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Ciudadano. Juez Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado
Nueva Esparta. Su Despacho.- Asunto: Nuevo. Querella penal por Invasión.
Yo, XIOMARA SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-11.110.284, con domicilio procesal en la Avenida Santiago Mariño, Edificio Santa
Cruz III, Planta baja, Oficina Daniel Bruno y Carlos Núñez, Abogados. Local C. debajo de
Notaria Pública I de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Correo
danielbrunosonora@gmail.com; asistida en este acto por el abogado Daniel Bruno Sóñora,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.675.424, abogado en
ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.445; ante su competente autoridad ocurro para
exponer: En ejercicio de las prerrogativas otorgadas a las víctimas del proceso penal en el
numeral 1 del artículo 120 Código Orgánico Procesal Penal vigente, acudo ante este
despacho a fin de interponer QUERELLA por el delito de INVASIÓN, (delito perseguible
de oficio) en contra del Ciudadano: RUBEN PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad
titular de la cédula de identidad N° V - 11.123.765 y domiciliado de forma arbitraria en mi
propiedad, Urbanización La Fundación, Calle Nº XX, casa s/n Quinta Santa XXX, Los
Robles, Municipio XXXXX, de este Estado. Persona con la que no me une ningún
parentesco consanguíneo descendente ni de ninguna naturaleza, identificación que me fue
suministrada por el acusado. -I- LOS HECHOS Formulo la presente QUERELLA, por el
Delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en
contra del Ciudadano RUBEN PEREZ GOMEZ, antes identificado; en virtud ser
propietaria legitima de una vivienda ubicada en XXXXXXXXXX, según consta de
documento registrado ante oficina subalterna del Estado Nueva Esparta, bajo Nº xx, tomo
xx, protocolo xx, de fecha 12-12-1999, el domingo 12 de Junio de 2014, fui a misa con mi
mama y luego a cenar, y regrese a mi casa a las 7 pm y me encontre con la cerradura
cambiada. y toque el timbre y desde adentro una voz masculina grito: el que se venga a
meter aqui lo vamos a matar, de inmediato acudi al comando de la guardia nacional a
denunciar el hecho pero no me atendieron por que el sargento que toma esas denuncias no
fue a trabajar ese domingo. tuve que dormir en un hotel con mi madre y el lunes a las 8am
me tomo la denuncia otro guardia nacional, yo le suplique que enviara una comisión a mi
casa pues los invasores estaban adentro, le explique que es un caso de flagrancia pues no
habian transcurrido 10 horas del hecho pero el guardia se negó a trasladarse argumentando
que sin orden de fiscalia el no se traslada al sitio. En mi casa esta mi lapto con informacion
del ejercicio profesional de mis clientes, mi titulo mi anillo de grado, todos los enseres de
linea blanca y 10 mil bs en efectivo. los invasores estan armados, el guardia me dijo que
volviera el lunes. Un vecino me dijo que en una de estas noches sacaron de mi casa cocina
nevera y lavadora. -II- DEL DERECHO Tipificación de los hechos Ejerzo la presente
querella en ejercicio de la facultad conferida a las víctimas por el artículo 120 del Código
Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo con los requisitos exigidos en al artículo 294
ejusdem. Ahora bien como podrá observarse el delito de Invasión, se subsume en el artículo
471-A del Código Penal, el cual señala : ¨ Artículo 471-A. Quien con el propósito de
obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría,
ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir,
sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en
una sexta parte. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la
mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. Se incrementará la pena a la
mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona
rural. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras
partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos
de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido
invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el
inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a
entera satisfacción de la víctima. ¨ Debemos precisar la categoría jurídica del delito previsto
en el artículo 471-A del Código Penal vigente, dentro de aquellas establecidas por la
Doctrina Penal Dominante dándole un vistazo a su estructura típica. El artículo 471-A del
Código Penal, sanciona la conducta de la persona que para obtener un provecho ilícito
invada terreno, inmueble, o bienhechurías, ajenas. El verbo "invadir" supone tanto la
irrupción forzada en un lugar, como también la ocupación irregular posterior de ese
espacio, específicamente delimitado en el tipo penal arriba copiado como terreno, inmueble
o bienhechuría. Así lo encontramos en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española [4] [5], cuando indica como principales significados de este verbo, las siguientes
acepciones: "Invadir. (Del latin vadere). l. Irrumpir, entrar por, la, fuerza. 2. Ocupar
anormal o irregularmente un lugar. " (Resaltados añadidos) Siendo así, la acción de
"invadir" evidentemente significa, tanto el irrumpir forzadamente en un inmueble, terreno o
bienhechuría, con o sin el uso de medios violentos contra los bienes o las personas,
resultando punible la posterior ocupación irregular de un terreno, inmueble o bienhechuría
pues esa circunstancia también se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma
integrando el tipo objetivo. Así las cosas, la consumación del delito y la lesión antijurídica
del derecho de propiedad NO CESARA mientras el inmueble, terreno o bienhechuría se
mantengan en posesión de quienes hayan irrumpido y posteriormente ocupen
irregularmente dichos bienes, y esa constante consumación del delito (ocupación irregular
de bien inmueble ajeno como acepción aceptada del verbo invadir) supone su permanencia
antijurídica a la sola voluntad del autor y en consecuencia debe reputarse el delito de
invasión como un DELITO PERMANENTE, lo cual posee unas notables implicaciones en
la práctica que legitimaría la inmediata aprehensión de los sujetos activos invasores
(autores y partícipes), incluso por "cualquier persona" pues mientras no haya cesado la
permanencia de delito la flagrancia será procedente, acorde con el numeral 1 del artículo 44
de la Constitución Nacional y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. -III-
MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco a este digno Tribunal los siguientes medios de
pruebas: 1.- Mi propia declaración formulada ante Guardia nacional . 2.- Declaración del
vecino XXXXXXXXXXX, con domicilio, xxxxxxxxxx. 3.- Declaración del ciudadano
XXXXXXXXXXX, con domicilio, xxxxxxxxxx. IV PODER ESPECIAL APUD ACTA
Confiero en este acto PODER ESPECIAL pero amplio y suficiente cuanto en derecho se
requiere a los abogados Carlos Luis Núñez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº
V.-16.337.229, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 149.204; y, Daniel
Bruno Sóñora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
15.675.424, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.445, con domicilio
procesal en la Avenida Santiago Mariño, Edificio Santa Cruz III, Planta baja, Oficina
ABOGADOS Daniel Bruno y Carlos Núñez. Local C. debajo de Notaria Pública I de
Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Correo
danielbrunosonora@gmail.com; para que me representen y sostengan mis derechos e
intereses en todo lo relacionado con la presente denuncia penal; en ejercicio del presente
poder podrán sin limitación alguna, representarme individual o separadamente, en todas y
cada una de las instancia del de este proceso penal, ya sean en Tribunales, Fiscalía del
Ministerio Público, cuerpo policial, y en fin ante cualquier organismo y en cualquier
instancia. En virtud del presente Mandato, mi apoderados quedan facultados para, continuar
cada juicio y averiguación en todos sus trámites e instancias hasta su definitiva terminación,
interponer querellas penales, hacer uso de los recursos ordinarios y extraordina¬rios que da
la Ley Venezolana, inclusive el de Casación; convenir, transar, llegar a acuerdos; solicitar
la decisión según la equidad; dando cuenta de las diligencias a realizarse. Igualmente
quedan facultados para sustituir este Poder en persona de su confianza y para hacer en fin
todo cuanto yo mismo haría en Defensa de mis propios derechos e intereses. Las facultades
aquí conferidas son meramente enunciativas y no taxativas. V DEL PETITORIO
PRIMERO: Solicito sea admitida la presente querella, y declarada con lugar en la sentencia
definitiva. Me reservo la facultad de promover nuevos elementos probatorios, así como de
formular hechos y acusaciones que puedan incidir sobre la calificación de los hechos aquí
investigados. SEGUNDO: Solicito sean admitidas las pruebas promovidas. TERCERO: Se
requiera del órgano policial auxiliar de la investigación se traslade a la vivienda a los fines
practicar la detención en flagrancia de las personas que se encuentran invadiendo mi
inmueble por encontrarse en flagrancia ya que este delito es de comisión permanente.
CUARTA: Finalmente solicito que la presente acción de Querella se admitida, tramitada y
sustanciada conforme a derecho y se remita a la Fiscalía superior del Estado a fin de que
sea designado despacho fiscal para el conocimiento del caso. Es justicia que espero recibir
en el Palacio de Justicia de La Asunción a la fecha de su presentación. Es todo.-
LA DENUNCIANTE
EL ABOGADO ASISTENTE

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  • 1. Ciudadano. Juez Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Su Despacho.- Asunto: Nuevo. Querella penal por Invasión. Yo, XIOMARA SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.110.284, con domicilio procesal en la Avenida Santiago Mariño, Edificio Santa Cruz III, Planta baja, Oficina Daniel Bruno y Carlos Núñez, Abogados. Local C. debajo de Notaria Pública I de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Correo danielbrunosonora@gmail.com; asistida en este acto por el abogado Daniel Bruno Sóñora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.675.424, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.445; ante su competente autoridad ocurro para exponer: En ejercicio de las prerrogativas otorgadas a las víctimas del proceso penal en el numeral 1 del artículo 120 Código Orgánico Procesal Penal vigente, acudo ante este despacho a fin de interponer QUERELLA por el delito de INVASIÓN, (delito perseguible de oficio) en contra del Ciudadano: RUBEN PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V - 11.123.765 y domiciliado de forma arbitraria en mi propiedad, Urbanización La Fundación, Calle Nº XX, casa s/n Quinta Santa XXX, Los Robles, Municipio XXXXX, de este Estado. Persona con la que no me une ningún parentesco consanguíneo descendente ni de ninguna naturaleza, identificación que me fue suministrada por el acusado. -I- LOS HECHOS Formulo la presente QUERELLA, por el Delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en contra del Ciudadano RUBEN PEREZ GOMEZ, antes identificado; en virtud ser propietaria legitima de una vivienda ubicada en XXXXXXXXXX, según consta de documento registrado ante oficina subalterna del Estado Nueva Esparta, bajo Nº xx, tomo xx, protocolo xx, de fecha 12-12-1999, el domingo 12 de Junio de 2014, fui a misa con mi mama y luego a cenar, y regrese a mi casa a las 7 pm y me encontre con la cerradura cambiada. y toque el timbre y desde adentro una voz masculina grito: el que se venga a meter aqui lo vamos a matar, de inmediato acudi al comando de la guardia nacional a denunciar el hecho pero no me atendieron por que el sargento que toma esas denuncias no fue a trabajar ese domingo. tuve que dormir en un hotel con mi madre y el lunes a las 8am me tomo la denuncia otro guardia nacional, yo le suplique que enviara una comisión a mi casa pues los invasores estaban adentro, le explique que es un caso de flagrancia pues no habian transcurrido 10 horas del hecho pero el guardia se negó a trasladarse argumentando que sin orden de fiscalia el no se traslada al sitio. En mi casa esta mi lapto con informacion del ejercicio profesional de mis clientes, mi titulo mi anillo de grado, todos los enseres de linea blanca y 10 mil bs en efectivo. los invasores estan armados, el guardia me dijo que volviera el lunes. Un vecino me dijo que en una de estas noches sacaron de mi casa cocina nevera y lavadora. -II- DEL DERECHO Tipificación de los hechos Ejerzo la presente querella en ejercicio de la facultad conferida a las víctimas por el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo con los requisitos exigidos en al artículo 294 ejusdem. Ahora bien como podrá observarse el delito de Invasión, se subsume en el artículo 471-A del Código Penal, el cual señala : ¨ Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría,
  • 2. ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima. ¨ Debemos precisar la categoría jurídica del delito previsto en el artículo 471-A del Código Penal vigente, dentro de aquellas establecidas por la Doctrina Penal Dominante dándole un vistazo a su estructura típica. El artículo 471-A del Código Penal, sanciona la conducta de la persona que para obtener un provecho ilícito invada terreno, inmueble, o bienhechurías, ajenas. El verbo "invadir" supone tanto la irrupción forzada en un lugar, como también la ocupación irregular posterior de ese espacio, específicamente delimitado en el tipo penal arriba copiado como terreno, inmueble o bienhechuría. Así lo encontramos en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española [4] [5], cuando indica como principales significados de este verbo, las siguientes acepciones: "Invadir. (Del latin vadere). l. Irrumpir, entrar por, la, fuerza. 2. Ocupar anormal o irregularmente un lugar. " (Resaltados añadidos) Siendo así, la acción de "invadir" evidentemente significa, tanto el irrumpir forzadamente en un inmueble, terreno o bienhechuría, con o sin el uso de medios violentos contra los bienes o las personas, resultando punible la posterior ocupación irregular de un terreno, inmueble o bienhechuría pues esa circunstancia también se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma integrando el tipo objetivo. Así las cosas, la consumación del delito y la lesión antijurídica del derecho de propiedad NO CESARA mientras el inmueble, terreno o bienhechuría se mantengan en posesión de quienes hayan irrumpido y posteriormente ocupen irregularmente dichos bienes, y esa constante consumación del delito (ocupación irregular de bien inmueble ajeno como acepción aceptada del verbo invadir) supone su permanencia antijurídica a la sola voluntad del autor y en consecuencia debe reputarse el delito de invasión como un DELITO PERMANENTE, lo cual posee unas notables implicaciones en la práctica que legitimaría la inmediata aprehensión de los sujetos activos invasores (autores y partícipes), incluso por "cualquier persona" pues mientras no haya cesado la permanencia de delito la flagrancia será procedente, acorde con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. -III- MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco a este digno Tribunal los siguientes medios de pruebas: 1.- Mi propia declaración formulada ante Guardia nacional . 2.- Declaración del vecino XXXXXXXXXXX, con domicilio, xxxxxxxxxx. 3.- Declaración del ciudadano XXXXXXXXXXX, con domicilio, xxxxxxxxxx. IV PODER ESPECIAL APUD ACTA
  • 3. Confiero en este acto PODER ESPECIAL pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los abogados Carlos Luis Núñez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.337.229, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 149.204; y, Daniel Bruno Sóñora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.675.424, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.445, con domicilio procesal en la Avenida Santiago Mariño, Edificio Santa Cruz III, Planta baja, Oficina ABOGADOS Daniel Bruno y Carlos Núñez. Local C. debajo de Notaria Pública I de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Correo danielbrunosonora@gmail.com; para que me representen y sostengan mis derechos e intereses en todo lo relacionado con la presente denuncia penal; en ejercicio del presente poder podrán sin limitación alguna, representarme individual o separadamente, en todas y cada una de las instancia del de este proceso penal, ya sean en Tribunales, Fiscalía del Ministerio Público, cuerpo policial, y en fin ante cualquier organismo y en cualquier instancia. En virtud del presente Mandato, mi apoderados quedan facultados para, continuar cada juicio y averiguación en todos sus trámites e instancias hasta su definitiva terminación, interponer querellas penales, hacer uso de los recursos ordinarios y extraordina¬rios que da la Ley Venezolana, inclusive el de Casación; convenir, transar, llegar a acuerdos; solicitar la decisión según la equidad; dando cuenta de las diligencias a realizarse. Igualmente quedan facultados para sustituir este Poder en persona de su confianza y para hacer en fin todo cuanto yo mismo haría en Defensa de mis propios derechos e intereses. Las facultades aquí conferidas son meramente enunciativas y no taxativas. V DEL PETITORIO PRIMERO: Solicito sea admitida la presente querella, y declarada con lugar en la sentencia definitiva. Me reservo la facultad de promover nuevos elementos probatorios, así como de formular hechos y acusaciones que puedan incidir sobre la calificación de los hechos aquí investigados. SEGUNDO: Solicito sean admitidas las pruebas promovidas. TERCERO: Se requiera del órgano policial auxiliar de la investigación se traslade a la vivienda a los fines practicar la detención en flagrancia de las personas que se encuentran invadiendo mi inmueble por encontrarse en flagrancia ya que este delito es de comisión permanente. CUARTA: Finalmente solicito que la presente acción de Querella se admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y se remita a la Fiscalía superior del Estado a fin de que sea designado despacho fiscal para el conocimiento del caso. Es justicia que espero recibir en el Palacio de Justicia de La Asunción a la fecha de su presentación. Es todo.- LA DENUNCIANTE EL ABOGADO ASISTENTE