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Recurso ITP y AJD
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/'"
~Direcdón
111 ~ONSEJERIA  General de Tribut.,.
                    DE HACIENDA                                                                        Área de Gestión Tributaria
                                                                                                       Servicio de   R':'~.t:SJ..~~.:e~51!71r,!p~[!J'~~~;:-¿-;:;;71
                                                                                                       P I General;:
 Comunidad de Madrid                                                                                   2801 0



                                    SOLICITUD DE DEVOLUCiÓN DE INGRESOS                                                                     . 9 NOV. 23CB
                                                                                                                                            2

     SOLICITANTE:
     Apellidos y nombre o razón 500,..'
                                                      -----             -----------~
                                                                                                               N.LF.
                                           _   ..4   i. '

     Nombre de la vía PI)
                          ,
     Código Poslal                        Münicipio                                                                                                            -_ ... 1·._·...
                                                            _   _   •   ,-J I



     REPRESENTANTE:
     Apellidos y nombre                                                                                        N.LF .


     Nombre de la v;a pÚblica                                                                                  NI                   Ese.         Planta         Puerta


     Código Postal                        Mu,,;c;pio                                                           Provincia                         T~Iéfono df:> contacto



     DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFlCACIONES:




    _¿~I~Jj[1.I~il:¡lr ap~!!.dos . nom!m~ v <jireq:iQn)



     Nombre de la vía pübhr.a                                                                                                       Ese          Planta         Puerta


     Código Postal                        Municipio                                                                                              Telétono de contacto




     SOLICITO EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA DEVOLUCiÓN DE LO INGRESADO DEBIDAMENTE COMO
     CONSECUENCIA DE LA APLICACiÓN DEL TRIBUTO SIGUIENTE: (SEÑALAR CON UNA Xl
                                                                                                                                     ,
                                                                                                                                        
     9    IMPUESTO DE TRANSMISIONEs.>(                                               9 OTROS:........... .. ....... ..... ... ..... .       .... . .. ... ... . ..
           PATRIMONIALES Y A.J.D. (Art. 51 TR )
     9   IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
          (Arts. 94 y 95 del Reglamento)



     Para lo cual, formulo las siguientes ALEGACIONE ;:
                                                                                -------------------------------------1
               PA60 tDDt...~1 DD                           DEl-         1/V ¡: U Cs, Te:     :) E    TA..AN~I'v IS.W flJCS
            f>llTR!MotJl~LE~                                y
                                                            .       bC.-TO .'> -..:JUR.DI cc5 OOc..VME,VT.6.00C
iACIONES (cont):


     ~EG'L>,v EL. A.R..'TICI../LO                   3.Q. ()El.~.LeY6EIVCR.-/J¿ T4/I3VT~Q.                                                              '.

      e!'J'/r!)¡ooB          DE    /'J   DE    lJ/cIEMIdR..G) é.5TA8L¡;c..é. t9..Uc '" L.¡j lJ.D-"
      /I1/NISTRAClolv TRI131.JTt:.R./A c,t.VOL.UE.R..,6                                                           bLOS          oeLi6/jf)OS
                                                                                                                                                       r
     """'R./fe.trr,c R. 1005; A              LOS         suJ ETOS                  IIVFf¿AC TO ~c5                                  A. LchSUC

     SodLtoS D~ UNOS                         V DE OTIlOS L05 ¡tJ6¡¿ESOS'Q:..u¡;;" /JJ-DEI3I.DA-
     MEAJ'ts             IJV8/e!i,A ÁJ ~EJJLl2.6lJO                         e.JJ EL ', EoSo ~o PuBLlc.. 0-,
       ~E~uAJ Lo Esr.t.eL6CJlJO                                       eJJ EL i:.12TICULb ..fMJ/ LJE E:$-
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 : ACOMPAÑA LA SIGUIENTE DOCUMENTACiÓN :


           NorA SiMPLE;"
           6/1 f2. fA .lJé fJ ~Go                            lA. ob. .6'O}
          CAL/~¡CPC/olJ DEF/A.J/ II vA .Dt=:.LA r//U/ENOJ:J




MEDIO ELEGIDO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCiÓN

9   CHEQUE

9   TRANSFERENCIA BANCARIA :                  X
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA

Entid;                                                                                                                              Provincia
                                                                                                                                       MA,f)P..IJ)
 -----.-:.-, - r - - ' --
           -.7.1                         -                   ---,,;:,= __r - - ' --
                                                                   _.
                                                                    .~,:::1                      -- -                -- ---'--------1
    Código de la       ~;.    Código de sucursal   ~~          D.C.    i~:';'S                               NI cuenta o libreta (10 dlgitos)


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LUGAR, FECHA Y FIRMA

                                                                                                                                         . , e,~oor;
                                                                                        ,       ,
                                                                                                                           ----
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                              --=----_---1
                         •
OFICIHA LIQUIDADORA CE- -·~A-l
                                                    H-TR ' ~-                  ------
                             REGISTRO DE DOCUNENTACION
                      I mpuesto        b
                                  &0       r. TRAHSUIS/OH


                                                                                                           IIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIII
                  Present. : 000                         es PATII/UOHIALES
                                                2004 T 035243
                                                                  02-03-2004
                                                                                                           1472024517 O




"




     (11) Valor Declarado         p




     (12) ' Prescrita


     (i3) 'Exento                     ;,   No sujeto
     i 14)' Fundamento delb enéficio fiscal o no
                                                oO.   'oO . _ _ _ • _ _ _ • _ _ _ •• _ _ _ __ _ __ _   _




            -   .,.                         .                                 ..'
     (15)        ¡ liquida~ ión       complEmentaria
    , i~ .~ j Ü;;¡lficante de primera Autoliguidación :
Dirección General de Trtbutos                                        Area de Recursos y ProcedoEspeciales
          CONSEJER(A DE HACIENDA                                               ServIcIo Devotllllón IngnISOa
                                                                               po General Martlnez campos. 30. 2" pI. (28010) • MADRID
                                                                               TIno: 91 580 94 04 Horarto de 9 a 14h.


Comunidad de Madrid


 Imnuwoln' ~~~ISIQm:S ~~TRIM9NIIAU:S y A.J.D.                      D.Ran
                                                                   Avda.   t                                       °,2.
                                                                   28903 (




                                    RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS

                                                    HECHOS

PRIMERO: Mediante escritura pública con número de protocolo_, de fecha 27/01/2004, se fonnaliz6la constitución
de préstamo hipotecario sobre fmca urbana sita en Getafe (Madrid), concedido por el BANCO SANTANDER
CENTRAL mSPANO SA, a favor del solicitante.

SEGUNDO: Con fecha 23/02/2004, se autoliquidó el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, en esta última modalidad, con número de presentación 000 2004 T 35243, realizando el solicitante en
la citada fecha un ingreso de importe 2.560,54 €, con justificante n° ___   liM.
TERCERO; Con fecha 29/11/06 solicita la devolución de la cantidad ingresada, alegando que dicha operación se
encuentra exenta por acogerse la vivienda hipotecada al Régimen de Protección Oficial.


                                           FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO; En el articulo 28 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados se establece que: "Están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que
establece el articulo 31". Por su parte, el articulo 31.2 establece que "Las primeras copias de escrituras y actas
notariales, cuando tengan por objeto cantJdlld o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros
de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo l . o de esta Ley, tributarán, además, al tipo
de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas
fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
 Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. ".La Ley 5/2004, de 28 de
 diciembre, de medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, establece en su arto 4, Dos, l., un tipo
 de gravamen del 1 por 100 para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de
viviendas cuando el adquirente se a persona física y se transmitan viviendas cuyo valor real sea superior a 180.000 €.

SEGUNDO; En relación con la exención alegada por el solicitante, el arto 45.1.B, 12 del precitado texto legal dispone:
que estarán eJUntas las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con viviendas
de protección oficial en cuanto al gravamen sobre actos jll1'idicos documentados. La exención se entenderá concedida
con carácter provisional y condicionada al cumplimiento de los requisitos que en cada caso exijan las disposiciones
vigentes para esta clase de viviendas.
TERCERO; El presente préstamo hipotecario, para gozar de la exención citada, debe de tratarse de un acto o contrato
que esté relacionado con VPO. Al respecto debemos hacer las siguientes precisiones, todas ellas desde la perspectiva
de que el objeto de la exención es favorecer la adquisición de este tipo de viviendas, por lo que para gozar de la exención
pretendida será necesario: Que la vivienda de que se trate esté a la fecha de la escritura, acogida al régimen de protección
oficial, que el importe del principal del préstamo hipotecario en ningún caso debe sobrepasar el precio legal de
venta de la vivienda, que se trate de escrituras de préstamos concedidos para financiar la adquisición de una VPO,
finalidad con que está concebida la norma, excluyendo por tanto de la exención aquellas escrituras en las que la garantía,
aun cuando recaiga sobre una VPO, se constituya para fmes distintos de la adquisición de la misma, por 10 que, la
exención del préstamo hipotecario quedará limitada al importe del precio de adquisición de la vivienda de
protección oficial, encontrándose sujeto el exceso.

CUARIO; En el presente caso, y tras la revisión del expediente, así como de la documentación aportada por el
solicitante, se comprueba que el precio de la compraventa (112.854,14 €) es inferior al importe del principal del crédito
hipotecario concedido (150.000 E), por 10 que, teniendo en cuenta que para las hipotecas la base imponible se constituye
por el importe de la obligación o capital garantizado comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses,
indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo, según el arto 10.2.c) de la Ley del Impuesto, yen
virtud de lo expuesto en el fundamento anterior, procede reconocer el derecho a la devolución solicitada por la aplicación
de exención parcial, conforme a la siguiente liquidación:

                                                              Base Imponjble

            - Ingreso en autoliquidación :.............. 256.054,50 € ..................... I %..................................... 2.560,54 €

            - Nueva Liquidación .... ...... ........ ............ 63.409, 11 €...................... l % .. ...... .. ....... .............. ...... .. 634,09 €

                                                          Diferencia por exceso : .............. ........ .................. ... ........... 1.926,45 €

OUINTO: Por último, cabe señalar respecto al tipo impositivo aplicado en la nueva liquidación, que el artículo 4.° Dos.5
de la Ley 2/2004 de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 1 de junio de 2004), dispone que las primeras copias
de escrituras y actas notariales que documenten actos o contratos distintos de los regulados en los números anteriores -
constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona
fisica-se aplicará el tipo de gravamen del 1 por 100.

SEXTO; La Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 18/12/2003), establece en su artículo 32 el
derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con abono del
interés de demora; el artículo 221 regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos en los supuestos
de duplicidad del pago de las deudas tributarias o sanciones , que la cantidad pagada haya sido superior al importe
a ingresar, cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber
transcurrido los plazos de prescripción o cuando lo establezca la normativa tributaria.

         En virtud de las competencias legalmente atribuidas:

                                                                       RESUELVO

         Reconocer el derecho a la devolución del ingreso indebido por importe de 1.926,45 € y del correspondiente
interés de demora de 294,94 €, calculado desde la fecha de su ingreso hasta la propuesta de pago.

CALCULODEllflARÉSDEDliMORA
Periodo                                                                                    N° de días           Tipo interés               Importe interés
Fecha de in~so Fecha propuesta de paio
23/02/2004           31/12112004                                                                  312                   4,75%                         78,22 €
0110112005           31/12112005                                                                  365                   5,00%                         96,32 €
01/01/2006           31/12/2006                                                                   365                   5,00%                         96,32 €
01101/2007           14/03/2007                                                                    73                   6,25%                         24,08 €

                                                                              Total interés de demora                                               294,94€
TOTAL A DEVOLVER: DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN EUROS Y TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS
DEEVRO.-


        La presente Resolución puede ser recurrida en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de esta notificación, mediante alguno de los siguientes recursos:
       .   l~ " , ,-f.   " •.~ ,.:. "   a..
       ~Jftécurso de Reposición, ante esta Dirección General de Tributos.
        b) Reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid,
           dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. No obstante, el escrito de interposición de la
           reclamación se dirigirá a ésta Dirección General de Tributos (po General Martínez Campos, n° 30 -
           28010 Madrid)

        Ambos recursos no pueden simultanearse, de forma que, si interpusiere el recurso de reposición, deberá hacer
constar que no ha impugnado este mismo acto en la vía económico-administrativa.



                                                                                        Madrid, 14 de marzo de 2.007.
                                                                                        EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS
                                                                                        P.D. (Resolución de 17/10/2005)

                                                    @~)WZfi'  ,¡:::::,Ár::~=
                                                               :                                             y

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Recurso ITP y AJD

  • 8. /'" ~Direcdón 111 ~ONSEJERIA General de Tribut.,. DE HACIENDA Área de Gestión Tributaria Servicio de R':'~.t:SJ..~~.:e~51!71r,!p~[!J'~~~;:-¿-;:;;71 P I General;: Comunidad de Madrid 2801 0 SOLICITUD DE DEVOLUCiÓN DE INGRESOS . 9 NOV. 23CB 2 SOLICITANTE: Apellidos y nombre o razón 500,..' ----- -----------~ N.LF. _ ..4 i. ' Nombre de la vía PI) , Código Poslal Münicipio -_ ... 1·._·... _ _ • ,-J I REPRESENTANTE: Apellidos y nombre N.LF . Nombre de la v;a pÚblica NI Ese. Planta Puerta Código Postal Mu,,;c;pio Provincia T~Iéfono df:> contacto DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFlCACIONES: _¿~I~Jj[1.I~il:¡lr ap~!!.dos . nom!m~ v <jireq:iQn) Nombre de la vía pübhr.a Ese Planta Puerta Código Postal Municipio Telétono de contacto SOLICITO EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA DEVOLUCiÓN DE LO INGRESADO DEBIDAMENTE COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACiÓN DEL TRIBUTO SIGUIENTE: (SEÑALAR CON UNA Xl , 9 IMPUESTO DE TRANSMISIONEs.>( 9 OTROS:........... .. ....... ..... ... ..... . .... . .. ... ... . .. PATRIMONIALES Y A.J.D. (Art. 51 TR ) 9 IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (Arts. 94 y 95 del Reglamento) Para lo cual, formulo las siguientes ALEGACIONE ;: -------------------------------------1 PA60 tDDt...~1 DD DEl- 1/V ¡: U Cs, Te: :) E TA..AN~I'v IS.W flJCS f>llTR!MotJl~LE~ y . bC.-TO .'> -..:JUR.DI cc5 OOc..VME,VT.6.00C
  • 9. iACIONES (cont): ~EG'L>,v EL. A.R..'TICI../LO 3.Q. ()El.~.LeY6EIVCR.-/J¿ T4/I3VT~Q. '. e!'J'/r!)¡ooB DE /'J DE lJ/cIEMIdR..G) é.5TA8L¡;c..é. t9..Uc '" L.¡j lJ.D-" /I1/NISTRAClolv TRI131.JTt:.R./A c,t.VOL.UE.R..,6 bLOS oeLi6/jf)OS r """'R./fe.trr,c R. 1005; A LOS suJ ETOS IIVFf¿AC TO ~c5 A. LchSUC SodLtoS D~ UNOS V DE OTIlOS L05 ¡tJ6¡¿ESOS'Q:..u¡;;" /JJ-DEI3I.DA- MEAJ'ts IJV8/e!i,A ÁJ ~EJJLl2.6lJO e.JJ EL ', EoSo ~o PuBLlc.. 0-, ~E~uAJ Lo Esr.t.eL6CJlJO eJJ EL i:.12TICULb ..fMJ/ LJE E:$- tI::, L EX : ACOMPAÑA LA SIGUIENTE DOCUMENTACiÓN : NorA SiMPLE;" 6/1 f2. fA .lJé fJ ~Go lA. ob. .6'O} CAL/~¡CPC/olJ DEF/A.J/ II vA .Dt=:.LA r//U/ENOJ:J MEDIO ELEGIDO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCiÓN 9 CHEQUE 9 TRANSFERENCIA BANCARIA : X DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA Entid; Provincia MA,f)P..IJ) -----.-:.-, - r - - ' -- -.7.1 - ---,,;:,= __r - - ' -- _. .~,:::1 -- - -- ---'--------1 Código de la ~;. Código de sucursal ~~ D.C. i~:';'S NI cuenta o libreta (10 dlgitos) ~t : Entidad ; ' o agencia .:f~~1. I,_ "",_"';~ - , f-_. . .. ,. . 1'- I---~r- ..:""~-""'-_-I "::_: :~'I'--,-_ ....;.". __ , -,¡,.,_ : - ' ....i....' LUGAR, FECHA Y FIRMA . , e,~oor; , , ---- "----------------------;:;.=.._ :Firma --=----_---1 •
  • 10. OFICIHA LIQUIDADORA CE- -·~A-l H-TR ' ~- ------ REGISTRO DE DOCUNENTACION I mpuesto b &0 r. TRAHSUIS/OH IIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIII Present. : 000 es PATII/UOHIALES 2004 T 035243 02-03-2004 1472024517 O " (11) Valor Declarado p (12) ' Prescrita (i3) 'Exento ;, No sujeto i 14)' Fundamento delb enéficio fiscal o no oO. 'oO . _ _ _ • _ _ _ • _ _ _ •• _ _ _ __ _ __ _ _ - .,. . ..' (15) ¡ liquida~ ión complEmentaria , i~ .~ j Ü;;¡lficante de primera Autoliguidación :
  • 11. Dirección General de Trtbutos Area de Recursos y ProcedoEspeciales CONSEJER(A DE HACIENDA ServIcIo Devotllllón IngnISOa po General Martlnez campos. 30. 2" pI. (28010) • MADRID TIno: 91 580 94 04 Horarto de 9 a 14h. Comunidad de Madrid Imnuwoln' ~~~ISIQm:S ~~TRIM9NIIAU:S y A.J.D. D.Ran Avda. t °,2. 28903 ( RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS HECHOS PRIMERO: Mediante escritura pública con número de protocolo_, de fecha 27/01/2004, se fonnaliz6la constitución de préstamo hipotecario sobre fmca urbana sita en Getafe (Madrid), concedido por el BANCO SANTANDER CENTRAL mSPANO SA, a favor del solicitante. SEGUNDO: Con fecha 23/02/2004, se autoliquidó el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en esta última modalidad, con número de presentación 000 2004 T 35243, realizando el solicitante en la citada fecha un ingreso de importe 2.560,54 €, con justificante n° ___ liM. TERCERO; Con fecha 29/11/06 solicita la devolución de la cantidad ingresada, alegando que dicha operación se encuentra exenta por acogerse la vivienda hipotecada al Régimen de Protección Oficial. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO; En el articulo 28 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece que: "Están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el articulo 31". Por su parte, el articulo 31.2 establece que "Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantJdlld o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo l . o de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. ".La Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, establece en su arto 4, Dos, l., un tipo de gravamen del 1 por 100 para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente se a persona física y se transmitan viviendas cuyo valor real sea superior a 180.000 €. SEGUNDO; En relación con la exención alegada por el solicitante, el arto 45.1.B, 12 del precitado texto legal dispone: que estarán eJUntas las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con viviendas de protección oficial en cuanto al gravamen sobre actos jll1'idicos documentados. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento de los requisitos que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase de viviendas.
  • 12. TERCERO; El presente préstamo hipotecario, para gozar de la exención citada, debe de tratarse de un acto o contrato que esté relacionado con VPO. Al respecto debemos hacer las siguientes precisiones, todas ellas desde la perspectiva de que el objeto de la exención es favorecer la adquisición de este tipo de viviendas, por lo que para gozar de la exención pretendida será necesario: Que la vivienda de que se trate esté a la fecha de la escritura, acogida al régimen de protección oficial, que el importe del principal del préstamo hipotecario en ningún caso debe sobrepasar el precio legal de venta de la vivienda, que se trate de escrituras de préstamos concedidos para financiar la adquisición de una VPO, finalidad con que está concebida la norma, excluyendo por tanto de la exención aquellas escrituras en las que la garantía, aun cuando recaiga sobre una VPO, se constituya para fmes distintos de la adquisición de la misma, por 10 que, la exención del préstamo hipotecario quedará limitada al importe del precio de adquisición de la vivienda de protección oficial, encontrándose sujeto el exceso. CUARIO; En el presente caso, y tras la revisión del expediente, así como de la documentación aportada por el solicitante, se comprueba que el precio de la compraventa (112.854,14 €) es inferior al importe del principal del crédito hipotecario concedido (150.000 E), por 10 que, teniendo en cuenta que para las hipotecas la base imponible se constituye por el importe de la obligación o capital garantizado comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo, según el arto 10.2.c) de la Ley del Impuesto, yen virtud de lo expuesto en el fundamento anterior, procede reconocer el derecho a la devolución solicitada por la aplicación de exención parcial, conforme a la siguiente liquidación: Base Imponjble - Ingreso en autoliquidación :.............. 256.054,50 € ..................... I %..................................... 2.560,54 € - Nueva Liquidación .... ...... ........ ............ 63.409, 11 €...................... l % .. ...... .. ....... .............. ...... .. 634,09 € Diferencia por exceso : .............. ........ .................. ... ........... 1.926,45 € OUINTO: Por último, cabe señalar respecto al tipo impositivo aplicado en la nueva liquidación, que el artículo 4.° Dos.5 de la Ley 2/2004 de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 1 de junio de 2004), dispone que las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten actos o contratos distintos de los regulados en los números anteriores - constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona fisica-se aplicará el tipo de gravamen del 1 por 100. SEXTO; La Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 18/12/2003), establece en su artículo 32 el derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con abono del interés de demora; el artículo 221 regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos en los supuestos de duplicidad del pago de las deudas tributarias o sanciones , que la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar, cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción o cuando lo establezca la normativa tributaria. En virtud de las competencias legalmente atribuidas: RESUELVO Reconocer el derecho a la devolución del ingreso indebido por importe de 1.926,45 € y del correspondiente interés de demora de 294,94 €, calculado desde la fecha de su ingreso hasta la propuesta de pago. CALCULODEllflARÉSDEDliMORA Periodo N° de días Tipo interés Importe interés Fecha de in~so Fecha propuesta de paio 23/02/2004 31/12112004 312 4,75% 78,22 € 0110112005 31/12112005 365 5,00% 96,32 € 01/01/2006 31/12/2006 365 5,00% 96,32 € 01101/2007 14/03/2007 73 6,25% 24,08 € Total interés de demora 294,94€
  • 13. TOTAL A DEVOLVER: DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN EUROS Y TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DEEVRO.- La presente Resolución puede ser recurrida en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, mediante alguno de los siguientes recursos: . l~ " , ,-f. " •.~ ,.:. " a.. ~Jftécurso de Reposición, ante esta Dirección General de Tributos. b) Reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. No obstante, el escrito de interposición de la reclamación se dirigirá a ésta Dirección General de Tributos (po General Martínez Campos, n° 30 - 28010 Madrid) Ambos recursos no pueden simultanearse, de forma que, si interpusiere el recurso de reposición, deberá hacer constar que no ha impugnado este mismo acto en la vía económico-administrativa. Madrid, 14 de marzo de 2.007. EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS P.D. (Resolución de 17/10/2005) @~)WZfi' ,¡:::::,Ár::~= : y 1 -2~" ~" ' ,,'; ~..: '_ • f "'¡ (." ..'~ .:;- ,· ~2{;~~;:'i~~' :~.~·::.;'~:;