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AL : MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTE
PLATA.
ASUNTO : PRESENTACIÓN FORMAL QUERELLA
Y CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL.
IMPUTADO : RAMÓN LEONARDO PUNTIER (LEO)
VÍCTIMA : PEDRO PABLO JAVIER SANTOS
ABOGADOS : DR. BACILIO GERARDO Y DR. JUAN YONY DE
JESUS VICIOSO.
HONORABLE MAGISTRADO:
Quienes suscriben, DRES. BACILIO GERARDO Y
DR. JUAN YONY DE JESUS VICIOSO, dominicanos, mayores de edad, titulares
de la cedula de identidad y electoral No. 090-0011369-7, abogados de los tribunales
de la Republica, ambos con estudio profesional abierto en la Calle Enfre Reyes No. 9
del Municipio y Provincia de Monte Plata, quienes actuando a nombre y
representación del señor PEDRO PABLO JAVIER SANTOS, dominicano, mayor
de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad y electoral No.090-0021137-
6,domiciliado y residente en el Paraje Francisquito Arriba del Municipio de Sabana
Grande de Boya, Provincia de Monte Plata; por medio del presente escrito interpone
formal querella y constitución en actor civil en contra del señor RAMÓN
LEONARDO PUNTIER (LEO), dominicano, mayor de edad, domiciliado y
residente en el Paraje Francisquito Arriba del Municipio de Sabana Grande de Boya,
Provincia de Monte Plata, Republica Dominicana, a los fines y medios siguientes:
RELACIÓN DE HECHO
ATENDIDO: A que ponemos formal querella en constitución en actor civil en contra
del señor RAMÓN LEONARDO PUNTIER (LEO), por el hecho de este haber
sustraído de la finca que yo atiendo, el cual es propiedad del señor HUGO
ALBERTO SASARINI, la cantidad de dos (2) vacas una de color prieta y otra de
colorjoca amarilla estampada PJC, finca que está ubicada en la Comunidad de Zapote
del Municipio de Sabana Grande de Boya.
ATENDIDO: A que señalamos directamente al imputado RAMÓN LEONARDO
PUNTIER (LEO), de haberse sustraído los animales ante señalados por el hecho de
que, al darse cuenta, él mismo, que lo andábamos buscando a los fines de plantearle
la situación lo que hizo fue buscarme con cuchillo, machete y palo en mano en forma
amenazante de la cual si yo no me porto de una manera sumisa hubiese ocurrido el
riesgo de haber sido herido por la persona antes mencionada.
ATENDIDO: A que seguimos señalándolo de manera directa con razones sobrada
para indicar que el señor RAMÓN LEONARDO PUNTIER (LEO), es responsable
de haberse sustraído los animales toda vez que el mismo lo manifestó delante de la
señora BONIFACIA CAPELLÁN HERNÁNDEZ, dominicana, mayor de edad,
soltera, provista de la cedula de identidad y electoral No.090-0001796-3, domiciliada
y residente en el Batey Enriquillo del Municipio de Sabana Grande de Boya, Provincia
de Monte Plata, así también como del nombrado YENSEL MIGUEL LUIS DE
JESÚS, otra persona que se encontraba en el lugar cuando el imputado de manera
agresiva y con mucha prepotencia decía que sí que fue el quien se la robo y que
hicieran lo que ellos quisieran, porque él estaba dispuesta a aguantar la consecuencia
que sobreviniera con relación al hecho.
ATENDIDO: También en el mismo momento manifestó que él si sabía dónde estaban
los animales, pero que no lo iba a buscar porque el encargado de la finca el señor
PEDRO PABLO JAVIER SANTOS, no era la persona que lo obligaba a él a buscar
esos animales ni a decirle el paradero para que lo encontrara.
ATENDIDO: A que en el caso de la especie el imputado es un prepotente, arrogante
y además deja entre ver que no hay nadie más quien sepa del hecho cometido que no
sea él, lo que da a entender que lo hizo porque se encuentra con más poderes que las
personas encargada de la finca.
RELACIÓN DE DERECHO
ATENDIDO: A que el Art. 50 del Código Procesal Penal establece: La acción civil para el
resarcimiento de los daños y perjuicios causados o para la restitución del objeto materia del
hecho punible puede ser ejercida por todos aquellos que han sufrido por consecuencia de este
daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmente responsable.
La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción penal conforme a las reglas
establecidas por este código, o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo
caso se suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal. Cuando ya se ha iniciado
ante los tribunales civiles, no se puede intentar la acción civil de manera accesoria por ante
la jurisdicción penal. Sin embargo, la acción civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción
penal puede ser desistida para ser reiniciada ante la jurisdicción civil.
ATENDIDO: A que el Art. 118 del Código Procesal Penal establece: Quien pretende ser
resarcido por el daño derivado del hecho punible debe constituirse en actor civil mediante
demanda motivada.
El actor civil interviene a través de un abogado y puede hacerse representar además por
mandatario con poder especial.
ATENDIDO: A que el Art. 121 del Código Procesal Penal establece: El escrito de
constitución en actor civil debe presentarse ante el ministerio público durante el
procedimiento preparatorio, antes de que se formule la acusación del ministerio público o de
la víctima, o conjuntamente con ésta.
ATENDIDO: A que el Art. 1382 del Código Civil establece: Cualquier hecho del hombre
que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.
ATENDIDO: A que el Art. 379 del Código Penal establece: El que con fraude sustrae una
cosa que no le pertenece, se hace reo de robo.
Por todas estas razones y las que serán expuestas en su oportunidad tenemos a bien
concluir de la manera siguiente:
PRIMERO: Que se acoja como buena y valida la presente querella y constitución en
actor civil interpuesta por el señor PEDRO PABLO JAVIER SANTOS en contra
del nombrado RAMÓN LEONARDO PUNTIER (LEO).
SEGUNDO: Que se condene al nombrado RAMÓN LEONARDO PUNTIER
(LEO), a cumplir la pena establecida por el Código Penal a los violadores este ilícito
penal.
TERCERO: Que condenéis al nombrado RAMÓN LEONARDO PUNTIER
(LEO) al pago de una indemnización de QUINIENTOS MIL PESOS (500,000.00)
a favor y provecho del señor PEDRO PABLO JAVIER SANTOS, por los daños
morales y materiales ocasionados al mismo.
CUARTO: Que condenéis al nombrado RAMÓN LEONARDO PUNTIER (LEO)
al pago de las costas procesales con distracción a favor de los Dres. BACILIO
GERARDO Y DR. JUAN YONY DE JESUS VICIOSO, abogados que afirman
estarlas avanzando en su totalidad.
Y haréis justicia.
En la Ciudad del Municipio y Provincia de Monte Plata a los veinticinco (25) días del
mes de abril del año Dos Mil Quince (2015).
PEDRO PABLO JAVIER SANTOS
Querellante actor civil
DR. BACILIO GERARDO DR. JUAN YONY DE JESUS VICIOSO
Abogado Abogado

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  • 1. AL : MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTE PLATA. ASUNTO : PRESENTACIÓN FORMAL QUERELLA Y CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL. IMPUTADO : RAMÓN LEONARDO PUNTIER (LEO) VÍCTIMA : PEDRO PABLO JAVIER SANTOS ABOGADOS : DR. BACILIO GERARDO Y DR. JUAN YONY DE JESUS VICIOSO. HONORABLE MAGISTRADO: Quienes suscriben, DRES. BACILIO GERARDO Y DR. JUAN YONY DE JESUS VICIOSO, dominicanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad y electoral No. 090-0011369-7, abogados de los tribunales de la Republica, ambos con estudio profesional abierto en la Calle Enfre Reyes No. 9 del Municipio y Provincia de Monte Plata, quienes actuando a nombre y representación del señor PEDRO PABLO JAVIER SANTOS, dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad y electoral No.090-0021137- 6,domiciliado y residente en el Paraje Francisquito Arriba del Municipio de Sabana Grande de Boya, Provincia de Monte Plata; por medio del presente escrito interpone formal querella y constitución en actor civil en contra del señor RAMÓN LEONARDO PUNTIER (LEO), dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en el Paraje Francisquito Arriba del Municipio de Sabana Grande de Boya, Provincia de Monte Plata, Republica Dominicana, a los fines y medios siguientes: RELACIÓN DE HECHO ATENDIDO: A que ponemos formal querella en constitución en actor civil en contra del señor RAMÓN LEONARDO PUNTIER (LEO), por el hecho de este haber sustraído de la finca que yo atiendo, el cual es propiedad del señor HUGO
  • 2. ALBERTO SASARINI, la cantidad de dos (2) vacas una de color prieta y otra de colorjoca amarilla estampada PJC, finca que está ubicada en la Comunidad de Zapote del Municipio de Sabana Grande de Boya. ATENDIDO: A que señalamos directamente al imputado RAMÓN LEONARDO PUNTIER (LEO), de haberse sustraído los animales ante señalados por el hecho de que, al darse cuenta, él mismo, que lo andábamos buscando a los fines de plantearle la situación lo que hizo fue buscarme con cuchillo, machete y palo en mano en forma amenazante de la cual si yo no me porto de una manera sumisa hubiese ocurrido el riesgo de haber sido herido por la persona antes mencionada. ATENDIDO: A que seguimos señalándolo de manera directa con razones sobrada para indicar que el señor RAMÓN LEONARDO PUNTIER (LEO), es responsable de haberse sustraído los animales toda vez que el mismo lo manifestó delante de la señora BONIFACIA CAPELLÁN HERNÁNDEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cedula de identidad y electoral No.090-0001796-3, domiciliada y residente en el Batey Enriquillo del Municipio de Sabana Grande de Boya, Provincia de Monte Plata, así también como del nombrado YENSEL MIGUEL LUIS DE JESÚS, otra persona que se encontraba en el lugar cuando el imputado de manera agresiva y con mucha prepotencia decía que sí que fue el quien se la robo y que hicieran lo que ellos quisieran, porque él estaba dispuesta a aguantar la consecuencia que sobreviniera con relación al hecho. ATENDIDO: También en el mismo momento manifestó que él si sabía dónde estaban los animales, pero que no lo iba a buscar porque el encargado de la finca el señor PEDRO PABLO JAVIER SANTOS, no era la persona que lo obligaba a él a buscar esos animales ni a decirle el paradero para que lo encontrara. ATENDIDO: A que en el caso de la especie el imputado es un prepotente, arrogante y además deja entre ver que no hay nadie más quien sepa del hecho cometido que no
  • 3. sea él, lo que da a entender que lo hizo porque se encuentra con más poderes que las personas encargada de la finca. RELACIÓN DE DERECHO ATENDIDO: A que el Art. 50 del Código Procesal Penal establece: La acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o para la restitución del objeto materia del hecho punible puede ser ejercida por todos aquellos que han sufrido por consecuencia de este daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmente responsable. La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción penal conforme a las reglas establecidas por este código, o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo caso se suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal. Cuando ya se ha iniciado ante los tribunales civiles, no se puede intentar la acción civil de manera accesoria por ante la jurisdicción penal. Sin embargo, la acción civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal puede ser desistida para ser reiniciada ante la jurisdicción civil. ATENDIDO: A que el Art. 118 del Código Procesal Penal establece: Quien pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada. El actor civil interviene a través de un abogado y puede hacerse representar además por mandatario con poder especial. ATENDIDO: A que el Art. 121 del Código Procesal Penal establece: El escrito de constitución en actor civil debe presentarse ante el ministerio público durante el procedimiento preparatorio, antes de que se formule la acusación del ministerio público o de la víctima, o conjuntamente con ésta. ATENDIDO: A que el Art. 1382 del Código Civil establece: Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo. ATENDIDO: A que el Art. 379 del Código Penal establece: El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo. Por todas estas razones y las que serán expuestas en su oportunidad tenemos a bien concluir de la manera siguiente:
  • 4. PRIMERO: Que se acoja como buena y valida la presente querella y constitución en actor civil interpuesta por el señor PEDRO PABLO JAVIER SANTOS en contra del nombrado RAMÓN LEONARDO PUNTIER (LEO). SEGUNDO: Que se condene al nombrado RAMÓN LEONARDO PUNTIER (LEO), a cumplir la pena establecida por el Código Penal a los violadores este ilícito penal. TERCERO: Que condenéis al nombrado RAMÓN LEONARDO PUNTIER (LEO) al pago de una indemnización de QUINIENTOS MIL PESOS (500,000.00) a favor y provecho del señor PEDRO PABLO JAVIER SANTOS, por los daños morales y materiales ocasionados al mismo. CUARTO: Que condenéis al nombrado RAMÓN LEONARDO PUNTIER (LEO) al pago de las costas procesales con distracción a favor de los Dres. BACILIO GERARDO Y DR. JUAN YONY DE JESUS VICIOSO, abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad. Y haréis justicia. En la Ciudad del Municipio y Provincia de Monte Plata a los veinticinco (25) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015). PEDRO PABLO JAVIER SANTOS Querellante actor civil DR. BACILIO GERARDO DR. JUAN YONY DE JESUS VICIOSO Abogado Abogado