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Tomo DCCXLVIII No. 8 México, D.F., miércoles 13 de enero de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 126
$37.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se otorga la patente de agente aduanal número 1715 a la ciudadana María Fernanda Mejía
González, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo, como aduana de adscripción,
en virtud del retiro voluntario de la agente aduanal Gabriela Adriana Mejía Arreola.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración
Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
Acuerdo 800-02-00-00-00-2015-705
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual la C. MARIA FERNANDA MEJIA
GONZALEZ, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario de la Agente
Aduanal GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA, titular de la patente número 1062 con adscripción en la
aduana de NUEVO LAREDO, y autorización 3653, para actuar en las aduanas del AGUASCALIENTES Y
COLOMBIA; y considerando que la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, ha cumplido con lo
establecido en el Décimo segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, y que mediante
acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable de
la Agente Aduanal GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA a su patente; el Administrador Central de Apoyo
Jurídico de Aduanas, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y
párrafo segundo; 5, primer párrafo; 12, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXIV,
XXV y tercer párrafo, numeral 2; en relación con el artículo 20, apartado B, fracción I del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de
2015, en vigor a partir del 22 de noviembre de 2015; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera,
ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1715 a la C. MARIA FERNANDA
MEJIA GONZALEZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de NUEVO LAREDO, como
aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario de la Agente Aduanal GABRIELA ADRIANA MEJIA
ARREOLA, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación,
será inactivada la patente 1062, así como la autorización 3653, que habían sido asignadas a la citada Agente
Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, va a
actuar en las aduanas de AGUASCALIENTES Y COLOMBIA, como aduanas adicionales a la de su
adscripción, mismas que tenía autorizadas la agente aduanal de la que obtiene la patente, debiendo utilizar el
número de patente 1715 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que
actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a las CC. MARIA FERNANDA MEJIA
GONZALEZ y GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA, anexando un ejemplar con firma autógrafa del
mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las adunas de NUEVO LAREDO,
AGUASCALIENTES Y COLOMBIA, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa de la C. MARIA
FERNANDA MEJIA GONZALEZ, y surta efectos de notificación.
Atentamente
México, D.F., a 16 de diciembre de 2015.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas,
Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica.
(R.- 424964)
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
OFICIO mediante el cual se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero, base I,
de la autorización otorgada a La Peninsular Seguros, S.A., Multivalores Grupo Financiero, derivado del cambio de
su denominación por la de Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social.- 366-173/08.- 731.1/33079.
AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE
SEGUROS.- Se modifica la otorgada a esa
institución por cambio de su denominación social.
LA PENINSULAR SEGUROS, S.A. DE C.V., MULTIVALORES
GRUPO FINANCIERO (ahora SEGUROS MULTIVA, S.A.
GRUPO FINANCIERO MULTIVA, en virtud
de la autorización que se les otorga).
Cerrada de Tecamachalco No. 45, 2o. Piso.
Col. Reforma Social, C.P. 11650
Ciudad.
En virtud de que mediante oficio 366-II-1377/08 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a la
reforma acordada al artículo uno de sus estatutos sociales, a fin de cambiar su actual denominación
de La Peninsular Seguros, S.A., Multivalores Grupo Financiero, por la de Seguros Multiva, S.A., Grupo
Financiero Multiva, lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 25,840 otorgada el 6 de agosto de
2008, ante la fe del Lic. Arturo Talavera Autrique, Notario Público No. 122, con ejercicio en el Distrito
Federal, esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros y 32, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto
dictar el siguiente:
ACUERDO:
Se modifica el PROEMIO, así como los artículos PRIMERO y TERCERO, base I de la autorización
otorgada mediante oficio 366-IV-4100 del 11 de diciembre de 1995, modificada con los diversos 366-IV-5260
del 4 de octubre de 1996, 366-IV-4360 y 366-IV-6014 del 10 de julio y 6 de octubre de 1997, respectivamente,
366-IV-159 del 11 de mayo de 1999, 366-IV-1755 del 3 de abril de 2002, 366-IV-2653/06 del 29 de noviembre
de 2006 y 366-079/08 del 23 de abril de 2008, a La Peninsular Seguros, S.A., Multivalores Grupo Financiero,
para que funcione como institución de seguros, a fin de practicar en seguros las operaciones de vida,
de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, de daños, en los
ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito
exclusivamente en reaseguro, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos, para quedar en la
forma siguiente:
“AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO, A SEGUROS MULTIVA, S.A., GRUPO FINANCIERO MULTIVA, PARA QUE FUNCIONE COMO
INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, se autoriza a Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva, para que funcione
como institución de seguros.
ARTÍCULO TERCERO.- ...............................................................................................................................
I.- La denominación será “Seguros Multiva, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Multiva”.
......................................................................................................................................................................”
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 26 de septiembre de 2008.- La Titular de la Unidad, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.
(R.- 424817)
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya
importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Defensa Nacional.- Secretaría de Economía.
SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA, Secretario de la Defensa Nacional e ILDEFONSO GUAJARDO
VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 29 fracciones XVI, XVII y XX, 34
fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones
III, X y XIII, 15 fracciones II y VI, 16 fracción VI, 17, 17-A y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A
fracciones I inciso c) y II inciso b), 104 fracción II y 113 fracción II de la Ley Aduanera; 4o., 37, 55, 56, 57
y 58 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para
controlar y vigilar las actividades, operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas,
municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos.
Que el 30 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la
clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por
parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Acuerdo), modificado mediante diverso publicado en el mismo
órgano informativo el 6 de octubre de 2014, con el fin de vigilar y garantizar la seguridad nacional y facilitar la
consulta sobre el esquema regulatorio vigente en materia de importación o exportación de diversos artículos
sujetos al control de esa Dependencia.
Que el artículo 1o. del Acuerdo establece la clasificación y codificación de la mercancía identificada como
inmovilizadores eléctricos sin que se especifique la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación en que se clasifica dicha mercancía, por lo que es necesario
identificar en el citado numeral la correspondiente fracción arancelaria.
Que a fin de aclarar que la facilidad establecida en el último párrafo del artículo 3o. del Acuerdo,
consistente en efectuar la importación de mercancías sin necesidad de tramitar y obtener el permiso ordinario,
cuando dichas mercancías no se destinen a la producción o acondicionamiento de armas y explosivos, entre
otros, no exime a los interesados de la obligación de tramitar un permiso general, es oportuno eliminar dicho
párrafo y establecer en un artículo 5o BIS la facilidad en comento, otorgando certidumbre jurídica a los
usuarios del comercio exterior.
Que actualmente los detonadores e ignitores, de carga propelente, utilizados en los sistemas de bolsas de
aire y cinturones de seguridad de vehículos automóviles y demás dispositivos que accionan dichas bolsas
para seguridad del usuario se encuentran regulados en el Acuerdo; sin embargo, se determinó que cuando
éstos vienen integrados como partes automotrices para su montaje en los dispositivos, sistemas y módulos de
las bolsas de aire de vehículos automotores no representan algún riesgo, por lo que resulta conveniente
realizar la acotación correspondiente en el Acuerdo.
Que la Secretaría de la Defensa Nacional realizó diversos análisis y pruebas a la sustancia denominada
Nitrato de Estroncio, concluyendo que no es explosiva o que pueda emplearse en la fabricación de explosivos,
por lo que no es necesario regular su importación o exportación.
Que de conformidad con las reformas a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación, derivadas de la adopción a la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías, resulta necesario señalar en el Acuerdo la correcta clasificación
arancelaria del fulminato de mercurio, para evitar confusiones y mantener un marco normativo actualizado.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
Que con el fin de otorgar certidumbre jurídica a los importadores y exportadores, es necesario precisar el
nombre de los permisos que expide la Secretaría de la Defensa Nacional para llevar a cabo las operaciones
de comercio exterior.
Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento
cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que expedimos el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y
CODIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN ESTÁN
SUJETAS A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
Primero.- Se REFORMAN en su parte relativa las fracciones arancelarias de los artículos 1o., 2o. y 3o.,
que a continuación se indican en el orden que les corresponde según su numeración, y se DEROGA el último
párrafo de artículo 3o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya
importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a
conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014, como a continuación se indica:
“ARTICULO 1o.- …
FRACCION DESCRIPCION
... ...
9304.00.99 Los demás.
Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas
carbónico, que no sean de las que lanzan dardos para inmovilización de animales con
fines veterinarios, de investigación o científicos; armas que utilizan cartuchos sin
casquillo; inmovilizadores eléctricos, también conocidos como arma de electrochoque,
porra eléctrica o pistola eléctrica.
Excepto: Las armas a base de aire comprimido mediante resorte o pistón.
... ...
ARTICULO 2o.- …
FRACCION DESCRIPCION
... ...
8708.95.99 Los demás.
Únicamente: Detonadores e ignitores, de carga propelente, utilizados en el sistema de
bolsas de aire y cinturones de seguridad de vehículos automóviles y demás dispositivos
que accionen bolsas de aire para seguridad del usuario, excepto cuando se presenten
integrados como parte automotriz para su montaje en los sistemas, dispositivos o
módulos de bolsas de aire o cinturones de seguridad de vehículos automotores.
... ...
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
ARTICULO 3o.- ...
FRACCION DESCRIPCION
... ...
2834.29.99 Los demás.
Únicamente: Nitrato de bario y nitrato de calcio, que no sean grado reactivo.
... ...
(último párrafo derogado)”
Segundo.- Se REFORMAN los artículos 5o. primer párrafo, 6o. y 7o. primer párrafo del Acuerdo que
establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a
regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de
octubre del 2014, como a continuación se indica:
“ARTICULO 5o.- Los interesados en realizar la importación o la exportación de las mercancías a que se
refiere el presente ordenamiento, deberán acudir al Módulo de Atención al Público de la Dirección General
del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional,
a fin de cumplir con los requisitos necesarios para la expedición del permiso ordinario o extraordinario de
importación o exportación que corresponda a la operación que pretendan realizar, de conformidad con la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
…
ARTICULO 6o.- Los importadores o exportadores de las mercancías que se listan en este ordenamiento,
deberán anexar al pedimento de importación o de exportación que corresponda, al momento de la
introducción de las mercancías al territorio nacional, o de su salida del país, el permiso ordinario o
extraordinario original expedido por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de
Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, y someter en su caso las mercancías a la inspección
ocular correspondiente, en los términos del artículo 7o. de este Acuerdo. El permiso de importación o
exportación a que se refiere el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no exime a los
interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales.
ARTICULO 7o.- Los importadores y exportadores de las mercancías listadas en este Acuerdo, deberán
someterlas a inspección por parte de un interventor militar en puertos, aeropuertos y fronteras, de la Zona o
Guarnición Militar más cercana al punto de entrada al país, en términos del Manual de Procedimientos que al
efecto emita la propia Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de certificar que los productos a importar
o exportar, cumplen con las características, cantidades y condiciones definidas en los permisos ordinarios o
extraordinarios de importación o exportación expedidos por la Dirección General del Registro Federal de
Armas de Fuego y Control de Explosivos de dicha Secretaría.
...”
Tercero.- Se ADICIONAN al artículo 2o. la fracción arancelaria que a continuación se indica, en el orden
que le corresponda según su numeración y un artículo 5o BIS al Acuerdo que establece la clasificación y
codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la
Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007,
modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014, para
quedar como a continuación se indica:
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
“ARTICULO 2o.- …
FRACCION DESCRIPCION
... ...
2852.10.01 Inorgánicos.
Únicamente: Fulminato de mercurio.
... ...
ARTICULO 5o BIS.- Los permisos ordinarios de importación o exportación se conceden a las personas
físicas o morales que tienen un permiso general vigente y que de manera habitual pretenden comercializar o
utilizar material regulado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Únicamente en el caso de las personas físicas o morales que tengan un permiso general vigente, cuando
se trate de artículos, sustancias y materiales, contemplados en el presente Acuerdo, pero que su utilización,
aplicación o uso, no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento
de armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos,
el interesado quedará exento de obtener y presentar el permiso ordinario respectivo, bastándole únicamente
con entregar a las autoridades aduaneras correspondientes, una carta-compromiso en donde manifiesten bajo
protesta de decir verdad, que los materiales o artículos motivo de importación o exportación, no serán
destinados o utilizados en las actividades descritas en el presente artículo.
Además de presentar la carta-compromiso, el interesado estará obligado a dar aviso con veinte días
hábiles de anticipación a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de
Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de que se les expida un oficio, mismo
que también presentará a las autoridades aduaneras.
Por otra parte, si solamente de manera eventual requiere comercializar o utilizar material regulado,
corresponde tramitar un permiso extraordinario de importación o exportación.”
Cuarto.- Se ELIMINA la fracción arancelaria 2852.00.01 del artículo 2o. del Acuerdo que establece la
clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por
parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de
2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La obligación de contar con el permiso general a que se refiere el artículo 5o BIS
será exigible dentro de los siguientes 45 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
TERCERO.- En un plazo no mayor a 90 días hábiles la Secretaría de la Defensa Nacional realizará las
modificaciones necesarias al Manual de Procedimientos para la Obtención de los Permisos a que se refiere el
transitorio cuarto del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación
o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007.
México, D.F., a 3 de enero de 2016.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos
Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DECRETO por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Artículo Único.- Se adiciona la fracción XXI al artículo 31, recorriéndose las demás de manera
subsecuente, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se
desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:
I. a XX. ...
XXI. El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o
servicios a realizarse;
XXII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;
XXIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los
contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta Ley;
XXIV. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de
las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u
otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre
los demás licitantes;
XXV. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse;
XXVI. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá
contener los requisitos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley;
XXVII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo
será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley;
XXVIII. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato;
XXIX. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus
proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a
través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio
que se señale por la convocante;
XXX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo
de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos;
XXXI. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las
entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la presente Ley;
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
XXXII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que
manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán
de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las
evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones
más ventajosas con relación a los demás participantes, y
XXXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los
trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.
....
....
....
....
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Ernestina Godoy
Ramos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil dieciséis.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia definitiva dictada por el Juez
Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región del Poder Judicial de la Federación, durante la
tramitación del juicio de amparo número 163/2013, promovido por la C. Carmen Limón Gutiérrez,
en contra de la resolución dictada en el expediente administrativo de sanción a empresas número
PISI-A-JAL-NS-DS-0033/2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.-
Expediente PISI-A-JAL-NC-DS-0033/2012.- Oficio No. 00641/30.15/6126/2015.- J.A.25/2013.- Reg. 42155.
CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
LA SENTENCIA DEFINITIVA, DE FECHA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, DICTADA POR EL JUEZ
PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 163/2013, PROMOVIDO POR
LA C. CARMEN LIMÓN GUTIÉRREZ, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2013, DICTADA
EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A EMPRESAS NÚMERO PISI-A-JAL-NS-DS-0033/2012,
A TRAVÉS DE LA CUAL SE LE IMPUSIERON A LA C. CARMEN LIMÓN GUTIÉRREZ, LAS SANCIONES
CONSISTENTES EN MULTA POR LA CANTIDAD DE $90,378.50 (NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO
PESOS 50/100 M.N.), Y QUE NO PODRÁ PRESENTAR PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO CON LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON
EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS
PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR EL PLAZO DE 2 AÑOS.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la
Quinta Región del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia definitiva, dentro de la tramitación
del juicio de amparo 163/2013, promovido por la C. Carmen Limón Gutiérrez, en el cual se determinó:
“III. Decisión y efectos de la protección constitucional.
En las relatadas consideraciones, al resultar fundados los conceptos de violación suplidos
en su deficiencia, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal
solicitados y, de conformidad con los artículos 74 y 77 de la Ley de Amparo, se precisan los
efectos del fallo protector:
a) Deberá dejar insubsistente todo lo actuado a partir del citatorio y emplazamiento
de dieciséis y diecisiete de octubre de dos mil doce, dentro del
procedimiento administrativo seguido conforme a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que se registró con el número
PISI-A-JAL-NC-DS-033/2012.
b) En su caso, las responsables en el ámbito de sus competencias, pueden ordenar
de nueva cuenta que se emplace a la quejosa, siguiendo las formalidades que
para tal efecto establece la legislación aplicable, en los términos señalados
en la presente sentencia.
ÚNICO. La justicia de la Unión ampara y protege a Carmen Limón Gutiérrez, contra los
actos reclamados al Titular del Área de Responsabilidades, el Titular del Área de Auditoría
Interna, y el Notificador adscrito al Área de Auditoría, Quejas y Responsabilidades, todos
del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, consistentes en el
emplazamiento al procedimiento y su notificación, por los motivos, fundamentos y para los
efectos que se indican en el considerando último de este fallo.”
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las entidades federativas y los municipios
interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios,
así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a
los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
15 de diciembre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para
quedar como sigue:
Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean
realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
I. y II. ...
III. Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras
cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los
derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivo titulares en los términos
de esta Ley;
IV. a X. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen.
Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil dieciséis.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo
básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California Sur.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, REPRESENTADO POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO EL "EJECUTIVO
ESTATAL", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. CARLOS MENDOZA DAVIS, QUIEN
SERÁ ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ÁLVARO DE LA PEÑA ANGULO, SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, Y EL LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, Y EL PROFR.
HÉCTOR JIMÉNEZ MÁRQUEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN; A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN FORMA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDOS
I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos
que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la
República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social,
cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquellas que permitirán, en el mediano
plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional.
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II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el
desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada
una de ellas.
III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes
en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de
formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico
docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de
Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas de Operación",
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto
por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de
Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente.
I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe
el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII, de su Decreto
de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional"
numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014.
I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo
Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde
entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua,
la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica.
I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el
presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal
2015, con cargo a la clave presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 03.
I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100
Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad
de México.
II.- Del "EJECUTIVO ESTATAL":
II.1.- El Estado de Baja California Sur es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; así como 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
II.2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien tiene las facultades y
obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado de Baja California Sur, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y las demás
disposiciones jurídicas aplicables, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 79, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; y 2 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Baja California Sur, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio.
II.3.- De conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 83 fracción IV, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Baja California Sur, todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador expida en uso de sus
facultades, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno y también
debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda.
II.4.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 81 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur; 16 fracciones II y IV, 22 fracción I y 24 fracción I de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California Sur, intervienen también en la suscripción del presente
documento el Secretario de Finanzas y Administración, y Secretario de Educación, respectivamente.
II.5.- Que en atención a la suscripción del Oficio-Solicitud de fecha 30 de enero de 2015, es su interés
formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la
implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en las "Reglas
de Operación".
II.6.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento
en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.7.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA",
ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo
profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.8.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA".
II.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el Palacio de Gobierno, ubicado
en calles Isabel La Católica entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Código Postal 23000, en la
ciudad de La Paz, Baja California Sur.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo
de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", ambas partes
suscriben este Convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y el
"EJECUTIVO ESTATAL" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo
de "EL PROGRAMA" en el Estado de Baja California Sur, de conformidad con las "Reglas de Operación" y el
Anexo Único, el cual firmado por “LAS PARTES” forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y el "EJECUTIVO ESTATAL" acuerdan coordinarse para operar en
el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el
desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "Reglas de
Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- "LA SEP" por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en adelante
"LA CNSPD", emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa del "EJECUTIVO
ESTATAL" elaboren su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a
desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "Reglas de Operación".
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B).- El "EJECUTIVO ESTATAL" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia
responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que el ámbito de su competencia realizarán
las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en
las "Reglas de Operación".
C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional,
en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación
continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio Profesional
Docente.
TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, "LAS PARTES" se comprometen a coordinarse
para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el
futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos
administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA".
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de
alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o
disposiciones respecto a "EL PROGRAMA";
B).- Analizar las "Reglas de Operación", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de
ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera, y
D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Entrega de recursos: "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD"
en el ejercicio fiscal 2015, aportará al "EJECUTIVO ESTATAL" la cantidad $1,062,401.00 (Un millón sesenta y
dos mil cuatrocientos un pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para el desarrollo
de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo Único y las "Reglas de Operación".
Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" al "EJECUTIVO ESTATAL", con base en su disponibilidad
presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las "Reglas de
Operación".
En caso de que "LA SEP" aporte al "EJECUTIVO ESTATAL" recursos adicionales para "EL PROGRAMA"
conforme lo establecen las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la
suscripción de una adenda al presente Convenio, en la cual el "EJECUTIVO ESTATAL", se obligue a destinar
y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo
establecido en las "Reglas de Operación".
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" al "EJECUTIVO ESTATAL", éste se
compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en
cada caso, le indique "LA SEP".
SEXTA.- Destino: El "EJECUTIVO ESTATAL" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP"
exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de
Operación", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos
recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
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SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo del "EJECUTIVO ESTATAL": Toda vez que los recursos
que se transferirán por "LA SEP" al "EJECUTIVO ESTATAL" acorde con los términos de "EL PROGRAMA"
son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos de las "Reglas de
Operación" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a:
A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos
por "LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de
"EL PROGRAMA" de conformidad con las "Reglas de Operación";
B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se
establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA";
D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y
administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo
dispuesto en las "Reglas de Operación";
E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de
acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo,
incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo;
G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación
de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los
informes físico-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se
generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación
original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación Pública del "EJECUTIVO
ESTATAL" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran;
H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA"
que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos de
lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias
aplicables;
I).- Coordinarse con el funcionario que designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento
de "EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión, con el
fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo;
J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este
convenio;
K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD", a fin
de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a:
A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la
actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar
acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que
comprende el Servicio Profesional Docente;
B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con el "EJECUTIVO
ESTATAL", de conformidad con lo pactado en la Cláusula Cuarta de este convenio;
C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con el "EJECUTIVO ESTATAL", para lograr la participación de
otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades
de "EL PROGRAMA";
D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
"EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa;
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E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita el "EJECUTIVO ESTATAL", y
F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENA.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones
acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones Generales de
Formación y Desarrollo Profesional y, de Planeación, Seguimiento Administración, quienes en sus respectivos
ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento
de "EL PROGRAMA".
Por su parte, el "EJECUTIVO ESTATAL", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para
el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular
de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, cuyos nombres y cargos hará por
escrito del conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de
firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas
por "EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se
asignen.
DÉCIMA.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que el "EJECUTIVO ESTATAL":
a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este Convenio y su Anexo Único; b).- El
retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el
inciso G) de la cláusula Séptima en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier
requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando el "EJECUTIVO ESTATAL" opere
unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este Convenio, o en las
"Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral: "LAS PARTES" acuerdan expresamente que el personal
designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades
que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y
dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los
trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con
respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada
una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por lo que
en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal
adscrito a la otra.
DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia: "LAS PARTES" acuerdan que para fomentar la transparencia y
rendición de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad
y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible, según el caso, la siguiente
leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
DÉCIMA TERCERA.- Contraloría Social: "LAS PARTES" acuerdan promover la participación de los
beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de
los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se
realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités
de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y
operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas
y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el
que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para
que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social,
bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal
efecto se determine.
DÉCIMA CUARTA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero,
en tal supuesto, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén
expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de "EL PROGRAMA", las "Reglas de operación" y demás lineamientos o criterios específicos
aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común
acuerdo y por escrito.
DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio,
"LAS PARTES" expresamente se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales en sede en la Ciudad de
México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales,
lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 14 de
septiembre de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez
Retana.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur,
Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Educación,
Héctor Jiménez Márquez.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE
INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE "LA SEP" Y EL "EJECUTIVO ESTATAL", CON FECHA 14 DE
SEPTIEMBRE DE 2015.
Programa Sujeto a
Reglas
de Operación
Importe Base Calendario de Ministración
Programa para el
Desarrollo
Profesional Docente Tipo
Básico
$1,062,401.00
(Un millón sesenta y dos mil cuatrocientos un
pesos 00/100 M.N.)
(De acuerdo con la
disponibilidad
presupuestaria)
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo
firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 14 de septiembre de 2015.-
Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.-
Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Carlos Mendoza
Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Educación,
Héctor Jiménez Márquez.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo
básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Morelos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, EN ADELANTE "LA CNSPD" REPRESENTADA POR EL LICENCIADO RAMIRO ÁLVAREZ
RETANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. MATÍAS QUIROZ MEDINA; POR LA SECRETARIA DE HACIENDA, LA C. ADRIANA
FLORES GARZA; POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, LA C. BEATRIZ RAMÍREZ VELÁZQUEZ Y POR EL
INSTITUTO DE LA EDUCCIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS, EL C. CELERINO FERNANDO PACHECO
GODÍNEZ; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDOS
I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos
que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la
República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social,
cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquellas que permitirán, en el mediano
plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional.
II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el
desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada
una de ellas.
III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes
en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de
formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico
docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de
Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "REGLAS DE
OPERACIÓN", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto
por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de
Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente.
I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe
el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o. fracciones I, V y VII, de su Decreto
de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional"
numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014.
I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo
Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde
entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua,
la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el
presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal
2015, con cargo a la Clave Presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 17.
I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100
Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II.- De "EL EJECUTIVO ESTATAL”:
II.1.- Que el Estado de Morelos, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
II.2.- Que el C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, en su carácter de Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio,
de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano
de Morelos, así como 9 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
De conformidad con los artículos 57, en relación con el 59 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, que es Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, siendo que para el despacho de las facultades
propias del Ejecutivo, se auxiliará de Secretarios de Despacho, un Consejero Jurídico y los Servidores
públicos que determine la Ley.
II.3.- Que el C. Matías Quiroz Medina, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, Titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos, misma que es una
Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por el que se encuentra plenamente facultado para
suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11 párrafo primero fracción I, 13 fracciones II y VI, 14 y 21
fracciones XII y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5 y 6 fracciones
XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4.- Que la C. Adriana Flores Garza, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, Titular de la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos, misma que es una
Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para
suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11 párrafo primero fracción II, 13 fracción
VI, 14 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; así como 9 y 10 fracción X
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.5.- Que la C. Beatriz Ramírez Velázquez, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Morelos, Titular de la Secretaría de Educación del Estado de Morelos, misma que es una
Secretaria de Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para
suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11 párrafo primero fracción X, 13 fracción
VI, 14 y 29 de la Ley Orgánica de la Admiración Pública del Estado de Morelos; 7 y 8 fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
II.6.- Que el C. Celerino Fernando Pacheco Godínez, en su carácter de Director General del Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 2, 3 fracción IV, 7, 46, 47, 50, 55, 56, 61, 62 y 66 fracciones I y XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 2, 10 fracciones I y XI del Decreto por el que se Crea el
Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 3591 de fecha diez de junio de mil novecientos noventa y dos; 10 fracción II, 20, 21, y 22 fracciones
III, IX y X del Estatuto Orgánico del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
II.7.- Que en atención a la suscripción del Oficio Número SE/086/2015 de fecha 13 de abril de 2015,
signado por la Secretaría de Educación en el Estado de Morelos, C. Beatriz Ramírez Velázquez, dirigido al
Secretario de Educación Pública, Lic. Emilio Chuayffet Chemor, en su interés formalizar y dar cabal
cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el
desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en la "REGLAS DE OPERACIÓN".
II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento
en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
II.9.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA",
ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo
profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.10.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA".
II.11.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Casa Morelos,
Plaza de Armas “General Emiliano Zapata Salazar” sin número, Colonia Centro, en la ciudad de Cuernavaca;
Morelos. Código Postal 62000.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo
de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", ambas partes
suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto. Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP"
y "EL EJECUTIVO ESTATAL" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el
desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Morelos, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"
y el Anexo Único, el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- Coordinación "LA SEP" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" acuerdan coordinarse para operar en
el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el
desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "REGLAS DE
OPERACIÓN", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- "LA SEP" por conducto de “LA CNSPD”, emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad
educativa de "EL EJECUTIVO ESTATAL" elaboren su programa de trabajo mediante el cual establecerá los
proyectos y acciones a desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las
"REGLAS DE OPERACIÓN".
B).- "EL EJECUTIVO ESTATAL" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia
responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que el ámbito de su competencia realizarán
las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en
las "REGLAS DE OPERACIÓN".
C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional,
en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación
continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio Profesional
Docente.
TERCERA.- "REGLAS DE OPERACIÓN". Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a coordinarse para
lograr que los criterios de elaboración de las "REGLAS DE OPERACIÓN" se uniformen, con el fin de que en el
futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos
administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA".
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las "REGLAS DE OPERACIÓN" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto
de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o
disposiciones respecto a "EL PROGRAMA";
B).- Analizar las "REGLAS DE OPERACIÓN", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán
de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera, y
D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
CUARTA.- Entrega de recursos. "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD"
en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL EJECUTIVO ESTATAL" la cantidad $2’563,698.00 (Dos millones
quinientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza
exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo Único y
las "REGLAS DE OPERACIÓN".
Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL EJECUTIVO ESTATAL", con base en su disponibilidad
presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
En caso de que "LA SEP" aporte a "EL EJECUTIVO ESTATAL" recursos adicionales para
"EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "REGLAS DE OPERACIÓN", dichas aportaciones se
formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual "EL EJECUTIVO
ESTATAL", se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo
de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
QUINTA.- Recibo. Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL EJECUTIVO ESTATAL", éste
se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable
en cada caso, le indique "LA SEP".
SEXTA.- Destino. "EL EJECUTIVO ESTATAL" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP"
exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "REGLAS DE
OPERACIÓN", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos
recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL EJECUTIVO ESTATAL". Toda vez que los recursos
que se transferirán por "LA SEP" a "EL EJECUTIVO ESTATAL" acorde con los términos de "EL PROGRAMA"
son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos de las "REGLAS DE
OPERACIÓN" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a:
A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos
por "LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación
de "EL PROGRAMA" de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se
establece en las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA";
D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y
administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo
dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN";
E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de
acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo,
incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo;
G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación
de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los
informes físico-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se
generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación
original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de "EL EJECUTIVO
ESTATAL" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran;
H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA"
que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos de
lo previsto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y
presupuestarias aplicables;
I).- Coordinarse con el funcionario que designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento
de "EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión, con el
fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo;
J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este
convenio, y
K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP". "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD", a fin
de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a:
A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la
actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar
acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que
comprende el Servicio Profesional Docente;
B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL EJECUTIVO
ESTATAL", de conformidad con lo pactado en la CLÁUSULA CUARTA de este convenio;
C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL EJECUTIVO ESTATAL", para lograr la participación de
otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades
de "EL PROGRAMA";
D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
"EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa;
E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita "EL EJECUTIVO ESTATAL", y
F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
NOVENA.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA". Para la coordinación de las acciones
acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones Generales de
Formación y Desarrollo Profesional y, de Planeación, Seguimiento Administración, quienes en sus respectivos
ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento
de "EL PROGRAMA".
Por su parte, "EL EJECUTIVO ESTATAL", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para
el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular
del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, cuyos nombres y cargos hará por escrito del
conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este
convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas
por "EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se
asignen.
DÉCIMA.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que "EL EJECUTIVO ESTATAL".
a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único;
b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que
se refiere el inciso G) de la cláusula SÉPTIMA en su instrumento;
c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite
"LA SEP"; y
d).- Cuando "EL EJECUTIVO ESTATAL" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus
obligaciones establecidas en este convenio, o en las "REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral. Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por
cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a
cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la
parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados
se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada
una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por lo que
en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal
adscrito a la otra.
DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia. Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición
de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y
promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
DÉCIMA TERCERA.- Contraloría Social. Las partes acuerdan promover la participación de los
beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de
los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se
realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités
de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y
operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas
y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados.
Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el
que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para
que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social,
bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal
efecto se determine.
DÉCIMA CUARTA.- Vigencia. El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero,
en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento. Las partes acuerdan que los asuntos que no estén
expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de "EL PROGRAMA", las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás lineamientos o criterios específicos
aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común
acuerdo y por escrito.
DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia. Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las
partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en sede en la
Ciudad de México, Distrito Federales, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales,
lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, Distrito Federal,
el día treinta del junio de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente,
Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional, Graco Luis
Ramírez Garrido Abreu.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Matías Quiroz Medina.- Rúbrica.-
La Secretaria de Hacienda, Adriana Flores Garza.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación, Beatriz Ramírez
Velázquez.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de la Educación Básica en el Estado de Morelos,
Celerino Fernando Pacheco Godínez.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE
INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE "LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA" Y EL "PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS", CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2015.
Programa Sujeto a Reglas
de Operación
Importe Base Calendario de Ministración
Programa para el Desarrollo
Profesional Docente Tipo
Básico
$2’563,698.00
(Dos Millones Quinientos Sesenta y
Tres Mil Seiscientos Noventa y Ocho
Pesos 00/100 M.N.)
(De acuerdo con la
disponibilidad
presupuestaria)
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo
firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 30 de junio
de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.-
Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Matías Quiroz Medina.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, Adriana
Flores Garza.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación, Beatriz Ramírez Velázquez.- Rúbrica.- El Director
General del Instituto de la Educación Básica en el Estado de Morelos, Celerino Fernando Pacheco
Godínez.- Rúbrica.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo
básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Nayarit.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, REPRESENTADO POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL CIUDADANO ROBERTO SANDOVAL
CASTAÑEDA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. JOSE TRINIDAD ESPINOZA
VARGAS; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, MTRO. GERARDO SILLER CÁRDENAS, Y; EL
SECRETARIO DE EDUCACIÓN, LIC. MARCO ANTONIO LEDESMA GONZÁLEZ, DE CONFORMIDAD CON LO
SIGUIENTE:
CONSIDERANDOS
I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos
que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la
República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social,
cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquellas que permitirán, en el mediano
plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional.
II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el
desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada
una de ellas.
III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes
en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de
formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico
docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de
Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas de Operación",
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto
por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de
Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente.
I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe
el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII, de su Decreto
de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional"
numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo
Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde
entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua,
la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica.
I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el
presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal
2015, con cargo a la clave presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 18.
I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100
Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad
de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de Nayarit, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 1o., y 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
II.2.- Que el Ciudadano Roberto Sandoval Castañeda, en su carácter de Gobernador Constitucional del
Estado de Nayarit, se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio, de
conformidad con lo establecido por los artículos 61 y 69 fracción XIII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nayarit; 2o. y 4o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Nayarit
II.3.- Que el Mtro. José Trinidad Espinoza Vargas, en su carácter de Secretario General de Gobierno,
suscribe el presente instrumento, de conformidad con el artículo 30 fracción X, 31 fracción I, y 32 fracción L,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.4.- Que el Mtro. Gerardo Siller Cárdenas, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas del
Estado de Nayarit, suscribe el presente convenio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 fracción X,
31 fracción II, y 33 fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.5.- Que el Lic. Marco Antonio Ledesma González en su carácter de Secretario de Educación, suscribe el
presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción X, 31 fracción V, y 36
fracciones II, IV y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Nayarit.
II.6.- Que en atención a la suscripción del Oficio-Solicitud de fecha 28 de abril de 2015, es su interés
formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la
implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en las "Reglas
de Operación".
II.7.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento
en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.8.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA",
ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo
profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.9.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA".
II.10.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida del
Parque, esquina con Avenida España S/N, del fraccionamiento Ciudad del Valle, Código Postal 63157, en la
Ciudad de Tepic, Estado de Nayarit.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo
de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", ambas partes
suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el
desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Nayarit, de conformidad con las "Reglas de Operación"
y el Anexo Único, el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para operar
en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para
el desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "Reglas de
Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- "LA SEP" por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en adelante
"LA CNSPD", emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa de "EL GOBIERNO
DEL ESTADO" elaboren su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a
desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "Reglas de Operación".
B).-"EL GOBIERNO DEL ESTADO" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia
responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que el ámbito de su competencia realizarán
las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en
las "Reglas de Operación".
C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional,
en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación
continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio Profesional
Docente.
TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a coordinarse para
lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el
futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos
administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA".
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de
alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o
disposiciones respecto a "EL PROGRAMA";
B).- Analizar las "Reglas de Operación", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de
ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera, y
D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Entrega de recursos: "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD"
en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad $2,288,851.00 (Dos Millones
Doscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Un Pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza
exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo Único y
las "Reglas de Operación".
Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su
disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las
"Reglas de Operación".
En caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para
"EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán
mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se
obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de
conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO",
éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad
aplicable en cada caso, le indique "LA SEP".
SEXTA.- Destino: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar los recursos que reciba
de "LA SEP" exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas
de Operación", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos
recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez que los
recursos que se transferirán por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acorde con los términos
de "EL PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos
de las "Reglas de Operación" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a:
A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos por
"LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación
de "EL PROGRAMA" de conformidad con las "Reglas de Operación";
B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se
establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA";
D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y
administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo
dispuesto en las "Reglas de Operación";
E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de
acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo,
incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo;
G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación
de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los
informes físico-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se
generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación
original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran;
H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA"
que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos de
lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias
aplicables;
I).- Coordinarse con el funcionario que designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento de
"EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión, con el
fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo;
J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de
este convenio;
K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD", a fin
de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a:
A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la
actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar
acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que
comprende el Servicio Profesional Docente;
B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO
DEL ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", para lograr la participación
de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de
"EL PROGRAMA";
D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
"EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa;
E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y
F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENA.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones
acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones Generales de
Formación y Desarrollo Profesional y, de Planeación, Seguimiento Administración, quienes en sus respectivos
ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento
de "EL PROGRAMA".
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias
para el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el
titular de la (nombre de la secretaría o Instituto de Educación Pública Estatal), cuyos nombres y cargos hará
por escrito del conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha
de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas
por "EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que
se asignen.
DÉCIMA.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único;
b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se
refiere el inciso G) de la cláusula SÉPTIMA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante
cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este
convenio, o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por
cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven
a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la
parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados
se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada
una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por lo que
en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal
adscrito a la otra.
DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición
de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y
promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible, según el caso, la siguiente
leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
DÉCIMA TERCERA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los
beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de
los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se
realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités
de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y
operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas
y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el
que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para
que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social,
bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal
efecto se determine.
DÉCIMA CUARTA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero,
en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén
expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de "EL PROGRAMA", las "Reglas de operación" y demás lineamientos o criterios específicos
aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común
acuerdo y por escrito.
DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las
partes expresamente se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales en sede en la Ciudad de México,
renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales,
lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 16 de julio de
2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Roberto Sandoval
Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.-
El Secretario de Administración y Finanzas, Gerardo Siller Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación,
Marco Antonio Ledesma González.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE
INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE "LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA" Y EL "GOBIERNO DEL
ESTADO DE NAYARIT", CON FECHA 16 DE JULIO DE 2015.
Programa Sujeto a
Reglas
de Operación
Importe Base Calendario de Ministración
Programa para el
Desarrollo
Profesional Docente Tipo
Básico
$2,288,851.00
(Dos Millones Doscientos Ochenta y
Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Un
Pesos 00/100 M.N.)
(De acuerdo con la
disponibilidad
presupuestaria)
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo
firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 16 de julio de 2015.- Por la
SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el
Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- El
Secretario General de Gobierno, José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.- El Secretario de Administración
y Finanzas, Gerardo Siller Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Marco Antonio Ledesma
González.- Rúbrica.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo
básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tabasco.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR CONDUCTO DEL LIC. RAMIRO
ÁLVAREZ RETANA, COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, Y POR LA OTRA PARTE,
EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN LO SUCESIVO “EL EJECUTIVO
ESTATAL” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL C. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA, SECRETARIO DE
GOBIERNO; EL LIC. AMET RAMOS TROCONIS, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; EL LIC. VÍCTOR
MANUEL LÓPEZ CRUZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN; EL LIC. JUAN JOSÉ PERALTA FÓCIL, COORDINADOR
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y EL LIC. ANTONIO SOLÍS CALVILLO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN
BÁSICA; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD
CON LOS CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos
que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la
República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social,
cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquéllas que permitirán, en el mediano
plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional.
II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el
desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada
una de ellas.
III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes
en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de
formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico
docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de
Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas de Operación",
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto
por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de
Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente.
I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe
el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII, de su Decreto
de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional"
numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014.
I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo
Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde
entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua,
la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el
presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal
2015, con cargo a la clave presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 27
I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100
Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad
de México.
II.- De "EL EJECUTIVO ESTATAL”:
II.1.- Que el Estado de Tabasco, es una entidad Libre y Soberana en lo que se refiere a su régimen interior
y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Tabasco.
II.2.- Que el Lic. Arturo Núñez Jiménez, es Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, por lo que se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio
de conformidad con los artículos 42 y 51, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.3.- Que la Secretaría de Gobierno, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de
conformidad con los artículos 52, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Tabasco, 1, 3, 4 y 26, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.4.- Que el 1 de enero de 2013, el C. César Raúl Ojeda Zubieta, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez
Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado, Secretario de Gobierno, por lo que se encuentra plenamente
facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 51, fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5 y 7 fracción VIII, 12, fracción IX, 21 párrafo
primero y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.5.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas, es una dependencia de la Administración Pública
Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52, párrafo primero de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Tabasco.
II.6.- Que el 1 de enero de 2015, el Lic. Amet Ramos Troconis, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez
Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado, Secretario de Planeación y Finanzas, de conformidad con los
artículos 51, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII,
12, fracción IX, 21, párrafo primero y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y 10
del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
II.7.- Que la Secretaría de Educación, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de
conformidad con lo establecido en los artículos 52 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4 y 26, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Tabasco.
II.8.- Que el 1 de julio de 2015, el Lic. Víctor Manuel López Cruz, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez
Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado, Secretario de Educación, por lo que se encuentra
plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII, 12, fracción IX, 21, párrafo
primero y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, 3, 8 y 9 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Educación.
II.9.- Que la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, es una dependencia de la Administración Pública
Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, párrafo primero de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4 y 26, fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Tabasco.
II.10.- Que el 1 de enero de 2013, el Lic. Juan José Peralta Fócil, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez
Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado, Coordinador General de Asuntos Jurídicos con las
atribuciones y facultades inherentes a su cargo, por lo tanto se encuentra plenamente facultado para la
suscripción del presente convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 fracción II, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7 fracción VIII, 12 fracción IX, 21 párrafo
primero, 22 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.11.- Que la Subsecretaría de Educación Básica, es una Unidad Administrativa de la Secretaría de
Educación, de conformidad con los artículos 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Tabasco, 28 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
II.12.- Que el 1 de enero de 2015, el Lic. Antonio Solís Calvillo, fue nombrado por el C. Secretario de
Educación, Subsecretario de Educación Básica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, fracciones
V y VI, y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
II.13.- Que en atención a la suscripción del Oficio-Solicitud de fecha 2 de marzo de 2015, es su interés
formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la
implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en las "Reglas
de Operación".
II.14.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento
en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.15.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA",
ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo
profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.16.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA".
II.17.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle Héroes del 47
S/N, Colonia El Águila, Código Postal 86080, de la Ciudad de Villahermosa, Tabasco.
III.- De "LAS PARTES":
III.1.- En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo
de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", "LAS PARTES"
suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP"
y "EL EJECUTIVO ESTATAL" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el
desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Tabasco, de conformidad con las "Reglas de Operación"
y el Anexo Único, el cual firmado por "LAS PARTES" forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" acuerdan coordinarse para operar en
el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el
desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "Reglas de
Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- "LA SEP" por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en adelante
"LA CNSPD", emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa de "EL EJECUTIVO
ESTATAL" elaboren su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a
desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "Reglas de Operación".
B).- "EL EJECUTIVO ESTATAL" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia
responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que el ámbito de su competencia realizarán
las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en
las "Reglas de Operación".
C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional,
en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación
continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio Profesional
Docente.
TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, "LAS PARTES" se comprometen a coordinarse
para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el
futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos
administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA".
Para lograr tal objetivo, "LAS PARTES" se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto
de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o
disposiciones respecto a "EL PROGRAMA";
B).- Analizar las "Reglas de Operación", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de
ser de aplicación continúa y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y
D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Entrega de recursos: "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD"
en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL EJECUTIVO ESTATAL" la cantidad $3,533,102.00 (Tres Millones
Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Dos Pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente
para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo Único y las "Reglas
de Operación".
Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL EJECUTIVO ESTATAL", con base en su disponibilidad
presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las "Reglas
de Operación".
En caso de que "LA SEP" aporte a "EL EJECUTIVO ESTATAL" recursos adicionales para
"EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán
mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se
obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de
conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL EJECUTIVO ESTATAL", éste
se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable
en cada caso, le indique "LA SEP".
SEXTA.- Destino: "EL EJECUTIVO ESTATAL" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP"
exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de
Operación", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos
recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL EJECUTIVO ESTATAL": Toda vez que los recursos
que se transferirán por "LA SEP" a "EL EJECUTIVO ESTATAL" acorde con los términos de "EL PROGRAMA"
son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos de las "Reglas de
Operación" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a:
A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos
por "LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación
de "EL PROGRAMA" de conformidad con las "Reglas de Operación";
B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se
establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA";
D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y
administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo
dispuesto en las "Reglas de Operación";
E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de
acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo,
incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo;
G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación
de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los
informes físico-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se
generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación
original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de "EL EJECUTIVO
ESTATAL" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran;
H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA"
que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos de
lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias
aplicables;
I).- Coordinarse con el funcionario que designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento
de "EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión, con el
fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo;
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de
este convenio;
K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD", a fin
de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a:
A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la
actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar
acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que
comprende el Servicio Profesional Docente;
B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO
DEL ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL EJECUTIVO ESTATAL", para lograr la participación
de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de
"EL PROGRAMA";
D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento
de "EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa;
E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita "EL EJECUTIVO ESTATAL", y
F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENA.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones
acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones Generales de
Formación y Desarrollo Profesional y, de Planeación, Seguimiento Administración, quienes en sus respectivos
ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de
"EL PROGRAMA".
Por su parte, "EL EJECUTIVO ESTATAL", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para
el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular
de la (nombre de la secretaría o Instituto de Educación Pública Estatal), cuyos nombres y cargos hará por
escrito del conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de
firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por
"EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que "EL EJECUTIVO ESTATAL": a).-
Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El
retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el
inciso G) de la cláusula SÉPTIMA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier
requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL EJECUTIVO ESTATAL" opere
unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las
"Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral: "LAS PARTES" acuerdan expresamente que el personal
designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades
que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y
dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los
trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con
respecto a la otra parte.
Por lo anterior, "LAS PARTES" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por
cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA",
por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con
el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia: "LAS PARTES" acuerdan que para fomentar la transparencia y
rendición de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad
y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente
leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
DÉCIMA TERCERA.- Contraloría Social: "LAS PARTES" acuerdan promover la participación de los
beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de
los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se
realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités
de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y
operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas
y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados.
Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el
que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para
que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social,
bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal
efecto se determine.
DÉCIMA CUARTA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de "LAS PARTES" con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte;
pero, en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén
expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de "EL PROGRAMA", las "Reglas de operación" y demás lineamientos o criterios específicos
aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común
acuerdo y por escrito.
DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio,
"LAS PARTES" expresamente se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales en sede en la Ciudad de
México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por "LAS PARTES", y enteradas éstas de su contenido y alcances
legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 16 de
julio de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez
Retana.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Arturo
Núñez Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, César Raúl Ojeda Zubieta.- Rúbrica.- El Secretario de
Planeación y Finanzas, Amet Ramos Troconis.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Víctor Manuel López
Cruz.- Rúbrica.- El Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Juan José Peral Fócil.- Rúbrica.- El
Subsecretario de Educación Básica, Antonio Solís Calvillo.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE
INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE "LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA" Y "EL EJECUTIVO
ESTATAL", CON FECHA 16 DE JULIO DE 2015.
Programa Sujeto a
Reglas
de Operación
Importe Base Calendario de Ministración
Programa para el
Desarrollo
Profesional Docente Tipo
Básico
$3,533,102.00
(Tres Millones Quinientos Treinta y Tres
Mil Ciento Dos Pesos 00/100 M.N.)
(De acuerdo con la
disponibilidad
presupuestaria)
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo
firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 16 de julio de 2015.- Por la
SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el
Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Arturo Núñez Jiménez.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobierno, César Raúl Ojeda Zubieta.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas,
Amet Ramos Troconis.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Víctor Manuel López Cruz.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Juan José Peral Fócil.- Rúbrica.- El Subsecretario de
Educación Básica, Antonio Solís Calvillo.- Rúbrica.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo
básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tamaulipas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, REPRESENTADO POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL ING. EGIDIO TORRE CANTÚ ASISTIDO
POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. HERMINIO GARZA PALACIOS, EL SECRETARIO DE FINANZAS,
LIC. JORGE SILVESTRE ABREGO ADAME, EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DR. DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ,
Y POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, PROFR. Y LIC. JORGE
GUADALUPE LÓPEZ TIJERINA; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDOS
I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos
que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la
República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social,
cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquellas que permitirán, en el mediano
plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional.
II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el
desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada
una de ellas.
III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes
en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de
formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico
docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de
Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas de Operación",
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto
por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de
Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente.
I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe
el presente instrumento de conformidad con el dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII, de su Decreto
de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional"
numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo
Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde
entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua,
la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica.
I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el
presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal
2015, con cargo a la clave presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 28.
I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100
Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad
de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de Tamaulipas, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
II.2.- Que el Ing. Egidio Torre Cantú, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de
Tamaulipas, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo establecido por
el artículo 77, 91 fracciones XXI y XXXIV y 93 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y los
artículos 2, 6 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.3.- Que el Lic. Herminio Garza Palacios en su carácter de Secretario General de Gobierno, suscribe el
presente instrumento, de conformidad con el artículo 94, 95 de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas y artículos 6, 9 y 24 fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Tamaulipas.
II.4.- Que el Lic. Jorge Silvestre Ábrego Ádame, en su carácter de Secretario de Finanzas, suscribe el
presente instrumento, de conformidad con los artículos 6, 9 y 25 fracción XXV Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.5.- Que el Dr. Diódoro Guerra Rodríguez, en su carácter de Secretario de Educación, suscribe el
presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 fracción XVI Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.6.- Que en atención a la suscripción de la Carta-Compromiso de fecha 21 de abril del 2015 es su interés
formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la
implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en las "Reglas
de Operación".
II.7.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento
en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.8.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA",
ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo
profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.9.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA".
II.10.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle Calzada
General Luis Caballero sin número, CP.87060 de Ciudad Victoria Tamaulipas.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo
de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", ambas partes
suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el
desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Tamaulipas, de conformidad con las "Reglas de Operación"
y el Anexo Único, el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para operar
en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para
el desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "Reglas de
Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- "LA SEP" por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en adelante
"LA CNSPD", emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa de "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" elaboren su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a
desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "Reglas de Operación".
B).-"EL GOBIERNO DEL ESTADO" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia
responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que el ámbito de su competencia realizarán
las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en
las "Reglas de Operación".
C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional,
en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación
continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio
Profesional Docente.
TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a coordinarse para
lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el
futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos
administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA".
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto
de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o
disposiciones respecto a "EL PROGRAMA";
B).- Analizar las "Reglas de Operación", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de
ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y
D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Entrega de recursos: "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD"
en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad $ 5,247,861.00 (Cinco
millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.), para que la destine y
ejerza exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo
Único y las "Reglas de Operación".
Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su
disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las
"Reglas de Operación".
En caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para
"EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán
mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se
obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de
conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO",
éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad
aplicable en cada caso, le indique "LA SEP".
SEXTA.- Destino: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar los recursos que reciba
de "LA SEP" exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas
de Operación", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos
recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez que los
recursos que se transferirán por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acorde con los términos
de "EL PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos
de las "Reglas de Operación" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a:
A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos por
"LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación
de "EL PROGRAMA" de conformidad con las "Reglas de Operación";
B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se
establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA";
D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y
administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo
dispuesto en las "Reglas de Operación";
E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de
acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo,
incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo;
G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación
de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los
informes físico-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se
generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación
original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran;
H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA"
que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos de
lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias
aplicables;
I).- Coordinarse con el funcionario que se designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento
de "EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión, con el
fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo;
J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de
este convenio;
K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD", a fin
de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a:
A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la
actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar
acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que
comprende el Servicio Profesional Docente;
B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL
ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", para lograr la participación
de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de
"EL PROGRAMA";
D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
"EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa;
E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y
F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENA.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones
acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones Generales de
Formación y Desarrollo Profesional y, de Planeación, Seguimiento Administración, quienes en sus respectivos
ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento
de "EL PROGRAMA".
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias
para el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el
titular de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, cuyos nombres y cargos hará por escrito del
conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este
convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por "EL PROGRAMA",
buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El
retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el
inciso G) de la cláusula SÉPTIMA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier
requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" opere
unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las
"Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado
por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se
lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia
de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos
desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto
a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada
una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por lo que
en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal
adscrito a la otra.
DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición
de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y
promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
DÉCIMA TERCERA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los
beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de
los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se
realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités
de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y
operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas
y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el
que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para
que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social,
bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal
efecto se determine.
DÉCIMA CUARTA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero,
en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén
expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de "EL PROGRAMA", las "Reglas de operación" y demás lineamientos o criterios específicos
aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común
acuerdo y por escrito.
DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las
partes expresamente se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales en sede en la Ciudad de México,
renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales,
lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 17 de julio de
2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Egidio Torre
Cantú.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Herminio Garza Palacios.- Rúbrica.- El Secretario de
Finanzas, Jorge Silvestre Ábrego Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Diódoro Guerra
Rodríguez.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Subsecretaría de Educación Básica, Jorge
Guadalupe López Tijerina.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE
INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE "LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA" Y EL "GOBIERNO DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS", CON FECHA 17 DE JULIO DE 2015.
Programa Sujeto a
Reglas
de Operación
Importe Base Calendario de Ministración
Programa para el
Desarrollo
Profesional Docente Tipo
Básico
$5,247,861.00
(Cinco millones doscientos cuarenta y siete
mil ochocientos sesenta y un pesos 00/100
M.N.)
(De acuerdo con la
disponibilidad
presupuestaria)
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo
firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 17 de julio de 2015.- Por la
SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el
Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Egidio Torre Cantú.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, Herminio Garza Palacios.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Jorge
Silvestre Abrego Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Diódoro Guerra Rodríguez.- Rúbrica.-
El Encargado del Despacho de la Subsecretaría de Educación Básica, Jorge Guadalupe López Tijerina.-
Rúbrica.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo
básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Yucatán.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, Y POR LA OTRA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL
ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LICENCIADO ROLANDO
RODRIGO ZAPATA BELLO, ASISTIDO POR EL MAESTRO ALFREDO FRANCISCO JAVIER DÁJER ABIMERHI,
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR EL DOCTOR RAÚL HUMBERTO GODOY MONTAÑEZ,
SECRETARIO DE EDUCACIÓN; Y CUANDO SE NOMBREN DE MANERA CONJUNTA SE LES DESIGNARÁ COMO
"LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
CONSIDERANDO
I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos
que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la
República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social,
cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquéllas que permitirán, en el mediano
plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional.
II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el
desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada
una de ellas.
III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes
en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de
formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico
docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de
Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas de Operación",
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014.
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEP" QUE:
I.1. De conformidad con los artículos 2o. fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2. La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el “Decreto
por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de noviembre del año 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría
de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente.
I.3. El Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII de su Decreto de
Creación referido en la Declaración que antecede y el Apartado V “Atribuciones del Coordinador Nacional”
numerales 1, 5 y 17 del “Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio
Profesional Docente”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio del año 2014.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
I.4. Dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo
Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde
entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua,
la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica.
I.5. Cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el
presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal
2015, con cargo a la clave presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 31.
I.6. Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100
Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. DECLARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO" QUE:
II.1. El Estado de Yucatán es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y
Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo
y Popular, en los términos de lo establecido por los artículos 40, 42, 43 y 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
II.2. El Poder Ejecutivo, uno de los poderes en que se divide el poder público del Estado de Yucatán, se
encuentra depositado en un ciudadano al que se le denomina Gobernador del Estado, de conformidad con lo
que establecen los artículos 16 y 44 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
II.3. El Gobernador Constitucional del Estado, Licenciado Rolando Rodrigo Zapata Bello, cuyo cargo que
no requiere acreditarse por ser de carácter público, es Titular originario de las facultades y atribuciones del
Poder Ejecutivo, las que podrán encomendarse a otros servidores públicos, excepto aquellas indelegables, de
acuerdo con lo estipulado por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 12, 13 y 14
fracción IV del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.4. Entre sus Dependencias, para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos se encuentran la
Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Educación, en los términos de los artículos 22
fracciones II y VII, 31 y 36 del Código de la Administración Pública de Yucatán y corresponde a sus titulares
intervenir y suscribir los actos y convenios que se refieran a su Dependencia, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 27 fracción IV, 36 y 129 del Código de la Administración Pública de Yucatán y 11 Apartado B
fracción III de su Reglamento.
II.5. El M.C. Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi, en su carácter de Secretario de Administración y
Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador Constitucional,
Licenciado Rolando Rodrigo Zapata Bello, en fecha 9 de marzo del año 2015.
II.6. El Dr. Raúl Humberto Godoy Montañez, en su carácter de Secretario de Educación, acredita su
personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador Constitucional, Licenciado Rolando Rodrigo
Zapata Bello, en fecha 1 de enero del año 2013.
II.7. En atención a la suscripción del Oficio-Solicitud de fecha 8 de abril del año 2015, es su interés
formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la
implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en las "Reglas
de Operación".
II.8. Se cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento en
el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.9. Le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA", ya que
promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo profesional
del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y
permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.10. Ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA".
II.11. Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, en
el predio marcado con el número 501 letra “A” de la calle 61 entre 60 y 62 del Centro, Código Postal 97000, en
la Ciudad de Mérida, Yucatán.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo
de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", ambas partes
suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el
desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Yucatán, de conformidad con las "Reglas de Operación" y el
Anexo Único, el cual firmado por "LAS PARTES" forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- COORDINACIÓN: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para
operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales
asignados para el desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las
"Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- "LA SEP" por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en adelante
"LA CNSPD", emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa de "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" elaboren su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a
desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "Reglas de Operación".
B).- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia
responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que el ámbito de su competencia realizarán
las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en
las "Reglas de Operación".
C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional,
en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación
continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio
Profesional Docente.
TERCERA.- "REGLAS DE OPERACIÓN": Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, "LAS PARTES" se comprometen a coordinarse
para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el
futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos
administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA".
Para lograr tal objetivo, "LAS PARTES" se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto
de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o
disposiciones respecto a "EL PROGRAMA";
B).- Analizar las "Reglas de Operación", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de
ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y
D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- ENTREGA DE RECURSOS: "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria
de "LA CNSPD" en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad
$3'602,313.00 (Tres millones seiscientos dos mil trescientos trece pesos 00/100 moneda nacional), para que
la destine y ejerza exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en
el Anexo Único y las "Reglas de Operación".
Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su
disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las
"Reglas de Operación".
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
En caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para
"EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán
mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se
obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de
conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
QUINTA.- RECIBO: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL
ESTADO", éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la
normatividad aplicable en cada caso, le indique "LA SEP".
SEXTA.- DESTINO: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar los recursos que reciba
de "LA SEP" exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas
de Operación", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos
recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
SÉPTIMA.- COMPROMISOS ADICIONALES A CARGO DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez
que los recursos que se transferirán por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acorde con los términos
de "EL PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos
de las "Reglas de Operación" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a:
A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos
por "LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de
"EL PROGRAMA" de conformidad con las "Reglas de Operación";
B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se
establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA";
D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y
administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo
dispuesto en las "Reglas de Operación";
E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de
acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo,
incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo;
G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los quince (15) días hábiles posteriores a la terminación
de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los
informes físico-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se
generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación
original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran;
H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA"
que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos de
lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias
aplicables;
I).- Coordinarse con el funcionario que se designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento
de "EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión, con el
fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo;
J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de
este convenio;
K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
OCTAVA.- COMPROMISOS ADICIONALES A CARGO DE "LA SEP": "LA SEP", por conducto de
"LA CNSPD", a fin de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a:
A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la
actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar
acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que
comprende el Servicio Profesional Docente;
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL
ESTADO", de conformidad con lo pactado en la Cláusula CUARTA de este convenio;
C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", para lograr la participación
de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades
de "EL PROGRAMA";
D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
"EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa;
E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y
F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENA.- RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO DE "EL PROGRAMA": Para la coordinación de las
acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones
Generales de Formación y Desarrollo Profesional y, de Planeación, Seguimiento Administración, quienes en
sus respectivos ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento
de "EL PROGRAMA".
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias
para el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el
titular de la Secretaría de Educación del estado de Yucatán, cuyos nombres y cargos hará por escrito del
conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de firma de este
convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por "EL PROGRAMA",
buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL APOYO: El apoyo financiero materia de este convenio,
podrá ser suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL
ESTADO": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo
Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a
que se refiere el inciso G) de la Cláusula SÉPTIMA del presente instrumento; c).- El retraso mayor de dos
semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL GOBIERNO
DEL ESTADO" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este
convenio, o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
DÉCIMO PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL: "LAS PARTES" acuerdan expresamente que el personal
designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades
que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y
dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los
trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con
respecto a la otra parte.
Por lo anterior, "LAS PARTES" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por
cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por
lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre "LAS PARTES" o
con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMO SEGUNDA.- TRANSPARENCIA: "LAS PARTES" acuerdan que para fomentar la transparencia y
rendición de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad
y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente
leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
DÉCIMO TERCERA.- CONTRALORÍA SOCIAL: "LAS PARTES" acuerdan promover la participación de los
beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de
los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se
realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités
de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y
operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas
y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados.
Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al “Acuerdo por el
que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del año 2008,
para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para
tal efecto se determine.
DÉCIMO CUARTA.- VIGENCIA: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación
que por escrito realice cualquiera de "LAS PARTES" con treinta (30) días naturales de anticipación a la otra
parte; pero, en tal supuesto, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones
que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMO QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO: "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos
que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de
su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con
los propósitos de "EL PROGRAMA", las "Reglas de Operación" y demás lineamientos o criterios específicos
aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común
acuerdo y por escrito.
DÉCIMO SEXTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para la interpretación y cumplimiento de este
convenio, "LAS PARTES" expresamente se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales en sede en la
Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales,
lo firman en cada una de sus hojas en cuatro ejemplares originales en la Ciudad de México, Distrito Federal el
día 6 de julio de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro
Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán,
Rolando Rodrigo Zapata Bello.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Alfredo Francisco
Javier Dájer Abimerhi.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Raúl Humberto Godoy Montañez.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE
INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y EL “GOBIERNO DEL
ESTADO DE YUCATÁN”, CON FECHA 6 DE JULIO DEL AÑO 2015.
Programa Sujeto a
Reglas
de Operación
Importe Base Calendario de Ministración
Programa para el
Desarrollo
Profesional Docente Tipo
Básico
$3'602,313.00
(Tres millones seiscientos dos mil
trescientos trece pesos 00/100
moneda nacional)
(De acuerdo con la
disponibilidad
presupuestaria)
Leído que fue el presente Anexo de Ejecución por las partes, y enteradas éstas de su contenido y
alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro ejemplares originales en la Ciudad de México,
Distrito Federal, el día 6 de julio de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional
Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del
Estado de Yucatán, Rolando Rodrigo Zapata Bello.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas,
Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Raúl Humberto Godoy
Montañez.- Rúbrica.
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el
ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto de
Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de
Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.- Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado
de Aguascalientes.
PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS
URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO
RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL
Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
SU DIRECTOR GENERAL, ING. EDGAR ERIK GARCÍA ZAMARRIPA; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
"LA INSTANCIA EJECUTORA" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES",
MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CONSIDERANDOS
I. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, se aplicarán en las entidades
federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de
política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando
en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas.
II. Que el 30 de diciembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de
Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las
"Reglas de Operación".
III. Que en el artículo 19 de las "Reglas de Operación" antes citadas, se establece la figura de la "Instancia
Ejecutora" cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio.
IV. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la "Instancia Ejecutora"
quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio
con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y una vez acreditada la aportación comprometida.
V. Que el 7 de abril de 2014 fue publicado en la página institucional de la SEDATU, el Manual de
Operación de las "Reglas de Operación" como un instrumento cuyo propósito consiste en "detallar actividades
y desglosar los procedimientos consignados en las Reglas de Operación del "PCRU" a fin de promover
certeza jurídica, aportando mayores elementos de decisión a las Instancias participantes, detallando
aspectos de utilidad para las Instancias Ejecutoras, así como facilitando al público en general una mayor
comprensión de las citadas Reglas" para "ofrecer transparencia y objetividad a los actores involucrados en
su implementación".
VI. Que en el apartado 4.4.1 del Manual de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido
en el Anexo 3 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente
instrumento jurídico.
VII. Que el artículo 45 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio
deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora.
VIII. Que el 25 del mes de abril del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización
Técnica con los datos generales del Proyecto denominado "Hacienda San Marcos", sección "Hacienda San
Marcos Condominio Mesilla", ubicado en la ciudad de Aguascalientes, del municipio de Aguascalientes, en el
Estado de Aguascalientes, C.P. 20298; ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U1 y
coordenadas X= 2413744.158; Y= 781897.236; con superficie del predio de 1.1 hectáreas; promovido
por el INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD del Estado de
Aguascalientes, con domicilio en Avenida de la Convención Ote. 104, colonia Del Trabajo en la ciudad
de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, C.P. 20180.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
DECLARACIONES
I. Declara la "SEDATU":
I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los
artículos 1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de
la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal competentes.
I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación
de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, y conforme a lo establecido en la Reglas de
Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, tiene como
objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción
del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5
SMGV a través de un apoyo presupuestario al suelo.
I.4. Que mediante oficio número 307-A.- 4715, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a
la "SEDATU", el monto de los recursos autorizados al Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2014.
I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la SEDATU
de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el
Reglamento Interior de la "SEDATU".
I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en
los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la "SEDATU".
I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y
forma parte del Comité de Validación Central, conforme a los apartados 3.7.1, 3.7.2 y 3.8
de sus Reglas de Operación 2014, y tiene las responsabilidades que se enuncian en los
citados numerales.
1.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia
Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir
el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A,
Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior.
1.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado
en Av. Paseo de la Reforma No. 333, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en
la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. Declara el INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo establecido
en el artículo 1 de la Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del
Estado de Aguascalientes, publicada mediante decreto número 49, en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes de fecha 28 de febrero de 2011.
II.2 Que su representante, se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio, en mérito
de lo establecido por los artículos 14, 15, 16 y 42 de la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes y 24 de la Ley del Instituto de Vivienda Social y
Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes.
II.3 Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida de la
Convención Ote. 104, Colonia Del Trabajo, en la ciudad de Aguascalientes, Estado de
Aguascalientes, C.P. 20180.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la
legislación y reglamentación federal aplicable, a las Reglas de Operación y al Manual de
Operación, ambos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio
fiscal 2014.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
III.2 Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las
dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u
objeto, con los gobiernos de los Estados con la participación de sus Municipios y del Distrito
Federal, así como concertarlos con los sectores social y privado.
III.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente
Convenio de Coordinación:
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42
fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77,
82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su
Reglamento; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la "SEDATU"; las
disposiciones jurídicas contenidas en las Reglas de Operación del Programas de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre
de 2013; 1, 3, 5, 14, 36, 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1, 3, 4 párrafo segundo,
5, 11 fracciones I, V, VII inciso d y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes; 14, 15, 16 y 42 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado
de Aguascalientes; 1 y 24 de la Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del
Estado de Aguascalientes; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme
a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación
entre "LAS PARTES", para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Consolidación de
Reservas Urbanas para el ejercicio 2014, cuyo objeto es el aprovechamiento de suelo intraurbano que permita
desarrollar vivienda social vertical para población con ingresos de hasta 5 Salarios Mínimos Generales
Vigentes Mensuales y que cuente con un financiamiento y/o un ahorro previo.
Los recursos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se aplicarán para el Proyecto
denominado "Hacienda San Marcos", sección "Hacienda San Marcos Condominio Mesilla", ubicado en la
ciudad de Aguascalientes, del Municipio de Aguascalientes, en el estado de Aguascalientes; el cual cumple
con los requerimientos contenidos en las "Reglas de Operación" del "PCRU" aplicables al ejercicio fiscal 2014,
según se acredita con el Oficio de Autorización Técnica número 511/DG/PCRU0309AT/2014 emitido por la
"Instancia Coordinadora" y el cual prevé la realización de 156 acciones de vivienda.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
SEGUNDA.- "LAS PARTES" al amparo de este Convenio, se comprometen además, a trabajar de manera
coordinada en las actividades siguientes:
I. Propiciar la planeación y el desarrollo de proyectos de edificación de vivienda en suelo intraurbano,
con la participación de los sectores social y privado.
II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la conformación de Padrones
de Beneficiarios a partir de la población objetivo del Programa, a fin de satisfacer las necesidades
habitacionales de la población en suelo intraurbano.
III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los
municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en el
Programa, tal como puede ser su difusión y promoción.
IV. Promover y apoyar los programas de la "SEDATU", con la participación, en su caso, de los
municipios, organismos estatales y municipales de vivienda.
V. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional
urbana y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación
nacional correspondientes.
Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que "LAS PARTES" acuerden
otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán mediar
por escrito.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
APORTACIONES DE RECURSOS
TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la "Instancia Coordinadora" y la "Instancia
Ejecutora" acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos
en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones normativas aplicables, realizarán una aportación
conjunta hasta por un monto de $3'588,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
PESOS 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
• Un monto de $3'120,000.00 (TRES MILLONES, CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo
de la "SEDATU", mismo que está sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014.
• Un monto de $468,000.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.)
a cargo de la "Instancia Ejecutora", que corresponde al 15% (quince por ciento), de la
aportación federal.
En caso de que la "Instancia Ejecutora" realice aportaciones adicionales para la ejecución de las acciones
relativas al "PCRU", ello no implica la obligación para la "SEDATU" de efectuar aportación adicional
alguna. En todo caso, se sujetarán a los criterios que establecen las "Reglas de Operación" y demás
disposiciones aplicables.
La aportación que realice la "Instancia Ejecutora" al amparo del "PCRU" podrá consistir en aportaciones en
moneda nacional, aportaciones en especie o una mezcla de ambas. Para el caso de aportaciones en especie,
éstas deberán ser medibles, verificables, cuantificables y equivalentes a la cantidad que represente el
porcentaje que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de las "Reglas de Operación".
DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS
CUARTA.- La "Instancia Coordinadora", a través de la Dirección de Programación y Presupuestación de
la "SEDATU", realizará una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal al
Proyecto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de las Reglas de Operación y el apartado 4.5.1
del Manual de Operación, previa aprobación del proyecto y suscripción del presente convenio.
La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna las características
mencionadas en el apartado 4.3.2 del Manual de Operación; la cual quedará acreditada mediante la Cuenta
por Liquidar Certificada que se emita al efecto.
La aportación de la "Instancia Ejecutora", es en monetario, consecuentemente los recursos deberán
transferirse a la misma cuenta bancaria en la que fue depositado el recurso federal, para lo cual, la constancia
de depósito, será el documento apropiado para acreditarlo. Este documento será presentado ante la "Instancia
Coordinadora" en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de aquel en que se haya verificado la
transferencia del recurso federal.
DEL CONVENIO ENTRE LA "INSTANCIA EJECUTORA" Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL
RESPONSABLE DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS
QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" deberá suscribir un instrumento jurídico con la persona física o moral
responsable del proyecto constructivo de las viviendas en el que se especifique, cuando menos:
1.- El objeto, motivo o fin del mismo;
2.- Las obligaciones entre las partes;
3.- Deberá constar el reconocimiento mutuo e inapelable de la personalidad y capacidad jurídica de las
partes, señalando su domicilio y demás datos para su localización.
4.- El monto y forma en que la Instancia Ejecutora entregará los recursos, a la persona física o moral
responsable del proceso constructivo de las viviendas apegándose a los siguientes criterios:
• La Instancia Ejecutora entregará al desarrollador de vivienda el 50% de los recursos cuando este
último compruebe que el avance físico de obra es del 20% mínimo, y el 50% restante será entregado
al desarrollador de vivienda cuando haya comprobado el 60% de avance físico de obra.
El avance físico de la obra, para los efectos del avance mínimo del 20% mencionado en el párrafo anterior,
comprende la ejecución del desplante de la cimentación e inicio de levantamiento de los muros de la vivienda.
El avance físico de la obra del 60% comprende la conclusión de la obra negra.
La "Instancia coordinadora" realizará la verificación del avance físico de la obra por sí misma, a través del
personal que designe para tal efecto; por conducto de la Instancia Auxiliar y/o a solicitud expresa de validación
al Registro Único de Vivienda.
La "Instancia Ejecutora" deberá recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que
haya entregado a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro
de los 5 días hábiles siguientes al depósito de los mismos, el incumplimiento de lo anterior será causal de
rescisión del convenio.
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
En todo caso, la "Instancia Ejecutora" deberá acreditar documentalmente el ejercicio de los recursos a más
tardar al día 15 de diciembre del año en curso.
5.- La forma y términos en que se controlará y evaluará el ejercicio de los recursos federales.
6.- Que la "Instancia Ejecutora" deberá cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las
acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana;
7.- La forma en que podrá ser adicionado y modificado el convenio de que se trate;
8.- La vigencia del convenio,
9.- Las sanciones por incumplimiento, las cuales deberán prever la activación de un mecanismo jurídico
inmediato para hacer exigible por la vía judicial los compromisos contraídos en este Convenio, y
10.- La forma de resolución de controversias.
En caso de que exista alguna controversia entre la "Instancia Ejecutora" y la persona física o moral
responsable del proceso constructivo de las viviendas, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la
Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda en su calidad de "Instancia Coordinadora".
La "Instancia Ejecutora" deberá remitir un ejemplar del citado instrumento jurídico a la Instancia
Coordinadora, previo a la firma del mismo, a efecto de que esta última compruebe el cumplimiento de los
requerimientos antes descritos.
Las "PARTES" convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en
las "Reglas de Operación" así como en el Manual de Operación correspondiente, de acuerdo a la
disponibilidad de los recursos del "PCRU" independientemente de su origen, sin embargo, los recursos
deberán ser acreditados al 15 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal la "Instancia Ejecutora" informará a la "SEDATU" el resultado de la
ejecución de los recursos asignados en este Convenio.
SEXTA.- Los recursos que aporte la "SEDATU" conforme al presente Convenio, serán considerados como
subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en
consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser
transferidos para su aplicación a la "Instancia Ejecutora" o los beneficiarios, estarán sujetos en todo momento
a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
SÉPTIMA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, la "Instancia
Ejecutora" se compromete a recabar, validar y presentar ante la Dirección General de Desarrollo Urbano,
Suelo y Vivienda de la "SEDATU", la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos
otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la
documentación e información de los avances físicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las
disposiciones previstas en las "Reglas de Operación".
OCTAVA.- En el caso de que la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio y pago de los recursos
federales transferidos al amparo del "PCRU", quedará obligada a la devolución de los mismos en los términos
que se indican en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS "PARTES"
NOVENA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la "SEDATU" se compromete a:
I. Emitir a través de las unidades responsables que determine la "SEDATU", los lineamientos
normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos
federales aportados;
II. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que la "Instancia Ejecutora" designe y
responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;
III. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que
se convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información
que se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
IV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación
social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de
orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que
impliquen su promoción;
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
VI. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios
públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción, y
VII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus
eventuales anexos.
DÉCIMA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, la "Instancia Ejecutora" se obliga a:
I. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir o aportar, en la modalidad que se determine,
los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como
compartir la información que se derive, en su caso, de la operación y administración de los mismos;
II. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la "SEDATU"
le transfiera o aporte, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a
las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el
"Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014" y en la legislación aplicable;
IV. Elaborar y entregar los informes trimestrales respectivos a la "SEDATU";
V. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta
aplicación de los recursos presupuestales federales;
VI. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la "SEDATU" emita para el
ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la "SEDATU", así lo requiera
participar en la emisión de los mismos;
VII. Presentar oportunamente información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven;
VIII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios
públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción;
IX. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental;
X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la
Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus
programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los
requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en
términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación y demás disposiciones aplicables;
XI. Instruir al personal designado por la "Instancia Ejecutora" para que transparente y rinda cuentas
sobre el manejo de los recursos públicos federales que la "SEDATU" aporta al amparo del "PCRU";
proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para
realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
XII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad
con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XIII. Abstenerse de disponer de los recursos otorgados al amparo del "PCRU" si previamente no han
cumplido con el depósito, y en su caso, con la exhibición del comprobante de su aportación
correspondiente; en el entendido de que en caso de incumplimiento de esta obligación serán
sancionados en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de este
instrumento jurídico;
XIV. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás
instrumentos que se deriven de este Convenio.
REPRESENTANTES DE LAS "PARTES"
DÉCIMA PRIMERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de
Coordinación y el logro de su objeto "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan
designar un representante, en los siguientes términos:
Por la "SEDATU", al Director de Operación adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y
Vivienda de la "SEDATU", y en ausencia de este último, por el Delegado en el Estado de Aguascalientes,
cuyo titular a la firma del presente instrumento es el Lic. Isidoro Armendáriz García.
Por la "Instancia Ejecutora", al Subdirector de Planeación y Estadística del Instituto de Vivienda Social y
Ordenamiento Territorial del Estado de Aguascalientes, cargo que a la firma de este convenio es ocupado por
el Lic. Urb. Héctor Manuel Castañeda Solís.
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Los representantes de "LAS PARTES", serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la
normatividad aplicable, de las "Reglas de Operación" vigentes, del presente Convenio y los eventuales
Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación
periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso,
acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los
mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES
DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y
divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances
y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio.
En todo caso, "LAS PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y
electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las "Reglas de Operación" deberán
incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la "SEDATU" y la "Instancia Ejecutora", y contener
la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa".
Por otra parte, los proyectos que no cuenten con padrón de beneficiarios preestablecido, se deberán
manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar
etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas, u otorgarles a éstas,
preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de la priorización establecida en
el "PCRU" o que atienden problemas prioritarios ordenados por el titular del Ejecutivo Federal.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del "PCRU" para promover o
inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
DÉCIMA TERCERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a reglas
de operación, enlistados en el "Anexo 24. Programas sujetos a reglas de operación" del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la "Instancia Ejecutora", proporcionará al personal
designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades así como la información necesarias para
el desarrollo de los procesos de evaluación del "PCRU".
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL
DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" propiciarán la participación de los beneficiarios del Programa a través
de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del
cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de
los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a los "LINEAMIENTOS PARA LA
PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE
DESARROLLO SOCIAL", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
En la operación y ejecución del Programa "LAS PARTES" observarán y atenderán las disposiciones
jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación
(TESOFE) sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del
presente Convenio, que al 31 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados, en
los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85 y
176 de su Reglamento; debiendo remitir a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda y a la
Dirección General de Programación y Presupuestación de la "SEDATU" la copia del comprobante del depósito
correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la
dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de
supervisión de los trabajos que se realicen.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
ADICIONES Y MODIFICACIONES
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común
acuerdo por "LAS PARTES", dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus
efectos a partir de la fecha de su firma.
INTERPRETACIÓN
DÉCIMA OCTAVA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre
la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De
no ser posible lo anterior, "LAS PARTES" se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales
Federales, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa al fuero que
por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
DÉCIMA NOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de
Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o
adicionado de común acuerdo por las "PARTES", conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se
refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CLÁUSULA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
VIGÉSIMA PRIMERA.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planeación, la
"Instancia Ejecutora" conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas
en el presente instrumento jurídico, y sus anexos; así como las que deriven de las Reglas de Operación del
"PCRU", su respectivo Manual de Operación y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la
Federación por conducto de la TESOFE. El reintegro del total de la aportación federal recibida, los
rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin
necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente
en los siguientes casos:
1.- Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase
los 200 SMGVM.
El valor de venta de la vivienda deberá quedar asentado en la escritura pública que ampare la traslación
de dominio de la misma, la cual, conjuntamente con el Certificado de Subsidio debidamente firmado por el
beneficiario, constituirán el comprobante idóneo del precio final de la vivienda.
2.- Cuando la Instancia Ejecutora no realice la aportación al Programa dentro de los plazos establecidos
en el artículo 32 de las Reglas.
3.- Cuando no realice el reintegro oportuno de los recursos para su reasignación, en los términos
señalados en los numerales 6, último párrafo y 7 del apartado 4.5.3.1 del Manual de Operación.
4.- Cuando la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio de los recursos entregados a la persona física o
moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la ministración de los recursos.
La acreditación del ejercicio de los recursos señalados en el párrafo anterior deberá comprender,
entre otros:
a).- Los comprobantes de depósito de recursos económicos transferidos, y
b).- Los comprobantes con valor fiscal que amparen las cantidades transferidas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de "LAS PARTES" en sistema electrónico internet.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 20 días del mes de junio de 2014.- Por la
SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.-
Por el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes: el Director
General, Edgar Erik García Zamarripa.- Rúbrica.- Testigos: el Director General de Desarrollo Urbano, Suelo
y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.- El Delegado de la SEDATU en el Estado de Aguascalientes,
Isidoro Armendáriz García.- Rúbrica.- El Director Jurídico y Apoderado Legal del IVSOP, José Luis Morales
Gallegos.- Rúbrica.- El Subdirector General del IVSOP, José Luis Ortiz Herrera.- Rúbrica.- El Subdirector de
Planeación y Estadística del IVSOP, Héctor Manuel Castañeda Solís.- Rúbrica.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el
ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Comisión Estatal
de Desarrollo de Suelo y Vivienda del Estado de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de
Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.
PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS
URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO
RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA, LA COMISIÓN ESTATAL DE
DESARROLLO DE SUELO Y VIVIENDA DEL ESTADO DE CAMPECHE; REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA
C.P. GIOVANNA DEL ROSARIO DOMÍNGUEZ EHUÁN, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL SUBDIRECTOR DE
PROMOCIÓN DE SUELO Y VIVIENDA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO DE SUELO Y VIVIENDA
DEL ESTADO DE CAMPECHE, CUYO TITULAR A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO ES EL
ARQUITECTO OSWALDO HUMBERTO SIERRA VILLAJUANA; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
"LA INSTANCIA EJECUTORA" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES",
MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CONSIDERANDOS
I. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, se aplicarán en las entidades
federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de
política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando
en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas.
II. Que el 30 de diciembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de
Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las
"Reglas de Operación".
III. Que en el artículo 19 de las "Reglas de Operación" antes citadas, se establece la figura de la "Instancia
Ejecutora" cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio.
IV. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la "Instancia Ejecutora"
quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio
con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y una vez acreditada la aportación comprometida.
V. Que el 7 de abril de 2014 fue publicado en la página institucional de la SEDATU, el Manual de
Operación de las "Reglas de Operación" como un instrumento cuyo propósito consiste en "detallar actividades
y desglosar los procedimientos consignados en las Reglas de Operación del "PCRU" a fin de promover
certeza jurídica, aportando mayores elementos de decisión a las Instancias participantes, detallando aspectos
de utilidad para las Instancias Ejecutoras, así como facilitando al público en general una mayor comprensión
de las citadas Reglas" para "ofrecer transparencia y objetividad a los actores involucrados en su
implementación".
VI. Que en el apartado 4.4.1 del Manual de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido
en el Anexo 3 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente
instrumento jurídico.
VII. Que el artículo 45 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio
deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora.
VIII. Que el 4 del mes de julio del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de
Autorización Técnica con los datos generales del Proyecto denominado "Residencial San Francisco", ubicado
en el Ex ejido de Lázaro Cárdenas, barrio Samulá, en la ciudad de San Francisco de Campeche, del
municipio de Campeche, en el Estado de Campeche, C.P. 24090; ubicado en el perímetro de contención
urbana (PCU) U2 con coordenadas X= 194821.67 N; Y= 903228.86 O; con superficie del predio de
123,963.62 metros cuadrados; promovido por la Comisión Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda
del Estado de Campeche, con domicilio en Avenida del Resurgimiento número 87 esquina con Lazareto,
Edificio B, colonia Prado en la ciudad de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche, C.P. 24520.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
DECLARACIONES
I. Declara la "SEDATU":
I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los
artículos 1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de
la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal competentes.
I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación
de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, y conforme a lo establecido en la Reglas de
Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, tiene como
objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción
del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5
SMGV a través de un apoyo presupuestario al suelo.
I.4. Que mediante oficio número 307-A.- 4715, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a
la "SEDATU", el monto de los recursos autorizados al Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2014.
I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la SEDATU
de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el
Reglamento Interior de la "SEDATU".
I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en
los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la "SEDATU".
I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y
forma parte del Comité de Validación Central, conforme a los apartados 3.7.1, 3.7.2 y 3.8
de sus Reglas de Operación 2014, y tiene las responsabilidades que se enuncian en los
citados numerales.
I.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia
Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir
el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A,
Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior.
I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el
ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 333, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06500 en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. Declara la COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO DE SUELO Y VIVIENDA DEL ESTADO
DE CAMPECHE.
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado
de Campeche, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de
Desarrollo Social y Regional de la Administración Pública del Estado de Campeche de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Vivienda para el Estado de Campeche, publicada
mediante decreto número 103 de la LX Legislatura, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche
número 4689 de fecha 2 de febrero de 2011.
II.2 Que su representante, se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio, en mérito
de lo establecido por los artículos 17, 21, 22 fracciones I y 11 y 23 de la Ley de la Administración
Pública Paraestatal del Estado de Campeche; así como el diverso número 16 fracción V de la Ley
de Vivienda para el Estado de Campeche.
II.3 Que la Directora General de la Comisión Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda del Estado de
Campeche, se encuentra asistido por el Subdirector de Promoción de Suelo y Vivienda, cargo
que a la fecha de firma del presente convenio es ocupado por el Arq. Osvaldo Humberto
Sierra Villajuana.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
II.4 Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida del
Resurgimiento número 87 esquina con Lazareto, Edificio B colonia Prado en la ciudad de San
Francisco de Campeche, Estado de Campeche, C.P. 24520.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la
legislación y reglamentación federal aplicable, a las Reglas de Operación y al Manual de
Operación, ambos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio
fiscal 2014.
III.2. Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las
dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u
objeto, con los gobiernos de los Estados con la participación de sus Municipios y del Distrito
Federal, así como concertarlos con los sectores social y privado.
III.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente
Convenio de Coordinación:
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42
fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77,
82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su
Reglamento; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la "SEDATU"; las
disposiciones jurídicas contenidas en las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre
de 2013; 1, 2 y 71 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 2, 4 párrafo tercero,
48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 1, 2, 12, 17, 21, 22 y 23 de
la Ley para la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche; 1, 2, 7, 8, 9 y 16 de la Ley
de Vivienda para el Estado de Campeche; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación,
conforme a las siguientes.
CLÁUSULAS
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación
entre "LAS PARTES", para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Consolidación de
Reservas Urbanas para el ejercicio 2014, cuyo objeto es el aprovechamiento de suelo intraurbano que permita
desarrollar vivienda social vertical para población con ingresos de hasta 5 Salarios Mínimos Generales
Vigentes Mensuales y que cuente con un financiamiento y/o un ahorro previo.
Los recursos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se aplicarán para el Proyecto
denominado "Residencial San Francisco", ubicado en el Ex ejido de Lázaro Cárdenas, barrio Samulá, en la
ciudad de San Francisco de Campeche, del Municipio de Campeche, en el Estado de Campeche, C.P. 24090;
el cual cumple con los requerimientos contenidos en las "Reglas de Operación" del "PCRU" aplicables al
ejercicio fiscal 2014, según se acredita con el Oficio de Autorización Técnica número
511/DG/PCRU0437AT/2014 emitido por la "Instancia Coordinadora" y el cual prevé la realización de 350
acciones de vivienda.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
SEGUNDA.- "LAS PARTES" al amparo de este Convenio, se comprometen además, a trabajar de manera
coordinada en las actividades siguientes:
I. Propiciar la planeación y el desarrollo de proyectos de edificación de vivienda en suelo intraurbano,
con la participación de los sectores social y privado.
II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la conformación de Padrones
de Beneficiarios a partir de la población objetivo del Programa, a fin de satisfacer las necesidades
habitacionales de la población en suelo intraurbano.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los
municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en el
Programa, tal como puede ser su difusión y promoción.
IV. Promover y apoyar los programas de la "SEDATU", con la participación, en su caso, de los
municipios, organismos estatales y municipales de vivienda.
V. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional
urbana y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación
nacional correspondientes.
Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que "LAS PARTES" acuerden
otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán mediar
por escrito.
APORTACIONES DE RECURSOS
TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la "Instancia Coordinadora" y la "Instancia
Ejecutora" acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos
en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones normativas aplicables, realizarán una aportación
conjunta hasta por un monto de $10'500,000.00, (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),
integrados en la forma siguiente:
• Un monto de $7'000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la "SEDATU",
que corresponde a la aportación federal; mismo que está sujeto a la suficiencia presupuestal
establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014.
• Un monto de $3'500,000.00, (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo de
la "Instancia Ejecutora", que corresponde al 50% (cincuenta por ciento), de la aportación federal.
En caso de que la "Instancia Ejecutora" realice aportaciones adicionales para la ejecución de las acciones
relativas al "PCRU", ello no implica la obligación para la "SEDATU" de efectuar aportación adicional
alguna. En todo caso, se sujetarán a los criterios que establecen las "Reglas de Operación" y demás
disposiciones aplicables.
La aportación que realice la "Instancia Ejecutora" al amparo del "PCRU" podrá consistir en aportaciones en
moneda nacional, aportaciones en especie o una mezcla de ambas. Para el caso de aportaciones en especie,
éstas deberán ser medibles, verificables, cuantificables y equivalentes a la cantidad que represente el
porcentaje que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de las "Reglas de Operación".
DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS
CUARTA.- La "Instancia Coordinadora", a través de la Dirección de Programación y Presupuestación de la
"SEDATU", realizará una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal al
Proyecto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de las Reglas de Operación y el apartado 4.5.1
del Manual de Operación, previa aprobación del proyecto y suscripción del presente convenio.
La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna las características
mencionadas en el apartado 4.3.2 del Manual de Operación; la cual quedará acreditada mediante la Cuenta
por Liquidar Certificada que se emita al efecto.
La aportación de la "Instancia Ejecutora", es en monetario, consecuentemente los recursos deberán
transferirse a la misma cuenta bancaria en la que fue depositado el recurso federal, para lo cual, la constancia
de depósito, será el documento apropiado para acreditarlo. Este documento será presentado ante la "Instancia
Coordinadora" en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de aquel en que se haya verificado la
transferencia del recurso federal.
DEL CONVENIO ENTRE LA "INSTANCIA EJECUTORA" Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL
RESPONSABLE DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS.
QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" deberá suscribir un instrumento jurídico con la persona física o moral
responsable del proyecto constructivo de las viviendas en el que se especifique, cuando menos:
1.- El objeto, motivo o fin del mismo;
2.- Las obligaciones entre las partes;
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
3.- Deberá constar el reconocimiento mutuo e inapelable de la personalidad y capacidad jurídica de las
partes, señalando su domicilio y demás datos para su localización.
4.- El monto y forma en que la Instancia Ejecutora entregará los recursos, a la persona física o moral
responsable del proceso constructivo de las viviendas apegándose a los siguientes criterios:
• La Instancia Ejecutora entregará al desarrollador de vivienda el 50% de los recursos cuando este
último compruebe que el avance físico de obra es del 20% mínimo, y el 50% restante será entregado
al desarrollador de vivienda cuando haya comprobado el 60% de avance físico de obra.
El avance físico de la obra, para los efectos del avance mínimo del 20% mencionado en el párrafo anterior,
comprende la ejecución del desplante de la cimentación e inicio de levantamiento de los muros de la vivienda.
El avance físico de la obra del 60% comprende la conclusión de la obra negra.
La "Instancia coordinadora" realizará la verificación del avance físico de la obra por sí misma, a través del
personal que designe para tal efecto; por conducto de la Instancia Auxiliar y/o a solicitud expresa de validación
al Registro Único de Vivienda.
La "Instancia Ejecutora" deberá recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que
haya entregado a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro
de los 5 días hábiles siguientes al depósito de los mismos, el incumplimiento de lo anterior será causal de
rescisión del convenio.
En todo caso, la "Instancia Ejecutora" deberá acreditar documentalmente el ejercicio de los recursos a más
tardar al día 15 de diciembre del año en curso.
5.- La forma y términos en que se controlará y evaluará el ejercicio de los recursos federales.
6.- Que la "Instancia Ejecutora" deberá cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las
acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana;
7.- La forma en que podrá ser adicionado y modificado el convenio de que se trate;
8.- La vigencia del convenio,
9.- Las sanciones por incumplimiento, las cuales deberán prever la activación de un mecanismo jurídico
inmediato para hacer exigible por la vía judicial los compromisos contraídos en este Convenio, y
10.- La forma de resolución de controversias.
En caso de que exista alguna controversia entre la "Instancia Ejecutora" y la persona física o moral
responsable del proceso constructivo de las viviendas, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la
Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda en su calidad de "Instancia Coordinadora".
La "Instancia Ejecutora" deberá remitir un ejemplar del citado instrumento jurídico a la Instancia
Coordinadora, previo a la firma del mismo, a efecto de que esta última compruebe el cumplimiento de los
requerimientos antes descritos.
Las "PARTES" convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en
las "Reglas de Operación" así como en el Manual de Operación correspondiente, de acuerdo a la
disponibilidad de los recursos del "PCRU" independientemente de su origen, sin embargo, los recursos
deberán ser acreditados al 15 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal la "Instancia Ejecutora" informará a la "SEDATU" el resultado de la
ejecución de los recursos asignados en este Convenio.
SEXTA.- Los recursos que aporte la "SEDATU" conforme al presente Convenio, serán considerados como
subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en
consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser
transferidos para su aplicación a la "Instancia Ejecutora" o los beneficiarios, estarán sujetos en todo momento
a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
SÉPTIMA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, la "Instancia
Ejecutora" se compromete a recabar, validar y presentar ante la Dirección General de Desarrollo Urbano,
Suelo y Vivienda de la "SEDATU", la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos
otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la
documentación e información de los avances físicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las
disposiciones previstas en las "Reglas de Operación".
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
OCTAVA.- En el caso de que la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio y pago de los recursos
federales transferidos al amparo del "PCRU", quedará obligada a la devolución de los mismos en los términos
que se indican en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS "PARTES"
NOVENA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la "SEDATU" se compromete a:
I. Emitir a través de las unidades responsables que determine la "SEDATU", los lineamientos
normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos
federales aportados;
II. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que la "Instancia Ejecutora" designe y
responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;
III. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que
se convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información
que se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
IV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación
social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de
orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que
impliquen su promoción;
VI. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios
públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción, y
VII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus
eventuales anexos.
DÉCIMA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, la "Instancia Ejecutora" se obliga a:
I. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir o aportar, en la modalidad que se determine,
los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como
compartir la información que se derive, en su caso, de la operación y administración de los mismos;
II. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la "SEDATU"
le transfiera o aporte, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a
las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el
"Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014" y en la legislación aplicable;
IV. Elaborar y entregar los informes trimestrales respectivos a la "SEDATU";
V. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta
aplicación de los recursos presupuestales federales;
VI. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la "SEDATU" emita para el
ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la "SEDATU", así lo requiera
participar en la emisión de los mismos;
VII. Presentar oportunamente información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven;
VIII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios
públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción;
IX. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental;
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la
Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus
programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los
requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en
términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación y demás disposiciones aplicables;
XI. Instruir al personal designado por la "Instancia Ejecutora" para que transparente y rinda cuentas
sobre el manejo de los recursos públicos federales que la "SEDATU" aporta al amparo del "PCRU";
proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para
realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
XII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad
con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XIII. Abstenerse de disponer de los recursos otorgados al amparo del "PCRU" si previamente no han
cumplido con el depósito, y en su caso, con la exhibición del comprobante de su aportación
correspondiente; en el entendido de que en caso de incumplimiento de esta obligación serán
sancionados en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de este
instrumento jurídico;
XIV. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás
instrumentos que se deriven de este Convenio.
REPRESENTANTES DE LAS "PARTES"
DÉCIMA PRIMERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de
Coordinación y el logro de su objeto "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan
designar un representante, en los siguientes términos:
Por la "SEDATU", al Director de Operación Urbana adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano,
Suelo y Vivienda de la "SEDATU" y en ausencia de este último, por el (la) Delegado(a) en el Estado de
Campeche, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. Juan José Vega García.
Por la "Instancia Ejecutora", al Subdirector de Promoción de Suelo y Vivienda, cargo que a la fecha de
firma del presente convenio es ocupado por el Arq. Oswaldo Humberto Sierra Villajuana.
Los representantes de "LAS PARTES", serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la
normatividad aplicable, de las "Reglas de Operación" vigentes, del presente Convenio y los eventuales
Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación
periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso,
acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los
mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES
DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y
divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances
y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio.
En todo caso, "LAS PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y
electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las "Reglas de Operación" deberán
incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la "SEDATU" y la "Instancia Ejecutora", y contener
la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa".
Por otra parte, los proyectos que no cuenten con padrón de beneficiarios preestablecido, se deberán
manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar
etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas, u otorgarles a éstas,
preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de la priorización establecida en
el "PCRU" o que atienden problemas prioritarios ordenados por el titular del Ejecutivo Federal.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del "PCRU" para promover o
inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
DÉCIMA TERCERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a reglas
de operación, enlistados en el "Anexo 24. Programas sujetos a reglas de operación" del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la "Instancia Ejecutora", proporcionará al personal
designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades así como la información necesarias para el
desarrollo de los procesos de evaluación del "PCRU".
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL
DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" propiciarán la participación de los beneficiarios del Programa a través
de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia
del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación
de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a los "LINEAMIENTOS PARA LA
PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE
DESARROLLO SOCIAL", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
En la operación y ejecución del Programa "LAS PARTES" observarán y atenderán las disposiciones
jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación
(TESOFE) sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del
presente Convenio, que al 31 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados, en
los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85 y
176 de su Reglamento; debiendo remitir a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda y a la
Dirección General de Programación y Presupuestación de la "SEDATU" la copia del comprobante del depósito
correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la
dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de
supervisión de los trabajos que se realicen.
ADICIONES Y MODIFICACIONES
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común
acuerdo por "LAS PARTES", dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus
efectos a partir de la fecha de su firma.
INTERPRETACIÓN
DÉCIMA OCTAVA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre
la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De
no ser posible lo anterior, "LAS PARTES" se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales
Federales, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa al fuero que
por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
DÉCIMA NOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de
Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
VIGÉSIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o
adicionado de común acuerdo por las "PARTES", conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se
refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CLÁUSULA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
VIGÉSIMA PRIMERA.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planeación, la
"Instancia Ejecutora" conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas
en el presente instrumento jurídico, y sus anexos; así como las que deriven de las Reglas de Operación del
"PCRU", su respectivo Manual de Operación y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la
Federación por conducto de la TESOFE. El reintegro del total de la aportación federal recibida, los
rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin
necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente
en los siguientes casos:
1.- Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase
los 200 SMGVM.
El valor de venta de la vivienda deberá quedar asentado en la escritura pública que ampare la traslación
de dominio de la misma, la cual, conjuntamente con el Certificado de Subsidio debidamente firmado por el
beneficiario, constituirán el comprobante idóneo del precio final de la vivienda.
2.- Cuando la Instancia Ejecutora no realice la aportación al Programa dentro de los plazos establecidos
en el artículo 32 de las Reglas.
3.- Cuando no realice el reintegro oportuno de los recursos para su reasignación, en los términos
señalados en los numerales 6, último párrafo y 7 del apartado 4.5.3.1 del Manual de Operación.
4.- Cuando la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio de los recursos entregados a la persona física
o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
ministración de los recursos.
La acreditación del ejercicio de los recursos señalados en el párrafo anterior deberá comprender,
entre otros:
a).- Los comprobantes de depósito de recursos económicos transferidos, y
b).- Los comprobantes con valor fiscal que amparen las cantidades transferidas.
La "SEDATU", por conducto del personal que se designe para tal efecto; podrá verificar el cumplimiento en
la reducción del precio final de la vivienda cuando se verifique la entrega de la vivienda vertical apoyada por
el Programa a las personas físicas señaladas como población objetivo de acuerdo al listado establecido en el
Padrón de Beneficiarios.
Dicha verificación de cumplimiento final podrá realizarse en el momento de la entrega de la vivienda
vertical apoyada con recursos del Programa, o en fecha posterior, a elección de la "SEDATU", sin que sea
necesario aviso previo a la Instancia Ejecutora, misma que quedará obligada a prestar las facilidades
necesarias al personal designado, en los términos establecidos en la cláusula "DECIMA" del
presente convenio.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de "LAS PARTES" en sistema electrónico internet.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 7 días del mes de julio de 2014.- Por la
SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.-
El Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.-
El Delegado de la SEDATU en el Estado de Campeche, Juan José Vega García.- Rúbrica.- Por la Comisión
Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda del Estado de Campeche: la Directora General, Giovanna del
Rosario Domínguez Ehuán.- Rúbrica.- El Subdirector de Promoción de Suelo y Vivienda, Oswaldo
Humberto Sierra Villajuana.- Rúbrica.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el
ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Promotora de
Vivienda de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de
Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.
PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS
URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR,
MAESTRO RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE
DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ARQUITECTO JORGE LEÓN
WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA LA PROMOTORA
DE VIVIENDA CHIAPAS; REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, LICENCIADO LUIS
BERNARDO THOMAS GUTÚ; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA INSTANCIA EJECUTORA" Y
CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE SUJETAN AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CONSIDERANDOS
I. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, se aplicarán en las entidades
federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de
política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en
consideración los criterios propuestos por las entidades federativas.
II. Que el 30 de diciembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de
Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las
"Reglas de Operación".
III. Que en el artículo 19 de las "Reglas de Operación" antes citadas, se establece la figura de la "Instancia
Ejecutora" cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio.
IV. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la "Instancia Ejecutora"
quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio
con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y una vez acreditada la aportación comprometida.
V. Que el 7 de abril de 2014 fue publicado en la página institucional de la SEDATU, el Manual de
Operación de las "Reglas de Operación" como un instrumento cuyo propósito consiste en "detallar actividades
y desglosar los procedimientos consignados en las Reglas de Operación del "PCRU" a fin de promover
certeza jurídica, aportando mayores elementos de decisión a las Instancias participantes, detallando
aspectos de utilidad para las Instancias Ejecutoras, así como facilitando al público en general una mayor
comprensión de las citadas Reglas" para "ofrecer transparencia y objetividad a los actores involucrados en
su implementación".
VI. Que en el apartado 4.4.1 del Manual de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido
en el Anexo 3 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente
instrumento jurídico.
VII. Que el artículo 45 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio
deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la "Instancia Coordinadora".
VIII. Que el día 27 del mes de octubre del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de
Autorización Técnica con los datos generales del Proyecto denominado "La Floresta II", con domicilio en calle
Paraíso números 1, 2, 3, 4 y 5, respecto de la manzana 5; y números 1, 3, 4, y 5, de la manzana 6; todos
ubicados entre las calles de Limón y Paso Peatonal en la Ciudad de Tapachula de Córdoba y Ordóñez,
Chiapas, C.P. 30783; ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U2 y coordenadas 14°52'37.20" N;
92°15'17.44" O; con superficie del predio de 16,067.00 metros cuadrados; promovido por la PROMOTORA DE
VIVIENDA CHIAPAS, con domicilio en Callejón San Francisco El Sabinal número 292, Colonia Rosario
Sabinal en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29020.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
DECLARACIONES
1. Declara la "SEDATU":
I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los
artículos 1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la población
y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios
de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal competentes.
I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación de
Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, y conforme a lo establecido en la Reglas de Operación
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, tiene como objetivo general,
contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del costo final de adquisición
de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5 SMGV a través de un apoyo
presupuestario al suelo.
I.4. Que mediante oficio número 307-A.- 4715, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la
"SEDATU", el monto de los recursos autorizados al Programa de Consolidación de Reservas Urbanas,
conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2014.
I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la SEDATU de
conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento Interior
de la "SEDATU".
I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en los
términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la "SEDATU".
I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y forma
parte del Comité de Validación Central, conforme a los apartados 3.7.1, 3.7.2 y 3.8 de sus Reglas de
Operación 2014, y tiene las responsabilidades que se enuncian en los citados numerales.
I.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia
Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, Fracción IV,
inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior.
I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en
Av. Paseo de la Reforma No. 333, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Declara la "Instancia Ejecutora" que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado al Instituto
de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, de conformidad con sus Decretos número 318, publicado en
el Periódico Oficial del Estado, número 204, tomo III, de fecha 16 de diciembre del año 2009, 407 publicado
en el Periódico Oficial del Estado número 263, tomo III, de fecha 5 de noviembre del año 2010, y 151
publicado en el Periódico Oficial del Estado número 292, de fecha 30 de marzo de 2011, que cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propio, y que tiene como objeto la planeación, formulación, desarrollo y
ejecución de programas tendientes a solucionar las necesidades de vivienda en la Entidad, de la población
con ingresos financieros que le permitan adquirir mediante los desarrolladores de vivienda, así como
la inversión y atracción de recursos que permitan el fomento y promoción de la vivienda, a través de la
administración, institución y gestión de instrumentos legales y financieros que para esos efectos se requieran.
II.2 Que su representante, se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio, en mérito de
lo establecido por los artículos 1, 2 fracción II y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Chiapas; 18 fracción 1, 27 y 28 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas; 1,
19 y 20 fracciones I y IX del Decreto número 308 por el que se crea la Promotora de Vivienda Chiapas y 7
fracción 1, 12 y 14 fracción II de su Reglamento Interior.
II.3 Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en callejón
San Francisco el Sabinal número 292, colonia Rosario Sabinal en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,
C.P. 29020.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y
reglamentación federal aplicable, a las Reglas de Operación y al Manual de Operación, ambos del Programa
de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2014.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
III.2. Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las
dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto,
con los gobiernos de los Estados con la participación de sus Municipios y del Distrito Federal, así como
concertarlos con los sectores social y privado.
III.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente Convenio
de Coordinación: con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25,
26, 27, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77,
82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su
Reglamento; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la "SEDATU"; las
disposiciones jurídicas contenidas en las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre
de 2013; 1, 2, 3 fracción XXV, 36, 44 fracción XXIII y 45 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 1,
2, 3, 5, 8, 10 fracción V, 16, 17 fracción II, 18 fracción III, 26, 28 fracción I y 37 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Chiapas; 1, 2 fracción II y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas; 1, 2, 3, 4 fracción II, 17, 18 fracción I, 21, 22, 23, 27, 28 fracción I y 29 de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Chiapas; 1, 3, 4 fracciones I, II, III y XIII, 7, 9, 15 fracciones V y XI, 19 y 20
fracciones I y IX del Decreto por el que se crea la Promotora de Vivienda Chiapas; 1, 2, 3, 4, 5, 7 fracción I,
12, 13 fracción I y 14 fracción II del Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas; "LAS PARTES"
celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes.
CLÁUSULAS
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación
entre "LAS PARTES", para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Consolidación de
Reservas Urbanas para el ejercicio 2014, cuyo objeto es el aprovechamiento de suelo intraurbano que permita
desarrollar vivienda social vertical para población con ingresos de hasta 5 Salarios Mínimos Generales
Vigentes Mensuales y que cuente con un financiamiento y/o un ahorro previo.
Los recursos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se aplicarán para el Proyecto
denominado "La Floresta II" con domicilio en calle Paraíso números 1, 2, 3, 4 y 5, respecto de la manzana 5; y
números 1, 3, 4, y 5, de la manzana 6; todos ubicados entre las calles de Limón y Paso Peatonal en la Ciudad
de Tapachula de Córdoba y Ordóñez, Chiapas, C.P. 30783; ubicado en el perímetro de contención urbana
(PCU) U2; el cual cumple con los requerimientos contenidos en las "Reglas de Operación" del "PCRU"
aplicables al ejercicio fiscal 2014, según se acredita con el Oficio de Autorización Técnica número
511/DG/PCRU0698AT/2014 emitido por la "Instancia Coordinadora" y el cual prevé la realización de 60
acciones de vivienda.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
SEGUNDA.- "LAS PARTES" al amparo de este Convenio, se comprometen además, a trabajar de manera
coordinada en las actividades siguientes:
I. Propiciar la planeación y el desarrollo de proyectos de edificación de vivienda en suelo intraurbano, con
la participación de los sectores social y privado.
II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la conformación de Padrones de
Beneficiarios a partir de la población objetivo del Programa, a fin de satisfacer las necesidades habitacionales
de la población en suelo intraurbano.
III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los
municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en el Programa, tal
como puede ser su difusión y promoción.
IV. Promover y apoyar los programas de la "SEDATU", con la participación, en su caso, de los municipios,
organismos estatales y municipales de vivienda.
V. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional urbana
y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación nacional
correspondientes.
Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que "LAS PARTES" acuerden
otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán mediar
por escrito.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
APORTACIONES DE RECURSOS
TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la "Instancia Coordinadora" y la "Instancia
Ejecutora" acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos
en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones normativas aplicables, realizarán una aportación
conjunta hasta por un monto de $1'800,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),
integrados en la forma siguiente:
• Un monto de $1'200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la
"SEDATU", mismo que está sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014.
• Un monto de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la "Instancia
Ejecutora", que corresponde al 50% (cincuenta por ciento), de la aportación federal.
En caso de que la "Instancia Ejecutora" realice aportaciones adicionales para la ejecución de las acciones
relativas al "PCRU", ello no implica la obligación para la "SEDATU" de efectuar aportación adicional
alguna. En todo caso, se sujetarán a los criterios que establecen las "Reglas de Operación" y demás
disposiciones aplicables.
La aportación que realice la "Instancia Ejecutora" al amparo del "PCRU" podrá consistir en aportaciones en
moneda nacional, aportaciones en especie o una mezcla de ambas. Para el caso de aportaciones en especie,
éstas deberán ser medibles, verificables, cuantificables y equivalentes a la cantidad que represente el
porcentaje que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de las "Reglas de Operación".
DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS
CUARTA.- La "Instancia Coordinadora", a través de la Dirección de Programación y Presupuestación de la
"SEDATU", realizará una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal
al Proyecto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de las Reglas de Operación y el apartado 4.5.1
del Manual de Operación, previa aprobación del proyecto y suscripción del presente convenio.
La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna las características
mencionadas en el apartado 4.3.2 del Manual de Operación; la cual quedará acreditada mediante la Cuenta
por Liquidar Certificada que se emita al efecto.
La aportación de la "Instancia Ejecutora", es en monetario, consecuentemente los recursos deberán
transferirse a la misma cuenta bancaria en la que fue depositado el recurso federal, para lo cual, la constancia
de depósito, será el documento apropiado para acreditarlo. Este documento será presentado ante la "Instancia
Coordinadora" en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de aquel en que se haya verificado la
transferencia del recurso federal.
DEL CONVENIO ENTRE LA "INSTANCIA EJECUTORA" Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL
RESPONSABLE DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS.
QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" deberá suscribir un instrumento jurídico con la persona física o moral
responsable del proyecto constructivo de las viviendas en el que se especifique, cuando menos:
1.- El objeto, motivo o fin del mismo;
2.- Las obligaciones entre "LAS PARTES";
3.- Deberá constar el reconocimiento mutuo e inapelable de la personalidad y capacidad jurídica de
"LAS PARTES", señalando su domicilio y demás datos para su localización.
4.- El monto y forma en que la "Instancia Ejecutora" entregará los recursos, a la persona física o moral
responsable del proceso constructivo de las viviendas apegándose a los siguientes criterios:
La "Instancia Ejecutora" entregará al desarrollador de vivienda el 50% de los recursos cuando este último
compruebe que el avance físico de obra es del 20% mínimo, y el 50% restante será entregado al desarrollador
de vivienda cuando haya comprobado el 60% de avance físico de obra.
El avance físico de la obra, para los efectos del avance mínimo del 20% mencionado en el párrafo anterior,
comprende la ejecución del desplante de la cimentación e inicio de levantamiento de los muros de la vivienda.
El avance físico de la obra del 60% comprende la conclusión de la obra negra.
La "Instancia Coordinadora" realizará la verificación del avance físico de la obra por sí misma, a través del
personal que designe para tal efecto; por conducto de la Instancia Auxiliar y/o a solicitud expresa de validación
al Registro Único de Vivienda.
La "Instancia Ejecutora" deberá recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que
haya entregado a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro
de los 5 días hábiles siguientes al depósito de los mismos, el incumplimiento de lo anterior será causal de
rescisión del convenio.
En todo caso, la "Instancia Ejecutora" deberá acreditar documentalmente el ejercicio de los recursos a más
tardar al día 15 de diciembre del año en curso.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
5.- La forma y términos en que se controlará y evaluará el ejercicio de los recursos federales.
6.- Que la "Instancia Ejecutora" deberá cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las
acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana;
7.- La forma en que podrá ser adicionado y modificado el convenio de que se trate;
8.- La vigencia del convenio,
9.- Las sanciones por incumplimiento, las cuales deberán prever la activación de un mecanismo jurídico
inmediato para hacer exigible por la vía judicial los compromisos contraídos en este Convenio, y
10.- La forma de resolución de controversias.
En caso de que exista alguna controversia entre la "Instancia Ejecutora" y la persona física o moral
responsable del proceso constructivo de las viviendas, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la
Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda en su calidad de "Instancia Coordinadora".
La "Instancia Ejecutora" deberá remitir un ejemplar del citado instrumento jurídico a la "Instancia
Coordinadora", previo a la firma del mismo, a efecto de que esta última compruebe el cumplimiento de los
requerimientos antes descritos.
Las "PARTES" convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en
las "Reglas de Operación" así como en el Manual de Operación correspondiente, de acuerdo a la
disponibilidad de los recursos del "PCRU" independientemente de su origen, sin embargo, los recursos
deberán ser acreditados al 15 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal la "Instancia Ejecutora" informará a la "SEDATU" el resultado de la
ejecución de los recursos asignados en este Convenio.
SEXTA.- Los recursos que aporte la "SEDATU" conforme al presente Convenio, serán considerados como
subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en
consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser
transferidos para su aplicación a la "Instancia Ejecutora" o los beneficiarios, estarán sujetos en todo momento
a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
SÉPTIMA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, la "Instancia
Ejecutora" se compromete a recabar, validar y presentar ante la Dirección General de Desarrollo Urbano,
Suelo y Vivienda de la "SEDATU", la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos
otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la
documentación e información de los avances físicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las
disposiciones previstas en las "Reglas de Operación".
OCTAVA.- En el caso de que la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio y pago de los recursos
federales transferidos al amparo del "PCRU", quedará obligada a la devolución de los mismos en los términos
que se indican en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS "PARTES".
NOVENA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la "SEDATU" se compromete a:
I. Emitir a través de las unidades responsables que determine la "SEDATU", los lineamientos
normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales
aportados;
II. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que la "Instancia Ejecutora" designe y
responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;
III. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que
se convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información
que se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
IV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación
social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de
orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que
impliquen su promoción;
VI. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios
públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción, y
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
VIl. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus
eventuales anexos.
DÉCIMA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, la "Instancia Ejecutora" se compromete a:
I. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir o aportar, en la modalidad que se determine,
los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como
compartir la información que se derive, en su caso, de la operación y administración de los mismos;
II. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la "SEDATU"
le transfiera o aporte, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a
las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el
"Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014" y en la legislación aplicable;
IV. Elaborar y entregar los informes trimestrales respectivos a la "SEDATU";
V. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta
aplicación de los recursos presupuestales federales;
VI. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la "SEDATU" emita para el
ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la "SEDATU", así lo requiera
participar en la emisión de los mismos;
VII. Presentar oportunamente información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven;
VIII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios
públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción;
IX. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental;
X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la
Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus
programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los
requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en
términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación y demás disposiciones aplicables;
XI. Instruir al personal designado por la "Instancia Ejecutora" para que transparente y rinda cuentas
sobre el manejo de los recursos públicos federales que la "SEDATU" aporta al amparo del "PCRU";
proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para
realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
XII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad
con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XIII. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV. Abstenerse de disponer de los recursos otorgados al amparo del "PCRU" si previamente no han
cumplido con el depósito, y en su caso, con la exhibición del comprobante de su aportación
correspondiente; en el entendido de que en caso de incumplimiento de esta obligación serán
sancionados en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de este
instrumento jurídico;
XV. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás
instrumentos que se deriven de este Convenio.
REPRESENTANTES DE LAS "PARTES".
DÉCIMA PRIMERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de
Coordinación y el logro de su objeto "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan
designar un representante, en los siguientes términos:
Por la "SEDATU", al Director de Suelo Urbano adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo
y Vivienda de la "SEDATU" y en ausencia de este último, por el (la) Delegado(a) en el Estado de Chiapas,
cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. Sergio Lobato García.
Por la "Instancia Ejecutora", la Dirección de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos de la Promotora
de Vivienda Chiapas, cargo que a la firma de este convenio es ocupado por el Ingeniero Roque Adán
Zenteno Urbina.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
Los representantes de "LAS PARTES", serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la
normatividad aplicable, de las "Reglas de Operación" vigentes, del presente Convenio y los eventuales
Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación
periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso,
acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los
mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES.
DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y
divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances
y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio.
En todo caso, "LAS PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y
electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las "Reglas de Operación" deberán
incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la "SEDATU" y la "Instancia Ejecutora", y contener
la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa".
Por otra parte, los proyectos que no cuenten con padrón de beneficiarios preestablecido, se deberán
manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar
etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas, u otorgarles a éstas
preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de la priorización establecida en
el "PCRU" o que atienden problemas prioritarios ordenados por el titular del Ejecutivo Federal.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del "PCRU" para promover o
inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN.
DÉCIMA TERCERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a reglas
de operación, enlistados en el "Anexo 24. Programas sujetos a reglas de operación" del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la "Instancia Ejecutora", proporcionará al personal
designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades así como la información necesarias para el
desarrollo de los procesos de evaluación del "PCRU".
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL.
DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" propiciarán la participación de los beneficiarios del Programa a través
de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia
del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación
de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a los "LINEAMIENTOS PARA LA
PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE
DESARROLLO SOCIAL", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
En la operación y ejecución del Programa "LAS PARTES" observarán y atenderán las disposiciones
jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales.
CONVENCIONES GENERALES.
DÉCIMA QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación
(TESOFE) sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del
presente Convenio, que al 31 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados, en
los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85
y 176 de su Reglamento; debiendo remitir a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda y a
la Dirección General de Programación y Presupuestación de la "SEDATU" la copia del comprobante del
depósito correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la
dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de
supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA SÉPTIMA.- "LAS PARTES" establecen que independientemente de lo estipulado en las Reglas y
el Manual de Operación para el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, la "INSTANCIA
EJECUTORA" dispondrá de un plazo no mayor a 6 meses contados a partir del cierre del ejercicio fiscal 2014,
para que se lleve a cabo la escrituración de la vivienda vertical construida en el proyecto mencionado en el
numeral "VIII" del capítulo de "CONSIDERANDOS" del presente convenio.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
ADICIONES Y MODIFICACIONES.
DÉCIMO OCTAVA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común
acuerdo por "LAS PARTES", dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus
efectos a partir de la fecha de su firma.
INTERPRETACIÓN.
DÉCIMA NOVENA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre
la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De
no ser posible lo anterior, "LAS PARTES" se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales
Federales, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa al fuero que
por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
VIGÉSIMA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento
jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido
cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de
Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado,
modificado o adicionado de común acuerdo por las "PARTES", conforme al presente Convenio y su vigencia,
por lo que se refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de diciembre de 2014, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CLÁUSULA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planeación, la
"Instancia Ejecutora" conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas
en el presente instrumento jurídico, y sus anexos; así como las que deriven de las Reglas de Operación del
"PCRU", su respectivo Manual de Operación y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la
Federación por conducto de la TESOFE. El reintegro del total de la aportación federal recibida, los
rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin
necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente
en los siguientes casos:
1.- Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase
los 200 SMGVM.
El valor de venta de la vivienda deberá quedar asentado en la escritura pública que ampare la traslación
de dominio de la misma, la cual, conjuntamente con el Certificado de Subsidio debidamente firmado por el
beneficiario, constituirán el comprobante idóneo del precio final de la vivienda.
2.- Cuando la "Instancia Ejecutora" no realice la aportación al Programa dentro de los plazos establecidos
en el artículo 32 de las Reglas.
3.- Cuando no realice el reintegro oportuno de los recursos para su reasignación, en los términos
señalados en los numerales 6, último párrafo y 7 del apartado 4.5.3.1 del Manual de Operación.
4.- Cuando la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio de los recursos entregados a la persona física o
moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
ministración de los recursos.
La acreditación del ejercicio de los recursos señalados en el párrafo anterior deberá comprender,
entre otros:
a).- Los comprobantes de depósito de recursos económicos transferidos, y
b).- Los comprobantes con valor fiscal que amparen las cantidades transferidas.
VIGÉSIMA TERCERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de "LAS PARTES" en sistema electrónico internet.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de noviembre de 2014.-
Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.-
Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.-
El Delegado de la SEDATU en el Estado de Chiapas, C. Sergio Lobato García.- Rúbrica.- Por la Instancia
Ejecutora: el Director General de la Promotora de Vivienda Chiapas, Luis Bernardo Thomas Gutú.- Rúbrica.-
El Director de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos de la Promotora de Vivienda Chiapas, Roque Adán
Zenteno Urbina.- Rúbrica.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
CONVENIO Modificatorio del Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de
Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, respecto del proyecto denominado Fraccionamiento Los Poetas, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Promotora de Vivienda de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de
Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.
PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS
CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014; CELEBRADO EN FECHA 12 DE
NOVIEMBRE DE 2014, ENTRE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, MAESTRO RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTIÓ EN DICHO ACTO POR LA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR,
DOCTOR JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINÓ “LA SEDATU” POR UNA
PARTE; Y POR LA PROMOTORA DE VIVIENDA DE CHIAPAS, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL,
LICENCIADO LUIS BERNARDO THOMAS GUTÚ; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINÓ “LA INSTANCIA
EJECUTORA” COMO CONTRAPARTE; LAS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
l. Declaran conjuntamente “LA SEDATU” y “LA INSTANCIA EJECUTORA”
I.1. Que con fecha 12 de noviembre de 2014 suscribieron el Convenio de Coordinación entre la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano del Gobierno de la República y la Promotora de Vivienda de Chiapas; para la ejecución del
“PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”
respecto del proyecto denominado “Fraccionamiento Los Poetas”, con domicilio en avenida Poeta Oscar
Oliva, prolongación las Torres, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; ubicado en el perímetro de
contención urbana (PCU) U2 y coordenadas X= 493,388.92; Y= 185,2232.48; con superficie del predio
de 10,048.19 metros cuadrados.
I.2. Que las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio
fiscal 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de diciembre de 2013 prevén, en su
artículo 8; que la operación del “PCRU” requiere de la aportación de recursos en concurrencia entre la
Federación, las Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con la tabla de porcentajes de
aportaciones que se mencionan en el artículo antes referido.
I.3. Que de conformidad con lo establecido en el numeral “ii.”, del apartado “4.5.2 De la aportación de
recursos de las Instancias Ejecutoras”, visible en el título “4.5 Del ejercicio y aprovechamiento de los
recursos”, del capítulo “4. CAPÍTULO CUARTO. DE LA MECÁNICA DE OPERACIÓN” del “Manual de
Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas” publicado en la página institucional de la
SEDATU en fecha 7 de abril de 2014; las Instancias Ejecutoras podrán efectuar su aportación de recursos
al “PCRU” en especie, la cual deberá estar específicamente detallada en el Convenio de Coordinación que al
efecto se suscriba; quedando a cargo de la Instancia Coordinadora la verificación de la existencia y
operatividad de las mismas, realizando la verificación en campo elaborando el reporte documental
y fotográfico que evidencie la veracidad de la aportación.
I.4 Que en los términos asentados en el párrafo tercero de la cláusula “TERCERA” del Convenio de
Coordinación mencionado en el numeral “I.1” antes referido, se estableció que la aportación de la Instancia
Ejecutora sería por la cantidad de $1´750,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
00/100 M.N.).
I.5 Que en el párrafo tercero de la cláusula “CUARTA” del Convenio de Coordinación referido
anteriormente, se estableció que la aportación de la “Instancia Ejecutora” sería en monetario.
I.6 Que en los términos contenidos en la cláusula “DÉCIMA OCTAVA” del Convenio de Coordinación antes
aludido, se estableció la posibilidad de adicionarlo o modificarlo de común acuerdo entre “Las Partes”, siempre
que las referidas adiciones o modificaciones constaran por escrito; las cuales surtirán sus efectos a partir de la
fecha de su firma.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
I.7 Que a efecto de facilitar el cumplimiento en la aportación de recursos en concurrencia a cargo de la
“Instancia Ejecutora” y a solicitud expresa de ésta última, contenida en el oficio número
PROVICH/DG/776/2014 de fecha 9 de diciembre de 2014, suscrito por el Lic. Luis Bernardo Thomas Gutú, en
su calidad de Director General de la Promotora de Vivienda de Chiapas; opta por ofrecer como aportación de
recursos en especie la realización de las siguientes obras:
a).- Construcción de red de agua potable con tubería de PVC hidráulico de 3 pulgadas de diámetro sobre
la calle Enoch Cancino del encadenamiento del km 0+000 al km 0+153.30; dicha obra incluye excavación de
terreno, plantilla, rellenos y pruebas hidrostáticas, con una longitud de 151.30 metros lineales, a la que se le
asignó un costo unitario de $375.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) por metro
lineal y cuyo valor total ascendió a la cantidad de $57,737.50 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
TREINTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.).
b).- Construcción de base hidráulica debidamente compactada al 90% PROCTOR para recibir concreto
hidráulico sobre la calle Enoch Cancino del encadenamiento del km 0+000 al km 0+153.30, con un volumen
de 363.12 metros cúbicos, con costo unitario de $320.00 (TRESCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por
metro cúbico, a la que se le asignó un valor total de $116,198.40 (CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO
NOVENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.).
c).- Construcción de la red de alcantarillado sanitario con tubería de PVC sanitaria de 10 pulgadas de
diámetro sobre la calle Enoch Cancino del encadenamiento del km 0+000 al km 0+153.30; dicha obra incluye
excavación de terreno, plantillas, rellenos, pruebas de continuidad, descargas domiciliarias, pozos de visita y
registros, con una longitud de 151.30 metros lineales a la que se le asignó un costo unitario de $650.00
(SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) por metro lineal, con un costo total de $98,345.00
(NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).
d).- Construcción de vialidad a base de concreto hidráulico de F´c=250 kgs/cm2 y 15 centímetros de
espesor sobre la calle Enoch Cancino del encadenamiento del km 0+000 al km 0+153.30, dicha obra incluye
cimbrado, vibrado, rayado y curado, con una superficie de 1,210.40 metros cuadrados, con un valor unitario
de $262.50 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.) por metro cuadrado; obra a la que se le
asignó un valor total de $317,730.00 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS
00/100 M.N.).
e).- Corte y excavación de material tipo C sobre la avenida Poeta Oscar Oliva que da acceso al desarrollo
habitacional en preparación para colocación de base hidráulica del cadenamiento del km 0+000 al km
0+151.30, con un volumen de 1,400.40 metros cúbicos con un valor unitario de $125.98 (CIENTO
VEINTICINCO PESOS 98/100 M.N.) por metro cúbico, a la que se le asignó un costo total de $176,422.39
(CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 39/100 M.N.).
f).- Construcción y colocación de colector principal sobre la avenida Poeta Oscar Oliva, con tubería de 24
pulgadas de diámetro, con longitud de 233.40 metros lineales, dicha obra incluye excavación, plantilla,
rellenos, prueba de continuidad y pozo de visita; con un costo unitario de $1,420.00 (UN MIL
CUATROCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por metro lineal, la cual tiene un costo total de $331,428.00
(TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.).
g).- Construcción y colocación de base hidráulica sobre avenida Poeta Oscar Oliva que da acceso al
desarrollo habitacional, para recibir concreto hidráulico en el encadenamiento del km 0+000 al km 0+233.40,
con un volumen de 933.60 metros cúbico, a la que se le asignó un costo unitario de $320.00 (TRESCIENTOS
VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por metros cúbico y con un costo total de $298,752.00 (DOSCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).
h).- Construcción y colocación de concreto hidráulico sobre la avenida Poeta Oscar Oliva que da acceso al
desarrollo habitacional, de F´c=250 kgs/cm2 y 15 centímetros de espesor del encadenamiento del km 0+000
al km 0+233.40, dicha obra incluye cimbrado, vibrado, rayado y curado, con una superficie de 1,867.20 metros
cuadrados, con un valor unitario de $262.50 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.) por
metro cuadrado; obra a la que se le asignó un valor total de $490,140.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA MIL
CIENTO CUARENTA PESOS 00/100 M.N.).
Aportaciones en especie que en su conjunto tienen un valor total de $1´885,753.00 (UN MILLÓN
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.);
según avalúo de fecha 16 de noviembre de 2014, practicado por el perito Ing. Oscar Alejandro Figueroa
Gutiérrez, DRO 1099, cédula profesional 4257168 y registro INFONAVIT 07-019719-9.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 25 fracción VI, 52,
54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X
del Reglamento Interior de la “SEDATU”; 8 de las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30
de diciembre de 2013; así como en el numeral “ii.”, del apartado “4.5.2 De la aportación de recursos de las
Instancias Ejecutoras”, visible en el título “4.5 Del ejercicio y aprovechamiento de los recursos”, del capítulo “4.
CAPÍTULO CUARTO. DE LA MECÁNICA DE OPERACIÓN” del “Manual de Operación del Programa de
Consolidación de Reservas Urbanas” publicado en la página institucional de la SEDATU en fecha 7 de abril
de 2014 y en la cláusula “DÉCIMA OCTAVA” del Convenio de Coordinación de fecha 12 de noviembre de
2014, antes mencionado; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Modificatorio del diverso
de Coordinación antes señalado, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se modifica el párrafo tercero de la cláusula “TERCERA” del Convenio de Coordinación de
fecha 12 de noviembre de 2014 mencionado en el numeral “I.1” del capítulo de “DECLARACIONES” del
presente Convenio Modificatorio para quedar en los siguientes términos:
“APORTACIONES DE RECURSOS”
“TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la “Instancia Coordinadora” y” “la “Instancia
Ejecutora” acuerdan que con el fin de establecer las bases de” “asignación y ejercicio de los apoyos previstos
en las “Reglas de Operación” y” “demás disposiciones normativas aplicables, realizarán una aportación
conjunta” “hasta por un monto de $5´385,753.00, (CINCO MILLONES TRESCIENTOS” “OCHENTA Y CINCO
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100” “M.N.), integrados en la forma siguiente:”
• “Un monto de $3´500,000.00, (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL” “PESOS 00/100 M.N.), a cargo
de la “SEDATU”, correspondiente a la” “aportación federal; mismo que está sujeto a la suficiencia
presupuestal” “establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación” “para el
ejercicio fiscal 2014.”
• ”Un monto de $1´885,753.00, (UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA” “Y CINCO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100” “M.N.), a cargo de la “Instancia Ejecutora”,
cantidad que excede al 50%” “(cincuenta por ciento), de la aportación federal.”
“En caso de que la “Instancia Ejecutora” realice aportaciones adicionales para” “la ejecución de las
acciones relativas al “PCRU”, ello no implica la obligación” “para la “SEDATU” de efectuar aportación adicional
alguna. En todo caso, se” “sujetarán a los criterios que establecen las “Reglas de Operación” y demás”
“disposiciones aplicables.”
“La aportación que realice la “Instancia Ejecutora” al amparo del “PCRU” podrá” “consistir en aportaciones
en moneda nacional, aportaciones en especie o una” “mezcla de ambas. Para el caso de aportaciones en
especie, éstas deberán ser” “medibles, verificables, cuantificables y equivalentes a la cantidad que represente”
“el porcentaje que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de” “las “Reglas
de Operación”.”
SEGUNDA.- Se modifica el párrafo tercero de la cláusula “CUARTA” del Convenio de Coordinación
de fecha 12 de noviembre de 2014 mencionado en el numeral “I.1” del capítulo de “DECLARACIONES” del
presente Convenio Modificatorio para quedar como sigue:
“DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS”
“CUARTA,- La “Instancia Coordinadora”, a través de la Dirección de Programación y” “Presupuestación de
la “SEDATU”, realizará una transferencia bancaria por el” “monto de la aportación del Gobierno Federal al
Proyecto de conformidad con lo” “dispuesto por el artículo 45 de las Reglas de Operación y el apartado 4.5.1
del” “Manual de Operación, previa aprobación del proyecto y suscripción del presente” “convenio.”
“La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna” “las características
mencionadas en el apartado 4.3.2 del Manual de Operación; la” “cual quedará acreditada mediante la Cuenta
por Liquidar Certificada que se” “emita al efecto.”
“La aportación de la “Instancia Ejecutora” ya fue cubierta en especie mediante la” “ejecución de las
siguientes obras:”
“a).- Construcción de red de agua potable con tubería de PVC hidráulico de 3” “pulgadas de diámetro
sobre la calle Enoch Cancino del encadenamiento del km” “0+000 al km 0+153.30; dicha obra incluye
excavación de terreno, plantilla,” “rellenos y pruebas hidrostáticas, con una longitud de 151.30 metros lineales,
a la” “que se le asignó un costo unitario de $375.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y” “CINCO PESOS
00/100 M.N.) por metro lineal y cuyo valor total ascendió a la” “cantidad de $57,737.50 (CINCUENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS TREINTA Y” “SIETE PESOS 50/100 M.N.).”
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
“b).- Construcción de base hidráulica debidamente compactada al 90%” “PROCTOR para recibir concreto
hidráulico sobre la calle Enoch Cancino del” “encadenamiento del km 0+000 al km 0+153.30, con un volumen
de 363.12” “metros cúbicos, con costo unitario de $320.00 (TRESCIENTOS VEINTE PESOS” “00/100 M.N.)”
por metro cúbico, a la que se le asignó un valor total de “$116,198.40 (CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO
NOVENTA Y OCHO PESOS” “40/100 M.N.).”
“c).- Construcción de la red de alcantarillado sanitario con tubería de PVC” “sanitaria de 10 pulgadas de
diámetro sobre la calle Enoch Cancino del” “encadenamiento del km 0+000 al km 0+153.30; dicha obra
incluye excavación de” “terreno, plantillas, rellenos, pruebas de continuidad, descargas domiciliarias,” “pozos
de visita y registros, con una longitud de 151.30 metros lineales a la que” “se le asignó un costo unitario de
$650.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS” “00/100 M.N.) por metro lineal, con un costo total de
$98,345.00 (NOVENTA Y” “OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).”
“d).- Construcción de vialidad a base de concreto hidráulico de F´c=250 kgs/cm2 y” “15 centímetros de
espesor sobre la calle Enoch Cancino del encadenamiento” “del km 0+000 al km 0+153.30, dicha obra incluye
cimbrado, vibrado, rayado y” “curado, con una superficie de 1,210.40 metros cuadrados, con un valor unitario”
“de $262.50 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.) por metro” “cuadrado; obra a la que se
le asignó un valor total de $317,730.00” “(TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS
00/100” “M.N.).”
“e).- Corte y excavación de material tipo C sobre la avenida Poeta Oscar Oliva” “que da acceso al
desarrollo habitacional en preparación para colocación de base” “hidráulica del cademaniento del km 0+000
al km 0+151.30, con un volumen de” “1,400.40 metros cúbicos con un valor unitario de $125.98 (CIENTO”
“VEINTICINCO PESOS 98/100 M.N.) por metro cúbico, a la que se le asignó un” “costo total de $176,422.39
(CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS” “VEINTIDÓS PESOS 39/100 M.N.).”
“f).- Construcción y colocación de colector principal sobre la avenida Poeta Oscar” “Oliva, con tubería de
24 pulgadas de diámetro, con longitud de 233.40 metros” “lineales, dicha obra incluye excavación, plantilla,
rellenos, prueba de continuidad” “y pozo de visita; con un costo unitario de $1,420.00 (UN MIL
CUATROCIENTOS” “VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por metro lineal, la cual tiene un costo total de
$331,428.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS” “VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.).”
“g).- Construcción y colocación de base hidráulica sobre avenida Poeta Oscar” “Oliva que da acceso al
desarrollo habitacional, para recibir concreto hidráulico en” “el cademaniento del km 0+000 al km 0+233.40,
con un volumen de 933.60” “metros cúbico, a la que se le asignó un costo unitario de $320.00”
“(TRESCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por metros cúbico y con un costo” “total de $298,752.00
(DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS” “CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).”
“h).- Construcción y colocación de concreto hidráulico sobre la avenida Poeta” “Oscar Oliva que da acceso
al desarrollo habitacional, de F´c=250 kgs/cm2 y 15” “centímetros de espesor del encadenamiento del km
0+000 al km 0+233.40,” “dicha obra incluye cimbrado, vibrado, rayado y curado, con una superficie de”
“1,867.20 metros cuadrados, con un valor unitario de $262.50 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS
50/100 M.N.) por metro cuadrado; obra a la que se le” “asignó un valor total de $490,140.00
(CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA PESOS 00/100 M.N.).”
“Aportaciones en especie que en su conjunto tienen un valor total de $1´885,753.00 (UN MILLÓN
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.);
según avalúo de” “fecha 16 de noviembre de 2014, practicado por el perito Ing. Oscar Alejandro” “Figueroa
Gutiérrez, DRO 1099, cédula profesional 4257168 y registro” “INFONAVIT 07-019719-9.”
TERCERA.- El presente Convenio Modificatorio forma parte integrante del Convenio de Coordinación
señalado en el numeral “I.1” del capítulo de “DECLARACIONES” del presente instrumento jurídico y no
constituye novación, pacto de no cobrar, espera, quita ni ninguna otra disposición que altere el contenido
obligacional mencionado en el mismo; por lo que continuará vigente con toda su validez y fuerza jurídica en
las partes no modificadas por este convenio.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente instrumento jurídico, lo firman por
quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 11 días del mes de diciembre de 2014.- Por la
SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.-
El Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.-
El Delegado de la SEDATU en el Estado de Chiapas, Sergio Lobato García.- Rúbrica.- Por la Instancia
Ejecutora: el Director General de la Promotora de Vivienda de Chiapas, Luis Bernardo Thomas Gutú.-
Rúbrica.- El Director de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos de la Promotora de Vivienda de Chiapas,
Roque Adán Zenteno Urbina.- Rúbrica.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
CONVENIO Modificatorio del Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de
Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, respecto del proyecto denominado La Floresta II, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Promotora de Vivienda de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de
Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.
PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS
CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014; CELEBRADO EN FECHA 12 DE
NOVIEMBRE DE 2014, ENTRE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, MAESTRO RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTIÓ EN DICHO ACTO POR LA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR,
DOCTOR JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINÓ “LA SEDATU” POR UNA
PARTE; Y POR LA PROMOTORA DE VIVIENDA DE CHIAPAS, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL,
LICENCIADO LUIS BERNARDO THOMAS GUTÚ; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINÓ “LA INSTANCIA
EJECUTORA” COMO CONTRAPARTE; LAS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
l. Declaran conjuntamente “LA SEDATU” y “LA INSTANCIA EJECUTORA”
I.1. Que con fecha 12 de noviembre de 2014 suscribieron el Convenio de Coordinación entre la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano del Gobierno de la República y la Promotora de Vivienda de Chiapas; para la ejecución del
“PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”
respecto del proyecto denominado “La Floresta II”, con domicilio en calle Paraíso números 1, 2, 3, 4 y 5,
respecto de la manzana 5; y números 1, 3, 4, y 5, de la manzana 6; todos ubicados entre las calles de Limón y
Paso Peatonal en la Ciudad de Tapachula de Córdoba y Ordóñez, Chiapas, C.P. 30783 y coordenadas
14°52´37.20” N; 92°15´17.44” O; con superficie del predio de 16,067.00 metros cuadrados.
I.2. Que las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio
fiscal 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de diciembre de 2013 prevén, en su
artículo 8; que la operación del “PCRU” requiere de la aportación de recursos en concurrencia entre la
Federación, las Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con la tabla de porcentajes de
aportaciones que se mencionan en el artículo antes referido.
I.3. Que de conformidad con lo establecido en el numeral “ii.”, del apartado “4.5.2 De la aportación de
recursos de las Instancias Ejecutoras”, visible en el título “4.5 Del ejercicio y aprovechamiento de los
recursos”, del capítulo “4. CAPÍTULO CUARTO. DE LA MECÁNICA DE OPERACIÓN” del “Manual de
Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas” publicado en la página institucional de la
SEDATU en fecha 7 de abril de 2014; las Instancias Ejecutoras podrán efectuar su aportación de recursos al
“PCRU” en especie, la cual deberá estar específicamente detallada en el Convenio de Coordinación que al
efecto se suscriba; quedando a cargo de la Instancia Coordinadora la verificación de la existencia y
operatividad de las mismas, realizando la verificación en campo elaborando el reporte documental y
fotográfico que evidencie la veracidad de la aportación.
I.4. Que en los términos asentados en el párrafo tercero de la cláusula “TERCERA” del Convenio de
Coordinación mencionado en el numeral “I.1” antes referido, se estableció que la aportación de la Instancia
Ejecutora sería por la cantidad de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
I.5. Que en el párrafo tercero de la cláusula “CUARTA” del Convenio de Coordinación referido
anteriormente, se estableció que la aportación de la “Instancia Ejecutora” sería en monetario.
I.6. Que en los términos contenidos en la cláusula “DÉCIMA OCTAVA” del Convenio de Coordinación
antes aludido, se estableció la posibilidad de adicionarlo o modificarlo de común acuerdo entre “Las Partes”,
siempre que las referidas adiciones o modificaciones constaran por escrito; las cuales surtirán sus efectos a
partir de la fecha de su firma.
I.7. Que a efecto de facilitar el cumplimiento en la aportación de recursos en concurrencia a cargo de la
“Instancia Ejecutora” y a solicitud expresa de ésta última, contenida en el oficio número
PROVICH/DG/776/2014 de fecha 9 de diciembre de 2014, suscrito por el Lic. Luis Bernardo Thomas Gutú, en
su calidad de Director General de la Promotora de Vivienda de Chiapas; opta por ofrecer como aportación de
recursos en especie la realización de las siguientes obras de urbanización:
a).- Corte en material “B”, con equipo mecánico, con volumen de 673.44 metros cúbicos, incluyendo
equipo y herramienta, a la que se le asignó un costo unitario de $36.69 (TREINTA Y SEIS PESOS 69/100
M.N.) por metro cúbico y cuyo valor total ascendió a la cantidad de $24,708.51 (VEINTICUATRO MIL
SETECIENTOS OCHO PESOS 51/100 M.N.).
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
b).- Suministro, tendido y compactación de base hidráulica al 95%, incluye materiales, equipo, mano de
obra, acarreos, agua necesaria para la compactación; con un volumen de 487.64 metros cúbicos, con un
costo unitario de $538.30 (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 30/00 M.N.) por metro cúbico; a la que
se le asignó un valor total de $262,496.61 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y SEIS PESOS 61/100 M.N.).
c).- Guarnición de concreto fc=150kg/cm2, tipo pecho de paloma, el precio incluye cimbrado, descimbrado,
colado, vibrado, materiales, mano de obra y herramienta; con una extensión de 288.85 metros lineales a la
que se le asignó un costo unitario de $122.20 (CIENTO VEINTIDÓS PESOS 20/100 M.N.) por metro lineal,
con un costo total de $35,297.47 (TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS
47/100 M.N.).
d).- Banqueta de concreto fc=150kg/cm2 de 8 centímetros de espesor, concreto elaborado en obra con
revolvedora, incluye colado, vibrado, curado y cimbra en límites, nivelado, materiales, herramienta y mano de
obra; con una superficie de 487.70 metros cuadrados, con un valor unitario de $150.78 (CIENTO CINCUENTA
PESOS 78/100 M.N.) por metro cuadrado; obra a la que se le asignó un valor total de $73,535.41 (SETENTA
Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 41/100 M.N.).
e).- Pavimento de concreto fc=250kg/cm2 de 12 centímetros de espesor, t.m.a. ¾”, elaborado en obra con
revolvedora, incluye colado, vibrado, curado y cimbra en límites, nivelado, reglado, materiales, herramienta y
mano de obra; con una superficie de 926.70 metros cuadrados, con un valor unitario de $232.40
(DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 40/100 M.N.) por metro cuadrado; obra a la que se le asignó
un valor total de $215,365.08 (DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS
08/100 M.N.).
Aportaciones en especie que en su conjunto tienen un valor total de $611,403.00 (SEISCIENTOS ONCE
MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS 00/100 M.N.); según presupuesto de obra de fecha 13 de noviembre
de 2014, elaborado por el Ing. Enrique Jiménez Rodríguez.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 25 fracción VI, 52,
54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del
Reglamento Interior de la “SEDATU”; 8 de las Reglas de Operación del Programa de Consolidación
de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha
30 de diciembre de 2013; así como en el numeral “ii.”, del apartado “4.5.2 De la aportación de recursos de las
Instancias Ejecutoras”, visible en el título “4.5 Del ejercicio y aprovechamiento de los recursos”, del capítulo “4.
CAPÍTULO CUARTO. DE LA MECÁNICA DE OPERACIÓN” del “Manual de Operación del Programa de
Consolidación de Reservas Urbanas” publicado en la página institucional de la SEDATU en fecha 7 de abril
de 2014 y en la cláusula “DÉCIMA OCTAVA” del Convenio de Coordinación de fecha 12 de noviembre de
2014, antes mencionado; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Modificatorio del diverso
de Coordinación antes señalado, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se modifica el párrafo tercero de la cláusula “TERCERA” del Convenio de Coordinación
de fecha 12 de noviembre de 2014 mencionado en el numeral “I.1” del capítulo de “DECLARACIONES” del
presente Convenio Modificatorio para quedar en los siguientes términos:
“APORTACIONES DE RECURSOS”
“TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la “Instancia Coordinadora” y” “la “Instancia
Ejecutora” acuerdan que con el fin de establecer las bases de” “asignación y ejercicio de los apoyos previstos
en las “Reglas de Operación” y” “demás disposiciones normativas aplicables, realizarán una aportación
conjunta” “hasta por un monto de $1´811,403.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS ONCE MIL
CUATROCIENTOS TRES PESOS 00/100 M.N.), integrados en la forma” “siguiente:”
• “Un monto de $1´200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS” “00/100 M.N.), a cargo de la
“SEDATU”, correspondiente a la aportación” “federal; mismo que está sujeto a la suficiencia
presupuestal establecida” “en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el”
“ejercicio fiscal 2014.”
• ”Un monto de $611,403.00 (SEISCIENTOS ONCE MIL” “CUATROCIENTOS TRES PESOS
00/100 M.N.), a cargo de la” ““Instancia Ejecutora”, cantidad que excede al 50% (cincuenta por”
“ciento), de la aportación federal.”
“En caso de que la “Instancia Ejecutora” realice aportaciones adicionales para” “la ejecución de las
acciones relativas al “PCRU”, ello no implica la obligación” “para la “SEDATU” de efectuar aportación adicional
alguna. En todo caso, se” “sujetarán a los criterios que establecen las “Reglas de Operación” y demás”
“disposiciones aplicables.”
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
“La aportación que realice la “Instancia Ejecutora” al amparo del “PCRU” podrá” “consistir en aportaciones
en moneda nacional, aportaciones en especie o una” “mezcla de ambas. Para el caso de aportaciones en
especie, éstas deberán ser” “medibles, verificables, cuantificables y equivalentes a la cantidad que represente”
“el porcentaje que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de” “las “Reglas
de Operación”.”
SEGUNDA.- Se modifica el párrafo tercero de la cláusula “CUARTA” del Convenio de Coordinación
de fecha 12 de noviembre de 2014 mencionado en el numeral “I.1” del capítulo de “DECLARACIONES” del
presente Convenio Modificatorio para quedar como sigue:
“DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS”.
“CUARTA.- La “Instancia Coordinadora”, a través de la Dirección de Programación y” “Presupuestación de
la “SEDATU”, realizará una transferencia bancaria por el” “monto de la aportación del Gobierno Federal al
Proyecto de conformidad con lo” “dispuesto por el artículo 45 de las Reglas de Operación y el apartado 4.5.1
del” “Manual de Operación, previa aprobación del proyecto y suscripción del presente” “convenio.”
“La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna” “las características
mencionadas en el apartado 4.3.2 del Manual de Operación; la” “cual quedará acreditada mediante la Cuenta
por Liquidar Certificada que se” “emita al efecto.”
“La aportación de la “Instancia Ejecutora” ya fue cubierta en especie mediante la” “ejecución de las
siguientes obras:”
“a).- Corte en material “B”, con equipo mecánico, con volumen de 673.44 metros” “cúbicos, incluyendo
equipo y herramienta, a la que se le asignó un costo unitario” “de $36.69 (TREINTA Y SEIS PESOS
69/100 M.N.) por metro cúbico y cuyo valor” “total ascendió a la cantidad de $24,708.51 (VEINTICUATRO
MIL” “SETECIENTOS OCHO PESOS 51/100 M.N.).”
“b).- Suministro, tendido y compactación de base hidráulica al 95%, incluye” “materiales, equipo, mano de
obra, acarreos, agua necesaria para la” “compactación; con un volumen de 487.64 metros cúbicos, con un
costo unitario” “de $538.30 (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 30/00 M.N.) por metro” “cúbico; a la
que se le asignó un valor total de $262,496.61 (DOSCIENTOS” “SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y SEIS PESOS 61/100” “M.N.).”
“c).- Guarnición de concreto fc=150kg/cm2, tipo pecho de paloma, el precio” “incluye cimbrado,
descimbrado, colado, vibrado, materiales, mano de obra y” “herramienta; con una extensión de 288.85 metros
lineales a la que se le asignó” “un costo unitario de $122.20 (CIENTO VEINTIDÓS PESOS 20/100 M.N.) por”
“metro lineal, con un costo total de $35,297.47 (TREINTA Y CINCO MIL” “DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE
PESOS 47/100 M.N.).”
“d).- Banqueta de concreto fc=150kg/cm2 de 8 centímetros de espesor, concreto” “elaborado en obra con
revolvedora, incluye colado, vibrado, curado y cimbra en” “límites, nivelado, materiales, herramienta y mano
de obra; con una superficie de” “487.70 metros cuadrados, con un valor unitario de $150.78 (CIENTO”
“CINCUENTA PESOS 78/100 M.N.) por metro cuadrado; obra a la que se le” “asignó un valor total de
$73,535.41 (SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS” “TREINTA Y CINCO PESOS 41/100 M.N.).”
“e).- Pavimento de concreto fc=250kg/cm2 de 12 centímetros de espesor, t.m.a.” “¾”, elaborado en obra
con revolvedora, incluye colado, vibrado, curado y cimbra” “en límites, nivelado, reglado, materiales,
herramienta y mano de obra; con una” “superficie de 926.70 metros cuadrados, con un valor unitario de
$232.40” “(DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 40/100 M.N.) por metro cuadrado; obra” “a la que se le
asignó un valor total de $215,365.08 (DOSCIENTOS QUINCE MIL” “TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
PESOS 08/100 M.N.).”
“Aportaciones en especie que en su conjunto tienen un valor total de $611,403.00” “(SEISCIENTOS ONCE
MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS 00/100 M.N.);” “según presupuesto de obra de fecha 13 de noviembre
de 2014, elaborado por el” “Ing. Enrique Jiménez Rodríguez.”
TERCERA.- El presente Convenio Modificatorio forma parte integrante del Convenio de Coordinación
señalado en el numeral “I.1” del capítulo de “DECLARACIONES” del presente instrumento jurídico y no
constituye novación, pacto de no cobrar, espera, quita ni ninguna otra disposición que altere el contenido
obligacional mencionado en el mismo; por lo que continuará vigente con toda su validez y fuerza jurídica en
las partes no modificadas por este convenio.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente instrumento jurídico, lo firman por
quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 11 días del mes de diciembre de 2014.- Por la
SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.-
El Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.-
El Delegado de la SEDATU en el Estado de Chiapas, Sergio Lobato García.- Rúbrica.- Por la Instancia
Ejecutora: el Director General de la Promotora de Vivienda de Chiapas, Luis Bernardo Thomas Gutú.-
Rúbrica.- El Director de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos de la Promotora de Vivienda de Chiapas,
Roque Adán Zenteno Urbina.- Rúbrica.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter
general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de
gas natural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora
de Energía.
RESOLUCIÓN Núm. RES/900/2015
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE POR DUCTO Y ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL
RESULTANDO
PRIMERO. Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013 (el Decreto en Materia de Energía), el Congreso de la
Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014, en el mismo medio de difusión oficial,
abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley de la
Comisión Reguladora de Energía, respectivamente.
SEGUNDO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que
se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), mismo que entró en vigor al día
siguiente de su publicación y abrogó el Reglamento de Gas Natural publicado previamente en el DOF el 8 de
noviembre de 1995.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Decreto en Materia de Energía implicó un cambio paradigmático en el sector energético
nacional en materia de hidrocarburos, toda vez que reformuló la organización industrial del sector al pasar de
un modelo cuyas actividades estratégicas estaban reservadas al Estado por conducto de Petróleos Mexicanos
y sus organismos subsidiarios, a uno con un alto grado de apertura a la participación privada en todos los
segmentos de la cadena de valor con el objeto de sentar las bases para el desarrollo de mercados eficientes y
competitivos de los hidrocarburos.
SEGUNDO. Que si bien desde 1995 los segmentos intermedios de la cadena de suministro de Gas
Natural, a saber, el Transporte y el Almacenamiento, ya no se clasificaban como estratégicos y estaban
abiertos a la participación de los sectores social y privado a través del otorgamiento de permisos, durante el
proceso de discusión y debate sobre el Decreto en Materia de Energía se concluye la importancia de regular
económicamente y garantizar el acceso abierto en la prestación de los servicios en los segmentos intermedios
de Transporte por Ducto y Almacenamiento como una condición sine qua non para el desarrollo de los
mercados, toda vez que la naturaleza de monopolio natural de tales segmentos sin una regulación adecuada
materializaría el riesgo de poder de mercado que obstaculiza el proceso de competencia y libre concurrencia
en otros eslabones potencialmente competitivos de la cadena de suministro.
TERCERO. Que, para los efectos anteriores, el inciso c del Transitorio Décimo del Decreto en Materia de
Energía, asigna a la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), entre otras atribuciones,
la de establecer “…la regulación de acceso de terceros a los ductos de Transporte y Almacenamiento de
hidrocarburos y sus derivados…”.
CUARTO. Que, en congruencia con lo anterior, la LH, en su Título Tercero, hace referencia a las
atribuciones de esta Comisión en la materia, que abarcan entre otros aspectos la regulación del Transporte y
Almacenamiento de Gas Natural, entendido éste como uno de los hidrocarburos definidos en la propia
LH. Específicamente:
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
I. El artículo 48, fracción II, establece que las actividades señaladas se sujetarán al otorgamiento de
permiso previo por parte de esta Comisión;
II. El artículo 81, fracción I, inciso a, establece que corresponde a esta Comisión regular y supervisar el
Transporte y Almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos;
III. El artículo 82, párrafo primero, señala que esta Comisión “…expedirá disposiciones de aplicación
general para la regulación de las actividades a que se refiere esta LH, en el ámbito de su
competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los
servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre
otros.”
QUINTO. Que, concretamente en materia de acceso abierto a los Ductos de Transporte e instalaciones de
Almacenamiento, la LH dicta los criterios generales que esta Comisión debe acatar en el diseño de la
regulación aplicable, a saber:
I. El artículo 70, tercer párrafo, faculta a esta Comisión para expedir las disposiciones de carácter
general a que se deberá sujetar la prestación de los servicios bajo el principio de acceso abierto.
Para los efectos anteriores, el mismo artículo, en sus párrafos primero, segundo y cuarto, establece
la obligación de los Permisionarios respecto de dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio
a sus instalaciones y servicios, sujeto a disponibilidad de capacidad en sus Sistemas, la obligación
de publicar la información en boletines electrónicos, así como la regulación a la que deberán
sujetarse las instalaciones de Transporte y Almacenamiento para que puedan ser consideradas
como de usos propios.
II. El artículo 71 establece la prohibición a los Permisionarios que se encuentren sujetos a la obligación
de acceso abierto de enajenar o comercializar Gas Natural que hayan sido transportados o
almacenados en sus sistemas permisionados, así como transportar y almacenar productos de su
propiedad, salvo por las excepciones ahí previstas.
III. El artículo 72 faculta a esta Comisión para llevar a cabo la certificación de la capacidad instalada,
disponible y utilizada en las instalaciones de Transporte por Ductos y de Almacenamiento
de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, a través de un tercero independiente
debidamente calificado.
IV. El artículo 73 obliga a los Usuarios que cuenten con contratos de reserva de capacidad y no la hagan
efectiva, para comercializarla en mercados secundarios o ponerla a disposición del gestor
independiente del Sistema Integrado o del Transportista a cargo del Ducto o Almacenista, cuando las
instalaciones correspondientes no formen parte de un Sistema Integrado, y señala que dicha
capacidad deberá hacerse pública vía el Boletín Electrónico o una Temporada Abierta.
SEXTO. Que la LH también plasma en sus contenidos la relevancia que tiene el concepto de acceso
abierto no indebidamente discriminatorio a los Sistemas de Transporte o Almacenamiento que constituyen
infraestructura caracterizada por un monopolio natural.
SÉPTIMO. Que el Reglamento en su Capítulo X, Sección Tercera, precisa y detalla los alcances respecto
de la obligación de acceso abierto en los Sistemas de Transporte por Ducto y Almacenamiento. En particular,
los artículos 74 y 75, en adición y como complemento a lo señalado en la LH, establecen obligaciones de los
permisionarios en materia de acceso abierto, tales como la celebración de Temporadas Abiertas para la
asignación de capacidad disponible, permitir la interconexión de usuarios y otros permisionarios a sus
sistemas, así como ampliar o extender los mismos, siempre que los proyectos sean técnicamente y
económicamente viables.
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
OCTAVO. Que, en términos del artículo 131 de la LH, compete a la Secretaría de Energía y a esta
Comisión, interpretar y aplicar para efectos administrativos dicha ley en el ámbito de sus atribuciones.
Asimismo, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento, la interpretación y aplicación del mismo, para
efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Energía y a la Comisión, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
NOVENO. Que las disposiciones administrativas de carácter general que se expiden mediante la presente
Resolución desarrollan los conceptos, criterios y lineamientos a los que, conforme a la LH y el Reglamento,
deberá sujetarse la prestación de los servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, en
condiciones de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio para el aprovechamiento de la
capacidad de los sistemas respectivos, y con ello promover un desarrollo eficiente de los mercados y de la
industria, proteger los intereses de los usuarios y propiciar una adecuada cobertura nacional de tales
servicios, de conformidad con el artículo 42 de la LORCME.
DÉCIMO. Que, en términos del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, antes de
la emisión de los actos administrativos a que se refiere el artículo 4 de dicha Ley, se requerirá la presentación
de una Manifestación de Impacto Regulatorio ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).
UNDÉCIMO. Que, mediante el oficio COFEMER/15/4258, de fecha 1 de diciembre de 2015, la Cofemer
emitió Dictamen Final respecto del proyecto de las presentes disposiciones administrativas de carácter
general de conformidad con el artículo 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, X, XXIV y XXVII, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos
Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 70, 71, 72, 73, 81,
fracciones I y VI, 82, primer párrafo, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, 5, 10, 68, 72, 73, 74, 75 y 76 y
Transitorio Cuarto del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de
Hidrocarburos, y 1, 2, 10 y 16, fracciones I y III, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
PRIMERO. Se expiden las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto
y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, conforme al Anexo
Único de esta Resolución.
SEGUNDO. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/900/2015 en el registro al que se refiere
el artículo 22, fracción XXVI, inciso a), de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en
Materia Energética.
TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Hágase del conocimiento que el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través
del juicio de amparo indirecto conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores
Coordinados en Materia Energética.
QUINTO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, Distrito Federal, a 17 de diciembre de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de
Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia
Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/900/2015
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA
DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
POR DUCTO Y ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL
Contenido
Apartado 1. Disposiciones Generales
1. Alcance, Objeto y Ámbito de Aplicación
2. Definiciones
3. Marco Jurídico Aplicable
Sección A. Características y Alcances de la Prestación de los Servicios
4. Naturaleza del Servicio de Transporte
5. Naturaleza del Servicio de Almacenamiento
6. Modalidad de Servicio en Base Firme
7. Modalidad de Servicio en Base Interrumpible
8. Diferencias en la Calidad del Gas Natural
Apartado 2. Obligación de Servicio y Condiciones de Acceso Abierto
9. Disposiciones Generales
10. Registro de solicitudes de servicio no atendidas
11. Factibilidad Técnica y Viabilidad Económica
Sección A. Desarrollo de Sistemas, Extensiones y Ampliaciones
12. Desarrollo de Nuevos Sistemas
13. Extensiones y Ampliaciones de los Sistemas
14. Convenios de Inversión
15. Certificación de la Capacidad
Sección B. Temporadas Abiertas
16. Disposiciones Generales
17. Procedimiento y Publicidad
18. Reglas de Asignación de la Capacidad
Sección C. Boletines Electrónicos
19. Disposiciones Generales
20. Publicidad de Información
21. Reglas de Asignación de Capacidad
Sección D. Mercado Secundario y Cesiones de Capacidad
22. Disposiciones Generales
23. Cesión Definitiva a través del Permisionario
24. Cesión Temporal a través del Permisionario
25. Cesiones entre Usuarios
26. Cesión Obligatoria de Capacidad Contratada No Utilizada
Sección E. Titularidad del Gas Natural y Restricciones de Compraventa
27. Titularidad del Gas Natural
28. Prohibición de Transacciones durante la Prestación del Servicio
Sección F. Interconexión de Usuarios Finales y Permisionarios
29. Obligación de Interconexión
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Apartado 3. Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios
30. Disposiciones Generales
31. Contenidos Mínimos de los TCPS
Sección A. Condiciones Especiales
32. Criterios para Pactar Condiciones Especiales
Apartado 4. Transporte y Almacenamiento de Gas Natural Propiedad de los Permisionarios
33. Disposiciones Generales
Sección A. Transporte y Almacenamiento de Gas Natural propiedad del Permisionario para Operación de
los Sistemas o para Atender Casos de Emergencia, Caso Fortuito o Fuerza Mayor
34. Disposiciones Generales
Sección B. Transporte y Almacenamiento de Gas Natural propiedad del Permisionario para Usos Propios
35. Disposiciones Generales
36. Transporte y Almacenamiento Exclusivos para Usos Propios
37. Transporte y Almacenamiento Mixtos
Apartado 5. Principios Tarifarios
38. Criterios Generales
Apartado 6. Obligaciones de Permisionarios y Usuarios
39. Obligaciones de Permisionarios
40. Obligaciones de Usuarios
Apartado 7. Medición y Calidad
41. Medición del volumen y de la calidad
42. Desviaciones en la Calidad y Aceptación del Gas Natural
43. Combustible para la Operación, Mermas y Pérdidas Operativas
Apartado 8. Disposiciones Finales
44. Separación de actividades
45. Sanciones e Intervención
46. Solución de controversias
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ANEXO 1 Lineamientos para la elaboración de los Términos y Condiciones para la prestación de
los servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural
Capítulo I Disposiciones Generales
1. Objeto
2. Definiciones
3. Ámbito de aplicación
4. Aprobación y modificación de los TCPS
5. Modificaciones al Marco Regulador
6. Marco jurídico aplicable
Capítulo II Servicios y Contratación
7. Descripción del servicio
8. Otros servicios
9. Celebración de contratos
10. Modelo de contrato
11. Vigencia del Contrato
12. Condiciones especiales o negociables
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
Capítulo III De la operación
13. Acreditación de la propiedad lícita del Gas Natural
14. Nominaciones, programación y confirmación
15. Reglas de balance operativo
16. Medición y calidad
17. Asignaciones de medición
18. Mantenimiento del Sistema
19. Servicio de atención al Usuario
20. Atención de reportes de emergencias y fugas
21. Restricciones operativas y alertas críticas
22. Condiciones de presión
Capítulo IV Acceso Abierto
23. Extensión y Ampliación del Sistema
24. Temporadas Abiertas
25. Interconexión, desconexión y reconexión
Capítulo V Condiciones financieras y facturación
26. Condiciones financieras
27. Tarifas
28. Facturación
Capítulo VI Transparencia e información pública sobre la operación
29. Boletín Electrónico
30. Medios de notificación
Capítulo VII Penalizaciones
31. Penalizaciones
32. Bonificaciones.
Capítulo VIII Responsabilidades
33. Propiedad y responsabilidad en la posesión del Gas Natural
34. Responsabilidad objetiva
35. Responsabilidad subjetiva extracontractual
36. Responsabilidad subjetiva contractual
37. Caso fortuito o fuerza mayor
38. Terminación anticipada
39. Rescisión del contrato
40. Suspensión del servicio
41. Relaciones laborales
Capítulo IX Consideraciones finales
42. Mercado secundario de capacidad y Cesión de la titularidad del contrato
43. Cambio de Circunstancias
44. Confidencialidad
45. Solución de controversias
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Apartado 1. Disposiciones Generales
1. Alcance, Objeto y Ámbito de Aplicación
1.1. Se sujetarán a las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General las actividades de
Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural que se realicen a partir de la fecha de entrada en
vigor de estas disposiciones, ya sea al amparo de Permisos obtenidos con anterioridad a la expedición de la
Ley o bien posteriormente a la expedición de dicho instrumento legal. El alcance se refiere al Gas Natural
compuesto primordialmente por metano, previamente procesado, en su caso, sujeto a la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Calidad del Gas Natural, o las Normas Aplicables que la modifiquen o
sustituyan, y que se transporta o almacena en Sistemas para su entrega a Usuarios para su utilización como
combustible o como insumo para la producción.
Se excluyen del alcance de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General, el
Transporte por Ducto y el Almacenamiento que utilicen los Asignatarios, Contratistas o titulares de un permiso
de comercialización, para conducir o almacenar Hidrocarburos, definidos conforme al artículo 4, fracción XX,
de la Ley, objeto de una Asignación o un Contrato para la Exploración y Extracción.
1.2. Los permisos de Transporte de Gas Natural para usos propios otorgados con anterioridad a la
expedición de la Ley podrán subsistir en sus términos, es decir, con las características técnicas y de
participación de socios en el capital social tratándose de sociedades de autoabastecimiento, así como con los
derechos y obligaciones contenidas en el permiso, manteniendo la naturaleza de usos propios, conforme al
Décimo Transitorio de dicho ordenamiento. Lo anterior sin perjuicio de que los Permisionarios respectivos
decidan solicitar a la Comisión la modificación de los términos de dichos permisos, en cuyo caso la naturaleza
de los mismos podrá cambiar a una de acceso abierto y se sujetarán a las presentes Disposiciones
Administrativas de Carácter General.
1.3. Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General comprenden lo siguiente:
I. Los criterios a los que deberán sujetarse los Permisionarios de Transporte por Ducto y
Almacenamiento de Gas Natural respecto de la obligación y condiciones para garantizar el acceso
abierto y no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, las modalidades de
Temporadas Abiertas y la implementación de Boletines Electrónicos;
II. Las modalidades de contratación de los servicios para el uso de la capacidad de los Sistemas, y
III. Los criterios a que se sujetarán las instalaciones de Transporte y Almacenamiento para que
pueden ser consideradas de usos propios, así como las condiciones bajo las cuales los
Permisionarios podrán utilizar parte o la totalidad de sus Sistemas para transportar o almacenar
Gas Natural de su propiedad.
1.4. Se entiende como acceso abierto y no indebidamente discriminatorio cuando los Permisionarios están
obligados a prestar el servicio de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural en condiciones similares a
Usuarios de características similares. En caso de que nuevos agentes demanden el servicio, el Permisionario
estará obligado a prestarlo siempre que haya Capacidad Disponible.
1.5. La realización de actividades de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural objeto de las presentes
Disposiciones Administrativas de Carácter General, requerirá de permiso previo otorgado por la Comisión, de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título Tercero de la Ley y los Capítulos IV, V y VI del
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
1.6. Los Permisionarios de Transporte y Almacenamiento deberán llevar una contabilidad separada de las
demás actividades reguladas que desarrollen. La Comisión establecerá las demás medidas a que se refiere el
artículo 83 de la Ley con objeto de garantizar condiciones efectivas de acceso abierto y el desarrollo eficiente
y competitivo de los mercados. Para estos efectos, establecerá la coordinación que corresponda con la
Comisión Federal de Competencia Económica para que ésta emita su opinión en términos de
sus atribuciones.
1.7. Cuando los Sistemas de Transporte o Almacenamiento formen parte de un Sistema Integrado en
términos del Capítulo II del Título Tercero de la Ley, los Permisionarios se sujetarán a las instrucciones y
reglas que dicte el Gestor respectivo, por lo que las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento se
preservarán y deberán adaptarse, en su caso, a las reglas de operación de los Sistemas Integrados que al
efecto expida la Comisión.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
2. Definiciones
Para efectos de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General, además de las
definiciones contenidas en la Ley y en el Reglamento, serán aplicables las siguientes, mismas que se deberán
entender en singular o plural:
2.1. Alerta Crítica: Situación de emergencia operativa declarada por el Permisionario o por el Gestor de
un Sistema Integrado, en su caso, que se suscita por motivos fuera del control del mismo y que pone en
riesgo la integridad del Sistema o la continuidad en la prestación de los servicios.
2.2. Ampliación: Integración de la infraestructura necesaria para incrementar la Capacidad Operativa de
un Sistema.
2.3. Boletín Electrónico: Plataforma informática accesible vía remota a la que se hace referencia en el
Capítulo IV del Título Tercero de la Ley, en la que los Permisionarios ponen a disposición del público en
general, como mínimo, la información a que se refiere la Disposición 20.1 de la Sección C del Apartado
Segundo de las presentes DACG y en la que los Usuarios pueden realizan operaciones intrínsecas a la
prestación de los servicios.
2.4. Capacidad Disponible: La porción de la capacidad de los Sistemas que resulta de la diferencia entre
la Capacidad Operativa, descontando la capacidad reservada por el Permisionario para usos propios en
términos de las disposiciones a que se refiere la Sección B del Apartado 4 de las presentes DACG, y la
capacidad comprometida mediante contratos para la prestación del servicio. Asimismo, se entiende como
Capacidad Disponible aquella que, estando comprometida bajo un contrato en base firme, no sea utilizada por
los Usuarios respectivos y pueda utilizarse para prestar los servicios en base interrumpible.
2.5. Capacidad Operativa: El volumen máximo de Gas Natural que se puede conducir en un Sistema de
Transporte a la máxima presión de operación permisible o, tratándose de Almacenamiento, los volúmenes
máximos de Gas Natural que se pueden recibir, almacenar y entregar considerando las características de
diseño y construcción del Sistema correspondiente, en condiciones normales de operación.
2.6. DACG: Disposiciones Administrativas de Carácter General.
2.7. Extensión: Integración de infraestructura para aumentar la longitud del trayecto original, o
incorporación de nuevos trayectos interconectados al trayecto original, de un Sistema de Transporte.
2.8. Gestor: Entidad pública, privada o público-privada, en la que podrán participar los Permisionarios que
conformen un Sistema Integrado, y que cuenta con permiso otorgado por la Comisión para llevar a cabo las
actividades de gestión de Sistemas Integrados.
2.9. LFPDP: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
2.10. Normas Aplicables: Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) o Normas Mexicanas (NMX), y
cualquier otra disposición administrativa de carácter general que resulte aplicable, expedida de conformidad
con la Ley Federal de Metrología y Normalización o que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos determine en términos de su ley. A falta de aquellas o
en lo no previsto por las mismas, las normas, códigos, lineamientos o estándares nacionales o internacionales
que sean adoptados por el Permisionario, previa aprobación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos o la autoridad competente, o las disposiciones
administrativas aplicables a la actividad regulada emitidas o aprobados por la Comisión.
2.11. Reglamento: El Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley
de Hidrocarburos.
2.12. TCPS: Los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios, aprobados por la Comisión y
que forman parte integral de los títulos de permiso de los Permisionarios.
2.13. Usuario: Persona que contrata o solicita contratar con el Permisionario el servicio de Transporte o
Almacenamiento. Un Usuario podrá ser un Usuario Final u otro Permisionario en términos de la Ley.
3. Marco Jurídico Aplicable
3.1. Las presentes DACG se supeditan a la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética, la Ley, el Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales
Mexicanas y demás legislación aplicable.
En lo no previsto por estas DACG o en caso de contradicción entre las DACG y el marco jurídico que se
refiere el párrafo anterior, se estará a este último.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Sección A. Características y Alcances de la Prestación de los Servicios
4. Naturaleza del Servicio de Transporte
4.1. Para efectos de las presentes DACG, el servicio de Transporte comprende la recepción de Gas
Natural en un punto del Sistema, su conducción a través de Ductos, la medición de la calidad y cantidad del
producto recibido y todas las acciones u operaciones necesarias para realizar su entrega en un punto distinto
del mismo Sistema, de conformidad con lo establecido en los TCPS.
Los Transportistas tendrán prohibido enajenar el producto que transporten, salvo por las excepciones
previstas en el Apartado 4 de las presentes DACG.
4.2. Los Sistemas para conducir Gas Natural, o sus Ampliaciones o Extensiones, que queden
comprendidos en su totalidad dentro de las zonas geográficas para fines de Distribución a que se refieren los
artículos 81, fracción V, de la Ley, y 39 del Reglamento, no son objeto de las presentes DACG. La operación y
prestación de los servicios en dichos Sistemas se sujetarán a las disposiciones administrativas de carácter
general en materia de Distribución por Ducto de Gas Natural que al efecto expida la Comisión.
No obstante lo anterior, los Permisionarios de Transporte podrán entregar Gas Natural a Usuarios
Finales dentro de una zona geográfica de distribución siempre que ello sea a través de una interconexión en
términos de lo señalado en la disposición 29.2 de las presentes DACG, o bien a un Permisionario de
Transporte de usos propios en términos de lo que, en su caso, se disponga en las disposiciones
administrativas de carácter general en materia de Distribución por Ducto de Gas Natural que al efecto expida
la Comisión.
4.3. Los Permisionarios de Transporte tendrán como objeto social principal la prestación de dicho servicio
permisionado, así como las actividades inherentes a la consecución de tal objeto. En su caso, los
Transportistas podrán tener, como parte de su objeto social, la gestión de Sistemas Integrados, para lo cual
deberán sujetarse a las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
Cuando la Comisión determine que la infraestructura de un Sistema de Transporte deba ser considerada
como de usos propios en términos de la Sección B del Apartado 4, el objeto social podrá complementarse con
la del Usuario Final que emplee el Gas Natural para satisfacer sus necesidades.
5. Naturaleza del Servicio de Almacenamiento
5.1. El servicio de Almacenamiento comprende la recepción de Gas Natural en un punto del Sistema para
su depósito o resguardo, la medición de la calidad y cantidad del producto recibido, su eventual mezclado
para ponerlo en especificación y todas las acciones u operaciones necesarias para realizar su entrega
posterior, en uno o varios actos, en un punto determinado del mismo Sistema, de conformidad con lo
establecido en los TCPS.
Los Almacenistas tendrán prohibido enajenar el Gas Natural que almacenen, salvo por las excepciones
previstas en el Apartado 4 de las presentes DACG.
5.2. Los Permisionarios de Almacenamiento tendrán como objeto social principal la prestación de dicho
servicio permisionado, así como las actividades inherentes a la consecución de tal objeto.
Cuando la Comisión determine que un Sistema de Almacenamiento deba ser considerado como de usos
propios en términos de la Sección B del Apartado 4, el objeto social podrá complementarse con la del Usuario
Final que emplee el Gas Natural para satisfacer sus necesidades.
6. Modalidad de Servicio en Base Firme
6.1. Las modalidades para la prestación de servicios de Transporte y Almacenamiento que ofrezcan los
Permisionarios deberán ser consistentes con las obligaciones de acceso abierto establecidas en el Capítulo IV
del Título Tercero de la Ley, la Sección Tercera del Capítulo X del Reglamento, así como con estas DACG.
6.2. Como regla general, los servicios de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural se ofrecerán base
firme. Bajo el esquema en base firme, los Usuarios suscriben contratos con el Permisionario en virtud de los
cuales obtienen el derecho de asegurar la disponibilidad de dicha capacidad en el Sistema para recibir la
prestación del servicio.
El esquema en base firme asegura la disponibilidad del servicio al Usuario, por lo que tiene la más alta
prioridad en la programación de la prestación de los servicios y no puede ser objeto de interrupciones,
reducciones o suspensiones, excepto bajo condiciones extraordinarias definidas en la regulación emitida por
la Comisión, en el título del permiso o en los TCPS.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
7. Modalidad de Servicio en Base Interrumpible
7.1. En caso de que exista capacidad que, aun estando contratada en base firme, no ha sido confirmada
para su utilización por los Usuarios respectivos en términos de los procedimientos de nominación y
confirmación de pedidos establecidos en los TCPS, el Permisionario podrá ofrecer los servicios de Transporte
y Almacenamiento de Gas Natural en base interrumpible.
Bajo el esquema de servicio en base interrumpible el Usuario no requiere de reservar capacidad en los
Sistemas, pero la programación de este servicio tiene prioridad menor al servicio en base firme, de
conformidad con lo que se establezca en los TCPS de los Permisionarios. Bajo el servicio interrumpible no
se asegura al Usuario la disponibilidad y el uso de capacidad del Sistema y los pedidos respectivos pueden
ser objeto de reducciones o suspensiones sin responsabilidad por parte del Permisionario. Sin perjuicio de lo
anterior, una vez confirmado un pedido en base interrumpible por parte del Permisionario, éste adquiere la
obligación de prestar el servicio y sólo podrá ser modificado en términos de lo que se establezca en los TCPS.
La prestación del servicio en base interrumpible requerirá de la celebración de los contratos respectivos
entre el Permisionario y el Usuario.
7.2. Los Permisionarios podrán negar el servicio en base interrumpible cuando parte de la Capacidad
Operativa de sus Sistemas aún no se encuentre bajo contratos para prestar el servicio en base firme, siempre
que demuestren ante la Comisión que ello resulta en un uso eficiente de la Capacidad Disponible, que la
reserva de capacidad en base firme resulta necesaria para obtener los ingresos necesarios que les permitan
recuperar sus inversiones y que negar la prestación de dicho servicio no obstaculiza el acceso abierto efectivo
y no indebidamente discriminatorio a los Sistemas. Para efectos de lo anterior, el uso eficiente de la
Capacidad Disponible se entiende como la optimización de dicha capacidad al menor costo para los Usuarios,
sin demeritar la calidad del servicio, a la vez que se logre congruencia con el propósito de recuperación del
requerimiento de ingresos del Permisionario aprobado por la Comisión.
No obstante lo anterior, los Permisionarios estarán obligados a poner a disposición de los Usuarios los
servicios en base interrumpible, considerando las restricciones para la programación y confirmación de
pedidos que se aprueben a través de los TCPS, cuando las solicitudes para el servicio en base firme excedan
la Capacidad Disponible.
Cuando los Permisionarios no ofrezcan o nieguen la prestación en base interrumpible, deberán demostrar
ante los Usuarios y ante la Comisión que ello no obstaculiza el acceso abierto efectivo y no indebidamente
discriminatorio a los Sistemas.
7.3. Cuando se ofrezca el servicio en base interrumpible el Permisionario podrá retener parte de los
ingresos derivados de prestar este servicio, pero deberá reintegrar el resto de dichos ingresos a los Usuarios
del servicio en base firme cuya capacidad reservada no utilizada sea objeto del servicio en base interrumpible.
Para los efectos anteriores, el Permisionario deberá obtener la aprobación de la Comisión respecto de los
métodos que empleará para reintegrar dichos ingresos, así como para determinar los montos de los mismos,
los cuales deberán estar consignados en los TCPS. Dichos métodos de reintegro de ingresos deberán
satisfacer los requisitos siguientes:
I. Generar un reintegro de ingresos a los Usuarios del servicio en base firme que refleje la proporción
de la tarifa para el servicio en base interrumpible que considere los costos fijos del requerimiento de
ingresos aprobado por la Comisión al Permisionario, y
II. Distribuir los ingresos de manera proporcional a la capacidad no utilizada por cada uno de los
Usuarios del servicio en base firme cuya capacidad fue utilizada para servicios en base
interrumpible.
8. Diferencias en la Calidad del Gas Natural
8.1. Los Permisionarios podrán proponer a la Comisión, para la prestación de los servicios, reglas para
aceptar Gas Natural por rangos de calidad cuando ello sea técnicamente viable, y siempre que las
condiciones se sujeten a las Normas Aplicables. En estos casos, los Permisionarios establecerán en sus
TCPS las características especiales de la prestación de los servicios de acuerdo con:
I. Mecanismos de compensación por diferenciales entre la calidad del Gas Natural recibido por el
Permisionario y la calidad del producto entregado al Usuario, siempre que se respeten las
especificaciones a las que se refiere la normatividad aplicable, y
II. Mecanismos de negociación o rechazo del Gas Natural cuyas características se ubiquen fuera de
las Normas Aplicables, de conformidad con la disposición 41.2 siguiente.
En cualquier caso, el esquema aplicable deberá diseñarse para mantener indiferentes a los Usuarios
respecto de la calidad del Gas Natural que entregan y reciben en la prestación de los servicios. Lo anterior en
el entendido de que cualquier Permisionario deberá cumplir con las Normas Aplicables.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Apartado 2. Obligación de Servicio y Condiciones de Acceso Abierto
9. Disposiciones Generales
9.1. Los Permisionarios deberán establecer en sus TCPS las condiciones para garantizar el acceso abierto
en la prestación de los servicios en sus Sistemas.
9.2. Los Permisionarios tienen la obligación de prestar los servicios a cualquier solicitante, para lo cual
deben facilitar y dar acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio a la utilización de la capacidad
de sus Sistemas, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 de la Ley, 72 del Reglamento, las
presentes DACG, las condiciones establecidas en el título del permiso respectivo, los TCPS y, en su caso, las
condiciones especiales pactadas con el Usuario, las cuales se incluirán en el contrato de servicio que firmen
las partes.
La prestación de los servicios en condiciones de acceso abierto se sujetará a que:
I. Medie contrato de prestación de servicios entre el Permisionario y el Usuario;
II. Exista Capacidad Disponible en el Sistema respectivo para la modalidad de servicio de
que se trate, y
III. La prestación del servicio sea técnicamente factible y económicamente viable en términos de la
disposición 11 de las presentes DACG.
9.3. Los Usuarios interesados en contratar los servicios de Transporte por Ducto o Almacenamiento de
Gas Natural deberán presentar la solicitud correspondiente al Permisionario, quien tendrá en todo momento
que respetar el derecho de acceso abierto de dichos interesados conforme a las presentes DACG. Los
Permisionarios estarán obligados a dar respuesta a cualquier solicitud de servicio en un plazo que no
excederá los 30 días hábiles, la cual deberá contar con la debida motivación, de conformidad con la
disposición 9.4 del presente instrumento.
Los Permisionarios establecerán en los TCPS los procedimientos administrativos, requerimientos de
información y plazos que serán aplicables para la solicitud de contratación de los servicios, mismos que
incluirán, al menos, lo siguiente:
I. Nombre o razón social y domicilio del solicitante;
II. La capacidad solicitada, en su caso;
III. El calendario y el programa para su utilización;
IV. La fecha de inicio de la prestación del servicio;
V. El punto o puntos de recepción y entrega;
VI. La presión de entrega requerida, en su caso;
VII. La modalidad de servicio solicitada;
VIII. Las demás que establezcan los TCPS del Permisionario.
Respecto al tratamiento de los datos personales de los Usuarios que tengan el carácter de personas
físicas que se requieran para la atención de las solicitudes de servicio, así como de su obtención, uso,
divulgación o almacenamiento, por cualquier medio, los Permisionarios deberán sujetarse a la LFPDP y a su
Reglamento. Dicha información no podrá ser utilizada para fines distintos a la tramitación de la
solicitud correspondiente.
9.4. Los Permisionarios sólo podrán negar el acceso a la prestación de los servicios cuando no exista
Capacidad Disponible en el Sistema para atender la solicitud respectiva o se determine que la prestación del
servicio no es económicamente viable o técnicamente factible en términos de la disposición 11 siguiente.
Cuando un Permisionario niegue el acceso al servicio a un Usuario, contará con un plazo de 15
días hábiles, contado a partir de la solicitud del Usuario, para informar de la negativa, y un plazo de hasta
15 días hábiles para acreditar la falta de capacidad o la inviabilidad técnica manifestada ante dicho Usuario,
conforme a lo dispuesto en la disposición 11.1 de las presentes DACG. En caso de desacuerdo entre el
Permisionario y el Usuario, este último podrá solicitar la certificación de la capacidad en términos de la
disposición 15 de las presentes DACG, o bien las partes se sujetarán a los mecanismos de solución de
controversias que se establezcan en los TCPS, pudiendo someter la disputa a la atención de la Comisión,
de conformidad con lo establecido en la disposición 46 de las presentes DACG.
Cuando el Permisionario ofrezca el servicio en condiciones indebidamente discriminatorias, la parte
afectada podrá solicitar la atención de la Comisión, de conformidad con las disposiciones administrativas que
emita al respecto, para lo cual contará con un plazo de hasta 30 días naturales.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
10. Registro de solicitudes de servicio no atendidas
10.1. Los Permisionarios tendrán la obligación de mantener un archivo de dos años de antigüedad de
aquellas solicitudes de servicio que no hayan sido atendidas, indicando los motivos por lo que no
se atendieron.
La información personal que pueda contener el archivo, deberá ser únicamente aquella que resulte
necesaria, adecuada y relevante en relación con las finalidades que persigue este archivo, de conformidad
con la LFPDP.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá en cualquier momento acceder a dicho archivo para fines
estadísticos, de evaluación del desempeño de los Permisionarios, atender situaciones de controversia o
desahogar cualquier otro procedimiento que requiera de la información del registro.
11. Factibilidad Técnica y Viabilidad Económica
11.1. Para efectos de las presentes DACG, se considerará que una solicitud de prestación del servicio,
incluyendo la interconexión respectiva al Sistema, es técnicamente factible cuando los requerimientos para su
atención se apeguen a las Normas Aplicables y no se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad,
estabilidad y calidad en la prestación del servicio a los Usuarios preexistentes, incluyendo, en su caso, las
condiciones de presión de entrega suficientes para satisfacer la demanda de dicha interconexión y la de los
Usuarios actuales establecidas en el contrato respectivo conforme a los TCPS.
11.2. Para efectos de las presentes DACG, se entenderá que cualquier proyecto de nuevo Sistema,
Ampliación o Extensión clasificado como técnicamente factible, es económicamente viable, siempre que
existan interesados en financiar el desarrollo del proyecto. Para estos efectos, los Permisionarios podrán
determinar si ellos serán responsables de tal financiamiento o proponen a los Usuarios la celebración de
un convenio de inversión para que éstos contribuyan con dicho financiamiento, en términos de las
presentes DACG.
Sección A. Desarrollo de Sistemas, Extensiones y Ampliaciones
12. Desarrollo de Nuevos Sistemas
12.1. Como parte de los proyectos para el desarrollo de Sistemas nuevos, de manera previa a la
instalación de la nueva infraestructura, el solicitante del permiso deberá realizar una Temporada Abierta a fin
de identificar los requerimientos de prestación del servicio y optimizar el dimensionamiento de la capacidad
del Sistema.
13. Extensiones y Ampliaciones de los Sistemas
13.1. Los Permisionarios sujetos a la obligación de acceso abierto conforme a las presentes DACG
estarán obligados a extender el trayecto o ampliar la capacidad de sus Sistemas, a solicitud de cualquier
interesado, siempre que:
I. La Extensión o Ampliación sea técnicamente factible y económicamente viable en términos de lo
señalado en la disposición 11 anterior, y
II. Los interesados hayan garantizado la contratación del servicio mediante el vehículo contractual
previsto por el Permisionario en sus TCPS.
La Ampliación o Extensión de los Sistemas se realizará previa autorización de modificación del permiso
respectivo por parte de la Comisión, en términos de los procedimientos y plazo previstos al efecto en
el Reglamento.
13.2. De manera conjunta a la realización de un proyecto de Ampliación o Extensión, el Permisionario
deberá realizar una Temporada Abierta a fin de identificar los requerimientos de prestación del servicio y
optimizar el dimensionamiento de la capacidad del Sistema.
13.3. Cuando la Ampliación o Extensión del Sistema se derive de una solicitud de servicio por parte de un
Usuario, el Permisionario deberá responder por escrito en un plazo máximo de 30 días hábiles, improrrogable,
contado a partir de su recepción. En dicho escrito deberá:
I. Determinar si la solicitud es técnicamente factible o, en su caso, fundamentar y motivar las razones
que justifiquen por qué no se considera técnicamente factible, mismas que deberá hacer del
conocimiento de la Comisión para que esta verifique el cumplimiento de las disposiciones
aplicables;
II. Estimar el costo del proyecto requerido para atender la solicitud;
III. Manifestar si es de su interés llevar a cabo las obras y cubrir el costo del proyecto a cambio del
pago de la tarifa respectiva o, en su caso, motivar las razones que justifiquen por qué no está
interesado, y
IV. Indicar los plazos en los que se podrá desarrollar el proyecto.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
13.4. Una vez recibido el escrito al que se refiere la disposición anterior, cuando el Permisionario no esté
interesado en cubrir el costo del proyecto, el Usuario que presentó la solicitud deberá manifestar por escrito,
en un período máximo de 30 días hábiles, si desea suscribir un convenio de inversión con el Permisionario
cubriendo el costo del proyecto, o realizar la construcción por su propia cuenta o con un tercero, siempre y
cuando esté debidamente acreditado y cumpla con las Normas Aplicables y la infraestructura que constituya la
Ampliación o Extensión quede incluida al amparo del título de permiso del cual el Permisionario en cuestión es
titular.
En el último caso, el Permisionario se encuentra obligado a permitir el acceso a sus instalaciones al
Usuario o a quien este designe para fines de la realización de las obras de Ampliación o Extensión y tendrá
derecho a exigir que las obras respectivas satisfagan las Normas Aplicables y no se presenten afectaciones
técnicas a la operación de su Sistema.
13.5. Cuando la infraestructura quede en propiedad del Permisionario y el mismo aporte los recursos de la
inversión, este podrá solicitar a la Comisión un ajuste tarifario, debiendo aportar los elementos suficientes que
sustenten su petición. Dicho ajuste podrá ser incremental a la tarifa máxima vigente, cuando la Ampliación o
Extensión beneficie únicamente al Usuario solicitante o sistémico cuando el proyecto tenga un beneficio
generalizado en el Sistema. No obstante, cuando el Usuario haya cubierto la inversión de la Ampliación o
Extensión y la infraestructura quede en propiedad del Permisionario, este no podrá solicitar modificación a las
tarifas máximas aprobadas por la Comisión. En su caso, las partes pactarán las tarifas convencionales que
correspondan por la prestación del servicio.
Si la infraestructura queda en propiedad del Usuario o de a quien este designe, el Permisionario sólo
podrá cobrar los costos de operación y mantenimiento determinados de manera convencional o la tarifa que
establezca la Comisión para la prestación de este servicio.
En ambos casos se deberá revisar la tarifa en el momento en que otros Usuarios se beneficien de la
Extensión o Ampliación, a fin de distribuir el costo equitativamente entre todos los Usuarios de las mismas.
13.6. El plazo para realizar la Extensión o Ampliación será convenido por las partes.
13.7. La Extensión o Ampliación de los Sistemas requerirá de la aprobación de la Comisión, de la
modificación de los permisos, así como de la revaluación tarifaria, en su caso, sujetándose a los
procedimientos y plazos previstos en el Reglamento.
Cuando las obras de construcción se lleven a cabo por alguien diferente al Permisionario, el Usuario que
está cubriendo el costo del proyecto podrá solicitar, según sea el caso, un permiso de Transporte o
Almacenamiento a la Comisión para operar dicha infraestructura. En este caso el interesado deberá llevar a
cabo una Temporada Abierta en los términos de las disposiciones 13.2 y 14.4 de las presentes DACG.
14. Convenios de Inversión
14.1. Cuando el Permisionario no esté interesado en cubrir el costo de la inversión que constituya el
desarrollo de un nuevo Sistema o una Extensión o Ampliación, podrá celebrar con el Usuario interesado un
convenio para que este aporte los recursos para el financiamiento del proyecto.
De no llegar las partes a un acuerdo respecto de las condiciones para celebrar un convenio de inversión,
se estará a lo previsto en los mecanismos de solución de controversias contenidos en los TCPS, pudiendo
solicitar la intervención de la Comisión en términos de lo previsto en la disposición 46 de las presentes DACG.
Los TCPS contendrán los modelos de convenio de inversión, mismos que serán aprobados por la
Comisión.
14.2. El convenio de inversión establecerá los términos en los que se transferirá la propiedad de la nueva
infraestructura y la responsabilidad de su operación al Permisionario, cuando el Usuario esté interesado en
realizar dicha transferencia.
14.3. Cuando la infraestructura de un Sistema, objeto de un convenio de inversión, sea posteriormente
aprovechado por nuevos Usuarios y estos paguen la tarifa respectiva al Permisionario, el convenio de
inversión deberá establecer el procedimiento para que el Permisionario reembolse el monto proporcional al
Usuario que realizó la inversión inicial. Dicho procedimiento deberá ser de aplicación general y deberá estar
consignado en los TCPS.
14.4. En ningún caso, los Permisionarios podrán establecer convenios de inversión para el desarrollo de
Sistemas, Ampliaciones o Extensiones que prevean condiciones contrarias a los criterios y obligaciones en
materia de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio previstos en las presentes DACG.
Para los efectos anteriores, los Permisionarios o quienes soliciten un nuevo permiso de Transporte o
Almacenamiento, para un nuevo Sistema o una Ampliación o Extensión objeto de un convenio de inversión,
deberán realizar una Temporada Abierta previamente al desarrollo de la infraestructura para determinar la
existencia de interés de terceros por la prestación de servicio. Los plazos para llevar a cabo la Temporada
Abierta formarán parte de las condiciones que celebren las partes dentro del convenio de inversión.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
Si como resultado de la Temporada Abierta se identifica interés manifiesto de terceros, se deberán
reevaluar la factibilidad técnica y la viabilidad económica del proyecto en términos de la disposición 11 y
proceder a:
I. Considerar la demanda adicional de prestación de servicios y asignar la nueva capacidad del
Sistema bajo los criterios previstos en la Temporada Abierta, respetando los compromisos
pactados en el convenio de inversión, o
II. Replantear el convenio de inversión, en su caso, para dar cabida a la nueva demanda de servicios
manifestada por los terceros si ello resulta favorable a las partes que celebran el convenio.
15. Certificación de la Capacidad
15.1. La Comisión podrá requerir a los Permisionarios, de oficio o a solicitud de parte interesada, la
certificación de la Capacidad Operativa instalada, la Capacidad Disponible y la utilizada en los Sistemas
mediante las entidades acreditadas por la propia Comisión para tales efectos, con el fin de verificar las
condiciones en que se presta el acceso abierto efectivo.
La Comisión podrá requerir esta certificación al inicio de operación de los Sistemas; de manera periódica;
cuando se presente una Ampliación o Extensión de los Sistemas, o cuando exista una controversia remitida
ante la Comisión por parte de Usuarios o terceros interesados sobre el incumplimiento en las obligaciones de
acceso abierto y no indebidamente discriminatorio. La Comisión establecerá los plazos en que los
Permisionarios deberán llevar a cabo la certificación, mismos que nunca excederán de 30 días hábiles.
15.2. Cuando la certificación se lleve a cabo a solicitud de un Usuario, este deberá pagar el costo de los
estudios o de las gestiones necesarias para realizar la certificación.
Cuando la certificación se realice de oficio, por decisión de la Comisión, el costo será cubierto por el
Permisionario, en cuyo caso también podrá ser propuesto dentro de la relación de costos para determinar las
tarifas máximas por la prestación de los servicios como un costo trasladable.
En cualquier caso, si como resultado de la certificación se determina que el Permisionario incumplió con la
obligación de garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su Sistema, el costo será
asumido por el Permisionario sin que este se pueda trasladar vía las tarifas máximas aprobadas o las tarifas
convencionales pactadas, en su caso. El Permisionario deberá reembolsar el costo que, en su caso, haya
sufragado la parte interesada.
15.3. Las certificaciones de capacidad tendrán una vigencia de un año a partir de su emisión. No obstante,
la vigencia podrá revisarse cuando las condiciones en que se realizó se hayan modificado, tales como
vencimiento de contratos en base firme, Ampliaciones o Extensiones u otras condiciones que afecten la
Capacidad Disponible de los sistemas, o bien, a solicitud de un Usuario o de la Comisión.
Sección B. Temporadas Abiertas
16. Disposiciones Generales
16.1. Los Permisionarios o solicitantes de permiso que cuenten o proyecten contar con Capacidad
Disponible de manera permanente deberán celebrar Temporadas Abiertas para asignar el uso de dicha
capacidad para prestar servicios. Para estos efectos, se entiende por Capacidad Disponible de manera
permanente cualquiera de los siguientes casos:
I. Cuando se desarrolla un nuevo Sistema;
II. Cuando se amplíe o extienda la capacidad del Sistema, ya sea por cambio en las condiciones de
operación respecto de la capacidad de inyección o extracción, por mayores inyecciones o por el
desarrollo de nuevos Ductos o instalaciones;
III. Cuando la capacidad existente no se encuentre comprometida a través de un contrato en base
firme, o estando contratada no sea utilizada conforme a las presentes DACG y de acuerdo con el
artículo 73 de la Ley, y
IV. Cuando algún Usuario ceda la capacidad objeto de su contrato en base firme de manera
permanente o temporal por plazos iguales o superiores a 6 meses.
Cuando el Permisionario justifique ante la Comisión que la Capacidad Disponible derivada del desarrollo
de una Ampliación o Extensión o de la liberación de capacidad por determinado Usuario no es susceptible de
manifestación de interés por parte de diversos Usuarios, la Comisión podrá eximir al Permisionario de celebrar
una Temporada Abierta para la asignación de dicha capacidad.
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
16.2. Los Permisionarios podrán fundamentar el desarrollo de nuevos Sistemas, o bien Ampliaciones y
Extensiones de los mismos, a través de celebrar acuerdos específicos con Usuarios que contribuyan al
financiamiento del proyecto mediante convenios de inversión.
No obstante lo anterior, en ningún caso el desarrollo de nuevos proyectos para instalar y operar nueva
infraestructura de Transporte o Almacenamiento que cuenten con un Usuario que contribuya a su
financiamiento, eximirá a sus desarrolladores de la realización de una Temporada Abierta a fin de determinar
la existencia de interés de terceros por la prestación del servicio. En su caso, los Permisionarios podrán
asignar directamente la parte de la Capacidad Disponible y conservar las condiciones previamente pactadas
que correspondan al convenio celebrado con Usuario ancla, pero deberán realizar las modificaciones
necesarias al proyecto a fin de considerar las necesidades manifiestas de los terceros interesados en términos
de las disposiciones siguientes.
16.3. Si como resultado de la Temporada Abierta se identifica demanda potencial que permita que la
Ampliación o Extensión del proyecto sea económicamente viable y técnicamente factible, los Permisionarios
estarán obligados a realizar las modificaciones necesarias al proyecto con la capacidad adicional a la
originalmente prevista a fin de considerar las necesidades manifiestas de los terceros interesados. No
obstante los solicitantes de permiso o los Permisionarios que proyecten Extensiones o Ampliaciones de sus
Sistemas, podrán descontar de la Capacidad Disponible ofertada en la Temporada Abierta aquella capacidad
comprometida con Usuarios que contribuyan a su financiamiento. Asimismo, los Permisionarios podrán aplicar
a tales Usuarios la tarifa que, en su caso, hayan convenido para el financiamiento del proyecto con
independencia de la tarifa máxima regulada que la Comisión determine conforme a las disposiciones
aplicables.
16.4. El Permisionario deberá valorar anualmente el conjunto de solicitudes de servicio no atendidas a fin
de determinar la factibilidad de una Ampliación o Extensión y, en su caso, celebrar una Temporada Abierta
para realizar dicha Ampliación o Extensión. El Permisionario deberá informar anualmente a la Comisión el
resultado de la valoración realizada durante el tercer mes del año siguiente.
Asimismo, el Permisionario deberá considerar la capacidad del Sistema requerida que corresponda a las
solicitudes de servicio no atendidas en los procesos de Temporada Abierta que realice, con independencia de
la valoración a que se refiere el párrafo anterior.
17. Procedimiento y Publicidad
17.1. Los Permisionarios que cuenten con Capacidad Disponible en términos de la Disposición 16.1
anterior, o los solicitantes de Permiso, como parte del proceso de otorgamiento del mismo, deberán obtener la
aprobación de la Comisión del procedimiento de Temporada Abierta a que se refieren las disposiciones 17.2 y
17.3 siguientes, según corresponda, previo a su realización.
Asimismo, las personas interesadas en desarrollar un nuevo Sistema de Transporte o Almacenamiento
que aún no hayan iniciado el trámite de solicitud de Permiso, podrán presentar a la Comisión, para su
aprobación, una propuesta de procedimiento de Temporada Abierta, misma que, en caso de llevarse a cabo
en los términos de esta Sección, podrá ser considerada para dar por cumplida la obligación de desarrollar
Temporadas Abiertas conforme a las presentes DACG como parte de los requisitos para el otorgamiento del
Permiso.
La Comisión resolverá sobre la aprobación de la propuesta de Temporada Abierta en un plazo máximo de
15 días hábiles. En cualquier momento de dicho plazo, la Comisión podrá requerir, por única vez, información
adicional al Permisionario o solicitante del Permiso, quien contará con un plazo de 10 días hábiles para
atender el requerimiento; lo anterior en el entendido de que el plazo para resolver por parte de la Comisión se
suspenderá en tanto el interesado no atienda dicho requerimiento.
17.2. Los Permisionarios, solicitantes de permiso o interesados en desarrollar un nuevo Sistema deberán
presentar a la Comisión lo siguiente:
I. La propuesta de convocatoria de la Temporada Abierta;
II. Los criterios para la evaluación de las solicitudes y la asignación de la capacidad aplicables en
caso de que la demanda de prestación de los servicios que resulten económicamente viables y
técnicamente factibles exceda la capacidad objeto de la Temporada Abierta, considerando las
modalidades de servicio que ofrezca el Permisionario. Los criterios de asignación deberán ser
acordes con práctica común de la industria.
III. Una propuesta de tarifaria indicativa o una propuesta de metodología tarifaria, no vinculante ni
obligatoria, para la prestación del servicio.
IV. En su caso, la Capacidad Disponible que será ofertada de manera permanente, entendida esta
conforme al artículo 74, fracciones I a IV, del Reglamento;
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
V. Tratándose de solicitudes de permisos o de proyectos de nuevos Sistemas para los que no se ha
solicitado permiso, el proyecto de contrato de servicios;
VI. En el caso de la construcción de nuevos Sistemas, un resumen del proyecto, así como la
capacidad del Sistema proyectado;
VII. La fecha de inicio y terminación del procedimiento de Temporada Abierta;
VIII. El plazo para presentar las solicitudes, el cual no podrá ser inferior a 20 días hábiles;
IX. Los puntos origen–destino, trayectos o zonas disponibles para la prestación del servicio;
X. El formato de solicitud de participación en la Temporada Abierta;
XI. Los criterios por los cuales el desarrollador de la Temporada Abierta podrá rechazar una solicitud;
XII. El lugar o mecanismo a través del cual los interesados podrán presentar sus solicitudes de
prestación del servicio;
XIII. Las garantías de seriedad que deberán presentar los interesados en participar en el proceso de
Temporada Abierta, así como el procedimiento y plazos para su entrega;
XIV. El plazo para evaluar las solicitudes, que podrá ser como máximo de 20 días hábiles;
XV. En su caso, el plazo para la firma de los contratos de servicio;
XVI. En su caso, la fecha estimada para el inicio de la prestación del servicio y
XVII. Los medios de comunicación en los que se dará a conocer el procedimiento de Temporada Abierta
y en los que dará a conocer a los interesados en participar en dicha temporada la información a
que se refieren los numerales I a XVI anteriores, incluyendo el uso del Boletín Electrónico en caso
de que dicha plataforma informativa ya se encuentre en operación.
17.3. El procedimiento de Temporada Abierta para asignar la Capacidad Disponible en Sistemas objeto de
permisos vigentes, ya sea como resultado de la liberación de capacidad por parte de los Usuarios o de
Ampliaciones o Extensiones de dichos Sistemas, considerará los siguientes pasos:
I. Una vez aprobado el procedimiento de Temporada Abierta en los términos de la disposición 17.2
anterior, el Permisionario deberá hacer pública su intención de llevar a cabo dicho procedimiento a
través de los medios de difusión masiva a que se refiere la fracción XVII de la citada disposición
17.2, así como del Boletín Electrónico, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha de
recepción de propuestas, para que los Usuarios potenciales evalúen su participación;
II. El Permisionario deberá proveer a los interesados en participar en la Temporada Abierta la
información a que se refieren las fracciones I a XVI de la disposición 17.2 mediante el Boletín
Electrónico;
III. Los interesados en participar en el proceso de Temporada Abierta deberán enviar al Permisionario
el formato de participación debidamente llenado, indicando la capacidad de requerida que deseen
contratar;
IV. Una vez que el proceso de recepción de solicitudes finalice, el Permisionario evaluará las
solicitudes de servicio de los interesados;
V. En el caso de una Temporada Abierta para asignar Capacidad Disponible en la que la demanda
exceda dicha capacidad, esta se asignará conforme a los criterios de asignación de capacidad
aprobados por la Comisión como parte de sus TCPS, en términos de la disposición 17.2 anterior;
VI. El Permisionario informará la decisión justificada a cada interesado y presentará a la Comisión los
resultados de la Temporada Abierta;
VII. Previo a formalizar el compromiso de contratación del servicio mediante la presentación de las
garantías de seriedad, el Permisionario podrá actualizar, por única ocasión, su propuesta tarifaria y
presentarla a los interesados a quienes se haya asignado capacidad considerando las tarifas
máximas que apruebe la Comisión, a fin de que los interesados revalúen su decisión por la citada
contratación;
VIII. Los interesados a quienes se les haya asignado Capacidad Disponible deberán presentar las
garantías de seriedad conforme al procedimiento dado a conocer por el Permisionario. En tanto los
Usuarios potenciales no presenten tales garantías, el interés manifestado en la Temporada Abierta
no será vinculante;
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Si como resultado de la Temporada Abierta se determina que resulta necesaria una Ampliación o
Extensión que resulte económicamente viable o técnicamente factible en un Sistema existente, el convocante
informará de este hecho a la Comisión y propondrá el proyecto de Ampliación o Extensión, para lo cual
solicitará la modificación del permiso respectivo sujetándose a los plazos y procedimientos establecidos en el
Reglamento. El Permisionario presentará a la Comisión los requerimientos de ingresos para el cálculo de
tarifas definitivas conforme a la regulación emitida para tal efecto.
17.4. El procedimiento de Temporada Abierta para las solicitudes de permiso y, en su caso, para
proyectos de nuevos Sistemas para los que no se ha solicitado Permiso, considerará los siguientes pasos:
I. Una vez aprobado el procedimiento de Temporada Abierta en los términos de la disposición 17.2, el
solicitante del permiso o el interesado en desarrollar el proyecto deberá hacer pública su intención
de llevar a cabo dicho procedimiento a través de los medios de comunicación masiva a que se
refiere la fracción XVII de la disposición 17.2, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la
fecha de recepción de las propuestas, para que los Usuarios potenciales evalúen su participación;
II. El solicitante del permiso deberá proveer a los interesados en participar en la Temporada Abierta la
información a que se refieren los numerales I a XVI de la disposición 17.2, mediante los medios de
comunicación aprobados por la Comisión;
III. Los interesados en participar en el proceso de Temporada Abierta deberán enviar al solicitante del
permiso el formato de participación debidamente llenado, indicando la capacidad requerida para
recibir la prestación del servicio;
IV. Una vez que el proceso de la Temporada Abierta finalice, el solicitante del permiso evaluará las
solicitudes de capacidad de los interesados;
V. El solicitante del permiso informará la decisión justificada a cada interesado e informará a la
Comisión los resultados de la Temporada Abierta;
VI. Antes de que formalice el compromiso de contratación del servicio mediante la presentación de las
garantías de seriedad, el Permisionario podrá actualizar por única ocasión, su propuesta tarifaria
considerando las tarifas máximas aprobadas por la Comisión, y presentarla a los interesados a
quienes haya asignado capacidad, a fin de que los interesados revalúen su decisión a la citada
contratación;
VII. En su caso, los interesados a quienes se les haya asignado Capacidad Disponible deberán
presentar las garantías de seriedad, conforme al procedimiento dado a conocer por el
Permisionario. En tanto los Usuarios potenciales no presenten tales garantías, el interés
manifestado en la Temporada Abierta no será vinculante;
VIII. El solicitante del permiso deberá redimensionar la capacidad proyectada con base en las
solicitudes recibidas durante la Temporada Abierta;
IX. Una vez concluida la Temporada Abierta, el solicitante del permiso presentará a la Comisión los
requerimientos de ingresos para el cálculo de tarifas definitivas conforme a la regulación emitida
para tal efecto, y
X. Tratándose de proyectos de nuevos Sistemas para los que no se ha solicitado permiso, los
interesados podrán presentar a la Comisión la solicitud de permiso respectiva, teniendo por
cumplida la obligación de desarrollar una Temporada Abierta como parte del proceso de
otorgamiento del Permiso.
17.5. Los Permisionarios, o solicitantes de Permiso, al término del proceso de Temporada Abierta,
deberán presentar a la Comisión la información siguiente:
I. La capacidad del Sistema respectivo, Ampliación o Extensión para la cual se haya recibido
manifestaciones de interés;
II. La capacidad que haya resultado comprometida con contratos en base firme para la reserva de
capacidad;
III. El número de contratos en base firme para la reserva de capacidad;
IV. La capacidad nueva o adicional que será instalada en el Sistema como resultado de la Temporada
Abierta.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
18. Reglas de Asignación de la Capacidad
18.1. Los Permisionarios deberán establecer en sus TCPS los procedimientos para llevar a cabo las
Temporadas Abiertas, así como los criterios de evaluación de las solicitudes, de asignación de la capacidad y
de desempate, los cuales deberán apegarse a prácticas de uso común en la industria. Dichos procedimientos
y criterios deberán brindar certidumbre a los participantes a través de garantizar una asignación eficiente de la
capacidad bajo principios de no indebida discriminación.
Sección C. Boletines Electrónicos
19. Disposiciones Generales
19.1. Los Permisionarios deberán desarrollar y mantener actualizado de manera permanente un Boletín
Electrónico que constituirá la plataforma informativa accesible vía remota para difundir entre los Usuarios y el
público en general la información relevante sobre la prestación del servicio.
Los Permisionarios podrán incorporar en el Boletín Electrónico una plataforma para que los Usuarios
realicen y accedan a las operaciones intrínsecas a la prestación del servicio tales como las nominaciones, las
confirmaciones, la facturación y el pago, puntos de origen y destino habilitados, cantidades confirmadas y
asignadas, desbalances, y transacciones en el mercado secundario de capacidad. Tratándose de Usuarios
que tengan el carácter de personas físicas, el Permisionario deberá implementar mecanismos de
autenticación del titular para tener acceso a la información generada en la prestación de los servicios
debiendo observar en todo momento lo dispuesto en la LFPDP y su Reglamento.
19.2. Cuando el Sistema forme parte de un Sistema Integrado en términos de Capítulo II del Título Tercero
de la Ley, el Permisionario deberá prever los mecanismos y la plataforma informática necesarios para que el
gestor respectivo a que se refiere el citado Capítulo II, tenga acceso completo y en tiempo real a la
información contenida en el Boletín Electrónico. Tratándose de información de Usuarios que tengan el
carácter de personas físicas, el acceso se sujetará a lo dispuesto en la LFPDP y su Reglamento.
La Comisión podrá establecer la obligación de que los Boletines Electrónicos de los Permisionarios se
desarrollen en una plataforma única con objeto de homologar la información y facilitar su acceso por parte de
los interesados. En su caso, expedirá las disposiciones administrativas de carácter general aplicables.
19.3. De conformidad con el artículo 73 del Reglamento, los Permisionarios serán responsables de que los
Boletines Electrónicos estén disponibles a partir de la fecha de su inicio de operaciones.
La Comisión podrá ordenar las adecuaciones que estime necesarias a los formatos y contenidos del
Boletín Electrónico a efecto de que este instrumento cumpla con los principios de máxima publicidad y
transparencia con objeto de garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la prestación de
los servicios.
20. Publicidad de Información
20.1. Los Permisionarios publicarán y mantendrán permanentemente actualizado en su Boletín
Electrónico, en los formatos que al efecto apruebe la Comisión a propuesta del Permisionario, en su caso,
como mínimo lo siguiente:
I. Información de actualización circunstancial:
a. La descripción general del Sistema de Transporte o Almacenamiento, según corresponda;
b. La Capacidad Operativa del Sistema, incluyendo las presiones de recepción y entrega;
c. Las metodologías para determinar la Capacidad Operativa y la Capacidad Disponible del
Sistema, así como los dictámenes de certificación de capacidad realizados durante los últimos
cinco años;
d. En el caso de Sistemas de Almacenamiento, capacidad de desalojo del Gas Natural
almacenado (flujo máximo en unidad de volumen/unidad de tiempo);
e. Porcentaje de la capacidad autorizado para usos propios en términos de las disposiciones a
que se refiere la Sección B del Apartado 4 de las presentes DACG, en su caso.
f. Los TCPS, las tarifas máximas aprobadas por la Comisión y los modelos de contrato para la
prestación del servicio contenidos en los TCPS;
g. El formato de solicitud de servicio, indicando los procedimientos y plazos para la recepción y
atención de las mismas;
h. Registro de versiones públicas de los contratos firmados que se encuentren vigentes e incluya
la capacidad objeto del esquema en base firme, el plazo y las modalidades de servicio, las
tarifas, identificando, en su caso, cuando se trate de contratos resultado de un convenio de
inversión con Usuarios. Las versiones públicas se sujetarán a la normatividad aplicable;
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
i. Registro de versiones públicas de los contratos de interconexión celebrados con los Usuarios,
incluyendo las condiciones que resulten particulares, tales como las presiones de entrega,
forma de determinar el costo de la interconexión, responsable de su operación y
mantenimiento, etc.; Las versiones públicas se sujetarán a la normatividad aplicable;
j. Registro de versiones públicas de las condiciones especiales pactadas y las circunstancias en
que se negociaron, incluyendo las tarifas convencionales, en su caso; Las versiones públicas
se sujetarán a la normatividad aplicable;
k. Registro del número de las solicitudes de servicio atendidas y no atendidas;
l. Registro de versiones públicas de los contratos de servicio en base firme, incluyendo aquellos
objeto de condiciones especiales, cuya vigencia se encuentre a 60 días hábiles de su
vencimiento, que incluya la capacidad que será liberada por puntos origen–destino, trayecto,
zona de transporte o la clasificación que se estime relevante; Las versiones públicas se
sujetarán a la normatividad aplicable;
m. Avisos e información sobre las Temporadas Abiertas que el Permisionario se encuentre
realizando, esté por realizar o cuyo proceso haya concluido, incluyendo la descripción del
procedimiento, plazos, requisitos, resultados de Temporadas Abiertas concluidas incluyendo
capacidad asignada/contratada y plazo de contratación;
n. Avisos sobre los proyectos de Ampliaciones o Extensiones de los Sistemas, incluyendo
descripción del proyecto, la capacidad adicional resultante y el plazo a partir del cual estará
disponible;
o. Avisos y procedimientos para asignar la capacidad objeto de cesiones de capacidad
temporales por parte de los Usuarios, en su caso;
p. El calendario del programa de mantenimiento programado en los Sistemas, incluyendo el
periodo y descripción de las actividades a realizar cuando las mismas puedan tener
afectaciones en la prestación de los servicios, así como el periodo de afectación del servicio y
posibles Usuarios afectados, en su caso, independientemente de la notificación individual a
dichos Usuarios;
q. Aviso de ocurrencia de una Alerta Crítica, duración estimada, las medidas que se aplicarán
para remediar la situación, la evaluación de la misma y, finalmente, el término de la Alerta
Crítica;
r. Descripción de los mecanismos para la atención inmediata de emergencias en el Sistema así
como datos del contacto para la atención de quejas, aclaraciones y situaciones de
emergencia, y
s. La Capacidad Disponible para cesión, conforme a estas DACG.
II. Información de actualización mensual:
a. La capacidad reservada bajo contratos de servicio en base firme por puntos origen–destino,
trayecto, zona de transporte o la clasificación que resulte relevante, incluyendo el plazo del
contrato e identificando aquella que resulte de convenios de inversión con Usuarios, y
b. La Capacidad Disponible para servicios en base firme, sujeta a proceso de Temporada
Abierta u otros mecanismos de asignación aprobados por la Comisión;
III. Información de actualización diaria:
a. Volúmenes y calidad del Gas Natural inyectado y extraído en base diaria, transportados o
almacenados durante la semana inmediata anterior por puntos origen–destino, trayecto, zona
de transporte, tanque de almacenamiento, o la clasificación que resulte relevante,
identificando la modalidad de servicio y los volúmenes que correspondan a producto
propiedad del Permisionario;
b. Capacidad disponible para prestar el servicio en base interrumpible por puntos
origen–destino, trayecto, zona de transporte o la clasificación que resulte relevante,
incluyendo el plazo, y
c. Pedidos confirmados por puntos origen–destino, trayecto, zona de transporte o la clasificación
que resulte relevante, y
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
IV. Otra información que el Permisionario o la Comisión consideren necesario incluir en el Boletín
Electrónico. Respecto al tratamiento de los datos personales de los Usuarios que tengan el carácter
de personas físicas que se requieran para fines de publicidad de información en el Boletín
Electrónico, así como de su obtención, uso, divulgación o almacenamiento, por cualquier medio, los
Permisionarios deberán sujetarse a la LFPDP y a su Reglamento. Dicha información no podrá ser
utilizada para fines distintos a los expresamente señalados en esta fracción.
20.2. Los Permisionarios podrán abstenerse de publicar en el Boletín Electrónico la información que tenga
el carácter de secreto industrial en términos de la Ley de Propiedad Industrial. Asimismo, los Permisionarios o
Usuarios podrán solicitar a la Comisión dar a conocer una versión pública de la información establecida en
esta disposición, que se elaborará conforme a la normatividad aplicable. Para efectos de lo anterior, el
Permisionario o Usuario deberá acreditar ante la Comisión las afectaciones derivadas de la publicación en el
Boletín Electrónico de la información a que se refiere esta disposición.
21. Reglas de Asignación de Capacidad
21.1. Los Permisionarios deberán incluir en sus Boletines Electrónicos los procedimientos, así como los
criterios de evaluación de las solicitudes de servicio y de asignación de la capacidad que no sea objeto de una
Temporada Abierta, conforme a las presentes DACG, mismos que deberán apegarse a prácticas de uso
común en la industria. Dichos procedimientos y criterios deberán brindar certidumbre a los participantes a
través de garantizar una asignación eficiente de la capacidad bajo principios de no indebida discriminación.
21.2. Los procedimientos para la asignación de la capacidad vía los Boletines Electrónicos formarán parte
de los TCPS respectivos.
Sección D. Mercado Secundario y Cesiones de Capacidad
22. Disposiciones Generales
22.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley, los Permisionarios deberán favorecer
el uso eficiente de la capacidad de sus Sistemas a través de facilitar el desarrollo de un mercado secundario
de capacidad que permita a los Usuarios comercializar parte o la totalidad de la capacidad que tengan
comprometida bajo contratos en base firme, ya sea de manera temporal o permanente.
La información sobre la capacidad que los Usuarios pretendan colocar en el mercado secundario en forma
de cesión deberá mantenerse permanentemente actualizada en el Boletín Electrónico.
22.2. Cuando exista capacidad que, aun estando comprometida bajo el servicio en base firme, no esté
siendo utilizada, los titulares de los contratos objeto de dicha capacidad podrán cederla en el mercado
secundario directamente a través del Permisionario, ya sea de manera permanente vía una Temporada
Abierta, o bien de manera temporal a través del Boletín Electrónico si el plazo de la cesión no excede los
6 meses.
22.3. La capacidad que podrán ceder o comercializar los Usuarios en el mercado secundario de capacidad
no podrá exceder la capacidad objeto del contrato en base firme celebrado con el Permisionario respectivo, y
el plazo de la cesión podrá ser hasta por el resto de la vigencia del contrato. En caso de que la cesión no se
realice por el resto de la vigencia del contrato, el cedente será responsable de cumplir con el contrato durante
el periodo que no se haya cedido.
Las cesiones de capacidad no serán limitativas a un único cesionario, pudiendo distribuirse entre más de
un cesionario, y el cedente podrá mantener una porción de la capacidad objeto de su contrato en base firme.
Sin perjuicio de lo anterior, las cesiones de capacidad en el mercado secundario estarán limitadas a que
cambios en los puntos de inyección y extracción del Usuario cedente y el Usuario cesionario sean compatibles
con las condiciones operativas de flujo en el Sistema para los trayectos, zonas tarifarias o la clasificación
relevante establecida por el Permisionario. Asimismo, tratándose de Transporte, las cesiones de capacidad
podrán realizarse por trayectos o segmentos del Sistema, en congruencia con las condiciones en las que el
cedente reservó la capacidad con el Permisionario.
22.4. Cualquier cesión de capacidad objeto del servicio en base firme por virtud de los contratos
celebrados entre los Usuarios y los Permisionarios se considerará un acuerdo de voluntades de los Usuarios
cedente y cesionario, respectivamente. En cualquier caso, las cesiones de capacidad darán al cesionario el
derecho de obtener el servicio de Transporte o Almacenamiento, según sea el caso, asumiendo las
obligaciones respectivas de conformidad con los TCPS aplicables.
22.5. Los Permisionarios deberán establecer en sus TCPS las modalidades, procedimientos y condiciones
para facilitar la cesión de capacidad por parte de los Usuarios, bajo principios que reflejen la garantía de
acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio a la prestación de los servicios, así como a las
presentes DACG.
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Los Permisionarios establecerán en sus TCPS que el Usuario podrá elegir, si la cesión será definitiva o
temporal, y parcial o por la totalidad de la capacidad objeto del contrato en base firme, así como si el cedente
podrá revocar la cesión y los requisitos para que se lleve a cabo la revocación.
Para cada modalidad de cesión el Permisionario deberá establecer en sus TCPS los requisitos mínimos
respecto de la conservación de responsabilidades por parte del cedente, así como aquellas que serán
asumidas por el cesionario, tanto frente al propio Permisionario como de las autoridades competentes. De
igual forma, los Permisionarios deberán establecer los demás términos de la cesión que podrán ser acordados
por las partes, en su caso.
Los Permisionarios podrán establecer en los TCPS mecanismos para verificar la calidad crediticia de los
Usuarios que obtengan el servicio mediante la cesión de capacidad de otros Usuarios.
En cualquier caso, toda modalidad de cesión y sus requisitos, así como la prestación de los servicios que
resulte de las mismas, deberán sujetarse a las presentes DACG y a los TCPS aprobados por la Comisión.
22.6. Los Permisionarios deberán prever que las cesiones definitivas de capacidad que se realicen bajo
los esquemas previstos en las presentes DACG no podrán constituir la terminación anticipada de los
contratos, en virtud de que los derechos y obligaciones se trasladan al cesionario, por lo que no serán
aplicables penalizaciones por dicho concepto.
22.7. Las condiciones que establezca el Usuario cedente para la cesión de capacidad deberán ser
objetivas, no indebidamente discriminatorias y aplicables en la práctica por parte del Permisionario.
23. Cesión Definitiva a través del Permisionario
23.1. El Usuario que desee ceder definitivamente una parte o la totalidad de la capacidad objeto de su
contrato en base firme deberá informarlo por los medios escritos o electrónicos que ponga a su disposición el
Permisionario respectivo, a fin de que este realice las acciones conducentes.
23.2. La capacidad objeto de una cesión definitiva deberá ser asignada por el Permisionario a través de un
proceso de Temporada Abierta, para lo cual deberá sujetarse a lo establecido en la Sección B del presente
Apartado.
En tanto se realiza la Temporada Abierta y se asigna la capacidad cedida a otros Usuarios, el Usuario
cedente conservará los derechos y obligaciones de su contrato. Una vez asignada la capacidad cedida, el
Permisionario deberá celebrar nuevos contratos y prestación de los servicios y el contrato previo entre el
Permisionario y el Usuario cedente se dará por terminado, asumiendo las partes las responsabilidades
contraídas por virtud de la prestación del servicio que hayan quedado pendientes de solventar.
23.3. En caso de que parte o la totalidad de la capacidad que se pretenda ceder no haya podido asignarse
a otros Usuarios a través de la Temporada Abierta y la firma de nuevos contratos en base firme, la capacidad
que quede disponible se pondrá a disposición de los interesados en el Boletín Electrónico para su cesión
temporal, en términos de las disposiciones siguientes, o bien a través de la modalidad en base interrumpible.
24. Cesión Temporal a través del Permisionario
24.1. Cuando el Usuario ceda parte o la totalidad de la capacidad objeto de su contrato en base firme de
manera temporal, deberá realizar la notificación por los medios escritos o electrónicos que el Permisionario
ponga a su disposición. El Permisionario publicará la notificación de cesión en el Boletín Electrónico para su
asignación a otros Usuarios.
24.2. Bajo el supuesto de una cesión temporal, el Usuario podrá optar por:
I. Conservar los derechos y obligaciones del contrato celebrado originalmente, en cuyo caso las
posturas por una cesión temporal obligarán a los postores a adquirir la prestación de los servicios
en las condiciones establecidas en la publicación, o
II. Acordar con el Permisionario el cese de obligaciones de manera temporal y, en su caso, parcial,
respecto del compromiso en base firme, en cuyo caso el Permisionario deberá asignar la capacidad
objeto de la cesión al amparo de nuevos contratos de prestación del servicio cuya vigencia no
podrá exceder el plazo acordado para dicha cesión; en tanto el Permisionario no asigne la
capacidad objeto de la cesión bajo nuevos contratos, el Usuario cedente mantendrá las
obligaciones y derechos de su contrato original.
El Permisionario deberá asignar la capacidad objeto de una cesión temporal mediante los procesos y
métodos aprobados por la Comisión, establecidos en los TCPS y publicados en el Boletín Electrónico.
24.3. Cuando el Sistema del Permisionario forme parte de un Sistema Integrado, el Permisionario deberá
prever los mecanismos y la plataforma informática necesarios para que el gestor respectivo tenga acceso
completo y en tiempo real a la información relativa a las cesiones temporales de capacidad y su asignación.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
25. Cesiones entre Usuarios
25.1. Los Usuarios podrán optar por celebrar compromisos de cesión de capacidad acordados
directamente entre ellos. En estos casos, el Usuario cedente deberá hacer del conocimiento del Permisionario
esta decisión en los términos que se establezcan en los TCPS.
25.2. Cuando la cesión sea permanente, el Permisionario deberá celebrar el contrato de prestación de
servicios respectivo con el cesionario, de conformidad con los TCPS. El cedente conservará las obligaciones
contractuales con el Permisionario hasta en tanto se haya celebrado el nuevo contrato con el cesionario. Una
vez celebrado el contrato con el cesionario, el cedente quedará libre de toda responsabilidad frente al
Permisionario, salvo por aquellas que hayan quedado pendientes por solventar.
Para la celebración del contrato con el cesionario, el Permisionario podrá realizar los análisis y establecer
las condiciones conducentes, tales como las condiciones crediticias, los esquemas de garantías, etc.
25.3. En caso de una cesión temporal de la capacidad reservada, el acuerdo de voluntades consistirá
únicamente en el cambio en los puntos de inyección y entrega, siempre que dicho cambio sea técnicamente
factible, mismo que el cedente deberá hacer del conocimiento del Permisionario mediante el Boletín
Electrónico en los plazos y bajo los procedimientos ahí establecidos.
En estos casos, el Usuario que ceda sus derechos sobre la capacidad reservada conservará la
responsabilidad frente al Permisionario respecto del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del
contrato original para la prestación del servicio, tanto del cedente como del cesionario.
Los Usuarios podrán pactar libremente y de manera bilateral las condiciones aplicables a la cesión de
capacidad que realicen. No obstante, el Usuario cedente deberá informar al Permisionario la cantidad cedida,
así como el nombre del Usuario cesionario, a fin de que la información que corresponda se publique en el
Boletín Electrónico. El Permisionario podrá exigir al Usuario cedente el cumplimiento de las obligaciones
contractuales que se hubieran celebrado en el contrato original de prestación de los servicios y que no sean
exigibles al Usuario cesionario.
26. Cesión Obligatoria de Capacidad Contratada No Utilizada
26.1. De conformidad con el artículo 73 de la Ley, cuando un Usuario no haga efectiva parte o la totalidad
de la capacidad objeto de su contrato en base firme, se verá obligado a cederla en el mercado secundario de
capacidad bajo las modalidades previstas en las presentes DACG, poniéndola a disposición del gestor
independiente del Sistema Integrado o del Transportista o Almacenista, cuando el Sistema no forme parte de
un Sistema Integrado, en términos de lo que se establece en las disposiciones 26.2 a 26.6 siguientes. El
Usuario tendrá el derecho de optar por cualquiera de las modalidades de cesión previstas en la presente
Sección, ya sea de manera temporal o permanente.
La obligación de cesión de capacidad objeto de un contrato en base firme en términos de lo establecido en
esta disposición será exigible a los Usuarios que no hayan hecho efectiva dicha capacidad cuando el
Permisionario haya recibido solicitudes de prestación de servicio que no hayan sido atendidas por falta de
Capacidad Disponible.
Los Usuarios podrán solicitar a la Comisión que prevea los casos de excepción para cumplir con la
obligación de ceder la capacidad reservada no hecha efectiva, para lo cual deberán demostrar que, por la
naturaleza de sus actividades, resulta congruente el factor de utilización de la capacidad objeto del contrato en
base firme, requieren contar con certeza en la disponibilidad de capacidad de Transporte o Almacenamiento
para sus operaciones y ello no resulta contrario a los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente
discriminatorio en perjuicio de otros Usuarios potenciales.
26.2. La capacidad reservada hecha efectiva por el Usuario se calculará de manera mensual por parte del
Permisionario y se entenderá como la cantidad máxima de Gas Natural que el Usuario haya nominado en su
programación de pedidos y el Permisionario haya confirmado, en cualquier día durante los tres meses previos
consecutivos.
Cuando las citadas nominaciones y confirmaciones hayan sido restringidas por situaciones fuera del
control del Usuario, como mantenimientos del Sistema, Alertas Críticas o caso fortuito y fuerza mayor, que
hayan provocado una afectación en la prestación del servicio, la capacidad reservada hecha efectiva por el
Usuarios será la última que haya quedado registrada ante la ausencia de tales situaciones.
26.3. Cuando existan solicitudes de servicio no atendidas por falta de Capacidad Disponible, el
Permisionario deberá informar a los Usuarios que se encuentran recibiendo el servicio su obligación de ceder,
en el mercado secundario de capacidad, la capacidad que resulte de la diferencia entre la capacidad objeto de
su contrato en base firme y la que haga efectiva en términos de la disposición 26.2 anterior, pudiendo dichos
Usuarios optar por las modalidades de cesión de capacidad referidas en la presente Sección.
El Permisionario deberá publicar la capacidad liberada con motivo de este esquema en su Boletín
Electrónico con objeto de ponerla a disposición para la prestación del servicio a otros Usuarios.
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
26.4. En caso de que un Usuario incumpla con la obligación de liberar la capacidad que no ha hecho
efectiva en los términos de las disposiciones 26.2 y 26.3 anteriores, se considerará que dicho Usuario ha
optado por una cesión temporal a través del Permisionario, por lo que este, de manera unilateral, publicará en
su Boletín Electrónico la información de la cesión y asignará la capacidad liberada bajo los procedimientos
preestablecidos.
26.5. Cuando el Usuario reincida por dos periodos consecutivos de tres meses en el incumplimiento de la
obligación de ceder la capacidad no utilizada, se considerará que ha optado por una cesión permanente a
través del Permisionario, por lo que este, de manera unilateral, deberá reducir la capacidad reservada del
contrato con el Usuario respectivo, únicamente por la cantidad de capacidad liberada. El Usuario y
Permisionario deberán hacer frente a las obligaciones que se mantengan vigentes a la fecha de la
terminación, incluyendo la de terminación anticipada que será responsabilidad del Usuario.
La capacidad liberada con motivo de la cesión prevista en esta disposición se someterá a un proceso de
Temporada Abierta por parte del Permisionario para su asignación y posterior contratación por otros Usuarios.
26.6. Las obligaciones que se deriven de los contratos por la prestación de los servicios se conservarán
entre el Permisionario y el Usuario obligado a ceder capacidad en tanto no se materialicen las cesiones
respectivas.
Sección E. Titularidad del Gas Natural y Restricciones de Compraventa
27. Titularidad del Gas Natural
27.1. De conformidad con el artículo 71, fracción I, de la Ley, para la utilización de los servicios de
Transporte y Almacenamiento, los Usuarios deberán acreditar ante el Permisionario la titularidad de propiedad
del Gas Natural que se transporta o almacena, o bien, la designación por parte del propietario de dicho
producto para que el Usuario lo conduzca o almacene por cuenta y orden del primero.
Los Usuarios deberán acreditar ante el Permisionario, con los contratos de compraventa o prestación de
servicios respectivos o cualquier otro instrumento legal aplicable, la titularidad de propiedad del Gas Natural o
que han sido acreditados por el titular de la propiedad, desde que el producto es recibido por el Permisionario
en el punto de inyección del Sistema y deberá conservarse hasta el punto y el momento de la extracción para
su entrega al Usuario.
28. Prohibición de Transacciones durante la Prestación del Servicio
28.1. Los Usuarios de los Sistemas de Transporte y Almacenamiento tendrán prohibido realizar
transacciones de compraventa con el Gas Natural que se transporta o almacena durante el transcurso de la
prestación del servicio a personas que no cuenten con un contrato de prestación de servicio con el
Permisionario respectivo. Asimismo, los Usuarios tendrán prohibido transportar o almacenar Gas Natural
propiedad de un tercero utilizando los derechos de capacidad reservada de dichos Usuarios, salvo cuando el
propietario haya designado expresamente al Usuario para realizar dichas actividades por su cuenta y orden en
los términos de la disposición 27.1 anterior.
28.2. Los Permisionarios deberán sujetarse a las disposiciones administrativas de carácter general que, en
su caso, expida la Comisión, conforme al artículo 88 del Reglamento, aplicables al registro estadístico de
transacciones, que permitan acreditar la procedencia lícita del Gas Natural.
28.3. La Comisión podrá requerir a los Permisionarios la contratación de un servicio de rastreo de la
progresión de transacciones y cambio de propiedad del Gas Natural objeto de los servicios de Transporte y
Almacenamiento, a fin de supervisar el cumplimiento de la disposición 27.1 anterior. El costo de este servicio
podrá considerarse en la determinación de las tarifas reguladas por la prestación de los servicios o en las
tarifas convencionales pactadas, en su caso, como un costo trasladable.
Sección F. Interconexión de Usuarios Finales y Permisionarios
29. Obligación de Interconexión
29.1. Los Permisionarios estarán obligados a permitir la interconexión de Usuarios a su Sistema en tanto:
I. Exista Capacidad Disponible para prestar el servicio;
II. La interconexión sea económicamente viable y técnicamente factible, y
III. Las partes celebren un contrato de interconexión.
Se considera que una interconexión resulta técnicamente factible y económicamente viable si se
satisfacen los criterios previstos en la disposición 11 de estas DACG.
La obligación del Permisionario de atender las solicitudes de interconexión a los Usuarios será efectiva
incluso en el caso en el dichos Usuarios no reciban el servicio de manera directa del Permisionario, sino a
través de la intermediación de otro agente, tal como un Comercializador.
Los Permisionarios no podrán negar una interconexión cuando se satisfagan los requisitos señalados
anteriormente y el Usuario respectivo esté dispuesto a sufragar el costo de la misma.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
29.2. Una interconexión física al Sistema incluye los equipos, tuberías, válvulas y sistemas de medición
necesarios para realizar la conexión de acoplamiento al Sistema de Transporte o Almacenamiento,
considerando un máximo de 150 metros de tubería, sin considerar la distancia que corresponda al cruce de
servidumbres de paso del Sistema de Transporte y otros derechos de vía y servidumbres de infraestructura
tales como líneas de ferrocarril, vialidades y carreteras, líneas eléctricas, otros Ductos, etc., hasta el punto de
entrega al Usuario que se interconecta. Dicho punto de entrega constituirá el límite de responsabilidad y de
custodia del Gas Natural y deberá contar con los instrumentos apropiados de recepción y medición
necesarios. La interconexión física señalada formará parte de la operación del Permisionario que admite la
interconexión a su Sistema, independientemente de quien la realice, quien sea su propietario o cubra su
costo, en términos de la disposición 29.6 siguiente. La Comisión evaluará la pertinencia de ampliar la longitud
de la interconexión física en los casos especiales que al efecto propongan los Usuarios o los Permisionarios,
para lo cual deberán presentar su solicitud debidamente sustentada. La Comisión contará con un plazo de 10
días hábiles para emitir su resolución. En cualquier momento de dicho plazo, la Comisión podrá requerir, por
única vez, información adicional al solicitante, quien contará con 10 días hábiles como máximo para atender el
requerimiento; lo anterior en el entendido de que el plazo de resolución de la Comisión se suspenderá en
tanto el solicitante atiende el requerimiento. Terminado el plazo sin que medie resolución, la solicitud se
entenderá como aprobada.
En cualquier caso, la operación y el mantenimiento de las interconexiones serán responsabilidad del
Permisionario, por lo que quedarán sujetas a los derechos y obligaciones que resulten del permiso respectivo.
29.3. Las interconexiones que se realicen en condiciones distintas a las referidas en la disposición anterior
serán consideradas una Ampliación o Extensión de los Sistemas, por lo que requerirán de la modificación del
permiso respectivo sujetándose a los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento.
Alternativamente, en caso de así convenir a los intereses del Usuario, este podrá solicitar un nuevo
permiso de Transporte.
29.4. El Usuario, podrá solicitar la interconexión al Permisionario, acompañando los documentos que
demuestren el cumplimiento o su compromiso de cumplir con lo establecido en los TCPS, así como en las
Normas Aplicables.
El Permisionario que recibe la solicitud de interconexión deberá responder por escrito a dicha solicitud de
interconexión en un plazo máximo e improrrogable de 20 días hábiles contados a partir de su recepción. En el
supuesto de que el Permisionario rechace la solicitud, esta deberá estar jurídicamente fundada y
técnicamente motivada y deberá hacerla del conocimiento de la Comisión, conforme lo establece el artículo 75
del Reglamento, así como publicarla en su Boletín Electrónico.
Las razones para negar la interconexión únicamente pueden consistir en incumplimiento con las Normas
Aplicables, posibles afectaciones sobre la operación e integridad del Sistema o las condiciones de
continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del servicio a Usuarios preexistentes. La
inviabilidad económica no podrá establecerse como argumento para negar la interconexión cuando el Usuario
acceda a cubrir el costo de la misma.
El Permisionario deberá asegurar un trato no indebidamente discriminatorio entre las personas que
soliciten la interconexión.
29.5. Con independencia de quien haya realizado o financiado la interconexión, la administración,
operación y mantenimiento de las interconexiones, incluidos los equipos y procedimientos de medición,
deberán sujetarse a Normas Aplicables y su cumplimiento será responsabilidad del Permisionario.
Los costos derivados de la administración, operación y mantenimiento de las interconexiones serán
recuperados por los Permisionarios de acuerdo con las disposiciones administrativas de carácter general en
materia de precios, tarifas y contraprestaciones que al efecto emita la Comisión.
El Permisionario deberá establecer en sus TCPS las características técnicas a que deberá sujetarse cada
tipo de interconexión, incluyendo los procedimientos de ingeniería básica para llevarlas a cabo, sujetándose a
lo que al efecto establezcan las Normas Aplicables.
29.6. A elección de la persona que solicita la interconexión, las obras para la construcción de la misma
podrán o no ser realizadas por el Permisionario que recibe la solicitud, siempre y cuando se cumplan con las
Normas Aplicables y las especificaciones establecidas en los TCPS.
Cuando las obras sean efectuadas por el Permisionario que admite la interconexión, los costos serán
recuperados con base en lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general en materia
de precios, tarifas y contraprestaciones que al efecto emita la Comisión.
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Si las obras no fueran realizadas por el Permisionario que admite la interconexión, el solicitante de la
misma podrá contratar el servicio de construcción con contratistas debidamente acreditados, quienes deberán
cumplir con las Normas Aplicables. El Permisionario se encuentra obligado a permitir el acceso a sus
instalaciones para fines de interconexión a los contratistas, para lo cual tendrá derecho de realizar por sí
mismo la acometida directa en operación a su Sistema (hot tapping) y establecerá los procedimientos y la
ingeniería básica a que se sujetarán los contratistas para el resto de las obras. El Permisionario podrá poner
a disposición un plano de las características técnicas requeridas y de los puntos en los cuales se acepta la
interconexión y podrá supervisar y aprobar las obras respectivas a fin de asegurar que se satisfacen las
Normas Aplicables y no se presenten afectaciones técnicas y de seguridad a la operación de su Sistema. En
estos casos, el Permisionario podrá cobrar una tarifa por la acometida en operación y por la de supervisión,
que deberá ser presentada a la Comisión para su autorización, misma que será aprobada en términos de los
plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento, así como en las disposiciones administrativas de
carácter general en materia de precios, tarifas y contraprestaciones que al efecto emita la Comisión.
Los Permisionarios deberán establecer las condiciones para la interconexión, incluyendo los contratos
respectivos, en los TCPS.
En caso de no existir acuerdo entre las partes respecto de los términos y condiciones o las
contraprestaciones para la interconexión, las partes se sujetarán a los mecanismos de solución de
controversias establecidos en los TCPS. Si persiste la falta de acuerdo, la Comisión determinará las
contraprestaciones aplicables con base en la información que requiera al Permisionario y al solicitante de
la interconexión.
Apartado 3. Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios
30. Disposiciones Generales
30.1. La prestación de los servicios se realizará considerando los TCPS que al efecto apruebe la Comisión
y formen parte del título de permiso respectivo. Los TCPS deberán ser acordes con los principios de acceso
abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio para la utilización de los Sistemas, previstos en el Capítulo
IV del Título Tercero de la Ley, el Capítulo X, Secciones Primera a Cuarta, del Reglamento y las
presentes DACG.
Los contratos para la prestación de los servicios que pacten los Permisionarios con los Usuarios deberán
tener por reproducidos los TCPS aprobados que se encuentren vigentes, por lo que cualquier modificación a
los TCPS implicará la tácita modificación de dichos contratos.
30.2. Los TCPS reflejarán las prácticas comunes en la prestación de los servicios de Transporte y
Almacenamiento de Gas Natural bajo principios que permitan el desarrollo competitivo de su mercado, así
como la eficiencia en la prestación de los servicios y que ésta sea uniforme, homogénea, regular, segura,
continua y de calidad.
La Comisión ordenará la modificación de los TCPS cuando éstos no reflejen los criterios antes señalados.
30.3. En términos de lo establecido en el artículo 68 del Reglamento, con la opinión de la Comisión
Federal de Competencia Económica, la Comisión podrá evaluar, para Permisionarios en particular, la
aplicación de parte o la totalidad de los requisitos que se establecen en las presentes DACG como contenido
de los TCPS, a fin de que el grado de intervención corresponda con el grado de apertura de los mercados, la
concentración de participantes y demás aspectos relacionados con las condiciones de competencia en cada
segmento de la industria. Dicha evaluación se realizará de manera previa a la aprobación de los TCPS de los
Permisionarios en cuestión.
31. Contenidos Mínimos de los TCPS
31.1. Los TCPS definirán las características y alcance de la prestación de los servicios prestados y
deberán comprender, además de los aspectos referidos en otros Apartados de estas DACG, al menos, los
siguientes contenidos contractuales:
I. Los procedimientos, plazos y formatos para recibir solicitudes de servicio y para la celebración de
los contratos, incluyendo los contratos de interconexión;
II. Las condiciones especiales que las partes podrán negociar;
III. Las condiciones para garantizar el acceso abierto, los procedimientos para celebrar Temporadas
Abiertas y los contenidos accesibles a través de los Boletines Electrónicos;
IV. La definición y los alcances de cada modalidad de servicio;
V. Los criterios de asignación de la capacidad;
VI. Las condiciones de prelación para la renovación de contratos por parte de Usuarios preexistentes;
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
VII. La prelación en la prestación de los servicios ante situaciones que limiten temporalmente las
condiciones de prestación de los servicios;
VIII. Las modalidades para la cesión de capacidad;
IX. Las condiciones para la interconexión, desconexión y reconexión;
X. Las reglas y procedimientos de medición del volumen y calidad;
XI. Las especificaciones y rangos de calidad, en su caso;
XII. Las condiciones, rangos y esquemas de compensación por variaciones en la calidad y cantidad;
XIII. Los procedimientos para medir los desbalances y los esquemas de bonificaciones y
penalizaciones;
XIV. Los procedimientos para la nominación, programación y confirmación de pedidos de servicio;
XV. Los mecanismos para el reintegro de ingresos a los Usuarios por el uso de la capacidad reservada
no utilizada;
XVI. Las condiciones de crédito, facturación y pago;
XVII. Las tarifas aplicables;
XVIII. Los rangos y costos, monetarios o en especie, aplicables a las pérdidas operativas, y combustible
para compresión;
XIX. Las condiciones para la suspensión del servicio;
XX. Criterios sobre rescisión de los contratos;
XXI. Los criterios y procedimientos aplicables en situaciones de Alerta Crítica, caso fortuito y fuerza
mayor, incluyendo los procedimientos de prelación en la suspensión del servicio;
XXII. Responsabilidad sobre la propiedad del Gas Natural;
XXIII. Las condiciones y efectos de la terminación anticipada de los contratos;
XXIV. Procedimientos para la recepción y atención de reclamaciones, quejas y emergencias, y
XXV. Los mecanismos de solución de controversias.
31.2. Sin perjuicio de que los TCPS deberán contener, como mínimo, los aspectos señalados en la
disposición anterior, así como reflejar los criterios a que se hace referencia a lo largo de estas DACG, en el
Anexo 1 se establecen los lineamientos que deberán ser observados por los Permisionarios en la definición de
los aspectos contractuales particulares ahí indicados.
Sección A. Condiciones Especiales
32. Criterios para Pactar Condiciones Especiales
32.1. De conformidad con el artículo 69 del Reglamento, los TCPS no serán negociables, por lo que los
Permisionarios y Usuarios no podrán pactar condiciones diferentes a las comprendidas en dicho instrumento
contractual, salvo aquellas que expresamente se identifiquen como negociables en el mismo instrumento.
Los Permisionarios podrán pactar condiciones especiales en la prestación de los servicios, siempre que:
I. Las circunstancias de los Usuarios a quienes van dirigidas lo justifiquen, y
II. Las condiciones especiales sean consistentes con los principios establecidos en las presentes
DACG, no contravengan la Ley, el Reglamento, los TCPS así como las Normas Aplicables y no
impongan limitaciones o discriminación indebidas en la prestación del servicio a otros Usuarios.
32.2. Cuando un Permisionario negocie condiciones especiales para la prestación de los servicios, deberá
hacerlo del conocimiento de la Comisión en un plazo máximo de 15 días hábiles contado a partir de la fecha
de celebración del contrato de servicio respectivo. Asimismo, el Permisionario deberá hacer públicas dichas
condiciones especiales pactadas en el Boletín Electrónico y las hará extensivas a cualquier Usuario que se
encuentre en circunstancias equivalentes a las que hubieran sido consideradas al momento de pactarlas.
Cuando dichas condiciones especiales constituyan la prestación del servicio bajo condiciones no previstas
como negociables en los TCPS, el Permisionario podrá celebrar los contratos respectivos sin requerir la
aprobación de la Comisión en el entendido de que:
I. En un plazo máximo de 10 hábiles, el Permisionario solicitará a la Comisión que apruebe la
modificación a sus TCPS a efecto de incorporar dichas condiciones como negociables, lo que
implicará la modificación del permiso correspondiente sujetándose a los procedimientos
establecidos en el Reglamento, y
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
II. En caso de que la Comisión determine que las condiciones especiales pactadas de manera previa
a la aprobación referida en la fracción anterior son contrarias a los principios de acceso abierto
efectivo y no indebidamente discriminatorio o son en perjuicio de la prestación de los servicios a
Usuarios existentes, los contratos celebrados deberán ajustarse en términos de lo que la Comisión
establezca, condición que deberá quedar establecida en dichos contratos.
32.3. Los Permisionarios podrán abstenerse de publicar la información correspondiente a las condiciones
negociables que tenga el carácter de secreto industrial para el Permisionario o el Usuario, en términos de la
Ley de Propiedad Industrial.
32.4. Las partes que celebren condiciones especiales lo harán en el entendido de que éstas serán las que
rijan su relación contractual en la prestación de los servicios, en lo que corresponda, por lo que no se
podrá argumentar una supuesta contradicción con los TCPS para evitar el cumplimiento de dichas
condiciones especiales.
32.5. Cuando exista disputa en virtud de que un Permisionario niegue otorgar a determinado Usuario las
condiciones especiales que haya pactado con otros Usuarios, estando el primero en igualdad de
circunstancias que los segundos, las partes se sujetarán a los mecanismos de solución de controversias que
se establezcan en los TCPS, pudiendo someter la disputa a la atención de la Comisión, de conformidad con lo
establecido en la disposición 46 de las presentes DACG.
Apartado 4. Transporte y Almacenamiento de Gas Natural Propiedad de los Permisionarios
33. Disposiciones Generales
33.1. Como regla general, todos los Sistemas de Transporte y Almacenamiento estarán sujetos a la
obligación de acceso abierto conforme a las presentes DACG. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con
los supuestos previstos en los artículos 70, cuarto párrafo, y 71, fracción II, de la Ley, los Permisionarios
podrán utilizar el porcentaje de la capacidad de sus Sistemas que se determine en el título de
permiso respectivo para transportar o almacenar Gas Natural de su propiedad, en los términos de las
Secciones siguientes.
33.2. El porcentaje de la capacidad que se determine en el título de permiso para que el Permisionario
transporte o almacene Gas Natural de su propiedad se mantendrá sin cambio durante la vigencia del propio
permiso. No obstante, la Comisión podrá analizar y, en su caso, aprobar u ordenar una modificación a dicho
porcentaje antes de terminada la vigencia del permiso en las situaciones siguientes:
I. Cuando la naturaleza del Sistema de Transporte cambie de usos propios a acceso abierto, en
términos de la Sección B del presente apartado;
II. Al término del periodo de 10 años a que se refiere la disposición 37.4 siguiente, o
III. A petición del propio Permisionario, siempre que cuando se trate de un incremento al porcentaje se
consideren los criterios referidos en la disposición 37.1.
Sección A. Transporte y Almacenamiento de Gas Natural propiedad del
Permisionario para Operación de los Sistemas o para Atender Casos de Emergencia,
Caso Fortuito o Fuerza Mayor
34. Disposiciones Generales
34.1. De conformidad con el artículo 71, primer párrafo y fracción II, de la Ley, los Permisionarios sujetos a
la obligación de acceso abierto podrán utilizar los Sistemas permisionados para transportar o almacenar el
Gas Natural de su propiedad que se requiera para la operación de dichos Sistemas, o cuando ello sea
necesario para resolver una situación de emergencia operativa, caso fortuito o fuerza mayor.
34.2. Los Permisionarios deberán informar, a través del Boletín Electrónico, la capacidad utilizada y la
cantidad de Gas Natural que hayan transportado o almacenado bajo los supuestos previstos en
la disposición anterior.
34.3. Los Permisionarios podrán adquirir la propiedad y enajenar directamente el Gas Natural de su
propiedad que hayan transportado o almacenado para atender una situación de emergencia, caso fortuito o
fuerza mayor, siempre que se demuestre que ello resultó necesario para garantizar la integridad de los
Sistemas y la continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación de los servicios.
En estos casos, los Permisionarios deberán informar a la Comisión la situación que dio lugar a la
emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, la cantidad de Gas Natural enajenada, así como las condiciones
y la justificación de la necesidad de que tal enajenación resultaba necesaria para garantizar condiciones
adecuadas de operación de los Sistemas y la continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación
de los servicios.
El Permisionario respectivo podrá asignarse la capacidad a que se refiere esta disposición de manera
directa, sin necesidad de que la asignación se realice a través de una Temporada Abierta o a través del
mecanismo de asignación vía el Boletín Electrónico.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
Sección B. Transporte y Almacenamiento de Gas Natural propiedad
del Permisionario para Usos Propios
35. Disposiciones Generales
35.1. De conformidad con el artículo 70, cuarto párrafo, de la Ley, las instalaciones de Transporte y
Almacenamiento podrán ser consideradas como de usos propios en términos de la presente Sección.
Se entiende como usos propios el Transporte o Almacenamiento de Gas Natural propiedad de los
Permisionarios que destinen el producto exclusivamente a su consumo final. En estos casos,
los Permisionarios tendrán prohibido enajenar el Gas Natural a terceros, salvo por los supuestos previstos en
la disposición 34.3 anterior. Sin perjuicio de lo anterior, podrán utilizar el energético para su propio consumo,
en cuyo caso el Permisionario deberá ser un Usuario Final, o el Usuario Final que consuma el Gas Natural
deberá pertenecer al mismo grupo de interés económico del Permisionario.
El Permisionario respectivo podrá asignarse la capacidad a que se refiere esta disposición de manera
directa, sin necesidad de que la asignación se realice a través de una Temporada Abierta o a través del
mecanismo de asignación vía el Boletín Electrónico, previa aprobación de la Comisión del porcentaje de la
capacidad que se destine para que el Permisionario transporte o almacene Gas Natural de su propiedad,
conforme a las disposiciones 36.1 y 37.1 siguientes.
36. Transporte y Almacenamiento Exclusivos para Usos Propios
36.1. La Comisión podrá clasificar totalmente como de usos propios aquellos Sistemas de Transporte o
Almacenamiento cuyos Permisionarios sean los Usuarios Finales y éstos acrediten que emplearán, para su
consumo final de manera exclusiva, la totalidad del Gas Natural que se transporten o almacenen en sus
Sistemas. En estos casos, el Transporte o Almacenamiento no se considerará la prestación de servicios a
terceros, por lo que no se sujetarán a las reglas y criterios aplicables a los sistemas de acceso abierto y los
Permisionarios respectivos únicamente estarán obligados a presentar a la Comisión, dentro de los primeros
10 días de cada mes, la información del mes previo siguiente:
I. La capacidad utilizada del Sistema, y
II. Los volúmenes de Gas Natural transportado o almacenado.
36.2. No obstante lo señalado en la disposición anterior, en términos del artículo 52 de la Ley, cuando
cambie la circunstancia a la que se refiere la disposición anterior, y el Gas Natural conducido o almacenado
en Sistemas clasificados como de usos propios sea propiedad de terceros o sea enajenados a terceros, los
Sistemas cambiarán su naturaleza de usos propios a una de acceso abierto para la prestación de servicios,
por lo que se sujetarán de manera total a las presentes DACG.
37. Transporte y Almacenamiento Mixtos
37.1. La Comisión, a propuesta del Permisionario, podrá determinar y consignar en el título de permiso
respectivo el porcentaje de capacidad de los Sistemas que podrá destinarse para transportar o almacenar Gas
Natural propiedad del Permisionario en su carácter de Usuario Final, considerando lo siguiente:
I. Tratándose del desarrollo de nueva infraestructura, ya sea un nuevo Sistema o la Ampliación o
Extensión de uno existente, la acreditación de falta de interés por parte de terceros para contratar
la nueva capacidad habiendo desarrollado una Temporada Abierta o, en su caso, a través de la
información disponible en el Boletín Electrónico o cualquier otro método mediante el cual se tenga
acceso a la información relativa al uso de la capacidad en el Sistema.
II. Tratándose de Sistemas en operación, el análisis del volumen de Gas Natural propiedad del
Permisionario, transportado o almacenado en el Sistema respectivo en los últimos 3 años,
en su caso.
III. La importancia del Sistema de Transporte o Almacenamiento en cuestión dentro de las regiones o
zonas donde se presta el servicio, considerando la naturaleza de su función, su magnitud y
capacidad, las alternativas de servicio en Sistemas alternativos considerando el origen y el destino
final del Gas Natural, entre otros criterios.
IV. La justificación que presente el Permisionario respecto del perfil de riesgo en el desarrollo de un
proyecto de inversión en el que se estime necesaria la integración de actividades de Transporte o
Almacenamiento y el consumo del Gas Natural para hacer viable su consecución, para lo cual
deberá acreditar las circunstancias especiales que dan lugar a la propuesta, tales como las
geográficas o sociales, la integración de nuevas fuentes de suministro, etc.
V. Otros datos o información que se estimen convenientes y que, conforme a sus atribuciones,
requiera la Comisión.
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
En cualquier caso, la Comisión determinará el porcentaje de capacidad que pueda destinarse a transportar
o almacenar Gas Natural bajo los supuestos a que se refiere la presente Sección, evitando que repercuta
negativamente en el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados relevantes.
Lo previsto en la presente disposición en ningún caso podrá ser contrario a los principios de no indebida
discriminación que se derivan de estas DACG, así como a los TCPS aprobados al Permisionario.
37.2. Cuando la capacidad de un Sistema se destine simultáneamente al Transporte o Almacenamiento de
Gas Natural propiedad del Permisionario, así como a la prestación del servicio a terceros, los TCPS de que se
trate comprenderán reglas y principios para garantizar el trato equitativo entre todos los Usuarios,
particularmente en lo que se refiere al orden y prelación de los pedidos, la asignación en la utilización de
capacidad, los criterios de medición, la resolución de desbalances, las condiciones crediticias y financieras, la
suspensión del servicio.
37.3. Los Permisionarios deberán informar a la Comisión y publicar, a través del Boletín Electrónico, de
manera desagregada, la capacidad reservada y la cantidad de Gas Natural de su propiedad que hayan
transportado o almacenado en sus Sistemas.
37.4. Cada 10 años, contados a partir del inicio de operaciones del Sistema respectivo, la Comisión
analizará los efectos del porcentaje de capacidad asignado al Transporte o Almacenamiento de Gas Natural
propiedad del Permisionario respecto de la obligación de acceso abierto efectivo y no indebidamente
discriminatorio al Sistema así como su efecto en las condiciones de competencia y eficiencia en el mercado
de que se trate, y podrá ordenar una reducción a dicho porcentaje en función del interés de terceros por
contratar dicha capacidad, siempre que ello no afecte la viabilidad económica del proyecto integrado a que se
refiere la fracción V de la disposición 37.1 anterior, en su caso.
En estos casos, la capacidad liberada por parte del Permisionario se asignará vía una Temporada Abierta
o a través de los mecanismos que se establezcan en el Boletín Electrónico.
37.5. Cuando un Usuario o cualquier parte relacionada en cuyo capital participe, directa o indirectamente,
el Permisionario, distinta al Usuario Final a quien se le haya asignado la capacidad para transportar o
almacenar Gas Natural de su propiedad, requiera de capacidad de Transporte o Almacenamiento adicional a
la consignada en el título de permiso respectivo conforme a las disposiciones 37.1 a 37.4 anteriores, la
asignación de dicha capacidad se realizará bajo los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente
discriminatorio a que se refieren las presentes DACG, dando un trato igual a dichas personas que el que se
daría a cualquier tercero interesado en el uso de la capacidad.
Apartado 5. Principios Tarifarios
38. Criterios Generales
38.1. La Comisión regulará las tarifas de los servicios de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural en
términos del artículo 82 de la Ley, así como de la Sección Cuarta del Capítulo X del Reglamento, para lo cual
se considerará lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que para tal
efecto expida.
La regulación de tarifas por la prestación de los servicios tomará en cuenta la naturaleza de la actividad y
de los proyectos en cuestión, así como la aplicación de dicha regulación a través de mecanismos de mercado
que fomentan el desarrollo eficiente de la industria.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando medie queja de parte del Usuario en virtud de un trato inequitativo que
sea contrario a los principios de no indebida discriminación o que refleje poder dominante por parte de un
Transportista, la Comisión podrá intervenir y, en su caso, modificar la regulación de tarifas por la prestación de
los servicios.
La regulación tarifaria no será aplicable cuando a juicio de la Comisión Federal de Competencia
Económica existan condiciones de competencia efectiva. En dicho caso, la tarifa acordada entre las partes se
incluirá en el contrato de servicio respectivo.
De conformidad con el artículo 81 del Reglamento, para el otorgamiento del permiso y la aprobación de los
TCPS no se requerirá contar con la aprobación de las tarifas máximas; no obstante, dichas tarifas serán
integradas a los citados TCPS de cada Transportista.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
Apartado 6. Obligaciones de Permisionarios y Usuarios
39. Obligaciones de Permisionarios
39.1. Sin perjuicio de lo que establece la Ley y el Reglamento, los Permisionarios tendrán las siguientes
obligaciones, en el entendido de que aquellas que correspondan a la prestación de servicios no serán
aplicables a los Permisionarios de usos propios:
I. Permitir el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio al Sistema a cualquier
Usuario interesado que lo solicite, conforme a estas DACG;
II. Prestar el servicio de forma eficiente conforme a principios de uniformidad, homogeneidad,
regularidad, seguridad y continuidad;
III. Prestar el servicio en los plazos y formas pactados con el Usuario conforme a los TCPS;
IV. Publicar oportunamente y mantener actualizado de manera diaria el Boletín Electrónico con la
información prevista en las presentes DACG;
V. Cumplir con los TCPS contenidos en el título de permiso;
VI. Responder a toda solicitud de servicio en un plazo único de 30 días hábiles a partir de
su recepción;
VII. Informar a la Comisión sobre los contratos de servicio suscritos dentro de los 10 días hábiles
siguientes a su celebración, así como sus términos, incluyendo, en su caso, las condiciones
especiales pactadas;
VIII. Llevar a cabo las Ampliaciones, Extensiones e interconexiones que sean necesarias en sus
instalaciones con obligación de acceso abierto de conformidad con estas DACG;
IX. Construir y mantener sus Sistemas en condiciones adecuadas de operación y mantenimiento, de
acuerdo con lo dispuesto por la Agencia, las Normas Aplicables y demás ordenamientos
jurídicos aplicables;
X. Incluir y mantener actualizada en el Boletín Electrónico la información a que se
encuentran obligados;
XI. Implementar las actividades y procedimientos aplicables a los sistemas de medición para un
adecuado control de los volúmenes y calidad del Gas Natural transportado y almacenado, de
conformidad con las Normas Aplicables;
XII. Realizar los cobros por concepto del servicio de Transporte o Almacenamiento, en estricto apego a
las contraprestaciones aprobadas por la Comisión, o en su caso, a las contraprestaciones
convencionales pactadas;
XIII. Contar con un servicio permanente de recepción y atención de quejas y reportes de emergencia;
XIV. Informar oportunamente a la Comisión sobre cualquier circunstancia que afecte la prestación
del servicio;
XV. Responsabilizarse de recibir y entregar volúmenes y calidades del Gas Natural acordes con las
especificaciones determinadas en las Normas Aplicables y estas DACG; en caso contrario
compensar al Usuario de dicho incumplimiento, ya sea monetariamente o en especie, en los
términos que apruebe la Comisión, y
XVI. En caso de controversia, dar acceso a los sistemas de medición cuando algún Usuario así lo
solicite, así como a las características específicas del sistema de medición de que se trate,
especialmente en relación con la vigencia de la calibración de los medidores y su certificación, y
XVII. Cualquier otra prevista en el título de permiso.
40. Obligaciones de Usuarios
40.1. En la contratación de los servicios de Transporte o de Almacenamiento los Usuarios tendrán las
siguientes obligaciones:
I. Cumplir con las obligaciones que deriven de los contratos de servicio que suscriban con los
Permisionarios, de conformidad con estas DACG;
II. Presentar oportunamente la nominación de servicio al Permisionario, conforme al procedimiento
que se detalle en los TCPS;
III. Entregar al Permisionario el Gas Natural a transportar o almacenar, dentro de las especificaciones
de calidad, volumen y tiempo convenidos en el contrato de servicio, las Normas Aplicables
y estas DACG;
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
IV. Comprobar al Permisionario la lícita y legítima posesión del Gas Natural entregado al Permisionario
para su Transporte o Almacenamiento, en términos de las disposiciones administrativas que al
efecto emita la Comisión;
V. Mantener vigentes las garantías que se establezcan para el cumplimiento de sus obligaciones de
pago de conformidad con los TCPS;
VI. Pagar oportunamente por los servicios recibidos según lo pactado contractualmente;
VII. Abstenerse de entregar Gas Natural para su Transporte o Almacenamiento que se encuentre sujeto
a litigio, arbitraje, cualquier forma de disputa o afectados por algún derecho de retención, y
VIII. Entregar el Gas Natural necesario para la operación y planeación que el Permisionario requiera, en
las condiciones establecidas en los TCPS.
Apartado 7. Medición y Calidad
41. Medición del volumen y de la calidad
41.1. El Permisionario será responsable de instalar los sistemas de medición y de instaurar los procesos
necesarios para las mediciones de volumen y de calidad del Gas Natural a transportar o almacenar. Los
procedimientos para la medición se apegarán a las Normas Aplicables y deberán contar con una estrategia de
medición conforme la disposición 41.2 de las presentes DACG. Toda la infraestructura de Transporte y
Almacenamiento, así como las derivaciones de ésta, deberán contar con estos sistemas de medición.
Los sistemas de medición deberán ser instalados y operados de tal manera que funcionen
adecuadamente, de acuerdo al Gas Natural a medir, volúmenes manejados y a las condiciones de operación
a que estén sometidos y podrán contar con un probador permanente o portátil.
Todos los elementos de los sistemas de medición deben ser fácilmente accesibles para su mantenimiento,
calibración y supervisión, en condiciones de seguridad. En caso de modificación, reemplazo o eventualidades
en los sistemas de medición, el Permisionario deberá notificar al Usuario en los siguientes 2 días naturales.
Los Permisionarios deberán establecer en los TCPS los procedimientos de medición, así como los
mecanismos de supervisión, trazabilidad de la información relativa a las mediciones y calibración de su
sistema, así como a la solución de controversias frente a los Usuarios.
41.2. El Permisionario deberá contar con una estrategia de medición que emplee las Disposiciones
Administrativas de Carácter General para los mecanismos de medición, la cual deberá implementarse en
todos los sistemas de medición en la infraestructura de Transporte o Almacenamiento incluyendo, en su caso,
sus derivaciones.
La gestión y gerencia para los mecanismos de medición de Gas Natural se entiende como la metodología
que interrelaciona, al menos, los siguientes mecanismos de medición:
I. El Permisionario de Transporte y de Almacenamiento deberá seguir las Normas Aplicables
respecto del diseño, instalación, operación y mantenimiento de los equipos y mecanismos de
medición, así como contar con protocolos, guías, instructivos, criterios, métodos de trabajo o
manuales que sean necesarios para la correcta medición del Gas Natural;
II. Los sistemas de medición deberán contar, al menos, con los siguientes elementos:
a) Selección. Los instrumentos de medida deberán ser apropiados para el uso previsto conforme
a las características del Gas Natural y condiciones operativas del proceso;
b) Identificación. Los instrumentos de medida deberán estar registrados en una bitácora;
c) Calibración. Los instrumentos de medida deberán estar calibrados de acuerdo con las
especificaciones y procesos del fabricante y las Normas Aplicables;
d) Mantenimiento. Se deberá dar mantenimiento a los instrumentos de medida de acuerdo con
las especificaciones del fabricante y el proceso correspondiente;
e) Verificación. Se debe verificar que los sistemas de medición estén funcionando
correctamente; estas verificaciones deberán registrarse en una bitácora;
III. El personal de los Permisionarios involucrado en la medición del Gas Natural debe contar con
habilidades, aptitudes, capacitación, y entrenamiento necesarios para llevar a cabo sus funciones
en los términos que dicten las autoridades competentes en materia de seguridad industrial.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
41.3. Para efecto de la medición de volumen y calidad del Gas Natural a transportar o almacenar, las
condiciones de referencia de presión y temperatura se establecerán en las Normas Aplicables que en su
momento emita la Comisión.
41.4. Las unidades de volumen y calidad utilizadas por el Permisionario deberán sujetarse a lo dispuesto
en los artículos 5 y 6 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y sus reglas de escritura de
conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002 o aquella que la sustituya.
41.5. El grado de incertidumbre de medida se determinará con base en las especificaciones del fabricante
y las Normas Aplicables de acuerdo con el proceso y el Gas Natural a transportar o almacenar.
41.6. En caso de controversias entre las partes la Comisión podrá solicitar la información sobre
los volúmenes y calidades transportadas o almacenadas, así como la información detallada sobre los
mecanismos de medición que se requieran para resolverlas. Dicha decisión será definitiva y vinculante. Para
tal efecto, los Permisionarios deberán conservar dicha información durante un periodo de al menos 5 años.
41.7. La Comisión podrá realizar visitas de verificación con el objeto de constatar el adecuado
funcionamiento de los sistemas de medición. Para tal efecto, la Comisión podrá solicitar el apoyo de otros
órganos de la administración federal, unidades de verificación y cualquier otra entidad competente en
la materia.
42. Desviaciones en la Calidad y Aceptación del Gas Natural
42.1. En casos que así lo acrediten, los Permisionarios podrán negarse a recibir del Usuario el Gas
Natural que:
I. Pueda causar daño material a la calidad del Gas Natural transportado o almacenado por
el Permisionario;
II. Pueda afectar la integridad de sus Sistemas, y
III. No cumpla con las especificaciones de calidad definidas en las Normas Aplicables y en los TCPS.
Los Usuarios tendrán derecho a requerir y el Permisionario estará obligado a informar la debida
justificación del rechazo de Gas Natural. En caso de desacuerdo, se procederá conforme a los mecanismos
de solución de controversias establecidos en los TCPS y, en caso de agotarse esa instancia sin alcanzar el
acuerdo, se podrá solicitar la intervención de la Comisión en los términos de la disposición 46.
Corresponsablemente, los Permisionarios deberán entregar a los Usuarios Gas Natural que cumpla con
los estándares y rangos de calidad aplicables, pudiendo los Usuarios negarse a recibir producto que no
satisfaga tales estándares para lo cual se estará a lo que se establezca en las Normas Aplicables.
Las condiciones bajo las cuales los Permisionarios podrán negarse a recibir Gas Natural bajo los criterios
anteriormente establecidos deberán estar incluidas en los TCPS.
Los Permisionarios podrán requerir a los Usuarios que acrediten que el Gas Natural cumple con las
especificaciones de calidad antes de su ingreso al Sistema. Recíprocamente, los Usuarios podrán solicitar a
los Permisionarios que acrediten que el Gas Natural entregado cumple con tales especificaciones.
42.2. Como alternativa al rechazo del Gas Natural fuera de especificaciones, los Permisionarios podrán
establecer, en sus TCPS, mecanismos de compensación por diferencias en la calidad del Gas Natural
entregado por el Usuario, siempre que estos mecanismos no afecten la prestación de los servicios a otros
Usuarios o Permisionarios, provoquen que el Gas Natural transportado o almacenado incumpla con las
especificaciones de calidad ni pongan en riesgo la integridad y seguridad de los Sistemas. Para estos efectos,
los Permisionarios se sujetarán a lo siguiente:
I. Cuando el deterioro en la calidad del Gas Natural se deba a una situación coyuntural y puntual, los
ajustes, descuentos o penalizaciones correspondientes se determinarán en función del precio
relevante del que se transporte o almacene y los mecanismos para su determinación y aplicación
se establecerán en los TCPS, y
II. Cuando el deterioro en la calidad represente una situación permanente de tal forma que dé origen a
la expedición de una Norma Aplicable de emergencia, a la declaratoria de una “emergencia severa”
en los términos que establecen las Normas Aplicables en materia de calidad, o alguna otra
disposición similar, los esquemas de compensación se sujetarán a lo que establezca la Comisión
mediante resolución debidamente fundada y motivada.
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
42.3. En caso de que el Usuario no retire de las instalaciones del Permisionario el Gas Natural que no
cumpla con las especificaciones de calidad, este último lo podrá retirar de sus instalaciones.
El retiro del Gas Natural que no cumpla con las especificaciones se llevará a cabo procurando
salvaguardar la disponibilidad del producto para el Usuario en cumplimiento con los ordenamientos jurídicos
aplicables. Cualquier costo en el que el Permisionario incurra estrictamente asociado con el retiro de Gas
Natural que incumpla con las especificaciones de calidad, deberá ser cubierto por el Usuario propietario del
Gas Natural fuera de especificación.
42.4. Los Permisionarios no registrarán utilidades ni pérdidas por las variaciones que ocurran en la
cantidad y calidad del Gas Natural que transporten o almacenen cuando tales variaciones queden
comprendidas dentro de los rangos de calidad establecidas. Para ello, el Permisionario podrá establecer
compensaciones por calidad, económicas o en especie, que compensen a los Usuarios al alza o a la baja por
las diferencias de calidad entre el Gas Natural entregado para su transporte o almacenamiento y el recibido al
finalizar la prestación de los servicios. Los esquemas de compensación deberán formar parte de los TCPS.
42.5. Los Permisionarios tendrán el derecho de mezcla del Gas Natural que reciban en los puntos de
inyección de sus Sistemas de manera que puedan aceptar producto fuera de los rangos de calidad aplicables,
siempre que aseguren que la entrega a los Usuarios en los puntos de extracción satisfaga las
especificaciones de calidad.
Los Permisionarios serán los únicos responsables frente a los Usuarios de cualquier merma que, como
resultado de la mezcla, afecte las especificaciones de calidad aplicables del Gas Natural que entreguen en los
puntos de extracción en los Sistemas. Sin perjuicio de lo anterior, los Permisionarios podrán establecer en sus
TCPS los mecanismos que les permitan repercutir la responsabilidad a los Usuarios responsables de la
merma en la calidad en virtud de haber inyectado Gas Natural fuera de especificación.
43. Combustible para la Operación, Mermas y Pérdidas Operativas
43.1. Los Permisionarios podrán aplicar un cargo por el combustible necesario para la operación de las
estaciones de compresión u otros aspectos operativos que podrá aplicarse en especie. No obstante lo
anterior, el Usuario podrá optar por pagar el equivalente monetario de este cargo.
Cuando los Permisionarios apliquen este cargo en especie, las cantidades de Gas Natural entregadas por
los Usuarios deberán quedar consignadas en los registros de medición y desglosarse en la facturación por la
prestación del servicio respectivo.
En cualquier caso, la fórmula específica aplicable a la determinación del cargo por combustible y su
equivalente monetario deberá ser aprobada por la Comisión y justificada por los Permisionarios con base en
estándares de operación eficiente en sus Sistemas o la práctica común de la industria. El cargo por
combustible se determinará anualmente y podrá ser actualizado al término de dicho periodo para reflejar
cambios en las condiciones de operación de los sistemas.
El cargo por combustible y su equivalente monetario, o bien la formulación para su determinación,
formarán parte de los TCPS del Permisionario.
43.2. Los Permisionarios podrán acreditar, como un costo trasladable en la prestación de los servicios, el
costo ocasionado por pérdidas operativas o mermas del producto transportado o almacenado en la operación
de sus Sistemas.
Como regla general, los costos trasladables por mermas y pérdidas operativas estarán sujetos a un límite
máximo de 2% del Gas Natural transportado o almacenado.
Los Permisionarios podrán solicitar a la Comisión que el porcentaje señalado sea superior, o bien se
admita incluir, dentro de las tarifas máximas aplicables, los costos en que incurra el Permisionario, cuando ello
se justifique por condiciones especiales en la operación de sus Sistemas, siempre que acrediten llevar a cabo
una operación eficiente que busque reducir las mermas o pérdidas operativas o no operativas que queden
fuera de su control.
Apartado 8. Disposiciones Finales
44. Separación de actividades
44.1. Los Permisionarios deberán sujetarse a las disposiciones administrativas de carácter general
aplicables a la separación vertical de las actividades que al efecto emita la Comisión, manteniendo en todos
los casos una contabilidad separada para las actividades permisionadas y reguladas respecto de otras que
lleven a cabo, de tal forma que para cada una de ellas, sea posible identificar los ingresos, los costos y
gastos. Las actividades reguladas de Transporte y Almacenamiento deberán considerarse independientes del
resto de las actividades y servicios que realice el Permisionario.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113
Con el fin de promover el desarrollo eficiente de la industria y un mercado competitivo de Gas Natural, la
separación legal de actividades de los Permisionarios obedecerá a las disposiciones que para tal efecto
expida la Comisión, considerando la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica en términos
de lo previsto en el artículo 83 de la Ley.
45. Sanciones e Intervención
45.1. La Comisión sancionará el incumplimiento de las obligaciones por parte del Permisionario conforme
a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Ley.
45.2. De conformidad con el artículo 59 de la Ley, al determinarse la intervención, la Comisión deberá
notificar al Permisionario la causa que la motiva a efecto de que el Permisionario manifieste lo que a su
derecho convenga, otorgando un plazo de 20 días hábiles para tal fin. Una vez recibidas las manifestaciones
por parte del Permisionario o trascurrido el plazo otorgado sin recibir manifestación, la Comisión emitirá su
resolución en un plazo máximo de 20 días hábiles. El Permisionario tendrá un plazo de 20 días hábiles para
subsanar el incumplimiento, una vez vencido el plazo sin subsanar el mismo, la Comisión procederá a la
intervención hasta por un plazo que no deberá exceder de treinta y seis meses, sin perjuicio de las sanciones
y responsabilidades en las que, en su caso, incurra el Permisionario.
45.3. Si el Permisionario no corrige la causa que motivó la intervención en el plazo previsto en la
disposición anterior, la Comisión intervendrá en la realización de la actividad o la prestación del servicio y se
hará cargo de la administración y operación del Sistema de manera inmediata, para asegurar el adecuado
suministro y desarrollo de las actividades objeto del permiso.
Para estos fines, la Comisión podrá:
I. Contratar servicios de administración y operación, consultoría, asesoría, estudios e investigaciones
que sean requeridos para la realización de la actividad o la prestación del servicio a empresas
productivas del Estado o a terceros, con capacidad técnica para el manejo y control de las
instalaciones intervenidas, o
II. Designar a uno o varios interventores, utilizar al personal que el Permisionario venía utilizando,
contratar a un nuevo operador o una combinación de las anteriores.
Cualquiera que sea el mecanismo utilizado, la Comisión observará lo dispuesto en el Capítulo XII de la Ley
de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
45.4. Cuando el Permisionario demuestre que las causas que ocasionaron la intervención ya fueron
subsanadas o erradicadas, solicitará a la Comisión por escrito la terminación de la intervención. La Comisión,
en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, podrá determinar si el Permisionario está en condiciones de
continuar con sus obligaciones y la prestación de los servicios.
Cuando la Comisión determine que el Permisionario no está en condiciones de continuar con sus
obligaciones, procederá a la revocación del permiso.
46. Solución de controversias
46.1. Sin perjuicio de las acciones legales que resulten procedentes, las controversias que se susciten
entre el Usuario y el Permisionario con motivo de la celebración del contrato de prestación de servicios a que
se refieren las presentes DACG, podrán ser resueltas a través de mediación o arbitraje que al efecto acuerden
las partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado, pudiendo la Comisión actuar como
mediador o árbitro, siempre y cuando así lo considere conveniente. Cuando la Comisión actúe como árbitro,
emitirá la resolución respectiva en un plazo máximo de 20 días hábiles.
46.2. El acuerdo arbitral a que se refiere el numeral anterior, deberá constar en cláusula compromisoria
dentro del contrato de prestación de servicios que celebren el Usuario y el Permisionario, misma que deberá
prever de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes aspectos:
I. El procedimiento de designación del árbitro o árbitros al que se sujetarán las partes para la solución
de la controversia.
II. El procedimiento para la sustanciación de las actuaciones arbitrales.
III. La expresión de la legislación federal como derecho aplicable al fondo del asunto.
IV. El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje.
V. El domicilio de las partes para recibir notificaciones por escrito.
VI. Las reglas relativas a costos y honorarios generados por el procedimiento arbitral.
VII. El reconocimiento expreso de las partes sobre la definitividad del laudo arbitral.
114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
46.3. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones 46.1 y 46.2 anteriores, la Comisión podrá actuar,
si así lo considera conveniente, como mediador en las controversias que se susciten entre el Usuario y el
Permisionario con motivo de la celebración del contrato de prestación de servicios correspondiente,
observando los principios de legalidad, equidad e igualdad.
La sustanciación de la mediación se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Las partes de común acuerdo solicitarán por escrito a la Comisión su intervención como mediador,
para lo cual deberán proporcionar la documentación que a su juicio estimen necesaria para que la
Comisión conozca el motivo de la controversia.
II. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud de mediación, la Comisión citará a las partes
a una audiencia misma que deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a 10 días hábiles
siguientes a su notificación.
III. La audiencia tendrá como fin ayudar a las partes a solucionar su controversia de manera
mutuamente satisfactoria.
IV. En caso de llegar a una solución, las partes suscribirán un convenio en el que se resuelva el fondo
del asunto, actuando la Comisión como testigo de honor.
V. En el supuesto en que no se llegue a una solución, las partes de común acuerdo podrán solicitar a
la Comisión, por única ocasión, una nueva fecha de audiencia, misma que deberá llevarse a cabo
en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
VI. Si en la segunda audiencia las partes no llegan a un acuerdo, la Comisión dará por terminado el
procedimiento de mediación.
46.4. El escrito a que se refiere la disposición 46.3, fracción I, deberá contener cuando menos lo siguiente:
I. Datos de las partes (Nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones);
II. Documentación que acredite la personalidad, cuando se actúe en nombre y representación de otra
persona;
III. Explicación sucinta del motivo de la controversia;
IV. Documentos que sustenten el objeto de la controversia, y
V. Firma de los interesados o de sus representantes legales.
El escrito deberá estar en idioma español. Los documentos que se presenten y que se encuentren
redactados en otro idioma, se acompañarán de la correspondiente traducción realizada por perito traductor
autorizado conforme a la legislación aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primero. Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General entrarán en vigor al día hábil
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De conformidad con el artículo Decimo Transitorio de la Ley, las presentes DACG aplicarán a
los permisos que se hubieran otorgado por la Comisión para llevar a cabo las actividades de Transporte y
Almacenamiento de Gas Natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
Tercero.- A partir de la entrada en vigor de estas Disposiciones Administrativas, el Centro Nacional de
Control del Gas Natural, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, empresas productivas
subsidiarias y empresas filiales, así como otras empresas que a la fecha de entrada en vigor de las presentes
Disposiciones Administrativas de Carácter General se encuentren realizando actividades de Transporte o
Almacenamiento de Gas Natural, deberán presentar a la Comisión, en un plazo no mayor a 90 días naturales,
un inventario de las instalaciones que constituyen sus Sistemas, incluyendo los sistemas de medición que
actualmente opera.
Dicho inventario deberá contener cuando menos, la siguiente información:
I. Localización geográfica;
II. Características del sistema;
III. Capacidad Operativa, de diseño y efectiva del Sistema de que se trate;
IV. Volumen transportado y almacenado, por cada Sistema, en los últimos 3 años, con periodicidad
mensual;
V. En su caso, el tipo y especificaciones de Gas Natural transportado o almacenado en los últimos 3
años, con periodicidad mensual;
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115
VI. Evidencia del estado físico que guardan las instalaciones, así como el programa anual de
operación y mantenimiento correspondiente a los últimos 5 años y evidencia de su cumplimiento;
VII. Fecha en que fue realizado el último análisis de riesgos y las consecuencias asociadas a estos,
tanto al interior de los sistemas como en las inmediaciones, especialmente cuando se dieron
cambios como crecimiento de la mancha urbana, instalación de nueva infraestructura de los
Sistemas de Transporte o Almacenamiento, o desarrollo de actividades industriales por terceros
que pudieran modificar los riesgos y las consecuencias al entorno de dichos Sistemas;
VIII. Dictámenes de reaseguradoras, incluyendo el estatus de la atención a éstas;
IX. Certificaciones de seguridad e integridad de la infraestructura;
X. Valor reportado en los estados financieros para los activos correspondientes;
XI. Auditorías y/o estudios a los sistemas de medición existentes.
Cuarto. El Centro Nacional de Control del Gas Natural, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios,
empresas productivas subsidiarias y filiales, así como otras empresas que a la fecha de entrada en vigor de
estas Disposiciones Administrativas de Carácter General se encuentren realizando actividades de Transporte
o Almacenamiento de Gas Natural, contarán con un plazo de 90 días naturales para presentar, para
aprobación de la Comisión, su propuesta de Términos y Condiciones para la Presentación de los Servicios de
conformidad con las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General.
Las condiciones especiales, así como las tarifas convencionales para la prestación de los servicios
pactadas con anterioridad a la emisión de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General
podrán prevalecer en sus términos hasta por el plazo en que se hayan celebrado, sin perjuicio de la voluntad
de las partes para que dichas condiciones y tarifas se renegocien en estricto apego a las presentes
Disposiciones Administrativas de Carácter General.
Quinto. El Centro Nacional de Control del Gas Natural, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios,
empresas productivas subsidiarias y filiales, así como otras empresas que a la fecha de entrada en vigor de
las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General se encuentren realizando actividades de
Transporte o Almacenamiento de Gas Natural, contarán con un plazo de 12 meses para establecer y poner en
operación los Boletines Electrónicos y los mecanismos y equipos que garanticen el acceso abierto a terceros
en sus Sistemas de Transporte y Almacenamiento.
ANEXO 1 Lineamientos para la elaboración de los Términos y Condiciones para la prestación de los
servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural
Capítulo I Disposiciones Generales
1. Objeto
Este instrumento tiene por objeto establecer las condiciones mínimas que los Permisionarios de
Transporte y Almacenamiento de Gas Natural deberán atender en la elaboración de los términos y
condiciones a los que deberá sujetarse la prestación de los Servicios.
2. Definiciones
Los TCPS deberán contar con un apartado en el que se establezcan las definiciones que resulten
necesarias para su correcto entendimiento y aplicación, y que no se encuentren previstas en los artículos 4 de
la Ley, 2 del Reglamento o en las presentes DACG.
3. Ámbito de aplicación
Los TCPS formarán parte integral del permiso, estarán vigentes a partir de su aprobación por la Comisión
y aplicarán a todos los servicios que el Permisionario preste al amparo del permiso respectivo, por lo que
deberán establecer todos los requisitos, actos y procedimientos necesarios para su contratación, así como las
características y alcances de la prestación de dichos servicios.
Los TCPS formarán parte integral de los contratos por la prestación de los servicios que celebre el
Permisionario con los Usuarios, por lo que se tendrán por reproducidos en dichos contratos.
4. Aprobación y modificación de los TCPS
Los TCPS que se sometan a consideración de la Comisión, incluidas sus modificaciones deberán ser
aprobadas y expedidas por la Comisión y surtirán efectos a partir de que la Resolución que al efecto se emita
sea notificada al Permisionario, lo cual no podrá exceder de los diez días siguientes a su emisión.
El Permisionario deberá poner a disposición del público los TCPS vigentes y actualizados en su Boletín
Electrónico en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de que surta efectos la Resolución.
116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
5. Modificaciones al Marco Regulador
En los TCPS se deberá establecer que cualquier modificación o reforma que sufra el marco regulatorio
aplicable a los servicios de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural motivará la adecuación, en su caso,
de los TCPS, previa aprobación de la Comisión.
Asimismo, las partes convendrán que cualquier adecuación a los TCPS se tendrá por incorporada a los
contratos de prestación de los servicios.
6. Marco jurídico aplicable
Los TCPS deberán en todo momento mantener congruencia con el marco regulador vigente y con las
disposiciones jurídicas que resulten aplicables a la prestación de los servicios de que se traten. En ese
sentido, en los TCPS se deberá establecer que el Permisionario, los Usuarios y demás sujetos obligados,
deberán sujetarse a la Ley, al Reglamento, a la LORCME, a las Directivas, Resoluciones, Acuerdos y
cualquier disposición administrativa de carácter general que expida la Comisión, así como a cualquier otra
disposición jurídica que resulte aplicable o que sustituya a las anteriores.
Los TCPS deberán guardar proporcionalidad y equidad en los derechos y obligaciones tanto del
Permisionario como de los Usuarios, y deberán ser acordes con los usos comerciales observados en los
mercados de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural.
Por su parte, los TCPS deberán establecer que en caso de contradicción entre el Marco Regulador,
incluidas las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y los TCPS, prevalecerán los primeros, y en caso
de contradicción entre los TCPS y los instrumentos jurídicos que emanen de éstos, prevalecerán los TCPS.
Capítulo II Servicios y Contratación
7. Descripción del servicio
Los Permisionarios incluirán en los TCPS las particularidades, requisitos y demás información relativa a la
prestación de los servicios, como mínimo, bajo las modalidades señaladas en la Disposición 6, de la Sección
A, de las presentes DACG, considerando las necesidades de los Usuarios respecto a la flexibilidad, garantía,
continuidad y oportunidad de los servicios, así como las condiciones operativas de los Sistemas.
En la descripción de las modalidades de servicio deberá por lo menos especificarse lo siguiente:
I. Definición de la modalidad
II. Prioridad en la prestación del servicio por sobre otras modalidades;
III. Vigencia mínima para su contratación;
IV. Criterios para la renovación del contrato, y
V. Descripción de los cargos que deberán considerarse en la prestación de los servicios.
8. Otros servicios
Los TCPS deberán establecer si el Permisionario prestará otros servicios distintos al servicio de
Transporte o Almacenamiento, según corresponda, en cuyo caso, se deberá indicar que:
I. La contratación del servicio de Transporte o Almacenamiento no podrá estar condicionada a la
contratación de otros servicios.
II. Los servicios adicionales que se contraten deberán constar en un contrato distinto e independiente
al que se celebre con motivo de la prestación del servicio de Transporte o Almacenamiento.
III. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación de otros servicios no podrá
condicionar de forma alguna la prestación del servicio de Transporte o Almacenamiento, según
corresponda.
IV. Los servicios adicionales que se contraten deberán facturarse de manera independiente al servicio
que se preste al amparo del permiso.
9. Celebración de contratos
Los TCPS deberán establecer el procedimiento para la contratación de servicios que dé certidumbre a los
Usuarios bajo los principios de eficiencia, equidad, transparencia y celeridad. Este procedimiento incluirá
como mínimo: los requisitos para la contratación; el medio para solicitar el servicio; los plazos de evaluación
de la solicitud y de respuesta a la misma; en su caso, los motivos de rechazo de la solicitud; el mecanismo
para la formalización del contrato; las reglas para el inicio de la prestación del servicio; los supuestos para la
recontratación, y la modificación del contrato.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117
Los requisitos para la contratación de servicios deberán ser proporcionales a la prestación del servicio de
que se trate. Dentro de dichos requisitos se deberá establecer la obligación del Usuario de acreditar su
personalidad jurídica y facultades y las de su representante legal, en su caso, así como su capacidad o
solvencia para cumplir con las obligaciones previstas en el contrato.
10. Modelo de contrato
Los TCPS deberán establecer el modelo de contrato que suscribirán las partes para la prestación del
servicio. Dicho modelo deberá establecer que se tienen por incorporados los TCPS y contar como mínimo con
la siguiente información:
I. Información general de las partes (nombre, denominación o razón social; nombre y acreditación del
representante legal, en su caso; domicilio para oír y recibir notificaciones y Registro Federal de
Contribuyentes);
II. Objeto del contrato;
III. Características de la prestación del servicio;
IV. Condiciones de facturación, pago y cobranza, para lo cual se deberán precisar, al menos: la forma
para determinar los montos de cada una de las contraprestaciones, la forma de pago, los periodos
de facturación, las reglas para la aplicación de pago de intereses o cargos moratorios, en su caso;
V. Aplicación de condiciones especiales o negociables que, en su caso, acuerden las partes.
VI. Vigencia del contrato, y
VII. Lugar y fecha de celebración del contrato.
11. Vigencia del contrato
Los TCPS deberán establecer la vigencia mínima de los contratos, para lo cual se podrá considerar, entre
otros, el tipo de servicio, la capacidad reservada, el tipo de Usuario, las condiciones del mercado y los riesgos
de los proyectos. Adicionalmente, los TCPS deberán establecer los mecanismos de renovación de los
contratos.
La vigencia del contrato no podrá ser superior a la vigencia de los permisos de Transporte o
Almacenamiento con los que cuenten los Permisionarios.
12. Condiciones especiales o negociables
Los TCPS deberán establecer aquellas condiciones que por sus características pueden ser negociables de
conformidad con la Sección A del Apartado 3 de las presentes DACG, en el entendido de que aquellas que no
se mencionen se considerarán como no negociables. Dichas condiciones se determinarán considerando la
flexibilidad que requieren los Usuarios en la prestación del servicio conforme a sus circunstancias, siempre
que no sean contrarias a los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio previstos
en las presentes DACG.
Capítulo III De la operación
13. Acreditación de la propiedad lícita del Gas Natural
Los TCPS deberán contener un apartado en el que se describa el procedimiento y requerimientos para la
acreditación de la procedencia lícita y propiedad del Gas Natural por parte del Usuario, de conformidad con la
Sección E del Apartado 2 de las presentes DACG.
14. Nominaciones, programación y confirmación
Los TCPS deberán establecer los procedimientos de nominación, programación y confirmación de
pedidos, los cuales deberán reflejar la práctica común en la industria y deberán observar principios de
uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad y no indebida discriminación en la
prestación del servicio. Asimismo, estos procedimientos deberán establecer reglas y plazos específicos que
brinden certidumbre a los Usuarios respecto de sus necesidades de Transporte o Almacenamiento, y
establecer como mínimo la siguiente información para la nominación: i) el número de contrato del Usuario; ii)
el número de días que el Gas Natural será recibido en el punto de recepción; iii) la cantidad de energético a
ser recibido en el punto de recepción; iv) el tipo de pedido o modalidad de servicio; v) punto de recibo y punto
de entrega.
Los periodos y ciclos para la nominación, programación y confirmación de pedidos, así como la recepción
y entrega del Gas Natural, deberán reflejar tiempos oportunos y homogéneos entre los Usuarios y sus
necesidades, tales como prever su adaptación a los ciclos que prevean los mercados eléctricos para la
presentación de posturas de generación, considerando las características de operación de los Sistemas.
118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Asimismo, los TCPS deberán establecer que dichos procesos deberán llevarse a cabo a través del Boletín
Electrónico, a fin de dar transparencia y certeza en tiempo real, sobre la prestación de los servicios y la
Capacidad Disponible del Sistema de que se trate.
En el supuesto que los Sistemas tengan interconexiones con sistemas en el extranjero, los TCPS podrán
establecerse de manera congruente con la práctica común en el mercado respectivo en materia de
nominación, programación y confirmación de pedidos.
15. Reglas de balance operativo
En los TCPS se deberán establecer las reglas para la determinación y resolución de desbalances, para
que tanto el Usuario y como el Permisionario entreguen y reciban las cantidades programadas de Gas
Natural. Estas reglas incluirán, en su caso, penalizaciones por incumplimiento en la programación,
confirmación, entrega y recepción de los servicios tanto para el Usuario como para el Permisionario.
Las reglas de desbalance operativo deberán apegarse a prácticas de uso común en la industria del Gas
Natural, atendiendo a los principios de equidad, precisión y no discriminación indebida, y deberán incentivar al
Usuario y al Permisionario al uso racional y eficiente de la capacidad del Sistema, a fin de mantener la
integridad de los Sistemas, así como la estabilidad, seguridad, oportunidad y continuidad del servicio.
Las penalizaciones que, en su caso, se cobren a los Usuarios no representarán en ningún caso ingresos
extraordinarios para los Permisionarios, por lo que se deberá establecer un método para reembolsar a los
Usuarios los ingresos por este concepto de manera inversamente proporcional a las penalizaciones en que
hayan incurrido en un periodo determinado.
16. Medición y calidad
Los TCPS deberán establecer, en estricto apego a las Normas Aplicables, las condiciones para la
medición, los instrumentos y equipos a emplearse, así como el procedimiento que se deberá llevar a cabo
para la medición del Gas Natural en el Sistema.
Dicho procedimiento deberá contener, como mínimo, la metodología para la medición de la cantidad y
calidad del Gas Natural recibido y entregado; los mecanismos de supervisión; la calibración, las pruebas y la
verificación de los equipos de medición; los periodos en que se llevará a cabo la medición; el periodo en el
que se resguardará la información de las mediciones; los medios de solución de controversias, así como, los
mecanismos de compensación por diferencias en la cantidad y en la calidad del Gas Natural transportado o
almacenado, siempre que estos mecanismos no afecten la prestación de los servicios a otros Usuarios ni
pongan en riesgo la integridad y seguridad de los Sistemas.
17. Asignaciones de medición
Los TCPS deberán contemplar las reglas de asignación de la medición, que consiste en determinar la
cantidad medida de Gas Natural en cada punto de origen y en cada punto de destino que corresponde a los
diversos pedidos realizados por los Usuarios. Dichas reglas se deberán elaborar con base en las prioridades
correspondientes a las modalidades de servicio.
18. Mantenimiento del Sistema
Los TCPS deberán establecer el procedimiento para la realización de mantenimientos programados en las
instalaciones o Sistemas amparados por el permiso. Dicho procedimiento deberá especificar, por lo menos:
I. El medio para notificar los avisos de mantenimiento programado y de aquellos que resulten de
alguna verificación o medida preventiva, pero dicha información siempre deberá ser accesible vía el
Boletín Electrónico;
II. El tiempo mínimo de notificación al Usuario previo al inicio de los trabajos respectivos, en el cual no
deberá exceder de 10 días naturales;
III. El contenido del aviso de mantenimiento en el que se incluya, por lo menos, la duración de
suspensión del servicio; naturaleza de la restricción del servicio (total o parcial); el día y la hora de
inicio de la suspensión y de reanudación del servicio; puntos del Sistema afectados; los motivos
que originaron el mantenimiento, cuando no se trate de mantenimientos programados, y el plazo
para notificar los resultados del mantenimiento.
Cuando se prevea que la suspensión programada del servicio se prolongará por más de 5 días naturales,
dicha suspensión deberá ser informada a la Comisión.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119
19. Servicio de atención al Usuario
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones administrativas que, en su caso, emita la Comisión, los
TCPS deberán establecer el procedimiento para la atención de las dudas o quejas que los Usuarios tengan
con respecto al servicio en general, la medición y la facturación.
Este procedimiento deberá incluir al menos:
I. Los medios de contacto: Boletín Electrónico, teléfono, correo electrónico, página web, centros de
atención al cliente y redes sociales, en su caso.
II. La forma en que se deberán ingresar las dudas y quejas en general.
III. El plazo de atención de las fallas o deficiencias en el servicio.
IV. Las reglas para la impugnación de la medición de cantidad o calidad del Gas Natural y facturas,
incluidos los plazos de solución.
20. Atención de reportes de emergencias y fugas
Los TCPS deberán establecer un procedimiento para la atención permanente de emergencias y fugas con
el objeto de salvaguardar la seguridad e integridad de las personas e instalaciones. Dicho procedimiento
deberá apegarse a los protocolos de emergencia que emita en el ámbito de su competencia la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y deberá
contener por lo menos:
I. Los números telefónicos de atención de emergencias y fugas.
II. La obligación del Permisionario de atender de manera inmediata las emergencias y fugas.
III. La obligación del Permisionario de dar aviso al Usuario o Usuario Final sobre la interrupción del
servicio cuando la situación lo amerite.
IV. Los casos en que los costos de reparación serán asumidos por el Usuario.
21. Restricciones operativas y alertas críticas
Los TCPS deberán establecer el procedimiento a través del cual el Permisionario deberá informar a los
Usuarios, a través del Boletín Electrónico y otros medios, en su caso, a la mayor brevedad posible, las
restricciones operativas, incluyendo las Alertas Críticas en los Sistemas de Transporte o Almacenamiento de
Gas Natural que deriven de incidentes de naturaleza diversa que afecten las condiciones de prestación de los
servicios.
Por su parte, los TCPS deberán especificar el tipo de medidas de control que el Permisionario deberá
implementar como resultado de la declaración de Alerta Crítica o restricción operativa, así como las
penalizaciones que deberán aplicarse a los Usuarios que no acaten dichas medidas de control. Asimismo, los
TCPS deberán establecer el orden de prelación para la asignación de la capacidad durante el periodo de
Alerta Crítica o restricción operativa, en términos no indebidamente discriminatorios y de conformidad con lo
que establezcan las autoridades competentes.
22. Condiciones de presión
Los TCPS deberán establecer las condiciones de presión en la recepción y entrega del Gas Natural.
Cuando algún Usuario requiera una presión de entrega distinta a la mínima que se establezca en los TCPS, y
el Permisionario esté en posibilidades de proporcionar la presión solicitada, esta condición deberá
establecerse como una condición especial, siempre y cuando no comprometa la integridad de las condiciones
operativas del Sistema o las condiciones de prestación del servicio a otros Usuarios.
Capítulo IV Acceso Abierto
23. Extensión y Ampliación del Sistema
Los TCPS deberán establecer el procedimiento que se deberá seguir para llevar a cabo las Extensiones o
Ampliaciones, para lo cual se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento y las disposiciones
de la Sección A, del Apartado 2, de las presentes DACG.
Dicho procedimiento deberá contener, por lo menos, el formato y los requisitos para solicitar la Extensión o
Ampliación; el mecanismo para garantizar la contratación del servicio que resulte de la Extensión o Ampliación
(garantía de seriedad); el modelo de convenio de inversión que se suscriba en caso de que la Extensión o
Ampliación no sea económicamente viable; el mecanismo de solución de controversias de no llegar las partes
a un acuerdo para celebrar el convenio de Inversión, y el mecanismo para el reembolso del monto
proporcional de la inversión financiada por el Usuario cuando cierta capacidad sea utilizada por
otros Usuarios.
120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
24. Temporadas Abiertas
Los TCPS deberán establecer que para la formalización del contrato de servicios que será suscrito entre
los Usuarios y el Permisionario como resultado de una Temporada Abierta, se deberá observar el
procedimiento establecido en la Disposición 17.1 de la Sección B, Apartado 2, de las presentes DACG.
Asimismo, los TCPS deberán establecer el mecanismo para garantizar la contratación del servicio que
resulte de la Temporada Abierta.
25. Interconexión, desconexión y reconexión
Los TCPS deberán establecer las condiciones a las que se deberá sujetar la interconexión, desconexión y
reconexión de los Usuarios al Sistema, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el artículo 75 del
Reglamento y en la Disposición 30 de las presentes DACG.
Asimismo, los TCPS deberán contener el contrato marco que suscribirán las partes para llevar a cabo las
interconexiones.
Capítulo V Condiciones financieras y facturación
26. Condiciones financieras
Los TCPS deberán contemplar los criterios y, en su caso, los procedimientos respecto a los siguientes
aspectos financieros:
I. Esquemas de pago. Los TCPS deberán contener la descripción de los esquemas de pago que
propone el Permisionario.
II. Garantías. En los TCPS se deberán establecer los criterios de evaluación de garantías. Dichos
criterios deberán reflejar el riesgo crediticio del Usuario y del Permisionario respecto de las
condiciones del contrato pactado, establecer la forma de evaluación del riesgo crediticio con base
en parámetros objetivos y mensurables, y fijar un periodo de evaluación estándar a los Usuarios
que se encuentren en condiciones similares, de conformidad con las prácticas de uso común en la
industria. En particular, las condiciones de garantías deberán reflejar el riesgo de largo plazo que
enfrenta el Permisionario por la necesidad de instalar nueva infraestructura con motivo de la
prestación del servicio a determinado Usuario o, contrariamente, el riesgo de corto plazo cuando la
prestación del servicio se lleve a cabo con la infraestructura ya instalada o contemplada por el
Permisionario en su plan de negocios general.
III. Intereses. Los TCPS deberán establecer los motivos, la descripción del cálculo y los criterios para
la aplicación de intereses financieros y moratorios.
IV. Otros cargos. Los TCPS deberán establecer la descripción de otros cargos, distintos a las tarifas y
contraprestaciones inherentes a la prestación del servicio, que pueden ser cobrados a los Usuarios,
tales como, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes: cargos por interconexión,
desconexión y reconexión; cargos por cobranza de facturas vencidas; cargos por cheques
devueltos; cargo por mantenimiento fuera de programación.
27. Tarifas
Los TCPS deberán contener, a través de un anexo, las tarifas aprobadas por la Comisión para la
prestación del servicio y su publicación deberá sujetarse a lo dispuesto en la Disposición 20.1 de la Sección C,
Apartado 2, de las presentes DACG.
28. Facturación
Los TCPS deberán establecer los criterios y procedimientos para la facturación de los servicios que el
Permisionario preste, mismos que deberán ser equitativos, recíprocos, razonables y expeditos.
Dichos criterios de facturación deberán contener, por lo menos, la definición del periodo de facturación, el
plazo y los medios para poner a disposición del Usuario la factura, las fechas límites de pago, el desglose de
los cargos, así como el procedimiento para la impugnación o aclaraciones de facturas.
Asimismo, los TCPS deberán establecer un modelo de factura que deberá contener los requisitos fiscales,
y como mínimo los siguientes datos:
I. Datos generales del Permisionario;
II. Datos de identificación del Usuario;
III. Período de uso de los servicios;
IV. Cantidades o volúmenes facturados;
V. Fecha límite de pago;
VI. Monto de facturación;
VII. Desglose de las tarifas, así como de otros cargos inherentes al servicio, en su caso.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121
Capítulo VI Transparencia e información pública sobre la operación
29. Boletín Electrónico
Los TCPS deberán establecer la obligación de los Usuarios de dar anuencia a los Permisionarios para
publicar toda aquella información que así se determine en el Boletín Electrónico, de conformidad con la
Disposición 20.1 de la Sección C del Apartado 2 de las presentes DACG.
30. Medios de notificación
Los TCPS deberán establecer la manera y los medios en que el Permisionario y los Usuarios deberán
llevar a cabo, entre sí, las notificaciones relacionadas con la prestación del servicio cuando no esté disponible
el Boletín Electrónico.
Tratándose de Usuarios Finales de los servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas
Natural que tengan el carácter de personas físicas, el Permisionario deberá implementar mecanismos de
autenticación del titular para tener acceso a la información generada en la prestación de los servicios
debiendo observar en todo momento lo dispuesto en la LFPDP y su Reglamento.
Lo anterior, no resultará aplicable respecto aquellas personas físicas que sean Usuarios de los servicios
de transportación por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural en su calidad de comerciantes, en términos del
artículo 5, fracción II del Reglamento de la LFPDP.
Capítulo VII Penalizaciones
31. Penalizaciones
Los TCPS deberán contemplar los criterios y mecanismos de penalización por el incumplimiento del
contrato por parte del Permisionario o del Usuario, según el tipo de servicio que se trate, incluyendo las
señaladas en la cláusula de reglas de balance operativo anterior. Las metodologías de penalización deberán
atender los principios de equidad y no discriminación indebida, y deberán incentivar al Usuario y al
Permisionario al cumplimiento racional de las obligaciones derivadas del contrato.
Las penalizaciones que, en su caso, se cobren a los Usuarios por incumplimientos contractuales no
representarán en ningún caso beneficios extraordinarios para los Permisionarios, por lo que se deberá
establecer un método para reembolsar a los Usuarios los beneficios netos obtenidos a raíz de dichas
penalizaciones, una vez descontados los gastos demostrables que dichos incumplimientos hayan ocasionado
al Permisionario, de manera inversamente proporcional a las penalizaciones en que hayan incurrido en un
periodo determinado.
32. Bonificaciones.
Los TCPS deberán establecer los criterios para bonificar a los Usuarios por fallas o deficiencias en la
prestación del servicio atribuibles al Permisionario, distintas a aquellas relacionadas con la Alerta Crítica, el
mantenimiento programado o con el caso fortuito o fuerza mayor. Dichos criterios deberán resultar en una
bonificación congruente con el costo del servicio que hubiera estado disponible de no presentarse la falla o
deficiencia.
Capítulo VIII Responsabilidades
33. Propiedad y responsabilidad en la posesión del Gas Natural
En los servicios de Transporte y Almacenamiento, el Usuario es el propietario del Gas Natural que es
entregado al Permisionario, y por lo tanto, los TCPS deberán establecer que el Usuario acreditará la
propiedad, por sí mismo o a través de quien este designe, y responderá ante el Permisionario de cualquier
daño o responsabilidad cuando sobre el producto entregado al Permisionario pesen gravámenes,
reclamaciones, restricciones, limitaciones de dominio o de cualquier otra índole. En los TCPS se deberá
establecer la obligación del Usuario de responder al Permisionario de cualquier reclamación o controversia
judicial o administrativa que se presente por cualquiera de dichas causas y de acreditar la procedencia lícita
del producto.
La Comisión, por sí misma, a través del Permisionario o a través de personas especializadas, podrá llevar
a cabo tareas de rastreo y acreditación de la propiedad del Gas Natural en el transcurso de la prestación del
servicio.
Los TCPS, deberán establecer que una vez recibido el Gas Natural en el punto de recepción, el
Permisionario tendrá el carácter de depositario del producto, y por lo tanto, será responsable del mismo hasta
su entrega. En consecuencia, en los TCPS se deberá además establecer la obligación del Permisionario de
responder al Usuario de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que este sufra con
respecto a cualquier incumplimiento del Permisionario de mantener el producto en su Sistema y entregarlo,
así como de cualquier reclamación por parte de terceros, que resulte de daños que se causen a los mismos
mientras el Permisionario tenga en su Sistema el producto hasta su entrega.
122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
34. Responsabilidad objetiva
Los TCPS deberán señalar los límites de la responsabilidad objetiva de conformidad con el artículo 1913
del Código Civil Federal, cuando sobrevenga un siniestro que cause daños o perjuicios. La responsabilidad se
circunscribirá al pago de los daños que sean consecuencia inmediata y directa del siniestro.
35. Responsabilidad subjetiva extracontractual
Los TCPS deberán establecer los criterios sobre la responsabilidad subjetiva extracontractual, de acuerdo
con el artículo 1910 o cualquier otro que llegara a ser aplicable del Código Civil Federal, de manera que
cuando alguna de las partes obre ilícitamente y cause un daño a la otra, estará obligada a reparar los daños
directos e inmediatos causados, mediante la indemnización correspondiente de conformidad con los artículos
1915 y demás relativos de dicho ordenamiento.
36. Responsabilidad subjetiva contractual
Los TCPS deberán establecer los criterios sobre la responsabilidad subjetiva contractual, lo cual dará
derecho a la parte que sufra el incumplimiento, a exigir a la otra las penas convencionales que se establezcan
en los TCPS, sin perjuicio de que pueda aplicarse la cláusula rescisión que al efecto se establezca en el
contrato.
37. Caso fortuito o fuerza mayor
En los TCPS se deberán establecer de manera enunciativa mas no limitativa los actos o eventos que
podrán considerarse como caso fortuito o fuerza mayor, señalando que ninguna de las partes incurrirá en
responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones establecidas en el contrato, salvo que
la parte que incumpla haya dado origen al caso fortuito. La parte a la que el caso fortuito o fuerza mayor le
impida cumplir sus obligaciones deberá actuar con la mayor diligencia para mitigar, remediar o superar
sus efectos.
Los TCPS deberán establecer el procedimiento, el medio y los plazos para notificar el caso fortuito o
fuerza mayor, atendiendo a los criterios de reciprocidad, equidad y celeridad.
38. Terminación anticipada
Los TCPS deberán establecer el procedimiento para llevar a cabo la terminación anticipada del contrato, y
los criterios sobre las penas convencionales que procedan en estos casos. Dichas penas convencionales
deberán guardar reciprocidad respecto de los riesgos que enfrenta la parte afectada por la terminación, sin
imponer una carga excesiva e injustificada para la otra parte. Asimismo, se deberá disponer que la
terminación anticipada no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha de la
terminación se encuentren pendientes.
39. Rescisión del contrato
Los TCPS deberán establecer las causas de rescisión del contrato, mismos que deberán ser equitativos y
razonables. Asimismo, deberán establecer el procedimiento que las partes deberán llevar a cabo para
rescindir el contrato, sin necesidad de declaración judicial o administrativa. Dicho procedimiento deberá incluir
el plazo de aviso de intención de rescisión, así como el plazo correspondiente para otorgar el derecho a
subsanar el incumplimiento, y señalar que las obligaciones de pago a cargo de las partes serán exigibles en el
momento en que surta efecto dicha rescisión.
Adicionalmente, los TCPS deberán señalar que después de rescindido el contrato, si el Usuario requiere
nuevamente del servicio, deberá iniciar un nuevo trámite para la contratación del mismo.
40. Suspensión del servicio
Los TCPS deberán establecer criterios y procedimientos para la suspensión del servicio, los cuales
distinguirán entre las causas exentas de responsabilidad para los Usuarios y para el Permisionario, de
aquellas situaciones justificadas por caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de suspensión del servicio que
no exente de la responsabilidad al Permisionario o al Usuario, se establecerán penalizaciones
correspondientes, bajo criterios de equidad, no indebida discriminación, congruentes y proporcionales
a las faltas.
Asimismo, los TCPS deberán prever procedimientos para avisar a los Usuarios respecto de la suspensión
del servicio, ya sea programado o inesperado. El Permisionario deberá establecer las causas de la
suspensión, y en su caso, la duración esperada y las medidas que está tomando para enfrentarlas.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123
41. Relaciones laborales
Los TCPS podrán establecer, para el caso de los servicios de Transporte y Almacenamiento, los límites de
responsabilidad del Permisionario o Usuario respecto al personal que sea contratado con motivo de la
celebración del contrato del servicio correspondiente.
Capítulo IX Consideraciones finales
42. Mercado secundario de capacidad y Cesión de la titularidad del contrato
Los TCPS deberán establecer las condiciones para que los Usuarios puedan cambiar la titularidad de sus
contratos. Dichas condiciones deberán ser objetivas, no indebidamente discriminatorias y de aplicación
general. Lo anterior, en el entendido de que el Permisionario no podrá negar su consentimiento al Usuario,
cuando el cesionario cuente con condiciones similares a las del cedente para el cumplimiento las obligaciones
contraídas tales como capacidad crediticia y financiera. Los Permisionarios sólo podrán negar el cambio de
titularidad de los contratos cuando demuestren enfrentar un riesgo o perjuicio objetivo y acreditable.
Los TCPS deberán establecer los criterios bajo los cuales se admitirá cada modalidad de cesión de la
capacidad que los Usuarios pongan a disposición del Permisionario para su utilización o contratación por parte
de otros Usuarios.
Las condiciones sobre la cesión deberán prever las modalidades, reglas y criterios previstos en la Sección
D del Apartado 2 de las presentes DACG.
43. Cambio de Circunstancias
Los TCPS deberán prever que, cuando sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las
condiciones originales bajo las que se celebró el contrato de prestación de servicios, que no hubiera sido
previsto ni fuera previsible por las partes ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que afecte negativa y
sustancialmente a cualquiera de las partes en el cumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, la
parte afectada tendrá el derecho de proponer la renegociación del contrato y la contraparte tendrá
la obligación de hacer sus mejores esfuerzos por aceptar dicha renegociación a fin de que se restablezca el
equilibrio contractual.
Las cláusulas respectivas deberán señalar, de manera enunciativa mas no limitativa, los hechos que
podrán constituir un cambio de circunstancias que ameriten una renegociación del contrato, así como los que
no podrán ser invocados como tales.
Asimismo, los TCPS deberán establecer los plazos y el mecanismo de solución de controversias en caso
de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la renegociación del contrato, indicando, en su caso, las
consecuencias de no llegar a tal acuerdo, como declarar la procedencia de su terminación anticipada, así
como la liquidación de los adeudos generados.
44. Confidencialidad
Los TCPS deberán establecer los criterios de confidencialidad a los que deberán sujetarse las partes en
relación con la información intercambiada entre ellas, así como de aquella que se genere en la prestación del
servicio y que pueda considerarse confidencial. Queda exceptuado de lo anterior, la información que deba ser
incorporada por el Permisionario en el Boletín Electrónico así como la que requiera la Comisión o cualquier
otra autoridad competente. Lo anterior, sujeto a la normatividad aplicable.
45. Solución de controversias
Los TCPS deberán establecer los mecanismos para la solución de controversias, de conformidad con el
marco legal aplicable, incluyendo, en su caso, la participación que corresponda a la Procuraduría Federal del
Consumidor en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o la participación de la Comisión de
conformidad con las disposiciones administrativas que al efecto se emitan. Dichos mecanismos deberán
contemplar el derecho de los Usuarios de someterse a la vía jurisdiccional, mediante el procedimiento arbitral
que acuerden las partes o a través de medios alternativos para la solución de controversias que se
establezcan en dichos TCPS.
_______________________
124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
AVISO mediante el cual se informa de la publicación de las Recomendaciones sobre los Estándares Mínimos de
Seguridad, aplicables a los registros de víctimas que se encuentren en poder de las instituciones que integran el
Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES SOBRE LOS
ESTÁNDARES MÍNIMOS DE SEGURIDAD, APLICABLES A LOS REGISTROS DE VÍCTIMAS QUE SE ENCUENTREN EN
PODER DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.
SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas, con fundamento en los artículos 1, 2, 87, 88, fracciones XII y XXVI, 95, fracciones I, V y XI de la Ley
General de Víctimas; 35, fracción IV y XIII, 36, 41 fracciones I, IV y VIII de su Reglamento, así como 21,
fracciones I, III y V, y 28 fracciones II, III, IV, V, VI y X del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene entre sus funciones y facultades, crear una
plataforma que permita integrar, desarrollar y consolidar la información sobre las víctimas a nivel nacional a fin
de orientar políticas, programas, planes y demás acciones en favor de las víctimas; así como establecer las
directrices para alimentar de información el Registro Nacional de Víctimas y que para ello dictará los
Lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional
de Víctimas;
Que dichos Lineamientos para la transmisión de información al Registro Nacional de Víctimas, fueron
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2015, señalando en su numeral Vigésimo
segundo que la Comisión Ejecutiva emitirá anualmente las recomendaciones sobre los estándares mínimos
de seguridad, aplicables a los registros de víctimas que se encuentren en poder de las instituciones que
integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y determinará, en su caso, el nivel de protección que
amerite la naturaleza de los datos de las víctimas.
Que la Dirección General del Registro Nacional de Víctimas cuenta entre sus atribuciones, las de proponer
al Pleno de la Comisión Ejecutiva, a través del Comisionado Presidente los mecanismos para resguardar la
información relacionada al padrón de víctimas a nivel nacional; ejecutar los acuerdos del Comisionado
Presidente tendentes a la integración y preservación de la información administrada y sistematizar el Registro,
recabar de los integrantes del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, la información en materia de víctimas
que estén obligados a proporcionar, y administrar el padrón de víctimas a nivel nacional;
Que en cumplimiento de lo establecido en el Transitorio QUINTO de los Lineamientos para la transmisión
de información al Registro Nacional de Víctimas, las primeras recomendaciones sobre las medidas de
seguridad serán emitidas por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES
SOBRE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DE SEGURIDAD, APLICABLES A LOS REGISTROS
DE VÍCTIMAS QUE SE ENCUENTREN EN PODER DE LAS INSTITUCIONES QUE
INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Denominación: Recomendaciones sobre los estándares mínimos de seguridad, aplicables a los
registros de víctimas que se encuentren en poder de las instituciones que integran
el Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
Emisor: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Fundamento jurídico: Artículo 88, fracciones XII y XXVI, y 89 de la Ley General de Víctimas
Vigésimo segundo y QUINTO Transitorio de los Lineamientos para la transmisión
de información al Registro Nacional de Víctimas.
Fecha de aprobación: 22 de diciembre de 2015
Objetivo de las
Recomendaciones
Dictar recomendaciones sobre los estándares mínimos de seguridad, aplicables a
los registros de víctimas que se encuentren en poder de las instituciones que
integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y determinar, en su caso, el
nivel de protección que amerite la naturaleza de los datos de las víctimas.
URL para consulta en
su versión íntegra:
www.renavi.gob.mx
México, D.F., a 22 de diciembre de 2015.- El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón.-
Rúbrica.
(R.- 424969)
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9119 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil ciento diecinueve
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
México, D.F., a 12 de enero de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 3.5505 y 3.5839 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A.,
Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
México, D.F., a 12 de enero de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se otorga la patente de agente aduanal número 1715 a la ciudadana María
Fernanda Mejía González, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo
Laredo, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario de la agente aduanal Gabriela
Adriana Mejía Arreola ....................................................................................................................... 2
Oficio mediante el cual se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero,
base I, de la autorización otorgada a La Peninsular Seguros, S.A., Multivalores Grupo
Financiero, derivado del cambio de su denominación por la de Seguros Multiva, S.A.,
Grupo Financiero Multiva ................................................................................................................. 3
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías
cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la
Defensa Nacional ............................................................................................................................. 4
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas ........................................................................................... 8
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la
sentencia definitiva dictada por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región
del Poder Judicial de la Federación, durante la tramitación del juicio de amparo número 163/2013,
promovido por la C. Carmen Limón Gutiérrez, en contra de la resolución dictada en el expediente
administrativo de sanción a empresas número PISI-A-JAL-NS-DS-0033/2012 ............................... 9
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho
de Autor ............................................................................................................................................ 11
Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional
Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja
California Sur .................................................................................................................................... 11
Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional
Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Morelos ..... 18
Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional
Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Nayarit ....... 24
Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo
Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el
Estado de Tabasco ........................................................................................................................... 30
Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo
Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el
Estado de Tamaulipas ...................................................................................................................... 36
Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo
Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el
Estado de Yucatán ........................................................................................................................... 42
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano y el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado
de Aguascalientes ............................................................................................................................ 48
Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano y la Comisión Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda del Estado de Campeche ......... 56
Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano y la Promotora de Vivienda de Chiapas ............................................................................ 65
Convenio Modificatorio del Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de
Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, respecto del proyecto
denominado Fraccionamiento Los Poetas, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano y la Promotora de Vivienda de Chiapas ............................................................ 73
Convenio Modificatorio del Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de
Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, respecto del proyecto
denominado La Floresta II, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
y la Promotora de Vivienda de Chiapas ........................................................................................... 77
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones
administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de
transporte por ducto y almacenamiento de gas natural .................................................................... 80
COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
Aviso mediante el cual se informa de la publicación de las Recomendaciones sobre los
Estándares Mínimos de Seguridad, aplicables a los registros de víctimas que se encuentren en
poder de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas ...................... 124
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 125
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 125
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexos 15 y 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 23 de diciembre de
2015. (Continúa en la Tercera, Cuarta y Quinta secciones) ............................................................. 1
SEXTA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-059-SSA1-2015, Buenas prácticas de fabricación de medicamentos, publicado el 9
de septiembre de 2015 ..................................................................................................................... 1
128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
SEPTIMA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de
intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Jalisco ......................................................................................................................................... 1
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la
ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el
pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de San Luis Potosí ........................................................................................................................... 17
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico a los servicios
estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de San Luis Potosí ............................................................................................... 33
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico a los servicios
estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Sinaloa ............................................................................................................ 44
______________________________
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Acuerdo G/JGA/1/2016 que establece el inicio de funciones y reglas de redistribución de
expedientes para la Sala Regional de Tabasco ............................................................................... 56
Acuerdo G/JGA/2/2016 que establece el inicio de funciones y reglas de redistribución de
expedientes para la Sala Regional de Tlaxcala ................................................................................ 59
Acuerdo G/JGA/3/2016 que establece el inicio de funciones y reglas de redistribución de
expedientes para las Salas Regionales de Hidalgo y Sur del Estado de México ............................. 63
Acuerdo G/JGA/4/2016 que establece el inicio de funciones y reglas de redistribución de
expedientes para las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior ................................. 67
Nota aclaratoria al Acuerdo SS/8/2015 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado el
19 de junio de 2015 .......................................................................................................................... 72
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 73
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal ........................................................................................................ 80
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*130116-37.00* Esta edición consta de siete secciones
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXOS 15 y 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
Contenido
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos para el año 2016.
B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para
el año 2016.
C. Código de Claves Vehiculares:
1. Registradas.
A. Tarifa para determinar el impuesto sobre automóviles nuevos para el año 2016.
TARIFA
Límite inferior
$
Límite superior
$
Cuota fija
$
Tasa para
aplicarse sobre el
excedente del
límite inferior
%
0.01 239,106.98 0.00 2.0
239,106.99 286,928.32 4,782.06 5.0
286,928.33 334,749.85 7,173.24 10.0
334,749.86 430,392.38 11,955.37 15.0
430,392.39 En adelante 26,301.72 17.0
Si el precio del automóvil es superior a $660,255.71 se reducirá del monto del impuesto determinado la
cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $660,255.71
B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el
año 2016.
Artículo 8o. fracción II primer párrafo: $222,032.19
Artículo 8o. fracción II segundo párrafo: $222,032.20 y hasta $281,240.78
C. Código de claves vehiculares
1. Registradas
Clave Empresa 01 : FCA México, S.A. de C.V. (antes Chrysler de México, S.A. de C.V.)
Modelo 01 : Shadow 2 puertas
0010101 Versión 01 : Típico automático 4 cil
0010102 02 : Equipado automático 4 cil.
0010103 03 : GTS Típico 5 vel. 4 cil.
0010104 04 : GTS Equipado automático 4 cil.
0010105 05 : Convertible Típico aut. 4 cil.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0010106 06 : Típico aut. con a/a 4 cil.
0010107 07 : Equipado aut. con a/a 4 cil.
0010108 08 : Gts manual con a/a 4 cil.
0010109 09 : Gts Típico aut. con a/a 4 cil.
0010110 10 : Austero aut. 4 cil.
0010111 11 : Convertible Típico aut. a/a 4 cil.
0010112 12 : Convertible equip. aut. turbo 4 cil.
0010113 13 : Típico aut. turbo 4 cil.
0010114 14 : Típico aut. turbo con a/a 4 cil.
0010115 15 : Equipado aut. turbo 4 cil.
0010116 16 : Equipado aut. turbo con a/a 4 cil.
0010117 17 : Típico manual 4 cil.
0010118 18 : Típico manual 4 cil. a/a
Modelo 02 : Shadow 4 puertas
0010201 Versión 01 : Típico automático 4 cil.
0010202 02 : Equipado automático 4 cil.
0010203 03 : Típico aut. con a/a 4 cil.
0010204 04 : Equipado aut. con a/a 4 cil.
0010205 05 : Austero aut. 4 cil.
0010206 06 : Típico aut. turbo 4 cil.
0010207 07 : Típico aut. turbo con a/a 4 cil.
0010208 08 : Equipado aut. turbo 4 cil.
0010209 09 : Equipado aut. turbo con a/a 4 cil.
0010210 10 : Típico manual 4 cil.
0010211 11 : Típico manual 4 cil. a/a
Modelo 03 : Spirit 4 puertas
0010301 Versión 01 : Típico automático 4 cil.
0010302 02 : Equipado automático 4 cil.
0010303 03 : RT Típico automático 4 cil.
0010304 04 : RT equipado automático 4 cil.
0010305 05 : Típico aut. con a/a 4 cil.
0010306 06 : Equipado aut. con a/a 4 cil.
0010307 07 : Equipado aut. con a/a turbo 4 cil.
0010308 08 : R/T equipado aut. turbo a/a 4 cil.
0010309 09 : R/T 4 cil. turbo 16 válvulas equip. Man. a/a
0010310 10 : R/T Típico aut. turbo a/a 4 cil.
0010311 11 : Equipado aut. Paq. Patrulla 4 cil.
0010312 12 : Equip. aut. turbo Paq. Patrulla 4 cil.
0010313 13 : Típico aut. turbo 4 cil.
0010314 14 : Típico aut. turbo con a/a 4 cil.
Modelo 04 : Phantom 2 puertas
0010401 Versión 01 : Equipado automático turbo 4 cil.
0010402 02 : Equipado c/tel. celular aut. 4 cil.
0010403 03 : RT equipado turbo 16 val TM 5 vel. 4 cil.
0010404 04 : R/T equipado aut. turbo 4 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
Modelo 05 : New Yorker 4 puertas
0010501 Versión 01 : Equipado automático turbo 4 cil.
0010502 02 : Equipado c/tel. Celular aut. 4 cil.
0010503 03 : Equipado aut. 6 cil.
Modelo 06 : Ram Charger
0010601 Versión 01 : AD150 Royal automático 8 cil.
0010602 02 : AD150 Limited automático 8 cil.
0010603 03 : AW150 Royal automático 8 cil.
0010604 04 : AW150 Limited automático 8 cil.
0010605 05 : AD150 Sport automático 8 cil.
0010606 06 : AD150 8 cil.
0010607 07 : Automático 8 cil.
0010608 08 : Custom estándar 8 cil.
0010609 09 : Custom automático 8 cil.
Modelo 07 : Grand Voyager (importado)
0010701 Versión 01 : S.E. automático 6 cil.
0010702 02 : L.E. automático 6 cil.
0010703 03 : E.S. automático 6 cil.
0010704 04 : LX automático 6 cil.
Modelo 08 : Imperial 4 puertas
0010801 Versión 01 : Equipado automático 6 cil.
Modelo 09 : Lebaron 4 puertas
0010901 Versión 01 : Equipado aut. turbo 4 cil.
Modelo 10 : Jeep
0011001 Versión 01 : Jeep Wrangler “base” aut. 6 cil.
0011002 02 : Jeep Wrangler "base" manual 6 cil.
0011003 03 : Jeep Wrangler "S" manual 4 cil.
0011004 04 : Jeep Wrangler "base" manual 4 cil.
0011005 05 : Jeep G.Cherokee L. 4 ptas. aut. 8 cil. 4 WD
0011006 06 : Jeep G.Cherokee L. 4 ptas. aut. 6 cil. 2 WD
0011007 07 : Jeep Wrangler "SE" man. 6 cil.
0011008 08 : Jeep Wrangler "SE" aut. 6 cil.
0011009 09 : Jeep Wrangler "SE" man. 4 cil.
0011010 10 : Jeep Cherokee 4 ptas. W.4WD aut. 6 cil.
0011011 11 : Jeep Cherokee 4 ptas. W.2WD aut. 6 cil.
0011012 12 : Wrangler "S" automático 4 cil.
0011013 13 : J. G. Cherokee L.4 ptas. W.A.4WD. 8 cil. aut.
0011014 14 : Jeep Wrangler Sahara aut. 6 cil.
0011015 15 : J. Ch. Sport 4 ptas. Wagon 2WD A. 6 cil.
0011016 16 : Jeep G. Ch. "SE"4 ptas. W. aut. 2WD 6 cil.
0011017 17 : G. Gh. Laredo 4 ptas. W Blind. aut. 8 cil. 4 WD
0011018 18 : G. Ch.Limited 4 ptas. W Blind. aut. 8 cil. 4 WD
0011019 19 : Jeep Wrangler “SE” aut. 4 cil.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0011020 20 : G. Ch. Orvis 4 ptas. Wagon 4WD aut. 8 cil.
0011021 21 : Jeep Wrangler Sahara manual 6 cil.
0011022 22 : J.G. Cherokee L. 4 ptas. Wagon 2WD aut. 6 cil.
0011023 23 : Jeep Wrangler sport aut. 6 cil.
0011024 24 : Jeep Cherokee Sport 4 ptas., 4 WD aut. 6 cil.
0011025 25 : Jeep Wrangler “SE” austero, manual, 4 cil. (importado)
0011026 26 : Jeep Wrangler 60 aniversario, manual, 6 cil.
0011027 27 : Jeep Wrangler 60 aniversario, aut., 6 cil.
0011028 28 : Jeep Liberty Sport 4x2, aut., 6 cil.
0011029 29 : Jeep Liberty Sport 4x4, aut., 6 cil.
0011030 30 : Jeep Grand Cherokee Overland, 4 ptas., 4 WD, aut., 8 cil. (importado)
0011031 31 : Jeep Grand Cherokee Limited 4 ptas., Wagon, 2WD, aut., 8 cil. (importado)
0011032 32 : Jeep Wrangler X manual, 6 cil. (importado)
0011033 33 : Jeep Wrangler X aut., 6 cil. (importado)
0011034 34 : Jeep Wrangler Rubicon manual, 6 cil. (importado)
0011035 35 : Jeep Wrangler Rubicon aut., 6 cil. (importado)
0011036 36 : Jeep Liberty Limited 4x2 aut., 6 cil. (importado)
0011037 37 : Jeep Liberty Renegado 4x4 aut., 6 cil. (importado)
0011038 38 : Jeep Grand Cherokee Special Edition, 4 ptas., Wagon, 2 WD., aut., 6 cil.
(importado)
0011039 39 : Jeep Grand Cherokee Limited Premium, 4 ptas., Wagon, 4 WD., aut., 8 cil.
(importado)
0011040 40 : Jeep Liberty Limited 4x4 aut., 6 cil.
0011041 41 : Jeep Commander aut., 8 cil., 4x2
0011042 42 : Jeep Commander Limited aut., 8 cil., 4x2
0011043 43 : Jeep Commander Limited Premium aut., 8 cil., 4x2
0011044 44 : Jeep Commander Limited Premium aut., 8 cil., 4x4
0011045 45 : Jeep Grand Cherokee Limited Premium, Wagon 2WD, aut., 8 cil., 4 ptas.
0011046 46 : Jeep Grand Cherokee SRT-8, Wagon 4WD, aut., 8 cil., 4 ptas.
0011047 47 : Jeep Wrangler X 65 aniversario aut. 6 cil.
0011048 48 : Jeep Commander 65 aniversario 4x2 aut., 8 cil.
0011049 49 : Jeep G. Cherokee Laredo 65 aniversario 4x2 aut. 8 cil.
0011050 50 : Jeep Liberty Sport 65 aniversario 4x2 aut., 6 cil.
0011051 51 : Jeep Liberty Sport 65 aniversario 4x4 aut., 6 cil.
0011052 52 : Jeep Compass Base 4x2 manual, 4 cil.
0011053 53 : Jeep Compass Sport 4x2 aut., 4 cil.
0011054 54 : Jeep Compass Limited 4x2 aut., 4 cil.
0011055 55 : Jeep Compass Limited 4x4 aut., 4 cil.
0011056 56 : Jeep Wrangler Unlimited X 4x2 manual 6 cil.
0011057 57 : Jeep Wrangler Unlimited Sahara 4x4 aut., 6 cil.
0011058 58 : Jeep Wrangler Unlimited X 4x2 aut., 6 cil.
0011059 59 : Jeep Compass Limited Premium 4x2 aut., 4 cil.
0011060 60 : Jeep Compass Limited Premium 4x4 aut., 4 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
0011061 61 : Jeep Patriot Sport 4x2 manual 4 cil.
0011062 62 : Jeep Patriot Sport 4x2 aut., 4 cil.
0011063 63 : Jeep Patriot Limited 4x2 aut., 4 cil.
0011064 64 : Jeep Patriot Limited 4x4 aut., 4 cil.
0011065 65 : Jeep Patriot Base 4x2 manual 4 cil.
0011066 66 : Jeep Patriot Base 4x2 aut., 4 cil.
0011067 67 : Jeep Patriot Base 4x4 aut., 4 cil.
0011068 68 : Jeep Compass Limited 4x4 manual 4 cil.
0011069 69 : Jeep G. Cherokee Laredo Edición Especial 4x2 aut., 8 cil.
0011070 70 : Jeep Wrangler Unlimited X 4x4 aut., 6 cil.
0011071 71 : Jeep Wrangler Unlimited Rubicon 4x4 aut., 6 cil.
0011072 72 : Jeep Commander Overland 4x4 aut., 8 cil.
0011073 73 : Jeep Wrangler Islander 4x4 manual, 6 cil.
0011074 74 : Jeep Wrangler Islander 4x4 aut., 6 cil.
0011075 75 : Jeep Wrangler Mountain 4x4 aut., 6 cil.
0011076 76 : Jeep Liberty Jet Limited 4x2 aut., 6 cil.
0011077 77 : Jeep Wrangler Sahara 4x4 70 aniversario aut., 3.8 lts., 6 cil., 3 ptas.
0011078 78 : Jeep Wrangler Unlimited Sahara 4x4 70 aniversario aut., 3.8 lts., 6 cil., 5 ptas.
0011079 79 : Jeep Patriot Limited FWD 70 aniversario aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas.
0011080 80 : Jeep Liberty Sport 4x2 70 aniversario aut., 3.7 lts., 6 cil., 5 ptas.
0011081 81 : Jeep Liberty Jet Limited 4x4 aut., 3.7 lts., 6 cil., 5 ptas.
0011082 82 : Jeep Wrangler Unlimited Sport 4x4 aut., 3.6 lts., 6 cil., 5 ptas.
0011083 83 : Jeep Wrangler Unlimited Call of Duty MW3 Edition 4x4 aut., 3.6 lts., 6 cil., 5 ptas.
0011084 84 : Jeep Wrangler Unlimited Altitude 4x4 aut., 3.6 lts., 6 cil., 5 ptas.
0011085 85 : Jeep Grand Cherokee Overland Summit 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil., 5 ptas.
0011086 86 : Jeep Patriot Latitude FWD aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas.
0011087 87 : Jeep Compass Latitude FWD manual, 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas.
0011088 88 : Jeep Compass Latitude FWD aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas.
0011089 89 : Jeep Grand Cherokee Overland 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil., 5 ptas.
0011090 90 : Jeep Grand Cherokee Summit 4x2 aut., 5.7 lts., 8 cil., 5 ptas.
0011091 91 : Jeep Cherokee Sport 4x2 aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas.
0011092 92 : Jeep Cherokee Latitude 4x2 aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas.
0011093 93 : Jeep Cherokee Limited 4x2 aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas.
0011094 94 : Jeep Cherokee Limited 4x2 aut., 3.2 lts., 6 cil., 5 ptas.
0011095 95 : Jeep Cherokee Trailhawk 4x4 aut., 3.2 lts., 6 cil., 5 ptas.
0011096 96 : Jeep Wrangler Willys Wheeler aut., 3.6 lts., 6 cil.
0011097 97 : Jeep Wrangler Unlimited Willys Wheeler aut., 3.6 lts., 6 cil.
0011098 98 : Jeep Wrangler Unlimited Hard Rock 4x4, aut., 3.6 lts., 6 cil.
0011099 99 : Jeep Renegade Trailhawk 4x4, aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas.
00110AA AA : Jeep Wrangler Unlimited Black Bear 4x4, aut., 3.6 lts., 6 cil. 5 ptas.
Modelo 11 : Town & Country (importado)
0011101 Versión 01 : FWD automático, 6 cil.
0011102 02 : LX automático, 6 cil.
0011103 03 : Touring automático, 6 cil.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0011104 04 : Touring Premium automático, 6 cil.
0011105 05 : Signature Series aut., 6 cil.
0011106 06 : Chrysler Town & Country Li aut., 3.6 lts., 6 cil., 5 ptas.
0011107 07 : 30 Aniversario aut., 3.6 lts., 6 cil.
0011108 08 : Chrysler Town & Country Touring, aut., 3.6 lts., 6 cil., piel
0011109 09 : Chrysler Town & Country Limited, aut., 3.6 lts., 6 cil.
Modelo 12 : Concorde (importado)
0011201 Versión 01 : Sedán 4 ptas., automático 6 cil.
0011202 02 : LX sedán 4 ptas., automático 6 cil.
0011203 03 : LXI sedán 4 ptas., automático, 6 cil.
Modelo 13 : Eagle Vision
0011301 Versión 01 : 4 Puertas automático 6 cil.
Modelo 14 : Dodge Viper (importado)
0011401 Versión 01 : RT/10 Deportivo 2 ptas. manual 10 cil.
0011402 02 : GTS Coupé 2 ptas. manual 10 cil.
0011403 03 : SRT-10 2 ptas., manual, 10 cil.
0011404 04 : SRT-10 coupé, 2 ptas., manual, 10 cil.
Modelo 15 : Lebaron 2 puertas
0011501 Versión 01 : Convertible GTC aut. 6 cil.
Modelo 16 : Voyager (importado)
0011601 Versión 01 : “SE” automático 6 cil.
0011602 02 : Base automático 6 cil.
0011603 03 : “LX” automático 6 cil.
Modelo 17 : Ram Wagon B250-127”
0011701 Versión 01 : automático 8 cil.
Modelo 18 : Chrysler New Yorker Imp.4 puertas
0011801 Versión 01 : Sedán automático 6 cil.
Modelo 19 : Dodge Intrepid 4 puertas
0011901 Versión 01 : Sedán automático 6 cil.
0011902 02 : “ES" Sedán automático 6 cil
0011903 03 : “RT” Sedán automático 6 cil.
0011904 04 : Patrulla Sedán automático 6 cil.
Modelo 20 : Neón
0012001 Versión 01 : Sedán 4 ptas. manual 4 cil.
0012002 02 : Sedán 4 ptas.Man. c/aire 4 cil.
0012003 03 : Sedán 4 ptas. automático 4 cil.
0012004 04 : Sedán 4 ptas.aut.c/aire 4 cil.
0012005 05 : Deport. Sedán 4 ptas. manual 4 cil.
0012006 06 : Deport. Sedán 4 ptas. manual 4 cil.a/a
0012007 07 : Deport. Sedán 4 ptas. aut.4 cil.
0012008 08 : Deport. Sedán 4 ptas. aut. 4 cil.a/a
Modelo 21 : B350-127" Ram Wagon
0012101 Versión 01 : Maxi automático 8 cil.
0012102 02 : Maxi LE automático 8 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
Modelo 22 : Stratus 4 puertas
0012201 Versión 01 : Típico automático 4 cil.
0012202 02 : Típico automático 4 cil. a/a
0012203 03 : Equipado automático 4 cil.
0012204 04 : Equipado automático 4 cil.turbo
0012205 05 : “RT"equipado automático 4 cil.
0012206 06 : “RT"equipado aut. 4 cil. turbo
0012207 07 : Típico manual 4 cil.
0012208 08 : Típico manual 4 cil. a/a
0012209 09 : Equipado manual 4 cil.
0012210 10 : Equipado manual 4 cil. turbo
0012211 11 : Chrysler Str. Sed. 4p.p.p. aut. 4 cil.
0012212 12 : Chrysler Str. Sed. 4p.p.p.a. 4 cil. turbo
0012213 13 : Chrysler Str. Sed. 4p.p.p. aut. 6 cil.
0012214 14 : Manual 4 cil.
0012215 15 : Manual 4 cil. a/a
0012216 16 : Automático 4 cil.
0012217 17 : Automático 4 cil. a/a
Modelo 23 : Cirrus 4 puertas
0012301 Versión 01 : Equipado automático 6 cil.
0012302 02 : Equipado aut. 4 cil. turbo
Modelo 24 : Neón Importado 2 puertas
0012401 Versión 01 : Coupé manual 4 cil.
0012402 02 : Coupé manual 4 cil. a/a
0012403 03 : Coupé automático 4 cil.
0012404 04 : Coupé automático 4 cil. a/a
0012405 05 : Deport.Coupé manual 4 cil.
0012406 06 : Deport.Coupé manual 4 cil. a/a
0012407 07 : Deport.Coupé automático 4 cil.
0012408 08 : Deport.Coupé aut. 4 cil. a/a
Modelo 25 : B1500-109" Ram Wagon
0012501 Versión 01 : Automático 6 cil.
0012502 02 : “SLT” aut. 8 cil.
Modelo 26 : B2500-127” Ram Wagon
0012601 Versión 01 : "SLT" automático 8 cil.
0012602 02 : Automático 8 cil.
Modelo 27 : Chrysler Sebring 2 puertas
0012701 Versión 01 : Convertible aut. 4 cil.
0012702 02 : Convertible aut. 4 cil. turbo
0012703 03 : Convertible aut. 6 cil.
0012704 04 : Coupé aut. 6 cil.
Modelo 28 : Chrysler LHS 4 puertas
0012801 Versión 01 : Sedán aut. 6 cil.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 29 : Chrysler Intrepid 4 puertas
0012901 Versión 01 : Sedán aut. 6 cil.
0012902 02 : “ES" Sedán aut. 6 cil.
Modelo 30 : Chrysler Breeze 4 puertas
0013001 Versión 01 : Sedán manual 4 cil.
0013002 02 : Sedán aut. 4 cil.
0013003 03 : Sedán Paq. Patrulla aut. 4 cil.
0013004 04 : Sedán Paq. Patrulla aut. 4 cil. turbo
0013005 05 : Sedán Paq. Patrulla aut. 6 cil.
0013006 06 : Sedán Paq. Patrulla manual 4 cil.
Modelo 31 : Chrysler 2 puertas
0013101 Versión 01 : “RT” Convertible automático 4 cil. turbo
0013102 02 : JXI Convertible automático 6 cil.
0013103 03 : Cirrus Convertible automático 4 cil. turbo
Modelo 32 : Chrysler Patrulla 4 puertas
0013201 Versión 01 : Sedán manual 4 cil.
0013202 02 : Sedán aut. turbo 4 cil.
Modelo 33 : Plymouth Prowler
0013301 Versión 01 : Plymouth Prowler Roadster aut. 6 cil.
Modelo 34 : Dodge Durango
0013401 Versión 01 : Dodge Durango 4x4 aut. 6 cil.
0013402 02 : Dodge Durango 4x4 aut. 8 cil.
0013403 03 : Dodge Durango 4x2 aut. 8 cil.
0013404 04 : Dodge Durango “RT” 4x4 aut. 8 cil.
0013405 05 : Dodge Durango Limited 4x2 aut. 8 cil.
0013406 06 : Dodge Durango Limited 4x4 aut. 8 cil.
0013407 07 : Dodge Durango Night Runner 4x2 aut. 8 cil.
0013408 08 : Dodge Durango 4x2 aut., 6 cil.
0013409 09 : Dodge Durango Crew Luxe 4x2 aut., 6 cil.
0013410 10 : Dodge Durango Crew Luxe 4x2 aut., 8 cil.
0013411 11 : Dodge Durango Citadel 4x4, aut., 8 cil.
0013412 12 : Dodge Durango Limited aut., 3.6 lts., 6 cil.
0013413 13 : Dodge Durango R/T aut., 5.7 lts., 8 cil.
Modelo 35 : Dodge Neon Sedán 4 puertas
0013501 Versión 01 : Estándar 4 cil.
0013502 02 : Estándar 4 cil. a/a
0013503 03 : Automático 4 cil.
0013504 04 : Automático 4 cil. a/a
0013505 05 : RT estándar 4 cil. a/a
0013506 06 : RT automático 4 cil. a/a
Modelo 36 : Dodge Stratus Sedán 4 puertas
0013601 Versión 01 : Estándar 4 cil.
0013602 02 : Estándar 4 cil. a/a
0013603 03 : Automático 4 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
0013604 04 : Automático 4 cil. a/a
0013605 05 : Típico automático
0013606 06 : Típico automático a/a
0013607 07 : Equipado automático 4 cil.
0013608 08 : Equipado automático 4 cil. turbo
0013609 09 : RT equipado automático 4 cil. turbo
Modelo 37 : Chrysler 300 4 puertas (importado)
0013701 Versión 01 : Sedán automático 6 cil.
0013702 02 : Special Sedán, aut., 6 cil.
Modelo 38 : Dodge Neon 2 puertas
0013801 Versión 01 : Estándar 4 cil.
0013802 02 : Estándar 4 cil. a/a
0013803 03 : Automático 4 cil.
0013804 04 : Automático 4 cil. a/a
Modelo 39 : Chrysler Cirrus 2 puertas
0013901 Versión 01 : Coupe aut. 6 cil.
Modelo 40 : Dodge Patrulla 4 puertas
0014001 Versión 01 : Sedán aut. 4 cil.
0014002 02 : Sedán aut. turbo 4 cil.
Modelo 41 : Dodge Neon 4 puertas (importado)
0014101 Versión 01 : SE estándar 4 cil.
0014102 02 : SE estándar 4 cil. a/a
0014103 03 : LE aut. 4 cil.
0014104 04 : LE aut. 4 cil. a/a
0014105 05 : LX aut. 4 cil. a/a
0014106 06 : RT manual 4 cil. a/a
0014107 07 : SE aut., 4 cil.
0014108 08 : SE aut., 4 cil., c/aire
0014109 09 : SRT-4 , manual, 4 cil., turbo, c/aire
0014110 10 : SXT, aut., 4 cil., c/aire
Modelo 42 : Chrysler Cirrus 4 puertas (importado)
0014201 Versión 01 : Equipado aut. 6 cil.
0014202 02 : Equipado aut. 4 cil., turbo
0014203 03 : Sedán base aut., 4 cil.
0014204 04 : Sedán Touring aut., 4 cil.
0014205 05 : Sedán Touring aut., 6 cil.
0014206 06 : Sedán Limited aut., 6 cil.
0014207 07 : Sedán Limited aut., 4 cil.
Modelo 43 : Dodge Stratus 4 puertas (importado)
0014301 Versión 01 : “SE” estándar c/aire 4 cil.
0014302 02 : “LE” típico aut., c/aire 4 cil.
0014303 03 : “LX” equipado aut., c/aire 4 cil.
0014304 04 : “SE” aut., c/aire 4 cil.
0014305 05 : “RT” equipado aut., c/aire 4 cil., turbo
0014306 06 : “SXT” aut., 4 cil., c/aire
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 44 : Chrysler PT 4 puertas
0014401 Versión 01 : Cruiser estándar 4 cil.
0014402 02 : Cruiser estándar c/aire 4 cil.
0014403 03 : Cruiser aut. 4 cil.
0014404 04 : Cruiser aut. c/aire 4 cil.
0014405 05 : Cruiser equipado aut. c/aire, 4 cil.
0014406 06 : Cruiser manual, turbo, c/aire, 4 cil.
0014407 07 : Cruiser aut., turbo, c/aire, 4 cil.
0014408 08 : Cruiser equipado, aut., turbo, c/aire, 4 cil.
0014409 09 : Dream Cruiser equipado, aut., turbo, c/aire, 4 cil.
0014410 10 : Cruiser equipado, manual, 4 cil., turbo diesel
0014411 11 : Street Route 66 Cruiser equipado, aut., c/aire 4 cil.
0014412 12 : Street Pacific Coast Highway Cruiser equipado, aut., c/aire 4 cil.
0014413 13 : Cruiser Classic 4 cil.
Modelo 45 : Chrysler Cirrus 2 puertas (importado)
0014501 Versión 01 : Convertible aut. 6 cil.
0014502 02 : Limited Convertible aut. 6 cil.
Modelo 46 : Atos by Dodge (importado)
0014601 Versión 01 : Básico, manual, 4 cil.
0014602 02 : Básico, manual, c/aire 4 cil.
0014603 03 : Lujo, manual, c/aire 4 cil.
0014604 04 : Lujo, automático, c/aire 4 cil.
Modelo 47 : Chrysler Prowler
0014701 Versión 01 : Chrysler Prowler aut., 6 cil.
Modelo 48 : Mitsubishi Eclipse 2 puertas (importado)
0014801 Versión 01 : GT, aut., 6 cil.
0014802 02 : GT, manual, 6 cil.
0014803 03 : GT Convertible, manual, 6 cil.
0014804 04 : GT Convertible, aut., 6 cil.
Modelo 49 : Mitsubishi Galant 4 puertas (importado)
0014901 Versión 01 : ES, aut., 6 cil.
0014902 02 : LS, aut., 6 cil.
0014903 03 : “ES” Diamond, aut., 4 cil.
0014904 04 : “LS” Diamond, aut., 6 cil.
0014905 05 : “ES”, automático, 4 cil.
0014906 06 : “GTS”, automático, 6 cil.
Modelo 50 : Mitsubishi Montero 4 puertas (importado)
0015001 Versión 01 : Limited equipado, aut., 6 cil., 4WD
0015002 02 : Sport XLS base, aut., 6 cil., 2WD
0015003 03 : Sport XLS típico, aut., 6 cil., 2WD
0015004 04 : Sport XLS equipado, aut., 6 cil., 2WD
0015005 05 : Sport, aut., 6 cil., 4WD
0015006 06 : Sport Limited, aut., 6 cil., 4WD
0015007 07 : Sport 4x2 aut., 3.0 lts., 6 cil.
0015008 08 : Sport 4x4 aut., 3.0 lts., 6 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
Modelo 51 : Mitsubishi Space Star 4 puertas (importado)
0015101 Versión 01 : Family ST. Wagon, manual, 4 cil.
0015102 02 : Family ST. Wagon, manual, 4 cil. c/aire
0015103 03 : Comfort ST. Wagon, manual, 4 cil. Equipado
Modelo 52 : Dodge Srt-4 4 puertas (importado)
0015201 Versión 01 : Srt-4, manual, 4 cil., turbo, c/aire
Modelo 53 : Chrysler Pacifica 4 puertas (importado)
0015301 Versión 01 : Chrysler Pacifica aut., 6 cil., AWD
0015302 02 : Chrysler Pacifica aut., 6 cil., FWD
0015303 03 : Chrysler Pacifica Base, aut., 6 cil., FWD
0015304 04 : Chrysler Pacifica Touring, aut., 6 cil., FWD
0015305 05 : Chrysler Pacifica Touring equipada, aut., 6 cil., FWD
Modelo 54 : Chrysler Crossfire 2 puertas (importado)
0015401 Versión 01 : Chrysler Crossfire manual, 6 cil.
0015402 02 : Chrysler Crossfire aut., 6 cil.
0015403 03 : Chrysler Crossfire Roadster convertible aut., 6 cil.
Modelo 55 : Mitsubishi Lancer 4 puertas (importado)
0015501 Versión 01 : Evolution VIII manual, 4 cil., turbo
0015502 02 : Evolution VIII manual, 4 cil., turbo c/quemacocos
0015503 03 : “DE” manual, 4 cil.
0015504 04 : “ES” manual, 4 cil.
0015505 05 : “ES” automático, 4 cil.
0015506 06 : “LS” automático, 4 cil.
0015507 07 : Ralliart manual, 4 cil.
0015508 08 : Evolution IX, manual, 4 cil., turbo
0015509 09 : GTS automático 4 cil.
0015511 11 : Evolution X GSR, manual, 4 cil., turbo
Modelo 56 : Mitsubishi Outlander 4 puertas (importado)
0015601 Versión 01 : “LS” automático, 4 cil.
0015602 02 : “XLS” automático, 4 cil.
0015603 03 : Premium “XLS” automático, 4 cil.
0015604 04 : Limited automático, 4 cil.
0015605 05 : LS automático, 6 cil.
0015606 06 : XLS automático, 6 cil.
0015607 07 : ES automático, 4 cil.
0015608 08 : SE Limited automático, 4 cil.
0015609 09 : Limited automático, 6 cil.
Modelo 57 : Verna (importado)
0015701 Versión 01 : GL Básico, manual, 4 cil., 3 ptas.
0015702 02 : GL Básico, manual, 4 cil., 4 ptas.
Modelo 58 : Verna by Dodge 4 puertas (importado)
0015801 Versión 01 : GL Típico, manual, 4 cil.
0015802 02 : GL Típico, automático, 4 cil.
0015803 03 : GV Equipado, manual, 4 cil.
0015804 04 : GV Equipado, automático, 4 cil.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 59 : Chrysler PT 2 puertas
0015901 Versión 01 : Cruiser convertible, aut., 4 cil., turbo
0015902 02 : Cruiser Touring convertible, aut., 4 cil.
Modelo 60 : Chrysler 300 C 4 puertas (importado)
0016001 Versión 01 : Sedán, aut., 8 cil.
0016002 02 : SRT8 Sedán, aut., 8 cil.
0016003 03 : Heritage Sedán, aut., 8 cil.
0016004 04 : Sedán, aut., 3.6 lts., 6 cil.
Modelo 61 : Mitsubishi Endeavor 4 puertas (importado)
0016101 Versión 01 : Limited Wagon 2WD, aut., 6 cil.
0016102 02 : XLS Wagon 2WD, aut., 6 cil.
0016103 03 : LS Wagon 2WD. Aut., 6 cil.
Modelo 62 : Dodge Caliber 5 puertas (importado)
0016201 Versión 01 : SE Hatchback, manual, 4 cil.
0016202 02 : SE Hatchback, aut., 4 cil.
0016203 03 : SXT Hatchback, aut., 4 cil.
0016204 04 : RT Hatchback, aut., 4 cil.
0016205 05 : SXT base Hatchback, manual, 4 cil.
0016206 06 : SRT-4 Turbo Hatchback FWD, manual 4 cil.
Modelo 63 : Dodge Charger 4 puertas (importado)
0016301 Versión 01 : SE Sedán, aut., 6 cil.
0016302 02 : SXT Sedán, aut., 6 cil.
0016303 03 : RT Sedán, aut., 8 cil.
0016304 04 : Daytona RT Sedán, aut., 8 cil.
0016305 05 : Patrulla Sedán, aut., 8 cil.
0016306 06 : Patrulla Sedán, aut., 6 cil.
0016307 07 : SRT-8 Sedán, aut., 8 cil. (con o sin paquete Super Bee)
Modelo 64 : Chrysler Aspen
0016401 Versión 01 : Limited 4x2 aut., 8 cil.
0016402 02 : Limited 4x4 aut., 8 cil.
Modelo 65 : Dodge Attitude 4 puertas (importado)
0016501 Versión 01 : GL Básico, manual, 4 cil.
0016502 02 : GL Típico, aut., 4 cil.
0016503 03 : GLS Equipado, aut., 4 cil.
0016504 04 : GLS Equipado, manual, 4 cil.
0016505 05 : GLS Sport, aut., 4 cil.
0016506 06 : SE, manual, 1.2 lts., 3 cil.
0016507 07 : SE, aut., 1.2 lts., 3 cil.
0016508 08 : SXT, manual, 1.2 lts., 3 cil.
0016509 09 : SXT, aut., 1.2 lts., 3 cil.
Modelo 66 : Mitsubishi Grandis 5 puertas (importado)
0016601 Versión 01 : Mitsubishi Grandis, aut., 4 cil.
Modelo 67 : Dodge Attitude 3 puertas (importado)
0016701 Versión 01 : GL Básico, manual, 4 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
Modelo 68 : Dodge Nitro (importado)
0016801 Versión 01 : Base 4x2, manual, 6 cil.
0016802 02 : SLT 4x2, aut., 6 cil.
0016803 03 : Base 4x2, aut., 6 cil.
0016804 04 : R/T 4x2, aut., 6 cil.
0016805 05 : Limited 4x2, aut., 6 cil.
0016806 06 : SLT Premium 4x2, aut., 6 cil.
0016807 07 : SXT Premium 4x2, aut., 6 cil.
Modelo 69 : Dodge Avenger 4 puertas (importado)
0016901 Versión 01 : SE manual, 4 cil.
0016902 02 : SE automático, 4 cil.
0016903 03 : SXT manual, 4 cil.
0016904 04 : SXT automático, 4 cil.
0016905 05 : RT automático, 6 cil.
Modelo 70 : Dodge Journey (nacional)
0017001 Versión 01 : R/T, automático, 6 cil.
0017002 02 : SE, automático, 4 cil.
0017003 03 : SXT Base, automático, 4 cil.
0017004 04 : SXT Premium, automático, 6 cil.
0017005 05 : Sport, automático, 4 cil.
Modelo 71 : Dodge Challenger 2 puertas (importado)
0017101 Versión 01 : SRT-8, Sedán, automático, 8 cil.
0017102 02 : RT, Sedán, automático, 8 cil.
0017103 03 : SXT, Coupé, automático, 3.6 lts., 6 cil.
0017104 04 : Rallye Redline, Coupé, automático, 3.6 lts., 6 cil.
0017105 05 : Black Line, Sedán, automático, 3.6 lts., 6 cil.
0017106 06 : SCAT Pack, Sedán, automático, 6.4 lts., 8 cil.
0017107 07 : SRT, Sedán, automático, 6.2 lts., 8 cil.
0017108 08 : SRT, Sedán, manual, 6.2 lts., 8 cil.
Modelo 72 : H100 By Dodge (importado)
0017201 Versión 01 : Wagon manual, 4 cil., diesel
0017202 02 : Wagon manual, 4 cil., gasolina
Modelo 73 : Fiat 500 3 o 5 puertas (importado)
0017301 Versión 01 : Fiat 500 Hatchback Pop, Dualogic, 1.4 lts., 4 cil.
0017302 02 : Fiat 500 Hatchback Sport, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0017303 03 : Fiat 500 Hatchback Lounge, Dualogic, 1.4 lts., 4 cil.
0017304 04 : Fiat 500 Hatchback Vintage, Dualogic, 1.4 lts., 4 cil.
0017305 05 : Fiat 500 Hatchback Classic, Dualogic, 1.4 lts., 4 cil.
0017306 06 : Fiat 500 L Trekking Crossover, aut., 1.4 lts., 4 cil.
0017307 07 : Fiat 500 L Easy Crossover, aut., 1.4 lts., 4 cil.
0017308 08 : Fiat 500 X Easy Crossover, aut., 2.4 lts., 4 cil.
0017309 09 : Fiat 500 X Trekking Crossover, aut., 2.4 lts., 4 cil.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 74 : Fiat Panda 5 puertas (importado)
0017401 Versión 01 : Fiat Panda Hatchback Dynamic, manual, 1.2 lts., 4 cil.
0017402 02 : Fiat Panda Hatchback Dynamic, Dualogic, 1.2 lts., 4 cil.
Modelo 75 : Fiat Línea 4 puertas (importado)
0017501 Versión 01 : Fiat Línea Sedán Dynamic, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0017502 02 : Fiat Línea Sedán Vintage, Dualogic, 1.6 lts., 4 cil.
Modelo 76 : Fiat Punto 5 puertas (importado)
0017601 Versión 01 : Fiat Punto Hatchback Evo Dynamic, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0017602 02 : Fiat Punto Hatchback Evo Racing, manual, 1.4 lts., 4 cil.
Modelo 77 : Fiat Uno 3 puertas (importado)
0017701 Versión 01 : Fiat Uno Hatchback Vivace, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0017702 02 : Fiat Uno Hatchback Attractive, manual, 1.4 lts., 4 cil.
Modelo 78 : Fiat Albea 4 puertas (importado)
0017801 Versión 01 : Fiat Albea S Sedán, manual, 1.8 lts., 4 cil.
0017802 02 : Fiat Albea ST Sedán, manual, 1.8 lts., 4 cil.
Modelo 79 : Alfa Romeo 4 puertas (importado)
0017901 Versión 01 : Alfa Romeo 159 Sedán Sport Plus, transmisión Selespeed “Robotizada”, 2.2 lts.,
4 cil.
0017902 02 : Alfa Romeo 159 Sedán Sport Plus AWD, automatico, 3.2 lts., 4 cil.
Modelo 80 : Alfa Romeo MiTo 3 puertas (importado)
0018001 Versión 01 : Alfa Romeo MiTo Progression DDCT Hatchback, automatico, 1.4 lts. turbo, 4 cil.
0018002 02 : Alfa Romeo MiTo Quadrifoglio Verde Hatchback, manual, 1.4 lts. turbo, 4 cil.
0018003 03 : Alfa Romeo MiTo Progression Luxury Hatchback, manual, 1.4 lts. turbo, 4 cil.
Modelo 81 : Alfa Romeo Giulietta 5 puertas (importado)
0018101 Versión 01 : Alfa Romeo Giulietta Hatchback Progression, manual, 1.4 lts. turbo, 4 cil.
0018102 02 : Alfa Romeo Giulietta Hatchback Progression DDCT, automático, 1.4 lts. turbo, 4 cil.
0018103 03 : Alfa Romeo Giulietta Quadrifoglio Hatchback Verde, manual, 1.8 lts. turbo, 4 cil.
0018104 04 : Alfa Romeo Giulietta Quadrifoglio Hatchback Verde, aut., 1.8 lts. turbo, 4 cil.
Modelo 82 : Fiat 500 3 puertas (nacional)
0018201 Versión 01 : Fiat 500 Pop Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0018202 02 : Fiat 500 Sport Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0018203 03 : Fiat 500 Sport Hatchback, automático, 1.4 lts., 4 cil.
0018204 04 : Fiat 500 Lounge Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0018205 05 : Fiat 500 Lounge Hatchback, automático, 1.4 lts., 4 cil.
0018206 06 : Fiat 500 Convertible Lounge Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0018207 07 : Fiat 500 Convertible Lounge Hatchback, automático, 1.4 lts., 4 cil.
0018208 08 : Fiat 500 Prima Edizione Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0018209 09 : Fiat 500 Gucci Hatchback, automático, 1.4 lts., 4 cil.
0018210 10 : Fiat 500 Abarth Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0018211 11 : Fiat 500 Abarth Turbo Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0018212 12 : Fiat 500 Pop Hatchback, automático, 1.4 lts., 4 cil.
0018213 13 : Fiat 500 Sport Turbo Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
0018214 14 : Fiat 500 Gucci Hatchback Convertible, automático, 1.4 lts., 4 cil.
0018215 15 : Fiat 500 Pop Hatchback Convertible, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0018216 16 : Fiat 500 Pop Hatchback Convertible, automático, 1.4 lts., 4 cil.
0018217 17 : Fiat 500 Abarth Hatchback Convertible, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0018218 18 : Fiat 500 GQ Edition Hatchback Convertible manual, 1.4 lts., 4 cil.
0018219 19 : Fiat 500 Retro 1957 Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0018220 20 : Fiat 500 Abarth Hatchback, automático, 1.4 lts., 4 cil.
0018221 21 : Fiat 500 Trendy Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0018222 22 : Fiat 500 Trendy Hatchback, automático, 1.4 lts., 4 cil.
0018223 23 : Fiat 500 Sport Turbo Hatchback, automático, 1.4 lts., 4 cil.
0018224 24 : Fiat 500 Diavolo Hatchback, automático,1.4 lts., 4 cil.
0018225 25 : Fiat 500 Abarth Hatchback Convertible, automático, 1.4 lts., 4 cil.
0018226 26 : Fiat 500 Easy Hatchback, manual,1.4 lts., 4 cil.
0018227 27 : Fiat 500 Easy Hatchback, automático,1.4 lts., 4 cil.
0018228 28 : Fiat 500 Sporting Hatchback, manual,1.4 lts., 4 cil.
0018229 29 : Fiat 500 Sporting Hatchback, automático,1.4 lts., 4 cil.
Modelo 83 : Fiat Palio SW Adventure 5 puertas (importado)
0018301 Versión 01 : Fiat Palio Small Sport Wagon Adventure ST, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0018302 02 : Fiat Palio Small Sport Wagon Adventure STX-L, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0018303 03 : Fiat Palio Adventure Sport Wagon, manual, 1.6 lts., 4 cil.
0018304 04 : Fiat Palio Adventure Sport Wagon, Dualogic, 1.6 lts., 4 cil.
Modelo 84 : Fiat Punto 3 puertas (importado)
0018401 Versión 01 : Fiat Punto Hatchback Evo Sport, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0018402 02 : Fiat Punto Lounge Turbo Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil.
Modelo 85 : Fiat Uno 5 puertas (importado)
0018501 Versión 01 : Fiat Uno Hatchback Vivace, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0018502 02 : Fiat Uno Hatchback Attractive, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0018503 03 : Fiat Uno Hatchback Way, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0018504 04 : Fiat Uno Hatchback Sporting, manual, 1.4 lts., 4 cil.
Modelo 86 : Fiat Palio 5 puertas (importado)
0018601 Versión 01 : Fiat Palio Trekking Vagoneta, manual, 1.8 lts., 4 cil.
0018602 02 : Fiat Palio Essence Hatchback, manual, 1.6 lts., 4 cil.
0018603 03 : Fiat Palio Sporting, manual, 1.6 lts., 4 cil.
0018604 04 : Fiat Palio Sporting, automático Dualogic, 1.6 lts., 4 cil.
Modelo 87 : Chrysler 200 4 puertas (importado)
0018701 Versión 01 : Chrysler 200 Touring 4 cil.
0018702 02 : Chrysler 200 Limited 4 cil.
0018703 03 : Chrysler 200 Limited 6 cil.
0018704 04 : Chrysler 200 Limited Convertible 6 cil.
0018705 05 : Chrysler 200 S Sedán aut., 3.6 lts., 6 cil.
0018706 06 : Chrysler 200 Touring Sedán aut., 3.6 lts., 6 cil.
0018707 07 : Chrysler 200 S Sedán aut., 2.4 lts., 4 cil.
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0018708 08 : Chrysler 200 C Sedán aut., 3.6 lts., 6 cil.
0018709 09 : Chrysler 200 C Sedán aut., 2.4 lts., 4 cil.
0018710 10 : Chrysler 200 LX Sedán aut., 2.4 lts., 4 cil.
Modelo 88 : i10 By Dodge 5 puertas (importado)
0018801 Versión 01 : GL, 1.1 lts., manual, 4 cil.
0018802 02 : GL Plus, 1.1 lts., manual, 4 cil.
0018803 03 : GLS Premium, 1.1 lts., manual, 4 cil.
0018804 04 : GLS Safety hatchback, manual, 1.1 lts., 4 cil.
0018805 05 : GLS Safety & Fun hatchback, manual, 1.1 lts., 4 cil.
Modelo 89 : Fiat Grande Punto 4 puertas (importado)
0018901 Versión 01 : Fiat Grande Punto, 1.4 lts., manual, 4 cil.
Modelo 90 : Dodge Dart 4 puertas (importado)
0019001 Versión 01 : SE Sedán, manual, 2.0 lts., 4 cil.
0019002 02 : SE Sedán, aut., 2.0 lts., 4 cil.
0019003 03 : SXT Sedán, manual, 2.0 lts., 4 cil.
0019004 04 : SXT Sedán, aut., 2.0 lts., 4 cil.
0019005 05 : SXT Turbo Sedán, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0019006 06 : SXT Turbo Sedán, aut., 1.4 lts., 4 cil.
0019007 07 : Limited Sedán, manual, 2.0 lts., 4 cil.
0019008 08 : Limited Sedán, aut., 2.0 lts., 4 cil.
0019009 09 : Limited Turbo Sedán, manual, 1.4 lts., 4 cil.
0019010 10 : Limited Turbo Sedán, aut., 1.4 lts., 4 cil.
0019011 11 : R/T Sedán, manual, 2.4 lts., 4 cil.
0019012 12 : R/T Sedán, aut., 2.4 lts., 4 cil.
0019013 13 : SXT Sedán, manual, 2.4 lts., 4 cil.
0019014 14 : SXT Sedán, aut., 2.4 lts., 4 cil.
0019015 15 : GT Sedán, aut., 2.4 lts., 4 cil.
Modelo 91 : Mitsubishi ASX 5 puertas (importado)
0019101 Versión 01 : ES, aut., 2.0 lts., 4 cil.
0019102 02 : SE, aut., 2.0 lts., 4 cil.
0019103 03 : SE +, aut., 2.0 lts., 4 cil.
Modelo 92 : SRT (importado)
0019201 Versión 01 : SRT Viper GTS, aut., 8.4 lts., 10 cil., 2 ptas.
Modelo 93 : Mitsubishi Mirage (importado)
0019301 Versión 01 : GLX Hatchback manual, 1.2 lts., 3 cil., 5 ptas.
0019302 02 : GLX Hatchback aut., 1.2 lts., 3 cil., 5 ptas.
0019303 03 : GLS Hatchback manual, 1.2 lts., 3 cil., 5 ptas.
0019304 04 : GLS Hatchback aut., 1.2 lts., 3 cil., 5 ptas.
Modelo 94 : Dodge Vision (importado)
0019401 Versión 01 : Dodge Vision Sedán Dualogic, 1.6 lts., 4 cil., 4 ptas.
0019402 02 : Dodge Vision Sedán manual, 1.6 lts., 4 cil., 4 ptas.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
Modelo 95 : Fiat Grand Sienna (importado)
0019501 Versión 01 : Fiat Grand Sienna Sedán, aut.,1.6 lts., 4 cil., 4 ptas.
Modelo 96 : Alfa Romeo (importado)
0019601 Versión 01 : Alfa Romeo 4C Coupe, aut.,1.8 lts., Turbo, 4 cil., 2 ptas.
0019602 02 : Alfa Romeo 4C Spyder, aut.,1.8 lts., Turbo, 4 cil., 2 ptas.
Modelo 01 : D150 6 Cil.
1010101 Versión 01 : Pick-Up
1010102 02 : Adventurer
1010103 03 : Chasís Cabina
1010104 04 : Chasís
1010105 05 : Adventurer Típico
Modelo 02 : D250 8 Cil.
1010201 Versión 01 : Pick-Up
1010202 02 : Adventurer
1010203 03 : Adventurer Club Cabina
1010204 04 : Prospector
1010205 05 : Pick-Up T/A
1010206 06 : Adventurer T/A
1010207 07 : Limited
1010208 08 : Limited T/A
1010209 09 : Prospector T/A
1010210 10 : Club Cabina Adventurer T/A
1010211 11 : Club Cabina Limited
1010212 12 : Club Cabina Limited T/A
1010213 13 : Chasís
1010214 14 : Chasís Cabina
1010215 15 : Adventurer Típico
1010216 16 : Club Cabina Adventurer Típica
Modelo 03 : W250 8 Cil.
1010301 Versión 01 : Prospector
1010302 02 : Prospector aut.
1010303 03 : Pick-Up
1010304 04 : Pick-Up T/A
1010305 05 : Chasís Cabina
Modelo 04 : B150-109” RAM VAN
1010401 Versión 01 : Ram Van automático 6 cil.
Modelo 05 : B250-127” RAM VAN
1010501 Versión 01 : Ram Van automático 8 cil.
Modelo 06 : RAM BR1500-139"
1010601 Versión 01 : Club Cab. 4x4 aut. 8 cil.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 07 : RAM 1500
1010701 Versión 01 : Pick-Up 6 cil. Low
1010702 02 : Pick-Up 6 cil. automático Low
1010703 03 : Pick-Up 6 cil. High
1010704 04 : Pick-Up 6 cil. automático High
1010705 05 : Chasís Cabina 6 cil. Low
1010706 06 : Chasís Cabina 6 cil. High
1010707 07 : Quad Cab aut. 8 cil.
1010708 08 : Club Cab aut. 8 cil.
1010709 09 : Club Cab aut. 4x4 8 cil.
1010710 10 : Pick - Up aut. 8 cil.
Modelo 08 : RAM 2500
1010801 Versión 01 : Pick-Up 8 cil. Low
1010802 02 : Pick-Up 8 cil. automático Low
1010803 03 : Pick-Up 8 cil. High
1010804 04 : Pick-Up 8 cil. automática High
1010805 05 : Chasís Cabina 8 cil. Low
1010806 06 : Chasís Cabina 8 cil. High
1010807 07 : Club Cabina aut. 8 cil. High
1010808 08 : Club Cabina 8 cil. High
1010809 09 : Pick-Up automático 10 cil. High
1010810 10 : Club Cab. Paq. Patrulla aut. 8 cil. High
1010811 11 : Pick-Up Paq. Patrulla aut. 8 cil. Low
1010812 12 : Quad Cab, aut. 8 cil. High
1010813 13 : Club Cab 6 cil. diesel
1010814 14 : Pick - Up 6 cil. diesel
1010815 15 : Quad Cab, 6 cil. diesel
Modelo 09 : RAM W2500
1010901 Versión 01 : Pick-Up 8 cil. Low
1010902 02 : Pick-Up 8 cil. High
1010903 03 : Pick-Up 8 cil. automática. Low
1010904 04 : Pick-Up 8 cil. automática High
1010905 05 : Chasís Cabina 8 cil. Low
1010906 06 : Chasís Cabina 8 cil. High
1010907 07 : Chasís Cabina aut. 8 cil. Low
Modelo 10 : Dakota
1011001 Versión 01 : Pick- Up 112" 4x2 manual 4 cil.
1011002 02 : Pick- Up 112" 4x2 manual 6 cil.
1011003 03 : SLT Quad Cab 4x2, automático 6 cil.
1011004 04 : SLT Club Cab 4x2, manual 6 cil.
1011005 05 : SLT Club Cab 4x2, automático 6 cil.
1011006 06 : SLT Quad Cab Night Runner 4x2, automático 6 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
1011007 07 : Quad Cab Laramie 4x4, automático 8 cil.
1011008 08 : Quad Cab Laramie 4x2, automático 6 cil.
1011009 09 : Quad Cab SLT 4x4, automático 8 cil.
1011010 10 : Crew Cab SLT 4x2, automático 6 cil.
1011011 11 : Crew Cab SLT 4x4, automático 8 cil.
1011012 12 : Crew Cab Laramie 4x2, automático 6 cil.
1011013 13 : Crew Cab Laramie 4x4, automático 8 cil.
1011014 14 : SLT Crew Cab 4x4, automático 6 cil.
Modelo 11 : DM 150
1011101 Versión 01 : Chasís 6 cil.
1011102 02 : Chasís automático 6 cil.
Modelo 12 : DM 250
1011201 Versión 01 : Chasís 8 cil.
1011202 02 : Chasís automático 8 cil.
Modelo 13 : B1500-109" RAM VAN (importado)
1011301 Versión 01 : Automático 6 cil.
1011302 02 : 127” Maxi automático 6 cil.
1011303 03 : 127” automático 6 cil.
Modelo 14 : B3500-127" RAM VAN
1011401 Versión 01 : Maxi automático 8 cil.
1011402 02 : Automático 8 cil.
Modelo 15 : B3500-127" RAM WAGON
1011501 Versión 01 : “Base" automático 8 cil. Maxi
1011502 02 : “SLT" automático 8 cil. Maxi
1011503 03 : Maxi automático 8 cil.
Modelo 16 : BR2500-155" RAM WAGON
1011601 Versión 01 : Club Cabina 4x2 automático 8 cil.
1011602 02 : Club Cabina 4x4 automático 6 cil. diesel
Modelo 17 : BR3500-155” RAM
1011701 Versión 01 : Club Cabina 4x2 aut. 6 cil. diesel
1011702 02 : Club Cabina 4x4 aut. 6 cil. diesel
Modelo 18 : RAM 2500-127" VAN
1011801 Versión 01 : Automático 8 cil.
1011802 02 : Maxi automático 8 cil.
1011803 03 : Maxi automático 6 cil.
Modelo 19 : Dodge Ram 1500 (importado)
1011901 Versión 01 : Pick Up, automático, 8 cil., 4x2
1011902 02 : Pick Up, automático, 8 cil., 4x4
1011903 03 : Quad Cab, automático, 8 cil., 4x2
1011904 04 : Quad Cab, automático, 8 cil., 4x4
1011905 05 : Pick Up Base, manual, 6 cil., 4x2
1011906 06 : Pick Up Base, aut., 6 cil., 4x2
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 20 : Dodge Ram 2500 (importado)
1012001 Versión 01 : Pick Up, automático, 8 cil., 4x2
1012002 02 : Pick Up, automático, 8 cil., 4x4
1012003 03 : Quad Cab, automático, 8 cil., 4x2
1012004 04 : Quad Cab, automático, 8 cil., 4x4
1012005 05 : Pick Up Base, manual, 8 cil., 4x2
1012006 06 : Pick Up Base, automático, 8 cil., 4x2
1012007 07 : Pick Up Base, manual, 8 cil., 4x4
1012008 08 : Pick Up Base, automático, 8 cil., 4x4
1012009 09 : Sport Night Runner, automático, 8 cil., 4x2
1012010 10 : Quad Cab, automático, 6 cil., diesel, 4x4
1012011 11 : Quad Cab Laramie, automático, 8 cil., 4x4
1012012 12 : Quad Cab Laramie, automático, 8 cil., 4x2
1012013 13 : Crew Cab, automático, 8 cil., 4x2
1012014 14 : Crew Cab, automático, 8 cil., 4x4
1012015 15 : Crew Cab Laramie, automático, 8 cil., 4x2
1012016 16 : Crew Cab Laramie, automático, 8 cil., 4x4
Modelo 21 : Dodge Ram 1500 (nacional)
1012101 Versión 01 : Quad Cab, automático, 8 cil., 4x2
1012102 02 : Quad Cab, automático, 8 cil., 4x4
1012103 03 : Base, manual, 6 cil., 4x2
1012104 04 : Base, automático, 6 cil., 4x2
Modelo 22 : Dodge Ram 2500 (nacional)
1012201 Versión 01 : Quad Cab, automático, 8 cil., 4x2
1012202 02 : Quad Cab, automático, 8 cil., 4x4
1012203 03 : Quad Cab, manual, 8 cil., 4x4
1012204 04 : Quad Cab, automàtico, 6 cil., diesel, 4x2
1012205 05 : Quad Cab, automàtico, 6 cil., diesel, 4x4
1012206 06 : Mega Cab Laramie, automático, 8 cil., 4x2
1012207 07 : Mega Cab SLT, automático, 8 cil., 4x2
1012208 08 : Mega Cab Laramie, automático, 8 cil., 4x4
1012209 09 : Base, manual, 8 cil., 4x2
1012210 10 : Base, automático, 8 cil., 4x2
1012211 11 : SLT, automático, 8 cil., 4x2, con/sin paquete Sport
1012212 12 : Mega Cab Laramie, automático, 6 cil., diesel, 4x4
1012213 13 : SLT, automático, 8 cil., 4x4, con/sin paquete Sport
1012214 14 : ST, automático, 8 cil., 4x4
1012215 15 : ST, manual, 8 cil., 4x4
1012216 16 : SLT Crew Cab, automático, 8 cil., 4x2
1012217 17 : SLT Crew Cab, automático, 8 cil., 4x4
1012218 18 : SLT Crew Cab Laramie, automático, 8 cil., 4x2
1012219 19 : SLT Crew Cab Laramie, automático, 8 cil., 4x4
1012220 20 : SLT Crew Cab, automático, 6 cil., 4x4, diesel
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
1012221 21 : Ram Regular Cab 2500 R/T aut., 5.7 lts., 8 cil., 4x2
1012222 22 : Ram Regular Cab 2500 R/T aut., 5.7 lts., 8 cil., 4x4
1012223 23 : Ram Regular Cab 2500 Hemi Sport aut., 5.7 lts., 8 cil., 4x2
1012224 24 : Crew Cab Heavy Duty Power Wagon aut., 5.7 lts., 8 cil., 4x4
Modelo 23 : H100 by Dodge (importado)
1012301 Versión 01 : Chasis Cabina, manual, 4 cil.
1012302 02 : Chasis Cabina, manual, c/aire, 4 cil.
1012303 03 : Pick Up, manual, 4 cil.
1012304 04 : Pick Up, manual, c/aire, 4 cil.
1012305 05 : “R” Pick Up, manual, c/aire, 4 cil., diesel
1012306 06 : Chasis Cabina, manual, 4 cil., diesel
1012307 07 : Chasis Cabina, manual, c/aire, 4 cil., diesel
1012308 08 : Pick Up, manual, 4 cil., diesel
1012309 09 : Pick Up, manual, c/aire, 4 cil., diesel
1012310 10 : Van, manual, 4 cil., diesel
1012311 11 : Van, manual, 4 cil., gasolina
Modelo 24 : Dodge Ram SRT-10 (nacional)
1012401 Versión 01 : Pick Up manual, 10 cil.
Modelo 25 : Dodge Van (importada)
1012501 Versión 01 : Dodge Van 1000 Básica
1012502 02 : Dodge Van 1000 c/aire acondicionado
1012503 03 : Dodge Van 1000 c/aire acondicionado y radio
1012504 04 : Dodge Van 1000 Básica, ventanas
1012505 05 : Dodge Van 1000 ventanas, c/aire, radio
Modelo 26 : Mitsubishi L200 (importado)
1012601 Versión 01 : Pick Up Cabina Sencilla, manual, 4 cil., diesel, 4x2
1012602 02 : Pick Up Cabina Sencilla, manual, 4 cil., diesel, 4x4
1012603 03 : Pick Up Cabina Doble, manual, 4 cil., diesel, 4x2
1012604 04 : Pick Up Cabina Doble, manual, 4 cil., diesel, 4x4
1012605 05 : Pick Up Cabina Sencilla, manual, 4 cil., 4x2
1012606 06 : Pick Up Cabina Doble, manual, 4 cil., 4x2
1012607 07 : Pick Up Cabina Doble, manual, 4 cil., 4x2, Caja larga, gasolina
Modelo 27 : Fiat Ducato Cargo Van (importado)
1012701 Versión 01 : Fiat Ducato Cargo Van, manual, 2.3 lts., 4 cil.
1012702 02 : Fiat Ducato Cargo Van, manual, 3.0 lts., 4 cil.
Modelo 28 : Fiat Doblo 2 puertas (importado)
1012801 Versión 01 : Fiat Doblo Cargo, manual, 1.6 lts., 4 cil.
1012802 02 : Fiat Doblo Cargo Chasis Cabina Largo, manual, 1.6 lts., 4 cil.
Modelo 29 : Fiat Strada 2 puertas (importado)
1012901 Versión 01 : Fiat Strada Adventure Pick Up compacta Cabina Doble, manual, 1.8 lts., 4 cil.
1012902 02 : Fiat Strada Adventure Pick Up compacta Cabina Doble + locker, manual, 1.6 lts., 4
cil.
1012903 03 : Fiat Strada Working Pick Up compacta, manual, 1.4 lts., 4 cil.
1012904 04 : Fiat Strada Trekking Pick Up compacta, manual, 1.6 lts., 4 cil.
1012905 05 : Fiat Strada Cabina Sencilla Pick Up compacta, manual, 1.6 lts., 4 cil.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 30 : Ram 2500 (importado)
1013001 Versión 01 : Crew Cab Laramie 4x2 aut., 5.7 lts., 8 cil.
1013002 02 : Crew Cab Laramie 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil.
1013003 03 : Crew Cab Laramie Longhorn 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil.
1013004 04 : Crew Cab Laramie Limited 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil.
Modelo 31 : Ram 1500 (nacional)
1013101 Versión 01 : Regular Cab ST 4x2 manual, 3.7 lts., 6 cil.
1013102 02 : Regular Cab ST 4x2 aut., 3.7 lts., 6 cil.
1013103 03 : Regular Cab ST 4x4 manual, 3.6 lts., 6 cil.
1013104 04 : Regular Cab ST 4x4 aut.,, 3.6 lts., 6 cil.
1013105 05 : Crew Cab SLT 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil.
1013106 06 : Crew Cab SLT 4x4 aut., 3.6 lts., 6 cil.
1013107 07 : Crew Cab Bighorn 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil.
1013108 08 : Crew Cab Bighorn 4x4 aut., 3.6 lts., 6 cil.
Modelo 32 : Ram 2500 (nacional)
1013201 Versión 01 : Regular Cab ST 4x2 manual, 4.7 lts., 8 cil.
1013202 02 : Regular Cab ST 4x2 aut., 5.7 lts., 8 cil.
1013203 03 : Regular Cab ST 4x4 manual, 4.7 lts., 8 cil.
1013204 04 : Regular Cab ST 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil.
1013205 05 : Regular Cab Hemi Sport 4x2 aut., 5.7 lts., 8 cil.
1013206 06 : Regular Cab SLT 4x2 aut., 5.7 lts., 8 cil.
1013207 07 : Regular Cab SLT 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil.
1013208 08 : Regular Cab SLT R/T 4x2 aut., 5.7 lts., 8 cil.
1013209 09 : Regular Cab SLT R/T 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil.
1013210 10 : Crew Cab SLT HD 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil., gasolina
1013211 11 : Crew Cab SLT HD 4x4 aut., 6.7 lts., 6 cil., diesel
1013212 12 : Crew Cab HD Power Wagon 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil.
1013213 13 : Crew Cab SLT 4x2 aut., 5.7 lts., 8 cil.
1013214 14 : Crew Cab SLT 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil.
1013215 15 : Crew Cab Laramie 4x2 aut., 5.7 lts., 8 cil.
1013216 16 : Crew Cab Laramie 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil.
1013217 17 : Crew Cab SLT HD Laramie 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil., gasolina
1013218 18 : Crew Cab R/T 4X4 aut., 5.7 lts., 8 cil.
1013219 19 : Regular Cab Hemi Sport 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil.
1013220 20 : Crew Cab Hemi Sport 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil.
Modelo 33 : Ram 1500 (importado)
1013301 Versión 01 : Crew Cab SLT 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil.
1013302 02 : Crew Cab Laramie Limited 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil.
Modelo 34 : Ram Promaster (nacional)
1013401 Versión 01 : Ram Promaster 1500 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil.
1013402 02 : Ram Promaster 2500 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil.
1013403 03 : Ram Promaster 3500 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil.
1013404 04 : Ram Promaster 3500 Cutaway 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil., 2 ptas.
1013405 05 : Ram Promaster 3500 Chasis Cabina 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil.
1013406 06 : Ram Promaster 2500 Cutaway 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil.
1013407 07 : Ram Promaster 2500 Chasis Cabina 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
Modelo 36 : Ram 700 (importado)
1013601 Versión 01 : Ram 700 4x2 manual, 1.6 lts., 4 cil., 2 ptas.
1013602 02 : Ram 700 Club Cab 4x2 manual, 1.6 lts., 4 cil., 3 ptas.
Modelo 01 : B350-127 RAM VAN
2010101 Versión 01 : Maxi Paq. Ambulancia aut. 8 cil.
Modelo 02 : RAM 4000
2010201 Versión 01 : 138.7” Chasís Cabina 8 cil. Low
2010202 02 : 138.7” Estacas 8 cil. Low
2010203 03 : 138.7” Chasís Cabina 8 cil. High
2010204 04 : 138.7” Estacas 8 cil. High
2010205 05 : 154.7" Chasís Cabina 8 cil. Low
2010206 06 : 154.7" Estacas 8 cil. Low
2010207 07 : 154.7”Chasís Cabina 8 cil. High
2010208 08 : 154.7" Estacas 8 cil. High
2010209 09 : 160.5” Estacas, manual, 8 cil.
2010210 10 : 160.5” Chasis Cabina, manual, 8 cil.
2010211 11 : 160.5” Chasis Cabina, manual, 6 cil., diesel
2010212 12 : 160.5” Chasis Cabina, manual, 8 cil., 4x4
2010213 13 : 160.5” Chasis Cabina, manual, 6 cil., 4x4, diesel
2010214 14 : Chasis Coraza, manual, 8 cil., 4x2
2010215 15 : Chasis Coraza, manual, 6 cil., 4x2, diesel
2010216 16 : 143.5” Chasis Cabina P, manual, 8 cil. (nacional)
2010217 17 : 167.5” Chasis Cabina PL, manual, 8 cil. (nacional)
2010218 18 : 140.5” Chasis Cabina S , manual, 8 cil.
2010219 19 : Crew Cab Chasis Cabina aut., 5.7 lts., 8 cil, 4x4 (nacional)
Modelo 04 : D350 8 Cil.
2010401 Versión 01 : RD 8 y 6 cil. Microbús
2010402 02 : Adventurer
2010403 03 : 135 Chasís Cabina
2010404 04 : 135 Estacas
2010405 05 : 135 Adventurer
2010406 06 : 135 Estacas Adventurer
2010407 07 : 149” Chasís Cabina
2010408 08 : 149 Estacas
2010409 09 : 149 Adventurer
2010410 10 : 149 Estacas Adventurer
2010411 11 : 149 Chasís
2010412 12 : Chasís T/A
2010413 13 : Minibús
2010414 14 : Minibús T/A
2010415 15 : 149 Ram Club Cab. diesel 6 cil.
Modelo 05 : D600
2010501 Versión 01 : 157 Volteo 7 M3 8 cil. gasolina
2010502 02 : 157 Cabina 8 cil. gasolina
2010503 03 : 197 Cabina 8 cil. gasolina
2010504 04 : 197 Est.18x8x72 8 cil. gasolina
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
2010505 05 : 157 Cab. 6 cil. diesel 5.9 lts.
2010506 06 : 157 Cab. 6 cil. diesel 6.0 lts.
2010507 07 : 157 Vol. 7 m cub. 6 cil. d. 5.9 lts.
2010508 08 : 157 Vol. 7 m cub. 6 cil. d. 6.0 lts.
2010509 09 : 197 Cab. 6 cil. diesel 5.9 lts
2010510 10 : 197 Cab. 6 cil. diesel 6.0 lts.
2010511 11 : 197 Est. 18x8x72 6 cil. d. 5.9 lts.
2010512 12 : 197 Est. 18x8x72 6 cil. d. 6.0 lts.
2010513 13 : 221 Cab. 8 cil. gasolina
2010514 14 : 221 Cab. 6 cil. diesel 5.9 lts.
2010515 15 : 221 Cab. 6 cil. diesel 6.0 lts.
2010516 16 : 197 Control del. 8 cil. gas.
2010517 17 : 197 Control del.d. 6 cil. 5.9 lts.
2010518 18 : 197 Control del.d. 6 cil. 6.0 lts.
2010519 19 : 221 Coraza 8 cil. gasolina
2010520 20 : 221 Coraza 6 cil. diesel 5.9 lts.
2010521 21 : 221 Coraza 6 cil. diesel 6.0 lts.
2010522 22 : 221 Control del.8 cil. gasolina
2010523 23 : 221 Control del.6 cil. diesel 5.9 lts.
2010524 24 : 221 Control del. 6 cil. diesel 6.0 lts.
2010525 25 : 240 Coraza 6 cil. diesel 5.9 lts.
2010526 26 : 240 Coraza 6 cil. diesel 6.0 lts.
2010527 27 : 240 Control. del. 6 cil. diesel 5.9 lts.
2010528 28 : 240 Control. del. 6 cil. diesel 6.0 lts.
2010529 29 : 240 Cabina 8 cil. gasolina
2010530 30 : 240 Cabina 6 cil. diesel 5.9 lts.
2010531 31 : 240 Cabina 6 cil. diesel 6.0 lts.
2010532 32 : 240 Coraza 8 cil. gasolina
Modelo 06 : W350-149" RAM CLUB
2010601 Versión 01 : Club Cab. diesel 6 cil.
Modelo 10 : RAM 3500-138.7”
2011001 Versión 01 : Estacas 8 cil. Low
2011002 02 : Estacas 8 cil. High
2011003 03 : Chasís Cabina 8 cil. Low
2011004 04 : Chasís Cabina 8 cil. High
2011005 05 : 163” Chasís Cabina 4x4 8 cil.
2011006 06 : 139” Chasís Cabina diesel 5.9 lts.
2011007 07 : 163” Chasís Cabina diesel 5.9 lts., 4x4
2011008 08 : 163” Chasís Cabina diesel 5.9 lts., 4x2
Modelo 11 : RAM 3500 (importado)
2011101 Versión 01 : Quad Cab aut. diesel 5.9 lts.
2011102 02 : Dodge Ram 3500 140.5” Chasis Cabina 8 cil., 4x4
Modelo 12 : DODGE RAM 7000
2011201 Versión 01 : 163" Cabina 8 cil. gasolina
2011202 02 : 163" Cabina 8 cil. gas.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
2011203 03 : 163" Volteo 8 cil. gasolina
2011204 04 : 163" Volteo 8 cil. gas
2011205 05 : 163" Cabina diesel 5.9 lts.
2011206 06 : 163" Cabina diesel 6.0 lts.
2011207 07 : 163" Volteo diesel 5.9 lts.
2011208 08 : 163" Volteo diesel 6.0 lts.
2011209 09 : 203" Cabina 8 cil. gasolina
2011210 10 : 203" Cabina 8 cil. gas
2011211 11 : 203" Estacas 8 cil. gasolina
2011212 12 : 203" Estacas 8 cil. gas
2011213 13 : 203" Cabina diesel 5.9 lts.
2011214 14 : 203" Cabina diesel 6.0 lts.
2011215 15 : 203" Estacas diesel 5.9 lts.
2011216 16 : 203" Estacas diesel 6.0 lts.
2011217 17 : 227" Cabina 8 cil. gasolina
2011218 18 : 227" Cabina 8 cil. gas.
2011219 19 : 227" Cabina diesel 5.9 lts.
2011220 20 : 227" Cabina diesel 6.0 lts.
2011221 21 : 246" Cabina 8 cil. gasolina
2011222 22 : 246" Cabina 8 cil. gas
2011223 23 : 246" Cabina diesel 5.9 lts.
2011224 24 : 246" Cabina diesel 6.0 lts.
2011225 25 : 203" Control del. 8 cil. gasolina
2011226 26 : 203" Control del. 8 cil. gas
2011227 27 : 203" Control del. diesel 5.9 lts.
2011228 28 : 203" Control del. diesel 6.0 lts.
2011229 29 : 227" Control del. 8 cil. gasolina
2011230 30 : 227" Control del. 8 cil. gas
2011231 31 : 227" Control del. diesel 5.9 lts.
2011232 32 : 227" Control del. diesel 6.0 lts.
2011233 33 : 246" Control del. 8 cil. gasolina
2011234 34 : 246" Control del. 8 cil. gas
2011235 35 : 246" Control del. diesel 5.9 lts.
2011236 36 : 246" Control del. diesel 6.0 lts.
2011237 37 : 227" Coraza 8 cil. gasolina
2011238 38 : 227" Coraza 8 cil. gas
2011239 39 : 227" Coraza diesel 5.9 lts.
2011240 40 : 227" Coraza diesel 6.0 lts.
2011241 41 : 246" Coraza 8 cil. gasolina
2011242 42 : 246" Coraza 8 cil. gas
2011243 43 : 246" Coraza diesel 5.9 lts.
2011244 44 : 246" Coraza diesel 6.0 lts.
2011245 45 : 203” Control semidelantero 8 cil. gasolina
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
2011246 46 : 203” Control semidelantero 8 cil. gas
2011247 47 : 203” Control semidelantero diesel 5.9 lts.
2011248 48 : 227” Control semidelantero 8 cil. gasolina
2011249 49 : 227” Control semidelantero 8 cil. gas
2011250 50 : 227” Control semidelantero diesel 5.9 lts.
Modelo 13 : DM350-149"
2011301 Versión 01 : Chasís 8 cil.
2011302 02 : Chasís automático 8 cil.
2011303 03 : Minibús 8 cil.
2011304 04 : Minibús automático 8 cil.
Modelo 14 : DODGE RAM 6500
2011401 Versión 01 : 163" Cabina 8 cil. gasolina
2011402 02 : 163" Volteo 7 mts. Cub. 8 cil. gasolina
2011403 03 : 163" Cabina diesel 5.9 lts.
2011404 04 : 163" Cabina diesel 6.0 lts.
2011405 05 : 163" Volteo 7 mts. C. dsel. 5.9 lts.
2011406 06 : 163" Volteo 7 mts. C. dsel. 6.0 lts.
2011407 07 : 203" Cabina 8 cil. gasolina.
2011408 08 : 203" Estacas 18x8x72" 8 cil. gasolina
2011409 09 : 203" Cabina diesel 5.9 lts.
2011410 10 : 203" Cabina diesel 6.0 lts.
2011411 11 : 203" Estacas 18x8x72" dsel. 5.9 lts.
2011412 12 : 203" Estacas 18x8x72" dsel. 6.0 lts.
2011413 13 : 227" Cabina 8 cil. gasolina.
2011414 14 : 227" Cabina diesel 5.9 lts.
2011415 15 : 227" Cabina diesel 6.0 lts.
2011416 16 : 246" Cabina 8 cil. gasolina.
2011417 17 : 246" Cabina diesel 5.9 lts.
2011418 18 : 246" Cabina diesel 6.0 lts.
2011419 19 : 203" Control del. 8 cil. gasolina
2011420 20 : 203" Control del. diesel 5.9 lts.
2011421 21 : 203" Control del. diesel 6.0 lts.
2011422 22 : 227" Control del. 8 cil. gasolina
2011423 23 : 227" Control del. diesel 5.9 lts.
2011424 24 : 227" Control del. diesel 6.0 lts.
2011425 25 : 246" Control del. 8 cil. gasolina
2011426 26 : 246" Control del. diesel 5.9 lts.
2011427 27 : 246" Control del. diesel 6.0.lts.
2011428 28 : 227" Coraza 8 cil. gasolina
2011429 29 : 227" Coraza diesel. 5.9 lts.
2011430 30 : 227" Coraza diesel. 6.0 lts.
2011431 31 : 246" Coraza 8 cil. gasolina
2011432 32 : 246" Coraza diesel. 5.9 lts.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
2011433 33 : 246" Coraza diesel. 6.0 lts.
2011434 34 : 163" Cabina 8 cil. gas prop.
2011435 35 : 163” Volteo 7mts.cub.8 cil. gas p.
2011436 36 : 203" Cabina 8 cil. gas prop.
2011437 37 : 203" Estacas 18x8x72" 8 cil. gas
2011438 38 : 227" Cabina 8 cil. gas prop.
2011439 39 : 246" Cabina 8 cil. gas prop.
2011440 40 : 203" Control del. 8 cil. gas prop.
2011441 41 : 227" Control del. 8 cil. gas prop.
2011442 42 : 246" Control del. 8 cil. gas prop.
2011443 43 : 227" Coraza 8 cil. gas prop.
2011444 44 : 246" Coraza 8 cil. gas prop.
2011446 46 : 203” Control semidelantero 8 cil. gas
2011447 47 : 203” Control semidelantero diesel 5.9 lts.
2011448 48 : 227” Control semidelantero 8 cil. gasolina
2011449 49 : 227” Control semidelantero 8 cil. gas
2011450 50 : 227” Control semidelantero diesel 5.9 lts.
Modelo 15 : DODGE RAM 3500 (nacional)
2011501 Versión 01 : Dodge Ram 3500 140.5” Chasis Cabina 8 cil., 4x4
Modelo 16 : Iveco 2 puertas
2011601 Versión 01 : Chasis Cabina, diesel, prototipo, manual, 2.8 lts., 4 cil.
Modelo 90 : W 150-133”
2019001 Versión 01 : Pick-Up 8 cil.
Modelo 91 : S-600
2019101 Versión 01 : Estacas
2019102 02 : Volteo
Modelo 01 : New Yorker 4 puertas
3010101 Versión 01 : Fifth Avenue Sedán 4 ptas. V6
3010102 02 : Salón Sedán 4 ptas. V6
3010103 03 : Sedán 4 ptas. 6 cil.
Modelo 02 : Imperial 4 puertas
3010201 Versión 01 : Sedán 4 ptas. V6
Modelo 03 : LeBaron
3010301 Versión 01 : Sedán 4 ptas 6 cil.
3010302 02 : Premium LX Coupé 2 ptas.
3010303 03 : Premium LX Convert. 2 ptas. 6 cil.
3010304 04 : Highline Coupé 2 ptas. 4 cil.
3010305 05 : Highline Convert. 2 ptas. 4 cil.
3010306 06 : GTC Coupé 2 ptas. 4 cil. turbo
3010307 07 : GTC Convert.2 ptas. 4 cil. turbo
3010308 08 : Coupé 2 ptas. 4 cil.
3010309 09 : Convertible 2 ptas. 4 cil.
3010310 10 : LE Sedán 2 ptas. 4 cil.
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
3010311 11 : Landau Sedán 4 ptas. 6 cil.
3010312 12 : LX Coupé 2 ptas. 6 cil.
3010313 13 : LX Convertible 2 ptas. 6 cil.
3010314 14 : GTC Coupé 2 ptas. 6 cil.
3010315 15 : GTC Convertible 2 ptas. 6 cil.
3010316 16 : LE Sedán 4 ptas. 6 cil.
Modelo 04 : Cherokee (Jeep/Eagle)
3010401 Versión 01 : Wagon 2 ptas. 4WD 4 cil.
3010402 02 : Wagon 4 ptas. 4WD 4 cil.
3010403 03 : Limited Wagon 4 ptas.4WD 6 cil.
3010404 04 : Briarwood Wagon 4 ptas.4WD 6 cil.
3010405 05 : Sport Wagon 2 ptas. 4WD 6 cil.
3010406 06 : Sport Wagon 4 ptas. 4WD 6 cil.
3010407 07 : Country Wagon 2 ptas.4Wd 6 cil.
3010408 08 : Country Wagon 4 ptas.4Wd 6 cil.
3010409 09 : SE Wagon 2 ptas. 4WD 4 cil.
3010410 10 : SE Wagon 4 ptas. 4WD 4 cil.
3010411 11 : Laredo Wagon 5 ptas. 6 cil.
Modelo 05 : Wagoneer (Jeep Eagle)
3010501 Versión 01 : 15000 S Wagon LTD 4 ptas.6 cil.
3010502 02 : Grand Wagoneer S Wagon 4 p. V8
Modelo 06 : Wrangler (Jeep/Eagle)
3010601 Versión 01 : S Sport Utility 2 ptas. 4WD 4 cil.
3010602 02 : Sport Utility 2 ptas. 4WD 4 cil.
3010603 03 : Islander SPT Util 2 ptas. 4WD 4 cil.
3010604 04 : Sahara SPT Util 2 ptas. 4WD 4 cil.
3010605 05 : Renegade SPT Util 2 ptas. 4WD 6 cil.
3010606 06 : SE Sport Utility 4WD 6 cil.
3010607 07 : Sahara Sport Utility 4WD 6 cil.
3010608 08 : Renegade Sport Utility 4WD 6 cil.
Modelo 07 : Voyager/Caravan (Ply)
3010701 Versión 01 : Wagon 5 pas. 4 cil.
3010702 02 : SE Wagon 5 pas. 4 cil.
3010703 03 : LE Wagon 5 pas.
3010704 04 : SE Grand Wagon 5 pas. V6
3010705 05 : LE Grand Wagon 5 pas. 6 cil.
3010706 06 : ES/LX Wagon 5 pas. 6 cil.
3010707 07 : ES Wagon
3010708 08 : Grand Wagon
3010709 09 : ES Grand Wagon
Modelo 08 : Caravan (Dodge/Plym)
3010801 Versión 01 : Cargo Van C/V 1/2 ton. 4 cil.
3010802 02 : 1/2 Ext. Cargo Van C/V 6 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
Modelo 09 : Van (Dodge/Ply)
3010901 Versión 01 : B150 1/2 Van 6 cil.
3010902 02 : B250 3/4 Van 6 cil.
3010903 03 : B350 1 ton. Van 8 cil.
Modelo 10 : Town & Country
3011001 Versión 01 : Vagoneta 3 ptas. 6 cil.
3011002 02 : Wagon 2 ptas. 6 cil.
Modelo 11 : Laser (Plym)
3011101 Versión 01 : Liftback Coupé 3 ptas. 4 cil.
3011102 02 : RS Liftback Coupé 3 ptas. 4 cil.
3011103 03 : RS Turbo Liftback Coupé 3 p. 4 cil.
3011104 04 : Hatchback 2 ptas. 4 cil.
3011105 05 : RS Hatchback 2 ptas. 4 cil.
3011106 06 : RS AWD Hatchback 4 cil.
Modelo 12 : Gran Fury (Plym)
3011201 Versión 01 : Sedán Salón 4 ptas. 8 cil.
3011202 02 : Sedán 4 ptas. 8 cil.
Modelo 13 : Colt (Dodge/Plym)
3011301 Versión 01 : Hatchback 3 ptas. 4 cil.
3011302 02 : Hatchback GL 3 ptas. 4 cil.
3011303 03 : Sedán 2 ptas. 4 cil.
3011304 04 : Sedán 4 ptas. 4 cil.
3011305 05 : GL Sedán 2 ptas. 4 cil.
3011306 06 : GL Sedán 4 ptas. 4 cil.
3011307 07 : Colt Vista Wagon 5 ptas. 4 cil.
3011308 08 : Colt Vista SE WGN 5 ptas. 4 cil.
3011309 09 : Colt Vista AWD WGN 5 ptas. 4 cil.
3011310 10 : ES Sedán 2 ptas. 4 cil.
3011311 11 : ES Sedán 4 ptas. 4 cil.
Modelo 14 : Sundance (Plym)
3011401 Versión 01 : Hatchback 4 ptas. 4 cil.
3011402 02 : Hatchback 2 ptas. 4 cil.
3011403 03 : Hatchback 4 ptas. 6 cil.
3011404 04 : Hatchback 2 ptas. 6 cil.
3011405 05 : RS Hatchback 4 ptas. 4 cil.
3011406 06 : RS Hatchback 2 ptas. 4 cil.
3011407 07 : America Sedán 4 ptas. 4 cil.
3011408 08 : America Hatchback 2 ptas.4 cil.
3011409 09 : Highline SDN 4 ptas. 4 cil.
3011410 10 : Highline Hatchback 2 ptas.4 cil.
3011411 11 : Duster Hatchback 2 ptas. 6 cil.
3011412 12 : Duster Sedán 4 ptas. 6 cil.
3011413 13 : Sedán 4 ptas. 4 cil.
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 15 : Shadow (Dodge)
3011501 Versión 01 : Hatchback 4 ptas. 4 cil.
3011502 02 : Hatchback 2 ptas. 4 cil.
3011503 03 : América Hatchback 4 ptas. 4 cil.
3011504 04 : América Hatchback 2 ptas. 4 cil.
3011505 05 : Convertible 2 ptas. 4 cil.
3011506 06 : ES Hatchback 4 ptas. 4 cil.
3011507 07 : ES Hatchback 2 ptas. 4 cil.
3011508 08 : ES Convertible 2 ptas. 4 cil.
3011509 09 : Highline Convertible 2 ptas. 4cil.
Modelo 16 : Daytona (Dodge)
3011601 Versión 01 : Hatchback 2 ptas. 4 cil.
3011602 02 : Hatchback ES 2 ptas. 4 cil.
3011603 03 : Hatchback 2 ptas. V6
3011604 04 : Hatchback ES 2 ptas. 6 cil.
3011605 05 : Iroc Hatchback 2 ptas. 6 cil.
3011606 06 : Iroc R/T Hatchback 2 ptas. 4 cil.
Modelo 17 : Spirit (Dodge)
3011701 Versión 01 : Sedán 4 ptas. 4 cil.
3011702 02 : LE Sedán 4 ptas. 4 cil.
3011703 03 : ES Sedán turbo 4 ptas. 4 cil.
3011704 04 : Sedán 4 ptas. 6 cil.
3011705 05 : LE Sedán 4 ptas. 6 cil.
3011706 06 : ES Sedán 4 ptas. 6 cil.
3011707 07 : Highline Sedán 4 ptas. 4 cil.
3011708 08 : ES Sedán 4 ptas. 4 cil.
Modelo 18 : Acclaim (Plym)
3011801 Versión 01 : Sedán 4 ptas. 4 cil.
3011802 02 : LE Sedán 4 ptas. 4 cil.
3011803 03 : Sedán 4 ptas. 6 cil.
3011804 04 : LE Sedán 4 ptas. 6 cil.
3011805 05 : LX Sedán 4 ptas. 6 cil.
Modelo 19 : Mónaco (Dodge)
3011901 Versión 01 : LE Sedán 4 ptas. 6 cil.
3011902 02 : ES Sedán 4 ptas. 6 cil.
Modelo 20 : Dinasty (Dodge)
3012001 Versión 01 : Sedán 4 ptas. 4 cil.
3012002 02 : Sedán 4 ptas. 6 cil.
3012003 03 : LE Sedán 4 ptas. 6 cil.
Modelo 21 : Stealth (Dodge)
3012101 Versión 01 : L-Back 2 ptas. 6 cil.
3012102 02 : L-Back ES 2 ptas. 6 cil.
3012103 03 : L-Back 2 ptas. 6 cil. turbo
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
3012104 04 : R/T turbo AWD 6 cil.
3012105 05 : Coupé 2 ptas. 6 cil.
3012106 06 : ES Coupé 2 ptas. 6 cil.
3012107 07 : R/T Coupé 2 ptas. 6 cil.
3012108 08 : Hatchback 2 ptas. 6 cil.
3012109 09 : R/T Hatchback 2 ptas. 6 cil.
Modelo 22 : Summit (Jeep/Eagle)
3012201 Versión 01 : Hatchback 3 ptas. 4 cil.
3012202 02 : ES Hatchback 3 ptas. 4 cil.
3012203 03 : Sedán 4 ptas. 4 cil.
3012204 04 : ES Sedán 4 ptas. 4 cil.
3012205 05 : DL Sedán 4 ptas. 4 cil.
3012206 06 : DL Coupé 2 ptas. 4 cil.
3012207 07 : ES Coupé 2 ptas. 4 cil.
3012208 08 : DL Wagon 3 ptas. 4 cil.
3012209 09 : LX Wagon 3 ptas. 4 cil.
3012210 10 : AWD Wagon 3 ptas. 4 cil.
3012211 11 : LX Sedán 4 ptas. 4 cil.
3012212 12 : ES Sedán 4 ptas. 4 cil.
3012213 13 : ESi Sedán 4 ptas. 4 cil.
3012214 14 : ESi Coupé 4 ptas. 4 cil.
3012215 15 : LX Wagon 4 ptas. 4 cil.
3012216 16 : AWD Wagon 4 ptas. 4 cil.
Modelo 23 : Talon (Jeep/Eagle)
3012301 Versión 01 : Coupé 2 ptas. 4 cil.
3012302 02 : Coupé TSI turbo 2 ptas. 4 cil.
3012303 03 : Coupé TSI turbo AWD 4 cil.
3012304 04 : DL Coupé 2 ptas. 4 cil.
3012305 05 : ES Coupé 2 ptas. 4 cil.
3012306 06 : TSi Coupé 2 ptas. 4 cil.
3012307 07 : TSi AWD Coupé 2 ptas.
3012308 08 : DL Coupé 2 ptas. 4 cil.
3012309 09 : AWD Coupé 2 ptas. 4 cil.
Modelo 24 : Premier (Jeep/Eagle)
3012401 Versión 01 : LX Sedán 4 ptas. V6
3012402 02 : ES Sedán 4 ptas. V6
3012403 03 : ES LTD Sedán 4 ptas. V6
Modelo 25 : Concorde
3012501 Versión 01 : Sedán 4 ptas. 6 cil.
Modelo 26 : Intrepid (Dodge)
3012601 Versión 01 : Sedán 4 ptas. 6 cil.
3012602 02 : ES Sedán 4 ptas. 6 cil.
Modelo 27 : Vision (Jeep/Eagle)
3012701 Versión 01 : ESi Sports Sedán 4 ptas. 6 cil.
3012702 02 : TSi Sports Sedán 4 ptas. 6 cil.
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 28 : Grand Cherokee (Jeep Eagle)
3012801 Versión 01 : Wagon 4WD 4 ptas. 6 cil.
3012802 02 : Laredo Wagon 4WD 4 ptas. 6 cil.
3012803 03 : Limited Wagon 4WD 4 ptas.6 cil.
3012804 04 : SE Wagon 4WD 4 ptas. 6 cil.
3012805 05 : SE Wagon 2WD 4 ptas. 6 cil.
Modelo 29 : Grand Cherokee Wagoneer (J/E)
3012901 Versión 01 : Wagon 4WD 4 ptas. 8 cil.
Modelo 30 : Lhs
3013001 Versión 01 : Sedán 4 ptas. 6 cil.
Modelo 31 : Ram 2500 Pick Up (Dodge)
3013101 Versión 01 : Ram Laramie SLT autom. 8 cil. 4x4
Modelo 32 : Dakota Pick Up (Dodge/Ply)
3013201 Versión 01 : WS Caja Corta 1/2 ton. 4 cil.
3013202 02 : WS Caja Corta 1/2 ton. 4 cil. 4x4
3013203 03 : Caja Corta 1/2 ton. 4 cil.
3013204 04 : Caja Corta 1/2 ton. 4 cil. 4x4
3013205 05 : WS Caja Larga 1/2 ton. 4 cil.
3013206 06 : WS Caja Larga 1/2 ton. 4 cil. 4x4
3013207 07 : Caja Corta Sport 1/2 ton. 4 cil.
3013208 08 : Caja Corta Sport 1/2 ton. 4 cil. 4x4
3013209 09 : Doble Cabina 1/2 ton. 6 cil.
3013210 10 : Doble Cabina 1/2 ton. 6 cil. 4x4
3013211 11 : Sport Doble Cabina 1/2 ton. 6 cil.
3013212 12 : Sport Doble Cabina 1/2 ton. 6 cil. 4x4
3013213 13 : WS Caja Corta 1/2 ton. 6 cil.
3013214 14 : WS Caja Corta 1/2 ton. 6 cil. 4x4
3013215 15 : Caja Corta 1/2 ton. 6 cil.
3013216 16 : Caja Corta 1/2 ton. 6 cil. 4x4
3013217 17 : WS Caja Larga 1/2 ton. 6 cil.
3013218 18 : WS Caja Larga 1/2 ton. 6 cil. 4x4
3013219 19 : Caja Corta Sport 1/2 ton. 6 cil.
3013220 20 : Caja Corta Sport 1/2 ton. 6 cil. 4x4
3013221 21 : Doble Cabina 1/2 ton. 8 cil.
3013222 22 : Doble Cabina 1/2 ton. 8 cil. 4x4
3013223 23 : Sport Doble Cabina 1/2 ton. 8 cil.
3013224 24 : Sport Doble Cab.1/2 ton. 8 cil. 4x4
3013225 25 : WS Caja Corta 1/2 ton. 8 cil.
3013226 26 : WS Caja Corta 1/2 ton. 8 cil. 4x4
3013227 27 : Caja Corta 1/2 ton. 8 cil.
3013228 28 : Caja Corta 1/2 ton. 8 cil. 4x4
3013229 29 : WS Caja Larga 1/2 ton. 8 cil.
3013230 30 : WS Caja Larga 1/2 ton. 8 cil. 4x4
3013231 31 : Caja Corta Sport 1/2 ton. 8 cil.
3013232 32 : Caja Corta Sport 1/2 ton. 8 cil. 4x4
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
Modelo 33 : Dakota Chasís Cab.(Dodge/Plym)
3013301 Versión 01 : Chasís Cabina 6 cil.
3013302 02 : Chasís Cabina 8 cil.
Modelo 34 : Full Size Pick Up (Dodge/Plym)
3013401 Versión 01 : Ram WS 1500 Corto 6 cil.
3013402 02 : Ram WS 1500 Largo 6 cil.
3013403 03 : Ram 1500 Caja Corta 1/2 ton. 8 cil.
3013404 04 : Ram 1500 Caja Corta 1/2 ton. 8 cil. 4x4
3013405 05 : Ram 1500 Caja Larga 1/2 ton. 8 cil.
3013406 06 : Ram 1500 Caja Larga 1/2 ton. 8 cil. 4x4
3013407 07 : Ram 2500 Caja Larga 3/4 ton. 8 cil.
3013408 08 : Ram 2500 Caja Larga 3/4 ton. 8 cil. 4x4
3013409 09 : Ram 3500 Caja Larga 1 ton. 8 cil.
3013410 10 : Ram 3500 Caja Larga 1 ton. 8 cil. 4x4
Modelo 35 : Chasís Cabina (Dodge/Plym)
3013501 Versión 01 : Ram 2500 3/4 ton. 8 cil.
3013502 02 : Ram 2500 3/4 ton. 8 cil. 4x4
3013503 03 : Ram 3500 1 ton. 8 cil.
3013504 04 : Ram 3500 1 ton. 8 cil. 4x4
3013505 05 : Ram 3500 aut. 10 cil.
Clave Empresa 02 : Ford Motor Company, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Topaz 2 puertas
0020101 Versión 01 : Estándar 4 velocidades
0020102 02 : GS estándar 5 vel.
0020103 03 : GS automático
0020104 04 : GS estándar 5 vel./Aire Acond.
0020105 05 : GS aut. Aire Acond.
0020106 06 : Estándar 5 velocidades
Modelo 02 : Topaz 4 puertas
0020201 Versión 01 : Estándar 4 vel.
0020202 02 : GS estándar 5 vel.
0020203 03 : GS automático
0020204 04 : GS estándar 5 vel./Aire Acond.
0020205 05 : GS aut./Aire Acond.
0020206 06 : Estándar 5 velocidades c/radio
0020207 07 : Equipado Transmisión automática
0020208 08 : Estándar 5 vel./Aire Acond.
0020209 09 : Trans. automática /Aire Acond.
0020210 10 : Estándar 5 velocidades s/radio
0020211 11 : Taxi 5 vel.
0020212 12 : Flotilla 5 vel.
0020213 13 : Taxi II 5 vel.
0020214 14 : Modelo K 5 vel.
0020215 15 : Aire Acond. Modelo B 5 vel.
0020216 16 : T.A./A.A. Modelo B 5 vel.
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 03 : Ford Ghía
0020301 Versión 01 : Estándar/Aire Acond.
0020302 02 : Aut./Aire Acond.
0020303 03 : Aut./Aire Acond. c/Vest. Piel
Modelo 04 : Thunderbird
0020401 Versión 01 : Equipado aut.
0020402 02 : Equipado aut.c/Vest. de Piel
0020403 03 : Super Coupé estándar
0020404 04 : Super Coupé aut.
0020405 05 : Sup. Coupé est. C/Vest. Piel
0020406 06 : Sup. Coupé aut. C/Vest. Piel
0020407 07 : Semiequipado aut.
0020408 08 : Semiequip/aut/Piel
0020409 09 : Semiequip/aut/Piel Importado
0020410 10 : Equipado aut.Piel/CD Importado
0020411 11 : Convertible, motor 3.9 lts., V8, T/A 5 vel., piel
Modelo 05 : Cougar
0020501 Versión 01 : Equipado aut.
0020502 02 : Equipado aut. c/Vest. de Piel
0020503 03 : XR7 automático
0020504 04 : Semiequipado aut.
0020505 05 : Semiequip. aut. piel
0020506 06 : Semiequip. aut. piel importado
0020507 07 : Equipado. aut. piel CD importado
Modelo 06 : Taurus 4 puertas
0020601 Versión 01 : Equipado aut.
0020602 02 : Equipado aut. c/Vest. de Piel
0020603 03 : Sable Sedán
0020604 04 : Sable LS. Equip. Paq. VIP p.m. V6 automático
0020605 05 : Sable LS.Equip. Paq. VIP t.m. V6 automático
0020606 06 : Sable LS. piel motor V6 automática
0020607 07 : Sable LS. tela motor V6 automática
0020608 08 : Sable GS. tela motor V6 automática
0020609 09 : Taurus SEL, 3.5 lts., V6, T/A, tela, 6 cil.
0020610 10 : Taurus SEL, 3.5 lts., V6, T/A, piel, 6 cil.
0020611 11 : Taurus Limited, 3.5 lts., V6, T/A, piel, 6 cil.
0020612 12 : Police Interceptor AWD, motor 3.5 lts., V6, T/A, tela, 6 cil.
0020613 13 : Police Interceptor FWD, motor 3.5 lts., V6, T/A, tela, 6 cil.
Modelo 07 : Taurus S.W.
0020701 Versión 01 : Equipado aut.
0020702 02 : Equipado aut. c/Vest. de Piel
0020703 03 : GS Guayín semiequipada, V6, motor 3.0 lts. tela, T/A
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
Modelo 08 : Explorer 4 puertas (importado)
0020801 Versión 01 : Tracción Sencilla
0020802 02 : Tracción Doble
0020803 03 : Sport 2 ptas.
0020804 04 : Eddie Bauer
0020805 05 : XL 4x2 motor 4.0 lts. 5 vel., V6. T/A. tela
0020806 06 : XLT Equipada T/A motor 8 cil.
0020807 07 : XLT 4x2 motor 5.0 lts. V8, piel, T/A
0020808 08 : XLT 4x2 motor 5.0 lts. V8, T/A, tela
0020809 09 : Limited Equipada T/A motor 8 cil.
0020810 10 : XLT 4x4 All Wheel Drive, motor 5.0 lts. V8, T/A, piel
0020811 11 : XLT 4x4 All Wheel Drive, motor 5.0 lts. V8, T/A, tela
0020812 12 : XLT 4x2 motor 5.0 lts. V8, asientos dep/tela, T/A c/sobremarcha, grupo de lujo
(consola al piso de lujo, consola de toldo delantera, faros de nieble, grupo elec.)
0020813 13 : XLT 4x4 All Wheel Drive motor 5.0 lts. asientos dep/tela, T/A c/sobremarcha, grupo
de lujo (consola al piso de lujo, consola de toldo delantera, faros de niebla,
grupo elec.)
0020814 14 : XLT 4x2 motor 4.0 lts., V6, 5 vel., T/A con sobremarcha asientos deport./tela, grupo
de lujo (consola al piso, consola de toldo delantera, faros de niebla,
grupo electrónico), pintura dos tonos en el estribo.
0020815 15 : XLT 4x4 motor 4.0 lts., V6, 5 vel., T/A con sobremarcha asientos deport./piel, grupo
de lujo (consola al piso, consola de toldo delantera, faros de niebla,
grupo electrónico), pintura dos tonos en el estribo.
0020816 16 : Eddie Bauer All Wheel Drive motor 5.0 lts., V8, T/A con sobremarcha asientos
deport./piel, grupo de lujo (consola al piso, consola de toldo delantera, faros de
niebla, grupo electrónico), quemacocos eléctrico, computadora de viaje, pintura dos
tonos en el estribo.
0020817 17 : XLT 4x2 motor 4.0 lts., V6, 5 vel. T/A con sobremarcha, asientos deportivos en piel.
0020818 18 : Eddie Bauer 4x4 motor 4.0 lts., V6, T/A con sobremarcha, asientos deportivos
en piel.
0020819 19 : XLS 4x2 motor 4.0 lts., V6, T/A, tela.
0020820 20 : XLT 4x2, motor 4.6 lts., V8, T/A, 5 vel., tela
0020821 21 : XLT 4x2, motor 4.6 lts., V8, T/A, 5 vel., piel
0020822 22 : Eddie Bauer 4x4, motor 4.6 lts., V8, T/A 5 vel., piel
0020823 23 : Eddie Bauer 4x2, motor 4.6 lts., V8, T/A 5 vel., piel (importado)
0020824 24 : Limited 4x4, motor 4.6 lts., V8, T/A, 5 y 6 vel., piel, 8 cil.
0020825 25 : XLT 4x2, motor 4.0 lts., V6, 5 vel., tela, T/A
0020826 26 : XLT 4x4, motor 4.6 lts., V8, 5 vel., tela, T/A
0020827 27 : Limited 4x2, motor 4.6 lts., V8, 5 vel., piel, T/A
0020828 28 : XLT Base 4x2, motor 4.0 lts., V6, 5 vel., tela, T/A
0020829 29 : XLT 4x2, motor 4.6 lts., V8, 6 vel., tela, T/A
0020830 30 : XLT 4x4, motor 4.6 lts., V8, 6 vel., tela, T/A
0020831 31 : Eddie Bauer 4x2, motor 4.6 lts., V8, 6 vel., piel, T/A
0020832 32 : Limited 4x2, motor 4.6 lts., V8, 6 vel., piel, T/A
0020833 33 : Limited 4x2, motor 4.0 lts., V6, 6 vel., piel, T/A
0020834 34 : XLT Base FWD, motor 3.5 lts., V6, T/A, tela, 6 cil.
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0020835 35 : XLT FWD, motor 3.5 lts., V6, T/A, tela, 6 cil.
0020836 36 : Limited FWD, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel, 6 cil.
0020837 37 : XLT FWD, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel, 6 cil.
0020838 38 : Limited 4WD, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel, 6 cil.
0020839 39 : Sport 4x4, motor 3.5 lts. Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.
Modelo 09 : Aerostar
0020901 Versión 01 : Equipada
0020902 02 : Equipada "High"
0020903 03 : Eddie Bauer Equi. c/Vest. tela
0020904 04 : Eddie Bauer Equi. c/Vest. piel
0020905 05 : XLT T. automática
Modelo 10 : Lincoln 4 puertas (importado)
0021001 Versión 01 : Town Car Equipado
0021002 02 : Town Car Equipado "High"
0021003 03 : Town Car Cartier motor 4.6 EFI, V8, T/A, piel
0021004 04 : Town Car Signature
0021005 05 : Town Car Signature motor 4.6 EFI, V8, T/A, tela
0021006 06 : Mark VIII
0021007 07 : Mark VIII equipado T/A, V8
0021009 09 : Town Car Signature motor 4.6 lts. EFI, V8, T/A, piel
0021010 10 : Continental motor 4.6 lts. 32V, V8, T/A, piel
0021011 11 : Navigator 4x4 V8, motor 5.4 lts., 4 vel., T/A con sobremarcha, piel
0021012 12 : LS motor 3.9 lts., 32V, V8, 5 vel., T/A, piel.
0021013 13 : Navigator 4x2 V8, motor 5.4 lts., 4 vel., T/A con sobremarcha, piel
0021014 14 : Aviator 4x2, motor 4.6 lts., V8, T/A 5 vel., piel
0021015 15 : Aviator AWD, motor 4.6 lts., V8, T/A 5 vel., piel
0021016 16 : LS Convenience, motor 3.0 lts., DOHC, V6, T/A, 5 vel.
0021017 17 : LS Plus, motor 3.0 lts., DOHC, V6, T/A, 5 vel., quemacocos
0021018 18 : LS Sport, motor 3.9 lts., 32V, V8, T/A, 5 vel., quemacocos
0021019 19 : LS Premium Sport, motor 3.9 lts., 32V, V8, T/A, 5 vel., quemacocos
0021020 20 : Town Car Cartier, motor 4.6 lts., SOHC, V8, T/A, piel, 4 vel., 8 cil.
0021021 21 : Navigator 4x4 V8, motor 5.4 lts., 4 y 6 vel., T/A, con sobremarcha, piel, 8 cil.
0021022 22 : Navigator 4x2 V8, motor 5.4 lts., 4 y 6 vel., T/A, con sobremarcha, piel, 8 cil.
0021023 23 : Town Car Ultimate, motor 4.6 lts., V8, T/A, piel, 4 vel., 8 cil.
0021024 24 : Aviator 4x2 Luxury, motor 4.6 lts., V8, T/A, piel, 5 vel., 8 cil.
0021025 25 : Navigator 4x2 Luxury, motor 5.4 lts., 4 vel., T/A con sobremarcha, piel, 8 cil.
0021026 26 : Mariner 4x2, motor 3.0 lts., V6, T/A, piel
0021027 27 : Mariner AWD, motor 3.0 lts., V6, T/A, piel
0021028 28 : Town Car Signature Limited / Designer, motor 4.6 lts., V8, T/A, 4 vel., piel, 8 cil.
0021029 29 : Town Car BPS, motor 4.6 lts., V8, T/A, 4 vel., piel
0021030 30 : LS Luxury, motor 3.9 lts., V8, T/A, 5 vel., piel
0021031 31 : Mark LT 4x4, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., piel
0021032 32 : Navigator L 4x2 V8, motor 5.4 lts., 6 vel., T/A con sobremarcha, piel, 8 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
0021033 33 : MKX 4x2, V6, motor 3.5 lts., 6 vel., T/A, piel
0021034 34 : MKX AWD 4x4, V6, motor 3.5 lts., 6 vel., T/A, piel
0021035 35 : Navigator L 4x4 V8, motor 5.4 lts., T/A, piel, 8 cil.
0021036 36 : MKS, V6, motor 3.7 lts., 6 vel., T/A, piel, 6 cil.
0021037 37 : MKS, V6, motor 3.5 lts. EcoBoost, T/A, piel, 6 cil.
0021038 38 : MKX AWD, V6, motor 3.7 lts., T/A, piel, 6 cil.
0021039 39 : MKX FWD, V6, motor 3.7 lts., T/A, piel, 6 cil.
0021040 40 : Navigator Limited 4x2, motor 5.4 lts., V8, T/A, piel, 8 cil.
0021041 41 : Navigator L TE 4x2, motor 5.4 lts., V8, T/A, piel, 8 cil.
0021042 42 : MKC Premier FWD, motor 2.0 lts Ecoboost, T/A, 6 vel, piel, 4 cil.
0021043 43 : MKC Select o Reserve AWD, motor 2.3 lts Ecoboost, T/A, 6 vel, piel, 4 cil.
0021044 44 : MKC Premier AWD, motor 2.0 lts Ecoboost, T/A, 6 vel, piel, 4 cil.
0021045 45 : Navigator 4x2 Reserve, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.
0021046 46 : Navigator 4x4 Reserve, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.
0021047 47 : Navigator 4x2 L, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil
0021048 48 : Navigator 4x2 L Reserve, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.
0021049 49 : Navigator 4x4, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.
0021050 50 : Navigator 4x4 L, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.
0021051 51 : Navigator 4x4 L Reserve, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.
0021052 52 : Navigator 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.
0021053 53 : MKX Reserve AWD, V6, motor 2.7 lts., T/A Selectshift, piel, 6 cil.
0021054 54 : MKZ HYBRID, motor 2.0 lts., I4 HEV, T/A, piel, 4 cil.
Modelo 11 : Grand Marquís 4 puertas
0021101 Versión 01 : Sin Vestidura de piel
0021102 02 : Con Vestidura de piel
0021103 03 : Semiequipado aut.
0021104 04 : Semiequip/aut/piel
0021105 05 : Típico automático
Modelo 12 : Mustang 2 puertas (importado)
0021201 Versión 01 : GT Coupé Base motor 4.6 lts. EFI V8 T/M, tela, A/C
0021202 02 : GT Coupé Equipado motor 4.6 lts. EFI V8 T/A, tela, A/C
0021203 03 : GT Coupé Equipado motor 4.6 lts. EFI V8 T/A piel, con paquete VIP
(desempañador ventana trasera, Compact Disk, asientos deportivos de piel)
0021204 04 : GT Convertible motor 4.6 L EFI V8 T/A, piel
0021205 05 : Cobra Equipado motor 4.6 L EFI V8 T/M 5 vel., CD, ventanas y seguros
eléctricos, A/C
0021206 06 : GT Coupé base motor 4.6 lts. EFI V8, T/A con sobremarcha, asientos
deport./tela, A/C.
0021207 07 : Mustang Bullitt, motor 4.6 lts., V8, T/M 5 vel., piel (importado)
0021208 08 : SVT Cobra 4.6 lts., DOHC, V8, T/M, 6 vel. (importado)
0021209 09 : GT Coupé Base, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/M, tela, A/C, 5 vel., 8 cil.
0021210 10 : GT Coupé Equipado, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, piel, 8 cil.
0021211 11 : GT Coupé Base, motor 4.6 lts., V8, T/M, 5 vel., piel, 8 cil.
0021212 12 : GT Coupé Equipado, motor 4.6 lts., V8, T/M, 5 vel., piel, 8 cil.
0021213 13 : GT Convertible Equipado, motor 4.6 lts., V8, T/A, piel, 8 cil.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0021214 14 : GT Coupé V6, T/A, motor 1.6 lts., tela, 6 cil.
0021215 15 : GT Coupé V6, T/M, motor 1.6 lts., tela, 6 cil.
0021216 16 : Shelby GT500 Coupé, V8, motor 5.8 y 5.4 lts., piel, T/M, 8 cil.
0021217 17 : Shelby GT500 Convertible, V8, motor 5.8 y 5.4 lts., piel, T/M, 8 cil.
0021218 18 : Coupé V6, T/A, motor 3.7 lts., tela, 6 cil.
0021219 19 : GT Coupé Premium, T/M, motor 5.0 lts., piel o tela, 8 cil.
0021220 20 : GT Coupé Premium, T/A, motor 5.0 lts., piel, 8 cil.
0021221 21 : GT Premium Convertible, T/A, motor 5.0 lts., piel, 8 cil.
0021222 22 : ST Coupé V6, T/M, motor 3.7 lts., tela, 6 cil.
0021223 23 : Coupé V6, T/A, motor 3.7 lts., piel, 6 cil.
0021224 24 : Coupé V6, T/M, motor 3.7 lts., tela, 6 cil.
0021225 25 : GT Premium 50Yrs Ed Lt., V8, motor 5.0 lts., T/A, piel, 8 cil.
0021226 26 : Ecoboost, motor 2.3 lts., T/A, piel, 4 cil.
0021227 27 : Ecoboost, motor 2.3 lts., T/M, piel, 4 cil.
0021228 28 : Ecoboost Convertible, motor 2.3 lts., T/M, piel, 4 cil.
0021229 29 : Shelby GT 350, motor 5,2 lts., T/M. 6 vel., tela, 8 cil.
Modelo 13 : Escort
0021301 Versión 01 : Semiequipado T. manual
0021302 02 : Semiequipado T. automática
0021303 03 : Lujo T. automática
0021304 04 : Guayín Equipada motor 2.0 lts. SPI Y4, T/A 4 vel. seguros y cristales eléctricos,
rines de aluminio, tela, A/C
0021305 05 : GT T. manual
0021306 06 : Austero T. manual
0021307 07 : Austero T. automática
0021308 08 : Guayín Semiequipada motor 2.0 lts. SPI I4, T/A 4 vel. tela, A/C
0021309 09 : Austero motor 2.0 lts. SPI I4, manual 5 vel. tela/vinil, 4 ptas.
0021310 10 : LX Austero 4 ptas. T/A
0021311 11 : Sedán Semiequipado motor 2.0 lts. SPI I4, T/M 5 vel. tela 4 ptas., A/C
0021312 12 : Sedán Semiequipado motor 2.0 lts. SPI I4, T/A 4 vel. tela 4 ptas., A/C
0021313 13 : Sedán Equipado motor 2.0 lts. SPI Y4 T/A 4 vel., seguros y cristales eléctricos,
rines de aluminio, tela 4 ptas., A/C
0021314 14 : Guayin Semiequipada motor 2.0 lts. SPI I4, T/M 5 vel. tela, A/C
0021315 15 : Sedán Sport Semiequipado motor 2.0 lts.SPI I4, T/M 5 vel. tela, 4 ptas. A/C con
paquete deportivo VIP (spoiler trasero, escape ovalado, banda deportiva, asientos
deportivos, rines de aluminio, tacómetro)
0021316 16 : Sedán Sport Semiequipado motor 2.0 lts. SPI I4, T/A 4 vel. tela, 4 ptas.,A/C, con
paquete deportivo VIP (spoiler trasero, escape ovalado, banda deportiva, asientos
deportivos, rines de aluminio, tacómetro)
0021317 17 : Sedán Sport Equipado motor 2.0 lts. SPI Y4, T/A 4 vel. seguros y cristales
eléctricos, tela, 4 ptas., A/C, con paquete deportivo VIP (spoiler trasero, escape
ovalado,banda deportiva, asientos deportivos, rines de aluminio, tacómetro)
0021318 18 : Coupé Equipado 2.0 lts., 16V, manual 5 vel., tela, 2 ptas. A/C, seguros y cristales
eléctricos, rines de aluminio, spoiler, escape ovalado.
0021319 19 : Coupé Equipado 2.0 lts., 16V, aut 4 vel., tela, 2 ptas., A/C, seguros y cristales
eléctricos, rines de aluminio, spoiler, escape ovalado.
0021320 20 : Coupé Semiequipado 2.0 lts., 16V, manual 5 vel. tela, 2 ptas., A/C.
0021321 21 : Coupé Semiequipado 2.0 lts.,16V, aut. 4 vel. tela 2 ptas. A/C.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
Modelo 14 : Econoline
0021401 Versión 01 : Club Wagon T. automática
Modelo 15 : Mystique
0021501 Versión 01 : LS Equipado motor Duratec 2.5 lts., V6, aut., piel, A/C, rines de aluminio, con
paquete VIP (antena eléctrica, sonido premium, radio electrónico
AM/FM/Estéreo/CD, control de velocidad, quemacocos eléctrico)
0021502 02 : LS Equipado motor Duratec 2.5 lts., V6, T/A, piel, A/C, rines de aluminio
0021503 03 : LS Equipado motor Duratec 2.5 lts., V6, T/A, tela, A/C, rines de aluminio
0021504 04 : Típico GS T. automática V6
0021505 05 : Típico GS T. manual V6 y/o I4
0021506 06 : Exportación
Modelo 16 : Club Wagon/Econoline Wagon
0021601 Versión 01 : XLT V8, motor 5.4 lts. EFI, T/A 4 vel. electrónica, tela, a/a 12 pasajeros
0021602 02 : XL tela, motor 5.4 lts. EFI V8, T/A 4 vel. electrónica a/a, 8 pasajeros
0021603 03 : XL tela, motor 4.2 lts.EFI V6, T/A 4 vel. con sobremarcha, a/a, 8 pasajeros
0021604 04 : XL, Plus V8, motor 5.4 lts. EFI, T/A 4 vel. electrónica, con sobre marcha, tela o
vinilo, a/a, 12 pasajeros
0021605 05 : XL, Plus V8, motor 5.4 lts., EFI, T/A 4 vel. electrónica, con sobre marcha, tela o
vinilo, a/a, 15 pasajeros
0021606 06 : XLT V8, motor 5.4 lts. EFI, T/A 4 vel. electrónica, tela doble tono, a/a, 7 pasajeros
0021607 07 : XL V8, motor 7.3 lts., diesel, T/A 4 vel., con sobre marcha, tela, a/a, 15 pasajeros
0021608 08 : XLT V10, 6.8 lts., EFI, T/A 4 vel., tela, 7 pasajeros
Modelo 17 : Windstar
0021701 Versión 01 : GL Semiequipada, motor 3.8 lts., SPI, V6, T/A, tela, con paquete VIP (control de
velocidad/volante de posiciones, rines de aluminio, a/a/ calefactor auxiliar, consola
de piso, cristal de privacia)
0021702 02 : GL Semiequipada ó LX Base, motor 3.8 lts., SPI, V6, T/A, 4 vel., con sobremarcha,
tela, 3 ptas. (importado)
0021703 03 : LX Equipado, motor 3.8 lts., SPI, V6, T/A, piel
0021704 04 : LX Equipado, motor 3.8 lts., SPI, V6, T/A, tela
0021705 05 : LX Plus motor 3.8 lts. SPI, V6, T/A, 4 vel., con sobremarcha, tela, 4 ptas.
0021706 06 : SE motor 3.8 lts. SPI, V6, T/A, 4 vel., con sobremarcha, tela, 4 ptas.
0021707 07 : SE motor 3.8 lts. SPI, V6, T/A, 4 vel., con sobremarcha, piel, 4 ptas.
0021708 08 : SEL motor 3.8 lts. SPI, V6, T/A, 4 vel., con sobremarcha, piel, 4 ptas.
0021709 09 : LX Base motor 3.8 lts. SPI, V6, T/A, 4 vel., con sobremarcha, tela, 4 ptas.
(importado)
0021710 10 : Limited, motor 3.8 lts., SPI, V6, T/A, 4 vel., con sobremarcha, piel tipo nudo, CD,
sistema de entretenimiento, rines de aluminio
Modelo 18 : Grand Marquís importado.
0021801 Versión 01 : LS Equipado, motor 4.6 lts. V8, T/A, piel, rines de aluminio
0021802 02 : Equip.T.Aut.v/tela a/a 8 cil.
0021803 03 : LS Semiequip.motor 4.6 lts.V8, T/A, tela, rines de aluminio
0021804 04 : Semiequipado T. aut.v/piel M.V8
0021805 05 : LS Equipado, motor 4.6 lts. V8, T/A, tela, rines de aluminio
0021806 06 : Semiequipado T. aut. v/tela M.V8
0021807 07 : Diamond Edition, motor 4.6 lts., V8, T/A, piel, rines de aluminio
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 19 : Contour
0021901 Versión 01 : GL Equipado motor, 2.5 lts., V6 T/A, tela, A/C, con paquete VIP (espejos
retrovisores, seguros de puerta, cristales eléctricos, grupo de luces, rines de
aluminio, radio electrónico AM/FM/Cass.)
0021902 02 : GL Equipado motor 2.0 lts., I4 5 vel., T/M tela, A/C, con paquete VIP (espejos
retrovisores, seguros de puerta, cristales eléctricos, grupo de luces, radio
electrónico AM/FM/Cass.)
0021903 03 : GL Semiequipado motor 2.5 lts., V6 T/A, tela, A/C
0021904 04 : GL Semiequipado motor 2.0 lts., I4 5 vel., T/M, tela, A/C
0021905 05 : GL Deportivo equipado, motor 2.5 lts., V6, T/M 5 vel., tela, A/C, con paquete VIP
(espejos retrovisores, seguros de puerta, cristales eléctricos, grupo de luces, radio
electrónico AM/FM/Cass., rines de aluminio)
0021906 06 : SVT equipado motor 2.5 lts. HO V6, T/M 5 vel., piel, eléctrico, 4 ptas.
0021907 07 : GL semiequipado motor 2.5 lts. V6, 5 vel., T/M, tela, A/C.
0021908 08 : GL semiequipado motor 2.0 lts. I4, 5 vel., T/A, tela, A/C.
0021909 09 : GL equipado motor 2.0 lts., I4, T/A, con sobremarcha, tela, A/C
Modelo 20 : Sable 4 puertas
0022004 Versión 04 : LS Equip. V6, motor 3.0 lts., piel,T/A con paquete VIP (a/a electrónico/ctrol de
temperatura, sist., de audio Ford Mach CD, quemacocos eléctrico)
0022005 05 : LS Equip. V6 motor 3.0 lts., tela, T/A con paquete VIP(a/a electrónico/ctrol de
temperatura, sist., de audio Ford Mach CD, quemacocos eléctrico)
0022006 06 : LS T. aut. v/piel motor V6
0022007 07 : LS Equip. V6, motor 3.0 lts., tela, T/A
0022008 08 : GS Semiequipado, V6, motor 3.0 lts., tela, T/A
Modelo 21 : Expedition 4 puertas (importado)
0022101 Versión 01 : Eddie Bauer 4x2, V8, motor 5.4 lts., 4 vel. con sobremarcha piel, CD, T/A
0022102 02 : XLT Plus 4x2, V8, motor 5.4 lts., 4 vel. con sobremarcha, piel, CD, T/A
0022103 03 : XLT Plus 4x2 V8, motor 4.6 lts., 4 vel. con sobremarcha, piel, CD, T/A
0022104 04 : XLT Plus 4x2 V8, motor 5.4 lts., 4 vel. con sobremarcha, tela, T/A
0022105 05 : XLT Plus 4x2 V8, motor 4.6 lts., 4 vel. con sobremarcha,tela, T/A
0022106 06 : XLT 4x2 V8, motor 4.6 lts. 4 vel. con sobremarcha, tela, T/A
0022107 07 : Eddie Bauer 4x4, V8, motor 5.4 lts., 4 vel., con sobremarcha, piel, cd, T/A
0022108 08 : Limited, 4x4, V8, motor 5.4 lts., 4 vel., piel, T/A
0022109 09 : King Ranch 4x2, V8, motor 5.4 lts., 4 vel., piel, T/A
0022110 10 : Limited, 4x2, V8, motor 5.4 lts., 4 vel., piel, T/A
0022111 11 : MAX, Eddie Bauer, 4x2, V8, motor 5.4 lts., 6 vel., con sobremarcha, piel, T/A
0022112 12 : MAX, Limited 4x2, V8, motor 5.4 lts., 6 vel., piel, T/A
0022113 13 : MAX, Limited 4x4, V8, motor 5.4 lts., 6 vel., piel, T/A
0022114 14 : XLT, 4x2, V8, motor 5.4 lts., 4 vel., tela, T/A
0022115 15 : MAX, Limited 4x2, V8, motor 6.2 lts., piel, T/A, 8 cil.
0022116 16 : XL MAX, 4x2, V8, motor 5.4 lts., T/A, tela, 8 cil.
0022117 17 : King Ranch 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel
0022118 18 : Limited 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel
0022119 19 : XL MAX 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., tela
0022120 20 : Limited MAX 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
0022121 21 : Limited MAX 4x4, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel
0022122 22 : Platinum MAX 4x4, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel
0022123 23 : Platinum 4x4, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel
Modelo 22 : Jaguar (importado)
0022201 Versión 01 : XK8 Convertible motor V8 4.0 lts., T/A 5 vel., piel, 2 ptas.
0022202 02 : XK8 Coupé motor V8 4.0 lts., T/A 5 vel., piel 2 ptas.
0022203 03 : XJ8 Sedán motor V8 4.0 lts., T/A 5 vel., piel 4 ptas.
0022204 04 : Vanden Plas Sedán motor V8 4.0 lts. T/A 5 vel., piel, 4 ptas.
0022205 05 : XJR Sedán motor V8 4.0 lts., T/A 5 vel., piel, 4 ptas.
0022206 06 : SEY-TYPE Sedán motor V8 4.0 lts., T/A 5 vel., piel, 4 ptas.
0022207 07 : XKR Convertible motor V8 SC 4 lts., T/A 5 vel., piel, 2 ptas.
0022208 08 : XKR Coupé motor V8 SC 4 lts., T/A 5 vel., piel, 2 ptas.
0022209 09 : S-TYPE Sedán motor V6 3.0 lts., T/A 5 vel., piel, 4 ptas.
0022210 10 : X Type, motor 2.5 lts., V6, T/M, piel, 4 ptas.
0022211 11 : X Type, motor 2.5 lts., V6, T/A, piel, 4 ptas.
0022212 12 : X Type, motor 3.0 lts., V6, T/A, piel, 4 ptas.
0022213 13 : S-Type, motor 3.0 lts., V6, T/A, 6 vel., 4 ptas.
0022214 14 : S-Type, motor 4.2 lts., V8, T/A, 6 vel., 4 ptas.
0022215 15 : S-Type R, motor 4.2 lts., V8 S/C, T/A, 6 vel., 4 ptas.
Modelo 23 : Fiesta (importado)
0022301 Versión 01 : Budget T/M, motor 1.3 lts. tela, 3 ptas. 4 cil.
0022302 02 : Budget T/M, motor 1.3 lts. tela, 5 ptas. 4 cil.
0022303 03 : Ambiente (Family) T/M, motor 1.3 lts. tela, 3 ptas. 4 cil.
0022304 04 : Ambiente (Family) T/M, motor 1.3 lts. tela, 5 ptas. 4 cil.
0022305 05 : Trend (Fun) T/M, motor 1.4 lts. tela, 5 ptas. 4 cil.
0022306 06 : Trend T/M, motor 1.4 lts. tela, 3 ptas. 4 cil.
0022307 07 : First, T/M 5 vel., motor 1.6 lts., I4, tela, 4 ptas.
0022308 08 : Trend, T/M 5 vel., motor 1.6 lts., I4, tela, 4 ptas.
Modelo 24 : Crown Victoria
0022401 Versión 01 : Patrulla V8, motor 4.6 lts., T/A, con sobremarcha, tela/vinil
0022402 02 : Patrulla V8, motor 4.6 lts., T/A, con sobremarcha, tela/vinil, gas natural.
Modelo 25 : Focus (importado)
0022501 Versión 01 : LX Sedán motor 2.0 lts., I4, T/M 5 vel., 4 ptas.
0022502 02 : LX Sedán motor 2.0 lts., I4, T/A con sobremarcha, 4 vel., 4 ptas.
0022503 03 : SE Sedán motor 2.0 lts., I4, T/M 5 vel., 4 ptas.
0022504 04 : SE Sedán motor 2.0 lts., I4, T/A con sobremarcha, 4 vel., 4 ptas.
0022505 05 : ZTS Sedán motor 2.0 lts., I4, T/A con sobremarcha, 4 vel., 4 ptas.
0022506 06 : SE Guayín motor 2.0 lts., I4, T/A con sobremarcha, 4 vel., 4 ptas.
0022507 07 : ZX3 Coupé motor 2.0 lts., I4, T/M 5 vel., 3 ptas.
0022508 08 : ZX3 Coupé motor 2.0 lts., I4, T/A 4 vel., 3 ptas.
0022509 09 : ZTS Sedán motor 2.0 lts., I4, T/A con sobremarcha, 4 vel., piel, 4 ptas.
0022510 10 : SVT Coupé motor 2.0 lts., I4, T/M 6 vel., piel c/tela, 3 ptas.
0022511 11 : ZX3 Coupé Semiequipado, 2.0 lts., I4, T/M, 5 vel., 3 ptas.
0022512 12 : ZX3 Coupé Semiequipado, 2.0 lts., I4, T/A, 4 vel., 3 ptas.
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 26 : Volvo S40 4 puertas (importado)
0022601 Versión 01 : Sedán, manual, 2.0T 1948 cc 4 cil., gasolina, turbo
0022602 02 : Sedán, aut, 2.0T 1948 cc 4 cil., gasolina, turbo
0022603 03 : Sedán, aut., T4 1855 cc 4 cil., gasolina, turbo
0022604 04 : Sedán, manual, T4 1855 cc 4 cil., gasolina, turbo
Modelo 27 : Volvo V40 5 puertas (importado)
0022701 Versión 01 : Vagoneta (tipo Station Wagon), manual, 2.0T 1948 cc 4 cil. gasolina, turbo
0022702 02 : Vagoneta (tipo Station Wagon), aut., 2.0T 1948 cc 4 cil. gasolina, turbo
0022703 03 : Vagoneta (tipo Station Wagon), aut., T4 1855 cc 4 cil. gasolina, turbo
0022704 04 : Vagoneta (tipo Station Wagon), manual, T4 1855 cc 4 cil., gasolina, turbo
Modelo 28 : Volvo S70 4 puertas (importado)
0022801 Versión 01 : Sedán, aut., 2.4T 2435 cc 5 cil. gasolina, turbo
0022802 02 : Sedán, aut., T5 2319 cc 5 cil. gasolina, turbo
Modelo 29 : Volvo V70 5 puertas (importado)
0022901 Versión 01 : Vagoneta (tipo Station Wagon), aut., 2.4T 2435 cc 5 cil. gasolina, turbo
0022902 02 : Vagoneta (tipo Station Wagon), aut., T5 2319 cc 5 cil. gasolina, turbo
0022903 03 : Vagoneta (tipo Station Wagon), aut., XC-AWD (con tracción en las 4 ruedas), 2319
cc 5 cil. gasolina, turbo
Modelo 30 : Volvo C70 2 puertas (importado)
0023001 Versión 01 : Coupé, aut., T5 2319 cc 5 cil., gasolina, turbo
0023002 02 : Convertible, aut., T5 2319 cc 5 cil., gasolina, turbo
Modelo 31 : Volvo S80 4 puertas (importado)
0023101 Versión 01 : Sedán, aut., 2.9 lts. 2922 cc 6 cil. gasolina, fuel injection
0023102 02 : Sedán, aut., T6 2783 cc 6 cil. gasolina, turbo
Modelo 32 : Escape 4 puertas (importado)
0023201 Versión 01 : XLT 4x2, V6, T/A, tela
0023202 02 : XLT Plus, 4x2, V6, T/A, tela
0023203 03 : XLT 4x2, V6, T/A, piel
0023204 04 : XLT Plus AWD, V6, T/A, piel
0023205 05 : XLS 4x2, V6, T/A, tela
0023206 06 : Limited 4x2, V6, T/A, piel, 6 cil.
0023207 07 : XLT Sport 4x2, V6, T/A, tela, 6 cil.
0023208 08 : XLS 4x2, I4, T/A, tela, 4 cil.
0023209 09 : Limited 4WD, V6, T/A, piel, 6 cil.
0023210 10 : XLS 4x2, I4, T/M, tela, 4 cil.
0023211 11 : XLT 4x2, I4, T/A, piel, 4 cil.
0023212 12 : Limited Plus, 4x2, V6, T/A, piel, 6 cil.
0023213 13 : SE 4x2, 2.0 lts. GTDI, T/A, tela, 4 cil.
0023214 14 : SEL PQ TITANIUM 4x2, 2.0 lts. GTDI, T/A, piel, 4 cil.
0023215 15 : Titanium 4x2, 2.0 lts. GTDI, T/A, piel, 4 cil.
0023216 16 : SE Plus 4x2, 2.0 lts. GTDI, T/A, tela, 4 cil.
0023217 17 : S 4x2, 2.5 lts. I4, T/A, tela, 4 cil.
0023218 18 : S Plus 4x2, 2.5 lts. I4, T/A, tela, 4 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
0023219 19 : SE 4x2, 2.5 lts., I4, T/A, tela, 4 cil.
0023220 20 : SE Plus 4x2, 2.5 lts., I4, T/A, piel, 4 cil.
0023221 21 : SEL 4x2, 2.5 lts., I4, T/A, piel, 4 cil.
0023222 22 : Trend, 2.5 lts, I4, T/A, tela, 4 cil.
0023223 23 : Trend, 2.0 lts Ecoboost, I4, T/A, tela, 4 cil.
0023224 24 : Trend Advance, 2.5 lts., I4, T/A, piel, 4 cil.
0023225 25 : Trend Advance, 2.0 lts. Ecoboost, I4, T/A, piel, 4 cil.
0023226 26 : Titanium, 2.5 lts., I4, T/A, piel, 4 cil.
0023227 27 : Titanium, 2.0 lts. Ecoboost, I4, T/A, piel, 4 cil.
0023228 28 : SE MID, 2.5 lts., I4, T/A, piel, 4 cil.
Modelo 33 : Rover 5 puertas (importado)
0023301 Versión 01 : Discovery 4.0 V8 “S” aut., piel
0023302 02 : Discovery 4.0 V8 “S” manual, piel
0023303 03 : Discovery 4.0 V8 “ES” aut., piel
0023304 04 : Discovery 4.0 V8 “ES” manual, piel
0023305 05 : Range Rover 4.0 “SE” aut., piel
0023306 06 : Range Rover 4.0 “SE” manual, piel
0023307 07 : Range Rover 4.6 “HSE” aut., piel
0023308 08 : Range Rover 4.6 “HSE” manual, piel
0023309 09 : Defender 3.9 V8i aut., piel
0023310 10 : Defender 3.9 V8i manual, piel
0023311 11 : Freelander 5 DR 1.8 manual, piel
0023312 12 : Freelander 1.8 I4 manual, tela
0023313 13 : Freelander 2.5 V6 aut., tela
0023314 14 : Freelander 2.5 V6 aut., piel
0023315 15 : Range Rover 4.4 V8, aut., piel
0023316 16 : Discovery 4.6 V8, “HSE” aut., piel
Modelo 34 : Mondeo (importado)
0023401 Versión 01 : Core, motor 2.0 lts., 145 PS, I4, T/M, 5 vel., tela
0023402 02 : Core, motor 2.0 lts., 145 PS, I4, T/A, tela
0023403 03 : Trend, motor 2.5 lts., 170 PS, Duratec, V6, T/M, 5 vel., tela
0023404 04 : Ghia, motor 2.5 lts., 170 PS, Duratec, V6, T/A, tela
0023405 05 : Ghia, motor 2.5 lts., 170 PS, Duratec, V6, T/A, piel
0023406 06 : Trend, motor 2.5 lts., 170 PS, Duratec, V6, T/A, 5 vel., tela
Modelo 35 : Ikon 4 puertas (nacional)
0023501 Versión 01 : Austero, motor 1.6 lts., SOHC, T/M, 5 vel., tela, A/C
0023502 02 : Semiequipado, motor 1.6 lts., SOHC, T/M, 5 vel., tela, A/C, eléctrico
0023503 03 : Sedán austero, 1.6 lts., SOHC, T/M, 5 vel., tela, A/C, 4 cil.
0023504 04 : Sedán semiequipado, 1.6 lts., SOHC, T/M, 5 vel., tela, A/C, eléctrico, 4 cil.
0023505 05 : Sedán Paquete Taxi, 1.6 lts., SOHC, T/M, 5 vel., tela, 4 cil.
0023506 06 : Sedán Semiequipado, 1.6 lts., SOHC, T/M, 5 vel., tela, A/C, 4 cil.
0023507 07 : Sedán austero, 1.6 lts., SOHC, T/M, 5 vel., tela, 4 cil.
0023508 08 : Sedán Semiequipado, 1.6 lts., SOHC, T/M, 5 vel., tela, A/C, 4 cil., bolsas de aire
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 36 : Excursion (importado)
0023601 Versión 01 : Limited 4x2, motor 6.8 lts., V10, T/A, piel
0023602 02 : Limited 4x4, V10, T/A, piel
Modelo 37 : Volvo S60 4 puertas (importado)
0023701 Versión 01 : Sedán, 2.4T, T/Geratronic, 5 cil., turbo
0023702 02 : Sedán, T5, T/Geratronic, 5 cil., turbo
0023703 03 : Sedán, 2.4 T, T/M, 5 cil., turbo
0023704 04 : Sedán, T5, T/M, 5 cil., turbo
0023705 05 : Sedán, 2.0T, T/M, 5 cil., turbo
0023706 06 : Sedán, 2.0T, T/A, 5 cil., turbo
Modelo 38 : KA 2 puertas (importado)
0023801 Versión 01 : Base, 1.6 lts., I4, T/M, 5 vel., sedán
0023802 02 : High, 1.6 lts., I4, T/M, 5 vel., sedán
Modelo 39 : Marauder 4 puertas (importado)
0023901 Versión 01 : Marauder 4.6 lts., DOHC, V8, T/A, con sobremarcha
Modelo 40 : KA 3 puertas (importado)
0024001 Versión 01 : Base, 1.6 lts., I4, T/M, 5 vel., sedán, tela, 4 cil.
0024002 02 : High, 1.6 lts., I4, T/M, 5 vel., sedán, tela, 4 cil.
0024003 03 : Base c/Facia de color, 1.6 lts., l4, T/M, 5 vel., sedán, tela, 4 cil.
0024004 04 : Sport, 1.6 lts., I4, T/M, 5 vel., sedán, tela, 4 cil.
0024005 05 : SVP, 1.6 lts., I4, T/M, 5 vel., sedán, tela, 4 cil.
Modelo 41 : Focus 3 puertas (nacional)
0024101 Versión 01 : ZX3 Coupé motor 2.0 lts., I4, T/M, 5 vel., 4 cil.
0024102 02 : ZX3 Coupé motor 2.0 lts., I4, T/A, 4 vel., 4 cil.
0024103 03 : SVT Coupé motor 2.0 lts., I4, T/M, 6 vel., piel c/tela, 4 cil.
0024104 04 : ZX3 Coupé semiequipado, 2.0 lts., I4, T/M, 5 vel., 4 cil.
0024105 05 : ZX3 Coupé semiequipado, 2.0 lts., I4, T/A, 4 vel., 4 cil.
Modelo 42 : Econoline Wagon 150 3 puertas (importado)
0024201 Versión 01 : E150 Wagon, motor 5.4 lts., EFI, V8, T/A, tela, 4 vel., a/a, 8 pasajeros, 8 cil.
0024202 02 : E150 Wagon, motor 4.2 lts., EFI, V6, T/A, tela, 4 vel., a/a, 8 pasajeros, 6 cil.
0024203 03 : E150 Wagon, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, tela, 4 vel., a/a, 8 pasajeros, 8 cil.
Modelo 43 : Econoline Wagon 350 3 puertas (importado)
0024301 Versión 01 : E350 Super Duty Extended, motor 5.4 lts., EFI, V8, T/A, tela o vinilo 4 vel. con
sobremarcha, a/a, 15 pasajeros, 8 cil.
0024302 02 : E350 Super Duty Extended, motor 7.3 lts., V8, diesel, T/A, tela, 4 vel. con
sobremarcha, a/a, 15 pasajeros, 8 cil.
0024303 03 : E350 Super Duty Extended, motor 6.0 lts., V8, turbo diesel, T/A, 4 vel. con
sobremarcha, tela, a/a, 15 pasajeros, 8 cil.
Modelo 44 : Eco Sport 4 puertas (importado)
0024401 Versión 01 : XLT 4x2, 2.0 lts., T/M, 5 vel., tela, 4 cil.
0024402 02 : XLT “R“, 4x2, 2.0 lts., T/M, 5 vel., piel, 4 cil.
0024403 03 : XLT 4x2, 2.0 lts., T/M, 5 vel., piel, 4 cil.
0024404 04 : XLT 4x2, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela
0024405 05 : XLT 4x2, motor 2.0 lts., I4, T/A, piel
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
0024406 06 : SVP 4x2, motor 2.0 lts., I4, T/M, 5 vel., tela
0024407 07 : Trend o SE 4x2, motor 2.0 lts., I4, T/M, tela, 4 cil.
0024408 08 : Trend o SE 4x2, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela, 4 cil.
0024409 09 : Titanium 4x2, motor 2.0 lts., I4, T/M, tela, 4 cil.
0024410 10 : Titanium 4x2, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela, 4 cil.
Modelo 45 : Transit pasajeros o Kombi 3 puertas (importado)
0024501 Versión 01 : Kombi, 2.3 lts., T/M, 5 vel., tela, 8 pasajeros, 4 cil.
0024502 02 : Pasajeros o Kombi SWB, 2.2 lts., I4 diesel, T/M, 5 y 6 vel., tela, 9 pasajeros, 4 cil.
0024503 03 : Pasajeros o Kombi MWB o LWB, 2.2 lts., I4 diesel, T/M, 5 y 6 vel., tela, 9 pasajeros,
4 cil.
0024504 04 : BUS LWB, 2.2 lts., I4 diesel, T/M, 6 vel., tela, 14 ó 15 pasajeros, 4 cil.
0024505 05 : BUS LWB, 3.7 lts., T/A, 6 vel., tela, 15 pasajeros, 6 cil.
Modelo 46 : Fusion 4 puertas (nacional)
0024601 Versión 01 : SE, motor 3.0 lts., V6, 6 vel., tela, T/A
0024602 02 : SES o SEL, motor 3.0 lts., V6, 6 vel., tela, T/A
0024603 03 : SES o SEL Plus, motor 3.0 lts., V6, 6 vel., piel, T/A
0024604 04 : I4S, motor 2.3 lts., I4, 5 vel., tela, T/M
0024605 05 : I4S, motor 2.3 lts., I4, 5 vel., tela, T/A
0024606 06 : I4SE, motor 2.3 lts., I4, 5 vel., tela, T/M
0024607 07 : I4SE, motor 2.3 lts., I4, 5 vel., tela, T/A
0024608 08 : I4SE, motor 2.3 lts., I4, 5 vel., T/A, piel, 4 cil.
0024609 09 : I4 S, motor 2.5 lts., I4, 6 vel., T/A, tela
0024610 10 : I4 SE Base, motor 2.5 lts., I4, 6 vel., T/A, tela
0024611 11 : I4 SEL, motor 2.5 lts., I4, 6 vel., T/A, piel
0024612 12 : Sport, motor 3.5 lts., V6, 6 vel., T/A, piel
0024613 13 : I4 SEL Mid/Less Plus, motor 2.5 lts. I4, 6 vel., T/A, piel
0024614 14 : I4 SE ST, motor 2.5 lts., I4, 6 vel., T/A, tela
0024615 15 : I4 HEV Base, motor 2.5 lts. Híbrido, I4, 6 vel., T/A, tela
0024616 16 : I4 HEV Limited, motor 2.5 lts. Híbrido, I4, 6 vel., T/A, piel
0024617 17 : SE Luxury, motor 2.0 lts., I4 GTDi, T/A, piel, 4 cil.
0024618 18 : SEL, motor 2.0 lts., I4 GTDi, T/A, piel, 4 cil.
0024619 19 : Titanium, motor 2.0 lts., I4 GTDi, T/A, piel, 4 cil.
0024620 20 : HEV SE, motor 2.0 lts., I4 Híbrido, T/A, tela, 4 cil.
0024621 21 : HEV SEL, motor 2.0 lts., I4 Híbrido, T/A, piel, 4 cil.
0024622 22 : SE, motor 2.5 lts. iVCT, I4, T/A, tela o piel, 4 cil.
0024623 23 : Titanium Plus, motor 2.0 lts., I4 GTDi, T/A, piel, 4 cil.
0024624 24 : SE Luxury Plus, motor 2.0 lts., I4 GTDi, T/A, piel, 4 cil.
0024625 25 : HEV SE Luxury Plus, motor 2.0 lts., I4 Híbrido, T/A, piel, 4 cil.
0024626 26 : SE Luxury Plus, motor 2.5 lts. iVCT, I4, T/A, piel, 4 cil.
0024627 27 : SE, motor 1.5 lts., Ecoboost, T/A, tela, 4 cil.
Modelo 47 : Lincoln 4 puertas (nacional)
0024701 Versión 01 : Zephyr Premium, motor 3.0 lts., V6, T/A, 6 vel., piel
0024702 02 : MKZ, motor 3.5 lts., V6, T/A, 6 vel., piel
0024703 03 : MKZ HIGH, motor 2.0 lts., I4, T/A, piel, 4 cil.
0024704 04 : MKZ ELITE, motor 2.0 lts., I4, T/A, piel, 4 cil.
0024705 05 : MKZ RESERVE, motor 3.7 lts., V6, T/A, piel, 6 cil.
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 48 : Edge 4 puertas (importado)
0024801 Versión 01 : SEL Plus ó Limited 4x2, V6, motor 3.5 lts., 6 vel., T/A, piel, 6 cil.
0024802 02 : SEL 4x2, V6, motor 3.5 lts., 6 vel., T/A, tela, 6 cil.
0024803 03 : Edge Sport 4x2, V6, motor 3.5 lts., 6 vel., T/A, piel, 6 cil.
0024804 04 : Edge Sport 4x2, V6, motor 3.7 lts., 6 vel., T/A, piel, 6 cil.
0024805 05 : Edge SE 4x2, V6, motor 3.5 lts., 6 vel., T/A, tela, 6 cil.
0024806 06 : SEL I4, T/A, motor 2.0 lts. EcoBoost GTDI, tela, 4 cil.
0024807 07 : Limited I4, T/A, motor 2.0 lts. EcoBoost GTDI, piel, 4 cil.
0024808 08 : Titanium, motor 3.5 lts., V6, T/A, 6 vel., piel, 6 cil.
0024809 09 : Sport, motor 2.7 lts., V6, T/A, 6 vel., piel, 6 cil.
Modelo 49 : Fiesta 4 puertas (nacional)
0024901 Versión 01 : S T/M, motor 1.6 lts., tela, 4 cil.
0024902 02 : S T/A, motor 1.6 lts., tela, 4 cil.
0024903 03 : SE T/M, motor 1.6 lts., tela, 4 cil.
0024904 04 : SE T/A, motor 1.6 lts., tela, 4 cil.
0024905 05 : Titanium T/A, motor 1.6 lts., tela o piel, 4 cil.
Modelo 50 : Fiesta 5 puertas (nacional)
0025001 Versión 01 : SES T/M, motor 1.6 lts., tela, 4 cil.
0025002 02 : SES T/A, motor 1.6 lts., tela, 4 cil.
0025003 03 : SE T/M, motor 1.6 lts., tela, 4 cil.
0025004 04 : SE T/A, motor 1.6 lts., tela, 4 cil.
0025005 05 : S T/M, motor 1.6 lts., tela, 4 cil.
0025006 06 : S T/A, motor 1.6 lts., tela, 4 cil.
0025007 07 : ST T/M, motor 1.6 lts., tela, 4 cil.
Modelo 51 : Fiesta Ikon 4 puertas (importado)
0025101 Versión 01 : First T/M, motor 1.6 lts., tela, 4 cil.
Modelo 52 : Fiesta Ikon 5 puertas (importado)
0025201 Versión 01 : Hatch Ambiente, motor 1.6 lts., I4, T/M, tela
0025202 02 : Hatch Trend, motor 1.6 lts., I4, T/M, tela
Modelo 53 : Figo 4 puertas (importado)
0025301 Versión 01 : Impulse, motor 1.5 lts, T/M, 5 vel, tela, 4 cil.
0025302 02 : Impulse, motor 1.5 lts, T/A, 6 vel, tela, 4 cil.
0025303 03 : Energy, motor 1.5 lts, T/M, 5 vel, tela, 4 cil.
0025304 04 : Energy, motor 1.5 lts, T/A, 6 vel, tela, 4 cil.
0025305 05 : Titanium, motor 1.5 lts, T/A, 6 vel, tela, 4 cil.
Modelo 54 : Figo 5 puertas (importado)
0025401 Versión 01 : Impulse, motor 1.5 lts, T/M, 5 vel, tela, 4 cil.
0025402 02 : Impulse, motor 1.5 lts, T/A, 6 vel, tela, 4 cil.
0025403 03 : Energy, motor 1.5 lts, T/M, 5 vel, tela, 4 cil.
0025404 04 : Energy, motor 1.5 lts, T/A, 6 vel, tela, 4 cil.
Modelo 55 : Fiesta 5 puertas (importado)
0025501 Versión 01 : First T/M, 5 vel., motor 1.6 lts., I4 tela, 4 cil.
0025502 02 : Trend T/M, 5 vel., motor 1.6 lts., I4 tela, 4 cil.
0025503 03 : Trend T/A, 4 vel., motor 1.6 lts., I4 tela, 4 cil.
0025504 04 : Trend FX, T/M, 5 vel., motor 1.6 lts., I4 tela, 4 cil,
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
0025505 05 : Premium, T/M, 5 vel., motor 1.6 lts., I4 tela, 4 cil.
0025506 06 : Premium, T/A, 4 vel., motor 1.6 lts., I4 tela, 4 cil.
0025507 07 : First, T/A, 4 vel., motor 1.6 lts., I4, tela, 4 cil.
0025508 08 : ST, T/M, 5 vel., motor 2.0 lts., piel, 4 cil.
Modelo 56 : Fiesta 3 puertas (importado)
0025601 Versión 01 : ST, T/M, 5 vel., motor 2.0 lts., piel, 4 cil.
Modelo 57 : Focus 4 puertas (importado)
0025701 Versión 01 : SE Sedán motor 2.0 lts., I4, T/A con sobremarcha, 4 y 5 vel., 4 cil.
0025702 02 : Ambiente, motor 2.0 lts., 145 PS, I4, T/M, 5 vel., tela
0025703 03 : Ambiente, motor 2.0 lts., 145 PS, I4, T/A, 4 vel., tela
0025704 04 : Sport, motor 2.0 lts., 145 PS, I4, T/M, 5 vel., tela
0025705 05 : SE Plus o Sport, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela o piel 4 cil.
0025706 06 : S Sedán, motor 2.0 lts., I4, T/M, tela
0025707 07 : S Sedán, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela
0025708 08 : Titanium o SEL Sedán, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela, 4 cil.
0025709 09 : Titanium Plus o SEL Plus Sedán, motor 2.0 lts., I4, T/A, piel, 4 cil.
0025710 10 : Trend, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela, 4 cil.
0025711 11 : Trend Sport, motor 2.0 lts., I4, T/A, piel, 4 cil.
0025712 12 : S, motor 2.0 lts., 160 PS, I4, T/M, 5 vel., tela
0025713 13 : S, motor 2.0 lts., 160 PS, I4, T/A, 6 vel., tela
0025714 14 : SE, motor 2.0 lts., 160 PS, I4, T/A, 6 vel., tela
0025715 15 : Titanium, motor 2.0 lts., I4, T/A, 6 vel., piel
0025716 16 : Appearance, motor 2.0 lts., I4, T/A, 6 vel., piel
0025717 17 : SE Luxury, motor 2.0 lts., I4, T/A, 6 vel., piel
0025718 18 : SE, motor 2.0 lts., 160 PS, I4, T/M, 5 vel., tela
0025719 19 : SE Luxury, motor 2.0 lts., I4, T/M, 5 vel., piel
Modelo 58 : Focus 3 puertas (importado)
0025801 Versión 01 : ST, motor 2.5 lts., 220 I5, T/M, 6 vel., tela, quemacocos
0025802 02 : RS, motor 2.5 lts. I5, T/M, 6 vel., tela, quemacocos
Modelo 59 : Focus 5 puertas (importado)
0025901 Versión 01 : Sport, motor 2.0 lts. I4, T/M, 5 vel., tela
0025902 02 : SE Plus o Sport, motor 2.0 lts. I4, T/A, tela o piel, 4 cil.
0025903 03 : Titanium o SEL Sedán, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela, 4 cil.
0025904 04 : SE, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela, 4 cil.
0025905 05 : ST, motor 2.0 lts., I4, T/M, piel, 4 cil.
0025906 06 : Trend, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela, 4 cil.
0025907 07 : Trend Sport, motor 2.0 lts., I4, T/A, piel, 4 cil.
0025908 08 : Appearance, motor 2.0 lts., I4, T/A, piel, 4 cil.
0025909 09 : RS, motor 2.3 lts., GTDI, T/M, 6 vel., piel
0025910 10 : SE Luxury, motor 2.0 lts., I4, T/A, 6 vel., piel
0025911 11 : SE, motor 2.0 lts., I4, T/M, 5 vel., tela, 4 cil.
0025912 12 : SE Luxury, motor 2.0 lts., I4, T/M, 5 vel., piel
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 01 : F-150 2 puertas (nacional)
1020101 Versión 01 : XL I6, motor 4.9 lts., SEFI, T/M 4 vel., trabajo pesado, tela
1020102 02 : Custom
1020103 03 : XLT I6, motor 4.9 lts., SEFI, T/A 4 vel. electrónica, tela
1020104 04 : XLT I6, motor 4.9 lts., SEFI, T/M 4 vel, tela
1020105 05 : Cabina regular austera 4x2 tela, motor 4.2 lts. EFI V6, T/M 5 vel. con sobremarcha,
distancia entre ejes 120”.
1020106 06 : XL Cabina regular 4x2 tela, motor 4.2 lts. EFI V6, T/M 5 vel. con sobremarcha,
distancia entre ejes 120”.
1020107 07 : XL Cabina regular 4x2 tela, motor 4.2 lts. EFI V6, T/A 4 vel. con sobremarcha,
distancia entre ejes 120”.
1020108 08 : XLT Cabina regular 4x2 tela, motor 4.2 lts. EFI V6, T/M 5 vel. con sobremarcha,
distancia entre ejes 120”.
1020109 09 : XLT Cabina regular 4x2 tela, motor 4.2 lts. EFI V6, T/A 4 vel. con sobremarcha,
distancia entre ejes 120”.
1020110 10 : Cabina Regular XL 4x2, tela, motor 4.2 lts., EFI, V6, T/M, 5 vel., 6 cil.
1020111 11 : Cabina Regular XL 4x2, tela, motor 4.2 lts., EFI, V6, T/A, 4 vel., 6 cil.
1020112 12 : Cabina Regular XLT 4x2, tela, motor 4.2 lts., EFI, V6, T/A, 4 vel., 6 cil.
1020113 13 : Andina Cabina Regular XL, 4.2 lts., T/M, 5 vel., 6 cil.
1020114 14 : Andina Cabina Regular XL, 4.6 lts., T/A, 4 vel., 8 cil.
1020115 15 : Andina Cabina Regular XLT, 4.6 lts., T/A, 4 vel., 8 cil.
Modelo 02 : F-200
1020201 Versión 01 : Austera
1020202 02 : Ranger
1020203 03 : XLT/Aut. J2L y CARRY-ALL
1020204 04 : Ranger Lobo
1020205 05 : Explorer-Lobo
1020206 06 : T/Aut. J2K /AC/Lobo
Modelo 03 : Econoline Van 3 puertas (importado)
1020301 Versión 01 : Van I6, motor 4.2 lts., EFI, T/A 4 vel. con sobremarcha, vinil
1020302 02 : Van motor 4.2 lts. EFI V6, T/A 4 vel. con sobremarcha, capacidad de carga 631
Kgs., vinil/tela
1020303 03 : Van motor 4.2 lts. EFI V6, T/A 4 vel. con sobremarcha, capacidad de carga 913
Kgs., vinil/tela
1020304 04 : Chasís V6, motor 4.2 lts. EFI, T/A 4 vel. con sobremarcha, capacidad de carga
2,363 Kgs.
1020305 05 : Chasís V8, motor 5.4 lts. EFI, T/A 4 vel. capacidad de carga 2,630 Kgs.
1020306 06 : E-150 Van, motor 4.2 lts., V6, T/A, 4 vel., con sobremarcha, vinil/tela, 6 cil.
1020307 07 : E-150 Van, motor 4.6 lts., V8, T/A, 4 vel. con sobremarcha, vinil/tela, 8 cil.
1020308 08 : E-350 Super Duty Extended, motor 6.0 lts., V8 diesel, T/A, vinil/tela, 8 cil.
1020309 09 : E-350 Super Duty Extended, motor 5.4 lts., V8, T/A, vinil/tela, 8 cil.
Modelo 04 : F-250 2 puertas (nacional)
1020401 Versión 01 : XL V8, motor 5.0 lts., MPFI, T/M 4 vel. Trabajo pesado, tela
1020402 02 : XLT V8, motor 5.0 lts., MPFI, T/A electrónica, 4 vel., tela con paquete VIP ( a/a,
batería p/trabajo pesado, asientos tipo 40/20/40, seguros/ventanas eléctricos,
espejos eléct.)
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
1020403 03 : XLT Automática y Carry-all
1020404 04 : Ranger Lobo
1020405 05 : Fighter Lobo
1020406 06 : XLT automática/Lobo
1020407 07 : XLT V8, motor 5.0 lts., MPFI, T/A electrónica, 4 vel., tela
1020408 08 : XLT V8, motor 5.0 lts., MPFI, T/M, 4 vel., tela con paquete VIP (a/a, batería
p/trabajo pesado, asientos tipo 40/20/40, seguros/ventanas eléctricos, espejos
eléctricos).
1020409 09 : XLT/T. aut/R.Alum.
1020410 10 : XLT/T. aut/RA/AA/Motor 351
1020411 11 : XLT V8, motor 5.0 lts., MPFI, T/M, 4 vel., tela
1020412 12 : XLT automática
1020413 13 : XLT Lobo T/M
1020414 14 : Fighter Lobo High
1020415 15 : XLT automática Lobo High
1020416 16 : Super Cab. Motor V8 5.0 lts.T.M.
1020417 17 : Super Cab. Motor V8 5.0 lts.T.A.
1020418 18 : XLT Motor V8 T. manual
1020419 19 : XLT Motor V8 T. automática
1020420 20 : XL Cabina regular 4x2 tela, motor 4.6 lts. EFI V8, T/M 5 vel. con sobre marcha,
distancia entre ejes 120”.
1020421 21 : XL Cabina regular 4x2 tela, motor 4.6 lts. EFI V8, T/A 4 vel. con sobre marcha,
distancia entre ejes 120”.
1020422 22 : XLT Cabina regular 4x2 tela, motor 4.6 lts. EFI V8, T/M 5 vel. con sobre marcha,
distancia entre ejes 120”.
1020423 23 : XLT Cabina regular 4x2 tela, motor 4.6 lts. EFI V8, T/A 4 vel. con sobre marcha,
distancia entre ejes 120”.
1020424 24 : XL Cabina regular 4x4 tela, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/M 5 vel., con sobre marcha
1020425 25 : Cabina Regular XLT “R” 4x2, tela, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., 8 cil.
1020426 26 : Cabina Regular XL 4x2, tela, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/M, 5 vel., 8 cil.
1020427 27 : Cabina Regular XL 4x2, tela, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., 8 cil.
1020428 28 : Cabina Regular XLT 4x2, tela, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/M, 5 vel., 8 cil.
1020429 29 : Cabina Regular XLT 4x2, tela, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., 8 cil.
1020430 30 : Cabina Regular XL 4x4, tela, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/M, 5 vel., 8 cil.
Modelo 05 : Ranger 2 puertas (importado)
1020501 Versión 01 : XLT Supercabina, motor 3.0 lts., V6,. T/M 5 vel., tela
1020502 02 : XLT Pick-up motor I4 2.3 lts., T/M 5 vel., Caja Larga 114” tela
1020503 03 : XL Pick-up motor I4 2.3 ó 2.5 lts., T/M 5 vel., tela, caja larga, distancia entre ejes
114” ó 118”
1020504 04 : XL Chasís Cabina motor I4 2.3 ó 2.5 lts., T/M 5 vel., tela sin caja, distancia entre
ejes 118” ó 126”
1020505 05 : XL Pick-up motor I4 2.3 ó 2.5 lts., T/M 5 vel., tela, caja corta, distancia entre ejes
108” ó 112”
1020506 06 : XLT Supercabina, motor 3.0 lts., V6, T/A, tela
1020507 07 : XLT Pick-up motor I4 2.5 lts., T/M 5 vel., tela, caja corta, distancia entre ejes 112”
1020508 08 : XLT Pick-up motor I4 2.5 lts. T/A 4 vel., tela, caja corta, distancia entre ejes 112”
1020509 09 : XLT Pick-up motor V6 3.0 lts., T/M 5 vel., tela caja corta, distancia entre ejes 112”
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
1020510 10 : XLT Pick-up motor V6 3.0 lts., T/A 4 vel., tela, caja corta, distancia entre ejes 112”
1020511 11 : XLT Pick-up motor V6 3.0 lts., T/M 5 vel., tela caja larga, distancia entre ejes 118”
1020512 12 : XLT Pick-up motor V6 3.0 lts. T/A 4 vel., tela caja larga, distancia entre ejes 118”
1020513 13 : XL Cabina Regular motor 3.0 lts. V6, T/M, 5 vel. con sobremarcha, tela, caja
deportiva flareside.
1020514 14 : XL Supercabina motor 3.0 lts. V6, T/M, 5 vel., con sobremarcha, tela, caja deportiva
flareside.
1020515 15 : XL Supercabina motor 2.5 lts. o 2.3 lts. I4, T/M, 5 vel., con sobremarcha, tela,
distancia entre ejes 126”
1020516 16 : XL Pick-up motor 2.5 lts. o 2.3 lts. I4, T/M, 5 vel., con sobremarcha, tela, caja larga,
distancia entre ejes 118”
1020517 17 : Super Cabina Sport motor V6 3.0 lts., T/A 4 y 5 vel., tela
1020518 18 : XL Crew Cab motor 2.3 lts., T/M, 5 vel. 4 ptas.
1020519 19 : Cabina Regular XL, motor 2.3 lts., I4, T/M, 5 vel., tela, sin caja, 4 cil.
1020520 20 : Cabina Regular XL, motor 2.3 lts., I4, T/M, 5 vel., tela, caja corta, 4 cil.
1020521 21 : Cabina Regular XL, motor 2.3 lts., I4, T/M, 5 vel., tela, caja larga, 4 cil.
1020522 22 : Cabina Regular XL, motor 2.5 lts., diesel, T/M, 5 vel., tela, sin caja, 4 cil.
1020523 23 : Cabina Regular XL, motor 2.5 lts., T/M, 5 vel., vinil o tela, 4 cil.
Modelo 06 : Pick - Up Lobo 2 puertas (importado)
1020601 Versión 01 : XLT Supercabina V8, motor 4.6 lts., EFI, T/A, 4 vel., tela, 139” distancia entre ejes
1020602 02 : XLT Cabina regular V8, motor 4.6 lts., EFI, T/A, 4 vel., tela, 120” distancia
entre ejes
1020603 03 : Lobo Lariat Cabina regular 4x4 (doble tracción) V8, motor 4.6 lts. EFI, T/A, 4 vel.con
sobremarcha, piel, caja deportiva.
1020604 04 : Lobo Lariat Supercabina 4x2 V8, motor 4.6 lts., T/A 4 vel. con sobremarcha, piel
1020605 05 : Lobo Lariat Supercabina 4x4 doble tracción, V8, motor 4.6 lts., T/A 4 vel. con
sobremarcha, piel
1020606 06 : Lobo Lariat Cabina Regular 4x4, (doble tracción), V8, motor 4.6 lts. EFI, T/A, 4 vel.,
con sobremarcha, tela, caja deportiva flareside.
1020607 07 : XLT Supercabina 4x2 V8, motor 5.4 lts. EFI, T/A, 4 vel., con sobremarcha, tela.
1020608 08 : Lobo Lariat Supercabina 4x4, (doble tracción), V8, motor 5.4 lts. EFI, T/A, 4 vel.,
con sobremarcha, piel.
1020609 09 : Lobo XLT Super Crew, Doble cabina 4x2, V8, motor 5.4 lts., EFI, T/A, 4 vel., tela
1020610 10 : Lobo Lariat Super Crew, Doble cabina 4x4, V8, motor 5.4 lts., EFI, T/A, 4 vel., piel
1020611 11 : Lobo Harley Davidson Supercabina 4x2, V8, motor 5.4 lts., EFI, T/A, 4 vel., piel,
caja deportiva (flareside)
1020612 12 : Lobo Harley Davidson SuperCrew 4x2, V8, motor 5.4 lts., EFI, T/A, 4 vel.,
4 ptas., piel
1020613 13 : Lobo King Ranch, Super Cab 4x4, V8, 5.4 lts., T/A, 4 vel.
1020614 14 : Lobo King Ranch, Super Crew 4x4, V8, 5.4 lts., T/A, 4 vel.
1020615 15 : Cabina Regular Lobo XLT/Sport 4x4, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., 8 cil.
1020616 16 : Cabina Regular Lobo Sport 4x4, motor 5.4 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., 8 cil.
1020617 17 : Cabina Regular Lobo XL 4x2, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., tela, 8 cil.
1020618 18 : Cabina Regular Lobo XL 4x4, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., tela, 8 cil.
1020619 19 : Cabina Regular Lobo STX 4x2, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., tela, 8 cil.
1020620 20 : Cabina Regular Lobo XLT 4x4, motor 5.4 lts., T/A, tela, 8 cil.
1020621 21 : Cabina Regular Lobo XLT 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela
1020622 22 : Cabina Regular Lobo XLT 4x4, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
Modelo 07 : Courier (importado)
1020701 Versión 01 : 4x2 L, motor 1.6 lts., I4, T/M 5 vel.
1020702 02 : 4x2 XL, motor 1.6 lts., I4, T/M 5 vel.
Modelo 08 : Lincoln 4 puertas (importado)
1020801 Versión 01 : Blackwood 4x2, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., piel
1020802 02 : Mark LT 4x4, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., piel
1020803 03 : Mark LT 4x2, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., piel
1020804 04 : Mark LT 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost V6, T/A, piel
1020805 05 : Mark LT 4x4, motor 3.5 lts., Ecoboost V6, T/A, piel
1020806 06 : Mark LT 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, piel
1020807 07 : Mark LT 4x4, motor 5.0 lts., V8, T/A, piel
Modelo 09 : Ranger 4 puertas (importado)
1020901 Versión 01 : Crew Cab XL, motor 2.3 lts., I4, T/M, 5 vel., 4 cil.
1020902 02 : Crew Cab XLT, motor 2.3 lts., T/M, 5 vel., 4 cil.
1020903 03 : Crew Cab Limited, motor 2.3 lts., T/M, tela, 4 cil.
1020904 04 : Crew Cab XL, motor 2.5 lts., diesel, T/M, 5 vel., tela, 4 cil.
1020905 05 : Crew Cab XLT, motor 2.5 lts., diesel, T/A, 5 vel., tela, 4 cil.
1020906 06 : Super Cab XL, motor 2.3 lts., I4, T/M, 5 vel., tela, 4 cil.
1020907 07 : Crew Cab XL, motor 2.5 lts., I4, T/M, tela
1020908 08 : Crew Cab XLT, motor 2.5 lts., I4, T/M, tela
1020909 09 : Crew Cab LTD, motor 2.5 lts., I4, T/M, piel
1020910 10 : Crew Cab XL, motor 2.2 lts., T/M, 6 vel., tela, diesel
1020911 11 : Crew Cab XLT, motor 3.2 lts., T/M, 6 vel., tela, diesel
1020912 12 : Crew Cab XLT, motor 3.2 lts., T/A, 6 vel., tela, diesel
1020913 13 : Crew Cab XL, motor 2.5 lts., I4, T/M, 5 vel., vinil
1020914 14 : Doble Cabina XL 4x4, motor 2.2 lts., diesel, T/M, 6 vel., tela, 4 cil.
1020915 15 : Crew cab XL 4x4, motor 2.2 lts., diesel, 4 cil,.T/M,6 vel., tela
Modelo 10 : Pick Up Lobo 4 puertas (importado)
1021001 Versión 01 : Super Cab Lobo XLT, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., tela, 8 cil.
1021002 02 : Crew Cab Lobo XLT 4x2, motor 4.6/5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., 8 cil.
1021003 03 : Crew Cab Lobo Lariat 4x4, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., piel, 8 cil.
1021004 04 : Crew Cab Lobo Harley Davidson 4x2, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., piel, 8 cil.
1021005 05 : Crew Cab Lobo King Ranch 4x4, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., 8 cil.
1021006 06 : Super Cab Lobo Sport 4x4, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel, 8 cil.
1021007 07 : Crew Cab Lobo XLT 4x4, motor 4.6 lts., V8, T/A, 4 vel., tela, 8 cil.
1021008 08 : Crew Cab Lobo Lariat 4x2, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., piel, 8 cil.
1021009 09 : Crew Cab 4x2 Lobo XL, caja 138.5” ó 150.5”, motor 4.6 lts., V8, T/A, tela, 8 cil.
1021010 10 : Crew Cab 4x4 Lobo XL, caja 138.5” ó 150.5”,motor 4.6 lts., V8, T/A, tela, 8 cil.
1021011 11 : Crew Cab Lobo Limited 4x2, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., piel, 8 cil.
1021012 12 : Super Cab Lobo XLT, 4x4, motor 4.6 lts., V8, T/A, 4 vel., tela, 8 cil.
1021013 13 : Super Cab Lobo Sport 4x2, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel, 8 cil.
1021014 14 : Super Cab Lobo King Ranch 4x4, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., 8 cil.
1021015 15 : Super Cab Lobo Harley Davidson 4x2, motor 5.4 lts., V8, T/A, piel, 8 cil.
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
1021016 16 : Super Cab Lobo XLT 4x4, tela, motor 5.4 lts., T/A, 8 cil.
1021017 17 : Crew Cab Lobo XLT 4x4, tela, motor 5.4 lts., T/A, 8 cil.
1021018 18 : Crew Cab Lobo King Ranch 4x2, tela, motor 5.4 lts., T/A, 8 cil.
1021019 19 : Super Cab Lobo XLT 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela
1021020 20 : Super Cab Lobo FX4 4x4, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela
1021021 21 : Super Cab Lobo Raptor SVT 4x4, motor 6.2 lts., V8, T/A, tela
1021022 22 : Super Crew Lobo XLT 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela
1021023 23 : Super Crew Lobo Lariat 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, piel
1021024 24 : Super Crew Lobo Lariat 4x4, motor 5.0 lts., V8, T/A, piel
1021025 25 : Super Crew Lobo Lariat 4x2, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel
1021026 26 : Super Crew Lobo Lariat 4x4, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel
1021027 27 : Super Crew Lobo King Ranch 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, piel
1021028 28 : Super Crew Lobo King Ranch 4x4, motor 5.0 lts., V8, T/A, piel
1021029 29 : Super Crew Lobo King Ranch 4x2, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel
1021030 30 : Super Crew Lobo King Ranch 4x4, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel
1021031 31 : Super Crew Lobo Limited 4x2, motor 6.2 lts., V8, T/A, piel
1021032 32 : Super Crew Lobo Harley Davidson 4x2, motor 6.2 lts., V8, T/A, piel
1021033 33 : Super Cab Lobo Lariat 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela
1021034 34 : Super Cab Lobo Lariat 4x4, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela
1021035 35 : Super Crew Lobo Raptor SVT 4x4, motor 6.2 lts., V8, T/A, piel, 8 cil.
1021036 36 : Regular Cab Lobo Tremor 4x4, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel, 6 cil.
1021037 37 : Crew Cab Lobo XLT 4x4, motor 5.0 lts, V8, T/A, tela
1021038 38 : Crew Cab Lobo Platinum 4x2, motor 3.5 lts, V6, T/A, piel
1021039 39 : Crew Cab Lobo Platinum 4x4, motor 3.5 lts, V6, T/A, piel
1021040 40 : Crew Cab Lobo Limited 4x4, motor 3.5 lts, V6, T/A, piel
1021041 41 : Super Crew Lobo Lariat Sport 4x4, motor 3.5 lts, V6, T/A, piel
Modelo 11 : F-250 Super Duty Crew Cab 4 puertas (importado)
1021101 Versión 01 : Crew Cab FX4, 4x4, motor 6.4 lts., V8, diesel, T/A, 5 vel., tela, 8 cil.
1021102 02 : Crew Cab XLT 4x4, motor 6.0 lts., V8, diesel, T/A, 5 vel., tela, 8 cil.
1021103 03 : Crew Cab XLT FX4, motor 6.7 lts., V8, diesel, T/A, tela, 8 cil.
Modelo 12 : Explorer 4 puertas (importado)
1021201 Versión 01 : Sport Trac XLT 4x2, motor 4.6 lts., V8, T/A, 6 vel., tela, 8 cil.
Modelo 13 : Transit Van 3 puertas (importado)
1021301 Versión 01 : Van SWB, 2.2 lts., I4 diesel, T/M, 5 y 6 vel., tela, 4 cil.
1021302 02 : Van MWB o LWB, 2.2 lts., I4 diesel, T/M, 5 y 6 vel., tela, 4 cil.
1021303 03 : Van LWB, 3.7 lts., T/A, 6 vel., tela, 6 cil.
1021304 04 : Van ELWB, 3.7 lts., T/A, 6 vel., tela, 6 cil.
1021305 05 : Van MWB, 3.7 lts, T/A, 6 vel, tela, 6 cil.
Modelo 14 : Transit Van 4 puertas (importado)
1021401 Versión 01 : Van 2.3 lts., T/M, 5 vel., tela, 5 pasajeros, 4 cil.
1021402 02 : Van SWB 2.2 lts., I4 diesel, T/M, 6 vel., tela, 4 cil.
Modelo 15 : F-150 4 puertas (importado)
1021501 Versión 01 : Crew Cab XL 4x2, tela, motor 4.6 lts., T/A, 8 cil.
1021502 02 : Crew Cab XL 4x4, tela, motor 4.6 lts., T/A, 8 cil.
1021503 03 : Super Cab XL 4x2, tela, motor 4.6 lts., V8, T/A, 8 cil.
1021504 04 : Super Cab XL 4x2, tela, motor 3.7 lts., V6, T/A
1021505 05 : Super Crew XL 4x2, tela, motor 5.0 lts., V8, T/A
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
1021506 06 : Super Crew XL 4x4, tela, motor 5.0 lts., V8, T/A
1021507 07 : Super Cab XL 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela
1021508 08 : Crew Cab 4x2, motor 3.7 lts., V6, T/A, tela, 6 cil.
1021509 09 : Super Cab XL 4x2, motor 3.5 lts, V6, T/A, tela
1021510 10 : Crew Cab XL 4x2, motor 3.5 lts, V6, T/A, tela
1021511 11 : Crew Cab XL 4x4, motor 3.5 lts, V6, T/A, tela
Modelo 16 : F-150 2 puertas (importado)
1021601 Versión 01 : Cabina Regular XL 4x2, tela, motor 4.6 lts., T/A, 8 cil.
1021602 02 : Cabina Regular XL 4x4, tela, motor 4.6 lts., T/A, 8 cil.
1021603 03 : Regular Cab XL 4x2, tela, motor 3.7 lts., V6, T/A
1021604 04 : Regular Cab XL 4x4, tela, motor 3.7 lts., V6, T/A
1021605 05 : Regular Cab XL 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela
1021606 06 : Regular Cab XL 4x4, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela
1021607 07 : Tremor Regular Cab 4x4, motor 3.5 lts, V6, T/A, 6 vel, piel
1021608 08 : Regular Cab XL 4x2, motor 3.5 lts, V6, T/A, tela
1021609 09 : Regular Cab XL 4x4, motor 3.5 lts, V6, T/A, tela
Modelo 17 : Transit 2 puertas (importado)
1021701 Versión 01 : Chasis Cabina, motor 2.2 lts. I4 diesel, T/M, 6 vel., tela
1021702 02 : Chasis Cabina RWD, motor 2.4 lts. I4 diesel, T/M, tela
1021703 03 : Chasis Cabina RWD, motor 2.2 lts. I4 diesel, T/M, tela
Modelo 03 : F-350
2020301 Versión 01 : XL V8, motor 5.0 lts., MPFI, T/M 4 vel., trabajo pesado, tela
2020302 02 : Caseta
2020303 03 : Caseta Ranger XLT-Estacas
2020304 04 : Chasís
2020305 05 : Chasís y Microbús s/Convertido
2020306 06 : Cabina Panamericana T/M, tela, motor 5.8 lts., 137”
2020307 07 : XLT V8, motor 5.0 lts., MPFI, T/M 4 vel., trabajo pesado tela
2020308 08 : XLT c/motor 351
2020309 09 : XL V8, motor 5.8 lts. MPFI, T/M 4 vel., trabajo pesado, tela
2020310 10 : Cabina Panamericana T/M tela, motor 5.8 lts., 137”, con paquete Panamericano
2020311 11 : XL Chasís Cabina ó Super Duty, V8, motor 5.4 lts., MPFI ó EFI, T/M 4 ó 5 vel., tela
(con sobre marcha)
2020312 12 : XLT Chasís Cabina ó Super Duty, V8, motor 5.4 lts., MPFI ó EFI, T/M, 4 ó 5 vel.,
tela (con sobre marcha)
2020313 13 : Cabina V8, motor 7.3 lts., 4x4 T/A, diesel, piel
2020314 14 : XL Super Duty, V8, motor 5.4 lts., EFI, T/M, 4 ó 5 vel., con sobre marcha, tela,
conversión gas LP
2020315 15 : XLT Super Duty, V8, motor 5.4 lts., EFI, T/M, 4 vel., con sobre marcha, tela,
conversión gas LP
2020316 16 : XL, V8, motor 5.4 lts., EFI, T/M, 5 vel., tela, gas LP, 8 cil.
2020317 17 : XL, V8, motor 5.4 lts., EFI, T/M, 5 vel., tela, 8 cil.
2020318 18 : XLT, V8, motor 5.4 lts., EFI, T/M, 5 vel., tela, 8 cil.
Modelo 04 : P-350
2020401 Versión 01 : Chasís
2020402 02 : Chasís Araña, V8, motor 5.8 lts., MPFI, manual 4 vel.
2020403 03 : Minibús
2020404 04 : Minibús Conv/Catal.
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 05 : F-700
2020501 Versión 01 : -
2020502 02 : 189" gasolina 26 000 Lbs.
2020503 03 : 153" gasolina 28 000 Lbs
2020504 04 : 189" gasolina 28 000 Lbs.
2020506 06 : 189" gasolina 30 000 Lbs.
2020507 07 : 207" gasolina 30 000 Lbs.
2020508 08 : 189" LPG 26 000 Lbs.
2020509 09 : 153" LPG 28 000 Lbs.
2020510 10 : 189" LPG 28 000 Lbs.
2020511 11 : 189" LPG 30 000 Lbs.
2020512 12 : 207" LPG 30 000 Lbs.
2020513 13 : 189" gasolina 26 000 Lbs. nac.
2020514 14 : 153" gasolina 28 000 Lbs. nac.
2020515 15 : Cabina, gasolina 189" 28 000 Lbs. T/M
2020516 16 : Cabina, gasolina 189" 30 000 Lbs. T/M
2020517 17 : 189" LPG 26 000 Lbs. nac.
2020518 18 : 153" LPG 28 000 Lbs. nac.
2020519 19 : Cabina, LPG, 189" 28 000 Lbs. T/M
2020520 20 : Cabina, LPG, 189" 30 000 Lbs. T/M
2020521 21 : 189” gasolina 30 000 Lbs. T/M 6 vel.
2020522 22 : 189” LPG 30 000 Lbs. T/M 6 vel.
2020523 23 : 189” LPG 28 000 Lbs. T/M 6 vel.
2020524 24 : Cabina, gasolina 189” 30 000 Lbs. T/A
Modelo 06 : M-450
2020601 Versión 01 : Chasís 158" diesel
2020602 02 : Chasís 178" diesel
2020603 03 : Chasís 178" Gasolina
Modelo 07 : F-800
2020701 Versión 01 : 189" 175/190HP diesel 26 000 Lbs.
2020702 02 : 153" 175/190HP diese 28 000 Lbs.
2020703 03 : 189" 175/190HP diesel28 000 Lbs.
2020704 04 : 189" 175/190HP diesel 30 000 Lbs.
2020705 05 : 207" 175/190HP diesel 30 000 Lbs.
2020706 06 : 189"175/190HP diesel 26 000 Lbs.nac.
2020707 07 : Cabina, diesel 153" 30 000 Lbs. T/M
2020708 08 : Cabina, diesel 189" 28 000 Lbs. T/M
2020709 09 : Cabina, diesel 189" 30 000 Lbs. T/M
2020710 10 : 207"175/190HP diesel 30 000 Lbs.nac.
Modelo 08 : LN 7000
2020801 Versión 01 : 234” 190HP diesel 35 000 Lbs.
Modelo 09 : L 8000
2020901 Versión 01 : 204" 210 HP diesel 35 000 Lbs.
2020902 02 : 234” 210 HP diesel 35 000 Lbs.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
Modelo 10 : LNT 8000
2021001 Versión 01 : 222" 210 HP diesel 50 000 Lbs.
Modelo 11 : LT 8000
2021101 Versión 01 : 222" 275 H.P. diesel 64 000 Lbs.
Modelo 13 : B 800
2021301 Versión 01 : 237” 175 H.P. diesel 30 000 lbs.
2021302 02 : 237” 190 H.P. diesel. 30 000 lbs.
Modelo 14 : F-450 2 puertas (nacional)
2021401 Versión 01 : XLT, V8, motor 7.5 lts.L EFI 4 vel., aut., tela
2021402 02 : XLT, V8, motor 7.5 lts. EFI, c/sobremarcha trabajo pesado, manual, tela
2021403 03 : XL, V8, motor 7.5 lts. EFI, 4 vel., aut., tela
2021404 04 : XL, V8, motor 7.5 lts. EFI 4 vel., c/sobremarcha trabajo pesado, manual, tela
2021405 05 : XL Chasís Cabina ó Super Duty, V10, motor 6.8 lts., EFI, T/M con sobre marcha 5
vel. tela
2021406 06 : XL Chasís Cabina ó Super Duty, V8, motor 7.3 lts., Turbo diesel, T/M con
sobre marcha, 6 vel. tela
2021407 07 : XL Super Duty, V10, motor 6.8 lts., EFI, T/M, 5 vel., con sobre marcha, tela,
conversión gas LP
2021408 08 : XL, motor 7.3 lts., turbo diesel, T/M, 6 vel., tela
2021409 09 : XL, V10, motor 6.8 lts., EFI, T/M, 5 vel., tela, gas LP, 10 cil.
2021410 10 : XL, motor 6.0 lts., V8, turbo diesel, T/M, 6 vel., tela, 8 cil.
2021411 11 : XL, motor 6.4 lts., V8, diesel, T/M, 6 vel., tela, 8 cil.
2021412 12 : XL, V10, motor 6.8 lts., EFI, T/M, 5 vel., tela, 10 cil.
Modelo 15 : F-550 2 puertas (nacional)
2021501 Versión 01 : REG. CHAS. CAB. 4x2, ó XL Super Duty, motor 6.8 lts., EFI, V10, T/M 5 vel., con
sobre marcha, tela
2021502 02 : XL Super Duty, V10, motor 6.8 lts., EFI, T/M 5 vel., con sobremarcha, tela,
conversión gas LP
2021503 03 : XL Super Duty, 4x4, V10, motor 6.8 lts., EFI, T/M 5 vel., con sobremarcha, tela
2021504 04 : XL Super Duty, V10, motor 6.8 lts., EFI, T/A, 4 vel., tela
2021505 05 : XL, V10, motor 6.8 lts., EFI, T/M, 5 vel., tela, gas LP, 10 cil.
2021506 06 : XL, motor 6.0 lts., V8, turbo diesel, T/M, 6 vel., tela, 8 cil.
2021507 07 : XL, motor 6.4 lts., V8, diesel, T/M, 6 vel., tela, 8 cil.
2021508 08 : XL, V10, motor 6.8 lts., EFI, T/M, 5 vel., tela, 10 cil.
Modelo 16 : F-750
2021601 Versión 01 : XL Super Duty 30,000 lbs., 194”
2021602 02 : XL Super Duty 33,000 lbs., 158”
2021603 03 : XL Super Duty 33,000 lbs., 194”
2021604 04 : XL Super Duty 33,000 lbs., 230”
Modelo 17 : F-350 2 puertas (importado)
2021701 Versión 01 : XL Plus, motor 5.4 lts., EFI, T/M ZF, tela, 8 cil.
2021702 02 : XL, motor 5.4 lts., T/M tremec, tela, 8 cil.
2021703 03 : XL, motor 5.4 lts., T/A, tela, 8 cil.
2021704 04 : XL Plus, motor 5.4 lts., T/M tremec, tela, 8 cil.
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
2021705 05 : XL Plus, motor 5.4 lts., T/A, tela, 8 cil.
2021706 06 : XL, motor 6.2 lts. V8, T/M, tela, 8 cil.
2021707 07 : XL, motor 6.2 lts. V8, T/A, tela, 8 cil.
2021708 08 : XL Plus, motor 6.2 lts. V8, T/M, tela, 8 cil.
2021709 09 : XL Plus, motor 6.2 lts. V8, T/A, tela, 8 cil.
Modelo 18 : F-450 2 puertas (importado)
2021801 Versión 01 : XL, motor 6.8 lts., T/M ZF o Tremec, tela, 10 cil.
2021802 02 : XL, motor 6.8 lts., T/A, tela, 10 cil.
2021803 03 : XL, motor 6.4 lts. diesel, T/M ZF, tela, 8 cil.
2021804 04 : XL, motor 6.4 lts. diesel, T/A, tela, 8 cil.
2021805 05 : XL, motor 6.7 lts. diesel V8, T/A, tela, 8 cil.
Modelo 19 : F-550 2 puertas (importado)
2021901 Versión 01 : XL, motor 6.8 lts., T/M ZF o Tremec, tela, 10 cil.
2021902 02 : XL, motor 6.8 lts., T/A, tela, 10 cil.
2021903 03 : XL, motor 6.4 lts. diesel, T/M ZF, tela, 8 cil.
2021904 04 : XL, motor 6.4 lts. diesel, T/A, tela, 8 cil.
2021905 05 : XL, motor 6.7 lts. diesel V8, T/A, tela, 8 cil.
Modelo 20 : Transit 2 puertas (importado)
2022001 Versión 01 : Chasis Cabina RWD, motor 2.2 lts. I4 diesel, T/M, tela
Modelo 21 : Transit Van 3 puertas (importado)
2022101 Versión 01 : Van LWB, motor 2.2 lts I4 diesel, T/M, 6 vel, tela, 4 cil.
Modelo 22 : Transit pasajeros 3 puertas (importado)
2022201 Versión 01 : BUS LWB, motor 2.2 lts I4 diesel, T/M, 6 vel, tela, 18 pasajeros, 4 cil.
Modelo 90 : F-600
2029001 Versión 01 : Camión
Modelo 01 : Grand Marquis (Mercury)
3020101 Versión 01 : GS Sedán 4 ptas. 8 cil.
3020102 02 : GS Colony Park Vagoneta 4 ptas
3020103 03 : LS Sedán 4 ptas.8 cil.
3020104 04 : LS Colony Park Vag.4 ptas.8 cil.
Modelo 02 : LTD Crown Victoria
3020201 Versión 01 : S Sedán 4 ptas. 8 cil.
3020202 02 : Sedán 4 ptas. 8 cil.
3020203 03 : Wagon 4 ptas. 8 cil.
3020204 04 : LX Sedán 4 ptas. 8 cil.
3020205 05 : LX Wagon 4 ptas. 8 cil.
3020206 06 : Country Squire Wag. 4 ptas.
3020207 07 : Country Squire LX Wag. 4 ptas.
3020208 08 : Commercial Sedán 4 ptas. 8 cil
Modelo 03 : Bronco
3020301 Versión 01 : Wagon 4 WD 8 cil.
3020302 02 : Eddie Bauer Wagon 4WD 8 cil.
3020303 03 : Silver ANNV Wag.4WD 8 y 6cil. 4.9
3020304 04 : Custom Wagon 4WD 2 ptas. 8 cil
3020305 05 : XLT Wagon 4WD 2 ptas. 8 cil.
3020306 06 : XL Wagon 4WD 2 ptas. 8 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
Modelo 04 : Mustang
3020401 Versión 01 : LX Sedán 2 ptas. 4 cil.
3020402 02 : LX Hatchback 2 ptas. 4 cil.
3020403 03 : LX Convertible 2 ptas. 4 cil.
3020404 04 : LX 5.0 L Sedán 2 ptas. 8 cil.
3020405 05 : LX 5.0 L Hatchback 2 ptas. 8 cil.
3020406 06 : LX 5.0 L Conv. 2 ptas. 8 cil.
3020407 07 : GT Hatchback 2 ptas. 8 cil.
3020408 08 : GT Convertible 2 ptas. 8 cil.
3020409 09 : Cobra Hatchback 2 ptas. 8 cil.
3020410 10 : Coupé 2 ptas. 6 cil.
3020411 11 : Convertible 2 ptas. 6 cil.
3020412 12 : GT Coupé 2 ptas. 8 cil.
Modelo 05 : Capri (Mercury)
3020501 Versión 01 : Convertible 2 ptas. 4 cil.
3020502 02 : XR 2 Conv. Turbo 2 ptas. 4 cil.
3020503 03 : XR 2 Convertible 2 ptas. 4 cil.
Modelo 06 : Sable (Mercury)
3020601 Versión 01 : GS Sedán 4 ptas. 6 cil.
3020602 02 : GS Wagon 4 ptas. 6 cil.
3020603 03 : LS Sedán 4 ptas. 6 cil.
3020604 04 : LS Wagon 4 ptas. 6 cil.
3020605 05 : LS Station Wagon 5 ptas., aut., 6 cil.
Modelo 07 : Taurus
3020701 Versión 01 : L Sedán 4 ptas. 6 cil.
3020702 02 : L Wagon 4 ptas. 6 cil.
3020703 03 : GL Sedán 4 ptas. 6 cil.
3020704 04 : GL Wagon 4 ptas. 6 cil.
3020705 05 : LX Sedán 4 ptas. 6 cil.
3020706 06 : LX Wagon 4 ptas. 6 cil.
3020707 07 : SHO Sedán 4 ptas. 6 cil.
Modelo 08 : Tracer (Mercury)
3020801 Versión 01 : Notchback 4 ptas. 4 cil.
3020802 02 : Wagon 4 ptas. 4 cil.
3020803 03 : LTS Notchback 4 ptas. 4 cil.
3020804 04 : Sedán 4 ptas. 4 cil.
Modelo 09 : Ranger
3020901 Versión 01 : 1/2 S Pick-Up 6' 4 cil.
3020902 02 : 1/2 S Pick-Up 6' 4 cil.
3020903 03 : 1/2 Sport PU 7' 4 cil.
3020904 04 : 1/2 Custom PU 6' 4 cil.
3020905 05 : 1/2 Custom PU 7' 4 cil.
3020906 06 : 1/2 Super Cab 6' 4 cil.
3020907 07 : F-150 4WD 6 cil.
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
3020908 08 : 1/2 XL Pick-Up
3020909 09 : 1/2 Splash Pick-Up
3020910 10 : 1/2 XL Super Cab.
3020911 11 : 1/2 Splash Super Cab.
3020912 12 : 4x2 XL Super Cab. 6 cil. estándar
3020913 13 : R101 4x2, XLT Trim, 6 cil. aut.
3020914 14 : XL 4x2, cabina regular, 6 cil., aut.
3020915 15 : 4x2 Sport Trim, Super Cab, 6 cil., 2 ptas., aut.
3020916 16 : XLT 4x2, Regular Cab., 4 cil., 2 ptas., aut.
Modelo 10 : Full Size Pick up
3021001 Versión 01 : F-150 1/2 S PU 6 3/4 6 cil.
3021002 02 : F-150 1/2 S PU 8' 6 cil.
3021003 03 : F-150 1/2 Pick-Up 6 3/4 8 cil.
3021004 04 : F-150 1/2 Pick-Up 8' 8 cil.
3021005 05 : F-250 3/4 Pick-Up 8' 8 cil.
3021006 06 : F-150 1/2 Lightning 8 cil.
3021007 07 : F-350 1 Pick-Up DR 8' 8 cil.
Modelo 11 : Super Cab
3021101 Versión 01 : F-150 1/2 S PU 6 3/4 8 cil.
3021102 02 : F-150 1/2 S PU 6 3/4 8 cil.4x4
3021103 03 : F-150 1/2 Pick-Up 6 3/4 8 cil.
3021104 04 : F-150 1/2 Pick-Up 8' 8 cil.
3021105 05 : F-250 3/4 Pick-Up 8' 8 cil.
3021106 06 : F-350 1 Pick-Up DR 8' 8 cil.
3021107 07 : F-150 1/2 S Pick-Up 6' 6 cil.
3021108 08 : F-150 1/2 S Pick-Up 8' 6 cil.
3021109 09 : F-150 Caja Larga XLT 8 cil.
3021110 10 : F-150 Caja Corta XLT 8 cil.
3021111 11 : F-150 Caja Corta Lariat 8 cil.
3021113 13 : F-150 XL C/Corta Flareside 4x2, aut. 8 cil.
3021114 14 : F-150 XLT C/Corta Lariat 4x2, 3 ptas. aut. 8 cil.
3021115 15 : F-150 XLT C/Corta 4x4 2 ptas. 8 cil.
3021116 16 : F-150 XLT C/Corta Flareside 4x2, 3 ptas. aut. 8 cil.
3021117 17 : F-150 XL, Styleside, Super Cab. 4x2, estándar 6 cil.
3021118 18 : F-152 XL, C/Larga Styleside, Super Cab. 4x2, aut., 8 cil
3021119 19 : F-150 XLT, Styleside, Super Cab. 4x2, 8 cil.
3021120 20 : F-152 Styleside Super Cab. 4x4 8 cil.
3021121 21 : F-150 XLT Styleside Super Cab. 4x4 8 cil.
3021122 22 : F-152 XLT Flareside Super Cab. 4x4 8 cil.
3021123 23 : F-150 XLT Flareside Super Cab. 4x4 aut., 8 cil.
3021124 24 : F-250 XLT 4x4 Super Cab., aut., 10 cil.
Modelo 12 : Explorer
3021201 Versión 01 : XL Utility 2 ptas. 4WD 6 cil.
3021202 02 : XL Utility 4 ptas. 4WD 6 cil.
3021203 03 : Sport Utility 2 ptas.4WD 6 cil.
3021204 04 : XLT Utility 4 ptas. 4WD 6 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
3021205 05 : Eddie Bauer Util. 2 ptas. 4WD 6 cil.
3021206 06 : Eddie Bauer Util. 4 ptas. 4WD 6 cil.
3021207 07 : Limited Util 4 ptas. 6 cil.
3021208 08 : XL Utility 2 ptas. 2WD 6 cil.
3021209 09 : XL Utility 4 ptas. 2WD 6 cil.
3021210 10 : XL Utility 2WD 4 ptas.
3021211 11 : Eddie Bauer 2WD 2 ptas.
3021212 12 : Eddie Bauer 2WD 4 ptas.
3021213 13 : Limited Utility 2WD 4 ptas.
3021214 14 : XLT 4x2, 2WD, 8 cil. 4 ptas., aut.
3021215 15 : 4x4 6 cil. 4 ptas.
3021216 16 : Sport Trac. con caja tipo Pick Up 4x2, 4 ptas., 6 cil., trans. aut., asientos deportivos
de piel eléctricos.
3021217 17 : Sport Trac. con caja tipo Pick Up 4x4, 4 ptas., 6 cil., trans. aut., asientos deportivos
de piel eléctricos.
3021218 18 : Sport Trac. con caja tipo Pick Up 4x4, 4 ptas., 6 cil., trans. aut., asientos de tela
3021219 19 : Sport Trac. XLT Premium, con caja tipo Pick Up 4x2, 4 ptas., 6 cil., trans. aut.,
asientos de tela
3021220 20 : Sport Trac, tipo Pick Up Limited 4x4, 4 ptas., 8 cil., trans. aut.
Modelo 13 : Aerostar
3021301 Versión 01 : Cargo Van 6 cil.
3021302 02 : Extended Cargo Van 6 cil.
3021303 03 : Window Van 6 cil.
3021304 04 : Ext. Window Van 6 cil.
3021305 05 : XL Wagon 5 pasajeros 6 cil.
3021306 06 : XL Extended Wagon 5 pas. 6 cil.
3021307 07 : XLT Wagon 5 pasajeros 6 cil.
3021308 08 : XLT Extended Wagon 5 pas. 6 cil.
3021309 09 : Eddie Bauer Wagon 5 pas. 6 cil.
3021310 10 : Eddie Bauer Ext.W 5 pas. 6 cil.
3021311 11 : XL Plus Wagon 5 pas. 6 cil.
3021312 12 : XL Plus Ext. Wagon 5 pas. 6 cil.
Modelo 14 : Club Wagon
3021401 Versión 01 : E-150 1/2 XL Wagon 5 pas. 8 cil.
3021402 02 : E-250 3/4 XL Wagon 5 pas. 8 cil.
3021403 03 : E-350 1 XL Super Wgn. 5 pas. 8cil.
3021404 04 : Custom Wagon 5 pas. 8 cil.
3021405 05 : Custom Super Wagon 5 pas. 8 cil
3021406 06 : XLT Wagon 5 pas. 8 cil.
3021407 07 : XLT Super Wagon 5 pas. 8 cil.
3021408 08 : Chateau Wagon 5 pas. 8 cil.
3021409 09 : XL Wagon
3021410 10 : XL Super Wagon
3021411 11 : E150 XL Wagon, 8 pasajeros 6 cil. aut.
3021412 12 : E150 XLT Wagon 8 pasajeros 8 cil., aut.
3021413 13 : E150 XLT Super Duty Extendida Wagon 10 cil., 15 pasajeros, 5 ptas., aut.
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 15 : Van Econoline
3021501 Versión 01 : E-150 1/2 Van
3021502 02 : E-250 3/4 Van
3021503 03 : E-350 1 Van
3021504 04 : Super Van 8 cil.
3021505 05 : E-350 Cutaway Van 8 cil.
3021506 06 : E-351 Super Cargo Van 8 cil.
3021507 07 : E-150 Cargo Van, 6 cil., aut.
3021508 08 : E-150 Cargo Van, 6 cil., aut., ½ ton.
3021509 09 : E-253 Super Cargo Van, ¾ ton., trans. automática, puerta lateral y trasera
3021511 11 : E-250 Van 8 cil., automática
3021512 12 : E-150 Van, 8 cil., aut., 3 ptas.
Modelo 16 : Escort
3021601 Versión 01 : Pony Hatchback 2 ptas. 4 cil.
3021602 02 : LX Hatchback 2 ptas. 4 cil.
3021603 03 : LX Hatchback 4 ptas. 4 cil.
3021604 04 : LX Wagon 4 ptas. 4 cil.
3021605 05 : GT Hatchback 2 ptas. 4 cil.
3021606 06 : Hatchback 3 ptas. 4 cil.
3021607 07 : LX Sedán 4 ptas. 4 cil.
3021608 08 : LX Hatchback 3 ptas. 4 cil.
3021609 09 : LX Hatchback 5 ptas. 4 cil.
3021610 10 : GT Hatchback 3 ptas. 4 cil.
3021611 11 : LXE Sedán 4 ptas. 4 cil.
Modelo 17 : Probe
3021701 Versión 01 : GL Hatchback 2 ptas. 4 cil.
3021702 02 : LX Hatchback 2 ptas. 6 cil.
3021703 03 : GT Hatchback turbo 2 ptas.4 cil.
3021704 04 : Hatchback 3 ptas. 4 cil.
3021705 05 : GT Hatchback 3 ptas. 6 cil.
Modelo 18 : Lincoln
3021801 Versión 01 : Town Car Sedán V8 4 ptas.
3021802 02 : Mark VII Coupé V8 2 ptas.
3021803 03 : Continental Sedán V8 4 ptas.
3021804 04 : Continental 4 ptas. 6 cil.
3021805 05 : Mark VIII 2 ptas. 8 cil.
3021806 06 : Navigator 4 ptas. 8 cil.
3021808 08 : MKZ AWD 4x4, 6 cil., aut., 4 ptas.
3021809 09 : Navigator 4x2, aut., 4 ptas. 8 cil.
Modelo 19 : Thunderbird
3021901 Versión 01 : SC 2 ptas. 6 cil.
3021902 02 : LX 2 ptas. 6 cil.
3021903 03 : Super Coupé 6 cil.
3021904 04 : LS 2 ptas., aut., 8 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
Modelo 20 : Villager (Mercury)
3022001 Versión 01 : Vagoneta automática 6 cil.
3022002 02 : GS Van 5 pasajeros.
3022003 03 : GS Wagon 5 pasajeros
3022004 04 : LS Wagon 5 pasajeros
3022005 05 : Náutica Wagon 5 pasajeros
Modelo 21 : Aspire
3022101 Versión 01 : Hatchback 3 ptas. 4 cil.
3022102 02 : Hatchback 5 ptas. 4 cil.
3022103 03 : SE Hatchback 3 ptas. 4 cil.
Modelo 22 : Windstar
3022201 Versión 01 : GL Wagon aut.3 ptas.7 pas. 6 cil.
3022202 02 : LX Wagon Lujo aut. 3 ptas. 7 pas. 6 cil.
Modelo 23 : Jaguar
3022301 Versión 01 : XJ6 Sedán 4 ptas. aut. 6 cil.
3022302 02 : XJ6 Vanden Plas Sed. 4 ptas. aut. 6 cil.
3022303 03 : XJ-S Coupé automático 2 ptas. 6 cil.
3022304 04 : XJ-S Convertible aut. 2 ptas. 6 cil.
3022305 05 : XJ-S Coupé automático 2 ptas. V12
3022306 06 : XJ-S Convertible aut. 2 ptas. V12
3022307 07 : XJ12 Sedán automático 4 ptas. V12
Modelo 24 : Contour
3022401 Versión 01 : GL Sedán 4 ptas. aut. 4 cil.
Modelo 25 : Mazda
3022501 Versión 01 : MX-6 LS Coupé 2 ptas. 6 cil.
3022502 02 : Millenia S Sed.4 ptas. S. equip. 6 cil.
Modelo 26 : F - 450
3022601 Versión 01 : Camión 460 pc, gasolina eje 2250 Kg., Super Duty 5 vel. 8 cil.
3022602 02 : XL Chasis Cabina 4x2, aut., 10 cil.
3022603 03 : XLT 4x2, doble cabina, motor V8, 4 ptas., aut.
3022604 04 : Lariat 4x4, doble cabina, motor V8, 4 ptas., aut., diesel, Super Duty
3022605 05 : Chasis Cabina, Super Duty, 4x4, 8 cil., aut., diesel, 2 ptas.
3022606 06 : Chasis Super Cab 4x2, 10 cil.
Modelo 27 : Crew Cab
3022701 Versión 01 : F-350 Pick Up V8 aut. 4 ptas. 4x4 Doble Cab. Doble tanque de gas.
3022702 02 : F-150 Pick Up 8 cil., aut., 4 ptas., 4x4 Doble Cabina
3022703 03 : F-150 Pick Up XLT, 8 cil., aut., 4 ptas., 4x2 Doble Cabina
3022704 04 : F-150 Pick Up 4x4 Lariat, 4 ptas., 8 cil., aut., Doble Cabina
3022705 05 : F-350 Pick Up 4x4 8 cil., turbo diesel, aut.
3022706 06 : F-350 4x2, 8 cil., turbo diesel, aut.
3022707 07 : F-150 Pick Up Harley-Davidson 4x2, 4 ptas., Flareside motor V8, aut.
3022708 08 : F-150 Pick Up 4x4, FX4, motor V8, 4 ptas., aut.
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 28 : Pick Up F - 150
3022801 Versión 01 : Eddie Bauer, 4x4 aut., motor V8.
3022802 02 : Styleside cabina regular XLT C/corta 4x2 aut. 8 cil.
3022803 03 : Flareside cabina regular XLT C/corta 4x2 aut. 8 cil.
3022804 04 : Flareside cabina regular Lariat 4x4 8 cil.
3022805 05 : 4x2 XLT, SVT Lightning, 2 ptas., aut., 8 cil., cabina reg., asientos de piel
3022806 06 : XL Cabina y media, caja larga, 2 ptas., 8 cil., aut.
3022807 07 : XL 4x2, Styleside cab. regular, 8 cil., aut.
3022808 08 : Cabina regular 4x2 Styleside, 2 ptas., 6 cil., aut.
3022809 09 : Crew Cab Raptor 4x4, 4 ptas., aut., motor V8
Modelo 29 : Expedition
3022901 Versión 01 : Eddie Bauer 4x4 4 ptas. 5 pas., 8 cil.
3022902 02 : Eddie Bauer 4x2 4 ptas. 8 pas., 8 cil.
3022903 03 : XLT 4x2 4 ptas., 8 pas., 8 cil.
3022904 04 : XLT 4x4 4 ptas., aut., 8 cil.
3022905 05 : Eddie Bauer 4x4 4 ptas., 8 cil., 8 pas.
3022906 06 : Limited 4x4, 4 ptas., 8 cil., aut.
Modelo 30 : E450
3023001 Versión 01 : Super Duty C/cerrada 2 ptas., 16 pies, cap. 4.5 ton. aut., a/a 8 cil.
Modelo 31 : Aston Martin
3023101 Versión 01 : Coupé 2 ptas. 6 cil.
Modelo 32 : Cougar (Mercury)
3023201 Versión 01 : XR7, 2 ptas. T/A 8 cil.
3023202 02 : XR7, Coupé 2 ptas., 8 cil.
3023203 03 : Sedán deportivo 6 cil.
Modelo 33 : Excursion
3023301 Versión 01 : XLT, 4x2, 4 ptas., aut., 8 cil.
3023302 02 : XLT, 4x2, 4 ptas., aut., 10 cil.
3023303 03 : XLT, 4x4, 4 ptas., aut., 10 cil.
3023304 04 : Limited 4x2, 4 ptas., aut., 10 cil., tapicería de piel
3023305 05 : Limited 4x4, 4 ptas., aut., 10 cil.
Modelo 34 : Mountaineer (Mercury)
3023401 Versión 01 : 4x2, 4 ptas., aut., 8 cil., tapicería de piel
Modelo 35 : Focus
3023501 Versión 01 : Wagon SE, 4 ptas., aut., 4 cil.
Modelo 36 : Escape
3023601 Versión 01 : XLT, 4x2, motor V6, aut., 4 ptas.
3023602 02 : 4WD, 4x2, Hibrido, 4 cil., aut., 4 ptas.
Modelo 50 : F - 350
3025001 Versión 01 : Chasís Cabina, 8 cil.
3025002 02 : Super Cab., Lariat, Super Duty, 4x4, estándar, 10 cil.
3025003 03 : Chasís Cabina 4x2, motor V10, aut.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
3025004 04 : XL 4x2, Chasis Cabina, motor V8, aut.
3025005 05 : Crew Cab 4x2, Lariat, Super Duty, aut., motor V-10, 4 ptas.
3025006 06 : 4x4, aut., motor V8, diesel
Modelo 51 : Pick - Up F - 250
3025101 Versión 01 : Lariat 4x4, doble cabina, 4 ptas., 6.8 lts., 10 cil.
3025102 02 : XL Cabina y media, caja larga, 2 ptas., 8 cil., aut.
3025103 03 : XL 4x2, Styleside, 2 ptas., 8 cil., caja corta, aut.
3025104 04 : XL 4x2, Styleside, 2 ptas., caja larga, aut.
Modelo 52 : F - 550
3025201 Versión 01 : Chasís Cabina XL, 4x2, 8 cil., aut., 2 ptas., diesel
3025202 02 : Chasis Cabina 4x4, 8 cil., aut., 2 ptas., diesel
3025203 03 : Motor 6.8 lts., 10 cil., aut., gasolina
Modelo 53 : E - 450
3025301 Versión 01 : Cutaway Van Shuttle, 8 cil., aut., diesel, 3 ptas.
Modelo 54 : Lcf Truck Low Cab 550
3025401 Versión 01 : Chasis de 22 pies y caja cerrada, 6 cil., 2 ptas., aut., diesel.
Modelo 55 : Fusion
3025501 Versión 01 : SE, 6 cil., aut., 4 ptas.
Modelo 56 : Ford
3025601 Versión 01 : F579 Vehículo Especial de Respuesta Policiaca
Modelo 57 : Transit
3025701 Versión 01 : Cargo Van Connect XL, motor 2.0 lts., 4 cil., aut.
Clave Empresa 03 : General Motors de México, S.de R. L. de C.V.
Modelo 01 : Cavalier 2 puertas
0030101 Versión 01 : Paq. "A" Austero A/Acond.
0030102 02 : Paq. "B" aut. S/Equip. Elec.
0030103 03 : Paq. "A" Austero
0030104 04 : Paq. "L" aut. C/Equip. Elec.
0030105 05 : Paq. "I" Deportivo A/Acond.
0030106 06 : Paq. "J" Z24 Std.
0030107 07 : Paq. "L" Dept.Tr. aut. A/Acond.
0030108 08 : Paq. "K" Z24 autom.
0030109 09 : Tr. aut. Austero
0030110 10 : Paq. “E” Tr. aut. a/a Austero
0030111 11 : Paq. "B" Tr. estándar Austero a/a
0030112 12 : LS automático
0030113 13 : Paq. “L” Austero
0030114 14 : Paq. “A” Austero, estándar, s/aire, motor ecotec 2.2 lts.
0030115 15 : Paq. “B” Básico, estándar, c/aire, motor ecotec 2.2 lts.
0030116 16 : Paq. “E” Básico, aut., c/aire, motor ecotec 2.2 lts.
0030117 17 : Paq. “A” Básico, aut., c/aire
0030118 18 : Paq. “B” Básico
0030119 19 : Paq. “M” Básico, estándar, c/aire
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 02 : Cavalier 4 puertas
0030201 Versión 01 : Paq. "A" Austero A/Acond.
0030202 02 : Paq. "B" aut. S/Equip. Elec.
0030203 03 : Paq. "A" Austero
0030204 04 : Paq. "L" Tr. aut.A/Acond.
0030205 05 : Tr. aut. Austero
0030206 06 : Paq. “E” Tr. aut. a/a Austero
0030207 07 : Paq."B" Tr. estándar Austero a/a
0030208 08 : LS automático
0030209 09 : Paq. “P” Paquete Patrulla aut.
0030210 10 : Paq. “S” estándar
0030211 11 : Paq. “A” Z-24 aut.
0030212 12 : Paq. “B” Z-24 estándar
0030213 13 : Paq. “A” aut.
0030214 14 : Paq. “B” estándar
0030215 15 : Paq. “T” gas natural aut. (importado)
0030216 16 : Paq. “A” Austero, estándar, s/aire, motor ecotec 2.2 lts.
0030217 17 : Paq. “B” Básico, estándar, c/aire, motor ecotec 2.2 lts.
0030218 18 : Paq. “E” Básico, aut., c/aire, motor ecotec 2.2 lts.
0030219 19 : Paq. “A” Básico, aut., c/aire
0030220 20 : Paq. “B” Básico
0030221 21 : Paq. “M” Básico, estándar, c/aire
0030222 22 : Paq. “P” Policia
Modelo 03 : Cutlass 2 puertas
0030301 Versión 01 : Paq. "B" Tr. aut. A/Acond.
0030302 02 : Paq. "H" Tr aut.A/Acond.Eq.
0030303 03 : Paq. "J" Eurosport Std.
0030304 04 : Paq. "K" Eurosport autom.
0030305 05 : Paq. "S" Dept. Tr. aut. A/Ac.
Modelo 04 : Cutlass 4 puertas
0030401 Versión 01 : Paq. "B" Tr. aut. A/Acond.
0030402 02 : Paq. "H" Tr. aut. A/Acond.Eq.
0030403 03 : Paq. "J" Eurosport Std.
0030404 04 : Paq. "K" Eurosport aut.
0030405 05 : Paq. "S" Tr. aut. A/Acond.
0030406 06 : Paq. “S” Paq. policía
Modelo 05 : Century 4 puertas
0030501 Versión 01 : Paq. "A" Tr. aut. A/Acond.
0030502 02 : Paq. "B" Tr. aut. A/A Ves/piel
Modelo 06 : Suburban
0030601 Versión 01 : Paq. "E" A/Acond. Del/Tras.
0030602 02 : Paq. "N" A/A Del/Tras. T/A
0030603 03 : Paq. “M” A/A Lujo, piel T/A
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
0030604 04 : Paq. “B” T/A
0030605 05 : Paq. “M” GMT 800, aut. vest/piel (nacional)
0030606 06 : Paq. “N” GMT 800, aut. vest/tela (nacional)
0030607 07 : Paq. “N” aut., motor 5.3 lts., 4 ptas., vest/tela (nacional)
0030608 08 : Paq. “M” aut., motor 5.3 lts., 4 ptas., vest/piel, quemacocos (nacional)
0030609 09 : Paq. “D” aut., motor 5.3 lts., 4 ptas., vest/piel, DVD (nacional)
0030610 10 : Paq. “A” Básica, aut., c/aire, tela (nacional)
0030611 11 : Paq. “B” aut., c/aire, piel, DVD (nacional)
0030612 12 : Paq. “C” aut., c/aire, piel, quemacocos, DVD (nacional)
0030613 13 : Paq. “D” 4x4, aut., c/aire, piel, quemacocos, DVD (nacional)
0030614 14 : Paq. “E” Básica, aut., c/aire, tela, Stabilitrak (nacional)
0030615 15 : Paq. “F” aut., c/aire, piel, DVD, Stabilitrak (nacional)
0030616 16 : Paq. “G” aut., c/aire, piel, quemacocos, DVD, Stabilitrak (nacional)
0030617 17 : Paq. “B” 4x4, aut., motor 8.1 lts. (nacional)
0030618 18 : Paq. “C” aut., c/aire, piel, DVD (nacional)
0030619 19 : Paq. “A” Básica, aut., c/aire, tela, motor 5.3 lts., 320 HP (nacional)
0030620 20 : Paq. “D” 4x4, aut., c/aire, piel, DVD (nacional)
0030621 21 : Paq. “B” segunda fila de banca, aut., c/aire, piel, DVD (nacional)
0030622 22 : Paq. “Z” Z71 4x4, aut., a/c dual, piel, quemacocos, DVD, Stabilitrak (nacional)
0030623 23 : Paq. “E” 4x4, aut., a/c, AM/FM/CD/MP3, motor 5.3 lts., 8 cil., piel, quemacocos,
DVD (nacional)
0030624 24 : Paq. “F” 4x4, aut., a/c, AM/FM/CD/MP3, motor 6.0 lts., 8 cil., piel, DVD (nacional)
0030625 25 : Paq. “G” 4x4, aut., a/c, AM/FM/CD/MP3, motor 6.0 lts., 8 cil., piel, DVD (nacional)
Modelo 07 : Blazer
0030701 Versión 01 : Paq. "D" Austero
0030702 02 : Paq. "P" A/Acond. Paq. Lujo
0030703 03 : Paq. "N" A/Acond.T/aut. Paq.
0030704 04 : Paq "T" Import. T/aut. Típica
0030705 05 : Paq "L" Import. T/aut. Lujo
0030706 06 : Paq.”D” Import. T/aut.
0030707 07 : Paq.” S”Importado, T/aut., con quemacocos
Modelo 08 : Silhouette
0030801 Versión 01 : Equipada
0030802 02 : Tr. aut.A/A, Vest/Piel
Modelo 09 : Cadillac (importado)
0030901 Versión 01 : Sedán Deville
0030902 02 : Sedán Touring
0030903 03 : Sedán Seville
0030904 04 : Eldorado
0030905 05 : Concours
0030906 06 : Catera, aut.
0030907 07 : Seville Paq. “C/D” aut. a/a
0030908 08 : Seville Paq. “D” c/quemacocos, aut. a/a
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0030909 09 : Catera Paq. “B” c/quemacocos, aut. a/a
0030910 10 : Seville Paq. “B” c/quemacocos, aut.
0030911 11 : Deville Paq. “B” c/quemacocos, aut. a/a, vest/piel
0030912 12 : Escalade AWD, Paq. “A” aut., tracción en las cuatro ruedas, motor 6.0 lts., V8,
asientos piel
0030913 13 : Escalade AWD, Paq. “B” aut., tracción en las cuatro ruedas, motor 6.0 lts., V8,
asientos piel, quemacocos
0030914 14 : CTS Paq. “M” manual, motor L6, piel
0030915 15 : CTS Paq. “A” aut., motor L6, piel
0030916 16 : CTS Paq. “Q/B” aut., motor L6, piel, quemacocos
0030917 17 : CTS Sport Paq. “S/C” aut., motor L6, piel, quemacocos
0030918 18 : Deville Basic Paq. “N” aut., cd, piel
0030919 19 : Escalade 2WD Paq. “C” aut., doble tracción, motor 5.3 lts., V8, piel
0030920 20 : Escalade 2WD Paq. “D” aut., doble tracción, motor 5.3 lts., V8, piel, quemacocos
0030921 21 : Deville DHS, Paq. “H” aut., equipado/night vision
0030922 22 : XLR Paq. “B” Coupé, aut., motor V8, sport, convertible
0030923 23 : SRX Paq. “A” FWD, aut., motor V6, piel, quemacocos
0030924 24 : SRX Paq. “B” AWD, aut., motor V6, piel, ultraview
0030925 25 : SRX Paq. “C/D” AWD, aut., motor V8, piel, ultraview
0030926 26 : Escalade Paq. “A/B” AWD, aut., motor V8, piel, quemacocos, DVD
0030927 27 : Deville DTS, Paq. “T”, aut., equipado, 8 cil., quemacocos
0030928 28 : STS, Paq. “E”, aut., lujo, 8 cil., quemacocos
0030929 29 : STS, Paq. “B”, aut., equipado, quemacocos, V6
0030930 30 : STS, Paq. “F”, aut., deportivo de lujo, quemacocos, V6
0030931 31 : Escalade 2WD, Paq. “A”, aut., equipado, DVD, V8, 375 HP
0030932 32 : Escalade AWD, Paq. “B”, aut., equipado, DVD, V8, 400 HP, quemacocos
0030933 33 : Escalade ESV, Paq. “A/C” AWD, aut., V8, piel, quemacocos
0030934 34 : Escalade ESV, Paq. “B” AWD, aut., equipado, DVD, V8, piel, quemacocos.
0030935 35 : STS, Paq. “F/E” aut., radio AM/FM, 6 CD, rines de aluminio pulido 18”, V8, 320 HP,
piel, quemacocos
0030936 36 : BLS, Paq. “J” aut., radio AM/FM, CD, rines de aluminio pulido 16”, V4, tela
0030937 37 : BLS, Paq. “K” aut., radio AM/FM, 6 CD, rines de aluminio pulido 17”, V4, piel
0030938 38 : CTS, Paq. “A” aut., a/a, e/e, motor 3.6 lts., 6 cil., 255 HP, piel, quemacocos
0030939 39 : CTS, Paq. “B” aut., a/a, e/e, motor 3.6 lts., 6 cil., 300 HP, piel, quemacocos
0030940 40 : Escalade, Paq. “C” AWD aut., equipado, V8, 403 HP, piel, quemacocos, asientos
de banca
0030941 41 : Escalade ESV, Paq. “C/ESV” AWD aut., equipado, V8, 403 HP, piel, quemacocos,
asientos de banca
0030942 42 : Escalade, Paq. "P/Platinum" AWD aut., equipado, V8, 403 HP, piel, quemacocos,
asientos cubo
0030943 43 : Escalade ESV, Paq. "P/Platinum" AWD aut., equipado, V8, 403 HP, piel,
quemacocos, asientos cubo
0030944 44 : CTS, Paq. “A” aut., c/aire, e/e, motor 3.0 lts., 6 cil., 260 HP, piel, quemacocos
0030945 45 : CTS-V, Paq. “S” aut., A/C Dual, e/e, CD/MP3/USB/40GB, motor 6.2 lts., 8 cil., 556
HP, piel, quemacocos
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
0030946 46 : CTS, Paq. “C/Premium” aut., c/aire, e/e, motor 3.6 lts., 6 cil., 304 HP, piel,
quemacocos, 2 ptas.
0030947 47 : CTS-V Coupé, Paq. “T” aut., A/C Dual, e/e, CD/MP3/USB/40GB, motor 6.2 lts., 8
cil., 556 HP, piel, quemacocos
0030948 48 : Escalade SUV, Paq. "S/Special Edition" aut., equipado, V8, 6.2 lts., 400 HP, piel,
quemacocos, asientos cubo, escape dual
0030949 49 : Escalade ESV, Paq. "S/Special Edition" aut., equipado, V8, 6.2 lts., 400 HP, piel,
quemacocos, asientos cubo, escape dual
0030950 50 : CTS-V Sedán, Paq. “SF/V Luxury” aut., A/C Dual, e/e,
CD/MP3/USB/NAV/40GB/DVD, motor 6.2 lts., V8, 556 HP, piel, quemacocos
0030951 51 : CTS-V Sedán Special, Paq. “SG/V Premium Black Diamond” aut., A/C Dual, e/e,
CD/MP3/USB/NAV/40GB/DVD, motor 6.2 lts., V8, 556 HP, piel, quemacocos
0030952 52 : CTS-V Coupé, Paq. “SH/V Luxury” aut., A/C Dual, e/e,
CD/MP3/USB/NAV/40GB/DVD, motor 6.2 lts., V8, 556 HP, piel, quemacocos
0030953 53 : CTS-V Coupé Special, Paq. “SJ/V Premium Black Diamond” aut., A/C Dual, e/e,
CD/MP3/USB/NAV/40GB/DVD, motor 6.2 lts., V8, 556 HP, piel, quemacocos
0030954 54 : CTS Sport “1SA/Luxury” aut., 6 vel., motor 3.0 lts., V6, 270 HP,piel, quemacocos
0030955 55 : CTS Sport “1SB/Premium” aut., 6 vel., motor 3.6 lts., V6, 304 HP,piel, quemacocos
0030956 56 : Escalade SUV Híbrida, Paq. “1SH” aut., 6.0 lts., 8 cil., 403 HP, piel, quemacocos,
escape dual
0030957 57 : CTS Paq. “1SD” aut., 6 vel., motor 3.6 lts., V6, 318 HP, piel, quemacocos
0030958 58 : ATS Paq. “1SC/1SD/Premium/Premium Sport” aut., 6 vel., Motor 2.0 lts., Turbo, 264
HP, piel, quemacocos
0030959 59 : ATS Paq. “1SA” aut., 6 vel., motor 2.0 lts., Turbo, 272 HP, piel, quemacocos
0030960 60 : CTS Paq. “1SC” aut., 8 vel., motor 3.6 lts., 321 HP, quemacocos
0030961 61 : Escalade ESV, Paq. “D” aut., V8 WT, 6.2 lts., 403 HP, piel, quemacocos, 6 vel., 8
cil.
0030962 62 : Escalade SUV, Paq. “D” aut., V8 WT, 6.2 lts., 403 HP, piel, quemacocos, 6 vel., 8
cil.
0030963 63 : Escalade ESV, Paq. “C” aut., V8 WT, 6.2 lts., 420 HP, piel, quemacocos, 6 vel., 8
cil.
0030964 64 : ATS Coupé Paq. “1SE” aut., 6 vel., motor 2.0 lts., Turbo, 272 HP, piel,quemacocos
0030965 65 : CTS Paq. “1SB” aut., 6 vel., motor 2.0 lts., Turbo, 4 cil., 272 HP
0030966 66 : Escalade ESV, Paq. “P” aut., V8 WT, 6.2 lts., 420 HP, 8 vel., 8 cil.
0030967 67 : Escalade SUV, Paq. “P” aut., V8 WT, 6.2 lts., 420 HP, 8 vel., 8 cil.
0030968 68 : Escalade ESV, Paq. “E” aut., V8 WT, 6.2 lts., 420 HP, 8 vel., 8 cil.
0030969 69 : Escalade ESV, Paq. “F” aut., V8 WT, 6.2 lts., 420 HP, 8 vel., 8 cil., Premium
0030970 70 : Escalade SUV, Paq. “F” aut., V8 WT, 6.2 lts., 420 HP, 8 vel., 8 cil., Premium
0030971 71 : ATS Paq. “1SC” aut., 2.0 lts., Turbo, 272 HP, 8 vel., 4 cil.
0030972 72 : CTS Paq. “1SB” aut., 2.0 lts., Turbo, 272 HP, 8 vel., 4 cil.
0030973 73 : ATS V Series Paq. “1SV” aut., 3.6 lts., Turbo, 464 HP, 6 vel., 6 cil.
0030974 74 : CTS V Series Paq. “2SV” aut., 6.2 lts., 640 HP, 8 vel., 8 cil.
0030975 75 : XT5 FWD Paq. “1SA” aut., 3.6 lts., 340 HP, 8 vel., 6 cil, vinyl
0030976 76 : XT5 AWD Paq. “1SB/1SP” aut., 3.6 lts., 340 HP, 8 vel., 6 cil, piel
Modelo 10 : Corvette (importado)
0031001 Versión 01 : Coupé
0031002 02 : Convertible
0031003 03 : Hard Top, Paq. “M” estándar
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0031004 04 : Paq. “A” convertible, aut.
0031005 05 : Coupé, Paq. “M” manual
0031006 06 : Paq. “1SA/1SB/LT” Corvette GS Coupé manual, 6.2 lts., V8, SFI, 8 cil., 6 vel., 430
HP, 2 ptas.
0031007 07 : Paq. “1SB/1SC/1SD/LT” Corvette GS Coupé aut., 6.2 lts., V8, SFI, 8 cil., 6 vel., 430
HP, 2 ptas.
0031008 08 : Paq. “1SC/1SE/1SF/LT” Corvette GS Convertible aut., 6.2 lts., V8, SFI, 6 vel., 430
HP, 2 ptas.
0031009 09 : Paq. “1SD/1SE/1SM/1SS” Corvette ZR1, manual, 6.2 lts., Supercargado, V8, SFI, 6
vel., 638 HP, 2 ptas.
0031010 10 : Paq. “1SM” Corvette GS Convertible manual, 6.2 lts., V8, SFI, 6 vel., 430 HP, 2
ptas.
0031011 11 : Paq. “1SC” Corvette Stingray Coupé Z51, manual, 6.2 lts., V8, 7 vel., 450 HP, 2
ptas.
0031012 12 : Paq. “1SD” Corvette Stingray Coupé Z51, aut., 6.2 lts., V8, 6 vel., 450 HP, 2 ptas.
0031013 13 : Paq. “3LZ” Corvette Stingray Coupé Z06, manual, 6.2 lts., 8 cil, 7 vel., 625 HP, 2
ptas.
0031014 14 : Paq. “3LT/1SD” Corvette Stingray Z51, aut., 6.2 lts., 8 cil, 8 vel., 460 HP
0031015 15 : Paq. “3LZ” Corvette Stingray Coupé Z06, aut.,, 6.2 lts., 8 cil, 8 vel., 650 HP, 2 ptas.
Modelo 11 : Oldsmobile
0031101 Versión 01 : 88 Royale “LS”
Modelo 12 : Geo-Tracker
0031201 Versión 01 : Transmisión automática
0031202 02 : Transmisión estándar
0031203 03 : Trac. Tras. 4 cil. Tr aut.
0031204 04 : Trac Tras. 4 cil. Tr estándar
Modelo 13 : Pontiac
0031301 Versión 01 : Firebird,Tr aut.A/A, Vest/Piel
0031302 02 : Firebird,Tr Std.A/A, Vest/Piel
0031303 03 : Bonneville,Tr aut.A/A Equipo Elect.
0031304 04 : Transam Convertible autómatico
0031305 05 : Transam Convertible estándar
0031306 06 : Bonneville SE
0031307 07 : Sunfire 4 ptas. manual
0031308 08 : Sunfire 4 ptas. automático
0031309 09 : Sunfire 2 ptas. Básico Paq. “B”
0031310 10 : Sunfire 2 ptas. Equipado Paq. “L”
0031311 11 : Sunfire 4 ptas. Básico Paq. “B”
0031312 12 : Sunfire 4 ptas. Equipado Paq. “L”
0031313 13 : Gran Prix Paq. “A”
0031314 14 : Gran Prix Paq. “A” 2 ptas. aut.
0031315 15 : Gran Prix Paq. “S” 4 ptas. Sup.Carg. aut.
0031316 16 : Sunfire GT 2 ptas. estándar Paq. “J”
0031317 17 : Sunfire GT 2 ptas. aut. Paq. “L”
0031318 18 : Gran Prix SE Paq “A” aut.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
0031319 19 : Sunfire 2 ptas. Paq. “B” estándar
0031320 20 : Sunfire 2 ptas. Paq. “F” estándar
0031321 21 : Sunfire 2 ptas. Paq. “A” estándar
0031322 22 : Sunfire 2 ptas. Paq. “M” aut.
0031323 23 : Sunfire 2 ptas. Paq. “E” aut.
0031324 24 : Sunfire 4 ptas. Paq. “F” estándar
0031325 25 : Sunfire 4 ptas. Paq. “A” estándar
0031326 26 : Sunfire 4 ptas. Paq. “B” estándar
0031327 27 : Sunfire 4 ptas. Paq. “M” aut.
0031328 28 : Sunfire 4 ptas. Paq. “E” aut.
0031329 29 : Sunfire GTE, Paq. “A” aut.
0031330 30 : Sunfire 2 ptas. Paq. “B” aut.
0031331 31 : Grand Prix GTP Paq. “S” 4 ptas. aut. (importado)
0031332 32 : Grand Prix GTP Paq. “Q” 4 ptas.aut. (importado)
0031333 33 : Trans-AM Paq. “A”, piel, aut., motor 5.7 (importado)
0031334 34 : Grand Prix SE Paq. “B” 4 ptas., aut., con tela (importado)
0031335 35 : Sunfire GT Millenium Paq. “N” 2 ptas. estándar, c/aire (nacional)
0031336 36 : Sunfire GT Millenium Paq. “M” 2 ptas. aut., c/aire (nacional)
0031337 37 : Sunfire 2 ptas., Básico Paq. “D” aut. (nacional)
0031338 38 : Sunfire 2 ptas., Básico Paq. “C” estándar (nacional)
0031339 39 : Sunfire 4 ptas., Paq. “M/B” manual, motor 2.2 ecotec (nacional)
0031340 40 : Sunfire 4 ptas., Paq. “A/E” aut., motor 2.2 ecotec (nacional)
0031341 41 : Sunfire 2 ptas., Paq. “C/G” manual, motor 2.2 ecotec (nacional)
0031342 42 : Sunfire 2 ptas., Paq. “F” aut., motor 2.2 lts., 4 cil., c/aire, bolsas de aire, radio
AM/FM, CD (nacional)
0031343 43 : Sunfire 4 ptas., Paq. “B” aut., s/aire, paquete policia (nacional)
Modelo 14 : Buick (importado)
0031401 Versión 01 : Regal G.S.T.A.A/A.V.PL.Eq. Elec.
0031402 02 : Regal Limited Sedán
0031403 03 : Regal Paq. “C/Premium” aut., c/aire, motor 2.0 lts. Turbo SIDI, 4 cil., piel,
quemacocos
0031404 04 : Regal Paq. “C o X” GS, aut., c/aire, motor 2.0 lts. DOHC Turbo SIDI, 4 cil., piel, 259
HP, 6 vel.
0031405 05 : Envision Paq. “N” CXL, aut., AWD, motor 2.0 lts. Turbo, 4 cil., piel, navegación, 6
vel.
0031406 06 : K211-Prototipo, aut., motor 1.4 lts., turbo
Modelo 15 : Chevy
0031501 Versión 01 : ”Joy", 3 ptas. Tr Std. 4 cil.
0031502 02 : "Joy", 5 ptas. Tr Std. 4 cil.
0031503 03 : "Swing",3 ptas.Std.4 cil.AM/FM
0031504 04 : "Swing",5 ptas.Std.4 cil.AM/FM
0031505 05 : Joy 3 ptas Tr. Std. 4 cil. a/a
0031506 06 : Joy 5 ptas. Tr. Std. 4 cil. a/a
0031507 07 : Swing 3 ptas.Tr. Std.4 cil. a/a
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0031508 08 : Swing 5 ptas.Tr. Std.4 cil. a/a
0031509 09 : Paq. "E/B" Austero
0031510 10 : Paq. “F” Joy 3 ptas. Básico Std.
0031511 11 : Paq. “C” Joy 3 ptas. Básico c/a Std.
0031512 12 : Paq. “A” Joy 3 ptas. Lujo Std.
0031513 13 : Paq. “B” Joy 3 ptas. Lujo c/a estándar
0031514 14 : Paq. “F” Swing 5 ptas. Básico estándar
0031515 15 : Paq. “C” Swing 5 ptas. Básico c/a estándar
0031516 16 : Paq. “A” Swing 5 ptas. Lujo estándar
0031517 17 : Paq. “B” Swing 5 ptas. Lujo c/a estándar
0031518 18 : Paq. “F” Monza 4 ptas. Básico
0031519 19 : Paq. “A” Monza 4 ptas. Lujo c/a
0031520 20 : Paq. “C” Monza 4 ptas. Básico c/a
0031521 21 : Paq. “B” Monza 4 ptas. Lujo c/a
0031522 22 : Paq. “T” Taxi 3 ptas.
0031523 23 : Paq. “G” Monza 4 ptas. Básico automático
0031524 24 : Paq. “H” Monza 4 ptas. Lujo automático
0031525 25 : Paq. “I” Monza 4 ptas. Básico automático
0031526 26 : Paq. “I” World cup s/aire 3 ptas. estándar
0031527 27 : Paq. “J” World cup c/aire 3 ptas. estándar
0031528 28 : Paq. “H” Swing 5 ptas. automático
0031529 29 : Paq. “G” Joy 3 ptas. automático c/a
0031530 30 : Paq. “I” Joy 3 ptas. automático s/a
0031531 31 : Paq. “G” Swing 5 ptas. automático c/a
0031532 32 : Paq. “I” Swing 5 ptas. automático s/a
0031533 33 : Paq. “P” 3 ptas. paquete Telmex, estándar
0031534 34 : Paq. “L” Joy 3 ptas. automático c/a, direc. hidr.
0031535 35 : Paq. “K” Joy 3 ptas. estándar c/a, direc. hidr.
0031536 36 : Paq. “L” Swing 5 ptas. automático c/a, direc. hidr.
0031537 37 : Paq. “K” Swing 5 ptas. estándar c/a, direc. hidr.
0031538 38 : Paq. “N” Monza 4 ptas. automático c/a, direc. hidr.
0031539 39 : Paq. “K” Monza 4 ptas. estándar c/a, direc. hidr.
0031540 40 : Paq. “N” Joy 3 ptas. Millenium estándar s/a (nacional)
0031541 41 : Paq. “M” Joy 3 ptas. Millenium estándar c/a, direc. hidr. (nacional)
0031542 42 : Paq. “J/E/B”, Monza Value Leader (Low Cost), estándar (nacional)
0031543 43 : Paq. “M” Milenio sedán 5 ptas., estándar c/a (nacional)
0031544 44 : Paq. “E/B” Swing 5 ptas. estándar, value leader, 4 cil. (nacional)
0031545 45 : Paq. “B” Value Leader, estándar, s/aire, motor 1.6 lts. (nacional)
0031546 46 : Paq. “M” Value Leader, estándar, c/aire, motor 1.6 lts. (nacional)
0031547 47 : Paq. “B” Swing Value Leader, estándar, s/aire, motor 1.6 lts. (nacional)
0031548 48 : Paq. “M” Swing Value Leader, estándar, c/aire, motor 1.6 lts. (nacional)
0031549 49 : Paq. “B” Monza Value Leader, estándar, s/aire, motor 1.6 lts. (nacional)
0031550 50 : Paq. “M” Monza Value Leader, estándar, c/aire, motor 1.6 lts. (nacional)
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
0031551 51 : Paq. “A” Monza Value Leader, aut., c/aire, motor 1.6 lts. (nacional)
0031552 52 : Paq. “B” Básico, 3 ptas. (nacional)
0031553 53 : Paq. “C” Comfort, 3 ptas. (nacional)
0031554 54 : Paq. “M” Básico, c/aire, 3 ptas. (nacional)
0031555 55 : Paq. “B” Básico, 5 ptas. (nacional)
0031556 56 : Paq. “C” Comfort, 5 ptas. (nacional)
0031557 57 : Paq. “M” Básico, c/aire, 5 ptas. (nacional)
0031558 58 : Paq. “A” 4 ptas., aut. (nacional)
0031559 59 : Paq. “B” Básico, 4 ptas. (nacional)
0031560 60 : Paq. “C” Comfort, 4 ptas. (nacional)
0031561 61 : Paq. “M” Básico, c/aire, 4 ptas. (nacional)
0031562 62 : Paq. “D” Comfort, aut., 4 ptas. (nacional)
0031563 63 : Paq. “D” Comfort, aut., 3 ptas. (nacional)
0031564 64 : Paq. “D” Comfort, aut., 5 ptas. (nacional)
0031565 65 : Paq. “W/S” Edición especial, estándar, 3 ptas. (nacional)
0031566 66 : Paq. “E” C2, Comfort, manual, c/aire, CD/MP3, motor 1.6 lts., 100 HP, 3 ptas.
(nacional)
0031567 67 : Paq. “E” C2, Comfort, manual, c/aire, CD/MP3, motor 1.6 lts., 100 HP, 4 ptas.
(nacional)
0031568 68 : Paq. “E” C2, Comfort, manual, c/aire, CD/MP3, motor 1.6 lts., 100 HP, 5 ptas.
(nacional)
0031569 69 : Paq. “F” C2, Comfort, aut., c/aire, CD/MP3, motor 1.6 lts., 100 HP, 3 ptas.
(nacional)
0031570 70 : Paq. “F” C2, Comfort, aut., c/aire, CD/MP3, motor 1.6 lts., 100 HP, 4 ptas.
(nacional)
0031571 71 : Paq. “F” C2, Comfort, aut., c/aire, CD/MP3, motor 1.6 lts., 100 HP, 5 ptas.
(nacional)
0031572 72 : Paq. “H/U” C2, Básico, manual, c/aire, direc. hidr., CD/MP3, 3 ptas. (nacional)
0031573 73 : Paq. “H/Q” C2, Básico, manual, c/aire, direc. hidr., CD/MP3, 4 ptas. (nacional)
0031574 74 : Paq. “H” C2, Básico, manual, c/aire, direc. hidr., CD/MP3, 5 ptas. (nacional)
0031575 75 : Paq. "R" Cargo Básico, manual (nacional)
0031576 76 : Paq. "G" Cargo Básico, manual, c/aire (nacional)
0031577 77 : Paq. "J" Básico, aut., c/aire, direc. hidr., AM/FM/CD/MP3, 3 ptas. (nacional)
0031578 78 : Paq. "J/P" Básico, aut., c/aire, direc. hidr., AM/FM/CD/MP3, 4 ptas. (nacional)
0031579 79 : Paq. "J" Básico, aut., c/aire, direc. hidr., AM/FM/CD/MP3, 5 ptas. (nacional)
0031580 80 : Paq. “Y” manual, 4 ptas.
0031581 81 : Paq. “F/E” manual, cristales eléctricos, 4 ptas.
0031582 82 : Paq. “E/F” manual, cristales eléctricos, c/aire, 4 ptas.
Modelo 16 : Silverado
0031601 Versión 01 : Paq. "N" Lujo automática
0031602 02 : Paq. “P" Lujo estándar
0031603 03 : Paq. “M” Lujo aut. A/A piel
0031604 04 : Paq. “B” Tahoe, aut.
0031605 05 : Paq. “A” automático 4 ptas.
0031606 06 : Paq. “B” Gran Lujo, automático 4 ptas.
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0031607 07 : Paq. “C” Yukon, automático
0031608 08 : Paq. “A” Sonora, custom, c/aire, equip. elect., aut., 4 ptas. (importado)
0031609 09 : Paq. “B” Sonora, lujo, c/aire, equip. elect., aut., tela, 4 ptas. (importado)
0031610 10 : Paq. “C” Sonora, lujo, c/aire, equip. elect., aut., piel, 4 ptas. (importado)
0031611 11 : Paq. “B” Sonora, aut., motor 5.3 lts., tela, 4 ptas. (importado)
0031612 12 : Paq. “C” Sonora, aut., motor 5.3 lts., piel, quemacocos, 4 ptas. (importado)
0031613 13 : Paq. “D” Sonora, aut., motor 5.3 lts., piel, DVD, 4 ptas. (importado)
Modelo 17 : Camaro 2 puertas (importado)
0031701 Versión 01 : Paq. "A" Z-28 automático, tela
0031702 02 : Paq. "M" Z-28 manual
0031703 03 : Convertible Z-28 Aut.
0031704 04 : Paq. “L” vest/piel.
0031705 05 : Paq. “A” Z-28 automático, piel
0031706 06 : Paq. “B” Z-28 estándar, piel
0031707 07 : Paq. “C” Z-28 automático, tela
0031708 08 : Paq. “D” Z-28 Estándar, tela
0031709 09 : Paq. “A/LT” aut., c/aire, MP3, motor 3.6 lts., 6 cil., equip. elect., piel, quemacocos
0031710 10 : Paq. “B/SS” manual, c/aire, MP3, motor 6.2 lts., 8 cil., equip. elect., piel,
quemacocos
0031711 11 : Paq. “C/SS” aut., c/aire, MP3, motor 6.2 lts., 8 cil., equip. elect., piel, quemacocos
0031712 12 : Paq. “1SE/1SD” SS Camaro convertible, aut., c/a, motor 6.2 lts., V8, SFI, 8 cil., 6
vel., 400 HP, e/e, CD/MP3/USB, piel
0031713 13 : Paq. “1SF” Camaro ZL1, aut., motor 6.2 lts., V8, Supercargado, 8 cil., 6 vel., 580
HP, a/c, e/e, radio con pantalla tactil 7’, piel
0031714 14 : Paq. “1SG” Camaro ZL1, manual, motor 6.2 lts., V8, Supercargado, 8 cil., 6 vel.,
580 HP, a/c, e/e, radio con pantalla tactil 7’, piel
0031715 15 : Paq. “1SJ/1SM” Camaro ZL1, convertible, aut., motor 6.2 lts., V8, Supercargado, 8
cil., 6 vel., 580 HP, a/c, radio con pantalla tactil 7’, piel
0031716 16 : Paq. “1SS” Camaro Spring Edition, aut., motor 6.2 lts., V8, SFI, 8 cil., 6 vel., 400
HP, a/c, piel
0031717 17 : Paq. “1SA”, 2.0 lts. Turbo manual, 6 vel., 4 cil., 272 HP
0031718 18 : Paq. “1SB”, 3.6 lts. aut., 8 vel., 6 cil., 335 HP
0031719 19 : Paq. “1SC”, 6.2 lts. Engine aut., 8 vel., 8 cil., 455 HP
0031720 20 : Paq. “1SD” Convertible, 6.2 lts. Engine aut., 8 vel., 8 cil., 455 HP
Modelo 18 : Lumina (importado)
0031801 Versión 01 : Paq. "T" APV vest/tela
0031802 02 : Paq. “L” Lujo
0031803 03 : Paq. “A” Sedán 4 ptas. aut.
Modelo 19 : Malibu 4 puertas
0031901 Versión 01 : LX aut. Paq. “A”
0031902 02 : LS aut. Paq. “B”/”A” (importado)
0031903 03 : LS aut. Paq. “C” 6 cil., piel, 4 ptas.
0031904 04 : Paq. “F” austero, aut. 4 cil. (importado)
0031905 05 : Paq.”G/F” austero, aut. 6 cil. (importado)
0031906 06 : Paq. “B” LS, aut., piel, c/aire, e/e, sin quemacocos (importado)
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
0031907 07 : Paq. “A” Básico, L4, aut. (importado)
0031908 08 : Paq. “B/D” LS/LT, Equipado, V6, aut. (importado)
0031909 09 : Paq. “C/F” LT, Lujo, V6, aut., piel (importado)
0031910 10 : Paq. “F” aut., motor 3.5 lts., V6, SFI, encendido a control remoto, piel / quemacocos
(importado)
0031911 11 : Paq. “B” aut., motor 2.4 lts., V4, a/a, controles elect., AM/FM/CD/MP3, 6 bocinas,
tela (importado)
0031912 12 : Paq. “C” aut., motor 2.4 lts., V4, a/a, controles elect., AM/FM/Multi-CD, 8 bocinas,
gamusina, quemacocos (importado)
0031913 13 : Paq. “D” aut., motor 3.5 lts., V6, a/a, controles elect., AM/FM/CD/MP3, 6 bocinas,
tela (importado)
0031914 14 : Paq. “F” aut., motor 3.6 lts., V6, a/a, controles elect., AM/FM/Multi-CD, 8 bocinas,
gamusina, quemacocos (importado)
0031915 15 : Paq. "G" aut., motor 3.6 lts., V6, clima aut., c. elect., AM/FM/Multi-CD, 8 bocinas,
piel bitono, quemacocos (importado)
0031916 16 : Paq. "B/L/LS/LT", aut., motor 2.5 lts., 4 cil., 6 vel., 197 HP, a/c, AM/FM/CD/MP3,
tela (importado)
0031917 17 : Paq. "C", LT, aut., motor 2.5 lts., 4 cil., 6 vel., 197 HP, a/c Dual, AM/FM/CD/MP3,
piel, quemacocos (importado)
0031918 18 : Paq. "D/N/LT", aut., motor turbo 2.0 lts., 4 cil., 6 vel., 259 HP, a/c Dual,
AM/FM/CD/MP3, piel, quemacocos (importado)
0031919 19 : Paq. "G", LTZ, aut., motor turbo 2.0 lts., 4 cil., 6 vel., 259 HP, a/c Dual,
AM/FM/CD/MP3, piel, quemacocos, faros de niebla (importado)
0031920 20 : Paq. “1SA” LS, aut., 1.5 lts., turbo, 4 cil., 6 vel.
0031921 21 : Paq. “1SB” LT, aut., 1.5 lts., turbo, 4 cil., 6 vel.
0031922 22 : Paq. “1SD” LT, aut., 2.0 lts., turbo, 4 cil., 8 vel. o 9 vel.
0031923 23 : Paq. “1SG” Premier, aut., 2.0 lts., turbo, 4 cil., 8 vel. o 9 vel.
Modelo 20 : Venture
0032001 Versión 01 : Regular aut. Paq. “A”
0032002 02 : Extended aut. Paq. “B”
0032003 03 : Extended aut. Paq. “A”
0032004 04 : Regular aut. E/E Paq. “B”
0032005 05 : Extendida de lujo LT/piel, aut. Paq. “B” (importado)
0032006 06 : Paq. “V” regular, aut. (importado)
0032007 07 : Paq. “V” Value Van, aut., motor V6, tela (importado)
0032008 08 : Paq. “C/B” LT entertainment, aut., c/aire, e/e, eq. de entretenimiento (importado)
Modelo 21 : Chevrolet Tracker 2 puertas.
0032101 Versión 01 : Paq “M” 4x2 4 cil. estándar
0032102 02 : Paq “A” 4x2 4 cil. aut.
0032103 03 : Paq “M” 4x4 4 cil. estándar
0032104 04 : Paq “A” 4x4 4 cil. aut.
0032105 05 : Paq “A” 4x2 convertible, aut., motor 2.0 lts. (importado)
0032106 06 : Paq “A” 4x4 convertible, aut., motor 2.0 lts. (importado)
0032107 07 : Paq “L” 4x4 convertible, aut., motor 2.0 lts. Lujo (importado)
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 22 : Chevrolet Tracker 4 puertas.
0032201 Versión 01 : Paq “M” 4x2 4 cil. estándar
0032202 02 : Paq “A” 4x2 4 cil. aut.
0032203 03 : Paq “L” 4x2 4 cil. aut.
0032204 04 : Paq “L” 4x4 4 cil. aut.
0032205 05 : Paq “L” 4x2 Hard Top, aut., motor 2.0 lts. Lujo (importado)
0032206 06 : Paq “L” 4x4 Hard Top, aut., motor 2.0 lts. Lujo (importado)
0032207 07 : Paq “M” 4x4 Hard Top, estándar, motor 2.0 lts. (importado)
0032208 08 : Paq. “S” 4x2, aut., motor 2.5 lts., V6, asientos tela (importado)
0032209 09 : Paq. “T” 4x4, aut., motor 2.5 lts., V6, asientos tela (importado)
0032210 10 : Paq. “A” 4x2, Hard Top, aut., motor 2.0 lts. (importado)
0032211 11 : Paq. “B” 4x4, Hard Top, aut., motor 2.0 lts. (importado)
0032212 12 : Paq. “C” 4x2, Hard Top, aut., motor 2.5 lts., V6 (importado)
0032213 13 : Paq. “M/D” 4x4, Hard Top, aut., motor 2.5 lts., V6 (importado)
0032214 14 : Paq. “B” 4x2, aut., quemacocos (importado)
0032215 15 : Paq. “C” 4x2, aut., quemacocos, bolsas de aire (importado)
Modelo 23 : Opel 2 puertas
0032301 Versión 01 : Tigra aut.
Modelo 24 : Chevrolet
0032401 Versión 01 : Geo metro aut.
0032402 02 : Paq. “M” Geo Metro 2 ptas. c/a, estándar, 4 cil. (importado)
Modelo 25 : Grand AM (importado)
0032501 Versión 01 : Paq. “A/D” SE Sedán 4 ptas. aut.
0032502 02 : Paq. “A” GT Coupé 2 ptas. aut.
0032503 03 : Paq. “B” GT Coupé 2 ptas. aut., piel.
0032504 04 : Paq. “A” GT Sedán 4 ptas. aut.
0032505 05 : Paq. “B” GT Sedán 4 ptas. aut., piel.
0032506 06 : Paq. “B/F” SE Sedán 4 ptas. aut., Básico
0032507 07 : Paq. “B” GT 2 ptas. aut., piel, a/a, eléctrico, cd.
0032508 08 : Paq. “B/G” GT 4 ptas. aut., piel, a/a, eléctrico, cd.
Modelo 26 : Chevrolet Express Van (importado)
0032601 Versión 01 : Paq. “B” pasajeros, aut. V8
0032602 02 : Paq. “D” 8 pasajeros, Básico, aut.
0032603 03 : Paq. “L” 8 pasajeros, Lujo, aut.
0032604 04 : Paq. “A” 12 pasajeros, Corta, aut.
0032605 05 : Paq. “B” 12 pasajeros, Larga, aut.
0032606 06 : Paq. “C” 15 pasajeros, Larga, aut.
0032607 07 : Paq. “D” 1500, 8 pasajeros, Base, aut., 4 vel., motor vortec, V6, 4.3 lts., MFI
0032608 08 : Paq. “L/LS” 1500, 8 pasajeros, Lujo, aut., 4 vel., motor vortec, V8, 5.3 lts., SFI, e/e,
radio cd.
0032609 09 : Paq. “C/LS” 3500, 15 pasajeros, aut., motor vortec, V8, 6.0 lts., SFI
0032610 10 : Paq. “D/LS” 8 pasajeros, aut., 4 vel., motor vortec, V8, 5.3 lts., SFI, cristales
tintados
0032611 11 : Paq. “D/L” 8 pasajeros, aut., 6 vel., motor vortec, V8, 6.0 lts., 8 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
Modelo 27 : Chevrolet Tigra (importado)
0032701 Versión 01 : Paq. “M” estándar, 2 ptas.
Modelo 28 : Chevrolet Impala 4 puertas (importado)
0032801 Versión 01 : Paq. “A” Sedán, aut., c/a, 3.4 lts., v/tela
0032802 02 : Paq. “B” Sedán, aut., c/a, 3.8 lts., v/tela custom
0032803 03 : Paq. “C” Sedán, aut., c/a, 3.8 lts., v/piel
0032804 04 : Paq. “D” LS Sedán, aut., c/a, 3.8 lts., v/tela lujo
0032805 05 : Paq. “L” LS Sedán, aut., c/a, 3.8 lts., v/piel
0032806 06 : Paq. “Q” LS Sedán, aut., c/a, 3.8 lts., v/piel, c/quemacocos
0032807 07 : Paq. “P” policía, V6, aut., tela
0032808 08 : Paq. “P” aut., tela, rines de acero, potencia 242 HP
Modelo 29 : Chevy Station Wagon (importado)
0032901 Versión 01 : Paq. “E/B” Básica, estándar, 5 ptas., motor 1.6 MPFI, 4 cil.
0032902 02 : Paq. “C” Básica, estándar, 5 ptas., motor 1.6 MPFI, 4 cil. a/a
0032903 03 : Paq. “H” Básica, estándar, 5 ptas., motor 1.6 MPFI, 4 cil. direc.hidr.
0032904 04 : Paq. “L/C” LS Lujo, estándar, 5 ptas., motor 1.6 MPFI, 4 cil. a/a, direc.hidr.
0032905 05 : Paq. “M” Básica, estándar, 5 ptas., motor 1.6 MPFI, 4 cil., c/aire, rines acero
Modelo 30 : Astra 4 puertas (importado)
0033001 Versión 01 : Paq. “B” manual, motor X 1.8, tela, s/aire, 4 cil.
0033002 02 : Paq. “M” manual, motor X 1.8, tela, c/aire, 4 cil.
0033003 03 : Paq. “A” aut., motor X 1.8, tela, c/aire, 4 cil.
0033004 04 : Paq. “C” manual, motor X 1.8, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect.
0033005 05 : Paq. “D” aut., motor X 1.8, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect.
0033006 06 : Paq. “B” manual, motor Z 1.8, tela, s/aire, 4 cil.
0033007 07 : Paq. “M” manual, motor Z 1.8, tela, c/aire, 4 cil.
0033008 08 : Paq. “Z” manual, motor Z 2.2, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect.
0033009 09 : Paq. “Y” aut., motor Z 2.2, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect.
0033010 10 : Paq. “C” manual, motor Z 1.8, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect.
0033011 11 : Paq. “D” aut., motor Z 1.8, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect.
0033012 12 : Paq. “E” Elegance, Notchback, manual, motor Z 2.2, tela/piel, c/aire, 4 cil., equip.
elect., quemacocos
0033013 13 : Paq. “F” Elegance, Notchback, aut., motor Z 2.2, tela/piel, c/aire, 4 cil., equip. elect.,
quemacocos
0033014 14 : Paq. “B” manual, motor 2.0 lts., tela, s/aire, ventanas eléctricas, CD
0033015 15 : Paq. “M” manual, motor 2.0 lts., tela, c/aire, ventanas eléctricas, CD
0033016 16 : Paq. “A” aut., motor 2.0 lts., tela, c/aire, ventanas eléctricas, CD
0033017 17 : Paq. “C” manual, motor 2.4 lts., tela, c/aire, e/e, CD, rines de aluminio
0033018 18 : Paq. “D” aut., motor 2.4 lts., tela, c/aire, e/e, CD, rines de aluminio
0033019 19 : Paq. “E” manual, motor 2.4 lts., piel, c/aire, e/e, CD, rines de aluminio, quemacocos
0033020 20 : Paq. “F” aut., motor 2.4 lts., piel, c/aire, e/e, CD, rines de aluminio, quemacocos
0033021 21 : Paq. “A” manual, motor 1.8 lts., 4 cil., tela, c/aire, radio AM/FM/CD, rin acero 15”
0033022 22 : Paq. “C/B” manual, motor 1.8 lts., 4 cil., tela, c/aire, e/e, radio AM/FM/CD/MP3
0033023 23 : Paq. “D/E” aut., motor 1.8 lts., 4 cil., tela, c/aire, e/e, radio AM/FM/CD/MP3
0033024 24 : Paq. “F” aut., motor 1.8 lts., 4 cil., piel, c/aire, e/e, radio AM/FM/CD/MP3, rin
aluminio 16”, quemacocos
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 31 : Astra 3 puertas (importado)
0033101 Versión 01 : Paq. “C” Hatchback, manual, motor X 1.8, tela, c/aire, 4 cil.
0033102 02 : Paq. “D” Hatchback, aut., motor X 1.8, tela, c/aire, 4 cil.
0033103 03 : Paq. “C” Hatchback, manual, motor Z 1.8, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect.
0033104 04 : Paq. “D” Hatchback, aut., motor Z 1.8, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect.
0033105 05 : Paq. “Z” Hatchback, manual, motor Z 2.2, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect.
0033106 06 : Paq. “Y” Hatchback, aut., motor Z 2.2, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect.
0033107 07 : Paq. “G” Hatchback, manual, motor Z 2.2, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect.,
quemacocos
0033108 08 : Paq. “M” Hatchback, manual, motor X 1.8, tela, c/aire, 4 cil., sin vidrios eléctricos
0033109 09 : Paq. “A” Hatchback, aut., motor X 1.8, tela, c/aire, 4 cil., sin vidrios eléctricos
0033110 10 : Paq. “G” manual, motor 2.4 lts., piel, c/aire, e/e, CD, rines de aluminio, quemacocos
Modelo 32 : Aztek 4 puertas (importado)
0033201 Versión 01 : Paq. “B” SE motor 3.4 lts., V6, a/a, Gen III, tela, aut.
0033202 02 : Paq. “E” GT motor 3.4 lts., V6, a/a, Gen III, tela, aut.
0033203 03 : Paq. “Q/G” GT motor 3.4 lts., V6, a/a, Gen III, piel, aut.
0033204 04 : Paq. “V” AWD, motor V6, piel, aut.
0033205 05 : Paq. “D/F” GT FWA, motor V6, elect., a/a, piel, aut., c/DVD
Modelo 33 : Astra 5 puertas (importado)
0033301 Versión 01 : Paq. “H” Station Wagon, aut., motor Z 2.2, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect.
0033302 02 : Paq. “C” Hatchback, comfort, manual, motor X 1.8, tela, c/a, 4 cil.
0033303 03 : Paq. “D” Hatchback, comfort, aut., motor X 1.8, 4 cil., tela, c/a, con vidrios eléctricos
0033304 04 : Paq. “W” Hatchback, aut., motor Z 1.8, 4 cil., tela, c/a, sin vidrios eléctricos
0033305 05 : Paq. “A” Station Wagon, básica, aut., motor 1.8 lts., c/a, rines de acero
0033306 06 : Paq. “M” base, manual, motor 1.8 lts., c/a
0033307 07 : Paq. “E” Elegance, manual, c/aire, motor 2.2 lts., vidrios eléctricos, rines de
aluminio, radio CD, quemacocos
0033308 08 : Paq. “F” Elegance, aut., c/aire, motor 2.2 lts., vidrios eléctricos, rines de aluminio,
radio CD, quemacocos
0033309 09 : Paq. “A” Básico, aut., c/aire, motor 1.8 lts., 4 cil., vidrios manuales, rines de acero,
radio con tocacintas
0033310 10 : Paq. “M” manual, motor 2.0 lts., tela, c/aire, ventanas eléctricas, CD
0033311 11 : Paq. “A” aut., motor 2.0 lts., tela, c/aire, ventanas eléctricas, CD
0033312 12 : Paq. “C” manual, motor 2.4 lts., tela, c/aire, e/e, CD, rines de aluminio
0033313 13 : Paq. “D” aut., motor 2.4 lts., tela, c/aire, e/e, CD, rines de aluminio
0033314 14 : Paq. “E” manual, motor 2.4 lts., piel, c/aire, e/e, CD, rines de aluminio, quemacocos
0033315 15 : Paq. “F” aut., motor 2.4 lts., piel, c/aire, e/e, CD, rines de aluminio, quemacocos
0033316 16 : Paq. “C” Hatchback, comfort, manual, motor 1.8 lts., tela
0033317 17 : Paq. “D” Hatchback, comfort, aut., motor 1.8 lts., tela
0033318 18 : Paq. “F” Elegance, aut., motor 1.8 lts., piel, quemacocos
0033319 19 : Paq. “S” Sport, manual, motor 2.0 lts., piel, quemacocos
0033320 20 : Paq. “A/C” manual, motor 1.8 lts., equip. eléctrico, c/aire, tela
0033321 21 : Paq. “B/D” aut., motor 1.8 lts., equip. eléctrico, c/aire, tela
0033322 22 : Paq. “E/F” aut., motor 1.8 lts., equip. eléctrico, c/aire, piel, quemacocos
0033323 23 : Paq. “G/S” manual, motor 2.0 lts., equip. eléctrico, a/acond., quemacocos
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
Modelo 34 : Chevy (importado)
0033401 Versión 01 : Paq. “F” Joy 3 ptas., manual, motor 1.6 MPFI, 4 cil., tela, s/aire
0033402 02 : Paq. “C” Joy 3 ptas., manual, motor 1.6 MPFI, 4 cil., tela, c/aire, direc. hidr.
0033403 03 : Paq. “F” Swing 5 ptas., manual, motor 1.6 MPFI, 4 cil., tela, s/aire
0033404 04 : Paq. “C” Swing 5 ptas., manual, motor 1.6 MPFI, 4 cil., tela, c/aire, direc. hidr.
Modelo 35 : Saab 2 puertas (importado)
0033501 Versión 01 : Paq. “C” aut., motor 4 cil., E/E, c/aire, piel, convertible
Modelo 36 : Saab 4 puertas (importado)
0033601 Versión 01 : Paq. “C” Sedán aut., motor 4 cil., E/E, c/aire, piel
0033602 02 : Paq. “E” Sedán aut., motor 6 cil., E/E, c/aire, piel, quemacocos
0033603 03 : Paq. “Q” Sedán aut., motor 4 cil., E/E, c/aire, piel, quemacocos
Modelo 37 : Saab 5 puertas (importado)
0033701 Versión 01 : Paq. “M” Hatchback, manual, motor 4 cil., E/E, c/aire, piel
0033702 02 : Paq. “A” Hatchback, aut., motor 4 cil., E/E, c/aire, piel
0033703 03 : Paq. “Q” Hatchback, aut., motor 4 cil., E/E, c/aire, piel, quemacocos
0033704 04 : Paq. “E” Wagon, aut., motor 4 cil., E/E, c/aire, piel
0033705 05 : Paq. “Q” Wagon, aut., motor 6 cil., E/E, c/aire, piel quemacocos
Modelo 38 : Zafira 5 puertas (importado)
0033801 Versión 01 : Paq. “A” Monocab, aut., motor X 1.8, 4 cil., tela, c/aire
0033802 02 : Paq. “H/D” Monocab, comfort, aut., motor Z 2.2, 4 cil., tela, c/aire
0033803 03 : Paq. “M” Monocab, comfort, manual, motor X 1.8, 4 cil., tela, c/aire
0033804 04 : Paq. “M” Monocab, base, manual, motor 1.8 lts., 4 cil., tela, c/aire, tocacintas/cd
0033805 05 : Paq. “N” Monocab, base, aut., motor 2.2 lts., 4 cil., tela, c/aire, cd
0033806 06 : Paq. “X” Monocab, comfort, aut., motor 2.2 lts., 4 cil., tela, c/aire, c/d, bolsas de aire
para conductor y pasajero, ventanas delant, elect.
0033807 07 : Paq. “Y” Monocab, aut., motor 2.2 lts., 4 cil., tela, c/aire, c/d, bolsas de aire para
conductor y pasajero, ventanas elect., asientos delant. con calefacción
0033808 08 : Paq. “D” Monocab, comfort, aut., tela, potencia 150 HP
Modelo 39 : Trailblazer (importado)
0033901 Versión 01 : Paq. “A” LS 4x2, aut., motor V6, tela
0033902 02 : Paq. “B” LT 4x2, aut., motor V6, piel
0033903 03 : Paq. “C” LTZ 4x4, aut., motor V6, piel/quemacocos, DVD
0033904 04 : Paq. “D” LTZ 4x4, aut., motor V6, piel, DVD
0033905 05 : Paq. “Q” 4x2, aut., tela, quemacocos
0033906 06 : Paq. “R” 4x2, aut., piel, quemacocos
0033907 07 : Paq. “C” 4x4, aut., motor V8, piel, quemacocos, DVD
Modelo 40 : Corsa 5 puertas (importado)
0034001 Versión 01 : Paq. “B” comfort, manual, motor 1.4 lts., 4 cil., tela, tocacintas
0034002 02 : Paq. “M” comfort, manual, motor 1.4 lts., 4 cil., tela, c/aire, tocacintas
0034003 03 : Paq. “C” comfort, manual, motor 1.4 lts., 4 cil., tela, c/aire, c/d, rines de aluminio
0034004 04 : Paq. “X” elegance, manual, motor 1.4 lts., 4 cil., tela, c/aire, c/d, bolsas de aire para
conductor y pasajero, ventanas delant. elect., rines de aluminio
0034005 05 : Paq. “Y” comfort, manual, motor 1.4 lts., 4 cil., tela, bolsas de aire para conductor y
pasajero, ventanas delant. elect., rines de acero
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0034006 06 : Paq. “B” básico, manual, motor 1.8 lts., vidrios manuales, rines de acero/aluminio,
radio CD
0034007 07 : Paq. “M” básico, manual, motor 1.8 lts., vidrios manuales, c/aire, rines de acero,
radio CD
0034008 08 : Paq. “C” equipado, manual, motor 1.8 lts., vidrios eléctricos, c/aire, rines de
aluminio, radio CD
0034009 09 : Paq. “E” lujo, manual, motor 1.8 lts., vidrios eléctricos, c/aire, rines de aluminio,
radio CD, quemacocos
0034010 10 : Paq. “U” manual, motor 1.8 lts., vidrios eléctricos, rines de acero, radio cd.
0034011 11 : Paq. “W” manual, motor 1.8 lts., vidrios eléctricos, rines de acero, radio cd, c/aire
0034012 12 : Paq. “E” manual, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas, rines de aluminio, tela, c/aire,
caja 6 CD’S
0034013 13 : Paq. “A” manual automatizada, motor 1.8 lts., c/aire, cd, tela, rines de
acero/aluminio
Modelo 41 : Corsa 4 puertas (importado)
0034101 Versión 01 : Paq. “B/M” Sedán, básico, manual, motor 1.8 lts., MPFI, radio cd.
0034102 02 : Paq. “M/C” Sedán, básico, manual, motor 1.8 lts., c/aire, radio cd.
0034103 03 : Paq. “C” Sedán, lujo, manual, motor 1.8 lts., c/aire, e/e, rines de aluminio, radio cd.
0034104 04 : Paq. “V” Sedán, Value Leader, manual, motor 1.8 lts., vidrios manuales, rines de
acero, radio cd.
0034105 05 : Paq. “U” Sedán, manual, motor 1.8 lts., vidrios eléctricos, rines de acero, radio cd.
0034106 06 : Paq. “W” Sedán, manual, motor 1.8 lts., vidrios eléctricos, rines de acero, radio cd,
c/aire
0034107 07 : Paq. “E/H” Sedán, manual, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas, rines de aluminio,
tela, c/aire, caja 6 CD’S/MP3
0034108 08 : Paq. “A/D” Sedán, manual automatizada, motor 1.8 lts., c/aire, cd, tela
0034109 09 : Paq. “D/F” Sedán, manual automatizada, motor 1.8 lts., c/aire, ventanas eléctricas,
multicd, tela
0034110 10 : Paq. “B” Sedán, manual, motor 1.8 lts., vidrios manuales, rines de acero
Modelo 42 : Combo Tour (importado)
0034201 Versión 01 : Paq. “X” manual, motor 1.6 lts., rines de acero
Modelo 43 : Trailblazer Ext (importado)
0034301 Versión 01 : Paq. “B” LS 4x2, equipado, aut., elect., c/aire, motor L6
0034302 02 : Paq. “C” LT 4x4, equipado, aut., elect., c/aire, motor L6
0034303 03 : Paq. “D” LT 4x4, equipado, aut., elect., c/aire, motor V8
0034304 04 : Paq. “C” LTZ, aut., elect., c/aire, motor V8, quemacocos
0034305 05 : Paq. “D” LTZ, aut., elect., c/aire, motor V8, DVD
Modelo 44 : Saab 9-3 4 puertas (importado)
0034401 Versión 01 : Paq. “M” Linear Sedán, manual, eléctrico, tela, motor 2.0 turbo
0034402 02 : Paq. “A” Linear Sedán, aut., eléctrico, tela, motor 2.0 turbo
0034403 03 : Paq. “B” Linear Sedán, aut., equipado, eléctrico, piel, motor 2.0 turbo
0034404 04 : Paq. “V” Vector Sedán, aut., sport, eléctrico, piel, motor 2.0 turbo H/O
0034405 05 : Paq. “S” Vector Sedán, manual, sport, eléctrico, piel, motor 2.0 turbo H/O
0034406 06 : Paq. “Q” Arc Sedán, aut., equipado, eléctrico, piel, motor 2.0 turbo H/O
0034407 07 : Paq. “S” Aero Sedán, aut., equipado, 2.8 lts., turbo, V6, AT
0034408 08 : Paq. “A” aut., electrico, radio AM/FM, CD, rines de aluminio pulido 16”, piel, motor
2.0 lts.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
0034409 09 : Paq. “B” aut., electrico, radio AM/FM, 6 CD, rines de aluminio pulido 17”, piel, motor
2.0 lts.
0034410 10 : Paq. “M” aut., electrico, radio AM/FM, 6 CD, rines de aluminio pulido 17”, piel, motor
2.8 lts.
0034411 11 : Paq. “Q” Linear Sedán, aut., equipado, eléctrico, piel, quemacocos, motor 2.0 lts.
0034412 12 : Paq. “A” Linear, aut., eléctrico, CD, rines pulidos de 16”, piel, motor 2.0 lts.
0034413 13 : Paq. “B” Linear Lujo, aut., eléctrico, 6 CD, rines pulidos de 17”, piel, motor 2.0 lts.,
quemacocos
0034414 14 : Paq. “C” Linear Premium, aut., eléctrico, 6 CD, rines pulidos de 17”, piel, motor 2.0
lts., quemacocos
0034415 15 : Paq. “D” Aero Sport, aut., eléctrico, 6 CD, rines pulidos de 17”, piel, quemacocos
Modelo 45 : Saab 9-5 4 puertas (importado)
0034501 Versión 01 : Paq. “A” Linear Sedán, aut., eléctrico, piel, motor 2.3 EPC
0034502 02 : Paq. “B” Linear Sedán, aut., equipado, eléctrico, piel, motor 2.3 EPC
0034503 03 : Paq. “S” Aero Sedán, aut., sport, eléctrico, piel, motor 2.3 turbo H/O
0034504 04 : Paq. “A” ARC Sedán, aut., equipado, eléctrico, piel, motor 2.3 OBD
Modelo 46 : Saab 9-3 2 puertas (importado)
0034601 Versión 01 : Paq. “C” Convertible, aut., eléctrico, piel, motor 2.0 turbo H/O
Modelo 47 : Vectra 4 puertas (importado)
0034701 Versión 01 : Paq. “A” Notchback, aut., motor 2.2 lts., SE, 16V
0034702 02 : Paq. “D” Comfort, aut., motor 3.2 lts., V6
0034703 03 : Paq. “F” Elegance, aut., motor 3.2 lts., V6
0034704 04 : Paq. “G” Elegance, aut., motor 3.2 lts., c/aire, e/e, cd, rines de aluminio 17”, faros
de xenon, piel
0034705 05 : Paq. “F” Elegance, aut., motor 2.8 lts., piel, reproductor MP3
0034706 06 : Paq. “G” Elegance, aut., motor 2.8 lts., faros xenon, quemacocos
0034707 07 : Paq. “S” Sport, aut., motor 2.8 lts., faros xenon, quemacocos
Modelo 48 : Meriva 5 puertas (importado)
0034801 Versión 01 : Paq. “M/C” manual, c/aire, motor 1.8 lts., vidrios manuales, rines de acero, CD/Multi
CD, bolsas de aire
0034802 02 : Paq. “C” manual, c/aire, motor 1.8 lts., vidrios eléctricos, rines de aluminio, radio CD
0034803 03 : Paq. “V/B” Value Leader, manual, motor 1.8 lts., vidrios, espejos y puertas
manuales, rines de acero, radio cd.
0034804 04 : Paq. “B” manual, motor 1.8 lts., vidrios manuales, espejos y puertas eléctricas, rines
de acero, radio cd.
0034805 05 : Paq. “E” manual, c/aire, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas, multicd, bolsas de aire,
tela
0034806 06 : Paq. “N” manual automatizada, s/aire, motor 1.8 lts., cd, tela
0034807 07 : Paq. “A/D” manual automatizada, c/aire, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas,
CD/Multi CD, bolsas de aire, tela
0034808 08 : Paq. “D/F” manual automatizada, c/aire, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas, multicd,
bolsas de aire, tela
0034809 09 : Paq. “U” manual, c/aire, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas, bolsas de aire, Multi CD,
tela
0034810 10 : Paq. “W” manual automatizada, c/aire, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas, bolsas de
aire, Multi CD, tela
0034811 11 : Paq. “M” manual, c/aire, motor 1.8 lts., CD, tela
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0034812 12 : Paq. “A” manual automatizada, c/aire, motor 1.8 lts., CD, tela
0034813 13 : Paq. “D” manual automatizada, c/aire, motor 1.8XE-DOHC, rines de aluminio
0034814 14 : Paq. “B” manual, s/aire, motor 1.8XE-DOHC
0034815 15 : Paq. “M” manual, c/aire, motor 1.8XE-DOHC
0034816 16 : Paq. “A” manual automatizada, c/aire, motor 1.8XE-DOHC
0034817 17 : Paq. “C” manual, c/aire, motor 1.8XE-DOHC, rines de aluminio
Modelo 49 : Cadillac 4 puertas (nacional)
0034901 Versión 01 : Escalade ESV, Paq. “E” aut., 4 vel., HD, motor vortec V8 6.0 lts., SFI, sistema de
entretenimiento
0034902 02 : Escalade ESV, Paq. “Q” aut., 4 vel., HD, motor vortec V8 6.0 lts., SFI, quemacocos
0034903 03 : Escalade ESV, Paq. “A” AWD, aut., motor V8, piel, quemacocos, DVD
0034904 04 : Escalade ESV, Paq. “P” AWD, aut., motor V8, piel, quemacocos, DVD y equipo
platino
Modelo 50 : Pontiac Matiz (importado)
0035001 Versión 01 : Paq. “V/A” manual, s/aire, 5 vel.
0035002 02 : Paq. “B” manual, 5 vel.
0035003 03 : Paq. “M/D” manual, c/aire, 5 vel., radio cassette, dirección hidráulica
0035004 04 : Paq. “C/E” manual, c/aire, 5 vel., radio cassette, dirección hidráulica, rines de
aluminio
0035005 05 : Paq. “A” G2, manual, motor 4 cil., 1.0 lts.
0035006 06 : Paq. “B” G2, manual, motor 4 cil., 1.0 lts., rines de acero 13”, c/aire, radio CD
0035007 07 : Paq. “E” G2 lujo, manual, motor 4 cil., 1.0 lts., rines de aluminio 13”, c/aire, direcc.
hidráulica, radio CD
Model o 51 : Fiat Palio 4 puertas (importado)
0035101 Versión 01 : Paq. “B” Sedán, manual, 5 vel., s/radio
0035102 02 : Paq. “C” Sedán, manual, 5 vel., radio cd, c/aire
0035103 03 : Paq. “D” Sedán, manual, 5 vel., radio cd, c/aire, e/e, rines de aluminio
0035104 04 : Paq. “E” Sedán, manual, 5 vel., radio cd, c/aire, e/e, rines de aluminio, bolsas de
aire
0035105 05 : Paq. “H” Sedán básico, manual, s/aire, motor 4 cil., 1.8 lts., radio AM/FM, cd
0035106 06 : Paq. “J” Sedán básico, manual, c/aire, motor 4 cil., 1.8 lts., radio AM/FM, cd
0035107 07 : Paq. “K” Sedán equipado, manual, c/aire, motor 4 cil., 1.8 lts., radio AM/FM, cd,
equipo eléctrico
0035108 08 : Paq. “L” Sedán de lujo, manual, c/aire, motor 4 cil., 1.8 lts., radio AM/FM, cd, equipo
eléctrico, rines de aluminio, bolsas de aire
Modelo 52 : Fiat Palio 5 puertas (importado)
0035201 Versión 01 : Paq. “B” manual, 5 vel., s/radio
0035202 02 : Paq. “C” manual, 5 vel., radio cd, c/aire
0035203 03 : Paq. “D” manual, 5 vel., radio cd, c/aire, e/e, rines de aluminio
0035204 04 : Paq. “E” manual, 5 vel., radio cd, c/aire, e/e, rines de aluminio, bolsas de aire
Modelo 53 : Fiat Palio Station Wagon 5 puertas (importado)
0035301 Versión 01 : Paq. “E” manual, 5 vel., radio cd, c/aire, e/e, rines de aluminio, bolsas de aire
0035302 02 : Paq. “L” Adventure de lujo, manual, c/aire, motor 4 cil., 1.8 lts., radio AM/FM, cd,
equipo eléctrico, rines de aluminio, bolsas de aire
Modelo 54 : Sonora (importado)
0035401 Versión 01 : Paq. “A” Básica, aut., c/aire, tela
0035402 02 : Paq. “B” aut., c/aire, piel, quemacocos
0035403 03 : Paq. “C” aut., c/aire, piel, quemacocos, DVD
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
0035404 04 : Paq. “E” Básica, aut., c/aire, tela, Stabilitrak
0035405 05 : Paq. “F” aut., c/aire, piel, DVD, Stabilitrak
0035406 06 : Paq. “G” aut., c/aire, piel, quemacocos, DVD, Stabilitrak
0035407 07 : Paq. “B” aut., c/aire, motor 5.3 lts., piel, AM/FM Multi-CD, DVD
Modelo 55 : Alfa Romeo 147 3 puertas (importado)
0035501 Versión 01 : Paq. “M” Básico, manual, 4 cil.
0035502 02 : Paq. “P” Básico, manual, 4 cil., piel
0035503 03 : Paq. “B” Selespeed, 4 cil., piel
0035504 04 : Paq. “T” Sport TI, Selespeed, 4 cil., quemacocos
Modelo 56 : Alfa Romeo 147 5 puertas (importado)
0035601 Versión 01 : Paq. “C” Selespeed, 4 cil., piel
0035602 02 : Paq. “D” Lujo, Selespeed, 4 cil., quemacocos
Modelo 57 : Alfa Romeo 156 4 puertas (importado)
0035701 Versión 01 : Paq. “A” Selespeed, 4 cil., piel
0035702 02 : Paq. “T” Sport TI, Selespeed, 4 cil., quemacocos
0035703 03 : Paq. “S” Selespeed, R17, 4 cil., quemacocos, piel
Modelo 58 : Equinox (importado)
0035801 Versión 01 : Paq. “B” aut., c/aire, tela
0035802 02 : Paq. “C” aut., c/aire, quemacocos, piel
0035803 03 : Paq. “A” Básico, aut., c/aire, tela
0035804 04 : Paq. “LS/D” SUV aut., 6 vel., 2.4 lts., 4 cil., 182 HP
0035805 05 : Paq. “LT/E” SUV aut., 6 vel., 2.4 lts., 4 cil., 182 HP, tela, rin 18, riel portaequip
0035806 06 : Paq. “LTZ/F” SUV aut., 6 vel., 2.4 lts., 4 cil., 182 HP, piel, rin 18, riel portaequip.,
quemacocos
Modelo 59 : Hummer H2 (importado)
0035901 Versión 01 : Paq. “C” aut., 4WD, lujo, con piel, V8, quemacocos
0035902 02 : Paq. “S” aut., AWD, radio AM/FM, Multi-CD, con piel, motor 5.7 lts., V8
0035903 03 : Paq. “E” aut., 6 CDs., DVD, piel, motor 6.2 lts., V8, quemacocos
Modelo 60 : Fiat Stilo 5 puertas (importado)
0036001 Versión 01 : Paq. “C” Básico, manual, motor 4 cil., 1.8 lts., c/aire, radio AM/FM, CD
0036002 02 : Paq. “D” Equipado, manual, motor 4 cil., 1.8 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, bolsas de
aire, rines de aluminio
0036003 03 : Paq. “E” Equipado, manual, motor 4 cil., 1.8 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, bolsas de
aire, rines de aluminio, Sky Window
Modelo 61 : Pontiac Montana SV6 (importado)
0036101 Versión 01 : Paq. “B” Corta, aut., motor 6 cil., 3.5 lts./3.9 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, bolsas de
aire, rines de aluminio, DVD
0036102 02 : Paq. “C” Larga, aut., motor 6 cil., 3.5 lts/3.9 lts., c/aire, radio AM/FM, Multi-CD,
bolsas de aire, rines de aluminio
0036103 03 : Paq. “E” Larga, aut., motor 6 cil., 3.5 lts/3.9 lts., c/aire, radio AM/FM, Multi-CD,
bolsas de aire, rines de aluminio, piel, DVD
0036104 04 : Paq. “D” Larga, aut., motor 6 cil., 3.9 lts., c/aire, radio AM/FM, Multi-CD, bolsas de
aire, rines de aluminio, sin VSES
Modelo 62 : Pontiac G4 4 puertas (importado)
0036201 Versión 01 : Paq. “D” Sedán, manual, motor 4 cil., 2.2 lts., c/aire, radio AM/FM, CD
0036202 02 : Paq. “E” Sedán, aut., motor 4 cil., 2.2 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, rines de
aluminio
0036203 03 : Paq. “F” Sedán, aut., motor 4 cil., 2.2 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, rines de
aluminio, piel
0036204 04 : Paq. “G” Sedán, aut., motor 4 cil., 2.2 lts./2.4 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, rines de
aluminio, piel, quemacocos
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 63 : Pontiac G6 4 puertas (importado)
0036301 Versión 01 : Paq. “D” Básico, aut., motor 6 cil., 3.5 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, bolsas de aire
0036302 02 : Paq. “F” Equipado, aut., motor 6 cil., 3.5 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, bolsas de
aire, rines de aluminio
0036303 03 : Paq. “G” Deportivo, aut., motor 6 cil., 3.5 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, bolsas de
aire, rines de aluminio, quemacocos, piel
0036304 04 : Paq. “S” aut., motor 6 cil., 3.6 lts., c/aire, radio AM/FM, Multi-CD, rines de aluminio,
piel, quemacocos
0036305 05 : Paq. “Y” aut., motor 6 cil., 3.6 lts., c/aire, radio AM/FM/CD/MP3/USB, rines de
aluminio, piel, quemacocos
0036306 06 : Paq. “M” aut., motor 6 cil., 3.5 lts., c/aire, radio AM/FM/CD/MP3/USB, rines de
aluminio, piel, quemacocos
Modelo 64 : Chevrolet Uplander (importado)
0036401 Versión 01 : Paq. “V/D” Regular Base, aut., tela, V6
0036402 02 : Paq. “A/E” Regular LS, aut., tela, V6
0036403 03 : Paq. “B/F” Extendida LS, aut., tela, V6
0036404 04 : Paq. “C/G” Extendida LT, aut., piel, c/DVD, V6
0036405 05 : Paq. “D” Extendida, aut., c/aire, tela, V6
Modelo 65 : Hummer H3 (importado)
0036501 Versión 01 : Paq. “C” Luxury, aut., 4WD, con piel, quemacocos
0036502 02 : Paq. “B” Adventure, aut., 4WD, con piel, quemacocos
0036503 03 : Paq. “C” Luxury, aut., 4x4, motor 3.7 lts., V5, 242 HP, con piel, quemacocos
0036504 04 : Paq. “B” Adventure, aut., 4x4, motor 3.7 lts., V5, 242 HP, con piel, quemacocos
0036505 05 : Paq. “D” Alpha, aut., 4x4, motor 5.3 lts., V8, 295 HP, con piel, quemacocos
Modelo 66 : Pontiac Torrent (importado)
0036601 Versión 01 : Paq. “D” LS, aut., motor 6 cil., 3.4 lts., c/aire, bolsas de aire frontales, AM/FM CD,
rines de aluminio de 16”
0036602 02 : Paq. “E” LS, aut., motor 6 cil., 3.4 lts., c/aire, bolsas de aire frontales, AM/FM CD,
MP3, rines de aluminio de 17”, piel, quemacocos
0036603 03 : Paq. “F” LT, aut., motor 6 cil., 3.4 lts., c/aire, bolsas de aire front/lat., AM/FM CD,
MP3, rines de aluminio de 17”, piel, quemacocos, AWD
0036604 04 : Paq. "S" GXP, aut., motor 6 cil., 3.6 lts., c/aire, bolsas de aire front. y de cortina,
piel, quemacocos, AWD
Modelo 67 : Pontiac Solstice 2 puertas (importado)
0036701 Versión 01 : Paq. “F” convertible, manual 5 vel., motor 4 cil., 2.4 lts., c/aire, bolsas de aire,
AM/FM CD, rines de aluminio
0036702 02 : Paq. “G” convertible, manual 5 vel., motor 4 cil., 2.4 lts., c/aire, bolsas de aire,
AM/FM Multi-CD, rines de aluminio, piel
0036703 03 : Paq. "S" GXP Convertible, manual, 5 vel., motor 4 cil., 2.0 lts., c/aire, equipo elect.,
piel
0036704 04 : Paq. "T" GXP Coupé, aut., 5 vel., motor 4 cil., 2.0 lts., c/aire, equipo elect., piel
Modelo 68 : HHR 5 puertas (nacional)
0036801 Versión 01 : Paq. “M/C” manual, 2.4 lts., Ecotec
0036802 02 : Paq. “D” Comfort LT, aut., 2.4 lts., Ecotec
0036803 03 : Paq. “F” Elegance LT, aut., 2.4 lts., Ecotec, piel, quemacocos
0036804 04 : Paq. “G” Elegance LT, aut., 2.4 lts., Ecotec, piel, quemacocos, estribos
0036805 05 : Paq. “H” aut., eléctrico, radio AM/FM/CD, 2.4 lts., Ecotec, piel, quemacocos, spoiler
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
Modelo 69 : Pontiac G4 2 puertas (importado)
0036901 Versión 01 : Paq. “G” Coupé, manual, motor 4 cil., 2.4 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, rines de
aluminio, piel, quemacocos
0036902 02 : Paq. “H” Coupé, aut., motor 4 cil., 2.4 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, MP3, rines de
aluminio, piel, quemacocos
Modelo 70 : Chevrolet Optra 4 puertas (importado)
0037001 Versión 01 : Paq. “B” manual, tela, rines de acero, potencia 127 HP
0037002 02 : Paq. “M” manual, tela, rines de acero, c/aire, potencia 127 HP
0037003 03 : Paq. “A” aut., tela, rines de acero, c/aire, potencia 127 HP
0037004 04 : Paq. “F” aut., piel, rines de aluminio, c/aire, potencia 127 HP
0037005 05 : Paq. “D” aut., tela, rines de acero, c/aire, ABS, bolsas de aire, potencia 127 HP
0037006 06 : Paq. “C” manual, tela, rines de acero, c/aire, ABS, bolsas de aire, potencia 127 HP
Modelo 71 : Pontiac G3 4 puertas (importado)
0037101 Versión 01 : Paq. “B” S Bàsico, manual, motor 4 cil., 1.6 lts., dir. hidráulica, radio AM/FM, CD,
MP3
0037102 02 : Paq. “D” SE, manual, c/aire, equip. elèctrico, motor 4 cil., 1.6 lts., dir. hidràulica,
radio AM/FM, CD, MP3
0037103 03 : Paq. “E” SX, aut., c/aire, equip. elèctrico, motor 4 cil., 1.6 lts., dir. hidráulica, radio
AM/FM, CD, MP3, rines de aluminio de 15”
Modelo 72 : Chevrolet Tahoe (importado)
0037201 Versión 01 : Paq. “C” aut., Regular Base, c/aire, V8, 5.3 lts., tela
0037202 02 : Paq. “A” Básica, aut., c/aire, motor 5.3 lts., tela
0037203 03 : Paq. “B” aut., c/aire, motor 5.3 lts., piel, DVD
0037204 04 : Paq. “C” segunda fila de banca, aut., c/aire, piel, DVD
0037205 05 : Paq. “D” aut., c/aire, piel, DVD, quemacocos
0037206 06 : Paq. “E” 4x4 aut., a/a, motor 5.3 lts., piel, DVD, quemacocos
0037207 07 : Paq. “G” 4x4 aut., a/a, e/e, motor 6.2 lts., piel
0037208 08 : Paq. “H/P” 4x2 aut., a/a, AM/FM/CD
0037209 09 : Paq. “H” 4x4 aut., a/a, AM/FM/CD/MP3/DVD/USB, quemacocos, híbrido
0037210 10 : Paq. “LS/A” aut., motor 5.3 lts., 8 cil., SIDI VVT, 6 vel., tela
0037211 11 : Paq. “LT/C” aut., Banca, motor 5.3 lts., 8 cil., SIDI VVT, 6 vel., piel
0037212 12 : Paq. “LT/D” aut., Cubo, motor 5.3 lts., 8 cil., SIDI VVT, 6 vel., piel quemacocos
0037213 13 : Paq. “LTZ/F” aut., motor 5.3 lts., 8 cil., SIDI VVT, 6 vel., piel, faros xenón
0037214 14 : Paq. “Police/P” aut., motor 5.3 lts., 8 cil., SIDI VVT, 6 vel., tela
0037215 15 : Paq. “Police 4x4/S” aut., motor 5.3 lts., 8 cil., 6 vel.
0037216 16 : Paq. “Z71/E” 4x4, aut., 5.3 lts., 8 cil., 6 vel.
Modelo 73 : Yukon (importado)
0037301 Versión 01 : Paq. “A” aut., motor V8 5.3 lts., rines de aluminio 17”, tela
0037302 02 : Paq. “B” aut., motor V8 5.3 lts., piel, quemacocos
0037303 03 : Paq. “C/Denali”, aut., motor V8 6.2 lts., rines de aluminio 20”, piel, quemacocos,
AWD
0037304 04 : Paq. “D”, aut., motor gas, 8 cil., 6.0 lts., radio navegación, CD/MP3/USB,
quemacocos, Híbrido
0037305 05 : Paq. “F/Denali” aut., motor V8 6.2 lts., rines de aluminio 20”, piel, AWD
0037306 06 : Paq. “C”, aut., motor V8 6.2 lts., piel, 6 vel., quemacocos, 4WD
0037307 07 : Paq. “F”, aut., motor V8 6.2 lts., piel, 6 vel., 4WD
0037308 08 : Paq. “D”, aut., motor V8 6.2 lts., piel, 8 vel., quemacocos, 4WD
0037309 09 : Paq. “G”, aut., motor V8 6.2 lts., piel, 8 vel., 4WD
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 74 : Acadia (importado)
0037401 Versión 01 : Paq. “A” aut., motor 3.6 lts., tela/piel
0037402 02 : Paq. “B/SLT1” aut., motor 3.6 lts., piel, DVD, sensores de reversa
0037403 03 : Paq. “C/E/SLT2/Denali” aut., AWD, motor 3.6 lts., piel, DVD, sensores de reversa
0037404 04 : Paq. “D/SLT2” aut., AWD, motor 3.6 lts., piel, DVD, sensores de reversa, asiento
trasero banca corrida
Modelo 75 : Pontiac G5 4 puertas (importado)
0037501 Versión 01 : Paq. “D” Sedán, manual, motor 2.2 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM, CD, tela
0037502 02 : Paq. “E” Sedán, aut., motor 2.2 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/CD/MP3, rines de
aluminio, tela
0037503 03 : Paq. “G” Sedán, aut., motor 2.4 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/Multi-CD/MP3, rines
de aluminio, piel, quemacocos
0037504 04 : Paq. "F" Sedán, aut., motor 2.2 lts., 4 cil., radio AM/FM/CD/USB, piel, quemacocos
Modelo 76 : Pontiac G5 2 puertas (importado)
0037601 Versión 01 : Paq. “G” Coupé, manual, motor 2.4 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/Multi-CD/MP3,
rines de aluminio, piel, quemacocos
0037602 02 : Paq. "H" Coupé, aut., motor 2.2 lts., 4 cil., radio AM/FM/CD/USB, piel, quemacocos
0037603 03 : Paq. "G" Coupé, manual, motor 2.2 lts., 4 cil., radio AM/FM/CD/USB, piel,
quemacocos
Modelo 77 : Chevrolet Captiva Sport (nacional)
0037701 Versión 01 : Paq. “J” 4x2, aut.,a/a, radio AM/FM/6 CD/MP3, motor 3.6 lts., V6, piel
0037702 02 : Paq. “A” 4x2, aut., a/a, radio AM/FM/CD/MP3, motor 2.4 lts., L4
0037703 03 : Paq. “C” 4x2, aut., a/a, radio AM/FM/6 CD/MP3, motor 3.6 lts., V6
0037704 04 : Paq. “D” 4x2, aut., a/a, radio AM/FM/6 CD/MP3, motor 3.6 lts., V6, piel,
quemacocos
0037705 05 : Paq. “B” 4x2, aut., a/a, radio AM/FM/CD/MP3, motor 2.4 lts., L4, piel, quemacocos
0037706 06 : Paq. “C” 4x2, aut., a/a, radio AM/FM/6 CD/MP3/Aux, motor 3.0 lts., V6
0037707 07 : Paq. “D” 4x2, aut., a/a, radio AM/FM/6 CD/MP3/Aux, motor 3.0 lts., V6, piel,
quemacocos
0037708 08 : Paq. “G” AWD, aut., a/a, radio AM/FM/6 CD/MP3/Aux/USB, motor 3.0 lts., V6, piel,
quemacocos
Modelo 78 : Chevrolet Aveo (importado)
0037801 Versión 01 : Paq. “E” Sedán, manual, elegance, c/aire, MP3, e/e, rines de aluminio, bolsas de
aire, ABS
0037802 02 : Paq. “F” Sedán, aut., elegance, c/aire, MP3, e/e, rines de aluminio, bolsas de aire,
ABS
0037803 03 : Paq. “M” Sedán, manual, básico, c/aire, MP3
Modelo 79 : Pontiac G3 5 puertas (nacional)
0037901 Versión 01 : Paq. "B" manual, motor 1.6 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/MP3, tela
0037902 02 : Paq. "D" manual, motor 1.6 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/Multi-CD/MP3, tela
0037903 03 : Paq. "E" aut., motor 1.6 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/Multi-CD/MP3, tela
0037904 04 : Paq. "G" manual, motor 1.5 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM, tela
0037905 05 : Paq. "H" manual, motor 1.5 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/6 CD’s, tela
0037906 06 : Paq. "J" manual, motor 1.5 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/6 CD’s, tela, quemacocos
0037907 07 : Paq. "L" aut., motor 1.5 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/6 CD’s, tela
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
Modelo 80 : Pontiac G3 4 puertas (nacional)
0038001 Versión 01 : Paq. "B" manual, motor 1.6 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/CD/MP3, tela
0038002 02 : Paq. "C" manual, motor 1.6 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/Multi-CD/MP3, tela
0038003 03 : Paq. "F" aut., motor 1.6 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/Multi-CD/MP3, tela
0038004 04 : Paq. "M" manual, motor 1.5 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM, tela
0038005 05 : Paq. "N" manual, motor 1.5 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/6 CD’s, tela, quemacocos
0038006 06 : Paq. "N" aut., motor 1.5 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/6 CD’s, tela, quemacocos
Modelo 81 : Chevrolet Aveo (nacional)
0038101 Versión 01 : Paq. "B" Sedán, manual, Básico
0038102 02 : Paq. "M" Sedán, manual, c/aire, MP3
0038103 03 : Paq. "C" Sedán, aut., c/aire, MP3
0038104 04 : Paq. "D" Sedán, aut., c/aire, ABS, MP3, bolsas de aire front.
0038105 05 : Paq. "E" Sedán, manual, c/aire, ABS, MP3, bolsas de aire, equipo elect.
0038106 06 : Paq. "F" Sedán, aut., c/aire, ABS, MP3, bolsas de aire, equipo elect.
0038107 07 : Paq. "A" Sedán, manual, c/aire, ABS, AM/FM/MP3, bolsas de aire front., direc. hidr.
0038108 08 : Paq. “1SA/LS” Sedán, manual, Básico
0038109 09 : Paq. “1SB/LT” Sedán, manual, c/aire, USB, equipo eléctrico
0038110 10 : Paq. “1SC/ 1SG/LT” Sedán, aut., c/aire, USB, equipo eléctrico
0038111 11 : Paq. “1SD/LTZ” Sedán, manual, c/aire, USB/MP3, equipo eléctrico, bolsas de aire,
ABS, Bluetooth
0038112 12 : Paq. “1SE/LTZ” Sedán, aut., c/aire, USB/MP3, equipo eléctrico, bolsas de aire,
ABS, Bluetooth
0038113 13 : Paq. “1SM/LS” Sedán, manual, motor E TEC II, 1.6 lts., 4 cil., 5 vel., 103 HP, c/aire
0038114 14 : Paq. “F/LT” manual, 1.6 lts., 4 cil., 5 vel., 103 HP, c/aire, contr. elect.
AM/FM/CD/MP3, bolsas de aire frt., 4 ptas.
0038115 15 : Paq. “J/LS” aut., 1.6 lts., 4 cil., 4 vel., 103 HP, c/aire, AM/FM/CD/MP3, 4 ptas.
0038116 16 : Paq. “1SH” LT Sedán, manual, c/aire, radio/CD
0038117 17 : Paq. “1SK” LTZ Sedán, manual, c/aire, radio/CD, equipo eléctrico, bolsas de aire,
ABS
0038118 18 : Paq. “1SL” LTZ Sedán, aut., c/aire, radio/CD, equipo eléctrico, bolsas de aire, ABS
0038119 19 : Paq. “N/LTZ aut., c/aire, radio/6 CD, bolsas de aire FR., ABS, 1.6 lts., 4 vel.
0038120 20 : Paq. “P/LT manual, c/aire, radio/6 CD, bolsas de aire FR., ABS, 1.6 lts., 5 vel.
Modelo 82 : Chevrolet Epica (importado)
0038201 Versión 01 : Paq. "B" LS aut., s/aire, motor 2.5 lts., 6 cil.
0038202 02 : Paq. "C" LT aut., c/aire, CD/MP3, motor 2.5 lts., 6 cil.
0038203 03 : Paq. "D" LT aut., c/aire, CD/MP3, motor 2.5 lts., 6 cil., bolsas de aire
0038204 04 : Paq. "A" LS aut., c/aire, motor 2.5 lts., 6 cil.
Modelo 83 : Suburban (importada)
0038301 Versión 01 : Paq. "G/LT" 4x4, aut., A/C, AM/FM/CD/MP3, motor 6.0 lts., 8 cil., piel, DVD
0038302 02 : Paq. "C/LT" aut., c/aire, piel, DVD
0038303 03 : Paq. "A/LT" Básica, aut., c/aire, tela, motor 5.3 lts., 320 HP
0038304 04 : Paq. "D/LT" 4x4, aut., c/aire, piel, DVD
0038305 05 : Paq. "B/LT" Segunda Fila de Banca, aut., c/aire, piel, DVD
0038306 06 : Paq. “H” 4x4, aut., A/C Dual, AM/FM/CD/DVD, motor 5.3 lts., quemacocos
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0038307 07 : Paq. "LS/A" aut., motor 5.3 lts., 8 cil., SIDI VVT, 6 vel., tela
0038308 08 : Paq. "LT/B" aut., Banca, motor 5.3 lts., 8 cil., SIDI VVT, 6 vel., piel
0038309 09 : Paq. "LT/C" aut., Cubo, motor 5.3 lts., 8 cil., SIDI VVT, 6 vel., piel, quemacocos
0038310 10 : Paq. "LTZ/D" aut., motor 5.3 lts., 8 cil., SIDI VVT, 6 vel., piel, faros xenón
0038311 11 : Paq. “HD/G” aut., 8 cil.
Modelo 84 : Traverse (importado)
0038401 Versión 01 : Paq "A" aut., a/c, equip. elect., radio AM/FM/CD/MP3, motor 3.6 lts., 6 cil.
0038402 02 : Paq "B/LT" aut., a/c, radio AM/FM/CD/MP3, motor 3.6 lts., 6 cil., DVD, piel,
quemacocos
0038403 03 : Paq "C/LT" aut., a/c, radio AM/FM/CD/MP3/DVD, motor 3.6 lts., 6 cil.
Modelo 85 : Chevrolet Cruze (importado)
0038501 Versión 01 : Paq "1SM/B/LS" manual, 5 vel., c/aire
0038502 02 : Paq "1SA/D/LS" aut., 6 vel., c/aire
0038503 03 : Paq "C/E/LT" aut., c/aire, rines
0038504 04 : Paq "F/K/LT" aut., 1.8 lts., c/aire, rines, piel, quemacocos
0038505 05 : Paq. “1SF/1SG/L/N/LTZ” aut., motor 4 cil., turbo, 1.4 lts., 6 vel., c/aire, quemacocos
0038506 06 : Paq. “1SJ/LT” manual, 6 vel., motor turbo, c/aire, quemacocos
Modelo 86 : Cadillac SRX (nacional)
0038601 Versión 01 : Paq "A" 4x2 aut., c/aire, motor 3.0 lts., 6 cil., piel, quemacocos
0038602 02 . Paq "B" 4x2 aut., e/e, c/aire, motor 3.0 lts., 6 cil., piel, quemacocos
0038603 03 : Paq "C" AWD aut., e/e, c/aire, motor 3.0 lts., 6 cil., piel, quemacocos
0038604 04 : Paq "ISB" FWD aut., 6 vel., motor 3.6 lts., V6., piel, quemacocos
0038605 05 : Paq "ISC" AWD aut., 6 vel., motor 3.6 lts., V6., piel, quemacocos
Modelo 87 : Buick Lacrosse 4 puertas (importado)
0038701 Versión 01 : Paq "1SP" aut., motor 3.6 lts., 6 cil., piel, quemacocos
Modelo 88 : Buick Enclave (importado)
0038801 Versión 01 : Paq "C" aut., c/aire, motor 3.6 lts., 6 cil., piel, quemacocos, AWD, AM/FM/CD/CD-
R/MP3/USB, DVD
0038802 02 : Paq "P" aut., c/aire elect, radio XM, DVD R1, motor 3.6 lts., 6 cil., piel, quemacocos
Pan., AWD, OnStar
0038803 03 : Paq. “D” aut., c/aire elect., Radio Touchscreen/CD/MP3/USB, motor 3.6 lts., 6 cil.,
piel, quemacocos Pan., AWD
Modelo 89 : Terrain (importado)
0038901 Versión 01 : Paq "P" aut., 6 vel., c/aire elec., motor 3.0 lts., 6 cil., radio
AM/FM/CD/MP3/USB/XM, DVD, piel, quemacocos, R18, Bluetooth y Onstar
0038902 02 : Paq "C" aut., 6 vel., c/aire elec., motor 3.0 lts., 6 cil., radio AM/FM/CD/MP3/USB,
DVD, piel, quemacocos
0038903 03 : Paq. “B/SLT” aut., 3.6 lts., V6, 308 HP, c/a, piel, rines 18”, 5 ptas.
0038904 04 : Paq. “D/Denali” aut., 3.6 lts., V6, 308 HP, c/a, denali, quemacocos, piel, rines 19”,
5 ptas.
Modelo 90 : Chevrolet Spark (importado)
0039001 Versión 01 : Paq "A/LS" manual, motor 1.2 lts., 81 HP, tela, calefacción, 5 ptas.
0039002 02 : Paq "B/LT" manual, motor 1.2 lts., 81 HP, tela, radio AM/FM/CD/MP3/USB, a/c,
5 ptas.
0039003 03 : Paq "C/LTZ" manual, motor 1.2 lts., 81 HP, tela, radio AM/FM/CD/MP3/USB, a/c,
bolsas de aire, 5 ptas.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
0039004 04 : Paq "1SI/LTZ" aut, motor MFI 1.0 lts., 4 cil., 68 HP, piel, radio
AM/FM/CD/MP3/USB, a/c
0039005 05 : Paq "1SF/ZMX" Edición Especial, manual, motor 1.2 lts., 81 HP, tela, a/c, 5 ptas.
0039006 06 : Paq "1SG/DOT" Edición Especial, manual, motor 1.2 lts., 81 HP, tacto piel, a/c,
5 ptas.
0039007 07 : Paq "1SH/BYTE" Edición Especial, manual, motor 1.2 lts., 81 HP, tacto piel, a/c,
5 vel., 5 ptas.
Modelo 91 : Chevrolet Matiz (importado)
0039101 Versión 01 : Paq "A/LS" manual, motor 4 cil. 1.0 lts.
0039102 02 : Paq "B/LS" manual, motor 4 cil. 1.0 lts., rines de acero 13”, c/aire, Radio CD
Modelo 92 : Chevrolet Cobalt (importado)
0039201 Versión 01 : Paq "B" manual, 5 vel., motor 4 cil. 2.2 lts., AM/FM/CD/MP3, aire acondicionado
Modelo 93 : Chevrolet Sonic (importado)
0039301 Versión 01 : Paq "1SA" manual, motor 4 cil. MFI DOHC VVT, 1.6 lts., AM/FM/CD/MP3, c/aire,
Dir. Hidráulica
0039302 02 : Paq "1SB" aut., motor 4 cil. MFI DOHC VVT, 1.6 lts., AM/FM/CD/MP3, c/aire, Dir.
Hidráulica, electrico
0039303 03 : Paq "1SC" aut., motor 4 cil. MFI DOHC VVT, 1.6 lts.,
AM/FM/CD/MP3/USB/Bluetooth, c/aire, Dir. Hidráulica, eléctrico, ABS
0039304 04 : Paq "1SD" manual, motor 4 cil., 1.6 lts., AM/FM/CD/MP3, c/aire, eléctrico, bolsas
de aire FR
0039305 05 : Paq "1SE" aut., motor 4 cil., 1.6 lts., AM/FM/CD/MP3, c/aire, eléctrico, bolsas de
aire FR
0039306 06 : Paq "1SF" aut., motor 4 cil., 1.6 lts., AM/FM/CD/MP3, c/aire, eléctrico, bolsas de
aire FR/LAT., quemacocos
0039307 07 : Paq "1SH/RS" manual, motor 4 cil., 1.4 lts., AM/FM/MP3, c/aire, eléctrico, bolsas
de aire, quemacocos
Modelo 94 : Chevrolet Sonic (nacional)
0039401 Versión 01 : Paq "1SA/LS" manual, motor 4 cil., 1.6 lts., 115 HP, 5 vel., AM/FM/CD/MP3, c/aire
0039402 02 : Paq "1SD/LT" manual, motor 4 cil., 1.6 lts., 115 HP, 5 vel., AM/FM/CD/MP3, c/aire,
bolsas de aire FR
0039403 03 : Paq "1SE/LT" aut., motor 4 cil., 1.6 lts., 115 HP, 6 vel., AM/FM/CD/MP3, c/aire,
bolsas de aire FR
0039404 04 : Paq "1SF/LTZ" aut., motor 4 cil., 1.6 lts., 6 vel., AM/FM/CD/MP3, c/aire,
eléctrico,bolsas de aire FR/LAT, quemacocos
0039405 05 : Paq "1SG/ZMX" Edición Especial, manual, motor 4 cil., 1.6 lts., 115 HP, 5 vel.,
c/aire, bolsas de aire FR
0039406 06 : Paq "J/LT" manual, motor 4 cil., 1.6 lts., 115 HP, 5 vel., AM/FM/CD/MP3, c/aire,
bolsas de aire, 5 puertas
0039407 07 : Paq "K/LT" aut., motor 4 cil., 1.6 lts., 115 HP, 6 vel., AM/FM/CD/MP3, c/aire, bolsas
de aire, 5 puertas
Modelo 95 : Chevrolet Trax (nacional)
0039501 Versión 01 : Paq "A", LS 4x2, manual, motor 1.8 lts., 4 cil., c/aire, radio
AM/FM/CD/AUX/USB/BT, tela
0039502 02 : Paq "B", LT 4x2, aut., motor 1.8 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/CD/AUX/USB/BT,
tela
0039503 03 : Paq "C", LTZ 4x2, aut., motor 1.8 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/CD/AUX/USB/BT,
piel, quemacocos
0039504 04 : Paq "D", LTZ 4x2, aut., motor 1.4 lts., turbo, 4 cil., c/aire, piel, quemacocos
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 96 : Buick Verano (importado)
0039601 Versión 01 : Paq "C/Premium" aut., motor 2.0 lts., 4 cil., piel, quemacocos
0039602 02 : Paq "B/CX" aut., motor 2.4 lts., 4 cil., tela
Modelo 97 : Encore (importado)
0039701 Versión 01 : Paq "CXL/Premium" Crossover aut., 1.4 lts. Turbo, radio navegación, 5 ptas.
0039702 02 : Paq "CX" Crossover aut., 1.4 lts. Turbo, 5 ptas.
Modelo 98 : Chevrolet Spark NG (importado)
0039801 Versión 01 : Paq. "1SB" manual, 1.4 lts., 98 HP, 5 vel., 4 cil.
0039802 02 : Paq. "1SC" manual, 1.4 lts., 98 HP, 5 vel., 4 cil., ABS.
0039803 03 : Paq. "1SE" Edición Especial, manual, 1.4 lts., 98 HP, 5 vel., 4 cil.
0039804 04 : Paq. "1SD" Edición Activ, manual, 1.4 lts., 98 HP, 5 vel., 4 cil., ABS.
Modelo 99 : Volt 4 puertas (importado)
0039901 Versión 01 : Paq. "1SB", 1.5 lts., Hybrid Gen 1, aut., 6 vel., 4 cil.
Modelo AA : Chevrolet Cruze (nacional)
003AA01 Versión 01 : Paq. "1SH", aut., 1.4 lts., Turbo, 6 vel., 4 cil., 5 puertas
003AA02 02 : Paq. "1SB/1SC/1SD", aut., 1.4 lts., Turbo, 6 vel., 4 cil., 4 puertas
003AA03 03 : Paq. "1SA", manual, 1.4 lts., Turbo, 6 vel., 4 cil., 4 puertas
Modelo 01 : C 15 6 y 8 Cil.
1030101 Versión 01 : Paq. "A" Pick-up
1030102 02 : Paq."B" Pick-up
1030103 03 : Paq. "C" Cab. Dir. H.
1030104 04 : Paq."D" Pick-up
1030105 05 : Paq."L" Pick-up
Modelo 02 : C-20
1030201 Versión 01 : Paq. "F" Austero Pick-Up
1030202 02 : Paq. "K" Pick-Up.A/A 400 SS T.A.
1030203 03 : Paq. "N" Pick-Up.A/Acon.Tr. aut.
1030204 04 : Paq. "P" Pick-Up.A/Acon. AM/FM. C
1030205 05 : Paq. "Q" Pick-Up.A/Acon AM/FM. Es
1030206 06 : Paq. "G" 2.06 Pick-Up aut. A/A
1030207 07 : Paq. "A" Cust. Chasís Cabina
1030208 08 : Paq. "M" Pick-Up A/A T.A.S/E Elect.
1030209 09 : Paq. "O" Pick-Up A/A T.E.S/E Elect.
1030210 10 : Paq. "S" Pick-Up A/A T.E.S/E Elect.
1030211 11 : Paq. “C” Pick-Up 4x4, cabina sencilla, motor V8, 5.3 lts., aut. (importado)
1030212 12 : Paq. “D” Pick-Up 4x4, cabina extendida, motor V8, 5.3 lts., aut. (importado)
1030213 13 : Paq. “D” Pick-Up C-20 Custom, manual, s/aire, 8 cil. (importado)
1030214 14 : Paq. “E” Pick-Up C-20 Custom, manual, c/aire, 8 cil. (importado)
1030215 15 : Paq. “F” Pick-Up C-20 Custom, aut., s/aire, 8 cil. (importado)
1030216 16 : Paq. “G” Pick-Up C-20 Custom, aut., c/aire, 8 cil. (importado)
1030217 17 : Paq. “N” Pick-Up C-20 Cheyenne Regular, aut., c/aire, 8 cil. (importado)
1030218 18 : Paq. “N” Pick-Up C-20 Cheyenne Extendida, aut., c/aire, 8 cil. (importado)
1030219 19 : Paq. “K” Pick-Up C-20 Cheyenne 400 SS, aut., c/aire, 8 cil. (importado)
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
1030220 20 : Paq. “A” Silverado Cheyenne Crew Cab, 4x2, aut., c/aire, 8 cil. (importado)
1030221 21 : Paq. “B” Silverado Cheyenne Crew Cab, 4x4, aut., c/aire, 8 cil. (importado)
1030222 22 : Paq. “C” Cheyenne Crew Cab, 4x4, aut., c/aire, piel, quemacocos, 8 cil. pick up
(importado)
Modelo 03 : C-15 (importado)
1030301 Versión 01 : Paq. "A" Pick-Up C-15 Custom, manual, s/aire, 6 cil.
1030302 02 : Paq. "B" Pick-Up C-15 Custom, aut., s/aire, 6 cil.
1030303 03 : Paq. "C" Pick-Up C-15 Custom, aut., c/aire, 6 cil.
1030304 04 : Paq. "H" Pick-Up C-15 Custom, manual, c/aire, 6 cil.
Modelo 04 : Chevrolet CR15703 (nacional)
1030401 Versión 01 : Paq. "A" Pick-Up, manual, s/aire
1030402 02 : Paq. "H" Pick-Up, manual, c/aire
1030403 03 : Paq. "C" Pick-Up, aut., c/aire
1030404 04 : Paq. "F" Pick-Up, manual, s/aire
Modelo 05 : MAXI-CAB
1030501 Versión 01 : Paq. "D" Austero
1030502 02 : Paq. "N" A/Acon. Paq. Dgo. AM/FM es
1030503 03 : Paq. “P" A/Acon. Paq. Dgo. radio AM
1030504 04 : Paq. "A" Chasís Cabina
1030505 05 : Paq. "B" flotillero
Modelo 06 : S-10603 Pick Up
1030601 Versión 01 : Paq "B" Cabina Regular
1030602 02 : Paq. "Z" ZR2 (Deportiva)
1030603 03 : Paq. “A” estándar, c/aire, 4 cil.
1030604 04 : Paq. “C” 4x4 estándar
1030605 05 : Paq. “D” 4x4 c/aire aut.
1030606 06 : Paq. “D” S-10, L-4, manual (importado)
1030607 07 : Paq. “E” S-10, V-6, automática (importado)
1030608 08 : Paq. “F” S-10, V-6, equipada, aut. (importado)
1030609 09 : Paq. “G” S-10, V-6, equipada, aut., 4x4 (importado)
Modelo 07 : G-20
1030701 Versión 01 : Paq. "A" Chevy Van
Modelo 08 : S-10803 Pick Up
1030801 Versión 01 : Paq. "B" Caja Larga
1030802 02 : Paq. “A” Caja Larga c/a, estándar, 4 cil. (importado)
Modelo 09 : Chevrolet Cargo Van (importado)
1030901 Versión 01 : Paq. “A” Comercial, aut. V8.
1030902 02 : Paq. “C” aut., motor V6
1030903 03 : Paq. “U” motor V8, 5.7 lts., aut.
1030904 04 : Paq. “U” para conversión, aut., 4 vel., motor vortec, V8, 5.3 lts., SFI
1030905 05 : Paq. “C/LS” 1500, aut., 4 vel., motor vortec, V6, 4.3 lts., MFI
1030906 06 : Paq. “A” 3500, aut., 4 vel., motor vortec, V8, 6.0 lts., SFI
1030907 07 : Paq. “B/LS” 3500, aut., a/acond., 4 vel., motor vortec V8, 6.0 lts., SFI
1030908 08 : Paq. “C” aut., motor MFI V6, A/C, AM/FM/CD
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 10 : Luv (importado)
1031001 Versión 01 : Paq. “A” Básica Doble Cabina estándar
1031002 02 : Paq. “B” Lujo Doble Cabina estándar
1031003 03 : Paq. “C” Chasís Cabina estándar
1031004 04 : Paq. “C” Lujo Doble Cabina estándar, motor 2.3 lts., 99 h.p.
1031005 05 : Paq. “B” Chasís Cabina estándar, motor 2.3 lts., 99 h.p.
1031006 06 : Paq. “A” Doble Cabina Básica estándar, motor 2.2 lts., 115 h.p.
1031007 07 : Paq. “B” Chasís Cabina estándar, motor 2.2 lts., 115 h.p.
1031008 08 : Paq. “C” Doble Cabina Lujo estándar, motor 2.2 lts., 115 h.p.
1031009 09 : Paq. “D” Cabina regular, estándar, 5 vel., motor 2.2 lts., 4 cil. en línea
1031010 10 : Paq. “F” Pick Up “Cargo” (Flat Bed), estándar, 5 vel., motor 2.2 lts., 4 cil. en línea
1031011 11 : Paq. “E” Pick Up “Rancho” (Estacas), estándar, 5 vel., motor 2.2 lts., 4 cil. en línea
1031012 12 : Paq. “D” Chasis Cabina, estándar, motor diesel, 4 cil. en línea
Modelo 11 : Chevrolet Extended Cab
1031101 Versión 01 : Paq. “A” automático V8, 3 ptas.
1031102 02 : Paq. “N” Cabina Extendida Vortec 5.7 lts., aut. (nacional)
Modelo 12 : Chevy Pick Up - 5SC80 (importado)
1031201 Versión 01 : Paq. “B” Básica estándar, motor 1.6 MPFI, 4 cil.
1031202 02 : Paq. “C” LS lujo, estándar, a/a, motor 1.6 MPFI, 4 cil.
1031203 03 : Paq. “H” LS lujo, estándar, a/a, motor 1.6 MPFI, 4 cil. Direc. Hidr.
Modelo 13 : Chevy Pick Up
1031301 Versión 01 : Paq. “A” lujo, aut. a/a
1031302 02 : Paq. “C” lujo, estándar, a/a
1031303 03 : Paq. “F” austera, estándar
1031304 04 : Paq. “G” Básica c/a, estándar
1031305 05 : Paq. “B” austera, estándar
Modelo 14 : R25703
1031401 Versión 01 : Paq. “A” Custom c/aire Vortec 5.7 lts., aut. (nacional)
1031402 02 : Paq. “B” Custom s/aire Vortec 5.7 lts., aut. (nacional)
1031403 03 : Paq. “F” Custom s/aire Vortec 5.7 lts., estándar (nacional)
1031404 04 : Paq. “G” Custom c/aire Vortec 5.7 lts., estándar (nacional)
1031405 05 : Paq. “N” Cheyenne c/aire Vortec 5.7 lts., aut. (nacional)
1031406 06 : Paq. “P” Cheyenne c/aire Vortec 5.7 lts., estándar (nacional)
1031407 07 : Paq. “K” Sport c/aire Vortec 5.7 lts., aut. (nacional)
1031408 08 : Paq. “Q” Sport c/aire Vortec 5.7 lts., estándar (nacional)
Modelo 15 : R15703
1031501 Versión 01 : Paq. “B” Pick Up motor 6 cil. Vortec 4.3 lts., estándar (nacional)
1031502 02 : Paq. “C” Pick Up 6 cil., aut., c/radio AM/FM, s/aire (nacional)
1031503 03 : Paq. “D” Pick Up 6 cil., aut., c/radio AM/FM, c/aire (nacional)
Modelo 16 : Chevrolet Avalanche (importado)
1031601 Versión 01 : Paq. “A” 4x2, aut., motor 5.3 lts., V8, asientos tela
1031602 02 : Paq. “B” 4x4, aut., motor 5.3 lts., V8, asientos piel,
1031603 03 : Paq. “C” 4x4, Uncladded, aut., motor 5.3 lts., V8, asientos piel
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
Modelo 17 : Combo (importado)
1031701 Versión 01 : Paq. “Y” manual, motor 1.6 lts., rines de acero
Modelo 18 : Cadillac Nacional
1031801 Versión 01 : Escalade EXT, Paq. “E” aut., tracción permanente en las 4 ruedas, motor 6.0 lts.,
V8, piel
1031802 02 : Escalade EXT, Paq. “Q” aut., tracción permanente en las 4 ruedas, motor 6.0 lts.,
V8, piel, quemacocos
1031803 03 : Escalade EXT, Paq. “A” AWD, aut., motor V8, piel, quemacocos, DVD
1031804 04 : Escalade EXT, Paq. “A/EXT” AWD, aut., motor 6.2 lts., V8, piel, quemacocos, DVD,
403 HP
Modelo 19 : Chevrolet Tornado (importado)
1031901 Versión 01 : Paq. “B/LS1” Pick Up Base, manual, motor 1.8 MPFI, 4 cil.
1031902 02 : Paq. “M/LS2/LS3” Pick Up manual, motor 1.8 MPFI, 4 cil., c/aire, dirección
hidráulica.
1031903 03 : Paq. “C” Pick Up manual, motor 1.8 MPFI, 4 cil. Sport
1031904 04 : Paq. “F” Pick Up manual, motor 1.8 MPFI, 4 cil., s/aire, bolsas de aire, tela
1031905 05 : Paq. “D” Pick Up edición especial, manual, motor 1.8 MPFI, con accesorios
1031906 06 : Paq. “A/LS” Pick Up manual, motor 1.8 SOHC, 4 cil.,
1031907 07 : Paq. “B/LS” Pick Up manual, motor 1.8 SOHC, 4 cil., c/aire
1031908 08 : Paq. “C/LT” Pick Up manual, motor 1.8 SOHC, 4 cil., c/aire, electrico, Dir. Hidráulica
Modelo 20 : Chevrolet Colorado (importado)
1032001 Versión 01 : Paq. “A” Doble Cabina Base, manual, motor 2.8 en línea
1032002 02 : Paq. “B” Doble Cabina 4x4, aut., motor 3.5 en línea
1032003 03 : Paq. “C” Doble Cabina 4x2, aut., motor 3.5 en línea
1032004 04 : Paq. “D/B” Doble Cabina 4x4, aut., motor 3.5 en línea, suspensión Z71
1032005 05 : Paq. “A” Doble Cabina 4x2, aut., AM/FM/CD/MP3, motor 2.9, 4 cil.
1032006 06 : Paq. “B” Doble Cabina 4x4, aut., AM/FM/CD/MP3, motor 3.7, 5 cil.
1032007 07 : Paq. “C” Doble Cabina 4x2, aut., AM/FM/CD/MP3, motor 3.7, 5 cil.
1032008 08 : Paq. “D” Cabina Regular 4x2, manual, AM/FM, motor 2.9, 4 cil.
1032009 09 : Paq. “1SQ-LT” Doble Cabina 4x2, aut., 6 vel., 3.6 lts., 6 cil.,
Radio/MP3/CD/USB/IPOD/BLUET, 236 HP y 273 HP., 4 ptas.
1032010 10 : Paq. “1ST-LT” Doble Cabina 4x4, aut., 6 vel., 3.6 lts., 6 cil.,
Radio/MP3/USB/IPOD/BLUET, 236 HP y 273 HP., tela, 4 ptas.
1032011 11 : Paq. “1SV-LTZ” Doble Cabina 4x4, aut., 6 vel., 3.6 lts., 6 cil.,
MyLink/Radio/MP3/USB/IPOD/BLUET, 236 HP y 273 HP., piel, 4 ptas.
1032012 12 : Paq. “1SA/1SB” aut., 6 vel., 2.5 lts., 4 cil., 190 HP
1032013 13 : Paq. “1SC” aut., 6 vel., 3.6 lts., 6 cil., 302 HP
Modelo 21 : Hummer Adventure (importado)
1032101 Versión 01 : Paq. “B” aut., 4WD, lujo, con piel, V8, quemacocos
Modelo 22 : Chevrolet Silverado (nacional)
1032201 Versión 01 : Paq. “D” 2500 Custom, Pick Up, manual, s/aire, s/radio, 8 cil., motor 4.8 lts., vortec
1032202 02 : Paq. “E” 2500 Custom, Pick Up, manual, c/aire, radio, 8 cil., motor 4.8 lts., vortec
1032203 03 : Paq. “G” 2500 Custom, Pick Up, aut., c/aire, radio, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec
1032204 04 : Paq. “F/D/A/WT” 1500 Cabina Regular, Pick Up, manual, básico, s/aire, 6 cil., motor
4.3 lts., vortec
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
1032205 05 : Paq. “H/E/B/WT” 1500 Cabina Regular, Pick Up, manual, a/a, 6 cil., motor 4.3 lts.,
vortec
1032206 06 : Paq. “G/F/C/WT” 1500 Cabina Regular, Pick Up, aut., a/a, radio AM/FM, 6 cil.,
motor 4.3 lts., vortec
1032207 07 : Paq. “W/G/WT” 1500 Cabina Regular, Pick Up, aut., equipada, a/a, radio AM/FM, 6
cil., motor 4.3 lts., vortec
1032208 08 : Paq. “J/LS” 2500 Cabina Regular 4x2, Pick Up, aut., a/a, radio AM/FM, 8 cil., motor
4.8 lts., vortec
1032209 09 : Paq. “K/T/LS” 2500 Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., a/a, radio AM/FM, 8 cil.,
motor 5.3 lts., vortec
1032210 10 : Paq. “E/LS” 2500 Crew Cab, Pick Up, aut., c/aire, radio, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec
1032211 11 : Paq. “F/G/LS” 2500 Crew Cab, Pick Up, aut., c/aire, radio, 8 cil., motor 5.3 lts.,
vortec
1032212 12 : Paq. “LS/E” 2500 Crew Cab, Pick Up, aut., control crusero, c/aire, radio, 8 cil.,
motor 5.3 lts.
1032213 13 : Paq. “LS/F” 2500 Crew Cab, Pick Up, aut., c/aire, radio, 8 cil., motor 5.3 lts.
1032214 14 : Paq. “D/E/WT” 1500 Cabina Regular, Pick Up, manual, 6 cil., motor 4.3 lts.
ECOTEC3, 285 HP
1032215 15 : Paq. “F/G/WT” 1500 Cabina Regular, Pick Up, aut., 6 cil., motor 4.3 lts. ECOTEC3,
285 HP
1032216 16 : Paq. “K/LS” 2500 Cabina Regular 4X4, Pick Up, aut., 8 cil., motor 5.3 lts.
ECOTEC3, 355 HP
1032217 17 : Paq. “1SJ” 2500 Cabina Regular 4X2, Pick Up, aut., 8 cil., motor 5.3 lts. ECOTEC3,
WT, SIDI & AFM, 355 HP
1032218 18 : Paq. “1SA” 3500 Pick Up, manual, 8 cil., motor 6.0 lts., vortec3, WT, 322 HP
Modelo 23 : Chevrolet Cheyenne (nacional)
1032301 Versión 01 : Paq. “N” Cabina Regular 4x2, Pick Up, aut., c/aire, tela, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec
1032302 02 : Paq. “C” Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., c/aire, tela, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec
1032303 03 : Paq. “A” LT, Crew Cab 4x2, Pick Up, aut., c/aire, AM/FM/CD/MP3, tela, 8 cil., motor
5.3 lts., vortec
1032304 04 : Paq. “B/H” LT, Crew Cab 4x4, Pick Up, aut., c/aire, AM/FM/CD/MP3, tela, 8 cil.,
motor 5.3 lts., vortec
1032305 05 : Paq. “C” LTZ, Crew Cab 4x4, Pick Up, aut., c/aire, AM/FM/CD/MP3, piel, 8 cil.,
motor 5.3 lts., vortec
1032306 06 : Paq. “L/V/N” LT, Cabina Regular 4x2, Pick Up, aut., a/acond., AM/FM/CD/MP3, 8
cil., motor 5.3 lts., vortec
1032307 07 : Paq. “M/X/P/S” LT, Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., a/acond., AM/FM/CD/MP3, 8
cil., motor 5.3 lts., vortec
1032308 08 : Paq. “Z71 LT/B” Crew Cab 4x4, Pick Up, aut., a/acond, AM/FM/CD/MP3, tela, 8 cil.,
motor 5.3 lts.
1032309 09 : Paq. “LTZ/C” Crew Cab 4x4, Pick Up, aut., a/acond, AM/FM/CD/MP3, piel, 8 cil.,
motor 5.3 lts.
1032310 10 : Paq. “LTZ/HC/D” Crew Cab 4x4, Pick Up, aut., a/acond, 8 cil., motor 6.2 lts.
1032311 11 : Paq. “LS/N” Cabina Regular, Pick Up, aut., 8 cil., motor 5.3 lts. ECOTEC3, 355 HP
1032312 12 : Paq. “LS/P” Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., 8 cil., motor 5.3 lts. ECOTEC3, 355
HP
1032313 13 : Paq. “LTZ/1SD” Pick Up, High Country, aut., 8 cil., 6 vel., motor 6.2 lts. ECOTEC3,
420 HP
1032314 14 : Paq. “1SG” High Country Crew Cab, Pick Up, 4x4, 8 cil., aut., 8 vel., motor 6.2 lts.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
Modelo 24 : Chevrolet Avalanche (nacional)
1032401 Versión 01 : Paq. “A” 4x2, aut., c/aire, 8 cil., motor 5.3 lts., 310 HP, asientos tela
1032402 02 : Paq. “B/LT” 4x4, aut., c/aire, 8 cil., motor 5.3 lts., 310 HP, asientos piel,
quemacocos
1032403 03 : Paq. "C/LT" 4x4 Z71, aut., c/aire, 8 cil., motor 5.3 lts., 310 HP, asientos piel,
quemacocos
Modelo 25 : Hummer H2 (importado)
1032501 Versión 01 : Paq. “S” aut., AWD, radio AM/FM, Multi-CD, con piel, motor 5.7 lts., V8
1032501 02 : Paq. “E” aut., 6 CDs., DVD, piel, motor 6.2 lts., V8 quemacocos
Modelo 26 : Canyon (importado)
1032601 Versión 01 : Paq. “A” 4x2, aut., motor 3.7 lts., tela
1032602 02 : Paq. “B” 4x4, aut., motor 3.7 lts., piel, quemacocos
1032603 03 : Paq. "C" 4x4, aut., motor 3.7 lts., piel
Modelo 27 : Chevrolet Silverado (importado)
1032701 Versión 01 : Paq. “A” LS, Cabina Regular 4x2, Pick Up, aut., c/aire, AM/FM, 8 cil., motor 4.8 lts.,
vortec
1032702 02 : Paq. “B” LS, Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., c/aire, AM/FM, 8 cil., motor 5.3 lts.,
vortec
1032703 03 : Paq. “A/E” LS, Cabina Extendida 4x2, Pick Up, aut., c/aire, AM/FM, 8 cil., motor 5.3
lts., vortec
1032704 04 : Paq. “S” 1500, Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., elect., 8 cil., motor 5.3 lts., vortec,
caja larga
1032705 05 : Paq. “R” 1500, Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., c/aire, 8 cil., motor 5.3 lts.,
vortec, caja larga
1032706 06 : Paq. “A” 2500, Cabina Extendida 4x2, Pick Up, aut., a/acond, 8 cil., motor 5.3 lts.
1032707 07 : Paq. “1SF-LS” 1500, Cabina Regular, Pick Up, aut., 6 cil., 4.3 lts.,
6 vel.
1032708 08 : Paq. “1SA-LS” 2500, Cabina Regular 4x2, Pick Up, aut., 8 cil., 5.3 lts., 6 vel.
1032709 09 : Paq. “1SB-LS” 2500, Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., 8 cil., 5.3 lts., 6 vel.
Modelo 28 : Chevrolet Cheyenne (importado)
1032801 Versión 01 : Paq. “D” LT, Cabina Regular 4x2, Pick Up, aut., c/aire AM/FM/CD/MP3, tela, 8 cil.,
motor 5.3 lts., vortec
1032802 02 : Paq. “E” LT, Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., c/aire AM/FM/CD/MP3, tela, 8 cil.,
motor 5.3 lts., vortec
1032803 03 : Paq. “B/F” LT, Cabina Extendida 4x4, Pick Up, aut., c/aire AM/FM/CD/MP3, tela, 8
cil., motor 5.3 lts., vortec
1032804 04 : Paq. “W/A” LT, Crew Cab 4x2, Pick Up, aut., c/aire AM/FM/CD/MP3, tela, 8 cil.,
motor 5.3 lts., vortec
1032805 05 : Paq. “X/B” LT, Crew Cab 4x4, Pick Up, aut., c/aire AM/FM/CD/MP3, tela, 8 cil.,
motor 5.3 lts., vortec
1032806 06 : Paq. “Y/C” LTZ, Crew Cab 4x4, Pick Up, aut., c/aire AM/FM/CD/MP3, piel, 8 cil.,
motor 5.3 lts., vortec
1032807 07 : Paq. “1SC-LT” Cabina Regular 4x2, Pick Up, aut., 8 cil., 5.3 lts., 6 vel.
1032808 08 : Paq. “1SH-LT” Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., 8 cil., 5.3 lts., 6 vel.
Modelo 29 : Sierra (importado)
1032901 Versión 01 : Paq. “A” Crew Cab 4x2, aut., motor 5.3 lts., piel, quemacocos
1032902 02 : Paq. “B” Crew Cab 4x4, aut., motor 5.3 lts., piel, quemacocos
1032903 03 : Paq. “C” Crew Cab DENALI AWD, aut., motor 6.2 lts., DVD, piel, quemacocos
1032904 04 : Paq. “B” Cab Regular, aut., 6 vel., motor 5.3 lts., tela, A/C
1032905 05 : Paq. “F/SLE” Cabina Regular 4x4, aut., motor 5.3 lts., Radio CD/MP3/USB, A/C
elect.
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 30 : Sierra (nacional)
1033001 Versión 01 : Paq. “D” Crew Cab 4x2, aut., motor 5.3 lts., piel, quemacocos
1033002 02 : Paq. “B/SLT” Crew Cab 4x4, aut., motor 5.3 lts., piel, quemacocos
1033003 03 : Paq. “C/Denali” Crew Cab, AWD, aut., motor 6.2 lts., DVD, piel, quemacocos
1033004 04 : Paq. “A/SLE” Cab Regular, FWD, aut., motor 5.3 lts., radio CD/MP3/USB, a/c, elect.
1033005 05 : Paq. “A/SLE” Cab Regular 4x4, aut., motor 5.3 lts., radio CD/ MP3/USB, a/c elect.
1033006 06 : Paq. “B/SLT” Crew Cab, aut., motor 5.3 lts., radio navegación
1033007 07 : Paq. “D/All Terrain ” Crew Cab 4x4, aut., motor 5.3 lts., radio navegación
1033008 08 : Paq. “C/Denali” Crew Cab, 4WD, aut., motor 6.2 lts., 8 cil.
1033009 09 : Paq. “E/Denali” Crew Cab, 4WD, aut., motor 6.2 lts., 8 cil., sistema de
entretenimiento
1033010 10 : Paq. “E/Denali” Crew Cab, 4WD, aut., motor 6.2 lts., 8 cil., 8 vel.
Modelo 31 : Hummer H3T (importado)
1033101 Versión 01 : Paq. "B" Adventure, aut., 4x4, motor 3.7 lts., 5 cil., 242 HP, piel, quemacocos
1033102 02 : Paq. "D" Alpha, aut., 4x4, motor 5.3 lts., V8, 300 HP, piel, quemacocos
Modelo 32 : Chevy Cargo (nacional)
1033201 Versión 01 : Paq. "R” Básico, manual
1033202 02 : Paq. "G” Básico, manual, c/aire
Modelo 33 : Colorado NG (importado)
1033301 Versión 01 : Paq. "1SA/LT” 4x2, aut., a/c, motor 3.6 lts., 6 cil., 236 HP, radio CD/MP3 4 bocinas,
eléctrico
1033302 02 : Paq. "1SB/LT” 4x4, aut., a/c, motor 3.6 lts., 6 cil., 236 HP, radio CD/MP3 6
bocinas/Bluetooth/USB & Aux, eléctrico
Modelo 34 : Spark Cargo (importado)
1033401 Versión 01 : Paq. "D/LS” manual, motor 1.2 lts., 81 HP, tela, calefacción, 5 puertas
1033402 02 : Paq. "E/LS” manual, motor 1.2 lts., 81 HP, tela, A/A, 5 puertas
Modelo 35 : S10 (importado)
1033501 Versión 01 : Paq. "1SC” Chasis Cabina manual, 2.5 lts., 6 vel., 4 cil., 194 HP
1033502 02 : Paq. "1SB” Cabina Regular manual, 2.5 lts., 6 vel., 4 cil., 194 HP
1033503 03 : Paq. "1SA” Doble Cabina manual, 2.5 lts., 6 vel., 4 cil., 194 HP
Modelo 01 : Camión Isuzu (importado)
2030101 Versión 01 : Paq. "A" NPR-EFI gas, aut., 10,500 lbs., motor 8 cil., 250 HP
2030102 02 : Paq. "B" NQR diesel, estándar, 13,100 lbs., motor 4 cil., 175 HP
Modelo 02 : Chevrolet Express Cutaway (importado)
2030201 Versión 01 : Paq. "A" Chasis Cabina, aut., 4 vel., 9,600 lbs., GVW, motor vortec 4800,
V8, gasolina
2030202 02 : Paq. "B" Chasis Cabina, aut., 4 vel., 12,000 lbs., GVW, motor vortec 6000,
V8, gasolina
2030203 03 : Paq. "B/LS" Chasis Cabina, aut., 6 vel., motor vortec 6.0, V8, gasolina,
6,441 Kg. PBV
2030204 04 : Paq. "C/LS" Chasis Cabina, aut., 6 vel., motor vortec 6.0, V8, gasolina,
5,579 Kg. PBV
2030205 05 : Paq. "A/LS" Chasis Cabina, aut., 6 vel., motor vortec 4.8, V8, gasolina,
4,491 Kg. PBV
2030206 06 : Paq. "C/LS" Chasis Cabina, aut., 6 vel., motor vortec 6.0, V8, gasolina,
5,579 Kg. PBV
2030207 07 : Paq. "D" Chasis Cabina, aut., 6 vel., motor vortec 4.8, V8, gasolina, 4,558 Kg. PBV
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
Modelo 03 : C-35
2030301 Versión 01 : Paq. "E" 8 cil. 350 D/H
2030302 02 : Paq. "F" 6 cil. 292 D/H Radio
2030303 03 : Paq. "G" 8 cil. 350 D/H Radio
2030304 04 : Paq. "J" 8 cil. 350
2030305 05 : Paq. "H" 350 Estacas 8 cil.
2030306 06 : Paq. "A" Chasís Cabina
Modelo 04 : PANEL 30
2030401 Versión 01 : Paq. A rodada sencilla
2030402 02 : Paq. B 8 cil.350 Dir. H. Conv.
2030403 03 : Paq. D 8 cil.350 D.H. Conv.Cat.
2030404 04 : Minibús
2030405 05 : Paq. “C” corta, estándar Dir. H. 8 cil.
2030406 06 : Paq. “D” P-30 corta, estándar 6 cil.
2030407 07 : Paq. “E” P-30 largo normal estándar
2030408 08 : Paq. “F” P-30 largo reforzada estándar
2030409 09 : Paq. “G” largo reforzada automático
2030410 10 : Paq.”H” largo normal automático.
2030411 11 : Paq. “A” P-30 Chasís control delantero, aut. (importado)
2030412 12 : Paq. “A” P30542 V6, aut., rodada sencilla (importado)
2030413 13 : Paq. ”B” P30842 V6, aut., rodada sencilla (importado)
2030414 14 : Paq. “C” P31042 V8, manual, doble rodada (importado)
Modelo 05 : Kodiak
2030501 Versión 01 : Paq. “D” 20,850 Lbs., 174” aut.
2030502 02 : Paq. “A” 19,500 Lbs. De PBV, 152” aut. 5 vel., motor diesel, 8 cil., 6.6 lts., 4x4
Modelo 06 : Chasís Cabina
2030601 Versión 01 : Paq. “A” diesel aut.
Modelo 07 : R36003
2030701 Versión 01 : Paq. “E” GMT 800, 8 cil., estándar, s/radio, s/aire (nacional)
2030702 02 : Paq. “G” GMT 800, 8 cil., estándar, c/radio, s/aire (nacional)
Modelo 08 : Chevrolet C36 2 ptas
2030801 Versión 01 : Paq. “F” aut., 4 vel., HD, motor vortec V8, 6.0 lts., SFI (nacional)
Modelo 09 : P31842 (importado)
2030901 Versión 01 : Paq. “D” V8, 178” WB, manual, 5 vel.
Modelo 10 : Chevrolet Silverado (nacional)
2031001 Versión 01 : Paq. “A/B” 3500, Chasis Cabina 4x2, manual, 5 vel., motor vortec V8, 6.0 lts., SFI
2031002 02 : Paq. “C” 3500, Chasis Cabina 4x2, c/aire, manual, 5 vel., motor vortec V8, 6.0 lts.,
SFI
2031003 03 : Paq. “C/WT” 3500, Chasis Cabina 4x2, c/aire, manual, 5 vel., motor vortec V8, 6.0
lts., SFI, 5,987 Kg. PBV
2031004 04 : Paq. “A/WT” 3500, Chasis Cabina 4x2, manual, 5 vel., motor vortec V8, 6.0 lts., SFI,
5,987 Kg. PBV
2031005 05 : Paq. “1SA” 3500, Chasis Cabina, manual, motor 6.0 lts., 8 cil., WT 5,987 Kg. PBV
2031006 06 : Paq. “1SC” 3500, Chasis Cabina, c/aire, manual, motor 6.0 lts., 8 cil., WT, 5,987 Kg.
PBV
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 11 : Express Cargo Van Ambulancia (importado)
2031101 Versión 01 : LS, motor 4.3 lts., MPFI, aut., a/c, 6L, V8, 6 vel., 324 HP, radio AM/FM, 4,355 Kg.
PBV
Modelo 90 : C-60/65
2039001 Versión 01 : Camión
Modelo 91 : Camión Kodiak
2039101 Versión 01 : Paq. "A" 28 000 Lbs. gasolina
2039102 02 : Paq. "B" 33 000 Lbs. diesel
2039103 03 : Paq. "C" 30 000 Lbs. diesel
2039104 04 : Paq. "D" 28 000 Lbs.gasolina aut.
2039105 05 : Paq. "E" 24 260 Lbs. 175"
2039106 06 : Paq. "F" 20 850 Lbs. 174"
2039107 07 : Paq. “D” 23 900 Lbs. 175” gasolina, aut.
2039108 08 : Paq. “E” 23 900 Lbs. 175” gasolina, est.
2039109 09 : Paq. “F” 23 900 Lbs. 175” diesel, est.
2039110 10 : Paq. “G” 28 900 Lbs. conversión a gas, est.
2039111 11 : Paq. “K” 211” diesel estándar
2039112 12 : Paq. “H” Chasís 211” diesel, estándar 6 cil.
2039113 13 : Paq. “I” Chasís 241” diesel, estándar 6 cil.
2039114 14 : Paq. “J” Chasís Coraza diesel, estándar 6 cil.
2039115 15 : Paq. “L” Mediano 33 000 Lbs.175” diesel, est.
2039116 16 : Paq. “M” 33 000 Lbs. 211” gasolina, est. (nacional)
2039117 17 : Paq. “S” 28 000 Lbs. 211” G.V.W. gasolina, est., 6 vel. (nacional)
2039118 18 : Paq. “R” 36 000 Lbs. 241” diesel, 10 vel., estándar (nacional)
2039119 19 : Paq. “L” 33 000 Lbs. 211” diesel, estándar con llanta radial (nacional)
2039120 20 : Paq. “J” diesel, estándar 6 cil. (nacional)
Modelo 01 : Regal (Buick)
3030101 Versión 01 : Custom Sedán 4 ptas.
3030102 02 : Custom Coupé 2 ptas.
3030103 03 : Limited Sedán 4 ptas.
3030104 04 : Limited Sedán 2 ptas.
3030105 05 : Gran Sport-V6 Sedán 4 ptas.
3030106 06 : Gran Sport-V6 Coupé 2 ptas.
Modelo 02 : Cavalier
3030201 Versión 01 : VL-L4 Sedán 4 ptas.
3030202 02 : VL-L4 Coupé 2 ptas.
3030203 03 : VL-L4 Station Wagon 4 ptas.
3030204 04 : RS-L4 Sedán 4 ptas.
3030205 05 : RS-L4 Coupé 2 ptas.
3030206 06 : Convertible 2 ptas.
3030207 07 : Station Wagon 4 ptas.
3030208 08 : Z24-V6 Coupé 2 ptas.
3030209 09 : Convertible 2 ptas.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
3030210 10 : VL SDN 4 ptas 4 cil.
3030211 11 : VL Coupé 2 ptas. 4 cil.
3030212 12 : VL Wagon 4 ptas. 4 cil.
3030213 13 : RS Sedán 4 ptas. 4 cil.
3030214 14 : RS Coupé 2 ptas. 4 cil.
3030215 15 : RS Wagon 4 ptas. 4 cil.
3030216 16 : RS Convertible 2 ptas. 4 cil.
3030217 17 : Z24 Coupé 2 ptas. 6 cil.
3030218 18 : Z24 Convertible 2 ptas 6 cil.
Modelo 03 : Corsica
3030301 Versión 01 : Sedán 4 ptas. LT. L-4 cil.
3030302 02 : Sedán 4 ptas. LT. V-6 cil.
Modelo 04 : Caprice
3030401 Versión 01 : Sedán 4 ptas. V8
3030402 02 : Station Wagon 4 ptas. 3S.
3030403 03 : Classic Sedán 4 ptas. V8
3030404 04 : LS Sedán 4 ptas. 8 cil.
3030405 05 : Wagon 4 ptas. 8 cil.
Modelo 05 : Eighty Eight (Olds)
3030501 Versión 01 : Royale Sedán 4 ptas. V6
3030502 02 : Royale Sedán 4 ptas. LS-V
Modelo 06 : Ninety-Eight (Olds)
3030601 Versión 01 : Regency Sedán 4 ptas. V6
3030602 02 : Regency Elite Sedán 4 ptas. V6
3030603 03 : Touring Sedán 4 ptas. V6
3030604 04 : Toronado Coupé 2 ptas. V6
3030605 05 : Toronado Coup.2 ptas.Trofeo V6
Modelo 07 : Calais (Olds)
3030701 Versión 01 : Sedán 4 ptas. 4 cil.
3030702 02 : Coupé 2 ptas. 4 cil.
3030703 03 : S Sedán 4 ptas. 4 cil.
3030704 04 : S Coupé 2 ptas. 4 cil.
3030705 05 : SL Sedán Quad. 4 4 ptas. 4 cil.
3030706 06 : SL Coupé Quad. 4 2 ptas. 4 cil.
3030707 07 : Internacional Sedán 4 ptas.
3030708 08 : Internacional Coupé 2 ptas.
Modelo 08 : Silhouette (Oldsmobile)
3030801 Versión 01 : Wagon 5 pasajeros
Modelo 09 : Cadillac
3030901 Versión 01 : El Dorado Coupé 2 ptas. V8
3030902 02 : El Dorado Biarditz Coupé 2 ptas. V8
3030903 03 : El Dorado Touring Coupé 2 ptas. V8
3030904 04 : Seville Sedán 4 ptas. V8
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
3030905 05 : Touring Sedán 4 ptas.
3030906 06 : Deville Sedán 4 ptas. V8
3030907 07 : Coupé 2 ptas.
3030908 08 : Touring Sedán 4 ptas.
3030909 09 : Fleetwood Sedán 4 ptas. V8
3030910 10 : Fleetwood Coupé 2 ptas. V8
3030911 11 : Fleetw.Sixty Spe.Sed 4 ptas.V8
3030912 12 : Brougham Sedán 4 ptas. V8
3030913 13 : Allante Convertible 2 ptas. V8
3030914 14 : Allante Convert. H.T.2 ptas. V8
3030915 15 : El Dorado Sport Coupé 2 ptas.8 cil.
3030916 16 : Seville STS Touring Sed. 4 ptas. 8 cil.
3030917 17 : De Ville Concours Sedán 4 ptas. 8 cil.
Modelo 10 : Corvette (Chev.)
3031001 Versión 01 : Hatchback Coupé Std. 6 vel. 2 ptas. V8
3031002 02 : Convertible Std. 6 vel. 2 ptas. V8
3031003 03 : ZRI Hatchback Coupé estd. 6 vel.2 ptas.
3031004 04 : Coupé 2 ptas. 8 cil.
3031005 05 : Convertible 2 ptas. 8 cil.
3031006 06 : ZR1 Coupé 2 ptas. 8 cil.
Modelo 11 : Blazer
3031101 Versión 01 : S10 Blazer/S15 J.2WD.S.U. 2 ptas. V6
3031102 02 : S10 Blazer/S15 J.2WD.S.U. 4 ptas. V6
3031103 03 : Blazer Jimmy 4WD Wagon V8
3031104 04 : Yukon Wagon 4WD 8 cil.
3031105 05 : 510 4WD Sport Utility 2 ptas. 6 cil.
3031106 06 : 510 4WD Sport Utility 4 ptas. 6cil.
Modelo 12 : Park Ave (Buick)
3031201 Versión 01 : Sedán 4 ptas. V6
3031202 02 : Ultra Sedán 4 ptas. V6
Modelo 13 : Camaro
3031301 Versión 01 : Coupé RS 2 ptas. V6
3031302 02 : Convertible RS 2 ptas. V6
3031303 03 : Coupé RS 2 ptas. V8
3031304 04 : Convertible RS 2 ptas. V8
3031305 05 : Coupé 2 ptas. 6 cil.
3031306 06 : Z28 Coupé 2 ptas. 8 cil.
3031307 07 : Convertible 2 ptas.
3031308 08 : Z28 Convertible 2 ptas.
Modelo 14 : Beretta (Chev)
3031401 Versión 01 : Coupé 2 ptas. 4 cil.
3031402 02 : GTZ Coupé Quad. 4 Std 2 ptas. 4cil.
3031403 03 : GT Coupé 2 ptas. V6
3031404 04 : GT Coupé 2 ptas. 4 cil.
3031405 05 : Z26 Coupé 2 ptas.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
Modelo 15 : Cutlass (Oldsmobile)
3031501 Versión 01 : Supreme Sedán 4 ptas. V6
3031502 02 : Supreme Coupé 2 ptas. V6
3031503 03 : Supreme Conv. Coupé 2 ptas. V6
3031504 04 : Supreme Sedán 2 ptas. V6
3031505 05 : Supreme Coupé 4 ptas. V6
3031506 06 : Supreme Inter. Sedán 4 ptas.V6
3031507 07 : Supreme Inter. Coupé 2 ptas.V6
3031508 08 : Ciera S Sedán 4 ptas. 6 cil.
3031509 09 : Ciera SL Sedán 4 ptas. 6 cil.
3031510 10 : Cruiser S.Wagon 4 ptas. 6 cil.
3031511 11 : Cruiser SL S. Wagon 4 ptas.6 cil.
Modelo 16 : Custom Cruiser (Oldsm)
3031601 Versión 01 : Wagon 4 ptas. V8
Modelo 17 : Lumina (Chev.)
3031701 Versión 01 : Sedán 4 ptas. V6
3031702 02 : Coupé 2 ptas. V6
3031703 03 : Euro Sedán 4 ptas.
3031704 04 : Euro Coupé 2 ptas.
3031705 05 : Z34 Coupé 2 ptas.
Modelo 18 : Lesabre (Buick)
3031801 Versión 01 : Coupé 2 ptas. V6
3031802 02 : Custom Sedán 4 ptas. V6
3031803 03 : Limited Sedán 4 ptas. V6
3031804 04 : Limited Coupé 2 ptas. V6
3031805 05 : 90 TH. ANNV. SDN 4 ptas. 6 cil.
Modelo 19 : Geo
3031901 Versión 01 : Metro XFI Hatchb.Coupé 2 ptas. 3 cil.
3031902 02 : Metro Hatchback Coupé 2 ptas. 3 cil.
3031903 03 : Metro Hatchback Sedán 4 ptas. 3 cil.
3031904 04 : Metro LSI Hatchb.Coupé 2 ptas. 3 cil.
3031905 05 : Metro LSI Hatchb.Sedán 4 ptas. 3 cil.
3031906 06 : Metro LSI Convertible 2 ptas. 3 cil.
3031907 07 : Storm 4 cil.
3031908 08 : 2+2 Coupé 3 ptas.
3031909 09 : Hatchback Coupé 2 ptas.
3031910 10 : GSI 2+2 Coupé 3 ptas.
3031911 11 : Prizm Notchback Sedán 4 ptas. 4 cil.
3031912 12 : Prizm Hatchback Sedán 5 ptas. 4 cil.
3031913 13 : GSI Notchback Sedán 4 ptas.
3031914 14 : GSI Hatchback Sedán 5 ptas.
3031915 15 : Storm 2+2 Coupé 2 ptas. 4 cil.
3031916 16 : Storm GSI 2+2 Coupé 2 ptas. 4 cil.
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
3031917 17 : Prizm Sedán 4 ptas. 4 cil.
3031918 18 : Prizm LSI Sedán 4 ptas. 4 cil.
3031919 19 : Metro Hatchback 5 ptas. 3 cil.
3031920 20 : Metro Hatch Back 3 ptas. 3 cil.
3031921 21 : Metro XFI Hatch B.3 ptas.3 cil.
Modelo 20 : Skylark (Buick)
3032001 Versión 01 : Sedán 4 ptas. 4 cil.
3032002 02 : Coupé 2 ptas. 4 cil.
3032003 03 : Custom Sedán 4 ptas. 4 cil.
3032004 04 : Custom Coupé 2 ptas. 4 cil.
3032005 05 : Luxury Sedán 4 ptas. 4 cil.
3032006 06 : Grand Sport Coupé 2 ptas.6 cil.
3032007 07 : Limited Sedán 4 ptas. 4 cil.
3032008 08 : Limited Coupé 2 ptas. 4 cil.
3032009 09 : Grand Sport SDN 4 ptas. 6 cil.
3032010 10 : Grand Sport Coupé 2 ptas.6 cil.
Modelo 21 : Century (Buick)
3032101 Versión 01 : Special Sedán 4 ptas. V6
3032102 02 : Custom Sedán 4 ptas. V6
3032103 03 : Custom Coupé 2 ptas. V6
3032104 04 : Custom Wagon 4 ptas. V6
3032105 05 : Limited Sedán 4 ptas. V6
3032106 06 : Limited Wagon 4 ptas. V6
3032107 07 : Special Wagon 4 ptas. 6 cil.
3032108 08 : Limited Wagon 4 ptas. 6 cil.
Modelo 22 : Roadmaster (Buick)
3032201 Versión 01 : Estate Wagon 4 ptas. V8
3032202 02 : Sedán 4 ptas. 8 cil.
3032203 03 : Limited SDN 4 ptas. 8 cil.
Modelo 23 : Riviera (Buick)
3032301 Versión 01 : Coupé 2 ptas. V6
Modelo 24 : Reatta (Buick)
3032401 Versión 01 : Coupé 2 ptas. V6
3032402 02 : Convertible 2 ptas. V6
Modelo 25 : Van (Chev.)
3032501 Versión 01 : G10 Van 1/2 ton. Chevy Van V8
3032502 02 : G10 Van 1/2 ton. Sport Van V8
3032503 03 : G20 Van 3/4 ton. Chevy Van V8
3032504 04 : G20 Van 3/4 ton. Sport Van V8
3032505 05 : Cargo Van APV Van V6
3032506 06 : G30 Van 1 Sport Van V8
3032507 07 : Express/Savana Cargo Van G3500, V8, aut., con a/a
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
Modelo 26 : Lumina Van APV (Chev)
3032601 Versión 01 : Wagon 5 pasajeros V6
3032602 02 : CL Wagon 5 pasajeros
3032603 03 : LS Wagon 5 pasajeros 6 cil.
3032604 04 : Cargo Van
Modelo 27 : Astro Van (Chev.)
3032701 Versión 01 : Cargo Van 1/2 ton. V6
3032702 02 : Ext Cargo Van
3032703 03 : Van CS
3032704 04 : Van CL
3032705 05 : Van LT
3032706 06 : Ext Van CS
3032707 07 : Ext Van CL
3032708 08 : Ext Van LT
Modelo 28 : Sport Side (Chev.)
3032801 Versión 01 : Pick-Up 1/2 ton. V8
3032802 02 : Fleet Extended Cab.
3032803 03 : Pick Up 4x4 8 cil. aut.
3032804 04 : Pick Up Silverado Extended 4x2, Doble Cabina 8 cil. aut. 6 pas.
Modelo 29 : Lemans (Pontiac)
3032901 Versión 01 : VL AeroCoupé 2 ptas. 4 cil.
3032902 02 : LE Sedán 4 ptas. 4 cil.
3032903 03 : LE AeroCoupé 2 ptas. 4 cil.
3032904 04 : AeroCoupé 3 ptas. 4 cil.
3032905 05 : AeroCoupé SE 3 ptas.
3032906 06 : Sedán SE 4 ptas.
3032907 07 : AeroCoupé SE 2 ptas. 4 cil.
3032908 08 : Sedán SE 4 ptas. 4 cil.
Modelo 30 : Sunbird (Pontiac)
3033001 Versión 01 : Coupé GT 2 ptas. V6
3033002 02 : Sedán LE 4 ptas. 4 cil.
3033003 03 : Coupé LE 2 ptas. 4 cil.
3033004 04 : Sedán SE 4 ptas. 4 cil.
3033005 05 : Coupé SE 2 ptas. 4 cil.
3033006 06 : Convertible SE 2 ptas. 4 cil.
3033007 07 : Convertible LE 4 cil.
3033008 08 : Coupé SE 2 ptas. 6 cil.
Modelo 31 : Grand AM (Pontiac)
3033101 Versión 01 : Sedán SE Std. 4 ptas. 4 cil.
3033102 02 : Coupé SE Std. 2 ptas. 4 cil.
3033103 03 : Sedán GT 4 ptas. 4 cil.
3033104 04 : Coupé GT 2 ptas. 4 cil.
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
3033105 05 : Sedán LE 4 ptas. 6 cil.
3033106 06 : Wagon LE 4 ptas. 6 cil.
3033107 07 : Sedán SE 4 ptas. 6 cil.
Modelo 32 : 6000 (Pontiac)
3033201 Versión 01 : Sedán LE 4 ptas. 6 cil.
3033202 02 : Wagon LE 4 ptas. 6 cil.
3033203 03 : Sedán SE 4 ptas. 6 cil.
Modelo 33 : Firebird (Pontiac)
3033301 Versión 01 : Hatchback Coupé 2 ptas. 6 cil.
3033302 02 : Convertible 2 ptas. 6 cil.
3033303 03 : Hatchback Coupé 2 ptas. 8 cil.
3033304 04 : Trans AM Hatchback Coupé 2 ptas. 8 cil.
3033305 05 : Trans AM Convertible 2 ptas. 8 cil.
3033306 06 : Hatchback Coupé GTA 2 ptas.8 cil.
3033307 07 : Formula Hatchback 2 ptas.8 cil.
3033308 08 : Trans AM GT Hatchback 2 ptas. 8 cil.
3033309 09 : Hatch Roof (capacete desmontable con seguro), 2 ptas., 6 cil., trans. automática
Modelo 34 : Bonneville (Pontiac)
3033401 Versión 01 : Sedán LE 4 ptas. 6 cil.
3033402 02 : Sedán SE 4 ptas. 6 cil.
3033403 03 : Sedán SSE 4 ptas. 6 cil.
3033404 04 : Sedán SSEI 4 ptas. 6 cil.
Modelo 35 : Grand Prix (Pontiac)
3033501 Versión 01 : Sedán LE 4 ptas. 6 cil.
3033502 02 : Sedán SE 4 ptas. 6 cil.
3033503 03 : Coupé SE 2 ptas. 6 cil.
3033504 04 : Coupé GT 2 ptas. 6 cil.
3033505 05 : Sedán STE 4 ptas. 6 cil.
Modelo 36 : Trans Sport (Pontiac Van)
3033601 Versión 01 : Wagon 5 pasajeros V6
3033602 02 : Wagon SE 5 pasajeros V6
Modelo 37 : Jimmy (GMC) (Pontiac Van)
3033701 Versión 01 : Tailgate 1/2 ton. 2 ptas.6 cil.
3033702 02 : Tailgate 1/2 ton. 4 ptas.6 cil.
3033703 03 : Tailgate 4WD 2 ptas.
3033704 04 : Tailgate 4WD 4 ptas.
3033705 05 : Typhoon Sport Utility 4WD 6 cil.
3033706 06 : Sport Utility 2WD 2 ptas. V6
3033707 07 : Sport Utility 2WD 4 ptas. V6
3033708 08 : Sport Utility 4WD 2 ptas. V6
3033709 09 : Sport Utility 4WD 4 ptas. V6
3033710 10 : Yukon Wagon 4WD 2 ptas. V8
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
Modelo 38 : Safari (GMC)
3033801 Versión 01 : Cargo Van 1/2 ton. 6 cil.
3033802 02 : Extended Cargo Van 1/2 ton.6 cil.
3033803 03 : Van SLX 1/2 ton. 6 cil.
3033804 04 : Extended Van SLX 1/2 ton. 6 cil.
Modelo 39 : Van (GMC)
3033901 Versión 01 : Van 1/2 ton. V6, V8
3033902 02 : Van 3/4 ton. V6, V8
3033903 03 : Van 1 ton. V6, V8
Modelo 40 : Achieva (Olds.)
3034001 Versión 01 : Sedán S 4 ptas. 4 cil.
3034002 02 : Coupé S 2 ptas. 4 cil.
3034003 03 : Sedán SL 4 ptas. 4 cil.
3034004 04 : Coupé SL 2 ptas. 4 cil.
3034005 05 : Coupé SC 2 ptas. 4 cil.
Modelo 41 : Bravada AWD (Olds)
3034101 Versión 01 : Sport Utility 4 ptas. 6 cil.
Modelo 42 : Suburban
3034201 Versión 01 : Wagon 8 cil.
3034202 02 : Wagon 4WD 8 cil.
Modelo 43 : S-10 Sonoma Pick Up
3034301 Versión 01 : Caja Corta 1/2 ton. V4 y V6
3034302 02 : LS Caja Corta 1/2 ton. V4 y V6
3034303 03 : Caja Larga 1/2 ton. V4 y V6
3034304 04 : LS Caja Larga 1/2 ton. V4 y V6
3034305 05 : LS Doble Cabina 1/2 ton. V4 y V6
Modelo 44 : Full Size Pick Up
3034401 Versión 01 : C1500 1/2 ton.Caja Cor. Esp.V6
3034402 02 : C1500 1/2 ton.Caja Lar. Esp.V6
3034403 03 : C1500 1/2 ton.Caj.C.Esp.V6 4x4
3034404 04 : C1500 1/2 ton.Caj.L.Esp.V6 4x4
3034405 05 : C1500 1/2 ton. Caja Corta V8
3034406 06 : C1500 1/2 ton. Caja Larga V8
3034407 07 : C2500 3/4 ton. Caja Larga V8
3034408 08 : C3500 1 ton. Caja Larga V8
3034409 09 : C1500 1/2 ton. Caja Cor. V8 4x4
3034410 10 : C1500 1/2 ton. Caja Lar. V8 4x4
3034411 11 : C2500 3/4 ton. Caja Lar. V8 4x4
3034412 12 : C3500 1 ton. Caja Larga V8 4x4
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 45 : Pick Up Doble Cabina
3034501 Versión 01 : C1500 1/2 ton. Caja Cor. V6 y V8
3034502 02 : C1500 1/2 ton. Caja Lar. V6 y V8
3034503 03 : C2500 3/4 ton. Caja Lar. V6 y V8
3034504 04 : C3500 1 ton. Caja Larga V6 y V8
3034505 05 : C1500 1/2 ton. C. Cor. V6 y V8 4x4
3034506 06 : C1500 1/2 ton. C. Lar. V6 y V8 4x4
3034507 07 : C2500 3/4 ton. C. Lar. V6 y V8 4x4
3034508 08 : C3500 1 ton. Caja Lar. V6yV8 4x4
Modelo 46 : Pick Up Crew Cab
3034601 Versión 01 : C3500 1 ton. Caja Larga V8
3034602 02 : C3500 1 ton. Caja Larga V8 4x4
Modelo 47 : Monte Carlo
3034701 Versión 01 : Coupé automático 2 ptas. 6 cil.
Modelo 48 : Hi-Cube/Magnavan
3034801 Versión 01 : Van 10" 8 cil.
3034802 02 : Van 12" 8 cil.
3034803 03 : Van 14" 8 cil.
Modelo 49 : Camión Chasís Cabina
3034901 Versión 01 : C3500 3/4 ton. 8 cil.
3034902 02 : C3500 3/4 ton. 8 cil. 4x4
3034903 03 : C3500 1 ton. 8 cil.
3034904 04 : C3500 1 ton. 8 cil. 4x4
3034905 05 : C3500 Crew 1 ton. 8 cil.
3034906 06 : C3500 Crew 1 ton. 8 cil. 4x4
3034907 07 : C3500 Caja C. 8 cil. cap. 6 800 Kg.
3034908 08 : C3500 Caja C. 8 cil. cap. 6 800 Kg. 4x4
3034909 09 : C3500 Redilas 8 cil.
3034910 10 : C3500 Redilas 8 cil. 4x4
Modelo 50 : Tahoe/Yukon
3035001 Versión 01 : Wagon 4x2 aut. 2 ptas. 8 cil.
3035002 02 : Wagon 4x2 aut. 4 ptas. 8 cil.
3035003 03 : Wagon 4x4 aut. 2 ptas. 8 cil.
3035004 04 : Wagon 4x4 aut. 4 ptas. 8 cil.
3035005 05 : Wagon 4x2 aut. T. dsel. 2 ptas. 8 cil.
3035006 06 : Wagon 4x2 aut. T. dsel. 4 ptas. 8 cil.
3035007 07 : Wagon 4x4 aut. T. dsel. 2 ptas. 8 cil.
3035008 08 : Wagon 4x4 aut. T. dsel. 4 ptas. 8 cil.
Modelo 51 : Aurora (Oldsmobile)
3035101 Versión 01 : Sedán aut. a/a 4 ptas. 8 cil.
Modelo 52 : Chevy Express Van
3035201 Versión 01 : Savana Wagon 8 pas., aut., doble a/c, 8 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
Modelo 53 : Silverado
3035301 Versión 01 : Pick Up Flettside 4x4 aut. V8, Cab. Regular, Caja corta
3035302 02 : Pick Up 4x4 aut., Doble cabina, Caja corta, 8 cil.
Clave Empresa 04 : Nissan Mexicana, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Sedán 2 puertas
0040101 Versión 01 : T/M Austero
0040102 02 : T/M Típico
0040103 03 : T/A Típico
0040104 04 : Deportivo Super Lujo
0040105 05 : Austero Plus T/M
0040106 06 : Típico Plus T/M
0040107 07 : Típico con a/a
0040108 08 : Deportivo T/M con CD.
0040109 09 : Prototipo T/M
0040110 10 : Prototipo T/A
Modelo 02 : Tsuru Sedán 4 puertas
0040201 Versión 01 : T/M Austero
0040202 02 : T/M Típico
0040203 03 : T/M Lujo
0040204 04 : T/A Típico
0040205 05 : T/A Lujo
0040206 06 : T/M Super Lujo
0040207 07 : T/A Super Lujo
0040208 08 : T/M Austero C/Cat
0040209 09 : Austero Plus T/M
0040210 10 : Típico Plus T/M
0040211 11 : T/M Super Lujo Plus
0040212 12 : T/A Típico Plus
0040213 13 : T/A Super Lujo Plus
0040214 14 : Típico T/M con a/a
0040215 15 : Super Lujo T/M con CD.
0040216 16 : Típico T/A con a/a
0040217 17 : Super Lujo T/A con CD.
0040218 18 : T/M Austero GSI
0040219 19 : GSI Plus Austero T/M
0040220 20 : GSII Austero T/M
0040221 21 : GSII Plus Austero T/M
0040222 22 : GSII Austero T/M con a/a
0040223 23 : Prototipo T/M
0040224 24 : Prototipo T/A
0040225 25 : GSII Austero T/A
0040226 26 : GSII Austero T/A con a/a
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0040227 27 : GS II Plus Típico T/M
0040228 28 : GS II Plus Típico T/A
0040229 29 : GSI austero T/M, 5 vel.
0040230 30 : GSII T/M, alarma, espejos ext. color carrocería, radio cd 2 bocinas
0040231 31 : GSII T/M, a/a, alarma, espejos ext. color carrocería, radio cd 2 bocinas
0040232 32 : GSII T/A, alarma, espejos ext. color carrocería, radio cd 2 bocinas
0040233 33 : GSII T/A, a/a, alarma, espejos ext. color carrocería, radio cd 2 bocinas
0040234 34 : GSI Austero, T/A
0040235 35 : GSI T/M, 5 vel., Special Edition
0040236 36 : GSI T/A Eqp.
0040237 37 : GSI T/M Eqp.
0040238 38 : GSI T/M Special Edition
0040239 39 : GSI T/M Ed. Millón y Medio
Modelo 03 : Tsuru Vagoneta
0040301 Versión 01 : T/M Típica
0040302 02 : T/A Típica
0040303 03 : T/A Lujo
0040304 04 : T/M Lujo
0040305 05 : T/M Super Lujo
0040306 06 : T/A Super Lujo
0040307 07 : T/M Austera
0040308 08 : Prototipo T/M
0040309 09 : Prototipo T/A
0040310 10 : Típico T/Ma/a
0040311 11 : TípicoT/A a/a
Modelo 04 : Hikari Coupé
0040401 Versión 01 : T/M Lujo
0040402 02 : T/M Turbo
0040403 03 : T/A Lujo
Modelo 05 : Ichi Van
0040501 Versión 01 : Típico T/M 2.4
0040502 02 : Lujo T/M 2.4
0040503 03 : Gran Lujo T/A 2.4
0040504 04 : Gran Lujo T/M 2.4
0040505 05 : Lujo 1990
Modelo 06 : 300 ZX
0040601 Versión 01 : Automático
0040602 02 : Estándar (T/M)
0040603 03 : Convertible T/A
0040604 04 : Convertible T/M
0040605 05 : 2 plazas T/M
0040606 06 : 2 plazas T ROOF T/M
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
0040607 07 : 2 plazas T ROOF T/A
0040608 08 : 2 + 2 T/M
0040609 09 : 2 + 2 T/A
0040610 10 : Turbo T/M
0040611 11 : Turbo T/A
0040612 12 : Twin Turbo T/A
0040613 13 : Twin Turbo T/M
Modelo 07 : Máxima
0040701 Versión 01 : Automático
0040702 02 : T/A sin opcionales
0040703 03 : T/A con SUN ROOF
0040704 04 : T/A con A.B.S.
0040705 05 : T/A Paq. Frío y A.B.S.
0040706 06 : GXE T/A Paq. comodidad y Seg.
0040707 07 : GLE-1 T/A SUNROOF y A.B.S.
0040708 08 : GXE T/A, A/A, Paq. Comodidad y seguridad
0040709 09 : GLE2 T/A, A/A, Paq. piel
0040710 10 : GLE1 T/A, A/A, Paq. piel SUNROOF y A.B.S.
0040711 11 : GLE T/A, A/A, piel, SUNROOF, A.B.S. y bolsas de aire laterales
0040712 12 : SE T/A, A/A, piel, SUNROOF, A.B.S. y bolsas de aire laterales
0040713 13 : SE T/M, A/A, piel, SUNROOF, A.B.S. y bolsas de aire laterales
0040714 14 : GXE T/M
0040715 15 : GXE T/A 3.5 lts.
0040716 16 : GLE T/A 3.5 lts.
0040717 17 : SE T/A 3.5 lts.
0040719 19 : SE T/A 3.5 lts., con modo manual
0040720 20 : SE Touring T/A 3.5 lts., con modo manual
0040721 21 : SE Elite T/A 3.5 lts., con modo manual
0040722 22 : SL Luxury, T/A, 3.5 lts., con modo manual
0040723 23 : SL Premium, T/A, 3.5 lts., con modo manual
0040724 24 : SL Luxury 3.5 lts., CVT con modo manual
0040725 25 : SE Touring 3.5 lts., CVT con modo maual
0040726 26 : Tracking CVT 3.5 lts.
0040727 27 : Sport CVT 3.5 lts.
0040728 28 : Exclusive 3.5 lts., V6
0040729 29 : SR 3.5 lts., V6
0040730 30 : Advance CVT 3.5 lts.
0040731 31 : SR CVT 3.5 lts.
0040732 32 : Exclusive CVT 3.5 lts.
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 08 : Tsuru Sentra
0040801 Versión 01 : XE estándar
0040802 02 : XE automática.
0040803 03 : GXE estándar
0040804 04 : GXE Std. + Abs.
0040805 05 : GXE aut.
0040806 06 : GXE aut. Abs.
Modelo 09 : 240 SX
0040901 Versión 01 : T/M
0040902 02 : T/A
0040903 03 : Coupé LE T/A, a/a, C.D., Sun Roof, Paq. piel y ABS.
0040904 04 : Coupé SE T/A, a/a, Sun Roof y ABS.
0040905 05 : Coupé SE T/M, a/a, Sun Roof y ABS.
Modelo 10 : Infiniti Q45
0041001 Versión 01 : T/A Q45 Suspensión Activa
0041002 02 : T/A Q45 Básico/Suspensión activa
0041003 03 : T/A Q45 Deportivo
0041004 04 : T/A Q45 Sist. Control Tracción
0041005 05 : T/A Q45, V8, 4.5 lts.
0041006 06 : T/A Q45, V8, 4.5 lts., Premium/Asientos térmicos
Modelo 11 : Sentra Sedán 4 puertas
0041101 Versión 01 : T/M GST Típico
0041102 02 : T/M GST Típico c/a.a
0041103 03 : T/M GSX Lujo 1
0041104 04 : T/M GSX Lujo 2
0041105 05 : T/M GSX Lujo 3
0041106 06 : T/M GSS Super Lujo 1
0041107 07 : T/M GSS Super Lujo 2
0041108 08 : T/A GST Típico
0041109 09 : T/A GST Típico c/a.a
0041110 10 : T/A GSX Lujo 1
0041111 11 : T/A GSX Lujo 2
0041112 12 : T/A GSX Lujo 3
0041113 13 : T/A GSS Super Lujo 1
0041114 14 : T/A GSS Super Lujo 2
0041115 15 : T/M GSS Súper Lujo 3
0041116 16 : T/A GSS Súper Lujo 3
0041117 17 : Prototipo T/M
0041118 18 : Prototipo T/A
0041119 19 : GSX T/A
0041120 20 : GSS T/A
0041121 21 : GSX T/M
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
0041122 22 : GSS T/M
0041123 23 : T/M XE
0041124 24 : T/M XE c/a.a.
0041125 25 : T/A XE
0041126 26 : T/A XE c/a.a.
0041127 27 : T/M GXE L 1
0041128 28 : T/M GXE L 2
0041129 29 : T/A GXE L 1
0041130 30 : T/A GXE L 2
0041131 31 : T/M SE SL 1
0041132 32 : T/M SE SL 2
0041133 33 : T/A SE SL 1
0041134 34 : T/A SE SL 2
0041135 35 : T/A XE c/a.a. piel
0041136 36 : SE-R T/M 6 vel.
0041137 37 : T/A 2.5 LE
0041138 38 : GXE Sport LI T/M
0041139 39 : GXE Sport LI T/A
0041140 40 : XE T/A a/a BA
0041141 41 : GXE LI T/A BA
0041142 42 : GXE LI Sport T/A CVC
0041143 43 : XE SE T/M
0041144 44 : XE SE T/M, A/A
0041145 45 : XE SE T/A
0041146 46 : XE SE T/A, A/A
0041147 47 : Premium 2.0 CVT
0041148 48 : Premium 2.0 T/M
0041149 49 : Emotion 2.0 CVT
0041150 50 : Emotion 2.0 T/M
0041151 51 : Custom 2.0 CVT
0041152 52 : Custom 2.0 T/M
0041153 53 : SE-R SPEC V
0041154 54 : Luxury, piel CVT
0041155 55 : Sport Road T/M 2.0 lts.
0041156 56 : Sport Road CVT 2.0 lts.
0041157 57 : Elite Piel CVT
0041158 58 : Emotion 2.0 CVT (BLUETOOTH)
0041159 59 : Emotion 2.0 T/M (BLUETOOTH)
0041160 60 : Custom 2.0 CVT (BLUETOOTH)
0041161 61 : Custom 2.0 T/M (BLUETOOTH)
0041162 62 : SE-R SPEC V (BLUETOOTH)
0041163 63 : Sport Road T/M 2.0 lts. (BLUETOOTH)
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0041164 64 : Sport Road CVT 2.0 lts. (BLUETOOTH)
0041165 65 : Elite Piel CVT (BLUETOOTH)
0041166 66 : Sense MT
0041167 67 : Sense CVT
0041168 68 : Advance MT
0041169 69 : Advance CVT
0041170 70 : SR CVT
0041171 71 : SR Navi CVT
0041172 72 : Exclusive CVT
0041173 73 : Exclusive Navi CVT
Modelo 12 : Lucino Sedán 2 puertas
0041201 Versión 01 : T/M GSE Lujo 1
0041202 02 : T/M GSE Lujo 2
0041203 03 : T/M GSE Lujo 3
0041204 04 : T/M GSR Dep. 1
0041205 05 : T/M GSR Dep. 2
0041206 06 : T/A GSE Lujo 1
0041207 07 : T/A GSE Lujo 2
0041208 08 : T/A GSE Lujo 3
0041209 09 : T/A GSR Dep. 1
0041210 10 : T/A GSR Dep. 2
0041211 11 : T/M GSR Dep. 3
0041212 12 : T/A GSR Dep. 3
0041213 13 : Prototipo T/M
0041214 14 : Prototipo T/A
0041215 15 : GSE T/A
0041216 16 : GSR T/A
0041217 17 : GSE T/M
0041218 18 : GSR T/M
Modelo 13 : Altima
0041301 Versión 01 : GXE T/A y VOP
0041302 02 : SE T/M y ABS
0041303 03 : GLE T/A
0041304 04 : GLE-E T/A y piel
0041305 05 : GLE T/A, A/A, Sun Roof, A.B.S., Paq, piel
0041306 06 : GLE T/A, A/A, Sun Roof, tapetes y Paq. piel
0041307 07 : GLE T/A, A/A, CD, tapetes y Paq. piel
0041308 08 : GLE T/A, A/A, CD, Sun Roof, tapetes y Paq. piel
0041309 09 : GLE T/A, A/A, CD, Sun Roof, tapetes, Paq. piel y ABS.
0041310 10 : GXE T/A, A/A, CD, tapetes y ABS.
0041311 11 : GXE T/A, básico
0041312 12 : S T/M, 2.5 lts.
0041313 13 : SL T/M, 2.5 lts.
0041314 14 : SE T/A, 3.5 lts.
0041315 15 : SL T/A, 2.5 lts.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
0041316 16 : SE T/M, 3.5 lts.
0041317 17 : S T/A 2.5 lts.
0041318 18 : S Base T/A 2.5 lts.
0041319 19 : SE Base T/A 3.5 lts.
0041320 20 : SE T/A, 3.5 lts., con modo manual
0041321 21 : SE-R T/M 3.5 lts.
0041322 22 : S 2.5 lts., CVT con modo manual
0041323 23 : SL 2.5 lts., CVT con modo manual
0041324 24 : SL HIGH 2.5 lts., CVT con modo manual
0041325 25 : SE 3.5 lts., CVT con modo manual
0041326 26 : PT1 MY07 prototipo
0041327 27 : Coupé 3.5 CVT
0041328 28 : Coupé SR 3.5 lts., CVT
0041329 29 : SR 3.5 lts., CVT con modo manual
0041330 30 : Sense 2.5 lts.
0041331 31 : Advance 2.5 lts.
0041332 32 : Advance NAVI 2.5 lts.
0041333 33 : Exclusive 3.5 lts., V6
0041334 34 : Advance NAVI ARG
0041335 35 : Exclusive ARG
Modelo 14 : Pathfinder
0041401 Versión 01 : XE 4x2 T/A, A/A, Paq./Comodidad, Paq./Dep.
0041402 02 : LE 4x2 T/A, A/A, Paq./Lujo
0041403 03 : LE 4x4 T/A, A/A, Paq./Lujo
0041404 04 : SE T/A, A/A
0041405 05 : LE 4x2 T/A, A/A, Paq./Lujo, bolsas de aire laterales
0041406 06 : LE 4x4 T/A, A/A, Paq./Lujo, bolsas de aire laterales
0041407 07 : XE 4x2 T/A, A/A, Paq./Comodidad 3.5 lts., 24 válvulas
0041408 08 : LE 4x2 T/A, Paq./Lujo, bolsas de aire laterales 3.5 lts., 24 válvulas
0041409 09 : LE 4x4 T/A, Paq./Lujo, bolsas de aire laterales 3.5 lts., 24 válvulas
0041417 17 : SE 4x2 T/A, Comfort, 4.0 lts., tela
0041418 18 : SE 4x2 T/A, Premium, 4.0 lts., tela
0041419 19 : LE 4x4 T/A, Luxury, 4.0 lts., piel
0041420 20 : SE 4x2 T/A, Premium 4.0 lts., piel
0041421 21 : SE 4x2 T/A, Comfort 266 HP, tela
0041422 22 : SE 4x2 T/A, Premium 266 HP, piel
0041423 23 : LE 4x4 T/A, Luxury 266 HP, piel
0041424 24 : SE 4x2 T/A, Comfort con MM
0041425 25 : SE 4x2 T/A, Premium con MM, piel
0041426 26 : LE 4x4 T/A, Luxury con MM
0041427 27 : SV 4x2 T/A, Comfort con MM
0041428 28 : SV 4x2 T/A, Premium con MM, piel
0041429 29 : Sense
0041430 30 : Advance
0041431 31 : Exclusive
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0041432 32 : NP Sense
0041433 33 : NP Advance
0041434 34 : NP Exclusive
0041435 35 : NP Exclusive AWD
0041436 36 : Exclusive 4x2 CVT HEV (Híbrida)
Modelo 15 : Minivan Quest 4 puertas
0041501 Versión 01 : XE T/A, A/A, Paq./Comodidad y electrico
0041502 02 : GXE T/A, A/A, A.B.S., Paq. piel y lujo
0041503 03 : XE T/A, A/A trasero, Paq./Comodidad y eléctrico
Modelo 16 : Infiniti 30 Sedán 4 puertas
0041601 Versión 01 : T/A, A/A, CD, Sun Roof, tapetes, Paq. piel y ABS
Modelo 17 : Minivan Quest 5 puertas
0041701 Versión 01 : GLE
0041702 02 : GXE
0041705 05 : Grado S, T/A
0041706 06 : Grado SL T/A
0041707 07 : Grado SE T/A / con DVD
0041708 08 : Grado SL T/A, tela, 5 vel.
0041709 09 : Grado SL T/A, piel, 5 vel.
0041710 10 : Grado SE T/A, doble pantalla DVD, 5 vel.
0041711 11 : Grado SL Base T/A, 5 vel.
0041712 12 : Grado SL Special Edition T/A, 5 vel.
0041713 13 : 3.5 T/A
0041714 14 : 3.5 S T/A
0041715 15 : 3.5 SL T/A
0041716 16 : 3.5 SE T/A
Modelo 18 : Urvan Pasajeros 4 puertas
0041801 Versión 01 : Prototipo T/M
0041802 02 : DX Corta T/M
0041803 03 : GL Corta T/M
0041804 04 : DX Larga T/M
0041805 05 : GL Larga T/M
0041806 06 : DX Larga T/M, A/A
0041807 07 : DX Corta T/M 12 pasajeros
0041808 08 : GL Corta T/M 12 pasajeros
0041809 09 : DX Larga T/M 15 pasajeros
0041810 10 : DX Larga T/M 15 pasajeros A/A trasero
0041811 11 : GL Larga T/M 15 pasajeros
0041812 12 : DX Larga T/M 9 pasajeros
0041813 13 : DX Larga T/M 9 pasajeros A/A trasero
0041814 14 : GX Larga T/M 9 pasajeros
0041815 15 : GX Larga T/M 9 pasajeros A/A
0041816 16 : GX Larga T/M 15 pasajeros
0041817 17 : GX Larga T/M 15 pasajeros A/A
0041818 18 : Larga T/M 15 pasajeros A/A diesel
0041819 19 : Larga T/M 12 pasajeros A/A
(Continúa en la Tercera Sección)
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
(Viene de la Segunda Sección)
Modelo 19 : Clio
0041901 Versión 01 : Clio CL2
0041902 02 : Clio CLT
0041903 03 : Clio 1.6 B-65
0041904 04 : Clio RNA 1.4 lts.
Modelo 20 : Espace
0042001 Versión 01 : Espace SPB
Modelo 21 : Kangoo
0042101 Versión 01 : Kangoo
Modelo 22 : Megane
0042201 Versión 01 : Megane Classic MGL
0042202 02 : Megane Classic MGL RXE 2.0 lts.
Modelo 23 : XTerra
0042301 Versión 01 : XE 4x2, T/M, 2.4 lts., tela
0042302 02 : XE 4x2, T/A, 3.3 lts., tela
0042303 03 : SE 4x2, T/A, 3.3 lts., tela
0042304 04 : SE 4x2, T/A, 3.3 lts., piel
0042305 05 : SE 4x4, T/A, 3.3 lts., piel
0042306 06 : SE 4x4, T/M, 3.3 lts., piel
0042307 07 : SE 4x2, T/M, 3.3 lts., piel
0042308 08 : XE 4x2, T/M, 3.3 lts., tela
0042309 09 : XE 4x2, T/A, 3.3 lts., 180 HP, tela
0042310 10 : SE 4x2, T/A, 3.3 lts., 180 HP, tela
0042311 11 : SE 4x2, T/A, 3.3 lts., 180 HP, piel
0042312 12 : SE 4x4, T/A, 3.3 lts., 180 HP, piel
0042314 14 : S 4x2, T/A
0042315 15 : SE 4x4, T/A
0042316 16 : Off Road 4x4, T/A
0042317 17 : S 4x2, T/A, 261 HP
0042318 18 : SE 4x4, T/A, 261 HP
Modelo 24 : Megane Scenic
0042401 Versión 01 : Megane Scenic MGJ RXT 2.0 lts.
0042402 02 : Megane Scenic MGJ RXT 20 A
0042403 03 : Megane Scenic MGJ RXT 20
Modelo 25 : Almera 5 puertas
0042501 Versión 01 : T/M Comfort, 1.8 lts., 5 vel.
0042502 02 : T/A Comfort, 1.8 lts., 4 vel.
0042503 03 : T/M Convenient
0042504 04 : T/M Sport
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 26 : Almera 3 puertas
0042601 Versión 01 : T/M Sport, 1.8 lts., 5 vel.
0042602 02 : T/M Convenient
Modelo 27 : X-Trail 5 puertas
0042701 Versión 01 : LE 4x2, T/A, 2.5 lts., tela
0042702 02 : SLX 4x2, T/A, 2.5 lts., tela
0042703 03 : SLX 4x2, T/A, 2.5 lts., piel
0042705 05 : GX 4 WD T/A, 2.5 lts., piel
0042707 07 : 4WD T/A 2.5 lts., piel
0042708 08 : SLX 4x2, T/A, 2.5 lts., tela, Special Edition
0042709 09 : SLX 4x2, T/A, 2.5 lts., piel, Special Edition
0042710 10 : LE CVT 2.5 lts.
0042711 11 : SLX CVT 2.5 lts., tela
0042712 12 : SLX CVT 2.5 lts., piel
0042713 13 : 4WD CVT 2.5 lts.
0042714 14 : LE CVT 2.5 lts., BT
0042715 15 : SLX CVT 2.5 lts., BT, tela
0042716 16 : SLX CVT 2.5 lts., BT, piel
0042717 17 : 4WD CVT 2.5 lts., BT
0042718 18 : Sense
0042719 19 : Advance, tela
0042720 20 : Advance, piel
0042721 21 : Exclusive
0042722 22 : Blue Edition
0042723 23 : Sense 2 Row
0042724 24 : Sense 3 Row
0042725 25 : Advance 2 Row
0042726 26 : Advance 3 Row
0042727 27 : Exclusive 2 Row
0042728 28 : Exclusive 3 Row
0042729 29 : Armor CVT
Modelo 28 : Infiniti I35 Sedán 4 puertas
0042801 Versión 01 : Luxury T/A, 3.5 lts.
Modelo 29 : L65 Sedán 4 puertas
0042901 Versión 01 : Prototipo T/M
0042902 02 : Prototipo T/A
Modelo 30 : Platina Sedán 4 puertas
0043001 Versión 01 : Grado Q T/M 1.6 lts., 5 vel., 4 cil.
0043002 02 : Grado K T/M D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil.
0043003 03 : Grado K Plus T/M D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil.
0043004 04 : Grado A T/M D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil.
0043005 05 : Grado Q T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
0043006 06 : Grado K T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil.
0043007 07 : Grado K Plus T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil.
0043008 08 : Grado A T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil.
0043009 09 : Grado K T/A D.H., 1.6 lts., 4 cil.
0043010 10 : Grado K T/A a/a, D.H., 1.6 lts., 4 cil.
0043011 11 : Grado K Plus T/A D.H., 1.6 lts., 4 cil.
0043012 12 : Grado K Plus T/A a/a, D.H., 1.6 lts., 4 cil.
0043013 13 : Grado A T/A D.H., 1.6 lts., 4 cil.
0043014 14 : Grado A T/A a/a, D.H., 1.6 lts., 4 cil.
0043015 15 : Grado Q T/M 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., espejo retrovisor derecho
0043016 16 : Grado Q T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., espejo retovisor derecho
0043017 17 : Grado K T/M D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., alarma, seguros eléctricos con liberador de
cajuela
0043018 18 : Grado K T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., alarma, seguros eléctricos con
liberador de cajuela
0043019 19 : Grado K T/A D.H., 1.6 lts., 4 cil., alarma, seguros eléctricos con liberador de cajuela
0043020 20 : Grado K T/A a/a, D.H., 1.6 lts., 4 cil., alarma, seguros eléctricos con liberador de
cajuela
0043021 21 : Grado K Plus T/M D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., alarma, seguros eléct., c/liberador de
cajuela, espejos eléct. Color carrocería
0043022 22 : Grado K Plus T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., alarma, seguros eléct. c/liberador
de cajuela, espejos eléct. color carrocería
0043023 23 : Grado K Plus T/A D.H., 1.6 lts., 4 cil., alarma, seguros eléct. c/liberador de cajuela,
espejos eléct. color carrocería
0043024 24 : Grado K Plus T/A a/a, D.H., 1.6 lts., 4 cil., alarma, seguros eléct. c/liberador de
cajuela, espejos eléct. color carrocería
0043025 25 : Grado Q T/M D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., EQP. DHC
0043026 26 : Grado Q T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., EQP. C
0043027 27 : Grado K Plus T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., EQP. RIM
0043028 28 : Grado K Plus T/A a/a, D.H., 1.6 lts., EQP. RIM
0043029 29 : Q T/M
0043030 30 : Q T/M, a/a
0043031 31 : K T/M
0043032 32 : K T/M, a/a
0043033 33 : K + T/M, a/a
0043034 34 : A T/M
0043035 35 : K T/A
0043036 36 : K T/A, a/a
0043037 37 : K + T/A, a/a
0043038 38 : A T/A, a/a
0043039 39 : A T/M, a/a
0043040 40 : Custom T/M
0043041 41 : Custom T/M AA
0043042 42 : Emotion T/M AA
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0043043 43 : Emotion T/A AA
0043044 44 : Emotion T/A
0043045 45 : Premium T/M AA
0043046 46 : Premium T/A AA
0043047 47 : Premium A T/M AA
0043048 48 : Premium A T/A AA
0043049 49 : Emotion T/M
Modelo 31 : 350Z 2 puertas
0043101 Versión 01 : Touring T/M 6 vel.
0043102 02 : Touring T/A 5 vel.
0043103 03 : Touring T/M 306 HP
0043104 04 : Touring T/A 306 HP
Modelo 33 : Murano 5 puertas
0043301 Versión 01 : SL T/A 3.5 2WD
0043302 02 : SE T/A 3.5 AWD
0043303 03 : GXE T/A 3.5
0043304 04 : SE 2 T/A 3.5 AWD
0043305 05 : S T/A 3.5 2WD
0043306 06 : S 2WD CVT
0043307 07 : SL 2WD CVT
0043308 08 : LE AWD CVT
0043309 09 : Exclusive CVT
0043310 10 : Exclusive CVT AWD
Modelo 35 : Pathfinder armada
0043501 Versión 01 : SE 4x2 T/A, tela
0043502 02 : SE 4x2 T/A tela, paq. de arrastre
0043503 03 : SE 4x2 T/A piel, quemacocos
0043504 04 : SE 4x2 T/A piel, Paq. de arrastre
0043505 05 : SE 4x4 T/A piel, quemacocos
0043506 06 : SE 4x4 T/A piel, paq. de arrastre
0043507 07 : SE 4x4 T/A piel, quemacocos, paq. de arrastre
Modelo 36 : Micra 5 puertas
0043601 Versión 01 : Comfort T/M, a/a, 1.4 lts.
0043602 02 : Comfort T/M, 1.4 lts.
0043603 03 : Comfort T/M, a/a, 1.4 lts., Eqp.
Modelo 37 : Armada
0043701 Versión 01 : SE 4x2 T/A, 5.6 lts., tela
0043702 02 : SE 4x2 T/A, 5.6 lts., piel, quemacocos
0043703 03 : SE 4x4 T/A, 5.6 lts., piel, quemacocos
0043704 04 : SE 4x4 T/A, 5.6 lts., piel, quemacocos, con paquete de arrastre
0043705 05 : SE 4x2 T/A, tela
0043706 06 : SE 4x2 T/A, piel, quemacocos
0043707 07 : SE 4x4 T/A, piel, quemacocos
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
0043708 08 : SV 4x2 T/A, piel, quemacocos
0043709 09 : SV 4x4 T/A, piel, quemacocos
0043710 10 : Advance
0043711 11 : Exclusive
Modelo 38 : Tiida HB 5 puertas
0043801 Versión 01 : Emotion T/M 1.8 lts.
0043802 02 : Emotion T/A 1.8 lts.
0043803 03 : Premium T/M 1.8 lts.
0043804 04 : Premium T/A 1.8 lts.
0043805 05 : Sport T/M 1.8 lts.
0043806 06 : Emotion T/M 1.8 lts. (BLUETOOTH)
0043807 07 : Emotion T/A 1.8 lts. (BLUETOOTH)
0043808 08 : Premium T/M 1.8 lts. (BLUETOOTH)
0043809 09 : Premium T/A 1.8 lts. (BLUETOOTH)
0043810 10 : Special Edition T/M
0043811 11 : Special Edition T/A
Modelo 39 : Tiida Sedán 4 puertas
0043901 Versión 01 : Custom T/M 1.8 lts.
0043902 02 : Custom T/A 1.8 lts.
0043903 03 : Emotion T/M 1.8 lts.
0043904 04 : Emotion T/A 1.8 lts.
0043905 05 : Premium T/M 1.8 lts.
0043906 06 : Premium T/A 1.8 lts.
0043907 07 : Custom T/M AC 1.8 lts.
0043908 08 : Custom T/A AC 1.8 lts.
0043909 09 : Emotion Sport T/M 1.8 lts.
0043910 10 : Emotion Sport T/A 1.8 lts.
0043911 11 : Comfort T/M 1.8 lts.
0043912 12 : Comfort T/M A/C 1.8 lts.
0043913 13 : Comfort T/A A/C 1.8 lts.
0043914 14 : Emotion T/M 1.8 lts. (BLUETOOTH)
0043915 15 : Emotion T/A 1.8 lts. (BLUETOOTH)
0043916 16 : Custom T/M AC 1.8 lts. (BLUETOOTH)
0043917 17 : Custom T/A AC 1.8 lts. (BLUETOOTH)
0043918 18 : Sense T/M 1.8 lts.
0043919 19 : Sense T/A 1.8 lts.
0043920 20 : Advance T/M 1.8 lts.
0043921 21 : Advance T/A 1.8 lts.
0043922 22 : Drive T/M AC 1.6 lts.
0043923 23 : Drive 1.6 lts., T/M
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 40 : Aprio Sedán 4 puertas
0044001 Versión 01 : Base T/M
0044002 02 : Base T/A
0044003 03 : Base T/M A/A
0044004 04 : Base T/A A/A
0044005 05 : Custom T/M
0044006 06 : Custom T/M A/A
0044007 07 : Custom T/A A/A
0044008 08 : Emotion T/M A/A
0044009 09 : Emotion T/A A/A
0044010 10 : Premium T/M A/A
0044011 11 : Premium T/A A/A
0044012 12 : Austero T/M
0044013 13 : Austero T/M, A/C
0044014 14 : Convenience T/M
0044015 15 : Convenience T/M A/C
0044016 16 : Entry T/M 1.8 lts.
Modelo 41 : Versa Hatch Back 5 puertas
0044101 Versión 01 : Emotion T/A 1.8 lts.
0044102 02 : Emotion T/M 1.8 lts.
0044103 03 : Premium T/A 1.8 lts.
0044104 04 : Premium CVT 1.8 lts.
Modelo 42 : P32K
0044201 Versión 01 : P K tela
0044202 02 : P K piel
0044203 03 : P K AWD
Modelo 43 : Rogue
0044301 Versión 01 : SL 2WD tela CVT 2.5 lts.
0044302 02 : SL 2WD piel CVT 2.5 lts.
0044303 03 : SL AWD CVT 2.5 lts.
0044304 04 : S 2WD tela CVT 2.5 lts.
0044305 05 : Sense
0044306 06 : Advance
0044307 07 : Exclusive
Modelo 44 : 370 Z
0044401 Versión 01 : Touring T/M
0044402 02 : Touring T/A
Modelo 45 : Infiniti M45
0044501 Versión 01 : AWD Premium PKG
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
Modelo 46 : March
0044601 Versión 01 : Drive TM
0044602 02 : Sense TM
0044603 03 : Advance TM
0044604 04 : Advance TA
0044605 05 : SR TM
0044606 06 : SR TA
0044607 07 : Prototipo
0044608 08 : Sense T/A
0044609 09 : Active T/M
0044610 10 : Sense T/Man
0044611 11 : Sense T/Aut
0044612 12 : Advance T/Man
0044613 13 : Advance T/Aut
0044614 14 : Advance Navi T/M
0044615 15 : Advance Navi T/A
0044616 16 : SR Navi TM
0044617 17 : Active T/M A/C
0044618 18 : Active T/M 1BA
0044619 19 : Active T/M 2BA
0044620 20 : Active T/M ABS
0044621 21 : Active Cargo T/M
0044622 22 : Active Cargo T/M A/C
0044623 23 : Active Cargo T/M ABS
0044624 24 : Unlimited T/M
0044625 25 : Unlimited T/A
Modelo 47 : Versa
0044701 Versión 01 : Prototipo
0044702 02 : Sense T/M A/C 1.6 lts.
0044703 03 : Sense T/A A/C 1.6 lts.
0044704 04 : Advance T/M A/C 1.6 lts.
0044705 05 : Advance T/A A/C 1.6 lts.
0044706 06 : Exclusive T/A A/C 1.6 lts.
0044707 07 : Sense M/T A/C 1.6L
0044708 08 : Sense A/T A/C 1.6L
0044709 09 : Advance M/T A/C 1.6L
0044710 10 : Advance A/T A/C 1.6L
0044711 11 : Exclusive Navi A/T A/C 1.6L
Modelo 49 : Juke
0044901 Versión 01 : Sense
0044902 02 : Advance T/M
0044903 03 : Advance CVT
8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0044904 04 : Exclusive T/M
0044905 05 : Exclusive CVT
0044906 06 : Exclusive T/M Navi
0044907 07 : Advance CVT Navi
0044908 08 : Exclusive CVT Navi
0044909 09 : Midnight
Modelo 50 : Infiniti 4 puertas
0045001 Versión 01 : G37 Sedán T/A
0045002 02 : G37 Sedán Premium T/A
0045003 03 : M37 T/A
0045004 04 : M37 Premium T/A
0045005 05 : M56 T/A
0045006 06 : G25 Sedán T/A
Modelo 51 : Infiniti 2 puertas
0045101 Versión 01 : G37 Coupé Sport T/A
Modelo 52 : Infiniti FX
0045201 Versión 01 : 35 T/A AWD
0045202 02 : 50 T/A AWD
0045203 03 : 35 T/A 2WD
0045204 04 : 37 T/A AWD Edición Especial
0045205 05 : 37 T/A AWD
Modelo 53 : Infiniti QX
0045301 Versión 01 : 56 T/A AWD
0045302 02 : 56 T/A AWD 8 passenger
Modelo 54 : Infiniti JX
0045401 Versión 01 : 35 FWD
0045402 02 : 35 AWD
0045403 03 : 35 AWD Premium
Modelo 55 : NV350 Urvan
0045501 Versión 01 : 12 pasajeros A/A T/M
0045502 02 : 12 pasajeros A/A Paq. SEG T/M
0045503 03 : 15 pasajeros Amplia T/M
0045504 04 : 15 pasajeros Amplia A/A T/M
0045505 05 : 15 pasajeros Amplia A/A Paq. SEG T/M
0045506 06 : 15 pasajeros Amplia A/A T/M diesel
0045507 07 : 15 pasajeros Amplia A/A Paq. SEG T/M diesel
0045508 08 : Prototipo T/M
0045509 09 : 15 pasajeros Amplia 4 ventanas T/M
Modelo 56 : Note
0045601 Versión 01 : Sense T/M
0045602 02 : Sense CVT
0045603 03 : Advance T/M
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
0045604 04 : Advance CVT
0045605 05 : SR CVT
0045606 06 : Drive T/M
Modelo 57 : Infiniti Q60 S
0045701 Versión 01 : 3.7 T/A RWD
0045702 02 : 3.7 Sport T/A RWD
Modelo 58 : Infiniti Q70
0045801 Versión 01 : 3.7 T/A RWD
0045802 02 : 5.6 T/A RWD
0045803 03 : 3.7 Seduction T/A RWD
0045804 04 : 5.6 Perfection T/A RWD
Modelo 59 : Infiniti QX70
0045901 Versión 01 : 3.7 T/A AWD
0045902 02 : 5.0 T/A AWD
0045903 03 : 3.7 Seduction T/A AWD
0045904 04 : 5.0 Seduction T/A AWD
0045905 05 : 3.7 Sport T/A AWD
Modelo 60 : Infiniti QX80
0046001 Versión 01 : 5.6 T/A AWD 7 pasajeros
0046002 02 : 5.6 T/A AWD 8 pasajeros
0046003 03 : 5.6 Perfection T/A AWD 7 pasajeros
0046004 04 : 5.6 Perfection T/A AWD 8 pasajeros
Modelo 61 : Infiniti QX60
0046101 Versión 01 : 35 FWD
0046102 02 : 35 AWD
0046103 03 : 35 AWD Premium
0046104 04 : 3.5 Inspiration T/A FWD
0046105 05 : 3.5 Seduction T/A AWD
0046106 06 : 3.5 Perfection T/A AWD
0046107 07 : 3.5 Hybrid T/A AWD
0046108 08 : 2.5 Híbrida T/CVT AWD
Modelo 62 : Infiniti Q50
0046201 Versión 01 : 3.7 Inspiration T/A RWD
0046202 02 : 3.7 Seduction T/A RWD
0046203 03 : 3.7 Perfection T/A RWD
0046204 04 : 3.5 Hybrid T/A RWD
0046205 05 : Sport 3.0 lts., 400 HP, T/A, 4 puertas
Modelo 63 : NV200 NYC Taxi
0046301 Versión 01 : Prototipo
Modelo 64 : Infiniti Q30
0046401 Versión 01 : Inspiration 1.6 lts. Turbo, T/A, 5 puertas
0046402 02 : Seduction 2.0 lts. Turbo, T/A, 5 puertas
0046403 03 : Sport 2.0 lts. Turbo, T/A, 5 puertas
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 01 : Chasís Cabina
1040101 Versión 01 : Corto
Modelo 02 : Pick-Up
1040201 Versión 01 : Corto Típico J 18
1040202 02 : Largo Típico J 18
1040203 03 : Corto Lujo 2.4
1040204 04 : Largo Lujo 2.4
1040205 05 : Largo Lujo T/A 2.4
1040206 06 : Corto Típico 2.4 T/M
1040207 07 : Largo Típico 2.4 T/M
1040208 08 : Largo Típico 2.4 T/A
1040209 09 : Prototipo T/M
1040210 10 : Prototipo T/A
1040211 11 : Largo Típico T/M 2.4 lts. Dir. H.
1040214 14 : Largo Típico T/M 2.4 lts. KA24DE
1040215 15 : Largo Típico T/M 2.4 lts. D/H., KA24DE
Modelo 03 : Estacas
1040301 Versión 01 : Corto
1040302 02 : Largo
1040303 03 : T/M 2.4
1040304 04 : T/M 2.4 lts. Dir. H.
1040305 05 : Largo T/M 2.4 lts., KA24DE
1040306 06 : Largo T/M 2.4 lts., D/H., KA24DE
Modelo 04 : Chasís
1040401 Versión 01 : Largo J 18
1040402 02 : Corto J 18
1040403 03 : Largo T/M 2.4
1040404 04 : Corto T/M 2.4
1040405 05 : Largo T/M 2.4 lts. Dir. H.
1040406 06 : Largo T/M 2.4 lts., KA24DE
1040407 07 : Largo T/M 2.4 lts., D/H., KA24DE
Modelo 05 : Doble Cabina
1040501 Versión 01 : Típico J 18
1040502 02 : Lujo T/A 2.4
1040503 03 : Típico T/M 2.4
1040504 04 : T/M Lujo 2.4
1040505 05 : T/A Típico 2.4
1040506 06 : T/A Lujo 2.4
1040507 07 : T/M Típico 2.4 L Plus
1040508 08 : T/M Típico 2.4 Dir. H.
1040509 09 : T/A Típico 2.4 Dir. H.
1040510 10 : T/M Típico 2.4 lts., KA24DE
1040511 11 : T/M Típico 2.4 lts., D/H., KA24DE
1040512 12 : T/M Lujo 2.4 lts., D/H., KA24DE
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11
Modelo 06 : CW Ichi Van
1040601 Versión 01 : Panel J-18
1040602 02 : Panel Tip. Largo T/M
1040603 03 : Panel Lujo Largo T/M
1040604 04 : Panel Super Lujo Largo T/M
1040605 05 : Panel Super Lujo Largo T/A
Modelo 07 : Chasís King Cab
1040701 Versión 01 : Super Lujo T/M
1040702 02 : Super Lujo T/A
1040703 03 : Típica T/M
1040704 04 : Típica T/A
Modelo 08 : Urvan Panel 5 puertas
1040801 Versión 01 : DX Corta T/M
1040802 02 : DX Larga T/M
1040803 03 : DX Larga toldo alto, T/M
1040804 04 : DX estándar T/M
1040805 05 : DV Corta T/M
1040806 06 : DV Larga T/M
1040807 07 : DV Larga Toldo Alto T/M
1040808 08 : T/M, diesel
1040809 09 : Toldo alto T/M, diesel
1040810 10 : Larga T/M A/A, diesel
1040811 11 : Larga Toldo alto T/M A/A, diesel
Modelo 09 : Frontier
1040901 Versión 01 : King Cab SE 4x2 T/A
1040902 02 : King Cab SE 4x4 T/A
1040903 03 : Crew Cab SE 4x2 T/A
1040904 04 : Crew Cab SE 4x4 T/A
1040905 05 : King Cab XE 4x2 T/M L4
1040906 06 : King Cab XE 4x2 T/A L4
1040907 07 : Crew Cab SE 4x2 T/A, 180 HP, 3.3 lts.
1040908 08 : Crew Cab SE 4x4 T/A, 180 HP, 3.3 lts.
1040909 09 : Crew Cab XE 4x2 T/A , 180 HP, 3.3 lts.
1040910 10 : Crew Cab XE 4x4 T/A , 180 HP, 3.3 lts.
1040912 12 : Chasis Cabina 4x2 T/M, diesel
1040913 13 : Crew Cab XE 4x2 a/a, T/M, 132 HP, 2.4 lts., 5 vel.
1040914 14 : Crew Cab SE 4x2 T/M, 132 HP, 2.4 lts., 5 vel.
1040915 15 : Crew Cab XE 4x2 T/M, 132 HP, 2.4 lts., 5 vel.
1040916 16 : Crew Cab XE 4x2 a/a T/M, 143 HP, 2.4 lts., 5 vel.
1040917 17 : Crew Cab SE 4x2 a/a T/M, 143 HP, 2.4 lts., 5 vel.
1040918 18 : Pick Up 4x2 T/M, diesel
1040919 19 : SE V6
1040920 20 : Chasis Cabina 4x2 T/M, d/h, diesel
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
1040921 21 : Chasis Cabina 4x2 T/M, a/a, diesel
1040922 22 : Pick Up 4x2 T/M, d/h, diesel
1040923 23 : Pick Up 4x2 T/M, a/a, diesel
1040924 24 : Cab. Sen. 4x2, T/M, 2.5 lts., diesel
1040925 25 : Dob. Cab. 4x2, T/M, 2.5 lts., diesel
1040926 26 : Dob. Cab. 4x4, T/M, 2.5 lts., diesel
1040927 27 : Cab. Sen. 4x2, T/M, 2.4 lts., gasolina
1040928 28 : Dob. Cab. 4x2, T/M, 2.4 lts., gasolina
1040929 29 : SE V6 4x4
1040930 30 : XE T/M
1040931 31 : LE T/M
1040932 32 : SV V6 4x2
1040933 33 : SV V6 4x4
1040934 34 : XE T/M Versión Especial
1040935 35 : LE T/M Versión Especial
1040936 36 : V6 Crew Cab PRO-4X 4x2 T/A
1040937 37 : V6 Crew Cab PRO-4X 4x4 T/A
1040938 38 : LE 4x4 T/M
1040939 39 : Prototipo
1040940 40 : V6 Crew Cab S 4x2 T/A
1040941 41 : V6 Crew Cab S 4x4 T/A
1040942 42 : Prototipo NP300 Frontier
Modelo 11 : Urvan Panel 4 puertas
1041101 Versión 01 : DX Larga, Toldo Alto, T/M
1041102 02 : DV Larga ventana Toldo Alto, T/M
1041103 03 : Vidrio Toldo alto, T/M, diesel
Modelo 12 : Titan
1041201 Versión 01 : King Cab XE, 4x2, T/A, 305 HP, 5.6 lts.
1041202 02 : King Cab SE, 4x2, T/A, 305 HP, 5.6 lts.
1041203 03 : Crew Cab SE, 4x2, T/A, 305 HP, 5.6 lts.
1041204 04 : Crew Cab SE, 4x4, T/A, 305 HP, 5.6 lts.
1041205 05 : Crew Cab LE, 4x4, T/A, 305 HP, 5.6 lts.
1041206 06 : King Cab XE Base 4x2, T/A, 305 HP, 5.6 lts.
1041207 07 : Crew Cab SE, 4x4, T/A, 305 HP, 5.6 lts. sin bendliner
1041208 08 : Crew Cab XE 4x2, tela, T/A
1041209 09 : Crew Cab SE 4x2, tela, T/A, quemacocos
1041210 10 : Crew Cab LE 4x4, piel, T/A, quemacocos
1041211 11 : Crew Cab SE 4x2, tela, T/A
1041212 12 : Crew Cab SV 4x2, T/A
1041213 13 : Crew Cab SL 4x4, T/A
1041214 14 : Crew Cab S 4x2, T/A
1041215 15 : Crew Cab S 4x4, T/A
1041216 16 : Crew Cab Pro-4X 4x4, T/A
1041217 17 : Crew Cab SL Texas 4x4, T/A
1041218 18 : Prototipo
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
Modelo 13 : TL0
1041301 Versión 01 : Prototipo 1
1041302 02 : Prototipo 2
Modelo 14 : Cabstar
1041401 Versión 01 : SWB T/M 3.5 ton.
1041402 02 : MWB T/M 3.5 ton.
1041403 03 : SWB T/M 4.5 ton.
1041404 04 : MWB T/M 3.5 ton.
1041405 05 : SWB Heavy DutyT/M 3.8 ton.
1041406 06 : MWB Heavy DutyT/M 3.8 ton.
1041407 07 : 3.8 HD estándar
1041408 08 : 3.8 HD estándar, audio, A/C
1041409 09 : 3.8 HD estándar, air bag
1041410 10 : 3.8 HD estándar speed limiter
1041411 11 : 3.8 HD estándar LX
1041412 12 : 3.8 HD extendido
1041413 13 : 3.8 HD extendido, audio, A/C
1041414 14 : 3.8 HD extendido, air bag
1041415 15 : 3.8 HD extendido speed limiter
1041416 16 : 3.8 HD extendido LX
1041417 17 : HD estándar T/M
1041418 18 : HD estándar T/M, A/C
1041419 19 : HD extendido T/M
1041420 20 : HD extendido T/M, A/C
Modelo 15 : NP300
1041501 Versión 01 : Chasis Cab. T/M
1041502 02 : Chasis Cab. T/M DH
1041503 03 : Chasis Cab. T/M, diesel
1041504 04 : Chasis Cab. T/M, diesel, AC
1041505 05 : Chasis Cab. T/M, diesel, 4WD
1041506 06 : Chasis Cab. T/M, diesel, 4WD, AC
1041507 07 : Estacas T/M DH
1041508 08 : Pick Up T/M DH
1041509 09 : Pick Up T/M, diesel
1041510 10 : Pick Up T/M, diesel, AC
1041511 11 : Pick Up T/M, diesel, 4WD
1041512 12 : Pick Up T/M, diesel, 4WD, AC
1041513 13 : Doble Cabina, Típica, T/M
1041514 14 : Doble Cabina, Típica, T/M, AC
1041515 15 : Doble Cabina, Típica, T/M, AC, Audio
1041516 16 : Doble Cab. Limted Edition T/M
1041517 17 : Doble Cabina, Lujo, T/M
1041518 18 : Doble Cabina, T/M, diesel, 4WD
14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
1041519 19 : Chasis Cab. T/M Versión Especial
1041520 20 : Chasis Cab. T/M DH Versión Especial
1041521 21 : Chasis Cab. T/M, diesel Versión Especial
1041522 22 : Chasis Cab. T/M, diesel, AC Versión Especial
1041523 23 : Chasis Cab. T/M, diesel, 4WD Versión Especial
1041524 24 : Chasis Cab. T/M, diesel, 4WD, AC Versión Especial
1041525 25 : Estacas T/M DH Versión Especial
1041526 26 : Pick Up T/M DH Versión Especial
1041527 27 : Pick Up T/M, diesel Versión Especial
1041528 28 : Pick Up T/M, diesel, AC Versión Especial
1041529 29 : Pick Up T/M, diesel, 4WD Versión Especial
1041530 30 : Pick Up T/M, diesel, 4WD, AC Versión Especial
1041531 31 : Doble Cabina, Típica, T/M Versión Especial,
1041532 32 : Doble Cabina, Típica, T/M, AC Versión Especial
1041533 33 : Doble Cabina, Típica, T/M, AC, Audio Versión Especial
1041534 34 : Doble Cabina, Lujo, T/M Versión Especial
1041535 35 : Doble Cabina, T/M, diesel, 4WD Versión Especial
1041536 36 : Doble Cabina, T/M, 4WD Versión Especial
1041537 37 : Doble Cabina, T/M, 2WD Versión Especial, diesel
1041538 38 : Chasis Cab. T/M DH, Paq. Seg.
1041539 39 : Chasis Cab. T/M, AC, Paq. Seg., diesel
1041540 40 : Estacas T/M DH, Paq. Seg.
1041541 41 : Prototipo NP300
1041542 42 : Doble Cabina S T/M 6 vel.
1041543 43 : Doble Cabina S T/M AC 6 vel.
1041544 44 : Doble Cabina SE T/M AC 6 vel.
1041545 45 : Doble Cabina SE T/M AC Paq. Seg. 6 vel.
1041546 46 : Chasis Cabina T/M DH 6 vel.
1041547 47 : Chasis Cabina T/M DH AC 6 vel.
1041548 48 : Estacas T/M DH 6 vel.
1041549 49 : Estacas T/M DH AC 6 vel.
1041550 50 : Pick Up T/M DH 6 vel.
1041551 51 : Pick Up T/M DH AC 6 vel.
1041552 52 : Chasis 4x2 T/M Paq. Seg. 6 vel., diesel
1041553 53 : Doble Cabina 4x4 T/M, AC, 6 vel., diesel
1041554 54 : Doble Cabina 4x4 T/M, AC, Paq. Seg. 6 vel., diesel
Modelo 16 : NV200 5 puertas
1041601 Versión 01 : Panel T/M (Prototipo)
Modelo 17 : NV2500
1041701 Versión 01 : V6 T/A
1041702 02 : V6 Toldo Alto T/A
1041703 03 : V8 T/A
1041704 04 : V8 Toldo Alto T/A
1041705 05 : V6 Ambulancia Toldo Alto T/A
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
Modelo 18 : NV350 Urvan
1041801 Versión 01 : Panel ventanas T/M
1041802 02 : Panel ventanas AmpliaT/M
1041803 03 : Panel ventanas T/M diesel
1041804 04 : Panel ventanas AmpliaT/M diesel
1041805 05 : Panel Amplia T/M
1041806 06 : Panel Amplia A/A T/M
1041807 07 : Panel Amplia Paq. SEG T/M
1041808 08 : Panel Amplia T/M diesel
1041809 09 : Panel Amplia A/A T/M diesel
1041810 10 : Panel Amplia Paq. SEG T/M diesel
1041811 11 : Prototipo T/M
1041812 12 : Panel 4 ventanas T/M
1041813 13 : Panel 4 ventanas Amplia T/M
1041814 14 : Panel 4 ventanas T/M diesel
1041815 15 : Panel 4 ventanas Amplia T/M diesel
1041816 16 : Panel ventanas Amplia Colectivo
1041817 17 : Panel Amplia A/A Paquete de Seguridad diesel
Modelo 19 : NP300 Frontier
1041901 Versión 01 : XE T/M AC 6 vel.
1041902 02 : XE T/M AC Paq. Seg. 6 vel.
1041903 03 : LE T/M AC 6 vel.
1041904 04 : LE 4x4 T/A diesel
Modelo 20 : March Active Cargo
1042001 Versión 01 : Active Cargo T/M
1042002 02 : Active Cargo T/M A/C
1042003 03 : Active Cargo T/M ABS
Modelo 01 : Stanza
3040101 Versión 01 : Sedán XE 4 ptas.
3040102 02 : Sedán GXE 4 ptas.
3040103 03 : Altima Sedán 4 ptas.
Modelo 02 : 240 SX
3040201 Versión 01 : Coupé 2 ptas.
3040202 02 : Fastback 2 ptas.
3040203 03 : Coupé SE 2 ptas.
3040204 04 : Fastback SE 2 ptas.
3040205 05 : Fastback LE 2 ptas.
3040206 06 : Convertible 2 ptas.
3040207 07 : Convertible SE 2 ptas. 4 cil.
Modelo 03 : Infiniti
3040301 Versión 01 : Sedán 4 ptas.
3040302 02 : Coupé 2 ptas.
3040303 03 : Sedán Q45
16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
3040304 04 : Sedán G20 4 ptas. 4 cil.
3040305 05 : Sedán J30 4 ptas. 6 cil.
3040306 06 : I-30, 6 cil., 4 ptas. aut.
3040307 07 : QX4, 4x4, aut., 6 cil.
3040308 08 : Sedán I3OT, 4 ptas., 6 cil., alerón trasero, tracción delantera, CD player en cajuela,
tapicería de piel
3040309 09 : Sedán G2OT, 4 ptas., 4 cil., aut., Sun Roof, alerón trasero, tapicería de piel
3040310 10 : Sedán Q45T, 4 ptas., 8 cil., aut., alerón trasero, CD player en cajuela, tapicería de
piel.
3040311 11 : QX4, 4x2, 4 ptas., aut., 6 cil.
3040312 12 : Sedán G35, 4 ptas., 6 cil., aut., Sunroof, tapicería de piel.
3040313 13 : FX35, 4 ptas., 6 cil., aut., Sunroof, tapicería de piel
3040314 14 : M45, 4 ptas., 8 cil., aut., Sunroof, tapicería de piel
3040315 15 : QX56, 4 ptas., motor V8, aut., tapicería de piel
3040316 16 : QX56 4x2, 4 ptas., motor V8, aut., tapicería de piel
Modelo 04 : Pathfinder
3040401 Versión 01 : Utility XE 2WD 4 ptas.
3040402 02 : Utility XE 4 ptas.
3040403 03 : Utility SE 4 ptas.
3040404 04 : Sport Util.XE 4WD 4 ptas.6 cil.
3040405 05 : Sport Util.SE 4WD 4 ptas.6 cil.
3040406 06 : Sport Util.LE 4WD 4 ptas.6 cil.
3040407 07 : LE 4x2 armada, aut., 8 cil., tapicería de piel
3040408 08 : SE 4x2, aut., 4 ptas., 6 cil.
3040409 09 : SE 4x2 armada, aut., 8 cil., tapicería de piel sunroof, 4 ptas.
3040410 10 : S 4x2, aut., 4 ptas., 6 cil.
Modelo 05 : Sentra
3040501 Versión 01 : Sedán 2 ptas.
3040502 02 : Sedán 4 ptas.
3040503 03 : Sedán XE 2 ptas.
3040504 04 : Sedán XE 4 ptas.
3040505 05 : Sedán SE 2 ptas.
3040506 06 : Sedán SE-R 2 ptas.
3040507 07 : Sedán GXE 4 ptas.
3040508 08 : Sedán E 2 ptas. 4 cil.
3040509 09 : Sedán E 4 ptas. 4 cil.
3040510 10 : SL 2.0, 4 cil., aut., 4 ptas.
Modelo 06 : 300 ZX
3040601 Versión 01 : Hatchback Coupé 2 ptas.
3040602 02 : 2+2 Hatchback Coupé 2 ptas.
3040603 03 : Turbo Hatchback Coupé 2 ptas.
3040604 04 : Coupé 2 ptas. 6 cil.
3040605 05 : 2+2 Coupé 2 ptas. 6 cil.
3040606 06 : Convertible 2 ptas. 6 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17
Modelo 07 : Maxima
3040701 Versión 01 : Sedán GXE 4 ptas.
3040702 02 : Sedán SE 4 ptas.
3040703 03 : GLE Sedán, trans. aut., Sunroof, tapicería de piel, 4 ptas., 6 cil.
3040704 04 : SL Sedán, aut., Sunroof, tapicería de piel, 4 ptas., 6 cil.
Modelo 08 : Pick Up
3040801 Versión 01 : King Cab.
3040802 02 : Pick-Up 4 cil.
3040803 03 : Pick-Up 6 cil.
3040804 04 : King Cab. SE 6 cil.
3040805 05 : Pick-Up XE 6' 4 cil.
3040806 06 : Pick-Up King Cab. XE 4 cil.
3040807 07 : Pick-Up 7' 6 cil.
3040808 08 : Frontier SE, King Cab., tracción sencilla, aut., 2 ptas., 6 cil.
3040809 09 : Frontier SE, Doble Cab., tracción sencilla, aut., 4 ptas., 6 cil.
3040810 10 : Frontier SE, 4x4, Crew Cab, 4 ptas., 6 cil., aut.
Modelo 09 : Quest
3040901 Versión 01 : Mini Van XE
3040902 02 : Cargo Van 5 pas. 6 cil.
3040903 03 : Wagon XE 5 pas. 6 cil.
3040904 04 : Wagon GXE 5 pas. 6 cil.
3040905 05 : SL Mini Van 6 cil., aut., tapicería de piel
3040906 06 : SE Mini Van 6 cil., aut., tapicería de piel, sunroof
Modelo 10 : Altima
3041001 Versión 01 : Sedán XE 4 ptas. 4 cil.
3041002 02 : Sedán GXE 4 ptas. 4 cil.
3041003 03 : Sedán SE 4 ptas. 4 cil.
3041004 04 : Sedán GLE 4 ptas. 4 cil.
3041005 05 : SE, 4 ptas., 6 cil., aut.
3041006 06 : SL, 4 ptas., 4 cil., aut.
3041007 07 : S, 4 ptas., 4 cil., aut.
Modelo 11 : NX
3041101 Versión 01 : Coupé 1600 2 ptas. 4 cil.
3041102 02 : Coupé 2000 2 ptas. 4 cil.
Modelo 12 : Xterra
3041201 Versión 01 : XE, 4x4, estándar, 6 cil.
3041202 02 : XE, 4x4, aut., 6 cil.
3041203 03 : SE, 4x2, aut., 6 cil.
3041204 04 : XE, 4x2, aut., 5 ptas., 6 cil.
3041205 05 : SE, 4x4, aut., 4 ptas., 6 cil.
3041206 06 : SE, 4x4, estándar 4 ptas., 6 cil.
Modelo 13 : 350 Z
3041301 Versión 01 : 350 Z 2 ptas., manual, 6 cil.
18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 14 : Murano
3041401 Versión 01 : SL, 4 ptas., 6 cil., aut., Sunroof, tapicería de piel
Modelo 15 : Frontier
3041503 Versión 03 : LE, 4x4 Crew Cab 6 cil., aut., 4 ptas.
3041504 04 : Nismo 4x4, Crew Cab 6 cil., aut., 4 ptas., Sunroof
3041505 05 : Nismo 4x2, Crew Cab 6 cil., aut., 4 ptas.
Modelo 16 : Titan
3041601 Versión 01 : Crew Cab LE 4x2, 8 cil., aut., Sunroof, tapicería de piel
3041602 02 : King Cab LE 4x2, 8 cil., aut.
Modelo 17 : Armada
3041701 Versión 01 : SE 4x2, aut., 5 ptas.
Clave Empresa 05 : Volkswagen de México, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Sedán
0050101 Versión 01 : Sedán
0050102 02 : Sedán City
Modelo 02 : Golf 2 puertas
0050201 Versión 01 : Básico 70 c.p.
0050202 02 : GL 90 c.p. std.
0050203 03 : GTI 100 c.p. std. a/a
0050204 04 : Básico 90 c.p. 5 vel.
0050205 05 : Básico 90 c.p. aut.
0050206 06 : GL Diesel 5 vel.
0050207 07 : GL 100 c.p. 5 vel.
0050208 08 : GL 100 c.p. aut.
0050209 09 : GL 70 c.p. 4 vel.
0050210 10 : GL 90 c.p. aut.
0050211 11 : GTI 16 V. 138 c.p. 5 vel.
0050212 12 : GTI 100 c.p. 5 vel.
0050213 13 : GTI 100 c.p. aut.
0050214 14 : CL 75 c.p. 5 vel. estandard
0050215 15 : CL 90 c.p. 5 vel. estandard
0050216 16 : GL 75 c.p 5 vel. standard
0050217 17 : GL 115 c.p. 4 vel. automático.
0050218 18 : GL 115 c.p. 5 vel. estándar
0050219 19 : GTI 8V 115 c.p 4 vel. aut.
0050220 20 : GTI 8V 115 c.p.4 vel. estándar
0050221 21 : CL 90 c.p. 4 vel. aut.
0050222 22 : GT 90 c.p 5 vel. estándar
0050223 23 : GTI VR6 estándar
0050224 24 : GT 115 c.p. estándar
0050225 25 : GT 115 c.p. automático
0050226 26 : GLS 115 c.p. automático
0050227 27 : GLS 115 c.p. estándar
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19
0050228 28 : Sport 90 c.p. estándar
0050230 30 : Convertible Básico estándar
0050231 31 : Convertible Básico automático
0050232 32 : Convertible Equipado estándar
0050233 33 : Convertible Equipado automático
0050234 34 : Generación 4 GLS 2.0 lts., 115 c.p. 5 vel. estándar
0050235 35 : Convertible automático 2.0 lts., 115 c.p. confort
0050236 36 : Convertible estándar 2.0 lts., 115 c.p. confort
0050237 37 : Convertible automático 2.0 lts., 115 c.p. de Lujo
0050238 38 : Convertible estándar 2.0 lts., 115 c.p. de Lujo
0050239 39 : GTI estándar 2.0 lts., 115 c.p.
0050240 40 : Generación 4, versión 4, motion motor 2.8 lts., 204 c.p. 6 vel. (V6 motion)
0050241 41 : Generación 4 motor turbo 1.8 lts., 150 c.p. 5 vel., estándar
0050242 42 : GTI Turbo Generación 4, motor 1.8 lts., 180 CV (DIN) 177 HP (SAE) 5 vel.,
estándar
0050243 43 : R32 motor 3.2 lts., 240 HP, 6 vel., estándar
0050244 44 : R32 motor 3.2 lts., VR6 4 motion, 250 CV (DIN) 247 HP (SAE) 6 vel., automática
Modelo 03 : Golf 4 puertas
0050301 Versión 01 : Básico 70 c.p.
0050302 02 : Básico 90 c.p. std. a/a
0050303 03 : Básico 90 c.p. aut.
0050304 04 : GL 70 c.p. std.
0050305 05 : GL 90 c.p. std.
0050306 06 : GL 90 c.p. std. a/a
0050307 07 : Básico 90 c.p. 5 vel.
0050308 08 : GL Diesel 5 vel.
0050309 09 : GL 100 c.p. 5 vel.
0050310 10 : GL 100 c.p. aut.
0050311 11 : GL 90 c.p. aut.
0050312 12 : CL 75 c.p. 5 vel. estándar
0050313 13 : CL 90 c.p. 5 vel. estándar
0050314 14 : GL 75 c.p. 5 vel. estándar
0050315 15 : GL 115 c.p. 4 vel. automático
0050316 16 : GL 115 c.p. 5 vel. estándar
0050317 17 : CL 90 c.p. automático
0050318 18 : GLS 115 c.p. automático
0050319 19 : GLS 115 c.p. estándar
0050320 20 : Manhattan 90 c.p. estándar
0050321 21 : Manhattan 90 c.p. automático
0050322 22 : GLS 90 c.p. diesel automático
0050323 23 : City 90 c.p. estándar
0050324 24 : Atlanta 90 c.p. estándar
0050325 25 : Generación 4 GLS 2.0 lts., 115 c.p. 4 vel. aut.
0050326 26 : Estándar 2.0 lts., 115 c.p.
0050327 27 : Automático 2.0 lts., 115 c.p.
0050328 28 : Golf 1.4 lts. TSI, 160 HP, gasolina
20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 04 : Jetta 2 puertas
0050401 Versión 01 : Básico 90 c.p. std.
0050402 02 : Básico 70 c.p. 4 vel.
0050403 03 : Básico 90 c.p. 5 vel. A.A.
0050404 04 : Básico 90 c.p. 5 vel. radio
0050405 05 : Básico 90 c.p. aut.
0050406 06 : Disponible
0050407 07 : Disponible
0050408 08 : Disponible
0050409 09 : GL 100 c.p. 5 vel.
Modelo 05 : Jetta 4 puertas
0050501 Versión 01 : Básico 90 c.p. std.
0050502 02 : Básico 90 c.p. std. radio
0050503 03 : Básico 90 c.p. std. aa.
0050504 04 : Básico 90 c.p. aut.
0050505 05 : GL 90 c.p. std.
0050506 06 : GL 90 c.p. std. aa.
0050507 07 : GL 90 c.p. aut.
0050508 08 : GL 90 c.p. aut. aa
0050509 09 : Carat 90 c.p. aut. aa.
0050510 10 : GLI 100 c.p. std.aa.
0050511 11 : GLI 100 c.p. aut. aa.
0050512 12 : Básico 70 c.p. 4 vel.
0050513 13 : GL 100 c.p. 5 vel.
0050514 14 : GL 100 c.p. aut.
0050515 15 : Carat 100 c.p. 5 vel.
0050516 16 : Carat 100 c.p. aut.
0050517 17 : GLI 100 c.p. 5 vel.
0050518 18 : GLI 100 c.p. aut.
0050519 19 : Carat 90 c.p. aut.
0050520 20 : GL2 90 c.p. 5 vel.
0050521 21 : GL2 automático
0050522 22 : GLS 115 c.p. 5 vel.
0050523 23 : GLS 115 c.p. automático
0050524 24 : Carat 115 c.p. 5 vel.
0050525 25 : Carat 115 c.p. aut.
0050526 26 : GLX VR6 175 c.p. 5 vel.
0050527 27 : GLX y GLS VR6 175 c.p. aut.
0050528 28 : GLS 115 c.p. 5 vel. diesel
0050529 29 : GLS 5 vel. diesel
0050530 30 : CL 90 c.p. 5 vel. estándar
0050531 31 : CL 90 c.p. automático
0050532 32 : GLS 90 c.p. diesel aut.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21
0050533 33 : Disponible
0050534 34 : GLX 115 c.p. estándar
0050535 35 : GLX 115 c.p. aut.
0050536 36 : GL 115 c.p. estándar
0050537 37 : GL 115 c.p. aut.
0050538 38 : GLS turbo, motor turbo 1.8 lts., 150/180 HP, estándar, 5 vel.
0050539 39 : GLS turbo, motor turbo 1.8 lts., 150 HP, aut., 4 vel.
0050540 40 : GLS turbo, motor 1.8 lts., 177 c.p. 5 vel., aut., tiptronic
0050541 41 : Highline motor 2.8 lts., VR6 204 CV (DIN) 201 HP (SAE) aut., 5 vel., tiptronic
0050542 42 : Highline motor 2.8 lts., VR6 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) estándar, 6 vel.
0050543 43 : GL, motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) estándar, 5 vel.
0050544 44 : GL, motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) aut., tiptronic, 5 vel.
0050545 45 : GLI, motor turbo 1.8 lts., 180 CV (DIN) 177 HP (SAE) estándar, 6 vel.
0050546 46 : GLI, motor turbo 1.8 lts., 180 CV (DIN) 177 HP (SAE) aut., 5 vel.
0050547 47 : GLS motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) aut., tiptronic, 5 vel.
0050548 48 : V6 4 Motion, motor 2.8 lts., 204 CV (DIN) 201 HP (SAE) estándar, 6 vel.
0050549 49 : Europa y/o GL, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) estándar, 5 vel.
0050550 50 : Europa y/o GL, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) aut. tiptronic, 6 vel.
0050551 51 : Trendline y/o Sport, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) estándar, 5 vel.
0050552 52 : Trendline y/o Sport, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) aut. tiptronic, 6 vel.
0050553 53 : City y/o Entry, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) estándar, 5 vel.
0050554 54 : Taxi, motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) estándar, 5 vel. (diesel)
0050555 55 : GLI, motor 1.8 lts. turbo, 180 CV (DIN) 177 HP (SAE) estándar, 5 vel.
0050556 56 : GLI, motor 1.8 lts. turbo, 180 CV (DIN) 177 HP (SAE) aut. tiptronic, 6 vel.
0050557 57 : GLS, motor 1.8 lts. turbo, 180 CV (DIN) 177 HP (SAE) aut. tiptronic, 6 vel.
Modelo 06 : Combi
0050601 Versión 01 : Caravelle
0050602 02 : Combi
0050603 03 : Caravelle GL T4 aut.
0050604 04 : Combi T4 estándar
0050605 05 : Motor de Inyección 1.8 lts., 86 c.p.estándar, 4 vel., 3 ptas.
0050606 06 : Combi 1.4 lts., 78 HP, manual, gasolina
Modelo 07 : Passat 4 puertas
0050701 Versión 01 : Limousine GL
0050702 02 : Limousine GLA
0050703 03 : Variant GLA
0050704 04 : Sedán VR6 estándar
0050705 05 : Sedán motor V6 2.8 lts., 190 c.p. 5 vel., aut.,
0050706 06 : Vagoneta VR6 aut.
0050707 07 : Vagoneta VR6 estándar
0050708 08 : Passat V6 4Motion motor 2.8 lts., 190 c.p. 5 vel., aut.
0050709 09 : Passat turbo motor 1.8 lts., 168 c.p. 5 vel., aut.
0050710 10 : Passat versión W8, 4 motion, motor 4.0 lts., 274 CV (DIN) 270 HP (SAE) 5 vel.,
aut., tiptronic
22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0050711 11 : Passat versión W8 4 motion, motor 4.0 lts., 274 CV (DIN) 270 HP (SAE) 6 vel.,
estándar
0050712 12 : Passat motor 1.8 lts., 170 HP (DIN) 5 vel., aut.
0050713 13 : Passat V6 motor 2.8 lts., 193 HP (DIN) 5 vel., aut.
0050714 14 : Passat V6 4 Motion, motor 2.8 lts., 193 HP (DIN) 5 vel., aut.
0050715 15 : Passat turbo, motor 2.0 lts., 199/200 CV (DIN) 198 HP (SAE) 6 vel., aut., tiptronic
0050716 16 : Passat de Lujo, motor V6, 3.6 lts., 280 CV (DIN) 276 HP (SAE) 6 vel., aut.,
tiptronic
0050717 17 : Passat V6 4 Motion, motor V6 3.6 lts., 280 CV (DIN) 276 HP (SAE) 6 vel., aut.
Tiptronic
0050718 18 : Passat CC turbo, motor 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
y/o DSG
0050719 19 : Passat CC V6, motor V6 3.6 lts., 280 CV (DIN) 276 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0050720 20 : Passat CC V6 4 Motion, motor V6 3.6 lts., 280 CV (DIN) 276 HP (SAE) 6 vel., aut.
tiptronic
0050721 21 : Passat turbo, motor 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., DSG
0050722 22 : Passat/Nuevo Passat Comfort, 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP, 6 vel., aut. tiptronic,
gasolina
0050723 23 : Passat/Nuevo Passat Sport, 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP, 6 vel., aut. tiptronic,
gasolina
0050724 24 : Passat/Nuevo Passat, V6, 3.6 lts., 280 CV (DIN) 276 HP, 6 vel., DSG, gasolina
0050725 25 : Passat CC 2.0 lts., TDI, 167 HP, DSG, diesel
Modelo 08 : Audi
0050801 Versión 01 : Audi 100 cs automático
0050802 02 : Audi 100 cs quattro
0050803 03 : Audi S4
0050804 04 : Audi V8
0050805 05 : A4 estándar 193 c.p.
0050806 06 : A4 automátco 193 c.p.
0050807 07 : A4 quattro automático 193 c.p.
0050808 08 : A8 Tiptronic 300 c.p.
0050809 09 : A4 Tiptronic 193 c.p.
0050810 10 : A4 quattro Tiptronic 193 c.p.
0050811 11 : A6 Tiptronic 193 c.p.
0050812 12 : A6 quattro Tiptronic 193 c.p.
0050813 13 : A4 Turbo Tiptronic 147 c.p.
0050814 14 : A4 Turbo estándar 147 c.p.
0050815 15 : A3 Turbo estándar 147 c.p.
0050816 16 : A3 Turbo automático 147 c.p.
0050817 17 : Audi A3 Attraction 1.8 lts., estándar, 125 c.p.
0050818 18 : Audi A3 Attraction 1.8 lts., aut., 125 c.p.
0050819 19 : Audi A3 Attraction 1.8 lts., estándar, 150 c.p.
0050820 20 : Audi A3 Attraction 1.8 lts., aut., 150 c.p.
0050821 21 : Audi A3 Ambition 1.8 lts., estándar, 180 c.p.
0050822 22 : Audi A4 Quattro 2.8 lts., estándar, 193 c.p.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23
0050823 23 : Audi S4 Quattro 2.7 lts., estándar, 265 c.p.
0050824 24 : Audi A8 Tiptronic Quattro 4.2 lts., estándar, 310 c.p.
0050825 25 : Audi TT Coupé Front 1.8 lts., estándar, 180 c.p.
0050826 26 : A8 260 c.p. Front Tiptronic
0050827 27 : S3 1.8 lts., turbo 206 HP Quattro estándar, 6 vel., 2 ptas.
0050828 28 : TT coupé 1.8 lts., turbo 221 Quattro estándar, 6 vel., 2 ptas.
0050829 29 : TT roadster 1.8 lts., turbo 221 Quattro estándar, 6 vel., 2 ptas.
0050830 30 : Audi A4 Tiptronic 2.4 lts., 165 HP, estándar, 5 vel., 4 ptas.
0050831 31 : Audi A3 TDI 1.9 lts., 110 HP, diesel, 5 vel., 2 ptas.
0050832 32 : Audi A6 4.2 lts., 295 HP, Tiptronic Quattro, aut., 4 ptas., 8 cil.
0050833 33 : Audi A6 4.2 lts., 335 HP, Tiptronic Quattro, aut., 4 ptas., 8 cil.
0050834 34 : Audi S8 4.2 lts., 335 HP, Tiptronic Quattro, aut., 4 ptas., 8 cil.
0050835 35 : Audi A6 Allroad 2.7 lts., 247 HP, Tiptronic Quattro, aut., 4 ptas., 6 cil.
0050836 36 : A4 turbo, estándar, 1.8 lts., 4 cil., 170 HP, Front, 4 ptas.
0050837 37 : A4 turbo, CVT aut., 1.8 lts., 4 cil., 170 HP, Front, 4 ptas.
0050838 38 : A4 turbo, Tiptronic aut., 1.8 lts., 4 cil., 170 HP, Quattro, 4 ptas.
0050839 39 : A4 CVT aut., 3.0 lts., 6 cil., 220 HP, Front, 4 ptas.
0050840 40 : A4 Tiptronic aut., 3.0 lts., 6 cil., 220 HP, Quattro, 4 ptas.
0050841 41 : A6 Front CVT aut., 3.0 lts., 6 cil., 220 HP, Front, 4 ptas.
0050842 42 : A6 Tiptronic aut., 3.0 lts., 6 cil., 220 HP, Quattro, 4 ptas.
0050843 43 : A6 Biturbo aut., 2.7 lts., 6 cil., 250 HP, Quattro, 4 ptas.
0050844 44 : Audi A3 1.8 lts., turbo, 4 cil., 180 HP, aut., Tiptronic Front
0050845 45 : Audi A8 4.2 lts., 8 cil., 334 HP, aut., Tiptronic Quattro
0050846 46 : Audi S4 motor 4.2 lts., 344 HP, 8 cil., aut., Tiptronic, Tracción Quatro
0050847 47 : Audi S4 motor 4.2 lts., 344 HP, 8 cil., manual, Tracción Quatro
0050848 48 : Audi A4 motor 1.8 lts., 190 HP, 4 cil., multitronic, Tracción Front
0050849 49 : Audi RS6 motor 4.2 lts., biturbo, 450 HP, 8 cil., aut., Tiptronic, Tracción Quatro
0050850 50 : Audi A4 motor 3.0 lts., 220 HP, 6 cil., Multitronic, Tracción Front
0050851 51 : Audi A4 motor 3.0 lts., 220 HP, 6 cil., aut., Tiptronic, Tracción Quatro
0050852 52 : Audi S6 4.2 lts., 8 cil., 340 HP, aut., Tiptronic, Tracción Quatro
0050853 53 : Audi A6 motor 3.0 lts., 220 HP, 6 cil., aut. Multitronic, Tracción Front
0050854 54 : Audi A6 motor 3.0 lts., 220 HP, 6 cil., aut. Tiptronic, Tracción Quatro
0050855 55 : Audi A6 motor 4.2 lts., 334 HP, 8 cil., aut. Tiptronic, Tracción Quatro
0050856 56 : Audi A3 Sportback motor 4 cil., 2.0 lts., 150 HP, manual, Tracción Front, 4 ptas.
0050857 57 : Audi A3 Sportback motor 4 cil., 2.0 lts., 150 HP, Tiptronic, Tracción Front, 4 ptas.
0050858 58 : Audi A3 Sportback motor 6 cil., 3.2 lts., 250 HP, manual, Tracción Quattro, 4 ptas.
0050859 59 : Audi A3 Sportback motor 6 cil., 3.2 lts., 250 HP, aut. DSG, Tracción Quattro, 4 ptas.
0050860 60 : Audi A8L motor 8 cil., 4.2 lts., 335 HP, aut., Tracción Quattro, 4 ptas.
0050861 61 : Audi RS6 Avant motor 8 cil., 4.2 lts., Biturbo, 450 HP, aut., Tracción Quattro, 4 ptas.
0050862 62 : Audi A4 motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 170 HP, Multitronic, Tracción Front, 4 ptas.
0050863 63 : Audi A4 motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, 200 HP, Multitronic, Tracción Front, 4 ptas.
0050864 64 : Audi A4 motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, 200 HP, Tiptronic Tracción Quattro, 4 ptas.
24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0050865 65 : Audi A4 motor 6 cil., 3.2 lts., 255 HP, Multitronic, Tracción Front, 4 ptas.
0050866 66 : Audi A4 motor 6 cil., 3.2 lts., 255 HP, Tiptronic, Tracción Quattro, 4 ptas.
0050867 67 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, 200 HP, DSG, Tracción Front.
0050868 68 : Audi A6 motor 6 cil., 3.2 lts., 255 HP, Multitronic, Tracción Front, 4 ptas.
0050869 69 : Audi A6 motor 6 cil., 3.2 lts., 255 HP, Tiptronic, Tracción Quattro, 4 ptas.
0050870 70 : Audi A4 motor 4 cil., 2.0 lts., turbo, FSI 220 HP, manual, Tracción Quattro
0050871 71 : Audi A8 motor 12 cil., 6.0 lts., 450 HP, Tiptronic, Tracción Quattro
0050872 72 : Audi A8 LWB, motor 12 cil., 6.0 lts., 450 HP, Tiptronic, Tracción Quattro
0050873 73 : Audi ATT Coupé, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 163 HP, manual, Tracción Front
0050874 74 : Audi ATT Coupé, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 190 HP, manual, Tracción Front
0050875 75 : Audi A6 Security, motor 8 cil., 4.2 lts., 335 HP, tiptronic, Tracción Quattro
0050876 76 : Audi A3, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, 200 HP, manual, Tracción Front
0050877 77 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, 200 HP, manual, Tracción Front
0050878 78 : Audi RS4, motor 8 cil., 4.2 lts., FSI, 420 HP, manual, Tracción Quattro
0050879 79 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 2.0 lts., TDI, 140 HP, trans. DSG, Tracción Front
(diesel)
0050880 80 : Audi Q7, motor 8 cil., 4.2 lts., FSI, 350 HP, Tiptronic, Tracción Quattro
0050881 81 : Audi A6, motor 8 cil., 4.2 lts., FSI, 350 HP, Tiptronic, Tracción Quattro
0050882 82 : Audi A6 Blindado, motor 8 cil., 4.2 lts., FSI, 350 HP, Tiptronic, Tracción Quattro
0050883 83 : Audi A8, motor 8 cil., 4.2 lts., FSI, 350 HP, Tiptronic, Tracción Quattro
0050884 84 : Audi A8 LWB, motor 8 cil., 4.2 lts., FSI, 350 HP, Tiptronic, Tracción Quattro
0050885 85 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, FSI, 200 HP, Trans. S Tronic,
Tracción Front
0050886 86 : Audi A3 Sportback, motor 6 cil., 3.2 lts., 250 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro
0050887 87 : Audi S6, motor 10 cil., 5.2 lts., FSI, 435 HP, Tiptronic, Tracción Quattro
0050888 88 : Audi S8, motor 10 cil., 5.2 lts., FSI, 450 HP, Tiptronic, Tracción Quattro
0050889 89 : Audi Q7, motor 6 cil., 3.6 lts., FSI, 280 HP, Tiptronic, Tracción Quattro
0050890 90 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 160 HP, manual, Tracción Front
0050891 91 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 160 HP, Trans. S Tronic, Tracción
Front
0050892 92 : Audi A6, motor 6 cil., 2.8 lts., 210 HP, Trans. Multitronic, Tracción Front
0050893 93 : Audi Q7, motor 6/8cil., 3.0/4.2 lts., TDI, 233/326 HP, Trans. Tiptronic,Tracción
Quattro (diesel)
0050894 94 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 1.4 lts., FSI, Turbo, 125 HP, manual, Tracción Front
0050895 95 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 1.4 lts., FSI, Turbo, 125 HP, Trans. S Tronic,
Tracción Front
0050896 96 : Audi A4, motor 3.2 lts., 6 cil., FSI, 265 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro
0050897 97 : Audi A4, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo FSI, 160 HP, manual, Tracción Front
0050898 98 : Audi A4, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo FSI, 160 HP, Multitronic, Tracción Front
0050899 99 : Audi A4, motor 6 cil., 3.2 lts., FSI, 265 HP, Multitronic, Tracción Front
Modelo 09 : Derby 4 puertas
0050901 Versión 01 : Derby estándar
0050902 02 : Derby Atlanta estándar
0050903 03 : Derby aut.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25
0050904 04 : Derby motor de inyección 2.0 lts., 115 c.p. 5 vel. estándar
0050905 05 : Derby motor de inyección 2.0 lts., 115 c.p. 4 vel. aut.
0050906 06 : Derby motor 1.8 lts., 98 CV (DIN) 96 HP (SAE) 5 vel., estándar
0050907 07 : Derby MI, motor 1.8 lts., 98 CV (DIN) 96 HP (SAE) 5 vel., estándar
Modelo 10 : Cabrio
0051001 Versión 01 : 115 c.p. estándar
0051002 02 : 115 c.p. automático
0051003 03 : Básico estándar
0051004 04 : Básico aut.
Modelo 11 : Pointer 2 puertas
0051101 Versión 01 : Pointer estándar
0051102 02 : GTI motor 2.0 lts., 122 c.p. estándar 5 vel.
0051103 03 : City, motor 1.8 lts., 91 CV (DIN), 90 HP (SAE), estándar, 5 vel.
0051104 04 : Pointer motor 1.0 lts., 65 CV (DIN), 64 HP
Modelo 12 : Pointer 4 puertas
0051201 Versión 01 : Pointer estándar
0051202 02 : City, motor 1.8 lts., 91 CV (DIN), 90 HP (SAE), estándar, 5 vel.
0051203 03 : City Plus, motor 1.8 lts., 100 CV (DIN), 98 HP (SAE), estándar, 5 vel.
Modelo 13 : Audi 2 puertas
0051301 Versión 01 : Cabriolet aut.
0051302 02 : Audi TT Roadster 1.8 lts., 180 HP, Quattro, estándar, 5 vel., convertible
0051303 03 : Audi S3 motor 1.8T 225 HP, tracción Quattro, estándar, 6 vel.
0051304 04 : Audi A3 1.8 lts., turbo, 4 cil., 180 HP, aut., Tiptronic Front
0051305 05 : Audi A4 Cabrio 1.8 lts., turbo, 4 cil., 170 HP, aut., Multitronic Front
0051306 06 : Audi A4 Cabrio 3.0 lts., 6 cil., 220 HP, aut., Multitronic
0051307 07 : Audi A4 Cabrio motor 3.0 lts., 6 cil., 220 HP, Multitronic, Tracción Front
0051308 08 : Audi TT Coupé motor 1.8 lts., turbo, 180 HP, aut., Tracción delantera
0051309 09 : Audi A3, motor 2.0 lts., 4 cil., 150 HP, manual, Tracción Front
0051310 10 : Audi A3, motor 2.0 lts., 4 cil., 150 HP, aut., tracción front
0051311 11 : Audi A3, motor 3.2 lts., 6 cil., 250 HP, manual, tracción Quatro
0051312 12 : Audi A3, motor 3.2 lts., 6 cil., 250 HP, aut., DSG, tracción Quatro
0051313 13 : Audi TT Coupé, motor 1.8 lts., 4 cil., 150 HP, manual, tracción front
0051314 14 : Audi TT Coupé, motor 3.2 lts., 6 cil., 250 HP, aut., DSG, tracción Quatro
0051315 15 : Audi TT Roadster, motor 3.2 lts., 6 cil., 250 HP, aut., DSG, tracción Quatro
0051316 16 : Audi A3 motor 2.0 lts., 4 cil., Turbo, 200 HP, DSG, Tracción Front
0051317 17 : Audi A4 Cabrio, motor 2.0 lts., 4 cil., Turbo FSI, 200 HP, Multitronic, Tracción Front
0051318 18 : Audi A4 Cabrio, motor 4.2 lts., 8 cil., 344 HP, Tiptronic Tracción Quattro
0051319 19 : Audi A3, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, FSI, 200 HP, Trans. S Tronic, Tracción Front
0051320 20 : Audi A3, motor 6 cil., 3.2 lts., 250 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro
0051321 21 : Audi TT Coupé, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 200 HP, manual, Tracción Front
0051322 22 : Audi TT Coupé, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 200 HP, Trans. S Tronic, Tracción
Front
26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0051323 23 : Audi A3, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 160 HP, manual, Tracción Front
0051324 24 : Audi A3, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 160 HP, Trans. S Tronic, Tracción Front
0051325 25 : Audi TT Coupé, motor 6 cil., 3.2 lts., 250 HP, manual, Tracción Quattro
0051326 26 : Audi TT Coupé, motor 6 cil., 3.2 lts., 250 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro
0051327 27 : Audi S3, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, 255 HP, manual, Tracción Quattro
0051328 28 : Audi TT Roadster, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, 200 HP, manual, Tracción Front
0051329 29 : Audi TT Roadster, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, 200 HP, Trans. S Tronic, Tracción
Front
0051330 30 : Audi TT Roadster, motor 6 cil., 3.2 lts., 250 HP, manual, Tracción Quattro
0051331 31 : Audi TT Roadster, motor 6 cil., 3.2 lts., 250 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro
0051332 32 : Audi R8, motor 8 cil., 4.2 lts., 420/430 HP, manual, Tracción Quattro
0051333 33 : Audi R8, motor 8 cil., 4.2 lts., 420/430 HP, Trans. R Tronic, Tracción Quattro
0051334 34 : Audi S5, motor 8 cil., 4.2 lts., 354 HP, manual, Tracción Quattro
0051335 35 : Audi A3, motor 4 cil., 1.4 lts., FSI, Turbo, 125 HP, manual, Tracción Front
0051336 36 : Audi A3, motor 4 cil., 1.4 lts., FSI, Turbo, 125 HP, Trans. S Tronic, Tracción Front
0051337 37 : Audi A5, motor 6 cil., 3.2 lts., FSI, 265 HP, Trans. Multitronic, Tracción Front
0051338 38 : A5, motor 6 cil., 3.2 lts., FSI, 265 HP, manual, Tracción Quattro
0051339 39 : Audi A5, motor 6 cil., 3.2 lts., FSI, 265 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro
0051340 40 : Audi S5, motor 6 cil., 4.2 lts., FSI, 364 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro
0051341 41 : Audi A3 Cabrio, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo FSI, 160 HP, Trans. S Tronic, Tracción
delantera
0051342 42 : Audi A3 Cabrio, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 200 HP, Trans. S Tronic, Tracción
delantera
0051343 43 : Audi TTS Coupé, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 272 HP, Trans. S Tronic, Tracción
quattro
0051344 44 : Audi TTS Roadster, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 272 HP, Trans. S Tronic,
Tracción quattro
0051345 45 : Audi A3, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 200 HP, Trans. S Tronic, Tracción quattro
0051346 46 : Audi S3, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 255 HP, Trans. S Tronic, Tracción quattro
0051347 47 : Audi R8, motor 10 cil., 5.2 lts., FSI, 525 HP, manual, Tracción Quattro
0051348 48 : Audi R8, motor 10 cil., 5.2 lts., FSI, 525 HP, Trans. R Tronic, Tracción Quattro
0051349 49 : Audi A5 Cabrio y/o Coupé, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 211 HP, Trans. S Tronic,
Tracción Quattro
0051350 50 : Audi TT RS Coupé, motor 5 cil., 2.5 lts., FSI, 340 HP, manual, Tracción Quattro
0051351 51 : Audi TT RS Roadster, motor 5 cil., 2.5 lts., FSI, 340 HP, manual, Tracción Quattro
0051352 52 : Audi R8 Spyder, motor 10 cil., 5.2 lts., FSI, 525 HP, Trans. R Tronic, Tracción
Quattro
0051353 53 : Audi RS 5, motor 8 cil., 4.2 lts., FSI, 450 HP, Trans. Tiptronic/S Tronic,Tracción
Quattro
0051354 54 : Audi TT Coupé, motor 1.8 lts., Turbo FSI, 160 HP, manual, Tracción Front
0051355 55 : Audi TT Coupé, motor 2.0 lts., Turbo FSI, 211 HP, Trans. S Tronic, Tracción Front
0051356 56 : Audi TT Roadster, motor 2.0 lts., Turbo FSI, 211 HP, Trans. S Tronic, Tracción
Front
0051357 57 : Audi A3, motor 1.4 lts., Turbo FSI, 125 HP, Trans. S Tronic , Tracción Front
0051358 58 : Audi A1, Cool motor 1.4 lts., Turbo FSI, 122 HP, manual, Tracción Delantera 6 vel.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27
0051359 59 : Audi A1, Cool motor 1.4 lts., Turbo FSI, 122 HP, Trans. S Tronic, Tracción
Delantera 7 vel.
0051360 60 : Audi A1, Ego, Envy, Sport 1, motor 1.4 lts., Turbo FSI, 122 HP, manual, Tracción
Delantera 6 vel.
0051361 61 : Audi A1, Ego, Envy, Sport 1, motor 1.4 lts., Turbo FSI, 122 HP, Trans. S Tronic,
Tracción Delantera 7 vel.
0051362 62 : Audi R8 GT, motor 5.2 lts., 560 HP, Trans. R Tronic, Tracción Quattro
0051363 63 : Audi TT Coupé RS, 2.5 lts.,Turbo FSI, 340 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro
0051364 64 : Audi TT RS Roadster, 2.5 lts., 335 HP, 7 vel., Trans. S Tronic, gasolina
0051365 65 : Audi A1 S Line, 1.4 lts., 182 DIN, 185 HP, 7 vel., Trans. S Tronic, gasolina
0051366 66 : Audi TT RS Roadster, 2.5 lts., 340 DIN, 335 HP, 6 vel., manual, gasolina
0051367 67 : Audi A5, 2.0 lts., 211 HP, Turbo, gasolina
0051368 68 : Audi A5, 3.0 lts., 272 HP, Turbo, gasolina
0051369 69 : Audi S5, 3.0 lts., 333 HP, Turbo, gasolina
0051370 70 : Audi A5 Cabrio, 1.8 lts., 170 HP, Turbo, gasolina
0051371 71 : Audi A5 Cabrio, 2.0 lts., 211 HP, Turbo, gasolina
0051372 72 : Audi R8 GT Spyder, 5.2 lts., 560 HP, gasolina
0051373 73 : Audi TT, 1.8 lts., TFSI, 160 HP, gasolina
0051374 74 : Audi A3, 1.4 lts., TFSI, 122 HP, gasolina
0051375 75 : Audi A3, 1.8 lts., TFSI, 180 HP, gasolina
0051376 76 : Audi R8, 4.2 lts., 430 HP, gasolina
0051377 77 : Audi R8, 5.2 lts., 525 HP, gasolina
0051378 78 : Audi R8 Plus, 5.2 lts., 550 HP, gasolina
0051379 79 : Audi R8 Spyder, 5.2 lts., 525 HP, gasolina
0051380 80 : Audi A5, 2.0 lts., TFSI, 225 HP gasolina
0051381 81 : Audi A5 Cabrio, 2.0 lts., TFSI, 225 HP gasolina
0051382 82 : Audi TT, 2.0 lts., TFSI, 211 HP, Quattro, gasolina
0051383 83 : Audi S3, 2.0 lts., 280 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
0051384 84 : Audi S3, 2.0 lts., 280 HP, manual, Quattro, gasolina
0051385 85 : Audi A3, 1.4 lts., 125 HP, manual, gasolina
0051386 86 : Audi A3, 1.4 lts., 125 HP, S Tronic, gasolina
0051387 87 : Audi S3, 2.0 lts., 285 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
0051388 88 : Audi A3 Cabrio, 1.8 lts., 180 HP, S Tronic, gasolina
0051389 89 : Audi A5 Coupé, 3.0 lts., 272 HP, S Tonic, gasolina
0051390 90 : Audi S5 Coupé, 3.0 lts., 333 HP, S Tonic, gasolina
0051391 91 : Audi A1, 1.4 lts., Turbo, 125 HP, manual, gasolina
0051392 92 : Audi A1, 1.4 lts., Turbo, 125 HP, S Tronic, gasolina
0051393 93 : Audi A1, 1.8 lts., Turbo, 192 HP, S Tronic, gasolina
0051394 94 : Audi TT Coupé, 1.8 lts., Turbo, 180 HP S Tronic, gasolina
0051395 95 : Audi TT Coupé, 2.0 lts., Turbo, 230 HP S Tronic, Quattro, gasolina
0051396 96 : Audi TT Coupé S, 2.0 lts., Turbo, 285 HP S Tronic, Quattro, Gasolina
0051397 97 : Audi A5 Coupé, 2.0 lts., TFSI, 230 HP, Multitronic, gasolina
0051398 98 : Audi A5 Coupé, 2.0 lts., TFSI, 230 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 14 : Audi 5 puertas
0051401 Versión 01 : A4 Avant Tiptronic 193 c.p.
0051402 02 : A6 Avant Tiptronic 193 c.p.
0051403 03 : Audi Avant Tiptronic Front 1.8 lts., estándar
0051404 04 : Audi A6 Biturbo Tiptronic Quattro 2.7 lts., estándar
0051405 05 : Audi RS4, 2.7 lts., biturbo, 380 HP, 6 cil., tracción Quattro, estándar, 6 vel., Avant
0051406 06 : A4 turbo Avant Tiptronic, aut., 1.8 lts., 4 cil., 170 HP, Quattro
0051407 07 : A4 Avant Tiptronic, aut., 3.0 lts., 6 cil., 220 HP, Quattro
Modelo 15 : Multivan
0051501 Versión 01 : Multivan T4 automática
Modelo 16 : Beetle 2 puertas
0051601 Versión 01 : Estándar 115 c.p.
0051602 02 : Automático 115 c.p.
0051603 03 : GLS Turbo 1.8 lts., 150 c.p. 5 vel., estándar
0051604 04 : GLS Turbo 1.8 lts., 150 c.p. 4 vel., aut.
0051605 05 : GLX Turbo 1.8 lts., 150 c.p. 5 vel., estándar
0051606 06 : GLX Turbo 1.8 lts., 150 c.p. 4 vel., aut.
0051607 07 : Motor 1.9 lts., estándar turbo diesel
0051608 08 : Motor 2.0 lts., aut. 115 c.p.
0051609 09 : Motor Turbo 1.8 lts., 147 c.p.
0051610 10 : Sport motor turbo 1.8 lts., 147 c. p. 5 vel., estándar
0051611 11 : GLX Sport motor turbo 1.8 lts., 147 c.p. aut., 4 vel.
0051612 12 : RSI motor VR6 3.2 lts., 24 valvulas 221 HP, 5 vel., estándar
0051613 13 : Turbo S motor turbo 1.8 lts., 177 HP, 6 vel., estándar
0051614 14 : Motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel.
0051615 15 : GLS motor TDI, 1.9 lts., 90 CV 5 vel., estándar
0051616 16 : GL motor TDI, 1.9 lts., 90 CV 5 vel., estándar
0051617 17 : GL motor TDI, 1.9 lts., 90 CV 4 vel., aut.
0051618 18 : GLS motor TDI, 1.9 lts., 90 CV 4 vel., aut.
0051619 19 : Highline motor 1.4 lts., 75 CV (DIN) 73 HP (SAE) 5 vel., estándar
0051620 20 : Highline motor 1.6 lts., 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 4 vel., aut.
0051621 21 : Highline motor 1.6 lts., 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., estándar
0051622 22 : Highline motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 110 HP (SAE) 4 vel., aut.
0051623 23 : Highline motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 110 HP (SAE) 5 vel., estándar
0051624 24 : Highline motor turbo 1.8 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 4 vel., aut.
0051625 25 : Highline motor turbo 1.8 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 5 vel., estándar
0051626 26 : Highline motor 2.3 lts., 170 CV (DIN) 167 HP (SAE) 5 vel., estándar
0051627 27 : Highline motor TDI 1.9 lts., 90 CV (DIN) 88 HP (SAE) 4 vel., aut.
0051628 28 : Highline motor TDI PD 1.9 lts., 87 CV (DIN) 85 HP (SAE) 5 vel., estándar
0051629 29 : Cabrio motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 110 HP (SAE) 5 vel., estándar
0051630 30 : Cabrio motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 110 HP (SAE) 6 vel., aut., tiptronic
0051631 31 : GL, motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 6 vel., aut., tiptronic
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29
0051632 32 : GL, motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., estándar
0051633 33 : GLS, motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 6 vel., aut., tiptronic
0051634 34 : GLS, motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., estándar
0051635 35 : Cabrio, motor turbo 1.8 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 5 vel., estándar
0051636 36 : Cabrio, motor turbo 1.8 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0051637 37 : Cabrio TDI motor 1.9 lts., 74 KW, 100 HP, aut.
0051638 38 : Cabrio TDI motor 1.9 lts., 74 KW, 100 HP, estándar
0051639 39 : Higline cabrio motor 2.0 lts., 85 KW, 110 HP, 5 vel., estándar
0051640 40 : Higline motor 2.0 lts., 85 KW, 110 HP, aut.
0051641 41 : Higline motor 2.0 lts., 85 KW, 110 HP, 5 vel., estándar
0051642 42 : Higline Cabrio motor 2.0 lts., 85 KW, 110 HP, estándar
0051643 43 : Higline motor turbo 1.8 lts., 110 KW, 147 HP, 5 vel., estándar
0051644 44 : Cabrio motor 1.4 lts., TDI, 74 CV (DIN) 73 HP (SAE) 5 vel., estándar
0051645 45 : Cabrio motor 1.6 lts., TDI, 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., estándar
0051646 46 : Motor 1.9 lts., 74 KW, PD, estándar
0051647 47 : Motor 1.9 lts., 74 KW, PD, automático
0051648 48 : Cabrio motor 1.9 lts., 74 KW, PD, estándar
0051649 49 : Cabrio motor 1.9 lts., 74 KW, PD, automático
0051650 50 : GL motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 110 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0051651 51 : GLS motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 110 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0051652 52 : GLS motor turbo 1.8 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0051653 53 : GLX Sport motor turbo 1.8 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0051654 54 : Cabrio GL motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 110 HP (SAE) 5 vel., estándar
0051655 55 : Motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 5 vel., estándar
0051656 56 : Motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0051657 57 : Cabrio GLS motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 5 vel., estándar
0051658 58 : Cabrio GLS motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0051659 59 : GLS motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) 5 vel., estándar
0051660 60 : GLS motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0051661 61 : Motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0051662 62 : Motor Turbo 1.8 lts., 150 CV (DIN) 148 HP (SAE) 6 vel., aut.
0051663 63 : Beetle 2.5 lts., 170 DIN, 168 HP, 5 vel., manual, gasolina
0051664 64 : Beetle 2.5 lts., 170 DIN, 168 HP, 6 vel., aut. Tiptronic, gasoline
0051665 65 : Beetle Sport Design, 2.5 lts., 170 DIN, 168 HP, 5 vel., manual, gasolina
0051666 66 : Beetle Sport Design, 2.5 lts., 170 DIN, 168 HP, 6 vel., aut. Tiptronic, gasolina
0051667 67 : Beetle turbo, 2.0 lts., 200 DIN, 197 HP, 6 vel., manual, gasolina
0051668 68 : Beetle turbo, 2.0 lts., 200 DIN, 197 HP, 6 vel., DSG, gasolina
0051669 69 : Beetle 1.2 lts., Turbo, 105 HP, gasolina
0051670 70 : Beetle turbo, 2.0 lts., 210 HP, 6 vel., manual, gasolina
0051671 71 : Beetle turbo, 2.0 lts., 210 HP, 6 vel., DSG, gasolina
0051672 72 : Beetle Cabrio turbo, 2.0 lts., 210 HP, 6 vel., DSG, gasolina
0051673 73 : Beetle Cabrio turbo, 2.0 lts., 200 HP, 6 vel., DSG, gasolina
30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0051674 74 : Beetle Cabrio, 2.5 lts., 170 HP, 6 vel., DSG, gasolina
0051675 75 : Beetle Cabrio Hybrido, 1.4 lts. TSI., 170 HP, 7 vel., DSG, gasolina
0051676 76 : Beetle Cabrio, 1.4 lts. TSI., 160 HP, manual, gasolina
0051677 77 : Beetle Dune, 2.0 lts., 210 HP, DSG, gasolina
Modelo 17 : Pointer Station Wagon
0051701 Versión 01 : Estándar
Modelo 18 : Transporter
0051801 Versión 01 : Chasís Largo 85 Kw, 2.5 lts., estándar 5 vel.
0051802 02 : Chasís Corto 85 Kw, 2.5 lts., estándar 5 vel.
Modelo 19 : Eurovan 3 puertas
0051901 Versión 01 : Motor 2.8 lts., 138 c.p. aut. 4 vel.
0051902 02 : Motor 2.8 lts., 201 HP, VR6 24 válvulas, aut., 4 vel.
0051903 03 : Motor 2.5 lts., 115 c.p. 5 vel., estándar
0051904 04 : Motor 2.8 lts., VR6, 140 CV, 138 HP, estándar, 5 vel.
0051905 05 : Motor TDI 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 5 vel., estándar (diesel)
0051906 06 : De Lujo, motor TDI 2.5 lts., 174 CV (DIN) 171 HP (SAE) 6 vel., aut. (diesel)
0051907 07 : Caravelle 4 Motion, motor TDI 2.5 lts., 174 CV (DIN) 172 HP (SAE) 6 vel., estándar
(diesel)
0051908 08 : Multivan, motor TDI 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 5 vel., estándar (diesel)
0051909 09 : Multivan, motor TDI 2.5 lts., 174 CV (DIN) 172 HP (SAE) 6 vel., aut. (diesel)
Modelo 20 : Seat 4 puertas
0052001 Versión 01 : Seat León Sport 1.8 lts., 180 HP, 6 vel., manual
0052002 02 : Seat Toledo Signu 1.8 lts., 125 HP, 5 vel., manual
0052003 03 : Seat Cordoba Stella y/o Reference 1.6 lts., 100 HP, 5 vel., manual
0052004 04 : Seat León Sport 1.8 lts., 125 HP, 5 vel., manual
0052005 05 : Seat León Sport 1.8 lts., 125 HP, 4 vel., aut.
0052006 06 : Seat Toledo Signo 1.8 lts., 125 HP, 5 vel., manual
0052007 07 : Seat Toledo Signo 1.8 lts., 125 HP, 4 vel., aut.
0052008 08 : Seat Ibiza Stella y/o Ibiza Reference 1.6 lts., 100 HP, 5 vel., manual
0052009 09 : Seat Toledo Sport 1.8 lts., turbo, 180 HP, 6 vel., manual
0052010 10 : Seat Alhambra Sport 1.8 T 150 HP, 6 vel., manual
0052011 11 : Seat León Stella 1.8 lts., 125 HP, 5 vel., manual
0052012 12 : Seat León Cupra -R- 1.8 lts., turbo, 210 HP, 6 vel., manual
0052013 13 : Seat Toledo Stella 1.8 lts., 125 HP, 5 vel., manual
0052014 14 : Seat Ibiza Stella 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual
0052015 15 : SeaT Ibiza Signo 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual
0052016 16 : Seat Cordoba Stella 1.6 lts., 100 HP, 4 vel., aut.
0052017 17 : Seat Cordoba Stella y/o Reference, 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual
0052018 18 : Seat Cordoba Signo 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual
0052019 19 : Seat Cordoba Sport 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual
0052020 20 : Ibiza Stella motor 1.6 lts., 100 HP, 5 vel., manual
0052021 21 : Cordoba Stella motor 1.6 lts., 100 HP, 5 vel., manual
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31
0052022 22 : Leon Cupra - R - motor 1.8 lts., turbo, 225 HP, 6 vel., manual
0052023 23 : Altea motor 2.0 lts., FSI 150 CP, manual, 6 vel.
0052024 24 : Altea motor 2.0 lts., FSI 150 CP, automática tiptronic, 6 vel.
0052025 25 : Toledo Reference, motor 2.0 lts., FSI 150 c.p., manual 6 vel.
0052026 26 : Toledo Reference, motor 2.0 lts., FSI 150 c.p., aut. tiptronic, 6 vel.
0052027 27 : Toledo Stylance, motor 2.0 lts., FSI 150 c.p., manual 6 vel.
0052028 28 : Toledo Stylance, motor 2.0 lts., FSI 150 c.p., aut. tiptronic, 6 vel.
0052029 29 : Ibiza Sport, motor 2.0 lts., 115 HP, manual, 5 vel.
0052030 30 : Altea Reference, motor 2.0 lts., 150 HP, manual, 6 vel.
0052031 31 : Altea Reference, motor 2.0 lts., 150 HP, automática tiptronic
0052032 32 : Leon Reference, motor 2.0 lts., 150 HP, manual, 6 vel.
0052033 33 : Leon Reference, motor 2.0 lts., 150 HP, aut. tiptronic, 6 vel.
0052034 34 : Leon Stylance, motor 2.0 lts., 150 HP, manual, 6 vel.
0052035 35 : Leon Stylance y/o Style, motor 2.0 lts., 150 HP, aut. tiptronic, 6 vel.
0052036 36 : Leon Stylance turbo, motor 2.0 lts., 185 HP, manual, 6 vel.
0052037 37 : Leon Stylance, motor 1.8 lts., 125 HP, manual, 5 vel.
0052038 38 : Leon Stylance, motor 1.8 lts., 125 HP, aut., 4 vel.
0052039 39 : Leon Sport Up turbo, motor 2.0 lts., 185 HP, manual, 6 vel.
0052040 40 : Leon FR, motor 2.0 lts., TFSI, 200 HP, manual, 6 vel.
0052041 41 : Leon FR, motor 2.0 lts., TFSI, 200 HP, automática DSG, 6 vel.
0052042 42 : Leon Cupra, motor 2.0 lts., TFSI, 240 HP, manual, 6 vel.
0052043 43 : Altea FR, motor 2.0 lts., TFSI, 200 HP, manual, 6 vel.
0052044 44 : Altea FR, motor 2.0 lts., TFSI, 200 HP, automática DSG, 6 vel.
0052045 45 : Toledo Stylance, motor 2.0 lts., TFSI, 200 HP, manual, 6 vel.
0052046 46 : Altea XL, motor 2.0 FSI, 150 HP, automática, 6 vel.
0052047 47 : Ibiza Reference, motor 1.6 lts., 105 HP, automática, 6 vel.
0052048 48 : Cordoba Reference, motor 1.6 lts., 105 HP, automática, 6 vel.
0052049 49 : Leon Reference y/o Style, motor 1.4 lts., 125 HP, manual, 6 vel.
0052050 50 : Leon Stylance y/o Style, motor 1.8 lts., 160 HP, manual, 6 vel.
0052051 51 : Altea Freetrack, motor 2.0 lts., TSI, 200 HP, aut. DSG, 6 vel.
0052052 52 : Ibiza Sport, motor 1.6 lts., 105 HP, aut., 6 vel.
0052053 53 : Cordoba Stylance y/o Style, motor 1.6 lts., 105 HP, aut., 6 vel.
0052054 54 : Ibiza Stylance y/o Style, motor 2.0 lts., 115 HP, manual, 5 vel.
0052055 55 : Ibiza Stylance y/o Style, motor 1.6 lts., 105 HP, aut. DSG, 7 vel.
0052056 56 : Ibiza Reference, motor 2.0 lts., 115 HP, manual, 5 vel.
0052057 57 : Leon Style, motor 1.8 lts., TSI, 160 HP, manual, 6 vel.
0052058 58 : Leon Style, motor 1.8 lts., TSI, 160 HP, DSG, 7 vel.
0052059 59 : Leon FR/Super Copa, motor 2.0 lts., TSI, 211/265 HP, manual, 6 vel.
0052060 60 : Leon FR, motor 2.0 lts., TSI, 211 HP, DSG, 6 vel.
0052061 61 : Leon Cupra, motor 2.0 lts., TSI, 240 HP, manual, 6 vel.
0052062 62 : Altea XL Style, motor 1.8 lts., TSI, 160 HP, DSG, 7 vel.
0052063 63 : Cordoba Reference, motor 2.0 lts., 115 HP, manual, 5 vel.
32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0052064 64 : Altea Reference, motor 1.4 lts., TSI, 125 HP, manual, 6 vel.
0052065 65 : Altea Freetrack, motor 2.0 lts., TSI, 211 HP, DSG manual, 6 vel.
0052066 66 : Ibiza Reference, motor 1.6 lts., 105 HP, aut. DSG, 7 vel.
0052067 67 : Leon Cupra R, motor 2.0 lts., TSI, 265 HP, manual, 6 vel.
0052068 68 : Ibiza FR, motor 1.4 lts., biturbo, 150 HP, aut., 7 vel.
0052069 69 : Exeo,motor 2.0 lts., TSI, 200 HP, aut. Multitronic
0052070 70 : Leon Style, motor 1.4 lts., TSI, 125 HP, manual, 6 vel.
0052071 71 : Seat Altea Style, 1.4 lts., turbo, 125 HP, manual, 6 vel., gasolina
0052072 72 : Seat León FR, 1.8 lts., turbo, 160 HP, manual, 6 vel., gasolina
0052073 73 : Seat León FR, 1.8 lts., turbo, 160 HP, DSG, 7 vel., gasolina
0052074 74 : Ibiza FR 2.0 lts., 115 HP, gasolina
0052075 75 : Ibiza Style 1.2 lts., turbo, 105 HP, manual, gasolina
0052076 76 : Ibiza FR, 1.2 lts., turbo, 105 HP, manual, gasolina
0052077 77 : Toledo, 1.6 lts., 105 HP, gasolina
0052078 78 : Toledo, 1.2 lts., turbo,105 HP, gasolina
0052079 79 : Toledo, 1.4 lts., turbo,122 HP, gasolina
0052080 80 : León Reference, 1.4 lts., turbo, 122 HP, gasolina
0052081 81 : León Style, 1.4 lts., turbo, 122 HP, gasolina
0052082 82 : León Style, 1.4 lts., turbo, 140 HP, manual, gasolina
0052083 83 : León FR, 1.4 lts., turbo, 140 HP, manual, gasolina
0052084 84 : León FR, 1.8 lts., turbo, 180 HP, gasolina
0052085 85 : Ibiza Reference, 1.6 lts., 105 HP, DSG, gasolina
0052086 86 : León Style, 1.4 lts., turbo, 140 HP, DSG, gasolina
0052087 87 : León FR, 1.4 lts., turbo, 140 HP, DSG, gasolina
0052088 88 : Ibiza Style 1.2 lts., turbo, 105 HP, DSG, gasolina
0052089 89 : Ibiza FR, 1.2 lts., turbo, 105 HP, DSG, gasolina
0052090 90 : Toledo Reference, 1.6 lts., 105 HP, Tiptronic, gasolina
0052091 91 : León Cupra, 2.0 lts., TSI, 265 HP, DSG, gasolina
0052092 92 : León ST, 1.4 lts., turbo, 140 HP, DSG, gasolina
0052093 93 : León ST Cupra, 2.0 lts., TSI, 265 HP, DSG, gasolina
0052094 94 : Ibiza Reference, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina
0052095 95 : Ibiza Reference, 1.6 lts., 110 HP, Tiptronic, gasolina
0052096 96 : Ibiza Style, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina
0052097 97 : Ibiza Style, 1.6 lts., 110 HP, Tiptronic, gasolina
0052098 98 : Ibiza FR, 1.2 lts., TSI, 110 HP, manual, gasolina
0052099 99 : León Style, 1.4 lts., TSI, 125 HP, manual, gasolina
00520AA AA : León Style, 1.4 lts., TSI, 150 HP, manual, gasolina
00520AB AB : León Style, 1.4 lts., TSI, 150 HP, DSG, gasolina
00520AC AC : León FR, 1.4 lts., TSI, 150 HP, manual, gasolina
00520AD AD : León FR, 1.4 lts., TSI, 150 HP, DSG, gasolina
00520AE AE : Toledo Entry, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33
00520AF AF : Toledo Reference, 1.6 lts., 110 HP, tiptronic, gasolina
00520AG AG : Toledo Reference, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina
00520AH AH : Toledo Style, 1.2 lts., turbo, 110 HP, manual, gasolina
00520AI AI : Toledo Style, 1.4 lts., turbo, 125 HP, DSG, gasolina
00520AJ AJ : León ST, 1.4 lts., TSI, 150 HP, DSG, gasolina
Modelo 21 : Seat 2 puertas
0052101 Versión 01 : Seat Ibiza Stella y/o Ibiza Reference 1.6 lts., 100 HP, 5 vel., manual
0052102 02 : Seat Ibiza Stella 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual
0052103 03 : Seat Ibiza Signo 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual
0052104 04 : Seat Ibiza Style Plus y/o Sport 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual
0052105 05 : Ibiza Stella motor 1.6 lts., 100 HP, 5 vel., manual
0052106 06 : Ibiza FR motor 1.8 lts., turbo 150 HP, 5 vel., manual
0052107 07 : Ibiza Cupra 1.8 lts., turbo, 180 c.p., 5 vel., manual
0052108 08 : Ibiza Sport motor 1.6 lts., 105 HP, 6 vel., aut.
0052109 09 : Ibiza FR motor 1.4 lts., biturbo 150 HP, 7 vel., aut.
0052110 10 : Ibiza Style motor 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual
0052111 11 : Ibiza FR 2.0 lts., 115 HP, gasolina
0052112 12 : Ibiza Style 1.6 lts., 105 HP, DSG, gasolina
0052113 13 : Ibiza Style 1.2 lts., turbo, 105 HP, manual, gasolina
0052114 14 : Ibiza FR 1.2 lts., turbo, 105 HP, manual, gasolina
0052115 15 : Ibiza Reference 1.2 lts., turbo, 105 HP, manual, gasolina
0052116 16 : León Reference 1.4 lts., turbo, 122 HP, gasolina
0052117 17 : León Style 1.4 lts., turbo, 122 HP, gasolina
0052118 18 : León Style 1.4 lts., turbo, 140 HP, manual, gasolina
0052119 19 : León FR 1.4 lts., turbo, 140 HP, manual, gasolina
0052120 20 : León FR 1.8 lts., turbo, 180 HP, gasolina
0052121 21 : León Cupra 2.0 lts., TSI, 265 HP, DSG, gasolina
0052122 22 : León Style 1.4 lts., turbo, 140 HP, DSG, gasolina
0052123 23 : León FR 1.4 lts., turbo, 140 HP, DSG, gasolina
0052124 24 : Ibiza Style 1.2 lts., turbo, 105 HP, DSG, gasolina
0052125 25 : Ibiza FR 1.2 lts., turbo, 105 HP, DSG, gasolina
0052126 26 : Ibiza Cupra 1.4 lts., turbo, 180 HP, DSG, gasolina
0052127 27 : Ibiza Reference 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina
0052128 28 : Ibiza Style 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina
0052129 29 : Ibiza Style 1.6 lts., 110 HP, Tiptronic, gasolina
0052130 30 : Ibiza FR 1.2 lts., TSI, 110 HP, manual, gasolina
0052131 31 : León Style 1.4 lts., TSI, 125 HP, manual, gasolina
0052132 32 : León Style 1.4 lts., TSI, 150 HP, manual, gasolina
0052133 33 : León Style 1.4 lts., TSI, 150 HP, DSG, gasolina
0052134 34 : León FR 1.4 lts., TSI, 150 HP, manual, gasolina
0052135 35 : León FR 1.4 lts., TSI, 150 HP, DSG, gasolina
34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 22 : Porsche 2 puertas
0052201 Versión 01 : Boxster 5 vel., manual 2.7 lts., 220 HP.
0052202 02 : Boxster Tiptronic S 5 vel., 2.7 lts., 220 HP.
0052203 03 : Boxster S manual 6 vel., 3.2 lts., 252 HP.
0052204 04 : Boxster S Tiptronic S 5 vel., 3.2 lts., 252 HP.
0052205 05 : Carrera 2 Coupé manual 6 vel., 3.4 lts., 300 HP.
0052206 06 : Carrera 2 Coupé Tiptronic S 5 vel., 3.4 lts., 300 HP.
0052207 07 : Carrera 4 Coupé 6 vel., manual 3.4 lts., 300 HP.
0052208 08 : Carrera 4 Coupé Tiptronic S 5 vel., 3.4 lts., 300 HP.
0052209 09 : 911 GT3 manual 6 vel., 3.6 lts., 360 HP.
0052210 10 : 911 Turbo manual 6 vel., 3.6 lts., 420 HP.
0052211 11 : 911 Turbo Tiptronic S 5 vel., 3.6 lts., 420 HP.
0052212 12 : 911 Carrera 2 Cabrio manual 6 vel., 3.4 lts., 300 HP.
0052213 13 : 911 Carrera 2 Cabrio Tiptronic S 5 vel., 3.4 lts., 300 HP.
0052214 14 : 911 Carrera 4 Cabrio manual 6 vel., 3.4 lts., 300 HP.
0052215 15 : 911 Carrera 4 Cabrio Tiptronic S 5 vel., 3.4 lts., 300 HP.
0052216 16 : 911 GT2 manual 6 vel., motor 3.6 lts., 462 HP.
0052217 17 : 911 Carrera 2 Coupé manual 6 vel., 3.6 lts., 320 HP.
0052218 18 : 911 Carrera 2 Coupé Tiptronic S 5 vel., 3.6 lts., 320 HP.
0052219 19 : 911 Carrera 2 Cabrio manual 6 vel., 3.6 lts., 320 HP.
0052220 20 : 911 Carrera 2 Cabrio Tiptronic S 5 vel., 3.6 lts., 320 HP.
0052221 21 : 911 Carrera 4 Coupé manual 6 vel., 3.6 lts., 320 HP.
0052222 22 : 911 Carrera 4 Coupé Tiptronic S 5 vel., 3.6 lts., 320 HP.
0052223 23 : 911 Carrera 4 Cabrio manual 6 vel., 3.6 lts., 320 HP.
0052224 24 : 911 Carrera 4 Cabrio Tiptronic S 5 vel., 3.6 lts., 320 HP.
0052225 25 : 911 Carrera Targa manual 6 vel., 3.6 lts., 320 HP.
0052226 26 : 911 Carrera Targa Tiptronic S 5 vel., 3.6 lts., 320 HP.
0052227 27 : 911 Carrera 4S manual 6 vel., 3.6 lts., 320 HP.
0052228 28 : 911 Carrera 4S Tiptronic S 5 vel., 3.6 lts., 320 HP.
0052229 29 : 911 Carrera 4S Cabriolet manual, motor 6 cil., 3.6 lts., 320 HP.
0052230 30 : 911 Carrera 4S Cabriolet Tiptronic, motor 6 cil., 3.6 lts., 320 HP.
0052231 31 : 911 Carrera turbo Cabriolet manual, motor 6 cil., 3.6 lts., 420 HP.
0052232 32 : 911 Carrera turbo Cabriolet Tiptronic, motor 6 cil., 3.6 lts., 420 HP.
0052233 33 : 911 Carrera 2, motor 6 cil., 3.6 lts., manual, 345 HP, tracción trasera
0052234 34 : Boxster S 50 aniversario, motor 3.2 lts., 6 cil., 266 HP, 5 y 6 vel., manual tiptronic,
tracción trasera
0052235 35 : 911 GT3 RS, motor 3.6 lts., 6 cil., 381 HP, 6 vel., manual, tracción trasera
0052236 36 : Carrera GT, motor 5.7 lts., 10 cil., 612 HP, 6 vel., manual, tracción trasera
0052237 37 : 911 Carrera 2 Coupé, motor 3.6 lts., 325 HP, estándar
0052238 38 : 911 Carrera 2 Coupé, motor 3.6 lts., 325 HP, tiptronic
0052239 39 : 911 Carrera 2S Coupé, motor 3.8 lts., 355 HP, estándar
0052240 40 : 911 Carrera 2S Coupé, motor 3.8 lts., 355 HP, tiptronic
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35
0052241 41 : 911 Turbo S Coupé, motor 3.6 lts., 450 HP, estándar
0052242 42 : 911 Turbo S Coupé, motor 3.6 lts., 450 HP, tiptronic
0052243 43 : 911 Turbo S Cabrio, motor 3.6 lts., 450 HP, estándar
0052244 44 : 911 Turbo S Cabrio, motor 3.6 lts., 450 HP, tiptronic
0052245 45 : Boxster motor 2.7 lts., 6 cil., 240 HP, tracción trasera, manual
0052246 46 : Boxster motor 2.7 lts., 6 cil., 240 HP, tracción trasera, tiptronic S
0052247 47 : Boxster S motor 3.2 lts., 6 cil., 280 HP, tracción trasera, manual
0052248 48 : Boxster S motor 3.2 lts., 6 cil., 280 HP, tracción trasera, tiptronic S
0052249 49 : 911 Carrera 2 Cabrio, motor 3.6 lts., 6 cil., 325 HP, tracción trasera, manual
0052250 50 : 911 Carrera 2 Cabrio, motor 3.6 lts., 6 cil., 325 HP, tracción trasera, tiptronic S
0052251 51 : 911 Carrera 2S Cabrio, motor 3.8 lts., 6 cil., 355 HP, tracción trasera, manual
0052252 52 : 911 Carrera 2S Cabrio, motor 3.8 lts., 6 cil., 355 HP, tracción trasera, tiptronic S
0052253 53 : 911 Carrera 4 Coupé motor 3.6 lts., 325 HP, estándar
0052254 54 : 911 Carrera 4 Coupé motor 3.6 lts., 325 HP, tiptronic
0052255 55 : 911 Carrera 4S Coupé motor 3.8 lts., 355 HP, estándar
0052256 56 : 911 Carrera 4S Coupé motor 3.8 lts., 355 HP, tiptronic
0052257 57 : 911 Carrera 4 Cabrio motor 3.6 lts., 325 HP, estándar
0052258 58 : 911 Carrera 4 Cabrio motor 3.6 lts., 325 HP, tiptronic
0052259 59 : 911 Carrera 4S Cabrio motor 3.8 lts., 355 HP, estándar
0052260 60 : 911 Carrera 4S Cabrio motor 3.8 lts., 355 HP, tiptronic
0052261 61 : Cayman S Coupé, motor 3.4 lts., 6 cil., 295 HP, tracción trasera, manual
0052262 62 : Cayman S Coupé, motor 3.4 lts., 6 cil., 295 HP, tracción trasera, Tiptronic S
0052263 63 : 911 Turbo, 3.6 lts., 6 cil., 480 HP, Tracción en las 4 ruedas, manual/Tiptronic S
0052264 64 : Cayman motor 2.7 lts., 6 cil., 245 HP, tracción trasera, manual
0052265 65 : Cayman motor 2.7 lts., 6 cil., 245 HP, tracción trasera, Tiptronic S
0052266 66 : Boxster motor 2.7 lts., 6 cil., 245 HP, tracción trasera, manual
0052267 67 : Boxster motor 2.7 lts., 6 cil., 245 HP, tracción trasera, Tiptronic S
0052268 68 : Boxster S motor 3.4 lts., 6 cil., 295 HP, tracción trasera, manual
0052269 69 : Boxster S motor 3.4 lts., 6 cil., 295 HP, tracción trasera, Tiptronic S
0052270 70 : 911 GT 3 motor 3.6 lts., 6 cil., 415 HP, tracción trasera, manual
0052271 71 : Targa 4, 3.6 lts., 6 cil., 325 HP, tracción 4 ruedas, manual
0052272 72 : Targa 4, 3.6 lts., 6 cil., 325 HP, tracción 4 ruedas, Tiptronic
0052273 73 : Targa 4S, 3.8 lts., 6 cil., 355 HP, tracción 4 ruedas, manual
0052274 74 : Targa 4S, 3.8 lts., 6 cil., 355 HP, tracción 4 ruedas, Tiptronic
0052275 75 : 911 GT3 RS, 3.6 lts., 6 cil., 415 HP, tracción trasera, manual
0052276 76 : 911 Turbo Cabriolet, 3.6 lts., 6 cil., 480 HP, tracción cuatro ruedas, manual
0052277 77 : 911 Turbo Cabriolet, 3.6 lts., 6 cil., 480 HP, tracción cuatro ruedas, Tiptronic
0052278 78 : 911 GT2, 3.6 lts., 6 cil., 530 HP, tracción trasera, manual
0052279 79 : Cayman S Porsche Design Edition 1, 3.4 lts., 6 cil., 295 HP, tracción trasera,
manual
0052280 80 : Cayman S Porsche Design Edition 1, 3.4 lts., 6 cil., 295 HP, tracción trasera,
Tiptronic
0052281 81 : Boxster S RS 60 Spyder, 3.4 lts., 6 cil., 303 HP, tracción trasera, manual
36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0052282 82 : Boxster S RS 60 Spider, 3.4 lts., 6 cil., 303 HP, tracción trasera, Tiptronic
0052283 83 : 911 Carrera, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción trasera, manual
0052284 84 : 911 Carrera, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción trasera, aut. PDK
0052285 85 : 911 Carrera Cabrio, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción trasera, manual
0052286 86 : 911 Carrera Cabrio, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción trasera, aut. PDK
0052287 87 : 911 Carrera S, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción trasera, manual
0052288 88 : 911 Carrera S, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción trasera, aut. PDK
0052289 89 : 911 Carrera S Cabrio, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción trasera, manual
0052290 90 : 911 Carrera S Cabrio, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción trasera, aut. PDK
0052291 91 : 911 Carrera 4, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción cuatro ruedas, manual
0052292 92 : 911 Carrera 4, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción cuatro ruedas, aut. PDK
0052293 93 : 911 Carrera 4 Cabrio, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción cuatro ruedas, manual
0052294 94 : 911 Carrera 4 Cabrio, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción cuatro ruedas, aut. PDK
0052295 95 : 911 Carrera 4S, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción cuatro ruedas, manual
0052296 96 : 911 Carrera 4S, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción cuatro ruedas, aut. PDK
0052297 97 : 911 Carrera 4S Cabrio, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción cuatro ruedas, manual
0052298 98 : 911 Carrera 4S Cabrio, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción cuatro ruedas, aut. PDK
0052299 99 : Boxster S Porsche Design Edition 2, 3.4 lts., 6 cil., 303 HP, tracción trasera, manual
y/o Tiptronic
Modelo 23 : Jetta Variant 5 puertas
0052301 Versión 01 : GL motor 2.0 lts., 115 c. p. 4 vel., aut.
0052302 02 : GLS motor 2.0 lts., 115 c. p. 4 vel., aut.
Modelo 24 : Seat 5 puertas
0052401 Versión 01 : Alhambra Stella 1.8 lts., turbo, 150 HP, 5 vel., aut.
0052402 02 : Alhambra Sport 2.8 lts., V6, 204 HP, 5 vel., aut.
Modelo 25 : Minivan
0052501 Versión 01 : Sharan motor turbo 1.8 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) aut., 5 vel.
Modelo 26 : Polo 4 puertas
0052601 Versión 01 : Polo, motor 1.6 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., estándar
0052602 02 : Polo, motor 2.0 lts., 116 HP 5 vel., estándar
0052603 03 : Polo, motor 1.6 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., estándar
0052604 04 : Polo Comfortline, motor 1.6 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., estándar
0052605 05 : Polo, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 110 HP (SAE) 5 vel., estándar
Modelo 27 : Polo 5 puertas
0052701 Versión 01 : Polo, motor 1.6 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., estándar
0052702 02 : Polo, 1.2 lts. Turbo, 103 HP, manual, gasolina
0052703 03 : Polo, 1.2 lts. Turbo, 103 HP, DSG, gasolina
0052704 04 : Polo, 1.6 lts., 105 HP, manual, gasolina
0052705 05 : Polo, 1.6 lts., 105 HP, tiptronic, gasolina
0052706 06 : Polo, 1.2 lts., TSI 105 HP, DSG, gasolina
Modelo 28 : Skoda 4 puertas
0052801 Versión 01 : Fabia Sedán, motor 2.0 lts., 114 HP, 5 vel., estándar
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37
Modelo 29 : Porsche 5 puertas
0052901 Versión 01 : Cayenne turbo, 4.5 lts., 450 HP, tiptronic, S 6 vel., aut.
0052902 02 : Cayenne S, 4.5 lts., 450 HP, tiptronic, S 6 vel., aut.
0052903 03 : Cayenne, motor 3.2 lts., 250 HP, 6 cil., tiptronic, tracción trasera
0052904 04 : Cayenne turbo S, 4.51 lts., 521 HP, 8 cil., tracción en las 4 ruedas, tiptronic S
0052905 05 : Cayenne V6, 3.6 lts., 6 cil., 290 HP, tracción cuatro ruedas, tiptronic
0052906 06 : Cayenne S, 4.8 lts., 8 cil., 385 HP, tracción cuatro ruedas, tiptronic
0052907 07 : Cayenne turbo, 4.8 lts., 8 cil., 500 HP, tracción cuatro ruedas, tiptronic
0052908 08 : Cayenne GTS, 4.8 lts., 8 cil., 405 HP, tracción cuatro ruedas, tiptronic
0052909 09 : Cayene Turbo S, 4.8 lts., 8 cil., 550 HP, tracción cuatro ruedas, tiptronic
0052910 10 : Cayenne S Transsyberia S, 4.8 lts., 8 cil., 405 HP, tracción cuatro ruedas, tiptronic
0052911 11 : Cayenne GTS Design Edition 3, 4.8 lts., 8 cil., 405 HP, tracción cuatro ruedas,
tiptronic
0052912 12 : Cayenne, motor 3.6 lts., 6 cil., 300 HP, tracción integral, tiptronic
0052913 13 : Cayenne S, motor 4.8 lts., 8 cil., 400 HP, tracción integral, tiptronic
0052914 14 : Cayenne S Híbrido, motor 3.0 lts., 6 cil., 333 HP, tracción integral, tiptronic
0052915 15 : Cayenne Turbo, motor 4.8 lts., 8 cil., 500 HP, tracción integral, tiptronic
0052916 16 : Cayenne, motor 3.0 lts., 6 cil., 240 HP, tracción integral, tiptronic, diesel
0052917 17 : Cayenne GTS 4.8 lts., 420 HP, tracción integral, gasolina
0052918 18 : Cayenne Platinium Edition 3.6 lts., 300 HP, tracción integral, tiptronic, gasolina
0052919 19 : Cayenne Platinium Edition 3.0 lts., 245 HP, tracción integral, tiptronic, diesel
0052920 20 : Cayenne 3.0 lts., 245 HP, TDI, tracción integral, tiptronic, diesel
0052921 21 : Cayenne S 3.0 lts., 420 HP, Biturbo, tracción integral, tiptronic, gasolina
0052922 22 : Cayenne S E-Hybrid, 3.0 lts., 333 (+95) HP, Híbrido, tracción integral, tiptronic,
gasolina
0052923 23 : Cayenne Turbo, 4.8 lts., 520 HP, Biturbo, tracción integral, tiptronic, gasolina
0052924 24 : Cayenne S, 4.1 lts., 385 HP Turbo, tracción integral, tiptronic, diesel
0052925 25 : Cayenne V6, 3.6 lts., 300 HP, tracción integral, tiptronic, gasolina
0052926 26 : Cayenne GTS, 3.6 lts., 440 HP, tracción integral, tiptronic gasolina
0052927 27 : Cayenne Turbo S 4.8 570 HP, Biturbo, tracción integral, tiptronic, gasolina
Modelo 30 : Touareg 4 puertas
0053001 Versión 01 : Touareg, motor V6 3.2 lts., 220 CV (DIN) 217 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0053002 02 : Touareg, motor V8 4.2 lts., 310 CV (DIN) 306 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0053003 03 : Touareg, motor TDI Bi turbo V10 5.0 lts., 435 CV (DIN) 429 HP (SAE) 6 vel., aut.
tiptronic
0053004 04 : Touareg V6 motor 3.2 lts., 237 HP (SAE) 241 PS (DIN) 6 vel., aut. tiptronic
0053005 05 : Touareg V10 TDI diesel, motor 5.0 lts., 310 HP (SAE) 313 PS (DIN) 6 vel., aut.
Tiptronic
0053006 06 : Motor V6 3.6 lts., FSI 280 CV (DIN) 276 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0053007 07 : Motor V8 4.2 lts., FSI 350 CV (DIN) 345 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0053008 08 : R50 4 Motion, motor V10 TDI 5.0 lts., 350 CV (DIN) 346 HP (SAE) 6 vel., aut.
tiptronic, diesel
0053009 09 : Touareg motor V6 TDI 3.0 lts., 240 CV (DIN) 236 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic,
diesel
38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0053010 10 : Touareg motor V6 TDI 3.0 lts., 240 CV (DIN) 236 HP (SAE) 8 vel., aut. tiptronic,
diesel
0053011 11 : Touareg motor V6 3.6 lts., FSI 280 CV (DIN) 276 HP (SAE) 8 vel., aut. Tiptronic
0053012 12 : Touareg V8 FSI, 4.2 lts., 360 CV(DIN) 355 HP (SAE) 8 vel., Tiptronic
0053013 13 : Touareg V6 TDI, 3.0 lts., 245 CV (DIN) 241 HP (SAE) 8 vel., aut. Tiptronic, diesel
0053014 14 : Touareg Híbrida, 3.0 lts., 333 HP, Turbo, 4 Motion, aut., gasolina
0053015 15 : Touareg V8 TDI, 4.2 lts., 340 HP, Tiptronic
Modelo 31 : Lupo 2 puertas
0053101 Versión 01 : Lupo, motor 1.6 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., estándar
Modelo 32 : Lupo 4 puertas
0053201 Versión 01 : Lupo, motor 1.6 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., estándar
Modelo 33 : Eurovan Transporter (Combi)
0053301 Versión 01 : Motor 2.5 lts., TDI 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., estándar
Modelo 34 : Van Pasajeros 2 puertas
0053401 Versión 01 : Motor 1.8 lts., 90 CV (DIN) 88 HP (SAE) 5 vel., estándar
Modelo 35 : Bora 4 puertas
0053501 Versión 01 : Style motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 5 vel., estándar
0053502 02 : Style motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0053503 03 : Motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 5 vel., estándar
0053504 04 : Motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0053505 05 : Motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., estándar
0053506 06 : Motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0053507 07 : Motor turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., estándar
0053508 08 : Motor turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0053509 09 : GLI motor turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., estándar
0053510 10 : GLI motor turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel. DSG
0053511 11 : Motor TDI 2.0 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic (diesel)
0053512 12 : Motor TDI 2.0 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., estándar (diesel)
0053513 13 : Motor TDI 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 5 vel., estándar (diesel)
0053514 14 : Motor TDI 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 6 vel., DSG (diesel)
0053515 15 : Motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 5 vel., estándar
0053516 16 : Motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0053517 17 : Sport motor B-Turbo 1.4 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) Trans. DSG 6 vel.
0053518 18 : Motor 2.0 lts. FSI, 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., estándar
0053519 19 : Motor 2.0 lts. FSI, 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0053520 20 : Style motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0053521 21 : Style motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 5 vel., estándar
0053522 22 : Sport motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0053523 23 : Motor TDI 2.0 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., estándar (diesel)
0053524 24 : Protect motor turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic y/o
DSG
0053525 25 : Motor 1.4 lts. TSI, 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0053526 26 : Motor 1.6 lts., 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., estándar
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39
0053527 27 : Motor TDI 2.0 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) Trans. 6 aut. Tiptronic (diesel)
0053528 28 : Motor 1.6 lts., 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0053529 29 : Trendline motor 1.6 lts., 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0053530 30 : Sport y/o Style motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0053531 31 : Bora Style motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 5 vel., manual
0053532 32 : Bora Style y/o Sport motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., Tiptronic
0053533 33 : Bora Sport motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., Tiptronic
0053534 34 : Bora TDI motor 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 5 vel., manual (diesel)
0053535 35 : Bora TDI motor 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 6 vel., DSG (diesel)
0053536 36 : Bora GLI motor 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., manual
0053537 37 : Bora GLI motor 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., DSG
0053538 38 : Bora Protect motor 2.0 lts., Turbo, 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., DSG
0053539 39 : Bora motor Turbo TSI 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., manual
0053540 40 : Bora TDI motor 1.6 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 5 vel., manual (diesel)
Modelo 36 : Pointer 3 puertas
0053601 Versión 01 : Pointer motor 1.8 lts., 99 CV (DIN) 98 HP (SAE) 5 vel., estándar
0053602 02 : Pointer Trendline motor 1.8 lts., 99 CV (DIN) 98 HP (SAE) 5 vel., estándar
0053603 03 : Pointer GT, motor 1.8 lts., 99 CV (DIN) 98 HP (SAE) 5 vel., estándar
Modelo 37 : Pointer 5 puertas
0053701 Versión 01 : Pointer motor 1.8 lts., 99 CV (DIN) 98 HP (SAE) 5 vel., estándar
0053702 02 : Pointer Trendline motor 1.8 lts., 99 CV (DIN) 98 HP (SAE) 5 vel., estándar
0053703 03 : Pointer GT, motor 1.8 lts., 99 CV (DIN) 98 HP (SAE) 5 vel., estándar
Modelo 38 : Bentley 2 puertas
0053801 Versión 01 : Continental GT, motor 12 cil., 6 lts., 560 HP, tiptronic, tracción cuatro ruedas
0053802 02 : Continental GT Convertible, motor 12 cil., 6 lts., 560 HP, tiptronic (6), tracción
cuatro ruedas
0053803 03 : Azure convertible, motor 6 cil., 6.75 lts., 450 HP, tiptronic (6), tracción cuatro ruedas
0053804 04 : Continental GT Speed, motor 12 cil., 6 lts., 610 HP, tiptronic (6), tracción cuatro
ruedas
0053805 05 : Continental Flying Spur Speed, motor 12 cil., 6 lts., 610 HP, tiptronic (6), tracción
cuatro ruedas
0053806 06 : Continental Supersports, motor 12 cil., 6 lts., 630 HP, tiptronic (6), tracción cuatro
ruedas
0053807 07 : Continental GT, motor 12 cil., 6 lts., 575 HP, turbo twin, 6 vel., trans. Z-6 speed
quickshift, tracción Quattro
0053808 08 : Continental GTC, 6.0 lts., 575 HP, turbo twin, 6 vel., trans. Z-6 speed quickshift,
tracción Quattro
0053809 09 : Continental GT, 4.0 lts., 500 HP, turbo twin, 8 vel., trans. ZF speed quickshift,
tracción Quattro
0053810 10 : Continental GTC, 4.0 lts., 500 HP, turbo twin, 8 vel., trans. ZF speed quickshift,
tracción Quattro
0053811 11 : Continental GT, 6.0 lts., 575 HP, turbo twin, 8 vel., trans. ZF speed quickshift,
tracción Quattro
0053812 12 : Continental GT Speed, 6.0 lts., 625 HP, twin turbo, 8 vel., trans. ZF speed
quickshift, tracción Quattro
40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0053813 13 : Continental GTC, 6.0 lts., 575 HP, twin turbo, 8 vel., trans. ZF speed quickshift,
tracción Quattro
0053814 14 : Continental GTC Speed, 6.0 lts., 525 HP, twin turbo, 8 vel., trans. ZF speed
quickshift, tracción Quattro
0053815 15 : Continental GT V8 S, 4.0 lts., 521 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, tracción integral
0053816 16 : Continental GT V8 S Convertible, 4.0 lts., 521 HP, doble turbo, trans. aut. ZF,
tracción integral
0053817 17 : Continental GT Speed, 6.0 lts., 526 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, tracción integral
0053818 18 : Continental GTC Speed, 6.0 lts., 526 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, tracción
integral
0053819 19 : Continental GT, 6.0 lts., 582 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, doble tracción, gasolina
0053820 20 : Continental GT Convertible, 6.0 lts., 582 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, doble
tracción, gasolina
0053821 21 : Continental GT Speed, 6.0 lts., 626 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, doble tracción,
gasolina
0053822 22 : Continental GT Speed Convertible, 6.0 lts., 626 HP, doble turbo, trans. aut. ZF,
doble tracción, gasolina
Modelo 39 : Bentley 4 puertas
0053901 Versión 01 : Continental Flying, motor 12 cil., 6 lts., 560 HP, tiptronic, tracción cuatro ruedas
0053902 02 : Arnage R, motor 8 cil., 6.8 lts., 405 HP, tiptronic, tracción cuatro ruedas
0053903 03 : Arnage R 450, motor 8 cil., 6.8 lts., 450 HP, tiptronic, tracción cuatro ruedas
0053904 04 : Arnage T, motor 8 cil., 6.8 lts., 456 HP, tiptronic, tracción cuatro ruedas
0053905 05 : Arnage RL, motor 8 cil., 6.8 lts., 405 HP, tiptronic, tracción cuatro ruedas
0053906 06 : Mulsanne, motor 8 cil., 6.750 lts., 512 HP, ZF aut., tracción trasera
0053907 07 : Flying Spur, 6.0 lts., 625 HP, turbo twin, 8 vel., trans. ZF speed quickshift, tracción
Quattro
0053908 08 : Flying Spur V8, 4.0 lts., 500 HP, doble turbo, aut., tracción Integral
0053909 09 : Flying Spur, 6.0 lts., 616 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, doble tracción, gasolina
Modelo 40 : Crossfox 4 puertas
0054001 Versión 01 : Crossfox, motor 1.6 lts., 100 HP, 5 vel., manual
Modelo 41 : Crossfox 5 puertas
0054101 Versión 01 : Crossfox, motor 1.6 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., manual
0054102 02 : Crossfox, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina
Modelo 42 : Sportvan 5 puertas
0054201 Versión 01 : Sportvan, motor 1.6 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., manual
Modelo 43 : Golf 3 puertas
0054301 Versión 01 : GTI, motor 2.0 lts., Turbo, 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., manual
0054302 02 : GTI, motor 2.0 lts., Turbo, 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. DSG
0054303 03 : GTI Pirelli, motor 2.0 lts., Turbo, 230 CV (DIN) 227 HP (SAE) 6 vel., DSG
0054304 04 : GTI, motor 2.0 lts., Turbo FSI, 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., manual
0054305 05 : GTI, motor 2.0 lts., Turbo FSI, 210 CV (DIN) 208 HP (SAE) 6 vel., manual
0054306 06 : GTI, motor 2.0 lts., Turbo FSI, 210 CV (DIN) 208 HP (SAE) 6 vel., DSG
0054307 07 : GTI 35 Aniversario, motor 2.0 lts., Turbo TSI, 235 CV (DIN) 232 HP (SAE) 6 vel.,
manual
0054308 08 : GTI 35 Aniversario, motor 2.0 lts., Turbo TSI, 235 CV (DIN) 232 HP (SAE) 6 vel.,
DSG
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41
Modelo 44 : Bora 5 puertas
0054401 Versión 01 : Bora Crossover, motor TSI bi-turbo 1.4 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel.,
estándar
0054402 02 : Bora Crossover, motor TFSI 1.4 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., estándar
0054403 03 : Bora Crossover, motor 1.6 lts., 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0054404 04 : Bora Crossover, motor 1.6 lts., 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., estándar
0054405 05 : Variant y/o Sportwagen, motor TDI 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 5 vel.,
estándar
0054406 06 : Variant, motor TDI 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 6 vel., DSG
0054407 07 : Bora Crossover, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 167 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0054408 08 : Bora Crossover, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 167 HP (SAE) 5 vel., estándar
0054409 09 : Bora Variant Confortline, motor 1.6 lts., 103 CV (DIN) 101 HP (SAE) 5 vel., manual
0054410 10 : Bora Variant Sportline, motor 2.0 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., manual
(diesel)
0054411 11 : Bora Variant, motor TDI 2.0 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., estándar
(diesel)
0054412 12 : Variant, motor 1.4 lts., 80 CV (DIN) 79 HP (SAE) 5 vel., estándar
0054413 13 : Variant, motor 1.4 lts., bi turbo TSI, 140 CV (DIN)138 HP (SAE) 6 vel., tiptronic
0054414 14 : Sportwagen, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0054415 15 : Sportwagen S, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0054416 16 : Sportwagen S, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 5 vel., estándar
0054417 17 : Sportwagen, motor turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., estándar
0054418 18 : Sportwagen, motor turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0054419 19 : Sportwagen, motor TDI 2.0 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., estándar y/o
DSG (diesel)
0054420 20 : Sportwagen, motor 1.6 lts., 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0054421 21 : Sportwagen, motor TSI 1.4 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 5 vel., estándar
0054422 22 : Sportwagen, motor TSI 1.4 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., DSG
0054423 23 : Sportwagen, motor TSI 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0054424 24 : Sportwagen, motor 1.4 lts., 80 CV (DIN) 79 HP (SAE) 5 vel., estándar
0054425 25 : Sportwagen, motor TDI 1.6 lts., 104 CV (DIN) 103 HP (SAE) 5 vel., estándar
(diesel)
Modelo 45 : Tiguan 4 puertas
0054501 Versión 01 : Motor 2.0 lts., turbo FSI, 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut.
0054502 02 : 4 Motion motor 2.0 lts., turbo FSI, 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0054503 03 : Motor 2.0 lts., turbo FSI, 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., estándar
0054504 04 : Native 2.0 lts., TSI, 200 CV 197 HP 6 vel., aut. Tiptronic, gasolina
0054505 05 : Track & Fun 2.0 lts., TSI, 200 CV 197 HP 6 vel., aut. Tiptronic, gasolina
0054506 06 : Track & Fun 4 Motion 2.0 lts., TSI, 200 CV 197 HP 6 vel., aut. Tiptronic, gasolina
0054507 07 : Native 1.4 lts., TSI, 150/160 CV 148/159 HP 6 vel., DSG, gasolina
0054508 08 : Tiguan 1.4 lts., TSI, 160 HP, DSG, gasolina
Modelo 46 : Porsche Targa 2 puertas
0054601 Versión 01 : 911 Targa 4, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción cuatro ruedas, manual
0054602 02 : 911 Targa 4, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción cuatro ruedas, aut. PDK
0054603 03 : 911 Targa 4S, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción cuatro ruedas, manual
42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0054604 04 : 911 Targa 4S, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción cuatro ruedas, aut. PDK
0054605 05 : Porsche 911 GT3, motor 3.8 lts., 6 cil., 435 HP, tracción trasera, manual
0054606 06 : 911 Targa 4 3.4 lts., 350 HP, tracción integral, manual, gasolina
0054607 07 : 911 Targa 4 3.4 lts., 350 HP, tracción integral, PDK, gasolina
0054608 08 : 911 Targa 4S 3.8 lts., 400 HP, tracción integral, manual, gasolina
0054609 09 : 911 Targa 4S 3.8 lts., 400 HP, tracción integral, PDK, gasolina
0054610 10 : 911 Targa 4 3.0 lts., 370 HP, tracción integral, manual, gasolina
0054611 11 : 911 Targa 4 3.0 lts., 370 HP, tracción integral, PDK, gasolina
0054612 12 : 911 Targa 4S 3.0 lts., 420 HP, tracción integral, manual, gasolina
0054613 13 : 911 Targa 4S 3.0 lts., 420 HP, tracción integral, PDK, gasolina
Modelo 47 : Crafter
0054701 Versión 01 : Crafter pasajeros, motor 2.5 lts., 163 HP, manual, 6 vel., diesel
0054702 02 : Passenger Van, 3.8T LWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, diesel
0054703 03 : Passenger Van, 3.8T LWB Caja Extendida, 2.0 lts., 163 HP, manual, diesel
0054704 04 : Passenger Van, 5.0T LWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, diesel
0054705 05 : Passenger Van, 5.0T LWB Caja Extendida, 2.0 lts., 163 HP, manual, diesel
Modelo 48 : Routan 4 puertas
0054801 Versión 01 : Prestige, motor V6 3.8 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0054802 02 : Exclusive, motor V6 3.8 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
Modelo 49 : Audi 4 puertas
0054901 Versión 01 : Audi A4, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 180 HP, Trans. Multitronic, Tracción Front
0054902 02 : Audi A4, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 211 HP, Trans. Multitronic, Tracción Front
0054903 03 : Audi A4, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 211 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro
0054904 04 : Audi S4, motor 6 cil., 3.0 lts., Turbo FSI, 333 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro
0054905 05 : Audi Q7, motor 6 cil., 3.0 lts., TDI, 240 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro
(diesel)
0054906 06 : Audi A6, motor 6 cil., 2.8 lts., FSI, 220 HP, Trans. Multitronic, Tracción Front
0054907 07 : Audi A6, motor 6 cil., 3.0 lts., Turbo FSI, 290 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Front
0054908 08 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 200 HP, Trans. S Tronic,
Tracción Quattro
0054909 09 : Audi Q5, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 211 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro
0054910 10 : Audi Q5, motor 6 cil., 3.2 lts., FSI, 270 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro
0054911 11 : Audi Q5, motor 6 cil., 3.0 lts., TDI, 240 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro
0054912 12 : Audi RS6 Sedán, motor 10 cil., 5.0 lts., Turbo FSI, 580 HP, Trans. Tiptronic,
Tracción Quattro
0054913 13 : Audi RS6 Avant, motor 10 cil., 5.0 lts., Turbo FSI, 580 HP, Trans. Tiptronic,
Tracción Quattro
0054914 14 : Audi Q7, motor 8 cil., 4.2 lts., TDI, 340 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro
0054915 15 : Audi S4, motor 6 cil., 3.0 lts., Turbo FSI, 333 HP, manual
0054916 16 : Audi A5 Sportback, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 211 HP, Trans. S Tronic,
Tracción Quattro
0054917 17 : Audi A5 Sportback, motor 6 cil., 3.2 lts., FSI, 265 HP, Trans. S Tronic, Tracción
Quattro
0054918 18 : Audi A8, motor 8 cil., 4.2 lts., Turbo FSI, 372 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro
0054919 19 : Audi A8 LWB, motor 8 cil., 4.2 lts., Turbo FSI, 372 HP, Trans. Tiptronic, Tracción
Quattro
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43
0054920 20 : Audi A5 Sportback, 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 180 HP, Trans. Multitronic, Tracción
Front
0054921 21 : Audi A3, motor 1.4 lts., Turbo FSI, 125 HP, Trans. S Tronic, Tracción Front
0054922 22 : Audi Q7, motor 3.0 lts., Turbo FSI, 333 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro
0054923 23 : Audi A7 Sportback, motor 3.0 lts., Turbo, 300 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro
7 vel.
0054924 24 : Audi A4 Trendy, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 120 HP, Trans. Multitronic, Tracción
delantera
0054925 25 : Audi A6, 2.8 lts., 204 DIN, 210 HP, 8 vel., Trans. Multitronic, gasolina
0054926 26 : Audi A6, 3.0 lts., 300 DIN, 295 HP, 7 vel., Trans. S Tronic, gasolina
0054927 27 : Audi A6, 3.0 lts., TDI, 245 HP, 7 vel., Trans. S Tronic, Tracción Quattro, diesel
0054928 28 : Audi A8 W12 6.3 lts., 500 HP, 8 vel., aut. Tiptronic, Tracción Quattro, gasolina
0054929 29 : Audi A8 Security 6.3 lts., 500 HP, 8 vel., aut. Tiptronic, Tracción Quattro, gasolina
0054930 30 : Audi Q7 3.0 lts., TDI, 245 HP, 8 vel., aut. Tiptronic, Tracción Quattro, diesel
0054931 31 : Audi A5, 1.8 lts., 170 HP, Turbo, gasolina
0054932 32 : Audi A5, 2.0 lts., 211 HP, Turbo, gasolina
0054933 33 : Audi A5, 3.0 lts., 272 HP, Turbo, gasolina
0054934 34 : Audi S5, 3.0 lts., 333 HP, Turbo, gasolina
0054935 35 : Audi A8, 3.0 lts., 290 HP, Turbo, gasolina
0054936 36 : Audi Q3, 2.0 lts., 170 HP, Turbo, gasolina
0054937 37 : Audi Q3, 2.0 lts., 211 HP, Turbo, gasolina
0054938 38 : Audi Q3, 2.0 lts., 177 HP, Turbo, diesel
0054939 39 : Audi Q7 4.2 lts., TDI, 326 HP, diesel
0054940 40 : Audi Q5 2.0 lts., TFSI, 211 HP, aut. Tiptronic, gasolina
0054941 41 : Audi A1 1.4 lts., TFSI, 4 cil., 122 HP, gasolina
0054942 42 : Audi A1 1.4 lts., TFSI, 4 cil., 185 HP, gasolina
0054943 43 : Audi A4 1.8 lts., 170 HP, Turbo, gasolina
0054944 44 : Audi A4 3.0 lts., 272 HP, Turbo, gasolina
0054945 45 : Audi A8 4.0 lts., TFSI, 420 HP, gasolina, Quattro
0054946 46 : Audi A8 LWB 4.0 lts., TFSI, 420 HP, gasolina, Quattro
0054947 47 : Audi S8 4.0 lts., TFSI, 520 HP, gasolina, Quattro
0054948 48 : Audi Q5 2.0 lts., 225 HP, gasolina, Quattro
0054949 49 : Audi Q5 3.0 lts., 272 HP, gasolina, Quattro
0054950 50 : Audi Q5 3.0 lts., TDI, 245 HP, diesel, Quattro
0054951 51 : Audi A6 3.0 lts., Turbo, 310 HP, Quattro
0054952 52 : Audi S6 4.0 lts., Turbo Supercargado, 420 HP, Quattro
0054953 53 : Audi A7 3.0 lts., Turbo, 310 HP, Quattro
0054954 54 : Audi S7 4.0 lts., Turbo Supercargado, 420 HP, Quattro
0054955 55 : Audi A6 2.0 lts., Turbo, 180 HP, gasolina
0054956 56 : Audi A4 2.0 lts., TFSI, 225 HP, gasolina
0054957 57 : Audi A5 2.0 lts., TFSI, 225 HP, gasolina
0054958 58 : Audi A8 3.0 lts., TFSI, 310 HP, gasolina
0054959 59 : Audi A8 4.0 lts., TFSI, 435 HP, gasolina
0054960 60 : Audi A8 6.3 lts., 500 HP, gasolina
44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0054961 61 : Audi SQ5 3.0 lts., TFSI, 354 HP, gasolina
0054962 62 : Audi RSQ3 2.5 lts., TFSI, 310 HP, gasolina
0054963 63 : Audi A4 2.0 lts., TDI, 177 HP, diesel
0054964 64 : Audi A3 1.8 lts., 180 HP, S Tronic, gasolina
0054965 65 : Audi RS7 4.0 lts., Turbo, 560 HP, Tiptronic, gasolina
0054966 66 : Audi S3 Sedán 2.0 lts., 280 HP, manual, gasolina
0054967 67 : Audi S3 Sedán 2.0 lts., 280 HP, S Tronic, gasolina
0054968 68 : Audi A3 Sedán 1.4 lts., 140 HP, S Tronic, gasolina
0054969 69 : Audi A3 Sedán 1.4 lts., 150 HP, S Tronic, gasolina
0054970 70 : Audi S3 Sedán 2.0 lts., 285 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
0054971 71 : Audi A5 Sportback 3.0 lts., 272 HP, S Tronic, gasolina
0054972 72 : Audi S5 Sportback 3.0 lts., 333 HP, S Tronic, gasolina
0054973 73 : Audi S4 3.0 lts., 333 HP, S Tronic, gasoline
0054974 74 : Audi A7 Sportback 2.0 lts., Turbo, 252 HP, S Tronic, gasolina
0054975 75 : Audi A7 Sportback 3.0 lts., Turbo, 333 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
0054976 76 : Audi S7 Sportback 4.0 lts., Biturbo, 450 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
0054977 77 : Audi A6 1.8 lts., Turbo, 190 HP, S Tronic, gasolina
0054978 78 : Audi A6 2.0 lts., Turbo, 252 HP, S Tronic, gasolina
0054979 79 : Audi A6 3.0 lts., Turbo, 272 HP, S Tronic, Quattro, diesel
0054980 80 : Audi A6 3.0 lts., Turbo, 333 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
0054981 81 : Audi S6 4.0 lts., Biturbo, 450 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
0054982 82 : Audi RS7 Sportback 4.0 lts., Biturbo, 560 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina
0054983 83 : Audi A1 Sportback 1.4 lts., Turbo, 125 HP, manual, gasolina
0054984 84 : Audi A1 Sportback 1.4 lts., Turbo, 125 HP, S Tronic, gasolina
0054985 85 : Audi A1 Sportback 1.8 lts., Turbo, 192 HP, S Tronic, gasolina
0054986 86 : Audi Q3 1.4 lts., TFSI, 150 HP, S Tronic, gasolina
0054987 87 : Audi Q3 2.0 lts., TFSI, 180 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
0054988 88 : Audi Q3 2.0 lts., TDI, 184 HP, S Tronic, Quattro, diesel
0054990 90 : Audi Q3 2.0 lts., TFSI, 220 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
0054991 91 : Audi Q5 2.0 lts., TFSI, 230 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina
0054992 92 : Audi Q5 2.0 lts., TFSI, 180 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina
0054993 93 : Audi Q7 2.0 lts., TFSI, 252 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina
0054994 94 : Audi Q7 3.0 lts., TFSI, 333 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina
0054995 95 : Audi Q7 3.0 lts., TDI, 249 HP, Tiptronic, Quattro, diesel
0054996 96 : Audi A5 Sportback 1.8 lts., TFSI, 177 HP, Multitronic, gasolina
0054997 97 : Audi A5 Sportback 2.0 lts., TFSI, 230 HP, Multitronic, gasolina
0054998 98 : Audi A5 Sportback 2.0 lts., TFSI, 230 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
0054999 99 : Audi A4 2.0 lts., TFSI, 190 HP, S Tronic, gasolina
00549AA AA : Audi A4 2.0 lts., TDI, 190 HP, S Tronic, diesel
00549AB AB : Audi A4 2.0 lts., TFSI, 252 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45
Modelo 50 : Routan 5 puertas
0055001 Versión 01 : Prestige, motor V6 3.8 lts., 203 CV (DIN) 200 HP (SAE) 6 vel., aut. con modo
manual
0055002 02 : Exclusive, motor V6 3.8 lts., 203 CV (DIN) 200 HP (SAE) 6 vel., aut. con modo
manual
0055003 03 : Prestige, motor 3.6 lts., 283 HP (SAE) 6 vel., aut. con modo manual
0055004 04 : Exclusive, motor 3.6 lts., 283 HP (SAE) 6 vel., aut. con modo manual
Modelo 51 : Porsche Cayman
0055101 Versión 01 : Cayman S Sport 3.4 lts., 6 cil., 303 HP, tracción trasera, manual y/o Tiptronic
0055102 02 : Cayman 2.9 lts., 6 cil., 265 HP, tracción trasera manual
0055103 03 : Cayman 2.9 lts., 6 cil., 265 HP, tracción trasera PDK
0055104 04 : Cayman S 3.4 lts., 6 cil., 320 HP, tracción trasera manual
0055105 05 : Cayman S 3.4 lts., 6 cil., 320 HP, tracción trasera PDK
0055106 06 : Cayman R 3.4 lts., 6 cil., 330 HP, tracción trasera, 6 vel., manual
0055107 07 : Cayman R 3.4 lts., 6 cil., 330 HP, tracción trasera, 7 vel., PDK
0055108 08 : Cayman S Black Edition, 3.4 lts., 6 cil., 330 HP, tracción trasera, 6 vel., manual,
gasolina
0055109 09 : Cayman S Black Edition, 3.4 lts., 6 cil., 330 HP, tracción trasera, 7 vel., trans. PDK,
gasolina
0055110 10 : Cayman 2.7 lts., 275 HP, tracción trasera, gasolina
0055111 11 : Cayman S 3.4 lts., 325 HP, tracción trasera, gasolina
0055112 12 : Cayman GTS 3.4 lts., 340 HP, manual, tracción trasera, gasolina
0055113 13 : Cayman GTS 3.4 lts., 340 HP, PDK, tracción trasera, gasolina
0055114 14 : Cayman GT 4 3.8 lts., 385 HP, manual, gasolina
0055115 15 : Cayman Black Edition, 2.7 lts., 275 HP, manual, gasolina
0055116 16 : Cayman Black Edition, 2.7 lts., 275 HP, PDK, gasolina
Modelo 52 : Nuevo Gol 4 puertas
0055201 Versión 01 : Nuevo Gol Sedán, motor 1.6 lts., 101 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., estándar
0055202 02 : Nuevo Gol Sedán Sport, motor 1.6 lts., 101 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., estándar
Modelo 53 : Nuevo Gol 5 puertas
0055301 Versión 01 : Nuevo Gol, motor 1.6 lts., 101 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., estándar
0055302 02 : Nuevo Gol GT, motor 1.6 lts., 101 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., estándar
Modelo 54 : VW Van Pasajeros
0055401 Versión 01 : Van Pasajeros, motor 1.8 lts., 98 CV (DIN) 97 HP (SAE) 5 vel., estándar
Modelo 55 : Porsche Boxster
0055501 Versión 01 : Boxster 2.9 lts., 6 cil., 255 HP, tracción trasera manual
0055502 02 : Boxster 2.9 lts., 6 cil., 255 HP, tracción trasera PDK
0055503 03 : Boxster S 3.4 lts., 6 cil., 310 HP, tracción trasera manual
0055504 04 : Boxster S 3.4 lts., 6 cil., 310 HP, tracción trasera PDKI
0055505 05 : Boxster Spyder, motor 3.4 lts., 6 cil., 320 HP, tracción trasera manual
0055506 06 : Boxster Spyder, motor 3.4 lts., 6 cil., 320 HP, tracción trasera PDK
0055507 07 : Boxster S Black Edition, 3.4 lts., 320 HP, manual, 6 vel., gasolina
0055508 08 : Boxster S Black Edition, 3.4 lts., 320 HP, PDK, 7 vel., gasolina
46 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0055509 09 : Boxster 2.7 lts., 265 HP, tracción trasera, gasolina
0055510 10 : Boxster S 3.4 lts., 315 HP, tracción trasera, gasolina
0055511 11 : Boxster GTS 3.4 lts., 330 HP, manual, tracción trasera, gasolina
0055512 12 : Boxster GTS 3.4 lts., 330 HP, PDK, tracción trasera, gasolina
0055513 13 : Boxster Spyder 3.8 lts., 375 HP, manual, gasoline
0055514 14 : Boxster Black Edition, 2.7 lts., 265 HP, manual, gasolina
0055515 15 : Boxster Black Edition, 2.7 lts., 265 HP, PDK, gasolina
Modelo 56 : Volkswagen Eos 2 puertas
0055601 Versión 01 : Eos CSC, motor 2.0 lts., FSI Turbo, 200 CV (DIN)197 HP (SAE) 6 vel. DSG
Modelo 57 : Porsche Panamera 4 puertas
0055701 Versión 01 : Panamera S, 4.8 lts., 8 cil., 400 HP, tracción trasera manual
0055702 02 : Panamera S, 4.8 lts., 8 cil., 400 HP, tracción trasera PDK
0055703 03 : Panamera 4S, 4.8 lts., 8 cil., 400 HP, tracción cuatro ruedas PDK
0055704 04 : Panamera Turbo, 4.8 lts., 8 cil., 500 HP/520 HP, tracción cuatro ruedas
0055705 05 : Panamera, 3.6 lts., 6 cil., 300 HP/310 HP, tracción trasera PDK
0055706 06 : Panamera 4, 3.6 lts., 6 cil., 300 HP/310 HP, tracción integral PDK
0055707 07 : Panamera S Hybrid, 3.0 lts., 333 HP, 8 vel., Tiptronic S, gasolina
0055708 08 : Panamera Turbo, 3.0 lts., 6 cil., 245 HP/250 HP, 8 vel., Tiptronic S, tracción trasera,
diesel
0055709 09 : Panamera Turbo S, 4.8 lts., 8 cil., 500 HP, 7 vel., Trans. PDK, tracción integral,
gasolina
0055710 10 : Panamera GTS, 4.8 lts., 8 cil., 430 HP/440 HP, 7 vel., tracción integral PDK
0055711 11 : Panamera S, 3.0 lts., 6 cil., 420 HP, 7 vel., tracción trasera PDK
0055712 12 : Panamera 4S, 3.0 lts., 6 cil., 420 HP, 7 vel., tracción integral PDK
0055713 13 : Panamera Turbo S, 4.8 lts., 570 HP, tracción integral, PDK, gasolina
0055714 14 : Panamera Turbo S Executive, 4.8 lts., 570 HP, tracción integral, PDK, gasolina
0055715 15 : Panamera Exclusive, 4.8 lts., 570 HP, Biturbo, tracción integral, PDK, gasolina
Modelo 58 : Golf Sportwagen 5 puertas
0055801 Versión 01 : Golf Sportwagen, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
0055802 02 : Golf Sportwagen, motor TDI 2.0 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., estándar
0055803 03 : Golf Sportwagen, motor TSI 1.4 lts., 160 CV (DIN) 158 HP (SAE) 7 vel., DSG
0055804 04 : Golf Sportwagen, motor TDI 2.0 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., DSG
0055805 05 : Golf Sportwagen, motor TDI 1.2 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 6 vel., estándar
0055806 06 : Golf Sportwagen, motor TSI 1.4 lts., 160 CV (DIN) 158 HP (SAE) 6 vel., estándar
0055807 07 : Golf Sportwagen, motor TSI 1.4 lts., 122 CV (DIN) 121 HP (SAE) 7 vel., DSG
0055808 08 : Golf Sportwagen, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 5 vel., manual
0055809 09 : Golf Variant 1.2 lts., turbo, 105 HP, gasolina
0055810 10 : Golf Variant 1.6 lts., TDI, 105 HP, diesel
Modelo 59 : Porsche 911 2 puertas
0055901 Versión 01 : 911 Turbo Coupé, motor 3.8 lts., 6 cil., 500 HP, tracción cuatro ruedas, manual
0055902 02 : 911 Turbo Coupé, motor 3.8 lts., 6 cil., 500 HP, tracción cuatro ruedas, PDK
0055903 03 : 911 Turbo Cabriolet, motor 3.8 lts., 6 cil., 500 HP, tracción cuatro ruedas, manual
0055904 04 : 911 Turbo Cabriolet, motor 3.8 lts., 6 cil., 500 HP, tracción cuatro ruedas, PDK
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 47
0055905 05 : Carrera Sport Classic, motor 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, tracción trasera manual
0055906 06 : GT3 RS, motor 3.8 lts., 6 cil., 450 HP, tracción trasera manual
0055907 07 : 911 Turbo S, motor 3.8 lts., 6 cil., 530 HP, tracción integral PDK
0055908 08 : 911 Turbo S Cabriolet, motor 3.8 lts., 6 cil., 530 HP, tracción integral PDK
0055909 09 : 911 GT2 RS, motor 3.6 lts., 6 cil., 620 HP, tracción trasera, manual, 6 vel.
0055910 10 : 911 GTS Coupé, motor 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, tracción trasera, manual, 6 vel.
0055911 11 : 911 GTS Coupé, motor 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, tracción trasera, Trans. PDK, 7 vel.
0055912 12 : 911 GTS Cabrio, motor 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, tracción trasera, manual, 6 vel.
0055913 13 : 911 GTS Cabrio, motor 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, tracción trasera, Trans. PDK, 7 vel.
0055914 14 : 911 Speedster, motor 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, tracción trasera, Trans. PDK, 7 vel.
0055915 15 : 911 Carrera Black Edition, 3.6 lts., 345 HP, 6 vel., manual, gasolina
0055916 16 : 911 Carrera Black Edition, 3.6 lts., 345 HP, 7 vel., Trans. PDK, gasolina
0055917 17 : 911 Carrera Cabrio Black Edition, 3.6 lts., 345 HP, 6 vel., manual, gasolina
0055918 18 : 911 Carrera Cabrio Black Edition, 3.6 lts., 345 HP, 7 vel., Trans. PDK, gasolina
0055919 19 : 911 GT3 RS, 4.0 lts., 500 HP, 6 vel., manual, gasolina
0055920 20 : 911 Carrera 4GTS, 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, 6 vel., tracción integral, manual, gasolina
0055921 21 : 911 Carrera 4GTS, 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, 7 vel., tracción integral, Trans. PDK,
gasolina
0055922 22 : 911 Carrera 4GTS Cabrio, 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, 6 vel., tracción integral, manual,
gasolina
0055923 23 : 911 Carrera 4GTS Cabrio, 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, 7 vel., tracción integral, Trans.
PDK , gasolina
0055924 24 : 911 Carrera, 3.4 lts., 6 cil., gasolina
0055925 25 : 911 Carrera, 3.8 lts., 6 cil., gasolina
0055926 26 : 911 Carrera 4, 3.4 lts., 350 HP, tracción integral, gasolina
0055927 27 : 911 Carrera 4 Cabrio, 3.4 lts., 350 HP, tracción integral, gasolina
0055928 28 : 911 Carrera 4S, 3.8 lts., 400 HP, tracción integral, gasolina
0055929 29 : 911 Carrera 4S Cabrio, 3.8 lts., 400 HP, tracción integral, gasolina
0055930 30 : 911 GT3, 3.8 lts., 475 HP, PDK, tracción trasera, gasolina
0055931 31 : 911 Turbo, 3.8 lts., 520 HP, tracción integral, gasolina
0055932 32 : 911 Turbo S, 3.8 lts., 560 HP, tracción integral, gasolina
0055933 33 : 911 Carrera S, 3.8 lts., 400 HP, tracción trasera, gasolina
0055934 34 : 911 Carrera GTS, 3.8 lts., 430 HP, manual, gasolina
0055935 35 : 911 Carrera GTS, 3.8 lts., 430 HP, PDK, gasolina
0055936 36 : 911 Carrera GTS Cabrio, 3.8 lts., 430 HP, manual, gasolina
0055937 37 : 911 Carrera GTS Cabrio, 3.8 lts., 430 HP, PDK, gasolina
0055938 38 : 911 Carrera 4 GTS, 3.8 lts., 430 HP, manual, tracción integral, gasolina
0055939 39 : 911 Carrera 4 GTS, 3.8 lts., 430 HP, PDK, tracción integral, gasolina
0055940 40 : 911 Carrera 4 GTS Cabrio, 3.8 lts., 430 HP, manual, tracción integral, gasolina
0055941 41 : 911 Carrera 4 GTS Cabrio, 3.8 lts., 430 HP, PDK, tracción integral, gasolina
0055942 42 : 911 Targa GTS, 3.8 lts., 430 HP, manual, tracción integral, gasolina
0055943 43 : 911 Targa GTS, 3.8 lts., 430 HP, PDK, tracción integral, gasolina
48 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0055944 44 : 911 GT3 RS, 4.0 lts., 500 HP, PDK, gasolina
0055945 45 : 911 Black Edition, 3.4 lts., 350 HP, manual, gasolina
0055946 46 : 911 Black Edition, 3.4 lts., 350 HP, PDK, gasolina
0055947 47 : 911 Cabriolet Black Edition, 3.4 lts., 350 HP, manual, gasolina
0055948 48 : 911 Cabriolet Black Edition, 3.4 lts., 350 HP, PDK, gasolina
0055949 49 : 911 4 Black Edition, 3.4 lts., 350 HP, manual, gasolina, tracción Integral
0055950 50 : 911 4 Black Edition, 3.4 lts., 350 HP, PDK, gasolina, tracción Integral
0055951 51 : 911 4 Cabriolet Black Edition, 3.4 lts., 350 HP, manual, gasolina, tracción Integral
0055952 52 : 911 4 Cabriolet Black Edition, 3.4 lts., 350 HP, PDK, gasolina, tracción Integral
0055953 53 : 911 Carrera, 3.0 lts., 370 HP, manual, gasolina
0055954 54 : 911 Carrera, 3.0 lts., 370 HP, PDK, gasolina
0055955 55 : 911 Carrera S, 3.0 lts., 420 HP, manual, gasolina
0055956 56 : 911 Carrera S, 3.0 lts., 420 HP, PDK, gasolina
0055957 57 : 911 Carrera Cabrio, 3.0 lts., 370 HP, manual, gasolina
0055958 58 : 911 Carrera Cabrio, 3.0 lts., 370 HP, PDK, gasolina
0055959 59 : 911 Carrera S Cabrio, 3.0 lts., 420 HP, manual, gasolina
0055960 60 : 911 Carrera S Cabrio, 3.0 lts., 420 HP, PDK, gasolina
0055961 61 : 911 Carrera 4, 3.0 lts., 370 HP, manual, tracción integral, gasolina
0055962 62 : 911 Carrera 4, 3.0 lts., 370 HP, PDK, tracción integral, gasolina
0055963 63 : 911 Carrera 4S, 3.0 lts., 420 HP, manual, tracción integral, gasolina
0055964 64 : 911 Carrera 4S, 3.0 lts., 420 HP, PDK, tracción integral, gasolina
0055965 65 : 911 Carrera 4 Cabrio, 3.0 lts., 370 HP, manual, tracción integral, gasolina
0055966 66 : 911 Carrera 4 Cabrio, 3.0 lts., 370 HP, PDK, tracción integral, gasolina
0055967 67 : 911 Carrera 4S Cabrio, 3.0 lts., 420 HP, manual, tracción integral, gasolina
0055968 68 : 911 Carrera 4S Cabrio, 3.0 lts., 420 HP, PDK, tracción integral, gasolina
0055969 69 : 911 Turbo, 3.8 lts., 540 HP, PDK, tracción integral, gasolina
0055970 70 : 911 Turbo Cabrio, 3.8 lts., 540 HP, PDK, tracción integral, gasolina
0055971 71 : 911 Turbo S, 3.8 lts., 540 HP, PDK, tracción integral, gasolina
0055972 72 : 911 Turbo S Cabrio, 3.8 lts., 540 HP, PDK, tracción integral, gasolina
Modelo 60 : T5 Multivan
0056001 Versión 01 : Highline, motor 3.2 lts., 240 HP, 6 cil., 6 vel., aut.
Modelo 61 : Transporter Pasajeros
0056101 Versión 01 : Transporter Pasajeros, motor TDI 2.0 lts., 102 HP, 5 vel., manual (diesel)
0056102 02 : Caravelle, motor TDI 2.0 lts., 101 HP, 5 vel., manual (diesel)
0056103 03 : Multivan, motor TDI 2.0 lts., 180 HP, 7 vel., automático (diesel)
0056104 04 : Multivan, motor TDI 2.0 lts., 138 HP, 7 vel., DSG (diesel)
0056105 05 : Transporter Passenger Van, 2.0 lts. TDI, 140 HP, (diesel)
0056106 06 : Multivan, motor TDI 2.0 lts., 180 HP, DSG (diesel)
Modelo 62 : Scirocco 3 puertas
0056201 Versión 01 : Scirocco, motor 2.0 lts., Turbo, FSI, 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., manual
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 49
Modelo 63 : Gol 4 puertas
0056301 Versión 01 : Gol Sedán, I Motion, motor 1.6 lts., 101 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., aut. (ASG)
0056302 02 : Gol Sedán Sport, I Motion, motor 1.6 lts., 101 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., aut.
(ASG)
0056303 03 : Gol Sedán 1.6 lts., 100 HP, manual, gasolina
0056304 04 : Gol Sedán ASG 1.6 lts., 101 HP, trans. ASG, gasolina
Modelo 64 : Gol 5 puertas
0056401 Versión 01 : Gol, I Motion, motor 1.6 lts., 101 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., aut. (ASG)
0056402 02 : Gol GT, I Motion, motor 1.6 lts., 101 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., aut. (ASG)
0056403 03 : Gol, 1.6 lts., 100 HP, manual, gasolina
0056404 04 : Gol GT, 1.6 lts., 100 HP, manual, gasolina
0056405 05 : Gol Sedán, 1.6 lts., 100 HP, manual, gasolina
0056406 06 : Gol ASG, 1.6 lts., 101 HP, trans. ASG, gasolina
0056407 07 : Gol GT ASG, 1.6 lts., 101 HP, trans. ASG, gasolina
Modelo 65 : Jetta MK VI 4 puertas
0056501 Versión 01 : Style, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 5 vel., manual
0056502 02 : Style, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0056503 03 : Sport, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0056504 04 : Motor TDI 2.0 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., DSG (diesel)
0056505 05 : Motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 5 vel., manual
0056506 06 : Motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0056507 07 : Sport, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 5 vel., manual
0056508 08 : GLI, motor Turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., manual
0056509 09 : GLI, motor Turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., DSG
0056510 10 : Motor 2.0 lts., 115 HP, manual/automático, gasolina
0056511 11 : GLI, motor Turbo 2.0 lts., 210 HP, 6 vel., manual
0056512 12 : Híbrido 1.4 lts., 140 HP, gasolina
0056513 13 : GLI, motor Turbo 2.0 lts., 210 HP, 6 vel., DSG
0056514 14 : Motor 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual, gasolina
0056515 15 : Motor 2.0 lts., 115 HP, 6 vel., tiptronic, gasolina
0056516 16 : Trendline, motor 2.5 lts., 170 HP, manual, gasolina
0056517 17 : Trendline, motor 2.5 lts., 170 HP, tiptronic, gasolina
0056518 18 : Sportline, motor 2.5 lts., 170 HP, manual, gasolina
0056519 19 : Sportline, motor 2.5 lts., 170 HP, tiptronic, gasolina
Modelo 66 : Jetta Clásico 4 puertas
0056601 Versión 01 : CL, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) 5 vel., manual
0056602 02 : GL, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) 5 vel., manual
0056603 03 : GL, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0056604 04 : Sport, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) 5 vel., manual
0056605 05 : Sport, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0056606 06 : TDI, motor 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., manual (diesel)
0056607 07 : GLI, motor 1.8 lts. Turbo, 180 CV (DIN) 177 HP (SAE) 5 vel., manual
50 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0056608 08 : GLI, motor 1.8 lts. Turbo 180 CV (DIN) 177 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0056609 09 : TDI City, motor 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., manual (diesel)
0056610 10 : CL, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) 6 vel., tiptronic
Modelo 67 : Caravelle 5 puertas
0056701 Versión 01 : Caravelle 2.0 lts., TDI, 138 HP, aut., diesel
0056702 02 : Caravelle 2.0 lts., TDI, 180 HP, aut., diesel
Modelo 68 : Polo 3 puertas
0056801 Versión 01 : Polo, 1.4 lts. Turbo, 177 HP, DSG, gasolina
0056802 02 : Polo GTI, 1.8 lts. TFSI, 190HP, DSG, gasolina
Modelo 69 : Amarok
0056901 Versión 01 : Starline, Doble Cabina, motor TDI 2.0 lts., 4 cil., 163 HP, 6 vel., manual, 4x2, diesel
0056902 02 : Highline, Doble Cabina, motor TDI 2.0 lts., 4 cil., 163 HP, 6 vel., manual, 4x2, diesel
0056903 03 : Highline, Doble Cabina, motor TDI 2.0 lts., 4 cil., 163 HP, 6 vel., manual, 4x4, diesel
0056904 04 : Highline, Entry TDI, 2.0 lts., 4 cil., 120 HP, 6 vel., manual, tracción trasera, diesel
0056905 05 : Highline, Entry TDI, 2.0 lts., 4 cil., 120 HP, 6 vel., manual, 4x4, diesel
0056906 06 : Amarok, 2.0 lts., 158 HP, TFSI, manual, tracción trasera, gasolina
0056907 07 : Amarok, 2.0 lts., 140 HP, TDI, manual, 4x2, diesel
0056908 08 : Amarok, 2.0 lts., 140 HP, TDI, manual, 4x4, diesel
0056909 09 : Amarok, 2.0 lts., 180 HP, BIT, TDI, manual, 4x2, diesel
0056910 10 : Amarok, 2.0 lts., 180 HP, BIT, TDI, manual, 4x4, diesel
0056911 11 : Amarok, 2.0 lts., 180 HP, BIT, TDI, aut. 4 Motion, diesel
Modelo 70 : Vento 4 puertas
0057001 Versión 01 : Vento, 1.6 lts., 105 HP, Tiptronic, gasolina
0057002 02 : Vento, 1.6 lts., 105 HP, manual, gasolina
0057003 03 : Vento, 1.6 lts., TDI, 105 HP, manual, diesel
0057004 04 : Vento, 1.5 lts., TDI, 105 HP, manual, diesel
0057005 05 : Vento, 1.5 lts., TDI, 105 HP, DSG, diésel
0057006 06 : Vento Comfortline, 1.6 lts., 105 HP, Tiptronic, gasolina
0057007 07 : Vento Comfortline, 1.6 lts., 105 HP, manual, gasolina
0057008 08 : Vento Comfortline, 1.5 lts., TDI, 105 HP, manual, diesel
0057009 09 : Vento Comfortline, 1.5 lts., TDI, 105 HP, DSG, diesel
0057010 10 : Vento Highline, 1.6 lts., 105 HP, Tiptronic, gasolina
0057011 11 : Vento Highline, 1.6 lts., 105 HP, manual, gasolina
0057012 12 : Vento Highline, 1.5 lts., TDI, 105 HP, manual, diesel
0057013 13 : Vento Highline, 1.5 lts., TDI, 105 HP, DSG, diesel
0057014 14 : Vento Starline, 1.6 lts., 105 HP, manual, gasolina
0057015 15 : Vento Starline, 1.6 lts., 105 HP, Tiptronic, gasolina
Modelo 71 : Porsche 4 puertas
0057101 Versión 01 : Macan S, 3.0 lts., Biturbo 340 HP, tracción integral, PDK, gasolina
0057102 02 : Macan S, 3.0 lts., TDI 245 HP, tracción integral, PDK, diesel
0057103 03 : Macan Turbo, 3.6 lts., Biturbo 340 HP, tracción integral, PDK, gasolina
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 51
Modelo 72 : Marca Porsche 918 2 puertas
0057201 Versión 01 : 918 Spyder Hybrid 4.6 lts., 608 HP (+286 HP), PDK, gasolina
0057202 02 : 918 Spyder Hybrid Weissach Edition 4.6 lts., 608 HP (+286 HP), PDK, gasolina
Modelo 73 : Golf 5 puertas
0057301 Versión 01 : Golf GTI, 2.0 lts., Turbo, 217 HP, DSG, gasolina
0057302 02 : Golf Comfortline, 1.4 lts., Turbo, 138 HP, manual, gasolina
0057303 03 : Golf Comfortline, 1.4 lts., Turbo, 138 HP, DSG, gasolina
0057304 04 : Golf Highline, 1.4 lts., Turbo, 138 HP, DSG, gasolina
0057305 05 : Golf, 1.4 lts., Turbo, 150 HP, manual, gasolina
0057306 06 : Golf Comfortline, 1.4 lts., Turbo, 150 HP, DSG, gasolina
0057307 07 : Golf Highline, 1.4 lts., Turbo, 150 HP, DSG, gasolina
Modelo 74 : Marca UP! 2 puertas
0057401 Versión 01 : Take UP! 1.0 lts., 75 HP, manual, gasolina
Modelo 75 : Marca UP! 5 puertas
0057501 Versión 01 : Move UP! 1.0 lts., 75 HP, manual, gasolina
0057502 02 : High UP! 1.0 lts., 75 HP, manual, gasolina
0057503 03 : Cross UP! 1.0 lts., 75 HP, manual, gasolina
Modelo 76 : Marca Caddy
0057601 Versión 01 : Caddy Trendline, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina
Modelo 77 : Golf Variant 5 puertas
0057701 Versión 01 : Golf Variant Cross, 1.4 lts. TSI, 150 HP, DSG, gasolina
Modelo 01 : 522 Panel
1050101 Versión 01 : s/ventanas s/pasillo
1050102 02 : s/ventanas c/pasillo
1050103 03 : Panel T4 estándar
1050104 04 : Estándar Inyección 1.8 lts., 90 c.p., 3 ptas.
Modelo 02 : 622 Panel
1050201 Versión 01 : c/ventana s/pasillo
1050202 02 : c/ventana c/pasillo
1050203 03 : Panel con ventana ecológica
Modelo 03 : Pointer Pick Up
1050301 Versión 01 : Estándar
1050302 02 : Motor 1.8 lts., 99 CV (DIN) 98 HP (SAE) 5 vel., estándar
1050303 03 : Trendline, motor 1.8 lts., 99 CV (DIN) 98 HP (SAE) 5 vel., estándar
Modelo 04 : Transporter Panel
1050401 Versión 01 : Panel Van 75 Kw, 2.5 lts., estándar 5 vel. diesel
Modelo 05 : Eurovan Camioneta
1050501 Versión 01 : Motor 2.5 lts., 115 c.p. 5 vel., estándar 3 ptas.
Modelo 06 : Eurovan Chasís
1050601 Versión 01 : Motor 2.5 lts., 115 c.p. 5 vel., estándar 2 ptas. (tipo cabina)
1050602 02 : Motor 2.5 lts., 115 c.p. 5 vel., estándar 3 ptas. (doble cabina)
1050603 03 : Cabina Motor TDI 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 5 vel., estándar (diesel)
52 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 07 : Minivan Carga 2 puertas
1050701 Versión 01 : Van de carga motor 1.6 lts., 90 CV (DIN) 88 HP (SAE) 5 vel., estándar
1050702 02 : Van de carga motor 1.8 lts., 90 CV (DIN) 88 HP (SAE) 5 vel., estándar
1050703 03 : Van motor 1.8 lts., 98 CV (DIN) 96 HP (SAE) 5 vel., estándar
Modelo 08 : Caddy Van
1050801 Versión 01 : Caddy Van motor 2.0 lts., 108 HP, 5 vel., estándar (gas natural)
1050802 02 : Caddy Van motor 1.9 lts., 103 HP, 5 vel., estándar (diesel)
1050803 03 : Caddy Maxi motor 1.9 lts., 104 HP, 5 vel., manual (diesel)
1050804 04 : Caddy motor 1.9 lts., 104 HP, 5 vel., manual (diesel)
1050805 05 : Caddy 1.2 lts., 105 HP, manual, gasolina
1050806 06 : Caddy Maxi 1.2 lts., 105 HP, manual, gasolina
1050807 07 : Caddy Cargo Van 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina
1050808 08 : Caddy Maxi Cargo Van 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina
Modelo 09 : Transporter Carga
1050901 Versión 01 : Transporter Cargo Van, motor TDI 2.0 lts., 102 HP, 5 vel., manual (diesel)
1050902 02 : Transporter Chasis Cabina, motor TDI 2.0 lts., 102 HP, 5 vel., manual (diesel)
1050903 03 : Transporter Cargo Van, 2.0 lts. TDI, 140 HP (diesel)
Modelo 10 : Saveiro Pick Up
1051001 Versión 01 : Saveiro Pick Up Básico Cabina Sencilla, motor 1.6 lts., 101 HP, 5 vel., manual
1051002 02 : Saveiro Pick Up Trendline Cabina Extendida, motor 1.6 lts., 101 HP, 5 vel., manual
1051003 03 : Saveiro 1.6 lts., 101 HP, manual, gasolina
1051004 04 : Saveiro Doble Cabina Trendline, 1.6 lts., 100 HP, manual, gasolina
1051005 05 : Saveiro Doble Cabina Cross, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina
Modelo 11 : Amarok Pick Up
1051101 Versión 01 : Starline, Doble Cabina, motor TDI 2.0 lts., 4 cil., 163 HP, 6 vel., manual 4x2, (diesel)
1051102 02 : Highline, Doble Cabina, motor TDI 2.0 lts., 4 cil., 163 HP, 6 vel., manual 4x2,
(diesel)
1051103 03 : Highline, Doble Cabina, motor TDI 2.0 lts., 4 cil., 163 HP, 6 vel., manual 4x4,
(diesel)
1051104 04 : Amarok Entry TDI, 2.0 lts., 4 cil., 120 HP, 6 vel., manual, tracción trasera, diesel
1051105 05 : Amarok Entry TDI, 2.0 lts., 4 cil., 120 HP, 6 vel., manual, 4x4, diesel
1051106 06 : Amarok 2.0 lts., 158 HP, TFSI, manual, tracción trasera, gasolina
1051107 07 : Amarok 2.0 lts., 140 HP, TDI, manual, 4x2, diesel
1051108 08 : Amarok 2.0 lts., 140 HP, TDI, manual, 4x4, diesel
1051109 09 : Amarok 2.0 lts., 180 HP, BIT, TDI, manual, 4x2, diesel
1051110 10 : Amarok 2.0 lts., 180 HP, BIT, TDI, manual, 4x4, diesel
1051111 11 : Amarok 2.0 lts., 180 HP, BIT, TDI, automático, 4 Motion, diesel
Modelo 01 : Camión
2050101 Versión 01 : Modelo 8.140 Turbo Charger
Modelo 02 : Chasis Cabina
2050201 Versión 01 : 08-150 motor 3,900 cm3 150 C.V. 8,150 Kg. PBV
2050202 02 : 15-190 motor 5,883 cm3 182 C.V. 14,500 Kg. PBV
2050203 03 : 17-250 motor 5,883 cm3 250 C.V. 16,000 Kg. PBV
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 53
2050204 04 : 23-250 motor 5,883 cm3 250 C.V. 23,000 Kg. PBV
2050205 05 : 24-250 motor 5,900 cm3 250 C.V. 24,000 Kg. PBV
2050206 06 : 09-150 motor 3,900 cm3 150 C.V. 8,800 Kg. PBV
Modelo 03 : Chasis Control Delantero
2050301 Versión 01 : 08-150 motor 3,900 cm3 150 C.V. 8,150 Kg. PBV
2050302 02 : 17-260 motor 8,300 cm3 260 C.V. 16,000 Kg. PBV
2050303 03 : 17-210 motor 7,095 cm3 210 C.V. 16,000 Kg. PBV
2050304 04 : 08-150 motor 4,580 cm3 150 C.V. 8,150 Kg. PBV
Modelo 04 : Eurovan Carga
2050401 Versión 01 : Motor TDI 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 5 vel., estándar (diesel) 2,600 Kg.
PBV
Modelo 05 : Tracto
2050501 Versión 01 : T 17-250 motor 5,900 cm3 250 CV 16,800 Kg. PBV
Modelo 06 : Crafter
2050601 Versión 01 : Cargo Van, motor 2.5 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg. PBV
2050602 02 : Cargo Van, motor 2.5 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg. PBV
2050603 03 : Cargo Van Caja Extendida, motor 2.5 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg.
PBV
2050604 04 : Cargo Van Caja Extendida, motor 2.5 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg.
PBV
2050605 05 : Chasis Cabina, motor 2.5 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg. PBV
2050606 06 : Chasis Cabina, motor 2.5 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg. PBV
2050607 07 : Cargo Van, motor 2.5 lts., 145 HP, Trans. Semiautomática Shifmatic, 6 vel. (diesel)
3,880 Kg. PBV
2050608 08 : Cargo Van, motor 2.5 lts., 140 HP, TDI 5 cil., Shiftmatic, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg.
PBV
2050609 09 : Cargo Van, motor 2.5 lts., 140 HP, TDI 5 cil., Shiftmatic, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg.
PBV
2050610 10 : Cargo Van, motor 2.5 lts., 135 HP, TDI 5 cil., Shiftmatic, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg.
PBV
2050611 11 : Cargo Van Caja Extendida, 3.8 T LWB TDI, 2.5 lts., 134 HP, Shiftmatic, 6 vel.
(diesel) 3,880 Kg. PBV
2050612 12 : Chasis Cabina, 5.0 MWB TDI, 2.5 lts., 134 HP, Shiftmatic, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg.
PBV
2050613 13 : Cargo Van, 3.88 T MWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg. PBV
2050614 14 : Cargo Van, 3.88 T LWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg. PBV
2050615 15 : Cargo Van, 3.88 T LWB Caja Extendida, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel)
3,880 Kg. PBV
2050616 16 : Cargo Van, 5.0 T MWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg. PBV
2050617 17 : Cargo Van, 5.0 T LWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg. PBV
2050618 18 : Cargo Van, 5.0 T LWB Caja Extendida, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel)
5,000 Kg. PBV
2050619 19 : Chasis Cabina, 3.88 T MWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg. PBV
2050620 20 : Chasis Cabina, 3.88 T LWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg. PBV
2050621 21 : Chasis Cabina, 5.0 T MWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg. PBV
2050622 22 : Chasis Cabina, 5.0 T LWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg. PBV
54 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 01 : Fox
3050101 Versión 01 : Sedán 2 ptas.
3050102 02 : Sedán 4 ptas.
3050103 03 : Wolfsburg Sedán 2 ptas.
3050104 04 : Polo Sedán 2 ptas.
3050105 05 : Wolfsburg GL Sedán 4 ptas.
Modelo 02 : Cabriolet
3050201 Versión 01 : Convertible 2 ptas.
Modelo 03 : Golf
3050301 Versión 01 : Hatchback GL 2 ptas.
3050302 02 : Hatchback GL 4 ptas.
3050303 03 . Hatchback GTI 2 ptas. 4 cil.
3050304 04 : Hatchback GTI 16V 2 ptas. 4 cil.
Modelo 04 : Jetta
3050401 Versión 01 : Sedán GL 2 ptas.
3050402 02 : Sedán GL 4 ptas.
3050403 03 : Sedán GL diesel 4 ptas.
3050404 04 : Sedán Carat 4 ptas.
3050405 05 : Sedán GLI 16V 4 ptas.
Modelo 05 : Passat
3050501 Versión 01 : Sedán GL 4 ptas. 4 cil.
3050502 02 : Wagon GL 4 ptas. 4 cil.
3050503 03 : Sedán GLX 4 ptas. 6 cil.
3050504 04 : Wagon GLX 4 ptas. 6 cil.
Modelo 06 : Corrado
3050601 Versión 01 : Coupé 2 ptas. 4 cil.
3050602 02 : Coupé SLC 2 ptas. 6 cil.
Modelo 07 : Audi
3050701 Versión 01 : Sedán 100 CS 4 ptas. 6 cil.
3050702 02 : Sedán 90 CS 4 ptas. 6 cil.
3050703 03 : Sedán 90 S 4 ptas. 6 cil.
3050704 04 : Quatro 90 CS 4 ptas. 6 cil.
3050705 05 : Sedán 100 S 4 ptas. 6 cil.
3050706 06 : Quatro 100 CS 4 ptas. 6 cil.
3050707 07 : Quatro Vagoneta 100 CS
3050708 08 : S4 4 ptas. 5 cil.
3050709 09 : Quatro Sedán AWD 4 ptas. 8 cil.
3050710 10 : Sedán 100 4 ptas. 6 cil.
3050711 11 : Sedán Wagon 100 4 ptas. 6 cil.
3050712 12 : Cabriolet 2 ptas. 6 cil.
3050713 13 : Quatro 4 ptas. 8 cil.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 55
Modelo 08 : Golf III
3050801 Versión 01 : Hatchback GL 4 ptas.
Modelo 09 : Jetta III
3050901 Versión 01 : Sedán GL 4 ptas.
Modelo 10 : Eurovan
3051001 Versión 01 : CL 5 cil.
3051002 02 : GL 5 cil.
3051003 03 : MV 5 cil.
Clave Empresa 06 : Dina Camiones, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Chasís Cabina
2060101 Versión 01 : 330 S/Motor
2060102 02 : 451 S/Motor
2060103 03 : 531
2060104 04 : 541
2060105 05 : 551
2060106 06 : 631
2060107 07 : 641 (6x2)
2060108 08 : 641 (4x2)
2060109 09 : 641 (6x4)
2060110 10 : 651 62-179
2060111 11 : 651 62-162
2060114 14 : 3100
2060116 16 : 5311
2060117 17 : 450 Cabover
2060118 18 : 4900-N70
2060119 19 : 651-210
2060120 20 : 651-62-210-250
2060121 21 : D9-160
2060122 22 : 551-17500, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08
2060123 23 : 551-19500, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08
2060124 24 : D12 160000
2060125 25 : D12 160001
2060126 26 : 551-17512, 50, 56, 57
2060127 27 : 551-17551, 52, 54
2060128 28 : 551-19050, 51, 52
2060129 29 : D12-16003
2060130 30 : 551-17517
2060131 31 : D9-16003
2060132 32 : D9-160000
2060133 33 : 451-175-50
2060134 34 : 551-175-53
2060135 35 : 551-190-56
56 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
2060136 36 : 551-175-70
2060137 37 : 551-175-71
2060138 38 : 551-175-72
2060139 39 : 551-190-72
2060140 40 : 551-190-55
2060141 41 : 551-175-76
2060142 42 : 551-190-84
2060143 43 : 551-190-79
2060144 44 : 551-190-75
2060145 45 : 551-190-80
2060146 46 : 551-175-74
2060147 47 : 551-195-75
2060148 48 : 651-250-78
2060149 49 : 661-250-71
2060150 50 : 660-195-70
2060151 51 : 551-195-76
2060152 52 : 551-175-77
Modelo 02 : Chasís Coraza
2060201 Versión 01 : 532
2060202 02 : 542
2060203 03 : 552
2060204 04 : 5322
2060205 05 : 3800
2060206 06 : 552-100
2060207 07 : 552-102
2060208 08 : 552-170
2060209 09 : 552-17001
2060210 10 : 552-17500, 50, 52, 53
2060211 11 : 552-17504
2060212 12 : 552-195
2060213 13 : 552-19500
2060214 14 : 552-19502
2060215 15 : 3800-N95
2060216 16 : 552-175
2060217 17 : 552-17502
2060218 18 : 552-17505
2060219 19 : 552-19050, 53
2060220 20 : 552-17554
2060221 21 : 552-175-71
2060222 22 : 552-190-70
2060223 23 : 552-190-71
2060224 24 : 552-175-76
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 57
Modelo 03 : Chasís Control Delantero
2060301 Versión 01 : 323
2060302 02 : 333
2060303 03 : 604
2060304 04 : 3130
2060305 05 : 433
2060306 06 : 555
2060307 07 : 634
2060308 08 : 455
2060309 09 : 654-21000, 01, 50, 60
2060310 10 : 553
2060311 11 : 653-21000, 50
2060312 12 : 333-004
2060313 13 : 333-120
2060314 14 : 433-110-00
2060315 15 : 433-120
2060316 16 : 433-160-00
2060317 17 : 433-110-03
2060318 18 : 455-150
2060319 19 : 455-170
2060320 20 : 455-175-00, 50
2060321 21 : 553-175
2060322 22 : 553-175-00
2060323 23 : 555-170
2060324 24 : 555-175-00, 50
2060325 25 : 555-185
2060326 26 : 555-195
2060327 27 : 555-195-00, 50
2060328 28 : 555-195-02
2060329 29 : 553-195-00, 50
2060330 30 : 654-250-00, 50
2060331 31 : 555-190-50
2060332 32 : 553-190-50
2060333 33 : 554-175-50
2060334 34 : 455-175-70
2060335 35 : 433-160-71
2060336 36 : 553-190-70
2060337 37 : 654-210-71
2060338 38 : 654-250-72
2060339 39 : 554-175-70
2060340 40 : 554-190-70
2060341 41 : 555-175-70
58 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
2060342 42 : 555-190-70
2060343 43 : 434-175-70
2060344 44 : 433-160-02
2060345 45 : 553-190-72
2060346 46 : 654-250-71
2060347 47 : 654-210-72
2060348 48 : 554-195-71
2060349 49 : 454-175-70
2060350 50 : 654-275-78
2060351 51 : 554-195-74
2060352 52 : 554-195-70
2060353 53 : 455-175-71
2060354 54 : 654-250-04
2060355 55 : 554-225-70 motor trasero
2060356 56 : 555-225-70 semicontrol delantero, motor delantero
2060357 57 : 554-225-71 motor trasero, suspensión trasera neumática
2060358 58 : 555-225-70 control delantero, motor trasero
2060359 59 : 555-225-71 semi-control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, 7 vel.
2060360 60 : 554-205-70 control delantero, motor trasero, susp. mecánica, manual, 6 vel., 205
HP
2060361 61 : 555-205-70 semi-control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, 5
vel., 205 HP
2060362 62 : 555-225-72 semi-control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, 5 vel.
2060363 63 : 554-200-70 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica,
manual, 6 vel., diesel, 200 HP
2060364 64 : 555-200-70 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp.
mecánica, manual, 5 vel., diesel, 200 HP
2060365 65 : 555-200-72 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp.
mecánica, manual, 5 vel., diesel, 200 HP
2060366 66 : 554-200-73 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica,
manual, 7 vel., diesel, 200 HP
2060367 67 : 553-200-70 Chasis plataforma control delantero, motor delantero, susp. mecánica,
manual, 5 vel., diesel, 200 HP
2060368 68 : 455-200-70 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp.
mecánica, manual, 5 vel., diesel, 200 HP
2060369 69 : 554-260-70 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. trasera
neumática, manual, 6 vel., diesel, 260 HP
2060370 70 : 554-260-71 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. trasera
neumática, manual, 7 vel., diesel, 260 HP
2060371 71 : 554-260-72 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. trasera
neumática, automático, diesel, 260 HP
2060372 72 : 554-200-71 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. trasera
neumática, manual, 6 vel., diesel, 200 HP
2060373 73 : 554-200-72 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. trasera
neumática, automático, diesel, 200 HP
2060374 74 : 455-200-71 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp.
mecánica, manual, 7 vel., diesel, 200 HP
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 59
2060375 75 : 555-200-71 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp.
mecánica, manual, 7 vel., diesel, 200 HP
2060376 76 : 555-200-73 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp.
mecánica, manual, 7 vel., diesel, 200 HP
2060377 77 : 554-200-74 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática
trasera y delantera, automático, diesel, 200 HP
2060378 78 : 554-260-73 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica,
manual, 7 vel., diesel, 260 HP
2060379 79 : 554-230-70 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica,
manual, 7 vel., gas natural, 230 HP
2060380 80 : 554-260-74 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica,
manual, 6 vel., diesel, 260 HP
2060381 81 : 554-200-75 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica,
automático, diesel, 200 HP
2060382 82 : 553-200-71 Chasis plataforma control delantero, motor delantero, susp. neumática,
automático, diesel, 200 HP
2060383 83 : 554-200-76 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática,
manual, diesel, 200 HP
2060384 84 : 554-260-75 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica,
automático, diesel, 260 HP
2060385 85 : 554-260-76 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática,
automático, diesel, 260 HP
2060386 86 : 554-260-77 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática,
manual, diesel, 260 HP
2060387 87 : 455-200-72 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp.
mecánica, manual, diesel, 200 HP
2060388 88 : 555-200-75 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp.
mecánica, manual, diesel, 200 HP
2060389 89 : 555-200-74 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp.
mecánica, manual, diesel, 200 HP
2060390 90 : 553-200-73 Chasis plataforma control delantero, motor delantero, susp. mecánica,
manual, diesel, 200 HP
2060391 91 : 554-250-70 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica,
manual, gas natural, 250 HP
2060392 92 : 553-200-74 Chasis plataforma control delantero, motor delantero, susp. mecánica,
manual, diesel, 200 HP
2060393 93 : 554-260-78 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática,
manual, diesel, 260 HP
2060394 94 : 554-200-77 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica,
automático, diesel, 200 HP
2060395 95 : 864-335-70 Chasises plataforma articulados, control delantero, motor trasero,
automático, diesel, 335 HP
2060396 96 : 455-230-70 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp.
mecánica, manual, gas natural, 230 HP
2060397 97 : 864-380-70 Dos Chasises plataforma articulados control delantero, motor trasero,
tres suspensiones neumáticas, automático, diesel, 380 HP
2060398 98 : 554-250-71 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica
delantera y neumática trasera, manual, gas natural, 250 HP
2060399 99 : 555-220-60 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp.
mecánica, manual, diesel, 220 HP
60 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 04 : Chasís Cabina Tandem
2060401 Versión 01 : 661 G1
2060402 02 : 661 G2
2060403 03 : 661 G3
2060404 04 : 741
2060405 05 : 751
2060406 06 : 74300
2060407 07 : 74310
2060408 08 : 661-21000, 50
2060409 09 : 661-21001
2060410 10 : 661-25000, 01, 02, 50
2060411 11 : 751-270
2060412 12 : 751-27001
2060413 13 : 751-27004
2060414 14 : 751-310
2060415 15 : 751-310-02
2060416 16 : 751-310-07
2060417 17 : 7400-300
2060418 18 : 7400-310
2060419 19 : 7400-3004
2060420 20 : 7400-3009
2060421 21 : 7427-5202
2060422 22 : 7427-5203
2060423 23 : 7427-5204
2060424 24 : 7430-0300
2060425 25 : 7430-0202
2060426 26 : 7430-0204
2060427 27 : 7430-0205
2060428 28 : 7430-0206
2060429 29 : 7430-0207
2060430 30 : 7430-0303
2060431 31 : 7430-0304
2060432 32 : 7430-0305
2060433 33 : 7431-0000
2060434 34 : 7431-0005
2060435 35 : 7430-0208
2060436 36 : 661-25000
2060437 37 : 7430-0200
2060438 38 : 7425-0200
2060439 39 : 7425-0300
2060440 40 : 7431-0003
2060441 41 : 7431-0005
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 61
2060442 42 : 66121002
2060443 43 : 74330100
2060444 44 : 661-21051
2060445 45 : 7431-0060
2060446 46 : 7431-0064
2060447 47 : 7431-0065
2060448 48 : 7431-0062
2060449 49 : 74-250201
2060450 50 : 661-250-70
2060451 51 : 661-210-70
2060452 52 : 661-210-72
2060453 53 : 776-310-72
2060454 54 : 776-305-70
2060455 55 : 771-275-72
2060456 56 : 661-250-72
2060457 57 : 776-305H
2060458 58 : 776-330-70 6X4, aplicación Volteo
2060459 59 : 776-370-70 6x4, aplicación Revolvedora
Modelo 05 : Tracto Camión
2060501 Versión 01 : 861
2060502 02 : 9400-000
2060503 03 : 9400-006
2060504 04 : 9400-001
2060505 05 : 9401-000
2060506 06 : 9400-008
2060507 07 : 9400-100
2060508 08 : 9400-304-305
2060509 09 : 9401-302
2060510 10 : 9400-320-8100
2060511 11 : 9400-410-4101-4103-4104-4105
2060512 12 : 9400-400
2060513 13 : 9400-370
2060514 14 : 94-430
2060515 15 : 94-435
2060516 16 : 9400-101
2060517 17 : 9400-102
2060518 18 : 9400-103
2060519 19 : 9400-104
2060520 20 : 9400-305
2060521 21 : 9400-4111
2060522 22 : 9400-4114
2060523 23 : 9400-4115
62 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
2060524 24 : 9400-409
2060525 25 : 9400-4091
2060526 26 : 9400-4092
2060527 27 : 9400-4003
2060528 28 : 9400-37001
2060529 29 : 9400-37002
2060530 30 : 9400-310
2060531 31 : 9400-365
2060532 32 : 9400-401
2060533 33 : 9400-411
2060534 34 : 9400-425
2060535 35 : 9400-3702
2060536 36 : 9400-3703
2060537 37 : 9400-4011
2060538 38 : 9400-4013
2060539 39 : 9400-4014
2060540 40 : 9400-4015
2060541 41 : 9400-4016
2060542 42 : 9400-4028
2060543 43 : 9400-4094
2060544 44 : 9400-4095
2060545 45 : 9400-4096
2060546 46 : 9400-4097
2060547 47 : 9432-0100
2060548 48 : 9432-0101
2060549 49 : 9437-0001
2060550 50 : 9440-0100
2060551 51 : 9441-0001
2060552 52 : 9441-0004
2060553 53 : 9441-0005
2060554 54 : 9441-0006
2060555 55 : 9441-0030
2060556 56 : 9441-0031
2060557 57 : 9443-0050
2060558 58 : 9443-0053
2060559 59 : 9443-0055
2060560 60 : 9443-0056
2060561 61 : 9443-0104
2060562 62 : 9443-0105
2060563 63 : 9443-0150
2060564 64 : 9443-0151
2060565 65 : 9443-5000
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 63
2060566 66 : 9443-5004
2060567 67 : 9443-5005
2060568 68 : 9443-5007
2060569 69 : 9443-5015
2060570 70 : 9443-5016
2060571 71 : 9443-5050
2060572 72 : 9443-5051
2060573 73 : 9443-5052
2060574 74 : 9443-5053
2060575 75 : 9443-5200, 211
2060576 76 : 9443-5204
2060577 77 : 9443-5250
2060578 78 : 8100-N
2060579 79 : 9200-N
2060580 80 : 9600-N
2060581 81 : 9137-0000, 001, 003
2060582 82 : 9137-0004
2060583 83 : 9137-0005
2060584 84 : 9437-0003, 005
2060585 85 : 9443-0100
2060586 86 : 9443-0101
2060587 87 : 9443-5001
2060588 88 : 9443-5201
2060589 89 : 74310006
2060590 90 : 9443-5061
2060591 91 : 9443-5060
2060592 92 : 9443-5063
2060593 93 : 9443-5064
2060594 94 : 9137-0065
2060595 95 : 9437-0013
2060596 96 : 9443-5212
2060597 97 : 9437-0065
2060598 98 : 9443-5065
2060599 99 : 9437-0063
Modelo 06 : Tracto Camión
2060601 Versión 01 : 9443-0100
2060602 02 : 9443-0101
2060603 03 : 9443-0114
2060604 04 : 9443-0116
2060605 05 : 9400-435-212
2060606 06 : 9400-435-065
2060607 07 : 9400-435-061
64 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
2060608 08 : 9714-3570
2060609 09 : 9714-3571
2060610 10 : 9714-3071
Modelo 07 : Chasís Cabina DCP
2060701 Versión 01 : DCP351972 Carga Pesado
2060702 02 : DCP311776 Carga Pesado
Modelo 08 : Chasís Coraza DPC
2060801 Versión 01 : DPC311771 Pasaje Suburbano
2060802 02 : DPC311970 Pasaje Autobús
2060803 03 : DPC311774 Pasaje Autobús
Modelo 09 : Chasís Control Delantero DPX
2060901 Versión 01 : DPX311770 Pasaje Boxer
2060902 02 : DPX311970 Pasaje Boxer
2060903 03 : DPX281770 Pasaje Boxer
Modelo 10 : Chasís Cabina Tandem DCE
2061001 Versión 01 : DCE522570 Carga Extra Pesados
2061002 02 : DCE522170 Carga Extra Pesados
Modelo 11 : Chasís Motor Delantero DPD
2061101 Versión 01 : DPD201671 Pasaje Suburbano
2061102 02 : DPD311970 Pasaje
Modelo 12 : Chasís Motor Trasero DPT
2061201 Versión 01 : DPT352171 Pasaje Urbano
2061202 02 : DPT352172 Pasaje Urbano
2061203 03 : DPT351970 Pasaje Urbano
2061204 04 : DPT311770 Pasaje Suburbano
Modelo 13 : Chasís Control Delantero marca DINA
2061301 Versión 01 : 554-250-60 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica,
manual, diesel, 250 HP
2061302 02 : 364-160-70 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica,
manual, diesel, 160 HP
2061303 03 : 555-230-70 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp.
mecánica, manual, gas natural, 230 HP
2061304 04 : 554-250-72 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática,
manual, gas natural, 250 HP, 14,968 Kg. PBV
2061305 05 : 554-250-73 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática,
manual, gas natural, 250 HP, 17,690 Kg. PBV
2061306 06 : 654-280-73 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática,
trans. aut., diesel, 280 HP
2061307 07 : 364-160-70 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica,
manual, diesel, 158 HP
2061308 08 : 554-290-61 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática
trasera y mecánica delantera, manual, diesel, 290 HP
2061309 09 : 554-260-81 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática
trasera y mecánica delantera, manual, diesel, 260 HP
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 65
2061310 10 : 554-250-74 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica
delantera y trasera, manual, gas natural comprimido, 250 HP
2061311 11 : 664-160-10 Chasis plataforma control delantero, motor trasero eléctrico, susp.
mecánica delantera y trasera, 160 KW 250 HP
2061312 12 : 664-160-11 Chasis plataforma control delantero, motor eléctrico, susp. neumática
delantera y trasera, 160 KW
Clave Empresa 07 : Renault México, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Clio 5 puertas
0070101 Versión 01 : CL2, motor 2000 cm3
, T/M
0070102 02 : Motor 1600 cm3
, T/M
0070103 03 : Motor 1600 cm3
, T/A
0070104 04 : Authentique 1.6 T/A
0070105 05 : Authentique 1.6 T/M
0070106 06 : Expression 1.6 T/A
0070107 07 : Expression 1.6 T/M
0070108 08 : Expression 1.4 T/A
0070109 09 : Expression 1.4 T/M
0070110 10 : MTV 1.6 T/A
0070111 11 : MTV 1.6 T/M
0070112 12 : Initiale Paris 1.6 T/A
0070113 13 : Kit Dynamique 1.6 T/M
0070114 14 : MP3 1.6 T/M
0070115 15 : MP3 1.6 T/A
0070116 16 : Campus 1.6 T/M
0070117 17 : Clio Code 1.6 T/M
0070118 18 : Clio Code 1.6 T/A
0070119 19 : Energy 1.6 T/M
0070120 20 : Ride 1.6 T/M
0070121 21 : Beat 1.6 T/M
0070122 22 : Extreme 1.6 T/M
0070123 23 : Amor Amor 1.6 T/M
0070124 24 : Clio Trends 1.6 T/M
0070125 25 : Comfort 1.6 T/M
Modelo 02 : Clio 4 puertas
0070201 Versión 01 : CLT, motor 2000 cm3
, T/M
0070202 02 : 1.6 B-I5, motor 1600 cm3
, T/M
0070203 03 : RNA 1.4 lts., motor 1400 cm3
, T/M
Modelo 03 : Espace 5 puertas
0070301 Versión 01 : SPB, motor 3000 cm3
, T/A
Modelo 04 : Kangoo 4 puertas
0070401 Versión 01 : Kangoo, motor 1400 cm3
, T/M
0070402 02 : Kangoo Express 1.6 T/M
0070403 03 : Authentique 1.6 T/M
0070404 04 : Authentique 7 plazas, 1.6 T/M
66 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 05 : Megane/Megane Classic 4 puertas
0070501 Versión 01 : Clasic MGL, motor 1800 cm3
, T/M
0070502 02 : Authentique AU2094, motor 2000 cm3
, T/M
0070503 03 : Authentique AU20A94, motor 2000 cm3
, T/A
0070504 04 : Expression EX2094, motor 2000 cm3
, T/M
0070505 05 : Expression EX20A94, motor 2000 cm3
, T/A
0070506 06 : Fairway 2.0 T/A
0070507 07 : Fairway 2.0 T/M
0070508 08 : Expression 1.6 T/A
Modelo 06 : Megane Scenic 5 puertas
0070601 Versión 01 : MGJ RXT 2.0 lts., motor 2000 cm3
, T/M
0070602 02 : MGJ RXT 20A, motor 2000 cm3
, T/A
0070603 03 : MGJ RXT 20, motor 2000 cm3
, T/M
0070604 04 : Expression RXEM2094, motor 2000 cm3
, T/M
0070605 05 : Expression RXEM20A94, motor 2000 cm3
, T/A
0070606 06 : Authentique, motor 2000 cm3, T/M
0070607 07 : Authentique, motor 2000 cm3, T/A
Modelo 07 : Safrane 4 puertas
0070701 Versión 01 : PKC3, motor V6, 2946 cm3
, T/A
0070702 02 : Safrane 2.3 lts., V6, T/A
0070703 03 : Dynamique 3.5 T/A
0070704 04 : Privilege 3.5 T/A
Modelo 08 : Laguna Privilege 5 puertas
0070801 Versión 01 : Laguna V6, motor 3000 cm3
, T/A
0070802 02 : Laguna Grand Tour V6, motor 3000 cm3
, T/A
Modelo 09 : Clio 3 puertas
0070901 Versión 01 : Clio Renault Sport motor 2000 cm3
0070902 02 : Clio Renault Sport 2.0 Blue Edition
0070903 03 : Clio V6 3.0 T/M
0070904 04 : Team Renault Sport 2.0
0070905 05 : Clio Trophy Renault Sport 2.0
Modelo 10 : Megane II 5 puertas
0071001 Versión 01 : Authentique 2.0 T/M
0071002 02 : Authentique 2.0 T/A
0071003 03 : Expression 2.0 T/M
0071004 04 : Expression 2.0 T/A
0071005 05 : Expression Exception 2.0 T/M
0071006 06 : Expression Exception 2.0 T/A
0071007 07 : GT 2.0 T/M
Modelo 11 : Megane II 3 puertas
0071101 Versión 01 : Authentique 2.0 T/M
0071102 02 : Megane II Renault Sport 2.0 Turbo T/M
0071103 03 : Expression 2.0 T/M
0071104 04 : GT 2.0 T/M
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 67
Modelo 12 : Laguna Dynamique 5 puertas
0071201 Versión 01 : Turbo 2.0 T/M
Modelo 13 : Megane II 4 puertas
0071301 Versión 01 : Authentique 2.0 T/M
0071302 02 : Authentique 2.0 T/A
0071303 03 : Expression 2.0 T/M
0071304 04 : Expression 2.0 T/A
0071305 05 : Sportway 2.0 T/M
0071306 06 : Sportway 2.0 T/A
0071307 07 : Extreme 2.0 T/M
0071308 08 : Extreme 2.0 T/A
0071309 09 : Comfort 1.6 T/M
Modelo 14 : Megane II 2 puertas
0071401 Versión 01 : Coupé Cabriolet 2.0 T/A
0071402 02 : Black Edition 2.0 T/A
0071403 03 : Dynamique 2.0 T/M
Modelo 15 : Scenic II 5 puertas
0071501 Versión 01 : Authentique 2.0 T/A
0071502 02 : Expression 2.0 T/A
0071503 03 : Genea 2.0 T/A
Modelo 16 : Laguna 5 puertas
0071601 Versión 01 : Laguna V6, 3.0 T/A
0071602 02 : Turbo 2.0 T/M
0071603 03 : Turbo 2.0 T/A
Modelo 17 : Koleos 5 puertas
0071701 Versión 01 : Expression 2.5 T/A CVT
0071702 02 : Dynamique 2.5 T/A CVT
0071703 03 : Dynamique Open Sky 2.5 T/A CVT
0071704 04 : Dynamique 4x4 2.5 T/A CVT
0071705 05 : Dynamique Bose 2.5 T/A CVT
0071706 06 : Privilege 2.5, T/A CVT
Modelo 18 : Kangoo 5 puertas
0071801 Versión 01 : Sportway 1.6 T/M
Modelo 19 : Clio III 5 puertas
0071901 Versión 01 : Authentique 1.6 T/M
0071902 02 : Dynamique 1.6 T/M
0071903 03 : Open Sky 1.6 Dynamique T/M con quemacocos
Modelo 20 : Trafic Pasajeros 5 puertas
0072001 Versión 01 : Pasajeros 1.9 T/M 5 vel.
0072002 Versión 02 : Trafic Pasajeros Plus, T/M
68 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 21 : Sandero 4 puertas
0072101 Versión 01 : Authentique 1.6, 8 válvulas T/M
0072102 02 : Authentique Pack, 1.6, 8 válvulas T/M
0072103 03 : Expression 1.6, 16 válvulas T/M
0072104 04 : Expression 1.6, 16 válvulas T/A
0072105 05 : Dynamique 1.6, 16 válvulas T/M
0072106 06 : Dynamique 1.6, 16 válvulas T/A
0072107 07 : Authentique Pack AXS, 1.6, 8 válvulas T/M, aire acondicionado
0072108 08 : Expression AXS 1.6, 16 válvulas T/M
0072109 09 : Dynamique AXS 1.6, 16 válvulas T/M
0072110 10 : Dynamique AXS 1.6, 16 válvulas T/A
0072111 11 : GT Line, 1.6 lts., 4 cil., T/M
0072112 12 : RS 2.0 lts., 16 válvulas T/M
0072113 13 : Authentique 1.6, 16 válvulas T/M
0072114 14 : Authentique 1.6, 16 válvulas T/A
Modelo 22 : Stepway 5 puertas
0072201 Versión 01 : Dynamique 1.6, 16 válvulas T/M
0072202 02 : Dynamique 1.6, 16 válvulas, Media Nav T/M
0072203 03 : Stepway Outdoor Dynamique 1.6, 16 válvulas, Media Nav T/M
0072204 04 : Stepway Expression 1.6, 16 válvulas T/M
0072205 05 : Stepway Dynamique 1.6, 16 válvulas, Media Nav T/M
0072206 06 : Stepway Dynamique 1.6, 16 válvulas, Media Nav T/A
Modelo 23 : Scala 4 puertas
0072301 Versión 01 : Expresion 1.6, T/M
0072302 02 : Expresion 1.6, T/A
0072303 03 : Dynamique 1.6, T/M
0072304 04 : Dynamique 1.6, T/A
0072305 05 : Expresion AXS 1.6, T/M
0072306 06 : Expresion AXS 1.6, T/A
0072307 07 : Dynamique AXS 1.6, T/M
0072308 08 : Dynamique AXS 1.6, T/A
Modelo 24 : Fluence 4 puertas
0072401 Versión 01 : Authentique 2.0, T/M
0072402 02 : Expression 2.0, T/A CVT
0072403 03 : Dynamique 2.0, T/A CVT
0072404 04 : Dynamique Pack piel 2.0, T/A CVT
0072405 05 : Privilege 2.0, T/A CVT
0072406 06 : Burdeos 2.0, T/A CVT
0072407 07 : Bose 2.0, T/A CVT
0072408 08 : Expression 2.0, T/M
0072409 09 : Authentique 2.0, T/A CVT
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 69
Modelo 25 : Duster 5 puertas
0072501 Versión 01 : Expression 2.0, T/M
0072502 02 : Expression 2.0, T/A
0072503 03 : Dynamique 2.0, T/M
0072504 04 : Dynamique 2.0, T/A
0072505 05 : Dynamique Pack 2.0, T/A
0072506 06 : Dynamique 2.0, Media Nav T/M
0072507 07 : Dynamique 2.0, Media Nav T/A
0072508 08 : Luxe 2.0 lts., 4 cil., T/M
0072509 09 : Expression Outdoor 2.0, T/M
0072510 10 : Expression Outdoor 2.0, T/A
Modelo 26 : LOGAN 4 puertas
0072601 Versión 01 : Authentique Sedán 1.6 lts., T/M
0072602 02 : Expression Sedán 1.6 lts., T/M
0072603 03 : Expression Sedán 1.6 lts., T/A
0072604 04 : Dynamique Sedán 1.6 lts., T/M
0072605 05 : Dynamique Sedán 1.6 lts., T/A
0072606 06 : Privilege 1.6 lts., 4 cil., T/M
0072607 07 : Privilege Plus 1.6 lts., 4 cil., T/M
Modelo 27 : Clio 4 5 puertas
0072701 Versión 01 : Clio RS 200 EDC, T/A, 4 cil.
Modelo 28 : Alaskan 4 puertas
0072801 Versión 01 : Authentique 2.5 T/M
0072802 02 : Expression 2.5 T/M
Modelo 01 : Jeep
1070101 Versión 01 : CH-7 Lona
1070102 02 : CJ-7 Plástico
1070103 03 : CJ-7 Renegado y Limited
Modelo 02 : Pick-Up
1070201 Versión 01 : J-10
1070202 02 : -364
Modelo 03 : Kangoo 4 puertas
1070301 Versión 01 : Express, 1.6 T/M, 5 vel., 800 Kg. de carga útil
1070302 02 : Express Pack, 1.6 T/M, 5 vel., 800 Kg. de carga útil
1070303 03 : Express, 1.6 lts., T/M, 5 vel., isotérmico
1070304 04 : Express Pack, 1.6 lts., T/M, 5 vel., isotérmico
1070305 05 : Express 1.5 T/M, diesel
1070306 06 : Express Pack 1.5 T/M, diesel
1070307 07 : Express AC, 1.6 T/M, 5 vel., 800 Kg. de carga útil
Modelo 04 : Trafic Carga 5 puertas
1070401 Versión 01 : Carga, 1.9 T/M, 5 vel., 2,900 Kg. PBV
1070402 02 : Carga, 1.9 T/M, 5 vel., aire acondicionado, 2,900 Kg. PBV
1070403 03 : Carga L2H2, 1.9 T/M, 6 vel., diesel, 2,990 Kg. PBV
70 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
1070404 04 : Carga L2H2, 1.9 T/M, 6 vel., aire acondicionado, diesel, 2,990 Kg. PBV
1070405 05 : Carga L2H2, T/M, 6 vel., gasolina
1070406 06 : Carga L2H2, T/M, 6 vel., aire acondicionado, gasolina
1070407 07 : Carga L2H1, T/M, 6 vel., gasolina
1070408 08 : Carga L2H1, T/M, 6 vel., aire acondicionado, gasolina
Clave Empresa 08 : Fab. Autotransportes Mex, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Chasís Cabina
2080101 Versión 01 : F-1114/50
2080102 02 : F-1114/
2080103 03 : F-1114/60C
2080104 04 : F-1317/39
2080105 05 : F-1314/39
2080106 06 : F-1314/52
2080107 07 : F-1314/60
2080108 08 : F-1317/52
2080109 09 : F-1521/52
2080110 10 : F-1514/60
2080111 11 : F-1517/60
2080112 12 : F-2121/57
2080113 13 : S-SM-1834-152
2080114 14 : S-SM-1954-206
2080115 15 : S-SM-1833-236
2080116 16 : S-SM-1834-193
2080117 17 : S-1953-152
2080118 18 : S-1824-206
2080119 19 : F-1317/60C/Básica
2080120 20 : F-1121/52B
2080121 21 : F-1321/60B
Modelo 02 : Tracto Camión
2080201 Versión 01 : SF-2574-198
2080202 02 : SF-2575-186
Modelo 03 : Autobús
2080301 Versión 01 : F-1114/52B
Clave Empresa 09 : Kenworth Mexicana, S.A. de C.V.
Modelo 01 : 500
2090101 Versión 01 : C
2090102 02 : K
Modelo 02 : T
2090201 Versión 01 : 600
2090202 02 : 800
2090203 03 : 300
2090204 04 : K 100
2090205 05 : 450B
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 71
2090206 06 : 400B
2090207 07 : 600B
2090208 08 : 800B
2090209 09 : T 300 Tractocamión Quinta Rueda 54,432 Kg. PBV
2090210 10 : T 270 Tractocamión Quinta Rueda 14,969 Kg. o más de PBV
2090211 11 : T 370 Tractocamión Quinta Rueda 14,969 Kg. o más de PBV
2090212 12 : T 370 Tractocamión Quinta Rueda 11,794 a 14,968 Kg. PBV
2090213 13 : T 460 Tractocamión Quinta Rueda 14,969 Kg. o más de PBV
2090214 14 : T 470 Tractocamión Quinta Rueda 14,969 Kg. o más de PBV
2090215 15 : T 270 Híbrido Tractocamión Quinta Rueda 14,969 Kg. o más de PBV
2090216 16 : T 370 Híbrido Tractocamión Quinta Rueda 14,969 Kg. o más de PBV
Modelo 03 : T 400B y T 450B
2090301 Versión 01 : 400B (6x2)
2090302 02 : 400B (6x4)
2090303 03 : 450B (4x2)
2090304 04 : 450B (6x2)
2090305 05 : 450B (6x4)
Modelo 04 : T 450
2090401 Versión 01 : B (6x4) Revolvedora
2090402 02 : B (6x4) Volteo
2090403 03 : W (6x4)
Modelo 05 : T 2000
2090501 Versión 01 : T 2000
Modelo 06 : T 604 y T 660
2090601 Versión 01 : T 604
2090602 02 : T 660 Tractocamión Quinta Rueda 54,432 Kg. PBV
2090603 03 : T 660 Camión Pesado 14,969 Kg. o más de PBV
2090604 04 : T 680 Tractocamión Quinta Rueda 14,969 Kg. o más de PBV
2090605 05 : T 880 Tractocamión Quinta Rueda 14,969 Kg. o más de PBV
Modelo 07 : Camión LF
2090701 Versión 01 : 55 4x2, 18,000 Kg. PBV
2090702 02 : 45 4x2, 11,000 Kg. PBV
2090703 03 : 45 (KW 45) 6,351 a 8,845 Kg. PBV
Modelo 08 : Camión Mediano T
2090801 Versión 01 : T 170 8,846 a 14,968 Kg. PBV
2090802 02 : T 270 8,846 a 14,968 Kg. PBV
2090803 03 : T 370 8,846 a 14,968 Kg. PBV
2090804 04 : T 170 7,258 a 8,845 Kg. PBV
2090805 05 : T 270 Híbrido 8,846 a 14,968 Kg. PBV
2090806 06 : T 370 Híbrido 8,846 a 14,968 Kg. PBV
72 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 09 : Camión Pesado T
2090901 Versión 01 : T 270 14,969 Kg. o más de PBV
2090902 02 : T 370 14,969 Kg. o más de PBV
2090903 03 : T 460 14,969 Kg. o más de PBV
2090904 04 : T 470 14,969 Kg. o más de PBV
2090905 05 : T 270 Híbrido 14,969 Kg. o más de PBV
2090906 06 : T 370 Híbrido 14,969 Kg. o más de PBV
2090907 07 : T 440 14,969 Kg. o más de PBV
2090908 08 : T 680 14,969 Kg. o más de PBV
2090909 09 : T 880 14,969 Kg. o más de PBV
Modelo 10 : Tractocamión Marca DAF
2091001 Versión 01 : CF 85 Tractocamión Quinta Rueda 14,969 Kg. o más de PBV
Modelo 90 : L
2099001 Versión 01 : 700
Modelo 91 : K
2099101 Versión 01 : 524-M
Modelo 92 : W
2099201 Versión 01 : 900
2099202 02 : 900 (2000)
Modelo 93 : T
2099301 Versión 01 : 450 (4x2)
2099302 02 : 450 (6x2)
2099303 03 : K 300
2099304 04 : K 130
Clave Empresa 10 : Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V./Volvo Industrial de México, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Premier
2100101 Versión 01 : Elite
2100102 02 : 2030P
2100103 03 : 2030L
2100104 04 : 2030FL
2100105 05 : FL-1537
2100106 06 : Strada ("X 94”)
2100107 07 : Scala
Modelo 02 : S-503
2100201 Versión 01 : M
Modelo 03 : Urbano
2100301 Versión 01 : MX100
2100302 02 : Sity Bus 11 mts.
2100303 03 : DL-12 mts.
2100304 04 : DL-9 mts.
2100305 05 : Articulado 18 mts.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 73
2100307 07 : Volvo articulado
2100309 09 : Volvo BI-articulado
2100310 10 : Autobús Urbano B7R
2100311 11 : Autobús Urbano B7RLE
Modelo 04 : Nielson Busscar
2100401 Versión 01 : 12.20
2100402 02 : 11.40
2100403 03 : 13.70
2100404 04 : Busscar 320-1130 panorámico
2100405 05 : Masa – IS12 panorámico
Modelo 05 : Autobús carrozado
2100501 Versión 01 : Gennesis
2100502 02 : Spectrum
2100503 03 : Autobús Suburbano B7R
Modelo 06 : Autobús carrozado “C”
2100601 Versión 01 : C-10
2100602 02 : C-11
2100603 03 : Carrozado de 12 mts., motor trasero “Ursus”
2100604 04 : 11 mts., motor trasero “C-11R”
2100605 05 : 12 mts., motor trasero, carrocería Busscar “C -12R”
2100606 06 : Urbanuss
2100607 07 : C - 11 motor delantero Face Lift
2100608 08 : C - 11R motor trasero Face Lift
Modelo 07 : Volvo 7550
2100701 Versión 01 : 4x2 de 2 ejes
2100702 02 : 6x2 de 3 ejes
Modelo 08 : Volvo 7350
2100801 Versión 01 : 4x2 de 2 ejes
Modelo 09 : Volvo 9700
2100901 Versión 01 : 4x2 de 2 ejes
2100902 02 : 6x2 de 3 ejes
2100903 03 : 9300 4x2
2100904 04 : 9700 4x2 2 ejes
2100905 05 : 9700 6x2 3 ejes
Modelo 10 : Volvo 8300
2101001 Versión 01 : 8300 4x2
2101002 02 : 8300 4x2 B7R
Modelo 11 : Mascott
2101101 Versión 01 : Mascott Urbano
2101102 02 : Mascott Turismo
2101103 03 : Mascott Chasis
2101104 04 : Mascott Escolar
74 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 12 : Autobús Urbano
2101201 Versión 01 : Autobús Urbano, diesel
2101202 02 : Autobús Urbano Híbrido
Modelo 13 : Autobús Volvo
2101301 Versión 01 : Volvo B13R Carrocería Double Decker Comil, 24,750 Kg. PBV
Modelo 14 : Autobús Marca Prevost
2101401 Versión 01 : X3-45, 22,498 Kg. PBV
Modelo 15 : Autobús Marca Volvo
2101501 Versión 01 : B9TL Carrocería Double Decker Ayats Bravo 1 City, 19,000 Kg. PBV
2101502 02 : B9R con Carrocería Irizar i5, 18,000 Kg. PBV
Clave Empresa 11 : Trailers de Monterrey, S.A. de C.V.
Modelo 01 : R-20
2110101 Versión 01 : S Chasís Cabina
2110102 02 : T Chasís Cabina
2110103 03 : 250 Chasís Cabina
2110104 04 : NE64 Chasís Cabina
Modelo 02 : R-22
2110201 Versión 01 : Y R-44 Quinta Rueda
2110202 02 : Chasís Revolvedora
2110203 03 : WEA64TES Quinta Rueda
2110204 04 : S64T Quinta Rueda
2110205 05 : NEG4T Quinta Rueda
2110206 06 : NR64T Quinta Rueda
2110207 07 : NR64T Chasís Cabina
Modelo 03 : Tm-4021-CD
2110301 Versión 01 : Chasís
Modelo 04 : Tm-4523-FD
2110401 Versión 01 : Omnibús Foráneo
Modelo 05 : Tm-4047-FD
2110501 Versión 01 : Omnibús Foráneo
Modelo 06 : Tm-4720
2110601 Versión 01 : Tm-4720-F
Modelo 07 : Tm-4420
2110701 Versión 01 : Tm-4420-U
Modelo 08 : Tm-2-49-28-FD
2110801 Versión 01 : Omnibus foráneo 2 ejes
Modelo 09 : Tm-3-57-29-FD
2110901 Versión 01 : Omnibus foráneo 3 ejes
Clave Empresa 12 : Traksomex
Modelo 01 : MR 690 S
2120101 Versión 01 : MR 690 S
Modelo 90 : R 767
2129001 Versión 01 : ST
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 75
Clave Empresa 13 : Victor Patrón, S.A. de C.V
Modelo 01 : Vipsa
2130101 Versión 01 : White
2130102 02 : Chasís p/olla rev. o volt. 4964s
2130103 03 : Chasís Tractor 5ta. rueda 4964s
Clave Empresa 14 : Mercedes-Benz México, S. de R. L. de C.V./Mercedes-Benz México,
S.A. de C.V.
Modelo 01 : 400
0140101 Versión 01 : 400E
Modelo 02 : 500 4 puertas
0140201 Versión 01 : 500SEL
0140202 02 : S 500 L Sedán
0140203 03 : E 500 Sedán
0140204 04 : S 500 blindado nivel 4 Sedán
0140205 05 : E 500 Avantgard Sedán
0140206 06 : E 500 blindado nivel 4 Sedán
0140207 07 : CLK 500 Avantgard Coupé
0140208 08 : E 500 Elegance
0140209 09 : E 500 Elegance blindado nivel 4
0140210 10 : S 500 Versión Corta
0140211 11 : E500 Avatgarde blindado nivel 4
Modelo 03 : 420 4 puertas
0140301 Versión 01 : E420 Sedán
0140302 02 : E420 Blindado
Modelo 04 : 500 2 puertas
0140401 Versión 01 : SL 500 Convertible
0140402 02 : CLK 500 Elegance Coupé
Modelo 05 : 600 4 puertas
0140501 Versión 01 : S 600 L Sedán
0140502 02 : S 600 blindado nivel 4 Sedán
0140503 03 : S 600 blindado nivel 6/7 Sedán
Modelo 06 : 600 2 puertas
0140601 Versión 01 : SL 600 Convertible
0140602 02 : S 600 Coupé
0140603 03 : SL 600 AMG
Modelo 07 : 280 4 puertas
0140701 Versión 01 : C 280 Sedán
0140702 02 : C 280 Elegance
0140703 03 : E 280 Elegance
0140704 04 : E 280 Sedán
0140705 05 : E 280 Avantgarde
76 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 08 : 220 4 puertas
0140801 Versión 01 : C 220 Sedán
0140802 02 : C 220 Elegance
Modelo 09 : 320 4 puertas
0140901 Versión 01 : E 320 Sedán
0140902 02 : E 320 Avantgarde
Modelo 10 : 320 4 puertas
0141001 Versión 01 : G 320 Sedán
Modelo 11 : 36 4 puertas
0141101 Versión 01 : C 36 Sedán
0141102 02 : C 36 AMG
Modelo 12 : S 420 2 puertas
0141201 Versión 01 : Coupé
Modelo 13 : S 420 4 puertas
0141301 Versión 01 : L Sedán
Modelo 14 : S 500 2 puertas
0141401 Versión 01 : Coupé
Modelo 15 : SL 320 2 puertas
0141501 Versión 01 : Convertible
Modelo 16 : GE 320 2 puertas
0141601 Versión 01 : T. Jeep
Modelo 17 : GE 320 4 puertas
0141701 Versión 01 : T. Jeep
Modelo 18 : 230 4 puertas
0141801 Versión 01 : C 230 ML
0141802 02 : Classic automático
0141803 03 : Elegance
0141804 04 : Classic estándar
Modelo 19 : 50 4 puertas
0141901 Versión 01 : E 50 AMG
Modelo 20 : SLK 230 2 puertas
0142001 Versión 01 : Kompressor
Modelo 21 : 420 Guayín
0142101 Versión 01 : E 420 Guayín
Modelo 22 : 36 Guayín
0142201 Versión 01 : C 36 Guayín
Modelo 23 : CL 500 2 puertas
0142301 Versión 01 : Coupé
Modelo 24 : CL 600 2 puertas
0142401 Versión 01 : Coupé
Modelo 25 : SL 60 2 puertas
0142501 Versión 01 : AMG
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 77
Modelo 26 : 280 Guayín
0142601 Versión 01 : C 280 Guayín
Modelo 27 : CLK 2 puertas
0142701 Versión 01 : CLK
0142702 02 : 320 Cabriolet
0142703 03 : 430
0142704 04 : 430 Cabriolet Elegance
0142705 05 : 430 Avantgarde Coupé
0142706 06 : 500 Cabriolet Coupé
0142707 07 : 500 Avantgarde Coupé
0142708 08 : CLK 350 Coupé Avantgarde
0142709 09 : CLK 350 Convertible Avantgarde
0142710 10 : CLK 280 Convertible Avantgarde
0142711 11 : CLK DTM AMG
0142712 12 : CLK63 AMG convertible
0142713 13 : CLK DTM convertible
0142714 14 : CLK 280 Coupé Avantgarde
0142715 15 : CLK63 AMG Coupé
Modelo 28 : 320 2 puertas
0142801 Versión 01 : G 320
Modelo 29 : ML 320 4 puertas
0142901 Versión 01 : ML 320
Modelo 30 : 560 4 puertas
0143001 Versión 01 : 560 SEL (blindado)
Modelo 31 : C 43 4 puertas
0143101 Versión 01 : C 43 AMG
Modelo 32 : E420 Elegance 4 puertas
0143201 Versión 01 : E420 Elegance B/4 (blindado)
Modelo 33 : E430 Avantgarde 4 puertas
0143301 Versión 01 : E430 Avantgarde
Modelo 34 : E430 Elegance 4 puertas
0143401 Versión 01 : E430 Elegance
Modelo 35 : F 55 4 puertas
0143501 Versión 01 : F 55 AMG
Modelo 36 : ML430 4 puertas
0143601 Versión 01 : ML430
Modelo 37 : E430 Elegance B/4 puertas
0143701 Versión 01 : E430 Elegance B/4 (blindado)
Modelo 38 : E430 Elegance B/6 puertas
0143801 Versión 01 : E430 Elegance B/6 (blindado)
78 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 39 : A160 4 puertas
0143901 Versión 01 : A160
0143902 02 : Elegance
0143903 03 : Classic
0143904 04 : A160L Classic
Modelo 40 : G500 4 puertas
0144001 Versión 01 : G500 (blindado)
0144002 02 : G500 Larga
0144003 03 : G500 L especial
0144004 04 : G 500 Biturbo
0144005 05 : G 500 4x4 Square
0144006 06 : G 500 Guard
Modelo 41 : S 430 4 puertas
0144101 Versión 01 : S 430
Modelo 42 : A 4 puertas
0144201 Versión 01 : 190 Elegance Sedán
0144202 02 : A190 Avantgarde
0144203 03 : A190L Elegance
0144204 04 : A190L Avantgarde
0144205 05 : A190 Avantgard AKS, estándar, embrague automático
Modelo 43 : C 4 puertas
0144301 Versión 01 : 200 Kompressor Sport Sedán
0144302 02 : 240 Elegance Sedán
0144303 03 : 320 Elegance Sedán
0144304 04 : 200 Kompressor Classic estándar/aut.
0144305 05 : 200 Kompressor Avantgard aut.
0144306 06 : 200 Kompressor Elegance aut.
0144307 07 : 320 Avantgard aut.
0144308 08 : 200 Kompressor T Guayin
0144309 09 : 320 T Guayin
0144310 10 : 32 Kompressor AMG Sedán
0144311 11 : 320 Classic
0144312 12 : C280 Elegance aut.
0144313 13 : C280 Sport aut.
0144314 14 : C280 Classic aut.
0144315 15 : C280 Sport estándar
0144316 16 : C280 Classic estándar
0144317 17 : C350 Elegance aut.
0144318 18 : C350 Sport aut.
0144319 19 : C280 Elegance Sedán estándar
0144320 20 : C63 AMG Berlina
0144321 21 : C300 Elegance
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 79
0144322 22 : C300 Sport
0144323 23 : C200 Kompressor MT
0144324 24 : C200 Kompressor AT
0144325 25 : C300 Classic
0144326 26 : C300 Elegance Ltd.
0144327 27 : C200 CGI Avantgarde
0144328 28 : C200 CGI Sport
0144329 29 : C200 CGI automático
0144330 30 : C200 CGI Edición Especial
0144331 31 : C250 CGI Sport
0144332 32 : C180 CGI
0144333 33 : C200 CGI Exclusive
0144334 34 : C350 CGI Sport
0144335 35 : C63 AMG Special
0144336 36 : C63 AMG Limited
0144337 37 : C180 CGI manual
0144338 38 : C 200 CGI Sport Plus
0144339 39 : C 200 CGI Exclusive Plus
0144340 40 : C 63 AMG Edition 507
0144341 41 : C 180 CGI SC
0144342 42 : C 200 CGI AC
0144343 43 : C 200 CGI SC
0144344 44 : C 250 CGI SC
0144345 45 : C 250 CGI AC
0144346 46 : C 180 CGI Advanced
0144347 47 : C 200 CGI Exclusive Advanced
0144348 48 : C 200 CGI Sport Advanced
0144349 49 : C180 CGI AC
0144350 50 : C 450 AMG 4MATIC Sport
Modelo 44 : ML 4 puertas
0144401 Versión 01 : 55 todo terreno AMG
0144402 02 : 320 todo terreno básica
0144403 03 : 500 todo terreno
0144404 04 : 350 todo terreno
0144405 05 : 350 básico todo terreno
0144406 06 : 350 Todo terreno Special Edition
0144407 07 : 500 Todo terreno Special Edition
0144408 08 : ML63 AMG todo terreno
0144409 09 : 350 Lujo
0144410 10 : 500 Lujo
0144411 11 : 350 4x2
80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0144412 12 : ML 350 Sport
0144413 13 : ML 350 Sport AMG
0144414 14 : ML 350 CGI Sport AMG
0144415 15 : ML 63 AMG Biturbo
0144416 16 : ML 500 CGI Biturbo
0144417 17 : ML 350 CGI
0144418 18 : ML 500 CGI Guard VR4 AC
0144419 19 : ML 500 CGI Guard VR4
0144420 20 : ML 500 CGI Guard VR6
0144421 21 : ML 400 CGI Sport AMG
0144422 22 : ML 400 CGI Guard VR4
0144423 23 : ML 350 CGI Exclusive
Modelo 45 : SLK 2 puertas
0144501 Versión 01 : 320 Kompressor Roadster
0144502 02 : 320 Roadster automático
0144503 03 : 32 Kompressor AMG Roadster
0144504 04 : 200 Kompressor Roadster automático
0144505 05 : 200 Kompressor Roadster manual
0144506 06 : 35 Roadster
0144507 07 : 55 AMG Roadster
0144508 08 : 350 automático
0144509 09 : SLK55 AMG black series
0144510 10 : SLK200 CGI
0144511 11 : SLK350 CGI
0144512 12 : SLK55 AMG Edition 1
0144513 13 : SLK 55 AMG
0144514 14 : SLK 200
Modelo 46 : E Coupé 2 puertas
0144601 Versión 01 : E350 Coupé
0144602 02 : E500 Coupé
0144603 03 : E250 Coupé
0144604 04 : E500 CGI Coupé
0144605 05 : E250 CGI Coupé
0144606 06 : E350 CGI Coupé
0144607 07 : E350 CGI Convertible
0144608 08 : E500 CGI Convertible
0144609 09 : E350 CGI Coupé Limited
0144610 10 : E 400 CGI Coupé
0144611 11 : E 400 CGI Coupé AC
0144612 12 : E 400 CGI Coupé SC
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 81
Modelo 47 : CL 2 puertas
0144701 Versión 01 : 55 AMG coupé
0144702 02 : 200 Dynamic coupé
0144703 03 : 200 Innovation coupé
0144704 04 : 230 Kompressor Evolution Coupé
0144705 05 : 200 Kompressor Coupé
0144706 06 : 32K AMG Coupé
0144707 07 : 320 Coupé
0144708 08 : CL65 AMG Coupé
0144709 09 : CL63 AMG Coupé
0144710 10 : CL63 AMG Biturbo
Modelo 48 : G 4 puertas
0144801 Versión 01 : 320
0144802 02 : 320 B/6 (blindado)
0144803 03 : G55 AMG 4x4
0144804 04 : G280 CDI Station Wagon (diesel)
0144805 05 : G63 AMG Biturbo
0144806 06 : G65 AMG V12 Biturbo
0144807 07 : G 500 Limited
Modelo 49 : 55 2 puertas
0144901 Versión 01 : SL55 AMG Roadster
0144902 02 : CLK 55 AMG
Modelo 50 : Vaneo Minivan 5 puertas
0145001 Versión 01 : Vaneo Ambient
0145002 02 : Vaneo Family
Modelo 51 : Maybach 4 puertas
0145101 Versión 01 : Maybach 57 Sedán
0145102 02 : Maybach 62 Sedán
0145103 03 : Maybach 62 B/4 largo
0145104 04 : Maybach 57 Sport
0145105 05 : Maybach 62 blindado berlina
0145106 06 : Mercedes - Maybach S 600
Modelo 52 : Smart
0145201 Versión 01 : Smart Fortwo Coupé Passion
0145202 02 : Smart Fortwo Coupé Brabus
0145203 03 : Smart Fortwo Convertible Passion
0145204 04 : Smart Fortwo Convertible Brabus
0145205 05 : Smart Roadster, 3 lts.
0145206 06 : Smart Roadster Brabus, 3 lts.
0145207 07 : Smart Roadster-Coupé, 3 lts.
0145208 08 : Smart Roadster-Coupé Brabus, 3 lts.
0145209 09 : Smart Crossblade, 3 lts.
82 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
0145210 10 : Smart Forfour Pulse automático
0145211 11 : Smart Forfour Pulse estándar
0145212 12 : Smart Fortwo Convertible Pulse
0145213 13 : Smart Fortwo Coupé Pulse
0145214 14 : Smart Fortwo Coupé 72 KW Brabus
0145215 15 : Smart Fortwo Coupé @52 KW Micro Hybrid Drive
0145216 16 : Smart Fortwo Convertible @52 Micro Hybrid Drive
0145217 17 : Smart Fortwo Coupé Micro Hybrid Drive Black & White
0145218 18 : Smart Brabus
0145219 19 : Smart Fortwo Convertible Sport
0145220 20 : Smart Fortwo LE iceshine Convertible
0145221 21 : Smart Fortwo LE iceshine Coupé
0145222 22 : Smart Fortwo LE pink fever Coupé
0145223 23 : Smart Fortwo LE pink fever Convertible
0145224 24 : Smart Fortwo LE cityflame Coupé
0145225 25 : Smart Fortwo LE cityflame Convertible
0145226 26 : Fortwo “edition BoConcept” Coupé
0145227 27 : Fortwo “edition BoConcept” Convertible
0145228 28 : Fortwo LE white devil Coupé
0145229 29 : Fortwo LE deep black Coupé
0145230 30 : Fortwo LE citybeam Coupé
0145231 31 : Fortwo LE flaslight Coupé
0145232 32 : Fortwo LE flaslight Convertible
0145233 33 : Fortwo
0145234 34 : Fortwo Turbo
0145235 35 : Forfour
0145236 36 : Forfour Turbo
Modelo 53 : SL 2 puertas
0145301 Versión 01 : 350 Convertible
0145302 02 : 65 Biturbo AMG Roadster
0145303 03 : SL63 AMG
0145304 04 : SL65 Roadster AMG Black Series
0145305 05 : SL63 Roadster AMG IWC
0145306 06 : SL 500 Biturbo
0145307 07 : SL 63 AMG Biturbo
0145308 08 : SL 65 AMG V 12 Biturbo
Modelo 54 : G 2 puertas/3 puertas
0145401 Versión 01 : G 500 Cabriolet
0145402 02 : G280 CDI Station Wagon Abierta (diesel)
0145403 03 : G 280 CDI 4x4
0145404 04 : G 500 Convertible Final Edition 200
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 83
Modelo 55 : 55 4 puertas
0145501 Versión 01 : S 55 L AMG
0145502 02 : C 55 AMG Sedán
Modelo 56 : C230K 4 puertas
0145601 Versión 01 : Kompresor Elegance automático
0145602 02 : Kompresor Sport automático
0145603 03 : Kompresor Sport estándar
0145604 04 : Kompresor Classic automático
0145605 05 : Kompresor Classic estándar
Modelo 57 : CLS 4 puertas
0145701 Versión 01 : CLS 350 Coupé
0145702 02 : CLS 500 Coupé
0145703 03 : CLS 55 AMG Coupé
0145704 04 : CLS 63 AMG Coupé
0145705 05 : CLS 350 CGI
0145706 06 : CLS 500 CGI Biturbo
0145707 07 : CLS 63 AMG Biturbo Special
0145708 08 : CLS 63 AMG Biturbo Edition 1
0145709 09 : CLS 350 CGI Shooting Brake
0145710 10 : CLS 63 AMG Shooting Brake
0145711 11 : CLS 63 AMG S 4MATIC
0145712 12 : CLS 400 CGI Biturbo
Modelo 58 : SLR 2 puertas
0145801 Versión 01 : SLR McLaren coupé
0145802 02 : SLR McLaren Roadster
Modelo 59 : E 350 Sedán 4 puertas
0145901 Versión 01 : E350 Elegance
0145902 02 : E350 Sport
Modelo 60 : B Sedán 4 puertas
0146001 Versión 01 : B200 Sport
0146002 02 : B200 Turbo
0146003 03 : B200
0146004 04 : B180 CGI
0146005 05 : B180 CGI Exclusive
Modelo 61 : CLS 2 puertas
0146101 Versión 01 : CLS 55 AMG coupé
Modelo 62 : R 4 puertas
0146201 Versión 01 : R500L
0146202 02 : R500L Sport
0146203 03 : R350 L todo terreno
0146204 04 : R350 Sport
84 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 63 : GL
0146301 Versión 01 : GL 450 Todo terreno
0146302 02 : GL 500 CGI Biturbo
0146303 03 : GL 63 AMG Biturbo
0146304 04 : GL 450 Exclusive
Modelo 64 : E 63 AMG 4 puertas
0146401 Versión 01 : E 63 AMG Sedán
Modelo 65 : S 65 4 puertas
0146501 Versión 01 : S65L AMG Sedán
Modelo 66 : S 4 puertas / 2 puertas
0146601 Versión 01 : S63L AMG Berlina
0146602 02 : S63L AMG Biturbo
0146603 03 : S 350 L CGI
0146604 04 : S 500 L CGI
0146605 05 : S 500 CGI Biturbo
0146606 06 : S 500 L CGI Biturbo
0146607 07 : S 600 L Guard
0146608 08 : S 500 L CGI Biturbo AC
0146609 09 : S 400 L CGI Biturbo
0146610 10 : S 63 L AMG 4MATIC
0146611 11 : S 500 L CGI Exclusive
0146612 12 : S 500 CGI Coupe AC
Modelo 67 : GL 5 puertas
0146701 Versión 01 : GL 500 Turismo de uso multiple
Modelo 68 : GLK 5 puertas
0146801 Versión 01 : GLK 280 todo-terreno
0146802 02 : GLK 280 Sport todo-terreno
0146803 03 : GLK 350 Sport todo-terreno
0146804 04 : GLK 280 Special
0146805 05 : GLK 350 Special
0146806 06 : GLK 300
0146807 07 : GLK 300 Sport
0146808 08 : GLK 300 con paquete cristales traseros de privacidad
0146809 09 : GLK 300 Sport con paquete visual
0146810 10 : GLK 350 Sport con paquete visual
0146811 11 : GLK 300 OFF ROAD
0146812 12 : GLK 350 Sport AMG
0146813 13 : GLK 350 CGI Sport
0146814 14 : GLK 300 CGI Off Road
0146815 15 : GLK 350 CGI Sport AC
0146816 16 : GLK 300 CGI Sport
0146817 17 : GLK 300 CGI Limited
0146818 18 : GLK 300 CGI Sport Limited
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 85
Modelo 69 : E Sedán 4 puertas
0146901 Versión 01 : E300
0146902 02 : E300 Avantgarde
0146903 03 : E250 Avantgarde
0146904 04 : E250 Sport
0146905 05 : E250 Avantgarde 125th Anniversary
0146906 06 : E350 Elegance 125th Anniversary
0146907 07 : E350 Sport 125th Anniversary
0146908 08 : E500 Avantgarde 125th Anniversary
0146909 09 : E200 CGI Exclusive
0146910 10 : E250 CGI Avantgarde
0146911 11 : E350 CGI Avantgarde
0146912 12 : E500 CGI Biturbo
0146913 13 : E63 AMG Biturbo
0146914 14 : E500 CGI Guard
0146915 15 : E500 VR4 125th Anniversary
0146916 16 : E250 CGI Guard
0146917 17 : E 400 CGI Sport
0146918 18 : E 250 AC
0146919 19 : E 350 AC
0146920 20 : E 350 SC
0146921 21 : E 500 AC
0146922 22 : E 250 CGI VR4
0146923 23 : E 200 CGI Avantgarde
0146924 24 : E 200 CGI Avantgarde Plus
0146925 25 : E 250 CGI Avantgarde Plus
Modelo 70 : E 2 puertas
0147001 Versión 01 : E350 Convertible
0147002 02 : E500 Convertible
0147003 03 : E 200 CGI Convertible
0147004 04 : E 400 CGI Convertible
0147005 05 : E 250 CGI Convertible
Modelo 71 : SLR 2 puertas
0147101 Versión 01 : SRL Stirling Moss
Modelo 72 : SLS 2 puertas
0147201 Versión 01 : SLS AMG
0147202 02 : SLS Roadster AMG
0147203 03 : SLS AMG Black Series Coupé
0147204 04 : SLS AMG GT Coupé Final Edition
Modelo 73 : Vito Wagon
0147301 Versión 01 : MB Vito Wagon 115 Corta
0147302 02 : MB Vito Wagon 115 Larga, manual/automática, 4/5 ptas.
86 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 74 : Sprinter Wagon
0147401 Versión 01 : MB Sprinter Wagon 315 Mediana, 15 plazas
0147402 02 : MB Sprinter Wagon 315 Larga, 15 plazas
Modelo 75 : Vito Panel
0147501 Versión 01 : MB Vito Van 115 Corta, 9 plazas
0147502 02 : MB Vito Van 115 Larga, 9 plazas
Modelo 76 : C Coupé 2 puertas
0147601 Versión 01 : C 250 CGI Coupé
0147602 02 : C 350 CGI Coupé
0147603 03 : C 63 AMG Coupé
0147604 04 : C 63 AMG Coupé Special
0147605 05 : C 180 CGI Coupé
0147606 06 : C 180 CGI Coupé manual
0147607 07 : C 63 AMG Coupé Black Series
0147608 08 : C 63 AMG Coupé Orange
0147609 09 : C 63 AMG Coupé Dark Siver Edition
0147610 10 : C 63 AMG Coupé Black Race Edition
0147611 11 : C 63 AMG Coupé Edition 507
0147612 12 : C 180 CGI Coupé Final Edition
Modelo 77 : Viano 5 puertas
0147701 Versión 01 : MB Viano 2.2 Trend
0147702 02 : MB Viano 2.2 Ambiente
0147703 03 : MB Clase-V 220 d
0147704 04 : MB Clase-V 220 d Avantgarde
0147705 05 : MB Clase V 250
0147706 06 : MB Clase V 250 Avantgarde
Modelo 78 : A 5 puertas
0147801 Versión 01 : A 180 PRE
0147802 02 : A 200 PRE
0147803 03 : A 250 Sport PRE
0147804 04 : A 180 CGI manual
0147805 05 : A 180 CGI
0147806 06 : A 200 CGI manual
0147807 07 : A 200 CGI
0147808 08 : A 250 CGI Sport
0147809 09 : A 200 CGI Sport
0147810 10 : A 45 AMG Edition 1
0147811 11 : A 45 AMG Line
0147812 12 : A 45 AMG
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 87
Modelo 79 : CLA
0147901 Versión 01 : CLA 250 AC
0147902 02 : CLA 250 CGI Sport
0147903 03 : CLA 200 CGI Sport
0147904 04 : CLA 250 CGI Sport Edition 1
0147905 05 : CLA 45 AMG
0147906 06 : CLA 200 CGI Urban
0147907 07 : CLA 250 CGI AMG Exclusive
0147908 08 : CLA 45 AMG Line
0147909 09 : CLA 180 CGI
Modelo 80 : GLA 5 puertas
0148001 Versión 01 : GLA 200 CGI
0148002 02 : GLA 250 CGI Sport
0148003 03 : GLA 200 CGI SC
0148004 04 : GLA 250 CGI Sport AC
0148005 05 : GLA 250 CGI Sport SC
0148006 06 : GLA 200 CGI manual
0148007 07 : GLA 200 CGI Sport
0148008 08 : GLA 45 AMG Edition 1
0148009 09 : GLA 180 CGI
Modelo 81 : S 2 puertas
0148101 Versión 01 : S 63 AMG Coupé 4MATIC
0148102 02 : S 500 CGI Coupé Biturbo 4MATIC
0148103 03 : S 500 CGI Coupé Biturbo
Modelo 82 : Mercedes-AMG 4 puertas/2 puertas
0148201 Versión 01 : Mercedes-AMG GT S
0148202 02 : Mercedes-AMG GT S AC
0148203 03 : Mercedes-AMG C 63
0148204 04 : Mercedes-AMG C 63 S
0148205 05 : Mercedes-AMG GLE 63
0148206 06 : Mercedes-AMG GLE 63 Coupé
0148207 07 : Mercedes-AMG 63 & 65
0148208 08 : Mercedes-AMG GLA 45
0148209 09 : Mercedes-AMG G 63 Biturbo
0148210 10 : Mercedes-AMG G 65 Biturbo
0148211 11 : Mercedes-AMG A 45
0148212 12 : Mercedes-AMG CLA 45
0148213 13 : Mercedes-AMG CLS 63 S 4MATIC
0148214 14 : Mercedes-AMG E
0148215 15 : Mercedes-AMG C 63 Coupé
0148216 16 : Mercedes-AMG C 63 Coupé S
88 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 83 : GLE 4 puertas
0148301 Versión 01 : GLE 350 Exclusive
0148302 02 : GLE 400 Sport
0148303 03 : GLE 450 AMG Sport Coupé
0148304 04 : GLE 450 AMG Sport Coupé AC
0148305 05 : GLE 500 Biturbo
0148306 06 : GLE 500 Guard VR6 AC
0148307 07 : GLE 400 Guard VR4
0148308 08 : GLE 400 Guard VR4 AC
0148309 09 : GLE 500 Guard VR6
0148310 10 : GLE 500 Biturbo AC
Modelo 84 : GLC 4 puertas
0148401 Versión 01 : GLC 300 Sport
0148402 02 : GLC 300 Off Road
Modelo 01 : Chasís Cabina
2140101 Versión 01 : L-1114/46
2140102 02 : L-1317/52
2140103 03 : L-1314/52
2140104 04 : L-1314/59
2140105 05 : L-1521/52
2140106 06 : L-1517/59
2140107 07 : L-2121/54
2140108 08 : LK-1314/34
2140109 09 : LK-1317/34
2140110 10 : FLD-112.64-SD
2140111 11 : L-1217/46
2140112 12 : L-1217/52
2140113 13 : LK-1417/34
2140114 14 : L-1417/52
2140115 15 : L-1417/59
2140116 16 : L-1617/59
2140117 17 : L-1619/52
2140118 18 : L-1621/52
2140119 19 : L-914/42
2140120 20 : LK-1417/39
2140121 21 : FLD-112.84-SD
2140122 22 : FLC-106425
2140123 23 : L, LNI-914
2140124 24 : FLL-C.O.E.
2140125 25 : LK-1419/39
2140126 26 : L-1419/52
2140127 27 : L-1617/52
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 89
2140128 28 : L-1619/59
2140129 29 : L-1621/59
2140130 30 : FLD-120/84-SD
2140131 31 : LK-1417/39
2140132 32 : FL-60
2140133 33 : FL-70
2140134 34 : FL-80
2140135 35 : LS-1621/39
2140136 36 : LO-914/42
2140137 37 : LK-1617/59
2140138 38 : L-1217/39
2140139 39 : L-1417/39
2140140 40 : L-2421
2140141 41 : LK-1619/39
2140142 42 : L-2221/54 (6x4)
2140143 43 : L-2221/54 (6x2)
2140144 44 : FL-106
2140145 45 : FL-112
2140146 46 : FLD-112-SD
2140147 47 : L-1418/52
2140148 48 : L-1218/52
2140149 49 : L-1518/52
2140150 50 : LK-1418/39
2140151 51 : L-1620/51
2140152 52 : L-1214/48
2140153 53 : L-1114/42
2140154 54 : FL-50
2140155 55 : FC-70 (Freightliner)
2140156 56 : Sprinter Cabina
2140157 57 : M2
2140158 58 : Sprinter Cabina Doble
Modelo 02 : Chasís Coraza
2140201 Versión 01 : F-1114/52B
2140202 02 : LO-1317/60C
2140203 03 : LO-1314/60C
2140204 04 : O-1217/44
2140205 05 : O-1217/52
2140206 06 : O-1417/60
2140207 07 : O-1621/70
2140208 08 : O-1621/60
2140209 09 : O-1017/50
2140210 10 : LO-1417/59
90 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
2140211 11 : O-1419/60
2140212 12 : LO- 1417/70
2140213 13 : MBCO 1417/59
2140214 14 : MBCO 1459/59
2140215 15 : MBCO 1017/44
2140216 16 : MBO 1217/52
2140217 17 : MBO 1417/60
2140218 18 : MBO 1621/60
2140219 19 : FS-65
2140220 20 : 01014/44
2140221 21 : 01419/60
Modelo 03 : Autobús
2140301 Versión 01 : 0-371-RS
2140302 02 : 0-371-RSD
2140303 03 : O-371 R
2140304 04 : O-371 U
2140305 05 : OF-1318-U
2140306 06 : O-371-UP
2140307 07 : OH-1418/51
2140308 08 : OF-1318/51
2140309 09 : O-371 RSL
2140310 10 : O 400 R
2140311 11 : O-400 RS
2140312 12 : O-400 RSD
2140313 13 : O-400 RSL
2140314 14 : OH-1625/59
2140315 15 : OH-1630/59
2140316 16 : OHL-1635/60
2140317 17 : MP-180
2140318 18 : MP-155
2140319 19 : OMC-1728
2140320 20 : O400-RSE
2140321 21 : OMC 1623/51 L Torino
2140322 22 : OMC 1623/51 AL Torino
2140323 23 : OMC 1626/51 ALB Allegro
2140324 24 : OMC 1626/51 L Allegro
2140325 25 : 0400 RSE MP120
2140326 26 : 0400 RSD MP120
2140327 27 : 0400 RSE Multego
2140328 28 : 0400 RSD Multego
2140329 29 : O500 1728 Andare
2140330 30 : OMC 1419/38 Torino
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 91
2140331 31 : OMC 1423/43 Torino
2140332 32 : OMC 1628/58 L Andare
2140333 33 : OMC 1626/58 Torino
2140334 34 : OMC 1419/43 Torino
2140335 35 : OMC 1419/42 Torino
2140336 36 : OMC 1419/47 Torino
2140337 37 : OMC 1425/51 ALB Allegro
2140338 38 : OMC 1426/51 ALB Allegro
2140339 39 : OMC 1426/51 L Allegro
2140340 40 : OMC 1426/21 ALB Allegro
2140341 41 : OMC 1419/51 L Torino
2140342 42 : MBO 1019/44 Boxer
2140343 43 : OC500 RF1842 Multego
2140344 44 : O500 1725/59 Torino
2140345 45 : OMC 1423/51 L Torino
Modelo 04 : Tracto Camión
2140401 Versión 01 : FLD-120 64 ST
2140402 02 : FLA 8664 ST
2140403 03 : FLD 112-64 ST
2140404 04 : FLB 900 C. D. E.
2140405 05 : FLD 112 ST (2 ejes)
2140406 06 : Disponible
2140407 07 : FLD-112 42 ST
2140408 08 : FLD-120 42 SDT
2140409 09 : FLD-120 64 SDT
2140410 10 : FL-80
2140411 11 : FL-112
2140412 12 : FLD-112
2140413 13 : FLD-120
2140414 14 : FLD-120 SD
2140415 15 : FLB-120 SD
2140416 16 : C-112
2140417 17 : C-120
2140418 18 : FL-Argosy-C.O.E.
2140419 19 : FL-CST120
2140420 20 : CL-120 Columbia 120
2140421 21 : CST 112 Century Class 112 ST
2140422 22 : M2
Modelo 05 : Control Delantero
2140501 Versión 01 : OF-1318/51
2140502 02 : OH-1418/51
2140503 03 : OF-1621/60
92 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
2140504 04 : OH-1621/59
2140505 05 : OH -1625/59
2140506 06 : OHL- 1635/60
2140507 07 : OMB
2140508 08 : OMC
2140509 09 : OHL
2140510 10 : OMC-1421/51, L, LN, A, AL, ALN, SN, ALSN.
2140511 11 : OH-1521/51
2140512 12 : OMC-1621/60, L, ALN.
2140513 13 : OMC-1621/51, AR, SN.
2140514 14 : O-1218/52
2140515 15 : O-1418/60
2140516 16 : O-1018/44, A.
2140517 17 : MT45
2140518 18 : OMC-1418/51, FL.
2140519 19 : OMC-1423/51, L, LN, AL.
2140520 20 : OMC-1425/51, L, ALN, ALB.
2140521 21 : OMC-1628/58, L, LN.
2140522 22 : OMC-1628/60, L
2140524 24 : OMC-1426/51, 51A, 51L.
2140525 25 : MBO 1019/44
2140526 26 : MBO 1219/52
2140527 27 : OMC-1419/51
2140528 28 : O500 M/1718
2140529 29 : OMC-1728
2140530 30 : OMC-1419/38, 38A, 38L, 38AL.
2140531 31 : OMC-1421/42, 42A, 42L, 42AL.
2140532 32 : OMC-1419/42, 42A, 42L, 42AL.
2140533 33 : OMC-1423/43
2140534 34 : Sprinter C.D./Van
2140535 35 : OMC-1419/43 L, AL
2140536 36 : Sprinter C.D./Wagon
2140537 37 : IBC 1842/3000
2140538 38 : MBO 1419/52
2140539 39 : OMC 1626/58AL
2140540 40 : Sprinter
2140541 41 : OMC-1623/51 L, AL
2140542 42 : OMC-1626/51 L, AL, ALB
2140543 43 : OMC-1626/21 ALB
2140544 44 : OMC-1419/47 A, L, AL
2140545 45 : CO-500 RF 1842
2140546 46 : LO715/42
2140547 47 : LO915/42
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 93
Modelo 06 : Sterling Chasís Cabina
2140601 Versión 01 : M5500
2140602 02 : M6500
2140603 03 : M7500
2140604 04 : M8500
2140605 05 : SC7000
2140606 06 : SC8000
2140607 07 : L7500
2140608 08 : LT7500
2140609 09 : L8500
2140610 10 : LT8500
2140611 11 : L9500
2140612 12 : LT9500
2140613 13 : A9500
2140614 14 : AT9500
2140615 15 : M6500
2140616 16 : M7500
2140617 17 : M8500
Modelo 07 : Sterling Tracto Camión Quinta Rueda
2140701 Versión 01 : M6500
2140702 02 : M7500
2140703 03 : M8500
2140704 04 : SC7000
2140705 05 : SC8000
2140706 06 : L7500
2140707 07 : LT7500
2140708 08 : L8500
2140709 09 : LT8500
2140710 10 : L9500
2140711 11 : LT9500
2140712 12 : A9500
2140713 13 : AT9500
2140714 14 : ST9500
Modelo 08 : Unimog
2140801 Versión 01 : U100L
2140802 02 : U1350L
2140803 03 : U1550L
2140804 04 : U1650
2140805 05 : U300
2140806 06 : U400
2140807 07 : U500
2140808 08 : U3000
2140809 09 : U4000
2140810 10 : U5000
94 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Modelo 09 : Sprinter Chasis Cabina
2140901 Versión 01 : MB Sprinter Chasis Cabina 315 Corta, 3,880 Kg. PBV
2140902 02 : MB Sprinter Chasis Cabina 315 Mediana, 3,880 Kg. PBV
2140903 03 : MB Sprinter Chasis Cabina 515 Mediana, 5,000 Kg. PBV
2140904 04 : MB Sprinter Chasis Cabina 415 Mediana, 4,531 Kg. PBV
2140905 05 : MB Sprinter Chasis Cabina 515 Larga, 5,000 Kg. PBV
2140906 06 : MB Sprinter Chasis Cabina 415 Larga, 4,531 Kg. PBV
2140907 07 : MB Sprinter Chasis Doble Cabina 515 Mediana, 5,000 Kg. PBV
2140908 08 : MB Sprinter Chasis Doble Cabina 515 Larga, 5,000 Kg. PBV
2140909 09 : MB Sprinter Chasis Cabina 315 Corta, 3,500 Kg. PBV
2140910 10 : MB Sprinter Chasis Cabina 315 Corta, 3,850 Kg. PBV
2140911 11 : MB Sprinter Chasis Cabina 315 Mediana, 3,500 Kg. PBV
2140912 12 : MB Sprinter Chasis Cabina 315 Mediana, 3,850 Kg. PBV
2140913 13 : MB Sprinter Chasis Cabina 415 Larga, 3,850 Kg. PBV
2140914 14 : MB Sprinter Chasis Cabina 415 Mediana, 3,850 Kg. PBV
2140915 15 : MB Sprinter Chasis Doble Cabina 415 Mediana DR, 3,850 Kg. PBV
2140916 16 : MB Sprinter Chasis Cabina 515 Larga, 3,850 Kg. PBV
2140917 17 : MB Sprinter Chasis Cabina 515 Mediana, 3,850 Kg. PBV
2140918 18 : MB Sprinter Chasis Doble Cabina 515 Larga, 3,850 Kg. PBV
2140919 19 : MB Sprinter Chasis Cabina 516 Larga, 5,000 Kg. PBV
2140920 20 : MB Sprinter Chasis Doble Cabina 415 Larga, 3,850 Kg. PBV
Modelo 10 : Sprinter Panel
2141001 Versión 01 : MB Sprinter Cargo Van 315 Corta, 3,880 Kg. PBV
2141002 02 : MB Sprinter Cargo Van 315 Mediana, 3,880 Kg. PBV
2141003 03 : MB Sprinter Van Pasaje 315 Mediana, 3,880 Kg. PBV
2141004 04 : MB Sprinter Cargo Van 315 Larga, 3,880 Kg. PBV
2141005 05 : MB Sprinter Van Pasaje 315 Larga, 3,880 Kg. PBV
2141006 06 : MB Sprinter Cargo Van 315 Extra Larga, 3,880 Kg. PBV
2141007 07 : MB Sprinter Cargo Van 515 Mediana, 5,000 Kg. PBV
2141008 08 : MB Sprinter Van Pasaje 515 Mediana, 5,000 Kg. PBV
2141009 09 : MB Sprinter Cargo Van 415 Mediana, 4,531 Kg. PBV
2141010 10 : MB Sprinter Van Pasaje 415 Mediana, 4,531 Kg. PBV
2141011 11 : MB Sprinter Cargo Van 515 Larga, 5,000 Kg. PBV
2141012 12 : MB Sprinter Van Pasaje 515 Larga, 5,000 Kg. PBV
2141013 13 : MB Sprinter Cargo Van 415 Larga, 4,531 Kg. PBV
2141014 14 : MB Sprinter Van Pasaje 415 Larga, 4,531 Kg. PBV
2141015 15 : MB Sprinter Cargo Van 515 Extra Larga, 5,000 Kg. PBV
2141016 16 : MB Sprinter Van Pasaje 515 Extra Larga, 5,000 Kg. PBV
2141017 17 : MB Sprinter Cargo Van 415 Extra Larga, 4,531 Kg. PBV
2141018 18 : MB Sprinter Van Pasaje 415 Extra Larga, 4,531 Kg. PBV
2141019 19 : MB Sprinter Cargo Van 311 Corta, 3,200 Kg. PBV
2141020 20 : MB Sprinter Cargo Van 311 Mediana, 3,200 Kg. PBV
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 95
2141021 21 : MB Sprinter Cargo Van 315 Extra Larga, 3,500 Kg. PBV
2141022 22 : MB Sprinter Cargo Van 315 Extra Larga, 3,850 Kg. PBV
2141023 23 : MB Sprinter Cargo Van 315 Larga, 3,500 Kg. PBV
2141024 24 : MB Sprinter Cargo Van 315 Larga, 3,850 Kg. PBV
2141025 25 : MB Sprinter Cargo Van 415 Extra Larga, 3,850 Kg. PBV
2141026 26 : MB Sprinter Cargo Van 415 Larga, 3,850 Kg. PBV
2141027 27 : MB Sprinter Cargo Van 415 Mediana, 3,850 Kg. PBV
2141028 28 : MB Sprinter Van Pasaje 415 Extra Larga, 3,850 Kg. PBV
2141029 29 : MB Sprinter Van Pasaje 315 Larga, 3,500 Kg. PBV
2141030 30 : MB Sprinter Van Pasaje 315 Larga, 3,850 Kg. PBV
2141031 31 : MB Sprinter Van Pasaje 315 Mediana, 3,500 Kg. PBV
2141032 32 : MB Sprinter Van Pasaje 315 Mediana, 3,850 Kg. PBV
2141033 33 : MB Sprinter Van Pasaje 415 Larga, 3,850 Kg. PBV
2141034 34 : MB Sprinter Van Pasaje 415 Mediana, 3,850 Kg. PBV
2141035 35 : MB Sprinter Cargo Van 515 Extra Larga, 3,850 Kg. PBV
2141036 36 : MB Sprinter Cargo Van 515 Larga, 3,850 Kg. PBV
2141037 37 : MB Sprinter Cargo Van 515 Mediana, 3,850 Kg. PBV
2141038 38 : MB Sprinter Van Pasaje 515 Extra Larga, 3,850 Kg. PBV
2141039 39 : MB Sprinter Van Pasaje 515 Larga, 3,850 Kg. PBV
2141040 40 : MB Sprinter Van Pasaje 515 Mediana, 3,850 Kg. PBV
2141041 41 : MB Sprinter Cargo Van 316 Mediana, 3,880 Kg. PBV
2141042 42 : MB Sprinter Van Pasaje 311 Corta, 3,500 Kg. PBV
2141043 43 : MB Sprinter Van Pasaje 311 Mediana, 3,500 Kg. PBV
2141044 44 : MB Sprinter Cargo Van 315 Corta, 3,500 Kg. PBV
2141045 45 : MB Sprinter Cargo Van 315 Mediana, 3,500 Kg. PBV
Modelo 11 : Sprinter Wagon
2141101 Versión 01 : MB Sprinter Wagon 315 Mediana, 3,880 Kg. PBV
2141102 02 : MB Sprinter Wagon 315 Larga, 3,880 Kg. PBV
2141103 03 : MB Sprinter Wagon 315 Larga, 3,500 Kg. PBV
2141104 04 : MB Sprinter Wagon 315 Larga, 3,850 Kg. PBV
2141105 05 : MB Sprinter Wagon 315 Mediana , 3,500 Kg. PBV
2141106 06 : MB Sprinter Wagon 315 Mediana , 3,850 Kg. PBV
Modelo 12 : Vito Panel
2141201 Versión 01 : MB Vito Cargo Van 115 Corta, 2,940 Kg. PBV
2141202 02 : MB Vito Cargo Van 115 Larga, 2,940 Kg. PBV
2141203 03 : MB Vito Cargo Van 115 Larga, 3,050 Kg. PBV
Modelo 01 : Mercedes Benz
3140101 Versión 01 : E320W aut., 4 ptas., 6 cil.
Clave Empresa 15 : Trak-Diesel del Norte, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Mack Trak
2150101 Versión 01 : Loader RW 733 c/cab.dormitorio
2150102 02 : RW-733 sin cabina dormitorio
96 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Clave Empresa 16 : Omnibus Integrales, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Halcón
2160101 Versión 01 : -
2160102 02 : Halcón S3
Modelo 02 : Jaguar
2160201 Versión 01 : -
2160202 02 : Jaguar S3
Modelo 03 : Tigre
2160301 Versión 01 : -
Modelo 04 : Coyotl
2160401 Versión 01 : -
Modelo 05 : Cóndor
2160501 Versión 01 : C-100
2160502 02 : C-400
Modelo 06 : Busscar
2160601 Versión 01 : 320
2160602 02 : 340
2160603 03 : 320 (12.0 m.)
2160604 04 : 340 (12.6 m.)
2160605 05 : 320 (12.3 m.)
2160606 06 : 320 (11.30 m.)
2160607 07 : 320 (12.60 m.)
2160608 08 : 340 (11.30 m.)
2160609 09 : 340 (12.30 m.)
2160610 10 : 340 (14.0 m.)
Modelo 07 : Vissta
2160701 Versión 01 : Vissta Buss
2160702 02 : Vissta Buss LO (12.0 m.)
2160703 03 : Vissta Buss LO (12.6 m.)
2160704 04 : Vissta Buss HI (14.0 m.)
2160705 05 : Vissta Buss H. (12.60 m.)
Modelo 08 : Urbanuss
2160801 Versión 01 : Pluss
Modelo 09 : Miduss
2160901 Versión 01 : Miduss ISB260 Intercity
Clave Empresa 17 : Dina Autobuses, S.A. de C.V./Motor Coach Industries México, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Autobús
2170101 Versión 01 : D-Avante Plus
2170102 02 : D-Dorado
2170103 03 : Olímpico
2170104 04 : Avante Comercial
2170105 05 : Marcopolo Paradiso
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 97
2170106 06 : Dina Paradiso
2170107 07 : Escania Paradiso
2170108 08 : Dina Viaggio
2170109 09 : Dina Viaggio 850
2170110 10 : Dina Viaggio 1000
2170111 11 : Scania Viaggio 1000 2 ejes
2170112 12 : Dina Citus 9500
2170113 13 : Dina Quadro
2170115 15 : Dina Citus 10 000
2170116 16 : Dina Citus 11 000
2170117 17 : Dina Citus 12 000
2170118 18 : Dina F11
2170119 19 : Dina F12
2170120 20 : F-14
2170121 21 : G-4500
Clave Empresa 19 : Águila
Modelo 01 : Águila
2190101 Versión 01 : Águila
2190102 02 : Neoplan
Clave Empresa 20 : Fab. Nal. de Autobuses, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Autobús Foráneo
2200101 Versión 01 : FNA-4524-FD
2200102 02 : FNA-5227-FD
2200103 03 : AM-818W
2200104 04 : AM-928BE
2200105 05 : AM-937
2200106 06 : B-12 Volvo
Modelo 02 : Autobús Urbano
2200201 Versión 01 : AM-937
2200202 02 : AM-815 Combi
2200203 03 : FNA-4021-UD
Clave Empresa 22 : Mercedes-Benz Omnibuses México, S.A. de C.V
Modelo 01 : Autobús
2220101 Versión 01 : OF-1318/51
2220102 02 : OH-1418/51
2220103 03 : MB O1417
Clave Empresa 23 : Creaciones Automotrices Nacionales, S.A.
Modelo 01 : L. S. Ventury 2 puertas
0230101 Versión 01 : 2 plazas
0230102 02 : 4 plazas
Modelo 02 : L. S. Ventury 4 puertas
0230201 Versión 01 : 5 plazas
98 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Clave Empresa 24 : Grupo Ruvesa, S. A. de C. V.
Modelo 01 : Autobús
2240101 Versión 01 : 15.35
2240102 02 : 15.40
2240103 03 : 20.35
2240104 04 : 20.40
Clave Empresa 25 : Honda de México, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Accord 4 puertas
0250101 Versión 01 : EX T. aut. 4 cil.130 c.p. a/a. v/t
0250102 02 : EX-R T.A. 4 cil.145 c.p. a/a. v/t
0250103 03 : EX-R T.A. 4 cil.145 c.p. a/a. v/p
0250104 04 : EX Sedán, T.A., 4 cil., 150 HP, a/a, v/t
0250105 05 : EX-R Sedán, T.A., 4 cil., 150 HP, a/a, v/t
0250106 06 : EX Sedán, T.A., 6 cil., 200 HP, a/a, v/t
0250107 07 : EX-R Sedán, T.A., 6 cil., 200 HP, a/a, v/p
0250108 08 : LX, sedán, T. Aut., 4 cil., 160 HP, a/a, v/t
0250109 09 : EX, sedán, T. Aut., 4 cil., 160 HP, a/a, v/p
0250110 10 : LX, sedán, T. Aut., 6 cil., 240 HP, a/a, v/t
0250111 11 : EX, sedán, T. Aut., 6 cil., 240 HP, a/a, v/p
0250112 12 : LX, sedán, T. Aut., 4 cil., 2.4 lts., 166 HP, a/a, v/t
0250113 13 : EX, sedán, T. Aut., 4 cil., 2.4 lts., 166 HP, a/a, v/p
0250114 14 : EX, sedán, T. Aut., 6 cil., 3.0 lts., 243 HP, a/a, v/p
0250115 15 : LX, sedán, T. Aut., 4 cil., 2.4 lts., 180 HP, a/a, v/t
0250116 16 : EX, sedán, T. Aut., 4 cil., 2.4 lts., 200 HP, a/a, v/p
0250117 17 : EX, sedán, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 273 HP, a/a, v/p
0250118 18 : LX, sedán, T. Aut., 4 cil., 2.4 lts., 178 HP, a/a, v/t
0250119 19 : EXL, sedán, T. Aut., 4 cil., 2.4 lts., 191 HP, a/a, v/p
0250120 20 : EXL V6, sedán, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 271 HP, a/a, v/p
0250121 21 : LX, T. Aut. CVT, 4 cil., 2.4 lts., 185 HP, a/a, v/t
0250122 22 : EXL, T. Aut. CVT, 4 cil., 2.4 lts., 185 HP, a/a, v/p
0250123 23 : EXL Navi, T. Aut. CVT, 4 cil., 2.4 lts., 185 HP, a/a, v/p
0250124 24 : EXL V6 Navi, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 278 HP, a/a, v/p
0250125 25 : Sport, T. Aut CVT, 4 cil., 2.4 lts., 189 HP, a/a, v/t
Modelo 02 : Civic 2 puertas
0250201 Versión 01 : EXR, Coupé T.M. 4 cil., 127 HP, a/a, v/t
0250202 02 : EXR, Coupé T.A. 4 cil., 127 HP, a/a, v/t
0250203 03 : SiR, Coupé T.M. 4 cil., 160 HP, a/a, v/t
0250204 04 : EX, coupé, T. Man., 4 cil., 130 HP, a/a, v/t
0250205 05 : EX, coupé, T. Aut., 4 cil., 130 HP, a/a, v/t
0250206 06 : EX, coupé, T. Man., 4 cil., 1.8 lts., 140 HP, a/a, v/t
0250207 07 : EX, coupé, T. Aut., 4 cil., 1.8 lts., 140 HP, a/a, v/t
0250208 08 : SI, coupé, T. Man., 4 cil., 2.0 lts., 197 HP, a/a, v/t
0250209 09 : SI, coupé, T. Man., 4 cil., 2.4 lts., 202 HP, a/a, v/t
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 99
Modelo 03 : Civic 4 puertas
0250301 Versión 01 : EXR, sedán T.M. 4 cil.127 HP, a/a, v/t
0250302 02 : EXR, sedán T.A. 4 cil.127 HP, a/a, v/t
0250303 03 : LX, sedán, T. Man., 4 cil., 130 HP, a/a, v/t
0250304 04 : LX, sedán, T. Aut., 4 cil., 130 HP, a/a, v/t
0250305 05 : EX, sedán, T. Man., 4 cil., 130 HP, a/a, v/t
0250306 06 : EX, sedán, T. Aut., 4 cil., 130 HP, a/a, v/t
0250307 07 : Híbrido, sedán, T. Man., 4 cil., 93 H.P., a/a, v/t
0250308 08 : Híbrido, sedán, T. Aut., 4 cil., 93 H.P., a/a, v/t
0250309 09 : LX, sedán, T. Man., 4 cil., 1.8 lts., 140 HP, a/a, v/t
0250310 10 : LX, sedán, T. Aut., 4 cil., 1.8 lts., 140 HP, a/a, v/t
0250311 11 : EX, sedán, T. Man., 4 cil., 1.8 lts., 140 HP, a/a, v/t
0250312 12 : EX, sedán, T. Aut., 4 cil., 1.8 lts., 140 HP, a/a, v/t
0250313 13 : Híbrido, sedán, T. Aut., CVT, 1.3 lts., 4 cil., 110 H.P., a/a, v/t
0250314 14 : SI, sedán, T. Man., 4 cil., 2.0 lts., 197 HP, a/a, v/t
0250315 15 : EXL, sedán, T. Man., 1.8 lts., 4 cil., 140 HP, a/a, v/p
0250316 16 : EXL, sedán, T. Aut., 1.8 lts., 4 cil., 140 HP, a/a, v/p
0250317 17 : Híbrido, sedán, T. Aut., CVT, 1.5 lts., 4 cil., 110 H.P, a/a, v/t
0250318 18 : SI, sedán, T. Man., 4 cil., 2.4 lts., 202 HP, a/a, v/t
0250319 19 : EXL Navi, sedán, T. Aut., 4 cil., 1.8 lts.,140 HP, a/a, v/
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13012016 mat

  • 1. Tomo DCCXLVIII No. 8 México, D.F., miércoles 13 de enero de 2016 CONTENIDO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Comisión Reguladora de Energía Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Banco de México Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Avisos Indice en página 126 $37.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se otorga la patente de agente aduanal número 1715 a la ciudadana María Fernanda Mejía González, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario de la agente aduanal Gabriela Adriana Mejía Arreola. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas. Acuerdo 800-02-00-00-00-2015-705 Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario de la Agente Aduanal GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA, titular de la patente número 1062 con adscripción en la aduana de NUEVO LAREDO, y autorización 3653, para actuar en las aduanas del AGUASCALIENTES Y COLOMBIA; y considerando que la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, ha cumplido con lo establecido en el Décimo segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, y que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable de la Agente Aduanal GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA a su patente; el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 5, primer párrafo; 12, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXIV, XXV y tercer párrafo, numeral 2; en relación con el artículo 20, apartado B, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre de 2015; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1715 a la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de NUEVO LAREDO, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario de la Agente Aduanal GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 1062, así como la autorización 3653, que habían sido asignadas a la citada Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, va a actuar en las aduanas de AGUASCALIENTES Y COLOMBIA, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas la agente aduanal de la que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1715 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a las CC. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ y GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las adunas de NUEVO LAREDO, AGUASCALIENTES Y COLOMBIA, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa de la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, y surta efectos de notificación. Atentamente México, D.F., a 16 de diciembre de 2015.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica. (R.- 424964)
  • 3. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 OFICIO mediante el cual se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero, base I, de la autorización otorgada a La Peninsular Seguros, S.A., Multivalores Grupo Financiero, derivado del cambio de su denominación por la de Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- 366-173/08.- 731.1/33079. AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS.- Se modifica la otorgada a esa institución por cambio de su denominación social. LA PENINSULAR SEGUROS, S.A. DE C.V., MULTIVALORES GRUPO FINANCIERO (ahora SEGUROS MULTIVA, S.A. GRUPO FINANCIERO MULTIVA, en virtud de la autorización que se les otorga). Cerrada de Tecamachalco No. 45, 2o. Piso. Col. Reforma Social, C.P. 11650 Ciudad. En virtud de que mediante oficio 366-II-1377/08 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a la reforma acordada al artículo uno de sus estatutos sociales, a fin de cambiar su actual denominación de La Peninsular Seguros, S.A., Multivalores Grupo Financiero, por la de Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva, lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 25,840 otorgada el 6 de agosto de 2008, ante la fe del Lic. Arturo Talavera Autrique, Notario Público No. 122, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar el siguiente: ACUERDO: Se modifica el PROEMIO, así como los artículos PRIMERO y TERCERO, base I de la autorización otorgada mediante oficio 366-IV-4100 del 11 de diciembre de 1995, modificada con los diversos 366-IV-5260 del 4 de octubre de 1996, 366-IV-4360 y 366-IV-6014 del 10 de julio y 6 de octubre de 1997, respectivamente, 366-IV-159 del 11 de mayo de 1999, 366-IV-1755 del 3 de abril de 2002, 366-IV-2653/06 del 29 de noviembre de 2006 y 366-079/08 del 23 de abril de 2008, a La Peninsular Seguros, S.A., Multivalores Grupo Financiero, para que funcione como institución de seguros, a fin de practicar en seguros las operaciones de vida, de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito exclusivamente en reaseguro, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos, para quedar en la forma siguiente: “AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A SEGUROS MULTIVA, S.A., GRUPO FINANCIERO MULTIVA, PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva, para que funcione como institución de seguros. ARTÍCULO TERCERO.- ............................................................................................................................... I.- La denominación será “Seguros Multiva, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Multiva”. ......................................................................................................................................................................” Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., 26 de septiembre de 2008.- La Titular de la Unidad, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica. (R.- 424817)
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional.- Secretaría de Economía. SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA, Secretario de la Defensa Nacional e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 29 fracciones XVI, XVII y XX, 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, X y XIII, 15 fracciones II y VI, 16 fracción VI, 17, 17-A y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracciones I inciso c) y II inciso b), 104 fracción II y 113 fracción II de la Ley Aduanera; 4o., 37, 55, 56, 57 y 58 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para controlar y vigilar las actividades, operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos. Que el 30 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Acuerdo), modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 6 de octubre de 2014, con el fin de vigilar y garantizar la seguridad nacional y facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio vigente en materia de importación o exportación de diversos artículos sujetos al control de esa Dependencia. Que el artículo 1o. del Acuerdo establece la clasificación y codificación de la mercancía identificada como inmovilizadores eléctricos sin que se especifique la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en que se clasifica dicha mercancía, por lo que es necesario identificar en el citado numeral la correspondiente fracción arancelaria. Que a fin de aclarar que la facilidad establecida en el último párrafo del artículo 3o. del Acuerdo, consistente en efectuar la importación de mercancías sin necesidad de tramitar y obtener el permiso ordinario, cuando dichas mercancías no se destinen a la producción o acondicionamiento de armas y explosivos, entre otros, no exime a los interesados de la obligación de tramitar un permiso general, es oportuno eliminar dicho párrafo y establecer en un artículo 5o BIS la facilidad en comento, otorgando certidumbre jurídica a los usuarios del comercio exterior. Que actualmente los detonadores e ignitores, de carga propelente, utilizados en los sistemas de bolsas de aire y cinturones de seguridad de vehículos automóviles y demás dispositivos que accionan dichas bolsas para seguridad del usuario se encuentran regulados en el Acuerdo; sin embargo, se determinó que cuando éstos vienen integrados como partes automotrices para su montaje en los dispositivos, sistemas y módulos de las bolsas de aire de vehículos automotores no representan algún riesgo, por lo que resulta conveniente realizar la acotación correspondiente en el Acuerdo. Que la Secretaría de la Defensa Nacional realizó diversos análisis y pruebas a la sustancia denominada Nitrato de Estroncio, concluyendo que no es explosiva o que pueda emplearse en la fabricación de explosivos, por lo que no es necesario regular su importación o exportación. Que de conformidad con las reformas a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, derivadas de la adopción a la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, resulta necesario señalar en el Acuerdo la correcta clasificación arancelaria del fulminato de mercurio, para evitar confusiones y mantener un marco normativo actualizado.
  • 5. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 Que con el fin de otorgar certidumbre jurídica a los importadores y exportadores, es necesario precisar el nombre de los permisos que expide la Secretaría de la Defensa Nacional para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior. Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que expedimos el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN ESTÁN SUJETAS A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL Primero.- Se REFORMAN en su parte relativa las fracciones arancelarias de los artículos 1o., 2o. y 3o., que a continuación se indican en el orden que les corresponde según su numeración, y se DEROGA el último párrafo de artículo 3o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014, como a continuación se indica: “ARTICULO 1o.- … FRACCION DESCRIPCION ... ... 9304.00.99 Los demás. Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico, que no sean de las que lanzan dardos para inmovilización de animales con fines veterinarios, de investigación o científicos; armas que utilizan cartuchos sin casquillo; inmovilizadores eléctricos, también conocidos como arma de electrochoque, porra eléctrica o pistola eléctrica. Excepto: Las armas a base de aire comprimido mediante resorte o pistón. ... ... ARTICULO 2o.- … FRACCION DESCRIPCION ... ... 8708.95.99 Los demás. Únicamente: Detonadores e ignitores, de carga propelente, utilizados en el sistema de bolsas de aire y cinturones de seguridad de vehículos automóviles y demás dispositivos que accionen bolsas de aire para seguridad del usuario, excepto cuando se presenten integrados como parte automotriz para su montaje en los sistemas, dispositivos o módulos de bolsas de aire o cinturones de seguridad de vehículos automotores. ... ...
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 ARTICULO 3o.- ... FRACCION DESCRIPCION ... ... 2834.29.99 Los demás. Únicamente: Nitrato de bario y nitrato de calcio, que no sean grado reactivo. ... ... (último párrafo derogado)” Segundo.- Se REFORMAN los artículos 5o. primer párrafo, 6o. y 7o. primer párrafo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014, como a continuación se indica: “ARTICULO 5o.- Los interesados en realizar la importación o la exportación de las mercancías a que se refiere el presente ordenamiento, deberán acudir al Módulo de Atención al Público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de cumplir con los requisitos necesarios para la expedición del permiso ordinario o extraordinario de importación o exportación que corresponda a la operación que pretendan realizar, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. … ARTICULO 6o.- Los importadores o exportadores de las mercancías que se listan en este ordenamiento, deberán anexar al pedimento de importación o de exportación que corresponda, al momento de la introducción de las mercancías al territorio nacional, o de su salida del país, el permiso ordinario o extraordinario original expedido por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, y someter en su caso las mercancías a la inspección ocular correspondiente, en los términos del artículo 7o. de este Acuerdo. El permiso de importación o exportación a que se refiere el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales. ARTICULO 7o.- Los importadores y exportadores de las mercancías listadas en este Acuerdo, deberán someterlas a inspección por parte de un interventor militar en puertos, aeropuertos y fronteras, de la Zona o Guarnición Militar más cercana al punto de entrada al país, en términos del Manual de Procedimientos que al efecto emita la propia Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de certificar que los productos a importar o exportar, cumplen con las características, cantidades y condiciones definidas en los permisos ordinarios o extraordinarios de importación o exportación expedidos por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de dicha Secretaría. ...” Tercero.- Se ADICIONAN al artículo 2o. la fracción arancelaria que a continuación se indica, en el orden que le corresponda según su numeración y un artículo 5o BIS al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014, para quedar como a continuación se indica:
  • 7. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 “ARTICULO 2o.- … FRACCION DESCRIPCION ... ... 2852.10.01 Inorgánicos. Únicamente: Fulminato de mercurio. ... ... ARTICULO 5o BIS.- Los permisos ordinarios de importación o exportación se conceden a las personas físicas o morales que tienen un permiso general vigente y que de manera habitual pretenden comercializar o utilizar material regulado por la Secretaría de la Defensa Nacional. Únicamente en el caso de las personas físicas o morales que tengan un permiso general vigente, cuando se trate de artículos, sustancias y materiales, contemplados en el presente Acuerdo, pero que su utilización, aplicación o uso, no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos, el interesado quedará exento de obtener y presentar el permiso ordinario respectivo, bastándole únicamente con entregar a las autoridades aduaneras correspondientes, una carta-compromiso en donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que los materiales o artículos motivo de importación o exportación, no serán destinados o utilizados en las actividades descritas en el presente artículo. Además de presentar la carta-compromiso, el interesado estará obligado a dar aviso con veinte días hábiles de anticipación a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de que se les expida un oficio, mismo que también presentará a las autoridades aduaneras. Por otra parte, si solamente de manera eventual requiere comercializar o utilizar material regulado, corresponde tramitar un permiso extraordinario de importación o exportación.” Cuarto.- Se ELIMINA la fracción arancelaria 2852.00.01 del artículo 2o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La obligación de contar con el permiso general a que se refiere el artículo 5o BIS será exigible dentro de los siguientes 45 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. TERCERO.- En un plazo no mayor a 90 días hábiles la Secretaría de la Defensa Nacional realizará las modificaciones necesarias al Manual de Procedimientos para la Obtención de los Permisos a que se refiere el transitorio cuarto del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007. México, D.F., a 3 de enero de 2016.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DECRETO por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Artículo Único.- Se adiciona la fracción XXI al artículo 31, recorriéndose las demás de manera subsecuente, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue: Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: I. a XX. ... XXI. El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse; XXII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XXIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta Ley; XXIV. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; XXV. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse; XXVI. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley; XXVII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley; XXVIII. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato; XXIX. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante; XXX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos; XXXI. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la presente Ley;
  • 9. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 XXXII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, y XXXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación. .... .... .... .... Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 14 de diciembre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia definitiva dictada por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región del Poder Judicial de la Federación, durante la tramitación del juicio de amparo número 163/2013, promovido por la C. Carmen Limón Gutiérrez, en contra de la resolución dictada en el expediente administrativo de sanción a empresas número PISI-A-JAL-NS-DS-0033/2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-JAL-NC-DS-0033/2012.- Oficio No. 00641/30.15/6126/2015.- J.A.25/2013.- Reg. 42155. CIRCULAR CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DEFINITIVA, DE FECHA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, DICTADA POR EL JUEZ PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 163/2013, PROMOVIDO POR LA C. CARMEN LIMÓN GUTIÉRREZ, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2013, DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A EMPRESAS NÚMERO PISI-A-JAL-NS-DS-0033/2012, A TRAVÉS DE LA CUAL SE LE IMPUSIERON A LA C. CARMEN LIMÓN GUTIÉRREZ, LAS SANCIONES CONSISTENTES EN MULTA POR LA CANTIDAD DE $90,378.50 (NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 50/100 M.N.), Y QUE NO PODRÁ PRESENTAR PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR EL PLAZO DE 2 AÑOS.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia definitiva, dentro de la tramitación del juicio de amparo 163/2013, promovido por la C. Carmen Limón Gutiérrez, en el cual se determinó: “III. Decisión y efectos de la protección constitucional. En las relatadas consideraciones, al resultar fundados los conceptos de violación suplidos en su deficiencia, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados y, de conformidad con los artículos 74 y 77 de la Ley de Amparo, se precisan los efectos del fallo protector: a) Deberá dejar insubsistente todo lo actuado a partir del citatorio y emplazamiento de dieciséis y diecisiete de octubre de dos mil doce, dentro del procedimiento administrativo seguido conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que se registró con el número PISI-A-JAL-NC-DS-033/2012. b) En su caso, las responsables en el ámbito de sus competencias, pueden ordenar de nueva cuenta que se emplace a la quejosa, siguiendo las formalidades que para tal efecto establece la legislación aplicable, en los términos señalados en la presente sentencia. ÚNICO. La justicia de la Unión ampara y protege a Carmen Limón Gutiérrez, contra los actos reclamados al Titular del Área de Responsabilidades, el Titular del Área de Auditoría Interna, y el Notificador adscrito al Área de Auditoría, Quejas y Responsabilidades, todos del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, consistentes en el emplazamiento al procedimiento y su notificación, por los motivos, fundamentos y para los efectos que se indican en el considerando último de este fallo.” Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las entidades federativas y los municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente 15 de diciembre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.
  • 11. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue: Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: I. y II. ... III. Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivo titulares en los términos de esta Ley; IV. a X. ... Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 14 de diciembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California Sur. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, REPRESENTADO POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO EL "EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. CARLOS MENDOZA DAVIS, QUIEN SERÁ ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ÁLVARO DE LA PEÑA ANGULO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y EL LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, Y EL PROFR. HÉCTOR JIMÉNEZ MÁRQUEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN; A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONSIDERANDOS I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social, cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquellas que permitirán, en el mediano plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas. III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos. IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014. DECLARACIONES I.- De "LA SEP": I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente. I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII, de su Decreto de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional" numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014. I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica. I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la clave presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 03. I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100 Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad de México. II.- Del "EJECUTIVO ESTATAL": II.1.- El Estado de Baja California Sur es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
  • 13. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 II.2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien tiene las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y las demás disposiciones jurídicas aplicables, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 79, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio. II.3.- De conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 83 fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador expida en uso de sus facultades, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno y también debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda. II.4.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 16 fracciones II y IV, 22 fracción I y 24 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, intervienen también en la suscripción del presente documento el Secretario de Finanzas y Administración, y Secretario de Educación, respectivamente. II.5.- Que en atención a la suscripción del Oficio-Solicitud de fecha 30 de enero de 2015, es su interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en las "Reglas de Operación". II.6.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio. II.7.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA", ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad. II.8.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA". II.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el Palacio de Gobierno, ubicado en calles Isabel La Católica entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Código Postal 23000, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", ambas partes suscriben este Convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y el "EJECUTIVO ESTATAL" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Baja California Sur, de conformidad con las "Reglas de Operación" y el Anexo Único, el cual firmado por “LAS PARTES” forma parte integrante del mismo. SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y el "EJECUTIVO ESTATAL" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente: A).- "LA SEP" por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en adelante "LA CNSPD", emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa del "EJECUTIVO ESTATAL" elaboren su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "Reglas de Operación".
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 B).- El "EJECUTIVO ESTATAL" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que el ámbito de su competencia realizarán las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en las "Reglas de Operación". C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional, en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio Profesional Docente. TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, "LAS PARTES" se comprometen a coordinarse para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA". Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o disposiciones respecto a "EL PROGRAMA"; B).- Analizar las "Reglas de Operación", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia; C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera, y D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. CUARTA.- Entrega de recursos: "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD" en el ejercicio fiscal 2015, aportará al "EJECUTIVO ESTATAL" la cantidad $1,062,401.00 (Un millón sesenta y dos mil cuatrocientos un pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo Único y las "Reglas de Operación". Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" al "EJECUTIVO ESTATAL", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las "Reglas de Operación". En caso de que "LA SEP" aporte al "EJECUTIVO ESTATAL" recursos adicionales para "EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente Convenio, en la cual el "EJECUTIVO ESTATAL", se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación". QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" al "EJECUTIVO ESTATAL", éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique "LA SEP". SEXTA.- Destino: El "EJECUTIVO ESTATAL" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP" exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
  • 15. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo del "EJECUTIVO ESTATAL": Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA SEP" al "EJECUTIVO ESTATAL" acorde con los términos de "EL PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos de las "Reglas de Operación" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a: A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos por "LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" de conformidad con las "Reglas de Operación"; B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP"; C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA"; D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación"; E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente; F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo; G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los informes físico-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación Pública del "EJECUTIVO ESTATAL" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran; H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA" que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables; I).- Coordinarse con el funcionario que designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo; J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio; K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación". OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD", a fin de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a: A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que comprende el Servicio Profesional Docente; B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con el "EJECUTIVO ESTATAL", de conformidad con lo pactado en la Cláusula Cuarta de este convenio; C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con el "EJECUTIVO ESTATAL", para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de "EL PROGRAMA"; D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa;
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita el "EJECUTIVO ESTATAL", y F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación". NOVENA.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones Generales de Formación y Desarrollo Profesional y, de Planeación, Seguimiento Administración, quienes en sus respectivos ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de "EL PROGRAMA". Por su parte, el "EJECUTIVO ESTATAL", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por "EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen. DÉCIMA.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que el "EJECUTIVO ESTATAL": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este Convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso G) de la cláusula Séptima en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando el "EJECUTIVO ESTATAL" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este Convenio, o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA". DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral: "LAS PARTES" acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte. Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra. DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia: "LAS PARTES" acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible, según el caso, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". DÉCIMA TERCERA.- Contraloría Social: "LAS PARTES" acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos. Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
  • 17. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine. DÉCIMA CUARTA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero, en tal supuesto, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de "EL PROGRAMA", las "Reglas de operación" y demás lineamientos o criterios específicos aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito. DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, "LAS PARTES" expresamente se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales en sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 14 de septiembre de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Héctor Jiménez Márquez.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE "LA SEP" Y EL "EJECUTIVO ESTATAL", CON FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Programa Sujeto a Reglas de Operación Importe Base Calendario de Ministración Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico $1,062,401.00 (Un millón sesenta y dos mil cuatrocientos un pesos 00/100 M.N.) (De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria) Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 14 de septiembre de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Héctor Jiménez Márquez.- Rúbrica.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Morelos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, EN ADELANTE "LA CNSPD" REPRESENTADA POR EL LICENCIADO RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. MATÍAS QUIROZ MEDINA; POR LA SECRETARIA DE HACIENDA, LA C. ADRIANA FLORES GARZA; POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, LA C. BEATRIZ RAMÍREZ VELÁZQUEZ Y POR EL INSTITUTO DE LA EDUCCIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS, EL C. CELERINO FERNANDO PACHECO GODÍNEZ; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONSIDERANDOS I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social, cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquellas que permitirán, en el mediano plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional. II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas. III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos. IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "REGLAS DE OPERACIÓN", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014. DECLARACIONES I.- De "LA SEP": I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente. I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o. fracciones I, V y VII, de su Decreto de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional" numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014. I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica.
  • 19. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la Clave Presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 17. I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100 Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad de México, Distrito Federal. II.- De "EL EJECUTIVO ESTATAL”: II.1.- Que el Estado de Morelos, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. II.2.- Que el C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Morelos, así como 9 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. De conformidad con los artículos 57, en relación con el 59 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, que es Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, siendo que para el despacho de las facultades propias del Ejecutivo, se auxiliará de Secretarios de Despacho, un Consejero Jurídico y los Servidores públicos que determine la Ley. II.3.- Que el C. Matías Quiroz Medina, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por el que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11 párrafo primero fracción I, 13 fracciones II y VI, 14 y 21 fracciones XII y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5 y 6 fracciones XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.4.- Que la C. Adriana Flores Garza, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Titular de la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11 párrafo primero fracción II, 13 fracción VI, 14 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; así como 9 y 10 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. II.5.- Que la C. Beatriz Ramírez Velázquez, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Titular de la Secretaría de Educación del Estado de Morelos, misma que es una Secretaria de Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11 párrafo primero fracción X, 13 fracción VI, 14 y 29 de la Ley Orgánica de la Admiración Pública del Estado de Morelos; 7 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. II.6.- Que el C. Celerino Fernando Pacheco Godínez, en su carácter de Director General del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 fracción IV, 7, 46, 47, 50, 55, 56, 61, 62 y 66 fracciones I y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 2, 10 fracciones I y XI del Decreto por el que se Crea el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 3591 de fecha diez de junio de mil novecientos noventa y dos; 10 fracción II, 20, 21, y 22 fracciones III, IX y X del Estatuto Orgánico del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.7.- Que en atención a la suscripción del Oficio Número SE/086/2015 de fecha 13 de abril de 2015, signado por la Secretaría de Educación en el Estado de Morelos, C. Beatriz Ramírez Velázquez, dirigido al Secretario de Educación Pública, Lic. Emilio Chuayffet Chemor, en su interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en la "REGLAS DE OPERACIÓN". II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 II.9.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA", ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad. II.10.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA". II.11.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Casa Morelos, Plaza de Armas “General Emiliano Zapata Salazar” sin número, Colonia Centro, en la ciudad de Cuernavaca; Morelos. Código Postal 62000. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Morelos, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Anexo Único, el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo. SEGUNDA.- Coordinación "LA SEP" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "REGLAS DE OPERACIÓN", comprometiéndose a lo siguiente: A).- "LA SEP" por conducto de “LA CNSPD”, emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa de "EL EJECUTIVO ESTATAL" elaboren su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "REGLAS DE OPERACIÓN". B).- "EL EJECUTIVO ESTATAL" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que el ámbito de su competencia realizarán las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN". C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional, en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio Profesional Docente. TERCERA.- "REGLAS DE OPERACIÓN". Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a coordinarse para lograr que los criterios de elaboración de las "REGLAS DE OPERACIÓN" se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA". Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "REGLAS DE OPERACIÓN" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o disposiciones respecto a "EL PROGRAMA"; B).- Analizar las "REGLAS DE OPERACIÓN", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia; C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera, y D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
  • 21. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 CUARTA.- Entrega de recursos. "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD" en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL EJECUTIVO ESTATAL" la cantidad $2’563,698.00 (Dos millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo Único y las "REGLAS DE OPERACIÓN". Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL EJECUTIVO ESTATAL", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las "REGLAS DE OPERACIÓN". En caso de que "LA SEP" aporte a "EL EJECUTIVO ESTATAL" recursos adicionales para "EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "REGLAS DE OPERACIÓN", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual "EL EJECUTIVO ESTATAL", se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN". QUINTA.- Recibo. Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL EJECUTIVO ESTATAL", éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique "LA SEP". SEXTA.- Destino. "EL EJECUTIVO ESTATAL" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP" exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "REGLAS DE OPERACIÓN", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA". SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL EJECUTIVO ESTATAL". Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA SEP" a "EL EJECUTIVO ESTATAL" acorde con los términos de "EL PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a: A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos por "LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como los que al efecto le solicite "LA SEP"; C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA"; D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN"; E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente; F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo; G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los informes físico-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de "EL EJECUTIVO ESTATAL" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran; H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA" que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos de lo previsto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables; I).- Coordinarse con el funcionario que designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo; J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP". "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD", a fin de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a: A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que comprende el Servicio Profesional Docente; B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL EJECUTIVO ESTATAL", de conformidad con lo pactado en la CLÁUSULA CUARTA de este convenio; C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL EJECUTIVO ESTATAL", para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de "EL PROGRAMA"; D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa; E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "EL EJECUTIVO ESTATAL", y F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". NOVENA.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA". Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones Generales de Formación y Desarrollo Profesional y, de Planeación, Seguimiento Administración, quienes en sus respectivos ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de "EL PROGRAMA". Por su parte, "EL EJECUTIVO ESTATAL", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por "EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen. DÉCIMA.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que "EL EJECUTIVO ESTATAL". a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso G) de la cláusula SÉPTIMA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL EJECUTIVO ESTATAL" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las "REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA". DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral. Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte. Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra. DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia. Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
  • 23. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 DÉCIMA TERCERA.- Contraloría Social. Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos. Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine. DÉCIMA CUARTA.- Vigencia. El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero, en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento. Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de "EL PROGRAMA", las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás lineamientos o criterios específicos aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito. DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia. Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en sede en la Ciudad de México, Distrito Federales, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día treinta del junio de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Matías Quiroz Medina.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, Adriana Flores Garza.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación, Beatriz Ramírez Velázquez.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de la Educación Básica en el Estado de Morelos, Celerino Fernando Pacheco Godínez.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE "LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA" Y EL "PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS", CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2015. Programa Sujeto a Reglas de Operación Importe Base Calendario de Ministración Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico $2’563,698.00 (Dos Millones Quinientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Ocho Pesos 00/100 M.N.) (De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria) Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 30 de junio de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Matías Quiroz Medina.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, Adriana Flores Garza.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación, Beatriz Ramírez Velázquez.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de la Educación Básica en el Estado de Morelos, Celerino Fernando Pacheco Godínez.- Rúbrica.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Nayarit. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, REPRESENTADO POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL CIUDADANO ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. JOSE TRINIDAD ESPINOZA VARGAS; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, MTRO. GERARDO SILLER CÁRDENAS, Y; EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, LIC. MARCO ANTONIO LEDESMA GONZÁLEZ, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONSIDERANDOS I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social, cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquellas que permitirán, en el mediano plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional. II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas. III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos. IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014. DECLARACIONES I.- De "LA SEP": I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente. I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII, de su Decreto de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional" numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014.
  • 25. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica. I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la clave presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 18. I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100 Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad de México. II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO": II.1.- Que el Estado de Nayarit, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., y 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. II.2.- Que el Ciudadano Roberto Sandoval Castañeda, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 61 y 69 fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2o. y 4o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Nayarit II.3.- Que el Mtro. José Trinidad Espinoza Vargas, en su carácter de Secretario General de Gobierno, suscribe el presente instrumento, de conformidad con el artículo 30 fracción X, 31 fracción I, y 32 fracción L, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. II.4.- Que el Mtro. Gerardo Siller Cárdenas, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, suscribe el presente convenio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 fracción X, 31 fracción II, y 33 fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. II.5.- Que el Lic. Marco Antonio Ledesma González en su carácter de Secretario de Educación, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción X, 31 fracción V, y 36 fracciones II, IV y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Nayarit. II.6.- Que en atención a la suscripción del Oficio-Solicitud de fecha 28 de abril de 2015, es su interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en las "Reglas de Operación". II.7.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio. II.8.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA", ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad. II.9.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA". II.10.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida del Parque, esquina con Avenida España S/N, del fraccionamiento Ciudad del Valle, Código Postal 63157, en la Ciudad de Tepic, Estado de Nayarit. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Nayarit, de conformidad con las "Reglas de Operación" y el Anexo Único, el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente: A).- "LA SEP" por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en adelante "LA CNSPD", emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" elaboren su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "Reglas de Operación". B).-"EL GOBIERNO DEL ESTADO" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que el ámbito de su competencia realizarán las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en las "Reglas de Operación". C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional, en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio Profesional Docente. TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a coordinarse para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA". Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o disposiciones respecto a "EL PROGRAMA"; B).- Analizar las "Reglas de Operación", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia; C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera, y D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. CUARTA.- Entrega de recursos: "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD" en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad $2,288,851.00 (Dos Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Un Pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo Único y las "Reglas de Operación". Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las "Reglas de Operación". En caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para "EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
  • 27. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique "LA SEP". SEXTA.- Destino: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP" exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA". SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acorde con los términos de "EL PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos de las "Reglas de Operación" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a: A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos por "LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" de conformidad con las "Reglas de Operación"; B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP"; C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA"; D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación"; E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente; F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo; G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los informes físico-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran; H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA" que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables; I).- Coordinarse con el funcionario que designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo; J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio; K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación". OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD", a fin de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a: A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que comprende el Servicio Profesional Docente; B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de "EL PROGRAMA"; D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa; E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación". NOVENA.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones Generales de Formación y Desarrollo Profesional y, de Planeación, Seguimiento Administración, quienes en sus respectivos ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de "EL PROGRAMA". Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la (nombre de la secretaría o Instituto de Educación Pública Estatal), cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por "EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen. DÉCIMA.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso G) de la cláusula SÉPTIMA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA". DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte. Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra. DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible, según el caso, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". DÉCIMA TERCERA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos. Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
  • 29. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine. DÉCIMA CUARTA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero, en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de "EL PROGRAMA", las "Reglas de operación" y demás lineamientos o criterios específicos aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito. DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales en sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 16 de julio de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Gerardo Siller Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Marco Antonio Ledesma González.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE "LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA" Y EL "GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT", CON FECHA 16 DE JULIO DE 2015. Programa Sujeto a Reglas de Operación Importe Base Calendario de Ministración Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico $2,288,851.00 (Dos Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Un Pesos 00/100 M.N.) (De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria) Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 16 de julio de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Gerardo Siller Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Marco Antonio Ledesma González.- Rúbrica.
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tabasco. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR CONDUCTO DEL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN LO SUCESIVO “EL EJECUTIVO ESTATAL” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL C. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL LIC. AMET RAMOS TROCONIS, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; EL LIC. VÍCTOR MANUEL LÓPEZ CRUZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN; EL LIC. JUAN JOSÉ PERALTA FÓCIL, COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y EL LIC. ANTONIO SOLÍS CALVILLO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social, cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquéllas que permitirán, en el mediano plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional. II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas. III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos. IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014. DECLARACIONES I.- De "LA SEP": I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente. I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII, de su Decreto de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional" numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014. I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica.
  • 31. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la clave presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 27 I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100 Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad de México. II.- De "EL EJECUTIVO ESTATAL”: II.1.- Que el Estado de Tabasco, es una entidad Libre y Soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. II.2.- Que el Lic. Arturo Núñez Jiménez, es Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, por lo que se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 42 y 51, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.3.- Que la Secretaría de Gobierno, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con los artículos 52, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4 y 26, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.4.- Que el 1 de enero de 2013, el C. César Raúl Ojeda Zubieta, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado, Secretario de Gobierno, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 51, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5 y 7 fracción VIII, 12, fracción IX, 21 párrafo primero y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.5.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.6.- Que el 1 de enero de 2015, el Lic. Amet Ramos Troconis, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado, Secretario de Planeación y Finanzas, de conformidad con los artículos 51, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII, 12, fracción IX, 21, párrafo primero y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas. II.7.- Que la Secretaría de Educación, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4 y 26, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.8.- Que el 1 de julio de 2015, el Lic. Víctor Manuel López Cruz, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado, Secretario de Educación, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII, 12, fracción IX, 21, párrafo primero y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, 3, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. II.9.- Que la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4 y 26, fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.10.- Que el 1 de enero de 2013, el Lic. Juan José Peralta Fócil, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado, Coordinador General de Asuntos Jurídicos con las atribuciones y facultades inherentes a su cargo, por lo tanto se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7 fracción VIII, 12 fracción IX, 21 párrafo primero, 22 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.11.- Que la Subsecretaría de Educación Básica, es una Unidad Administrativa de la Secretaría de Educación, de conformidad con los artículos 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, 28 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 II.12.- Que el 1 de enero de 2015, el Lic. Antonio Solís Calvillo, fue nombrado por el C. Secretario de Educación, Subsecretario de Educación Básica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, fracciones V y VI, y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. II.13.- Que en atención a la suscripción del Oficio-Solicitud de fecha 2 de marzo de 2015, es su interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en las "Reglas de Operación". II.14.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio. II.15.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA", ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad. II.16.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA". II.17.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle Héroes del 47 S/N, Colonia El Águila, Código Postal 86080, de la Ciudad de Villahermosa, Tabasco. III.- De "LAS PARTES": III.1.- En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", "LAS PARTES" suscriben este convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Tabasco, de conformidad con las "Reglas de Operación" y el Anexo Único, el cual firmado por "LAS PARTES" forma parte integrante del mismo. SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente: A).- "LA SEP" por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en adelante "LA CNSPD", emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa de "EL EJECUTIVO ESTATAL" elaboren su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "Reglas de Operación". B).- "EL EJECUTIVO ESTATAL" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que el ámbito de su competencia realizarán las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en las "Reglas de Operación". C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional, en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio Profesional Docente. TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, "LAS PARTES" se comprometen a coordinarse para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA". Para lograr tal objetivo, "LAS PARTES" se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o disposiciones respecto a "EL PROGRAMA"; B).- Analizar las "Reglas de Operación", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continúa y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
  • 33. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. CUARTA.- Entrega de recursos: "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD" en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL EJECUTIVO ESTATAL" la cantidad $3,533,102.00 (Tres Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Dos Pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo Único y las "Reglas de Operación". Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL EJECUTIVO ESTATAL", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las "Reglas de Operación". En caso de que "LA SEP" aporte a "EL EJECUTIVO ESTATAL" recursos adicionales para "EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación". QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL EJECUTIVO ESTATAL", éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique "LA SEP". SEXTA.- Destino: "EL EJECUTIVO ESTATAL" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP" exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA". SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL EJECUTIVO ESTATAL": Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA SEP" a "EL EJECUTIVO ESTATAL" acorde con los términos de "EL PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos de las "Reglas de Operación" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a: A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos por "LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" de conformidad con las "Reglas de Operación"; B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP"; C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA"; D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación"; E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente; F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo; G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los informes físico-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de "EL EJECUTIVO ESTATAL" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran; H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA" que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables; I).- Coordinarse con el funcionario que designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo;
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio; K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación". OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD", a fin de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a: A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que comprende el Servicio Profesional Docente; B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio; C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL EJECUTIVO ESTATAL", para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de "EL PROGRAMA"; D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa; E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "EL EJECUTIVO ESTATAL", y F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación". NOVENA.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones Generales de Formación y Desarrollo Profesional y, de Planeación, Seguimiento Administración, quienes en sus respectivos ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de "EL PROGRAMA". Por su parte, "EL EJECUTIVO ESTATAL", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la (nombre de la secretaría o Instituto de Educación Pública Estatal), cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por "EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen. DÉCIMA.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que "EL EJECUTIVO ESTATAL": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso G) de la cláusula SÉPTIMA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL EJECUTIVO ESTATAL" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA". DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral: "LAS PARTES" acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte. Por lo anterior, "LAS PARTES" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra. DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia: "LAS PARTES" acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
  • 35. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 DÉCIMA TERCERA.- Contraloría Social: "LAS PARTES" acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos. Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine. DÉCIMA CUARTA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de "LAS PARTES" con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero, en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de "EL PROGRAMA", las "Reglas de operación" y demás lineamientos o criterios específicos aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito. DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, "LAS PARTES" expresamente se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales en sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente convenio por "LAS PARTES", y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 16 de julio de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Arturo Núñez Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, César Raúl Ojeda Zubieta.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Amet Ramos Troconis.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Víctor Manuel López Cruz.- Rúbrica.- El Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Juan José Peral Fócil.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica, Antonio Solís Calvillo.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE "LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA" Y "EL EJECUTIVO ESTATAL", CON FECHA 16 DE JULIO DE 2015. Programa Sujeto a Reglas de Operación Importe Base Calendario de Ministración Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico $3,533,102.00 (Tres Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Dos Pesos 00/100 M.N.) (De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria) Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 16 de julio de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Arturo Núñez Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, César Raúl Ojeda Zubieta.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Amet Ramos Troconis.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Víctor Manuel López Cruz.- Rúbrica.- El Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Juan José Peral Fócil.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica, Antonio Solís Calvillo.- Rúbrica.
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tamaulipas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, REPRESENTADO POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL ING. EGIDIO TORRE CANTÚ ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. HERMINIO GARZA PALACIOS, EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. JORGE SILVESTRE ABREGO ADAME, EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DR. DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ, Y POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, PROFR. Y LIC. JORGE GUADALUPE LÓPEZ TIJERINA; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONSIDERANDOS I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social, cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquellas que permitirán, en el mediano plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional. II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas. III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos. IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014. DECLARACIONES I.- De "LA SEP": I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente. I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con el dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII, de su Decreto de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional" numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014.
  • 37. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica. I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la clave presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 28. I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100 Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad de México. II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO": II.1.- Que el Estado de Tamaulipas, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. II.2.- Que el Ing. Egidio Torre Cantú, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 77, 91 fracciones XXI y XXXIV y 93 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y los artículos 2, 6 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas. II.3.- Que el Lic. Herminio Garza Palacios en su carácter de Secretario General de Gobierno, suscribe el presente instrumento, de conformidad con el artículo 94, 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y artículos 6, 9 y 24 fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas. II.4.- Que el Lic. Jorge Silvestre Ábrego Ádame, en su carácter de Secretario de Finanzas, suscribe el presente instrumento, de conformidad con los artículos 6, 9 y 25 fracción XXV Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas. II.5.- Que el Dr. Diódoro Guerra Rodríguez, en su carácter de Secretario de Educación, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 fracción XVI Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas. II.6.- Que en atención a la suscripción de la Carta-Compromiso de fecha 21 de abril del 2015 es su interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en las "Reglas de Operación". II.7.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio. II.8.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA", ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad. II.9.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA". II.10.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle Calzada General Luis Caballero sin número, CP.87060 de Ciudad Victoria Tamaulipas. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Tamaulipas, de conformidad con las "Reglas de Operación" y el Anexo Único, el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo.
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente: A).- "LA SEP" por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en adelante "LA CNSPD", emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" elaboren su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "Reglas de Operación". B).-"EL GOBIERNO DEL ESTADO" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que el ámbito de su competencia realizarán las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en las "Reglas de Operación". C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional, en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio Profesional Docente. TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a coordinarse para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA". Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o disposiciones respecto a "EL PROGRAMA"; B).- Analizar las "Reglas de Operación", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia; C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. CUARTA.- Entrega de recursos: "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD" en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad $ 5,247,861.00 (Cinco millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo Único y las "Reglas de Operación". Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las "Reglas de Operación". En caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para "EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
  • 39. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique "LA SEP". SEXTA.- Destino: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP" exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA". SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acorde con los términos de "EL PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos de las "Reglas de Operación" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a: A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos por "LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" de conformidad con las "Reglas de Operación"; B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP"; C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA"; D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación"; E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente; F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo; G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los informes físico-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran; H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA" que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables; I).- Coordinarse con el funcionario que se designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo; J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio; K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación". OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD", a fin de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a: A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que comprende el Servicio Profesional Docente; B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de "EL PROGRAMA"; D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa; E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación". NOVENA.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones Generales de Formación y Desarrollo Profesional y, de Planeación, Seguimiento Administración, quienes en sus respectivos ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de "EL PROGRAMA". Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por "EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen. DÉCIMA.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso G) de la cláusula SÉPTIMA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA". DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte. Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra. DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". DÉCIMA TERCERA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos. Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
  • 41. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine. DÉCIMA CUARTA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero, en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de "EL PROGRAMA", las "Reglas de operación" y demás lineamientos o criterios específicos aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito. DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales en sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 17 de julio de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Egidio Torre Cantú.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Herminio Garza Palacios.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Jorge Silvestre Ábrego Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Diódoro Guerra Rodríguez.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Subsecretaría de Educación Básica, Jorge Guadalupe López Tijerina.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE "LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA" Y EL "GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS", CON FECHA 17 DE JULIO DE 2015. Programa Sujeto a Reglas de Operación Importe Base Calendario de Ministración Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico $5,247,861.00 (Cinco millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.) (De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria) Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 17 de julio de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Egidio Torre Cantú.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Herminio Garza Palacios.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Jorge Silvestre Abrego Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Diódoro Guerra Rodríguez.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Subsecretaría de Educación Básica, Jorge Guadalupe López Tijerina.- Rúbrica.
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Yucatán. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, ASISTIDO POR EL MAESTRO ALFREDO FRANCISCO JAVIER DÁJER ABIMERHI, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR EL DOCTOR RAÚL HUMBERTO GODOY MONTAÑEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN; Y CUANDO SE NOMBREN DE MANERA CONJUNTA SE LES DESIGNARÁ COMO "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: CONSIDERANDO I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social, cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquéllas que permitirán, en el mediano plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional. II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas. III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos. IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014. DECLARACIONES I. DECLARA "LA SEP" QUE: I.1. De conformidad con los artículos 2o. fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2. La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el “Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre del año 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente. I.3. El Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII de su Decreto de Creación referido en la Declaración que antecede y el Apartado V “Atribuciones del Coordinador Nacional” numerales 1, 5 y 17 del “Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio del año 2014.
  • 43. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 I.4. Dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica. I.5. Cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la clave presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 31. I.6. Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100 Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. DECLARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO" QUE: II.1. El Estado de Yucatán es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular, en los términos de lo establecido por los artículos 40, 42, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. II.2. El Poder Ejecutivo, uno de los poderes en que se divide el poder público del Estado de Yucatán, se encuentra depositado en un ciudadano al que se le denomina Gobernador del Estado, de conformidad con lo que establecen los artículos 16 y 44 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. II.3. El Gobernador Constitucional del Estado, Licenciado Rolando Rodrigo Zapata Bello, cuyo cargo que no requiere acreditarse por ser de carácter público, es Titular originario de las facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo, las que podrán encomendarse a otros servidores públicos, excepto aquellas indelegables, de acuerdo con lo estipulado por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 12, 13 y 14 fracción IV del Código de la Administración Pública de Yucatán. II.4. Entre sus Dependencias, para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos se encuentran la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Educación, en los términos de los artículos 22 fracciones II y VII, 31 y 36 del Código de la Administración Pública de Yucatán y corresponde a sus titulares intervenir y suscribir los actos y convenios que se refieran a su Dependencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción IV, 36 y 129 del Código de la Administración Pública de Yucatán y 11 Apartado B fracción III de su Reglamento. II.5. El M.C. Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador Constitucional, Licenciado Rolando Rodrigo Zapata Bello, en fecha 9 de marzo del año 2015. II.6. El Dr. Raúl Humberto Godoy Montañez, en su carácter de Secretario de Educación, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador Constitucional, Licenciado Rolando Rodrigo Zapata Bello, en fecha 1 de enero del año 2013. II.7. En atención a la suscripción del Oficio-Solicitud de fecha 8 de abril del año 2015, es su interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en las "Reglas de Operación". II.8. Se cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio. II.9. Le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA", ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad. II.10. Ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA". II.11. Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, en el predio marcado con el número 501 letra “A” de la calle 61 entre 60 y 62 del Centro, Código Postal 97000, en la Ciudad de Mérida, Yucatán.
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Yucatán, de conformidad con las "Reglas de Operación" y el Anexo Único, el cual firmado por "LAS PARTES" forma parte integrante del mismo. SEGUNDA.- COORDINACIÓN: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente: A).- "LA SEP" por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en adelante "LA CNSPD", emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" elaboren su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "Reglas de Operación". B).- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que el ámbito de su competencia realizarán las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en las "Reglas de Operación". C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional, en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio Profesional Docente. TERCERA.- "REGLAS DE OPERACIÓN": Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, "LAS PARTES" se comprometen a coordinarse para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA". Para lograr tal objetivo, "LAS PARTES" se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o disposiciones respecto a "EL PROGRAMA"; B).- Analizar las "Reglas de Operación", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia; C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. CUARTA.- ENTREGA DE RECURSOS: "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD" en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad $3'602,313.00 (Tres millones seiscientos dos mil trescientos trece pesos 00/100 moneda nacional), para que la destine y ejerza exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo Único y las "Reglas de Operación". Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las "Reglas de Operación".
  • 45. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 En caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para "EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación". QUINTA.- RECIBO: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique "LA SEP". SEXTA.- DESTINO: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP" exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA". SÉPTIMA.- COMPROMISOS ADICIONALES A CARGO DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acorde con los términos de "EL PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos de las "Reglas de Operación" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a: A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos por "LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" de conformidad con las "Reglas de Operación"; B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP"; C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA"; D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación"; E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente; F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo; G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los quince (15) días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los informes físico-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran; H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA" que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables; I).- Coordinarse con el funcionario que se designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo; J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio; K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación". OCTAVA.- COMPROMISOS ADICIONALES A CARGO DE "LA SEP": "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD", a fin de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a: A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que comprende el Servicio Profesional Docente;
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo pactado en la Cláusula CUARTA de este convenio; C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de "EL PROGRAMA"; D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa; E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación". NOVENA.- RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO DE "EL PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones Generales de Formación y Desarrollo Profesional y, de Planeación, Seguimiento Administración, quienes en sus respectivos ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de "EL PROGRAMA". Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la Secretaría de Educación del estado de Yucatán, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por "EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL APOYO: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso G) de la Cláusula SÉPTIMA del presente instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA". DÉCIMO PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL: "LAS PARTES" acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte. Por lo anterior, "LAS PARTES" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre "LAS PARTES" o con el personal adscrito a la otra. DÉCIMO SEGUNDA.- TRANSPARENCIA: "LAS PARTES" acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMO TERCERA.- CONTRALORÍA SOCIAL: "LAS PARTES" acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
  • 47. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del año 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine. DÉCIMO CUARTA.- VIGENCIA: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de "LAS PARTES" con treinta (30) días naturales de anticipación a la otra parte; pero, en tal supuesto, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMO QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO: "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de "EL PROGRAMA", las "Reglas de Operación" y demás lineamientos o criterios específicos aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito. DÉCIMO SEXTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, "LAS PARTES" expresamente se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales en sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro ejemplares originales en la Ciudad de México, Distrito Federal el día 6 de julio de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Rolando Rodrigo Zapata Bello.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Raúl Humberto Godoy Montañez.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y EL “GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN”, CON FECHA 6 DE JULIO DEL AÑO 2015. Programa Sujeto a Reglas de Operación Importe Base Calendario de Ministración Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico $3'602,313.00 (Tres millones seiscientos dos mil trescientos trece pesos 00/100 moneda nacional) (De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria) Leído que fue el presente Anexo de Ejecución por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro ejemplares originales en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 6 de julio de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Rolando Rodrigo Zapata Bello.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Raúl Humberto Godoy Montañez.- Rúbrica.
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.- Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes. PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. EDGAR ERIK GARCÍA ZAMARRIPA; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA INSTANCIA EJECUTORA" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: CONSIDERANDOS I. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas. II. Que el 30 de diciembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las "Reglas de Operación". III. Que en el artículo 19 de las "Reglas de Operación" antes citadas, se establece la figura de la "Instancia Ejecutora" cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio. IV. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la "Instancia Ejecutora" quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y una vez acreditada la aportación comprometida. V. Que el 7 de abril de 2014 fue publicado en la página institucional de la SEDATU, el Manual de Operación de las "Reglas de Operación" como un instrumento cuyo propósito consiste en "detallar actividades y desglosar los procedimientos consignados en las Reglas de Operación del "PCRU" a fin de promover certeza jurídica, aportando mayores elementos de decisión a las Instancias participantes, detallando aspectos de utilidad para las Instancias Ejecutoras, así como facilitando al público en general una mayor comprensión de las citadas Reglas" para "ofrecer transparencia y objetividad a los actores involucrados en su implementación". VI. Que en el apartado 4.4.1 del Manual de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido en el Anexo 3 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente instrumento jurídico. VII. Que el artículo 45 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora. VIII. Que el 25 del mes de abril del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización Técnica con los datos generales del Proyecto denominado "Hacienda San Marcos", sección "Hacienda San Marcos Condominio Mesilla", ubicado en la ciudad de Aguascalientes, del municipio de Aguascalientes, en el Estado de Aguascalientes, C.P. 20298; ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U1 y coordenadas X= 2413744.158; Y= 781897.236; con superficie del predio de 1.1 hectáreas; promovido por el INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD del Estado de Aguascalientes, con domicilio en Avenida de la Convención Ote. 104, colonia Del Trabajo en la ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, C.P. 20180.
  • 49. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 DECLARACIONES I. Declara la "SEDATU": I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes. I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, y conforme a lo establecido en la Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, tiene como objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5 SMGV a través de un apoyo presupuestario al suelo. I.4. Que mediante oficio número 307-A.- 4715, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la "SEDATU", el monto de los recursos autorizados al Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la SEDATU de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento Interior de la "SEDATU". I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la "SEDATU". I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y forma parte del Comité de Validación Central, conforme a los apartados 3.7.1, 3.7.2 y 3.8 de sus Reglas de Operación 2014, y tiene las responsabilidades que se enuncian en los citados numerales. 1.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior. 1.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 333, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Declara el INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, publicada mediante decreto número 49, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 28 de febrero de 2011. II.2 Que su representante, se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio, en mérito de lo establecido por los artículos 14, 15, 16 y 42 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y 24 de la Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes. II.3 Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida de la Convención Ote. 104, Colonia Del Trabajo, en la ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, C.P. 20180. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y reglamentación federal aplicable, a las Reglas de Operación y al Manual de Operación, ambos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2014.
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 III.2 Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto, con los gobiernos de los Estados con la participación de sus Municipios y del Distrito Federal, así como concertarlos con los sectores social y privado. III.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente Convenio de Coordinación: Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la "SEDATU"; las disposiciones jurídicas contenidas en las Reglas de Operación del Programas de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 2013; 1, 3, 5, 14, 36, 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1, 3, 4 párrafo segundo, 5, 11 fracciones I, V, VII inciso d y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 14, 15, 16 y 42 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 1 y 24 de la Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre "LAS PARTES", para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio 2014, cuyo objeto es el aprovechamiento de suelo intraurbano que permita desarrollar vivienda social vertical para población con ingresos de hasta 5 Salarios Mínimos Generales Vigentes Mensuales y que cuente con un financiamiento y/o un ahorro previo. Los recursos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se aplicarán para el Proyecto denominado "Hacienda San Marcos", sección "Hacienda San Marcos Condominio Mesilla", ubicado en la ciudad de Aguascalientes, del Municipio de Aguascalientes, en el estado de Aguascalientes; el cual cumple con los requerimientos contenidos en las "Reglas de Operación" del "PCRU" aplicables al ejercicio fiscal 2014, según se acredita con el Oficio de Autorización Técnica número 511/DG/PCRU0309AT/2014 emitido por la "Instancia Coordinadora" y el cual prevé la realización de 156 acciones de vivienda. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN SEGUNDA.- "LAS PARTES" al amparo de este Convenio, se comprometen además, a trabajar de manera coordinada en las actividades siguientes: I. Propiciar la planeación y el desarrollo de proyectos de edificación de vivienda en suelo intraurbano, con la participación de los sectores social y privado. II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la conformación de Padrones de Beneficiarios a partir de la población objetivo del Programa, a fin de satisfacer las necesidades habitacionales de la población en suelo intraurbano. III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en el Programa, tal como puede ser su difusión y promoción. IV. Promover y apoyar los programas de la "SEDATU", con la participación, en su caso, de los municipios, organismos estatales y municipales de vivienda. V. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional urbana y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación nacional correspondientes. Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que "LAS PARTES" acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán mediar por escrito.
  • 51. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 APORTACIONES DE RECURSOS TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la "Instancia Coordinadora" y la "Instancia Ejecutora" acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones normativas aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $3'588,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: • Un monto de $3'120,000.00 (TRES MILLONES, CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la "SEDATU", mismo que está sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014. • Un monto de $468,000.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) a cargo de la "Instancia Ejecutora", que corresponde al 15% (quince por ciento), de la aportación federal. En caso de que la "Instancia Ejecutora" realice aportaciones adicionales para la ejecución de las acciones relativas al "PCRU", ello no implica la obligación para la "SEDATU" de efectuar aportación adicional alguna. En todo caso, se sujetarán a los criterios que establecen las "Reglas de Operación" y demás disposiciones aplicables. La aportación que realice la "Instancia Ejecutora" al amparo del "PCRU" podrá consistir en aportaciones en moneda nacional, aportaciones en especie o una mezcla de ambas. Para el caso de aportaciones en especie, éstas deberán ser medibles, verificables, cuantificables y equivalentes a la cantidad que represente el porcentaje que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de las "Reglas de Operación". DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS CUARTA.- La "Instancia Coordinadora", a través de la Dirección de Programación y Presupuestación de la "SEDATU", realizará una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal al Proyecto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de las Reglas de Operación y el apartado 4.5.1 del Manual de Operación, previa aprobación del proyecto y suscripción del presente convenio. La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna las características mencionadas en el apartado 4.3.2 del Manual de Operación; la cual quedará acreditada mediante la Cuenta por Liquidar Certificada que se emita al efecto. La aportación de la "Instancia Ejecutora", es en monetario, consecuentemente los recursos deberán transferirse a la misma cuenta bancaria en la que fue depositado el recurso federal, para lo cual, la constancia de depósito, será el documento apropiado para acreditarlo. Este documento será presentado ante la "Instancia Coordinadora" en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de aquel en que se haya verificado la transferencia del recurso federal. DEL CONVENIO ENTRE LA "INSTANCIA EJECUTORA" Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL RESPONSABLE DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" deberá suscribir un instrumento jurídico con la persona física o moral responsable del proyecto constructivo de las viviendas en el que se especifique, cuando menos: 1.- El objeto, motivo o fin del mismo; 2.- Las obligaciones entre las partes; 3.- Deberá constar el reconocimiento mutuo e inapelable de la personalidad y capacidad jurídica de las partes, señalando su domicilio y demás datos para su localización. 4.- El monto y forma en que la Instancia Ejecutora entregará los recursos, a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas apegándose a los siguientes criterios: • La Instancia Ejecutora entregará al desarrollador de vivienda el 50% de los recursos cuando este último compruebe que el avance físico de obra es del 20% mínimo, y el 50% restante será entregado al desarrollador de vivienda cuando haya comprobado el 60% de avance físico de obra. El avance físico de la obra, para los efectos del avance mínimo del 20% mencionado en el párrafo anterior, comprende la ejecución del desplante de la cimentación e inicio de levantamiento de los muros de la vivienda. El avance físico de la obra del 60% comprende la conclusión de la obra negra. La "Instancia coordinadora" realizará la verificación del avance físico de la obra por sí misma, a través del personal que designe para tal efecto; por conducto de la Instancia Auxiliar y/o a solicitud expresa de validación al Registro Único de Vivienda. La "Instancia Ejecutora" deberá recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito de los mismos, el incumplimiento de lo anterior será causal de rescisión del convenio.
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 En todo caso, la "Instancia Ejecutora" deberá acreditar documentalmente el ejercicio de los recursos a más tardar al día 15 de diciembre del año en curso. 5.- La forma y términos en que se controlará y evaluará el ejercicio de los recursos federales. 6.- Que la "Instancia Ejecutora" deberá cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana; 7.- La forma en que podrá ser adicionado y modificado el convenio de que se trate; 8.- La vigencia del convenio, 9.- Las sanciones por incumplimiento, las cuales deberán prever la activación de un mecanismo jurídico inmediato para hacer exigible por la vía judicial los compromisos contraídos en este Convenio, y 10.- La forma de resolución de controversias. En caso de que exista alguna controversia entre la "Instancia Ejecutora" y la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda en su calidad de "Instancia Coordinadora". La "Instancia Ejecutora" deberá remitir un ejemplar del citado instrumento jurídico a la Instancia Coordinadora, previo a la firma del mismo, a efecto de que esta última compruebe el cumplimiento de los requerimientos antes descritos. Las "PARTES" convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en las "Reglas de Operación" así como en el Manual de Operación correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del "PCRU" independientemente de su origen, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 15 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal la "Instancia Ejecutora" informará a la "SEDATU" el resultado de la ejecución de los recursos asignados en este Convenio. SEXTA.- Los recursos que aporte la "SEDATU" conforme al presente Convenio, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación a la "Instancia Ejecutora" o los beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación. SÉPTIMA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, la "Instancia Ejecutora" se compromete a recabar, validar y presentar ante la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la "SEDATU", la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las "Reglas de Operación". OCTAVA.- En el caso de que la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al amparo del "PCRU", quedará obligada a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS "PARTES" NOVENA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la "SEDATU" se compromete a: I. Emitir a través de las unidades responsables que determine la "SEDATU", los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados; II. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que la "Instancia Ejecutora" designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico; III. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos; IV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
  • 53. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 VI. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción, y VII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus eventuales anexos. DÉCIMA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, la "Instancia Ejecutora" se obliga a: I. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación y administración de los mismos; II. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la "SEDATU" le transfiera o aporte, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; III. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el "Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014" y en la legislación aplicable; IV. Elaborar y entregar los informes trimestrales respectivos a la "SEDATU"; V. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales; VI. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la "SEDATU" emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la "SEDATU", así lo requiera participar en la emisión de los mismos; VII. Presentar oportunamente información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven; VIII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción; IX. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables; XI. Instruir al personal designado por la "Instancia Ejecutora" para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la "SEDATU" aporta al amparo del "PCRU"; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales; XII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; XIII. Abstenerse de disponer de los recursos otorgados al amparo del "PCRU" si previamente no han cumplido con el depósito, y en su caso, con la exhibición del comprobante de su aportación correspondiente; en el entendido de que en caso de incumplimiento de esta obligación serán sancionados en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de este instrumento jurídico; XIV. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se deriven de este Convenio. REPRESENTANTES DE LAS "PARTES" DÉCIMA PRIMERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, en los siguientes términos: Por la "SEDATU", al Director de Operación adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la "SEDATU", y en ausencia de este último, por el Delegado en el Estado de Aguascalientes, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el Lic. Isidoro Armendáriz García. Por la "Instancia Ejecutora", al Subdirector de Planeación y Estadística del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento Territorial del Estado de Aguascalientes, cargo que a la firma de este convenio es ocupado por el Lic. Urb. Héctor Manuel Castañeda Solís.
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Los representantes de "LAS PARTES", serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, de las "Reglas de Operación" vigentes, del presente Convenio y los eventuales Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto. Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio. En todo caso, "LAS PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las "Reglas de Operación" deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la "SEDATU" y la "Instancia Ejecutora", y contener la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Por otra parte, los proyectos que no cuenten con padrón de beneficiarios preestablecido, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas, u otorgarles a éstas, preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de la priorización establecida en el "PCRU" o que atienden problemas prioritarios ordenados por el titular del Ejecutivo Federal. De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del "PCRU" para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales. EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN DÉCIMA TERCERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a reglas de operación, enlistados en el "Anexo 24. Programas sujetos a reglas de operación" del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la "Instancia Ejecutora", proporcionará al personal designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades así como la información necesarias para el desarrollo de los procesos de evaluación del "PCRU". PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" propiciarán la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a los "LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE DESARROLLO SOCIAL", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. En la operación y ejecución del Programa "LAS PARTES" observarán y atenderán las disposiciones jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85 y 176 de su Reglamento; debiendo remitir a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda y a la Dirección General de Programación y Presupuestación de la "SEDATU" la copia del comprobante del depósito correspondiente. DÉCIMA SEXTA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
  • 55. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 ADICIONES Y MODIFICACIONES DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo por "LAS PARTES", dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma. INTERPRETACIÓN DÉCIMA OCTAVA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De no ser posible lo anterior, "LAS PARTES" se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. DÉCIMA NOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las "PARTES", conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CLÁUSULA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO VIGÉSIMA PRIMERA.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planeación, la "Instancia Ejecutora" conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento jurídico, y sus anexos; así como las que deriven de las Reglas de Operación del "PCRU", su respectivo Manual de Operación y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la Federación por conducto de la TESOFE. El reintegro del total de la aportación federal recibida, los rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente en los siguientes casos: 1.- Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase los 200 SMGVM. El valor de venta de la vivienda deberá quedar asentado en la escritura pública que ampare la traslación de dominio de la misma, la cual, conjuntamente con el Certificado de Subsidio debidamente firmado por el beneficiario, constituirán el comprobante idóneo del precio final de la vivienda. 2.- Cuando la Instancia Ejecutora no realice la aportación al Programa dentro de los plazos establecidos en el artículo 32 de las Reglas. 3.- Cuando no realice el reintegro oportuno de los recursos para su reasignación, en los términos señalados en los numerales 6, último párrafo y 7 del apartado 4.5.3.1 del Manual de Operación. 4.- Cuando la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio de los recursos entregados a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ministración de los recursos. La acreditación del ejercicio de los recursos señalados en el párrafo anterior deberá comprender, entre otros: a).- Los comprobantes de depósito de recursos económicos transferidos, y b).- Los comprobantes con valor fiscal que amparen las cantidades transferidas. VIGÉSIMA SEGUNDA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de "LAS PARTES" en sistema electrónico internet. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 20 días del mes de junio de 2014.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- Por el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes: el Director General, Edgar Erik García Zamarripa.- Rúbrica.- Testigos: el Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.- El Delegado de la SEDATU en el Estado de Aguascalientes, Isidoro Armendáriz García.- Rúbrica.- El Director Jurídico y Apoderado Legal del IVSOP, José Luis Morales Gallegos.- Rúbrica.- El Subdirector General del IVSOP, José Luis Ortiz Herrera.- Rúbrica.- El Subdirector de Planeación y Estadística del IVSOP, Héctor Manuel Castañeda Solís.- Rúbrica.
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Comisión Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda del Estado de Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda. PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA, LA COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO DE SUELO Y VIVIENDA DEL ESTADO DE CAMPECHE; REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C.P. GIOVANNA DEL ROSARIO DOMÍNGUEZ EHUÁN, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL SUBDIRECTOR DE PROMOCIÓN DE SUELO Y VIVIENDA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO DE SUELO Y VIVIENDA DEL ESTADO DE CAMPECHE, CUYO TITULAR A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO ES EL ARQUITECTO OSWALDO HUMBERTO SIERRA VILLAJUANA; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA INSTANCIA EJECUTORA" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: CONSIDERANDOS I. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas. II. Que el 30 de diciembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las "Reglas de Operación". III. Que en el artículo 19 de las "Reglas de Operación" antes citadas, se establece la figura de la "Instancia Ejecutora" cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio. IV. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la "Instancia Ejecutora" quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y una vez acreditada la aportación comprometida. V. Que el 7 de abril de 2014 fue publicado en la página institucional de la SEDATU, el Manual de Operación de las "Reglas de Operación" como un instrumento cuyo propósito consiste en "detallar actividades y desglosar los procedimientos consignados en las Reglas de Operación del "PCRU" a fin de promover certeza jurídica, aportando mayores elementos de decisión a las Instancias participantes, detallando aspectos de utilidad para las Instancias Ejecutoras, así como facilitando al público en general una mayor comprensión de las citadas Reglas" para "ofrecer transparencia y objetividad a los actores involucrados en su implementación". VI. Que en el apartado 4.4.1 del Manual de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido en el Anexo 3 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente instrumento jurídico. VII. Que el artículo 45 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora. VIII. Que el 4 del mes de julio del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización Técnica con los datos generales del Proyecto denominado "Residencial San Francisco", ubicado en el Ex ejido de Lázaro Cárdenas, barrio Samulá, en la ciudad de San Francisco de Campeche, del municipio de Campeche, en el Estado de Campeche, C.P. 24090; ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U2 con coordenadas X= 194821.67 N; Y= 903228.86 O; con superficie del predio de 123,963.62 metros cuadrados; promovido por la Comisión Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda del Estado de Campeche, con domicilio en Avenida del Resurgimiento número 87 esquina con Lazareto, Edificio B, colonia Prado en la ciudad de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche, C.P. 24520.
  • 57. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 DECLARACIONES I. Declara la "SEDATU": I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes. I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, y conforme a lo establecido en la Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, tiene como objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5 SMGV a través de un apoyo presupuestario al suelo. I.4. Que mediante oficio número 307-A.- 4715, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la "SEDATU", el monto de los recursos autorizados al Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la SEDATU de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento Interior de la "SEDATU". I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la "SEDATU". I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y forma parte del Comité de Validación Central, conforme a los apartados 3.7.1, 3.7.2 y 3.8 de sus Reglas de Operación 2014, y tiene las responsabilidades que se enuncian en los citados numerales. I.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior. I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 333, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Declara la COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO DE SUELO Y VIVIENDA DEL ESTADO DE CAMPECHE. II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Campeche, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional de la Administración Pública del Estado de Campeche de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Vivienda para el Estado de Campeche, publicada mediante decreto número 103 de la LX Legislatura, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche número 4689 de fecha 2 de febrero de 2011. II.2 Que su representante, se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio, en mérito de lo establecido por los artículos 17, 21, 22 fracciones I y 11 y 23 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche; así como el diverso número 16 fracción V de la Ley de Vivienda para el Estado de Campeche. II.3 Que la Directora General de la Comisión Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda del Estado de Campeche, se encuentra asistido por el Subdirector de Promoción de Suelo y Vivienda, cargo que a la fecha de firma del presente convenio es ocupado por el Arq. Osvaldo Humberto Sierra Villajuana.
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 II.4 Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida del Resurgimiento número 87 esquina con Lazareto, Edificio B colonia Prado en la ciudad de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche, C.P. 24520. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y reglamentación federal aplicable, a las Reglas de Operación y al Manual de Operación, ambos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2014. III.2. Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto, con los gobiernos de los Estados con la participación de sus Municipios y del Distrito Federal, así como concertarlos con los sectores social y privado. III.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente Convenio de Coordinación: Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la "SEDATU"; las disposiciones jurídicas contenidas en las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 2013; 1, 2 y 71 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 2, 4 párrafo tercero, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 1, 2, 12, 17, 21, 22 y 23 de la Ley para la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche; 1, 2, 7, 8, 9 y 16 de la Ley de Vivienda para el Estado de Campeche; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes. CLÁUSULAS OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre "LAS PARTES", para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio 2014, cuyo objeto es el aprovechamiento de suelo intraurbano que permita desarrollar vivienda social vertical para población con ingresos de hasta 5 Salarios Mínimos Generales Vigentes Mensuales y que cuente con un financiamiento y/o un ahorro previo. Los recursos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se aplicarán para el Proyecto denominado "Residencial San Francisco", ubicado en el Ex ejido de Lázaro Cárdenas, barrio Samulá, en la ciudad de San Francisco de Campeche, del Municipio de Campeche, en el Estado de Campeche, C.P. 24090; el cual cumple con los requerimientos contenidos en las "Reglas de Operación" del "PCRU" aplicables al ejercicio fiscal 2014, según se acredita con el Oficio de Autorización Técnica número 511/DG/PCRU0437AT/2014 emitido por la "Instancia Coordinadora" y el cual prevé la realización de 350 acciones de vivienda. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN SEGUNDA.- "LAS PARTES" al amparo de este Convenio, se comprometen además, a trabajar de manera coordinada en las actividades siguientes: I. Propiciar la planeación y el desarrollo de proyectos de edificación de vivienda en suelo intraurbano, con la participación de los sectores social y privado. II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la conformación de Padrones de Beneficiarios a partir de la población objetivo del Programa, a fin de satisfacer las necesidades habitacionales de la población en suelo intraurbano.
  • 59. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en el Programa, tal como puede ser su difusión y promoción. IV. Promover y apoyar los programas de la "SEDATU", con la participación, en su caso, de los municipios, organismos estatales y municipales de vivienda. V. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional urbana y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación nacional correspondientes. Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que "LAS PARTES" acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán mediar por escrito. APORTACIONES DE RECURSOS TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la "Instancia Coordinadora" y la "Instancia Ejecutora" acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones normativas aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $10'500,000.00, (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: • Un monto de $7'000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la "SEDATU", que corresponde a la aportación federal; mismo que está sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014. • Un monto de $3'500,000.00, (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la "Instancia Ejecutora", que corresponde al 50% (cincuenta por ciento), de la aportación federal. En caso de que la "Instancia Ejecutora" realice aportaciones adicionales para la ejecución de las acciones relativas al "PCRU", ello no implica la obligación para la "SEDATU" de efectuar aportación adicional alguna. En todo caso, se sujetarán a los criterios que establecen las "Reglas de Operación" y demás disposiciones aplicables. La aportación que realice la "Instancia Ejecutora" al amparo del "PCRU" podrá consistir en aportaciones en moneda nacional, aportaciones en especie o una mezcla de ambas. Para el caso de aportaciones en especie, éstas deberán ser medibles, verificables, cuantificables y equivalentes a la cantidad que represente el porcentaje que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de las "Reglas de Operación". DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS CUARTA.- La "Instancia Coordinadora", a través de la Dirección de Programación y Presupuestación de la "SEDATU", realizará una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal al Proyecto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de las Reglas de Operación y el apartado 4.5.1 del Manual de Operación, previa aprobación del proyecto y suscripción del presente convenio. La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna las características mencionadas en el apartado 4.3.2 del Manual de Operación; la cual quedará acreditada mediante la Cuenta por Liquidar Certificada que se emita al efecto. La aportación de la "Instancia Ejecutora", es en monetario, consecuentemente los recursos deberán transferirse a la misma cuenta bancaria en la que fue depositado el recurso federal, para lo cual, la constancia de depósito, será el documento apropiado para acreditarlo. Este documento será presentado ante la "Instancia Coordinadora" en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de aquel en que se haya verificado la transferencia del recurso federal. DEL CONVENIO ENTRE LA "INSTANCIA EJECUTORA" Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL RESPONSABLE DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS. QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" deberá suscribir un instrumento jurídico con la persona física o moral responsable del proyecto constructivo de las viviendas en el que se especifique, cuando menos: 1.- El objeto, motivo o fin del mismo; 2.- Las obligaciones entre las partes;
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 3.- Deberá constar el reconocimiento mutuo e inapelable de la personalidad y capacidad jurídica de las partes, señalando su domicilio y demás datos para su localización. 4.- El monto y forma en que la Instancia Ejecutora entregará los recursos, a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas apegándose a los siguientes criterios: • La Instancia Ejecutora entregará al desarrollador de vivienda el 50% de los recursos cuando este último compruebe que el avance físico de obra es del 20% mínimo, y el 50% restante será entregado al desarrollador de vivienda cuando haya comprobado el 60% de avance físico de obra. El avance físico de la obra, para los efectos del avance mínimo del 20% mencionado en el párrafo anterior, comprende la ejecución del desplante de la cimentación e inicio de levantamiento de los muros de la vivienda. El avance físico de la obra del 60% comprende la conclusión de la obra negra. La "Instancia coordinadora" realizará la verificación del avance físico de la obra por sí misma, a través del personal que designe para tal efecto; por conducto de la Instancia Auxiliar y/o a solicitud expresa de validación al Registro Único de Vivienda. La "Instancia Ejecutora" deberá recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito de los mismos, el incumplimiento de lo anterior será causal de rescisión del convenio. En todo caso, la "Instancia Ejecutora" deberá acreditar documentalmente el ejercicio de los recursos a más tardar al día 15 de diciembre del año en curso. 5.- La forma y términos en que se controlará y evaluará el ejercicio de los recursos federales. 6.- Que la "Instancia Ejecutora" deberá cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana; 7.- La forma en que podrá ser adicionado y modificado el convenio de que se trate; 8.- La vigencia del convenio, 9.- Las sanciones por incumplimiento, las cuales deberán prever la activación de un mecanismo jurídico inmediato para hacer exigible por la vía judicial los compromisos contraídos en este Convenio, y 10.- La forma de resolución de controversias. En caso de que exista alguna controversia entre la "Instancia Ejecutora" y la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda en su calidad de "Instancia Coordinadora". La "Instancia Ejecutora" deberá remitir un ejemplar del citado instrumento jurídico a la Instancia Coordinadora, previo a la firma del mismo, a efecto de que esta última compruebe el cumplimiento de los requerimientos antes descritos. Las "PARTES" convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en las "Reglas de Operación" así como en el Manual de Operación correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del "PCRU" independientemente de su origen, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 15 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal la "Instancia Ejecutora" informará a la "SEDATU" el resultado de la ejecución de los recursos asignados en este Convenio. SEXTA.- Los recursos que aporte la "SEDATU" conforme al presente Convenio, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación a la "Instancia Ejecutora" o los beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación. SÉPTIMA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, la "Instancia Ejecutora" se compromete a recabar, validar y presentar ante la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la "SEDATU", la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las "Reglas de Operación".
  • 61. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 OCTAVA.- En el caso de que la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al amparo del "PCRU", quedará obligada a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS "PARTES" NOVENA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la "SEDATU" se compromete a: I. Emitir a través de las unidades responsables que determine la "SEDATU", los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados; II. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que la "Instancia Ejecutora" designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico; III. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos; IV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción; VI. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción, y VII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus eventuales anexos. DÉCIMA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, la "Instancia Ejecutora" se obliga a: I. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación y administración de los mismos; II. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la "SEDATU" le transfiera o aporte, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; III. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el "Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014" y en la legislación aplicable; IV. Elaborar y entregar los informes trimestrales respectivos a la "SEDATU"; V. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales; VI. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la "SEDATU" emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la "SEDATU", así lo requiera participar en la emisión de los mismos; VII. Presentar oportunamente información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven; VIII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción; IX. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables; XI. Instruir al personal designado por la "Instancia Ejecutora" para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la "SEDATU" aporta al amparo del "PCRU"; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales; XII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; XIII. Abstenerse de disponer de los recursos otorgados al amparo del "PCRU" si previamente no han cumplido con el depósito, y en su caso, con la exhibición del comprobante de su aportación correspondiente; en el entendido de que en caso de incumplimiento de esta obligación serán sancionados en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de este instrumento jurídico; XIV. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se deriven de este Convenio. REPRESENTANTES DE LAS "PARTES" DÉCIMA PRIMERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, en los siguientes términos: Por la "SEDATU", al Director de Operación Urbana adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la "SEDATU" y en ausencia de este último, por el (la) Delegado(a) en el Estado de Campeche, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. Juan José Vega García. Por la "Instancia Ejecutora", al Subdirector de Promoción de Suelo y Vivienda, cargo que a la fecha de firma del presente convenio es ocupado por el Arq. Oswaldo Humberto Sierra Villajuana. Los representantes de "LAS PARTES", serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, de las "Reglas de Operación" vigentes, del presente Convenio y los eventuales Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto. Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio. En todo caso, "LAS PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las "Reglas de Operación" deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la "SEDATU" y la "Instancia Ejecutora", y contener la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Por otra parte, los proyectos que no cuenten con padrón de beneficiarios preestablecido, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas, u otorgarles a éstas, preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de la priorización establecida en el "PCRU" o que atienden problemas prioritarios ordenados por el titular del Ejecutivo Federal. De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del "PCRU" para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
  • 63. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN DÉCIMA TERCERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a reglas de operación, enlistados en el "Anexo 24. Programas sujetos a reglas de operación" del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la "Instancia Ejecutora", proporcionará al personal designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades así como la información necesarias para el desarrollo de los procesos de evaluación del "PCRU". PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" propiciarán la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a los "LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE DESARROLLO SOCIAL", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. En la operación y ejecución del Programa "LAS PARTES" observarán y atenderán las disposiciones jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85 y 176 de su Reglamento; debiendo remitir a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda y a la Dirección General de Programación y Presupuestación de la "SEDATU" la copia del comprobante del depósito correspondiente. DÉCIMA SEXTA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. ADICIONES Y MODIFICACIONES DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo por "LAS PARTES", dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma. INTERPRETACIÓN DÉCIMA OCTAVA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De no ser posible lo anterior, "LAS PARTES" se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. DÉCIMA NOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 VIGÉSIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las "PARTES", conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CLÁUSULA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO VIGÉSIMA PRIMERA.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planeación, la "Instancia Ejecutora" conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento jurídico, y sus anexos; así como las que deriven de las Reglas de Operación del "PCRU", su respectivo Manual de Operación y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la Federación por conducto de la TESOFE. El reintegro del total de la aportación federal recibida, los rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente en los siguientes casos: 1.- Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase los 200 SMGVM. El valor de venta de la vivienda deberá quedar asentado en la escritura pública que ampare la traslación de dominio de la misma, la cual, conjuntamente con el Certificado de Subsidio debidamente firmado por el beneficiario, constituirán el comprobante idóneo del precio final de la vivienda. 2.- Cuando la Instancia Ejecutora no realice la aportación al Programa dentro de los plazos establecidos en el artículo 32 de las Reglas. 3.- Cuando no realice el reintegro oportuno de los recursos para su reasignación, en los términos señalados en los numerales 6, último párrafo y 7 del apartado 4.5.3.1 del Manual de Operación. 4.- Cuando la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio de los recursos entregados a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ministración de los recursos. La acreditación del ejercicio de los recursos señalados en el párrafo anterior deberá comprender, entre otros: a).- Los comprobantes de depósito de recursos económicos transferidos, y b).- Los comprobantes con valor fiscal que amparen las cantidades transferidas. La "SEDATU", por conducto del personal que se designe para tal efecto; podrá verificar el cumplimiento en la reducción del precio final de la vivienda cuando se verifique la entrega de la vivienda vertical apoyada por el Programa a las personas físicas señaladas como población objetivo de acuerdo al listado establecido en el Padrón de Beneficiarios. Dicha verificación de cumplimiento final podrá realizarse en el momento de la entrega de la vivienda vertical apoyada con recursos del Programa, o en fecha posterior, a elección de la "SEDATU", sin que sea necesario aviso previo a la Instancia Ejecutora, misma que quedará obligada a prestar las facilidades necesarias al personal designado, en los términos establecidos en la cláusula "DECIMA" del presente convenio. VIGÉSIMA SEGUNDA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de "LAS PARTES" en sistema electrónico internet. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 7 días del mes de julio de 2014.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.- El Delegado de la SEDATU en el Estado de Campeche, Juan José Vega García.- Rúbrica.- Por la Comisión Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda del Estado de Campeche: la Directora General, Giovanna del Rosario Domínguez Ehuán.- Rúbrica.- El Subdirector de Promoción de Suelo y Vivienda, Oswaldo Humberto Sierra Villajuana.- Rúbrica.
  • 65. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Promotora de Vivienda de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda. PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ARQUITECTO JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA LA PROMOTORA DE VIVIENDA CHIAPAS; REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, LICENCIADO LUIS BERNARDO THOMAS GUTÚ; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA INSTANCIA EJECUTORA" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: CONSIDERANDOS I. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas. II. Que el 30 de diciembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las "Reglas de Operación". III. Que en el artículo 19 de las "Reglas de Operación" antes citadas, se establece la figura de la "Instancia Ejecutora" cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio. IV. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la "Instancia Ejecutora" quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y una vez acreditada la aportación comprometida. V. Que el 7 de abril de 2014 fue publicado en la página institucional de la SEDATU, el Manual de Operación de las "Reglas de Operación" como un instrumento cuyo propósito consiste en "detallar actividades y desglosar los procedimientos consignados en las Reglas de Operación del "PCRU" a fin de promover certeza jurídica, aportando mayores elementos de decisión a las Instancias participantes, detallando aspectos de utilidad para las Instancias Ejecutoras, así como facilitando al público en general una mayor comprensión de las citadas Reglas" para "ofrecer transparencia y objetividad a los actores involucrados en su implementación". VI. Que en el apartado 4.4.1 del Manual de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido en el Anexo 3 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente instrumento jurídico. VII. Que el artículo 45 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la "Instancia Coordinadora". VIII. Que el día 27 del mes de octubre del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización Técnica con los datos generales del Proyecto denominado "La Floresta II", con domicilio en calle Paraíso números 1, 2, 3, 4 y 5, respecto de la manzana 5; y números 1, 3, 4, y 5, de la manzana 6; todos ubicados entre las calles de Limón y Paso Peatonal en la Ciudad de Tapachula de Córdoba y Ordóñez, Chiapas, C.P. 30783; ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U2 y coordenadas 14°52'37.20" N; 92°15'17.44" O; con superficie del predio de 16,067.00 metros cuadrados; promovido por la PROMOTORA DE VIVIENDA CHIAPAS, con domicilio en Callejón San Francisco El Sabinal número 292, Colonia Rosario Sabinal en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29020.
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 DECLARACIONES 1. Declara la "SEDATU": I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes. I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, y conforme a lo establecido en la Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, tiene como objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5 SMGV a través de un apoyo presupuestario al suelo. I.4. Que mediante oficio número 307-A.- 4715, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la "SEDATU", el monto de los recursos autorizados al Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la SEDATU de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento Interior de la "SEDATU". I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la "SEDATU". I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y forma parte del Comité de Validación Central, conforme a los apartados 3.7.1, 3.7.2 y 3.8 de sus Reglas de Operación 2014, y tiene las responsabilidades que se enuncian en los citados numerales. I.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior. I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 333, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Declara la "Instancia Ejecutora" que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, de conformidad con sus Decretos número 318, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 204, tomo III, de fecha 16 de diciembre del año 2009, 407 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 263, tomo III, de fecha 5 de noviembre del año 2010, y 151 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 292, de fecha 30 de marzo de 2011, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que tiene como objeto la planeación, formulación, desarrollo y ejecución de programas tendientes a solucionar las necesidades de vivienda en la Entidad, de la población con ingresos financieros que le permitan adquirir mediante los desarrolladores de vivienda, así como la inversión y atracción de recursos que permitan el fomento y promoción de la vivienda, a través de la administración, institución y gestión de instrumentos legales y financieros que para esos efectos se requieran. II.2 Que su representante, se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio, en mérito de lo establecido por los artículos 1, 2 fracción II y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 18 fracción 1, 27 y 28 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas; 1, 19 y 20 fracciones I y IX del Decreto número 308 por el que se crea la Promotora de Vivienda Chiapas y 7 fracción 1, 12 y 14 fracción II de su Reglamento Interior. II.3 Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en callejón San Francisco el Sabinal número 292, colonia Rosario Sabinal en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29020. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y reglamentación federal aplicable, a las Reglas de Operación y al Manual de Operación, ambos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2014.
  • 67. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 III.2. Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto, con los gobiernos de los Estados con la participación de sus Municipios y del Distrito Federal, así como concertarlos con los sectores social y privado. III.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente Convenio de Coordinación: con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la "SEDATU"; las disposiciones jurídicas contenidas en las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 2013; 1, 2, 3 fracción XXV, 36, 44 fracción XXIII y 45 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 1, 2, 3, 5, 8, 10 fracción V, 16, 17 fracción II, 18 fracción III, 26, 28 fracción I y 37 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas; 1, 2 fracción II y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 1, 2, 3, 4 fracción II, 17, 18 fracción I, 21, 22, 23, 27, 28 fracción I y 29 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas; 1, 3, 4 fracciones I, II, III y XIII, 7, 9, 15 fracciones V y XI, 19 y 20 fracciones I y IX del Decreto por el que se crea la Promotora de Vivienda Chiapas; 1, 2, 3, 4, 5, 7 fracción I, 12, 13 fracción I y 14 fracción II del Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes. CLÁUSULAS OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre "LAS PARTES", para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio 2014, cuyo objeto es el aprovechamiento de suelo intraurbano que permita desarrollar vivienda social vertical para población con ingresos de hasta 5 Salarios Mínimos Generales Vigentes Mensuales y que cuente con un financiamiento y/o un ahorro previo. Los recursos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se aplicarán para el Proyecto denominado "La Floresta II" con domicilio en calle Paraíso números 1, 2, 3, 4 y 5, respecto de la manzana 5; y números 1, 3, 4, y 5, de la manzana 6; todos ubicados entre las calles de Limón y Paso Peatonal en la Ciudad de Tapachula de Córdoba y Ordóñez, Chiapas, C.P. 30783; ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U2; el cual cumple con los requerimientos contenidos en las "Reglas de Operación" del "PCRU" aplicables al ejercicio fiscal 2014, según se acredita con el Oficio de Autorización Técnica número 511/DG/PCRU0698AT/2014 emitido por la "Instancia Coordinadora" y el cual prevé la realización de 60 acciones de vivienda. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN SEGUNDA.- "LAS PARTES" al amparo de este Convenio, se comprometen además, a trabajar de manera coordinada en las actividades siguientes: I. Propiciar la planeación y el desarrollo de proyectos de edificación de vivienda en suelo intraurbano, con la participación de los sectores social y privado. II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la conformación de Padrones de Beneficiarios a partir de la población objetivo del Programa, a fin de satisfacer las necesidades habitacionales de la población en suelo intraurbano. III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en el Programa, tal como puede ser su difusión y promoción. IV. Promover y apoyar los programas de la "SEDATU", con la participación, en su caso, de los municipios, organismos estatales y municipales de vivienda. V. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional urbana y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación nacional correspondientes. Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que "LAS PARTES" acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán mediar por escrito.
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 APORTACIONES DE RECURSOS TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la "Instancia Coordinadora" y la "Instancia Ejecutora" acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones normativas aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $1'800,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: • Un monto de $1'200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la "SEDATU", mismo que está sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014. • Un monto de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la "Instancia Ejecutora", que corresponde al 50% (cincuenta por ciento), de la aportación federal. En caso de que la "Instancia Ejecutora" realice aportaciones adicionales para la ejecución de las acciones relativas al "PCRU", ello no implica la obligación para la "SEDATU" de efectuar aportación adicional alguna. En todo caso, se sujetarán a los criterios que establecen las "Reglas de Operación" y demás disposiciones aplicables. La aportación que realice la "Instancia Ejecutora" al amparo del "PCRU" podrá consistir en aportaciones en moneda nacional, aportaciones en especie o una mezcla de ambas. Para el caso de aportaciones en especie, éstas deberán ser medibles, verificables, cuantificables y equivalentes a la cantidad que represente el porcentaje que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de las "Reglas de Operación". DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS CUARTA.- La "Instancia Coordinadora", a través de la Dirección de Programación y Presupuestación de la "SEDATU", realizará una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal al Proyecto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de las Reglas de Operación y el apartado 4.5.1 del Manual de Operación, previa aprobación del proyecto y suscripción del presente convenio. La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna las características mencionadas en el apartado 4.3.2 del Manual de Operación; la cual quedará acreditada mediante la Cuenta por Liquidar Certificada que se emita al efecto. La aportación de la "Instancia Ejecutora", es en monetario, consecuentemente los recursos deberán transferirse a la misma cuenta bancaria en la que fue depositado el recurso federal, para lo cual, la constancia de depósito, será el documento apropiado para acreditarlo. Este documento será presentado ante la "Instancia Coordinadora" en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de aquel en que se haya verificado la transferencia del recurso federal. DEL CONVENIO ENTRE LA "INSTANCIA EJECUTORA" Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL RESPONSABLE DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS. QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" deberá suscribir un instrumento jurídico con la persona física o moral responsable del proyecto constructivo de las viviendas en el que se especifique, cuando menos: 1.- El objeto, motivo o fin del mismo; 2.- Las obligaciones entre "LAS PARTES"; 3.- Deberá constar el reconocimiento mutuo e inapelable de la personalidad y capacidad jurídica de "LAS PARTES", señalando su domicilio y demás datos para su localización. 4.- El monto y forma en que la "Instancia Ejecutora" entregará los recursos, a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas apegándose a los siguientes criterios: La "Instancia Ejecutora" entregará al desarrollador de vivienda el 50% de los recursos cuando este último compruebe que el avance físico de obra es del 20% mínimo, y el 50% restante será entregado al desarrollador de vivienda cuando haya comprobado el 60% de avance físico de obra. El avance físico de la obra, para los efectos del avance mínimo del 20% mencionado en el párrafo anterior, comprende la ejecución del desplante de la cimentación e inicio de levantamiento de los muros de la vivienda. El avance físico de la obra del 60% comprende la conclusión de la obra negra. La "Instancia Coordinadora" realizará la verificación del avance físico de la obra por sí misma, a través del personal que designe para tal efecto; por conducto de la Instancia Auxiliar y/o a solicitud expresa de validación al Registro Único de Vivienda. La "Instancia Ejecutora" deberá recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito de los mismos, el incumplimiento de lo anterior será causal de rescisión del convenio. En todo caso, la "Instancia Ejecutora" deberá acreditar documentalmente el ejercicio de los recursos a más tardar al día 15 de diciembre del año en curso.
  • 69. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 5.- La forma y términos en que se controlará y evaluará el ejercicio de los recursos federales. 6.- Que la "Instancia Ejecutora" deberá cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana; 7.- La forma en que podrá ser adicionado y modificado el convenio de que se trate; 8.- La vigencia del convenio, 9.- Las sanciones por incumplimiento, las cuales deberán prever la activación de un mecanismo jurídico inmediato para hacer exigible por la vía judicial los compromisos contraídos en este Convenio, y 10.- La forma de resolución de controversias. En caso de que exista alguna controversia entre la "Instancia Ejecutora" y la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda en su calidad de "Instancia Coordinadora". La "Instancia Ejecutora" deberá remitir un ejemplar del citado instrumento jurídico a la "Instancia Coordinadora", previo a la firma del mismo, a efecto de que esta última compruebe el cumplimiento de los requerimientos antes descritos. Las "PARTES" convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en las "Reglas de Operación" así como en el Manual de Operación correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del "PCRU" independientemente de su origen, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 15 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal la "Instancia Ejecutora" informará a la "SEDATU" el resultado de la ejecución de los recursos asignados en este Convenio. SEXTA.- Los recursos que aporte la "SEDATU" conforme al presente Convenio, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación a la "Instancia Ejecutora" o los beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación. SÉPTIMA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, la "Instancia Ejecutora" se compromete a recabar, validar y presentar ante la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la "SEDATU", la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las "Reglas de Operación". OCTAVA.- En el caso de que la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al amparo del "PCRU", quedará obligada a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS "PARTES". NOVENA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la "SEDATU" se compromete a: I. Emitir a través de las unidades responsables que determine la "SEDATU", los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados; II. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que la "Instancia Ejecutora" designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico; III. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos; IV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción; VI. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción, y
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 VIl. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus eventuales anexos. DÉCIMA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, la "Instancia Ejecutora" se compromete a: I. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación y administración de los mismos; II. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la "SEDATU" le transfiera o aporte, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; III. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el "Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014" y en la legislación aplicable; IV. Elaborar y entregar los informes trimestrales respectivos a la "SEDATU"; V. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales; VI. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la "SEDATU" emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la "SEDATU", así lo requiera participar en la emisión de los mismos; VII. Presentar oportunamente información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven; VIII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción; IX. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables; XI. Instruir al personal designado por la "Instancia Ejecutora" para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la "SEDATU" aporta al amparo del "PCRU"; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales; XII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; XIII. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XIV. Abstenerse de disponer de los recursos otorgados al amparo del "PCRU" si previamente no han cumplido con el depósito, y en su caso, con la exhibición del comprobante de su aportación correspondiente; en el entendido de que en caso de incumplimiento de esta obligación serán sancionados en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de este instrumento jurídico; XV. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se deriven de este Convenio. REPRESENTANTES DE LAS "PARTES". DÉCIMA PRIMERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, en los siguientes términos: Por la "SEDATU", al Director de Suelo Urbano adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la "SEDATU" y en ausencia de este último, por el (la) Delegado(a) en el Estado de Chiapas, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. Sergio Lobato García. Por la "Instancia Ejecutora", la Dirección de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos de la Promotora de Vivienda Chiapas, cargo que a la firma de este convenio es ocupado por el Ingeniero Roque Adán Zenteno Urbina.
  • 71. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 Los representantes de "LAS PARTES", serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, de las "Reglas de Operación" vigentes, del presente Convenio y los eventuales Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto. Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES. DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio. En todo caso, "LAS PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las "Reglas de Operación" deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la "SEDATU" y la "Instancia Ejecutora", y contener la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Por otra parte, los proyectos que no cuenten con padrón de beneficiarios preestablecido, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas, u otorgarles a éstas preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de la priorización establecida en el "PCRU" o que atienden problemas prioritarios ordenados por el titular del Ejecutivo Federal. De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del "PCRU" para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales. EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN. DÉCIMA TERCERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a reglas de operación, enlistados en el "Anexo 24. Programas sujetos a reglas de operación" del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la "Instancia Ejecutora", proporcionará al personal designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades así como la información necesarias para el desarrollo de los procesos de evaluación del "PCRU". PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL. DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" propiciarán la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a los "LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE DESARROLLO SOCIAL", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. En la operación y ejecución del Programa "LAS PARTES" observarán y atenderán las disposiciones jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales. CONVENCIONES GENERALES. DÉCIMA QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85 y 176 de su Reglamento; debiendo remitir a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda y a la Dirección General de Programación y Presupuestación de la "SEDATU" la copia del comprobante del depósito correspondiente. DÉCIMA SEXTA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA SÉPTIMA.- "LAS PARTES" establecen que independientemente de lo estipulado en las Reglas y el Manual de Operación para el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, la "INSTANCIA EJECUTORA" dispondrá de un plazo no mayor a 6 meses contados a partir del cierre del ejercicio fiscal 2014, para que se lleve a cabo la escrituración de la vivienda vertical construida en el proyecto mencionado en el numeral "VIII" del capítulo de "CONSIDERANDOS" del presente convenio.
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 ADICIONES Y MODIFICACIONES. DÉCIMO OCTAVA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo por "LAS PARTES", dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma. INTERPRETACIÓN. DÉCIMA NOVENA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De no ser posible lo anterior, "LAS PARTES" se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. VIGÉSIMA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA PRIMERA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las "PARTES", conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CLÁUSULA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. VIGÉSIMA SEGUNDA.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planeación, la "Instancia Ejecutora" conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento jurídico, y sus anexos; así como las que deriven de las Reglas de Operación del "PCRU", su respectivo Manual de Operación y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la Federación por conducto de la TESOFE. El reintegro del total de la aportación federal recibida, los rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente en los siguientes casos: 1.- Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase los 200 SMGVM. El valor de venta de la vivienda deberá quedar asentado en la escritura pública que ampare la traslación de dominio de la misma, la cual, conjuntamente con el Certificado de Subsidio debidamente firmado por el beneficiario, constituirán el comprobante idóneo del precio final de la vivienda. 2.- Cuando la "Instancia Ejecutora" no realice la aportación al Programa dentro de los plazos establecidos en el artículo 32 de las Reglas. 3.- Cuando no realice el reintegro oportuno de los recursos para su reasignación, en los términos señalados en los numerales 6, último párrafo y 7 del apartado 4.5.3.1 del Manual de Operación. 4.- Cuando la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio de los recursos entregados a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ministración de los recursos. La acreditación del ejercicio de los recursos señalados en el párrafo anterior deberá comprender, entre otros: a).- Los comprobantes de depósito de recursos económicos transferidos, y b).- Los comprobantes con valor fiscal que amparen las cantidades transferidas. VIGÉSIMA TERCERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de "LAS PARTES" en sistema electrónico internet. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de noviembre de 2014.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.- El Delegado de la SEDATU en el Estado de Chiapas, C. Sergio Lobato García.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: el Director General de la Promotora de Vivienda Chiapas, Luis Bernardo Thomas Gutú.- Rúbrica.- El Director de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos de la Promotora de Vivienda Chiapas, Roque Adán Zenteno Urbina.- Rúbrica.
  • 73. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 CONVENIO Modificatorio del Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, respecto del proyecto denominado Fraccionamiento Los Poetas, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Promotora de Vivienda de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda. PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014; CELEBRADO EN FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2014, ENTRE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTIÓ EN DICHO ACTO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINÓ “LA SEDATU” POR UNA PARTE; Y POR LA PROMOTORA DE VIVIENDA DE CHIAPAS, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LICENCIADO LUIS BERNARDO THOMAS GUTÚ; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINÓ “LA INSTANCIA EJECUTORA” COMO CONTRAPARTE; LAS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES l. Declaran conjuntamente “LA SEDATU” y “LA INSTANCIA EJECUTORA” I.1. Que con fecha 12 de noviembre de 2014 suscribieron el Convenio de Coordinación entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Gobierno de la República y la Promotora de Vivienda de Chiapas; para la ejecución del “PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014” respecto del proyecto denominado “Fraccionamiento Los Poetas”, con domicilio en avenida Poeta Oscar Oliva, prolongación las Torres, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U2 y coordenadas X= 493,388.92; Y= 185,2232.48; con superficie del predio de 10,048.19 metros cuadrados. I.2. Que las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de diciembre de 2013 prevén, en su artículo 8; que la operación del “PCRU” requiere de la aportación de recursos en concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con la tabla de porcentajes de aportaciones que se mencionan en el artículo antes referido. I.3. Que de conformidad con lo establecido en el numeral “ii.”, del apartado “4.5.2 De la aportación de recursos de las Instancias Ejecutoras”, visible en el título “4.5 Del ejercicio y aprovechamiento de los recursos”, del capítulo “4. CAPÍTULO CUARTO. DE LA MECÁNICA DE OPERACIÓN” del “Manual de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas” publicado en la página institucional de la SEDATU en fecha 7 de abril de 2014; las Instancias Ejecutoras podrán efectuar su aportación de recursos al “PCRU” en especie, la cual deberá estar específicamente detallada en el Convenio de Coordinación que al efecto se suscriba; quedando a cargo de la Instancia Coordinadora la verificación de la existencia y operatividad de las mismas, realizando la verificación en campo elaborando el reporte documental y fotográfico que evidencie la veracidad de la aportación. I.4 Que en los términos asentados en el párrafo tercero de la cláusula “TERCERA” del Convenio de Coordinación mencionado en el numeral “I.1” antes referido, se estableció que la aportación de la Instancia Ejecutora sería por la cantidad de $1´750,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). I.5 Que en el párrafo tercero de la cláusula “CUARTA” del Convenio de Coordinación referido anteriormente, se estableció que la aportación de la “Instancia Ejecutora” sería en monetario. I.6 Que en los términos contenidos en la cláusula “DÉCIMA OCTAVA” del Convenio de Coordinación antes aludido, se estableció la posibilidad de adicionarlo o modificarlo de común acuerdo entre “Las Partes”, siempre que las referidas adiciones o modificaciones constaran por escrito; las cuales surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma.
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 I.7 Que a efecto de facilitar el cumplimiento en la aportación de recursos en concurrencia a cargo de la “Instancia Ejecutora” y a solicitud expresa de ésta última, contenida en el oficio número PROVICH/DG/776/2014 de fecha 9 de diciembre de 2014, suscrito por el Lic. Luis Bernardo Thomas Gutú, en su calidad de Director General de la Promotora de Vivienda de Chiapas; opta por ofrecer como aportación de recursos en especie la realización de las siguientes obras: a).- Construcción de red de agua potable con tubería de PVC hidráulico de 3 pulgadas de diámetro sobre la calle Enoch Cancino del encadenamiento del km 0+000 al km 0+153.30; dicha obra incluye excavación de terreno, plantilla, rellenos y pruebas hidrostáticas, con una longitud de 151.30 metros lineales, a la que se le asignó un costo unitario de $375.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) por metro lineal y cuyo valor total ascendió a la cantidad de $57,737.50 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.). b).- Construcción de base hidráulica debidamente compactada al 90% PROCTOR para recibir concreto hidráulico sobre la calle Enoch Cancino del encadenamiento del km 0+000 al km 0+153.30, con un volumen de 363.12 metros cúbicos, con costo unitario de $320.00 (TRESCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por metro cúbico, a la que se le asignó un valor total de $116,198.40 (CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.). c).- Construcción de la red de alcantarillado sanitario con tubería de PVC sanitaria de 10 pulgadas de diámetro sobre la calle Enoch Cancino del encadenamiento del km 0+000 al km 0+153.30; dicha obra incluye excavación de terreno, plantillas, rellenos, pruebas de continuidad, descargas domiciliarias, pozos de visita y registros, con una longitud de 151.30 metros lineales a la que se le asignó un costo unitario de $650.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) por metro lineal, con un costo total de $98,345.00 (NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.). d).- Construcción de vialidad a base de concreto hidráulico de F´c=250 kgs/cm2 y 15 centímetros de espesor sobre la calle Enoch Cancino del encadenamiento del km 0+000 al km 0+153.30, dicha obra incluye cimbrado, vibrado, rayado y curado, con una superficie de 1,210.40 metros cuadrados, con un valor unitario de $262.50 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.) por metro cuadrado; obra a la que se le asignó un valor total de $317,730.00 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.). e).- Corte y excavación de material tipo C sobre la avenida Poeta Oscar Oliva que da acceso al desarrollo habitacional en preparación para colocación de base hidráulica del cadenamiento del km 0+000 al km 0+151.30, con un volumen de 1,400.40 metros cúbicos con un valor unitario de $125.98 (CIENTO VEINTICINCO PESOS 98/100 M.N.) por metro cúbico, a la que se le asignó un costo total de $176,422.39 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 39/100 M.N.). f).- Construcción y colocación de colector principal sobre la avenida Poeta Oscar Oliva, con tubería de 24 pulgadas de diámetro, con longitud de 233.40 metros lineales, dicha obra incluye excavación, plantilla, rellenos, prueba de continuidad y pozo de visita; con un costo unitario de $1,420.00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por metro lineal, la cual tiene un costo total de $331,428.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.). g).- Construcción y colocación de base hidráulica sobre avenida Poeta Oscar Oliva que da acceso al desarrollo habitacional, para recibir concreto hidráulico en el encadenamiento del km 0+000 al km 0+233.40, con un volumen de 933.60 metros cúbico, a la que se le asignó un costo unitario de $320.00 (TRESCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por metros cúbico y con un costo total de $298,752.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.). h).- Construcción y colocación de concreto hidráulico sobre la avenida Poeta Oscar Oliva que da acceso al desarrollo habitacional, de F´c=250 kgs/cm2 y 15 centímetros de espesor del encadenamiento del km 0+000 al km 0+233.40, dicha obra incluye cimbrado, vibrado, rayado y curado, con una superficie de 1,867.20 metros cuadrados, con un valor unitario de $262.50 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.) por metro cuadrado; obra a la que se le asignó un valor total de $490,140.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA PESOS 00/100 M.N.). Aportaciones en especie que en su conjunto tienen un valor total de $1´885,753.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.); según avalúo de fecha 16 de noviembre de 2014, practicado por el perito Ing. Oscar Alejandro Figueroa Gutiérrez, DRO 1099, cédula profesional 4257168 y registro INFONAVIT 07-019719-9. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la “SEDATU”; 8 de las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de
  • 75. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 2013; así como en el numeral “ii.”, del apartado “4.5.2 De la aportación de recursos de las Instancias Ejecutoras”, visible en el título “4.5 Del ejercicio y aprovechamiento de los recursos”, del capítulo “4. CAPÍTULO CUARTO. DE LA MECÁNICA DE OPERACIÓN” del “Manual de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas” publicado en la página institucional de la SEDATU en fecha 7 de abril de 2014 y en la cláusula “DÉCIMA OCTAVA” del Convenio de Coordinación de fecha 12 de noviembre de 2014, antes mencionado; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Modificatorio del diverso de Coordinación antes señalado, conforme a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Se modifica el párrafo tercero de la cláusula “TERCERA” del Convenio de Coordinación de fecha 12 de noviembre de 2014 mencionado en el numeral “I.1” del capítulo de “DECLARACIONES” del presente Convenio Modificatorio para quedar en los siguientes términos: “APORTACIONES DE RECURSOS” “TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la “Instancia Coordinadora” y” “la “Instancia Ejecutora” acuerdan que con el fin de establecer las bases de” “asignación y ejercicio de los apoyos previstos en las “Reglas de Operación” y” “demás disposiciones normativas aplicables, realizarán una aportación conjunta” “hasta por un monto de $5´385,753.00, (CINCO MILLONES TRESCIENTOS” “OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100” “M.N.), integrados en la forma siguiente:” • “Un monto de $3´500,000.00, (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL” “PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la “SEDATU”, correspondiente a la” “aportación federal; mismo que está sujeto a la suficiencia presupuestal” “establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación” “para el ejercicio fiscal 2014.” • ”Un monto de $1´885,753.00, (UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA” “Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100” “M.N.), a cargo de la “Instancia Ejecutora”, cantidad que excede al 50%” “(cincuenta por ciento), de la aportación federal.” “En caso de que la “Instancia Ejecutora” realice aportaciones adicionales para” “la ejecución de las acciones relativas al “PCRU”, ello no implica la obligación” “para la “SEDATU” de efectuar aportación adicional alguna. En todo caso, se” “sujetarán a los criterios que establecen las “Reglas de Operación” y demás” “disposiciones aplicables.” “La aportación que realice la “Instancia Ejecutora” al amparo del “PCRU” podrá” “consistir en aportaciones en moneda nacional, aportaciones en especie o una” “mezcla de ambas. Para el caso de aportaciones en especie, éstas deberán ser” “medibles, verificables, cuantificables y equivalentes a la cantidad que represente” “el porcentaje que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de” “las “Reglas de Operación”.” SEGUNDA.- Se modifica el párrafo tercero de la cláusula “CUARTA” del Convenio de Coordinación de fecha 12 de noviembre de 2014 mencionado en el numeral “I.1” del capítulo de “DECLARACIONES” del presente Convenio Modificatorio para quedar como sigue: “DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS” “CUARTA,- La “Instancia Coordinadora”, a través de la Dirección de Programación y” “Presupuestación de la “SEDATU”, realizará una transferencia bancaria por el” “monto de la aportación del Gobierno Federal al Proyecto de conformidad con lo” “dispuesto por el artículo 45 de las Reglas de Operación y el apartado 4.5.1 del” “Manual de Operación, previa aprobación del proyecto y suscripción del presente” “convenio.” “La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna” “las características mencionadas en el apartado 4.3.2 del Manual de Operación; la” “cual quedará acreditada mediante la Cuenta por Liquidar Certificada que se” “emita al efecto.” “La aportación de la “Instancia Ejecutora” ya fue cubierta en especie mediante la” “ejecución de las siguientes obras:” “a).- Construcción de red de agua potable con tubería de PVC hidráulico de 3” “pulgadas de diámetro sobre la calle Enoch Cancino del encadenamiento del km” “0+000 al km 0+153.30; dicha obra incluye excavación de terreno, plantilla,” “rellenos y pruebas hidrostáticas, con una longitud de 151.30 metros lineales, a la” “que se le asignó un costo unitario de $375.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y” “CINCO PESOS 00/100 M.N.) por metro lineal y cuyo valor total ascendió a la” “cantidad de $57,737.50 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y” “SIETE PESOS 50/100 M.N.).”
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 “b).- Construcción de base hidráulica debidamente compactada al 90%” “PROCTOR para recibir concreto hidráulico sobre la calle Enoch Cancino del” “encadenamiento del km 0+000 al km 0+153.30, con un volumen de 363.12” “metros cúbicos, con costo unitario de $320.00 (TRESCIENTOS VEINTE PESOS” “00/100 M.N.)” por metro cúbico, a la que se le asignó un valor total de “$116,198.40 (CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS” “40/100 M.N.).” “c).- Construcción de la red de alcantarillado sanitario con tubería de PVC” “sanitaria de 10 pulgadas de diámetro sobre la calle Enoch Cancino del” “encadenamiento del km 0+000 al km 0+153.30; dicha obra incluye excavación de” “terreno, plantillas, rellenos, pruebas de continuidad, descargas domiciliarias,” “pozos de visita y registros, con una longitud de 151.30 metros lineales a la que” “se le asignó un costo unitario de $650.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS” “00/100 M.N.) por metro lineal, con un costo total de $98,345.00 (NOVENTA Y” “OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).” “d).- Construcción de vialidad a base de concreto hidráulico de F´c=250 kgs/cm2 y” “15 centímetros de espesor sobre la calle Enoch Cancino del encadenamiento” “del km 0+000 al km 0+153.30, dicha obra incluye cimbrado, vibrado, rayado y” “curado, con una superficie de 1,210.40 metros cuadrados, con un valor unitario” “de $262.50 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.) por metro” “cuadrado; obra a la que se le asignó un valor total de $317,730.00” “(TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS 00/100” “M.N.).” “e).- Corte y excavación de material tipo C sobre la avenida Poeta Oscar Oliva” “que da acceso al desarrollo habitacional en preparación para colocación de base” “hidráulica del cademaniento del km 0+000 al km 0+151.30, con un volumen de” “1,400.40 metros cúbicos con un valor unitario de $125.98 (CIENTO” “VEINTICINCO PESOS 98/100 M.N.) por metro cúbico, a la que se le asignó un” “costo total de $176,422.39 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS” “VEINTIDÓS PESOS 39/100 M.N.).” “f).- Construcción y colocación de colector principal sobre la avenida Poeta Oscar” “Oliva, con tubería de 24 pulgadas de diámetro, con longitud de 233.40 metros” “lineales, dicha obra incluye excavación, plantilla, rellenos, prueba de continuidad” “y pozo de visita; con un costo unitario de $1,420.00 (UN MIL CUATROCIENTOS” “VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por metro lineal, la cual tiene un costo total de $331,428.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS” “VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.).” “g).- Construcción y colocación de base hidráulica sobre avenida Poeta Oscar” “Oliva que da acceso al desarrollo habitacional, para recibir concreto hidráulico en” “el cademaniento del km 0+000 al km 0+233.40, con un volumen de 933.60” “metros cúbico, a la que se le asignó un costo unitario de $320.00” “(TRESCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por metros cúbico y con un costo” “total de $298,752.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS” “CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).” “h).- Construcción y colocación de concreto hidráulico sobre la avenida Poeta” “Oscar Oliva que da acceso al desarrollo habitacional, de F´c=250 kgs/cm2 y 15” “centímetros de espesor del encadenamiento del km 0+000 al km 0+233.40,” “dicha obra incluye cimbrado, vibrado, rayado y curado, con una superficie de” “1,867.20 metros cuadrados, con un valor unitario de $262.50 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.) por metro cuadrado; obra a la que se le” “asignó un valor total de $490,140.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA PESOS 00/100 M.N.).” “Aportaciones en especie que en su conjunto tienen un valor total de $1´885,753.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.); según avalúo de” “fecha 16 de noviembre de 2014, practicado por el perito Ing. Oscar Alejandro” “Figueroa Gutiérrez, DRO 1099, cédula profesional 4257168 y registro” “INFONAVIT 07-019719-9.” TERCERA.- El presente Convenio Modificatorio forma parte integrante del Convenio de Coordinación señalado en el numeral “I.1” del capítulo de “DECLARACIONES” del presente instrumento jurídico y no constituye novación, pacto de no cobrar, espera, quita ni ninguna otra disposición que altere el contenido obligacional mencionado en el mismo; por lo que continuará vigente con toda su validez y fuerza jurídica en las partes no modificadas por este convenio. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente instrumento jurídico, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 11 días del mes de diciembre de 2014.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.- El Delegado de la SEDATU en el Estado de Chiapas, Sergio Lobato García.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: el Director General de la Promotora de Vivienda de Chiapas, Luis Bernardo Thomas Gutú.- Rúbrica.- El Director de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos de la Promotora de Vivienda de Chiapas, Roque Adán Zenteno Urbina.- Rúbrica.
  • 77. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 CONVENIO Modificatorio del Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, respecto del proyecto denominado La Floresta II, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Promotora de Vivienda de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda. PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014; CELEBRADO EN FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2014, ENTRE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTIÓ EN DICHO ACTO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINÓ “LA SEDATU” POR UNA PARTE; Y POR LA PROMOTORA DE VIVIENDA DE CHIAPAS, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LICENCIADO LUIS BERNARDO THOMAS GUTÚ; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINÓ “LA INSTANCIA EJECUTORA” COMO CONTRAPARTE; LAS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES l. Declaran conjuntamente “LA SEDATU” y “LA INSTANCIA EJECUTORA” I.1. Que con fecha 12 de noviembre de 2014 suscribieron el Convenio de Coordinación entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Gobierno de la República y la Promotora de Vivienda de Chiapas; para la ejecución del “PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014” respecto del proyecto denominado “La Floresta II”, con domicilio en calle Paraíso números 1, 2, 3, 4 y 5, respecto de la manzana 5; y números 1, 3, 4, y 5, de la manzana 6; todos ubicados entre las calles de Limón y Paso Peatonal en la Ciudad de Tapachula de Córdoba y Ordóñez, Chiapas, C.P. 30783 y coordenadas 14°52´37.20” N; 92°15´17.44” O; con superficie del predio de 16,067.00 metros cuadrados. I.2. Que las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de diciembre de 2013 prevén, en su artículo 8; que la operación del “PCRU” requiere de la aportación de recursos en concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con la tabla de porcentajes de aportaciones que se mencionan en el artículo antes referido. I.3. Que de conformidad con lo establecido en el numeral “ii.”, del apartado “4.5.2 De la aportación de recursos de las Instancias Ejecutoras”, visible en el título “4.5 Del ejercicio y aprovechamiento de los recursos”, del capítulo “4. CAPÍTULO CUARTO. DE LA MECÁNICA DE OPERACIÓN” del “Manual de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas” publicado en la página institucional de la SEDATU en fecha 7 de abril de 2014; las Instancias Ejecutoras podrán efectuar su aportación de recursos al “PCRU” en especie, la cual deberá estar específicamente detallada en el Convenio de Coordinación que al efecto se suscriba; quedando a cargo de la Instancia Coordinadora la verificación de la existencia y operatividad de las mismas, realizando la verificación en campo elaborando el reporte documental y fotográfico que evidencie la veracidad de la aportación. I.4. Que en los términos asentados en el párrafo tercero de la cláusula “TERCERA” del Convenio de Coordinación mencionado en el numeral “I.1” antes referido, se estableció que la aportación de la Instancia Ejecutora sería por la cantidad de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). I.5. Que en el párrafo tercero de la cláusula “CUARTA” del Convenio de Coordinación referido anteriormente, se estableció que la aportación de la “Instancia Ejecutora” sería en monetario. I.6. Que en los términos contenidos en la cláusula “DÉCIMA OCTAVA” del Convenio de Coordinación antes aludido, se estableció la posibilidad de adicionarlo o modificarlo de común acuerdo entre “Las Partes”, siempre que las referidas adiciones o modificaciones constaran por escrito; las cuales surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma. I.7. Que a efecto de facilitar el cumplimiento en la aportación de recursos en concurrencia a cargo de la “Instancia Ejecutora” y a solicitud expresa de ésta última, contenida en el oficio número PROVICH/DG/776/2014 de fecha 9 de diciembre de 2014, suscrito por el Lic. Luis Bernardo Thomas Gutú, en su calidad de Director General de la Promotora de Vivienda de Chiapas; opta por ofrecer como aportación de recursos en especie la realización de las siguientes obras de urbanización: a).- Corte en material “B”, con equipo mecánico, con volumen de 673.44 metros cúbicos, incluyendo equipo y herramienta, a la que se le asignó un costo unitario de $36.69 (TREINTA Y SEIS PESOS 69/100 M.N.) por metro cúbico y cuyo valor total ascendió a la cantidad de $24,708.51 (VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHO PESOS 51/100 M.N.).
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 b).- Suministro, tendido y compactación de base hidráulica al 95%, incluye materiales, equipo, mano de obra, acarreos, agua necesaria para la compactación; con un volumen de 487.64 metros cúbicos, con un costo unitario de $538.30 (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 30/00 M.N.) por metro cúbico; a la que se le asignó un valor total de $262,496.61 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 61/100 M.N.). c).- Guarnición de concreto fc=150kg/cm2, tipo pecho de paloma, el precio incluye cimbrado, descimbrado, colado, vibrado, materiales, mano de obra y herramienta; con una extensión de 288.85 metros lineales a la que se le asignó un costo unitario de $122.20 (CIENTO VEINTIDÓS PESOS 20/100 M.N.) por metro lineal, con un costo total de $35,297.47 (TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 47/100 M.N.). d).- Banqueta de concreto fc=150kg/cm2 de 8 centímetros de espesor, concreto elaborado en obra con revolvedora, incluye colado, vibrado, curado y cimbra en límites, nivelado, materiales, herramienta y mano de obra; con una superficie de 487.70 metros cuadrados, con un valor unitario de $150.78 (CIENTO CINCUENTA PESOS 78/100 M.N.) por metro cuadrado; obra a la que se le asignó un valor total de $73,535.41 (SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 41/100 M.N.). e).- Pavimento de concreto fc=250kg/cm2 de 12 centímetros de espesor, t.m.a. ¾”, elaborado en obra con revolvedora, incluye colado, vibrado, curado y cimbra en límites, nivelado, reglado, materiales, herramienta y mano de obra; con una superficie de 926.70 metros cuadrados, con un valor unitario de $232.40 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 40/100 M.N.) por metro cuadrado; obra a la que se le asignó un valor total de $215,365.08 (DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 08/100 M.N.). Aportaciones en especie que en su conjunto tienen un valor total de $611,403.00 (SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS 00/100 M.N.); según presupuesto de obra de fecha 13 de noviembre de 2014, elaborado por el Ing. Enrique Jiménez Rodríguez. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la “SEDATU”; 8 de las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 2013; así como en el numeral “ii.”, del apartado “4.5.2 De la aportación de recursos de las Instancias Ejecutoras”, visible en el título “4.5 Del ejercicio y aprovechamiento de los recursos”, del capítulo “4. CAPÍTULO CUARTO. DE LA MECÁNICA DE OPERACIÓN” del “Manual de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas” publicado en la página institucional de la SEDATU en fecha 7 de abril de 2014 y en la cláusula “DÉCIMA OCTAVA” del Convenio de Coordinación de fecha 12 de noviembre de 2014, antes mencionado; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Modificatorio del diverso de Coordinación antes señalado, conforme a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Se modifica el párrafo tercero de la cláusula “TERCERA” del Convenio de Coordinación de fecha 12 de noviembre de 2014 mencionado en el numeral “I.1” del capítulo de “DECLARACIONES” del presente Convenio Modificatorio para quedar en los siguientes términos: “APORTACIONES DE RECURSOS” “TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la “Instancia Coordinadora” y” “la “Instancia Ejecutora” acuerdan que con el fin de establecer las bases de” “asignación y ejercicio de los apoyos previstos en las “Reglas de Operación” y” “demás disposiciones normativas aplicables, realizarán una aportación conjunta” “hasta por un monto de $1´811,403.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS 00/100 M.N.), integrados en la forma” “siguiente:” • “Un monto de $1´200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS” “00/100 M.N.), a cargo de la “SEDATU”, correspondiente a la aportación” “federal; mismo que está sujeto a la suficiencia presupuestal establecida” “en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el” “ejercicio fiscal 2014.” • ”Un monto de $611,403.00 (SEISCIENTOS ONCE MIL” “CUATROCIENTOS TRES PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la” ““Instancia Ejecutora”, cantidad que excede al 50% (cincuenta por” “ciento), de la aportación federal.” “En caso de que la “Instancia Ejecutora” realice aportaciones adicionales para” “la ejecución de las acciones relativas al “PCRU”, ello no implica la obligación” “para la “SEDATU” de efectuar aportación adicional alguna. En todo caso, se” “sujetarán a los criterios que establecen las “Reglas de Operación” y demás” “disposiciones aplicables.”
  • 79. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 “La aportación que realice la “Instancia Ejecutora” al amparo del “PCRU” podrá” “consistir en aportaciones en moneda nacional, aportaciones en especie o una” “mezcla de ambas. Para el caso de aportaciones en especie, éstas deberán ser” “medibles, verificables, cuantificables y equivalentes a la cantidad que represente” “el porcentaje que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de” “las “Reglas de Operación”.” SEGUNDA.- Se modifica el párrafo tercero de la cláusula “CUARTA” del Convenio de Coordinación de fecha 12 de noviembre de 2014 mencionado en el numeral “I.1” del capítulo de “DECLARACIONES” del presente Convenio Modificatorio para quedar como sigue: “DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS”. “CUARTA.- La “Instancia Coordinadora”, a través de la Dirección de Programación y” “Presupuestación de la “SEDATU”, realizará una transferencia bancaria por el” “monto de la aportación del Gobierno Federal al Proyecto de conformidad con lo” “dispuesto por el artículo 45 de las Reglas de Operación y el apartado 4.5.1 del” “Manual de Operación, previa aprobación del proyecto y suscripción del presente” “convenio.” “La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna” “las características mencionadas en el apartado 4.3.2 del Manual de Operación; la” “cual quedará acreditada mediante la Cuenta por Liquidar Certificada que se” “emita al efecto.” “La aportación de la “Instancia Ejecutora” ya fue cubierta en especie mediante la” “ejecución de las siguientes obras:” “a).- Corte en material “B”, con equipo mecánico, con volumen de 673.44 metros” “cúbicos, incluyendo equipo y herramienta, a la que se le asignó un costo unitario” “de $36.69 (TREINTA Y SEIS PESOS 69/100 M.N.) por metro cúbico y cuyo valor” “total ascendió a la cantidad de $24,708.51 (VEINTICUATRO MIL” “SETECIENTOS OCHO PESOS 51/100 M.N.).” “b).- Suministro, tendido y compactación de base hidráulica al 95%, incluye” “materiales, equipo, mano de obra, acarreos, agua necesaria para la” “compactación; con un volumen de 487.64 metros cúbicos, con un costo unitario” “de $538.30 (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 30/00 M.N.) por metro” “cúbico; a la que se le asignó un valor total de $262,496.61 (DOSCIENTOS” “SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 61/100” “M.N.).” “c).- Guarnición de concreto fc=150kg/cm2, tipo pecho de paloma, el precio” “incluye cimbrado, descimbrado, colado, vibrado, materiales, mano de obra y” “herramienta; con una extensión de 288.85 metros lineales a la que se le asignó” “un costo unitario de $122.20 (CIENTO VEINTIDÓS PESOS 20/100 M.N.) por” “metro lineal, con un costo total de $35,297.47 (TREINTA Y CINCO MIL” “DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 47/100 M.N.).” “d).- Banqueta de concreto fc=150kg/cm2 de 8 centímetros de espesor, concreto” “elaborado en obra con revolvedora, incluye colado, vibrado, curado y cimbra en” “límites, nivelado, materiales, herramienta y mano de obra; con una superficie de” “487.70 metros cuadrados, con un valor unitario de $150.78 (CIENTO” “CINCUENTA PESOS 78/100 M.N.) por metro cuadrado; obra a la que se le” “asignó un valor total de $73,535.41 (SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS” “TREINTA Y CINCO PESOS 41/100 M.N.).” “e).- Pavimento de concreto fc=250kg/cm2 de 12 centímetros de espesor, t.m.a.” “¾”, elaborado en obra con revolvedora, incluye colado, vibrado, curado y cimbra” “en límites, nivelado, reglado, materiales, herramienta y mano de obra; con una” “superficie de 926.70 metros cuadrados, con un valor unitario de $232.40” “(DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 40/100 M.N.) por metro cuadrado; obra” “a la que se le asignó un valor total de $215,365.08 (DOSCIENTOS QUINCE MIL” “TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 08/100 M.N.).” “Aportaciones en especie que en su conjunto tienen un valor total de $611,403.00” “(SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS 00/100 M.N.);” “según presupuesto de obra de fecha 13 de noviembre de 2014, elaborado por el” “Ing. Enrique Jiménez Rodríguez.” TERCERA.- El presente Convenio Modificatorio forma parte integrante del Convenio de Coordinación señalado en el numeral “I.1” del capítulo de “DECLARACIONES” del presente instrumento jurídico y no constituye novación, pacto de no cobrar, espera, quita ni ninguna otra disposición que altere el contenido obligacional mencionado en el mismo; por lo que continuará vigente con toda su validez y fuerza jurídica en las partes no modificadas por este convenio. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente instrumento jurídico, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 11 días del mes de diciembre de 2014.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.- El Delegado de la SEDATU en el Estado de Chiapas, Sergio Lobato García.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: el Director General de la Promotora de Vivienda de Chiapas, Luis Bernardo Thomas Gutú.- Rúbrica.- El Director de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos de la Promotora de Vivienda de Chiapas, Roque Adán Zenteno Urbina.- Rúbrica.
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 COMISION REGULADORA DE ENERGIA RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/900/2015 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR DUCTO Y ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL RESULTANDO PRIMERO. Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013 (el Decreto en Materia de Energía), el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014, en el mismo medio de difusión oficial, abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente. SEGUNDO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación y abrogó el Reglamento de Gas Natural publicado previamente en el DOF el 8 de noviembre de 1995. CONSIDERANDO PRIMERO. Que el Decreto en Materia de Energía implicó un cambio paradigmático en el sector energético nacional en materia de hidrocarburos, toda vez que reformuló la organización industrial del sector al pasar de un modelo cuyas actividades estratégicas estaban reservadas al Estado por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a uno con un alto grado de apertura a la participación privada en todos los segmentos de la cadena de valor con el objeto de sentar las bases para el desarrollo de mercados eficientes y competitivos de los hidrocarburos. SEGUNDO. Que si bien desde 1995 los segmentos intermedios de la cadena de suministro de Gas Natural, a saber, el Transporte y el Almacenamiento, ya no se clasificaban como estratégicos y estaban abiertos a la participación de los sectores social y privado a través del otorgamiento de permisos, durante el proceso de discusión y debate sobre el Decreto en Materia de Energía se concluye la importancia de regular económicamente y garantizar el acceso abierto en la prestación de los servicios en los segmentos intermedios de Transporte por Ducto y Almacenamiento como una condición sine qua non para el desarrollo de los mercados, toda vez que la naturaleza de monopolio natural de tales segmentos sin una regulación adecuada materializaría el riesgo de poder de mercado que obstaculiza el proceso de competencia y libre concurrencia en otros eslabones potencialmente competitivos de la cadena de suministro. TERCERO. Que, para los efectos anteriores, el inciso c del Transitorio Décimo del Decreto en Materia de Energía, asigna a la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), entre otras atribuciones, la de establecer “…la regulación de acceso de terceros a los ductos de Transporte y Almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados…”. CUARTO. Que, en congruencia con lo anterior, la LH, en su Título Tercero, hace referencia a las atribuciones de esta Comisión en la materia, que abarcan entre otros aspectos la regulación del Transporte y Almacenamiento de Gas Natural, entendido éste como uno de los hidrocarburos definidos en la propia LH. Específicamente:
  • 81. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 I. El artículo 48, fracción II, establece que las actividades señaladas se sujetarán al otorgamiento de permiso previo por parte de esta Comisión; II. El artículo 81, fracción I, inciso a, establece que corresponde a esta Comisión regular y supervisar el Transporte y Almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; III. El artículo 82, párrafo primero, señala que esta Comisión “…expedirá disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere esta LH, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre otros.” QUINTO. Que, concretamente en materia de acceso abierto a los Ductos de Transporte e instalaciones de Almacenamiento, la LH dicta los criterios generales que esta Comisión debe acatar en el diseño de la regulación aplicable, a saber: I. El artículo 70, tercer párrafo, faculta a esta Comisión para expedir las disposiciones de carácter general a que se deberá sujetar la prestación de los servicios bajo el principio de acceso abierto. Para los efectos anteriores, el mismo artículo, en sus párrafos primero, segundo y cuarto, establece la obligación de los Permisionarios respecto de dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, sujeto a disponibilidad de capacidad en sus Sistemas, la obligación de publicar la información en boletines electrónicos, así como la regulación a la que deberán sujetarse las instalaciones de Transporte y Almacenamiento para que puedan ser consideradas como de usos propios. II. El artículo 71 establece la prohibición a los Permisionarios que se encuentren sujetos a la obligación de acceso abierto de enajenar o comercializar Gas Natural que hayan sido transportados o almacenados en sus sistemas permisionados, así como transportar y almacenar productos de su propiedad, salvo por las excepciones ahí previstas. III. El artículo 72 faculta a esta Comisión para llevar a cabo la certificación de la capacidad instalada, disponible y utilizada en las instalaciones de Transporte por Ductos y de Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, a través de un tercero independiente debidamente calificado. IV. El artículo 73 obliga a los Usuarios que cuenten con contratos de reserva de capacidad y no la hagan efectiva, para comercializarla en mercados secundarios o ponerla a disposición del gestor independiente del Sistema Integrado o del Transportista a cargo del Ducto o Almacenista, cuando las instalaciones correspondientes no formen parte de un Sistema Integrado, y señala que dicha capacidad deberá hacerse pública vía el Boletín Electrónico o una Temporada Abierta. SEXTO. Que la LH también plasma en sus contenidos la relevancia que tiene el concepto de acceso abierto no indebidamente discriminatorio a los Sistemas de Transporte o Almacenamiento que constituyen infraestructura caracterizada por un monopolio natural. SÉPTIMO. Que el Reglamento en su Capítulo X, Sección Tercera, precisa y detalla los alcances respecto de la obligación de acceso abierto en los Sistemas de Transporte por Ducto y Almacenamiento. En particular, los artículos 74 y 75, en adición y como complemento a lo señalado en la LH, establecen obligaciones de los permisionarios en materia de acceso abierto, tales como la celebración de Temporadas Abiertas para la asignación de capacidad disponible, permitir la interconexión de usuarios y otros permisionarios a sus sistemas, así como ampliar o extender los mismos, siempre que los proyectos sean técnicamente y económicamente viables.
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 OCTAVO. Que, en términos del artículo 131 de la LH, compete a la Secretaría de Energía y a esta Comisión, interpretar y aplicar para efectos administrativos dicha ley en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento, la interpretación y aplicación del mismo, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Energía y a la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias. NOVENO. Que las disposiciones administrativas de carácter general que se expiden mediante la presente Resolución desarrollan los conceptos, criterios y lineamientos a los que, conforme a la LH y el Reglamento, deberá sujetarse la prestación de los servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, en condiciones de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio para el aprovechamiento de la capacidad de los sistemas respectivos, y con ello promover un desarrollo eficiente de los mercados y de la industria, proteger los intereses de los usuarios y propiciar una adecuada cobertura nacional de tales servicios, de conformidad con el artículo 42 de la LORCME. DÉCIMO. Que, en términos del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, antes de la emisión de los actos administrativos a que se refiere el artículo 4 de dicha Ley, se requerirá la presentación de una Manifestación de Impacto Regulatorio ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer). UNDÉCIMO. Que, mediante el oficio COFEMER/15/4258, de fecha 1 de diciembre de 2015, la Cofemer emitió Dictamen Final respecto del proyecto de las presentes disposiciones administrativas de carácter general de conformidad con el artículo 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, X, XXIV y XXVII, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 70, 71, 72, 73, 81, fracciones I y VI, 82, primer párrafo, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, 5, 10, 68, 72, 73, 74, 75 y 76 y Transitorio Cuarto del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 10 y 16, fracciones I y III, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE PRIMERO. Se expiden las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, conforme al Anexo Único de esta Resolución. SEGUNDO. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/900/2015 en el registro al que se refiere el artículo 22, fracción XXVI, inciso a), de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO. Hágase del conocimiento que el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. QUINTO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 17 de diciembre de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
  • 83. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/900/2015 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR DUCTO Y ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL Contenido Apartado 1. Disposiciones Generales 1. Alcance, Objeto y Ámbito de Aplicación 2. Definiciones 3. Marco Jurídico Aplicable Sección A. Características y Alcances de la Prestación de los Servicios 4. Naturaleza del Servicio de Transporte 5. Naturaleza del Servicio de Almacenamiento 6. Modalidad de Servicio en Base Firme 7. Modalidad de Servicio en Base Interrumpible 8. Diferencias en la Calidad del Gas Natural Apartado 2. Obligación de Servicio y Condiciones de Acceso Abierto 9. Disposiciones Generales 10. Registro de solicitudes de servicio no atendidas 11. Factibilidad Técnica y Viabilidad Económica Sección A. Desarrollo de Sistemas, Extensiones y Ampliaciones 12. Desarrollo de Nuevos Sistemas 13. Extensiones y Ampliaciones de los Sistemas 14. Convenios de Inversión 15. Certificación de la Capacidad Sección B. Temporadas Abiertas 16. Disposiciones Generales 17. Procedimiento y Publicidad 18. Reglas de Asignación de la Capacidad Sección C. Boletines Electrónicos 19. Disposiciones Generales 20. Publicidad de Información 21. Reglas de Asignación de Capacidad Sección D. Mercado Secundario y Cesiones de Capacidad 22. Disposiciones Generales 23. Cesión Definitiva a través del Permisionario 24. Cesión Temporal a través del Permisionario 25. Cesiones entre Usuarios 26. Cesión Obligatoria de Capacidad Contratada No Utilizada Sección E. Titularidad del Gas Natural y Restricciones de Compraventa 27. Titularidad del Gas Natural 28. Prohibición de Transacciones durante la Prestación del Servicio Sección F. Interconexión de Usuarios Finales y Permisionarios 29. Obligación de Interconexión
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Apartado 3. Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios 30. Disposiciones Generales 31. Contenidos Mínimos de los TCPS Sección A. Condiciones Especiales 32. Criterios para Pactar Condiciones Especiales Apartado 4. Transporte y Almacenamiento de Gas Natural Propiedad de los Permisionarios 33. Disposiciones Generales Sección A. Transporte y Almacenamiento de Gas Natural propiedad del Permisionario para Operación de los Sistemas o para Atender Casos de Emergencia, Caso Fortuito o Fuerza Mayor 34. Disposiciones Generales Sección B. Transporte y Almacenamiento de Gas Natural propiedad del Permisionario para Usos Propios 35. Disposiciones Generales 36. Transporte y Almacenamiento Exclusivos para Usos Propios 37. Transporte y Almacenamiento Mixtos Apartado 5. Principios Tarifarios 38. Criterios Generales Apartado 6. Obligaciones de Permisionarios y Usuarios 39. Obligaciones de Permisionarios 40. Obligaciones de Usuarios Apartado 7. Medición y Calidad 41. Medición del volumen y de la calidad 42. Desviaciones en la Calidad y Aceptación del Gas Natural 43. Combustible para la Operación, Mermas y Pérdidas Operativas Apartado 8. Disposiciones Finales 44. Separación de actividades 45. Sanciones e Intervención 46. Solución de controversias DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXO 1 Lineamientos para la elaboración de los Términos y Condiciones para la prestación de los servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural Capítulo I Disposiciones Generales 1. Objeto 2. Definiciones 3. Ámbito de aplicación 4. Aprobación y modificación de los TCPS 5. Modificaciones al Marco Regulador 6. Marco jurídico aplicable Capítulo II Servicios y Contratación 7. Descripción del servicio 8. Otros servicios 9. Celebración de contratos 10. Modelo de contrato 11. Vigencia del Contrato 12. Condiciones especiales o negociables
  • 85. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 Capítulo III De la operación 13. Acreditación de la propiedad lícita del Gas Natural 14. Nominaciones, programación y confirmación 15. Reglas de balance operativo 16. Medición y calidad 17. Asignaciones de medición 18. Mantenimiento del Sistema 19. Servicio de atención al Usuario 20. Atención de reportes de emergencias y fugas 21. Restricciones operativas y alertas críticas 22. Condiciones de presión Capítulo IV Acceso Abierto 23. Extensión y Ampliación del Sistema 24. Temporadas Abiertas 25. Interconexión, desconexión y reconexión Capítulo V Condiciones financieras y facturación 26. Condiciones financieras 27. Tarifas 28. Facturación Capítulo VI Transparencia e información pública sobre la operación 29. Boletín Electrónico 30. Medios de notificación Capítulo VII Penalizaciones 31. Penalizaciones 32. Bonificaciones. Capítulo VIII Responsabilidades 33. Propiedad y responsabilidad en la posesión del Gas Natural 34. Responsabilidad objetiva 35. Responsabilidad subjetiva extracontractual 36. Responsabilidad subjetiva contractual 37. Caso fortuito o fuerza mayor 38. Terminación anticipada 39. Rescisión del contrato 40. Suspensión del servicio 41. Relaciones laborales Capítulo IX Consideraciones finales 42. Mercado secundario de capacidad y Cesión de la titularidad del contrato 43. Cambio de Circunstancias 44. Confidencialidad 45. Solución de controversias
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Apartado 1. Disposiciones Generales 1. Alcance, Objeto y Ámbito de Aplicación 1.1. Se sujetarán a las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General las actividades de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigor de estas disposiciones, ya sea al amparo de Permisos obtenidos con anterioridad a la expedición de la Ley o bien posteriormente a la expedición de dicho instrumento legal. El alcance se refiere al Gas Natural compuesto primordialmente por metano, previamente procesado, en su caso, sujeto a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Calidad del Gas Natural, o las Normas Aplicables que la modifiquen o sustituyan, y que se transporta o almacena en Sistemas para su entrega a Usuarios para su utilización como combustible o como insumo para la producción. Se excluyen del alcance de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General, el Transporte por Ducto y el Almacenamiento que utilicen los Asignatarios, Contratistas o titulares de un permiso de comercialización, para conducir o almacenar Hidrocarburos, definidos conforme al artículo 4, fracción XX, de la Ley, objeto de una Asignación o un Contrato para la Exploración y Extracción. 1.2. Los permisos de Transporte de Gas Natural para usos propios otorgados con anterioridad a la expedición de la Ley podrán subsistir en sus términos, es decir, con las características técnicas y de participación de socios en el capital social tratándose de sociedades de autoabastecimiento, así como con los derechos y obligaciones contenidas en el permiso, manteniendo la naturaleza de usos propios, conforme al Décimo Transitorio de dicho ordenamiento. Lo anterior sin perjuicio de que los Permisionarios respectivos decidan solicitar a la Comisión la modificación de los términos de dichos permisos, en cuyo caso la naturaleza de los mismos podrá cambiar a una de acceso abierto y se sujetarán a las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General. 1.3. Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General comprenden lo siguiente: I. Los criterios a los que deberán sujetarse los Permisionarios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural respecto de la obligación y condiciones para garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, las modalidades de Temporadas Abiertas y la implementación de Boletines Electrónicos; II. Las modalidades de contratación de los servicios para el uso de la capacidad de los Sistemas, y III. Los criterios a que se sujetarán las instalaciones de Transporte y Almacenamiento para que pueden ser consideradas de usos propios, así como las condiciones bajo las cuales los Permisionarios podrán utilizar parte o la totalidad de sus Sistemas para transportar o almacenar Gas Natural de su propiedad. 1.4. Se entiende como acceso abierto y no indebidamente discriminatorio cuando los Permisionarios están obligados a prestar el servicio de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural en condiciones similares a Usuarios de características similares. En caso de que nuevos agentes demanden el servicio, el Permisionario estará obligado a prestarlo siempre que haya Capacidad Disponible. 1.5. La realización de actividades de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural objeto de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General, requerirá de permiso previo otorgado por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título Tercero de la Ley y los Capítulos IV, V y VI del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. 1.6. Los Permisionarios de Transporte y Almacenamiento deberán llevar una contabilidad separada de las demás actividades reguladas que desarrollen. La Comisión establecerá las demás medidas a que se refiere el artículo 83 de la Ley con objeto de garantizar condiciones efectivas de acceso abierto y el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados. Para estos efectos, establecerá la coordinación que corresponda con la Comisión Federal de Competencia Económica para que ésta emita su opinión en términos de sus atribuciones. 1.7. Cuando los Sistemas de Transporte o Almacenamiento formen parte de un Sistema Integrado en términos del Capítulo II del Título Tercero de la Ley, los Permisionarios se sujetarán a las instrucciones y reglas que dicte el Gestor respectivo, por lo que las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento se preservarán y deberán adaptarse, en su caso, a las reglas de operación de los Sistemas Integrados que al efecto expida la Comisión.
  • 87. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 2. Definiciones Para efectos de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General, además de las definiciones contenidas en la Ley y en el Reglamento, serán aplicables las siguientes, mismas que se deberán entender en singular o plural: 2.1. Alerta Crítica: Situación de emergencia operativa declarada por el Permisionario o por el Gestor de un Sistema Integrado, en su caso, que se suscita por motivos fuera del control del mismo y que pone en riesgo la integridad del Sistema o la continuidad en la prestación de los servicios. 2.2. Ampliación: Integración de la infraestructura necesaria para incrementar la Capacidad Operativa de un Sistema. 2.3. Boletín Electrónico: Plataforma informática accesible vía remota a la que se hace referencia en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley, en la que los Permisionarios ponen a disposición del público en general, como mínimo, la información a que se refiere la Disposición 20.1 de la Sección C del Apartado Segundo de las presentes DACG y en la que los Usuarios pueden realizan operaciones intrínsecas a la prestación de los servicios. 2.4. Capacidad Disponible: La porción de la capacidad de los Sistemas que resulta de la diferencia entre la Capacidad Operativa, descontando la capacidad reservada por el Permisionario para usos propios en términos de las disposiciones a que se refiere la Sección B del Apartado 4 de las presentes DACG, y la capacidad comprometida mediante contratos para la prestación del servicio. Asimismo, se entiende como Capacidad Disponible aquella que, estando comprometida bajo un contrato en base firme, no sea utilizada por los Usuarios respectivos y pueda utilizarse para prestar los servicios en base interrumpible. 2.5. Capacidad Operativa: El volumen máximo de Gas Natural que se puede conducir en un Sistema de Transporte a la máxima presión de operación permisible o, tratándose de Almacenamiento, los volúmenes máximos de Gas Natural que se pueden recibir, almacenar y entregar considerando las características de diseño y construcción del Sistema correspondiente, en condiciones normales de operación. 2.6. DACG: Disposiciones Administrativas de Carácter General. 2.7. Extensión: Integración de infraestructura para aumentar la longitud del trayecto original, o incorporación de nuevos trayectos interconectados al trayecto original, de un Sistema de Transporte. 2.8. Gestor: Entidad pública, privada o público-privada, en la que podrán participar los Permisionarios que conformen un Sistema Integrado, y que cuenta con permiso otorgado por la Comisión para llevar a cabo las actividades de gestión de Sistemas Integrados. 2.9. LFPDP: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 2.10. Normas Aplicables: Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) o Normas Mexicanas (NMX), y cualquier otra disposición administrativa de carácter general que resulte aplicable, expedida de conformidad con la Ley Federal de Metrología y Normalización o que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos determine en términos de su ley. A falta de aquellas o en lo no previsto por las mismas, las normas, códigos, lineamientos o estándares nacionales o internacionales que sean adoptados por el Permisionario, previa aprobación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos o la autoridad competente, o las disposiciones administrativas aplicables a la actividad regulada emitidas o aprobados por la Comisión. 2.11. Reglamento: El Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. 2.12. TCPS: Los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios, aprobados por la Comisión y que forman parte integral de los títulos de permiso de los Permisionarios. 2.13. Usuario: Persona que contrata o solicita contratar con el Permisionario el servicio de Transporte o Almacenamiento. Un Usuario podrá ser un Usuario Final u otro Permisionario en términos de la Ley. 3. Marco Jurídico Aplicable 3.1. Las presentes DACG se supeditan a la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Ley, el Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas y demás legislación aplicable. En lo no previsto por estas DACG o en caso de contradicción entre las DACG y el marco jurídico que se refiere el párrafo anterior, se estará a este último.
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Sección A. Características y Alcances de la Prestación de los Servicios 4. Naturaleza del Servicio de Transporte 4.1. Para efectos de las presentes DACG, el servicio de Transporte comprende la recepción de Gas Natural en un punto del Sistema, su conducción a través de Ductos, la medición de la calidad y cantidad del producto recibido y todas las acciones u operaciones necesarias para realizar su entrega en un punto distinto del mismo Sistema, de conformidad con lo establecido en los TCPS. Los Transportistas tendrán prohibido enajenar el producto que transporten, salvo por las excepciones previstas en el Apartado 4 de las presentes DACG. 4.2. Los Sistemas para conducir Gas Natural, o sus Ampliaciones o Extensiones, que queden comprendidos en su totalidad dentro de las zonas geográficas para fines de Distribución a que se refieren los artículos 81, fracción V, de la Ley, y 39 del Reglamento, no son objeto de las presentes DACG. La operación y prestación de los servicios en dichos Sistemas se sujetarán a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de Distribución por Ducto de Gas Natural que al efecto expida la Comisión. No obstante lo anterior, los Permisionarios de Transporte podrán entregar Gas Natural a Usuarios Finales dentro de una zona geográfica de distribución siempre que ello sea a través de una interconexión en términos de lo señalado en la disposición 29.2 de las presentes DACG, o bien a un Permisionario de Transporte de usos propios en términos de lo que, en su caso, se disponga en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de Distribución por Ducto de Gas Natural que al efecto expida la Comisión. 4.3. Los Permisionarios de Transporte tendrán como objeto social principal la prestación de dicho servicio permisionado, así como las actividades inherentes a la consecución de tal objeto. En su caso, los Transportistas podrán tener, como parte de su objeto social, la gestión de Sistemas Integrados, para lo cual deberán sujetarse a las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión. Cuando la Comisión determine que la infraestructura de un Sistema de Transporte deba ser considerada como de usos propios en términos de la Sección B del Apartado 4, el objeto social podrá complementarse con la del Usuario Final que emplee el Gas Natural para satisfacer sus necesidades. 5. Naturaleza del Servicio de Almacenamiento 5.1. El servicio de Almacenamiento comprende la recepción de Gas Natural en un punto del Sistema para su depósito o resguardo, la medición de la calidad y cantidad del producto recibido, su eventual mezclado para ponerlo en especificación y todas las acciones u operaciones necesarias para realizar su entrega posterior, en uno o varios actos, en un punto determinado del mismo Sistema, de conformidad con lo establecido en los TCPS. Los Almacenistas tendrán prohibido enajenar el Gas Natural que almacenen, salvo por las excepciones previstas en el Apartado 4 de las presentes DACG. 5.2. Los Permisionarios de Almacenamiento tendrán como objeto social principal la prestación de dicho servicio permisionado, así como las actividades inherentes a la consecución de tal objeto. Cuando la Comisión determine que un Sistema de Almacenamiento deba ser considerado como de usos propios en términos de la Sección B del Apartado 4, el objeto social podrá complementarse con la del Usuario Final que emplee el Gas Natural para satisfacer sus necesidades. 6. Modalidad de Servicio en Base Firme 6.1. Las modalidades para la prestación de servicios de Transporte y Almacenamiento que ofrezcan los Permisionarios deberán ser consistentes con las obligaciones de acceso abierto establecidas en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley, la Sección Tercera del Capítulo X del Reglamento, así como con estas DACG. 6.2. Como regla general, los servicios de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural se ofrecerán base firme. Bajo el esquema en base firme, los Usuarios suscriben contratos con el Permisionario en virtud de los cuales obtienen el derecho de asegurar la disponibilidad de dicha capacidad en el Sistema para recibir la prestación del servicio. El esquema en base firme asegura la disponibilidad del servicio al Usuario, por lo que tiene la más alta prioridad en la programación de la prestación de los servicios y no puede ser objeto de interrupciones, reducciones o suspensiones, excepto bajo condiciones extraordinarias definidas en la regulación emitida por la Comisión, en el título del permiso o en los TCPS.
  • 89. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 7. Modalidad de Servicio en Base Interrumpible 7.1. En caso de que exista capacidad que, aun estando contratada en base firme, no ha sido confirmada para su utilización por los Usuarios respectivos en términos de los procedimientos de nominación y confirmación de pedidos establecidos en los TCPS, el Permisionario podrá ofrecer los servicios de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural en base interrumpible. Bajo el esquema de servicio en base interrumpible el Usuario no requiere de reservar capacidad en los Sistemas, pero la programación de este servicio tiene prioridad menor al servicio en base firme, de conformidad con lo que se establezca en los TCPS de los Permisionarios. Bajo el servicio interrumpible no se asegura al Usuario la disponibilidad y el uso de capacidad del Sistema y los pedidos respectivos pueden ser objeto de reducciones o suspensiones sin responsabilidad por parte del Permisionario. Sin perjuicio de lo anterior, una vez confirmado un pedido en base interrumpible por parte del Permisionario, éste adquiere la obligación de prestar el servicio y sólo podrá ser modificado en términos de lo que se establezca en los TCPS. La prestación del servicio en base interrumpible requerirá de la celebración de los contratos respectivos entre el Permisionario y el Usuario. 7.2. Los Permisionarios podrán negar el servicio en base interrumpible cuando parte de la Capacidad Operativa de sus Sistemas aún no se encuentre bajo contratos para prestar el servicio en base firme, siempre que demuestren ante la Comisión que ello resulta en un uso eficiente de la Capacidad Disponible, que la reserva de capacidad en base firme resulta necesaria para obtener los ingresos necesarios que les permitan recuperar sus inversiones y que negar la prestación de dicho servicio no obstaculiza el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio a los Sistemas. Para efectos de lo anterior, el uso eficiente de la Capacidad Disponible se entiende como la optimización de dicha capacidad al menor costo para los Usuarios, sin demeritar la calidad del servicio, a la vez que se logre congruencia con el propósito de recuperación del requerimiento de ingresos del Permisionario aprobado por la Comisión. No obstante lo anterior, los Permisionarios estarán obligados a poner a disposición de los Usuarios los servicios en base interrumpible, considerando las restricciones para la programación y confirmación de pedidos que se aprueben a través de los TCPS, cuando las solicitudes para el servicio en base firme excedan la Capacidad Disponible. Cuando los Permisionarios no ofrezcan o nieguen la prestación en base interrumpible, deberán demostrar ante los Usuarios y ante la Comisión que ello no obstaculiza el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio a los Sistemas. 7.3. Cuando se ofrezca el servicio en base interrumpible el Permisionario podrá retener parte de los ingresos derivados de prestar este servicio, pero deberá reintegrar el resto de dichos ingresos a los Usuarios del servicio en base firme cuya capacidad reservada no utilizada sea objeto del servicio en base interrumpible. Para los efectos anteriores, el Permisionario deberá obtener la aprobación de la Comisión respecto de los métodos que empleará para reintegrar dichos ingresos, así como para determinar los montos de los mismos, los cuales deberán estar consignados en los TCPS. Dichos métodos de reintegro de ingresos deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Generar un reintegro de ingresos a los Usuarios del servicio en base firme que refleje la proporción de la tarifa para el servicio en base interrumpible que considere los costos fijos del requerimiento de ingresos aprobado por la Comisión al Permisionario, y II. Distribuir los ingresos de manera proporcional a la capacidad no utilizada por cada uno de los Usuarios del servicio en base firme cuya capacidad fue utilizada para servicios en base interrumpible. 8. Diferencias en la Calidad del Gas Natural 8.1. Los Permisionarios podrán proponer a la Comisión, para la prestación de los servicios, reglas para aceptar Gas Natural por rangos de calidad cuando ello sea técnicamente viable, y siempre que las condiciones se sujeten a las Normas Aplicables. En estos casos, los Permisionarios establecerán en sus TCPS las características especiales de la prestación de los servicios de acuerdo con: I. Mecanismos de compensación por diferenciales entre la calidad del Gas Natural recibido por el Permisionario y la calidad del producto entregado al Usuario, siempre que se respeten las especificaciones a las que se refiere la normatividad aplicable, y II. Mecanismos de negociación o rechazo del Gas Natural cuyas características se ubiquen fuera de las Normas Aplicables, de conformidad con la disposición 41.2 siguiente. En cualquier caso, el esquema aplicable deberá diseñarse para mantener indiferentes a los Usuarios respecto de la calidad del Gas Natural que entregan y reciben en la prestación de los servicios. Lo anterior en el entendido de que cualquier Permisionario deberá cumplir con las Normas Aplicables.
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Apartado 2. Obligación de Servicio y Condiciones de Acceso Abierto 9. Disposiciones Generales 9.1. Los Permisionarios deberán establecer en sus TCPS las condiciones para garantizar el acceso abierto en la prestación de los servicios en sus Sistemas. 9.2. Los Permisionarios tienen la obligación de prestar los servicios a cualquier solicitante, para lo cual deben facilitar y dar acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio a la utilización de la capacidad de sus Sistemas, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 de la Ley, 72 del Reglamento, las presentes DACG, las condiciones establecidas en el título del permiso respectivo, los TCPS y, en su caso, las condiciones especiales pactadas con el Usuario, las cuales se incluirán en el contrato de servicio que firmen las partes. La prestación de los servicios en condiciones de acceso abierto se sujetará a que: I. Medie contrato de prestación de servicios entre el Permisionario y el Usuario; II. Exista Capacidad Disponible en el Sistema respectivo para la modalidad de servicio de que se trate, y III. La prestación del servicio sea técnicamente factible y económicamente viable en términos de la disposición 11 de las presentes DACG. 9.3. Los Usuarios interesados en contratar los servicios de Transporte por Ducto o Almacenamiento de Gas Natural deberán presentar la solicitud correspondiente al Permisionario, quien tendrá en todo momento que respetar el derecho de acceso abierto de dichos interesados conforme a las presentes DACG. Los Permisionarios estarán obligados a dar respuesta a cualquier solicitud de servicio en un plazo que no excederá los 30 días hábiles, la cual deberá contar con la debida motivación, de conformidad con la disposición 9.4 del presente instrumento. Los Permisionarios establecerán en los TCPS los procedimientos administrativos, requerimientos de información y plazos que serán aplicables para la solicitud de contratación de los servicios, mismos que incluirán, al menos, lo siguiente: I. Nombre o razón social y domicilio del solicitante; II. La capacidad solicitada, en su caso; III. El calendario y el programa para su utilización; IV. La fecha de inicio de la prestación del servicio; V. El punto o puntos de recepción y entrega; VI. La presión de entrega requerida, en su caso; VII. La modalidad de servicio solicitada; VIII. Las demás que establezcan los TCPS del Permisionario. Respecto al tratamiento de los datos personales de los Usuarios que tengan el carácter de personas físicas que se requieran para la atención de las solicitudes de servicio, así como de su obtención, uso, divulgación o almacenamiento, por cualquier medio, los Permisionarios deberán sujetarse a la LFPDP y a su Reglamento. Dicha información no podrá ser utilizada para fines distintos a la tramitación de la solicitud correspondiente. 9.4. Los Permisionarios sólo podrán negar el acceso a la prestación de los servicios cuando no exista Capacidad Disponible en el Sistema para atender la solicitud respectiva o se determine que la prestación del servicio no es económicamente viable o técnicamente factible en términos de la disposición 11 siguiente. Cuando un Permisionario niegue el acceso al servicio a un Usuario, contará con un plazo de 15 días hábiles, contado a partir de la solicitud del Usuario, para informar de la negativa, y un plazo de hasta 15 días hábiles para acreditar la falta de capacidad o la inviabilidad técnica manifestada ante dicho Usuario, conforme a lo dispuesto en la disposición 11.1 de las presentes DACG. En caso de desacuerdo entre el Permisionario y el Usuario, este último podrá solicitar la certificación de la capacidad en términos de la disposición 15 de las presentes DACG, o bien las partes se sujetarán a los mecanismos de solución de controversias que se establezcan en los TCPS, pudiendo someter la disputa a la atención de la Comisión, de conformidad con lo establecido en la disposición 46 de las presentes DACG. Cuando el Permisionario ofrezca el servicio en condiciones indebidamente discriminatorias, la parte afectada podrá solicitar la atención de la Comisión, de conformidad con las disposiciones administrativas que emita al respecto, para lo cual contará con un plazo de hasta 30 días naturales.
  • 91. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 10. Registro de solicitudes de servicio no atendidas 10.1. Los Permisionarios tendrán la obligación de mantener un archivo de dos años de antigüedad de aquellas solicitudes de servicio que no hayan sido atendidas, indicando los motivos por lo que no se atendieron. La información personal que pueda contener el archivo, deberá ser únicamente aquella que resulte necesaria, adecuada y relevante en relación con las finalidades que persigue este archivo, de conformidad con la LFPDP. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá en cualquier momento acceder a dicho archivo para fines estadísticos, de evaluación del desempeño de los Permisionarios, atender situaciones de controversia o desahogar cualquier otro procedimiento que requiera de la información del registro. 11. Factibilidad Técnica y Viabilidad Económica 11.1. Para efectos de las presentes DACG, se considerará que una solicitud de prestación del servicio, incluyendo la interconexión respectiva al Sistema, es técnicamente factible cuando los requerimientos para su atención se apeguen a las Normas Aplicables y no se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del servicio a los Usuarios preexistentes, incluyendo, en su caso, las condiciones de presión de entrega suficientes para satisfacer la demanda de dicha interconexión y la de los Usuarios actuales establecidas en el contrato respectivo conforme a los TCPS. 11.2. Para efectos de las presentes DACG, se entenderá que cualquier proyecto de nuevo Sistema, Ampliación o Extensión clasificado como técnicamente factible, es económicamente viable, siempre que existan interesados en financiar el desarrollo del proyecto. Para estos efectos, los Permisionarios podrán determinar si ellos serán responsables de tal financiamiento o proponen a los Usuarios la celebración de un convenio de inversión para que éstos contribuyan con dicho financiamiento, en términos de las presentes DACG. Sección A. Desarrollo de Sistemas, Extensiones y Ampliaciones 12. Desarrollo de Nuevos Sistemas 12.1. Como parte de los proyectos para el desarrollo de Sistemas nuevos, de manera previa a la instalación de la nueva infraestructura, el solicitante del permiso deberá realizar una Temporada Abierta a fin de identificar los requerimientos de prestación del servicio y optimizar el dimensionamiento de la capacidad del Sistema. 13. Extensiones y Ampliaciones de los Sistemas 13.1. Los Permisionarios sujetos a la obligación de acceso abierto conforme a las presentes DACG estarán obligados a extender el trayecto o ampliar la capacidad de sus Sistemas, a solicitud de cualquier interesado, siempre que: I. La Extensión o Ampliación sea técnicamente factible y económicamente viable en términos de lo señalado en la disposición 11 anterior, y II. Los interesados hayan garantizado la contratación del servicio mediante el vehículo contractual previsto por el Permisionario en sus TCPS. La Ampliación o Extensión de los Sistemas se realizará previa autorización de modificación del permiso respectivo por parte de la Comisión, en términos de los procedimientos y plazo previstos al efecto en el Reglamento. 13.2. De manera conjunta a la realización de un proyecto de Ampliación o Extensión, el Permisionario deberá realizar una Temporada Abierta a fin de identificar los requerimientos de prestación del servicio y optimizar el dimensionamiento de la capacidad del Sistema. 13.3. Cuando la Ampliación o Extensión del Sistema se derive de una solicitud de servicio por parte de un Usuario, el Permisionario deberá responder por escrito en un plazo máximo de 30 días hábiles, improrrogable, contado a partir de su recepción. En dicho escrito deberá: I. Determinar si la solicitud es técnicamente factible o, en su caso, fundamentar y motivar las razones que justifiquen por qué no se considera técnicamente factible, mismas que deberá hacer del conocimiento de la Comisión para que esta verifique el cumplimiento de las disposiciones aplicables; II. Estimar el costo del proyecto requerido para atender la solicitud; III. Manifestar si es de su interés llevar a cabo las obras y cubrir el costo del proyecto a cambio del pago de la tarifa respectiva o, en su caso, motivar las razones que justifiquen por qué no está interesado, y IV. Indicar los plazos en los que se podrá desarrollar el proyecto.
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 13.4. Una vez recibido el escrito al que se refiere la disposición anterior, cuando el Permisionario no esté interesado en cubrir el costo del proyecto, el Usuario que presentó la solicitud deberá manifestar por escrito, en un período máximo de 30 días hábiles, si desea suscribir un convenio de inversión con el Permisionario cubriendo el costo del proyecto, o realizar la construcción por su propia cuenta o con un tercero, siempre y cuando esté debidamente acreditado y cumpla con las Normas Aplicables y la infraestructura que constituya la Ampliación o Extensión quede incluida al amparo del título de permiso del cual el Permisionario en cuestión es titular. En el último caso, el Permisionario se encuentra obligado a permitir el acceso a sus instalaciones al Usuario o a quien este designe para fines de la realización de las obras de Ampliación o Extensión y tendrá derecho a exigir que las obras respectivas satisfagan las Normas Aplicables y no se presenten afectaciones técnicas a la operación de su Sistema. 13.5. Cuando la infraestructura quede en propiedad del Permisionario y el mismo aporte los recursos de la inversión, este podrá solicitar a la Comisión un ajuste tarifario, debiendo aportar los elementos suficientes que sustenten su petición. Dicho ajuste podrá ser incremental a la tarifa máxima vigente, cuando la Ampliación o Extensión beneficie únicamente al Usuario solicitante o sistémico cuando el proyecto tenga un beneficio generalizado en el Sistema. No obstante, cuando el Usuario haya cubierto la inversión de la Ampliación o Extensión y la infraestructura quede en propiedad del Permisionario, este no podrá solicitar modificación a las tarifas máximas aprobadas por la Comisión. En su caso, las partes pactarán las tarifas convencionales que correspondan por la prestación del servicio. Si la infraestructura queda en propiedad del Usuario o de a quien este designe, el Permisionario sólo podrá cobrar los costos de operación y mantenimiento determinados de manera convencional o la tarifa que establezca la Comisión para la prestación de este servicio. En ambos casos se deberá revisar la tarifa en el momento en que otros Usuarios se beneficien de la Extensión o Ampliación, a fin de distribuir el costo equitativamente entre todos los Usuarios de las mismas. 13.6. El plazo para realizar la Extensión o Ampliación será convenido por las partes. 13.7. La Extensión o Ampliación de los Sistemas requerirá de la aprobación de la Comisión, de la modificación de los permisos, así como de la revaluación tarifaria, en su caso, sujetándose a los procedimientos y plazos previstos en el Reglamento. Cuando las obras de construcción se lleven a cabo por alguien diferente al Permisionario, el Usuario que está cubriendo el costo del proyecto podrá solicitar, según sea el caso, un permiso de Transporte o Almacenamiento a la Comisión para operar dicha infraestructura. En este caso el interesado deberá llevar a cabo una Temporada Abierta en los términos de las disposiciones 13.2 y 14.4 de las presentes DACG. 14. Convenios de Inversión 14.1. Cuando el Permisionario no esté interesado en cubrir el costo de la inversión que constituya el desarrollo de un nuevo Sistema o una Extensión o Ampliación, podrá celebrar con el Usuario interesado un convenio para que este aporte los recursos para el financiamiento del proyecto. De no llegar las partes a un acuerdo respecto de las condiciones para celebrar un convenio de inversión, se estará a lo previsto en los mecanismos de solución de controversias contenidos en los TCPS, pudiendo solicitar la intervención de la Comisión en términos de lo previsto en la disposición 46 de las presentes DACG. Los TCPS contendrán los modelos de convenio de inversión, mismos que serán aprobados por la Comisión. 14.2. El convenio de inversión establecerá los términos en los que se transferirá la propiedad de la nueva infraestructura y la responsabilidad de su operación al Permisionario, cuando el Usuario esté interesado en realizar dicha transferencia. 14.3. Cuando la infraestructura de un Sistema, objeto de un convenio de inversión, sea posteriormente aprovechado por nuevos Usuarios y estos paguen la tarifa respectiva al Permisionario, el convenio de inversión deberá establecer el procedimiento para que el Permisionario reembolse el monto proporcional al Usuario que realizó la inversión inicial. Dicho procedimiento deberá ser de aplicación general y deberá estar consignado en los TCPS. 14.4. En ningún caso, los Permisionarios podrán establecer convenios de inversión para el desarrollo de Sistemas, Ampliaciones o Extensiones que prevean condiciones contrarias a los criterios y obligaciones en materia de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio previstos en las presentes DACG. Para los efectos anteriores, los Permisionarios o quienes soliciten un nuevo permiso de Transporte o Almacenamiento, para un nuevo Sistema o una Ampliación o Extensión objeto de un convenio de inversión, deberán realizar una Temporada Abierta previamente al desarrollo de la infraestructura para determinar la existencia de interés de terceros por la prestación de servicio. Los plazos para llevar a cabo la Temporada Abierta formarán parte de las condiciones que celebren las partes dentro del convenio de inversión.
  • 93. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 Si como resultado de la Temporada Abierta se identifica interés manifiesto de terceros, se deberán reevaluar la factibilidad técnica y la viabilidad económica del proyecto en términos de la disposición 11 y proceder a: I. Considerar la demanda adicional de prestación de servicios y asignar la nueva capacidad del Sistema bajo los criterios previstos en la Temporada Abierta, respetando los compromisos pactados en el convenio de inversión, o II. Replantear el convenio de inversión, en su caso, para dar cabida a la nueva demanda de servicios manifestada por los terceros si ello resulta favorable a las partes que celebran el convenio. 15. Certificación de la Capacidad 15.1. La Comisión podrá requerir a los Permisionarios, de oficio o a solicitud de parte interesada, la certificación de la Capacidad Operativa instalada, la Capacidad Disponible y la utilizada en los Sistemas mediante las entidades acreditadas por la propia Comisión para tales efectos, con el fin de verificar las condiciones en que se presta el acceso abierto efectivo. La Comisión podrá requerir esta certificación al inicio de operación de los Sistemas; de manera periódica; cuando se presente una Ampliación o Extensión de los Sistemas, o cuando exista una controversia remitida ante la Comisión por parte de Usuarios o terceros interesados sobre el incumplimiento en las obligaciones de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio. La Comisión establecerá los plazos en que los Permisionarios deberán llevar a cabo la certificación, mismos que nunca excederán de 30 días hábiles. 15.2. Cuando la certificación se lleve a cabo a solicitud de un Usuario, este deberá pagar el costo de los estudios o de las gestiones necesarias para realizar la certificación. Cuando la certificación se realice de oficio, por decisión de la Comisión, el costo será cubierto por el Permisionario, en cuyo caso también podrá ser propuesto dentro de la relación de costos para determinar las tarifas máximas por la prestación de los servicios como un costo trasladable. En cualquier caso, si como resultado de la certificación se determina que el Permisionario incumplió con la obligación de garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su Sistema, el costo será asumido por el Permisionario sin que este se pueda trasladar vía las tarifas máximas aprobadas o las tarifas convencionales pactadas, en su caso. El Permisionario deberá reembolsar el costo que, en su caso, haya sufragado la parte interesada. 15.3. Las certificaciones de capacidad tendrán una vigencia de un año a partir de su emisión. No obstante, la vigencia podrá revisarse cuando las condiciones en que se realizó se hayan modificado, tales como vencimiento de contratos en base firme, Ampliaciones o Extensiones u otras condiciones que afecten la Capacidad Disponible de los sistemas, o bien, a solicitud de un Usuario o de la Comisión. Sección B. Temporadas Abiertas 16. Disposiciones Generales 16.1. Los Permisionarios o solicitantes de permiso que cuenten o proyecten contar con Capacidad Disponible de manera permanente deberán celebrar Temporadas Abiertas para asignar el uso de dicha capacidad para prestar servicios. Para estos efectos, se entiende por Capacidad Disponible de manera permanente cualquiera de los siguientes casos: I. Cuando se desarrolla un nuevo Sistema; II. Cuando se amplíe o extienda la capacidad del Sistema, ya sea por cambio en las condiciones de operación respecto de la capacidad de inyección o extracción, por mayores inyecciones o por el desarrollo de nuevos Ductos o instalaciones; III. Cuando la capacidad existente no se encuentre comprometida a través de un contrato en base firme, o estando contratada no sea utilizada conforme a las presentes DACG y de acuerdo con el artículo 73 de la Ley, y IV. Cuando algún Usuario ceda la capacidad objeto de su contrato en base firme de manera permanente o temporal por plazos iguales o superiores a 6 meses. Cuando el Permisionario justifique ante la Comisión que la Capacidad Disponible derivada del desarrollo de una Ampliación o Extensión o de la liberación de capacidad por determinado Usuario no es susceptible de manifestación de interés por parte de diversos Usuarios, la Comisión podrá eximir al Permisionario de celebrar una Temporada Abierta para la asignación de dicha capacidad.
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 16.2. Los Permisionarios podrán fundamentar el desarrollo de nuevos Sistemas, o bien Ampliaciones y Extensiones de los mismos, a través de celebrar acuerdos específicos con Usuarios que contribuyan al financiamiento del proyecto mediante convenios de inversión. No obstante lo anterior, en ningún caso el desarrollo de nuevos proyectos para instalar y operar nueva infraestructura de Transporte o Almacenamiento que cuenten con un Usuario que contribuya a su financiamiento, eximirá a sus desarrolladores de la realización de una Temporada Abierta a fin de determinar la existencia de interés de terceros por la prestación del servicio. En su caso, los Permisionarios podrán asignar directamente la parte de la Capacidad Disponible y conservar las condiciones previamente pactadas que correspondan al convenio celebrado con Usuario ancla, pero deberán realizar las modificaciones necesarias al proyecto a fin de considerar las necesidades manifiestas de los terceros interesados en términos de las disposiciones siguientes. 16.3. Si como resultado de la Temporada Abierta se identifica demanda potencial que permita que la Ampliación o Extensión del proyecto sea económicamente viable y técnicamente factible, los Permisionarios estarán obligados a realizar las modificaciones necesarias al proyecto con la capacidad adicional a la originalmente prevista a fin de considerar las necesidades manifiestas de los terceros interesados. No obstante los solicitantes de permiso o los Permisionarios que proyecten Extensiones o Ampliaciones de sus Sistemas, podrán descontar de la Capacidad Disponible ofertada en la Temporada Abierta aquella capacidad comprometida con Usuarios que contribuyan a su financiamiento. Asimismo, los Permisionarios podrán aplicar a tales Usuarios la tarifa que, en su caso, hayan convenido para el financiamiento del proyecto con independencia de la tarifa máxima regulada que la Comisión determine conforme a las disposiciones aplicables. 16.4. El Permisionario deberá valorar anualmente el conjunto de solicitudes de servicio no atendidas a fin de determinar la factibilidad de una Ampliación o Extensión y, en su caso, celebrar una Temporada Abierta para realizar dicha Ampliación o Extensión. El Permisionario deberá informar anualmente a la Comisión el resultado de la valoración realizada durante el tercer mes del año siguiente. Asimismo, el Permisionario deberá considerar la capacidad del Sistema requerida que corresponda a las solicitudes de servicio no atendidas en los procesos de Temporada Abierta que realice, con independencia de la valoración a que se refiere el párrafo anterior. 17. Procedimiento y Publicidad 17.1. Los Permisionarios que cuenten con Capacidad Disponible en términos de la Disposición 16.1 anterior, o los solicitantes de Permiso, como parte del proceso de otorgamiento del mismo, deberán obtener la aprobación de la Comisión del procedimiento de Temporada Abierta a que se refieren las disposiciones 17.2 y 17.3 siguientes, según corresponda, previo a su realización. Asimismo, las personas interesadas en desarrollar un nuevo Sistema de Transporte o Almacenamiento que aún no hayan iniciado el trámite de solicitud de Permiso, podrán presentar a la Comisión, para su aprobación, una propuesta de procedimiento de Temporada Abierta, misma que, en caso de llevarse a cabo en los términos de esta Sección, podrá ser considerada para dar por cumplida la obligación de desarrollar Temporadas Abiertas conforme a las presentes DACG como parte de los requisitos para el otorgamiento del Permiso. La Comisión resolverá sobre la aprobación de la propuesta de Temporada Abierta en un plazo máximo de 15 días hábiles. En cualquier momento de dicho plazo, la Comisión podrá requerir, por única vez, información adicional al Permisionario o solicitante del Permiso, quien contará con un plazo de 10 días hábiles para atender el requerimiento; lo anterior en el entendido de que el plazo para resolver por parte de la Comisión se suspenderá en tanto el interesado no atienda dicho requerimiento. 17.2. Los Permisionarios, solicitantes de permiso o interesados en desarrollar un nuevo Sistema deberán presentar a la Comisión lo siguiente: I. La propuesta de convocatoria de la Temporada Abierta; II. Los criterios para la evaluación de las solicitudes y la asignación de la capacidad aplicables en caso de que la demanda de prestación de los servicios que resulten económicamente viables y técnicamente factibles exceda la capacidad objeto de la Temporada Abierta, considerando las modalidades de servicio que ofrezca el Permisionario. Los criterios de asignación deberán ser acordes con práctica común de la industria. III. Una propuesta de tarifaria indicativa o una propuesta de metodología tarifaria, no vinculante ni obligatoria, para la prestación del servicio. IV. En su caso, la Capacidad Disponible que será ofertada de manera permanente, entendida esta conforme al artículo 74, fracciones I a IV, del Reglamento;
  • 95. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 V. Tratándose de solicitudes de permisos o de proyectos de nuevos Sistemas para los que no se ha solicitado permiso, el proyecto de contrato de servicios; VI. En el caso de la construcción de nuevos Sistemas, un resumen del proyecto, así como la capacidad del Sistema proyectado; VII. La fecha de inicio y terminación del procedimiento de Temporada Abierta; VIII. El plazo para presentar las solicitudes, el cual no podrá ser inferior a 20 días hábiles; IX. Los puntos origen–destino, trayectos o zonas disponibles para la prestación del servicio; X. El formato de solicitud de participación en la Temporada Abierta; XI. Los criterios por los cuales el desarrollador de la Temporada Abierta podrá rechazar una solicitud; XII. El lugar o mecanismo a través del cual los interesados podrán presentar sus solicitudes de prestación del servicio; XIII. Las garantías de seriedad que deberán presentar los interesados en participar en el proceso de Temporada Abierta, así como el procedimiento y plazos para su entrega; XIV. El plazo para evaluar las solicitudes, que podrá ser como máximo de 20 días hábiles; XV. En su caso, el plazo para la firma de los contratos de servicio; XVI. En su caso, la fecha estimada para el inicio de la prestación del servicio y XVII. Los medios de comunicación en los que se dará a conocer el procedimiento de Temporada Abierta y en los que dará a conocer a los interesados en participar en dicha temporada la información a que se refieren los numerales I a XVI anteriores, incluyendo el uso del Boletín Electrónico en caso de que dicha plataforma informativa ya se encuentre en operación. 17.3. El procedimiento de Temporada Abierta para asignar la Capacidad Disponible en Sistemas objeto de permisos vigentes, ya sea como resultado de la liberación de capacidad por parte de los Usuarios o de Ampliaciones o Extensiones de dichos Sistemas, considerará los siguientes pasos: I. Una vez aprobado el procedimiento de Temporada Abierta en los términos de la disposición 17.2 anterior, el Permisionario deberá hacer pública su intención de llevar a cabo dicho procedimiento a través de los medios de difusión masiva a que se refiere la fracción XVII de la citada disposición 17.2, así como del Boletín Electrónico, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha de recepción de propuestas, para que los Usuarios potenciales evalúen su participación; II. El Permisionario deberá proveer a los interesados en participar en la Temporada Abierta la información a que se refieren las fracciones I a XVI de la disposición 17.2 mediante el Boletín Electrónico; III. Los interesados en participar en el proceso de Temporada Abierta deberán enviar al Permisionario el formato de participación debidamente llenado, indicando la capacidad de requerida que deseen contratar; IV. Una vez que el proceso de recepción de solicitudes finalice, el Permisionario evaluará las solicitudes de servicio de los interesados; V. En el caso de una Temporada Abierta para asignar Capacidad Disponible en la que la demanda exceda dicha capacidad, esta se asignará conforme a los criterios de asignación de capacidad aprobados por la Comisión como parte de sus TCPS, en términos de la disposición 17.2 anterior; VI. El Permisionario informará la decisión justificada a cada interesado y presentará a la Comisión los resultados de la Temporada Abierta; VII. Previo a formalizar el compromiso de contratación del servicio mediante la presentación de las garantías de seriedad, el Permisionario podrá actualizar, por única ocasión, su propuesta tarifaria y presentarla a los interesados a quienes se haya asignado capacidad considerando las tarifas máximas que apruebe la Comisión, a fin de que los interesados revalúen su decisión por la citada contratación; VIII. Los interesados a quienes se les haya asignado Capacidad Disponible deberán presentar las garantías de seriedad conforme al procedimiento dado a conocer por el Permisionario. En tanto los Usuarios potenciales no presenten tales garantías, el interés manifestado en la Temporada Abierta no será vinculante;
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Si como resultado de la Temporada Abierta se determina que resulta necesaria una Ampliación o Extensión que resulte económicamente viable o técnicamente factible en un Sistema existente, el convocante informará de este hecho a la Comisión y propondrá el proyecto de Ampliación o Extensión, para lo cual solicitará la modificación del permiso respectivo sujetándose a los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento. El Permisionario presentará a la Comisión los requerimientos de ingresos para el cálculo de tarifas definitivas conforme a la regulación emitida para tal efecto. 17.4. El procedimiento de Temporada Abierta para las solicitudes de permiso y, en su caso, para proyectos de nuevos Sistemas para los que no se ha solicitado Permiso, considerará los siguientes pasos: I. Una vez aprobado el procedimiento de Temporada Abierta en los términos de la disposición 17.2, el solicitante del permiso o el interesado en desarrollar el proyecto deberá hacer pública su intención de llevar a cabo dicho procedimiento a través de los medios de comunicación masiva a que se refiere la fracción XVII de la disposición 17.2, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha de recepción de las propuestas, para que los Usuarios potenciales evalúen su participación; II. El solicitante del permiso deberá proveer a los interesados en participar en la Temporada Abierta la información a que se refieren los numerales I a XVI de la disposición 17.2, mediante los medios de comunicación aprobados por la Comisión; III. Los interesados en participar en el proceso de Temporada Abierta deberán enviar al solicitante del permiso el formato de participación debidamente llenado, indicando la capacidad requerida para recibir la prestación del servicio; IV. Una vez que el proceso de la Temporada Abierta finalice, el solicitante del permiso evaluará las solicitudes de capacidad de los interesados; V. El solicitante del permiso informará la decisión justificada a cada interesado e informará a la Comisión los resultados de la Temporada Abierta; VI. Antes de que formalice el compromiso de contratación del servicio mediante la presentación de las garantías de seriedad, el Permisionario podrá actualizar por única ocasión, su propuesta tarifaria considerando las tarifas máximas aprobadas por la Comisión, y presentarla a los interesados a quienes haya asignado capacidad, a fin de que los interesados revalúen su decisión a la citada contratación; VII. En su caso, los interesados a quienes se les haya asignado Capacidad Disponible deberán presentar las garantías de seriedad, conforme al procedimiento dado a conocer por el Permisionario. En tanto los Usuarios potenciales no presenten tales garantías, el interés manifestado en la Temporada Abierta no será vinculante; VIII. El solicitante del permiso deberá redimensionar la capacidad proyectada con base en las solicitudes recibidas durante la Temporada Abierta; IX. Una vez concluida la Temporada Abierta, el solicitante del permiso presentará a la Comisión los requerimientos de ingresos para el cálculo de tarifas definitivas conforme a la regulación emitida para tal efecto, y X. Tratándose de proyectos de nuevos Sistemas para los que no se ha solicitado permiso, los interesados podrán presentar a la Comisión la solicitud de permiso respectiva, teniendo por cumplida la obligación de desarrollar una Temporada Abierta como parte del proceso de otorgamiento del Permiso. 17.5. Los Permisionarios, o solicitantes de Permiso, al término del proceso de Temporada Abierta, deberán presentar a la Comisión la información siguiente: I. La capacidad del Sistema respectivo, Ampliación o Extensión para la cual se haya recibido manifestaciones de interés; II. La capacidad que haya resultado comprometida con contratos en base firme para la reserva de capacidad; III. El número de contratos en base firme para la reserva de capacidad; IV. La capacidad nueva o adicional que será instalada en el Sistema como resultado de la Temporada Abierta.
  • 97. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 18. Reglas de Asignación de la Capacidad 18.1. Los Permisionarios deberán establecer en sus TCPS los procedimientos para llevar a cabo las Temporadas Abiertas, así como los criterios de evaluación de las solicitudes, de asignación de la capacidad y de desempate, los cuales deberán apegarse a prácticas de uso común en la industria. Dichos procedimientos y criterios deberán brindar certidumbre a los participantes a través de garantizar una asignación eficiente de la capacidad bajo principios de no indebida discriminación. Sección C. Boletines Electrónicos 19. Disposiciones Generales 19.1. Los Permisionarios deberán desarrollar y mantener actualizado de manera permanente un Boletín Electrónico que constituirá la plataforma informativa accesible vía remota para difundir entre los Usuarios y el público en general la información relevante sobre la prestación del servicio. Los Permisionarios podrán incorporar en el Boletín Electrónico una plataforma para que los Usuarios realicen y accedan a las operaciones intrínsecas a la prestación del servicio tales como las nominaciones, las confirmaciones, la facturación y el pago, puntos de origen y destino habilitados, cantidades confirmadas y asignadas, desbalances, y transacciones en el mercado secundario de capacidad. Tratándose de Usuarios que tengan el carácter de personas físicas, el Permisionario deberá implementar mecanismos de autenticación del titular para tener acceso a la información generada en la prestación de los servicios debiendo observar en todo momento lo dispuesto en la LFPDP y su Reglamento. 19.2. Cuando el Sistema forme parte de un Sistema Integrado en términos de Capítulo II del Título Tercero de la Ley, el Permisionario deberá prever los mecanismos y la plataforma informática necesarios para que el gestor respectivo a que se refiere el citado Capítulo II, tenga acceso completo y en tiempo real a la información contenida en el Boletín Electrónico. Tratándose de información de Usuarios que tengan el carácter de personas físicas, el acceso se sujetará a lo dispuesto en la LFPDP y su Reglamento. La Comisión podrá establecer la obligación de que los Boletines Electrónicos de los Permisionarios se desarrollen en una plataforma única con objeto de homologar la información y facilitar su acceso por parte de los interesados. En su caso, expedirá las disposiciones administrativas de carácter general aplicables. 19.3. De conformidad con el artículo 73 del Reglamento, los Permisionarios serán responsables de que los Boletines Electrónicos estén disponibles a partir de la fecha de su inicio de operaciones. La Comisión podrá ordenar las adecuaciones que estime necesarias a los formatos y contenidos del Boletín Electrónico a efecto de que este instrumento cumpla con los principios de máxima publicidad y transparencia con objeto de garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la prestación de los servicios. 20. Publicidad de Información 20.1. Los Permisionarios publicarán y mantendrán permanentemente actualizado en su Boletín Electrónico, en los formatos que al efecto apruebe la Comisión a propuesta del Permisionario, en su caso, como mínimo lo siguiente: I. Información de actualización circunstancial: a. La descripción general del Sistema de Transporte o Almacenamiento, según corresponda; b. La Capacidad Operativa del Sistema, incluyendo las presiones de recepción y entrega; c. Las metodologías para determinar la Capacidad Operativa y la Capacidad Disponible del Sistema, así como los dictámenes de certificación de capacidad realizados durante los últimos cinco años; d. En el caso de Sistemas de Almacenamiento, capacidad de desalojo del Gas Natural almacenado (flujo máximo en unidad de volumen/unidad de tiempo); e. Porcentaje de la capacidad autorizado para usos propios en términos de las disposiciones a que se refiere la Sección B del Apartado 4 de las presentes DACG, en su caso. f. Los TCPS, las tarifas máximas aprobadas por la Comisión y los modelos de contrato para la prestación del servicio contenidos en los TCPS; g. El formato de solicitud de servicio, indicando los procedimientos y plazos para la recepción y atención de las mismas; h. Registro de versiones públicas de los contratos firmados que se encuentren vigentes e incluya la capacidad objeto del esquema en base firme, el plazo y las modalidades de servicio, las tarifas, identificando, en su caso, cuando se trate de contratos resultado de un convenio de inversión con Usuarios. Las versiones públicas se sujetarán a la normatividad aplicable;
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 i. Registro de versiones públicas de los contratos de interconexión celebrados con los Usuarios, incluyendo las condiciones que resulten particulares, tales como las presiones de entrega, forma de determinar el costo de la interconexión, responsable de su operación y mantenimiento, etc.; Las versiones públicas se sujetarán a la normatividad aplicable; j. Registro de versiones públicas de las condiciones especiales pactadas y las circunstancias en que se negociaron, incluyendo las tarifas convencionales, en su caso; Las versiones públicas se sujetarán a la normatividad aplicable; k. Registro del número de las solicitudes de servicio atendidas y no atendidas; l. Registro de versiones públicas de los contratos de servicio en base firme, incluyendo aquellos objeto de condiciones especiales, cuya vigencia se encuentre a 60 días hábiles de su vencimiento, que incluya la capacidad que será liberada por puntos origen–destino, trayecto, zona de transporte o la clasificación que se estime relevante; Las versiones públicas se sujetarán a la normatividad aplicable; m. Avisos e información sobre las Temporadas Abiertas que el Permisionario se encuentre realizando, esté por realizar o cuyo proceso haya concluido, incluyendo la descripción del procedimiento, plazos, requisitos, resultados de Temporadas Abiertas concluidas incluyendo capacidad asignada/contratada y plazo de contratación; n. Avisos sobre los proyectos de Ampliaciones o Extensiones de los Sistemas, incluyendo descripción del proyecto, la capacidad adicional resultante y el plazo a partir del cual estará disponible; o. Avisos y procedimientos para asignar la capacidad objeto de cesiones de capacidad temporales por parte de los Usuarios, en su caso; p. El calendario del programa de mantenimiento programado en los Sistemas, incluyendo el periodo y descripción de las actividades a realizar cuando las mismas puedan tener afectaciones en la prestación de los servicios, así como el periodo de afectación del servicio y posibles Usuarios afectados, en su caso, independientemente de la notificación individual a dichos Usuarios; q. Aviso de ocurrencia de una Alerta Crítica, duración estimada, las medidas que se aplicarán para remediar la situación, la evaluación de la misma y, finalmente, el término de la Alerta Crítica; r. Descripción de los mecanismos para la atención inmediata de emergencias en el Sistema así como datos del contacto para la atención de quejas, aclaraciones y situaciones de emergencia, y s. La Capacidad Disponible para cesión, conforme a estas DACG. II. Información de actualización mensual: a. La capacidad reservada bajo contratos de servicio en base firme por puntos origen–destino, trayecto, zona de transporte o la clasificación que resulte relevante, incluyendo el plazo del contrato e identificando aquella que resulte de convenios de inversión con Usuarios, y b. La Capacidad Disponible para servicios en base firme, sujeta a proceso de Temporada Abierta u otros mecanismos de asignación aprobados por la Comisión; III. Información de actualización diaria: a. Volúmenes y calidad del Gas Natural inyectado y extraído en base diaria, transportados o almacenados durante la semana inmediata anterior por puntos origen–destino, trayecto, zona de transporte, tanque de almacenamiento, o la clasificación que resulte relevante, identificando la modalidad de servicio y los volúmenes que correspondan a producto propiedad del Permisionario; b. Capacidad disponible para prestar el servicio en base interrumpible por puntos origen–destino, trayecto, zona de transporte o la clasificación que resulte relevante, incluyendo el plazo, y c. Pedidos confirmados por puntos origen–destino, trayecto, zona de transporte o la clasificación que resulte relevante, y
  • 99. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 IV. Otra información que el Permisionario o la Comisión consideren necesario incluir en el Boletín Electrónico. Respecto al tratamiento de los datos personales de los Usuarios que tengan el carácter de personas físicas que se requieran para fines de publicidad de información en el Boletín Electrónico, así como de su obtención, uso, divulgación o almacenamiento, por cualquier medio, los Permisionarios deberán sujetarse a la LFPDP y a su Reglamento. Dicha información no podrá ser utilizada para fines distintos a los expresamente señalados en esta fracción. 20.2. Los Permisionarios podrán abstenerse de publicar en el Boletín Electrónico la información que tenga el carácter de secreto industrial en términos de la Ley de Propiedad Industrial. Asimismo, los Permisionarios o Usuarios podrán solicitar a la Comisión dar a conocer una versión pública de la información establecida en esta disposición, que se elaborará conforme a la normatividad aplicable. Para efectos de lo anterior, el Permisionario o Usuario deberá acreditar ante la Comisión las afectaciones derivadas de la publicación en el Boletín Electrónico de la información a que se refiere esta disposición. 21. Reglas de Asignación de Capacidad 21.1. Los Permisionarios deberán incluir en sus Boletines Electrónicos los procedimientos, así como los criterios de evaluación de las solicitudes de servicio y de asignación de la capacidad que no sea objeto de una Temporada Abierta, conforme a las presentes DACG, mismos que deberán apegarse a prácticas de uso común en la industria. Dichos procedimientos y criterios deberán brindar certidumbre a los participantes a través de garantizar una asignación eficiente de la capacidad bajo principios de no indebida discriminación. 21.2. Los procedimientos para la asignación de la capacidad vía los Boletines Electrónicos formarán parte de los TCPS respectivos. Sección D. Mercado Secundario y Cesiones de Capacidad 22. Disposiciones Generales 22.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley, los Permisionarios deberán favorecer el uso eficiente de la capacidad de sus Sistemas a través de facilitar el desarrollo de un mercado secundario de capacidad que permita a los Usuarios comercializar parte o la totalidad de la capacidad que tengan comprometida bajo contratos en base firme, ya sea de manera temporal o permanente. La información sobre la capacidad que los Usuarios pretendan colocar en el mercado secundario en forma de cesión deberá mantenerse permanentemente actualizada en el Boletín Electrónico. 22.2. Cuando exista capacidad que, aun estando comprometida bajo el servicio en base firme, no esté siendo utilizada, los titulares de los contratos objeto de dicha capacidad podrán cederla en el mercado secundario directamente a través del Permisionario, ya sea de manera permanente vía una Temporada Abierta, o bien de manera temporal a través del Boletín Electrónico si el plazo de la cesión no excede los 6 meses. 22.3. La capacidad que podrán ceder o comercializar los Usuarios en el mercado secundario de capacidad no podrá exceder la capacidad objeto del contrato en base firme celebrado con el Permisionario respectivo, y el plazo de la cesión podrá ser hasta por el resto de la vigencia del contrato. En caso de que la cesión no se realice por el resto de la vigencia del contrato, el cedente será responsable de cumplir con el contrato durante el periodo que no se haya cedido. Las cesiones de capacidad no serán limitativas a un único cesionario, pudiendo distribuirse entre más de un cesionario, y el cedente podrá mantener una porción de la capacidad objeto de su contrato en base firme. Sin perjuicio de lo anterior, las cesiones de capacidad en el mercado secundario estarán limitadas a que cambios en los puntos de inyección y extracción del Usuario cedente y el Usuario cesionario sean compatibles con las condiciones operativas de flujo en el Sistema para los trayectos, zonas tarifarias o la clasificación relevante establecida por el Permisionario. Asimismo, tratándose de Transporte, las cesiones de capacidad podrán realizarse por trayectos o segmentos del Sistema, en congruencia con las condiciones en las que el cedente reservó la capacidad con el Permisionario. 22.4. Cualquier cesión de capacidad objeto del servicio en base firme por virtud de los contratos celebrados entre los Usuarios y los Permisionarios se considerará un acuerdo de voluntades de los Usuarios cedente y cesionario, respectivamente. En cualquier caso, las cesiones de capacidad darán al cesionario el derecho de obtener el servicio de Transporte o Almacenamiento, según sea el caso, asumiendo las obligaciones respectivas de conformidad con los TCPS aplicables. 22.5. Los Permisionarios deberán establecer en sus TCPS las modalidades, procedimientos y condiciones para facilitar la cesión de capacidad por parte de los Usuarios, bajo principios que reflejen la garantía de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio a la prestación de los servicios, así como a las presentes DACG.
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Los Permisionarios establecerán en sus TCPS que el Usuario podrá elegir, si la cesión será definitiva o temporal, y parcial o por la totalidad de la capacidad objeto del contrato en base firme, así como si el cedente podrá revocar la cesión y los requisitos para que se lleve a cabo la revocación. Para cada modalidad de cesión el Permisionario deberá establecer en sus TCPS los requisitos mínimos respecto de la conservación de responsabilidades por parte del cedente, así como aquellas que serán asumidas por el cesionario, tanto frente al propio Permisionario como de las autoridades competentes. De igual forma, los Permisionarios deberán establecer los demás términos de la cesión que podrán ser acordados por las partes, en su caso. Los Permisionarios podrán establecer en los TCPS mecanismos para verificar la calidad crediticia de los Usuarios que obtengan el servicio mediante la cesión de capacidad de otros Usuarios. En cualquier caso, toda modalidad de cesión y sus requisitos, así como la prestación de los servicios que resulte de las mismas, deberán sujetarse a las presentes DACG y a los TCPS aprobados por la Comisión. 22.6. Los Permisionarios deberán prever que las cesiones definitivas de capacidad que se realicen bajo los esquemas previstos en las presentes DACG no podrán constituir la terminación anticipada de los contratos, en virtud de que los derechos y obligaciones se trasladan al cesionario, por lo que no serán aplicables penalizaciones por dicho concepto. 22.7. Las condiciones que establezca el Usuario cedente para la cesión de capacidad deberán ser objetivas, no indebidamente discriminatorias y aplicables en la práctica por parte del Permisionario. 23. Cesión Definitiva a través del Permisionario 23.1. El Usuario que desee ceder definitivamente una parte o la totalidad de la capacidad objeto de su contrato en base firme deberá informarlo por los medios escritos o electrónicos que ponga a su disposición el Permisionario respectivo, a fin de que este realice las acciones conducentes. 23.2. La capacidad objeto de una cesión definitiva deberá ser asignada por el Permisionario a través de un proceso de Temporada Abierta, para lo cual deberá sujetarse a lo establecido en la Sección B del presente Apartado. En tanto se realiza la Temporada Abierta y se asigna la capacidad cedida a otros Usuarios, el Usuario cedente conservará los derechos y obligaciones de su contrato. Una vez asignada la capacidad cedida, el Permisionario deberá celebrar nuevos contratos y prestación de los servicios y el contrato previo entre el Permisionario y el Usuario cedente se dará por terminado, asumiendo las partes las responsabilidades contraídas por virtud de la prestación del servicio que hayan quedado pendientes de solventar. 23.3. En caso de que parte o la totalidad de la capacidad que se pretenda ceder no haya podido asignarse a otros Usuarios a través de la Temporada Abierta y la firma de nuevos contratos en base firme, la capacidad que quede disponible se pondrá a disposición de los interesados en el Boletín Electrónico para su cesión temporal, en términos de las disposiciones siguientes, o bien a través de la modalidad en base interrumpible. 24. Cesión Temporal a través del Permisionario 24.1. Cuando el Usuario ceda parte o la totalidad de la capacidad objeto de su contrato en base firme de manera temporal, deberá realizar la notificación por los medios escritos o electrónicos que el Permisionario ponga a su disposición. El Permisionario publicará la notificación de cesión en el Boletín Electrónico para su asignación a otros Usuarios. 24.2. Bajo el supuesto de una cesión temporal, el Usuario podrá optar por: I. Conservar los derechos y obligaciones del contrato celebrado originalmente, en cuyo caso las posturas por una cesión temporal obligarán a los postores a adquirir la prestación de los servicios en las condiciones establecidas en la publicación, o II. Acordar con el Permisionario el cese de obligaciones de manera temporal y, en su caso, parcial, respecto del compromiso en base firme, en cuyo caso el Permisionario deberá asignar la capacidad objeto de la cesión al amparo de nuevos contratos de prestación del servicio cuya vigencia no podrá exceder el plazo acordado para dicha cesión; en tanto el Permisionario no asigne la capacidad objeto de la cesión bajo nuevos contratos, el Usuario cedente mantendrá las obligaciones y derechos de su contrato original. El Permisionario deberá asignar la capacidad objeto de una cesión temporal mediante los procesos y métodos aprobados por la Comisión, establecidos en los TCPS y publicados en el Boletín Electrónico. 24.3. Cuando el Sistema del Permisionario forme parte de un Sistema Integrado, el Permisionario deberá prever los mecanismos y la plataforma informática necesarios para que el gestor respectivo tenga acceso completo y en tiempo real a la información relativa a las cesiones temporales de capacidad y su asignación.
  • 101. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 25. Cesiones entre Usuarios 25.1. Los Usuarios podrán optar por celebrar compromisos de cesión de capacidad acordados directamente entre ellos. En estos casos, el Usuario cedente deberá hacer del conocimiento del Permisionario esta decisión en los términos que se establezcan en los TCPS. 25.2. Cuando la cesión sea permanente, el Permisionario deberá celebrar el contrato de prestación de servicios respectivo con el cesionario, de conformidad con los TCPS. El cedente conservará las obligaciones contractuales con el Permisionario hasta en tanto se haya celebrado el nuevo contrato con el cesionario. Una vez celebrado el contrato con el cesionario, el cedente quedará libre de toda responsabilidad frente al Permisionario, salvo por aquellas que hayan quedado pendientes por solventar. Para la celebración del contrato con el cesionario, el Permisionario podrá realizar los análisis y establecer las condiciones conducentes, tales como las condiciones crediticias, los esquemas de garantías, etc. 25.3. En caso de una cesión temporal de la capacidad reservada, el acuerdo de voluntades consistirá únicamente en el cambio en los puntos de inyección y entrega, siempre que dicho cambio sea técnicamente factible, mismo que el cedente deberá hacer del conocimiento del Permisionario mediante el Boletín Electrónico en los plazos y bajo los procedimientos ahí establecidos. En estos casos, el Usuario que ceda sus derechos sobre la capacidad reservada conservará la responsabilidad frente al Permisionario respecto del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato original para la prestación del servicio, tanto del cedente como del cesionario. Los Usuarios podrán pactar libremente y de manera bilateral las condiciones aplicables a la cesión de capacidad que realicen. No obstante, el Usuario cedente deberá informar al Permisionario la cantidad cedida, así como el nombre del Usuario cesionario, a fin de que la información que corresponda se publique en el Boletín Electrónico. El Permisionario podrá exigir al Usuario cedente el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se hubieran celebrado en el contrato original de prestación de los servicios y que no sean exigibles al Usuario cesionario. 26. Cesión Obligatoria de Capacidad Contratada No Utilizada 26.1. De conformidad con el artículo 73 de la Ley, cuando un Usuario no haga efectiva parte o la totalidad de la capacidad objeto de su contrato en base firme, se verá obligado a cederla en el mercado secundario de capacidad bajo las modalidades previstas en las presentes DACG, poniéndola a disposición del gestor independiente del Sistema Integrado o del Transportista o Almacenista, cuando el Sistema no forme parte de un Sistema Integrado, en términos de lo que se establece en las disposiciones 26.2 a 26.6 siguientes. El Usuario tendrá el derecho de optar por cualquiera de las modalidades de cesión previstas en la presente Sección, ya sea de manera temporal o permanente. La obligación de cesión de capacidad objeto de un contrato en base firme en términos de lo establecido en esta disposición será exigible a los Usuarios que no hayan hecho efectiva dicha capacidad cuando el Permisionario haya recibido solicitudes de prestación de servicio que no hayan sido atendidas por falta de Capacidad Disponible. Los Usuarios podrán solicitar a la Comisión que prevea los casos de excepción para cumplir con la obligación de ceder la capacidad reservada no hecha efectiva, para lo cual deberán demostrar que, por la naturaleza de sus actividades, resulta congruente el factor de utilización de la capacidad objeto del contrato en base firme, requieren contar con certeza en la disponibilidad de capacidad de Transporte o Almacenamiento para sus operaciones y ello no resulta contrario a los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio en perjuicio de otros Usuarios potenciales. 26.2. La capacidad reservada hecha efectiva por el Usuario se calculará de manera mensual por parte del Permisionario y se entenderá como la cantidad máxima de Gas Natural que el Usuario haya nominado en su programación de pedidos y el Permisionario haya confirmado, en cualquier día durante los tres meses previos consecutivos. Cuando las citadas nominaciones y confirmaciones hayan sido restringidas por situaciones fuera del control del Usuario, como mantenimientos del Sistema, Alertas Críticas o caso fortuito y fuerza mayor, que hayan provocado una afectación en la prestación del servicio, la capacidad reservada hecha efectiva por el Usuarios será la última que haya quedado registrada ante la ausencia de tales situaciones. 26.3. Cuando existan solicitudes de servicio no atendidas por falta de Capacidad Disponible, el Permisionario deberá informar a los Usuarios que se encuentran recibiendo el servicio su obligación de ceder, en el mercado secundario de capacidad, la capacidad que resulte de la diferencia entre la capacidad objeto de su contrato en base firme y la que haga efectiva en términos de la disposición 26.2 anterior, pudiendo dichos Usuarios optar por las modalidades de cesión de capacidad referidas en la presente Sección. El Permisionario deberá publicar la capacidad liberada con motivo de este esquema en su Boletín Electrónico con objeto de ponerla a disposición para la prestación del servicio a otros Usuarios.
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 26.4. En caso de que un Usuario incumpla con la obligación de liberar la capacidad que no ha hecho efectiva en los términos de las disposiciones 26.2 y 26.3 anteriores, se considerará que dicho Usuario ha optado por una cesión temporal a través del Permisionario, por lo que este, de manera unilateral, publicará en su Boletín Electrónico la información de la cesión y asignará la capacidad liberada bajo los procedimientos preestablecidos. 26.5. Cuando el Usuario reincida por dos periodos consecutivos de tres meses en el incumplimiento de la obligación de ceder la capacidad no utilizada, se considerará que ha optado por una cesión permanente a través del Permisionario, por lo que este, de manera unilateral, deberá reducir la capacidad reservada del contrato con el Usuario respectivo, únicamente por la cantidad de capacidad liberada. El Usuario y Permisionario deberán hacer frente a las obligaciones que se mantengan vigentes a la fecha de la terminación, incluyendo la de terminación anticipada que será responsabilidad del Usuario. La capacidad liberada con motivo de la cesión prevista en esta disposición se someterá a un proceso de Temporada Abierta por parte del Permisionario para su asignación y posterior contratación por otros Usuarios. 26.6. Las obligaciones que se deriven de los contratos por la prestación de los servicios se conservarán entre el Permisionario y el Usuario obligado a ceder capacidad en tanto no se materialicen las cesiones respectivas. Sección E. Titularidad del Gas Natural y Restricciones de Compraventa 27. Titularidad del Gas Natural 27.1. De conformidad con el artículo 71, fracción I, de la Ley, para la utilización de los servicios de Transporte y Almacenamiento, los Usuarios deberán acreditar ante el Permisionario la titularidad de propiedad del Gas Natural que se transporta o almacena, o bien, la designación por parte del propietario de dicho producto para que el Usuario lo conduzca o almacene por cuenta y orden del primero. Los Usuarios deberán acreditar ante el Permisionario, con los contratos de compraventa o prestación de servicios respectivos o cualquier otro instrumento legal aplicable, la titularidad de propiedad del Gas Natural o que han sido acreditados por el titular de la propiedad, desde que el producto es recibido por el Permisionario en el punto de inyección del Sistema y deberá conservarse hasta el punto y el momento de la extracción para su entrega al Usuario. 28. Prohibición de Transacciones durante la Prestación del Servicio 28.1. Los Usuarios de los Sistemas de Transporte y Almacenamiento tendrán prohibido realizar transacciones de compraventa con el Gas Natural que se transporta o almacena durante el transcurso de la prestación del servicio a personas que no cuenten con un contrato de prestación de servicio con el Permisionario respectivo. Asimismo, los Usuarios tendrán prohibido transportar o almacenar Gas Natural propiedad de un tercero utilizando los derechos de capacidad reservada de dichos Usuarios, salvo cuando el propietario haya designado expresamente al Usuario para realizar dichas actividades por su cuenta y orden en los términos de la disposición 27.1 anterior. 28.2. Los Permisionarios deberán sujetarse a las disposiciones administrativas de carácter general que, en su caso, expida la Comisión, conforme al artículo 88 del Reglamento, aplicables al registro estadístico de transacciones, que permitan acreditar la procedencia lícita del Gas Natural. 28.3. La Comisión podrá requerir a los Permisionarios la contratación de un servicio de rastreo de la progresión de transacciones y cambio de propiedad del Gas Natural objeto de los servicios de Transporte y Almacenamiento, a fin de supervisar el cumplimiento de la disposición 27.1 anterior. El costo de este servicio podrá considerarse en la determinación de las tarifas reguladas por la prestación de los servicios o en las tarifas convencionales pactadas, en su caso, como un costo trasladable. Sección F. Interconexión de Usuarios Finales y Permisionarios 29. Obligación de Interconexión 29.1. Los Permisionarios estarán obligados a permitir la interconexión de Usuarios a su Sistema en tanto: I. Exista Capacidad Disponible para prestar el servicio; II. La interconexión sea económicamente viable y técnicamente factible, y III. Las partes celebren un contrato de interconexión. Se considera que una interconexión resulta técnicamente factible y económicamente viable si se satisfacen los criterios previstos en la disposición 11 de estas DACG. La obligación del Permisionario de atender las solicitudes de interconexión a los Usuarios será efectiva incluso en el caso en el dichos Usuarios no reciban el servicio de manera directa del Permisionario, sino a través de la intermediación de otro agente, tal como un Comercializador. Los Permisionarios no podrán negar una interconexión cuando se satisfagan los requisitos señalados anteriormente y el Usuario respectivo esté dispuesto a sufragar el costo de la misma.
  • 103. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 29.2. Una interconexión física al Sistema incluye los equipos, tuberías, válvulas y sistemas de medición necesarios para realizar la conexión de acoplamiento al Sistema de Transporte o Almacenamiento, considerando un máximo de 150 metros de tubería, sin considerar la distancia que corresponda al cruce de servidumbres de paso del Sistema de Transporte y otros derechos de vía y servidumbres de infraestructura tales como líneas de ferrocarril, vialidades y carreteras, líneas eléctricas, otros Ductos, etc., hasta el punto de entrega al Usuario que se interconecta. Dicho punto de entrega constituirá el límite de responsabilidad y de custodia del Gas Natural y deberá contar con los instrumentos apropiados de recepción y medición necesarios. La interconexión física señalada formará parte de la operación del Permisionario que admite la interconexión a su Sistema, independientemente de quien la realice, quien sea su propietario o cubra su costo, en términos de la disposición 29.6 siguiente. La Comisión evaluará la pertinencia de ampliar la longitud de la interconexión física en los casos especiales que al efecto propongan los Usuarios o los Permisionarios, para lo cual deberán presentar su solicitud debidamente sustentada. La Comisión contará con un plazo de 10 días hábiles para emitir su resolución. En cualquier momento de dicho plazo, la Comisión podrá requerir, por única vez, información adicional al solicitante, quien contará con 10 días hábiles como máximo para atender el requerimiento; lo anterior en el entendido de que el plazo de resolución de la Comisión se suspenderá en tanto el solicitante atiende el requerimiento. Terminado el plazo sin que medie resolución, la solicitud se entenderá como aprobada. En cualquier caso, la operación y el mantenimiento de las interconexiones serán responsabilidad del Permisionario, por lo que quedarán sujetas a los derechos y obligaciones que resulten del permiso respectivo. 29.3. Las interconexiones que se realicen en condiciones distintas a las referidas en la disposición anterior serán consideradas una Ampliación o Extensión de los Sistemas, por lo que requerirán de la modificación del permiso respectivo sujetándose a los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento. Alternativamente, en caso de así convenir a los intereses del Usuario, este podrá solicitar un nuevo permiso de Transporte. 29.4. El Usuario, podrá solicitar la interconexión al Permisionario, acompañando los documentos que demuestren el cumplimiento o su compromiso de cumplir con lo establecido en los TCPS, así como en las Normas Aplicables. El Permisionario que recibe la solicitud de interconexión deberá responder por escrito a dicha solicitud de interconexión en un plazo máximo e improrrogable de 20 días hábiles contados a partir de su recepción. En el supuesto de que el Permisionario rechace la solicitud, esta deberá estar jurídicamente fundada y técnicamente motivada y deberá hacerla del conocimiento de la Comisión, conforme lo establece el artículo 75 del Reglamento, así como publicarla en su Boletín Electrónico. Las razones para negar la interconexión únicamente pueden consistir en incumplimiento con las Normas Aplicables, posibles afectaciones sobre la operación e integridad del Sistema o las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del servicio a Usuarios preexistentes. La inviabilidad económica no podrá establecerse como argumento para negar la interconexión cuando el Usuario acceda a cubrir el costo de la misma. El Permisionario deberá asegurar un trato no indebidamente discriminatorio entre las personas que soliciten la interconexión. 29.5. Con independencia de quien haya realizado o financiado la interconexión, la administración, operación y mantenimiento de las interconexiones, incluidos los equipos y procedimientos de medición, deberán sujetarse a Normas Aplicables y su cumplimiento será responsabilidad del Permisionario. Los costos derivados de la administración, operación y mantenimiento de las interconexiones serán recuperados por los Permisionarios de acuerdo con las disposiciones administrativas de carácter general en materia de precios, tarifas y contraprestaciones que al efecto emita la Comisión. El Permisionario deberá establecer en sus TCPS las características técnicas a que deberá sujetarse cada tipo de interconexión, incluyendo los procedimientos de ingeniería básica para llevarlas a cabo, sujetándose a lo que al efecto establezcan las Normas Aplicables. 29.6. A elección de la persona que solicita la interconexión, las obras para la construcción de la misma podrán o no ser realizadas por el Permisionario que recibe la solicitud, siempre y cuando se cumplan con las Normas Aplicables y las especificaciones establecidas en los TCPS. Cuando las obras sean efectuadas por el Permisionario que admite la interconexión, los costos serán recuperados con base en lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de precios, tarifas y contraprestaciones que al efecto emita la Comisión.
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Si las obras no fueran realizadas por el Permisionario que admite la interconexión, el solicitante de la misma podrá contratar el servicio de construcción con contratistas debidamente acreditados, quienes deberán cumplir con las Normas Aplicables. El Permisionario se encuentra obligado a permitir el acceso a sus instalaciones para fines de interconexión a los contratistas, para lo cual tendrá derecho de realizar por sí mismo la acometida directa en operación a su Sistema (hot tapping) y establecerá los procedimientos y la ingeniería básica a que se sujetarán los contratistas para el resto de las obras. El Permisionario podrá poner a disposición un plano de las características técnicas requeridas y de los puntos en los cuales se acepta la interconexión y podrá supervisar y aprobar las obras respectivas a fin de asegurar que se satisfacen las Normas Aplicables y no se presenten afectaciones técnicas y de seguridad a la operación de su Sistema. En estos casos, el Permisionario podrá cobrar una tarifa por la acometida en operación y por la de supervisión, que deberá ser presentada a la Comisión para su autorización, misma que será aprobada en términos de los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento, así como en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de precios, tarifas y contraprestaciones que al efecto emita la Comisión. Los Permisionarios deberán establecer las condiciones para la interconexión, incluyendo los contratos respectivos, en los TCPS. En caso de no existir acuerdo entre las partes respecto de los términos y condiciones o las contraprestaciones para la interconexión, las partes se sujetarán a los mecanismos de solución de controversias establecidos en los TCPS. Si persiste la falta de acuerdo, la Comisión determinará las contraprestaciones aplicables con base en la información que requiera al Permisionario y al solicitante de la interconexión. Apartado 3. Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios 30. Disposiciones Generales 30.1. La prestación de los servicios se realizará considerando los TCPS que al efecto apruebe la Comisión y formen parte del título de permiso respectivo. Los TCPS deberán ser acordes con los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio para la utilización de los Sistemas, previstos en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley, el Capítulo X, Secciones Primera a Cuarta, del Reglamento y las presentes DACG. Los contratos para la prestación de los servicios que pacten los Permisionarios con los Usuarios deberán tener por reproducidos los TCPS aprobados que se encuentren vigentes, por lo que cualquier modificación a los TCPS implicará la tácita modificación de dichos contratos. 30.2. Los TCPS reflejarán las prácticas comunes en la prestación de los servicios de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural bajo principios que permitan el desarrollo competitivo de su mercado, así como la eficiencia en la prestación de los servicios y que ésta sea uniforme, homogénea, regular, segura, continua y de calidad. La Comisión ordenará la modificación de los TCPS cuando éstos no reflejen los criterios antes señalados. 30.3. En términos de lo establecido en el artículo 68 del Reglamento, con la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, la Comisión podrá evaluar, para Permisionarios en particular, la aplicación de parte o la totalidad de los requisitos que se establecen en las presentes DACG como contenido de los TCPS, a fin de que el grado de intervención corresponda con el grado de apertura de los mercados, la concentración de participantes y demás aspectos relacionados con las condiciones de competencia en cada segmento de la industria. Dicha evaluación se realizará de manera previa a la aprobación de los TCPS de los Permisionarios en cuestión. 31. Contenidos Mínimos de los TCPS 31.1. Los TCPS definirán las características y alcance de la prestación de los servicios prestados y deberán comprender, además de los aspectos referidos en otros Apartados de estas DACG, al menos, los siguientes contenidos contractuales: I. Los procedimientos, plazos y formatos para recibir solicitudes de servicio y para la celebración de los contratos, incluyendo los contratos de interconexión; II. Las condiciones especiales que las partes podrán negociar; III. Las condiciones para garantizar el acceso abierto, los procedimientos para celebrar Temporadas Abiertas y los contenidos accesibles a través de los Boletines Electrónicos; IV. La definición y los alcances de cada modalidad de servicio; V. Los criterios de asignación de la capacidad; VI. Las condiciones de prelación para la renovación de contratos por parte de Usuarios preexistentes;
  • 105. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 VII. La prelación en la prestación de los servicios ante situaciones que limiten temporalmente las condiciones de prestación de los servicios; VIII. Las modalidades para la cesión de capacidad; IX. Las condiciones para la interconexión, desconexión y reconexión; X. Las reglas y procedimientos de medición del volumen y calidad; XI. Las especificaciones y rangos de calidad, en su caso; XII. Las condiciones, rangos y esquemas de compensación por variaciones en la calidad y cantidad; XIII. Los procedimientos para medir los desbalances y los esquemas de bonificaciones y penalizaciones; XIV. Los procedimientos para la nominación, programación y confirmación de pedidos de servicio; XV. Los mecanismos para el reintegro de ingresos a los Usuarios por el uso de la capacidad reservada no utilizada; XVI. Las condiciones de crédito, facturación y pago; XVII. Las tarifas aplicables; XVIII. Los rangos y costos, monetarios o en especie, aplicables a las pérdidas operativas, y combustible para compresión; XIX. Las condiciones para la suspensión del servicio; XX. Criterios sobre rescisión de los contratos; XXI. Los criterios y procedimientos aplicables en situaciones de Alerta Crítica, caso fortuito y fuerza mayor, incluyendo los procedimientos de prelación en la suspensión del servicio; XXII. Responsabilidad sobre la propiedad del Gas Natural; XXIII. Las condiciones y efectos de la terminación anticipada de los contratos; XXIV. Procedimientos para la recepción y atención de reclamaciones, quejas y emergencias, y XXV. Los mecanismos de solución de controversias. 31.2. Sin perjuicio de que los TCPS deberán contener, como mínimo, los aspectos señalados en la disposición anterior, así como reflejar los criterios a que se hace referencia a lo largo de estas DACG, en el Anexo 1 se establecen los lineamientos que deberán ser observados por los Permisionarios en la definición de los aspectos contractuales particulares ahí indicados. Sección A. Condiciones Especiales 32. Criterios para Pactar Condiciones Especiales 32.1. De conformidad con el artículo 69 del Reglamento, los TCPS no serán negociables, por lo que los Permisionarios y Usuarios no podrán pactar condiciones diferentes a las comprendidas en dicho instrumento contractual, salvo aquellas que expresamente se identifiquen como negociables en el mismo instrumento. Los Permisionarios podrán pactar condiciones especiales en la prestación de los servicios, siempre que: I. Las circunstancias de los Usuarios a quienes van dirigidas lo justifiquen, y II. Las condiciones especiales sean consistentes con los principios establecidos en las presentes DACG, no contravengan la Ley, el Reglamento, los TCPS así como las Normas Aplicables y no impongan limitaciones o discriminación indebidas en la prestación del servicio a otros Usuarios. 32.2. Cuando un Permisionario negocie condiciones especiales para la prestación de los servicios, deberá hacerlo del conocimiento de la Comisión en un plazo máximo de 15 días hábiles contado a partir de la fecha de celebración del contrato de servicio respectivo. Asimismo, el Permisionario deberá hacer públicas dichas condiciones especiales pactadas en el Boletín Electrónico y las hará extensivas a cualquier Usuario que se encuentre en circunstancias equivalentes a las que hubieran sido consideradas al momento de pactarlas. Cuando dichas condiciones especiales constituyan la prestación del servicio bajo condiciones no previstas como negociables en los TCPS, el Permisionario podrá celebrar los contratos respectivos sin requerir la aprobación de la Comisión en el entendido de que: I. En un plazo máximo de 10 hábiles, el Permisionario solicitará a la Comisión que apruebe la modificación a sus TCPS a efecto de incorporar dichas condiciones como negociables, lo que implicará la modificación del permiso correspondiente sujetándose a los procedimientos establecidos en el Reglamento, y
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 II. En caso de que la Comisión determine que las condiciones especiales pactadas de manera previa a la aprobación referida en la fracción anterior son contrarias a los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio o son en perjuicio de la prestación de los servicios a Usuarios existentes, los contratos celebrados deberán ajustarse en términos de lo que la Comisión establezca, condición que deberá quedar establecida en dichos contratos. 32.3. Los Permisionarios podrán abstenerse de publicar la información correspondiente a las condiciones negociables que tenga el carácter de secreto industrial para el Permisionario o el Usuario, en términos de la Ley de Propiedad Industrial. 32.4. Las partes que celebren condiciones especiales lo harán en el entendido de que éstas serán las que rijan su relación contractual en la prestación de los servicios, en lo que corresponda, por lo que no se podrá argumentar una supuesta contradicción con los TCPS para evitar el cumplimiento de dichas condiciones especiales. 32.5. Cuando exista disputa en virtud de que un Permisionario niegue otorgar a determinado Usuario las condiciones especiales que haya pactado con otros Usuarios, estando el primero en igualdad de circunstancias que los segundos, las partes se sujetarán a los mecanismos de solución de controversias que se establezcan en los TCPS, pudiendo someter la disputa a la atención de la Comisión, de conformidad con lo establecido en la disposición 46 de las presentes DACG. Apartado 4. Transporte y Almacenamiento de Gas Natural Propiedad de los Permisionarios 33. Disposiciones Generales 33.1. Como regla general, todos los Sistemas de Transporte y Almacenamiento estarán sujetos a la obligación de acceso abierto conforme a las presentes DACG. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 70, cuarto párrafo, y 71, fracción II, de la Ley, los Permisionarios podrán utilizar el porcentaje de la capacidad de sus Sistemas que se determine en el título de permiso respectivo para transportar o almacenar Gas Natural de su propiedad, en los términos de las Secciones siguientes. 33.2. El porcentaje de la capacidad que se determine en el título de permiso para que el Permisionario transporte o almacene Gas Natural de su propiedad se mantendrá sin cambio durante la vigencia del propio permiso. No obstante, la Comisión podrá analizar y, en su caso, aprobar u ordenar una modificación a dicho porcentaje antes de terminada la vigencia del permiso en las situaciones siguientes: I. Cuando la naturaleza del Sistema de Transporte cambie de usos propios a acceso abierto, en términos de la Sección B del presente apartado; II. Al término del periodo de 10 años a que se refiere la disposición 37.4 siguiente, o III. A petición del propio Permisionario, siempre que cuando se trate de un incremento al porcentaje se consideren los criterios referidos en la disposición 37.1. Sección A. Transporte y Almacenamiento de Gas Natural propiedad del Permisionario para Operación de los Sistemas o para Atender Casos de Emergencia, Caso Fortuito o Fuerza Mayor 34. Disposiciones Generales 34.1. De conformidad con el artículo 71, primer párrafo y fracción II, de la Ley, los Permisionarios sujetos a la obligación de acceso abierto podrán utilizar los Sistemas permisionados para transportar o almacenar el Gas Natural de su propiedad que se requiera para la operación de dichos Sistemas, o cuando ello sea necesario para resolver una situación de emergencia operativa, caso fortuito o fuerza mayor. 34.2. Los Permisionarios deberán informar, a través del Boletín Electrónico, la capacidad utilizada y la cantidad de Gas Natural que hayan transportado o almacenado bajo los supuestos previstos en la disposición anterior. 34.3. Los Permisionarios podrán adquirir la propiedad y enajenar directamente el Gas Natural de su propiedad que hayan transportado o almacenado para atender una situación de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, siempre que se demuestre que ello resultó necesario para garantizar la integridad de los Sistemas y la continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación de los servicios. En estos casos, los Permisionarios deberán informar a la Comisión la situación que dio lugar a la emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, la cantidad de Gas Natural enajenada, así como las condiciones y la justificación de la necesidad de que tal enajenación resultaba necesaria para garantizar condiciones adecuadas de operación de los Sistemas y la continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación de los servicios. El Permisionario respectivo podrá asignarse la capacidad a que se refiere esta disposición de manera directa, sin necesidad de que la asignación se realice a través de una Temporada Abierta o a través del mecanismo de asignación vía el Boletín Electrónico.
  • 107. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 Sección B. Transporte y Almacenamiento de Gas Natural propiedad del Permisionario para Usos Propios 35. Disposiciones Generales 35.1. De conformidad con el artículo 70, cuarto párrafo, de la Ley, las instalaciones de Transporte y Almacenamiento podrán ser consideradas como de usos propios en términos de la presente Sección. Se entiende como usos propios el Transporte o Almacenamiento de Gas Natural propiedad de los Permisionarios que destinen el producto exclusivamente a su consumo final. En estos casos, los Permisionarios tendrán prohibido enajenar el Gas Natural a terceros, salvo por los supuestos previstos en la disposición 34.3 anterior. Sin perjuicio de lo anterior, podrán utilizar el energético para su propio consumo, en cuyo caso el Permisionario deberá ser un Usuario Final, o el Usuario Final que consuma el Gas Natural deberá pertenecer al mismo grupo de interés económico del Permisionario. El Permisionario respectivo podrá asignarse la capacidad a que se refiere esta disposición de manera directa, sin necesidad de que la asignación se realice a través de una Temporada Abierta o a través del mecanismo de asignación vía el Boletín Electrónico, previa aprobación de la Comisión del porcentaje de la capacidad que se destine para que el Permisionario transporte o almacene Gas Natural de su propiedad, conforme a las disposiciones 36.1 y 37.1 siguientes. 36. Transporte y Almacenamiento Exclusivos para Usos Propios 36.1. La Comisión podrá clasificar totalmente como de usos propios aquellos Sistemas de Transporte o Almacenamiento cuyos Permisionarios sean los Usuarios Finales y éstos acrediten que emplearán, para su consumo final de manera exclusiva, la totalidad del Gas Natural que se transporten o almacenen en sus Sistemas. En estos casos, el Transporte o Almacenamiento no se considerará la prestación de servicios a terceros, por lo que no se sujetarán a las reglas y criterios aplicables a los sistemas de acceso abierto y los Permisionarios respectivos únicamente estarán obligados a presentar a la Comisión, dentro de los primeros 10 días de cada mes, la información del mes previo siguiente: I. La capacidad utilizada del Sistema, y II. Los volúmenes de Gas Natural transportado o almacenado. 36.2. No obstante lo señalado en la disposición anterior, en términos del artículo 52 de la Ley, cuando cambie la circunstancia a la que se refiere la disposición anterior, y el Gas Natural conducido o almacenado en Sistemas clasificados como de usos propios sea propiedad de terceros o sea enajenados a terceros, los Sistemas cambiarán su naturaleza de usos propios a una de acceso abierto para la prestación de servicios, por lo que se sujetarán de manera total a las presentes DACG. 37. Transporte y Almacenamiento Mixtos 37.1. La Comisión, a propuesta del Permisionario, podrá determinar y consignar en el título de permiso respectivo el porcentaje de capacidad de los Sistemas que podrá destinarse para transportar o almacenar Gas Natural propiedad del Permisionario en su carácter de Usuario Final, considerando lo siguiente: I. Tratándose del desarrollo de nueva infraestructura, ya sea un nuevo Sistema o la Ampliación o Extensión de uno existente, la acreditación de falta de interés por parte de terceros para contratar la nueva capacidad habiendo desarrollado una Temporada Abierta o, en su caso, a través de la información disponible en el Boletín Electrónico o cualquier otro método mediante el cual se tenga acceso a la información relativa al uso de la capacidad en el Sistema. II. Tratándose de Sistemas en operación, el análisis del volumen de Gas Natural propiedad del Permisionario, transportado o almacenado en el Sistema respectivo en los últimos 3 años, en su caso. III. La importancia del Sistema de Transporte o Almacenamiento en cuestión dentro de las regiones o zonas donde se presta el servicio, considerando la naturaleza de su función, su magnitud y capacidad, las alternativas de servicio en Sistemas alternativos considerando el origen y el destino final del Gas Natural, entre otros criterios. IV. La justificación que presente el Permisionario respecto del perfil de riesgo en el desarrollo de un proyecto de inversión en el que se estime necesaria la integración de actividades de Transporte o Almacenamiento y el consumo del Gas Natural para hacer viable su consecución, para lo cual deberá acreditar las circunstancias especiales que dan lugar a la propuesta, tales como las geográficas o sociales, la integración de nuevas fuentes de suministro, etc. V. Otros datos o información que se estimen convenientes y que, conforme a sus atribuciones, requiera la Comisión.
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 En cualquier caso, la Comisión determinará el porcentaje de capacidad que pueda destinarse a transportar o almacenar Gas Natural bajo los supuestos a que se refiere la presente Sección, evitando que repercuta negativamente en el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados relevantes. Lo previsto en la presente disposición en ningún caso podrá ser contrario a los principios de no indebida discriminación que se derivan de estas DACG, así como a los TCPS aprobados al Permisionario. 37.2. Cuando la capacidad de un Sistema se destine simultáneamente al Transporte o Almacenamiento de Gas Natural propiedad del Permisionario, así como a la prestación del servicio a terceros, los TCPS de que se trate comprenderán reglas y principios para garantizar el trato equitativo entre todos los Usuarios, particularmente en lo que se refiere al orden y prelación de los pedidos, la asignación en la utilización de capacidad, los criterios de medición, la resolución de desbalances, las condiciones crediticias y financieras, la suspensión del servicio. 37.3. Los Permisionarios deberán informar a la Comisión y publicar, a través del Boletín Electrónico, de manera desagregada, la capacidad reservada y la cantidad de Gas Natural de su propiedad que hayan transportado o almacenado en sus Sistemas. 37.4. Cada 10 años, contados a partir del inicio de operaciones del Sistema respectivo, la Comisión analizará los efectos del porcentaje de capacidad asignado al Transporte o Almacenamiento de Gas Natural propiedad del Permisionario respecto de la obligación de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio al Sistema así como su efecto en las condiciones de competencia y eficiencia en el mercado de que se trate, y podrá ordenar una reducción a dicho porcentaje en función del interés de terceros por contratar dicha capacidad, siempre que ello no afecte la viabilidad económica del proyecto integrado a que se refiere la fracción V de la disposición 37.1 anterior, en su caso. En estos casos, la capacidad liberada por parte del Permisionario se asignará vía una Temporada Abierta o a través de los mecanismos que se establezcan en el Boletín Electrónico. 37.5. Cuando un Usuario o cualquier parte relacionada en cuyo capital participe, directa o indirectamente, el Permisionario, distinta al Usuario Final a quien se le haya asignado la capacidad para transportar o almacenar Gas Natural de su propiedad, requiera de capacidad de Transporte o Almacenamiento adicional a la consignada en el título de permiso respectivo conforme a las disposiciones 37.1 a 37.4 anteriores, la asignación de dicha capacidad se realizará bajo los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio a que se refieren las presentes DACG, dando un trato igual a dichas personas que el que se daría a cualquier tercero interesado en el uso de la capacidad. Apartado 5. Principios Tarifarios 38. Criterios Generales 38.1. La Comisión regulará las tarifas de los servicios de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural en términos del artículo 82 de la Ley, así como de la Sección Cuarta del Capítulo X del Reglamento, para lo cual se considerará lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que para tal efecto expida. La regulación de tarifas por la prestación de los servicios tomará en cuenta la naturaleza de la actividad y de los proyectos en cuestión, así como la aplicación de dicha regulación a través de mecanismos de mercado que fomentan el desarrollo eficiente de la industria. Sin perjuicio de lo anterior, cuando medie queja de parte del Usuario en virtud de un trato inequitativo que sea contrario a los principios de no indebida discriminación o que refleje poder dominante por parte de un Transportista, la Comisión podrá intervenir y, en su caso, modificar la regulación de tarifas por la prestación de los servicios. La regulación tarifaria no será aplicable cuando a juicio de la Comisión Federal de Competencia Económica existan condiciones de competencia efectiva. En dicho caso, la tarifa acordada entre las partes se incluirá en el contrato de servicio respectivo. De conformidad con el artículo 81 del Reglamento, para el otorgamiento del permiso y la aprobación de los TCPS no se requerirá contar con la aprobación de las tarifas máximas; no obstante, dichas tarifas serán integradas a los citados TCPS de cada Transportista.
  • 109. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 Apartado 6. Obligaciones de Permisionarios y Usuarios 39. Obligaciones de Permisionarios 39.1. Sin perjuicio de lo que establece la Ley y el Reglamento, los Permisionarios tendrán las siguientes obligaciones, en el entendido de que aquellas que correspondan a la prestación de servicios no serán aplicables a los Permisionarios de usos propios: I. Permitir el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio al Sistema a cualquier Usuario interesado que lo solicite, conforme a estas DACG; II. Prestar el servicio de forma eficiente conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad; III. Prestar el servicio en los plazos y formas pactados con el Usuario conforme a los TCPS; IV. Publicar oportunamente y mantener actualizado de manera diaria el Boletín Electrónico con la información prevista en las presentes DACG; V. Cumplir con los TCPS contenidos en el título de permiso; VI. Responder a toda solicitud de servicio en un plazo único de 30 días hábiles a partir de su recepción; VII. Informar a la Comisión sobre los contratos de servicio suscritos dentro de los 10 días hábiles siguientes a su celebración, así como sus términos, incluyendo, en su caso, las condiciones especiales pactadas; VIII. Llevar a cabo las Ampliaciones, Extensiones e interconexiones que sean necesarias en sus instalaciones con obligación de acceso abierto de conformidad con estas DACG; IX. Construir y mantener sus Sistemas en condiciones adecuadas de operación y mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto por la Agencia, las Normas Aplicables y demás ordenamientos jurídicos aplicables; X. Incluir y mantener actualizada en el Boletín Electrónico la información a que se encuentran obligados; XI. Implementar las actividades y procedimientos aplicables a los sistemas de medición para un adecuado control de los volúmenes y calidad del Gas Natural transportado y almacenado, de conformidad con las Normas Aplicables; XII. Realizar los cobros por concepto del servicio de Transporte o Almacenamiento, en estricto apego a las contraprestaciones aprobadas por la Comisión, o en su caso, a las contraprestaciones convencionales pactadas; XIII. Contar con un servicio permanente de recepción y atención de quejas y reportes de emergencia; XIV. Informar oportunamente a la Comisión sobre cualquier circunstancia que afecte la prestación del servicio; XV. Responsabilizarse de recibir y entregar volúmenes y calidades del Gas Natural acordes con las especificaciones determinadas en las Normas Aplicables y estas DACG; en caso contrario compensar al Usuario de dicho incumplimiento, ya sea monetariamente o en especie, en los términos que apruebe la Comisión, y XVI. En caso de controversia, dar acceso a los sistemas de medición cuando algún Usuario así lo solicite, así como a las características específicas del sistema de medición de que se trate, especialmente en relación con la vigencia de la calibración de los medidores y su certificación, y XVII. Cualquier otra prevista en el título de permiso. 40. Obligaciones de Usuarios 40.1. En la contratación de los servicios de Transporte o de Almacenamiento los Usuarios tendrán las siguientes obligaciones: I. Cumplir con las obligaciones que deriven de los contratos de servicio que suscriban con los Permisionarios, de conformidad con estas DACG; II. Presentar oportunamente la nominación de servicio al Permisionario, conforme al procedimiento que se detalle en los TCPS; III. Entregar al Permisionario el Gas Natural a transportar o almacenar, dentro de las especificaciones de calidad, volumen y tiempo convenidos en el contrato de servicio, las Normas Aplicables y estas DACG;
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 IV. Comprobar al Permisionario la lícita y legítima posesión del Gas Natural entregado al Permisionario para su Transporte o Almacenamiento, en términos de las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión; V. Mantener vigentes las garantías que se establezcan para el cumplimiento de sus obligaciones de pago de conformidad con los TCPS; VI. Pagar oportunamente por los servicios recibidos según lo pactado contractualmente; VII. Abstenerse de entregar Gas Natural para su Transporte o Almacenamiento que se encuentre sujeto a litigio, arbitraje, cualquier forma de disputa o afectados por algún derecho de retención, y VIII. Entregar el Gas Natural necesario para la operación y planeación que el Permisionario requiera, en las condiciones establecidas en los TCPS. Apartado 7. Medición y Calidad 41. Medición del volumen y de la calidad 41.1. El Permisionario será responsable de instalar los sistemas de medición y de instaurar los procesos necesarios para las mediciones de volumen y de calidad del Gas Natural a transportar o almacenar. Los procedimientos para la medición se apegarán a las Normas Aplicables y deberán contar con una estrategia de medición conforme la disposición 41.2 de las presentes DACG. Toda la infraestructura de Transporte y Almacenamiento, así como las derivaciones de ésta, deberán contar con estos sistemas de medición. Los sistemas de medición deberán ser instalados y operados de tal manera que funcionen adecuadamente, de acuerdo al Gas Natural a medir, volúmenes manejados y a las condiciones de operación a que estén sometidos y podrán contar con un probador permanente o portátil. Todos los elementos de los sistemas de medición deben ser fácilmente accesibles para su mantenimiento, calibración y supervisión, en condiciones de seguridad. En caso de modificación, reemplazo o eventualidades en los sistemas de medición, el Permisionario deberá notificar al Usuario en los siguientes 2 días naturales. Los Permisionarios deberán establecer en los TCPS los procedimientos de medición, así como los mecanismos de supervisión, trazabilidad de la información relativa a las mediciones y calibración de su sistema, así como a la solución de controversias frente a los Usuarios. 41.2. El Permisionario deberá contar con una estrategia de medición que emplee las Disposiciones Administrativas de Carácter General para los mecanismos de medición, la cual deberá implementarse en todos los sistemas de medición en la infraestructura de Transporte o Almacenamiento incluyendo, en su caso, sus derivaciones. La gestión y gerencia para los mecanismos de medición de Gas Natural se entiende como la metodología que interrelaciona, al menos, los siguientes mecanismos de medición: I. El Permisionario de Transporte y de Almacenamiento deberá seguir las Normas Aplicables respecto del diseño, instalación, operación y mantenimiento de los equipos y mecanismos de medición, así como contar con protocolos, guías, instructivos, criterios, métodos de trabajo o manuales que sean necesarios para la correcta medición del Gas Natural; II. Los sistemas de medición deberán contar, al menos, con los siguientes elementos: a) Selección. Los instrumentos de medida deberán ser apropiados para el uso previsto conforme a las características del Gas Natural y condiciones operativas del proceso; b) Identificación. Los instrumentos de medida deberán estar registrados en una bitácora; c) Calibración. Los instrumentos de medida deberán estar calibrados de acuerdo con las especificaciones y procesos del fabricante y las Normas Aplicables; d) Mantenimiento. Se deberá dar mantenimiento a los instrumentos de medida de acuerdo con las especificaciones del fabricante y el proceso correspondiente; e) Verificación. Se debe verificar que los sistemas de medición estén funcionando correctamente; estas verificaciones deberán registrarse en una bitácora; III. El personal de los Permisionarios involucrado en la medición del Gas Natural debe contar con habilidades, aptitudes, capacitación, y entrenamiento necesarios para llevar a cabo sus funciones en los términos que dicten las autoridades competentes en materia de seguridad industrial.
  • 111. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 41.3. Para efecto de la medición de volumen y calidad del Gas Natural a transportar o almacenar, las condiciones de referencia de presión y temperatura se establecerán en las Normas Aplicables que en su momento emita la Comisión. 41.4. Las unidades de volumen y calidad utilizadas por el Permisionario deberán sujetarse a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y sus reglas de escritura de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002 o aquella que la sustituya. 41.5. El grado de incertidumbre de medida se determinará con base en las especificaciones del fabricante y las Normas Aplicables de acuerdo con el proceso y el Gas Natural a transportar o almacenar. 41.6. En caso de controversias entre las partes la Comisión podrá solicitar la información sobre los volúmenes y calidades transportadas o almacenadas, así como la información detallada sobre los mecanismos de medición que se requieran para resolverlas. Dicha decisión será definitiva y vinculante. Para tal efecto, los Permisionarios deberán conservar dicha información durante un periodo de al menos 5 años. 41.7. La Comisión podrá realizar visitas de verificación con el objeto de constatar el adecuado funcionamiento de los sistemas de medición. Para tal efecto, la Comisión podrá solicitar el apoyo de otros órganos de la administración federal, unidades de verificación y cualquier otra entidad competente en la materia. 42. Desviaciones en la Calidad y Aceptación del Gas Natural 42.1. En casos que así lo acrediten, los Permisionarios podrán negarse a recibir del Usuario el Gas Natural que: I. Pueda causar daño material a la calidad del Gas Natural transportado o almacenado por el Permisionario; II. Pueda afectar la integridad de sus Sistemas, y III. No cumpla con las especificaciones de calidad definidas en las Normas Aplicables y en los TCPS. Los Usuarios tendrán derecho a requerir y el Permisionario estará obligado a informar la debida justificación del rechazo de Gas Natural. En caso de desacuerdo, se procederá conforme a los mecanismos de solución de controversias establecidos en los TCPS y, en caso de agotarse esa instancia sin alcanzar el acuerdo, se podrá solicitar la intervención de la Comisión en los términos de la disposición 46. Corresponsablemente, los Permisionarios deberán entregar a los Usuarios Gas Natural que cumpla con los estándares y rangos de calidad aplicables, pudiendo los Usuarios negarse a recibir producto que no satisfaga tales estándares para lo cual se estará a lo que se establezca en las Normas Aplicables. Las condiciones bajo las cuales los Permisionarios podrán negarse a recibir Gas Natural bajo los criterios anteriormente establecidos deberán estar incluidas en los TCPS. Los Permisionarios podrán requerir a los Usuarios que acrediten que el Gas Natural cumple con las especificaciones de calidad antes de su ingreso al Sistema. Recíprocamente, los Usuarios podrán solicitar a los Permisionarios que acrediten que el Gas Natural entregado cumple con tales especificaciones. 42.2. Como alternativa al rechazo del Gas Natural fuera de especificaciones, los Permisionarios podrán establecer, en sus TCPS, mecanismos de compensación por diferencias en la calidad del Gas Natural entregado por el Usuario, siempre que estos mecanismos no afecten la prestación de los servicios a otros Usuarios o Permisionarios, provoquen que el Gas Natural transportado o almacenado incumpla con las especificaciones de calidad ni pongan en riesgo la integridad y seguridad de los Sistemas. Para estos efectos, los Permisionarios se sujetarán a lo siguiente: I. Cuando el deterioro en la calidad del Gas Natural se deba a una situación coyuntural y puntual, los ajustes, descuentos o penalizaciones correspondientes se determinarán en función del precio relevante del que se transporte o almacene y los mecanismos para su determinación y aplicación se establecerán en los TCPS, y II. Cuando el deterioro en la calidad represente una situación permanente de tal forma que dé origen a la expedición de una Norma Aplicable de emergencia, a la declaratoria de una “emergencia severa” en los términos que establecen las Normas Aplicables en materia de calidad, o alguna otra disposición similar, los esquemas de compensación se sujetarán a lo que establezca la Comisión mediante resolución debidamente fundada y motivada.
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 42.3. En caso de que el Usuario no retire de las instalaciones del Permisionario el Gas Natural que no cumpla con las especificaciones de calidad, este último lo podrá retirar de sus instalaciones. El retiro del Gas Natural que no cumpla con las especificaciones se llevará a cabo procurando salvaguardar la disponibilidad del producto para el Usuario en cumplimiento con los ordenamientos jurídicos aplicables. Cualquier costo en el que el Permisionario incurra estrictamente asociado con el retiro de Gas Natural que incumpla con las especificaciones de calidad, deberá ser cubierto por el Usuario propietario del Gas Natural fuera de especificación. 42.4. Los Permisionarios no registrarán utilidades ni pérdidas por las variaciones que ocurran en la cantidad y calidad del Gas Natural que transporten o almacenen cuando tales variaciones queden comprendidas dentro de los rangos de calidad establecidas. Para ello, el Permisionario podrá establecer compensaciones por calidad, económicas o en especie, que compensen a los Usuarios al alza o a la baja por las diferencias de calidad entre el Gas Natural entregado para su transporte o almacenamiento y el recibido al finalizar la prestación de los servicios. Los esquemas de compensación deberán formar parte de los TCPS. 42.5. Los Permisionarios tendrán el derecho de mezcla del Gas Natural que reciban en los puntos de inyección de sus Sistemas de manera que puedan aceptar producto fuera de los rangos de calidad aplicables, siempre que aseguren que la entrega a los Usuarios en los puntos de extracción satisfaga las especificaciones de calidad. Los Permisionarios serán los únicos responsables frente a los Usuarios de cualquier merma que, como resultado de la mezcla, afecte las especificaciones de calidad aplicables del Gas Natural que entreguen en los puntos de extracción en los Sistemas. Sin perjuicio de lo anterior, los Permisionarios podrán establecer en sus TCPS los mecanismos que les permitan repercutir la responsabilidad a los Usuarios responsables de la merma en la calidad en virtud de haber inyectado Gas Natural fuera de especificación. 43. Combustible para la Operación, Mermas y Pérdidas Operativas 43.1. Los Permisionarios podrán aplicar un cargo por el combustible necesario para la operación de las estaciones de compresión u otros aspectos operativos que podrá aplicarse en especie. No obstante lo anterior, el Usuario podrá optar por pagar el equivalente monetario de este cargo. Cuando los Permisionarios apliquen este cargo en especie, las cantidades de Gas Natural entregadas por los Usuarios deberán quedar consignadas en los registros de medición y desglosarse en la facturación por la prestación del servicio respectivo. En cualquier caso, la fórmula específica aplicable a la determinación del cargo por combustible y su equivalente monetario deberá ser aprobada por la Comisión y justificada por los Permisionarios con base en estándares de operación eficiente en sus Sistemas o la práctica común de la industria. El cargo por combustible se determinará anualmente y podrá ser actualizado al término de dicho periodo para reflejar cambios en las condiciones de operación de los sistemas. El cargo por combustible y su equivalente monetario, o bien la formulación para su determinación, formarán parte de los TCPS del Permisionario. 43.2. Los Permisionarios podrán acreditar, como un costo trasladable en la prestación de los servicios, el costo ocasionado por pérdidas operativas o mermas del producto transportado o almacenado en la operación de sus Sistemas. Como regla general, los costos trasladables por mermas y pérdidas operativas estarán sujetos a un límite máximo de 2% del Gas Natural transportado o almacenado. Los Permisionarios podrán solicitar a la Comisión que el porcentaje señalado sea superior, o bien se admita incluir, dentro de las tarifas máximas aplicables, los costos en que incurra el Permisionario, cuando ello se justifique por condiciones especiales en la operación de sus Sistemas, siempre que acrediten llevar a cabo una operación eficiente que busque reducir las mermas o pérdidas operativas o no operativas que queden fuera de su control. Apartado 8. Disposiciones Finales 44. Separación de actividades 44.1. Los Permisionarios deberán sujetarse a las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la separación vertical de las actividades que al efecto emita la Comisión, manteniendo en todos los casos una contabilidad separada para las actividades permisionadas y reguladas respecto de otras que lleven a cabo, de tal forma que para cada una de ellas, sea posible identificar los ingresos, los costos y gastos. Las actividades reguladas de Transporte y Almacenamiento deberán considerarse independientes del resto de las actividades y servicios que realice el Permisionario.
  • 113. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113 Con el fin de promover el desarrollo eficiente de la industria y un mercado competitivo de Gas Natural, la separación legal de actividades de los Permisionarios obedecerá a las disposiciones que para tal efecto expida la Comisión, considerando la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica en términos de lo previsto en el artículo 83 de la Ley. 45. Sanciones e Intervención 45.1. La Comisión sancionará el incumplimiento de las obligaciones por parte del Permisionario conforme a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Ley. 45.2. De conformidad con el artículo 59 de la Ley, al determinarse la intervención, la Comisión deberá notificar al Permisionario la causa que la motiva a efecto de que el Permisionario manifieste lo que a su derecho convenga, otorgando un plazo de 20 días hábiles para tal fin. Una vez recibidas las manifestaciones por parte del Permisionario o trascurrido el plazo otorgado sin recibir manifestación, la Comisión emitirá su resolución en un plazo máximo de 20 días hábiles. El Permisionario tendrá un plazo de 20 días hábiles para subsanar el incumplimiento, una vez vencido el plazo sin subsanar el mismo, la Comisión procederá a la intervención hasta por un plazo que no deberá exceder de treinta y seis meses, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra el Permisionario. 45.3. Si el Permisionario no corrige la causa que motivó la intervención en el plazo previsto en la disposición anterior, la Comisión intervendrá en la realización de la actividad o la prestación del servicio y se hará cargo de la administración y operación del Sistema de manera inmediata, para asegurar el adecuado suministro y desarrollo de las actividades objeto del permiso. Para estos fines, la Comisión podrá: I. Contratar servicios de administración y operación, consultoría, asesoría, estudios e investigaciones que sean requeridos para la realización de la actividad o la prestación del servicio a empresas productivas del Estado o a terceros, con capacidad técnica para el manejo y control de las instalaciones intervenidas, o II. Designar a uno o varios interventores, utilizar al personal que el Permisionario venía utilizando, contratar a un nuevo operador o una combinación de las anteriores. Cualquiera que sea el mecanismo utilizado, la Comisión observará lo dispuesto en el Capítulo XII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. 45.4. Cuando el Permisionario demuestre que las causas que ocasionaron la intervención ya fueron subsanadas o erradicadas, solicitará a la Comisión por escrito la terminación de la intervención. La Comisión, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, podrá determinar si el Permisionario está en condiciones de continuar con sus obligaciones y la prestación de los servicios. Cuando la Comisión determine que el Permisionario no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, procederá a la revocación del permiso. 46. Solución de controversias 46.1. Sin perjuicio de las acciones legales que resulten procedentes, las controversias que se susciten entre el Usuario y el Permisionario con motivo de la celebración del contrato de prestación de servicios a que se refieren las presentes DACG, podrán ser resueltas a través de mediación o arbitraje que al efecto acuerden las partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado, pudiendo la Comisión actuar como mediador o árbitro, siempre y cuando así lo considere conveniente. Cuando la Comisión actúe como árbitro, emitirá la resolución respectiva en un plazo máximo de 20 días hábiles. 46.2. El acuerdo arbitral a que se refiere el numeral anterior, deberá constar en cláusula compromisoria dentro del contrato de prestación de servicios que celebren el Usuario y el Permisionario, misma que deberá prever de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes aspectos: I. El procedimiento de designación del árbitro o árbitros al que se sujetarán las partes para la solución de la controversia. II. El procedimiento para la sustanciación de las actuaciones arbitrales. III. La expresión de la legislación federal como derecho aplicable al fondo del asunto. IV. El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje. V. El domicilio de las partes para recibir notificaciones por escrito. VI. Las reglas relativas a costos y honorarios generados por el procedimiento arbitral. VII. El reconocimiento expreso de las partes sobre la definitividad del laudo arbitral.
  • 114. 114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 46.3. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones 46.1 y 46.2 anteriores, la Comisión podrá actuar, si así lo considera conveniente, como mediador en las controversias que se susciten entre el Usuario y el Permisionario con motivo de la celebración del contrato de prestación de servicios correspondiente, observando los principios de legalidad, equidad e igualdad. La sustanciación de la mediación se sujetará al siguiente procedimiento: I. Las partes de común acuerdo solicitarán por escrito a la Comisión su intervención como mediador, para lo cual deberán proporcionar la documentación que a su juicio estimen necesaria para que la Comisión conozca el motivo de la controversia. II. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud de mediación, la Comisión citará a las partes a una audiencia misma que deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes a su notificación. III. La audiencia tendrá como fin ayudar a las partes a solucionar su controversia de manera mutuamente satisfactoria. IV. En caso de llegar a una solución, las partes suscribirán un convenio en el que se resuelva el fondo del asunto, actuando la Comisión como testigo de honor. V. En el supuesto en que no se llegue a una solución, las partes de común acuerdo podrán solicitar a la Comisión, por única ocasión, una nueva fecha de audiencia, misma que deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a 10 días hábiles. VI. Si en la segunda audiencia las partes no llegan a un acuerdo, la Comisión dará por terminado el procedimiento de mediación. 46.4. El escrito a que se refiere la disposición 46.3, fracción I, deberá contener cuando menos lo siguiente: I. Datos de las partes (Nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones); II. Documentación que acredite la personalidad, cuando se actúe en nombre y representación de otra persona; III. Explicación sucinta del motivo de la controversia; IV. Documentos que sustenten el objeto de la controversia, y V. Firma de los interesados o de sus representantes legales. El escrito deberá estar en idioma español. Los documentos que se presenten y que se encuentren redactados en otro idioma, se acompañarán de la correspondiente traducción realizada por perito traductor autorizado conforme a la legislación aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero. Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. De conformidad con el artículo Decimo Transitorio de la Ley, las presentes DACG aplicarán a los permisos que se hubieran otorgado por la Comisión para llevar a cabo las actividades de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. Tercero.- A partir de la entrada en vigor de estas Disposiciones Administrativas, el Centro Nacional de Control del Gas Natural, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, así como otras empresas que a la fecha de entrada en vigor de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General se encuentren realizando actividades de Transporte o Almacenamiento de Gas Natural, deberán presentar a la Comisión, en un plazo no mayor a 90 días naturales, un inventario de las instalaciones que constituyen sus Sistemas, incluyendo los sistemas de medición que actualmente opera. Dicho inventario deberá contener cuando menos, la siguiente información: I. Localización geográfica; II. Características del sistema; III. Capacidad Operativa, de diseño y efectiva del Sistema de que se trate; IV. Volumen transportado y almacenado, por cada Sistema, en los últimos 3 años, con periodicidad mensual; V. En su caso, el tipo y especificaciones de Gas Natural transportado o almacenado en los últimos 3 años, con periodicidad mensual;
  • 115. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115 VI. Evidencia del estado físico que guardan las instalaciones, así como el programa anual de operación y mantenimiento correspondiente a los últimos 5 años y evidencia de su cumplimiento; VII. Fecha en que fue realizado el último análisis de riesgos y las consecuencias asociadas a estos, tanto al interior de los sistemas como en las inmediaciones, especialmente cuando se dieron cambios como crecimiento de la mancha urbana, instalación de nueva infraestructura de los Sistemas de Transporte o Almacenamiento, o desarrollo de actividades industriales por terceros que pudieran modificar los riesgos y las consecuencias al entorno de dichos Sistemas; VIII. Dictámenes de reaseguradoras, incluyendo el estatus de la atención a éstas; IX. Certificaciones de seguridad e integridad de la infraestructura; X. Valor reportado en los estados financieros para los activos correspondientes; XI. Auditorías y/o estudios a los sistemas de medición existentes. Cuarto. El Centro Nacional de Control del Gas Natural, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, empresas productivas subsidiarias y filiales, así como otras empresas que a la fecha de entrada en vigor de estas Disposiciones Administrativas de Carácter General se encuentren realizando actividades de Transporte o Almacenamiento de Gas Natural, contarán con un plazo de 90 días naturales para presentar, para aprobación de la Comisión, su propuesta de Términos y Condiciones para la Presentación de los Servicios de conformidad con las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General. Las condiciones especiales, así como las tarifas convencionales para la prestación de los servicios pactadas con anterioridad a la emisión de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General podrán prevalecer en sus términos hasta por el plazo en que se hayan celebrado, sin perjuicio de la voluntad de las partes para que dichas condiciones y tarifas se renegocien en estricto apego a las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General. Quinto. El Centro Nacional de Control del Gas Natural, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, empresas productivas subsidiarias y filiales, así como otras empresas que a la fecha de entrada en vigor de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General se encuentren realizando actividades de Transporte o Almacenamiento de Gas Natural, contarán con un plazo de 12 meses para establecer y poner en operación los Boletines Electrónicos y los mecanismos y equipos que garanticen el acceso abierto a terceros en sus Sistemas de Transporte y Almacenamiento. ANEXO 1 Lineamientos para la elaboración de los Términos y Condiciones para la prestación de los servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural Capítulo I Disposiciones Generales 1. Objeto Este instrumento tiene por objeto establecer las condiciones mínimas que los Permisionarios de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural deberán atender en la elaboración de los términos y condiciones a los que deberá sujetarse la prestación de los Servicios. 2. Definiciones Los TCPS deberán contar con un apartado en el que se establezcan las definiciones que resulten necesarias para su correcto entendimiento y aplicación, y que no se encuentren previstas en los artículos 4 de la Ley, 2 del Reglamento o en las presentes DACG. 3. Ámbito de aplicación Los TCPS formarán parte integral del permiso, estarán vigentes a partir de su aprobación por la Comisión y aplicarán a todos los servicios que el Permisionario preste al amparo del permiso respectivo, por lo que deberán establecer todos los requisitos, actos y procedimientos necesarios para su contratación, así como las características y alcances de la prestación de dichos servicios. Los TCPS formarán parte integral de los contratos por la prestación de los servicios que celebre el Permisionario con los Usuarios, por lo que se tendrán por reproducidos en dichos contratos. 4. Aprobación y modificación de los TCPS Los TCPS que se sometan a consideración de la Comisión, incluidas sus modificaciones deberán ser aprobadas y expedidas por la Comisión y surtirán efectos a partir de que la Resolución que al efecto se emita sea notificada al Permisionario, lo cual no podrá exceder de los diez días siguientes a su emisión. El Permisionario deberá poner a disposición del público los TCPS vigentes y actualizados en su Boletín Electrónico en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de que surta efectos la Resolución.
  • 116. 116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 5. Modificaciones al Marco Regulador En los TCPS se deberá establecer que cualquier modificación o reforma que sufra el marco regulatorio aplicable a los servicios de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural motivará la adecuación, en su caso, de los TCPS, previa aprobación de la Comisión. Asimismo, las partes convendrán que cualquier adecuación a los TCPS se tendrá por incorporada a los contratos de prestación de los servicios. 6. Marco jurídico aplicable Los TCPS deberán en todo momento mantener congruencia con el marco regulador vigente y con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables a la prestación de los servicios de que se traten. En ese sentido, en los TCPS se deberá establecer que el Permisionario, los Usuarios y demás sujetos obligados, deberán sujetarse a la Ley, al Reglamento, a la LORCME, a las Directivas, Resoluciones, Acuerdos y cualquier disposición administrativa de carácter general que expida la Comisión, así como a cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable o que sustituya a las anteriores. Los TCPS deberán guardar proporcionalidad y equidad en los derechos y obligaciones tanto del Permisionario como de los Usuarios, y deberán ser acordes con los usos comerciales observados en los mercados de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural. Por su parte, los TCPS deberán establecer que en caso de contradicción entre el Marco Regulador, incluidas las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y los TCPS, prevalecerán los primeros, y en caso de contradicción entre los TCPS y los instrumentos jurídicos que emanen de éstos, prevalecerán los TCPS. Capítulo II Servicios y Contratación 7. Descripción del servicio Los Permisionarios incluirán en los TCPS las particularidades, requisitos y demás información relativa a la prestación de los servicios, como mínimo, bajo las modalidades señaladas en la Disposición 6, de la Sección A, de las presentes DACG, considerando las necesidades de los Usuarios respecto a la flexibilidad, garantía, continuidad y oportunidad de los servicios, así como las condiciones operativas de los Sistemas. En la descripción de las modalidades de servicio deberá por lo menos especificarse lo siguiente: I. Definición de la modalidad II. Prioridad en la prestación del servicio por sobre otras modalidades; III. Vigencia mínima para su contratación; IV. Criterios para la renovación del contrato, y V. Descripción de los cargos que deberán considerarse en la prestación de los servicios. 8. Otros servicios Los TCPS deberán establecer si el Permisionario prestará otros servicios distintos al servicio de Transporte o Almacenamiento, según corresponda, en cuyo caso, se deberá indicar que: I. La contratación del servicio de Transporte o Almacenamiento no podrá estar condicionada a la contratación de otros servicios. II. Los servicios adicionales que se contraten deberán constar en un contrato distinto e independiente al que se celebre con motivo de la prestación del servicio de Transporte o Almacenamiento. III. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación de otros servicios no podrá condicionar de forma alguna la prestación del servicio de Transporte o Almacenamiento, según corresponda. IV. Los servicios adicionales que se contraten deberán facturarse de manera independiente al servicio que se preste al amparo del permiso. 9. Celebración de contratos Los TCPS deberán establecer el procedimiento para la contratación de servicios que dé certidumbre a los Usuarios bajo los principios de eficiencia, equidad, transparencia y celeridad. Este procedimiento incluirá como mínimo: los requisitos para la contratación; el medio para solicitar el servicio; los plazos de evaluación de la solicitud y de respuesta a la misma; en su caso, los motivos de rechazo de la solicitud; el mecanismo para la formalización del contrato; las reglas para el inicio de la prestación del servicio; los supuestos para la recontratación, y la modificación del contrato.
  • 117. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117 Los requisitos para la contratación de servicios deberán ser proporcionales a la prestación del servicio de que se trate. Dentro de dichos requisitos se deberá establecer la obligación del Usuario de acreditar su personalidad jurídica y facultades y las de su representante legal, en su caso, así como su capacidad o solvencia para cumplir con las obligaciones previstas en el contrato. 10. Modelo de contrato Los TCPS deberán establecer el modelo de contrato que suscribirán las partes para la prestación del servicio. Dicho modelo deberá establecer que se tienen por incorporados los TCPS y contar como mínimo con la siguiente información: I. Información general de las partes (nombre, denominación o razón social; nombre y acreditación del representante legal, en su caso; domicilio para oír y recibir notificaciones y Registro Federal de Contribuyentes); II. Objeto del contrato; III. Características de la prestación del servicio; IV. Condiciones de facturación, pago y cobranza, para lo cual se deberán precisar, al menos: la forma para determinar los montos de cada una de las contraprestaciones, la forma de pago, los periodos de facturación, las reglas para la aplicación de pago de intereses o cargos moratorios, en su caso; V. Aplicación de condiciones especiales o negociables que, en su caso, acuerden las partes. VI. Vigencia del contrato, y VII. Lugar y fecha de celebración del contrato. 11. Vigencia del contrato Los TCPS deberán establecer la vigencia mínima de los contratos, para lo cual se podrá considerar, entre otros, el tipo de servicio, la capacidad reservada, el tipo de Usuario, las condiciones del mercado y los riesgos de los proyectos. Adicionalmente, los TCPS deberán establecer los mecanismos de renovación de los contratos. La vigencia del contrato no podrá ser superior a la vigencia de los permisos de Transporte o Almacenamiento con los que cuenten los Permisionarios. 12. Condiciones especiales o negociables Los TCPS deberán establecer aquellas condiciones que por sus características pueden ser negociables de conformidad con la Sección A del Apartado 3 de las presentes DACG, en el entendido de que aquellas que no se mencionen se considerarán como no negociables. Dichas condiciones se determinarán considerando la flexibilidad que requieren los Usuarios en la prestación del servicio conforme a sus circunstancias, siempre que no sean contrarias a los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio previstos en las presentes DACG. Capítulo III De la operación 13. Acreditación de la propiedad lícita del Gas Natural Los TCPS deberán contener un apartado en el que se describa el procedimiento y requerimientos para la acreditación de la procedencia lícita y propiedad del Gas Natural por parte del Usuario, de conformidad con la Sección E del Apartado 2 de las presentes DACG. 14. Nominaciones, programación y confirmación Los TCPS deberán establecer los procedimientos de nominación, programación y confirmación de pedidos, los cuales deberán reflejar la práctica común en la industria y deberán observar principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad y no indebida discriminación en la prestación del servicio. Asimismo, estos procedimientos deberán establecer reglas y plazos específicos que brinden certidumbre a los Usuarios respecto de sus necesidades de Transporte o Almacenamiento, y establecer como mínimo la siguiente información para la nominación: i) el número de contrato del Usuario; ii) el número de días que el Gas Natural será recibido en el punto de recepción; iii) la cantidad de energético a ser recibido en el punto de recepción; iv) el tipo de pedido o modalidad de servicio; v) punto de recibo y punto de entrega. Los periodos y ciclos para la nominación, programación y confirmación de pedidos, así como la recepción y entrega del Gas Natural, deberán reflejar tiempos oportunos y homogéneos entre los Usuarios y sus necesidades, tales como prever su adaptación a los ciclos que prevean los mercados eléctricos para la presentación de posturas de generación, considerando las características de operación de los Sistemas.
  • 118. 118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Asimismo, los TCPS deberán establecer que dichos procesos deberán llevarse a cabo a través del Boletín Electrónico, a fin de dar transparencia y certeza en tiempo real, sobre la prestación de los servicios y la Capacidad Disponible del Sistema de que se trate. En el supuesto que los Sistemas tengan interconexiones con sistemas en el extranjero, los TCPS podrán establecerse de manera congruente con la práctica común en el mercado respectivo en materia de nominación, programación y confirmación de pedidos. 15. Reglas de balance operativo En los TCPS se deberán establecer las reglas para la determinación y resolución de desbalances, para que tanto el Usuario y como el Permisionario entreguen y reciban las cantidades programadas de Gas Natural. Estas reglas incluirán, en su caso, penalizaciones por incumplimiento en la programación, confirmación, entrega y recepción de los servicios tanto para el Usuario como para el Permisionario. Las reglas de desbalance operativo deberán apegarse a prácticas de uso común en la industria del Gas Natural, atendiendo a los principios de equidad, precisión y no discriminación indebida, y deberán incentivar al Usuario y al Permisionario al uso racional y eficiente de la capacidad del Sistema, a fin de mantener la integridad de los Sistemas, así como la estabilidad, seguridad, oportunidad y continuidad del servicio. Las penalizaciones que, en su caso, se cobren a los Usuarios no representarán en ningún caso ingresos extraordinarios para los Permisionarios, por lo que se deberá establecer un método para reembolsar a los Usuarios los ingresos por este concepto de manera inversamente proporcional a las penalizaciones en que hayan incurrido en un periodo determinado. 16. Medición y calidad Los TCPS deberán establecer, en estricto apego a las Normas Aplicables, las condiciones para la medición, los instrumentos y equipos a emplearse, así como el procedimiento que se deberá llevar a cabo para la medición del Gas Natural en el Sistema. Dicho procedimiento deberá contener, como mínimo, la metodología para la medición de la cantidad y calidad del Gas Natural recibido y entregado; los mecanismos de supervisión; la calibración, las pruebas y la verificación de los equipos de medición; los periodos en que se llevará a cabo la medición; el periodo en el que se resguardará la información de las mediciones; los medios de solución de controversias, así como, los mecanismos de compensación por diferencias en la cantidad y en la calidad del Gas Natural transportado o almacenado, siempre que estos mecanismos no afecten la prestación de los servicios a otros Usuarios ni pongan en riesgo la integridad y seguridad de los Sistemas. 17. Asignaciones de medición Los TCPS deberán contemplar las reglas de asignación de la medición, que consiste en determinar la cantidad medida de Gas Natural en cada punto de origen y en cada punto de destino que corresponde a los diversos pedidos realizados por los Usuarios. Dichas reglas se deberán elaborar con base en las prioridades correspondientes a las modalidades de servicio. 18. Mantenimiento del Sistema Los TCPS deberán establecer el procedimiento para la realización de mantenimientos programados en las instalaciones o Sistemas amparados por el permiso. Dicho procedimiento deberá especificar, por lo menos: I. El medio para notificar los avisos de mantenimiento programado y de aquellos que resulten de alguna verificación o medida preventiva, pero dicha información siempre deberá ser accesible vía el Boletín Electrónico; II. El tiempo mínimo de notificación al Usuario previo al inicio de los trabajos respectivos, en el cual no deberá exceder de 10 días naturales; III. El contenido del aviso de mantenimiento en el que se incluya, por lo menos, la duración de suspensión del servicio; naturaleza de la restricción del servicio (total o parcial); el día y la hora de inicio de la suspensión y de reanudación del servicio; puntos del Sistema afectados; los motivos que originaron el mantenimiento, cuando no se trate de mantenimientos programados, y el plazo para notificar los resultados del mantenimiento. Cuando se prevea que la suspensión programada del servicio se prolongará por más de 5 días naturales, dicha suspensión deberá ser informada a la Comisión.
  • 119. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119 19. Servicio de atención al Usuario Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones administrativas que, en su caso, emita la Comisión, los TCPS deberán establecer el procedimiento para la atención de las dudas o quejas que los Usuarios tengan con respecto al servicio en general, la medición y la facturación. Este procedimiento deberá incluir al menos: I. Los medios de contacto: Boletín Electrónico, teléfono, correo electrónico, página web, centros de atención al cliente y redes sociales, en su caso. II. La forma en que se deberán ingresar las dudas y quejas en general. III. El plazo de atención de las fallas o deficiencias en el servicio. IV. Las reglas para la impugnación de la medición de cantidad o calidad del Gas Natural y facturas, incluidos los plazos de solución. 20. Atención de reportes de emergencias y fugas Los TCPS deberán establecer un procedimiento para la atención permanente de emergencias y fugas con el objeto de salvaguardar la seguridad e integridad de las personas e instalaciones. Dicho procedimiento deberá apegarse a los protocolos de emergencia que emita en el ámbito de su competencia la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y deberá contener por lo menos: I. Los números telefónicos de atención de emergencias y fugas. II. La obligación del Permisionario de atender de manera inmediata las emergencias y fugas. III. La obligación del Permisionario de dar aviso al Usuario o Usuario Final sobre la interrupción del servicio cuando la situación lo amerite. IV. Los casos en que los costos de reparación serán asumidos por el Usuario. 21. Restricciones operativas y alertas críticas Los TCPS deberán establecer el procedimiento a través del cual el Permisionario deberá informar a los Usuarios, a través del Boletín Electrónico y otros medios, en su caso, a la mayor brevedad posible, las restricciones operativas, incluyendo las Alertas Críticas en los Sistemas de Transporte o Almacenamiento de Gas Natural que deriven de incidentes de naturaleza diversa que afecten las condiciones de prestación de los servicios. Por su parte, los TCPS deberán especificar el tipo de medidas de control que el Permisionario deberá implementar como resultado de la declaración de Alerta Crítica o restricción operativa, así como las penalizaciones que deberán aplicarse a los Usuarios que no acaten dichas medidas de control. Asimismo, los TCPS deberán establecer el orden de prelación para la asignación de la capacidad durante el periodo de Alerta Crítica o restricción operativa, en términos no indebidamente discriminatorios y de conformidad con lo que establezcan las autoridades competentes. 22. Condiciones de presión Los TCPS deberán establecer las condiciones de presión en la recepción y entrega del Gas Natural. Cuando algún Usuario requiera una presión de entrega distinta a la mínima que se establezca en los TCPS, y el Permisionario esté en posibilidades de proporcionar la presión solicitada, esta condición deberá establecerse como una condición especial, siempre y cuando no comprometa la integridad de las condiciones operativas del Sistema o las condiciones de prestación del servicio a otros Usuarios. Capítulo IV Acceso Abierto 23. Extensión y Ampliación del Sistema Los TCPS deberán establecer el procedimiento que se deberá seguir para llevar a cabo las Extensiones o Ampliaciones, para lo cual se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento y las disposiciones de la Sección A, del Apartado 2, de las presentes DACG. Dicho procedimiento deberá contener, por lo menos, el formato y los requisitos para solicitar la Extensión o Ampliación; el mecanismo para garantizar la contratación del servicio que resulte de la Extensión o Ampliación (garantía de seriedad); el modelo de convenio de inversión que se suscriba en caso de que la Extensión o Ampliación no sea económicamente viable; el mecanismo de solución de controversias de no llegar las partes a un acuerdo para celebrar el convenio de Inversión, y el mecanismo para el reembolso del monto proporcional de la inversión financiada por el Usuario cuando cierta capacidad sea utilizada por otros Usuarios.
  • 120. 120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 24. Temporadas Abiertas Los TCPS deberán establecer que para la formalización del contrato de servicios que será suscrito entre los Usuarios y el Permisionario como resultado de una Temporada Abierta, se deberá observar el procedimiento establecido en la Disposición 17.1 de la Sección B, Apartado 2, de las presentes DACG. Asimismo, los TCPS deberán establecer el mecanismo para garantizar la contratación del servicio que resulte de la Temporada Abierta. 25. Interconexión, desconexión y reconexión Los TCPS deberán establecer las condiciones a las que se deberá sujetar la interconexión, desconexión y reconexión de los Usuarios al Sistema, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento y en la Disposición 30 de las presentes DACG. Asimismo, los TCPS deberán contener el contrato marco que suscribirán las partes para llevar a cabo las interconexiones. Capítulo V Condiciones financieras y facturación 26. Condiciones financieras Los TCPS deberán contemplar los criterios y, en su caso, los procedimientos respecto a los siguientes aspectos financieros: I. Esquemas de pago. Los TCPS deberán contener la descripción de los esquemas de pago que propone el Permisionario. II. Garantías. En los TCPS se deberán establecer los criterios de evaluación de garantías. Dichos criterios deberán reflejar el riesgo crediticio del Usuario y del Permisionario respecto de las condiciones del contrato pactado, establecer la forma de evaluación del riesgo crediticio con base en parámetros objetivos y mensurables, y fijar un periodo de evaluación estándar a los Usuarios que se encuentren en condiciones similares, de conformidad con las prácticas de uso común en la industria. En particular, las condiciones de garantías deberán reflejar el riesgo de largo plazo que enfrenta el Permisionario por la necesidad de instalar nueva infraestructura con motivo de la prestación del servicio a determinado Usuario o, contrariamente, el riesgo de corto plazo cuando la prestación del servicio se lleve a cabo con la infraestructura ya instalada o contemplada por el Permisionario en su plan de negocios general. III. Intereses. Los TCPS deberán establecer los motivos, la descripción del cálculo y los criterios para la aplicación de intereses financieros y moratorios. IV. Otros cargos. Los TCPS deberán establecer la descripción de otros cargos, distintos a las tarifas y contraprestaciones inherentes a la prestación del servicio, que pueden ser cobrados a los Usuarios, tales como, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes: cargos por interconexión, desconexión y reconexión; cargos por cobranza de facturas vencidas; cargos por cheques devueltos; cargo por mantenimiento fuera de programación. 27. Tarifas Los TCPS deberán contener, a través de un anexo, las tarifas aprobadas por la Comisión para la prestación del servicio y su publicación deberá sujetarse a lo dispuesto en la Disposición 20.1 de la Sección C, Apartado 2, de las presentes DACG. 28. Facturación Los TCPS deberán establecer los criterios y procedimientos para la facturación de los servicios que el Permisionario preste, mismos que deberán ser equitativos, recíprocos, razonables y expeditos. Dichos criterios de facturación deberán contener, por lo menos, la definición del periodo de facturación, el plazo y los medios para poner a disposición del Usuario la factura, las fechas límites de pago, el desglose de los cargos, así como el procedimiento para la impugnación o aclaraciones de facturas. Asimismo, los TCPS deberán establecer un modelo de factura que deberá contener los requisitos fiscales, y como mínimo los siguientes datos: I. Datos generales del Permisionario; II. Datos de identificación del Usuario; III. Período de uso de los servicios; IV. Cantidades o volúmenes facturados; V. Fecha límite de pago; VI. Monto de facturación; VII. Desglose de las tarifas, así como de otros cargos inherentes al servicio, en su caso.
  • 121. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121 Capítulo VI Transparencia e información pública sobre la operación 29. Boletín Electrónico Los TCPS deberán establecer la obligación de los Usuarios de dar anuencia a los Permisionarios para publicar toda aquella información que así se determine en el Boletín Electrónico, de conformidad con la Disposición 20.1 de la Sección C del Apartado 2 de las presentes DACG. 30. Medios de notificación Los TCPS deberán establecer la manera y los medios en que el Permisionario y los Usuarios deberán llevar a cabo, entre sí, las notificaciones relacionadas con la prestación del servicio cuando no esté disponible el Boletín Electrónico. Tratándose de Usuarios Finales de los servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural que tengan el carácter de personas físicas, el Permisionario deberá implementar mecanismos de autenticación del titular para tener acceso a la información generada en la prestación de los servicios debiendo observar en todo momento lo dispuesto en la LFPDP y su Reglamento. Lo anterior, no resultará aplicable respecto aquellas personas físicas que sean Usuarios de los servicios de transportación por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural en su calidad de comerciantes, en términos del artículo 5, fracción II del Reglamento de la LFPDP. Capítulo VII Penalizaciones 31. Penalizaciones Los TCPS deberán contemplar los criterios y mecanismos de penalización por el incumplimiento del contrato por parte del Permisionario o del Usuario, según el tipo de servicio que se trate, incluyendo las señaladas en la cláusula de reglas de balance operativo anterior. Las metodologías de penalización deberán atender los principios de equidad y no discriminación indebida, y deberán incentivar al Usuario y al Permisionario al cumplimiento racional de las obligaciones derivadas del contrato. Las penalizaciones que, en su caso, se cobren a los Usuarios por incumplimientos contractuales no representarán en ningún caso beneficios extraordinarios para los Permisionarios, por lo que se deberá establecer un método para reembolsar a los Usuarios los beneficios netos obtenidos a raíz de dichas penalizaciones, una vez descontados los gastos demostrables que dichos incumplimientos hayan ocasionado al Permisionario, de manera inversamente proporcional a las penalizaciones en que hayan incurrido en un periodo determinado. 32. Bonificaciones. Los TCPS deberán establecer los criterios para bonificar a los Usuarios por fallas o deficiencias en la prestación del servicio atribuibles al Permisionario, distintas a aquellas relacionadas con la Alerta Crítica, el mantenimiento programado o con el caso fortuito o fuerza mayor. Dichos criterios deberán resultar en una bonificación congruente con el costo del servicio que hubiera estado disponible de no presentarse la falla o deficiencia. Capítulo VIII Responsabilidades 33. Propiedad y responsabilidad en la posesión del Gas Natural En los servicios de Transporte y Almacenamiento, el Usuario es el propietario del Gas Natural que es entregado al Permisionario, y por lo tanto, los TCPS deberán establecer que el Usuario acreditará la propiedad, por sí mismo o a través de quien este designe, y responderá ante el Permisionario de cualquier daño o responsabilidad cuando sobre el producto entregado al Permisionario pesen gravámenes, reclamaciones, restricciones, limitaciones de dominio o de cualquier otra índole. En los TCPS se deberá establecer la obligación del Usuario de responder al Permisionario de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que se presente por cualquiera de dichas causas y de acreditar la procedencia lícita del producto. La Comisión, por sí misma, a través del Permisionario o a través de personas especializadas, podrá llevar a cabo tareas de rastreo y acreditación de la propiedad del Gas Natural en el transcurso de la prestación del servicio. Los TCPS, deberán establecer que una vez recibido el Gas Natural en el punto de recepción, el Permisionario tendrá el carácter de depositario del producto, y por lo tanto, será responsable del mismo hasta su entrega. En consecuencia, en los TCPS se deberá además establecer la obligación del Permisionario de responder al Usuario de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que este sufra con respecto a cualquier incumplimiento del Permisionario de mantener el producto en su Sistema y entregarlo, así como de cualquier reclamación por parte de terceros, que resulte de daños que se causen a los mismos mientras el Permisionario tenga en su Sistema el producto hasta su entrega.
  • 122. 122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 34. Responsabilidad objetiva Los TCPS deberán señalar los límites de la responsabilidad objetiva de conformidad con el artículo 1913 del Código Civil Federal, cuando sobrevenga un siniestro que cause daños o perjuicios. La responsabilidad se circunscribirá al pago de los daños que sean consecuencia inmediata y directa del siniestro. 35. Responsabilidad subjetiva extracontractual Los TCPS deberán establecer los criterios sobre la responsabilidad subjetiva extracontractual, de acuerdo con el artículo 1910 o cualquier otro que llegara a ser aplicable del Código Civil Federal, de manera que cuando alguna de las partes obre ilícitamente y cause un daño a la otra, estará obligada a reparar los daños directos e inmediatos causados, mediante la indemnización correspondiente de conformidad con los artículos 1915 y demás relativos de dicho ordenamiento. 36. Responsabilidad subjetiva contractual Los TCPS deberán establecer los criterios sobre la responsabilidad subjetiva contractual, lo cual dará derecho a la parte que sufra el incumplimiento, a exigir a la otra las penas convencionales que se establezcan en los TCPS, sin perjuicio de que pueda aplicarse la cláusula rescisión que al efecto se establezca en el contrato. 37. Caso fortuito o fuerza mayor En los TCPS se deberán establecer de manera enunciativa mas no limitativa los actos o eventos que podrán considerarse como caso fortuito o fuerza mayor, señalando que ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones establecidas en el contrato, salvo que la parte que incumpla haya dado origen al caso fortuito. La parte a la que el caso fortuito o fuerza mayor le impida cumplir sus obligaciones deberá actuar con la mayor diligencia para mitigar, remediar o superar sus efectos. Los TCPS deberán establecer el procedimiento, el medio y los plazos para notificar el caso fortuito o fuerza mayor, atendiendo a los criterios de reciprocidad, equidad y celeridad. 38. Terminación anticipada Los TCPS deberán establecer el procedimiento para llevar a cabo la terminación anticipada del contrato, y los criterios sobre las penas convencionales que procedan en estos casos. Dichas penas convencionales deberán guardar reciprocidad respecto de los riesgos que enfrenta la parte afectada por la terminación, sin imponer una carga excesiva e injustificada para la otra parte. Asimismo, se deberá disponer que la terminación anticipada no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha de la terminación se encuentren pendientes. 39. Rescisión del contrato Los TCPS deberán establecer las causas de rescisión del contrato, mismos que deberán ser equitativos y razonables. Asimismo, deberán establecer el procedimiento que las partes deberán llevar a cabo para rescindir el contrato, sin necesidad de declaración judicial o administrativa. Dicho procedimiento deberá incluir el plazo de aviso de intención de rescisión, así como el plazo correspondiente para otorgar el derecho a subsanar el incumplimiento, y señalar que las obligaciones de pago a cargo de las partes serán exigibles en el momento en que surta efecto dicha rescisión. Adicionalmente, los TCPS deberán señalar que después de rescindido el contrato, si el Usuario requiere nuevamente del servicio, deberá iniciar un nuevo trámite para la contratación del mismo. 40. Suspensión del servicio Los TCPS deberán establecer criterios y procedimientos para la suspensión del servicio, los cuales distinguirán entre las causas exentas de responsabilidad para los Usuarios y para el Permisionario, de aquellas situaciones justificadas por caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de suspensión del servicio que no exente de la responsabilidad al Permisionario o al Usuario, se establecerán penalizaciones correspondientes, bajo criterios de equidad, no indebida discriminación, congruentes y proporcionales a las faltas. Asimismo, los TCPS deberán prever procedimientos para avisar a los Usuarios respecto de la suspensión del servicio, ya sea programado o inesperado. El Permisionario deberá establecer las causas de la suspensión, y en su caso, la duración esperada y las medidas que está tomando para enfrentarlas.
  • 123. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123 41. Relaciones laborales Los TCPS podrán establecer, para el caso de los servicios de Transporte y Almacenamiento, los límites de responsabilidad del Permisionario o Usuario respecto al personal que sea contratado con motivo de la celebración del contrato del servicio correspondiente. Capítulo IX Consideraciones finales 42. Mercado secundario de capacidad y Cesión de la titularidad del contrato Los TCPS deberán establecer las condiciones para que los Usuarios puedan cambiar la titularidad de sus contratos. Dichas condiciones deberán ser objetivas, no indebidamente discriminatorias y de aplicación general. Lo anterior, en el entendido de que el Permisionario no podrá negar su consentimiento al Usuario, cuando el cesionario cuente con condiciones similares a las del cedente para el cumplimiento las obligaciones contraídas tales como capacidad crediticia y financiera. Los Permisionarios sólo podrán negar el cambio de titularidad de los contratos cuando demuestren enfrentar un riesgo o perjuicio objetivo y acreditable. Los TCPS deberán establecer los criterios bajo los cuales se admitirá cada modalidad de cesión de la capacidad que los Usuarios pongan a disposición del Permisionario para su utilización o contratación por parte de otros Usuarios. Las condiciones sobre la cesión deberán prever las modalidades, reglas y criterios previstos en la Sección D del Apartado 2 de las presentes DACG. 43. Cambio de Circunstancias Los TCPS deberán prever que, cuando sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales bajo las que se celebró el contrato de prestación de servicios, que no hubiera sido previsto ni fuera previsible por las partes ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que afecte negativa y sustancialmente a cualquiera de las partes en el cumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, la parte afectada tendrá el derecho de proponer la renegociación del contrato y la contraparte tendrá la obligación de hacer sus mejores esfuerzos por aceptar dicha renegociación a fin de que se restablezca el equilibrio contractual. Las cláusulas respectivas deberán señalar, de manera enunciativa mas no limitativa, los hechos que podrán constituir un cambio de circunstancias que ameriten una renegociación del contrato, así como los que no podrán ser invocados como tales. Asimismo, los TCPS deberán establecer los plazos y el mecanismo de solución de controversias en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la renegociación del contrato, indicando, en su caso, las consecuencias de no llegar a tal acuerdo, como declarar la procedencia de su terminación anticipada, así como la liquidación de los adeudos generados. 44. Confidencialidad Los TCPS deberán establecer los criterios de confidencialidad a los que deberán sujetarse las partes en relación con la información intercambiada entre ellas, así como de aquella que se genere en la prestación del servicio y que pueda considerarse confidencial. Queda exceptuado de lo anterior, la información que deba ser incorporada por el Permisionario en el Boletín Electrónico así como la que requiera la Comisión o cualquier otra autoridad competente. Lo anterior, sujeto a la normatividad aplicable. 45. Solución de controversias Los TCPS deberán establecer los mecanismos para la solución de controversias, de conformidad con el marco legal aplicable, incluyendo, en su caso, la participación que corresponda a la Procuraduría Federal del Consumidor en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o la participación de la Comisión de conformidad con las disposiciones administrativas que al efecto se emitan. Dichos mecanismos deberán contemplar el derecho de los Usuarios de someterse a la vía jurisdiccional, mediante el procedimiento arbitral que acuerden las partes o a través de medios alternativos para la solución de controversias que se establezcan en dichos TCPS. _______________________
  • 124. 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS AVISO mediante el cual se informa de la publicación de las Recomendaciones sobre los Estándares Mínimos de Seguridad, aplicables a los registros de víctimas que se encuentren en poder de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES SOBRE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DE SEGURIDAD, APLICABLES A LOS REGISTROS DE VÍCTIMAS QUE SE ENCUENTREN EN PODER DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS. SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 1, 2, 87, 88, fracciones XII y XXVI, 95, fracciones I, V y XI de la Ley General de Víctimas; 35, fracción IV y XIII, 36, 41 fracciones I, IV y VIII de su Reglamento, así como 21, fracciones I, III y V, y 28 fracciones II, III, IV, V, VI y X del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y CONSIDERANDO Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene entre sus funciones y facultades, crear una plataforma que permita integrar, desarrollar y consolidar la información sobre las víctimas a nivel nacional a fin de orientar políticas, programas, planes y demás acciones en favor de las víctimas; así como establecer las directrices para alimentar de información el Registro Nacional de Víctimas y que para ello dictará los Lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Víctimas; Que dichos Lineamientos para la transmisión de información al Registro Nacional de Víctimas, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2015, señalando en su numeral Vigésimo segundo que la Comisión Ejecutiva emitirá anualmente las recomendaciones sobre los estándares mínimos de seguridad, aplicables a los registros de víctimas que se encuentren en poder de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y determinará, en su caso, el nivel de protección que amerite la naturaleza de los datos de las víctimas. Que la Dirección General del Registro Nacional de Víctimas cuenta entre sus atribuciones, las de proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva, a través del Comisionado Presidente los mecanismos para resguardar la información relacionada al padrón de víctimas a nivel nacional; ejecutar los acuerdos del Comisionado Presidente tendentes a la integración y preservación de la información administrada y sistematizar el Registro, recabar de los integrantes del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, la información en materia de víctimas que estén obligados a proporcionar, y administrar el padrón de víctimas a nivel nacional; Que en cumplimiento de lo establecido en el Transitorio QUINTO de los Lineamientos para la transmisión de información al Registro Nacional de Víctimas, las primeras recomendaciones sobre las medidas de seguridad serán emitidas por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES SOBRE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DE SEGURIDAD, APLICABLES A LOS REGISTROS DE VÍCTIMAS QUE SE ENCUENTREN EN PODER DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Denominación: Recomendaciones sobre los estándares mínimos de seguridad, aplicables a los registros de víctimas que se encuentren en poder de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Emisor: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Fundamento jurídico: Artículo 88, fracciones XII y XXVI, y 89 de la Ley General de Víctimas Vigésimo segundo y QUINTO Transitorio de los Lineamientos para la transmisión de información al Registro Nacional de Víctimas. Fecha de aprobación: 22 de diciembre de 2015 Objetivo de las Recomendaciones Dictar recomendaciones sobre los estándares mínimos de seguridad, aplicables a los registros de víctimas que se encuentren en poder de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y determinar, en su caso, el nivel de protección que amerite la naturaleza de los datos de las víctimas. URL para consulta en su versión íntegra: www.renavi.gob.mx México, D.F., a 22 de diciembre de 2015.- El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica. (R.- 424969)
  • 125. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9119 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil ciento diecinueve diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, México, D.F., a 12 de enero de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 3.5505 y 3.5839 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. México, D.F., a 12 de enero de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
  • 126. 126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se otorga la patente de agente aduanal número 1715 a la ciudadana María Fernanda Mejía González, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario de la agente aduanal Gabriela Adriana Mejía Arreola ....................................................................................................................... 2 Oficio mediante el cual se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero, base I, de la autorización otorgada a La Peninsular Seguros, S.A., Multivalores Grupo Financiero, derivado del cambio de su denominación por la de Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva ................................................................................................................. 3 SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional ............................................................................................................................. 4 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas ........................................................................................... 8 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia definitiva dictada por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región del Poder Judicial de la Federación, durante la tramitación del juicio de amparo número 163/2013, promovido por la C. Carmen Limón Gutiérrez, en contra de la resolución dictada en el expediente administrativo de sanción a empresas número PISI-A-JAL-NS-DS-0033/2012 ............................... 9 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor ............................................................................................................................................ 11 Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California Sur .................................................................................................................................... 11 Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Morelos ..... 18 Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Nayarit ....... 24 Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tabasco ........................................................................................................................... 30 Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tamaulipas ...................................................................................................................... 36 Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Yucatán ........................................................................................................................... 42
  • 127. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes ............................................................................................................................ 48 Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Comisión Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda del Estado de Campeche ......... 56 Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Promotora de Vivienda de Chiapas ............................................................................ 65 Convenio Modificatorio del Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, respecto del proyecto denominado Fraccionamiento Los Poetas, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Promotora de Vivienda de Chiapas ............................................................ 73 Convenio Modificatorio del Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, respecto del proyecto denominado La Floresta II, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Promotora de Vivienda de Chiapas ........................................................................................... 77 COMISION REGULADORA DE ENERGIA Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural .................................................................... 80 COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS Aviso mediante el cual se informa de la publicación de las Recomendaciones sobre los Estándares Mínimos de Seguridad, aplicables a los registros de víctimas que se encuentren en poder de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas ...................... 124 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 125 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 125 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Anexos 15 y 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015. (Continúa en la Tercera, Cuarta y Quinta secciones) ............................................................. 1 SEXTA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-SSA1-2015, Buenas prácticas de fabricación de medicamentos, publicado el 9 de septiembre de 2015 ..................................................................................................................... 1
  • 128. 128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 SEPTIMA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco ......................................................................................................................................... 1 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Luis Potosí ........................................................................................................................... 17 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Luis Potosí ............................................................................................... 33 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa ............................................................................................................ 44 ______________________________ TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Acuerdo G/JGA/1/2016 que establece el inicio de funciones y reglas de redistribución de expedientes para la Sala Regional de Tabasco ............................................................................... 56 Acuerdo G/JGA/2/2016 que establece el inicio de funciones y reglas de redistribución de expedientes para la Sala Regional de Tlaxcala ................................................................................ 59 Acuerdo G/JGA/3/2016 que establece el inicio de funciones y reglas de redistribución de expedientes para las Salas Regionales de Hidalgo y Sur del Estado de México ............................. 63 Acuerdo G/JGA/4/2016 que establece el inicio de funciones y reglas de redistribución de expedientes para las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior ................................. 67 Nota aclaratoria al Acuerdo SS/8/2015 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado el 19 de junio de 2015 .......................................................................................................................... 72 AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 73 Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal ........................................................................................................ 80 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *130116-37.00* Esta edición consta de siete secciones
  • 129. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXOS 15 y 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 Contenido Impuesto sobre Automóviles Nuevos A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos para el año 2016. B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2016. C. Código de Claves Vehiculares: 1. Registradas. A. Tarifa para determinar el impuesto sobre automóviles nuevos para el año 2016. TARIFA Límite inferior $ Límite superior $ Cuota fija $ Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % 0.01 239,106.98 0.00 2.0 239,106.99 286,928.32 4,782.06 5.0 286,928.33 334,749.85 7,173.24 10.0 334,749.86 430,392.38 11,955.37 15.0 430,392.39 En adelante 26,301.72 17.0 Si el precio del automóvil es superior a $660,255.71 se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $660,255.71 B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2016. Artículo 8o. fracción II primer párrafo: $222,032.19 Artículo 8o. fracción II segundo párrafo: $222,032.20 y hasta $281,240.78 C. Código de claves vehiculares 1. Registradas Clave Empresa 01 : FCA México, S.A. de C.V. (antes Chrysler de México, S.A. de C.V.) Modelo 01 : Shadow 2 puertas 0010101 Versión 01 : Típico automático 4 cil 0010102 02 : Equipado automático 4 cil. 0010103 03 : GTS Típico 5 vel. 4 cil. 0010104 04 : GTS Equipado automático 4 cil. 0010105 05 : Convertible Típico aut. 4 cil.
  • 130. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0010106 06 : Típico aut. con a/a 4 cil. 0010107 07 : Equipado aut. con a/a 4 cil. 0010108 08 : Gts manual con a/a 4 cil. 0010109 09 : Gts Típico aut. con a/a 4 cil. 0010110 10 : Austero aut. 4 cil. 0010111 11 : Convertible Típico aut. a/a 4 cil. 0010112 12 : Convertible equip. aut. turbo 4 cil. 0010113 13 : Típico aut. turbo 4 cil. 0010114 14 : Típico aut. turbo con a/a 4 cil. 0010115 15 : Equipado aut. turbo 4 cil. 0010116 16 : Equipado aut. turbo con a/a 4 cil. 0010117 17 : Típico manual 4 cil. 0010118 18 : Típico manual 4 cil. a/a Modelo 02 : Shadow 4 puertas 0010201 Versión 01 : Típico automático 4 cil. 0010202 02 : Equipado automático 4 cil. 0010203 03 : Típico aut. con a/a 4 cil. 0010204 04 : Equipado aut. con a/a 4 cil. 0010205 05 : Austero aut. 4 cil. 0010206 06 : Típico aut. turbo 4 cil. 0010207 07 : Típico aut. turbo con a/a 4 cil. 0010208 08 : Equipado aut. turbo 4 cil. 0010209 09 : Equipado aut. turbo con a/a 4 cil. 0010210 10 : Típico manual 4 cil. 0010211 11 : Típico manual 4 cil. a/a Modelo 03 : Spirit 4 puertas 0010301 Versión 01 : Típico automático 4 cil. 0010302 02 : Equipado automático 4 cil. 0010303 03 : RT Típico automático 4 cil. 0010304 04 : RT equipado automático 4 cil. 0010305 05 : Típico aut. con a/a 4 cil. 0010306 06 : Equipado aut. con a/a 4 cil. 0010307 07 : Equipado aut. con a/a turbo 4 cil. 0010308 08 : R/T equipado aut. turbo a/a 4 cil. 0010309 09 : R/T 4 cil. turbo 16 válvulas equip. Man. a/a 0010310 10 : R/T Típico aut. turbo a/a 4 cil. 0010311 11 : Equipado aut. Paq. Patrulla 4 cil. 0010312 12 : Equip. aut. turbo Paq. Patrulla 4 cil. 0010313 13 : Típico aut. turbo 4 cil. 0010314 14 : Típico aut. turbo con a/a 4 cil. Modelo 04 : Phantom 2 puertas 0010401 Versión 01 : Equipado automático turbo 4 cil. 0010402 02 : Equipado c/tel. celular aut. 4 cil. 0010403 03 : RT equipado turbo 16 val TM 5 vel. 4 cil. 0010404 04 : R/T equipado aut. turbo 4 cil.
  • 131. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 Modelo 05 : New Yorker 4 puertas 0010501 Versión 01 : Equipado automático turbo 4 cil. 0010502 02 : Equipado c/tel. Celular aut. 4 cil. 0010503 03 : Equipado aut. 6 cil. Modelo 06 : Ram Charger 0010601 Versión 01 : AD150 Royal automático 8 cil. 0010602 02 : AD150 Limited automático 8 cil. 0010603 03 : AW150 Royal automático 8 cil. 0010604 04 : AW150 Limited automático 8 cil. 0010605 05 : AD150 Sport automático 8 cil. 0010606 06 : AD150 8 cil. 0010607 07 : Automático 8 cil. 0010608 08 : Custom estándar 8 cil. 0010609 09 : Custom automático 8 cil. Modelo 07 : Grand Voyager (importado) 0010701 Versión 01 : S.E. automático 6 cil. 0010702 02 : L.E. automático 6 cil. 0010703 03 : E.S. automático 6 cil. 0010704 04 : LX automático 6 cil. Modelo 08 : Imperial 4 puertas 0010801 Versión 01 : Equipado automático 6 cil. Modelo 09 : Lebaron 4 puertas 0010901 Versión 01 : Equipado aut. turbo 4 cil. Modelo 10 : Jeep 0011001 Versión 01 : Jeep Wrangler “base” aut. 6 cil. 0011002 02 : Jeep Wrangler "base" manual 6 cil. 0011003 03 : Jeep Wrangler "S" manual 4 cil. 0011004 04 : Jeep Wrangler "base" manual 4 cil. 0011005 05 : Jeep G.Cherokee L. 4 ptas. aut. 8 cil. 4 WD 0011006 06 : Jeep G.Cherokee L. 4 ptas. aut. 6 cil. 2 WD 0011007 07 : Jeep Wrangler "SE" man. 6 cil. 0011008 08 : Jeep Wrangler "SE" aut. 6 cil. 0011009 09 : Jeep Wrangler "SE" man. 4 cil. 0011010 10 : Jeep Cherokee 4 ptas. W.4WD aut. 6 cil. 0011011 11 : Jeep Cherokee 4 ptas. W.2WD aut. 6 cil. 0011012 12 : Wrangler "S" automático 4 cil. 0011013 13 : J. G. Cherokee L.4 ptas. W.A.4WD. 8 cil. aut. 0011014 14 : Jeep Wrangler Sahara aut. 6 cil. 0011015 15 : J. Ch. Sport 4 ptas. Wagon 2WD A. 6 cil. 0011016 16 : Jeep G. Ch. "SE"4 ptas. W. aut. 2WD 6 cil. 0011017 17 : G. Gh. Laredo 4 ptas. W Blind. aut. 8 cil. 4 WD 0011018 18 : G. Ch.Limited 4 ptas. W Blind. aut. 8 cil. 4 WD 0011019 19 : Jeep Wrangler “SE” aut. 4 cil.
  • 132. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0011020 20 : G. Ch. Orvis 4 ptas. Wagon 4WD aut. 8 cil. 0011021 21 : Jeep Wrangler Sahara manual 6 cil. 0011022 22 : J.G. Cherokee L. 4 ptas. Wagon 2WD aut. 6 cil. 0011023 23 : Jeep Wrangler sport aut. 6 cil. 0011024 24 : Jeep Cherokee Sport 4 ptas., 4 WD aut. 6 cil. 0011025 25 : Jeep Wrangler “SE” austero, manual, 4 cil. (importado) 0011026 26 : Jeep Wrangler 60 aniversario, manual, 6 cil. 0011027 27 : Jeep Wrangler 60 aniversario, aut., 6 cil. 0011028 28 : Jeep Liberty Sport 4x2, aut., 6 cil. 0011029 29 : Jeep Liberty Sport 4x4, aut., 6 cil. 0011030 30 : Jeep Grand Cherokee Overland, 4 ptas., 4 WD, aut., 8 cil. (importado) 0011031 31 : Jeep Grand Cherokee Limited 4 ptas., Wagon, 2WD, aut., 8 cil. (importado) 0011032 32 : Jeep Wrangler X manual, 6 cil. (importado) 0011033 33 : Jeep Wrangler X aut., 6 cil. (importado) 0011034 34 : Jeep Wrangler Rubicon manual, 6 cil. (importado) 0011035 35 : Jeep Wrangler Rubicon aut., 6 cil. (importado) 0011036 36 : Jeep Liberty Limited 4x2 aut., 6 cil. (importado) 0011037 37 : Jeep Liberty Renegado 4x4 aut., 6 cil. (importado) 0011038 38 : Jeep Grand Cherokee Special Edition, 4 ptas., Wagon, 2 WD., aut., 6 cil. (importado) 0011039 39 : Jeep Grand Cherokee Limited Premium, 4 ptas., Wagon, 4 WD., aut., 8 cil. (importado) 0011040 40 : Jeep Liberty Limited 4x4 aut., 6 cil. 0011041 41 : Jeep Commander aut., 8 cil., 4x2 0011042 42 : Jeep Commander Limited aut., 8 cil., 4x2 0011043 43 : Jeep Commander Limited Premium aut., 8 cil., 4x2 0011044 44 : Jeep Commander Limited Premium aut., 8 cil., 4x4 0011045 45 : Jeep Grand Cherokee Limited Premium, Wagon 2WD, aut., 8 cil., 4 ptas. 0011046 46 : Jeep Grand Cherokee SRT-8, Wagon 4WD, aut., 8 cil., 4 ptas. 0011047 47 : Jeep Wrangler X 65 aniversario aut. 6 cil. 0011048 48 : Jeep Commander 65 aniversario 4x2 aut., 8 cil. 0011049 49 : Jeep G. Cherokee Laredo 65 aniversario 4x2 aut. 8 cil. 0011050 50 : Jeep Liberty Sport 65 aniversario 4x2 aut., 6 cil. 0011051 51 : Jeep Liberty Sport 65 aniversario 4x4 aut., 6 cil. 0011052 52 : Jeep Compass Base 4x2 manual, 4 cil. 0011053 53 : Jeep Compass Sport 4x2 aut., 4 cil. 0011054 54 : Jeep Compass Limited 4x2 aut., 4 cil. 0011055 55 : Jeep Compass Limited 4x4 aut., 4 cil. 0011056 56 : Jeep Wrangler Unlimited X 4x2 manual 6 cil. 0011057 57 : Jeep Wrangler Unlimited Sahara 4x4 aut., 6 cil. 0011058 58 : Jeep Wrangler Unlimited X 4x2 aut., 6 cil. 0011059 59 : Jeep Compass Limited Premium 4x2 aut., 4 cil. 0011060 60 : Jeep Compass Limited Premium 4x4 aut., 4 cil.
  • 133. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 0011061 61 : Jeep Patriot Sport 4x2 manual 4 cil. 0011062 62 : Jeep Patriot Sport 4x2 aut., 4 cil. 0011063 63 : Jeep Patriot Limited 4x2 aut., 4 cil. 0011064 64 : Jeep Patriot Limited 4x4 aut., 4 cil. 0011065 65 : Jeep Patriot Base 4x2 manual 4 cil. 0011066 66 : Jeep Patriot Base 4x2 aut., 4 cil. 0011067 67 : Jeep Patriot Base 4x4 aut., 4 cil. 0011068 68 : Jeep Compass Limited 4x4 manual 4 cil. 0011069 69 : Jeep G. Cherokee Laredo Edición Especial 4x2 aut., 8 cil. 0011070 70 : Jeep Wrangler Unlimited X 4x4 aut., 6 cil. 0011071 71 : Jeep Wrangler Unlimited Rubicon 4x4 aut., 6 cil. 0011072 72 : Jeep Commander Overland 4x4 aut., 8 cil. 0011073 73 : Jeep Wrangler Islander 4x4 manual, 6 cil. 0011074 74 : Jeep Wrangler Islander 4x4 aut., 6 cil. 0011075 75 : Jeep Wrangler Mountain 4x4 aut., 6 cil. 0011076 76 : Jeep Liberty Jet Limited 4x2 aut., 6 cil. 0011077 77 : Jeep Wrangler Sahara 4x4 70 aniversario aut., 3.8 lts., 6 cil., 3 ptas. 0011078 78 : Jeep Wrangler Unlimited Sahara 4x4 70 aniversario aut., 3.8 lts., 6 cil., 5 ptas. 0011079 79 : Jeep Patriot Limited FWD 70 aniversario aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas. 0011080 80 : Jeep Liberty Sport 4x2 70 aniversario aut., 3.7 lts., 6 cil., 5 ptas. 0011081 81 : Jeep Liberty Jet Limited 4x4 aut., 3.7 lts., 6 cil., 5 ptas. 0011082 82 : Jeep Wrangler Unlimited Sport 4x4 aut., 3.6 lts., 6 cil., 5 ptas. 0011083 83 : Jeep Wrangler Unlimited Call of Duty MW3 Edition 4x4 aut., 3.6 lts., 6 cil., 5 ptas. 0011084 84 : Jeep Wrangler Unlimited Altitude 4x4 aut., 3.6 lts., 6 cil., 5 ptas. 0011085 85 : Jeep Grand Cherokee Overland Summit 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil., 5 ptas. 0011086 86 : Jeep Patriot Latitude FWD aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas. 0011087 87 : Jeep Compass Latitude FWD manual, 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas. 0011088 88 : Jeep Compass Latitude FWD aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas. 0011089 89 : Jeep Grand Cherokee Overland 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil., 5 ptas. 0011090 90 : Jeep Grand Cherokee Summit 4x2 aut., 5.7 lts., 8 cil., 5 ptas. 0011091 91 : Jeep Cherokee Sport 4x2 aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas. 0011092 92 : Jeep Cherokee Latitude 4x2 aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas. 0011093 93 : Jeep Cherokee Limited 4x2 aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas. 0011094 94 : Jeep Cherokee Limited 4x2 aut., 3.2 lts., 6 cil., 5 ptas. 0011095 95 : Jeep Cherokee Trailhawk 4x4 aut., 3.2 lts., 6 cil., 5 ptas. 0011096 96 : Jeep Wrangler Willys Wheeler aut., 3.6 lts., 6 cil. 0011097 97 : Jeep Wrangler Unlimited Willys Wheeler aut., 3.6 lts., 6 cil. 0011098 98 : Jeep Wrangler Unlimited Hard Rock 4x4, aut., 3.6 lts., 6 cil. 0011099 99 : Jeep Renegade Trailhawk 4x4, aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas. 00110AA AA : Jeep Wrangler Unlimited Black Bear 4x4, aut., 3.6 lts., 6 cil. 5 ptas. Modelo 11 : Town & Country (importado) 0011101 Versión 01 : FWD automático, 6 cil. 0011102 02 : LX automático, 6 cil. 0011103 03 : Touring automático, 6 cil.
  • 134. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0011104 04 : Touring Premium automático, 6 cil. 0011105 05 : Signature Series aut., 6 cil. 0011106 06 : Chrysler Town & Country Li aut., 3.6 lts., 6 cil., 5 ptas. 0011107 07 : 30 Aniversario aut., 3.6 lts., 6 cil. 0011108 08 : Chrysler Town & Country Touring, aut., 3.6 lts., 6 cil., piel 0011109 09 : Chrysler Town & Country Limited, aut., 3.6 lts., 6 cil. Modelo 12 : Concorde (importado) 0011201 Versión 01 : Sedán 4 ptas., automático 6 cil. 0011202 02 : LX sedán 4 ptas., automático 6 cil. 0011203 03 : LXI sedán 4 ptas., automático, 6 cil. Modelo 13 : Eagle Vision 0011301 Versión 01 : 4 Puertas automático 6 cil. Modelo 14 : Dodge Viper (importado) 0011401 Versión 01 : RT/10 Deportivo 2 ptas. manual 10 cil. 0011402 02 : GTS Coupé 2 ptas. manual 10 cil. 0011403 03 : SRT-10 2 ptas., manual, 10 cil. 0011404 04 : SRT-10 coupé, 2 ptas., manual, 10 cil. Modelo 15 : Lebaron 2 puertas 0011501 Versión 01 : Convertible GTC aut. 6 cil. Modelo 16 : Voyager (importado) 0011601 Versión 01 : “SE” automático 6 cil. 0011602 02 : Base automático 6 cil. 0011603 03 : “LX” automático 6 cil. Modelo 17 : Ram Wagon B250-127” 0011701 Versión 01 : automático 8 cil. Modelo 18 : Chrysler New Yorker Imp.4 puertas 0011801 Versión 01 : Sedán automático 6 cil. Modelo 19 : Dodge Intrepid 4 puertas 0011901 Versión 01 : Sedán automático 6 cil. 0011902 02 : “ES" Sedán automático 6 cil 0011903 03 : “RT” Sedán automático 6 cil. 0011904 04 : Patrulla Sedán automático 6 cil. Modelo 20 : Neón 0012001 Versión 01 : Sedán 4 ptas. manual 4 cil. 0012002 02 : Sedán 4 ptas.Man. c/aire 4 cil. 0012003 03 : Sedán 4 ptas. automático 4 cil. 0012004 04 : Sedán 4 ptas.aut.c/aire 4 cil. 0012005 05 : Deport. Sedán 4 ptas. manual 4 cil. 0012006 06 : Deport. Sedán 4 ptas. manual 4 cil.a/a 0012007 07 : Deport. Sedán 4 ptas. aut.4 cil. 0012008 08 : Deport. Sedán 4 ptas. aut. 4 cil.a/a Modelo 21 : B350-127" Ram Wagon 0012101 Versión 01 : Maxi automático 8 cil. 0012102 02 : Maxi LE automático 8 cil.
  • 135. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 Modelo 22 : Stratus 4 puertas 0012201 Versión 01 : Típico automático 4 cil. 0012202 02 : Típico automático 4 cil. a/a 0012203 03 : Equipado automático 4 cil. 0012204 04 : Equipado automático 4 cil.turbo 0012205 05 : “RT"equipado automático 4 cil. 0012206 06 : “RT"equipado aut. 4 cil. turbo 0012207 07 : Típico manual 4 cil. 0012208 08 : Típico manual 4 cil. a/a 0012209 09 : Equipado manual 4 cil. 0012210 10 : Equipado manual 4 cil. turbo 0012211 11 : Chrysler Str. Sed. 4p.p.p. aut. 4 cil. 0012212 12 : Chrysler Str. Sed. 4p.p.p.a. 4 cil. turbo 0012213 13 : Chrysler Str. Sed. 4p.p.p. aut. 6 cil. 0012214 14 : Manual 4 cil. 0012215 15 : Manual 4 cil. a/a 0012216 16 : Automático 4 cil. 0012217 17 : Automático 4 cil. a/a Modelo 23 : Cirrus 4 puertas 0012301 Versión 01 : Equipado automático 6 cil. 0012302 02 : Equipado aut. 4 cil. turbo Modelo 24 : Neón Importado 2 puertas 0012401 Versión 01 : Coupé manual 4 cil. 0012402 02 : Coupé manual 4 cil. a/a 0012403 03 : Coupé automático 4 cil. 0012404 04 : Coupé automático 4 cil. a/a 0012405 05 : Deport.Coupé manual 4 cil. 0012406 06 : Deport.Coupé manual 4 cil. a/a 0012407 07 : Deport.Coupé automático 4 cil. 0012408 08 : Deport.Coupé aut. 4 cil. a/a Modelo 25 : B1500-109" Ram Wagon 0012501 Versión 01 : Automático 6 cil. 0012502 02 : “SLT” aut. 8 cil. Modelo 26 : B2500-127” Ram Wagon 0012601 Versión 01 : "SLT" automático 8 cil. 0012602 02 : Automático 8 cil. Modelo 27 : Chrysler Sebring 2 puertas 0012701 Versión 01 : Convertible aut. 4 cil. 0012702 02 : Convertible aut. 4 cil. turbo 0012703 03 : Convertible aut. 6 cil. 0012704 04 : Coupé aut. 6 cil. Modelo 28 : Chrysler LHS 4 puertas 0012801 Versión 01 : Sedán aut. 6 cil.
  • 136. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 29 : Chrysler Intrepid 4 puertas 0012901 Versión 01 : Sedán aut. 6 cil. 0012902 02 : “ES" Sedán aut. 6 cil. Modelo 30 : Chrysler Breeze 4 puertas 0013001 Versión 01 : Sedán manual 4 cil. 0013002 02 : Sedán aut. 4 cil. 0013003 03 : Sedán Paq. Patrulla aut. 4 cil. 0013004 04 : Sedán Paq. Patrulla aut. 4 cil. turbo 0013005 05 : Sedán Paq. Patrulla aut. 6 cil. 0013006 06 : Sedán Paq. Patrulla manual 4 cil. Modelo 31 : Chrysler 2 puertas 0013101 Versión 01 : “RT” Convertible automático 4 cil. turbo 0013102 02 : JXI Convertible automático 6 cil. 0013103 03 : Cirrus Convertible automático 4 cil. turbo Modelo 32 : Chrysler Patrulla 4 puertas 0013201 Versión 01 : Sedán manual 4 cil. 0013202 02 : Sedán aut. turbo 4 cil. Modelo 33 : Plymouth Prowler 0013301 Versión 01 : Plymouth Prowler Roadster aut. 6 cil. Modelo 34 : Dodge Durango 0013401 Versión 01 : Dodge Durango 4x4 aut. 6 cil. 0013402 02 : Dodge Durango 4x4 aut. 8 cil. 0013403 03 : Dodge Durango 4x2 aut. 8 cil. 0013404 04 : Dodge Durango “RT” 4x4 aut. 8 cil. 0013405 05 : Dodge Durango Limited 4x2 aut. 8 cil. 0013406 06 : Dodge Durango Limited 4x4 aut. 8 cil. 0013407 07 : Dodge Durango Night Runner 4x2 aut. 8 cil. 0013408 08 : Dodge Durango 4x2 aut., 6 cil. 0013409 09 : Dodge Durango Crew Luxe 4x2 aut., 6 cil. 0013410 10 : Dodge Durango Crew Luxe 4x2 aut., 8 cil. 0013411 11 : Dodge Durango Citadel 4x4, aut., 8 cil. 0013412 12 : Dodge Durango Limited aut., 3.6 lts., 6 cil. 0013413 13 : Dodge Durango R/T aut., 5.7 lts., 8 cil. Modelo 35 : Dodge Neon Sedán 4 puertas 0013501 Versión 01 : Estándar 4 cil. 0013502 02 : Estándar 4 cil. a/a 0013503 03 : Automático 4 cil. 0013504 04 : Automático 4 cil. a/a 0013505 05 : RT estándar 4 cil. a/a 0013506 06 : RT automático 4 cil. a/a Modelo 36 : Dodge Stratus Sedán 4 puertas 0013601 Versión 01 : Estándar 4 cil. 0013602 02 : Estándar 4 cil. a/a 0013603 03 : Automático 4 cil.
  • 137. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 0013604 04 : Automático 4 cil. a/a 0013605 05 : Típico automático 0013606 06 : Típico automático a/a 0013607 07 : Equipado automático 4 cil. 0013608 08 : Equipado automático 4 cil. turbo 0013609 09 : RT equipado automático 4 cil. turbo Modelo 37 : Chrysler 300 4 puertas (importado) 0013701 Versión 01 : Sedán automático 6 cil. 0013702 02 : Special Sedán, aut., 6 cil. Modelo 38 : Dodge Neon 2 puertas 0013801 Versión 01 : Estándar 4 cil. 0013802 02 : Estándar 4 cil. a/a 0013803 03 : Automático 4 cil. 0013804 04 : Automático 4 cil. a/a Modelo 39 : Chrysler Cirrus 2 puertas 0013901 Versión 01 : Coupe aut. 6 cil. Modelo 40 : Dodge Patrulla 4 puertas 0014001 Versión 01 : Sedán aut. 4 cil. 0014002 02 : Sedán aut. turbo 4 cil. Modelo 41 : Dodge Neon 4 puertas (importado) 0014101 Versión 01 : SE estándar 4 cil. 0014102 02 : SE estándar 4 cil. a/a 0014103 03 : LE aut. 4 cil. 0014104 04 : LE aut. 4 cil. a/a 0014105 05 : LX aut. 4 cil. a/a 0014106 06 : RT manual 4 cil. a/a 0014107 07 : SE aut., 4 cil. 0014108 08 : SE aut., 4 cil., c/aire 0014109 09 : SRT-4 , manual, 4 cil., turbo, c/aire 0014110 10 : SXT, aut., 4 cil., c/aire Modelo 42 : Chrysler Cirrus 4 puertas (importado) 0014201 Versión 01 : Equipado aut. 6 cil. 0014202 02 : Equipado aut. 4 cil., turbo 0014203 03 : Sedán base aut., 4 cil. 0014204 04 : Sedán Touring aut., 4 cil. 0014205 05 : Sedán Touring aut., 6 cil. 0014206 06 : Sedán Limited aut., 6 cil. 0014207 07 : Sedán Limited aut., 4 cil. Modelo 43 : Dodge Stratus 4 puertas (importado) 0014301 Versión 01 : “SE” estándar c/aire 4 cil. 0014302 02 : “LE” típico aut., c/aire 4 cil. 0014303 03 : “LX” equipado aut., c/aire 4 cil. 0014304 04 : “SE” aut., c/aire 4 cil. 0014305 05 : “RT” equipado aut., c/aire 4 cil., turbo 0014306 06 : “SXT” aut., 4 cil., c/aire
  • 138. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 44 : Chrysler PT 4 puertas 0014401 Versión 01 : Cruiser estándar 4 cil. 0014402 02 : Cruiser estándar c/aire 4 cil. 0014403 03 : Cruiser aut. 4 cil. 0014404 04 : Cruiser aut. c/aire 4 cil. 0014405 05 : Cruiser equipado aut. c/aire, 4 cil. 0014406 06 : Cruiser manual, turbo, c/aire, 4 cil. 0014407 07 : Cruiser aut., turbo, c/aire, 4 cil. 0014408 08 : Cruiser equipado, aut., turbo, c/aire, 4 cil. 0014409 09 : Dream Cruiser equipado, aut., turbo, c/aire, 4 cil. 0014410 10 : Cruiser equipado, manual, 4 cil., turbo diesel 0014411 11 : Street Route 66 Cruiser equipado, aut., c/aire 4 cil. 0014412 12 : Street Pacific Coast Highway Cruiser equipado, aut., c/aire 4 cil. 0014413 13 : Cruiser Classic 4 cil. Modelo 45 : Chrysler Cirrus 2 puertas (importado) 0014501 Versión 01 : Convertible aut. 6 cil. 0014502 02 : Limited Convertible aut. 6 cil. Modelo 46 : Atos by Dodge (importado) 0014601 Versión 01 : Básico, manual, 4 cil. 0014602 02 : Básico, manual, c/aire 4 cil. 0014603 03 : Lujo, manual, c/aire 4 cil. 0014604 04 : Lujo, automático, c/aire 4 cil. Modelo 47 : Chrysler Prowler 0014701 Versión 01 : Chrysler Prowler aut., 6 cil. Modelo 48 : Mitsubishi Eclipse 2 puertas (importado) 0014801 Versión 01 : GT, aut., 6 cil. 0014802 02 : GT, manual, 6 cil. 0014803 03 : GT Convertible, manual, 6 cil. 0014804 04 : GT Convertible, aut., 6 cil. Modelo 49 : Mitsubishi Galant 4 puertas (importado) 0014901 Versión 01 : ES, aut., 6 cil. 0014902 02 : LS, aut., 6 cil. 0014903 03 : “ES” Diamond, aut., 4 cil. 0014904 04 : “LS” Diamond, aut., 6 cil. 0014905 05 : “ES”, automático, 4 cil. 0014906 06 : “GTS”, automático, 6 cil. Modelo 50 : Mitsubishi Montero 4 puertas (importado) 0015001 Versión 01 : Limited equipado, aut., 6 cil., 4WD 0015002 02 : Sport XLS base, aut., 6 cil., 2WD 0015003 03 : Sport XLS típico, aut., 6 cil., 2WD 0015004 04 : Sport XLS equipado, aut., 6 cil., 2WD 0015005 05 : Sport, aut., 6 cil., 4WD 0015006 06 : Sport Limited, aut., 6 cil., 4WD 0015007 07 : Sport 4x2 aut., 3.0 lts., 6 cil. 0015008 08 : Sport 4x4 aut., 3.0 lts., 6 cil.
  • 139. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 Modelo 51 : Mitsubishi Space Star 4 puertas (importado) 0015101 Versión 01 : Family ST. Wagon, manual, 4 cil. 0015102 02 : Family ST. Wagon, manual, 4 cil. c/aire 0015103 03 : Comfort ST. Wagon, manual, 4 cil. Equipado Modelo 52 : Dodge Srt-4 4 puertas (importado) 0015201 Versión 01 : Srt-4, manual, 4 cil., turbo, c/aire Modelo 53 : Chrysler Pacifica 4 puertas (importado) 0015301 Versión 01 : Chrysler Pacifica aut., 6 cil., AWD 0015302 02 : Chrysler Pacifica aut., 6 cil., FWD 0015303 03 : Chrysler Pacifica Base, aut., 6 cil., FWD 0015304 04 : Chrysler Pacifica Touring, aut., 6 cil., FWD 0015305 05 : Chrysler Pacifica Touring equipada, aut., 6 cil., FWD Modelo 54 : Chrysler Crossfire 2 puertas (importado) 0015401 Versión 01 : Chrysler Crossfire manual, 6 cil. 0015402 02 : Chrysler Crossfire aut., 6 cil. 0015403 03 : Chrysler Crossfire Roadster convertible aut., 6 cil. Modelo 55 : Mitsubishi Lancer 4 puertas (importado) 0015501 Versión 01 : Evolution VIII manual, 4 cil., turbo 0015502 02 : Evolution VIII manual, 4 cil., turbo c/quemacocos 0015503 03 : “DE” manual, 4 cil. 0015504 04 : “ES” manual, 4 cil. 0015505 05 : “ES” automático, 4 cil. 0015506 06 : “LS” automático, 4 cil. 0015507 07 : Ralliart manual, 4 cil. 0015508 08 : Evolution IX, manual, 4 cil., turbo 0015509 09 : GTS automático 4 cil. 0015511 11 : Evolution X GSR, manual, 4 cil., turbo Modelo 56 : Mitsubishi Outlander 4 puertas (importado) 0015601 Versión 01 : “LS” automático, 4 cil. 0015602 02 : “XLS” automático, 4 cil. 0015603 03 : Premium “XLS” automático, 4 cil. 0015604 04 : Limited automático, 4 cil. 0015605 05 : LS automático, 6 cil. 0015606 06 : XLS automático, 6 cil. 0015607 07 : ES automático, 4 cil. 0015608 08 : SE Limited automático, 4 cil. 0015609 09 : Limited automático, 6 cil. Modelo 57 : Verna (importado) 0015701 Versión 01 : GL Básico, manual, 4 cil., 3 ptas. 0015702 02 : GL Básico, manual, 4 cil., 4 ptas. Modelo 58 : Verna by Dodge 4 puertas (importado) 0015801 Versión 01 : GL Típico, manual, 4 cil. 0015802 02 : GL Típico, automático, 4 cil. 0015803 03 : GV Equipado, manual, 4 cil. 0015804 04 : GV Equipado, automático, 4 cil.
  • 140. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 59 : Chrysler PT 2 puertas 0015901 Versión 01 : Cruiser convertible, aut., 4 cil., turbo 0015902 02 : Cruiser Touring convertible, aut., 4 cil. Modelo 60 : Chrysler 300 C 4 puertas (importado) 0016001 Versión 01 : Sedán, aut., 8 cil. 0016002 02 : SRT8 Sedán, aut., 8 cil. 0016003 03 : Heritage Sedán, aut., 8 cil. 0016004 04 : Sedán, aut., 3.6 lts., 6 cil. Modelo 61 : Mitsubishi Endeavor 4 puertas (importado) 0016101 Versión 01 : Limited Wagon 2WD, aut., 6 cil. 0016102 02 : XLS Wagon 2WD, aut., 6 cil. 0016103 03 : LS Wagon 2WD. Aut., 6 cil. Modelo 62 : Dodge Caliber 5 puertas (importado) 0016201 Versión 01 : SE Hatchback, manual, 4 cil. 0016202 02 : SE Hatchback, aut., 4 cil. 0016203 03 : SXT Hatchback, aut., 4 cil. 0016204 04 : RT Hatchback, aut., 4 cil. 0016205 05 : SXT base Hatchback, manual, 4 cil. 0016206 06 : SRT-4 Turbo Hatchback FWD, manual 4 cil. Modelo 63 : Dodge Charger 4 puertas (importado) 0016301 Versión 01 : SE Sedán, aut., 6 cil. 0016302 02 : SXT Sedán, aut., 6 cil. 0016303 03 : RT Sedán, aut., 8 cil. 0016304 04 : Daytona RT Sedán, aut., 8 cil. 0016305 05 : Patrulla Sedán, aut., 8 cil. 0016306 06 : Patrulla Sedán, aut., 6 cil. 0016307 07 : SRT-8 Sedán, aut., 8 cil. (con o sin paquete Super Bee) Modelo 64 : Chrysler Aspen 0016401 Versión 01 : Limited 4x2 aut., 8 cil. 0016402 02 : Limited 4x4 aut., 8 cil. Modelo 65 : Dodge Attitude 4 puertas (importado) 0016501 Versión 01 : GL Básico, manual, 4 cil. 0016502 02 : GL Típico, aut., 4 cil. 0016503 03 : GLS Equipado, aut., 4 cil. 0016504 04 : GLS Equipado, manual, 4 cil. 0016505 05 : GLS Sport, aut., 4 cil. 0016506 06 : SE, manual, 1.2 lts., 3 cil. 0016507 07 : SE, aut., 1.2 lts., 3 cil. 0016508 08 : SXT, manual, 1.2 lts., 3 cil. 0016509 09 : SXT, aut., 1.2 lts., 3 cil. Modelo 66 : Mitsubishi Grandis 5 puertas (importado) 0016601 Versión 01 : Mitsubishi Grandis, aut., 4 cil. Modelo 67 : Dodge Attitude 3 puertas (importado) 0016701 Versión 01 : GL Básico, manual, 4 cil.
  • 141. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 Modelo 68 : Dodge Nitro (importado) 0016801 Versión 01 : Base 4x2, manual, 6 cil. 0016802 02 : SLT 4x2, aut., 6 cil. 0016803 03 : Base 4x2, aut., 6 cil. 0016804 04 : R/T 4x2, aut., 6 cil. 0016805 05 : Limited 4x2, aut., 6 cil. 0016806 06 : SLT Premium 4x2, aut., 6 cil. 0016807 07 : SXT Premium 4x2, aut., 6 cil. Modelo 69 : Dodge Avenger 4 puertas (importado) 0016901 Versión 01 : SE manual, 4 cil. 0016902 02 : SE automático, 4 cil. 0016903 03 : SXT manual, 4 cil. 0016904 04 : SXT automático, 4 cil. 0016905 05 : RT automático, 6 cil. Modelo 70 : Dodge Journey (nacional) 0017001 Versión 01 : R/T, automático, 6 cil. 0017002 02 : SE, automático, 4 cil. 0017003 03 : SXT Base, automático, 4 cil. 0017004 04 : SXT Premium, automático, 6 cil. 0017005 05 : Sport, automático, 4 cil. Modelo 71 : Dodge Challenger 2 puertas (importado) 0017101 Versión 01 : SRT-8, Sedán, automático, 8 cil. 0017102 02 : RT, Sedán, automático, 8 cil. 0017103 03 : SXT, Coupé, automático, 3.6 lts., 6 cil. 0017104 04 : Rallye Redline, Coupé, automático, 3.6 lts., 6 cil. 0017105 05 : Black Line, Sedán, automático, 3.6 lts., 6 cil. 0017106 06 : SCAT Pack, Sedán, automático, 6.4 lts., 8 cil. 0017107 07 : SRT, Sedán, automático, 6.2 lts., 8 cil. 0017108 08 : SRT, Sedán, manual, 6.2 lts., 8 cil. Modelo 72 : H100 By Dodge (importado) 0017201 Versión 01 : Wagon manual, 4 cil., diesel 0017202 02 : Wagon manual, 4 cil., gasolina Modelo 73 : Fiat 500 3 o 5 puertas (importado) 0017301 Versión 01 : Fiat 500 Hatchback Pop, Dualogic, 1.4 lts., 4 cil. 0017302 02 : Fiat 500 Hatchback Sport, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0017303 03 : Fiat 500 Hatchback Lounge, Dualogic, 1.4 lts., 4 cil. 0017304 04 : Fiat 500 Hatchback Vintage, Dualogic, 1.4 lts., 4 cil. 0017305 05 : Fiat 500 Hatchback Classic, Dualogic, 1.4 lts., 4 cil. 0017306 06 : Fiat 500 L Trekking Crossover, aut., 1.4 lts., 4 cil. 0017307 07 : Fiat 500 L Easy Crossover, aut., 1.4 lts., 4 cil. 0017308 08 : Fiat 500 X Easy Crossover, aut., 2.4 lts., 4 cil. 0017309 09 : Fiat 500 X Trekking Crossover, aut., 2.4 lts., 4 cil.
  • 142. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 74 : Fiat Panda 5 puertas (importado) 0017401 Versión 01 : Fiat Panda Hatchback Dynamic, manual, 1.2 lts., 4 cil. 0017402 02 : Fiat Panda Hatchback Dynamic, Dualogic, 1.2 lts., 4 cil. Modelo 75 : Fiat Línea 4 puertas (importado) 0017501 Versión 01 : Fiat Línea Sedán Dynamic, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0017502 02 : Fiat Línea Sedán Vintage, Dualogic, 1.6 lts., 4 cil. Modelo 76 : Fiat Punto 5 puertas (importado) 0017601 Versión 01 : Fiat Punto Hatchback Evo Dynamic, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0017602 02 : Fiat Punto Hatchback Evo Racing, manual, 1.4 lts., 4 cil. Modelo 77 : Fiat Uno 3 puertas (importado) 0017701 Versión 01 : Fiat Uno Hatchback Vivace, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0017702 02 : Fiat Uno Hatchback Attractive, manual, 1.4 lts., 4 cil. Modelo 78 : Fiat Albea 4 puertas (importado) 0017801 Versión 01 : Fiat Albea S Sedán, manual, 1.8 lts., 4 cil. 0017802 02 : Fiat Albea ST Sedán, manual, 1.8 lts., 4 cil. Modelo 79 : Alfa Romeo 4 puertas (importado) 0017901 Versión 01 : Alfa Romeo 159 Sedán Sport Plus, transmisión Selespeed “Robotizada”, 2.2 lts., 4 cil. 0017902 02 : Alfa Romeo 159 Sedán Sport Plus AWD, automatico, 3.2 lts., 4 cil. Modelo 80 : Alfa Romeo MiTo 3 puertas (importado) 0018001 Versión 01 : Alfa Romeo MiTo Progression DDCT Hatchback, automatico, 1.4 lts. turbo, 4 cil. 0018002 02 : Alfa Romeo MiTo Quadrifoglio Verde Hatchback, manual, 1.4 lts. turbo, 4 cil. 0018003 03 : Alfa Romeo MiTo Progression Luxury Hatchback, manual, 1.4 lts. turbo, 4 cil. Modelo 81 : Alfa Romeo Giulietta 5 puertas (importado) 0018101 Versión 01 : Alfa Romeo Giulietta Hatchback Progression, manual, 1.4 lts. turbo, 4 cil. 0018102 02 : Alfa Romeo Giulietta Hatchback Progression DDCT, automático, 1.4 lts. turbo, 4 cil. 0018103 03 : Alfa Romeo Giulietta Quadrifoglio Hatchback Verde, manual, 1.8 lts. turbo, 4 cil. 0018104 04 : Alfa Romeo Giulietta Quadrifoglio Hatchback Verde, aut., 1.8 lts. turbo, 4 cil. Modelo 82 : Fiat 500 3 puertas (nacional) 0018201 Versión 01 : Fiat 500 Pop Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0018202 02 : Fiat 500 Sport Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0018203 03 : Fiat 500 Sport Hatchback, automático, 1.4 lts., 4 cil. 0018204 04 : Fiat 500 Lounge Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0018205 05 : Fiat 500 Lounge Hatchback, automático, 1.4 lts., 4 cil. 0018206 06 : Fiat 500 Convertible Lounge Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0018207 07 : Fiat 500 Convertible Lounge Hatchback, automático, 1.4 lts., 4 cil. 0018208 08 : Fiat 500 Prima Edizione Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0018209 09 : Fiat 500 Gucci Hatchback, automático, 1.4 lts., 4 cil. 0018210 10 : Fiat 500 Abarth Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0018211 11 : Fiat 500 Abarth Turbo Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0018212 12 : Fiat 500 Pop Hatchback, automático, 1.4 lts., 4 cil. 0018213 13 : Fiat 500 Sport Turbo Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil.
  • 143. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 0018214 14 : Fiat 500 Gucci Hatchback Convertible, automático, 1.4 lts., 4 cil. 0018215 15 : Fiat 500 Pop Hatchback Convertible, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0018216 16 : Fiat 500 Pop Hatchback Convertible, automático, 1.4 lts., 4 cil. 0018217 17 : Fiat 500 Abarth Hatchback Convertible, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0018218 18 : Fiat 500 GQ Edition Hatchback Convertible manual, 1.4 lts., 4 cil. 0018219 19 : Fiat 500 Retro 1957 Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0018220 20 : Fiat 500 Abarth Hatchback, automático, 1.4 lts., 4 cil. 0018221 21 : Fiat 500 Trendy Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0018222 22 : Fiat 500 Trendy Hatchback, automático, 1.4 lts., 4 cil. 0018223 23 : Fiat 500 Sport Turbo Hatchback, automático, 1.4 lts., 4 cil. 0018224 24 : Fiat 500 Diavolo Hatchback, automático,1.4 lts., 4 cil. 0018225 25 : Fiat 500 Abarth Hatchback Convertible, automático, 1.4 lts., 4 cil. 0018226 26 : Fiat 500 Easy Hatchback, manual,1.4 lts., 4 cil. 0018227 27 : Fiat 500 Easy Hatchback, automático,1.4 lts., 4 cil. 0018228 28 : Fiat 500 Sporting Hatchback, manual,1.4 lts., 4 cil. 0018229 29 : Fiat 500 Sporting Hatchback, automático,1.4 lts., 4 cil. Modelo 83 : Fiat Palio SW Adventure 5 puertas (importado) 0018301 Versión 01 : Fiat Palio Small Sport Wagon Adventure ST, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0018302 02 : Fiat Palio Small Sport Wagon Adventure STX-L, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0018303 03 : Fiat Palio Adventure Sport Wagon, manual, 1.6 lts., 4 cil. 0018304 04 : Fiat Palio Adventure Sport Wagon, Dualogic, 1.6 lts., 4 cil. Modelo 84 : Fiat Punto 3 puertas (importado) 0018401 Versión 01 : Fiat Punto Hatchback Evo Sport, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0018402 02 : Fiat Punto Lounge Turbo Hatchback, manual, 1.4 lts., 4 cil. Modelo 85 : Fiat Uno 5 puertas (importado) 0018501 Versión 01 : Fiat Uno Hatchback Vivace, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0018502 02 : Fiat Uno Hatchback Attractive, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0018503 03 : Fiat Uno Hatchback Way, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0018504 04 : Fiat Uno Hatchback Sporting, manual, 1.4 lts., 4 cil. Modelo 86 : Fiat Palio 5 puertas (importado) 0018601 Versión 01 : Fiat Palio Trekking Vagoneta, manual, 1.8 lts., 4 cil. 0018602 02 : Fiat Palio Essence Hatchback, manual, 1.6 lts., 4 cil. 0018603 03 : Fiat Palio Sporting, manual, 1.6 lts., 4 cil. 0018604 04 : Fiat Palio Sporting, automático Dualogic, 1.6 lts., 4 cil. Modelo 87 : Chrysler 200 4 puertas (importado) 0018701 Versión 01 : Chrysler 200 Touring 4 cil. 0018702 02 : Chrysler 200 Limited 4 cil. 0018703 03 : Chrysler 200 Limited 6 cil. 0018704 04 : Chrysler 200 Limited Convertible 6 cil. 0018705 05 : Chrysler 200 S Sedán aut., 3.6 lts., 6 cil. 0018706 06 : Chrysler 200 Touring Sedán aut., 3.6 lts., 6 cil. 0018707 07 : Chrysler 200 S Sedán aut., 2.4 lts., 4 cil.
  • 144. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0018708 08 : Chrysler 200 C Sedán aut., 3.6 lts., 6 cil. 0018709 09 : Chrysler 200 C Sedán aut., 2.4 lts., 4 cil. 0018710 10 : Chrysler 200 LX Sedán aut., 2.4 lts., 4 cil. Modelo 88 : i10 By Dodge 5 puertas (importado) 0018801 Versión 01 : GL, 1.1 lts., manual, 4 cil. 0018802 02 : GL Plus, 1.1 lts., manual, 4 cil. 0018803 03 : GLS Premium, 1.1 lts., manual, 4 cil. 0018804 04 : GLS Safety hatchback, manual, 1.1 lts., 4 cil. 0018805 05 : GLS Safety & Fun hatchback, manual, 1.1 lts., 4 cil. Modelo 89 : Fiat Grande Punto 4 puertas (importado) 0018901 Versión 01 : Fiat Grande Punto, 1.4 lts., manual, 4 cil. Modelo 90 : Dodge Dart 4 puertas (importado) 0019001 Versión 01 : SE Sedán, manual, 2.0 lts., 4 cil. 0019002 02 : SE Sedán, aut., 2.0 lts., 4 cil. 0019003 03 : SXT Sedán, manual, 2.0 lts., 4 cil. 0019004 04 : SXT Sedán, aut., 2.0 lts., 4 cil. 0019005 05 : SXT Turbo Sedán, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0019006 06 : SXT Turbo Sedán, aut., 1.4 lts., 4 cil. 0019007 07 : Limited Sedán, manual, 2.0 lts., 4 cil. 0019008 08 : Limited Sedán, aut., 2.0 lts., 4 cil. 0019009 09 : Limited Turbo Sedán, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0019010 10 : Limited Turbo Sedán, aut., 1.4 lts., 4 cil. 0019011 11 : R/T Sedán, manual, 2.4 lts., 4 cil. 0019012 12 : R/T Sedán, aut., 2.4 lts., 4 cil. 0019013 13 : SXT Sedán, manual, 2.4 lts., 4 cil. 0019014 14 : SXT Sedán, aut., 2.4 lts., 4 cil. 0019015 15 : GT Sedán, aut., 2.4 lts., 4 cil. Modelo 91 : Mitsubishi ASX 5 puertas (importado) 0019101 Versión 01 : ES, aut., 2.0 lts., 4 cil. 0019102 02 : SE, aut., 2.0 lts., 4 cil. 0019103 03 : SE +, aut., 2.0 lts., 4 cil. Modelo 92 : SRT (importado) 0019201 Versión 01 : SRT Viper GTS, aut., 8.4 lts., 10 cil., 2 ptas. Modelo 93 : Mitsubishi Mirage (importado) 0019301 Versión 01 : GLX Hatchback manual, 1.2 lts., 3 cil., 5 ptas. 0019302 02 : GLX Hatchback aut., 1.2 lts., 3 cil., 5 ptas. 0019303 03 : GLS Hatchback manual, 1.2 lts., 3 cil., 5 ptas. 0019304 04 : GLS Hatchback aut., 1.2 lts., 3 cil., 5 ptas. Modelo 94 : Dodge Vision (importado) 0019401 Versión 01 : Dodge Vision Sedán Dualogic, 1.6 lts., 4 cil., 4 ptas. 0019402 02 : Dodge Vision Sedán manual, 1.6 lts., 4 cil., 4 ptas.
  • 145. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 Modelo 95 : Fiat Grand Sienna (importado) 0019501 Versión 01 : Fiat Grand Sienna Sedán, aut.,1.6 lts., 4 cil., 4 ptas. Modelo 96 : Alfa Romeo (importado) 0019601 Versión 01 : Alfa Romeo 4C Coupe, aut.,1.8 lts., Turbo, 4 cil., 2 ptas. 0019602 02 : Alfa Romeo 4C Spyder, aut.,1.8 lts., Turbo, 4 cil., 2 ptas. Modelo 01 : D150 6 Cil. 1010101 Versión 01 : Pick-Up 1010102 02 : Adventurer 1010103 03 : Chasís Cabina 1010104 04 : Chasís 1010105 05 : Adventurer Típico Modelo 02 : D250 8 Cil. 1010201 Versión 01 : Pick-Up 1010202 02 : Adventurer 1010203 03 : Adventurer Club Cabina 1010204 04 : Prospector 1010205 05 : Pick-Up T/A 1010206 06 : Adventurer T/A 1010207 07 : Limited 1010208 08 : Limited T/A 1010209 09 : Prospector T/A 1010210 10 : Club Cabina Adventurer T/A 1010211 11 : Club Cabina Limited 1010212 12 : Club Cabina Limited T/A 1010213 13 : Chasís 1010214 14 : Chasís Cabina 1010215 15 : Adventurer Típico 1010216 16 : Club Cabina Adventurer Típica Modelo 03 : W250 8 Cil. 1010301 Versión 01 : Prospector 1010302 02 : Prospector aut. 1010303 03 : Pick-Up 1010304 04 : Pick-Up T/A 1010305 05 : Chasís Cabina Modelo 04 : B150-109” RAM VAN 1010401 Versión 01 : Ram Van automático 6 cil. Modelo 05 : B250-127” RAM VAN 1010501 Versión 01 : Ram Van automático 8 cil. Modelo 06 : RAM BR1500-139" 1010601 Versión 01 : Club Cab. 4x4 aut. 8 cil.
  • 146. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 07 : RAM 1500 1010701 Versión 01 : Pick-Up 6 cil. Low 1010702 02 : Pick-Up 6 cil. automático Low 1010703 03 : Pick-Up 6 cil. High 1010704 04 : Pick-Up 6 cil. automático High 1010705 05 : Chasís Cabina 6 cil. Low 1010706 06 : Chasís Cabina 6 cil. High 1010707 07 : Quad Cab aut. 8 cil. 1010708 08 : Club Cab aut. 8 cil. 1010709 09 : Club Cab aut. 4x4 8 cil. 1010710 10 : Pick - Up aut. 8 cil. Modelo 08 : RAM 2500 1010801 Versión 01 : Pick-Up 8 cil. Low 1010802 02 : Pick-Up 8 cil. automático Low 1010803 03 : Pick-Up 8 cil. High 1010804 04 : Pick-Up 8 cil. automática High 1010805 05 : Chasís Cabina 8 cil. Low 1010806 06 : Chasís Cabina 8 cil. High 1010807 07 : Club Cabina aut. 8 cil. High 1010808 08 : Club Cabina 8 cil. High 1010809 09 : Pick-Up automático 10 cil. High 1010810 10 : Club Cab. Paq. Patrulla aut. 8 cil. High 1010811 11 : Pick-Up Paq. Patrulla aut. 8 cil. Low 1010812 12 : Quad Cab, aut. 8 cil. High 1010813 13 : Club Cab 6 cil. diesel 1010814 14 : Pick - Up 6 cil. diesel 1010815 15 : Quad Cab, 6 cil. diesel Modelo 09 : RAM W2500 1010901 Versión 01 : Pick-Up 8 cil. Low 1010902 02 : Pick-Up 8 cil. High 1010903 03 : Pick-Up 8 cil. automática. Low 1010904 04 : Pick-Up 8 cil. automática High 1010905 05 : Chasís Cabina 8 cil. Low 1010906 06 : Chasís Cabina 8 cil. High 1010907 07 : Chasís Cabina aut. 8 cil. Low Modelo 10 : Dakota 1011001 Versión 01 : Pick- Up 112" 4x2 manual 4 cil. 1011002 02 : Pick- Up 112" 4x2 manual 6 cil. 1011003 03 : SLT Quad Cab 4x2, automático 6 cil. 1011004 04 : SLT Club Cab 4x2, manual 6 cil. 1011005 05 : SLT Club Cab 4x2, automático 6 cil. 1011006 06 : SLT Quad Cab Night Runner 4x2, automático 6 cil.
  • 147. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 1011007 07 : Quad Cab Laramie 4x4, automático 8 cil. 1011008 08 : Quad Cab Laramie 4x2, automático 6 cil. 1011009 09 : Quad Cab SLT 4x4, automático 8 cil. 1011010 10 : Crew Cab SLT 4x2, automático 6 cil. 1011011 11 : Crew Cab SLT 4x4, automático 8 cil. 1011012 12 : Crew Cab Laramie 4x2, automático 6 cil. 1011013 13 : Crew Cab Laramie 4x4, automático 8 cil. 1011014 14 : SLT Crew Cab 4x4, automático 6 cil. Modelo 11 : DM 150 1011101 Versión 01 : Chasís 6 cil. 1011102 02 : Chasís automático 6 cil. Modelo 12 : DM 250 1011201 Versión 01 : Chasís 8 cil. 1011202 02 : Chasís automático 8 cil. Modelo 13 : B1500-109" RAM VAN (importado) 1011301 Versión 01 : Automático 6 cil. 1011302 02 : 127” Maxi automático 6 cil. 1011303 03 : 127” automático 6 cil. Modelo 14 : B3500-127" RAM VAN 1011401 Versión 01 : Maxi automático 8 cil. 1011402 02 : Automático 8 cil. Modelo 15 : B3500-127" RAM WAGON 1011501 Versión 01 : “Base" automático 8 cil. Maxi 1011502 02 : “SLT" automático 8 cil. Maxi 1011503 03 : Maxi automático 8 cil. Modelo 16 : BR2500-155" RAM WAGON 1011601 Versión 01 : Club Cabina 4x2 automático 8 cil. 1011602 02 : Club Cabina 4x4 automático 6 cil. diesel Modelo 17 : BR3500-155” RAM 1011701 Versión 01 : Club Cabina 4x2 aut. 6 cil. diesel 1011702 02 : Club Cabina 4x4 aut. 6 cil. diesel Modelo 18 : RAM 2500-127" VAN 1011801 Versión 01 : Automático 8 cil. 1011802 02 : Maxi automático 8 cil. 1011803 03 : Maxi automático 6 cil. Modelo 19 : Dodge Ram 1500 (importado) 1011901 Versión 01 : Pick Up, automático, 8 cil., 4x2 1011902 02 : Pick Up, automático, 8 cil., 4x4 1011903 03 : Quad Cab, automático, 8 cil., 4x2 1011904 04 : Quad Cab, automático, 8 cil., 4x4 1011905 05 : Pick Up Base, manual, 6 cil., 4x2 1011906 06 : Pick Up Base, aut., 6 cil., 4x2
  • 148. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 20 : Dodge Ram 2500 (importado) 1012001 Versión 01 : Pick Up, automático, 8 cil., 4x2 1012002 02 : Pick Up, automático, 8 cil., 4x4 1012003 03 : Quad Cab, automático, 8 cil., 4x2 1012004 04 : Quad Cab, automático, 8 cil., 4x4 1012005 05 : Pick Up Base, manual, 8 cil., 4x2 1012006 06 : Pick Up Base, automático, 8 cil., 4x2 1012007 07 : Pick Up Base, manual, 8 cil., 4x4 1012008 08 : Pick Up Base, automático, 8 cil., 4x4 1012009 09 : Sport Night Runner, automático, 8 cil., 4x2 1012010 10 : Quad Cab, automático, 6 cil., diesel, 4x4 1012011 11 : Quad Cab Laramie, automático, 8 cil., 4x4 1012012 12 : Quad Cab Laramie, automático, 8 cil., 4x2 1012013 13 : Crew Cab, automático, 8 cil., 4x2 1012014 14 : Crew Cab, automático, 8 cil., 4x4 1012015 15 : Crew Cab Laramie, automático, 8 cil., 4x2 1012016 16 : Crew Cab Laramie, automático, 8 cil., 4x4 Modelo 21 : Dodge Ram 1500 (nacional) 1012101 Versión 01 : Quad Cab, automático, 8 cil., 4x2 1012102 02 : Quad Cab, automático, 8 cil., 4x4 1012103 03 : Base, manual, 6 cil., 4x2 1012104 04 : Base, automático, 6 cil., 4x2 Modelo 22 : Dodge Ram 2500 (nacional) 1012201 Versión 01 : Quad Cab, automático, 8 cil., 4x2 1012202 02 : Quad Cab, automático, 8 cil., 4x4 1012203 03 : Quad Cab, manual, 8 cil., 4x4 1012204 04 : Quad Cab, automàtico, 6 cil., diesel, 4x2 1012205 05 : Quad Cab, automàtico, 6 cil., diesel, 4x4 1012206 06 : Mega Cab Laramie, automático, 8 cil., 4x2 1012207 07 : Mega Cab SLT, automático, 8 cil., 4x2 1012208 08 : Mega Cab Laramie, automático, 8 cil., 4x4 1012209 09 : Base, manual, 8 cil., 4x2 1012210 10 : Base, automático, 8 cil., 4x2 1012211 11 : SLT, automático, 8 cil., 4x2, con/sin paquete Sport 1012212 12 : Mega Cab Laramie, automático, 6 cil., diesel, 4x4 1012213 13 : SLT, automático, 8 cil., 4x4, con/sin paquete Sport 1012214 14 : ST, automático, 8 cil., 4x4 1012215 15 : ST, manual, 8 cil., 4x4 1012216 16 : SLT Crew Cab, automático, 8 cil., 4x2 1012217 17 : SLT Crew Cab, automático, 8 cil., 4x4 1012218 18 : SLT Crew Cab Laramie, automático, 8 cil., 4x2 1012219 19 : SLT Crew Cab Laramie, automático, 8 cil., 4x4 1012220 20 : SLT Crew Cab, automático, 6 cil., 4x4, diesel
  • 149. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 1012221 21 : Ram Regular Cab 2500 R/T aut., 5.7 lts., 8 cil., 4x2 1012222 22 : Ram Regular Cab 2500 R/T aut., 5.7 lts., 8 cil., 4x4 1012223 23 : Ram Regular Cab 2500 Hemi Sport aut., 5.7 lts., 8 cil., 4x2 1012224 24 : Crew Cab Heavy Duty Power Wagon aut., 5.7 lts., 8 cil., 4x4 Modelo 23 : H100 by Dodge (importado) 1012301 Versión 01 : Chasis Cabina, manual, 4 cil. 1012302 02 : Chasis Cabina, manual, c/aire, 4 cil. 1012303 03 : Pick Up, manual, 4 cil. 1012304 04 : Pick Up, manual, c/aire, 4 cil. 1012305 05 : “R” Pick Up, manual, c/aire, 4 cil., diesel 1012306 06 : Chasis Cabina, manual, 4 cil., diesel 1012307 07 : Chasis Cabina, manual, c/aire, 4 cil., diesel 1012308 08 : Pick Up, manual, 4 cil., diesel 1012309 09 : Pick Up, manual, c/aire, 4 cil., diesel 1012310 10 : Van, manual, 4 cil., diesel 1012311 11 : Van, manual, 4 cil., gasolina Modelo 24 : Dodge Ram SRT-10 (nacional) 1012401 Versión 01 : Pick Up manual, 10 cil. Modelo 25 : Dodge Van (importada) 1012501 Versión 01 : Dodge Van 1000 Básica 1012502 02 : Dodge Van 1000 c/aire acondicionado 1012503 03 : Dodge Van 1000 c/aire acondicionado y radio 1012504 04 : Dodge Van 1000 Básica, ventanas 1012505 05 : Dodge Van 1000 ventanas, c/aire, radio Modelo 26 : Mitsubishi L200 (importado) 1012601 Versión 01 : Pick Up Cabina Sencilla, manual, 4 cil., diesel, 4x2 1012602 02 : Pick Up Cabina Sencilla, manual, 4 cil., diesel, 4x4 1012603 03 : Pick Up Cabina Doble, manual, 4 cil., diesel, 4x2 1012604 04 : Pick Up Cabina Doble, manual, 4 cil., diesel, 4x4 1012605 05 : Pick Up Cabina Sencilla, manual, 4 cil., 4x2 1012606 06 : Pick Up Cabina Doble, manual, 4 cil., 4x2 1012607 07 : Pick Up Cabina Doble, manual, 4 cil., 4x2, Caja larga, gasolina Modelo 27 : Fiat Ducato Cargo Van (importado) 1012701 Versión 01 : Fiat Ducato Cargo Van, manual, 2.3 lts., 4 cil. 1012702 02 : Fiat Ducato Cargo Van, manual, 3.0 lts., 4 cil. Modelo 28 : Fiat Doblo 2 puertas (importado) 1012801 Versión 01 : Fiat Doblo Cargo, manual, 1.6 lts., 4 cil. 1012802 02 : Fiat Doblo Cargo Chasis Cabina Largo, manual, 1.6 lts., 4 cil. Modelo 29 : Fiat Strada 2 puertas (importado) 1012901 Versión 01 : Fiat Strada Adventure Pick Up compacta Cabina Doble, manual, 1.8 lts., 4 cil. 1012902 02 : Fiat Strada Adventure Pick Up compacta Cabina Doble + locker, manual, 1.6 lts., 4 cil. 1012903 03 : Fiat Strada Working Pick Up compacta, manual, 1.4 lts., 4 cil. 1012904 04 : Fiat Strada Trekking Pick Up compacta, manual, 1.6 lts., 4 cil. 1012905 05 : Fiat Strada Cabina Sencilla Pick Up compacta, manual, 1.6 lts., 4 cil.
  • 150. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 30 : Ram 2500 (importado) 1013001 Versión 01 : Crew Cab Laramie 4x2 aut., 5.7 lts., 8 cil. 1013002 02 : Crew Cab Laramie 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil. 1013003 03 : Crew Cab Laramie Longhorn 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil. 1013004 04 : Crew Cab Laramie Limited 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil. Modelo 31 : Ram 1500 (nacional) 1013101 Versión 01 : Regular Cab ST 4x2 manual, 3.7 lts., 6 cil. 1013102 02 : Regular Cab ST 4x2 aut., 3.7 lts., 6 cil. 1013103 03 : Regular Cab ST 4x4 manual, 3.6 lts., 6 cil. 1013104 04 : Regular Cab ST 4x4 aut.,, 3.6 lts., 6 cil. 1013105 05 : Crew Cab SLT 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil. 1013106 06 : Crew Cab SLT 4x4 aut., 3.6 lts., 6 cil. 1013107 07 : Crew Cab Bighorn 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil. 1013108 08 : Crew Cab Bighorn 4x4 aut., 3.6 lts., 6 cil. Modelo 32 : Ram 2500 (nacional) 1013201 Versión 01 : Regular Cab ST 4x2 manual, 4.7 lts., 8 cil. 1013202 02 : Regular Cab ST 4x2 aut., 5.7 lts., 8 cil. 1013203 03 : Regular Cab ST 4x4 manual, 4.7 lts., 8 cil. 1013204 04 : Regular Cab ST 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil. 1013205 05 : Regular Cab Hemi Sport 4x2 aut., 5.7 lts., 8 cil. 1013206 06 : Regular Cab SLT 4x2 aut., 5.7 lts., 8 cil. 1013207 07 : Regular Cab SLT 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil. 1013208 08 : Regular Cab SLT R/T 4x2 aut., 5.7 lts., 8 cil. 1013209 09 : Regular Cab SLT R/T 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil. 1013210 10 : Crew Cab SLT HD 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil., gasolina 1013211 11 : Crew Cab SLT HD 4x4 aut., 6.7 lts., 6 cil., diesel 1013212 12 : Crew Cab HD Power Wagon 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil. 1013213 13 : Crew Cab SLT 4x2 aut., 5.7 lts., 8 cil. 1013214 14 : Crew Cab SLT 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil. 1013215 15 : Crew Cab Laramie 4x2 aut., 5.7 lts., 8 cil. 1013216 16 : Crew Cab Laramie 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil. 1013217 17 : Crew Cab SLT HD Laramie 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil., gasolina 1013218 18 : Crew Cab R/T 4X4 aut., 5.7 lts., 8 cil. 1013219 19 : Regular Cab Hemi Sport 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil. 1013220 20 : Crew Cab Hemi Sport 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil. Modelo 33 : Ram 1500 (importado) 1013301 Versión 01 : Crew Cab SLT 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil. 1013302 02 : Crew Cab Laramie Limited 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil. Modelo 34 : Ram Promaster (nacional) 1013401 Versión 01 : Ram Promaster 1500 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil. 1013402 02 : Ram Promaster 2500 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil. 1013403 03 : Ram Promaster 3500 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil. 1013404 04 : Ram Promaster 3500 Cutaway 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil., 2 ptas. 1013405 05 : Ram Promaster 3500 Chasis Cabina 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil. 1013406 06 : Ram Promaster 2500 Cutaway 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil. 1013407 07 : Ram Promaster 2500 Chasis Cabina 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil.
  • 151. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 Modelo 36 : Ram 700 (importado) 1013601 Versión 01 : Ram 700 4x2 manual, 1.6 lts., 4 cil., 2 ptas. 1013602 02 : Ram 700 Club Cab 4x2 manual, 1.6 lts., 4 cil., 3 ptas. Modelo 01 : B350-127 RAM VAN 2010101 Versión 01 : Maxi Paq. Ambulancia aut. 8 cil. Modelo 02 : RAM 4000 2010201 Versión 01 : 138.7” Chasís Cabina 8 cil. Low 2010202 02 : 138.7” Estacas 8 cil. Low 2010203 03 : 138.7” Chasís Cabina 8 cil. High 2010204 04 : 138.7” Estacas 8 cil. High 2010205 05 : 154.7" Chasís Cabina 8 cil. Low 2010206 06 : 154.7" Estacas 8 cil. Low 2010207 07 : 154.7”Chasís Cabina 8 cil. High 2010208 08 : 154.7" Estacas 8 cil. High 2010209 09 : 160.5” Estacas, manual, 8 cil. 2010210 10 : 160.5” Chasis Cabina, manual, 8 cil. 2010211 11 : 160.5” Chasis Cabina, manual, 6 cil., diesel 2010212 12 : 160.5” Chasis Cabina, manual, 8 cil., 4x4 2010213 13 : 160.5” Chasis Cabina, manual, 6 cil., 4x4, diesel 2010214 14 : Chasis Coraza, manual, 8 cil., 4x2 2010215 15 : Chasis Coraza, manual, 6 cil., 4x2, diesel 2010216 16 : 143.5” Chasis Cabina P, manual, 8 cil. (nacional) 2010217 17 : 167.5” Chasis Cabina PL, manual, 8 cil. (nacional) 2010218 18 : 140.5” Chasis Cabina S , manual, 8 cil. 2010219 19 : Crew Cab Chasis Cabina aut., 5.7 lts., 8 cil, 4x4 (nacional) Modelo 04 : D350 8 Cil. 2010401 Versión 01 : RD 8 y 6 cil. Microbús 2010402 02 : Adventurer 2010403 03 : 135 Chasís Cabina 2010404 04 : 135 Estacas 2010405 05 : 135 Adventurer 2010406 06 : 135 Estacas Adventurer 2010407 07 : 149” Chasís Cabina 2010408 08 : 149 Estacas 2010409 09 : 149 Adventurer 2010410 10 : 149 Estacas Adventurer 2010411 11 : 149 Chasís 2010412 12 : Chasís T/A 2010413 13 : Minibús 2010414 14 : Minibús T/A 2010415 15 : 149 Ram Club Cab. diesel 6 cil. Modelo 05 : D600 2010501 Versión 01 : 157 Volteo 7 M3 8 cil. gasolina 2010502 02 : 157 Cabina 8 cil. gasolina 2010503 03 : 197 Cabina 8 cil. gasolina 2010504 04 : 197 Est.18x8x72 8 cil. gasolina
  • 152. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 2010505 05 : 157 Cab. 6 cil. diesel 5.9 lts. 2010506 06 : 157 Cab. 6 cil. diesel 6.0 lts. 2010507 07 : 157 Vol. 7 m cub. 6 cil. d. 5.9 lts. 2010508 08 : 157 Vol. 7 m cub. 6 cil. d. 6.0 lts. 2010509 09 : 197 Cab. 6 cil. diesel 5.9 lts 2010510 10 : 197 Cab. 6 cil. diesel 6.0 lts. 2010511 11 : 197 Est. 18x8x72 6 cil. d. 5.9 lts. 2010512 12 : 197 Est. 18x8x72 6 cil. d. 6.0 lts. 2010513 13 : 221 Cab. 8 cil. gasolina 2010514 14 : 221 Cab. 6 cil. diesel 5.9 lts. 2010515 15 : 221 Cab. 6 cil. diesel 6.0 lts. 2010516 16 : 197 Control del. 8 cil. gas. 2010517 17 : 197 Control del.d. 6 cil. 5.9 lts. 2010518 18 : 197 Control del.d. 6 cil. 6.0 lts. 2010519 19 : 221 Coraza 8 cil. gasolina 2010520 20 : 221 Coraza 6 cil. diesel 5.9 lts. 2010521 21 : 221 Coraza 6 cil. diesel 6.0 lts. 2010522 22 : 221 Control del.8 cil. gasolina 2010523 23 : 221 Control del.6 cil. diesel 5.9 lts. 2010524 24 : 221 Control del. 6 cil. diesel 6.0 lts. 2010525 25 : 240 Coraza 6 cil. diesel 5.9 lts. 2010526 26 : 240 Coraza 6 cil. diesel 6.0 lts. 2010527 27 : 240 Control. del. 6 cil. diesel 5.9 lts. 2010528 28 : 240 Control. del. 6 cil. diesel 6.0 lts. 2010529 29 : 240 Cabina 8 cil. gasolina 2010530 30 : 240 Cabina 6 cil. diesel 5.9 lts. 2010531 31 : 240 Cabina 6 cil. diesel 6.0 lts. 2010532 32 : 240 Coraza 8 cil. gasolina Modelo 06 : W350-149" RAM CLUB 2010601 Versión 01 : Club Cab. diesel 6 cil. Modelo 10 : RAM 3500-138.7” 2011001 Versión 01 : Estacas 8 cil. Low 2011002 02 : Estacas 8 cil. High 2011003 03 : Chasís Cabina 8 cil. Low 2011004 04 : Chasís Cabina 8 cil. High 2011005 05 : 163” Chasís Cabina 4x4 8 cil. 2011006 06 : 139” Chasís Cabina diesel 5.9 lts. 2011007 07 : 163” Chasís Cabina diesel 5.9 lts., 4x4 2011008 08 : 163” Chasís Cabina diesel 5.9 lts., 4x2 Modelo 11 : RAM 3500 (importado) 2011101 Versión 01 : Quad Cab aut. diesel 5.9 lts. 2011102 02 : Dodge Ram 3500 140.5” Chasis Cabina 8 cil., 4x4 Modelo 12 : DODGE RAM 7000 2011201 Versión 01 : 163" Cabina 8 cil. gasolina 2011202 02 : 163" Cabina 8 cil. gas.
  • 153. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 2011203 03 : 163" Volteo 8 cil. gasolina 2011204 04 : 163" Volteo 8 cil. gas 2011205 05 : 163" Cabina diesel 5.9 lts. 2011206 06 : 163" Cabina diesel 6.0 lts. 2011207 07 : 163" Volteo diesel 5.9 lts. 2011208 08 : 163" Volteo diesel 6.0 lts. 2011209 09 : 203" Cabina 8 cil. gasolina 2011210 10 : 203" Cabina 8 cil. gas 2011211 11 : 203" Estacas 8 cil. gasolina 2011212 12 : 203" Estacas 8 cil. gas 2011213 13 : 203" Cabina diesel 5.9 lts. 2011214 14 : 203" Cabina diesel 6.0 lts. 2011215 15 : 203" Estacas diesel 5.9 lts. 2011216 16 : 203" Estacas diesel 6.0 lts. 2011217 17 : 227" Cabina 8 cil. gasolina 2011218 18 : 227" Cabina 8 cil. gas. 2011219 19 : 227" Cabina diesel 5.9 lts. 2011220 20 : 227" Cabina diesel 6.0 lts. 2011221 21 : 246" Cabina 8 cil. gasolina 2011222 22 : 246" Cabina 8 cil. gas 2011223 23 : 246" Cabina diesel 5.9 lts. 2011224 24 : 246" Cabina diesel 6.0 lts. 2011225 25 : 203" Control del. 8 cil. gasolina 2011226 26 : 203" Control del. 8 cil. gas 2011227 27 : 203" Control del. diesel 5.9 lts. 2011228 28 : 203" Control del. diesel 6.0 lts. 2011229 29 : 227" Control del. 8 cil. gasolina 2011230 30 : 227" Control del. 8 cil. gas 2011231 31 : 227" Control del. diesel 5.9 lts. 2011232 32 : 227" Control del. diesel 6.0 lts. 2011233 33 : 246" Control del. 8 cil. gasolina 2011234 34 : 246" Control del. 8 cil. gas 2011235 35 : 246" Control del. diesel 5.9 lts. 2011236 36 : 246" Control del. diesel 6.0 lts. 2011237 37 : 227" Coraza 8 cil. gasolina 2011238 38 : 227" Coraza 8 cil. gas 2011239 39 : 227" Coraza diesel 5.9 lts. 2011240 40 : 227" Coraza diesel 6.0 lts. 2011241 41 : 246" Coraza 8 cil. gasolina 2011242 42 : 246" Coraza 8 cil. gas 2011243 43 : 246" Coraza diesel 5.9 lts. 2011244 44 : 246" Coraza diesel 6.0 lts. 2011245 45 : 203” Control semidelantero 8 cil. gasolina
  • 154. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 2011246 46 : 203” Control semidelantero 8 cil. gas 2011247 47 : 203” Control semidelantero diesel 5.9 lts. 2011248 48 : 227” Control semidelantero 8 cil. gasolina 2011249 49 : 227” Control semidelantero 8 cil. gas 2011250 50 : 227” Control semidelantero diesel 5.9 lts. Modelo 13 : DM350-149" 2011301 Versión 01 : Chasís 8 cil. 2011302 02 : Chasís automático 8 cil. 2011303 03 : Minibús 8 cil. 2011304 04 : Minibús automático 8 cil. Modelo 14 : DODGE RAM 6500 2011401 Versión 01 : 163" Cabina 8 cil. gasolina 2011402 02 : 163" Volteo 7 mts. Cub. 8 cil. gasolina 2011403 03 : 163" Cabina diesel 5.9 lts. 2011404 04 : 163" Cabina diesel 6.0 lts. 2011405 05 : 163" Volteo 7 mts. C. dsel. 5.9 lts. 2011406 06 : 163" Volteo 7 mts. C. dsel. 6.0 lts. 2011407 07 : 203" Cabina 8 cil. gasolina. 2011408 08 : 203" Estacas 18x8x72" 8 cil. gasolina 2011409 09 : 203" Cabina diesel 5.9 lts. 2011410 10 : 203" Cabina diesel 6.0 lts. 2011411 11 : 203" Estacas 18x8x72" dsel. 5.9 lts. 2011412 12 : 203" Estacas 18x8x72" dsel. 6.0 lts. 2011413 13 : 227" Cabina 8 cil. gasolina. 2011414 14 : 227" Cabina diesel 5.9 lts. 2011415 15 : 227" Cabina diesel 6.0 lts. 2011416 16 : 246" Cabina 8 cil. gasolina. 2011417 17 : 246" Cabina diesel 5.9 lts. 2011418 18 : 246" Cabina diesel 6.0 lts. 2011419 19 : 203" Control del. 8 cil. gasolina 2011420 20 : 203" Control del. diesel 5.9 lts. 2011421 21 : 203" Control del. diesel 6.0 lts. 2011422 22 : 227" Control del. 8 cil. gasolina 2011423 23 : 227" Control del. diesel 5.9 lts. 2011424 24 : 227" Control del. diesel 6.0 lts. 2011425 25 : 246" Control del. 8 cil. gasolina 2011426 26 : 246" Control del. diesel 5.9 lts. 2011427 27 : 246" Control del. diesel 6.0.lts. 2011428 28 : 227" Coraza 8 cil. gasolina 2011429 29 : 227" Coraza diesel. 5.9 lts. 2011430 30 : 227" Coraza diesel. 6.0 lts. 2011431 31 : 246" Coraza 8 cil. gasolina 2011432 32 : 246" Coraza diesel. 5.9 lts.
  • 155. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 2011433 33 : 246" Coraza diesel. 6.0 lts. 2011434 34 : 163" Cabina 8 cil. gas prop. 2011435 35 : 163” Volteo 7mts.cub.8 cil. gas p. 2011436 36 : 203" Cabina 8 cil. gas prop. 2011437 37 : 203" Estacas 18x8x72" 8 cil. gas 2011438 38 : 227" Cabina 8 cil. gas prop. 2011439 39 : 246" Cabina 8 cil. gas prop. 2011440 40 : 203" Control del. 8 cil. gas prop. 2011441 41 : 227" Control del. 8 cil. gas prop. 2011442 42 : 246" Control del. 8 cil. gas prop. 2011443 43 : 227" Coraza 8 cil. gas prop. 2011444 44 : 246" Coraza 8 cil. gas prop. 2011446 46 : 203” Control semidelantero 8 cil. gas 2011447 47 : 203” Control semidelantero diesel 5.9 lts. 2011448 48 : 227” Control semidelantero 8 cil. gasolina 2011449 49 : 227” Control semidelantero 8 cil. gas 2011450 50 : 227” Control semidelantero diesel 5.9 lts. Modelo 15 : DODGE RAM 3500 (nacional) 2011501 Versión 01 : Dodge Ram 3500 140.5” Chasis Cabina 8 cil., 4x4 Modelo 16 : Iveco 2 puertas 2011601 Versión 01 : Chasis Cabina, diesel, prototipo, manual, 2.8 lts., 4 cil. Modelo 90 : W 150-133” 2019001 Versión 01 : Pick-Up 8 cil. Modelo 91 : S-600 2019101 Versión 01 : Estacas 2019102 02 : Volteo Modelo 01 : New Yorker 4 puertas 3010101 Versión 01 : Fifth Avenue Sedán 4 ptas. V6 3010102 02 : Salón Sedán 4 ptas. V6 3010103 03 : Sedán 4 ptas. 6 cil. Modelo 02 : Imperial 4 puertas 3010201 Versión 01 : Sedán 4 ptas. V6 Modelo 03 : LeBaron 3010301 Versión 01 : Sedán 4 ptas 6 cil. 3010302 02 : Premium LX Coupé 2 ptas. 3010303 03 : Premium LX Convert. 2 ptas. 6 cil. 3010304 04 : Highline Coupé 2 ptas. 4 cil. 3010305 05 : Highline Convert. 2 ptas. 4 cil. 3010306 06 : GTC Coupé 2 ptas. 4 cil. turbo 3010307 07 : GTC Convert.2 ptas. 4 cil. turbo 3010308 08 : Coupé 2 ptas. 4 cil. 3010309 09 : Convertible 2 ptas. 4 cil. 3010310 10 : LE Sedán 2 ptas. 4 cil.
  • 156. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 3010311 11 : Landau Sedán 4 ptas. 6 cil. 3010312 12 : LX Coupé 2 ptas. 6 cil. 3010313 13 : LX Convertible 2 ptas. 6 cil. 3010314 14 : GTC Coupé 2 ptas. 6 cil. 3010315 15 : GTC Convertible 2 ptas. 6 cil. 3010316 16 : LE Sedán 4 ptas. 6 cil. Modelo 04 : Cherokee (Jeep/Eagle) 3010401 Versión 01 : Wagon 2 ptas. 4WD 4 cil. 3010402 02 : Wagon 4 ptas. 4WD 4 cil. 3010403 03 : Limited Wagon 4 ptas.4WD 6 cil. 3010404 04 : Briarwood Wagon 4 ptas.4WD 6 cil. 3010405 05 : Sport Wagon 2 ptas. 4WD 6 cil. 3010406 06 : Sport Wagon 4 ptas. 4WD 6 cil. 3010407 07 : Country Wagon 2 ptas.4Wd 6 cil. 3010408 08 : Country Wagon 4 ptas.4Wd 6 cil. 3010409 09 : SE Wagon 2 ptas. 4WD 4 cil. 3010410 10 : SE Wagon 4 ptas. 4WD 4 cil. 3010411 11 : Laredo Wagon 5 ptas. 6 cil. Modelo 05 : Wagoneer (Jeep Eagle) 3010501 Versión 01 : 15000 S Wagon LTD 4 ptas.6 cil. 3010502 02 : Grand Wagoneer S Wagon 4 p. V8 Modelo 06 : Wrangler (Jeep/Eagle) 3010601 Versión 01 : S Sport Utility 2 ptas. 4WD 4 cil. 3010602 02 : Sport Utility 2 ptas. 4WD 4 cil. 3010603 03 : Islander SPT Util 2 ptas. 4WD 4 cil. 3010604 04 : Sahara SPT Util 2 ptas. 4WD 4 cil. 3010605 05 : Renegade SPT Util 2 ptas. 4WD 6 cil. 3010606 06 : SE Sport Utility 4WD 6 cil. 3010607 07 : Sahara Sport Utility 4WD 6 cil. 3010608 08 : Renegade Sport Utility 4WD 6 cil. Modelo 07 : Voyager/Caravan (Ply) 3010701 Versión 01 : Wagon 5 pas. 4 cil. 3010702 02 : SE Wagon 5 pas. 4 cil. 3010703 03 : LE Wagon 5 pas. 3010704 04 : SE Grand Wagon 5 pas. V6 3010705 05 : LE Grand Wagon 5 pas. 6 cil. 3010706 06 : ES/LX Wagon 5 pas. 6 cil. 3010707 07 : ES Wagon 3010708 08 : Grand Wagon 3010709 09 : ES Grand Wagon Modelo 08 : Caravan (Dodge/Plym) 3010801 Versión 01 : Cargo Van C/V 1/2 ton. 4 cil. 3010802 02 : 1/2 Ext. Cargo Van C/V 6 cil.
  • 157. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 Modelo 09 : Van (Dodge/Ply) 3010901 Versión 01 : B150 1/2 Van 6 cil. 3010902 02 : B250 3/4 Van 6 cil. 3010903 03 : B350 1 ton. Van 8 cil. Modelo 10 : Town & Country 3011001 Versión 01 : Vagoneta 3 ptas. 6 cil. 3011002 02 : Wagon 2 ptas. 6 cil. Modelo 11 : Laser (Plym) 3011101 Versión 01 : Liftback Coupé 3 ptas. 4 cil. 3011102 02 : RS Liftback Coupé 3 ptas. 4 cil. 3011103 03 : RS Turbo Liftback Coupé 3 p. 4 cil. 3011104 04 : Hatchback 2 ptas. 4 cil. 3011105 05 : RS Hatchback 2 ptas. 4 cil. 3011106 06 : RS AWD Hatchback 4 cil. Modelo 12 : Gran Fury (Plym) 3011201 Versión 01 : Sedán Salón 4 ptas. 8 cil. 3011202 02 : Sedán 4 ptas. 8 cil. Modelo 13 : Colt (Dodge/Plym) 3011301 Versión 01 : Hatchback 3 ptas. 4 cil. 3011302 02 : Hatchback GL 3 ptas. 4 cil. 3011303 03 : Sedán 2 ptas. 4 cil. 3011304 04 : Sedán 4 ptas. 4 cil. 3011305 05 : GL Sedán 2 ptas. 4 cil. 3011306 06 : GL Sedán 4 ptas. 4 cil. 3011307 07 : Colt Vista Wagon 5 ptas. 4 cil. 3011308 08 : Colt Vista SE WGN 5 ptas. 4 cil. 3011309 09 : Colt Vista AWD WGN 5 ptas. 4 cil. 3011310 10 : ES Sedán 2 ptas. 4 cil. 3011311 11 : ES Sedán 4 ptas. 4 cil. Modelo 14 : Sundance (Plym) 3011401 Versión 01 : Hatchback 4 ptas. 4 cil. 3011402 02 : Hatchback 2 ptas. 4 cil. 3011403 03 : Hatchback 4 ptas. 6 cil. 3011404 04 : Hatchback 2 ptas. 6 cil. 3011405 05 : RS Hatchback 4 ptas. 4 cil. 3011406 06 : RS Hatchback 2 ptas. 4 cil. 3011407 07 : America Sedán 4 ptas. 4 cil. 3011408 08 : America Hatchback 2 ptas.4 cil. 3011409 09 : Highline SDN 4 ptas. 4 cil. 3011410 10 : Highline Hatchback 2 ptas.4 cil. 3011411 11 : Duster Hatchback 2 ptas. 6 cil. 3011412 12 : Duster Sedán 4 ptas. 6 cil. 3011413 13 : Sedán 4 ptas. 4 cil.
  • 158. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 15 : Shadow (Dodge) 3011501 Versión 01 : Hatchback 4 ptas. 4 cil. 3011502 02 : Hatchback 2 ptas. 4 cil. 3011503 03 : América Hatchback 4 ptas. 4 cil. 3011504 04 : América Hatchback 2 ptas. 4 cil. 3011505 05 : Convertible 2 ptas. 4 cil. 3011506 06 : ES Hatchback 4 ptas. 4 cil. 3011507 07 : ES Hatchback 2 ptas. 4 cil. 3011508 08 : ES Convertible 2 ptas. 4 cil. 3011509 09 : Highline Convertible 2 ptas. 4cil. Modelo 16 : Daytona (Dodge) 3011601 Versión 01 : Hatchback 2 ptas. 4 cil. 3011602 02 : Hatchback ES 2 ptas. 4 cil. 3011603 03 : Hatchback 2 ptas. V6 3011604 04 : Hatchback ES 2 ptas. 6 cil. 3011605 05 : Iroc Hatchback 2 ptas. 6 cil. 3011606 06 : Iroc R/T Hatchback 2 ptas. 4 cil. Modelo 17 : Spirit (Dodge) 3011701 Versión 01 : Sedán 4 ptas. 4 cil. 3011702 02 : LE Sedán 4 ptas. 4 cil. 3011703 03 : ES Sedán turbo 4 ptas. 4 cil. 3011704 04 : Sedán 4 ptas. 6 cil. 3011705 05 : LE Sedán 4 ptas. 6 cil. 3011706 06 : ES Sedán 4 ptas. 6 cil. 3011707 07 : Highline Sedán 4 ptas. 4 cil. 3011708 08 : ES Sedán 4 ptas. 4 cil. Modelo 18 : Acclaim (Plym) 3011801 Versión 01 : Sedán 4 ptas. 4 cil. 3011802 02 : LE Sedán 4 ptas. 4 cil. 3011803 03 : Sedán 4 ptas. 6 cil. 3011804 04 : LE Sedán 4 ptas. 6 cil. 3011805 05 : LX Sedán 4 ptas. 6 cil. Modelo 19 : Mónaco (Dodge) 3011901 Versión 01 : LE Sedán 4 ptas. 6 cil. 3011902 02 : ES Sedán 4 ptas. 6 cil. Modelo 20 : Dinasty (Dodge) 3012001 Versión 01 : Sedán 4 ptas. 4 cil. 3012002 02 : Sedán 4 ptas. 6 cil. 3012003 03 : LE Sedán 4 ptas. 6 cil. Modelo 21 : Stealth (Dodge) 3012101 Versión 01 : L-Back 2 ptas. 6 cil. 3012102 02 : L-Back ES 2 ptas. 6 cil. 3012103 03 : L-Back 2 ptas. 6 cil. turbo
  • 159. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 3012104 04 : R/T turbo AWD 6 cil. 3012105 05 : Coupé 2 ptas. 6 cil. 3012106 06 : ES Coupé 2 ptas. 6 cil. 3012107 07 : R/T Coupé 2 ptas. 6 cil. 3012108 08 : Hatchback 2 ptas. 6 cil. 3012109 09 : R/T Hatchback 2 ptas. 6 cil. Modelo 22 : Summit (Jeep/Eagle) 3012201 Versión 01 : Hatchback 3 ptas. 4 cil. 3012202 02 : ES Hatchback 3 ptas. 4 cil. 3012203 03 : Sedán 4 ptas. 4 cil. 3012204 04 : ES Sedán 4 ptas. 4 cil. 3012205 05 : DL Sedán 4 ptas. 4 cil. 3012206 06 : DL Coupé 2 ptas. 4 cil. 3012207 07 : ES Coupé 2 ptas. 4 cil. 3012208 08 : DL Wagon 3 ptas. 4 cil. 3012209 09 : LX Wagon 3 ptas. 4 cil. 3012210 10 : AWD Wagon 3 ptas. 4 cil. 3012211 11 : LX Sedán 4 ptas. 4 cil. 3012212 12 : ES Sedán 4 ptas. 4 cil. 3012213 13 : ESi Sedán 4 ptas. 4 cil. 3012214 14 : ESi Coupé 4 ptas. 4 cil. 3012215 15 : LX Wagon 4 ptas. 4 cil. 3012216 16 : AWD Wagon 4 ptas. 4 cil. Modelo 23 : Talon (Jeep/Eagle) 3012301 Versión 01 : Coupé 2 ptas. 4 cil. 3012302 02 : Coupé TSI turbo 2 ptas. 4 cil. 3012303 03 : Coupé TSI turbo AWD 4 cil. 3012304 04 : DL Coupé 2 ptas. 4 cil. 3012305 05 : ES Coupé 2 ptas. 4 cil. 3012306 06 : TSi Coupé 2 ptas. 4 cil. 3012307 07 : TSi AWD Coupé 2 ptas. 3012308 08 : DL Coupé 2 ptas. 4 cil. 3012309 09 : AWD Coupé 2 ptas. 4 cil. Modelo 24 : Premier (Jeep/Eagle) 3012401 Versión 01 : LX Sedán 4 ptas. V6 3012402 02 : ES Sedán 4 ptas. V6 3012403 03 : ES LTD Sedán 4 ptas. V6 Modelo 25 : Concorde 3012501 Versión 01 : Sedán 4 ptas. 6 cil. Modelo 26 : Intrepid (Dodge) 3012601 Versión 01 : Sedán 4 ptas. 6 cil. 3012602 02 : ES Sedán 4 ptas. 6 cil. Modelo 27 : Vision (Jeep/Eagle) 3012701 Versión 01 : ESi Sports Sedán 4 ptas. 6 cil. 3012702 02 : TSi Sports Sedán 4 ptas. 6 cil.
  • 160. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 28 : Grand Cherokee (Jeep Eagle) 3012801 Versión 01 : Wagon 4WD 4 ptas. 6 cil. 3012802 02 : Laredo Wagon 4WD 4 ptas. 6 cil. 3012803 03 : Limited Wagon 4WD 4 ptas.6 cil. 3012804 04 : SE Wagon 4WD 4 ptas. 6 cil. 3012805 05 : SE Wagon 2WD 4 ptas. 6 cil. Modelo 29 : Grand Cherokee Wagoneer (J/E) 3012901 Versión 01 : Wagon 4WD 4 ptas. 8 cil. Modelo 30 : Lhs 3013001 Versión 01 : Sedán 4 ptas. 6 cil. Modelo 31 : Ram 2500 Pick Up (Dodge) 3013101 Versión 01 : Ram Laramie SLT autom. 8 cil. 4x4 Modelo 32 : Dakota Pick Up (Dodge/Ply) 3013201 Versión 01 : WS Caja Corta 1/2 ton. 4 cil. 3013202 02 : WS Caja Corta 1/2 ton. 4 cil. 4x4 3013203 03 : Caja Corta 1/2 ton. 4 cil. 3013204 04 : Caja Corta 1/2 ton. 4 cil. 4x4 3013205 05 : WS Caja Larga 1/2 ton. 4 cil. 3013206 06 : WS Caja Larga 1/2 ton. 4 cil. 4x4 3013207 07 : Caja Corta Sport 1/2 ton. 4 cil. 3013208 08 : Caja Corta Sport 1/2 ton. 4 cil. 4x4 3013209 09 : Doble Cabina 1/2 ton. 6 cil. 3013210 10 : Doble Cabina 1/2 ton. 6 cil. 4x4 3013211 11 : Sport Doble Cabina 1/2 ton. 6 cil. 3013212 12 : Sport Doble Cabina 1/2 ton. 6 cil. 4x4 3013213 13 : WS Caja Corta 1/2 ton. 6 cil. 3013214 14 : WS Caja Corta 1/2 ton. 6 cil. 4x4 3013215 15 : Caja Corta 1/2 ton. 6 cil. 3013216 16 : Caja Corta 1/2 ton. 6 cil. 4x4 3013217 17 : WS Caja Larga 1/2 ton. 6 cil. 3013218 18 : WS Caja Larga 1/2 ton. 6 cil. 4x4 3013219 19 : Caja Corta Sport 1/2 ton. 6 cil. 3013220 20 : Caja Corta Sport 1/2 ton. 6 cil. 4x4 3013221 21 : Doble Cabina 1/2 ton. 8 cil. 3013222 22 : Doble Cabina 1/2 ton. 8 cil. 4x4 3013223 23 : Sport Doble Cabina 1/2 ton. 8 cil. 3013224 24 : Sport Doble Cab.1/2 ton. 8 cil. 4x4 3013225 25 : WS Caja Corta 1/2 ton. 8 cil. 3013226 26 : WS Caja Corta 1/2 ton. 8 cil. 4x4 3013227 27 : Caja Corta 1/2 ton. 8 cil. 3013228 28 : Caja Corta 1/2 ton. 8 cil. 4x4 3013229 29 : WS Caja Larga 1/2 ton. 8 cil. 3013230 30 : WS Caja Larga 1/2 ton. 8 cil. 4x4 3013231 31 : Caja Corta Sport 1/2 ton. 8 cil. 3013232 32 : Caja Corta Sport 1/2 ton. 8 cil. 4x4
  • 161. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 Modelo 33 : Dakota Chasís Cab.(Dodge/Plym) 3013301 Versión 01 : Chasís Cabina 6 cil. 3013302 02 : Chasís Cabina 8 cil. Modelo 34 : Full Size Pick Up (Dodge/Plym) 3013401 Versión 01 : Ram WS 1500 Corto 6 cil. 3013402 02 : Ram WS 1500 Largo 6 cil. 3013403 03 : Ram 1500 Caja Corta 1/2 ton. 8 cil. 3013404 04 : Ram 1500 Caja Corta 1/2 ton. 8 cil. 4x4 3013405 05 : Ram 1500 Caja Larga 1/2 ton. 8 cil. 3013406 06 : Ram 1500 Caja Larga 1/2 ton. 8 cil. 4x4 3013407 07 : Ram 2500 Caja Larga 3/4 ton. 8 cil. 3013408 08 : Ram 2500 Caja Larga 3/4 ton. 8 cil. 4x4 3013409 09 : Ram 3500 Caja Larga 1 ton. 8 cil. 3013410 10 : Ram 3500 Caja Larga 1 ton. 8 cil. 4x4 Modelo 35 : Chasís Cabina (Dodge/Plym) 3013501 Versión 01 : Ram 2500 3/4 ton. 8 cil. 3013502 02 : Ram 2500 3/4 ton. 8 cil. 4x4 3013503 03 : Ram 3500 1 ton. 8 cil. 3013504 04 : Ram 3500 1 ton. 8 cil. 4x4 3013505 05 : Ram 3500 aut. 10 cil. Clave Empresa 02 : Ford Motor Company, S.A. de C.V. Modelo 01 : Topaz 2 puertas 0020101 Versión 01 : Estándar 4 velocidades 0020102 02 : GS estándar 5 vel. 0020103 03 : GS automático 0020104 04 : GS estándar 5 vel./Aire Acond. 0020105 05 : GS aut. Aire Acond. 0020106 06 : Estándar 5 velocidades Modelo 02 : Topaz 4 puertas 0020201 Versión 01 : Estándar 4 vel. 0020202 02 : GS estándar 5 vel. 0020203 03 : GS automático 0020204 04 : GS estándar 5 vel./Aire Acond. 0020205 05 : GS aut./Aire Acond. 0020206 06 : Estándar 5 velocidades c/radio 0020207 07 : Equipado Transmisión automática 0020208 08 : Estándar 5 vel./Aire Acond. 0020209 09 : Trans. automática /Aire Acond. 0020210 10 : Estándar 5 velocidades s/radio 0020211 11 : Taxi 5 vel. 0020212 12 : Flotilla 5 vel. 0020213 13 : Taxi II 5 vel. 0020214 14 : Modelo K 5 vel. 0020215 15 : Aire Acond. Modelo B 5 vel. 0020216 16 : T.A./A.A. Modelo B 5 vel.
  • 162. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 03 : Ford Ghía 0020301 Versión 01 : Estándar/Aire Acond. 0020302 02 : Aut./Aire Acond. 0020303 03 : Aut./Aire Acond. c/Vest. Piel Modelo 04 : Thunderbird 0020401 Versión 01 : Equipado aut. 0020402 02 : Equipado aut.c/Vest. de Piel 0020403 03 : Super Coupé estándar 0020404 04 : Super Coupé aut. 0020405 05 : Sup. Coupé est. C/Vest. Piel 0020406 06 : Sup. Coupé aut. C/Vest. Piel 0020407 07 : Semiequipado aut. 0020408 08 : Semiequip/aut/Piel 0020409 09 : Semiequip/aut/Piel Importado 0020410 10 : Equipado aut.Piel/CD Importado 0020411 11 : Convertible, motor 3.9 lts., V8, T/A 5 vel., piel Modelo 05 : Cougar 0020501 Versión 01 : Equipado aut. 0020502 02 : Equipado aut. c/Vest. de Piel 0020503 03 : XR7 automático 0020504 04 : Semiequipado aut. 0020505 05 : Semiequip. aut. piel 0020506 06 : Semiequip. aut. piel importado 0020507 07 : Equipado. aut. piel CD importado Modelo 06 : Taurus 4 puertas 0020601 Versión 01 : Equipado aut. 0020602 02 : Equipado aut. c/Vest. de Piel 0020603 03 : Sable Sedán 0020604 04 : Sable LS. Equip. Paq. VIP p.m. V6 automático 0020605 05 : Sable LS.Equip. Paq. VIP t.m. V6 automático 0020606 06 : Sable LS. piel motor V6 automática 0020607 07 : Sable LS. tela motor V6 automática 0020608 08 : Sable GS. tela motor V6 automática 0020609 09 : Taurus SEL, 3.5 lts., V6, T/A, tela, 6 cil. 0020610 10 : Taurus SEL, 3.5 lts., V6, T/A, piel, 6 cil. 0020611 11 : Taurus Limited, 3.5 lts., V6, T/A, piel, 6 cil. 0020612 12 : Police Interceptor AWD, motor 3.5 lts., V6, T/A, tela, 6 cil. 0020613 13 : Police Interceptor FWD, motor 3.5 lts., V6, T/A, tela, 6 cil. Modelo 07 : Taurus S.W. 0020701 Versión 01 : Equipado aut. 0020702 02 : Equipado aut. c/Vest. de Piel 0020703 03 : GS Guayín semiequipada, V6, motor 3.0 lts. tela, T/A
  • 163. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 Modelo 08 : Explorer 4 puertas (importado) 0020801 Versión 01 : Tracción Sencilla 0020802 02 : Tracción Doble 0020803 03 : Sport 2 ptas. 0020804 04 : Eddie Bauer 0020805 05 : XL 4x2 motor 4.0 lts. 5 vel., V6. T/A. tela 0020806 06 : XLT Equipada T/A motor 8 cil. 0020807 07 : XLT 4x2 motor 5.0 lts. V8, piel, T/A 0020808 08 : XLT 4x2 motor 5.0 lts. V8, T/A, tela 0020809 09 : Limited Equipada T/A motor 8 cil. 0020810 10 : XLT 4x4 All Wheel Drive, motor 5.0 lts. V8, T/A, piel 0020811 11 : XLT 4x4 All Wheel Drive, motor 5.0 lts. V8, T/A, tela 0020812 12 : XLT 4x2 motor 5.0 lts. V8, asientos dep/tela, T/A c/sobremarcha, grupo de lujo (consola al piso de lujo, consola de toldo delantera, faros de nieble, grupo elec.) 0020813 13 : XLT 4x4 All Wheel Drive motor 5.0 lts. asientos dep/tela, T/A c/sobremarcha, grupo de lujo (consola al piso de lujo, consola de toldo delantera, faros de niebla, grupo elec.) 0020814 14 : XLT 4x2 motor 4.0 lts., V6, 5 vel., T/A con sobremarcha asientos deport./tela, grupo de lujo (consola al piso, consola de toldo delantera, faros de niebla, grupo electrónico), pintura dos tonos en el estribo. 0020815 15 : XLT 4x4 motor 4.0 lts., V6, 5 vel., T/A con sobremarcha asientos deport./piel, grupo de lujo (consola al piso, consola de toldo delantera, faros de niebla, grupo electrónico), pintura dos tonos en el estribo. 0020816 16 : Eddie Bauer All Wheel Drive motor 5.0 lts., V8, T/A con sobremarcha asientos deport./piel, grupo de lujo (consola al piso, consola de toldo delantera, faros de niebla, grupo electrónico), quemacocos eléctrico, computadora de viaje, pintura dos tonos en el estribo. 0020817 17 : XLT 4x2 motor 4.0 lts., V6, 5 vel. T/A con sobremarcha, asientos deportivos en piel. 0020818 18 : Eddie Bauer 4x4 motor 4.0 lts., V6, T/A con sobremarcha, asientos deportivos en piel. 0020819 19 : XLS 4x2 motor 4.0 lts., V6, T/A, tela. 0020820 20 : XLT 4x2, motor 4.6 lts., V8, T/A, 5 vel., tela 0020821 21 : XLT 4x2, motor 4.6 lts., V8, T/A, 5 vel., piel 0020822 22 : Eddie Bauer 4x4, motor 4.6 lts., V8, T/A 5 vel., piel 0020823 23 : Eddie Bauer 4x2, motor 4.6 lts., V8, T/A 5 vel., piel (importado) 0020824 24 : Limited 4x4, motor 4.6 lts., V8, T/A, 5 y 6 vel., piel, 8 cil. 0020825 25 : XLT 4x2, motor 4.0 lts., V6, 5 vel., tela, T/A 0020826 26 : XLT 4x4, motor 4.6 lts., V8, 5 vel., tela, T/A 0020827 27 : Limited 4x2, motor 4.6 lts., V8, 5 vel., piel, T/A 0020828 28 : XLT Base 4x2, motor 4.0 lts., V6, 5 vel., tela, T/A 0020829 29 : XLT 4x2, motor 4.6 lts., V8, 6 vel., tela, T/A 0020830 30 : XLT 4x4, motor 4.6 lts., V8, 6 vel., tela, T/A 0020831 31 : Eddie Bauer 4x2, motor 4.6 lts., V8, 6 vel., piel, T/A 0020832 32 : Limited 4x2, motor 4.6 lts., V8, 6 vel., piel, T/A 0020833 33 : Limited 4x2, motor 4.0 lts., V6, 6 vel., piel, T/A 0020834 34 : XLT Base FWD, motor 3.5 lts., V6, T/A, tela, 6 cil.
  • 164. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0020835 35 : XLT FWD, motor 3.5 lts., V6, T/A, tela, 6 cil. 0020836 36 : Limited FWD, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel, 6 cil. 0020837 37 : XLT FWD, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel, 6 cil. 0020838 38 : Limited 4WD, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel, 6 cil. 0020839 39 : Sport 4x4, motor 3.5 lts. Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil. Modelo 09 : Aerostar 0020901 Versión 01 : Equipada 0020902 02 : Equipada "High" 0020903 03 : Eddie Bauer Equi. c/Vest. tela 0020904 04 : Eddie Bauer Equi. c/Vest. piel 0020905 05 : XLT T. automática Modelo 10 : Lincoln 4 puertas (importado) 0021001 Versión 01 : Town Car Equipado 0021002 02 : Town Car Equipado "High" 0021003 03 : Town Car Cartier motor 4.6 EFI, V8, T/A, piel 0021004 04 : Town Car Signature 0021005 05 : Town Car Signature motor 4.6 EFI, V8, T/A, tela 0021006 06 : Mark VIII 0021007 07 : Mark VIII equipado T/A, V8 0021009 09 : Town Car Signature motor 4.6 lts. EFI, V8, T/A, piel 0021010 10 : Continental motor 4.6 lts. 32V, V8, T/A, piel 0021011 11 : Navigator 4x4 V8, motor 5.4 lts., 4 vel., T/A con sobremarcha, piel 0021012 12 : LS motor 3.9 lts., 32V, V8, 5 vel., T/A, piel. 0021013 13 : Navigator 4x2 V8, motor 5.4 lts., 4 vel., T/A con sobremarcha, piel 0021014 14 : Aviator 4x2, motor 4.6 lts., V8, T/A 5 vel., piel 0021015 15 : Aviator AWD, motor 4.6 lts., V8, T/A 5 vel., piel 0021016 16 : LS Convenience, motor 3.0 lts., DOHC, V6, T/A, 5 vel. 0021017 17 : LS Plus, motor 3.0 lts., DOHC, V6, T/A, 5 vel., quemacocos 0021018 18 : LS Sport, motor 3.9 lts., 32V, V8, T/A, 5 vel., quemacocos 0021019 19 : LS Premium Sport, motor 3.9 lts., 32V, V8, T/A, 5 vel., quemacocos 0021020 20 : Town Car Cartier, motor 4.6 lts., SOHC, V8, T/A, piel, 4 vel., 8 cil. 0021021 21 : Navigator 4x4 V8, motor 5.4 lts., 4 y 6 vel., T/A, con sobremarcha, piel, 8 cil. 0021022 22 : Navigator 4x2 V8, motor 5.4 lts., 4 y 6 vel., T/A, con sobremarcha, piel, 8 cil. 0021023 23 : Town Car Ultimate, motor 4.6 lts., V8, T/A, piel, 4 vel., 8 cil. 0021024 24 : Aviator 4x2 Luxury, motor 4.6 lts., V8, T/A, piel, 5 vel., 8 cil. 0021025 25 : Navigator 4x2 Luxury, motor 5.4 lts., 4 vel., T/A con sobremarcha, piel, 8 cil. 0021026 26 : Mariner 4x2, motor 3.0 lts., V6, T/A, piel 0021027 27 : Mariner AWD, motor 3.0 lts., V6, T/A, piel 0021028 28 : Town Car Signature Limited / Designer, motor 4.6 lts., V8, T/A, 4 vel., piel, 8 cil. 0021029 29 : Town Car BPS, motor 4.6 lts., V8, T/A, 4 vel., piel 0021030 30 : LS Luxury, motor 3.9 lts., V8, T/A, 5 vel., piel 0021031 31 : Mark LT 4x4, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., piel 0021032 32 : Navigator L 4x2 V8, motor 5.4 lts., 6 vel., T/A con sobremarcha, piel, 8 cil.
  • 165. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 0021033 33 : MKX 4x2, V6, motor 3.5 lts., 6 vel., T/A, piel 0021034 34 : MKX AWD 4x4, V6, motor 3.5 lts., 6 vel., T/A, piel 0021035 35 : Navigator L 4x4 V8, motor 5.4 lts., T/A, piel, 8 cil. 0021036 36 : MKS, V6, motor 3.7 lts., 6 vel., T/A, piel, 6 cil. 0021037 37 : MKS, V6, motor 3.5 lts. EcoBoost, T/A, piel, 6 cil. 0021038 38 : MKX AWD, V6, motor 3.7 lts., T/A, piel, 6 cil. 0021039 39 : MKX FWD, V6, motor 3.7 lts., T/A, piel, 6 cil. 0021040 40 : Navigator Limited 4x2, motor 5.4 lts., V8, T/A, piel, 8 cil. 0021041 41 : Navigator L TE 4x2, motor 5.4 lts., V8, T/A, piel, 8 cil. 0021042 42 : MKC Premier FWD, motor 2.0 lts Ecoboost, T/A, 6 vel, piel, 4 cil. 0021043 43 : MKC Select o Reserve AWD, motor 2.3 lts Ecoboost, T/A, 6 vel, piel, 4 cil. 0021044 44 : MKC Premier AWD, motor 2.0 lts Ecoboost, T/A, 6 vel, piel, 4 cil. 0021045 45 : Navigator 4x2 Reserve, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil. 0021046 46 : Navigator 4x4 Reserve, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil. 0021047 47 : Navigator 4x2 L, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil 0021048 48 : Navigator 4x2 L Reserve, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil. 0021049 49 : Navigator 4x4, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil. 0021050 50 : Navigator 4x4 L, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil. 0021051 51 : Navigator 4x4 L Reserve, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil. 0021052 52 : Navigator 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil. 0021053 53 : MKX Reserve AWD, V6, motor 2.7 lts., T/A Selectshift, piel, 6 cil. 0021054 54 : MKZ HYBRID, motor 2.0 lts., I4 HEV, T/A, piel, 4 cil. Modelo 11 : Grand Marquís 4 puertas 0021101 Versión 01 : Sin Vestidura de piel 0021102 02 : Con Vestidura de piel 0021103 03 : Semiequipado aut. 0021104 04 : Semiequip/aut/piel 0021105 05 : Típico automático Modelo 12 : Mustang 2 puertas (importado) 0021201 Versión 01 : GT Coupé Base motor 4.6 lts. EFI V8 T/M, tela, A/C 0021202 02 : GT Coupé Equipado motor 4.6 lts. EFI V8 T/A, tela, A/C 0021203 03 : GT Coupé Equipado motor 4.6 lts. EFI V8 T/A piel, con paquete VIP (desempañador ventana trasera, Compact Disk, asientos deportivos de piel) 0021204 04 : GT Convertible motor 4.6 L EFI V8 T/A, piel 0021205 05 : Cobra Equipado motor 4.6 L EFI V8 T/M 5 vel., CD, ventanas y seguros eléctricos, A/C 0021206 06 : GT Coupé base motor 4.6 lts. EFI V8, T/A con sobremarcha, asientos deport./tela, A/C. 0021207 07 : Mustang Bullitt, motor 4.6 lts., V8, T/M 5 vel., piel (importado) 0021208 08 : SVT Cobra 4.6 lts., DOHC, V8, T/M, 6 vel. (importado) 0021209 09 : GT Coupé Base, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/M, tela, A/C, 5 vel., 8 cil. 0021210 10 : GT Coupé Equipado, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, piel, 8 cil. 0021211 11 : GT Coupé Base, motor 4.6 lts., V8, T/M, 5 vel., piel, 8 cil. 0021212 12 : GT Coupé Equipado, motor 4.6 lts., V8, T/M, 5 vel., piel, 8 cil. 0021213 13 : GT Convertible Equipado, motor 4.6 lts., V8, T/A, piel, 8 cil.
  • 166. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0021214 14 : GT Coupé V6, T/A, motor 1.6 lts., tela, 6 cil. 0021215 15 : GT Coupé V6, T/M, motor 1.6 lts., tela, 6 cil. 0021216 16 : Shelby GT500 Coupé, V8, motor 5.8 y 5.4 lts., piel, T/M, 8 cil. 0021217 17 : Shelby GT500 Convertible, V8, motor 5.8 y 5.4 lts., piel, T/M, 8 cil. 0021218 18 : Coupé V6, T/A, motor 3.7 lts., tela, 6 cil. 0021219 19 : GT Coupé Premium, T/M, motor 5.0 lts., piel o tela, 8 cil. 0021220 20 : GT Coupé Premium, T/A, motor 5.0 lts., piel, 8 cil. 0021221 21 : GT Premium Convertible, T/A, motor 5.0 lts., piel, 8 cil. 0021222 22 : ST Coupé V6, T/M, motor 3.7 lts., tela, 6 cil. 0021223 23 : Coupé V6, T/A, motor 3.7 lts., piel, 6 cil. 0021224 24 : Coupé V6, T/M, motor 3.7 lts., tela, 6 cil. 0021225 25 : GT Premium 50Yrs Ed Lt., V8, motor 5.0 lts., T/A, piel, 8 cil. 0021226 26 : Ecoboost, motor 2.3 lts., T/A, piel, 4 cil. 0021227 27 : Ecoboost, motor 2.3 lts., T/M, piel, 4 cil. 0021228 28 : Ecoboost Convertible, motor 2.3 lts., T/M, piel, 4 cil. 0021229 29 : Shelby GT 350, motor 5,2 lts., T/M. 6 vel., tela, 8 cil. Modelo 13 : Escort 0021301 Versión 01 : Semiequipado T. manual 0021302 02 : Semiequipado T. automática 0021303 03 : Lujo T. automática 0021304 04 : Guayín Equipada motor 2.0 lts. SPI Y4, T/A 4 vel. seguros y cristales eléctricos, rines de aluminio, tela, A/C 0021305 05 : GT T. manual 0021306 06 : Austero T. manual 0021307 07 : Austero T. automática 0021308 08 : Guayín Semiequipada motor 2.0 lts. SPI I4, T/A 4 vel. tela, A/C 0021309 09 : Austero motor 2.0 lts. SPI I4, manual 5 vel. tela/vinil, 4 ptas. 0021310 10 : LX Austero 4 ptas. T/A 0021311 11 : Sedán Semiequipado motor 2.0 lts. SPI I4, T/M 5 vel. tela 4 ptas., A/C 0021312 12 : Sedán Semiequipado motor 2.0 lts. SPI I4, T/A 4 vel. tela 4 ptas., A/C 0021313 13 : Sedán Equipado motor 2.0 lts. SPI Y4 T/A 4 vel., seguros y cristales eléctricos, rines de aluminio, tela 4 ptas., A/C 0021314 14 : Guayin Semiequipada motor 2.0 lts. SPI I4, T/M 5 vel. tela, A/C 0021315 15 : Sedán Sport Semiequipado motor 2.0 lts.SPI I4, T/M 5 vel. tela, 4 ptas. A/C con paquete deportivo VIP (spoiler trasero, escape ovalado, banda deportiva, asientos deportivos, rines de aluminio, tacómetro) 0021316 16 : Sedán Sport Semiequipado motor 2.0 lts. SPI I4, T/A 4 vel. tela, 4 ptas.,A/C, con paquete deportivo VIP (spoiler trasero, escape ovalado, banda deportiva, asientos deportivos, rines de aluminio, tacómetro) 0021317 17 : Sedán Sport Equipado motor 2.0 lts. SPI Y4, T/A 4 vel. seguros y cristales eléctricos, tela, 4 ptas., A/C, con paquete deportivo VIP (spoiler trasero, escape ovalado,banda deportiva, asientos deportivos, rines de aluminio, tacómetro) 0021318 18 : Coupé Equipado 2.0 lts., 16V, manual 5 vel., tela, 2 ptas. A/C, seguros y cristales eléctricos, rines de aluminio, spoiler, escape ovalado. 0021319 19 : Coupé Equipado 2.0 lts., 16V, aut 4 vel., tela, 2 ptas., A/C, seguros y cristales eléctricos, rines de aluminio, spoiler, escape ovalado. 0021320 20 : Coupé Semiequipado 2.0 lts., 16V, manual 5 vel. tela, 2 ptas., A/C. 0021321 21 : Coupé Semiequipado 2.0 lts.,16V, aut. 4 vel. tela 2 ptas. A/C.
  • 167. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 Modelo 14 : Econoline 0021401 Versión 01 : Club Wagon T. automática Modelo 15 : Mystique 0021501 Versión 01 : LS Equipado motor Duratec 2.5 lts., V6, aut., piel, A/C, rines de aluminio, con paquete VIP (antena eléctrica, sonido premium, radio electrónico AM/FM/Estéreo/CD, control de velocidad, quemacocos eléctrico) 0021502 02 : LS Equipado motor Duratec 2.5 lts., V6, T/A, piel, A/C, rines de aluminio 0021503 03 : LS Equipado motor Duratec 2.5 lts., V6, T/A, tela, A/C, rines de aluminio 0021504 04 : Típico GS T. automática V6 0021505 05 : Típico GS T. manual V6 y/o I4 0021506 06 : Exportación Modelo 16 : Club Wagon/Econoline Wagon 0021601 Versión 01 : XLT V8, motor 5.4 lts. EFI, T/A 4 vel. electrónica, tela, a/a 12 pasajeros 0021602 02 : XL tela, motor 5.4 lts. EFI V8, T/A 4 vel. electrónica a/a, 8 pasajeros 0021603 03 : XL tela, motor 4.2 lts.EFI V6, T/A 4 vel. con sobremarcha, a/a, 8 pasajeros 0021604 04 : XL, Plus V8, motor 5.4 lts. EFI, T/A 4 vel. electrónica, con sobre marcha, tela o vinilo, a/a, 12 pasajeros 0021605 05 : XL, Plus V8, motor 5.4 lts., EFI, T/A 4 vel. electrónica, con sobre marcha, tela o vinilo, a/a, 15 pasajeros 0021606 06 : XLT V8, motor 5.4 lts. EFI, T/A 4 vel. electrónica, tela doble tono, a/a, 7 pasajeros 0021607 07 : XL V8, motor 7.3 lts., diesel, T/A 4 vel., con sobre marcha, tela, a/a, 15 pasajeros 0021608 08 : XLT V10, 6.8 lts., EFI, T/A 4 vel., tela, 7 pasajeros Modelo 17 : Windstar 0021701 Versión 01 : GL Semiequipada, motor 3.8 lts., SPI, V6, T/A, tela, con paquete VIP (control de velocidad/volante de posiciones, rines de aluminio, a/a/ calefactor auxiliar, consola de piso, cristal de privacia) 0021702 02 : GL Semiequipada ó LX Base, motor 3.8 lts., SPI, V6, T/A, 4 vel., con sobremarcha, tela, 3 ptas. (importado) 0021703 03 : LX Equipado, motor 3.8 lts., SPI, V6, T/A, piel 0021704 04 : LX Equipado, motor 3.8 lts., SPI, V6, T/A, tela 0021705 05 : LX Plus motor 3.8 lts. SPI, V6, T/A, 4 vel., con sobremarcha, tela, 4 ptas. 0021706 06 : SE motor 3.8 lts. SPI, V6, T/A, 4 vel., con sobremarcha, tela, 4 ptas. 0021707 07 : SE motor 3.8 lts. SPI, V6, T/A, 4 vel., con sobremarcha, piel, 4 ptas. 0021708 08 : SEL motor 3.8 lts. SPI, V6, T/A, 4 vel., con sobremarcha, piel, 4 ptas. 0021709 09 : LX Base motor 3.8 lts. SPI, V6, T/A, 4 vel., con sobremarcha, tela, 4 ptas. (importado) 0021710 10 : Limited, motor 3.8 lts., SPI, V6, T/A, 4 vel., con sobremarcha, piel tipo nudo, CD, sistema de entretenimiento, rines de aluminio Modelo 18 : Grand Marquís importado. 0021801 Versión 01 : LS Equipado, motor 4.6 lts. V8, T/A, piel, rines de aluminio 0021802 02 : Equip.T.Aut.v/tela a/a 8 cil. 0021803 03 : LS Semiequip.motor 4.6 lts.V8, T/A, tela, rines de aluminio 0021804 04 : Semiequipado T. aut.v/piel M.V8 0021805 05 : LS Equipado, motor 4.6 lts. V8, T/A, tela, rines de aluminio 0021806 06 : Semiequipado T. aut. v/tela M.V8 0021807 07 : Diamond Edition, motor 4.6 lts., V8, T/A, piel, rines de aluminio
  • 168. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 19 : Contour 0021901 Versión 01 : GL Equipado motor, 2.5 lts., V6 T/A, tela, A/C, con paquete VIP (espejos retrovisores, seguros de puerta, cristales eléctricos, grupo de luces, rines de aluminio, radio electrónico AM/FM/Cass.) 0021902 02 : GL Equipado motor 2.0 lts., I4 5 vel., T/M tela, A/C, con paquete VIP (espejos retrovisores, seguros de puerta, cristales eléctricos, grupo de luces, radio electrónico AM/FM/Cass.) 0021903 03 : GL Semiequipado motor 2.5 lts., V6 T/A, tela, A/C 0021904 04 : GL Semiequipado motor 2.0 lts., I4 5 vel., T/M, tela, A/C 0021905 05 : GL Deportivo equipado, motor 2.5 lts., V6, T/M 5 vel., tela, A/C, con paquete VIP (espejos retrovisores, seguros de puerta, cristales eléctricos, grupo de luces, radio electrónico AM/FM/Cass., rines de aluminio) 0021906 06 : SVT equipado motor 2.5 lts. HO V6, T/M 5 vel., piel, eléctrico, 4 ptas. 0021907 07 : GL semiequipado motor 2.5 lts. V6, 5 vel., T/M, tela, A/C. 0021908 08 : GL semiequipado motor 2.0 lts. I4, 5 vel., T/A, tela, A/C. 0021909 09 : GL equipado motor 2.0 lts., I4, T/A, con sobremarcha, tela, A/C Modelo 20 : Sable 4 puertas 0022004 Versión 04 : LS Equip. V6, motor 3.0 lts., piel,T/A con paquete VIP (a/a electrónico/ctrol de temperatura, sist., de audio Ford Mach CD, quemacocos eléctrico) 0022005 05 : LS Equip. V6 motor 3.0 lts., tela, T/A con paquete VIP(a/a electrónico/ctrol de temperatura, sist., de audio Ford Mach CD, quemacocos eléctrico) 0022006 06 : LS T. aut. v/piel motor V6 0022007 07 : LS Equip. V6, motor 3.0 lts., tela, T/A 0022008 08 : GS Semiequipado, V6, motor 3.0 lts., tela, T/A Modelo 21 : Expedition 4 puertas (importado) 0022101 Versión 01 : Eddie Bauer 4x2, V8, motor 5.4 lts., 4 vel. con sobremarcha piel, CD, T/A 0022102 02 : XLT Plus 4x2, V8, motor 5.4 lts., 4 vel. con sobremarcha, piel, CD, T/A 0022103 03 : XLT Plus 4x2 V8, motor 4.6 lts., 4 vel. con sobremarcha, piel, CD, T/A 0022104 04 : XLT Plus 4x2 V8, motor 5.4 lts., 4 vel. con sobremarcha, tela, T/A 0022105 05 : XLT Plus 4x2 V8, motor 4.6 lts., 4 vel. con sobremarcha,tela, T/A 0022106 06 : XLT 4x2 V8, motor 4.6 lts. 4 vel. con sobremarcha, tela, T/A 0022107 07 : Eddie Bauer 4x4, V8, motor 5.4 lts., 4 vel., con sobremarcha, piel, cd, T/A 0022108 08 : Limited, 4x4, V8, motor 5.4 lts., 4 vel., piel, T/A 0022109 09 : King Ranch 4x2, V8, motor 5.4 lts., 4 vel., piel, T/A 0022110 10 : Limited, 4x2, V8, motor 5.4 lts., 4 vel., piel, T/A 0022111 11 : MAX, Eddie Bauer, 4x2, V8, motor 5.4 lts., 6 vel., con sobremarcha, piel, T/A 0022112 12 : MAX, Limited 4x2, V8, motor 5.4 lts., 6 vel., piel, T/A 0022113 13 : MAX, Limited 4x4, V8, motor 5.4 lts., 6 vel., piel, T/A 0022114 14 : XLT, 4x2, V8, motor 5.4 lts., 4 vel., tela, T/A 0022115 15 : MAX, Limited 4x2, V8, motor 6.2 lts., piel, T/A, 8 cil. 0022116 16 : XL MAX, 4x2, V8, motor 5.4 lts., T/A, tela, 8 cil. 0022117 17 : King Ranch 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel 0022118 18 : Limited 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel 0022119 19 : XL MAX 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., tela 0022120 20 : Limited MAX 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel
  • 169. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 0022121 21 : Limited MAX 4x4, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel 0022122 22 : Platinum MAX 4x4, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel 0022123 23 : Platinum 4x4, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel Modelo 22 : Jaguar (importado) 0022201 Versión 01 : XK8 Convertible motor V8 4.0 lts., T/A 5 vel., piel, 2 ptas. 0022202 02 : XK8 Coupé motor V8 4.0 lts., T/A 5 vel., piel 2 ptas. 0022203 03 : XJ8 Sedán motor V8 4.0 lts., T/A 5 vel., piel 4 ptas. 0022204 04 : Vanden Plas Sedán motor V8 4.0 lts. T/A 5 vel., piel, 4 ptas. 0022205 05 : XJR Sedán motor V8 4.0 lts., T/A 5 vel., piel, 4 ptas. 0022206 06 : SEY-TYPE Sedán motor V8 4.0 lts., T/A 5 vel., piel, 4 ptas. 0022207 07 : XKR Convertible motor V8 SC 4 lts., T/A 5 vel., piel, 2 ptas. 0022208 08 : XKR Coupé motor V8 SC 4 lts., T/A 5 vel., piel, 2 ptas. 0022209 09 : S-TYPE Sedán motor V6 3.0 lts., T/A 5 vel., piel, 4 ptas. 0022210 10 : X Type, motor 2.5 lts., V6, T/M, piel, 4 ptas. 0022211 11 : X Type, motor 2.5 lts., V6, T/A, piel, 4 ptas. 0022212 12 : X Type, motor 3.0 lts., V6, T/A, piel, 4 ptas. 0022213 13 : S-Type, motor 3.0 lts., V6, T/A, 6 vel., 4 ptas. 0022214 14 : S-Type, motor 4.2 lts., V8, T/A, 6 vel., 4 ptas. 0022215 15 : S-Type R, motor 4.2 lts., V8 S/C, T/A, 6 vel., 4 ptas. Modelo 23 : Fiesta (importado) 0022301 Versión 01 : Budget T/M, motor 1.3 lts. tela, 3 ptas. 4 cil. 0022302 02 : Budget T/M, motor 1.3 lts. tela, 5 ptas. 4 cil. 0022303 03 : Ambiente (Family) T/M, motor 1.3 lts. tela, 3 ptas. 4 cil. 0022304 04 : Ambiente (Family) T/M, motor 1.3 lts. tela, 5 ptas. 4 cil. 0022305 05 : Trend (Fun) T/M, motor 1.4 lts. tela, 5 ptas. 4 cil. 0022306 06 : Trend T/M, motor 1.4 lts. tela, 3 ptas. 4 cil. 0022307 07 : First, T/M 5 vel., motor 1.6 lts., I4, tela, 4 ptas. 0022308 08 : Trend, T/M 5 vel., motor 1.6 lts., I4, tela, 4 ptas. Modelo 24 : Crown Victoria 0022401 Versión 01 : Patrulla V8, motor 4.6 lts., T/A, con sobremarcha, tela/vinil 0022402 02 : Patrulla V8, motor 4.6 lts., T/A, con sobremarcha, tela/vinil, gas natural. Modelo 25 : Focus (importado) 0022501 Versión 01 : LX Sedán motor 2.0 lts., I4, T/M 5 vel., 4 ptas. 0022502 02 : LX Sedán motor 2.0 lts., I4, T/A con sobremarcha, 4 vel., 4 ptas. 0022503 03 : SE Sedán motor 2.0 lts., I4, T/M 5 vel., 4 ptas. 0022504 04 : SE Sedán motor 2.0 lts., I4, T/A con sobremarcha, 4 vel., 4 ptas. 0022505 05 : ZTS Sedán motor 2.0 lts., I4, T/A con sobremarcha, 4 vel., 4 ptas. 0022506 06 : SE Guayín motor 2.0 lts., I4, T/A con sobremarcha, 4 vel., 4 ptas. 0022507 07 : ZX3 Coupé motor 2.0 lts., I4, T/M 5 vel., 3 ptas. 0022508 08 : ZX3 Coupé motor 2.0 lts., I4, T/A 4 vel., 3 ptas. 0022509 09 : ZTS Sedán motor 2.0 lts., I4, T/A con sobremarcha, 4 vel., piel, 4 ptas. 0022510 10 : SVT Coupé motor 2.0 lts., I4, T/M 6 vel., piel c/tela, 3 ptas. 0022511 11 : ZX3 Coupé Semiequipado, 2.0 lts., I4, T/M, 5 vel., 3 ptas. 0022512 12 : ZX3 Coupé Semiequipado, 2.0 lts., I4, T/A, 4 vel., 3 ptas.
  • 170. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 26 : Volvo S40 4 puertas (importado) 0022601 Versión 01 : Sedán, manual, 2.0T 1948 cc 4 cil., gasolina, turbo 0022602 02 : Sedán, aut, 2.0T 1948 cc 4 cil., gasolina, turbo 0022603 03 : Sedán, aut., T4 1855 cc 4 cil., gasolina, turbo 0022604 04 : Sedán, manual, T4 1855 cc 4 cil., gasolina, turbo Modelo 27 : Volvo V40 5 puertas (importado) 0022701 Versión 01 : Vagoneta (tipo Station Wagon), manual, 2.0T 1948 cc 4 cil. gasolina, turbo 0022702 02 : Vagoneta (tipo Station Wagon), aut., 2.0T 1948 cc 4 cil. gasolina, turbo 0022703 03 : Vagoneta (tipo Station Wagon), aut., T4 1855 cc 4 cil. gasolina, turbo 0022704 04 : Vagoneta (tipo Station Wagon), manual, T4 1855 cc 4 cil., gasolina, turbo Modelo 28 : Volvo S70 4 puertas (importado) 0022801 Versión 01 : Sedán, aut., 2.4T 2435 cc 5 cil. gasolina, turbo 0022802 02 : Sedán, aut., T5 2319 cc 5 cil. gasolina, turbo Modelo 29 : Volvo V70 5 puertas (importado) 0022901 Versión 01 : Vagoneta (tipo Station Wagon), aut., 2.4T 2435 cc 5 cil. gasolina, turbo 0022902 02 : Vagoneta (tipo Station Wagon), aut., T5 2319 cc 5 cil. gasolina, turbo 0022903 03 : Vagoneta (tipo Station Wagon), aut., XC-AWD (con tracción en las 4 ruedas), 2319 cc 5 cil. gasolina, turbo Modelo 30 : Volvo C70 2 puertas (importado) 0023001 Versión 01 : Coupé, aut., T5 2319 cc 5 cil., gasolina, turbo 0023002 02 : Convertible, aut., T5 2319 cc 5 cil., gasolina, turbo Modelo 31 : Volvo S80 4 puertas (importado) 0023101 Versión 01 : Sedán, aut., 2.9 lts. 2922 cc 6 cil. gasolina, fuel injection 0023102 02 : Sedán, aut., T6 2783 cc 6 cil. gasolina, turbo Modelo 32 : Escape 4 puertas (importado) 0023201 Versión 01 : XLT 4x2, V6, T/A, tela 0023202 02 : XLT Plus, 4x2, V6, T/A, tela 0023203 03 : XLT 4x2, V6, T/A, piel 0023204 04 : XLT Plus AWD, V6, T/A, piel 0023205 05 : XLS 4x2, V6, T/A, tela 0023206 06 : Limited 4x2, V6, T/A, piel, 6 cil. 0023207 07 : XLT Sport 4x2, V6, T/A, tela, 6 cil. 0023208 08 : XLS 4x2, I4, T/A, tela, 4 cil. 0023209 09 : Limited 4WD, V6, T/A, piel, 6 cil. 0023210 10 : XLS 4x2, I4, T/M, tela, 4 cil. 0023211 11 : XLT 4x2, I4, T/A, piel, 4 cil. 0023212 12 : Limited Plus, 4x2, V6, T/A, piel, 6 cil. 0023213 13 : SE 4x2, 2.0 lts. GTDI, T/A, tela, 4 cil. 0023214 14 : SEL PQ TITANIUM 4x2, 2.0 lts. GTDI, T/A, piel, 4 cil. 0023215 15 : Titanium 4x2, 2.0 lts. GTDI, T/A, piel, 4 cil. 0023216 16 : SE Plus 4x2, 2.0 lts. GTDI, T/A, tela, 4 cil. 0023217 17 : S 4x2, 2.5 lts. I4, T/A, tela, 4 cil. 0023218 18 : S Plus 4x2, 2.5 lts. I4, T/A, tela, 4 cil.
  • 171. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 0023219 19 : SE 4x2, 2.5 lts., I4, T/A, tela, 4 cil. 0023220 20 : SE Plus 4x2, 2.5 lts., I4, T/A, piel, 4 cil. 0023221 21 : SEL 4x2, 2.5 lts., I4, T/A, piel, 4 cil. 0023222 22 : Trend, 2.5 lts, I4, T/A, tela, 4 cil. 0023223 23 : Trend, 2.0 lts Ecoboost, I4, T/A, tela, 4 cil. 0023224 24 : Trend Advance, 2.5 lts., I4, T/A, piel, 4 cil. 0023225 25 : Trend Advance, 2.0 lts. Ecoboost, I4, T/A, piel, 4 cil. 0023226 26 : Titanium, 2.5 lts., I4, T/A, piel, 4 cil. 0023227 27 : Titanium, 2.0 lts. Ecoboost, I4, T/A, piel, 4 cil. 0023228 28 : SE MID, 2.5 lts., I4, T/A, piel, 4 cil. Modelo 33 : Rover 5 puertas (importado) 0023301 Versión 01 : Discovery 4.0 V8 “S” aut., piel 0023302 02 : Discovery 4.0 V8 “S” manual, piel 0023303 03 : Discovery 4.0 V8 “ES” aut., piel 0023304 04 : Discovery 4.0 V8 “ES” manual, piel 0023305 05 : Range Rover 4.0 “SE” aut., piel 0023306 06 : Range Rover 4.0 “SE” manual, piel 0023307 07 : Range Rover 4.6 “HSE” aut., piel 0023308 08 : Range Rover 4.6 “HSE” manual, piel 0023309 09 : Defender 3.9 V8i aut., piel 0023310 10 : Defender 3.9 V8i manual, piel 0023311 11 : Freelander 5 DR 1.8 manual, piel 0023312 12 : Freelander 1.8 I4 manual, tela 0023313 13 : Freelander 2.5 V6 aut., tela 0023314 14 : Freelander 2.5 V6 aut., piel 0023315 15 : Range Rover 4.4 V8, aut., piel 0023316 16 : Discovery 4.6 V8, “HSE” aut., piel Modelo 34 : Mondeo (importado) 0023401 Versión 01 : Core, motor 2.0 lts., 145 PS, I4, T/M, 5 vel., tela 0023402 02 : Core, motor 2.0 lts., 145 PS, I4, T/A, tela 0023403 03 : Trend, motor 2.5 lts., 170 PS, Duratec, V6, T/M, 5 vel., tela 0023404 04 : Ghia, motor 2.5 lts., 170 PS, Duratec, V6, T/A, tela 0023405 05 : Ghia, motor 2.5 lts., 170 PS, Duratec, V6, T/A, piel 0023406 06 : Trend, motor 2.5 lts., 170 PS, Duratec, V6, T/A, 5 vel., tela Modelo 35 : Ikon 4 puertas (nacional) 0023501 Versión 01 : Austero, motor 1.6 lts., SOHC, T/M, 5 vel., tela, A/C 0023502 02 : Semiequipado, motor 1.6 lts., SOHC, T/M, 5 vel., tela, A/C, eléctrico 0023503 03 : Sedán austero, 1.6 lts., SOHC, T/M, 5 vel., tela, A/C, 4 cil. 0023504 04 : Sedán semiequipado, 1.6 lts., SOHC, T/M, 5 vel., tela, A/C, eléctrico, 4 cil. 0023505 05 : Sedán Paquete Taxi, 1.6 lts., SOHC, T/M, 5 vel., tela, 4 cil. 0023506 06 : Sedán Semiequipado, 1.6 lts., SOHC, T/M, 5 vel., tela, A/C, 4 cil. 0023507 07 : Sedán austero, 1.6 lts., SOHC, T/M, 5 vel., tela, 4 cil. 0023508 08 : Sedán Semiequipado, 1.6 lts., SOHC, T/M, 5 vel., tela, A/C, 4 cil., bolsas de aire
  • 172. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 36 : Excursion (importado) 0023601 Versión 01 : Limited 4x2, motor 6.8 lts., V10, T/A, piel 0023602 02 : Limited 4x4, V10, T/A, piel Modelo 37 : Volvo S60 4 puertas (importado) 0023701 Versión 01 : Sedán, 2.4T, T/Geratronic, 5 cil., turbo 0023702 02 : Sedán, T5, T/Geratronic, 5 cil., turbo 0023703 03 : Sedán, 2.4 T, T/M, 5 cil., turbo 0023704 04 : Sedán, T5, T/M, 5 cil., turbo 0023705 05 : Sedán, 2.0T, T/M, 5 cil., turbo 0023706 06 : Sedán, 2.0T, T/A, 5 cil., turbo Modelo 38 : KA 2 puertas (importado) 0023801 Versión 01 : Base, 1.6 lts., I4, T/M, 5 vel., sedán 0023802 02 : High, 1.6 lts., I4, T/M, 5 vel., sedán Modelo 39 : Marauder 4 puertas (importado) 0023901 Versión 01 : Marauder 4.6 lts., DOHC, V8, T/A, con sobremarcha Modelo 40 : KA 3 puertas (importado) 0024001 Versión 01 : Base, 1.6 lts., I4, T/M, 5 vel., sedán, tela, 4 cil. 0024002 02 : High, 1.6 lts., I4, T/M, 5 vel., sedán, tela, 4 cil. 0024003 03 : Base c/Facia de color, 1.6 lts., l4, T/M, 5 vel., sedán, tela, 4 cil. 0024004 04 : Sport, 1.6 lts., I4, T/M, 5 vel., sedán, tela, 4 cil. 0024005 05 : SVP, 1.6 lts., I4, T/M, 5 vel., sedán, tela, 4 cil. Modelo 41 : Focus 3 puertas (nacional) 0024101 Versión 01 : ZX3 Coupé motor 2.0 lts., I4, T/M, 5 vel., 4 cil. 0024102 02 : ZX3 Coupé motor 2.0 lts., I4, T/A, 4 vel., 4 cil. 0024103 03 : SVT Coupé motor 2.0 lts., I4, T/M, 6 vel., piel c/tela, 4 cil. 0024104 04 : ZX3 Coupé semiequipado, 2.0 lts., I4, T/M, 5 vel., 4 cil. 0024105 05 : ZX3 Coupé semiequipado, 2.0 lts., I4, T/A, 4 vel., 4 cil. Modelo 42 : Econoline Wagon 150 3 puertas (importado) 0024201 Versión 01 : E150 Wagon, motor 5.4 lts., EFI, V8, T/A, tela, 4 vel., a/a, 8 pasajeros, 8 cil. 0024202 02 : E150 Wagon, motor 4.2 lts., EFI, V6, T/A, tela, 4 vel., a/a, 8 pasajeros, 6 cil. 0024203 03 : E150 Wagon, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, tela, 4 vel., a/a, 8 pasajeros, 8 cil. Modelo 43 : Econoline Wagon 350 3 puertas (importado) 0024301 Versión 01 : E350 Super Duty Extended, motor 5.4 lts., EFI, V8, T/A, tela o vinilo 4 vel. con sobremarcha, a/a, 15 pasajeros, 8 cil. 0024302 02 : E350 Super Duty Extended, motor 7.3 lts., V8, diesel, T/A, tela, 4 vel. con sobremarcha, a/a, 15 pasajeros, 8 cil. 0024303 03 : E350 Super Duty Extended, motor 6.0 lts., V8, turbo diesel, T/A, 4 vel. con sobremarcha, tela, a/a, 15 pasajeros, 8 cil. Modelo 44 : Eco Sport 4 puertas (importado) 0024401 Versión 01 : XLT 4x2, 2.0 lts., T/M, 5 vel., tela, 4 cil. 0024402 02 : XLT “R“, 4x2, 2.0 lts., T/M, 5 vel., piel, 4 cil. 0024403 03 : XLT 4x2, 2.0 lts., T/M, 5 vel., piel, 4 cil. 0024404 04 : XLT 4x2, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela 0024405 05 : XLT 4x2, motor 2.0 lts., I4, T/A, piel
  • 173. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 0024406 06 : SVP 4x2, motor 2.0 lts., I4, T/M, 5 vel., tela 0024407 07 : Trend o SE 4x2, motor 2.0 lts., I4, T/M, tela, 4 cil. 0024408 08 : Trend o SE 4x2, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela, 4 cil. 0024409 09 : Titanium 4x2, motor 2.0 lts., I4, T/M, tela, 4 cil. 0024410 10 : Titanium 4x2, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela, 4 cil. Modelo 45 : Transit pasajeros o Kombi 3 puertas (importado) 0024501 Versión 01 : Kombi, 2.3 lts., T/M, 5 vel., tela, 8 pasajeros, 4 cil. 0024502 02 : Pasajeros o Kombi SWB, 2.2 lts., I4 diesel, T/M, 5 y 6 vel., tela, 9 pasajeros, 4 cil. 0024503 03 : Pasajeros o Kombi MWB o LWB, 2.2 lts., I4 diesel, T/M, 5 y 6 vel., tela, 9 pasajeros, 4 cil. 0024504 04 : BUS LWB, 2.2 lts., I4 diesel, T/M, 6 vel., tela, 14 ó 15 pasajeros, 4 cil. 0024505 05 : BUS LWB, 3.7 lts., T/A, 6 vel., tela, 15 pasajeros, 6 cil. Modelo 46 : Fusion 4 puertas (nacional) 0024601 Versión 01 : SE, motor 3.0 lts., V6, 6 vel., tela, T/A 0024602 02 : SES o SEL, motor 3.0 lts., V6, 6 vel., tela, T/A 0024603 03 : SES o SEL Plus, motor 3.0 lts., V6, 6 vel., piel, T/A 0024604 04 : I4S, motor 2.3 lts., I4, 5 vel., tela, T/M 0024605 05 : I4S, motor 2.3 lts., I4, 5 vel., tela, T/A 0024606 06 : I4SE, motor 2.3 lts., I4, 5 vel., tela, T/M 0024607 07 : I4SE, motor 2.3 lts., I4, 5 vel., tela, T/A 0024608 08 : I4SE, motor 2.3 lts., I4, 5 vel., T/A, piel, 4 cil. 0024609 09 : I4 S, motor 2.5 lts., I4, 6 vel., T/A, tela 0024610 10 : I4 SE Base, motor 2.5 lts., I4, 6 vel., T/A, tela 0024611 11 : I4 SEL, motor 2.5 lts., I4, 6 vel., T/A, piel 0024612 12 : Sport, motor 3.5 lts., V6, 6 vel., T/A, piel 0024613 13 : I4 SEL Mid/Less Plus, motor 2.5 lts. I4, 6 vel., T/A, piel 0024614 14 : I4 SE ST, motor 2.5 lts., I4, 6 vel., T/A, tela 0024615 15 : I4 HEV Base, motor 2.5 lts. Híbrido, I4, 6 vel., T/A, tela 0024616 16 : I4 HEV Limited, motor 2.5 lts. Híbrido, I4, 6 vel., T/A, piel 0024617 17 : SE Luxury, motor 2.0 lts., I4 GTDi, T/A, piel, 4 cil. 0024618 18 : SEL, motor 2.0 lts., I4 GTDi, T/A, piel, 4 cil. 0024619 19 : Titanium, motor 2.0 lts., I4 GTDi, T/A, piel, 4 cil. 0024620 20 : HEV SE, motor 2.0 lts., I4 Híbrido, T/A, tela, 4 cil. 0024621 21 : HEV SEL, motor 2.0 lts., I4 Híbrido, T/A, piel, 4 cil. 0024622 22 : SE, motor 2.5 lts. iVCT, I4, T/A, tela o piel, 4 cil. 0024623 23 : Titanium Plus, motor 2.0 lts., I4 GTDi, T/A, piel, 4 cil. 0024624 24 : SE Luxury Plus, motor 2.0 lts., I4 GTDi, T/A, piel, 4 cil. 0024625 25 : HEV SE Luxury Plus, motor 2.0 lts., I4 Híbrido, T/A, piel, 4 cil. 0024626 26 : SE Luxury Plus, motor 2.5 lts. iVCT, I4, T/A, piel, 4 cil. 0024627 27 : SE, motor 1.5 lts., Ecoboost, T/A, tela, 4 cil. Modelo 47 : Lincoln 4 puertas (nacional) 0024701 Versión 01 : Zephyr Premium, motor 3.0 lts., V6, T/A, 6 vel., piel 0024702 02 : MKZ, motor 3.5 lts., V6, T/A, 6 vel., piel 0024703 03 : MKZ HIGH, motor 2.0 lts., I4, T/A, piel, 4 cil. 0024704 04 : MKZ ELITE, motor 2.0 lts., I4, T/A, piel, 4 cil. 0024705 05 : MKZ RESERVE, motor 3.7 lts., V6, T/A, piel, 6 cil.
  • 174. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 48 : Edge 4 puertas (importado) 0024801 Versión 01 : SEL Plus ó Limited 4x2, V6, motor 3.5 lts., 6 vel., T/A, piel, 6 cil. 0024802 02 : SEL 4x2, V6, motor 3.5 lts., 6 vel., T/A, tela, 6 cil. 0024803 03 : Edge Sport 4x2, V6, motor 3.5 lts., 6 vel., T/A, piel, 6 cil. 0024804 04 : Edge Sport 4x2, V6, motor 3.7 lts., 6 vel., T/A, piel, 6 cil. 0024805 05 : Edge SE 4x2, V6, motor 3.5 lts., 6 vel., T/A, tela, 6 cil. 0024806 06 : SEL I4, T/A, motor 2.0 lts. EcoBoost GTDI, tela, 4 cil. 0024807 07 : Limited I4, T/A, motor 2.0 lts. EcoBoost GTDI, piel, 4 cil. 0024808 08 : Titanium, motor 3.5 lts., V6, T/A, 6 vel., piel, 6 cil. 0024809 09 : Sport, motor 2.7 lts., V6, T/A, 6 vel., piel, 6 cil. Modelo 49 : Fiesta 4 puertas (nacional) 0024901 Versión 01 : S T/M, motor 1.6 lts., tela, 4 cil. 0024902 02 : S T/A, motor 1.6 lts., tela, 4 cil. 0024903 03 : SE T/M, motor 1.6 lts., tela, 4 cil. 0024904 04 : SE T/A, motor 1.6 lts., tela, 4 cil. 0024905 05 : Titanium T/A, motor 1.6 lts., tela o piel, 4 cil. Modelo 50 : Fiesta 5 puertas (nacional) 0025001 Versión 01 : SES T/M, motor 1.6 lts., tela, 4 cil. 0025002 02 : SES T/A, motor 1.6 lts., tela, 4 cil. 0025003 03 : SE T/M, motor 1.6 lts., tela, 4 cil. 0025004 04 : SE T/A, motor 1.6 lts., tela, 4 cil. 0025005 05 : S T/M, motor 1.6 lts., tela, 4 cil. 0025006 06 : S T/A, motor 1.6 lts., tela, 4 cil. 0025007 07 : ST T/M, motor 1.6 lts., tela, 4 cil. Modelo 51 : Fiesta Ikon 4 puertas (importado) 0025101 Versión 01 : First T/M, motor 1.6 lts., tela, 4 cil. Modelo 52 : Fiesta Ikon 5 puertas (importado) 0025201 Versión 01 : Hatch Ambiente, motor 1.6 lts., I4, T/M, tela 0025202 02 : Hatch Trend, motor 1.6 lts., I4, T/M, tela Modelo 53 : Figo 4 puertas (importado) 0025301 Versión 01 : Impulse, motor 1.5 lts, T/M, 5 vel, tela, 4 cil. 0025302 02 : Impulse, motor 1.5 lts, T/A, 6 vel, tela, 4 cil. 0025303 03 : Energy, motor 1.5 lts, T/M, 5 vel, tela, 4 cil. 0025304 04 : Energy, motor 1.5 lts, T/A, 6 vel, tela, 4 cil. 0025305 05 : Titanium, motor 1.5 lts, T/A, 6 vel, tela, 4 cil. Modelo 54 : Figo 5 puertas (importado) 0025401 Versión 01 : Impulse, motor 1.5 lts, T/M, 5 vel, tela, 4 cil. 0025402 02 : Impulse, motor 1.5 lts, T/A, 6 vel, tela, 4 cil. 0025403 03 : Energy, motor 1.5 lts, T/M, 5 vel, tela, 4 cil. 0025404 04 : Energy, motor 1.5 lts, T/A, 6 vel, tela, 4 cil. Modelo 55 : Fiesta 5 puertas (importado) 0025501 Versión 01 : First T/M, 5 vel., motor 1.6 lts., I4 tela, 4 cil. 0025502 02 : Trend T/M, 5 vel., motor 1.6 lts., I4 tela, 4 cil. 0025503 03 : Trend T/A, 4 vel., motor 1.6 lts., I4 tela, 4 cil. 0025504 04 : Trend FX, T/M, 5 vel., motor 1.6 lts., I4 tela, 4 cil,
  • 175. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 0025505 05 : Premium, T/M, 5 vel., motor 1.6 lts., I4 tela, 4 cil. 0025506 06 : Premium, T/A, 4 vel., motor 1.6 lts., I4 tela, 4 cil. 0025507 07 : First, T/A, 4 vel., motor 1.6 lts., I4, tela, 4 cil. 0025508 08 : ST, T/M, 5 vel., motor 2.0 lts., piel, 4 cil. Modelo 56 : Fiesta 3 puertas (importado) 0025601 Versión 01 : ST, T/M, 5 vel., motor 2.0 lts., piel, 4 cil. Modelo 57 : Focus 4 puertas (importado) 0025701 Versión 01 : SE Sedán motor 2.0 lts., I4, T/A con sobremarcha, 4 y 5 vel., 4 cil. 0025702 02 : Ambiente, motor 2.0 lts., 145 PS, I4, T/M, 5 vel., tela 0025703 03 : Ambiente, motor 2.0 lts., 145 PS, I4, T/A, 4 vel., tela 0025704 04 : Sport, motor 2.0 lts., 145 PS, I4, T/M, 5 vel., tela 0025705 05 : SE Plus o Sport, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela o piel 4 cil. 0025706 06 : S Sedán, motor 2.0 lts., I4, T/M, tela 0025707 07 : S Sedán, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela 0025708 08 : Titanium o SEL Sedán, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela, 4 cil. 0025709 09 : Titanium Plus o SEL Plus Sedán, motor 2.0 lts., I4, T/A, piel, 4 cil. 0025710 10 : Trend, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela, 4 cil. 0025711 11 : Trend Sport, motor 2.0 lts., I4, T/A, piel, 4 cil. 0025712 12 : S, motor 2.0 lts., 160 PS, I4, T/M, 5 vel., tela 0025713 13 : S, motor 2.0 lts., 160 PS, I4, T/A, 6 vel., tela 0025714 14 : SE, motor 2.0 lts., 160 PS, I4, T/A, 6 vel., tela 0025715 15 : Titanium, motor 2.0 lts., I4, T/A, 6 vel., piel 0025716 16 : Appearance, motor 2.0 lts., I4, T/A, 6 vel., piel 0025717 17 : SE Luxury, motor 2.0 lts., I4, T/A, 6 vel., piel 0025718 18 : SE, motor 2.0 lts., 160 PS, I4, T/M, 5 vel., tela 0025719 19 : SE Luxury, motor 2.0 lts., I4, T/M, 5 vel., piel Modelo 58 : Focus 3 puertas (importado) 0025801 Versión 01 : ST, motor 2.5 lts., 220 I5, T/M, 6 vel., tela, quemacocos 0025802 02 : RS, motor 2.5 lts. I5, T/M, 6 vel., tela, quemacocos Modelo 59 : Focus 5 puertas (importado) 0025901 Versión 01 : Sport, motor 2.0 lts. I4, T/M, 5 vel., tela 0025902 02 : SE Plus o Sport, motor 2.0 lts. I4, T/A, tela o piel, 4 cil. 0025903 03 : Titanium o SEL Sedán, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela, 4 cil. 0025904 04 : SE, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela, 4 cil. 0025905 05 : ST, motor 2.0 lts., I4, T/M, piel, 4 cil. 0025906 06 : Trend, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela, 4 cil. 0025907 07 : Trend Sport, motor 2.0 lts., I4, T/A, piel, 4 cil. 0025908 08 : Appearance, motor 2.0 lts., I4, T/A, piel, 4 cil. 0025909 09 : RS, motor 2.3 lts., GTDI, T/M, 6 vel., piel 0025910 10 : SE Luxury, motor 2.0 lts., I4, T/A, 6 vel., piel 0025911 11 : SE, motor 2.0 lts., I4, T/M, 5 vel., tela, 4 cil. 0025912 12 : SE Luxury, motor 2.0 lts., I4, T/M, 5 vel., piel
  • 176. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 01 : F-150 2 puertas (nacional) 1020101 Versión 01 : XL I6, motor 4.9 lts., SEFI, T/M 4 vel., trabajo pesado, tela 1020102 02 : Custom 1020103 03 : XLT I6, motor 4.9 lts., SEFI, T/A 4 vel. electrónica, tela 1020104 04 : XLT I6, motor 4.9 lts., SEFI, T/M 4 vel, tela 1020105 05 : Cabina regular austera 4x2 tela, motor 4.2 lts. EFI V6, T/M 5 vel. con sobremarcha, distancia entre ejes 120”. 1020106 06 : XL Cabina regular 4x2 tela, motor 4.2 lts. EFI V6, T/M 5 vel. con sobremarcha, distancia entre ejes 120”. 1020107 07 : XL Cabina regular 4x2 tela, motor 4.2 lts. EFI V6, T/A 4 vel. con sobremarcha, distancia entre ejes 120”. 1020108 08 : XLT Cabina regular 4x2 tela, motor 4.2 lts. EFI V6, T/M 5 vel. con sobremarcha, distancia entre ejes 120”. 1020109 09 : XLT Cabina regular 4x2 tela, motor 4.2 lts. EFI V6, T/A 4 vel. con sobremarcha, distancia entre ejes 120”. 1020110 10 : Cabina Regular XL 4x2, tela, motor 4.2 lts., EFI, V6, T/M, 5 vel., 6 cil. 1020111 11 : Cabina Regular XL 4x2, tela, motor 4.2 lts., EFI, V6, T/A, 4 vel., 6 cil. 1020112 12 : Cabina Regular XLT 4x2, tela, motor 4.2 lts., EFI, V6, T/A, 4 vel., 6 cil. 1020113 13 : Andina Cabina Regular XL, 4.2 lts., T/M, 5 vel., 6 cil. 1020114 14 : Andina Cabina Regular XL, 4.6 lts., T/A, 4 vel., 8 cil. 1020115 15 : Andina Cabina Regular XLT, 4.6 lts., T/A, 4 vel., 8 cil. Modelo 02 : F-200 1020201 Versión 01 : Austera 1020202 02 : Ranger 1020203 03 : XLT/Aut. J2L y CARRY-ALL 1020204 04 : Ranger Lobo 1020205 05 : Explorer-Lobo 1020206 06 : T/Aut. J2K /AC/Lobo Modelo 03 : Econoline Van 3 puertas (importado) 1020301 Versión 01 : Van I6, motor 4.2 lts., EFI, T/A 4 vel. con sobremarcha, vinil 1020302 02 : Van motor 4.2 lts. EFI V6, T/A 4 vel. con sobremarcha, capacidad de carga 631 Kgs., vinil/tela 1020303 03 : Van motor 4.2 lts. EFI V6, T/A 4 vel. con sobremarcha, capacidad de carga 913 Kgs., vinil/tela 1020304 04 : Chasís V6, motor 4.2 lts. EFI, T/A 4 vel. con sobremarcha, capacidad de carga 2,363 Kgs. 1020305 05 : Chasís V8, motor 5.4 lts. EFI, T/A 4 vel. capacidad de carga 2,630 Kgs. 1020306 06 : E-150 Van, motor 4.2 lts., V6, T/A, 4 vel., con sobremarcha, vinil/tela, 6 cil. 1020307 07 : E-150 Van, motor 4.6 lts., V8, T/A, 4 vel. con sobremarcha, vinil/tela, 8 cil. 1020308 08 : E-350 Super Duty Extended, motor 6.0 lts., V8 diesel, T/A, vinil/tela, 8 cil. 1020309 09 : E-350 Super Duty Extended, motor 5.4 lts., V8, T/A, vinil/tela, 8 cil. Modelo 04 : F-250 2 puertas (nacional) 1020401 Versión 01 : XL V8, motor 5.0 lts., MPFI, T/M 4 vel. Trabajo pesado, tela 1020402 02 : XLT V8, motor 5.0 lts., MPFI, T/A electrónica, 4 vel., tela con paquete VIP ( a/a, batería p/trabajo pesado, asientos tipo 40/20/40, seguros/ventanas eléctricos, espejos eléct.)
  • 177. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 1020403 03 : XLT Automática y Carry-all 1020404 04 : Ranger Lobo 1020405 05 : Fighter Lobo 1020406 06 : XLT automática/Lobo 1020407 07 : XLT V8, motor 5.0 lts., MPFI, T/A electrónica, 4 vel., tela 1020408 08 : XLT V8, motor 5.0 lts., MPFI, T/M, 4 vel., tela con paquete VIP (a/a, batería p/trabajo pesado, asientos tipo 40/20/40, seguros/ventanas eléctricos, espejos eléctricos). 1020409 09 : XLT/T. aut/R.Alum. 1020410 10 : XLT/T. aut/RA/AA/Motor 351 1020411 11 : XLT V8, motor 5.0 lts., MPFI, T/M, 4 vel., tela 1020412 12 : XLT automática 1020413 13 : XLT Lobo T/M 1020414 14 : Fighter Lobo High 1020415 15 : XLT automática Lobo High 1020416 16 : Super Cab. Motor V8 5.0 lts.T.M. 1020417 17 : Super Cab. Motor V8 5.0 lts.T.A. 1020418 18 : XLT Motor V8 T. manual 1020419 19 : XLT Motor V8 T. automática 1020420 20 : XL Cabina regular 4x2 tela, motor 4.6 lts. EFI V8, T/M 5 vel. con sobre marcha, distancia entre ejes 120”. 1020421 21 : XL Cabina regular 4x2 tela, motor 4.6 lts. EFI V8, T/A 4 vel. con sobre marcha, distancia entre ejes 120”. 1020422 22 : XLT Cabina regular 4x2 tela, motor 4.6 lts. EFI V8, T/M 5 vel. con sobre marcha, distancia entre ejes 120”. 1020423 23 : XLT Cabina regular 4x2 tela, motor 4.6 lts. EFI V8, T/A 4 vel. con sobre marcha, distancia entre ejes 120”. 1020424 24 : XL Cabina regular 4x4 tela, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/M 5 vel., con sobre marcha 1020425 25 : Cabina Regular XLT “R” 4x2, tela, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., 8 cil. 1020426 26 : Cabina Regular XL 4x2, tela, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/M, 5 vel., 8 cil. 1020427 27 : Cabina Regular XL 4x2, tela, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., 8 cil. 1020428 28 : Cabina Regular XLT 4x2, tela, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/M, 5 vel., 8 cil. 1020429 29 : Cabina Regular XLT 4x2, tela, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., 8 cil. 1020430 30 : Cabina Regular XL 4x4, tela, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/M, 5 vel., 8 cil. Modelo 05 : Ranger 2 puertas (importado) 1020501 Versión 01 : XLT Supercabina, motor 3.0 lts., V6,. T/M 5 vel., tela 1020502 02 : XLT Pick-up motor I4 2.3 lts., T/M 5 vel., Caja Larga 114” tela 1020503 03 : XL Pick-up motor I4 2.3 ó 2.5 lts., T/M 5 vel., tela, caja larga, distancia entre ejes 114” ó 118” 1020504 04 : XL Chasís Cabina motor I4 2.3 ó 2.5 lts., T/M 5 vel., tela sin caja, distancia entre ejes 118” ó 126” 1020505 05 : XL Pick-up motor I4 2.3 ó 2.5 lts., T/M 5 vel., tela, caja corta, distancia entre ejes 108” ó 112” 1020506 06 : XLT Supercabina, motor 3.0 lts., V6, T/A, tela 1020507 07 : XLT Pick-up motor I4 2.5 lts., T/M 5 vel., tela, caja corta, distancia entre ejes 112” 1020508 08 : XLT Pick-up motor I4 2.5 lts. T/A 4 vel., tela, caja corta, distancia entre ejes 112” 1020509 09 : XLT Pick-up motor V6 3.0 lts., T/M 5 vel., tela caja corta, distancia entre ejes 112”
  • 178. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 1020510 10 : XLT Pick-up motor V6 3.0 lts., T/A 4 vel., tela, caja corta, distancia entre ejes 112” 1020511 11 : XLT Pick-up motor V6 3.0 lts., T/M 5 vel., tela caja larga, distancia entre ejes 118” 1020512 12 : XLT Pick-up motor V6 3.0 lts. T/A 4 vel., tela caja larga, distancia entre ejes 118” 1020513 13 : XL Cabina Regular motor 3.0 lts. V6, T/M, 5 vel. con sobremarcha, tela, caja deportiva flareside. 1020514 14 : XL Supercabina motor 3.0 lts. V6, T/M, 5 vel., con sobremarcha, tela, caja deportiva flareside. 1020515 15 : XL Supercabina motor 2.5 lts. o 2.3 lts. I4, T/M, 5 vel., con sobremarcha, tela, distancia entre ejes 126” 1020516 16 : XL Pick-up motor 2.5 lts. o 2.3 lts. I4, T/M, 5 vel., con sobremarcha, tela, caja larga, distancia entre ejes 118” 1020517 17 : Super Cabina Sport motor V6 3.0 lts., T/A 4 y 5 vel., tela 1020518 18 : XL Crew Cab motor 2.3 lts., T/M, 5 vel. 4 ptas. 1020519 19 : Cabina Regular XL, motor 2.3 lts., I4, T/M, 5 vel., tela, sin caja, 4 cil. 1020520 20 : Cabina Regular XL, motor 2.3 lts., I4, T/M, 5 vel., tela, caja corta, 4 cil. 1020521 21 : Cabina Regular XL, motor 2.3 lts., I4, T/M, 5 vel., tela, caja larga, 4 cil. 1020522 22 : Cabina Regular XL, motor 2.5 lts., diesel, T/M, 5 vel., tela, sin caja, 4 cil. 1020523 23 : Cabina Regular XL, motor 2.5 lts., T/M, 5 vel., vinil o tela, 4 cil. Modelo 06 : Pick - Up Lobo 2 puertas (importado) 1020601 Versión 01 : XLT Supercabina V8, motor 4.6 lts., EFI, T/A, 4 vel., tela, 139” distancia entre ejes 1020602 02 : XLT Cabina regular V8, motor 4.6 lts., EFI, T/A, 4 vel., tela, 120” distancia entre ejes 1020603 03 : Lobo Lariat Cabina regular 4x4 (doble tracción) V8, motor 4.6 lts. EFI, T/A, 4 vel.con sobremarcha, piel, caja deportiva. 1020604 04 : Lobo Lariat Supercabina 4x2 V8, motor 4.6 lts., T/A 4 vel. con sobremarcha, piel 1020605 05 : Lobo Lariat Supercabina 4x4 doble tracción, V8, motor 4.6 lts., T/A 4 vel. con sobremarcha, piel 1020606 06 : Lobo Lariat Cabina Regular 4x4, (doble tracción), V8, motor 4.6 lts. EFI, T/A, 4 vel., con sobremarcha, tela, caja deportiva flareside. 1020607 07 : XLT Supercabina 4x2 V8, motor 5.4 lts. EFI, T/A, 4 vel., con sobremarcha, tela. 1020608 08 : Lobo Lariat Supercabina 4x4, (doble tracción), V8, motor 5.4 lts. EFI, T/A, 4 vel., con sobremarcha, piel. 1020609 09 : Lobo XLT Super Crew, Doble cabina 4x2, V8, motor 5.4 lts., EFI, T/A, 4 vel., tela 1020610 10 : Lobo Lariat Super Crew, Doble cabina 4x4, V8, motor 5.4 lts., EFI, T/A, 4 vel., piel 1020611 11 : Lobo Harley Davidson Supercabina 4x2, V8, motor 5.4 lts., EFI, T/A, 4 vel., piel, caja deportiva (flareside) 1020612 12 : Lobo Harley Davidson SuperCrew 4x2, V8, motor 5.4 lts., EFI, T/A, 4 vel., 4 ptas., piel 1020613 13 : Lobo King Ranch, Super Cab 4x4, V8, 5.4 lts., T/A, 4 vel. 1020614 14 : Lobo King Ranch, Super Crew 4x4, V8, 5.4 lts., T/A, 4 vel. 1020615 15 : Cabina Regular Lobo XLT/Sport 4x4, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., 8 cil. 1020616 16 : Cabina Regular Lobo Sport 4x4, motor 5.4 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., 8 cil. 1020617 17 : Cabina Regular Lobo XL 4x2, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., tela, 8 cil. 1020618 18 : Cabina Regular Lobo XL 4x4, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., tela, 8 cil. 1020619 19 : Cabina Regular Lobo STX 4x2, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., tela, 8 cil. 1020620 20 : Cabina Regular Lobo XLT 4x4, motor 5.4 lts., T/A, tela, 8 cil. 1020621 21 : Cabina Regular Lobo XLT 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela 1020622 22 : Cabina Regular Lobo XLT 4x4, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela
  • 179. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 Modelo 07 : Courier (importado) 1020701 Versión 01 : 4x2 L, motor 1.6 lts., I4, T/M 5 vel. 1020702 02 : 4x2 XL, motor 1.6 lts., I4, T/M 5 vel. Modelo 08 : Lincoln 4 puertas (importado) 1020801 Versión 01 : Blackwood 4x2, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., piel 1020802 02 : Mark LT 4x4, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., piel 1020803 03 : Mark LT 4x2, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., piel 1020804 04 : Mark LT 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost V6, T/A, piel 1020805 05 : Mark LT 4x4, motor 3.5 lts., Ecoboost V6, T/A, piel 1020806 06 : Mark LT 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, piel 1020807 07 : Mark LT 4x4, motor 5.0 lts., V8, T/A, piel Modelo 09 : Ranger 4 puertas (importado) 1020901 Versión 01 : Crew Cab XL, motor 2.3 lts., I4, T/M, 5 vel., 4 cil. 1020902 02 : Crew Cab XLT, motor 2.3 lts., T/M, 5 vel., 4 cil. 1020903 03 : Crew Cab Limited, motor 2.3 lts., T/M, tela, 4 cil. 1020904 04 : Crew Cab XL, motor 2.5 lts., diesel, T/M, 5 vel., tela, 4 cil. 1020905 05 : Crew Cab XLT, motor 2.5 lts., diesel, T/A, 5 vel., tela, 4 cil. 1020906 06 : Super Cab XL, motor 2.3 lts., I4, T/M, 5 vel., tela, 4 cil. 1020907 07 : Crew Cab XL, motor 2.5 lts., I4, T/M, tela 1020908 08 : Crew Cab XLT, motor 2.5 lts., I4, T/M, tela 1020909 09 : Crew Cab LTD, motor 2.5 lts., I4, T/M, piel 1020910 10 : Crew Cab XL, motor 2.2 lts., T/M, 6 vel., tela, diesel 1020911 11 : Crew Cab XLT, motor 3.2 lts., T/M, 6 vel., tela, diesel 1020912 12 : Crew Cab XLT, motor 3.2 lts., T/A, 6 vel., tela, diesel 1020913 13 : Crew Cab XL, motor 2.5 lts., I4, T/M, 5 vel., vinil 1020914 14 : Doble Cabina XL 4x4, motor 2.2 lts., diesel, T/M, 6 vel., tela, 4 cil. 1020915 15 : Crew cab XL 4x4, motor 2.2 lts., diesel, 4 cil,.T/M,6 vel., tela Modelo 10 : Pick Up Lobo 4 puertas (importado) 1021001 Versión 01 : Super Cab Lobo XLT, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., tela, 8 cil. 1021002 02 : Crew Cab Lobo XLT 4x2, motor 4.6/5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., 8 cil. 1021003 03 : Crew Cab Lobo Lariat 4x4, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., piel, 8 cil. 1021004 04 : Crew Cab Lobo Harley Davidson 4x2, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., piel, 8 cil. 1021005 05 : Crew Cab Lobo King Ranch 4x4, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., 8 cil. 1021006 06 : Super Cab Lobo Sport 4x4, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel, 8 cil. 1021007 07 : Crew Cab Lobo XLT 4x4, motor 4.6 lts., V8, T/A, 4 vel., tela, 8 cil. 1021008 08 : Crew Cab Lobo Lariat 4x2, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., piel, 8 cil. 1021009 09 : Crew Cab 4x2 Lobo XL, caja 138.5” ó 150.5”, motor 4.6 lts., V8, T/A, tela, 8 cil. 1021010 10 : Crew Cab 4x4 Lobo XL, caja 138.5” ó 150.5”,motor 4.6 lts., V8, T/A, tela, 8 cil. 1021011 11 : Crew Cab Lobo Limited 4x2, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., piel, 8 cil. 1021012 12 : Super Cab Lobo XLT, 4x4, motor 4.6 lts., V8, T/A, 4 vel., tela, 8 cil. 1021013 13 : Super Cab Lobo Sport 4x2, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel, 8 cil. 1021014 14 : Super Cab Lobo King Ranch 4x4, motor 5.4 lts., V8, T/A, 4 vel., 8 cil. 1021015 15 : Super Cab Lobo Harley Davidson 4x2, motor 5.4 lts., V8, T/A, piel, 8 cil.
  • 180. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 1021016 16 : Super Cab Lobo XLT 4x4, tela, motor 5.4 lts., T/A, 8 cil. 1021017 17 : Crew Cab Lobo XLT 4x4, tela, motor 5.4 lts., T/A, 8 cil. 1021018 18 : Crew Cab Lobo King Ranch 4x2, tela, motor 5.4 lts., T/A, 8 cil. 1021019 19 : Super Cab Lobo XLT 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela 1021020 20 : Super Cab Lobo FX4 4x4, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela 1021021 21 : Super Cab Lobo Raptor SVT 4x4, motor 6.2 lts., V8, T/A, tela 1021022 22 : Super Crew Lobo XLT 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela 1021023 23 : Super Crew Lobo Lariat 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, piel 1021024 24 : Super Crew Lobo Lariat 4x4, motor 5.0 lts., V8, T/A, piel 1021025 25 : Super Crew Lobo Lariat 4x2, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel 1021026 26 : Super Crew Lobo Lariat 4x4, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel 1021027 27 : Super Crew Lobo King Ranch 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, piel 1021028 28 : Super Crew Lobo King Ranch 4x4, motor 5.0 lts., V8, T/A, piel 1021029 29 : Super Crew Lobo King Ranch 4x2, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel 1021030 30 : Super Crew Lobo King Ranch 4x4, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel 1021031 31 : Super Crew Lobo Limited 4x2, motor 6.2 lts., V8, T/A, piel 1021032 32 : Super Crew Lobo Harley Davidson 4x2, motor 6.2 lts., V8, T/A, piel 1021033 33 : Super Cab Lobo Lariat 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela 1021034 34 : Super Cab Lobo Lariat 4x4, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela 1021035 35 : Super Crew Lobo Raptor SVT 4x4, motor 6.2 lts., V8, T/A, piel, 8 cil. 1021036 36 : Regular Cab Lobo Tremor 4x4, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel, 6 cil. 1021037 37 : Crew Cab Lobo XLT 4x4, motor 5.0 lts, V8, T/A, tela 1021038 38 : Crew Cab Lobo Platinum 4x2, motor 3.5 lts, V6, T/A, piel 1021039 39 : Crew Cab Lobo Platinum 4x4, motor 3.5 lts, V6, T/A, piel 1021040 40 : Crew Cab Lobo Limited 4x4, motor 3.5 lts, V6, T/A, piel 1021041 41 : Super Crew Lobo Lariat Sport 4x4, motor 3.5 lts, V6, T/A, piel Modelo 11 : F-250 Super Duty Crew Cab 4 puertas (importado) 1021101 Versión 01 : Crew Cab FX4, 4x4, motor 6.4 lts., V8, diesel, T/A, 5 vel., tela, 8 cil. 1021102 02 : Crew Cab XLT 4x4, motor 6.0 lts., V8, diesel, T/A, 5 vel., tela, 8 cil. 1021103 03 : Crew Cab XLT FX4, motor 6.7 lts., V8, diesel, T/A, tela, 8 cil. Modelo 12 : Explorer 4 puertas (importado) 1021201 Versión 01 : Sport Trac XLT 4x2, motor 4.6 lts., V8, T/A, 6 vel., tela, 8 cil. Modelo 13 : Transit Van 3 puertas (importado) 1021301 Versión 01 : Van SWB, 2.2 lts., I4 diesel, T/M, 5 y 6 vel., tela, 4 cil. 1021302 02 : Van MWB o LWB, 2.2 lts., I4 diesel, T/M, 5 y 6 vel., tela, 4 cil. 1021303 03 : Van LWB, 3.7 lts., T/A, 6 vel., tela, 6 cil. 1021304 04 : Van ELWB, 3.7 lts., T/A, 6 vel., tela, 6 cil. 1021305 05 : Van MWB, 3.7 lts, T/A, 6 vel, tela, 6 cil. Modelo 14 : Transit Van 4 puertas (importado) 1021401 Versión 01 : Van 2.3 lts., T/M, 5 vel., tela, 5 pasajeros, 4 cil. 1021402 02 : Van SWB 2.2 lts., I4 diesel, T/M, 6 vel., tela, 4 cil. Modelo 15 : F-150 4 puertas (importado) 1021501 Versión 01 : Crew Cab XL 4x2, tela, motor 4.6 lts., T/A, 8 cil. 1021502 02 : Crew Cab XL 4x4, tela, motor 4.6 lts., T/A, 8 cil. 1021503 03 : Super Cab XL 4x2, tela, motor 4.6 lts., V8, T/A, 8 cil. 1021504 04 : Super Cab XL 4x2, tela, motor 3.7 lts., V6, T/A 1021505 05 : Super Crew XL 4x2, tela, motor 5.0 lts., V8, T/A
  • 181. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 1021506 06 : Super Crew XL 4x4, tela, motor 5.0 lts., V8, T/A 1021507 07 : Super Cab XL 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela 1021508 08 : Crew Cab 4x2, motor 3.7 lts., V6, T/A, tela, 6 cil. 1021509 09 : Super Cab XL 4x2, motor 3.5 lts, V6, T/A, tela 1021510 10 : Crew Cab XL 4x2, motor 3.5 lts, V6, T/A, tela 1021511 11 : Crew Cab XL 4x4, motor 3.5 lts, V6, T/A, tela Modelo 16 : F-150 2 puertas (importado) 1021601 Versión 01 : Cabina Regular XL 4x2, tela, motor 4.6 lts., T/A, 8 cil. 1021602 02 : Cabina Regular XL 4x4, tela, motor 4.6 lts., T/A, 8 cil. 1021603 03 : Regular Cab XL 4x2, tela, motor 3.7 lts., V6, T/A 1021604 04 : Regular Cab XL 4x4, tela, motor 3.7 lts., V6, T/A 1021605 05 : Regular Cab XL 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela 1021606 06 : Regular Cab XL 4x4, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela 1021607 07 : Tremor Regular Cab 4x4, motor 3.5 lts, V6, T/A, 6 vel, piel 1021608 08 : Regular Cab XL 4x2, motor 3.5 lts, V6, T/A, tela 1021609 09 : Regular Cab XL 4x4, motor 3.5 lts, V6, T/A, tela Modelo 17 : Transit 2 puertas (importado) 1021701 Versión 01 : Chasis Cabina, motor 2.2 lts. I4 diesel, T/M, 6 vel., tela 1021702 02 : Chasis Cabina RWD, motor 2.4 lts. I4 diesel, T/M, tela 1021703 03 : Chasis Cabina RWD, motor 2.2 lts. I4 diesel, T/M, tela Modelo 03 : F-350 2020301 Versión 01 : XL V8, motor 5.0 lts., MPFI, T/M 4 vel., trabajo pesado, tela 2020302 02 : Caseta 2020303 03 : Caseta Ranger XLT-Estacas 2020304 04 : Chasís 2020305 05 : Chasís y Microbús s/Convertido 2020306 06 : Cabina Panamericana T/M, tela, motor 5.8 lts., 137” 2020307 07 : XLT V8, motor 5.0 lts., MPFI, T/M 4 vel., trabajo pesado tela 2020308 08 : XLT c/motor 351 2020309 09 : XL V8, motor 5.8 lts. MPFI, T/M 4 vel., trabajo pesado, tela 2020310 10 : Cabina Panamericana T/M tela, motor 5.8 lts., 137”, con paquete Panamericano 2020311 11 : XL Chasís Cabina ó Super Duty, V8, motor 5.4 lts., MPFI ó EFI, T/M 4 ó 5 vel., tela (con sobre marcha) 2020312 12 : XLT Chasís Cabina ó Super Duty, V8, motor 5.4 lts., MPFI ó EFI, T/M, 4 ó 5 vel., tela (con sobre marcha) 2020313 13 : Cabina V8, motor 7.3 lts., 4x4 T/A, diesel, piel 2020314 14 : XL Super Duty, V8, motor 5.4 lts., EFI, T/M, 4 ó 5 vel., con sobre marcha, tela, conversión gas LP 2020315 15 : XLT Super Duty, V8, motor 5.4 lts., EFI, T/M, 4 vel., con sobre marcha, tela, conversión gas LP 2020316 16 : XL, V8, motor 5.4 lts., EFI, T/M, 5 vel., tela, gas LP, 8 cil. 2020317 17 : XL, V8, motor 5.4 lts., EFI, T/M, 5 vel., tela, 8 cil. 2020318 18 : XLT, V8, motor 5.4 lts., EFI, T/M, 5 vel., tela, 8 cil. Modelo 04 : P-350 2020401 Versión 01 : Chasís 2020402 02 : Chasís Araña, V8, motor 5.8 lts., MPFI, manual 4 vel. 2020403 03 : Minibús 2020404 04 : Minibús Conv/Catal.
  • 182. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 05 : F-700 2020501 Versión 01 : - 2020502 02 : 189" gasolina 26 000 Lbs. 2020503 03 : 153" gasolina 28 000 Lbs 2020504 04 : 189" gasolina 28 000 Lbs. 2020506 06 : 189" gasolina 30 000 Lbs. 2020507 07 : 207" gasolina 30 000 Lbs. 2020508 08 : 189" LPG 26 000 Lbs. 2020509 09 : 153" LPG 28 000 Lbs. 2020510 10 : 189" LPG 28 000 Lbs. 2020511 11 : 189" LPG 30 000 Lbs. 2020512 12 : 207" LPG 30 000 Lbs. 2020513 13 : 189" gasolina 26 000 Lbs. nac. 2020514 14 : 153" gasolina 28 000 Lbs. nac. 2020515 15 : Cabina, gasolina 189" 28 000 Lbs. T/M 2020516 16 : Cabina, gasolina 189" 30 000 Lbs. T/M 2020517 17 : 189" LPG 26 000 Lbs. nac. 2020518 18 : 153" LPG 28 000 Lbs. nac. 2020519 19 : Cabina, LPG, 189" 28 000 Lbs. T/M 2020520 20 : Cabina, LPG, 189" 30 000 Lbs. T/M 2020521 21 : 189” gasolina 30 000 Lbs. T/M 6 vel. 2020522 22 : 189” LPG 30 000 Lbs. T/M 6 vel. 2020523 23 : 189” LPG 28 000 Lbs. T/M 6 vel. 2020524 24 : Cabina, gasolina 189” 30 000 Lbs. T/A Modelo 06 : M-450 2020601 Versión 01 : Chasís 158" diesel 2020602 02 : Chasís 178" diesel 2020603 03 : Chasís 178" Gasolina Modelo 07 : F-800 2020701 Versión 01 : 189" 175/190HP diesel 26 000 Lbs. 2020702 02 : 153" 175/190HP diese 28 000 Lbs. 2020703 03 : 189" 175/190HP diesel28 000 Lbs. 2020704 04 : 189" 175/190HP diesel 30 000 Lbs. 2020705 05 : 207" 175/190HP diesel 30 000 Lbs. 2020706 06 : 189"175/190HP diesel 26 000 Lbs.nac. 2020707 07 : Cabina, diesel 153" 30 000 Lbs. T/M 2020708 08 : Cabina, diesel 189" 28 000 Lbs. T/M 2020709 09 : Cabina, diesel 189" 30 000 Lbs. T/M 2020710 10 : 207"175/190HP diesel 30 000 Lbs.nac. Modelo 08 : LN 7000 2020801 Versión 01 : 234” 190HP diesel 35 000 Lbs. Modelo 09 : L 8000 2020901 Versión 01 : 204" 210 HP diesel 35 000 Lbs. 2020902 02 : 234” 210 HP diesel 35 000 Lbs.
  • 183. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 Modelo 10 : LNT 8000 2021001 Versión 01 : 222" 210 HP diesel 50 000 Lbs. Modelo 11 : LT 8000 2021101 Versión 01 : 222" 275 H.P. diesel 64 000 Lbs. Modelo 13 : B 800 2021301 Versión 01 : 237” 175 H.P. diesel 30 000 lbs. 2021302 02 : 237” 190 H.P. diesel. 30 000 lbs. Modelo 14 : F-450 2 puertas (nacional) 2021401 Versión 01 : XLT, V8, motor 7.5 lts.L EFI 4 vel., aut., tela 2021402 02 : XLT, V8, motor 7.5 lts. EFI, c/sobremarcha trabajo pesado, manual, tela 2021403 03 : XL, V8, motor 7.5 lts. EFI, 4 vel., aut., tela 2021404 04 : XL, V8, motor 7.5 lts. EFI 4 vel., c/sobremarcha trabajo pesado, manual, tela 2021405 05 : XL Chasís Cabina ó Super Duty, V10, motor 6.8 lts., EFI, T/M con sobre marcha 5 vel. tela 2021406 06 : XL Chasís Cabina ó Super Duty, V8, motor 7.3 lts., Turbo diesel, T/M con sobre marcha, 6 vel. tela 2021407 07 : XL Super Duty, V10, motor 6.8 lts., EFI, T/M, 5 vel., con sobre marcha, tela, conversión gas LP 2021408 08 : XL, motor 7.3 lts., turbo diesel, T/M, 6 vel., tela 2021409 09 : XL, V10, motor 6.8 lts., EFI, T/M, 5 vel., tela, gas LP, 10 cil. 2021410 10 : XL, motor 6.0 lts., V8, turbo diesel, T/M, 6 vel., tela, 8 cil. 2021411 11 : XL, motor 6.4 lts., V8, diesel, T/M, 6 vel., tela, 8 cil. 2021412 12 : XL, V10, motor 6.8 lts., EFI, T/M, 5 vel., tela, 10 cil. Modelo 15 : F-550 2 puertas (nacional) 2021501 Versión 01 : REG. CHAS. CAB. 4x2, ó XL Super Duty, motor 6.8 lts., EFI, V10, T/M 5 vel., con sobre marcha, tela 2021502 02 : XL Super Duty, V10, motor 6.8 lts., EFI, T/M 5 vel., con sobremarcha, tela, conversión gas LP 2021503 03 : XL Super Duty, 4x4, V10, motor 6.8 lts., EFI, T/M 5 vel., con sobremarcha, tela 2021504 04 : XL Super Duty, V10, motor 6.8 lts., EFI, T/A, 4 vel., tela 2021505 05 : XL, V10, motor 6.8 lts., EFI, T/M, 5 vel., tela, gas LP, 10 cil. 2021506 06 : XL, motor 6.0 lts., V8, turbo diesel, T/M, 6 vel., tela, 8 cil. 2021507 07 : XL, motor 6.4 lts., V8, diesel, T/M, 6 vel., tela, 8 cil. 2021508 08 : XL, V10, motor 6.8 lts., EFI, T/M, 5 vel., tela, 10 cil. Modelo 16 : F-750 2021601 Versión 01 : XL Super Duty 30,000 lbs., 194” 2021602 02 : XL Super Duty 33,000 lbs., 158” 2021603 03 : XL Super Duty 33,000 lbs., 194” 2021604 04 : XL Super Duty 33,000 lbs., 230” Modelo 17 : F-350 2 puertas (importado) 2021701 Versión 01 : XL Plus, motor 5.4 lts., EFI, T/M ZF, tela, 8 cil. 2021702 02 : XL, motor 5.4 lts., T/M tremec, tela, 8 cil. 2021703 03 : XL, motor 5.4 lts., T/A, tela, 8 cil. 2021704 04 : XL Plus, motor 5.4 lts., T/M tremec, tela, 8 cil.
  • 184. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 2021705 05 : XL Plus, motor 5.4 lts., T/A, tela, 8 cil. 2021706 06 : XL, motor 6.2 lts. V8, T/M, tela, 8 cil. 2021707 07 : XL, motor 6.2 lts. V8, T/A, tela, 8 cil. 2021708 08 : XL Plus, motor 6.2 lts. V8, T/M, tela, 8 cil. 2021709 09 : XL Plus, motor 6.2 lts. V8, T/A, tela, 8 cil. Modelo 18 : F-450 2 puertas (importado) 2021801 Versión 01 : XL, motor 6.8 lts., T/M ZF o Tremec, tela, 10 cil. 2021802 02 : XL, motor 6.8 lts., T/A, tela, 10 cil. 2021803 03 : XL, motor 6.4 lts. diesel, T/M ZF, tela, 8 cil. 2021804 04 : XL, motor 6.4 lts. diesel, T/A, tela, 8 cil. 2021805 05 : XL, motor 6.7 lts. diesel V8, T/A, tela, 8 cil. Modelo 19 : F-550 2 puertas (importado) 2021901 Versión 01 : XL, motor 6.8 lts., T/M ZF o Tremec, tela, 10 cil. 2021902 02 : XL, motor 6.8 lts., T/A, tela, 10 cil. 2021903 03 : XL, motor 6.4 lts. diesel, T/M ZF, tela, 8 cil. 2021904 04 : XL, motor 6.4 lts. diesel, T/A, tela, 8 cil. 2021905 05 : XL, motor 6.7 lts. diesel V8, T/A, tela, 8 cil. Modelo 20 : Transit 2 puertas (importado) 2022001 Versión 01 : Chasis Cabina RWD, motor 2.2 lts. I4 diesel, T/M, tela Modelo 21 : Transit Van 3 puertas (importado) 2022101 Versión 01 : Van LWB, motor 2.2 lts I4 diesel, T/M, 6 vel, tela, 4 cil. Modelo 22 : Transit pasajeros 3 puertas (importado) 2022201 Versión 01 : BUS LWB, motor 2.2 lts I4 diesel, T/M, 6 vel, tela, 18 pasajeros, 4 cil. Modelo 90 : F-600 2029001 Versión 01 : Camión Modelo 01 : Grand Marquis (Mercury) 3020101 Versión 01 : GS Sedán 4 ptas. 8 cil. 3020102 02 : GS Colony Park Vagoneta 4 ptas 3020103 03 : LS Sedán 4 ptas.8 cil. 3020104 04 : LS Colony Park Vag.4 ptas.8 cil. Modelo 02 : LTD Crown Victoria 3020201 Versión 01 : S Sedán 4 ptas. 8 cil. 3020202 02 : Sedán 4 ptas. 8 cil. 3020203 03 : Wagon 4 ptas. 8 cil. 3020204 04 : LX Sedán 4 ptas. 8 cil. 3020205 05 : LX Wagon 4 ptas. 8 cil. 3020206 06 : Country Squire Wag. 4 ptas. 3020207 07 : Country Squire LX Wag. 4 ptas. 3020208 08 : Commercial Sedán 4 ptas. 8 cil Modelo 03 : Bronco 3020301 Versión 01 : Wagon 4 WD 8 cil. 3020302 02 : Eddie Bauer Wagon 4WD 8 cil. 3020303 03 : Silver ANNV Wag.4WD 8 y 6cil. 4.9 3020304 04 : Custom Wagon 4WD 2 ptas. 8 cil 3020305 05 : XLT Wagon 4WD 2 ptas. 8 cil. 3020306 06 : XL Wagon 4WD 2 ptas. 8 cil.
  • 185. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 Modelo 04 : Mustang 3020401 Versión 01 : LX Sedán 2 ptas. 4 cil. 3020402 02 : LX Hatchback 2 ptas. 4 cil. 3020403 03 : LX Convertible 2 ptas. 4 cil. 3020404 04 : LX 5.0 L Sedán 2 ptas. 8 cil. 3020405 05 : LX 5.0 L Hatchback 2 ptas. 8 cil. 3020406 06 : LX 5.0 L Conv. 2 ptas. 8 cil. 3020407 07 : GT Hatchback 2 ptas. 8 cil. 3020408 08 : GT Convertible 2 ptas. 8 cil. 3020409 09 : Cobra Hatchback 2 ptas. 8 cil. 3020410 10 : Coupé 2 ptas. 6 cil. 3020411 11 : Convertible 2 ptas. 6 cil. 3020412 12 : GT Coupé 2 ptas. 8 cil. Modelo 05 : Capri (Mercury) 3020501 Versión 01 : Convertible 2 ptas. 4 cil. 3020502 02 : XR 2 Conv. Turbo 2 ptas. 4 cil. 3020503 03 : XR 2 Convertible 2 ptas. 4 cil. Modelo 06 : Sable (Mercury) 3020601 Versión 01 : GS Sedán 4 ptas. 6 cil. 3020602 02 : GS Wagon 4 ptas. 6 cil. 3020603 03 : LS Sedán 4 ptas. 6 cil. 3020604 04 : LS Wagon 4 ptas. 6 cil. 3020605 05 : LS Station Wagon 5 ptas., aut., 6 cil. Modelo 07 : Taurus 3020701 Versión 01 : L Sedán 4 ptas. 6 cil. 3020702 02 : L Wagon 4 ptas. 6 cil. 3020703 03 : GL Sedán 4 ptas. 6 cil. 3020704 04 : GL Wagon 4 ptas. 6 cil. 3020705 05 : LX Sedán 4 ptas. 6 cil. 3020706 06 : LX Wagon 4 ptas. 6 cil. 3020707 07 : SHO Sedán 4 ptas. 6 cil. Modelo 08 : Tracer (Mercury) 3020801 Versión 01 : Notchback 4 ptas. 4 cil. 3020802 02 : Wagon 4 ptas. 4 cil. 3020803 03 : LTS Notchback 4 ptas. 4 cil. 3020804 04 : Sedán 4 ptas. 4 cil. Modelo 09 : Ranger 3020901 Versión 01 : 1/2 S Pick-Up 6' 4 cil. 3020902 02 : 1/2 S Pick-Up 6' 4 cil. 3020903 03 : 1/2 Sport PU 7' 4 cil. 3020904 04 : 1/2 Custom PU 6' 4 cil. 3020905 05 : 1/2 Custom PU 7' 4 cil. 3020906 06 : 1/2 Super Cab 6' 4 cil. 3020907 07 : F-150 4WD 6 cil.
  • 186. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 3020908 08 : 1/2 XL Pick-Up 3020909 09 : 1/2 Splash Pick-Up 3020910 10 : 1/2 XL Super Cab. 3020911 11 : 1/2 Splash Super Cab. 3020912 12 : 4x2 XL Super Cab. 6 cil. estándar 3020913 13 : R101 4x2, XLT Trim, 6 cil. aut. 3020914 14 : XL 4x2, cabina regular, 6 cil., aut. 3020915 15 : 4x2 Sport Trim, Super Cab, 6 cil., 2 ptas., aut. 3020916 16 : XLT 4x2, Regular Cab., 4 cil., 2 ptas., aut. Modelo 10 : Full Size Pick up 3021001 Versión 01 : F-150 1/2 S PU 6 3/4 6 cil. 3021002 02 : F-150 1/2 S PU 8' 6 cil. 3021003 03 : F-150 1/2 Pick-Up 6 3/4 8 cil. 3021004 04 : F-150 1/2 Pick-Up 8' 8 cil. 3021005 05 : F-250 3/4 Pick-Up 8' 8 cil. 3021006 06 : F-150 1/2 Lightning 8 cil. 3021007 07 : F-350 1 Pick-Up DR 8' 8 cil. Modelo 11 : Super Cab 3021101 Versión 01 : F-150 1/2 S PU 6 3/4 8 cil. 3021102 02 : F-150 1/2 S PU 6 3/4 8 cil.4x4 3021103 03 : F-150 1/2 Pick-Up 6 3/4 8 cil. 3021104 04 : F-150 1/2 Pick-Up 8' 8 cil. 3021105 05 : F-250 3/4 Pick-Up 8' 8 cil. 3021106 06 : F-350 1 Pick-Up DR 8' 8 cil. 3021107 07 : F-150 1/2 S Pick-Up 6' 6 cil. 3021108 08 : F-150 1/2 S Pick-Up 8' 6 cil. 3021109 09 : F-150 Caja Larga XLT 8 cil. 3021110 10 : F-150 Caja Corta XLT 8 cil. 3021111 11 : F-150 Caja Corta Lariat 8 cil. 3021113 13 : F-150 XL C/Corta Flareside 4x2, aut. 8 cil. 3021114 14 : F-150 XLT C/Corta Lariat 4x2, 3 ptas. aut. 8 cil. 3021115 15 : F-150 XLT C/Corta 4x4 2 ptas. 8 cil. 3021116 16 : F-150 XLT C/Corta Flareside 4x2, 3 ptas. aut. 8 cil. 3021117 17 : F-150 XL, Styleside, Super Cab. 4x2, estándar 6 cil. 3021118 18 : F-152 XL, C/Larga Styleside, Super Cab. 4x2, aut., 8 cil 3021119 19 : F-150 XLT, Styleside, Super Cab. 4x2, 8 cil. 3021120 20 : F-152 Styleside Super Cab. 4x4 8 cil. 3021121 21 : F-150 XLT Styleside Super Cab. 4x4 8 cil. 3021122 22 : F-152 XLT Flareside Super Cab. 4x4 8 cil. 3021123 23 : F-150 XLT Flareside Super Cab. 4x4 aut., 8 cil. 3021124 24 : F-250 XLT 4x4 Super Cab., aut., 10 cil. Modelo 12 : Explorer 3021201 Versión 01 : XL Utility 2 ptas. 4WD 6 cil. 3021202 02 : XL Utility 4 ptas. 4WD 6 cil. 3021203 03 : Sport Utility 2 ptas.4WD 6 cil. 3021204 04 : XLT Utility 4 ptas. 4WD 6 cil.
  • 187. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 3021205 05 : Eddie Bauer Util. 2 ptas. 4WD 6 cil. 3021206 06 : Eddie Bauer Util. 4 ptas. 4WD 6 cil. 3021207 07 : Limited Util 4 ptas. 6 cil. 3021208 08 : XL Utility 2 ptas. 2WD 6 cil. 3021209 09 : XL Utility 4 ptas. 2WD 6 cil. 3021210 10 : XL Utility 2WD 4 ptas. 3021211 11 : Eddie Bauer 2WD 2 ptas. 3021212 12 : Eddie Bauer 2WD 4 ptas. 3021213 13 : Limited Utility 2WD 4 ptas. 3021214 14 : XLT 4x2, 2WD, 8 cil. 4 ptas., aut. 3021215 15 : 4x4 6 cil. 4 ptas. 3021216 16 : Sport Trac. con caja tipo Pick Up 4x2, 4 ptas., 6 cil., trans. aut., asientos deportivos de piel eléctricos. 3021217 17 : Sport Trac. con caja tipo Pick Up 4x4, 4 ptas., 6 cil., trans. aut., asientos deportivos de piel eléctricos. 3021218 18 : Sport Trac. con caja tipo Pick Up 4x4, 4 ptas., 6 cil., trans. aut., asientos de tela 3021219 19 : Sport Trac. XLT Premium, con caja tipo Pick Up 4x2, 4 ptas., 6 cil., trans. aut., asientos de tela 3021220 20 : Sport Trac, tipo Pick Up Limited 4x4, 4 ptas., 8 cil., trans. aut. Modelo 13 : Aerostar 3021301 Versión 01 : Cargo Van 6 cil. 3021302 02 : Extended Cargo Van 6 cil. 3021303 03 : Window Van 6 cil. 3021304 04 : Ext. Window Van 6 cil. 3021305 05 : XL Wagon 5 pasajeros 6 cil. 3021306 06 : XL Extended Wagon 5 pas. 6 cil. 3021307 07 : XLT Wagon 5 pasajeros 6 cil. 3021308 08 : XLT Extended Wagon 5 pas. 6 cil. 3021309 09 : Eddie Bauer Wagon 5 pas. 6 cil. 3021310 10 : Eddie Bauer Ext.W 5 pas. 6 cil. 3021311 11 : XL Plus Wagon 5 pas. 6 cil. 3021312 12 : XL Plus Ext. Wagon 5 pas. 6 cil. Modelo 14 : Club Wagon 3021401 Versión 01 : E-150 1/2 XL Wagon 5 pas. 8 cil. 3021402 02 : E-250 3/4 XL Wagon 5 pas. 8 cil. 3021403 03 : E-350 1 XL Super Wgn. 5 pas. 8cil. 3021404 04 : Custom Wagon 5 pas. 8 cil. 3021405 05 : Custom Super Wagon 5 pas. 8 cil 3021406 06 : XLT Wagon 5 pas. 8 cil. 3021407 07 : XLT Super Wagon 5 pas. 8 cil. 3021408 08 : Chateau Wagon 5 pas. 8 cil. 3021409 09 : XL Wagon 3021410 10 : XL Super Wagon 3021411 11 : E150 XL Wagon, 8 pasajeros 6 cil. aut. 3021412 12 : E150 XLT Wagon 8 pasajeros 8 cil., aut. 3021413 13 : E150 XLT Super Duty Extendida Wagon 10 cil., 15 pasajeros, 5 ptas., aut.
  • 188. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 15 : Van Econoline 3021501 Versión 01 : E-150 1/2 Van 3021502 02 : E-250 3/4 Van 3021503 03 : E-350 1 Van 3021504 04 : Super Van 8 cil. 3021505 05 : E-350 Cutaway Van 8 cil. 3021506 06 : E-351 Super Cargo Van 8 cil. 3021507 07 : E-150 Cargo Van, 6 cil., aut. 3021508 08 : E-150 Cargo Van, 6 cil., aut., ½ ton. 3021509 09 : E-253 Super Cargo Van, ¾ ton., trans. automática, puerta lateral y trasera 3021511 11 : E-250 Van 8 cil., automática 3021512 12 : E-150 Van, 8 cil., aut., 3 ptas. Modelo 16 : Escort 3021601 Versión 01 : Pony Hatchback 2 ptas. 4 cil. 3021602 02 : LX Hatchback 2 ptas. 4 cil. 3021603 03 : LX Hatchback 4 ptas. 4 cil. 3021604 04 : LX Wagon 4 ptas. 4 cil. 3021605 05 : GT Hatchback 2 ptas. 4 cil. 3021606 06 : Hatchback 3 ptas. 4 cil. 3021607 07 : LX Sedán 4 ptas. 4 cil. 3021608 08 : LX Hatchback 3 ptas. 4 cil. 3021609 09 : LX Hatchback 5 ptas. 4 cil. 3021610 10 : GT Hatchback 3 ptas. 4 cil. 3021611 11 : LXE Sedán 4 ptas. 4 cil. Modelo 17 : Probe 3021701 Versión 01 : GL Hatchback 2 ptas. 4 cil. 3021702 02 : LX Hatchback 2 ptas. 6 cil. 3021703 03 : GT Hatchback turbo 2 ptas.4 cil. 3021704 04 : Hatchback 3 ptas. 4 cil. 3021705 05 : GT Hatchback 3 ptas. 6 cil. Modelo 18 : Lincoln 3021801 Versión 01 : Town Car Sedán V8 4 ptas. 3021802 02 : Mark VII Coupé V8 2 ptas. 3021803 03 : Continental Sedán V8 4 ptas. 3021804 04 : Continental 4 ptas. 6 cil. 3021805 05 : Mark VIII 2 ptas. 8 cil. 3021806 06 : Navigator 4 ptas. 8 cil. 3021808 08 : MKZ AWD 4x4, 6 cil., aut., 4 ptas. 3021809 09 : Navigator 4x2, aut., 4 ptas. 8 cil. Modelo 19 : Thunderbird 3021901 Versión 01 : SC 2 ptas. 6 cil. 3021902 02 : LX 2 ptas. 6 cil. 3021903 03 : Super Coupé 6 cil. 3021904 04 : LS 2 ptas., aut., 8 cil.
  • 189. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 Modelo 20 : Villager (Mercury) 3022001 Versión 01 : Vagoneta automática 6 cil. 3022002 02 : GS Van 5 pasajeros. 3022003 03 : GS Wagon 5 pasajeros 3022004 04 : LS Wagon 5 pasajeros 3022005 05 : Náutica Wagon 5 pasajeros Modelo 21 : Aspire 3022101 Versión 01 : Hatchback 3 ptas. 4 cil. 3022102 02 : Hatchback 5 ptas. 4 cil. 3022103 03 : SE Hatchback 3 ptas. 4 cil. Modelo 22 : Windstar 3022201 Versión 01 : GL Wagon aut.3 ptas.7 pas. 6 cil. 3022202 02 : LX Wagon Lujo aut. 3 ptas. 7 pas. 6 cil. Modelo 23 : Jaguar 3022301 Versión 01 : XJ6 Sedán 4 ptas. aut. 6 cil. 3022302 02 : XJ6 Vanden Plas Sed. 4 ptas. aut. 6 cil. 3022303 03 : XJ-S Coupé automático 2 ptas. 6 cil. 3022304 04 : XJ-S Convertible aut. 2 ptas. 6 cil. 3022305 05 : XJ-S Coupé automático 2 ptas. V12 3022306 06 : XJ-S Convertible aut. 2 ptas. V12 3022307 07 : XJ12 Sedán automático 4 ptas. V12 Modelo 24 : Contour 3022401 Versión 01 : GL Sedán 4 ptas. aut. 4 cil. Modelo 25 : Mazda 3022501 Versión 01 : MX-6 LS Coupé 2 ptas. 6 cil. 3022502 02 : Millenia S Sed.4 ptas. S. equip. 6 cil. Modelo 26 : F - 450 3022601 Versión 01 : Camión 460 pc, gasolina eje 2250 Kg., Super Duty 5 vel. 8 cil. 3022602 02 : XL Chasis Cabina 4x2, aut., 10 cil. 3022603 03 : XLT 4x2, doble cabina, motor V8, 4 ptas., aut. 3022604 04 : Lariat 4x4, doble cabina, motor V8, 4 ptas., aut., diesel, Super Duty 3022605 05 : Chasis Cabina, Super Duty, 4x4, 8 cil., aut., diesel, 2 ptas. 3022606 06 : Chasis Super Cab 4x2, 10 cil. Modelo 27 : Crew Cab 3022701 Versión 01 : F-350 Pick Up V8 aut. 4 ptas. 4x4 Doble Cab. Doble tanque de gas. 3022702 02 : F-150 Pick Up 8 cil., aut., 4 ptas., 4x4 Doble Cabina 3022703 03 : F-150 Pick Up XLT, 8 cil., aut., 4 ptas., 4x2 Doble Cabina 3022704 04 : F-150 Pick Up 4x4 Lariat, 4 ptas., 8 cil., aut., Doble Cabina 3022705 05 : F-350 Pick Up 4x4 8 cil., turbo diesel, aut. 3022706 06 : F-350 4x2, 8 cil., turbo diesel, aut. 3022707 07 : F-150 Pick Up Harley-Davidson 4x2, 4 ptas., Flareside motor V8, aut. 3022708 08 : F-150 Pick Up 4x4, FX4, motor V8, 4 ptas., aut.
  • 190. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 28 : Pick Up F - 150 3022801 Versión 01 : Eddie Bauer, 4x4 aut., motor V8. 3022802 02 : Styleside cabina regular XLT C/corta 4x2 aut. 8 cil. 3022803 03 : Flareside cabina regular XLT C/corta 4x2 aut. 8 cil. 3022804 04 : Flareside cabina regular Lariat 4x4 8 cil. 3022805 05 : 4x2 XLT, SVT Lightning, 2 ptas., aut., 8 cil., cabina reg., asientos de piel 3022806 06 : XL Cabina y media, caja larga, 2 ptas., 8 cil., aut. 3022807 07 : XL 4x2, Styleside cab. regular, 8 cil., aut. 3022808 08 : Cabina regular 4x2 Styleside, 2 ptas., 6 cil., aut. 3022809 09 : Crew Cab Raptor 4x4, 4 ptas., aut., motor V8 Modelo 29 : Expedition 3022901 Versión 01 : Eddie Bauer 4x4 4 ptas. 5 pas., 8 cil. 3022902 02 : Eddie Bauer 4x2 4 ptas. 8 pas., 8 cil. 3022903 03 : XLT 4x2 4 ptas., 8 pas., 8 cil. 3022904 04 : XLT 4x4 4 ptas., aut., 8 cil. 3022905 05 : Eddie Bauer 4x4 4 ptas., 8 cil., 8 pas. 3022906 06 : Limited 4x4, 4 ptas., 8 cil., aut. Modelo 30 : E450 3023001 Versión 01 : Super Duty C/cerrada 2 ptas., 16 pies, cap. 4.5 ton. aut., a/a 8 cil. Modelo 31 : Aston Martin 3023101 Versión 01 : Coupé 2 ptas. 6 cil. Modelo 32 : Cougar (Mercury) 3023201 Versión 01 : XR7, 2 ptas. T/A 8 cil. 3023202 02 : XR7, Coupé 2 ptas., 8 cil. 3023203 03 : Sedán deportivo 6 cil. Modelo 33 : Excursion 3023301 Versión 01 : XLT, 4x2, 4 ptas., aut., 8 cil. 3023302 02 : XLT, 4x2, 4 ptas., aut., 10 cil. 3023303 03 : XLT, 4x4, 4 ptas., aut., 10 cil. 3023304 04 : Limited 4x2, 4 ptas., aut., 10 cil., tapicería de piel 3023305 05 : Limited 4x4, 4 ptas., aut., 10 cil. Modelo 34 : Mountaineer (Mercury) 3023401 Versión 01 : 4x2, 4 ptas., aut., 8 cil., tapicería de piel Modelo 35 : Focus 3023501 Versión 01 : Wagon SE, 4 ptas., aut., 4 cil. Modelo 36 : Escape 3023601 Versión 01 : XLT, 4x2, motor V6, aut., 4 ptas. 3023602 02 : 4WD, 4x2, Hibrido, 4 cil., aut., 4 ptas. Modelo 50 : F - 350 3025001 Versión 01 : Chasís Cabina, 8 cil. 3025002 02 : Super Cab., Lariat, Super Duty, 4x4, estándar, 10 cil. 3025003 03 : Chasís Cabina 4x2, motor V10, aut.
  • 191. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 3025004 04 : XL 4x2, Chasis Cabina, motor V8, aut. 3025005 05 : Crew Cab 4x2, Lariat, Super Duty, aut., motor V-10, 4 ptas. 3025006 06 : 4x4, aut., motor V8, diesel Modelo 51 : Pick - Up F - 250 3025101 Versión 01 : Lariat 4x4, doble cabina, 4 ptas., 6.8 lts., 10 cil. 3025102 02 : XL Cabina y media, caja larga, 2 ptas., 8 cil., aut. 3025103 03 : XL 4x2, Styleside, 2 ptas., 8 cil., caja corta, aut. 3025104 04 : XL 4x2, Styleside, 2 ptas., caja larga, aut. Modelo 52 : F - 550 3025201 Versión 01 : Chasís Cabina XL, 4x2, 8 cil., aut., 2 ptas., diesel 3025202 02 : Chasis Cabina 4x4, 8 cil., aut., 2 ptas., diesel 3025203 03 : Motor 6.8 lts., 10 cil., aut., gasolina Modelo 53 : E - 450 3025301 Versión 01 : Cutaway Van Shuttle, 8 cil., aut., diesel, 3 ptas. Modelo 54 : Lcf Truck Low Cab 550 3025401 Versión 01 : Chasis de 22 pies y caja cerrada, 6 cil., 2 ptas., aut., diesel. Modelo 55 : Fusion 3025501 Versión 01 : SE, 6 cil., aut., 4 ptas. Modelo 56 : Ford 3025601 Versión 01 : F579 Vehículo Especial de Respuesta Policiaca Modelo 57 : Transit 3025701 Versión 01 : Cargo Van Connect XL, motor 2.0 lts., 4 cil., aut. Clave Empresa 03 : General Motors de México, S.de R. L. de C.V. Modelo 01 : Cavalier 2 puertas 0030101 Versión 01 : Paq. "A" Austero A/Acond. 0030102 02 : Paq. "B" aut. S/Equip. Elec. 0030103 03 : Paq. "A" Austero 0030104 04 : Paq. "L" aut. C/Equip. Elec. 0030105 05 : Paq. "I" Deportivo A/Acond. 0030106 06 : Paq. "J" Z24 Std. 0030107 07 : Paq. "L" Dept.Tr. aut. A/Acond. 0030108 08 : Paq. "K" Z24 autom. 0030109 09 : Tr. aut. Austero 0030110 10 : Paq. “E” Tr. aut. a/a Austero 0030111 11 : Paq. "B" Tr. estándar Austero a/a 0030112 12 : LS automático 0030113 13 : Paq. “L” Austero 0030114 14 : Paq. “A” Austero, estándar, s/aire, motor ecotec 2.2 lts. 0030115 15 : Paq. “B” Básico, estándar, c/aire, motor ecotec 2.2 lts. 0030116 16 : Paq. “E” Básico, aut., c/aire, motor ecotec 2.2 lts. 0030117 17 : Paq. “A” Básico, aut., c/aire 0030118 18 : Paq. “B” Básico 0030119 19 : Paq. “M” Básico, estándar, c/aire
  • 192. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 02 : Cavalier 4 puertas 0030201 Versión 01 : Paq. "A" Austero A/Acond. 0030202 02 : Paq. "B" aut. S/Equip. Elec. 0030203 03 : Paq. "A" Austero 0030204 04 : Paq. "L" Tr. aut.A/Acond. 0030205 05 : Tr. aut. Austero 0030206 06 : Paq. “E” Tr. aut. a/a Austero 0030207 07 : Paq."B" Tr. estándar Austero a/a 0030208 08 : LS automático 0030209 09 : Paq. “P” Paquete Patrulla aut. 0030210 10 : Paq. “S” estándar 0030211 11 : Paq. “A” Z-24 aut. 0030212 12 : Paq. “B” Z-24 estándar 0030213 13 : Paq. “A” aut. 0030214 14 : Paq. “B” estándar 0030215 15 : Paq. “T” gas natural aut. (importado) 0030216 16 : Paq. “A” Austero, estándar, s/aire, motor ecotec 2.2 lts. 0030217 17 : Paq. “B” Básico, estándar, c/aire, motor ecotec 2.2 lts. 0030218 18 : Paq. “E” Básico, aut., c/aire, motor ecotec 2.2 lts. 0030219 19 : Paq. “A” Básico, aut., c/aire 0030220 20 : Paq. “B” Básico 0030221 21 : Paq. “M” Básico, estándar, c/aire 0030222 22 : Paq. “P” Policia Modelo 03 : Cutlass 2 puertas 0030301 Versión 01 : Paq. "B" Tr. aut. A/Acond. 0030302 02 : Paq. "H" Tr aut.A/Acond.Eq. 0030303 03 : Paq. "J" Eurosport Std. 0030304 04 : Paq. "K" Eurosport autom. 0030305 05 : Paq. "S" Dept. Tr. aut. A/Ac. Modelo 04 : Cutlass 4 puertas 0030401 Versión 01 : Paq. "B" Tr. aut. A/Acond. 0030402 02 : Paq. "H" Tr. aut. A/Acond.Eq. 0030403 03 : Paq. "J" Eurosport Std. 0030404 04 : Paq. "K" Eurosport aut. 0030405 05 : Paq. "S" Tr. aut. A/Acond. 0030406 06 : Paq. “S” Paq. policía Modelo 05 : Century 4 puertas 0030501 Versión 01 : Paq. "A" Tr. aut. A/Acond. 0030502 02 : Paq. "B" Tr. aut. A/A Ves/piel Modelo 06 : Suburban 0030601 Versión 01 : Paq. "E" A/Acond. Del/Tras. 0030602 02 : Paq. "N" A/A Del/Tras. T/A 0030603 03 : Paq. “M” A/A Lujo, piel T/A
  • 193. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 0030604 04 : Paq. “B” T/A 0030605 05 : Paq. “M” GMT 800, aut. vest/piel (nacional) 0030606 06 : Paq. “N” GMT 800, aut. vest/tela (nacional) 0030607 07 : Paq. “N” aut., motor 5.3 lts., 4 ptas., vest/tela (nacional) 0030608 08 : Paq. “M” aut., motor 5.3 lts., 4 ptas., vest/piel, quemacocos (nacional) 0030609 09 : Paq. “D” aut., motor 5.3 lts., 4 ptas., vest/piel, DVD (nacional) 0030610 10 : Paq. “A” Básica, aut., c/aire, tela (nacional) 0030611 11 : Paq. “B” aut., c/aire, piel, DVD (nacional) 0030612 12 : Paq. “C” aut., c/aire, piel, quemacocos, DVD (nacional) 0030613 13 : Paq. “D” 4x4, aut., c/aire, piel, quemacocos, DVD (nacional) 0030614 14 : Paq. “E” Básica, aut., c/aire, tela, Stabilitrak (nacional) 0030615 15 : Paq. “F” aut., c/aire, piel, DVD, Stabilitrak (nacional) 0030616 16 : Paq. “G” aut., c/aire, piel, quemacocos, DVD, Stabilitrak (nacional) 0030617 17 : Paq. “B” 4x4, aut., motor 8.1 lts. (nacional) 0030618 18 : Paq. “C” aut., c/aire, piel, DVD (nacional) 0030619 19 : Paq. “A” Básica, aut., c/aire, tela, motor 5.3 lts., 320 HP (nacional) 0030620 20 : Paq. “D” 4x4, aut., c/aire, piel, DVD (nacional) 0030621 21 : Paq. “B” segunda fila de banca, aut., c/aire, piel, DVD (nacional) 0030622 22 : Paq. “Z” Z71 4x4, aut., a/c dual, piel, quemacocos, DVD, Stabilitrak (nacional) 0030623 23 : Paq. “E” 4x4, aut., a/c, AM/FM/CD/MP3, motor 5.3 lts., 8 cil., piel, quemacocos, DVD (nacional) 0030624 24 : Paq. “F” 4x4, aut., a/c, AM/FM/CD/MP3, motor 6.0 lts., 8 cil., piel, DVD (nacional) 0030625 25 : Paq. “G” 4x4, aut., a/c, AM/FM/CD/MP3, motor 6.0 lts., 8 cil., piel, DVD (nacional) Modelo 07 : Blazer 0030701 Versión 01 : Paq. "D" Austero 0030702 02 : Paq. "P" A/Acond. Paq. Lujo 0030703 03 : Paq. "N" A/Acond.T/aut. Paq. 0030704 04 : Paq "T" Import. T/aut. Típica 0030705 05 : Paq "L" Import. T/aut. Lujo 0030706 06 : Paq.”D” Import. T/aut. 0030707 07 : Paq.” S”Importado, T/aut., con quemacocos Modelo 08 : Silhouette 0030801 Versión 01 : Equipada 0030802 02 : Tr. aut.A/A, Vest/Piel Modelo 09 : Cadillac (importado) 0030901 Versión 01 : Sedán Deville 0030902 02 : Sedán Touring 0030903 03 : Sedán Seville 0030904 04 : Eldorado 0030905 05 : Concours 0030906 06 : Catera, aut. 0030907 07 : Seville Paq. “C/D” aut. a/a 0030908 08 : Seville Paq. “D” c/quemacocos, aut. a/a
  • 194. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0030909 09 : Catera Paq. “B” c/quemacocos, aut. a/a 0030910 10 : Seville Paq. “B” c/quemacocos, aut. 0030911 11 : Deville Paq. “B” c/quemacocos, aut. a/a, vest/piel 0030912 12 : Escalade AWD, Paq. “A” aut., tracción en las cuatro ruedas, motor 6.0 lts., V8, asientos piel 0030913 13 : Escalade AWD, Paq. “B” aut., tracción en las cuatro ruedas, motor 6.0 lts., V8, asientos piel, quemacocos 0030914 14 : CTS Paq. “M” manual, motor L6, piel 0030915 15 : CTS Paq. “A” aut., motor L6, piel 0030916 16 : CTS Paq. “Q/B” aut., motor L6, piel, quemacocos 0030917 17 : CTS Sport Paq. “S/C” aut., motor L6, piel, quemacocos 0030918 18 : Deville Basic Paq. “N” aut., cd, piel 0030919 19 : Escalade 2WD Paq. “C” aut., doble tracción, motor 5.3 lts., V8, piel 0030920 20 : Escalade 2WD Paq. “D” aut., doble tracción, motor 5.3 lts., V8, piel, quemacocos 0030921 21 : Deville DHS, Paq. “H” aut., equipado/night vision 0030922 22 : XLR Paq. “B” Coupé, aut., motor V8, sport, convertible 0030923 23 : SRX Paq. “A” FWD, aut., motor V6, piel, quemacocos 0030924 24 : SRX Paq. “B” AWD, aut., motor V6, piel, ultraview 0030925 25 : SRX Paq. “C/D” AWD, aut., motor V8, piel, ultraview 0030926 26 : Escalade Paq. “A/B” AWD, aut., motor V8, piel, quemacocos, DVD 0030927 27 : Deville DTS, Paq. “T”, aut., equipado, 8 cil., quemacocos 0030928 28 : STS, Paq. “E”, aut., lujo, 8 cil., quemacocos 0030929 29 : STS, Paq. “B”, aut., equipado, quemacocos, V6 0030930 30 : STS, Paq. “F”, aut., deportivo de lujo, quemacocos, V6 0030931 31 : Escalade 2WD, Paq. “A”, aut., equipado, DVD, V8, 375 HP 0030932 32 : Escalade AWD, Paq. “B”, aut., equipado, DVD, V8, 400 HP, quemacocos 0030933 33 : Escalade ESV, Paq. “A/C” AWD, aut., V8, piel, quemacocos 0030934 34 : Escalade ESV, Paq. “B” AWD, aut., equipado, DVD, V8, piel, quemacocos. 0030935 35 : STS, Paq. “F/E” aut., radio AM/FM, 6 CD, rines de aluminio pulido 18”, V8, 320 HP, piel, quemacocos 0030936 36 : BLS, Paq. “J” aut., radio AM/FM, CD, rines de aluminio pulido 16”, V4, tela 0030937 37 : BLS, Paq. “K” aut., radio AM/FM, 6 CD, rines de aluminio pulido 17”, V4, piel 0030938 38 : CTS, Paq. “A” aut., a/a, e/e, motor 3.6 lts., 6 cil., 255 HP, piel, quemacocos 0030939 39 : CTS, Paq. “B” aut., a/a, e/e, motor 3.6 lts., 6 cil., 300 HP, piel, quemacocos 0030940 40 : Escalade, Paq. “C” AWD aut., equipado, V8, 403 HP, piel, quemacocos, asientos de banca 0030941 41 : Escalade ESV, Paq. “C/ESV” AWD aut., equipado, V8, 403 HP, piel, quemacocos, asientos de banca 0030942 42 : Escalade, Paq. "P/Platinum" AWD aut., equipado, V8, 403 HP, piel, quemacocos, asientos cubo 0030943 43 : Escalade ESV, Paq. "P/Platinum" AWD aut., equipado, V8, 403 HP, piel, quemacocos, asientos cubo 0030944 44 : CTS, Paq. “A” aut., c/aire, e/e, motor 3.0 lts., 6 cil., 260 HP, piel, quemacocos 0030945 45 : CTS-V, Paq. “S” aut., A/C Dual, e/e, CD/MP3/USB/40GB, motor 6.2 lts., 8 cil., 556 HP, piel, quemacocos
  • 195. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 0030946 46 : CTS, Paq. “C/Premium” aut., c/aire, e/e, motor 3.6 lts., 6 cil., 304 HP, piel, quemacocos, 2 ptas. 0030947 47 : CTS-V Coupé, Paq. “T” aut., A/C Dual, e/e, CD/MP3/USB/40GB, motor 6.2 lts., 8 cil., 556 HP, piel, quemacocos 0030948 48 : Escalade SUV, Paq. "S/Special Edition" aut., equipado, V8, 6.2 lts., 400 HP, piel, quemacocos, asientos cubo, escape dual 0030949 49 : Escalade ESV, Paq. "S/Special Edition" aut., equipado, V8, 6.2 lts., 400 HP, piel, quemacocos, asientos cubo, escape dual 0030950 50 : CTS-V Sedán, Paq. “SF/V Luxury” aut., A/C Dual, e/e, CD/MP3/USB/NAV/40GB/DVD, motor 6.2 lts., V8, 556 HP, piel, quemacocos 0030951 51 : CTS-V Sedán Special, Paq. “SG/V Premium Black Diamond” aut., A/C Dual, e/e, CD/MP3/USB/NAV/40GB/DVD, motor 6.2 lts., V8, 556 HP, piel, quemacocos 0030952 52 : CTS-V Coupé, Paq. “SH/V Luxury” aut., A/C Dual, e/e, CD/MP3/USB/NAV/40GB/DVD, motor 6.2 lts., V8, 556 HP, piel, quemacocos 0030953 53 : CTS-V Coupé Special, Paq. “SJ/V Premium Black Diamond” aut., A/C Dual, e/e, CD/MP3/USB/NAV/40GB/DVD, motor 6.2 lts., V8, 556 HP, piel, quemacocos 0030954 54 : CTS Sport “1SA/Luxury” aut., 6 vel., motor 3.0 lts., V6, 270 HP,piel, quemacocos 0030955 55 : CTS Sport “1SB/Premium” aut., 6 vel., motor 3.6 lts., V6, 304 HP,piel, quemacocos 0030956 56 : Escalade SUV Híbrida, Paq. “1SH” aut., 6.0 lts., 8 cil., 403 HP, piel, quemacocos, escape dual 0030957 57 : CTS Paq. “1SD” aut., 6 vel., motor 3.6 lts., V6, 318 HP, piel, quemacocos 0030958 58 : ATS Paq. “1SC/1SD/Premium/Premium Sport” aut., 6 vel., Motor 2.0 lts., Turbo, 264 HP, piel, quemacocos 0030959 59 : ATS Paq. “1SA” aut., 6 vel., motor 2.0 lts., Turbo, 272 HP, piel, quemacocos 0030960 60 : CTS Paq. “1SC” aut., 8 vel., motor 3.6 lts., 321 HP, quemacocos 0030961 61 : Escalade ESV, Paq. “D” aut., V8 WT, 6.2 lts., 403 HP, piel, quemacocos, 6 vel., 8 cil. 0030962 62 : Escalade SUV, Paq. “D” aut., V8 WT, 6.2 lts., 403 HP, piel, quemacocos, 6 vel., 8 cil. 0030963 63 : Escalade ESV, Paq. “C” aut., V8 WT, 6.2 lts., 420 HP, piel, quemacocos, 6 vel., 8 cil. 0030964 64 : ATS Coupé Paq. “1SE” aut., 6 vel., motor 2.0 lts., Turbo, 272 HP, piel,quemacocos 0030965 65 : CTS Paq. “1SB” aut., 6 vel., motor 2.0 lts., Turbo, 4 cil., 272 HP 0030966 66 : Escalade ESV, Paq. “P” aut., V8 WT, 6.2 lts., 420 HP, 8 vel., 8 cil. 0030967 67 : Escalade SUV, Paq. “P” aut., V8 WT, 6.2 lts., 420 HP, 8 vel., 8 cil. 0030968 68 : Escalade ESV, Paq. “E” aut., V8 WT, 6.2 lts., 420 HP, 8 vel., 8 cil. 0030969 69 : Escalade ESV, Paq. “F” aut., V8 WT, 6.2 lts., 420 HP, 8 vel., 8 cil., Premium 0030970 70 : Escalade SUV, Paq. “F” aut., V8 WT, 6.2 lts., 420 HP, 8 vel., 8 cil., Premium 0030971 71 : ATS Paq. “1SC” aut., 2.0 lts., Turbo, 272 HP, 8 vel., 4 cil. 0030972 72 : CTS Paq. “1SB” aut., 2.0 lts., Turbo, 272 HP, 8 vel., 4 cil. 0030973 73 : ATS V Series Paq. “1SV” aut., 3.6 lts., Turbo, 464 HP, 6 vel., 6 cil. 0030974 74 : CTS V Series Paq. “2SV” aut., 6.2 lts., 640 HP, 8 vel., 8 cil. 0030975 75 : XT5 FWD Paq. “1SA” aut., 3.6 lts., 340 HP, 8 vel., 6 cil, vinyl 0030976 76 : XT5 AWD Paq. “1SB/1SP” aut., 3.6 lts., 340 HP, 8 vel., 6 cil, piel Modelo 10 : Corvette (importado) 0031001 Versión 01 : Coupé 0031002 02 : Convertible 0031003 03 : Hard Top, Paq. “M” estándar
  • 196. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0031004 04 : Paq. “A” convertible, aut. 0031005 05 : Coupé, Paq. “M” manual 0031006 06 : Paq. “1SA/1SB/LT” Corvette GS Coupé manual, 6.2 lts., V8, SFI, 8 cil., 6 vel., 430 HP, 2 ptas. 0031007 07 : Paq. “1SB/1SC/1SD/LT” Corvette GS Coupé aut., 6.2 lts., V8, SFI, 8 cil., 6 vel., 430 HP, 2 ptas. 0031008 08 : Paq. “1SC/1SE/1SF/LT” Corvette GS Convertible aut., 6.2 lts., V8, SFI, 6 vel., 430 HP, 2 ptas. 0031009 09 : Paq. “1SD/1SE/1SM/1SS” Corvette ZR1, manual, 6.2 lts., Supercargado, V8, SFI, 6 vel., 638 HP, 2 ptas. 0031010 10 : Paq. “1SM” Corvette GS Convertible manual, 6.2 lts., V8, SFI, 6 vel., 430 HP, 2 ptas. 0031011 11 : Paq. “1SC” Corvette Stingray Coupé Z51, manual, 6.2 lts., V8, 7 vel., 450 HP, 2 ptas. 0031012 12 : Paq. “1SD” Corvette Stingray Coupé Z51, aut., 6.2 lts., V8, 6 vel., 450 HP, 2 ptas. 0031013 13 : Paq. “3LZ” Corvette Stingray Coupé Z06, manual, 6.2 lts., 8 cil, 7 vel., 625 HP, 2 ptas. 0031014 14 : Paq. “3LT/1SD” Corvette Stingray Z51, aut., 6.2 lts., 8 cil, 8 vel., 460 HP 0031015 15 : Paq. “3LZ” Corvette Stingray Coupé Z06, aut.,, 6.2 lts., 8 cil, 8 vel., 650 HP, 2 ptas. Modelo 11 : Oldsmobile 0031101 Versión 01 : 88 Royale “LS” Modelo 12 : Geo-Tracker 0031201 Versión 01 : Transmisión automática 0031202 02 : Transmisión estándar 0031203 03 : Trac. Tras. 4 cil. Tr aut. 0031204 04 : Trac Tras. 4 cil. Tr estándar Modelo 13 : Pontiac 0031301 Versión 01 : Firebird,Tr aut.A/A, Vest/Piel 0031302 02 : Firebird,Tr Std.A/A, Vest/Piel 0031303 03 : Bonneville,Tr aut.A/A Equipo Elect. 0031304 04 : Transam Convertible autómatico 0031305 05 : Transam Convertible estándar 0031306 06 : Bonneville SE 0031307 07 : Sunfire 4 ptas. manual 0031308 08 : Sunfire 4 ptas. automático 0031309 09 : Sunfire 2 ptas. Básico Paq. “B” 0031310 10 : Sunfire 2 ptas. Equipado Paq. “L” 0031311 11 : Sunfire 4 ptas. Básico Paq. “B” 0031312 12 : Sunfire 4 ptas. Equipado Paq. “L” 0031313 13 : Gran Prix Paq. “A” 0031314 14 : Gran Prix Paq. “A” 2 ptas. aut. 0031315 15 : Gran Prix Paq. “S” 4 ptas. Sup.Carg. aut. 0031316 16 : Sunfire GT 2 ptas. estándar Paq. “J” 0031317 17 : Sunfire GT 2 ptas. aut. Paq. “L” 0031318 18 : Gran Prix SE Paq “A” aut.
  • 197. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 0031319 19 : Sunfire 2 ptas. Paq. “B” estándar 0031320 20 : Sunfire 2 ptas. Paq. “F” estándar 0031321 21 : Sunfire 2 ptas. Paq. “A” estándar 0031322 22 : Sunfire 2 ptas. Paq. “M” aut. 0031323 23 : Sunfire 2 ptas. Paq. “E” aut. 0031324 24 : Sunfire 4 ptas. Paq. “F” estándar 0031325 25 : Sunfire 4 ptas. Paq. “A” estándar 0031326 26 : Sunfire 4 ptas. Paq. “B” estándar 0031327 27 : Sunfire 4 ptas. Paq. “M” aut. 0031328 28 : Sunfire 4 ptas. Paq. “E” aut. 0031329 29 : Sunfire GTE, Paq. “A” aut. 0031330 30 : Sunfire 2 ptas. Paq. “B” aut. 0031331 31 : Grand Prix GTP Paq. “S” 4 ptas. aut. (importado) 0031332 32 : Grand Prix GTP Paq. “Q” 4 ptas.aut. (importado) 0031333 33 : Trans-AM Paq. “A”, piel, aut., motor 5.7 (importado) 0031334 34 : Grand Prix SE Paq. “B” 4 ptas., aut., con tela (importado) 0031335 35 : Sunfire GT Millenium Paq. “N” 2 ptas. estándar, c/aire (nacional) 0031336 36 : Sunfire GT Millenium Paq. “M” 2 ptas. aut., c/aire (nacional) 0031337 37 : Sunfire 2 ptas., Básico Paq. “D” aut. (nacional) 0031338 38 : Sunfire 2 ptas., Básico Paq. “C” estándar (nacional) 0031339 39 : Sunfire 4 ptas., Paq. “M/B” manual, motor 2.2 ecotec (nacional) 0031340 40 : Sunfire 4 ptas., Paq. “A/E” aut., motor 2.2 ecotec (nacional) 0031341 41 : Sunfire 2 ptas., Paq. “C/G” manual, motor 2.2 ecotec (nacional) 0031342 42 : Sunfire 2 ptas., Paq. “F” aut., motor 2.2 lts., 4 cil., c/aire, bolsas de aire, radio AM/FM, CD (nacional) 0031343 43 : Sunfire 4 ptas., Paq. “B” aut., s/aire, paquete policia (nacional) Modelo 14 : Buick (importado) 0031401 Versión 01 : Regal G.S.T.A.A/A.V.PL.Eq. Elec. 0031402 02 : Regal Limited Sedán 0031403 03 : Regal Paq. “C/Premium” aut., c/aire, motor 2.0 lts. Turbo SIDI, 4 cil., piel, quemacocos 0031404 04 : Regal Paq. “C o X” GS, aut., c/aire, motor 2.0 lts. DOHC Turbo SIDI, 4 cil., piel, 259 HP, 6 vel. 0031405 05 : Envision Paq. “N” CXL, aut., AWD, motor 2.0 lts. Turbo, 4 cil., piel, navegación, 6 vel. 0031406 06 : K211-Prototipo, aut., motor 1.4 lts., turbo Modelo 15 : Chevy 0031501 Versión 01 : ”Joy", 3 ptas. Tr Std. 4 cil. 0031502 02 : "Joy", 5 ptas. Tr Std. 4 cil. 0031503 03 : "Swing",3 ptas.Std.4 cil.AM/FM 0031504 04 : "Swing",5 ptas.Std.4 cil.AM/FM 0031505 05 : Joy 3 ptas Tr. Std. 4 cil. a/a 0031506 06 : Joy 5 ptas. Tr. Std. 4 cil. a/a 0031507 07 : Swing 3 ptas.Tr. Std.4 cil. a/a
  • 198. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0031508 08 : Swing 5 ptas.Tr. Std.4 cil. a/a 0031509 09 : Paq. "E/B" Austero 0031510 10 : Paq. “F” Joy 3 ptas. Básico Std. 0031511 11 : Paq. “C” Joy 3 ptas. Básico c/a Std. 0031512 12 : Paq. “A” Joy 3 ptas. Lujo Std. 0031513 13 : Paq. “B” Joy 3 ptas. Lujo c/a estándar 0031514 14 : Paq. “F” Swing 5 ptas. Básico estándar 0031515 15 : Paq. “C” Swing 5 ptas. Básico c/a estándar 0031516 16 : Paq. “A” Swing 5 ptas. Lujo estándar 0031517 17 : Paq. “B” Swing 5 ptas. Lujo c/a estándar 0031518 18 : Paq. “F” Monza 4 ptas. Básico 0031519 19 : Paq. “A” Monza 4 ptas. Lujo c/a 0031520 20 : Paq. “C” Monza 4 ptas. Básico c/a 0031521 21 : Paq. “B” Monza 4 ptas. Lujo c/a 0031522 22 : Paq. “T” Taxi 3 ptas. 0031523 23 : Paq. “G” Monza 4 ptas. Básico automático 0031524 24 : Paq. “H” Monza 4 ptas. Lujo automático 0031525 25 : Paq. “I” Monza 4 ptas. Básico automático 0031526 26 : Paq. “I” World cup s/aire 3 ptas. estándar 0031527 27 : Paq. “J” World cup c/aire 3 ptas. estándar 0031528 28 : Paq. “H” Swing 5 ptas. automático 0031529 29 : Paq. “G” Joy 3 ptas. automático c/a 0031530 30 : Paq. “I” Joy 3 ptas. automático s/a 0031531 31 : Paq. “G” Swing 5 ptas. automático c/a 0031532 32 : Paq. “I” Swing 5 ptas. automático s/a 0031533 33 : Paq. “P” 3 ptas. paquete Telmex, estándar 0031534 34 : Paq. “L” Joy 3 ptas. automático c/a, direc. hidr. 0031535 35 : Paq. “K” Joy 3 ptas. estándar c/a, direc. hidr. 0031536 36 : Paq. “L” Swing 5 ptas. automático c/a, direc. hidr. 0031537 37 : Paq. “K” Swing 5 ptas. estándar c/a, direc. hidr. 0031538 38 : Paq. “N” Monza 4 ptas. automático c/a, direc. hidr. 0031539 39 : Paq. “K” Monza 4 ptas. estándar c/a, direc. hidr. 0031540 40 : Paq. “N” Joy 3 ptas. Millenium estándar s/a (nacional) 0031541 41 : Paq. “M” Joy 3 ptas. Millenium estándar c/a, direc. hidr. (nacional) 0031542 42 : Paq. “J/E/B”, Monza Value Leader (Low Cost), estándar (nacional) 0031543 43 : Paq. “M” Milenio sedán 5 ptas., estándar c/a (nacional) 0031544 44 : Paq. “E/B” Swing 5 ptas. estándar, value leader, 4 cil. (nacional) 0031545 45 : Paq. “B” Value Leader, estándar, s/aire, motor 1.6 lts. (nacional) 0031546 46 : Paq. “M” Value Leader, estándar, c/aire, motor 1.6 lts. (nacional) 0031547 47 : Paq. “B” Swing Value Leader, estándar, s/aire, motor 1.6 lts. (nacional) 0031548 48 : Paq. “M” Swing Value Leader, estándar, c/aire, motor 1.6 lts. (nacional) 0031549 49 : Paq. “B” Monza Value Leader, estándar, s/aire, motor 1.6 lts. (nacional) 0031550 50 : Paq. “M” Monza Value Leader, estándar, c/aire, motor 1.6 lts. (nacional)
  • 199. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 0031551 51 : Paq. “A” Monza Value Leader, aut., c/aire, motor 1.6 lts. (nacional) 0031552 52 : Paq. “B” Básico, 3 ptas. (nacional) 0031553 53 : Paq. “C” Comfort, 3 ptas. (nacional) 0031554 54 : Paq. “M” Básico, c/aire, 3 ptas. (nacional) 0031555 55 : Paq. “B” Básico, 5 ptas. (nacional) 0031556 56 : Paq. “C” Comfort, 5 ptas. (nacional) 0031557 57 : Paq. “M” Básico, c/aire, 5 ptas. (nacional) 0031558 58 : Paq. “A” 4 ptas., aut. (nacional) 0031559 59 : Paq. “B” Básico, 4 ptas. (nacional) 0031560 60 : Paq. “C” Comfort, 4 ptas. (nacional) 0031561 61 : Paq. “M” Básico, c/aire, 4 ptas. (nacional) 0031562 62 : Paq. “D” Comfort, aut., 4 ptas. (nacional) 0031563 63 : Paq. “D” Comfort, aut., 3 ptas. (nacional) 0031564 64 : Paq. “D” Comfort, aut., 5 ptas. (nacional) 0031565 65 : Paq. “W/S” Edición especial, estándar, 3 ptas. (nacional) 0031566 66 : Paq. “E” C2, Comfort, manual, c/aire, CD/MP3, motor 1.6 lts., 100 HP, 3 ptas. (nacional) 0031567 67 : Paq. “E” C2, Comfort, manual, c/aire, CD/MP3, motor 1.6 lts., 100 HP, 4 ptas. (nacional) 0031568 68 : Paq. “E” C2, Comfort, manual, c/aire, CD/MP3, motor 1.6 lts., 100 HP, 5 ptas. (nacional) 0031569 69 : Paq. “F” C2, Comfort, aut., c/aire, CD/MP3, motor 1.6 lts., 100 HP, 3 ptas. (nacional) 0031570 70 : Paq. “F” C2, Comfort, aut., c/aire, CD/MP3, motor 1.6 lts., 100 HP, 4 ptas. (nacional) 0031571 71 : Paq. “F” C2, Comfort, aut., c/aire, CD/MP3, motor 1.6 lts., 100 HP, 5 ptas. (nacional) 0031572 72 : Paq. “H/U” C2, Básico, manual, c/aire, direc. hidr., CD/MP3, 3 ptas. (nacional) 0031573 73 : Paq. “H/Q” C2, Básico, manual, c/aire, direc. hidr., CD/MP3, 4 ptas. (nacional) 0031574 74 : Paq. “H” C2, Básico, manual, c/aire, direc. hidr., CD/MP3, 5 ptas. (nacional) 0031575 75 : Paq. "R" Cargo Básico, manual (nacional) 0031576 76 : Paq. "G" Cargo Básico, manual, c/aire (nacional) 0031577 77 : Paq. "J" Básico, aut., c/aire, direc. hidr., AM/FM/CD/MP3, 3 ptas. (nacional) 0031578 78 : Paq. "J/P" Básico, aut., c/aire, direc. hidr., AM/FM/CD/MP3, 4 ptas. (nacional) 0031579 79 : Paq. "J" Básico, aut., c/aire, direc. hidr., AM/FM/CD/MP3, 5 ptas. (nacional) 0031580 80 : Paq. “Y” manual, 4 ptas. 0031581 81 : Paq. “F/E” manual, cristales eléctricos, 4 ptas. 0031582 82 : Paq. “E/F” manual, cristales eléctricos, c/aire, 4 ptas. Modelo 16 : Silverado 0031601 Versión 01 : Paq. "N" Lujo automática 0031602 02 : Paq. “P" Lujo estándar 0031603 03 : Paq. “M” Lujo aut. A/A piel 0031604 04 : Paq. “B” Tahoe, aut. 0031605 05 : Paq. “A” automático 4 ptas. 0031606 06 : Paq. “B” Gran Lujo, automático 4 ptas.
  • 200. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0031607 07 : Paq. “C” Yukon, automático 0031608 08 : Paq. “A” Sonora, custom, c/aire, equip. elect., aut., 4 ptas. (importado) 0031609 09 : Paq. “B” Sonora, lujo, c/aire, equip. elect., aut., tela, 4 ptas. (importado) 0031610 10 : Paq. “C” Sonora, lujo, c/aire, equip. elect., aut., piel, 4 ptas. (importado) 0031611 11 : Paq. “B” Sonora, aut., motor 5.3 lts., tela, 4 ptas. (importado) 0031612 12 : Paq. “C” Sonora, aut., motor 5.3 lts., piel, quemacocos, 4 ptas. (importado) 0031613 13 : Paq. “D” Sonora, aut., motor 5.3 lts., piel, DVD, 4 ptas. (importado) Modelo 17 : Camaro 2 puertas (importado) 0031701 Versión 01 : Paq. "A" Z-28 automático, tela 0031702 02 : Paq. "M" Z-28 manual 0031703 03 : Convertible Z-28 Aut. 0031704 04 : Paq. “L” vest/piel. 0031705 05 : Paq. “A” Z-28 automático, piel 0031706 06 : Paq. “B” Z-28 estándar, piel 0031707 07 : Paq. “C” Z-28 automático, tela 0031708 08 : Paq. “D” Z-28 Estándar, tela 0031709 09 : Paq. “A/LT” aut., c/aire, MP3, motor 3.6 lts., 6 cil., equip. elect., piel, quemacocos 0031710 10 : Paq. “B/SS” manual, c/aire, MP3, motor 6.2 lts., 8 cil., equip. elect., piel, quemacocos 0031711 11 : Paq. “C/SS” aut., c/aire, MP3, motor 6.2 lts., 8 cil., equip. elect., piel, quemacocos 0031712 12 : Paq. “1SE/1SD” SS Camaro convertible, aut., c/a, motor 6.2 lts., V8, SFI, 8 cil., 6 vel., 400 HP, e/e, CD/MP3/USB, piel 0031713 13 : Paq. “1SF” Camaro ZL1, aut., motor 6.2 lts., V8, Supercargado, 8 cil., 6 vel., 580 HP, a/c, e/e, radio con pantalla tactil 7’, piel 0031714 14 : Paq. “1SG” Camaro ZL1, manual, motor 6.2 lts., V8, Supercargado, 8 cil., 6 vel., 580 HP, a/c, e/e, radio con pantalla tactil 7’, piel 0031715 15 : Paq. “1SJ/1SM” Camaro ZL1, convertible, aut., motor 6.2 lts., V8, Supercargado, 8 cil., 6 vel., 580 HP, a/c, radio con pantalla tactil 7’, piel 0031716 16 : Paq. “1SS” Camaro Spring Edition, aut., motor 6.2 lts., V8, SFI, 8 cil., 6 vel., 400 HP, a/c, piel 0031717 17 : Paq. “1SA”, 2.0 lts. Turbo manual, 6 vel., 4 cil., 272 HP 0031718 18 : Paq. “1SB”, 3.6 lts. aut., 8 vel., 6 cil., 335 HP 0031719 19 : Paq. “1SC”, 6.2 lts. Engine aut., 8 vel., 8 cil., 455 HP 0031720 20 : Paq. “1SD” Convertible, 6.2 lts. Engine aut., 8 vel., 8 cil., 455 HP Modelo 18 : Lumina (importado) 0031801 Versión 01 : Paq. "T" APV vest/tela 0031802 02 : Paq. “L” Lujo 0031803 03 : Paq. “A” Sedán 4 ptas. aut. Modelo 19 : Malibu 4 puertas 0031901 Versión 01 : LX aut. Paq. “A” 0031902 02 : LS aut. Paq. “B”/”A” (importado) 0031903 03 : LS aut. Paq. “C” 6 cil., piel, 4 ptas. 0031904 04 : Paq. “F” austero, aut. 4 cil. (importado) 0031905 05 : Paq.”G/F” austero, aut. 6 cil. (importado) 0031906 06 : Paq. “B” LS, aut., piel, c/aire, e/e, sin quemacocos (importado)
  • 201. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 0031907 07 : Paq. “A” Básico, L4, aut. (importado) 0031908 08 : Paq. “B/D” LS/LT, Equipado, V6, aut. (importado) 0031909 09 : Paq. “C/F” LT, Lujo, V6, aut., piel (importado) 0031910 10 : Paq. “F” aut., motor 3.5 lts., V6, SFI, encendido a control remoto, piel / quemacocos (importado) 0031911 11 : Paq. “B” aut., motor 2.4 lts., V4, a/a, controles elect., AM/FM/CD/MP3, 6 bocinas, tela (importado) 0031912 12 : Paq. “C” aut., motor 2.4 lts., V4, a/a, controles elect., AM/FM/Multi-CD, 8 bocinas, gamusina, quemacocos (importado) 0031913 13 : Paq. “D” aut., motor 3.5 lts., V6, a/a, controles elect., AM/FM/CD/MP3, 6 bocinas, tela (importado) 0031914 14 : Paq. “F” aut., motor 3.6 lts., V6, a/a, controles elect., AM/FM/Multi-CD, 8 bocinas, gamusina, quemacocos (importado) 0031915 15 : Paq. "G" aut., motor 3.6 lts., V6, clima aut., c. elect., AM/FM/Multi-CD, 8 bocinas, piel bitono, quemacocos (importado) 0031916 16 : Paq. "B/L/LS/LT", aut., motor 2.5 lts., 4 cil., 6 vel., 197 HP, a/c, AM/FM/CD/MP3, tela (importado) 0031917 17 : Paq. "C", LT, aut., motor 2.5 lts., 4 cil., 6 vel., 197 HP, a/c Dual, AM/FM/CD/MP3, piel, quemacocos (importado) 0031918 18 : Paq. "D/N/LT", aut., motor turbo 2.0 lts., 4 cil., 6 vel., 259 HP, a/c Dual, AM/FM/CD/MP3, piel, quemacocos (importado) 0031919 19 : Paq. "G", LTZ, aut., motor turbo 2.0 lts., 4 cil., 6 vel., 259 HP, a/c Dual, AM/FM/CD/MP3, piel, quemacocos, faros de niebla (importado) 0031920 20 : Paq. “1SA” LS, aut., 1.5 lts., turbo, 4 cil., 6 vel. 0031921 21 : Paq. “1SB” LT, aut., 1.5 lts., turbo, 4 cil., 6 vel. 0031922 22 : Paq. “1SD” LT, aut., 2.0 lts., turbo, 4 cil., 8 vel. o 9 vel. 0031923 23 : Paq. “1SG” Premier, aut., 2.0 lts., turbo, 4 cil., 8 vel. o 9 vel. Modelo 20 : Venture 0032001 Versión 01 : Regular aut. Paq. “A” 0032002 02 : Extended aut. Paq. “B” 0032003 03 : Extended aut. Paq. “A” 0032004 04 : Regular aut. E/E Paq. “B” 0032005 05 : Extendida de lujo LT/piel, aut. Paq. “B” (importado) 0032006 06 : Paq. “V” regular, aut. (importado) 0032007 07 : Paq. “V” Value Van, aut., motor V6, tela (importado) 0032008 08 : Paq. “C/B” LT entertainment, aut., c/aire, e/e, eq. de entretenimiento (importado) Modelo 21 : Chevrolet Tracker 2 puertas. 0032101 Versión 01 : Paq “M” 4x2 4 cil. estándar 0032102 02 : Paq “A” 4x2 4 cil. aut. 0032103 03 : Paq “M” 4x4 4 cil. estándar 0032104 04 : Paq “A” 4x4 4 cil. aut. 0032105 05 : Paq “A” 4x2 convertible, aut., motor 2.0 lts. (importado) 0032106 06 : Paq “A” 4x4 convertible, aut., motor 2.0 lts. (importado) 0032107 07 : Paq “L” 4x4 convertible, aut., motor 2.0 lts. Lujo (importado)
  • 202. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 22 : Chevrolet Tracker 4 puertas. 0032201 Versión 01 : Paq “M” 4x2 4 cil. estándar 0032202 02 : Paq “A” 4x2 4 cil. aut. 0032203 03 : Paq “L” 4x2 4 cil. aut. 0032204 04 : Paq “L” 4x4 4 cil. aut. 0032205 05 : Paq “L” 4x2 Hard Top, aut., motor 2.0 lts. Lujo (importado) 0032206 06 : Paq “L” 4x4 Hard Top, aut., motor 2.0 lts. Lujo (importado) 0032207 07 : Paq “M” 4x4 Hard Top, estándar, motor 2.0 lts. (importado) 0032208 08 : Paq. “S” 4x2, aut., motor 2.5 lts., V6, asientos tela (importado) 0032209 09 : Paq. “T” 4x4, aut., motor 2.5 lts., V6, asientos tela (importado) 0032210 10 : Paq. “A” 4x2, Hard Top, aut., motor 2.0 lts. (importado) 0032211 11 : Paq. “B” 4x4, Hard Top, aut., motor 2.0 lts. (importado) 0032212 12 : Paq. “C” 4x2, Hard Top, aut., motor 2.5 lts., V6 (importado) 0032213 13 : Paq. “M/D” 4x4, Hard Top, aut., motor 2.5 lts., V6 (importado) 0032214 14 : Paq. “B” 4x2, aut., quemacocos (importado) 0032215 15 : Paq. “C” 4x2, aut., quemacocos, bolsas de aire (importado) Modelo 23 : Opel 2 puertas 0032301 Versión 01 : Tigra aut. Modelo 24 : Chevrolet 0032401 Versión 01 : Geo metro aut. 0032402 02 : Paq. “M” Geo Metro 2 ptas. c/a, estándar, 4 cil. (importado) Modelo 25 : Grand AM (importado) 0032501 Versión 01 : Paq. “A/D” SE Sedán 4 ptas. aut. 0032502 02 : Paq. “A” GT Coupé 2 ptas. aut. 0032503 03 : Paq. “B” GT Coupé 2 ptas. aut., piel. 0032504 04 : Paq. “A” GT Sedán 4 ptas. aut. 0032505 05 : Paq. “B” GT Sedán 4 ptas. aut., piel. 0032506 06 : Paq. “B/F” SE Sedán 4 ptas. aut., Básico 0032507 07 : Paq. “B” GT 2 ptas. aut., piel, a/a, eléctrico, cd. 0032508 08 : Paq. “B/G” GT 4 ptas. aut., piel, a/a, eléctrico, cd. Modelo 26 : Chevrolet Express Van (importado) 0032601 Versión 01 : Paq. “B” pasajeros, aut. V8 0032602 02 : Paq. “D” 8 pasajeros, Básico, aut. 0032603 03 : Paq. “L” 8 pasajeros, Lujo, aut. 0032604 04 : Paq. “A” 12 pasajeros, Corta, aut. 0032605 05 : Paq. “B” 12 pasajeros, Larga, aut. 0032606 06 : Paq. “C” 15 pasajeros, Larga, aut. 0032607 07 : Paq. “D” 1500, 8 pasajeros, Base, aut., 4 vel., motor vortec, V6, 4.3 lts., MFI 0032608 08 : Paq. “L/LS” 1500, 8 pasajeros, Lujo, aut., 4 vel., motor vortec, V8, 5.3 lts., SFI, e/e, radio cd. 0032609 09 : Paq. “C/LS” 3500, 15 pasajeros, aut., motor vortec, V8, 6.0 lts., SFI 0032610 10 : Paq. “D/LS” 8 pasajeros, aut., 4 vel., motor vortec, V8, 5.3 lts., SFI, cristales tintados 0032611 11 : Paq. “D/L” 8 pasajeros, aut., 6 vel., motor vortec, V8, 6.0 lts., 8 cil.
  • 203. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 Modelo 27 : Chevrolet Tigra (importado) 0032701 Versión 01 : Paq. “M” estándar, 2 ptas. Modelo 28 : Chevrolet Impala 4 puertas (importado) 0032801 Versión 01 : Paq. “A” Sedán, aut., c/a, 3.4 lts., v/tela 0032802 02 : Paq. “B” Sedán, aut., c/a, 3.8 lts., v/tela custom 0032803 03 : Paq. “C” Sedán, aut., c/a, 3.8 lts., v/piel 0032804 04 : Paq. “D” LS Sedán, aut., c/a, 3.8 lts., v/tela lujo 0032805 05 : Paq. “L” LS Sedán, aut., c/a, 3.8 lts., v/piel 0032806 06 : Paq. “Q” LS Sedán, aut., c/a, 3.8 lts., v/piel, c/quemacocos 0032807 07 : Paq. “P” policía, V6, aut., tela 0032808 08 : Paq. “P” aut., tela, rines de acero, potencia 242 HP Modelo 29 : Chevy Station Wagon (importado) 0032901 Versión 01 : Paq. “E/B” Básica, estándar, 5 ptas., motor 1.6 MPFI, 4 cil. 0032902 02 : Paq. “C” Básica, estándar, 5 ptas., motor 1.6 MPFI, 4 cil. a/a 0032903 03 : Paq. “H” Básica, estándar, 5 ptas., motor 1.6 MPFI, 4 cil. direc.hidr. 0032904 04 : Paq. “L/C” LS Lujo, estándar, 5 ptas., motor 1.6 MPFI, 4 cil. a/a, direc.hidr. 0032905 05 : Paq. “M” Básica, estándar, 5 ptas., motor 1.6 MPFI, 4 cil., c/aire, rines acero Modelo 30 : Astra 4 puertas (importado) 0033001 Versión 01 : Paq. “B” manual, motor X 1.8, tela, s/aire, 4 cil. 0033002 02 : Paq. “M” manual, motor X 1.8, tela, c/aire, 4 cil. 0033003 03 : Paq. “A” aut., motor X 1.8, tela, c/aire, 4 cil. 0033004 04 : Paq. “C” manual, motor X 1.8, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect. 0033005 05 : Paq. “D” aut., motor X 1.8, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect. 0033006 06 : Paq. “B” manual, motor Z 1.8, tela, s/aire, 4 cil. 0033007 07 : Paq. “M” manual, motor Z 1.8, tela, c/aire, 4 cil. 0033008 08 : Paq. “Z” manual, motor Z 2.2, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect. 0033009 09 : Paq. “Y” aut., motor Z 2.2, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect. 0033010 10 : Paq. “C” manual, motor Z 1.8, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect. 0033011 11 : Paq. “D” aut., motor Z 1.8, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect. 0033012 12 : Paq. “E” Elegance, Notchback, manual, motor Z 2.2, tela/piel, c/aire, 4 cil., equip. elect., quemacocos 0033013 13 : Paq. “F” Elegance, Notchback, aut., motor Z 2.2, tela/piel, c/aire, 4 cil., equip. elect., quemacocos 0033014 14 : Paq. “B” manual, motor 2.0 lts., tela, s/aire, ventanas eléctricas, CD 0033015 15 : Paq. “M” manual, motor 2.0 lts., tela, c/aire, ventanas eléctricas, CD 0033016 16 : Paq. “A” aut., motor 2.0 lts., tela, c/aire, ventanas eléctricas, CD 0033017 17 : Paq. “C” manual, motor 2.4 lts., tela, c/aire, e/e, CD, rines de aluminio 0033018 18 : Paq. “D” aut., motor 2.4 lts., tela, c/aire, e/e, CD, rines de aluminio 0033019 19 : Paq. “E” manual, motor 2.4 lts., piel, c/aire, e/e, CD, rines de aluminio, quemacocos 0033020 20 : Paq. “F” aut., motor 2.4 lts., piel, c/aire, e/e, CD, rines de aluminio, quemacocos 0033021 21 : Paq. “A” manual, motor 1.8 lts., 4 cil., tela, c/aire, radio AM/FM/CD, rin acero 15” 0033022 22 : Paq. “C/B” manual, motor 1.8 lts., 4 cil., tela, c/aire, e/e, radio AM/FM/CD/MP3 0033023 23 : Paq. “D/E” aut., motor 1.8 lts., 4 cil., tela, c/aire, e/e, radio AM/FM/CD/MP3 0033024 24 : Paq. “F” aut., motor 1.8 lts., 4 cil., piel, c/aire, e/e, radio AM/FM/CD/MP3, rin aluminio 16”, quemacocos
  • 204. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 31 : Astra 3 puertas (importado) 0033101 Versión 01 : Paq. “C” Hatchback, manual, motor X 1.8, tela, c/aire, 4 cil. 0033102 02 : Paq. “D” Hatchback, aut., motor X 1.8, tela, c/aire, 4 cil. 0033103 03 : Paq. “C” Hatchback, manual, motor Z 1.8, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect. 0033104 04 : Paq. “D” Hatchback, aut., motor Z 1.8, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect. 0033105 05 : Paq. “Z” Hatchback, manual, motor Z 2.2, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect. 0033106 06 : Paq. “Y” Hatchback, aut., motor Z 2.2, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect. 0033107 07 : Paq. “G” Hatchback, manual, motor Z 2.2, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect., quemacocos 0033108 08 : Paq. “M” Hatchback, manual, motor X 1.8, tela, c/aire, 4 cil., sin vidrios eléctricos 0033109 09 : Paq. “A” Hatchback, aut., motor X 1.8, tela, c/aire, 4 cil., sin vidrios eléctricos 0033110 10 : Paq. “G” manual, motor 2.4 lts., piel, c/aire, e/e, CD, rines de aluminio, quemacocos Modelo 32 : Aztek 4 puertas (importado) 0033201 Versión 01 : Paq. “B” SE motor 3.4 lts., V6, a/a, Gen III, tela, aut. 0033202 02 : Paq. “E” GT motor 3.4 lts., V6, a/a, Gen III, tela, aut. 0033203 03 : Paq. “Q/G” GT motor 3.4 lts., V6, a/a, Gen III, piel, aut. 0033204 04 : Paq. “V” AWD, motor V6, piel, aut. 0033205 05 : Paq. “D/F” GT FWA, motor V6, elect., a/a, piel, aut., c/DVD Modelo 33 : Astra 5 puertas (importado) 0033301 Versión 01 : Paq. “H” Station Wagon, aut., motor Z 2.2, tela, c/aire, 4 cil., equip. elect. 0033302 02 : Paq. “C” Hatchback, comfort, manual, motor X 1.8, tela, c/a, 4 cil. 0033303 03 : Paq. “D” Hatchback, comfort, aut., motor X 1.8, 4 cil., tela, c/a, con vidrios eléctricos 0033304 04 : Paq. “W” Hatchback, aut., motor Z 1.8, 4 cil., tela, c/a, sin vidrios eléctricos 0033305 05 : Paq. “A” Station Wagon, básica, aut., motor 1.8 lts., c/a, rines de acero 0033306 06 : Paq. “M” base, manual, motor 1.8 lts., c/a 0033307 07 : Paq. “E” Elegance, manual, c/aire, motor 2.2 lts., vidrios eléctricos, rines de aluminio, radio CD, quemacocos 0033308 08 : Paq. “F” Elegance, aut., c/aire, motor 2.2 lts., vidrios eléctricos, rines de aluminio, radio CD, quemacocos 0033309 09 : Paq. “A” Básico, aut., c/aire, motor 1.8 lts., 4 cil., vidrios manuales, rines de acero, radio con tocacintas 0033310 10 : Paq. “M” manual, motor 2.0 lts., tela, c/aire, ventanas eléctricas, CD 0033311 11 : Paq. “A” aut., motor 2.0 lts., tela, c/aire, ventanas eléctricas, CD 0033312 12 : Paq. “C” manual, motor 2.4 lts., tela, c/aire, e/e, CD, rines de aluminio 0033313 13 : Paq. “D” aut., motor 2.4 lts., tela, c/aire, e/e, CD, rines de aluminio 0033314 14 : Paq. “E” manual, motor 2.4 lts., piel, c/aire, e/e, CD, rines de aluminio, quemacocos 0033315 15 : Paq. “F” aut., motor 2.4 lts., piel, c/aire, e/e, CD, rines de aluminio, quemacocos 0033316 16 : Paq. “C” Hatchback, comfort, manual, motor 1.8 lts., tela 0033317 17 : Paq. “D” Hatchback, comfort, aut., motor 1.8 lts., tela 0033318 18 : Paq. “F” Elegance, aut., motor 1.8 lts., piel, quemacocos 0033319 19 : Paq. “S” Sport, manual, motor 2.0 lts., piel, quemacocos 0033320 20 : Paq. “A/C” manual, motor 1.8 lts., equip. eléctrico, c/aire, tela 0033321 21 : Paq. “B/D” aut., motor 1.8 lts., equip. eléctrico, c/aire, tela 0033322 22 : Paq. “E/F” aut., motor 1.8 lts., equip. eléctrico, c/aire, piel, quemacocos 0033323 23 : Paq. “G/S” manual, motor 2.0 lts., equip. eléctrico, a/acond., quemacocos
  • 205. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 Modelo 34 : Chevy (importado) 0033401 Versión 01 : Paq. “F” Joy 3 ptas., manual, motor 1.6 MPFI, 4 cil., tela, s/aire 0033402 02 : Paq. “C” Joy 3 ptas., manual, motor 1.6 MPFI, 4 cil., tela, c/aire, direc. hidr. 0033403 03 : Paq. “F” Swing 5 ptas., manual, motor 1.6 MPFI, 4 cil., tela, s/aire 0033404 04 : Paq. “C” Swing 5 ptas., manual, motor 1.6 MPFI, 4 cil., tela, c/aire, direc. hidr. Modelo 35 : Saab 2 puertas (importado) 0033501 Versión 01 : Paq. “C” aut., motor 4 cil., E/E, c/aire, piel, convertible Modelo 36 : Saab 4 puertas (importado) 0033601 Versión 01 : Paq. “C” Sedán aut., motor 4 cil., E/E, c/aire, piel 0033602 02 : Paq. “E” Sedán aut., motor 6 cil., E/E, c/aire, piel, quemacocos 0033603 03 : Paq. “Q” Sedán aut., motor 4 cil., E/E, c/aire, piel, quemacocos Modelo 37 : Saab 5 puertas (importado) 0033701 Versión 01 : Paq. “M” Hatchback, manual, motor 4 cil., E/E, c/aire, piel 0033702 02 : Paq. “A” Hatchback, aut., motor 4 cil., E/E, c/aire, piel 0033703 03 : Paq. “Q” Hatchback, aut., motor 4 cil., E/E, c/aire, piel, quemacocos 0033704 04 : Paq. “E” Wagon, aut., motor 4 cil., E/E, c/aire, piel 0033705 05 : Paq. “Q” Wagon, aut., motor 6 cil., E/E, c/aire, piel quemacocos Modelo 38 : Zafira 5 puertas (importado) 0033801 Versión 01 : Paq. “A” Monocab, aut., motor X 1.8, 4 cil., tela, c/aire 0033802 02 : Paq. “H/D” Monocab, comfort, aut., motor Z 2.2, 4 cil., tela, c/aire 0033803 03 : Paq. “M” Monocab, comfort, manual, motor X 1.8, 4 cil., tela, c/aire 0033804 04 : Paq. “M” Monocab, base, manual, motor 1.8 lts., 4 cil., tela, c/aire, tocacintas/cd 0033805 05 : Paq. “N” Monocab, base, aut., motor 2.2 lts., 4 cil., tela, c/aire, cd 0033806 06 : Paq. “X” Monocab, comfort, aut., motor 2.2 lts., 4 cil., tela, c/aire, c/d, bolsas de aire para conductor y pasajero, ventanas delant, elect. 0033807 07 : Paq. “Y” Monocab, aut., motor 2.2 lts., 4 cil., tela, c/aire, c/d, bolsas de aire para conductor y pasajero, ventanas elect., asientos delant. con calefacción 0033808 08 : Paq. “D” Monocab, comfort, aut., tela, potencia 150 HP Modelo 39 : Trailblazer (importado) 0033901 Versión 01 : Paq. “A” LS 4x2, aut., motor V6, tela 0033902 02 : Paq. “B” LT 4x2, aut., motor V6, piel 0033903 03 : Paq. “C” LTZ 4x4, aut., motor V6, piel/quemacocos, DVD 0033904 04 : Paq. “D” LTZ 4x4, aut., motor V6, piel, DVD 0033905 05 : Paq. “Q” 4x2, aut., tela, quemacocos 0033906 06 : Paq. “R” 4x2, aut., piel, quemacocos 0033907 07 : Paq. “C” 4x4, aut., motor V8, piel, quemacocos, DVD Modelo 40 : Corsa 5 puertas (importado) 0034001 Versión 01 : Paq. “B” comfort, manual, motor 1.4 lts., 4 cil., tela, tocacintas 0034002 02 : Paq. “M” comfort, manual, motor 1.4 lts., 4 cil., tela, c/aire, tocacintas 0034003 03 : Paq. “C” comfort, manual, motor 1.4 lts., 4 cil., tela, c/aire, c/d, rines de aluminio 0034004 04 : Paq. “X” elegance, manual, motor 1.4 lts., 4 cil., tela, c/aire, c/d, bolsas de aire para conductor y pasajero, ventanas delant. elect., rines de aluminio 0034005 05 : Paq. “Y” comfort, manual, motor 1.4 lts., 4 cil., tela, bolsas de aire para conductor y pasajero, ventanas delant. elect., rines de acero
  • 206. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0034006 06 : Paq. “B” básico, manual, motor 1.8 lts., vidrios manuales, rines de acero/aluminio, radio CD 0034007 07 : Paq. “M” básico, manual, motor 1.8 lts., vidrios manuales, c/aire, rines de acero, radio CD 0034008 08 : Paq. “C” equipado, manual, motor 1.8 lts., vidrios eléctricos, c/aire, rines de aluminio, radio CD 0034009 09 : Paq. “E” lujo, manual, motor 1.8 lts., vidrios eléctricos, c/aire, rines de aluminio, radio CD, quemacocos 0034010 10 : Paq. “U” manual, motor 1.8 lts., vidrios eléctricos, rines de acero, radio cd. 0034011 11 : Paq. “W” manual, motor 1.8 lts., vidrios eléctricos, rines de acero, radio cd, c/aire 0034012 12 : Paq. “E” manual, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas, rines de aluminio, tela, c/aire, caja 6 CD’S 0034013 13 : Paq. “A” manual automatizada, motor 1.8 lts., c/aire, cd, tela, rines de acero/aluminio Modelo 41 : Corsa 4 puertas (importado) 0034101 Versión 01 : Paq. “B/M” Sedán, básico, manual, motor 1.8 lts., MPFI, radio cd. 0034102 02 : Paq. “M/C” Sedán, básico, manual, motor 1.8 lts., c/aire, radio cd. 0034103 03 : Paq. “C” Sedán, lujo, manual, motor 1.8 lts., c/aire, e/e, rines de aluminio, radio cd. 0034104 04 : Paq. “V” Sedán, Value Leader, manual, motor 1.8 lts., vidrios manuales, rines de acero, radio cd. 0034105 05 : Paq. “U” Sedán, manual, motor 1.8 lts., vidrios eléctricos, rines de acero, radio cd. 0034106 06 : Paq. “W” Sedán, manual, motor 1.8 lts., vidrios eléctricos, rines de acero, radio cd, c/aire 0034107 07 : Paq. “E/H” Sedán, manual, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas, rines de aluminio, tela, c/aire, caja 6 CD’S/MP3 0034108 08 : Paq. “A/D” Sedán, manual automatizada, motor 1.8 lts., c/aire, cd, tela 0034109 09 : Paq. “D/F” Sedán, manual automatizada, motor 1.8 lts., c/aire, ventanas eléctricas, multicd, tela 0034110 10 : Paq. “B” Sedán, manual, motor 1.8 lts., vidrios manuales, rines de acero Modelo 42 : Combo Tour (importado) 0034201 Versión 01 : Paq. “X” manual, motor 1.6 lts., rines de acero Modelo 43 : Trailblazer Ext (importado) 0034301 Versión 01 : Paq. “B” LS 4x2, equipado, aut., elect., c/aire, motor L6 0034302 02 : Paq. “C” LT 4x4, equipado, aut., elect., c/aire, motor L6 0034303 03 : Paq. “D” LT 4x4, equipado, aut., elect., c/aire, motor V8 0034304 04 : Paq. “C” LTZ, aut., elect., c/aire, motor V8, quemacocos 0034305 05 : Paq. “D” LTZ, aut., elect., c/aire, motor V8, DVD Modelo 44 : Saab 9-3 4 puertas (importado) 0034401 Versión 01 : Paq. “M” Linear Sedán, manual, eléctrico, tela, motor 2.0 turbo 0034402 02 : Paq. “A” Linear Sedán, aut., eléctrico, tela, motor 2.0 turbo 0034403 03 : Paq. “B” Linear Sedán, aut., equipado, eléctrico, piel, motor 2.0 turbo 0034404 04 : Paq. “V” Vector Sedán, aut., sport, eléctrico, piel, motor 2.0 turbo H/O 0034405 05 : Paq. “S” Vector Sedán, manual, sport, eléctrico, piel, motor 2.0 turbo H/O 0034406 06 : Paq. “Q” Arc Sedán, aut., equipado, eléctrico, piel, motor 2.0 turbo H/O 0034407 07 : Paq. “S” Aero Sedán, aut., equipado, 2.8 lts., turbo, V6, AT 0034408 08 : Paq. “A” aut., electrico, radio AM/FM, CD, rines de aluminio pulido 16”, piel, motor 2.0 lts.
  • 207. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 0034409 09 : Paq. “B” aut., electrico, radio AM/FM, 6 CD, rines de aluminio pulido 17”, piel, motor 2.0 lts. 0034410 10 : Paq. “M” aut., electrico, radio AM/FM, 6 CD, rines de aluminio pulido 17”, piel, motor 2.8 lts. 0034411 11 : Paq. “Q” Linear Sedán, aut., equipado, eléctrico, piel, quemacocos, motor 2.0 lts. 0034412 12 : Paq. “A” Linear, aut., eléctrico, CD, rines pulidos de 16”, piel, motor 2.0 lts. 0034413 13 : Paq. “B” Linear Lujo, aut., eléctrico, 6 CD, rines pulidos de 17”, piel, motor 2.0 lts., quemacocos 0034414 14 : Paq. “C” Linear Premium, aut., eléctrico, 6 CD, rines pulidos de 17”, piel, motor 2.0 lts., quemacocos 0034415 15 : Paq. “D” Aero Sport, aut., eléctrico, 6 CD, rines pulidos de 17”, piel, quemacocos Modelo 45 : Saab 9-5 4 puertas (importado) 0034501 Versión 01 : Paq. “A” Linear Sedán, aut., eléctrico, piel, motor 2.3 EPC 0034502 02 : Paq. “B” Linear Sedán, aut., equipado, eléctrico, piel, motor 2.3 EPC 0034503 03 : Paq. “S” Aero Sedán, aut., sport, eléctrico, piel, motor 2.3 turbo H/O 0034504 04 : Paq. “A” ARC Sedán, aut., equipado, eléctrico, piel, motor 2.3 OBD Modelo 46 : Saab 9-3 2 puertas (importado) 0034601 Versión 01 : Paq. “C” Convertible, aut., eléctrico, piel, motor 2.0 turbo H/O Modelo 47 : Vectra 4 puertas (importado) 0034701 Versión 01 : Paq. “A” Notchback, aut., motor 2.2 lts., SE, 16V 0034702 02 : Paq. “D” Comfort, aut., motor 3.2 lts., V6 0034703 03 : Paq. “F” Elegance, aut., motor 3.2 lts., V6 0034704 04 : Paq. “G” Elegance, aut., motor 3.2 lts., c/aire, e/e, cd, rines de aluminio 17”, faros de xenon, piel 0034705 05 : Paq. “F” Elegance, aut., motor 2.8 lts., piel, reproductor MP3 0034706 06 : Paq. “G” Elegance, aut., motor 2.8 lts., faros xenon, quemacocos 0034707 07 : Paq. “S” Sport, aut., motor 2.8 lts., faros xenon, quemacocos Modelo 48 : Meriva 5 puertas (importado) 0034801 Versión 01 : Paq. “M/C” manual, c/aire, motor 1.8 lts., vidrios manuales, rines de acero, CD/Multi CD, bolsas de aire 0034802 02 : Paq. “C” manual, c/aire, motor 1.8 lts., vidrios eléctricos, rines de aluminio, radio CD 0034803 03 : Paq. “V/B” Value Leader, manual, motor 1.8 lts., vidrios, espejos y puertas manuales, rines de acero, radio cd. 0034804 04 : Paq. “B” manual, motor 1.8 lts., vidrios manuales, espejos y puertas eléctricas, rines de acero, radio cd. 0034805 05 : Paq. “E” manual, c/aire, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas, multicd, bolsas de aire, tela 0034806 06 : Paq. “N” manual automatizada, s/aire, motor 1.8 lts., cd, tela 0034807 07 : Paq. “A/D” manual automatizada, c/aire, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas, CD/Multi CD, bolsas de aire, tela 0034808 08 : Paq. “D/F” manual automatizada, c/aire, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas, multicd, bolsas de aire, tela 0034809 09 : Paq. “U” manual, c/aire, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas, bolsas de aire, Multi CD, tela 0034810 10 : Paq. “W” manual automatizada, c/aire, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas, bolsas de aire, Multi CD, tela 0034811 11 : Paq. “M” manual, c/aire, motor 1.8 lts., CD, tela
  • 208. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0034812 12 : Paq. “A” manual automatizada, c/aire, motor 1.8 lts., CD, tela 0034813 13 : Paq. “D” manual automatizada, c/aire, motor 1.8XE-DOHC, rines de aluminio 0034814 14 : Paq. “B” manual, s/aire, motor 1.8XE-DOHC 0034815 15 : Paq. “M” manual, c/aire, motor 1.8XE-DOHC 0034816 16 : Paq. “A” manual automatizada, c/aire, motor 1.8XE-DOHC 0034817 17 : Paq. “C” manual, c/aire, motor 1.8XE-DOHC, rines de aluminio Modelo 49 : Cadillac 4 puertas (nacional) 0034901 Versión 01 : Escalade ESV, Paq. “E” aut., 4 vel., HD, motor vortec V8 6.0 lts., SFI, sistema de entretenimiento 0034902 02 : Escalade ESV, Paq. “Q” aut., 4 vel., HD, motor vortec V8 6.0 lts., SFI, quemacocos 0034903 03 : Escalade ESV, Paq. “A” AWD, aut., motor V8, piel, quemacocos, DVD 0034904 04 : Escalade ESV, Paq. “P” AWD, aut., motor V8, piel, quemacocos, DVD y equipo platino Modelo 50 : Pontiac Matiz (importado) 0035001 Versión 01 : Paq. “V/A” manual, s/aire, 5 vel. 0035002 02 : Paq. “B” manual, 5 vel. 0035003 03 : Paq. “M/D” manual, c/aire, 5 vel., radio cassette, dirección hidráulica 0035004 04 : Paq. “C/E” manual, c/aire, 5 vel., radio cassette, dirección hidráulica, rines de aluminio 0035005 05 : Paq. “A” G2, manual, motor 4 cil., 1.0 lts. 0035006 06 : Paq. “B” G2, manual, motor 4 cil., 1.0 lts., rines de acero 13”, c/aire, radio CD 0035007 07 : Paq. “E” G2 lujo, manual, motor 4 cil., 1.0 lts., rines de aluminio 13”, c/aire, direcc. hidráulica, radio CD Model o 51 : Fiat Palio 4 puertas (importado) 0035101 Versión 01 : Paq. “B” Sedán, manual, 5 vel., s/radio 0035102 02 : Paq. “C” Sedán, manual, 5 vel., radio cd, c/aire 0035103 03 : Paq. “D” Sedán, manual, 5 vel., radio cd, c/aire, e/e, rines de aluminio 0035104 04 : Paq. “E” Sedán, manual, 5 vel., radio cd, c/aire, e/e, rines de aluminio, bolsas de aire 0035105 05 : Paq. “H” Sedán básico, manual, s/aire, motor 4 cil., 1.8 lts., radio AM/FM, cd 0035106 06 : Paq. “J” Sedán básico, manual, c/aire, motor 4 cil., 1.8 lts., radio AM/FM, cd 0035107 07 : Paq. “K” Sedán equipado, manual, c/aire, motor 4 cil., 1.8 lts., radio AM/FM, cd, equipo eléctrico 0035108 08 : Paq. “L” Sedán de lujo, manual, c/aire, motor 4 cil., 1.8 lts., radio AM/FM, cd, equipo eléctrico, rines de aluminio, bolsas de aire Modelo 52 : Fiat Palio 5 puertas (importado) 0035201 Versión 01 : Paq. “B” manual, 5 vel., s/radio 0035202 02 : Paq. “C” manual, 5 vel., radio cd, c/aire 0035203 03 : Paq. “D” manual, 5 vel., radio cd, c/aire, e/e, rines de aluminio 0035204 04 : Paq. “E” manual, 5 vel., radio cd, c/aire, e/e, rines de aluminio, bolsas de aire Modelo 53 : Fiat Palio Station Wagon 5 puertas (importado) 0035301 Versión 01 : Paq. “E” manual, 5 vel., radio cd, c/aire, e/e, rines de aluminio, bolsas de aire 0035302 02 : Paq. “L” Adventure de lujo, manual, c/aire, motor 4 cil., 1.8 lts., radio AM/FM, cd, equipo eléctrico, rines de aluminio, bolsas de aire Modelo 54 : Sonora (importado) 0035401 Versión 01 : Paq. “A” Básica, aut., c/aire, tela 0035402 02 : Paq. “B” aut., c/aire, piel, quemacocos 0035403 03 : Paq. “C” aut., c/aire, piel, quemacocos, DVD
  • 209. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 0035404 04 : Paq. “E” Básica, aut., c/aire, tela, Stabilitrak 0035405 05 : Paq. “F” aut., c/aire, piel, DVD, Stabilitrak 0035406 06 : Paq. “G” aut., c/aire, piel, quemacocos, DVD, Stabilitrak 0035407 07 : Paq. “B” aut., c/aire, motor 5.3 lts., piel, AM/FM Multi-CD, DVD Modelo 55 : Alfa Romeo 147 3 puertas (importado) 0035501 Versión 01 : Paq. “M” Básico, manual, 4 cil. 0035502 02 : Paq. “P” Básico, manual, 4 cil., piel 0035503 03 : Paq. “B” Selespeed, 4 cil., piel 0035504 04 : Paq. “T” Sport TI, Selespeed, 4 cil., quemacocos Modelo 56 : Alfa Romeo 147 5 puertas (importado) 0035601 Versión 01 : Paq. “C” Selespeed, 4 cil., piel 0035602 02 : Paq. “D” Lujo, Selespeed, 4 cil., quemacocos Modelo 57 : Alfa Romeo 156 4 puertas (importado) 0035701 Versión 01 : Paq. “A” Selespeed, 4 cil., piel 0035702 02 : Paq. “T” Sport TI, Selespeed, 4 cil., quemacocos 0035703 03 : Paq. “S” Selespeed, R17, 4 cil., quemacocos, piel Modelo 58 : Equinox (importado) 0035801 Versión 01 : Paq. “B” aut., c/aire, tela 0035802 02 : Paq. “C” aut., c/aire, quemacocos, piel 0035803 03 : Paq. “A” Básico, aut., c/aire, tela 0035804 04 : Paq. “LS/D” SUV aut., 6 vel., 2.4 lts., 4 cil., 182 HP 0035805 05 : Paq. “LT/E” SUV aut., 6 vel., 2.4 lts., 4 cil., 182 HP, tela, rin 18, riel portaequip 0035806 06 : Paq. “LTZ/F” SUV aut., 6 vel., 2.4 lts., 4 cil., 182 HP, piel, rin 18, riel portaequip., quemacocos Modelo 59 : Hummer H2 (importado) 0035901 Versión 01 : Paq. “C” aut., 4WD, lujo, con piel, V8, quemacocos 0035902 02 : Paq. “S” aut., AWD, radio AM/FM, Multi-CD, con piel, motor 5.7 lts., V8 0035903 03 : Paq. “E” aut., 6 CDs., DVD, piel, motor 6.2 lts., V8, quemacocos Modelo 60 : Fiat Stilo 5 puertas (importado) 0036001 Versión 01 : Paq. “C” Básico, manual, motor 4 cil., 1.8 lts., c/aire, radio AM/FM, CD 0036002 02 : Paq. “D” Equipado, manual, motor 4 cil., 1.8 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, bolsas de aire, rines de aluminio 0036003 03 : Paq. “E” Equipado, manual, motor 4 cil., 1.8 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, bolsas de aire, rines de aluminio, Sky Window Modelo 61 : Pontiac Montana SV6 (importado) 0036101 Versión 01 : Paq. “B” Corta, aut., motor 6 cil., 3.5 lts./3.9 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, bolsas de aire, rines de aluminio, DVD 0036102 02 : Paq. “C” Larga, aut., motor 6 cil., 3.5 lts/3.9 lts., c/aire, radio AM/FM, Multi-CD, bolsas de aire, rines de aluminio 0036103 03 : Paq. “E” Larga, aut., motor 6 cil., 3.5 lts/3.9 lts., c/aire, radio AM/FM, Multi-CD, bolsas de aire, rines de aluminio, piel, DVD 0036104 04 : Paq. “D” Larga, aut., motor 6 cil., 3.9 lts., c/aire, radio AM/FM, Multi-CD, bolsas de aire, rines de aluminio, sin VSES Modelo 62 : Pontiac G4 4 puertas (importado) 0036201 Versión 01 : Paq. “D” Sedán, manual, motor 4 cil., 2.2 lts., c/aire, radio AM/FM, CD 0036202 02 : Paq. “E” Sedán, aut., motor 4 cil., 2.2 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, rines de aluminio 0036203 03 : Paq. “F” Sedán, aut., motor 4 cil., 2.2 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, rines de aluminio, piel 0036204 04 : Paq. “G” Sedán, aut., motor 4 cil., 2.2 lts./2.4 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, rines de aluminio, piel, quemacocos
  • 210. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 63 : Pontiac G6 4 puertas (importado) 0036301 Versión 01 : Paq. “D” Básico, aut., motor 6 cil., 3.5 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, bolsas de aire 0036302 02 : Paq. “F” Equipado, aut., motor 6 cil., 3.5 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, bolsas de aire, rines de aluminio 0036303 03 : Paq. “G” Deportivo, aut., motor 6 cil., 3.5 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, bolsas de aire, rines de aluminio, quemacocos, piel 0036304 04 : Paq. “S” aut., motor 6 cil., 3.6 lts., c/aire, radio AM/FM, Multi-CD, rines de aluminio, piel, quemacocos 0036305 05 : Paq. “Y” aut., motor 6 cil., 3.6 lts., c/aire, radio AM/FM/CD/MP3/USB, rines de aluminio, piel, quemacocos 0036306 06 : Paq. “M” aut., motor 6 cil., 3.5 lts., c/aire, radio AM/FM/CD/MP3/USB, rines de aluminio, piel, quemacocos Modelo 64 : Chevrolet Uplander (importado) 0036401 Versión 01 : Paq. “V/D” Regular Base, aut., tela, V6 0036402 02 : Paq. “A/E” Regular LS, aut., tela, V6 0036403 03 : Paq. “B/F” Extendida LS, aut., tela, V6 0036404 04 : Paq. “C/G” Extendida LT, aut., piel, c/DVD, V6 0036405 05 : Paq. “D” Extendida, aut., c/aire, tela, V6 Modelo 65 : Hummer H3 (importado) 0036501 Versión 01 : Paq. “C” Luxury, aut., 4WD, con piel, quemacocos 0036502 02 : Paq. “B” Adventure, aut., 4WD, con piel, quemacocos 0036503 03 : Paq. “C” Luxury, aut., 4x4, motor 3.7 lts., V5, 242 HP, con piel, quemacocos 0036504 04 : Paq. “B” Adventure, aut., 4x4, motor 3.7 lts., V5, 242 HP, con piel, quemacocos 0036505 05 : Paq. “D” Alpha, aut., 4x4, motor 5.3 lts., V8, 295 HP, con piel, quemacocos Modelo 66 : Pontiac Torrent (importado) 0036601 Versión 01 : Paq. “D” LS, aut., motor 6 cil., 3.4 lts., c/aire, bolsas de aire frontales, AM/FM CD, rines de aluminio de 16” 0036602 02 : Paq. “E” LS, aut., motor 6 cil., 3.4 lts., c/aire, bolsas de aire frontales, AM/FM CD, MP3, rines de aluminio de 17”, piel, quemacocos 0036603 03 : Paq. “F” LT, aut., motor 6 cil., 3.4 lts., c/aire, bolsas de aire front/lat., AM/FM CD, MP3, rines de aluminio de 17”, piel, quemacocos, AWD 0036604 04 : Paq. "S" GXP, aut., motor 6 cil., 3.6 lts., c/aire, bolsas de aire front. y de cortina, piel, quemacocos, AWD Modelo 67 : Pontiac Solstice 2 puertas (importado) 0036701 Versión 01 : Paq. “F” convertible, manual 5 vel., motor 4 cil., 2.4 lts., c/aire, bolsas de aire, AM/FM CD, rines de aluminio 0036702 02 : Paq. “G” convertible, manual 5 vel., motor 4 cil., 2.4 lts., c/aire, bolsas de aire, AM/FM Multi-CD, rines de aluminio, piel 0036703 03 : Paq. "S" GXP Convertible, manual, 5 vel., motor 4 cil., 2.0 lts., c/aire, equipo elect., piel 0036704 04 : Paq. "T" GXP Coupé, aut., 5 vel., motor 4 cil., 2.0 lts., c/aire, equipo elect., piel Modelo 68 : HHR 5 puertas (nacional) 0036801 Versión 01 : Paq. “M/C” manual, 2.4 lts., Ecotec 0036802 02 : Paq. “D” Comfort LT, aut., 2.4 lts., Ecotec 0036803 03 : Paq. “F” Elegance LT, aut., 2.4 lts., Ecotec, piel, quemacocos 0036804 04 : Paq. “G” Elegance LT, aut., 2.4 lts., Ecotec, piel, quemacocos, estribos 0036805 05 : Paq. “H” aut., eléctrico, radio AM/FM/CD, 2.4 lts., Ecotec, piel, quemacocos, spoiler
  • 211. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 Modelo 69 : Pontiac G4 2 puertas (importado) 0036901 Versión 01 : Paq. “G” Coupé, manual, motor 4 cil., 2.4 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, rines de aluminio, piel, quemacocos 0036902 02 : Paq. “H” Coupé, aut., motor 4 cil., 2.4 lts., c/aire, radio AM/FM, CD, MP3, rines de aluminio, piel, quemacocos Modelo 70 : Chevrolet Optra 4 puertas (importado) 0037001 Versión 01 : Paq. “B” manual, tela, rines de acero, potencia 127 HP 0037002 02 : Paq. “M” manual, tela, rines de acero, c/aire, potencia 127 HP 0037003 03 : Paq. “A” aut., tela, rines de acero, c/aire, potencia 127 HP 0037004 04 : Paq. “F” aut., piel, rines de aluminio, c/aire, potencia 127 HP 0037005 05 : Paq. “D” aut., tela, rines de acero, c/aire, ABS, bolsas de aire, potencia 127 HP 0037006 06 : Paq. “C” manual, tela, rines de acero, c/aire, ABS, bolsas de aire, potencia 127 HP Modelo 71 : Pontiac G3 4 puertas (importado) 0037101 Versión 01 : Paq. “B” S Bàsico, manual, motor 4 cil., 1.6 lts., dir. hidráulica, radio AM/FM, CD, MP3 0037102 02 : Paq. “D” SE, manual, c/aire, equip. elèctrico, motor 4 cil., 1.6 lts., dir. hidràulica, radio AM/FM, CD, MP3 0037103 03 : Paq. “E” SX, aut., c/aire, equip. elèctrico, motor 4 cil., 1.6 lts., dir. hidráulica, radio AM/FM, CD, MP3, rines de aluminio de 15” Modelo 72 : Chevrolet Tahoe (importado) 0037201 Versión 01 : Paq. “C” aut., Regular Base, c/aire, V8, 5.3 lts., tela 0037202 02 : Paq. “A” Básica, aut., c/aire, motor 5.3 lts., tela 0037203 03 : Paq. “B” aut., c/aire, motor 5.3 lts., piel, DVD 0037204 04 : Paq. “C” segunda fila de banca, aut., c/aire, piel, DVD 0037205 05 : Paq. “D” aut., c/aire, piel, DVD, quemacocos 0037206 06 : Paq. “E” 4x4 aut., a/a, motor 5.3 lts., piel, DVD, quemacocos 0037207 07 : Paq. “G” 4x4 aut., a/a, e/e, motor 6.2 lts., piel 0037208 08 : Paq. “H/P” 4x2 aut., a/a, AM/FM/CD 0037209 09 : Paq. “H” 4x4 aut., a/a, AM/FM/CD/MP3/DVD/USB, quemacocos, híbrido 0037210 10 : Paq. “LS/A” aut., motor 5.3 lts., 8 cil., SIDI VVT, 6 vel., tela 0037211 11 : Paq. “LT/C” aut., Banca, motor 5.3 lts., 8 cil., SIDI VVT, 6 vel., piel 0037212 12 : Paq. “LT/D” aut., Cubo, motor 5.3 lts., 8 cil., SIDI VVT, 6 vel., piel quemacocos 0037213 13 : Paq. “LTZ/F” aut., motor 5.3 lts., 8 cil., SIDI VVT, 6 vel., piel, faros xenón 0037214 14 : Paq. “Police/P” aut., motor 5.3 lts., 8 cil., SIDI VVT, 6 vel., tela 0037215 15 : Paq. “Police 4x4/S” aut., motor 5.3 lts., 8 cil., 6 vel. 0037216 16 : Paq. “Z71/E” 4x4, aut., 5.3 lts., 8 cil., 6 vel. Modelo 73 : Yukon (importado) 0037301 Versión 01 : Paq. “A” aut., motor V8 5.3 lts., rines de aluminio 17”, tela 0037302 02 : Paq. “B” aut., motor V8 5.3 lts., piel, quemacocos 0037303 03 : Paq. “C/Denali”, aut., motor V8 6.2 lts., rines de aluminio 20”, piel, quemacocos, AWD 0037304 04 : Paq. “D”, aut., motor gas, 8 cil., 6.0 lts., radio navegación, CD/MP3/USB, quemacocos, Híbrido 0037305 05 : Paq. “F/Denali” aut., motor V8 6.2 lts., rines de aluminio 20”, piel, AWD 0037306 06 : Paq. “C”, aut., motor V8 6.2 lts., piel, 6 vel., quemacocos, 4WD 0037307 07 : Paq. “F”, aut., motor V8 6.2 lts., piel, 6 vel., 4WD 0037308 08 : Paq. “D”, aut., motor V8 6.2 lts., piel, 8 vel., quemacocos, 4WD 0037309 09 : Paq. “G”, aut., motor V8 6.2 lts., piel, 8 vel., 4WD
  • 212. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 74 : Acadia (importado) 0037401 Versión 01 : Paq. “A” aut., motor 3.6 lts., tela/piel 0037402 02 : Paq. “B/SLT1” aut., motor 3.6 lts., piel, DVD, sensores de reversa 0037403 03 : Paq. “C/E/SLT2/Denali” aut., AWD, motor 3.6 lts., piel, DVD, sensores de reversa 0037404 04 : Paq. “D/SLT2” aut., AWD, motor 3.6 lts., piel, DVD, sensores de reversa, asiento trasero banca corrida Modelo 75 : Pontiac G5 4 puertas (importado) 0037501 Versión 01 : Paq. “D” Sedán, manual, motor 2.2 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM, CD, tela 0037502 02 : Paq. “E” Sedán, aut., motor 2.2 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/CD/MP3, rines de aluminio, tela 0037503 03 : Paq. “G” Sedán, aut., motor 2.4 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/Multi-CD/MP3, rines de aluminio, piel, quemacocos 0037504 04 : Paq. "F" Sedán, aut., motor 2.2 lts., 4 cil., radio AM/FM/CD/USB, piel, quemacocos Modelo 76 : Pontiac G5 2 puertas (importado) 0037601 Versión 01 : Paq. “G” Coupé, manual, motor 2.4 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/Multi-CD/MP3, rines de aluminio, piel, quemacocos 0037602 02 : Paq. "H" Coupé, aut., motor 2.2 lts., 4 cil., radio AM/FM/CD/USB, piel, quemacocos 0037603 03 : Paq. "G" Coupé, manual, motor 2.2 lts., 4 cil., radio AM/FM/CD/USB, piel, quemacocos Modelo 77 : Chevrolet Captiva Sport (nacional) 0037701 Versión 01 : Paq. “J” 4x2, aut.,a/a, radio AM/FM/6 CD/MP3, motor 3.6 lts., V6, piel 0037702 02 : Paq. “A” 4x2, aut., a/a, radio AM/FM/CD/MP3, motor 2.4 lts., L4 0037703 03 : Paq. “C” 4x2, aut., a/a, radio AM/FM/6 CD/MP3, motor 3.6 lts., V6 0037704 04 : Paq. “D” 4x2, aut., a/a, radio AM/FM/6 CD/MP3, motor 3.6 lts., V6, piel, quemacocos 0037705 05 : Paq. “B” 4x2, aut., a/a, radio AM/FM/CD/MP3, motor 2.4 lts., L4, piel, quemacocos 0037706 06 : Paq. “C” 4x2, aut., a/a, radio AM/FM/6 CD/MP3/Aux, motor 3.0 lts., V6 0037707 07 : Paq. “D” 4x2, aut., a/a, radio AM/FM/6 CD/MP3/Aux, motor 3.0 lts., V6, piel, quemacocos 0037708 08 : Paq. “G” AWD, aut., a/a, radio AM/FM/6 CD/MP3/Aux/USB, motor 3.0 lts., V6, piel, quemacocos Modelo 78 : Chevrolet Aveo (importado) 0037801 Versión 01 : Paq. “E” Sedán, manual, elegance, c/aire, MP3, e/e, rines de aluminio, bolsas de aire, ABS 0037802 02 : Paq. “F” Sedán, aut., elegance, c/aire, MP3, e/e, rines de aluminio, bolsas de aire, ABS 0037803 03 : Paq. “M” Sedán, manual, básico, c/aire, MP3 Modelo 79 : Pontiac G3 5 puertas (nacional) 0037901 Versión 01 : Paq. "B" manual, motor 1.6 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/MP3, tela 0037902 02 : Paq. "D" manual, motor 1.6 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/Multi-CD/MP3, tela 0037903 03 : Paq. "E" aut., motor 1.6 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/Multi-CD/MP3, tela 0037904 04 : Paq. "G" manual, motor 1.5 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM, tela 0037905 05 : Paq. "H" manual, motor 1.5 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/6 CD’s, tela 0037906 06 : Paq. "J" manual, motor 1.5 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/6 CD’s, tela, quemacocos 0037907 07 : Paq. "L" aut., motor 1.5 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/6 CD’s, tela
  • 213. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 Modelo 80 : Pontiac G3 4 puertas (nacional) 0038001 Versión 01 : Paq. "B" manual, motor 1.6 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/CD/MP3, tela 0038002 02 : Paq. "C" manual, motor 1.6 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/Multi-CD/MP3, tela 0038003 03 : Paq. "F" aut., motor 1.6 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/Multi-CD/MP3, tela 0038004 04 : Paq. "M" manual, motor 1.5 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM, tela 0038005 05 : Paq. "N" manual, motor 1.5 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/6 CD’s, tela, quemacocos 0038006 06 : Paq. "N" aut., motor 1.5 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/6 CD’s, tela, quemacocos Modelo 81 : Chevrolet Aveo (nacional) 0038101 Versión 01 : Paq. "B" Sedán, manual, Básico 0038102 02 : Paq. "M" Sedán, manual, c/aire, MP3 0038103 03 : Paq. "C" Sedán, aut., c/aire, MP3 0038104 04 : Paq. "D" Sedán, aut., c/aire, ABS, MP3, bolsas de aire front. 0038105 05 : Paq. "E" Sedán, manual, c/aire, ABS, MP3, bolsas de aire, equipo elect. 0038106 06 : Paq. "F" Sedán, aut., c/aire, ABS, MP3, bolsas de aire, equipo elect. 0038107 07 : Paq. "A" Sedán, manual, c/aire, ABS, AM/FM/MP3, bolsas de aire front., direc. hidr. 0038108 08 : Paq. “1SA/LS” Sedán, manual, Básico 0038109 09 : Paq. “1SB/LT” Sedán, manual, c/aire, USB, equipo eléctrico 0038110 10 : Paq. “1SC/ 1SG/LT” Sedán, aut., c/aire, USB, equipo eléctrico 0038111 11 : Paq. “1SD/LTZ” Sedán, manual, c/aire, USB/MP3, equipo eléctrico, bolsas de aire, ABS, Bluetooth 0038112 12 : Paq. “1SE/LTZ” Sedán, aut., c/aire, USB/MP3, equipo eléctrico, bolsas de aire, ABS, Bluetooth 0038113 13 : Paq. “1SM/LS” Sedán, manual, motor E TEC II, 1.6 lts., 4 cil., 5 vel., 103 HP, c/aire 0038114 14 : Paq. “F/LT” manual, 1.6 lts., 4 cil., 5 vel., 103 HP, c/aire, contr. elect. AM/FM/CD/MP3, bolsas de aire frt., 4 ptas. 0038115 15 : Paq. “J/LS” aut., 1.6 lts., 4 cil., 4 vel., 103 HP, c/aire, AM/FM/CD/MP3, 4 ptas. 0038116 16 : Paq. “1SH” LT Sedán, manual, c/aire, radio/CD 0038117 17 : Paq. “1SK” LTZ Sedán, manual, c/aire, radio/CD, equipo eléctrico, bolsas de aire, ABS 0038118 18 : Paq. “1SL” LTZ Sedán, aut., c/aire, radio/CD, equipo eléctrico, bolsas de aire, ABS 0038119 19 : Paq. “N/LTZ aut., c/aire, radio/6 CD, bolsas de aire FR., ABS, 1.6 lts., 4 vel. 0038120 20 : Paq. “P/LT manual, c/aire, radio/6 CD, bolsas de aire FR., ABS, 1.6 lts., 5 vel. Modelo 82 : Chevrolet Epica (importado) 0038201 Versión 01 : Paq. "B" LS aut., s/aire, motor 2.5 lts., 6 cil. 0038202 02 : Paq. "C" LT aut., c/aire, CD/MP3, motor 2.5 lts., 6 cil. 0038203 03 : Paq. "D" LT aut., c/aire, CD/MP3, motor 2.5 lts., 6 cil., bolsas de aire 0038204 04 : Paq. "A" LS aut., c/aire, motor 2.5 lts., 6 cil. Modelo 83 : Suburban (importada) 0038301 Versión 01 : Paq. "G/LT" 4x4, aut., A/C, AM/FM/CD/MP3, motor 6.0 lts., 8 cil., piel, DVD 0038302 02 : Paq. "C/LT" aut., c/aire, piel, DVD 0038303 03 : Paq. "A/LT" Básica, aut., c/aire, tela, motor 5.3 lts., 320 HP 0038304 04 : Paq. "D/LT" 4x4, aut., c/aire, piel, DVD 0038305 05 : Paq. "B/LT" Segunda Fila de Banca, aut., c/aire, piel, DVD 0038306 06 : Paq. “H” 4x4, aut., A/C Dual, AM/FM/CD/DVD, motor 5.3 lts., quemacocos
  • 214. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0038307 07 : Paq. "LS/A" aut., motor 5.3 lts., 8 cil., SIDI VVT, 6 vel., tela 0038308 08 : Paq. "LT/B" aut., Banca, motor 5.3 lts., 8 cil., SIDI VVT, 6 vel., piel 0038309 09 : Paq. "LT/C" aut., Cubo, motor 5.3 lts., 8 cil., SIDI VVT, 6 vel., piel, quemacocos 0038310 10 : Paq. "LTZ/D" aut., motor 5.3 lts., 8 cil., SIDI VVT, 6 vel., piel, faros xenón 0038311 11 : Paq. “HD/G” aut., 8 cil. Modelo 84 : Traverse (importado) 0038401 Versión 01 : Paq "A" aut., a/c, equip. elect., radio AM/FM/CD/MP3, motor 3.6 lts., 6 cil. 0038402 02 : Paq "B/LT" aut., a/c, radio AM/FM/CD/MP3, motor 3.6 lts., 6 cil., DVD, piel, quemacocos 0038403 03 : Paq "C/LT" aut., a/c, radio AM/FM/CD/MP3/DVD, motor 3.6 lts., 6 cil. Modelo 85 : Chevrolet Cruze (importado) 0038501 Versión 01 : Paq "1SM/B/LS" manual, 5 vel., c/aire 0038502 02 : Paq "1SA/D/LS" aut., 6 vel., c/aire 0038503 03 : Paq "C/E/LT" aut., c/aire, rines 0038504 04 : Paq "F/K/LT" aut., 1.8 lts., c/aire, rines, piel, quemacocos 0038505 05 : Paq. “1SF/1SG/L/N/LTZ” aut., motor 4 cil., turbo, 1.4 lts., 6 vel., c/aire, quemacocos 0038506 06 : Paq. “1SJ/LT” manual, 6 vel., motor turbo, c/aire, quemacocos Modelo 86 : Cadillac SRX (nacional) 0038601 Versión 01 : Paq "A" 4x2 aut., c/aire, motor 3.0 lts., 6 cil., piel, quemacocos 0038602 02 . Paq "B" 4x2 aut., e/e, c/aire, motor 3.0 lts., 6 cil., piel, quemacocos 0038603 03 : Paq "C" AWD aut., e/e, c/aire, motor 3.0 lts., 6 cil., piel, quemacocos 0038604 04 : Paq "ISB" FWD aut., 6 vel., motor 3.6 lts., V6., piel, quemacocos 0038605 05 : Paq "ISC" AWD aut., 6 vel., motor 3.6 lts., V6., piel, quemacocos Modelo 87 : Buick Lacrosse 4 puertas (importado) 0038701 Versión 01 : Paq "1SP" aut., motor 3.6 lts., 6 cil., piel, quemacocos Modelo 88 : Buick Enclave (importado) 0038801 Versión 01 : Paq "C" aut., c/aire, motor 3.6 lts., 6 cil., piel, quemacocos, AWD, AM/FM/CD/CD- R/MP3/USB, DVD 0038802 02 : Paq "P" aut., c/aire elect, radio XM, DVD R1, motor 3.6 lts., 6 cil., piel, quemacocos Pan., AWD, OnStar 0038803 03 : Paq. “D” aut., c/aire elect., Radio Touchscreen/CD/MP3/USB, motor 3.6 lts., 6 cil., piel, quemacocos Pan., AWD Modelo 89 : Terrain (importado) 0038901 Versión 01 : Paq "P" aut., 6 vel., c/aire elec., motor 3.0 lts., 6 cil., radio AM/FM/CD/MP3/USB/XM, DVD, piel, quemacocos, R18, Bluetooth y Onstar 0038902 02 : Paq "C" aut., 6 vel., c/aire elec., motor 3.0 lts., 6 cil., radio AM/FM/CD/MP3/USB, DVD, piel, quemacocos 0038903 03 : Paq. “B/SLT” aut., 3.6 lts., V6, 308 HP, c/a, piel, rines 18”, 5 ptas. 0038904 04 : Paq. “D/Denali” aut., 3.6 lts., V6, 308 HP, c/a, denali, quemacocos, piel, rines 19”, 5 ptas. Modelo 90 : Chevrolet Spark (importado) 0039001 Versión 01 : Paq "A/LS" manual, motor 1.2 lts., 81 HP, tela, calefacción, 5 ptas. 0039002 02 : Paq "B/LT" manual, motor 1.2 lts., 81 HP, tela, radio AM/FM/CD/MP3/USB, a/c, 5 ptas. 0039003 03 : Paq "C/LTZ" manual, motor 1.2 lts., 81 HP, tela, radio AM/FM/CD/MP3/USB, a/c, bolsas de aire, 5 ptas.
  • 215. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 0039004 04 : Paq "1SI/LTZ" aut, motor MFI 1.0 lts., 4 cil., 68 HP, piel, radio AM/FM/CD/MP3/USB, a/c 0039005 05 : Paq "1SF/ZMX" Edición Especial, manual, motor 1.2 lts., 81 HP, tela, a/c, 5 ptas. 0039006 06 : Paq "1SG/DOT" Edición Especial, manual, motor 1.2 lts., 81 HP, tacto piel, a/c, 5 ptas. 0039007 07 : Paq "1SH/BYTE" Edición Especial, manual, motor 1.2 lts., 81 HP, tacto piel, a/c, 5 vel., 5 ptas. Modelo 91 : Chevrolet Matiz (importado) 0039101 Versión 01 : Paq "A/LS" manual, motor 4 cil. 1.0 lts. 0039102 02 : Paq "B/LS" manual, motor 4 cil. 1.0 lts., rines de acero 13”, c/aire, Radio CD Modelo 92 : Chevrolet Cobalt (importado) 0039201 Versión 01 : Paq "B" manual, 5 vel., motor 4 cil. 2.2 lts., AM/FM/CD/MP3, aire acondicionado Modelo 93 : Chevrolet Sonic (importado) 0039301 Versión 01 : Paq "1SA" manual, motor 4 cil. MFI DOHC VVT, 1.6 lts., AM/FM/CD/MP3, c/aire, Dir. Hidráulica 0039302 02 : Paq "1SB" aut., motor 4 cil. MFI DOHC VVT, 1.6 lts., AM/FM/CD/MP3, c/aire, Dir. Hidráulica, electrico 0039303 03 : Paq "1SC" aut., motor 4 cil. MFI DOHC VVT, 1.6 lts., AM/FM/CD/MP3/USB/Bluetooth, c/aire, Dir. Hidráulica, eléctrico, ABS 0039304 04 : Paq "1SD" manual, motor 4 cil., 1.6 lts., AM/FM/CD/MP3, c/aire, eléctrico, bolsas de aire FR 0039305 05 : Paq "1SE" aut., motor 4 cil., 1.6 lts., AM/FM/CD/MP3, c/aire, eléctrico, bolsas de aire FR 0039306 06 : Paq "1SF" aut., motor 4 cil., 1.6 lts., AM/FM/CD/MP3, c/aire, eléctrico, bolsas de aire FR/LAT., quemacocos 0039307 07 : Paq "1SH/RS" manual, motor 4 cil., 1.4 lts., AM/FM/MP3, c/aire, eléctrico, bolsas de aire, quemacocos Modelo 94 : Chevrolet Sonic (nacional) 0039401 Versión 01 : Paq "1SA/LS" manual, motor 4 cil., 1.6 lts., 115 HP, 5 vel., AM/FM/CD/MP3, c/aire 0039402 02 : Paq "1SD/LT" manual, motor 4 cil., 1.6 lts., 115 HP, 5 vel., AM/FM/CD/MP3, c/aire, bolsas de aire FR 0039403 03 : Paq "1SE/LT" aut., motor 4 cil., 1.6 lts., 115 HP, 6 vel., AM/FM/CD/MP3, c/aire, bolsas de aire FR 0039404 04 : Paq "1SF/LTZ" aut., motor 4 cil., 1.6 lts., 6 vel., AM/FM/CD/MP3, c/aire, eléctrico,bolsas de aire FR/LAT, quemacocos 0039405 05 : Paq "1SG/ZMX" Edición Especial, manual, motor 4 cil., 1.6 lts., 115 HP, 5 vel., c/aire, bolsas de aire FR 0039406 06 : Paq "J/LT" manual, motor 4 cil., 1.6 lts., 115 HP, 5 vel., AM/FM/CD/MP3, c/aire, bolsas de aire, 5 puertas 0039407 07 : Paq "K/LT" aut., motor 4 cil., 1.6 lts., 115 HP, 6 vel., AM/FM/CD/MP3, c/aire, bolsas de aire, 5 puertas Modelo 95 : Chevrolet Trax (nacional) 0039501 Versión 01 : Paq "A", LS 4x2, manual, motor 1.8 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/CD/AUX/USB/BT, tela 0039502 02 : Paq "B", LT 4x2, aut., motor 1.8 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/CD/AUX/USB/BT, tela 0039503 03 : Paq "C", LTZ 4x2, aut., motor 1.8 lts., 4 cil., c/aire, radio AM/FM/CD/AUX/USB/BT, piel, quemacocos 0039504 04 : Paq "D", LTZ 4x2, aut., motor 1.4 lts., turbo, 4 cil., c/aire, piel, quemacocos
  • 216. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 96 : Buick Verano (importado) 0039601 Versión 01 : Paq "C/Premium" aut., motor 2.0 lts., 4 cil., piel, quemacocos 0039602 02 : Paq "B/CX" aut., motor 2.4 lts., 4 cil., tela Modelo 97 : Encore (importado) 0039701 Versión 01 : Paq "CXL/Premium" Crossover aut., 1.4 lts. Turbo, radio navegación, 5 ptas. 0039702 02 : Paq "CX" Crossover aut., 1.4 lts. Turbo, 5 ptas. Modelo 98 : Chevrolet Spark NG (importado) 0039801 Versión 01 : Paq. "1SB" manual, 1.4 lts., 98 HP, 5 vel., 4 cil. 0039802 02 : Paq. "1SC" manual, 1.4 lts., 98 HP, 5 vel., 4 cil., ABS. 0039803 03 : Paq. "1SE" Edición Especial, manual, 1.4 lts., 98 HP, 5 vel., 4 cil. 0039804 04 : Paq. "1SD" Edición Activ, manual, 1.4 lts., 98 HP, 5 vel., 4 cil., ABS. Modelo 99 : Volt 4 puertas (importado) 0039901 Versión 01 : Paq. "1SB", 1.5 lts., Hybrid Gen 1, aut., 6 vel., 4 cil. Modelo AA : Chevrolet Cruze (nacional) 003AA01 Versión 01 : Paq. "1SH", aut., 1.4 lts., Turbo, 6 vel., 4 cil., 5 puertas 003AA02 02 : Paq. "1SB/1SC/1SD", aut., 1.4 lts., Turbo, 6 vel., 4 cil., 4 puertas 003AA03 03 : Paq. "1SA", manual, 1.4 lts., Turbo, 6 vel., 4 cil., 4 puertas Modelo 01 : C 15 6 y 8 Cil. 1030101 Versión 01 : Paq. "A" Pick-up 1030102 02 : Paq."B" Pick-up 1030103 03 : Paq. "C" Cab. Dir. H. 1030104 04 : Paq."D" Pick-up 1030105 05 : Paq."L" Pick-up Modelo 02 : C-20 1030201 Versión 01 : Paq. "F" Austero Pick-Up 1030202 02 : Paq. "K" Pick-Up.A/A 400 SS T.A. 1030203 03 : Paq. "N" Pick-Up.A/Acon.Tr. aut. 1030204 04 : Paq. "P" Pick-Up.A/Acon. AM/FM. C 1030205 05 : Paq. "Q" Pick-Up.A/Acon AM/FM. Es 1030206 06 : Paq. "G" 2.06 Pick-Up aut. A/A 1030207 07 : Paq. "A" Cust. Chasís Cabina 1030208 08 : Paq. "M" Pick-Up A/A T.A.S/E Elect. 1030209 09 : Paq. "O" Pick-Up A/A T.E.S/E Elect. 1030210 10 : Paq. "S" Pick-Up A/A T.E.S/E Elect. 1030211 11 : Paq. “C” Pick-Up 4x4, cabina sencilla, motor V8, 5.3 lts., aut. (importado) 1030212 12 : Paq. “D” Pick-Up 4x4, cabina extendida, motor V8, 5.3 lts., aut. (importado) 1030213 13 : Paq. “D” Pick-Up C-20 Custom, manual, s/aire, 8 cil. (importado) 1030214 14 : Paq. “E” Pick-Up C-20 Custom, manual, c/aire, 8 cil. (importado) 1030215 15 : Paq. “F” Pick-Up C-20 Custom, aut., s/aire, 8 cil. (importado) 1030216 16 : Paq. “G” Pick-Up C-20 Custom, aut., c/aire, 8 cil. (importado) 1030217 17 : Paq. “N” Pick-Up C-20 Cheyenne Regular, aut., c/aire, 8 cil. (importado) 1030218 18 : Paq. “N” Pick-Up C-20 Cheyenne Extendida, aut., c/aire, 8 cil. (importado) 1030219 19 : Paq. “K” Pick-Up C-20 Cheyenne 400 SS, aut., c/aire, 8 cil. (importado)
  • 217. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 1030220 20 : Paq. “A” Silverado Cheyenne Crew Cab, 4x2, aut., c/aire, 8 cil. (importado) 1030221 21 : Paq. “B” Silverado Cheyenne Crew Cab, 4x4, aut., c/aire, 8 cil. (importado) 1030222 22 : Paq. “C” Cheyenne Crew Cab, 4x4, aut., c/aire, piel, quemacocos, 8 cil. pick up (importado) Modelo 03 : C-15 (importado) 1030301 Versión 01 : Paq. "A" Pick-Up C-15 Custom, manual, s/aire, 6 cil. 1030302 02 : Paq. "B" Pick-Up C-15 Custom, aut., s/aire, 6 cil. 1030303 03 : Paq. "C" Pick-Up C-15 Custom, aut., c/aire, 6 cil. 1030304 04 : Paq. "H" Pick-Up C-15 Custom, manual, c/aire, 6 cil. Modelo 04 : Chevrolet CR15703 (nacional) 1030401 Versión 01 : Paq. "A" Pick-Up, manual, s/aire 1030402 02 : Paq. "H" Pick-Up, manual, c/aire 1030403 03 : Paq. "C" Pick-Up, aut., c/aire 1030404 04 : Paq. "F" Pick-Up, manual, s/aire Modelo 05 : MAXI-CAB 1030501 Versión 01 : Paq. "D" Austero 1030502 02 : Paq. "N" A/Acon. Paq. Dgo. AM/FM es 1030503 03 : Paq. “P" A/Acon. Paq. Dgo. radio AM 1030504 04 : Paq. "A" Chasís Cabina 1030505 05 : Paq. "B" flotillero Modelo 06 : S-10603 Pick Up 1030601 Versión 01 : Paq "B" Cabina Regular 1030602 02 : Paq. "Z" ZR2 (Deportiva) 1030603 03 : Paq. “A” estándar, c/aire, 4 cil. 1030604 04 : Paq. “C” 4x4 estándar 1030605 05 : Paq. “D” 4x4 c/aire aut. 1030606 06 : Paq. “D” S-10, L-4, manual (importado) 1030607 07 : Paq. “E” S-10, V-6, automática (importado) 1030608 08 : Paq. “F” S-10, V-6, equipada, aut. (importado) 1030609 09 : Paq. “G” S-10, V-6, equipada, aut., 4x4 (importado) Modelo 07 : G-20 1030701 Versión 01 : Paq. "A" Chevy Van Modelo 08 : S-10803 Pick Up 1030801 Versión 01 : Paq. "B" Caja Larga 1030802 02 : Paq. “A” Caja Larga c/a, estándar, 4 cil. (importado) Modelo 09 : Chevrolet Cargo Van (importado) 1030901 Versión 01 : Paq. “A” Comercial, aut. V8. 1030902 02 : Paq. “C” aut., motor V6 1030903 03 : Paq. “U” motor V8, 5.7 lts., aut. 1030904 04 : Paq. “U” para conversión, aut., 4 vel., motor vortec, V8, 5.3 lts., SFI 1030905 05 : Paq. “C/LS” 1500, aut., 4 vel., motor vortec, V6, 4.3 lts., MFI 1030906 06 : Paq. “A” 3500, aut., 4 vel., motor vortec, V8, 6.0 lts., SFI 1030907 07 : Paq. “B/LS” 3500, aut., a/acond., 4 vel., motor vortec V8, 6.0 lts., SFI 1030908 08 : Paq. “C” aut., motor MFI V6, A/C, AM/FM/CD
  • 218. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 10 : Luv (importado) 1031001 Versión 01 : Paq. “A” Básica Doble Cabina estándar 1031002 02 : Paq. “B” Lujo Doble Cabina estándar 1031003 03 : Paq. “C” Chasís Cabina estándar 1031004 04 : Paq. “C” Lujo Doble Cabina estándar, motor 2.3 lts., 99 h.p. 1031005 05 : Paq. “B” Chasís Cabina estándar, motor 2.3 lts., 99 h.p. 1031006 06 : Paq. “A” Doble Cabina Básica estándar, motor 2.2 lts., 115 h.p. 1031007 07 : Paq. “B” Chasís Cabina estándar, motor 2.2 lts., 115 h.p. 1031008 08 : Paq. “C” Doble Cabina Lujo estándar, motor 2.2 lts., 115 h.p. 1031009 09 : Paq. “D” Cabina regular, estándar, 5 vel., motor 2.2 lts., 4 cil. en línea 1031010 10 : Paq. “F” Pick Up “Cargo” (Flat Bed), estándar, 5 vel., motor 2.2 lts., 4 cil. en línea 1031011 11 : Paq. “E” Pick Up “Rancho” (Estacas), estándar, 5 vel., motor 2.2 lts., 4 cil. en línea 1031012 12 : Paq. “D” Chasis Cabina, estándar, motor diesel, 4 cil. en línea Modelo 11 : Chevrolet Extended Cab 1031101 Versión 01 : Paq. “A” automático V8, 3 ptas. 1031102 02 : Paq. “N” Cabina Extendida Vortec 5.7 lts., aut. (nacional) Modelo 12 : Chevy Pick Up - 5SC80 (importado) 1031201 Versión 01 : Paq. “B” Básica estándar, motor 1.6 MPFI, 4 cil. 1031202 02 : Paq. “C” LS lujo, estándar, a/a, motor 1.6 MPFI, 4 cil. 1031203 03 : Paq. “H” LS lujo, estándar, a/a, motor 1.6 MPFI, 4 cil. Direc. Hidr. Modelo 13 : Chevy Pick Up 1031301 Versión 01 : Paq. “A” lujo, aut. a/a 1031302 02 : Paq. “C” lujo, estándar, a/a 1031303 03 : Paq. “F” austera, estándar 1031304 04 : Paq. “G” Básica c/a, estándar 1031305 05 : Paq. “B” austera, estándar Modelo 14 : R25703 1031401 Versión 01 : Paq. “A” Custom c/aire Vortec 5.7 lts., aut. (nacional) 1031402 02 : Paq. “B” Custom s/aire Vortec 5.7 lts., aut. (nacional) 1031403 03 : Paq. “F” Custom s/aire Vortec 5.7 lts., estándar (nacional) 1031404 04 : Paq. “G” Custom c/aire Vortec 5.7 lts., estándar (nacional) 1031405 05 : Paq. “N” Cheyenne c/aire Vortec 5.7 lts., aut. (nacional) 1031406 06 : Paq. “P” Cheyenne c/aire Vortec 5.7 lts., estándar (nacional) 1031407 07 : Paq. “K” Sport c/aire Vortec 5.7 lts., aut. (nacional) 1031408 08 : Paq. “Q” Sport c/aire Vortec 5.7 lts., estándar (nacional) Modelo 15 : R15703 1031501 Versión 01 : Paq. “B” Pick Up motor 6 cil. Vortec 4.3 lts., estándar (nacional) 1031502 02 : Paq. “C” Pick Up 6 cil., aut., c/radio AM/FM, s/aire (nacional) 1031503 03 : Paq. “D” Pick Up 6 cil., aut., c/radio AM/FM, c/aire (nacional) Modelo 16 : Chevrolet Avalanche (importado) 1031601 Versión 01 : Paq. “A” 4x2, aut., motor 5.3 lts., V8, asientos tela 1031602 02 : Paq. “B” 4x4, aut., motor 5.3 lts., V8, asientos piel, 1031603 03 : Paq. “C” 4x4, Uncladded, aut., motor 5.3 lts., V8, asientos piel
  • 219. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 Modelo 17 : Combo (importado) 1031701 Versión 01 : Paq. “Y” manual, motor 1.6 lts., rines de acero Modelo 18 : Cadillac Nacional 1031801 Versión 01 : Escalade EXT, Paq. “E” aut., tracción permanente en las 4 ruedas, motor 6.0 lts., V8, piel 1031802 02 : Escalade EXT, Paq. “Q” aut., tracción permanente en las 4 ruedas, motor 6.0 lts., V8, piel, quemacocos 1031803 03 : Escalade EXT, Paq. “A” AWD, aut., motor V8, piel, quemacocos, DVD 1031804 04 : Escalade EXT, Paq. “A/EXT” AWD, aut., motor 6.2 lts., V8, piel, quemacocos, DVD, 403 HP Modelo 19 : Chevrolet Tornado (importado) 1031901 Versión 01 : Paq. “B/LS1” Pick Up Base, manual, motor 1.8 MPFI, 4 cil. 1031902 02 : Paq. “M/LS2/LS3” Pick Up manual, motor 1.8 MPFI, 4 cil., c/aire, dirección hidráulica. 1031903 03 : Paq. “C” Pick Up manual, motor 1.8 MPFI, 4 cil. Sport 1031904 04 : Paq. “F” Pick Up manual, motor 1.8 MPFI, 4 cil., s/aire, bolsas de aire, tela 1031905 05 : Paq. “D” Pick Up edición especial, manual, motor 1.8 MPFI, con accesorios 1031906 06 : Paq. “A/LS” Pick Up manual, motor 1.8 SOHC, 4 cil., 1031907 07 : Paq. “B/LS” Pick Up manual, motor 1.8 SOHC, 4 cil., c/aire 1031908 08 : Paq. “C/LT” Pick Up manual, motor 1.8 SOHC, 4 cil., c/aire, electrico, Dir. Hidráulica Modelo 20 : Chevrolet Colorado (importado) 1032001 Versión 01 : Paq. “A” Doble Cabina Base, manual, motor 2.8 en línea 1032002 02 : Paq. “B” Doble Cabina 4x4, aut., motor 3.5 en línea 1032003 03 : Paq. “C” Doble Cabina 4x2, aut., motor 3.5 en línea 1032004 04 : Paq. “D/B” Doble Cabina 4x4, aut., motor 3.5 en línea, suspensión Z71 1032005 05 : Paq. “A” Doble Cabina 4x2, aut., AM/FM/CD/MP3, motor 2.9, 4 cil. 1032006 06 : Paq. “B” Doble Cabina 4x4, aut., AM/FM/CD/MP3, motor 3.7, 5 cil. 1032007 07 : Paq. “C” Doble Cabina 4x2, aut., AM/FM/CD/MP3, motor 3.7, 5 cil. 1032008 08 : Paq. “D” Cabina Regular 4x2, manual, AM/FM, motor 2.9, 4 cil. 1032009 09 : Paq. “1SQ-LT” Doble Cabina 4x2, aut., 6 vel., 3.6 lts., 6 cil., Radio/MP3/CD/USB/IPOD/BLUET, 236 HP y 273 HP., 4 ptas. 1032010 10 : Paq. “1ST-LT” Doble Cabina 4x4, aut., 6 vel., 3.6 lts., 6 cil., Radio/MP3/USB/IPOD/BLUET, 236 HP y 273 HP., tela, 4 ptas. 1032011 11 : Paq. “1SV-LTZ” Doble Cabina 4x4, aut., 6 vel., 3.6 lts., 6 cil., MyLink/Radio/MP3/USB/IPOD/BLUET, 236 HP y 273 HP., piel, 4 ptas. 1032012 12 : Paq. “1SA/1SB” aut., 6 vel., 2.5 lts., 4 cil., 190 HP 1032013 13 : Paq. “1SC” aut., 6 vel., 3.6 lts., 6 cil., 302 HP Modelo 21 : Hummer Adventure (importado) 1032101 Versión 01 : Paq. “B” aut., 4WD, lujo, con piel, V8, quemacocos Modelo 22 : Chevrolet Silverado (nacional) 1032201 Versión 01 : Paq. “D” 2500 Custom, Pick Up, manual, s/aire, s/radio, 8 cil., motor 4.8 lts., vortec 1032202 02 : Paq. “E” 2500 Custom, Pick Up, manual, c/aire, radio, 8 cil., motor 4.8 lts., vortec 1032203 03 : Paq. “G” 2500 Custom, Pick Up, aut., c/aire, radio, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032204 04 : Paq. “F/D/A/WT” 1500 Cabina Regular, Pick Up, manual, básico, s/aire, 6 cil., motor 4.3 lts., vortec
  • 220. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 1032205 05 : Paq. “H/E/B/WT” 1500 Cabina Regular, Pick Up, manual, a/a, 6 cil., motor 4.3 lts., vortec 1032206 06 : Paq. “G/F/C/WT” 1500 Cabina Regular, Pick Up, aut., a/a, radio AM/FM, 6 cil., motor 4.3 lts., vortec 1032207 07 : Paq. “W/G/WT” 1500 Cabina Regular, Pick Up, aut., equipada, a/a, radio AM/FM, 6 cil., motor 4.3 lts., vortec 1032208 08 : Paq. “J/LS” 2500 Cabina Regular 4x2, Pick Up, aut., a/a, radio AM/FM, 8 cil., motor 4.8 lts., vortec 1032209 09 : Paq. “K/T/LS” 2500 Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., a/a, radio AM/FM, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032210 10 : Paq. “E/LS” 2500 Crew Cab, Pick Up, aut., c/aire, radio, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032211 11 : Paq. “F/G/LS” 2500 Crew Cab, Pick Up, aut., c/aire, radio, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032212 12 : Paq. “LS/E” 2500 Crew Cab, Pick Up, aut., control crusero, c/aire, radio, 8 cil., motor 5.3 lts. 1032213 13 : Paq. “LS/F” 2500 Crew Cab, Pick Up, aut., c/aire, radio, 8 cil., motor 5.3 lts. 1032214 14 : Paq. “D/E/WT” 1500 Cabina Regular, Pick Up, manual, 6 cil., motor 4.3 lts. ECOTEC3, 285 HP 1032215 15 : Paq. “F/G/WT” 1500 Cabina Regular, Pick Up, aut., 6 cil., motor 4.3 lts. ECOTEC3, 285 HP 1032216 16 : Paq. “K/LS” 2500 Cabina Regular 4X4, Pick Up, aut., 8 cil., motor 5.3 lts. ECOTEC3, 355 HP 1032217 17 : Paq. “1SJ” 2500 Cabina Regular 4X2, Pick Up, aut., 8 cil., motor 5.3 lts. ECOTEC3, WT, SIDI & AFM, 355 HP 1032218 18 : Paq. “1SA” 3500 Pick Up, manual, 8 cil., motor 6.0 lts., vortec3, WT, 322 HP Modelo 23 : Chevrolet Cheyenne (nacional) 1032301 Versión 01 : Paq. “N” Cabina Regular 4x2, Pick Up, aut., c/aire, tela, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032302 02 : Paq. “C” Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., c/aire, tela, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032303 03 : Paq. “A” LT, Crew Cab 4x2, Pick Up, aut., c/aire, AM/FM/CD/MP3, tela, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032304 04 : Paq. “B/H” LT, Crew Cab 4x4, Pick Up, aut., c/aire, AM/FM/CD/MP3, tela, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032305 05 : Paq. “C” LTZ, Crew Cab 4x4, Pick Up, aut., c/aire, AM/FM/CD/MP3, piel, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032306 06 : Paq. “L/V/N” LT, Cabina Regular 4x2, Pick Up, aut., a/acond., AM/FM/CD/MP3, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032307 07 : Paq. “M/X/P/S” LT, Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., a/acond., AM/FM/CD/MP3, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032308 08 : Paq. “Z71 LT/B” Crew Cab 4x4, Pick Up, aut., a/acond, AM/FM/CD/MP3, tela, 8 cil., motor 5.3 lts. 1032309 09 : Paq. “LTZ/C” Crew Cab 4x4, Pick Up, aut., a/acond, AM/FM/CD/MP3, piel, 8 cil., motor 5.3 lts. 1032310 10 : Paq. “LTZ/HC/D” Crew Cab 4x4, Pick Up, aut., a/acond, 8 cil., motor 6.2 lts. 1032311 11 : Paq. “LS/N” Cabina Regular, Pick Up, aut., 8 cil., motor 5.3 lts. ECOTEC3, 355 HP 1032312 12 : Paq. “LS/P” Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., 8 cil., motor 5.3 lts. ECOTEC3, 355 HP 1032313 13 : Paq. “LTZ/1SD” Pick Up, High Country, aut., 8 cil., 6 vel., motor 6.2 lts. ECOTEC3, 420 HP 1032314 14 : Paq. “1SG” High Country Crew Cab, Pick Up, 4x4, 8 cil., aut., 8 vel., motor 6.2 lts.
  • 221. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 Modelo 24 : Chevrolet Avalanche (nacional) 1032401 Versión 01 : Paq. “A” 4x2, aut., c/aire, 8 cil., motor 5.3 lts., 310 HP, asientos tela 1032402 02 : Paq. “B/LT” 4x4, aut., c/aire, 8 cil., motor 5.3 lts., 310 HP, asientos piel, quemacocos 1032403 03 : Paq. "C/LT" 4x4 Z71, aut., c/aire, 8 cil., motor 5.3 lts., 310 HP, asientos piel, quemacocos Modelo 25 : Hummer H2 (importado) 1032501 Versión 01 : Paq. “S” aut., AWD, radio AM/FM, Multi-CD, con piel, motor 5.7 lts., V8 1032501 02 : Paq. “E” aut., 6 CDs., DVD, piel, motor 6.2 lts., V8 quemacocos Modelo 26 : Canyon (importado) 1032601 Versión 01 : Paq. “A” 4x2, aut., motor 3.7 lts., tela 1032602 02 : Paq. “B” 4x4, aut., motor 3.7 lts., piel, quemacocos 1032603 03 : Paq. "C" 4x4, aut., motor 3.7 lts., piel Modelo 27 : Chevrolet Silverado (importado) 1032701 Versión 01 : Paq. “A” LS, Cabina Regular 4x2, Pick Up, aut., c/aire, AM/FM, 8 cil., motor 4.8 lts., vortec 1032702 02 : Paq. “B” LS, Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., c/aire, AM/FM, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032703 03 : Paq. “A/E” LS, Cabina Extendida 4x2, Pick Up, aut., c/aire, AM/FM, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032704 04 : Paq. “S” 1500, Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., elect., 8 cil., motor 5.3 lts., vortec, caja larga 1032705 05 : Paq. “R” 1500, Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., c/aire, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec, caja larga 1032706 06 : Paq. “A” 2500, Cabina Extendida 4x2, Pick Up, aut., a/acond, 8 cil., motor 5.3 lts. 1032707 07 : Paq. “1SF-LS” 1500, Cabina Regular, Pick Up, aut., 6 cil., 4.3 lts., 6 vel. 1032708 08 : Paq. “1SA-LS” 2500, Cabina Regular 4x2, Pick Up, aut., 8 cil., 5.3 lts., 6 vel. 1032709 09 : Paq. “1SB-LS” 2500, Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., 8 cil., 5.3 lts., 6 vel. Modelo 28 : Chevrolet Cheyenne (importado) 1032801 Versión 01 : Paq. “D” LT, Cabina Regular 4x2, Pick Up, aut., c/aire AM/FM/CD/MP3, tela, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032802 02 : Paq. “E” LT, Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., c/aire AM/FM/CD/MP3, tela, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032803 03 : Paq. “B/F” LT, Cabina Extendida 4x4, Pick Up, aut., c/aire AM/FM/CD/MP3, tela, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032804 04 : Paq. “W/A” LT, Crew Cab 4x2, Pick Up, aut., c/aire AM/FM/CD/MP3, tela, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032805 05 : Paq. “X/B” LT, Crew Cab 4x4, Pick Up, aut., c/aire AM/FM/CD/MP3, tela, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032806 06 : Paq. “Y/C” LTZ, Crew Cab 4x4, Pick Up, aut., c/aire AM/FM/CD/MP3, piel, 8 cil., motor 5.3 lts., vortec 1032807 07 : Paq. “1SC-LT” Cabina Regular 4x2, Pick Up, aut., 8 cil., 5.3 lts., 6 vel. 1032808 08 : Paq. “1SH-LT” Cabina Regular 4x4, Pick Up, aut., 8 cil., 5.3 lts., 6 vel. Modelo 29 : Sierra (importado) 1032901 Versión 01 : Paq. “A” Crew Cab 4x2, aut., motor 5.3 lts., piel, quemacocos 1032902 02 : Paq. “B” Crew Cab 4x4, aut., motor 5.3 lts., piel, quemacocos 1032903 03 : Paq. “C” Crew Cab DENALI AWD, aut., motor 6.2 lts., DVD, piel, quemacocos 1032904 04 : Paq. “B” Cab Regular, aut., 6 vel., motor 5.3 lts., tela, A/C 1032905 05 : Paq. “F/SLE” Cabina Regular 4x4, aut., motor 5.3 lts., Radio CD/MP3/USB, A/C elect.
  • 222. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 30 : Sierra (nacional) 1033001 Versión 01 : Paq. “D” Crew Cab 4x2, aut., motor 5.3 lts., piel, quemacocos 1033002 02 : Paq. “B/SLT” Crew Cab 4x4, aut., motor 5.3 lts., piel, quemacocos 1033003 03 : Paq. “C/Denali” Crew Cab, AWD, aut., motor 6.2 lts., DVD, piel, quemacocos 1033004 04 : Paq. “A/SLE” Cab Regular, FWD, aut., motor 5.3 lts., radio CD/MP3/USB, a/c, elect. 1033005 05 : Paq. “A/SLE” Cab Regular 4x4, aut., motor 5.3 lts., radio CD/ MP3/USB, a/c elect. 1033006 06 : Paq. “B/SLT” Crew Cab, aut., motor 5.3 lts., radio navegación 1033007 07 : Paq. “D/All Terrain ” Crew Cab 4x4, aut., motor 5.3 lts., radio navegación 1033008 08 : Paq. “C/Denali” Crew Cab, 4WD, aut., motor 6.2 lts., 8 cil. 1033009 09 : Paq. “E/Denali” Crew Cab, 4WD, aut., motor 6.2 lts., 8 cil., sistema de entretenimiento 1033010 10 : Paq. “E/Denali” Crew Cab, 4WD, aut., motor 6.2 lts., 8 cil., 8 vel. Modelo 31 : Hummer H3T (importado) 1033101 Versión 01 : Paq. "B" Adventure, aut., 4x4, motor 3.7 lts., 5 cil., 242 HP, piel, quemacocos 1033102 02 : Paq. "D" Alpha, aut., 4x4, motor 5.3 lts., V8, 300 HP, piel, quemacocos Modelo 32 : Chevy Cargo (nacional) 1033201 Versión 01 : Paq. "R” Básico, manual 1033202 02 : Paq. "G” Básico, manual, c/aire Modelo 33 : Colorado NG (importado) 1033301 Versión 01 : Paq. "1SA/LT” 4x2, aut., a/c, motor 3.6 lts., 6 cil., 236 HP, radio CD/MP3 4 bocinas, eléctrico 1033302 02 : Paq. "1SB/LT” 4x4, aut., a/c, motor 3.6 lts., 6 cil., 236 HP, radio CD/MP3 6 bocinas/Bluetooth/USB & Aux, eléctrico Modelo 34 : Spark Cargo (importado) 1033401 Versión 01 : Paq. "D/LS” manual, motor 1.2 lts., 81 HP, tela, calefacción, 5 puertas 1033402 02 : Paq. "E/LS” manual, motor 1.2 lts., 81 HP, tela, A/A, 5 puertas Modelo 35 : S10 (importado) 1033501 Versión 01 : Paq. "1SC” Chasis Cabina manual, 2.5 lts., 6 vel., 4 cil., 194 HP 1033502 02 : Paq. "1SB” Cabina Regular manual, 2.5 lts., 6 vel., 4 cil., 194 HP 1033503 03 : Paq. "1SA” Doble Cabina manual, 2.5 lts., 6 vel., 4 cil., 194 HP Modelo 01 : Camión Isuzu (importado) 2030101 Versión 01 : Paq. "A" NPR-EFI gas, aut., 10,500 lbs., motor 8 cil., 250 HP 2030102 02 : Paq. "B" NQR diesel, estándar, 13,100 lbs., motor 4 cil., 175 HP Modelo 02 : Chevrolet Express Cutaway (importado) 2030201 Versión 01 : Paq. "A" Chasis Cabina, aut., 4 vel., 9,600 lbs., GVW, motor vortec 4800, V8, gasolina 2030202 02 : Paq. "B" Chasis Cabina, aut., 4 vel., 12,000 lbs., GVW, motor vortec 6000, V8, gasolina 2030203 03 : Paq. "B/LS" Chasis Cabina, aut., 6 vel., motor vortec 6.0, V8, gasolina, 6,441 Kg. PBV 2030204 04 : Paq. "C/LS" Chasis Cabina, aut., 6 vel., motor vortec 6.0, V8, gasolina, 5,579 Kg. PBV 2030205 05 : Paq. "A/LS" Chasis Cabina, aut., 6 vel., motor vortec 4.8, V8, gasolina, 4,491 Kg. PBV 2030206 06 : Paq. "C/LS" Chasis Cabina, aut., 6 vel., motor vortec 6.0, V8, gasolina, 5,579 Kg. PBV 2030207 07 : Paq. "D" Chasis Cabina, aut., 6 vel., motor vortec 4.8, V8, gasolina, 4,558 Kg. PBV
  • 223. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 Modelo 03 : C-35 2030301 Versión 01 : Paq. "E" 8 cil. 350 D/H 2030302 02 : Paq. "F" 6 cil. 292 D/H Radio 2030303 03 : Paq. "G" 8 cil. 350 D/H Radio 2030304 04 : Paq. "J" 8 cil. 350 2030305 05 : Paq. "H" 350 Estacas 8 cil. 2030306 06 : Paq. "A" Chasís Cabina Modelo 04 : PANEL 30 2030401 Versión 01 : Paq. A rodada sencilla 2030402 02 : Paq. B 8 cil.350 Dir. H. Conv. 2030403 03 : Paq. D 8 cil.350 D.H. Conv.Cat. 2030404 04 : Minibús 2030405 05 : Paq. “C” corta, estándar Dir. H. 8 cil. 2030406 06 : Paq. “D” P-30 corta, estándar 6 cil. 2030407 07 : Paq. “E” P-30 largo normal estándar 2030408 08 : Paq. “F” P-30 largo reforzada estándar 2030409 09 : Paq. “G” largo reforzada automático 2030410 10 : Paq.”H” largo normal automático. 2030411 11 : Paq. “A” P-30 Chasís control delantero, aut. (importado) 2030412 12 : Paq. “A” P30542 V6, aut., rodada sencilla (importado) 2030413 13 : Paq. ”B” P30842 V6, aut., rodada sencilla (importado) 2030414 14 : Paq. “C” P31042 V8, manual, doble rodada (importado) Modelo 05 : Kodiak 2030501 Versión 01 : Paq. “D” 20,850 Lbs., 174” aut. 2030502 02 : Paq. “A” 19,500 Lbs. De PBV, 152” aut. 5 vel., motor diesel, 8 cil., 6.6 lts., 4x4 Modelo 06 : Chasís Cabina 2030601 Versión 01 : Paq. “A” diesel aut. Modelo 07 : R36003 2030701 Versión 01 : Paq. “E” GMT 800, 8 cil., estándar, s/radio, s/aire (nacional) 2030702 02 : Paq. “G” GMT 800, 8 cil., estándar, c/radio, s/aire (nacional) Modelo 08 : Chevrolet C36 2 ptas 2030801 Versión 01 : Paq. “F” aut., 4 vel., HD, motor vortec V8, 6.0 lts., SFI (nacional) Modelo 09 : P31842 (importado) 2030901 Versión 01 : Paq. “D” V8, 178” WB, manual, 5 vel. Modelo 10 : Chevrolet Silverado (nacional) 2031001 Versión 01 : Paq. “A/B” 3500, Chasis Cabina 4x2, manual, 5 vel., motor vortec V8, 6.0 lts., SFI 2031002 02 : Paq. “C” 3500, Chasis Cabina 4x2, c/aire, manual, 5 vel., motor vortec V8, 6.0 lts., SFI 2031003 03 : Paq. “C/WT” 3500, Chasis Cabina 4x2, c/aire, manual, 5 vel., motor vortec V8, 6.0 lts., SFI, 5,987 Kg. PBV 2031004 04 : Paq. “A/WT” 3500, Chasis Cabina 4x2, manual, 5 vel., motor vortec V8, 6.0 lts., SFI, 5,987 Kg. PBV 2031005 05 : Paq. “1SA” 3500, Chasis Cabina, manual, motor 6.0 lts., 8 cil., WT 5,987 Kg. PBV 2031006 06 : Paq. “1SC” 3500, Chasis Cabina, c/aire, manual, motor 6.0 lts., 8 cil., WT, 5,987 Kg. PBV
  • 224. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 11 : Express Cargo Van Ambulancia (importado) 2031101 Versión 01 : LS, motor 4.3 lts., MPFI, aut., a/c, 6L, V8, 6 vel., 324 HP, radio AM/FM, 4,355 Kg. PBV Modelo 90 : C-60/65 2039001 Versión 01 : Camión Modelo 91 : Camión Kodiak 2039101 Versión 01 : Paq. "A" 28 000 Lbs. gasolina 2039102 02 : Paq. "B" 33 000 Lbs. diesel 2039103 03 : Paq. "C" 30 000 Lbs. diesel 2039104 04 : Paq. "D" 28 000 Lbs.gasolina aut. 2039105 05 : Paq. "E" 24 260 Lbs. 175" 2039106 06 : Paq. "F" 20 850 Lbs. 174" 2039107 07 : Paq. “D” 23 900 Lbs. 175” gasolina, aut. 2039108 08 : Paq. “E” 23 900 Lbs. 175” gasolina, est. 2039109 09 : Paq. “F” 23 900 Lbs. 175” diesel, est. 2039110 10 : Paq. “G” 28 900 Lbs. conversión a gas, est. 2039111 11 : Paq. “K” 211” diesel estándar 2039112 12 : Paq. “H” Chasís 211” diesel, estándar 6 cil. 2039113 13 : Paq. “I” Chasís 241” diesel, estándar 6 cil. 2039114 14 : Paq. “J” Chasís Coraza diesel, estándar 6 cil. 2039115 15 : Paq. “L” Mediano 33 000 Lbs.175” diesel, est. 2039116 16 : Paq. “M” 33 000 Lbs. 211” gasolina, est. (nacional) 2039117 17 : Paq. “S” 28 000 Lbs. 211” G.V.W. gasolina, est., 6 vel. (nacional) 2039118 18 : Paq. “R” 36 000 Lbs. 241” diesel, 10 vel., estándar (nacional) 2039119 19 : Paq. “L” 33 000 Lbs. 211” diesel, estándar con llanta radial (nacional) 2039120 20 : Paq. “J” diesel, estándar 6 cil. (nacional) Modelo 01 : Regal (Buick) 3030101 Versión 01 : Custom Sedán 4 ptas. 3030102 02 : Custom Coupé 2 ptas. 3030103 03 : Limited Sedán 4 ptas. 3030104 04 : Limited Sedán 2 ptas. 3030105 05 : Gran Sport-V6 Sedán 4 ptas. 3030106 06 : Gran Sport-V6 Coupé 2 ptas. Modelo 02 : Cavalier 3030201 Versión 01 : VL-L4 Sedán 4 ptas. 3030202 02 : VL-L4 Coupé 2 ptas. 3030203 03 : VL-L4 Station Wagon 4 ptas. 3030204 04 : RS-L4 Sedán 4 ptas. 3030205 05 : RS-L4 Coupé 2 ptas. 3030206 06 : Convertible 2 ptas. 3030207 07 : Station Wagon 4 ptas. 3030208 08 : Z24-V6 Coupé 2 ptas. 3030209 09 : Convertible 2 ptas.
  • 225. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 3030210 10 : VL SDN 4 ptas 4 cil. 3030211 11 : VL Coupé 2 ptas. 4 cil. 3030212 12 : VL Wagon 4 ptas. 4 cil. 3030213 13 : RS Sedán 4 ptas. 4 cil. 3030214 14 : RS Coupé 2 ptas. 4 cil. 3030215 15 : RS Wagon 4 ptas. 4 cil. 3030216 16 : RS Convertible 2 ptas. 4 cil. 3030217 17 : Z24 Coupé 2 ptas. 6 cil. 3030218 18 : Z24 Convertible 2 ptas 6 cil. Modelo 03 : Corsica 3030301 Versión 01 : Sedán 4 ptas. LT. L-4 cil. 3030302 02 : Sedán 4 ptas. LT. V-6 cil. Modelo 04 : Caprice 3030401 Versión 01 : Sedán 4 ptas. V8 3030402 02 : Station Wagon 4 ptas. 3S. 3030403 03 : Classic Sedán 4 ptas. V8 3030404 04 : LS Sedán 4 ptas. 8 cil. 3030405 05 : Wagon 4 ptas. 8 cil. Modelo 05 : Eighty Eight (Olds) 3030501 Versión 01 : Royale Sedán 4 ptas. V6 3030502 02 : Royale Sedán 4 ptas. LS-V Modelo 06 : Ninety-Eight (Olds) 3030601 Versión 01 : Regency Sedán 4 ptas. V6 3030602 02 : Regency Elite Sedán 4 ptas. V6 3030603 03 : Touring Sedán 4 ptas. V6 3030604 04 : Toronado Coupé 2 ptas. V6 3030605 05 : Toronado Coup.2 ptas.Trofeo V6 Modelo 07 : Calais (Olds) 3030701 Versión 01 : Sedán 4 ptas. 4 cil. 3030702 02 : Coupé 2 ptas. 4 cil. 3030703 03 : S Sedán 4 ptas. 4 cil. 3030704 04 : S Coupé 2 ptas. 4 cil. 3030705 05 : SL Sedán Quad. 4 4 ptas. 4 cil. 3030706 06 : SL Coupé Quad. 4 2 ptas. 4 cil. 3030707 07 : Internacional Sedán 4 ptas. 3030708 08 : Internacional Coupé 2 ptas. Modelo 08 : Silhouette (Oldsmobile) 3030801 Versión 01 : Wagon 5 pasajeros Modelo 09 : Cadillac 3030901 Versión 01 : El Dorado Coupé 2 ptas. V8 3030902 02 : El Dorado Biarditz Coupé 2 ptas. V8 3030903 03 : El Dorado Touring Coupé 2 ptas. V8 3030904 04 : Seville Sedán 4 ptas. V8
  • 226. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 3030905 05 : Touring Sedán 4 ptas. 3030906 06 : Deville Sedán 4 ptas. V8 3030907 07 : Coupé 2 ptas. 3030908 08 : Touring Sedán 4 ptas. 3030909 09 : Fleetwood Sedán 4 ptas. V8 3030910 10 : Fleetwood Coupé 2 ptas. V8 3030911 11 : Fleetw.Sixty Spe.Sed 4 ptas.V8 3030912 12 : Brougham Sedán 4 ptas. V8 3030913 13 : Allante Convertible 2 ptas. V8 3030914 14 : Allante Convert. H.T.2 ptas. V8 3030915 15 : El Dorado Sport Coupé 2 ptas.8 cil. 3030916 16 : Seville STS Touring Sed. 4 ptas. 8 cil. 3030917 17 : De Ville Concours Sedán 4 ptas. 8 cil. Modelo 10 : Corvette (Chev.) 3031001 Versión 01 : Hatchback Coupé Std. 6 vel. 2 ptas. V8 3031002 02 : Convertible Std. 6 vel. 2 ptas. V8 3031003 03 : ZRI Hatchback Coupé estd. 6 vel.2 ptas. 3031004 04 : Coupé 2 ptas. 8 cil. 3031005 05 : Convertible 2 ptas. 8 cil. 3031006 06 : ZR1 Coupé 2 ptas. 8 cil. Modelo 11 : Blazer 3031101 Versión 01 : S10 Blazer/S15 J.2WD.S.U. 2 ptas. V6 3031102 02 : S10 Blazer/S15 J.2WD.S.U. 4 ptas. V6 3031103 03 : Blazer Jimmy 4WD Wagon V8 3031104 04 : Yukon Wagon 4WD 8 cil. 3031105 05 : 510 4WD Sport Utility 2 ptas. 6 cil. 3031106 06 : 510 4WD Sport Utility 4 ptas. 6cil. Modelo 12 : Park Ave (Buick) 3031201 Versión 01 : Sedán 4 ptas. V6 3031202 02 : Ultra Sedán 4 ptas. V6 Modelo 13 : Camaro 3031301 Versión 01 : Coupé RS 2 ptas. V6 3031302 02 : Convertible RS 2 ptas. V6 3031303 03 : Coupé RS 2 ptas. V8 3031304 04 : Convertible RS 2 ptas. V8 3031305 05 : Coupé 2 ptas. 6 cil. 3031306 06 : Z28 Coupé 2 ptas. 8 cil. 3031307 07 : Convertible 2 ptas. 3031308 08 : Z28 Convertible 2 ptas. Modelo 14 : Beretta (Chev) 3031401 Versión 01 : Coupé 2 ptas. 4 cil. 3031402 02 : GTZ Coupé Quad. 4 Std 2 ptas. 4cil. 3031403 03 : GT Coupé 2 ptas. V6 3031404 04 : GT Coupé 2 ptas. 4 cil. 3031405 05 : Z26 Coupé 2 ptas.
  • 227. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 Modelo 15 : Cutlass (Oldsmobile) 3031501 Versión 01 : Supreme Sedán 4 ptas. V6 3031502 02 : Supreme Coupé 2 ptas. V6 3031503 03 : Supreme Conv. Coupé 2 ptas. V6 3031504 04 : Supreme Sedán 2 ptas. V6 3031505 05 : Supreme Coupé 4 ptas. V6 3031506 06 : Supreme Inter. Sedán 4 ptas.V6 3031507 07 : Supreme Inter. Coupé 2 ptas.V6 3031508 08 : Ciera S Sedán 4 ptas. 6 cil. 3031509 09 : Ciera SL Sedán 4 ptas. 6 cil. 3031510 10 : Cruiser S.Wagon 4 ptas. 6 cil. 3031511 11 : Cruiser SL S. Wagon 4 ptas.6 cil. Modelo 16 : Custom Cruiser (Oldsm) 3031601 Versión 01 : Wagon 4 ptas. V8 Modelo 17 : Lumina (Chev.) 3031701 Versión 01 : Sedán 4 ptas. V6 3031702 02 : Coupé 2 ptas. V6 3031703 03 : Euro Sedán 4 ptas. 3031704 04 : Euro Coupé 2 ptas. 3031705 05 : Z34 Coupé 2 ptas. Modelo 18 : Lesabre (Buick) 3031801 Versión 01 : Coupé 2 ptas. V6 3031802 02 : Custom Sedán 4 ptas. V6 3031803 03 : Limited Sedán 4 ptas. V6 3031804 04 : Limited Coupé 2 ptas. V6 3031805 05 : 90 TH. ANNV. SDN 4 ptas. 6 cil. Modelo 19 : Geo 3031901 Versión 01 : Metro XFI Hatchb.Coupé 2 ptas. 3 cil. 3031902 02 : Metro Hatchback Coupé 2 ptas. 3 cil. 3031903 03 : Metro Hatchback Sedán 4 ptas. 3 cil. 3031904 04 : Metro LSI Hatchb.Coupé 2 ptas. 3 cil. 3031905 05 : Metro LSI Hatchb.Sedán 4 ptas. 3 cil. 3031906 06 : Metro LSI Convertible 2 ptas. 3 cil. 3031907 07 : Storm 4 cil. 3031908 08 : 2+2 Coupé 3 ptas. 3031909 09 : Hatchback Coupé 2 ptas. 3031910 10 : GSI 2+2 Coupé 3 ptas. 3031911 11 : Prizm Notchback Sedán 4 ptas. 4 cil. 3031912 12 : Prizm Hatchback Sedán 5 ptas. 4 cil. 3031913 13 : GSI Notchback Sedán 4 ptas. 3031914 14 : GSI Hatchback Sedán 5 ptas. 3031915 15 : Storm 2+2 Coupé 2 ptas. 4 cil. 3031916 16 : Storm GSI 2+2 Coupé 2 ptas. 4 cil.
  • 228. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 3031917 17 : Prizm Sedán 4 ptas. 4 cil. 3031918 18 : Prizm LSI Sedán 4 ptas. 4 cil. 3031919 19 : Metro Hatchback 5 ptas. 3 cil. 3031920 20 : Metro Hatch Back 3 ptas. 3 cil. 3031921 21 : Metro XFI Hatch B.3 ptas.3 cil. Modelo 20 : Skylark (Buick) 3032001 Versión 01 : Sedán 4 ptas. 4 cil. 3032002 02 : Coupé 2 ptas. 4 cil. 3032003 03 : Custom Sedán 4 ptas. 4 cil. 3032004 04 : Custom Coupé 2 ptas. 4 cil. 3032005 05 : Luxury Sedán 4 ptas. 4 cil. 3032006 06 : Grand Sport Coupé 2 ptas.6 cil. 3032007 07 : Limited Sedán 4 ptas. 4 cil. 3032008 08 : Limited Coupé 2 ptas. 4 cil. 3032009 09 : Grand Sport SDN 4 ptas. 6 cil. 3032010 10 : Grand Sport Coupé 2 ptas.6 cil. Modelo 21 : Century (Buick) 3032101 Versión 01 : Special Sedán 4 ptas. V6 3032102 02 : Custom Sedán 4 ptas. V6 3032103 03 : Custom Coupé 2 ptas. V6 3032104 04 : Custom Wagon 4 ptas. V6 3032105 05 : Limited Sedán 4 ptas. V6 3032106 06 : Limited Wagon 4 ptas. V6 3032107 07 : Special Wagon 4 ptas. 6 cil. 3032108 08 : Limited Wagon 4 ptas. 6 cil. Modelo 22 : Roadmaster (Buick) 3032201 Versión 01 : Estate Wagon 4 ptas. V8 3032202 02 : Sedán 4 ptas. 8 cil. 3032203 03 : Limited SDN 4 ptas. 8 cil. Modelo 23 : Riviera (Buick) 3032301 Versión 01 : Coupé 2 ptas. V6 Modelo 24 : Reatta (Buick) 3032401 Versión 01 : Coupé 2 ptas. V6 3032402 02 : Convertible 2 ptas. V6 Modelo 25 : Van (Chev.) 3032501 Versión 01 : G10 Van 1/2 ton. Chevy Van V8 3032502 02 : G10 Van 1/2 ton. Sport Van V8 3032503 03 : G20 Van 3/4 ton. Chevy Van V8 3032504 04 : G20 Van 3/4 ton. Sport Van V8 3032505 05 : Cargo Van APV Van V6 3032506 06 : G30 Van 1 Sport Van V8 3032507 07 : Express/Savana Cargo Van G3500, V8, aut., con a/a
  • 229. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 Modelo 26 : Lumina Van APV (Chev) 3032601 Versión 01 : Wagon 5 pasajeros V6 3032602 02 : CL Wagon 5 pasajeros 3032603 03 : LS Wagon 5 pasajeros 6 cil. 3032604 04 : Cargo Van Modelo 27 : Astro Van (Chev.) 3032701 Versión 01 : Cargo Van 1/2 ton. V6 3032702 02 : Ext Cargo Van 3032703 03 : Van CS 3032704 04 : Van CL 3032705 05 : Van LT 3032706 06 : Ext Van CS 3032707 07 : Ext Van CL 3032708 08 : Ext Van LT Modelo 28 : Sport Side (Chev.) 3032801 Versión 01 : Pick-Up 1/2 ton. V8 3032802 02 : Fleet Extended Cab. 3032803 03 : Pick Up 4x4 8 cil. aut. 3032804 04 : Pick Up Silverado Extended 4x2, Doble Cabina 8 cil. aut. 6 pas. Modelo 29 : Lemans (Pontiac) 3032901 Versión 01 : VL AeroCoupé 2 ptas. 4 cil. 3032902 02 : LE Sedán 4 ptas. 4 cil. 3032903 03 : LE AeroCoupé 2 ptas. 4 cil. 3032904 04 : AeroCoupé 3 ptas. 4 cil. 3032905 05 : AeroCoupé SE 3 ptas. 3032906 06 : Sedán SE 4 ptas. 3032907 07 : AeroCoupé SE 2 ptas. 4 cil. 3032908 08 : Sedán SE 4 ptas. 4 cil. Modelo 30 : Sunbird (Pontiac) 3033001 Versión 01 : Coupé GT 2 ptas. V6 3033002 02 : Sedán LE 4 ptas. 4 cil. 3033003 03 : Coupé LE 2 ptas. 4 cil. 3033004 04 : Sedán SE 4 ptas. 4 cil. 3033005 05 : Coupé SE 2 ptas. 4 cil. 3033006 06 : Convertible SE 2 ptas. 4 cil. 3033007 07 : Convertible LE 4 cil. 3033008 08 : Coupé SE 2 ptas. 6 cil. Modelo 31 : Grand AM (Pontiac) 3033101 Versión 01 : Sedán SE Std. 4 ptas. 4 cil. 3033102 02 : Coupé SE Std. 2 ptas. 4 cil. 3033103 03 : Sedán GT 4 ptas. 4 cil. 3033104 04 : Coupé GT 2 ptas. 4 cil.
  • 230. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 3033105 05 : Sedán LE 4 ptas. 6 cil. 3033106 06 : Wagon LE 4 ptas. 6 cil. 3033107 07 : Sedán SE 4 ptas. 6 cil. Modelo 32 : 6000 (Pontiac) 3033201 Versión 01 : Sedán LE 4 ptas. 6 cil. 3033202 02 : Wagon LE 4 ptas. 6 cil. 3033203 03 : Sedán SE 4 ptas. 6 cil. Modelo 33 : Firebird (Pontiac) 3033301 Versión 01 : Hatchback Coupé 2 ptas. 6 cil. 3033302 02 : Convertible 2 ptas. 6 cil. 3033303 03 : Hatchback Coupé 2 ptas. 8 cil. 3033304 04 : Trans AM Hatchback Coupé 2 ptas. 8 cil. 3033305 05 : Trans AM Convertible 2 ptas. 8 cil. 3033306 06 : Hatchback Coupé GTA 2 ptas.8 cil. 3033307 07 : Formula Hatchback 2 ptas.8 cil. 3033308 08 : Trans AM GT Hatchback 2 ptas. 8 cil. 3033309 09 : Hatch Roof (capacete desmontable con seguro), 2 ptas., 6 cil., trans. automática Modelo 34 : Bonneville (Pontiac) 3033401 Versión 01 : Sedán LE 4 ptas. 6 cil. 3033402 02 : Sedán SE 4 ptas. 6 cil. 3033403 03 : Sedán SSE 4 ptas. 6 cil. 3033404 04 : Sedán SSEI 4 ptas. 6 cil. Modelo 35 : Grand Prix (Pontiac) 3033501 Versión 01 : Sedán LE 4 ptas. 6 cil. 3033502 02 : Sedán SE 4 ptas. 6 cil. 3033503 03 : Coupé SE 2 ptas. 6 cil. 3033504 04 : Coupé GT 2 ptas. 6 cil. 3033505 05 : Sedán STE 4 ptas. 6 cil. Modelo 36 : Trans Sport (Pontiac Van) 3033601 Versión 01 : Wagon 5 pasajeros V6 3033602 02 : Wagon SE 5 pasajeros V6 Modelo 37 : Jimmy (GMC) (Pontiac Van) 3033701 Versión 01 : Tailgate 1/2 ton. 2 ptas.6 cil. 3033702 02 : Tailgate 1/2 ton. 4 ptas.6 cil. 3033703 03 : Tailgate 4WD 2 ptas. 3033704 04 : Tailgate 4WD 4 ptas. 3033705 05 : Typhoon Sport Utility 4WD 6 cil. 3033706 06 : Sport Utility 2WD 2 ptas. V6 3033707 07 : Sport Utility 2WD 4 ptas. V6 3033708 08 : Sport Utility 4WD 2 ptas. V6 3033709 09 : Sport Utility 4WD 4 ptas. V6 3033710 10 : Yukon Wagon 4WD 2 ptas. V8
  • 231. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 Modelo 38 : Safari (GMC) 3033801 Versión 01 : Cargo Van 1/2 ton. 6 cil. 3033802 02 : Extended Cargo Van 1/2 ton.6 cil. 3033803 03 : Van SLX 1/2 ton. 6 cil. 3033804 04 : Extended Van SLX 1/2 ton. 6 cil. Modelo 39 : Van (GMC) 3033901 Versión 01 : Van 1/2 ton. V6, V8 3033902 02 : Van 3/4 ton. V6, V8 3033903 03 : Van 1 ton. V6, V8 Modelo 40 : Achieva (Olds.) 3034001 Versión 01 : Sedán S 4 ptas. 4 cil. 3034002 02 : Coupé S 2 ptas. 4 cil. 3034003 03 : Sedán SL 4 ptas. 4 cil. 3034004 04 : Coupé SL 2 ptas. 4 cil. 3034005 05 : Coupé SC 2 ptas. 4 cil. Modelo 41 : Bravada AWD (Olds) 3034101 Versión 01 : Sport Utility 4 ptas. 6 cil. Modelo 42 : Suburban 3034201 Versión 01 : Wagon 8 cil. 3034202 02 : Wagon 4WD 8 cil. Modelo 43 : S-10 Sonoma Pick Up 3034301 Versión 01 : Caja Corta 1/2 ton. V4 y V6 3034302 02 : LS Caja Corta 1/2 ton. V4 y V6 3034303 03 : Caja Larga 1/2 ton. V4 y V6 3034304 04 : LS Caja Larga 1/2 ton. V4 y V6 3034305 05 : LS Doble Cabina 1/2 ton. V4 y V6 Modelo 44 : Full Size Pick Up 3034401 Versión 01 : C1500 1/2 ton.Caja Cor. Esp.V6 3034402 02 : C1500 1/2 ton.Caja Lar. Esp.V6 3034403 03 : C1500 1/2 ton.Caj.C.Esp.V6 4x4 3034404 04 : C1500 1/2 ton.Caj.L.Esp.V6 4x4 3034405 05 : C1500 1/2 ton. Caja Corta V8 3034406 06 : C1500 1/2 ton. Caja Larga V8 3034407 07 : C2500 3/4 ton. Caja Larga V8 3034408 08 : C3500 1 ton. Caja Larga V8 3034409 09 : C1500 1/2 ton. Caja Cor. V8 4x4 3034410 10 : C1500 1/2 ton. Caja Lar. V8 4x4 3034411 11 : C2500 3/4 ton. Caja Lar. V8 4x4 3034412 12 : C3500 1 ton. Caja Larga V8 4x4
  • 232. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 45 : Pick Up Doble Cabina 3034501 Versión 01 : C1500 1/2 ton. Caja Cor. V6 y V8 3034502 02 : C1500 1/2 ton. Caja Lar. V6 y V8 3034503 03 : C2500 3/4 ton. Caja Lar. V6 y V8 3034504 04 : C3500 1 ton. Caja Larga V6 y V8 3034505 05 : C1500 1/2 ton. C. Cor. V6 y V8 4x4 3034506 06 : C1500 1/2 ton. C. Lar. V6 y V8 4x4 3034507 07 : C2500 3/4 ton. C. Lar. V6 y V8 4x4 3034508 08 : C3500 1 ton. Caja Lar. V6yV8 4x4 Modelo 46 : Pick Up Crew Cab 3034601 Versión 01 : C3500 1 ton. Caja Larga V8 3034602 02 : C3500 1 ton. Caja Larga V8 4x4 Modelo 47 : Monte Carlo 3034701 Versión 01 : Coupé automático 2 ptas. 6 cil. Modelo 48 : Hi-Cube/Magnavan 3034801 Versión 01 : Van 10" 8 cil. 3034802 02 : Van 12" 8 cil. 3034803 03 : Van 14" 8 cil. Modelo 49 : Camión Chasís Cabina 3034901 Versión 01 : C3500 3/4 ton. 8 cil. 3034902 02 : C3500 3/4 ton. 8 cil. 4x4 3034903 03 : C3500 1 ton. 8 cil. 3034904 04 : C3500 1 ton. 8 cil. 4x4 3034905 05 : C3500 Crew 1 ton. 8 cil. 3034906 06 : C3500 Crew 1 ton. 8 cil. 4x4 3034907 07 : C3500 Caja C. 8 cil. cap. 6 800 Kg. 3034908 08 : C3500 Caja C. 8 cil. cap. 6 800 Kg. 4x4 3034909 09 : C3500 Redilas 8 cil. 3034910 10 : C3500 Redilas 8 cil. 4x4 Modelo 50 : Tahoe/Yukon 3035001 Versión 01 : Wagon 4x2 aut. 2 ptas. 8 cil. 3035002 02 : Wagon 4x2 aut. 4 ptas. 8 cil. 3035003 03 : Wagon 4x4 aut. 2 ptas. 8 cil. 3035004 04 : Wagon 4x4 aut. 4 ptas. 8 cil. 3035005 05 : Wagon 4x2 aut. T. dsel. 2 ptas. 8 cil. 3035006 06 : Wagon 4x2 aut. T. dsel. 4 ptas. 8 cil. 3035007 07 : Wagon 4x4 aut. T. dsel. 2 ptas. 8 cil. 3035008 08 : Wagon 4x4 aut. T. dsel. 4 ptas. 8 cil. Modelo 51 : Aurora (Oldsmobile) 3035101 Versión 01 : Sedán aut. a/a 4 ptas. 8 cil. Modelo 52 : Chevy Express Van 3035201 Versión 01 : Savana Wagon 8 pas., aut., doble a/c, 8 cil.
  • 233. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 Modelo 53 : Silverado 3035301 Versión 01 : Pick Up Flettside 4x4 aut. V8, Cab. Regular, Caja corta 3035302 02 : Pick Up 4x4 aut., Doble cabina, Caja corta, 8 cil. Clave Empresa 04 : Nissan Mexicana, S.A. de C.V. Modelo 01 : Sedán 2 puertas 0040101 Versión 01 : T/M Austero 0040102 02 : T/M Típico 0040103 03 : T/A Típico 0040104 04 : Deportivo Super Lujo 0040105 05 : Austero Plus T/M 0040106 06 : Típico Plus T/M 0040107 07 : Típico con a/a 0040108 08 : Deportivo T/M con CD. 0040109 09 : Prototipo T/M 0040110 10 : Prototipo T/A Modelo 02 : Tsuru Sedán 4 puertas 0040201 Versión 01 : T/M Austero 0040202 02 : T/M Típico 0040203 03 : T/M Lujo 0040204 04 : T/A Típico 0040205 05 : T/A Lujo 0040206 06 : T/M Super Lujo 0040207 07 : T/A Super Lujo 0040208 08 : T/M Austero C/Cat 0040209 09 : Austero Plus T/M 0040210 10 : Típico Plus T/M 0040211 11 : T/M Super Lujo Plus 0040212 12 : T/A Típico Plus 0040213 13 : T/A Super Lujo Plus 0040214 14 : Típico T/M con a/a 0040215 15 : Super Lujo T/M con CD. 0040216 16 : Típico T/A con a/a 0040217 17 : Super Lujo T/A con CD. 0040218 18 : T/M Austero GSI 0040219 19 : GSI Plus Austero T/M 0040220 20 : GSII Austero T/M 0040221 21 : GSII Plus Austero T/M 0040222 22 : GSII Austero T/M con a/a 0040223 23 : Prototipo T/M 0040224 24 : Prototipo T/A 0040225 25 : GSII Austero T/A 0040226 26 : GSII Austero T/A con a/a
  • 234. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0040227 27 : GS II Plus Típico T/M 0040228 28 : GS II Plus Típico T/A 0040229 29 : GSI austero T/M, 5 vel. 0040230 30 : GSII T/M, alarma, espejos ext. color carrocería, radio cd 2 bocinas 0040231 31 : GSII T/M, a/a, alarma, espejos ext. color carrocería, radio cd 2 bocinas 0040232 32 : GSII T/A, alarma, espejos ext. color carrocería, radio cd 2 bocinas 0040233 33 : GSII T/A, a/a, alarma, espejos ext. color carrocería, radio cd 2 bocinas 0040234 34 : GSI Austero, T/A 0040235 35 : GSI T/M, 5 vel., Special Edition 0040236 36 : GSI T/A Eqp. 0040237 37 : GSI T/M Eqp. 0040238 38 : GSI T/M Special Edition 0040239 39 : GSI T/M Ed. Millón y Medio Modelo 03 : Tsuru Vagoneta 0040301 Versión 01 : T/M Típica 0040302 02 : T/A Típica 0040303 03 : T/A Lujo 0040304 04 : T/M Lujo 0040305 05 : T/M Super Lujo 0040306 06 : T/A Super Lujo 0040307 07 : T/M Austera 0040308 08 : Prototipo T/M 0040309 09 : Prototipo T/A 0040310 10 : Típico T/Ma/a 0040311 11 : TípicoT/A a/a Modelo 04 : Hikari Coupé 0040401 Versión 01 : T/M Lujo 0040402 02 : T/M Turbo 0040403 03 : T/A Lujo Modelo 05 : Ichi Van 0040501 Versión 01 : Típico T/M 2.4 0040502 02 : Lujo T/M 2.4 0040503 03 : Gran Lujo T/A 2.4 0040504 04 : Gran Lujo T/M 2.4 0040505 05 : Lujo 1990 Modelo 06 : 300 ZX 0040601 Versión 01 : Automático 0040602 02 : Estándar (T/M) 0040603 03 : Convertible T/A 0040604 04 : Convertible T/M 0040605 05 : 2 plazas T/M 0040606 06 : 2 plazas T ROOF T/M
  • 235. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 0040607 07 : 2 plazas T ROOF T/A 0040608 08 : 2 + 2 T/M 0040609 09 : 2 + 2 T/A 0040610 10 : Turbo T/M 0040611 11 : Turbo T/A 0040612 12 : Twin Turbo T/A 0040613 13 : Twin Turbo T/M Modelo 07 : Máxima 0040701 Versión 01 : Automático 0040702 02 : T/A sin opcionales 0040703 03 : T/A con SUN ROOF 0040704 04 : T/A con A.B.S. 0040705 05 : T/A Paq. Frío y A.B.S. 0040706 06 : GXE T/A Paq. comodidad y Seg. 0040707 07 : GLE-1 T/A SUNROOF y A.B.S. 0040708 08 : GXE T/A, A/A, Paq. Comodidad y seguridad 0040709 09 : GLE2 T/A, A/A, Paq. piel 0040710 10 : GLE1 T/A, A/A, Paq. piel SUNROOF y A.B.S. 0040711 11 : GLE T/A, A/A, piel, SUNROOF, A.B.S. y bolsas de aire laterales 0040712 12 : SE T/A, A/A, piel, SUNROOF, A.B.S. y bolsas de aire laterales 0040713 13 : SE T/M, A/A, piel, SUNROOF, A.B.S. y bolsas de aire laterales 0040714 14 : GXE T/M 0040715 15 : GXE T/A 3.5 lts. 0040716 16 : GLE T/A 3.5 lts. 0040717 17 : SE T/A 3.5 lts. 0040719 19 : SE T/A 3.5 lts., con modo manual 0040720 20 : SE Touring T/A 3.5 lts., con modo manual 0040721 21 : SE Elite T/A 3.5 lts., con modo manual 0040722 22 : SL Luxury, T/A, 3.5 lts., con modo manual 0040723 23 : SL Premium, T/A, 3.5 lts., con modo manual 0040724 24 : SL Luxury 3.5 lts., CVT con modo manual 0040725 25 : SE Touring 3.5 lts., CVT con modo maual 0040726 26 : Tracking CVT 3.5 lts. 0040727 27 : Sport CVT 3.5 lts. 0040728 28 : Exclusive 3.5 lts., V6 0040729 29 : SR 3.5 lts., V6 0040730 30 : Advance CVT 3.5 lts. 0040731 31 : SR CVT 3.5 lts. 0040732 32 : Exclusive CVT 3.5 lts.
  • 236. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 08 : Tsuru Sentra 0040801 Versión 01 : XE estándar 0040802 02 : XE automática. 0040803 03 : GXE estándar 0040804 04 : GXE Std. + Abs. 0040805 05 : GXE aut. 0040806 06 : GXE aut. Abs. Modelo 09 : 240 SX 0040901 Versión 01 : T/M 0040902 02 : T/A 0040903 03 : Coupé LE T/A, a/a, C.D., Sun Roof, Paq. piel y ABS. 0040904 04 : Coupé SE T/A, a/a, Sun Roof y ABS. 0040905 05 : Coupé SE T/M, a/a, Sun Roof y ABS. Modelo 10 : Infiniti Q45 0041001 Versión 01 : T/A Q45 Suspensión Activa 0041002 02 : T/A Q45 Básico/Suspensión activa 0041003 03 : T/A Q45 Deportivo 0041004 04 : T/A Q45 Sist. Control Tracción 0041005 05 : T/A Q45, V8, 4.5 lts. 0041006 06 : T/A Q45, V8, 4.5 lts., Premium/Asientos térmicos Modelo 11 : Sentra Sedán 4 puertas 0041101 Versión 01 : T/M GST Típico 0041102 02 : T/M GST Típico c/a.a 0041103 03 : T/M GSX Lujo 1 0041104 04 : T/M GSX Lujo 2 0041105 05 : T/M GSX Lujo 3 0041106 06 : T/M GSS Super Lujo 1 0041107 07 : T/M GSS Super Lujo 2 0041108 08 : T/A GST Típico 0041109 09 : T/A GST Típico c/a.a 0041110 10 : T/A GSX Lujo 1 0041111 11 : T/A GSX Lujo 2 0041112 12 : T/A GSX Lujo 3 0041113 13 : T/A GSS Super Lujo 1 0041114 14 : T/A GSS Super Lujo 2 0041115 15 : T/M GSS Súper Lujo 3 0041116 16 : T/A GSS Súper Lujo 3 0041117 17 : Prototipo T/M 0041118 18 : Prototipo T/A 0041119 19 : GSX T/A 0041120 20 : GSS T/A 0041121 21 : GSX T/M
  • 237. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 0041122 22 : GSS T/M 0041123 23 : T/M XE 0041124 24 : T/M XE c/a.a. 0041125 25 : T/A XE 0041126 26 : T/A XE c/a.a. 0041127 27 : T/M GXE L 1 0041128 28 : T/M GXE L 2 0041129 29 : T/A GXE L 1 0041130 30 : T/A GXE L 2 0041131 31 : T/M SE SL 1 0041132 32 : T/M SE SL 2 0041133 33 : T/A SE SL 1 0041134 34 : T/A SE SL 2 0041135 35 : T/A XE c/a.a. piel 0041136 36 : SE-R T/M 6 vel. 0041137 37 : T/A 2.5 LE 0041138 38 : GXE Sport LI T/M 0041139 39 : GXE Sport LI T/A 0041140 40 : XE T/A a/a BA 0041141 41 : GXE LI T/A BA 0041142 42 : GXE LI Sport T/A CVC 0041143 43 : XE SE T/M 0041144 44 : XE SE T/M, A/A 0041145 45 : XE SE T/A 0041146 46 : XE SE T/A, A/A 0041147 47 : Premium 2.0 CVT 0041148 48 : Premium 2.0 T/M 0041149 49 : Emotion 2.0 CVT 0041150 50 : Emotion 2.0 T/M 0041151 51 : Custom 2.0 CVT 0041152 52 : Custom 2.0 T/M 0041153 53 : SE-R SPEC V 0041154 54 : Luxury, piel CVT 0041155 55 : Sport Road T/M 2.0 lts. 0041156 56 : Sport Road CVT 2.0 lts. 0041157 57 : Elite Piel CVT 0041158 58 : Emotion 2.0 CVT (BLUETOOTH) 0041159 59 : Emotion 2.0 T/M (BLUETOOTH) 0041160 60 : Custom 2.0 CVT (BLUETOOTH) 0041161 61 : Custom 2.0 T/M (BLUETOOTH) 0041162 62 : SE-R SPEC V (BLUETOOTH) 0041163 63 : Sport Road T/M 2.0 lts. (BLUETOOTH)
  • 238. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0041164 64 : Sport Road CVT 2.0 lts. (BLUETOOTH) 0041165 65 : Elite Piel CVT (BLUETOOTH) 0041166 66 : Sense MT 0041167 67 : Sense CVT 0041168 68 : Advance MT 0041169 69 : Advance CVT 0041170 70 : SR CVT 0041171 71 : SR Navi CVT 0041172 72 : Exclusive CVT 0041173 73 : Exclusive Navi CVT Modelo 12 : Lucino Sedán 2 puertas 0041201 Versión 01 : T/M GSE Lujo 1 0041202 02 : T/M GSE Lujo 2 0041203 03 : T/M GSE Lujo 3 0041204 04 : T/M GSR Dep. 1 0041205 05 : T/M GSR Dep. 2 0041206 06 : T/A GSE Lujo 1 0041207 07 : T/A GSE Lujo 2 0041208 08 : T/A GSE Lujo 3 0041209 09 : T/A GSR Dep. 1 0041210 10 : T/A GSR Dep. 2 0041211 11 : T/M GSR Dep. 3 0041212 12 : T/A GSR Dep. 3 0041213 13 : Prototipo T/M 0041214 14 : Prototipo T/A 0041215 15 : GSE T/A 0041216 16 : GSR T/A 0041217 17 : GSE T/M 0041218 18 : GSR T/M Modelo 13 : Altima 0041301 Versión 01 : GXE T/A y VOP 0041302 02 : SE T/M y ABS 0041303 03 : GLE T/A 0041304 04 : GLE-E T/A y piel 0041305 05 : GLE T/A, A/A, Sun Roof, A.B.S., Paq, piel 0041306 06 : GLE T/A, A/A, Sun Roof, tapetes y Paq. piel 0041307 07 : GLE T/A, A/A, CD, tapetes y Paq. piel 0041308 08 : GLE T/A, A/A, CD, Sun Roof, tapetes y Paq. piel 0041309 09 : GLE T/A, A/A, CD, Sun Roof, tapetes, Paq. piel y ABS. 0041310 10 : GXE T/A, A/A, CD, tapetes y ABS. 0041311 11 : GXE T/A, básico 0041312 12 : S T/M, 2.5 lts. 0041313 13 : SL T/M, 2.5 lts. 0041314 14 : SE T/A, 3.5 lts. 0041315 15 : SL T/A, 2.5 lts.
  • 239. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 0041316 16 : SE T/M, 3.5 lts. 0041317 17 : S T/A 2.5 lts. 0041318 18 : S Base T/A 2.5 lts. 0041319 19 : SE Base T/A 3.5 lts. 0041320 20 : SE T/A, 3.5 lts., con modo manual 0041321 21 : SE-R T/M 3.5 lts. 0041322 22 : S 2.5 lts., CVT con modo manual 0041323 23 : SL 2.5 lts., CVT con modo manual 0041324 24 : SL HIGH 2.5 lts., CVT con modo manual 0041325 25 : SE 3.5 lts., CVT con modo manual 0041326 26 : PT1 MY07 prototipo 0041327 27 : Coupé 3.5 CVT 0041328 28 : Coupé SR 3.5 lts., CVT 0041329 29 : SR 3.5 lts., CVT con modo manual 0041330 30 : Sense 2.5 lts. 0041331 31 : Advance 2.5 lts. 0041332 32 : Advance NAVI 2.5 lts. 0041333 33 : Exclusive 3.5 lts., V6 0041334 34 : Advance NAVI ARG 0041335 35 : Exclusive ARG Modelo 14 : Pathfinder 0041401 Versión 01 : XE 4x2 T/A, A/A, Paq./Comodidad, Paq./Dep. 0041402 02 : LE 4x2 T/A, A/A, Paq./Lujo 0041403 03 : LE 4x4 T/A, A/A, Paq./Lujo 0041404 04 : SE T/A, A/A 0041405 05 : LE 4x2 T/A, A/A, Paq./Lujo, bolsas de aire laterales 0041406 06 : LE 4x4 T/A, A/A, Paq./Lujo, bolsas de aire laterales 0041407 07 : XE 4x2 T/A, A/A, Paq./Comodidad 3.5 lts., 24 válvulas 0041408 08 : LE 4x2 T/A, Paq./Lujo, bolsas de aire laterales 3.5 lts., 24 válvulas 0041409 09 : LE 4x4 T/A, Paq./Lujo, bolsas de aire laterales 3.5 lts., 24 válvulas 0041417 17 : SE 4x2 T/A, Comfort, 4.0 lts., tela 0041418 18 : SE 4x2 T/A, Premium, 4.0 lts., tela 0041419 19 : LE 4x4 T/A, Luxury, 4.0 lts., piel 0041420 20 : SE 4x2 T/A, Premium 4.0 lts., piel 0041421 21 : SE 4x2 T/A, Comfort 266 HP, tela 0041422 22 : SE 4x2 T/A, Premium 266 HP, piel 0041423 23 : LE 4x4 T/A, Luxury 266 HP, piel 0041424 24 : SE 4x2 T/A, Comfort con MM 0041425 25 : SE 4x2 T/A, Premium con MM, piel 0041426 26 : LE 4x4 T/A, Luxury con MM 0041427 27 : SV 4x2 T/A, Comfort con MM 0041428 28 : SV 4x2 T/A, Premium con MM, piel 0041429 29 : Sense 0041430 30 : Advance 0041431 31 : Exclusive
  • 240. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0041432 32 : NP Sense 0041433 33 : NP Advance 0041434 34 : NP Exclusive 0041435 35 : NP Exclusive AWD 0041436 36 : Exclusive 4x2 CVT HEV (Híbrida) Modelo 15 : Minivan Quest 4 puertas 0041501 Versión 01 : XE T/A, A/A, Paq./Comodidad y electrico 0041502 02 : GXE T/A, A/A, A.B.S., Paq. piel y lujo 0041503 03 : XE T/A, A/A trasero, Paq./Comodidad y eléctrico Modelo 16 : Infiniti 30 Sedán 4 puertas 0041601 Versión 01 : T/A, A/A, CD, Sun Roof, tapetes, Paq. piel y ABS Modelo 17 : Minivan Quest 5 puertas 0041701 Versión 01 : GLE 0041702 02 : GXE 0041705 05 : Grado S, T/A 0041706 06 : Grado SL T/A 0041707 07 : Grado SE T/A / con DVD 0041708 08 : Grado SL T/A, tela, 5 vel. 0041709 09 : Grado SL T/A, piel, 5 vel. 0041710 10 : Grado SE T/A, doble pantalla DVD, 5 vel. 0041711 11 : Grado SL Base T/A, 5 vel. 0041712 12 : Grado SL Special Edition T/A, 5 vel. 0041713 13 : 3.5 T/A 0041714 14 : 3.5 S T/A 0041715 15 : 3.5 SL T/A 0041716 16 : 3.5 SE T/A Modelo 18 : Urvan Pasajeros 4 puertas 0041801 Versión 01 : Prototipo T/M 0041802 02 : DX Corta T/M 0041803 03 : GL Corta T/M 0041804 04 : DX Larga T/M 0041805 05 : GL Larga T/M 0041806 06 : DX Larga T/M, A/A 0041807 07 : DX Corta T/M 12 pasajeros 0041808 08 : GL Corta T/M 12 pasajeros 0041809 09 : DX Larga T/M 15 pasajeros 0041810 10 : DX Larga T/M 15 pasajeros A/A trasero 0041811 11 : GL Larga T/M 15 pasajeros 0041812 12 : DX Larga T/M 9 pasajeros 0041813 13 : DX Larga T/M 9 pasajeros A/A trasero 0041814 14 : GX Larga T/M 9 pasajeros 0041815 15 : GX Larga T/M 9 pasajeros A/A 0041816 16 : GX Larga T/M 15 pasajeros 0041817 17 : GX Larga T/M 15 pasajeros A/A 0041818 18 : Larga T/M 15 pasajeros A/A diesel 0041819 19 : Larga T/M 12 pasajeros A/A (Continúa en la Tercera Sección)
  • 241. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Viene de la Segunda Sección) Modelo 19 : Clio 0041901 Versión 01 : Clio CL2 0041902 02 : Clio CLT 0041903 03 : Clio 1.6 B-65 0041904 04 : Clio RNA 1.4 lts. Modelo 20 : Espace 0042001 Versión 01 : Espace SPB Modelo 21 : Kangoo 0042101 Versión 01 : Kangoo Modelo 22 : Megane 0042201 Versión 01 : Megane Classic MGL 0042202 02 : Megane Classic MGL RXE 2.0 lts. Modelo 23 : XTerra 0042301 Versión 01 : XE 4x2, T/M, 2.4 lts., tela 0042302 02 : XE 4x2, T/A, 3.3 lts., tela 0042303 03 : SE 4x2, T/A, 3.3 lts., tela 0042304 04 : SE 4x2, T/A, 3.3 lts., piel 0042305 05 : SE 4x4, T/A, 3.3 lts., piel 0042306 06 : SE 4x4, T/M, 3.3 lts., piel 0042307 07 : SE 4x2, T/M, 3.3 lts., piel 0042308 08 : XE 4x2, T/M, 3.3 lts., tela 0042309 09 : XE 4x2, T/A, 3.3 lts., 180 HP, tela 0042310 10 : SE 4x2, T/A, 3.3 lts., 180 HP, tela 0042311 11 : SE 4x2, T/A, 3.3 lts., 180 HP, piel 0042312 12 : SE 4x4, T/A, 3.3 lts., 180 HP, piel 0042314 14 : S 4x2, T/A 0042315 15 : SE 4x4, T/A 0042316 16 : Off Road 4x4, T/A 0042317 17 : S 4x2, T/A, 261 HP 0042318 18 : SE 4x4, T/A, 261 HP Modelo 24 : Megane Scenic 0042401 Versión 01 : Megane Scenic MGJ RXT 2.0 lts. 0042402 02 : Megane Scenic MGJ RXT 20 A 0042403 03 : Megane Scenic MGJ RXT 20 Modelo 25 : Almera 5 puertas 0042501 Versión 01 : T/M Comfort, 1.8 lts., 5 vel. 0042502 02 : T/A Comfort, 1.8 lts., 4 vel. 0042503 03 : T/M Convenient 0042504 04 : T/M Sport
  • 242. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 26 : Almera 3 puertas 0042601 Versión 01 : T/M Sport, 1.8 lts., 5 vel. 0042602 02 : T/M Convenient Modelo 27 : X-Trail 5 puertas 0042701 Versión 01 : LE 4x2, T/A, 2.5 lts., tela 0042702 02 : SLX 4x2, T/A, 2.5 lts., tela 0042703 03 : SLX 4x2, T/A, 2.5 lts., piel 0042705 05 : GX 4 WD T/A, 2.5 lts., piel 0042707 07 : 4WD T/A 2.5 lts., piel 0042708 08 : SLX 4x2, T/A, 2.5 lts., tela, Special Edition 0042709 09 : SLX 4x2, T/A, 2.5 lts., piel, Special Edition 0042710 10 : LE CVT 2.5 lts. 0042711 11 : SLX CVT 2.5 lts., tela 0042712 12 : SLX CVT 2.5 lts., piel 0042713 13 : 4WD CVT 2.5 lts. 0042714 14 : LE CVT 2.5 lts., BT 0042715 15 : SLX CVT 2.5 lts., BT, tela 0042716 16 : SLX CVT 2.5 lts., BT, piel 0042717 17 : 4WD CVT 2.5 lts., BT 0042718 18 : Sense 0042719 19 : Advance, tela 0042720 20 : Advance, piel 0042721 21 : Exclusive 0042722 22 : Blue Edition 0042723 23 : Sense 2 Row 0042724 24 : Sense 3 Row 0042725 25 : Advance 2 Row 0042726 26 : Advance 3 Row 0042727 27 : Exclusive 2 Row 0042728 28 : Exclusive 3 Row 0042729 29 : Armor CVT Modelo 28 : Infiniti I35 Sedán 4 puertas 0042801 Versión 01 : Luxury T/A, 3.5 lts. Modelo 29 : L65 Sedán 4 puertas 0042901 Versión 01 : Prototipo T/M 0042902 02 : Prototipo T/A Modelo 30 : Platina Sedán 4 puertas 0043001 Versión 01 : Grado Q T/M 1.6 lts., 5 vel., 4 cil. 0043002 02 : Grado K T/M D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil. 0043003 03 : Grado K Plus T/M D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil. 0043004 04 : Grado A T/M D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil. 0043005 05 : Grado Q T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil.
  • 243. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 0043006 06 : Grado K T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil. 0043007 07 : Grado K Plus T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil. 0043008 08 : Grado A T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil. 0043009 09 : Grado K T/A D.H., 1.6 lts., 4 cil. 0043010 10 : Grado K T/A a/a, D.H., 1.6 lts., 4 cil. 0043011 11 : Grado K Plus T/A D.H., 1.6 lts., 4 cil. 0043012 12 : Grado K Plus T/A a/a, D.H., 1.6 lts., 4 cil. 0043013 13 : Grado A T/A D.H., 1.6 lts., 4 cil. 0043014 14 : Grado A T/A a/a, D.H., 1.6 lts., 4 cil. 0043015 15 : Grado Q T/M 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., espejo retrovisor derecho 0043016 16 : Grado Q T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., espejo retovisor derecho 0043017 17 : Grado K T/M D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., alarma, seguros eléctricos con liberador de cajuela 0043018 18 : Grado K T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., alarma, seguros eléctricos con liberador de cajuela 0043019 19 : Grado K T/A D.H., 1.6 lts., 4 cil., alarma, seguros eléctricos con liberador de cajuela 0043020 20 : Grado K T/A a/a, D.H., 1.6 lts., 4 cil., alarma, seguros eléctricos con liberador de cajuela 0043021 21 : Grado K Plus T/M D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., alarma, seguros eléct., c/liberador de cajuela, espejos eléct. Color carrocería 0043022 22 : Grado K Plus T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., alarma, seguros eléct. c/liberador de cajuela, espejos eléct. color carrocería 0043023 23 : Grado K Plus T/A D.H., 1.6 lts., 4 cil., alarma, seguros eléct. c/liberador de cajuela, espejos eléct. color carrocería 0043024 24 : Grado K Plus T/A a/a, D.H., 1.6 lts., 4 cil., alarma, seguros eléct. c/liberador de cajuela, espejos eléct. color carrocería 0043025 25 : Grado Q T/M D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., EQP. DHC 0043026 26 : Grado Q T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., EQP. C 0043027 27 : Grado K Plus T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., EQP. RIM 0043028 28 : Grado K Plus T/A a/a, D.H., 1.6 lts., EQP. RIM 0043029 29 : Q T/M 0043030 30 : Q T/M, a/a 0043031 31 : K T/M 0043032 32 : K T/M, a/a 0043033 33 : K + T/M, a/a 0043034 34 : A T/M 0043035 35 : K T/A 0043036 36 : K T/A, a/a 0043037 37 : K + T/A, a/a 0043038 38 : A T/A, a/a 0043039 39 : A T/M, a/a 0043040 40 : Custom T/M 0043041 41 : Custom T/M AA 0043042 42 : Emotion T/M AA
  • 244. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0043043 43 : Emotion T/A AA 0043044 44 : Emotion T/A 0043045 45 : Premium T/M AA 0043046 46 : Premium T/A AA 0043047 47 : Premium A T/M AA 0043048 48 : Premium A T/A AA 0043049 49 : Emotion T/M Modelo 31 : 350Z 2 puertas 0043101 Versión 01 : Touring T/M 6 vel. 0043102 02 : Touring T/A 5 vel. 0043103 03 : Touring T/M 306 HP 0043104 04 : Touring T/A 306 HP Modelo 33 : Murano 5 puertas 0043301 Versión 01 : SL T/A 3.5 2WD 0043302 02 : SE T/A 3.5 AWD 0043303 03 : GXE T/A 3.5 0043304 04 : SE 2 T/A 3.5 AWD 0043305 05 : S T/A 3.5 2WD 0043306 06 : S 2WD CVT 0043307 07 : SL 2WD CVT 0043308 08 : LE AWD CVT 0043309 09 : Exclusive CVT 0043310 10 : Exclusive CVT AWD Modelo 35 : Pathfinder armada 0043501 Versión 01 : SE 4x2 T/A, tela 0043502 02 : SE 4x2 T/A tela, paq. de arrastre 0043503 03 : SE 4x2 T/A piel, quemacocos 0043504 04 : SE 4x2 T/A piel, Paq. de arrastre 0043505 05 : SE 4x4 T/A piel, quemacocos 0043506 06 : SE 4x4 T/A piel, paq. de arrastre 0043507 07 : SE 4x4 T/A piel, quemacocos, paq. de arrastre Modelo 36 : Micra 5 puertas 0043601 Versión 01 : Comfort T/M, a/a, 1.4 lts. 0043602 02 : Comfort T/M, 1.4 lts. 0043603 03 : Comfort T/M, a/a, 1.4 lts., Eqp. Modelo 37 : Armada 0043701 Versión 01 : SE 4x2 T/A, 5.6 lts., tela 0043702 02 : SE 4x2 T/A, 5.6 lts., piel, quemacocos 0043703 03 : SE 4x4 T/A, 5.6 lts., piel, quemacocos 0043704 04 : SE 4x4 T/A, 5.6 lts., piel, quemacocos, con paquete de arrastre 0043705 05 : SE 4x2 T/A, tela 0043706 06 : SE 4x2 T/A, piel, quemacocos 0043707 07 : SE 4x4 T/A, piel, quemacocos
  • 245. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 0043708 08 : SV 4x2 T/A, piel, quemacocos 0043709 09 : SV 4x4 T/A, piel, quemacocos 0043710 10 : Advance 0043711 11 : Exclusive Modelo 38 : Tiida HB 5 puertas 0043801 Versión 01 : Emotion T/M 1.8 lts. 0043802 02 : Emotion T/A 1.8 lts. 0043803 03 : Premium T/M 1.8 lts. 0043804 04 : Premium T/A 1.8 lts. 0043805 05 : Sport T/M 1.8 lts. 0043806 06 : Emotion T/M 1.8 lts. (BLUETOOTH) 0043807 07 : Emotion T/A 1.8 lts. (BLUETOOTH) 0043808 08 : Premium T/M 1.8 lts. (BLUETOOTH) 0043809 09 : Premium T/A 1.8 lts. (BLUETOOTH) 0043810 10 : Special Edition T/M 0043811 11 : Special Edition T/A Modelo 39 : Tiida Sedán 4 puertas 0043901 Versión 01 : Custom T/M 1.8 lts. 0043902 02 : Custom T/A 1.8 lts. 0043903 03 : Emotion T/M 1.8 lts. 0043904 04 : Emotion T/A 1.8 lts. 0043905 05 : Premium T/M 1.8 lts. 0043906 06 : Premium T/A 1.8 lts. 0043907 07 : Custom T/M AC 1.8 lts. 0043908 08 : Custom T/A AC 1.8 lts. 0043909 09 : Emotion Sport T/M 1.8 lts. 0043910 10 : Emotion Sport T/A 1.8 lts. 0043911 11 : Comfort T/M 1.8 lts. 0043912 12 : Comfort T/M A/C 1.8 lts. 0043913 13 : Comfort T/A A/C 1.8 lts. 0043914 14 : Emotion T/M 1.8 lts. (BLUETOOTH) 0043915 15 : Emotion T/A 1.8 lts. (BLUETOOTH) 0043916 16 : Custom T/M AC 1.8 lts. (BLUETOOTH) 0043917 17 : Custom T/A AC 1.8 lts. (BLUETOOTH) 0043918 18 : Sense T/M 1.8 lts. 0043919 19 : Sense T/A 1.8 lts. 0043920 20 : Advance T/M 1.8 lts. 0043921 21 : Advance T/A 1.8 lts. 0043922 22 : Drive T/M AC 1.6 lts. 0043923 23 : Drive 1.6 lts., T/M
  • 246. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 40 : Aprio Sedán 4 puertas 0044001 Versión 01 : Base T/M 0044002 02 : Base T/A 0044003 03 : Base T/M A/A 0044004 04 : Base T/A A/A 0044005 05 : Custom T/M 0044006 06 : Custom T/M A/A 0044007 07 : Custom T/A A/A 0044008 08 : Emotion T/M A/A 0044009 09 : Emotion T/A A/A 0044010 10 : Premium T/M A/A 0044011 11 : Premium T/A A/A 0044012 12 : Austero T/M 0044013 13 : Austero T/M, A/C 0044014 14 : Convenience T/M 0044015 15 : Convenience T/M A/C 0044016 16 : Entry T/M 1.8 lts. Modelo 41 : Versa Hatch Back 5 puertas 0044101 Versión 01 : Emotion T/A 1.8 lts. 0044102 02 : Emotion T/M 1.8 lts. 0044103 03 : Premium T/A 1.8 lts. 0044104 04 : Premium CVT 1.8 lts. Modelo 42 : P32K 0044201 Versión 01 : P K tela 0044202 02 : P K piel 0044203 03 : P K AWD Modelo 43 : Rogue 0044301 Versión 01 : SL 2WD tela CVT 2.5 lts. 0044302 02 : SL 2WD piel CVT 2.5 lts. 0044303 03 : SL AWD CVT 2.5 lts. 0044304 04 : S 2WD tela CVT 2.5 lts. 0044305 05 : Sense 0044306 06 : Advance 0044307 07 : Exclusive Modelo 44 : 370 Z 0044401 Versión 01 : Touring T/M 0044402 02 : Touring T/A Modelo 45 : Infiniti M45 0044501 Versión 01 : AWD Premium PKG
  • 247. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 Modelo 46 : March 0044601 Versión 01 : Drive TM 0044602 02 : Sense TM 0044603 03 : Advance TM 0044604 04 : Advance TA 0044605 05 : SR TM 0044606 06 : SR TA 0044607 07 : Prototipo 0044608 08 : Sense T/A 0044609 09 : Active T/M 0044610 10 : Sense T/Man 0044611 11 : Sense T/Aut 0044612 12 : Advance T/Man 0044613 13 : Advance T/Aut 0044614 14 : Advance Navi T/M 0044615 15 : Advance Navi T/A 0044616 16 : SR Navi TM 0044617 17 : Active T/M A/C 0044618 18 : Active T/M 1BA 0044619 19 : Active T/M 2BA 0044620 20 : Active T/M ABS 0044621 21 : Active Cargo T/M 0044622 22 : Active Cargo T/M A/C 0044623 23 : Active Cargo T/M ABS 0044624 24 : Unlimited T/M 0044625 25 : Unlimited T/A Modelo 47 : Versa 0044701 Versión 01 : Prototipo 0044702 02 : Sense T/M A/C 1.6 lts. 0044703 03 : Sense T/A A/C 1.6 lts. 0044704 04 : Advance T/M A/C 1.6 lts. 0044705 05 : Advance T/A A/C 1.6 lts. 0044706 06 : Exclusive T/A A/C 1.6 lts. 0044707 07 : Sense M/T A/C 1.6L 0044708 08 : Sense A/T A/C 1.6L 0044709 09 : Advance M/T A/C 1.6L 0044710 10 : Advance A/T A/C 1.6L 0044711 11 : Exclusive Navi A/T A/C 1.6L Modelo 49 : Juke 0044901 Versión 01 : Sense 0044902 02 : Advance T/M 0044903 03 : Advance CVT
  • 248. 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0044904 04 : Exclusive T/M 0044905 05 : Exclusive CVT 0044906 06 : Exclusive T/M Navi 0044907 07 : Advance CVT Navi 0044908 08 : Exclusive CVT Navi 0044909 09 : Midnight Modelo 50 : Infiniti 4 puertas 0045001 Versión 01 : G37 Sedán T/A 0045002 02 : G37 Sedán Premium T/A 0045003 03 : M37 T/A 0045004 04 : M37 Premium T/A 0045005 05 : M56 T/A 0045006 06 : G25 Sedán T/A Modelo 51 : Infiniti 2 puertas 0045101 Versión 01 : G37 Coupé Sport T/A Modelo 52 : Infiniti FX 0045201 Versión 01 : 35 T/A AWD 0045202 02 : 50 T/A AWD 0045203 03 : 35 T/A 2WD 0045204 04 : 37 T/A AWD Edición Especial 0045205 05 : 37 T/A AWD Modelo 53 : Infiniti QX 0045301 Versión 01 : 56 T/A AWD 0045302 02 : 56 T/A AWD 8 passenger Modelo 54 : Infiniti JX 0045401 Versión 01 : 35 FWD 0045402 02 : 35 AWD 0045403 03 : 35 AWD Premium Modelo 55 : NV350 Urvan 0045501 Versión 01 : 12 pasajeros A/A T/M 0045502 02 : 12 pasajeros A/A Paq. SEG T/M 0045503 03 : 15 pasajeros Amplia T/M 0045504 04 : 15 pasajeros Amplia A/A T/M 0045505 05 : 15 pasajeros Amplia A/A Paq. SEG T/M 0045506 06 : 15 pasajeros Amplia A/A T/M diesel 0045507 07 : 15 pasajeros Amplia A/A Paq. SEG T/M diesel 0045508 08 : Prototipo T/M 0045509 09 : 15 pasajeros Amplia 4 ventanas T/M Modelo 56 : Note 0045601 Versión 01 : Sense T/M 0045602 02 : Sense CVT 0045603 03 : Advance T/M
  • 249. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 0045604 04 : Advance CVT 0045605 05 : SR CVT 0045606 06 : Drive T/M Modelo 57 : Infiniti Q60 S 0045701 Versión 01 : 3.7 T/A RWD 0045702 02 : 3.7 Sport T/A RWD Modelo 58 : Infiniti Q70 0045801 Versión 01 : 3.7 T/A RWD 0045802 02 : 5.6 T/A RWD 0045803 03 : 3.7 Seduction T/A RWD 0045804 04 : 5.6 Perfection T/A RWD Modelo 59 : Infiniti QX70 0045901 Versión 01 : 3.7 T/A AWD 0045902 02 : 5.0 T/A AWD 0045903 03 : 3.7 Seduction T/A AWD 0045904 04 : 5.0 Seduction T/A AWD 0045905 05 : 3.7 Sport T/A AWD Modelo 60 : Infiniti QX80 0046001 Versión 01 : 5.6 T/A AWD 7 pasajeros 0046002 02 : 5.6 T/A AWD 8 pasajeros 0046003 03 : 5.6 Perfection T/A AWD 7 pasajeros 0046004 04 : 5.6 Perfection T/A AWD 8 pasajeros Modelo 61 : Infiniti QX60 0046101 Versión 01 : 35 FWD 0046102 02 : 35 AWD 0046103 03 : 35 AWD Premium 0046104 04 : 3.5 Inspiration T/A FWD 0046105 05 : 3.5 Seduction T/A AWD 0046106 06 : 3.5 Perfection T/A AWD 0046107 07 : 3.5 Hybrid T/A AWD 0046108 08 : 2.5 Híbrida T/CVT AWD Modelo 62 : Infiniti Q50 0046201 Versión 01 : 3.7 Inspiration T/A RWD 0046202 02 : 3.7 Seduction T/A RWD 0046203 03 : 3.7 Perfection T/A RWD 0046204 04 : 3.5 Hybrid T/A RWD 0046205 05 : Sport 3.0 lts., 400 HP, T/A, 4 puertas Modelo 63 : NV200 NYC Taxi 0046301 Versión 01 : Prototipo Modelo 64 : Infiniti Q30 0046401 Versión 01 : Inspiration 1.6 lts. Turbo, T/A, 5 puertas 0046402 02 : Seduction 2.0 lts. Turbo, T/A, 5 puertas 0046403 03 : Sport 2.0 lts. Turbo, T/A, 5 puertas
  • 250. 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 01 : Chasís Cabina 1040101 Versión 01 : Corto Modelo 02 : Pick-Up 1040201 Versión 01 : Corto Típico J 18 1040202 02 : Largo Típico J 18 1040203 03 : Corto Lujo 2.4 1040204 04 : Largo Lujo 2.4 1040205 05 : Largo Lujo T/A 2.4 1040206 06 : Corto Típico 2.4 T/M 1040207 07 : Largo Típico 2.4 T/M 1040208 08 : Largo Típico 2.4 T/A 1040209 09 : Prototipo T/M 1040210 10 : Prototipo T/A 1040211 11 : Largo Típico T/M 2.4 lts. Dir. H. 1040214 14 : Largo Típico T/M 2.4 lts. KA24DE 1040215 15 : Largo Típico T/M 2.4 lts. D/H., KA24DE Modelo 03 : Estacas 1040301 Versión 01 : Corto 1040302 02 : Largo 1040303 03 : T/M 2.4 1040304 04 : T/M 2.4 lts. Dir. H. 1040305 05 : Largo T/M 2.4 lts., KA24DE 1040306 06 : Largo T/M 2.4 lts., D/H., KA24DE Modelo 04 : Chasís 1040401 Versión 01 : Largo J 18 1040402 02 : Corto J 18 1040403 03 : Largo T/M 2.4 1040404 04 : Corto T/M 2.4 1040405 05 : Largo T/M 2.4 lts. Dir. H. 1040406 06 : Largo T/M 2.4 lts., KA24DE 1040407 07 : Largo T/M 2.4 lts., D/H., KA24DE Modelo 05 : Doble Cabina 1040501 Versión 01 : Típico J 18 1040502 02 : Lujo T/A 2.4 1040503 03 : Típico T/M 2.4 1040504 04 : T/M Lujo 2.4 1040505 05 : T/A Típico 2.4 1040506 06 : T/A Lujo 2.4 1040507 07 : T/M Típico 2.4 L Plus 1040508 08 : T/M Típico 2.4 Dir. H. 1040509 09 : T/A Típico 2.4 Dir. H. 1040510 10 : T/M Típico 2.4 lts., KA24DE 1040511 11 : T/M Típico 2.4 lts., D/H., KA24DE 1040512 12 : T/M Lujo 2.4 lts., D/H., KA24DE
  • 251. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 Modelo 06 : CW Ichi Van 1040601 Versión 01 : Panel J-18 1040602 02 : Panel Tip. Largo T/M 1040603 03 : Panel Lujo Largo T/M 1040604 04 : Panel Super Lujo Largo T/M 1040605 05 : Panel Super Lujo Largo T/A Modelo 07 : Chasís King Cab 1040701 Versión 01 : Super Lujo T/M 1040702 02 : Super Lujo T/A 1040703 03 : Típica T/M 1040704 04 : Típica T/A Modelo 08 : Urvan Panel 5 puertas 1040801 Versión 01 : DX Corta T/M 1040802 02 : DX Larga T/M 1040803 03 : DX Larga toldo alto, T/M 1040804 04 : DX estándar T/M 1040805 05 : DV Corta T/M 1040806 06 : DV Larga T/M 1040807 07 : DV Larga Toldo Alto T/M 1040808 08 : T/M, diesel 1040809 09 : Toldo alto T/M, diesel 1040810 10 : Larga T/M A/A, diesel 1040811 11 : Larga Toldo alto T/M A/A, diesel Modelo 09 : Frontier 1040901 Versión 01 : King Cab SE 4x2 T/A 1040902 02 : King Cab SE 4x4 T/A 1040903 03 : Crew Cab SE 4x2 T/A 1040904 04 : Crew Cab SE 4x4 T/A 1040905 05 : King Cab XE 4x2 T/M L4 1040906 06 : King Cab XE 4x2 T/A L4 1040907 07 : Crew Cab SE 4x2 T/A, 180 HP, 3.3 lts. 1040908 08 : Crew Cab SE 4x4 T/A, 180 HP, 3.3 lts. 1040909 09 : Crew Cab XE 4x2 T/A , 180 HP, 3.3 lts. 1040910 10 : Crew Cab XE 4x4 T/A , 180 HP, 3.3 lts. 1040912 12 : Chasis Cabina 4x2 T/M, diesel 1040913 13 : Crew Cab XE 4x2 a/a, T/M, 132 HP, 2.4 lts., 5 vel. 1040914 14 : Crew Cab SE 4x2 T/M, 132 HP, 2.4 lts., 5 vel. 1040915 15 : Crew Cab XE 4x2 T/M, 132 HP, 2.4 lts., 5 vel. 1040916 16 : Crew Cab XE 4x2 a/a T/M, 143 HP, 2.4 lts., 5 vel. 1040917 17 : Crew Cab SE 4x2 a/a T/M, 143 HP, 2.4 lts., 5 vel. 1040918 18 : Pick Up 4x2 T/M, diesel 1040919 19 : SE V6 1040920 20 : Chasis Cabina 4x2 T/M, d/h, diesel
  • 252. 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 1040921 21 : Chasis Cabina 4x2 T/M, a/a, diesel 1040922 22 : Pick Up 4x2 T/M, d/h, diesel 1040923 23 : Pick Up 4x2 T/M, a/a, diesel 1040924 24 : Cab. Sen. 4x2, T/M, 2.5 lts., diesel 1040925 25 : Dob. Cab. 4x2, T/M, 2.5 lts., diesel 1040926 26 : Dob. Cab. 4x4, T/M, 2.5 lts., diesel 1040927 27 : Cab. Sen. 4x2, T/M, 2.4 lts., gasolina 1040928 28 : Dob. Cab. 4x2, T/M, 2.4 lts., gasolina 1040929 29 : SE V6 4x4 1040930 30 : XE T/M 1040931 31 : LE T/M 1040932 32 : SV V6 4x2 1040933 33 : SV V6 4x4 1040934 34 : XE T/M Versión Especial 1040935 35 : LE T/M Versión Especial 1040936 36 : V6 Crew Cab PRO-4X 4x2 T/A 1040937 37 : V6 Crew Cab PRO-4X 4x4 T/A 1040938 38 : LE 4x4 T/M 1040939 39 : Prototipo 1040940 40 : V6 Crew Cab S 4x2 T/A 1040941 41 : V6 Crew Cab S 4x4 T/A 1040942 42 : Prototipo NP300 Frontier Modelo 11 : Urvan Panel 4 puertas 1041101 Versión 01 : DX Larga, Toldo Alto, T/M 1041102 02 : DV Larga ventana Toldo Alto, T/M 1041103 03 : Vidrio Toldo alto, T/M, diesel Modelo 12 : Titan 1041201 Versión 01 : King Cab XE, 4x2, T/A, 305 HP, 5.6 lts. 1041202 02 : King Cab SE, 4x2, T/A, 305 HP, 5.6 lts. 1041203 03 : Crew Cab SE, 4x2, T/A, 305 HP, 5.6 lts. 1041204 04 : Crew Cab SE, 4x4, T/A, 305 HP, 5.6 lts. 1041205 05 : Crew Cab LE, 4x4, T/A, 305 HP, 5.6 lts. 1041206 06 : King Cab XE Base 4x2, T/A, 305 HP, 5.6 lts. 1041207 07 : Crew Cab SE, 4x4, T/A, 305 HP, 5.6 lts. sin bendliner 1041208 08 : Crew Cab XE 4x2, tela, T/A 1041209 09 : Crew Cab SE 4x2, tela, T/A, quemacocos 1041210 10 : Crew Cab LE 4x4, piel, T/A, quemacocos 1041211 11 : Crew Cab SE 4x2, tela, T/A 1041212 12 : Crew Cab SV 4x2, T/A 1041213 13 : Crew Cab SL 4x4, T/A 1041214 14 : Crew Cab S 4x2, T/A 1041215 15 : Crew Cab S 4x4, T/A 1041216 16 : Crew Cab Pro-4X 4x4, T/A 1041217 17 : Crew Cab SL Texas 4x4, T/A 1041218 18 : Prototipo
  • 253. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 Modelo 13 : TL0 1041301 Versión 01 : Prototipo 1 1041302 02 : Prototipo 2 Modelo 14 : Cabstar 1041401 Versión 01 : SWB T/M 3.5 ton. 1041402 02 : MWB T/M 3.5 ton. 1041403 03 : SWB T/M 4.5 ton. 1041404 04 : MWB T/M 3.5 ton. 1041405 05 : SWB Heavy DutyT/M 3.8 ton. 1041406 06 : MWB Heavy DutyT/M 3.8 ton. 1041407 07 : 3.8 HD estándar 1041408 08 : 3.8 HD estándar, audio, A/C 1041409 09 : 3.8 HD estándar, air bag 1041410 10 : 3.8 HD estándar speed limiter 1041411 11 : 3.8 HD estándar LX 1041412 12 : 3.8 HD extendido 1041413 13 : 3.8 HD extendido, audio, A/C 1041414 14 : 3.8 HD extendido, air bag 1041415 15 : 3.8 HD extendido speed limiter 1041416 16 : 3.8 HD extendido LX 1041417 17 : HD estándar T/M 1041418 18 : HD estándar T/M, A/C 1041419 19 : HD extendido T/M 1041420 20 : HD extendido T/M, A/C Modelo 15 : NP300 1041501 Versión 01 : Chasis Cab. T/M 1041502 02 : Chasis Cab. T/M DH 1041503 03 : Chasis Cab. T/M, diesel 1041504 04 : Chasis Cab. T/M, diesel, AC 1041505 05 : Chasis Cab. T/M, diesel, 4WD 1041506 06 : Chasis Cab. T/M, diesel, 4WD, AC 1041507 07 : Estacas T/M DH 1041508 08 : Pick Up T/M DH 1041509 09 : Pick Up T/M, diesel 1041510 10 : Pick Up T/M, diesel, AC 1041511 11 : Pick Up T/M, diesel, 4WD 1041512 12 : Pick Up T/M, diesel, 4WD, AC 1041513 13 : Doble Cabina, Típica, T/M 1041514 14 : Doble Cabina, Típica, T/M, AC 1041515 15 : Doble Cabina, Típica, T/M, AC, Audio 1041516 16 : Doble Cab. Limted Edition T/M 1041517 17 : Doble Cabina, Lujo, T/M 1041518 18 : Doble Cabina, T/M, diesel, 4WD
  • 254. 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 1041519 19 : Chasis Cab. T/M Versión Especial 1041520 20 : Chasis Cab. T/M DH Versión Especial 1041521 21 : Chasis Cab. T/M, diesel Versión Especial 1041522 22 : Chasis Cab. T/M, diesel, AC Versión Especial 1041523 23 : Chasis Cab. T/M, diesel, 4WD Versión Especial 1041524 24 : Chasis Cab. T/M, diesel, 4WD, AC Versión Especial 1041525 25 : Estacas T/M DH Versión Especial 1041526 26 : Pick Up T/M DH Versión Especial 1041527 27 : Pick Up T/M, diesel Versión Especial 1041528 28 : Pick Up T/M, diesel, AC Versión Especial 1041529 29 : Pick Up T/M, diesel, 4WD Versión Especial 1041530 30 : Pick Up T/M, diesel, 4WD, AC Versión Especial 1041531 31 : Doble Cabina, Típica, T/M Versión Especial, 1041532 32 : Doble Cabina, Típica, T/M, AC Versión Especial 1041533 33 : Doble Cabina, Típica, T/M, AC, Audio Versión Especial 1041534 34 : Doble Cabina, Lujo, T/M Versión Especial 1041535 35 : Doble Cabina, T/M, diesel, 4WD Versión Especial 1041536 36 : Doble Cabina, T/M, 4WD Versión Especial 1041537 37 : Doble Cabina, T/M, 2WD Versión Especial, diesel 1041538 38 : Chasis Cab. T/M DH, Paq. Seg. 1041539 39 : Chasis Cab. T/M, AC, Paq. Seg., diesel 1041540 40 : Estacas T/M DH, Paq. Seg. 1041541 41 : Prototipo NP300 1041542 42 : Doble Cabina S T/M 6 vel. 1041543 43 : Doble Cabina S T/M AC 6 vel. 1041544 44 : Doble Cabina SE T/M AC 6 vel. 1041545 45 : Doble Cabina SE T/M AC Paq. Seg. 6 vel. 1041546 46 : Chasis Cabina T/M DH 6 vel. 1041547 47 : Chasis Cabina T/M DH AC 6 vel. 1041548 48 : Estacas T/M DH 6 vel. 1041549 49 : Estacas T/M DH AC 6 vel. 1041550 50 : Pick Up T/M DH 6 vel. 1041551 51 : Pick Up T/M DH AC 6 vel. 1041552 52 : Chasis 4x2 T/M Paq. Seg. 6 vel., diesel 1041553 53 : Doble Cabina 4x4 T/M, AC, 6 vel., diesel 1041554 54 : Doble Cabina 4x4 T/M, AC, Paq. Seg. 6 vel., diesel Modelo 16 : NV200 5 puertas 1041601 Versión 01 : Panel T/M (Prototipo) Modelo 17 : NV2500 1041701 Versión 01 : V6 T/A 1041702 02 : V6 Toldo Alto T/A 1041703 03 : V8 T/A 1041704 04 : V8 Toldo Alto T/A 1041705 05 : V6 Ambulancia Toldo Alto T/A
  • 255. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 Modelo 18 : NV350 Urvan 1041801 Versión 01 : Panel ventanas T/M 1041802 02 : Panel ventanas AmpliaT/M 1041803 03 : Panel ventanas T/M diesel 1041804 04 : Panel ventanas AmpliaT/M diesel 1041805 05 : Panel Amplia T/M 1041806 06 : Panel Amplia A/A T/M 1041807 07 : Panel Amplia Paq. SEG T/M 1041808 08 : Panel Amplia T/M diesel 1041809 09 : Panel Amplia A/A T/M diesel 1041810 10 : Panel Amplia Paq. SEG T/M diesel 1041811 11 : Prototipo T/M 1041812 12 : Panel 4 ventanas T/M 1041813 13 : Panel 4 ventanas Amplia T/M 1041814 14 : Panel 4 ventanas T/M diesel 1041815 15 : Panel 4 ventanas Amplia T/M diesel 1041816 16 : Panel ventanas Amplia Colectivo 1041817 17 : Panel Amplia A/A Paquete de Seguridad diesel Modelo 19 : NP300 Frontier 1041901 Versión 01 : XE T/M AC 6 vel. 1041902 02 : XE T/M AC Paq. Seg. 6 vel. 1041903 03 : LE T/M AC 6 vel. 1041904 04 : LE 4x4 T/A diesel Modelo 20 : March Active Cargo 1042001 Versión 01 : Active Cargo T/M 1042002 02 : Active Cargo T/M A/C 1042003 03 : Active Cargo T/M ABS Modelo 01 : Stanza 3040101 Versión 01 : Sedán XE 4 ptas. 3040102 02 : Sedán GXE 4 ptas. 3040103 03 : Altima Sedán 4 ptas. Modelo 02 : 240 SX 3040201 Versión 01 : Coupé 2 ptas. 3040202 02 : Fastback 2 ptas. 3040203 03 : Coupé SE 2 ptas. 3040204 04 : Fastback SE 2 ptas. 3040205 05 : Fastback LE 2 ptas. 3040206 06 : Convertible 2 ptas. 3040207 07 : Convertible SE 2 ptas. 4 cil. Modelo 03 : Infiniti 3040301 Versión 01 : Sedán 4 ptas. 3040302 02 : Coupé 2 ptas. 3040303 03 : Sedán Q45
  • 256. 16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 3040304 04 : Sedán G20 4 ptas. 4 cil. 3040305 05 : Sedán J30 4 ptas. 6 cil. 3040306 06 : I-30, 6 cil., 4 ptas. aut. 3040307 07 : QX4, 4x4, aut., 6 cil. 3040308 08 : Sedán I3OT, 4 ptas., 6 cil., alerón trasero, tracción delantera, CD player en cajuela, tapicería de piel 3040309 09 : Sedán G2OT, 4 ptas., 4 cil., aut., Sun Roof, alerón trasero, tapicería de piel 3040310 10 : Sedán Q45T, 4 ptas., 8 cil., aut., alerón trasero, CD player en cajuela, tapicería de piel. 3040311 11 : QX4, 4x2, 4 ptas., aut., 6 cil. 3040312 12 : Sedán G35, 4 ptas., 6 cil., aut., Sunroof, tapicería de piel. 3040313 13 : FX35, 4 ptas., 6 cil., aut., Sunroof, tapicería de piel 3040314 14 : M45, 4 ptas., 8 cil., aut., Sunroof, tapicería de piel 3040315 15 : QX56, 4 ptas., motor V8, aut., tapicería de piel 3040316 16 : QX56 4x2, 4 ptas., motor V8, aut., tapicería de piel Modelo 04 : Pathfinder 3040401 Versión 01 : Utility XE 2WD 4 ptas. 3040402 02 : Utility XE 4 ptas. 3040403 03 : Utility SE 4 ptas. 3040404 04 : Sport Util.XE 4WD 4 ptas.6 cil. 3040405 05 : Sport Util.SE 4WD 4 ptas.6 cil. 3040406 06 : Sport Util.LE 4WD 4 ptas.6 cil. 3040407 07 : LE 4x2 armada, aut., 8 cil., tapicería de piel 3040408 08 : SE 4x2, aut., 4 ptas., 6 cil. 3040409 09 : SE 4x2 armada, aut., 8 cil., tapicería de piel sunroof, 4 ptas. 3040410 10 : S 4x2, aut., 4 ptas., 6 cil. Modelo 05 : Sentra 3040501 Versión 01 : Sedán 2 ptas. 3040502 02 : Sedán 4 ptas. 3040503 03 : Sedán XE 2 ptas. 3040504 04 : Sedán XE 4 ptas. 3040505 05 : Sedán SE 2 ptas. 3040506 06 : Sedán SE-R 2 ptas. 3040507 07 : Sedán GXE 4 ptas. 3040508 08 : Sedán E 2 ptas. 4 cil. 3040509 09 : Sedán E 4 ptas. 4 cil. 3040510 10 : SL 2.0, 4 cil., aut., 4 ptas. Modelo 06 : 300 ZX 3040601 Versión 01 : Hatchback Coupé 2 ptas. 3040602 02 : 2+2 Hatchback Coupé 2 ptas. 3040603 03 : Turbo Hatchback Coupé 2 ptas. 3040604 04 : Coupé 2 ptas. 6 cil. 3040605 05 : 2+2 Coupé 2 ptas. 6 cil. 3040606 06 : Convertible 2 ptas. 6 cil.
  • 257. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 Modelo 07 : Maxima 3040701 Versión 01 : Sedán GXE 4 ptas. 3040702 02 : Sedán SE 4 ptas. 3040703 03 : GLE Sedán, trans. aut., Sunroof, tapicería de piel, 4 ptas., 6 cil. 3040704 04 : SL Sedán, aut., Sunroof, tapicería de piel, 4 ptas., 6 cil. Modelo 08 : Pick Up 3040801 Versión 01 : King Cab. 3040802 02 : Pick-Up 4 cil. 3040803 03 : Pick-Up 6 cil. 3040804 04 : King Cab. SE 6 cil. 3040805 05 : Pick-Up XE 6' 4 cil. 3040806 06 : Pick-Up King Cab. XE 4 cil. 3040807 07 : Pick-Up 7' 6 cil. 3040808 08 : Frontier SE, King Cab., tracción sencilla, aut., 2 ptas., 6 cil. 3040809 09 : Frontier SE, Doble Cab., tracción sencilla, aut., 4 ptas., 6 cil. 3040810 10 : Frontier SE, 4x4, Crew Cab, 4 ptas., 6 cil., aut. Modelo 09 : Quest 3040901 Versión 01 : Mini Van XE 3040902 02 : Cargo Van 5 pas. 6 cil. 3040903 03 : Wagon XE 5 pas. 6 cil. 3040904 04 : Wagon GXE 5 pas. 6 cil. 3040905 05 : SL Mini Van 6 cil., aut., tapicería de piel 3040906 06 : SE Mini Van 6 cil., aut., tapicería de piel, sunroof Modelo 10 : Altima 3041001 Versión 01 : Sedán XE 4 ptas. 4 cil. 3041002 02 : Sedán GXE 4 ptas. 4 cil. 3041003 03 : Sedán SE 4 ptas. 4 cil. 3041004 04 : Sedán GLE 4 ptas. 4 cil. 3041005 05 : SE, 4 ptas., 6 cil., aut. 3041006 06 : SL, 4 ptas., 4 cil., aut. 3041007 07 : S, 4 ptas., 4 cil., aut. Modelo 11 : NX 3041101 Versión 01 : Coupé 1600 2 ptas. 4 cil. 3041102 02 : Coupé 2000 2 ptas. 4 cil. Modelo 12 : Xterra 3041201 Versión 01 : XE, 4x4, estándar, 6 cil. 3041202 02 : XE, 4x4, aut., 6 cil. 3041203 03 : SE, 4x2, aut., 6 cil. 3041204 04 : XE, 4x2, aut., 5 ptas., 6 cil. 3041205 05 : SE, 4x4, aut., 4 ptas., 6 cil. 3041206 06 : SE, 4x4, estándar 4 ptas., 6 cil. Modelo 13 : 350 Z 3041301 Versión 01 : 350 Z 2 ptas., manual, 6 cil.
  • 258. 18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 14 : Murano 3041401 Versión 01 : SL, 4 ptas., 6 cil., aut., Sunroof, tapicería de piel Modelo 15 : Frontier 3041503 Versión 03 : LE, 4x4 Crew Cab 6 cil., aut., 4 ptas. 3041504 04 : Nismo 4x4, Crew Cab 6 cil., aut., 4 ptas., Sunroof 3041505 05 : Nismo 4x2, Crew Cab 6 cil., aut., 4 ptas. Modelo 16 : Titan 3041601 Versión 01 : Crew Cab LE 4x2, 8 cil., aut., Sunroof, tapicería de piel 3041602 02 : King Cab LE 4x2, 8 cil., aut. Modelo 17 : Armada 3041701 Versión 01 : SE 4x2, aut., 5 ptas. Clave Empresa 05 : Volkswagen de México, S.A. de C.V. Modelo 01 : Sedán 0050101 Versión 01 : Sedán 0050102 02 : Sedán City Modelo 02 : Golf 2 puertas 0050201 Versión 01 : Básico 70 c.p. 0050202 02 : GL 90 c.p. std. 0050203 03 : GTI 100 c.p. std. a/a 0050204 04 : Básico 90 c.p. 5 vel. 0050205 05 : Básico 90 c.p. aut. 0050206 06 : GL Diesel 5 vel. 0050207 07 : GL 100 c.p. 5 vel. 0050208 08 : GL 100 c.p. aut. 0050209 09 : GL 70 c.p. 4 vel. 0050210 10 : GL 90 c.p. aut. 0050211 11 : GTI 16 V. 138 c.p. 5 vel. 0050212 12 : GTI 100 c.p. 5 vel. 0050213 13 : GTI 100 c.p. aut. 0050214 14 : CL 75 c.p. 5 vel. estandard 0050215 15 : CL 90 c.p. 5 vel. estandard 0050216 16 : GL 75 c.p 5 vel. standard 0050217 17 : GL 115 c.p. 4 vel. automático. 0050218 18 : GL 115 c.p. 5 vel. estándar 0050219 19 : GTI 8V 115 c.p 4 vel. aut. 0050220 20 : GTI 8V 115 c.p.4 vel. estándar 0050221 21 : CL 90 c.p. 4 vel. aut. 0050222 22 : GT 90 c.p 5 vel. estándar 0050223 23 : GTI VR6 estándar 0050224 24 : GT 115 c.p. estándar 0050225 25 : GT 115 c.p. automático 0050226 26 : GLS 115 c.p. automático 0050227 27 : GLS 115 c.p. estándar
  • 259. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19 0050228 28 : Sport 90 c.p. estándar 0050230 30 : Convertible Básico estándar 0050231 31 : Convertible Básico automático 0050232 32 : Convertible Equipado estándar 0050233 33 : Convertible Equipado automático 0050234 34 : Generación 4 GLS 2.0 lts., 115 c.p. 5 vel. estándar 0050235 35 : Convertible automático 2.0 lts., 115 c.p. confort 0050236 36 : Convertible estándar 2.0 lts., 115 c.p. confort 0050237 37 : Convertible automático 2.0 lts., 115 c.p. de Lujo 0050238 38 : Convertible estándar 2.0 lts., 115 c.p. de Lujo 0050239 39 : GTI estándar 2.0 lts., 115 c.p. 0050240 40 : Generación 4, versión 4, motion motor 2.8 lts., 204 c.p. 6 vel. (V6 motion) 0050241 41 : Generación 4 motor turbo 1.8 lts., 150 c.p. 5 vel., estándar 0050242 42 : GTI Turbo Generación 4, motor 1.8 lts., 180 CV (DIN) 177 HP (SAE) 5 vel., estándar 0050243 43 : R32 motor 3.2 lts., 240 HP, 6 vel., estándar 0050244 44 : R32 motor 3.2 lts., VR6 4 motion, 250 CV (DIN) 247 HP (SAE) 6 vel., automática Modelo 03 : Golf 4 puertas 0050301 Versión 01 : Básico 70 c.p. 0050302 02 : Básico 90 c.p. std. a/a 0050303 03 : Básico 90 c.p. aut. 0050304 04 : GL 70 c.p. std. 0050305 05 : GL 90 c.p. std. 0050306 06 : GL 90 c.p. std. a/a 0050307 07 : Básico 90 c.p. 5 vel. 0050308 08 : GL Diesel 5 vel. 0050309 09 : GL 100 c.p. 5 vel. 0050310 10 : GL 100 c.p. aut. 0050311 11 : GL 90 c.p. aut. 0050312 12 : CL 75 c.p. 5 vel. estándar 0050313 13 : CL 90 c.p. 5 vel. estándar 0050314 14 : GL 75 c.p. 5 vel. estándar 0050315 15 : GL 115 c.p. 4 vel. automático 0050316 16 : GL 115 c.p. 5 vel. estándar 0050317 17 : CL 90 c.p. automático 0050318 18 : GLS 115 c.p. automático 0050319 19 : GLS 115 c.p. estándar 0050320 20 : Manhattan 90 c.p. estándar 0050321 21 : Manhattan 90 c.p. automático 0050322 22 : GLS 90 c.p. diesel automático 0050323 23 : City 90 c.p. estándar 0050324 24 : Atlanta 90 c.p. estándar 0050325 25 : Generación 4 GLS 2.0 lts., 115 c.p. 4 vel. aut. 0050326 26 : Estándar 2.0 lts., 115 c.p. 0050327 27 : Automático 2.0 lts., 115 c.p. 0050328 28 : Golf 1.4 lts. TSI, 160 HP, gasolina
  • 260. 20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 04 : Jetta 2 puertas 0050401 Versión 01 : Básico 90 c.p. std. 0050402 02 : Básico 70 c.p. 4 vel. 0050403 03 : Básico 90 c.p. 5 vel. A.A. 0050404 04 : Básico 90 c.p. 5 vel. radio 0050405 05 : Básico 90 c.p. aut. 0050406 06 : Disponible 0050407 07 : Disponible 0050408 08 : Disponible 0050409 09 : GL 100 c.p. 5 vel. Modelo 05 : Jetta 4 puertas 0050501 Versión 01 : Básico 90 c.p. std. 0050502 02 : Básico 90 c.p. std. radio 0050503 03 : Básico 90 c.p. std. aa. 0050504 04 : Básico 90 c.p. aut. 0050505 05 : GL 90 c.p. std. 0050506 06 : GL 90 c.p. std. aa. 0050507 07 : GL 90 c.p. aut. 0050508 08 : GL 90 c.p. aut. aa 0050509 09 : Carat 90 c.p. aut. aa. 0050510 10 : GLI 100 c.p. std.aa. 0050511 11 : GLI 100 c.p. aut. aa. 0050512 12 : Básico 70 c.p. 4 vel. 0050513 13 : GL 100 c.p. 5 vel. 0050514 14 : GL 100 c.p. aut. 0050515 15 : Carat 100 c.p. 5 vel. 0050516 16 : Carat 100 c.p. aut. 0050517 17 : GLI 100 c.p. 5 vel. 0050518 18 : GLI 100 c.p. aut. 0050519 19 : Carat 90 c.p. aut. 0050520 20 : GL2 90 c.p. 5 vel. 0050521 21 : GL2 automático 0050522 22 : GLS 115 c.p. 5 vel. 0050523 23 : GLS 115 c.p. automático 0050524 24 : Carat 115 c.p. 5 vel. 0050525 25 : Carat 115 c.p. aut. 0050526 26 : GLX VR6 175 c.p. 5 vel. 0050527 27 : GLX y GLS VR6 175 c.p. aut. 0050528 28 : GLS 115 c.p. 5 vel. diesel 0050529 29 : GLS 5 vel. diesel 0050530 30 : CL 90 c.p. 5 vel. estándar 0050531 31 : CL 90 c.p. automático 0050532 32 : GLS 90 c.p. diesel aut.
  • 261. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21 0050533 33 : Disponible 0050534 34 : GLX 115 c.p. estándar 0050535 35 : GLX 115 c.p. aut. 0050536 36 : GL 115 c.p. estándar 0050537 37 : GL 115 c.p. aut. 0050538 38 : GLS turbo, motor turbo 1.8 lts., 150/180 HP, estándar, 5 vel. 0050539 39 : GLS turbo, motor turbo 1.8 lts., 150 HP, aut., 4 vel. 0050540 40 : GLS turbo, motor 1.8 lts., 177 c.p. 5 vel., aut., tiptronic 0050541 41 : Highline motor 2.8 lts., VR6 204 CV (DIN) 201 HP (SAE) aut., 5 vel., tiptronic 0050542 42 : Highline motor 2.8 lts., VR6 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) estándar, 6 vel. 0050543 43 : GL, motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) estándar, 5 vel. 0050544 44 : GL, motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) aut., tiptronic, 5 vel. 0050545 45 : GLI, motor turbo 1.8 lts., 180 CV (DIN) 177 HP (SAE) estándar, 6 vel. 0050546 46 : GLI, motor turbo 1.8 lts., 180 CV (DIN) 177 HP (SAE) aut., 5 vel. 0050547 47 : GLS motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) aut., tiptronic, 5 vel. 0050548 48 : V6 4 Motion, motor 2.8 lts., 204 CV (DIN) 201 HP (SAE) estándar, 6 vel. 0050549 49 : Europa y/o GL, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) estándar, 5 vel. 0050550 50 : Europa y/o GL, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) aut. tiptronic, 6 vel. 0050551 51 : Trendline y/o Sport, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) estándar, 5 vel. 0050552 52 : Trendline y/o Sport, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) aut. tiptronic, 6 vel. 0050553 53 : City y/o Entry, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) estándar, 5 vel. 0050554 54 : Taxi, motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) estándar, 5 vel. (diesel) 0050555 55 : GLI, motor 1.8 lts. turbo, 180 CV (DIN) 177 HP (SAE) estándar, 5 vel. 0050556 56 : GLI, motor 1.8 lts. turbo, 180 CV (DIN) 177 HP (SAE) aut. tiptronic, 6 vel. 0050557 57 : GLS, motor 1.8 lts. turbo, 180 CV (DIN) 177 HP (SAE) aut. tiptronic, 6 vel. Modelo 06 : Combi 0050601 Versión 01 : Caravelle 0050602 02 : Combi 0050603 03 : Caravelle GL T4 aut. 0050604 04 : Combi T4 estándar 0050605 05 : Motor de Inyección 1.8 lts., 86 c.p.estándar, 4 vel., 3 ptas. 0050606 06 : Combi 1.4 lts., 78 HP, manual, gasolina Modelo 07 : Passat 4 puertas 0050701 Versión 01 : Limousine GL 0050702 02 : Limousine GLA 0050703 03 : Variant GLA 0050704 04 : Sedán VR6 estándar 0050705 05 : Sedán motor V6 2.8 lts., 190 c.p. 5 vel., aut., 0050706 06 : Vagoneta VR6 aut. 0050707 07 : Vagoneta VR6 estándar 0050708 08 : Passat V6 4Motion motor 2.8 lts., 190 c.p. 5 vel., aut. 0050709 09 : Passat turbo motor 1.8 lts., 168 c.p. 5 vel., aut. 0050710 10 : Passat versión W8, 4 motion, motor 4.0 lts., 274 CV (DIN) 270 HP (SAE) 5 vel., aut., tiptronic
  • 262. 22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0050711 11 : Passat versión W8 4 motion, motor 4.0 lts., 274 CV (DIN) 270 HP (SAE) 6 vel., estándar 0050712 12 : Passat motor 1.8 lts., 170 HP (DIN) 5 vel., aut. 0050713 13 : Passat V6 motor 2.8 lts., 193 HP (DIN) 5 vel., aut. 0050714 14 : Passat V6 4 Motion, motor 2.8 lts., 193 HP (DIN) 5 vel., aut. 0050715 15 : Passat turbo, motor 2.0 lts., 199/200 CV (DIN) 198 HP (SAE) 6 vel., aut., tiptronic 0050716 16 : Passat de Lujo, motor V6, 3.6 lts., 280 CV (DIN) 276 HP (SAE) 6 vel., aut., tiptronic 0050717 17 : Passat V6 4 Motion, motor V6 3.6 lts., 280 CV (DIN) 276 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0050718 18 : Passat CC turbo, motor 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic y/o DSG 0050719 19 : Passat CC V6, motor V6 3.6 lts., 280 CV (DIN) 276 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0050720 20 : Passat CC V6 4 Motion, motor V6 3.6 lts., 280 CV (DIN) 276 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0050721 21 : Passat turbo, motor 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., DSG 0050722 22 : Passat/Nuevo Passat Comfort, 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP, 6 vel., aut. tiptronic, gasolina 0050723 23 : Passat/Nuevo Passat Sport, 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP, 6 vel., aut. tiptronic, gasolina 0050724 24 : Passat/Nuevo Passat, V6, 3.6 lts., 280 CV (DIN) 276 HP, 6 vel., DSG, gasolina 0050725 25 : Passat CC 2.0 lts., TDI, 167 HP, DSG, diesel Modelo 08 : Audi 0050801 Versión 01 : Audi 100 cs automático 0050802 02 : Audi 100 cs quattro 0050803 03 : Audi S4 0050804 04 : Audi V8 0050805 05 : A4 estándar 193 c.p. 0050806 06 : A4 automátco 193 c.p. 0050807 07 : A4 quattro automático 193 c.p. 0050808 08 : A8 Tiptronic 300 c.p. 0050809 09 : A4 Tiptronic 193 c.p. 0050810 10 : A4 quattro Tiptronic 193 c.p. 0050811 11 : A6 Tiptronic 193 c.p. 0050812 12 : A6 quattro Tiptronic 193 c.p. 0050813 13 : A4 Turbo Tiptronic 147 c.p. 0050814 14 : A4 Turbo estándar 147 c.p. 0050815 15 : A3 Turbo estándar 147 c.p. 0050816 16 : A3 Turbo automático 147 c.p. 0050817 17 : Audi A3 Attraction 1.8 lts., estándar, 125 c.p. 0050818 18 : Audi A3 Attraction 1.8 lts., aut., 125 c.p. 0050819 19 : Audi A3 Attraction 1.8 lts., estándar, 150 c.p. 0050820 20 : Audi A3 Attraction 1.8 lts., aut., 150 c.p. 0050821 21 : Audi A3 Ambition 1.8 lts., estándar, 180 c.p. 0050822 22 : Audi A4 Quattro 2.8 lts., estándar, 193 c.p.
  • 263. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23 0050823 23 : Audi S4 Quattro 2.7 lts., estándar, 265 c.p. 0050824 24 : Audi A8 Tiptronic Quattro 4.2 lts., estándar, 310 c.p. 0050825 25 : Audi TT Coupé Front 1.8 lts., estándar, 180 c.p. 0050826 26 : A8 260 c.p. Front Tiptronic 0050827 27 : S3 1.8 lts., turbo 206 HP Quattro estándar, 6 vel., 2 ptas. 0050828 28 : TT coupé 1.8 lts., turbo 221 Quattro estándar, 6 vel., 2 ptas. 0050829 29 : TT roadster 1.8 lts., turbo 221 Quattro estándar, 6 vel., 2 ptas. 0050830 30 : Audi A4 Tiptronic 2.4 lts., 165 HP, estándar, 5 vel., 4 ptas. 0050831 31 : Audi A3 TDI 1.9 lts., 110 HP, diesel, 5 vel., 2 ptas. 0050832 32 : Audi A6 4.2 lts., 295 HP, Tiptronic Quattro, aut., 4 ptas., 8 cil. 0050833 33 : Audi A6 4.2 lts., 335 HP, Tiptronic Quattro, aut., 4 ptas., 8 cil. 0050834 34 : Audi S8 4.2 lts., 335 HP, Tiptronic Quattro, aut., 4 ptas., 8 cil. 0050835 35 : Audi A6 Allroad 2.7 lts., 247 HP, Tiptronic Quattro, aut., 4 ptas., 6 cil. 0050836 36 : A4 turbo, estándar, 1.8 lts., 4 cil., 170 HP, Front, 4 ptas. 0050837 37 : A4 turbo, CVT aut., 1.8 lts., 4 cil., 170 HP, Front, 4 ptas. 0050838 38 : A4 turbo, Tiptronic aut., 1.8 lts., 4 cil., 170 HP, Quattro, 4 ptas. 0050839 39 : A4 CVT aut., 3.0 lts., 6 cil., 220 HP, Front, 4 ptas. 0050840 40 : A4 Tiptronic aut., 3.0 lts., 6 cil., 220 HP, Quattro, 4 ptas. 0050841 41 : A6 Front CVT aut., 3.0 lts., 6 cil., 220 HP, Front, 4 ptas. 0050842 42 : A6 Tiptronic aut., 3.0 lts., 6 cil., 220 HP, Quattro, 4 ptas. 0050843 43 : A6 Biturbo aut., 2.7 lts., 6 cil., 250 HP, Quattro, 4 ptas. 0050844 44 : Audi A3 1.8 lts., turbo, 4 cil., 180 HP, aut., Tiptronic Front 0050845 45 : Audi A8 4.2 lts., 8 cil., 334 HP, aut., Tiptronic Quattro 0050846 46 : Audi S4 motor 4.2 lts., 344 HP, 8 cil., aut., Tiptronic, Tracción Quatro 0050847 47 : Audi S4 motor 4.2 lts., 344 HP, 8 cil., manual, Tracción Quatro 0050848 48 : Audi A4 motor 1.8 lts., 190 HP, 4 cil., multitronic, Tracción Front 0050849 49 : Audi RS6 motor 4.2 lts., biturbo, 450 HP, 8 cil., aut., Tiptronic, Tracción Quatro 0050850 50 : Audi A4 motor 3.0 lts., 220 HP, 6 cil., Multitronic, Tracción Front 0050851 51 : Audi A4 motor 3.0 lts., 220 HP, 6 cil., aut., Tiptronic, Tracción Quatro 0050852 52 : Audi S6 4.2 lts., 8 cil., 340 HP, aut., Tiptronic, Tracción Quatro 0050853 53 : Audi A6 motor 3.0 lts., 220 HP, 6 cil., aut. Multitronic, Tracción Front 0050854 54 : Audi A6 motor 3.0 lts., 220 HP, 6 cil., aut. Tiptronic, Tracción Quatro 0050855 55 : Audi A6 motor 4.2 lts., 334 HP, 8 cil., aut. Tiptronic, Tracción Quatro 0050856 56 : Audi A3 Sportback motor 4 cil., 2.0 lts., 150 HP, manual, Tracción Front, 4 ptas. 0050857 57 : Audi A3 Sportback motor 4 cil., 2.0 lts., 150 HP, Tiptronic, Tracción Front, 4 ptas. 0050858 58 : Audi A3 Sportback motor 6 cil., 3.2 lts., 250 HP, manual, Tracción Quattro, 4 ptas. 0050859 59 : Audi A3 Sportback motor 6 cil., 3.2 lts., 250 HP, aut. DSG, Tracción Quattro, 4 ptas. 0050860 60 : Audi A8L motor 8 cil., 4.2 lts., 335 HP, aut., Tracción Quattro, 4 ptas. 0050861 61 : Audi RS6 Avant motor 8 cil., 4.2 lts., Biturbo, 450 HP, aut., Tracción Quattro, 4 ptas. 0050862 62 : Audi A4 motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 170 HP, Multitronic, Tracción Front, 4 ptas. 0050863 63 : Audi A4 motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, 200 HP, Multitronic, Tracción Front, 4 ptas. 0050864 64 : Audi A4 motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, 200 HP, Tiptronic Tracción Quattro, 4 ptas.
  • 264. 24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0050865 65 : Audi A4 motor 6 cil., 3.2 lts., 255 HP, Multitronic, Tracción Front, 4 ptas. 0050866 66 : Audi A4 motor 6 cil., 3.2 lts., 255 HP, Tiptronic, Tracción Quattro, 4 ptas. 0050867 67 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, 200 HP, DSG, Tracción Front. 0050868 68 : Audi A6 motor 6 cil., 3.2 lts., 255 HP, Multitronic, Tracción Front, 4 ptas. 0050869 69 : Audi A6 motor 6 cil., 3.2 lts., 255 HP, Tiptronic, Tracción Quattro, 4 ptas. 0050870 70 : Audi A4 motor 4 cil., 2.0 lts., turbo, FSI 220 HP, manual, Tracción Quattro 0050871 71 : Audi A8 motor 12 cil., 6.0 lts., 450 HP, Tiptronic, Tracción Quattro 0050872 72 : Audi A8 LWB, motor 12 cil., 6.0 lts., 450 HP, Tiptronic, Tracción Quattro 0050873 73 : Audi ATT Coupé, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 163 HP, manual, Tracción Front 0050874 74 : Audi ATT Coupé, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 190 HP, manual, Tracción Front 0050875 75 : Audi A6 Security, motor 8 cil., 4.2 lts., 335 HP, tiptronic, Tracción Quattro 0050876 76 : Audi A3, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, 200 HP, manual, Tracción Front 0050877 77 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, 200 HP, manual, Tracción Front 0050878 78 : Audi RS4, motor 8 cil., 4.2 lts., FSI, 420 HP, manual, Tracción Quattro 0050879 79 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 2.0 lts., TDI, 140 HP, trans. DSG, Tracción Front (diesel) 0050880 80 : Audi Q7, motor 8 cil., 4.2 lts., FSI, 350 HP, Tiptronic, Tracción Quattro 0050881 81 : Audi A6, motor 8 cil., 4.2 lts., FSI, 350 HP, Tiptronic, Tracción Quattro 0050882 82 : Audi A6 Blindado, motor 8 cil., 4.2 lts., FSI, 350 HP, Tiptronic, Tracción Quattro 0050883 83 : Audi A8, motor 8 cil., 4.2 lts., FSI, 350 HP, Tiptronic, Tracción Quattro 0050884 84 : Audi A8 LWB, motor 8 cil., 4.2 lts., FSI, 350 HP, Tiptronic, Tracción Quattro 0050885 85 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, FSI, 200 HP, Trans. S Tronic, Tracción Front 0050886 86 : Audi A3 Sportback, motor 6 cil., 3.2 lts., 250 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 0050887 87 : Audi S6, motor 10 cil., 5.2 lts., FSI, 435 HP, Tiptronic, Tracción Quattro 0050888 88 : Audi S8, motor 10 cil., 5.2 lts., FSI, 450 HP, Tiptronic, Tracción Quattro 0050889 89 : Audi Q7, motor 6 cil., 3.6 lts., FSI, 280 HP, Tiptronic, Tracción Quattro 0050890 90 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 160 HP, manual, Tracción Front 0050891 91 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 160 HP, Trans. S Tronic, Tracción Front 0050892 92 : Audi A6, motor 6 cil., 2.8 lts., 210 HP, Trans. Multitronic, Tracción Front 0050893 93 : Audi Q7, motor 6/8cil., 3.0/4.2 lts., TDI, 233/326 HP, Trans. Tiptronic,Tracción Quattro (diesel) 0050894 94 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 1.4 lts., FSI, Turbo, 125 HP, manual, Tracción Front 0050895 95 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 1.4 lts., FSI, Turbo, 125 HP, Trans. S Tronic, Tracción Front 0050896 96 : Audi A4, motor 3.2 lts., 6 cil., FSI, 265 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro 0050897 97 : Audi A4, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo FSI, 160 HP, manual, Tracción Front 0050898 98 : Audi A4, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo FSI, 160 HP, Multitronic, Tracción Front 0050899 99 : Audi A4, motor 6 cil., 3.2 lts., FSI, 265 HP, Multitronic, Tracción Front Modelo 09 : Derby 4 puertas 0050901 Versión 01 : Derby estándar 0050902 02 : Derby Atlanta estándar 0050903 03 : Derby aut.
  • 265. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25 0050904 04 : Derby motor de inyección 2.0 lts., 115 c.p. 5 vel. estándar 0050905 05 : Derby motor de inyección 2.0 lts., 115 c.p. 4 vel. aut. 0050906 06 : Derby motor 1.8 lts., 98 CV (DIN) 96 HP (SAE) 5 vel., estándar 0050907 07 : Derby MI, motor 1.8 lts., 98 CV (DIN) 96 HP (SAE) 5 vel., estándar Modelo 10 : Cabrio 0051001 Versión 01 : 115 c.p. estándar 0051002 02 : 115 c.p. automático 0051003 03 : Básico estándar 0051004 04 : Básico aut. Modelo 11 : Pointer 2 puertas 0051101 Versión 01 : Pointer estándar 0051102 02 : GTI motor 2.0 lts., 122 c.p. estándar 5 vel. 0051103 03 : City, motor 1.8 lts., 91 CV (DIN), 90 HP (SAE), estándar, 5 vel. 0051104 04 : Pointer motor 1.0 lts., 65 CV (DIN), 64 HP Modelo 12 : Pointer 4 puertas 0051201 Versión 01 : Pointer estándar 0051202 02 : City, motor 1.8 lts., 91 CV (DIN), 90 HP (SAE), estándar, 5 vel. 0051203 03 : City Plus, motor 1.8 lts., 100 CV (DIN), 98 HP (SAE), estándar, 5 vel. Modelo 13 : Audi 2 puertas 0051301 Versión 01 : Cabriolet aut. 0051302 02 : Audi TT Roadster 1.8 lts., 180 HP, Quattro, estándar, 5 vel., convertible 0051303 03 : Audi S3 motor 1.8T 225 HP, tracción Quattro, estándar, 6 vel. 0051304 04 : Audi A3 1.8 lts., turbo, 4 cil., 180 HP, aut., Tiptronic Front 0051305 05 : Audi A4 Cabrio 1.8 lts., turbo, 4 cil., 170 HP, aut., Multitronic Front 0051306 06 : Audi A4 Cabrio 3.0 lts., 6 cil., 220 HP, aut., Multitronic 0051307 07 : Audi A4 Cabrio motor 3.0 lts., 6 cil., 220 HP, Multitronic, Tracción Front 0051308 08 : Audi TT Coupé motor 1.8 lts., turbo, 180 HP, aut., Tracción delantera 0051309 09 : Audi A3, motor 2.0 lts., 4 cil., 150 HP, manual, Tracción Front 0051310 10 : Audi A3, motor 2.0 lts., 4 cil., 150 HP, aut., tracción front 0051311 11 : Audi A3, motor 3.2 lts., 6 cil., 250 HP, manual, tracción Quatro 0051312 12 : Audi A3, motor 3.2 lts., 6 cil., 250 HP, aut., DSG, tracción Quatro 0051313 13 : Audi TT Coupé, motor 1.8 lts., 4 cil., 150 HP, manual, tracción front 0051314 14 : Audi TT Coupé, motor 3.2 lts., 6 cil., 250 HP, aut., DSG, tracción Quatro 0051315 15 : Audi TT Roadster, motor 3.2 lts., 6 cil., 250 HP, aut., DSG, tracción Quatro 0051316 16 : Audi A3 motor 2.0 lts., 4 cil., Turbo, 200 HP, DSG, Tracción Front 0051317 17 : Audi A4 Cabrio, motor 2.0 lts., 4 cil., Turbo FSI, 200 HP, Multitronic, Tracción Front 0051318 18 : Audi A4 Cabrio, motor 4.2 lts., 8 cil., 344 HP, Tiptronic Tracción Quattro 0051319 19 : Audi A3, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, FSI, 200 HP, Trans. S Tronic, Tracción Front 0051320 20 : Audi A3, motor 6 cil., 3.2 lts., 250 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 0051321 21 : Audi TT Coupé, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 200 HP, manual, Tracción Front 0051322 22 : Audi TT Coupé, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 200 HP, Trans. S Tronic, Tracción Front
  • 266. 26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0051323 23 : Audi A3, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 160 HP, manual, Tracción Front 0051324 24 : Audi A3, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 160 HP, Trans. S Tronic, Tracción Front 0051325 25 : Audi TT Coupé, motor 6 cil., 3.2 lts., 250 HP, manual, Tracción Quattro 0051326 26 : Audi TT Coupé, motor 6 cil., 3.2 lts., 250 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 0051327 27 : Audi S3, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, 255 HP, manual, Tracción Quattro 0051328 28 : Audi TT Roadster, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, 200 HP, manual, Tracción Front 0051329 29 : Audi TT Roadster, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo, 200 HP, Trans. S Tronic, Tracción Front 0051330 30 : Audi TT Roadster, motor 6 cil., 3.2 lts., 250 HP, manual, Tracción Quattro 0051331 31 : Audi TT Roadster, motor 6 cil., 3.2 lts., 250 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 0051332 32 : Audi R8, motor 8 cil., 4.2 lts., 420/430 HP, manual, Tracción Quattro 0051333 33 : Audi R8, motor 8 cil., 4.2 lts., 420/430 HP, Trans. R Tronic, Tracción Quattro 0051334 34 : Audi S5, motor 8 cil., 4.2 lts., 354 HP, manual, Tracción Quattro 0051335 35 : Audi A3, motor 4 cil., 1.4 lts., FSI, Turbo, 125 HP, manual, Tracción Front 0051336 36 : Audi A3, motor 4 cil., 1.4 lts., FSI, Turbo, 125 HP, Trans. S Tronic, Tracción Front 0051337 37 : Audi A5, motor 6 cil., 3.2 lts., FSI, 265 HP, Trans. Multitronic, Tracción Front 0051338 38 : A5, motor 6 cil., 3.2 lts., FSI, 265 HP, manual, Tracción Quattro 0051339 39 : Audi A5, motor 6 cil., 3.2 lts., FSI, 265 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro 0051340 40 : Audi S5, motor 6 cil., 4.2 lts., FSI, 364 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro 0051341 41 : Audi A3 Cabrio, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo FSI, 160 HP, Trans. S Tronic, Tracción delantera 0051342 42 : Audi A3 Cabrio, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 200 HP, Trans. S Tronic, Tracción delantera 0051343 43 : Audi TTS Coupé, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 272 HP, Trans. S Tronic, Tracción quattro 0051344 44 : Audi TTS Roadster, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 272 HP, Trans. S Tronic, Tracción quattro 0051345 45 : Audi A3, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 200 HP, Trans. S Tronic, Tracción quattro 0051346 46 : Audi S3, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 255 HP, Trans. S Tronic, Tracción quattro 0051347 47 : Audi R8, motor 10 cil., 5.2 lts., FSI, 525 HP, manual, Tracción Quattro 0051348 48 : Audi R8, motor 10 cil., 5.2 lts., FSI, 525 HP, Trans. R Tronic, Tracción Quattro 0051349 49 : Audi A5 Cabrio y/o Coupé, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 211 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 0051350 50 : Audi TT RS Coupé, motor 5 cil., 2.5 lts., FSI, 340 HP, manual, Tracción Quattro 0051351 51 : Audi TT RS Roadster, motor 5 cil., 2.5 lts., FSI, 340 HP, manual, Tracción Quattro 0051352 52 : Audi R8 Spyder, motor 10 cil., 5.2 lts., FSI, 525 HP, Trans. R Tronic, Tracción Quattro 0051353 53 : Audi RS 5, motor 8 cil., 4.2 lts., FSI, 450 HP, Trans. Tiptronic/S Tronic,Tracción Quattro 0051354 54 : Audi TT Coupé, motor 1.8 lts., Turbo FSI, 160 HP, manual, Tracción Front 0051355 55 : Audi TT Coupé, motor 2.0 lts., Turbo FSI, 211 HP, Trans. S Tronic, Tracción Front 0051356 56 : Audi TT Roadster, motor 2.0 lts., Turbo FSI, 211 HP, Trans. S Tronic, Tracción Front 0051357 57 : Audi A3, motor 1.4 lts., Turbo FSI, 125 HP, Trans. S Tronic , Tracción Front 0051358 58 : Audi A1, Cool motor 1.4 lts., Turbo FSI, 122 HP, manual, Tracción Delantera 6 vel.
  • 267. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27 0051359 59 : Audi A1, Cool motor 1.4 lts., Turbo FSI, 122 HP, Trans. S Tronic, Tracción Delantera 7 vel. 0051360 60 : Audi A1, Ego, Envy, Sport 1, motor 1.4 lts., Turbo FSI, 122 HP, manual, Tracción Delantera 6 vel. 0051361 61 : Audi A1, Ego, Envy, Sport 1, motor 1.4 lts., Turbo FSI, 122 HP, Trans. S Tronic, Tracción Delantera 7 vel. 0051362 62 : Audi R8 GT, motor 5.2 lts., 560 HP, Trans. R Tronic, Tracción Quattro 0051363 63 : Audi TT Coupé RS, 2.5 lts.,Turbo FSI, 340 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 0051364 64 : Audi TT RS Roadster, 2.5 lts., 335 HP, 7 vel., Trans. S Tronic, gasolina 0051365 65 : Audi A1 S Line, 1.4 lts., 182 DIN, 185 HP, 7 vel., Trans. S Tronic, gasolina 0051366 66 : Audi TT RS Roadster, 2.5 lts., 340 DIN, 335 HP, 6 vel., manual, gasolina 0051367 67 : Audi A5, 2.0 lts., 211 HP, Turbo, gasolina 0051368 68 : Audi A5, 3.0 lts., 272 HP, Turbo, gasolina 0051369 69 : Audi S5, 3.0 lts., 333 HP, Turbo, gasolina 0051370 70 : Audi A5 Cabrio, 1.8 lts., 170 HP, Turbo, gasolina 0051371 71 : Audi A5 Cabrio, 2.0 lts., 211 HP, Turbo, gasolina 0051372 72 : Audi R8 GT Spyder, 5.2 lts., 560 HP, gasolina 0051373 73 : Audi TT, 1.8 lts., TFSI, 160 HP, gasolina 0051374 74 : Audi A3, 1.4 lts., TFSI, 122 HP, gasolina 0051375 75 : Audi A3, 1.8 lts., TFSI, 180 HP, gasolina 0051376 76 : Audi R8, 4.2 lts., 430 HP, gasolina 0051377 77 : Audi R8, 5.2 lts., 525 HP, gasolina 0051378 78 : Audi R8 Plus, 5.2 lts., 550 HP, gasolina 0051379 79 : Audi R8 Spyder, 5.2 lts., 525 HP, gasolina 0051380 80 : Audi A5, 2.0 lts., TFSI, 225 HP gasolina 0051381 81 : Audi A5 Cabrio, 2.0 lts., TFSI, 225 HP gasolina 0051382 82 : Audi TT, 2.0 lts., TFSI, 211 HP, Quattro, gasolina 0051383 83 : Audi S3, 2.0 lts., 280 HP, S Tronic, Quattro, gasolina 0051384 84 : Audi S3, 2.0 lts., 280 HP, manual, Quattro, gasolina 0051385 85 : Audi A3, 1.4 lts., 125 HP, manual, gasolina 0051386 86 : Audi A3, 1.4 lts., 125 HP, S Tronic, gasolina 0051387 87 : Audi S3, 2.0 lts., 285 HP, S Tronic, Quattro, gasolina 0051388 88 : Audi A3 Cabrio, 1.8 lts., 180 HP, S Tronic, gasolina 0051389 89 : Audi A5 Coupé, 3.0 lts., 272 HP, S Tonic, gasolina 0051390 90 : Audi S5 Coupé, 3.0 lts., 333 HP, S Tonic, gasolina 0051391 91 : Audi A1, 1.4 lts., Turbo, 125 HP, manual, gasolina 0051392 92 : Audi A1, 1.4 lts., Turbo, 125 HP, S Tronic, gasolina 0051393 93 : Audi A1, 1.8 lts., Turbo, 192 HP, S Tronic, gasolina 0051394 94 : Audi TT Coupé, 1.8 lts., Turbo, 180 HP S Tronic, gasolina 0051395 95 : Audi TT Coupé, 2.0 lts., Turbo, 230 HP S Tronic, Quattro, gasolina 0051396 96 : Audi TT Coupé S, 2.0 lts., Turbo, 285 HP S Tronic, Quattro, Gasolina 0051397 97 : Audi A5 Coupé, 2.0 lts., TFSI, 230 HP, Multitronic, gasolina 0051398 98 : Audi A5 Coupé, 2.0 lts., TFSI, 230 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
  • 268. 28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 14 : Audi 5 puertas 0051401 Versión 01 : A4 Avant Tiptronic 193 c.p. 0051402 02 : A6 Avant Tiptronic 193 c.p. 0051403 03 : Audi Avant Tiptronic Front 1.8 lts., estándar 0051404 04 : Audi A6 Biturbo Tiptronic Quattro 2.7 lts., estándar 0051405 05 : Audi RS4, 2.7 lts., biturbo, 380 HP, 6 cil., tracción Quattro, estándar, 6 vel., Avant 0051406 06 : A4 turbo Avant Tiptronic, aut., 1.8 lts., 4 cil., 170 HP, Quattro 0051407 07 : A4 Avant Tiptronic, aut., 3.0 lts., 6 cil., 220 HP, Quattro Modelo 15 : Multivan 0051501 Versión 01 : Multivan T4 automática Modelo 16 : Beetle 2 puertas 0051601 Versión 01 : Estándar 115 c.p. 0051602 02 : Automático 115 c.p. 0051603 03 : GLS Turbo 1.8 lts., 150 c.p. 5 vel., estándar 0051604 04 : GLS Turbo 1.8 lts., 150 c.p. 4 vel., aut. 0051605 05 : GLX Turbo 1.8 lts., 150 c.p. 5 vel., estándar 0051606 06 : GLX Turbo 1.8 lts., 150 c.p. 4 vel., aut. 0051607 07 : Motor 1.9 lts., estándar turbo diesel 0051608 08 : Motor 2.0 lts., aut. 115 c.p. 0051609 09 : Motor Turbo 1.8 lts., 147 c.p. 0051610 10 : Sport motor turbo 1.8 lts., 147 c. p. 5 vel., estándar 0051611 11 : GLX Sport motor turbo 1.8 lts., 147 c.p. aut., 4 vel. 0051612 12 : RSI motor VR6 3.2 lts., 24 valvulas 221 HP, 5 vel., estándar 0051613 13 : Turbo S motor turbo 1.8 lts., 177 HP, 6 vel., estándar 0051614 14 : Motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel. 0051615 15 : GLS motor TDI, 1.9 lts., 90 CV 5 vel., estándar 0051616 16 : GL motor TDI, 1.9 lts., 90 CV 5 vel., estándar 0051617 17 : GL motor TDI, 1.9 lts., 90 CV 4 vel., aut. 0051618 18 : GLS motor TDI, 1.9 lts., 90 CV 4 vel., aut. 0051619 19 : Highline motor 1.4 lts., 75 CV (DIN) 73 HP (SAE) 5 vel., estándar 0051620 20 : Highline motor 1.6 lts., 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 4 vel., aut. 0051621 21 : Highline motor 1.6 lts., 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., estándar 0051622 22 : Highline motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 110 HP (SAE) 4 vel., aut. 0051623 23 : Highline motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 110 HP (SAE) 5 vel., estándar 0051624 24 : Highline motor turbo 1.8 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 4 vel., aut. 0051625 25 : Highline motor turbo 1.8 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 5 vel., estándar 0051626 26 : Highline motor 2.3 lts., 170 CV (DIN) 167 HP (SAE) 5 vel., estándar 0051627 27 : Highline motor TDI 1.9 lts., 90 CV (DIN) 88 HP (SAE) 4 vel., aut. 0051628 28 : Highline motor TDI PD 1.9 lts., 87 CV (DIN) 85 HP (SAE) 5 vel., estándar 0051629 29 : Cabrio motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 110 HP (SAE) 5 vel., estándar 0051630 30 : Cabrio motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 110 HP (SAE) 6 vel., aut., tiptronic 0051631 31 : GL, motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 6 vel., aut., tiptronic
  • 269. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29 0051632 32 : GL, motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., estándar 0051633 33 : GLS, motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 6 vel., aut., tiptronic 0051634 34 : GLS, motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., estándar 0051635 35 : Cabrio, motor turbo 1.8 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 5 vel., estándar 0051636 36 : Cabrio, motor turbo 1.8 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0051637 37 : Cabrio TDI motor 1.9 lts., 74 KW, 100 HP, aut. 0051638 38 : Cabrio TDI motor 1.9 lts., 74 KW, 100 HP, estándar 0051639 39 : Higline cabrio motor 2.0 lts., 85 KW, 110 HP, 5 vel., estándar 0051640 40 : Higline motor 2.0 lts., 85 KW, 110 HP, aut. 0051641 41 : Higline motor 2.0 lts., 85 KW, 110 HP, 5 vel., estándar 0051642 42 : Higline Cabrio motor 2.0 lts., 85 KW, 110 HP, estándar 0051643 43 : Higline motor turbo 1.8 lts., 110 KW, 147 HP, 5 vel., estándar 0051644 44 : Cabrio motor 1.4 lts., TDI, 74 CV (DIN) 73 HP (SAE) 5 vel., estándar 0051645 45 : Cabrio motor 1.6 lts., TDI, 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., estándar 0051646 46 : Motor 1.9 lts., 74 KW, PD, estándar 0051647 47 : Motor 1.9 lts., 74 KW, PD, automático 0051648 48 : Cabrio motor 1.9 lts., 74 KW, PD, estándar 0051649 49 : Cabrio motor 1.9 lts., 74 KW, PD, automático 0051650 50 : GL motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 110 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0051651 51 : GLS motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 110 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0051652 52 : GLS motor turbo 1.8 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0051653 53 : GLX Sport motor turbo 1.8 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0051654 54 : Cabrio GL motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 110 HP (SAE) 5 vel., estándar 0051655 55 : Motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 5 vel., estándar 0051656 56 : Motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0051657 57 : Cabrio GLS motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 5 vel., estándar 0051658 58 : Cabrio GLS motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0051659 59 : GLS motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) 5 vel., estándar 0051660 60 : GLS motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0051661 61 : Motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0051662 62 : Motor Turbo 1.8 lts., 150 CV (DIN) 148 HP (SAE) 6 vel., aut. 0051663 63 : Beetle 2.5 lts., 170 DIN, 168 HP, 5 vel., manual, gasolina 0051664 64 : Beetle 2.5 lts., 170 DIN, 168 HP, 6 vel., aut. Tiptronic, gasoline 0051665 65 : Beetle Sport Design, 2.5 lts., 170 DIN, 168 HP, 5 vel., manual, gasolina 0051666 66 : Beetle Sport Design, 2.5 lts., 170 DIN, 168 HP, 6 vel., aut. Tiptronic, gasolina 0051667 67 : Beetle turbo, 2.0 lts., 200 DIN, 197 HP, 6 vel., manual, gasolina 0051668 68 : Beetle turbo, 2.0 lts., 200 DIN, 197 HP, 6 vel., DSG, gasolina 0051669 69 : Beetle 1.2 lts., Turbo, 105 HP, gasolina 0051670 70 : Beetle turbo, 2.0 lts., 210 HP, 6 vel., manual, gasolina 0051671 71 : Beetle turbo, 2.0 lts., 210 HP, 6 vel., DSG, gasolina 0051672 72 : Beetle Cabrio turbo, 2.0 lts., 210 HP, 6 vel., DSG, gasolina 0051673 73 : Beetle Cabrio turbo, 2.0 lts., 200 HP, 6 vel., DSG, gasolina
  • 270. 30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0051674 74 : Beetle Cabrio, 2.5 lts., 170 HP, 6 vel., DSG, gasolina 0051675 75 : Beetle Cabrio Hybrido, 1.4 lts. TSI., 170 HP, 7 vel., DSG, gasolina 0051676 76 : Beetle Cabrio, 1.4 lts. TSI., 160 HP, manual, gasolina 0051677 77 : Beetle Dune, 2.0 lts., 210 HP, DSG, gasolina Modelo 17 : Pointer Station Wagon 0051701 Versión 01 : Estándar Modelo 18 : Transporter 0051801 Versión 01 : Chasís Largo 85 Kw, 2.5 lts., estándar 5 vel. 0051802 02 : Chasís Corto 85 Kw, 2.5 lts., estándar 5 vel. Modelo 19 : Eurovan 3 puertas 0051901 Versión 01 : Motor 2.8 lts., 138 c.p. aut. 4 vel. 0051902 02 : Motor 2.8 lts., 201 HP, VR6 24 válvulas, aut., 4 vel. 0051903 03 : Motor 2.5 lts., 115 c.p. 5 vel., estándar 0051904 04 : Motor 2.8 lts., VR6, 140 CV, 138 HP, estándar, 5 vel. 0051905 05 : Motor TDI 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 5 vel., estándar (diesel) 0051906 06 : De Lujo, motor TDI 2.5 lts., 174 CV (DIN) 171 HP (SAE) 6 vel., aut. (diesel) 0051907 07 : Caravelle 4 Motion, motor TDI 2.5 lts., 174 CV (DIN) 172 HP (SAE) 6 vel., estándar (diesel) 0051908 08 : Multivan, motor TDI 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 5 vel., estándar (diesel) 0051909 09 : Multivan, motor TDI 2.5 lts., 174 CV (DIN) 172 HP (SAE) 6 vel., aut. (diesel) Modelo 20 : Seat 4 puertas 0052001 Versión 01 : Seat León Sport 1.8 lts., 180 HP, 6 vel., manual 0052002 02 : Seat Toledo Signu 1.8 lts., 125 HP, 5 vel., manual 0052003 03 : Seat Cordoba Stella y/o Reference 1.6 lts., 100 HP, 5 vel., manual 0052004 04 : Seat León Sport 1.8 lts., 125 HP, 5 vel., manual 0052005 05 : Seat León Sport 1.8 lts., 125 HP, 4 vel., aut. 0052006 06 : Seat Toledo Signo 1.8 lts., 125 HP, 5 vel., manual 0052007 07 : Seat Toledo Signo 1.8 lts., 125 HP, 4 vel., aut. 0052008 08 : Seat Ibiza Stella y/o Ibiza Reference 1.6 lts., 100 HP, 5 vel., manual 0052009 09 : Seat Toledo Sport 1.8 lts., turbo, 180 HP, 6 vel., manual 0052010 10 : Seat Alhambra Sport 1.8 T 150 HP, 6 vel., manual 0052011 11 : Seat León Stella 1.8 lts., 125 HP, 5 vel., manual 0052012 12 : Seat León Cupra -R- 1.8 lts., turbo, 210 HP, 6 vel., manual 0052013 13 : Seat Toledo Stella 1.8 lts., 125 HP, 5 vel., manual 0052014 14 : Seat Ibiza Stella 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual 0052015 15 : SeaT Ibiza Signo 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual 0052016 16 : Seat Cordoba Stella 1.6 lts., 100 HP, 4 vel., aut. 0052017 17 : Seat Cordoba Stella y/o Reference, 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual 0052018 18 : Seat Cordoba Signo 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual 0052019 19 : Seat Cordoba Sport 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual 0052020 20 : Ibiza Stella motor 1.6 lts., 100 HP, 5 vel., manual 0052021 21 : Cordoba Stella motor 1.6 lts., 100 HP, 5 vel., manual
  • 271. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31 0052022 22 : Leon Cupra - R - motor 1.8 lts., turbo, 225 HP, 6 vel., manual 0052023 23 : Altea motor 2.0 lts., FSI 150 CP, manual, 6 vel. 0052024 24 : Altea motor 2.0 lts., FSI 150 CP, automática tiptronic, 6 vel. 0052025 25 : Toledo Reference, motor 2.0 lts., FSI 150 c.p., manual 6 vel. 0052026 26 : Toledo Reference, motor 2.0 lts., FSI 150 c.p., aut. tiptronic, 6 vel. 0052027 27 : Toledo Stylance, motor 2.0 lts., FSI 150 c.p., manual 6 vel. 0052028 28 : Toledo Stylance, motor 2.0 lts., FSI 150 c.p., aut. tiptronic, 6 vel. 0052029 29 : Ibiza Sport, motor 2.0 lts., 115 HP, manual, 5 vel. 0052030 30 : Altea Reference, motor 2.0 lts., 150 HP, manual, 6 vel. 0052031 31 : Altea Reference, motor 2.0 lts., 150 HP, automática tiptronic 0052032 32 : Leon Reference, motor 2.0 lts., 150 HP, manual, 6 vel. 0052033 33 : Leon Reference, motor 2.0 lts., 150 HP, aut. tiptronic, 6 vel. 0052034 34 : Leon Stylance, motor 2.0 lts., 150 HP, manual, 6 vel. 0052035 35 : Leon Stylance y/o Style, motor 2.0 lts., 150 HP, aut. tiptronic, 6 vel. 0052036 36 : Leon Stylance turbo, motor 2.0 lts., 185 HP, manual, 6 vel. 0052037 37 : Leon Stylance, motor 1.8 lts., 125 HP, manual, 5 vel. 0052038 38 : Leon Stylance, motor 1.8 lts., 125 HP, aut., 4 vel. 0052039 39 : Leon Sport Up turbo, motor 2.0 lts., 185 HP, manual, 6 vel. 0052040 40 : Leon FR, motor 2.0 lts., TFSI, 200 HP, manual, 6 vel. 0052041 41 : Leon FR, motor 2.0 lts., TFSI, 200 HP, automática DSG, 6 vel. 0052042 42 : Leon Cupra, motor 2.0 lts., TFSI, 240 HP, manual, 6 vel. 0052043 43 : Altea FR, motor 2.0 lts., TFSI, 200 HP, manual, 6 vel. 0052044 44 : Altea FR, motor 2.0 lts., TFSI, 200 HP, automática DSG, 6 vel. 0052045 45 : Toledo Stylance, motor 2.0 lts., TFSI, 200 HP, manual, 6 vel. 0052046 46 : Altea XL, motor 2.0 FSI, 150 HP, automática, 6 vel. 0052047 47 : Ibiza Reference, motor 1.6 lts., 105 HP, automática, 6 vel. 0052048 48 : Cordoba Reference, motor 1.6 lts., 105 HP, automática, 6 vel. 0052049 49 : Leon Reference y/o Style, motor 1.4 lts., 125 HP, manual, 6 vel. 0052050 50 : Leon Stylance y/o Style, motor 1.8 lts., 160 HP, manual, 6 vel. 0052051 51 : Altea Freetrack, motor 2.0 lts., TSI, 200 HP, aut. DSG, 6 vel. 0052052 52 : Ibiza Sport, motor 1.6 lts., 105 HP, aut., 6 vel. 0052053 53 : Cordoba Stylance y/o Style, motor 1.6 lts., 105 HP, aut., 6 vel. 0052054 54 : Ibiza Stylance y/o Style, motor 2.0 lts., 115 HP, manual, 5 vel. 0052055 55 : Ibiza Stylance y/o Style, motor 1.6 lts., 105 HP, aut. DSG, 7 vel. 0052056 56 : Ibiza Reference, motor 2.0 lts., 115 HP, manual, 5 vel. 0052057 57 : Leon Style, motor 1.8 lts., TSI, 160 HP, manual, 6 vel. 0052058 58 : Leon Style, motor 1.8 lts., TSI, 160 HP, DSG, 7 vel. 0052059 59 : Leon FR/Super Copa, motor 2.0 lts., TSI, 211/265 HP, manual, 6 vel. 0052060 60 : Leon FR, motor 2.0 lts., TSI, 211 HP, DSG, 6 vel. 0052061 61 : Leon Cupra, motor 2.0 lts., TSI, 240 HP, manual, 6 vel. 0052062 62 : Altea XL Style, motor 1.8 lts., TSI, 160 HP, DSG, 7 vel. 0052063 63 : Cordoba Reference, motor 2.0 lts., 115 HP, manual, 5 vel.
  • 272. 32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0052064 64 : Altea Reference, motor 1.4 lts., TSI, 125 HP, manual, 6 vel. 0052065 65 : Altea Freetrack, motor 2.0 lts., TSI, 211 HP, DSG manual, 6 vel. 0052066 66 : Ibiza Reference, motor 1.6 lts., 105 HP, aut. DSG, 7 vel. 0052067 67 : Leon Cupra R, motor 2.0 lts., TSI, 265 HP, manual, 6 vel. 0052068 68 : Ibiza FR, motor 1.4 lts., biturbo, 150 HP, aut., 7 vel. 0052069 69 : Exeo,motor 2.0 lts., TSI, 200 HP, aut. Multitronic 0052070 70 : Leon Style, motor 1.4 lts., TSI, 125 HP, manual, 6 vel. 0052071 71 : Seat Altea Style, 1.4 lts., turbo, 125 HP, manual, 6 vel., gasolina 0052072 72 : Seat León FR, 1.8 lts., turbo, 160 HP, manual, 6 vel., gasolina 0052073 73 : Seat León FR, 1.8 lts., turbo, 160 HP, DSG, 7 vel., gasolina 0052074 74 : Ibiza FR 2.0 lts., 115 HP, gasolina 0052075 75 : Ibiza Style 1.2 lts., turbo, 105 HP, manual, gasolina 0052076 76 : Ibiza FR, 1.2 lts., turbo, 105 HP, manual, gasolina 0052077 77 : Toledo, 1.6 lts., 105 HP, gasolina 0052078 78 : Toledo, 1.2 lts., turbo,105 HP, gasolina 0052079 79 : Toledo, 1.4 lts., turbo,122 HP, gasolina 0052080 80 : León Reference, 1.4 lts., turbo, 122 HP, gasolina 0052081 81 : León Style, 1.4 lts., turbo, 122 HP, gasolina 0052082 82 : León Style, 1.4 lts., turbo, 140 HP, manual, gasolina 0052083 83 : León FR, 1.4 lts., turbo, 140 HP, manual, gasolina 0052084 84 : León FR, 1.8 lts., turbo, 180 HP, gasolina 0052085 85 : Ibiza Reference, 1.6 lts., 105 HP, DSG, gasolina 0052086 86 : León Style, 1.4 lts., turbo, 140 HP, DSG, gasolina 0052087 87 : León FR, 1.4 lts., turbo, 140 HP, DSG, gasolina 0052088 88 : Ibiza Style 1.2 lts., turbo, 105 HP, DSG, gasolina 0052089 89 : Ibiza FR, 1.2 lts., turbo, 105 HP, DSG, gasolina 0052090 90 : Toledo Reference, 1.6 lts., 105 HP, Tiptronic, gasolina 0052091 91 : León Cupra, 2.0 lts., TSI, 265 HP, DSG, gasolina 0052092 92 : León ST, 1.4 lts., turbo, 140 HP, DSG, gasolina 0052093 93 : León ST Cupra, 2.0 lts., TSI, 265 HP, DSG, gasolina 0052094 94 : Ibiza Reference, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina 0052095 95 : Ibiza Reference, 1.6 lts., 110 HP, Tiptronic, gasolina 0052096 96 : Ibiza Style, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina 0052097 97 : Ibiza Style, 1.6 lts., 110 HP, Tiptronic, gasolina 0052098 98 : Ibiza FR, 1.2 lts., TSI, 110 HP, manual, gasolina 0052099 99 : León Style, 1.4 lts., TSI, 125 HP, manual, gasolina 00520AA AA : León Style, 1.4 lts., TSI, 150 HP, manual, gasolina 00520AB AB : León Style, 1.4 lts., TSI, 150 HP, DSG, gasolina 00520AC AC : León FR, 1.4 lts., TSI, 150 HP, manual, gasolina 00520AD AD : León FR, 1.4 lts., TSI, 150 HP, DSG, gasolina 00520AE AE : Toledo Entry, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina
  • 273. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33 00520AF AF : Toledo Reference, 1.6 lts., 110 HP, tiptronic, gasolina 00520AG AG : Toledo Reference, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina 00520AH AH : Toledo Style, 1.2 lts., turbo, 110 HP, manual, gasolina 00520AI AI : Toledo Style, 1.4 lts., turbo, 125 HP, DSG, gasolina 00520AJ AJ : León ST, 1.4 lts., TSI, 150 HP, DSG, gasolina Modelo 21 : Seat 2 puertas 0052101 Versión 01 : Seat Ibiza Stella y/o Ibiza Reference 1.6 lts., 100 HP, 5 vel., manual 0052102 02 : Seat Ibiza Stella 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual 0052103 03 : Seat Ibiza Signo 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual 0052104 04 : Seat Ibiza Style Plus y/o Sport 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual 0052105 05 : Ibiza Stella motor 1.6 lts., 100 HP, 5 vel., manual 0052106 06 : Ibiza FR motor 1.8 lts., turbo 150 HP, 5 vel., manual 0052107 07 : Ibiza Cupra 1.8 lts., turbo, 180 c.p., 5 vel., manual 0052108 08 : Ibiza Sport motor 1.6 lts., 105 HP, 6 vel., aut. 0052109 09 : Ibiza FR motor 1.4 lts., biturbo 150 HP, 7 vel., aut. 0052110 10 : Ibiza Style motor 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual 0052111 11 : Ibiza FR 2.0 lts., 115 HP, gasolina 0052112 12 : Ibiza Style 1.6 lts., 105 HP, DSG, gasolina 0052113 13 : Ibiza Style 1.2 lts., turbo, 105 HP, manual, gasolina 0052114 14 : Ibiza FR 1.2 lts., turbo, 105 HP, manual, gasolina 0052115 15 : Ibiza Reference 1.2 lts., turbo, 105 HP, manual, gasolina 0052116 16 : León Reference 1.4 lts., turbo, 122 HP, gasolina 0052117 17 : León Style 1.4 lts., turbo, 122 HP, gasolina 0052118 18 : León Style 1.4 lts., turbo, 140 HP, manual, gasolina 0052119 19 : León FR 1.4 lts., turbo, 140 HP, manual, gasolina 0052120 20 : León FR 1.8 lts., turbo, 180 HP, gasolina 0052121 21 : León Cupra 2.0 lts., TSI, 265 HP, DSG, gasolina 0052122 22 : León Style 1.4 lts., turbo, 140 HP, DSG, gasolina 0052123 23 : León FR 1.4 lts., turbo, 140 HP, DSG, gasolina 0052124 24 : Ibiza Style 1.2 lts., turbo, 105 HP, DSG, gasolina 0052125 25 : Ibiza FR 1.2 lts., turbo, 105 HP, DSG, gasolina 0052126 26 : Ibiza Cupra 1.4 lts., turbo, 180 HP, DSG, gasolina 0052127 27 : Ibiza Reference 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina 0052128 28 : Ibiza Style 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina 0052129 29 : Ibiza Style 1.6 lts., 110 HP, Tiptronic, gasolina 0052130 30 : Ibiza FR 1.2 lts., TSI, 110 HP, manual, gasolina 0052131 31 : León Style 1.4 lts., TSI, 125 HP, manual, gasolina 0052132 32 : León Style 1.4 lts., TSI, 150 HP, manual, gasolina 0052133 33 : León Style 1.4 lts., TSI, 150 HP, DSG, gasolina 0052134 34 : León FR 1.4 lts., TSI, 150 HP, manual, gasolina 0052135 35 : León FR 1.4 lts., TSI, 150 HP, DSG, gasolina
  • 274. 34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 22 : Porsche 2 puertas 0052201 Versión 01 : Boxster 5 vel., manual 2.7 lts., 220 HP. 0052202 02 : Boxster Tiptronic S 5 vel., 2.7 lts., 220 HP. 0052203 03 : Boxster S manual 6 vel., 3.2 lts., 252 HP. 0052204 04 : Boxster S Tiptronic S 5 vel., 3.2 lts., 252 HP. 0052205 05 : Carrera 2 Coupé manual 6 vel., 3.4 lts., 300 HP. 0052206 06 : Carrera 2 Coupé Tiptronic S 5 vel., 3.4 lts., 300 HP. 0052207 07 : Carrera 4 Coupé 6 vel., manual 3.4 lts., 300 HP. 0052208 08 : Carrera 4 Coupé Tiptronic S 5 vel., 3.4 lts., 300 HP. 0052209 09 : 911 GT3 manual 6 vel., 3.6 lts., 360 HP. 0052210 10 : 911 Turbo manual 6 vel., 3.6 lts., 420 HP. 0052211 11 : 911 Turbo Tiptronic S 5 vel., 3.6 lts., 420 HP. 0052212 12 : 911 Carrera 2 Cabrio manual 6 vel., 3.4 lts., 300 HP. 0052213 13 : 911 Carrera 2 Cabrio Tiptronic S 5 vel., 3.4 lts., 300 HP. 0052214 14 : 911 Carrera 4 Cabrio manual 6 vel., 3.4 lts., 300 HP. 0052215 15 : 911 Carrera 4 Cabrio Tiptronic S 5 vel., 3.4 lts., 300 HP. 0052216 16 : 911 GT2 manual 6 vel., motor 3.6 lts., 462 HP. 0052217 17 : 911 Carrera 2 Coupé manual 6 vel., 3.6 lts., 320 HP. 0052218 18 : 911 Carrera 2 Coupé Tiptronic S 5 vel., 3.6 lts., 320 HP. 0052219 19 : 911 Carrera 2 Cabrio manual 6 vel., 3.6 lts., 320 HP. 0052220 20 : 911 Carrera 2 Cabrio Tiptronic S 5 vel., 3.6 lts., 320 HP. 0052221 21 : 911 Carrera 4 Coupé manual 6 vel., 3.6 lts., 320 HP. 0052222 22 : 911 Carrera 4 Coupé Tiptronic S 5 vel., 3.6 lts., 320 HP. 0052223 23 : 911 Carrera 4 Cabrio manual 6 vel., 3.6 lts., 320 HP. 0052224 24 : 911 Carrera 4 Cabrio Tiptronic S 5 vel., 3.6 lts., 320 HP. 0052225 25 : 911 Carrera Targa manual 6 vel., 3.6 lts., 320 HP. 0052226 26 : 911 Carrera Targa Tiptronic S 5 vel., 3.6 lts., 320 HP. 0052227 27 : 911 Carrera 4S manual 6 vel., 3.6 lts., 320 HP. 0052228 28 : 911 Carrera 4S Tiptronic S 5 vel., 3.6 lts., 320 HP. 0052229 29 : 911 Carrera 4S Cabriolet manual, motor 6 cil., 3.6 lts., 320 HP. 0052230 30 : 911 Carrera 4S Cabriolet Tiptronic, motor 6 cil., 3.6 lts., 320 HP. 0052231 31 : 911 Carrera turbo Cabriolet manual, motor 6 cil., 3.6 lts., 420 HP. 0052232 32 : 911 Carrera turbo Cabriolet Tiptronic, motor 6 cil., 3.6 lts., 420 HP. 0052233 33 : 911 Carrera 2, motor 6 cil., 3.6 lts., manual, 345 HP, tracción trasera 0052234 34 : Boxster S 50 aniversario, motor 3.2 lts., 6 cil., 266 HP, 5 y 6 vel., manual tiptronic, tracción trasera 0052235 35 : 911 GT3 RS, motor 3.6 lts., 6 cil., 381 HP, 6 vel., manual, tracción trasera 0052236 36 : Carrera GT, motor 5.7 lts., 10 cil., 612 HP, 6 vel., manual, tracción trasera 0052237 37 : 911 Carrera 2 Coupé, motor 3.6 lts., 325 HP, estándar 0052238 38 : 911 Carrera 2 Coupé, motor 3.6 lts., 325 HP, tiptronic 0052239 39 : 911 Carrera 2S Coupé, motor 3.8 lts., 355 HP, estándar 0052240 40 : 911 Carrera 2S Coupé, motor 3.8 lts., 355 HP, tiptronic
  • 275. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35 0052241 41 : 911 Turbo S Coupé, motor 3.6 lts., 450 HP, estándar 0052242 42 : 911 Turbo S Coupé, motor 3.6 lts., 450 HP, tiptronic 0052243 43 : 911 Turbo S Cabrio, motor 3.6 lts., 450 HP, estándar 0052244 44 : 911 Turbo S Cabrio, motor 3.6 lts., 450 HP, tiptronic 0052245 45 : Boxster motor 2.7 lts., 6 cil., 240 HP, tracción trasera, manual 0052246 46 : Boxster motor 2.7 lts., 6 cil., 240 HP, tracción trasera, tiptronic S 0052247 47 : Boxster S motor 3.2 lts., 6 cil., 280 HP, tracción trasera, manual 0052248 48 : Boxster S motor 3.2 lts., 6 cil., 280 HP, tracción trasera, tiptronic S 0052249 49 : 911 Carrera 2 Cabrio, motor 3.6 lts., 6 cil., 325 HP, tracción trasera, manual 0052250 50 : 911 Carrera 2 Cabrio, motor 3.6 lts., 6 cil., 325 HP, tracción trasera, tiptronic S 0052251 51 : 911 Carrera 2S Cabrio, motor 3.8 lts., 6 cil., 355 HP, tracción trasera, manual 0052252 52 : 911 Carrera 2S Cabrio, motor 3.8 lts., 6 cil., 355 HP, tracción trasera, tiptronic S 0052253 53 : 911 Carrera 4 Coupé motor 3.6 lts., 325 HP, estándar 0052254 54 : 911 Carrera 4 Coupé motor 3.6 lts., 325 HP, tiptronic 0052255 55 : 911 Carrera 4S Coupé motor 3.8 lts., 355 HP, estándar 0052256 56 : 911 Carrera 4S Coupé motor 3.8 lts., 355 HP, tiptronic 0052257 57 : 911 Carrera 4 Cabrio motor 3.6 lts., 325 HP, estándar 0052258 58 : 911 Carrera 4 Cabrio motor 3.6 lts., 325 HP, tiptronic 0052259 59 : 911 Carrera 4S Cabrio motor 3.8 lts., 355 HP, estándar 0052260 60 : 911 Carrera 4S Cabrio motor 3.8 lts., 355 HP, tiptronic 0052261 61 : Cayman S Coupé, motor 3.4 lts., 6 cil., 295 HP, tracción trasera, manual 0052262 62 : Cayman S Coupé, motor 3.4 lts., 6 cil., 295 HP, tracción trasera, Tiptronic S 0052263 63 : 911 Turbo, 3.6 lts., 6 cil., 480 HP, Tracción en las 4 ruedas, manual/Tiptronic S 0052264 64 : Cayman motor 2.7 lts., 6 cil., 245 HP, tracción trasera, manual 0052265 65 : Cayman motor 2.7 lts., 6 cil., 245 HP, tracción trasera, Tiptronic S 0052266 66 : Boxster motor 2.7 lts., 6 cil., 245 HP, tracción trasera, manual 0052267 67 : Boxster motor 2.7 lts., 6 cil., 245 HP, tracción trasera, Tiptronic S 0052268 68 : Boxster S motor 3.4 lts., 6 cil., 295 HP, tracción trasera, manual 0052269 69 : Boxster S motor 3.4 lts., 6 cil., 295 HP, tracción trasera, Tiptronic S 0052270 70 : 911 GT 3 motor 3.6 lts., 6 cil., 415 HP, tracción trasera, manual 0052271 71 : Targa 4, 3.6 lts., 6 cil., 325 HP, tracción 4 ruedas, manual 0052272 72 : Targa 4, 3.6 lts., 6 cil., 325 HP, tracción 4 ruedas, Tiptronic 0052273 73 : Targa 4S, 3.8 lts., 6 cil., 355 HP, tracción 4 ruedas, manual 0052274 74 : Targa 4S, 3.8 lts., 6 cil., 355 HP, tracción 4 ruedas, Tiptronic 0052275 75 : 911 GT3 RS, 3.6 lts., 6 cil., 415 HP, tracción trasera, manual 0052276 76 : 911 Turbo Cabriolet, 3.6 lts., 6 cil., 480 HP, tracción cuatro ruedas, manual 0052277 77 : 911 Turbo Cabriolet, 3.6 lts., 6 cil., 480 HP, tracción cuatro ruedas, Tiptronic 0052278 78 : 911 GT2, 3.6 lts., 6 cil., 530 HP, tracción trasera, manual 0052279 79 : Cayman S Porsche Design Edition 1, 3.4 lts., 6 cil., 295 HP, tracción trasera, manual 0052280 80 : Cayman S Porsche Design Edition 1, 3.4 lts., 6 cil., 295 HP, tracción trasera, Tiptronic 0052281 81 : Boxster S RS 60 Spyder, 3.4 lts., 6 cil., 303 HP, tracción trasera, manual
  • 276. 36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0052282 82 : Boxster S RS 60 Spider, 3.4 lts., 6 cil., 303 HP, tracción trasera, Tiptronic 0052283 83 : 911 Carrera, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción trasera, manual 0052284 84 : 911 Carrera, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción trasera, aut. PDK 0052285 85 : 911 Carrera Cabrio, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción trasera, manual 0052286 86 : 911 Carrera Cabrio, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción trasera, aut. PDK 0052287 87 : 911 Carrera S, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción trasera, manual 0052288 88 : 911 Carrera S, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción trasera, aut. PDK 0052289 89 : 911 Carrera S Cabrio, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción trasera, manual 0052290 90 : 911 Carrera S Cabrio, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción trasera, aut. PDK 0052291 91 : 911 Carrera 4, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción cuatro ruedas, manual 0052292 92 : 911 Carrera 4, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción cuatro ruedas, aut. PDK 0052293 93 : 911 Carrera 4 Cabrio, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción cuatro ruedas, manual 0052294 94 : 911 Carrera 4 Cabrio, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción cuatro ruedas, aut. PDK 0052295 95 : 911 Carrera 4S, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción cuatro ruedas, manual 0052296 96 : 911 Carrera 4S, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción cuatro ruedas, aut. PDK 0052297 97 : 911 Carrera 4S Cabrio, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción cuatro ruedas, manual 0052298 98 : 911 Carrera 4S Cabrio, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción cuatro ruedas, aut. PDK 0052299 99 : Boxster S Porsche Design Edition 2, 3.4 lts., 6 cil., 303 HP, tracción trasera, manual y/o Tiptronic Modelo 23 : Jetta Variant 5 puertas 0052301 Versión 01 : GL motor 2.0 lts., 115 c. p. 4 vel., aut. 0052302 02 : GLS motor 2.0 lts., 115 c. p. 4 vel., aut. Modelo 24 : Seat 5 puertas 0052401 Versión 01 : Alhambra Stella 1.8 lts., turbo, 150 HP, 5 vel., aut. 0052402 02 : Alhambra Sport 2.8 lts., V6, 204 HP, 5 vel., aut. Modelo 25 : Minivan 0052501 Versión 01 : Sharan motor turbo 1.8 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) aut., 5 vel. Modelo 26 : Polo 4 puertas 0052601 Versión 01 : Polo, motor 1.6 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., estándar 0052602 02 : Polo, motor 2.0 lts., 116 HP 5 vel., estándar 0052603 03 : Polo, motor 1.6 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., estándar 0052604 04 : Polo Comfortline, motor 1.6 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., estándar 0052605 05 : Polo, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 110 HP (SAE) 5 vel., estándar Modelo 27 : Polo 5 puertas 0052701 Versión 01 : Polo, motor 1.6 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., estándar 0052702 02 : Polo, 1.2 lts. Turbo, 103 HP, manual, gasolina 0052703 03 : Polo, 1.2 lts. Turbo, 103 HP, DSG, gasolina 0052704 04 : Polo, 1.6 lts., 105 HP, manual, gasolina 0052705 05 : Polo, 1.6 lts., 105 HP, tiptronic, gasolina 0052706 06 : Polo, 1.2 lts., TSI 105 HP, DSG, gasolina Modelo 28 : Skoda 4 puertas 0052801 Versión 01 : Fabia Sedán, motor 2.0 lts., 114 HP, 5 vel., estándar
  • 277. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37 Modelo 29 : Porsche 5 puertas 0052901 Versión 01 : Cayenne turbo, 4.5 lts., 450 HP, tiptronic, S 6 vel., aut. 0052902 02 : Cayenne S, 4.5 lts., 450 HP, tiptronic, S 6 vel., aut. 0052903 03 : Cayenne, motor 3.2 lts., 250 HP, 6 cil., tiptronic, tracción trasera 0052904 04 : Cayenne turbo S, 4.51 lts., 521 HP, 8 cil., tracción en las 4 ruedas, tiptronic S 0052905 05 : Cayenne V6, 3.6 lts., 6 cil., 290 HP, tracción cuatro ruedas, tiptronic 0052906 06 : Cayenne S, 4.8 lts., 8 cil., 385 HP, tracción cuatro ruedas, tiptronic 0052907 07 : Cayenne turbo, 4.8 lts., 8 cil., 500 HP, tracción cuatro ruedas, tiptronic 0052908 08 : Cayenne GTS, 4.8 lts., 8 cil., 405 HP, tracción cuatro ruedas, tiptronic 0052909 09 : Cayene Turbo S, 4.8 lts., 8 cil., 550 HP, tracción cuatro ruedas, tiptronic 0052910 10 : Cayenne S Transsyberia S, 4.8 lts., 8 cil., 405 HP, tracción cuatro ruedas, tiptronic 0052911 11 : Cayenne GTS Design Edition 3, 4.8 lts., 8 cil., 405 HP, tracción cuatro ruedas, tiptronic 0052912 12 : Cayenne, motor 3.6 lts., 6 cil., 300 HP, tracción integral, tiptronic 0052913 13 : Cayenne S, motor 4.8 lts., 8 cil., 400 HP, tracción integral, tiptronic 0052914 14 : Cayenne S Híbrido, motor 3.0 lts., 6 cil., 333 HP, tracción integral, tiptronic 0052915 15 : Cayenne Turbo, motor 4.8 lts., 8 cil., 500 HP, tracción integral, tiptronic 0052916 16 : Cayenne, motor 3.0 lts., 6 cil., 240 HP, tracción integral, tiptronic, diesel 0052917 17 : Cayenne GTS 4.8 lts., 420 HP, tracción integral, gasolina 0052918 18 : Cayenne Platinium Edition 3.6 lts., 300 HP, tracción integral, tiptronic, gasolina 0052919 19 : Cayenne Platinium Edition 3.0 lts., 245 HP, tracción integral, tiptronic, diesel 0052920 20 : Cayenne 3.0 lts., 245 HP, TDI, tracción integral, tiptronic, diesel 0052921 21 : Cayenne S 3.0 lts., 420 HP, Biturbo, tracción integral, tiptronic, gasolina 0052922 22 : Cayenne S E-Hybrid, 3.0 lts., 333 (+95) HP, Híbrido, tracción integral, tiptronic, gasolina 0052923 23 : Cayenne Turbo, 4.8 lts., 520 HP, Biturbo, tracción integral, tiptronic, gasolina 0052924 24 : Cayenne S, 4.1 lts., 385 HP Turbo, tracción integral, tiptronic, diesel 0052925 25 : Cayenne V6, 3.6 lts., 300 HP, tracción integral, tiptronic, gasolina 0052926 26 : Cayenne GTS, 3.6 lts., 440 HP, tracción integral, tiptronic gasolina 0052927 27 : Cayenne Turbo S 4.8 570 HP, Biturbo, tracción integral, tiptronic, gasolina Modelo 30 : Touareg 4 puertas 0053001 Versión 01 : Touareg, motor V6 3.2 lts., 220 CV (DIN) 217 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0053002 02 : Touareg, motor V8 4.2 lts., 310 CV (DIN) 306 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0053003 03 : Touareg, motor TDI Bi turbo V10 5.0 lts., 435 CV (DIN) 429 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0053004 04 : Touareg V6 motor 3.2 lts., 237 HP (SAE) 241 PS (DIN) 6 vel., aut. tiptronic 0053005 05 : Touareg V10 TDI diesel, motor 5.0 lts., 310 HP (SAE) 313 PS (DIN) 6 vel., aut. Tiptronic 0053006 06 : Motor V6 3.6 lts., FSI 280 CV (DIN) 276 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0053007 07 : Motor V8 4.2 lts., FSI 350 CV (DIN) 345 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0053008 08 : R50 4 Motion, motor V10 TDI 5.0 lts., 350 CV (DIN) 346 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic, diesel 0053009 09 : Touareg motor V6 TDI 3.0 lts., 240 CV (DIN) 236 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic, diesel
  • 278. 38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0053010 10 : Touareg motor V6 TDI 3.0 lts., 240 CV (DIN) 236 HP (SAE) 8 vel., aut. tiptronic, diesel 0053011 11 : Touareg motor V6 3.6 lts., FSI 280 CV (DIN) 276 HP (SAE) 8 vel., aut. Tiptronic 0053012 12 : Touareg V8 FSI, 4.2 lts., 360 CV(DIN) 355 HP (SAE) 8 vel., Tiptronic 0053013 13 : Touareg V6 TDI, 3.0 lts., 245 CV (DIN) 241 HP (SAE) 8 vel., aut. Tiptronic, diesel 0053014 14 : Touareg Híbrida, 3.0 lts., 333 HP, Turbo, 4 Motion, aut., gasolina 0053015 15 : Touareg V8 TDI, 4.2 lts., 340 HP, Tiptronic Modelo 31 : Lupo 2 puertas 0053101 Versión 01 : Lupo, motor 1.6 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., estándar Modelo 32 : Lupo 4 puertas 0053201 Versión 01 : Lupo, motor 1.6 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., estándar Modelo 33 : Eurovan Transporter (Combi) 0053301 Versión 01 : Motor 2.5 lts., TDI 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., estándar Modelo 34 : Van Pasajeros 2 puertas 0053401 Versión 01 : Motor 1.8 lts., 90 CV (DIN) 88 HP (SAE) 5 vel., estándar Modelo 35 : Bora 4 puertas 0053501 Versión 01 : Style motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 5 vel., estándar 0053502 02 : Style motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0053503 03 : Motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 5 vel., estándar 0053504 04 : Motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0053505 05 : Motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., estándar 0053506 06 : Motor TDI 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0053507 07 : Motor turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., estándar 0053508 08 : Motor turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0053509 09 : GLI motor turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., estándar 0053510 10 : GLI motor turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel. DSG 0053511 11 : Motor TDI 2.0 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic (diesel) 0053512 12 : Motor TDI 2.0 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., estándar (diesel) 0053513 13 : Motor TDI 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 5 vel., estándar (diesel) 0053514 14 : Motor TDI 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 6 vel., DSG (diesel) 0053515 15 : Motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 5 vel., estándar 0053516 16 : Motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0053517 17 : Sport motor B-Turbo 1.4 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) Trans. DSG 6 vel. 0053518 18 : Motor 2.0 lts. FSI, 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., estándar 0053519 19 : Motor 2.0 lts. FSI, 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0053520 20 : Style motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0053521 21 : Style motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 5 vel., estándar 0053522 22 : Sport motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0053523 23 : Motor TDI 2.0 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., estándar (diesel) 0053524 24 : Protect motor turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic y/o DSG 0053525 25 : Motor 1.4 lts. TSI, 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0053526 26 : Motor 1.6 lts., 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., estándar
  • 279. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39 0053527 27 : Motor TDI 2.0 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) Trans. 6 aut. Tiptronic (diesel) 0053528 28 : Motor 1.6 lts., 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0053529 29 : Trendline motor 1.6 lts., 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0053530 30 : Sport y/o Style motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0053531 31 : Bora Style motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 5 vel., manual 0053532 32 : Bora Style y/o Sport motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., Tiptronic 0053533 33 : Bora Sport motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., Tiptronic 0053534 34 : Bora TDI motor 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 5 vel., manual (diesel) 0053535 35 : Bora TDI motor 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 6 vel., DSG (diesel) 0053536 36 : Bora GLI motor 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., manual 0053537 37 : Bora GLI motor 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., DSG 0053538 38 : Bora Protect motor 2.0 lts., Turbo, 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., DSG 0053539 39 : Bora motor Turbo TSI 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., manual 0053540 40 : Bora TDI motor 1.6 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 5 vel., manual (diesel) Modelo 36 : Pointer 3 puertas 0053601 Versión 01 : Pointer motor 1.8 lts., 99 CV (DIN) 98 HP (SAE) 5 vel., estándar 0053602 02 : Pointer Trendline motor 1.8 lts., 99 CV (DIN) 98 HP (SAE) 5 vel., estándar 0053603 03 : Pointer GT, motor 1.8 lts., 99 CV (DIN) 98 HP (SAE) 5 vel., estándar Modelo 37 : Pointer 5 puertas 0053701 Versión 01 : Pointer motor 1.8 lts., 99 CV (DIN) 98 HP (SAE) 5 vel., estándar 0053702 02 : Pointer Trendline motor 1.8 lts., 99 CV (DIN) 98 HP (SAE) 5 vel., estándar 0053703 03 : Pointer GT, motor 1.8 lts., 99 CV (DIN) 98 HP (SAE) 5 vel., estándar Modelo 38 : Bentley 2 puertas 0053801 Versión 01 : Continental GT, motor 12 cil., 6 lts., 560 HP, tiptronic, tracción cuatro ruedas 0053802 02 : Continental GT Convertible, motor 12 cil., 6 lts., 560 HP, tiptronic (6), tracción cuatro ruedas 0053803 03 : Azure convertible, motor 6 cil., 6.75 lts., 450 HP, tiptronic (6), tracción cuatro ruedas 0053804 04 : Continental GT Speed, motor 12 cil., 6 lts., 610 HP, tiptronic (6), tracción cuatro ruedas 0053805 05 : Continental Flying Spur Speed, motor 12 cil., 6 lts., 610 HP, tiptronic (6), tracción cuatro ruedas 0053806 06 : Continental Supersports, motor 12 cil., 6 lts., 630 HP, tiptronic (6), tracción cuatro ruedas 0053807 07 : Continental GT, motor 12 cil., 6 lts., 575 HP, turbo twin, 6 vel., trans. Z-6 speed quickshift, tracción Quattro 0053808 08 : Continental GTC, 6.0 lts., 575 HP, turbo twin, 6 vel., trans. Z-6 speed quickshift, tracción Quattro 0053809 09 : Continental GT, 4.0 lts., 500 HP, turbo twin, 8 vel., trans. ZF speed quickshift, tracción Quattro 0053810 10 : Continental GTC, 4.0 lts., 500 HP, turbo twin, 8 vel., trans. ZF speed quickshift, tracción Quattro 0053811 11 : Continental GT, 6.0 lts., 575 HP, turbo twin, 8 vel., trans. ZF speed quickshift, tracción Quattro 0053812 12 : Continental GT Speed, 6.0 lts., 625 HP, twin turbo, 8 vel., trans. ZF speed quickshift, tracción Quattro
  • 280. 40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0053813 13 : Continental GTC, 6.0 lts., 575 HP, twin turbo, 8 vel., trans. ZF speed quickshift, tracción Quattro 0053814 14 : Continental GTC Speed, 6.0 lts., 525 HP, twin turbo, 8 vel., trans. ZF speed quickshift, tracción Quattro 0053815 15 : Continental GT V8 S, 4.0 lts., 521 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, tracción integral 0053816 16 : Continental GT V8 S Convertible, 4.0 lts., 521 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, tracción integral 0053817 17 : Continental GT Speed, 6.0 lts., 526 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, tracción integral 0053818 18 : Continental GTC Speed, 6.0 lts., 526 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, tracción integral 0053819 19 : Continental GT, 6.0 lts., 582 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, doble tracción, gasolina 0053820 20 : Continental GT Convertible, 6.0 lts., 582 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, doble tracción, gasolina 0053821 21 : Continental GT Speed, 6.0 lts., 626 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, doble tracción, gasolina 0053822 22 : Continental GT Speed Convertible, 6.0 lts., 626 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, doble tracción, gasolina Modelo 39 : Bentley 4 puertas 0053901 Versión 01 : Continental Flying, motor 12 cil., 6 lts., 560 HP, tiptronic, tracción cuatro ruedas 0053902 02 : Arnage R, motor 8 cil., 6.8 lts., 405 HP, tiptronic, tracción cuatro ruedas 0053903 03 : Arnage R 450, motor 8 cil., 6.8 lts., 450 HP, tiptronic, tracción cuatro ruedas 0053904 04 : Arnage T, motor 8 cil., 6.8 lts., 456 HP, tiptronic, tracción cuatro ruedas 0053905 05 : Arnage RL, motor 8 cil., 6.8 lts., 405 HP, tiptronic, tracción cuatro ruedas 0053906 06 : Mulsanne, motor 8 cil., 6.750 lts., 512 HP, ZF aut., tracción trasera 0053907 07 : Flying Spur, 6.0 lts., 625 HP, turbo twin, 8 vel., trans. ZF speed quickshift, tracción Quattro 0053908 08 : Flying Spur V8, 4.0 lts., 500 HP, doble turbo, aut., tracción Integral 0053909 09 : Flying Spur, 6.0 lts., 616 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, doble tracción, gasolina Modelo 40 : Crossfox 4 puertas 0054001 Versión 01 : Crossfox, motor 1.6 lts., 100 HP, 5 vel., manual Modelo 41 : Crossfox 5 puertas 0054101 Versión 01 : Crossfox, motor 1.6 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., manual 0054102 02 : Crossfox, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina Modelo 42 : Sportvan 5 puertas 0054201 Versión 01 : Sportvan, motor 1.6 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., manual Modelo 43 : Golf 3 puertas 0054301 Versión 01 : GTI, motor 2.0 lts., Turbo, 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., manual 0054302 02 : GTI, motor 2.0 lts., Turbo, 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. DSG 0054303 03 : GTI Pirelli, motor 2.0 lts., Turbo, 230 CV (DIN) 227 HP (SAE) 6 vel., DSG 0054304 04 : GTI, motor 2.0 lts., Turbo FSI, 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., manual 0054305 05 : GTI, motor 2.0 lts., Turbo FSI, 210 CV (DIN) 208 HP (SAE) 6 vel., manual 0054306 06 : GTI, motor 2.0 lts., Turbo FSI, 210 CV (DIN) 208 HP (SAE) 6 vel., DSG 0054307 07 : GTI 35 Aniversario, motor 2.0 lts., Turbo TSI, 235 CV (DIN) 232 HP (SAE) 6 vel., manual 0054308 08 : GTI 35 Aniversario, motor 2.0 lts., Turbo TSI, 235 CV (DIN) 232 HP (SAE) 6 vel., DSG
  • 281. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41 Modelo 44 : Bora 5 puertas 0054401 Versión 01 : Bora Crossover, motor TSI bi-turbo 1.4 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., estándar 0054402 02 : Bora Crossover, motor TFSI 1.4 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., estándar 0054403 03 : Bora Crossover, motor 1.6 lts., 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0054404 04 : Bora Crossover, motor 1.6 lts., 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., estándar 0054405 05 : Variant y/o Sportwagen, motor TDI 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 5 vel., estándar 0054406 06 : Variant, motor TDI 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 6 vel., DSG 0054407 07 : Bora Crossover, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 167 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0054408 08 : Bora Crossover, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 167 HP (SAE) 5 vel., estándar 0054409 09 : Bora Variant Confortline, motor 1.6 lts., 103 CV (DIN) 101 HP (SAE) 5 vel., manual 0054410 10 : Bora Variant Sportline, motor 2.0 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., manual (diesel) 0054411 11 : Bora Variant, motor TDI 2.0 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., estándar (diesel) 0054412 12 : Variant, motor 1.4 lts., 80 CV (DIN) 79 HP (SAE) 5 vel., estándar 0054413 13 : Variant, motor 1.4 lts., bi turbo TSI, 140 CV (DIN)138 HP (SAE) 6 vel., tiptronic 0054414 14 : Sportwagen, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0054415 15 : Sportwagen S, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0054416 16 : Sportwagen S, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 5 vel., estándar 0054417 17 : Sportwagen, motor turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., estándar 0054418 18 : Sportwagen, motor turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0054419 19 : Sportwagen, motor TDI 2.0 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., estándar y/o DSG (diesel) 0054420 20 : Sportwagen, motor 1.6 lts., 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0054421 21 : Sportwagen, motor TSI 1.4 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 5 vel., estándar 0054422 22 : Sportwagen, motor TSI 1.4 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., DSG 0054423 23 : Sportwagen, motor TSI 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0054424 24 : Sportwagen, motor 1.4 lts., 80 CV (DIN) 79 HP (SAE) 5 vel., estándar 0054425 25 : Sportwagen, motor TDI 1.6 lts., 104 CV (DIN) 103 HP (SAE) 5 vel., estándar (diesel) Modelo 45 : Tiguan 4 puertas 0054501 Versión 01 : Motor 2.0 lts., turbo FSI, 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. 0054502 02 : 4 Motion motor 2.0 lts., turbo FSI, 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0054503 03 : Motor 2.0 lts., turbo FSI, 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., estándar 0054504 04 : Native 2.0 lts., TSI, 200 CV 197 HP 6 vel., aut. Tiptronic, gasolina 0054505 05 : Track & Fun 2.0 lts., TSI, 200 CV 197 HP 6 vel., aut. Tiptronic, gasolina 0054506 06 : Track & Fun 4 Motion 2.0 lts., TSI, 200 CV 197 HP 6 vel., aut. Tiptronic, gasolina 0054507 07 : Native 1.4 lts., TSI, 150/160 CV 148/159 HP 6 vel., DSG, gasolina 0054508 08 : Tiguan 1.4 lts., TSI, 160 HP, DSG, gasolina Modelo 46 : Porsche Targa 2 puertas 0054601 Versión 01 : 911 Targa 4, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción cuatro ruedas, manual 0054602 02 : 911 Targa 4, 3.6 lts., 6 cil., 345 HP, tracción cuatro ruedas, aut. PDK 0054603 03 : 911 Targa 4S, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción cuatro ruedas, manual
  • 282. 42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0054604 04 : 911 Targa 4S, 3.8 lts., 6 cil., 385 HP, tracción cuatro ruedas, aut. PDK 0054605 05 : Porsche 911 GT3, motor 3.8 lts., 6 cil., 435 HP, tracción trasera, manual 0054606 06 : 911 Targa 4 3.4 lts., 350 HP, tracción integral, manual, gasolina 0054607 07 : 911 Targa 4 3.4 lts., 350 HP, tracción integral, PDK, gasolina 0054608 08 : 911 Targa 4S 3.8 lts., 400 HP, tracción integral, manual, gasolina 0054609 09 : 911 Targa 4S 3.8 lts., 400 HP, tracción integral, PDK, gasolina 0054610 10 : 911 Targa 4 3.0 lts., 370 HP, tracción integral, manual, gasolina 0054611 11 : 911 Targa 4 3.0 lts., 370 HP, tracción integral, PDK, gasolina 0054612 12 : 911 Targa 4S 3.0 lts., 420 HP, tracción integral, manual, gasolina 0054613 13 : 911 Targa 4S 3.0 lts., 420 HP, tracción integral, PDK, gasolina Modelo 47 : Crafter 0054701 Versión 01 : Crafter pasajeros, motor 2.5 lts., 163 HP, manual, 6 vel., diesel 0054702 02 : Passenger Van, 3.8T LWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, diesel 0054703 03 : Passenger Van, 3.8T LWB Caja Extendida, 2.0 lts., 163 HP, manual, diesel 0054704 04 : Passenger Van, 5.0T LWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, diesel 0054705 05 : Passenger Van, 5.0T LWB Caja Extendida, 2.0 lts., 163 HP, manual, diesel Modelo 48 : Routan 4 puertas 0054801 Versión 01 : Prestige, motor V6 3.8 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0054802 02 : Exclusive, motor V6 3.8 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic Modelo 49 : Audi 4 puertas 0054901 Versión 01 : Audi A4, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 180 HP, Trans. Multitronic, Tracción Front 0054902 02 : Audi A4, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 211 HP, Trans. Multitronic, Tracción Front 0054903 03 : Audi A4, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 211 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 0054904 04 : Audi S4, motor 6 cil., 3.0 lts., Turbo FSI, 333 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 0054905 05 : Audi Q7, motor 6 cil., 3.0 lts., TDI, 240 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro (diesel) 0054906 06 : Audi A6, motor 6 cil., 2.8 lts., FSI, 220 HP, Trans. Multitronic, Tracción Front 0054907 07 : Audi A6, motor 6 cil., 3.0 lts., Turbo FSI, 290 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Front 0054908 08 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 200 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 0054909 09 : Audi Q5, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 211 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 0054910 10 : Audi Q5, motor 6 cil., 3.2 lts., FSI, 270 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 0054911 11 : Audi Q5, motor 6 cil., 3.0 lts., TDI, 240 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 0054912 12 : Audi RS6 Sedán, motor 10 cil., 5.0 lts., Turbo FSI, 580 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro 0054913 13 : Audi RS6 Avant, motor 10 cil., 5.0 lts., Turbo FSI, 580 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro 0054914 14 : Audi Q7, motor 8 cil., 4.2 lts., TDI, 340 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro 0054915 15 : Audi S4, motor 6 cil., 3.0 lts., Turbo FSI, 333 HP, manual 0054916 16 : Audi A5 Sportback, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 211 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 0054917 17 : Audi A5 Sportback, motor 6 cil., 3.2 lts., FSI, 265 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 0054918 18 : Audi A8, motor 8 cil., 4.2 lts., Turbo FSI, 372 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro 0054919 19 : Audi A8 LWB, motor 8 cil., 4.2 lts., Turbo FSI, 372 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro
  • 283. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43 0054920 20 : Audi A5 Sportback, 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 180 HP, Trans. Multitronic, Tracción Front 0054921 21 : Audi A3, motor 1.4 lts., Turbo FSI, 125 HP, Trans. S Tronic, Tracción Front 0054922 22 : Audi Q7, motor 3.0 lts., Turbo FSI, 333 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro 0054923 23 : Audi A7 Sportback, motor 3.0 lts., Turbo, 300 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 7 vel. 0054924 24 : Audi A4 Trendy, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 120 HP, Trans. Multitronic, Tracción delantera 0054925 25 : Audi A6, 2.8 lts., 204 DIN, 210 HP, 8 vel., Trans. Multitronic, gasolina 0054926 26 : Audi A6, 3.0 lts., 300 DIN, 295 HP, 7 vel., Trans. S Tronic, gasolina 0054927 27 : Audi A6, 3.0 lts., TDI, 245 HP, 7 vel., Trans. S Tronic, Tracción Quattro, diesel 0054928 28 : Audi A8 W12 6.3 lts., 500 HP, 8 vel., aut. Tiptronic, Tracción Quattro, gasolina 0054929 29 : Audi A8 Security 6.3 lts., 500 HP, 8 vel., aut. Tiptronic, Tracción Quattro, gasolina 0054930 30 : Audi Q7 3.0 lts., TDI, 245 HP, 8 vel., aut. Tiptronic, Tracción Quattro, diesel 0054931 31 : Audi A5, 1.8 lts., 170 HP, Turbo, gasolina 0054932 32 : Audi A5, 2.0 lts., 211 HP, Turbo, gasolina 0054933 33 : Audi A5, 3.0 lts., 272 HP, Turbo, gasolina 0054934 34 : Audi S5, 3.0 lts., 333 HP, Turbo, gasolina 0054935 35 : Audi A8, 3.0 lts., 290 HP, Turbo, gasolina 0054936 36 : Audi Q3, 2.0 lts., 170 HP, Turbo, gasolina 0054937 37 : Audi Q3, 2.0 lts., 211 HP, Turbo, gasolina 0054938 38 : Audi Q3, 2.0 lts., 177 HP, Turbo, diesel 0054939 39 : Audi Q7 4.2 lts., TDI, 326 HP, diesel 0054940 40 : Audi Q5 2.0 lts., TFSI, 211 HP, aut. Tiptronic, gasolina 0054941 41 : Audi A1 1.4 lts., TFSI, 4 cil., 122 HP, gasolina 0054942 42 : Audi A1 1.4 lts., TFSI, 4 cil., 185 HP, gasolina 0054943 43 : Audi A4 1.8 lts., 170 HP, Turbo, gasolina 0054944 44 : Audi A4 3.0 lts., 272 HP, Turbo, gasolina 0054945 45 : Audi A8 4.0 lts., TFSI, 420 HP, gasolina, Quattro 0054946 46 : Audi A8 LWB 4.0 lts., TFSI, 420 HP, gasolina, Quattro 0054947 47 : Audi S8 4.0 lts., TFSI, 520 HP, gasolina, Quattro 0054948 48 : Audi Q5 2.0 lts., 225 HP, gasolina, Quattro 0054949 49 : Audi Q5 3.0 lts., 272 HP, gasolina, Quattro 0054950 50 : Audi Q5 3.0 lts., TDI, 245 HP, diesel, Quattro 0054951 51 : Audi A6 3.0 lts., Turbo, 310 HP, Quattro 0054952 52 : Audi S6 4.0 lts., Turbo Supercargado, 420 HP, Quattro 0054953 53 : Audi A7 3.0 lts., Turbo, 310 HP, Quattro 0054954 54 : Audi S7 4.0 lts., Turbo Supercargado, 420 HP, Quattro 0054955 55 : Audi A6 2.0 lts., Turbo, 180 HP, gasolina 0054956 56 : Audi A4 2.0 lts., TFSI, 225 HP, gasolina 0054957 57 : Audi A5 2.0 lts., TFSI, 225 HP, gasolina 0054958 58 : Audi A8 3.0 lts., TFSI, 310 HP, gasolina 0054959 59 : Audi A8 4.0 lts., TFSI, 435 HP, gasolina 0054960 60 : Audi A8 6.3 lts., 500 HP, gasolina
  • 284. 44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0054961 61 : Audi SQ5 3.0 lts., TFSI, 354 HP, gasolina 0054962 62 : Audi RSQ3 2.5 lts., TFSI, 310 HP, gasolina 0054963 63 : Audi A4 2.0 lts., TDI, 177 HP, diesel 0054964 64 : Audi A3 1.8 lts., 180 HP, S Tronic, gasolina 0054965 65 : Audi RS7 4.0 lts., Turbo, 560 HP, Tiptronic, gasolina 0054966 66 : Audi S3 Sedán 2.0 lts., 280 HP, manual, gasolina 0054967 67 : Audi S3 Sedán 2.0 lts., 280 HP, S Tronic, gasolina 0054968 68 : Audi A3 Sedán 1.4 lts., 140 HP, S Tronic, gasolina 0054969 69 : Audi A3 Sedán 1.4 lts., 150 HP, S Tronic, gasolina 0054970 70 : Audi S3 Sedán 2.0 lts., 285 HP, S Tronic, Quattro, gasolina 0054971 71 : Audi A5 Sportback 3.0 lts., 272 HP, S Tronic, gasolina 0054972 72 : Audi S5 Sportback 3.0 lts., 333 HP, S Tronic, gasolina 0054973 73 : Audi S4 3.0 lts., 333 HP, S Tronic, gasoline 0054974 74 : Audi A7 Sportback 2.0 lts., Turbo, 252 HP, S Tronic, gasolina 0054975 75 : Audi A7 Sportback 3.0 lts., Turbo, 333 HP, S Tronic, Quattro, gasolina 0054976 76 : Audi S7 Sportback 4.0 lts., Biturbo, 450 HP, S Tronic, Quattro, gasolina 0054977 77 : Audi A6 1.8 lts., Turbo, 190 HP, S Tronic, gasolina 0054978 78 : Audi A6 2.0 lts., Turbo, 252 HP, S Tronic, gasolina 0054979 79 : Audi A6 3.0 lts., Turbo, 272 HP, S Tronic, Quattro, diesel 0054980 80 : Audi A6 3.0 lts., Turbo, 333 HP, S Tronic, Quattro, gasolina 0054981 81 : Audi S6 4.0 lts., Biturbo, 450 HP, S Tronic, Quattro, gasolina 0054982 82 : Audi RS7 Sportback 4.0 lts., Biturbo, 560 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina 0054983 83 : Audi A1 Sportback 1.4 lts., Turbo, 125 HP, manual, gasolina 0054984 84 : Audi A1 Sportback 1.4 lts., Turbo, 125 HP, S Tronic, gasolina 0054985 85 : Audi A1 Sportback 1.8 lts., Turbo, 192 HP, S Tronic, gasolina 0054986 86 : Audi Q3 1.4 lts., TFSI, 150 HP, S Tronic, gasolina 0054987 87 : Audi Q3 2.0 lts., TFSI, 180 HP, S Tronic, Quattro, gasolina 0054988 88 : Audi Q3 2.0 lts., TDI, 184 HP, S Tronic, Quattro, diesel 0054990 90 : Audi Q3 2.0 lts., TFSI, 220 HP, S Tronic, Quattro, gasolina 0054991 91 : Audi Q5 2.0 lts., TFSI, 230 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina 0054992 92 : Audi Q5 2.0 lts., TFSI, 180 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina 0054993 93 : Audi Q7 2.0 lts., TFSI, 252 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina 0054994 94 : Audi Q7 3.0 lts., TFSI, 333 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina 0054995 95 : Audi Q7 3.0 lts., TDI, 249 HP, Tiptronic, Quattro, diesel 0054996 96 : Audi A5 Sportback 1.8 lts., TFSI, 177 HP, Multitronic, gasolina 0054997 97 : Audi A5 Sportback 2.0 lts., TFSI, 230 HP, Multitronic, gasolina 0054998 98 : Audi A5 Sportback 2.0 lts., TFSI, 230 HP, S Tronic, Quattro, gasolina 0054999 99 : Audi A4 2.0 lts., TFSI, 190 HP, S Tronic, gasolina 00549AA AA : Audi A4 2.0 lts., TDI, 190 HP, S Tronic, diesel 00549AB AB : Audi A4 2.0 lts., TFSI, 252 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
  • 285. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45 Modelo 50 : Routan 5 puertas 0055001 Versión 01 : Prestige, motor V6 3.8 lts., 203 CV (DIN) 200 HP (SAE) 6 vel., aut. con modo manual 0055002 02 : Exclusive, motor V6 3.8 lts., 203 CV (DIN) 200 HP (SAE) 6 vel., aut. con modo manual 0055003 03 : Prestige, motor 3.6 lts., 283 HP (SAE) 6 vel., aut. con modo manual 0055004 04 : Exclusive, motor 3.6 lts., 283 HP (SAE) 6 vel., aut. con modo manual Modelo 51 : Porsche Cayman 0055101 Versión 01 : Cayman S Sport 3.4 lts., 6 cil., 303 HP, tracción trasera, manual y/o Tiptronic 0055102 02 : Cayman 2.9 lts., 6 cil., 265 HP, tracción trasera manual 0055103 03 : Cayman 2.9 lts., 6 cil., 265 HP, tracción trasera PDK 0055104 04 : Cayman S 3.4 lts., 6 cil., 320 HP, tracción trasera manual 0055105 05 : Cayman S 3.4 lts., 6 cil., 320 HP, tracción trasera PDK 0055106 06 : Cayman R 3.4 lts., 6 cil., 330 HP, tracción trasera, 6 vel., manual 0055107 07 : Cayman R 3.4 lts., 6 cil., 330 HP, tracción trasera, 7 vel., PDK 0055108 08 : Cayman S Black Edition, 3.4 lts., 6 cil., 330 HP, tracción trasera, 6 vel., manual, gasolina 0055109 09 : Cayman S Black Edition, 3.4 lts., 6 cil., 330 HP, tracción trasera, 7 vel., trans. PDK, gasolina 0055110 10 : Cayman 2.7 lts., 275 HP, tracción trasera, gasolina 0055111 11 : Cayman S 3.4 lts., 325 HP, tracción trasera, gasolina 0055112 12 : Cayman GTS 3.4 lts., 340 HP, manual, tracción trasera, gasolina 0055113 13 : Cayman GTS 3.4 lts., 340 HP, PDK, tracción trasera, gasolina 0055114 14 : Cayman GT 4 3.8 lts., 385 HP, manual, gasolina 0055115 15 : Cayman Black Edition, 2.7 lts., 275 HP, manual, gasolina 0055116 16 : Cayman Black Edition, 2.7 lts., 275 HP, PDK, gasolina Modelo 52 : Nuevo Gol 4 puertas 0055201 Versión 01 : Nuevo Gol Sedán, motor 1.6 lts., 101 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., estándar 0055202 02 : Nuevo Gol Sedán Sport, motor 1.6 lts., 101 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., estándar Modelo 53 : Nuevo Gol 5 puertas 0055301 Versión 01 : Nuevo Gol, motor 1.6 lts., 101 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., estándar 0055302 02 : Nuevo Gol GT, motor 1.6 lts., 101 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., estándar Modelo 54 : VW Van Pasajeros 0055401 Versión 01 : Van Pasajeros, motor 1.8 lts., 98 CV (DIN) 97 HP (SAE) 5 vel., estándar Modelo 55 : Porsche Boxster 0055501 Versión 01 : Boxster 2.9 lts., 6 cil., 255 HP, tracción trasera manual 0055502 02 : Boxster 2.9 lts., 6 cil., 255 HP, tracción trasera PDK 0055503 03 : Boxster S 3.4 lts., 6 cil., 310 HP, tracción trasera manual 0055504 04 : Boxster S 3.4 lts., 6 cil., 310 HP, tracción trasera PDKI 0055505 05 : Boxster Spyder, motor 3.4 lts., 6 cil., 320 HP, tracción trasera manual 0055506 06 : Boxster Spyder, motor 3.4 lts., 6 cil., 320 HP, tracción trasera PDK 0055507 07 : Boxster S Black Edition, 3.4 lts., 320 HP, manual, 6 vel., gasolina 0055508 08 : Boxster S Black Edition, 3.4 lts., 320 HP, PDK, 7 vel., gasolina
  • 286. 46 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0055509 09 : Boxster 2.7 lts., 265 HP, tracción trasera, gasolina 0055510 10 : Boxster S 3.4 lts., 315 HP, tracción trasera, gasolina 0055511 11 : Boxster GTS 3.4 lts., 330 HP, manual, tracción trasera, gasolina 0055512 12 : Boxster GTS 3.4 lts., 330 HP, PDK, tracción trasera, gasolina 0055513 13 : Boxster Spyder 3.8 lts., 375 HP, manual, gasoline 0055514 14 : Boxster Black Edition, 2.7 lts., 265 HP, manual, gasolina 0055515 15 : Boxster Black Edition, 2.7 lts., 265 HP, PDK, gasolina Modelo 56 : Volkswagen Eos 2 puertas 0055601 Versión 01 : Eos CSC, motor 2.0 lts., FSI Turbo, 200 CV (DIN)197 HP (SAE) 6 vel. DSG Modelo 57 : Porsche Panamera 4 puertas 0055701 Versión 01 : Panamera S, 4.8 lts., 8 cil., 400 HP, tracción trasera manual 0055702 02 : Panamera S, 4.8 lts., 8 cil., 400 HP, tracción trasera PDK 0055703 03 : Panamera 4S, 4.8 lts., 8 cil., 400 HP, tracción cuatro ruedas PDK 0055704 04 : Panamera Turbo, 4.8 lts., 8 cil., 500 HP/520 HP, tracción cuatro ruedas 0055705 05 : Panamera, 3.6 lts., 6 cil., 300 HP/310 HP, tracción trasera PDK 0055706 06 : Panamera 4, 3.6 lts., 6 cil., 300 HP/310 HP, tracción integral PDK 0055707 07 : Panamera S Hybrid, 3.0 lts., 333 HP, 8 vel., Tiptronic S, gasolina 0055708 08 : Panamera Turbo, 3.0 lts., 6 cil., 245 HP/250 HP, 8 vel., Tiptronic S, tracción trasera, diesel 0055709 09 : Panamera Turbo S, 4.8 lts., 8 cil., 500 HP, 7 vel., Trans. PDK, tracción integral, gasolina 0055710 10 : Panamera GTS, 4.8 lts., 8 cil., 430 HP/440 HP, 7 vel., tracción integral PDK 0055711 11 : Panamera S, 3.0 lts., 6 cil., 420 HP, 7 vel., tracción trasera PDK 0055712 12 : Panamera 4S, 3.0 lts., 6 cil., 420 HP, 7 vel., tracción integral PDK 0055713 13 : Panamera Turbo S, 4.8 lts., 570 HP, tracción integral, PDK, gasolina 0055714 14 : Panamera Turbo S Executive, 4.8 lts., 570 HP, tracción integral, PDK, gasolina 0055715 15 : Panamera Exclusive, 4.8 lts., 570 HP, Biturbo, tracción integral, PDK, gasolina Modelo 58 : Golf Sportwagen 5 puertas 0055801 Versión 01 : Golf Sportwagen, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic 0055802 02 : Golf Sportwagen, motor TDI 2.0 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., estándar 0055803 03 : Golf Sportwagen, motor TSI 1.4 lts., 160 CV (DIN) 158 HP (SAE) 7 vel., DSG 0055804 04 : Golf Sportwagen, motor TDI 2.0 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., DSG 0055805 05 : Golf Sportwagen, motor TDI 1.2 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 6 vel., estándar 0055806 06 : Golf Sportwagen, motor TSI 1.4 lts., 160 CV (DIN) 158 HP (SAE) 6 vel., estándar 0055807 07 : Golf Sportwagen, motor TSI 1.4 lts., 122 CV (DIN) 121 HP (SAE) 7 vel., DSG 0055808 08 : Golf Sportwagen, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 5 vel., manual 0055809 09 : Golf Variant 1.2 lts., turbo, 105 HP, gasolina 0055810 10 : Golf Variant 1.6 lts., TDI, 105 HP, diesel Modelo 59 : Porsche 911 2 puertas 0055901 Versión 01 : 911 Turbo Coupé, motor 3.8 lts., 6 cil., 500 HP, tracción cuatro ruedas, manual 0055902 02 : 911 Turbo Coupé, motor 3.8 lts., 6 cil., 500 HP, tracción cuatro ruedas, PDK 0055903 03 : 911 Turbo Cabriolet, motor 3.8 lts., 6 cil., 500 HP, tracción cuatro ruedas, manual 0055904 04 : 911 Turbo Cabriolet, motor 3.8 lts., 6 cil., 500 HP, tracción cuatro ruedas, PDK
  • 287. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 47 0055905 05 : Carrera Sport Classic, motor 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, tracción trasera manual 0055906 06 : GT3 RS, motor 3.8 lts., 6 cil., 450 HP, tracción trasera manual 0055907 07 : 911 Turbo S, motor 3.8 lts., 6 cil., 530 HP, tracción integral PDK 0055908 08 : 911 Turbo S Cabriolet, motor 3.8 lts., 6 cil., 530 HP, tracción integral PDK 0055909 09 : 911 GT2 RS, motor 3.6 lts., 6 cil., 620 HP, tracción trasera, manual, 6 vel. 0055910 10 : 911 GTS Coupé, motor 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, tracción trasera, manual, 6 vel. 0055911 11 : 911 GTS Coupé, motor 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, tracción trasera, Trans. PDK, 7 vel. 0055912 12 : 911 GTS Cabrio, motor 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, tracción trasera, manual, 6 vel. 0055913 13 : 911 GTS Cabrio, motor 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, tracción trasera, Trans. PDK, 7 vel. 0055914 14 : 911 Speedster, motor 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, tracción trasera, Trans. PDK, 7 vel. 0055915 15 : 911 Carrera Black Edition, 3.6 lts., 345 HP, 6 vel., manual, gasolina 0055916 16 : 911 Carrera Black Edition, 3.6 lts., 345 HP, 7 vel., Trans. PDK, gasolina 0055917 17 : 911 Carrera Cabrio Black Edition, 3.6 lts., 345 HP, 6 vel., manual, gasolina 0055918 18 : 911 Carrera Cabrio Black Edition, 3.6 lts., 345 HP, 7 vel., Trans. PDK, gasolina 0055919 19 : 911 GT3 RS, 4.0 lts., 500 HP, 6 vel., manual, gasolina 0055920 20 : 911 Carrera 4GTS, 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, 6 vel., tracción integral, manual, gasolina 0055921 21 : 911 Carrera 4GTS, 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, 7 vel., tracción integral, Trans. PDK, gasolina 0055922 22 : 911 Carrera 4GTS Cabrio, 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, 6 vel., tracción integral, manual, gasolina 0055923 23 : 911 Carrera 4GTS Cabrio, 3.8 lts., 6 cil., 408 HP, 7 vel., tracción integral, Trans. PDK , gasolina 0055924 24 : 911 Carrera, 3.4 lts., 6 cil., gasolina 0055925 25 : 911 Carrera, 3.8 lts., 6 cil., gasolina 0055926 26 : 911 Carrera 4, 3.4 lts., 350 HP, tracción integral, gasolina 0055927 27 : 911 Carrera 4 Cabrio, 3.4 lts., 350 HP, tracción integral, gasolina 0055928 28 : 911 Carrera 4S, 3.8 lts., 400 HP, tracción integral, gasolina 0055929 29 : 911 Carrera 4S Cabrio, 3.8 lts., 400 HP, tracción integral, gasolina 0055930 30 : 911 GT3, 3.8 lts., 475 HP, PDK, tracción trasera, gasolina 0055931 31 : 911 Turbo, 3.8 lts., 520 HP, tracción integral, gasolina 0055932 32 : 911 Turbo S, 3.8 lts., 560 HP, tracción integral, gasolina 0055933 33 : 911 Carrera S, 3.8 lts., 400 HP, tracción trasera, gasolina 0055934 34 : 911 Carrera GTS, 3.8 lts., 430 HP, manual, gasolina 0055935 35 : 911 Carrera GTS, 3.8 lts., 430 HP, PDK, gasolina 0055936 36 : 911 Carrera GTS Cabrio, 3.8 lts., 430 HP, manual, gasolina 0055937 37 : 911 Carrera GTS Cabrio, 3.8 lts., 430 HP, PDK, gasolina 0055938 38 : 911 Carrera 4 GTS, 3.8 lts., 430 HP, manual, tracción integral, gasolina 0055939 39 : 911 Carrera 4 GTS, 3.8 lts., 430 HP, PDK, tracción integral, gasolina 0055940 40 : 911 Carrera 4 GTS Cabrio, 3.8 lts., 430 HP, manual, tracción integral, gasolina 0055941 41 : 911 Carrera 4 GTS Cabrio, 3.8 lts., 430 HP, PDK, tracción integral, gasolina 0055942 42 : 911 Targa GTS, 3.8 lts., 430 HP, manual, tracción integral, gasolina 0055943 43 : 911 Targa GTS, 3.8 lts., 430 HP, PDK, tracción integral, gasolina
  • 288. 48 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0055944 44 : 911 GT3 RS, 4.0 lts., 500 HP, PDK, gasolina 0055945 45 : 911 Black Edition, 3.4 lts., 350 HP, manual, gasolina 0055946 46 : 911 Black Edition, 3.4 lts., 350 HP, PDK, gasolina 0055947 47 : 911 Cabriolet Black Edition, 3.4 lts., 350 HP, manual, gasolina 0055948 48 : 911 Cabriolet Black Edition, 3.4 lts., 350 HP, PDK, gasolina 0055949 49 : 911 4 Black Edition, 3.4 lts., 350 HP, manual, gasolina, tracción Integral 0055950 50 : 911 4 Black Edition, 3.4 lts., 350 HP, PDK, gasolina, tracción Integral 0055951 51 : 911 4 Cabriolet Black Edition, 3.4 lts., 350 HP, manual, gasolina, tracción Integral 0055952 52 : 911 4 Cabriolet Black Edition, 3.4 lts., 350 HP, PDK, gasolina, tracción Integral 0055953 53 : 911 Carrera, 3.0 lts., 370 HP, manual, gasolina 0055954 54 : 911 Carrera, 3.0 lts., 370 HP, PDK, gasolina 0055955 55 : 911 Carrera S, 3.0 lts., 420 HP, manual, gasolina 0055956 56 : 911 Carrera S, 3.0 lts., 420 HP, PDK, gasolina 0055957 57 : 911 Carrera Cabrio, 3.0 lts., 370 HP, manual, gasolina 0055958 58 : 911 Carrera Cabrio, 3.0 lts., 370 HP, PDK, gasolina 0055959 59 : 911 Carrera S Cabrio, 3.0 lts., 420 HP, manual, gasolina 0055960 60 : 911 Carrera S Cabrio, 3.0 lts., 420 HP, PDK, gasolina 0055961 61 : 911 Carrera 4, 3.0 lts., 370 HP, manual, tracción integral, gasolina 0055962 62 : 911 Carrera 4, 3.0 lts., 370 HP, PDK, tracción integral, gasolina 0055963 63 : 911 Carrera 4S, 3.0 lts., 420 HP, manual, tracción integral, gasolina 0055964 64 : 911 Carrera 4S, 3.0 lts., 420 HP, PDK, tracción integral, gasolina 0055965 65 : 911 Carrera 4 Cabrio, 3.0 lts., 370 HP, manual, tracción integral, gasolina 0055966 66 : 911 Carrera 4 Cabrio, 3.0 lts., 370 HP, PDK, tracción integral, gasolina 0055967 67 : 911 Carrera 4S Cabrio, 3.0 lts., 420 HP, manual, tracción integral, gasolina 0055968 68 : 911 Carrera 4S Cabrio, 3.0 lts., 420 HP, PDK, tracción integral, gasolina 0055969 69 : 911 Turbo, 3.8 lts., 540 HP, PDK, tracción integral, gasolina 0055970 70 : 911 Turbo Cabrio, 3.8 lts., 540 HP, PDK, tracción integral, gasolina 0055971 71 : 911 Turbo S, 3.8 lts., 540 HP, PDK, tracción integral, gasolina 0055972 72 : 911 Turbo S Cabrio, 3.8 lts., 540 HP, PDK, tracción integral, gasolina Modelo 60 : T5 Multivan 0056001 Versión 01 : Highline, motor 3.2 lts., 240 HP, 6 cil., 6 vel., aut. Modelo 61 : Transporter Pasajeros 0056101 Versión 01 : Transporter Pasajeros, motor TDI 2.0 lts., 102 HP, 5 vel., manual (diesel) 0056102 02 : Caravelle, motor TDI 2.0 lts., 101 HP, 5 vel., manual (diesel) 0056103 03 : Multivan, motor TDI 2.0 lts., 180 HP, 7 vel., automático (diesel) 0056104 04 : Multivan, motor TDI 2.0 lts., 138 HP, 7 vel., DSG (diesel) 0056105 05 : Transporter Passenger Van, 2.0 lts. TDI, 140 HP, (diesel) 0056106 06 : Multivan, motor TDI 2.0 lts., 180 HP, DSG (diesel) Modelo 62 : Scirocco 3 puertas 0056201 Versión 01 : Scirocco, motor 2.0 lts., Turbo, FSI, 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., manual
  • 289. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 49 Modelo 63 : Gol 4 puertas 0056301 Versión 01 : Gol Sedán, I Motion, motor 1.6 lts., 101 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., aut. (ASG) 0056302 02 : Gol Sedán Sport, I Motion, motor 1.6 lts., 101 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., aut. (ASG) 0056303 03 : Gol Sedán 1.6 lts., 100 HP, manual, gasolina 0056304 04 : Gol Sedán ASG 1.6 lts., 101 HP, trans. ASG, gasolina Modelo 64 : Gol 5 puertas 0056401 Versión 01 : Gol, I Motion, motor 1.6 lts., 101 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., aut. (ASG) 0056402 02 : Gol GT, I Motion, motor 1.6 lts., 101 CV (DIN) 100 HP (SAE) 5 vel., aut. (ASG) 0056403 03 : Gol, 1.6 lts., 100 HP, manual, gasolina 0056404 04 : Gol GT, 1.6 lts., 100 HP, manual, gasolina 0056405 05 : Gol Sedán, 1.6 lts., 100 HP, manual, gasolina 0056406 06 : Gol ASG, 1.6 lts., 101 HP, trans. ASG, gasolina 0056407 07 : Gol GT ASG, 1.6 lts., 101 HP, trans. ASG, gasolina Modelo 65 : Jetta MK VI 4 puertas 0056501 Versión 01 : Style, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 5 vel., manual 0056502 02 : Style, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0056503 03 : Sport, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0056504 04 : Motor TDI 2.0 lts., 140 CV (DIN) 138 HP (SAE) 6 vel., DSG (diesel) 0056505 05 : Motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 5 vel., manual 0056506 06 : Motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0056507 07 : Sport, motor 2.5 lts., 170 CV (DIN) 168 HP (SAE) 5 vel., manual 0056508 08 : GLI, motor Turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., manual 0056509 09 : GLI, motor Turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., DSG 0056510 10 : Motor 2.0 lts., 115 HP, manual/automático, gasolina 0056511 11 : GLI, motor Turbo 2.0 lts., 210 HP, 6 vel., manual 0056512 12 : Híbrido 1.4 lts., 140 HP, gasolina 0056513 13 : GLI, motor Turbo 2.0 lts., 210 HP, 6 vel., DSG 0056514 14 : Motor 2.0 lts., 115 HP, 5 vel., manual, gasolina 0056515 15 : Motor 2.0 lts., 115 HP, 6 vel., tiptronic, gasolina 0056516 16 : Trendline, motor 2.5 lts., 170 HP, manual, gasolina 0056517 17 : Trendline, motor 2.5 lts., 170 HP, tiptronic, gasolina 0056518 18 : Sportline, motor 2.5 lts., 170 HP, manual, gasolina 0056519 19 : Sportline, motor 2.5 lts., 170 HP, tiptronic, gasolina Modelo 66 : Jetta Clásico 4 puertas 0056601 Versión 01 : CL, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) 5 vel., manual 0056602 02 : GL, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) 5 vel., manual 0056603 03 : GL, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0056604 04 : Sport, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) 5 vel., manual 0056605 05 : Sport, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0056606 06 : TDI, motor 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., manual (diesel) 0056607 07 : GLI, motor 1.8 lts. Turbo, 180 CV (DIN) 177 HP (SAE) 5 vel., manual
  • 290. 50 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0056608 08 : GLI, motor 1.8 lts. Turbo 180 CV (DIN) 177 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic 0056609 09 : TDI City, motor 1.9 lts., 100 CV (DIN) 99 HP (SAE) 5 vel., manual (diesel) 0056610 10 : CL, motor 2.0 lts., 115 CV (DIN) 114 HP (SAE) 6 vel., tiptronic Modelo 67 : Caravelle 5 puertas 0056701 Versión 01 : Caravelle 2.0 lts., TDI, 138 HP, aut., diesel 0056702 02 : Caravelle 2.0 lts., TDI, 180 HP, aut., diesel Modelo 68 : Polo 3 puertas 0056801 Versión 01 : Polo, 1.4 lts. Turbo, 177 HP, DSG, gasolina 0056802 02 : Polo GTI, 1.8 lts. TFSI, 190HP, DSG, gasolina Modelo 69 : Amarok 0056901 Versión 01 : Starline, Doble Cabina, motor TDI 2.0 lts., 4 cil., 163 HP, 6 vel., manual, 4x2, diesel 0056902 02 : Highline, Doble Cabina, motor TDI 2.0 lts., 4 cil., 163 HP, 6 vel., manual, 4x2, diesel 0056903 03 : Highline, Doble Cabina, motor TDI 2.0 lts., 4 cil., 163 HP, 6 vel., manual, 4x4, diesel 0056904 04 : Highline, Entry TDI, 2.0 lts., 4 cil., 120 HP, 6 vel., manual, tracción trasera, diesel 0056905 05 : Highline, Entry TDI, 2.0 lts., 4 cil., 120 HP, 6 vel., manual, 4x4, diesel 0056906 06 : Amarok, 2.0 lts., 158 HP, TFSI, manual, tracción trasera, gasolina 0056907 07 : Amarok, 2.0 lts., 140 HP, TDI, manual, 4x2, diesel 0056908 08 : Amarok, 2.0 lts., 140 HP, TDI, manual, 4x4, diesel 0056909 09 : Amarok, 2.0 lts., 180 HP, BIT, TDI, manual, 4x2, diesel 0056910 10 : Amarok, 2.0 lts., 180 HP, BIT, TDI, manual, 4x4, diesel 0056911 11 : Amarok, 2.0 lts., 180 HP, BIT, TDI, aut. 4 Motion, diesel Modelo 70 : Vento 4 puertas 0057001 Versión 01 : Vento, 1.6 lts., 105 HP, Tiptronic, gasolina 0057002 02 : Vento, 1.6 lts., 105 HP, manual, gasolina 0057003 03 : Vento, 1.6 lts., TDI, 105 HP, manual, diesel 0057004 04 : Vento, 1.5 lts., TDI, 105 HP, manual, diesel 0057005 05 : Vento, 1.5 lts., TDI, 105 HP, DSG, diésel 0057006 06 : Vento Comfortline, 1.6 lts., 105 HP, Tiptronic, gasolina 0057007 07 : Vento Comfortline, 1.6 lts., 105 HP, manual, gasolina 0057008 08 : Vento Comfortline, 1.5 lts., TDI, 105 HP, manual, diesel 0057009 09 : Vento Comfortline, 1.5 lts., TDI, 105 HP, DSG, diesel 0057010 10 : Vento Highline, 1.6 lts., 105 HP, Tiptronic, gasolina 0057011 11 : Vento Highline, 1.6 lts., 105 HP, manual, gasolina 0057012 12 : Vento Highline, 1.5 lts., TDI, 105 HP, manual, diesel 0057013 13 : Vento Highline, 1.5 lts., TDI, 105 HP, DSG, diesel 0057014 14 : Vento Starline, 1.6 lts., 105 HP, manual, gasolina 0057015 15 : Vento Starline, 1.6 lts., 105 HP, Tiptronic, gasolina Modelo 71 : Porsche 4 puertas 0057101 Versión 01 : Macan S, 3.0 lts., Biturbo 340 HP, tracción integral, PDK, gasolina 0057102 02 : Macan S, 3.0 lts., TDI 245 HP, tracción integral, PDK, diesel 0057103 03 : Macan Turbo, 3.6 lts., Biturbo 340 HP, tracción integral, PDK, gasolina
  • 291. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 51 Modelo 72 : Marca Porsche 918 2 puertas 0057201 Versión 01 : 918 Spyder Hybrid 4.6 lts., 608 HP (+286 HP), PDK, gasolina 0057202 02 : 918 Spyder Hybrid Weissach Edition 4.6 lts., 608 HP (+286 HP), PDK, gasolina Modelo 73 : Golf 5 puertas 0057301 Versión 01 : Golf GTI, 2.0 lts., Turbo, 217 HP, DSG, gasolina 0057302 02 : Golf Comfortline, 1.4 lts., Turbo, 138 HP, manual, gasolina 0057303 03 : Golf Comfortline, 1.4 lts., Turbo, 138 HP, DSG, gasolina 0057304 04 : Golf Highline, 1.4 lts., Turbo, 138 HP, DSG, gasolina 0057305 05 : Golf, 1.4 lts., Turbo, 150 HP, manual, gasolina 0057306 06 : Golf Comfortline, 1.4 lts., Turbo, 150 HP, DSG, gasolina 0057307 07 : Golf Highline, 1.4 lts., Turbo, 150 HP, DSG, gasolina Modelo 74 : Marca UP! 2 puertas 0057401 Versión 01 : Take UP! 1.0 lts., 75 HP, manual, gasolina Modelo 75 : Marca UP! 5 puertas 0057501 Versión 01 : Move UP! 1.0 lts., 75 HP, manual, gasolina 0057502 02 : High UP! 1.0 lts., 75 HP, manual, gasolina 0057503 03 : Cross UP! 1.0 lts., 75 HP, manual, gasolina Modelo 76 : Marca Caddy 0057601 Versión 01 : Caddy Trendline, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina Modelo 77 : Golf Variant 5 puertas 0057701 Versión 01 : Golf Variant Cross, 1.4 lts. TSI, 150 HP, DSG, gasolina Modelo 01 : 522 Panel 1050101 Versión 01 : s/ventanas s/pasillo 1050102 02 : s/ventanas c/pasillo 1050103 03 : Panel T4 estándar 1050104 04 : Estándar Inyección 1.8 lts., 90 c.p., 3 ptas. Modelo 02 : 622 Panel 1050201 Versión 01 : c/ventana s/pasillo 1050202 02 : c/ventana c/pasillo 1050203 03 : Panel con ventana ecológica Modelo 03 : Pointer Pick Up 1050301 Versión 01 : Estándar 1050302 02 : Motor 1.8 lts., 99 CV (DIN) 98 HP (SAE) 5 vel., estándar 1050303 03 : Trendline, motor 1.8 lts., 99 CV (DIN) 98 HP (SAE) 5 vel., estándar Modelo 04 : Transporter Panel 1050401 Versión 01 : Panel Van 75 Kw, 2.5 lts., estándar 5 vel. diesel Modelo 05 : Eurovan Camioneta 1050501 Versión 01 : Motor 2.5 lts., 115 c.p. 5 vel., estándar 3 ptas. Modelo 06 : Eurovan Chasís 1050601 Versión 01 : Motor 2.5 lts., 115 c.p. 5 vel., estándar 2 ptas. (tipo cabina) 1050602 02 : Motor 2.5 lts., 115 c.p. 5 vel., estándar 3 ptas. (doble cabina) 1050603 03 : Cabina Motor TDI 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 5 vel., estándar (diesel)
  • 292. 52 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 07 : Minivan Carga 2 puertas 1050701 Versión 01 : Van de carga motor 1.6 lts., 90 CV (DIN) 88 HP (SAE) 5 vel., estándar 1050702 02 : Van de carga motor 1.8 lts., 90 CV (DIN) 88 HP (SAE) 5 vel., estándar 1050703 03 : Van motor 1.8 lts., 98 CV (DIN) 96 HP (SAE) 5 vel., estándar Modelo 08 : Caddy Van 1050801 Versión 01 : Caddy Van motor 2.0 lts., 108 HP, 5 vel., estándar (gas natural) 1050802 02 : Caddy Van motor 1.9 lts., 103 HP, 5 vel., estándar (diesel) 1050803 03 : Caddy Maxi motor 1.9 lts., 104 HP, 5 vel., manual (diesel) 1050804 04 : Caddy motor 1.9 lts., 104 HP, 5 vel., manual (diesel) 1050805 05 : Caddy 1.2 lts., 105 HP, manual, gasolina 1050806 06 : Caddy Maxi 1.2 lts., 105 HP, manual, gasolina 1050807 07 : Caddy Cargo Van 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina 1050808 08 : Caddy Maxi Cargo Van 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina Modelo 09 : Transporter Carga 1050901 Versión 01 : Transporter Cargo Van, motor TDI 2.0 lts., 102 HP, 5 vel., manual (diesel) 1050902 02 : Transporter Chasis Cabina, motor TDI 2.0 lts., 102 HP, 5 vel., manual (diesel) 1050903 03 : Transporter Cargo Van, 2.0 lts. TDI, 140 HP (diesel) Modelo 10 : Saveiro Pick Up 1051001 Versión 01 : Saveiro Pick Up Básico Cabina Sencilla, motor 1.6 lts., 101 HP, 5 vel., manual 1051002 02 : Saveiro Pick Up Trendline Cabina Extendida, motor 1.6 lts., 101 HP, 5 vel., manual 1051003 03 : Saveiro 1.6 lts., 101 HP, manual, gasolina 1051004 04 : Saveiro Doble Cabina Trendline, 1.6 lts., 100 HP, manual, gasolina 1051005 05 : Saveiro Doble Cabina Cross, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina Modelo 11 : Amarok Pick Up 1051101 Versión 01 : Starline, Doble Cabina, motor TDI 2.0 lts., 4 cil., 163 HP, 6 vel., manual 4x2, (diesel) 1051102 02 : Highline, Doble Cabina, motor TDI 2.0 lts., 4 cil., 163 HP, 6 vel., manual 4x2, (diesel) 1051103 03 : Highline, Doble Cabina, motor TDI 2.0 lts., 4 cil., 163 HP, 6 vel., manual 4x4, (diesel) 1051104 04 : Amarok Entry TDI, 2.0 lts., 4 cil., 120 HP, 6 vel., manual, tracción trasera, diesel 1051105 05 : Amarok Entry TDI, 2.0 lts., 4 cil., 120 HP, 6 vel., manual, 4x4, diesel 1051106 06 : Amarok 2.0 lts., 158 HP, TFSI, manual, tracción trasera, gasolina 1051107 07 : Amarok 2.0 lts., 140 HP, TDI, manual, 4x2, diesel 1051108 08 : Amarok 2.0 lts., 140 HP, TDI, manual, 4x4, diesel 1051109 09 : Amarok 2.0 lts., 180 HP, BIT, TDI, manual, 4x2, diesel 1051110 10 : Amarok 2.0 lts., 180 HP, BIT, TDI, manual, 4x4, diesel 1051111 11 : Amarok 2.0 lts., 180 HP, BIT, TDI, automático, 4 Motion, diesel Modelo 01 : Camión 2050101 Versión 01 : Modelo 8.140 Turbo Charger Modelo 02 : Chasis Cabina 2050201 Versión 01 : 08-150 motor 3,900 cm3 150 C.V. 8,150 Kg. PBV 2050202 02 : 15-190 motor 5,883 cm3 182 C.V. 14,500 Kg. PBV 2050203 03 : 17-250 motor 5,883 cm3 250 C.V. 16,000 Kg. PBV
  • 293. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 53 2050204 04 : 23-250 motor 5,883 cm3 250 C.V. 23,000 Kg. PBV 2050205 05 : 24-250 motor 5,900 cm3 250 C.V. 24,000 Kg. PBV 2050206 06 : 09-150 motor 3,900 cm3 150 C.V. 8,800 Kg. PBV Modelo 03 : Chasis Control Delantero 2050301 Versión 01 : 08-150 motor 3,900 cm3 150 C.V. 8,150 Kg. PBV 2050302 02 : 17-260 motor 8,300 cm3 260 C.V. 16,000 Kg. PBV 2050303 03 : 17-210 motor 7,095 cm3 210 C.V. 16,000 Kg. PBV 2050304 04 : 08-150 motor 4,580 cm3 150 C.V. 8,150 Kg. PBV Modelo 04 : Eurovan Carga 2050401 Versión 01 : Motor TDI 1.9 lts., 105 CV (DIN) 103 HP (SAE) 5 vel., estándar (diesel) 2,600 Kg. PBV Modelo 05 : Tracto 2050501 Versión 01 : T 17-250 motor 5,900 cm3 250 CV 16,800 Kg. PBV Modelo 06 : Crafter 2050601 Versión 01 : Cargo Van, motor 2.5 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg. PBV 2050602 02 : Cargo Van, motor 2.5 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg. PBV 2050603 03 : Cargo Van Caja Extendida, motor 2.5 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg. PBV 2050604 04 : Cargo Van Caja Extendida, motor 2.5 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg. PBV 2050605 05 : Chasis Cabina, motor 2.5 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg. PBV 2050606 06 : Chasis Cabina, motor 2.5 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg. PBV 2050607 07 : Cargo Van, motor 2.5 lts., 145 HP, Trans. Semiautomática Shifmatic, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg. PBV 2050608 08 : Cargo Van, motor 2.5 lts., 140 HP, TDI 5 cil., Shiftmatic, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg. PBV 2050609 09 : Cargo Van, motor 2.5 lts., 140 HP, TDI 5 cil., Shiftmatic, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg. PBV 2050610 10 : Cargo Van, motor 2.5 lts., 135 HP, TDI 5 cil., Shiftmatic, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg. PBV 2050611 11 : Cargo Van Caja Extendida, 3.8 T LWB TDI, 2.5 lts., 134 HP, Shiftmatic, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg. PBV 2050612 12 : Chasis Cabina, 5.0 MWB TDI, 2.5 lts., 134 HP, Shiftmatic, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg. PBV 2050613 13 : Cargo Van, 3.88 T MWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg. PBV 2050614 14 : Cargo Van, 3.88 T LWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg. PBV 2050615 15 : Cargo Van, 3.88 T LWB Caja Extendida, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg. PBV 2050616 16 : Cargo Van, 5.0 T MWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg. PBV 2050617 17 : Cargo Van, 5.0 T LWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg. PBV 2050618 18 : Cargo Van, 5.0 T LWB Caja Extendida, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg. PBV 2050619 19 : Chasis Cabina, 3.88 T MWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg. PBV 2050620 20 : Chasis Cabina, 3.88 T LWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 3,880 Kg. PBV 2050621 21 : Chasis Cabina, 5.0 T MWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg. PBV 2050622 22 : Chasis Cabina, 5.0 T LWB, 2.0 lts., 163 HP, manual, 6 vel. (diesel) 5,000 Kg. PBV
  • 294. 54 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 01 : Fox 3050101 Versión 01 : Sedán 2 ptas. 3050102 02 : Sedán 4 ptas. 3050103 03 : Wolfsburg Sedán 2 ptas. 3050104 04 : Polo Sedán 2 ptas. 3050105 05 : Wolfsburg GL Sedán 4 ptas. Modelo 02 : Cabriolet 3050201 Versión 01 : Convertible 2 ptas. Modelo 03 : Golf 3050301 Versión 01 : Hatchback GL 2 ptas. 3050302 02 : Hatchback GL 4 ptas. 3050303 03 . Hatchback GTI 2 ptas. 4 cil. 3050304 04 : Hatchback GTI 16V 2 ptas. 4 cil. Modelo 04 : Jetta 3050401 Versión 01 : Sedán GL 2 ptas. 3050402 02 : Sedán GL 4 ptas. 3050403 03 : Sedán GL diesel 4 ptas. 3050404 04 : Sedán Carat 4 ptas. 3050405 05 : Sedán GLI 16V 4 ptas. Modelo 05 : Passat 3050501 Versión 01 : Sedán GL 4 ptas. 4 cil. 3050502 02 : Wagon GL 4 ptas. 4 cil. 3050503 03 : Sedán GLX 4 ptas. 6 cil. 3050504 04 : Wagon GLX 4 ptas. 6 cil. Modelo 06 : Corrado 3050601 Versión 01 : Coupé 2 ptas. 4 cil. 3050602 02 : Coupé SLC 2 ptas. 6 cil. Modelo 07 : Audi 3050701 Versión 01 : Sedán 100 CS 4 ptas. 6 cil. 3050702 02 : Sedán 90 CS 4 ptas. 6 cil. 3050703 03 : Sedán 90 S 4 ptas. 6 cil. 3050704 04 : Quatro 90 CS 4 ptas. 6 cil. 3050705 05 : Sedán 100 S 4 ptas. 6 cil. 3050706 06 : Quatro 100 CS 4 ptas. 6 cil. 3050707 07 : Quatro Vagoneta 100 CS 3050708 08 : S4 4 ptas. 5 cil. 3050709 09 : Quatro Sedán AWD 4 ptas. 8 cil. 3050710 10 : Sedán 100 4 ptas. 6 cil. 3050711 11 : Sedán Wagon 100 4 ptas. 6 cil. 3050712 12 : Cabriolet 2 ptas. 6 cil. 3050713 13 : Quatro 4 ptas. 8 cil.
  • 295. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 55 Modelo 08 : Golf III 3050801 Versión 01 : Hatchback GL 4 ptas. Modelo 09 : Jetta III 3050901 Versión 01 : Sedán GL 4 ptas. Modelo 10 : Eurovan 3051001 Versión 01 : CL 5 cil. 3051002 02 : GL 5 cil. 3051003 03 : MV 5 cil. Clave Empresa 06 : Dina Camiones, S.A. de C.V. Modelo 01 : Chasís Cabina 2060101 Versión 01 : 330 S/Motor 2060102 02 : 451 S/Motor 2060103 03 : 531 2060104 04 : 541 2060105 05 : 551 2060106 06 : 631 2060107 07 : 641 (6x2) 2060108 08 : 641 (4x2) 2060109 09 : 641 (6x4) 2060110 10 : 651 62-179 2060111 11 : 651 62-162 2060114 14 : 3100 2060116 16 : 5311 2060117 17 : 450 Cabover 2060118 18 : 4900-N70 2060119 19 : 651-210 2060120 20 : 651-62-210-250 2060121 21 : D9-160 2060122 22 : 551-17500, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 2060123 23 : 551-19500, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 2060124 24 : D12 160000 2060125 25 : D12 160001 2060126 26 : 551-17512, 50, 56, 57 2060127 27 : 551-17551, 52, 54 2060128 28 : 551-19050, 51, 52 2060129 29 : D12-16003 2060130 30 : 551-17517 2060131 31 : D9-16003 2060132 32 : D9-160000 2060133 33 : 451-175-50 2060134 34 : 551-175-53 2060135 35 : 551-190-56
  • 296. 56 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 2060136 36 : 551-175-70 2060137 37 : 551-175-71 2060138 38 : 551-175-72 2060139 39 : 551-190-72 2060140 40 : 551-190-55 2060141 41 : 551-175-76 2060142 42 : 551-190-84 2060143 43 : 551-190-79 2060144 44 : 551-190-75 2060145 45 : 551-190-80 2060146 46 : 551-175-74 2060147 47 : 551-195-75 2060148 48 : 651-250-78 2060149 49 : 661-250-71 2060150 50 : 660-195-70 2060151 51 : 551-195-76 2060152 52 : 551-175-77 Modelo 02 : Chasís Coraza 2060201 Versión 01 : 532 2060202 02 : 542 2060203 03 : 552 2060204 04 : 5322 2060205 05 : 3800 2060206 06 : 552-100 2060207 07 : 552-102 2060208 08 : 552-170 2060209 09 : 552-17001 2060210 10 : 552-17500, 50, 52, 53 2060211 11 : 552-17504 2060212 12 : 552-195 2060213 13 : 552-19500 2060214 14 : 552-19502 2060215 15 : 3800-N95 2060216 16 : 552-175 2060217 17 : 552-17502 2060218 18 : 552-17505 2060219 19 : 552-19050, 53 2060220 20 : 552-17554 2060221 21 : 552-175-71 2060222 22 : 552-190-70 2060223 23 : 552-190-71 2060224 24 : 552-175-76
  • 297. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 57 Modelo 03 : Chasís Control Delantero 2060301 Versión 01 : 323 2060302 02 : 333 2060303 03 : 604 2060304 04 : 3130 2060305 05 : 433 2060306 06 : 555 2060307 07 : 634 2060308 08 : 455 2060309 09 : 654-21000, 01, 50, 60 2060310 10 : 553 2060311 11 : 653-21000, 50 2060312 12 : 333-004 2060313 13 : 333-120 2060314 14 : 433-110-00 2060315 15 : 433-120 2060316 16 : 433-160-00 2060317 17 : 433-110-03 2060318 18 : 455-150 2060319 19 : 455-170 2060320 20 : 455-175-00, 50 2060321 21 : 553-175 2060322 22 : 553-175-00 2060323 23 : 555-170 2060324 24 : 555-175-00, 50 2060325 25 : 555-185 2060326 26 : 555-195 2060327 27 : 555-195-00, 50 2060328 28 : 555-195-02 2060329 29 : 553-195-00, 50 2060330 30 : 654-250-00, 50 2060331 31 : 555-190-50 2060332 32 : 553-190-50 2060333 33 : 554-175-50 2060334 34 : 455-175-70 2060335 35 : 433-160-71 2060336 36 : 553-190-70 2060337 37 : 654-210-71 2060338 38 : 654-250-72 2060339 39 : 554-175-70 2060340 40 : 554-190-70 2060341 41 : 555-175-70
  • 298. 58 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 2060342 42 : 555-190-70 2060343 43 : 434-175-70 2060344 44 : 433-160-02 2060345 45 : 553-190-72 2060346 46 : 654-250-71 2060347 47 : 654-210-72 2060348 48 : 554-195-71 2060349 49 : 454-175-70 2060350 50 : 654-275-78 2060351 51 : 554-195-74 2060352 52 : 554-195-70 2060353 53 : 455-175-71 2060354 54 : 654-250-04 2060355 55 : 554-225-70 motor trasero 2060356 56 : 555-225-70 semicontrol delantero, motor delantero 2060357 57 : 554-225-71 motor trasero, suspensión trasera neumática 2060358 58 : 555-225-70 control delantero, motor trasero 2060359 59 : 555-225-71 semi-control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, 7 vel. 2060360 60 : 554-205-70 control delantero, motor trasero, susp. mecánica, manual, 6 vel., 205 HP 2060361 61 : 555-205-70 semi-control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, 5 vel., 205 HP 2060362 62 : 555-225-72 semi-control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, 5 vel. 2060363 63 : 554-200-70 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica, manual, 6 vel., diesel, 200 HP 2060364 64 : 555-200-70 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, 5 vel., diesel, 200 HP 2060365 65 : 555-200-72 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, 5 vel., diesel, 200 HP 2060366 66 : 554-200-73 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica, manual, 7 vel., diesel, 200 HP 2060367 67 : 553-200-70 Chasis plataforma control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, 5 vel., diesel, 200 HP 2060368 68 : 455-200-70 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, 5 vel., diesel, 200 HP 2060369 69 : 554-260-70 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. trasera neumática, manual, 6 vel., diesel, 260 HP 2060370 70 : 554-260-71 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. trasera neumática, manual, 7 vel., diesel, 260 HP 2060371 71 : 554-260-72 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. trasera neumática, automático, diesel, 260 HP 2060372 72 : 554-200-71 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. trasera neumática, manual, 6 vel., diesel, 200 HP 2060373 73 : 554-200-72 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. trasera neumática, automático, diesel, 200 HP 2060374 74 : 455-200-71 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, 7 vel., diesel, 200 HP
  • 299. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 59 2060375 75 : 555-200-71 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, 7 vel., diesel, 200 HP 2060376 76 : 555-200-73 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, 7 vel., diesel, 200 HP 2060377 77 : 554-200-74 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática trasera y delantera, automático, diesel, 200 HP 2060378 78 : 554-260-73 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica, manual, 7 vel., diesel, 260 HP 2060379 79 : 554-230-70 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica, manual, 7 vel., gas natural, 230 HP 2060380 80 : 554-260-74 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica, manual, 6 vel., diesel, 260 HP 2060381 81 : 554-200-75 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica, automático, diesel, 200 HP 2060382 82 : 553-200-71 Chasis plataforma control delantero, motor delantero, susp. neumática, automático, diesel, 200 HP 2060383 83 : 554-200-76 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática, manual, diesel, 200 HP 2060384 84 : 554-260-75 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica, automático, diesel, 260 HP 2060385 85 : 554-260-76 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática, automático, diesel, 260 HP 2060386 86 : 554-260-77 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática, manual, diesel, 260 HP 2060387 87 : 455-200-72 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, diesel, 200 HP 2060388 88 : 555-200-75 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, diesel, 200 HP 2060389 89 : 555-200-74 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, diesel, 200 HP 2060390 90 : 553-200-73 Chasis plataforma control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, diesel, 200 HP 2060391 91 : 554-250-70 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica, manual, gas natural, 250 HP 2060392 92 : 553-200-74 Chasis plataforma control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, diesel, 200 HP 2060393 93 : 554-260-78 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática, manual, diesel, 260 HP 2060394 94 : 554-200-77 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica, automático, diesel, 200 HP 2060395 95 : 864-335-70 Chasises plataforma articulados, control delantero, motor trasero, automático, diesel, 335 HP 2060396 96 : 455-230-70 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, gas natural, 230 HP 2060397 97 : 864-380-70 Dos Chasises plataforma articulados control delantero, motor trasero, tres suspensiones neumáticas, automático, diesel, 380 HP 2060398 98 : 554-250-71 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica delantera y neumática trasera, manual, gas natural, 250 HP 2060399 99 : 555-220-60 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, diesel, 220 HP
  • 300. 60 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 04 : Chasís Cabina Tandem 2060401 Versión 01 : 661 G1 2060402 02 : 661 G2 2060403 03 : 661 G3 2060404 04 : 741 2060405 05 : 751 2060406 06 : 74300 2060407 07 : 74310 2060408 08 : 661-21000, 50 2060409 09 : 661-21001 2060410 10 : 661-25000, 01, 02, 50 2060411 11 : 751-270 2060412 12 : 751-27001 2060413 13 : 751-27004 2060414 14 : 751-310 2060415 15 : 751-310-02 2060416 16 : 751-310-07 2060417 17 : 7400-300 2060418 18 : 7400-310 2060419 19 : 7400-3004 2060420 20 : 7400-3009 2060421 21 : 7427-5202 2060422 22 : 7427-5203 2060423 23 : 7427-5204 2060424 24 : 7430-0300 2060425 25 : 7430-0202 2060426 26 : 7430-0204 2060427 27 : 7430-0205 2060428 28 : 7430-0206 2060429 29 : 7430-0207 2060430 30 : 7430-0303 2060431 31 : 7430-0304 2060432 32 : 7430-0305 2060433 33 : 7431-0000 2060434 34 : 7431-0005 2060435 35 : 7430-0208 2060436 36 : 661-25000 2060437 37 : 7430-0200 2060438 38 : 7425-0200 2060439 39 : 7425-0300 2060440 40 : 7431-0003 2060441 41 : 7431-0005
  • 301. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 61 2060442 42 : 66121002 2060443 43 : 74330100 2060444 44 : 661-21051 2060445 45 : 7431-0060 2060446 46 : 7431-0064 2060447 47 : 7431-0065 2060448 48 : 7431-0062 2060449 49 : 74-250201 2060450 50 : 661-250-70 2060451 51 : 661-210-70 2060452 52 : 661-210-72 2060453 53 : 776-310-72 2060454 54 : 776-305-70 2060455 55 : 771-275-72 2060456 56 : 661-250-72 2060457 57 : 776-305H 2060458 58 : 776-330-70 6X4, aplicación Volteo 2060459 59 : 776-370-70 6x4, aplicación Revolvedora Modelo 05 : Tracto Camión 2060501 Versión 01 : 861 2060502 02 : 9400-000 2060503 03 : 9400-006 2060504 04 : 9400-001 2060505 05 : 9401-000 2060506 06 : 9400-008 2060507 07 : 9400-100 2060508 08 : 9400-304-305 2060509 09 : 9401-302 2060510 10 : 9400-320-8100 2060511 11 : 9400-410-4101-4103-4104-4105 2060512 12 : 9400-400 2060513 13 : 9400-370 2060514 14 : 94-430 2060515 15 : 94-435 2060516 16 : 9400-101 2060517 17 : 9400-102 2060518 18 : 9400-103 2060519 19 : 9400-104 2060520 20 : 9400-305 2060521 21 : 9400-4111 2060522 22 : 9400-4114 2060523 23 : 9400-4115
  • 302. 62 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 2060524 24 : 9400-409 2060525 25 : 9400-4091 2060526 26 : 9400-4092 2060527 27 : 9400-4003 2060528 28 : 9400-37001 2060529 29 : 9400-37002 2060530 30 : 9400-310 2060531 31 : 9400-365 2060532 32 : 9400-401 2060533 33 : 9400-411 2060534 34 : 9400-425 2060535 35 : 9400-3702 2060536 36 : 9400-3703 2060537 37 : 9400-4011 2060538 38 : 9400-4013 2060539 39 : 9400-4014 2060540 40 : 9400-4015 2060541 41 : 9400-4016 2060542 42 : 9400-4028 2060543 43 : 9400-4094 2060544 44 : 9400-4095 2060545 45 : 9400-4096 2060546 46 : 9400-4097 2060547 47 : 9432-0100 2060548 48 : 9432-0101 2060549 49 : 9437-0001 2060550 50 : 9440-0100 2060551 51 : 9441-0001 2060552 52 : 9441-0004 2060553 53 : 9441-0005 2060554 54 : 9441-0006 2060555 55 : 9441-0030 2060556 56 : 9441-0031 2060557 57 : 9443-0050 2060558 58 : 9443-0053 2060559 59 : 9443-0055 2060560 60 : 9443-0056 2060561 61 : 9443-0104 2060562 62 : 9443-0105 2060563 63 : 9443-0150 2060564 64 : 9443-0151 2060565 65 : 9443-5000
  • 303. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 63 2060566 66 : 9443-5004 2060567 67 : 9443-5005 2060568 68 : 9443-5007 2060569 69 : 9443-5015 2060570 70 : 9443-5016 2060571 71 : 9443-5050 2060572 72 : 9443-5051 2060573 73 : 9443-5052 2060574 74 : 9443-5053 2060575 75 : 9443-5200, 211 2060576 76 : 9443-5204 2060577 77 : 9443-5250 2060578 78 : 8100-N 2060579 79 : 9200-N 2060580 80 : 9600-N 2060581 81 : 9137-0000, 001, 003 2060582 82 : 9137-0004 2060583 83 : 9137-0005 2060584 84 : 9437-0003, 005 2060585 85 : 9443-0100 2060586 86 : 9443-0101 2060587 87 : 9443-5001 2060588 88 : 9443-5201 2060589 89 : 74310006 2060590 90 : 9443-5061 2060591 91 : 9443-5060 2060592 92 : 9443-5063 2060593 93 : 9443-5064 2060594 94 : 9137-0065 2060595 95 : 9437-0013 2060596 96 : 9443-5212 2060597 97 : 9437-0065 2060598 98 : 9443-5065 2060599 99 : 9437-0063 Modelo 06 : Tracto Camión 2060601 Versión 01 : 9443-0100 2060602 02 : 9443-0101 2060603 03 : 9443-0114 2060604 04 : 9443-0116 2060605 05 : 9400-435-212 2060606 06 : 9400-435-065 2060607 07 : 9400-435-061
  • 304. 64 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 2060608 08 : 9714-3570 2060609 09 : 9714-3571 2060610 10 : 9714-3071 Modelo 07 : Chasís Cabina DCP 2060701 Versión 01 : DCP351972 Carga Pesado 2060702 02 : DCP311776 Carga Pesado Modelo 08 : Chasís Coraza DPC 2060801 Versión 01 : DPC311771 Pasaje Suburbano 2060802 02 : DPC311970 Pasaje Autobús 2060803 03 : DPC311774 Pasaje Autobús Modelo 09 : Chasís Control Delantero DPX 2060901 Versión 01 : DPX311770 Pasaje Boxer 2060902 02 : DPX311970 Pasaje Boxer 2060903 03 : DPX281770 Pasaje Boxer Modelo 10 : Chasís Cabina Tandem DCE 2061001 Versión 01 : DCE522570 Carga Extra Pesados 2061002 02 : DCE522170 Carga Extra Pesados Modelo 11 : Chasís Motor Delantero DPD 2061101 Versión 01 : DPD201671 Pasaje Suburbano 2061102 02 : DPD311970 Pasaje Modelo 12 : Chasís Motor Trasero DPT 2061201 Versión 01 : DPT352171 Pasaje Urbano 2061202 02 : DPT352172 Pasaje Urbano 2061203 03 : DPT351970 Pasaje Urbano 2061204 04 : DPT311770 Pasaje Suburbano Modelo 13 : Chasís Control Delantero marca DINA 2061301 Versión 01 : 554-250-60 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica, manual, diesel, 250 HP 2061302 02 : 364-160-70 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica, manual, diesel, 160 HP 2061303 03 : 555-230-70 Chasis plataforma semi-control delantero, motor delantero, susp. mecánica, manual, gas natural, 230 HP 2061304 04 : 554-250-72 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática, manual, gas natural, 250 HP, 14,968 Kg. PBV 2061305 05 : 554-250-73 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática, manual, gas natural, 250 HP, 17,690 Kg. PBV 2061306 06 : 654-280-73 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática, trans. aut., diesel, 280 HP 2061307 07 : 364-160-70 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica, manual, diesel, 158 HP 2061308 08 : 554-290-61 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática trasera y mecánica delantera, manual, diesel, 290 HP 2061309 09 : 554-260-81 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. neumática trasera y mecánica delantera, manual, diesel, 260 HP
  • 305. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 65 2061310 10 : 554-250-74 Chasis plataforma control delantero, motor trasero, susp. mecánica delantera y trasera, manual, gas natural comprimido, 250 HP 2061311 11 : 664-160-10 Chasis plataforma control delantero, motor trasero eléctrico, susp. mecánica delantera y trasera, 160 KW 250 HP 2061312 12 : 664-160-11 Chasis plataforma control delantero, motor eléctrico, susp. neumática delantera y trasera, 160 KW Clave Empresa 07 : Renault México, S.A. de C.V. Modelo 01 : Clio 5 puertas 0070101 Versión 01 : CL2, motor 2000 cm3 , T/M 0070102 02 : Motor 1600 cm3 , T/M 0070103 03 : Motor 1600 cm3 , T/A 0070104 04 : Authentique 1.6 T/A 0070105 05 : Authentique 1.6 T/M 0070106 06 : Expression 1.6 T/A 0070107 07 : Expression 1.6 T/M 0070108 08 : Expression 1.4 T/A 0070109 09 : Expression 1.4 T/M 0070110 10 : MTV 1.6 T/A 0070111 11 : MTV 1.6 T/M 0070112 12 : Initiale Paris 1.6 T/A 0070113 13 : Kit Dynamique 1.6 T/M 0070114 14 : MP3 1.6 T/M 0070115 15 : MP3 1.6 T/A 0070116 16 : Campus 1.6 T/M 0070117 17 : Clio Code 1.6 T/M 0070118 18 : Clio Code 1.6 T/A 0070119 19 : Energy 1.6 T/M 0070120 20 : Ride 1.6 T/M 0070121 21 : Beat 1.6 T/M 0070122 22 : Extreme 1.6 T/M 0070123 23 : Amor Amor 1.6 T/M 0070124 24 : Clio Trends 1.6 T/M 0070125 25 : Comfort 1.6 T/M Modelo 02 : Clio 4 puertas 0070201 Versión 01 : CLT, motor 2000 cm3 , T/M 0070202 02 : 1.6 B-I5, motor 1600 cm3 , T/M 0070203 03 : RNA 1.4 lts., motor 1400 cm3 , T/M Modelo 03 : Espace 5 puertas 0070301 Versión 01 : SPB, motor 3000 cm3 , T/A Modelo 04 : Kangoo 4 puertas 0070401 Versión 01 : Kangoo, motor 1400 cm3 , T/M 0070402 02 : Kangoo Express 1.6 T/M 0070403 03 : Authentique 1.6 T/M 0070404 04 : Authentique 7 plazas, 1.6 T/M
  • 306. 66 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 05 : Megane/Megane Classic 4 puertas 0070501 Versión 01 : Clasic MGL, motor 1800 cm3 , T/M 0070502 02 : Authentique AU2094, motor 2000 cm3 , T/M 0070503 03 : Authentique AU20A94, motor 2000 cm3 , T/A 0070504 04 : Expression EX2094, motor 2000 cm3 , T/M 0070505 05 : Expression EX20A94, motor 2000 cm3 , T/A 0070506 06 : Fairway 2.0 T/A 0070507 07 : Fairway 2.0 T/M 0070508 08 : Expression 1.6 T/A Modelo 06 : Megane Scenic 5 puertas 0070601 Versión 01 : MGJ RXT 2.0 lts., motor 2000 cm3 , T/M 0070602 02 : MGJ RXT 20A, motor 2000 cm3 , T/A 0070603 03 : MGJ RXT 20, motor 2000 cm3 , T/M 0070604 04 : Expression RXEM2094, motor 2000 cm3 , T/M 0070605 05 : Expression RXEM20A94, motor 2000 cm3 , T/A 0070606 06 : Authentique, motor 2000 cm3, T/M 0070607 07 : Authentique, motor 2000 cm3, T/A Modelo 07 : Safrane 4 puertas 0070701 Versión 01 : PKC3, motor V6, 2946 cm3 , T/A 0070702 02 : Safrane 2.3 lts., V6, T/A 0070703 03 : Dynamique 3.5 T/A 0070704 04 : Privilege 3.5 T/A Modelo 08 : Laguna Privilege 5 puertas 0070801 Versión 01 : Laguna V6, motor 3000 cm3 , T/A 0070802 02 : Laguna Grand Tour V6, motor 3000 cm3 , T/A Modelo 09 : Clio 3 puertas 0070901 Versión 01 : Clio Renault Sport motor 2000 cm3 0070902 02 : Clio Renault Sport 2.0 Blue Edition 0070903 03 : Clio V6 3.0 T/M 0070904 04 : Team Renault Sport 2.0 0070905 05 : Clio Trophy Renault Sport 2.0 Modelo 10 : Megane II 5 puertas 0071001 Versión 01 : Authentique 2.0 T/M 0071002 02 : Authentique 2.0 T/A 0071003 03 : Expression 2.0 T/M 0071004 04 : Expression 2.0 T/A 0071005 05 : Expression Exception 2.0 T/M 0071006 06 : Expression Exception 2.0 T/A 0071007 07 : GT 2.0 T/M Modelo 11 : Megane II 3 puertas 0071101 Versión 01 : Authentique 2.0 T/M 0071102 02 : Megane II Renault Sport 2.0 Turbo T/M 0071103 03 : Expression 2.0 T/M 0071104 04 : GT 2.0 T/M
  • 307. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 67 Modelo 12 : Laguna Dynamique 5 puertas 0071201 Versión 01 : Turbo 2.0 T/M Modelo 13 : Megane II 4 puertas 0071301 Versión 01 : Authentique 2.0 T/M 0071302 02 : Authentique 2.0 T/A 0071303 03 : Expression 2.0 T/M 0071304 04 : Expression 2.0 T/A 0071305 05 : Sportway 2.0 T/M 0071306 06 : Sportway 2.0 T/A 0071307 07 : Extreme 2.0 T/M 0071308 08 : Extreme 2.0 T/A 0071309 09 : Comfort 1.6 T/M Modelo 14 : Megane II 2 puertas 0071401 Versión 01 : Coupé Cabriolet 2.0 T/A 0071402 02 : Black Edition 2.0 T/A 0071403 03 : Dynamique 2.0 T/M Modelo 15 : Scenic II 5 puertas 0071501 Versión 01 : Authentique 2.0 T/A 0071502 02 : Expression 2.0 T/A 0071503 03 : Genea 2.0 T/A Modelo 16 : Laguna 5 puertas 0071601 Versión 01 : Laguna V6, 3.0 T/A 0071602 02 : Turbo 2.0 T/M 0071603 03 : Turbo 2.0 T/A Modelo 17 : Koleos 5 puertas 0071701 Versión 01 : Expression 2.5 T/A CVT 0071702 02 : Dynamique 2.5 T/A CVT 0071703 03 : Dynamique Open Sky 2.5 T/A CVT 0071704 04 : Dynamique 4x4 2.5 T/A CVT 0071705 05 : Dynamique Bose 2.5 T/A CVT 0071706 06 : Privilege 2.5, T/A CVT Modelo 18 : Kangoo 5 puertas 0071801 Versión 01 : Sportway 1.6 T/M Modelo 19 : Clio III 5 puertas 0071901 Versión 01 : Authentique 1.6 T/M 0071902 02 : Dynamique 1.6 T/M 0071903 03 : Open Sky 1.6 Dynamique T/M con quemacocos Modelo 20 : Trafic Pasajeros 5 puertas 0072001 Versión 01 : Pasajeros 1.9 T/M 5 vel. 0072002 Versión 02 : Trafic Pasajeros Plus, T/M
  • 308. 68 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 21 : Sandero 4 puertas 0072101 Versión 01 : Authentique 1.6, 8 válvulas T/M 0072102 02 : Authentique Pack, 1.6, 8 válvulas T/M 0072103 03 : Expression 1.6, 16 válvulas T/M 0072104 04 : Expression 1.6, 16 válvulas T/A 0072105 05 : Dynamique 1.6, 16 válvulas T/M 0072106 06 : Dynamique 1.6, 16 válvulas T/A 0072107 07 : Authentique Pack AXS, 1.6, 8 válvulas T/M, aire acondicionado 0072108 08 : Expression AXS 1.6, 16 válvulas T/M 0072109 09 : Dynamique AXS 1.6, 16 válvulas T/M 0072110 10 : Dynamique AXS 1.6, 16 válvulas T/A 0072111 11 : GT Line, 1.6 lts., 4 cil., T/M 0072112 12 : RS 2.0 lts., 16 válvulas T/M 0072113 13 : Authentique 1.6, 16 válvulas T/M 0072114 14 : Authentique 1.6, 16 válvulas T/A Modelo 22 : Stepway 5 puertas 0072201 Versión 01 : Dynamique 1.6, 16 válvulas T/M 0072202 02 : Dynamique 1.6, 16 válvulas, Media Nav T/M 0072203 03 : Stepway Outdoor Dynamique 1.6, 16 válvulas, Media Nav T/M 0072204 04 : Stepway Expression 1.6, 16 válvulas T/M 0072205 05 : Stepway Dynamique 1.6, 16 válvulas, Media Nav T/M 0072206 06 : Stepway Dynamique 1.6, 16 válvulas, Media Nav T/A Modelo 23 : Scala 4 puertas 0072301 Versión 01 : Expresion 1.6, T/M 0072302 02 : Expresion 1.6, T/A 0072303 03 : Dynamique 1.6, T/M 0072304 04 : Dynamique 1.6, T/A 0072305 05 : Expresion AXS 1.6, T/M 0072306 06 : Expresion AXS 1.6, T/A 0072307 07 : Dynamique AXS 1.6, T/M 0072308 08 : Dynamique AXS 1.6, T/A Modelo 24 : Fluence 4 puertas 0072401 Versión 01 : Authentique 2.0, T/M 0072402 02 : Expression 2.0, T/A CVT 0072403 03 : Dynamique 2.0, T/A CVT 0072404 04 : Dynamique Pack piel 2.0, T/A CVT 0072405 05 : Privilege 2.0, T/A CVT 0072406 06 : Burdeos 2.0, T/A CVT 0072407 07 : Bose 2.0, T/A CVT 0072408 08 : Expression 2.0, T/M 0072409 09 : Authentique 2.0, T/A CVT
  • 309. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 69 Modelo 25 : Duster 5 puertas 0072501 Versión 01 : Expression 2.0, T/M 0072502 02 : Expression 2.0, T/A 0072503 03 : Dynamique 2.0, T/M 0072504 04 : Dynamique 2.0, T/A 0072505 05 : Dynamique Pack 2.0, T/A 0072506 06 : Dynamique 2.0, Media Nav T/M 0072507 07 : Dynamique 2.0, Media Nav T/A 0072508 08 : Luxe 2.0 lts., 4 cil., T/M 0072509 09 : Expression Outdoor 2.0, T/M 0072510 10 : Expression Outdoor 2.0, T/A Modelo 26 : LOGAN 4 puertas 0072601 Versión 01 : Authentique Sedán 1.6 lts., T/M 0072602 02 : Expression Sedán 1.6 lts., T/M 0072603 03 : Expression Sedán 1.6 lts., T/A 0072604 04 : Dynamique Sedán 1.6 lts., T/M 0072605 05 : Dynamique Sedán 1.6 lts., T/A 0072606 06 : Privilege 1.6 lts., 4 cil., T/M 0072607 07 : Privilege Plus 1.6 lts., 4 cil., T/M Modelo 27 : Clio 4 5 puertas 0072701 Versión 01 : Clio RS 200 EDC, T/A, 4 cil. Modelo 28 : Alaskan 4 puertas 0072801 Versión 01 : Authentique 2.5 T/M 0072802 02 : Expression 2.5 T/M Modelo 01 : Jeep 1070101 Versión 01 : CH-7 Lona 1070102 02 : CJ-7 Plástico 1070103 03 : CJ-7 Renegado y Limited Modelo 02 : Pick-Up 1070201 Versión 01 : J-10 1070202 02 : -364 Modelo 03 : Kangoo 4 puertas 1070301 Versión 01 : Express, 1.6 T/M, 5 vel., 800 Kg. de carga útil 1070302 02 : Express Pack, 1.6 T/M, 5 vel., 800 Kg. de carga útil 1070303 03 : Express, 1.6 lts., T/M, 5 vel., isotérmico 1070304 04 : Express Pack, 1.6 lts., T/M, 5 vel., isotérmico 1070305 05 : Express 1.5 T/M, diesel 1070306 06 : Express Pack 1.5 T/M, diesel 1070307 07 : Express AC, 1.6 T/M, 5 vel., 800 Kg. de carga útil Modelo 04 : Trafic Carga 5 puertas 1070401 Versión 01 : Carga, 1.9 T/M, 5 vel., 2,900 Kg. PBV 1070402 02 : Carga, 1.9 T/M, 5 vel., aire acondicionado, 2,900 Kg. PBV 1070403 03 : Carga L2H2, 1.9 T/M, 6 vel., diesel, 2,990 Kg. PBV
  • 310. 70 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 1070404 04 : Carga L2H2, 1.9 T/M, 6 vel., aire acondicionado, diesel, 2,990 Kg. PBV 1070405 05 : Carga L2H2, T/M, 6 vel., gasolina 1070406 06 : Carga L2H2, T/M, 6 vel., aire acondicionado, gasolina 1070407 07 : Carga L2H1, T/M, 6 vel., gasolina 1070408 08 : Carga L2H1, T/M, 6 vel., aire acondicionado, gasolina Clave Empresa 08 : Fab. Autotransportes Mex, S.A. de C.V. Modelo 01 : Chasís Cabina 2080101 Versión 01 : F-1114/50 2080102 02 : F-1114/ 2080103 03 : F-1114/60C 2080104 04 : F-1317/39 2080105 05 : F-1314/39 2080106 06 : F-1314/52 2080107 07 : F-1314/60 2080108 08 : F-1317/52 2080109 09 : F-1521/52 2080110 10 : F-1514/60 2080111 11 : F-1517/60 2080112 12 : F-2121/57 2080113 13 : S-SM-1834-152 2080114 14 : S-SM-1954-206 2080115 15 : S-SM-1833-236 2080116 16 : S-SM-1834-193 2080117 17 : S-1953-152 2080118 18 : S-1824-206 2080119 19 : F-1317/60C/Básica 2080120 20 : F-1121/52B 2080121 21 : F-1321/60B Modelo 02 : Tracto Camión 2080201 Versión 01 : SF-2574-198 2080202 02 : SF-2575-186 Modelo 03 : Autobús 2080301 Versión 01 : F-1114/52B Clave Empresa 09 : Kenworth Mexicana, S.A. de C.V. Modelo 01 : 500 2090101 Versión 01 : C 2090102 02 : K Modelo 02 : T 2090201 Versión 01 : 600 2090202 02 : 800 2090203 03 : 300 2090204 04 : K 100 2090205 05 : 450B
  • 311. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 71 2090206 06 : 400B 2090207 07 : 600B 2090208 08 : 800B 2090209 09 : T 300 Tractocamión Quinta Rueda 54,432 Kg. PBV 2090210 10 : T 270 Tractocamión Quinta Rueda 14,969 Kg. o más de PBV 2090211 11 : T 370 Tractocamión Quinta Rueda 14,969 Kg. o más de PBV 2090212 12 : T 370 Tractocamión Quinta Rueda 11,794 a 14,968 Kg. PBV 2090213 13 : T 460 Tractocamión Quinta Rueda 14,969 Kg. o más de PBV 2090214 14 : T 470 Tractocamión Quinta Rueda 14,969 Kg. o más de PBV 2090215 15 : T 270 Híbrido Tractocamión Quinta Rueda 14,969 Kg. o más de PBV 2090216 16 : T 370 Híbrido Tractocamión Quinta Rueda 14,969 Kg. o más de PBV Modelo 03 : T 400B y T 450B 2090301 Versión 01 : 400B (6x2) 2090302 02 : 400B (6x4) 2090303 03 : 450B (4x2) 2090304 04 : 450B (6x2) 2090305 05 : 450B (6x4) Modelo 04 : T 450 2090401 Versión 01 : B (6x4) Revolvedora 2090402 02 : B (6x4) Volteo 2090403 03 : W (6x4) Modelo 05 : T 2000 2090501 Versión 01 : T 2000 Modelo 06 : T 604 y T 660 2090601 Versión 01 : T 604 2090602 02 : T 660 Tractocamión Quinta Rueda 54,432 Kg. PBV 2090603 03 : T 660 Camión Pesado 14,969 Kg. o más de PBV 2090604 04 : T 680 Tractocamión Quinta Rueda 14,969 Kg. o más de PBV 2090605 05 : T 880 Tractocamión Quinta Rueda 14,969 Kg. o más de PBV Modelo 07 : Camión LF 2090701 Versión 01 : 55 4x2, 18,000 Kg. PBV 2090702 02 : 45 4x2, 11,000 Kg. PBV 2090703 03 : 45 (KW 45) 6,351 a 8,845 Kg. PBV Modelo 08 : Camión Mediano T 2090801 Versión 01 : T 170 8,846 a 14,968 Kg. PBV 2090802 02 : T 270 8,846 a 14,968 Kg. PBV 2090803 03 : T 370 8,846 a 14,968 Kg. PBV 2090804 04 : T 170 7,258 a 8,845 Kg. PBV 2090805 05 : T 270 Híbrido 8,846 a 14,968 Kg. PBV 2090806 06 : T 370 Híbrido 8,846 a 14,968 Kg. PBV
  • 312. 72 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 09 : Camión Pesado T 2090901 Versión 01 : T 270 14,969 Kg. o más de PBV 2090902 02 : T 370 14,969 Kg. o más de PBV 2090903 03 : T 460 14,969 Kg. o más de PBV 2090904 04 : T 470 14,969 Kg. o más de PBV 2090905 05 : T 270 Híbrido 14,969 Kg. o más de PBV 2090906 06 : T 370 Híbrido 14,969 Kg. o más de PBV 2090907 07 : T 440 14,969 Kg. o más de PBV 2090908 08 : T 680 14,969 Kg. o más de PBV 2090909 09 : T 880 14,969 Kg. o más de PBV Modelo 10 : Tractocamión Marca DAF 2091001 Versión 01 : CF 85 Tractocamión Quinta Rueda 14,969 Kg. o más de PBV Modelo 90 : L 2099001 Versión 01 : 700 Modelo 91 : K 2099101 Versión 01 : 524-M Modelo 92 : W 2099201 Versión 01 : 900 2099202 02 : 900 (2000) Modelo 93 : T 2099301 Versión 01 : 450 (4x2) 2099302 02 : 450 (6x2) 2099303 03 : K 300 2099304 04 : K 130 Clave Empresa 10 : Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V./Volvo Industrial de México, S.A. de C.V. Modelo 01 : Premier 2100101 Versión 01 : Elite 2100102 02 : 2030P 2100103 03 : 2030L 2100104 04 : 2030FL 2100105 05 : FL-1537 2100106 06 : Strada ("X 94”) 2100107 07 : Scala Modelo 02 : S-503 2100201 Versión 01 : M Modelo 03 : Urbano 2100301 Versión 01 : MX100 2100302 02 : Sity Bus 11 mts. 2100303 03 : DL-12 mts. 2100304 04 : DL-9 mts. 2100305 05 : Articulado 18 mts.
  • 313. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 73 2100307 07 : Volvo articulado 2100309 09 : Volvo BI-articulado 2100310 10 : Autobús Urbano B7R 2100311 11 : Autobús Urbano B7RLE Modelo 04 : Nielson Busscar 2100401 Versión 01 : 12.20 2100402 02 : 11.40 2100403 03 : 13.70 2100404 04 : Busscar 320-1130 panorámico 2100405 05 : Masa – IS12 panorámico Modelo 05 : Autobús carrozado 2100501 Versión 01 : Gennesis 2100502 02 : Spectrum 2100503 03 : Autobús Suburbano B7R Modelo 06 : Autobús carrozado “C” 2100601 Versión 01 : C-10 2100602 02 : C-11 2100603 03 : Carrozado de 12 mts., motor trasero “Ursus” 2100604 04 : 11 mts., motor trasero “C-11R” 2100605 05 : 12 mts., motor trasero, carrocería Busscar “C -12R” 2100606 06 : Urbanuss 2100607 07 : C - 11 motor delantero Face Lift 2100608 08 : C - 11R motor trasero Face Lift Modelo 07 : Volvo 7550 2100701 Versión 01 : 4x2 de 2 ejes 2100702 02 : 6x2 de 3 ejes Modelo 08 : Volvo 7350 2100801 Versión 01 : 4x2 de 2 ejes Modelo 09 : Volvo 9700 2100901 Versión 01 : 4x2 de 2 ejes 2100902 02 : 6x2 de 3 ejes 2100903 03 : 9300 4x2 2100904 04 : 9700 4x2 2 ejes 2100905 05 : 9700 6x2 3 ejes Modelo 10 : Volvo 8300 2101001 Versión 01 : 8300 4x2 2101002 02 : 8300 4x2 B7R Modelo 11 : Mascott 2101101 Versión 01 : Mascott Urbano 2101102 02 : Mascott Turismo 2101103 03 : Mascott Chasis 2101104 04 : Mascott Escolar
  • 314. 74 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 12 : Autobús Urbano 2101201 Versión 01 : Autobús Urbano, diesel 2101202 02 : Autobús Urbano Híbrido Modelo 13 : Autobús Volvo 2101301 Versión 01 : Volvo B13R Carrocería Double Decker Comil, 24,750 Kg. PBV Modelo 14 : Autobús Marca Prevost 2101401 Versión 01 : X3-45, 22,498 Kg. PBV Modelo 15 : Autobús Marca Volvo 2101501 Versión 01 : B9TL Carrocería Double Decker Ayats Bravo 1 City, 19,000 Kg. PBV 2101502 02 : B9R con Carrocería Irizar i5, 18,000 Kg. PBV Clave Empresa 11 : Trailers de Monterrey, S.A. de C.V. Modelo 01 : R-20 2110101 Versión 01 : S Chasís Cabina 2110102 02 : T Chasís Cabina 2110103 03 : 250 Chasís Cabina 2110104 04 : NE64 Chasís Cabina Modelo 02 : R-22 2110201 Versión 01 : Y R-44 Quinta Rueda 2110202 02 : Chasís Revolvedora 2110203 03 : WEA64TES Quinta Rueda 2110204 04 : S64T Quinta Rueda 2110205 05 : NEG4T Quinta Rueda 2110206 06 : NR64T Quinta Rueda 2110207 07 : NR64T Chasís Cabina Modelo 03 : Tm-4021-CD 2110301 Versión 01 : Chasís Modelo 04 : Tm-4523-FD 2110401 Versión 01 : Omnibús Foráneo Modelo 05 : Tm-4047-FD 2110501 Versión 01 : Omnibús Foráneo Modelo 06 : Tm-4720 2110601 Versión 01 : Tm-4720-F Modelo 07 : Tm-4420 2110701 Versión 01 : Tm-4420-U Modelo 08 : Tm-2-49-28-FD 2110801 Versión 01 : Omnibus foráneo 2 ejes Modelo 09 : Tm-3-57-29-FD 2110901 Versión 01 : Omnibus foráneo 3 ejes Clave Empresa 12 : Traksomex Modelo 01 : MR 690 S 2120101 Versión 01 : MR 690 S Modelo 90 : R 767 2129001 Versión 01 : ST
  • 315. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 75 Clave Empresa 13 : Victor Patrón, S.A. de C.V Modelo 01 : Vipsa 2130101 Versión 01 : White 2130102 02 : Chasís p/olla rev. o volt. 4964s 2130103 03 : Chasís Tractor 5ta. rueda 4964s Clave Empresa 14 : Mercedes-Benz México, S. de R. L. de C.V./Mercedes-Benz México, S.A. de C.V. Modelo 01 : 400 0140101 Versión 01 : 400E Modelo 02 : 500 4 puertas 0140201 Versión 01 : 500SEL 0140202 02 : S 500 L Sedán 0140203 03 : E 500 Sedán 0140204 04 : S 500 blindado nivel 4 Sedán 0140205 05 : E 500 Avantgard Sedán 0140206 06 : E 500 blindado nivel 4 Sedán 0140207 07 : CLK 500 Avantgard Coupé 0140208 08 : E 500 Elegance 0140209 09 : E 500 Elegance blindado nivel 4 0140210 10 : S 500 Versión Corta 0140211 11 : E500 Avatgarde blindado nivel 4 Modelo 03 : 420 4 puertas 0140301 Versión 01 : E420 Sedán 0140302 02 : E420 Blindado Modelo 04 : 500 2 puertas 0140401 Versión 01 : SL 500 Convertible 0140402 02 : CLK 500 Elegance Coupé Modelo 05 : 600 4 puertas 0140501 Versión 01 : S 600 L Sedán 0140502 02 : S 600 blindado nivel 4 Sedán 0140503 03 : S 600 blindado nivel 6/7 Sedán Modelo 06 : 600 2 puertas 0140601 Versión 01 : SL 600 Convertible 0140602 02 : S 600 Coupé 0140603 03 : SL 600 AMG Modelo 07 : 280 4 puertas 0140701 Versión 01 : C 280 Sedán 0140702 02 : C 280 Elegance 0140703 03 : E 280 Elegance 0140704 04 : E 280 Sedán 0140705 05 : E 280 Avantgarde
  • 316. 76 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 08 : 220 4 puertas 0140801 Versión 01 : C 220 Sedán 0140802 02 : C 220 Elegance Modelo 09 : 320 4 puertas 0140901 Versión 01 : E 320 Sedán 0140902 02 : E 320 Avantgarde Modelo 10 : 320 4 puertas 0141001 Versión 01 : G 320 Sedán Modelo 11 : 36 4 puertas 0141101 Versión 01 : C 36 Sedán 0141102 02 : C 36 AMG Modelo 12 : S 420 2 puertas 0141201 Versión 01 : Coupé Modelo 13 : S 420 4 puertas 0141301 Versión 01 : L Sedán Modelo 14 : S 500 2 puertas 0141401 Versión 01 : Coupé Modelo 15 : SL 320 2 puertas 0141501 Versión 01 : Convertible Modelo 16 : GE 320 2 puertas 0141601 Versión 01 : T. Jeep Modelo 17 : GE 320 4 puertas 0141701 Versión 01 : T. Jeep Modelo 18 : 230 4 puertas 0141801 Versión 01 : C 230 ML 0141802 02 : Classic automático 0141803 03 : Elegance 0141804 04 : Classic estándar Modelo 19 : 50 4 puertas 0141901 Versión 01 : E 50 AMG Modelo 20 : SLK 230 2 puertas 0142001 Versión 01 : Kompressor Modelo 21 : 420 Guayín 0142101 Versión 01 : E 420 Guayín Modelo 22 : 36 Guayín 0142201 Versión 01 : C 36 Guayín Modelo 23 : CL 500 2 puertas 0142301 Versión 01 : Coupé Modelo 24 : CL 600 2 puertas 0142401 Versión 01 : Coupé Modelo 25 : SL 60 2 puertas 0142501 Versión 01 : AMG
  • 317. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 77 Modelo 26 : 280 Guayín 0142601 Versión 01 : C 280 Guayín Modelo 27 : CLK 2 puertas 0142701 Versión 01 : CLK 0142702 02 : 320 Cabriolet 0142703 03 : 430 0142704 04 : 430 Cabriolet Elegance 0142705 05 : 430 Avantgarde Coupé 0142706 06 : 500 Cabriolet Coupé 0142707 07 : 500 Avantgarde Coupé 0142708 08 : CLK 350 Coupé Avantgarde 0142709 09 : CLK 350 Convertible Avantgarde 0142710 10 : CLK 280 Convertible Avantgarde 0142711 11 : CLK DTM AMG 0142712 12 : CLK63 AMG convertible 0142713 13 : CLK DTM convertible 0142714 14 : CLK 280 Coupé Avantgarde 0142715 15 : CLK63 AMG Coupé Modelo 28 : 320 2 puertas 0142801 Versión 01 : G 320 Modelo 29 : ML 320 4 puertas 0142901 Versión 01 : ML 320 Modelo 30 : 560 4 puertas 0143001 Versión 01 : 560 SEL (blindado) Modelo 31 : C 43 4 puertas 0143101 Versión 01 : C 43 AMG Modelo 32 : E420 Elegance 4 puertas 0143201 Versión 01 : E420 Elegance B/4 (blindado) Modelo 33 : E430 Avantgarde 4 puertas 0143301 Versión 01 : E430 Avantgarde Modelo 34 : E430 Elegance 4 puertas 0143401 Versión 01 : E430 Elegance Modelo 35 : F 55 4 puertas 0143501 Versión 01 : F 55 AMG Modelo 36 : ML430 4 puertas 0143601 Versión 01 : ML430 Modelo 37 : E430 Elegance B/4 puertas 0143701 Versión 01 : E430 Elegance B/4 (blindado) Modelo 38 : E430 Elegance B/6 puertas 0143801 Versión 01 : E430 Elegance B/6 (blindado)
  • 318. 78 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 39 : A160 4 puertas 0143901 Versión 01 : A160 0143902 02 : Elegance 0143903 03 : Classic 0143904 04 : A160L Classic Modelo 40 : G500 4 puertas 0144001 Versión 01 : G500 (blindado) 0144002 02 : G500 Larga 0144003 03 : G500 L especial 0144004 04 : G 500 Biturbo 0144005 05 : G 500 4x4 Square 0144006 06 : G 500 Guard Modelo 41 : S 430 4 puertas 0144101 Versión 01 : S 430 Modelo 42 : A 4 puertas 0144201 Versión 01 : 190 Elegance Sedán 0144202 02 : A190 Avantgarde 0144203 03 : A190L Elegance 0144204 04 : A190L Avantgarde 0144205 05 : A190 Avantgard AKS, estándar, embrague automático Modelo 43 : C 4 puertas 0144301 Versión 01 : 200 Kompressor Sport Sedán 0144302 02 : 240 Elegance Sedán 0144303 03 : 320 Elegance Sedán 0144304 04 : 200 Kompressor Classic estándar/aut. 0144305 05 : 200 Kompressor Avantgard aut. 0144306 06 : 200 Kompressor Elegance aut. 0144307 07 : 320 Avantgard aut. 0144308 08 : 200 Kompressor T Guayin 0144309 09 : 320 T Guayin 0144310 10 : 32 Kompressor AMG Sedán 0144311 11 : 320 Classic 0144312 12 : C280 Elegance aut. 0144313 13 : C280 Sport aut. 0144314 14 : C280 Classic aut. 0144315 15 : C280 Sport estándar 0144316 16 : C280 Classic estándar 0144317 17 : C350 Elegance aut. 0144318 18 : C350 Sport aut. 0144319 19 : C280 Elegance Sedán estándar 0144320 20 : C63 AMG Berlina 0144321 21 : C300 Elegance
  • 319. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 79 0144322 22 : C300 Sport 0144323 23 : C200 Kompressor MT 0144324 24 : C200 Kompressor AT 0144325 25 : C300 Classic 0144326 26 : C300 Elegance Ltd. 0144327 27 : C200 CGI Avantgarde 0144328 28 : C200 CGI Sport 0144329 29 : C200 CGI automático 0144330 30 : C200 CGI Edición Especial 0144331 31 : C250 CGI Sport 0144332 32 : C180 CGI 0144333 33 : C200 CGI Exclusive 0144334 34 : C350 CGI Sport 0144335 35 : C63 AMG Special 0144336 36 : C63 AMG Limited 0144337 37 : C180 CGI manual 0144338 38 : C 200 CGI Sport Plus 0144339 39 : C 200 CGI Exclusive Plus 0144340 40 : C 63 AMG Edition 507 0144341 41 : C 180 CGI SC 0144342 42 : C 200 CGI AC 0144343 43 : C 200 CGI SC 0144344 44 : C 250 CGI SC 0144345 45 : C 250 CGI AC 0144346 46 : C 180 CGI Advanced 0144347 47 : C 200 CGI Exclusive Advanced 0144348 48 : C 200 CGI Sport Advanced 0144349 49 : C180 CGI AC 0144350 50 : C 450 AMG 4MATIC Sport Modelo 44 : ML 4 puertas 0144401 Versión 01 : 55 todo terreno AMG 0144402 02 : 320 todo terreno básica 0144403 03 : 500 todo terreno 0144404 04 : 350 todo terreno 0144405 05 : 350 básico todo terreno 0144406 06 : 350 Todo terreno Special Edition 0144407 07 : 500 Todo terreno Special Edition 0144408 08 : ML63 AMG todo terreno 0144409 09 : 350 Lujo 0144410 10 : 500 Lujo 0144411 11 : 350 4x2
  • 320. 80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0144412 12 : ML 350 Sport 0144413 13 : ML 350 Sport AMG 0144414 14 : ML 350 CGI Sport AMG 0144415 15 : ML 63 AMG Biturbo 0144416 16 : ML 500 CGI Biturbo 0144417 17 : ML 350 CGI 0144418 18 : ML 500 CGI Guard VR4 AC 0144419 19 : ML 500 CGI Guard VR4 0144420 20 : ML 500 CGI Guard VR6 0144421 21 : ML 400 CGI Sport AMG 0144422 22 : ML 400 CGI Guard VR4 0144423 23 : ML 350 CGI Exclusive Modelo 45 : SLK 2 puertas 0144501 Versión 01 : 320 Kompressor Roadster 0144502 02 : 320 Roadster automático 0144503 03 : 32 Kompressor AMG Roadster 0144504 04 : 200 Kompressor Roadster automático 0144505 05 : 200 Kompressor Roadster manual 0144506 06 : 35 Roadster 0144507 07 : 55 AMG Roadster 0144508 08 : 350 automático 0144509 09 : SLK55 AMG black series 0144510 10 : SLK200 CGI 0144511 11 : SLK350 CGI 0144512 12 : SLK55 AMG Edition 1 0144513 13 : SLK 55 AMG 0144514 14 : SLK 200 Modelo 46 : E Coupé 2 puertas 0144601 Versión 01 : E350 Coupé 0144602 02 : E500 Coupé 0144603 03 : E250 Coupé 0144604 04 : E500 CGI Coupé 0144605 05 : E250 CGI Coupé 0144606 06 : E350 CGI Coupé 0144607 07 : E350 CGI Convertible 0144608 08 : E500 CGI Convertible 0144609 09 : E350 CGI Coupé Limited 0144610 10 : E 400 CGI Coupé 0144611 11 : E 400 CGI Coupé AC 0144612 12 : E 400 CGI Coupé SC
  • 321. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 81 Modelo 47 : CL 2 puertas 0144701 Versión 01 : 55 AMG coupé 0144702 02 : 200 Dynamic coupé 0144703 03 : 200 Innovation coupé 0144704 04 : 230 Kompressor Evolution Coupé 0144705 05 : 200 Kompressor Coupé 0144706 06 : 32K AMG Coupé 0144707 07 : 320 Coupé 0144708 08 : CL65 AMG Coupé 0144709 09 : CL63 AMG Coupé 0144710 10 : CL63 AMG Biturbo Modelo 48 : G 4 puertas 0144801 Versión 01 : 320 0144802 02 : 320 B/6 (blindado) 0144803 03 : G55 AMG 4x4 0144804 04 : G280 CDI Station Wagon (diesel) 0144805 05 : G63 AMG Biturbo 0144806 06 : G65 AMG V12 Biturbo 0144807 07 : G 500 Limited Modelo 49 : 55 2 puertas 0144901 Versión 01 : SL55 AMG Roadster 0144902 02 : CLK 55 AMG Modelo 50 : Vaneo Minivan 5 puertas 0145001 Versión 01 : Vaneo Ambient 0145002 02 : Vaneo Family Modelo 51 : Maybach 4 puertas 0145101 Versión 01 : Maybach 57 Sedán 0145102 02 : Maybach 62 Sedán 0145103 03 : Maybach 62 B/4 largo 0145104 04 : Maybach 57 Sport 0145105 05 : Maybach 62 blindado berlina 0145106 06 : Mercedes - Maybach S 600 Modelo 52 : Smart 0145201 Versión 01 : Smart Fortwo Coupé Passion 0145202 02 : Smart Fortwo Coupé Brabus 0145203 03 : Smart Fortwo Convertible Passion 0145204 04 : Smart Fortwo Convertible Brabus 0145205 05 : Smart Roadster, 3 lts. 0145206 06 : Smart Roadster Brabus, 3 lts. 0145207 07 : Smart Roadster-Coupé, 3 lts. 0145208 08 : Smart Roadster-Coupé Brabus, 3 lts. 0145209 09 : Smart Crossblade, 3 lts.
  • 322. 82 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 0145210 10 : Smart Forfour Pulse automático 0145211 11 : Smart Forfour Pulse estándar 0145212 12 : Smart Fortwo Convertible Pulse 0145213 13 : Smart Fortwo Coupé Pulse 0145214 14 : Smart Fortwo Coupé 72 KW Brabus 0145215 15 : Smart Fortwo Coupé @52 KW Micro Hybrid Drive 0145216 16 : Smart Fortwo Convertible @52 Micro Hybrid Drive 0145217 17 : Smart Fortwo Coupé Micro Hybrid Drive Black & White 0145218 18 : Smart Brabus 0145219 19 : Smart Fortwo Convertible Sport 0145220 20 : Smart Fortwo LE iceshine Convertible 0145221 21 : Smart Fortwo LE iceshine Coupé 0145222 22 : Smart Fortwo LE pink fever Coupé 0145223 23 : Smart Fortwo LE pink fever Convertible 0145224 24 : Smart Fortwo LE cityflame Coupé 0145225 25 : Smart Fortwo LE cityflame Convertible 0145226 26 : Fortwo “edition BoConcept” Coupé 0145227 27 : Fortwo “edition BoConcept” Convertible 0145228 28 : Fortwo LE white devil Coupé 0145229 29 : Fortwo LE deep black Coupé 0145230 30 : Fortwo LE citybeam Coupé 0145231 31 : Fortwo LE flaslight Coupé 0145232 32 : Fortwo LE flaslight Convertible 0145233 33 : Fortwo 0145234 34 : Fortwo Turbo 0145235 35 : Forfour 0145236 36 : Forfour Turbo Modelo 53 : SL 2 puertas 0145301 Versión 01 : 350 Convertible 0145302 02 : 65 Biturbo AMG Roadster 0145303 03 : SL63 AMG 0145304 04 : SL65 Roadster AMG Black Series 0145305 05 : SL63 Roadster AMG IWC 0145306 06 : SL 500 Biturbo 0145307 07 : SL 63 AMG Biturbo 0145308 08 : SL 65 AMG V 12 Biturbo Modelo 54 : G 2 puertas/3 puertas 0145401 Versión 01 : G 500 Cabriolet 0145402 02 : G280 CDI Station Wagon Abierta (diesel) 0145403 03 : G 280 CDI 4x4 0145404 04 : G 500 Convertible Final Edition 200
  • 323. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 83 Modelo 55 : 55 4 puertas 0145501 Versión 01 : S 55 L AMG 0145502 02 : C 55 AMG Sedán Modelo 56 : C230K 4 puertas 0145601 Versión 01 : Kompresor Elegance automático 0145602 02 : Kompresor Sport automático 0145603 03 : Kompresor Sport estándar 0145604 04 : Kompresor Classic automático 0145605 05 : Kompresor Classic estándar Modelo 57 : CLS 4 puertas 0145701 Versión 01 : CLS 350 Coupé 0145702 02 : CLS 500 Coupé 0145703 03 : CLS 55 AMG Coupé 0145704 04 : CLS 63 AMG Coupé 0145705 05 : CLS 350 CGI 0145706 06 : CLS 500 CGI Biturbo 0145707 07 : CLS 63 AMG Biturbo Special 0145708 08 : CLS 63 AMG Biturbo Edition 1 0145709 09 : CLS 350 CGI Shooting Brake 0145710 10 : CLS 63 AMG Shooting Brake 0145711 11 : CLS 63 AMG S 4MATIC 0145712 12 : CLS 400 CGI Biturbo Modelo 58 : SLR 2 puertas 0145801 Versión 01 : SLR McLaren coupé 0145802 02 : SLR McLaren Roadster Modelo 59 : E 350 Sedán 4 puertas 0145901 Versión 01 : E350 Elegance 0145902 02 : E350 Sport Modelo 60 : B Sedán 4 puertas 0146001 Versión 01 : B200 Sport 0146002 02 : B200 Turbo 0146003 03 : B200 0146004 04 : B180 CGI 0146005 05 : B180 CGI Exclusive Modelo 61 : CLS 2 puertas 0146101 Versión 01 : CLS 55 AMG coupé Modelo 62 : R 4 puertas 0146201 Versión 01 : R500L 0146202 02 : R500L Sport 0146203 03 : R350 L todo terreno 0146204 04 : R350 Sport
  • 324. 84 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 63 : GL 0146301 Versión 01 : GL 450 Todo terreno 0146302 02 : GL 500 CGI Biturbo 0146303 03 : GL 63 AMG Biturbo 0146304 04 : GL 450 Exclusive Modelo 64 : E 63 AMG 4 puertas 0146401 Versión 01 : E 63 AMG Sedán Modelo 65 : S 65 4 puertas 0146501 Versión 01 : S65L AMG Sedán Modelo 66 : S 4 puertas / 2 puertas 0146601 Versión 01 : S63L AMG Berlina 0146602 02 : S63L AMG Biturbo 0146603 03 : S 350 L CGI 0146604 04 : S 500 L CGI 0146605 05 : S 500 CGI Biturbo 0146606 06 : S 500 L CGI Biturbo 0146607 07 : S 600 L Guard 0146608 08 : S 500 L CGI Biturbo AC 0146609 09 : S 400 L CGI Biturbo 0146610 10 : S 63 L AMG 4MATIC 0146611 11 : S 500 L CGI Exclusive 0146612 12 : S 500 CGI Coupe AC Modelo 67 : GL 5 puertas 0146701 Versión 01 : GL 500 Turismo de uso multiple Modelo 68 : GLK 5 puertas 0146801 Versión 01 : GLK 280 todo-terreno 0146802 02 : GLK 280 Sport todo-terreno 0146803 03 : GLK 350 Sport todo-terreno 0146804 04 : GLK 280 Special 0146805 05 : GLK 350 Special 0146806 06 : GLK 300 0146807 07 : GLK 300 Sport 0146808 08 : GLK 300 con paquete cristales traseros de privacidad 0146809 09 : GLK 300 Sport con paquete visual 0146810 10 : GLK 350 Sport con paquete visual 0146811 11 : GLK 300 OFF ROAD 0146812 12 : GLK 350 Sport AMG 0146813 13 : GLK 350 CGI Sport 0146814 14 : GLK 300 CGI Off Road 0146815 15 : GLK 350 CGI Sport AC 0146816 16 : GLK 300 CGI Sport 0146817 17 : GLK 300 CGI Limited 0146818 18 : GLK 300 CGI Sport Limited
  • 325. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 85 Modelo 69 : E Sedán 4 puertas 0146901 Versión 01 : E300 0146902 02 : E300 Avantgarde 0146903 03 : E250 Avantgarde 0146904 04 : E250 Sport 0146905 05 : E250 Avantgarde 125th Anniversary 0146906 06 : E350 Elegance 125th Anniversary 0146907 07 : E350 Sport 125th Anniversary 0146908 08 : E500 Avantgarde 125th Anniversary 0146909 09 : E200 CGI Exclusive 0146910 10 : E250 CGI Avantgarde 0146911 11 : E350 CGI Avantgarde 0146912 12 : E500 CGI Biturbo 0146913 13 : E63 AMG Biturbo 0146914 14 : E500 CGI Guard 0146915 15 : E500 VR4 125th Anniversary 0146916 16 : E250 CGI Guard 0146917 17 : E 400 CGI Sport 0146918 18 : E 250 AC 0146919 19 : E 350 AC 0146920 20 : E 350 SC 0146921 21 : E 500 AC 0146922 22 : E 250 CGI VR4 0146923 23 : E 200 CGI Avantgarde 0146924 24 : E 200 CGI Avantgarde Plus 0146925 25 : E 250 CGI Avantgarde Plus Modelo 70 : E 2 puertas 0147001 Versión 01 : E350 Convertible 0147002 02 : E500 Convertible 0147003 03 : E 200 CGI Convertible 0147004 04 : E 400 CGI Convertible 0147005 05 : E 250 CGI Convertible Modelo 71 : SLR 2 puertas 0147101 Versión 01 : SRL Stirling Moss Modelo 72 : SLS 2 puertas 0147201 Versión 01 : SLS AMG 0147202 02 : SLS Roadster AMG 0147203 03 : SLS AMG Black Series Coupé 0147204 04 : SLS AMG GT Coupé Final Edition Modelo 73 : Vito Wagon 0147301 Versión 01 : MB Vito Wagon 115 Corta 0147302 02 : MB Vito Wagon 115 Larga, manual/automática, 4/5 ptas.
  • 326. 86 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 74 : Sprinter Wagon 0147401 Versión 01 : MB Sprinter Wagon 315 Mediana, 15 plazas 0147402 02 : MB Sprinter Wagon 315 Larga, 15 plazas Modelo 75 : Vito Panel 0147501 Versión 01 : MB Vito Van 115 Corta, 9 plazas 0147502 02 : MB Vito Van 115 Larga, 9 plazas Modelo 76 : C Coupé 2 puertas 0147601 Versión 01 : C 250 CGI Coupé 0147602 02 : C 350 CGI Coupé 0147603 03 : C 63 AMG Coupé 0147604 04 : C 63 AMG Coupé Special 0147605 05 : C 180 CGI Coupé 0147606 06 : C 180 CGI Coupé manual 0147607 07 : C 63 AMG Coupé Black Series 0147608 08 : C 63 AMG Coupé Orange 0147609 09 : C 63 AMG Coupé Dark Siver Edition 0147610 10 : C 63 AMG Coupé Black Race Edition 0147611 11 : C 63 AMG Coupé Edition 507 0147612 12 : C 180 CGI Coupé Final Edition Modelo 77 : Viano 5 puertas 0147701 Versión 01 : MB Viano 2.2 Trend 0147702 02 : MB Viano 2.2 Ambiente 0147703 03 : MB Clase-V 220 d 0147704 04 : MB Clase-V 220 d Avantgarde 0147705 05 : MB Clase V 250 0147706 06 : MB Clase V 250 Avantgarde Modelo 78 : A 5 puertas 0147801 Versión 01 : A 180 PRE 0147802 02 : A 200 PRE 0147803 03 : A 250 Sport PRE 0147804 04 : A 180 CGI manual 0147805 05 : A 180 CGI 0147806 06 : A 200 CGI manual 0147807 07 : A 200 CGI 0147808 08 : A 250 CGI Sport 0147809 09 : A 200 CGI Sport 0147810 10 : A 45 AMG Edition 1 0147811 11 : A 45 AMG Line 0147812 12 : A 45 AMG
  • 327. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 87 Modelo 79 : CLA 0147901 Versión 01 : CLA 250 AC 0147902 02 : CLA 250 CGI Sport 0147903 03 : CLA 200 CGI Sport 0147904 04 : CLA 250 CGI Sport Edition 1 0147905 05 : CLA 45 AMG 0147906 06 : CLA 200 CGI Urban 0147907 07 : CLA 250 CGI AMG Exclusive 0147908 08 : CLA 45 AMG Line 0147909 09 : CLA 180 CGI Modelo 80 : GLA 5 puertas 0148001 Versión 01 : GLA 200 CGI 0148002 02 : GLA 250 CGI Sport 0148003 03 : GLA 200 CGI SC 0148004 04 : GLA 250 CGI Sport AC 0148005 05 : GLA 250 CGI Sport SC 0148006 06 : GLA 200 CGI manual 0148007 07 : GLA 200 CGI Sport 0148008 08 : GLA 45 AMG Edition 1 0148009 09 : GLA 180 CGI Modelo 81 : S 2 puertas 0148101 Versión 01 : S 63 AMG Coupé 4MATIC 0148102 02 : S 500 CGI Coupé Biturbo 4MATIC 0148103 03 : S 500 CGI Coupé Biturbo Modelo 82 : Mercedes-AMG 4 puertas/2 puertas 0148201 Versión 01 : Mercedes-AMG GT S 0148202 02 : Mercedes-AMG GT S AC 0148203 03 : Mercedes-AMG C 63 0148204 04 : Mercedes-AMG C 63 S 0148205 05 : Mercedes-AMG GLE 63 0148206 06 : Mercedes-AMG GLE 63 Coupé 0148207 07 : Mercedes-AMG 63 & 65 0148208 08 : Mercedes-AMG GLA 45 0148209 09 : Mercedes-AMG G 63 Biturbo 0148210 10 : Mercedes-AMG G 65 Biturbo 0148211 11 : Mercedes-AMG A 45 0148212 12 : Mercedes-AMG CLA 45 0148213 13 : Mercedes-AMG CLS 63 S 4MATIC 0148214 14 : Mercedes-AMG E 0148215 15 : Mercedes-AMG C 63 Coupé 0148216 16 : Mercedes-AMG C 63 Coupé S
  • 328. 88 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 83 : GLE 4 puertas 0148301 Versión 01 : GLE 350 Exclusive 0148302 02 : GLE 400 Sport 0148303 03 : GLE 450 AMG Sport Coupé 0148304 04 : GLE 450 AMG Sport Coupé AC 0148305 05 : GLE 500 Biturbo 0148306 06 : GLE 500 Guard VR6 AC 0148307 07 : GLE 400 Guard VR4 0148308 08 : GLE 400 Guard VR4 AC 0148309 09 : GLE 500 Guard VR6 0148310 10 : GLE 500 Biturbo AC Modelo 84 : GLC 4 puertas 0148401 Versión 01 : GLC 300 Sport 0148402 02 : GLC 300 Off Road Modelo 01 : Chasís Cabina 2140101 Versión 01 : L-1114/46 2140102 02 : L-1317/52 2140103 03 : L-1314/52 2140104 04 : L-1314/59 2140105 05 : L-1521/52 2140106 06 : L-1517/59 2140107 07 : L-2121/54 2140108 08 : LK-1314/34 2140109 09 : LK-1317/34 2140110 10 : FLD-112.64-SD 2140111 11 : L-1217/46 2140112 12 : L-1217/52 2140113 13 : LK-1417/34 2140114 14 : L-1417/52 2140115 15 : L-1417/59 2140116 16 : L-1617/59 2140117 17 : L-1619/52 2140118 18 : L-1621/52 2140119 19 : L-914/42 2140120 20 : LK-1417/39 2140121 21 : FLD-112.84-SD 2140122 22 : FLC-106425 2140123 23 : L, LNI-914 2140124 24 : FLL-C.O.E. 2140125 25 : LK-1419/39 2140126 26 : L-1419/52 2140127 27 : L-1617/52
  • 329. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 89 2140128 28 : L-1619/59 2140129 29 : L-1621/59 2140130 30 : FLD-120/84-SD 2140131 31 : LK-1417/39 2140132 32 : FL-60 2140133 33 : FL-70 2140134 34 : FL-80 2140135 35 : LS-1621/39 2140136 36 : LO-914/42 2140137 37 : LK-1617/59 2140138 38 : L-1217/39 2140139 39 : L-1417/39 2140140 40 : L-2421 2140141 41 : LK-1619/39 2140142 42 : L-2221/54 (6x4) 2140143 43 : L-2221/54 (6x2) 2140144 44 : FL-106 2140145 45 : FL-112 2140146 46 : FLD-112-SD 2140147 47 : L-1418/52 2140148 48 : L-1218/52 2140149 49 : L-1518/52 2140150 50 : LK-1418/39 2140151 51 : L-1620/51 2140152 52 : L-1214/48 2140153 53 : L-1114/42 2140154 54 : FL-50 2140155 55 : FC-70 (Freightliner) 2140156 56 : Sprinter Cabina 2140157 57 : M2 2140158 58 : Sprinter Cabina Doble Modelo 02 : Chasís Coraza 2140201 Versión 01 : F-1114/52B 2140202 02 : LO-1317/60C 2140203 03 : LO-1314/60C 2140204 04 : O-1217/44 2140205 05 : O-1217/52 2140206 06 : O-1417/60 2140207 07 : O-1621/70 2140208 08 : O-1621/60 2140209 09 : O-1017/50 2140210 10 : LO-1417/59
  • 330. 90 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 2140211 11 : O-1419/60 2140212 12 : LO- 1417/70 2140213 13 : MBCO 1417/59 2140214 14 : MBCO 1459/59 2140215 15 : MBCO 1017/44 2140216 16 : MBO 1217/52 2140217 17 : MBO 1417/60 2140218 18 : MBO 1621/60 2140219 19 : FS-65 2140220 20 : 01014/44 2140221 21 : 01419/60 Modelo 03 : Autobús 2140301 Versión 01 : 0-371-RS 2140302 02 : 0-371-RSD 2140303 03 : O-371 R 2140304 04 : O-371 U 2140305 05 : OF-1318-U 2140306 06 : O-371-UP 2140307 07 : OH-1418/51 2140308 08 : OF-1318/51 2140309 09 : O-371 RSL 2140310 10 : O 400 R 2140311 11 : O-400 RS 2140312 12 : O-400 RSD 2140313 13 : O-400 RSL 2140314 14 : OH-1625/59 2140315 15 : OH-1630/59 2140316 16 : OHL-1635/60 2140317 17 : MP-180 2140318 18 : MP-155 2140319 19 : OMC-1728 2140320 20 : O400-RSE 2140321 21 : OMC 1623/51 L Torino 2140322 22 : OMC 1623/51 AL Torino 2140323 23 : OMC 1626/51 ALB Allegro 2140324 24 : OMC 1626/51 L Allegro 2140325 25 : 0400 RSE MP120 2140326 26 : 0400 RSD MP120 2140327 27 : 0400 RSE Multego 2140328 28 : 0400 RSD Multego 2140329 29 : O500 1728 Andare 2140330 30 : OMC 1419/38 Torino
  • 331. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 91 2140331 31 : OMC 1423/43 Torino 2140332 32 : OMC 1628/58 L Andare 2140333 33 : OMC 1626/58 Torino 2140334 34 : OMC 1419/43 Torino 2140335 35 : OMC 1419/42 Torino 2140336 36 : OMC 1419/47 Torino 2140337 37 : OMC 1425/51 ALB Allegro 2140338 38 : OMC 1426/51 ALB Allegro 2140339 39 : OMC 1426/51 L Allegro 2140340 40 : OMC 1426/21 ALB Allegro 2140341 41 : OMC 1419/51 L Torino 2140342 42 : MBO 1019/44 Boxer 2140343 43 : OC500 RF1842 Multego 2140344 44 : O500 1725/59 Torino 2140345 45 : OMC 1423/51 L Torino Modelo 04 : Tracto Camión 2140401 Versión 01 : FLD-120 64 ST 2140402 02 : FLA 8664 ST 2140403 03 : FLD 112-64 ST 2140404 04 : FLB 900 C. D. E. 2140405 05 : FLD 112 ST (2 ejes) 2140406 06 : Disponible 2140407 07 : FLD-112 42 ST 2140408 08 : FLD-120 42 SDT 2140409 09 : FLD-120 64 SDT 2140410 10 : FL-80 2140411 11 : FL-112 2140412 12 : FLD-112 2140413 13 : FLD-120 2140414 14 : FLD-120 SD 2140415 15 : FLB-120 SD 2140416 16 : C-112 2140417 17 : C-120 2140418 18 : FL-Argosy-C.O.E. 2140419 19 : FL-CST120 2140420 20 : CL-120 Columbia 120 2140421 21 : CST 112 Century Class 112 ST 2140422 22 : M2 Modelo 05 : Control Delantero 2140501 Versión 01 : OF-1318/51 2140502 02 : OH-1418/51 2140503 03 : OF-1621/60
  • 332. 92 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 2140504 04 : OH-1621/59 2140505 05 : OH -1625/59 2140506 06 : OHL- 1635/60 2140507 07 : OMB 2140508 08 : OMC 2140509 09 : OHL 2140510 10 : OMC-1421/51, L, LN, A, AL, ALN, SN, ALSN. 2140511 11 : OH-1521/51 2140512 12 : OMC-1621/60, L, ALN. 2140513 13 : OMC-1621/51, AR, SN. 2140514 14 : O-1218/52 2140515 15 : O-1418/60 2140516 16 : O-1018/44, A. 2140517 17 : MT45 2140518 18 : OMC-1418/51, FL. 2140519 19 : OMC-1423/51, L, LN, AL. 2140520 20 : OMC-1425/51, L, ALN, ALB. 2140521 21 : OMC-1628/58, L, LN. 2140522 22 : OMC-1628/60, L 2140524 24 : OMC-1426/51, 51A, 51L. 2140525 25 : MBO 1019/44 2140526 26 : MBO 1219/52 2140527 27 : OMC-1419/51 2140528 28 : O500 M/1718 2140529 29 : OMC-1728 2140530 30 : OMC-1419/38, 38A, 38L, 38AL. 2140531 31 : OMC-1421/42, 42A, 42L, 42AL. 2140532 32 : OMC-1419/42, 42A, 42L, 42AL. 2140533 33 : OMC-1423/43 2140534 34 : Sprinter C.D./Van 2140535 35 : OMC-1419/43 L, AL 2140536 36 : Sprinter C.D./Wagon 2140537 37 : IBC 1842/3000 2140538 38 : MBO 1419/52 2140539 39 : OMC 1626/58AL 2140540 40 : Sprinter 2140541 41 : OMC-1623/51 L, AL 2140542 42 : OMC-1626/51 L, AL, ALB 2140543 43 : OMC-1626/21 ALB 2140544 44 : OMC-1419/47 A, L, AL 2140545 45 : CO-500 RF 1842 2140546 46 : LO715/42 2140547 47 : LO915/42
  • 333. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 93 Modelo 06 : Sterling Chasís Cabina 2140601 Versión 01 : M5500 2140602 02 : M6500 2140603 03 : M7500 2140604 04 : M8500 2140605 05 : SC7000 2140606 06 : SC8000 2140607 07 : L7500 2140608 08 : LT7500 2140609 09 : L8500 2140610 10 : LT8500 2140611 11 : L9500 2140612 12 : LT9500 2140613 13 : A9500 2140614 14 : AT9500 2140615 15 : M6500 2140616 16 : M7500 2140617 17 : M8500 Modelo 07 : Sterling Tracto Camión Quinta Rueda 2140701 Versión 01 : M6500 2140702 02 : M7500 2140703 03 : M8500 2140704 04 : SC7000 2140705 05 : SC8000 2140706 06 : L7500 2140707 07 : LT7500 2140708 08 : L8500 2140709 09 : LT8500 2140710 10 : L9500 2140711 11 : LT9500 2140712 12 : A9500 2140713 13 : AT9500 2140714 14 : ST9500 Modelo 08 : Unimog 2140801 Versión 01 : U100L 2140802 02 : U1350L 2140803 03 : U1550L 2140804 04 : U1650 2140805 05 : U300 2140806 06 : U400 2140807 07 : U500 2140808 08 : U3000 2140809 09 : U4000 2140810 10 : U5000
  • 334. 94 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Modelo 09 : Sprinter Chasis Cabina 2140901 Versión 01 : MB Sprinter Chasis Cabina 315 Corta, 3,880 Kg. PBV 2140902 02 : MB Sprinter Chasis Cabina 315 Mediana, 3,880 Kg. PBV 2140903 03 : MB Sprinter Chasis Cabina 515 Mediana, 5,000 Kg. PBV 2140904 04 : MB Sprinter Chasis Cabina 415 Mediana, 4,531 Kg. PBV 2140905 05 : MB Sprinter Chasis Cabina 515 Larga, 5,000 Kg. PBV 2140906 06 : MB Sprinter Chasis Cabina 415 Larga, 4,531 Kg. PBV 2140907 07 : MB Sprinter Chasis Doble Cabina 515 Mediana, 5,000 Kg. PBV 2140908 08 : MB Sprinter Chasis Doble Cabina 515 Larga, 5,000 Kg. PBV 2140909 09 : MB Sprinter Chasis Cabina 315 Corta, 3,500 Kg. PBV 2140910 10 : MB Sprinter Chasis Cabina 315 Corta, 3,850 Kg. PBV 2140911 11 : MB Sprinter Chasis Cabina 315 Mediana, 3,500 Kg. PBV 2140912 12 : MB Sprinter Chasis Cabina 315 Mediana, 3,850 Kg. PBV 2140913 13 : MB Sprinter Chasis Cabina 415 Larga, 3,850 Kg. PBV 2140914 14 : MB Sprinter Chasis Cabina 415 Mediana, 3,850 Kg. PBV 2140915 15 : MB Sprinter Chasis Doble Cabina 415 Mediana DR, 3,850 Kg. PBV 2140916 16 : MB Sprinter Chasis Cabina 515 Larga, 3,850 Kg. PBV 2140917 17 : MB Sprinter Chasis Cabina 515 Mediana, 3,850 Kg. PBV 2140918 18 : MB Sprinter Chasis Doble Cabina 515 Larga, 3,850 Kg. PBV 2140919 19 : MB Sprinter Chasis Cabina 516 Larga, 5,000 Kg. PBV 2140920 20 : MB Sprinter Chasis Doble Cabina 415 Larga, 3,850 Kg. PBV Modelo 10 : Sprinter Panel 2141001 Versión 01 : MB Sprinter Cargo Van 315 Corta, 3,880 Kg. PBV 2141002 02 : MB Sprinter Cargo Van 315 Mediana, 3,880 Kg. PBV 2141003 03 : MB Sprinter Van Pasaje 315 Mediana, 3,880 Kg. PBV 2141004 04 : MB Sprinter Cargo Van 315 Larga, 3,880 Kg. PBV 2141005 05 : MB Sprinter Van Pasaje 315 Larga, 3,880 Kg. PBV 2141006 06 : MB Sprinter Cargo Van 315 Extra Larga, 3,880 Kg. PBV 2141007 07 : MB Sprinter Cargo Van 515 Mediana, 5,000 Kg. PBV 2141008 08 : MB Sprinter Van Pasaje 515 Mediana, 5,000 Kg. PBV 2141009 09 : MB Sprinter Cargo Van 415 Mediana, 4,531 Kg. PBV 2141010 10 : MB Sprinter Van Pasaje 415 Mediana, 4,531 Kg. PBV 2141011 11 : MB Sprinter Cargo Van 515 Larga, 5,000 Kg. PBV 2141012 12 : MB Sprinter Van Pasaje 515 Larga, 5,000 Kg. PBV 2141013 13 : MB Sprinter Cargo Van 415 Larga, 4,531 Kg. PBV 2141014 14 : MB Sprinter Van Pasaje 415 Larga, 4,531 Kg. PBV 2141015 15 : MB Sprinter Cargo Van 515 Extra Larga, 5,000 Kg. PBV 2141016 16 : MB Sprinter Van Pasaje 515 Extra Larga, 5,000 Kg. PBV 2141017 17 : MB Sprinter Cargo Van 415 Extra Larga, 4,531 Kg. PBV 2141018 18 : MB Sprinter Van Pasaje 415 Extra Larga, 4,531 Kg. PBV 2141019 19 : MB Sprinter Cargo Van 311 Corta, 3,200 Kg. PBV 2141020 20 : MB Sprinter Cargo Van 311 Mediana, 3,200 Kg. PBV
  • 335. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 95 2141021 21 : MB Sprinter Cargo Van 315 Extra Larga, 3,500 Kg. PBV 2141022 22 : MB Sprinter Cargo Van 315 Extra Larga, 3,850 Kg. PBV 2141023 23 : MB Sprinter Cargo Van 315 Larga, 3,500 Kg. PBV 2141024 24 : MB Sprinter Cargo Van 315 Larga, 3,850 Kg. PBV 2141025 25 : MB Sprinter Cargo Van 415 Extra Larga, 3,850 Kg. PBV 2141026 26 : MB Sprinter Cargo Van 415 Larga, 3,850 Kg. PBV 2141027 27 : MB Sprinter Cargo Van 415 Mediana, 3,850 Kg. PBV 2141028 28 : MB Sprinter Van Pasaje 415 Extra Larga, 3,850 Kg. PBV 2141029 29 : MB Sprinter Van Pasaje 315 Larga, 3,500 Kg. PBV 2141030 30 : MB Sprinter Van Pasaje 315 Larga, 3,850 Kg. PBV 2141031 31 : MB Sprinter Van Pasaje 315 Mediana, 3,500 Kg. PBV 2141032 32 : MB Sprinter Van Pasaje 315 Mediana, 3,850 Kg. PBV 2141033 33 : MB Sprinter Van Pasaje 415 Larga, 3,850 Kg. PBV 2141034 34 : MB Sprinter Van Pasaje 415 Mediana, 3,850 Kg. PBV 2141035 35 : MB Sprinter Cargo Van 515 Extra Larga, 3,850 Kg. PBV 2141036 36 : MB Sprinter Cargo Van 515 Larga, 3,850 Kg. PBV 2141037 37 : MB Sprinter Cargo Van 515 Mediana, 3,850 Kg. PBV 2141038 38 : MB Sprinter Van Pasaje 515 Extra Larga, 3,850 Kg. PBV 2141039 39 : MB Sprinter Van Pasaje 515 Larga, 3,850 Kg. PBV 2141040 40 : MB Sprinter Van Pasaje 515 Mediana, 3,850 Kg. PBV 2141041 41 : MB Sprinter Cargo Van 316 Mediana, 3,880 Kg. PBV 2141042 42 : MB Sprinter Van Pasaje 311 Corta, 3,500 Kg. PBV 2141043 43 : MB Sprinter Van Pasaje 311 Mediana, 3,500 Kg. PBV 2141044 44 : MB Sprinter Cargo Van 315 Corta, 3,500 Kg. PBV 2141045 45 : MB Sprinter Cargo Van 315 Mediana, 3,500 Kg. PBV Modelo 11 : Sprinter Wagon 2141101 Versión 01 : MB Sprinter Wagon 315 Mediana, 3,880 Kg. PBV 2141102 02 : MB Sprinter Wagon 315 Larga, 3,880 Kg. PBV 2141103 03 : MB Sprinter Wagon 315 Larga, 3,500 Kg. PBV 2141104 04 : MB Sprinter Wagon 315 Larga, 3,850 Kg. PBV 2141105 05 : MB Sprinter Wagon 315 Mediana , 3,500 Kg. PBV 2141106 06 : MB Sprinter Wagon 315 Mediana , 3,850 Kg. PBV Modelo 12 : Vito Panel 2141201 Versión 01 : MB Vito Cargo Van 115 Corta, 2,940 Kg. PBV 2141202 02 : MB Vito Cargo Van 115 Larga, 2,940 Kg. PBV 2141203 03 : MB Vito Cargo Van 115 Larga, 3,050 Kg. PBV Modelo 01 : Mercedes Benz 3140101 Versión 01 : E320W aut., 4 ptas., 6 cil. Clave Empresa 15 : Trak-Diesel del Norte, S.A. de C.V. Modelo 01 : Mack Trak 2150101 Versión 01 : Loader RW 733 c/cab.dormitorio 2150102 02 : RW-733 sin cabina dormitorio
  • 336. 96 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Clave Empresa 16 : Omnibus Integrales, S.A. de C.V. Modelo 01 : Halcón 2160101 Versión 01 : - 2160102 02 : Halcón S3 Modelo 02 : Jaguar 2160201 Versión 01 : - 2160202 02 : Jaguar S3 Modelo 03 : Tigre 2160301 Versión 01 : - Modelo 04 : Coyotl 2160401 Versión 01 : - Modelo 05 : Cóndor 2160501 Versión 01 : C-100 2160502 02 : C-400 Modelo 06 : Busscar 2160601 Versión 01 : 320 2160602 02 : 340 2160603 03 : 320 (12.0 m.) 2160604 04 : 340 (12.6 m.) 2160605 05 : 320 (12.3 m.) 2160606 06 : 320 (11.30 m.) 2160607 07 : 320 (12.60 m.) 2160608 08 : 340 (11.30 m.) 2160609 09 : 340 (12.30 m.) 2160610 10 : 340 (14.0 m.) Modelo 07 : Vissta 2160701 Versión 01 : Vissta Buss 2160702 02 : Vissta Buss LO (12.0 m.) 2160703 03 : Vissta Buss LO (12.6 m.) 2160704 04 : Vissta Buss HI (14.0 m.) 2160705 05 : Vissta Buss H. (12.60 m.) Modelo 08 : Urbanuss 2160801 Versión 01 : Pluss Modelo 09 : Miduss 2160901 Versión 01 : Miduss ISB260 Intercity Clave Empresa 17 : Dina Autobuses, S.A. de C.V./Motor Coach Industries México, S.A. de C.V. Modelo 01 : Autobús 2170101 Versión 01 : D-Avante Plus 2170102 02 : D-Dorado 2170103 03 : Olímpico 2170104 04 : Avante Comercial 2170105 05 : Marcopolo Paradiso
  • 337. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 97 2170106 06 : Dina Paradiso 2170107 07 : Escania Paradiso 2170108 08 : Dina Viaggio 2170109 09 : Dina Viaggio 850 2170110 10 : Dina Viaggio 1000 2170111 11 : Scania Viaggio 1000 2 ejes 2170112 12 : Dina Citus 9500 2170113 13 : Dina Quadro 2170115 15 : Dina Citus 10 000 2170116 16 : Dina Citus 11 000 2170117 17 : Dina Citus 12 000 2170118 18 : Dina F11 2170119 19 : Dina F12 2170120 20 : F-14 2170121 21 : G-4500 Clave Empresa 19 : Águila Modelo 01 : Águila 2190101 Versión 01 : Águila 2190102 02 : Neoplan Clave Empresa 20 : Fab. Nal. de Autobuses, S.A. de C.V. Modelo 01 : Autobús Foráneo 2200101 Versión 01 : FNA-4524-FD 2200102 02 : FNA-5227-FD 2200103 03 : AM-818W 2200104 04 : AM-928BE 2200105 05 : AM-937 2200106 06 : B-12 Volvo Modelo 02 : Autobús Urbano 2200201 Versión 01 : AM-937 2200202 02 : AM-815 Combi 2200203 03 : FNA-4021-UD Clave Empresa 22 : Mercedes-Benz Omnibuses México, S.A. de C.V Modelo 01 : Autobús 2220101 Versión 01 : OF-1318/51 2220102 02 : OH-1418/51 2220103 03 : MB O1417 Clave Empresa 23 : Creaciones Automotrices Nacionales, S.A. Modelo 01 : L. S. Ventury 2 puertas 0230101 Versión 01 : 2 plazas 0230102 02 : 4 plazas Modelo 02 : L. S. Ventury 4 puertas 0230201 Versión 01 : 5 plazas
  • 338. 98 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Clave Empresa 24 : Grupo Ruvesa, S. A. de C. V. Modelo 01 : Autobús 2240101 Versión 01 : 15.35 2240102 02 : 15.40 2240103 03 : 20.35 2240104 04 : 20.40 Clave Empresa 25 : Honda de México, S.A. de C.V. Modelo 01 : Accord 4 puertas 0250101 Versión 01 : EX T. aut. 4 cil.130 c.p. a/a. v/t 0250102 02 : EX-R T.A. 4 cil.145 c.p. a/a. v/t 0250103 03 : EX-R T.A. 4 cil.145 c.p. a/a. v/p 0250104 04 : EX Sedán, T.A., 4 cil., 150 HP, a/a, v/t 0250105 05 : EX-R Sedán, T.A., 4 cil., 150 HP, a/a, v/t 0250106 06 : EX Sedán, T.A., 6 cil., 200 HP, a/a, v/t 0250107 07 : EX-R Sedán, T.A., 6 cil., 200 HP, a/a, v/p 0250108 08 : LX, sedán, T. Aut., 4 cil., 160 HP, a/a, v/t 0250109 09 : EX, sedán, T. Aut., 4 cil., 160 HP, a/a, v/p 0250110 10 : LX, sedán, T. Aut., 6 cil., 240 HP, a/a, v/t 0250111 11 : EX, sedán, T. Aut., 6 cil., 240 HP, a/a, v/p 0250112 12 : LX, sedán, T. Aut., 4 cil., 2.4 lts., 166 HP, a/a, v/t 0250113 13 : EX, sedán, T. Aut., 4 cil., 2.4 lts., 166 HP, a/a, v/p 0250114 14 : EX, sedán, T. Aut., 6 cil., 3.0 lts., 243 HP, a/a, v/p 0250115 15 : LX, sedán, T. Aut., 4 cil., 2.4 lts., 180 HP, a/a, v/t 0250116 16 : EX, sedán, T. Aut., 4 cil., 2.4 lts., 200 HP, a/a, v/p 0250117 17 : EX, sedán, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 273 HP, a/a, v/p 0250118 18 : LX, sedán, T. Aut., 4 cil., 2.4 lts., 178 HP, a/a, v/t 0250119 19 : EXL, sedán, T. Aut., 4 cil., 2.4 lts., 191 HP, a/a, v/p 0250120 20 : EXL V6, sedán, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 271 HP, a/a, v/p 0250121 21 : LX, T. Aut. CVT, 4 cil., 2.4 lts., 185 HP, a/a, v/t 0250122 22 : EXL, T. Aut. CVT, 4 cil., 2.4 lts., 185 HP, a/a, v/p 0250123 23 : EXL Navi, T. Aut. CVT, 4 cil., 2.4 lts., 185 HP, a/a, v/p 0250124 24 : EXL V6 Navi, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 278 HP, a/a, v/p 0250125 25 : Sport, T. Aut CVT, 4 cil., 2.4 lts., 189 HP, a/a, v/t Modelo 02 : Civic 2 puertas 0250201 Versión 01 : EXR, Coupé T.M. 4 cil., 127 HP, a/a, v/t 0250202 02 : EXR, Coupé T.A. 4 cil., 127 HP, a/a, v/t 0250203 03 : SiR, Coupé T.M. 4 cil., 160 HP, a/a, v/t 0250204 04 : EX, coupé, T. Man., 4 cil., 130 HP, a/a, v/t 0250205 05 : EX, coupé, T. Aut., 4 cil., 130 HP, a/a, v/t 0250206 06 : EX, coupé, T. Man., 4 cil., 1.8 lts., 140 HP, a/a, v/t 0250207 07 : EX, coupé, T. Aut., 4 cil., 1.8 lts., 140 HP, a/a, v/t 0250208 08 : SI, coupé, T. Man., 4 cil., 2.0 lts., 197 HP, a/a, v/t 0250209 09 : SI, coupé, T. Man., 4 cil., 2.4 lts., 202 HP, a/a, v/t
  • 339. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 99 Modelo 03 : Civic 4 puertas 0250301 Versión 01 : EXR, sedán T.M. 4 cil.127 HP, a/a, v/t 0250302 02 : EXR, sedán T.A. 4 cil.127 HP, a/a, v/t 0250303 03 : LX, sedán, T. Man., 4 cil., 130 HP, a/a, v/t 0250304 04 : LX, sedán, T. Aut., 4 cil., 130 HP, a/a, v/t 0250305 05 : EX, sedán, T. Man., 4 cil., 130 HP, a/a, v/t 0250306 06 : EX, sedán, T. Aut., 4 cil., 130 HP, a/a, v/t 0250307 07 : Híbrido, sedán, T. Man., 4 cil., 93 H.P., a/a, v/t 0250308 08 : Híbrido, sedán, T. Aut., 4 cil., 93 H.P., a/a, v/t 0250309 09 : LX, sedán, T. Man., 4 cil., 1.8 lts., 140 HP, a/a, v/t 0250310 10 : LX, sedán, T. Aut., 4 cil., 1.8 lts., 140 HP, a/a, v/t 0250311 11 : EX, sedán, T. Man., 4 cil., 1.8 lts., 140 HP, a/a, v/t 0250312 12 : EX, sedán, T. Aut., 4 cil., 1.8 lts., 140 HP, a/a, v/t 0250313 13 : Híbrido, sedán, T. Aut., CVT, 1.3 lts., 4 cil., 110 H.P., a/a, v/t 0250314 14 : SI, sedán, T. Man., 4 cil., 2.0 lts., 197 HP, a/a, v/t 0250315 15 : EXL, sedán, T. Man., 1.8 lts., 4 cil., 140 HP, a/a, v/p 0250316 16 : EXL, sedán, T. Aut., 1.8 lts., 4 cil., 140 HP, a/a, v/p 0250317 17 : Híbrido, sedán, T. Aut., CVT, 1.5 lts., 4 cil., 110 H.P, a/a, v/t 0250318 18 : SI, sedán, T. Man., 4 cil., 2.4 lts., 202 HP, a/a, v/t 0250319 19 : EXL Navi, sedán, T. Aut., 4 cil., 1.8 lts.,140 HP, a/a, v/