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Exp.:
Sec.:
Escrito N°I
Cuadernoprincipal
Sumilla:Demandade amparo
SEÑORPRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVILDE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA
AURORA FELICITA ORIHUELA MEZA DE LIZARRGA , identificado con DNI 06554748 con dirección
domiciliaria en UCV 08 , LT 14 , ZONA A , AAHH Huaycan del distrito de Ate , provincia y
departamento de lima y con domicilio procesal en la casilla del Dpto. de Notificaciones del
Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:
Que,recurroa su despachoafinde interponerlapresente demandade amparo, por violación del
derechoconstitucionalal debidoprocesoyderechode defensa,contrael Segundo JuzgadoPenal
de Ate – Vitarte Superiorde justiciade LimaEste ,al que se deberánotificaren.............................;
a fin de que se reponga el estado de cosas hasta el momento en que se produjo la violación del
derecho constitucional invocado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de
derecho:
I. FUNDAMENTOSDE HECHO
PRIMERA : Debido a que no hubo un pronunciamiento legal en mi escrito de fecha 09 de
setiembre del 2014, donde formulo el RECURSO DE APELACION contra sentencia de fecha 9 de
setiembre del 2014 (proveído en exp. 076-2014-JR –PE- 02) , la sala penal sede parachí , bajo
resolución nro. 10, de fecha 07 JUNIO 2016, tomo la siguiente decisión que pasó a describir;
Revocaron la sentencia de fecha 26ago2014, que corre de fojas 340/347, en el extremo que falla
condenando a JUAN LEON LIZARRAGA MALDONADO como autor del delito contra la fe pública
falsificación de documentos privados en agravio de AMBROSIO NAMUCHE QUESQUEN y del
estado, como tal se le impone 04 años de pena privativa de la libertad suspendida en ejecución
por el periodo de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta.
Mandaron archivaren formadefinitivalospresentesactuadosen el presente extremo, debiendo
previamenteporel juezde ejecuciónanularse losantecedentes que se hubiesen generado como
consecuencia del presente proceso.
Se remita copia certificación de la presente resolución y los actuados señalados en acápites b.2,
a.b.6, a la oficina desconcentrada de lima este, paro los fines señalados en el quinto
considerando.
“como es de verse en el extremo de mi escrito de fecha de fecha 09 de setiembre de 2014
(proveído en exp. 076-2014-jr-pe-02) donde formulo mi recurso de apelación contra la
mencionada sentencia, la sala NUNCA SE PRONUNCIO SOBRE RECURSO PERO SI SE PRONUNCIO
POR MI CODENUNCIADO recayendo la presente en una nulidad extraordinaria , causando un
grave perjuicio personal como es ;
El juez de ejecución penal de la 2do Juzgado Penal permanente de Ate, (proveído en exp 076-
2014-jr-pe-02),emitióLA SENTENCIA de fecha31 de agosto del 2016, donde se pronuncia bajo los
siguientes fundamentos:
Téngase porconsentidalasentenciade fecha 26ago2014, en el extremo, que condena a AURORA
FELICITA ORIHUELA MESA como autoradel delito contra la fe pública falsificación de documento
privado falso, en agravio de AMBROSIO NAMUCHE QUESQUEN y el estado, requiérase a la
sentenciada AURORA FELICITA ORIHUELA MESA con DNI nro. 06554748, para que dentro del 5to
día de notificado con la presente resolución cumpla con los términos expuestos en la sentencia
emitida en su contra debiendo igualmente la procesada aurora felicita Orihuela mesa con DNI
06554748, para que dentro del 5to día de notificado con la presente resolución cumpla con los
términosexpuestosenlasentenciaemitidaensucontradebiendo igualmente laprocesadaaurora
Felicita Orihuela mesa con DNI 06554748, realizar el pago total de la reparación civil además
cumplirconel registro de firmas debiendo apersonarse a la oficina de control biométrico sito en
Jr. Miroquesada nro. 549 1er piso, edificio el progreso cercado de lima, con el teléfono nro. 410-
1414 anexo 12217, a fin de cumplir lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 dic 2013 , es decir
registrarsu firmacada 30 días en ladirecciónantes citada anexar al presente reporte del registro
biométrico los actuados bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocación .
El juzgado ha ocasionado el vicio indicado, siendo que se me ha perjudicado en el
derecho a legítima defensa al no poder ejercer mi derecho a la impugnación respecto de una
resolución que se me perjudica.
1.-FUNDAMENTO DEL PEDIDO
Escrito de fecha 09sep2014, donde obra sello y firma de personal de mesa de partes del 2do
juzgado penal transitorio de ate
Comose verificapese aque el juzgado teníaconocimientode escritode fecha09de setiembredel
2014 (proveído en exp. 076-2014-jr-pe-02) donde se formuló mi recurso de apelación con la
mencionada sentencia, NO SE PRONUNCIÓ OCASIONANDO UN VICIO PROCESAL COMO ES MI
DERECHO A LA DEFENSA.
2.-VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA
El tribunal constitucional al emite sentencia en el exp n° 04663-2007-pa/tc, de fecha 19 de enero
del 2010 pero publica el día de hoy, aclara este tema.
Que el derechode defensase encuentrareconocidoenel inciso 14 del art. 139 dela constitución,
el cual establece;
Evidentementenocualquierimposibilidadde ejercer esos medios de defensa produce un estado
de indefensión reprochadaporel contenido constitucionalmente protegidodel derecho esta será
constitucionalmente relevante cuando aquella indefensión genera en una indebida y arbitraria
actuación del órgano que investiga o juzga al individuo. Y esto se produce solo en aquellos
supuestos en que el justiciable se ve impedido de modo injustificado, de argumentar a favor de
sus derechose intereses legítimos, con el consiguiente perjuicio para tales derechos o intereses
“principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso “
Por su parte,enel numeral 1 del artículo 8 de la convención americana sobre derechos humanos
señala que;
“toda personatiene derechoaseroída,(…) para la determinación de sus derechos y obligaciones
de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”
EN EL PRESENTE PEDIDO SE HA VULNERADO NUESTRO DERECHO FUNDAMENTAL COMO ES EL
DERECHO A LA DEFENSA.
II. FUNDAMENTOSDE DERECHO
1. Tutelajurisdiccional, derecho de defensa y debido proceso: De acuerdo a los incisos 3 y 14 del
artículo 139 de la Constitución Política y al artículo 4 y al numeral 16 del artículo 37 del Código
Procesal Constitucional,todociudadano tiene derechoalatutelajurisdiccional,al debido proceso
y a la defensa, por lo que invoco para mi caso la aplicación de las referidas normas.
2. El proceso de amparo: Conforme at inciso 2 del artículo 200 de la Constitución Política y a los
artículos 1 y 2 del CP Const., proceden los procesos constitucionales y, en especial el proceso de
amparo, contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que
vulnera o amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente caso se
hayanvioladomisderechosal debidoprocesoyal derechode defensa, invoco la aplicación de las
normas citadas.
3. Demanda de amparo contra resoluciones judiciales: Conforme al artículo 4 del CP Const. La
demanda de amparo precede contra resoluciones judiciales fumes que hayan vulnerado
manifiestamente el derechoalatutelaprocesal efectiva,que comprende el derecho de defensa.
III. MEDIOS PROBATORIOS
 Copialegalizadade recursode apelacióncontrasentenciade autofecha09/09/2014
 Que con fecha26 de agostodel 2014 se me emite sentencia.
 Con fecha07 de junio2016 a salaemite pronunciamiento
 Con fecha12 de abril 2017, el 2do juzgadorevocasuspensiónordenadomi capturae
internamientoaunpenal
POR TANTO:
A Ud., Sr.Presidente,solicitoadmitirlapresente demanda,tramitarlade acuerdoasu naturalezay
ensu oportunidaddeclararlafundada,ordenandola reposicióndel estadode colasanteriorala
violaciónde losderechos constitucionalesinvocados.
OTROSIDIGO: Solicito que unavezconcluidoel procedimiento,se disponga remitirlosactuadosal
Fiscal Penal que corresponda,afinde investigarsealos posiblesresponsables,de acuerdoalo
dispuestoporel artículo8 del CP Const.
Lima........de ......................de ......

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  • 1. Exp.: Sec.: Escrito N°I Cuadernoprincipal Sumilla:Demandade amparo SEÑORPRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVILDE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA AURORA FELICITA ORIHUELA MEZA DE LIZARRGA , identificado con DNI 06554748 con dirección domiciliaria en UCV 08 , LT 14 , ZONA A , AAHH Huaycan del distrito de Ate , provincia y departamento de lima y con domicilio procesal en la casilla del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo: Que,recurroa su despachoafinde interponerlapresente demandade amparo, por violación del derechoconstitucionalal debidoprocesoyderechode defensa,contrael Segundo JuzgadoPenal de Ate – Vitarte Superiorde justiciade LimaEste ,al que se deberánotificaren.............................; a fin de que se reponga el estado de cosas hasta el momento en que se produjo la violación del derecho constitucional invocado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. FUNDAMENTOSDE HECHO PRIMERA : Debido a que no hubo un pronunciamiento legal en mi escrito de fecha 09 de setiembre del 2014, donde formulo el RECURSO DE APELACION contra sentencia de fecha 9 de setiembre del 2014 (proveído en exp. 076-2014-JR –PE- 02) , la sala penal sede parachí , bajo resolución nro. 10, de fecha 07 JUNIO 2016, tomo la siguiente decisión que pasó a describir; Revocaron la sentencia de fecha 26ago2014, que corre de fojas 340/347, en el extremo que falla condenando a JUAN LEON LIZARRAGA MALDONADO como autor del delito contra la fe pública falsificación de documentos privados en agravio de AMBROSIO NAMUCHE QUESQUEN y del estado, como tal se le impone 04 años de pena privativa de la libertad suspendida en ejecución por el periodo de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Mandaron archivaren formadefinitivalospresentesactuadosen el presente extremo, debiendo previamenteporel juezde ejecuciónanularse losantecedentes que se hubiesen generado como consecuencia del presente proceso. Se remita copia certificación de la presente resolución y los actuados señalados en acápites b.2, a.b.6, a la oficina desconcentrada de lima este, paro los fines señalados en el quinto considerando.
  • 2. “como es de verse en el extremo de mi escrito de fecha de fecha 09 de setiembre de 2014 (proveído en exp. 076-2014-jr-pe-02) donde formulo mi recurso de apelación contra la mencionada sentencia, la sala NUNCA SE PRONUNCIO SOBRE RECURSO PERO SI SE PRONUNCIO POR MI CODENUNCIADO recayendo la presente en una nulidad extraordinaria , causando un grave perjuicio personal como es ; El juez de ejecución penal de la 2do Juzgado Penal permanente de Ate, (proveído en exp 076- 2014-jr-pe-02),emitióLA SENTENCIA de fecha31 de agosto del 2016, donde se pronuncia bajo los siguientes fundamentos: Téngase porconsentidalasentenciade fecha 26ago2014, en el extremo, que condena a AURORA FELICITA ORIHUELA MESA como autoradel delito contra la fe pública falsificación de documento privado falso, en agravio de AMBROSIO NAMUCHE QUESQUEN y el estado, requiérase a la sentenciada AURORA FELICITA ORIHUELA MESA con DNI nro. 06554748, para que dentro del 5to día de notificado con la presente resolución cumpla con los términos expuestos en la sentencia emitida en su contra debiendo igualmente la procesada aurora felicita Orihuela mesa con DNI 06554748, para que dentro del 5to día de notificado con la presente resolución cumpla con los términosexpuestosenlasentenciaemitidaensucontradebiendo igualmente laprocesadaaurora Felicita Orihuela mesa con DNI 06554748, realizar el pago total de la reparación civil además cumplirconel registro de firmas debiendo apersonarse a la oficina de control biométrico sito en Jr. Miroquesada nro. 549 1er piso, edificio el progreso cercado de lima, con el teléfono nro. 410- 1414 anexo 12217, a fin de cumplir lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 dic 2013 , es decir registrarsu firmacada 30 días en ladirecciónantes citada anexar al presente reporte del registro biométrico los actuados bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocación . El juzgado ha ocasionado el vicio indicado, siendo que se me ha perjudicado en el derecho a legítima defensa al no poder ejercer mi derecho a la impugnación respecto de una resolución que se me perjudica. 1.-FUNDAMENTO DEL PEDIDO Escrito de fecha 09sep2014, donde obra sello y firma de personal de mesa de partes del 2do juzgado penal transitorio de ate Comose verificapese aque el juzgado teníaconocimientode escritode fecha09de setiembredel 2014 (proveído en exp. 076-2014-jr-pe-02) donde se formuló mi recurso de apelación con la mencionada sentencia, NO SE PRONUNCIÓ OCASIONANDO UN VICIO PROCESAL COMO ES MI DERECHO A LA DEFENSA. 2.-VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA El tribunal constitucional al emite sentencia en el exp n° 04663-2007-pa/tc, de fecha 19 de enero del 2010 pero publica el día de hoy, aclara este tema.
  • 3. Que el derechode defensase encuentrareconocidoenel inciso 14 del art. 139 dela constitución, el cual establece; Evidentementenocualquierimposibilidadde ejercer esos medios de defensa produce un estado de indefensión reprochadaporel contenido constitucionalmente protegidodel derecho esta será constitucionalmente relevante cuando aquella indefensión genera en una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo. Y esto se produce solo en aquellos supuestos en que el justiciable se ve impedido de modo injustificado, de argumentar a favor de sus derechose intereses legítimos, con el consiguiente perjuicio para tales derechos o intereses “principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso “ Por su parte,enel numeral 1 del artículo 8 de la convención americana sobre derechos humanos señala que; “toda personatiene derechoaseroída,(…) para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” EN EL PRESENTE PEDIDO SE HA VULNERADO NUESTRO DERECHO FUNDAMENTAL COMO ES EL DERECHO A LA DEFENSA. II. FUNDAMENTOSDE DERECHO 1. Tutelajurisdiccional, derecho de defensa y debido proceso: De acuerdo a los incisos 3 y 14 del artículo 139 de la Constitución Política y al artículo 4 y al numeral 16 del artículo 37 del Código Procesal Constitucional,todociudadano tiene derechoalatutelajurisdiccional,al debido proceso y a la defensa, por lo que invoco para mi caso la aplicación de las referidas normas. 2. El proceso de amparo: Conforme at inciso 2 del artículo 200 de la Constitución Política y a los artículos 1 y 2 del CP Const., proceden los procesos constitucionales y, en especial el proceso de amparo, contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente caso se hayanvioladomisderechosal debidoprocesoyal derechode defensa, invoco la aplicación de las normas citadas. 3. Demanda de amparo contra resoluciones judiciales: Conforme al artículo 4 del CP Const. La demanda de amparo precede contra resoluciones judiciales fumes que hayan vulnerado manifiestamente el derechoalatutelaprocesal efectiva,que comprende el derecho de defensa.
  • 4. III. MEDIOS PROBATORIOS  Copialegalizadade recursode apelacióncontrasentenciade autofecha09/09/2014  Que con fecha26 de agostodel 2014 se me emite sentencia.  Con fecha07 de junio2016 a salaemite pronunciamiento  Con fecha12 de abril 2017, el 2do juzgadorevocasuspensiónordenadomi capturae internamientoaunpenal POR TANTO: A Ud., Sr.Presidente,solicitoadmitirlapresente demanda,tramitarlade acuerdoasu naturalezay ensu oportunidaddeclararlafundada,ordenandola reposicióndel estadode colasanteriorala violaciónde losderechos constitucionalesinvocados. OTROSIDIGO: Solicito que unavezconcluidoel procedimiento,se disponga remitirlosactuadosal Fiscal Penal que corresponda,afinde investigarsealos posiblesresponsables,de acuerdoalo dispuestoporel artículo8 del CP Const. Lima........de ......................de ......