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Recurso de amparo contra negativa de inscripción de sociedad anónima
ante la DGI.
Derecho empresarial I.
Carrera:
Mercadotecnia.
Autor:
Cristian Gabriel Suarez Solórzano.
Tutor:
Lic. Olinda Yannett Mendoza Rodríguez
Fecha: 01/05/2022
Recurso de Revisión
Director General de Ingresos- Managua
Soy, MARIO ALBERTO SUAREZ CENTENO, Ingeniero civil, se identifica con cédula de identidad
nicaragüense número: cero, cero, uno, guión, dos, seis, cero, cuatro, siete, dos, guión, cero, cero, cero,
dos M (001-260472-0002M), municipio de Ciudad Sandino, departamento de Mangua, que cita
del costado norte de parque los cabros 2C. al oeste. Comparezco en mi calidad de presidente
de la Junta Directiva de Llanos de Nicaragua S.A, NÚMERO: TRES (3); PAGINAS: tres a
catorce (3 a 14); TOMO: doscientos siete (207); Libro Segundo de Sociedades del Registro
Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua. Ante ustedes comparezco y
expongo:
Acreditación de la representación
Acredito la representación con Testimonio de escritura pública número: ONCE (11). - Poder
Generalísimo. Autorizada en el municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Mangua a las
tres de la tarde del trece de abril del año dos mil veintidós, Ante los oficios notariales de DAVID
ANTONIO CALERO CALERO, inscrito bajo el Número. 1,058, Folio: 38 al 42, Tomo; 40, Libro
Tercero de Poderes del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del
Departamento de Managua. Adjunto fotocopia cotejada de la referida escritura pública.
Reseña del acto o disposición que se objeta
El día quince de mayo del año dos mil veinte, me presente a las oficinas de la Administración
de Rentas del Departamento de Mangua, para solicitar la inscripción en el Registro Único del
Contribuyente de la sociedad que represento, adjuntando todos los requisitos necesarios para
tal fin. Pero el día veintitrés de mayo del presente año recibí notificación de la Resolución de
Recurso de Reposición Numero: 2158-237995-0008, en la resuelve que se niega la inscripción
de LLANOS DE NICARAGUA S.A en el Registro único del Contribuyente, ya el representante
legal MARIO ALBERTO SUAREZ CENTENO, también es socio activo de otra sociedad anónima
en la ciudad de Mangua, lo cual no es ningún impedimento para negar la inscripción de una
sociedad debidamente legalizada con personalidad jurídica.
Petición que se formula,
Por lo antes expuesto interpongo RECURSO DE REVISIÓN, de la resolución del Recurso de
Reposición Numero: 2158-237995-0009, en la cual confirma Resolución Numero: 2158-
237995-0008 del veinticuatro de mayo del presente año. En la cual se niega la inscripción de la
LLANOS DE NICARAGUA S.A, por una razón que no tiene fundamento legal, y por ende debe
ser anulada la resolución recurrida en el presente escrito de interposición de recurso de
revisión.
Base legal.
Todo de conformidad con los artículos siguientes Artículo 94, 96 numeral 2, 98, 103 numeral 1,
Ley N° 562, Código Tributario de la Republica de Nicaragua, y articulo 51, 52, 55 de la Ley N°
290, Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo con reformas
incorporadas
Señalo para oír notificaciones, el domicilio que cita del costado norte de parque los cabros 2C.
Al oeste, con correo electrónico: llanosnicsa@gmail.com
Managua, treinta de mayo del año dos mil veintidós.
_____________________________________
MARIO ALBERTO SUAREZ CENTENO
Apoderado Generalísimo
LLANOS DE NICARAGUA S.A
Recurso de Apelación
Director General de Ingresos- Managua
Soy, MARIO ALBERTO SUAREZ CENTENO, Ingeniero civil, se identifica con cédula de identidad
nicaragüense número: cero, cero, uno, guión, dos, seis, cero, cuatro, siete, dos, guión, cero, cero, cero,
dos M (001-260472-0002M), municipio de Ciudad Sandino, departamento de Mangua, que cita
del costado norte de parque los cabros 2C. al oeste. Comparezco en mi calidad de presidente
de la Junta Directiva de Llanos de Nicaragua S.A, NÚMERO: TRES (3); PAGINAS: tres a
catorce (3 a 14); TOMO: doscientos siete (207); Libro Segundo de Sociedades del Registro
Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua. Ante ustedes comparezco y
expongo:
Acreditación de la representación
Acredito la representación con Testimonio de escritura pública número: ONCE (11). - Poder
Generalísimo. Autorizada en el municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Mangua a las
tres de la tarde del trece de abril del año dos mil veintidós, Ante los oficios notariales de DAVID
ANTONIO CALERO CALERO, inscrito bajo el Número. 1,058, Folio: 38 al 42, Tomo; 40, Libro
Tercero de Poderes del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del
Departamento de Managua. Adjunto fotocopia cotejada de la referida escritura pública.
Reseña del acto o disposición que se objeta
El día tres de junio año dos mil veintidós, recibí notificación de Resolución del Recurso de
Revisión N° 2158-237995-0005. En la cual se expresa No ha lugar al recurso de revisión
interpuesto por mi persona como apoderado Generalísimo de LLANOS DE NICARAGUA S.A,
en consecuencia, se confirma Resolución número 2158-237995-0008 del veintitrés de mayo del
presente año. En la que se niega la inscripción en el registro único del contribuyente de la
sociedad que represento.
Petición que se formula,
Por lo antes expuesto interpongo RECURSO DE APELACIÓN, de la resolución del Recurso
de Revisión N° 2158-237995-0005, en la cual confirma Resolución número: 2158-237995-0008
veintitrés de mayo del presente año.
Base legal.
Todo de conformidad con los artículos siguientes Artículo 94, 96 numeral 3, 99, 103 numeral 1,
de la Ley N° 562, Código Tributario de la Republica de Nicaragua, y articulo 53, 54 y 55 de la
Ley N° 290, Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo con
reformas incorporadas.
Señalo para oír notificaciones, el domicilio que cita del costado norte de parque los cabros 2C.
Al oeste, con correo electrónico: llanosnicsa@gmail.com
Managua, diez de junio del año dos mil veintidós.
_____________________________________
MARIO ALBERTO SUAREZ CENTENO
Apoderado Generalísimo
LLANOD DE NICARAGUA S.A
Recurso de Amparo
Tribunal de Apelaciones sala Civil circunscripción de occidente.
Soy, MARIO ALBERTO SUAREZ CENTENO, Ingeniero civil, se identifica con cédula de identidad
nicaragüense número: cero, cero, uno, guión, dos, seis, cero, cuatro, siete, dos, guión, cero, cero, cero,
dos M (001-260472-0002M), municipio de Ciudad Sandino, departamento de Mangua, que cita
del costado norte de parque los cabros 2C. al oeste. Comparezco en mi calidad de presidente
de la Junta Directiva de Llanos de Nicaragua S.A, NÚMERO: TRES (3); PAGINAS: tres a
catorce (3 a 14); TOMO: doscientos siete (207); Libro Segundo de Sociedades del Registro
Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua. Ante ustedes comparezco y
expongo:
Acreditación de la representación
Acredito la representación con Testimonio de escritura pública número: ONCE (11). - Poder
Generalísimo. Autorizada en el municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Mangua a las
tres de la tarde del trece de abril del año dos mil veintidós, Ante los oficios notariales de DAVID
ANTONIO CALERO CALERO, inscrito bajo el Número. 1,058, Folio: 38 al 42, Tomo; 40, Libro
Tercero de Poderes del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del
Departamento de Managua. Adjunto fotocopia cotejada de la referida escritura pública.
Reseña del acto o disposición que se objeta
El día veinte de junio año dos mil veintidós, recibí notificación de Resolución del Recurso de
Apelación N° 2158-237995-0010 emitido por el director general de ingresos. En la cual se
expresa conforma el No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por mi persona como
apoderado Generalísimo de LLANOS DE NICARAGUA S.A, El día quince de julio del presente
año, en consecuencia, se confirma Resolución número 2158-237995-0008 veintitrés de mayo
del presente año. En la se niega la inscripción en el registro único del contribuyente de la
sociedad que represento.
Petición que se formula,
Por lo antes expuesto interpongo RECURSO DE AMPARO, de la resolución del Recurso de
Revisión N° 2158-237995-0010, emitida por el director de la Dirección General de ingresos en
la cual confirma la Resolución número: 2158-237995-0008 del veintitrés de mayo del presente
año. En la se niega la inscripción de LLANOS DE NICARAGUA S.A la cual represento.
Base legal.
Todo de conformidad con los artículos siguientes Artículo 47, 48 y 49 de la Ley N° 983 Ley de
justicia constitucional y los artículos 27 y 32 de la Constitución política de Nicaragua.
Señalo para oír notificaciones, el domicilio que cita del costado norte de parque los cabros 2C.
Al oeste, con correo electrónico: llanosnicsa@gmail.com
Managua, veinticinco de julio del año dos mil veintidós.
_____________________________________
MARIO ALBERTO SUAREZ CENTENO
Apoderado Generalísimo
LLANOS DE NICARAGUA S.A
ESCRITURAPÚBLICA NÚMERO:ONCE (11).- CONSTITUCIÓN DE
SOCIEDAD ANÓNIMA Y ESTATUTOS.- En el municipio de Ciudad
Sandino, departamento de Managua, a las dos de la tarde del catorce de febrero del año dos mil veinte,
ANTE MI: MARLON JOSE CRUZ TENORIO, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua
del domicilio de Managua, debidamente autorizado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para
cartular, durante el quinquenio que inicia el veintinueve de enero del año dos mil diecisiete y finalizará el
veintiocho de enero del año dos mil veintidós. Comparecen el señor MARIO ALBERTO SUAREZ
CENTENO casado, Ingeniero civil, se identifica con cédula de identidad de la República de Nicaragua
número: cero, cero, uno, guión, dos, seis, cero, cuatro, siete, dos, guión, cero, cero, cero, dos M (001-
260472-0002M), la señora KARLA MARIA MENA SOLIS, casada, Administradora, se identifica con
cédula de identidad de la República de Nicaragua número: cero, cero, uno, guión, uno, dos, cero, siete,
siete, ocho, guión, cero, cero, cero, cero R (001-120778-0000R) y el señor MARCOS ANTONIO NUÑEZ
MARIN, soltero, Diseñador gráfico, se identifica con cédula de identidad de la República de Nicaragua
número: cero, cero, uno, guión, cero, ocho, cero, cuatro, siete, siete, guión, cero, cero, cero, cero T
(001-080477-0000T); todos son mayores de edad, del domicilio del municipio de Ciudad Sandino,
departamento de Managua, a quienes doy fe de conocer personalmente teniendo a mi juicio plena
capacidad civil para contratar, obligarse y ejecutar este acto, en el que comparecen en su carácter
personal y exponen: Que por presente instrumento público, han convenido constituir la presente
Sociedad Anónima, con sujeción a las leyes vigentes de la República de Nicaragua, en especial sobre la
base de lo dispuesto en el Código de Comercio y las estipulaciones siguientes: PRIMERA:
(DENOMINACIÓN). La Sociedad se denominará LLANOS DE NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA, la
que se podrá abreviar con el nombre comercial “LLANISA” con domicilio en el municipio de Ciudad
Sandino, Departamento de Managua, o fuera de ella, pudiendo establecer sucursales en otros lugares
de la República de Nicaragua, así como establecer sucursales en cualquier otro país del mundo, según
lo disponga su Junta Directiva, cumpliendo para ello con todos los requisitos que se establecen en las
Leyes respectivas.- SEGUNDA: (OBJETO). Que la Sociedad Anónima tendrá por objeto social las
actividades de Exportaciones, Importaciones, Industriales, Forestales y Comercio y servicio en general,
incluyendo la Explotación y Exploración Minera; Industria Turística y Hotelera; Promoción de Negocios;
Transporte; Construcción de Casas y Edificios, Asesorías Técnicas Eléctricas y Electromecánicas,
Asesorías de Ingeniería de Procesos, Consultorías, Asesoría de Negocios e Inversiones de toda clase
de Empresas Nacionales y Extranjeras; Representación de Casas y Marcas Extranjeras. En
cumplimiento de esos fines podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, subarrendar, poseer, y
disponer de toda clase de Bienes Muebles e Inmuebles, y derechos Reales y Personales, podrá rendir
toda clase de Fianzas y Garantías en favor de socios o extraños, siempre que con ello se beneficie
económicamente, además la Sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad lícita dentro o fuera de
la República de Nicaragua, según lo disponga la Junta Directiva, para este fin suscribirá toda clase de
contratos y efectuar todo tipo de operaciones lícitas. Las anteriores enumeraciones no son limitadas,
sino que deben considerarse como enunciativas. En consecuencia y si por algún motivo se creyere que
alguna negociación no estuviere comprendida dentro de su objetivo, bastará con una resolución de la
Junta Directiva, explicando la naturaleza de la negociación. Para considerar esta negociación o
actividad dentro de los fines de la Sociedad será suficiente una resolución favorable sobre el particular. -
TERCERO: (CAPITAL SOCIAL). El Capital Social será la suma de DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS (C$ 200,000.00), dividido en CIEN ACCIONES cuyo valor nominal es de DOS MIL
CÓRDOBAS NETOS (C$ 2,000.00) cada una, acordando los comparecientes suscribirlo y pagarlo en la
siguiente manera y proporción: el Señor CRISTIAN GABRIEL SUAREZ SOLORZANO, actuando en su
carácter personal, suscribe OCHENTA ACCIONES (80), efectuando en éste acto un aporte en efectivo
por la totalidad del valor de dichas acciones, es decir, por la suma de CIENTO SESENTA MIL
CÓRDOBAS NETOS (C$ 160,000.00); la señora LUISA AMANDA AMPIE OROZCO actuando en su
carácter personal, suscribe DIEZ ACCIONES (10), efectuando en éste acto un aporte en efectivo por la
totalidad del valor de dichas acciones, es decir, por la suma de VEINTE MIL CÓRDOBAS NETOS (C$
20,000.00) y el señor MARISO DEL CARMEN ESPINOZA ARGUELLO, actuando en su carácter
personal, suscribe DIEZ ACCIONES (10), efectuando en éste acto un aporte en efectivo por la totalidad
del valor de dichas acciones, es decir, por la suma de VEINTE MIL CÓRDOBAS NETOS (C$
20,000.00). Todas las acciones de capital suscritas y pagadas tienen iguales derechos y beneficios,
serán comunes, nominativas e inconvertibles al portador.- Estas acciones deberán de ser suscritas para
su validez por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad y su propiedad o
traspaso, no producirá efecto alguno para terceros ni para la sociedad que hoy se forma, sino desde la
fecha de su respectiva inscripción en el libro que para ese caso llevará la Sociedad, que deberá hacerse
mediante aviso por escrito a la Junta Directiva, hecho por el propietario, el cedente y cesionario, en su
caso. No habrá acciones remuneratorias ni podrán emitirse nuevas acciones, sino por acuerdo unánime
de los socios. CUARTA: (ADMINISTRACION). La administración estará a cargo de una Junta Directiva
compuesta de un número de directores no menor de dos, según lo resuelva la Junta General de
Accionistas, quienes serán electos por la mayoría de los votos de dicha Junta, de manera sucesiva e
individual para cada cargo. La Junta Directiva estará formada por un presidente, que será al mismo
tiempo el presidente de la Sociedad, un secretario y un vocal, quienes tendrán los deberes y
atribuciones propias que le señalen los Estatutos y
la referida Junta General de Accionistas. Los miembros de la Junta
Directiva serán electos por un período de tres años, pudiendo ser reelectos por
diferentes períodos consecutivos. Podrán ser electos como miembros de la Junta
Directiva personas naturales que no sean accionistas de la sociedad. Sin perjuicio de la duración
limitada de sus cargos, seguirán los miembros de la Junta Directiva en posición de ellos, mientras las
personas que habrán de reponerlos no hubieren sido electas, aun cuando ya hubieren vencidos los
respectivos períodos. Bastará para acreditar esta circunstancia, una constancia emitida por el secretario
de la Sociedad o un Notario Público, que acredite tal hecho. Las faltas temporales del presidente serán
llenadas por el secretario. Las faltas temporales por el secretario serán llenadas por las personas que la
Junta Directiva designe. Las faltas absolutas de los directores serán llenadas por la Junta General de
Accionistas, que citará para tal efecto, y mientras no se reponga la vacante absoluta, serán llenadas por
quien le supla en caso de falta temporal. La Junta Directiva en representación de la Sociedad tendrá las
más amplias facultades de administración y aún de disposición que correspondan a un mandatario
generalísimo, sin restricción alguna más que las establecidas en la Ley vigente. El quórum de la Junta
Directiva será la mitad más uno de los miembros y las decisiones será tomado con el voto afirmativo de
la mayoría, por lo menos con dos votos favorables de ellos. Se podrán celebrar sesiones de Junta
Directiva dentro y fuera del país, pudiendo asimismo ser directores las personas jurídicas que siendo
accionistas de la sociedad ejerzan el cargo por medio de representantes acreditados por escritura
pública, entendiéndose que el representante en el desempeño del cargo obrará con plena capacidad. -
QUINTA: (REPRESENTACIÓN). Sin perjuicio de los poderes que la Sociedad confiere, tendrá la
representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad, el presidente y secretario de la Junta Directiva,
con facultades de Mandatarios Generalísimos para todos los asuntos o negocios. Pudiendo actuar
conjunta o separadamente además de otorgar todo tipo de poderes, excepto los generalísimos,
teniendo las facultades que la ley confiere a esta clase de poder. Pero necesitando del acuerdo de la
Asamblea general de Accionistas para vender, hipotecar o de cualquier manera gravar los bienes de la
Sociedad, así como para otorgar poderes y constituir préstamos a cargo de la Compañía. En caso de
realizarse cualquiera de estos actos jurídicos, solo podrá comparecer el presidente de la junta directiva
con autorización expresa de la asamblea general de Accionistas. - SEXTA: (GERENCIA). La Junta
Directiva podrá nombrar a un Gerente General con las atribuciones siguientes: a) Dirigir los negocios
corrientes de la Sociedad, de conformidad con las disposiciones de la Junta Directiva; b) Ejercer la
superintendencia general de la Sociedad en todo los que se refiere a la administración; c) Dar los
informes que pida la Junta Directiva, referentes a la marcha de los negocios y al funcionamiento de las
oficinas y dependencias de la Sociedad; d) Celebrar contratos de administración, bien sea en escritura
pública o privadas; e) Ejercer los poderes de la Sociedad que sean conferidos; f) Recibir y contestar la
correspondencia de la Sociedad; g) Presentar a la Junta Directiva, con dos meses de anticipación a la
reunión anual de la Junta General de Accionistas, el informe relativo a la marcha de los negocios de la
Sociedad, el balance anual y la cuenta de ganancias y pérdidas; h) Ejercer cualquier otra facultad que le
confieran los Estatutos.- SEPTIMA: (JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS). Las Juntas Generales de
Accionistas podrán ser: a) Ordinarias y b) Extraordinarias, y verificarse dentro o fuera de la República
de Nicaragua. a) Las ordinarias se celebrarán UNA(01) vez cada año dentro de los dos primeros meses
posteriores al cierre del ejercicio económico de la Sociedad. b) Las extraordinarias tendrán lugar cuando
la Junta Directiva lo crea conveniente, indicando el objeto y motivo de esta. Para celebrar las sesiones
de la Junta General de Accionistas, la Junta Directiva y el presidente, en su caso, por medio del
secretario hará citación señalando el lugar, día y hora con quince días de anticipación. Habrá quórum
con la asistencia de accionistas que representen la mitad más uno del Capital Social. Ante la falta de
quórum o cualquier otra causa que impidan la verificación de la sesión en el día, hora y lugar que se
citó, esta sesión se verificará en el día, hora y lugar que señalare la Junta Directiva, citando nuevamente
a través del secretario con diez días de anticipación, y se verificará la sesión cualquiera que fuere el
Capital Social que estuviera presente. Cuando no se trate de asuntos cuya consideración y resolución
se requiera de determinado número de Capital presente, de acuerdo con lo prescrito en el Código de
Comercio. Las citaciones se podrán hacer por medio de cartas, correos electrónicos dirigidos a cada
uno de los accionistas, o bien, mediante publicaciones en La Gaceta, Diario Oficial, o en un diario de la
localidad. No obstante, la Junta General de Accionistas podrá celebrar sesiones válidas sin necesidad
de citación, cuando estuviere presente la totalidad del Capital Social. Los accionistas podrán hacerse
representar aún por carta poder. - OCTAVA: (VOTACIONES Y RESOLUCIONES). En toda sesión de
Junta General de Accionistas, cada acción dará derecho a un voto y el voto de la mayoría del quórum
respectivo hará acuerdo o decisiones, salvo los casos que indiquen en la ley. Sin embargo, el
presidente de la Junta Directiva, quien a su vez es el presidente de la Sociedad y preside toda sesión de
Junta General de Accionistas, podrá, cuando lo estime conveniente, vetar las decisiones que se puedan
tomar en la Junta General de Accionistas. Este veto podrá ser parcial o total, debiendo presentar la
justificación pertinente para que dicho veto sea aceptado por la Junta General de Accionistas y sea
válido. Todo acuerdo legalmente tomado por la Junta General de Accionistas debidamente convocada y
constituida será obligatorio para todos los accionistas, aún para los disidentes y ausentes, ya que se
establece entre los mismos accionistas la sumisión al voto de la mayoría que corresponde. - NOVENA:
(VIGILANTE). El vigilante podrá ser o no accionista. El Vigilante será nombrado por la Junta General de
Accionistas, y durará en el ejercicio de su cargo igual término que el de los miembros de la Junta
Directiva. Pudiendo ser reelecto por varios períodos consecutivos o alternos. Mientras no se nombre al
nuevo Vigilante, por la causa que
sea, continuará en el ejercicio de sus funciones el anterior. Tendrá por
ley este Contrato Social, los Estatutos y las Resoluciones de los organismos
sociales, con las atribuciones que los mismos determinen. - DECIMA:
(DURACIÓN). Tendrá una duración de Noventa y nueve años, pudiendo ser prorrogada la misma por
acuerdo de los socios en Junta General de Accionistas. - Las operaciones sociales de la misma
iniciaran en el mes de marzo del año dos mil veinte, después de haber cumplido con los requisitos de
ley. - DECIMAPRIMERA: (EJERCICIO ECONOMICO Y BALANCE). El ejercicio económico comenzará
el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre cada año, salvo el primer período social
que comenzará el día que comience a operar la sociedad, pudiendo la Junta General de Accionistas
variar la fecha de cierre, dictando para el lapso intermedio, las providencias que estime conveniente. Al
finalizar el ejercicio, el gerente o en su defecto la Junta Directiva, practicará inventario general de los
bienes de la Sociedad de acuerdo con el mismo y los resultados de la contabilidad formarán el balance
general y Estado de Resultado o pérdidas y ganancias. - DECIMA SEGUNDA: (UTILIDADES). Se
tendrá por utilidad líquida anual el saldo que resulte después de deducirse de las entradas brutas, los
gastos generales de administración, los costos de adquisición o producción, los impuestos que se
causaren, intereses de financiamientos bancarios o de cualquier otra naturaleza y las sanciones por
deméritos o por cualquier otra causa. La distribución de los dividendos entre los accionistas deberá ser
hecha en parte iguales entre las acciones suscritas. Tanto la Junta General como la Junta Directiva,
podrán acordar y distribuir dividendos en cualquier tiempo. - DECIMA TERCERA: (FONDO DE
RESERVA). Se destinará a la constitución de un fondo de reserva una cantidad no inferior a la vigésima
parte de las ganancias líquidas de la sociedad hasta que dicho fondo represente, por lo menos, la
décima parte del capital social. El fondo de reserva habrá de reintegrarse cuantas veces se hallare
reducido por cualquier causa. A parte del Fondo de Reserva Legal, por mandato de la Junta Directiva
podrán formarse otros fondos de reserva para los fines específicos que se estimen convenientes-
DECIMA CUARTA: (ARBITRAMIENTO). En caso de que existan desavenencias entre los accionistas y
la Sociedad, en lo referente a la disolución o liquidación de la Sociedad o relativo al avalúo de los
bienes sociales o cualquier otra causa, no podrá ser llevado a los tribunales de justicia, sino que será
resuelto sin recurso alguno, por arbitradores o amigables componedores, nombrados de conformidad a
lo establecido en el Código de Procedimiento Civil de Nicaragua. - DECIMAQUINTA: (DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN). Son causas de disolución las siguientes: a) El acuerdo tomado en este sentido por la
Junta General de Accionistas; y b) Las causales del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, la
liquidación se practicará por la misma Sociedad y a estos efectos la Junta General de Accionistas
designará a tantas personas sean necesarias para que lleven a efecto las operaciones para la
realización de los bienes y su conversión a efectivo o valores negociables. Hecho esto por la Junta
Liquidadora, la Junta Directiva formulará la distribución del haber social entre los accionistas y esta
distribución deberá ser sometida al conocimiento de la Junta General de Accionistas para su
aprobación. La liquidación y distribución deberá ser hecha y finalizada dentro del plazo, que, para tal
efecto, señalare la Junta General de Accionistas y en sus funciones los liquidadores nombrados,
tendrán las facultades y deberes que señale la Junta General de Accionistas. Los socios podrán
conocer el empleo de los fondos sociales y se requiere la totalidad del capital social para aumentar o
disminuir el mismo o para disolver la Sociedad. - DECIMA SEXTA: (REGIMEN LEGAL). En todo
aquello que no hubiere sido previsto de manera expresa en este Contrato Social, ni en los Estatutos, se
entenderá a lo que dispone el Código de Comercio, y en su defecto, a los principios de legislación
común.

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Recurso_Amparo-Cristian Suarez.docx

  • 1. Recurso de amparo contra negativa de inscripción de sociedad anónima ante la DGI. Derecho empresarial I. Carrera: Mercadotecnia. Autor: Cristian Gabriel Suarez Solórzano. Tutor: Lic. Olinda Yannett Mendoza Rodríguez Fecha: 01/05/2022
  • 2. Recurso de Revisión Director General de Ingresos- Managua Soy, MARIO ALBERTO SUAREZ CENTENO, Ingeniero civil, se identifica con cédula de identidad nicaragüense número: cero, cero, uno, guión, dos, seis, cero, cuatro, siete, dos, guión, cero, cero, cero, dos M (001-260472-0002M), municipio de Ciudad Sandino, departamento de Mangua, que cita del costado norte de parque los cabros 2C. al oeste. Comparezco en mi calidad de presidente de la Junta Directiva de Llanos de Nicaragua S.A, NÚMERO: TRES (3); PAGINAS: tres a catorce (3 a 14); TOMO: doscientos siete (207); Libro Segundo de Sociedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua. Ante ustedes comparezco y expongo: Acreditación de la representación Acredito la representación con Testimonio de escritura pública número: ONCE (11). - Poder Generalísimo. Autorizada en el municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Mangua a las tres de la tarde del trece de abril del año dos mil veintidós, Ante los oficios notariales de DAVID ANTONIO CALERO CALERO, inscrito bajo el Número. 1,058, Folio: 38 al 42, Tomo; 40, Libro Tercero de Poderes del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua. Adjunto fotocopia cotejada de la referida escritura pública. Reseña del acto o disposición que se objeta El día quince de mayo del año dos mil veinte, me presente a las oficinas de la Administración de Rentas del Departamento de Mangua, para solicitar la inscripción en el Registro Único del Contribuyente de la sociedad que represento, adjuntando todos los requisitos necesarios para tal fin. Pero el día veintitrés de mayo del presente año recibí notificación de la Resolución de Recurso de Reposición Numero: 2158-237995-0008, en la resuelve que se niega la inscripción de LLANOS DE NICARAGUA S.A en el Registro único del Contribuyente, ya el representante legal MARIO ALBERTO SUAREZ CENTENO, también es socio activo de otra sociedad anónima en la ciudad de Mangua, lo cual no es ningún impedimento para negar la inscripción de una sociedad debidamente legalizada con personalidad jurídica. Petición que se formula, Por lo antes expuesto interpongo RECURSO DE REVISIÓN, de la resolución del Recurso de Reposición Numero: 2158-237995-0009, en la cual confirma Resolución Numero: 2158- 237995-0008 del veinticuatro de mayo del presente año. En la cual se niega la inscripción de la LLANOS DE NICARAGUA S.A, por una razón que no tiene fundamento legal, y por ende debe ser anulada la resolución recurrida en el presente escrito de interposición de recurso de revisión. Base legal.
  • 3. Todo de conformidad con los artículos siguientes Artículo 94, 96 numeral 2, 98, 103 numeral 1, Ley N° 562, Código Tributario de la Republica de Nicaragua, y articulo 51, 52, 55 de la Ley N° 290, Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo con reformas incorporadas Señalo para oír notificaciones, el domicilio que cita del costado norte de parque los cabros 2C. Al oeste, con correo electrónico: llanosnicsa@gmail.com Managua, treinta de mayo del año dos mil veintidós. _____________________________________ MARIO ALBERTO SUAREZ CENTENO Apoderado Generalísimo LLANOS DE NICARAGUA S.A
  • 4. Recurso de Apelación Director General de Ingresos- Managua Soy, MARIO ALBERTO SUAREZ CENTENO, Ingeniero civil, se identifica con cédula de identidad nicaragüense número: cero, cero, uno, guión, dos, seis, cero, cuatro, siete, dos, guión, cero, cero, cero, dos M (001-260472-0002M), municipio de Ciudad Sandino, departamento de Mangua, que cita del costado norte de parque los cabros 2C. al oeste. Comparezco en mi calidad de presidente de la Junta Directiva de Llanos de Nicaragua S.A, NÚMERO: TRES (3); PAGINAS: tres a catorce (3 a 14); TOMO: doscientos siete (207); Libro Segundo de Sociedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua. Ante ustedes comparezco y expongo: Acreditación de la representación Acredito la representación con Testimonio de escritura pública número: ONCE (11). - Poder Generalísimo. Autorizada en el municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Mangua a las tres de la tarde del trece de abril del año dos mil veintidós, Ante los oficios notariales de DAVID ANTONIO CALERO CALERO, inscrito bajo el Número. 1,058, Folio: 38 al 42, Tomo; 40, Libro Tercero de Poderes del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua. Adjunto fotocopia cotejada de la referida escritura pública. Reseña del acto o disposición que se objeta El día tres de junio año dos mil veintidós, recibí notificación de Resolución del Recurso de Revisión N° 2158-237995-0005. En la cual se expresa No ha lugar al recurso de revisión interpuesto por mi persona como apoderado Generalísimo de LLANOS DE NICARAGUA S.A, en consecuencia, se confirma Resolución número 2158-237995-0008 del veintitrés de mayo del presente año. En la que se niega la inscripción en el registro único del contribuyente de la sociedad que represento. Petición que se formula, Por lo antes expuesto interpongo RECURSO DE APELACIÓN, de la resolución del Recurso de Revisión N° 2158-237995-0005, en la cual confirma Resolución número: 2158-237995-0008 veintitrés de mayo del presente año. Base legal. Todo de conformidad con los artículos siguientes Artículo 94, 96 numeral 3, 99, 103 numeral 1, de la Ley N° 562, Código Tributario de la Republica de Nicaragua, y articulo 53, 54 y 55 de la Ley N° 290, Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo con reformas incorporadas.
  • 5. Señalo para oír notificaciones, el domicilio que cita del costado norte de parque los cabros 2C. Al oeste, con correo electrónico: llanosnicsa@gmail.com Managua, diez de junio del año dos mil veintidós. _____________________________________ MARIO ALBERTO SUAREZ CENTENO Apoderado Generalísimo LLANOD DE NICARAGUA S.A
  • 6. Recurso de Amparo Tribunal de Apelaciones sala Civil circunscripción de occidente. Soy, MARIO ALBERTO SUAREZ CENTENO, Ingeniero civil, se identifica con cédula de identidad nicaragüense número: cero, cero, uno, guión, dos, seis, cero, cuatro, siete, dos, guión, cero, cero, cero, dos M (001-260472-0002M), municipio de Ciudad Sandino, departamento de Mangua, que cita del costado norte de parque los cabros 2C. al oeste. Comparezco en mi calidad de presidente de la Junta Directiva de Llanos de Nicaragua S.A, NÚMERO: TRES (3); PAGINAS: tres a catorce (3 a 14); TOMO: doscientos siete (207); Libro Segundo de Sociedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua. Ante ustedes comparezco y expongo: Acreditación de la representación Acredito la representación con Testimonio de escritura pública número: ONCE (11). - Poder Generalísimo. Autorizada en el municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Mangua a las tres de la tarde del trece de abril del año dos mil veintidós, Ante los oficios notariales de DAVID ANTONIO CALERO CALERO, inscrito bajo el Número. 1,058, Folio: 38 al 42, Tomo; 40, Libro Tercero de Poderes del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua. Adjunto fotocopia cotejada de la referida escritura pública. Reseña del acto o disposición que se objeta El día veinte de junio año dos mil veintidós, recibí notificación de Resolución del Recurso de Apelación N° 2158-237995-0010 emitido por el director general de ingresos. En la cual se expresa conforma el No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por mi persona como apoderado Generalísimo de LLANOS DE NICARAGUA S.A, El día quince de julio del presente año, en consecuencia, se confirma Resolución número 2158-237995-0008 veintitrés de mayo del presente año. En la se niega la inscripción en el registro único del contribuyente de la sociedad que represento. Petición que se formula, Por lo antes expuesto interpongo RECURSO DE AMPARO, de la resolución del Recurso de Revisión N° 2158-237995-0010, emitida por el director de la Dirección General de ingresos en la cual confirma la Resolución número: 2158-237995-0008 del veintitrés de mayo del presente año. En la se niega la inscripción de LLANOS DE NICARAGUA S.A la cual represento. Base legal.
  • 7. Todo de conformidad con los artículos siguientes Artículo 47, 48 y 49 de la Ley N° 983 Ley de justicia constitucional y los artículos 27 y 32 de la Constitución política de Nicaragua. Señalo para oír notificaciones, el domicilio que cita del costado norte de parque los cabros 2C. Al oeste, con correo electrónico: llanosnicsa@gmail.com Managua, veinticinco de julio del año dos mil veintidós. _____________________________________ MARIO ALBERTO SUAREZ CENTENO Apoderado Generalísimo LLANOS DE NICARAGUA S.A
  • 8. ESCRITURAPÚBLICA NÚMERO:ONCE (11).- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA Y ESTATUTOS.- En el municipio de Ciudad Sandino, departamento de Managua, a las dos de la tarde del catorce de febrero del año dos mil veinte, ANTE MI: MARLON JOSE CRUZ TENORIO, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua del domicilio de Managua, debidamente autorizado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para cartular, durante el quinquenio que inicia el veintinueve de enero del año dos mil diecisiete y finalizará el veintiocho de enero del año dos mil veintidós. Comparecen el señor MARIO ALBERTO SUAREZ CENTENO casado, Ingeniero civil, se identifica con cédula de identidad de la República de Nicaragua número: cero, cero, uno, guión, dos, seis, cero, cuatro, siete, dos, guión, cero, cero, cero, dos M (001- 260472-0002M), la señora KARLA MARIA MENA SOLIS, casada, Administradora, se identifica con cédula de identidad de la República de Nicaragua número: cero, cero, uno, guión, uno, dos, cero, siete, siete, ocho, guión, cero, cero, cero, cero R (001-120778-0000R) y el señor MARCOS ANTONIO NUÑEZ MARIN, soltero, Diseñador gráfico, se identifica con cédula de identidad de la República de Nicaragua número: cero, cero, uno, guión, cero, ocho, cero, cuatro, siete, siete, guión, cero, cero, cero, cero T (001-080477-0000T); todos son mayores de edad, del domicilio del municipio de Ciudad Sandino, departamento de Managua, a quienes doy fe de conocer personalmente teniendo a mi juicio plena capacidad civil para contratar, obligarse y ejecutar este acto, en el que comparecen en su carácter personal y exponen: Que por presente instrumento público, han convenido constituir la presente Sociedad Anónima, con sujeción a las leyes vigentes de la República de Nicaragua, en especial sobre la base de lo dispuesto en el Código de Comercio y las estipulaciones siguientes: PRIMERA: (DENOMINACIÓN). La Sociedad se denominará LLANOS DE NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA, la que se podrá abreviar con el nombre comercial “LLANISA” con domicilio en el municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Managua, o fuera de ella, pudiendo establecer sucursales en otros lugares de la República de Nicaragua, así como establecer sucursales en cualquier otro país del mundo, según lo disponga su Junta Directiva, cumpliendo para ello con todos los requisitos que se establecen en las Leyes respectivas.- SEGUNDA: (OBJETO). Que la Sociedad Anónima tendrá por objeto social las actividades de Exportaciones, Importaciones, Industriales, Forestales y Comercio y servicio en general, incluyendo la Explotación y Exploración Minera; Industria Turística y Hotelera; Promoción de Negocios; Transporte; Construcción de Casas y Edificios, Asesorías Técnicas Eléctricas y Electromecánicas, Asesorías de Ingeniería de Procesos, Consultorías, Asesoría de Negocios e Inversiones de toda clase
  • 9. de Empresas Nacionales y Extranjeras; Representación de Casas y Marcas Extranjeras. En cumplimiento de esos fines podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, subarrendar, poseer, y disponer de toda clase de Bienes Muebles e Inmuebles, y derechos Reales y Personales, podrá rendir toda clase de Fianzas y Garantías en favor de socios o extraños, siempre que con ello se beneficie económicamente, además la Sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad lícita dentro o fuera de la República de Nicaragua, según lo disponga la Junta Directiva, para este fin suscribirá toda clase de contratos y efectuar todo tipo de operaciones lícitas. Las anteriores enumeraciones no son limitadas, sino que deben considerarse como enunciativas. En consecuencia y si por algún motivo se creyere que alguna negociación no estuviere comprendida dentro de su objetivo, bastará con una resolución de la Junta Directiva, explicando la naturaleza de la negociación. Para considerar esta negociación o actividad dentro de los fines de la Sociedad será suficiente una resolución favorable sobre el particular. - TERCERO: (CAPITAL SOCIAL). El Capital Social será la suma de DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS (C$ 200,000.00), dividido en CIEN ACCIONES cuyo valor nominal es de DOS MIL CÓRDOBAS NETOS (C$ 2,000.00) cada una, acordando los comparecientes suscribirlo y pagarlo en la siguiente manera y proporción: el Señor CRISTIAN GABRIEL SUAREZ SOLORZANO, actuando en su carácter personal, suscribe OCHENTA ACCIONES (80), efectuando en éste acto un aporte en efectivo por la totalidad del valor de dichas acciones, es decir, por la suma de CIENTO SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS (C$ 160,000.00); la señora LUISA AMANDA AMPIE OROZCO actuando en su carácter personal, suscribe DIEZ ACCIONES (10), efectuando en éste acto un aporte en efectivo por la totalidad del valor de dichas acciones, es decir, por la suma de VEINTE MIL CÓRDOBAS NETOS (C$ 20,000.00) y el señor MARISO DEL CARMEN ESPINOZA ARGUELLO, actuando en su carácter personal, suscribe DIEZ ACCIONES (10), efectuando en éste acto un aporte en efectivo por la totalidad del valor de dichas acciones, es decir, por la suma de VEINTE MIL CÓRDOBAS NETOS (C$ 20,000.00). Todas las acciones de capital suscritas y pagadas tienen iguales derechos y beneficios, serán comunes, nominativas e inconvertibles al portador.- Estas acciones deberán de ser suscritas para su validez por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad y su propiedad o traspaso, no producirá efecto alguno para terceros ni para la sociedad que hoy se forma, sino desde la fecha de su respectiva inscripción en el libro que para ese caso llevará la Sociedad, que deberá hacerse mediante aviso por escrito a la Junta Directiva, hecho por el propietario, el cedente y cesionario, en su caso. No habrá acciones remuneratorias ni podrán emitirse nuevas acciones, sino por acuerdo unánime
  • 10. de los socios. CUARTA: (ADMINISTRACION). La administración estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de un número de directores no menor de dos, según lo resuelva la Junta General de Accionistas, quienes serán electos por la mayoría de los votos de dicha Junta, de manera sucesiva e individual para cada cargo. La Junta Directiva estará formada por un presidente, que será al mismo tiempo el presidente de la Sociedad, un secretario y un vocal, quienes tendrán los deberes y atribuciones propias que le señalen los Estatutos y la referida Junta General de Accionistas. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de tres años, pudiendo ser reelectos por diferentes períodos consecutivos. Podrán ser electos como miembros de la Junta Directiva personas naturales que no sean accionistas de la sociedad. Sin perjuicio de la duración limitada de sus cargos, seguirán los miembros de la Junta Directiva en posición de ellos, mientras las personas que habrán de reponerlos no hubieren sido electas, aun cuando ya hubieren vencidos los respectivos períodos. Bastará para acreditar esta circunstancia, una constancia emitida por el secretario de la Sociedad o un Notario Público, que acredite tal hecho. Las faltas temporales del presidente serán llenadas por el secretario. Las faltas temporales por el secretario serán llenadas por las personas que la Junta Directiva designe. Las faltas absolutas de los directores serán llenadas por la Junta General de Accionistas, que citará para tal efecto, y mientras no se reponga la vacante absoluta, serán llenadas por quien le supla en caso de falta temporal. La Junta Directiva en representación de la Sociedad tendrá las más amplias facultades de administración y aún de disposición que correspondan a un mandatario generalísimo, sin restricción alguna más que las establecidas en la Ley vigente. El quórum de la Junta Directiva será la mitad más uno de los miembros y las decisiones será tomado con el voto afirmativo de la mayoría, por lo menos con dos votos favorables de ellos. Se podrán celebrar sesiones de Junta Directiva dentro y fuera del país, pudiendo asimismo ser directores las personas jurídicas que siendo accionistas de la sociedad ejerzan el cargo por medio de representantes acreditados por escritura pública, entendiéndose que el representante en el desempeño del cargo obrará con plena capacidad. - QUINTA: (REPRESENTACIÓN). Sin perjuicio de los poderes que la Sociedad confiere, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad, el presidente y secretario de la Junta Directiva, con facultades de Mandatarios Generalísimos para todos los asuntos o negocios. Pudiendo actuar conjunta o separadamente además de otorgar todo tipo de poderes, excepto los generalísimos, teniendo las facultades que la ley confiere a esta clase de poder. Pero necesitando del acuerdo de la
  • 11. Asamblea general de Accionistas para vender, hipotecar o de cualquier manera gravar los bienes de la Sociedad, así como para otorgar poderes y constituir préstamos a cargo de la Compañía. En caso de realizarse cualquiera de estos actos jurídicos, solo podrá comparecer el presidente de la junta directiva con autorización expresa de la asamblea general de Accionistas. - SEXTA: (GERENCIA). La Junta Directiva podrá nombrar a un Gerente General con las atribuciones siguientes: a) Dirigir los negocios corrientes de la Sociedad, de conformidad con las disposiciones de la Junta Directiva; b) Ejercer la superintendencia general de la Sociedad en todo los que se refiere a la administración; c) Dar los informes que pida la Junta Directiva, referentes a la marcha de los negocios y al funcionamiento de las oficinas y dependencias de la Sociedad; d) Celebrar contratos de administración, bien sea en escritura pública o privadas; e) Ejercer los poderes de la Sociedad que sean conferidos; f) Recibir y contestar la correspondencia de la Sociedad; g) Presentar a la Junta Directiva, con dos meses de anticipación a la reunión anual de la Junta General de Accionistas, el informe relativo a la marcha de los negocios de la Sociedad, el balance anual y la cuenta de ganancias y pérdidas; h) Ejercer cualquier otra facultad que le confieran los Estatutos.- SEPTIMA: (JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS). Las Juntas Generales de Accionistas podrán ser: a) Ordinarias y b) Extraordinarias, y verificarse dentro o fuera de la República de Nicaragua. a) Las ordinarias se celebrarán UNA(01) vez cada año dentro de los dos primeros meses posteriores al cierre del ejercicio económico de la Sociedad. b) Las extraordinarias tendrán lugar cuando la Junta Directiva lo crea conveniente, indicando el objeto y motivo de esta. Para celebrar las sesiones de la Junta General de Accionistas, la Junta Directiva y el presidente, en su caso, por medio del secretario hará citación señalando el lugar, día y hora con quince días de anticipación. Habrá quórum con la asistencia de accionistas que representen la mitad más uno del Capital Social. Ante la falta de quórum o cualquier otra causa que impidan la verificación de la sesión en el día, hora y lugar que se citó, esta sesión se verificará en el día, hora y lugar que señalare la Junta Directiva, citando nuevamente a través del secretario con diez días de anticipación, y se verificará la sesión cualquiera que fuere el Capital Social que estuviera presente. Cuando no se trate de asuntos cuya consideración y resolución se requiera de determinado número de Capital presente, de acuerdo con lo prescrito en el Código de Comercio. Las citaciones se podrán hacer por medio de cartas, correos electrónicos dirigidos a cada uno de los accionistas, o bien, mediante publicaciones en La Gaceta, Diario Oficial, o en un diario de la localidad. No obstante, la Junta General de Accionistas podrá celebrar sesiones válidas sin necesidad de citación, cuando estuviere presente la totalidad del Capital Social. Los accionistas podrán hacerse
  • 12. representar aún por carta poder. - OCTAVA: (VOTACIONES Y RESOLUCIONES). En toda sesión de Junta General de Accionistas, cada acción dará derecho a un voto y el voto de la mayoría del quórum respectivo hará acuerdo o decisiones, salvo los casos que indiquen en la ley. Sin embargo, el presidente de la Junta Directiva, quien a su vez es el presidente de la Sociedad y preside toda sesión de Junta General de Accionistas, podrá, cuando lo estime conveniente, vetar las decisiones que se puedan tomar en la Junta General de Accionistas. Este veto podrá ser parcial o total, debiendo presentar la justificación pertinente para que dicho veto sea aceptado por la Junta General de Accionistas y sea válido. Todo acuerdo legalmente tomado por la Junta General de Accionistas debidamente convocada y constituida será obligatorio para todos los accionistas, aún para los disidentes y ausentes, ya que se establece entre los mismos accionistas la sumisión al voto de la mayoría que corresponde. - NOVENA: (VIGILANTE). El vigilante podrá ser o no accionista. El Vigilante será nombrado por la Junta General de Accionistas, y durará en el ejercicio de su cargo igual término que el de los miembros de la Junta Directiva. Pudiendo ser reelecto por varios períodos consecutivos o alternos. Mientras no se nombre al nuevo Vigilante, por la causa que sea, continuará en el ejercicio de sus funciones el anterior. Tendrá por ley este Contrato Social, los Estatutos y las Resoluciones de los organismos sociales, con las atribuciones que los mismos determinen. - DECIMA: (DURACIÓN). Tendrá una duración de Noventa y nueve años, pudiendo ser prorrogada la misma por acuerdo de los socios en Junta General de Accionistas. - Las operaciones sociales de la misma iniciaran en el mes de marzo del año dos mil veinte, después de haber cumplido con los requisitos de ley. - DECIMAPRIMERA: (EJERCICIO ECONOMICO Y BALANCE). El ejercicio económico comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre cada año, salvo el primer período social que comenzará el día que comience a operar la sociedad, pudiendo la Junta General de Accionistas variar la fecha de cierre, dictando para el lapso intermedio, las providencias que estime conveniente. Al finalizar el ejercicio, el gerente o en su defecto la Junta Directiva, practicará inventario general de los bienes de la Sociedad de acuerdo con el mismo y los resultados de la contabilidad formarán el balance general y Estado de Resultado o pérdidas y ganancias. - DECIMA SEGUNDA: (UTILIDADES). Se tendrá por utilidad líquida anual el saldo que resulte después de deducirse de las entradas brutas, los gastos generales de administración, los costos de adquisición o producción, los impuestos que se causaren, intereses de financiamientos bancarios o de cualquier otra naturaleza y las sanciones por
  • 13. deméritos o por cualquier otra causa. La distribución de los dividendos entre los accionistas deberá ser hecha en parte iguales entre las acciones suscritas. Tanto la Junta General como la Junta Directiva, podrán acordar y distribuir dividendos en cualquier tiempo. - DECIMA TERCERA: (FONDO DE RESERVA). Se destinará a la constitución de un fondo de reserva una cantidad no inferior a la vigésima parte de las ganancias líquidas de la sociedad hasta que dicho fondo represente, por lo menos, la décima parte del capital social. El fondo de reserva habrá de reintegrarse cuantas veces se hallare reducido por cualquier causa. A parte del Fondo de Reserva Legal, por mandato de la Junta Directiva podrán formarse otros fondos de reserva para los fines específicos que se estimen convenientes- DECIMA CUARTA: (ARBITRAMIENTO). En caso de que existan desavenencias entre los accionistas y la Sociedad, en lo referente a la disolución o liquidación de la Sociedad o relativo al avalúo de los bienes sociales o cualquier otra causa, no podrá ser llevado a los tribunales de justicia, sino que será resuelto sin recurso alguno, por arbitradores o amigables componedores, nombrados de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil de Nicaragua. - DECIMAQUINTA: (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN). Son causas de disolución las siguientes: a) El acuerdo tomado en este sentido por la Junta General de Accionistas; y b) Las causales del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, la liquidación se practicará por la misma Sociedad y a estos efectos la Junta General de Accionistas designará a tantas personas sean necesarias para que lleven a efecto las operaciones para la realización de los bienes y su conversión a efectivo o valores negociables. Hecho esto por la Junta Liquidadora, la Junta Directiva formulará la distribución del haber social entre los accionistas y esta distribución deberá ser sometida al conocimiento de la Junta General de Accionistas para su aprobación. La liquidación y distribución deberá ser hecha y finalizada dentro del plazo, que, para tal efecto, señalare la Junta General de Accionistas y en sus funciones los liquidadores nombrados, tendrán las facultades y deberes que señale la Junta General de Accionistas. Los socios podrán conocer el empleo de los fondos sociales y se requiere la totalidad del capital social para aumentar o disminuir el mismo o para disolver la Sociedad. - DECIMA SEXTA: (REGIMEN LEGAL). En todo aquello que no hubiere sido previsto de manera expresa en este Contrato Social, ni en los Estatutos, se entenderá a lo que dispone el Código de Comercio, y en su defecto, a los principios de legislación común.