Televisión digital (TD) Las notas de utilización UN-35 y UN-36 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 470 a 862 MHz (canales radioeléctricos 21 a 69) se utilizará por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de televisión con tecnología digital, y su utilización será regulada conforme a los Planes Técnicos Nacionales. Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de televisión con tecnología digital (licencia del servicio) son: -La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española (TVE). -Las sociedades anónimas mediante concesión administrativa otorgada por el Estado para la explotación en gestión indirecta en una red de cobertura estatal: Antena 3 de Televisión, S.A. (A3), Sogecable, S.A. (C4), Gestevisión-Telecinco, S.A. (T5), Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta (L6), Gestora de Televisión Net TV, S.A., Veo Televisión, S.A. -Los Entes Públicos con competencia en la materia de las Comunidades Autónomas que han obtenido la concesión para la gestión directa de la televisión en un múltiple digital de ámbito territorial autonómico. -Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en un múltiple digital de cobertura territorial autonómica, o en una demarcación de cobertura local. -Los municipios y las organizaciones territoriales insulares mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en una demarcación de cobertura local.
Televisión analógica (TV) La nota de utilización UN-35 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 470 a 830 MHz (canales radioeléctricos 21 a 65) se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de televisión terrenal, tanto con tecnología analógica como digital, y su utilización será regulada conforme a los Planes Técnicos Nacionales. El derecho de uso del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación del servicio requiere del correspondiente título habilitante cuyo otorgamiento corresponde al Estado, que revestirá la forma de afectación demanial o concesión administrativa para el uso privativo del dominio público radioeléctrico (licencia de la frecuencia). El 3 de abril de 2010 cesaron oficialmente en España las emisiones de televisión con tecnología analógica.
Radiodifusión sonora en ondas medias (OM) La nota de utilización UN-1 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 526,5 a 1606,5 kHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en onda media, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas). Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas medias (licencia del servicio) son: - La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (RNE). - Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por el Estado para la explotación en gestión indirecta. En cualquier caso, el derecho de uso del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación del servicio requiere del correspondiente título habilitante cuyo otorgamiento corresponde al Estado, que revestirá la forma de afectación demanial o concesión administrativa para el uso privativo del dominio público radioeléctrico (licencia de la frecuencia). El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas) fue aprobado por Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo .
Radiodifusión sonora digital  La nota de utilización UN-96 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 195 a 223 MHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital terrenal, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal. Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital (licencia del servicio) son: -La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (RNE). -Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por el Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas  para la explotación en gestión indirecta en las redes de cobertura estatal o autonomica respectivamente.. -Los Entes Públicos con competencia en la materia de las Comunidades Autónomas. -Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en las redes de cobertura territorial autonómica.
Radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) La nota de utilización UN-17 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 87,5 a 108 MHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia. -Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (licencia del servicio) son: -La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (RNE). -Los Entes Públicos con competencia en la materia de las Comunidades Autónomas (emisoras FM autonómicas). -Las Corporaciones Locales mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (emisoras FM municipales). -Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o en su caso por el Estado, para la explotación en gestión indirecta.

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  • 1. Televisión digital (TD) Las notas de utilización UN-35 y UN-36 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 470 a 862 MHz (canales radioeléctricos 21 a 69) se utilizará por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de televisión con tecnología digital, y su utilización será regulada conforme a los Planes Técnicos Nacionales. Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de televisión con tecnología digital (licencia del servicio) son: -La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española (TVE). -Las sociedades anónimas mediante concesión administrativa otorgada por el Estado para la explotación en gestión indirecta en una red de cobertura estatal: Antena 3 de Televisión, S.A. (A3), Sogecable, S.A. (C4), Gestevisión-Telecinco, S.A. (T5), Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta (L6), Gestora de Televisión Net TV, S.A., Veo Televisión, S.A. -Los Entes Públicos con competencia en la materia de las Comunidades Autónomas que han obtenido la concesión para la gestión directa de la televisión en un múltiple digital de ámbito territorial autonómico. -Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en un múltiple digital de cobertura territorial autonómica, o en una demarcación de cobertura local. -Los municipios y las organizaciones territoriales insulares mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en una demarcación de cobertura local.
  • 2. Televisión analógica (TV) La nota de utilización UN-35 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 470 a 830 MHz (canales radioeléctricos 21 a 65) se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de televisión terrenal, tanto con tecnología analógica como digital, y su utilización será regulada conforme a los Planes Técnicos Nacionales. El derecho de uso del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación del servicio requiere del correspondiente título habilitante cuyo otorgamiento corresponde al Estado, que revestirá la forma de afectación demanial o concesión administrativa para el uso privativo del dominio público radioeléctrico (licencia de la frecuencia). El 3 de abril de 2010 cesaron oficialmente en España las emisiones de televisión con tecnología analógica.
  • 3. Radiodifusión sonora en ondas medias (OM) La nota de utilización UN-1 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 526,5 a 1606,5 kHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en onda media, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas). Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas medias (licencia del servicio) son: - La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (RNE). - Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por el Estado para la explotación en gestión indirecta. En cualquier caso, el derecho de uso del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación del servicio requiere del correspondiente título habilitante cuyo otorgamiento corresponde al Estado, que revestirá la forma de afectación demanial o concesión administrativa para el uso privativo del dominio público radioeléctrico (licencia de la frecuencia). El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas) fue aprobado por Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo .
  • 4. Radiodifusión sonora digital La nota de utilización UN-96 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 195 a 223 MHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital terrenal, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal. Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital (licencia del servicio) son: -La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (RNE). -Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por el Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en las redes de cobertura estatal o autonomica respectivamente.. -Los Entes Públicos con competencia en la materia de las Comunidades Autónomas. -Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en las redes de cobertura territorial autonómica.
  • 5. Radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) La nota de utilización UN-17 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 87,5 a 108 MHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia. -Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (licencia del servicio) son: -La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (RNE). -Los Entes Públicos con competencia en la materia de las Comunidades Autónomas (emisoras FM autonómicas). -Las Corporaciones Locales mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (emisoras FM municipales). -Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o en su caso por el Estado, para la explotación en gestión indirecta.