responsable
de conducir las acciones inherentes al Sistema de Contabilidad en el ámbito de la
IEPM. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina de
Administración

      Artículo 64º.- El Área de Contabilidad desarrolla las siguientes funciones
     (1) Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades
          inherentes al Sistema Administrativo de Contabilidad, de acuerdo a la
          normatividad vigente.
     (2) Formular los Estados Financieros de la IEPM procesado a través del
          SIAF.
     (3) Formular y presentar el informe de los Estados Financieros y
          Presupuestarios de la IEPM al Jefe de la Oficina de Administración



                                         32
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



            para ser elevado al Gobierno Regional, Dirección Nacional de
            Contabilidad Pública y otros organismos que correspondan.
     (4)    Integrar y consolidar la información contable, presupuestal patrimonial
            y de personal formulando los balances mensuales, balances
            constructivos y los estados financieros y presupuestarios en el SIAF en
            forma oportuna, en cumplimiento a la normatividad vigente.
     (5)    Emitir informes pertinentes respecto a la situación financiera.
     (6)    Coordinar con el Área de Presupuesto y el Área de Tesorería sobre la
            ejecución de ingresos y gastos asignados presupuestalmente.
     (7)    Efectuar arqueos inopinados del manejo del fondo para pagos en
            efectivo y caja chica
     (8)    Presentar y brindar información oportuna sobre el Sistema de
            Contabilidad con la sustentación técnica respectiva, en los plazos
            establecidos o cuando le sea requerido.
     (9)    Dirigir, coordinar y evaluar las actividades correspondientes a la
            Integración Contable contabilizando los registros de fuentes para la
            elaboración de los estados financieros.
     (10)   Elaborar el análisis de todas las cuentas contables para demostrar los
            saldos de las cuentas.
     (11)   Coordinar y evaluar las actividades correspondientes al Control
            Presupuestal y devengados en el SIAF.
     (12)   Cumplir y hacer cumplir la normatividad, procedimientos y acciones
            técnicas del sistema contable gubernamental y el SIAF.
     (13)   Asesorar, absolver consultas y brindar información contable a las
            unidades orgánicas de la IEPM.

     4.1.3.   Del Área de Tesorería
       Artículo 65º.-El Área de Tesorería es el órgano de apoyo encargado de
conducir y ejecutar acciones orientadas a la percepción o captación de recursos
financieros cualquiera sea su concepto o fuente de financiamiento y la ejecución
de pagos u obligaciones, previa y debidamente comprometidos y autorizados,
velando por la correcta utilización de los fondos autorizados a la institución,
cumpliendo las normas relacionadas y aplicables al Sistema de Tesorería.

      Artículo 66º.-El Área de Tesorería desarrolla las siguientes funciones:
      (1) Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades
          correspondientes al Sistema de Tesorería, en cumplimiento a la
          normatividad vigente.
      (2) Controlar la percepción o captación de recursos directamente
          recaudados.
      (3) Verificar e informar la disponibilidad de recursos directamente
          recaudados.
      (4) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades correspondientes para el
          registro de los ingresos directamente recaudados en el Sistema
          Integrado de Administración Financiera (SIAF).
      (5) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades correspondientes para la
          recepción de la documentación fuente para el ingreso de la Fase
          Girado en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)
          por diversas fuentes de financiamiento.




                                       33
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (6) Efectuar conjuntamente con el Jefe de la Oficina de Administración
          General la apertura de Cuentas Bancarias, por toda fuente de
          financiamiento.
      (7) Efectuar las conciliaciones de las cuentas de enlace a nivel
          institucional.
      (8) Formular directivas, mejoras metodológicas y procedimientos de
          trabajo necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema.
      (9) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Oficina de Administración
          General dentro del campo de su competencia.

     4.1.4.   Del Área de Abastecimientos y Almacén
       Artículo 67º.-El Área de Abastecimientos y Almacén es el órgano de
apoyo, responsable de suministrar en forma oportuna y programada los bienes y
servicios necesarios en apoyo a las actividades de la IEPM en el marco de la
normatividad legal vigente.

       Artículo 68º.-El Área de Abastecimientos y Almacén cumple las siguientes
funciones:
       (1) Planificar, dirigir, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las
            actividades correspondientes al Sistema de Abastecimiento en
            cumplimiento de la normatividad vigente.
       (2) Coordinar y ejecutar las actividades correspondientes a la
            contratación de servicios, teniendo en consideración las medidas de
            Austeridad y Racionalidad del gasto Público, establecidas en la Ley
            de Presupuesto y legislación sobre la materia.
       (3) Supervisar y monitorear los procesos técnicos de recepción, registro,
            almacenamiento y distribución de bienes adquiridos por la institución.
       (4) Programar, organizar, coordinar y supervisar las actividades relativas
            a mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes,
            condiciones físicas de la infraestructura, así como el funcionamiento
            adecuado de los ambientes.
       (5) Preparar y alcanzar los expedientes para la autorización de cesión en
            uso o transferencia de los bienes muebles de propiedad de la IEPM.
       (6) Programar, organizar, evaluar y mantener actualizado el inventario
            físico valorado de los activos de la IEPM.
       (7) Tener a su cargo el órgano encargado de las Contrataciones, el cual
            será responsable de programar, preparar, ejecutar y supervisar los
            procesos de contratación hasta su culminación, debiendo señalarse
            las actividades que competen a cada funcionario, con la finalidad de
            establecer las responsabilidades que le son inherentes, el cual deberá
            estar      conformado por profesionales o técnicos debidamente
            capacitados de acuerdo a la normativa de contrataciones vigente.
       (8) Solicitar la conformación tanto de los Comités Ad-hoc, como de los
            Comités Especiales Permanentes que tendrán a su cargo las
            adquisiciones de bienes y servicios de la IEPM.
       (9) Proponer y coordinar la toma del inventario físico de bienes de activo
            fijo y de almacén
       (10) Participar con un representante del Órgano encargado de las
            Contrataciones en los Comités especiales Ad-Doc y permanentes que
            se formen para los diferentes procesos de selección, conforme lo
            regula la normativa de Contrataciones del Estado.




                                       34
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (11) Remitir trimestralmente al órgano de control institucional del Gobierno
           Regional, información sobre los procesos de selección de bienes y
           servicios, Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y
           Adjudicación de menor Cuantía llevados a cabo durante ese periodo
           de conformidad a los formatos diseñados por la Contraloría.
      (12) Cumplir con reportar al OSCE la información relacionada a las
           contrataciones de la IEPM, a través del Sistema Electrónico de
           Contrataciones del Estado.
      (13) Formular normas, mejoras metodológicas y procedimientos de trabajo
           necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema.
      (14) Planear el uso racional de los vehículos de acuerdo con las
           necesidades de transporte de la IEPM.
      (15) Formular el rol de servicios del personal bajo su responsabilidad,
           implementando mecanismos de supervisión y control.
      (16) Formular y cumplir el Plan de Actividades del área.

     4.1.5.   Del Área de Recursos Humanos

       Artículo 69º.- El Área Recursos Humanos es el órgano de apoyo,
responsable de conducir el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos y ejecutar los procesos técnicos administrativos. Depende jerárquica,
funcionalmente y administrativamente de la Oficina de Administración.

       Artículo 70º.-El Área Recursos Humanos desarrolla las siguientes
funciones:
       (1) Elaborar y proponer la política de personal para lograr eficiencia en el
            otorgamiento de beneficios y reconocimiento de derechos de los
            servidores y/o funcionarios activos y cesantes a cargo de la
            institución.
       (2) Simplificar procedimientos y acciones administrativas en materia de
            su competencia.
       (3) Formular el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la IEPM.
       (4) Formular y visar las planillas de Pensiones y Remuneraciones
            mensuales de personal activo y cesante de la institución, así como las
            planillas de los incentivos laborales para la transferencia al CAFAE,
            para lo cual deberá implementar mecanismos para su buena
            organización y archivo correspondiente.
       (5) Ejecutar la política de control, vacaciones, asistencia y permanencia
            del personal.
       (6) Conducir acciones referidos al programa de Bienestar Social y a los
            servicios asistenciales que requieran los trabajadores de la IEPM.
       (7) Conducir las actividades inherentes a la contratación de personal en
            cumplimiento a las normas establecidas en la Ley de Presupuesto,
            Gobierno Nacional y Regional.
       (8) Adoptar acciones para establecer y mantener la disciplina interna, así
            como elevar la moral de los servidores.
       (9) Promover, organizar y desarrollar actividades deportivas, culturales y
            recreativas del personal y sus familiares.
       (10) Coordinar las acciones tendientes para la formación de la Comisión
            Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.
       (11) Evaluar y controlar los actos administrativos del personal en materia
            de su competencia.



                                       35
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (12) Organizar, administrar y mantener actualizado el Escalafón y
           Registros de Personal.
      (13) Organizar, administrar y mantener actualizado el Registro de
           Funcionarios, Servidores y Pensionistas de la IEPM.
      (14) Conducir y ejecutar los procesos de selección, promoción, ascensos y
           rotación de personal de conformidad con los lineamientos y
           normatividad del Sistema de Gestión de Recursos Humanos.
      (15) Aprobar expedientes relativos a derechos y beneficios de los
           funcionarios, servidores y pensionistas de la IEPM, formulando el
           proyecto de resolución correspondiente.
      (16) Ejercer la Secretaria de la Comisión Permanente de Procesos
           Administrativos Disciplinarios si se llegase a conformar, así como
           dentro del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y
           Estímulo, (CAFAE) de la IEPM.
      (17) Formular y proponer a la Jefatura de Administración General,
           convenios con Instituciones Académicas, Universidades y Centros de
           Investigación públicos y privados para brindar acciones de
           capacitación y asistencia técnica a los trabajadores de la IEPM.
      (18) Expedir Constancias y/o Certificados de Trabajo, así como
           Constancias de Pago de haberes y descuentos de servidores y ex
           servidores solicitados.
      (19) Preparar y remitir en forma oportuna,           los requerimientos de
           información solicitada por los organismos del nivel central y regional,
           según corresponda, en coordinación con la Oficina de Administración.
      (20) Formular y proponer normas, directivas y procedimientos en el marco
           de la normatividad del Sistema de Gestión de Recursos Humanos
           para su adecuado funcionamiento.
      (21) Orientar, asesorar y supervisar a las diferentes dependencias de la
           IEPM en ejecución de acciones y aplicación de normatividad
           relacionada con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos.
      (22) Formular el Plan de Actividades del Área de Recursos Humanos.

      Artículo 71º.-El Área Recursos Humanos, para el mejor cumplimiento de
sus funciones cuentas con las secciones de: Control de Asistencia y Permanencia
del Personal, Escalafón, Proyectos, Planillas de Remuneraciones y Pensiones, y,
Bienestar Social.

     4.1.6.   Del Área de Control Patrimonial.
       Artículo 74º.-El Área de Control Patrimonial es el órgano de apoyo de la
Oficina de Administración, encargado de mantener actualizado el Registro y
Control Patrimonial, así como Coordinar la toma de Inventario Físico. de la IEPM.

      Artículo 75º.-Son funciones del Área de Patrimonio las siguientes:
      (1) Proteger el patrimonio de la IEPM regulando su uso en forma racional
           sobre todo de los bienes muebles e inmuebles de dominio público.
      (2) Llevar el control de ingresos y salidas de los Bienes Patrimoniales de
           la IEPM.
      (3) Coordinar y dirigir la realización de inventarios físicos, así como la
           actualización del registro y codificación de bienes patrimoniales.
      (4) Suscribir las actas de entrega y recepción por las transferencias de
           bienes patrimoniales de acuerdo a las normas legales vigentes




                                       36
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (5)    Mantener actualizado el registro del ingreso y salida de los bienes del
             Almacén, debidamente valorizados.
      (6)    Mantener el registro de bienes asignados, por usuarios y áreas; al
             mismo tiempo efectuar el control de las altas, bajas y transferencias
             de bienes patrimoniales.
      (7)    Llevar el control de salida y retorno de los bienes del activo fijo (en
             coordinación con el personal de seguridad y guardia), que se
             encuentran en proceso de reparación u otros.
      (8)    Llevar el control actualizado del registro de los bienes inmuebles en
             Registros Públicos.
      (9)    Formular los informes sobre el control patrimonial de los bienes así
             como del trámite de altas y bajas de bienes a efectos de determinar
             las bajas y altas de los bienes depreciables.
      (10)   Elaborar el informe anual de activos fijos y remitir para su
             contabilización en los estados financieros de la IEPM.
      (11)   Programar y supervisar la toma del inventario físico general de bienes
             patrimoniales, así como, mantener actualizado el listado de bienes en
             el SIMI (Sistema Inventario Mobiliario Institucional).
      (12)   Controlar los Bienes patrimoniales de la IEPM, registrando los
             ingresos de estos en los archivos de Control Patrimonial previa
             asignación del código respectivo.
      (13)   Efectuar la entrega de bienes y servicios de los Proyectos aprobados,
             a los Órganos ejecutores y a los beneficiarios cuando la atención
             corresponda a la Dirección de Administración y/o Abastecimiento.
      (14)   Mantener actualizado el control y registro de asignación de bienes a
             los diferentes usuarios.
      (15)   Mantener actualizado el control y registro del movimiento de
             bienes patrimoniales que se encuentran en stock en Almacén
             General de Bienes.
      (16)   Reportar los ingresos de bienes patrimoniales sea como
             activo fijo o como bienes no depreciables al área de contabilidad
             para su registro en los libros respectivos.
      (17)   Participar con el Área de Contabilidad en la conciliación de los saldos
             contables.
      (18)   Suscribir la conformidad del internamiento final del bien y/o
             material del almacén cuando estén conformes en la Orden de
             Compra.
      (19)   Elaborar los informes mensuales de entrada y salida de los bienes
             materiales del almacén.
      (20)   Participar en la Comisión encargada de realizar el Inventario
             Patrimonial de Bienes Muebles y en otras Comisiones que se le
             designe.
      (21)   Establecer los mecanismos que faciliten el acceso del público a los
             medios de denuncia y cooperación, para evitar el uso indebido del
             patrimonio de la IEPM y coadyuvar a su mejor conservación y eficaz
             aprovechamiento

    4.1.7.    De la Sección Servicios Generales
      Artículo 72º.- La Sección de Servicios Generales es la encargada de
proponer el desarrollo y atención ordenada y coherente de los servicios de
Transportes, Electricidad, Publicaciones, Carpintería, Sastrería, Gasfitería,




                                       37
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



Albañilería, zapatería, Tapicería, Lavandería, Peluquería, Mecánica, Caldera,
Jardinería, Limpieza, cocina, comedor y panadería en la IEPM
       Artículo 73º.- Son funciones del Área de Servicios Generales las
siguientes:
      (1)  Elaborar el diagnóstico de la situación de los bienes muebles e
           inmuebles con el fin de fundamentar objetivamente los planes y
           programas de mantenimiento, reparación y mejora de los servicios
           generales.
      (2) Coordinar, promover, asesorar y apoyar a las unidades orgánicas en
           el     mantenimiento de la infraestructura y acciones que se
           implementen.
      (3) Formular y proponer a la Dirección de la IEPM la política de
           mantenimiento, reparación y mejora de los servicios generales, así
           como los planes operativos.
      (4) Normar, apoyar, supervisar y evaluar las acciones de las secciones y
           talleres integrantes del Área de Servicios Generales, de tal manera
           que se pueda ampliar al máximo y mejorar la cobertura de los
           Servicios Generales.
      (5) Formular y proponer a la Dirección el presupuesto del área de
           Servicios Generales, así como supervisar su ejecución.
      (6) Formular y proponer a la Dirección los estudios de pre-factibilidad y de
           los proyectos de inversión necesarios para el desarrollo de los
           proyectos mantenimiento, reparación y mejora de los servicios
           generales.
      (7) Elaborar el diagnóstico de la situación de los bienes muebles e
           inmuebles y de los servicios motorizados asignados a las diferentes
           áreas o sub áreas con el fin de fundamentar objetivamente los planes
           y programas de mantenimiento, reparación y mejora de los servicios
           generales.
      (8) Promover en forma sistemática y con las unidades orgánicas de
           operaciones, formas de participación amplia de estudiantes, docentes
           y trabajadores con la formulación y ejecución de programas de
           mantenimiento, reparación y mejora de los servicios generales, así
           como canales de recepción de la opinión de los usuarios de los
           servicios.
      (9) Requerir las necesidades de personal y bienes de servicios para el
           Área de Servicios Generales, secciones y talleres bajo su cargo.
      (10) Recepcionar y solicitar los informes técnicos y opiniones de parte de
           los responsables de cada una de las secciones y talleres del Área de
           Servicios Generales.
      (11) Administrar el desarrollo de los recursos humanos a su cargo.
      (12) Rendir un informe Memoria Anual al Director de la IEPM de las
           acciones realizadas cada año.

        4.2. Funciones de la Oficina de Secretaría General
       Artículo 76º.- La Oficina de Secretaría General es el órgano de apoyo de
la Dirección, responsable de dirigir y coordinar la gestión administrativa y legal del
despacho de Dirección, Relaciones Públicas e Imagen Institucional, Trámite
Documentario y Archivo General. Depende jerárquica, funcional y
administrativamente de la Dirección.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




       Artículo 77º.-La Oficina de Secretaría General desarrolla las siguientes
funciones:
       (1) Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades
            administrativas y legales referidas al Despacho de la Dirección,
            Relaciones Públicas e Imagen Institucional, Trámite Documentario y
            Archivo General.
       (2) Efectuar el seguimiento a los expedientes y documentación en
            general, asegurando la celeridad y oportunidad en la fluidez de la
            información y adecuado registro y archivo.
       (3) Emitir Directivas que sean necesarias para el adecuado
            funcionamiento de las unidades orgánicas que se encuentren bajo su
            supervisión.
       (4) Administrar y custodiar los libros formales de la institución, tales como
            actas resoluciones, registro de sancionados a que alude el
            reglamento de infracciones y sanciones de la Contraloría General
       (5) Autenticar las normas expedidas en su ámbito y demás
            documentación.
       (6) Conducir el proceso de numeración, transcripción, notificación,
            publicación, difusión y archivo de las normas, resoluciones y acuerdos
            adoptados por la Dirección y órganos consultivos.
       (7) La Oficina de Secretaría General para el mejor cumplimiento de sus
            funciones cuenta con las secciones de Asesoría Jurídica, Relaciones
            Públicas e Imagen Institucional, Trámite documentario y Archivo
            General.

     4.2.1 De la Sección de Asesoría Legal
       Artículo 78º.- La sección de Asesoría Legal es el responsable de brindar el
asesoramiento jurídico y defensa legal de la IEPM. Depende jerárquica y
funcionalmente del Jefe de la Oficina de Secretaría General.

       Artículo 79º.- La Sección de Asesoría Legal desarrolla las siguientes
funciones:
       (1) Asesorar a todas unidades orgánicas de la IEPM en los aspectos
            jurídico-legales que le sean consultados, para su opinión o trámite.
       (2) Emitir dictámenes legales que sustenten la firma de proyectos
            resolutivos a su cargo.
       (3) Proyectar y/o visar las Resoluciones Directorales que se emitan en la
            IEPM.
       (4) Dar conformidad a las Resoluciones a ser expedidas por otras
            unidades orgánicas.
       (5) Proyectar, Visar y Numerar contratos, convenios y acuerdos
            relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de
            inversión, prestación de servicios y demás acciones que la Dirección o
            quien actúe por delegación, deba celebrar con terceros.
       (6) Emitir opinión legal y absolver consultas que formulen las diferentes
            unidades orgánicas de la IEPM, en el campo de su competencia.
       (7) Recopilar, evaluar, compendiar sistemáticamente y difundir la
            legislación relacionada con la gestión de la institución para
            conocimiento de la Dirección de la IEPM.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (8)    Elaborar y formular procedimientos de trabajo necesarios para el
             adecuado funcionamiento
      (9)    Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Actividades del área

  4.2.2. La Sección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional
        Artículo 80º.- La Sección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es
la encargada de diseñar, recomendar y ejecutar las acciones de Relaciones
Públicas, protocolo, e imagen institucional en la IEPM, así como conducir y
ejecutar actividades periodísticas y de comunicación hacia la opinión pública y a
las diferentes instancias de la institución.

     Artículo 81º.- Son funciones de la Sección de Relaciones Públicas e
Imagen Institucional las siguientes:
     (1) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, y controlar las
           actividades de Relaciones Públicas e imagen institucional de la IEPM,
           mediante un adecuado uso de las comunicaciones en armonía con la
           política institucional
     (2) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar los actos
           de carácter Protocolar de la institución
     (3) Organizar y dirigir las conferencias de prensa, ceremonias,
           celebraciones y eventos relacionados con las actividades que cumple
           la IEPM.
     (4) Supervisar la cobertura periodística que realiza los diferentes medios
           de comunicación, en relación a la difusión de las actividades que
           cumple la IEPM.
     (5) Analizar la información a la Prensa escrita, identificando artículos,
           notas y comentarios de interés para la gestión institucional,
           elaborando y presentando diariamente un resumen informativo a la
           Dirección.
     (6) Establecer y mantener contacto con las entidades públicas y privadas
           del .ámbito regional a fin de, lograr una fluida comunicación de la
           IEPM en cumplimiento de sus metas y objetivos.
     (7) Mantener oportunamente informado a la Dirección de la IEPM sobre el
           concepto de opinión pública en relación a la gestión institucional, para
           su respectivo análisis y toma de decisiones.
     (8) Organizar el directorio de los medios de comunicación a nivel local,
           regional y nacional.
     (9) Establecer mecanismos que permitan consolidar una buena imagen
           institucional
     (10) Dirigir y supervisar la diagramación, edición, impresión y distribución
           de los documentos informativos de la IEPM, debidamente aprobados
           previa a su publicación.
     (11) Formular normas, mejoras, metodologías y procedimientos de trabajo
           necesarios para su adecuado funcionamiento.
     (12) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Actividades de la sección.

  4.2.3.    De las Funciones de la Sección Trámite documentario
     Artículo 82º.- La Sección Trámite Documentario es un órgano de apoyo
dependiente de la Oficina de Secretaría General




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



       Artículo 83º.- La sección Trámite Documentario cumple las siguientes
funciones:
       (1) Ejecutar actividades de recepción, clasificación y registro diario de la
            documentación presentada a la IEPM, presentando a Parte de la
            Dirección y distribuyendo la misma a las diferentes Unidades
            Orgánicas, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el
            Sistema de Trámite documentario.
       (2) Atender y orientar al público usuario sobre el trámite a seguir sobre
            sus peticiones, así como informar sobre el estado de situación de sus
            expedientes y/o solicitudes presentadas.
       (3) Ejecutar y actualizar los registros y fichas de la documentación
            presentada.
       (4) Supervisar y/o ejecutar la distribución y envío de documentación y
            expedientes a entidades con las que se tenga relación en aspectos de
            interés para la IEPM.
       (5) Informar periódicamente a la Jefatura de la Oficina de Secretaría
            General sobre la documentación recibida y procesada a su cargo.

  4.2.4. De la Sección Archivo General
      Artículo 84º.- La Sección Archivo General de la IEPM, es la encargada de
organizar, custodiar y emitir copias o constancias certificadas de la
documentación generada por la IEPM.

      Artículo 85º.- Son funciones de la Sección Archivo General las siguientes:
      (1) Organizar, administrar y custodiar el archivo técnico y administrativo de
          la IEPM
      (2) Numerar y controlar las Resoluciones Administrativas que sean
          expedidas por la IEPM..
      (3) Notificar y archivar las Resoluciones Administrativas en coordinación
          con trámite documentario.
      (4) Participar en las reuniones de trabajo convocadas por la Dirección,
          levantando las actas en los correspondientes.

4.3. Funciones de la Oficina de Administración Militar
        Artículo 86º.- La Oficina de Administración Militar es el órgano de apoyo
que planifica, organiza, dirige, coordina y evalúa las actividades administrativas en
el campo militar.
        Artículo 87º.- Depende jerárquica, administrativa y funcionalmente del
órgano de Dirección y mantiene niveles de coordinación con el Departamento
Militar y Departamento Académico.

      Artículo 88º.- Son funciones de la Oficina de Administración Militar:
      a. Asesorar a la Dirección en todos los aspectos militares de Personal,
         seguridad, logística, telemática e imagen institucional de la IEPM.
      b. Supervisar el trámite documentario de los campos de EM.
      c. Controlar la gestión de documentación del personal de oficiales,
         técnicos, suboficiales y personal civil.
      d. Hacer cumplir las disposiciones referentes a Seguridad emanadas por
         la Dirección.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      e. Controlar las actividades de la sección Instrucción, moral y disciplina,
         piquete de seguridad, personal, logística, telemática y CIU de la IEPM
      f. Controla el funcionamiento del piquete de tropa para lo cual dictará
         medidas de seguridad, personal y logística.

       Artículo 89º.- Tiene a su cargo las secciones de Instrucción, Moral de
Disciplina, Piquete de Seguridad, Personal, Logística, Telemática y COMITÉ DE
Información de la Unidad.
      4.3.1. De la Sección Instrucción
      Artículo 90º.- Son funciones de la Sección Instrucción las siguientes:
      a. Organizar, conducir y regular la instrucción de la Tropa, sujetándose a
          las prescripciones reglamentarias y basándose en los planes y
          programas establecidos.
      b. Supervisar la instrucción de los Oficiales, Personal de Técnicos y
          Suboficiales y Personal de Tropa a cargo del departamento de
          Formación Militar.
      c. Supervisar conduce el entrenamiento físico de los Oficiales, Personal
          de Técnicos y Suboficiales y Personal de Tropa.
      d. Supervisar los programas de instrucción, ejercicios de campaña y
          estadas en vivac.
      e. Supervisar la operatividad de los campos de instrucción, de tiro,
          deportivo y verifica la existencia de ayudas de instrucción; así como el
          entrenamiento de los equipos representativos de la IEPM.
      e. Realizar controles a las Sub Unidades; prepara y supervigila el test de
          instrucción.
      f. Coordinar la información para las Tropas, así como las actividades
          educacionales de las mismas.

      4.3.2. De la Sección Moral y Disciplina
     Artículo 91º.- Son funciones de la Sección Moral y Disciplina las siguientes:
      a. Planear, organizar y controlar todas las actividades relacionadas con el
         mantenimiento, incremento y mejora de la Moral y Disciplina de los
         Cadetes del 3er, 4to y 5to año de secundaria de la IEPM.
      b. Formular y hacer cumplir las normas de carácter ético disciplinario y
         social a que debe de ceñirse e personal de cadetes (Cartilla del
         Cadete).
      c. Dar cuenta al jefe del DEFORM sobre las faltas graves que se sucinte
         en los aspectos de Moral y Disciplina de los diferentes años
         secundarios, especificando las faltas y los cadetes que sean
         reincidentes en ellas.
      d. Presentar al DEFDORM la relación nominal del personal de cadetes
         que alcancen 20, 30, 40 y 50 puntos en contra de la nota de Conducta
         a fin de ser presentados para la REPRENCION correspondiente de
         acuerdo a la SECCION IX Parr 3. D de la Cartilla del Cadete.
      e. Enviar mensualmente la Nota de Conducta de todos los cadetes a la
         Jefatura de Batallón a fin de ser promediados con la Nota de Conducta
         del Tutor (Profesor) y del Comandante de Sección para ser entregados
         a la Sección evaluación.
      f. Llevar un registro por sección de las sanciones impuestas a los
         Cadetes de los diferentes años.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




 4.3.3. De la Sección Piquete de Seguridad
Artículo 92º.- Son funciones de la Sección Piquete de Seguridad las
siguientes:
a. Administrar todo lo relacionado con la disciplina, organización, higiene y
   educación de los soldados a su mando.
c. Mantener el orden entre el personal a sus órdenes, estimula la
   solidaridad y la camaradería entre el personal a su mando, visita
   diariamente las cuadras, interroga frecuentemente al personal de
   soldados y se cerciora sus necesidades.
d. Dar cuenta al jefe del DAM de todo lo relacionado a las necesidades del
   personal de Piquete tales como la alimentación, prendas militares y el
   pago de propinas.
e. Supervisar el pago de las propinas, constatando que el personal reciba
   lo que les corresponde.
f. Llevar los registros y la documentación del personal de Piquete,
   informándose de las necesidades del personal.
g. Revistar al personal de Piquete que entra y sale de Servicio.
h. Centralizar las relaciones y papeletas de salida del personal de Piquete
   que tienen derecho a la salida de paseo.
i. Depende directamente del Jefe del Departamento de Administración
   Militar.
j. Resguardar la Seguridad de la Instalación Militar y el mantenimiento de
   los ambientes Militares, apoyo al DAM, para lo cual organizara y
   ejecutara su funcionalidad.

4.3.4. De la Sección Personal
 Artículo 93º.- Son funciones de la Sección Personal las siguientes:
a. Asesorar al jefe del Departamento de Administración Militar (DAM)
     referente a funcionamiento de la sección.
b. Mantener la información actualizada relativa al mantenimiento de los
     efectivos del personal de Oficiales, Técnicos, suboficiales y TSMV.
c. Dirigir el planeamiento, organización y conducción de la sección
     personal.
d. Nombrar los servicios y comisiones dentro y fuera de la IEPM.
e. Ejecutar el control permanente de la moral y disciplina del personal
     Militar en la IEPM.
f. Confeccionar los Registros de Personal así como los informes
     correspondientes de acuerdo al calendario de remisión de documentos y
     está en condiciones de proporcionar información actualizada cuando sea
     solicitada.
g. Supervisar el funcionamiento de la Mesa de Partes.
h. Mantener el Archivo pasivo de la IEPM para su funcionamiento y su
     explotación cuando se requiera.
i. Dosificar los permisos, vacaciones del personal militar y civil del
     MINDEF; así como tramita las solicitudes de permisos, licencias
     destaques y permutas.
j. Presentar propuestas de las actividades de bienestar al jefe del DAM.
k. Dictar disposiciones de personal al piquete de tropa.




                                  43
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



l.     Presentar las recomendaciones para un mejor funcionamiento de la
       sección si al ocasión lo amerita

     4.3.5.   De la Sección Seguridad
Artículo 94º.- Son funciones de la Sección Seguridad las siguientes:
a. Asesorar al jefe del DAM en todo a lo concerniente a las actividades de
   seguridad y contrainteligencia, mediante el planeamiento y ejecución de
   las normas de seguridad.
b. Realizar las siguientes acciones con respecto a seguridad de personal:
   (1) Prevenir, detectar, neutralizar la comercialización y consumo de
        sustancias alucinógenas (marihuana, PBC, etc), mediante la
        ejecución de p/o
   (2) Prevenir que los cadetes de años superiores no cometan abusos de
        autoridad con el personal subordinado.
   (3) Detectar a personal militar que obligue o coaccione a los cadetes a
        obtener algunos beneficios (salidas, permisos, castigos, etc.) A
        cambio de un interés remunerativo.
c. Realizar las siguientes acciones con respecto a seguridad de
   instalaciones:
   (1) Realizar Estricto control con el acceso de personas no autorizadas.
   (2) Realizar un estricto control al oficial de guardia a fin de que
          verifique el ingreso y salida    del personal con artículos de
          propiedad de la IEPM.
d. Realizar las siguientes acciones con respecto a seguridad de armamento
   e informaciones:
   (1) Verificar y pasar revistas inopinadas al almacén de armamento, así
        como al personal militar.
   (2) Realizar el estudio de seguridad, así como verificar la ejecución de
        las recomendaciones de carácter inmediato y mediato a dicho
        estudio.

  4.3.6. De la Sección Logística
 Artículo 95º.- Son funciones de la Sección Logística las siguientes:
a. Formular, verificar y controlar los EERR.
b. Planear, coordinar y controlar el mantenimiento de los cargos del
     MINDEF pertenecientes a la IEPM.
c. Controlar que las dotaciones de prendas sean entregadas al personal de
     Piquetes de tropa.
d. Vigilar la conservación de las instalaciones, material, mobiliario, prendas,
     etc.
e. Cumplir las prescripciones del RE 1-5 : Administración de las Unidades y
     Reparticiones del Ejercito, en los aspectos que conciernan a la IEPM.
f. Llevar el control y registro de los documentos de la Sección Logística.
g. Cumplir estrictamente con el Calendario de Remisión de Documentos,
     enviando dicha documentación en el plazo establecido.
h. Confeccionar y llevar al día los Libros y Registros de la Sección
     Logística.
i. Velar por el mantenimiento y conservación de los bienes, muebles e
     inmuebles del MINDEF asignados a la IEPM.
j. Mantener dependencia directa del Jefe de Asuntos Militares de la IEPM
     y mantener estrecha coordinación con los otros miembros del Estado



                                      44
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



         Mayor de La IEPM, con los Jefes de los Dptos. Administrativos y con los
         Servicios Técnicos (SSTT) de la Brigada de Servicios 113, así como el
         DELOG del CG del RMS.
  k.     Integrar como miembro permanente, las comisiones de entrega y
         recepción de artículos Logísticos.
  l.     Coordinar con los SSTT de la Brig Servs 113 para la realización de las
         Inspecciones Técnicas, a fin de determinar la Operatividad de los
         equipos.
  m.     Formular los inventarios de existencias y de patrimonio de La IEPM del
         cargo del MINDEF.
  n.     Dictar disposiciones de logística el piquete de tropa y supervisa el
         cumplimiento.
  o.     Integrar como miembro permanente la Comisión de Recepción, Entrega
         e Internamiento de artículos de las diferentes clases de abastecimiento.
  p.     Las funciones del auxiliar de logística son:
         (1) Llevar el control y registro de todos los documentos recibidos y
             remitidos de la Sección Logística.
         (2) Remitir la Correspondencia a la repartición correspondiente y
             archivar de acuerdo al Código respectivo.
         (3) Cumplir estrictamente con el Calendario de Remisión de
             Documentos enviando dicha documentación en el plazo establecido.
         (4) Confeccionar y llevar al día los Libros y Registros de la Sección.
         (5) Velar por el mantenimiento y conservación de los bienes, muebles e
             inmuebles de la Sección.

4.3.7. De la Sección Telemática
  Artículo 96º.- El Jefe de la Sección Telemática de la IEPM, debe ser un
      Oficial o suboficial del Arma o especialidad de Comunicaciones con
      conocimientos de Informática.

  Artículo 97º.- Son funciones de la Sección Telemática las siguientes:
  a. Asesorar al Comando de la IEPM, en todos los aspectos de
      Comunicaciones, Guerra Electrónica, Informática y Estadística de la
      IEPM.
  b. Planear, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de
      Comunicaciones, Informática y Guerra Electrónica que se desarrollen
      dentro del ámbito de la IEPM.
  c. Supervisar, dirigir y controlar la operatividad de todos los medios de
      Informática y Comunicaciones.
  d. Realizar los pedidos necesarios para el mantenimiento de las
      computadoras de la IEPM.
  e. Formular el Plan de Trabajo de la Sección y documentación de acuerdo
      al calendario de Remisión de Documentos.
  f. Desarrollar actividades orientadas a la capacitación de personal
      comprometido en las actividades estadísticas.
  g. Mantener y controlar el correcto funcionamiento de los equipos de
      cómputo de la IEPM.
  h. Administrar el correo militar suministrado a la IEPM

4.3.8.     De la sección Comité de Información de la Unidad (CIU)




                                        45
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



     Artículo 97º.- Son funciones de la sección Comité de Información de la
Unidad (CIU) las siguientes:
     a. Asesorar al jefe de Administración Militar en lo que concierne a las
         actividades de propaganda, información, RRPP, relaciones con la
         comunidad e información.
     b. Realizar actividades relacionadas con la difusión del patrimonio histórico
         cultural en el ámbito de su responsabilidad de la IEPM.
     c. Efectuar el análisis y evaluación de la opinión pública, propaganda y
         medios de comunicación en lo que respecta a la IEPM.
     d. Intercambiar informaciones y realizar coordinaciones con los
         componentes del Sistema de Información del Ejército.
     e. Ejecutar coordinaciones que sean pertinentes con los diferentes
         elementos componentes del Sistema de asuntos de RRPP.
     f. Planear, organizar y conducir las actividades correspondientes.
     g. Coordinar con la oficina de RRPP e Imagen Institucional la organización
         y conducción de las ceremonias cívicas patrióticas.
     h. Realizar coordinaciones frecuentes y de apoyo a las RRPP en las
         Instalaciones de la IEPM.
     i. Efectuar el análisis y evaluación de la opinión pública, propaganda y
         medios de comunicación.

05. ORGANOS DE LINEA
      Artículo 98º.- Los órganos de línea de la IEPM están constituidos por el
   Departamento Académico, Departamento Militar y Departamento de Sanidad y
   Alimentación.

   5.1 Del Departamento Académico
       Artículo 99º.- El Departamento Académico, es el órgano de línea que le
corresponde planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las acciones
pedagógicas y las relacionadas con el desarrollo de la cultura, la ciencia, la
tecnología, el deporte y la recreación en el ámbito de la institución.

      Artículo 100º.- El Departamento Académico depende jerárquica,
administrativa y funcionalmente del órgano de Dirección y mantiene niveles de
coordinación con el Departamento Militar y Departamento de Sanidad y
Alimentación.

      Artículo 101º.- Son funciones del Departamento Académico las siguientes:
      (1) Organizar, administrar y custodiar el archivo técnico-pedagógico de la
           institución.
      (2) Orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad
           educativa nacional y regional, en materia de gestión pedagógica.
      (3) Aplicar estrategias alternativas orientadas a mejorar la calidad de los
           servicios educativos que se brinda.
      (4) Desarrollar programas de prevención y atención integral así como
           programas de bienestar social para los educandos en coordinación
           con los Gobiernos Municipales e instituciones públicas y privadas
           especializadas.
      (5) Apoyar y participar en programas y proyectos de investigación e
           innovación pedagógica y evaluar el impacto en los servicios
           educativos que se brinda.



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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (6)    Asesorar, monitorear y supervisar las acciones de diversificación y
             desarrollo curricular.
      (7)    Asesorar y apoyar la implantación e implementación de centrales de
             recursos educativos y tecnológicos que apoyen el proceso de
             aprendizaje.
      (8)    Propiciar la incorporación de las Tecnologías de Información y
             Comunicación (TIC) en el Proyecto Educativo Institucional, Proyecto
             Curricular Institucional, Programación Anual, Unidades Didácticas y
             Sesiones de Aprendizaje.
      (9)    Impulsar el desarrollo de las actividades de aprendizaje en todas
             áreas y grados de la IEPM, haciendo uso de las TICs (Aula de
             Innovación Pedagógica) y de acuerdo a las orientaciones
             metodológicas emitidas por la DIGETE.
      (10)   Participar en los programas regionales y nacionales de evaluación y
             medición de la calidad educativa.
      (11)   Realizar acciones de actualización y capacitación continua del
             personal docente.
      (12)   Organizar y desarrollar programas en apoyo de la educación, la
             ciencia y tecnología, la cultura, la recreación y el deporte, propiciando
             la participación de la comunidad.
      (13)   Elaborar proyectos educativos para captar recursos de la cooperación
             técnica y financiera de la comunidad local, regional, nacional e
             internacional.
      (14)   Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías y su
             aplicación en la práctica pedagógica.
      (15)   Promover y ejecutar la investigación educativa como un mecanismo
             para innovar las prácticas pedagógicas.
      (16)   Evaluar los logros en rendimiento escolar y apoyar la medición de la
             calidad que desarrolla el Ministerio de Educación.
      (17)   Apoyar la ejecución de proyectos científicos y tecnológicos
             propiciados por las diferentes especialidades.
      (18)   Solicitar la seguridad de los Laboratorios, Aula de Innovación
             Pedagógica y demás bienes al servicio de la educación en la IEPM.
      (19)   Propiciar la renovación de equipos, implementación del Aula de
             Innovación Pedagógica en coordinación con la Dirección, APAFA,
             CONEI y el DAIP.
      (20)   Supervisar las actividades del Aula de Innovación Pedagógica en
             base a acciones de monitoreo al Docente de Aula de Innovación
             Pedagógica y docentes de área que incorporan las TIC en las
             sesiones de aprendizaje.
      (21)   Emitir opinión técnica en aspectos de su competencia.
      (22)   Presentar a la Dirección el informe anual de gestión.

       Artículo 102º.- Para el mejor desempeño de sus funciones el
Departamento Académico tiene a su cargo la Oficina de Evaluación, Oficina de
Tutoría y Orientación Educativa, Oficina de Asesorías, Coordinadores de Área y
Jefes de Laboratorio, Centro de Recursos Tecnológicos y Centro de Recursos
Educativos y Biblioteca Escolar, y, Equipo de Docentes de Área.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




       5.1.1. De la Oficina de Evaluación
       Artículo 133º.- La Oficina de Evaluación, es un órgano de apoyo del
Departamento Académico, responsable de organizar, ejecutar y supervisar el
proceso de matrícula, evaluación de los aprendizajes y certificación de estudios
en la IEPM.

      Artículo 134º.- La Oficina de Evaluación cumple las siguientes funciones:
(1)   Realizar el proceso de matrícula de los estudiantes y formular las Nóminas
      de Matrícula de acuerdo a las normas legales vigentes y haciendo uso del
      sistema informático SIAGIE..
(2)   Formular las Actas de Evaluación Final y Recuperación haciendo uso del
      sistema informático SIAGIE, de acuerdo a las disposiciones que emita el
      Ministerio de Educación.
(3)    Centralizar y procesar los resultados de la evaluación de los aprendizajes.
(4)   Elaborar reportes de las notas por bimestres y anuales, seleccionando
      estudiantes invictos y desaprobados en una, dos, tres o más áreas y
      repitentes.
(5)   Emitir las Libretas de Información de cada Bimestre y anual, indicando el
      mérito del alumno en la sección, grado, así como también las áreas
      desaprobadas y de cargo.
(6)   Mantener actualizado la información de los estudiantes y padres de familia
      en el sistema informático correspondiente.
(7)   Formular los informes estadísticos de los resultados del proceso de
      evaluación de los aprendizajes.
(8)   Parta el mejor cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Evaluación
      cuenta con la Sección Secretaría de Notas, Sección Actas y Certificados y
      Sección Admisión y Seguimiento Académico de Egresados.

      5.1.1.1. De la Sección Secretaría de Notas

       Artículo 135º.- La sección secretaría de notas es el órgano de apoyo de la
Oficina de Evaluación responsable de ejecutar el proceso de matrícula y
procesamiento de los resultados de la evaluación de los aprendizajes en la IEPM.

       Artículo 136º.- La Sección secretaría de notas cumple las siguientes
funciones:
       (1) Ejecutar el proceso de matrícula de los estudiantes y formular las
           Nóminas de Matrícula de acuerdo a las disposiciones emitidas por ente
           superior en educación, haciendo uso del sistema informático SIAGIE..
       (2) Consolidar, ingresar, procesar y reportar los resultados de las
           evaluaciones tanto en actas y libretas de notas, haciendo uso del
           sistema informático establecido.
       (3) Formular reportes de los resultados parciales y finales de evaluación a
           fin de formular el informe d evaluación correspondiente.
       (4) Formular las Actas de Evaluación de Bimestre y Final.
       (5) Mantener actualizado y a disposición la información de los estudiantes
           y padres de familia.
       (6) Elaborar documentación administrativa relacionada al Departamento de
           Evaluación.



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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




       5.1.1.2. De la Sección Actas y Certificados

     Artículo 137º.- La Sección Actas, Certificados es un órgano de apoyo
dependiente de la Oficina de Evaluación.

       Artículo 138º.- Son funciones de la Sección Actas y Certificados las
siguientes:
       (1) Custodiar las Actas Finales de Evaluación y de Recuperación
           Académica de la IEPM.
       (2) Emitir los certificados de Estudios correspondientes que le sean
           solicitados.
       (3) Ingresar al sistema establecido, los resultados de evaluación las actas
           de evaluación final por grados secciones y promociones.
       (4) Facilitar al usuario los documentos que solicite para consulta.

       5.1.1.3. De la Sección Admisión y Seguimiento Académico de
                Egresados
       Artículo 141º.- La Sección Admisión y Seguimiento Académico de
Egresados es un órgano de apoyo de la Oficina de Evaluación encargado de
llevar a cabo el proceso de admisión y seguimiento académico de los estudiantes
egresados de la IEPM.

      Artículo 142º.- La Sección Admisión y Seguimiento Académico de
Egresados cumple las siguientes funciones:

(1)    Planificar, organizar y coordinar el proceso de admisión a la IEPM.
(2)    Recepcionar, codificar, clasificar, registrar y archivar los expedientes de
       postulantes y no ingresantes
(3)    Formular el Presupuesto y el Cuadro de Necesidades de la Oficina General
       de Admisión.
(4)    Coordinar y mantener actualizado el banco de preguntas para los procesos
       de admisión que programa anualmente la IEPM.
(5)    Coordinar con la Comisión de Admisión la evaluación de los resultados del
       examen de admisión y plantear alternativas que mejoren el proceso de
       admisión.
(6)    Efectuar la difusión correspondiente del cronograma y etapas que
       comprende el proceso de admisión
(7)    Atender al público en general en asuntos relacionados con la sección.
(8)    Realizar la verificación de la identidad del postulante y realizar su
       inscripción de acuerdo a los requisitos establecidos en el >Prospecto de
       Admisión.
(9)    Proponer mejoras en la formulación y contenido del Prospecto de Admisión
       así como del proceso mismo de acuerdo a la evaluación final de cada
       actividad.

      5.1.2.   De la Oficina de Tutoría y Orientación Educativa

     Artículo 116º.- La Asesoría de Tutoría y Orientación Educativa es el órgano
de asesoramiento del Departamento académico responsable de formular políticas,
brindar asesoría técnica pedagógica, producir materiales educativos, realizar la




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



coordinación interinstitucional así como, el seguimiento, evaluación e
investigaciones de la Tutoría y Orientación Educativa que permitan a la Dirección
de la IEPM implementar un sistema de acompañamiento grupal e individual a los
estudiantes con el fin de contribuir a su adecuada formación integral.
      Artículo 117º.- La Oficina de Tutoría y Orientación Educativa cumple las
siguientes funciones:
      (1) Planificar, asesorar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar acciones de
           Tutoría y Orientación Educativa (TOE), precisando las acciones para su
           adecuación e implementación en la institución.
      (2) Elaborar y distribuir materiales educativos para docentes tutores sobre
           temas relacionados con la Tutoría, Cultura de Paz, Derechos Humanos
           y Convivencia Escolar, Promoción para una Vida sin Drogas y
           Educación Sexual.
      (3) Desarrollar acciones de capacitación en Tutoría y Orientación
           Educativa (TOE) en la IEPM.
      (4) Promover y ejecutar investigaciones relacionadas con la Tutoría y
           Orientación Educativa.
      (5) Convocar y presidir las reuniones del Comité de Tutoría para analizar la
           problemática de los estudiantes en general y buscar alternativas de
           solución con los medios más adecuados
      (6) Verificar la elaboración de los Planes Tutoriales de Aula por parte de
           los tutores.
      (7) Promover y organizar acciones de formación y asesoría, dirigidas a
           estudiantes, docentes y padres de familia, con la participación efectiva
           del Equipo de Servicio Social y Psicología.
      (8) Promover en los estudiantes el cultivo de los valores morales, éticos,
           sociales y patrióticos que permitan su formación personal y social.
      (9) Asegurar la incorporación de las acciones de Tutoría y Orientación
           Educativa (TOE) en el PEI, PCC y PAT.
      (10) Promover las Escuelas de Padres de acuerdo a las posibilidades de la
           Institución, con la participación efectiva del Equipo Multidisciplinario.
      (11) Es responsable de las acciones correspondientes a las Campañas
           emprendidas por el Ministerio de Educación, Dirección Regional de
           Educación y Gobierno Regional relacionadas a tutoría, convivencia y
           disciplina escolar.

    Artículo 117º.- La Oficina de Tutoría y Orientación Educativa para el mejor
cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo a docentes tutores.

     5.1.2.1. Del Docente Tutor
      Artículo 118º.- El Docente Tutor es el profesor responsable directo de la
orientación de su aula en los aspectos formativos, de conducta, aprovechamiento
e integración. Es el punto de convergencia de los esfuerzos educativos de
Padres, Profesores, IEPM y Estudiante. Su preocupación debe ser mejorar la
calidad educativa, teniendo como objetivo básico que cada estudiante alcance el
pleno despliegue personal, académico, social, espiritual, conforme a su edad.

     Artículo 119º.- El cargo de Tutor es asignado por la Dirección en acuerdo
del Consejo Académico. Su vigencia es por un año y debe ser profesor del aula
en una o más asignaturas.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



Artículo 120º.- Son funciones del docente Tutor las siguientes:
(1) Elaborar y ejecutar el Plan de formación de los estudiantes bajo su
     responsabilidad.
(2) Organizar la sección a su cargo, recurriendo a procedimientos que
     promuevan la iniciativa y participación de todos en la asunción de
     tareas, liderazgo y responsabilidades.
(3) Acompañar y orientar a sus estudiantes en su despliegue personal a
     todo nivel: físico-conductual; intelectual; psicológico; comunitario; moral
     y espiritual.
(4) Velar por el contenido formativo y la línea axiológica de todos los
     programas y actividades que se realizan en su año.
(5) Informarse acerca de los aspectos personales de los estudiantes a su
     cargo, buscando acompañarlos en los aspectos cotidianos de su vida
     escolar,      misas;   formaciones;     paseos;     recreos;    almuerzos;
     competiciones; etc.
(6) Estimular a los estudiantes de su tutoría cuando intervengan en alguna
     actividad competitiva, organizándolos y orientándolos, acompañándolos
     en los triunfos y enseñándolos a aceptar los resultados cuando estos
     no son los que se esperaban.
(7) Participar en la coordinación de las visitas y viajes de los estudiantes
     de su sección.
(8) Organiza el viaje de fin de ciclo si le corresponde
(9) Informarse permanentemente acerca del rendimiento y comportamiento
     de cada estudiante y busca solución a eventuales problemas,
     coordinando con otros tutores, con los profesores de su sección, y con
     la Asesoría de Tutoría y Orientación Educativa.
(10) Promover en los estudiantes hábitos de orden y de limpieza, así como
     el cumplimiento de responsabilidades como factores básicos para un
     trabajo productivo.
(11) Presentar y comentar con sus estudiantes las comunicaciones de la
     IEPM dirigidos a ellos.
(12) Velar por la adecuada dosificación de tareas y exámenes de los
     estudiantes de su tutoría o sección.
(13) Elaborar los reportes de evaluación de los alumnos de su tutoría y
     entrega a los padres y/o apoderados la Libreta de Notas al finalizar
     cada periodo académico.
(14) Promover la participación responsable de los padres o apoderados en
     la formación de sus hijos.
(15) Atender y orientar a los Padres de Familia en asuntos de la formación
     de sus hijos.
(16) Informar periódicamente al Jefe del Departamento Académico y Asesor
     de Tutoría y Orientación Educativa acerca del desarrollo de las
     acciones relacionadas con su función.
(17) Revisar periódicamente la Agenda Diaria de sus estudiantes. Contesta
     puntualmente las ocasionales consultas u observaciones de los padres
     de familia por este medio.
(18) Orientar la elaboración regular del periódico mural del aula.
(19) Mantener comunicación permanente con los Padres de Familia o
     Apoderados sobre el crecimiento y aprovechamiento de sus hijos.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




      5.1.3. De la Oficina de Profesores Asesores, Coordinadores de Área y
              Jefes de Laboratorio.
      Artículo 103º.- Los Profesores Asesores y/o Coordinadores de área y
Jefes de Laboratorio pertenecen al nivel jerárquico de la IEPM, y son aquellos
docentes que asesoran y brindan apoyo al jefe del Departamento Académico,
preparando, ejecutando, monitoreando y supervisando las actividades de
aprendizaje de los docentes de las áreas curriculares de su competencia.

      Artículo 104º.- Dependen jerárquica y funcionalmente del Jefe del
Departamento Académico y ejercen control sobre el personal docente de su área.
      De los Asesores de Área:
       Artículo 105º.- Los Profesores asesores de área desarrollan las siguientes
funciones:
       (1) Participar en la formulación y/o actualización del Proyecto Educativo
            Institucional y Plan Anual de Trabajo de la IEPM.
       (2) Participan en el Consejo Académico ejerciendo voz y voto.
       (3) Desarrollar una jornada laboral de 40 horas pedagógicas, de las
            cuales 12 corresponden al desarrollo de actividades de aprendizaje y
            28 al desarrollo de actividades administrativas.
       (4) Organizar y dirigir el trabajo en equipo de los profesores de su área.
       (5) Reunir los equipos de profesores, por lo menos una vez al mes dando
            cuenta de las conclusiones a que se lleguen al Jefe del Departamento
            Académico.
       (6) Desarrollar actividades de supervisión y control del personal bajo su
            cargo, informando oportunamente a la Jefatura del Departamento
            Académico, de las anomalías que se presenten.
       (7) Coordinar el avance curricular y unificar el desarrollo de las
            actividades de aprendizaje del área o áreas a su cargo, en los
            diferentes grados y secciones.
       (8) Asesorar a su personal docente en :
            a) El diseño, evaluación y modificación de los programas de su área,
                 el desarrollo de la programación curricular y la evaluación de los
                 logros de aprendizaje.
            b) Uso y/o elaboración del material audiovisual o de módulos
                 educativos.
            c) La metodología didáctica aplicada en el proceso de enseñanza-
                 aprendizaje.
            d) La correcta aplicación de la evaluación educativa.
       (9) Velar porque los profesores orienten su área curricular de acuerdo al
            enfoque de la naturaleza del área propia de la IEPM.
       (10) Colaborar en la organización de actividades y cursos que le permitan
            aplicar reforzamiento a la instrucción que reciben los estudiantes.
       (11) Propiciar acciones de trabajo interdisciplinario dentro y fuera del aula;
            de manera tal, que los docentes a su cargo participen activamente en
            la conservación del orden y la disciplina de los estudiantes.
       (12) Apoyar personalmente a los practicantes y profesores a su cargo.
       (13) Dirigir y fomentar el desarrollo de proyectos de innovación y de
            investigación que conduzcan a la mejora de la enseñanza de la




                                       52
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



           disciplina a su cargo. Así como presentar los resultados de estos
           proyectos a la Dirección a través de su Jefe inmediato.
      (14) Reemplazar en las actividades de aprendizaje a los profesores de su
           especialidad que faltaren eventualmente, responsabilizándose de la
           marcha pedagógica-educativa de la Asesoría a su cargo.
      (15) Desarrollar las siguientes acciones administrativas:
           a) Presidir las reuniones de los profesores de su área
           b) Presentar a la Dirección Académica el plan anual del área a su
               cargo, luego de coordinar las actividades con sus profesores de
               área.
           c) Presentar el Informe Técnico Pedagógico de su área al término de
               un periodo académico, así como el informe de su gestión
               respectiva.
           d) Visar los pedidos de prácticas o experiencias, excursiones y
               visitas formuladas por los profesores.
           e) Llevar un Registro Diario del Trabajo realizado y el Archivo de la
               Asesoría a su cargo, que contengan los Programas, informes,
               Directivas, Fichas, experiencias realizadas y ejemplares de las
               pruebas pedagógicas.
           f) Absolver los informes que solicite el Jefe del Departamento
               Académico

      De los Coordinadores de Área:
       Artículo 106º.- El Profesor Coordinador de Área, es el docente designado
entre los responsables de las áreas curriculares a fin de coordinar y guiar una
enseñanza acorde con una planificación estratégica y uniforme entre todos los
profesores que desarrollan actividades de aprendizaje en una misma área. Solo
se dan en el caso de que no exista asesor en área curricular correspondiente.
       Artículo 108º.- El Profesor coordinador de área desarrolla las siguientes
funciones:
       (1) Elaborar el Plan Anual de Trabajo de su área.
       (2) Dirigir, orientar y apoyar al equipo docente del área a su cargo en las
            diferentes etapas del proceso educativo.
       (3) Asesorar al equipo de docentes en la elaboración de los programas
            curriculares, pruebas de comprobación, prácticas, actividades y otras
            funciones específicas.
       (4) Coordinar la elaboración de material educativo promoviendo y
            estimulando la creatividad de docentes, alumnos. y Cadetes.
       (5) Orientar permanentemente la labor docente de su área en el aula y
            elevar los informes respectivos al Jefe del Departamento Académico.
       (6) Reunirse periódicamente con el equipo docente del área para evaluar
            y proponer las medidas convenientes en mejora del proceso
            educativo del área que representa.
       (7) Representar al equipo de profesores del área en las distintas
            actividades pedagógicas y administrativas que se realicen.
       (8) Informar al término del periodo académico a la Jefatura del
            Departamento Académico sobre el desarrollo de las distintas
            actividades curriculares y no curriculares del área acerca de los
            logros, dificultades observadas y sugerencias para mejorar el servicio.
       (9) Conducir las actividades de su equipo con el fin de que el desarrollo
            de las clases se mantenga a un ritmo uniforme en la IEPM.



                                       53
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (10) Promover el desarrollo de métodos, técnicas y utilización del material
           didáctico en base al intercambio de experiencias entre profesores.

  De los Profesores Jefes de Laboratorio:

       Artículo 109º.- Los Profesores Jefes de laboratorio pertenecen al nivel
jerárquico de la IEPM, y son aquellos docentes responsables de llevar a cabo las
actividades de experimentación y práctica en el laboratorio, previa coordinación
con los docentes de área
       Artículo 111º.- Los Profesores Jefes de Laboratorio desarrollan las
siguientes funciones:
       (1) Organizar y coordinar el uso de laboratorio con los Docentes de Área.
       (2) Velar permanentemente por el funcionamiento y equipamiento de
            Laboratorio.
       (3) Participar y apoyar en la elaboración de la Programación Curricular
            del Área
       (4) Formular el diseño de las guías de práctica de laboratorio, para el
            logro de las actividades de la programación curricular.
       (5) Asesorar directamente en el aspecto técnico Pedagógico y científico a
            los docentes de Área.
       (6) Participar activamente en los eventos de las Ferias de Ciencias.
       (7) Organizar cursos de capacitación y/o actualización para docentes y
            auxiliares de laboratorio.
       (8) Garantizar que el inventario de laboratorio sea actualizado.
       (9) Gestionar material educativo para implementación de laboratorios.

      5.1.4. Del Centro de Recursos Tecnológicos

     Artículo 55º.- El Centro de Recursos Tecnológicos, es el órgano de apoyo
del Departamento Académico encargado de promocionar la aplicación de
recursos tecnológicos, mediante la capacitación permanente en el uso de las
Tecnologías de la Información y Comunicación. Tiene las siguientes funciones:
      (1)   Administrar el Centro de Recursos Tecnológicos y Aula de Innovación
            Pedagógica, asegurando el mantenimiento y operatividad de las
            computadoras, materiales y equipos estableciendo sus horarios de
            uso y organizando los medios y materiales para el desarrollo de las
            sesiones de aprendizaje.
      (2)   Asesorar a los docentes en la preparación y ejecución de las sesiones
            de aprendizaje programados para desarrollarse en el AIP y en el CRT.
      (3)   Capacitar a los docentes de la IEPM en el manejo de las TIC sin
            alterar el horario de clases.
      (4)   Orientar la integración de manera orgánica del uso de las TIC en las
            diferentes etapas de planificación curricular de la IE: Proyecto
            Educativo      Institucional, Proyecto     Curricular    Institucional,
            Programación Anual, Unidades Didácticas y sesiones de aprendizaje.
      (5)   Emplear los espacios virtuales desarrollados por la DIGETE para la
            capacitación de los docentes y el reforzamiento del proceso de
            enseñanza-aprendizaje.




                                       54
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (6)  Promover actividades de aprovechamiento pedagógico de las TIC en
           la institución, a través de capacitaciones, exposiciones, seminarios,
           ferias y concursos
      (7) Velar por el cumplimiento estricto de las normas éticas, morales y de
           buenas costumbres al emplear las computadoras y otros medios y
           materiales TIC, prohibiendo el acceso a páginas web de contenido
           pornográfico y regulando el uso de la Internet según ley 28119.
      (8) Asegurar el uso de internet exclusivamente dentro de la Institución
           Educativa con fines educativos y tener como página de inicio
           configurada el portal educativo peruano: www.perueduca.edu.pe
      (9) Recopilar y seleccionar materiales educativos producidos con TIC por
           las IEPM y remitirlos a la DIGETE para su publicación en el Portal
           Educativo Nacional (www.perueduca.edu.pe).
      (10) Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le
           correspondan en materia de su competencia

      Del Docente del Aula de Innovación Pedagógica

      Artículo 112º.- El docente del Aula Innovación Pedagógica se constituye
en el asesor de los docentes en el uso y aprovechamiento pedagógico de las
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) por parte de estudiantes y
docentes, a fin de mejorar la calidad de la educación en la IEPM.
       Artículo 113º.- Es la persona encargada de la documentación,
administración y control del uso de los recursos del aula en coordinación directa
con el Director de la IEPM y Jefe del Departamento Académico.

       Artículo 114.- El docente del Aula de Innovación Pedagógica, cumple las
siguientes funciones:
       (1) Proponer a la Dirección de la IEPM los planes de trabajo de
            incorporación de las TIC en las labores educativas.
       (2) Asesorar a los docentes en el uso y aplicación de TIC en el trabajo
            educativo y en la solución de los problemas que se presenten.
       (3) Asesorar a los docentes en el uso de recursos informáticos (uso de la
            computadora, Intranet, Internet).
       (4) Apoyar a los docentes en el desarrollo de las sesiones de aprendizaje
            aplicando los recursos del AIP.
       (5) Mantener operativos y disponibles los servicios y recursos
            tecnológicos.
       (6) Identificar y atender las necesidades de capacitación docente en el
            aprovechamiento educativo de las TIC.
       (7) Participar en las capacitaciones convocadas por la UGEL-DRE-
            MINEDU, Gobierno Regional u otros por su cuenta propia.
       (8) Organizar talleres de réplica de las capacitaciones desarrolladas en el
            marco de los convenios Intel, Educar y Alianza por la Educación en
            las II.EE. en coordinación con la DIGETE.
       (9) Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del Aula
            de Innovación como el Plan de Trabajo, Reglamento Interno, Horario
            de Atención a los docentes, Catálogo de Recursos TIC, Registro
            Sesiones de Aprendizaje, Registro de Asistencia Diaria, Cuaderno de
            Ocurrencias, Normas de Convivencia, Ambientación del Aula entre
            otros



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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



     (10) Reportar el estado de los recursos TIC a la Dirección de la IEPM.
     (11) Proyectar en coordinación con la dirección y los docentes, el horario
          de uso del aula de innovaciones pedagógicas, garantizando la
          oportunidad de acceso a todos los estudiantes.
     (12) Incentivar en los docentes y estudiantes de la IEPM en el desarrollo y
          producción de materiales educativos, el trabajo colaborativo en la
          propia IEPM y con otras II.EE., permitiendo el aprovechamiento
          pedagógico de las TIC.
     (13) Propiciar la integración de los recursos TIC que ofrece la DIGETE en
          la práctica docente.
     (14) Permitir la comunicación permanente de docentes y alumnos a través
          de los recursos TIC que facilita la DIGETE.
     (15) Convocar a reuniones mensuales para analizar el desarrollo del
          proceso de integración de las TIC en la IEPM y adoptar las medidas
          pertinentes.
     (16) Mantener el Aula de Innovaciones como un ambiente favorable y
          agradable para el aprendizaje, facilitando el trabajo individual y en
          grupo de los estudiantes, brindándoles apoyo permanente durante el
          desarrollo de la clase.
     (17) Incentivar el uso del Aula de Innovación por los docentes de todos los
          niveles y modalidades
     (18) Promover la participación de la comunidad educativa en el
          aprovechamiento educativo de las TIC.
     (19) Promover la implementación de bibliotecas digitales y virtuales para la
          IEPM.
     (20) Supervisar la instalación y velar por la provisión y el mantenimiento de
          los recursos educativos, equipos informáticos e infraestructura del
          Aula de Innovación.
     (21) Velar por la seguridad, conservación de mobiliario, equipos y acervo
          documental del área a su cargo, así como mantener actualizado el
          inventario correspondiente.
     (22) Colabora con la disciplina, asistencia y presentación de los
          estudiantes.
     (23) Asegurar que el software instalado cuente con licencia respectiva.
     (24) Asegurar el cumplimiento de las normas éticas, morales y de buenas
          costumbres al emplear las computadoras y otros medios y materiales
          TIC, en especial prohibiendo el acceso a páginas web de contenido
          pornográfico y regulando el uso de la Internet según Ley 28119.
     (25) Promover el uso y aprovechamiento pedagógico de los servicios
          educativos del portal educativo nacional: www.perueduca.edu.pe
     (26) Realizar exposiciones semestrales o anuales DIGETE a fin de difundir
          el uso de TIC
     (27) Colabora con la Dirección y comisiones de trabajo en la elaboración
          de documentos de la IEPM.
     (28) Elabora el informe anual señalando los logros, dificultades,
          alternativas de solución y recomendaciones.

       Artículo 115º.- El Docente del Aula de Innovación Pedagógica esta
prohibido de:
       (1) Usar la sala de innovación con fines personales.
       (2) Usufructuar con los materiales, bienes o equipos.
       (3) Utilizar los equipos para Cursos particulares.



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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (4) Cobrar a los alumnos por el uso de los equipos.
      (5) Emplear los equipos y materiales para realizar trabajos particulares o
          ajenos a la Institución.
      (6) Dejar de brindar el servicio, debiendo prever la atención permanente.
      (7) Cobrar a los docentes por los cursos de capacitación que dicten.
      (8) Vender programas educativos a los docentes o alumnos.
      (9) Abandonar el Aula de Innovación Pedagógica para realizar otras
          actividades.
     (10) Ser indiferente y no brindar apoyo al docente que desarrolla su clase
          en el Aula de Innovación.

      5.1.5. Del Centro de Recursos Educativos y Biblioteca Escolar

      Artículo 56º.- El Centro de Recursos Educativos y Biblioteca Escolar, es el
espacio dinámico de aprendizaje, organizado centralizadamente e integrado por
recursos bibliográficos, documentales y multimedia, que se pone a disposición de
toda la comunidad educativa para apoyar el proceso de enseñanza – aprendizaje
y para propiciar el acceso al conocimiento a lo largo de toda la vida.

     Artículo 56º.- Se encarga de proponer y formular las normas necesarias
para la elaboración, diseño, utilización, distribución y conservación de textos y
materiales educativos de la IEPM. Tiene las siguientes funciones:
      (1) Proponer la política de recursos y materiales educativos.
      (2) Elaborar las normas y lineamientos pedagógicos y técnicos-gráficos
          para la adquisición, producción, uso y distribución de los recursos y
          materiales educativos.
      (3) Promover estrategias para la difusión, consulta y evaluación de los
          materiales educativos en la institución.
      (4) Monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas y normas de
          utilización y conservación de los materiales y de los siguientes recursos
          educativos.
          d.1. Documentos impresos y manuscritos: libros y folletos, revistas,
              periódicos, fascículos, atlas, mapas, planos, cartas, libros de actas y
              otros documentos de archivo histórico, entre otros materiales
              impresos.
          d.2. Documentos audiovisuales e informáticos: videos, CD, DVD,
              recursos electrónicos, casetes grabados, slides, transparencias,
              láminas, fotografías, pinturas, disquetes y otros materiales
              audiovisuales.
          d.3. Material Manipulativo: globos terráqueos, tableros interactivos,
              módulos didácticos, módulos de laboratorio, juegos, colchonetas,
              pelotas, raquetas, instrumentos musicales. Incluye piezas
              artesanales, reliquias, tejidos, minerales, etc.
         d.4. Equipos: Proyector multimedia, Retroproyector, televisor,
              videograbadora, DVD, Ecrán, pizarra eléctrica, fotocopiadora.

      5.1.6. Del Equipo de Docentes

     Artículo 121º.- El Equipo de docentes es la base fundamental sobre la que
descansa la organización de La IEPM, por lo tanto su desempeño constituye la
piedra angular sobre la que se construye todo lo demás. Se dividen en docentes




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



de Área Curricular, docentes Promotores de Arte y Deporte, y, Auxiliar de
Educación.




      Equipo de Docentes de Área Curricular

      Artículo 122º.- Son funciones y obligaciones del docente de área curricular
las siguientes:
       (1) Desarrollar su misión educadora y formadora en el marco de las
             normas del presente Reglamento Interno, de la axiología de la IEPM y
             del Proyecto de Desarrollo Institucional y las normas establecidas por
             la Dirección.
       (2) Ejercer su función de educador, con eficiencia, idoneidad y lealtad
             participando en toda actividad que le competa o sea invitado, con
             alegría, entusiasmo, fraternidad, sinceridad, comprensión y entrega.
       (3) Mantener en toda ocasión comportamiento personal y social acorde
             con la función magisterial.
       (4) Cumplir su labor demostrando puntualidad y colaboración, ingresando
             al aula a la hora exacta, en los cambios de horas de clases y a la
             finalización del recreo y jornada del día. Asimismo, no interrumpirlas
             antes de terminado el tiempo de duración.
       (5) Cumplir con la obligación de registrar personalmente su asistencia
             diaria en la tarjeta de control y parte de aula firmándola, la omisión
             será causal de inasistencia.
       (6) Participar en las reuniones académicas de planificación,
             programación, organización, coordinación u otras dispuestas por la
             Dirección.
       (7) Participar obligatoria y responsablemente en las actividades
             extracurriculares, demostrando voluntad y servicio.
       (8) Presentar oportunamente los documentos de planificación,
             programación y evaluación que le compete como docente.
       (9) Cumplir su misión docente con sentido dinámico y vivencial, aplicando
             estrategias, métodos, procedimientos y formas didácticas de acuerdo
             al modelo pedagógico establecido.
       (10) Dictar charlas, conferencias y participar en                 concursos,
             demostraciones, representaciones y otras actividades que se
             desarrollen con motivo de las efemérides del calendario cívico-
             escolar.
       (11) Diseñar la evaluación y prever oportunamente sus instrumentos, llevar
             correctamente sus diarios de clase y Registros Auxiliares y Oficiales
             de Evaluación, así como brindar información a los estudiantes cadetes
             y padres de familia cuando corresponda.
       (12) Emitir los informes bimestrales de orden académico y/o de
             comportamiento que se solicite, expresando juicios y presentando las
             sugerencias que estime necesarias.
       (13) Conceder entrevista a los padres de familia que lo soliciten, de
             acuerdo al horario establecido.



                                       58
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (14) Actualizarse permanentemente, participando en eventos de carácter
           deontológico, pedagógico y tecnológico; así como en actividades de
           auto e inter-aprendizaje.
      (12) Solicitar los medios didácticos y hacer uso de las TICs para hacer
           más clara y objetiva la enseñanza.
      (15) Justificar, personalmente, y/o por escrito sus tardanzas e inasistencias
           ante la Dirección.
      (16) Orientar permanentemente a sus alumnos o de otros grados.
      (17) Recibir la supervisión opinada e inopinada de los organismos
           responsables y ejecutar los correctivos para solucionar las
           deficiencias o cumplir con las omisiones.
      (18) Crear entre sus estudiantes cadetes un marco de orden y disciplina
           como condición básica para el desarrollo de su trabajo, exigiendo al
           mismo tiempo correcta presentación y expresión.
      (19) Es responsable de mantener limpia el aula, así como del cuidado y
           conservación del mobiliario y demás equipos, durante sus horas de
           clase
      (20) Practicar la ética, la justicia y equidad en el proceso de la evaluación,
           utilizando los resultados como valoración de su propio trabajo e
           impulso para el desarrollo posterior.
      (21) Conocer, cumplir y hacer cumplir las Normas de Convivencia.
      (22) Devolver al final del año a la Biblioteca los libros y materiales
           recibidos para el desempeño de la función docente.
      (23) Cuidar de que al término de su hora lectiva, toda actividad o trabajo
           referido con ella, haya terminado, quedando la pizarra borrada, el aula
           limpia y las carpetas y estudiantes cadetes en orden.
      (24) Mantener informados a los profesores tutores sobre los logros y
           problemas de sus estudiantes cadetes.
      (25) Cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento.
      (26) Colaborar con lealtad y dignidad en bien de la buena marcha de la
           IEPM; y
      (27) Otras funciones y prohibiciones que determine la Dirección.

      Equipo de Docentes Promotores de Arte y Deporte

        Artículo 125º.- El Promotor de Arte y Deporte es el docente que trabaja de
manera institucional a través de un programa denominado Escuelas Abiertas, con
la finalidad de auspiciar o promover los mecanismos comunitarios de expansión
cultural y deportiva, apoyando y fortaleciendo la práctica del arte y el deporte en la
IPEM de acuerdo a los intereses y fines del Sistema Nacional Educativo.

       Artículo 126º.- Son funciones del docente promotor de arte y deporte las
siguientes:

      Artículo 127º.- Son funciones del docente Tutor las siguientes:
      (1) Cumplir con una jornada laboral de 24 horas pedagógicas distribuidas
          en 12 horas pedagógicas para cada disciplina o expresión artística, en
          las cuales organizará y realizará actividades del Programa de Escuelas
          Abiertas debiendo cumplir 4 horas de su carga horaria semanal durante
          los días sábados.
      (2) Elaborar un Plan de Trabajo anual donde promueva el desarrollo de las
          potencialidades artísticas culturales y deportivas, desarrollando la



                                       59
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



            capacidad expresiva y creativa de los estudiantes; el mismo que se
            desagregará en la preparación de su programa de actividades
            mensuales y semanales.
      (3)   Apoyar al Asesor o Coordinador de Area, según corresponda en las
            actividades programadas por la Dirección EPICUD. Por ningún motivo
            cumplirá funciones administrativas en la DRE-UGEL o IEPM.
      (4)   Promover y organizar la participación de los estudiantes en las
            actividades artísticas, deportivas o recreativas, contribuyendo a crear
            escuelas amigables para los estudiantes y la comunidad educativa en
            general.
      (5)   Presentar un informe mensual al Director de la IEPM, donde se incluya
            los planes de trabajo, cronograma, listado de estudiantes por área o
            disciplina que asistan a las actividades con la finalidad que se realice
            un trabajo ordenado, gradual y coherente.
      (6)   Trabajar con una población mínima de 25 estudiantes por semana.
      (7)   Asistir activamente a las convocatorias (reuniones, eventos, talleres,
            etc) realizadas por las instancias superiores de educación, así mismo
            participar en los programas de la DIPECUD, los cuales están normados
            en la Directiva del Año Escolar emitida por el Ministerio de Educación
            y/o Dirección Regional de Educación.
      (8)   Coordinar y gestionar el apoyo de otras instituciones, asimismo,
            asesorar, coordinar y apoyar la labor de otros agentes educativos que
            participan en el Programa de Escuelas Abiertas.
      (9)   Fomentar la participación y compromiso de la comunidad, convocando
            a los artistas y deportistas sobresalientes de reconocida trayectoria que
            deseen colaborar voluntariamente con el programa de Escuelas
            Abiertas.

      Del Auxiliar de Educación

       Artículo 130º.- El Auxiliar de Educación es el responsables del control del
comportamiento, disciplina, orden y asistencia de los estudiantes, colaborando
con los profesores y Tutores en la formación integral del alumnos y cadetes.

      Artículo 131º.- El Auxiliar de Educación cumple las siguientes funciones:
      (1) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la IEPM.
      (2) Controlar el orden y disciplina en la entrada y salida de clases,
           formaciones y actuaciones teniendo especial cuidado en las
           ceremonias públicas.
      (3) Coordinar con el Departamento Militar para supervisar el uso correcto
           del uniforme.
      (4) Supervisar durante las horas de clase que el alumnado no pasee por
           los patios y corredores.
      (5) Verificar el aseo de los patios, corredores y aulas, informando sobre
           cualquier deterioro de las instalaciones causado por los estudiantes.
      (6) Vigilar a los estudiantes durante los recreos, cuidando corredores,
           baños y patios.
      (7) Mantener una conducta de respeto, amistad y fraternidad con los
           estudiantes, profesores y Padres de Familia.
      (8) Colaborar en los periodos de vacaciones de los estudiantes con la
           Secretaría y otras dependencias que establezca la Dirección.
      (9) Verificar y registrar la asistencia y puntualidad de los estudiantes.



                                       60
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (10) Dirigir la formación general de los estudiantes las veces que sea
           necesario.
      (11) Apoyar en todas las actividades que se realicen.
      (12) Consignar los datos personales en la ficha conductual del estudiante.
      (13) Reportar diariamente al Departamento Académico el Control de
           Partes de Asistencia de los(as) profesores(as) a las sesiones de
           aprendizaje.
      (14) Apoyar con la atención de casos graves en el Tópico.
      (15) Colaborar en la digitación de documentos encargados por             el
           Departamento Académico.
      (16) Asumir otras tareas inherentes a sus funciones.


 5.2 Del Departamento Militar

      Artículo 143º.- El Departamento Militar es el órgano de línea que le
corresponde planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de
formación e instrucción militar de la IEPM.

        Artículo 150º.- El Jefe del Departamento Militar es un Oficial Superior del
grado de Mayor del arma de Infantería. Se desempeña a la vez como el Jefe del
Batallón de Cadetes y tiene a su cargo la Instrucción militar, Educación Física,
disciplina, moral, entrenamiento físico y salud del personal a su mando.

      Artículo 151º.- El Jefe del Departamento Militar y a la vez Jefe del Batallón
de Cadetes cumple las siguientes funciones:
      (1)    Tener a su cargo el control, conservación y mantenimiento del
             material, armamento, equipo y mobiliario del Departamento.
      (2)    Precisar a los Capitanes Jefes de Año el fin por alcanzar en cada
             período.
      (3)    Dirigir y controlar el desarrollo de la Instrucción Militar.
      (4)    Dirigir y controlar a los Capitanes Jefes de Año en la preparación de la
             documentación respectiva (progresiones semanales, pedidos,
             confección de exámenes, movilidad, etc.).
      (5)    Dar cuenta diariamente al Director de la IEPM por intermedio de la
             Subdirección de la situación del Batallón de Cadetes y sus
             necesidades.
      (6)    Velar por el cumplimiento del horario general de las distribuciones.
      (7)    Tomar las medidas convenientes para el mantenimiento de la
             disciplina y la moral de acuerdo con las disposiciones dictadas por el
             Director del Plantel.
      (8)    Controlar que la documentación referente a la disciplina se mantenga
             al día a fin de poder proporcionar datos precisos y actualizados
             cuando le sean solicitados.
      (9)    Tramitar los reclamos de notas, los permisos y audiencias.
      (10)   Revisar los castigos impuestos por los Oficiales y Suboficiales.
      (11)   Controlar la salida del personal: salidas extraordinarias, consultas al
             hospital y relaciones ordinarias de salida.
      (12)   Someter al Consejo de Disciplina a los Cadetes cuyas faltas contra la
             moral y la disciplina sean graves.
      (13)   Supervigilar la labor del personal que se encuentra bajo su mando.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (14) Elevar a la Dirección de la IEPM, por conducto regular, al finalizar el
           Año Académico, un informe sobre la marcha del Departamento a su
           mando, así como de las sugerencias que crea conveniente para
           mejorar el desempeño y la eficiencia del mismo.
      (15) Citar a los padres o apoderados de los Cadetes de conducta
           deficiente para hacerles conocer la situación de sus hijos.
      (16) Atender a los padres de familia y apoderados en los problemas que
           planteen con relación a los Cadetes, dentro de sus posibilidades o
           presentarlos en caso contrario al escalón inmediato superior.

      Artículo 152º.- El Mayor Jefe del Departamento Militar dispondrá para el
mejor cumplimiento de sus funciones de un Oficial Adjunto, (03) Capitanes Jefes
de Año, Tenientes de Compañía y Técnicos y Suboficiales Jefes de Sección.

      5.2.1. Del Oficial Adjunto

      Artículo 152º.- Son funciones del Oficial Adjunto al Mayor Jefe del
Departamento Militar las siguientes:
      (1) Secundar al Jefe del Departamento en el control y verificación de los
          libros administrativos de los diferentes años.
      (2) Verificar las relaciones de salida que se remiten para la firma del Jefe
          de Batallón.
      (3) Mantener al día los registros de salidas especiales, consultorio de
          hospital, faltos e inventarios propios de la Jefatura del Batallón.
      (4) Efectuar los trabajos que adicionalmente le encomiende el Jefe de
          Batallón; y
      (5) Además de estas funciones, desempeñará las de Jefe de Piquete.

      5.2.2. Del Capitán Jefe de Año
       Artículo 152º.- Los Jefes de Año serán del grado de Capitán y son
responsables ante el Jefe de Batallón de la Instrucción Militar, Educación Moral,
Disciplina, Conducta y Administración de los Cadetes de su Año. El Capitán Jefe
de Año tiene bajo su mando a los Tenientes Jefes de Compañías y a los
Suboficiales jefes de Sección del año a su cargo
      Artículo 153º.- El Capitán Jefe de Año, cumple las siguientes funciones:
      (1) Conducir la Instrucción Premilitar de su Unidad de acuerdo con el
           Programa respectivo vigente y de las Directivas del Jefe de Batallón.
      (2) Fijar el horario de las academias que recibirán los Suboficiales sobre
           métodos de instrucción. Dicha instrucción será dada por el Capitán de
           Año a fin de lograr uniformidad en todo su Año.
      (3) Remitir al Jefe de Batallón las progresiones semanales de trabajo y el
           proyecto de las pruebas de control de Instrucción Premilitar.
      (4) Examinar diariamente los castigos impuestos a los Cadetes
           constatando que sean justos y razonables.
      (5) Exigir que sus subordinados al castigar se ciñan estrictamente a las
           disposiciones reglamentarias, velar por que los Cadetes sean tratados
           con tino y benevolencia, prohibiendo y en caso necesario reprimiendo
           las violencias y abusos de autoridad.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (6)    Elevar al Jefe de Batallón un informe fundamentado como
             consecuencia de una investigación exhaustiva sobre los casos
             disciplinarios que él no pueda resolver.
      (7)    Tramitar en forma obligatoria las peticiones, audiencias o reclamos
             que hagan sus subordinados.
      (8)    Llevar un registro de castigos de su unidad de acuerdo con el cargo
             de la Sección Moral y Disciplina.
      (9)    Reunir por lo menos dos veces al mes al Comité de Honor de
             Cadetes.
      (10)   Esforzarse en satisfacer oportunamente las necesidades materiales
             de su unidad haciendo las gestiones ante el Jefe de Batallón y
             vigilando que la distribución a los Cadetes se haga en forma completa
             e inmediata.
      (11)   Responsabilizarse de la buena conservación del armamento, prendas
             y materiales diversos afectados a su unidad, así como de la
             conservación, aseo y buena presentación de todos los locales y
             mobiliarios en uso.
      (12)   Establecer diariamente la situación administrativa de su unidad.
      (13)   Mantener al día los libros administrativos correspondientes.
      (14)   Establecer y mantener al día los legajos relativos a instrucción,
             disciplina y administración.
      (15)   Pasar las revistas de armamento y prendas en los días señalados por
             el Jefe de Batallón.
      (16)   Dar cuenta de las pérdidas y deterioros constatados en las revistas
             diarias estableciendo la responsabilidad debida; y
      (17)   Revisar la relación de salida de su año y remitirla a los superiores
             jerárquicos para él "es conforme" y "visto bueno" correspondiente.

      5.2.3. Del Teniente Jefe de Compañía

       Artículo 152º.- Los Tenientes Jefes de Compañía tendrán bajo su mando
directo una Compañía, y debido al contacto directo que mantienen con los
Cadetes, son los superiores jerárquicos mejor situados para conocer y estudiar
las tendencias y aptitudes de los Cadetes bajo su mando. Desde los puntos de
vista educativo y disciplinario son los llamados a cooperar activamente en la
formación de la personalidad del Cadete.

       Artículo 154º.- Los Tenientes de Compañías cumplen las siguientes
funciones:
       (1) Orientación, preparación y control de los Técnicos y/o Suboficiales
           (Instructores y Jefes de Sección) y de la instrucción militar que se
           imparta a los cadetes, responsabilizándose ante el Capitán Jefe de Año
           del progreso de la instrucción de su Compañía en sus diferentes
           aspectos, así como en forma particular el de la disciplina.
       (2) Orienta y controla la acción de los Técnicos y/o Suboficiales Jefes de
           Sección de la Cía. a su mando, evitando todo trato brusco y las
           injusticias que predisponen los ánimos y sólo dan resultados negativos.
       (3) Esforzarse por conocer las necesidades y problemas particulares de
           cada Cadete a fin de ayudarlos a resolverlos en la medida de sus
           posibilidades y con la ayuda de sus superiores.
       (4) Recibir el Parte Diario de los Técnicos y/o Suboficiales Jefes de
           Sección sobre las ocurrencias habidas en las Secciones.



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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (5) Vigilar que los dormitorios y servicios afectados a su Cía. estén en todo
          momento en orden y limpios.
      (6) Estar presente en todas las reuniones del personal bajo su mando,
          asegurando así la asistencia del personal de Cadetes a todas las
          distribuciones.
      (7) Visitar diariamente a los Cadetes de su Cía. que se encuentren
          internados en la Enfermería, dando cuenta de sus necesidades.
      (8) Llevar un Registro en el que figure la relación nominal del personal de
          Cadetes de su Cía., el armamento, material de tiro y relación numérica
          de las prendas y demás útiles afectados a dicho personal.
      (9) Es responsable ante el Capitán Jefe de Año de la buena conservación
          del armamento, mobiliario, equipo, prendas y demás útiles, así como
          de la correcta presentación de los locales afectados a su Cía.
     (10) Tramitar las solicitudes, reclamos y audiencias de los Cadetes por
          conducto regular; y
     (11) Estar en condiciones de absolver cualquier pregunta relacionada con la
          conducta, el aprovechamiento, estado físico y situación particular de los
          Cadetes de su Cía.

      Artículo 146º.-

      Artículo 147º.- .
      Artículo 148º.-

      Artículo 149º.-



      5.2.4. Del Técnico o Suboficial Jefe de Sección

       Artículo 152º.- Los Técnicos y Suboficiales Jefes de Sección son los
Auxiliares de los Tenientes Jefes de Cía. y los superiores jerárquicos más
inmediatos de los Cadetes. Son guías y modelo constante debiendo hacerse
apreciar y respetar por ellos, más que por su grado por su cordialidad, su buena
preparación profesional, su porte correcto y esmero en su persona.

      Artículo 155º.- Son funciones de los Técnicos y/o Suboficiales Jefes de
Sección, las siguientes:
      (1) Impartir personalmente la instrucción premilitar.
      (2) Hacer cumplir en la Sección a su cargo las disposiciones que se dicten.
      (3) Cuidar constantemente que los Cadetes observen las reglas de
           moralidad, aseo, disciplina y conducta, y que cumplan con sus deberes.
      (4) Exigir que los Cadetes vistan con propiedad en toda ocasión.
      (5) Sujetarse a las progresiones semanales de trabajo y a las indicaciones
           de los Tenientes Jefes de Cía.
      (6) Llevar una Libreta de Sección en la que estén considerados todos los
           Cadetes de la Sección a su cargo con sus datos personales y las
           observaciones correspondientes a su personalidad, educación,
           disciplina y carácter, así como la afectación del armamento, prendas y
           útiles diversos.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (7) Cuidar que los dormitorios y servicios higiénicos de su Sección se
          encuentren siempre en condiciones de ser revistados, accionando para
          ello al personal de servicio correspondiente.
      (8) Vigilar que las prendas diversas de los Cadetes estén colocadas en la
          forma prescrita.
      (9) Controlar que los Cadetes no tengan prendas o útiles
          antirreglamentarios.
     (10) Visitar diariamente a los Cadetes de su Sección que se encuentren
          internados en la Enfermería, informándose de sus necesidades y
          tramitando sus peticiones; y
     (11) Tramitar las solicitudes, reclamos y audiencias de los Cadetes de su
          Sección por conducto regular.

5.2. Del Departamento de Sanidad y Alimentación
      Artículo 156º.- El Departamento de Sanidad y Alimentación tiene por objeto
velar por el desarrollo físico, buena salud, prevención de enfermedades,
problemas psicológicos, socio-familiares y programación de la alimentación de
los, Cadetes, Personal Militar y Civil que presta servicios en la IEPM.

      Artículo 157º.-El Jefe del Departamento de Sanidad y Alimentación será un
Oficial profesional de Sanidad mas antiguo en la IEPM.
     Artículo 158º.-Las funciones del Departamento de Sanidad y Alimentación
son las siguientes:
     (1) Es el responsable de la buena marcha de la Sección, Sanidad,
          psicología, servicio social y alimentación.
     (2) Supervigilar el cumplimiento de las funciones del personal de las
          Secciones, dando cuenta de su asistencia, disciplina y demás
          ocurrencias.
     (3) Tener a su cargo los muebles, instrumental y demás material afectado a
          las Secciones de Sanidad, Psicología, Servicio Social y Alimentación,
          llevando al día el cuaderno de Cargos respectivo; y
     (4) Desempeñarse como Asesor de Sanidad y alimentación, con las
          funciones específicas que le señala el presente Reglamento

     Artículo 159º.- Tiene a su cargo las siguientes secciones:
                     a) Sección de Sanidad
                     b) Sección de Psicología
                     c) Sección de Servicio Social
                     d) Sección de Alimentación:

     5.3.1. De la Sección Sanidad
     Artículo 160º.- La Sección Sanidad comprende:
     (1) El Consultorio Médico.
     (2) El Consultorio Dental

         5.3.1.1. Del Consultorio Médico
     Artículo 161º.- El consultorio médico estará a cargo de un Médico Cirujano,
quien se desempeñará como Jefe de la Sección Sanidad.
    Artículo 162º.-Las funciones del Médico como Jefe del Consultorio son:



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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



    (1)  Proporcionar atención profesional y prescribir la terapéutica necesaria a
         todo el personal de la IEPM.
    (2) Realizar visitas domiciliarias a los Cadetes, personal militar y civil de La
         IEPM, cuando lo disponga la Dirección del Plantel, dando cuenta de
         dichas visitas, indicando el diagnóstico probable y los días de reposo
         necesarios para su reincorporación al Plantel.
    (3) Informar diariamente a la Dirección del Plantel y a la Jefatura del
         Departamento Formativo sobre el diagnóstico y tratamiento de los
         Cadetes que pasan visita médica y los internados en la Enfermería.
    (4) Autorizar el examen de los Cadetes en los consultorios de los
         profesionales especialistas.
    (5) Ordenar las altas y bajas del personal de la enfermería y del hospital.
    (6) Hacer los pedidos de instrumental medicinas y materiales necesarios
         para el eficiente desarrollo del servicio a su cargo.
    (7) Proponer a la Dirección del Plantel las medidas de orden técnico
         necesarias para el desarrollo físico, la buena salud y la prevención de
         las enfermedades.
    (8) Efectuar el examen médico a los postulantes participantes en el
         concurso de admisión.
    (9) Efectuar el examen médico correspondiente a los Cadetes del 4º y 5º
         año antes de iniciarse el año académico.
    (10) Proponer las vacunaciones, controles radiológicos y en general todas
         las medidas de orden profiláctico.
    (11) Efectuar las revistas médicas periódicas y controlar mensualmente la
         curva de peso en el personal de cadetes y tomar las medidas
         necesarias en cada caso particular.
    (12) Elevar al fin de año un informe estadístico indicando las atenciones y
         tratamientos prestados por el servicio, así como sus necesidades y las
         medidas que sean necesarias para su mejor organización y
         funcionamiento.
    (13) Verificar las condiciones de salubridad del agua, alimentos y otros que
         se utilizan en la confección de los alimentos.
    (14) Recomendar las medidas preventivas sanitarias y de salubridad para
         evitar epidemias y/o enfermedades infectocontagiosas.
    (15) Atender en el consultorio un mínimo de seis horas diarias.
    (16) Hacer Servicios de Veladores por turno según rol de servicio de acuerdo
        a la necesidad institucional.


     Artículo 164º.- El consultorio médico contará con un Profesional en
Enfermería, Técnicos y Auxiliares para la mejor atención de los pacientes.

          5.3.1.1.1. Del Profesional en Enfermería

    Artículo 170º.- Son funciones del profesional en Enfermería las siguientes:
    (1) Vigilar la labor de los Técnicos y Auxiliares, la limpieza y el orden de la
        Sanidad.
    (2) Llevar y tener al día el Libro de Control de medicamentos y material que
        entra y sale de la enfermería.
    (3) Presentar al Médico Jefe de la Sección Sanidad los pedidos de
        medicamentos y materiales que sean necesarios.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



     (4) Formular diariamente una relación nominal, por años, del personal con
         prescripción de sobre alimentación o dieta.
     (5) Archivar las historias clínicas de los enfermos, anotando el diagnóstico
         en las Fichas correspondientes.
     (6) Llevar la estadística de todos los casos atendidos en la enfermería.
     (7) Hacer Servicios de Veladores por turno según rol de servicio de acuerdo
         a la necesidad institucional.

          5.3.1.1.2. Del Profesional Técnico en Enfermería

     Artículo 170º.- El Profesional Técnico en Enfermería están subordinado al
Enfermero(a) en todos los asuntos relacionados con:
     (1) Atención directa de los enfermos.
     (2) Aplicación oportuna de los medicamentos prescritos; y
     (3) Orden en la enfermería durante su Servicio.

     Artículo 170º.- Realiza servicio de Veladores por turno según rol de servicio
de acuerdo a la necesidad institucional.

          5.3.1.1.3. Del Auxiliar de Enfermería

     Artículo 171º.- El Auxiliar de Enfermería está subordinado al Técnico,
Enfermero (a) y Médicos en todos los asuntos relacionados con:
     (1) La limpieza de los instrumentos, equipos y mobiliario asignado al
         Departamento de Sanidad y Alimentación.
     (2) La atención de todas las necesidades de los enfermos internados,
         alcanzándoles los materiales de aseo.
     (3) Recoger y servir los alimentos de los enfermos internados en la
         enfermería lo mismo que al personal de servicio de la Sanidad.
     (4) Cumplir las órdenes de los Médicos y enfermeros en lo concerniente al
         mejor funcionamiento de la enfermería.
     (5) Limpiar las camas, tenderlas, cambiarlas y asear las mesas auxiliares; y
     (6) Hacer Servicios de Veladores por turno durante la noche en los casos
         que sean necesarios.

         5.3.1.2. Del Consultorio Dental
     Artículo 165º.- El consultorio dental estará a cargo de un dentista titulado,
nombrado por el Ministerio de Defensa (Ejército Peruano), a propuesta del
Director de la IEPM

    Artículo 166º.- Las funciones del Dentista Jefe del Consultorio Dental son:
    (1) Proporcionar atención profesional a todo el personal de la IEPM.
    (2) Efectuar el examen dental correspondiente a postulantes participantes
        en el concurso de admisión.
    (3) Realizar un mínimo de dos controles anuales del estado de la dentadura
        de los Cadetes.
    (4) Llevar la Ficha Dental de cada uno de los Cadetes.
    (5) Presentar mensualmente un informe estadístico al Jefe de la Sección
        Sanidad del personal atendido en el consultorio dental.
    (6) Sugerir las medidas necesarias para la higiene y mejor conservación de
        la dentadura de los Cadetes.




                                       67
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



     (7) Presentar un Informe anual indicando la labor realizada y sugiriendo las
         medidas por tomar para la mejor atención del personal.
     (8) Hacer los pedidos de instrumental, medicinas y materiales necesarios
         para el eficiente desarrollo del servicio a su cargo.
     (9) Atender en el consultorio un mínimo de dos horas diarias.
     Artículo 167º.- El consultorio dental podrá contar con el personal Técnico o
Auxiliar necesario para la atención de los pacientes.

     5.3.2. De la Sección Psicología
     Artículo 172º.- La Sección Psicología es el órgano encargado de aplicar
estrategias psicopedagógicas especializadas, así como realizar estudios y análisis
psicológicos acorde con la naturaleza de la educación que se imparte en la IEPM.

    Artículo 173º.- Son funciones de la Sección Psicología las siguientes:
     (1)    Atención, evaluación, diagnostico y tratamiento psicológico a cadetes y
            personal que labora incluido militares en la IEPM.
     (2)    Identificar los emergentes psicológicos con etiologías, sintomatológicos
            y ubicación diagnostico de casos clínicos.
     (3)    Evaluar las áreas de inteligencia, personalidad, esfera afectiva y
            orgánica del personal de cadetes y personal que labora en la IEPM.
     (4)    Elaborar, aplicar y evaluar pruebas psicológicas, psicométricas,
            psicotécnicas, psicopatológicas y similares al personal de cadetes y
            trabajadores de la IEPM que lo soliciten.
     (5)    Brindar tratamiento a los pacientes para su rehabilitación a través de la
            evaluación psicológica solicitada por el médico.
     (6)    Coordinar con el jefe del Departamento, para transferir a los pacientes
            a la especialidad de psiquiatría en caso que lo requieran.
     (7)    Recomendar métodos para la rehabilitación y tratamiento del paciente.
     (8)    Realizar peritajes psicológicos.
     (9)    Preparar textos y cuestionarios de orientación vocacional y profesional,
            brindando la consejería correspondiente a los cadetes de cuarto y
            quinto año.
     (10)   Emitir informes en forma periódica de atención psicológica que se
            brinda y del cumplimiento de las actividades del área.
     (11)   Asesorar y absolver preguntas de su especialidad.
     (12)   Elaborar proyectos de investigación en el campo de la psicología
            aplicada.
     (13)   Llevar y tener al día la ficha psicológica del personal de cadetes a su
            cargo.
     (14)   Llevar el inventario de todos los artículos, materiales y equipo que
            estén a su cargo, velando por la buena conservación y adoptando las
            medidas de seguridad adecuadas a fin de evitar pérdidas.
     (15)   Colaborar en la elaboración de la memoria anual del Departamento de
            Sanidad.
     (16)   Puede corresponderle labores de docencia, como dictar charlas de
            salud mental y psicoterapia.
     (17)   Elaboración y participación activa en Escuela de Padres y trabajo con
            esta población.
     (18)   Participación en la admisión del cadete a la IEPM.




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     5.3.3. De la Sección Servicio Social

      Artículo 174º.- La Jefatura de esta Sección será desempeñada por una
Asistenta Social titulada nombrada a propuesta del Director de la IEPM.

      Artículo 175º.- Son funciones de la Sección Servicio Social las siguientes:
      (1) Organizar y llevar la Ficha Social del Cadete.
      (2) Colaborar con las autoridades de la IEPM en la solución de los
           problemas educativos, bajo rendimiento, comportamiento etc.
      (3) Dar tratamiento individual a los casos problema en el campo social.
      (4) Mantener estrecha vinculación con los padres de familia, tomando
           conocimiento del medio y condiciones en que viven y tratar de mejorar
           el ambiente social y moral del Cadete.
      (5) Vincular a la IEPM con las instituciones asistenciales en bien del
           Cadete.
      (6) Procurar la colaboración de las Asociaciones de Profesores, Padres
           de Familia, ex alumnos y amigos de la IEPM.
      (7) Remitir al Jefe del Departamento Formativo la relación de los Cadetes
           que por causas sociales deberán recibir ayuda.
      (8) Presentar al Jefe del Departamento Formativo un informe trimestral
           sobre la conducción de sus actividades, con las sugerencias que
           estime convenientes; y
      (9) Remitir al Jefe del Departamento Formativo los datos necesarios para
           la confección de la Memoria del Departamento.

     5.3.4. De la Sección Alimentación


       Artículo 177º.- La Sección Alimentación está a cargo de un Profesional en
Nutrición, encargado de planificar y programar y supervisar la preparación del
menú diario, semanal y mensual, atendiendo a las necesidades nutritivas de los
estudiantes Cadetes de la IEPM.

       Artículo 178º.- Son funciones del Jefe de la Sección Alimentación las
siguientes:
        (1) Asumir la responsabilidad de la buena marcha de la Sección
            Alimentación.
       (2) Tener a su cargo los muebles y enseres afectados a la Sección,
            llevando al día el Cuaderno de cargos.
       (3) Dar cuenta diaria de las faltas de disciplina, incumplimiento de
            deberes y funciones y demás ocurrencias del personal de Cocina,
            Comedor y Panadería en asuntos relacionados a la manipulación de
            alimentos.
       (4) Formular de conformidad con el menú para el día siguiente, la lista de
            los artículos e ingredientes que debe entregar el almacén de víveres y
            solicitar su adquisición en plaza aquellos que fueren necesarios.
       (5) Cerciorarse que todos los artículos entregados por Almacén y
            recibidos por el Jefe de Cocina se utilicen en la confección del rancho.
       (6) Vigilar que la alimentación diaria sea confeccionada y servida en las
            mejores condiciones de higiene y a las horas establecidas.
       (7) Controlar personalmente la distribución de los alimentos.




                                       69
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



 (9) Asegurarse que los artículos que adquiere en plaza sean de la mejor
     calidad, procurando, asimismo, que los precios sean los más
     favorables para la IEPM; y
(10) Vigilar el internamiento de los artículos adquiridos de conformidad con
     las correspondientes solicitudes de compra.




                                 70
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                     TITULO CUARTO
         DEL RÉGIMEN ACADÉMICO, DISCIPLINARIO
             Y DE ESTÍMULOS DEL ESTUDIANTE
                                CAPÍTULO I
                          Del Régimen Académico
       Artículo 180º.- El sistema educativo de las IEPM, está estructurado en
base a lo establecido por el Ministerio de Educación, correspondiendo articular el,
VII ciclo de Educación Básica Regular correspondiente a 3ro, 4to y 5to año de
Educación Secundaria para Menores.

       Artículo 181º.- El VII ciclo (3ro, 4to, y 5to año) comprende a los
estudiantes cuyas edades oscilen entre 14 y 17 años.

      Artículo 182º.- De la Formación Integral Del Estudiante
      (1) La IEPM, en concordancia con su Plan de Formación y Proyecto
           Educativo, prioriza la formación integral de sus estudiantes, para
           lograr los propósitos de la Educación Básica Regular establecidos por
           el Ministerio de Educación al 2021 en el Diseño Curricular Nacional.
      (2)   El estudiante de la IEPM, recibirá una formación integral,
            desarrollando capacidades en los aspectos físico, afectivo y cognitivo,
            que le permitan aprender a lo largo de toda su vida.

      Artículo 183º.- El Plan de Formación tiene por finalidad:
      (1)   Promover el cultivo de los valores ético-sociales que fundamente el
            comportamiento individual y social de los estudiantes.
      (2)   Desarrollar actitudes cívico-patrióticas que evidencien la identidad
            nacional del alumnado.
      (3)   Propiciar la adquisición de hábitos de orden, trabajo, generosidad,
            responsabilidad además de técnicas de estudio y metodología propia
            para investigar y procesar información.
      (4)   Explorar intereses vocacionales, aptitudes, cualidades y condiciones
            que ayuden al esclarecimiento de metas y propósitos de vida.
      (5)   Colaborar con la familia en la educación para la afectividad,
            sexualidad y paternidad responsable.
      (6)   Promover en el alumnado la valoración por el medio ambiente y el
            equilibrio ecológico, que lo lleven a tomar partido por su preservación.

      Artículo 184º.- Los casos que necesitan una intervención educativa
especial, son atendidos por los tutores y su equipo educador de grado y sección,
los cuales podrán buscar asesoramiento de los Departamentos Académico y de
Orientación.




                                       71
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




      Artículo 185º.- El Proyecto Educativo Institucional de la IEPM considera,
dentro del Plan de Estudios, las actividades de orientación que desarrollan el
Programa de Formación en Virtudes Humanas que forma parte del Plan
Formativo.

      Artículo 186º. Del Proyecto Curricular Institucional
      186.1. El Proyecto Curricular Institucional (PCI) es el instrumento que
             concreta la Propuesta Pedagógica en términos de competencias,
             capacidades, actitudes y otros elementos diversificados que
             orientarán el trabajo pedagógico del docente en el aula y en la IEPM.
      186.2. El PCI, será elaborado para un período de cinco (05) años, este
             instrumento orienta los procesos pedagógicos; por ello, su
             evaluación y actualización será anualmente en función a las
             necesidades de los estudiantes de la IEPM.
      186.3. El PCI será revisado, elaborado y/o reformulado a través de un
             equipo de trabajo técnico, quien deberá asegurar su coherencia.
             Debe estar listo a más tardar en el mes de Febrero del año siguiente
             para ser aprobado por la Dirección de la IEPM previa opinión
             favorable del Consejo Educativo Institucional (CONEI).
      186.4. La DRE o UGEL según corresponda supervisa la formulación y
             ejecución del PCI
      186.5. La DRE determina los lineamientos para la diversificación a través
             de un documento denominado Diseño Curricular Regional en
             concordancia con el Diseño Curricular Naciona
      186.6. La Municipalidad de la jurisdicción determina los lineamientos para la
             diversificación a través del Diseño Curricular Local, en concordancia
             con el DCR y DCNl.
      186.7. La IEPM considerará en el proceso de diversificación curricular, los
             lineamientos regionales elaborados por la DRE y los lineamientos
             locales elaborado por la municipalidad a la que pertenece, teniendo
             como base el Diseño Curricular Nacional.
      186.8. La IEPM deberá concretar y explicitar la diversificación curricular en
             el PCI, programación anual, programación de unidades didácticas y
             actividades / sesiones de aprendizaje.
      186.9. El Proyecto- curricular Institucional está organizado por grados y
             áreas curriculares. Los grados corresponden a lo dispuesto por el
             Ministerio de Educación para EBR – Secundaria de Menores.

      Artículo 187º. Del Diseño Curricular
      187.1. La IEPM, planifica sus actividades de aprendizaje en concordancia a
             lo señalado en el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica
             Regular (DCN - EBR) aprobado por el Ministerio de Educación,
             siendo su uso obligatorio como documento base para la orientación
             del proceso educativo considerando otros documentos como
             complementarios para la diversificación curricular regional y local.
      187.2. El DCN orienta los procesos de aprendizaje en las IEPM del país,
             presenta a través de áreas curriculares las competencias,
             capacidades, conocimientos, valores y actitudes obligatorias a ser
             desarrollado en el ciclo e EBR – Secundaria de Menores.
      187.3. El Plan de Estudios que desarrollará la IEPM es el que corresponde
             al de Educación Básica Regular establecido por el Ministerio de



                                       72
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



       Educación, considerando el número mínimo de horas establecidas
       para cada área curricular.
187.4. El Cuadro de Distribución de Horas deberá guardar coherencia con
       el Diseño Curricular Nacional y las especialidades de los docentes y
       será elaborado teniendo en cuenta las normas y disposiciones que
       emita el Ministerio de Educación y el presente reglamento.

Artículo 188º. Del Planeamiento y Organización del Trabajo Educativo
188.1. En el mes de Diciembre, al término del periodo escolar, se
       desarrollará actividades de planificación programación y
       organización del año escolar siguiente, considerando lineamientos
       nacionales para la diversificación curricular, así como diversas
       actividades educativas como:
       a) Programa de Recuperación Académica
       b) Evaluación y actualización del Proyecto Educativo Institucional
       c) Evaluación, actualización y formulación del Proyecto Curricular
           Institucional
       d) Evaluación y formulación del Plan Anual de Trabajo
       e) Evaluación y actualización de Reglamento Interno
       f) Elaboración de la Programación Anual
       g) Elaboración de las Unidades de Aprendizaje
       h) Capacitación docente
       i) Cuadro de Distribución de Secciones y Horas de clase

188.2. El Proyecto Educativo Institucional, contiene la identidad de la IEPM,
       el diagnóstico y conocimiento de la comunidad educativa, la
       propuesta pedagógica y la propuesta de gestión.

188.3. El Proyecto Curricular Institucional, se formula en el marco de los
       Proyectos Educativos Nacional, Regional y Local; así como el
       Diseño Curricular Nacional, Propuesta curricular o lineamiento
       curricular regional y local

188.4. El Reglamento Interno, regula la organización y funcionamiento
       integral de las áreas pedagógico, institucional y administrativo de la
       IEPM, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y de las
       normas legales vigentes.

188.5. El Plan Anual de Trabajo, viabiliza la ejecución del Proyecto
       Educativo Institucional de la IEPM, considerando el informe de
       Gestión Anual del año anterior. Contiene actividades y tareas que se
       realizarán en el año.

188.6. Para la aprobación del Proyecto Educativo Institucional y
       Reglamento Interno, se solicitará opinión del Consejo Educativo
       Institucional.

188.7. Durante los meses de enero y febrero se deberá preparar y
       acondicionar el ambientes escolares para el inicio del año
       académico.




                                 73
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



 188.8. La fecha de inicio y término del año escolar se debe detallar en el
        Plan Anual de Trabajo (PAT). Éste tiene una duración no menor de
        40 semanas lectivas o un mínimo de 1200 horas efectivas. Las
        clases se inician el primer día hábil del mes de marzo y se
        interrumpe por un periodo vacacional de medio año que se inicia una
        vez que la IEPM cumpla con realizar los desfiles programados en
        cada localidad con motivo del Aniversario Nacional y termina el 10
        de agosto. El año académico culmina después del 20 de diciembre.

 188.9. El número de horas establecidas en el plan de estudios emitido por
        el Ministerio de Educación para cada una de las áreas, es el mínimo.
        En ningún caso, la IEPM dejará de enseñar estas áreas y utilizar
        para cada una de ellas menos horas de las señaladas

188.10. No podrá afectar las horas de clase de los estudiantes para
        participar en eventos celebratorios de instituciones privadas u
        organismos públicos o privados sin previa autorización de la DRE.

188.11. La IEPM, desarrollará un mínimo de SIETE (07) horas pedagógicas
        diarias, 35 horas semanales y un mínimo de 1200 horas anuales.
        Cada hora pedagógica consta de 45 minutos.

188.12. La IEPM hará uso de un mínimo de 06 horas de libre disponibilidad
        priorizando las áreas de Comunicación, Matemática, Educación para
        el Trabajo e Inglés, según disposiciones y orientaciones emitidas
        anualmente por el Ministerio de Educación.

188.13. La IEPM de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional, Proyecto
        Curricular Institucional y disponibilidad presupuestal podrá ampliar la
        jornada pedagógica diaria a 08 hrs diarias y 40 hrs semanal, para el
        desarrollo de talleres en determinadas áreas curriculares.

188.14. El año académico se dividirá en períodos cuyas fechas y extensión
        serán fijados por el Director de la IEPM. Esta división tiene por
        objeto establecer etapas pedagógicas de trabajo que permitan
        realizar un mejor control periódico del estado de aprovechamiento y
        dictar las medidas correctivas destinadas a prevenir y enmendar,
        tanto en el educador como en el educando, los defectos observados
        en el periodo precedente.

 Artículo 189º. De la Metodología y Sistema Pedagógico
 189.1. En todos los Grados y/o Áreas el docente emplea las metodologías
        de la educación Personalizada y la Enseñanza para la Comprensión
        seleccionando los medios, materiales y tecnologías de la información
        y comunicación, de modo que:
        a.   Estén en función del grado de madurez del educando.
        b.   Propicien el auto-aprendizaje y el aprendizaje cooperativo.
        c.   Utilicen recursos del medio.
        d.   Estén de acuerdo a la estructura curricular del Área.




                                   74
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      189.2. La Metodología, de acuerdo al Proyecto Curricular, está orientada al
             descubrimiento y la investigación, donde el profesor se convierte en
             el promotor de las actividades que los alumnos realizan. Por lo tanto,
             dará preferencia a los métodos activos para lograr aprendizajes
             significativos.

      189.3. La participación en actividades extracurriculares cobra atención
             preferente en la IEPM, porque es allí donde se define y completa el
             Proyecto Curricular.

      189.4. Las tareas escolares, se asignan con fines de afianzamiento del
             aprendizaje y aplicación y transferencia del mismo. Estas tareas
             deben ser dosificadas, motivadoras, variadas, ágiles y compatibles
             con la realidad personal y social del educando. El docente debe
             orientar la realización de las mismas en base a un esquema de
             trabajo preestablecido.

      189.5. Los textos guías y material educativo deben ser coherentes con el
             Proyecto Educativo de la IEPM y se consideran como material
             auxiliar que complementa la acción del Profesor. Pueden ser
             complementados; para lo cual, deberán ser cuidadosamente
             seleccionados por el Equipo de Profesores de cada Área bajo la
             supervisión del Asesor de área y Jefe del Departamento Académico

      189.6. La IEPM alienta la producción de material educativo por parte de los
             profesores, cuando su elaboración cuidadosa merece la aprobación
             de las instancias correspondientes.




                                  CAPÍTULO II

           De los Servicios Educativos y complementarios

       Artículo 190º.- La IEPM brinda a sus estudiantes gratuitamente servicio
Médico, Psicológico, Servicio Social, Tutoría y Orientación Educacional, Asesoría
Espiritual, además ofrece servicios complementarios como Alimentación,
Sastrería, Carpintería, Zapatería, Peluquería y Lavandería. Los otros integrantes
de la comunidad educativa podrán acceder a dichos servicios en las condiciones
que establezca la Dirección de la IEPM.

       Artículo 191º.- Los servicios educativos serán evaluados periódicamente,
a fin de determinar su idoneidad, eficacia y acogida. Con tal motivo, pueden ser
reajustados o modificados.

       Artículo 192º.- En el caso del Servicio Médico, se establecen las
siguientes normas y criterios:
       a) Su finalidad es atender gratuitamente problemas de salud repentinos
          durante las 24 horas, con característica de Primeros Auxilios.




                                       75
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



       b) La atención podrá tener carácter terminal según sus posibilidades, pero
          de no ser así, deberá complementarse en el hogar o en el consultorio
          médico.
       c) Los problemas de salud que se manifiestan como proceso (gripes) o de
          periodicidad regular se atenderán en cuanto presenten crisis no
          previsibles.
       d) El material no descartable (vendas, tablillas, etc.) y las medicinas podrán
          ser adquiridos de la farmacia de la institución y pagados en el transcurso
          de la semana.
       e) El Servicio Médico de La IEPM estará a cargo de un profesional y
          realizará tres tipos de labor:
          (1) Atención de problemas de salud.
          (2) Campañas de prevención y orientación para la salud.
          (3) Conducción de la Brigada Escolar de Cruz Roja.

       Artículo 193º.- El Servicio Psicológico está orientado a velar por el
desarrollo integral del educando en un proceso de aprendizaje actitudinal
(conductas), emocional, valorativo y vocacional, que permita prevenir y orientar un
tratamiento psicopedagógico, con la finalidad de favorecer la formación en la
IEPM. Se caracteriza por atender necesidades de intervención y/o prevención.


       Artículo 194º.- El Servicio de Asistencia Social tiene por finalidad velar por
el bienestar de los estudiantes, desarrollando programas y proyectos de
prevención y educación social; coadyuvando a su formación integral como unidad
bio-psico-social. Brinda atención, asesoría y terapia social a nivel individual,
grupal y familiar, a fin de canalizar, superar y/o prevenir situaciones que interfieren
en su normal desenvolvimiento y por ende en el proceso educativo.

       Artículo 195º.- El Servicio de Tutoría y Orientación Educativa esta
orientado a ofrecer una atención académica, social y vocacional; para lo cual, se
cuenta con un programa de tutorías y talleres que busca mejorar el rendimiento
académico del estudiante.

       Artículo 196º.- El Servicio de Asistencia espiritual de las IEPM, estará a
cargo de un Sacerdote Capellán que desempeñará al mismo tiempo las funciones
de Asesor Espiritual, orientando a los Cadetes a la solución de sus problemas
personales que se le presenten y sirviéndoles de consejero; para lo cual, cumplirá
las siguientes acciones:
       (1) Contribuir a la formación moral de los Cadetes dando las sugerencias
             necesarias al Jefe del Departamento Militar.
       (2) Proporcionar consejo y orientación espiritual a los Cadetes.
       (3) Organizar y dirigir las actividades religiosas del Plantel.
       (4) Organizar anualmente la semana religiosa en la que se realicen los
             ejercicios espirituales.
       (5) Ofrecer a los Cadetes prácticas y charlas periódicas sobre temas
             fundamentales de doctrina y moral cristiana; y
       (6) Asesorar al Jefe del Departamento Militar en todos los aspectos
             relacionados con la formación cristiana de los Cadetes.




                                        76
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      Artículo 197º.- El personal de alumnos y Cadetes de la institución, además
de recibir los servicios educativos anteriormente señalados, también tiene
derecho a recibir los siguientes servicios complementarios
             - Servicio de Alimentación (Cocina, comedor, panadería)
             - Servicio de Zapatería
             - Servicio de Sastrería
             - Servicio de Carpintería
             - Servicio de Lavandería
             - Servicio de Transporte


                                 CAPÍTULO III

                      De las Actividades Formativas
      Artículo 198º.- La IEPM reconoce en las actividades extracurriculares, un
medio valioso para la formación integral del estudiante.

       Artículo 199º.- Las actividades extracurriculares se realizarán siempre con
el conocimiento del Consejo Académico y aprobación del Director.

     Artículo 200º.-La propuesta, formulación, presentación para su aprobación
y consecuente evaluación serán responsabilidad del Jefe del Departamento
Académico, Asesor o coordinador de área y docente responsable de la actividad.

      Artículo 201º.-La ejecución de las actividades compromete la participación
del personal docente y administrativo, de acuerdo a sus funciones y
responsabilidades.

       Artículo 202º.- Las actividades extracurriculares estarán agrupadas de la
siguiente manera:
       - Recreativo-deportivas.
       - Religiosas.
       - Cívico-patrióticas.
       - Artístico-culturales.
       - Visitas, viajes culturales e intercambios culturales.
       - Campañas de solidaridad.
       - Retiros, jornadas y paseos.
       - Actividades docentes.

      Artículo 199º.- Por su naturaleza y finalidad las actividades se realizarán
de acuerdo a los siguientes criterios:
      a. Actividades recreativo-deportivas: Propuestas y ejecutadas por el equipo
      de profesores de Educación Física, con la coordinación, supervisión y
      evaluación del responsable del Área de Actividades.
      b. Actividades religiosas:

       Artículo 200º.-Las actividades religiosas contarán con el especial apoyo
del Equipo Pastoral de la IEPM, conformado por los profesores de Formación
Religiosa, el Director Espiritual y los profesores afines que lo deseen.




                                       77
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      Artículo 201º.-Se otorga especial apoyo a las tres actividades centrales
que promueve la institución: El Bautismo, la Primera Comunión y la Confirmación.

        Artículo 202º.-Las actividades cívico-patrióticas están encaminadas a
promover la conciencia cívica y la identidad nacional y comprometen la
participación de la totalidad del personal docente como del estudiantado, tanto
internas como externas.

     Artículo 203º.- Las actividades artístico-culturales están dirigidas a
promover el amor a la cultura y el desarrollo artístico y estético de los estudiantes

      Artículo 204º.- Los viajes culturales e intercambios se llevarán a cabo
ciñéndose estrictamente a las especificaciones del presente Reglamento.

       Artículo 205º.-Las campañas de solidaridad se orientan a cultivar en los
estudiantes el espíritu solidario y el interés por los problemas de la comunidad de
la que forman parte. Serán formuladas bajo la modalidad de campañas o visitas,
acompañadas de motivación adecuada.

      Artículo 206º.-Las jornadas, los retiros y paseos son programados como
oportunidad de formación e integración y cuentan con un plan de actividades a
desarrollarse. Estarán a cargo de los profesores, contando eventualmente con
apoyo de personas cuyo aporte se considere necesario.

      Artículo 207º.-Las actividades recreacionales y de integración de docentes
podrán incluir o no la participación de alumnos y tendrán por finalidad favorecer la
cercanía y mejora de la relación docente-estudiante y docentes entre sí.

      Artículo 208º.- El desarrollo de actividades se ciñe al calendario y a los
tiempos establecidos, evitando así interferir con el trabajo académico. El
Responsable de Actividades velará por el cumplimiento de éstas.




                                CAPÍTULO III
                               De la Evaluación
      Artículo 209º.- La IEPM, considera como factor determinante los procesos
de: Evaluación institucional, Evaluación Académica, Evaluación Formativa, la
Promoción y Certificación.

      Artículo 210º.- De la Evaluación Institucional
      210.1. La IEPM considera la Evaluación Institucional como elemento
             fundamental para el desarrollo institucional.
      210.2. La Evaluación Institucional tiene por finalidad medir, revisar y
             verificar los logros de la gestión institucional y educativa en
             correlación a las finalidades del Proyecto Educativo Institucional
             vigente en las áreas o ámbitos pertinentes.
      210.3. Las disposiciones sobre la evaluación del personal militar, docente y
             administrativo forman parte del Reglamento Interno de Trabajo.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




Artículo 211º.- De la Evaluación Académica

211.1. La evaluación académica es un proceso continuo y sistemático
       mediante el cual se observa, recoge, describe, procesa y analiza
       logros, avances y/o dificultades del aprendizaje, con la finalidad de
       reflexionar, emitir juicios de valor y tomar decisiones oportunas y
       pertinentes para mejorar los procesos pedagógicos.
211.2. El diseño de los procedimientos de evaluación guardará
       concordancia con las competencias y/o capacidades del Área
       Académica y el nivel de madurez intelectual del alumno de acuerdo
       con los lineamientos de la Educación Personalizada.
211.3. La elaboración y diseño de los instrumentos y herramientas de
       evaluación estará a cargo de los profesores de Área y la revisión a
       cargo del Responsable del Área respectiva.
211.4. Los instrumentos y herramientas de evaluación académica
       responderán a los criterios e indicadores programados.
211.5. El Departamento Académico organizará y conducirá el cronograma
       de evaluaciones y de elaboración de documentos pedagógicos
211.6. El Consejo Académico determinará la forma y modalidad a
       emplearse para informar a los Padres de Familia sobre los niveles
       de logro alcanzados por sus hijos
211.7. Los lineamientos de evaluación de los aprendizajes en las distintas
       etapas obedecerán a las disposiciones del Ministerio de Educación
211.8. Los educandos y sus padres serán informados de los niveles de
       logro alcanzados al término de cada Bimestre y al final del Año
       Escolar, a través de la Libreta de Información de la Evaluación.


Artículo 212º.- De la Evaluación Formativa

212.1. La Evaluación Formativa se refiere a la actitud del estudiante frente
       a sus deberes, frente a sus maestros y compañeros, y a su rol y
       responsabilidad como Cadete de la IEPM.
212.2. La Evaluación Formativa se presentará como evaluación del
       comportamiento, para facilitar su manejo y comprensión y estará
       referida al plan de mejora personal elaborado por el tutor y el
       alumno.
212.3. La Evaluación del Comportamiento se expresará en forma numérica
       y aparecerá en los reportes de evaluación bimestral con referencia a
       los criterios establecidos en cada grado.

Artículo 213º.- De la Promoción y Certificación

213.1. Al término del año académico, se determinará la promoción o
       repitencia del estudiante Cadete en concordancia con las normas de
       evaluación de los aprendizajes establecidos por el Ministerio de
       Educación.
213.2. Los alumnos que repitan de grado, no podrán permanecer en la
       IEPM. Los alumnos con rendimiento académico y/o comportamiento
       deficiente condicionarán su permanencia en la IEPM, a la existencia
       de una carta de matrícula observada y/o condicional.



                                 79
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      213.3. Repiten el grado los estudiantes cadetes que hayan acumulado el
             30% de inasistencias injustificadas, en cuyo caso la Dirección
             expedirá el Decreto pertinente.
      213.4. La Dirección de la IEPM puede exonerar al estudiante cadete de las
             siguientes asignaturas:
             a. Educación Física, solamente de la parte práctica, en caso de
                impedimento físico o prescripción médica.
             b. Educación Religiosa, en base a lo declarado y suscrito en el
                momento de la matrícula por los padres o apoderados.
      213.5. Las convalidaciones, revalidaciones y evaluaciones de ubicación se
             rigen por las normas expedidas por el Ministerio de Educación.
      213.6. La culminación de los procesos de convalidación, revalidación de
             estudios y evaluaciones de ubicación, es requisito indispensable
             para la matrícula. Mientras dure el proceso, la Dirección podrá
             autorizar la asistencia a clases de los educandos.
      213.7. La Dirección de la IEPM puede autorizar el adelanto o postergación
             de las evaluaciones de los diferentes períodos sólo en los casos
             siguientes:
             - Cambio de residencia.
             - Viajes en delegación oficial.
             - Enfermedad prolongada debidamente comprobada.
             - Viajes de intercambio cultural, debidamente autorizados por la
                 IEPM.
             - Accidentes.

      213.8. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:
             - Ficha única de Matrícula.
             - Registro de evaluaciones.
             - Libreta de calificaciones.
             - Actas de Evaluaciones.
             - Certificados de Estudios.

      213.9. Al terminar los estudios, la IEPM extiende el Certificado de Estudios
             correspondiente que contiene las calificaciones de todas las Áreas y
             del comportamiento.

     213.10. Los reclamos sobre Evaluación y Certificación de Estudios, se
             presentan por escrito a la Dirección.




                             CAPÍTULO IV
                   De la Supervisión y Asesoramiento

       Artículo 214º.- La supervisión educativa es un servicio destinado al
mejoramiento de la calidad y eficiencia de la educación, mediante la promoción y
la evaluación del proceso educativo y el asesoramiento al personal docente.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



       Artículo 215º.-La supervisión y control tiene en cuenta prioritariamente los
siguientes aspectos:
       a. La planificación y organización del trabajo educativo.
       b. La adecuada aplicación de los programas curriculares vigentes.
       c. Las técnicas, procedimientos y materiales utilizados en el proceso de
           enseñanza aprendizaje.
       d. Los procedimientos e instrumentos de evaluación empleados en la
           Institución, así como los resultados de su aplicación.
       e. L a conservación y mantenimiento de la infraestructura física (aulas,
           servicios higiénicos, talleres, laboratorios, biblioteca, aulas virtuales,
           etc.) y su adecuada utilización.
       f. El mejoramiento del trabajo educativo realizado por los docentes.
       g. La ejecución o desarrollo curricular.
       h. Comportamiento del docente (dominio de sí mismo, entusiasmo).
       i. La participación de los estudiantes
       j. Aporte creativo del docente.
       k. Aspecto formativo o educativo (comportamiento o conducta ) como:
           aptitudes , actitudes , destrezas, hábitos, habilidades, capacitación y
           realización de valores axiológicos.
       l. Aspecto informativo, y cognoscitivo como: los conocimientos o
           nociones y los contenidos programáticos de cada asignatura.

       Artículo 216º.- El Plan Anual de Supervisión se ejecuta teniendo en cuenta
las siguientes etapas:
      a. De Preparación o Planeamiento, en el Marco de la Misión y Visión de la
         IEPM. Consiste en el estudio y análisis de la problemática educativa, fija
         objetivos y metas coordinando con todo el personal jerárquico,
         administrativo y docente.
      b. De Ejecución según el método científico.
      c. De Información, se da a conocer por escrito a la autoridad
         correspondiente de la supervisión efectuada, así también en forma oral y
         escrita al docente supervisado. Este informe contiene los aspectos
         supervisados, las dificultades, las alternativas de solución y los logros
         obtenidos.
      d. El seguimiento consiste en verificar si se cumplen las sugerencias. El fin
         último es mejorar, no sancionar.

         Artículo 217º.- Las técnicas utilizadas en la supervisión y control son:
      a. Técnicas directas que suministran datos de estudio recogidos de manera
         directa en tareas o funciones que se están realizando y son las
         siguientes:
         - La observación.
         - La entrevista.
         - La visita.
         - La investigación.
         - Las reuniones.
      b. Técnicas indirectas que suministran datos para estudio, los cuales no
         son recogidos directamente de la observación del proceso enseñanza -
         aprendizaje, sino obtenidas en forma indirecta, utilizando otros medios
         de información y son las siguientes:
         - Estudio del Curriculum Vitae del docente.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



  - Estudio de los programas curriculares.
  - Estudio de las posibilidades de integración de la enseñanza.
  - Conocimiento de los educandos.
  - Estudio de los horarios y uso de material didáctico.
  - Observación de las relaciones interpersonales.
  - Revisión de la documentación pedagógica del docente.
  - Revisión de los cuadernos de asignatura de los alumnos.

Artículo 218º.- Los principales instrumentos de supervisión a usarse son:
a. Lineamientos de política educativa interna.
b. Normas (Ley del Profesorado, Const. Política y Reglamento Interno).
c. Manual de Organización y Funciones.
d. Plan Anual, Programación Curricular y Plan de Clase.
e. Informe.
f. Encuestas.
g. Formularios.
h. Fichas de Supervisión.
i. Instructivas

Artículo 219º.- De la Metodología y Procedimientos de Supervisión:
(1) Los métodos y procedimientos utilizados en la supervisión y control,
     otorgan un sentido de unidad a la acción supervisora. El método de
     supervisión utilizado en la IEPM es el «MÉTODO CIENTÍFICO».
(2) El método de supervisión científica consiste en observar al docente en
     el desempeño de sus funciones de dirigir el proceso enseñanza-
     aprendizaje- evaluación, para luego, en una entrevista individual,
     evaluar y ofrecer orientación o asesoramiento a fin de que potencie
     sus fortalezas, supere las deficiencias y mejore su acción educativa.
(3) El método científico utiliza esencialmente la técnica de la observación
     y el diálogo individual y tiene en cuenta los siguientes pasos:
     a. Alcances del supervisor a los docentes a fin de darles a conocer
          cómo se desarrolla el método y los criterios a evaluar en cuanto:
          estilo docente, metodologías, técnicas intelectuales, tipo de
          aprendizaje, auto evaluación, etc.
     b. Observación sistemática de la clase.
     c. Análisis e interpretación de los datos recogidos durante la
          observación en clase.
     d. Diálogo individual con el docente para expresarle los resultados
          de la observación y orientarlo hacia la superación de los aspectos
          negativos que se hubieran detectado o para reconocer los
          aspectos favorables de su desempeño docente.
     e. Nueva observación en clase, para verificar si el docente ha
          mejorado o no el desempeño profesional.
     f. Nuevo diálogo.

(4)    Se procede a la supervisión en forma periódica, mediante las
       técnicas de supervisión directa o indirecta.

(5)    La acción supervisora es aplicada a todo el personal docente con
       espíritu de colaboración entre supervisor y docente, para contribuir al
       mejoramiento de la calidad educativa.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



(6)    La supervisión a nivel jerárquico, directivo, administrativo y de
       servicio será efectuada en base a los criterios establecidos por el
       Ministerio de Educación y la IEPM.




                                 83
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                         TITULO QUINTO
                   DEL BATALLÓN DE CADETES
                             CAPÍTULO I
              De la Organización del Batallón de Cadetes

      Artículo 144º.- El Batallón de Cadetes está constituido por el efectivo de
Cadetes matriculados en el tercero, cuarto y quinto año, divididos cada año en 2
Compañías y cada Compañía en 3 Secciones. Cada Sección tendrá un efectivo
no mayor de 40 Cadetes.

      Artículo 145º.- Al mando de cada año de estudios habrá un Capitán Jefe
de Año, al mando de cada Compañía un Teniente Jefe de Compañía y al mando
de cada Sección un Suboficial Jefe de Sección que tendrá como Auxiliar a un
Cadete Monitor.

      Artículo 221º.-. Los estudiantes que cursan estudios del Tercero al Quinto
Año de educación secundaria común en la IEPM reciben la denominación de
CADETES y según el año de estudios que pertenecen serán llamados Cadetes
de Tercer Año, Cadete de Cuarto Año y Cadete de Quinto Año.

      Artículo 222º.-. Del Comité de Honor de Cadetes

      (1)    Habrá un Comité de Honor de Cadetes por cada año de estudios.
      (2)    El Comité de Honor estará compuesto por el Capitán Jefe de Año
             quien lo preside, los Jefes de Sección, el Brigadier, los Cadetes de
             Honor y 2 Cadetes por Sección escogidos por su conducta y
             moralidad.
      (3)    El Comité de Honor se reunirá por lo menos 2 veces al mes con el
             fin de:
             a.    Conocer el estado general del año en lo que respecta a la
                   conducta y aprovechamiento.
             b.    Explicar y afirmar el espíritu de las disposiciones que figuran en
                   la presente Cartilla.
             c.    Escuchar los pedidos de los Cadetes que conviene hacer llegar
                   a conocimiento de la Dirección por intermedio del Capitán de
                   Año, siguiendo el conducto regular.
             d.    Colaborar con la Dirección en la obra educativa con el
                   propósito de lograr un alto nivel de disciplina y
                   aprovechamiento.


      Artículo 223º.-. Del Brigadier General




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



 (1)    El Brigadier General es aquel Cadete del Quinto año que ha
        obtenido la más alta nota promedio de todos los años anteriores y
        cuya conducta y moralidad es intachable.
 (2)    Es el colaborador inmediato de los Oficiales de Servicio, de los
        Instructores y del Capitán Jefe de Año.
 (3)    Ejercer control general disciplinario sobre todos los Cadetes de la
        IEPM.
 (4)    Tomar el mando del Batallón de Cadetes durante todas las
        formaciones y distribuciones
 (5)    Presentar el Batallón al primer superior jerárquico que se le presente
 (6)    El mandato del Cadete Brigadier General durará todo el año
        académico siendo el único Cadete autorizado para imponer
        sanciones a los otros Cadetes hasta por 5 puntos de conducta en
        contra
 (7)    Es el encargado de ejecutar el saludo del Batallón de Cadetes, tanto
        en la lista de Diana como en la de Retreta


 Artículo 224º.-. Del Cadete Brigadier de Año

 (1)    Es el Cadete que ha obtenido el más alto promedio en su año y cuya
        conducta y moralidad es sobresaliente.
 (2)    Es el colaborador inmediato de los Oficiales, Instructores y del Jefe
        de Año.
 (3)    Ejerce control disciplinario sobre los Cadetes de su año.
 (4)    Toma el mando de su respectivo año, cuando no se encuentran
        presentes los monitores del año

 Artículo 225º.-. Del Cadete Brigadier de Año

 (1)    Es el Cadete que ha obtenido el más alto promedio en su respectiva
        Sección y cuya conducta y moralidad es intachable.
 (2)    Es el colaborador inmediato del Jefe de Sección y Monitor de
        Sección.
 (3)    Es el responsable del mantenimiento, del aseo de las aulas, cuadras
        de la Sección, teniendo bajo su mando al Cadete de Servicio de aula
        y al cuartelero.
 (4)    Recibe a todo superior, cada vez que ingrese a las cuadras y a todo
        ambiente donde se encuentran los Cadetes de su Sección.
 (5)    Es responsable de la confección del parte en las aulas.
 (6)    Ejerce el control disciplinario sobre todos los Cadetes de su Sección.
 (7)    Recibe a los Profesores toda vez que lleguen a las aulas,
        laboratorios, talleres, etc. manda atención y da parte de la asistencia
        de la Sección.
 (8)    En el caso de ausencia del Monitor asumir sus funciones y
        responsabilidades.
 (9)    Es responsable de la disciplina en las aulas, biblioteca, talleres y
        laboratorios en horas de estudio o cuando no se encuentra el
        profesor.
(10)    Toma el mando de la Sección para cualquier desplazamiento siendo
        responsable del orden y disciplina en la formación.




                                  85
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



Artículo 226º.-. Del Cadete Monitor

(1)    Los Monitores son Cadetes del quinto año de educación secundaria
       que son seleccionados entre aquellos de mejor colocación en el
       Cuadro de Méritos y que tengan condiciones para poder hacer uso
       consciente de la autoridad que se les otorga,
(2)     Existen dos clases de Cadetes Monitores:
       (a) Los Cadetes Monitores de Año; y
       (b) Los Cadetes Monitores de Sección.
(3)    Los Cadetes Monitores ejercen mando sobre todos los Cadetes del
       Plantel.
(4)    Los Cadetes Monitores de año y de sección serán aquellos que
       habiendo observado muy buena conducta durante su permanencia
       en el Plantel hayan aprobado el Cursillo de Monitores, donde se les
       capacita para el desempeño de sus funciones, se les habitúa al
       ejercicio de mando y se les capacita para que puedan servir de
       ejemplo y guía de los Cadetes en general. Este Cursillo se llevará a
       cabo antes de iniciarse el año académico.
(5)    Las funciones de los Cadetes Monitores son las siguientes:
       (a) Desempeñarse como Auxiliares de los Oficiales y Suboficiales
           en el cumplimiento de las disposiciones que se dicten.
       (b) Estar presente en todas las distribuciones.
       (c) Servir de guía y ejemplo para los Cadetes en general.
       (d) Orientar a los Cadetes sobre las normas del buen
           comportamiento y servirles de consejero en los problemas que
           tengan.
       (e) Evitar que se cometan abusos.
       (f) Estar en condiciones de dar cuenta de las ocurrencias que se
           presenten con respecto al personal a su cargo;
       (g) Desempeñarse como Auxiliar del Servicio de Día, cumpliendo la
           tarea que le encomiende el Oficial de Servicio.
(6)    Los Cadetes Monitores usarán un distintivo especial que los
       identifique


Artículo 227º.-. De los Cadetes

(1)    Los alumnos que cursan estudios de 3ro, 4to y 5to de Educación
       Secundaria en la IEPM reciben la denominación de CADETES y
       según el Año de estudios a que pertenecen serán llamados:
       (a) Cadetes del Quinto Año.
       (b) Cadetes del Cuarto Año y
       (c) Cadetes del Tercer Año.
(2)    Los cadetes tienen un régimen de educación integral de nivel
       secundario con conocimientos pre militares y es de régimen
       internado
(3)    Son obligaciones de los Cadetes:
       (a) Someterse íntegramente al régimen de educación moral, militar,
           intelectual y física de la IEPM, demostrando buena fe y
           confianza en sus superiores.
       (b) Abstenerse de buscar situaciones de privilegio, porque estas
           acusan debilidad e injusticia.



                                 86
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



       (c) Abstenerse igualmente de utilizar recomendaciones para
           alcanzar sus deseos o sus derechos, porque esto revelaría
           incapacidad personal para surgir y valerse por sí mismo.
       (d) Aceptar con hombría y alto espíritu los castigos, reprensiones y
           consejos.
       (e) Demostrar orgullo y cariño por la IEPM en que se educa.
       (f) Honrar el uniforme de la IEPM en que se educa mediante la
           observancia de una conducta de caballero sin tachas,
           especialmente fuera de la IEPM.
       (g) Cuidar el armamento, las prendas personales, el mobiliario,
           útiles, enseres e instalaciones de la IEPM.
       (h) Ser pecuniaria y disciplinariamente responsable de la pérdida o
           deterioro de las prendas, material, armamento, útiles, etc. que le
           han sido responsabilizados en la investigación respectiva.
       (i) Abonar el importe de las prendas y útiles que no son
           proporcionados por el Estado; y la
       (j) Abonar con puntualidad la pensión alimenticia que fija el la
           Dirección de la IEPM según compromiso asumido por el Padre
           de Familia, en caso de no ser cadete becario.


                         CAPÍTULO II
                  De los Derechos y Deberes
Artículo 228º.-. De los Derechos

(1)   Recibir educación, instrucción, alimentación, vestuario, textos de
      enseñanza, equipo, útiles de aseo, lavado de ropa y asistencia
      médica y psicológica en las condiciones prescritas en el Reglamento.
(2)   Presentar reclamaciones a sus superiores inmediatos y a las
      autoridades de la IEPM, siguiendo el conducto regular, sobre
      cualquier situación que consideren injusta.
(3)   Solicitar audiencia, por conducto regular para ser recibido por el
      Coronel Director de la IEPM, en los casos en que el Cadete requiera
      exponer pedidos, quejas etc.
(4)   Recibir visita de sus familiares los sábados, Domingos y feriados entre
      las 14.00 y 17.00 hrs. siempre que su aprovechamiento y conducta
      sean buenas durante la semana. Gozan de este beneficio los Cadetes
      de Tercer Año de Secundaria sólo hasta su primera salida.
(5)   Tener autoridad jerárquica sobre los Cadetes de año inferior. Entre los
      Cadetes del mismo año, la antigüedad corresponde a la obtenida en
      el Cuadro de Mérito General.
(6)   Gozar de DOS (02) salidas extraordinarias inclusive por onomástico al
      año de una duración de cinco (5) horas de 18.00 a 22.00 Hrs en la
      fecha que lo soliciten.
(7)   Ser atendido en la enfermería de la IEPM.
(8)   Contar con un Seguro Medico particular para casos de accidentes.
(9)   Llevar consigo al término de sus estudios, todas las prendas de su
      propiedad, debiendo internar las prendas que son de propiedad del
      Estado.




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(10) Tendrán derecho a una salida extraordinaria el mismo día de su
     onomástico de 18.00 a 22.00 horas.

Artículo 229º.-. De los Deberes

(1)    Someterse íntegramente al régimen de educación moral, militar,
       intelectual y física de la IEPM, demostrando buena fe y confianza en
       sus superiores.
(2)    Abstenerse de buscar situaciones de privilegio, porque estas acusan
       debilidad e injusticia.
(3)    Abstenerse igualmente de utilizar recomendaciones para alcanzar sus
       deseos o sus derechos, porque esto revelaría incapacidad personal
       para surgir y valerse por si mismo.
(4)    Aceptar con hombría y alto espíritu las sanciones impuestas,
       reprensiones y consejos.
(5)    Demostrar orgullo y cariño por la IEPM en el que se educa.
(6)    Honrar el uniforme de la IEPM en que se educa mediante la
       observancia de una conducta de caballero cadete sin tachas,
       especialmente fuera de la IEPM.
(7)    Cuidar las prendas personales, el mobiliario, útiles, etc. Que le han
       sido responsabilizados.
(8)    Es deber del padre abonar con puntualidad la pensión alimenticia y el
       importe de las prendas y útiles que no le son proporcionados por el
       Estado.
(9)    Los que ocasionan daños ó deterioros en los locales mobiliario,
       enseres y útiles de instrucción, por descuido ó negligencia, serán
       sancionados disciplinaria y pecuniariamente.
(10)   Los cadetes que por medida disciplinaria o a solicitud de sus Padres,
       fueran retirados del plantel, deberán internar las prendas del Estado
       (Uniforme, gorra, borceguíes, correaje blanco, etc.) e igualmente
       abonar el valor de los gastos ocasionados al Estado durante su
       permanencia.
(11)   El Cadete también podrá ser retirado del plantel por mala conducta
       habitual o faltas que, a juicio del Consejo Disciplinario sean motivo de
       separación, asimismo las que por razones debidamente acreditadas
       determine el profesional Medico y/o psicólogo de la IEPM.
(12)   Los cadetes seleccionados en alguna prueba deportiva, están
       obligados a representar a la IEPM en las competencias oficiales y no
       oficiales, en cualquier parte de la República o el Extranjero, no
       aceptándose disculpas o pretextos para eludir ese honor.
(13)   Los cadetes están obligados a realizar los siguientes servicios
       internos:
       a. Cadetes de Servicio de Aula Serán nombrados rotativamente en
          cada sección con el objeto de atender las necesidades de medios
          de instrucción para las aulas y vigilar la limpieza de éstas. Este
          servicio será ejecutado semanalmente.
       b. Cadetes de Servicio de Jefes de Mesa. Serán nombrados
          mensualmente entre los cadetes de cada mesa en forma rotativa.
          Presiden la mesa y cuidan el orden y compostura de los cadetes
          mientras están en el comedor. La designación de Jefes de Mesa




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                se hará teniendo en cuenta el Cuadro de Méritos General. Este
                servicio lo cumplirán los Cadetes de 5to Año
      (14) Para reincorporarse al Plantel después de haber faltado justificada o
           injustificadamente deberán ser acompañados por su Padre o
           Apoderado siendo este requisito indispensable.
      (15) Todo el personal de Cadetes deberá de adoptar las previsiones del
           caso para retornar a la IEPM al término de su salida de paseo, no
           existiendo justificación alguna para que los Cadetes no retornen a la
           IEPM o lleguen retrazados.
      (16) Deberes para el cumplimiento del servicio militar:
             a. Inscribirse oportunamente en la OR en los meses de Enero y,
                Febrero, personalmente ya que en estos meses se encuentran de
                vacaciones.
             b. Presentar la boleta de inscripción que le entregan en la OR al S-1
                de la IEPM en el mes de Marzo.
             c. En caso de ser OMISO, el Comandante de Compañía dará cuenta
                al S-1 en el mes de Marzo.


                               CAPÍTULO III
                         Del Régimen Disciplinario
      Artículo 230º.-. Control de la disciplina

      (1)   El control de la disciplina se llevará a cabo en la sección Moral y
            Disciplina del Departamento de Administración Militar en las fichas
            individuales de CONDUCTA.
      (2)   Las sanciones serán impuestas por los Oficiales, Técnicos y
            docentes y Sub Oficiales por medio de papeletas en que se anotará la
            naturaleza de la falta.
      (3)   El Brigadier General y Estudiantes Cadetes de años superiores
            solicitarán a los Oficiales Jefes de año, la sanción correspondiente
            para los Estudiantes Cadetes que hubieran incurrido en una falta,
            indicando la naturaleza de ésta.

      Artículo 231º.-. Normas de Comportamiento
      Los estudiantes de las IEPM se rigen por las siguientes normas internas y
externas de comportamiento:
      (1) Mantenerse en todo momento correctamente vestido, peinado y con
           los zapatos limpios.
      (2) Usar solamente las prendas y uniformes prescritos sin alteración de
           ninguna clase.
      (3) Llevar obligatoriamente puesta la prenda de cabeza, excepto cuando
           se encuentren bajo techo, en cuyo caso la colocará debajo de la
           hebilla de la correa, con la parte anterior hacia abajo.
      (4) Demostrar siempre voluntad para el trabajo.
      (5) Pedir permiso para ingresar o retirarse de un lugar donde se
           encuentre un superior.
      (6) Saludar reglamentariamente al pasar delante de un superior
           jerárquico.




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(7)    Es obligatoria la asistencia a todas las distribuciones del plantel. Toda
       inasistencia a cualquiera de las listas reglamentarias, es considerada
       como evasión de la IEPM, y será sancionada.
(8)    Prohibido jugar de manos entre estudiantes cadetes.
(9)    No tener libros ni revistas obscenas.
(10)   No ocultar jamás su identidad.
(11)   Denunciar todo robo de que sea víctima el plantel o un cadete.
(12)   Cumplir estrictamente las órdenes superiores.
(13)   No abusar de la autoridad que tiene sobre los cadetes de año inferior.
(14)   No intimar con los empleados, mayordomos, tropa del plantel.
(15)   No hacer inscripciones en las paredes ni puertas de la IEPM, de ser
       sorprendido realizando estos actos será sancionado y obligado a
       pintar bajo pena de separación del IEPM.
(16)   No practicar juegos de azar ni contraer deudas.
(17)   No ingerir bebidas alcohólicas ni fumar.
(18)   Está terminantemente prohibido prestarse prendas y útiles de otros
       cadetes de otro año.
(19)   Está prohibido recibir encomiendas con alimentos, golosinas y
       cigarrillo, etc.
(20)   Cuidar el armamento, prendas y útiles que le son encomendados.
(21)   Está prohibido ingresar a las aulas y cuadras de otro año
(22)   Se considera zonas permitidas para el tránsito de cadetes.
       (a) Aula
       (b) Cuadras
       (c) Casino
       (d) Comedor
       (e) Campos deportivos
       (f) Solo en horas autorizadas.
(23)   Enterarse todos los días, en forma obligatoria, del servicio de
       cuarteleros e imaginarias.
(24)   No tener artefactos eléctricos no autorizados. (radios, grabadoras,
       Celulares etc.).
(25)   Presentarse al Servicio de Día (Oficial de Guardia, Oficial de Día) al
       salir o reingresar de la IEPM
(26)   La sanción física dentro de los comedores está prohibido.


Artículo 232º.-. De las Faltas y Sanciones

(1) Las faltas se clasifican teniendo en cuenta su naturaleza y gravedad:
    1.1. Según su naturaleza
         a. Faltas de Dignidad.
         b. Faltas de Honradez.
         c. Faltas de Disciplina.
         d . Faltas de Porte.
         e. Faltas por Negligencia.
    1.2. Las faltas de dignidad, honradez y disciplina son faltas graves que
         afectan directamente a la moral del cadete y al prestigio del
         Plantel. Estas faltas pueden tener circunstancias agravantes o
         atenuantes, según como hayan sido cometidas, premeditada e
         irreflexivamente. Las faltas de porte y la negligencia son leves y




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         pueden agravarse por las circunstancias en que se sometan o por
         la reincidencia en ellas.

(2) Para la nota de conducta, los cadetes inician cada periodo de
    instrucción con el siguiente puntaje.
    (a) Meses de cuatro semanas de trabajo 100 puntos.
    (b) Meses de tres semanas de trabajo 75 puntos.
    (c) Meses de dos semanas de trabajo 50 puntos.
    (d) Meses de una semana de trabajo 25 puntos.

(3) Esto se debe a que debido a varias circunstancias (Vacaciones medio
    año, Iniciación de clases segundo semestre, Término año escolar, etc.)
    es menor el tiempo que el cadete esta controlado. Para mantener
    equiparadas las notas de conducta en cada bimestre se le multiplica el
    puntaje que arroja cada mes incompleto por:
    (a) Meses con tres semanas x 1.34
    (b) Meses con dos semanas x 2.00
    (c) Meses con una semana x 4.00

(4) Se aplicarán las siguientes sanciones a los estudiantes de la IEPM:
    a. Amonestación.
    b. Puntaje sobre la nota de conducta.
    c. Privación de salida.
    d. Consigna.
    e. Represión.
    f. Separación temporal
    g. Separación definitiva

    4.1. La Amonestación podrá ser efectuada por cualquier superior, por
         omisión o faltas leves
    4.2. La Consigna será impuesta por faltas graves contra la dignidad,
         honradez o disciplina y será impuesta a los cadetes que se
         encuentren en proceso de investigación hasta determinar e
         identificar a los responsables. ÚNICAMENTE AUTORIZA ESTA
         MEDIDA DISCIPLINARIA EL SR. CORONEL DIRECTOR. d. LA
         REPRENSIÓN
    4.3. El puntaje sobre la nota de conducta y/o privación de salida
         se aplicará de acuerdo a la tabla de sanciones. Toda privación de
         salida lleva consigo disminución en el puntaje a razón de 10
         puntos por privación.
    4.4. LA REPRENSIÓN será decidida por el consejo de disciplina. La
         reprensión del Jefe de Batallón será hecha en presencia del
         Comandante de Sección; La del Subdirector en presencia del
         Capitán de Año; la del Director en presencia del Mayor Jefe de
         Batallón. Independientemente de esta reprensión, los cadetes
         serán llamados por las autoridades que se indica, cuando
         alcancen mensualmente los siguientes puntos en contra, a fin de
         encausar la conducta del cadete:
         (a) Por el Cap Jefe de Año al alcanzar 20 puntos.
         (b) Por el Jefe de Batallón al alcanzar 30 puntos.
         (c) Por el Subdirector al alcanzar 40 puntos.
         (d) Por el Director al alcanzar 50 puntos.



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             La reprensión será de dos clases: Privada y Pública.
               4.4.1. REPRENSIÓN PRIVADA
                      Puede ser hecha en función de la magnitud de la falta
                      cometida, por las siguientes autoridades; Jefe del
                      Departamento Militar, Sub Director y por el Director.

               4.4.2. REPRENSIÓN PÚBLICA
                       Ser hecha por el Coronel Director ante los Cadetes de su
                       año o ante todo la IEPM en este último caso, será
                       publicada en la Orden de la IEPM y leída al el Batallón de
                       Cadetes.
          4.5. La Separación Temporal consiste en retirar al cadete por un
               período comprendido entre 02 a 15 días, según la gravedad de la
               falta. Es impuesta por faltas contra la honradez, el honor y la
               disciplina cometidas por cadetes que tengan buenos
               antecedentes o que por el corto tiempo de permanencia en el
               plantel, no los tengan y que pese a la gravedad de la falta, el
               Consejo juzgue que el cadete puede reaccionar favorablemente.
               Lleva consigo la pérdida en el puntaje de conducta, a razón de 07
               puntos por día de separación. Esta sanción no podrá imponerse
               02 veces y el Cadete será declarado en observación los 03 meses
               siguientes, donde de incurrir en alguna falta grave será motivo de
               baja definitiva.

          4.6. La Separación Definitiva consiste en apartar definitivamente al
               cadete de la IEPM por su mala conducta, habitual, bajo
               rendimiento académico o a su solicitud, pudiendo gestionar su
               traslado de matricula a otra institución educativa.

       Artículo 233º.-. La Tabla de sanciones que forma parte del presente
reglamento se consigna en el Anexo Nº 01 y será aprobada mediante acto
resolutivo de la Dirección de la IEPM y puesto en conocimiento del Batallón de
Cadetes.


                         CAPÍTULO IV
De las audiencias, permisos, licencias, recompensas y estímulos
      Artículo 234º.-. De las Audiencias
      (1)   El personal de Alumnos y Cadetes solicitarán audiencia con el
            Director siguiendo los canales reglamentarios. Además de dichas
            audiencias que son voluntarias, los Cadetes del Comité de Honor
            tendrán audiencia obligatoria con el Director al término de cada
            período de instrucción.
      (2)   Las audiencias con el Director tienen por objeto aclarar francamente
            los pedidos, deseos y sugerencias del personal, en cuanto a la
            satisfacción de las necesidades de enseñanza, disciplina, vestuario,
            prendas, alimentación, útiles de instrucción, horario de las
            distribuciones, alojamiento, mobiliario, tratamiento que reciben y




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       además cuestiones relacionadas con la moral, vida, trabajo, orden y
       comodidades del personal en la IEPM
(3)    Los Monitores de Año y el Brigadier de Año tendrán audiencia
       bimestralmente con el Jefe del Departamento Militar.

Artículo 235º.-. De los permisos
(1)   Los Cadetes tendrán salida los días sábados y días feriados
      Además, podrán hacer uso de tres salidas extraordinarias al año de
      una duración de cinco horas, de 18.00 a 23.00, en la fecha que ellos
      soliciten.
(2)   Gozar de DOS (2) salidas extraordinarias inclusive por onomástico
      al año de una duración de cinco (5) horas de 18.00 a 22.00 Hrs en la
      fecha que lo soliciten.
(3)   Tendrán derecho a una salida extraordinaria el mismo día de su
      onomástico de 1800 a 2200 horas
(4)   Para el control disciplinario de las salidas se procederá en la
      siguiente forma:
       a) La salida del sábado se pierde por acumular 10 puntos en
           conducta en contra, por no alcanzar nota promedio de
           aprobación en paso oral o escrito en una asignatura durante la
           semana.
       b) La salida del sábado y domingo se pierde por acumular 15
           puntos de castigo o tener promedio de pasos desaprobados en
           dos o más asignaturas.
       c) La salida de los dilas feriados y las vísperas de éstos se pierde
           en análogos condiciones que, las de sábado y domingo.
(5)    Los permisos extraordinarios serán concedidos solamente por el
       Director del Plantel en casos debidamente justificados. Los permisos
       especiales por motivo de salud serán otorgados previo informe del
       Jefe del Departamento de Sanidad de la institución

Artículo 236º.-. De los Licencias
(1)   Los Cadetes tendrán salida los días sábados Y días feriados
      Además, podrán hacer uso de tres salidas extraordinarias al año de
      una duración de cinco horas, de 18.00 a 23.00, en la fecha que ellos
      soliciten.
(2)   Los Cadetes podrán obtener licencia hasta por un año, sea por
      prescripción médica o por razones familiares debidamente
      comprobadas. El Cadete con licencia que desee reingresar a la
      IEPM deberá hacerlo en el mismo año escolar en el que estuvo
      matriculado, previo examen médico. No podrán obtener licencia los
      Cadetes que al iniciar los trámites de las mismas, tuvieran una
      situación académica que permita apreciar que al final del año
      perderá su derecho a continuar en la IEPM, asimismo los que por
      razones de orden disciplinario no son acreedores a esta concesión.

Artículo 237º.-. De las Vacaciones
(1)   Los Cadetes tienen derecho a gozar de dos (02) períodos de
      vacaciones, uno al finalizar el año escolar (Enero y febrero) y otro al
      finalizar el segundo bimestre, en las fechas que señale la
      calendarización de año escolar en curso.




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                                CAPÍTULO V
                      De los estímulos y recompensas
        Artículo 238º.-. Los estudiantes se hacen acreedores a estímulos de
carácter personal o grupal por acciones extraordinarias. Se consideran como
tales: las acciones en bien de su prójimo, de su IEPM, de la Comunidad y de la
Nación, las mismas que estarán especificadas en el registro de incidencias del
estudiante.

       Artículo 239º.-. Los estímulos que con carácter personal, otorga la IEPM
son:
       a. Premios de Excelencia al estudiante que logra el más alto puntaje de
          aprovechamiento y en comportamiento. El premio de Excelencia exige
          la sumatoria de los promedios ponderados de los 5 grados de
          Educación Secundaria.
       b. Premio al Mérito, por haber logrado el mejor promedio ponderado en
          el respectivo grado. Cada año escolar la IEPM determina según sus
          posibilidades, premios para el 1er; 2do y 3er puesto en
          aprovechamiento y 1er puesto por Comportamiento, al haber
          demostrado actitudes significativas positivas y haber vivenciado valores
          y virtudes humanas.

       Artículo 240º.-. En cada aula se presenta en lugar visible y destacable el
respectivo Cuadro de Méritos. El Cuadro de Méritos de 5to. grado de Secundaria
se colocará bimestralmente en lugar de honor visible para todo el público.

      Artículo 241º.-. Premios Especiales para los alumnos que demuestran
algún grado de eficacia y excelencia en actividades del año lectivo como:
      - Actividades Deportivas
      - Actividades de Promoción social hacia la Comunidad;
      - Actividades Artísticas.

      Artículo 242º.-. Los Cadetes según las notas que obtengan en cada
período de instrucción en aprovechamiento y conducta se clasifican en:
      (1) Cadetes de Honor: Los que obtengan un puntaje, en todos los
            cursos, incluso en conducta, superior a 80 puntos, y los aprobados
            que tengan un promedio superior a 90 puntos. Usarán cordón dorado
            en el hombro, con el uniforme de paseo y distintivo dorado sobre el
            bolsillo derecho de la camisa en el uniforme de aula.
      (2) Cadetes Distinguidos: Los que obtengan un puntaje, en todos los
            cursos, ncluso en conducta, superior a 70 puntos y los aprobados
            que tengan un romedio comprendido entre 80 y 89.99 puntos. Usarán
            cordón celeste, en el hombro erecho, con el uniforme de paseo y
            distintivo celeste sobre el bolsillo derecho de a camisa en el uniforme
            de aula.
      (3) Cadetes Eficientes: Los que obtengan puntaje de aprobación en
            todos sus cursos, inclusive en conducta y cuyo promedio esté
            comprendido en 55 y 79.99 puntos.




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       (4)   Cadetes Deficientes: Los que no obtengan nota aprobatoria (55
             puntos) en uno o más cursos, incluyendo conducta.
       (5)   Cadetes Reprobados: Los que obtengan menos de 55 puntos en el
             promedio de todos sus cursos, sin considerar conducta, o tengan
             cuatro o más cursos desaprobados.

       Artículo 242º.-. Los Cadetes de Honor y los Cadetes Distinguidos, tendrán
salida los sábados, domingos y feriados, aún en el caso que tuvieran notas bajas
o algunos puntos por faltas leves siempre que no sea mayor de 15 puntos para
los Cadetes de Honor y de 11 puntos para los Cadetes Distinguidos.

      Artículo 242º.-. Los Cadetes que durante el año han sido clasificados
como Cadetes de Honor recibirán en la ceremonia de clausura del año una
mención honrosa.

      Artículo 242º.-. Se otorgará un premio especial consistente en un viaje con
pasaje y estadía de 10 días pagados por la IEPM, a un lugar cualquiera de la
República, para los Cadetes del 3er. y 4to año que ocupen el primer puesto.

       Artículo 243º.-. Los estímulos que con carácter colectivo, otorga la IEPM
son:
       (1)   Para estimular el trabajo en equipo entre secciones, se otorgará en
             cada año de estudios un "Gallardete de Eficiencia" que será
             disputado en cada período de instrucción.
       (2)   Se otorgará el Gallardete a la sección de cada año que haya obtenido
             el más alto promedio de aprovechamiento, carácter militar y conducta,
             determinado en la siguiente forma:
              a) Nota de Aprovechamiento: está dada por el promedio de:
                  a.1. Porcentaje de aprobados.
                  a.2. Nota de aprovechamiento de la sección, que se obtiene
                        sumando los promedios individuales y deviéndolos entre el
                        número de Cadetes de la sección.
              b) Nota de Carácter Militar: está dada por el promedio de los
                  siguientes factores:
                  b.1. El promedio de notas individuales de Carácter Militar,
                      otorgadas por el Teniente Jefe de Compañía a cada uno de
                      los Cadetes, teniendo en cuenta:
                      1. Porte Militar.
                      2. Espíritu de trabajo.
                      3. Cualidades morales e intelectuales.
                      4. Puntualidad.

                  b.2. La nota de Sección otorgada en la misma forma que la
                      anterior por el Capitán de Año de acuerdo a:
                      1. Porte v correcta presentación en las revistas, formaciones
                         y puntualidad en las llegadas a la IEPM, después de las
                         salidas de paseo.
                      2. Limpieza, presentación y conservación de las cuadras y
                         aulas.
                      3. Porcentaje de inasistentes a la IEPM y enfermos en su
                         casa.
                      4. Espíritu de colaboración para el rendimiento del conjunto.



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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                 b.3. La Nota de Conducta: está dada por el promedio de los
                    siguientes factores:
                     1. El promedio de las notas de conducta de los Cadetes de
                        la sección en el período.
                     2. La nota de conducta colectiva de la sección, puesta por el
                        Jefe del Departamento Militar en base a:
                        a. Número de llegadas con retraso que tengan los
                           Cadetes de la sección.
                        b. Número de faltas a la IEPM..
                        c. Demostraciones de indisciplina en las diferentes
                           distribuciones.
                        d. Arreglo y limpieza de sus locales (aulas, dormitorios y
                           comedores).
                        e. Retraso en llegar a clases.

      (3)   La Oficina de Control de Notas proporcionará al final de cada período
            los datos que se relacionan con la Nota de Aprovechamiento y la Nota
            ya calculada. El término para dicha entrega es de 7 días después de
            rendido el último control.

      (4)   Los Jefes de Año entregarán las notas de Carácter Militar en el último
            día del bimestre.

      (5)   El Jefe del Departamento Militar establecerá la nota de conducta
            colectiva de las secciones, el promedio general y el cuadro de mérito
            de las secciones de cada año. Dicho cuadro, aprobado por la
            Dirección, será publicado en la Orden de la IEPM para conocimiento
            de los Cadetes y proclamación de la sección que ha obtenido el
            "Gallardete de Eficiencia".

      (6)   La entrega del gallardete se hará en ceremonia sencilla estando
            formados todos los años y en presencia del Director de la IEPM.

      (7)   Los Cadetes de la Sección que obtenga el "Gallardete de Eficiencia"
            tendrán salida los sábados, domingos y feriados en las mismas
            condiciones indicadas en el presente reglamento.

       Artículo 244º.-. Los estudiantes de la IEPM, se harán acreedores a las
siguientes estímulos:
       (1) Las becas y semi becas son estímulos que reciben los Estudiantes
            cadetes por haber obtenido los dos primeros puestos en el cuadro de
            merito general de su respectivos años de estudio.
       (2) Los cadetes que obtengan notas sobresalientes se harán acreedor a
            tener los cordones dorados, azules y rojos de acuerdo a su
            rendimiento académico general en su respectivo año.
       (3) La IEPM dispondrá del número de Becas, por año de estudios, que
            señale el Ministerio de Educación.
       (4) Las becas serán otorgadas a los postulantes que hayan ocupado los
            primeros puestos en el Cuadro de Mérito General, de acuerdo a lo
            prescrito en el Reglamento de la IEPM.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (5)   La Beca comprende el derecho a la alimentación diaria gratuita que
            le será proporcionada por la IEPM, durante el año lectivo (Cuadro de
            merito bimestral).
      (6)   Bimestralmente se elaborará un Cuadro de Rendimiento Académico,
            adjudicándose las Becas por estricto orden        de     Mérito.  El
            Rendimiento Académico comprende: Aprovechamiento, Conducta y
            Actitud Militar.



                              CAPÍTULO VI
                      De la participación estudiantil
       Artículo 245º.-. Los estudiantes de la IEPM, de acuerdo a lo establecido
por el Ministerio de Educación, conforman las organizaciones de participación
estudiantil como son:
           (1) Municipio Escolar
           (2) Asamblea Escolar de Aula
           (3) Defensoría del Niño y el Adolescente
           (4) Veeduría Escolar
           (5) Fiscalía Escolar
           (6) Fiscalía Ambiental.

      Del Municipio Escolar
      Artículo 246º.-. Del Municipio Escolar

      (1) El Municipio Escolar, es una organización de carácter educativo,
          Cultural, y social, basado en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
          27972 y Ley General de Educación No. 28044 y Reglamentos,
          constituido por los alumnos y Cadetes de la IEPM. Está Representado
          por el Alcalde y Regidores Escolares.
      (2) Es la organización de participación Estudiantil de mayor jerarquía en la
          IEPM. Las demás organizaciones estudiantiles dependerán de las
          Regidurías con las que tengan afinidad.
      (3) La sede del Municipio Escolar es el Centro Educativo al que pertenece.
          Y su jurisdicción lo ejerce dentro del plantel y su Autoridad
          exclusivamente se orienta hacia el alumnado, con proyección a su
          ámbito de influencia, donde coordinará acciones con las
          Organizaciones Vecinales.
      (4) Con la formación de Municipios Escolares se pretende lograr los
          siguientes objetivos:
          a) Promocionar la Ley Orgánica de Municipalidades.
          b) Fomentar en los alumnos una real conciencia crítica sobre los
              derechos y obligaciones municipales.
          c) Afianzar los valores cívicos y amor al trabajo comunitario y solidario.
          d) Velar por el desarrollo científico y creativo del alumno.
          e) Fomentar la ciencia de liderazgo en los educandos

      (5) Los Consejos Municipales Escolares para el mejor cumplimiento de sus
          objetivos, realizarán las siguientes funciones:




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




   a) Planificar acciones en coordinación con el Director de la IEPM y
      Municipalidad de su Jurisdicción.
   b) Elaborar y aprobar el plan de Gestión Municipal.
   c) Velar por el Ornato de su IEPM.
   d) Controlar las acciones de Limpieza y salubridad de la IEPM.
   e) Ser el Ente coordinador con la Policía Escolar de Turismo, Tránsito y
      Parques y Jardines; Unidades de Cruz Roja, Muchachos Guías y
      Scouts en acciones que demandan la integración funcional
      estudiantil.
   f) Organizar clubes escolares y Equipos de Investigación científica
      Escolar.
   g) Apoyar la implementación y funcionamiento de laboratorios,
      biblioteca, talleres, museos, zoológicos, etc.
   h) Promover actividades culturales, recreativas, deportivas, educativas
      y de Turismo Escolar.
   i) Elaborar boletines y periódicos murales.
   j) Apoyar y mantener la Biblioteca Escolar.
   k) Gestionar y aceptar donaciones y legados en beneficio del plantel.
   l) Normar su organización interna, a través de comisiones u otra
      similar.
   m) Proponer proyectos de inversión para autofinanciamiento de su plan
      de Gestión Municipal.
   n) Velar por la aplicación del Código del Niño y Adolescente.
   o) Participar en representación del Estamento estudiantil, en
   p) y asambleas que se convoquen en el plantel, así como para integrar
      las comisiones para la elaboración del Plan Anual de la IEPM.

(6) Los Municipios Escolares estarán sujetos a los siguientes dispositivos
    Legales:
    a) Constitución Política del Perú.
    b) Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972
    c) Ley General de Educación No. 28044 y Reglamentos
    d) Reglamento de Municipios Escolares.
    e) Reglamento Interno del IEPM

(7) Los Consejos Municipales Escolares estarán conformados por 01
    Alcalde, 01 Teniente Alcalde y 06 Regidores, elegidos por votación de
    la población estudiantil mediante elecciones escolares, con voto directo,
    obligatorio, secreto y universal.

(8) Los responsables del funcionamiento, asesoramiento y supervisión del
    Municipio Escolar son: Director de la IEPM, Coordinador de Actividades
    y Promoción Educativa Comunal, Coordinador de TOE y el (los)
    docente (s) asesor (es) designado por la Dirección de la IEPM, a
    propuesta del Consejo Municipal Escolar, equipo asesor al que se
    incluirá el Alcalde Escolar saliente.

(9) El Consejo Municipal Escolar, estará conformado por:
    - Alcalde
    - Un Teniente Alcalde
    - Un Regidor de Salud



                                 98
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



     - Un Regidor de Ecología y Forestación
     - Un Regidor de Defensa Civil
     - Un Regidor de Educación Vial
     - Un Regidor de Educación, Cultura y Deportes
     - Un Regidor de Turismo

(10) Los requisitos para ser integrantes del Consejo Municipal Escolar son:

     - Conocer el Reglamento General de Municipios Escolares
     - Tener buena conducta
     - Tener vocación y Poseer espíritu de colaboración.
     - No tener bajo rendimiento académico ni deficiente comportamiento

(11) El Alcalde, es el personero Legal del Municipio Escolar y le compete
     realizar las siguientes acciones:
     a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
     b) Defender y cautelar los derechos e intereses de su Centro
        Educativo.
     c) Vigilar el cumplimiento de los proyectos y programas de desarrollo
        escolar.
     d) Coordinar acciones con los representantes de la Policía Escolar de
        Turismo, Transito y Parques y Jardines, Muchachas guías, Unidades
        de Cruz Roja y Scouts del Plantel.
     e) Solicitar apoyo de autoridades locales para resguardar sus bienes
        educativos.
     f) Convocar reuniones periódicas a los representantes de su
        Municipio.
     g) Supervisar el normal funcionamiento del servicio de agua y desagüe;
        limpieza, biblioteca, servicio médico, kioscos y comedor

(12) El Teniente Alcalde realizará las siguientes funciones:
     a) Reemplazar al Alcalde en su ausencia y asume las funciones que le
        corresponde
     b) Velar por la conservación de los recursos del Centro Educativo.
     c) Proponer al Alcalde los proyectos y estudios correspondientes al
        municipio.
     d) Coordinar acciones con los Regidores del Municipio.
     e) Administrar los bienes materiales y Financieros del Municipio, bajo la
        supervisión del Alcalde y la Dirección del Plantel.
     f) Encargar y/o delegar en algún miembro del Municipio, asuma las
        funciones del secretario de Actas.
     g) Coordinar y representar al alumnado en la Unidad de Defensoría del
        Centro Educativo (DENA) para velar por la aplicación del Código del
        Niño y del Adolescente.

 (13)   Corresponde al Regidor de Salud, realizar las siguientes funciones:

     a) Velar por la limpieza del local.
     b) Participar en la elaboración de normas para un mejor servicio de
        limpieza.
     c) Vigilar el cumplimiento de las acciones de recolección de basura




                                  99
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



       d) Coordinar con las instituciones y Autoridades competentes a su
          función.
       e) Promover y apoyar operativos de limpieza.
       f) Realizar estudios sobre acciones técnicas de limpieza.
       g) Prepara cartillas de orientación sobre limpieza.
       h) Informar al Coordinador de actividades y PEC sobre los infractores.
       i) Organizar grupos de Aseo.
       j) Controlar las condiciones higiénico – sanitario del centro Educativo
       k) Velar por el cuidado de higiene y salubridad del Centro Educativo.
       l) Promover y apoyar campañas de saneamiento ambiental y control
          de epidemias.
       m) Participar en las campañas de higiene ambiental y control de
          productos alimentarios.
       n) Coordinar con las Instituciones competentes sobre prevención de
          enfermedades infecto – contagiosas.
       o) Apoyar acciones de medicina preventiva.
       p) Programar acciones de control de alimentos en los kioscos
          escolares.
       q) Solicitar examen médico en forma periódica para los escolares.
       r) Organizar grupos de salubridad.
       s) Coordinar con la Cruz Roja Escolar, acciones de su competencia.
       t) Vigilar el normal funcionamiento del Kiosco Escolar referente su
          salubridad.
       u) Procesar (Reciclaje) Residuos sólidos u otros (basura).

(14) Son funciones del Regidor de Ecología y Forestación; las siguientes:
<
       a) Coordinar con la Policía Escolar de parques y Jardines.
       b) Promover y apoyar campañas de arborización
       c) Participar en el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes del
          Centro Educativo.
       d) Colaborar en acciones de capacitación de ecología y forestación.
       e) Organizar y/o apoyar campañas de organización de viveros
          forestales.
       f) Promover y apoyar campañas para la supresión y limitación de
          ruidos nocivos y molestos.

(15) Corresponde al Regidor de Defensa Civil, las siguientes funciones:
     a) Apoyar las actividades de Defensa Civil, en su Centro Educativo.
     b) Inventariar los recursos de su Centro Educativo aplicables a
        Defensa Civil.
     c) Promover y apoyar acciones de Capacitación en Defensa Civil a
        nivel de Centro Educativo.
     d) Organizar a los alumnos para afrontar desastres o calamidades.
     e) Entrenar a los alumnos para asumir responsabilidades en casos de
        emergencia.
     f) Capacitar a los alumnos para tramitar en forma adecuada las
        medidas a seguir en casos de desastres o calamidades.
     g) Otras que se coordinen con el comité de Defensa Civil del Centro
        Educativo.




                                    100
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



(16) Corresponde al Regidor de Educación vial realizar las siguientes
     funciones:
     a) Apoyar campañas para detectar y sancionar vehículos por las
        arterias aledañas al plantel con desperfectos mecánicos.
     b) Colaborar con la ejecución de sistemas de señales y semáforos de
        tránsito de vehículos y peatones.
     c) Coordinar con la Policía Escolar de Tránsito.
     d) Participar en estudios de racionalización y descongestión del tránsito
        vehicular.
     e) Aportar a regularizar el sistema vial.
     f) Promocionar el Reglamento General de Tránsito y Reglamento de
        Peatones.
     g) Velar por las medidas de seguridad para el transporte escolar.
     h) Orientar a los educandos sobre Transporte Urbano .Difundir el
        sistema de semaforización de Tránsito de vehículos y peatones.

(17) Son funciones de Regidor de Educación, Cultura y Deportes las
     siguientes :
     a) Velar por el buen funcionamiento de las Bibliotecas Escolares y
        Comunales.
     b) Apoyar acciones municipales en resguardo de la moral, buenas
        costumbres y seguridad escolar.
     c) Colaborar con las Instituciones de protección al niño minusválido y
        desvalido.
     d) Promover a impulsar el desarrollo del periodismo escolar.
     e) Estimular la vocación artística del alumno, en danza, música y
        dibujo.
     f) Colaborar con la Plana Docente en el Desarrollo del Calendario
        Cívico- Escolar.
     g) Coordinar con las Muchachas guías, Unidad de Cruz Roja, Scouts,
        Club de Biblioteca y otras Organizaciones estudiantiles afines.
     h) Coordinar y fomentar actividades deportivo- recreativas para los
        estudiantes.

(18) Son funciones del Regidor de Turismo, las siguientes:
     a) Apoyar campañas de difusión de Turismo, de las principales
        monumentos históricos y lugares turísticos del medio.
     b) Organizar circuitos Turísticos con apoyo de la Policía Nacional de
        Turismo e Instituto Regional de Cultura.
     c) Colaborar con la ejecución de programas de capacitación hacia la
        comunidad en lo que respecta al turismo local.
     d) Elaborar programas de desarrollo turístico de nivel local y regional.
     e) Coordinar con la Policía Escolar de Turismo y el club de turismo del
        Centro Educativo.

(19) Para elegir el Concejo Municipal Escolar, se convoca a Elecciones
     Escolares libres y democráticas mediante el voto secreto, directo
     universal y obligatorio. Estas se llevaran a cabo todos los años en el
     mes de noviembre.




                                 101
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



(20) Los alumnos que no emitan su voto serán sancionados con una multa
     que lo determinara el Jurado Escolar de Elecciones y cinco puntos
     menos de conducta en la escala vigesimal.


(21) El Jurado Escolar de Elecciones, estará integrado por los siguientes
     Miembros:

     • PRESIDENTE: Un alumno del último grado de estudios.
     • SECRETARIO: Un alumno del penúltimo grado de estudios
     • VOCAL : Un Alumno del Antepenúltimo grado de estudios
     • ASESOR : Docente coordinador de actividades y PEC

(22) El Jurado Escolar de Elecciones, determinará el funcionamiento de las
     mesas, en razón al número de secciones de estudio e integrado por los
     siguientes miembros elegidos por sorteo en cada Sección (mesa de
     sufragio):
     - Presidente
     - Secretario
     - Vocal
     - Un Personero por cada lista participante
     - Asesor: Docente designado por la Dirección del Plantel

(23) El Jurado Escolar de Elecciones, dará las indicaciones sobre padrón de
     alumnos, cédulas de sufragio, ánforas, actas de Elecciones,
     inscripciones de candidatos por lista, número de Adherentes, campaña
     electoral o instalación y finalización de la misma. Procederá de igual
     manera a proclamar los Candidatos ganadores.

(24) El Municipio Escolar, remitirá su plan de trabajo, a la DRE o GRE según
     corresponda, así como a la Municipalidad local debidamente aprobado
     en sesión de Concejo y avalado por la Dirección de la IEPM.

Artículo 247º.-. De la Asamblea Escolar de Aula
(1) La Asamblea Escolar de Aula, es el espacio de promoción de la
     democracia participativa, promoviendo el dialogo y la reflexión sobre los
     acontecimientos cotidianos en la búsqueda de soluciones conjuntas.
(2) Algunos temas para el diálogo y reflexión son propuestos en la Directiva
     para el desarrollo del año escolar vigente.

Artículo 248º.-. De la Defensoría Escolar del Niño y Adolescente
(1) Es la agrupación estudiantil a fin de promover una cultura de
     participación y legalidad dentro del sistema educativo.
(2) Este es un servicio que involucra a los estudiantes en acciones de
     promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los niños y
     adolescentes
(3) Se rige por las normas y directivas que se emanen a través del
     Ministerio de Educación y Ministerio Público.

Artículo 249º.-. De la Veeduría Escolar




                                 102
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



(1)    Es la organización que promueve y fortalece en los estudiantes,
       capacidades para la participación, la ciudadanía y el buen uso de los
       recursos públicos.
(2)    Presenta los siguientes beneficios:
       - Participan en el ejercicio ciudadano
       - Aprenden a respetar y valorar los bienes públicos
       - Se informan sobre el rol del Estado
       - Sugieren propuestas y se involucran en el mejoramiento de la IEPM y
         su comunidad.
(3)    Se rige por las normas y directivas que se emanen a través del
       Ministerio de Educación y Contraloría General de la República

 Artículo 250º.-. De la Fiscalía Escolar
 (1)    Es la organización estudiantil conformada para hacer que se respete
        el derecho de los escolares y que ellos puedan quejarse de actos que
        atenten contra la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de la
        IEPM.
 (2)    Tiene como rol fundamental cautelar por            la integridad física,
        psicológica y moral de los estudiantes
 (3)    El Fiscal escolar es el nexo fundamental de comunicación entre el
        Ministerio Público y los estudiantes, con el fin de denunciar casos de
        situaciones que perturben el normal desarrollo de los niños y
        adolescentes de la IEPM.
 (4)    Se rige por el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la
        Fiscalía de la Nación

 Artículo 251º.-. De la Fiscalía Ambiental
 (1) Es la organización estudiantil que revisten gran importancia para
      cualquier esfuerzo en la lucha contra la destrucción del ambiente, sea
      por grandes o pequeños.
 (2) Son los encargados de dar impulso al tema de penalización y sanción
       para los que infringen las leyes ambientales, inmersas en las leyes
      peruanas y en los tratados firmados por el Perú.
 (3) Se rige por el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la
      Fiscalía de la Nación




                                  103
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                               TÍTULO SEXTO
           SERVICIOS QUE SE ESTABLECE EN LA
         INSTITUCION EDUCATIVA PÚBLICA MILITAR

                      CAPÍTULO I
 DEL SERVICIO PARA OFICIALES, TÉCNICOS, SUBOFICIALES Y
               PERSONAL ADMINISTRATIVO

      Artículo 252º.-. El Servicio de Día en la IEPM tiene como misión esencial:
      (1) Que las disposiciones prescritas en la Orden de la IEPM sean
           debidamente conocidas y cumplidas por los interesados.
      (2) Que el personal de Servicio dé cumplimiento a las consignas
           prescritas o aquellas disposiciones de carácter temporal que dicte la
           Dirección.
      (3) El personal de Jefes, Oficiales, Suboficiales, Empleados especialistas
           y Tropa es designado, por turnos, para cumplir las siguientes
           funciones según su jerarquía:

      Artículo 253º.-. Los servicios que se designan en la IEPM son:
      (1)   Jefe de Cuartel.
      (2)   Capitán de Día.
      (3)   Oficiales de Día.
      (4)   Suboficiales de Guardia.
      (5)   Servicio de Ronda.
      (6)   Servicio de Guardia.
      (8)   Servicio de Chofer
      (9)   Servicio Médico
     (10)   Servicio de Gasfitería

      Del Jefe de Cuartel
      Artículo 253º.-.El servicio de Jefe de Cuartel lo realizaran los Oficiales del
grado de Mayor. Sus funciones son:
      (1)    Vigilar que el personal de Servicio, tanto de día como de noche
             cumpla sus funciones.
      (2)    Dar parte al Director a su llegada al Plantel de todas las ocurrencias
             habidas en su servicio y las medidas tomadas al respecto.
      (3)    Comunicar al Director, todo aquello que por su gravedad merezca ser
             conocido inmediatamente.
      (4)    Visar la Orden de Salida de vehículos cuando tenga que cumplir algún
             servicio del Plantel.
      (5)    Recibir del Capitán de Día los partes de la lista de diana y de retreta.

      Del Capitán de Día




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      Artículo 253º.- En el Servicio de Capitán de Día, se turnarán todos los
Capitanes que prestan servicios en la IEPM. Sus funciones son:
      (1)   Practicar tanto de día como de noche, rondas o visitas a las distintas
            dependencias del Plantel para asegurarse del orden y buen
            funcionamiento de ella, dictando las medidas del caso con el fin de
            evitar tropiezos o demoras en las actividades normales de la IEPM,
            pero teniendo cuidado de que las disposiciones que dicte, por
            necesidades del servicio, no interfieran las atribuciones normales de
            los demás jefes de la repartición del Plantel.
      (2)   Velar porque las distintas distribuciones se inicien en las horas
            prescritas, constatando para ello que el personal que debe dirigirlas y
            el que debe concurrir a ellas lo haga con la anticipación necesaria.
      (3)   Controlar que el personal de Servicio cumpla con sus obligaciones.
      (4)   Presidir la lista de diana, de retreta y todas las atribuciones en que
            esté presente el alumnado o las importantes si hubieran varias al
            mismo tiempo.
      (5)   Controlar el uso del teléfono, de acuerdo a las disposiciones emitidas
            por la Dirección del Plantel.

      Del Oficial de Día
       Artículo 253º.- En cada año de estudios habrá un Oficial de Día. En este
servicio se turnarán los Oficiales, Técnicos o Sub Oficiales Instructores. Sus
funciones son:
      (1)   Controlar personalmente la llegada oportuna y la asistencia de los
            Cadetes a las distintas distribuciones, clases, conferencias,
            asegurándose que las ausencias se deban a causa justificada.
      (2)   Asegurar que los Cadetes lleven a las clases sus libros, cuadernos y
            demás útiles e implementos didácticos.
      (3)   Vigilar que los Cadetes concurran a las aulas y clases de educación
            física con las prendas de vestir o de abrigo prescritas.
      (4)   Prohibir que los Cadetes se ausenten, sin causa justificada, de las
            aulas, imponiendo el orden en ellas en ausencia de los Profesores.
      (5)   Practicar las revistas del caso momentos antes que los Cadetes
            tengan que desfilar para asistir al desayuno, almuerzo, comida y aulas
            a fin de asegurarse que concurran conformándose a las disposiciones
            reglamentarias o a las que sean dictadas por el Crl Director.
      (6)   Controlar personalmente el orden y buen comportamiento de los
            cadetes durante las diferentes distribuciones: rancho, prendas, etc.
      (7)   Practicar frecuentes visitas durante el día y en la noche hasta las
            22.00 horas, a fin de impedir se originen desperfectos en los muebles,
            servicios higiénicos, servicio de luz, instalaciones eléctricas y talleres,
            paredes, puertas, cerraduras, etc., en las zonas afectadas a su control
            y responsabilidad.
      (8)   Impedir en las horas de recreo que los Cadetes se alejen demasiado
            de los pabellones de aulas, se dediquen a juegos prohibidos,
            peligrosos o se oculten.
      (9)   Practicar frecuentes visitas a las zonas inmediatas a las aulas o
            dormitorios después de terminadas las comidas, antes de las horas de
            silencio, para asegurarse que todos los Cadetes duermen o estudian y
            no perturben a los que deseen dormir o trabajar, impedir que



                                       105
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



             frecuenten las zonas señaladas para el estacionamiento nocturno de
             los vehículos de la IEPM, las cocinas, zonas de los pozos o tanques
             de agua, pabellones de enfermería o piquete, pabellones
             administrativos, laboratorios, etc., sin tener autorización para ello.
      (10)   Asegurar que los Cadetes que demuestran estar enfermos pidan visita
             médica haciéndose anotar en los libros respectivos y que concurran
             efectivamente a la enfermería para ser examinados, dando el nombre
             de aquellos a quienes se haya prescrito asistir a los consultorios o
             laboratorios, debiendo controlar además, el regreso de los Cadetes.
      (11)   Controlar al término de la salida a los Cadetes que han regresado,
             anotando el nombre de los que no hayan salido y dando cuenta al
             Capitán de Día de las ocurrencias que se han presentado en la salida.
      (12)   Controlar la salida de los Cadetes, constatando la nómina de los que
             no salen y de aquellos que no hacen uso de ella.
      (13)   Estar presente en la lista de diana y de retreta a fin de dar cuenta de
             las ocurrencias al Capitán de Día al término de las mismas.
      (14)   Practicar las rondas a los distintos compartimientos de la IEPM,
             después de las 22.00 horas, de acuerdo con el turno que establecerá
             diariamente la Orden de la IEPM.
      (15)   Cuidar que los Cadetes concurran a la peluquería según el rol
             establecido y regresen tan pronto como hayan sido atendidos.
      (16)   Vigilar que los Cadetes a quienes se les haya prescrito concurran en
             los momentos de recreo a la enfermería para su curación y que
             aquellos a quienes el personal de enfermeros deba prestarle alguna
             atención, se encuentren en las zonas de aulas o de recreo a fin de
             que pueda darse cumplimiento a las disposiciones dictadas por el
             médico.
      (17)   Cerciorarse que los Cadetes que por prescripción médica no deban
             practicar ejercicios o bañarse cumplan con tal disposición y que se
             mantengan en reposo cerca a la zona de trabajo de sus demás
             compañeros de sección.

      Del Sub Oficial de Guardia

       Artículo 253º.- Los Suboficiales, sin excepción alguna, se turnarán en el
Servicio de Guardia cumpliendo las disposiciones que al respecto aparecen en los
reglamentos: General de Servicio Interior y Reglamento de Servicio en
Guarnición. Para el cumplimiento de dichas disposiciones, no olvidarán la
organización especial de las IEPM.
      En adición a estas disposiciones, darán cumplimiento a las consignas que
aparecen en los libros de Guardia y las de carácter temporal que prescriba la
Orden de la IEPM. Además tendrán especial cuidado en lo relativo a:
      (1)    El movimiento diario de vehículos tornando las providencias del caso
             para que los que deban cumplir determinadas comisiones se
             encuentren estacionados con su chofer en las inmediaciones del
             Pabellón de Guardia.
      (2)    Prohibir el ingreso de particulares al Plantel, después de las 18,00
             horas salvo que se trate de personas que desean entrevistarse con
             alguna autoridad de La IEPM, en cuyo caso las hará pasar a la sala
             de recibo.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (3)   Prohibir el ingreso de vehículos ajenos al Plantel, salvo el caso que se
            trate de proveedores, en cuyo caso los hará pasar controlando
            previamente el material que trasportan y dando aviso al Capitán de
            Día.
      (4)   Controlar a todo el personal que ingresa al Plantel y que no
            pertenezca al mismo, exigiendo su identificación y anotando en el libro
            respectivo el objeto de su visita.
      (5)   Controlar que los especialistas que deban cumplir algún servicio
            nocturno sean despertados en hora oportuna.
      (6)   Enviar diariamente a la hora prescrita, los libros de la Guardia al
            Subdirector para su visación y control.

       Artículo 253º.- Los libros que se llevarán en la Guardia de Prevención son
los siguientes:
       (1) Libro de Guardia y Consigna, en el que se indicará diariamente las
            ocurrencias habidas en el servicio.
       (2) De llamadas telefónicas, en el que se inscribirá todas las llamadas
            que se hagan a los Jefes del Plantel. Además se anotará en dicho
            libro también toda llamada que hagan los familiares de los Cadetes en
            los casos que trate de ausencia, demora o enfermedad de éstos, para
            poner este hecho en conocimiento del Capitán de Día y del Oficial de
            Servicio del Año respectivo.
       (3) Control de vehículos, en el que se anotará detalladamente el
            movimiento de los vehículos de la IEPM o particulares que están
            autorizados a ingresar, permitiendo la salida de todos los vehículos
            solamente cuando el piloto esté premunido de la orden de salida
            debidamente firmada por la autoridad respectiva.
       (4) Salida extraordinaria de Cadetes, en el que se anotará toda salida que
            se conceda al Cadete por permisos especiales.
       (5) Castigos de tropa, en el que se anotarán los castigos que se
            impongan al personal del Piquete.
       (6) Cargos de la Guardia, en el que figurará en forma detallada los
            enseres, implementos, muebles, etc., afectados a la Guardia y que
            permite constatar las ocurrencias habidas en los mismos, en cada
            relevo.

      Del Servicio de Ronda

        Artículo 253º.- En el Servicio de Ronda que se nombrará diariamente,
participarán todos los Oficiales y Suboficiales de Servicio, en turnos
proporcionales entre las 22.00 y las 06.00 horas. Las funciones del Oficial de
Ronda son las siguientes:

      (1)   Recorrer los distintos compartimientos del Plantel para cerciorarse de
            que todo está en orden.
      (2)   Vigilar y constatar que los Cadetes se encuentren en sus cuadras
            respectivas, tomando nota de los ausentes y de los internados en la
            enfermería.
      (3)   Impedir que los Cadetes después del toque de silencio hagan ruido o
            mortifiquen el descanso de los que duermen.
      (4)   Controlar durante su servicio que no haya personas extrañas al
            Plantel.



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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (5)  Vigilar y controlar que los imaginarias cumplan con su servicio.
      (6)  Constatar que el personal de especialistas a cargo de los servicios
           nocturnos cumplan con sus respectivas funciones.
      (7) Velar porque el personal de la Sección de Sanidad atiendan los casos
           urgentes que se presenten, dando aviso en caso necesario al Capitán
           de Día y Jefe de Día.
      (8) Comprobar que no haya desperdicios de agua.
      (9) Vigilar que en los distintos compartimientos del Plantel sólo
           permanezcan encendidas las luces autorizadas, y disponer que el
           electricista de servicio repare los desperfectos que hubieren.
      (10) Consignar en el libro respectivo las ocurrencias habidas en su
           servicio, indicando la forma como deben ser subsanadas.

      Del Servicio de Guardia
       Artículo 253º.- El personal de Guardia será nombrado teniendo en cuenta
el efectivo del Piquete, las necesidades de ésta y las de la IEPM. Cumple las
siguientes funciones, además de las que determina el Reglamento General de
Servicio Interior y Reglamento General de Servicio en Guarnición:
      (1)  Vigilancia y seguridad del Plantel.
      (2)  Control de las puertas que dan acceso a la IEPM.
      (3)  Control de toda persona o vehículo que ingrese o salga del Plantel,
           dando cuenta al Oficial de Guardia.
      (4) Hacer cumplir las disposiciones dictadas sobre estacionamiento de
           vehículos tanto en el interior como en el exterior.
      (5) Velar por el cumplimiento de las consignas o disposiciones que se
           indican en la Orden de la IEPM.
      (6). Servir como ordenanzas para el anuncio de personas que visiten la
           IEPM y que deseen entrevistarse con alguna persona y llevar a los
           interesados el libro de llamadas telefónicas.

      Del Servicio Médico

      Artículo 253º.- El Servicio Medico lo realizaran los profesionales de la
salud del Departamento de Sanidad en los horarios normales de trabajo, de
acuerdo a lo siguiente:
      a) La atención médica se llevara a cabo en los consultorios de la Sanidad
         de la IEPM.
      b) El personal de cadetes que necesiten atención medica lo solicitara al
         Jefe de Sección un día antes; y si es de emergencia o reviste gravedad
         será atendido de inmediato.
      c) Será responsable de atender todas las emergencias que se produzcan
         dentro de la IEPM, debiendo adoptar las medidas necesarias
         preventivas para su evacuación a un centro de salud de acuerdo a la
         situación de salud de cada paciente.
      d) Responsable de prescribir el tratamiento medico para los pacientes.
      e) Responsable de que el personal de enfermeros de la IEPM, de
         cumplimiento al tratamiento medico correspondiente a los pacientes
         internados en la enfermería.
      f) De acuerdo a la disponibilidad de personal Medico de la IEPM el
         departamento de personal fijara los horarios a cumplir por dicho
         personal.



                                      108
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




      Del Servicio de Chofer
       Artículo 253º.- El Servicio de chofer y reten los realizara todo el personal
administrativo que sea de la especialización; debiendo estos contar su brevete
actualizado.

      Artículo 253º.- Los choferes estarán a cargo de la Sección Servicios
Generales que a su vez en coordinación con el área de recursos humanos
designará un servicio diario de acuerdo a las necesidades y disponibilidad del
personal de choferes.
      Artículo 253º.- El chofer de servicio deberá estar en todo momento en
condiciones de cumplir comisiones que designe la Dirección de la IEPM; por lo
que deberá tener en cuenta lo siguiente:
      - Contar con su Licencia de Conducir actualizada y vigente
      - Portar la Papeleta de salida de comisión
      - Revisar y portar el Certificado SOAT del vehículo
      - Portar el Certificado de Revisión Técnica del vehículo
      - Asegurarse de llevar Herramientas (gata, llaves de ruedas, alicate,
        desarmador, triángulo de seguridad, linterna, etc.)
      - Verificar los niveles de agua, aceite, líquido de freno y limpieza de unidad
        móvil a conducir.

      Del Servicio de Gasfitería
       Artículo 253º.- El Servicio de Gasfitero lo realizara el personal técnico en
gasfitería.

       Artículo 253º.- El Técnico Gasfitero estará a cargo de la sección Servicios
Generales; el cual, coordinación con el área de Recursos Humanos designara un
servicio diario de acuerdo a las necesidades y disponibilidad del personal de
gasfitería.

       Artículo 253º.- El personal a cargo del servicio de gasfitería será
responsable de verificar la operatividad de los grifos o puntos de agua, de abrir y
cerrar los grifos de acceso de agua a la IEPM de acuerdo a los horarios
establecidos.



                            CAPÍTULO II
                   DE LOS SERVICIOS Y FUNCIONES
                    DEL PERSONAL DE CADETES

      Artículo 254º.-. Los Cadetes desempeñarán los servicios siguientes:
                      1. Servicio de Aula.
                      2. Jefes de Mesa.



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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



                      3. Servicio de Mesa.
                      4. Cuarteleros e Imaginarias.
                      5. Semana


      Del Servicio de Aula
      Artículo 254º.-.Los Cadetes serán nombrados rotativamente en cada
Sección con el objeto de atender las necesidades de medios de instrucción para
las aulas y vigilar la limpieza de éstas. Este servicio será ejecutado
semanalmente.

       Del Jefe de Mesa
       Artículo 254º.-. Loa Cadetes serán nombrados mensualmente entre los
Cadetes de cada mesa en forma rotativa. Presiden la mesa y cuidan el orden y
compostura de los Cadetes mientras están en el comedor. La designación de
Jefes de Mesa se hará teniendo en cuenta el Cuadro de Mérito General.

       Del Servicio de Mesa
       Artículo 254º.-. Serán nombrados semanalmente por turno entre los
Cadetes que ocupan una mesa. Su obligación es distribuir ordenada y
equitativamente los alimentos entre sus colegas.

        De los Cuarteleros e Imaginarias
       Artículo 254º.-. Los Cadetes cuarteleros e imaginarias serán nombrados
diariamente. Habrá tantos cuarteleros como dormitorios de sección tenga el año;
en cambio, habrá tantos imaginarias como sean necesarios para asegurar el
servicio.
       Los Cadetes cuarteleros son los encargados de recoger y entregar a los
Cadetes las prendas que se remiten al lavado y para cumplir sus funciones
tendrán en cuenta el Reglamento General de Servicio Interior.

      Del Semana
      Artículo 254º.-. Serán nombrados semanalmente entre los cadetes
considerando del menos al más antiguo. Son los auxiliares inmediatos al Oficial
de Día y están encargados de hacer el parte diario de efectivos de su año.




                                      110
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                  TÍTULO SÉPTIMO
    DEL INGRESO, MATRÍCULA, BAJA, TRASLADO DE
      MATRÍCULA, REPITENCIA, RECUPERACIÓN
      ACADÉMICA, PAGOS Y BECAS EN LA IEPM
                                  CAPÍTULO I
                                  Del ingreso

      Del Proceso de Admisión

      Artículo 255º.-. Son requisitos para ser postulante lo siguiente:
      a.)   Haber cursado satisfactoriamente el segundo año de educación
            secundaria.
      b.)   Tener no menos de 12 años ni más de 15 años. Computados al 31 de
            diciembre del año del proceso.
      c.)   Acreditar buena conducta en el certificado expedido por la Institución
            Educativa de procedencia.
      d.)   No haber sido separado de ningún centro de enseñanza.
      e.)   Gozar de buena salud y constitución física normal.
      f.)   Tener como talla mínima 1.45cm
      g.)   Presentar el Legajo de Documentos completo, que deberá ser
            aprobado por la Comisión de Admisión. La inexactitud de cualquiera
            de ellos motivará la ELIMINACIÓN INMEDIATA del postulante o la
            ANULACIÓN de la matrícula si fuera el caso.

      Artículo 255º.- Las inscripciones para el proceso de admisión se llevarán a
cabo de acuerdo al cronograma establecido por la Oficina de Admisión de la
IEPM.

       Artículo 255º.- Los postulantes presentarán en la Oficina de Admisión un
legajo con los siguientes documentos:
       a) Partida de Nacimiento (fotocopia).
       b) Libreta de notas del Segundo Año de Secundaria.
       c) DNI del postulante (fotocopia).
       d) Ingreso familiar (Boleta de pago o declaración jurada simple de los
          padres).
       e) Hoja de inscripción.
       f) Hoja de datos del estudiante /padres de familia y apoderado.
       g) Compromiso de honor del padre o apoderado y del postulante<.
       h) Nombramiento de apoderado (original y dos fotocopias)
       i) Hoja de medidas de prendas.
       j) Croquis domiciliario del padre o apoderado en Arequipa y/o fuera de
          Arequipa donde radique (original y fotocopia).




                                      111
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      k) Croquis domiciliario del cadete en Arequipa donde se desplazaría
         durante su salida de paseo (original y fotocopia).
      l) Dos fotos tamaño carne a colores

      De las Pruebas
       Artículo 255º.- Las pruebas que se aplican en el proceso de admisión
sirven para verificar el estado de salud y el funcionamiento orgánico psicológico y
social del postulante, requeridos para una situación de vida Militar y de internado.
Tiene carácter de ELIMINATORIO y comprende:
      1) Despistaje broncopulmonar y de enfermedades infecto contagiosas
         (RADIOGRAFÍA)
      2) Serología (muestras de heces y orina)
      3) Evaluación dental.
      4) Peso de acuerdo a la talla.
      5) Estado nutricional ( Tabla Antropométrica)

      Artículo 255º.- Son causas de eliminación las siguientes:
      a) Talla menor de 1.45cm.
      b) Tuberculosis.
      c) Cardiopatías congénitas.
      d) Patología Osteomuscular.
      e) Trastornos mentales.
      f) Epilepsia.
      g) Tumores en General.
      h) Hipertensión Arterial.
      i) Asma Bronquial.
      j) Afecciones Neurológicas.
      k) No cumplir con las recomendaciones, emanadas por el médico u
         odontólogo durante el Proceso de Admisión, respecto a la solución de
         alguna deficiencia.
      l) Examen de Liza y examen Toxicológico (en caso de ocupar una
         vacante)

      Artículo 255º.- Se considera APTOS CONDICIONALES a los postulantes
que requieren intervención quirúrgica o tratamiento de alguna enfermedad aguda
detectada durante el examen, a juicio del Área de Sanidad de la IEPM; debiendo
ser sometidos a una evaluación antes de ser matriculados.

       Artículo 255º.- La Prueba de Aptitud Física establece la capacidad atlética
del postulante, compatible con las exigencias de la vida en la I.E.P.M, las mismas
que se realizarán en las instalaciones deportivas de la I.E.P.M. Los concursantes
se presentarán con su maletín donde traerá sus prendas deportivas (zapatillas,
calcetines, polo y short todo de color blanco). Comprende:
       a) Carrera de 100 mts             :      18 segundos
       b) Carrera de 800 mts             :      04 minutos
       c) Salto largo sin impulso        :      1.30 metros
       d) Abdominales                    :      18 unid. en 30 segundos
       e) Suspensión en la barra fija :         30 segundos
       f) Barras                         :      03 Unidades




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




      Artículo 255º.- La Prueba Psicotécnica consta de:
      a) Entrevista psicológica: Entrevista individual del postulante.
      b) Prueba psicotécnica: Evaluación de aptitudes. Prueba objetiva sobre
         razonamiento lógico, matemático, y verbal (analogías, comprensión de
         lectura, sinónimos, antónimos).

      Artículo 255º.- La Prueba de Conocimientos busca medir los
conocimientos básicos adquiridos por el postulante en el Primer y Segundo Años
de Secundaria. Permitirá, asimismo, programar de modo realista los cursos del
Tercer Año.

       Artículo 255º.- La Prueba de Apreciación general, tiene por finalidad
apreciar la actitud, la facilidad de expresión y dominio de sí mismo y el grado de
cultura general que posee el postulante. Comprende de una entrevista individual
al postulante a cargo de un jurado especialmente nombrado por la Dirección de la
I.E.P.M.

      Del Cuadro de Méritos
       Artículo 255º.- El Cuadro de Mérito se formulará en base del puntaje
obtenido en las evaluaciones de la prueba de aptitud física, psicotécnico,
conocimientos y apreciación general. El Cuadro de Mérito se formulará en base
del puntaje obtenido en las evaluaciones de la prueba de aptitud física,
psicotécnico, conocimientos y apreciación general.

       Artículo 255º.- Las pruebas tendrán como coeficiente los siguientes
puntajes: La Prueba de Aptitud Física (coeficiente 01), la Prueba Psicotécnica
(coeficiente 02), la prueba de Conocimientos (coeficiente 04) y la Prueba de
Apreciación General (coeficiente 03).

       Artículo 255º.- El cuadro de mérito tiene validez solo para el año en que se
realiza el concurso.

       Artículo 255º.- El Cuadro de mérito se publicará dentro de las 72 horas
posteriores al último examen, previa confirmación de la Comisión de Admisión y la
firma del acta por el Director de la IEPM.

       Artículo 255º.- La adjudicación de las becas se hará por riguroso orden de
mérito, a partir del Primer Bimestre, para el primer y segundo puesto.

     Artículo 255º.- La beca los exonera del pago del servicio de alimenticia,
más no de otras obligaciones con la institución.

       Artículo 255º.- El postulante que haya obtenido la beca, la perderá por
mala conducta, por haber sido separado temporalmente del plantel por mala
indisciplina y/o por haber sido desaprobado en uno o más cursos al final del
Bimestre.

      Artículo 255º.- Las becas declaradas vacantes serán cubiertas por los
cadetes que siguen en los cuadros de méritos correspondientes a cada periodo
escolar.




                                      113
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                    CAPÍTULO II
         DE LA MATRÍCULA, PROMOCION, BAJA
                    Y TRASLADO

Artículo 258º.-. De la Matrícula

(1)   La matrícula comprende solamente a los postulantes que han
      participado en el respectivo concurso de admisión. Siempre que
      existan vacantes podrá aceptarse la matrícula de postulantes que
      hayan aprobado su ingreso en otra IEPM en el cual no alcancen
      vacantes.
(2)   Los postulantes que haya alcanzado una vacante, procederán a
      matricularse en las fechas que se indicarán oportunamente.
(3)   Los postulantes que no cumplieran con matricularse en los plazos
      señalados, perderán todos sus derechos y serán reemplazados por
      los que siguen en el cuadro de orden de mérito.
(4)   Los montos a abonarse serán indicados oportunamente y están
      referidos a uniformes, prendas, útiles y servicio de alimentación
      mensual.
(5)   El pago del servicio de alimentación mensual será el 25 del mes
      anterior y estará sujeto a reajustes periódicos, de acuerdo al
      incremento por costo de vida y a las necesidades de brindar un mejor
      servicio educativo a los Cadetes.
(6)   La Comisión de Admisión velará por el fiel cumplimiento de la
      presente Norma y resolverá los casos no previstos en él. Sus fallos
      son inapelables.
(7)   La relación de prendas en general se publicará al momento de
      matricular a sus hijos.
(8)   Constituye requisitos para matricularse los siguientes:
      a) Ficha Única de Matrícula expedida por la Institución Educativa de
          procedencia del postulante.
      b) Una (01) partidas de nacimiento original.
      c) Certificado de estudio del 1º y 2º año de secundaria visado por la
          respectiva UGEL o zona de educación del lugar.
      d) Fotocopia de DNI del padre, madre y apoderado.
      e) Fotocopia de DNI del postulante (obligatorio).
      f) Recibo de agua o luz del padre o apoderado.
      g) Certificado de conducta (en caso de no figurar en el certificado de
          estudios)
      h) Carta de Compromiso Notarial
      i) Certificado de haber asistido y aprobado la Escuela de Padres
      j) Recibo de Pagos correspondientes

Artículo 259º.-. De la Promoción




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(1)   Serán promovidos al año inmediato superior, los Cadetes que
      obtengan en todas las asignaturas un promedio anual no menor de 11
      puntos.
(2)   Los Cadetes desaprobases en tres asignaturas podrán rendir
      exámenes de aplazados en la misma IEPM u otra institución.
(3)   Los Cadetes que en los exámenes de aplazados fueran desaprobados
      en una asignatura no podrán continuar estudios en la IEPM.
(4)   Los Cadetes que obtengan notas finales desaprobatorias en más de
      tres asignaturas perderán el año de estudios.
(5)   En las IEPM no se repite el mismo año de estudios.
(6)   Todos los estudiantes promovidos al iniciar el año inmediato superior
      de estudios deberán ser sometidos a un nuevo examen médico.


Artículo 260º.-. De la Baja

(1)   La baja de un Cadete implica su separación definitiva del Plantel.
(2)   Las bajas de los, Cadetes se producirán por una de las siguientes
      causas:
        a. Por faltar a la IEPM sin motivo justificado por más de 15 días.
        b. Por incumplimiento del pago de tres mensualidades de la pensión
           alimenticia.
        c. Por medida disciplinaria.
        d. Por estar impedidos de continuar sus estudios en una IEPM, al
           haber sido desaprobados en cuatro asignaturas en los exámenes
           promocionales o en una asignatura en los exámenes de
           aplazados.
        e. A su solicitud: por enfermedad, cambio de residencia, falta de
           medios económicos u otras causas.
        f. Por bajo rendimiento académico durante el año lectivo
(3)   Los Cadetes que fueran dados de baja en una IEPM podrán continuar
      sus estudios en otro plantel nacional o particular, para lo cual
      tramitarán su correspondiente traslado de matrícula.
(4)   Los Cadetes que fueran dados de baja llevarán consigo las prendas
      de uso personal de su propiedad e internarán en el Plantel las
      prendas que le han sido proporcionadas por el Estado.
(5)   Los Cadetes dados de baja por medida disciplinaria deberán
      reintegrar al Plantel los gastos ocasionados en las prendas otorgadas
      por el Estado.
(6)   Los Cadetes dados de baja llevarán consigo los documentos que
      comprende su expediente de ingreso.

Artículo 261º.-. De los Traslados de Matrícula

(1) Los estudiantes podrán solicitar Traslados de Matrícula solo en los
    siguientes casos:
    b) De una IEPM a una Institución Educativa
    c) De una IEPM a otra IEPM

(2) Para ambos casos, es necesario haber cumplido con lo siguiente:
    a) El pago de todas sus obligaciones en la IEPM de origen




                                115
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



            b) Presentar el Certificado de Estudios o constancia de notas de la
               IEPM de origen.
            c) Constancia indicando el motivo del traslado expedido por la IEPM de
               origen.
            d) No haber sido de baja por medida disciplinaria, bajo rendimiento u
               otro motivo.

                                   CAPÍTULO IV
                                  DE LOS PAGOS
         Artículo 262º.-. Por Matrícula

         262.1. El pago por matrícula será equivalente a monto establecido para el
                pago de cuota por APAFA; el cual será abonado al momento de
                ratificar su matrícula.

         Artículo 263º.-. Por Alimentación

         263.1. El Padre de Familia, está obligado a efectuar el pago del concepto
                de alimentación a más tardar en la última semana hábil del mes, en
                los lugares establecidos por la Dirección de la IEPM.
         263.2. Al momento de efectuar la matrícula, el Padre de Familia dejará en
                garantía un monto equivalente a un mes de alimentación; el cual,
                servirá para cubrir los gastos en caso de incumplimiento de pago en
                los plazos señalados.
         263.3. El pago por alimentación consta de diez (10) cuotas integras
                mensuales.
         263.4. Solo el personal de Cadetes con beca, está exceptuado del pago de
                dicho concepto.

         Artículo 264º.-. Por Vestuario y Útiles de Limpieza

         264.1. El pago por vestuario y útiles de limpieza, se efectuará al momento
                de realizar la matrícula del hijo y/o pupilo, en los montos señalados
                por la Dirección de la IEPM.
         264.2. El pago señalado sirve para adquirir prendas de uso personal tales
                como: prendas de cama, uniformes de aula, ropa interior, libros y
                útiles de enseñanza, aseo, etc.; lo cual, permitirá guardar
                uniformidad en el Batallón de Cadetes.
         264.3. Solo el personal de Cadetes con beca, está exceptuado del pago de
                dicho concepto.


         Artículo 265º.-. Por Servicios Educativos ( Seguro contra accidentes y
otros)
         265.1. El pago por servicios educativos se efectuará al momento de
                matrícula en los montos que establezca la Dirección de la IEPM.
         265.2. Dentro de este rubro se considera el pago por seguro contra
                accidentes, el cual es obligatorio.




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                                 CAPÍTULO IV
                                DE LAS BECAS
       Artículo 266º.-. Las IEPM dispondrá el número de becas que señale el
Ministerio de Educación, distribuidas en razón al rendimiento académico y militar.

      Artículo 267º.-. De la Adjudicación
      (1) Las becas serán otorgadas a los postulantes que habiendo aprobado en
          el concurso de admisión con nota superior a 70 puntos, residen en el
          departamento para el cual ha sido otorgada la beca, provienen de un
          hogar de modesta condición económica, no han repetido 1ro, ni 2do,
          año de secundaria y no han cursado con anterioridad el 3er. año de
          estudios.

      (2) Las becas disponibles las otorgará la Dirección del Plantel a los cadetes
          que siguen en los cuadros de mérito correspondientes.

      (3) El Padre de Familia, podrá solicitar una beca para su menor hijo, siendo
          necesario la presentación de una solicitud del padre ó apoderado, a la
          dirección de la IEPM, acompañando los siguientes documentos:
          a) Copia de la declaración jurada del impuesto a la renta.
          b) En su caso, partida de defunción del padre o persona encargada de
              cubrir las pensiones de enseñanza.
          c) Declaración jurada de carecer de recursos para solventar las
              pensiones de enseñanza.
          d) Cualquier otro documento con el que se sustente la petición de
              beca.

      (4) Para otorgar la beca se tendrá en cuenta:
          a) La situación económica familiar.
          b) La situación de orfandad del alumno.
          c) El número de hermanos que cursen estudios, cualquiera que fuera
             el nivel o modalidad.
          d) El comportamiento y aprovechamiento del alumno.

      (5) Tienen derecho a beca, los alumnos en los casos de fallecimiento o
          incapacidad de su padre o apoderado, siempre que se acredite no tener
          recursos económicos para sufragar los gastos de estudio y con las
          mismas condiciones de aprovechamiento, comportamiento, asistencia y
          puntualidad del alumno beneficiado.

      Artículo 268º.-. De la Pérdida

      (1) Perderán la Beca aquellos Cadetes que en el cuadro de Rendimiento
          Académico Bimestral no ocupen un puesto que            les permita
          permanecer en su condición de becarios:
              a) Por haber sido aplazados en uno o más cursos durante el
                 bimestre.
              b) Por haber sido aplazados en conducta un bimestre.
              c) Por mala conducta habitual.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



        d) Por      haber     sido separado temporalmente por medida
           disciplinaria.
(2) La beca se pierde por no observar buena conducta, haber sido dado de
    baja o por haber sido desaprobado en un curso en el examen
    promocional del 3ro, o 4to año.
(3) Pierden la beca, los alumnos que:
        a) Tengan más de cinco inasistencias o tardanzas injustificadas
            en un bimestre.
        b) Los que sean desaprobadas en dos bimestres.
        c) Los que al final de año sean aplazados en dos o más
            asignaturas.
        d) Los que sean desaprobadas en los exámenes de subsanación.

(4) La Dirección de la IEPM está facultada para reducir o suprimir la beca,
      en tos siguientes casos:
        a) Sanción disciplinaria.
        b) Bajo rendimiento escolar.
        c) Haber superado la situación económica que motivó la petición
            de la beca.




                                118
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                    TÍTULO OCTAVO
         DE LOS UNIFORMES Y DISTINTIVOS DE LOS
            ESTUDIANTES CADETES DE LA IEPM
                                 CAPÍTULO I
                             DE LOS UNIFORMES
       Artículo 269º.-. El uniforme es el conjunto de prendas de vestuario, de
color, corte y dimensiones apropiadas, que deben llevar todos los Cadetes de las
IEPM.

        Artículo 270º.-.Todo estudiante Cadete de la IEPM tiene la obligación de
vestir el uniforme de acuerdo al presente reglamento, en todos los actos de
carácter especial (formaciones, servicios, ceremonias, recepciones, fiestas
oficiales y sociales).

       Artículo 271º.-.El uso del uniforme debe ser motivo de orgullo personal
para todo cadete de la IEPM.

      Artículo 272º.-.La corrección en el uso del uniforme debe ser exigido al
máximo conjuntamente con la postura marcial que debe ser propia de todo
Cadete.

        Artículo 273º.-.Queda prohibido alterar las formas, colores y dimensiones
de las prendas prescritas en el presente Reglamento y el uso de prendas,
distintivos o divisas no contempladas en el presente reglamento.

      Artículo 274º.-.De los Tipos de Uniforme
      Los Cadetes de las IEPM dispondrán de varios tipos de uniformes que
estarán de acuerdo con las actividades que realicen y que son los siguientes:
       a. De paseo:
          (1) De invierno.
          (2) De verano.
       b. Social.
       c. De aula.
       d. De formación.
       e. De campaña.
       f. De deportes.

       Del Uniforme de Paseo
       Artículo 274º.-. Es el que emplean los Cadetes para salir a la calle y puede
ser:
       a. Uniforme de Invierno: Se compone de las siguientes prendas:
           1) Polaca.
           2) Pantalón largo.
           3) Cinturón.
           4) Gorra.
           5) Guantes.



                                       119
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



   6) Zapatos.
   7) Medias.
   8) Camisa.
   9) Corbata.

   1. POLACA. Confeccionada con gabardina de color azul marino de
      corte militar, con diez (10) botones dorados (4 grandes y 6
      medianos), lleva forro completo.
     - El cuello de la polaca abierto sin marruecos.
     - La delantera se une entre sí por medio de cuatro botones de metal
       dorado de tamaño mayor.
     - Cada delantera llevará dos bolsillos; uno superior y otro inferior
       cubiertos por tapas, cerrará cada uno con un botón de metal
       dorado de tamaño mediano.
     - Las hombreras de dos piezas superpuestas con ribete de 2 mm.
       de ancho y de la misma tela de la polaca, de longitud proporcional
       y de 4 a 5 cms de ancho, su base será fijada en la costura de
       manga, el otro extremo termina en forma redondeada llevando un
       ojal para sujetarla a la polaca por medio de un botón metálico
       dorado de tamaño mediano; las hombreras sin vivos portarán las
       insignias del año.
     - Las mangas terminan en una bocamanga de 12 cms cosida a la
       manga y sobre la bocamanga una tensilla (zutach) dorada
       terminada en "Flor de Lis".
     - Las insignias del año en forma de estrellas de metal doradas con
       seis (6) puntas chicas. Una estrella para el 3er. año, dos estrellas
       para el 4to año, tres estrellas para el 5to año.
     - Emblemas de la respectiva IEPM, una en cada solapa de metal
       dorada de forma igual que el emblema de la gorra kepi y en
       tamaño proporcional a la solapa sin marruecos.

   2. PANTALON El pantalón largo de la misma tela y color que la
      polaca, de corte recto tipo militar, llevando además en el exterior de
      cada pierna dos franjas de seda negra Cinta Galón de 15 mm de
      ancho y un ribete de tela que sobresale de la costura entre las dos
      franjas, la boca del pantalón de 22 a 24 cm. según la talla.
   3. CINTURON El cinturón de Gala de Paño con filos dorados con
      hebilla metálica dorada en forma de disco, con el emblema de la
      IEPM grabado en alto relieve.

   4. GORRA (Kepi). La gorra de tela dril blanco tipo militar de acuerdo a
      formas y dimensiones que especifican las figuras.
      - La visera forrada en la parte superior con la misma tela del
         uniforme, con ribete de hule color negro de 5 mm de ancho.
      - La carrillera de galón dorado de 15 mm de ancho, fijada a los
         extremos por botones dorados de metal de tamaño pequeño.
      - El emblema de la respectiva IEPM en la parte delantera y al
         centro de la cenefa sobre paño negro.

   5. GUANTES. De algodón color blanco.




                                120
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




         6. ZAPATOS. De cuero de becerro color negro llanos, sin labraduras,
            sin punteras y con cuatro pares de ojalillos para pasadores.
         7. MEDIAS. De color negro.
         8. CAMISA. De popelina color blanco.
         9. CORBATA. Larga de color negro.

      Del Distintivo
      Artículo 274º.-. El Distintivo es una faja de paño rojo semicircular con el
      nombre de la IEPM y marco de 3 mm de ancho bordados en dorado, irá
      colocado en la manga izquierda de la polaca y a 2 cms de la costura del
      hombro.
                                        11 cm




       2 cm




       De la Divisa
       Artículo 274º.-. En paño rojo con el emblema de la IEPM y orla bordada en
dorado (el emblema en fondo negro), se llevará colocada en la manga izquierda
de la polaca al centro y 2 cms bajo el distintivo.




                                      121
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      Del Maletín
      Artículo 274º.-. Será un cartapacio negro tipo James Bond de 45 cm x 40
cm




      Del Maletín de Deporte
Artículo 274º.- Será de color negro y de 55 cm x 30 cms




                                      122
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             USO DE UNIFORME DE INVIERNO




                            Vista de frente




                           Vista de espalda




                                123
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                     Vista con giro a la derecha




                    Vista con giro a la izquierda




                                124
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




       Del Uniforme de Verano
       Artículo 274º.-. Uniforme de Verano. En verano se utiliza polaca blanca en
lugar de azul, siendo de corte igual, excepto los bolsillos inferiores, hombreras,
"flor de lis" y cinturón ue no lleva, reemplazándose las hombreras con caponas
negras en las que se coloca las insignias del año y un botón dorado mediano.

     Del Uniforme Social
     Artículo 274º.-. El Uniforme Social se utiliza en actividades sociales o
cuando la Dirección lo ordene. Comprende de:
      (1) Gorra azul
     (2) Polaca blanca
     (3) Pantalón largo azul
     (4) Zapatos negros.
     (5) Medias negras.
     (6) Camisa blanca.
     (7) Corbata de lazo negro.
     (8) Guantes blancos.
     (9) Cordón dorado.




                                      125
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




              USO DE UNIFORME DE VERANO




                            Vista De frente




                           Vista de Espalda




                                126
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                     Vista con giro a la derecha




                    Vista con giro a la izquierda




                                127
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




       Del Uniforme de Verano
       Artículo 274º.-. El Uniforme de Aula es empleado en las actividades diarias
de la IEPM. Comprende de:
             :

      (1) Cristina o gorro con argelina de drill con vivo de color del año (5to año
          color negro, 4to año color granate y 3er año color verde)
      (2) Camisa militar de dril beige (cuello tropical o de corbata) con manga
          corta o larga de acuerdo al clima de la región).
      (3) Pantalón largo de dril beige.
      (4) Cinturón de lona con hebilla
      (5) Medias negras.
      (6) Zapatos de cuero color negro
      (7) Pullover de color del año (5to año color negro, 4to año color granate y
          3er año color verde)
      (8) Capotín. verde digitalizado
      (9) Corbata de lanilla de color de acuerdo al año

                      USO DE UNIFORME DE AULA




                                  Vista de frente




                                      128
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                           Vista de espalda




                     Vista con giro a la derecha




                                129
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                    Vista con giro a la izquierda




                                130
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                     Vista de frente con Capòtín




                    Vista de espalda con Capotín




                                131
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




               Uso de Capotín con giro a la derecha




              Uso de Capotín con giro a la izquierda




                                132
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




Del Uniforme de Formación
      Artículo 274º.-. El Uniforme de Formación se empleará en las
      ceremonias, desfiles, revistas y formaciones. Será el mismo
      uniforme de paseo de invierno, agregándole:
         (1) Correaje internacional con tahalí blanco.
         (2) Escarpines blancos.
         (3) Armamento individual con portafusil blanco.




                            Vista de frente




                           Vista de espalda




                                133
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                     Vista con giro a la derecha




                    Vista con giro a la izquierda




                                134
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




    UNIFORME PARA CEREMONIAS OFICIALES DE VERANO




                            Vista de frente




                           Vista de Espalda




                                135
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                   Vista de con giro a la derecha




                   Vista de con giro a la izquierda




                                136
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




     Del Uniforme de Formación
     Artículo 274º.-. El Uniforme de Campaña es de color verde digitalizado y
es empleado en la Instrucción práctica de Instrucción Militar, Trabajos en el
campo, maniobras y servicios. Comprende de:
       (1) Fusil.
      (2) Correaje y tahalí marrón.
      (3) Equipo de campaña.




                                  Vista de frente




                                 Vista de espalda




                                      137
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                     Vista con giro a la derecha




                    Vista con giro a la izquierda




                                138
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




UNIFORME DIGITALIZADO VERDE CON CHOMPA JORGE CHAVEZ




                            Vista de frente




                           Vista de espalda




                                139
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                   Vista de con giro a la derecha




                    Vista con giro a la izquierda




                                140
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




 UNIFORME DIGITALIZADO VERDE CON CHOMPA Y CAPOTIN




                            Vista de frente




                           Vista de espalda




                                141
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                     Vista con giro a la derecha




                    Vista con giro a la izquierda




                                142
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




    UNIFORME DIGITALIZADO CON CINTO INTERNACIONAL




                            Vista de frente




                           Vista de espalda




                                143
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                     Vista con giro a la derecha




                    Vista con giro a la izquierda




                                144
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                           CADETE DE SERVICIO




                            Vista de frente




                           Vista de espalda




                                145
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                     Vista con giro a la derecha




                    Vista con giro a la izquierda




                                146
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




      Del Uniforme de Deportes
      Artículo 274º.-. El Uniforme de deportes será usado en la práctica y
competencias deportivas internas, haciendo uso de colores deportivos de cada
año. Comprende las siguientes prendas:
       (1) Buzo azul con aplicativos de color
      (2) Camiseta de color según el año (5to año color negro, 4to grado granate
      y 3er año verde).
      (3) Pantalón de deportes.
      (4) Zapatillas tipo keds.
      (5) Medias de lana.


              UNIFORME DE ENTRENAMIENTO FISICO MILITAR




                                  Vista de frente




                                      147
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                           Vista de espalda




                     Vista con giro a la derecha




                                148
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                    Vista con giro a la izquierda




                                149
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                    ROPA DE DEPORTE (BUZO)




                            Vista de frente




                           Vista de espalda




                                150
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




              ROPA DE DEPORTES (SHORT Y POLO)




                                151
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                ROPA DE DEPORTES - NATACIÓN




                           Vistra de frente




                     Vista con giro a la derecha




                                152
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




       Del Uniforme de Descanso
       Artículo 274º.-. El uniforme de Descanso son utilizadas en las cuadras por
las noches. Comprende las siguientes prendas
      (1) Camiseta de franela o Polar.
      (2) Pantalón de franela o Polar.
      (3) Sayonaras color blanco.
      (4) Bata color celeste
                                            PIJAMA




                                  Vista de frente




                           Vista con giro a la derecha




                                      153
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                         PIJAMA CON BATA




                            Vista de frente




                     Vista con giro a la derecha




                                154
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                          CAPÍTULO II
                      DE LOS DISTINTIVOS
Artículo 275º.-. Los Cadetes usarán los siguientes distintivos:
                (1) Escudo de la IEPM
                (2) Cordón de Honor.
                (3) Cordón de Distinguido,
                (4) Distintivo de Año.
                (5) Distintivos de Servicio.
                (6) Marbete

Artículo 276º.-. Uso de los Distintivos:

                 (1) Escudo de la IEPM. El Escudo de la IEPM se usará en
                     el uniforme de paseo y social.
                (2) Cordón de Honor. Será llevado en el hombro derecho,
                     por los Cadetes que se hagan acreedores a tal
                     distinción y consiste en un cordón trenzado a tres hilos
                     de color dorado y sujeto al segundo botón de la polaca
                     por dos cordones simples a un hilo.
                (3)     Cordón     de    Distinguido.  Con     las   mismas
                     especificaciones y usos que el anterior variando
                     únicamente el Color, que para el caso será celeste.
                (4) Distintivo de Año. Constituido por una franja de color de
                     acuerdo al año de estudios, llevada en las hombreras
                     del uniforme de aula:
                     (a) Verde 3er año
                     (b) Granate 4to año
                     (c) Negro 5to año
                     (d) Negro Monitores (cristina y hombreras).
                (5) Marbete. Los estudiantes llevarán sobre el bolsillo
                     derecho del uniforme de aula un membrete en el cual
                     estará inscrita la iniciar de su primer nombre, el apellido
                     paterno e inicial del apellido materno.
                (6) Los Estudiantes Cadetes Monitores y Brigadieres llevarán
                     un distintivo especial que los identifique.
                (7) Los Estudiantes Cadetes Deportistas Calificados llevarán
                    un distintivo especial que los identifique
                (8) Los Cadetes Monitores Brigadieres llevarán un distintivo
                    especial que los identifique.




                                 155
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




INSIGNIAS Y DISTINTIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA
               MILITAR “FRANCISCO BOLOGNESI”

                                     MARBETE DE AULA (CHALECO)
                                     7.5 CM x 2.0 CM

                                     ESTRELLA DE METAL:
                                     2.0 CM x 2.0 CM


                                     EMBLEMA DE BRONCE:
                                     3.0 CM x 3.0 CM

                                     CORDON        DE HONOR Y/O
                                     DISTINGUIDO:
                                     31.0 CM x 3.0 CM
                                     CAPONA DE GALA:
                                     12.5 CM x 5.3
                                     CONDECORACION CADETE DE
                                     HONOR Y DISTINGUIDO:
                                     3.0 CM x 1.0 CM
                                     PARCHE IEPM-FB
                                     11.5 CM x 3.0 CM

                                     ESCUDO UNIF. GALA:
                                     8.0 CM x 6.0 CM
                                     PARCHE IEPM-FB
                                     11.5 CM x 3.0 CM

                                     ESCUDO UNIF. GALA:
                                     8.0 CM x 6.0 CM
                                     MARBETE UNIFORME DE AULA:
                                     11.5 CM x 2.5 CM
                                     CAPONA DE AULA:
                                     7.00 CM x 4.5 CM


                                     ESCUDO IEPM-FB (CHALECO):
                                     6.0 CM x 6.0 CM


                                     PARCHE IEPM-FB
                                     11.5 CM x 3.0 CM

                                     ESCUDO CMLP:
                                     8,0 CM x 6.0 CM




                                  156
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



                                          MARBETE                     UNIFORME
                                          DIGITALIZADO:
                                          11.5 CM x 2.5 CM


                                          ESCUDO DE DIGITALIZADO:
                                          9.2 CM x 8.3 CM


                                          BANDERA UNIF. DIGITALIZADO:
                                          9.2 CM x 8.3 CM


                                          GALON DE PECHO:
                                          5.5 CM x 4.0 CM



                                          GALON DE BIRRETE:
                                          4.0 CM x 2.5 CM



        Artículo 277º.-. Medalla por Excelencia Académica
        Se otorgara al alumno que meritoriamente hubiese realizado un esfuerzo
excepcional por recuperar o superar sus notas, al máximo de sus capacidades y
posibilidades.

      Artículo 278º.-. Medalla del Deporte
      Se otorgara a los alumnos con actividad deportiva destacada, que
represente alto significado y constituir un orgullo para la Institución. En el caso de
equipos, la medalla alcanzará a todos los integrantes del mismo.

        Artículo 279º.-. Medalla de Honor
        Se otorgara a los alumnos que hayan destacado en actividades
académicas, culturales, científicas, artísticas, sociales y cívicas, que representen
alto significado y constituir un orgullo para la Institución.




                                       157
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                TÍTULO NOVENO
     DE LAS VISITAS Y VIAJES CULTURALES
                 CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS, RESPONSABLES Y FUNCIONES
Artículo 280º.-. De los objetivos:
(1) La IEPM dispondrá visitas y/o viajes culturales de carácter voluntario
    para todos los estudiantes.
(2) Las visitas y viajes culturales tienen una finalidad eminentemente
    formativa y son sus objetivos:
    a) El estudio del medio geográfico y las condiciones de vida del sector
       poblacional a visitar.
    b) La valoración de las expresiones culturales del lugar de visita.
    c) El fortalecimiento de la educación para la integración que brinda la
       IEPM, a través del compartir momentos de camaradería y
       esparcimiento.

Artículo 281º.-. De los responsables:
(1) Por ser una actividad que lleva públicamente el nombre de la IEPM, la
    responsabilidad de organización y conducción es asumida por la
    Dirección. El costo de las visitas y de los viajes será asumido por los
    padres de familia o apoderados.

(2) La Dirección evaluará los motivos presentados por los padres o
    apoderados para la no participación de un estudiante en las visitas o
    viajes culturales.

Artículo 282º.-. De las funciones:
(1) Es función del Director de la IEPM
    a. Autorizar el plan de visitas y viajes culturales fijando la fecha,
        duración, lugar, itinerario y objetivos curriculares, de modo que no
        perjudique el cronograma anual de trabajo.
    b. Determinar el equipo de profesores responsables de acompañar a
        la delegación, siendo designado uno de ellos como Coordinador
        General.
    c. Efectuar los trámites de autorización, de acuerdo a la legislación
        peruana vigente.
    d. Aplicar las disposiciones reglamentarias para garantizar su
        cumplimiento.
    e. Contratar los servicios de una agencia de viajes cuando el caso lo
        requiera.

(2) Es función del Coordinador General:




                                158
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



       a. Presidir la delegación.
       b. Garantizar la unidad del equipo de profesores de modo que las
          decisiones sean colegiadas.
       c. Garantizar el cumplimiento de objetivos.
       d. Garantizar el cumplimiento del plan de viaje o visita.
       e. Velar por el cumplimiento de los servicios acordados con la
          agencia de viaje.
       f. Decidir sobre la aplicación de sanciones durante el viaje o visita.

(3) Es función del Equipo de Profesores responsables de acompañar a la
    delegación:
   a. Elaborar el plan de viaje de estudios, el mismo que deberá contener
      los objetivos y procedimientos de trabajo académico que
      desarrollarán los alumnos.
   b. Orientar y asesorar a los alumnos para que efectúen los trabajos de
      investigación y estudio correspondientes.
   c. Apoyar a la Dirección en los trámites de autorización.
   d. Difundir el presente reglamento a los integrantes de la delegación.
   e. Asumir plenamente la responsabilidad de la salud física y moral de la
      delegación durante el viaje de estudios.
   f. Cumplir y hacer cumplir las presentes normas.
   g. Informar a la Dirección, al término de la actividad.
   h. Demostrar conducta intachable, de modo que sus alumnos vean en
      ellos un modelo a seguir.

(4) Es función de los Padres de Familia:
    a. Apoyar la participación de sus hijos en las visitas y viajes culturales.
    b. Otorgar autorización notarial cuando se requiera.
    c. Cumplir con el presente Reglamento.
    d. Motivar en sus hijos el respeto por las normas específicas para
       viajes de estudio.
    e. Cancelar con oportunidad el costo del viaje cultural o visita.

(5) Es función de los alumnos participantes:
   a. Obtener el máximo provecho de la visita y viaje de estudio en los
      tres aspectos que señalan los objetivos.
   b. Cumplir con docilidad el presente Reglamento y las normas
      específicas para viajes de estudio.
   c. Cumplir con los trabajos de investigación que devienen del viaje o
      visita de estudio.

(6) Es función de la agencia de viajes contratada:
   a. Presentar el plan de viaje pormenorizando los servicios que brinda y
      el itinerario.
   b. Cumplir exactamente lo detallado y ofrecido en el plan de viaje.
   c. La Institución Educativa retendrá un porcentaje sobre el monto
      pactado, el mismo que servirá para cubrir los gastos que ocasione el
      incumplimiento de cualquier aspecto ofrecido por la agencia de
      viajes.




                                159
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                  CAPÍTULO II
  DEL ALCANCE, NORMAS DE COMPORTAMIENTO Y
                 COMPROMISO
Artículo 283º.-. Del alcance de los viajes culturales

(1) Los viajes culturales se realizarán de acuerdo a lo programado en el
    calendario anual de actividades.

(2) Cualquier modificación de lugar, objetivos y/o duración requiere
    autorización expresa de la Dirección.

(3) Por ser una actividad eminentemente institucional y con finalidad
    expresa en el campo académico-formativo, sólo podrán participar los
    estudiantes matriculados y asistentes regulares. Los casos
    excepcionales serán sometidos a evaluación especial. En caso de
    autorizarse, deberá contarse con un compromiso expreso de los padres
    del alumno participante a cumplir conforme Reglamento de la IEPM y a
    someterse a la autoridad de los responsables del viaje.

(4) Los alumnos que no participan del viaje cultural están obligados a asistir
    a la IEPM. La Jefatura del Departamento Académico y Asesorías o
    coordinaturas de área, dispondrán y organizarán las actividades
    académicas para los estudiantes que no viajan.

Artículo 284º.-. De las Normas de Comportamiento
(1) Del comportamiento:
    a. Los estudiantes deberán mostrar en todo momento, tanto en el
       hablar como en el actuar, respeto por la IEPM, sus profesores y
       compañeros.
    b. Los estudiantes deben evitar establecer relaciones con personas no
       autorizadas por el personal responsable.
    c. Queda terminantemente prohibido llevar o traer encargos.
    d. El uso y cuidado de videocámaras, cámaras fotográficas o afines
       será de completa responsabilidad del dueño.
    e. Mantener orden y cuidado de los objetos que llevan. Los profesores
       acompañantes no se responsabilizan por el cuidado de objetos de
       valor o dinero que no les sean confiados expresamente.
    f. Los estudiantes deberán observar puntualidad en las horas de
       reunión y las de entrada o salida del alojamiento.
    g. Está terminantemente prohibido pasar la noche en lugar diferente al
       alojamiento oficial.
    h. Los estudiantes no podrán visitar a sus familiares o amigos en horas
       fijadas para cumplir el plan de viaje.
    i. Podrán hacerlo únicamente en horas libres previo permiso del
       Profesor Coordinador General del viaje de estudio y con solicitud
       previa de los padres o apoderados.




                                160
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



   j. Los estudiantes se sujetarán al programa de itinerario del viaje, por
      lo cual, no está permitido abandonar al grupo sin autorización
      expresa de los profesores a cargo.
   k. Todo desplazamiento como delegación se efectuará en grupo de
      tres como mínimo por razones de seguridad.
   l. No está permitido a los alumnos el consumo de bebidas alcohólicas
      ni estimulantes, ni protagonizar desórdenes que empañen el buen
      nombre de la Institución. Cualquier incumplimiento de esta norma,
      se considera falta grave y como tal, se aplicará la sanción
      correspondiente.
   m. Cualquier deterioro en las instalaciones y/o servicios, deberán
      subsanarse de inmediato a cargo de quien tuviera la responsabilidad
      del hecho.

(2) De las sanciones:
    Las sanciones a que se hacen acreedores los estudiantes por las faltas
    cometidas son:
    a. Amonestación.
    b. Compensación económica (para resarcir el costo de daños).
    c. Restricción de horas libres.
    d. Regreso a la IEPM

(3) Los estudiantes se harán acreedores a sanciones en los siguientes
    casos:
    a. Desobedecer indicaciones de cualquiera de sus profesores.
    b. Llegar tarde a los lugares de reunión.
    c. Mal trato a sus compañeros.
    d. Vulgaridad en el hablar.
    e. Hacer quedar mal a la IEPM o al grupo, con su comportamiento.
    f. No acatar las presentes disposiciones.

(4) Serán separados del viaje y devueltos a la ciudad de Arequipa los
    alumnos que:
    a. Desacaten disposiciones del equipo de profesores.
    b. Abandonen la actividad grupal sin autorización.
    c. Muestren síntomas de embriaguez.
    d. Causen serios deterioros en las instalaciones, servicios, etc. que
       además deberán subsanar de inmediato.
    e. Cualquier otro motivo, que a criterio de los profesores responsables,
       amerite esta medida.

(5) Las sanciones referidas en el artículo anterior, son independientes de
    las que pueda aplicar la Institución Educativa, luego del informe
    correspondiente y se fijarán de acuerdo a la gravedad de la falta.

Artículo 285º.-. Del Compromiso de Padres de Familia y Estudiantes

(1) Los padres de familia y estudiantes participantes en un viaje de
    estudios, firmarán una carta de compromiso por el que se comprometan
    a aceptar y acatar las presentes disposiciones.




                                161
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



(2) Cualquier caso particular, no previsto en las presentes normas para
    viajes de estudio, será contemplado por los profesores responsables del
    viaje y Coordinador General.




                                162
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




                    TÍTULO DECIMO
          DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

                              CAPÍTULO I
                       DISPOSICIONES GENERALES
       Artículo 286º.-. El Reglamento Interno de Trabajo (RIT), establece normas
genéricas de comportamiento laboral que deben observar el personal militar,
docente y administrativo de la IEPM, y tiene por finalidad consolidar un conjunto
de disposiciones que definen y regulan la relaciones y condiciones laborales, los
deberes y derechos de los militares, , docentes, administrativos y demás
trabajadores, así como las competencias jerárquico-organizacionales, para la
normal marcha administrativa y educativa dentro de un ambiente de disciplina
laboral. Cuando se haga referencia a “Institución” debe entenderse que se
encuentra referido a la IEPM.

      Artículo 287º.-. Todo militar, docente o administrativo que se encuentre
prestando servicios en la IEPM debe conocer y cumplir el contenido del presente
Reglamento, y por tanto, tiene el derecho a conocerlo y poseer un ejemplar.

       Artículo 288º.-. El presente Reglamento Interno, podrá ser modificado
cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes
que le sean aplicables. Todas las modificaciones serán puestas en conocimiento
del personal.

       Artículo 289º.- Los servidores que presten servicios en otras entidades
públicas, se regirán, adicionalmente a lo estipulado en el presente Reglamento,
por las disposiciones que dicten cada una de ellas, en concordancia con los
requerimientos propios de la misma y en armonía con las disposiciones vigentes
en materia laboral.

       Artículo 290º.- Las personas que ocupan cargos Jefaturales, según la
Estructura Orgánica de las áreas militar, administrativa y educativa de la IEPM,
son los responsables de supervisar en lo que les corresponde, el cumplimiento de
las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. El Jefe de
Departamento, Oficina, Unidad, Área o Sección informará al Área de Recursos
Humanos sobre las inobservancias del presente Reglamento, así como las
medidas correctivas adoptadas.



                       CAPÍTULO II
       DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PEMAMENCIA DEL
       PERSONAL MILITAR, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
       Artículo 291º.- El control de la asistencia del personal militar se centraliza
en la Oficina de Administración Militar, la misma que es responsable de organizar
y mantener actualizado el Registro de Control de Asistencia.



                                       163
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




      Artículo 291º.- El control de          asistencia de funcionarios, docentes,
administrativos y personal de servicio      se centraliza en el Área de Recursos
Humanos, el cual cuenta con la sección      de Control de Personal, la misma que es
responsable de organizar y mantener          actualizado el Registro de Control de
Asistencia.

       Artículo 292º.- Los trabajadores en general de la IEPM tienen la obligación
de registrar su ingreso y salida del centro de labores, mediante el sistema de
control vigente.

       Articulo 293°: El control en aulas de asistencia y permanencia del personal
docente se centraliza en el Departamento Académico, a través de los Partes
diarios de Aula, cuya responsabilidad directa recae en los Auxiliares de Educación
y Jefe de dicho Departamento.

        Articulo 294°: El Departamento Académico deberá informar
mensualmente, hasta el segundo día hábil del siguiente mes al área de Recursos
Humanos, acerca de la asistencia y permanencia de los Docentes en aulas, a fin
de efectuar el control y evaluación correspondiente. Dicho informe deberá de
estar firmado por el Jefe de dicho Departamento.

      Articulo 295°: El Registro de Control de Asistencia o el sistema empleado,
además del informe señalado en el artículo anterior, será el sustento para la
elaboración de la Planilla de Pago y Descuento de Haberes.

      Articulo 296°: Es responsabilidad del servidor concurrir puntualmente y
observar los horarios de entrada y salida.

       Articulo 297°: Cuando la naturaleza de la función o la necesidad del
servicio exijan alguna exoneración del registro de asistencia y/o cambio de
horario, el Jefe inmediato deberá informar al Ärea de Recursos Humanos de la
IEPM.

       Articulo 298°: La permanencia de los trabajadores docentes,
administrativos y de servicios en el lugar de trabajo es responsabilidad expresa
del Jefe Inmediato, sin excluir lo que corresponda al trabajador.

      Artículo 299º.- El registro de asistencia es personal. El servidor que no
marque o registre su ingreso y salida, será considerado inasistente. Queda
terminantemente prohibido realizar el registro de otro servidor.




                           CAPÍTULO III
                DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS
       Articulo 300°: Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas
no tienen naturaleza disciplinaria, pero no eximen de la aplicación de la sanción
de acuerdo a Ley.



                                      164
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




       Artículo 301º.- En cumplimiento a la Campaña establecida por el Ministerio
de Educación “La hora sin demora” y “Respetos guardan Respetos” NO HAY
TIEMPO DE TOLERANCIA. Se considera tardanza desde el 1er minuto hasta el
minuto 10, la que se descontará proporcionalmente por Planilla Única de Pagos,
salvo casos excepcionales, que podrán ser justificados en el mismo día por el
Jefe Inmediato Superior a la cual pertenece el servidor y con el visto bueno del
Jefe de Oficina o Departamento según corresponda. En el caso de personal
docente, dado que las actividades de aprendizaje tienen una duración de 45
minutos, se regirán por lo siguiente:
a) No hay tolerancia para ingreso al aula: - A la 1ra hora que ingresa el profesor
                                          - Después del Recreo
                                          - Después de una hora puente
b) Tolerancia entre 03 a 05 Minutos      : - Al cambio de hora (clases continuas)
                                             según distancia a desplazarse

c) Del 6to al 10mo Minuto                :      Descuento de minutos
d) Del 11º minuto hacia delante          :      Descuento de la hora

      Artículo 302º.- Constituyen inasistencias:
      -    La no concurrencia al centro de trabajo sin causa justificada.
      -    Habiendo concurrido y no desempeñar su función.
      -    El retiro antes de la hora de salida sin causa justificada
      -    La omisión al registro de ingreso y/o salida., sin justificación.
      -    El ingreso después de cumplido el tiempo considerado como
           tardanza.

      Articulo 303°: Los servidores que por razones de fuerza mayor se
encuentran impedidos de concurrir a su Centro de Trabajo, deberán de informar a
su Jefe Inmediato o al área de recursos humanos por el medio más rápido en el
término de dos (02) horas máximo posteriores al ingreso del mismo día.

      Artículo 304º.- No se considera inasistencia en los siguientes casos:
Descanso Médico, Licencia con Goce de Haberes, Comisión de Servicios,
permisos solicitados con antelación a cuenta de los tres (03) días que
corresponden por Ley.

       Artículo 305º.- El responsable del control de asistencia del Personal será
responsable de asegurar que el reloj marcador esté de acuerdo a la hora oficial
del país y que el sistema de control permanezca en perfecto funcionamiento, tanto
al ingreso como a la salida.

      Artículo 306º.- El servidor de ingrese con posterioridad al tiempo limite de
ingreso considerado como tardanza (10 minutos), podrá apersonarse a su Jefe
Inmediato Superior, quien de acuerdo a la necesidad de servicio mediante Hoja
de Coordinación podrá solicitar a la Jefatura de Recursos Humanos; una vez al
mes, se le considere como tardanza.

      Artículo 307º.- Es responsabilidad del servidor concurrir puntualmente y
observar las tareas de sus funciones, respetando el horario que establece la




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



institución debidamente uniformados, presentables, lúcidos y portar
permanentemente su fotochek de identificación durante su jornada de trabajo, lo
que deberá ser verificado por el responsable de la Guardia de Prevención en el
ingreso y por los Jefes inmediatos durante la jornada, debiendo alcanzar informe
de los que incumplan tal disposición a la Sub-Dirección de la Institución a fin de
aplicar la sanción correspondiente.

        Artículo 308º.- Debe quedar claramente establecido que los descuentos
por tardanzas frecuentes e inasistencias injustificadas, no sólo dan lugar a los
descuentos correspondientes, sino que son considerados como faltas de carácter
disciplinario sujetas a sanción y son indicios de indisciplina laboral y demérito del
servidor.

       Artículo 309º.- El responsable del control de asistencia, en los primeros
cinco (05) días de cada mes, publicará el consolidado de las tardanzas e
inasistencias para efectos de descuentos y el equipo de planillas procederá a
ejecutar los descuentos correspondientes.

       Artículo 310º.- El responsable del registro, llevará el control de asistencias,
inasistencias y tardanzas de cada servidor, y los presentará cada mes a la
jefatura de la recursos humanos para su verificación y acciones a adoptarse.

       Artículo 311º.- El encargado de la sección control, elevará informe a la
Jefatura de recursos humanos respecto a la ausencia de servidores por dos días
consecutivos, para coordinar con el Jefe Inmediato Superior sobre existencia de
reporte, de no ser así, Servicio Social verificará las causas de la inasistencia del
servidor a su centro de trabajo.

       Artículo 312º.- Cuando el servidor no asista injustificadamente los días
viernes y lunes siguiente, procede efectuar el descuento incluyendo los días
sábado o domingo según corresponda. Así también la inasistencia injustificada
anterior y posterior a un feriado, se computará para descuento el día feriado.

       Artículo 313º.- Las autorizaciones de salida que otorguen los jefes
inmediatos a los servidores que no dependan de él, son nulas; por cuanto
cometen usurpación de funciones; pausibles de ser sancionados y/o informados a
la Dirección. Los Jefes de Oficina o Departamento deben salir con la autorización
del Director o Sub-Director.

      Artículo 314º.- El Personal de la Guardia de Prevención, bajo
responsabilidad, sólo permitirá la salida de la institución, al servidor que esté
premunido de su respectiva Papeleta de Salida.

      Artículo 315º.- Se utilizará un solo formato de registro de salida de
personal, proporcionado por la Unidad de Personal, el mismo que será utilizado
para Comisión de Servicio, motivos particulares, salud u otros motivos.

      Artículo 316º.- Los servidores que salen fuera del local de la institución en
Comisión de Servicios, a su retorno, darán cuenta de la labor cumplida a su Jefe
Inmediato Superior, reportando en el mismo día copia del informe escrito a la
Unidad de Personal. Toda Comisión de servicio que sea dentro de la ciudad debe




                                       166
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



ser con retorno, debiendo, necesariamente, el servidor registrar su salida, salvo
que sea hora muy avanzada, la cual se justificará al día siguiente.

       Artículo 317º.- El responsable del control de asistencia de personal
formulará mensualmente el récord de salidas de cada servidor para su verificación
y acciones a seguirse.

        Artículo 318º.- Durante las horas de atención al público deberá restringirse
las salidas a la Cafetería o Kiosco.

       Artículo 319º.- Las inasistencias ocurridas por motivos de enfermedad se
acreditarán con la constancia médica expedida por Essalud o el Certificado
Médico de acuerdo a Ley, el cual se presentará al área de recursos humanos en
original y dos (02) copias fedateadas.


                       CAPÍTULO IV
    DE LA ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LOS SERVIDORES
        Artículo 320º.- Son requisitos para ingresar a trabajar y permanecer en la
IEPM:
        a. Acreditar buena conducta personal y profesional, de acuerdo a su rol
           educador y formativo así como a la identidad, principios y finalidades
           institucionales:
           (1) Carecer de antecedentes penales o policiales y no encontrarse en
               investigación ni en proceso judicial o administrativo alguno al
               momento de postular.
           (2) No haber sido separado de empleo anterior por despido causado o
               arbitrario.
           (3) Demostrar referencias personales y profesionales coherentes con el
               perfil educador y formativo requerido.

        b. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el
           ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad o
           trastorno que impida el ejercicio de las mismas.

        c. Poseer los conocimientos y el nivel educativo (Perfil profesional)
           requeridos para el cargo al que postula.

           c.1. En el caso del Personal Directivo y Jerárquico
                  Diploma que acredite el grado de Doctor o Magíster en
                    Educación
                  Aprobar las evaluaciones dispuestas por el Ministerio de
                    Educación
                  Contar con la propuesta del Director de la IEPM

           c.2 En el caso del Personal Docente:
                 Título Profesional en Educación a nombre de la nación.
                 Título, Diploma o Certificación Oficial de la(s) especialidad(es)
                   correspondiente(s).



                                        167
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



                Certificación en uso de TICs otorgado por institución formativa
                 debidamente autorizada.
                Aprobar las evaluaciones dispuestas por el Ministerio de
                 Educación
                Contar con la propuesta del Director de la IEPM

          c.3 En el caso del Personal del Área Administrativa
                Título Profesional Universitario o Profesional Técnico, según la
                  especialidad y grupo ocupacional.
                Capacitación y experiencia debidamente acreditada
                Aprobar las evaluaciones dispuestas por el Ministerio de
                  Educación
                Contar con la propuesta del Director de la IEPM

          c.4 En el caso del Personal del Área de Servicios Generales:
                Educación Secundaria con instrucción ocupacional o
                  certificación de instrucción técnica.
                Firmar el contrato de trabajo pertinente, como aceptación de las
                  condiciones establecidas por la IEPM
                Aprobar las evaluaciones dispuestas por el Ministerio de
                  Educación
                Contar con la propuesta del Director de la IEPM

      Artículo 321º.- El proceso de selección contempla lo siguiente:
      a. La admisión satisfactoria de la información y documentación presentada
         por el postulante según requerimiento.
      b. La aprobación de la evaluación de la idoneidad del postulante y de las
         pruebas a las que se le someta para medir su capacidad y conocimiento
         suficientes para el cargo al que postula.
      c. La aprobación de la evaluación psicológica y física del postulante.
      d. La corroboración satisfactoria de las referencias personales y
         profesionales presentadas por el postulante.

       Artículo 322º.- Los postulantes que reúnan los requisitos establecidos y
aprueben el proceso de selección presentarán, antes de su incorporación a la
IEPM, los documentos que se les haya exigido, los cuales deberán ser auténticos
y contener información veraz. Si en el transcurso del proceso de admisión o con
posterioridad a dicho proceso se comprobase la existencia de documentos
fraudulentos o de información falsa o inexacta. La IEPM tiene derecho de separar
al postulante o despedir al trabajador, según el caso de acuerdo a la legislación
laboral vigente, reservándose el derecho de hacer la denuncia respectiva ante las
autoridades competentes.

        Artículo 323º.- El nombramiento de los trabajadores de la Institución
(directivos, jerárquicos, docentes, administrativos y de servicios), será a propuesta
de la Dirección de la IEPM, siguiendo las normas y el procedimiento establecido
para tal caso.


                         CAPÍTULO V
               FACULTADES DEL TITULAR DE LA IEPM


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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




    Artículo 324º.- Son facultades de la IEPM; además de las contenidas en el
marco legal vigente:
     a) Determinar la capacidad o aptitud de cada servidor para ocupar un
        puesto y establecer la labor que se le asigne; evaluar sus méritos y
        decidir en base a éstos su promoción; así como otras acciones previstas
        por Ley.
     b) Evaluar en forma periódica a los servidores de la institución, de acuerdo a
        la Directiva que para tal efecto se apruebe mediante Resolución del titular
        de la institución.
     c) Seleccionar, contratar e incorporar nuevo personal cuando sea necesario,
        acatando la normatividad legal vigente.
     d) Administrar, dirigir, planear, organizar, coordinar y orientar las actividades
        a desarrollarse en la institución.
     e) Aplicar políticas, tales como: designación, encargatura, destaque y/o
        cualquier otro movimiento de personal, a fin de optimizar la función
        educativa y/o administrativa.
     f) Establecer mediante reglamentos, directivas y otras disposiciones
        normativas, el marco laboral de la IEPM.

     Artículo 325º.- El titular de la IEPM a través de sus órganos
correspondientes, además de las obligaciones establecidas en las normas
laborales y/o convencionales deberá:
     a) Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento.
     b) Propiciar la armonía en las relaciones laborales con sus servidores.
     c) Gestionar el reconocimiento y pago de los beneficios sociales y otros
        derechos reconocidos en los dispositivos legales vigentes sobre la
        materia.
     d) Proporcionar al servidor los elementos y recursos necesarios para el
        cumplimiento de sus funciones.


                     CAPÍTULO VI
  DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES
      Artículo 326º.- Los servidores de la IEPM fuera de su condición laboral,
acceden a los derechos consagrados en sus respectivas leyes, y el presente
reglamento, bajo el régimen laboral de actividad pública, además de los siguientes
derechos:
      a) A asociarse con fines culturales, deportivos, asistenciales, cooperativos
         o cualquier otro fin lícito.
      b) A la estabilidad en el trabajo de acuerdo a los dispositivos legales y
         administrativos vigentes.
      c) A percibir una remuneración acorde a las funciones que desempeñe y
         en los plazos establecidos.
      d) A ser evaluado periódicamente sobre su rendimiento laboral y ser
         considerado para ocupar cargos de mayor jerarquía, de ser el caso.
      e) Al descanso semanal remunerado.
      f) Hacer uso de licencias por causas justificadas o motivos particulares.
      g) A la capacitación, actualización y perfeccionamiento laboral.



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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      h) A la Compensación por Tiempo de Servicios.
      i) Los demás beneficios que de común acuerdo o por disposiciones
         administrativas determine la institución, así como aquellos que por Ley
         se establezcan.

       Artículo 327°.- Los servidores de la IEPM, además de las obligaciones que
establece la legislación vigente, deben sujetarse a lo siguiente:
      a) Guardar un comportamiento acorde con las normas de cortesía y buen
         trato hacia sus superiores, compañeros de labores y público en general.
      b) Dar cumplimiento a las órdenes, directivas e instrucciones que por
         razones de trabajo sean impartidas por sus Jefes o superiores
         jerárquicos.
      c) Cumplir y observar adecuadamente las normas y disposiciones internas
         de La IEPM, así como las que rigen el quehacer educativo y
         administrativo y especialmente las que tienen directa relación con la
         labor desempeñada.
      d) Cumplir puntualmente con el horario de trabajo y de refrigerio que se
         tiene establecido en la IEPM.
      e) Guardar en todo momento absoluta reserva y discreción sobre las
         actividades, documentos, procesos y demás información, que por la
         naturaleza de sus funciones, desarrolla en el IEPM.
      f) Reintegrar a la IEPM el valor de los bienes que estando bajo su
         responsabilidad se perdieran o deterioren por descuido, omisión o
         negligencia, debidamente comprobada.
      g) Proporcionar oportunamente la documentación y/o información que se
         solicite para su respectivo legajo personal, debiendo comunicar
         posteriormente cualquier variación que se produzca en la información
         proporcionada.
      h) Someterse al examen médico en los términos, condiciones y
         periodicidad que determine la IEPM.
      i) Comunicar expresamente a la Unidad de Personal todo cambio
         domiciliario y telefónico.
      j) Cumplir con las disposiciones internas en materia de seguridad e
         higiene ocupacional que imparte la IEPM.
      k) Conservar en buen estado el equipo de oficina, útiles y demás bienes
         de la IEPM.
      l) Acudir a la IEPM correctamente vestido y con el uniforme proporcionado
         por la institución, evitando modificar su presentación y portando
         permanentemente en lugar visible su fotocheck.
      m) Permitir la revisión de sus efectos personales o paquetes cada vez que
         le sea exigido, al ingresar o salir del Centro de Trabajo.
      n) Dedicarse exclusivamente a cumplir con sus funciones, no debiendo
         intervenir en las que competen a otro servidor, sin autorización del
         superior jerárquico.
      o) Abstenerse de vender o comercializar al interior de la IEPM de manera
         directa o indirecta cualquier clase de objeto, tarjetas, afiches, textos,
         etc. Sin antes no haber tramitado y recibido la aprobación escrita de la
         Dirección General.
      p) Las demás obligaciones que se señalan en el presente Reglamento y
         otras normas que emita la IEPM.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




      Artículo 328°.-: El servidor que termina su vínculo laboral con la IEPM se
hace acreedor a los beneficios conferidos por la ley; para lo cual, deberá cumplir
con entregar los bienes y/o artículos proporcionados por la institución para el
desarrollo de su trabajo.

      Articulo 329°.- Los servidores de la IEPM debe conducirse con decoro,
honestidad, respeto a los trabajadores, estudiantes cadetes y público en general,
demostrando disciplina y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

        Articulo 330°.- Todo el personal que labora en la IEPM, deberá actuar con
criterio de corrección y justicia al realizar los actos administrativos que le
correspondan, cautelando la seguridad y el patrimonio de la institución que tengan
bajo su directa responsabilidad.

       Articulo 331°.- Los servidores en general, deben supeditar sus intereses
particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la
Dirección.

       Articulo 332°.- El servidor que conociera de la comisión de un hecho
irregular o de algún acto delictivo en el seno de la Institución o en circunstancias
directamente relacionadas con el ejercicio de la función laboral, tiene la obligación
de informar oportunamente a la autoridad superior competente.

       Articulo 333°.- Los servidores están impedidos de realizar en la IEPM,
actividades ajenas a sus funciones, o actividades que no cuenten con la
autorización correspondiente.

      Articulo 334°.- Los servidores de la IEPM están prohibidos de realizar
reuniones de carácter sindical o actividades político-partidarias durante y fuera de
su horario de trabajo dentro de las instalaciones.

      Articulo 335°.- Los servidores podrán efectuar declaraciones públicas, sólo
sobre asuntos de su competencia y cuando estén autorizados.

       Articulo 336°.- Los servidores adoptarán las acciones convenientes con
sus celulares durante el desarrollo de reuniones y conferencias internas, mientras
que el personal docente antes de ingresar al aula verificará que su celular se
encuentre apagado o en vibrador. Por lo tanto, su uso durante el desarrollo de las
actividades de aprendizaje se encuentra prohibido.




                        CAPÍTULO VII
           DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO


      Articulo 337°.- La Jornada ordinaria de trabajo para el Personal
Administrativo será de 07:45 hrs. En horario corrido y de 38:45 hrs. Semanales.



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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




       Articulo 338°.- La Jornada Laboral de los profesores regidos por la Ley del
Profesorado, Ley 24029 modificada por la Ley 25212 y su Reglamento Aprobado
por D.S. Nº 019-90-ED, es por horas de 45 minutos cada una, de acuerdo al
siguiente detalle:
      a) Directivos      : 40 horas pedagógicas semanales u 08 hrs. diarias de
                           lunes a viernes
      b) Jerárquicos     : 40 horas pedagógicas semanales u 08 hrs. diarias de
                           lunes a viernes, con 12 hrs. de dictado obligatorio y
                           28hrs de Monitoreo, supervisión o laboratorio.
      c) Profesores      : 40 horas Pedagógicas semanales u 08 hrs. diarias
                           Máximo entre lunes a viernes con 24 hrs de dictado
                           obligatorio y 16 hrs. de Actividades extracurriculares.
      d) Profesores      : 24 horas Pedagógicas semanales u 06 hrs. diarias
                           Máximo entre lunes a viernes

       Articulo 339.- La Jornada Laboral de los profesores regidos por la Ley de
la Carrera Pública Magisterial Nº 29062 y su Reglamento Aprobado por D.S. Nº
003-2008-ED es por horas al igual de los docentes pertenecientes a Ley del
profesorado.

      Articulo 340°.- La Jornada Laboral de los Profesionales de la Salud
(Médicos y Enfermeras) es de 06 hrs diarias ininterrumpidas o su equivalente
semanal de 36 horas o mensual de 150 horas.

       Articulo 341°.- Es obligación de los servidores establecer el horario de
trabajo del personal a su cargo, de acuerdo a las necesidades operativas,
debiendo informar al área de recursos humanos para el control respectivo y
aprobación por parte de la Dirección.

      Articulo 342°.- Los servidores que por la naturaleza de su función o por
necesidad del servicio tengan que trabajar jornada completa en días no
laborables, gozarán en el curso de la semana de un día completo de descanso o
cuando el trabajador lo considere necesario.

       Artículo 343º.- Los trabajadores que por la naturaleza de su función o por
necesidad del servicio tengan que trabajar horas extras después de su horario de
trabajo normal, deberán de tener autorización escrita de su jefe inmediato. Dichas
horas serán compensadas conforme a Ley.

       Artículo 344º.- Ningún servidor permanecerá en las instalaciones de la
IEPM fuera de sus horas de trabajo o en días no laborables, de tener que hacerlo
por alguna circunstancia solicitada y justificada, deberá contar con la autorización
por escrito de su Jefe inmediato y/o área de recursos humanos.

        Artículo 345º.- El Horario de Trabajo del Personal de las áreas
administrativas, educativas y de servicios se establece mediante Resolución del
titular de la IEPM, el mismo que estará sujeto a la necesidad del servicio que se
presta al Personal de Cadetes y público en general, fijándose de ser el caso,
turnos u horarios de labor continua conforme a las disposiciones legales sobre la




                                      172
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



materia, lo que deberá comunicarse en forma oportuna al área de recursos
humanos y tramitar su autorización por la Dirección.

      Artículo 346º.- La IEPM por su condición especial de internado establecerá
regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso,
respetando la debida proporción, cuando por necesidades del servicio no permita
otorgar descanso durante sábados, domingos y/o feriados.

      Artículo 347º.- El tiempo mínimo de atención al público en las áreas de
administración y educación es de 07:30 horas diarias, iniciándose 5 minutos
después del ingreso. Los responsables del control de ingreso en la Guardia de
Prevención, por ningún motivo permitirán el ingreso del público fuera del horario
señalado, salvo autorización escrita u oral de la Dirección. Los Jefes de
Departamento, Oficina, Unidad y servidores se abstendrán de autorizar el
ingreso de personas que no sean servidores de la IEPM fuera del periodo de
tiempo señalado para la atención al público.


                      CAPÍTULO VIII
  DE LAS LICENCIAS, PERMISOS, COMISION DE SERVICIOS Y
                      VACACIONES

      Artículo 348º.- De las licencias:
      (1) La licencia es la autorización que se concede a un servidor para dejar
          de asistir al trabajo, por un lapso de uno a más días. Se inicia a petición
          de la parte interesada y esta condicionada a las necesidades
          institucionales; siendo su concesión, potestad de la institución. Deberá
          ser solicitada por escrito antes de su uso y se efectuará una vez que
          haya sido autorizada en primera instancia por su inmediato superior y
          en segunda instancia por el titular de la IEPM. No es suficiente la
          presentación de la solicitud y si el servidor se ausentara en esta
          condición, la ausencia se considerará como inasistencia injustificada
          sujeta a sanción de acuerdo a Ley. Las Licencias son: con goce de
          haber o sin goce de haber.

      348.1. Las Licencias con goce de haber serán concedidas mediante
             resolución del titular de la IEPM, en los siguientes casos:
             1. Administrativos:
                 a) Por enfermedad comprobada, accidente, intervención
                    quirúrgica o maternidad de la servidora, de acuerdo a las
                    disposiciones legales vigentes sobre la materia.
                 b) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, se
                    concederá hasta cinco (05) días calendario consecutivo,
                    pudiendo extenderse hasta tres (03) días más cuando el
                    deceso se produce en lugar geográfico diferente de donde
                    labora el servidor.
                 c) Por     Capacitación      Oficializada, previa   sustentación
                    documentada de la capacitación y la opinión favorable del
                    Director de la institución.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



          d) Por citación expresa judicial, militar y policial al servidor; en
             relación al cumplimiento de sus funciones.
          e) Por función edil y representación sindical de acuerdo a Ley.

       2. Docentes:
           a) 90 días por Maternidad
           b) 12 Meses por Enfermedad o accidente común, pudiendo
              extender hasta un máximo 18 meses en el curso de tres (03)
              años calendarios.
           c) En caso de tuberculosis, enajenación mental, enfermedad
              profesional, insuficiencia inmunológica adquirida, neoplasia
              maligna y accidente ocurrido con ocasión del servicio durante
              el tiempo que dure la enfermedad hasta que se declare su
              incapacidad física o mental.
           d) En caso de siniestros, sin exceder 60 días calendarios.
           e) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, se
              concederá hasta ocho (08) días calendario consecutivo si el
              deceso se produce dentro de la provincia y quince (15) días si
              se produjera el deceso o sepelio en provincia distinta al de su
              centro de trabajo. La licencia se computa a partir del día
              siguiente del fallecimiento.
           f) Licencia por becas por estudios de perfeccionamiento o
              especialización en el país o extranjero hasta por dos (02)
              años, siempre que sea con intervención del Ministerio de
              Educación.
           g) Para realizar estudios o investigaciones promovidas por el
              Estado, sector privado o por cooperación internacional de
              acuerdo con los programas y cuotas que establece el
              Ministerio de educación hasta un (01) año de licencia, cada
              siete (07) años de servicios.
           h) Hasta por un máximo de 30 días para asumir la
              representación del Perú en eventos internacionales de
              carácter deportivo, cultural, artístico, literario, sindical o
              asociativo.
           i) Durante el mes de marzo pos estudios de profesionalización.
           j) Por sustentación de Tesis o Examen de grado según
              corresponda hasta diez (10 ) días si la institución se
              encuentra dentro de la región y quince (15) días si se ubica
              fuera de la región.
           k) Por función edil y representación sindical de acuerdo a Ley.

(2) Las Licencias sin goce de haber se otorgan en los siguientes casos:

       1. Administrativos:
         a) Por motivos particulares hasta por 90 días de acuerdo con las
            razones que exponga el servidor y la necesidad del servicio.
         b) Por capacitación no oficializada hasta 12 meses, obedece al
            interés del personal de carrera y no cuenta con el auspicio de la
            institución.
         c) Por representación congresal

       2. Docentes:



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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



        a) Hasta un (01) año por motivos particulares, dentro de un
           periodo de cinco años.
        b) Por estudios de especialización sin intervención del Ministerio
           de Educación o post-grado hasta por dos (02) años, previa
           constancia de la institución educativa.
        c) Por desempeño de funciones públicas como resultado de
           procesos electorales o asumir cargos políticos o de confianza
           por el tiempo que dure las funciones.
        d) Por enfermedad grave del conyugue, hijos, padres y hermanos,
           hasta un máximo de seis meses.
        e) Por representación congresal

(3) Las Licencias a cuenta del Periodo vacacional solo se otorga a
    servidores administrativos y se serán deducidas del periodo vacacional
    inmediato sin exceder de treinta (30) días y se otorga en los siguientes
    casos:
   a) Por matrimonio del servidor.
   b) Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
   c) Por motivos particulares.

(4) El área de recursos humanos también deberá considerar otros tipos de
    Licencias tales como en caso de representatividad cultural, deportiva u
    otros.

Artículo 349º.- De los Permisos

(1) El permiso es la autorización para ausentarse por horas de la IEPM. El
    uso del permiso se inicia a petición de parte y está condicionado a las
    necesidades del servicio y a la autorización del jefe inmediato o
    inmediato superior.
(2) El permiso se iniciará después de la hora de ingreso, excepcionalmente
    el trabajador no registrará su ingreso siempre y cuando se trate de
    casos debidamente justificados o solicitados con veinticuatro (24) horas
    de anticipación.
(3) En casos de emergencia y de no encontrarse el jefe inmediato o
    inmediato superior, los permisos serán autorizados por el área de
    recursos humanos.
(4) Los permisos sin goce de remuneración serán computados
    mensualmente y expresados en días y horas para el respectivo
    descuento, teniendo como base la jornada laboral vigente, salvo que
    sean compensados con trabajos autorizados por necesidad del servicio.
(5) Los permisos se otorgarán por las siguientes causas:
    1. Administrativos:
        a) Con goce de remuneraciones
            Por enfermedad
            Por capacitación oficializada
            Por citación expresa: judicial, militar o policial
            Por representación sindical
            Por lactancia
            Por Onomástico
            Tres (03) días por motivos de índole personal, previa
              autorización del titular de la IEPM e inmediato superior y se



                                175
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



              tramita por escrito y con 48 horas de anticipación. No
              procede solicitud de regularización posterior a la fecha. No se
              pueden justificar faltas o tardanzas con los tres días que
              corresponde al año
       b) Sin goce de remuneraciones (descontados de su remuneración
          en forma proporcional al tiempo no trabajado).
           Por motivos particulares
           Por capacitación no oficializada

       c) Permisos a cuenta del periodo vacacional:
            Por Matrimonio
            Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos,.

   2. Docentes:
       a) Sin compensación horaria:
           Una hora diaria por Lactancia hasta que el hijo cumpla 01 año
             de edad.
           Un día por Onomástico
           Hasta tres días al año por motivos personales con
             autorización del titular de la IEPM
           Un día de permiso por “Día del Maestro”

(6) No se pueden justificar faltas con los tres días al año

(7) El Permiso se otorgará después de la hora de ingreso,
    excepcionalmente el servidor no registrará la hora de ingreso, siempre y
    cuando se trate de casos debidamente justificados y solicitados con 24
    horas de anticipación.

(8) Los Permisos a cuenta del periodo vacacional serán acumulados
    mensualmente y expresados en días y horas para el descuento
    correspondiente, tomando como unidad de referencia la jornada laboral
    vigente, salvo que sean compensados con trabajos autorizados por
    necesidad de servicio.

(9) Cuando el Jefe Inmediato no se encuentre, el que quede encargado
    autorizará las papeletas de salida, visadas por el área de recursos
    humanos.

(10) El día de permiso por onomástico del servidor se hará efectivo en la
    misma fecha, precisándose que si tal día coincide solo con sábado,
    domingo o feriado no laborable el uso del descanso será el primer día
    hábil. Por ningún otro motivo se anticipará o aplazará el uso de este
    permiso.

(11) El servidor tiene derecho al descanso de un día por su onomástico. Si
    tal día solo coincide con sábado, domingo o feriado no laborable, el
    descanso se hará efectivo el primer día útil.

Artículo 350º.- De la Comisión de Servicios




                                176
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



   (1) La Comisión de Servicios es la acción administrativa que consiste en
       el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual del
       trabajo dispuesta por la autoridad competente para realizar
       funciones según su grupo ocupacional y especialidad alcanzada y
       estén relacionadas directamente con los objetivos institucionales.
   (2) Las comisiones de servicio pueden ser concedidas por el Jefe
       inmediato, visadas por el área de recursos humanos y autorizado
       por la Dirección; o en su defecto la Dirección puede disponer la
       Comisión de Servicios del servidor para cumplir funciones
       relacionadas a su cargo y que estén directamente relacionados con
       los objetivos institucionales.
   (3) El servidor tendrá derecho al pago previo de los gastos por
       movilidad y viáticos, según corresponda de acuerdo con las
       disposiciones legales vigentes.
   (4) El servidor al término de la comisión presentará un informe escrito
       sobre el cumplimiento de la labor, así como sobre los gastos de
       movilidad y/o viáticos, si fuera el caso, al titular de la IEPM con copia
       al Jefe inmediato y al área de recursos humanos.
   (5) El servidor autorizado para salir de Comisión de Servicios, por
       menos de 15 días tramitará previamente el documento
       correspondiente en el área de recursos humanos.
   (6) Se emitirá Resolución Directoral aprobada por el titular de la IEPM
       sólo cuando la Comisión de Servicios sea por más de 15 días,
       previa aceptación expresa del servidor y entrega del cargo.

Artículo 351º.- De la Comisión de Servicios
(1) Las vacaciones anuales son el descanso físico de (30) días
    consecutivos a que tienen derecho el personal comprendido en el D.
    Leg 276 y directivo de la Ley 24029 – 25212 después de cumplidos
    doce (12) meses de servicios remunerados. El Personal jerárquico, y
    docentes nombrados de las leyes 24029-25212 y 29062 tendrán su
    periodo vacacional en los meses enero y febrero.
(2) Las licencias, permisos y sanciones sin goce de remuneraciones
    ocasionarán la postergación de uso de vacaciones por el mismo
    periodo, por cuanto no son de cómputo para el cálculo del ciclo laboral.
(3) El descanso físico por vacaciones para el personal comprendido en el
    D. Leg 276 puede acumularse hasta por dos periodos consecutivos de
    común acuerdo con la institución, según necesidades del servicio y
    previa autorización escrita de la Dirección.
(4) El descanso vacacional se inicia el primer día del mes y en forma
    continua. Los permisos y licencias a cuenta del periodo vacacional son
    deducibles de los últimos días del mes programado.
(5) El servidor antes de hacer uso del periodo vacacional deberá hacer
    entrega de cargo al Jefe Inmediato o a la persona que éste designe.
(6) Durante el periodo vacacional, el servidor esta inhabilitado para realizar
    actos administrativos considerados como funciones propias del cargo
    que ocupa, en cuyo caso, todos sus actos devienen a ser declarados
    nulos de pleno derecho.
(7) En caso excepcional y debidamente justificado, el periodo vacacional
    del personal Directivo y Administrativo podrá ser fraccionado en




                                177
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



           periodos de hasta diez días mínimo, en cuyo caso el cómputo se
           efectuará de igual forma que en las licencias
       (8) El titular de la IEPM podrá suspender las vacaciones del personal
           directivo y administrativo servidor por necesidad del servicio
           institucional, emergencia regional o nacional.
       (9) El Personal Jerárquico y docente durante las vacaciones escolares de
           medio año desarrollan actividades sin asistencia a la Institución
           educativa la misma que será no menor de diez (10) días ni mayor a
           catorce (14) días calendario, pudiendo ser fraccionada en dos partes
           según calendarización del Año Escolar.
     (10) La Unidad de Personal, coordinará con el personal Directivo y
           funcionarios de la IEPM el rol anual de vacaciones, de acuerdo a las
           necesidades del servicio e interés del trabajador. El rol anual debe ser
           aprobado en el mes de noviembre mediante Resolución Directoral.


                          CAPÍTULO IX
                DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

       Artículo 352º.- La institución, en concordancia con las normas legales
vigentes, proporciona al trabajador capacitación, a fin de que éste pueda mejorar,
perfeccionar e incrementar la productividad de su trabajo.
      Artículo 353º.- La Unidad de Personal se encargará, de implementar el
programa anual de capacitación y perfeccionamiento, de acuerdo con la
especialidad de los docentes y trabajadores de la institución.

       Articulo 354°: Una vez culminado el programa anual de capacitación, el
trabajador estará en la capacidad de ser evaluado por la institución.


                           CAPÍTULO X
               DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

       Articulo 355°: Los trabajadores de la IEPM, se clasifican de la manera
siguiente:

      a. Personal Directivo
      b. Personal Jerárquico
      c. Personal Militar
      d. Personal Docente.
      e. Personal Administrativo
      f. Personal de Servicios

       Articulo 356°.- El Personal Directivo comprende al Director y Sub-
directores
       Articulo 357°.- El Personal Jerárquico comprende a:
       a. Área Docente
           - Asesores y/o coordinador de área
           - Jefes de Laboratorio



                                      178
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




      b. Área Administrativa
         - Jefes a cargo de Sistemas Administrativos

      Articulo 358°.- El Personal Militar se clasifica en:
      - Oficiales Superiores
      - Oficiales subalternos
      - Técnicos
      - Sub-Oficiales

       Articulo 359°.- El Personal Docente se clasifica de acuerdo a los criterios
siguientes:
       - Profesores Estables
       - Profesor tutor
       - Profesores de área
       - Auxiliar de Educación



                           CAPÍTULO XI
                 DE LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL
       Articulo 360.- El área de recursos humanos, en coordinación con las
jefaturas de los departamentos, oficinas o unidades orgánicas, implementará
anualmente un proceso de evaluación del personal docente, administrativo y de
servicio, principalmente durante el último trimestre del año.

      Articulo 361.-Para cada proceso evaluativo al que se refiere el artículo
precedente, el área de recursos humanos formulará la respectiva Directiva, que
será aprobado por la alta Dirección.

      Artículo 362.-Luego de conocido el resultado de la evaluación, se pueden
realizarán las actividades siguientes:
      - Ascensos de personal.
      - Reconocimientos y estímulos individuales.
      - Rotación de personal.
      - Implementación de programas de capacitación específicos.

     Articulo 363.- Las actividades mencionadas en el artículo precedente se
harán efectivas a partir del primer día útil del año siguiente de aplicada la
evaluación.

     Articulo 364.- El trabajador que no obtenga el puntaje mínimo para aprobar
la evaluación durante dos procesos evaluativos consecutivos, se someterá a lo
estipulado en la legislación vigente.

                            CAPÍTULO XII
                   DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

       Artículo 365.- Las medidas disciplinarias tienen por finalidad brindar al
servidor la oportunidad de corregir su conducta y/o rendimiento laboral, salvo que
ésta constituya, de acuerdo a las normas legales, causal de Destitución.



                                      179
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




       Artículo 366.- Las sanciones disciplinarias serán determinadas con criterio
de justicia y sin discriminación y se aplicarán en forma proporcional a la
naturaleza y gravedad de la falta cometida, así como a la reiteración o
reincidencia de la falta y a los antecedentes disciplinarios del servidor. La falta
será tanto mas grave cuando más elevada sea la jerarquía o nivel del servidor
que la ha cometido.

       Artículo 367.- Tratándose de la comisión de una misma falta por varios
servidores, la IEPM podrá imponer sanciones diversas a todos ellos, en atención
a las circunstancias señaladas en el presente artículo y otros coadyuvantes,
pudiendo incluso perdonar la falta, según su criterio.

      Artículo 368°.- De las faltas disciplinarias:

      (1)   Falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o no que
            contravenga las obligaciones y prohibiciones tipificadas en las leyes
            24029, 25212, 29062 y sus reglamentos, Ley 28175 Ley Marco del
            Empleo Público, Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la carrera
            Administrativa, su reglamento, Ley 27815 Ley del Código de la Etica
            de la Función Pública y su reglamento y demás normas vigentes
            emitidas por el Ministerio de Educación, Gobierno Regional, Gerencia
            Regional de Educación y IEPM . La acción de cometer una falta da
            lugar a la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente, la
            misma que se aplicará sin atender necesariamente el orden
            correlativo señalado.
      (2)   La falta es tanto grave cuanto más alto es el nivel del funcionario o
            servidor que la comete. La reincidencia y reiteración constituye serio
            agravante.
      (3)   La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad
            competente o de la Comisión de Procesos Administrativos.
      (4)   Las faltas de carácter disciplinario son las que se contemplan en el
            Art. 16 de la Ley 28175 LMEP, Art. 28 del D. Leg. 276, el Art. 27 de la
            Ley 24029 y su modificatoria 25212, Art. 33º de la Ley 29062 y R.M.
            Nº 0571-94-ED. Además constituyen faltas las siguientes acciones:

            a)   Las tardanzas que excedan de cinco (05) al mes e inasistencias
                 injustificadas.
            b)   Abandonar el puesto de trabajo sin autorización en horas de
                 labor.
            c)   Registrar indebidamente la asistencia (Entrada y/o salida) de otro
                 servidor.
            d)    El incumplimiento de lo normado en las leyes laborales, normas
                 legales que rigen el quehacer educativo y administrativo, el
                 presente Reglamento y otras disposiciones relacionadas a la
                 actividad laboral del servidor
            e)   La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus
                 superiores jerárquicos.
            f)   Dedicarse a labores ajenas a las funciones encomendadas
                 durante su jornada de trabajo. El servidor está obligado a prestar
                 servicio donde el titular lo disponga.




                                      180
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      g)    Hacer propaganda, proselitismo o promover reuniones no
            autorizadas, dentro de Centro de Trabajo.
      h)    Cometer actos contrarios al orden, la moral y las buenas
            costumbres.
      i)    Introducir al Centro de Trabajo o consumir dentro del mismo
            bebidas alcohólicas o drogas.
      j)    Fumar al interior de las instalaciones de la IEPM.
      k)    Manejar u operar equipos o vehículos que no le hayan sido
            asignados o para el cual no tuviere autorización.
      l)    No portar en lugar visible de su vestimenta, mientras permanezca
            en el Centro de Trabajo, su respectivo Fotocheck.
      m)    Difundir, suscribir o prestar declaraciones, cualquiera que sea el
            medio, que dañaren la imagen de la IEPM y/o la honorabilidad
            de sus funcionarios y/o servidores.
      n)    Distribuir volantes, circulares o comunicados anónimos que
            atenten contra el prestigio de la IEPM y/o la honorabilidad de sus
            funcionarios y/o servidores.
      o)    Pintar paredes, pegar volantes o causar daño o destrucción, en
            cualquier forma a los bienes y/o instalaciones de la IEPM.
      p)    Aceptar recompensas, regalos, dádivas o préstamos de
            personas, que comprometieran el ejercicio de sus funciones.
      q)    Dar a conocer a terceros documentos que revistan carácter de
            reservados.
      r)    Dejar máquinas, equipos y fluido eléctrico encendidos después
            de concluida su labor, así como abiertas las conexiones de agua
            de la Institución.
      s)    No observar los horarios de ingreso y salida.
      t)    Ingresar o salir de la institución en horas o días no considerados
            laborables.
      u)    No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de
            registrar la hora de entrada o al término de la hora de refrigerio.
      v)    Ejercer actividades particulares dentro del local de la IEPM.
      w)    Salir del Centro de Trabajo en horas de labores sin la
            autorización correspondiente.
      x)    Realizar asesoramiento o gestiones a particulares para la
            tramitación de asuntos administrativos en la IEPM.
      y)    Permanecer fuera de su oficina, o puesto de trabajo sin la
            autorización del Jefe inmediato.
      z)    Formar grupos de conversación y tertulia en el Centro de
            Trabajo.
      aa)   Dormir en el Centro de Trabajo.
      bb)   Hacer uso de celulares durante las horas de clase.
      cc)   Simular enfermedad.

Artículo 369°.- De las sanciones
(1)   La Amonestación verbal, es la medida aplicable cuando la falta, a
      criterio del Jefe, es de carácter leve y no reviste gravedad. Será
      impuesta por el Jefe inmediato del servidor, cuyo cargo Jefatural esté
      considerado dentro de la Estructura Orgánica de la IEPM, debiendo
      comunicar dicha amonestación, a la Dirección o Jefe de Oficina, de
      ser el caso.



                                 181
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (2)   La Amonestación escrita, es la medida correctiva aplicable cuando
            hay reincidencia en las faltas leves o cuando éstas revisten cierta
            gravedad por los daños y perjuicios que originan. Esta sanción será
            impuesta por el Jefe inmediato del servidor, cuyo cargo jefatural esté
            considerado dentro de la Estructura Orgánica de la IEPM, por medio
            de un memorándum, con indicación expresa de los hechos que la
            motivan, con una copia para el respectivo Jefe de Oficina y otra,
            firmada por el servidor en señal de recepción, para el legajo personal
            del mismo que obra en el área de recursos humanos.

      (3)   Las sanciones anteriormente señaladas, podrán ser aplicadas por la
            Dirección, o a pedido de otras unidades orgánicas, de acuerdo a la
            responsabilidad funcional del servidor cuando existan razones que
            justifiquen dicha acción.

      Artículo 370°.- De la suspensión

      (1)   La Suspensión, es la medida que procede en aquellos casos en que la
            falta cometida, reviste cierta gravedad que requiera ser sancionada
            con determinada severidad, pudiendo aplicarse por un máximo de
            treinta días en cada oportunidad.
      (2)   La suspensión será propuesta por escrito, detallando la falta cometida
            y solicitará la aplicación de tal medida, si fuere el caso por el Jefe
            inmediato. El Titular de la institución oficializa la suspensión por
            Resolución Directoral.
      (3)   La suspensión se hará de conocimiento del servidor mediante
            Memorándum en el cual se adjuntará copia de la resolución
            correspondiente, en donde se detallará la falta cometida por el
            servidor, quien firmará una copia en señal de recepción, la misma que
            será remitida a la Unidad de Personal para los fines consiguientes.
      (4)   La Resolución de suspensión debe indicar claramente el inicio de la
            materialización de la sanción. Su aplicación se considerará por días
            calendario.

      Artículo 371°.- Del Cese Temporal
      El Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y
      hasta por doce (12) meses se aplica previo proceso administrativo
      disciplinario. El número de meses de cese lo propone la Comisión de
      Procesos Administrativos Disciplinarios de la IEPM u órgano competente
      de la instancia superior.


      Artículo 372°.- De la Destitución
      La disolución del vínculo laboral del servidor se produce al configurarse
      causa justa de destitución relacionada con la capacidad o con la conducta
      del servidor. Se materializará de acuerdo a lo establecido por Ley.


      Artículo 373°.- Las sanciones aplicables a los servidores de la IEPM,
según el caso, son las siguientes:




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      1. Para el Personal Administrativo
          a) Amonestación verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el
             Jefe inmediato, y la escrita se oficializa con resolución del titular de
             la institución.
          b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días,
             mediante resolución del titular de la IEPM o del funcionario con
             facultades delegadas, a propuesta de la Oficina de Control
             Institucional o del Jefe inmediato del servidor.
          c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta días y
             hasta doce meses, se aplicará previo proceso administrativo
             disciplinario y se oficializa por resolución del Titular.
          d) Destitución, se aplica previo proceso administrativo disciplinario, se
             oficializa con resolución del titular a propuesta de la Comisión de
             Procesos Administrativos Disciplinarios. El servidor destituido queda
             inhabilitado parta desempeñarse en la administración pública bajo
             cualquier forma o modalidad, en un periodo no menor de 03 años.
          e) Las sanciones se aplicarán sin considerar necesariamente el orden
             correlativo señalado.

      2. Para el Personal Docente
          a) Amonestación
          b) Multa de dos a diez trigésimas (10/30) partes de sus
             remuneraciones
          c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones sin derecho a
             remuneraciones de 10 a 30 días.
          d) Separación temporal del servicio hasta por tres años.
          e) Separación definitiva del servicio.
          Para aplicar las sanciones establecidas en los literales a) y b)
         precedentes, los cargos que se imputen serán comunicados por escrito
         al profesor, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa en el
         tiempo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación. Cumplido
         el trámite anterior y después de haberse investigado y comprobado el
         hecho materia de la denuncia, la autoridad competente dictará
         resolución. Las sanciones señaladas en los literales c), d) y e) del
         presente numeral, serán aplicadas previo proceso administrativo.

      Artículo 374°.- El orden de enumeración de las sanciones antes
señaladas no significa necesariamente su aplicación en forma correlativa o
sucesiva.

        Artículo 375°.- Para ejecutar las siguientes sanciones se tomarán los
criterios que se enumeran a continuación:
        1. Por cinco tardanzas o más al mes:
           a) Primera vez: Amonestación escrita y suscrita por el titular de la IEPM
              o funcionario con facultades delegadas según corresponda.
           b) Primera reincidencia; descuento de sus remuneraciones por el
              equivalente de dos (02) días).
           c) Segunda reincidencia, suspensión sin goce de remuneraciones
              hasta por diez (10) días.
           d) Las subsiguientes reiteraciones durante el año, son sancionadas
              previo proceso administrativo.




                                      183
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      2. Por abandonar su puesto de trabajo en horas de labor, sin la
         debida autorización de su jefe inmediato o realizar actividades
         distintas a su función.
         a) Primera vez, llamada de atención por el Jefe inmediato.
         b) Primera reincidencia, amonestación escrita por el titular de la IEPM
            o funcionario con facultades delegadas, según corresponda.
         c) Segunda reincidencia, multa de uno (1) a diez (10) días de su
            remuneración total
         d) La posterior reincidencia implica el cese temporal hasta por un año,
            previo proceso administrativo.

      3. Registrar indebidamente el ingreso o salida u otro servidor:
         a) Primera vez, multa con el equivalente de dos a diez días de su
            remuneración total, con el correspondiente informe.
         b) Primera reincidencia, suspensión hasta con treinta (30) días sin goce
            de remuneraciones oficializada con resolución a propuesta de la
            autoridad.
         c) Segunda reincidencia, cese temporal del cargo hasta por un (01)
            año, sin goce de remuneraciones previo proceso administrativo.


                       CAPÍTULO XIII
         DE LAS RELACIONES LABORALES Y ESTÍMULOS
        Artículo 376°.- La IEPM considera las relaciones de trabajo como una
obra común de integración, concertación, responsabilidad, cooperación y
participación de todos sus integrantes en la consecución de los objetivos de la
Institución y satisfacción de sus necesidades humanas.

      Artículo 377°.- Los principios que sustentan las relaciones laborales en la
IEPM, son los siguientes:
      a) El reconocimiento que el servidor constituye para la IEPM como el
           más valioso recurso de su organización y la base de su desarrollo y
           eficiencia.
      b) El respeto mutuo, la cordialidad y colaboración que debe existir entre
           los servidores de todos los niveles ocupacionales, sin soslayar los
           principios de autoridad, orden y disciplina.
      c) La voluntad de concertación, el espíritu de justicia, la equidad y
           celeridad con que deben resolverse las diferencias, problemas o
           conflictos que se puedan generar en el trabajo.
      d) El respeto irrestricto a la Legislación Laboral, Convenios de Trabajo y
           normas de carácter interno.

     Artículo 378.- La institución estimula la responsabilidad y eficiencia en el
trabajo de sus servidores con:
     a) Otorgamiento de felicitaciones mediante Resolución.
     b) Capacitación, actualización o perfeccionamiento según disponibilidad
         presupuestaria.
     c) Otros que no contravengan la Ley.




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



     Articulo 379.- La institución podrá conceder premios a los trabajadores más
destacados, tendientes a promover su autorrealización personal.

     Artículo 380.- Por el desempeño de acciones excepcionales o de calidad
extraordinaria, relacionados directamente con las funciones de los servidores o
con las actividades institucionales que se puedan desarrollar, los Jefes de Unidad,
Oficina o Departamento, según corresponda, podrán solicitar al Titular de la IEPM
a través del órgano correspondiente reconocimiento o felicitación escrita, siempre
que tal desempeño se enmarque en las siguientes condiciones:
     a) Constituya ejemplo para el conjunto de servidores.
     b) Esté orientado a cultivar valores éticos y sociales.
     c) Redunde en beneficio de la Institución.
     d) Mejore la imagen de la IEPM en la colectividad.

      Artículo 381.- Las propuestas de reconocimientos serán puestas en
conocimiento del área de recursos humanos para su evaluación, a fin de
determinar si éstas se adecuan a las condiciones establecidas en el presente
artículo y recomendar la expedición la resolución correspondiente a fin de ser
incluido como mérito en el legajo personal.

     Articulo 382°: Todo documento de felicitación escrito, debe ser archivado
en el legajo personal y constituye mérito para el trabajador.

     Articulo 383°: Las Jefaturas correspondientes en coordinación con el área
de Recursos Humanos, son los encargados de realizar la selección para el
otorgamiento de los estímulos, los cuales deben de ser aprobados por la alta
Dirección.

     Artículo 384°.- La IEPM además otorgará a los servidores los siguientes
estímulos:

     a) Por su puntualidad y labor eficiente desarrollada, el servidor será
        estimulado con resolución de felicitación, el que constituirá mérito e
        inscrito en el legajo personal.

     b) Independientemente de cualquier estímulo económico reconocido por
        Ley, podrá conceder premios a los servidores más destacados (Becas,
        estímulos materiales y económicos, etc.) de acuerdo a la disponibilidad
        de la IEPM.


                          CAPÍTULO XIV
               HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
       Artículo 385°.- La IEPM establecerá las medidas necesarias para
garantizar y salvaguardar la vida e integridad física de los servidores y terceros
mediante la prevención y eliminación de las causas de accidentes, así como la
protección de instalaciones y propiedades de la Institución.




                                      185
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



       Artículo 386°.- La IEPM desarrollará acciones que permitan prevenir los
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, tratando de atender, en lo
posible, los riesgos inherentes a su ocupación.

     Artículo 387°.- Los servidores están obligados a cumplir las siguientes
normas de higiene y seguridad:
     a) Cuidar y dar el uso apropiado, a los equipos que la Institución le hubiere
         proporcionado para su trabajo, así como los bienes que estuviesen bajo
         su responsabilidad.
     b) Conservar su lugar de trabajo ordenado y limpio.
     c) Usar correctamente los Servicios Higiénicos, en resguardo de la salud e
         higiene de los servidores.
     d) Comunicar al Area responsable, a través del Jefe inmediato, alguna
         irregularidad en las instalaciones o equipos que se utilicen.
     e) Desconectar y/o apagar las máquinas, equipos y fluido eléctrico al
         término de su labor diaria; así como mantener cerradas las conexiones
         de agua de la Institución.
     f) Comunicar inmediatamente en caso de detectar un incendio u otra
         situación de inminente peligro en la Institución.

       Artículo 388°.- Está terminantemente prohibido al personal no autorizado,
portar armas de cualquier tipo dentro de la Institución.

      Artículo 389°.- La IEPM, realizará exámenes médicos con la finalidad de
preservar la salud y prevenir al personal de cualquier tipo de enfermedad.



                             CAPÍTULO XV
                       DE LAS REMUNERACIONES
        Artículo 390°.- Corresponde a la IEPM efectuar o tramitar el pago de
remuneraciones en forma mensual a sus servidores de acuerdo a lo dispuesto por
el D.S. 051-91-PCM y Ley 29062 las bonificaciones y asignaciones excepcionales
que fije el Ministerio de Economía y Finanzas.

       Artículo 391°.- La IEPM otorgará las remuneraciones que correspondan
según los montos autorizados con arreglo a Ley en los plazos previstos, siempre y
cuando el servidor tenga debidamente formalizado su situación de vinculo laboral
con la IEPM, debiendo firmar el servidor la Planilla de Remuneraciones a mas
tardar el último día hábil del mes.

     Artículo 392°.- Las remuneraciones se fijan de acuerdo a la política salarial
del Gobierno para cada uno de los niveles remunerativos. El servidor será
remunerado de acuerdo a su condición laboral y grupo ocupacional.


                         CAPÍTULO XVI
               DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



       Artículo 393°.- Se autorizará el trabajo en horas extras únicamente para
ejecutar trabajos de suma urgencia, imprevistos o aquellos que por su propia
naturaleza no pudieran ser ejecutados durante la jornada normal.

       Artículo 394°.- Los Jefes de Departamento, Oficina, Unidad o Área
deberán comunicar por escrito, en forma diaria o semanal, al área de recursos
humanos, la relación del personal autorizado que laboró en horas extraordinarias
y los motivos que dieron lugar a las mismas.

      Artículo 395°.- El pago de las horas extras laboradas será a través de
horas y/o días de compensación según corresponda.

       Artículo 396°.- El pago de las horas extras laboradas para el personal
docente será en horas y días que no afecten el desarrollo normal de las
actividades de aprendizaje.


                          CAPÍTULO XVII
                EXTINCION DE LA RELACIÓN LABORAL
       Artículo 397°.- La relación laboral se extingue por fallecimiento del
servidor, renuncia voluntaria, finalización del contrato de trabajo, mutuo acuerdo,
invalidez absoluta permanente, jubilación, despido u otras causales determinadas
por las disposiciones legales vigentes.

        Artículos 398°.- Los servidores que renuncien al contrato deberán hacer
conocer su decisión con 15 días de anticipación mediante carta simple o notarial
dirigida al titular de la IEPM, otorgándose la respectiva constancia de recepción.

        Artículo 399°.- El servidor podrá solicitar retirarse antes del plazo previsto
por Ley, quedando la IEPM en potestad de aceptarla en forma parcial o total. La
solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada, por escrito, dentro del tercer
día.

       Artículo 400°.- Los servidores que renuncien a la IEPM están obligados a
efectuar la entrega del Fotocheck, así como los bienes recibidos para el
desempeño de sus funciones y el informe del estado de las labores que tienen
bajo su responsabilidad. La referida entrega del cargo y bienes inventariados se
hará al Jefe Inmediato Superior o a la persona que se designe, mediante la
suscripción de un acta de "Entrega de Cargo", cuya copia deberá ser presentada
por el servidor para la efectivización del pago de su Compensación por Tiempo de
Servicios y otros beneficios que por ley le corresponda.




                   CAPÍTULO XVIII
 DE LA FUNCIÓN FORMADORA Y FORMATIVA DEL PERSONAL
       Artículo 401°.- La función formativa del personal debe ayudar a establecer
adecuadas relaciones entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, por
lo que:



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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      a. Es tarea de todos los trabajadores construir, propiciar y mantener el
         estilo institucional formativo en sentido integral y un clima de adecuadas
         relaciones interpersonales para educar a los estudiantes con buen
         ejemplo y el acompañamiento permanente, la orientación oportuna y
         adecuada a los mismos, y el asesoramiento consistente a las familias.
      b. Se observará permanentemente que las actitudes, las formas
         expresivas, la presentación personal, las relaciones sociales, los
         hábitos y el desempeño laboral en general, sean acordes con la función
         formadora que se espera del personal directivo, jerárquico, militar
         docente, administrativo y de servicios.

      Artículo 402°.- La función formadora y formativa del personal debe ayudar
a establecer adecuadas relaciones con los estudiantes, por lo que:
      a. En toda circunstancia el trato con los estudiantes será respetuoso,
         comprensivo, positivo y educativo.

      b. Se mantendrá, en toda circunstancia, una actitud de diálogo con los
         estudiantes, quienes deberán percibir, en sus maestros, instructores y
         demás personal, una permanente disposición a atender necesidades,
         sugerencias, reclamos para establecer la comunicación y confianza
         necesarias que coadyuven al logro de los objetivos formativos y su
         desarrollo personal como educandos.

      c. Se respetará al estudiante en su proceso de formación y en su ritmo de
         maduración, de acuerdo a su capacidad y según sus posibilidades
         personales.

      Artículo 403°.- La función formadora y formativa del personal debe ayudar
a establecer adecuadas relaciones con los Padres de Familia, por lo que:
      a. Se observará cortesía, apertura, diligencia y criterio profesional en el
          asesoramiento a los padres y familias de los estudiantes.
      b. Se desarrollará un plan personal de mejoramiento para cada estudiante
          en coordinación con su familia sobre la base del acompañamiento
          tutorial del equipo educador y la colaboración de los equipos docentes y
          de orientación.
      c. Se coordinará y facilitará la atención a las situaciones que requieran las
          familias en necesidades específicas o de acompañamiento en la
          formación de sus hijos.
      d. Se garantizará la colaboración formativa del personal administrativo y
          de servicios en lo pertinente a su función y el desempeño de sus
          propias labores.




                                      188
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




              TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
     DE LAS ORGANIZACIONES DE APOYO A LA IEPM


                              CAPÍTULO I
                       DE LOS PADRES DE FAMILIA

       Artículo 404º.- La Asociación de Padres de Familia de la IEPM está
constituida por los Padres o apoderados del alumnado debidamente registrado en
el momento de la matricula, de acuerdo a los requisitos señalados en la Ley y su
reglamento.

       Artículo 405º.- La calidad de miembro de la Asociación se mantendrá
mientras el Padre, Madre o apoderado tenga un hijo o pupilo, cursando estudios
en la IEPM.

       Artículo 406º.- La Asociación de Padres de Familia ejerce las siguientes
atribuciones:
       (1) Participar en el proceso educativo de sus hijos .
       (2) Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la institución
           educativa, promoviendo un clima armonioso favorable para el
           aprendizaje y la inclusión de las personas con discapacidad en
           igualdad de oportunidades.
       (3) Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo
           que utilizan los estudiantes.
       (4) Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento,
           mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos.
       (5) Gestionar la implementación de programas de apoyo alimentario; de
           salud física y mental; de deportes, orientación vocacional y de otros
           servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes.
       (6) Recibir información sobre el manejo administrativo, financiero y
           económico de la institución educativa.
       (7) Denunciar, ante los órganos competentes las irregularidades que se
           produzcan en las instituciones educativas.
       (8) Participar, a través de veedores, en los procesos de adquisición de
           bienes y servicios que se realicen en las instituciones educativas..
       (9) Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y
           administrativo que logren un desempeño destacado en las instituciones
           educativas.
      (10) Brindar información y rendir cuenta documentada a los asociados.
      (11) Participar, a través de sus representantes, en el Consejo Educativo
           Institucional.
      (12) Organizarse en instituciones de grado superior para formar parte de los
           órganos de participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos
           en la Ley General de Educación.

    Artículo 407º.- Los padres de familia, a través de su representante en el
CONEI participan en:




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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (1) La formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y
          en el Plan Anual de Trabajo (PAT), con excepción de los aspectos
          técnico-pedagógicos.
      (2) En el comité de evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del
          personal docente y administrativo de la institución educativa, de
          conformidad con las normas que emite el Ministerio de Educación y las
          instancias intermedias de gestión, en concordancia con los criterios y
          procedimientos que establezca el Sistema Nacional de Evaluación,
          Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
      (3) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en el CONEI,
          priorizando soluciones concertadas, frente a quejas o denuncias que no
          impliquen delito.
      (4) En el proceso de autoevaluación de la institución educativa.
      (5) Vigilar el acceso, la matrícula oportuna y la asistencia de los
          estudiantes, en la institución educativa.
      (6) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad,
          gratuidad, equidad y calidad educativa.
      (7) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la institución educativa y
          de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
          General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos
          con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.
      (8) Colaborar con el Director para garantizar el cumplimiento de las horas
          efectivas de clase, del número de semanas lectivas y de la jornada del
          personal docente y administrativo.

       Artículo 408º.- Las APAFA deben contar, cuando menos, con la siguiente
estructura orgánica básica:
      1. Órganos de Gobierno
         - La Asamblea general
         - El Conejo Directivo
      2. Órganos de Participación:
         - El Pleno de los Presidentes de los Comités de Aula y de los Comités
           de Talleres.
         - Los Comités de Aula. y,
         - Los Comités de Talleres.
      3. Órgano de Control:
           - El Consejo de Vigilancia.

       Artículo 409º.- La Asamblea General es el máximo órgano de la APAFA.
Está constituida, cuando corresponda, por la reunión de los padres de familia,
tutores y curadores de los estudiantes de las instituciones educativas públicas.

      Artículo 410º.- Son Atribuciones de la Asamblea General de la APAFA

      (1) Aprobar y modificar su estatuto.
      (2) Debatir y aprobar los informes económicos mensuales y los balances
          semestrales.
      (3) Debatir y aprobar el Plan Operativo Anual (POA).
      (4) Fijar el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas de los
          asociados.
      (5) Remover, por causa justificada, a los integrantes del Consejo Directivo.



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Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (6) Elegir, mediante sorteo, a los integrantes del Comité Electoral.
      (7) Elegir al veedor ante los comités especiales.
      (7) Elegir a su representante ante el CONEI.

      Artículo 411º.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la APAFA.
Sus integrantes son elegidos sólo por voto directo, universal y secreto. Su
mandato es de dos años. No hay reelección inmediata.

       Artículo 412º.- No pueden integrar el Consejo Directivo, el Consejo de
Vigilancia ni el Comité Electoral de la APAFA:

      (1) El personal directivo y jerárquico, o los docentes y trabajadores
          administrativos de la institución educativa correspondiente;
      (2) Los miembros de la APAFA, cuyos hijos, tutelados o curados cursen el
          último grado de estudios que brinda la institución;
      (3) Los miembros de la APAFA que registren antecedentes penales.

      Artículo 413º.- Son funciones del Consejo Directivo:

      (1) Elaborar un Plan de Trabajo en coordinación con el Director de la
          IEPM.
      (2) Ejecutar las acciones que aseguren el cumplimiento del Plan de
          Trabajo.
      (3) Administrar los recursos de la Asociación, dando cuenta del
          movimiento económico al Director de la IEPM, toda vez concluida la
          actividad.
      (4) Todo informe económico presentado a la Dirección de la IEPM, deberá
          estar refrendado necesariamente por el Presidente y el Tesorero de la
          Junta Directiva.
      (5) Llevar un Libro de Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las
          Asambleas Generales que se convocan.

       Artículo 414º.- Las sesiones de la Junta Directiva son ordinarias y
extraordinarias y serán conducidas por el Presidente de la Asociación. Sus
acuerdos se consignarán en el Libro de Actas, que debidamente legalizado es
llevado por el Secretario de la Asociación

      Artículo 415º.- Las sesiones ordinarias se efectúan por lo menos una vez,
al mes, siendo convocadas por el Presidente y éstas se realizan en el local de la
IEPM.

       Artículo 416º.- Las sesiones extraordinarias las convoca el Presidente
cuando lo considere necesario, a petición de por lo menos la mitad de los
integrantes de la Junta Directiva o del Director de la IEPM, para evaluar el avance
de la ejecución del plan de trabajo y la inversión de los recursos financieros, a fin
de acordar las medidas correctivas que aseguren el cumplimiento de las
actividades y proyectos.

      Artículo 417º.- El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será la
mitad más uno de sus integrantes y sus acuerdos se toman por mayoría simple y
consta en Actas, siendo responsables solidariamente de los acuerdos que tomen,




                                      191
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



salvo constancia escrita, en caso contrario, los miembros de la Junta Directiva son
designados por un período de un (01) año.

       Artículo 418º.- Las funciones de los miembros del Consejo Directivo son
los establecidos en la Ley el reglamento que regula el funcionamiento de las
APAFAS.

         Artículo 419º.- Los cargos de la Junta Directiva quedan vacantes por
renuncia del titular expresada por escrito o por reiteradas inasistencias
injustificadas y por comprobadas faltas a la ética y a la moral.

      Artículo 420º.- La Junta Directiva quedará acéfala cuando quedan
vacantes conjuntamente la Presidencia, la Vice- Presidencia y la Secretaría, en
cuyo caso el/la Director(a) convocará a reunión a todos los Presidentes de los
Comités de Aula para designar a los nuevos representantes.

      Artículo 421º.- Ningún miembro de la Junta Directiva, ni sus familiares,
podrán efectuar labores remuneradas para la IEPM o la Asociación.

       Artículo 422º.- Son deberes de los padres de familia, tutores y curadores
los siguientes:

      (1)    Educar a sus hijos, tutelados y curados.
      (2)    Contribuir a que en la institución educativa exista un ambiente
             adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formación integral
             de los estudiantes.
      (3)    Estar informados sobre el rendimiento académico y la conducta de
             sus hijos.
      (4)    Apoyar la labor educativa de los profesores.
      (5)    Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por
             el Director y los docentes.
      (6)    Cuidar y preservar los bienes de la institución educativa.
      (7)    Cumplir con las obligaciones previstas en el estatuto de la APAFA.
      (8)    Denunciar, ante los órganos o autoridades competentes, a los
             integrantes de los órganos de la APAFA que incurran en
             irregularidades.
      (9)    Colaborar con las actividades que realicen las instituciones educativas
             en función del PEI.
      (10)    Velar por que las instituciones educativas brinden las facilidades
             indispensables que requieran los estudiantes con discapacidad.
      (11)   Velar por la probidad y transparencia de la gestión institucional.
      (12)   Velar por el cumplimiento del derecho a la educación de calidad de
             los estudiantes.
      (13)   Enviar a sus hijos puntualmente, correctamente uniformados, limpios
             en su vestimenta y cuerpo y con los útiles escolares correspondientes
             de acuerdo al horario de clases.
      (14)   Justificar obligatoriamente la inasistencia de sus hijos dentro de las 24
             horas siguientes.
      (15)   Matricular personalmente a sus hijos en las fechas programadas y el
             turno correspondiente, presentando la documentación pertinente.
      (16)   Asistir puntualmente a las reuniones programadas por los profesores,
             comités de aula o APAFA



                                       192
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (17) Recibir personalmente la libreta de calificaciones de sus hijos.
      (18) Es responsable de la conducta de sus hijos dentro y fuera de la IEPM.
      (19) Abonar puntualmente el pago por el servicio de alimentación de
           acuerdo al rol anual establecido
      (20) Velar por la buena conservación del aula de su hijo.
      (21) Asistir puntualmente al llamado de los profesores, auxiliar o Dirección,
           portando la citación o papeleta enviada.
      (22) Comunicar inmediatamente al personal responsable sobre alguna
           agresión o abuso cometido contra su hijo en el interior de la IEPM.
      (23) Solicitar, por lo menos con 5 días de anticipación, los certificados de
           estudios y otros documentos.
      (24) Pagará o repondrá por los daños a los bienes de la IEPM,
           ocasionados por sus hijos.
      (25) Tiene que identificarse obligatoriamente al momento de ingresar a la
           IEPM.
      (26) Asistir, colaborar y participar en las actividades culturales, educativas
           y deportivas que organice la IEPM.
      (27) Comunica a la Dirección o Subdirección sobre cualquier atentado que
           observen en contra de la IEPM.
      (28) Informa cualquier actitud sospechosa en contra de los alumnos y
           personal que labora en la IEPM
      (29) Ingresará al IEPM decentemente vestido.
      (30) No deben permitir que sus hijos lleven a casa objetos que no le
           pertenecen.
      (31) Asistir obligatoriamente a la Clausura del Año Escolar.
      (32) Entrevistarse con el profesor siempre y cuando lo pida por escrito y no
           interrumpiendo la labor docente.
      (33) Enviar a sus hijos luego de haber ingerido sus alimentos, desayuno o
           almuerzo, según el turno.
      (34) Cumplir estrictamente con las recomendaciones de los profesores para
           un mejor logro de las actividades educativas.
      (35) Los padres de familia que esperan a sus hijos en horas de salida
           deben hacerlo en la puerta lateral y no ingresar al local, únicamente lo
           podrán hacer por un caso de urgencia.

       Artículo 423º.- Los padres de familia participan en el proceso electoral y el
destino de sus recursos según la ley de APAFAS y su reglamento.

      Artículo 424º.- Está prohibido a los padres de familia lo siguiente:

      (1)   Calumniar, difamar y ofender de palabra al personal que labora en la
            IEPM y alumnos o Cadetes.
      (2)   Interrumpir en las horas de clase a los profesores.
      (3)   Ingresar a la IEPM y al aula, sin identificación y permiso del personal
            respectivo.
      (4)   Amenazar, insultar o agredir a cualquier alumno o cadete cualquiera
            fuera el caso.
      (5)   Expresarse con palabras soeces dentro o en los alrededores del local
            de la IEPM.
      (6)   Protagonizar pelas o riñas con otros padres de familia, por conflictos
            entre sus hijos o por asuntos personales.




                                      193
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (7)  Permanecer en la puerta de la IEPM, luego del ingreso o salida de los
           alumnos o Cadetes, sobre todo formando grupos.
      (8) Deambular al interior de la IEPM en horas de formación o de clase
           distrayendo la atención de los alumnos.
      (9) Sorprender a la Dirección y Subdirección con mentiras.
      (10) Ingresar a la IEPM para realizar ventas de artículos para provecho
           personal.

      Artículo 425º.- Entre las sanciones a las que se hacen acreedoras los
padres que se encuentran:
      (1) Los padres de familia que lleguen fuera de la hora a sus citaciones no
          ingresarán a la IEPM.
      (2) El padres de familia que no ratifica la matrícula de sus hijos pierde su
          derecho a vacante, beneficiando así a nuevos alumnos o Cadetes.
      (3) El Padre de Familia que no asista a recoger la libreta de calificaciones
          de su hijo se hará acreedor a una multa impuesta por el Comité de
          Aula.
      (4) El padre de familia que agreda verbal o físicamente al personal que
          labora en la IEPM o a algún alumno, dejará de representar a su hijo
          como padres, designando notarialmente a otra persona para que lo
          represente.

        Artículo 426º.- Los padres de familia que dan ejemplo de trabajo,
colaboración, honradez y otras acciones positivas por el bien de la IEPM y del
estudiantado en su conjunto, se hará acreedor a un diploma, mención honrosa o
felicitación escrita.

      Artículo 427º.- Del Comité de Aula

      427.1. El Comité de Aula está constituido por la reunión de los Padres de
             Familia, el tutor y el jefe de sección de la aula estudios, bajo la
             asesoría del profesor tutor y están representados por su Junta
             Directiva.

      427.2. Los Presidentes de los Comités de Aula son los representantes de
             los Padres de Familia de cada sección ante la IEPM y ante la Junta
             Directiva de la Asociación.

      427.3. El Comité de Aula se rige por el Reglamento Interno de la IEPM. El
             Director podrá establecer, si lo considera necesario, normas y
             pautas para el mejor funcionamiento de los Comités de Aula.

      427.4. Los Presidentes de los Comités de Aula son elegidos anualmente
             por voto de mayoría simple en la primera reunión de Padres de
             Familia del Aula.

      427.5. Son funciones de los Presidentes de Comités de Aula:
             (1) Trabajar por la integración de las familias del Aula, entre sí y
                 con la IEPM.
             (2) Colaborar con la IEPM en las actividades que se realicen a nivel
                 general o a nivel de grado.




                                      194
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



        (3) Apoyar a la Junta Directiva de la Asociación de Padres de
            Familia participando en las actividades que ésta organice en el
            cumplimiento de sus fines e informando a los padres de las
            actividades y proyectos de la misma.
        (4) Organizar las actividades que permitan colaborar con los
            estudiantes en la consecución de los fines y objetivos de la
            Promoción (5to de Secundaria).
        (5) Participar y colaborar con el Profesor Tutor orientador, en la
            ambientación del aula, botiquín, rincón de aseo, repintado del
            aula, láminas del calendario cívico escolar, etc.
        (6) Propicia en el aula normas y valores que ayuden en la formación
            de los educandos.
        (7) Propicia actividades formativas (excursiones, visitas a museos,
            exposiciones, teatro, ballet, etc.). En ningún caso se orientarán
            estas actividades a fiestas promocionales.
        (8) Presentar su Plan anual de Trabajo a la Dirección de la IEPM
            que será devuelto con la respectiva aprobación.

 427.6. Cada Comité de Aula es coordinado por una Junta Directiva
        reconocida oficialmente por la Dirección de la IEPM y se renueva
        anualmente, estando conformada al menos por los siguientes
        cargos:
        - Presidente(a)
        - Secretario(a)
        - Tesorero(a)
        - Vocal de deportes
 427.7. Los Comités de Aula realizarán reuniones con los Padres de Familia
        del Aula, por asuntos específicos en coordinación con el Tutor del
        Aula. El Comité de Aula comunica a la Dirección de la IEPM y a la
        Junta Directiva de la Asociación las inquietudes e iniciativas de los
        Padres de Familia del Aula.

427.8. Los miembros de la Junta Directiva son designados, para cada
       cargo, por el Director de la IEPM por un período de un (01) año,
       pudiendo volver a ser designados extraordinariamente por periodos
       sucesivos de dos años, con la única condición que sean Padres de
       Familia del alumnado de la IEPM.

 Artículo 428º.- De la coordinación con la IEPM

428.1. El Profesor Tutor designado para cada grado, sección o para un
       alumno en especial, es el representante de la colaboración formativa
       con la familia a nombre de la IEPM.
428.2. Los tutores encargados del acompañamiento formativo pedagógico
       de los estudiantes de cada año, elaborarán un plan de mejora
       personal para armonizar los medios al alcance de la IEPM con los
       medios que la familia facilite.
428.3. A partir de los planes de mejora personal se establecerán planes de
       acción a propuesta de la tutoría, coordinada con los padres y
       desarrollados bajo los criterios pedagógicos que se le sugieran.




                                 195
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



     428.4. En caso de requerir información específica y orientación académica,
             los padres de familia o apoderados podrán acudir a los profesores
             de área de grado.
     428.5. En caso de necesidad o pertinencia los padres de familia o
             apoderados podrán acudir a la Jefatura del Departamento
             Académico
     428.6. Para efectos de reclamos de cualquier naturaleza, los padres de
             familia o apoderados deberán presentar carta simple a la Dirección
             de la IEPM, describiendo convenientemente, el motivo del reclamo.
     428.7. La IEPM no es responsable de aspectos de intervención a cargo de
             especialistas externos; sin embargo, coordina con ellos lo pertinente
             a la acción pedagógica.
     428.8. Los padres de familia o apoderados debidamente acreditados,
             podrán solicitar permiso de salida de sus menores hijos, a través de
             la agenda escolar y con la debida anticipación. En caso de
             presentarse alguna urgencia, los padres de familia o apoderados,
             deberán acercarse personalmente. Por razones de seguridad y
             disciplina no se otorgarán permisos de salida a alumnos a través de
             llamadas telefónicas.
     428.9. Las justificaciones por inasistencias se realizan de la siguiente
             manera:
             a. Hasta por tres días, en la agenda del estudiante
             b. Más de tres días con carta dirigida a la Dirección de la IEPM,
                acompañada de los documentos respectivos.
     428.10. Las justificaciones por tardanzas deberán seguir el mismo
             procedimiento señalado para las inasistencias.


                           CAPÍTULO II
                 DE LA ASOCIACIÓN DE EX CADETES
      Artículo 429º.- La IEPM favorece la organización y funcionamiento de la
Asociación representativa de los ex -cadetes y les reconoce una importante
responsabilidad como colaboradores de la Institución. Existirá una comisión
asesora de la IEPM dirigida a institucionalizar la colaboración de los ex – cadetes.

       Artículo 430º.- Se rige por su propio Reglamento Interno aprobado por la
Dirección de la IEPM. Coordina sus actividades con la Dirección de la IEPM que
salvaguarda el Ideario institucional y el buen uso del nombre de la IEPM.

      Artículo 431º.- Son fines de la Asociación de Ex Cadetes:

      (1) Vincular mejor a los ex – cadetes con la IEPM donde recibieron su
          formación intelectual, moral y física.
      (2) Propiciar entre los ex cadetes de todas las promociones la cooperación
          más amplia, ayudándose mutuamente dentro de las esferas de su
          actividad.
      (3) Sostener vinculación constante con los profesores de la Institución,
          prestándoles la ayuda necesaria para estimular la formación de los
          alumnos en cualquier campo de acción aprobado por las autoridades
          de la Institución.




                                      196
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



      (4) Promover actuaciones culturales, sociales, artísticas y deportivas entre
          los alumnos, Cadetes y ex alumnos, procurando cooperar con ellas por
          lo menos con su asistencia y la de sus familiares
      (5) Contribuir a la organización de las sociedades promocionales para
          estrechar los vínculos entre ellas y la asociación



                      CAPÍTULO III
     DE LAS ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y
                    ADMINISTRATIVO

       Artículo 432º.- Las organizaciones del Personal Docente y Administrativo
son los órganos representativos que la Dirección los reconoce como estamento
de la IEPM.

      Artículo 433º.- Para la IEPM, es finalidad de las organizaciones del
Personal Docente y Administrativo:
      a. Promover y estimular toda clase de actividades relacionadas con la
         educación, el deporte, la cultura, el bienestar social y el desarrollo
         personal y profesional de sus integrantes.
      b. Canalizar las inquietudes de sus miembros respecto a la marcha
         institucional a través de las instancias correspondientes.
      c. Apoyar y coordinar con la Dirección de la IEPM el desarrollo de
         actividades propias al quehacer educativo que favorezcan el logro de los
         objetivos institucionales.

       Artículo 434º.- Las organizaciones del Personal Docente y Administrativo
se rigen por su propio Estatuto.

       Artículo 435º.- Las Directivas de las organizaciones del Personal Docente
y Administrativo se establecen mediante un proceso electoral estipulado en su
propio Estatuto.




                                      197
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”




             DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

        Primera.- Todos los miembros de Comunidad Educativa podrán ingresar a
la IEPM de acuerdo a su régimen laboral, horario escolar, procedimientos de
atención debidamente establecidas e identificándose convenientemente. La
Institución se reserva el derecho de revisar, en cuanto lo considere necesario,
pertenencias personales y/o vehiculares que ingresen o salgan de las
instalaciones.

      Segunda.- Las personas que no forman parte de la Comunidad Educativa,
podrán ingresar a las instalaciones de la IEPM previa identificación y autorización
expresa de las autoridades institucionales.

       Tercera.- Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento, se
regulan por las leyes vigentes sobre la materia y serán resueltos por la Dirección
de la IEPM.

        Cuarta.- El presente Reglamento está sujeto a cualquier modificación que
suponga ajuste a las leyes laborales vigentes y/o del Proyecto Educativo
Institucional.

       Quinta.- Las sanciones disciplinarias al personal que labora en la IEPM, se
aplicarán en función a las normas que regulan la relación laboral
independientemente de su régimen

        Sexta.- Los servidores docentes o administrativos están prohibidos de
comercializar artículos de diferente naturaleza al interior de las instalaciones,
salvo que se cuente con la autorización escrita de la Dirección, la misma que será
solicitada siguiendo el procedimiento establecido.

        Séptima.- Entiéndase que cuando se hace mención a remuneraciones,
están referidas únicamente a todos los conceptos que se abonan a través de
Planilla Única de Remuneraciones del Ministerio de Educación.

       Octava.- Las asignaciones por labor efectiva otorgadas a personal docente
y administrativo, serán pagadas solo cuando el servidor realice dicha labor, o en
su defecto tenga Licencia con Goce de Remuneraciones, Subsidios y Vacaciones.
En los demás casos, no tendrá derecho a percibir dicha bonificación que forma
parte de la remuneración del servidor.

       Novena- Precisar que la hora de salida esta referida al cierre de sus
actividades en el puesto de trabajo; es decir, el servidor recién abandonara su
puesto a la hora señalada como salida. El incumplimiento de esta disposición
genera la sanción y el descuento correspondiente.




                                      198
Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”



       Décima.- La asistencia a las actividades internas desarrolladas durante la
jornada de trabajo del servidor docente o administrativo es obligatoria y las
desarrolladas fuera de la jornada, se paga con compensación por día u horas
según corresponda. La Dirección a través de la Unidad de Personal, podrá
modificar los horarios establecidos a fin de asegurar la participación de todo el
personal.

       Décima Primera.- El servidor docente y administrativo que agreda física o
psicológicamente a sus propios compañeros, alumnos o Cadetes, serán
denunciados ante la autoridad competente siguiendo el procedimiento
correspondiente.

       Décima Seguda.- El servidor docente y administrativo, está obligado a
corregir cualquier indisciplina de alumnos y Cadetes dentro o fuera del aula.



                           DISPOSICION FINAL
PRIMERA.- El presente Reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su
aprobación por el titular de la IEPM.




                                      199

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  • 2. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” GOBIERNO REGIONALDE AREQUIPA Dr. Juán Manuel Guillén Benavides GERENTE REGIONAL DE EDUCACIÓN AREQUIPA Mag. Florencia Concha Alarcón COMANDANTE GENERAL DE LA REGIÓN MILITAR DEL SUR Gral. De Div. Benigno Cabrera Pino COLEGIO MILITAR CRL. “FRANCISCO BOLOGNESI” DE AREQUIPA Crl. Walter Javier Scott Cárdenas 3
  • 3. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” INDICE Pág. PRESENTACIÓN ………………………………………………………………. INTRODUCCIÓN El Reglamento interno de las Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” de Arequipa, es el documento normativo que contiene las orientaciones de orden axiológico, así como las disposiciones que rigen la organización y funcionamiento de los servicios educativos que brinda esta institución. Establece objetivos, funciones, responsabilidades y atribuciones de los diferentes órganos, estamentos, cargos y miembros componentes según corresponda, así como la relación, organización, instrumentos y procedimientos del trabajo educativo. A este Reglamento se sujetará el personal militar, docente, administrativo y de servicios (nombrados, contratados y destacados), padres de familia, estudiantes cadetes y Ex-Cadetes del Plantel. El presente Reglamento Interno es el instrumento normativo de gestión Pedagógica, Institucional y Administrativa, que responde a los objetivos y fines de la Política Educativa Nacional, Regional y Local, así como a los fines y línea axiológica por la cual fue creada la IEPM “Francisco Bolognesi”, de acuerdo al convenio suscrito entre los Ministerios de Educación y Defensa. Dicho documento consta de 18 títulos, 30 capítulos, y 340 artículos, los cuales describen los aspectos anteriormente señalados, siendo elaborado sobre la base de normas y disposiciones legales vigentes correspondientes al sector educación y defensa. 4
  • 4. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” 5
  • 5. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” TITULO PRIMERO DEL REGLAMENTO CAPÍTULO I Del Objeto, Finalidad y Alcance Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para el funcionamiento integral de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” de Arequipa. Artículo 2º.- Son fines del presente Reglamento: a. Garantizar los derechos, deberes y obligaciones del personal directivo, jerárquico, personal militar, docente, administrativo, estudiantes cadetes, Padres de Familia, Ex Cadetes y demás agentes de la educación. b. Normar los aspectos Administrativos, Técnico Pedagógico y Militar de acuerdo a las normas legales vigentes de los sectores Educación y Defensa. c. Brindar una educación integral al educando de acuerdo a sus intereses, necesidades y aspiraciones. d. Cumplir los fines de la educación peruana y los objetivos del nivel secundaria, así como .los de formación militar. Artículo 3º.- El presente Reglamento Interno alcanza a todos los estamentos integrantes de la comunidad laboral de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” de Arequipa, como son: a. Director b. Personal militar c. Personal docente d. Personal Administrativo e. Estudiantes cadetes f. APAFA y sus miembros g. Comité de aulas h. Asociación de Ex Cadetes. 6
  • 6. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” CAPÍTULO II De la Institución Educativa Pública Militar Artículo 4º.- La Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” de Arequipa, se constituye como la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo, con sistema de internado, sujetos a un régimen militar especial, donde se imparte Educación Secundaria Común en sus tres últimos años a jóvenes previamente seleccionados. Artículo 5º.- La Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” cumple con la siguiente Misión: (1) Formar jóvenes líderes con una solida formación académica, científico, humanístico y militar fortalecidos por los valores humanos y virtudes morales que permitan ser excelentes ciudadanos para la sociedad y la patria. (2) Impartir Educación Secundaria Común (3º, 4º y 5º año), de conformidad con la normatividad vigente emitida por el Ministerio de Educación. (3) Impartir Instrucción Militar de acuerdo a los programas y planes formulados por el Ministerio de Defensa a través de la Dirección de Educación y Doctrina (DIEDOC) del Ejército Peruano, caracterizado por la disciplina, moral elevada, formación en valores cívico- patrióticos, amor a los símbolos patrios y fe en la obra fecunda de nuestros héroes nacionales. Artículo 6º.- La Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” tiene por Visión: “Ser una institución de calidad, líder en la educación secundaria a nivel regional, nacional y reconocido a nivel internacional por la formación académica técnica, científica, humanística y militar sustentada en valores humanos que permitan su integración competitiva en la sociedad y el respeto a los derechos de sus semejantes. Artículo 7º- Son objetivos de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” los siguientes: a. Contribuir al ejercicio del derecho de los estudiantes cadetes a una educación de calidad, que forma ciudadanos capaces de ejercer sus deberes y derechos, de convivir en armonía con su entorno, de integrase adecuadamente a la sociedad y de participar en la construcción de una sociedad democrática, justa e inclusiva que contribuya al desarrollo y bienestar del país. b. Asegurar en el marco de los principios y fines de la educación peruana, que los estudiantes cadetes se formen integralmente, adquieran conocimientos, desarrollen capacidades, actitudes, valores morales, valores cívico-militares y proyectos de vida, atendiendo a su diversidad. 7
  • 7. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” c. Facilitar la acción para afianzar y complementar la formación del estudiante cadete mediante actividades complementarias en el área social, cívica, religiosa, artística, científica, deportiva y recreativa fortaleciendo su cultura física, conservación de la salud y la práctica de actividades atléticas y deportivas. d. Promover la incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de los aprendizajes de estudiantes cadetes y de la gestión institucional asegurando la articulación del proceso educativo con la formación militar basado en los hábitos de orden, disciplina y la práctica de valores cívico- militares. e. Impulsar una participación de calidad de los padres en apoyo de la gestión educativa, organizando procesos de formación permanente para ellos, de modo que puedan adquirir capacidades para el mejor desempeño de su rol. f. Propiciar un adecuado clima institucional que coadyuve al logro de los objetivos, facilitando la interacción de los actores en un escenario de gestión democrática, armónica, ética, eficaz y creativa, respetando el principio de autoridad. Artículo 8º.- La Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” por su naturaleza, finalidad y formación especial mantiene dependencia del sector Educación, del sector Defensa y Gobierno Regional en la forma que se indica: a. Del Sector Educación a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces en lo pertinente a: - La gestión pedagógica - Administración de recursos financieros y materiales provenientes del Sector Educación. - Régimen académico: Diseño Curricular Nacional, diversificación curricular y proceso de enseñanza - Equipamiento y mantenimiento de la infraestructura b. Del Sector Defensa a través del Ejército del Perú en lo que respecta a : - Formulación y desarrollo del Plan de Instrucción Militar - Administración y destaque del personal militar - Afectación y mantenimiento del material para entrenamiento militar - Administración de fondos provenientes del sector Defensa c. Del Gobierno Regional, en lo pertinente a: - Aprobación y ejecución presupuestal - Equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa. - Administración de recursos humanos, financieros y logísticos - Actividades de control por el Órgano de Control Institucional 8
  • 8. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 9º.- Los estudiantes cadetes de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” de Arequipa que al término del Quinto Año de Educación Secundaria Común, efectúen un período de instrucción intensiva, que incluya una fase final de maniobras, quedan dispensados del Servicio Militar Obligatorio activo en tiempo de paz en la Fuerza Armada, siempre y cuando hayan obtenido notas aprobatorias en la Instrucción Militar, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11247 de 30 Dic 49, debiendo recibir el nombramiento de Sargento Segundo de Reserva de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 01 CGE/F de 09 de Mayo de 1966. TITULO SEGUNDO FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN CAPÍTULO I Axiología : Principios y Unidad de Doctrina Artículo 10º.- La Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”, trabaja sobre la base de una educación dirigida, caracterizada por los siguientes principios: a. División del año académico en períodos de instrucción cuyo valor es determinado por los resultados de la evaluaciones de aprendizajes. b. Relación constante entre el maestro y el alumno con el propósito de obtener el conocimiento individual del educando. c. Control diario del aprovechamiento e interpretación periódica de los resultados en forma individual y colectiva. d. Control diario de la conducta sobre la base de la clasificación de las faltas por categorías. e. Acción preventiva de la Dirección sobre el aprovechamiento y la conducta. f. Sanción de las faltas de aplicación y conducta por el método de la persuasión y por el método acumulativo de puntos que permitan descubrir diferentes niveles de eficiencia. g. Análisis sicopedagógico de los resultados con el fin de apreciar el estado general y particular de la Instrucción y de la disciplina. h. Control de asistencia y de la labor de los profesores con el fin de valorizar su eficiencia Artículo 11º.- Para alcanzar el éxito que se persigue con el modelo educativo será necesario velar por el mantenimiento de la Unidad de Doctrina Pedagógica que está caracterizada por: a. Idéntica comprensión de los fines por alcanzar en las materias señaladas en el Plan Oficial de Estudios. 9
  • 9. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” b. Fiel observancia de los métodos y procedimientos de enseñanza prescritos por el Reglamento de la IEPM. c. Mantenimiento en forma normal, de una tónica de perseverancia, puntualidad y justeza en el desarrollo de las actividades de aprendizaje. CAPÍTULO II Aspectos básicos de la Educación Integral De la Educación Moral Artículo 12º.- La Educación Moral constituye la base primordial de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”, tiene por finalidad: (1) Crear en el Cadete una conciencia de valores morales, que le permita enriquecer su espíritu con la práctica de las virtudes, la dignidad, honradez, abnegación y respeto por la verdad. (2) Fortalecer la voluntad mediante la observancia de normas de conducta de lealtad, sinceridad y caballerosidad, que abren el camino del cumplimiento del deber, y por consiguiente de una disciplina humana consciente. (3) Desarrollar la personalidad del Cadete mediante el razonamiento y la conciencia de proceder por convicción demostrando entereza puntualidad y un firme sentido de responsabilidad. (4) Despertar optimismo y espíritu de superación sirviéndose de métodos objetivos de enseñanza y prácticas amenas de competencias deportivas, que inciten el gusto por el trabajo, el entusiasmo y la perseverancia en la acción, que crean la confianza en sí mismo y estimulan el esfuerzo personal. Artículo 13º.- La educación moral será dirigida, conducida y desarrollada por el Director de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”, cuerpo de profesores, militares y administrativos, en forma permanente y destacada, mediante clases debidamente preparadas, charlas informativas y conferencias patrióticas en las fechas de efemérides nacionales. Artículo 14º.- La Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” imparte una educación nacionalista, libre de prejuicios, inspirada en principios de unión fraternal, tolerancia, nobleza, rectitud y verdad, de manera que los estudiantes cadetes adquieran suficiente cultura y criterio, que les permita discernir sobre las posibilidades espirituales y materiales de la Nación, con el fin de que puedan servir mejor a los intereses superiores de Ia Patria. Artículo 15º.- Las actividades políticas, cualquiera que sea la tendencia no tienen cabida en la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”, de conformidad con las disposiciones legales. 10
  • 10. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” De la Educación Intelectual. Artículo 16º.- La finalidad por alcanzar en la educación intelectual es: (1) Posesionar a los estudiantes cadetes del contenido de los programas de educación. (2) Ejercitarlos en el razonamiento para formarles el criterio y la personalidad. (3) Iniciarlos en la investigación científica mediante el análisis y la reflexión que están destinados a sacar conclusiones. Artículo 17º.- El trabajo personal, es la base del rendimiento y de la eficiencia de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”. Está caracterizado por: (1) El trabajo preparatorio realizado por el Cadete para la clase. (2) El trabajo activo y participante en la clase. (3) El trabajo solo y a conciencia en las pruebas de control. Artículo 18º.- El trabajo personal está destinado a: (1) Desarrollar las aptitudes intelectuales. (2) Fortalecer la voluntad y formar el carácter por la práctica de la entereza y el cumplimiento del deber. (3) Modelar la personalidad, ejercitando al Cadete a asumir la responsabilidad de rendir por su propio esfuerzo. Artículo 19º.- La consulta o la ayuda a un compañero y la copia de libros o notas en el momento del control está terminantemente prohibidas porque constituyen fraude y atenta contra la caballerosidad del Cadete y la ética de la a Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” que se inspira en normas de pureza y de verdad. Artículo 20º.- La Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” estimula el trabajo en equipo mediante la repartición de las tareas y el fomento del espíritu de investigación y de solidaridad, con el fin de conquistar un alto nivel de aprovechamiento y de conducta. Artículo 21º.- La Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” de Arequipa se preocupa por dar al estudiante cadete un método de estudio y de trabajo, que le permita abordar la solución de un problema. Este método está destinado a cultivar el espíritu de observación, criterio de análisis y concepto de síntesis y de precisión. Dichas cualidades fundamentales se cultivan mediante la disciplina de estudio y de trabajo que permite ampliar la cultura y aumentar el bagaje de conocimientos, a través de: (1) El espíritu de observación consiste en descubrir las relaciones de causa y efecto, que permitan explicar los hechos mediante el raciocinio. (2) El criterio analítico consiste en descubrir las ideas fundamentales distinguiendo lo principal de lo secundario, reunir el conjunto de elementos que integran determinado problema para plantearlo, desarrollarlo, discutirlo y resolverlo, hasta llegar a establecer las 11
  • 11. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” constantes y las variables y finalmente, los factores que intervienen en el desarrollo de las variables. (3) El concepto de síntesis y de precisión consiste en sacar conclusiones exactas, que permitan presentar en pocas palabras la idea que domina el problema y los elementos que intervienen y puedan modificarla. De la Instrucción Militar Artículo 22º.- La Instrucción Militar tiene por objeto: (1) Afirmar el principio de autoridad y las normas de la disciplina en base del cumplimiento del deber y respeto mutuo. (2) Enseñar a obedecer de conformidad con las reglas de la subordinación jerárquica que constituye una organización consciente del trabajo en equipo. (3) Ejercitar en el mando con el fin de despertar el sentido de responsabilidad y del cumplimiento de la misión recibida. (4) Dar la instrucción individual del soldado de infantería, adiestrándolo en todo lo concerniente al Orden Cerrado, Servicio Interior, Servicio en Guarnición, Servicio de Campaña, Código de Justicia Militar, Ley del Servicio Militar Obligatorio, Fortificación en Campaña y Combate del grupo, con el objeto de grabar en el Cadete todas las características de abnegación y sacrificio que impone la carrera militar. (5) Enseñar el método de instrucción individual, con el fin de preparar a los Cadetes para el ejercicio del papel de Instructores de reclutas. (6) Preparar a los Cadetes del último año en las funciones de Jefe de Grupo de Combate e iniciarlos en las nociones elementales de las funciones del Oficial Jefe de Sección, con propósito de ambientarlos en su preparación ulterior como Oficiales de Reserva del Ejército. (7) La Educación militar será impartida gradualmente, mediante academias de reglamentos, clases prácticas de instrucción individual, de tiro y de combate y ejercicios aplicados de servicio en campaña de duración variable. Artículo 23º.- Los Cadetes del 5º año al término de la instrucción militar, deben concurrir a las maniobras finales cuya duración no será menor de cinco días. De la Educación Física. Artículo 24º.- La Educación Física tiene por objeto: (1) Fortalecer el vigor corporal de los Cadetes, despertando el hábito y el gusto por los ejercicios físicos para alcanzar el equilibrio funcional que les permita conservar su salud. (2) Desarrollar las condiciones atléticas y deportivas de cada cadete según sus propias habilidades. (3) Estimular un espíritu de superación entre las secciones, dando a todos los Cadetes la oportunidad de conocer e intervenir en todos los deportes. (4) Desarrollar la personalidad y la confianza en si mismo, mediante el empleo caballeresco de su propias fuerzas y de sus conocimientos técnicos del deporte. 12
  • 12. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (5) En el Tercer y Cuarto año, las actividades atléticas y deportivas tendrán un carácter general con el propósito de que los Cadetes adquieran experiencia personal de la técnica y del esfuerzo que demanda cada deporte, de manera que constaten sus propias aptitudes y puedan comprender la importancia que tiene cada actividad deportiva en el desarrollo físico y en la educación moral, individual y colectiva, especialmente en el trabajo en equipo, que es la expresión de la acción conjunta y armónica en la que el individuo lucha por un ideal, simbolizado en el triunfo de su equipo. Artículo 25º.- En el Quinto año se desarrollará una competencia atlética y deportiva orientada hacia la especialización, con el fin de desarrollar los músculos y las condiciones generales de aquellos que revelan mayores aptitudes en determinado deporte abriéndoles la posibilidad de destacarse más tarde en la especialidad que elija. Los Cadetes del Quinto año que no revelen aptitudes especiales serán agrupados por secciones con el fin de continuar desarrollando sus condiciones físicas. Los Cadetes que revelen deficiencia física, recibirán lecciones de ejercicios prácticos correctivos en forma moderada a fin de no violentar su desarrollo, ni provocar crisis originadas por el exceso de esfuerzo o por la exigencia de esfuerzo incompatibles con su propia constitución. De la Educación Artística. Artículo 26º.- La Educación Artística tiene por objeto: (1) Despertar, afirmar y acrecentar la sensibilidad artística del educando. (2) Dar a los Cadetes una cultura musical que les permita conocer a los autores de música selecta y comprender sus principales obras. (3) Enseñar a los Cadetes a entonar el Himno Nacional, el Himno de la IEPM y canciones militares. (4) Preparar masas corales, entrenándolas en canciones recreativas, especialmente en música selecta. (5) Constituir conjuntos musicales a base de los instrumentos elementales de que sea posible disponer. (6) Ulteriormente capacitar a los alumnos que deban integrar la orquesta y la banda de la IEPM. (7) Incentivar en los cadetes el baile y la danza. Artículo 27º.- Todos los Cadetes intervendrán en la enseñanza a que se refiere los subpárrafos (1), (2) y (3). Para las prácticas a que se refieren los párrafos (4), (5) (6) y (7) se procederá por grupos especialmente seleccionados. De la Extensión Cultural. Artículo 28º.- La extensión cultural tiene por objeto mostrar nuevos horizontes que despierten interés, inquietud profesional y gusto para ampliar los conocimientos. Comprende: (1) Conferencias de divulgación científica. (2) Charlas informativas sobre tenias de actualidad. (3) Proyección de películas ilustrativas y exhibiciones de arte teatral. (4) Demostración de las habilidades literarias y técnicas de los Cadetes. 13
  • 13. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 29º.- La extensión cultural se llevara a cabo mediante actuaciones quincenales que están sujetas a un Plan preparado anualmente por la Dirección de la a Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” de Arequipa. De Método de Enseñanza. Artículo 30º.- Para realizar los fines didácticos que impone la misión de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”, se preocupará por fomentar e intensificar el método de enseñanza dirigida, que pone en juego al Cadete, al profesor y a la Jefatura del Departamento Académico en íntima y permanente relación. (1) De parte del Cadete: Insistir en que éste lleve a cabo un trabajo preparatorio realizado diariamente bajo las indicaciones del Profesor, con el propósito de que aquel concurra a clase con los conocimientos básicos que le permitan formar parte activa en el estudio de las materias que serán tratadas al día siguiente. (2) De parte del Profesor: Poner especial atención en el trabajo didáctico, en el cual, tanto como sea posible, se deben distinguir tres momentos o fases características: la exposición la demostración y el ejercicio conducido. (3) De parte de la Jefatura del Departamento Académico: Cuidar que el maestro adquiera el conocimiento individual del educando y que el trabajo de éste sea estrictamente controlado en forma periódica, mediante pruebas objetivas, técnicamente preparadas, cuyo contenido permita apreciar su aprovechamiento y su capacidad. Artículo 31º.- En la enseñanza dirigida, el órgano de Dirección está constituido por el Director y Sub-Director de la IEPM “Francisco Bolognesi”, además los Jefes del Departamento Académico y el Departamento Militar, cuyas funciones están señaladas en el presente Reglamento. Los órganos de dirección ejercen una función permanente que en el tiempo se descompone así: (1) Antes de iniciar el año escolar, funciona la fase de planificación de la instrucción que consiste en prever y organizar los medios en condiciones satisfactorias para el trabajo del maestro y del Cadete. (2) Durante las labores del año, velar porque el mecanismo pedagógico funcione con normalidad y se sujete a la técnica metodológica y al ritmo fijado para la enseñanza. (3) Al final de cada período de instrucción, marcar una etapa de investigación y control con el objeto de descubrir el estado en que se encuentra la preparación de los Cadetes y la labor de los Profesores; valorizar y graficar estos resultados parciales, a fin de hacer las correcciones que permitan obtener un mejor resultado en el período siguiente. En estas condiciones el año escolar está, constituido por un conjunto de períodos de instrucción, en cada uno de los cuales la Dirección ejerce un papel de preparación, coordinación y control con el fin de corregir las fallas o deficiencias observadas en el educador y en el educando; impulsar el desarrollo de la instrucción, y finalmente, mejorar el nivel en que se encuentra el aprovechamiento del Cadete. Artículo 32º.- En el sistema de enseñanza dirigida; el Profesor deja de ser un conferencista u orador, para convertirse en técnico, maestro y organizador del trabajo del Cadete. El mejor Profesor no es el que se hace escuchar por los 14
  • 14. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Cadetes con los brazos cruzados, mereciendo la admiración de estos por el brillo y facilidad de su palabra; sino, el más filósofo, el más organizador, el que juega con la atención del Cadete, el que estimula el trabajo individual, el que mantiene la curiosidad sobre el tema que se estudia, el que hace y aclara preguntas, el que mantiene latente un estado de inquietud mental ligado al caso objetivo y al ejercicio práctico, el que posee el arte de hacer trabajar con amenidad y entusiasmo haciendo surgir en el espíritu del Cadete, ansias de investigación, confianza en sí mismo y gusto por las precisiones en los campos de la aplicación. Artículo 33º.- El aprovechamiento de un estudiante cadete no se debe dejar al azar de preguntas, tanto porque rara vez una pregunta aislada puede dar una medida de capacidad, cuanto porque al sancionar dicho sistema a menudo fugaz y superficial, se admite una tolerancia dañina para el desarrollo del curso o área. Artículo 34º.- La valorización; alista y precisa del aprovechamiento mediante controles periódicos, establecidos sobre la base de cuestionarios de pruebas objetivas y de concepto convenientemente equilibrado, en su extensión y en su contenido, constituyen una importante conquista pedagógica que se debe perfeccionar con el fin de asegurar un esfuerzo permanente del estudiante cadete durante el año, que permita hacer trabajar la imaginación la memoria y el criterio. De la Orientación Vocacional. Artículo 35º.- La IEPM “Francisco Bolognesi” es un centro de Educación en el que fundamentalmente se da a los educandos una sólida educación moral, intelectual y física, que los capacite para abrirse paso en las profesiones liberales o militares según su propia vocación; así como las distintas esferas de la vida en general. Para definir las vocaciones en condiciones satisfactorias, la IEPM “Francisco Bolognesi” dispone de una Oficina de Tutoría y Orientación Educativa, así como profesionales en Psicología; los cuales llevan un registro completo de todos los antecedentes de cada Cadete que permitirá descubrir sus aptitudes para las diferentes ramas o actividades del saber o de las técnicas con el fin de canalizar la utilización de su capacidad y de sus energías en la forma más eficiente que sea posible. El organismo encargado del análisis y de la especificación de las aptitudes del Cadete no depende únicamente de la Oficina de TOE sino de la exactitud de las apreciaciones de los distintos elementos que intervienen en la calificación de los Cadetes. Artículo 36º.- Paralelamente a la labor de estudio de las aptitudes de los Cadetes se llevará a cabo en el Quinto Año un ciclo de conferencias de orientación vocacional a cargo de elementos representativos de cada profesión o actividad. El objetivo de estas conferencias es hacer ver a los Cadetes en forma objetiva y amena la fisonomía propia de cada profesión, así como las condiciones reales en que se lleva a cabo su ejercicio a fin de que los cadetes que egresan puedan hacer la elección consciente de sus actividades futuras. 15
  • 15. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” CAPITULO III De las funciones de la Institución Educativa Pública Militar Artículo 37º.- Son funciones de la IEPM, en concordancia con el Artículo 68º de la Ley 28044 – Ley General de Educación, su línea axiológica y los lineamientos de la política educativa, los siguientes: (1) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar sus instrumentos de gestión - Proyecto Educativo Institucional (PEI) - Plan Anual de Trabajo (PAT) - Plan de Supervisión Educativa (PSE) - Proyecto Curricular Institucional (PCI) - Reglamento Interno (RI) - Informe Anual de Gestión (IGA) (2) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión pedagógica, militar, institucional y administrativa. (3) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades productivas, empresariales y la administración de los recursos propios. (4) Diversificar y complementar el Diseño Curricular Nacional y realizar acciones tutoriales. (5) Otorgar certificados, diplomas y títulos. (6) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante. (7) Desarrollar actividades complementarias a la formación académica y facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje. (8) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la IEPM (9) Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de la comunidad (10) Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad. (11) Participar, con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. Estas acciones se realizan en coordinación con las instancias de gestión, su naturaleza y de acuerdo a la norma específica. (12) Administrar recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales a su cargo, en concordancia con la normatividad establecida por los respectivos sistemas administrativos. (13) Diseñar, ejecutar y evaluar los proyectos de innovación pedagógica, de gestión, de experimentación e investigación educativa, informando a la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada inmediata superior. (14) Participar en las acciones de evaluación y medición de la calidad educativa (15) Desarrollar acciones de formación militar y capacitación permanente. 16
  • 16. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (16) Modernizar los sistemas de información y comunicación, implementando tecnologías de Información y Comunicación. (17) Identificar necesidades de inversión que propendan un desarrollo armónico de la infraestructura y equipamiento educativo. (18) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. CAPÍTULO IV Base legal Artículo 38º.- Constituye Base Legal para el presente Reglamento Interno lo siguiente: a. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. b. D.L. Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria la Ley Nº 26510. c. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes Nº 27950, Nº 28139, Nº 28274, Nº 28453 y Nº 29379. d. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 28961, Nº 28968, Nº 29053 y Nº 29739. e. Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias las Leyes Nº 28123, Nº 28302, Nº 28329 y Nº 28740. f. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. g. Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, modificada por Ley Nº 25212, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-90-ED. h. Ley 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referente a la Carrera Pública Magisterial y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 003-2006-ED, modificado por los Decretos Supremos Nº 020-2008- ED y 013-2009-ED. i. D.L. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento D.S.005-90-PCM. j. Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto de la República 2011. k. Ley Nº 29762 – Ley que incorpora los cargos del Área de Gestión Institucional a la Carrera Pública Magisterial. l. Ley Nº 28628, Ley que regula la Participación de las APAFAS y su reglamento, aprobado por D.S. Nº 004-2006-ED y D.S. Nº 004-2005-ED m. Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su reglamento aprobado por D.S. Nӳ 018-2007-ED n. Ley 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como servicio público esencial y su reglamento aprobado por D.S. Nº 017- 2007-ED. o. Ley Nº 25231 y su modificatoria Ley Nº 28198, que crea el Colegio de Profesores del Perú. p. Decreto de urgencia Nº 044-2010, que dicta medidas económicas y financieras para el otorgamiento del documento de identidad a la población de menores de edad. q. D.S. Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa. 17
  • 17. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” r. D.S. Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular. s. D.S. Nº 017-2004-ED, Aprueba Estatuto del Colegio de Profesores del Perú t. Decreto Supremo N° 005-2010-ED - Establecen regímenes de excepción en los Reglamentos de la Ley del Profesorado y de la Ley N° 29062. u. D.S. Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. v. D.S. Nº 016-2005, Dispone que las instancias de Gestión Educativa Descentralizada deben utilizar los Sistemas: SIRA-SUP y NEXUS. w. Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, establecen Remuneración Íntegra Mensual del Primer Nivel de la Carrera Pública Magisterial; la Escala de la Aplicación del Artículo 63º de la Ley Nº 29062 y Monto de la Remuneración Mensual y Asignaciones de los Profesores contratados, modificado por Decreto Supremo Nº 104-2009-EF. x. D.S. Nº 005-2011-ED, que aprueba las normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productivo”. y. R.M. Nº 218-2004-ED, Normas para la Recaudación y Administración de los recursos directamente recaudados en las Instituciones Educativas Públicas. z. Decreto Supremo Nº 008-2006-ED, que aprueba los Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas aa. Resolución Ministerial N° 440-2008-ED, que aprueba el documento “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular” bb. Resolución Ministerial Nº 045-2009-ED, Norma para la Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de Materiales Educativos de Educación Básica Regular cc. Resolución Ministerial Nº 260-2009-ED sobre Regularización y creación de Programas No Escolarizados. dd. Resolución Vice Ministerial N° 0017-2007-ED, que aprueba las Normas que establecen la Organización y la Ejecución de la Actividad Permanente de Movilización Social: ”Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”. ee. Resolución Vice Ministerial Nº 0022-2007-ED, que aprueba las “Normas para el fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”. ff. Resolución Jefatural Nº 3255-2010-ED , que ratifica para el Período Lectivo 2011 la Directiva Nª 004-2010-ME/SG-OGA-UPER sobre «Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular Secundaria y Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado en el Período Lectivo 2010», aprobada con Resolución Jefatural Nª 0050- 2010-ED gg. R.M. Nº 571-94-ED, Reglamento de control de asistencia y permanencia del personal del Ministerio de Educación. hh. R.M. Nº 0026-2004-ED, que conforma el Círculo de Mejora de la 18
  • 18. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Calidad del Gasto del Ministerio de Educación. ii. R.M. Nº 234-2005-ED, aprueba Directiva Nº 004-VMGP-2005 sobre Evaluación de Aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica Regular. jj. R.M. Nº 267-2005-ED, Aprueba Directiva Nº 25-2005-ME/SG “Norma el Proceso de Racionalización...” kk. R.S.G. Nº 0222-2009-ED, que aprueba la Directiva Nº 021-2009- ME/SPE-UP sobre “Normas para la formulación y Aprobación del Presupuesto Analítico de Personal PAP de las Unidades Ejecutoras de Educación y Gobiernos Locales donde se implemente la Municipalización de la Gestión Educativa” ll. R.J. Nº 0182-2011-ED que aprueba las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Publicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2011. mm. Resolución Jefatural Nº 3331-2010-ED, que ratifica para el periodo lectivo 2011 la Directiva Nº 077-2009-ME/SG-OGA-UPER. nn. Resolución Jefatural Nº 3332-2010-ED que ratifican para el período lectivo 2011 la Directiva Nº 003-2009-ME/SG-OGA-UPER sobre “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), para el período 2009”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 0015-2009-ED. 19
  • 19. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” TITULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO I Estructura Orgánica Artículo 39º.- Para el cumplimiento de sus funciones la IEPM “Francisco Bolognesi” cuenta con la siguiente Estructura Orgánica: 1. ORGANOS DE DIRECCIÓN 1.1 Dirección General 1.2 Sub Dirección General 2. ORGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN 2.1 Consejo Educativo Institucional 2.2 Asociación de Padres de Familia 2.4. Asociación de Ex cadetes 3. ORGANO DE ASESORAMIENTO 3.1 Consejo Académico 4. ORGANOS DE APOYO 4.1 Oficina de Administración 4.1.1. Área de Presupuesto y desarrollo institucional 4.1.2. Área de Contabilidad 4.1.3. Área de Tesorería 4.1.4. Área de Abastecimientos y Almacén 4.1.5. Área de Recursos Humanos 4.1.6. Área de Control Patrimonial 4.1.7. Sección de Servicios Generales 4.2 Oficina de Secretaría General 4.2.1. Sección de Asesoría Jurídica 4.2.2. Sección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional 4.2.2. Sección de Trámite Documentario 4.2.3. Sección Actas y Archivo General 4.2.3. Sección de Admisión 4.3 Oficina de Administración Militar 4.3.1. Sección Instrucción 4.3.2. Sección Moral y Disciplina 4.3.3. Sección Piquete de Seguridad 4.3.4. Sección Personal 20
  • 20. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” 4.3.5. Sección Logística 4.3.6. Sección Telemática 4.3.7. Comité de Información de la Unidad 05. ORGANOS DE LINEA 5.1 Departamento Académico 5.1.1. Oficina de Evaluación 5.1.2. Oficina de Tutoría y Orientación Educativa 5.1.3 Sección Centro de Recursos Tecnológicos 5.1.4 Sección Centro de Recursos Educativos 5.2 Departamento Militar 5.3 Departamento de Sanidad y Alimentación 4.4.1. Sección Sanidad 4.4.2 Sección Psicología 4.4.3 Sección Servicio Social 4.4.4. Sección Alimentación 21
  • 21. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA (PRESIDENCIA) GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN AREQUIPA CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL DIRECCION-IEPM APAFA SUB-DIRECCIÓN ASOC. EXCADETES CONSEJO ACADÉMICO Oficina de Secretaría General Oficina de Administración General Oficina de Administración Militar DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO ACADÉMICO MILITAR SANIDAD Y ALIMENTACIÓN 22
  • 22. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” CAPÍTULO II De las Funciones 1. DEL ORGANO DE DIRECCIÓN 1.1. Dirección Artículo 40º.- La Dirección de la IEPM “Francisco Bolognesi” estará a cargo de un Coronel de Ejército con Maestría en Educación, Administración o egresado el CAEN. Adicionalmente deberá tener la condición de Ex cadete de algún Colegio Militar; el cual, será nombrado por el Misterio de Defensa, siendo su cargo de confianza. Artículo 41º.- El órgano de Dirección de la IEPM “Francisco Bolognesi” está constituida por: (1) El Director (2) El Sub-Director General Artículo 42º.-El Director es la primera autoridad en la IEPM “Francisco Bolognesi”, es el representante legal; y como tal, asume la responsabilidad de la conducción y administración integral; para lo cual, cuenta con facultades de dirección y gestión. La efectividad de su acción directriz está influenciada por su capacidad intelectual, moral y física, así como por la colaboración leal, basada en el respeto mutuo de todo el personal de la IEPM. Artículo 43º.- Son funciones del Director (1) Dirigir la política educativa y administrativa de la IEPM, definir su organización, conducción y administración integral que comprende la gestión institucional, administrativa, pedagógica y militar, así como la diversificación del Diseño Curricular Nacional y las actividades formativas complementarias del currículo. (2) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los instrumentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional (PEI) que tiene el Proyecto Curricular Institucional (PCI) como parte de la propuesta pedagógica del PEI, el Plan Anual de Trabajo (PAT), el Plan de Supervisión Educativa (PSE), el Reglamento Interno (RI) y el Informe de Gestión Anual (IGA). (3) Dirigir, controlar, supervisar y evaluar los procesos de gestión pedagógica, militar, institucional y administrativa. (4) Asegurar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, libros, registros documentos y operaciones contables que señale la Ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la IEPM. (5) Administrar la documentación técnico pedagógico y administrativa, velar por la regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y actas de notas que señale la Ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la IEPM. (6) Conducir la administración integral de la IEPM, servicios, recursos humanos, recursos económicos financieros y materiales de la IEPM. 23
  • 23. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (7) Suscribir las normas de matrícula, actas, informes, constancias y libretas de información de evaluación o de notas, certificados de estudios y demás documentos técnico pedagógicos oficiales que otorgue la IEPM. (8) Propiciar un ambiente institucional y clima laboral favorable al desarrollo del servicio educativo. (9) Facilitar programas de apoyo en los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientes favorables a su aprendizaje. (10) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica, de gestión, experimentación e investigación educativa. (11) Informar a la instancia pertinente del Sector Defensa y del Sector Educación, sobre su gestión pedagógica, institucional y administrativa. (12) Emitir las resoluciones directorales de su competencia. (13) Presidir la reunión general del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de la IEPM. (14) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa. (15) Dirigir los concursos para cubrir las vacantes del Personal Docente, Administrativo y de Servicio, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. (16) Proponer a la autoridad educativa de la Gerencia Regional de Educación Arequipa el nombramiento, reasignación, rotación, destaque y otras acciones de desplazamiento del Personal Directivo, Jerárquico, Profesores por Horas, Personal Administrativo, Profesionales de la Salud , personal de servicios y personal militar de acuerdo a Ley. (17) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores. (18) Velar por la existencia, conservación y renovación de ser el caso de los bienes muebles e inmuebles y materiales consignados en los inventarios, el uso y destino de estos. (19) Recibir y entregar la IEPM, estableciendo y tramitando los respectivos Estados de Entrega y Recepción. 1.2. Sub Dirección General Artículo 44º.- El Subdirector de la IEPM “Francisco Bolognesi” es un Teniente Coronel de Ejército nombrado por el Ministerio de Defensa (Ejército Peruano). Su cargo es de confianza y será designado a propuesta del Director de la IEPM. Artículo 45º.-Es el colaborador inmediato del Director en todo lo referente a la educación, instrucción, disciplina y administración; lo reemplaza durante su ausencia y asume las funciones de éste; para lo cual, deberá mantenerse informado sobre la marcha de la institución. Artículo 47º.- Son funciones del Sub-Director General: (1) Colaborar estrechamente en el ejercicio de las funciones del Director, con el fin de obtener unidad, permanencia y continuidad en la acción. 24
  • 24. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (2) Asegurar el cumplimiento de las decisiones del Director, dictando las disposiciones de detalle. (3) Dar parte diariamente al Director sobre la marcha de las diferentes reparticiones del Plantel. (4) Coordinar y controlar la labor de los Jefes de la unidades orgánicas y personal de los Departamentos Académico, Militar y Sanidad y Alimentación, presentando las sugerencias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. (5) Planear, organizar y conducir la instrucción del personal militar conforme a las Directivas y Programas emitidos por la Superioridad Militar. (6) Formular mensualmente el Plan de Supervisión de Clases y realizar una permanente evaluación de las condiciones educativas y rendimiento de los profesores poniendo énfasis en el aspecto moral y capacidad profesional, así como de su contribución a la formación integral de los educandos. (7) Apreciar el rendimiento de los instructores (0ficiales y Suboficiales de Instrucción Militar) en el ejercicio de sus funciones. (8) Centralizar las gestiones y pedidos de las diferente reparticiones de la IEPM, de acuerdo a sus necesidades y derechos realizando la confrontación mensual de lo Libros y Registros en los que firmara para establece su exactitud. (9) Supervisar el estado sanitario, dictando las disposiciones necesarias para asegurar la conservación do, la salud de todo el personal de la IEPM. (10) Planear, organizar y conducir el Concurso de Admisión para nuevos Cadetes y elevar un informe documentado a la Dirección. (11) Presidir las Comisiones de Recepción e Internamiento de Prendas, enseres y material diverso, disponiendo la formulación de la documentación pertinente. 2. ORGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN 2.1 El Consejo Educativo Institucional (CONEI) Artículo 48º.- El Consejo Educativo Institucional (CONEI) es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la IEPM que colabora con la promoción y ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática que promueve el respeto a los principios de equidad, inclusión e interculturalidad en las instituciones educativas públicas. Artículo 49º.-Es presidido por el Director de la IEPM, y está conformado por el Jefe del Departamento Académico, (02) representantes del personal docente, (01) del personal administrativo, (02) de los estudiantes, (01) de los ex Cadetes y (01) de los padres de familia; pudiendo ser integrado también, por otros representantes de instituciones de la comunidad local, por acuerdo del Consejo Artículo 50º.- El Director de la IEPM convoca a los miembros del Consejo Educativo Institucional, los reconoce mediante Resolución Directoral de la IEPM y los instala dando lectura a la Resolución Directoral, levantando el Acta de Instalación, acto a partir del cual inicia su funcionamiento en la IEPM 25
  • 25. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 50º.- El Director de la IEPM mediante Oficio dirigido a la autoridad educativa superior, solicitará la inscripción del CONEI de la IEPM en el Libro de Registro de Consejos Educativos Institucionales adjuntando original o copia autenticada de la resolución que reconoce al CONEI, relación de integrantes y copia del acta de instalación. Artículo 51º.-El CONEI se reúne como mínimo una vez al mes o en forma extraordinaria cuando lo solicita la Dirección o cualquier integrante de la plana docente o administrativa de la IEPM. Artículo 52º.-Son funciones del Consejo Educativo Institucional las siguientes: (1) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. (2) Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución, de acuerdo con la normatividad específica que emita, el Ministerio de Educación. (3) Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la IEPM. (4) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones Educativas públicas. (5) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, están comprendidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo. (6) Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades. (7) Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción. (8) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en esta priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito. (9) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la institución educativa y los indicadores de desempeño laboral. (10) Reunirse, al finalizar el año, para determinar los casos de matrícula condicional, matrícula observada, compromisos especiales e invitación al retiro y cancelación de la matrícula de los alumnos (as) que han demostrado faltas tanto a la conducta como al rendimiento académico. (11) Analizar y seleccionar alternativas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades técnico pedagógicas y administrativas de la IE. (12) Analizar en equipo la problemática educativa, determinando las alternativas de solución. 2.2. La Asociación de Padres de Familia Artículo 56º.- La Asociación de Padres de Familia (APAFA) es un órgano de participación de la IEPM, cuyo fin es de contribuir con los demás actores 26
  • 26. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” educativos en el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y servicios que ofrece la institución. Artículo 57º.- La Ley regula la participación de la Asociación de Padres de Familia (APAFA). Artículo 58º.- La APAFA ejerce directamente las siguientes funciones: (1) Participar en el proceso educativo de los hijos de sus asociados, buscando la inclusión de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades. (2) Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la institución educativa, promoviendo un clima armonioso favorable para el aprendizaje. (3) Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes. (4) Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos. (5) Gestionar la implementación de programas de apoyo alimentario; de salud física y mental; de deportes, orientación vocacional y de otros servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes. (6) Recibir información sobre el manejo administrativo, financiero y económico de la institución educativa. (7) Denunciar, ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en las instituciones educativas. (8) Participar, a través de veedores, en los procesos de adquisición de bienes y servicios que se realicen en las instituciones educativas y en los comités especiales que se constituyan en los órganos intermedios de gestión descentralizada, en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas vigentes. (9) Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que logren un desempeño destacado en las instituciones educativas. (10) Brindar información y rendir cuenta documentada a los asociados. (11) Participar, a través de sus representantes, en el Consejo Educativo Institucional. (12) Organizarse en instituciones de grado superior para formar parte de los órganos de participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos en la Ley General de Educación. (13) Otras que se establezca por Ley y su reglamento. 2.3. De la Asociación de Ex cadetes Artículo 56º.- La Asociación de Ex Cadetes debidamente reconocida e inscrita en Registros Públicos, es la organización de profesionales y técnicos que participa colaborando en la organización y funcionamiento de la IEPM. Artículo 430º.- Se rige por su propio Reglamento Interno y coordina sus actividades con la Dirección de la IEPM a fin de salvaguardar el Ideario institucional y el buen uso del nombre de la IEPM. Artículo 431º.- Son fines de la Asociación de Ex Cadetes: 27
  • 27. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (1) Vincular mejor a los Ex–cadetes con la IEPM donde recibieron su formación intelectual, moral y física. (2) Propiciar entre los Ex cadetes de todas las promociones la cooperación más amplia, ayudándose mutuamente dentro de las esferas de su actividad. (3) Sostener vinculación constante con los profesores de la Institución, prestándoles la ayuda necesaria para estimular la formación de los alumnos en cualquier campo de acción aprobado por las autoridades de la Institución. (4) Promover actuaciones culturales, sociales, artísticas y deportivas entre los Cadetes y Ex Cadetes, procurando cooperar con ellas por lo menos con su asistencia y la de sus familiares (5) Contribuir a la organización de las sociedades promocionales para estrechar los vínculos entre ellas y la asociación 3. ORGANO DE ASESORAMIENTO 3.1. El Consejo Académico Artículo 53º.-El Consejo Académico es el órgano de asesoramiento que coordina y da coherencia al proceso pedagógico. Es presidido por el Director de la IEPM e integrado por el Jefe del Departamento Académico, Asesores y/o Coordinadores de Área y representante de los docentes, propuestos anualmente por los profesores y reconocidos por la Dirección, al inicio del año escolar. Artículo 54º.-Su conformación y reglamento se aprueba mediante acto resolutivo de la Dirección de la IEPM, de acuerdo a las normas y disposiciones que se emitan al respecto y de acuerdo al presente Reglamento Interno. Artículo 55º.- Son funciones del Consejo Académico las siguientes: (1) Elaborar, desarrollar y evaluar la propuesta pedagógica (Proyecto Curricular de Centro) (2) Analizar el trabajo de los docentes y proponer recomendaciones para mejorar los aprendizajes de los alumnos (3) Diseñar estrategias para optimizar los servicios de tutoría y orientación educacional (4) Formular los criterios de evaluación y recuperación académica de los estudiantes (5) Promover y desarrollar innovaciones e investigaciones (6) Elaborar los criterios e indicadores de autoevaluación institucional (7) Participar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y Plan Anual de Trabajo, en la organización de actividades y programas de la IEPM. 4. ORGANOS DE APOYO 4.1 De la Oficina de Administración General Artículo 61º.- La Oficina de Administración, es el órgano de apoyo responsable de normar, ejecutar, coordinar y controlar los sistemas administrativos, la previsión y ejecución presupuestal, la gestión de recursos humanos y materiales, así como la administración de los bienes patrimoniales en la IEPM. Está a cargo de un Profesional denominado Director de Administración, quién depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Dirección. 28
  • 28. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 62º.- La Oficina de Administración General cumple las siguientes funciones: (1) Dirigir y controlar la aplicación de la normatividad técnico administrativa inherente a los Sistemas Administrativos de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Recursos Humanos, Abastecimientos y Almacén, en materia de su competencia y de conformidad con las disposiciones legales y normas técnicas vigentes. (2) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar la administración de los recursos económicos, financieros y del potencial humano existente en la IEPM. (3) Proveer de recursos financieros y logísticos que requieran los órganos de la IEPM, para el cumplimiento de sus funciones, así como el mantenimiento de sus instalaciones. (4) Supervisar la formulación del Plan Anual de Contrataciones y tramitar su aprobación, verificando su cumplimiento. (5) Participar en la formulación del presupuesto institucional, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional. (6) Supervisar y cautelar el uso del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) de la IEPM. (7) Supervisar la realización del Inventario de Bienes Patrimoniales de la IEPM. (8) Administrar los bienes y rentas de la IEPM. (9) Supervisar la formulación de los Estados Financieros de la IEPM, para su presentación a la Dirección; y, una vez aprobado, cumplir con su presentación ante la Contaduría Publica de la Nación. (10) Expedir resoluciones de carácter administrativo, que demande Ley expresa y aquellas que le sean atribuidas por delegación. (11) Aprobar instructivos que normen el accionar de los sistemas a su cargo. (12) Ejecutar las actividades administrativas en cumplimiento a las Normas de Austeridad establecidas en la Ley de Presupuesto y la legislación sobre la materia en materia de gastos corrientes, de bienes y servicios y contratación de personal. (13) Supervisar y monitorear la remisión trimestral de la información a ser remitida a la Contraloría General de la República, sobre los procesos de selección de bienes y servicios: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. (14) Conciliar la información contable, administrativa y presupuestal del ejercicio fiscal, en los niveles administrativos y plazos correspondientes. (15) Controlar y evaluar la ejecución del gasto. (16) Mantener actualizado el Margesí de Bienes Inmuebles de la Institución efectuando el saneamiento físico-legal, en coordinación con el Gobierno Regional y el órgano competente de la Sede Central del Ministerio de Educación (17) La Oficina de Administración General para el mejor cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes áreas y secciones: a. Área de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional b. Área de Contabilidad c. Área de Tesorería 29
  • 29. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” d. Área de Abastecimientos y Almacén e. Área de Recursos Humanos f. Área de Control Patrimonial g. Sección de Servicios Generales 4.1.1. Del Área de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional. Artículo 57º.- El Área de Planificación y Presupuesto y Desarrollo Institucional, es el órgano de asesoramiento conductor del proceso de desarrollo institucional, responsable de formular, implementar y supervisar las actividades de planeamiento, presupuesto, racionalización, estadística e infraestructura. Artículo 58º.- El Área de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, cumple las siguientes funciones (1) Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, Formulación, aprobación, ejecución, evaluación, y control del gasto, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y cumplimiento de la normativa legal vigente. (2) Difundir, conducir, orientar y supervisar el proceso presupuestal mediante la aplicación de las normas de formulación, ejecución y evaluación del presupuesto. (3) Formular y presentar el informe de los Estados Presupuestarios de la IEPM a la Oficina Regional de Planificación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional. (4) Proponer a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional, la propuesta de Programación Trimestral, para su evaluación y aprobación correspondiente, teniendo como base de los requerimientos de las diferentes Unidades Orgánicas, para garantizar la disponibilidad oportuna de los recursos presupuestales. (5) Elaborar el calendario de compromisos de la institución en forma mensual de acuerdo al monto asignado y aprobado por la Oficina Regional de Planificación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional. (6) Proponer y ejecutar las modificaciones presupuestales en coordinación con el Jefe de la Oficina de administración General, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y la normativa legal vigente. (7) Elaborar y estructurar la distribución de los calendarios de compromisos, así como sus modificaciones mediante ampliaciones, flexibilizaciones y/o restructuraciones de calendarios mensuales de compromisos de toda fuente de financiamiento. (8) Elaborar en forma semestral y anual la evaluación del Presupuesto Institucional, de conformidad con la directiva que emita la Dirección General de Presupuesto Público. (9) Desarrollar el proceso de Cierre y Conciliación del Presupuesto Institucional en coordinación con la Oficina Regional de Planeamiento, 30
  • 30. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional, para ser sustentadas ante la DGPP-MEF y Contaduría Pública de la nación. (10) Otorgar Certificación Crédito Presupuestal, para la Ejecución de compromisos de gasto que realice la Oficina de administración General de las diferentes genéricas de gasto, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (11) Elaborar en coordinación con el Área de Abastecimientos y Almacén la y el Encargado de las Contracciones, el Plan Anual de Contrataciones de la Institución de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. (12) Presentar el diseño de organización interna de la IEPM, así como de los demás instrumentos de gestión institucional. (13) Formular y proponer directivas, mejoras metodológicas y procedimientos internos de trabajo, necesarios para el adecuado funcionamiento del Área de Planificación y Presupuesto. (14) Brindar asesoramiento técnico a la Dirección, en las materias de su competencia. (15) Asesorar a los órganos de la institución en la elaboración y aplicación de los instrumentos de gestión institucional. (16) Orientar y asesorar la elaboración, ejecución y evaluación de los planes institucionales y los planes de trabajo anual y plan operativo de la institución. (17) Evaluar el Logro de los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional. (18) Racionalizar en forma efectiva los recursos materiales, físicos, financieros y de personal, utilizados en la prestación de los servicios educativos a fin de lograr mayor equidad en su distribución. (19) Elaborar las estadísticas educativas y construir los indicadores que definan la calidad y pertinencia del servicio, utilizando los modernos sistemas de información. (20) Identificar, sistematizar y consolidar las necesidades de infraestructura, mobiliario y equipamiento de la Institución. (21) Elaborar y difundir normas técnicas para el adecuado mantenimiento del local escolar. (22) Remitir la información solicitada al Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional. (23) Ejecutar las acciones correspondientes en el Modulo de Procesos Presupuestarios del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF. (24) Para el mejor cumplimiento de sus funciones cuenta con una sub área de Informática y de Procesos 4.1.2.1. Sub-área de Informática y de Procesos Artículo 59º.- La sub-área de Informática y de Procesos, depende del Área de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, encargado de planificar, organizar y dirigir los aspectos relacionados a la informática y sistemas que comprende el desarrollo de los trabajos de la institución. Artículo 60º.- La Sub-área de Informática y de Procesos cumple las siguientes funciones: 31
  • 31. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (1) Desarrollar, instalar y mantener el flujo y manejo de la información que procesa la IEPM a través de la red, incrementando la eficiencia del flujo de información y coadyuvando a un servicio eficaz. (2) Establecer mecanismos de seguridad que impidan la pérdida, eliminación o sustracción de datos con fines distintos a los autorizados por la Dirección. (3) Planificar, dirigir, sistematizar y procesar la información estadística de la IEPM, en los aspectos relacionados con Ingresos, Remuneraciones, Presupuesto, y demás órganos y unidades orgánicas. (4) Resguardar los códigos fuente, correspondientes a los órganos y sistemas de la IEPM, los mismos que son patrimonio de la institución, no pudiendo ser utilizados por quienes trabajan en dicha oficina para fines distintos a los autorizados por la Dirección. (5) Organizar, mantener y desarrollar los archivos de información automatizado de datos, utilizando sistemas modernos de almacenamiento de información como Discos externos, memoria USB portátil, DVD-ROM y otros. (6) Elaborar, implementar y administrar el Portal de Internet de la IEPM y actualizarlo de acuerdo a la información que brinden los diferentes órganos y unidades orgánicas para así asegurar la transparencia y acceso a la información pública. (7) Programar y desarrollar cursos de capacitación sobre informática para los funcionarios y servidores de la institución en convenios con otras instituciones. (8) Formula el Plan Operativo Informático de la Institución. (9) Desarrolla e implementa programas y aplicativos actualizados para la Gestión institucional. (10) Asesorar en el manejo y mantenimiento de los sistemas de: SIAF, PDT, SIMI, SUP entre otros. (11) Racionalizar y Supervisar el uso de los equipos de cómputo e Internet. (12) Establecer derechos de usuarios, accesos y seguridad a la información institucional procesada en los dispositivos de almacenamiento informático. (13) Efectuar en coordinación con el Área de Abastecimientos el mantenimiento de los equipos de cómputo. 4.1.2. Del Área de Contabilidad Artículo 63º.- El Área de Contabilidad es el órgano de apoyo, responsable de conducir las acciones inherentes al Sistema de Contabilidad en el ámbito de la IEPM. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina de Administración Artículo 64º.- El Área de Contabilidad desarrolla las siguientes funciones (1) Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades inherentes al Sistema Administrativo de Contabilidad, de acuerdo a la normatividad vigente. (2) Formular los Estados Financieros de la IEPM procesado a través del SIAF. (3) Formular y presentar el informe de los Estados Financieros y Presupuestarios de la IEPM al Jefe de la Oficina de Administración 32
  • 32. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” para ser elevado al Gobierno Regional, Dirección Nacional de Contabilidad Pública y otros organismos que correspondan. (4) Integrar y consolidar la información contable, presupuestal patrimonial y de personal formulando los balances mensuales, balances constructivos y los estados financieros y presupuestarios en el SIAF en forma oportuna, en cumplimiento a la normatividad vigente. (5) Emitir informes pertinentes respecto a la situación financiera. (6) Coordinar con el Área de Presupuesto y el Área de Tesorería sobre la ejecución de ingresos y gastos asignados presupuestalmente. (7) Efectuar arqueos inopinados del manejo del fondo para pagos en efectivo y caja chica (8) Presentar y brindar información oportuna sobre el Sistema de Contabilidad con la sustentación técnica respectiva, en los plazos establecidos o cuando le sea requerido. (9) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades correspondientes a la Integración Contable contabilizando los registros de fuentes para la elaboración de los estados financieros. (10) Elaborar el análisis de todas las cuentas contables para demostrar los saldos de las cuentas. (11) Coordinar y evaluar las actividades correspondientes al Control Presupuestal y devengados en el SIAF. (12) Cumplir y hacer cumplir la normatividad, procedimientos y acciones técnicas del sistema contable gubernamental y el SIAF. (13) Asesorar, absolver consultas y brindar información contable a las unidades orgánicas de la IEPM. 4.1.3. Del Área de Tesorería Artículo 65º.-El Área de Tesorería es el órgano de apoyo encargado de conducir y ejecutar acciones orientadas a la percepción o captación de recursos financieros cualquiera sea su concepto o fuente de financiamiento y la ejecución de pagos u obligaciones, previa y debidamente comprometidos y autorizados, velando por la correcta utilización de los fondos autorizados a la institución, cumpliendo las normas relacionadas y aplicables al Sistema de Tesorería. Artículo 66º.-El Área de Tesorería desarrolla las siguientes funciones: (1) Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades correspondientes al Sistema de Tesorería, en cumplimiento a la normatividad vigente. (2) Controlar la percepción o captación de recursos directamente recaudados. (3) Verificar e informar la disponibilidad de recursos directamente recaudados. (4) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades correspondientes para el registro de los ingresos directamente recaudados en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). (5) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades correspondientes para la recepción de la documentación fuente para el ingreso de la Fase Girado en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) por diversas fuentes de financiamiento. 33
  • 33. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (6) Efectuar conjuntamente con el Jefe de la Oficina de Administración General la apertura de Cuentas Bancarias, por toda fuente de financiamiento. (7) Efectuar las conciliaciones de las cuentas de enlace a nivel institucional. (8) Formular directivas, mejoras metodológicas y procedimientos de trabajo necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema. (9) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Oficina de Administración General dentro del campo de su competencia. 4.1.4. Del Área de Abastecimientos y Almacén Artículo 67º.-El Área de Abastecimientos y Almacén es el órgano de apoyo, responsable de suministrar en forma oportuna y programada los bienes y servicios necesarios en apoyo a las actividades de la IEPM en el marco de la normatividad legal vigente. Artículo 68º.-El Área de Abastecimientos y Almacén cumple las siguientes funciones: (1) Planificar, dirigir, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades correspondientes al Sistema de Abastecimiento en cumplimiento de la normatividad vigente. (2) Coordinar y ejecutar las actividades correspondientes a la contratación de servicios, teniendo en consideración las medidas de Austeridad y Racionalidad del gasto Público, establecidas en la Ley de Presupuesto y legislación sobre la materia. (3) Supervisar y monitorear los procesos técnicos de recepción, registro, almacenamiento y distribución de bienes adquiridos por la institución. (4) Programar, organizar, coordinar y supervisar las actividades relativas a mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes, condiciones físicas de la infraestructura, así como el funcionamiento adecuado de los ambientes. (5) Preparar y alcanzar los expedientes para la autorización de cesión en uso o transferencia de los bienes muebles de propiedad de la IEPM. (6) Programar, organizar, evaluar y mantener actualizado el inventario físico valorado de los activos de la IEPM. (7) Tener a su cargo el órgano encargado de las Contrataciones, el cual será responsable de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su culminación, debiendo señalarse las actividades que competen a cada funcionario, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes, el cual deberá estar conformado por profesionales o técnicos debidamente capacitados de acuerdo a la normativa de contrataciones vigente. (8) Solicitar la conformación tanto de los Comités Ad-hoc, como de los Comités Especiales Permanentes que tendrán a su cargo las adquisiciones de bienes y servicios de la IEPM. (9) Proponer y coordinar la toma del inventario físico de bienes de activo fijo y de almacén (10) Participar con un representante del Órgano encargado de las Contrataciones en los Comités especiales Ad-Doc y permanentes que se formen para los diferentes procesos de selección, conforme lo regula la normativa de Contrataciones del Estado. 34
  • 34. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (11) Remitir trimestralmente al órgano de control institucional del Gobierno Regional, información sobre los procesos de selección de bienes y servicios, Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de menor Cuantía llevados a cabo durante ese periodo de conformidad a los formatos diseñados por la Contraloría. (12) Cumplir con reportar al OSCE la información relacionada a las contrataciones de la IEPM, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. (13) Formular normas, mejoras metodológicas y procedimientos de trabajo necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema. (14) Planear el uso racional de los vehículos de acuerdo con las necesidades de transporte de la IEPM. (15) Formular el rol de servicios del personal bajo su responsabilidad, implementando mecanismos de supervisión y control. (16) Formular y cumplir el Plan de Actividades del área. 4.1.5. Del Área de Recursos Humanos Artículo 69º.- El Área Recursos Humanos es el órgano de apoyo, responsable de conducir el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y ejecutar los procesos técnicos administrativos. Depende jerárquica, funcionalmente y administrativamente de la Oficina de Administración. Artículo 70º.-El Área Recursos Humanos desarrolla las siguientes funciones: (1) Elaborar y proponer la política de personal para lograr eficiencia en el otorgamiento de beneficios y reconocimiento de derechos de los servidores y/o funcionarios activos y cesantes a cargo de la institución. (2) Simplificar procedimientos y acciones administrativas en materia de su competencia. (3) Formular el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la IEPM. (4) Formular y visar las planillas de Pensiones y Remuneraciones mensuales de personal activo y cesante de la institución, así como las planillas de los incentivos laborales para la transferencia al CAFAE, para lo cual deberá implementar mecanismos para su buena organización y archivo correspondiente. (5) Ejecutar la política de control, vacaciones, asistencia y permanencia del personal. (6) Conducir acciones referidos al programa de Bienestar Social y a los servicios asistenciales que requieran los trabajadores de la IEPM. (7) Conducir las actividades inherentes a la contratación de personal en cumplimiento a las normas establecidas en la Ley de Presupuesto, Gobierno Nacional y Regional. (8) Adoptar acciones para establecer y mantener la disciplina interna, así como elevar la moral de los servidores. (9) Promover, organizar y desarrollar actividades deportivas, culturales y recreativas del personal y sus familiares. (10) Coordinar las acciones tendientes para la formación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. (11) Evaluar y controlar los actos administrativos del personal en materia de su competencia. 35
  • 35. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (12) Organizar, administrar y mantener actualizado el Escalafón y Registros de Personal. (13) Organizar, administrar y mantener actualizado el Registro de Funcionarios, Servidores y Pensionistas de la IEPM. (14) Conducir y ejecutar los procesos de selección, promoción, ascensos y rotación de personal de conformidad con los lineamientos y normatividad del Sistema de Gestión de Recursos Humanos. (15) Aprobar expedientes relativos a derechos y beneficios de los funcionarios, servidores y pensionistas de la IEPM, formulando el proyecto de resolución correspondiente. (16) Ejercer la Secretaria de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios si se llegase a conformar, así como dentro del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, (CAFAE) de la IEPM. (17) Formular y proponer a la Jefatura de Administración General, convenios con Instituciones Académicas, Universidades y Centros de Investigación públicos y privados para brindar acciones de capacitación y asistencia técnica a los trabajadores de la IEPM. (18) Expedir Constancias y/o Certificados de Trabajo, así como Constancias de Pago de haberes y descuentos de servidores y ex servidores solicitados. (19) Preparar y remitir en forma oportuna, los requerimientos de información solicitada por los organismos del nivel central y regional, según corresponda, en coordinación con la Oficina de Administración. (20) Formular y proponer normas, directivas y procedimientos en el marco de la normatividad del Sistema de Gestión de Recursos Humanos para su adecuado funcionamiento. (21) Orientar, asesorar y supervisar a las diferentes dependencias de la IEPM en ejecución de acciones y aplicación de normatividad relacionada con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos. (22) Formular el Plan de Actividades del Área de Recursos Humanos. Artículo 71º.-El Área Recursos Humanos, para el mejor cumplimiento de sus funciones cuentas con las secciones de: Control de Asistencia y Permanencia del Personal, Escalafón, Proyectos, Planillas de Remuneraciones y Pensiones, y, Bienestar Social. 4.1.6. Del Área de Control Patrimonial. Artículo 74º.-El Área de Control Patrimonial es el órgano de apoyo de la Oficina de Administración, encargado de mantener actualizado el Registro y Control Patrimonial, así como Coordinar la toma de Inventario Físico. de la IEPM. Artículo 75º.-Son funciones del Área de Patrimonio las siguientes: (1) Proteger el patrimonio de la IEPM regulando su uso en forma racional sobre todo de los bienes muebles e inmuebles de dominio público. (2) Llevar el control de ingresos y salidas de los Bienes Patrimoniales de la IEPM. (3) Coordinar y dirigir la realización de inventarios físicos, así como la actualización del registro y codificación de bienes patrimoniales. (4) Suscribir las actas de entrega y recepción por las transferencias de bienes patrimoniales de acuerdo a las normas legales vigentes 36
  • 36. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (5) Mantener actualizado el registro del ingreso y salida de los bienes del Almacén, debidamente valorizados. (6) Mantener el registro de bienes asignados, por usuarios y áreas; al mismo tiempo efectuar el control de las altas, bajas y transferencias de bienes patrimoniales. (7) Llevar el control de salida y retorno de los bienes del activo fijo (en coordinación con el personal de seguridad y guardia), que se encuentran en proceso de reparación u otros. (8) Llevar el control actualizado del registro de los bienes inmuebles en Registros Públicos. (9) Formular los informes sobre el control patrimonial de los bienes así como del trámite de altas y bajas de bienes a efectos de determinar las bajas y altas de los bienes depreciables. (10) Elaborar el informe anual de activos fijos y remitir para su contabilización en los estados financieros de la IEPM. (11) Programar y supervisar la toma del inventario físico general de bienes patrimoniales, así como, mantener actualizado el listado de bienes en el SIMI (Sistema Inventario Mobiliario Institucional). (12) Controlar los Bienes patrimoniales de la IEPM, registrando los ingresos de estos en los archivos de Control Patrimonial previa asignación del código respectivo. (13) Efectuar la entrega de bienes y servicios de los Proyectos aprobados, a los Órganos ejecutores y a los beneficiarios cuando la atención corresponda a la Dirección de Administración y/o Abastecimiento. (14) Mantener actualizado el control y registro de asignación de bienes a los diferentes usuarios. (15) Mantener actualizado el control y registro del movimiento de bienes patrimoniales que se encuentran en stock en Almacén General de Bienes. (16) Reportar los ingresos de bienes patrimoniales sea como activo fijo o como bienes no depreciables al área de contabilidad para su registro en los libros respectivos. (17) Participar con el Área de Contabilidad en la conciliación de los saldos contables. (18) Suscribir la conformidad del internamiento final del bien y/o material del almacén cuando estén conformes en la Orden de Compra. (19) Elaborar los informes mensuales de entrada y salida de los bienes materiales del almacén. (20) Participar en la Comisión encargada de realizar el Inventario Patrimonial de Bienes Muebles y en otras Comisiones que se le designe. (21) Establecer los mecanismos que faciliten el acceso del público a los medios de denuncia y cooperación, para evitar el uso indebido del patrimonio de la IEPM y coadyuvar a su mejor conservación y eficaz aprovechamiento 4.1.7. De la Sección Servicios Generales Artículo 72º.- La Sección de Servicios Generales es la encargada de proponer el desarrollo y atención ordenada y coherente de los servicios de Transportes, Electricidad, Publicaciones, Carpintería, Sastrería, Gasfitería, 37
  • 37. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Albañilería, zapatería, Tapicería, Lavandería, Peluquería, Mecánica, Caldera, Jardinería, Limpieza, cocina, comedor y panadería en la IEPM Artículo 73º.- Son funciones del Área de Servicios Generales las siguientes: (1) Elaborar el diagnóstico de la situación de los bienes muebles e inmuebles con el fin de fundamentar objetivamente los planes y programas de mantenimiento, reparación y mejora de los servicios generales. (2) Coordinar, promover, asesorar y apoyar a las unidades orgánicas en el mantenimiento de la infraestructura y acciones que se implementen. (3) Formular y proponer a la Dirección de la IEPM la política de mantenimiento, reparación y mejora de los servicios generales, así como los planes operativos. (4) Normar, apoyar, supervisar y evaluar las acciones de las secciones y talleres integrantes del Área de Servicios Generales, de tal manera que se pueda ampliar al máximo y mejorar la cobertura de los Servicios Generales. (5) Formular y proponer a la Dirección el presupuesto del área de Servicios Generales, así como supervisar su ejecución. (6) Formular y proponer a la Dirección los estudios de pre-factibilidad y de los proyectos de inversión necesarios para el desarrollo de los proyectos mantenimiento, reparación y mejora de los servicios generales. (7) Elaborar el diagnóstico de la situación de los bienes muebles e inmuebles y de los servicios motorizados asignados a las diferentes áreas o sub áreas con el fin de fundamentar objetivamente los planes y programas de mantenimiento, reparación y mejora de los servicios generales. (8) Promover en forma sistemática y con las unidades orgánicas de operaciones, formas de participación amplia de estudiantes, docentes y trabajadores con la formulación y ejecución de programas de mantenimiento, reparación y mejora de los servicios generales, así como canales de recepción de la opinión de los usuarios de los servicios. (9) Requerir las necesidades de personal y bienes de servicios para el Área de Servicios Generales, secciones y talleres bajo su cargo. (10) Recepcionar y solicitar los informes técnicos y opiniones de parte de los responsables de cada una de las secciones y talleres del Área de Servicios Generales. (11) Administrar el desarrollo de los recursos humanos a su cargo. (12) Rendir un informe Memoria Anual al Director de la IEPM de las acciones realizadas cada año. 4.2. Funciones de la Oficina de Secretaría General Artículo 76º.- La Oficina de Secretaría General es el órgano de apoyo de la Dirección, responsable de dirigir y coordinar la gestión administrativa y legal del despacho de Dirección, Relaciones Públicas e Imagen Institucional, Trámite Documentario y Archivo General. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Dirección. 38
  • 38. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 77º.-La Oficina de Secretaría General desarrolla las siguientes funciones: (1) Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades administrativas y legales referidas al Despacho de la Dirección, Relaciones Públicas e Imagen Institucional, Trámite Documentario y Archivo General. (2) Efectuar el seguimiento a los expedientes y documentación en general, asegurando la celeridad y oportunidad en la fluidez de la información y adecuado registro y archivo. (3) Emitir Directivas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de las unidades orgánicas que se encuentren bajo su supervisión. (4) Administrar y custodiar los libros formales de la institución, tales como actas resoluciones, registro de sancionados a que alude el reglamento de infracciones y sanciones de la Contraloría General (5) Autenticar las normas expedidas en su ámbito y demás documentación. (6) Conducir el proceso de numeración, transcripción, notificación, publicación, difusión y archivo de las normas, resoluciones y acuerdos adoptados por la Dirección y órganos consultivos. (7) La Oficina de Secretaría General para el mejor cumplimiento de sus funciones cuenta con las secciones de Asesoría Jurídica, Relaciones Públicas e Imagen Institucional, Trámite documentario y Archivo General. 4.2.1 De la Sección de Asesoría Legal Artículo 78º.- La sección de Asesoría Legal es el responsable de brindar el asesoramiento jurídico y defensa legal de la IEPM. Depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de la Oficina de Secretaría General. Artículo 79º.- La Sección de Asesoría Legal desarrolla las siguientes funciones: (1) Asesorar a todas unidades orgánicas de la IEPM en los aspectos jurídico-legales que le sean consultados, para su opinión o trámite. (2) Emitir dictámenes legales que sustenten la firma de proyectos resolutivos a su cargo. (3) Proyectar y/o visar las Resoluciones Directorales que se emitan en la IEPM. (4) Dar conformidad a las Resoluciones a ser expedidas por otras unidades orgánicas. (5) Proyectar, Visar y Numerar contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones que la Dirección o quien actúe por delegación, deba celebrar con terceros. (6) Emitir opinión legal y absolver consultas que formulen las diferentes unidades orgánicas de la IEPM, en el campo de su competencia. (7) Recopilar, evaluar, compendiar sistemáticamente y difundir la legislación relacionada con la gestión de la institución para conocimiento de la Dirección de la IEPM. 39
  • 39. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (8) Elaborar y formular procedimientos de trabajo necesarios para el adecuado funcionamiento (9) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Actividades del área 4.2.2. La Sección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional Artículo 80º.- La Sección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es la encargada de diseñar, recomendar y ejecutar las acciones de Relaciones Públicas, protocolo, e imagen institucional en la IEPM, así como conducir y ejecutar actividades periodísticas y de comunicación hacia la opinión pública y a las diferentes instancias de la institución. Artículo 81º.- Son funciones de la Sección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional las siguientes: (1) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, y controlar las actividades de Relaciones Públicas e imagen institucional de la IEPM, mediante un adecuado uso de las comunicaciones en armonía con la política institucional (2) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar los actos de carácter Protocolar de la institución (3) Organizar y dirigir las conferencias de prensa, ceremonias, celebraciones y eventos relacionados con las actividades que cumple la IEPM. (4) Supervisar la cobertura periodística que realiza los diferentes medios de comunicación, en relación a la difusión de las actividades que cumple la IEPM. (5) Analizar la información a la Prensa escrita, identificando artículos, notas y comentarios de interés para la gestión institucional, elaborando y presentando diariamente un resumen informativo a la Dirección. (6) Establecer y mantener contacto con las entidades públicas y privadas del .ámbito regional a fin de, lograr una fluida comunicación de la IEPM en cumplimiento de sus metas y objetivos. (7) Mantener oportunamente informado a la Dirección de la IEPM sobre el concepto de opinión pública en relación a la gestión institucional, para su respectivo análisis y toma de decisiones. (8) Organizar el directorio de los medios de comunicación a nivel local, regional y nacional. (9) Establecer mecanismos que permitan consolidar una buena imagen institucional (10) Dirigir y supervisar la diagramación, edición, impresión y distribución de los documentos informativos de la IEPM, debidamente aprobados previa a su publicación. (11) Formular normas, mejoras, metodologías y procedimientos de trabajo necesarios para su adecuado funcionamiento. (12) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Actividades de la sección. 4.2.3. De las Funciones de la Sección Trámite documentario Artículo 82º.- La Sección Trámite Documentario es un órgano de apoyo dependiente de la Oficina de Secretaría General 40
  • 40. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 83º.- La sección Trámite Documentario cumple las siguientes funciones: (1) Ejecutar actividades de recepción, clasificación y registro diario de la documentación presentada a la IEPM, presentando a Parte de la Dirección y distribuyendo la misma a las diferentes Unidades Orgánicas, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Trámite documentario. (2) Atender y orientar al público usuario sobre el trámite a seguir sobre sus peticiones, así como informar sobre el estado de situación de sus expedientes y/o solicitudes presentadas. (3) Ejecutar y actualizar los registros y fichas de la documentación presentada. (4) Supervisar y/o ejecutar la distribución y envío de documentación y expedientes a entidades con las que se tenga relación en aspectos de interés para la IEPM. (5) Informar periódicamente a la Jefatura de la Oficina de Secretaría General sobre la documentación recibida y procesada a su cargo. 4.2.4. De la Sección Archivo General Artículo 84º.- La Sección Archivo General de la IEPM, es la encargada de organizar, custodiar y emitir copias o constancias certificadas de la documentación generada por la IEPM. Artículo 85º.- Son funciones de la Sección Archivo General las siguientes: (1) Organizar, administrar y custodiar el archivo técnico y administrativo de la IEPM (2) Numerar y controlar las Resoluciones Administrativas que sean expedidas por la IEPM.. (3) Notificar y archivar las Resoluciones Administrativas en coordinación con trámite documentario. (4) Participar en las reuniones de trabajo convocadas por la Dirección, levantando las actas en los correspondientes. 4.3. Funciones de la Oficina de Administración Militar Artículo 86º.- La Oficina de Administración Militar es el órgano de apoyo que planifica, organiza, dirige, coordina y evalúa las actividades administrativas en el campo militar. Artículo 87º.- Depende jerárquica, administrativa y funcionalmente del órgano de Dirección y mantiene niveles de coordinación con el Departamento Militar y Departamento Académico. Artículo 88º.- Son funciones de la Oficina de Administración Militar: a. Asesorar a la Dirección en todos los aspectos militares de Personal, seguridad, logística, telemática e imagen institucional de la IEPM. b. Supervisar el trámite documentario de los campos de EM. c. Controlar la gestión de documentación del personal de oficiales, técnicos, suboficiales y personal civil. d. Hacer cumplir las disposiciones referentes a Seguridad emanadas por la Dirección. 41
  • 41. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” e. Controlar las actividades de la sección Instrucción, moral y disciplina, piquete de seguridad, personal, logística, telemática y CIU de la IEPM f. Controla el funcionamiento del piquete de tropa para lo cual dictará medidas de seguridad, personal y logística. Artículo 89º.- Tiene a su cargo las secciones de Instrucción, Moral de Disciplina, Piquete de Seguridad, Personal, Logística, Telemática y COMITÉ DE Información de la Unidad. 4.3.1. De la Sección Instrucción Artículo 90º.- Son funciones de la Sección Instrucción las siguientes: a. Organizar, conducir y regular la instrucción de la Tropa, sujetándose a las prescripciones reglamentarias y basándose en los planes y programas establecidos. b. Supervisar la instrucción de los Oficiales, Personal de Técnicos y Suboficiales y Personal de Tropa a cargo del departamento de Formación Militar. c. Supervisar conduce el entrenamiento físico de los Oficiales, Personal de Técnicos y Suboficiales y Personal de Tropa. d. Supervisar los programas de instrucción, ejercicios de campaña y estadas en vivac. e. Supervisar la operatividad de los campos de instrucción, de tiro, deportivo y verifica la existencia de ayudas de instrucción; así como el entrenamiento de los equipos representativos de la IEPM. e. Realizar controles a las Sub Unidades; prepara y supervigila el test de instrucción. f. Coordinar la información para las Tropas, así como las actividades educacionales de las mismas. 4.3.2. De la Sección Moral y Disciplina Artículo 91º.- Son funciones de la Sección Moral y Disciplina las siguientes: a. Planear, organizar y controlar todas las actividades relacionadas con el mantenimiento, incremento y mejora de la Moral y Disciplina de los Cadetes del 3er, 4to y 5to año de secundaria de la IEPM. b. Formular y hacer cumplir las normas de carácter ético disciplinario y social a que debe de ceñirse e personal de cadetes (Cartilla del Cadete). c. Dar cuenta al jefe del DEFORM sobre las faltas graves que se sucinte en los aspectos de Moral y Disciplina de los diferentes años secundarios, especificando las faltas y los cadetes que sean reincidentes en ellas. d. Presentar al DEFDORM la relación nominal del personal de cadetes que alcancen 20, 30, 40 y 50 puntos en contra de la nota de Conducta a fin de ser presentados para la REPRENCION correspondiente de acuerdo a la SECCION IX Parr 3. D de la Cartilla del Cadete. e. Enviar mensualmente la Nota de Conducta de todos los cadetes a la Jefatura de Batallón a fin de ser promediados con la Nota de Conducta del Tutor (Profesor) y del Comandante de Sección para ser entregados a la Sección evaluación. f. Llevar un registro por sección de las sanciones impuestas a los Cadetes de los diferentes años. 42
  • 42. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” 4.3.3. De la Sección Piquete de Seguridad Artículo 92º.- Son funciones de la Sección Piquete de Seguridad las siguientes: a. Administrar todo lo relacionado con la disciplina, organización, higiene y educación de los soldados a su mando. c. Mantener el orden entre el personal a sus órdenes, estimula la solidaridad y la camaradería entre el personal a su mando, visita diariamente las cuadras, interroga frecuentemente al personal de soldados y se cerciora sus necesidades. d. Dar cuenta al jefe del DAM de todo lo relacionado a las necesidades del personal de Piquete tales como la alimentación, prendas militares y el pago de propinas. e. Supervisar el pago de las propinas, constatando que el personal reciba lo que les corresponde. f. Llevar los registros y la documentación del personal de Piquete, informándose de las necesidades del personal. g. Revistar al personal de Piquete que entra y sale de Servicio. h. Centralizar las relaciones y papeletas de salida del personal de Piquete que tienen derecho a la salida de paseo. i. Depende directamente del Jefe del Departamento de Administración Militar. j. Resguardar la Seguridad de la Instalación Militar y el mantenimiento de los ambientes Militares, apoyo al DAM, para lo cual organizara y ejecutara su funcionalidad. 4.3.4. De la Sección Personal Artículo 93º.- Son funciones de la Sección Personal las siguientes: a. Asesorar al jefe del Departamento de Administración Militar (DAM) referente a funcionamiento de la sección. b. Mantener la información actualizada relativa al mantenimiento de los efectivos del personal de Oficiales, Técnicos, suboficiales y TSMV. c. Dirigir el planeamiento, organización y conducción de la sección personal. d. Nombrar los servicios y comisiones dentro y fuera de la IEPM. e. Ejecutar el control permanente de la moral y disciplina del personal Militar en la IEPM. f. Confeccionar los Registros de Personal así como los informes correspondientes de acuerdo al calendario de remisión de documentos y está en condiciones de proporcionar información actualizada cuando sea solicitada. g. Supervisar el funcionamiento de la Mesa de Partes. h. Mantener el Archivo pasivo de la IEPM para su funcionamiento y su explotación cuando se requiera. i. Dosificar los permisos, vacaciones del personal militar y civil del MINDEF; así como tramita las solicitudes de permisos, licencias destaques y permutas. j. Presentar propuestas de las actividades de bienestar al jefe del DAM. k. Dictar disposiciones de personal al piquete de tropa. 43
  • 43. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” l. Presentar las recomendaciones para un mejor funcionamiento de la sección si al ocasión lo amerita 4.3.5. De la Sección Seguridad Artículo 94º.- Son funciones de la Sección Seguridad las siguientes: a. Asesorar al jefe del DAM en todo a lo concerniente a las actividades de seguridad y contrainteligencia, mediante el planeamiento y ejecución de las normas de seguridad. b. Realizar las siguientes acciones con respecto a seguridad de personal: (1) Prevenir, detectar, neutralizar la comercialización y consumo de sustancias alucinógenas (marihuana, PBC, etc), mediante la ejecución de p/o (2) Prevenir que los cadetes de años superiores no cometan abusos de autoridad con el personal subordinado. (3) Detectar a personal militar que obligue o coaccione a los cadetes a obtener algunos beneficios (salidas, permisos, castigos, etc.) A cambio de un interés remunerativo. c. Realizar las siguientes acciones con respecto a seguridad de instalaciones: (1) Realizar Estricto control con el acceso de personas no autorizadas. (2) Realizar un estricto control al oficial de guardia a fin de que verifique el ingreso y salida del personal con artículos de propiedad de la IEPM. d. Realizar las siguientes acciones con respecto a seguridad de armamento e informaciones: (1) Verificar y pasar revistas inopinadas al almacén de armamento, así como al personal militar. (2) Realizar el estudio de seguridad, así como verificar la ejecución de las recomendaciones de carácter inmediato y mediato a dicho estudio. 4.3.6. De la Sección Logística Artículo 95º.- Son funciones de la Sección Logística las siguientes: a. Formular, verificar y controlar los EERR. b. Planear, coordinar y controlar el mantenimiento de los cargos del MINDEF pertenecientes a la IEPM. c. Controlar que las dotaciones de prendas sean entregadas al personal de Piquetes de tropa. d. Vigilar la conservación de las instalaciones, material, mobiliario, prendas, etc. e. Cumplir las prescripciones del RE 1-5 : Administración de las Unidades y Reparticiones del Ejercito, en los aspectos que conciernan a la IEPM. f. Llevar el control y registro de los documentos de la Sección Logística. g. Cumplir estrictamente con el Calendario de Remisión de Documentos, enviando dicha documentación en el plazo establecido. h. Confeccionar y llevar al día los Libros y Registros de la Sección Logística. i. Velar por el mantenimiento y conservación de los bienes, muebles e inmuebles del MINDEF asignados a la IEPM. j. Mantener dependencia directa del Jefe de Asuntos Militares de la IEPM y mantener estrecha coordinación con los otros miembros del Estado 44
  • 44. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Mayor de La IEPM, con los Jefes de los Dptos. Administrativos y con los Servicios Técnicos (SSTT) de la Brigada de Servicios 113, así como el DELOG del CG del RMS. k. Integrar como miembro permanente, las comisiones de entrega y recepción de artículos Logísticos. l. Coordinar con los SSTT de la Brig Servs 113 para la realización de las Inspecciones Técnicas, a fin de determinar la Operatividad de los equipos. m. Formular los inventarios de existencias y de patrimonio de La IEPM del cargo del MINDEF. n. Dictar disposiciones de logística el piquete de tropa y supervisa el cumplimiento. o. Integrar como miembro permanente la Comisión de Recepción, Entrega e Internamiento de artículos de las diferentes clases de abastecimiento. p. Las funciones del auxiliar de logística son: (1) Llevar el control y registro de todos los documentos recibidos y remitidos de la Sección Logística. (2) Remitir la Correspondencia a la repartición correspondiente y archivar de acuerdo al Código respectivo. (3) Cumplir estrictamente con el Calendario de Remisión de Documentos enviando dicha documentación en el plazo establecido. (4) Confeccionar y llevar al día los Libros y Registros de la Sección. (5) Velar por el mantenimiento y conservación de los bienes, muebles e inmuebles de la Sección. 4.3.7. De la Sección Telemática Artículo 96º.- El Jefe de la Sección Telemática de la IEPM, debe ser un Oficial o suboficial del Arma o especialidad de Comunicaciones con conocimientos de Informática. Artículo 97º.- Son funciones de la Sección Telemática las siguientes: a. Asesorar al Comando de la IEPM, en todos los aspectos de Comunicaciones, Guerra Electrónica, Informática y Estadística de la IEPM. b. Planear, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de Comunicaciones, Informática y Guerra Electrónica que se desarrollen dentro del ámbito de la IEPM. c. Supervisar, dirigir y controlar la operatividad de todos los medios de Informática y Comunicaciones. d. Realizar los pedidos necesarios para el mantenimiento de las computadoras de la IEPM. e. Formular el Plan de Trabajo de la Sección y documentación de acuerdo al calendario de Remisión de Documentos. f. Desarrollar actividades orientadas a la capacitación de personal comprometido en las actividades estadísticas. g. Mantener y controlar el correcto funcionamiento de los equipos de cómputo de la IEPM. h. Administrar el correo militar suministrado a la IEPM 4.3.8. De la sección Comité de Información de la Unidad (CIU) 45
  • 45. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 97º.- Son funciones de la sección Comité de Información de la Unidad (CIU) las siguientes: a. Asesorar al jefe de Administración Militar en lo que concierne a las actividades de propaganda, información, RRPP, relaciones con la comunidad e información. b. Realizar actividades relacionadas con la difusión del patrimonio histórico cultural en el ámbito de su responsabilidad de la IEPM. c. Efectuar el análisis y evaluación de la opinión pública, propaganda y medios de comunicación en lo que respecta a la IEPM. d. Intercambiar informaciones y realizar coordinaciones con los componentes del Sistema de Información del Ejército. e. Ejecutar coordinaciones que sean pertinentes con los diferentes elementos componentes del Sistema de asuntos de RRPP. f. Planear, organizar y conducir las actividades correspondientes. g. Coordinar con la oficina de RRPP e Imagen Institucional la organización y conducción de las ceremonias cívicas patrióticas. h. Realizar coordinaciones frecuentes y de apoyo a las RRPP en las Instalaciones de la IEPM. i. Efectuar el análisis y evaluación de la opinión pública, propaganda y medios de comunicación. 05. ORGANOS DE LINEA Artículo 98º.- Los órganos de línea de la IEPM están constituidos por el Departamento Académico, Departamento Militar y Departamento de Sanidad y Alimentación. 5.1 Del Departamento Académico Artículo 99º.- El Departamento Académico, es el órgano de línea que le corresponde planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las acciones pedagógicas y las relacionadas con el desarrollo de la cultura, la ciencia, la tecnología, el deporte y la recreación en el ámbito de la institución. Artículo 100º.- El Departamento Académico depende jerárquica, administrativa y funcionalmente del órgano de Dirección y mantiene niveles de coordinación con el Departamento Militar y Departamento de Sanidad y Alimentación. Artículo 101º.- Son funciones del Departamento Académico las siguientes: (1) Organizar, administrar y custodiar el archivo técnico-pedagógico de la institución. (2) Orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad educativa nacional y regional, en materia de gestión pedagógica. (3) Aplicar estrategias alternativas orientadas a mejorar la calidad de los servicios educativos que se brinda. (4) Desarrollar programas de prevención y atención integral así como programas de bienestar social para los educandos en coordinación con los Gobiernos Municipales e instituciones públicas y privadas especializadas. (5) Apoyar y participar en programas y proyectos de investigación e innovación pedagógica y evaluar el impacto en los servicios educativos que se brinda. 46
  • 46. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (6) Asesorar, monitorear y supervisar las acciones de diversificación y desarrollo curricular. (7) Asesorar y apoyar la implantación e implementación de centrales de recursos educativos y tecnológicos que apoyen el proceso de aprendizaje. (8) Propiciar la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en el Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular Institucional, Programación Anual, Unidades Didácticas y Sesiones de Aprendizaje. (9) Impulsar el desarrollo de las actividades de aprendizaje en todas áreas y grados de la IEPM, haciendo uso de las TICs (Aula de Innovación Pedagógica) y de acuerdo a las orientaciones metodológicas emitidas por la DIGETE. (10) Participar en los programas regionales y nacionales de evaluación y medición de la calidad educativa. (11) Realizar acciones de actualización y capacitación continua del personal docente. (12) Organizar y desarrollar programas en apoyo de la educación, la ciencia y tecnología, la cultura, la recreación y el deporte, propiciando la participación de la comunidad. (13) Elaborar proyectos educativos para captar recursos de la cooperación técnica y financiera de la comunidad local, regional, nacional e internacional. (14) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías y su aplicación en la práctica pedagógica. (15) Promover y ejecutar la investigación educativa como un mecanismo para innovar las prácticas pedagógicas. (16) Evaluar los logros en rendimiento escolar y apoyar la medición de la calidad que desarrolla el Ministerio de Educación. (17) Apoyar la ejecución de proyectos científicos y tecnológicos propiciados por las diferentes especialidades. (18) Solicitar la seguridad de los Laboratorios, Aula de Innovación Pedagógica y demás bienes al servicio de la educación en la IEPM. (19) Propiciar la renovación de equipos, implementación del Aula de Innovación Pedagógica en coordinación con la Dirección, APAFA, CONEI y el DAIP. (20) Supervisar las actividades del Aula de Innovación Pedagógica en base a acciones de monitoreo al Docente de Aula de Innovación Pedagógica y docentes de área que incorporan las TIC en las sesiones de aprendizaje. (21) Emitir opinión técnica en aspectos de su competencia. (22) Presentar a la Dirección el informe anual de gestión. Artículo 102º.- Para el mejor desempeño de sus funciones el Departamento Académico tiene a su cargo la Oficina de Evaluación, Oficina de Tutoría y Orientación Educativa, Oficina de Asesorías, Coordinadores de Área y Jefes de Laboratorio, Centro de Recursos Tecnológicos y Centro de Recursos Educativos y Biblioteca Escolar, y, Equipo de Docentes de Área. 47
  • 47. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” 5.1.1. De la Oficina de Evaluación Artículo 133º.- La Oficina de Evaluación, es un órgano de apoyo del Departamento Académico, responsable de organizar, ejecutar y supervisar el proceso de matrícula, evaluación de los aprendizajes y certificación de estudios en la IEPM. Artículo 134º.- La Oficina de Evaluación cumple las siguientes funciones: (1) Realizar el proceso de matrícula de los estudiantes y formular las Nóminas de Matrícula de acuerdo a las normas legales vigentes y haciendo uso del sistema informático SIAGIE.. (2) Formular las Actas de Evaluación Final y Recuperación haciendo uso del sistema informático SIAGIE, de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio de Educación. (3) Centralizar y procesar los resultados de la evaluación de los aprendizajes. (4) Elaborar reportes de las notas por bimestres y anuales, seleccionando estudiantes invictos y desaprobados en una, dos, tres o más áreas y repitentes. (5) Emitir las Libretas de Información de cada Bimestre y anual, indicando el mérito del alumno en la sección, grado, así como también las áreas desaprobadas y de cargo. (6) Mantener actualizado la información de los estudiantes y padres de familia en el sistema informático correspondiente. (7) Formular los informes estadísticos de los resultados del proceso de evaluación de los aprendizajes. (8) Parta el mejor cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Evaluación cuenta con la Sección Secretaría de Notas, Sección Actas y Certificados y Sección Admisión y Seguimiento Académico de Egresados. 5.1.1.1. De la Sección Secretaría de Notas Artículo 135º.- La sección secretaría de notas es el órgano de apoyo de la Oficina de Evaluación responsable de ejecutar el proceso de matrícula y procesamiento de los resultados de la evaluación de los aprendizajes en la IEPM. Artículo 136º.- La Sección secretaría de notas cumple las siguientes funciones: (1) Ejecutar el proceso de matrícula de los estudiantes y formular las Nóminas de Matrícula de acuerdo a las disposiciones emitidas por ente superior en educación, haciendo uso del sistema informático SIAGIE.. (2) Consolidar, ingresar, procesar y reportar los resultados de las evaluaciones tanto en actas y libretas de notas, haciendo uso del sistema informático establecido. (3) Formular reportes de los resultados parciales y finales de evaluación a fin de formular el informe d evaluación correspondiente. (4) Formular las Actas de Evaluación de Bimestre y Final. (5) Mantener actualizado y a disposición la información de los estudiantes y padres de familia. (6) Elaborar documentación administrativa relacionada al Departamento de Evaluación. 48
  • 48. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” 5.1.1.2. De la Sección Actas y Certificados Artículo 137º.- La Sección Actas, Certificados es un órgano de apoyo dependiente de la Oficina de Evaluación. Artículo 138º.- Son funciones de la Sección Actas y Certificados las siguientes: (1) Custodiar las Actas Finales de Evaluación y de Recuperación Académica de la IEPM. (2) Emitir los certificados de Estudios correspondientes que le sean solicitados. (3) Ingresar al sistema establecido, los resultados de evaluación las actas de evaluación final por grados secciones y promociones. (4) Facilitar al usuario los documentos que solicite para consulta. 5.1.1.3. De la Sección Admisión y Seguimiento Académico de Egresados Artículo 141º.- La Sección Admisión y Seguimiento Académico de Egresados es un órgano de apoyo de la Oficina de Evaluación encargado de llevar a cabo el proceso de admisión y seguimiento académico de los estudiantes egresados de la IEPM. Artículo 142º.- La Sección Admisión y Seguimiento Académico de Egresados cumple las siguientes funciones: (1) Planificar, organizar y coordinar el proceso de admisión a la IEPM. (2) Recepcionar, codificar, clasificar, registrar y archivar los expedientes de postulantes y no ingresantes (3) Formular el Presupuesto y el Cuadro de Necesidades de la Oficina General de Admisión. (4) Coordinar y mantener actualizado el banco de preguntas para los procesos de admisión que programa anualmente la IEPM. (5) Coordinar con la Comisión de Admisión la evaluación de los resultados del examen de admisión y plantear alternativas que mejoren el proceso de admisión. (6) Efectuar la difusión correspondiente del cronograma y etapas que comprende el proceso de admisión (7) Atender al público en general en asuntos relacionados con la sección. (8) Realizar la verificación de la identidad del postulante y realizar su inscripción de acuerdo a los requisitos establecidos en el >Prospecto de Admisión. (9) Proponer mejoras en la formulación y contenido del Prospecto de Admisión así como del proceso mismo de acuerdo a la evaluación final de cada actividad. 5.1.2. De la Oficina de Tutoría y Orientación Educativa Artículo 116º.- La Asesoría de Tutoría y Orientación Educativa es el órgano de asesoramiento del Departamento académico responsable de formular políticas, brindar asesoría técnica pedagógica, producir materiales educativos, realizar la 49
  • 49. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” coordinación interinstitucional así como, el seguimiento, evaluación e investigaciones de la Tutoría y Orientación Educativa que permitan a la Dirección de la IEPM implementar un sistema de acompañamiento grupal e individual a los estudiantes con el fin de contribuir a su adecuada formación integral. Artículo 117º.- La Oficina de Tutoría y Orientación Educativa cumple las siguientes funciones: (1) Planificar, asesorar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar acciones de Tutoría y Orientación Educativa (TOE), precisando las acciones para su adecuación e implementación en la institución. (2) Elaborar y distribuir materiales educativos para docentes tutores sobre temas relacionados con la Tutoría, Cultura de Paz, Derechos Humanos y Convivencia Escolar, Promoción para una Vida sin Drogas y Educación Sexual. (3) Desarrollar acciones de capacitación en Tutoría y Orientación Educativa (TOE) en la IEPM. (4) Promover y ejecutar investigaciones relacionadas con la Tutoría y Orientación Educativa. (5) Convocar y presidir las reuniones del Comité de Tutoría para analizar la problemática de los estudiantes en general y buscar alternativas de solución con los medios más adecuados (6) Verificar la elaboración de los Planes Tutoriales de Aula por parte de los tutores. (7) Promover y organizar acciones de formación y asesoría, dirigidas a estudiantes, docentes y padres de familia, con la participación efectiva del Equipo de Servicio Social y Psicología. (8) Promover en los estudiantes el cultivo de los valores morales, éticos, sociales y patrióticos que permitan su formación personal y social. (9) Asegurar la incorporación de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa (TOE) en el PEI, PCC y PAT. (10) Promover las Escuelas de Padres de acuerdo a las posibilidades de la Institución, con la participación efectiva del Equipo Multidisciplinario. (11) Es responsable de las acciones correspondientes a las Campañas emprendidas por el Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación y Gobierno Regional relacionadas a tutoría, convivencia y disciplina escolar. Artículo 117º.- La Oficina de Tutoría y Orientación Educativa para el mejor cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo a docentes tutores. 5.1.2.1. Del Docente Tutor Artículo 118º.- El Docente Tutor es el profesor responsable directo de la orientación de su aula en los aspectos formativos, de conducta, aprovechamiento e integración. Es el punto de convergencia de los esfuerzos educativos de Padres, Profesores, IEPM y Estudiante. Su preocupación debe ser mejorar la calidad educativa, teniendo como objetivo básico que cada estudiante alcance el pleno despliegue personal, académico, social, espiritual, conforme a su edad. Artículo 119º.- El cargo de Tutor es asignado por la Dirección en acuerdo del Consejo Académico. Su vigencia es por un año y debe ser profesor del aula en una o más asignaturas. 50
  • 50. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 120º.- Son funciones del docente Tutor las siguientes: (1) Elaborar y ejecutar el Plan de formación de los estudiantes bajo su responsabilidad. (2) Organizar la sección a su cargo, recurriendo a procedimientos que promuevan la iniciativa y participación de todos en la asunción de tareas, liderazgo y responsabilidades. (3) Acompañar y orientar a sus estudiantes en su despliegue personal a todo nivel: físico-conductual; intelectual; psicológico; comunitario; moral y espiritual. (4) Velar por el contenido formativo y la línea axiológica de todos los programas y actividades que se realizan en su año. (5) Informarse acerca de los aspectos personales de los estudiantes a su cargo, buscando acompañarlos en los aspectos cotidianos de su vida escolar, misas; formaciones; paseos; recreos; almuerzos; competiciones; etc. (6) Estimular a los estudiantes de su tutoría cuando intervengan en alguna actividad competitiva, organizándolos y orientándolos, acompañándolos en los triunfos y enseñándolos a aceptar los resultados cuando estos no son los que se esperaban. (7) Participar en la coordinación de las visitas y viajes de los estudiantes de su sección. (8) Organiza el viaje de fin de ciclo si le corresponde (9) Informarse permanentemente acerca del rendimiento y comportamiento de cada estudiante y busca solución a eventuales problemas, coordinando con otros tutores, con los profesores de su sección, y con la Asesoría de Tutoría y Orientación Educativa. (10) Promover en los estudiantes hábitos de orden y de limpieza, así como el cumplimiento de responsabilidades como factores básicos para un trabajo productivo. (11) Presentar y comentar con sus estudiantes las comunicaciones de la IEPM dirigidos a ellos. (12) Velar por la adecuada dosificación de tareas y exámenes de los estudiantes de su tutoría o sección. (13) Elaborar los reportes de evaluación de los alumnos de su tutoría y entrega a los padres y/o apoderados la Libreta de Notas al finalizar cada periodo académico. (14) Promover la participación responsable de los padres o apoderados en la formación de sus hijos. (15) Atender y orientar a los Padres de Familia en asuntos de la formación de sus hijos. (16) Informar periódicamente al Jefe del Departamento Académico y Asesor de Tutoría y Orientación Educativa acerca del desarrollo de las acciones relacionadas con su función. (17) Revisar periódicamente la Agenda Diaria de sus estudiantes. Contesta puntualmente las ocasionales consultas u observaciones de los padres de familia por este medio. (18) Orientar la elaboración regular del periódico mural del aula. (19) Mantener comunicación permanente con los Padres de Familia o Apoderados sobre el crecimiento y aprovechamiento de sus hijos. 51
  • 51. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” 5.1.3. De la Oficina de Profesores Asesores, Coordinadores de Área y Jefes de Laboratorio. Artículo 103º.- Los Profesores Asesores y/o Coordinadores de área y Jefes de Laboratorio pertenecen al nivel jerárquico de la IEPM, y son aquellos docentes que asesoran y brindan apoyo al jefe del Departamento Académico, preparando, ejecutando, monitoreando y supervisando las actividades de aprendizaje de los docentes de las áreas curriculares de su competencia. Artículo 104º.- Dependen jerárquica y funcionalmente del Jefe del Departamento Académico y ejercen control sobre el personal docente de su área. De los Asesores de Área: Artículo 105º.- Los Profesores asesores de área desarrollan las siguientes funciones: (1) Participar en la formulación y/o actualización del Proyecto Educativo Institucional y Plan Anual de Trabajo de la IEPM. (2) Participan en el Consejo Académico ejerciendo voz y voto. (3) Desarrollar una jornada laboral de 40 horas pedagógicas, de las cuales 12 corresponden al desarrollo de actividades de aprendizaje y 28 al desarrollo de actividades administrativas. (4) Organizar y dirigir el trabajo en equipo de los profesores de su área. (5) Reunir los equipos de profesores, por lo menos una vez al mes dando cuenta de las conclusiones a que se lleguen al Jefe del Departamento Académico. (6) Desarrollar actividades de supervisión y control del personal bajo su cargo, informando oportunamente a la Jefatura del Departamento Académico, de las anomalías que se presenten. (7) Coordinar el avance curricular y unificar el desarrollo de las actividades de aprendizaje del área o áreas a su cargo, en los diferentes grados y secciones. (8) Asesorar a su personal docente en : a) El diseño, evaluación y modificación de los programas de su área, el desarrollo de la programación curricular y la evaluación de los logros de aprendizaje. b) Uso y/o elaboración del material audiovisual o de módulos educativos. c) La metodología didáctica aplicada en el proceso de enseñanza- aprendizaje. d) La correcta aplicación de la evaluación educativa. (9) Velar porque los profesores orienten su área curricular de acuerdo al enfoque de la naturaleza del área propia de la IEPM. (10) Colaborar en la organización de actividades y cursos que le permitan aplicar reforzamiento a la instrucción que reciben los estudiantes. (11) Propiciar acciones de trabajo interdisciplinario dentro y fuera del aula; de manera tal, que los docentes a su cargo participen activamente en la conservación del orden y la disciplina de los estudiantes. (12) Apoyar personalmente a los practicantes y profesores a su cargo. (13) Dirigir y fomentar el desarrollo de proyectos de innovación y de investigación que conduzcan a la mejora de la enseñanza de la 52
  • 52. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” disciplina a su cargo. Así como presentar los resultados de estos proyectos a la Dirección a través de su Jefe inmediato. (14) Reemplazar en las actividades de aprendizaje a los profesores de su especialidad que faltaren eventualmente, responsabilizándose de la marcha pedagógica-educativa de la Asesoría a su cargo. (15) Desarrollar las siguientes acciones administrativas: a) Presidir las reuniones de los profesores de su área b) Presentar a la Dirección Académica el plan anual del área a su cargo, luego de coordinar las actividades con sus profesores de área. c) Presentar el Informe Técnico Pedagógico de su área al término de un periodo académico, así como el informe de su gestión respectiva. d) Visar los pedidos de prácticas o experiencias, excursiones y visitas formuladas por los profesores. e) Llevar un Registro Diario del Trabajo realizado y el Archivo de la Asesoría a su cargo, que contengan los Programas, informes, Directivas, Fichas, experiencias realizadas y ejemplares de las pruebas pedagógicas. f) Absolver los informes que solicite el Jefe del Departamento Académico De los Coordinadores de Área: Artículo 106º.- El Profesor Coordinador de Área, es el docente designado entre los responsables de las áreas curriculares a fin de coordinar y guiar una enseñanza acorde con una planificación estratégica y uniforme entre todos los profesores que desarrollan actividades de aprendizaje en una misma área. Solo se dan en el caso de que no exista asesor en área curricular correspondiente. Artículo 108º.- El Profesor coordinador de área desarrolla las siguientes funciones: (1) Elaborar el Plan Anual de Trabajo de su área. (2) Dirigir, orientar y apoyar al equipo docente del área a su cargo en las diferentes etapas del proceso educativo. (3) Asesorar al equipo de docentes en la elaboración de los programas curriculares, pruebas de comprobación, prácticas, actividades y otras funciones específicas. (4) Coordinar la elaboración de material educativo promoviendo y estimulando la creatividad de docentes, alumnos. y Cadetes. (5) Orientar permanentemente la labor docente de su área en el aula y elevar los informes respectivos al Jefe del Departamento Académico. (6) Reunirse periódicamente con el equipo docente del área para evaluar y proponer las medidas convenientes en mejora del proceso educativo del área que representa. (7) Representar al equipo de profesores del área en las distintas actividades pedagógicas y administrativas que se realicen. (8) Informar al término del periodo académico a la Jefatura del Departamento Académico sobre el desarrollo de las distintas actividades curriculares y no curriculares del área acerca de los logros, dificultades observadas y sugerencias para mejorar el servicio. (9) Conducir las actividades de su equipo con el fin de que el desarrollo de las clases se mantenga a un ritmo uniforme en la IEPM. 53
  • 53. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (10) Promover el desarrollo de métodos, técnicas y utilización del material didáctico en base al intercambio de experiencias entre profesores. De los Profesores Jefes de Laboratorio: Artículo 109º.- Los Profesores Jefes de laboratorio pertenecen al nivel jerárquico de la IEPM, y son aquellos docentes responsables de llevar a cabo las actividades de experimentación y práctica en el laboratorio, previa coordinación con los docentes de área Artículo 111º.- Los Profesores Jefes de Laboratorio desarrollan las siguientes funciones: (1) Organizar y coordinar el uso de laboratorio con los Docentes de Área. (2) Velar permanentemente por el funcionamiento y equipamiento de Laboratorio. (3) Participar y apoyar en la elaboración de la Programación Curricular del Área (4) Formular el diseño de las guías de práctica de laboratorio, para el logro de las actividades de la programación curricular. (5) Asesorar directamente en el aspecto técnico Pedagógico y científico a los docentes de Área. (6) Participar activamente en los eventos de las Ferias de Ciencias. (7) Organizar cursos de capacitación y/o actualización para docentes y auxiliares de laboratorio. (8) Garantizar que el inventario de laboratorio sea actualizado. (9) Gestionar material educativo para implementación de laboratorios. 5.1.4. Del Centro de Recursos Tecnológicos Artículo 55º.- El Centro de Recursos Tecnológicos, es el órgano de apoyo del Departamento Académico encargado de promocionar la aplicación de recursos tecnológicos, mediante la capacitación permanente en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación. Tiene las siguientes funciones: (1) Administrar el Centro de Recursos Tecnológicos y Aula de Innovación Pedagógica, asegurando el mantenimiento y operatividad de las computadoras, materiales y equipos estableciendo sus horarios de uso y organizando los medios y materiales para el desarrollo de las sesiones de aprendizaje. (2) Asesorar a los docentes en la preparación y ejecución de las sesiones de aprendizaje programados para desarrollarse en el AIP y en el CRT. (3) Capacitar a los docentes de la IEPM en el manejo de las TIC sin alterar el horario de clases. (4) Orientar la integración de manera orgánica del uso de las TIC en las diferentes etapas de planificación curricular de la IE: Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular Institucional, Programación Anual, Unidades Didácticas y sesiones de aprendizaje. (5) Emplear los espacios virtuales desarrollados por la DIGETE para la capacitación de los docentes y el reforzamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje. 54
  • 54. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (6) Promover actividades de aprovechamiento pedagógico de las TIC en la institución, a través de capacitaciones, exposiciones, seminarios, ferias y concursos (7) Velar por el cumplimiento estricto de las normas éticas, morales y de buenas costumbres al emplear las computadoras y otros medios y materiales TIC, prohibiendo el acceso a páginas web de contenido pornográfico y regulando el uso de la Internet según ley 28119. (8) Asegurar el uso de internet exclusivamente dentro de la Institución Educativa con fines educativos y tener como página de inicio configurada el portal educativo peruano: www.perueduca.edu.pe (9) Recopilar y seleccionar materiales educativos producidos con TIC por las IEPM y remitirlos a la DIGETE para su publicación en el Portal Educativo Nacional (www.perueduca.edu.pe). (10) Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su competencia Del Docente del Aula de Innovación Pedagógica Artículo 112º.- El docente del Aula Innovación Pedagógica se constituye en el asesor de los docentes en el uso y aprovechamiento pedagógico de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) por parte de estudiantes y docentes, a fin de mejorar la calidad de la educación en la IEPM. Artículo 113º.- Es la persona encargada de la documentación, administración y control del uso de los recursos del aula en coordinación directa con el Director de la IEPM y Jefe del Departamento Académico. Artículo 114.- El docente del Aula de Innovación Pedagógica, cumple las siguientes funciones: (1) Proponer a la Dirección de la IEPM los planes de trabajo de incorporación de las TIC en las labores educativas. (2) Asesorar a los docentes en el uso y aplicación de TIC en el trabajo educativo y en la solución de los problemas que se presenten. (3) Asesorar a los docentes en el uso de recursos informáticos (uso de la computadora, Intranet, Internet). (4) Apoyar a los docentes en el desarrollo de las sesiones de aprendizaje aplicando los recursos del AIP. (5) Mantener operativos y disponibles los servicios y recursos tecnológicos. (6) Identificar y atender las necesidades de capacitación docente en el aprovechamiento educativo de las TIC. (7) Participar en las capacitaciones convocadas por la UGEL-DRE- MINEDU, Gobierno Regional u otros por su cuenta propia. (8) Organizar talleres de réplica de las capacitaciones desarrolladas en el marco de los convenios Intel, Educar y Alianza por la Educación en las II.EE. en coordinación con la DIGETE. (9) Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del Aula de Innovación como el Plan de Trabajo, Reglamento Interno, Horario de Atención a los docentes, Catálogo de Recursos TIC, Registro Sesiones de Aprendizaje, Registro de Asistencia Diaria, Cuaderno de Ocurrencias, Normas de Convivencia, Ambientación del Aula entre otros 55
  • 55. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (10) Reportar el estado de los recursos TIC a la Dirección de la IEPM. (11) Proyectar en coordinación con la dirección y los docentes, el horario de uso del aula de innovaciones pedagógicas, garantizando la oportunidad de acceso a todos los estudiantes. (12) Incentivar en los docentes y estudiantes de la IEPM en el desarrollo y producción de materiales educativos, el trabajo colaborativo en la propia IEPM y con otras II.EE., permitiendo el aprovechamiento pedagógico de las TIC. (13) Propiciar la integración de los recursos TIC que ofrece la DIGETE en la práctica docente. (14) Permitir la comunicación permanente de docentes y alumnos a través de los recursos TIC que facilita la DIGETE. (15) Convocar a reuniones mensuales para analizar el desarrollo del proceso de integración de las TIC en la IEPM y adoptar las medidas pertinentes. (16) Mantener el Aula de Innovaciones como un ambiente favorable y agradable para el aprendizaje, facilitando el trabajo individual y en grupo de los estudiantes, brindándoles apoyo permanente durante el desarrollo de la clase. (17) Incentivar el uso del Aula de Innovación por los docentes de todos los niveles y modalidades (18) Promover la participación de la comunidad educativa en el aprovechamiento educativo de las TIC. (19) Promover la implementación de bibliotecas digitales y virtuales para la IEPM. (20) Supervisar la instalación y velar por la provisión y el mantenimiento de los recursos educativos, equipos informáticos e infraestructura del Aula de Innovación. (21) Velar por la seguridad, conservación de mobiliario, equipos y acervo documental del área a su cargo, así como mantener actualizado el inventario correspondiente. (22) Colabora con la disciplina, asistencia y presentación de los estudiantes. (23) Asegurar que el software instalado cuente con licencia respectiva. (24) Asegurar el cumplimiento de las normas éticas, morales y de buenas costumbres al emplear las computadoras y otros medios y materiales TIC, en especial prohibiendo el acceso a páginas web de contenido pornográfico y regulando el uso de la Internet según Ley 28119. (25) Promover el uso y aprovechamiento pedagógico de los servicios educativos del portal educativo nacional: www.perueduca.edu.pe (26) Realizar exposiciones semestrales o anuales DIGETE a fin de difundir el uso de TIC (27) Colabora con la Dirección y comisiones de trabajo en la elaboración de documentos de la IEPM. (28) Elabora el informe anual señalando los logros, dificultades, alternativas de solución y recomendaciones. Artículo 115º.- El Docente del Aula de Innovación Pedagógica esta prohibido de: (1) Usar la sala de innovación con fines personales. (2) Usufructuar con los materiales, bienes o equipos. (3) Utilizar los equipos para Cursos particulares. 56
  • 56. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (4) Cobrar a los alumnos por el uso de los equipos. (5) Emplear los equipos y materiales para realizar trabajos particulares o ajenos a la Institución. (6) Dejar de brindar el servicio, debiendo prever la atención permanente. (7) Cobrar a los docentes por los cursos de capacitación que dicten. (8) Vender programas educativos a los docentes o alumnos. (9) Abandonar el Aula de Innovación Pedagógica para realizar otras actividades. (10) Ser indiferente y no brindar apoyo al docente que desarrolla su clase en el Aula de Innovación. 5.1.5. Del Centro de Recursos Educativos y Biblioteca Escolar Artículo 56º.- El Centro de Recursos Educativos y Biblioteca Escolar, es el espacio dinámico de aprendizaje, organizado centralizadamente e integrado por recursos bibliográficos, documentales y multimedia, que se pone a disposición de toda la comunidad educativa para apoyar el proceso de enseñanza – aprendizaje y para propiciar el acceso al conocimiento a lo largo de toda la vida. Artículo 56º.- Se encarga de proponer y formular las normas necesarias para la elaboración, diseño, utilización, distribución y conservación de textos y materiales educativos de la IEPM. Tiene las siguientes funciones: (1) Proponer la política de recursos y materiales educativos. (2) Elaborar las normas y lineamientos pedagógicos y técnicos-gráficos para la adquisición, producción, uso y distribución de los recursos y materiales educativos. (3) Promover estrategias para la difusión, consulta y evaluación de los materiales educativos en la institución. (4) Monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas y normas de utilización y conservación de los materiales y de los siguientes recursos educativos. d.1. Documentos impresos y manuscritos: libros y folletos, revistas, periódicos, fascículos, atlas, mapas, planos, cartas, libros de actas y otros documentos de archivo histórico, entre otros materiales impresos. d.2. Documentos audiovisuales e informáticos: videos, CD, DVD, recursos electrónicos, casetes grabados, slides, transparencias, láminas, fotografías, pinturas, disquetes y otros materiales audiovisuales. d.3. Material Manipulativo: globos terráqueos, tableros interactivos, módulos didácticos, módulos de laboratorio, juegos, colchonetas, pelotas, raquetas, instrumentos musicales. Incluye piezas artesanales, reliquias, tejidos, minerales, etc. d.4. Equipos: Proyector multimedia, Retroproyector, televisor, videograbadora, DVD, Ecrán, pizarra eléctrica, fotocopiadora. 5.1.6. Del Equipo de Docentes Artículo 121º.- El Equipo de docentes es la base fundamental sobre la que descansa la organización de La IEPM, por lo tanto su desempeño constituye la piedra angular sobre la que se construye todo lo demás. Se dividen en docentes 57
  • 57. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” de Área Curricular, docentes Promotores de Arte y Deporte, y, Auxiliar de Educación. Equipo de Docentes de Área Curricular Artículo 122º.- Son funciones y obligaciones del docente de área curricular las siguientes: (1) Desarrollar su misión educadora y formadora en el marco de las normas del presente Reglamento Interno, de la axiología de la IEPM y del Proyecto de Desarrollo Institucional y las normas establecidas por la Dirección. (2) Ejercer su función de educador, con eficiencia, idoneidad y lealtad participando en toda actividad que le competa o sea invitado, con alegría, entusiasmo, fraternidad, sinceridad, comprensión y entrega. (3) Mantener en toda ocasión comportamiento personal y social acorde con la función magisterial. (4) Cumplir su labor demostrando puntualidad y colaboración, ingresando al aula a la hora exacta, en los cambios de horas de clases y a la finalización del recreo y jornada del día. Asimismo, no interrumpirlas antes de terminado el tiempo de duración. (5) Cumplir con la obligación de registrar personalmente su asistencia diaria en la tarjeta de control y parte de aula firmándola, la omisión será causal de inasistencia. (6) Participar en las reuniones académicas de planificación, programación, organización, coordinación u otras dispuestas por la Dirección. (7) Participar obligatoria y responsablemente en las actividades extracurriculares, demostrando voluntad y servicio. (8) Presentar oportunamente los documentos de planificación, programación y evaluación que le compete como docente. (9) Cumplir su misión docente con sentido dinámico y vivencial, aplicando estrategias, métodos, procedimientos y formas didácticas de acuerdo al modelo pedagógico establecido. (10) Dictar charlas, conferencias y participar en concursos, demostraciones, representaciones y otras actividades que se desarrollen con motivo de las efemérides del calendario cívico- escolar. (11) Diseñar la evaluación y prever oportunamente sus instrumentos, llevar correctamente sus diarios de clase y Registros Auxiliares y Oficiales de Evaluación, así como brindar información a los estudiantes cadetes y padres de familia cuando corresponda. (12) Emitir los informes bimestrales de orden académico y/o de comportamiento que se solicite, expresando juicios y presentando las sugerencias que estime necesarias. (13) Conceder entrevista a los padres de familia que lo soliciten, de acuerdo al horario establecido. 58
  • 58. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (14) Actualizarse permanentemente, participando en eventos de carácter deontológico, pedagógico y tecnológico; así como en actividades de auto e inter-aprendizaje. (12) Solicitar los medios didácticos y hacer uso de las TICs para hacer más clara y objetiva la enseñanza. (15) Justificar, personalmente, y/o por escrito sus tardanzas e inasistencias ante la Dirección. (16) Orientar permanentemente a sus alumnos o de otros grados. (17) Recibir la supervisión opinada e inopinada de los organismos responsables y ejecutar los correctivos para solucionar las deficiencias o cumplir con las omisiones. (18) Crear entre sus estudiantes cadetes un marco de orden y disciplina como condición básica para el desarrollo de su trabajo, exigiendo al mismo tiempo correcta presentación y expresión. (19) Es responsable de mantener limpia el aula, así como del cuidado y conservación del mobiliario y demás equipos, durante sus horas de clase (20) Practicar la ética, la justicia y equidad en el proceso de la evaluación, utilizando los resultados como valoración de su propio trabajo e impulso para el desarrollo posterior. (21) Conocer, cumplir y hacer cumplir las Normas de Convivencia. (22) Devolver al final del año a la Biblioteca los libros y materiales recibidos para el desempeño de la función docente. (23) Cuidar de que al término de su hora lectiva, toda actividad o trabajo referido con ella, haya terminado, quedando la pizarra borrada, el aula limpia y las carpetas y estudiantes cadetes en orden. (24) Mantener informados a los profesores tutores sobre los logros y problemas de sus estudiantes cadetes. (25) Cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento. (26) Colaborar con lealtad y dignidad en bien de la buena marcha de la IEPM; y (27) Otras funciones y prohibiciones que determine la Dirección. Equipo de Docentes Promotores de Arte y Deporte Artículo 125º.- El Promotor de Arte y Deporte es el docente que trabaja de manera institucional a través de un programa denominado Escuelas Abiertas, con la finalidad de auspiciar o promover los mecanismos comunitarios de expansión cultural y deportiva, apoyando y fortaleciendo la práctica del arte y el deporte en la IPEM de acuerdo a los intereses y fines del Sistema Nacional Educativo. Artículo 126º.- Son funciones del docente promotor de arte y deporte las siguientes: Artículo 127º.- Son funciones del docente Tutor las siguientes: (1) Cumplir con una jornada laboral de 24 horas pedagógicas distribuidas en 12 horas pedagógicas para cada disciplina o expresión artística, en las cuales organizará y realizará actividades del Programa de Escuelas Abiertas debiendo cumplir 4 horas de su carga horaria semanal durante los días sábados. (2) Elaborar un Plan de Trabajo anual donde promueva el desarrollo de las potencialidades artísticas culturales y deportivas, desarrollando la 59
  • 59. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” capacidad expresiva y creativa de los estudiantes; el mismo que se desagregará en la preparación de su programa de actividades mensuales y semanales. (3) Apoyar al Asesor o Coordinador de Area, según corresponda en las actividades programadas por la Dirección EPICUD. Por ningún motivo cumplirá funciones administrativas en la DRE-UGEL o IEPM. (4) Promover y organizar la participación de los estudiantes en las actividades artísticas, deportivas o recreativas, contribuyendo a crear escuelas amigables para los estudiantes y la comunidad educativa en general. (5) Presentar un informe mensual al Director de la IEPM, donde se incluya los planes de trabajo, cronograma, listado de estudiantes por área o disciplina que asistan a las actividades con la finalidad que se realice un trabajo ordenado, gradual y coherente. (6) Trabajar con una población mínima de 25 estudiantes por semana. (7) Asistir activamente a las convocatorias (reuniones, eventos, talleres, etc) realizadas por las instancias superiores de educación, así mismo participar en los programas de la DIPECUD, los cuales están normados en la Directiva del Año Escolar emitida por el Ministerio de Educación y/o Dirección Regional de Educación. (8) Coordinar y gestionar el apoyo de otras instituciones, asimismo, asesorar, coordinar y apoyar la labor de otros agentes educativos que participan en el Programa de Escuelas Abiertas. (9) Fomentar la participación y compromiso de la comunidad, convocando a los artistas y deportistas sobresalientes de reconocida trayectoria que deseen colaborar voluntariamente con el programa de Escuelas Abiertas. Del Auxiliar de Educación Artículo 130º.- El Auxiliar de Educación es el responsables del control del comportamiento, disciplina, orden y asistencia de los estudiantes, colaborando con los profesores y Tutores en la formación integral del alumnos y cadetes. Artículo 131º.- El Auxiliar de Educación cumple las siguientes funciones: (1) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la IEPM. (2) Controlar el orden y disciplina en la entrada y salida de clases, formaciones y actuaciones teniendo especial cuidado en las ceremonias públicas. (3) Coordinar con el Departamento Militar para supervisar el uso correcto del uniforme. (4) Supervisar durante las horas de clase que el alumnado no pasee por los patios y corredores. (5) Verificar el aseo de los patios, corredores y aulas, informando sobre cualquier deterioro de las instalaciones causado por los estudiantes. (6) Vigilar a los estudiantes durante los recreos, cuidando corredores, baños y patios. (7) Mantener una conducta de respeto, amistad y fraternidad con los estudiantes, profesores y Padres de Familia. (8) Colaborar en los periodos de vacaciones de los estudiantes con la Secretaría y otras dependencias que establezca la Dirección. (9) Verificar y registrar la asistencia y puntualidad de los estudiantes. 60
  • 60. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (10) Dirigir la formación general de los estudiantes las veces que sea necesario. (11) Apoyar en todas las actividades que se realicen. (12) Consignar los datos personales en la ficha conductual del estudiante. (13) Reportar diariamente al Departamento Académico el Control de Partes de Asistencia de los(as) profesores(as) a las sesiones de aprendizaje. (14) Apoyar con la atención de casos graves en el Tópico. (15) Colaborar en la digitación de documentos encargados por el Departamento Académico. (16) Asumir otras tareas inherentes a sus funciones. 5.2 Del Departamento Militar Artículo 143º.- El Departamento Militar es el órgano de línea que le corresponde planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de formación e instrucción militar de la IEPM. Artículo 150º.- El Jefe del Departamento Militar es un Oficial Superior del grado de Mayor del arma de Infantería. Se desempeña a la vez como el Jefe del Batallón de Cadetes y tiene a su cargo la Instrucción militar, Educación Física, disciplina, moral, entrenamiento físico y salud del personal a su mando. Artículo 151º.- El Jefe del Departamento Militar y a la vez Jefe del Batallón de Cadetes cumple las siguientes funciones: (1) Tener a su cargo el control, conservación y mantenimiento del material, armamento, equipo y mobiliario del Departamento. (2) Precisar a los Capitanes Jefes de Año el fin por alcanzar en cada período. (3) Dirigir y controlar el desarrollo de la Instrucción Militar. (4) Dirigir y controlar a los Capitanes Jefes de Año en la preparación de la documentación respectiva (progresiones semanales, pedidos, confección de exámenes, movilidad, etc.). (5) Dar cuenta diariamente al Director de la IEPM por intermedio de la Subdirección de la situación del Batallón de Cadetes y sus necesidades. (6) Velar por el cumplimiento del horario general de las distribuciones. (7) Tomar las medidas convenientes para el mantenimiento de la disciplina y la moral de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Director del Plantel. (8) Controlar que la documentación referente a la disciplina se mantenga al día a fin de poder proporcionar datos precisos y actualizados cuando le sean solicitados. (9) Tramitar los reclamos de notas, los permisos y audiencias. (10) Revisar los castigos impuestos por los Oficiales y Suboficiales. (11) Controlar la salida del personal: salidas extraordinarias, consultas al hospital y relaciones ordinarias de salida. (12) Someter al Consejo de Disciplina a los Cadetes cuyas faltas contra la moral y la disciplina sean graves. (13) Supervigilar la labor del personal que se encuentra bajo su mando. 61
  • 61. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (14) Elevar a la Dirección de la IEPM, por conducto regular, al finalizar el Año Académico, un informe sobre la marcha del Departamento a su mando, así como de las sugerencias que crea conveniente para mejorar el desempeño y la eficiencia del mismo. (15) Citar a los padres o apoderados de los Cadetes de conducta deficiente para hacerles conocer la situación de sus hijos. (16) Atender a los padres de familia y apoderados en los problemas que planteen con relación a los Cadetes, dentro de sus posibilidades o presentarlos en caso contrario al escalón inmediato superior. Artículo 152º.- El Mayor Jefe del Departamento Militar dispondrá para el mejor cumplimiento de sus funciones de un Oficial Adjunto, (03) Capitanes Jefes de Año, Tenientes de Compañía y Técnicos y Suboficiales Jefes de Sección. 5.2.1. Del Oficial Adjunto Artículo 152º.- Son funciones del Oficial Adjunto al Mayor Jefe del Departamento Militar las siguientes: (1) Secundar al Jefe del Departamento en el control y verificación de los libros administrativos de los diferentes años. (2) Verificar las relaciones de salida que se remiten para la firma del Jefe de Batallón. (3) Mantener al día los registros de salidas especiales, consultorio de hospital, faltos e inventarios propios de la Jefatura del Batallón. (4) Efectuar los trabajos que adicionalmente le encomiende el Jefe de Batallón; y (5) Además de estas funciones, desempeñará las de Jefe de Piquete. 5.2.2. Del Capitán Jefe de Año Artículo 152º.- Los Jefes de Año serán del grado de Capitán y son responsables ante el Jefe de Batallón de la Instrucción Militar, Educación Moral, Disciplina, Conducta y Administración de los Cadetes de su Año. El Capitán Jefe de Año tiene bajo su mando a los Tenientes Jefes de Compañías y a los Suboficiales jefes de Sección del año a su cargo Artículo 153º.- El Capitán Jefe de Año, cumple las siguientes funciones: (1) Conducir la Instrucción Premilitar de su Unidad de acuerdo con el Programa respectivo vigente y de las Directivas del Jefe de Batallón. (2) Fijar el horario de las academias que recibirán los Suboficiales sobre métodos de instrucción. Dicha instrucción será dada por el Capitán de Año a fin de lograr uniformidad en todo su Año. (3) Remitir al Jefe de Batallón las progresiones semanales de trabajo y el proyecto de las pruebas de control de Instrucción Premilitar. (4) Examinar diariamente los castigos impuestos a los Cadetes constatando que sean justos y razonables. (5) Exigir que sus subordinados al castigar se ciñan estrictamente a las disposiciones reglamentarias, velar por que los Cadetes sean tratados con tino y benevolencia, prohibiendo y en caso necesario reprimiendo las violencias y abusos de autoridad. 62
  • 62. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (6) Elevar al Jefe de Batallón un informe fundamentado como consecuencia de una investigación exhaustiva sobre los casos disciplinarios que él no pueda resolver. (7) Tramitar en forma obligatoria las peticiones, audiencias o reclamos que hagan sus subordinados. (8) Llevar un registro de castigos de su unidad de acuerdo con el cargo de la Sección Moral y Disciplina. (9) Reunir por lo menos dos veces al mes al Comité de Honor de Cadetes. (10) Esforzarse en satisfacer oportunamente las necesidades materiales de su unidad haciendo las gestiones ante el Jefe de Batallón y vigilando que la distribución a los Cadetes se haga en forma completa e inmediata. (11) Responsabilizarse de la buena conservación del armamento, prendas y materiales diversos afectados a su unidad, así como de la conservación, aseo y buena presentación de todos los locales y mobiliarios en uso. (12) Establecer diariamente la situación administrativa de su unidad. (13) Mantener al día los libros administrativos correspondientes. (14) Establecer y mantener al día los legajos relativos a instrucción, disciplina y administración. (15) Pasar las revistas de armamento y prendas en los días señalados por el Jefe de Batallón. (16) Dar cuenta de las pérdidas y deterioros constatados en las revistas diarias estableciendo la responsabilidad debida; y (17) Revisar la relación de salida de su año y remitirla a los superiores jerárquicos para él "es conforme" y "visto bueno" correspondiente. 5.2.3. Del Teniente Jefe de Compañía Artículo 152º.- Los Tenientes Jefes de Compañía tendrán bajo su mando directo una Compañía, y debido al contacto directo que mantienen con los Cadetes, son los superiores jerárquicos mejor situados para conocer y estudiar las tendencias y aptitudes de los Cadetes bajo su mando. Desde los puntos de vista educativo y disciplinario son los llamados a cooperar activamente en la formación de la personalidad del Cadete. Artículo 154º.- Los Tenientes de Compañías cumplen las siguientes funciones: (1) Orientación, preparación y control de los Técnicos y/o Suboficiales (Instructores y Jefes de Sección) y de la instrucción militar que se imparta a los cadetes, responsabilizándose ante el Capitán Jefe de Año del progreso de la instrucción de su Compañía en sus diferentes aspectos, así como en forma particular el de la disciplina. (2) Orienta y controla la acción de los Técnicos y/o Suboficiales Jefes de Sección de la Cía. a su mando, evitando todo trato brusco y las injusticias que predisponen los ánimos y sólo dan resultados negativos. (3) Esforzarse por conocer las necesidades y problemas particulares de cada Cadete a fin de ayudarlos a resolverlos en la medida de sus posibilidades y con la ayuda de sus superiores. (4) Recibir el Parte Diario de los Técnicos y/o Suboficiales Jefes de Sección sobre las ocurrencias habidas en las Secciones. 63
  • 63. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (5) Vigilar que los dormitorios y servicios afectados a su Cía. estén en todo momento en orden y limpios. (6) Estar presente en todas las reuniones del personal bajo su mando, asegurando así la asistencia del personal de Cadetes a todas las distribuciones. (7) Visitar diariamente a los Cadetes de su Cía. que se encuentren internados en la Enfermería, dando cuenta de sus necesidades. (8) Llevar un Registro en el que figure la relación nominal del personal de Cadetes de su Cía., el armamento, material de tiro y relación numérica de las prendas y demás útiles afectados a dicho personal. (9) Es responsable ante el Capitán Jefe de Año de la buena conservación del armamento, mobiliario, equipo, prendas y demás útiles, así como de la correcta presentación de los locales afectados a su Cía. (10) Tramitar las solicitudes, reclamos y audiencias de los Cadetes por conducto regular; y (11) Estar en condiciones de absolver cualquier pregunta relacionada con la conducta, el aprovechamiento, estado físico y situación particular de los Cadetes de su Cía. Artículo 146º.- Artículo 147º.- . Artículo 148º.- Artículo 149º.- 5.2.4. Del Técnico o Suboficial Jefe de Sección Artículo 152º.- Los Técnicos y Suboficiales Jefes de Sección son los Auxiliares de los Tenientes Jefes de Cía. y los superiores jerárquicos más inmediatos de los Cadetes. Son guías y modelo constante debiendo hacerse apreciar y respetar por ellos, más que por su grado por su cordialidad, su buena preparación profesional, su porte correcto y esmero en su persona. Artículo 155º.- Son funciones de los Técnicos y/o Suboficiales Jefes de Sección, las siguientes: (1) Impartir personalmente la instrucción premilitar. (2) Hacer cumplir en la Sección a su cargo las disposiciones que se dicten. (3) Cuidar constantemente que los Cadetes observen las reglas de moralidad, aseo, disciplina y conducta, y que cumplan con sus deberes. (4) Exigir que los Cadetes vistan con propiedad en toda ocasión. (5) Sujetarse a las progresiones semanales de trabajo y a las indicaciones de los Tenientes Jefes de Cía. (6) Llevar una Libreta de Sección en la que estén considerados todos los Cadetes de la Sección a su cargo con sus datos personales y las observaciones correspondientes a su personalidad, educación, disciplina y carácter, así como la afectación del armamento, prendas y útiles diversos. 64
  • 64. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (7) Cuidar que los dormitorios y servicios higiénicos de su Sección se encuentren siempre en condiciones de ser revistados, accionando para ello al personal de servicio correspondiente. (8) Vigilar que las prendas diversas de los Cadetes estén colocadas en la forma prescrita. (9) Controlar que los Cadetes no tengan prendas o útiles antirreglamentarios. (10) Visitar diariamente a los Cadetes de su Sección que se encuentren internados en la Enfermería, informándose de sus necesidades y tramitando sus peticiones; y (11) Tramitar las solicitudes, reclamos y audiencias de los Cadetes de su Sección por conducto regular. 5.2. Del Departamento de Sanidad y Alimentación Artículo 156º.- El Departamento de Sanidad y Alimentación tiene por objeto velar por el desarrollo físico, buena salud, prevención de enfermedades, problemas psicológicos, socio-familiares y programación de la alimentación de los, Cadetes, Personal Militar y Civil que presta servicios en la IEPM. Artículo 157º.-El Jefe del Departamento de Sanidad y Alimentación será un Oficial profesional de Sanidad mas antiguo en la IEPM. Artículo 158º.-Las funciones del Departamento de Sanidad y Alimentación son las siguientes: (1) Es el responsable de la buena marcha de la Sección, Sanidad, psicología, servicio social y alimentación. (2) Supervigilar el cumplimiento de las funciones del personal de las Secciones, dando cuenta de su asistencia, disciplina y demás ocurrencias. (3) Tener a su cargo los muebles, instrumental y demás material afectado a las Secciones de Sanidad, Psicología, Servicio Social y Alimentación, llevando al día el cuaderno de Cargos respectivo; y (4) Desempeñarse como Asesor de Sanidad y alimentación, con las funciones específicas que le señala el presente Reglamento Artículo 159º.- Tiene a su cargo las siguientes secciones: a) Sección de Sanidad b) Sección de Psicología c) Sección de Servicio Social d) Sección de Alimentación: 5.3.1. De la Sección Sanidad Artículo 160º.- La Sección Sanidad comprende: (1) El Consultorio Médico. (2) El Consultorio Dental 5.3.1.1. Del Consultorio Médico Artículo 161º.- El consultorio médico estará a cargo de un Médico Cirujano, quien se desempeñará como Jefe de la Sección Sanidad. Artículo 162º.-Las funciones del Médico como Jefe del Consultorio son: 65
  • 65. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (1) Proporcionar atención profesional y prescribir la terapéutica necesaria a todo el personal de la IEPM. (2) Realizar visitas domiciliarias a los Cadetes, personal militar y civil de La IEPM, cuando lo disponga la Dirección del Plantel, dando cuenta de dichas visitas, indicando el diagnóstico probable y los días de reposo necesarios para su reincorporación al Plantel. (3) Informar diariamente a la Dirección del Plantel y a la Jefatura del Departamento Formativo sobre el diagnóstico y tratamiento de los Cadetes que pasan visita médica y los internados en la Enfermería. (4) Autorizar el examen de los Cadetes en los consultorios de los profesionales especialistas. (5) Ordenar las altas y bajas del personal de la enfermería y del hospital. (6) Hacer los pedidos de instrumental medicinas y materiales necesarios para el eficiente desarrollo del servicio a su cargo. (7) Proponer a la Dirección del Plantel las medidas de orden técnico necesarias para el desarrollo físico, la buena salud y la prevención de las enfermedades. (8) Efectuar el examen médico a los postulantes participantes en el concurso de admisión. (9) Efectuar el examen médico correspondiente a los Cadetes del 4º y 5º año antes de iniciarse el año académico. (10) Proponer las vacunaciones, controles radiológicos y en general todas las medidas de orden profiláctico. (11) Efectuar las revistas médicas periódicas y controlar mensualmente la curva de peso en el personal de cadetes y tomar las medidas necesarias en cada caso particular. (12) Elevar al fin de año un informe estadístico indicando las atenciones y tratamientos prestados por el servicio, así como sus necesidades y las medidas que sean necesarias para su mejor organización y funcionamiento. (13) Verificar las condiciones de salubridad del agua, alimentos y otros que se utilizan en la confección de los alimentos. (14) Recomendar las medidas preventivas sanitarias y de salubridad para evitar epidemias y/o enfermedades infectocontagiosas. (15) Atender en el consultorio un mínimo de seis horas diarias. (16) Hacer Servicios de Veladores por turno según rol de servicio de acuerdo a la necesidad institucional. Artículo 164º.- El consultorio médico contará con un Profesional en Enfermería, Técnicos y Auxiliares para la mejor atención de los pacientes. 5.3.1.1.1. Del Profesional en Enfermería Artículo 170º.- Son funciones del profesional en Enfermería las siguientes: (1) Vigilar la labor de los Técnicos y Auxiliares, la limpieza y el orden de la Sanidad. (2) Llevar y tener al día el Libro de Control de medicamentos y material que entra y sale de la enfermería. (3) Presentar al Médico Jefe de la Sección Sanidad los pedidos de medicamentos y materiales que sean necesarios. 66
  • 66. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (4) Formular diariamente una relación nominal, por años, del personal con prescripción de sobre alimentación o dieta. (5) Archivar las historias clínicas de los enfermos, anotando el diagnóstico en las Fichas correspondientes. (6) Llevar la estadística de todos los casos atendidos en la enfermería. (7) Hacer Servicios de Veladores por turno según rol de servicio de acuerdo a la necesidad institucional. 5.3.1.1.2. Del Profesional Técnico en Enfermería Artículo 170º.- El Profesional Técnico en Enfermería están subordinado al Enfermero(a) en todos los asuntos relacionados con: (1) Atención directa de los enfermos. (2) Aplicación oportuna de los medicamentos prescritos; y (3) Orden en la enfermería durante su Servicio. Artículo 170º.- Realiza servicio de Veladores por turno según rol de servicio de acuerdo a la necesidad institucional. 5.3.1.1.3. Del Auxiliar de Enfermería Artículo 171º.- El Auxiliar de Enfermería está subordinado al Técnico, Enfermero (a) y Médicos en todos los asuntos relacionados con: (1) La limpieza de los instrumentos, equipos y mobiliario asignado al Departamento de Sanidad y Alimentación. (2) La atención de todas las necesidades de los enfermos internados, alcanzándoles los materiales de aseo. (3) Recoger y servir los alimentos de los enfermos internados en la enfermería lo mismo que al personal de servicio de la Sanidad. (4) Cumplir las órdenes de los Médicos y enfermeros en lo concerniente al mejor funcionamiento de la enfermería. (5) Limpiar las camas, tenderlas, cambiarlas y asear las mesas auxiliares; y (6) Hacer Servicios de Veladores por turno durante la noche en los casos que sean necesarios. 5.3.1.2. Del Consultorio Dental Artículo 165º.- El consultorio dental estará a cargo de un dentista titulado, nombrado por el Ministerio de Defensa (Ejército Peruano), a propuesta del Director de la IEPM Artículo 166º.- Las funciones del Dentista Jefe del Consultorio Dental son: (1) Proporcionar atención profesional a todo el personal de la IEPM. (2) Efectuar el examen dental correspondiente a postulantes participantes en el concurso de admisión. (3) Realizar un mínimo de dos controles anuales del estado de la dentadura de los Cadetes. (4) Llevar la Ficha Dental de cada uno de los Cadetes. (5) Presentar mensualmente un informe estadístico al Jefe de la Sección Sanidad del personal atendido en el consultorio dental. (6) Sugerir las medidas necesarias para la higiene y mejor conservación de la dentadura de los Cadetes. 67
  • 67. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (7) Presentar un Informe anual indicando la labor realizada y sugiriendo las medidas por tomar para la mejor atención del personal. (8) Hacer los pedidos de instrumental, medicinas y materiales necesarios para el eficiente desarrollo del servicio a su cargo. (9) Atender en el consultorio un mínimo de dos horas diarias. Artículo 167º.- El consultorio dental podrá contar con el personal Técnico o Auxiliar necesario para la atención de los pacientes. 5.3.2. De la Sección Psicología Artículo 172º.- La Sección Psicología es el órgano encargado de aplicar estrategias psicopedagógicas especializadas, así como realizar estudios y análisis psicológicos acorde con la naturaleza de la educación que se imparte en la IEPM. Artículo 173º.- Son funciones de la Sección Psicología las siguientes: (1) Atención, evaluación, diagnostico y tratamiento psicológico a cadetes y personal que labora incluido militares en la IEPM. (2) Identificar los emergentes psicológicos con etiologías, sintomatológicos y ubicación diagnostico de casos clínicos. (3) Evaluar las áreas de inteligencia, personalidad, esfera afectiva y orgánica del personal de cadetes y personal que labora en la IEPM. (4) Elaborar, aplicar y evaluar pruebas psicológicas, psicométricas, psicotécnicas, psicopatológicas y similares al personal de cadetes y trabajadores de la IEPM que lo soliciten. (5) Brindar tratamiento a los pacientes para su rehabilitación a través de la evaluación psicológica solicitada por el médico. (6) Coordinar con el jefe del Departamento, para transferir a los pacientes a la especialidad de psiquiatría en caso que lo requieran. (7) Recomendar métodos para la rehabilitación y tratamiento del paciente. (8) Realizar peritajes psicológicos. (9) Preparar textos y cuestionarios de orientación vocacional y profesional, brindando la consejería correspondiente a los cadetes de cuarto y quinto año. (10) Emitir informes en forma periódica de atención psicológica que se brinda y del cumplimiento de las actividades del área. (11) Asesorar y absolver preguntas de su especialidad. (12) Elaborar proyectos de investigación en el campo de la psicología aplicada. (13) Llevar y tener al día la ficha psicológica del personal de cadetes a su cargo. (14) Llevar el inventario de todos los artículos, materiales y equipo que estén a su cargo, velando por la buena conservación y adoptando las medidas de seguridad adecuadas a fin de evitar pérdidas. (15) Colaborar en la elaboración de la memoria anual del Departamento de Sanidad. (16) Puede corresponderle labores de docencia, como dictar charlas de salud mental y psicoterapia. (17) Elaboración y participación activa en Escuela de Padres y trabajo con esta población. (18) Participación en la admisión del cadete a la IEPM. 68
  • 68. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” 5.3.3. De la Sección Servicio Social Artículo 174º.- La Jefatura de esta Sección será desempeñada por una Asistenta Social titulada nombrada a propuesta del Director de la IEPM. Artículo 175º.- Son funciones de la Sección Servicio Social las siguientes: (1) Organizar y llevar la Ficha Social del Cadete. (2) Colaborar con las autoridades de la IEPM en la solución de los problemas educativos, bajo rendimiento, comportamiento etc. (3) Dar tratamiento individual a los casos problema en el campo social. (4) Mantener estrecha vinculación con los padres de familia, tomando conocimiento del medio y condiciones en que viven y tratar de mejorar el ambiente social y moral del Cadete. (5) Vincular a la IEPM con las instituciones asistenciales en bien del Cadete. (6) Procurar la colaboración de las Asociaciones de Profesores, Padres de Familia, ex alumnos y amigos de la IEPM. (7) Remitir al Jefe del Departamento Formativo la relación de los Cadetes que por causas sociales deberán recibir ayuda. (8) Presentar al Jefe del Departamento Formativo un informe trimestral sobre la conducción de sus actividades, con las sugerencias que estime convenientes; y (9) Remitir al Jefe del Departamento Formativo los datos necesarios para la confección de la Memoria del Departamento. 5.3.4. De la Sección Alimentación Artículo 177º.- La Sección Alimentación está a cargo de un Profesional en Nutrición, encargado de planificar y programar y supervisar la preparación del menú diario, semanal y mensual, atendiendo a las necesidades nutritivas de los estudiantes Cadetes de la IEPM. Artículo 178º.- Son funciones del Jefe de la Sección Alimentación las siguientes: (1) Asumir la responsabilidad de la buena marcha de la Sección Alimentación. (2) Tener a su cargo los muebles y enseres afectados a la Sección, llevando al día el Cuaderno de cargos. (3) Dar cuenta diaria de las faltas de disciplina, incumplimiento de deberes y funciones y demás ocurrencias del personal de Cocina, Comedor y Panadería en asuntos relacionados a la manipulación de alimentos. (4) Formular de conformidad con el menú para el día siguiente, la lista de los artículos e ingredientes que debe entregar el almacén de víveres y solicitar su adquisición en plaza aquellos que fueren necesarios. (5) Cerciorarse que todos los artículos entregados por Almacén y recibidos por el Jefe de Cocina se utilicen en la confección del rancho. (6) Vigilar que la alimentación diaria sea confeccionada y servida en las mejores condiciones de higiene y a las horas establecidas. (7) Controlar personalmente la distribución de los alimentos. 69
  • 69. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (9) Asegurarse que los artículos que adquiere en plaza sean de la mejor calidad, procurando, asimismo, que los precios sean los más favorables para la IEPM; y (10) Vigilar el internamiento de los artículos adquiridos de conformidad con las correspondientes solicitudes de compra. 70
  • 70. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” TITULO CUARTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO, DISCIPLINARIO Y DE ESTÍMULOS DEL ESTUDIANTE CAPÍTULO I Del Régimen Académico Artículo 180º.- El sistema educativo de las IEPM, está estructurado en base a lo establecido por el Ministerio de Educación, correspondiendo articular el, VII ciclo de Educación Básica Regular correspondiente a 3ro, 4to y 5to año de Educación Secundaria para Menores. Artículo 181º.- El VII ciclo (3ro, 4to, y 5to año) comprende a los estudiantes cuyas edades oscilen entre 14 y 17 años. Artículo 182º.- De la Formación Integral Del Estudiante (1) La IEPM, en concordancia con su Plan de Formación y Proyecto Educativo, prioriza la formación integral de sus estudiantes, para lograr los propósitos de la Educación Básica Regular establecidos por el Ministerio de Educación al 2021 en el Diseño Curricular Nacional. (2) El estudiante de la IEPM, recibirá una formación integral, desarrollando capacidades en los aspectos físico, afectivo y cognitivo, que le permitan aprender a lo largo de toda su vida. Artículo 183º.- El Plan de Formación tiene por finalidad: (1) Promover el cultivo de los valores ético-sociales que fundamente el comportamiento individual y social de los estudiantes. (2) Desarrollar actitudes cívico-patrióticas que evidencien la identidad nacional del alumnado. (3) Propiciar la adquisición de hábitos de orden, trabajo, generosidad, responsabilidad además de técnicas de estudio y metodología propia para investigar y procesar información. (4) Explorar intereses vocacionales, aptitudes, cualidades y condiciones que ayuden al esclarecimiento de metas y propósitos de vida. (5) Colaborar con la familia en la educación para la afectividad, sexualidad y paternidad responsable. (6) Promover en el alumnado la valoración por el medio ambiente y el equilibrio ecológico, que lo lleven a tomar partido por su preservación. Artículo 184º.- Los casos que necesitan una intervención educativa especial, son atendidos por los tutores y su equipo educador de grado y sección, los cuales podrán buscar asesoramiento de los Departamentos Académico y de Orientación. 71
  • 71. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 185º.- El Proyecto Educativo Institucional de la IEPM considera, dentro del Plan de Estudios, las actividades de orientación que desarrollan el Programa de Formación en Virtudes Humanas que forma parte del Plan Formativo. Artículo 186º. Del Proyecto Curricular Institucional 186.1. El Proyecto Curricular Institucional (PCI) es el instrumento que concreta la Propuesta Pedagógica en términos de competencias, capacidades, actitudes y otros elementos diversificados que orientarán el trabajo pedagógico del docente en el aula y en la IEPM. 186.2. El PCI, será elaborado para un período de cinco (05) años, este instrumento orienta los procesos pedagógicos; por ello, su evaluación y actualización será anualmente en función a las necesidades de los estudiantes de la IEPM. 186.3. El PCI será revisado, elaborado y/o reformulado a través de un equipo de trabajo técnico, quien deberá asegurar su coherencia. Debe estar listo a más tardar en el mes de Febrero del año siguiente para ser aprobado por la Dirección de la IEPM previa opinión favorable del Consejo Educativo Institucional (CONEI). 186.4. La DRE o UGEL según corresponda supervisa la formulación y ejecución del PCI 186.5. La DRE determina los lineamientos para la diversificación a través de un documento denominado Diseño Curricular Regional en concordancia con el Diseño Curricular Naciona 186.6. La Municipalidad de la jurisdicción determina los lineamientos para la diversificación a través del Diseño Curricular Local, en concordancia con el DCR y DCNl. 186.7. La IEPM considerará en el proceso de diversificación curricular, los lineamientos regionales elaborados por la DRE y los lineamientos locales elaborado por la municipalidad a la que pertenece, teniendo como base el Diseño Curricular Nacional. 186.8. La IEPM deberá concretar y explicitar la diversificación curricular en el PCI, programación anual, programación de unidades didácticas y actividades / sesiones de aprendizaje. 186.9. El Proyecto- curricular Institucional está organizado por grados y áreas curriculares. Los grados corresponden a lo dispuesto por el Ministerio de Educación para EBR – Secundaria de Menores. Artículo 187º. Del Diseño Curricular 187.1. La IEPM, planifica sus actividades de aprendizaje en concordancia a lo señalado en el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular (DCN - EBR) aprobado por el Ministerio de Educación, siendo su uso obligatorio como documento base para la orientación del proceso educativo considerando otros documentos como complementarios para la diversificación curricular regional y local. 187.2. El DCN orienta los procesos de aprendizaje en las IEPM del país, presenta a través de áreas curriculares las competencias, capacidades, conocimientos, valores y actitudes obligatorias a ser desarrollado en el ciclo e EBR – Secundaria de Menores. 187.3. El Plan de Estudios que desarrollará la IEPM es el que corresponde al de Educación Básica Regular establecido por el Ministerio de 72
  • 72. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Educación, considerando el número mínimo de horas establecidas para cada área curricular. 187.4. El Cuadro de Distribución de Horas deberá guardar coherencia con el Diseño Curricular Nacional y las especialidades de los docentes y será elaborado teniendo en cuenta las normas y disposiciones que emita el Ministerio de Educación y el presente reglamento. Artículo 188º. Del Planeamiento y Organización del Trabajo Educativo 188.1. En el mes de Diciembre, al término del periodo escolar, se desarrollará actividades de planificación programación y organización del año escolar siguiente, considerando lineamientos nacionales para la diversificación curricular, así como diversas actividades educativas como: a) Programa de Recuperación Académica b) Evaluación y actualización del Proyecto Educativo Institucional c) Evaluación, actualización y formulación del Proyecto Curricular Institucional d) Evaluación y formulación del Plan Anual de Trabajo e) Evaluación y actualización de Reglamento Interno f) Elaboración de la Programación Anual g) Elaboración de las Unidades de Aprendizaje h) Capacitación docente i) Cuadro de Distribución de Secciones y Horas de clase 188.2. El Proyecto Educativo Institucional, contiene la identidad de la IEPM, el diagnóstico y conocimiento de la comunidad educativa, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión. 188.3. El Proyecto Curricular Institucional, se formula en el marco de los Proyectos Educativos Nacional, Regional y Local; así como el Diseño Curricular Nacional, Propuesta curricular o lineamiento curricular regional y local 188.4. El Reglamento Interno, regula la organización y funcionamiento integral de las áreas pedagógico, institucional y administrativo de la IEPM, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y de las normas legales vigentes. 188.5. El Plan Anual de Trabajo, viabiliza la ejecución del Proyecto Educativo Institucional de la IEPM, considerando el informe de Gestión Anual del año anterior. Contiene actividades y tareas que se realizarán en el año. 188.6. Para la aprobación del Proyecto Educativo Institucional y Reglamento Interno, se solicitará opinión del Consejo Educativo Institucional. 188.7. Durante los meses de enero y febrero se deberá preparar y acondicionar el ambientes escolares para el inicio del año académico. 73
  • 73. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” 188.8. La fecha de inicio y término del año escolar se debe detallar en el Plan Anual de Trabajo (PAT). Éste tiene una duración no menor de 40 semanas lectivas o un mínimo de 1200 horas efectivas. Las clases se inician el primer día hábil del mes de marzo y se interrumpe por un periodo vacacional de medio año que se inicia una vez que la IEPM cumpla con realizar los desfiles programados en cada localidad con motivo del Aniversario Nacional y termina el 10 de agosto. El año académico culmina después del 20 de diciembre. 188.9. El número de horas establecidas en el plan de estudios emitido por el Ministerio de Educación para cada una de las áreas, es el mínimo. En ningún caso, la IEPM dejará de enseñar estas áreas y utilizar para cada una de ellas menos horas de las señaladas 188.10. No podrá afectar las horas de clase de los estudiantes para participar en eventos celebratorios de instituciones privadas u organismos públicos o privados sin previa autorización de la DRE. 188.11. La IEPM, desarrollará un mínimo de SIETE (07) horas pedagógicas diarias, 35 horas semanales y un mínimo de 1200 horas anuales. Cada hora pedagógica consta de 45 minutos. 188.12. La IEPM hará uso de un mínimo de 06 horas de libre disponibilidad priorizando las áreas de Comunicación, Matemática, Educación para el Trabajo e Inglés, según disposiciones y orientaciones emitidas anualmente por el Ministerio de Educación. 188.13. La IEPM de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular Institucional y disponibilidad presupuestal podrá ampliar la jornada pedagógica diaria a 08 hrs diarias y 40 hrs semanal, para el desarrollo de talleres en determinadas áreas curriculares. 188.14. El año académico se dividirá en períodos cuyas fechas y extensión serán fijados por el Director de la IEPM. Esta división tiene por objeto establecer etapas pedagógicas de trabajo que permitan realizar un mejor control periódico del estado de aprovechamiento y dictar las medidas correctivas destinadas a prevenir y enmendar, tanto en el educador como en el educando, los defectos observados en el periodo precedente. Artículo 189º. De la Metodología y Sistema Pedagógico 189.1. En todos los Grados y/o Áreas el docente emplea las metodologías de la educación Personalizada y la Enseñanza para la Comprensión seleccionando los medios, materiales y tecnologías de la información y comunicación, de modo que: a. Estén en función del grado de madurez del educando. b. Propicien el auto-aprendizaje y el aprendizaje cooperativo. c. Utilicen recursos del medio. d. Estén de acuerdo a la estructura curricular del Área. 74
  • 74. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” 189.2. La Metodología, de acuerdo al Proyecto Curricular, está orientada al descubrimiento y la investigación, donde el profesor se convierte en el promotor de las actividades que los alumnos realizan. Por lo tanto, dará preferencia a los métodos activos para lograr aprendizajes significativos. 189.3. La participación en actividades extracurriculares cobra atención preferente en la IEPM, porque es allí donde se define y completa el Proyecto Curricular. 189.4. Las tareas escolares, se asignan con fines de afianzamiento del aprendizaje y aplicación y transferencia del mismo. Estas tareas deben ser dosificadas, motivadoras, variadas, ágiles y compatibles con la realidad personal y social del educando. El docente debe orientar la realización de las mismas en base a un esquema de trabajo preestablecido. 189.5. Los textos guías y material educativo deben ser coherentes con el Proyecto Educativo de la IEPM y se consideran como material auxiliar que complementa la acción del Profesor. Pueden ser complementados; para lo cual, deberán ser cuidadosamente seleccionados por el Equipo de Profesores de cada Área bajo la supervisión del Asesor de área y Jefe del Departamento Académico 189.6. La IEPM alienta la producción de material educativo por parte de los profesores, cuando su elaboración cuidadosa merece la aprobación de las instancias correspondientes. CAPÍTULO II De los Servicios Educativos y complementarios Artículo 190º.- La IEPM brinda a sus estudiantes gratuitamente servicio Médico, Psicológico, Servicio Social, Tutoría y Orientación Educacional, Asesoría Espiritual, además ofrece servicios complementarios como Alimentación, Sastrería, Carpintería, Zapatería, Peluquería y Lavandería. Los otros integrantes de la comunidad educativa podrán acceder a dichos servicios en las condiciones que establezca la Dirección de la IEPM. Artículo 191º.- Los servicios educativos serán evaluados periódicamente, a fin de determinar su idoneidad, eficacia y acogida. Con tal motivo, pueden ser reajustados o modificados. Artículo 192º.- En el caso del Servicio Médico, se establecen las siguientes normas y criterios: a) Su finalidad es atender gratuitamente problemas de salud repentinos durante las 24 horas, con característica de Primeros Auxilios. 75
  • 75. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” b) La atención podrá tener carácter terminal según sus posibilidades, pero de no ser así, deberá complementarse en el hogar o en el consultorio médico. c) Los problemas de salud que se manifiestan como proceso (gripes) o de periodicidad regular se atenderán en cuanto presenten crisis no previsibles. d) El material no descartable (vendas, tablillas, etc.) y las medicinas podrán ser adquiridos de la farmacia de la institución y pagados en el transcurso de la semana. e) El Servicio Médico de La IEPM estará a cargo de un profesional y realizará tres tipos de labor: (1) Atención de problemas de salud. (2) Campañas de prevención y orientación para la salud. (3) Conducción de la Brigada Escolar de Cruz Roja. Artículo 193º.- El Servicio Psicológico está orientado a velar por el desarrollo integral del educando en un proceso de aprendizaje actitudinal (conductas), emocional, valorativo y vocacional, que permita prevenir y orientar un tratamiento psicopedagógico, con la finalidad de favorecer la formación en la IEPM. Se caracteriza por atender necesidades de intervención y/o prevención. Artículo 194º.- El Servicio de Asistencia Social tiene por finalidad velar por el bienestar de los estudiantes, desarrollando programas y proyectos de prevención y educación social; coadyuvando a su formación integral como unidad bio-psico-social. Brinda atención, asesoría y terapia social a nivel individual, grupal y familiar, a fin de canalizar, superar y/o prevenir situaciones que interfieren en su normal desenvolvimiento y por ende en el proceso educativo. Artículo 195º.- El Servicio de Tutoría y Orientación Educativa esta orientado a ofrecer una atención académica, social y vocacional; para lo cual, se cuenta con un programa de tutorías y talleres que busca mejorar el rendimiento académico del estudiante. Artículo 196º.- El Servicio de Asistencia espiritual de las IEPM, estará a cargo de un Sacerdote Capellán que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Asesor Espiritual, orientando a los Cadetes a la solución de sus problemas personales que se le presenten y sirviéndoles de consejero; para lo cual, cumplirá las siguientes acciones: (1) Contribuir a la formación moral de los Cadetes dando las sugerencias necesarias al Jefe del Departamento Militar. (2) Proporcionar consejo y orientación espiritual a los Cadetes. (3) Organizar y dirigir las actividades religiosas del Plantel. (4) Organizar anualmente la semana religiosa en la que se realicen los ejercicios espirituales. (5) Ofrecer a los Cadetes prácticas y charlas periódicas sobre temas fundamentales de doctrina y moral cristiana; y (6) Asesorar al Jefe del Departamento Militar en todos los aspectos relacionados con la formación cristiana de los Cadetes. 76
  • 76. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 197º.- El personal de alumnos y Cadetes de la institución, además de recibir los servicios educativos anteriormente señalados, también tiene derecho a recibir los siguientes servicios complementarios - Servicio de Alimentación (Cocina, comedor, panadería) - Servicio de Zapatería - Servicio de Sastrería - Servicio de Carpintería - Servicio de Lavandería - Servicio de Transporte CAPÍTULO III De las Actividades Formativas Artículo 198º.- La IEPM reconoce en las actividades extracurriculares, un medio valioso para la formación integral del estudiante. Artículo 199º.- Las actividades extracurriculares se realizarán siempre con el conocimiento del Consejo Académico y aprobación del Director. Artículo 200º.-La propuesta, formulación, presentación para su aprobación y consecuente evaluación serán responsabilidad del Jefe del Departamento Académico, Asesor o coordinador de área y docente responsable de la actividad. Artículo 201º.-La ejecución de las actividades compromete la participación del personal docente y administrativo, de acuerdo a sus funciones y responsabilidades. Artículo 202º.- Las actividades extracurriculares estarán agrupadas de la siguiente manera: - Recreativo-deportivas. - Religiosas. - Cívico-patrióticas. - Artístico-culturales. - Visitas, viajes culturales e intercambios culturales. - Campañas de solidaridad. - Retiros, jornadas y paseos. - Actividades docentes. Artículo 199º.- Por su naturaleza y finalidad las actividades se realizarán de acuerdo a los siguientes criterios: a. Actividades recreativo-deportivas: Propuestas y ejecutadas por el equipo de profesores de Educación Física, con la coordinación, supervisión y evaluación del responsable del Área de Actividades. b. Actividades religiosas: Artículo 200º.-Las actividades religiosas contarán con el especial apoyo del Equipo Pastoral de la IEPM, conformado por los profesores de Formación Religiosa, el Director Espiritual y los profesores afines que lo deseen. 77
  • 77. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 201º.-Se otorga especial apoyo a las tres actividades centrales que promueve la institución: El Bautismo, la Primera Comunión y la Confirmación. Artículo 202º.-Las actividades cívico-patrióticas están encaminadas a promover la conciencia cívica y la identidad nacional y comprometen la participación de la totalidad del personal docente como del estudiantado, tanto internas como externas. Artículo 203º.- Las actividades artístico-culturales están dirigidas a promover el amor a la cultura y el desarrollo artístico y estético de los estudiantes Artículo 204º.- Los viajes culturales e intercambios se llevarán a cabo ciñéndose estrictamente a las especificaciones del presente Reglamento. Artículo 205º.-Las campañas de solidaridad se orientan a cultivar en los estudiantes el espíritu solidario y el interés por los problemas de la comunidad de la que forman parte. Serán formuladas bajo la modalidad de campañas o visitas, acompañadas de motivación adecuada. Artículo 206º.-Las jornadas, los retiros y paseos son programados como oportunidad de formación e integración y cuentan con un plan de actividades a desarrollarse. Estarán a cargo de los profesores, contando eventualmente con apoyo de personas cuyo aporte se considere necesario. Artículo 207º.-Las actividades recreacionales y de integración de docentes podrán incluir o no la participación de alumnos y tendrán por finalidad favorecer la cercanía y mejora de la relación docente-estudiante y docentes entre sí. Artículo 208º.- El desarrollo de actividades se ciñe al calendario y a los tiempos establecidos, evitando así interferir con el trabajo académico. El Responsable de Actividades velará por el cumplimiento de éstas. CAPÍTULO III De la Evaluación Artículo 209º.- La IEPM, considera como factor determinante los procesos de: Evaluación institucional, Evaluación Académica, Evaluación Formativa, la Promoción y Certificación. Artículo 210º.- De la Evaluación Institucional 210.1. La IEPM considera la Evaluación Institucional como elemento fundamental para el desarrollo institucional. 210.2. La Evaluación Institucional tiene por finalidad medir, revisar y verificar los logros de la gestión institucional y educativa en correlación a las finalidades del Proyecto Educativo Institucional vigente en las áreas o ámbitos pertinentes. 210.3. Las disposiciones sobre la evaluación del personal militar, docente y administrativo forman parte del Reglamento Interno de Trabajo. 78
  • 78. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 211º.- De la Evaluación Académica 211.1. La evaluación académica es un proceso continuo y sistemático mediante el cual se observa, recoge, describe, procesa y analiza logros, avances y/o dificultades del aprendizaje, con la finalidad de reflexionar, emitir juicios de valor y tomar decisiones oportunas y pertinentes para mejorar los procesos pedagógicos. 211.2. El diseño de los procedimientos de evaluación guardará concordancia con las competencias y/o capacidades del Área Académica y el nivel de madurez intelectual del alumno de acuerdo con los lineamientos de la Educación Personalizada. 211.3. La elaboración y diseño de los instrumentos y herramientas de evaluación estará a cargo de los profesores de Área y la revisión a cargo del Responsable del Área respectiva. 211.4. Los instrumentos y herramientas de evaluación académica responderán a los criterios e indicadores programados. 211.5. El Departamento Académico organizará y conducirá el cronograma de evaluaciones y de elaboración de documentos pedagógicos 211.6. El Consejo Académico determinará la forma y modalidad a emplearse para informar a los Padres de Familia sobre los niveles de logro alcanzados por sus hijos 211.7. Los lineamientos de evaluación de los aprendizajes en las distintas etapas obedecerán a las disposiciones del Ministerio de Educación 211.8. Los educandos y sus padres serán informados de los niveles de logro alcanzados al término de cada Bimestre y al final del Año Escolar, a través de la Libreta de Información de la Evaluación. Artículo 212º.- De la Evaluación Formativa 212.1. La Evaluación Formativa se refiere a la actitud del estudiante frente a sus deberes, frente a sus maestros y compañeros, y a su rol y responsabilidad como Cadete de la IEPM. 212.2. La Evaluación Formativa se presentará como evaluación del comportamiento, para facilitar su manejo y comprensión y estará referida al plan de mejora personal elaborado por el tutor y el alumno. 212.3. La Evaluación del Comportamiento se expresará en forma numérica y aparecerá en los reportes de evaluación bimestral con referencia a los criterios establecidos en cada grado. Artículo 213º.- De la Promoción y Certificación 213.1. Al término del año académico, se determinará la promoción o repitencia del estudiante Cadete en concordancia con las normas de evaluación de los aprendizajes establecidos por el Ministerio de Educación. 213.2. Los alumnos que repitan de grado, no podrán permanecer en la IEPM. Los alumnos con rendimiento académico y/o comportamiento deficiente condicionarán su permanencia en la IEPM, a la existencia de una carta de matrícula observada y/o condicional. 79
  • 79. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” 213.3. Repiten el grado los estudiantes cadetes que hayan acumulado el 30% de inasistencias injustificadas, en cuyo caso la Dirección expedirá el Decreto pertinente. 213.4. La Dirección de la IEPM puede exonerar al estudiante cadete de las siguientes asignaturas: a. Educación Física, solamente de la parte práctica, en caso de impedimento físico o prescripción médica. b. Educación Religiosa, en base a lo declarado y suscrito en el momento de la matrícula por los padres o apoderados. 213.5. Las convalidaciones, revalidaciones y evaluaciones de ubicación se rigen por las normas expedidas por el Ministerio de Educación. 213.6. La culminación de los procesos de convalidación, revalidación de estudios y evaluaciones de ubicación, es requisito indispensable para la matrícula. Mientras dure el proceso, la Dirección podrá autorizar la asistencia a clases de los educandos. 213.7. La Dirección de la IEPM puede autorizar el adelanto o postergación de las evaluaciones de los diferentes períodos sólo en los casos siguientes: - Cambio de residencia. - Viajes en delegación oficial. - Enfermedad prolongada debidamente comprobada. - Viajes de intercambio cultural, debidamente autorizados por la IEPM. - Accidentes. 213.8. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes: - Ficha única de Matrícula. - Registro de evaluaciones. - Libreta de calificaciones. - Actas de Evaluaciones. - Certificados de Estudios. 213.9. Al terminar los estudios, la IEPM extiende el Certificado de Estudios correspondiente que contiene las calificaciones de todas las Áreas y del comportamiento. 213.10. Los reclamos sobre Evaluación y Certificación de Estudios, se presentan por escrito a la Dirección. CAPÍTULO IV De la Supervisión y Asesoramiento Artículo 214º.- La supervisión educativa es un servicio destinado al mejoramiento de la calidad y eficiencia de la educación, mediante la promoción y la evaluación del proceso educativo y el asesoramiento al personal docente. 80
  • 80. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 215º.-La supervisión y control tiene en cuenta prioritariamente los siguientes aspectos: a. La planificación y organización del trabajo educativo. b. La adecuada aplicación de los programas curriculares vigentes. c. Las técnicas, procedimientos y materiales utilizados en el proceso de enseñanza aprendizaje. d. Los procedimientos e instrumentos de evaluación empleados en la Institución, así como los resultados de su aplicación. e. L a conservación y mantenimiento de la infraestructura física (aulas, servicios higiénicos, talleres, laboratorios, biblioteca, aulas virtuales, etc.) y su adecuada utilización. f. El mejoramiento del trabajo educativo realizado por los docentes. g. La ejecución o desarrollo curricular. h. Comportamiento del docente (dominio de sí mismo, entusiasmo). i. La participación de los estudiantes j. Aporte creativo del docente. k. Aspecto formativo o educativo (comportamiento o conducta ) como: aptitudes , actitudes , destrezas, hábitos, habilidades, capacitación y realización de valores axiológicos. l. Aspecto informativo, y cognoscitivo como: los conocimientos o nociones y los contenidos programáticos de cada asignatura. Artículo 216º.- El Plan Anual de Supervisión se ejecuta teniendo en cuenta las siguientes etapas: a. De Preparación o Planeamiento, en el Marco de la Misión y Visión de la IEPM. Consiste en el estudio y análisis de la problemática educativa, fija objetivos y metas coordinando con todo el personal jerárquico, administrativo y docente. b. De Ejecución según el método científico. c. De Información, se da a conocer por escrito a la autoridad correspondiente de la supervisión efectuada, así también en forma oral y escrita al docente supervisado. Este informe contiene los aspectos supervisados, las dificultades, las alternativas de solución y los logros obtenidos. d. El seguimiento consiste en verificar si se cumplen las sugerencias. El fin último es mejorar, no sancionar. Artículo 217º.- Las técnicas utilizadas en la supervisión y control son: a. Técnicas directas que suministran datos de estudio recogidos de manera directa en tareas o funciones que se están realizando y son las siguientes: - La observación. - La entrevista. - La visita. - La investigación. - Las reuniones. b. Técnicas indirectas que suministran datos para estudio, los cuales no son recogidos directamente de la observación del proceso enseñanza - aprendizaje, sino obtenidas en forma indirecta, utilizando otros medios de información y son las siguientes: - Estudio del Curriculum Vitae del docente. 81
  • 81. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” - Estudio de los programas curriculares. - Estudio de las posibilidades de integración de la enseñanza. - Conocimiento de los educandos. - Estudio de los horarios y uso de material didáctico. - Observación de las relaciones interpersonales. - Revisión de la documentación pedagógica del docente. - Revisión de los cuadernos de asignatura de los alumnos. Artículo 218º.- Los principales instrumentos de supervisión a usarse son: a. Lineamientos de política educativa interna. b. Normas (Ley del Profesorado, Const. Política y Reglamento Interno). c. Manual de Organización y Funciones. d. Plan Anual, Programación Curricular y Plan de Clase. e. Informe. f. Encuestas. g. Formularios. h. Fichas de Supervisión. i. Instructivas Artículo 219º.- De la Metodología y Procedimientos de Supervisión: (1) Los métodos y procedimientos utilizados en la supervisión y control, otorgan un sentido de unidad a la acción supervisora. El método de supervisión utilizado en la IEPM es el «MÉTODO CIENTÍFICO». (2) El método de supervisión científica consiste en observar al docente en el desempeño de sus funciones de dirigir el proceso enseñanza- aprendizaje- evaluación, para luego, en una entrevista individual, evaluar y ofrecer orientación o asesoramiento a fin de que potencie sus fortalezas, supere las deficiencias y mejore su acción educativa. (3) El método científico utiliza esencialmente la técnica de la observación y el diálogo individual y tiene en cuenta los siguientes pasos: a. Alcances del supervisor a los docentes a fin de darles a conocer cómo se desarrolla el método y los criterios a evaluar en cuanto: estilo docente, metodologías, técnicas intelectuales, tipo de aprendizaje, auto evaluación, etc. b. Observación sistemática de la clase. c. Análisis e interpretación de los datos recogidos durante la observación en clase. d. Diálogo individual con el docente para expresarle los resultados de la observación y orientarlo hacia la superación de los aspectos negativos que se hubieran detectado o para reconocer los aspectos favorables de su desempeño docente. e. Nueva observación en clase, para verificar si el docente ha mejorado o no el desempeño profesional. f. Nuevo diálogo. (4) Se procede a la supervisión en forma periódica, mediante las técnicas de supervisión directa o indirecta. (5) La acción supervisora es aplicada a todo el personal docente con espíritu de colaboración entre supervisor y docente, para contribuir al mejoramiento de la calidad educativa. 82
  • 82. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (6) La supervisión a nivel jerárquico, directivo, administrativo y de servicio será efectuada en base a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y la IEPM. 83
  • 83. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” TITULO QUINTO DEL BATALLÓN DE CADETES CAPÍTULO I De la Organización del Batallón de Cadetes Artículo 144º.- El Batallón de Cadetes está constituido por el efectivo de Cadetes matriculados en el tercero, cuarto y quinto año, divididos cada año en 2 Compañías y cada Compañía en 3 Secciones. Cada Sección tendrá un efectivo no mayor de 40 Cadetes. Artículo 145º.- Al mando de cada año de estudios habrá un Capitán Jefe de Año, al mando de cada Compañía un Teniente Jefe de Compañía y al mando de cada Sección un Suboficial Jefe de Sección que tendrá como Auxiliar a un Cadete Monitor. Artículo 221º.-. Los estudiantes que cursan estudios del Tercero al Quinto Año de educación secundaria común en la IEPM reciben la denominación de CADETES y según el año de estudios que pertenecen serán llamados Cadetes de Tercer Año, Cadete de Cuarto Año y Cadete de Quinto Año. Artículo 222º.-. Del Comité de Honor de Cadetes (1) Habrá un Comité de Honor de Cadetes por cada año de estudios. (2) El Comité de Honor estará compuesto por el Capitán Jefe de Año quien lo preside, los Jefes de Sección, el Brigadier, los Cadetes de Honor y 2 Cadetes por Sección escogidos por su conducta y moralidad. (3) El Comité de Honor se reunirá por lo menos 2 veces al mes con el fin de: a. Conocer el estado general del año en lo que respecta a la conducta y aprovechamiento. b. Explicar y afirmar el espíritu de las disposiciones que figuran en la presente Cartilla. c. Escuchar los pedidos de los Cadetes que conviene hacer llegar a conocimiento de la Dirección por intermedio del Capitán de Año, siguiendo el conducto regular. d. Colaborar con la Dirección en la obra educativa con el propósito de lograr un alto nivel de disciplina y aprovechamiento. Artículo 223º.-. Del Brigadier General 84
  • 84. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (1) El Brigadier General es aquel Cadete del Quinto año que ha obtenido la más alta nota promedio de todos los años anteriores y cuya conducta y moralidad es intachable. (2) Es el colaborador inmediato de los Oficiales de Servicio, de los Instructores y del Capitán Jefe de Año. (3) Ejercer control general disciplinario sobre todos los Cadetes de la IEPM. (4) Tomar el mando del Batallón de Cadetes durante todas las formaciones y distribuciones (5) Presentar el Batallón al primer superior jerárquico que se le presente (6) El mandato del Cadete Brigadier General durará todo el año académico siendo el único Cadete autorizado para imponer sanciones a los otros Cadetes hasta por 5 puntos de conducta en contra (7) Es el encargado de ejecutar el saludo del Batallón de Cadetes, tanto en la lista de Diana como en la de Retreta Artículo 224º.-. Del Cadete Brigadier de Año (1) Es el Cadete que ha obtenido el más alto promedio en su año y cuya conducta y moralidad es sobresaliente. (2) Es el colaborador inmediato de los Oficiales, Instructores y del Jefe de Año. (3) Ejerce control disciplinario sobre los Cadetes de su año. (4) Toma el mando de su respectivo año, cuando no se encuentran presentes los monitores del año Artículo 225º.-. Del Cadete Brigadier de Año (1) Es el Cadete que ha obtenido el más alto promedio en su respectiva Sección y cuya conducta y moralidad es intachable. (2) Es el colaborador inmediato del Jefe de Sección y Monitor de Sección. (3) Es el responsable del mantenimiento, del aseo de las aulas, cuadras de la Sección, teniendo bajo su mando al Cadete de Servicio de aula y al cuartelero. (4) Recibe a todo superior, cada vez que ingrese a las cuadras y a todo ambiente donde se encuentran los Cadetes de su Sección. (5) Es responsable de la confección del parte en las aulas. (6) Ejerce el control disciplinario sobre todos los Cadetes de su Sección. (7) Recibe a los Profesores toda vez que lleguen a las aulas, laboratorios, talleres, etc. manda atención y da parte de la asistencia de la Sección. (8) En el caso de ausencia del Monitor asumir sus funciones y responsabilidades. (9) Es responsable de la disciplina en las aulas, biblioteca, talleres y laboratorios en horas de estudio o cuando no se encuentra el profesor. (10) Toma el mando de la Sección para cualquier desplazamiento siendo responsable del orden y disciplina en la formación. 85
  • 85. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 226º.-. Del Cadete Monitor (1) Los Monitores son Cadetes del quinto año de educación secundaria que son seleccionados entre aquellos de mejor colocación en el Cuadro de Méritos y que tengan condiciones para poder hacer uso consciente de la autoridad que se les otorga, (2) Existen dos clases de Cadetes Monitores: (a) Los Cadetes Monitores de Año; y (b) Los Cadetes Monitores de Sección. (3) Los Cadetes Monitores ejercen mando sobre todos los Cadetes del Plantel. (4) Los Cadetes Monitores de año y de sección serán aquellos que habiendo observado muy buena conducta durante su permanencia en el Plantel hayan aprobado el Cursillo de Monitores, donde se les capacita para el desempeño de sus funciones, se les habitúa al ejercicio de mando y se les capacita para que puedan servir de ejemplo y guía de los Cadetes en general. Este Cursillo se llevará a cabo antes de iniciarse el año académico. (5) Las funciones de los Cadetes Monitores son las siguientes: (a) Desempeñarse como Auxiliares de los Oficiales y Suboficiales en el cumplimiento de las disposiciones que se dicten. (b) Estar presente en todas las distribuciones. (c) Servir de guía y ejemplo para los Cadetes en general. (d) Orientar a los Cadetes sobre las normas del buen comportamiento y servirles de consejero en los problemas que tengan. (e) Evitar que se cometan abusos. (f) Estar en condiciones de dar cuenta de las ocurrencias que se presenten con respecto al personal a su cargo; (g) Desempeñarse como Auxiliar del Servicio de Día, cumpliendo la tarea que le encomiende el Oficial de Servicio. (6) Los Cadetes Monitores usarán un distintivo especial que los identifique Artículo 227º.-. De los Cadetes (1) Los alumnos que cursan estudios de 3ro, 4to y 5to de Educación Secundaria en la IEPM reciben la denominación de CADETES y según el Año de estudios a que pertenecen serán llamados: (a) Cadetes del Quinto Año. (b) Cadetes del Cuarto Año y (c) Cadetes del Tercer Año. (2) Los cadetes tienen un régimen de educación integral de nivel secundario con conocimientos pre militares y es de régimen internado (3) Son obligaciones de los Cadetes: (a) Someterse íntegramente al régimen de educación moral, militar, intelectual y física de la IEPM, demostrando buena fe y confianza en sus superiores. (b) Abstenerse de buscar situaciones de privilegio, porque estas acusan debilidad e injusticia. 86
  • 86. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (c) Abstenerse igualmente de utilizar recomendaciones para alcanzar sus deseos o sus derechos, porque esto revelaría incapacidad personal para surgir y valerse por sí mismo. (d) Aceptar con hombría y alto espíritu los castigos, reprensiones y consejos. (e) Demostrar orgullo y cariño por la IEPM en que se educa. (f) Honrar el uniforme de la IEPM en que se educa mediante la observancia de una conducta de caballero sin tachas, especialmente fuera de la IEPM. (g) Cuidar el armamento, las prendas personales, el mobiliario, útiles, enseres e instalaciones de la IEPM. (h) Ser pecuniaria y disciplinariamente responsable de la pérdida o deterioro de las prendas, material, armamento, útiles, etc. que le han sido responsabilizados en la investigación respectiva. (i) Abonar el importe de las prendas y útiles que no son proporcionados por el Estado; y la (j) Abonar con puntualidad la pensión alimenticia que fija el la Dirección de la IEPM según compromiso asumido por el Padre de Familia, en caso de no ser cadete becario. CAPÍTULO II De los Derechos y Deberes Artículo 228º.-. De los Derechos (1) Recibir educación, instrucción, alimentación, vestuario, textos de enseñanza, equipo, útiles de aseo, lavado de ropa y asistencia médica y psicológica en las condiciones prescritas en el Reglamento. (2) Presentar reclamaciones a sus superiores inmediatos y a las autoridades de la IEPM, siguiendo el conducto regular, sobre cualquier situación que consideren injusta. (3) Solicitar audiencia, por conducto regular para ser recibido por el Coronel Director de la IEPM, en los casos en que el Cadete requiera exponer pedidos, quejas etc. (4) Recibir visita de sus familiares los sábados, Domingos y feriados entre las 14.00 y 17.00 hrs. siempre que su aprovechamiento y conducta sean buenas durante la semana. Gozan de este beneficio los Cadetes de Tercer Año de Secundaria sólo hasta su primera salida. (5) Tener autoridad jerárquica sobre los Cadetes de año inferior. Entre los Cadetes del mismo año, la antigüedad corresponde a la obtenida en el Cuadro de Mérito General. (6) Gozar de DOS (02) salidas extraordinarias inclusive por onomástico al año de una duración de cinco (5) horas de 18.00 a 22.00 Hrs en la fecha que lo soliciten. (7) Ser atendido en la enfermería de la IEPM. (8) Contar con un Seguro Medico particular para casos de accidentes. (9) Llevar consigo al término de sus estudios, todas las prendas de su propiedad, debiendo internar las prendas que son de propiedad del Estado. 87
  • 87. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (10) Tendrán derecho a una salida extraordinaria el mismo día de su onomástico de 18.00 a 22.00 horas. Artículo 229º.-. De los Deberes (1) Someterse íntegramente al régimen de educación moral, militar, intelectual y física de la IEPM, demostrando buena fe y confianza en sus superiores. (2) Abstenerse de buscar situaciones de privilegio, porque estas acusan debilidad e injusticia. (3) Abstenerse igualmente de utilizar recomendaciones para alcanzar sus deseos o sus derechos, porque esto revelaría incapacidad personal para surgir y valerse por si mismo. (4) Aceptar con hombría y alto espíritu las sanciones impuestas, reprensiones y consejos. (5) Demostrar orgullo y cariño por la IEPM en el que se educa. (6) Honrar el uniforme de la IEPM en que se educa mediante la observancia de una conducta de caballero cadete sin tachas, especialmente fuera de la IEPM. (7) Cuidar las prendas personales, el mobiliario, útiles, etc. Que le han sido responsabilizados. (8) Es deber del padre abonar con puntualidad la pensión alimenticia y el importe de las prendas y útiles que no le son proporcionados por el Estado. (9) Los que ocasionan daños ó deterioros en los locales mobiliario, enseres y útiles de instrucción, por descuido ó negligencia, serán sancionados disciplinaria y pecuniariamente. (10) Los cadetes que por medida disciplinaria o a solicitud de sus Padres, fueran retirados del plantel, deberán internar las prendas del Estado (Uniforme, gorra, borceguíes, correaje blanco, etc.) e igualmente abonar el valor de los gastos ocasionados al Estado durante su permanencia. (11) El Cadete también podrá ser retirado del plantel por mala conducta habitual o faltas que, a juicio del Consejo Disciplinario sean motivo de separación, asimismo las que por razones debidamente acreditadas determine el profesional Medico y/o psicólogo de la IEPM. (12) Los cadetes seleccionados en alguna prueba deportiva, están obligados a representar a la IEPM en las competencias oficiales y no oficiales, en cualquier parte de la República o el Extranjero, no aceptándose disculpas o pretextos para eludir ese honor. (13) Los cadetes están obligados a realizar los siguientes servicios internos: a. Cadetes de Servicio de Aula Serán nombrados rotativamente en cada sección con el objeto de atender las necesidades de medios de instrucción para las aulas y vigilar la limpieza de éstas. Este servicio será ejecutado semanalmente. b. Cadetes de Servicio de Jefes de Mesa. Serán nombrados mensualmente entre los cadetes de cada mesa en forma rotativa. Presiden la mesa y cuidan el orden y compostura de los cadetes mientras están en el comedor. La designación de Jefes de Mesa 88
  • 88. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” se hará teniendo en cuenta el Cuadro de Méritos General. Este servicio lo cumplirán los Cadetes de 5to Año (14) Para reincorporarse al Plantel después de haber faltado justificada o injustificadamente deberán ser acompañados por su Padre o Apoderado siendo este requisito indispensable. (15) Todo el personal de Cadetes deberá de adoptar las previsiones del caso para retornar a la IEPM al término de su salida de paseo, no existiendo justificación alguna para que los Cadetes no retornen a la IEPM o lleguen retrazados. (16) Deberes para el cumplimiento del servicio militar: a. Inscribirse oportunamente en la OR en los meses de Enero y, Febrero, personalmente ya que en estos meses se encuentran de vacaciones. b. Presentar la boleta de inscripción que le entregan en la OR al S-1 de la IEPM en el mes de Marzo. c. En caso de ser OMISO, el Comandante de Compañía dará cuenta al S-1 en el mes de Marzo. CAPÍTULO III Del Régimen Disciplinario Artículo 230º.-. Control de la disciplina (1) El control de la disciplina se llevará a cabo en la sección Moral y Disciplina del Departamento de Administración Militar en las fichas individuales de CONDUCTA. (2) Las sanciones serán impuestas por los Oficiales, Técnicos y docentes y Sub Oficiales por medio de papeletas en que se anotará la naturaleza de la falta. (3) El Brigadier General y Estudiantes Cadetes de años superiores solicitarán a los Oficiales Jefes de año, la sanción correspondiente para los Estudiantes Cadetes que hubieran incurrido en una falta, indicando la naturaleza de ésta. Artículo 231º.-. Normas de Comportamiento Los estudiantes de las IEPM se rigen por las siguientes normas internas y externas de comportamiento: (1) Mantenerse en todo momento correctamente vestido, peinado y con los zapatos limpios. (2) Usar solamente las prendas y uniformes prescritos sin alteración de ninguna clase. (3) Llevar obligatoriamente puesta la prenda de cabeza, excepto cuando se encuentren bajo techo, en cuyo caso la colocará debajo de la hebilla de la correa, con la parte anterior hacia abajo. (4) Demostrar siempre voluntad para el trabajo. (5) Pedir permiso para ingresar o retirarse de un lugar donde se encuentre un superior. (6) Saludar reglamentariamente al pasar delante de un superior jerárquico. 89
  • 89. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (7) Es obligatoria la asistencia a todas las distribuciones del plantel. Toda inasistencia a cualquiera de las listas reglamentarias, es considerada como evasión de la IEPM, y será sancionada. (8) Prohibido jugar de manos entre estudiantes cadetes. (9) No tener libros ni revistas obscenas. (10) No ocultar jamás su identidad. (11) Denunciar todo robo de que sea víctima el plantel o un cadete. (12) Cumplir estrictamente las órdenes superiores. (13) No abusar de la autoridad que tiene sobre los cadetes de año inferior. (14) No intimar con los empleados, mayordomos, tropa del plantel. (15) No hacer inscripciones en las paredes ni puertas de la IEPM, de ser sorprendido realizando estos actos será sancionado y obligado a pintar bajo pena de separación del IEPM. (16) No practicar juegos de azar ni contraer deudas. (17) No ingerir bebidas alcohólicas ni fumar. (18) Está terminantemente prohibido prestarse prendas y útiles de otros cadetes de otro año. (19) Está prohibido recibir encomiendas con alimentos, golosinas y cigarrillo, etc. (20) Cuidar el armamento, prendas y útiles que le son encomendados. (21) Está prohibido ingresar a las aulas y cuadras de otro año (22) Se considera zonas permitidas para el tránsito de cadetes. (a) Aula (b) Cuadras (c) Casino (d) Comedor (e) Campos deportivos (f) Solo en horas autorizadas. (23) Enterarse todos los días, en forma obligatoria, del servicio de cuarteleros e imaginarias. (24) No tener artefactos eléctricos no autorizados. (radios, grabadoras, Celulares etc.). (25) Presentarse al Servicio de Día (Oficial de Guardia, Oficial de Día) al salir o reingresar de la IEPM (26) La sanción física dentro de los comedores está prohibido. Artículo 232º.-. De las Faltas y Sanciones (1) Las faltas se clasifican teniendo en cuenta su naturaleza y gravedad: 1.1. Según su naturaleza a. Faltas de Dignidad. b. Faltas de Honradez. c. Faltas de Disciplina. d . Faltas de Porte. e. Faltas por Negligencia. 1.2. Las faltas de dignidad, honradez y disciplina son faltas graves que afectan directamente a la moral del cadete y al prestigio del Plantel. Estas faltas pueden tener circunstancias agravantes o atenuantes, según como hayan sido cometidas, premeditada e irreflexivamente. Las faltas de porte y la negligencia son leves y 90
  • 90. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” pueden agravarse por las circunstancias en que se sometan o por la reincidencia en ellas. (2) Para la nota de conducta, los cadetes inician cada periodo de instrucción con el siguiente puntaje. (a) Meses de cuatro semanas de trabajo 100 puntos. (b) Meses de tres semanas de trabajo 75 puntos. (c) Meses de dos semanas de trabajo 50 puntos. (d) Meses de una semana de trabajo 25 puntos. (3) Esto se debe a que debido a varias circunstancias (Vacaciones medio año, Iniciación de clases segundo semestre, Término año escolar, etc.) es menor el tiempo que el cadete esta controlado. Para mantener equiparadas las notas de conducta en cada bimestre se le multiplica el puntaje que arroja cada mes incompleto por: (a) Meses con tres semanas x 1.34 (b) Meses con dos semanas x 2.00 (c) Meses con una semana x 4.00 (4) Se aplicarán las siguientes sanciones a los estudiantes de la IEPM: a. Amonestación. b. Puntaje sobre la nota de conducta. c. Privación de salida. d. Consigna. e. Represión. f. Separación temporal g. Separación definitiva 4.1. La Amonestación podrá ser efectuada por cualquier superior, por omisión o faltas leves 4.2. La Consigna será impuesta por faltas graves contra la dignidad, honradez o disciplina y será impuesta a los cadetes que se encuentren en proceso de investigación hasta determinar e identificar a los responsables. ÚNICAMENTE AUTORIZA ESTA MEDIDA DISCIPLINARIA EL SR. CORONEL DIRECTOR. d. LA REPRENSIÓN 4.3. El puntaje sobre la nota de conducta y/o privación de salida se aplicará de acuerdo a la tabla de sanciones. Toda privación de salida lleva consigo disminución en el puntaje a razón de 10 puntos por privación. 4.4. LA REPRENSIÓN será decidida por el consejo de disciplina. La reprensión del Jefe de Batallón será hecha en presencia del Comandante de Sección; La del Subdirector en presencia del Capitán de Año; la del Director en presencia del Mayor Jefe de Batallón. Independientemente de esta reprensión, los cadetes serán llamados por las autoridades que se indica, cuando alcancen mensualmente los siguientes puntos en contra, a fin de encausar la conducta del cadete: (a) Por el Cap Jefe de Año al alcanzar 20 puntos. (b) Por el Jefe de Batallón al alcanzar 30 puntos. (c) Por el Subdirector al alcanzar 40 puntos. (d) Por el Director al alcanzar 50 puntos. 91
  • 91. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” La reprensión será de dos clases: Privada y Pública. 4.4.1. REPRENSIÓN PRIVADA Puede ser hecha en función de la magnitud de la falta cometida, por las siguientes autoridades; Jefe del Departamento Militar, Sub Director y por el Director. 4.4.2. REPRENSIÓN PÚBLICA Ser hecha por el Coronel Director ante los Cadetes de su año o ante todo la IEPM en este último caso, será publicada en la Orden de la IEPM y leída al el Batallón de Cadetes. 4.5. La Separación Temporal consiste en retirar al cadete por un período comprendido entre 02 a 15 días, según la gravedad de la falta. Es impuesta por faltas contra la honradez, el honor y la disciplina cometidas por cadetes que tengan buenos antecedentes o que por el corto tiempo de permanencia en el plantel, no los tengan y que pese a la gravedad de la falta, el Consejo juzgue que el cadete puede reaccionar favorablemente. Lleva consigo la pérdida en el puntaje de conducta, a razón de 07 puntos por día de separación. Esta sanción no podrá imponerse 02 veces y el Cadete será declarado en observación los 03 meses siguientes, donde de incurrir en alguna falta grave será motivo de baja definitiva. 4.6. La Separación Definitiva consiste en apartar definitivamente al cadete de la IEPM por su mala conducta, habitual, bajo rendimiento académico o a su solicitud, pudiendo gestionar su traslado de matricula a otra institución educativa. Artículo 233º.-. La Tabla de sanciones que forma parte del presente reglamento se consigna en el Anexo Nº 01 y será aprobada mediante acto resolutivo de la Dirección de la IEPM y puesto en conocimiento del Batallón de Cadetes. CAPÍTULO IV De las audiencias, permisos, licencias, recompensas y estímulos Artículo 234º.-. De las Audiencias (1) El personal de Alumnos y Cadetes solicitarán audiencia con el Director siguiendo los canales reglamentarios. Además de dichas audiencias que son voluntarias, los Cadetes del Comité de Honor tendrán audiencia obligatoria con el Director al término de cada período de instrucción. (2) Las audiencias con el Director tienen por objeto aclarar francamente los pedidos, deseos y sugerencias del personal, en cuanto a la satisfacción de las necesidades de enseñanza, disciplina, vestuario, prendas, alimentación, útiles de instrucción, horario de las distribuciones, alojamiento, mobiliario, tratamiento que reciben y 92
  • 92. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” además cuestiones relacionadas con la moral, vida, trabajo, orden y comodidades del personal en la IEPM (3) Los Monitores de Año y el Brigadier de Año tendrán audiencia bimestralmente con el Jefe del Departamento Militar. Artículo 235º.-. De los permisos (1) Los Cadetes tendrán salida los días sábados y días feriados Además, podrán hacer uso de tres salidas extraordinarias al año de una duración de cinco horas, de 18.00 a 23.00, en la fecha que ellos soliciten. (2) Gozar de DOS (2) salidas extraordinarias inclusive por onomástico al año de una duración de cinco (5) horas de 18.00 a 22.00 Hrs en la fecha que lo soliciten. (3) Tendrán derecho a una salida extraordinaria el mismo día de su onomástico de 1800 a 2200 horas (4) Para el control disciplinario de las salidas se procederá en la siguiente forma: a) La salida del sábado se pierde por acumular 10 puntos en conducta en contra, por no alcanzar nota promedio de aprobación en paso oral o escrito en una asignatura durante la semana. b) La salida del sábado y domingo se pierde por acumular 15 puntos de castigo o tener promedio de pasos desaprobados en dos o más asignaturas. c) La salida de los dilas feriados y las vísperas de éstos se pierde en análogos condiciones que, las de sábado y domingo. (5) Los permisos extraordinarios serán concedidos solamente por el Director del Plantel en casos debidamente justificados. Los permisos especiales por motivo de salud serán otorgados previo informe del Jefe del Departamento de Sanidad de la institución Artículo 236º.-. De los Licencias (1) Los Cadetes tendrán salida los días sábados Y días feriados Además, podrán hacer uso de tres salidas extraordinarias al año de una duración de cinco horas, de 18.00 a 23.00, en la fecha que ellos soliciten. (2) Los Cadetes podrán obtener licencia hasta por un año, sea por prescripción médica o por razones familiares debidamente comprobadas. El Cadete con licencia que desee reingresar a la IEPM deberá hacerlo en el mismo año escolar en el que estuvo matriculado, previo examen médico. No podrán obtener licencia los Cadetes que al iniciar los trámites de las mismas, tuvieran una situación académica que permita apreciar que al final del año perderá su derecho a continuar en la IEPM, asimismo los que por razones de orden disciplinario no son acreedores a esta concesión. Artículo 237º.-. De las Vacaciones (1) Los Cadetes tienen derecho a gozar de dos (02) períodos de vacaciones, uno al finalizar el año escolar (Enero y febrero) y otro al finalizar el segundo bimestre, en las fechas que señale la calendarización de año escolar en curso. 93
  • 93. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” CAPÍTULO V De los estímulos y recompensas Artículo 238º.-. Los estudiantes se hacen acreedores a estímulos de carácter personal o grupal por acciones extraordinarias. Se consideran como tales: las acciones en bien de su prójimo, de su IEPM, de la Comunidad y de la Nación, las mismas que estarán especificadas en el registro de incidencias del estudiante. Artículo 239º.-. Los estímulos que con carácter personal, otorga la IEPM son: a. Premios de Excelencia al estudiante que logra el más alto puntaje de aprovechamiento y en comportamiento. El premio de Excelencia exige la sumatoria de los promedios ponderados de los 5 grados de Educación Secundaria. b. Premio al Mérito, por haber logrado el mejor promedio ponderado en el respectivo grado. Cada año escolar la IEPM determina según sus posibilidades, premios para el 1er; 2do y 3er puesto en aprovechamiento y 1er puesto por Comportamiento, al haber demostrado actitudes significativas positivas y haber vivenciado valores y virtudes humanas. Artículo 240º.-. En cada aula se presenta en lugar visible y destacable el respectivo Cuadro de Méritos. El Cuadro de Méritos de 5to. grado de Secundaria se colocará bimestralmente en lugar de honor visible para todo el público. Artículo 241º.-. Premios Especiales para los alumnos que demuestran algún grado de eficacia y excelencia en actividades del año lectivo como: - Actividades Deportivas - Actividades de Promoción social hacia la Comunidad; - Actividades Artísticas. Artículo 242º.-. Los Cadetes según las notas que obtengan en cada período de instrucción en aprovechamiento y conducta se clasifican en: (1) Cadetes de Honor: Los que obtengan un puntaje, en todos los cursos, incluso en conducta, superior a 80 puntos, y los aprobados que tengan un promedio superior a 90 puntos. Usarán cordón dorado en el hombro, con el uniforme de paseo y distintivo dorado sobre el bolsillo derecho de la camisa en el uniforme de aula. (2) Cadetes Distinguidos: Los que obtengan un puntaje, en todos los cursos, ncluso en conducta, superior a 70 puntos y los aprobados que tengan un romedio comprendido entre 80 y 89.99 puntos. Usarán cordón celeste, en el hombro erecho, con el uniforme de paseo y distintivo celeste sobre el bolsillo derecho de a camisa en el uniforme de aula. (3) Cadetes Eficientes: Los que obtengan puntaje de aprobación en todos sus cursos, inclusive en conducta y cuyo promedio esté comprendido en 55 y 79.99 puntos. 94
  • 94. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (4) Cadetes Deficientes: Los que no obtengan nota aprobatoria (55 puntos) en uno o más cursos, incluyendo conducta. (5) Cadetes Reprobados: Los que obtengan menos de 55 puntos en el promedio de todos sus cursos, sin considerar conducta, o tengan cuatro o más cursos desaprobados. Artículo 242º.-. Los Cadetes de Honor y los Cadetes Distinguidos, tendrán salida los sábados, domingos y feriados, aún en el caso que tuvieran notas bajas o algunos puntos por faltas leves siempre que no sea mayor de 15 puntos para los Cadetes de Honor y de 11 puntos para los Cadetes Distinguidos. Artículo 242º.-. Los Cadetes que durante el año han sido clasificados como Cadetes de Honor recibirán en la ceremonia de clausura del año una mención honrosa. Artículo 242º.-. Se otorgará un premio especial consistente en un viaje con pasaje y estadía de 10 días pagados por la IEPM, a un lugar cualquiera de la República, para los Cadetes del 3er. y 4to año que ocupen el primer puesto. Artículo 243º.-. Los estímulos que con carácter colectivo, otorga la IEPM son: (1) Para estimular el trabajo en equipo entre secciones, se otorgará en cada año de estudios un "Gallardete de Eficiencia" que será disputado en cada período de instrucción. (2) Se otorgará el Gallardete a la sección de cada año que haya obtenido el más alto promedio de aprovechamiento, carácter militar y conducta, determinado en la siguiente forma: a) Nota de Aprovechamiento: está dada por el promedio de: a.1. Porcentaje de aprobados. a.2. Nota de aprovechamiento de la sección, que se obtiene sumando los promedios individuales y deviéndolos entre el número de Cadetes de la sección. b) Nota de Carácter Militar: está dada por el promedio de los siguientes factores: b.1. El promedio de notas individuales de Carácter Militar, otorgadas por el Teniente Jefe de Compañía a cada uno de los Cadetes, teniendo en cuenta: 1. Porte Militar. 2. Espíritu de trabajo. 3. Cualidades morales e intelectuales. 4. Puntualidad. b.2. La nota de Sección otorgada en la misma forma que la anterior por el Capitán de Año de acuerdo a: 1. Porte v correcta presentación en las revistas, formaciones y puntualidad en las llegadas a la IEPM, después de las salidas de paseo. 2. Limpieza, presentación y conservación de las cuadras y aulas. 3. Porcentaje de inasistentes a la IEPM y enfermos en su casa. 4. Espíritu de colaboración para el rendimiento del conjunto. 95
  • 95. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” b.3. La Nota de Conducta: está dada por el promedio de los siguientes factores: 1. El promedio de las notas de conducta de los Cadetes de la sección en el período. 2. La nota de conducta colectiva de la sección, puesta por el Jefe del Departamento Militar en base a: a. Número de llegadas con retraso que tengan los Cadetes de la sección. b. Número de faltas a la IEPM.. c. Demostraciones de indisciplina en las diferentes distribuciones. d. Arreglo y limpieza de sus locales (aulas, dormitorios y comedores). e. Retraso en llegar a clases. (3) La Oficina de Control de Notas proporcionará al final de cada período los datos que se relacionan con la Nota de Aprovechamiento y la Nota ya calculada. El término para dicha entrega es de 7 días después de rendido el último control. (4) Los Jefes de Año entregarán las notas de Carácter Militar en el último día del bimestre. (5) El Jefe del Departamento Militar establecerá la nota de conducta colectiva de las secciones, el promedio general y el cuadro de mérito de las secciones de cada año. Dicho cuadro, aprobado por la Dirección, será publicado en la Orden de la IEPM para conocimiento de los Cadetes y proclamación de la sección que ha obtenido el "Gallardete de Eficiencia". (6) La entrega del gallardete se hará en ceremonia sencilla estando formados todos los años y en presencia del Director de la IEPM. (7) Los Cadetes de la Sección que obtenga el "Gallardete de Eficiencia" tendrán salida los sábados, domingos y feriados en las mismas condiciones indicadas en el presente reglamento. Artículo 244º.-. Los estudiantes de la IEPM, se harán acreedores a las siguientes estímulos: (1) Las becas y semi becas son estímulos que reciben los Estudiantes cadetes por haber obtenido los dos primeros puestos en el cuadro de merito general de su respectivos años de estudio. (2) Los cadetes que obtengan notas sobresalientes se harán acreedor a tener los cordones dorados, azules y rojos de acuerdo a su rendimiento académico general en su respectivo año. (3) La IEPM dispondrá del número de Becas, por año de estudios, que señale el Ministerio de Educación. (4) Las becas serán otorgadas a los postulantes que hayan ocupado los primeros puestos en el Cuadro de Mérito General, de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento de la IEPM. 96
  • 96. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (5) La Beca comprende el derecho a la alimentación diaria gratuita que le será proporcionada por la IEPM, durante el año lectivo (Cuadro de merito bimestral). (6) Bimestralmente se elaborará un Cuadro de Rendimiento Académico, adjudicándose las Becas por estricto orden de Mérito. El Rendimiento Académico comprende: Aprovechamiento, Conducta y Actitud Militar. CAPÍTULO VI De la participación estudiantil Artículo 245º.-. Los estudiantes de la IEPM, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación, conforman las organizaciones de participación estudiantil como son: (1) Municipio Escolar (2) Asamblea Escolar de Aula (3) Defensoría del Niño y el Adolescente (4) Veeduría Escolar (5) Fiscalía Escolar (6) Fiscalía Ambiental. Del Municipio Escolar Artículo 246º.-. Del Municipio Escolar (1) El Municipio Escolar, es una organización de carácter educativo, Cultural, y social, basado en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley General de Educación No. 28044 y Reglamentos, constituido por los alumnos y Cadetes de la IEPM. Está Representado por el Alcalde y Regidores Escolares. (2) Es la organización de participación Estudiantil de mayor jerarquía en la IEPM. Las demás organizaciones estudiantiles dependerán de las Regidurías con las que tengan afinidad. (3) La sede del Municipio Escolar es el Centro Educativo al que pertenece. Y su jurisdicción lo ejerce dentro del plantel y su Autoridad exclusivamente se orienta hacia el alumnado, con proyección a su ámbito de influencia, donde coordinará acciones con las Organizaciones Vecinales. (4) Con la formación de Municipios Escolares se pretende lograr los siguientes objetivos: a) Promocionar la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Fomentar en los alumnos una real conciencia crítica sobre los derechos y obligaciones municipales. c) Afianzar los valores cívicos y amor al trabajo comunitario y solidario. d) Velar por el desarrollo científico y creativo del alumno. e) Fomentar la ciencia de liderazgo en los educandos (5) Los Consejos Municipales Escolares para el mejor cumplimiento de sus objetivos, realizarán las siguientes funciones: 97
  • 97. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” a) Planificar acciones en coordinación con el Director de la IEPM y Municipalidad de su Jurisdicción. b) Elaborar y aprobar el plan de Gestión Municipal. c) Velar por el Ornato de su IEPM. d) Controlar las acciones de Limpieza y salubridad de la IEPM. e) Ser el Ente coordinador con la Policía Escolar de Turismo, Tránsito y Parques y Jardines; Unidades de Cruz Roja, Muchachos Guías y Scouts en acciones que demandan la integración funcional estudiantil. f) Organizar clubes escolares y Equipos de Investigación científica Escolar. g) Apoyar la implementación y funcionamiento de laboratorios, biblioteca, talleres, museos, zoológicos, etc. h) Promover actividades culturales, recreativas, deportivas, educativas y de Turismo Escolar. i) Elaborar boletines y periódicos murales. j) Apoyar y mantener la Biblioteca Escolar. k) Gestionar y aceptar donaciones y legados en beneficio del plantel. l) Normar su organización interna, a través de comisiones u otra similar. m) Proponer proyectos de inversión para autofinanciamiento de su plan de Gestión Municipal. n) Velar por la aplicación del Código del Niño y Adolescente. o) Participar en representación del Estamento estudiantil, en p) y asambleas que se convoquen en el plantel, así como para integrar las comisiones para la elaboración del Plan Anual de la IEPM. (6) Los Municipios Escolares estarán sujetos a los siguientes dispositivos Legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 c) Ley General de Educación No. 28044 y Reglamentos d) Reglamento de Municipios Escolares. e) Reglamento Interno del IEPM (7) Los Consejos Municipales Escolares estarán conformados por 01 Alcalde, 01 Teniente Alcalde y 06 Regidores, elegidos por votación de la población estudiantil mediante elecciones escolares, con voto directo, obligatorio, secreto y universal. (8) Los responsables del funcionamiento, asesoramiento y supervisión del Municipio Escolar son: Director de la IEPM, Coordinador de Actividades y Promoción Educativa Comunal, Coordinador de TOE y el (los) docente (s) asesor (es) designado por la Dirección de la IEPM, a propuesta del Consejo Municipal Escolar, equipo asesor al que se incluirá el Alcalde Escolar saliente. (9) El Consejo Municipal Escolar, estará conformado por: - Alcalde - Un Teniente Alcalde - Un Regidor de Salud 98
  • 98. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” - Un Regidor de Ecología y Forestación - Un Regidor de Defensa Civil - Un Regidor de Educación Vial - Un Regidor de Educación, Cultura y Deportes - Un Regidor de Turismo (10) Los requisitos para ser integrantes del Consejo Municipal Escolar son: - Conocer el Reglamento General de Municipios Escolares - Tener buena conducta - Tener vocación y Poseer espíritu de colaboración. - No tener bajo rendimiento académico ni deficiente comportamiento (11) El Alcalde, es el personero Legal del Municipio Escolar y le compete realizar las siguientes acciones: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b) Defender y cautelar los derechos e intereses de su Centro Educativo. c) Vigilar el cumplimiento de los proyectos y programas de desarrollo escolar. d) Coordinar acciones con los representantes de la Policía Escolar de Turismo, Transito y Parques y Jardines, Muchachas guías, Unidades de Cruz Roja y Scouts del Plantel. e) Solicitar apoyo de autoridades locales para resguardar sus bienes educativos. f) Convocar reuniones periódicas a los representantes de su Municipio. g) Supervisar el normal funcionamiento del servicio de agua y desagüe; limpieza, biblioteca, servicio médico, kioscos y comedor (12) El Teniente Alcalde realizará las siguientes funciones: a) Reemplazar al Alcalde en su ausencia y asume las funciones que le corresponde b) Velar por la conservación de los recursos del Centro Educativo. c) Proponer al Alcalde los proyectos y estudios correspondientes al municipio. d) Coordinar acciones con los Regidores del Municipio. e) Administrar los bienes materiales y Financieros del Municipio, bajo la supervisión del Alcalde y la Dirección del Plantel. f) Encargar y/o delegar en algún miembro del Municipio, asuma las funciones del secretario de Actas. g) Coordinar y representar al alumnado en la Unidad de Defensoría del Centro Educativo (DENA) para velar por la aplicación del Código del Niño y del Adolescente. (13) Corresponde al Regidor de Salud, realizar las siguientes funciones: a) Velar por la limpieza del local. b) Participar en la elaboración de normas para un mejor servicio de limpieza. c) Vigilar el cumplimiento de las acciones de recolección de basura 99
  • 99. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” d) Coordinar con las instituciones y Autoridades competentes a su función. e) Promover y apoyar operativos de limpieza. f) Realizar estudios sobre acciones técnicas de limpieza. g) Prepara cartillas de orientación sobre limpieza. h) Informar al Coordinador de actividades y PEC sobre los infractores. i) Organizar grupos de Aseo. j) Controlar las condiciones higiénico – sanitario del centro Educativo k) Velar por el cuidado de higiene y salubridad del Centro Educativo. l) Promover y apoyar campañas de saneamiento ambiental y control de epidemias. m) Participar en las campañas de higiene ambiental y control de productos alimentarios. n) Coordinar con las Instituciones competentes sobre prevención de enfermedades infecto – contagiosas. o) Apoyar acciones de medicina preventiva. p) Programar acciones de control de alimentos en los kioscos escolares. q) Solicitar examen médico en forma periódica para los escolares. r) Organizar grupos de salubridad. s) Coordinar con la Cruz Roja Escolar, acciones de su competencia. t) Vigilar el normal funcionamiento del Kiosco Escolar referente su salubridad. u) Procesar (Reciclaje) Residuos sólidos u otros (basura). (14) Son funciones del Regidor de Ecología y Forestación; las siguientes: < a) Coordinar con la Policía Escolar de parques y Jardines. b) Promover y apoyar campañas de arborización c) Participar en el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes del Centro Educativo. d) Colaborar en acciones de capacitación de ecología y forestación. e) Organizar y/o apoyar campañas de organización de viveros forestales. f) Promover y apoyar campañas para la supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos. (15) Corresponde al Regidor de Defensa Civil, las siguientes funciones: a) Apoyar las actividades de Defensa Civil, en su Centro Educativo. b) Inventariar los recursos de su Centro Educativo aplicables a Defensa Civil. c) Promover y apoyar acciones de Capacitación en Defensa Civil a nivel de Centro Educativo. d) Organizar a los alumnos para afrontar desastres o calamidades. e) Entrenar a los alumnos para asumir responsabilidades en casos de emergencia. f) Capacitar a los alumnos para tramitar en forma adecuada las medidas a seguir en casos de desastres o calamidades. g) Otras que se coordinen con el comité de Defensa Civil del Centro Educativo. 100
  • 100. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (16) Corresponde al Regidor de Educación vial realizar las siguientes funciones: a) Apoyar campañas para detectar y sancionar vehículos por las arterias aledañas al plantel con desperfectos mecánicos. b) Colaborar con la ejecución de sistemas de señales y semáforos de tránsito de vehículos y peatones. c) Coordinar con la Policía Escolar de Tránsito. d) Participar en estudios de racionalización y descongestión del tránsito vehicular. e) Aportar a regularizar el sistema vial. f) Promocionar el Reglamento General de Tránsito y Reglamento de Peatones. g) Velar por las medidas de seguridad para el transporte escolar. h) Orientar a los educandos sobre Transporte Urbano .Difundir el sistema de semaforización de Tránsito de vehículos y peatones. (17) Son funciones de Regidor de Educación, Cultura y Deportes las siguientes : a) Velar por el buen funcionamiento de las Bibliotecas Escolares y Comunales. b) Apoyar acciones municipales en resguardo de la moral, buenas costumbres y seguridad escolar. c) Colaborar con las Instituciones de protección al niño minusválido y desvalido. d) Promover a impulsar el desarrollo del periodismo escolar. e) Estimular la vocación artística del alumno, en danza, música y dibujo. f) Colaborar con la Plana Docente en el Desarrollo del Calendario Cívico- Escolar. g) Coordinar con las Muchachas guías, Unidad de Cruz Roja, Scouts, Club de Biblioteca y otras Organizaciones estudiantiles afines. h) Coordinar y fomentar actividades deportivo- recreativas para los estudiantes. (18) Son funciones del Regidor de Turismo, las siguientes: a) Apoyar campañas de difusión de Turismo, de las principales monumentos históricos y lugares turísticos del medio. b) Organizar circuitos Turísticos con apoyo de la Policía Nacional de Turismo e Instituto Regional de Cultura. c) Colaborar con la ejecución de programas de capacitación hacia la comunidad en lo que respecta al turismo local. d) Elaborar programas de desarrollo turístico de nivel local y regional. e) Coordinar con la Policía Escolar de Turismo y el club de turismo del Centro Educativo. (19) Para elegir el Concejo Municipal Escolar, se convoca a Elecciones Escolares libres y democráticas mediante el voto secreto, directo universal y obligatorio. Estas se llevaran a cabo todos los años en el mes de noviembre. 101
  • 101. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (20) Los alumnos que no emitan su voto serán sancionados con una multa que lo determinara el Jurado Escolar de Elecciones y cinco puntos menos de conducta en la escala vigesimal. (21) El Jurado Escolar de Elecciones, estará integrado por los siguientes Miembros: • PRESIDENTE: Un alumno del último grado de estudios. • SECRETARIO: Un alumno del penúltimo grado de estudios • VOCAL : Un Alumno del Antepenúltimo grado de estudios • ASESOR : Docente coordinador de actividades y PEC (22) El Jurado Escolar de Elecciones, determinará el funcionamiento de las mesas, en razón al número de secciones de estudio e integrado por los siguientes miembros elegidos por sorteo en cada Sección (mesa de sufragio): - Presidente - Secretario - Vocal - Un Personero por cada lista participante - Asesor: Docente designado por la Dirección del Plantel (23) El Jurado Escolar de Elecciones, dará las indicaciones sobre padrón de alumnos, cédulas de sufragio, ánforas, actas de Elecciones, inscripciones de candidatos por lista, número de Adherentes, campaña electoral o instalación y finalización de la misma. Procederá de igual manera a proclamar los Candidatos ganadores. (24) El Municipio Escolar, remitirá su plan de trabajo, a la DRE o GRE según corresponda, así como a la Municipalidad local debidamente aprobado en sesión de Concejo y avalado por la Dirección de la IEPM. Artículo 247º.-. De la Asamblea Escolar de Aula (1) La Asamblea Escolar de Aula, es el espacio de promoción de la democracia participativa, promoviendo el dialogo y la reflexión sobre los acontecimientos cotidianos en la búsqueda de soluciones conjuntas. (2) Algunos temas para el diálogo y reflexión son propuestos en la Directiva para el desarrollo del año escolar vigente. Artículo 248º.-. De la Defensoría Escolar del Niño y Adolescente (1) Es la agrupación estudiantil a fin de promover una cultura de participación y legalidad dentro del sistema educativo. (2) Este es un servicio que involucra a los estudiantes en acciones de promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los niños y adolescentes (3) Se rige por las normas y directivas que se emanen a través del Ministerio de Educación y Ministerio Público. Artículo 249º.-. De la Veeduría Escolar 102
  • 102. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (1) Es la organización que promueve y fortalece en los estudiantes, capacidades para la participación, la ciudadanía y el buen uso de los recursos públicos. (2) Presenta los siguientes beneficios: - Participan en el ejercicio ciudadano - Aprenden a respetar y valorar los bienes públicos - Se informan sobre el rol del Estado - Sugieren propuestas y se involucran en el mejoramiento de la IEPM y su comunidad. (3) Se rige por las normas y directivas que se emanen a través del Ministerio de Educación y Contraloría General de la República Artículo 250º.-. De la Fiscalía Escolar (1) Es la organización estudiantil conformada para hacer que se respete el derecho de los escolares y que ellos puedan quejarse de actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de la IEPM. (2) Tiene como rol fundamental cautelar por la integridad física, psicológica y moral de los estudiantes (3) El Fiscal escolar es el nexo fundamental de comunicación entre el Ministerio Público y los estudiantes, con el fin de denunciar casos de situaciones que perturben el normal desarrollo de los niños y adolescentes de la IEPM. (4) Se rige por el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Fiscalía de la Nación Artículo 251º.-. De la Fiscalía Ambiental (1) Es la organización estudiantil que revisten gran importancia para cualquier esfuerzo en la lucha contra la destrucción del ambiente, sea por grandes o pequeños. (2) Son los encargados de dar impulso al tema de penalización y sanción para los que infringen las leyes ambientales, inmersas en las leyes peruanas y en los tratados firmados por el Perú. (3) Se rige por el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Fiscalía de la Nación 103
  • 103. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” TÍTULO SEXTO SERVICIOS QUE SE ESTABLECE EN LA INSTITUCION EDUCATIVA PÚBLICA MILITAR CAPÍTULO I DEL SERVICIO PARA OFICIALES, TÉCNICOS, SUBOFICIALES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 252º.-. El Servicio de Día en la IEPM tiene como misión esencial: (1) Que las disposiciones prescritas en la Orden de la IEPM sean debidamente conocidas y cumplidas por los interesados. (2) Que el personal de Servicio dé cumplimiento a las consignas prescritas o aquellas disposiciones de carácter temporal que dicte la Dirección. (3) El personal de Jefes, Oficiales, Suboficiales, Empleados especialistas y Tropa es designado, por turnos, para cumplir las siguientes funciones según su jerarquía: Artículo 253º.-. Los servicios que se designan en la IEPM son: (1) Jefe de Cuartel. (2) Capitán de Día. (3) Oficiales de Día. (4) Suboficiales de Guardia. (5) Servicio de Ronda. (6) Servicio de Guardia. (8) Servicio de Chofer (9) Servicio Médico (10) Servicio de Gasfitería Del Jefe de Cuartel Artículo 253º.-.El servicio de Jefe de Cuartel lo realizaran los Oficiales del grado de Mayor. Sus funciones son: (1) Vigilar que el personal de Servicio, tanto de día como de noche cumpla sus funciones. (2) Dar parte al Director a su llegada al Plantel de todas las ocurrencias habidas en su servicio y las medidas tomadas al respecto. (3) Comunicar al Director, todo aquello que por su gravedad merezca ser conocido inmediatamente. (4) Visar la Orden de Salida de vehículos cuando tenga que cumplir algún servicio del Plantel. (5) Recibir del Capitán de Día los partes de la lista de diana y de retreta. Del Capitán de Día 104
  • 104. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 253º.- En el Servicio de Capitán de Día, se turnarán todos los Capitanes que prestan servicios en la IEPM. Sus funciones son: (1) Practicar tanto de día como de noche, rondas o visitas a las distintas dependencias del Plantel para asegurarse del orden y buen funcionamiento de ella, dictando las medidas del caso con el fin de evitar tropiezos o demoras en las actividades normales de la IEPM, pero teniendo cuidado de que las disposiciones que dicte, por necesidades del servicio, no interfieran las atribuciones normales de los demás jefes de la repartición del Plantel. (2) Velar porque las distintas distribuciones se inicien en las horas prescritas, constatando para ello que el personal que debe dirigirlas y el que debe concurrir a ellas lo haga con la anticipación necesaria. (3) Controlar que el personal de Servicio cumpla con sus obligaciones. (4) Presidir la lista de diana, de retreta y todas las atribuciones en que esté presente el alumnado o las importantes si hubieran varias al mismo tiempo. (5) Controlar el uso del teléfono, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Dirección del Plantel. Del Oficial de Día Artículo 253º.- En cada año de estudios habrá un Oficial de Día. En este servicio se turnarán los Oficiales, Técnicos o Sub Oficiales Instructores. Sus funciones son: (1) Controlar personalmente la llegada oportuna y la asistencia de los Cadetes a las distintas distribuciones, clases, conferencias, asegurándose que las ausencias se deban a causa justificada. (2) Asegurar que los Cadetes lleven a las clases sus libros, cuadernos y demás útiles e implementos didácticos. (3) Vigilar que los Cadetes concurran a las aulas y clases de educación física con las prendas de vestir o de abrigo prescritas. (4) Prohibir que los Cadetes se ausenten, sin causa justificada, de las aulas, imponiendo el orden en ellas en ausencia de los Profesores. (5) Practicar las revistas del caso momentos antes que los Cadetes tengan que desfilar para asistir al desayuno, almuerzo, comida y aulas a fin de asegurarse que concurran conformándose a las disposiciones reglamentarias o a las que sean dictadas por el Crl Director. (6) Controlar personalmente el orden y buen comportamiento de los cadetes durante las diferentes distribuciones: rancho, prendas, etc. (7) Practicar frecuentes visitas durante el día y en la noche hasta las 22.00 horas, a fin de impedir se originen desperfectos en los muebles, servicios higiénicos, servicio de luz, instalaciones eléctricas y talleres, paredes, puertas, cerraduras, etc., en las zonas afectadas a su control y responsabilidad. (8) Impedir en las horas de recreo que los Cadetes se alejen demasiado de los pabellones de aulas, se dediquen a juegos prohibidos, peligrosos o se oculten. (9) Practicar frecuentes visitas a las zonas inmediatas a las aulas o dormitorios después de terminadas las comidas, antes de las horas de silencio, para asegurarse que todos los Cadetes duermen o estudian y no perturben a los que deseen dormir o trabajar, impedir que 105
  • 105. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” frecuenten las zonas señaladas para el estacionamiento nocturno de los vehículos de la IEPM, las cocinas, zonas de los pozos o tanques de agua, pabellones de enfermería o piquete, pabellones administrativos, laboratorios, etc., sin tener autorización para ello. (10) Asegurar que los Cadetes que demuestran estar enfermos pidan visita médica haciéndose anotar en los libros respectivos y que concurran efectivamente a la enfermería para ser examinados, dando el nombre de aquellos a quienes se haya prescrito asistir a los consultorios o laboratorios, debiendo controlar además, el regreso de los Cadetes. (11) Controlar al término de la salida a los Cadetes que han regresado, anotando el nombre de los que no hayan salido y dando cuenta al Capitán de Día de las ocurrencias que se han presentado en la salida. (12) Controlar la salida de los Cadetes, constatando la nómina de los que no salen y de aquellos que no hacen uso de ella. (13) Estar presente en la lista de diana y de retreta a fin de dar cuenta de las ocurrencias al Capitán de Día al término de las mismas. (14) Practicar las rondas a los distintos compartimientos de la IEPM, después de las 22.00 horas, de acuerdo con el turno que establecerá diariamente la Orden de la IEPM. (15) Cuidar que los Cadetes concurran a la peluquería según el rol establecido y regresen tan pronto como hayan sido atendidos. (16) Vigilar que los Cadetes a quienes se les haya prescrito concurran en los momentos de recreo a la enfermería para su curación y que aquellos a quienes el personal de enfermeros deba prestarle alguna atención, se encuentren en las zonas de aulas o de recreo a fin de que pueda darse cumplimiento a las disposiciones dictadas por el médico. (17) Cerciorarse que los Cadetes que por prescripción médica no deban practicar ejercicios o bañarse cumplan con tal disposición y que se mantengan en reposo cerca a la zona de trabajo de sus demás compañeros de sección. Del Sub Oficial de Guardia Artículo 253º.- Los Suboficiales, sin excepción alguna, se turnarán en el Servicio de Guardia cumpliendo las disposiciones que al respecto aparecen en los reglamentos: General de Servicio Interior y Reglamento de Servicio en Guarnición. Para el cumplimiento de dichas disposiciones, no olvidarán la organización especial de las IEPM. En adición a estas disposiciones, darán cumplimiento a las consignas que aparecen en los libros de Guardia y las de carácter temporal que prescriba la Orden de la IEPM. Además tendrán especial cuidado en lo relativo a: (1) El movimiento diario de vehículos tornando las providencias del caso para que los que deban cumplir determinadas comisiones se encuentren estacionados con su chofer en las inmediaciones del Pabellón de Guardia. (2) Prohibir el ingreso de particulares al Plantel, después de las 18,00 horas salvo que se trate de personas que desean entrevistarse con alguna autoridad de La IEPM, en cuyo caso las hará pasar a la sala de recibo. 106
  • 106. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (3) Prohibir el ingreso de vehículos ajenos al Plantel, salvo el caso que se trate de proveedores, en cuyo caso los hará pasar controlando previamente el material que trasportan y dando aviso al Capitán de Día. (4) Controlar a todo el personal que ingresa al Plantel y que no pertenezca al mismo, exigiendo su identificación y anotando en el libro respectivo el objeto de su visita. (5) Controlar que los especialistas que deban cumplir algún servicio nocturno sean despertados en hora oportuna. (6) Enviar diariamente a la hora prescrita, los libros de la Guardia al Subdirector para su visación y control. Artículo 253º.- Los libros que se llevarán en la Guardia de Prevención son los siguientes: (1) Libro de Guardia y Consigna, en el que se indicará diariamente las ocurrencias habidas en el servicio. (2) De llamadas telefónicas, en el que se inscribirá todas las llamadas que se hagan a los Jefes del Plantel. Además se anotará en dicho libro también toda llamada que hagan los familiares de los Cadetes en los casos que trate de ausencia, demora o enfermedad de éstos, para poner este hecho en conocimiento del Capitán de Día y del Oficial de Servicio del Año respectivo. (3) Control de vehículos, en el que se anotará detalladamente el movimiento de los vehículos de la IEPM o particulares que están autorizados a ingresar, permitiendo la salida de todos los vehículos solamente cuando el piloto esté premunido de la orden de salida debidamente firmada por la autoridad respectiva. (4) Salida extraordinaria de Cadetes, en el que se anotará toda salida que se conceda al Cadete por permisos especiales. (5) Castigos de tropa, en el que se anotarán los castigos que se impongan al personal del Piquete. (6) Cargos de la Guardia, en el que figurará en forma detallada los enseres, implementos, muebles, etc., afectados a la Guardia y que permite constatar las ocurrencias habidas en los mismos, en cada relevo. Del Servicio de Ronda Artículo 253º.- En el Servicio de Ronda que se nombrará diariamente, participarán todos los Oficiales y Suboficiales de Servicio, en turnos proporcionales entre las 22.00 y las 06.00 horas. Las funciones del Oficial de Ronda son las siguientes: (1) Recorrer los distintos compartimientos del Plantel para cerciorarse de que todo está en orden. (2) Vigilar y constatar que los Cadetes se encuentren en sus cuadras respectivas, tomando nota de los ausentes y de los internados en la enfermería. (3) Impedir que los Cadetes después del toque de silencio hagan ruido o mortifiquen el descanso de los que duermen. (4) Controlar durante su servicio que no haya personas extrañas al Plantel. 107
  • 107. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (5) Vigilar y controlar que los imaginarias cumplan con su servicio. (6) Constatar que el personal de especialistas a cargo de los servicios nocturnos cumplan con sus respectivas funciones. (7) Velar porque el personal de la Sección de Sanidad atiendan los casos urgentes que se presenten, dando aviso en caso necesario al Capitán de Día y Jefe de Día. (8) Comprobar que no haya desperdicios de agua. (9) Vigilar que en los distintos compartimientos del Plantel sólo permanezcan encendidas las luces autorizadas, y disponer que el electricista de servicio repare los desperfectos que hubieren. (10) Consignar en el libro respectivo las ocurrencias habidas en su servicio, indicando la forma como deben ser subsanadas. Del Servicio de Guardia Artículo 253º.- El personal de Guardia será nombrado teniendo en cuenta el efectivo del Piquete, las necesidades de ésta y las de la IEPM. Cumple las siguientes funciones, además de las que determina el Reglamento General de Servicio Interior y Reglamento General de Servicio en Guarnición: (1) Vigilancia y seguridad del Plantel. (2) Control de las puertas que dan acceso a la IEPM. (3) Control de toda persona o vehículo que ingrese o salga del Plantel, dando cuenta al Oficial de Guardia. (4) Hacer cumplir las disposiciones dictadas sobre estacionamiento de vehículos tanto en el interior como en el exterior. (5) Velar por el cumplimiento de las consignas o disposiciones que se indican en la Orden de la IEPM. (6). Servir como ordenanzas para el anuncio de personas que visiten la IEPM y que deseen entrevistarse con alguna persona y llevar a los interesados el libro de llamadas telefónicas. Del Servicio Médico Artículo 253º.- El Servicio Medico lo realizaran los profesionales de la salud del Departamento de Sanidad en los horarios normales de trabajo, de acuerdo a lo siguiente: a) La atención médica se llevara a cabo en los consultorios de la Sanidad de la IEPM. b) El personal de cadetes que necesiten atención medica lo solicitara al Jefe de Sección un día antes; y si es de emergencia o reviste gravedad será atendido de inmediato. c) Será responsable de atender todas las emergencias que se produzcan dentro de la IEPM, debiendo adoptar las medidas necesarias preventivas para su evacuación a un centro de salud de acuerdo a la situación de salud de cada paciente. d) Responsable de prescribir el tratamiento medico para los pacientes. e) Responsable de que el personal de enfermeros de la IEPM, de cumplimiento al tratamiento medico correspondiente a los pacientes internados en la enfermería. f) De acuerdo a la disponibilidad de personal Medico de la IEPM el departamento de personal fijara los horarios a cumplir por dicho personal. 108
  • 108. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Del Servicio de Chofer Artículo 253º.- El Servicio de chofer y reten los realizara todo el personal administrativo que sea de la especialización; debiendo estos contar su brevete actualizado. Artículo 253º.- Los choferes estarán a cargo de la Sección Servicios Generales que a su vez en coordinación con el área de recursos humanos designará un servicio diario de acuerdo a las necesidades y disponibilidad del personal de choferes. Artículo 253º.- El chofer de servicio deberá estar en todo momento en condiciones de cumplir comisiones que designe la Dirección de la IEPM; por lo que deberá tener en cuenta lo siguiente: - Contar con su Licencia de Conducir actualizada y vigente - Portar la Papeleta de salida de comisión - Revisar y portar el Certificado SOAT del vehículo - Portar el Certificado de Revisión Técnica del vehículo - Asegurarse de llevar Herramientas (gata, llaves de ruedas, alicate, desarmador, triángulo de seguridad, linterna, etc.) - Verificar los niveles de agua, aceite, líquido de freno y limpieza de unidad móvil a conducir. Del Servicio de Gasfitería Artículo 253º.- El Servicio de Gasfitero lo realizara el personal técnico en gasfitería. Artículo 253º.- El Técnico Gasfitero estará a cargo de la sección Servicios Generales; el cual, coordinación con el área de Recursos Humanos designara un servicio diario de acuerdo a las necesidades y disponibilidad del personal de gasfitería. Artículo 253º.- El personal a cargo del servicio de gasfitería será responsable de verificar la operatividad de los grifos o puntos de agua, de abrir y cerrar los grifos de acceso de agua a la IEPM de acuerdo a los horarios establecidos. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS Y FUNCIONES DEL PERSONAL DE CADETES Artículo 254º.-. Los Cadetes desempeñarán los servicios siguientes: 1. Servicio de Aula. 2. Jefes de Mesa. 109
  • 109. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” 3. Servicio de Mesa. 4. Cuarteleros e Imaginarias. 5. Semana Del Servicio de Aula Artículo 254º.-.Los Cadetes serán nombrados rotativamente en cada Sección con el objeto de atender las necesidades de medios de instrucción para las aulas y vigilar la limpieza de éstas. Este servicio será ejecutado semanalmente. Del Jefe de Mesa Artículo 254º.-. Loa Cadetes serán nombrados mensualmente entre los Cadetes de cada mesa en forma rotativa. Presiden la mesa y cuidan el orden y compostura de los Cadetes mientras están en el comedor. La designación de Jefes de Mesa se hará teniendo en cuenta el Cuadro de Mérito General. Del Servicio de Mesa Artículo 254º.-. Serán nombrados semanalmente por turno entre los Cadetes que ocupan una mesa. Su obligación es distribuir ordenada y equitativamente los alimentos entre sus colegas. De los Cuarteleros e Imaginarias Artículo 254º.-. Los Cadetes cuarteleros e imaginarias serán nombrados diariamente. Habrá tantos cuarteleros como dormitorios de sección tenga el año; en cambio, habrá tantos imaginarias como sean necesarios para asegurar el servicio. Los Cadetes cuarteleros son los encargados de recoger y entregar a los Cadetes las prendas que se remiten al lavado y para cumplir sus funciones tendrán en cuenta el Reglamento General de Servicio Interior. Del Semana Artículo 254º.-. Serán nombrados semanalmente entre los cadetes considerando del menos al más antiguo. Son los auxiliares inmediatos al Oficial de Día y están encargados de hacer el parte diario de efectivos de su año. 110
  • 110. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” TÍTULO SÉPTIMO DEL INGRESO, MATRÍCULA, BAJA, TRASLADO DE MATRÍCULA, REPITENCIA, RECUPERACIÓN ACADÉMICA, PAGOS Y BECAS EN LA IEPM CAPÍTULO I Del ingreso Del Proceso de Admisión Artículo 255º.-. Son requisitos para ser postulante lo siguiente: a.) Haber cursado satisfactoriamente el segundo año de educación secundaria. b.) Tener no menos de 12 años ni más de 15 años. Computados al 31 de diciembre del año del proceso. c.) Acreditar buena conducta en el certificado expedido por la Institución Educativa de procedencia. d.) No haber sido separado de ningún centro de enseñanza. e.) Gozar de buena salud y constitución física normal. f.) Tener como talla mínima 1.45cm g.) Presentar el Legajo de Documentos completo, que deberá ser aprobado por la Comisión de Admisión. La inexactitud de cualquiera de ellos motivará la ELIMINACIÓN INMEDIATA del postulante o la ANULACIÓN de la matrícula si fuera el caso. Artículo 255º.- Las inscripciones para el proceso de admisión se llevarán a cabo de acuerdo al cronograma establecido por la Oficina de Admisión de la IEPM. Artículo 255º.- Los postulantes presentarán en la Oficina de Admisión un legajo con los siguientes documentos: a) Partida de Nacimiento (fotocopia). b) Libreta de notas del Segundo Año de Secundaria. c) DNI del postulante (fotocopia). d) Ingreso familiar (Boleta de pago o declaración jurada simple de los padres). e) Hoja de inscripción. f) Hoja de datos del estudiante /padres de familia y apoderado. g) Compromiso de honor del padre o apoderado y del postulante<. h) Nombramiento de apoderado (original y dos fotocopias) i) Hoja de medidas de prendas. j) Croquis domiciliario del padre o apoderado en Arequipa y/o fuera de Arequipa donde radique (original y fotocopia). 111
  • 111. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” k) Croquis domiciliario del cadete en Arequipa donde se desplazaría durante su salida de paseo (original y fotocopia). l) Dos fotos tamaño carne a colores De las Pruebas Artículo 255º.- Las pruebas que se aplican en el proceso de admisión sirven para verificar el estado de salud y el funcionamiento orgánico psicológico y social del postulante, requeridos para una situación de vida Militar y de internado. Tiene carácter de ELIMINATORIO y comprende: 1) Despistaje broncopulmonar y de enfermedades infecto contagiosas (RADIOGRAFÍA) 2) Serología (muestras de heces y orina) 3) Evaluación dental. 4) Peso de acuerdo a la talla. 5) Estado nutricional ( Tabla Antropométrica) Artículo 255º.- Son causas de eliminación las siguientes: a) Talla menor de 1.45cm. b) Tuberculosis. c) Cardiopatías congénitas. d) Patología Osteomuscular. e) Trastornos mentales. f) Epilepsia. g) Tumores en General. h) Hipertensión Arterial. i) Asma Bronquial. j) Afecciones Neurológicas. k) No cumplir con las recomendaciones, emanadas por el médico u odontólogo durante el Proceso de Admisión, respecto a la solución de alguna deficiencia. l) Examen de Liza y examen Toxicológico (en caso de ocupar una vacante) Artículo 255º.- Se considera APTOS CONDICIONALES a los postulantes que requieren intervención quirúrgica o tratamiento de alguna enfermedad aguda detectada durante el examen, a juicio del Área de Sanidad de la IEPM; debiendo ser sometidos a una evaluación antes de ser matriculados. Artículo 255º.- La Prueba de Aptitud Física establece la capacidad atlética del postulante, compatible con las exigencias de la vida en la I.E.P.M, las mismas que se realizarán en las instalaciones deportivas de la I.E.P.M. Los concursantes se presentarán con su maletín donde traerá sus prendas deportivas (zapatillas, calcetines, polo y short todo de color blanco). Comprende: a) Carrera de 100 mts : 18 segundos b) Carrera de 800 mts : 04 minutos c) Salto largo sin impulso : 1.30 metros d) Abdominales : 18 unid. en 30 segundos e) Suspensión en la barra fija : 30 segundos f) Barras : 03 Unidades 112
  • 112. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 255º.- La Prueba Psicotécnica consta de: a) Entrevista psicológica: Entrevista individual del postulante. b) Prueba psicotécnica: Evaluación de aptitudes. Prueba objetiva sobre razonamiento lógico, matemático, y verbal (analogías, comprensión de lectura, sinónimos, antónimos). Artículo 255º.- La Prueba de Conocimientos busca medir los conocimientos básicos adquiridos por el postulante en el Primer y Segundo Años de Secundaria. Permitirá, asimismo, programar de modo realista los cursos del Tercer Año. Artículo 255º.- La Prueba de Apreciación general, tiene por finalidad apreciar la actitud, la facilidad de expresión y dominio de sí mismo y el grado de cultura general que posee el postulante. Comprende de una entrevista individual al postulante a cargo de un jurado especialmente nombrado por la Dirección de la I.E.P.M. Del Cuadro de Méritos Artículo 255º.- El Cuadro de Mérito se formulará en base del puntaje obtenido en las evaluaciones de la prueba de aptitud física, psicotécnico, conocimientos y apreciación general. El Cuadro de Mérito se formulará en base del puntaje obtenido en las evaluaciones de la prueba de aptitud física, psicotécnico, conocimientos y apreciación general. Artículo 255º.- Las pruebas tendrán como coeficiente los siguientes puntajes: La Prueba de Aptitud Física (coeficiente 01), la Prueba Psicotécnica (coeficiente 02), la prueba de Conocimientos (coeficiente 04) y la Prueba de Apreciación General (coeficiente 03). Artículo 255º.- El cuadro de mérito tiene validez solo para el año en que se realiza el concurso. Artículo 255º.- El Cuadro de mérito se publicará dentro de las 72 horas posteriores al último examen, previa confirmación de la Comisión de Admisión y la firma del acta por el Director de la IEPM. Artículo 255º.- La adjudicación de las becas se hará por riguroso orden de mérito, a partir del Primer Bimestre, para el primer y segundo puesto. Artículo 255º.- La beca los exonera del pago del servicio de alimenticia, más no de otras obligaciones con la institución. Artículo 255º.- El postulante que haya obtenido la beca, la perderá por mala conducta, por haber sido separado temporalmente del plantel por mala indisciplina y/o por haber sido desaprobado en uno o más cursos al final del Bimestre. Artículo 255º.- Las becas declaradas vacantes serán cubiertas por los cadetes que siguen en los cuadros de méritos correspondientes a cada periodo escolar. 113
  • 113. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” CAPÍTULO II DE LA MATRÍCULA, PROMOCION, BAJA Y TRASLADO Artículo 258º.-. De la Matrícula (1) La matrícula comprende solamente a los postulantes que han participado en el respectivo concurso de admisión. Siempre que existan vacantes podrá aceptarse la matrícula de postulantes que hayan aprobado su ingreso en otra IEPM en el cual no alcancen vacantes. (2) Los postulantes que haya alcanzado una vacante, procederán a matricularse en las fechas que se indicarán oportunamente. (3) Los postulantes que no cumplieran con matricularse en los plazos señalados, perderán todos sus derechos y serán reemplazados por los que siguen en el cuadro de orden de mérito. (4) Los montos a abonarse serán indicados oportunamente y están referidos a uniformes, prendas, útiles y servicio de alimentación mensual. (5) El pago del servicio de alimentación mensual será el 25 del mes anterior y estará sujeto a reajustes periódicos, de acuerdo al incremento por costo de vida y a las necesidades de brindar un mejor servicio educativo a los Cadetes. (6) La Comisión de Admisión velará por el fiel cumplimiento de la presente Norma y resolverá los casos no previstos en él. Sus fallos son inapelables. (7) La relación de prendas en general se publicará al momento de matricular a sus hijos. (8) Constituye requisitos para matricularse los siguientes: a) Ficha Única de Matrícula expedida por la Institución Educativa de procedencia del postulante. b) Una (01) partidas de nacimiento original. c) Certificado de estudio del 1º y 2º año de secundaria visado por la respectiva UGEL o zona de educación del lugar. d) Fotocopia de DNI del padre, madre y apoderado. e) Fotocopia de DNI del postulante (obligatorio). f) Recibo de agua o luz del padre o apoderado. g) Certificado de conducta (en caso de no figurar en el certificado de estudios) h) Carta de Compromiso Notarial i) Certificado de haber asistido y aprobado la Escuela de Padres j) Recibo de Pagos correspondientes Artículo 259º.-. De la Promoción 114
  • 114. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (1) Serán promovidos al año inmediato superior, los Cadetes que obtengan en todas las asignaturas un promedio anual no menor de 11 puntos. (2) Los Cadetes desaprobases en tres asignaturas podrán rendir exámenes de aplazados en la misma IEPM u otra institución. (3) Los Cadetes que en los exámenes de aplazados fueran desaprobados en una asignatura no podrán continuar estudios en la IEPM. (4) Los Cadetes que obtengan notas finales desaprobatorias en más de tres asignaturas perderán el año de estudios. (5) En las IEPM no se repite el mismo año de estudios. (6) Todos los estudiantes promovidos al iniciar el año inmediato superior de estudios deberán ser sometidos a un nuevo examen médico. Artículo 260º.-. De la Baja (1) La baja de un Cadete implica su separación definitiva del Plantel. (2) Las bajas de los, Cadetes se producirán por una de las siguientes causas: a. Por faltar a la IEPM sin motivo justificado por más de 15 días. b. Por incumplimiento del pago de tres mensualidades de la pensión alimenticia. c. Por medida disciplinaria. d. Por estar impedidos de continuar sus estudios en una IEPM, al haber sido desaprobados en cuatro asignaturas en los exámenes promocionales o en una asignatura en los exámenes de aplazados. e. A su solicitud: por enfermedad, cambio de residencia, falta de medios económicos u otras causas. f. Por bajo rendimiento académico durante el año lectivo (3) Los Cadetes que fueran dados de baja en una IEPM podrán continuar sus estudios en otro plantel nacional o particular, para lo cual tramitarán su correspondiente traslado de matrícula. (4) Los Cadetes que fueran dados de baja llevarán consigo las prendas de uso personal de su propiedad e internarán en el Plantel las prendas que le han sido proporcionadas por el Estado. (5) Los Cadetes dados de baja por medida disciplinaria deberán reintegrar al Plantel los gastos ocasionados en las prendas otorgadas por el Estado. (6) Los Cadetes dados de baja llevarán consigo los documentos que comprende su expediente de ingreso. Artículo 261º.-. De los Traslados de Matrícula (1) Los estudiantes podrán solicitar Traslados de Matrícula solo en los siguientes casos: b) De una IEPM a una Institución Educativa c) De una IEPM a otra IEPM (2) Para ambos casos, es necesario haber cumplido con lo siguiente: a) El pago de todas sus obligaciones en la IEPM de origen 115
  • 115. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” b) Presentar el Certificado de Estudios o constancia de notas de la IEPM de origen. c) Constancia indicando el motivo del traslado expedido por la IEPM de origen. d) No haber sido de baja por medida disciplinaria, bajo rendimiento u otro motivo. CAPÍTULO IV DE LOS PAGOS Artículo 262º.-. Por Matrícula 262.1. El pago por matrícula será equivalente a monto establecido para el pago de cuota por APAFA; el cual será abonado al momento de ratificar su matrícula. Artículo 263º.-. Por Alimentación 263.1. El Padre de Familia, está obligado a efectuar el pago del concepto de alimentación a más tardar en la última semana hábil del mes, en los lugares establecidos por la Dirección de la IEPM. 263.2. Al momento de efectuar la matrícula, el Padre de Familia dejará en garantía un monto equivalente a un mes de alimentación; el cual, servirá para cubrir los gastos en caso de incumplimiento de pago en los plazos señalados. 263.3. El pago por alimentación consta de diez (10) cuotas integras mensuales. 263.4. Solo el personal de Cadetes con beca, está exceptuado del pago de dicho concepto. Artículo 264º.-. Por Vestuario y Útiles de Limpieza 264.1. El pago por vestuario y útiles de limpieza, se efectuará al momento de realizar la matrícula del hijo y/o pupilo, en los montos señalados por la Dirección de la IEPM. 264.2. El pago señalado sirve para adquirir prendas de uso personal tales como: prendas de cama, uniformes de aula, ropa interior, libros y útiles de enseñanza, aseo, etc.; lo cual, permitirá guardar uniformidad en el Batallón de Cadetes. 264.3. Solo el personal de Cadetes con beca, está exceptuado del pago de dicho concepto. Artículo 265º.-. Por Servicios Educativos ( Seguro contra accidentes y otros) 265.1. El pago por servicios educativos se efectuará al momento de matrícula en los montos que establezca la Dirección de la IEPM. 265.2. Dentro de este rubro se considera el pago por seguro contra accidentes, el cual es obligatorio. 116
  • 116. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” CAPÍTULO IV DE LAS BECAS Artículo 266º.-. Las IEPM dispondrá el número de becas que señale el Ministerio de Educación, distribuidas en razón al rendimiento académico y militar. Artículo 267º.-. De la Adjudicación (1) Las becas serán otorgadas a los postulantes que habiendo aprobado en el concurso de admisión con nota superior a 70 puntos, residen en el departamento para el cual ha sido otorgada la beca, provienen de un hogar de modesta condición económica, no han repetido 1ro, ni 2do, año de secundaria y no han cursado con anterioridad el 3er. año de estudios. (2) Las becas disponibles las otorgará la Dirección del Plantel a los cadetes que siguen en los cuadros de mérito correspondientes. (3) El Padre de Familia, podrá solicitar una beca para su menor hijo, siendo necesario la presentación de una solicitud del padre ó apoderado, a la dirección de la IEPM, acompañando los siguientes documentos: a) Copia de la declaración jurada del impuesto a la renta. b) En su caso, partida de defunción del padre o persona encargada de cubrir las pensiones de enseñanza. c) Declaración jurada de carecer de recursos para solventar las pensiones de enseñanza. d) Cualquier otro documento con el que se sustente la petición de beca. (4) Para otorgar la beca se tendrá en cuenta: a) La situación económica familiar. b) La situación de orfandad del alumno. c) El número de hermanos que cursen estudios, cualquiera que fuera el nivel o modalidad. d) El comportamiento y aprovechamiento del alumno. (5) Tienen derecho a beca, los alumnos en los casos de fallecimiento o incapacidad de su padre o apoderado, siempre que se acredite no tener recursos económicos para sufragar los gastos de estudio y con las mismas condiciones de aprovechamiento, comportamiento, asistencia y puntualidad del alumno beneficiado. Artículo 268º.-. De la Pérdida (1) Perderán la Beca aquellos Cadetes que en el cuadro de Rendimiento Académico Bimestral no ocupen un puesto que les permita permanecer en su condición de becarios: a) Por haber sido aplazados en uno o más cursos durante el bimestre. b) Por haber sido aplazados en conducta un bimestre. c) Por mala conducta habitual. 117
  • 117. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” d) Por haber sido separado temporalmente por medida disciplinaria. (2) La beca se pierde por no observar buena conducta, haber sido dado de baja o por haber sido desaprobado en un curso en el examen promocional del 3ro, o 4to año. (3) Pierden la beca, los alumnos que: a) Tengan más de cinco inasistencias o tardanzas injustificadas en un bimestre. b) Los que sean desaprobadas en dos bimestres. c) Los que al final de año sean aplazados en dos o más asignaturas. d) Los que sean desaprobadas en los exámenes de subsanación. (4) La Dirección de la IEPM está facultada para reducir o suprimir la beca, en tos siguientes casos: a) Sanción disciplinaria. b) Bajo rendimiento escolar. c) Haber superado la situación económica que motivó la petición de la beca. 118
  • 118. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” TÍTULO OCTAVO DE LOS UNIFORMES Y DISTINTIVOS DE LOS ESTUDIANTES CADETES DE LA IEPM CAPÍTULO I DE LOS UNIFORMES Artículo 269º.-. El uniforme es el conjunto de prendas de vestuario, de color, corte y dimensiones apropiadas, que deben llevar todos los Cadetes de las IEPM. Artículo 270º.-.Todo estudiante Cadete de la IEPM tiene la obligación de vestir el uniforme de acuerdo al presente reglamento, en todos los actos de carácter especial (formaciones, servicios, ceremonias, recepciones, fiestas oficiales y sociales). Artículo 271º.-.El uso del uniforme debe ser motivo de orgullo personal para todo cadete de la IEPM. Artículo 272º.-.La corrección en el uso del uniforme debe ser exigido al máximo conjuntamente con la postura marcial que debe ser propia de todo Cadete. Artículo 273º.-.Queda prohibido alterar las formas, colores y dimensiones de las prendas prescritas en el presente Reglamento y el uso de prendas, distintivos o divisas no contempladas en el presente reglamento. Artículo 274º.-.De los Tipos de Uniforme Los Cadetes de las IEPM dispondrán de varios tipos de uniformes que estarán de acuerdo con las actividades que realicen y que son los siguientes: a. De paseo: (1) De invierno. (2) De verano. b. Social. c. De aula. d. De formación. e. De campaña. f. De deportes. Del Uniforme de Paseo Artículo 274º.-. Es el que emplean los Cadetes para salir a la calle y puede ser: a. Uniforme de Invierno: Se compone de las siguientes prendas: 1) Polaca. 2) Pantalón largo. 3) Cinturón. 4) Gorra. 5) Guantes. 119
  • 119. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” 6) Zapatos. 7) Medias. 8) Camisa. 9) Corbata. 1. POLACA. Confeccionada con gabardina de color azul marino de corte militar, con diez (10) botones dorados (4 grandes y 6 medianos), lleva forro completo. - El cuello de la polaca abierto sin marruecos. - La delantera se une entre sí por medio de cuatro botones de metal dorado de tamaño mayor. - Cada delantera llevará dos bolsillos; uno superior y otro inferior cubiertos por tapas, cerrará cada uno con un botón de metal dorado de tamaño mediano. - Las hombreras de dos piezas superpuestas con ribete de 2 mm. de ancho y de la misma tela de la polaca, de longitud proporcional y de 4 a 5 cms de ancho, su base será fijada en la costura de manga, el otro extremo termina en forma redondeada llevando un ojal para sujetarla a la polaca por medio de un botón metálico dorado de tamaño mediano; las hombreras sin vivos portarán las insignias del año. - Las mangas terminan en una bocamanga de 12 cms cosida a la manga y sobre la bocamanga una tensilla (zutach) dorada terminada en "Flor de Lis". - Las insignias del año en forma de estrellas de metal doradas con seis (6) puntas chicas. Una estrella para el 3er. año, dos estrellas para el 4to año, tres estrellas para el 5to año. - Emblemas de la respectiva IEPM, una en cada solapa de metal dorada de forma igual que el emblema de la gorra kepi y en tamaño proporcional a la solapa sin marruecos. 2. PANTALON El pantalón largo de la misma tela y color que la polaca, de corte recto tipo militar, llevando además en el exterior de cada pierna dos franjas de seda negra Cinta Galón de 15 mm de ancho y un ribete de tela que sobresale de la costura entre las dos franjas, la boca del pantalón de 22 a 24 cm. según la talla. 3. CINTURON El cinturón de Gala de Paño con filos dorados con hebilla metálica dorada en forma de disco, con el emblema de la IEPM grabado en alto relieve. 4. GORRA (Kepi). La gorra de tela dril blanco tipo militar de acuerdo a formas y dimensiones que especifican las figuras. - La visera forrada en la parte superior con la misma tela del uniforme, con ribete de hule color negro de 5 mm de ancho. - La carrillera de galón dorado de 15 mm de ancho, fijada a los extremos por botones dorados de metal de tamaño pequeño. - El emblema de la respectiva IEPM en la parte delantera y al centro de la cenefa sobre paño negro. 5. GUANTES. De algodón color blanco. 120
  • 120. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” 6. ZAPATOS. De cuero de becerro color negro llanos, sin labraduras, sin punteras y con cuatro pares de ojalillos para pasadores. 7. MEDIAS. De color negro. 8. CAMISA. De popelina color blanco. 9. CORBATA. Larga de color negro. Del Distintivo Artículo 274º.-. El Distintivo es una faja de paño rojo semicircular con el nombre de la IEPM y marco de 3 mm de ancho bordados en dorado, irá colocado en la manga izquierda de la polaca y a 2 cms de la costura del hombro. 11 cm 2 cm De la Divisa Artículo 274º.-. En paño rojo con el emblema de la IEPM y orla bordada en dorado (el emblema en fondo negro), se llevará colocada en la manga izquierda de la polaca al centro y 2 cms bajo el distintivo. 121
  • 121. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Del Maletín Artículo 274º.-. Será un cartapacio negro tipo James Bond de 45 cm x 40 cm Del Maletín de Deporte Artículo 274º.- Será de color negro y de 55 cm x 30 cms 122
  • 122. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” USO DE UNIFORME DE INVIERNO Vista de frente Vista de espalda 123
  • 123. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Vista con giro a la derecha Vista con giro a la izquierda 124
  • 124. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Del Uniforme de Verano Artículo 274º.-. Uniforme de Verano. En verano se utiliza polaca blanca en lugar de azul, siendo de corte igual, excepto los bolsillos inferiores, hombreras, "flor de lis" y cinturón ue no lleva, reemplazándose las hombreras con caponas negras en las que se coloca las insignias del año y un botón dorado mediano. Del Uniforme Social Artículo 274º.-. El Uniforme Social se utiliza en actividades sociales o cuando la Dirección lo ordene. Comprende de: (1) Gorra azul (2) Polaca blanca (3) Pantalón largo azul (4) Zapatos negros. (5) Medias negras. (6) Camisa blanca. (7) Corbata de lazo negro. (8) Guantes blancos. (9) Cordón dorado. 125
  • 125. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” USO DE UNIFORME DE VERANO Vista De frente Vista de Espalda 126
  • 126. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Vista con giro a la derecha Vista con giro a la izquierda 127
  • 127. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Del Uniforme de Verano Artículo 274º.-. El Uniforme de Aula es empleado en las actividades diarias de la IEPM. Comprende de: : (1) Cristina o gorro con argelina de drill con vivo de color del año (5to año color negro, 4to año color granate y 3er año color verde) (2) Camisa militar de dril beige (cuello tropical o de corbata) con manga corta o larga de acuerdo al clima de la región). (3) Pantalón largo de dril beige. (4) Cinturón de lona con hebilla (5) Medias negras. (6) Zapatos de cuero color negro (7) Pullover de color del año (5to año color negro, 4to año color granate y 3er año color verde) (8) Capotín. verde digitalizado (9) Corbata de lanilla de color de acuerdo al año USO DE UNIFORME DE AULA Vista de frente 128
  • 128. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Vista de espalda Vista con giro a la derecha 129
  • 129. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Vista con giro a la izquierda 130
  • 130. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Vista de frente con Capòtín Vista de espalda con Capotín 131
  • 131. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Uso de Capotín con giro a la derecha Uso de Capotín con giro a la izquierda 132
  • 132. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Del Uniforme de Formación Artículo 274º.-. El Uniforme de Formación se empleará en las ceremonias, desfiles, revistas y formaciones. Será el mismo uniforme de paseo de invierno, agregándole: (1) Correaje internacional con tahalí blanco. (2) Escarpines blancos. (3) Armamento individual con portafusil blanco. Vista de frente Vista de espalda 133
  • 133. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Vista con giro a la derecha Vista con giro a la izquierda 134
  • 134. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” UNIFORME PARA CEREMONIAS OFICIALES DE VERANO Vista de frente Vista de Espalda 135
  • 135. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Vista de con giro a la derecha Vista de con giro a la izquierda 136
  • 136. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Del Uniforme de Formación Artículo 274º.-. El Uniforme de Campaña es de color verde digitalizado y es empleado en la Instrucción práctica de Instrucción Militar, Trabajos en el campo, maniobras y servicios. Comprende de: (1) Fusil. (2) Correaje y tahalí marrón. (3) Equipo de campaña. Vista de frente Vista de espalda 137
  • 137. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Vista con giro a la derecha Vista con giro a la izquierda 138
  • 138. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” UNIFORME DIGITALIZADO VERDE CON CHOMPA JORGE CHAVEZ Vista de frente Vista de espalda 139
  • 139. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Vista de con giro a la derecha Vista con giro a la izquierda 140
  • 140. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” UNIFORME DIGITALIZADO VERDE CON CHOMPA Y CAPOTIN Vista de frente Vista de espalda 141
  • 141. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Vista con giro a la derecha Vista con giro a la izquierda 142
  • 142. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” UNIFORME DIGITALIZADO CON CINTO INTERNACIONAL Vista de frente Vista de espalda 143
  • 143. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Vista con giro a la derecha Vista con giro a la izquierda 144
  • 144. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” CADETE DE SERVICIO Vista de frente Vista de espalda 145
  • 145. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Vista con giro a la derecha Vista con giro a la izquierda 146
  • 146. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Del Uniforme de Deportes Artículo 274º.-. El Uniforme de deportes será usado en la práctica y competencias deportivas internas, haciendo uso de colores deportivos de cada año. Comprende las siguientes prendas: (1) Buzo azul con aplicativos de color (2) Camiseta de color según el año (5to año color negro, 4to grado granate y 3er año verde). (3) Pantalón de deportes. (4) Zapatillas tipo keds. (5) Medias de lana. UNIFORME DE ENTRENAMIENTO FISICO MILITAR Vista de frente 147
  • 147. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Vista de espalda Vista con giro a la derecha 148
  • 148. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Vista con giro a la izquierda 149
  • 149. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” ROPA DE DEPORTE (BUZO) Vista de frente Vista de espalda 150
  • 150. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” ROPA DE DEPORTES (SHORT Y POLO) 151
  • 151. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” ROPA DE DEPORTES - NATACIÓN Vistra de frente Vista con giro a la derecha 152
  • 152. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Del Uniforme de Descanso Artículo 274º.-. El uniforme de Descanso son utilizadas en las cuadras por las noches. Comprende las siguientes prendas (1) Camiseta de franela o Polar. (2) Pantalón de franela o Polar. (3) Sayonaras color blanco. (4) Bata color celeste PIJAMA Vista de frente Vista con giro a la derecha 153
  • 153. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” PIJAMA CON BATA Vista de frente Vista con giro a la derecha 154
  • 154. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” CAPÍTULO II DE LOS DISTINTIVOS Artículo 275º.-. Los Cadetes usarán los siguientes distintivos: (1) Escudo de la IEPM (2) Cordón de Honor. (3) Cordón de Distinguido, (4) Distintivo de Año. (5) Distintivos de Servicio. (6) Marbete Artículo 276º.-. Uso de los Distintivos: (1) Escudo de la IEPM. El Escudo de la IEPM se usará en el uniforme de paseo y social. (2) Cordón de Honor. Será llevado en el hombro derecho, por los Cadetes que se hagan acreedores a tal distinción y consiste en un cordón trenzado a tres hilos de color dorado y sujeto al segundo botón de la polaca por dos cordones simples a un hilo. (3) Cordón de Distinguido. Con las mismas especificaciones y usos que el anterior variando únicamente el Color, que para el caso será celeste. (4) Distintivo de Año. Constituido por una franja de color de acuerdo al año de estudios, llevada en las hombreras del uniforme de aula: (a) Verde 3er año (b) Granate 4to año (c) Negro 5to año (d) Negro Monitores (cristina y hombreras). (5) Marbete. Los estudiantes llevarán sobre el bolsillo derecho del uniforme de aula un membrete en el cual estará inscrita la iniciar de su primer nombre, el apellido paterno e inicial del apellido materno. (6) Los Estudiantes Cadetes Monitores y Brigadieres llevarán un distintivo especial que los identifique. (7) Los Estudiantes Cadetes Deportistas Calificados llevarán un distintivo especial que los identifique (8) Los Cadetes Monitores Brigadieres llevarán un distintivo especial que los identifique. 155
  • 155. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” INSIGNIAS Y DISTINTIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA MILITAR “FRANCISCO BOLOGNESI” MARBETE DE AULA (CHALECO) 7.5 CM x 2.0 CM ESTRELLA DE METAL: 2.0 CM x 2.0 CM EMBLEMA DE BRONCE: 3.0 CM x 3.0 CM CORDON DE HONOR Y/O DISTINGUIDO: 31.0 CM x 3.0 CM CAPONA DE GALA: 12.5 CM x 5.3 CONDECORACION CADETE DE HONOR Y DISTINGUIDO: 3.0 CM x 1.0 CM PARCHE IEPM-FB 11.5 CM x 3.0 CM ESCUDO UNIF. GALA: 8.0 CM x 6.0 CM PARCHE IEPM-FB 11.5 CM x 3.0 CM ESCUDO UNIF. GALA: 8.0 CM x 6.0 CM MARBETE UNIFORME DE AULA: 11.5 CM x 2.5 CM CAPONA DE AULA: 7.00 CM x 4.5 CM ESCUDO IEPM-FB (CHALECO): 6.0 CM x 6.0 CM PARCHE IEPM-FB 11.5 CM x 3.0 CM ESCUDO CMLP: 8,0 CM x 6.0 CM 156
  • 156. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” MARBETE UNIFORME DIGITALIZADO: 11.5 CM x 2.5 CM ESCUDO DE DIGITALIZADO: 9.2 CM x 8.3 CM BANDERA UNIF. DIGITALIZADO: 9.2 CM x 8.3 CM GALON DE PECHO: 5.5 CM x 4.0 CM GALON DE BIRRETE: 4.0 CM x 2.5 CM Artículo 277º.-. Medalla por Excelencia Académica Se otorgara al alumno que meritoriamente hubiese realizado un esfuerzo excepcional por recuperar o superar sus notas, al máximo de sus capacidades y posibilidades. Artículo 278º.-. Medalla del Deporte Se otorgara a los alumnos con actividad deportiva destacada, que represente alto significado y constituir un orgullo para la Institución. En el caso de equipos, la medalla alcanzará a todos los integrantes del mismo. Artículo 279º.-. Medalla de Honor Se otorgara a los alumnos que hayan destacado en actividades académicas, culturales, científicas, artísticas, sociales y cívicas, que representen alto significado y constituir un orgullo para la Institución. 157
  • 157. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” TÍTULO NOVENO DE LAS VISITAS Y VIAJES CULTURALES CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS, RESPONSABLES Y FUNCIONES Artículo 280º.-. De los objetivos: (1) La IEPM dispondrá visitas y/o viajes culturales de carácter voluntario para todos los estudiantes. (2) Las visitas y viajes culturales tienen una finalidad eminentemente formativa y son sus objetivos: a) El estudio del medio geográfico y las condiciones de vida del sector poblacional a visitar. b) La valoración de las expresiones culturales del lugar de visita. c) El fortalecimiento de la educación para la integración que brinda la IEPM, a través del compartir momentos de camaradería y esparcimiento. Artículo 281º.-. De los responsables: (1) Por ser una actividad que lleva públicamente el nombre de la IEPM, la responsabilidad de organización y conducción es asumida por la Dirección. El costo de las visitas y de los viajes será asumido por los padres de familia o apoderados. (2) La Dirección evaluará los motivos presentados por los padres o apoderados para la no participación de un estudiante en las visitas o viajes culturales. Artículo 282º.-. De las funciones: (1) Es función del Director de la IEPM a. Autorizar el plan de visitas y viajes culturales fijando la fecha, duración, lugar, itinerario y objetivos curriculares, de modo que no perjudique el cronograma anual de trabajo. b. Determinar el equipo de profesores responsables de acompañar a la delegación, siendo designado uno de ellos como Coordinador General. c. Efectuar los trámites de autorización, de acuerdo a la legislación peruana vigente. d. Aplicar las disposiciones reglamentarias para garantizar su cumplimiento. e. Contratar los servicios de una agencia de viajes cuando el caso lo requiera. (2) Es función del Coordinador General: 158
  • 158. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” a. Presidir la delegación. b. Garantizar la unidad del equipo de profesores de modo que las decisiones sean colegiadas. c. Garantizar el cumplimiento de objetivos. d. Garantizar el cumplimiento del plan de viaje o visita. e. Velar por el cumplimiento de los servicios acordados con la agencia de viaje. f. Decidir sobre la aplicación de sanciones durante el viaje o visita. (3) Es función del Equipo de Profesores responsables de acompañar a la delegación: a. Elaborar el plan de viaje de estudios, el mismo que deberá contener los objetivos y procedimientos de trabajo académico que desarrollarán los alumnos. b. Orientar y asesorar a los alumnos para que efectúen los trabajos de investigación y estudio correspondientes. c. Apoyar a la Dirección en los trámites de autorización. d. Difundir el presente reglamento a los integrantes de la delegación. e. Asumir plenamente la responsabilidad de la salud física y moral de la delegación durante el viaje de estudios. f. Cumplir y hacer cumplir las presentes normas. g. Informar a la Dirección, al término de la actividad. h. Demostrar conducta intachable, de modo que sus alumnos vean en ellos un modelo a seguir. (4) Es función de los Padres de Familia: a. Apoyar la participación de sus hijos en las visitas y viajes culturales. b. Otorgar autorización notarial cuando se requiera. c. Cumplir con el presente Reglamento. d. Motivar en sus hijos el respeto por las normas específicas para viajes de estudio. e. Cancelar con oportunidad el costo del viaje cultural o visita. (5) Es función de los alumnos participantes: a. Obtener el máximo provecho de la visita y viaje de estudio en los tres aspectos que señalan los objetivos. b. Cumplir con docilidad el presente Reglamento y las normas específicas para viajes de estudio. c. Cumplir con los trabajos de investigación que devienen del viaje o visita de estudio. (6) Es función de la agencia de viajes contratada: a. Presentar el plan de viaje pormenorizando los servicios que brinda y el itinerario. b. Cumplir exactamente lo detallado y ofrecido en el plan de viaje. c. La Institución Educativa retendrá un porcentaje sobre el monto pactado, el mismo que servirá para cubrir los gastos que ocasione el incumplimiento de cualquier aspecto ofrecido por la agencia de viajes. 159
  • 159. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” CAPÍTULO II DEL ALCANCE, NORMAS DE COMPORTAMIENTO Y COMPROMISO Artículo 283º.-. Del alcance de los viajes culturales (1) Los viajes culturales se realizarán de acuerdo a lo programado en el calendario anual de actividades. (2) Cualquier modificación de lugar, objetivos y/o duración requiere autorización expresa de la Dirección. (3) Por ser una actividad eminentemente institucional y con finalidad expresa en el campo académico-formativo, sólo podrán participar los estudiantes matriculados y asistentes regulares. Los casos excepcionales serán sometidos a evaluación especial. En caso de autorizarse, deberá contarse con un compromiso expreso de los padres del alumno participante a cumplir conforme Reglamento de la IEPM y a someterse a la autoridad de los responsables del viaje. (4) Los alumnos que no participan del viaje cultural están obligados a asistir a la IEPM. La Jefatura del Departamento Académico y Asesorías o coordinaturas de área, dispondrán y organizarán las actividades académicas para los estudiantes que no viajan. Artículo 284º.-. De las Normas de Comportamiento (1) Del comportamiento: a. Los estudiantes deberán mostrar en todo momento, tanto en el hablar como en el actuar, respeto por la IEPM, sus profesores y compañeros. b. Los estudiantes deben evitar establecer relaciones con personas no autorizadas por el personal responsable. c. Queda terminantemente prohibido llevar o traer encargos. d. El uso y cuidado de videocámaras, cámaras fotográficas o afines será de completa responsabilidad del dueño. e. Mantener orden y cuidado de los objetos que llevan. Los profesores acompañantes no se responsabilizan por el cuidado de objetos de valor o dinero que no les sean confiados expresamente. f. Los estudiantes deberán observar puntualidad en las horas de reunión y las de entrada o salida del alojamiento. g. Está terminantemente prohibido pasar la noche en lugar diferente al alojamiento oficial. h. Los estudiantes no podrán visitar a sus familiares o amigos en horas fijadas para cumplir el plan de viaje. i. Podrán hacerlo únicamente en horas libres previo permiso del Profesor Coordinador General del viaje de estudio y con solicitud previa de los padres o apoderados. 160
  • 160. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” j. Los estudiantes se sujetarán al programa de itinerario del viaje, por lo cual, no está permitido abandonar al grupo sin autorización expresa de los profesores a cargo. k. Todo desplazamiento como delegación se efectuará en grupo de tres como mínimo por razones de seguridad. l. No está permitido a los alumnos el consumo de bebidas alcohólicas ni estimulantes, ni protagonizar desórdenes que empañen el buen nombre de la Institución. Cualquier incumplimiento de esta norma, se considera falta grave y como tal, se aplicará la sanción correspondiente. m. Cualquier deterioro en las instalaciones y/o servicios, deberán subsanarse de inmediato a cargo de quien tuviera la responsabilidad del hecho. (2) De las sanciones: Las sanciones a que se hacen acreedores los estudiantes por las faltas cometidas son: a. Amonestación. b. Compensación económica (para resarcir el costo de daños). c. Restricción de horas libres. d. Regreso a la IEPM (3) Los estudiantes se harán acreedores a sanciones en los siguientes casos: a. Desobedecer indicaciones de cualquiera de sus profesores. b. Llegar tarde a los lugares de reunión. c. Mal trato a sus compañeros. d. Vulgaridad en el hablar. e. Hacer quedar mal a la IEPM o al grupo, con su comportamiento. f. No acatar las presentes disposiciones. (4) Serán separados del viaje y devueltos a la ciudad de Arequipa los alumnos que: a. Desacaten disposiciones del equipo de profesores. b. Abandonen la actividad grupal sin autorización. c. Muestren síntomas de embriaguez. d. Causen serios deterioros en las instalaciones, servicios, etc. que además deberán subsanar de inmediato. e. Cualquier otro motivo, que a criterio de los profesores responsables, amerite esta medida. (5) Las sanciones referidas en el artículo anterior, son independientes de las que pueda aplicar la Institución Educativa, luego del informe correspondiente y se fijarán de acuerdo a la gravedad de la falta. Artículo 285º.-. Del Compromiso de Padres de Familia y Estudiantes (1) Los padres de familia y estudiantes participantes en un viaje de estudios, firmarán una carta de compromiso por el que se comprometan a aceptar y acatar las presentes disposiciones. 161
  • 161. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (2) Cualquier caso particular, no previsto en las presentes normas para viajes de estudio, será contemplado por los profesores responsables del viaje y Coordinador General. 162
  • 162. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” TÍTULO DECIMO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 286º.-. El Reglamento Interno de Trabajo (RIT), establece normas genéricas de comportamiento laboral que deben observar el personal militar, docente y administrativo de la IEPM, y tiene por finalidad consolidar un conjunto de disposiciones que definen y regulan la relaciones y condiciones laborales, los deberes y derechos de los militares, , docentes, administrativos y demás trabajadores, así como las competencias jerárquico-organizacionales, para la normal marcha administrativa y educativa dentro de un ambiente de disciplina laboral. Cuando se haga referencia a “Institución” debe entenderse que se encuentra referido a la IEPM. Artículo 287º.-. Todo militar, docente o administrativo que se encuentre prestando servicios en la IEPM debe conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento, y por tanto, tiene el derecho a conocerlo y poseer un ejemplar. Artículo 288º.-. El presente Reglamento Interno, podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas las modificaciones serán puestas en conocimiento del personal. Artículo 289º.- Los servidores que presten servicios en otras entidades públicas, se regirán, adicionalmente a lo estipulado en el presente Reglamento, por las disposiciones que dicten cada una de ellas, en concordancia con los requerimientos propios de la misma y en armonía con las disposiciones vigentes en materia laboral. Artículo 290º.- Las personas que ocupan cargos Jefaturales, según la Estructura Orgánica de las áreas militar, administrativa y educativa de la IEPM, son los responsables de supervisar en lo que les corresponde, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. El Jefe de Departamento, Oficina, Unidad, Área o Sección informará al Área de Recursos Humanos sobre las inobservancias del presente Reglamento, así como las medidas correctivas adoptadas. CAPÍTULO II DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PEMAMENCIA DEL PERSONAL MILITAR, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO Artículo 291º.- El control de la asistencia del personal militar se centraliza en la Oficina de Administración Militar, la misma que es responsable de organizar y mantener actualizado el Registro de Control de Asistencia. 163
  • 163. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 291º.- El control de asistencia de funcionarios, docentes, administrativos y personal de servicio se centraliza en el Área de Recursos Humanos, el cual cuenta con la sección de Control de Personal, la misma que es responsable de organizar y mantener actualizado el Registro de Control de Asistencia. Artículo 292º.- Los trabajadores en general de la IEPM tienen la obligación de registrar su ingreso y salida del centro de labores, mediante el sistema de control vigente. Articulo 293°: El control en aulas de asistencia y permanencia del personal docente se centraliza en el Departamento Académico, a través de los Partes diarios de Aula, cuya responsabilidad directa recae en los Auxiliares de Educación y Jefe de dicho Departamento. Articulo 294°: El Departamento Académico deberá informar mensualmente, hasta el segundo día hábil del siguiente mes al área de Recursos Humanos, acerca de la asistencia y permanencia de los Docentes en aulas, a fin de efectuar el control y evaluación correspondiente. Dicho informe deberá de estar firmado por el Jefe de dicho Departamento. Articulo 295°: El Registro de Control de Asistencia o el sistema empleado, además del informe señalado en el artículo anterior, será el sustento para la elaboración de la Planilla de Pago y Descuento de Haberes. Articulo 296°: Es responsabilidad del servidor concurrir puntualmente y observar los horarios de entrada y salida. Articulo 297°: Cuando la naturaleza de la función o la necesidad del servicio exijan alguna exoneración del registro de asistencia y/o cambio de horario, el Jefe inmediato deberá informar al Ärea de Recursos Humanos de la IEPM. Articulo 298°: La permanencia de los trabajadores docentes, administrativos y de servicios en el lugar de trabajo es responsabilidad expresa del Jefe Inmediato, sin excluir lo que corresponda al trabajador. Artículo 299º.- El registro de asistencia es personal. El servidor que no marque o registre su ingreso y salida, será considerado inasistente. Queda terminantemente prohibido realizar el registro de otro servidor. CAPÍTULO III DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS Articulo 300°: Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas no tienen naturaleza disciplinaria, pero no eximen de la aplicación de la sanción de acuerdo a Ley. 164
  • 164. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 301º.- En cumplimiento a la Campaña establecida por el Ministerio de Educación “La hora sin demora” y “Respetos guardan Respetos” NO HAY TIEMPO DE TOLERANCIA. Se considera tardanza desde el 1er minuto hasta el minuto 10, la que se descontará proporcionalmente por Planilla Única de Pagos, salvo casos excepcionales, que podrán ser justificados en el mismo día por el Jefe Inmediato Superior a la cual pertenece el servidor y con el visto bueno del Jefe de Oficina o Departamento según corresponda. En el caso de personal docente, dado que las actividades de aprendizaje tienen una duración de 45 minutos, se regirán por lo siguiente: a) No hay tolerancia para ingreso al aula: - A la 1ra hora que ingresa el profesor - Después del Recreo - Después de una hora puente b) Tolerancia entre 03 a 05 Minutos : - Al cambio de hora (clases continuas) según distancia a desplazarse c) Del 6to al 10mo Minuto : Descuento de minutos d) Del 11º minuto hacia delante : Descuento de la hora Artículo 302º.- Constituyen inasistencias: - La no concurrencia al centro de trabajo sin causa justificada. - Habiendo concurrido y no desempeñar su función. - El retiro antes de la hora de salida sin causa justificada - La omisión al registro de ingreso y/o salida., sin justificación. - El ingreso después de cumplido el tiempo considerado como tardanza. Articulo 303°: Los servidores que por razones de fuerza mayor se encuentran impedidos de concurrir a su Centro de Trabajo, deberán de informar a su Jefe Inmediato o al área de recursos humanos por el medio más rápido en el término de dos (02) horas máximo posteriores al ingreso del mismo día. Artículo 304º.- No se considera inasistencia en los siguientes casos: Descanso Médico, Licencia con Goce de Haberes, Comisión de Servicios, permisos solicitados con antelación a cuenta de los tres (03) días que corresponden por Ley. Artículo 305º.- El responsable del control de asistencia del Personal será responsable de asegurar que el reloj marcador esté de acuerdo a la hora oficial del país y que el sistema de control permanezca en perfecto funcionamiento, tanto al ingreso como a la salida. Artículo 306º.- El servidor de ingrese con posterioridad al tiempo limite de ingreso considerado como tardanza (10 minutos), podrá apersonarse a su Jefe Inmediato Superior, quien de acuerdo a la necesidad de servicio mediante Hoja de Coordinación podrá solicitar a la Jefatura de Recursos Humanos; una vez al mes, se le considere como tardanza. Artículo 307º.- Es responsabilidad del servidor concurrir puntualmente y observar las tareas de sus funciones, respetando el horario que establece la 165
  • 165. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” institución debidamente uniformados, presentables, lúcidos y portar permanentemente su fotochek de identificación durante su jornada de trabajo, lo que deberá ser verificado por el responsable de la Guardia de Prevención en el ingreso y por los Jefes inmediatos durante la jornada, debiendo alcanzar informe de los que incumplan tal disposición a la Sub-Dirección de la Institución a fin de aplicar la sanción correspondiente. Artículo 308º.- Debe quedar claramente establecido que los descuentos por tardanzas frecuentes e inasistencias injustificadas, no sólo dan lugar a los descuentos correspondientes, sino que son considerados como faltas de carácter disciplinario sujetas a sanción y son indicios de indisciplina laboral y demérito del servidor. Artículo 309º.- El responsable del control de asistencia, en los primeros cinco (05) días de cada mes, publicará el consolidado de las tardanzas e inasistencias para efectos de descuentos y el equipo de planillas procederá a ejecutar los descuentos correspondientes. Artículo 310º.- El responsable del registro, llevará el control de asistencias, inasistencias y tardanzas de cada servidor, y los presentará cada mes a la jefatura de la recursos humanos para su verificación y acciones a adoptarse. Artículo 311º.- El encargado de la sección control, elevará informe a la Jefatura de recursos humanos respecto a la ausencia de servidores por dos días consecutivos, para coordinar con el Jefe Inmediato Superior sobre existencia de reporte, de no ser así, Servicio Social verificará las causas de la inasistencia del servidor a su centro de trabajo. Artículo 312º.- Cuando el servidor no asista injustificadamente los días viernes y lunes siguiente, procede efectuar el descuento incluyendo los días sábado o domingo según corresponda. Así también la inasistencia injustificada anterior y posterior a un feriado, se computará para descuento el día feriado. Artículo 313º.- Las autorizaciones de salida que otorguen los jefes inmediatos a los servidores que no dependan de él, son nulas; por cuanto cometen usurpación de funciones; pausibles de ser sancionados y/o informados a la Dirección. Los Jefes de Oficina o Departamento deben salir con la autorización del Director o Sub-Director. Artículo 314º.- El Personal de la Guardia de Prevención, bajo responsabilidad, sólo permitirá la salida de la institución, al servidor que esté premunido de su respectiva Papeleta de Salida. Artículo 315º.- Se utilizará un solo formato de registro de salida de personal, proporcionado por la Unidad de Personal, el mismo que será utilizado para Comisión de Servicio, motivos particulares, salud u otros motivos. Artículo 316º.- Los servidores que salen fuera del local de la institución en Comisión de Servicios, a su retorno, darán cuenta de la labor cumplida a su Jefe Inmediato Superior, reportando en el mismo día copia del informe escrito a la Unidad de Personal. Toda Comisión de servicio que sea dentro de la ciudad debe 166
  • 166. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” ser con retorno, debiendo, necesariamente, el servidor registrar su salida, salvo que sea hora muy avanzada, la cual se justificará al día siguiente. Artículo 317º.- El responsable del control de asistencia de personal formulará mensualmente el récord de salidas de cada servidor para su verificación y acciones a seguirse. Artículo 318º.- Durante las horas de atención al público deberá restringirse las salidas a la Cafetería o Kiosco. Artículo 319º.- Las inasistencias ocurridas por motivos de enfermedad se acreditarán con la constancia médica expedida por Essalud o el Certificado Médico de acuerdo a Ley, el cual se presentará al área de recursos humanos en original y dos (02) copias fedateadas. CAPÍTULO IV DE LA ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LOS SERVIDORES Artículo 320º.- Son requisitos para ingresar a trabajar y permanecer en la IEPM: a. Acreditar buena conducta personal y profesional, de acuerdo a su rol educador y formativo así como a la identidad, principios y finalidades institucionales: (1) Carecer de antecedentes penales o policiales y no encontrarse en investigación ni en proceso judicial o administrativo alguno al momento de postular. (2) No haber sido separado de empleo anterior por despido causado o arbitrario. (3) Demostrar referencias personales y profesionales coherentes con el perfil educador y formativo requerido. b. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad o trastorno que impida el ejercicio de las mismas. c. Poseer los conocimientos y el nivel educativo (Perfil profesional) requeridos para el cargo al que postula. c.1. En el caso del Personal Directivo y Jerárquico  Diploma que acredite el grado de Doctor o Magíster en Educación  Aprobar las evaluaciones dispuestas por el Ministerio de Educación  Contar con la propuesta del Director de la IEPM c.2 En el caso del Personal Docente:  Título Profesional en Educación a nombre de la nación.  Título, Diploma o Certificación Oficial de la(s) especialidad(es) correspondiente(s). 167
  • 167. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”  Certificación en uso de TICs otorgado por institución formativa debidamente autorizada.  Aprobar las evaluaciones dispuestas por el Ministerio de Educación  Contar con la propuesta del Director de la IEPM c.3 En el caso del Personal del Área Administrativa  Título Profesional Universitario o Profesional Técnico, según la especialidad y grupo ocupacional.  Capacitación y experiencia debidamente acreditada  Aprobar las evaluaciones dispuestas por el Ministerio de Educación  Contar con la propuesta del Director de la IEPM c.4 En el caso del Personal del Área de Servicios Generales:  Educación Secundaria con instrucción ocupacional o certificación de instrucción técnica.  Firmar el contrato de trabajo pertinente, como aceptación de las condiciones establecidas por la IEPM  Aprobar las evaluaciones dispuestas por el Ministerio de Educación  Contar con la propuesta del Director de la IEPM Artículo 321º.- El proceso de selección contempla lo siguiente: a. La admisión satisfactoria de la información y documentación presentada por el postulante según requerimiento. b. La aprobación de la evaluación de la idoneidad del postulante y de las pruebas a las que se le someta para medir su capacidad y conocimiento suficientes para el cargo al que postula. c. La aprobación de la evaluación psicológica y física del postulante. d. La corroboración satisfactoria de las referencias personales y profesionales presentadas por el postulante. Artículo 322º.- Los postulantes que reúnan los requisitos establecidos y aprueben el proceso de selección presentarán, antes de su incorporación a la IEPM, los documentos que se les haya exigido, los cuales deberán ser auténticos y contener información veraz. Si en el transcurso del proceso de admisión o con posterioridad a dicho proceso se comprobase la existencia de documentos fraudulentos o de información falsa o inexacta. La IEPM tiene derecho de separar al postulante o despedir al trabajador, según el caso de acuerdo a la legislación laboral vigente, reservándose el derecho de hacer la denuncia respectiva ante las autoridades competentes. Artículo 323º.- El nombramiento de los trabajadores de la Institución (directivos, jerárquicos, docentes, administrativos y de servicios), será a propuesta de la Dirección de la IEPM, siguiendo las normas y el procedimiento establecido para tal caso. CAPÍTULO V FACULTADES DEL TITULAR DE LA IEPM 168
  • 168. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 324º.- Son facultades de la IEPM; además de las contenidas en el marco legal vigente: a) Determinar la capacidad o aptitud de cada servidor para ocupar un puesto y establecer la labor que se le asigne; evaluar sus méritos y decidir en base a éstos su promoción; así como otras acciones previstas por Ley. b) Evaluar en forma periódica a los servidores de la institución, de acuerdo a la Directiva que para tal efecto se apruebe mediante Resolución del titular de la institución. c) Seleccionar, contratar e incorporar nuevo personal cuando sea necesario, acatando la normatividad legal vigente. d) Administrar, dirigir, planear, organizar, coordinar y orientar las actividades a desarrollarse en la institución. e) Aplicar políticas, tales como: designación, encargatura, destaque y/o cualquier otro movimiento de personal, a fin de optimizar la función educativa y/o administrativa. f) Establecer mediante reglamentos, directivas y otras disposiciones normativas, el marco laboral de la IEPM. Artículo 325º.- El titular de la IEPM a través de sus órganos correspondientes, además de las obligaciones establecidas en las normas laborales y/o convencionales deberá: a) Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento. b) Propiciar la armonía en las relaciones laborales con sus servidores. c) Gestionar el reconocimiento y pago de los beneficios sociales y otros derechos reconocidos en los dispositivos legales vigentes sobre la materia. d) Proporcionar al servidor los elementos y recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES Artículo 326º.- Los servidores de la IEPM fuera de su condición laboral, acceden a los derechos consagrados en sus respectivas leyes, y el presente reglamento, bajo el régimen laboral de actividad pública, además de los siguientes derechos: a) A asociarse con fines culturales, deportivos, asistenciales, cooperativos o cualquier otro fin lícito. b) A la estabilidad en el trabajo de acuerdo a los dispositivos legales y administrativos vigentes. c) A percibir una remuneración acorde a las funciones que desempeñe y en los plazos establecidos. d) A ser evaluado periódicamente sobre su rendimiento laboral y ser considerado para ocupar cargos de mayor jerarquía, de ser el caso. e) Al descanso semanal remunerado. f) Hacer uso de licencias por causas justificadas o motivos particulares. g) A la capacitación, actualización y perfeccionamiento laboral. 169
  • 169. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” h) A la Compensación por Tiempo de Servicios. i) Los demás beneficios que de común acuerdo o por disposiciones administrativas determine la institución, así como aquellos que por Ley se establezcan. Artículo 327°.- Los servidores de la IEPM, además de las obligaciones que establece la legislación vigente, deben sujetarse a lo siguiente: a) Guardar un comportamiento acorde con las normas de cortesía y buen trato hacia sus superiores, compañeros de labores y público en general. b) Dar cumplimiento a las órdenes, directivas e instrucciones que por razones de trabajo sean impartidas por sus Jefes o superiores jerárquicos. c) Cumplir y observar adecuadamente las normas y disposiciones internas de La IEPM, así como las que rigen el quehacer educativo y administrativo y especialmente las que tienen directa relación con la labor desempeñada. d) Cumplir puntualmente con el horario de trabajo y de refrigerio que se tiene establecido en la IEPM. e) Guardar en todo momento absoluta reserva y discreción sobre las actividades, documentos, procesos y demás información, que por la naturaleza de sus funciones, desarrolla en el IEPM. f) Reintegrar a la IEPM el valor de los bienes que estando bajo su responsabilidad se perdieran o deterioren por descuido, omisión o negligencia, debidamente comprobada. g) Proporcionar oportunamente la documentación y/o información que se solicite para su respectivo legajo personal, debiendo comunicar posteriormente cualquier variación que se produzca en la información proporcionada. h) Someterse al examen médico en los términos, condiciones y periodicidad que determine la IEPM. i) Comunicar expresamente a la Unidad de Personal todo cambio domiciliario y telefónico. j) Cumplir con las disposiciones internas en materia de seguridad e higiene ocupacional que imparte la IEPM. k) Conservar en buen estado el equipo de oficina, útiles y demás bienes de la IEPM. l) Acudir a la IEPM correctamente vestido y con el uniforme proporcionado por la institución, evitando modificar su presentación y portando permanentemente en lugar visible su fotocheck. m) Permitir la revisión de sus efectos personales o paquetes cada vez que le sea exigido, al ingresar o salir del Centro de Trabajo. n) Dedicarse exclusivamente a cumplir con sus funciones, no debiendo intervenir en las que competen a otro servidor, sin autorización del superior jerárquico. o) Abstenerse de vender o comercializar al interior de la IEPM de manera directa o indirecta cualquier clase de objeto, tarjetas, afiches, textos, etc. Sin antes no haber tramitado y recibido la aprobación escrita de la Dirección General. p) Las demás obligaciones que se señalan en el presente Reglamento y otras normas que emita la IEPM. 170
  • 170. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 328°.-: El servidor que termina su vínculo laboral con la IEPM se hace acreedor a los beneficios conferidos por la ley; para lo cual, deberá cumplir con entregar los bienes y/o artículos proporcionados por la institución para el desarrollo de su trabajo. Articulo 329°.- Los servidores de la IEPM debe conducirse con decoro, honestidad, respeto a los trabajadores, estudiantes cadetes y público en general, demostrando disciplina y eficiencia en el desempeño de sus funciones. Articulo 330°.- Todo el personal que labora en la IEPM, deberá actuar con criterio de corrección y justicia al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y el patrimonio de la institución que tengan bajo su directa responsabilidad. Articulo 331°.- Los servidores en general, deben supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la Dirección. Articulo 332°.- El servidor que conociera de la comisión de un hecho irregular o de algún acto delictivo en el seno de la Institución o en circunstancias directamente relacionadas con el ejercicio de la función laboral, tiene la obligación de informar oportunamente a la autoridad superior competente. Articulo 333°.- Los servidores están impedidos de realizar en la IEPM, actividades ajenas a sus funciones, o actividades que no cuenten con la autorización correspondiente. Articulo 334°.- Los servidores de la IEPM están prohibidos de realizar reuniones de carácter sindical o actividades político-partidarias durante y fuera de su horario de trabajo dentro de las instalaciones. Articulo 335°.- Los servidores podrán efectuar declaraciones públicas, sólo sobre asuntos de su competencia y cuando estén autorizados. Articulo 336°.- Los servidores adoptarán las acciones convenientes con sus celulares durante el desarrollo de reuniones y conferencias internas, mientras que el personal docente antes de ingresar al aula verificará que su celular se encuentre apagado o en vibrador. Por lo tanto, su uso durante el desarrollo de las actividades de aprendizaje se encuentra prohibido. CAPÍTULO VII DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO Articulo 337°.- La Jornada ordinaria de trabajo para el Personal Administrativo será de 07:45 hrs. En horario corrido y de 38:45 hrs. Semanales. 171
  • 171. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Articulo 338°.- La Jornada Laboral de los profesores regidos por la Ley del Profesorado, Ley 24029 modificada por la Ley 25212 y su Reglamento Aprobado por D.S. Nº 019-90-ED, es por horas de 45 minutos cada una, de acuerdo al siguiente detalle: a) Directivos : 40 horas pedagógicas semanales u 08 hrs. diarias de lunes a viernes b) Jerárquicos : 40 horas pedagógicas semanales u 08 hrs. diarias de lunes a viernes, con 12 hrs. de dictado obligatorio y 28hrs de Monitoreo, supervisión o laboratorio. c) Profesores : 40 horas Pedagógicas semanales u 08 hrs. diarias Máximo entre lunes a viernes con 24 hrs de dictado obligatorio y 16 hrs. de Actividades extracurriculares. d) Profesores : 24 horas Pedagógicas semanales u 06 hrs. diarias Máximo entre lunes a viernes Articulo 339.- La Jornada Laboral de los profesores regidos por la Ley de la Carrera Pública Magisterial Nº 29062 y su Reglamento Aprobado por D.S. Nº 003-2008-ED es por horas al igual de los docentes pertenecientes a Ley del profesorado. Articulo 340°.- La Jornada Laboral de los Profesionales de la Salud (Médicos y Enfermeras) es de 06 hrs diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de 36 horas o mensual de 150 horas. Articulo 341°.- Es obligación de los servidores establecer el horario de trabajo del personal a su cargo, de acuerdo a las necesidades operativas, debiendo informar al área de recursos humanos para el control respectivo y aprobación por parte de la Dirección. Articulo 342°.- Los servidores que por la naturaleza de su función o por necesidad del servicio tengan que trabajar jornada completa en días no laborables, gozarán en el curso de la semana de un día completo de descanso o cuando el trabajador lo considere necesario. Artículo 343º.- Los trabajadores que por la naturaleza de su función o por necesidad del servicio tengan que trabajar horas extras después de su horario de trabajo normal, deberán de tener autorización escrita de su jefe inmediato. Dichas horas serán compensadas conforme a Ley. Artículo 344º.- Ningún servidor permanecerá en las instalaciones de la IEPM fuera de sus horas de trabajo o en días no laborables, de tener que hacerlo por alguna circunstancia solicitada y justificada, deberá contar con la autorización por escrito de su Jefe inmediato y/o área de recursos humanos. Artículo 345º.- El Horario de Trabajo del Personal de las áreas administrativas, educativas y de servicios se establece mediante Resolución del titular de la IEPM, el mismo que estará sujeto a la necesidad del servicio que se presta al Personal de Cadetes y público en general, fijándose de ser el caso, turnos u horarios de labor continua conforme a las disposiciones legales sobre la 172
  • 172. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” materia, lo que deberá comunicarse en forma oportuna al área de recursos humanos y tramitar su autorización por la Dirección. Artículo 346º.- La IEPM por su condición especial de internado establecerá regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso, respetando la debida proporción, cuando por necesidades del servicio no permita otorgar descanso durante sábados, domingos y/o feriados. Artículo 347º.- El tiempo mínimo de atención al público en las áreas de administración y educación es de 07:30 horas diarias, iniciándose 5 minutos después del ingreso. Los responsables del control de ingreso en la Guardia de Prevención, por ningún motivo permitirán el ingreso del público fuera del horario señalado, salvo autorización escrita u oral de la Dirección. Los Jefes de Departamento, Oficina, Unidad y servidores se abstendrán de autorizar el ingreso de personas que no sean servidores de la IEPM fuera del periodo de tiempo señalado para la atención al público. CAPÍTULO VIII DE LAS LICENCIAS, PERMISOS, COMISION DE SERVICIOS Y VACACIONES Artículo 348º.- De las licencias: (1) La licencia es la autorización que se concede a un servidor para dejar de asistir al trabajo, por un lapso de uno a más días. Se inicia a petición de la parte interesada y esta condicionada a las necesidades institucionales; siendo su concesión, potestad de la institución. Deberá ser solicitada por escrito antes de su uso y se efectuará una vez que haya sido autorizada en primera instancia por su inmediato superior y en segunda instancia por el titular de la IEPM. No es suficiente la presentación de la solicitud y si el servidor se ausentara en esta condición, la ausencia se considerará como inasistencia injustificada sujeta a sanción de acuerdo a Ley. Las Licencias son: con goce de haber o sin goce de haber. 348.1. Las Licencias con goce de haber serán concedidas mediante resolución del titular de la IEPM, en los siguientes casos: 1. Administrativos: a) Por enfermedad comprobada, accidente, intervención quirúrgica o maternidad de la servidora, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. b) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, se concederá hasta cinco (05) días calendario consecutivo, pudiendo extenderse hasta tres (03) días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente de donde labora el servidor. c) Por Capacitación Oficializada, previa sustentación documentada de la capacitación y la opinión favorable del Director de la institución. 173
  • 173. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” d) Por citación expresa judicial, militar y policial al servidor; en relación al cumplimiento de sus funciones. e) Por función edil y representación sindical de acuerdo a Ley. 2. Docentes: a) 90 días por Maternidad b) 12 Meses por Enfermedad o accidente común, pudiendo extender hasta un máximo 18 meses en el curso de tres (03) años calendarios. c) En caso de tuberculosis, enajenación mental, enfermedad profesional, insuficiencia inmunológica adquirida, neoplasia maligna y accidente ocurrido con ocasión del servicio durante el tiempo que dure la enfermedad hasta que se declare su incapacidad física o mental. d) En caso de siniestros, sin exceder 60 días calendarios. e) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, se concederá hasta ocho (08) días calendario consecutivo si el deceso se produce dentro de la provincia y quince (15) días si se produjera el deceso o sepelio en provincia distinta al de su centro de trabajo. La licencia se computa a partir del día siguiente del fallecimiento. f) Licencia por becas por estudios de perfeccionamiento o especialización en el país o extranjero hasta por dos (02) años, siempre que sea con intervención del Ministerio de Educación. g) Para realizar estudios o investigaciones promovidas por el Estado, sector privado o por cooperación internacional de acuerdo con los programas y cuotas que establece el Ministerio de educación hasta un (01) año de licencia, cada siete (07) años de servicios. h) Hasta por un máximo de 30 días para asumir la representación del Perú en eventos internacionales de carácter deportivo, cultural, artístico, literario, sindical o asociativo. i) Durante el mes de marzo pos estudios de profesionalización. j) Por sustentación de Tesis o Examen de grado según corresponda hasta diez (10 ) días si la institución se encuentra dentro de la región y quince (15) días si se ubica fuera de la región. k) Por función edil y representación sindical de acuerdo a Ley. (2) Las Licencias sin goce de haber se otorgan en los siguientes casos: 1. Administrativos: a) Por motivos particulares hasta por 90 días de acuerdo con las razones que exponga el servidor y la necesidad del servicio. b) Por capacitación no oficializada hasta 12 meses, obedece al interés del personal de carrera y no cuenta con el auspicio de la institución. c) Por representación congresal 2. Docentes: 174
  • 174. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” a) Hasta un (01) año por motivos particulares, dentro de un periodo de cinco años. b) Por estudios de especialización sin intervención del Ministerio de Educación o post-grado hasta por dos (02) años, previa constancia de la institución educativa. c) Por desempeño de funciones públicas como resultado de procesos electorales o asumir cargos políticos o de confianza por el tiempo que dure las funciones. d) Por enfermedad grave del conyugue, hijos, padres y hermanos, hasta un máximo de seis meses. e) Por representación congresal (3) Las Licencias a cuenta del Periodo vacacional solo se otorga a servidores administrativos y se serán deducidas del periodo vacacional inmediato sin exceder de treinta (30) días y se otorga en los siguientes casos: a) Por matrimonio del servidor. b) Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos. c) Por motivos particulares. (4) El área de recursos humanos también deberá considerar otros tipos de Licencias tales como en caso de representatividad cultural, deportiva u otros. Artículo 349º.- De los Permisos (1) El permiso es la autorización para ausentarse por horas de la IEPM. El uso del permiso se inicia a petición de parte y está condicionado a las necesidades del servicio y a la autorización del jefe inmediato o inmediato superior. (2) El permiso se iniciará después de la hora de ingreso, excepcionalmente el trabajador no registrará su ingreso siempre y cuando se trate de casos debidamente justificados o solicitados con veinticuatro (24) horas de anticipación. (3) En casos de emergencia y de no encontrarse el jefe inmediato o inmediato superior, los permisos serán autorizados por el área de recursos humanos. (4) Los permisos sin goce de remuneración serán computados mensualmente y expresados en días y horas para el respectivo descuento, teniendo como base la jornada laboral vigente, salvo que sean compensados con trabajos autorizados por necesidad del servicio. (5) Los permisos se otorgarán por las siguientes causas: 1. Administrativos: a) Con goce de remuneraciones  Por enfermedad  Por capacitación oficializada  Por citación expresa: judicial, militar o policial  Por representación sindical  Por lactancia  Por Onomástico  Tres (03) días por motivos de índole personal, previa autorización del titular de la IEPM e inmediato superior y se 175
  • 175. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” tramita por escrito y con 48 horas de anticipación. No procede solicitud de regularización posterior a la fecha. No se pueden justificar faltas o tardanzas con los tres días que corresponde al año b) Sin goce de remuneraciones (descontados de su remuneración en forma proporcional al tiempo no trabajado).  Por motivos particulares  Por capacitación no oficializada c) Permisos a cuenta del periodo vacacional:  Por Matrimonio  Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos,. 2. Docentes: a) Sin compensación horaria:  Una hora diaria por Lactancia hasta que el hijo cumpla 01 año de edad.  Un día por Onomástico  Hasta tres días al año por motivos personales con autorización del titular de la IEPM  Un día de permiso por “Día del Maestro” (6) No se pueden justificar faltas con los tres días al año (7) El Permiso se otorgará después de la hora de ingreso, excepcionalmente el servidor no registrará la hora de ingreso, siempre y cuando se trate de casos debidamente justificados y solicitados con 24 horas de anticipación. (8) Los Permisos a cuenta del periodo vacacional serán acumulados mensualmente y expresados en días y horas para el descuento correspondiente, tomando como unidad de referencia la jornada laboral vigente, salvo que sean compensados con trabajos autorizados por necesidad de servicio. (9) Cuando el Jefe Inmediato no se encuentre, el que quede encargado autorizará las papeletas de salida, visadas por el área de recursos humanos. (10) El día de permiso por onomástico del servidor se hará efectivo en la misma fecha, precisándose que si tal día coincide solo con sábado, domingo o feriado no laborable el uso del descanso será el primer día hábil. Por ningún otro motivo se anticipará o aplazará el uso de este permiso. (11) El servidor tiene derecho al descanso de un día por su onomástico. Si tal día solo coincide con sábado, domingo o feriado no laborable, el descanso se hará efectivo el primer día útil. Artículo 350º.- De la Comisión de Servicios 176
  • 176. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (1) La Comisión de Servicios es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual del trabajo dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según su grupo ocupacional y especialidad alcanzada y estén relacionadas directamente con los objetivos institucionales. (2) Las comisiones de servicio pueden ser concedidas por el Jefe inmediato, visadas por el área de recursos humanos y autorizado por la Dirección; o en su defecto la Dirección puede disponer la Comisión de Servicios del servidor para cumplir funciones relacionadas a su cargo y que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales. (3) El servidor tendrá derecho al pago previo de los gastos por movilidad y viáticos, según corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. (4) El servidor al término de la comisión presentará un informe escrito sobre el cumplimiento de la labor, así como sobre los gastos de movilidad y/o viáticos, si fuera el caso, al titular de la IEPM con copia al Jefe inmediato y al área de recursos humanos. (5) El servidor autorizado para salir de Comisión de Servicios, por menos de 15 días tramitará previamente el documento correspondiente en el área de recursos humanos. (6) Se emitirá Resolución Directoral aprobada por el titular de la IEPM sólo cuando la Comisión de Servicios sea por más de 15 días, previa aceptación expresa del servidor y entrega del cargo. Artículo 351º.- De la Comisión de Servicios (1) Las vacaciones anuales son el descanso físico de (30) días consecutivos a que tienen derecho el personal comprendido en el D. Leg 276 y directivo de la Ley 24029 – 25212 después de cumplidos doce (12) meses de servicios remunerados. El Personal jerárquico, y docentes nombrados de las leyes 24029-25212 y 29062 tendrán su periodo vacacional en los meses enero y febrero. (2) Las licencias, permisos y sanciones sin goce de remuneraciones ocasionarán la postergación de uso de vacaciones por el mismo periodo, por cuanto no son de cómputo para el cálculo del ciclo laboral. (3) El descanso físico por vacaciones para el personal comprendido en el D. Leg 276 puede acumularse hasta por dos periodos consecutivos de común acuerdo con la institución, según necesidades del servicio y previa autorización escrita de la Dirección. (4) El descanso vacacional se inicia el primer día del mes y en forma continua. Los permisos y licencias a cuenta del periodo vacacional son deducibles de los últimos días del mes programado. (5) El servidor antes de hacer uso del periodo vacacional deberá hacer entrega de cargo al Jefe Inmediato o a la persona que éste designe. (6) Durante el periodo vacacional, el servidor esta inhabilitado para realizar actos administrativos considerados como funciones propias del cargo que ocupa, en cuyo caso, todos sus actos devienen a ser declarados nulos de pleno derecho. (7) En caso excepcional y debidamente justificado, el periodo vacacional del personal Directivo y Administrativo podrá ser fraccionado en 177
  • 177. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” periodos de hasta diez días mínimo, en cuyo caso el cómputo se efectuará de igual forma que en las licencias (8) El titular de la IEPM podrá suspender las vacaciones del personal directivo y administrativo servidor por necesidad del servicio institucional, emergencia regional o nacional. (9) El Personal Jerárquico y docente durante las vacaciones escolares de medio año desarrollan actividades sin asistencia a la Institución educativa la misma que será no menor de diez (10) días ni mayor a catorce (14) días calendario, pudiendo ser fraccionada en dos partes según calendarización del Año Escolar. (10) La Unidad de Personal, coordinará con el personal Directivo y funcionarios de la IEPM el rol anual de vacaciones, de acuerdo a las necesidades del servicio e interés del trabajador. El rol anual debe ser aprobado en el mes de noviembre mediante Resolución Directoral. CAPÍTULO IX DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL Artículo 352º.- La institución, en concordancia con las normas legales vigentes, proporciona al trabajador capacitación, a fin de que éste pueda mejorar, perfeccionar e incrementar la productividad de su trabajo. Artículo 353º.- La Unidad de Personal se encargará, de implementar el programa anual de capacitación y perfeccionamiento, de acuerdo con la especialidad de los docentes y trabajadores de la institución. Articulo 354°: Una vez culminado el programa anual de capacitación, el trabajador estará en la capacidad de ser evaluado por la institución. CAPÍTULO X DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL Articulo 355°: Los trabajadores de la IEPM, se clasifican de la manera siguiente: a. Personal Directivo b. Personal Jerárquico c. Personal Militar d. Personal Docente. e. Personal Administrativo f. Personal de Servicios Articulo 356°.- El Personal Directivo comprende al Director y Sub- directores Articulo 357°.- El Personal Jerárquico comprende a: a. Área Docente - Asesores y/o coordinador de área - Jefes de Laboratorio 178
  • 178. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” b. Área Administrativa - Jefes a cargo de Sistemas Administrativos Articulo 358°.- El Personal Militar se clasifica en: - Oficiales Superiores - Oficiales subalternos - Técnicos - Sub-Oficiales Articulo 359°.- El Personal Docente se clasifica de acuerdo a los criterios siguientes: - Profesores Estables - Profesor tutor - Profesores de área - Auxiliar de Educación CAPÍTULO XI DE LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL Articulo 360.- El área de recursos humanos, en coordinación con las jefaturas de los departamentos, oficinas o unidades orgánicas, implementará anualmente un proceso de evaluación del personal docente, administrativo y de servicio, principalmente durante el último trimestre del año. Articulo 361.-Para cada proceso evaluativo al que se refiere el artículo precedente, el área de recursos humanos formulará la respectiva Directiva, que será aprobado por la alta Dirección. Artículo 362.-Luego de conocido el resultado de la evaluación, se pueden realizarán las actividades siguientes: - Ascensos de personal. - Reconocimientos y estímulos individuales. - Rotación de personal. - Implementación de programas de capacitación específicos. Articulo 363.- Las actividades mencionadas en el artículo precedente se harán efectivas a partir del primer día útil del año siguiente de aplicada la evaluación. Articulo 364.- El trabajador que no obtenga el puntaje mínimo para aprobar la evaluación durante dos procesos evaluativos consecutivos, se someterá a lo estipulado en la legislación vigente. CAPÍTULO XII DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 365.- Las medidas disciplinarias tienen por finalidad brindar al servidor la oportunidad de corregir su conducta y/o rendimiento laboral, salvo que ésta constituya, de acuerdo a las normas legales, causal de Destitución. 179
  • 179. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 366.- Las sanciones disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y sin discriminación y se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, así como a la reiteración o reincidencia de la falta y a los antecedentes disciplinarios del servidor. La falta será tanto mas grave cuando más elevada sea la jerarquía o nivel del servidor que la ha cometido. Artículo 367.- Tratándose de la comisión de una misma falta por varios servidores, la IEPM podrá imponer sanciones diversas a todos ellos, en atención a las circunstancias señaladas en el presente artículo y otros coadyuvantes, pudiendo incluso perdonar la falta, según su criterio. Artículo 368°.- De las faltas disciplinarias: (1) Falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o no que contravenga las obligaciones y prohibiciones tipificadas en las leyes 24029, 25212, 29062 y sus reglamentos, Ley 28175 Ley Marco del Empleo Público, Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa, su reglamento, Ley 27815 Ley del Código de la Etica de la Función Pública y su reglamento y demás normas vigentes emitidas por el Ministerio de Educación, Gobierno Regional, Gerencia Regional de Educación y IEPM . La acción de cometer una falta da lugar a la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente, la misma que se aplicará sin atender necesariamente el orden correlativo señalado. (2) La falta es tanto grave cuanto más alto es el nivel del funcionario o servidor que la comete. La reincidencia y reiteración constituye serio agravante. (3) La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos. (4) Las faltas de carácter disciplinario son las que se contemplan en el Art. 16 de la Ley 28175 LMEP, Art. 28 del D. Leg. 276, el Art. 27 de la Ley 24029 y su modificatoria 25212, Art. 33º de la Ley 29062 y R.M. Nº 0571-94-ED. Además constituyen faltas las siguientes acciones: a) Las tardanzas que excedan de cinco (05) al mes e inasistencias injustificadas. b) Abandonar el puesto de trabajo sin autorización en horas de labor. c) Registrar indebidamente la asistencia (Entrada y/o salida) de otro servidor. d) El incumplimiento de lo normado en las leyes laborales, normas legales que rigen el quehacer educativo y administrativo, el presente Reglamento y otras disposiciones relacionadas a la actividad laboral del servidor e) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores jerárquicos. f) Dedicarse a labores ajenas a las funciones encomendadas durante su jornada de trabajo. El servidor está obligado a prestar servicio donde el titular lo disponga. 180
  • 180. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” g) Hacer propaganda, proselitismo o promover reuniones no autorizadas, dentro de Centro de Trabajo. h) Cometer actos contrarios al orden, la moral y las buenas costumbres. i) Introducir al Centro de Trabajo o consumir dentro del mismo bebidas alcohólicas o drogas. j) Fumar al interior de las instalaciones de la IEPM. k) Manejar u operar equipos o vehículos que no le hayan sido asignados o para el cual no tuviere autorización. l) No portar en lugar visible de su vestimenta, mientras permanezca en el Centro de Trabajo, su respectivo Fotocheck. m) Difundir, suscribir o prestar declaraciones, cualquiera que sea el medio, que dañaren la imagen de la IEPM y/o la honorabilidad de sus funcionarios y/o servidores. n) Distribuir volantes, circulares o comunicados anónimos que atenten contra el prestigio de la IEPM y/o la honorabilidad de sus funcionarios y/o servidores. o) Pintar paredes, pegar volantes o causar daño o destrucción, en cualquier forma a los bienes y/o instalaciones de la IEPM. p) Aceptar recompensas, regalos, dádivas o préstamos de personas, que comprometieran el ejercicio de sus funciones. q) Dar a conocer a terceros documentos que revistan carácter de reservados. r) Dejar máquinas, equipos y fluido eléctrico encendidos después de concluida su labor, así como abiertas las conexiones de agua de la Institución. s) No observar los horarios de ingreso y salida. t) Ingresar o salir de la institución en horas o días no considerados laborables. u) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de registrar la hora de entrada o al término de la hora de refrigerio. v) Ejercer actividades particulares dentro del local de la IEPM. w) Salir del Centro de Trabajo en horas de labores sin la autorización correspondiente. x) Realizar asesoramiento o gestiones a particulares para la tramitación de asuntos administrativos en la IEPM. y) Permanecer fuera de su oficina, o puesto de trabajo sin la autorización del Jefe inmediato. z) Formar grupos de conversación y tertulia en el Centro de Trabajo. aa) Dormir en el Centro de Trabajo. bb) Hacer uso de celulares durante las horas de clase. cc) Simular enfermedad. Artículo 369°.- De las sanciones (1) La Amonestación verbal, es la medida aplicable cuando la falta, a criterio del Jefe, es de carácter leve y no reviste gravedad. Será impuesta por el Jefe inmediato del servidor, cuyo cargo Jefatural esté considerado dentro de la Estructura Orgánica de la IEPM, debiendo comunicar dicha amonestación, a la Dirección o Jefe de Oficina, de ser el caso. 181
  • 181. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (2) La Amonestación escrita, es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando éstas revisten cierta gravedad por los daños y perjuicios que originan. Esta sanción será impuesta por el Jefe inmediato del servidor, cuyo cargo jefatural esté considerado dentro de la Estructura Orgánica de la IEPM, por medio de un memorándum, con indicación expresa de los hechos que la motivan, con una copia para el respectivo Jefe de Oficina y otra, firmada por el servidor en señal de recepción, para el legajo personal del mismo que obra en el área de recursos humanos. (3) Las sanciones anteriormente señaladas, podrán ser aplicadas por la Dirección, o a pedido de otras unidades orgánicas, de acuerdo a la responsabilidad funcional del servidor cuando existan razones que justifiquen dicha acción. Artículo 370°.- De la suspensión (1) La Suspensión, es la medida que procede en aquellos casos en que la falta cometida, reviste cierta gravedad que requiera ser sancionada con determinada severidad, pudiendo aplicarse por un máximo de treinta días en cada oportunidad. (2) La suspensión será propuesta por escrito, detallando la falta cometida y solicitará la aplicación de tal medida, si fuere el caso por el Jefe inmediato. El Titular de la institución oficializa la suspensión por Resolución Directoral. (3) La suspensión se hará de conocimiento del servidor mediante Memorándum en el cual se adjuntará copia de la resolución correspondiente, en donde se detallará la falta cometida por el servidor, quien firmará una copia en señal de recepción, la misma que será remitida a la Unidad de Personal para los fines consiguientes. (4) La Resolución de suspensión debe indicar claramente el inicio de la materialización de la sanción. Su aplicación se considerará por días calendario. Artículo 371°.- Del Cese Temporal El Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El número de meses de cese lo propone la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la IEPM u órgano competente de la instancia superior. Artículo 372°.- De la Destitución La disolución del vínculo laboral del servidor se produce al configurarse causa justa de destitución relacionada con la capacidad o con la conducta del servidor. Se materializará de acuerdo a lo establecido por Ley. Artículo 373°.- Las sanciones aplicables a los servidores de la IEPM, según el caso, son las siguientes: 182
  • 182. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” 1. Para el Personal Administrativo a) Amonestación verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el Jefe inmediato, y la escrita se oficializa con resolución del titular de la institución. b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días, mediante resolución del titular de la IEPM o del funcionario con facultades delegadas, a propuesta de la Oficina de Control Institucional o del Jefe inmediato del servidor. c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta días y hasta doce meses, se aplicará previo proceso administrativo disciplinario y se oficializa por resolución del Titular. d) Destitución, se aplica previo proceso administrativo disciplinario, se oficializa con resolución del titular a propuesta de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios. El servidor destituido queda inhabilitado parta desempeñarse en la administración pública bajo cualquier forma o modalidad, en un periodo no menor de 03 años. e) Las sanciones se aplicarán sin considerar necesariamente el orden correlativo señalado. 2. Para el Personal Docente a) Amonestación b) Multa de dos a diez trigésimas (10/30) partes de sus remuneraciones c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones sin derecho a remuneraciones de 10 a 30 días. d) Separación temporal del servicio hasta por tres años. e) Separación definitiva del servicio. Para aplicar las sanciones establecidas en los literales a) y b) precedentes, los cargos que se imputen serán comunicados por escrito al profesor, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa en el tiempo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación. Cumplido el trámite anterior y después de haberse investigado y comprobado el hecho materia de la denuncia, la autoridad competente dictará resolución. Las sanciones señaladas en los literales c), d) y e) del presente numeral, serán aplicadas previo proceso administrativo. Artículo 374°.- El orden de enumeración de las sanciones antes señaladas no significa necesariamente su aplicación en forma correlativa o sucesiva. Artículo 375°.- Para ejecutar las siguientes sanciones se tomarán los criterios que se enumeran a continuación: 1. Por cinco tardanzas o más al mes: a) Primera vez: Amonestación escrita y suscrita por el titular de la IEPM o funcionario con facultades delegadas según corresponda. b) Primera reincidencia; descuento de sus remuneraciones por el equivalente de dos (02) días). c) Segunda reincidencia, suspensión sin goce de remuneraciones hasta por diez (10) días. d) Las subsiguientes reiteraciones durante el año, son sancionadas previo proceso administrativo. 183
  • 183. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” 2. Por abandonar su puesto de trabajo en horas de labor, sin la debida autorización de su jefe inmediato o realizar actividades distintas a su función. a) Primera vez, llamada de atención por el Jefe inmediato. b) Primera reincidencia, amonestación escrita por el titular de la IEPM o funcionario con facultades delegadas, según corresponda. c) Segunda reincidencia, multa de uno (1) a diez (10) días de su remuneración total d) La posterior reincidencia implica el cese temporal hasta por un año, previo proceso administrativo. 3. Registrar indebidamente el ingreso o salida u otro servidor: a) Primera vez, multa con el equivalente de dos a diez días de su remuneración total, con el correspondiente informe. b) Primera reincidencia, suspensión hasta con treinta (30) días sin goce de remuneraciones oficializada con resolución a propuesta de la autoridad. c) Segunda reincidencia, cese temporal del cargo hasta por un (01) año, sin goce de remuneraciones previo proceso administrativo. CAPÍTULO XIII DE LAS RELACIONES LABORALES Y ESTÍMULOS Artículo 376°.- La IEPM considera las relaciones de trabajo como una obra común de integración, concertación, responsabilidad, cooperación y participación de todos sus integrantes en la consecución de los objetivos de la Institución y satisfacción de sus necesidades humanas. Artículo 377°.- Los principios que sustentan las relaciones laborales en la IEPM, son los siguientes: a) El reconocimiento que el servidor constituye para la IEPM como el más valioso recurso de su organización y la base de su desarrollo y eficiencia. b) El respeto mutuo, la cordialidad y colaboración que debe existir entre los servidores de todos los niveles ocupacionales, sin soslayar los principios de autoridad, orden y disciplina. c) La voluntad de concertación, el espíritu de justicia, la equidad y celeridad con que deben resolverse las diferencias, problemas o conflictos que se puedan generar en el trabajo. d) El respeto irrestricto a la Legislación Laboral, Convenios de Trabajo y normas de carácter interno. Artículo 378.- La institución estimula la responsabilidad y eficiencia en el trabajo de sus servidores con: a) Otorgamiento de felicitaciones mediante Resolución. b) Capacitación, actualización o perfeccionamiento según disponibilidad presupuestaria. c) Otros que no contravengan la Ley. 184
  • 184. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Articulo 379.- La institución podrá conceder premios a los trabajadores más destacados, tendientes a promover su autorrealización personal. Artículo 380.- Por el desempeño de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria, relacionados directamente con las funciones de los servidores o con las actividades institucionales que se puedan desarrollar, los Jefes de Unidad, Oficina o Departamento, según corresponda, podrán solicitar al Titular de la IEPM a través del órgano correspondiente reconocimiento o felicitación escrita, siempre que tal desempeño se enmarque en las siguientes condiciones: a) Constituya ejemplo para el conjunto de servidores. b) Esté orientado a cultivar valores éticos y sociales. c) Redunde en beneficio de la Institución. d) Mejore la imagen de la IEPM en la colectividad. Artículo 381.- Las propuestas de reconocimientos serán puestas en conocimiento del área de recursos humanos para su evaluación, a fin de determinar si éstas se adecuan a las condiciones establecidas en el presente artículo y recomendar la expedición la resolución correspondiente a fin de ser incluido como mérito en el legajo personal. Articulo 382°: Todo documento de felicitación escrito, debe ser archivado en el legajo personal y constituye mérito para el trabajador. Articulo 383°: Las Jefaturas correspondientes en coordinación con el área de Recursos Humanos, son los encargados de realizar la selección para el otorgamiento de los estímulos, los cuales deben de ser aprobados por la alta Dirección. Artículo 384°.- La IEPM además otorgará a los servidores los siguientes estímulos: a) Por su puntualidad y labor eficiente desarrollada, el servidor será estimulado con resolución de felicitación, el que constituirá mérito e inscrito en el legajo personal. b) Independientemente de cualquier estímulo económico reconocido por Ley, podrá conceder premios a los servidores más destacados (Becas, estímulos materiales y económicos, etc.) de acuerdo a la disponibilidad de la IEPM. CAPÍTULO XIV HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Artículo 385°.- La IEPM establecerá las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar la vida e integridad física de los servidores y terceros mediante la prevención y eliminación de las causas de accidentes, así como la protección de instalaciones y propiedades de la Institución. 185
  • 185. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 386°.- La IEPM desarrollará acciones que permitan prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, tratando de atender, en lo posible, los riesgos inherentes a su ocupación. Artículo 387°.- Los servidores están obligados a cumplir las siguientes normas de higiene y seguridad: a) Cuidar y dar el uso apropiado, a los equipos que la Institución le hubiere proporcionado para su trabajo, así como los bienes que estuviesen bajo su responsabilidad. b) Conservar su lugar de trabajo ordenado y limpio. c) Usar correctamente los Servicios Higiénicos, en resguardo de la salud e higiene de los servidores. d) Comunicar al Area responsable, a través del Jefe inmediato, alguna irregularidad en las instalaciones o equipos que se utilicen. e) Desconectar y/o apagar las máquinas, equipos y fluido eléctrico al término de su labor diaria; así como mantener cerradas las conexiones de agua de la Institución. f) Comunicar inmediatamente en caso de detectar un incendio u otra situación de inminente peligro en la Institución. Artículo 388°.- Está terminantemente prohibido al personal no autorizado, portar armas de cualquier tipo dentro de la Institución. Artículo 389°.- La IEPM, realizará exámenes médicos con la finalidad de preservar la salud y prevenir al personal de cualquier tipo de enfermedad. CAPÍTULO XV DE LAS REMUNERACIONES Artículo 390°.- Corresponde a la IEPM efectuar o tramitar el pago de remuneraciones en forma mensual a sus servidores de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. 051-91-PCM y Ley 29062 las bonificaciones y asignaciones excepcionales que fije el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 391°.- La IEPM otorgará las remuneraciones que correspondan según los montos autorizados con arreglo a Ley en los plazos previstos, siempre y cuando el servidor tenga debidamente formalizado su situación de vinculo laboral con la IEPM, debiendo firmar el servidor la Planilla de Remuneraciones a mas tardar el último día hábil del mes. Artículo 392°.- Las remuneraciones se fijan de acuerdo a la política salarial del Gobierno para cada uno de los niveles remunerativos. El servidor será remunerado de acuerdo a su condición laboral y grupo ocupacional. CAPÍTULO XVI DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS 186
  • 186. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Artículo 393°.- Se autorizará el trabajo en horas extras únicamente para ejecutar trabajos de suma urgencia, imprevistos o aquellos que por su propia naturaleza no pudieran ser ejecutados durante la jornada normal. Artículo 394°.- Los Jefes de Departamento, Oficina, Unidad o Área deberán comunicar por escrito, en forma diaria o semanal, al área de recursos humanos, la relación del personal autorizado que laboró en horas extraordinarias y los motivos que dieron lugar a las mismas. Artículo 395°.- El pago de las horas extras laboradas será a través de horas y/o días de compensación según corresponda. Artículo 396°.- El pago de las horas extras laboradas para el personal docente será en horas y días que no afecten el desarrollo normal de las actividades de aprendizaje. CAPÍTULO XVII EXTINCION DE LA RELACIÓN LABORAL Artículo 397°.- La relación laboral se extingue por fallecimiento del servidor, renuncia voluntaria, finalización del contrato de trabajo, mutuo acuerdo, invalidez absoluta permanente, jubilación, despido u otras causales determinadas por las disposiciones legales vigentes. Artículos 398°.- Los servidores que renuncien al contrato deberán hacer conocer su decisión con 15 días de anticipación mediante carta simple o notarial dirigida al titular de la IEPM, otorgándose la respectiva constancia de recepción. Artículo 399°.- El servidor podrá solicitar retirarse antes del plazo previsto por Ley, quedando la IEPM en potestad de aceptarla en forma parcial o total. La solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada, por escrito, dentro del tercer día. Artículo 400°.- Los servidores que renuncien a la IEPM están obligados a efectuar la entrega del Fotocheck, así como los bienes recibidos para el desempeño de sus funciones y el informe del estado de las labores que tienen bajo su responsabilidad. La referida entrega del cargo y bienes inventariados se hará al Jefe Inmediato Superior o a la persona que se designe, mediante la suscripción de un acta de "Entrega de Cargo", cuya copia deberá ser presentada por el servidor para la efectivización del pago de su Compensación por Tiempo de Servicios y otros beneficios que por ley le corresponda. CAPÍTULO XVIII DE LA FUNCIÓN FORMADORA Y FORMATIVA DEL PERSONAL Artículo 401°.- La función formativa del personal debe ayudar a establecer adecuadas relaciones entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, por lo que: 187
  • 187. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” a. Es tarea de todos los trabajadores construir, propiciar y mantener el estilo institucional formativo en sentido integral y un clima de adecuadas relaciones interpersonales para educar a los estudiantes con buen ejemplo y el acompañamiento permanente, la orientación oportuna y adecuada a los mismos, y el asesoramiento consistente a las familias. b. Se observará permanentemente que las actitudes, las formas expresivas, la presentación personal, las relaciones sociales, los hábitos y el desempeño laboral en general, sean acordes con la función formadora que se espera del personal directivo, jerárquico, militar docente, administrativo y de servicios. Artículo 402°.- La función formadora y formativa del personal debe ayudar a establecer adecuadas relaciones con los estudiantes, por lo que: a. En toda circunstancia el trato con los estudiantes será respetuoso, comprensivo, positivo y educativo. b. Se mantendrá, en toda circunstancia, una actitud de diálogo con los estudiantes, quienes deberán percibir, en sus maestros, instructores y demás personal, una permanente disposición a atender necesidades, sugerencias, reclamos para establecer la comunicación y confianza necesarias que coadyuven al logro de los objetivos formativos y su desarrollo personal como educandos. c. Se respetará al estudiante en su proceso de formación y en su ritmo de maduración, de acuerdo a su capacidad y según sus posibilidades personales. Artículo 403°.- La función formadora y formativa del personal debe ayudar a establecer adecuadas relaciones con los Padres de Familia, por lo que: a. Se observará cortesía, apertura, diligencia y criterio profesional en el asesoramiento a los padres y familias de los estudiantes. b. Se desarrollará un plan personal de mejoramiento para cada estudiante en coordinación con su familia sobre la base del acompañamiento tutorial del equipo educador y la colaboración de los equipos docentes y de orientación. c. Se coordinará y facilitará la atención a las situaciones que requieran las familias en necesidades específicas o de acompañamiento en la formación de sus hijos. d. Se garantizará la colaboración formativa del personal administrativo y de servicios en lo pertinente a su función y el desempeño de sus propias labores. 188
  • 188. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS ORGANIZACIONES DE APOYO A LA IEPM CAPÍTULO I DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 404º.- La Asociación de Padres de Familia de la IEPM está constituida por los Padres o apoderados del alumnado debidamente registrado en el momento de la matricula, de acuerdo a los requisitos señalados en la Ley y su reglamento. Artículo 405º.- La calidad de miembro de la Asociación se mantendrá mientras el Padre, Madre o apoderado tenga un hijo o pupilo, cursando estudios en la IEPM. Artículo 406º.- La Asociación de Padres de Familia ejerce las siguientes atribuciones: (1) Participar en el proceso educativo de sus hijos . (2) Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la institución educativa, promoviendo un clima armonioso favorable para el aprendizaje y la inclusión de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades. (3) Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes. (4) Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos. (5) Gestionar la implementación de programas de apoyo alimentario; de salud física y mental; de deportes, orientación vocacional y de otros servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes. (6) Recibir información sobre el manejo administrativo, financiero y económico de la institución educativa. (7) Denunciar, ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en las instituciones educativas. (8) Participar, a través de veedores, en los procesos de adquisición de bienes y servicios que se realicen en las instituciones educativas.. (9) Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que logren un desempeño destacado en las instituciones educativas. (10) Brindar información y rendir cuenta documentada a los asociados. (11) Participar, a través de sus representantes, en el Consejo Educativo Institucional. (12) Organizarse en instituciones de grado superior para formar parte de los órganos de participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos en la Ley General de Educación. Artículo 407º.- Los padres de familia, a través de su representante en el CONEI participan en: 189
  • 189. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (1) La formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), con excepción de los aspectos técnico-pedagógicos. (2) En el comité de evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución educativa, de conformidad con las normas que emite el Ministerio de Educación y las instancias intermedias de gestión, en concordancia con los criterios y procedimientos que establezca el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. (3) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en el CONEI, priorizando soluciones concertadas, frente a quejas o denuncias que no impliquen delito. (4) En el proceso de autoevaluación de la institución educativa. (5) Vigilar el acceso, la matrícula oportuna y la asistencia de los estudiantes, en la institución educativa. (6) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad educativa. (7) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la institución educativa y de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo. (8) Colaborar con el Director para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de clase, del número de semanas lectivas y de la jornada del personal docente y administrativo. Artículo 408º.- Las APAFA deben contar, cuando menos, con la siguiente estructura orgánica básica: 1. Órganos de Gobierno - La Asamblea general - El Conejo Directivo 2. Órganos de Participación: - El Pleno de los Presidentes de los Comités de Aula y de los Comités de Talleres. - Los Comités de Aula. y, - Los Comités de Talleres. 3. Órgano de Control: - El Consejo de Vigilancia. Artículo 409º.- La Asamblea General es el máximo órgano de la APAFA. Está constituida, cuando corresponda, por la reunión de los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de las instituciones educativas públicas. Artículo 410º.- Son Atribuciones de la Asamblea General de la APAFA (1) Aprobar y modificar su estatuto. (2) Debatir y aprobar los informes económicos mensuales y los balances semestrales. (3) Debatir y aprobar el Plan Operativo Anual (POA). (4) Fijar el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas de los asociados. (5) Remover, por causa justificada, a los integrantes del Consejo Directivo. 190
  • 190. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (6) Elegir, mediante sorteo, a los integrantes del Comité Electoral. (7) Elegir al veedor ante los comités especiales. (7) Elegir a su representante ante el CONEI. Artículo 411º.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la APAFA. Sus integrantes son elegidos sólo por voto directo, universal y secreto. Su mandato es de dos años. No hay reelección inmediata. Artículo 412º.- No pueden integrar el Consejo Directivo, el Consejo de Vigilancia ni el Comité Electoral de la APAFA: (1) El personal directivo y jerárquico, o los docentes y trabajadores administrativos de la institución educativa correspondiente; (2) Los miembros de la APAFA, cuyos hijos, tutelados o curados cursen el último grado de estudios que brinda la institución; (3) Los miembros de la APAFA que registren antecedentes penales. Artículo 413º.- Son funciones del Consejo Directivo: (1) Elaborar un Plan de Trabajo en coordinación con el Director de la IEPM. (2) Ejecutar las acciones que aseguren el cumplimiento del Plan de Trabajo. (3) Administrar los recursos de la Asociación, dando cuenta del movimiento económico al Director de la IEPM, toda vez concluida la actividad. (4) Todo informe económico presentado a la Dirección de la IEPM, deberá estar refrendado necesariamente por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva. (5) Llevar un Libro de Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales que se convocan. Artículo 414º.- Las sesiones de la Junta Directiva son ordinarias y extraordinarias y serán conducidas por el Presidente de la Asociación. Sus acuerdos se consignarán en el Libro de Actas, que debidamente legalizado es llevado por el Secretario de la Asociación Artículo 415º.- Las sesiones ordinarias se efectúan por lo menos una vez, al mes, siendo convocadas por el Presidente y éstas se realizan en el local de la IEPM. Artículo 416º.- Las sesiones extraordinarias las convoca el Presidente cuando lo considere necesario, a petición de por lo menos la mitad de los integrantes de la Junta Directiva o del Director de la IEPM, para evaluar el avance de la ejecución del plan de trabajo y la inversión de los recursos financieros, a fin de acordar las medidas correctivas que aseguren el cumplimiento de las actividades y proyectos. Artículo 417º.- El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será la mitad más uno de sus integrantes y sus acuerdos se toman por mayoría simple y consta en Actas, siendo responsables solidariamente de los acuerdos que tomen, 191
  • 191. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” salvo constancia escrita, en caso contrario, los miembros de la Junta Directiva son designados por un período de un (01) año. Artículo 418º.- Las funciones de los miembros del Consejo Directivo son los establecidos en la Ley el reglamento que regula el funcionamiento de las APAFAS. Artículo 419º.- Los cargos de la Junta Directiva quedan vacantes por renuncia del titular expresada por escrito o por reiteradas inasistencias injustificadas y por comprobadas faltas a la ética y a la moral. Artículo 420º.- La Junta Directiva quedará acéfala cuando quedan vacantes conjuntamente la Presidencia, la Vice- Presidencia y la Secretaría, en cuyo caso el/la Director(a) convocará a reunión a todos los Presidentes de los Comités de Aula para designar a los nuevos representantes. Artículo 421º.- Ningún miembro de la Junta Directiva, ni sus familiares, podrán efectuar labores remuneradas para la IEPM o la Asociación. Artículo 422º.- Son deberes de los padres de familia, tutores y curadores los siguientes: (1) Educar a sus hijos, tutelados y curados. (2) Contribuir a que en la institución educativa exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes. (3) Estar informados sobre el rendimiento académico y la conducta de sus hijos. (4) Apoyar la labor educativa de los profesores. (5) Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por el Director y los docentes. (6) Cuidar y preservar los bienes de la institución educativa. (7) Cumplir con las obligaciones previstas en el estatuto de la APAFA. (8) Denunciar, ante los órganos o autoridades competentes, a los integrantes de los órganos de la APAFA que incurran en irregularidades. (9) Colaborar con las actividades que realicen las instituciones educativas en función del PEI. (10) Velar por que las instituciones educativas brinden las facilidades indispensables que requieran los estudiantes con discapacidad. (11) Velar por la probidad y transparencia de la gestión institucional. (12) Velar por el cumplimiento del derecho a la educación de calidad de los estudiantes. (13) Enviar a sus hijos puntualmente, correctamente uniformados, limpios en su vestimenta y cuerpo y con los útiles escolares correspondientes de acuerdo al horario de clases. (14) Justificar obligatoriamente la inasistencia de sus hijos dentro de las 24 horas siguientes. (15) Matricular personalmente a sus hijos en las fechas programadas y el turno correspondiente, presentando la documentación pertinente. (16) Asistir puntualmente a las reuniones programadas por los profesores, comités de aula o APAFA 192
  • 192. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (17) Recibir personalmente la libreta de calificaciones de sus hijos. (18) Es responsable de la conducta de sus hijos dentro y fuera de la IEPM. (19) Abonar puntualmente el pago por el servicio de alimentación de acuerdo al rol anual establecido (20) Velar por la buena conservación del aula de su hijo. (21) Asistir puntualmente al llamado de los profesores, auxiliar o Dirección, portando la citación o papeleta enviada. (22) Comunicar inmediatamente al personal responsable sobre alguna agresión o abuso cometido contra su hijo en el interior de la IEPM. (23) Solicitar, por lo menos con 5 días de anticipación, los certificados de estudios y otros documentos. (24) Pagará o repondrá por los daños a los bienes de la IEPM, ocasionados por sus hijos. (25) Tiene que identificarse obligatoriamente al momento de ingresar a la IEPM. (26) Asistir, colaborar y participar en las actividades culturales, educativas y deportivas que organice la IEPM. (27) Comunica a la Dirección o Subdirección sobre cualquier atentado que observen en contra de la IEPM. (28) Informa cualquier actitud sospechosa en contra de los alumnos y personal que labora en la IEPM (29) Ingresará al IEPM decentemente vestido. (30) No deben permitir que sus hijos lleven a casa objetos que no le pertenecen. (31) Asistir obligatoriamente a la Clausura del Año Escolar. (32) Entrevistarse con el profesor siempre y cuando lo pida por escrito y no interrumpiendo la labor docente. (33) Enviar a sus hijos luego de haber ingerido sus alimentos, desayuno o almuerzo, según el turno. (34) Cumplir estrictamente con las recomendaciones de los profesores para un mejor logro de las actividades educativas. (35) Los padres de familia que esperan a sus hijos en horas de salida deben hacerlo en la puerta lateral y no ingresar al local, únicamente lo podrán hacer por un caso de urgencia. Artículo 423º.- Los padres de familia participan en el proceso electoral y el destino de sus recursos según la ley de APAFAS y su reglamento. Artículo 424º.- Está prohibido a los padres de familia lo siguiente: (1) Calumniar, difamar y ofender de palabra al personal que labora en la IEPM y alumnos o Cadetes. (2) Interrumpir en las horas de clase a los profesores. (3) Ingresar a la IEPM y al aula, sin identificación y permiso del personal respectivo. (4) Amenazar, insultar o agredir a cualquier alumno o cadete cualquiera fuera el caso. (5) Expresarse con palabras soeces dentro o en los alrededores del local de la IEPM. (6) Protagonizar pelas o riñas con otros padres de familia, por conflictos entre sus hijos o por asuntos personales. 193
  • 193. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (7) Permanecer en la puerta de la IEPM, luego del ingreso o salida de los alumnos o Cadetes, sobre todo formando grupos. (8) Deambular al interior de la IEPM en horas de formación o de clase distrayendo la atención de los alumnos. (9) Sorprender a la Dirección y Subdirección con mentiras. (10) Ingresar a la IEPM para realizar ventas de artículos para provecho personal. Artículo 425º.- Entre las sanciones a las que se hacen acreedoras los padres que se encuentran: (1) Los padres de familia que lleguen fuera de la hora a sus citaciones no ingresarán a la IEPM. (2) El padres de familia que no ratifica la matrícula de sus hijos pierde su derecho a vacante, beneficiando así a nuevos alumnos o Cadetes. (3) El Padre de Familia que no asista a recoger la libreta de calificaciones de su hijo se hará acreedor a una multa impuesta por el Comité de Aula. (4) El padre de familia que agreda verbal o físicamente al personal que labora en la IEPM o a algún alumno, dejará de representar a su hijo como padres, designando notarialmente a otra persona para que lo represente. Artículo 426º.- Los padres de familia que dan ejemplo de trabajo, colaboración, honradez y otras acciones positivas por el bien de la IEPM y del estudiantado en su conjunto, se hará acreedor a un diploma, mención honrosa o felicitación escrita. Artículo 427º.- Del Comité de Aula 427.1. El Comité de Aula está constituido por la reunión de los Padres de Familia, el tutor y el jefe de sección de la aula estudios, bajo la asesoría del profesor tutor y están representados por su Junta Directiva. 427.2. Los Presidentes de los Comités de Aula son los representantes de los Padres de Familia de cada sección ante la IEPM y ante la Junta Directiva de la Asociación. 427.3. El Comité de Aula se rige por el Reglamento Interno de la IEPM. El Director podrá establecer, si lo considera necesario, normas y pautas para el mejor funcionamiento de los Comités de Aula. 427.4. Los Presidentes de los Comités de Aula son elegidos anualmente por voto de mayoría simple en la primera reunión de Padres de Familia del Aula. 427.5. Son funciones de los Presidentes de Comités de Aula: (1) Trabajar por la integración de las familias del Aula, entre sí y con la IEPM. (2) Colaborar con la IEPM en las actividades que se realicen a nivel general o a nivel de grado. 194
  • 194. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (3) Apoyar a la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia participando en las actividades que ésta organice en el cumplimiento de sus fines e informando a los padres de las actividades y proyectos de la misma. (4) Organizar las actividades que permitan colaborar con los estudiantes en la consecución de los fines y objetivos de la Promoción (5to de Secundaria). (5) Participar y colaborar con el Profesor Tutor orientador, en la ambientación del aula, botiquín, rincón de aseo, repintado del aula, láminas del calendario cívico escolar, etc. (6) Propicia en el aula normas y valores que ayuden en la formación de los educandos. (7) Propicia actividades formativas (excursiones, visitas a museos, exposiciones, teatro, ballet, etc.). En ningún caso se orientarán estas actividades a fiestas promocionales. (8) Presentar su Plan anual de Trabajo a la Dirección de la IEPM que será devuelto con la respectiva aprobación. 427.6. Cada Comité de Aula es coordinado por una Junta Directiva reconocida oficialmente por la Dirección de la IEPM y se renueva anualmente, estando conformada al menos por los siguientes cargos: - Presidente(a) - Secretario(a) - Tesorero(a) - Vocal de deportes 427.7. Los Comités de Aula realizarán reuniones con los Padres de Familia del Aula, por asuntos específicos en coordinación con el Tutor del Aula. El Comité de Aula comunica a la Dirección de la IEPM y a la Junta Directiva de la Asociación las inquietudes e iniciativas de los Padres de Familia del Aula. 427.8. Los miembros de la Junta Directiva son designados, para cada cargo, por el Director de la IEPM por un período de un (01) año, pudiendo volver a ser designados extraordinariamente por periodos sucesivos de dos años, con la única condición que sean Padres de Familia del alumnado de la IEPM. Artículo 428º.- De la coordinación con la IEPM 428.1. El Profesor Tutor designado para cada grado, sección o para un alumno en especial, es el representante de la colaboración formativa con la familia a nombre de la IEPM. 428.2. Los tutores encargados del acompañamiento formativo pedagógico de los estudiantes de cada año, elaborarán un plan de mejora personal para armonizar los medios al alcance de la IEPM con los medios que la familia facilite. 428.3. A partir de los planes de mejora personal se establecerán planes de acción a propuesta de la tutoría, coordinada con los padres y desarrollados bajo los criterios pedagógicos que se le sugieran. 195
  • 195. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” 428.4. En caso de requerir información específica y orientación académica, los padres de familia o apoderados podrán acudir a los profesores de área de grado. 428.5. En caso de necesidad o pertinencia los padres de familia o apoderados podrán acudir a la Jefatura del Departamento Académico 428.6. Para efectos de reclamos de cualquier naturaleza, los padres de familia o apoderados deberán presentar carta simple a la Dirección de la IEPM, describiendo convenientemente, el motivo del reclamo. 428.7. La IEPM no es responsable de aspectos de intervención a cargo de especialistas externos; sin embargo, coordina con ellos lo pertinente a la acción pedagógica. 428.8. Los padres de familia o apoderados debidamente acreditados, podrán solicitar permiso de salida de sus menores hijos, a través de la agenda escolar y con la debida anticipación. En caso de presentarse alguna urgencia, los padres de familia o apoderados, deberán acercarse personalmente. Por razones de seguridad y disciplina no se otorgarán permisos de salida a alumnos a través de llamadas telefónicas. 428.9. Las justificaciones por inasistencias se realizan de la siguiente manera: a. Hasta por tres días, en la agenda del estudiante b. Más de tres días con carta dirigida a la Dirección de la IEPM, acompañada de los documentos respectivos. 428.10. Las justificaciones por tardanzas deberán seguir el mismo procedimiento señalado para las inasistencias. CAPÍTULO II DE LA ASOCIACIÓN DE EX CADETES Artículo 429º.- La IEPM favorece la organización y funcionamiento de la Asociación representativa de los ex -cadetes y les reconoce una importante responsabilidad como colaboradores de la Institución. Existirá una comisión asesora de la IEPM dirigida a institucionalizar la colaboración de los ex – cadetes. Artículo 430º.- Se rige por su propio Reglamento Interno aprobado por la Dirección de la IEPM. Coordina sus actividades con la Dirección de la IEPM que salvaguarda el Ideario institucional y el buen uso del nombre de la IEPM. Artículo 431º.- Son fines de la Asociación de Ex Cadetes: (1) Vincular mejor a los ex – cadetes con la IEPM donde recibieron su formación intelectual, moral y física. (2) Propiciar entre los ex cadetes de todas las promociones la cooperación más amplia, ayudándose mutuamente dentro de las esferas de su actividad. (3) Sostener vinculación constante con los profesores de la Institución, prestándoles la ayuda necesaria para estimular la formación de los alumnos en cualquier campo de acción aprobado por las autoridades de la Institución. 196
  • 196. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” (4) Promover actuaciones culturales, sociales, artísticas y deportivas entre los alumnos, Cadetes y ex alumnos, procurando cooperar con ellas por lo menos con su asistencia y la de sus familiares (5) Contribuir a la organización de las sociedades promocionales para estrechar los vínculos entre ellas y la asociación CAPÍTULO III DE LAS ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO Artículo 432º.- Las organizaciones del Personal Docente y Administrativo son los órganos representativos que la Dirección los reconoce como estamento de la IEPM. Artículo 433º.- Para la IEPM, es finalidad de las organizaciones del Personal Docente y Administrativo: a. Promover y estimular toda clase de actividades relacionadas con la educación, el deporte, la cultura, el bienestar social y el desarrollo personal y profesional de sus integrantes. b. Canalizar las inquietudes de sus miembros respecto a la marcha institucional a través de las instancias correspondientes. c. Apoyar y coordinar con la Dirección de la IEPM el desarrollo de actividades propias al quehacer educativo que favorezcan el logro de los objetivos institucionales. Artículo 434º.- Las organizaciones del Personal Docente y Administrativo se rigen por su propio Estatuto. Artículo 435º.- Las Directivas de las organizaciones del Personal Docente y Administrativo se establecen mediante un proceso electoral estipulado en su propio Estatuto. 197
  • 197. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todos los miembros de Comunidad Educativa podrán ingresar a la IEPM de acuerdo a su régimen laboral, horario escolar, procedimientos de atención debidamente establecidas e identificándose convenientemente. La Institución se reserva el derecho de revisar, en cuanto lo considere necesario, pertenencias personales y/o vehiculares que ingresen o salgan de las instalaciones. Segunda.- Las personas que no forman parte de la Comunidad Educativa, podrán ingresar a las instalaciones de la IEPM previa identificación y autorización expresa de las autoridades institucionales. Tercera.- Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento, se regulan por las leyes vigentes sobre la materia y serán resueltos por la Dirección de la IEPM. Cuarta.- El presente Reglamento está sujeto a cualquier modificación que suponga ajuste a las leyes laborales vigentes y/o del Proyecto Educativo Institucional. Quinta.- Las sanciones disciplinarias al personal que labora en la IEPM, se aplicarán en función a las normas que regulan la relación laboral independientemente de su régimen Sexta.- Los servidores docentes o administrativos están prohibidos de comercializar artículos de diferente naturaleza al interior de las instalaciones, salvo que se cuente con la autorización escrita de la Dirección, la misma que será solicitada siguiendo el procedimiento establecido. Séptima.- Entiéndase que cuando se hace mención a remuneraciones, están referidas únicamente a todos los conceptos que se abonan a través de Planilla Única de Remuneraciones del Ministerio de Educación. Octava.- Las asignaciones por labor efectiva otorgadas a personal docente y administrativo, serán pagadas solo cuando el servidor realice dicha labor, o en su defecto tenga Licencia con Goce de Remuneraciones, Subsidios y Vacaciones. En los demás casos, no tendrá derecho a percibir dicha bonificación que forma parte de la remuneración del servidor. Novena- Precisar que la hora de salida esta referida al cierre de sus actividades en el puesto de trabajo; es decir, el servidor recién abandonara su puesto a la hora señalada como salida. El incumplimiento de esta disposición genera la sanción y el descuento correspondiente. 198
  • 198. Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi” Décima.- La asistencia a las actividades internas desarrolladas durante la jornada de trabajo del servidor docente o administrativo es obligatoria y las desarrolladas fuera de la jornada, se paga con compensación por día u horas según corresponda. La Dirección a través de la Unidad de Personal, podrá modificar los horarios establecidos a fin de asegurar la participación de todo el personal. Décima Primera.- El servidor docente y administrativo que agreda física o psicológicamente a sus propios compañeros, alumnos o Cadetes, serán denunciados ante la autoridad competente siguiendo el procedimiento correspondiente. Décima Seguda.- El servidor docente y administrativo, está obligado a corregir cualquier indisciplina de alumnos y Cadetes dentro o fuera del aula. DISPOSICION FINAL PRIMERA.- El presente Reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el titular de la IEPM. 199