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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 22 DE JUNIO DE 2016 No. 99
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno
 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad
y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal 4
 Resolución de Carácter General Mediante la cual se Condona el Pago de los Derechos y Aprovechamientos que se
indican para la Construcción de Desarrollos Habitacionales Financiados por Entidades de la Administración
Pública Local 6
Secretaría de Gobierno
 Aviso por el que se da a conocer el Calendario Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2016, comunicado por la
Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México 9
Secretaría de Finanzas
 Resolución por la que se autoriza a Telecomunicaciones de México (Telecomm), como Auxiliar de la Secretaría de
Finanzas, para prestar los Servicios de Tesorería que se indican 10
Coordinación de los Centros de Transferencia Modal de la Ciudad de México
 Aviso mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles, de suspensión de labores, de la Coordinación de los
Centros de Transferencia Modal y de la Unidad de Transparencia del Año 2016 y 2017 13
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
Fondo Mixto de Promoción Turística
 Nota aclaratoria al Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico en el que podrá consultar el Manual de
Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, con número de Registro: MEO-25/110516-E-FMPT-
14/2013, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 01 de junio de 2016 15
Instituto Electoral
 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se ajusta el Marco Geográfico
de Participación Ciudadana 2016, aprobado mediante acuerdo ACU-30-16, derivado del Decreto por el cual se
reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, que se
aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos de 2016 16
 Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria Única para la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de
los Pueblos 2016 y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017, aprobada por el Consejo General
del Instituto Electoral del Distrito Federal en Sesión Pública, el 06 de junio de 2016 mediante el Acuerdo
identificado con la clave alfanumérica ACU-37-16. 29
 Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria para el Registro y Acreditación de la Ciudadanía y
Organizaciones de la Sociedad Civil que lo soliciten para participar como Observadores y Observadoras en la
Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, y en la Consulta Ciudadana sobre
Presupuesto Participativo 2017, aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal en
Sesión Pública, el 06 de junio de 2016, mediante el Acuerdo identificado con la clave alfanumérica ACU-38-16 48
 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Secretaría de Finanzas.- Licitación Pública Nacional Número SFCDMX/DRM/LPN 30001105-003-2016.-
Convocatoria: 003.- Contratación de arrendamiento de bienes informáticos para la Secretaría de Finanzas,
correspondiente a los Ejercicios 2016-2018 61
 Delegación Venustiano Carranza.- Licitación Pública de Carácter Nacional Número 3000-1061-017-16.-
Convocatoria N°. 007/16.- Rehabilitación de banquetas y guarniciones 63
 SECCIÓN DE AVISOS
 Serconprof, S.C. 67
 Mardigi, S.A. de C.V. 67
 Asesorías y Consultorías IES, S.C. 67
 Soluciones de Marketing y Administración de Recursos de Talento, S.C. 68
 Notaria 126 del Estado de México 69
 Aviso 70
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN
Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO
FEDERAL.
(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN
Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO
FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 10, la fracción IV del artículo 15 y el artículo 20 de la Ley para
la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 10.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Diseñar, evaluar, establecer actividades de prevención, atención integral, detección temprana y orientación especializada
relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, así como en materia del fomento y adopción social
de hábitos alimenticios y nutricionales correctos.
II. a VI. …
Artículo 15.- Corresponde a la Secretaria de Salud del Distrito Federal, además de lo que señala la presente Ley:
I. a III. …
IV. Implementar y desarrollar campañas de información dirigidas a la población en general, sobre los efectos adversos de
los trastornos de la conducta alimentaria en la salud y los riesgos de las dietas hipocalóricas, y que los planes de
alimentación sean prescritos por profesionales en nutrición, así como para la disminución de otros factores de riesgo;
V. a VII. …
Artículo 20.- El Instituto del Deporte en conjunto con las Delegaciones, en el ámbito de sus competencias, establecerá un
programa de acondicionamiento y desarrollarán acciones de difusión, instrumentarán acciones de acceso libre y gratuito en
instalaciones deportivas, recreativas y culturales a su cargo, además fomentaran actividades dirigidas a prevenir y atender el
sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, de manera especial en la población infantil y adolescente.
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.-
POR LA MESA DIRECTIVA, DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO, PRESIDENTE.- DIP. EVA
ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ,
SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad
de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA
MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.-
FIRMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO.-
FIRMA.
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA EL PAGO DE LOS
DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESARROLLOS
HABITACIONALES FINANCIADOS POR ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México , en ejercicio de la facultad que
me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal y con fundamento en los artículos 122, Apartado
A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por
el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la reforma Política de la Ciudad de México;12, fracciones I y VI, 67, fracciones II, XXIV y
XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, párrafo primero, 12, 14,
párrafo tercero, 15, fracciones I, II, IV y VIII, 23, fracciones XXII y XXXI, 24, fracciones XIV, XVIII y XX, 26, fracción
XX y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 9°, fracción III, 10,
181, 182, 300, 301 y 302 del Código Fiscal del Distrito Federal; 1°, 7°, fracciones I, II, IV, último párrafo y VIII y 35,
fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la
Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de
reglamentos, decretos y acuerdos.
Que la organización administrativa de la Ciudad de México en los procedimientos y actos administrativos en general debe
atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e
imparcialidad.
Que el artículo 4, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda familia
tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, y que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios
para alcanzar tal objetivo.
Que el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, prevé en su fracción III que para el desarrollo y bienestar
social en la Ciudad deberán tomarse en cuenta acciones en materia de vivienda.
Que en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado en la entonces Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 11 de septiembre de 2013, se establece que el Gobierno del Distrito Federal tiene entre sus ejes rectores
una política de vivienda que busca hacer frente a los retos relacionados con la oferta de vivienda adecuada y de calidad.
Que de conformidad con el artículo 181 del Código Fiscal del Distrito Federal, por la instalación, reconstrucción, reducción
o cambio de lugar de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución
del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de
desalojo, se pagará el derecho respectivo conforme a los Apartados A y B de dicho artículo.
Que el artículo 182 del citado Código, señala que por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las
condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización, se pagarán los derechos conforme a las
cuotas que el mismo establece.
Que el artículo 300 del Código Tributario Local, dispone que las personas físicas y morales que realicen construcciones en
términos del artículo 51 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, deberán cubrir el pago por concepto de
aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar las
alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales.
Que el artículo 301 del Código en comento, establece que las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones
en el Distrito Federal de más de 200 metros cuadrados de construcción deberán cubrir el pago por concepto de
aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del
impacto vial, de acuerdo a lo previsto en éste.
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
Que el artículo 302 del multicitado Código Fiscal, prevé que las personas físicas y morales que construyan desarrollos
urbanos, edificaciones, amplíen la construcción o cambien el uso de las construcciones y que previamente cuenten con
dictamen favorable de factibilidad de otorgamiento de servicios hidráulicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 62
de la Ley de Aguas del Distrito Federal, deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos, a efecto de que el
Sistema de Aguas esté en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica.
Que la fracción I del artículo 44 del citado Código, faculta al Jefe de Gobierno para que mediante resolución de carácter
general condone o exima, total o parcialmente, el pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se
haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal, una rama de actividad o su
realización.
Que debido a la situación económica por la que atraviesa el país, se ha puesto en riesgo la construcción de vivienda por
carecer de los recursos económicos suficientes, por lo que para impedir que se afecte la realización de la actividad que nos
ocupa, en razón de que las acciones de vivienda no pueden verse obstaculizadas por la carga que representa el pago de
derechos y aprovechamientos que dispone el Código Fiscal del Distrito Federal, cuando el objetivo consiste en dotar de
vivienda digna y decorosa a las familias que menos recursos tienen, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA EL PAGO DE LOS
DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESARROLLOS
HABITACIONALES FINANCIADOS POR ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL.
PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto condonar el pago de los derechos y aprovechamientos que se indican
en el punto Segundo, a las personas físicas y morales que construyan desarrollos habitacionales financiados por las
Entidades de la Administración Pública Local.
SEGUNDO.- Se condona a las personas referidas en el punto Primero, el 100% de los derechos y aprovechamientos
establecidos en los artículos 181, 182, 300, 301 y 302 del Código Fiscal del Distrito Federal, respectivamente, generados en
el ejercicio fiscal 2016.
TERCERO.- Los beneficios de la presente Resolución deberán tramitarse durante el presente ejercicio fiscal y a más tardar
el 15 de diciembre de 2016, ante las siguientes oficinas:
I. Tratándose de los derechos establecidos en los artículos 181 y 182 del Código Fiscal del Distrito Federal, ante el Sistema
de Aguas de la Ciudad de México.
II. Tratándose de los aprovechamientos establecidos en los artículos 300, 301 y 302 del Código Fiscal del Distrito Federal,
ante la Administración Tributaria Coruña.
Para efectos de lo anterior, los interesados deberán presentar lo siguiente:
a) Documento expedido por la Entidad correspondiente, en el que conste el nombre del beneficiario de financiamiento para
la realización del desarrollo habitacional, a que se refiere el punto Primero de esta Resolución, así como la descripción de
los mismos.
b) Formato para trámite de pago a nombre del contribuyente, emitido por la autoridad correspondiente donde se establezca
el monto de los derechos o aprovechamientos que se generan.
CUARTO.- Las personas que se acojan a la condonación establecida en esta Resolución y que proporcionen documentación
o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se
les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades penales a
que haya lugar.
QUINTO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
correspondientes, los interesados para obtener la condonación a que se refiere esta Resolución, deberán desistirse de los
medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de
aplicar la presente Resolución, copia certificada de la resolución que recaiga al escrito de desistimiento emitido por la
autoridad que conozca del medio de defensa, donde se acuerde el desistimiento de la acción intentada.
Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la
autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal.
SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal, no procederá la acumulación
de los beneficios fiscales establecidos en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en dicho
ordenamiento legal, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.
SÉPTIMO.- La condonación que se confiere en la presente Resolución no otorga a los beneficiarios el derecho a
devolución o compensación alguna.
OCTAVO.- La Tesorería del Distrito Federal y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México instrumentarán lo necesario
para el debido cumplimiento de la presente Resolución.
NOVENO.- La interpretación de la presente Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la
Secretaría de Finanzas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad México y hasta el 31 de diciembre del 2016.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil
dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
SECRETARÍA DE GOBIERNO
María de Lourdes Pérez Chávez, Directora General de Administración en la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de
México, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 21, 44, 47 y 117 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal; 2° fracción I, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y 101 G, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y en cumplimiento a la Circular
Número JG/MAM/0099/2014, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 10 de noviembre de 2014, se emite el
siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO PRESUPUESTAL PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2016, COMUNICADO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
MES MONTO
ENERO 213,697,656.53
FEBRERO 414,303,448.50
MARZO 346,107,563.48
ABRIL 297,109,404.50
MAYO 346,568,760.58
JUNIO 319,988,794.26
JULIO 353,675,346.48
AGOSTO 298,122,397.50
SEPTIEMBRE 311,835,362.48
OCTUBRE 273,228,263.08
NOVIEMBRE 284,031,597.89
DICIEMBRE 396,011,563.72
TOTAL 3,854,680,159.00
TRANSITORIOS
ÚNICO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a los 16 días de junio de 2016.
ATENTAMENTE
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
(Firma)
____________________________________
MARÍA DE LOURDES PÉREZ CHÁVEZ
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO (TELECOMM),
COMO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TESORERÍA
QUE SE INDICAN
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 329, fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal, y con fundamento en los artículos 1°, 12,
fracciones I, IV y VI, 87, 94, primer párrafo, 95 y 115, fracciones IV y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°,
2°, 7°, primer párrafo, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, VI, IX y XXI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 6°, 7°, fracción II, 9°, 10, 11, 12, 13, 15, párrafo primero, 37, 41, 102, 326,
327, 328, fracción II, 331, párrafo segundo, 332, 333, 334, 336, 337, 338, fracción I, 340, 341 y 342, fracción III del Código
Fiscal del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracción VIII, inciso B), 26, fracción X y 35, fracciones IX, X y XI del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México es promover, fomentar y estimular el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en un marco de legalidad y seguridad jurídica.
Que de conformidad con los artículos 6°, 327, 328, fracción II, 329, fracción III y 342, fracción III del Código Fiscal del
Distrito Federal, todos los ingresos que tenga derecho a percibir el Distrito Federal, serán recaudados por las autoridades
fiscales o por las personas y oficinas que autorice la Secretaría de Finanzas.
Que en la recaudación de los ingresos se debe atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información y
precisión.
Que el artículo 327 del Código de referencia, dispone que se entenderá por Servicios de Tesorería aquéllos relacionados con
las materias de recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de fondos y valores de la propiedad o al
cuidado del Distrito Federal, así como la ejecución de los pagos, la ministración de recursos financieros y demás funciones
y servicios que realice la Secretaría de Finanzas.
Que TELECOMM, se encuentra en aptitud de prestar los Servicios de Tesorería, respecto al servicio de recaudación, que en
términos de lo dispuesto en los artículos 333 y 342, fracción III, del ordenamiento legal antes señalado, consiste en la
recepción, custodia y concentración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal.
Que para llevar con mayor eficacia y eficiencia la recaudación tributaria para la Ciudad de México y otorgar mayor
seguridad jurídica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta conveniente autorizar al
Organismo Público Descentralizado denominado TELECOMM, como Auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para prestar los
Servicios de Tesorería, especificados en el párrafo anterior, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO (TELECOMM),
COMO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TESORERÍA
QUE SE INDICAN
PRIMERO.- Se autoriza a TELECOMM, para fungir como Auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para que lleve a cabo los
Servicios de Tesorería a que se refiere el artículo 327 del Código Fiscal del Distrito Federal, única y exclusivamente por lo
que respecta al servicio de recaudación, que consiste en la recepción, custodia y concentración de fondos de la propiedad o
al cuidado del Distrito Federal.
La presente Resolución se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las normas que se contienen en las Reglas Generales
para los Servicios de Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, publicadas en la entonces Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 20 de junio del 2002 y modificadas mediante acuerdos publicados en el órgano de difusión oficial el 16 de agosto
de 2004 y 07 de febrero de 2008, en lo que respecta al servicio de Tesorería que se autoriza y no contravengan lo dispuesto
en esta Resolución.
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos, condiciones y requisitos a que se sujetarán los
contribuyentes que efectúen pagos a través de las oficinas telegráficas con cobertura nacional, a cargo de TELECOMM que
se autoriza con este instrumento legal como Auxiliar de la Secretaría de Finanzas, cuando se trate de contribuciones,
aprovechamientos, productos y, en su caso, su actualización y accesorios, señaladas en el Código Fiscal del Distrito Federal
y en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de México, así como,
por concepto de los Ingresos Federales Coordinados, a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal,
publicado el 12 de agosto de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La autorización a que se refiere el punto anterior, operará sólo en los casos, forma y términos que se disponen
en esta Resolución, por lo que TELECOMM, como Auxiliar de la Secretaría de Finanzas, dará estricto cumplimiento a las
disposiciones contenidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, relativas a la prestación del servicio de recaudación, la
cual, además, se sujetará a lo siguiente:
1. La recaudación se efectuará exclusivamente mediante pago en efectivo, a través de las oficinas telegráficas con
cobertura nacional, a cargo de TELECOMM que se autoriza como Auxiliar de la Secretaría en la presente Resolución, los
pagos se realizarán a través de la línea de captura, considerándose como tal al conjunto de caracteres alfanuméricos que
contendrán los datos necesarios para la identificación del pago de que se trate y de la persona física o moral que lo efectúe,
dicha línea será obtenida por los contribuyentes a través de la página de la Secretaría de Finanzas en la siguiente liga
www.finanzas.df.gob.mx.
2. La acreditación del pago respectivo se hará mediante el recibo de pago el cual expedirá el Auxiliar de la Secretaría de
Finanzas, que se autoriza en la presente Resolución. El recibo contendrá, cuando menos los siguientes datos:
a) Denominación del Auxiliar de la Secretaría de Finanzas autorizada para recibir el pago y su domicilio fiscal y su Registro
Federal de Contribuyentes.
b) El número de la caja.
c) La fecha y hora del pago.
d) Número y denominación de la sucursal.
e) El número de transacción (consecutivo de operaciones de la caja).
f) El concepto (contribución, aprovechamiento o producto) de que se trate.
g) El importe pagado.
h) Indicación de que el pago se realiza a la Tesorería del Distrito Federal.
i) El folio (número de control de la Secretaría de Finanzas).
j) La forma de pago.
k) El nombre del cajero.
l) Línea de captura.
Los contribuyentes deberán conservar el comprobante de pago por el periodo dispuesto en el artículo 71 del Código Fiscal
del Distrito Federal y, en su caso, en el artículo 30, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
3. La concentración de los fondos derivados de la recaudación se ajustará a lo dispuesto en el contrato de prestación de
servicios celebrado por TELECOMM con la Secretaría de Finanzas, en términos de lo previsto en el artículo 338, fracción I,
del Código Fiscal del Distrito Federal.
4. TELECOMM podrá recibir los pagos autorizados en los días inhábiles señalados en el párrafo segundo del artículo 433
del Código Fiscal del Distrito Federal. En estos casos, el pago quedará registrado con la misma fecha y así se hará constar
en los comprobantes de pago respectivos.
TERCERO.- El personal de TELECOMM, estará obligado, en términos de lo dispuesto en los artículos 102 del Código
Fiscal del Distrito Federal y 171, 186 y demás aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal, a guardar absoluta reserva en lo que concierne a los datos considerados como información confidencial,
suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
CUARTO.- El personal administrativo adscrito a TELECOMM, facultado para llevar a cabo la operación de las funciones
autorizadas a través de este instrumento jurídico, de ninguna manera podrá ser considerado personal de la Secretaría de
Finanzas, pero será responsable de los hechos constitutivos de delito en que incurra, en términos de la legislación aplicable.
QUINTO.- La Secretaría de Finanzas, sin menoscabo de lo dispuesto en esta Resolución, conserva en todo caso, la facultad
de ejercer directamente las funciones cuyo ejercicio se autoriza.
SEXTO.- Los servicios de recaudación tributaria que preste TELECOMM, en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, no
causarán ningún tipo de costo adicional para los contribuyentes y estarán sujetos a la vigilancia y supervisión que lleve a
cabo el órgano de control interno de la Secretaría de Finanzas, de conformidad con las facultades de auditoría que le
confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.
SÉPTIMO.- La Tesorería del Distrito Federal brindará a TELECOMM, todas las facilidades para que opere eficazmente la
autorización a que se refiere esta Resolución.
OCTAVO.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de
Finanzas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día hábil siguiente al de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.
EL SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES, DE SUSPENSIÓN DE LABORES,
DE LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL Y DE LA OFICINA DE
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2016 Y 2017.
ISRAEL DE ROSAS GAZANO, Director General de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal de la Ciudad
de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 18, 115 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
1, 2, penúltimo párrafo, 3 fracción II, 7, 15, fracción IX, y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1º, 2º, 3º, 5º, 6, 7, 11, 71, 73 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; artículos 7,
fracción IX, último párrafo, 37 fracción XVIII, 101-G, 194, 195, 196 fracción XII y 216 Ter, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; y, TERCERO, fracción XX y XXI, en el Decreto por el que se crea el Órgano
Desconcentrado denominado Coordinación de los Centros de Transferencia Modal de la Ciudad de México, adscrito a la
Secretaría de Movilidad; he tenido a bien emitir el siguiente:
CONSIDERANDO
Que la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México ante los particulares se encuentra regulada en la Ley
de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, donde se establece que las actuaciones y diligencias de orden
administrativo deberán ser ejecutadas en días hábiles, y que se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos en que se
suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrado y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México.
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, los trabajadores al
servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México se encuentran sujetos al régimen jurídico previsto por el
Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123
Constitucional, establece para los trabajadores el derecho a disfrutar de dos periodos anuales de vacaciones de diez días
laborales de cada uno, en las fechas que sean señaladas al efecto.
Que el titular de la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, puede determinar la suspensión de labores, señalando los días considerados como
inhábiles y por tanto no correrán los términos para las actuaciones gubernamentales de la Administración Pública local.
Que la suspensión de términos y labores en las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, como consecuencia de vacaciones generales o suspensión de labores, debe
hacerse del conocimiento público mediante la expedición de un Acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES, DE SUSPENSIÓN DE LABORES,
DE LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL Y DE LA OFICINA DE
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2016 Y 2017.
PRIMERO.- La Coordinación de los Centros de Transferencia Modal, suspenderá actividades los siguientes días del año
2016 y enero 2017, indicados por la Ley Federal del Trabajo como días de descanso obligatorio y en la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal como días hábiles, los siguientes: 27 de julio al 5 de agosto, 16 de
septiembre, 2 y 21 de noviembre, del 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre de 2016 al 06 de enero de 2017.
Se declaran inhábiles, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, como
consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse
como hábiles los días citados en el párrafo precedente.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
SEGUNDO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el sitio del Portal de
Transparencia, en los estrados de la Oficina de Información Pública, y notifíquese al Instituto e Transparencia, Acceso a la
Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para los efectos a
que haya lugar.
TERCERO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
En la Ciudad de México, a los nueve días de junio del año dos mil dieciséis.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
ISRAEL DE ROSAS GAZANO
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL DISTRITO FEDERAL
Federico Peña Arteaga, Director de Administración y Presidente Suplente del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en
los Artículos 21, Fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 11 de la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Distrito Federal y Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal publicado el 30 de diciembre
de 2014 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y de conformidad con el Registro número MEO-25/110516-E-FMPT-
14/2013 emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno de la
Ciudad de México, tengo a bien publicar la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRONICO EN EL
QUE PODRÁ CONSULTAR EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL FONDO MIXTO DE
PROMOCIÓN TURISTICA DEL DISTRITO FEDERAL, CON NÚMERO DE REGISTRO: MEO-25/110516-E-
FMPT-14/2013, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 01 DE JUNIO DE
2016.
EN LA PÁGINA 21, EN EL APARTADO DE TRANSITORIOS:
DICE:
SEGUNDO.- Este Aviso contiene el Enlace electrónico www.fmpt.cdmx.gob.mx/marconormativo.html, en el que podrá
consultar el Manual Administrativo del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal dictaminado y registrado
con número MEO-25/110516-E-FMPT-14/2013.
Ciudad de México a veinticinco de mayo del año dos mil seis.
DEBE DECIR:
SEGUNDO.- Este Aviso contiene el Enlace electrónico www.fmpt.cdmx.gob.mx/marconormativo.html, en el que podrá
consultar el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, dictaminado y registrado con número MEO-
25/110516-E-FMPT-14/2013.
Ciudad de México a veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - Publíquese la presente Nota Aclaratoria al Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
En la Ciudad de México a catorce de junio del año dos mil dieciséis.
(Firma)
FEDERICO PEÑA ARTEAGA
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y PRESIDENTE SUPLENTE DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL
FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL DISTRITO FEDERAL
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se ajusta el Marco Geográfico de
Participación Ciudadana 2016, aprobado mediante acuerdo ACU-30-16, derivado del Decreto por el cual se reforma el
Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, que se aplicará en la
elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos de 2016.
A n t e c e d e n t e s :
I. El 31 de enero de 2013, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el Acuerdo ACU-08-13,
aprobó el Marco Geográfico Electoral de 5,530 secciones electorales.
II. El 25 de abril de 2013, en su cuarta sesión ordinaria, la Comisión de Organización y Geografía Electoral, dio por recibido
el “Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el
Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los
Pueblos 2013.
III. El 22 de mayo de 2013, la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó un Punto de
Acuerdo de urgente y obvia resolución mediante el cual, por única ocasión, para la elección concurrente de Comités
Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, así como Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2014, solicita se
realice con la cartografía utilizada en dos mil diez en los casos de Tláhuac-Xochimilco.
IV. El 23 de mayo de 2013, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el Acuerdo ACU-20-13,
aprobó el Marco Geográfico Electoral que contempla 5,539 secciones electorales. La diferencia de 9 secciones
electorales respecto al Marco Geográfico Electoral aprobado el treinta y uno de enero del mismo año, se debe a la
modificación de límites delegacionales entre Tláhuac-Xochimilco y Tlalpan-Xochimilco, conforme a lo aprobado por el
Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en los Acuerdos CG71/2013 y CG72/2013.
V. El 31 de mayo de 2013, mediante acuerdo ACU-23-13 del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal,
aprobó el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2013, que se aplicó en la Elección de Comités Ciudadanos y
Consejos de los Pueblos 2013 y en la Consulta Ciudadana para el Presupuesto Participativo 2014, el cual se integró, con
1,753 Colonias y 40 Pueblos Originarios.
En dicho Marco Geográfico, se determinó que los límites entre las delegacionales Tláhuac y Xochimilco, para efectos de
participación ciudadana, fueran considerados tomando en cuenta el criterio de identidad, de modo que fortaleciera el
arraigo, el sentido de pertenencia y la idea de comunidad que tienen los habitantes del Pueblo Originario de Santiago
Tulyehualco (Barrios de San Sebastián y San Isidro), así como de la colonia Olivar Santa María, a la delegación
Xochimilco.
VI. La segunda elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos se realizó el 1 de septiembre de 2013, de forma
conjunta con la Consulta Ciudadana en materia de Presupuesto Participativo, cuyo periodo de encargo vence el 30 de
septiembre de 2016.
VII. El 17 de diciembre de 2015, la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral (Comisión de Organización),
conoció el Diagnóstico del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2013, elaborado por la respectiva Dirección
Ejecutiva, en el cual se describió su estado, así como la necesidad de actualizar su integración.
VIII. El 27 de enero de 2016, la Comisión de Organización, aprobó el Procedimiento para la obtención del Marco Geográfico
de Participación Ciudadana 2016. Actualizado mediante Acuerdo (COyGE/05/2016), cuyo objetivo es su actualización
para el ejercicio de Participación Ciudadana 2016, y la elaboración del Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios
correspondiente.
IX. Del 12 al 26 de febrero de 2016, los Órganos Desconcentrados realizaron la aplicación de encuestas del procedimiento
citado en el numeral inmediato anterior.
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
X. El 7 de marzo de 2016, la Comisión de Organización, mediante Acuerdo (COyGE/08/2016) aprobó el listado definitivo
de los casos de actualización en el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016.
XI. Del 28 de marzo al 1 de abril de 2016, se llevaron a cabo diversas reuniones en un grupo de trabajo de la Comisión de
Organización, a las que estuvieron convocadas y convocados las y los Consejeros Electorales, personal de las
Direcciones Ejecutivas de Participación Ciudadana y de Organización y Geoestadística Electoral, los órganos
desconcentrados involucrados, así como los demás integrantes de dicha Comisión.
XII. El 14 de abril de 2016, la Comisión de Organización aprobó el Dictamen del Marco Geográfico de Participación
Ciudadana 2016, propuesto por la Dirección Ejecutiva, y el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto
Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en
la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, de la Ciudad de México, así como su envío a la
Comisión de Participación Ciudadana para su opinión y posterior remisión al Consejo General del IEDF
(COyGE/17/2016).
XIII. En la Octava Sesión Extraordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana, celebrada el 15 de abril de 2016, se
emitió opinión favorable sobre los documentos indicados en el numeral anterior (CPC/19/2016).
XIV El 21 de abril de 2016, se aprobó el acuerdo ACU-30-16 del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal,
por el que se aprueba el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la elección de Comités
Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, de la Ciudad de México, con 1,775 colonias y 40 Pueblos Originarios.
XV. El 5 de mayo de 2016, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto por el cual se reforma al Artículo Décimo
Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en la cual se determina la incorporación de
cuatro Pueblos de la delegación La Magdalena Contreras: La Magdalena Atlitic, San Jerónimo Aculco-Lídice,
San Bernabé Ocotepec y San Nicolás Totolapan; y otros cuatro de la delegación Cuajimalpa de Morelos: San
Pedro Cuajimalpa, San Pablo Chimalapa, San Lorenzo Acopilco y San Mateo Tlatenango; los cuales serán
considerados como Pueblos Originarios de esta Ciudad de México, para efecto de elegir un Consejo de los Pueblos en
cada uno.
XVI. El 25 de mayo de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el cual se reforma al
Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, referido en el
Antecedente anterior.
XVII. El 25 de mayo de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales el Distrito Federal, mediante el cual se reforma el párrafo primero y segundo, y se adiciona
un tercero y cuarto párrafo, al artículo 84; se reforma el primer y tercer párrafo del artículo 107; se reforma el primer
párrafo del artículo 152; se adiciona una fracción V, al artículo 203, todos de la Ley de Participación Ciudadana del
Distrito Federal, modificaciones que concluyen que en los años en que la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto
Participativo coincida con la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, el Instituto Electoral ambos
instrumentos de participación ciudadana se llevarán a cabo en una Jornada Electiva Única que se celebrará el primer
domingo de septiembre, en la que la ciudadanía emitirá su voto y/u opinión, respectivamente, para uno y otro ejercicio
democrático.
XVIII. El 26 de mayo de 2016, la Comisión de Organización aprobó los ajustes al Marco Geográfico de Participación Ciudadana
2016, autorizado por Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, el pasado 21 de abril de
2016, derivado de la reforma a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal citada en el numeral anterior
(COyGE/22/2016).
XIX. En la Décima Sesión Extraordinaria Urgente de la Comisión de Participación Ciudadana, celebrada el 3 de junio de 2016,
se emitió opinión favorable sobre los ajustes al Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016 referidos en el
numeral anterior (CPC/028/2016).
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
C o n s i d e r a n d o :
1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (Constitución) la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del
Instituto Nacional Electoral (INE) y de los organismos públicos locales, que ejercerán las funciones no reservadas al INE.
2. Que de conformidad con el artículo 104, párrafo 1, inciso ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
(Ley General), corresponde a este Instituto, organizar, desarrollar y realizar el cómputo y declarar los resultados de los
mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación local.
3. Que el artículo 12, fracciones XIII y XIV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno), señala que la
organización política y administrativa del Distrito Federal, ahora Ciudad de México atenderá, entre otros principios
estratégicos, la participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la Ciudad y la
participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de la misma en los términos que dispongan el propio Estatuto de
Gobierno y las leyes en la materia.
4. Que acorde a lo previsto en los artículos 20, fracción I y 23, fracción I del Estatuto de Gobierno; 7, fracción I del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código) y 12, fracciones VIII, IX y X de la Ley de
Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley de Participación), es un derecho y obligación de la ciudadanía de la
Ciudad de México participar en mecanismos de participación ciudadana, así como en la planeación, diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las decisiones de gobierno en términos de la Ley de Participación y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
5. Que el artículo 21 del Estatuto de Gobierno prescribe que los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la
participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de ese ordenamiento, de las
leyes de la materia y sus respectivos reglamentos.
6. Que el artículo 22 del Estatuto de Gobierno determina que la participación ciudadana se desarrollará, tanto en forma
individual como colectiva, y que, para tal efecto, se expedirán las normas, programas y acciones para fomentar la
organización ciudadana en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas para la solución de los
problemas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos de la Ciudad en general.
7. Que conforme a los artículos 124, párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno y 16 del Código, el Instituto
Electoral es un organismo público local de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño,
que goza de autonomía en su funcionamiento, así como independencia en la toma de decisiones. Tiene personalidad jurídica
y patrimonio propio. Sus determinaciones se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el
fortalecimiento de su vida institucional.
8. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones I, VII y VIII del Código, las
disposiciones contenidas en dicho precepto son de orden público y de observancia general en la Ciudad de México y tienen
como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a derechos y obligaciones
político-electorales de la ciudadanía en esta entidad federativa; la salvaguarda, validez y eficacia de los derechos político-
electorales, así como de la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.
9. Que atento a lo previsto en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para
aplicar en su ámbito de competencia las normas establecidas en el citado ordenamiento y para interpretar las mismas,
atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, funcional, a los derechos humanos reconocidos en la Constitución,
favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia y a los principios generales del derecho, de acuerdo
con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
10. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código, para el debido
cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia y objetividad. Asimismo, vela por la estricta observancia y
cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las
mismas.
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
11. Que los artículos 9, fracciones I, IV y VI; 20, fracciones V, VIII, IX, tercer párrafo, inciso o) y quinto párrafo, incisos b) y o)
del Código, disponen que la democracia electoral en la Ciudad de México tiene como fines, entre otros, garantizar el libre
ejercicio de los derechos de la ciudadanía; en donde el Instituto Electoral es responsable de impulsar la participación de las y
los ciudadanos en la toma de decisiones públicas; fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de
valores democráticos, así como de la función estatal de organizar las elecciones locales y los mecanismos de participación
ciudadana.
Del mismo modo, puede celebrar convenios de apoyo, colaboración y coordinación con el INE y demás entes públicos
federales y locales para la realización de diversas actividades relacionadas con sus atribuciones, de acuerdo a lo previsto en
las leyes generales, el Código y la Ley de Participación.
12. Que conforme a los artículos 21, fracciones I, III, V y VI y 74, fracciones I, III y IV del Código, el Instituto Electoral cuenta,
entre otros órganos, con un Consejo General, las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, las Direcciones Ejecutivas de
Educación Cívica y Capacitación (Dirección de Capacitación), de Participación Ciudadana (Dirección de Participación), de
Organización y Geoestadística Electoral (Dirección de Organización), y Órganos Técnicos, así como las Direcciones
Distritales.
13. Que según lo previsto en los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno y 25, párrafo segundo del Código, en la
estructura del Instituto Electoral, el órgano superior de dirección es el Consejo General, integrado por un Consejero o
Consejera Presidente (a) y seis Consejeros o Consejeras Electorales con derecho a voz y voto. También, son integrantes de
dicho colegiado, pero sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, un(a) representante
por cada Partido Político con registro nacional o local. Asimismo, como invitados(as) permanentes, un(a) diputado(a) de
cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa.
14. Que el artículo 127, párrafo 9, del Estatuto de Gobierno, dispone que el Instituto Electoral tiene a su cargo en forma integral
y directa, entre otras actividades, las relativas a la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los
mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local, así como las que determine la Constitución y las
leyes en la materia.
15. Que conforme a los artículos 21, fracciones I y III, 25, párrafo primero y, 74, fracción III del Código, el Instituto Electoral
dentro de su estructura cuenta con un Consejo General y Órganos Ejecutivos, entre ellos la Dirección Ejecutiva de
Organización y Geoestadística Electoral (Dirección Ejecutiva).
16. Que atento a lo previsto en el artículo 35, fracción II, inciso d) del Código el Consejo General tiene, entre sus atribuciones, la
de aprobar la normativa referente a la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana.
17. Que en el artículo 35, fracciones XIII y XXII, del Código establece como atribuciones del Consejo General, aprobar o
rechazar los dictámenes, proyectos de Acuerdo o de Resolución que respectivamente, propongan las Comisiones, los
Comités, la Junta Administrativa, el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa,
Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y Contraloría General y, en su caso, ordenar el engrose que corresponda; así
como aprobar el Marco Geográfico para los Procesos de Participación Ciudadana.
18. Que en términos de los artículos 36 y 42 del Código, el Consejo General cuenta con Comisiones Permanentes que lo auxilian
en el desempeño de sus atribuciones y están facultadas para supervisar el cumplimiento de acciones y ejecución de proyectos
a cargo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, así como vigilar la ejecución de los programas
institucionales y la realización de tareas específicas que haya determinado el propio órgano superior de dirección.
19. Que los artículos 37, primer párrafo y 61, fracción VIII del Código, definen a las Comisiones como instancias colegiadas con
facultades de deliberación, opinión y propuesta, que se integran por tres Consejeros o Consejeras Electorales con derecho a
voz y voto, uno(a) de los cuales fungirá como Presidente(a). También forman parte de esas instancias, sólo con derecho a voz
y sin incidir en la conformación del quórum las y los representantes de los partidos políticos.
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
20. Que de acuerdo con los artículos 43, fracciones II y II del Código, el Consejo General cuenta con las Comisiones
Permanentes de Organización y Geoestadística Electoral (Comisión de Organización) y de Participación Ciudadana
(Comisión de Participación).
21. Que de conformidad con el artículo 45, fracción II y 46, fracción VI del Código, la Comisión de Participación y la Comisión
de Organización, tienen entre otras atribuciones, emitir opinión respecto al proyecto de dictamen relativo al marco
geográfico para la realización de los procedimientos de participación ciudadana; así como supervisar el cumplimiento de las
actividades en materia de geografía dentro del ámbito de competencia del Instituto Electoral, respectivamente.
22. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77, fracciones X y XI del Código, la Dirección de Organización es la instancia
responsable de elaborar y proponer a la Comisión de Organización, durante el año en que se realice la jornada electiva de los
órganos de representación ciudadana, el proyecto de dictamen relativo al Marco Geográfico, así como mantener actualizado
el mismo y clasificado dicho Marco Geográfico, clasificado por distrito electoral, delegación, colonia y sección Electoral.
23. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código, el Instituto Electoral tiene a su cargo la organización,
desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de los procesos electivos, y de los mecanismos de
participación ciudadana, entre los que se encuentran los procesos electivos de los Órganos de Representación Ciudadana.
24. Que el artículo 281, párrafos segundo y tercero del Código, determina que la etapa de preparación del proceso de
participación ciudadana iniciará con la Convocatoria respectiva expedida por el Instituto Electoral, cuando menos setenta y
cinco días antes de la fecha en que se realice la jornada electiva de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.
25. Que de conformidad con el artículo 6, fracción IV de la Ley de Participación, la colonia es la división territorial del Distrito
Federal, ahora Ciudad de México, que realiza el Instituto Electoral, para efectos de participación y representación ciudadana
que se hace con base en la identidad cultural, social, étnica, política, económica, geográfica, demográfica.
26. Que de acuerdo con el artículo 6, fracción XXIII de la Ley de Participación, el pueblo originario son los asentamientos que,
con base en la identidad cultural, social, étnica, poseen formas propias de organización y cuyo ámbito geográfico es
reconocido por las y los propios habitantes como un solo pueblo y que, para efectos de la elección de los Consejos de los
Pueblos, el Instituto Electoral, realiza su delimitación.
27. Que de conformidad con la reforma al Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana, los
pueblos originarios donde se mantiene la figura de autoridad tradicional de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas
tradicionales, en la Ciudad de México, son cuarenta y ocho y se encuentran distribuidos en seis delegaciones (Cuajimalpa
de Morelos, La Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco).
28. Que de acuerdo al artículo 106, párrafo primero de la Ley de Participación, la elección de los Comités Ciudadanos se
realizará a través del voto universal, libre, secreto y directo de las y los ciudadanos que cuenten con credencial para votar con
fotografía, cuyo domicilio corresponda a la colonia de que se trate y que estén registradas y registrados en la lista nominal de
electores respectiva.
29. Que el artículo 107, párrafo primero de la Ley de Participación, establece que los comités ciudadanos serán electos cada tres
años, el primer domingo del mes de septiembre.
30. Que conforme al artículo 109, primer y segundo párrafo de la Ley de Participación, la coordinación del proceso de elección
de los comités ciudadanos y consejos del pueblo en cada demarcación territorial será coordinado por el Instituto Electoral; y
éste a través de sus órganos internos se encargará de expedir la convocatoria, de instrumentar el proceso de registro,
elaboración y entrega de material y documentación para la jornada electiva y de la publicación de los resultados en cada
colonia.
31. Que conforme al artículo 111, fracción I, de la Ley de Participación, la convocatoria para la elección será expedida por el
Instituto Electoral, cuando menos setenta y cinco días antes de la fecha en que se realice la jornada electiva de los
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
Comités Ciudadanos, y deberá contener como mínimo, entre otros, el Catálogo de colonias de cada una de las demarcaciones
territoriales que las integran.
32. Que conforme al resolutivo tercero de la Sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (SDF-JDC-254/2013), se ordena al Instituto Electoral del Distrito Federal que para futuros procesos
de participación ciudadana, lleve a cabo las acciones necesarias para adecuar la cartografía a utilizarse, con el fin de que
exista identidad entre las y los electores y los comités de las colonias en que habitan, debiendo informar a este órgano
jurisdiccional las medidas que tome para el efecto.
Como parte del análisis previo a la sentencia, se menciona que la Sala Regional consideró que para futuros ejercicios de
participación ciudadana (posteriores a 2013), para la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, el Instituto
Electoral debe partir de la premisa de que las necesidades cambian de colonia a colonia, y que ello atiende a diversos factores
(identidad cultural, social, étnica política, económica, geográfica, y demográfica), por lo que, en ese sentido, deberá tomar en
cuenta la opinión de la ciudadanía para adecuar la delimitación geográfica de las colonias.
33. Que con motivo del Decreto por el cual se reforma al Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación, se
reconocieron como ocho nuevos pueblos originarios a los ubicados en la Delegación La Magdalena Contreras y Cuajimalpa
de Morelos, identificados a continuación:
La Magdalena Contreras Cuajimalpa de Morelos
 La Magdalena Atlitic,  San Lorenzo Acopilco,
 San Bernabé Ocotepec,  San Mateo Tlatenango,
 San Nicolás Totolapan, y  San Pablo Chimalpa, y
 San Jerónimo Aculco-Lídice.  San Pedro Cuajimalpa.
En la Delegación La Magdalena Contreras, la nueva clasificación de pueblos originarios La Magdalena Atlitic, San
Bernabé Ocotepec y San Nicolás Totolapan, corresponderá a las colonias identificadas con la misma denominación en el
Marco Geográfico de Participación Ciudadana vigente.
Mientras que el nuevo pueblo originario San Jerónimo Aculco-Lídice, abarcará las colonias San Jerónimo Aculco (Pblo),
San Jerónimo Lídice I y San Jerónimo Lídice II.
Respecto a la Delegación Cuajimalpa de Morelos, de acuerdo a la reforma antes mencionada, los nuevos pueblos originarios
San Lorenzo Acopilco, San Mateo Tlatenango y San Pablo Chimalpa, corresponderá a las colonias identificadas con la
misma denominación del Marco Geográfico de Participación Ciudadana vigente.
Y, para dar lugar al pueblo originario San Pedro Cuajimalpa, se fusionarán las colonias Cuajimalpa I y Cuajimalpa II.
Ajustes que se ilustran en los cuadros siguientes:
Delegación La Magdalena Contreras
Dice Debe Decir
CLAVE COLONIA CLAVE PUEBLO ORIGINARIO
08-024 LA MAGDALENA (PBLO) 08-024 LA MAGDALENA ATLITIC (PBLO)
08-042 SAN BERNABÉ OCOTEPEC (PBLO) 08-042 SAN BERNABÉ OCOTEPEC(PBLO)
08-045 SAN JERONIMO ACULCO (PBLO) 08-045 SAN JERÓNIMO ACULCO LÍDICE
(PBLO)08-054 SAN JERONIMO LÍDICE I
08-055 SAN JERONIMO LÍDICE II
08-048 SAN NICOLÁS TOTOLAPAN (PBLO) 08-048 SAN NICOLÁS TOTOLAPAN (PBLO)
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
Delegación Cuajimalpa de Morelos
Dice Debe Decir
CLAVE COLONIA CLAVE PUEBLO ORIGINARIO
04-045 SAN LORENZO ACOPILCO (PBLO) 04-045 SAN LORENZO ACOPILCO (PBLO)
04-046 SAN MATEO TLALTENANGO (PBLO) 04-046 SAN MATEO TLATENANGO (PBLO)
04-047 SAN PABLO CHIMALPA (PBLO) 04-047 SAN PABLO CHIMALPA (PBLO)
04-056 CUAJIMALPA I 04-056 SAN PEDRO CUAJIMALPA (PBLO)
04-057 CUAJIMALPA II
34. Que conforme al numeral anterior, el número de Colonias existentes en la Ciudad de México, para efectos de participación
ciudadana, se reduce a 1,764 y el de Pueblos Originarios, se incrementa a 48.
En tal sentido, el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, se compone de 1,812 ámbitos territoriales, como se
expone en el cuadro siguiente:
CLAVE
NOMBRE DE LA
DELEGACIÓN
NÚMERO
DE
COLONIAS
NÚMERO DE PUEBLOS
ORIGINARIOS DE ACUERDO
A LAS REFORMAS A LEY DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL DISTRITO FEDERAL
TOTAL COLONIAS Y
PUEBLOS ORIGINARIOS
02 AZCAPOTZALCO 111 0 111
03 COYOACÁN 153 0 153
04
CUAJIMALPA DE
MORELOS
39 4 43
05
GUSTAVO A.
MADERO
232 0 232
06 IZTACALCO 55 0 55
07 IZTAPALAPA 293 0 293
08
MAGDALENA
CONTRERAS, LA
48 4 52
09 MILPA ALTA 1 11 12
10 ÁLVARO OBREGÓN 249 0 249
11 TLÁHUAC 51 7 58
12 TLALPAN 170 8 178
13 XOCHIMILCO 66 14 80
14 BENITO JUÁREZ 64 0 64
15 CUAUHTÉMOC 64 0 64
16 MIGUEL HIDALGO 88 0 88
17
VENUSTIANO
CARRANZA
80 0 80
TOTAL 1,764 48 1,812
35. En virtud del Decreto por el cual se reforma el párrafo primero y segundo, y se adiciona un tercero y cuarto párrafo, al
artículo 84; se reforma el primer y tercer párrafo del artículo 107; se reforma el primer párrafo del artículo 152; se adiciona
una fracción V, al artículo 203, todos de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en donde se determina que
tanto, la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo y la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los
Pueblos, se llevarán a cabo en una Jornada Electiva Única que se celebrará el primer domingo de septiembre, esto es el
domingo 4 de septiembre, fecha en la que la ciudadanía emitirá su voto y/u opinión, respectivamente, para uno y otro
ejercicio democrático.
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
36. Que en virtud de que la Comisión de Organización acordó proponer al Consejo General el Anteproyecto de Acuerdo, así
como el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios correspondientes a la aplicación de las reformas a la Ley de
Participación Ciudadana, y que la Comisión de Participación Ciudadana, emitió opinión favorable respecto de esos
documentos, se considera conveniente que el órgano máximo de dirección de este Instituto, apruebe los ajustes al Marco
Geográfico de Participación Ciudadana que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos
2016, que se integra por 1,764 Colonias y 48 Pueblos Originarios, de conformidad con el anexo que se acompaña al presente
acuerdo y forma parte integral del mismo.
37. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32, párrafo tercero del Código, en relación con el artículo 39, párrafo
segundo del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal, el
Consejo General considera conveniente instruir a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el
presente Acuerdo, y una versión ejecutiva del citado Catálogo correspondiente a las delegaciones Cuajimalpa de Morelos y
La Magdalena Contreras sean publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los estrados del Instituto Electoral,
tanto en oficinas centrales, como en las Direcciones Distritales correspondientes, y en el portal de Internet www.iedf.org.mx.
38. En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en los artículos, 41, párrafo
segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución; 104, párrafo 1, inciso ñ) de la Ley General; 12,
fracciones XIII y XIV; 20, fracción I; 21; 22; 23 fracción I; 124, párrafos primero y segundo, y 127 del Estatuto de
Gobierno; 1, párrafos primero y segundo, fracciones I, VII y VIII; 3, párrafos primero, segundo y tercero; 7, fracción I; 9,
fracciones I, IV y VI; 16; y 18, fracción I y II; 20, fracciones V, VIII, IX; tercer párrafo, inciso o) y quinto párrafo, incisos b)
y o); 21, fracciones I, III, V, y VI; 25, párrafos primero y segundo, 35, fracción II, inciso d), fracciones XIII y XXII; 36; 42;
37 primer párrafo; 43, fracciones II y III; 45, fracción II, 46, fracción VI; 61, fracción VIII; 74, fracciones I, III y IV; 77,
fracciones X y XI; 280, y 281; párrafo segundo del Código; 6, fracción IV; 12, fracciones VIII, IX y X; 107, 109 y 111,
fracción I y Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; 39, párrafo segundo del
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral; el Consejo General del Instituto
Electoral, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, emite el siguiente:
A c u e r d o :
PRIMERO. Se aprueban los ajustes al Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, aprobado mediante acuerdo ACU-30-
16, derivado del Decreto por el cual se reforma al Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del
Distrito Federal, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos de 2016, mismo que en su
totalidad se integra por 1,764 Colonias y 48 Pueblos Originarios.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral para que del siete al quince de junio
de dos mil dieciséis, entregue en medio impreso a los órganos desconcentrados de los Distritos Locales XX y XXXIII, la
cartografía que se genere a partir de la aprobación del presente Acuerdo, escala 1:5000, a nivel delegacional.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2016, derivado de la
modificación al Marco Geográfico de Participación Ciudadana aprobado en este Acuerdo, sea considerado en la Convocatoria para
la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos del año 2016.
CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo y Administrativo, para que de forma inmediata, realice los actos necesarios, en el
ámbito de sus atribuciones, para publicar el presente Acuerdo, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, acompañado de una
versión ejecutiva del Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2016, de las delegaciones Cuajimalpa de Morelos y La
Magdalena Contreras.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del
Instituto Electoral.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para que de
manera inmediata a la aprobación de este Acuerdo, realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx y con la
finalidad de tener mayor alcance y difusión, publique un extracto del mismo en las redes sociales del Instituto Electoral.
SÉPTIMO. Publíquese este Acuerdo, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aprobación, en los estrados del Instituto
Electoral, tanto en oficinas centrales, como en las Direcciones Distritales correspondientes, y en la página de Internet
www.iedf.org.mx
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión pública el
seis de junio de dos mil dieciséis, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo
actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez Miranda.- El Secretario
Ejecutivo, Lic. Rubén Geraldo Venegas (Firmas).
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2016
DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS
junio de 2016
CLAVE COLONIA
DISTRITO
LOCAL
SECCIONES
ELECTORALES
COMPLETAS
SECCIONES
ELECTORALES
PARCIALES
04-001 ABDIAS GARCIA SOTO XX 789, 803
04-002 ADOLFO LOPEZ MATEOS XX 782, 767
04-003 AGUA BENDITA XX 795, 780
04-004 AHUATENCO XX 766 781, 780
04-005 AMADO NERVO XX 767
04-006 BOSQUES DE LAS LOMAS XX 749 750, 751, 748, 760
04-007 CACALOTE XX 767
04-008 COLA DE PATO XX 805, 814
04-011 CRUZ BLANCA XX 5536 816
04-012 CORREDOR SANTA FE XX 774, 786
04-014 EBANO (U HAB) XX 755, 754
04-015 EL CONTADERO XX 802, 804 803, 774, 811
04-016 EL MOLINITO XX 775
04-017 EL MOLINO XX 773
04-018 EL TIANGUILLO XX 816
04-019 EL YAQUI XX 775, 787
04-021 JARDINES DE LA PALMA
(HUIZACHITO)
XX 758
04-022 JESUS DEL MONTE XX 779 768
04-023 LA PILA XX 747, 814, 805
04-025 LA VENTA XX 811
04-026 LAS LAJAS XX 805
04-027 TEXCALCO XX 814
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
CLAVE COLONIA DISTRITO
LOCAL
SECCIONES
ELECTORALES
COMPLETAS
SECCIONES
ELECTORALES
PARCIALES
04-028 LAS TINAJAS XX 787, 775, 788, 803
04-030 LOMA DEL PADRE XX 799, 798
04-031 LOMAS DE MEMETLA XX 785 787, 788, 789
04-032 LOMAS DE VISTA
HERMOSA
XX 759 773, 752, 753, 760
04-033 LOMAS DEL CHAMIZAL XX 748, 752, 751
04-034 MANZANASTITLA XX 767
04-035 MEMETLA XX 775
04-036 NAVIDAD (GRANJAS DE
NAVIDAD)
XX 756, 757, 817, 818, 819 762, 753, 755, 763, 754
04-038 PALO ALTO (GRANJAS) XX 761 750, 760
04-042 LA RETAMA XX 754
04-045 SAN LORENZO ACOPILCO
(PBLO)
XX 812, 815, 820 814, 813
04-046 SAN MATEO TLATENANGO
(PBLO)
XX 806, 807, 809, 808, 810 786, 774
04-047 SAN PABLO CHIMALPA
(PBLO)
XX 797, 796 795
04-050 TEPETONGO XX 765 754
04-051 XALPA XX 747
04-052 ZENTLAPATL XX 794 798, 799
04-054 1º MAYO XX 813
04-055 PORTAL DEL SOL XX 786
04-056 SAN PEDRO CUAJIMALPA
(PBLO)
XX 783, 784, 790, 791,
792, 793, 800, 801
780, 781, 782, 799
04-058 SAN JOSE DE LOS CEDROS I XX 778, 769, 770, 776 768
04-059 SAN JOSE DE LOS CEDROS
II
XX 764, 771, 772, 777 763, 762
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2016
DELEGACIÓN MAGDALENA CONTRERAS, LA
junio de 2016
CLAVE COLONIA
DISTRITO
LOCAL
SECCIONES
ELECTORALES
COMPLETAS
SECCIONES
ELECTORALES
PARCIALES
08-001 ATACAXCO XXXIII 3036 3037, 3020
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
CLAVE COLONIA
DISTRITO
LOCAL
SECCIONES
ELECTORALES
COMPLETAS
SECCIONES
ELECTORALES
PARCIALES
08-002 BARRANCA SECA XXXIII 3061, 3062 3079
08-003 BARROS SIERRA XXXIII 3035, 3034, 3023, 3020
08-004 CAZULCO (BARR) XXXIII 3090
08-005 CUAUHTEMOC XXXIII 3025, 3024, 3011, 3108,
3012
3026
08-006 EL ERMITAÑO XXXIII 3089 3118
08-007 EL GAVILLERO XXXIII 3098, 3095
08-008 BATAN VIEJO (EL MAESTRO) XXXIII 2974, 2977
08-009 EL OCOTAL XXXIII 3088 3074, 3087, 3097
08-010 EL ROSAL XXXIII 3105, 3067, 3065 3064, 3066
08-011 EL TANQUE XXXIII 3117, 3014, 2992, 2991,
2990
2989, 2993, 2994
08-012 EL TORO XXXIII 3046 3064, 3047, 3045
08-013 HEROES DE PADIERNA XXXIII 3031 3055, 3054, 3053, 3032
08-014 HUAYATLA XXXIII 3106, 3073 3069
08-015 INDEPENDENCIA BATAN
NORTE (U HAB)
XXXIII 2973 2972, 2974
08-016 INDEPENDENCIA BATAN
SUR (U HAB)
XXXIII 2975, 2976
08-017 INDEPENDENCIA SAN
RAMON (U HAB)
XXXIII 2979, 3101 2977, 2978
08-018 INFONAVIT (U HAB) XXXIII 2972
08-019 IXTLAHUALTONGO XXXIII 3098
08-020 LA CARBONERA XXXIII 3097, 3087, 3086
08-021 LA CONCEPCION XXXIII 3081 3111, 3093, 3080, 3082,
3079
08-022 LA CRUZ XXXIII 3059, 3060 3050, 3051
08-023 LA GUADALUPE XXXIII 3080, 3111, 3058
08-024 LA MAGDALENA ATLITIC
(PBLO)
XXXIII 3085 3079, 3078, 3084, 3083
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
CLAVE COLONIA
DISTRITO
LOCAL
SECCIONES
ELECTORALES
COMPLETAS
SECCIONES
ELECTORALES
PARCIALES
08-025 LA MALINCHE XXXIII 2997, 3112, 3009, 3008,
3010, 2996, 2985, 2984,
3103
2986
08-026 LAS CALLES (BARR) XXXIII 3080
08-027 LAS CRUCES XXXIII 2995, 3018, 3107, 3017 3019, 3016, 2994, 2993,
3114, 3102
08-028 LAS HUERTAS XXXIII 3092
08-029 LAS PALMAS XXXIII 3044, 3113 3043, 3045
08-030 LOMAS DE SAN BERNABE XXXIII 3040, 3041, 3071, 3070
08-031 LOMAS DE SAN BERNABE
(AMPL)
XXXIII 3109, 3072, 3099
08-032 LOMAS QUEBRADAS XXXIII 3034, 3048, 3023, 3047,
3027, 3026, 3035
08-033 LOS PADRES XXXIII 3100, 3013, 3022, 3021 3114, 3019
08-034 PEDREGAL 2 (CONJ HAB) XXXIII 3056, 3057
08-035 PLAZUELA DEL PEDREGAL XXXIII 3111, 3080
08-036 POTRERILLO XXXIII 3110, 3075 3115, 3066, 3076, 3068
08-037 POTRERILLO (AMPL) XXXIII 3068, 3074
08-038 PUEBLO NUEVO ALTO XXXIII 3077 3078, 3074, 3076, 3115,
3086, 3087
08-039 PUEBLO NUEVO BAJO XXXIII 3063 3078
08-040 PUENTE SIERRA XXXIII 3001
08-041 SAN BARTOLO AMEYALCO XXXIII 2987, 2988 2986, 2989
08-042 SAN BERNABE OCOTEPEC
(PBLO)
XXXIII 3039, 3015, 3038 3016, 3102, 3068, 3042,
3069, 3037
08-043 SAN FRANCISCO XXXIII 3050, 3052, 3033, 3051
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
CLAVE COLONIA
DISTRITO
LOCAL
SECCIONES
ELECTORALES
COMPLETAS
SECCIONES
ELECTORALES
PARCIALES
08-044 SAN FRANCISCO (BARR) XXXIII 3049 3048, 3033, 3027, 3028
08-045 SAN JERONIMO ACULCO -
LIDICE (PBLO)
XXXIII 2980, 2981, 2982, 2983,
2998, 2999, 3000, 3002,
3003, 3004, 3005, 3006,
3007, 3029, 3030
3032, 3028, 3026, 2978,
3001, 2977
08-047 SAN NICOLAS TOTOLAPAN XXXIII 3079, 3082, 3092, 3093
08-048 SAN NICOLAS TOTOLAPAN
(PBLO)
XXXIII 3116, 3094, 3091 3092, 3090, 3104, 3083,
3084, 3082
08-049 SANTA TERESA XXXIII 3058, 3052, 3053, 3056,
3057, 3054, 3055
08-050 SUBESTACION XXXIII 3095, 3104
08-051 TIERRA COLORADA XXXIII 3096
08-052 TIERRA UNIDA XXXIII 3118
08-053 VISTA HERMOSA XXXIII 3037, 3042, 3043
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
LIC. RUBÉN GERALDO VENEGAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, de conformidad con
lo establecido en los artículos 41, fracción V, Apartado C, numeral 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
6, numeral 1 y 104, numeral 1, inciso ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones XIII y
XIV; 20, fracción I; 21, 22, 23, fracción I; 123, 124, párrafos primero y segundo, así como 127, numeral 9 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 1, párrafos primero y segundo, fracciones I, VII y VIII; 3, párrafo tercero; 7, fracciones I y III; 9,
fracciones IV y VI; 10, primer párrafo; 15, 20, párrafos primero, fracciones I, V, VII, VIII y IX, tercero, inciso o), quinto, inciso
b); 21, fracciones I, III y VI; 23; 25, párrafo primero; 35, fracciones I y II, inciso d), párrafo primero; 275, párrafo tercero, 280,
281 y 333 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 2, 4, fracción IV; 5 fracciones I y III, 12,
fracciones II y IX, 14, fracción IV; 83, 84; 91, 92, 94, 95, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119,
120, 121, 122, 125, 126, 141, 142, 149, 150, 152, 199, 200, 201, 202, 203 y 204 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito
Federal; así como el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal,
publicado en la edición vespertina de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de 25 de mayo de 2016, se comunica el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA ÚNICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS
COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2016 Y LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL EN SESIÓN PÚBLICA EL 06 DE JUNIO DE 2016 MEDIANTE EL
ACUERDO IDENTIFICADO CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA ACU-37-16.
CONVOCA
A las y los habitantes, a la ciudadanía, a las Organizaciones de la Sociedad Civil y a los Órganos de Representación Ciudadana de
la Ciudad de México a participar en la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 (Elección de Comités
y Consejos) y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017 (Consulta 2017), conforme a las siguientes
disposiciones y bases:
I. DISPOSICIONES COMUNES
1. La organización de la Elección de Comités y Consejos, así como de la Consulta 2017 estará a cargo del Instituto Electoral del
Distrito Federal (Instituto Electoral) y se desarrollarán de manera simultánea en los términos previstos en esta Convocatoria.
2. Las Colonias y Pueblos Originarios de la Ciudad de México se determinan en el Catálogo de colonias y pueblos originarios
del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016 (Catálogo de colonias y pueblos 2016) aprobado por el Consejo General
del Instituto Electoral mediante los acuerdos ACU-030-16 y ACU-36-16, mismos que pueden consultarse a partir de la
publicación de la presente Convocatoria en la página de Internet del Instituto Electoral www.iedf.org.mx, así como en las 40
Direcciones Distritales.
3. Dicho Catálogo estará disponible para consulta, a partir de la publicación de esta Convocatoria en los estrados de las 40
Direcciones Distritales, de las 9:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, y de 9:00 a 14:00 horas los sábados; y, a partir del 7 de
junio de 2016 en la página de Internet del Instituto Electoral.
4. El Consejo General podrá acordar la recepción de la votación y opinión por Internet a propuesta de la Comisión de
Organización y Geoestadística Electoral (Comisión de Organización), que incluya los diseños, modelos y características de
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
los sistemas e instrumentos tecnológicos a utilizarse. Para ello, la propuesta de la Comisión de Organización deberá contar con el
estudio de viabilidad física, técnica, financiera y legal que presenten el Comité Técnico previsto en las BASES OCTAVA,
numeral 1, inciso b) y DÉCIMA SEXTA, numeral 1, inciso b) de la presente Convocatoria, la Dirección Ejecutiva de
Organización y Geoestadística Electoral y la Unidad Técnica de Servicios Informáticos.
5. Los domicilios de las 40 Direcciones Distritales, pueden consultarse en la página de Internet del Instituto Electoral
www.iedf.org.mx y forman parte integral de la presente Convocatoria.
6. Todos los formatos a que se refiere la presente Convocatoria serán aprobados por la Comisión de Participación Ciudadana
(Comisión de Participación) y estarán disponibles en la página de Internet del Instituto Electoral www.iedf.org.mx, además,
podrán solicitarse en medio impreso en las oficinas de las 40 Direcciones Distritales.
7. El Instituto Electoral procurará difundir información sobre la Elección de Comités y Consejos y la Consulta 2017 en formatos
accesibles a personas con discapacidad, así como en las lenguas indígenas con mayor presencia en la Ciudad de México.
8. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Jefaturas Delegacionales,
en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán en la Elección de Comités y Consejos y la Consulta 2017, facilitando los
espacios públicos necesarios para la instalación de las mesas receptoras de votación y opinión, además de brindar apoyo para la
logística y difusión de esta Convocatoria.
9. El Instituto Electoral brindará orientación relativa a la presente Convocatoria, de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00 horas, a
través del CITIEDF al teléfono (01) (800) 4-33-32-22, así como en la dirección electrónica participacionciudadana@iedf.org.mx
10. El Instituto Electoral ofrecerá pláticas informativas y actividades sobre los Comités y Consejos, y el Presupuesto
Participativo, de acuerdo al Programa que elabore para tal efecto la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana.
11. Los casos no previstos en la presente Convocatoria, serán resueltos por la Comisión de Participación del Instituto Electoral
de conformidad con la normatividad vigente. En el caso que implique el ejercicio de la facultad reglamentaria, corresponderá
resolver al Consejo General.
12. Los actos derivados de la presente Convocatoria podrán ser controvertidos a través de los medios de impugnación
establecidos en la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, los cuales deberán ser presentados en las oficinas de la Dirección
Distrital que corresponda a la colonia o pueblo de que se trate.
II. DE LA ELECCIÓN DE COMITÉS Y CONSEJOS
II.1 DISPOSICIONES GENERALES
1. Los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos (Comités y Consejos) son Órganos de Representación Ciudadana que se
eligen a través del voto universal, libre, secreto y directo de la ciudadanía de la Ciudad de México.
2. Se elegirá un Comité por cada una de las colonias y un Consejo por cada uno de los Pueblos originarios (pueblos) de la Ciudad
de México.
3. Los Comités y Consejos se conformarán por nueve integrantes, a excepción de las colonias o pueblos en los que sólo se haya
registrado una fórmula, en cuyo caso se integrarán por cinco personas, de acuerdo con lo previsto en la BASE DÉCIMA,
Apartado B, numeral 3, de la presente Convocatoria.
4. El cargo de integrante del Comité o Consejo será honorífico y tendrá una duración de 3 años.
5. La ciudadanía de la Ciudad de México podrá participar conforme a lo siguiente:
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
a) Integrando una fórmula para contender en dicho proceso electivo.
b) Emitiendo su voto durante la jornada electiva, en los términos descritos en la BASE NOVENA de la presente
Convocatoria.
c) Como observadoras y observadores del proceso de Elección de Comités y Consejos conforme a la Convocatoria que para
tales efectos emita el Consejo General.
II.2 BASES
PRIMERA. REGISTRO DE FÓRMULAS Y COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS.
1. Para obtener el registro como integrante de una fórmula, deberán cumplirse los requisitos y entregarse los documentos
siguientes:
REQUISITO DOCUMENTO PARA COMPROBARLO
A. Ser ciudadana o ciudadano de la Ciudad de
México en pleno ejercicio de sus derechos
político electorales.
Formato IEDF-ECC2016-01 debidamente requisitado (Solicitud de
Registro Individual).
B. Contar con credencial para votar con fotografía
vigente, con domicilio en la colonia o pueblo
correspondiente conforme al Catálogo de
Colonias y Pueblos 2016 citado.
Original de la credencial para votar vigente con fotografía, para cotejo, y
dos copias simples de la misma por ambos lados.
C. Estar inscrita o inscrito en la Lista Nominal de
Electores con corte al 15 de julio de 2016.
Impresión del documento en el que conste que se encuentra inscrito en la
Lista Nominal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE), para lo
cual podrá acceder a la liga de la página de Internet:
http://listanominal.ine.mx o en su caso, constancia expedida por el Registro
Federal de Electores que así lo acredite.
D. No desempeñar ni haber desempeñado, hasta un
mes antes de la emisión de la presente
Convocatoria, algún cargo dentro de la
administración pública federal, local y/o
delegacional desde el nivel de enlace hasta el
máximo jerárquico así como las y los
contratados por honorarios profesionales y/o
asimilables a salario que tengan o hayan tenido
bajo su responsabilidad programas de carácter
social.
Manifestación bajo protesta de decir verdad (Formato de solicitud de
registro individual: IEDF-ECC2016-01).
E. Acreditar residencia en la colonia o pueblo de
que se trate de cuando menos seis meses antes
de la elección (4 de septiembre de 2016).
Alguno de los siguientes documentos, los cuales deberán contener, en su
caso, los domicilios en donde haya habitado la persona, mismos que
deberán estar ubicados en la colonia o pueblo de referencia:
a) Constancia de residencia expedida por la autoridad delegacional o
coordinación territorial, en original y una copia simple;
b) Original, para cotejo, y dos copias simples de cualquiera de los
documentos que a continuación se precisan:
I. Recibos de pago de impuestos y/o servicios públicos:
 Impuesto predial
 Luz
 Agua
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
REQUISITO DOCUMENTO PARA COMPROBARLO
II. Recibos de pago de servicios privados
 Teléfono
 Señal de televisión
 Gas.
III. Estados de cuenta de servicios privados:
 Bancarios.
 De tiendas departamentales
IV. Contrato de arrendamiento.
En caso de presentar los documentos señalados en el inciso b), con
excepción de los que por su naturaleza sean anuales, deberán presentarse la
cantidad de recibos necesarios para comprobar, al menos, 6 meses de
residencia.
En caso de que alguna persona desee registrarse para integrar una fórmula
y no cuente con algún comprobante de domicilio a su nombre, podrá
presentar alguno o algunos a nombre de un tercero que reúnan las
características mencionadas.
2. Para integrar una fórmula, se deberá cumplir con lo siguiente:
REQUISITO DOCUMENTO PARA COMPROBARLO
A. Las fórmulas se integrarán por cinco ciudadanas
y ciudadanos: uno en calidad de presidenta o
presidente, uno de secretaria o secretario y tres
como vocales, en orden de prelación.
Formato IEDF-ECC2016-02 debidamente requisitado
(Solicitud de Registro de Fórmula).
B. Las fórmulas no podrán integrarse por más de
tres personas del mismo sexo, debiendo
intercalar la presencia de hombres y mujeres.
Las y los integrantes de la fórmula decidirán si
inician con hombre o mujer.
Formato IEDF-ECC2016-02 debidamente requisitado
(Solicitud de Registro de Fórmula).
C. En la integración de cada fórmula se deberá
contar con al menos una persona joven, cuya
edad se encuentre entre los 18 y 29 años
cumplidos al 4 de septiembre de 2016.
Original, para cotejo, del acta de nacimiento y una copia
simple.
SEGUNDA. ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES, ENTREGA Y REVISIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO
DE FÓRMULAS.
A) Acreditación de representante de fórmula.
Con el propósito de facilitar la recepción de solicitudes de registro, las personas interesadas en integrar una fórmula deberán
acreditar ante la Dirección Distrital correspondiente, una persona como representante en el momento de solicitar el registro a
través del formato IEDF-ECC2016-03 (Solicitud de acreditación de representante de fórmula). La o el representante podrá ser
integrante de la propia fórmula y tendrá la representación de ésta durante todas las etapas de la Elección de Comités y Consejos,
entre otras el procedimiento de designación del número aleatorio, la jornada electiva, en los cómputos y en la entrega de
constancias de integración de los Comités y Consejos. Sólo se podrá ser representante de una fórmula.
B) Entrega de solicitudes.
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
1. Cada integrante deberá presentar en la Dirección Distrital que corresponda a la colonia o pueblo de que se trate, a través de su
representante de fórmula, los formatos IEDF-ECC2016-01 (Solicitud de registro individual) e IEDF-ECC2016-02, (Solicitud de
registro de fórmula), mismos que estarán también disponibles en forma impresa en las 40 Direcciones Distritales.
2. Las y los integrantes de los Comités y Consejos en funciones podrán participar en la integración de fórmulas y ser reelectos
hasta por un periodo inmediato posterior.
3. Los días y horas para presentar los formatos mencionados serán los siguientes:
Días Horarios
Del 9 de junio al 8 de julio de 2016 Lunes a viernes
Sábados
9:00 a 16:00 hrs.
9:00 a 14:00 hrs.
El 9 de julio de 2016 Sábado 9:00 a 24:00 hrs.
Durante el periodo de recepción de solicitudes el personal de las Direcciones Distritales brindará orientación y asesoría a la
ciudadanía interesada respecto del llenado de los formatos y la presentación de la documentación que deberá acompañarse a los
mismos, en los horarios previstos en este numeral.
4. La solicitud de registro de fórmula deberá acompañarse de la totalidad de la documentación que compruebe el cumplimiento de
los requisitos señalados en la BASE PRIMERA de la presente Convocatoria, por cada integrante de la fórmula.
C) Revisión de la solicitud.
1. Recibida la Solicitud de Registro de Fórmula (Formato IEDF-ECC2016-02), el personal de la Dirección Distrital revisará su
contenido y la documentación anexa a la misma, y en caso de detectar el incumplimiento de alguno de los requisitos o
documentos, y/o que alguna o algún integrante se encuentre registrado en otra fórmula, requerirá a la o el representante para que,
dentro del plazo de 24 horas subsane la o las deficiencias detectadas o, de ser el caso, sustituya a la o el integrante registrado en
otra fórmula, conforme a lo previsto en la BASE TERCERA de la presente Convocatoria.
2. En caso de no sustituir a la o el integrante duplicado en el plazo mencionado en el numeral anterior, será válido el registro de la
fórmula que se haya hecho primero.
TERCERA. SUSTITUCIÓN DE INTEGRANTES O REPRESENTANTE DE FÓRMULA.
A) Sustitución de integrantes.
1. Del 9 de junio al 5 de agosto de 2016, se podrá sustituir a integrantes de la fórmula por renuncia utilizando el Formato IEDF-
ECC2016-04 (Solicitud de sustitución de integrantes y/o conformación de la fórmula). En este caso, la o el integrante deberá
notificar su renuncia a la fórmula en la que se registró y a su representante, para que proceda a su sustitución.
2. Hasta un día antes de la jornada electiva, la o el representante podrá sustituir a las y los integrantes por fallecimiento,
inhabilitación decretada por autoridad competente, incapacidad declarada jurídicamente o cancelación del registro de algún
integrante de la fórmula, de acuerdo a lo indicado en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y el Reglamento del
Instituto Electoral del Distrito Federal en Materia de Propaganda e Inconformidades para el Proceso de Elección de los Comités
Ciudadanos y los Consejos de los Pueblos (Reglamento de Propaganda).
B) Sustitución de representante de fórmula.
Hasta el 3 de septiembre de 2016, al menos tres de las y los integrantes podrán sustituir a la o el representante de fórmula, para lo
cual deberán presentar, debidamente requisitado, el Formato IEDF-ECC2016-05 (Solicitud de Sustitución de Representante de
Fórmula) ante la Dirección Distrital correspondiente y anexar copia simple legible de la credencial para votar con fotografía de la
o el nuevo representante.
De ser procedente, la nueva designación de representante de fórmula, dejará sin efecto cualquier otra expedida con antelación.
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
CUARTA. DICTAMEN DE SOLICITUDES Y ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE FÓRMULA.
A) Dictamen.
1. Entre el 11 y 25 de julio de 2016, las personas titulares de la Coordinación Distrital y de la Secretaría Técnica Jurídica de las 40
Direcciones Distritales emitirán los dictámenes con los que se declare la procedencia o improcedencia de las Solicitudes de
Registro de cada fórmula.
2. No se otorgará registro a las fórmulas que incurran en alguno o algunos de los supuestos siguientes:
 No cumplan con alguno de los requisitos establecidos en la BASE PRIMERA de esta Convocatoria.
 Hayan presentado su solicitud y/o entregado la documentación comprobatoria y formatos establecidos en la presente
Convocatoria, fuera del plazo previsto para ello.
 No desahoguen en tiempo y forma los requerimientos que les formule la Dirección Distrital que corresponda.
3. Del 26 de julio al 3 de agosto de 2016, las Direcciones Distritales notificarán en estrados los dictámenes de las solicitudes,
además los publicarán a través de la página del Instituto Electoral www.iedf.org.mx
B) Asignación de número de identificación de fórmula.
1. Personal de las 40 Direcciones Distritales será el encargado de asignar el número con el que se identificarán las fórmulas, para
ello se empleará un sistema informático o el mecanismo que apruebe la Comisión de Participación.
2. El 5 y 6 de agosto del 2016, el personal de las Direcciones Distritales publicará en estrados, la fecha y hora en que se realizará
el procedimiento de asignación del número de identificación con el que participarán en las distintas etapas del proceso electivo de
las solicitudes que resultaron procedentes.
3. A las fórmulas cuyo registro proceda les será asignado el número aleatorio en reunión pública, del 10 al 11 de agosto de 2016,
mismo con que se identificarán en los actos de promoción y campaña, así como el día de la jornada electiva.
4. A la fórmula o fórmulas que deba registrarse en cumplimiento de una resolución jurisdiccional se le asignará el número
consecutivo al último asignado en el procedimiento, de acuerdo a la fecha de notificación de la misma.
QUINTA. CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE FÓRMULA O INTEGRANTE.
1. Las personas titulares de la Coordinación Distrital y de la Secretaría Técnica Jurídica de las Direcciones Distritales, podrán
cancelar el registro otorgado a las fórmulas o alguna o algún integrante de éstas, en los siguientes casos:
a) Renuncia de todos sus integrantes, o
b) Por determinación de la Dirección Distrital con motivo de un procedimiento de inconformidad por la comisión de
conductas que contravengan las disposiciones en materia de propaganda en el proceso de elección de los Comités y
Consejos, conforme al Reglamento de Propaganda.
SEXTA. ACTOS DE PROMOCIÓN Y PROPAGANDA DE LAS FÓRMULAS.
1. Las fórmulas que hayan obtenido su registro, podrán realizar actos de promoción y campaña del 14 al 27 de agosto de 2016.
2. Los actos de promoción o de campaña estarán enfocados a dar a conocer los perfiles de las y los candidatos, proyectos y
propuestas para mejorar el entorno de la colonia o pueblo al que pertenecen y en donde participan, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Propaganda.
3. Durante el proceso de Elección de Comités y Consejos, los partidos políticos, las asociaciones políticas y asociaciones
religiosas, tienen prohibido utilizar cualquier tipo de recurso con el ánimo de influir de forma alguna en dicho proceso electivo.
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
Ninguna persona del servicio público podrá realizar actos proselitistas en sus horarios laborales, ni participar en su calidad de
servidor público en ningún momento, así como tampoco podrá utilizar cualquier recurso que esté bajo su responsabilidad, a favor
o en contra de una fórmula.
4. En caso de que las y los integrantes de las fórmulas contravengan lo dispuesto en esta base, el Instituto Electoral aplicará, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Propaganda, las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública;
b) Cancelación del registro de la o el integrante infractor, o
c) Cancelación del registro de la fórmula infractora
5. Para el caso de que los partidos políticos, asociaciones políticas, asociaciones religiosas y servidores públicos contravengan lo
dispuesto en la presente base, el Instituto Electoral aplicara el Reglamento de Propaganda.
6. Las fórmulas podrán difundir sus propuestas atendiendo las disposiciones del Reglamento de Propaganda, que podrá consultarse
en las oficinas de las 40 Direcciones Distritales, así como en la página de Internet del Instituto Electoral www.iedf.org.mx
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS INCONFORMIDADES POR PROPAGANDA.
1. La presentación de las inconformidades está conferida a cualquier ciudadana o ciudadano por presuntas violaciones a la
normatividad aplicable a la materia.
2. Las inconformidades deberán presentarse por escrito ante la Dirección Distrital correspondiente, dentro de los tres días
siguientes al que hayan ocurrido los hechos o que éstos hayan sido conocidos por la o el promovente.
3. El procedimiento para la sustanciación y resolución de las inconformidades se encuentra previsto en el Reglamento de
Propaganda.
OCTAVA. MODALIDADES DE VOTACIÓN.
1. El Instituto Electoral garantizará a la ciudadanía de la Ciudad de México, ejercer su derecho a la emisión y recepción del voto
para la Elección de Comités y Consejos, bajo los principios de universalidad, secrecía y libertad, a través de las siguientes
modalidades:
a) Mesas Receptoras de Votación (Mesas), ubicadas en cada colonia o pueblo de la Ciudad de México. La ubicación de los
domicilios de las Mesas serán publicados y difundidos en la página web del Instituto Electoral, www.iedf.org.mx y en los
estrados de las 40 Direcciones Distritales del 18 de julio al 4 de septiembre de 2016, además en:
 Los estrados de oficinas centrales.
 Los lugares públicos de mayor afluencia ciudadana de cada Distrito Electoral, a partir del 1 de agosto de 2016.
 En, al menos, un diario de mayor circulación en la Ciudad de México, el domingo 4 de septiembre de 2016.
Para efectos de recibir la votación, las boletas contendrán recuadros con números, los cuales corresponderán al número
máximo de fórmulas registradas en todas las colonias y pueblos. Para orientar a la ciudadanía respecto de las fórmulas
que contenderán en cada ámbito geográfico, se colocará en cada mesa un cartel que señale los números de las fórmulas
registradas en la respectiva colonia o pueblo y los nombres de sus integrantes.
b) El Sistema Electrónico por Internet (SEI): El Instituto Electoral podrá utilizar el SEI para recibir la votación de la
ciudadanía, previa aprobación del Consejo General de los mecanismos y horarios correspondientes, considerando el
estudio de viabilidad técnica, financiera y operativa que, en su caso, emita la Comisión de Organización con base en la
opinión del Comité Técnico que para estos efectos se integre, a más tardar, el 10 de julio de 2016. En cuyo caso se
habilitarán los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2016 para tal efecto.
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
Dicho Comité se conformará por instituciones y/o especialistas de reconocido prestigio con el fin de establecer las pautas
de seguridad para que en la votación vía remota se garantice el principio de “una persona, un voto”. En las sesiones de
este Comité podrán participar los partidos políticos en su calidad de garantes.
Para el caso de la modalidad del SEI, la boleta virtual contendrá los datos de la boleta en su modalidad presencial y del
cartel mencionado anteriormente.
2. Para la emisión del voto, la ciudadanía podrá utilizar sólo una de las modalidades.
NOVENA. DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTIVA.
1. En la Elección de los Comités y los Consejos se garantizará la universalidad, secrecía y libertad en la emisión y recepción de los
votos de la ciudadanía de la Ciudad de México.
2. Podrán emitir su voto las ciudadanas y los ciudadanos que tengan credencial para votar vigente con domicilio en la Ciudad de
México y sólo podrán hacerlo en la colonia o pueblo de acuerdo con la sección que indique su credencial, conforme al Catálogo de
Colonias y Pueblos 2016. Además, deberán estar inscritos en la Lista Nominal de Electores con corte al 15 de julio de 2016.
3. La jornada electiva iniciará con la recepción de votos de la ciudadanía en las Mesas que serán instaladas el 4 de septiembre de
2016, en cada una de las colonias y pueblos de la Ciudad de México, la recepción de la votación se iniciará a partir de las 9:00
horas y concluirá a las 17:00 horas. De ser el caso, la recepción de la votación concluirá una vez que se tenga constancia de que
ha votado la ciudadanía que a esa hora se encuentre formada en la fila.
En caso de que se utilice el SEI, la jornada electiva iniciará el 31 de agosto de 2016, de conformidad a lo que determine el
Consejo General del Instituto Electoral.
4. Las y los Responsables de Mesa, en el marco de sus funciones, podrán suspender de manera temporal o definitiva la recepción
de la votación en la Mesa que corresponda, cuando por causas fortuitas o de fuerza mayor se impida el normal desarrollo de la
misma.
5. A las Mesas únicamente podrán acceder las ciudadanas y ciudadanos en el orden que se presenten, y sólo para efectos de ejercer
su derecho a votar; así como las y los observadores y representantes acreditados de cada una de las fórmulas registradas, quienes
podrán presenciar el desarrollo de la jornada, guardando el debido orden y respeto a la libertad y secrecía del sufragio de la
ciudadanía. También podrán acceder las y los notarios públicos que acudan a dar fe, así como las y los funcionarios de las
Direcciones Distritales o de las Oficinas Centrales del Instituto, quienes deberán identificarse ante la o el Responsable de la Mesa.
6. Las Mesas se ubicarán en los domicilios que determine el Instituto Electoral, los cuales garantizarán condiciones de
accesibilidad para personas con discapacidad, mismos que serán publicados y difundidos en la página web del Instituto Electoral
www.iedf.org.mx y en los estrados de las 40 Direcciones Distritales, con excepción de aquellos lugares en los que se determine su
reubicación, por caso fortuito o causas de fuerza mayor, de cuyo cambio se publicará un aviso visible en el lugar señalado
inicialmente.
7. Concluida la jornada electiva, las y los responsables de la Mesa declararán el cierre de ésta y procederán a realizar el escrutinio
y cómputo de los votos emitidos a favor de cada fórmula. El resultado total de esta operación se asentará en el cartel de resultados,
el cual será fijado en un lugar visible del mismo espacio en el que se instaló la Mesa.
8. Integrado el expediente y paquete de la Mesa, la o el Responsable de la Mesa lo trasladará inmediatamente a la Dirección
Distrital correspondiente.
DÉCIMA. CÓMPUTO TOTAL DE LA VOTACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS Y CONSEJOS.
A) Cómputo total.
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
1. Entre el 26 y 27 de agosto de 2016, se invitará a las y los representantes de fórmulas para que asistan a la sede de la Dirección
Distrital en las fechas y horarios que se calendaricen, con la finalidad de que estén presentes en el cómputo total. Esta invitación se
difundirá a través de:
a) Los estrados de las Direcciones Distritales.
b) La página de Internet del Instituto Electoral y, en su caso
c) El correo electrónico de las y los representantes que hayan proporcionado dicha información y manifiesten su voluntad
de incorporarlos en una lista de envío.
2. El cómputo total de la votación de los Comités y Consejos, se efectuará en la Dirección Distrital correspondiente, entre el 5 y el
9 de septiembre de 2016.
En caso de no presentarse alguna o algún representante de fórmula en la fecha y hora establecida, el personal de la Dirección
Distrital, efectuará el cómputo correspondiente y hará constar el hecho en Acta Circunstanciada.
B) Integración.
Los Comités o Consejos estarán conformados por nueve o cinco integrantes.
1. Entre el 5 y el 19 de septiembre de 2016 se procederá a realizar la integración de los Comités o Consejos si no existen
impugnaciones o dentro del plazo de 24 horas posteriores a que se notifique la resolución definitiva de la impugnación de la
jornada electiva correspondiente. La asignación de lugares para su integración se realizará conforme a los criterios siguientes:
Fórmula que haya
obtenido el:
Integrantes
1er. Lugar 5 Incluyendo a la o el Presidente del Comité o Consejo.
2do. Lugar 2 Conforme al orden de prelación con el que fueron inscritas e inscritos.
3er. Lugar 1 Aquellas y aquellos ciudadanos que hayan sido registradas o registrados en
la fórmula como presidentas o presidentes.4to. Lugar 1
2. En caso de que en alguna colonia o pueblo se registre empate en primer lugar, el Comité o el Consejo se integrará de la
siguiente manera:
Fórmulas Integrantes
1er. Lugar
(empatadas)
3
3
Presidenta o presidente, secretaria o secretario y vocal 1 registradas y
registrados en las fórmulas empatadas.
2do. Lugar 1 Aquellas y aquellos ciudadanos que hayan sido registradas o registrados
en la fórmula como presidentas o presidentes.3er. Lugar 1
4to. Lugar 1
De darse este supuesto de empate en primer lugar, la Presidencia del Comité o Consejo, según sea el caso, se elegirá en el seno de
la primera sesión que se celebre, posterior a su instalación. El mismo procedimiento se utilizará para definir a la o al secretario y
en el supuesto de empate en los lugares subsecuentes se tomará en cuenta la fecha y el orden de registro.
3. Cuando en una colonia o pueblo sólo se registre una fórmula, el Comité o Consejo se integrará por las 5 personas que fueron
registradas.
4. Cuando en alguna colonia o pueblo se registren sólo dos fórmulas:
Fórmula que haya
obtenido el:
Integrantes
1er. Lugar 5 Incluyendo a la o el Presidente del Comité o Consejo.
2do. Lugar 4 Conforme al orden de prelación con el que fueron inscritas e inscritos.
38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
5. En el supuesto de sólo registrarse tres fórmulas:
Fórmula que haya
obtenido el:
Integrantes
1er. Lugar 5 Incluyendo a la o el Presidente del Comité o Consejo.
2do. Lugar 2 Conforme al orden de prelación con el que fueron inscritas e inscritos.
3er. Lugar 2
DÉCIMA PRIMERA. VALIDACIÓN Y ENTREGA DE CONSTANCIAS.
1. La Dirección Distrital, a través de las personas titulares de la Coordinación Distrital y de la Secretaría Técnica Jurídica, validará
y expedirá la Constancia de Asignación e Integración del Comité o Consejo según corresponda, entre el 5 y el 19 de septiembre
de 2016 si no existen impugnaciones o dentro del plazo de 24 horas posteriores a que se notifique la resolución definitiva de la
impugnación de la jornada electiva correspondiente.
2. La Constancia será entregada a la o el representante de la fórmula que haya obtenido el mayor número de votos o, en su caso, a
la o el designado como presidente del mismo. En caso de no encontrarse presente alguna de las personas mencionadas, la
Constancia se entregará a la o el integrante del Comité o Consejo, conforme al orden de prelación.
3. Los Comités y Consejos iniciarán funciones durante la primera quincena de enero de 2017 y concluirán su periodo el 31 de
diciembre de 2019. El Instituto Electoral organizará las sesiones de instalación de los mismos durante la segunda quincena de
enero de 2017.
III. DE LA CONSULTA CIUDADANA 2017
III.1 DISPOSICIONES GENERALES
1. El presupuesto participativo en la Ciudad de México es aquel sobre el cual la ciudadanía decide respecto a la forma en que se
aplicarán recursos públicos en proyectos específicos que considere prioritarios para el mejoramiento de su colonia o pueblo.
Representa el 3% del presupuesto asignado a cada Delegación Política para ese ejercicio fiscal, el cual se distribuye de manera
igualitaria entre las colonias y pueblos que conforman cada demarcación.
2. La Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo, es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la
ciudadanía de cada colonia y pueblo de la Ciudad de México, decide anualmente, de entre los proyectos específicos propuestos por
la población, cuáles deberán ejecutar las Delegaciones Políticas.
3. Un proyecto específico es una propuesta hecha por las y los habitantes, ciudadanía, Organizaciones de la Sociedad Civil y
Órganos de Representación Ciudadana para la realización de alguna obra, servicio o demás acciones previstas en la BASE
DÉCIMA SEGUNDA, numeral 1 de esta Convocatoria, con recursos públicos del presupuesto participativo, que resuelva
problemas colectivos en beneficio de las y los habitantes de una colonia o pueblo.
4. La participación en la Consulta Ciudadana 2017, podrá ser conforme a lo siguiente:
a) Las y los habitantes, la ciudadanía, las Organizaciones de la Sociedad Civil y los Órganos de Representación
Ciudadana: presentando proyectos específicos de mejora en la colonia o pueblo donde residan y/o tengan algún vínculo
de pertenencia, pudiendo manifestar dicho vínculo en máximo 4 colonias y/o pueblos además de la colonia y/o pueblo
de residencia, conforme al Catálogo de Colonias y Pueblos 2016.
b) La ciudadanía: emitiendo opinión durante la jornada consultiva, en los términos descritos en la BASE DÉCIMA
SEXTA de la presente Convocatoria.
c) La ciudadanía y las Organizaciones de la Sociedad Civil: como observadoras y observadores conforme a la
Convocatoria que para tales efectos apruebe el Consejo General.
III.2 BASES
DÉCIMA SEGUNDA. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS ESPECÍFICOS
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39
1. Los proyectos específicos podrán ejercerse en uno o más de los siguientes rubros:
a) Obras y servicios.
b) Equipamiento.
c) Infraestructura urbana.
d) Prevención del delito.
e) Actividades recreativas.
f) Actividades deportivas.
g) Actividades culturales.
2. Existen las siguientes opciones para registrar los proyectos específicos:
a) Podrán ser registrados por la persona autora del proyecto o por un tercero, siempre y cuando el formato de registro lleve la
firma autógrafa original de la o el promovente del proyecto.
b) Las y los habitantes podrán organizarse para presentar un solo proyecto que abarque dos o más colonias o pueblos que
pertenezcan a la misma Delegación Política, que necesiten sumar los recursos de su presupuesto para llevarse a cabo. En el
caso que se registrara un proyecto común en esas colonias o pueblos y no resultara ganador en una de ellas, se ejecutará el
proyecto que quede en segundo lugar en cada colonia o pueblo.
3. Con la finalidad de orientar sobre la elaboración de proyectos el Instituto Electoral pondrá a disposición de la ciudadanía un
Catálogo de Proyectos en su página de Internet, en el que se podrán consultar los proyectos ganadores de ejercicios anteriores.
4. En caso de que el proyecto que se pretenda registrar coincida con otro(s) en rubro, calle, ubicación, distribución, colonia o
pueblo, así como en las características y contenido del proyecto, las Direcciones Distritales del Instituto Electoral informarán a la o
el promovente del proyecto, de forma inmediata sobre esta situación, para que tenga la opción de proponer otro proyecto dentro de
los plazos establecidos para el registro de proyectos y compruebe que su ubicación corresponda a lo señalado en el Catálogo de
Colonias y Pueblos 2016.
5. Entre el 7 de junio y 6 de julio de 2016 las Direcciones Distritales del Instituto Electoral, a través del personal que designen,
brindarán orientación sobre la presentación de los proyectos. Asimismo, las Jefaturas Delegacionales brindarán asesoría y apoyo
técnico a la ciudadanía acerca de la viabilidad física, técnica, financiera y legal de dichos proyectos.
6. Las Jefaturas Delegacionales, en el mismo período señalado en el numeral anterior, deberán comunicar por escrito al Instituto
Electoral, a través de las Direcciones Distritales Cabeceras de Delegación:
a) Los nombres y cargos del personal responsable de brindar asesoría y apoyo durante el período de registro de proyectos, y
b) Los datos de las y los funcionarios encargados de emitir opinión sobre la viabilidad física, técnica, financiera y legal de los
proyectos.
7. La lista de las y los funcionarios responsables podrá consultarse en la página del Instituto Electoral www.iedf.org.mx y en las
páginas de internet de las Delegaciones Políticas.
8. Los proyectos deberán elaborarse utilizando el Formato 1 (Registro de Proyecto), mismo que se encuentra disponible en:
a) El sitio Presentación de Proyecto (www.iedf.org.mx/consulta2017),el cual podrá consultarse a partir de la publicación de la
presente Convocatoria,
b) En cualquiera de las 40 Direcciones Distritales, y
c) En módulos itinerantes que sean instalados en lugares públicos por el Instituto.
9. Los proyectos elaborados en el Formato 1 deberán contener todos y cada uno de los datos que se solicitan, así como
georreferenciar de forma precisa, con apoyo del Instituto Electoral, a través de las Direcciones Distritales, la ubicación del
proyecto. En caso de no contener los datos solicitados, el proyecto no podrá ser registrado.
40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
Asimismo, en dicho formato, el promovente del proyecto deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que es habitante de la
colonia o pueblo de que se trate, o bien, que tiene algún vínculo de pertenencia, especificando éste.
10. Aquellos proyectos que por su naturaleza se encuentren en alguna de las excepciones previstas en el Artículo 54 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, sus promoventes podrán acompañar los elementos que justifiquen la viabilidad del
proyecto.
11. Los formatos de registro de los proyectos que sean dictaminados viables, serán digitalizados en versión pública para su
consulta en los tiempos y lugares previstos en el numeral 3 de la BASE DÉCIMA TERCERA.
12. Cada proyecto deberá registrarse en el periodo del 7 de junio al 6 de julio de 2016 en la Dirección Distrital del Instituto
Electoral que corresponda a la colonia o pueblo en donde se pretenda realizar el proyecto.
13. El horario de atención para el registro de proyectos será:
Días Horarios
Del 7 de junio al 5 de julio de 2016 Lunes a viernes
Sábados
9:00 a 16:00 hrs.
9:00 a 14:00 hrs.
El 6 de julio de 2016 Miércoles 9:00 a 24:00 hrs.
14. Las Direcciones Distritales enviarán a la Dirección Distrital Cabecera de Delegación, correspondiente a su ámbito territorial,
los proyectos conforme al orden en que se reciban.
DÉCIMA TERCERA. DICTAMEN DE LOS PROYECTOS REGISTRADOS
1. A partir del 8 de junio y hasta el 1 de agosto de 2016 cada una de las Jefaturas Delegacionales deberán emitir un dictamen
para todos y cada uno de los proyectos recibidos, y remitirlos al Instituto Electoral, a través de las Direcciones Distritales
Cabeceras de Delegación.
2. El dictamen emitido por la Jefatura Delegacional (Formato 2. Dictamen) deberá estar debidamente fundado y motivado y
contener la justificación sobre la viabilidad o inviabilidad del proyecto en los aspectos físico, técnico, financiero y legal.
3. La relación de proyectos dictaminados se publicará en los estrados de la Dirección Distrital a la que corresponda el proyecto, el
día hábil siguiente de la recepción de los mismos, y en la página del Instituto Electoral www.iedf.org.mx, así como en la
aplicación para dispositivos móviles que difundirá el propio Instituto.
4. Las personas cuyos proyectos sean dictaminados como inviables podrán, dentro de los 3 días siguientes a la publicación en los
estrados señalada en el numeral anterior, presentar en la Dirección Distrital correspondiente, un escrito de aclaraciones sobre
aquellos rubros señalados como inviables, sin que ello implique replantear el proyecto o proponer uno distinto, con la finalidad de
que la Jefatura Delegacional reconsidere su dictaminación y, en consecuencia, determine nuevamente sobre su viabilidad o
inviabilidad.
Para la presentación del escrito señalado en el párrafo que antecede se utilizará el mismo formato que para la presentación de
proyectos (Formato 1), en el que se harán únicamente las aclaraciones en los rubros calificados como inviables.
La Dirección Distrital, por conducto de la Dirección Distrital Cabecera de Delegación, remitirá de inmediato a la Jefatura
Delegacional el escrito de aclaraciones, con copia del dictamen respectivo, para que dicha autoridad delegacional, dentro de los 3
días siguientes a su recepción, revise nuevamente el proyecto, considerando las aclaraciones mencionadas, emita un nuevo
dictamen y lo remita a la Dirección Distrital, a través del mismo conducto.
5. Cada Dirección Distrital deberá conservar soporte documental de los proyectos y, en su caso, de los escritos de aclaraciones
remitidos a la Dirección Distrital Cabecera Delegacional, de acuerdo a su ámbito territorial.
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41
DÉCIMA CUARTA. INTEGRACIÓN DE LISTAS FINALES DE PROYECTOS QUE SERÁN OPINADOS EN LA
CONSULTA CIUDADANA
1. Si al 7 de julio de 2016 culminado el plazo de registro de proyectos, existiera alguna colonia o pueblo en donde no se hubieran
presentado proyectos específicos, el Comité o Consejo correspondiente realizará una Asamblea Ciudadana entre el 8 y el 29 de
julio, en la que se propondrán, cuando menos 2 y hasta 20 proyectos específicos que se consideren necesarios realizar en la
colonia o pueblo. Estos proyectos deberán ser entregados a la Dirección Distrital para que por su conducto se envíen para su
dictamen a la Jefatura Delegacional correspondiente a partir del 9 de julio, teniendo como fecha límite para entregar los
dictámenes a las Direcciones Distritales Cabeceras de Delegación, el 1 de agosto del 2016.
El Comité o Consejo deberá invitar a todas las vecinas y vecinos de la colonia o pueblo para que participen en la Asamblea
Ciudadana, para lo cual comunicará la fecha, lugar y hora en que ésta se celebrará, señalando nombre y cargo de quien convoca,
por lo menos con 10 días de anticipación, por medio de avisos colocados en lugares públicos de mayor afluencia de la colonia o
pueblo.
2. Si en alguna colonia o pueblo al 1 de agosto de 2016, ninguno de los proyectos presentados fuera dictaminado favorablemente
por la Jefatura Delegacional, la Dirección Distrital lo comunicará al Comité o Consejo respectivo para que proceda a realizar una
Asamblea Ciudadana, la cual habrá de realizarse entre el 2 y 7 de agosto de 2016.
3. Concluidas las Asambleas Ciudadanas a las que se refieren los numerales que anteceden, se levantará un Acta utilizando el
formato proporcionado por el Instituto Electoral en la página www.iedf.org.mx (Formato 3), en la que se hará constar la manera en
que se convocó a las y los habitantes a la realización de dichas Asambleas, así como los proyectos propuestos para ser registrados
y dictaminados. Esta Acta deberá remitirse a la Dirección Distrital correspondiente, dentro de las 24 horas siguientes a la
conclusión de la Asamblea.
En los supuestos señalados en los numerales anteriores de esta Base, la Dirección Distrital enviará de inmediato, por conducto de
la Dirección Distrital Cabecera de Delegación, los proyectos recibidos para su dictaminación a la Jefatura Delegacional, la cual
contará con dos días para emitir los dictámenes correspondientes.
4. En el caso de que una colonia o pueblo no cuente con Comité o Consejo, o por causas diversas no se haya realizado la Asamblea
Ciudadana referida, será el Consejo Ciudadano Delegacional en coordinación con las Organizaciones Ciudadanas correspondientes
al ámbito territorial respectivo, quienes celebren la Asamblea, en los mismos plazos y para los efectos establecidos en los
numerales anteriores, debiendo levantar el Acta respectiva (Formato 4).
5. Si al 1 de agosto de 2016, existieran en alguna colonia o pueblo más de 20 proyectos dictaminados favorablemente para la
Consulta 2017, la Dirección Distrital correspondiente lo hará del conocimiento de los participantes para que, en su caso, algún
proyecto se adhiera a otro. Si al 4 de agosto de 2016 existieran aún más de 20 proyectos dictaminados, la Dirección Distrital
invitará a quienes integran los Órganos de Representación Ciudadana, a las Organizaciones Ciudadanas y a la ciudadanía en
general a asistir a la Asamblea Ciudadana en la cual se definirán por votación de las y los asistentes los 20 proyectos que
participarán en este ejercicio consultivo. Este procedimiento se llevará a cabo entre el 2 y el 7 de agosto de 2016.
En este caso, con el objeto de efectuar una debida difusión entre la ciudadanía de la colonia o pueblo y favorecer la máxima
participación ciudadana, la convocatoria a la Asamblea en la que se efectuará la votación para la definición de los proyectos,
deberá comunicarse por medio de avisos colocados en lugares de mayor afluencia de la colonia y publicarse con al menos tres días
de anticipación a la fecha de su realización.
La convocatoria deberá contener el lugar, fecha y hora en donde se realizará la Asamblea, así como el nombre y cargo de quien
convoca; precisar que la Asamblea tiene como finalidad seleccionar a los 20 proyectos que participarán en la consulta, adjuntando
la lista de los proyectos que serán sometidos a votación. La Jefatura Delegacional otorgará las facilidades para la organización y la
realización de la Asamblea.
Durante el desarrollo de la Asamblea, las y los promoventes de proyectos podrán desistirse del que presentaron y adherirse a algún
otro cuyas características sean similares al suyo. De ser el caso, su proyecto ya no será sometido a votación; lo cual deberá quedar
debidamente asentado en el acta respectiva.
42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
Aun y cuando no asista alguna o algún integrante de los Órganos de Representación Ciudadana, se efectuará la votación y se hará
constar este hecho en Acta Circunstanciada (Formato 4), en la que se hará constar además, la manera en que se convocó. El Acta y
los proyectos serán remitidos a la Dirección Distrital en el mismo plazo señalado en el numeral 3 de esta Base.
6. El 1 de agosto de 2016, las Direcciones Distritales invitarán por estrados a quienes integran los Órganos de Representación
Ciudadana, las Organizaciones Ciudadanas y a la ciudadanía en general a presenciar el procedimiento de asignación del número
aleatorio con el cual cada proyecto participará en la Consulta 2017.
7. Entre el 8 y 9 de agosto del 2016 se realizará el sorteo para la asignación del número aleatorio. Si no se presenta ningún
integrante de los Órganos de Representación Ciudadana, la Dirección Distrital efectuará este sorteo y hará constar el hecho en
Acta Circunstanciada.
8. La relación final de los proyectos para ser sometidos a la Consulta 2017, se difundirá para conocimiento de los Comités y
Consejos, de las Mesas Directivas de los Consejos Ciudadanos Delegacionales, así como de las y los habitantes y ciudadanía en
general, el 10 de agosto de 2016 en:
a) Los estrados de cada una de las Direcciones Distritales
b) La página de Internet del Instituto Electoral www.iedf.org.mx
9. En caso de existir proyectos dictaminados como viables, posterior al sorteo mencionado en el numeral anterior, se les
proporcionará el número consecutivo al último asignado, de acuerdo a la fecha de notificación de los mismos.
DÉCIMA QUINTA. DE LA DIFUSIÓN
1. Las y los habitantes, la ciudadanía y las Organizaciones de la Sociedad Civil que habiendo registrado algún proyecto,
consideren conveniente realizar difusión del mismo, podrán hacerlo de manera personal en los mismos términos y plazos citados
en el numeral siguiente.
2. Del 11 al 27 de agosto de 2016, el Comité, Consejo y, en su caso la Mesa Directiva del Consejo Ciudadano Delegacional,
podrán realizar y coordinar foros informativos con la población de la colonia o pueblo que les corresponda, cuyo objetivo será:
 Difundir lo referente a la Consulta 2017.
 Informar a la comunidad de los proyectos específicos que se someterán a opinión y deliberar sobre ellos.
 Las modalidades de recepción de opiniones.
 Los domicilios donde se instalarán las mesas receptoras de votación y opinión.
Las fechas y horarios de estos foros serán difundidas por medio de los Comités, Consejos o Consejos Ciudadanos
Delegacionales en sus respectivos ámbitos territoriales y en los Estrados de las Direcciones Distritales.
3. Si hubiera proyectos dictaminados como viables, posterior a la fecha del inicio del período de difusión, las o los promoventes de
los mismos podrán realizar los actos de difusión conforme a lo señalado en el numeral 1 de esta Base, siempre y cuando el
Instituto Electoral haya recibido la comunicación respectiva por parte de la Jefatura Delegacional.
4. El Instituto Electoral llevará a cabo la difusión de los proyectos específicos que serán sometidos a la Consulta 2017, a través de:
 Los estrados de las 40 Direcciones Distritales.
 La página de Internet www.iedf.org.mx
 El blog Ciudadanos Unidos (Ciudadanos Uni2).
 La página www.piensoluegovoto.mx
5. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y sus dependencias, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las
Jefaturas Delegacionales coadyuvarán a través de los medios que consideren pertinentes para la difusión de la Consulta 2017.
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43
DÉCIMA SEXTA. DE LAS MODALIDADES DE OPINIÓN Y DESARROLLO DE LA JORNADA CONSULTIVA
1. Para la emisión y recepción de opiniones de la Consulta 2017, el Instituto Electoral garantizará la universalidad, secrecía y
libertad para ejercer el derecho a la ciudadanía de la Ciudad de México, a través de las siguientes modalidades:
a) Mesas Receptoras de Opinión (Mesas), ubicadas en cada colonia o pueblo de la Ciudad de México. La ubicación de los
domicilios de las Mesas serán publicados y difundidos en la página web del Instituto Electoral, www.iedf.org.mx y en los
estrados de las 40 Direcciones Distritales del 18 de julio al 4 de septiembre de 2016, además en:
 Los estrados de oficinas centrales.
 Los lugares públicos de mayor afluencia ciudadana de cada Distrito Electoral, a partir del 1 de agosto de 2016.
 En, al menos, un diario de mayor circulación en la Ciudad de México, el domingo 4 de septiembre de 2016.
Para efectos de recibir la opinión, las papeletas contendrán recuadros con números, los cuales corresponderán al número
máximo de 20 proyectos dictaminados como viables por las Delegaciones Políticas y, en su caso, seleccionados en
Asamblea por el Comité o Consejo respectivo, en todas las colonias y pueblos. Para orientar a la ciudadanía respecto de
los proyectos que se considerarán en cada ámbito geográfico, se colocará en cada mesa un cartel que señale los números
de los proyectos que participarán en la Consulta 2017 en la respectiva colonia o pueblo y los nombres de cada uno de
ellos.
b) El Sistema Electrónico por Internet (SEI): El Instituto Electoral podrá utilizar el SEI para recibir la opinión de la
ciudadanía, previa aprobación del Consejo General de los mecanismos y horarios correspondientes, considerando el
estudio de viabilidad técnica, financiera y operativa que, en su caso, emita la Comisión de Organización con base en la
opinión del Comité Técnico que para estos efectos se integre, a más tardar el 10 de julio de 2016. En cuyo caso se
habilitarán los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2016 para tal efecto.
Dicho Comité se conformará por instituciones y/o especialistas de reconocido prestigio con el fin de establecer las pautas
de seguridad para que en la emisión de opinión vía remota se garantice el principio de “una persona, una opinión”. En las
sesiones de este Comité podrán participar los partidos políticos en su calidad de garantes.
Para el caso de la modalidad del SEI, la papeleta virtual contendrá los datos de la papeleta en su modalidad presencial y
del cartel mencionado anteriormente.
2. Se consultará a la ciudadanía de las colonias o pueblos lo siguiente: De los proyectos específicos propuestos por tus vecinas y
vecinos, ¿cuál consideras prioritario para realizarse en tu colonia o pueblo originario?
3. Para la emisión de la opinión, la ciudadanía podrá utilizar sólo una de las modalidades.
4. Podrán opinar en la Consulta 2017 las ciudadanas y los ciudadanos que tengan credencial para votar vigente con domicilio en la
Ciudad de México y sólo podrán hacerlo en la colonia o pueblo de acuerdo con la sección que indique su credencial, conforme al
Catálogo de Colonias y Pueblos 2016. Además, deberán estar inscritos en la Lista Nominal de Electores con corte al 15 de julio de
2016.
5. La jornada consultiva iniciará con la recepción de opiniones de la ciudadanía en las mesas que serán instaladas el 4 de
septiembre de 2016, en cada una de las colonias y pueblos de la Ciudad de México; la recepción de las opiniones se iniciará a
partir de las 9:00 horas y concluirá a las 17:00 horas. De ser el caso, la recepción de las opiniones concluirá una vez que se tenga
constancia de que ha opinado la ciudadanía que a esa hora se encuentre formada en la fila.
En caso de que se utilice el SEI, la jornada consultiva iniciará el 31 de agosto de 2016, de conformidad a lo determinado por el
Consejo General del Instituto Electoral.
6. Las y los Responsables de Mesa, en el marco de sus funciones, podrán suspender de manera temporal o definitiva la recepción
de las opiniones en la Mesa que corresponda, cuando por causas fortuitas o de fuerza mayor se impida el normal desarrollo de la
misma.
44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
7. A las Mesas únicamente podrán acceder las ciudadanas y ciudadanos en el orden que se presenten, y sólo para efectos de ejercer
su derecho a emitir su opinión; así como las y los observadores acreditados, quienes podrán presenciar el desarrollo de la jornada,
guardando el debido orden y respeto a la secrecía del ejercicio de opinión de la ciudadanía. También podrán acceder las y los
notarios públicos que acudan a dar fe, así como las y los funcionarios de las Direcciones Distritales o de las Oficinas Centrales del
Instituto, quienes deberán identificarse ante la o el Responsable de la Mesa.
8. Las Mesas se ubicarán en los domicilios que determine el Instituto Electoral, los cuales garantizarán condiciones de
accesibilidad para personas con discapacidad, mismos que serán publicados y difundidos en la página web del Instituto Electoral
www.iedf.org.mx y en los estrados de las 40 Direcciones Distritales, con excepción de aquellos lugares en los que se determine su
reubicación, por caso fortuito o causas de fuerza mayor, de cuyo cambio se publicará un aviso visible en el lugar señalado
inicialmente.
9. Concluida la jornada consultiva, las o los responsables de la Mesa declararán el cierre de ésta y procederán a realizar el
escrutinio y cómputo de la opinión emitida a favor de cada proyecto. El resultado total de esta operación se asentará en el cartel de
resultados, el cual será fijado en un lugar visible del mismo espacio en el que se instaló la Mesa.
10. Integrado el expediente y paquete de la Mesa, el Responsable de la Mesa lo trasladará inmediatamente a la Dirección Distrital
correspondiente.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA VALIDACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA.
1. El 26 y 27 de agosto de 2016, las 40 Direcciones Distritales publicarán en sus estrados la calendarización para efectuar la
validación de resultados de la Consulta 2017, misma que se llevará a cabo entre el 5 y el 9 de septiembre de 2016.
2. La validación de resultados se realizará por colonia o pueblo y estará a cargo de las Direcciones Distritales, instancias que, a
través de las personas titulares de la Coordinación Distrital y de la Secretaría Técnica Jurídica, emitirán las Constancias de
Validación. En la validación, podrán estar presentes las y los integrantes de los Comités y Consejos, en la fecha y horario que
corresponda a su respectiva colonia o pueblo.
La inasistencia de las personas señaladas no será impedimento para que se realice la validación de los resultados.
3. Los proyectos ganadores de la Consulta 2017 participarán en la Convocatoria del Reconocimiento a las Buenas Prácticas de
Presupuesto Participativo 2017 que emita el Consejo General del Instituto Electoral; misma que será publicada inmediatamente
después de su aprobación en la página electrónica del Instituto www.iedf.org.mx buscando estimular la innovación y el alto
impacto social de los proyectos.
DÉCIMA OCTAVA. DEL ANÁLISIS MUESTRAL DE LOS DICTÁMENES
1. El Consejo General conformará, a más tardar el 30 de junio de 2016, un Comité Especializado encargado de analizar una
muestra representativa, por Delegación, de los dictámenes emitidos por las 16 Jefaturas Delegacionales; de dicha revisión se
desprenderá un informe, el cual será publicado junto con los dictámenes antes de la fecha prevista para la jornada consultiva, en la
página del Instituto Electoral www.iedf.org.mx
2. El Comité Especializado se integrará por académicas y académicos vinculados a temas de participación ciudadana, ciudadanos y
ciudadanas, observadoras y observadores electorales debidamente acreditados así como especialistas en la ejecución de obras y
proyectos de los rubros establecidos en el numeral 1 de la BASE DÉCIMA SEGUNDA.
DÉCIMA NOVENA. DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS
1. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral enviará copia certificada de las Constancias de Validación, a la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Hacienda y Participación Ciudadana de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a las 16 Jefaturas Delegacionales y a los Consejos Ciudadanos Delegacionales a través
de quienes presidan sus Mesas Directivas, a más tardar, el 23 de septiembre de 2016, para su difusión y efectos a que haya lugar.
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45
A su vez, el Instituto Electoral hará públicos los resultados de los proyectos opinados favorablemente a través de los estrados de
las 40 Direcciones Distritales, su página web, www.iedf.org.mx y en sus redes sociales.
2. El Instituto Electoral dotará de un distintivo que identifique a los proyectos ganadores que fueron realizados con el presupuesto
participativo correspondiente al ejercicio 2017.
VIGÉSIMA. CASOS ESPECIALES
1. Si por cualquier motivo:
a) No se celebra la jornada consultiva en alguna colonia o pueblo,
b) Ninguno de los proyectos específicos registrados para una colonia o pueblo, hayan recibido opinión alguna, o
c) Existe empate en primer lugar entre dos o más proyectos.
Serán los Consejos Ciudadanos Delegacionales quienes determinen en sesión extraordinaria celebrada a más tardar el 11 de
octubre de 2016, los proyectos específicos en los que serán aplicados los recursos del presupuesto participativo para el
ejercicio fiscal 2017. La Mesa Directiva del Consejo Ciudadano Delegacional deberá remitir a la Dirección Distrital Cabecera
Delegacional, a más tardar, diez días naturales posteriores a la celebración de la sesión referida, por escrito, un informe en el
que conste el (los) proyecto(s) seleccionado(s) por dicho órgano de representación, debiendo acompañar copia simple del Acta
de sesión.
ANEXO.
Domicilios de las 40 Direcciones Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
DISTRITO DIRECCIÓN
TELÉFONO
(55) 5483 3800
I
Primera Privada de Venustiano Carranza 7, colonia Palmatitla, Delegación
Gustavo A. Madero, C.P. 07170, Ciudad de México.
Extensión 7001
II
Lima # 682, colonia. Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07300,
Ciudad de México.
Extensión 7002
III
Tecpatl (San Isidro) # 202-D, colonia Santa Lucía, Fracc. Industrial San
Antonio, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02760, Ciudad de México.
Extensión 7003
IV
Oriente 153 # 3406, colonia Salvador Díaz Mirón, Delegación Gustavo A.
Madero, C.P. 07400, Ciudad de México.
Extensión 7004
V
Avenida 22 de Febrero # 251, colonia Santa María Maninalco, Delegación
Azcapotzalco, C.P. 02050, Ciudad de México.
Extensión 7005
VI
Avenida 603 # 152, U.H. San Juan de Aragón 3a Sección, Delegación Gustavo
A. Madero C.P. 07970, Ciudad de México.
Extensión 7106
VII
Calzada de los Misterios # 670, colonia Industrial, Delegación Gustavo A.
Madero, C.P. 07800, Ciudad de México.
Extensión 7007
VIII
Golfo de Riga # 34, colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11410,
Ciudad de México.
Extensión 7008
IX
Maple # 80, colonia Santa María Insurgentes, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
06430, Ciudad de México.
Extensión 7009
X
Huichapan # 20, colonia Ampliación Michoacana, Delegación Venustiano
Carranza, C.P. 15250, Ciudad de México.
Extensión 7010
XI
Boulevard Puerto Aéreo # 81, Edif. Anexo, entre Aviación Comercial y
Aviación Civil, colonia Industrial Puerto Aéreo, Delegación Venustiano
Carranza, C.P. 15710, Ciudad de México.
Extensión 7011
46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
DISTRITO DIRECCIÓN
TELÉFONO
(55) 5483 3800
XII
Río Amazonas # 36, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
06500, Ciudad de México.
Extensión 7012
XIII
Constitución # 35 colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800,
Ciudad de México.
Extensión 7013
XIV
Oriente 243-B # 101, colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco, C.P.
08500, Ciudad de México.
Extensión 7014
XV
Avenida Santiago # 138, Barrio Santiago Sur, Delegación Iztacalco, C.P.
08800, Ciudad de México.
Extensión 7015
XVI
Alhambra # 416, colonia Portales, Delegación Benito Juárez, C.P. 03300,
Ciudad de México.
Extensión 7016
XVII
Aniceto Ortega # 917, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P.
03100, Ciudad de México.
Extensión 7017
XVIII
Avenida Santa Lucía # 1087, colonia Colina del Sur, Delegación Álvaro
Obregón, C.P. 01430, Ciudad de México.
Extensión 7018
XIX
General Antonio León # 274, colonia Juan Escutia, Delegación Iztapalapa,
C.P. 09100, Ciudad de México.
Extensión 7019
XX
Arteaga y Salazar # 453 (antes 28), colonia El Contadero, Delegación
Cuajimalpa, C.P. 05200, Ciudad de México.
Extensión 7020
XXI
Matamoros # 156, Ampliación Barrio San Miguel, Delegación Iztapalapa, C.P.
09360, Ciudad de México.
Extensión 7021
XXII
Justo Sierra # 68, colonia Santa María Aztahuacán, Delegación Iztapalapa,
C.P. 09500, Ciudad de México.
Extensión 7022
XXIII
Calzada al Desierto de los Leones # 4762, colonia Tetelpan, Delegación
Álvaro Obregón, C.P. 01780, Ciudad de México.
Extensión 7023
XXIV
Avenida Cardiólogos (Eje 6 sur) # 122 (antes 128), colonia Ampliación El
triunfo, Delegación Iztapalapa, C.P. 09430, Ciudad de México.
Extensión 7024
XXV
8 de Mayo # 10, colonia Lomas de la Era, Delegación Álvaro Obregón, C.P.
01860, Ciudad de México.
Extensión 7025
XXVI
Francisco Peñuñuri # 27, casa A, colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán,
C.P. 04100, Ciudad de México.
Extensión 7026
XXVII
Oyamel Lt. 4, Mz. 12, Primer Piso, colonia 2a. Ampliación de Santiago
Acahualtepec, Delegación Iztapalapa, C.P. 09609, Ciudad de México.
Extensión 7027
XXVIII
Agricultores # 315, colonia Minerva, Delegación Iztapalapa, C.P. 9810,
Ciudad de México.
Extensión 7028
XXIX
Nardo # 26, colonia Los Ángeles Apanoaya, Delegación Iztapalapa, C.P.
09710, Ciudad de México.
Extensión 7029
XXX
Avenida Canal de Miramontes # 2198, esquina con Retorno 18, colonia
Avante, Delegación Coyoacán, C.P. 04460, Ciudad de México.
Extensión 7030
XXXI
Río Nilo Mz. 312, Lt. 13, colonia Puente Blanco, Delegación Iztapalapa, C.P.
09770, Ciudad de México.
Extensión 7031
XXXII
Luis Murillo # 1, colonia Bosques de Tetlameya, Delegación Coyoacán, C.P.
04730, Ciudad de México.
Extensión 7032
XXXIII
Santiago # 493, colonia Lomas Quebradas, Delegación Magdalena Contreras,
C.P. 10000, Ciudad de México.
Extensión 7033
XXXIV
Niños Héroes # 29, Pueblo San Pedro Atocpan, Delegación Milpa Alta, C.P.
12200, Ciudad de México.
Extensión 7034
XXXV
General Manuel M. Flores # 35, Barrio de Santa Ana Zapotitlán, Delegación
Tláhuac, C.P. 13300, Ciudad de México.
Extensión 7035
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47
DISTRITO DIRECCIÓN
TELÉFONO
(55) 5483 3800
XXXVI
Avenida 5 de Mayo # 107, Barrio Xaltocán, Delegación Xochimilco, C.P.
16090, Ciudad de México.
Extensión 7036
XXXVII
Ubicada provisionalmente en la sede distrital XXXVIII: Matamoros # 283,
colonia La Joya, Delegación Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México.
Extensión 7037
XXXVIII
Matamoros # 283, colonia La Joya, Delegación Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad
de México.
Extensión 7038
XXXIX
Pera Verdiñal # 170, colonia Paseos del Sur, Delegación Xochimilco, C.P.
16010, Ciudad de México.
Extensión 7039
XL
5 de Mayo # 43, Pueblo de San Pedro Mártir, Delegación Tlalpan, C.P.
014650, Ciudad de México.
Extensión 7040
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, 15 de junio de 2016.
A T E N T A M E N T E
(Firma)
Lic. Rubén Geraldo Venegas
Secretario Ejecutivo
48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
LIC. RUBÉN GERALDO VENEGAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral),
de conformidad con los artículos 1°, párrafo segundo, fracciones I y VII; 7, fracción III; 9, fracción VI; 20, fracciones III,
VII, VIII y IX; 35, fracción II, inciso d); 105, fracción II, y 107, fracción III, por analogía; 280; 281, primer párrafo; 333 y
334 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código); 1°, párrafo segundo; 4, facción
IV; 5, fracciones I y III; 16, párrafo segundo; 83; 84; 91; 92; 106; 107; 108; 109 y 204, facción II, párrafos segundo, tercero
y quinto de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; la disposición II.1, numeral 5, inciso c) y la disposición
III.1, numeral 4, inciso c) de la Convocatoria Única para la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos
2016 y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017, se comunica el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÓN
DE LA CIUDADANÍA Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE LO SOLICITEN PARA
PARTICIPAR COMO OBSERVADORES Y OBSERVADORAS EN LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS
CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2016, Y EN LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL EN SESIÓN PÚBLICA EL 06 DE JUNIO DE 2016, MEDIANTE EL
ACUERDO IDENTIFICADO CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA ACU-38-16.
C O N V O C A
A la ciudadanía y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) a participar como observadoras y observadores en la Elección
de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 (Elección) y en la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto
Participativo 2017 (Consulta Ciudadana), de acuerdo con las siguientes:
BASES Y REGLAS OPERATIVAS
PRIMERA. Consideraciones generales
1. El Instituto Electoral otorgará la acreditación a las y los ciudadanos mexicanos, así como las OSC, que cumplan con los
requisitos que se señalan en esta Convocatoria.
2. Para ser observadora y observador se requiere:
a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano con pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) Entregar la solicitud de acreditación correspondiente (Formato 1) y,
c) Asistir al curso de capacitación que imparta el Instituto Electoral.
3. Son impedimentos para ser observadora y observador:
a) Fungir como Responsables de las Mesas Receptoras de Votación y Opinión (Mesas), para la Elección y la Consulta
Ciudadana;
b) Desempeñar algún cargo dentro de la administración pública federal, local y/o delegacional desde el nivel de
enlace hasta el máximo jerárquico, así como las personas contratadas por honorarios profesionales y/o asimilables
a salarios que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad programas de carácter social dentro de los seis meses
anteriores a la publicación de la presente Convocatoria;
c) Ser integrante de algún órgano directivo de partido político;
d) Ser integrante o representante de alguna de las fórmulas en contienda en la Elección, y;
e) Ser titular de algún proyecto específico que forme parte de la Consulta Ciudadana.
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49
4. Quienes desempeñen algún servicio, cargo o comisión en alguno de los organismos a los que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos les reconoce autonomía, podrán solicitar su acreditación como observadoras y
observadores de la Elección y la Consulta Ciudadana, siempre que lo hagan en su carácter de ciudadanas y ciudadanos y
no de integrantes de esos órganos autónomos, a excepción del personal que labore en el Instituto Electoral.
SEGUNDA. Atribuciones y obligaciones de las observadoras y observadores
1. Las y los observadores tendrán las siguientes atribuciones:
a) Podrán participar en la Red de Observación del Instituto Electoral.
b) Observar, portando su gafete en todas las etapas de la Elección:
 Registro de fórmulas para la Elección y comprobación de los requisitos.
 Acreditación de representantes de fórmulas.
 Sustitución de integrantes o representantes de fórmulas.
 Dictaminación de las solicitudes de registro de fórmulas.
 Asignación de número de identificación de las fórmulas.
 Cancelación del registro de las fórmulas o integrantes.
 Actos de promoción y propaganda de las fórmulas.
 Procedimientos para resolver las inconformidades por propaganda.
 Las diferentes modalidades de votación.
 Desarrollo de la Jornada Electiva.
 Cómputo total e integración de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.
 Validación y entrega de Constancias de Asignación e Integración del Comité Ciudadano o Consejo del
Pueblo.
 Medios de Impugnación.
c) Observar, portando su gafete en todas las etapas de la Consulta Ciudadana:
 Presentación y registro de proyectos específicos para la Consulta Ciudadana.
 Asistir a cualquiera de las Jefaturas Delegacionales, para observar el proceso de dictaminación que sobre
la viabilidad de los proyectos específicos deberán realizar dichas dependencias. Además, a petición de las
y los observadores, el Instituto Electoral podrá solicitar entrevistas con las y los servidores públicos
responsables de la dictaminación, así como tener acceso a dichos documentos.
 Integración de listas finales de proyectos que serán opinados en la Consulta Ciudadana.
 Difusión de Proyectos Específicos.
 Las diferentes modalidades de opinión.
 Desarrollo de la Jornada Consultiva.
 Validación de resultados.
 Entrega de resultados.
 Casos especiales.
 Medios de Impugnación.
 Ejecución de los Proyectos Específicos.
d) Solicitar al Instituto Electoral, por conducto de las 40 Direcciones Distritales, o de las oficinas centrales a través de
la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana (DEPC), información pública relacionada con la Elección y la
Consulta Ciudadana; o bien, consultarla en el micrositio que al efecto se prevea en la página www.iedf.org.mx
e) Asistir a todos los actos y/o eventos públicos que se generen con motivo de la Convocatoria de la Elección y la
Consulta Ciudadana.
50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
f) En su caso, observar las Elecciones Extraordinarias, Consultas Ciudadanas Extraordinarias y Reposiciones que con
motivo de resoluciones judiciales se dicten.
2. Las y los observadores están obligados a:
a) No sustituir, obstaculizar, cuestionar o presionar a las y los responsables de las Mesas en el ejercicio de sus
funciones, así como interferir en el desarrollo de la jornada de votación y opinión;
b) No hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra de alguna fórmula o proyecto específico,
y
c) No externar expresiones de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales o
de cualquier persona que se presente a emitir su voto y opinión.
3. En caso de que hubiera alguna conducta inapropiada por parte de las y los observadores, será la persona responsable de la
Mesa, quien pedirá que se retiren del lugar.
4. Las y los observadores podrán presentar un informe de la Elección, de la Consulta Ciudadana o de ambos mecanismos de
participación ciudadana, a la Unidad Técnica de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral (UTVINE) al correo
observacion@iedf.org.mx o físicamente, sobre las actividades desarrolladas u observadas. Los informes, juicios, opiniones
o conclusiones presentados no tendrán efectos jurídicos sobre ninguna etapa de la Elección y de la Consulta Ciudadana o
sus resultados y se harán del conocimiento de la ciudadanía, a través de los medios que disponga el Instituto Electoral.
El término para presentar los informes de observación referidos en el párrafo anterior, será de 60 días naturales posteriores a
la resolución del último medio de impugnación, lo anterior, con la finalidad de realizar la publicación y difusión de los
mismos, por los medios que para tal efecto prevea el Instituto Electoral.
5. Las y los observadores que hagan uso indebido de su acreditación, o no se ajusten a las disposiciones establecidas en la
Ley o en la presente Convocatoria, se harán acreedores a cualquiera de las sanciones que al efecto establece el artículo 376,
fracciones I y II del Código y demás normatividad aplicable.
TERCERA. Recepción de solicitudes de acreditación
1. El formato de solicitud de acreditación, estará disponible en las 40 Direcciones Distritales del Instituto Electoral, así
como en la UTVINE y en la página de internet www.iedf.org.mx. (Formato 1).
2. La recepción de solicitudes de acreditación, se llevará a cabo del 7 de junio y hasta el 22 de agosto del 2016, las cuales
deberán ser entregadas de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas, en cualquiera de las 40
Direcciones Distritales o en las oficinas centrales del Instituto Electoral, a través de la UTVINE, cuyos domicilios
pueden ser consultados en la página de internet www.iedf.org.mx
3. La solicitud de registro deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Una fotografía reciente tamaño infantil;
b) Copia simple por ambos lados de la credencial para votar, o en su caso, comprobante de que se encuentra en
trámite.
4. Para la acreditación de las y los observadores pertenecientes a una OSC, algún integrante de la misma deberá entregar
una carta en original suscrita por la o el representante legal o director, en la que manifiesten, bajo protesta de decir
verdad, la razón social de dicha OSC, la personalidad con la que se suscribe, así como una lista que contenga los
nombres de las y los solicitantes.
En caso de que la OSC quiera registrar a más observadoras y observadores, únicamente deberá presentar un escrito
dirigido al titular de la UTVINE, donde actualice los nombres de los solicitantes.
Cada integrante de una OSC, deberá llenar y firmar individualmente su solicitud e indicar el nombre de la organización a
la que pertenece.
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51
5. La solicitud de acreditación y la documentación adjunta también podrán ser enviadas electrónicamente al correo
electrónico observacion@iedf.org.mx de la UTVINE y hacer entrega de la documentación original al momento de su
capacitación.
6. El Instituto Electoral a través de las 40 Direcciones Distritales y de la UTVINE proporcionarán la asesoría necesaria
para el llenado de la solicitud de registro.
7. Entregada la respectiva solicitud de acreditación a la Dirección Distrital o a la UTVINE se extenderá una Constancia de
Entrega de Documentos (Formato 2) a la o el solicitante, con la cual podrá programar su curso de capacitación, de
conformidad con las ubicaciones, horarios y fechas que para tal efecto hayan sido establecidos por la Dirección
Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación (DEECyC), en coordinación con la Unidad Técnica de Archivo, Logística
y Apoyo a los Órganos Desconcentrados (UTALAOD) del Instituto Electoral.
CUARTA. Capacitación para observadoras y observadores
1. Del 7 de junio y hasta el 29 de agosto de 2016, estarán disponibles en los estrados de las 40 Direcciones Distritales, y
en la página web del Instituto, la información sobre las fechas y horarios de los cursos de capacitación para las y los
observadores.
2. La capacitación podrá realizarse hasta las 16:00 horas del 29 de agosto de 2016, en cualquiera de las 40 Direcciones
Distritales así como en oficinas centrales, a través de la DEECyC, del Instituto Electoral.
Para el caso de las OSC, a solicitud expresa de la misma, la capacitación podrá ser impartida en el lugar donde se
encuentren sus oficinas.
3. El curso de capacitación tendrá como objetivo dar a conocer:
a) Las diferentes etapas de las que consta la Elección:
 Registro de fórmulas para la Elección y comprobación de los requisitos.
 Acreditación de representantes de fórmulas.
 Sustitución de integrantes o representantes de fórmulas.
 Dictaminación de las solicitudes de registro de fórmulas.
 Asignación de número de identificación de las fórmulas.
 Cancelación del registro de las fórmulas o integrantes.
 Actos de promoción y propaganda de las fórmulas.
 Procedimientos para resolver las inconformidades por propaganda.
 Las diferentes modalidades de votación.
 Desarrollo de la Jornada Electiva.
 Cómputo total e integración de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.
 Validación y entrega de Constancias de Asignación e Integración del Comité Ciudadano o Consejo del
Pueblo.
 Medios de Impugnación.
b). Las diferentes etapas de las que consta la Consulta Ciudadana:
 Presentación y registro de proyectos específicos para la Consulta Ciudadana.
 Asistir a cualquiera de las Jefaturas Delegacionales, para observar el proceso de dictaminación que sobre
la viabilidad de los proyectos específicos deberán realizar dichas dependencias. Además, a petición de las
y los observadores, el Instituto Electoral podrá solicitar entrevistas con las y los servidores públicos
responsables de la dictaminación, así como tener acceso a dichos documentos.
 Integración de listas finales de proyectos que serán opinados en la Consulta Ciudadana.
 Difusión de Proyectos Específicos.
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 Las diferentes modalidades de opinión.
 Desarrollo de la Jornada Consultiva.
 Validación de resultados.
 Entrega de resultados.
 Casos especiales.
 Medios de Impugnación.
 Ejecución de los Proyectos Específicos.
c) El funcionamiento de las Mesas y del Sistema Electrónico por Internet, que en su caso apruebe el Consejo General.
d) Atribuciones y obligaciones de las observadoras y observadores.
e) Formas para llevar a cabo el seguimiento de los proyectos en su fase de ejecución.
4. La constancia de asistencia al curso de capacitación será expedida por la Dirección Distrital o la DEECyC en caso de
capacitarse en oficinas centrales.
QUINTA. Aprobación y entrega de acreditaciones
1. Una vez realizada la capacitación, la respectiva Dirección Distrital o la UTVINE, en su caso, entregarán a la o el
ciudadano interesado su gafete que le acredita como observadora u observador de la Elección y la Consulta
Ciudadana. (Formato 3).
2. Para el caso de las OSC, los gafetes podrán ser recogidos por una persona representante de la misma.
SEXTA. Renuncia a la acreditación como observadora u observador
En caso de que alguna o algún observador decida renunciar a su acreditación, deberá presentar, personalmente, en el lugar
donde realizó su trámite, ya sea en una Dirección Distrital o la UTVINE, una carta de renuncia firmada, que deberá
acompañarse del gafete de acreditación correspondiente.
SÉPTIMA. Elecciones Extraordinarias, Consultas Ciudadanas Extraordinarias y Reposiciones
1. La acreditación expedida para la Elección y la Consulta Ciudadana Ordinaria tendrá validez para observar las
Elecciones Extraordinarias, Consultas Ciudadanas Extraordinarias y Reposiciones, que en su caso, se realicen con
motivo de resoluciones judiciales.
2. En caso de presentarse Elecciones Extraordinarias, Consultas Ciudadanas Extraordinarias y Reposiciones, se
aprobarán las adendas correspondientes a la presente Convocatoria.
OCTAVA. Consideraciones finales
1. El Instituto Electoral no otorgará financiamiento público ni apoyo de cualquier especie a ninguna persona física o
moral para realizar actividades de observación de la Elección y la Consulta Ciudadana.
2. Será responsabilidad del Instituto Electoral resguardar los datos personales de quienes se registren como
observadoras y observadores de la Elección y la Consulta Ciudadana, conforme a lo dispuesto por la normatividad
aplicable.
3. Los casos no previstos serán resueltos por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del Instituto
Electoral.
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TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, 15 de junio de 2016.
A T E N T A M E N T E
(Firma)
Lic. Rubén Geraldo Venegas
Secretario Ejecutivo
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Dirección General de Administración
Dirección de Recursos Materiales
Licitación Pública Nacional
Convocatoria: 003
EL C. PEDRO JESUS LARA LASTRA, Director de Recursos Materiales en la Secretaría de Finanzas, responsable de la Licitación Pública, en observancia a
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a los artículos, 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y 101-G Fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SFCDMX/DRM/LPN 30001105-003-2016, para la “CONTRATACIÓN DE
ARRENDAMIENTO DE BIENES INFORMÁTICOS PARA LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2016-
2018”, de conformidad con los siguientes plazos:
No. de Licitación Costo de las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Junta de Aclaración
de Bases
Presentación y apertura de
documentación legal,
administrativa, propuestas
técnica y económica
Fallo
SFCDMX/DRM/LPN
30001105-003-2016
$3,500.00
24/junio/2016
9:00-15:00 hrs
27/junio/2016
11:00 hrs
01/julio/2016
11:00 hrs
06/julio/2016
13:00 hrs
Partida Descripción
Unidad de
medida
Cantidad
1
PC DE ESCRITORIO
(DESKTOP)
EQUIPO
1,360
2
COMPUTADORA PORTÁTIL
(LAPTOP)
EQUIPO 215
8 ESCÁNER EQUIPO 50
9 IMPRESORA LÁSER (MONOCROMÁTICA) EQUIPO 400
10 MULTIFUNCIONAL LÁSER (MONOCROMÁTICO) EQUIPO 50
* Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www.finanzas.df.gob.mx, y para su consulta y venta en el domicilio de
la Convocante, en Dr. Lavista No. 144, Edificio B, acceso 2, sótano, Colonia De los Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, los
días 22, 23 y 24 de junio de 2016, con el siguiente horario: de 9:00 a 15:00 horas.
* El pago de las bases será a través de ventanilla bancaria a la cuenta 65501123467 de la Institución Bancaria, Santander, S.A., a favor del GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL/ SECRETARÍA DE FINANZAS/ TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL y con la siguiente referencia 090130001105-
003-16 y Clave del Registro Federal del Contribuyente del interesado, o en el domicilio de la convocante, a través de Cheque Certificado o de Caja
expedido por Institución Bancaria, a favor de GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL/ SECRETARÍA DE FINANZAS/ TESORERÍA DEL
DISTRITO FEDERAL.
* Cubrir el costo de las bases es un requisito para participar en la Licitación.
* Las Juntas de Aclaraciones; Presentación y Apertura del sobre que contenga la Documentación Legal, Administrativa, Propuestas Técnica y Económica, así
como el Fallo se llevarán a cabo en el “Aula Magna” de la convocante, ubicada en: Dr. Lavista número 144, Edificio A, Acceso principal, Segundo Piso,
Colonia De los Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español.
* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Moneda Nacional
* Las condiciones de pago serán: Conforme a bases.
* No se otorgarán anticipos.
México, Distrito Federal, a 17 de junio de 2016
(Firma)
C. PEDRO JESÚS LARA LASTRA
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO
ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN VENUSTIANO CARRANZA
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
Licitación Pública Nacional
Convocatoria N°. 007/16
El Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza por conducto del C. Adolfo Hernández García, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en
cumplimiento a lo establecido en el Art. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Art. 38 y 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, los Art. 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el Art. 126 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal y el Art. Cuarto del Acuerdo por el que se Delegan en los Directores Generales de la Delegación Venustiano Carranza
las Facultades que se Indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 30 de enero de 2013, convoca a las personas físicas y morales interesadas
en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación en la modalidad de Obra Pública a Precios Unitarios por unidad de concepto de
trabajo terminado conforme a lo siguiente:
No. De licitación Descripción y ubicación de la obra
Fecha de
inicio
Fecha de
término
Plazo de
ejecución
Capital contable
mínimo requerido
3000-1061-017-16
Rehabilitación de banquetas y guarniciones en las colonias: 20 de
noviembre, 5º. Tramo de 20 de noviembre, 7 de julio, Azteca, Felipe
Ángeles, Merced Balbuena, Morelos II, Ampliación 20 de
noviembre y Arenal 4ª. Sección dentro del perímetro delegacional
(Presupuesto Participativo)
19
de julio de
2016
11 de
noviembre
de 2016
116 días $2,140,000.00
Costo de las bases
Fecha límite para
Adquirir las bases
Visita al lugar
de la obra
Junta de aclaraciones
Presentación de proposición y
apertura de sobre único
Fallo
Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora
$2,000.00
24 de junio de 2016
14:00 hrs.
30 de junio de 2016
10:00 hrs
06 de julio de 2016
10:00 hrs
12 de julio de 2016
10:00 hrs
18 de julio de 2016
10:00 hrs
Los recursos fueron autorizados por la Subsecretaria de Egresos de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, mediante oficio número SFDF/SE/0122/2016 de
fecha 06 de enero de 2016, y hechos del conocimiento por la Dirección General de Administración del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza,
mediante el oficio número DGA/060/2016 de fecha 11 de enero de 2016.
Las bases de la licitación y sus anexos, se encuentran disponibles, para consulta y venta en la Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México; a partir de la fecha de publicación de
la presente convocatoria, 22 de junio y hasta el día 24 de junio de 2016, fecha límite para adquirir las bases, con el siguiente horario: de 10:00 a 14:00 horas,
comprendiendo un lapso de TRES (03) días hábiles.
Requisitos para adquirir las bases.
Quienes estén interesados en la adquisición de las bases de licitación podrán efectuarlo de la siguiente manera:
1.- La adquisición de las bases de licitación, se realizará en la Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Francisco del
Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México. Para tal efecto deberá presentar lo siguiente:
a.- Escrito de solicitud por parte del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número de licitación y
descripción de la misma, su objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones, ubicado dentro de la Ciudad de México y
teléfono (s), en papel membretado de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según
acta constitutiva o poder notarial). Copia de la constancia de registro de concursante definitivo vigente al mes de diciembre de 2015, expedida por la Secretaría de
Obras y Servicios de la Ciudad de México, mismo que deberá expresar el capital contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades
solicitadas, presentando original para cotejo. Todos estos documentos, se anexaran en la propuesta técnica dentro del apartado A. I. (Se deberán presentar por
duplicado).
b.- Acreditar el capital contable mínimo requerido en el cuadro de referencia de cada licitación con copia de la Declaración Anual del Ejercicio 2015, Balance
General, Estado de Resultados, Cuentas Analíticas y Razones Financieras de; Capital Neto de Trabajo, Indice de Solvencia, Indice de la Prueba del Ácido y
Razón de Endeudamiento, (deberá presentar originales para cotejo), los cuales, no deberán exceder los 180 días naturales de elaborados previos a la fecha de
presentacion y apertura de sobre unico, mismos que deberán estar auditados por contador público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
anexando copias (legibles) del registro vigente, de la cédula profesional y de la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua 2011, ante el
colegio o asociación a la que pertenezca.
c.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece los artículos 37 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, debiendo transcribir en ésta, cada uno de los supuestos establecidos en el ordenamiento de referencia.
d.- Escrito de promoción en papel membretado de la empresa en el cual, el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que ha cumplido en debida forma con
las obligaciones fiscales a su cargo previstas en el artículo 69 del Código Fiscal del Distrito Federal correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales, así
como, las que indica la circular número SF/CG/141111/2007 emitida por la Contraloría General y la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. El concursante
que resulte ganador en la licitación que haya participado, deberá presentar para la firma del contrato copia simple (presentando original para cotejo) de la
constancia de no adeudo de las contribuciones señaladas en el artículo 69 del Código Fiscal del Distrito Federal y la Circular número SF/CG/141111/2007
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 06 de agosto de 2007.
e.- Los interesados, que para participar decidan asociarse, deberán acreditar en forma individual los requisitos antes señalados, además de entregar en el plazo
administrativo señalado una copia del convenio notarial a que se refieren los artículos 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 49 de su Reglamento,
en el que se especifique el Número de empresas asociadas, Nombre y domicilio de los integrantes, Datos de los testimonios públicos con los que se acredita la
existencia legal de las personas morales de la agrupación, Datos de los capitales contables de las personas morales de la agrupación y documentos con los que se
acreditan, Nombre de los representantes de cada una de las personas identificando los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación,
Definición de la proporción de participación financiera y las partes de la obra pública que cada persona física o moral se obligara a realizar, Determinación de un
domicilio común para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, Designación de representante legal común, otorgándole poder amplio y suficiente para
firmar la propuesta y designar representante para asistir a la presentación de las propuestas, apertura de propuestas y fallo de la licitación, por tratarse de actos de
administración, Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier
responsabilidad derivada del contrato que se firme, En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que se haya designado por el
grupo de empresas. En caso de que no decidan asociarse, deberá manifestarlo por escrito.
f.- Se presentarán originales de la documentación antes descrita, para su revisión y cotejo y una copia simple ante la Subdirección Técnica quien habiendo
comprobado que los requisitos están correctos emitirá una Orden de Cobro con la que el interesado acudirá a la J.U.D. de Caja y Tesorería delegacional quien le
recibirá el o los pagos expidiendo el o los recibos correspondientes. El cheque será certificado o de caja a nombre de GOB DEL D.F. SRIA DE FINANZAS O
TESORERIA. Con este recibo o recibos, el interesado acudirá a la Subdirección Técnica quien le hará entrega de las Bases de Licitación, sus anexos y el
Catálogo de Conceptos, quedando de esta manera el interesado inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición. El concursante es el único
responsable de registrarse dentro del plazo establecido y cumpliendo con las formalidades descritas para la compra de bases, debiendo prever los tiempos de
operación de las Instituciones Bancarias para obtener el cheque certificado o de caja para adquirir las bases de licitación, por lo que el incumplimiento de este
requisito será motivo para no inscribir, registrar y participar en la licitación correspondiente.
2.- El lugar de reunión para la visita de obra será: la oficina de la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones adscrita a la
Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, sita en Francisco del
Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación.
La empresa concursante deberá de elaborar escrito de presentación de la persona que asistirá a la visita de obra en papel membretado, anexando copia de la cédula
a nivel profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal técnico calificado y presentar original para cotejo. La asistencia a la(s) visita(s) de
obra(s) será obligatoria.
3.- El lugar de celebración para la(s) Sesión(es) de Junta(s) de Aclaraciones será: la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del
Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de
México, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. La empresa concursante deberá elaborar escrito de presentación de la persona que
asistirá a la junta de aclaraciones en papel membretado, anexando copia de la cédula a nivel profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal
técnico calificado y presentar original para cotejo. La asistencia a la(s) junta(s) de aclaraciones será obligatoria.
4.- La Sesión Pública de Presentación de proposición y apertura de sobre único se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código
Postal 15900, Ciudad de México, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación.
5.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
6.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
7.- Para cada una de las licitaciones de esta convocatoria, no se podrá subcontratar ninguna parte de los trabajos, de no ser indicado en las bases de la licitación o
previa autorización por escrito de la contratante de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
8.- Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria, así como en las bases de cada una de las licitaciones podrá ser negociada.
9.- NO se otorgará anticipo para la Licitación Pública Nacional de la presente Convocatoria.
10.- Las condiciones de pago; serán mediante estimaciones con períodos máximos mensuales, las que serán presentadas por “el contratista” a la residencia de
supervisión dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha de corte, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
11.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con fundamento en lo establecido en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, efectuándose el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el
contrato al concursante que, reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de la licitación, haya reunido las condiciones legales, técnicas, económicas,
financieras y administrativa requeridas, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y/o haber presentado el precio más bajo,
por lo tanto, en la evaluación de las propuestas no se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes.
12.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán, si a su derecho conviene, ejercer lo establecido en el
artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
13.- Se informa a los interesados a participar en estas licitaciones, que en caso de presentarse alguna contingencia ajena a la Delegación, que impida cumplir con
las fechas de los eventos de estos concursos, dichas fechas se prorrogaran en igual tiempo al que dure la contingencia mencionada.
CIUDAD DE MEXICO A 15 DE JUNIO DE 2016
A T E N T A M E N T E
(Firma)
ADOLFO HERNANDEZ GARCIA
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67
SECCIÓN DE AVISOS
SERCONPROF, S.C.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 18 DE ABRIL DE 2016.
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
Ciudad De México a 13 de Mayo de 2016.
José Marcos Alvarado Villa
Liquidador
(Firma)
MARDIGI, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 05 DE ABRIL DE 2016.
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
Ciudad De México a 06 de Mayo de 2016.
José Luis Rosales Martínez
Liquidador
(Firma)
ASESORIAS Y CONSULTORIAS IES, S.C.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 28 DE MARZO DE 2016.
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
Ciudad De México a 02 de Mayo de 2016.
José Luis Rosales Martínez
Liquidador
(Firma)
SOLUCIONES DE MARKETING Y ADMINISTRACION DE RECURSOS DE TALENTO, S.C
BALANCE GENERAL AL 21 DE ENERO DE 2016
ACTIVO PASIVO Y CAPITAL
ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CORTO PLAZO
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 0.00 TOTAL PASIVO CORTO PLAZO 0.00
CAPITAL
TOTAL DE CAPITAL 0.00
TOTAL DE ACTIVO 0.00 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 0.00
SOLUCIONES DE MARKETING Y ADMINISTRACION DE RECURSOS DE TALENTO, S.C
ESTADO DE RESULTADOS AL 21 DE ENERO DE 2016
VENTAS 00.00
GASTOS DE OPERACIÓN 00.00
UTILIDAD NETA 00.00
(Firma)
MARIA ARACELI ANAYA Y CASTAÑEDA
LIQUIDADORA
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 69
NOTARIA 126 LIC. SALVADOR XIMENEZ ESPARZA
AVISO NOTARIAL
El que suscribe Licenciado SALVADOR XIMENEZ ESPARZA, Titular de la Notaria Pública Número Ciento Veintiséis
del Estado de México, con residencia en Calle Capitán de la Rosa, número cinco, Colonia Centro, en el Municipio de
Chalco, procedo a dar el aviso siguiente:
Que por escritura Pública Número 26,151 del Volumen 454, de fecha 16 de Mayo del año 2016, otorgada en el protocolo
de la Notaría a mi cargo, hice constar: La Radicación de la Sucesión Testamentaria, a bienes de la Señora PATRICIA
REYES JACOBO, que formaliza la Señora MARIA LUISA JACOBO MIRANDA, en su carácter de mamá de la cujus; así
mismo, quedó acreditado el fallecimiento de la cujus. Lo que AVISO para los efectos legales a que haya lugar.
Chalco, México, a 20 de Mayo de 2016.
(Firma)
LICENCIADO SALVADOR XIMENEZ ESPARZA
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 126 DEL ESTADO DE MÉXICO
70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;
Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que
habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el
caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de
las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,
estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30
horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo
suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word
en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;
VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
VIII. Rotular el disco con el título del documento;
IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un
día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a
partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el
Índice será la Décima Novena.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la
publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de
esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir
publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71
72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera...................................................................................... $ 1,753.70
Media plana............................................................................................ 943.30
Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $42.00)

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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 22 DE JUNIO DE 2016 No. 99 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno  Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal 4  Resolución de Carácter General Mediante la cual se Condona el Pago de los Derechos y Aprovechamientos que se indican para la Construcción de Desarrollos Habitacionales Financiados por Entidades de la Administración Pública Local 6 Secretaría de Gobierno  Aviso por el que se da a conocer el Calendario Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2016, comunicado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México 9 Secretaría de Finanzas  Resolución por la que se autoriza a Telecomunicaciones de México (Telecomm), como Auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para prestar los Servicios de Tesorería que se indican 10 Coordinación de los Centros de Transferencia Modal de la Ciudad de México  Aviso mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles, de suspensión de labores, de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal y de la Unidad de Transparencia del Año 2016 y 2017 13 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 Índice Viene de la Pág. 1 Fondo Mixto de Promoción Turística  Nota aclaratoria al Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico en el que podrá consultar el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, con número de Registro: MEO-25/110516-E-FMPT- 14/2013, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 01 de junio de 2016 15 Instituto Electoral  Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se ajusta el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, aprobado mediante acuerdo ACU-30-16, derivado del Decreto por el cual se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos de 2016 16  Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria Única para la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017, aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal en Sesión Pública, el 06 de junio de 2016 mediante el Acuerdo identificado con la clave alfanumérica ACU-37-16. 29  Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria para el Registro y Acreditación de la Ciudadanía y Organizaciones de la Sociedad Civil que lo soliciten para participar como Observadores y Observadoras en la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, y en la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017, aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal en Sesión Pública, el 06 de junio de 2016, mediante el Acuerdo identificado con la clave alfanumérica ACU-38-16 48  CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Secretaría de Finanzas.- Licitación Pública Nacional Número SFCDMX/DRM/LPN 30001105-003-2016.- Convocatoria: 003.- Contratación de arrendamiento de bienes informáticos para la Secretaría de Finanzas, correspondiente a los Ejercicios 2016-2018 61  Delegación Venustiano Carranza.- Licitación Pública de Carácter Nacional Número 3000-1061-017-16.- Convocatoria N°. 007/16.- Rehabilitación de banquetas y guarniciones 63  SECCIÓN DE AVISOS  Serconprof, S.C. 67  Mardigi, S.A. de C.V. 67  Asesorías y Consultorías IES, S.C. 67  Soluciones de Marketing y Administración de Recursos de Talento, S.C. 68  Notaria 126 del Estado de México 69  Aviso 70
  • 3. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México) MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 10, la fracción IV del artículo 15 y el artículo 20 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 10.- El Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Diseñar, evaluar, establecer actividades de prevención, atención integral, detección temprana y orientación especializada relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, así como en materia del fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos. II. a VI. … Artículo 15.- Corresponde a la Secretaria de Salud del Distrito Federal, además de lo que señala la presente Ley: I. a III. … IV. Implementar y desarrollar campañas de información dirigidas a la población en general, sobre los efectos adversos de los trastornos de la conducta alimentaria en la salud y los riesgos de las dietas hipocalóricas, y que los planes de alimentación sean prescritos por profesionales en nutrición, así como para la disminución de otros factores de riesgo; V. a VII. … Artículo 20.- El Instituto del Deporte en conjunto con las Delegaciones, en el ámbito de sus competencias, establecerá un programa de acondicionamiento y desarrollarán acciones de difusión, instrumentarán acciones de acceso libre y gratuito en instalaciones deportivas, recreativas y culturales a su cargo, además fomentaran actividades dirigidas a prevenir y atender el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, de manera especial en la población infantil y adolescente.
  • 5. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO.- FIRMA.
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESARROLLOS HABITACIONALES FINANCIADOS POR ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México , en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal y con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma Política de la Ciudad de México;12, fracciones I y VI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, párrafo primero, 12, 14, párrafo tercero, 15, fracciones I, II, IV y VIII, 23, fracciones XXII y XXXI, 24, fracciones XIV, XVIII y XX, 26, fracción XX y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 9°, fracción III, 10, 181, 182, 300, 301 y 302 del Código Fiscal del Distrito Federal; 1°, 7°, fracciones I, II, IV, último párrafo y VIII y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Que la organización administrativa de la Ciudad de México en los procedimientos y actos administrativos en general debe atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad. Que el artículo 4, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, y que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar tal objetivo. Que el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, prevé en su fracción III que para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad deberán tomarse en cuenta acciones en materia de vivienda. Que en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de septiembre de 2013, se establece que el Gobierno del Distrito Federal tiene entre sus ejes rectores una política de vivienda que busca hacer frente a los retos relacionados con la oferta de vivienda adecuada y de calidad. Que de conformidad con el artículo 181 del Código Fiscal del Distrito Federal, por la instalación, reconstrucción, reducción o cambio de lugar de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de desalojo, se pagará el derecho respectivo conforme a los Apartados A y B de dicho artículo. Que el artículo 182 del citado Código, señala que por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización, se pagarán los derechos conforme a las cuotas que el mismo establece. Que el artículo 300 del Código Tributario Local, dispone que las personas físicas y morales que realicen construcciones en términos del artículo 51 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales. Que el artículo 301 del Código en comento, establece que las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en el Distrito Federal de más de 200 metros cuadrados de construcción deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, de acuerdo a lo previsto en éste.
  • 7. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 Que el artículo 302 del multicitado Código Fiscal, prevé que las personas físicas y morales que construyan desarrollos urbanos, edificaciones, amplíen la construcción o cambien el uso de las construcciones y que previamente cuenten con dictamen favorable de factibilidad de otorgamiento de servicios hidráulicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos, a efecto de que el Sistema de Aguas esté en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica. Que la fracción I del artículo 44 del citado Código, faculta al Jefe de Gobierno para que mediante resolución de carácter general condone o exima, total o parcialmente, el pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal, una rama de actividad o su realización. Que debido a la situación económica por la que atraviesa el país, se ha puesto en riesgo la construcción de vivienda por carecer de los recursos económicos suficientes, por lo que para impedir que se afecte la realización de la actividad que nos ocupa, en razón de que las acciones de vivienda no pueden verse obstaculizadas por la carga que representa el pago de derechos y aprovechamientos que dispone el Código Fiscal del Distrito Federal, cuando el objetivo consiste en dotar de vivienda digna y decorosa a las familias que menos recursos tienen, he tenido a bien expedir la siguiente: RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESARROLLOS HABITACIONALES FINANCIADOS POR ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL. PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto condonar el pago de los derechos y aprovechamientos que se indican en el punto Segundo, a las personas físicas y morales que construyan desarrollos habitacionales financiados por las Entidades de la Administración Pública Local. SEGUNDO.- Se condona a las personas referidas en el punto Primero, el 100% de los derechos y aprovechamientos establecidos en los artículos 181, 182, 300, 301 y 302 del Código Fiscal del Distrito Federal, respectivamente, generados en el ejercicio fiscal 2016. TERCERO.- Los beneficios de la presente Resolución deberán tramitarse durante el presente ejercicio fiscal y a más tardar el 15 de diciembre de 2016, ante las siguientes oficinas: I. Tratándose de los derechos establecidos en los artículos 181 y 182 del Código Fiscal del Distrito Federal, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. II. Tratándose de los aprovechamientos establecidos en los artículos 300, 301 y 302 del Código Fiscal del Distrito Federal, ante la Administración Tributaria Coruña. Para efectos de lo anterior, los interesados deberán presentar lo siguiente: a) Documento expedido por la Entidad correspondiente, en el que conste el nombre del beneficiario de financiamiento para la realización del desarrollo habitacional, a que se refiere el punto Primero de esta Resolución, así como la descripción de los mismos. b) Formato para trámite de pago a nombre del contribuyente, emitido por la autoridad correspondiente donde se establezca el monto de los derechos o aprovechamientos que se generan. CUARTO.- Las personas que se acojan a la condonación establecida en esta Resolución y que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar. QUINTO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 correspondientes, los interesados para obtener la condonación a que se refiere esta Resolución, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la presente Resolución, copia certificada de la resolución que recaiga al escrito de desistimiento emitido por la autoridad que conozca del medio de defensa, donde se acuerde el desistimiento de la acción intentada. Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal. SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en dicho ordenamiento legal, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal. SÉPTIMO.- La condonación que se confiere en la presente Resolución no otorga a los beneficiarios el derecho a devolución o compensación alguna. OCTAVO.- La Tesorería del Distrito Federal y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México instrumentarán lo necesario para el debido cumplimiento de la presente Resolución. NOVENO.- La interpretación de la presente Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad México y hasta el 31 de diciembre del 2016. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.
  • 9. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 SECRETARÍA DE GOBIERNO María de Lourdes Pérez Chávez, Directora General de Administración en la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 21, 44, 47 y 117 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 2° fracción I, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 101 G, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y en cumplimiento a la Circular Número JG/MAM/0099/2014, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 10 de noviembre de 2014, se emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO PRESUPUESTAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, COMUNICADO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. MES MONTO ENERO 213,697,656.53 FEBRERO 414,303,448.50 MARZO 346,107,563.48 ABRIL 297,109,404.50 MAYO 346,568,760.58 JUNIO 319,988,794.26 JULIO 353,675,346.48 AGOSTO 298,122,397.50 SEPTIEMBRE 311,835,362.48 OCTUBRE 273,228,263.08 NOVIEMBRE 284,031,597.89 DICIEMBRE 396,011,563.72 TOTAL 3,854,680,159.00 TRANSITORIOS ÚNICO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a los 16 días de junio de 2016. ATENTAMENTE DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (Firma) ____________________________________ MARÍA DE LOURDES PÉREZ CHÁVEZ
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO (TELECOMM), COMO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TESORERÍA QUE SE INDICAN EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 329, fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal, y con fundamento en los artículos 1°, 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94, primer párrafo, 95 y 115, fracciones IV y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, primer párrafo, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, VI, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6°, 7°, fracción II, 9°, 10, 11, 12, 13, 15, párrafo primero, 37, 41, 102, 326, 327, 328, fracción II, 331, párrafo segundo, 332, 333, 334, 336, 337, 338, fracción I, 340, 341 y 342, fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracción VIII, inciso B), 26, fracción X y 35, fracciones IX, X y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México es promover, fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en un marco de legalidad y seguridad jurídica. Que de conformidad con los artículos 6°, 327, 328, fracción II, 329, fracción III y 342, fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal, todos los ingresos que tenga derecho a percibir el Distrito Federal, serán recaudados por las autoridades fiscales o por las personas y oficinas que autorice la Secretaría de Finanzas. Que en la recaudación de los ingresos se debe atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información y precisión. Que el artículo 327 del Código de referencia, dispone que se entenderá por Servicios de Tesorería aquéllos relacionados con las materias de recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal, así como la ejecución de los pagos, la ministración de recursos financieros y demás funciones y servicios que realice la Secretaría de Finanzas. Que TELECOMM, se encuentra en aptitud de prestar los Servicios de Tesorería, respecto al servicio de recaudación, que en términos de lo dispuesto en los artículos 333 y 342, fracción III, del ordenamiento legal antes señalado, consiste en la recepción, custodia y concentración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal. Que para llevar con mayor eficacia y eficiencia la recaudación tributaria para la Ciudad de México y otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta conveniente autorizar al Organismo Público Descentralizado denominado TELECOMM, como Auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para prestar los Servicios de Tesorería, especificados en el párrafo anterior, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO (TELECOMM), COMO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TESORERÍA QUE SE INDICAN PRIMERO.- Se autoriza a TELECOMM, para fungir como Auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para que lleve a cabo los Servicios de Tesorería a que se refiere el artículo 327 del Código Fiscal del Distrito Federal, única y exclusivamente por lo que respecta al servicio de recaudación, que consiste en la recepción, custodia y concentración de fondos de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal. La presente Resolución se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las normas que se contienen en las Reglas Generales para los Servicios de Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, publicadas en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de junio del 2002 y modificadas mediante acuerdos publicados en el órgano de difusión oficial el 16 de agosto de 2004 y 07 de febrero de 2008, en lo que respecta al servicio de Tesorería que se autoriza y no contravengan lo dispuesto en esta Resolución.
  • 11. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos, condiciones y requisitos a que se sujetarán los contribuyentes que efectúen pagos a través de las oficinas telegráficas con cobertura nacional, a cargo de TELECOMM que se autoriza con este instrumento legal como Auxiliar de la Secretaría de Finanzas, cuando se trate de contribuciones, aprovechamientos, productos y, en su caso, su actualización y accesorios, señaladas en el Código Fiscal del Distrito Federal y en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de México, así como, por concepto de los Ingresos Federales Coordinados, a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado el 12 de agosto de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La autorización a que se refiere el punto anterior, operará sólo en los casos, forma y términos que se disponen en esta Resolución, por lo que TELECOMM, como Auxiliar de la Secretaría de Finanzas, dará estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, relativas a la prestación del servicio de recaudación, la cual, además, se sujetará a lo siguiente: 1. La recaudación se efectuará exclusivamente mediante pago en efectivo, a través de las oficinas telegráficas con cobertura nacional, a cargo de TELECOMM que se autoriza como Auxiliar de la Secretaría en la presente Resolución, los pagos se realizarán a través de la línea de captura, considerándose como tal al conjunto de caracteres alfanuméricos que contendrán los datos necesarios para la identificación del pago de que se trate y de la persona física o moral que lo efectúe, dicha línea será obtenida por los contribuyentes a través de la página de la Secretaría de Finanzas en la siguiente liga www.finanzas.df.gob.mx. 2. La acreditación del pago respectivo se hará mediante el recibo de pago el cual expedirá el Auxiliar de la Secretaría de Finanzas, que se autoriza en la presente Resolución. El recibo contendrá, cuando menos los siguientes datos: a) Denominación del Auxiliar de la Secretaría de Finanzas autorizada para recibir el pago y su domicilio fiscal y su Registro Federal de Contribuyentes. b) El número de la caja. c) La fecha y hora del pago. d) Número y denominación de la sucursal. e) El número de transacción (consecutivo de operaciones de la caja). f) El concepto (contribución, aprovechamiento o producto) de que se trate. g) El importe pagado. h) Indicación de que el pago se realiza a la Tesorería del Distrito Federal. i) El folio (número de control de la Secretaría de Finanzas). j) La forma de pago. k) El nombre del cajero. l) Línea de captura. Los contribuyentes deberán conservar el comprobante de pago por el periodo dispuesto en el artículo 71 del Código Fiscal del Distrito Federal y, en su caso, en el artículo 30, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. 3. La concentración de los fondos derivados de la recaudación se ajustará a lo dispuesto en el contrato de prestación de servicios celebrado por TELECOMM con la Secretaría de Finanzas, en términos de lo previsto en el artículo 338, fracción I, del Código Fiscal del Distrito Federal. 4. TELECOMM podrá recibir los pagos autorizados en los días inhábiles señalados en el párrafo segundo del artículo 433 del Código Fiscal del Distrito Federal. En estos casos, el pago quedará registrado con la misma fecha y así se hará constar en los comprobantes de pago respectivos. TERCERO.- El personal de TELECOMM, estará obligado, en términos de lo dispuesto en los artículos 102 del Código Fiscal del Distrito Federal y 171, 186 y demás aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, a guardar absoluta reserva en lo que concierne a los datos considerados como información confidencial, suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 CUARTO.- El personal administrativo adscrito a TELECOMM, facultado para llevar a cabo la operación de las funciones autorizadas a través de este instrumento jurídico, de ninguna manera podrá ser considerado personal de la Secretaría de Finanzas, pero será responsable de los hechos constitutivos de delito en que incurra, en términos de la legislación aplicable. QUINTO.- La Secretaría de Finanzas, sin menoscabo de lo dispuesto en esta Resolución, conserva en todo caso, la facultad de ejercer directamente las funciones cuyo ejercicio se autoriza. SEXTO.- Los servicios de recaudación tributaria que preste TELECOMM, en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, no causarán ningún tipo de costo adicional para los contribuyentes y estarán sujetos a la vigilancia y supervisión que lleve a cabo el órgano de control interno de la Secretaría de Finanzas, de conformidad con las facultades de auditoría que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento. SÉPTIMO.- La Tesorería del Distrito Federal brindará a TELECOMM, todas las facilidades para que opere eficazmente la autorización a que se refiere esta Resolución. OCTAVO.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día hábil siguiente al de su publicación. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. Ciudad de México, a 16 de junio de 2016. EL SECRETARIO DE FINANZAS (Firma) EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA
  • 13. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES, DE SUSPENSIÓN DE LABORES, DE LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL Y DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2016 Y 2017. ISRAEL DE ROSAS GAZANO, Director General de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 18, 115 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, penúltimo párrafo, 3 fracción II, 7, 15, fracción IX, y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 5º, 6, 7, 11, 71, 73 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; artículos 7, fracción IX, último párrafo, 37 fracción XVIII, 101-G, 194, 195, 196 fracción XII y 216 Ter, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y, TERCERO, fracción XX y XXI, en el Decreto por el que se crea el Órgano Desconcentrado denominado Coordinación de los Centros de Transferencia Modal de la Ciudad de México, adscrito a la Secretaría de Movilidad; he tenido a bien emitir el siguiente: CONSIDERANDO Que la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México ante los particulares se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, donde se establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deberán ser ejecutadas en días hábiles, y que se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrado y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México se encuentran sujetos al régimen jurídico previsto por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, establece para los trabajadores el derecho a disfrutar de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborales de cada uno, en las fechas que sean señaladas al efecto. Que el titular de la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, puede determinar la suspensión de labores, señalando los días considerados como inhábiles y por tanto no correrán los términos para las actuaciones gubernamentales de la Administración Pública local. Que la suspensión de términos y labores en las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, como consecuencia de vacaciones generales o suspensión de labores, debe hacerse del conocimiento público mediante la expedición de un Acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES, DE SUSPENSIÓN DE LABORES, DE LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL Y DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2016 Y 2017. PRIMERO.- La Coordinación de los Centros de Transferencia Modal, suspenderá actividades los siguientes días del año 2016 y enero 2017, indicados por la Ley Federal del Trabajo como días de descanso obligatorio y en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal como días hábiles, los siguientes: 27 de julio al 5 de agosto, 16 de septiembre, 2 y 21 de noviembre, del 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre de 2016 al 06 de enero de 2017. Se declaran inhábiles, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente.
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 SEGUNDO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el sitio del Portal de Transparencia, en los estrados de la Oficina de Información Pública, y notifíquese al Instituto e Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para los efectos a que haya lugar. TERCERO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los nueve días de junio del año dos mil dieciséis. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) ISRAEL DE ROSAS GAZANO
  • 15. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL DISTRITO FEDERAL Federico Peña Arteaga, Director de Administración y Presidente Suplente del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 21, Fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal y Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal publicado el 30 de diciembre de 2014 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y de conformidad con el Registro número MEO-25/110516-E-FMPT- 14/2013 emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, tengo a bien publicar la siguiente: NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRONICO EN EL QUE PODRÁ CONSULTAR EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA DEL DISTRITO FEDERAL, CON NÚMERO DE REGISTRO: MEO-25/110516-E- FMPT-14/2013, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 01 DE JUNIO DE 2016. EN LA PÁGINA 21, EN EL APARTADO DE TRANSITORIOS: DICE: SEGUNDO.- Este Aviso contiene el Enlace electrónico www.fmpt.cdmx.gob.mx/marconormativo.html, en el que podrá consultar el Manual Administrativo del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal dictaminado y registrado con número MEO-25/110516-E-FMPT-14/2013. Ciudad de México a veinticinco de mayo del año dos mil seis. DEBE DECIR: SEGUNDO.- Este Aviso contiene el Enlace electrónico www.fmpt.cdmx.gob.mx/marconormativo.html, en el que podrá consultar el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, dictaminado y registrado con número MEO- 25/110516-E-FMPT-14/2013. Ciudad de México a veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis. TRANSITORIOS ÚNICO. - Publíquese la presente Nota Aclaratoria al Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En la Ciudad de México a catorce de junio del año dos mil dieciséis. (Firma) FEDERICO PEÑA ARTEAGA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y PRESIDENTE SUPLENTE DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL DISTRITO FEDERAL
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se ajusta el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, aprobado mediante acuerdo ACU-30-16, derivado del Decreto por el cual se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos de 2016. A n t e c e d e n t e s : I. El 31 de enero de 2013, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el Acuerdo ACU-08-13, aprobó el Marco Geográfico Electoral de 5,530 secciones electorales. II. El 25 de abril de 2013, en su cuarta sesión ordinaria, la Comisión de Organización y Geografía Electoral, dio por recibido el “Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013. III. El 22 de mayo de 2013, la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó un Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución mediante el cual, por única ocasión, para la elección concurrente de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, así como Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2014, solicita se realice con la cartografía utilizada en dos mil diez en los casos de Tláhuac-Xochimilco. IV. El 23 de mayo de 2013, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el Acuerdo ACU-20-13, aprobó el Marco Geográfico Electoral que contempla 5,539 secciones electorales. La diferencia de 9 secciones electorales respecto al Marco Geográfico Electoral aprobado el treinta y uno de enero del mismo año, se debe a la modificación de límites delegacionales entre Tláhuac-Xochimilco y Tlalpan-Xochimilco, conforme a lo aprobado por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en los Acuerdos CG71/2013 y CG72/2013. V. El 31 de mayo de 2013, mediante acuerdo ACU-23-13 del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, aprobó el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2013, que se aplicó en la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013 y en la Consulta Ciudadana para el Presupuesto Participativo 2014, el cual se integró, con 1,753 Colonias y 40 Pueblos Originarios. En dicho Marco Geográfico, se determinó que los límites entre las delegacionales Tláhuac y Xochimilco, para efectos de participación ciudadana, fueran considerados tomando en cuenta el criterio de identidad, de modo que fortaleciera el arraigo, el sentido de pertenencia y la idea de comunidad que tienen los habitantes del Pueblo Originario de Santiago Tulyehualco (Barrios de San Sebastián y San Isidro), así como de la colonia Olivar Santa María, a la delegación Xochimilco. VI. La segunda elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos se realizó el 1 de septiembre de 2013, de forma conjunta con la Consulta Ciudadana en materia de Presupuesto Participativo, cuyo periodo de encargo vence el 30 de septiembre de 2016. VII. El 17 de diciembre de 2015, la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral (Comisión de Organización), conoció el Diagnóstico del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2013, elaborado por la respectiva Dirección Ejecutiva, en el cual se describió su estado, así como la necesidad de actualizar su integración. VIII. El 27 de enero de 2016, la Comisión de Organización, aprobó el Procedimiento para la obtención del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016. Actualizado mediante Acuerdo (COyGE/05/2016), cuyo objetivo es su actualización para el ejercicio de Participación Ciudadana 2016, y la elaboración del Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios correspondiente. IX. Del 12 al 26 de febrero de 2016, los Órganos Desconcentrados realizaron la aplicación de encuestas del procedimiento citado en el numeral inmediato anterior.
  • 17. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 X. El 7 de marzo de 2016, la Comisión de Organización, mediante Acuerdo (COyGE/08/2016) aprobó el listado definitivo de los casos de actualización en el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016. XI. Del 28 de marzo al 1 de abril de 2016, se llevaron a cabo diversas reuniones en un grupo de trabajo de la Comisión de Organización, a las que estuvieron convocadas y convocados las y los Consejeros Electorales, personal de las Direcciones Ejecutivas de Participación Ciudadana y de Organización y Geoestadística Electoral, los órganos desconcentrados involucrados, así como los demás integrantes de dicha Comisión. XII. El 14 de abril de 2016, la Comisión de Organización aprobó el Dictamen del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, propuesto por la Dirección Ejecutiva, y el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, de la Ciudad de México, así como su envío a la Comisión de Participación Ciudadana para su opinión y posterior remisión al Consejo General del IEDF (COyGE/17/2016). XIII. En la Octava Sesión Extraordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana, celebrada el 15 de abril de 2016, se emitió opinión favorable sobre los documentos indicados en el numeral anterior (CPC/19/2016). XIV El 21 de abril de 2016, se aprobó el acuerdo ACU-30-16 del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, de la Ciudad de México, con 1,775 colonias y 40 Pueblos Originarios. XV. El 5 de mayo de 2016, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto por el cual se reforma al Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en la cual se determina la incorporación de cuatro Pueblos de la delegación La Magdalena Contreras: La Magdalena Atlitic, San Jerónimo Aculco-Lídice, San Bernabé Ocotepec y San Nicolás Totolapan; y otros cuatro de la delegación Cuajimalpa de Morelos: San Pedro Cuajimalpa, San Pablo Chimalapa, San Lorenzo Acopilco y San Mateo Tlatenango; los cuales serán considerados como Pueblos Originarios de esta Ciudad de México, para efecto de elegir un Consejo de los Pueblos en cada uno. XVI. El 25 de mayo de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el cual se reforma al Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, referido en el Antecedente anterior. XVII. El 25 de mayo de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales el Distrito Federal, mediante el cual se reforma el párrafo primero y segundo, y se adiciona un tercero y cuarto párrafo, al artículo 84; se reforma el primer y tercer párrafo del artículo 107; se reforma el primer párrafo del artículo 152; se adiciona una fracción V, al artículo 203, todos de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, modificaciones que concluyen que en los años en que la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo coincida con la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, el Instituto Electoral ambos instrumentos de participación ciudadana se llevarán a cabo en una Jornada Electiva Única que se celebrará el primer domingo de septiembre, en la que la ciudadanía emitirá su voto y/u opinión, respectivamente, para uno y otro ejercicio democrático. XVIII. El 26 de mayo de 2016, la Comisión de Organización aprobó los ajustes al Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, autorizado por Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, el pasado 21 de abril de 2016, derivado de la reforma a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal citada en el numeral anterior (COyGE/22/2016). XIX. En la Décima Sesión Extraordinaria Urgente de la Comisión de Participación Ciudadana, celebrada el 3 de junio de 2016, se emitió opinión favorable sobre los ajustes al Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016 referidos en el numeral anterior (CPC/028/2016).
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 C o n s i d e r a n d o : 1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los organismos públicos locales, que ejercerán las funciones no reservadas al INE. 2. Que de conformidad con el artículo 104, párrafo 1, inciso ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), corresponde a este Instituto, organizar, desarrollar y realizar el cómputo y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación local. 3. Que el artículo 12, fracciones XIII y XIV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno), señala que la organización política y administrativa del Distrito Federal, ahora Ciudad de México atenderá, entre otros principios estratégicos, la participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la Ciudad y la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de la misma en los términos que dispongan el propio Estatuto de Gobierno y las leyes en la materia. 4. Que acorde a lo previsto en los artículos 20, fracción I y 23, fracción I del Estatuto de Gobierno; 7, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código) y 12, fracciones VIII, IX y X de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley de Participación), es un derecho y obligación de la ciudadanía de la Ciudad de México participar en mecanismos de participación ciudadana, así como en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las decisiones de gobierno en términos de la Ley de Participación y demás disposiciones jurídicas aplicables. 5. Que el artículo 21 del Estatuto de Gobierno prescribe que los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de ese ordenamiento, de las leyes de la materia y sus respectivos reglamentos. 6. Que el artículo 22 del Estatuto de Gobierno determina que la participación ciudadana se desarrollará, tanto en forma individual como colectiva, y que, para tal efecto, se expedirán las normas, programas y acciones para fomentar la organización ciudadana en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas para la solución de los problemas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos de la Ciudad en general. 7. Que conforme a los artículos 124, párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno y 16 del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía en su funcionamiento, así como independencia en la toma de decisiones. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus determinaciones se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el fortalecimiento de su vida institucional. 8. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones I, VII y VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho precepto son de orden público y de observancia general en la Ciudad de México y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a derechos y obligaciones político-electorales de la ciudadanía en esta entidad federativa; la salvaguarda, validez y eficacia de los derechos político- electorales, así como de la estructura y atribuciones del Instituto Electoral. 9. Que atento a lo previsto en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar en su ámbito de competencia las normas establecidas en el citado ordenamiento y para interpretar las mismas, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, funcional, a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia y a los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. 10. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia y objetividad. Asimismo, vela por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las mismas.
  • 19. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 11. Que los artículos 9, fracciones I, IV y VI; 20, fracciones V, VIII, IX, tercer párrafo, inciso o) y quinto párrafo, incisos b) y o) del Código, disponen que la democracia electoral en la Ciudad de México tiene como fines, entre otros, garantizar el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía; en donde el Instituto Electoral es responsable de impulsar la participación de las y los ciudadanos en la toma de decisiones públicas; fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de valores democráticos, así como de la función estatal de organizar las elecciones locales y los mecanismos de participación ciudadana. Del mismo modo, puede celebrar convenios de apoyo, colaboración y coordinación con el INE y demás entes públicos federales y locales para la realización de diversas actividades relacionadas con sus atribuciones, de acuerdo a lo previsto en las leyes generales, el Código y la Ley de Participación. 12. Que conforme a los artículos 21, fracciones I, III, V y VI y 74, fracciones I, III y IV del Código, el Instituto Electoral cuenta, entre otros órganos, con un Consejo General, las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, las Direcciones Ejecutivas de Educación Cívica y Capacitación (Dirección de Capacitación), de Participación Ciudadana (Dirección de Participación), de Organización y Geoestadística Electoral (Dirección de Organización), y Órganos Técnicos, así como las Direcciones Distritales. 13. Que según lo previsto en los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno y 25, párrafo segundo del Código, en la estructura del Instituto Electoral, el órgano superior de dirección es el Consejo General, integrado por un Consejero o Consejera Presidente (a) y seis Consejeros o Consejeras Electorales con derecho a voz y voto. También, son integrantes de dicho colegiado, pero sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, un(a) representante por cada Partido Político con registro nacional o local. Asimismo, como invitados(as) permanentes, un(a) diputado(a) de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa. 14. Que el artículo 127, párrafo 9, del Estatuto de Gobierno, dispone que el Instituto Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa, entre otras actividades, las relativas a la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local, así como las que determine la Constitución y las leyes en la materia. 15. Que conforme a los artículos 21, fracciones I y III, 25, párrafo primero y, 74, fracción III del Código, el Instituto Electoral dentro de su estructura cuenta con un Consejo General y Órganos Ejecutivos, entre ellos la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral (Dirección Ejecutiva). 16. Que atento a lo previsto en el artículo 35, fracción II, inciso d) del Código el Consejo General tiene, entre sus atribuciones, la de aprobar la normativa referente a la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana. 17. Que en el artículo 35, fracciones XIII y XXII, del Código establece como atribuciones del Consejo General, aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de Acuerdo o de Resolución que respectivamente, propongan las Comisiones, los Comités, la Junta Administrativa, el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y Contraloría General y, en su caso, ordenar el engrose que corresponda; así como aprobar el Marco Geográfico para los Procesos de Participación Ciudadana. 18. Que en términos de los artículos 36 y 42 del Código, el Consejo General cuenta con Comisiones Permanentes que lo auxilian en el desempeño de sus atribuciones y están facultadas para supervisar el cumplimiento de acciones y ejecución de proyectos a cargo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, así como vigilar la ejecución de los programas institucionales y la realización de tareas específicas que haya determinado el propio órgano superior de dirección. 19. Que los artículos 37, primer párrafo y 61, fracción VIII del Código, definen a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, que se integran por tres Consejeros o Consejeras Electorales con derecho a voz y voto, uno(a) de los cuales fungirá como Presidente(a). También forman parte de esas instancias, sólo con derecho a voz y sin incidir en la conformación del quórum las y los representantes de los partidos políticos.
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 20. Que de acuerdo con los artículos 43, fracciones II y II del Código, el Consejo General cuenta con las Comisiones Permanentes de Organización y Geoestadística Electoral (Comisión de Organización) y de Participación Ciudadana (Comisión de Participación). 21. Que de conformidad con el artículo 45, fracción II y 46, fracción VI del Código, la Comisión de Participación y la Comisión de Organización, tienen entre otras atribuciones, emitir opinión respecto al proyecto de dictamen relativo al marco geográfico para la realización de los procedimientos de participación ciudadana; así como supervisar el cumplimiento de las actividades en materia de geografía dentro del ámbito de competencia del Instituto Electoral, respectivamente. 22. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77, fracciones X y XI del Código, la Dirección de Organización es la instancia responsable de elaborar y proponer a la Comisión de Organización, durante el año en que se realice la jornada electiva de los órganos de representación ciudadana, el proyecto de dictamen relativo al Marco Geográfico, así como mantener actualizado el mismo y clasificado dicho Marco Geográfico, clasificado por distrito electoral, delegación, colonia y sección Electoral. 23. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código, el Instituto Electoral tiene a su cargo la organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de los procesos electivos, y de los mecanismos de participación ciudadana, entre los que se encuentran los procesos electivos de los Órganos de Representación Ciudadana. 24. Que el artículo 281, párrafos segundo y tercero del Código, determina que la etapa de preparación del proceso de participación ciudadana iniciará con la Convocatoria respectiva expedida por el Instituto Electoral, cuando menos setenta y cinco días antes de la fecha en que se realice la jornada electiva de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos. 25. Que de conformidad con el artículo 6, fracción IV de la Ley de Participación, la colonia es la división territorial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, que realiza el Instituto Electoral, para efectos de participación y representación ciudadana que se hace con base en la identidad cultural, social, étnica, política, económica, geográfica, demográfica. 26. Que de acuerdo con el artículo 6, fracción XXIII de la Ley de Participación, el pueblo originario son los asentamientos que, con base en la identidad cultural, social, étnica, poseen formas propias de organización y cuyo ámbito geográfico es reconocido por las y los propios habitantes como un solo pueblo y que, para efectos de la elección de los Consejos de los Pueblos, el Instituto Electoral, realiza su delimitación. 27. Que de conformidad con la reforma al Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana, los pueblos originarios donde se mantiene la figura de autoridad tradicional de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, en la Ciudad de México, son cuarenta y ocho y se encuentran distribuidos en seis delegaciones (Cuajimalpa de Morelos, La Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco). 28. Que de acuerdo al artículo 106, párrafo primero de la Ley de Participación, la elección de los Comités Ciudadanos se realizará a través del voto universal, libre, secreto y directo de las y los ciudadanos que cuenten con credencial para votar con fotografía, cuyo domicilio corresponda a la colonia de que se trate y que estén registradas y registrados en la lista nominal de electores respectiva. 29. Que el artículo 107, párrafo primero de la Ley de Participación, establece que los comités ciudadanos serán electos cada tres años, el primer domingo del mes de septiembre. 30. Que conforme al artículo 109, primer y segundo párrafo de la Ley de Participación, la coordinación del proceso de elección de los comités ciudadanos y consejos del pueblo en cada demarcación territorial será coordinado por el Instituto Electoral; y éste a través de sus órganos internos se encargará de expedir la convocatoria, de instrumentar el proceso de registro, elaboración y entrega de material y documentación para la jornada electiva y de la publicación de los resultados en cada colonia. 31. Que conforme al artículo 111, fracción I, de la Ley de Participación, la convocatoria para la elección será expedida por el Instituto Electoral, cuando menos setenta y cinco días antes de la fecha en que se realice la jornada electiva de los
  • 21. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 Comités Ciudadanos, y deberá contener como mínimo, entre otros, el Catálogo de colonias de cada una de las demarcaciones territoriales que las integran. 32. Que conforme al resolutivo tercero de la Sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SDF-JDC-254/2013), se ordena al Instituto Electoral del Distrito Federal que para futuros procesos de participación ciudadana, lleve a cabo las acciones necesarias para adecuar la cartografía a utilizarse, con el fin de que exista identidad entre las y los electores y los comités de las colonias en que habitan, debiendo informar a este órgano jurisdiccional las medidas que tome para el efecto. Como parte del análisis previo a la sentencia, se menciona que la Sala Regional consideró que para futuros ejercicios de participación ciudadana (posteriores a 2013), para la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, el Instituto Electoral debe partir de la premisa de que las necesidades cambian de colonia a colonia, y que ello atiende a diversos factores (identidad cultural, social, étnica política, económica, geográfica, y demográfica), por lo que, en ese sentido, deberá tomar en cuenta la opinión de la ciudadanía para adecuar la delimitación geográfica de las colonias. 33. Que con motivo del Decreto por el cual se reforma al Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación, se reconocieron como ocho nuevos pueblos originarios a los ubicados en la Delegación La Magdalena Contreras y Cuajimalpa de Morelos, identificados a continuación: La Magdalena Contreras Cuajimalpa de Morelos  La Magdalena Atlitic,  San Lorenzo Acopilco,  San Bernabé Ocotepec,  San Mateo Tlatenango,  San Nicolás Totolapan, y  San Pablo Chimalpa, y  San Jerónimo Aculco-Lídice.  San Pedro Cuajimalpa. En la Delegación La Magdalena Contreras, la nueva clasificación de pueblos originarios La Magdalena Atlitic, San Bernabé Ocotepec y San Nicolás Totolapan, corresponderá a las colonias identificadas con la misma denominación en el Marco Geográfico de Participación Ciudadana vigente. Mientras que el nuevo pueblo originario San Jerónimo Aculco-Lídice, abarcará las colonias San Jerónimo Aculco (Pblo), San Jerónimo Lídice I y San Jerónimo Lídice II. Respecto a la Delegación Cuajimalpa de Morelos, de acuerdo a la reforma antes mencionada, los nuevos pueblos originarios San Lorenzo Acopilco, San Mateo Tlatenango y San Pablo Chimalpa, corresponderá a las colonias identificadas con la misma denominación del Marco Geográfico de Participación Ciudadana vigente. Y, para dar lugar al pueblo originario San Pedro Cuajimalpa, se fusionarán las colonias Cuajimalpa I y Cuajimalpa II. Ajustes que se ilustran en los cuadros siguientes: Delegación La Magdalena Contreras Dice Debe Decir CLAVE COLONIA CLAVE PUEBLO ORIGINARIO 08-024 LA MAGDALENA (PBLO) 08-024 LA MAGDALENA ATLITIC (PBLO) 08-042 SAN BERNABÉ OCOTEPEC (PBLO) 08-042 SAN BERNABÉ OCOTEPEC(PBLO) 08-045 SAN JERONIMO ACULCO (PBLO) 08-045 SAN JERÓNIMO ACULCO LÍDICE (PBLO)08-054 SAN JERONIMO LÍDICE I 08-055 SAN JERONIMO LÍDICE II 08-048 SAN NICOLÁS TOTOLAPAN (PBLO) 08-048 SAN NICOLÁS TOTOLAPAN (PBLO)
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 Delegación Cuajimalpa de Morelos Dice Debe Decir CLAVE COLONIA CLAVE PUEBLO ORIGINARIO 04-045 SAN LORENZO ACOPILCO (PBLO) 04-045 SAN LORENZO ACOPILCO (PBLO) 04-046 SAN MATEO TLALTENANGO (PBLO) 04-046 SAN MATEO TLATENANGO (PBLO) 04-047 SAN PABLO CHIMALPA (PBLO) 04-047 SAN PABLO CHIMALPA (PBLO) 04-056 CUAJIMALPA I 04-056 SAN PEDRO CUAJIMALPA (PBLO) 04-057 CUAJIMALPA II 34. Que conforme al numeral anterior, el número de Colonias existentes en la Ciudad de México, para efectos de participación ciudadana, se reduce a 1,764 y el de Pueblos Originarios, se incrementa a 48. En tal sentido, el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, se compone de 1,812 ámbitos territoriales, como se expone en el cuadro siguiente: CLAVE NOMBRE DE LA DELEGACIÓN NÚMERO DE COLONIAS NÚMERO DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ACUERDO A LAS REFORMAS A LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL TOTAL COLONIAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 02 AZCAPOTZALCO 111 0 111 03 COYOACÁN 153 0 153 04 CUAJIMALPA DE MORELOS 39 4 43 05 GUSTAVO A. MADERO 232 0 232 06 IZTACALCO 55 0 55 07 IZTAPALAPA 293 0 293 08 MAGDALENA CONTRERAS, LA 48 4 52 09 MILPA ALTA 1 11 12 10 ÁLVARO OBREGÓN 249 0 249 11 TLÁHUAC 51 7 58 12 TLALPAN 170 8 178 13 XOCHIMILCO 66 14 80 14 BENITO JUÁREZ 64 0 64 15 CUAUHTÉMOC 64 0 64 16 MIGUEL HIDALGO 88 0 88 17 VENUSTIANO CARRANZA 80 0 80 TOTAL 1,764 48 1,812 35. En virtud del Decreto por el cual se reforma el párrafo primero y segundo, y se adiciona un tercero y cuarto párrafo, al artículo 84; se reforma el primer y tercer párrafo del artículo 107; se reforma el primer párrafo del artículo 152; se adiciona una fracción V, al artículo 203, todos de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en donde se determina que tanto, la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo y la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, se llevarán a cabo en una Jornada Electiva Única que se celebrará el primer domingo de septiembre, esto es el domingo 4 de septiembre, fecha en la que la ciudadanía emitirá su voto y/u opinión, respectivamente, para uno y otro ejercicio democrático.
  • 23. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 36. Que en virtud de que la Comisión de Organización acordó proponer al Consejo General el Anteproyecto de Acuerdo, así como el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios correspondientes a la aplicación de las reformas a la Ley de Participación Ciudadana, y que la Comisión de Participación Ciudadana, emitió opinión favorable respecto de esos documentos, se considera conveniente que el órgano máximo de dirección de este Instituto, apruebe los ajustes al Marco Geográfico de Participación Ciudadana que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, que se integra por 1,764 Colonias y 48 Pueblos Originarios, de conformidad con el anexo que se acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo. 37. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32, párrafo tercero del Código, en relación con el artículo 39, párrafo segundo del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal, el Consejo General considera conveniente instruir a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo, y una versión ejecutiva del citado Catálogo correspondiente a las delegaciones Cuajimalpa de Morelos y La Magdalena Contreras sean publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en las Direcciones Distritales correspondientes, y en el portal de Internet www.iedf.org.mx. 38. En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en los artículos, 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución; 104, párrafo 1, inciso ñ) de la Ley General; 12, fracciones XIII y XIV; 20, fracción I; 21; 22; 23 fracción I; 124, párrafos primero y segundo, y 127 del Estatuto de Gobierno; 1, párrafos primero y segundo, fracciones I, VII y VIII; 3, párrafos primero, segundo y tercero; 7, fracción I; 9, fracciones I, IV y VI; 16; y 18, fracción I y II; 20, fracciones V, VIII, IX; tercer párrafo, inciso o) y quinto párrafo, incisos b) y o); 21, fracciones I, III, V, y VI; 25, párrafos primero y segundo, 35, fracción II, inciso d), fracciones XIII y XXII; 36; 42; 37 primer párrafo; 43, fracciones II y III; 45, fracción II, 46, fracción VI; 61, fracción VIII; 74, fracciones I, III y IV; 77, fracciones X y XI; 280, y 281; párrafo segundo del Código; 6, fracción IV; 12, fracciones VIII, IX y X; 107, 109 y 111, fracción I y Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; 39, párrafo segundo del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral; el Consejo General del Instituto Electoral, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, emite el siguiente: A c u e r d o : PRIMERO. Se aprueban los ajustes al Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, aprobado mediante acuerdo ACU-30- 16, derivado del Decreto por el cual se reforma al Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos de 2016, mismo que en su totalidad se integra por 1,764 Colonias y 48 Pueblos Originarios. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral para que del siete al quince de junio de dos mil dieciséis, entregue en medio impreso a los órganos desconcentrados de los Distritos Locales XX y XXXIII, la cartografía que se genere a partir de la aprobación del presente Acuerdo, escala 1:5000, a nivel delegacional. TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2016, derivado de la modificación al Marco Geográfico de Participación Ciudadana aprobado en este Acuerdo, sea considerado en la Convocatoria para la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos del año 2016. CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo y Administrativo, para que de forma inmediata, realice los actos necesarios, en el ámbito de sus atribuciones, para publicar el presente Acuerdo, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, acompañado de una versión ejecutiva del Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2016, de las delegaciones Cuajimalpa de Morelos y La Magdalena Contreras. QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del Instituto Electoral. SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para que de manera inmediata a la aprobación de este Acuerdo, realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx y con la finalidad de tener mayor alcance y difusión, publique un extracto del mismo en las redes sociales del Instituto Electoral. SÉPTIMO. Publíquese este Acuerdo, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aprobación, en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en las Direcciones Distritales correspondientes, y en la página de Internet www.iedf.org.mx Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión pública el seis de junio de dos mil dieciséis, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez Miranda.- El Secretario Ejecutivo, Lic. Rubén Geraldo Venegas (Firmas). INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2016 DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS junio de 2016 CLAVE COLONIA DISTRITO LOCAL SECCIONES ELECTORALES COMPLETAS SECCIONES ELECTORALES PARCIALES 04-001 ABDIAS GARCIA SOTO XX 789, 803 04-002 ADOLFO LOPEZ MATEOS XX 782, 767 04-003 AGUA BENDITA XX 795, 780 04-004 AHUATENCO XX 766 781, 780 04-005 AMADO NERVO XX 767 04-006 BOSQUES DE LAS LOMAS XX 749 750, 751, 748, 760 04-007 CACALOTE XX 767 04-008 COLA DE PATO XX 805, 814 04-011 CRUZ BLANCA XX 5536 816 04-012 CORREDOR SANTA FE XX 774, 786 04-014 EBANO (U HAB) XX 755, 754 04-015 EL CONTADERO XX 802, 804 803, 774, 811 04-016 EL MOLINITO XX 775 04-017 EL MOLINO XX 773 04-018 EL TIANGUILLO XX 816 04-019 EL YAQUI XX 775, 787 04-021 JARDINES DE LA PALMA (HUIZACHITO) XX 758 04-022 JESUS DEL MONTE XX 779 768 04-023 LA PILA XX 747, 814, 805 04-025 LA VENTA XX 811 04-026 LAS LAJAS XX 805 04-027 TEXCALCO XX 814
  • 25. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 CLAVE COLONIA DISTRITO LOCAL SECCIONES ELECTORALES COMPLETAS SECCIONES ELECTORALES PARCIALES 04-028 LAS TINAJAS XX 787, 775, 788, 803 04-030 LOMA DEL PADRE XX 799, 798 04-031 LOMAS DE MEMETLA XX 785 787, 788, 789 04-032 LOMAS DE VISTA HERMOSA XX 759 773, 752, 753, 760 04-033 LOMAS DEL CHAMIZAL XX 748, 752, 751 04-034 MANZANASTITLA XX 767 04-035 MEMETLA XX 775 04-036 NAVIDAD (GRANJAS DE NAVIDAD) XX 756, 757, 817, 818, 819 762, 753, 755, 763, 754 04-038 PALO ALTO (GRANJAS) XX 761 750, 760 04-042 LA RETAMA XX 754 04-045 SAN LORENZO ACOPILCO (PBLO) XX 812, 815, 820 814, 813 04-046 SAN MATEO TLATENANGO (PBLO) XX 806, 807, 809, 808, 810 786, 774 04-047 SAN PABLO CHIMALPA (PBLO) XX 797, 796 795 04-050 TEPETONGO XX 765 754 04-051 XALPA XX 747 04-052 ZENTLAPATL XX 794 798, 799 04-054 1º MAYO XX 813 04-055 PORTAL DEL SOL XX 786 04-056 SAN PEDRO CUAJIMALPA (PBLO) XX 783, 784, 790, 791, 792, 793, 800, 801 780, 781, 782, 799 04-058 SAN JOSE DE LOS CEDROS I XX 778, 769, 770, 776 768 04-059 SAN JOSE DE LOS CEDROS II XX 764, 771, 772, 777 763, 762 INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2016 DELEGACIÓN MAGDALENA CONTRERAS, LA junio de 2016 CLAVE COLONIA DISTRITO LOCAL SECCIONES ELECTORALES COMPLETAS SECCIONES ELECTORALES PARCIALES 08-001 ATACAXCO XXXIII 3036 3037, 3020
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 CLAVE COLONIA DISTRITO LOCAL SECCIONES ELECTORALES COMPLETAS SECCIONES ELECTORALES PARCIALES 08-002 BARRANCA SECA XXXIII 3061, 3062 3079 08-003 BARROS SIERRA XXXIII 3035, 3034, 3023, 3020 08-004 CAZULCO (BARR) XXXIII 3090 08-005 CUAUHTEMOC XXXIII 3025, 3024, 3011, 3108, 3012 3026 08-006 EL ERMITAÑO XXXIII 3089 3118 08-007 EL GAVILLERO XXXIII 3098, 3095 08-008 BATAN VIEJO (EL MAESTRO) XXXIII 2974, 2977 08-009 EL OCOTAL XXXIII 3088 3074, 3087, 3097 08-010 EL ROSAL XXXIII 3105, 3067, 3065 3064, 3066 08-011 EL TANQUE XXXIII 3117, 3014, 2992, 2991, 2990 2989, 2993, 2994 08-012 EL TORO XXXIII 3046 3064, 3047, 3045 08-013 HEROES DE PADIERNA XXXIII 3031 3055, 3054, 3053, 3032 08-014 HUAYATLA XXXIII 3106, 3073 3069 08-015 INDEPENDENCIA BATAN NORTE (U HAB) XXXIII 2973 2972, 2974 08-016 INDEPENDENCIA BATAN SUR (U HAB) XXXIII 2975, 2976 08-017 INDEPENDENCIA SAN RAMON (U HAB) XXXIII 2979, 3101 2977, 2978 08-018 INFONAVIT (U HAB) XXXIII 2972 08-019 IXTLAHUALTONGO XXXIII 3098 08-020 LA CARBONERA XXXIII 3097, 3087, 3086 08-021 LA CONCEPCION XXXIII 3081 3111, 3093, 3080, 3082, 3079 08-022 LA CRUZ XXXIII 3059, 3060 3050, 3051 08-023 LA GUADALUPE XXXIII 3080, 3111, 3058 08-024 LA MAGDALENA ATLITIC (PBLO) XXXIII 3085 3079, 3078, 3084, 3083
  • 27. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 CLAVE COLONIA DISTRITO LOCAL SECCIONES ELECTORALES COMPLETAS SECCIONES ELECTORALES PARCIALES 08-025 LA MALINCHE XXXIII 2997, 3112, 3009, 3008, 3010, 2996, 2985, 2984, 3103 2986 08-026 LAS CALLES (BARR) XXXIII 3080 08-027 LAS CRUCES XXXIII 2995, 3018, 3107, 3017 3019, 3016, 2994, 2993, 3114, 3102 08-028 LAS HUERTAS XXXIII 3092 08-029 LAS PALMAS XXXIII 3044, 3113 3043, 3045 08-030 LOMAS DE SAN BERNABE XXXIII 3040, 3041, 3071, 3070 08-031 LOMAS DE SAN BERNABE (AMPL) XXXIII 3109, 3072, 3099 08-032 LOMAS QUEBRADAS XXXIII 3034, 3048, 3023, 3047, 3027, 3026, 3035 08-033 LOS PADRES XXXIII 3100, 3013, 3022, 3021 3114, 3019 08-034 PEDREGAL 2 (CONJ HAB) XXXIII 3056, 3057 08-035 PLAZUELA DEL PEDREGAL XXXIII 3111, 3080 08-036 POTRERILLO XXXIII 3110, 3075 3115, 3066, 3076, 3068 08-037 POTRERILLO (AMPL) XXXIII 3068, 3074 08-038 PUEBLO NUEVO ALTO XXXIII 3077 3078, 3074, 3076, 3115, 3086, 3087 08-039 PUEBLO NUEVO BAJO XXXIII 3063 3078 08-040 PUENTE SIERRA XXXIII 3001 08-041 SAN BARTOLO AMEYALCO XXXIII 2987, 2988 2986, 2989 08-042 SAN BERNABE OCOTEPEC (PBLO) XXXIII 3039, 3015, 3038 3016, 3102, 3068, 3042, 3069, 3037 08-043 SAN FRANCISCO XXXIII 3050, 3052, 3033, 3051
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 CLAVE COLONIA DISTRITO LOCAL SECCIONES ELECTORALES COMPLETAS SECCIONES ELECTORALES PARCIALES 08-044 SAN FRANCISCO (BARR) XXXIII 3049 3048, 3033, 3027, 3028 08-045 SAN JERONIMO ACULCO - LIDICE (PBLO) XXXIII 2980, 2981, 2982, 2983, 2998, 2999, 3000, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006, 3007, 3029, 3030 3032, 3028, 3026, 2978, 3001, 2977 08-047 SAN NICOLAS TOTOLAPAN XXXIII 3079, 3082, 3092, 3093 08-048 SAN NICOLAS TOTOLAPAN (PBLO) XXXIII 3116, 3094, 3091 3092, 3090, 3104, 3083, 3084, 3082 08-049 SANTA TERESA XXXIII 3058, 3052, 3053, 3056, 3057, 3054, 3055 08-050 SUBESTACION XXXIII 3095, 3104 08-051 TIERRA COLORADA XXXIII 3096 08-052 TIERRA UNIDA XXXIII 3118 08-053 VISTA HERMOSA XXXIII 3037, 3042, 3043
  • 29. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 LIC. RUBÉN GERALDO VENEGAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción V, Apartado C, numeral 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 y 104, numeral 1, inciso ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones XIII y XIV; 20, fracción I; 21, 22, 23, fracción I; 123, 124, párrafos primero y segundo, así como 127, numeral 9 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, párrafos primero y segundo, fracciones I, VII y VIII; 3, párrafo tercero; 7, fracciones I y III; 9, fracciones IV y VI; 10, primer párrafo; 15, 20, párrafos primero, fracciones I, V, VII, VIII y IX, tercero, inciso o), quinto, inciso b); 21, fracciones I, III y VI; 23; 25, párrafo primero; 35, fracciones I y II, inciso d), párrafo primero; 275, párrafo tercero, 280, 281 y 333 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 2, 4, fracción IV; 5 fracciones I y III, 12, fracciones II y IX, 14, fracción IV; 83, 84; 91, 92, 94, 95, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 125, 126, 141, 142, 149, 150, 152, 199, 200, 201, 202, 203 y 204 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; así como el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, publicado en la edición vespertina de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de 25 de mayo de 2016, se comunica el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA ÚNICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2016 Y LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL EN SESIÓN PÚBLICA EL 06 DE JUNIO DE 2016 MEDIANTE EL ACUERDO IDENTIFICADO CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA ACU-37-16. CONVOCA A las y los habitantes, a la ciudadanía, a las Organizaciones de la Sociedad Civil y a los Órganos de Representación Ciudadana de la Ciudad de México a participar en la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 (Elección de Comités y Consejos) y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017 (Consulta 2017), conforme a las siguientes disposiciones y bases: I. DISPOSICIONES COMUNES 1. La organización de la Elección de Comités y Consejos, así como de la Consulta 2017 estará a cargo del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) y se desarrollarán de manera simultánea en los términos previstos en esta Convocatoria. 2. Las Colonias y Pueblos Originarios de la Ciudad de México se determinan en el Catálogo de colonias y pueblos originarios del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016 (Catálogo de colonias y pueblos 2016) aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante los acuerdos ACU-030-16 y ACU-36-16, mismos que pueden consultarse a partir de la publicación de la presente Convocatoria en la página de Internet del Instituto Electoral www.iedf.org.mx, así como en las 40 Direcciones Distritales. 3. Dicho Catálogo estará disponible para consulta, a partir de la publicación de esta Convocatoria en los estrados de las 40 Direcciones Distritales, de las 9:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, y de 9:00 a 14:00 horas los sábados; y, a partir del 7 de junio de 2016 en la página de Internet del Instituto Electoral. 4. El Consejo General podrá acordar la recepción de la votación y opinión por Internet a propuesta de la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral (Comisión de Organización), que incluya los diseños, modelos y características de
  • 30. 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 los sistemas e instrumentos tecnológicos a utilizarse. Para ello, la propuesta de la Comisión de Organización deberá contar con el estudio de viabilidad física, técnica, financiera y legal que presenten el Comité Técnico previsto en las BASES OCTAVA, numeral 1, inciso b) y DÉCIMA SEXTA, numeral 1, inciso b) de la presente Convocatoria, la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral y la Unidad Técnica de Servicios Informáticos. 5. Los domicilios de las 40 Direcciones Distritales, pueden consultarse en la página de Internet del Instituto Electoral www.iedf.org.mx y forman parte integral de la presente Convocatoria. 6. Todos los formatos a que se refiere la presente Convocatoria serán aprobados por la Comisión de Participación Ciudadana (Comisión de Participación) y estarán disponibles en la página de Internet del Instituto Electoral www.iedf.org.mx, además, podrán solicitarse en medio impreso en las oficinas de las 40 Direcciones Distritales. 7. El Instituto Electoral procurará difundir información sobre la Elección de Comités y Consejos y la Consulta 2017 en formatos accesibles a personas con discapacidad, así como en las lenguas indígenas con mayor presencia en la Ciudad de México. 8. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Jefaturas Delegacionales, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán en la Elección de Comités y Consejos y la Consulta 2017, facilitando los espacios públicos necesarios para la instalación de las mesas receptoras de votación y opinión, además de brindar apoyo para la logística y difusión de esta Convocatoria. 9. El Instituto Electoral brindará orientación relativa a la presente Convocatoria, de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00 horas, a través del CITIEDF al teléfono (01) (800) 4-33-32-22, así como en la dirección electrónica participacionciudadana@iedf.org.mx 10. El Instituto Electoral ofrecerá pláticas informativas y actividades sobre los Comités y Consejos, y el Presupuesto Participativo, de acuerdo al Programa que elabore para tal efecto la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana. 11. Los casos no previstos en la presente Convocatoria, serán resueltos por la Comisión de Participación del Instituto Electoral de conformidad con la normatividad vigente. En el caso que implique el ejercicio de la facultad reglamentaria, corresponderá resolver al Consejo General. 12. Los actos derivados de la presente Convocatoria podrán ser controvertidos a través de los medios de impugnación establecidos en la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, los cuales deberán ser presentados en las oficinas de la Dirección Distrital que corresponda a la colonia o pueblo de que se trate. II. DE LA ELECCIÓN DE COMITÉS Y CONSEJOS II.1 DISPOSICIONES GENERALES 1. Los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos (Comités y Consejos) son Órganos de Representación Ciudadana que se eligen a través del voto universal, libre, secreto y directo de la ciudadanía de la Ciudad de México. 2. Se elegirá un Comité por cada una de las colonias y un Consejo por cada uno de los Pueblos originarios (pueblos) de la Ciudad de México. 3. Los Comités y Consejos se conformarán por nueve integrantes, a excepción de las colonias o pueblos en los que sólo se haya registrado una fórmula, en cuyo caso se integrarán por cinco personas, de acuerdo con lo previsto en la BASE DÉCIMA, Apartado B, numeral 3, de la presente Convocatoria. 4. El cargo de integrante del Comité o Consejo será honorífico y tendrá una duración de 3 años. 5. La ciudadanía de la Ciudad de México podrá participar conforme a lo siguiente:
  • 31. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 a) Integrando una fórmula para contender en dicho proceso electivo. b) Emitiendo su voto durante la jornada electiva, en los términos descritos en la BASE NOVENA de la presente Convocatoria. c) Como observadoras y observadores del proceso de Elección de Comités y Consejos conforme a la Convocatoria que para tales efectos emita el Consejo General. II.2 BASES PRIMERA. REGISTRO DE FÓRMULAS Y COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS. 1. Para obtener el registro como integrante de una fórmula, deberán cumplirse los requisitos y entregarse los documentos siguientes: REQUISITO DOCUMENTO PARA COMPROBARLO A. Ser ciudadana o ciudadano de la Ciudad de México en pleno ejercicio de sus derechos político electorales. Formato IEDF-ECC2016-01 debidamente requisitado (Solicitud de Registro Individual). B. Contar con credencial para votar con fotografía vigente, con domicilio en la colonia o pueblo correspondiente conforme al Catálogo de Colonias y Pueblos 2016 citado. Original de la credencial para votar vigente con fotografía, para cotejo, y dos copias simples de la misma por ambos lados. C. Estar inscrita o inscrito en la Lista Nominal de Electores con corte al 15 de julio de 2016. Impresión del documento en el que conste que se encuentra inscrito en la Lista Nominal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE), para lo cual podrá acceder a la liga de la página de Internet: http://listanominal.ine.mx o en su caso, constancia expedida por el Registro Federal de Electores que así lo acredite. D. No desempeñar ni haber desempeñado, hasta un mes antes de la emisión de la presente Convocatoria, algún cargo dentro de la administración pública federal, local y/o delegacional desde el nivel de enlace hasta el máximo jerárquico así como las y los contratados por honorarios profesionales y/o asimilables a salario que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad programas de carácter social. Manifestación bajo protesta de decir verdad (Formato de solicitud de registro individual: IEDF-ECC2016-01). E. Acreditar residencia en la colonia o pueblo de que se trate de cuando menos seis meses antes de la elección (4 de septiembre de 2016). Alguno de los siguientes documentos, los cuales deberán contener, en su caso, los domicilios en donde haya habitado la persona, mismos que deberán estar ubicados en la colonia o pueblo de referencia: a) Constancia de residencia expedida por la autoridad delegacional o coordinación territorial, en original y una copia simple; b) Original, para cotejo, y dos copias simples de cualquiera de los documentos que a continuación se precisan: I. Recibos de pago de impuestos y/o servicios públicos:  Impuesto predial  Luz  Agua
  • 32. 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 REQUISITO DOCUMENTO PARA COMPROBARLO II. Recibos de pago de servicios privados  Teléfono  Señal de televisión  Gas. III. Estados de cuenta de servicios privados:  Bancarios.  De tiendas departamentales IV. Contrato de arrendamiento. En caso de presentar los documentos señalados en el inciso b), con excepción de los que por su naturaleza sean anuales, deberán presentarse la cantidad de recibos necesarios para comprobar, al menos, 6 meses de residencia. En caso de que alguna persona desee registrarse para integrar una fórmula y no cuente con algún comprobante de domicilio a su nombre, podrá presentar alguno o algunos a nombre de un tercero que reúnan las características mencionadas. 2. Para integrar una fórmula, se deberá cumplir con lo siguiente: REQUISITO DOCUMENTO PARA COMPROBARLO A. Las fórmulas se integrarán por cinco ciudadanas y ciudadanos: uno en calidad de presidenta o presidente, uno de secretaria o secretario y tres como vocales, en orden de prelación. Formato IEDF-ECC2016-02 debidamente requisitado (Solicitud de Registro de Fórmula). B. Las fórmulas no podrán integrarse por más de tres personas del mismo sexo, debiendo intercalar la presencia de hombres y mujeres. Las y los integrantes de la fórmula decidirán si inician con hombre o mujer. Formato IEDF-ECC2016-02 debidamente requisitado (Solicitud de Registro de Fórmula). C. En la integración de cada fórmula se deberá contar con al menos una persona joven, cuya edad se encuentre entre los 18 y 29 años cumplidos al 4 de septiembre de 2016. Original, para cotejo, del acta de nacimiento y una copia simple. SEGUNDA. ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES, ENTREGA Y REVISIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO DE FÓRMULAS. A) Acreditación de representante de fórmula. Con el propósito de facilitar la recepción de solicitudes de registro, las personas interesadas en integrar una fórmula deberán acreditar ante la Dirección Distrital correspondiente, una persona como representante en el momento de solicitar el registro a través del formato IEDF-ECC2016-03 (Solicitud de acreditación de representante de fórmula). La o el representante podrá ser integrante de la propia fórmula y tendrá la representación de ésta durante todas las etapas de la Elección de Comités y Consejos, entre otras el procedimiento de designación del número aleatorio, la jornada electiva, en los cómputos y en la entrega de constancias de integración de los Comités y Consejos. Sólo se podrá ser representante de una fórmula. B) Entrega de solicitudes.
  • 33. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 1. Cada integrante deberá presentar en la Dirección Distrital que corresponda a la colonia o pueblo de que se trate, a través de su representante de fórmula, los formatos IEDF-ECC2016-01 (Solicitud de registro individual) e IEDF-ECC2016-02, (Solicitud de registro de fórmula), mismos que estarán también disponibles en forma impresa en las 40 Direcciones Distritales. 2. Las y los integrantes de los Comités y Consejos en funciones podrán participar en la integración de fórmulas y ser reelectos hasta por un periodo inmediato posterior. 3. Los días y horas para presentar los formatos mencionados serán los siguientes: Días Horarios Del 9 de junio al 8 de julio de 2016 Lunes a viernes Sábados 9:00 a 16:00 hrs. 9:00 a 14:00 hrs. El 9 de julio de 2016 Sábado 9:00 a 24:00 hrs. Durante el periodo de recepción de solicitudes el personal de las Direcciones Distritales brindará orientación y asesoría a la ciudadanía interesada respecto del llenado de los formatos y la presentación de la documentación que deberá acompañarse a los mismos, en los horarios previstos en este numeral. 4. La solicitud de registro de fórmula deberá acompañarse de la totalidad de la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos señalados en la BASE PRIMERA de la presente Convocatoria, por cada integrante de la fórmula. C) Revisión de la solicitud. 1. Recibida la Solicitud de Registro de Fórmula (Formato IEDF-ECC2016-02), el personal de la Dirección Distrital revisará su contenido y la documentación anexa a la misma, y en caso de detectar el incumplimiento de alguno de los requisitos o documentos, y/o que alguna o algún integrante se encuentre registrado en otra fórmula, requerirá a la o el representante para que, dentro del plazo de 24 horas subsane la o las deficiencias detectadas o, de ser el caso, sustituya a la o el integrante registrado en otra fórmula, conforme a lo previsto en la BASE TERCERA de la presente Convocatoria. 2. En caso de no sustituir a la o el integrante duplicado en el plazo mencionado en el numeral anterior, será válido el registro de la fórmula que se haya hecho primero. TERCERA. SUSTITUCIÓN DE INTEGRANTES O REPRESENTANTE DE FÓRMULA. A) Sustitución de integrantes. 1. Del 9 de junio al 5 de agosto de 2016, se podrá sustituir a integrantes de la fórmula por renuncia utilizando el Formato IEDF- ECC2016-04 (Solicitud de sustitución de integrantes y/o conformación de la fórmula). En este caso, la o el integrante deberá notificar su renuncia a la fórmula en la que se registró y a su representante, para que proceda a su sustitución. 2. Hasta un día antes de la jornada electiva, la o el representante podrá sustituir a las y los integrantes por fallecimiento, inhabilitación decretada por autoridad competente, incapacidad declarada jurídicamente o cancelación del registro de algún integrante de la fórmula, de acuerdo a lo indicado en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y el Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal en Materia de Propaganda e Inconformidades para el Proceso de Elección de los Comités Ciudadanos y los Consejos de los Pueblos (Reglamento de Propaganda). B) Sustitución de representante de fórmula. Hasta el 3 de septiembre de 2016, al menos tres de las y los integrantes podrán sustituir a la o el representante de fórmula, para lo cual deberán presentar, debidamente requisitado, el Formato IEDF-ECC2016-05 (Solicitud de Sustitución de Representante de Fórmula) ante la Dirección Distrital correspondiente y anexar copia simple legible de la credencial para votar con fotografía de la o el nuevo representante. De ser procedente, la nueva designación de representante de fórmula, dejará sin efecto cualquier otra expedida con antelación.
  • 34. 34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 CUARTA. DICTAMEN DE SOLICITUDES Y ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE FÓRMULA. A) Dictamen. 1. Entre el 11 y 25 de julio de 2016, las personas titulares de la Coordinación Distrital y de la Secretaría Técnica Jurídica de las 40 Direcciones Distritales emitirán los dictámenes con los que se declare la procedencia o improcedencia de las Solicitudes de Registro de cada fórmula. 2. No se otorgará registro a las fórmulas que incurran en alguno o algunos de los supuestos siguientes:  No cumplan con alguno de los requisitos establecidos en la BASE PRIMERA de esta Convocatoria.  Hayan presentado su solicitud y/o entregado la documentación comprobatoria y formatos establecidos en la presente Convocatoria, fuera del plazo previsto para ello.  No desahoguen en tiempo y forma los requerimientos que les formule la Dirección Distrital que corresponda. 3. Del 26 de julio al 3 de agosto de 2016, las Direcciones Distritales notificarán en estrados los dictámenes de las solicitudes, además los publicarán a través de la página del Instituto Electoral www.iedf.org.mx B) Asignación de número de identificación de fórmula. 1. Personal de las 40 Direcciones Distritales será el encargado de asignar el número con el que se identificarán las fórmulas, para ello se empleará un sistema informático o el mecanismo que apruebe la Comisión de Participación. 2. El 5 y 6 de agosto del 2016, el personal de las Direcciones Distritales publicará en estrados, la fecha y hora en que se realizará el procedimiento de asignación del número de identificación con el que participarán en las distintas etapas del proceso electivo de las solicitudes que resultaron procedentes. 3. A las fórmulas cuyo registro proceda les será asignado el número aleatorio en reunión pública, del 10 al 11 de agosto de 2016, mismo con que se identificarán en los actos de promoción y campaña, así como el día de la jornada electiva. 4. A la fórmula o fórmulas que deba registrarse en cumplimiento de una resolución jurisdiccional se le asignará el número consecutivo al último asignado en el procedimiento, de acuerdo a la fecha de notificación de la misma. QUINTA. CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE FÓRMULA O INTEGRANTE. 1. Las personas titulares de la Coordinación Distrital y de la Secretaría Técnica Jurídica de las Direcciones Distritales, podrán cancelar el registro otorgado a las fórmulas o alguna o algún integrante de éstas, en los siguientes casos: a) Renuncia de todos sus integrantes, o b) Por determinación de la Dirección Distrital con motivo de un procedimiento de inconformidad por la comisión de conductas que contravengan las disposiciones en materia de propaganda en el proceso de elección de los Comités y Consejos, conforme al Reglamento de Propaganda. SEXTA. ACTOS DE PROMOCIÓN Y PROPAGANDA DE LAS FÓRMULAS. 1. Las fórmulas que hayan obtenido su registro, podrán realizar actos de promoción y campaña del 14 al 27 de agosto de 2016. 2. Los actos de promoción o de campaña estarán enfocados a dar a conocer los perfiles de las y los candidatos, proyectos y propuestas para mejorar el entorno de la colonia o pueblo al que pertenecen y en donde participan, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Propaganda. 3. Durante el proceso de Elección de Comités y Consejos, los partidos políticos, las asociaciones políticas y asociaciones religiosas, tienen prohibido utilizar cualquier tipo de recurso con el ánimo de influir de forma alguna en dicho proceso electivo.
  • 35. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35 Ninguna persona del servicio público podrá realizar actos proselitistas en sus horarios laborales, ni participar en su calidad de servidor público en ningún momento, así como tampoco podrá utilizar cualquier recurso que esté bajo su responsabilidad, a favor o en contra de una fórmula. 4. En caso de que las y los integrantes de las fórmulas contravengan lo dispuesto en esta base, el Instituto Electoral aplicará, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Propaganda, las siguientes sanciones: a) Amonestación pública; b) Cancelación del registro de la o el integrante infractor, o c) Cancelación del registro de la fórmula infractora 5. Para el caso de que los partidos políticos, asociaciones políticas, asociaciones religiosas y servidores públicos contravengan lo dispuesto en la presente base, el Instituto Electoral aplicara el Reglamento de Propaganda. 6. Las fórmulas podrán difundir sus propuestas atendiendo las disposiciones del Reglamento de Propaganda, que podrá consultarse en las oficinas de las 40 Direcciones Distritales, así como en la página de Internet del Instituto Electoral www.iedf.org.mx SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS INCONFORMIDADES POR PROPAGANDA. 1. La presentación de las inconformidades está conferida a cualquier ciudadana o ciudadano por presuntas violaciones a la normatividad aplicable a la materia. 2. Las inconformidades deberán presentarse por escrito ante la Dirección Distrital correspondiente, dentro de los tres días siguientes al que hayan ocurrido los hechos o que éstos hayan sido conocidos por la o el promovente. 3. El procedimiento para la sustanciación y resolución de las inconformidades se encuentra previsto en el Reglamento de Propaganda. OCTAVA. MODALIDADES DE VOTACIÓN. 1. El Instituto Electoral garantizará a la ciudadanía de la Ciudad de México, ejercer su derecho a la emisión y recepción del voto para la Elección de Comités y Consejos, bajo los principios de universalidad, secrecía y libertad, a través de las siguientes modalidades: a) Mesas Receptoras de Votación (Mesas), ubicadas en cada colonia o pueblo de la Ciudad de México. La ubicación de los domicilios de las Mesas serán publicados y difundidos en la página web del Instituto Electoral, www.iedf.org.mx y en los estrados de las 40 Direcciones Distritales del 18 de julio al 4 de septiembre de 2016, además en:  Los estrados de oficinas centrales.  Los lugares públicos de mayor afluencia ciudadana de cada Distrito Electoral, a partir del 1 de agosto de 2016.  En, al menos, un diario de mayor circulación en la Ciudad de México, el domingo 4 de septiembre de 2016. Para efectos de recibir la votación, las boletas contendrán recuadros con números, los cuales corresponderán al número máximo de fórmulas registradas en todas las colonias y pueblos. Para orientar a la ciudadanía respecto de las fórmulas que contenderán en cada ámbito geográfico, se colocará en cada mesa un cartel que señale los números de las fórmulas registradas en la respectiva colonia o pueblo y los nombres de sus integrantes. b) El Sistema Electrónico por Internet (SEI): El Instituto Electoral podrá utilizar el SEI para recibir la votación de la ciudadanía, previa aprobación del Consejo General de los mecanismos y horarios correspondientes, considerando el estudio de viabilidad técnica, financiera y operativa que, en su caso, emita la Comisión de Organización con base en la opinión del Comité Técnico que para estos efectos se integre, a más tardar, el 10 de julio de 2016. En cuyo caso se habilitarán los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2016 para tal efecto.
  • 36. 36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 Dicho Comité se conformará por instituciones y/o especialistas de reconocido prestigio con el fin de establecer las pautas de seguridad para que en la votación vía remota se garantice el principio de “una persona, un voto”. En las sesiones de este Comité podrán participar los partidos políticos en su calidad de garantes. Para el caso de la modalidad del SEI, la boleta virtual contendrá los datos de la boleta en su modalidad presencial y del cartel mencionado anteriormente. 2. Para la emisión del voto, la ciudadanía podrá utilizar sólo una de las modalidades. NOVENA. DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTIVA. 1. En la Elección de los Comités y los Consejos se garantizará la universalidad, secrecía y libertad en la emisión y recepción de los votos de la ciudadanía de la Ciudad de México. 2. Podrán emitir su voto las ciudadanas y los ciudadanos que tengan credencial para votar vigente con domicilio en la Ciudad de México y sólo podrán hacerlo en la colonia o pueblo de acuerdo con la sección que indique su credencial, conforme al Catálogo de Colonias y Pueblos 2016. Además, deberán estar inscritos en la Lista Nominal de Electores con corte al 15 de julio de 2016. 3. La jornada electiva iniciará con la recepción de votos de la ciudadanía en las Mesas que serán instaladas el 4 de septiembre de 2016, en cada una de las colonias y pueblos de la Ciudad de México, la recepción de la votación se iniciará a partir de las 9:00 horas y concluirá a las 17:00 horas. De ser el caso, la recepción de la votación concluirá una vez que se tenga constancia de que ha votado la ciudadanía que a esa hora se encuentre formada en la fila. En caso de que se utilice el SEI, la jornada electiva iniciará el 31 de agosto de 2016, de conformidad a lo que determine el Consejo General del Instituto Electoral. 4. Las y los Responsables de Mesa, en el marco de sus funciones, podrán suspender de manera temporal o definitiva la recepción de la votación en la Mesa que corresponda, cuando por causas fortuitas o de fuerza mayor se impida el normal desarrollo de la misma. 5. A las Mesas únicamente podrán acceder las ciudadanas y ciudadanos en el orden que se presenten, y sólo para efectos de ejercer su derecho a votar; así como las y los observadores y representantes acreditados de cada una de las fórmulas registradas, quienes podrán presenciar el desarrollo de la jornada, guardando el debido orden y respeto a la libertad y secrecía del sufragio de la ciudadanía. También podrán acceder las y los notarios públicos que acudan a dar fe, así como las y los funcionarios de las Direcciones Distritales o de las Oficinas Centrales del Instituto, quienes deberán identificarse ante la o el Responsable de la Mesa. 6. Las Mesas se ubicarán en los domicilios que determine el Instituto Electoral, los cuales garantizarán condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, mismos que serán publicados y difundidos en la página web del Instituto Electoral www.iedf.org.mx y en los estrados de las 40 Direcciones Distritales, con excepción de aquellos lugares en los que se determine su reubicación, por caso fortuito o causas de fuerza mayor, de cuyo cambio se publicará un aviso visible en el lugar señalado inicialmente. 7. Concluida la jornada electiva, las y los responsables de la Mesa declararán el cierre de ésta y procederán a realizar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos a favor de cada fórmula. El resultado total de esta operación se asentará en el cartel de resultados, el cual será fijado en un lugar visible del mismo espacio en el que se instaló la Mesa. 8. Integrado el expediente y paquete de la Mesa, la o el Responsable de la Mesa lo trasladará inmediatamente a la Dirección Distrital correspondiente. DÉCIMA. CÓMPUTO TOTAL DE LA VOTACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS Y CONSEJOS. A) Cómputo total.
  • 37. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37 1. Entre el 26 y 27 de agosto de 2016, se invitará a las y los representantes de fórmulas para que asistan a la sede de la Dirección Distrital en las fechas y horarios que se calendaricen, con la finalidad de que estén presentes en el cómputo total. Esta invitación se difundirá a través de: a) Los estrados de las Direcciones Distritales. b) La página de Internet del Instituto Electoral y, en su caso c) El correo electrónico de las y los representantes que hayan proporcionado dicha información y manifiesten su voluntad de incorporarlos en una lista de envío. 2. El cómputo total de la votación de los Comités y Consejos, se efectuará en la Dirección Distrital correspondiente, entre el 5 y el 9 de septiembre de 2016. En caso de no presentarse alguna o algún representante de fórmula en la fecha y hora establecida, el personal de la Dirección Distrital, efectuará el cómputo correspondiente y hará constar el hecho en Acta Circunstanciada. B) Integración. Los Comités o Consejos estarán conformados por nueve o cinco integrantes. 1. Entre el 5 y el 19 de septiembre de 2016 se procederá a realizar la integración de los Comités o Consejos si no existen impugnaciones o dentro del plazo de 24 horas posteriores a que se notifique la resolución definitiva de la impugnación de la jornada electiva correspondiente. La asignación de lugares para su integración se realizará conforme a los criterios siguientes: Fórmula que haya obtenido el: Integrantes 1er. Lugar 5 Incluyendo a la o el Presidente del Comité o Consejo. 2do. Lugar 2 Conforme al orden de prelación con el que fueron inscritas e inscritos. 3er. Lugar 1 Aquellas y aquellos ciudadanos que hayan sido registradas o registrados en la fórmula como presidentas o presidentes.4to. Lugar 1 2. En caso de que en alguna colonia o pueblo se registre empate en primer lugar, el Comité o el Consejo se integrará de la siguiente manera: Fórmulas Integrantes 1er. Lugar (empatadas) 3 3 Presidenta o presidente, secretaria o secretario y vocal 1 registradas y registrados en las fórmulas empatadas. 2do. Lugar 1 Aquellas y aquellos ciudadanos que hayan sido registradas o registrados en la fórmula como presidentas o presidentes.3er. Lugar 1 4to. Lugar 1 De darse este supuesto de empate en primer lugar, la Presidencia del Comité o Consejo, según sea el caso, se elegirá en el seno de la primera sesión que se celebre, posterior a su instalación. El mismo procedimiento se utilizará para definir a la o al secretario y en el supuesto de empate en los lugares subsecuentes se tomará en cuenta la fecha y el orden de registro. 3. Cuando en una colonia o pueblo sólo se registre una fórmula, el Comité o Consejo se integrará por las 5 personas que fueron registradas. 4. Cuando en alguna colonia o pueblo se registren sólo dos fórmulas: Fórmula que haya obtenido el: Integrantes 1er. Lugar 5 Incluyendo a la o el Presidente del Comité o Consejo. 2do. Lugar 4 Conforme al orden de prelación con el que fueron inscritas e inscritos.
  • 38. 38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 5. En el supuesto de sólo registrarse tres fórmulas: Fórmula que haya obtenido el: Integrantes 1er. Lugar 5 Incluyendo a la o el Presidente del Comité o Consejo. 2do. Lugar 2 Conforme al orden de prelación con el que fueron inscritas e inscritos. 3er. Lugar 2 DÉCIMA PRIMERA. VALIDACIÓN Y ENTREGA DE CONSTANCIAS. 1. La Dirección Distrital, a través de las personas titulares de la Coordinación Distrital y de la Secretaría Técnica Jurídica, validará y expedirá la Constancia de Asignación e Integración del Comité o Consejo según corresponda, entre el 5 y el 19 de septiembre de 2016 si no existen impugnaciones o dentro del plazo de 24 horas posteriores a que se notifique la resolución definitiva de la impugnación de la jornada electiva correspondiente. 2. La Constancia será entregada a la o el representante de la fórmula que haya obtenido el mayor número de votos o, en su caso, a la o el designado como presidente del mismo. En caso de no encontrarse presente alguna de las personas mencionadas, la Constancia se entregará a la o el integrante del Comité o Consejo, conforme al orden de prelación. 3. Los Comités y Consejos iniciarán funciones durante la primera quincena de enero de 2017 y concluirán su periodo el 31 de diciembre de 2019. El Instituto Electoral organizará las sesiones de instalación de los mismos durante la segunda quincena de enero de 2017. III. DE LA CONSULTA CIUDADANA 2017 III.1 DISPOSICIONES GENERALES 1. El presupuesto participativo en la Ciudad de México es aquel sobre el cual la ciudadanía decide respecto a la forma en que se aplicarán recursos públicos en proyectos específicos que considere prioritarios para el mejoramiento de su colonia o pueblo. Representa el 3% del presupuesto asignado a cada Delegación Política para ese ejercicio fiscal, el cual se distribuye de manera igualitaria entre las colonias y pueblos que conforman cada demarcación. 2. La Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo, es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía de cada colonia y pueblo de la Ciudad de México, decide anualmente, de entre los proyectos específicos propuestos por la población, cuáles deberán ejecutar las Delegaciones Políticas. 3. Un proyecto específico es una propuesta hecha por las y los habitantes, ciudadanía, Organizaciones de la Sociedad Civil y Órganos de Representación Ciudadana para la realización de alguna obra, servicio o demás acciones previstas en la BASE DÉCIMA SEGUNDA, numeral 1 de esta Convocatoria, con recursos públicos del presupuesto participativo, que resuelva problemas colectivos en beneficio de las y los habitantes de una colonia o pueblo. 4. La participación en la Consulta Ciudadana 2017, podrá ser conforme a lo siguiente: a) Las y los habitantes, la ciudadanía, las Organizaciones de la Sociedad Civil y los Órganos de Representación Ciudadana: presentando proyectos específicos de mejora en la colonia o pueblo donde residan y/o tengan algún vínculo de pertenencia, pudiendo manifestar dicho vínculo en máximo 4 colonias y/o pueblos además de la colonia y/o pueblo de residencia, conforme al Catálogo de Colonias y Pueblos 2016. b) La ciudadanía: emitiendo opinión durante la jornada consultiva, en los términos descritos en la BASE DÉCIMA SEXTA de la presente Convocatoria. c) La ciudadanía y las Organizaciones de la Sociedad Civil: como observadoras y observadores conforme a la Convocatoria que para tales efectos apruebe el Consejo General. III.2 BASES DÉCIMA SEGUNDA. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS ESPECÍFICOS
  • 39. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39 1. Los proyectos específicos podrán ejercerse en uno o más de los siguientes rubros: a) Obras y servicios. b) Equipamiento. c) Infraestructura urbana. d) Prevención del delito. e) Actividades recreativas. f) Actividades deportivas. g) Actividades culturales. 2. Existen las siguientes opciones para registrar los proyectos específicos: a) Podrán ser registrados por la persona autora del proyecto o por un tercero, siempre y cuando el formato de registro lleve la firma autógrafa original de la o el promovente del proyecto. b) Las y los habitantes podrán organizarse para presentar un solo proyecto que abarque dos o más colonias o pueblos que pertenezcan a la misma Delegación Política, que necesiten sumar los recursos de su presupuesto para llevarse a cabo. En el caso que se registrara un proyecto común en esas colonias o pueblos y no resultara ganador en una de ellas, se ejecutará el proyecto que quede en segundo lugar en cada colonia o pueblo. 3. Con la finalidad de orientar sobre la elaboración de proyectos el Instituto Electoral pondrá a disposición de la ciudadanía un Catálogo de Proyectos en su página de Internet, en el que se podrán consultar los proyectos ganadores de ejercicios anteriores. 4. En caso de que el proyecto que se pretenda registrar coincida con otro(s) en rubro, calle, ubicación, distribución, colonia o pueblo, así como en las características y contenido del proyecto, las Direcciones Distritales del Instituto Electoral informarán a la o el promovente del proyecto, de forma inmediata sobre esta situación, para que tenga la opción de proponer otro proyecto dentro de los plazos establecidos para el registro de proyectos y compruebe que su ubicación corresponda a lo señalado en el Catálogo de Colonias y Pueblos 2016. 5. Entre el 7 de junio y 6 de julio de 2016 las Direcciones Distritales del Instituto Electoral, a través del personal que designen, brindarán orientación sobre la presentación de los proyectos. Asimismo, las Jefaturas Delegacionales brindarán asesoría y apoyo técnico a la ciudadanía acerca de la viabilidad física, técnica, financiera y legal de dichos proyectos. 6. Las Jefaturas Delegacionales, en el mismo período señalado en el numeral anterior, deberán comunicar por escrito al Instituto Electoral, a través de las Direcciones Distritales Cabeceras de Delegación: a) Los nombres y cargos del personal responsable de brindar asesoría y apoyo durante el período de registro de proyectos, y b) Los datos de las y los funcionarios encargados de emitir opinión sobre la viabilidad física, técnica, financiera y legal de los proyectos. 7. La lista de las y los funcionarios responsables podrá consultarse en la página del Instituto Electoral www.iedf.org.mx y en las páginas de internet de las Delegaciones Políticas. 8. Los proyectos deberán elaborarse utilizando el Formato 1 (Registro de Proyecto), mismo que se encuentra disponible en: a) El sitio Presentación de Proyecto (www.iedf.org.mx/consulta2017),el cual podrá consultarse a partir de la publicación de la presente Convocatoria, b) En cualquiera de las 40 Direcciones Distritales, y c) En módulos itinerantes que sean instalados en lugares públicos por el Instituto. 9. Los proyectos elaborados en el Formato 1 deberán contener todos y cada uno de los datos que se solicitan, así como georreferenciar de forma precisa, con apoyo del Instituto Electoral, a través de las Direcciones Distritales, la ubicación del proyecto. En caso de no contener los datos solicitados, el proyecto no podrá ser registrado.
  • 40. 40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 Asimismo, en dicho formato, el promovente del proyecto deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que es habitante de la colonia o pueblo de que se trate, o bien, que tiene algún vínculo de pertenencia, especificando éste. 10. Aquellos proyectos que por su naturaleza se encuentren en alguna de las excepciones previstas en el Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, sus promoventes podrán acompañar los elementos que justifiquen la viabilidad del proyecto. 11. Los formatos de registro de los proyectos que sean dictaminados viables, serán digitalizados en versión pública para su consulta en los tiempos y lugares previstos en el numeral 3 de la BASE DÉCIMA TERCERA. 12. Cada proyecto deberá registrarse en el periodo del 7 de junio al 6 de julio de 2016 en la Dirección Distrital del Instituto Electoral que corresponda a la colonia o pueblo en donde se pretenda realizar el proyecto. 13. El horario de atención para el registro de proyectos será: Días Horarios Del 7 de junio al 5 de julio de 2016 Lunes a viernes Sábados 9:00 a 16:00 hrs. 9:00 a 14:00 hrs. El 6 de julio de 2016 Miércoles 9:00 a 24:00 hrs. 14. Las Direcciones Distritales enviarán a la Dirección Distrital Cabecera de Delegación, correspondiente a su ámbito territorial, los proyectos conforme al orden en que se reciban. DÉCIMA TERCERA. DICTAMEN DE LOS PROYECTOS REGISTRADOS 1. A partir del 8 de junio y hasta el 1 de agosto de 2016 cada una de las Jefaturas Delegacionales deberán emitir un dictamen para todos y cada uno de los proyectos recibidos, y remitirlos al Instituto Electoral, a través de las Direcciones Distritales Cabeceras de Delegación. 2. El dictamen emitido por la Jefatura Delegacional (Formato 2. Dictamen) deberá estar debidamente fundado y motivado y contener la justificación sobre la viabilidad o inviabilidad del proyecto en los aspectos físico, técnico, financiero y legal. 3. La relación de proyectos dictaminados se publicará en los estrados de la Dirección Distrital a la que corresponda el proyecto, el día hábil siguiente de la recepción de los mismos, y en la página del Instituto Electoral www.iedf.org.mx, así como en la aplicación para dispositivos móviles que difundirá el propio Instituto. 4. Las personas cuyos proyectos sean dictaminados como inviables podrán, dentro de los 3 días siguientes a la publicación en los estrados señalada en el numeral anterior, presentar en la Dirección Distrital correspondiente, un escrito de aclaraciones sobre aquellos rubros señalados como inviables, sin que ello implique replantear el proyecto o proponer uno distinto, con la finalidad de que la Jefatura Delegacional reconsidere su dictaminación y, en consecuencia, determine nuevamente sobre su viabilidad o inviabilidad. Para la presentación del escrito señalado en el párrafo que antecede se utilizará el mismo formato que para la presentación de proyectos (Formato 1), en el que se harán únicamente las aclaraciones en los rubros calificados como inviables. La Dirección Distrital, por conducto de la Dirección Distrital Cabecera de Delegación, remitirá de inmediato a la Jefatura Delegacional el escrito de aclaraciones, con copia del dictamen respectivo, para que dicha autoridad delegacional, dentro de los 3 días siguientes a su recepción, revise nuevamente el proyecto, considerando las aclaraciones mencionadas, emita un nuevo dictamen y lo remita a la Dirección Distrital, a través del mismo conducto. 5. Cada Dirección Distrital deberá conservar soporte documental de los proyectos y, en su caso, de los escritos de aclaraciones remitidos a la Dirección Distrital Cabecera Delegacional, de acuerdo a su ámbito territorial.
  • 41. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41 DÉCIMA CUARTA. INTEGRACIÓN DE LISTAS FINALES DE PROYECTOS QUE SERÁN OPINADOS EN LA CONSULTA CIUDADANA 1. Si al 7 de julio de 2016 culminado el plazo de registro de proyectos, existiera alguna colonia o pueblo en donde no se hubieran presentado proyectos específicos, el Comité o Consejo correspondiente realizará una Asamblea Ciudadana entre el 8 y el 29 de julio, en la que se propondrán, cuando menos 2 y hasta 20 proyectos específicos que se consideren necesarios realizar en la colonia o pueblo. Estos proyectos deberán ser entregados a la Dirección Distrital para que por su conducto se envíen para su dictamen a la Jefatura Delegacional correspondiente a partir del 9 de julio, teniendo como fecha límite para entregar los dictámenes a las Direcciones Distritales Cabeceras de Delegación, el 1 de agosto del 2016. El Comité o Consejo deberá invitar a todas las vecinas y vecinos de la colonia o pueblo para que participen en la Asamblea Ciudadana, para lo cual comunicará la fecha, lugar y hora en que ésta se celebrará, señalando nombre y cargo de quien convoca, por lo menos con 10 días de anticipación, por medio de avisos colocados en lugares públicos de mayor afluencia de la colonia o pueblo. 2. Si en alguna colonia o pueblo al 1 de agosto de 2016, ninguno de los proyectos presentados fuera dictaminado favorablemente por la Jefatura Delegacional, la Dirección Distrital lo comunicará al Comité o Consejo respectivo para que proceda a realizar una Asamblea Ciudadana, la cual habrá de realizarse entre el 2 y 7 de agosto de 2016. 3. Concluidas las Asambleas Ciudadanas a las que se refieren los numerales que anteceden, se levantará un Acta utilizando el formato proporcionado por el Instituto Electoral en la página www.iedf.org.mx (Formato 3), en la que se hará constar la manera en que se convocó a las y los habitantes a la realización de dichas Asambleas, así como los proyectos propuestos para ser registrados y dictaminados. Esta Acta deberá remitirse a la Dirección Distrital correspondiente, dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de la Asamblea. En los supuestos señalados en los numerales anteriores de esta Base, la Dirección Distrital enviará de inmediato, por conducto de la Dirección Distrital Cabecera de Delegación, los proyectos recibidos para su dictaminación a la Jefatura Delegacional, la cual contará con dos días para emitir los dictámenes correspondientes. 4. En el caso de que una colonia o pueblo no cuente con Comité o Consejo, o por causas diversas no se haya realizado la Asamblea Ciudadana referida, será el Consejo Ciudadano Delegacional en coordinación con las Organizaciones Ciudadanas correspondientes al ámbito territorial respectivo, quienes celebren la Asamblea, en los mismos plazos y para los efectos establecidos en los numerales anteriores, debiendo levantar el Acta respectiva (Formato 4). 5. Si al 1 de agosto de 2016, existieran en alguna colonia o pueblo más de 20 proyectos dictaminados favorablemente para la Consulta 2017, la Dirección Distrital correspondiente lo hará del conocimiento de los participantes para que, en su caso, algún proyecto se adhiera a otro. Si al 4 de agosto de 2016 existieran aún más de 20 proyectos dictaminados, la Dirección Distrital invitará a quienes integran los Órganos de Representación Ciudadana, a las Organizaciones Ciudadanas y a la ciudadanía en general a asistir a la Asamblea Ciudadana en la cual se definirán por votación de las y los asistentes los 20 proyectos que participarán en este ejercicio consultivo. Este procedimiento se llevará a cabo entre el 2 y el 7 de agosto de 2016. En este caso, con el objeto de efectuar una debida difusión entre la ciudadanía de la colonia o pueblo y favorecer la máxima participación ciudadana, la convocatoria a la Asamblea en la que se efectuará la votación para la definición de los proyectos, deberá comunicarse por medio de avisos colocados en lugares de mayor afluencia de la colonia y publicarse con al menos tres días de anticipación a la fecha de su realización. La convocatoria deberá contener el lugar, fecha y hora en donde se realizará la Asamblea, así como el nombre y cargo de quien convoca; precisar que la Asamblea tiene como finalidad seleccionar a los 20 proyectos que participarán en la consulta, adjuntando la lista de los proyectos que serán sometidos a votación. La Jefatura Delegacional otorgará las facilidades para la organización y la realización de la Asamblea. Durante el desarrollo de la Asamblea, las y los promoventes de proyectos podrán desistirse del que presentaron y adherirse a algún otro cuyas características sean similares al suyo. De ser el caso, su proyecto ya no será sometido a votación; lo cual deberá quedar debidamente asentado en el acta respectiva.
  • 42. 42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 Aun y cuando no asista alguna o algún integrante de los Órganos de Representación Ciudadana, se efectuará la votación y se hará constar este hecho en Acta Circunstanciada (Formato 4), en la que se hará constar además, la manera en que se convocó. El Acta y los proyectos serán remitidos a la Dirección Distrital en el mismo plazo señalado en el numeral 3 de esta Base. 6. El 1 de agosto de 2016, las Direcciones Distritales invitarán por estrados a quienes integran los Órganos de Representación Ciudadana, las Organizaciones Ciudadanas y a la ciudadanía en general a presenciar el procedimiento de asignación del número aleatorio con el cual cada proyecto participará en la Consulta 2017. 7. Entre el 8 y 9 de agosto del 2016 se realizará el sorteo para la asignación del número aleatorio. Si no se presenta ningún integrante de los Órganos de Representación Ciudadana, la Dirección Distrital efectuará este sorteo y hará constar el hecho en Acta Circunstanciada. 8. La relación final de los proyectos para ser sometidos a la Consulta 2017, se difundirá para conocimiento de los Comités y Consejos, de las Mesas Directivas de los Consejos Ciudadanos Delegacionales, así como de las y los habitantes y ciudadanía en general, el 10 de agosto de 2016 en: a) Los estrados de cada una de las Direcciones Distritales b) La página de Internet del Instituto Electoral www.iedf.org.mx 9. En caso de existir proyectos dictaminados como viables, posterior al sorteo mencionado en el numeral anterior, se les proporcionará el número consecutivo al último asignado, de acuerdo a la fecha de notificación de los mismos. DÉCIMA QUINTA. DE LA DIFUSIÓN 1. Las y los habitantes, la ciudadanía y las Organizaciones de la Sociedad Civil que habiendo registrado algún proyecto, consideren conveniente realizar difusión del mismo, podrán hacerlo de manera personal en los mismos términos y plazos citados en el numeral siguiente. 2. Del 11 al 27 de agosto de 2016, el Comité, Consejo y, en su caso la Mesa Directiva del Consejo Ciudadano Delegacional, podrán realizar y coordinar foros informativos con la población de la colonia o pueblo que les corresponda, cuyo objetivo será:  Difundir lo referente a la Consulta 2017.  Informar a la comunidad de los proyectos específicos que se someterán a opinión y deliberar sobre ellos.  Las modalidades de recepción de opiniones.  Los domicilios donde se instalarán las mesas receptoras de votación y opinión. Las fechas y horarios de estos foros serán difundidas por medio de los Comités, Consejos o Consejos Ciudadanos Delegacionales en sus respectivos ámbitos territoriales y en los Estrados de las Direcciones Distritales. 3. Si hubiera proyectos dictaminados como viables, posterior a la fecha del inicio del período de difusión, las o los promoventes de los mismos podrán realizar los actos de difusión conforme a lo señalado en el numeral 1 de esta Base, siempre y cuando el Instituto Electoral haya recibido la comunicación respectiva por parte de la Jefatura Delegacional. 4. El Instituto Electoral llevará a cabo la difusión de los proyectos específicos que serán sometidos a la Consulta 2017, a través de:  Los estrados de las 40 Direcciones Distritales.  La página de Internet www.iedf.org.mx  El blog Ciudadanos Unidos (Ciudadanos Uni2).  La página www.piensoluegovoto.mx 5. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y sus dependencias, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Jefaturas Delegacionales coadyuvarán a través de los medios que consideren pertinentes para la difusión de la Consulta 2017.
  • 43. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43 DÉCIMA SEXTA. DE LAS MODALIDADES DE OPINIÓN Y DESARROLLO DE LA JORNADA CONSULTIVA 1. Para la emisión y recepción de opiniones de la Consulta 2017, el Instituto Electoral garantizará la universalidad, secrecía y libertad para ejercer el derecho a la ciudadanía de la Ciudad de México, a través de las siguientes modalidades: a) Mesas Receptoras de Opinión (Mesas), ubicadas en cada colonia o pueblo de la Ciudad de México. La ubicación de los domicilios de las Mesas serán publicados y difundidos en la página web del Instituto Electoral, www.iedf.org.mx y en los estrados de las 40 Direcciones Distritales del 18 de julio al 4 de septiembre de 2016, además en:  Los estrados de oficinas centrales.  Los lugares públicos de mayor afluencia ciudadana de cada Distrito Electoral, a partir del 1 de agosto de 2016.  En, al menos, un diario de mayor circulación en la Ciudad de México, el domingo 4 de septiembre de 2016. Para efectos de recibir la opinión, las papeletas contendrán recuadros con números, los cuales corresponderán al número máximo de 20 proyectos dictaminados como viables por las Delegaciones Políticas y, en su caso, seleccionados en Asamblea por el Comité o Consejo respectivo, en todas las colonias y pueblos. Para orientar a la ciudadanía respecto de los proyectos que se considerarán en cada ámbito geográfico, se colocará en cada mesa un cartel que señale los números de los proyectos que participarán en la Consulta 2017 en la respectiva colonia o pueblo y los nombres de cada uno de ellos. b) El Sistema Electrónico por Internet (SEI): El Instituto Electoral podrá utilizar el SEI para recibir la opinión de la ciudadanía, previa aprobación del Consejo General de los mecanismos y horarios correspondientes, considerando el estudio de viabilidad técnica, financiera y operativa que, en su caso, emita la Comisión de Organización con base en la opinión del Comité Técnico que para estos efectos se integre, a más tardar el 10 de julio de 2016. En cuyo caso se habilitarán los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2016 para tal efecto. Dicho Comité se conformará por instituciones y/o especialistas de reconocido prestigio con el fin de establecer las pautas de seguridad para que en la emisión de opinión vía remota se garantice el principio de “una persona, una opinión”. En las sesiones de este Comité podrán participar los partidos políticos en su calidad de garantes. Para el caso de la modalidad del SEI, la papeleta virtual contendrá los datos de la papeleta en su modalidad presencial y del cartel mencionado anteriormente. 2. Se consultará a la ciudadanía de las colonias o pueblos lo siguiente: De los proyectos específicos propuestos por tus vecinas y vecinos, ¿cuál consideras prioritario para realizarse en tu colonia o pueblo originario? 3. Para la emisión de la opinión, la ciudadanía podrá utilizar sólo una de las modalidades. 4. Podrán opinar en la Consulta 2017 las ciudadanas y los ciudadanos que tengan credencial para votar vigente con domicilio en la Ciudad de México y sólo podrán hacerlo en la colonia o pueblo de acuerdo con la sección que indique su credencial, conforme al Catálogo de Colonias y Pueblos 2016. Además, deberán estar inscritos en la Lista Nominal de Electores con corte al 15 de julio de 2016. 5. La jornada consultiva iniciará con la recepción de opiniones de la ciudadanía en las mesas que serán instaladas el 4 de septiembre de 2016, en cada una de las colonias y pueblos de la Ciudad de México; la recepción de las opiniones se iniciará a partir de las 9:00 horas y concluirá a las 17:00 horas. De ser el caso, la recepción de las opiniones concluirá una vez que se tenga constancia de que ha opinado la ciudadanía que a esa hora se encuentre formada en la fila. En caso de que se utilice el SEI, la jornada consultiva iniciará el 31 de agosto de 2016, de conformidad a lo determinado por el Consejo General del Instituto Electoral. 6. Las y los Responsables de Mesa, en el marco de sus funciones, podrán suspender de manera temporal o definitiva la recepción de las opiniones en la Mesa que corresponda, cuando por causas fortuitas o de fuerza mayor se impida el normal desarrollo de la misma.
  • 44. 44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 7. A las Mesas únicamente podrán acceder las ciudadanas y ciudadanos en el orden que se presenten, y sólo para efectos de ejercer su derecho a emitir su opinión; así como las y los observadores acreditados, quienes podrán presenciar el desarrollo de la jornada, guardando el debido orden y respeto a la secrecía del ejercicio de opinión de la ciudadanía. También podrán acceder las y los notarios públicos que acudan a dar fe, así como las y los funcionarios de las Direcciones Distritales o de las Oficinas Centrales del Instituto, quienes deberán identificarse ante la o el Responsable de la Mesa. 8. Las Mesas se ubicarán en los domicilios que determine el Instituto Electoral, los cuales garantizarán condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, mismos que serán publicados y difundidos en la página web del Instituto Electoral www.iedf.org.mx y en los estrados de las 40 Direcciones Distritales, con excepción de aquellos lugares en los que se determine su reubicación, por caso fortuito o causas de fuerza mayor, de cuyo cambio se publicará un aviso visible en el lugar señalado inicialmente. 9. Concluida la jornada consultiva, las o los responsables de la Mesa declararán el cierre de ésta y procederán a realizar el escrutinio y cómputo de la opinión emitida a favor de cada proyecto. El resultado total de esta operación se asentará en el cartel de resultados, el cual será fijado en un lugar visible del mismo espacio en el que se instaló la Mesa. 10. Integrado el expediente y paquete de la Mesa, el Responsable de la Mesa lo trasladará inmediatamente a la Dirección Distrital correspondiente. DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA VALIDACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA. 1. El 26 y 27 de agosto de 2016, las 40 Direcciones Distritales publicarán en sus estrados la calendarización para efectuar la validación de resultados de la Consulta 2017, misma que se llevará a cabo entre el 5 y el 9 de septiembre de 2016. 2. La validación de resultados se realizará por colonia o pueblo y estará a cargo de las Direcciones Distritales, instancias que, a través de las personas titulares de la Coordinación Distrital y de la Secretaría Técnica Jurídica, emitirán las Constancias de Validación. En la validación, podrán estar presentes las y los integrantes de los Comités y Consejos, en la fecha y horario que corresponda a su respectiva colonia o pueblo. La inasistencia de las personas señaladas no será impedimento para que se realice la validación de los resultados. 3. Los proyectos ganadores de la Consulta 2017 participarán en la Convocatoria del Reconocimiento a las Buenas Prácticas de Presupuesto Participativo 2017 que emita el Consejo General del Instituto Electoral; misma que será publicada inmediatamente después de su aprobación en la página electrónica del Instituto www.iedf.org.mx buscando estimular la innovación y el alto impacto social de los proyectos. DÉCIMA OCTAVA. DEL ANÁLISIS MUESTRAL DE LOS DICTÁMENES 1. El Consejo General conformará, a más tardar el 30 de junio de 2016, un Comité Especializado encargado de analizar una muestra representativa, por Delegación, de los dictámenes emitidos por las 16 Jefaturas Delegacionales; de dicha revisión se desprenderá un informe, el cual será publicado junto con los dictámenes antes de la fecha prevista para la jornada consultiva, en la página del Instituto Electoral www.iedf.org.mx 2. El Comité Especializado se integrará por académicas y académicos vinculados a temas de participación ciudadana, ciudadanos y ciudadanas, observadoras y observadores electorales debidamente acreditados así como especialistas en la ejecución de obras y proyectos de los rubros establecidos en el numeral 1 de la BASE DÉCIMA SEGUNDA. DÉCIMA NOVENA. DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS 1. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral enviará copia certificada de las Constancias de Validación, a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Hacienda y Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a las 16 Jefaturas Delegacionales y a los Consejos Ciudadanos Delegacionales a través de quienes presidan sus Mesas Directivas, a más tardar, el 23 de septiembre de 2016, para su difusión y efectos a que haya lugar.
  • 45. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45 A su vez, el Instituto Electoral hará públicos los resultados de los proyectos opinados favorablemente a través de los estrados de las 40 Direcciones Distritales, su página web, www.iedf.org.mx y en sus redes sociales. 2. El Instituto Electoral dotará de un distintivo que identifique a los proyectos ganadores que fueron realizados con el presupuesto participativo correspondiente al ejercicio 2017. VIGÉSIMA. CASOS ESPECIALES 1. Si por cualquier motivo: a) No se celebra la jornada consultiva en alguna colonia o pueblo, b) Ninguno de los proyectos específicos registrados para una colonia o pueblo, hayan recibido opinión alguna, o c) Existe empate en primer lugar entre dos o más proyectos. Serán los Consejos Ciudadanos Delegacionales quienes determinen en sesión extraordinaria celebrada a más tardar el 11 de octubre de 2016, los proyectos específicos en los que serán aplicados los recursos del presupuesto participativo para el ejercicio fiscal 2017. La Mesa Directiva del Consejo Ciudadano Delegacional deberá remitir a la Dirección Distrital Cabecera Delegacional, a más tardar, diez días naturales posteriores a la celebración de la sesión referida, por escrito, un informe en el que conste el (los) proyecto(s) seleccionado(s) por dicho órgano de representación, debiendo acompañar copia simple del Acta de sesión. ANEXO. Domicilios de las 40 Direcciones Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal DISTRITO DIRECCIÓN TELÉFONO (55) 5483 3800 I Primera Privada de Venustiano Carranza 7, colonia Palmatitla, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07170, Ciudad de México. Extensión 7001 II Lima # 682, colonia. Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07300, Ciudad de México. Extensión 7002 III Tecpatl (San Isidro) # 202-D, colonia Santa Lucía, Fracc. Industrial San Antonio, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02760, Ciudad de México. Extensión 7003 IV Oriente 153 # 3406, colonia Salvador Díaz Mirón, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07400, Ciudad de México. Extensión 7004 V Avenida 22 de Febrero # 251, colonia Santa María Maninalco, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02050, Ciudad de México. Extensión 7005 VI Avenida 603 # 152, U.H. San Juan de Aragón 3a Sección, Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07970, Ciudad de México. Extensión 7106 VII Calzada de los Misterios # 670, colonia Industrial, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07800, Ciudad de México. Extensión 7007 VIII Golfo de Riga # 34, colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11410, Ciudad de México. Extensión 7008 IX Maple # 80, colonia Santa María Insurgentes, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06430, Ciudad de México. Extensión 7009 X Huichapan # 20, colonia Ampliación Michoacana, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15250, Ciudad de México. Extensión 7010 XI Boulevard Puerto Aéreo # 81, Edif. Anexo, entre Aviación Comercial y Aviación Civil, colonia Industrial Puerto Aéreo, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15710, Ciudad de México. Extensión 7011
  • 46. 46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 DISTRITO DIRECCIÓN TELÉFONO (55) 5483 3800 XII Río Amazonas # 36, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Extensión 7012 XIII Constitución # 35 colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, Ciudad de México. Extensión 7013 XIV Oriente 243-B # 101, colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco, C.P. 08500, Ciudad de México. Extensión 7014 XV Avenida Santiago # 138, Barrio Santiago Sur, Delegación Iztacalco, C.P. 08800, Ciudad de México. Extensión 7015 XVI Alhambra # 416, colonia Portales, Delegación Benito Juárez, C.P. 03300, Ciudad de México. Extensión 7016 XVII Aniceto Ortega # 917, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México. Extensión 7017 XVIII Avenida Santa Lucía # 1087, colonia Colina del Sur, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01430, Ciudad de México. Extensión 7018 XIX General Antonio León # 274, colonia Juan Escutia, Delegación Iztapalapa, C.P. 09100, Ciudad de México. Extensión 7019 XX Arteaga y Salazar # 453 (antes 28), colonia El Contadero, Delegación Cuajimalpa, C.P. 05200, Ciudad de México. Extensión 7020 XXI Matamoros # 156, Ampliación Barrio San Miguel, Delegación Iztapalapa, C.P. 09360, Ciudad de México. Extensión 7021 XXII Justo Sierra # 68, colonia Santa María Aztahuacán, Delegación Iztapalapa, C.P. 09500, Ciudad de México. Extensión 7022 XXIII Calzada al Desierto de los Leones # 4762, colonia Tetelpan, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01780, Ciudad de México. Extensión 7023 XXIV Avenida Cardiólogos (Eje 6 sur) # 122 (antes 128), colonia Ampliación El triunfo, Delegación Iztapalapa, C.P. 09430, Ciudad de México. Extensión 7024 XXV 8 de Mayo # 10, colonia Lomas de la Era, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01860, Ciudad de México. Extensión 7025 XXVI Francisco Peñuñuri # 27, casa A, colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México. Extensión 7026 XXVII Oyamel Lt. 4, Mz. 12, Primer Piso, colonia 2a. Ampliación de Santiago Acahualtepec, Delegación Iztapalapa, C.P. 09609, Ciudad de México. Extensión 7027 XXVIII Agricultores # 315, colonia Minerva, Delegación Iztapalapa, C.P. 9810, Ciudad de México. Extensión 7028 XXIX Nardo # 26, colonia Los Ángeles Apanoaya, Delegación Iztapalapa, C.P. 09710, Ciudad de México. Extensión 7029 XXX Avenida Canal de Miramontes # 2198, esquina con Retorno 18, colonia Avante, Delegación Coyoacán, C.P. 04460, Ciudad de México. Extensión 7030 XXXI Río Nilo Mz. 312, Lt. 13, colonia Puente Blanco, Delegación Iztapalapa, C.P. 09770, Ciudad de México. Extensión 7031 XXXII Luis Murillo # 1, colonia Bosques de Tetlameya, Delegación Coyoacán, C.P. 04730, Ciudad de México. Extensión 7032 XXXIII Santiago # 493, colonia Lomas Quebradas, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10000, Ciudad de México. Extensión 7033 XXXIV Niños Héroes # 29, Pueblo San Pedro Atocpan, Delegación Milpa Alta, C.P. 12200, Ciudad de México. Extensión 7034 XXXV General Manuel M. Flores # 35, Barrio de Santa Ana Zapotitlán, Delegación Tláhuac, C.P. 13300, Ciudad de México. Extensión 7035
  • 47. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47 DISTRITO DIRECCIÓN TELÉFONO (55) 5483 3800 XXXVI Avenida 5 de Mayo # 107, Barrio Xaltocán, Delegación Xochimilco, C.P. 16090, Ciudad de México. Extensión 7036 XXXVII Ubicada provisionalmente en la sede distrital XXXVIII: Matamoros # 283, colonia La Joya, Delegación Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México. Extensión 7037 XXXVIII Matamoros # 283, colonia La Joya, Delegación Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México. Extensión 7038 XXXIX Pera Verdiñal # 170, colonia Paseos del Sur, Delegación Xochimilco, C.P. 16010, Ciudad de México. Extensión 7039 XL 5 de Mayo # 43, Pueblo de San Pedro Mártir, Delegación Tlalpan, C.P. 014650, Ciudad de México. Extensión 7040 TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, 15 de junio de 2016. A T E N T A M E N T E (Firma) Lic. Rubén Geraldo Venegas Secretario Ejecutivo
  • 48. 48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 LIC. RUBÉN GERALDO VENEGAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral), de conformidad con los artículos 1°, párrafo segundo, fracciones I y VII; 7, fracción III; 9, fracción VI; 20, fracciones III, VII, VIII y IX; 35, fracción II, inciso d); 105, fracción II, y 107, fracción III, por analogía; 280; 281, primer párrafo; 333 y 334 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código); 1°, párrafo segundo; 4, facción IV; 5, fracciones I y III; 16, párrafo segundo; 83; 84; 91; 92; 106; 107; 108; 109 y 204, facción II, párrafos segundo, tercero y quinto de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; la disposición II.1, numeral 5, inciso c) y la disposición III.1, numeral 4, inciso c) de la Convocatoria Única para la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017, se comunica el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LA CIUDADANÍA Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE LO SOLICITEN PARA PARTICIPAR COMO OBSERVADORES Y OBSERVADORAS EN LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2016, Y EN LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL EN SESIÓN PÚBLICA EL 06 DE JUNIO DE 2016, MEDIANTE EL ACUERDO IDENTIFICADO CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA ACU-38-16. C O N V O C A A la ciudadanía y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) a participar como observadoras y observadores en la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 (Elección) y en la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017 (Consulta Ciudadana), de acuerdo con las siguientes: BASES Y REGLAS OPERATIVAS PRIMERA. Consideraciones generales 1. El Instituto Electoral otorgará la acreditación a las y los ciudadanos mexicanos, así como las OSC, que cumplan con los requisitos que se señalan en esta Convocatoria. 2. Para ser observadora y observador se requiere: a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano con pleno goce de sus derechos civiles y políticos; b) Entregar la solicitud de acreditación correspondiente (Formato 1) y, c) Asistir al curso de capacitación que imparta el Instituto Electoral. 3. Son impedimentos para ser observadora y observador: a) Fungir como Responsables de las Mesas Receptoras de Votación y Opinión (Mesas), para la Elección y la Consulta Ciudadana; b) Desempeñar algún cargo dentro de la administración pública federal, local y/o delegacional desde el nivel de enlace hasta el máximo jerárquico, así como las personas contratadas por honorarios profesionales y/o asimilables a salarios que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad programas de carácter social dentro de los seis meses anteriores a la publicación de la presente Convocatoria; c) Ser integrante de algún órgano directivo de partido político; d) Ser integrante o representante de alguna de las fórmulas en contienda en la Elección, y; e) Ser titular de algún proyecto específico que forme parte de la Consulta Ciudadana.
  • 49. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49 4. Quienes desempeñen algún servicio, cargo o comisión en alguno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les reconoce autonomía, podrán solicitar su acreditación como observadoras y observadores de la Elección y la Consulta Ciudadana, siempre que lo hagan en su carácter de ciudadanas y ciudadanos y no de integrantes de esos órganos autónomos, a excepción del personal que labore en el Instituto Electoral. SEGUNDA. Atribuciones y obligaciones de las observadoras y observadores 1. Las y los observadores tendrán las siguientes atribuciones: a) Podrán participar en la Red de Observación del Instituto Electoral. b) Observar, portando su gafete en todas las etapas de la Elección:  Registro de fórmulas para la Elección y comprobación de los requisitos.  Acreditación de representantes de fórmulas.  Sustitución de integrantes o representantes de fórmulas.  Dictaminación de las solicitudes de registro de fórmulas.  Asignación de número de identificación de las fórmulas.  Cancelación del registro de las fórmulas o integrantes.  Actos de promoción y propaganda de las fórmulas.  Procedimientos para resolver las inconformidades por propaganda.  Las diferentes modalidades de votación.  Desarrollo de la Jornada Electiva.  Cómputo total e integración de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.  Validación y entrega de Constancias de Asignación e Integración del Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo.  Medios de Impugnación. c) Observar, portando su gafete en todas las etapas de la Consulta Ciudadana:  Presentación y registro de proyectos específicos para la Consulta Ciudadana.  Asistir a cualquiera de las Jefaturas Delegacionales, para observar el proceso de dictaminación que sobre la viabilidad de los proyectos específicos deberán realizar dichas dependencias. Además, a petición de las y los observadores, el Instituto Electoral podrá solicitar entrevistas con las y los servidores públicos responsables de la dictaminación, así como tener acceso a dichos documentos.  Integración de listas finales de proyectos que serán opinados en la Consulta Ciudadana.  Difusión de Proyectos Específicos.  Las diferentes modalidades de opinión.  Desarrollo de la Jornada Consultiva.  Validación de resultados.  Entrega de resultados.  Casos especiales.  Medios de Impugnación.  Ejecución de los Proyectos Específicos. d) Solicitar al Instituto Electoral, por conducto de las 40 Direcciones Distritales, o de las oficinas centrales a través de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana (DEPC), información pública relacionada con la Elección y la Consulta Ciudadana; o bien, consultarla en el micrositio que al efecto se prevea en la página www.iedf.org.mx e) Asistir a todos los actos y/o eventos públicos que se generen con motivo de la Convocatoria de la Elección y la Consulta Ciudadana.
  • 50. 50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 f) En su caso, observar las Elecciones Extraordinarias, Consultas Ciudadanas Extraordinarias y Reposiciones que con motivo de resoluciones judiciales se dicten. 2. Las y los observadores están obligados a: a) No sustituir, obstaculizar, cuestionar o presionar a las y los responsables de las Mesas en el ejercicio de sus funciones, así como interferir en el desarrollo de la jornada de votación y opinión; b) No hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra de alguna fórmula o proyecto específico, y c) No externar expresiones de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales o de cualquier persona que se presente a emitir su voto y opinión. 3. En caso de que hubiera alguna conducta inapropiada por parte de las y los observadores, será la persona responsable de la Mesa, quien pedirá que se retiren del lugar. 4. Las y los observadores podrán presentar un informe de la Elección, de la Consulta Ciudadana o de ambos mecanismos de participación ciudadana, a la Unidad Técnica de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral (UTVINE) al correo observacion@iedf.org.mx o físicamente, sobre las actividades desarrolladas u observadas. Los informes, juicios, opiniones o conclusiones presentados no tendrán efectos jurídicos sobre ninguna etapa de la Elección y de la Consulta Ciudadana o sus resultados y se harán del conocimiento de la ciudadanía, a través de los medios que disponga el Instituto Electoral. El término para presentar los informes de observación referidos en el párrafo anterior, será de 60 días naturales posteriores a la resolución del último medio de impugnación, lo anterior, con la finalidad de realizar la publicación y difusión de los mismos, por los medios que para tal efecto prevea el Instituto Electoral. 5. Las y los observadores que hagan uso indebido de su acreditación, o no se ajusten a las disposiciones establecidas en la Ley o en la presente Convocatoria, se harán acreedores a cualquiera de las sanciones que al efecto establece el artículo 376, fracciones I y II del Código y demás normatividad aplicable. TERCERA. Recepción de solicitudes de acreditación 1. El formato de solicitud de acreditación, estará disponible en las 40 Direcciones Distritales del Instituto Electoral, así como en la UTVINE y en la página de internet www.iedf.org.mx. (Formato 1). 2. La recepción de solicitudes de acreditación, se llevará a cabo del 7 de junio y hasta el 22 de agosto del 2016, las cuales deberán ser entregadas de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas, en cualquiera de las 40 Direcciones Distritales o en las oficinas centrales del Instituto Electoral, a través de la UTVINE, cuyos domicilios pueden ser consultados en la página de internet www.iedf.org.mx 3. La solicitud de registro deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Una fotografía reciente tamaño infantil; b) Copia simple por ambos lados de la credencial para votar, o en su caso, comprobante de que se encuentra en trámite. 4. Para la acreditación de las y los observadores pertenecientes a una OSC, algún integrante de la misma deberá entregar una carta en original suscrita por la o el representante legal o director, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, la razón social de dicha OSC, la personalidad con la que se suscribe, así como una lista que contenga los nombres de las y los solicitantes. En caso de que la OSC quiera registrar a más observadoras y observadores, únicamente deberá presentar un escrito dirigido al titular de la UTVINE, donde actualice los nombres de los solicitantes. Cada integrante de una OSC, deberá llenar y firmar individualmente su solicitud e indicar el nombre de la organización a la que pertenece.
  • 51. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51 5. La solicitud de acreditación y la documentación adjunta también podrán ser enviadas electrónicamente al correo electrónico observacion@iedf.org.mx de la UTVINE y hacer entrega de la documentación original al momento de su capacitación. 6. El Instituto Electoral a través de las 40 Direcciones Distritales y de la UTVINE proporcionarán la asesoría necesaria para el llenado de la solicitud de registro. 7. Entregada la respectiva solicitud de acreditación a la Dirección Distrital o a la UTVINE se extenderá una Constancia de Entrega de Documentos (Formato 2) a la o el solicitante, con la cual podrá programar su curso de capacitación, de conformidad con las ubicaciones, horarios y fechas que para tal efecto hayan sido establecidos por la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación (DEECyC), en coordinación con la Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a los Órganos Desconcentrados (UTALAOD) del Instituto Electoral. CUARTA. Capacitación para observadoras y observadores 1. Del 7 de junio y hasta el 29 de agosto de 2016, estarán disponibles en los estrados de las 40 Direcciones Distritales, y en la página web del Instituto, la información sobre las fechas y horarios de los cursos de capacitación para las y los observadores. 2. La capacitación podrá realizarse hasta las 16:00 horas del 29 de agosto de 2016, en cualquiera de las 40 Direcciones Distritales así como en oficinas centrales, a través de la DEECyC, del Instituto Electoral. Para el caso de las OSC, a solicitud expresa de la misma, la capacitación podrá ser impartida en el lugar donde se encuentren sus oficinas. 3. El curso de capacitación tendrá como objetivo dar a conocer: a) Las diferentes etapas de las que consta la Elección:  Registro de fórmulas para la Elección y comprobación de los requisitos.  Acreditación de representantes de fórmulas.  Sustitución de integrantes o representantes de fórmulas.  Dictaminación de las solicitudes de registro de fórmulas.  Asignación de número de identificación de las fórmulas.  Cancelación del registro de las fórmulas o integrantes.  Actos de promoción y propaganda de las fórmulas.  Procedimientos para resolver las inconformidades por propaganda.  Las diferentes modalidades de votación.  Desarrollo de la Jornada Electiva.  Cómputo total e integración de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.  Validación y entrega de Constancias de Asignación e Integración del Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo.  Medios de Impugnación. b). Las diferentes etapas de las que consta la Consulta Ciudadana:  Presentación y registro de proyectos específicos para la Consulta Ciudadana.  Asistir a cualquiera de las Jefaturas Delegacionales, para observar el proceso de dictaminación que sobre la viabilidad de los proyectos específicos deberán realizar dichas dependencias. Además, a petición de las y los observadores, el Instituto Electoral podrá solicitar entrevistas con las y los servidores públicos responsables de la dictaminación, así como tener acceso a dichos documentos.  Integración de listas finales de proyectos que serán opinados en la Consulta Ciudadana.  Difusión de Proyectos Específicos.
  • 52. 52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016  Las diferentes modalidades de opinión.  Desarrollo de la Jornada Consultiva.  Validación de resultados.  Entrega de resultados.  Casos especiales.  Medios de Impugnación.  Ejecución de los Proyectos Específicos. c) El funcionamiento de las Mesas y del Sistema Electrónico por Internet, que en su caso apruebe el Consejo General. d) Atribuciones y obligaciones de las observadoras y observadores. e) Formas para llevar a cabo el seguimiento de los proyectos en su fase de ejecución. 4. La constancia de asistencia al curso de capacitación será expedida por la Dirección Distrital o la DEECyC en caso de capacitarse en oficinas centrales. QUINTA. Aprobación y entrega de acreditaciones 1. Una vez realizada la capacitación, la respectiva Dirección Distrital o la UTVINE, en su caso, entregarán a la o el ciudadano interesado su gafete que le acredita como observadora u observador de la Elección y la Consulta Ciudadana. (Formato 3). 2. Para el caso de las OSC, los gafetes podrán ser recogidos por una persona representante de la misma. SEXTA. Renuncia a la acreditación como observadora u observador En caso de que alguna o algún observador decida renunciar a su acreditación, deberá presentar, personalmente, en el lugar donde realizó su trámite, ya sea en una Dirección Distrital o la UTVINE, una carta de renuncia firmada, que deberá acompañarse del gafete de acreditación correspondiente. SÉPTIMA. Elecciones Extraordinarias, Consultas Ciudadanas Extraordinarias y Reposiciones 1. La acreditación expedida para la Elección y la Consulta Ciudadana Ordinaria tendrá validez para observar las Elecciones Extraordinarias, Consultas Ciudadanas Extraordinarias y Reposiciones, que en su caso, se realicen con motivo de resoluciones judiciales. 2. En caso de presentarse Elecciones Extraordinarias, Consultas Ciudadanas Extraordinarias y Reposiciones, se aprobarán las adendas correspondientes a la presente Convocatoria. OCTAVA. Consideraciones finales 1. El Instituto Electoral no otorgará financiamiento público ni apoyo de cualquier especie a ninguna persona física o moral para realizar actividades de observación de la Elección y la Consulta Ciudadana. 2. Será responsabilidad del Instituto Electoral resguardar los datos personales de quienes se registren como observadoras y observadores de la Elección y la Consulta Ciudadana, conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable. 3. Los casos no previstos serán resueltos por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del Instituto Electoral.
  • 53. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53
  • 54. 54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016
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  • 59. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59
  • 60. 60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, 15 de junio de 2016. A T E N T A M E N T E (Firma) Lic. Rubén Geraldo Venegas Secretario Ejecutivo
  • 61. CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE FINANZAS Dirección General de Administración Dirección de Recursos Materiales Licitación Pública Nacional Convocatoria: 003 EL C. PEDRO JESUS LARA LASTRA, Director de Recursos Materiales en la Secretaría de Finanzas, responsable de la Licitación Pública, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a los artículos, 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 101-G Fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SFCDMX/DRM/LPN 30001105-003-2016, para la “CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INFORMÁTICOS PARA LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2016- 2018”, de conformidad con los siguientes plazos: No. de Licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de Aclaración de Bases Presentación y apertura de documentación legal, administrativa, propuestas técnica y económica Fallo SFCDMX/DRM/LPN 30001105-003-2016 $3,500.00 24/junio/2016 9:00-15:00 hrs 27/junio/2016 11:00 hrs 01/julio/2016 11:00 hrs 06/julio/2016 13:00 hrs Partida Descripción Unidad de medida Cantidad 1 PC DE ESCRITORIO (DESKTOP) EQUIPO 1,360 2 COMPUTADORA PORTÁTIL (LAPTOP) EQUIPO 215 8 ESCÁNER EQUIPO 50 9 IMPRESORA LÁSER (MONOCROMÁTICA) EQUIPO 400 10 MULTIFUNCIONAL LÁSER (MONOCROMÁTICO) EQUIPO 50 * Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www.finanzas.df.gob.mx, y para su consulta y venta en el domicilio de la Convocante, en Dr. Lavista No. 144, Edificio B, acceso 2, sótano, Colonia De los Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, los días 22, 23 y 24 de junio de 2016, con el siguiente horario: de 9:00 a 15:00 horas.
  • 62. * El pago de las bases será a través de ventanilla bancaria a la cuenta 65501123467 de la Institución Bancaria, Santander, S.A., a favor del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL/ SECRETARÍA DE FINANZAS/ TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL y con la siguiente referencia 090130001105- 003-16 y Clave del Registro Federal del Contribuyente del interesado, o en el domicilio de la convocante, a través de Cheque Certificado o de Caja expedido por Institución Bancaria, a favor de GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL/ SECRETARÍA DE FINANZAS/ TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL. * Cubrir el costo de las bases es un requisito para participar en la Licitación. * Las Juntas de Aclaraciones; Presentación y Apertura del sobre que contenga la Documentación Legal, Administrativa, Propuestas Técnica y Económica, así como el Fallo se llevarán a cabo en el “Aula Magna” de la convocante, ubicada en: Dr. Lavista número 144, Edificio A, Acceso principal, Segundo Piso, Colonia De los Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. * El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español. * La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Moneda Nacional * Las condiciones de pago serán: Conforme a bases. * No se otorgarán anticipos. México, Distrito Federal, a 17 de junio de 2016 (Firma) C. PEDRO JESÚS LARA LASTRA DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
  • 63. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN VENUSTIANO CARRANZA Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano Licitación Pública Nacional Convocatoria N°. 007/16 El Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza por conducto del C. Adolfo Hernández García, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Art. 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, los Art. 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el Art. 126 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Art. Cuarto del Acuerdo por el que se Delegan en los Directores Generales de la Delegación Venustiano Carranza las Facultades que se Indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 30 de enero de 2013, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación en la modalidad de Obra Pública a Precios Unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado conforme a lo siguiente: No. De licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de término Plazo de ejecución Capital contable mínimo requerido 3000-1061-017-16 Rehabilitación de banquetas y guarniciones en las colonias: 20 de noviembre, 5º. Tramo de 20 de noviembre, 7 de julio, Azteca, Felipe Ángeles, Merced Balbuena, Morelos II, Ampliación 20 de noviembre y Arenal 4ª. Sección dentro del perímetro delegacional (Presupuesto Participativo) 19 de julio de 2016 11 de noviembre de 2016 116 días $2,140,000.00 Costo de las bases Fecha límite para Adquirir las bases Visita al lugar de la obra Junta de aclaraciones Presentación de proposición y apertura de sobre único Fallo Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora $2,000.00 24 de junio de 2016 14:00 hrs. 30 de junio de 2016 10:00 hrs 06 de julio de 2016 10:00 hrs 12 de julio de 2016 10:00 hrs 18 de julio de 2016 10:00 hrs Los recursos fueron autorizados por la Subsecretaria de Egresos de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, mediante oficio número SFDF/SE/0122/2016 de fecha 06 de enero de 2016, y hechos del conocimiento por la Dirección General de Administración del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, mediante el oficio número DGA/060/2016 de fecha 11 de enero de 2016. Las bases de la licitación y sus anexos, se encuentran disponibles, para consulta y venta en la Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México; a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, 22 de junio y hasta el día 24 de junio de 2016, fecha límite para adquirir las bases, con el siguiente horario: de 10:00 a 14:00 horas, comprendiendo un lapso de TRES (03) días hábiles. Requisitos para adquirir las bases. Quienes estén interesados en la adquisición de las bases de licitación podrán efectuarlo de la siguiente manera:
  • 64. 1.- La adquisición de las bases de licitación, se realizará en la Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México. Para tal efecto deberá presentar lo siguiente: a.- Escrito de solicitud por parte del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número de licitación y descripción de la misma, su objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones, ubicado dentro de la Ciudad de México y teléfono (s), en papel membretado de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según acta constitutiva o poder notarial). Copia de la constancia de registro de concursante definitivo vigente al mes de diciembre de 2015, expedida por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, mismo que deberá expresar el capital contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades solicitadas, presentando original para cotejo. Todos estos documentos, se anexaran en la propuesta técnica dentro del apartado A. I. (Se deberán presentar por duplicado). b.- Acreditar el capital contable mínimo requerido en el cuadro de referencia de cada licitación con copia de la Declaración Anual del Ejercicio 2015, Balance General, Estado de Resultados, Cuentas Analíticas y Razones Financieras de; Capital Neto de Trabajo, Indice de Solvencia, Indice de la Prueba del Ácido y Razón de Endeudamiento, (deberá presentar originales para cotejo), los cuales, no deberán exceder los 180 días naturales de elaborados previos a la fecha de presentacion y apertura de sobre unico, mismos que deberán estar auditados por contador público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, anexando copias (legibles) del registro vigente, de la cédula profesional y de la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua 2011, ante el colegio o asociación a la que pertenezca. c.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece los artículos 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, debiendo transcribir en ésta, cada uno de los supuestos establecidos en el ordenamiento de referencia. d.- Escrito de promoción en papel membretado de la empresa en el cual, el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que ha cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales a su cargo previstas en el artículo 69 del Código Fiscal del Distrito Federal correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales, así como, las que indica la circular número SF/CG/141111/2007 emitida por la Contraloría General y la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. El concursante que resulte ganador en la licitación que haya participado, deberá presentar para la firma del contrato copia simple (presentando original para cotejo) de la constancia de no adeudo de las contribuciones señaladas en el artículo 69 del Código Fiscal del Distrito Federal y la Circular número SF/CG/141111/2007 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 06 de agosto de 2007. e.- Los interesados, que para participar decidan asociarse, deberán acreditar en forma individual los requisitos antes señalados, además de entregar en el plazo administrativo señalado una copia del convenio notarial a que se refieren los artículos 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 49 de su Reglamento, en el que se especifique el Número de empresas asociadas, Nombre y domicilio de los integrantes, Datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales de la agrupación, Datos de los capitales contables de las personas morales de la agrupación y documentos con los que se acreditan, Nombre de los representantes de cada una de las personas identificando los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación, Definición de la proporción de participación financiera y las partes de la obra pública que cada persona física o moral se obligara a realizar, Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, Designación de representante legal común, otorgándole poder amplio y suficiente para firmar la propuesta y designar representante para asistir a la presentación de las propuestas, apertura de propuestas y fallo de la licitación, por tratarse de actos de administración, Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que se haya designado por el grupo de empresas. En caso de que no decidan asociarse, deberá manifestarlo por escrito.
  • 65. f.- Se presentarán originales de la documentación antes descrita, para su revisión y cotejo y una copia simple ante la Subdirección Técnica quien habiendo comprobado que los requisitos están correctos emitirá una Orden de Cobro con la que el interesado acudirá a la J.U.D. de Caja y Tesorería delegacional quien le recibirá el o los pagos expidiendo el o los recibos correspondientes. El cheque será certificado o de caja a nombre de GOB DEL D.F. SRIA DE FINANZAS O TESORERIA. Con este recibo o recibos, el interesado acudirá a la Subdirección Técnica quien le hará entrega de las Bases de Licitación, sus anexos y el Catálogo de Conceptos, quedando de esta manera el interesado inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición. El concursante es el único responsable de registrarse dentro del plazo establecido y cumpliendo con las formalidades descritas para la compra de bases, debiendo prever los tiempos de operación de las Instituciones Bancarias para obtener el cheque certificado o de caja para adquirir las bases de licitación, por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no inscribir, registrar y participar en la licitación correspondiente. 2.- El lugar de reunión para la visita de obra será: la oficina de la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones adscrita a la Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. La empresa concursante deberá de elaborar escrito de presentación de la persona que asistirá a la visita de obra en papel membretado, anexando copia de la cédula a nivel profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal técnico calificado y presentar original para cotejo. La asistencia a la(s) visita(s) de obra(s) será obligatoria. 3.- El lugar de celebración para la(s) Sesión(es) de Junta(s) de Aclaraciones será: la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. La empresa concursante deberá elaborar escrito de presentación de la persona que asistirá a la junta de aclaraciones en papel membretado, anexando copia de la cédula a nivel profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal técnico calificado y presentar original para cotejo. La asistencia a la(s) junta(s) de aclaraciones será obligatoria. 4.- La Sesión Pública de Presentación de proposición y apertura de sobre único se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. 5.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. 6.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. 7.- Para cada una de las licitaciones de esta convocatoria, no se podrá subcontratar ninguna parte de los trabajos, de no ser indicado en las bases de la licitación o previa autorización por escrito de la contratante de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 8.- Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria, así como en las bases de cada una de las licitaciones podrá ser negociada. 9.- NO se otorgará anticipo para la Licitación Pública Nacional de la presente Convocatoria. 10.- Las condiciones de pago; serán mediante estimaciones con períodos máximos mensuales, las que serán presentadas por “el contratista” a la residencia de supervisión dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha de corte, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
  • 66. 11.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con fundamento en lo establecido en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuándose el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que, reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de la licitación, haya reunido las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativa requeridas, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y/o haber presentado el precio más bajo, por lo tanto, en la evaluación de las propuestas no se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes. 12.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán, si a su derecho conviene, ejercer lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 13.- Se informa a los interesados a participar en estas licitaciones, que en caso de presentarse alguna contingencia ajena a la Delegación, que impida cumplir con las fechas de los eventos de estos concursos, dichas fechas se prorrogaran en igual tiempo al que dure la contingencia mencionada. CIUDAD DE MEXICO A 15 DE JUNIO DE 2016 A T E N T A M E N T E (Firma) ADOLFO HERNANDEZ GARCIA DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
  • 67. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67 SECCIÓN DE AVISOS SERCONPROF, S.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 18 DE ABRIL DE 2016. Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 Ciudad De México a 13 de Mayo de 2016. José Marcos Alvarado Villa Liquidador (Firma) MARDIGI, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 05 DE ABRIL DE 2016. Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 Ciudad De México a 06 de Mayo de 2016. José Luis Rosales Martínez Liquidador (Firma) ASESORIAS Y CONSULTORIAS IES, S.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 28 DE MARZO DE 2016. Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 Ciudad De México a 02 de Mayo de 2016. José Luis Rosales Martínez Liquidador (Firma)
  • 68. SOLUCIONES DE MARKETING Y ADMINISTRACION DE RECURSOS DE TALENTO, S.C BALANCE GENERAL AL 21 DE ENERO DE 2016 ACTIVO PASIVO Y CAPITAL ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CORTO PLAZO TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 0.00 TOTAL PASIVO CORTO PLAZO 0.00 CAPITAL TOTAL DE CAPITAL 0.00 TOTAL DE ACTIVO 0.00 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 0.00 SOLUCIONES DE MARKETING Y ADMINISTRACION DE RECURSOS DE TALENTO, S.C ESTADO DE RESULTADOS AL 21 DE ENERO DE 2016 VENTAS 00.00 GASTOS DE OPERACIÓN 00.00 UTILIDAD NETA 00.00 (Firma) MARIA ARACELI ANAYA Y CASTAÑEDA LIQUIDADORA
  • 69. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 69 NOTARIA 126 LIC. SALVADOR XIMENEZ ESPARZA AVISO NOTARIAL El que suscribe Licenciado SALVADOR XIMENEZ ESPARZA, Titular de la Notaria Pública Número Ciento Veintiséis del Estado de México, con residencia en Calle Capitán de la Rosa, número cinco, Colonia Centro, en el Municipio de Chalco, procedo a dar el aviso siguiente: Que por escritura Pública Número 26,151 del Volumen 454, de fecha 16 de Mayo del año 2016, otorgada en el protocolo de la Notaría a mi cargo, hice constar: La Radicación de la Sucesión Testamentaria, a bienes de la Señora PATRICIA REYES JACOBO, que formaliza la Señora MARIA LUISA JACOBO MIRANDA, en su carácter de mamá de la cujus; así mismo, quedó acreditado el fallecimiento de la cujus. Lo que AVISO para los efectos legales a que haya lugar. Chalco, México, a 20 de Mayo de 2016. (Firma) LICENCIADO SALVADOR XIMENEZ ESPARZA TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 126 DEL ESTADO DE MÉXICO
  • 70. 70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:. 1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren. 2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo; VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word; VIII. Rotular el disco con el título del documento; IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar; X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el Índice será la Décima Novena. TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
  • 71. 22 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71
  • 72. 72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera...................................................................................... $ 1,753.70 Media plana............................................................................................ 943.30 Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet www.consejeria.cdmx.gob.mx GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $42.00)