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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 1° DE ABRIL DE 2016 No. 41
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno
 Convenio de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal “FASP”, celebrado con la Entidad Federativa del Distrito Federal 3
Secretaria del Medio Ambiente
 Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2015, que establece los Requisitos y Especificaciones
Técnicas que deberán cumplir las Personas Físicas, Morales de Carácter Público o Privado, Autoridades, y en
general todos aquellos que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal (ahora
Ciudad de México) 8
Secretaría de Finanzas
 Resolución por la que se actualizan los listados de las personas autorizadas y registradas ante la Autoridad Fiscal
para Practicar Avalúos, en el mes de febrero del año 2016 42
Secretaría de Seguridad Pública
 Aviso por el que se hace del conocimiento al público en general los días inhábiles correspondientes al año 2016 y
enero de 2017 para efectos de los Actos y Procedimientos Administrativos de Solicitudes de Acceso a la
Información Pública, Datos Personales y Procedimientos Administrativos en General, competencia de la Oficina de
Información Pública de la Policía Bancaria e Industrial 45
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
Delegación Venustiano Carranza
 Aviso por el cual se da a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional “Apoyo por Única Ocasión para la
Atención Médica Especializada de los Beneficiarios de los Programas Sociales” a cargo de la Delegación
Venustiano Carranza para el Ejercicio Fiscal 2016 47
 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Delegación Iztapalapa.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 3000-1116-019-16 y 3000-1116-020-16.-
Convocatoria Múltiple No. 004/16.- Trabajos de mantenimiento en planteles escolares de nivel básico 50
 Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número EA-909007972-N12-16.-
Convocatoria 11/16.- Adquisición de materiales, útiles y equipos menores de oficina 53
 SECCIÓN DE AVISOS
 Vista Diagnóstica, S.A. de C.V. 54
 Potzollcalli Echegaray, S.A. de C.V. 55
 Davinel, S.A. de C.V. 56
 Transinter, S.A. de C.V. 56
 Distribuidora Valzate, S.A. de C.V. 57
 Etiquetas para la Industria Textil y de la Confección, S.A. de C.V. 57
 División de Traslado Automotriz, S.A. de C.V. 58
 Creben, S.A. de C.V. 58
 Telestar, S.A. de C.V. 59
 Hasaga Servicios Profesionales, S.A. de C.V. 59
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
CONVENIO DE COORDINACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE
LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL “FASP”, CELEBRADO CON LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN LO SUCESIVO “CONVENIO” DEL FONDO DE APORTACIONES
PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO
“FASP”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO
“EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA Y POR
LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO, EL C. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, ASISTIDO
POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EL C. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA, EL
SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Y CON LA PARTICIPACIÓN
DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL
DISTRITO FEDERAL, EL C. EDGAR ELÍAS AZAR; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
“LAS PARTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, el marco jurídico vigente
aplicable al “FASP” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en
este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente “Ley General”, 2, apartado C, fracción XI y 120 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.2 Fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la
República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República
el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la “Ley General”; 27, párrafo último
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV
de la “Ley General”, 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8,
fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con el “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado en avenida General
Mariano Escobedo número 456, piso 12, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590,
México, Distrito Federal.
I.5 Para efectos de operación y seguimiento del “FASP” designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita
en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código
Postal 11590, México, Distrito Federal.
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42
fracción I, 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, 3 y 7 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal.
II.2 Asumió el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a partir del 5 de Diciembre de 2012; por lo que cuenta con
facultades para celebrar el “CONVENIO”; en términos de los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos
a) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, Apartado B, fracciones I y II y 142 de la “Ley
General”; 8, fracción II y 67, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12 y 20 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones aplicables.
II.3 El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el Procurador
General de Justicia y Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y el Secretario de Finanzas,
están debidamente facultados para celebrar el "CONVENIO", de conformidad con los artículos 36, fracción I y 196, párrafo
segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como los artículos 15, fracciones VIII
y XIII y 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.4 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del “CONVENIO”.
II.5 Para todos los efectos legales relacionados con el “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la
Constitución número 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06000, México, Distrito Federal.
II.6 Para efectos de operación y funcionamiento del “FASP” corresponde a las Unidades Responsables del Gasto, de
conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y el seguimiento
del “FASP”, corresponde a la Contraloría General del Distrito Federal de conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a través del Sistema de Seguimiento y/o mecanismo que
determine el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública conforme a la normatividad aplicable.
III. DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
Celebran el “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente “CONVENIO” tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que a través de los recursos del
“FASP” autorizados por el artículo 7, fracción IX, en relación con el Anexo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2016, y complementados con la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la misma esté en
condiciones de atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad
Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión
Trigésima Octava, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y los Criterios de distribución,
fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados
y del Distrito Federal del Ejercicio Fiscal 2016 y el resultado de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
Federación el 28 de diciembre de 2015, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $ 450,305,856.00
(CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS PESOS 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del “CONVENIO”, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios el 25 (Veinticinco) por ciento del total de los recursos
federales otorgados, lo que representa la cantidad de $112,576,464.00 (CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el “CONVENIO”, integrado por las aportaciones federal y estatal suman en
conjunto la cantidad de $562,882,320.00 (QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.).
Los Subprogramas, en su caso, así como las acciones, metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad
Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los Titulares de las Unidades Administrativas
competentes de “EL SECRETARIADO”, y los servidores públicos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que en razón de su
competencia designe mediante oficio el Titular del Poder Ejecutivo Local, formará parte integrante del presente
“CONVENIO”.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, fracción II y 8 de la “Ley General” y 45 y 49 de la Ley de Coordinación
Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del Financiamiento Conjunto, para realizar acciones específicas
en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas
con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprogramas, instrumentados en el marco de este “CONVENIO”, en los términos
establecidos en el Anexo Técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL
SECRETARIADO”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
I. Cumplir con lo señalado en el artículo 7, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2016, la normativa en materia presupuestaria; la “Ley General”; la Ley de Coordinación Fiscal; los Criterios Generales para
la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes; los Lineamientos para la
Implementación de los Programas con Prioridad Nacional, y demás disposiciones aplicables.
II. Establecer a través de la Secretaría de Finanzas una cuenta bancaria específica productiva para la administración de los
recursos federales del "FASP", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, para efectos de su fiscalización.
III. Registrar los recursos que por el “FASP” reciba como propios en su respectivo presupuesto y deberán distinguirse de los
recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” e informar para efectos de la cuenta pública local y presentar los
demás informes previstos en la legislación local y federal.
IV. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 7, fracción IX, párrafo
tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, con la finalidad de que se alcancen los
objetivos para los que están destinados.
V. Ejercer los recursos del FASP y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el Anexo Técnico, y mantener
en la misma cuenta bancaria productiva específica, los recursos que no hayan sido ejercidos en dichas metas, para su
aplicación a las acciones de seguridad pública, observando lo previsto en los Criterios Generales para la Administración y
Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)
que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes.
VI. Informar mensual y trimestralmente a la Secretaría de Gobernación a través de “EL SECRETARIADO” sobre las
acciones realizadas con base en el “CONVENIO”, así como los movimientos que presente la cuenta bancaria específica
productiva, la situación en el ejercicio de los recursos y su destino, así como los recursos comprometidos, devengados,
ejercidos y pagados, considerando lo siguiente:
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
1. El avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros,
diferenciando para tal efecto el gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado.
2. Los saldos de ejercicios anteriores especificando los montos convenidos y las reprogramaciones realizadas.
VII. Enviar adjunto a su informe trimestral, copia de los estados de cuenta mensuales correspondiente a la cuenta informada
ante “EL SECRETARIADO”, así como los documentos que acrediten la aplicación del gasto comprometido, devengado,
ejercido y pagado de los recursos del Financiamiento Conjunto.
VIII. Incorporar a través de la Contraloría General en el sistema de seguimiento que opere “EL SECRETARIADO”, la
información conforme a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio
fiscal 2016 y subsecuentes.
IX. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto
establezca.
X. Publicar por conducto de la Secretaría de Finanzas, en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que
le fueron asignados, para transparentar el ejercicio de los mismos.
XI. Por ningún motivo podrá celebrar contrataciones de arrendamientos puros.
XII. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.
XIII. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal a “EL
SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas
y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del “FASP”.
CUARTA. OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y las Unidades Responsables del Gasto, la Contraloría General y el
Procurador General de Justicia y Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el ámbito de
su respectiva competencia, serán los responsables de reportar la operación y seguimiento del “FASP”.
QUINTA. VIGENCIA.
El presente “CONVENIO” inicia su vigencia en la fecha de suscripción y concluye con el cumplimiento de las metas
pactadas en el Anexo Técnico y sus respectivas reprogramaciones.
SEXTA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará
públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los
recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de
difusión oficial, y el Anexo Técnico en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les
correspondan en el cumplimiento del “CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa de la parte que lo
haya comisionado o asignado, y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón
sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para
“LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte
correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la
suspensión.
NOVENA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen
a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del “CONVENIO” y de su Anexo
Técnico, de conformidad a la normatividad aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los
Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Estando enterados “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente “CONVENIO” y por no existir dolo,
lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos, en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a los 20 días del mes de enero de dos mil dieciséis.
POR “EL SECRETARIADO”
(Firma)
C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA
SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
POR “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
(Firma)
C. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
C. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA Y
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
C. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA
SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
C. EDGAR ELÍAS AZAR
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL DISTRITO FEDERAL
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del
Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 15 fracción
IV, 16 fracciones I, II y IV, 17 y 26 fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1 fracciones I y II, 2 fracciones V y VII, 6 fracción II, 9 fracciones IV, VII y XXVII, 18 fracciones II, III y VI, 19
fracción IV, 36 fracción I, 37, 38, 40 fracciones II, III, IV, V y VI, 44, 46, 86 fracción II y 118 de la Ley Ambiental de
Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal (ahora Gaceta Oficial de la Ciudad de México), el día 23 de abril
de 2002; y Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito
Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora Gaceta Oficial de la Ciudad de México), los días 19 de
agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora Gaceta Oficial de la Ciudad de México), los días
19 de enero y 28 de febrero de 2007;así como en el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad
de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de enero de 2016, he tenido a bien emitir la siguiente:
NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-001-RNAT-2015, QUE ESTABLECE LOS
REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS,
MORALES DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO, AUTORIDADES, Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS
QUE REALICEN PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES EN EL DISTRITO
FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO).
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETO Y ÁMBITO DE VALIDEZ
3. REFERENCIAS
4. DEFINICIONES
5. REQUISITOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS PARA LA PODA, DERRIBO Y TRASPLANTE DE ÁRBOLES
6. PODA DE ÁRBOLES
6.1. CONDICIONES DE OPERACIÓN
6.2. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS
6.3. CAUSAS POR LAS CUALES UN ÁRBOL SE PUEDE PODAR
6.3.1. RIESGO
6.3.2. ESTADO FITOSANITARIO
6.3.3. RESTAURACIÓN DE LA ESTRUCTURA
6.3.4. AFECTACIÓN SEVERA DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS
6.3.5. MANTENIMIENTO
6.4. TIPOS DE PODA PERMITIDOS
6.4.1. PODA DE FORMACIÓN EN INDIVIDUOS JÓVENES
6.4.1.1. LATIFOLIADAS
6.4.1.2. CONÍFERAS
6.4.1.3. PALMAS
6.4.2. PODA DE ÁRBOLES LATIFOLIADOS MADUROS
6.4.2.1. MÉTODOS DE PODA
6.4.2.1.1. LIMPIEZA DE COPA
6.4.2.1.2. RESTAURACIÓN DE COPA
6.4.2.1.3. ACLAREO DE COPA
6.4.2.1.4. ELEVACIÓN DE COPA
6.4.2.1.5. REDUCCIÓN DE COPA
6.4.2.1.6. PODA BAJO CABLEADO ELÉCTRICO AÉREO
6.4.3. PODA DE CONÍFERAS MADURAS
6.4.4. PODA DE PALMERAS MADURAS
6.4.5. PODA DE RAÍCES
7. DERRIBO DE ÁRBOLES
7.1. ALTERNATIVAS PARA EVITAR EL DERRIBO DE UN ÁRBOL
7.1.1. ADECUACIÓN DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
7.1.2. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS
7.1.3. PODA DE RAÍCES
7.1.4. TRASPLANTE
7.2. CONDICIONES DE OPERACIÓN
7.3. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE DERRIBOS
7.4. CAUSAS PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES
7.4.1. DERRIBO DE ÁRBOLES DE RIESGO
7.4.2. DERRIBO DE ÁRBOLES POR MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE UN ÁREA VERDE
PÚBLICA
7.4.3. DERRIBO DE ÁRBOLES POR AFECTACIÓN SEVERA AL PATRIMONIO URBANÍSTICO O
ARQUITECTÓNICO, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO URBANO E INMUEBLES
7.4.4. DERRIBO DE ÁRBOLES POR OBRA PÚBLICA Y PRIVADA
7.5. ÁRBOLES CONSIDERADOS COMO MONUMENTOS URBANÍSTICOS
7.6. TIPOS DE DERRIBO
7.6.1. DERRIBO CONTROLADO
7.6.2. DERRIBO DIRECCIONAL
7.7. TROCEO Y DESTOCONADO DE ÁRBOLES
7.7.1. TROCEO DE TRONCOS Y RAMAS
7.7.2. ELIMINACIÓN DE TOCONES Y RAÍCES
7.7.2.1. ELIMINACIÓN MANUAL
7.7.2.2. ELIMINACIÓN MECANIZADA
8. TRASPLANTE DE ÁRBOLES
8.1. REQUISITOS TÉCNICOS
8.2. CONDICIONES DE OPERACIÓN
8.3. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN
8.4. CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EL TRASPLANTE
8.5. TÉCNICA DEL TRASPLANTE
8.5.1. BANQUEO
8.5.2. EXTRACCIÓN, TRASLADO Y PLANTACIÓN
9. RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES
9.1. RESTITUCIÓN FÍSICA
9.2. RESTITUCIÓN ECONÓMICA
9.2.1. RESTITUCIÓN EQUIVALENTE COMO MEDIDAS DE COMPENSACIÓN, PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN
10. EQUIPO, HERRAMIENTA Y MAQUINARIA PARA LA PODA, DERRIBO; TRASPLANTE Y DESTOCONADO
DE ÁRBOLES
10.1.EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
10.2.MAQUINARIA PARA LA PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y DESTOCONADO DE ÁRBOLES
10.3.HERRAMIENTA Y EQUIPO DE ASCENSO Y DESCENSO
10.4.EQUIPO, HERRAMIENTA E INSTRUMENTOS PARA LA DICTAMINACIÓN
10.5.ELEMENTOS DE SEGURIDAD PEATONAL Y VIAL
11. MANEJO DEL MATERIAL OBTENIDO DE LA PODA Y/O EL DERRIBO
12. OBSERVANCIA
13. VIGENCIA
14. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS
1. DICTAMEN TÉCNICO Y LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO (FORMATO 1)
2. FORMATO DE DICTAMEN TÉCNICO GRUPAL DEL ARBOLADO Y LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO
(FORMATO 2)
3. VALORACIÓN PARA LA RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES URBANOS
1. INTRODUCCIÓN
En la Ciudad de México existe una diversidad de problemas asociados a la insuficiente planeación en la plantación de
árboles. La problemática inicia con la forestación de áreas en las que no se evalúan previamente las condiciones del lugar
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
relativas a infraestructura, equipamiento urbano e inmuebles y tampoco se toman en consideración los hábitos de
crecimiento de las especies a plantar. Como resultado de lo anterior, existen árboles con más de 20º de inclinación
susceptibles a desplomarse, con raíces que levantan planchas de concreto y muros, árboles que presentan ramas muertas,
débilmente unidas, plagadas, con exceso de peso, que obstruyen señalamientos, pasos peatonales y vehiculares, entre
muchos otros; en algunos casos, estos árboles constituyen ya un problema e incluso un riesgo para la ciudadanía, lo que ha
conducido a que se recurra a la poda o al derribo del árbol y en menor medida al trasplante.
A pesar de que la legislación ambiental de la Ciudad de México establece que para llevar a cabo actividades relacionadas
con la poda y el derribo de árboles se requiere previamente de la autorización de la autoridad correspondiente, bajo la
normatividad que emita la Secretaría del Medio Ambiente, por lo general la realización de estas actividades en las áreas
verdes de la Ciudad se da de forma injustificada o mal ejecutada; de tal manera, que se atenta contra la vida de muchos
árboles y, por consiguiente, disminuyen los múltiples servicios ambientales, sociales y estéticos que éstos prestan a los
habitantes de la ciudad.
La Ciudad de México representa un conjunto de personas, infraestructura y edificaciones de enormes proporciones en el que
se desarrollan diversas actividades que se reflejan en el crecimiento económico, industrial y demográfico, así como en la
expansión del área urbana. Esto, aunado a la falta de mantenimiento y a prácticas realizadas sin criterios técnicos, ha traído
como consecuencia la disminución de las áreas verdes y el deterioro del arbolado urbano.
El arbolado de la ciudad es víctima de podas inmoderadas y derribos injustificados, que carecen de especificaciones
técnicas, que se realizan en muchas ocasiones de manera clandestina, atribuibles al desconocimiento o a la negligencia
social e institucional, así como a la gran demanda de servicios públicos relacionados con la infraestructura urbana, tales
como líneas de conducción aérea y subterránea, luminarias, señalamientos de tránsito, entre muchas otras que interfieren
con el crecimiento de los árboles. Las podas realizadas sin criterios técnicos adecuados deterioran a los árboles y propician
su debilitamiento, haciéndolos más susceptibles a las enfermedades y al ataque de plagas, que reducen su esperanza de vida
u ocasionan su muerte. Muchas veces el deterioro es irreversible y es necesario el derribo, para garantizar la seguridad de
las personas, sus bienes y el entorno. Mediante investigaciones y estudios especializados que ha desarrollado la
arboricultura (ciencia y práctica del cultivo, cuidado y manejo de los árboles urbanos), se han establecido técnicas que
garantizan la supervivencia a largo plazo y en óptimas condiciones del sistema arbóreo en las áreas urbanas. La presente
Norma ha incorporado algunas técnicas de arboricultura relativas a poda, derribo y trasplante, que son una parte de lo que
dicha disciplina contempla como un manejo integral del arbolado.
El desarrollo y aplicación de esta Norma Ambiental, que establece lo necesario para la correcta gestión y manejo del
arbolado urbano en lo referente a la poda, el derribo y el trasplante de árboles, y reconoce los diversos e importantes
beneficios que el arbolado y otras áreas urbanas cubiertas de vegetación, ejercen sobre la vida cotidiana de los habitantes de
la Ciudad de México, propiciará la generación de una cultura y regulación que garanticen y aseguren la existencia y correcto
aprovechamiento.
2. OBJETO Y ÁMBITO DE VALIDEZ
La presente Norma Ambiental para el Distrito Federal tiene por objeto establecer los requisitos y las especificaciones
técnicas que deberán aplicarse en la realización de actividades de poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en la
Ciudad de México.
Es de observancia obligatoria para toda persona física, moral, de carácter público o privado, autoridades, y en general para
todos aquellos que requieran o se dediquen a realizar trabajos de poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en la
Ciudad de México.
Los árboles establecidos que no estén anclados al suelo y que se puedan trasladar a otros sitios y cuyo manejo no implique
riesgo alguno, así como los árboles manipulados para ser desarrollados como árboles miniatura (bonsái), no se consideran
objeto de esta Norma Ambiental del Distrito Federal.
3. REFERENCIAS
Código Civil para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de mayo de 1928, y sus
reformas.
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009, y sus
reformas.
Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio de 2002, y sus
reformas.
Ley Ambiental del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2000, y sus
reformas.
Ley de Aguas el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo de 2003, y sus reformas.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, y
sus reformas.
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de junio de 2011, y sus reformas.
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, y
sus reformas.
Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de mayo de
2004, y sus reformas.
Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de
2000, y sus reformas.
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 27 de enero de 2011, y sus reformas.
Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de 2010,
y sus reformas.
Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2003, y
sus reformas.
Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 13 de abril de 2000, y sus reformas.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 28 de marzo de 2008, y sus reformas.
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de
1996, y sus reformas.
Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de julio de
2011, y sus reformas.
Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-006-RNAT-2012, que establece los requisitos, criterios, lineamientos y
especificaciones técnicas que deben cumplir las autoridades, personas físicas o morales que realicen actividades de fomento,
mejoramiento y mantenimiento de Áreas Verdes Públicas en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 17 de septiembre de 2013.
Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-020-AMBT-2011, que establece los requerimientos mínimos para la
producción de composta a partir de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, agrícolas, pecuarios y forestales, así
como las especificaciones mínimas de calidad de la composta producida y/o distribuida en el Distrito Federal, publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de noviembre de 2013.
4. DEFINICIONES
Además de las definiciones y referencias contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y
Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, la Ley de Aguas del Distrito Federal y en
la NADF-006-RNAT-2012, se entiende por:
Aclareo de árboles.- Eliminación de árboles débiles, hacinados, declinados, muertos y mal conformados con el objeto de
mejorar el desarrollo de los que quedan en pie.
Acolchado (mulch).- Cubierta protectora del suelo compuesta de materiales orgánicos o inorgánicos no sintéticos.
Acollador de seguridad.- Elemento para evitar caídas, complementario a la cuerda de trepa. Consta de una cuerda que en
los extremos posee ganchos de seguridad que se sujetan de la silla de trepa a la rama o tronco con la finalidad de anclarse al
árbol.
Acreditación.- Documento emitido por la Secretaría para dictaminar, o bien para supervisar y llevar a cabo trabajos de
poda, derribo y trasplante de arbolado.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
Ahusamiento.- Forma que el tronco o fuste va adquiriendo conforme a su crecimiento vertical, adelgazándose y asumiendo
figura ahusada.
Aparejo.- Acción de cortar y bajar una rama o un árbol con el empleo de cables y equipo.
Árbol.- Planta leñosa con un tronco principal que se ramifica a cierta altura del suelo y que desarrolla una copa de formas
variadas.
Árbol de riesgo.- Aquel con evidencia comprobable de causar daños o de desplomarse, que afecten la vida, así como bienes
muebles e inmuebles y el entorno.
Árbol suprimido.- Aquel cuyo desarrollo se ve limitado debido a la alta densidad del arbolado en el área en donde se
encuentra ubicado; usualmente su copa se encuentra notoriamente por debajo del nivel general del dosel.
Arbolado urbano.- Aquellos que crecen dentro de la zona urbana de los centros de población y en poblados rurales.
Arboricultura.- Ciencia y práctica del cultivo, cuidado y manejo de los árboles urbanos.
Arbusto.- Planta leñosa cuyas ramas surgen desde la base del tronco.
Arruga de la corteza.- Área de la horqueta de una rama en donde el crecimiento y desarrollo simultáneo de los tejidos
empujan la corteza formando un abultamiento plegado.
Brote.- Crecimiento vegetativo derivado de una yema.
Buena: Se refiere a un árbol con afectaciones no significativas que requiere actividades mínimas de manejo para mejorar su
estructura y condición.
Caducifolio.- Planta que pierde su follaje en cierta época del año.
Callo.- Tejido que se desarrolla como respuesta a una herida, daño mecánico o corte de poda y que protege al árbol.
Cala.- Muestreo de suelo que se realiza con el objeto de verificar la textura, estructura, profundidad o condición de un sitio
Científico: Se refiere a un árbol con algún estatus de protección y con un valor especial desde un punto de vista botánico,
taxonómico o medicinal, entre otros.
Cogollo.- Meristemo apical de una planta.
Cola de león.-Efecto ocasionado por la eliminación excesiva del follaje interior y de las ramas laterales inferiores,
ocasionando que todo el peso foliar de la rama o del árbol esté en un extremo, lo cual da lugar a inestabilidad mecánica.
Colgón.- Cuerda de carga que sirve para atar una rama, aproximadamente en un centro de gravedad, para que cuelgue desde
una horqueta alta con el fin de apearla con seguridad.
Collar de la rama.- Sitio donde se une una rama con otra o con el tronco, formando una superposición de tejidos
xilematosos de ambas partes. Por lo general provoca un engrosamiento en la base de la rama.
Compartimentación.- Respuesta fisiológica del árbol que crea barreras físicas y químicas las cuales retardan la
diseminación de la descomposición hacia el tronco.
Composta.- Producto resultado del proceso de degradación bioquímica de un sustrato orgánico, sólido y heterogéneo, en
condiciones aerobias y durante el cual se presenta al menos una etapa termófila.
Coníferas.- Árboles y arbustos gimnospermas de hojas persistentes, aciculares o en forma de escamas, fruto en cono, y
ramas que presentan un contorno cónico.
Copa.- Estructura superior del árbol conformada por ramas, follaje, flores y frutos.
Corteza.- Tejido suberoso que envuelve al tronco, ramas y raíz y que se forma a partir del cambium.
Declinante incipiente: Se refiere al estado general del árbol, el cual muestra daños mecánicos, insectos o enfermedades y
es susceptible de mejorar.
Declinante severo: Se refiere al estado general del árbol, el cual presenta follaje escaso inferior al 30% (atención con
especies caducifolias), pérdida de la turgencia en las yemas, abundante presencia de ramas secas y debilitamiento
progresivo de su estado fitosanitario.
Derribo.- Corte de un árbol desde la base, vivo o muerto.
Desmoche.- Corte indiscriminado de una o varias ramas primarias o secundarias en el árbol dejando muñones o eliminando
la copa, o corte hasta tirasavias que tengan menos de un tercio del grosor de la rama afectada.
Despunte.- Acción de acortar la longitud de una rama, o la altura de un árbol, dejando ramas laterales de al menos un tercio
del grosor del diámetro de la rama que se corta.
Diagnóstico.- Procedimiento para estudiar, describir y determinar la especie, el estado de salud, interferencias, seguridad y
valores del árbol.
Diámetro de tronco a la altura del pecho (DAP).- Grosor del tronco medido a 1.30 metros a partir del cuello de la raíz.
Dictamen.- Documento de validez jurídica y administrativa sustentado en elementos científicos y técnicos con base en las
ciencias biológicas, forestales, la arboricultura y carreras afines a las ciencias naturales, elaborado por una persona
acreditada por la Secretaría y que determina las condiciones de un árbol.
Dictaminador.- Persona que cuenta con la acreditación emitida por la Secretaría para realizar dictámenes técnicos o
diagnósticos en materia de arbolado.
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
Equipamiento urbano.- El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a
la población servicios públicos, de administración pública, de educación y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de
deporte y de recreación, de traslado y de transporte y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar.
Eslinga.-Correa usada en el aparejo para asegurar una horqueta falsa a un mosquetón.
Espuelas.-Picos empleados para trepar los árboles.
Estético.- Se refiere al valor de un árbol en tanto aportación ornamental al paisaje ya sea por la singularidad de la especie,
su estructura, dimensiones o realce estacional.
Estrés.- Cualquier condición biótica o abiótica que haga declinar la salud del árbol; puede ser agudo o crónico.
Follaje.- Conjunto de hojas en la copa de un árbol o arbusto.
Fomento.- Actividades dirigidas a la creación y establecimiento de áreas verdes (Norma NADF-006-RNAT-2012).
Garrocha podadora.- Vara larga extensible con sierra ó tijera en su extremo, que sirve para podar ramas altas.
Histórico.- Se refiere a un árbol cuya presencia se relaciona con algún evento histórico relevante.
Hondilla.- Bolsa pesada atada a un cordel delgado que se utiliza para instalar una cuerda en un árbol.
Horcadura.- Parte del tronco principal donde se origina la bifurcación o inician las ramas que dan origen a la copa del
árbol.
Horqueta.-Ángulo formado por la unión de dos ramas o una rama y tallo del árbol o arbusto.
Horqueta falsa.- Mecanismo conformado por eslinga y polea instaladas en un árbol y que sirve para hacer pasar una
cuerda.
Infraestructura urbana.- Las estructuras físicas, tales como caminos y vialidades, puentes vehiculares y peatonales, redes
de agua potable, de drenaje y eléctricas, que proveen de servicios básicos a los asentamientos humanos en la ciudad para su
funcionamiento e incremento de la calidad de vida de sus habitantes.
Irrecuperable.- Se refiere a la estructura actual del árbol que presenta por un manejo inadecuado o por condiciones
adversas de desarrollo por daños bióticos y/o abióticos, que no es susceptible de mejora.
Jalón.- Cuerda de tiro empleada para equilibrar y ayudar a bajar una rama en el aparejo.
Latifoliadas.- Especies vegetales que pertenecen a las dicotiledóneas, pueden ser perennifolias o caducifolias, y presentan
diversas formas de copa, tales como esférica, ovalada y llorona, entre otras.
Lineamientos.- Los lineamientos emitidos por la Secretaría del Medio Ambiente que deberán cumplir los interesados en
contar con las acreditaciones que refiere la presente Norma.
Manea.- Cuerda de carga que sirve para atar una rama en el lugar donde va a ser cortada.
Manejo.- Actividades ordenadas para el cuidado permanente del arbolado durante su desarrollo.
Mantenimiento.- Actividades orientadas a conservar y aumentar las condiciones propicias para la sobrevivencia y mejor
desarrollo del arbolado urbano y las áreas verdes.
Medidas de compensación.- Acciones que deberá ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra
o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el
elemento dañado.
Medidas de mitigación.- Acciones, instalaciones o equipos que el promovente debe implantar para atenuar los impactos
negativos que las obras o actividades en la Ciudad de México puedan causar a los ecosistemas o sus componentes, con la
finalidad de reducir los efectos adversos o restablecer las condiciones originales de los componentes ambientales.
Medidas de prevención.- Acciones que se deberá ejecutar anticipadamente el promovente para evitar efectos adversos o
negativos al ambiente.
Medidas equivalentes.- Acciones establecidas de manera equivalente al daño futuro o ya causado para su cumplimiento,
derivadas de una medida de mitigación, compensación y prevención previamente establecida por la autoridad competente,
con el objeto de evitar efectos adversos en los ecosistemas y elementos naturales.
Mobiliario urbano.- Los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o
temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos formando parte de la imagen de la Ciudad, los que, según su
función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene,
servicio, jardinería, así como aquellos otros muebles que determinen la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la
Comisión Mixta de Mobiliario Urbano.
Monumento urbanístico.- Elemento natural o fabricado, ubicado en un espacio abierto de un asentamiento humano, en el
que se reconocen uno o varios valores singulares desde el punto de vista histórico, artístico, estético, tecnológico, científico
y sociocultural que lo hacen meritorio de ser legado a las generaciones futuras.
Mosquetón.- Aro metálico oblongo usado en la trepa y en el aparejo.
Muñón.- Porción de rama que queda, por lo general, después de una poda inapropiada o de la caída de una rama.
Muy buena.- Se refiere a un árbol de estructura completa, vigoroso, saludable que sólo requiere actividades de
mantenimiento para su conservación.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
Palma.- Especie vegetal monocotiledónea de la familia Arecaceae comúnmente denominadas palmeras. Su estructura se
compone de raíz fibrosa, estípite con textura lisa o escamosa (pseudotallo) y corona, la cual presenta el follaje o palmas y un
meristemo apical que da origen a nuevos brotes de hojas.
Plantación.- Establecimiento de un árbol en un sitio determinado para su desarrollo.
Poda.- Corte selectivo de ramas o raíces de una planta, basado en el conocimiento biológico y con un propósito definido.
Podador.- Persona física acreditada por la Secretaría para llevar a cabo trabajos de poda, derribo y trasplante de árboles.
Raíz.- Órgano generalmente subterráneo que crece en dirección inversa al tallo y cuyas funciones principales son el anclaje
de la planta al suelo y la absorción de agua y sales minerales.
Rama.- Brote secundario derivado del tallo o de otra rama en una planta leñosa.
Rama lateral.- Aquella con diámetro de al menos la tercera parte del grosor de la rama de donde se origina; llamada
también tirasavia
Rama primaria.- Rama principal o de las más grandes del árbol, derivada del tallo o tronco.
Restauración.- Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que
proporcionan la evolución y continuidad de los procesos naturales.
Saneamiento.- Conjunto de técnicas y actividades destinados a preservar y mejorar las condiciones de un área verde.
Secretaría.- La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México.
Serpeta.- Herramienta de corte o navaja con hoja de acero sumamente filosa utilizada para afinar cortes en la poda de
árboles.
Serrote curvo.- Herramienta de corte con hoja curva empleada en la poda.
Silla de trepa.- Arnés de posicionamiento de trabajo diseñado para trepar árboles.
Sitio de plantación.- Lugar adecuado y específico donde se establece un árbol, definido por el espacio aéreo y subterráneo.
Sociocultural.- Se refiere a un árbol cuya importancia refleja los aspectos sociales y culturales de una comunidad: su
pensamiento, sentimiento, forma de vida o modo de relacionarse con el medio.
Susceptible de mejora.- Se refiere a un árbol que mediante actividades de manejo, puede recuperar su estructura.
Suelo.- Material que resulta de la desintegración de las rocas y los minerales, así como de la descomposición de materia
orgánica, y que se extiende en una capa sobre la superficie de la tierra.
Suelo de conservación.- Es el territorio clasificado por los programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico que
comprende las áreas fuera de los límites del centro de población.
Suelo urbano.- Las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento
y servicios y que no se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa General de
Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los cascos urbanos de los poblados rurales.
Supervisor.- La persona acreditada por la Secretaría para vigilar, revisar, y en su caso corregir los trabajos relativos a las
labores de poda, derribo y trasplante de arbolado, en apego a la normatividad ambiental aplicable.
Sustrato.- Compuesto orgánico e inorgánico en donde se desarrollan las plantas, normalmente integrado por una mezcla de
suelo, composta vegetal y arenillas.
Tocón.- La parte del tronco del árbol que queda después de que el árbol ha sido derribado.
Topiaria.- Poda de entrenamiento estética o artística que se practica en árboles y arbustos.
Triturado.- Proceso que se lleva a cabo por lo general de forma mecánica, consistente en fragmentar en pequeños trozos o
partículas el producto maderable de la poda y derribo de árboles.
Troceo.- Segmento longitudinal, obtenido por cortes transversales del tronco y ramas.
UCDMX.- Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.
Vigor.- Manifestación de la adaptación del árbol al medio en que se desarrolla independientemente de la especie; para su
diagnóstico es conveniente asociar el tamaño, la forma o la apariencia de la copa con la edad.
Xilema.- Tejido leñoso de las plantas vasculares, que transporta principalmente agua y minerales de una parte a otra.
5. REQUISITOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS PARA LA PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y
RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES
5.1 La Secretaría emitirá los lineamientos que las personas interesadas deberán cumplir para tramitar y obtener la (s)
acreditación (es) correspondiente (s).
5.2 El dictamen técnico individual o grupal del arbolado deberá ser emitido por un dictaminador capacitado y acreditado
por la Secretaría.
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
5.3 Todo trabajo de poda, derribo y trasplante de árboles deberá ir acompañado por un dictamen técnico previo, individual
o grupal del arbolado (Anexo 1 ó 2, respectivamente) y se deberá acompañar de un archivo fotográfico del o los
árboles objeto de la solicitud.
5.4 El dictaminador técnico de arbolado urbano, deberá cumplir con el siguiente perfil y los lineamientos que la Secretaría
establezca:
a) Académico: con licenciatura en Biología, Ing. Forestal, Ing. Agrónomo o carrera afín; y contar con dos años de
experiencia laboral comprobable en el manejo del arbolado; en el caso de personas con carta de pasante, carrera
técnica o disciplina afín, deberán demostrar experiencia laboral en manejo de arbolado de al menos cinco años. En
ambos casos, deberán contar con la acreditación vigente para la supervisión y ejecución de los trabajos para la poda,
derribo, trasplante y restitución de árboles que emite la Secretaría.
b) Aprobar el curso de dictaminador y mantener vigente la acreditación emitida por la Secretaría.
5.5 La acreditación para dictaminador técnico de arbolado urbano, así como para la supervisión y ejecución de los trabajos
para la poda, derribo, trasplante y restitución de árboles que al efecto expida la Secretaría contendrá al menos:
a) Nombre, firma, huella digital y fotografía actual de la persona acreditada.
b) Número de Folio.
c) Fecha de expedición.
d) Vigencia.
e) Antigüedad consecutiva.
f) Nombre y firma del titular de la Secretaría que expide la acreditación.
g) Fundamento legal de su expedición.
h) La leyenda “La presente credencial es única, personal e intransferible y acredita la realización de trabajos de
dictaminación de arbolado en la Ciudad de México, conforme a los requisitos y especificaciones establecidos en la
norma ambiental NADF-001-RNAT-2015. No es válida si presenta tachaduras o enmendaduras.”
i) Tipo de acreditación.
j) Logotipo oficial del Gobierno de la Ciudad de México y de la Secretaría.
5.6 Los trabajos de poda, derribo, trasplante y restitución de árboles deberán ser ejecutados y supervisados en todo
momento por personal debidamente acreditado por la Secretaría.
Queda exento de contar con acreditación el personal que realice los trabajos de recolección de los esquilmos y
limpieza del área de trabajo.
5.7 Para el desarrollo de sus funciones, que implican un alto grado de responsabilidad, el personal que ejecute los trabajos
de poda, derribo y trasplante deberá estar acreditado por la Secretaría.
5.8 La instancia gubernamental o empresa privada responsable de llevar a cabo los trabajos de poda y derribo de árboles
bajo condiciones de riesgo, deberá contar con un soporte técnico que incluirá: dictamen técnico de arbolado según sea
el caso, elaborado mediante la aplicación de los formatos únicos generados por la Secretaría e integrados como Anexos
1 y 2 del presente instrumento; archivo fotográfico, y orden de trabajo o autorización de la Delegación correspondiente
o la Secretaría, según sea el caso.
5.9 El personal que realice la supervisión de los trabajos deberá tener una experiencia comprobable en el manejo adecuado
del arbolado de por lo menos tres años o cumplir con el siguiente perfil:
a) Académico: con licenciatura en Biología, Ing. Forestal, Ing. Agrónomo o carrera afín; de no ser así, deberá contar
con bachillerato tecnológico en Biología, Agronomía, carrera afín a las Ciencias Naturales o disciplina relacionada y
un año de experiencia en el manejo de arbolado.
b) Contar con la acreditación vigente emitida por la Secretaría.
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
5.10. REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PODA, DERRIBO Y TRASPLANTE DE ÁRBOLES
5.10.1. En caso de proyectos de obra pública o privada que tengan que presentar un estudio de impacto ambiental y
que por actividades del proyecto se requiera el derribo, poda o trasplante de árboles, el dictamen técnico de
arbolado deberá ser realizado por un dictaminador acreditado por la Secretaría, mismo que deberá ser
presentado ante la autoridad correspondiente con el Nombre, Firma y Número de Acreditación vigente de
quien lo realizó, así como anexar copia simple de la acreditación emitida por la Secretaría.
5.10.2. Antes de iniciar los trabajos de poda, derribo o trasplante de árboles, se deberán observar las condiciones en
que se encuentra el árbol, tomando en cuenta las características propias de la especie vegetal a la cual
pertenece.
5.10.3. Se deberá acordonar y señalizar el área de trabajo tomando en consideración las condiciones ambientales,
las medidas de seguridad con relación a bienes muebles e inmuebles, peatones, tránsito vehicular,
infraestructura aérea, equipamiento urbano y otros obstáculos que impidan maniobrar con facilidad.
5.10.4. El personal que ejecute los trabajos de poda, derribo y trasplante deberá revisar el equipo de protección
personal que se señala en el punto 10 de esta Norma Ambiental, asegurándose de que se encuentre en
óptimas condiciones antes de utilizarlo, para una mayor seguridad del trabajador.
5.10.5. El personal que ejecute los trabajos deberá contar en todo momento con el documento de autorización
correspondiente, así como las acreditaciones vigentes de los podadores emitidas por la Secretaría.
5.10.6. En el ejercicio de sus actividades, el dictaminador deberá regirse por el Código de Ética de los Servidores
Públicos de la Administración Pública Federal, en especial por los principios del Bien Común y Entorno
Cultural y Ecológico.
5.10.7. Cuando el dictaminador o la autoridad correspondiente con motivo de una autorización para poda, derribo o
trasplante, constate que existen afectaciones o destrucción parcial del arbolado urbano, tales como anillado,
cinchamiento, descortezado, vertimiento de sustancias tóxicas, ahogamiento por concreto o asfalto,
desmoche, corte de raíz fuera de lo establecido por esta Norma Ambiental, daño mecánico, poda de más del
25% cuando no se justifique u otros daños que atenten con la supervivencia de los mismos, se deberá dar
parte a la autoridad correspondiente, para que ésta realice el procedimiento administrativo de mérito.
5.10.8. Los vehículos oficiales o particulares que sean utilizados en actividades de poda, derribo, trasplante o
restitución dentro de un programa o proyecto específico, deberán presentar letrero alusivo que corresponda a
los trabajos que se realicen en el momento, que contenga el nombre de la empresa o la instancia
gubernamental, el nombre del proyecto o programa, área de trabajo y periodo de ejecución; así como con la
autorización correspondiente.
6. PODA DE ÁRBOLES
En el ámbito urbano, los árboles requieren de mantenimiento, siendo la poda el procedimiento más usual y, en ocasiones, el
único que se lleva a cabo. Cuando se ejecuta de forma adecuada, pueden potenciarse los servicios ambientales y sociales
que los árboles proporcionan. Así, se poda como un medio para reducir en lo posible las interferencias entre el arbolado y la
infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos; pero también, se poda para mejorar las condiciones sanitarias del
árbol, así como su apariencia, estructura y andamiaje.
6.1. CONDICIONES DE OPERACIÓN
Antes de iniciar una poda, el supervisor y el podador deberán analizar los métodos de poda que se establezcan en el
dictamen y tener claridad en la manera de ejecutarlos.
6.1.1. El equipo de protección personal, la herramienta y maquinaria a utilizar, deberán presentar las condiciones
óptimas para su utilización.
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
6.1.2. Antes de trepar al árbol, se inspeccionará el área de trabajo y el árbol, a fin de evitar riesgos potenciales al
trabajador, daños en raíces, tronco y ramas, además de estudiar la ruta y el método más apropiado de ascenso.
6.1.3. Se deberá acordonar el área de trabajo para evitar posibles accidentes por caídas de ramas.
6.1.4. Las herramientas de corte, tales como serrote curvo, garrocha podadora, motosierra, serpeta y tijeras a utilizar,
deberán estar previamente desinfectadas con cloro comercial al 6% y cada vez que se efectúe el corte de ramas
enfermas o plagadas, con la finalidad de no transmitirlas de un árbol a otro.
6.1.5. No se deberá realizar el descabezado comúnmente conocido como desmoche, mismo que implica el corte
indiscriminado de ramas por la mitad, por debajo o por encima de la horcadura del árbol dejando muñones
desprovistos de ramas laterales capaces de asumir el papel terminal, toda vez que esta actividad se considera
como una destrucción parcial del árbol.
6.1.6. Se deberán realizar los cortes de las ramas con limpieza, dejando una superficie lisa, sin bordes estropeados,
corteza rasgada o muñones, respetando la arruga de la corteza y el collar de la rama. No se dejarán ramas
pendiendo dentro de las copas.
Los cortes deberán tener el menor diámetro posible, ya que el árbol puede compartimentar más fácilmente
varios cortes pequeños que uno grande. Las ramas deberán eliminarse utilizando la técnica de tres cortes, es
decir, un corte inferior profundo efectuado a más de 30 cm de distancia del tronco, un segundo corte superior
ligeramente adelante del inferior, con lo cual caerá la rama sin desgarrarse, y un tercero y último corte para
retirar el muñón, justo afuera del collar de la rama. La herramienta básica para podar es el serrote, con el cual se
realizarán la mayoría de los cortes. La motosierra se utilizará en casos excepcionales, cuando el diámetro de la
rama a podar sea de más de 10 cm de diámetro. Los cortes efectuados con motosierra no deberán causar daño al
tronco o a las demás ramas.
6.1.7. No se deberán aplicar selladores ni pinturas para proteger del ataque de plagas y/o enfermedades o acelerar el
cierre de las heridas ocasionadas por los cortes de poda realizados, dado que existe una respuesta de defensa de
los árboles (compartimentación). Únicamente se utilizarán dichos selladores adicionando fungicidas y
bactericidas en aquellos árboles que en el momento de la poda presenten enfermedades ocasionadas por hongos
y bacterias.
6.1.8. La poda no deberá superar la cuarta parte del volumen total del follaje del árbol (25% como medida estándar de
tejido verde). Así mismo, se deberán dejar ramas laterales con grosor de una tercera parte de la rama de donde
se origina. Los dictámenes técnicos, individual o grupal (Anexos 1 ó 2), deberán integrar un archivo fotográfico
del o los árboles objeto de la solicitud de poda.
Sólo se podará más del 25 % del follaje en casos excepcionales, como en situaciones que pongan en riesgo la
integridad física de la ciudadanía, bienes muebles e inmuebles. Cuando un árbol se encuentra declinante por el
ataque de una plaga o enfermedad, el podar más del 25% de su follaje lo estresará aún más, por lo que deberá
resolverse el problema sin superar dicho porcentaje. En el caso de árboles con muérdago, éste deberá
desprenderse o eliminarse únicamente con la rama afectada, cortándola hasta una lateral. Cuando sea necesario
podar un árbol en más del 25%, deberá justificarse utilizando el formato de dictamen técnico individual (Anexo
1).
Los trabajos deberán ser supervisados por personal técnico de la Delegación correspondiente o de la Secretaría,
debidamente capacitado y acreditado, en sus respectivas áreas de competencia.
6.1.9. Para la poda de liberación de líneas de energía eléctrica, ventanas, vistas de fachadas, luminarias y
señalamientos de tránsito, no deberán dejarse copas desbalanceadas y se respetará la estructura del árbol,
realizando únicamente los cortes necesarios – de preferencia de despunte- sin eliminar más del 25% de follaje.
6.1.10. Únicamente se utilizarán espuelas para trepar en árboles que se vayan a derribar o en una situación que ponga
en riesgo la integridad física de los podadores o alguna otra persona.
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
6.1.11 En los casos de aquellos árboles en que se haya practicado la poda topiaria con anterioridad, y se desee
continuar con dicha práctica, no deberá podarse más del 25% de su follaje anualmente. El mismo porcentaje
anual es aplicable a los árboles en los que se practica poda topiaria a consecuencia de una sola poda
inmoderada que haya dañado de manera irremediable la estructura del árbol.
Si se desea realizar por primera vez la poda topiaria, deberá ser en árboles jóvenes con alturas menores a 4.5
metros y diámetro de tronco no mayor a 10 centímetros. No se deberá realizar esta práctica en árboles
maduros.
Para llevar a cabo la poda topiaria, el interesado deberá obtener la autorización ante la autoridad
correspondiente.
6.1.12. Las ramas de los árboles podados en espacios públicas o privados, deberán ser descendidas mediante la caída
controlada con la utilización de cuerdas específicas para el aparejo de ramas, dentro del área de trabajo, sin
ocasionar daño alguno a bienes muebles, inmuebles, peatones o al personal que realice los trabajos. En los
casos de espacios abiertos tales como barrancas, bosques u otros sitios que no pongan en riesgo a la
ciudadanía o árboles aledaños, se podrá utilizar la caída libre de ramas.
6.1.13. Únicamente se podarán árboles que entrecrucen sus ramas con líneas de conducción de energía eléctrica de
media tensión, de transporte público eléctrico, si se cuenta con personal capacitado para tal fin, así como con
el equipo necesario para la protección individual y la utilización de canastillas aisladas o semiaisladas. Se
deberán coordinar los trabajos con las empresas, instituciones y dependencias que administren los cableados
aéreos de que se trate, a fin de solicitar su colaboración para los cortes de energía o servicio.
6.1.14. Los troncos y ramas producto de la poda que puedan ser triturados deberán ser utilizados como acolchado
(mulch) y preferentemente reincorporados al cajete del árbol (alejado 10 cm del tronco) o en el área verde de
donde se extrajo. Deberá dejarse limpio el lugar de trabajo al término del mismo.
6.1.15. En el caso de árboles plagados o infectados, el producto de la poda o derribo no se deberá utilizar para ser
incorporado como acolchado (mulch) en áreas verdes o en los cajetes de los árboles. Se dispondrá de estos
desechos en los sitios de depósito que designe la autoridad competente conforme a la normatividad aplicable.
6.1.16. No se deberán obstruir con los esquilmos ni con los camiones recolectores las entradas de estacionamientos,
andadores y otros que afecten el acceso o circulación de vehículos y personas.
6.1.17. En caso de llevar a cabo una poda o derribo por causa de emergencia, sólo se considerarán como permisibles
las efectuadas por entidades u organismos públicos que por sus actividades deban atender situaciones urgentes
y de riesgo, y están obligados a presentar dentro de las 48 horas siguientes el informe y archivo fotográfico de
lo acontecido, con el objeto de integrar el expediente correspondiente a la Autoridad Delegacional o a la
Secretaría, en el ámbito de su competencia, para el debido registro y justificación de los trabajos realizados.
En ningún caso serán permisibles las efectuadas por particulares.
6.2. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS
Con el objeto de optimizar recursos humanos, materiales y financieros, las Dependencias Gubernamentales que,
derivado del desempeño de las actividades inherentes a la función o servicio públicos a su cargo, ejecuten trabajos
periódicos de poda del arbolado urbano, deberán presentar a la Secretaría, durante el primer trimestre de cada año, un
programa calendarizado de las podas a realizarse y la frecuencia con la que se efectuarán. Dichos programas de poda
deberán planearse con base en inventarios, diagnósticos, historial de podas o dictamen de arbolado, por área o por
sector.
Los programas y calendarización de podas deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
6.2.1. Dictamen técnico individual o grupal del arbolado (Anexo 1 ó 2)
6.2.2. Tratamiento
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
6.2.3. Periodo de ejecución
6.2.4. Informe fotográfico
6.3. CAUSAS POR LAS CUALES UN ÁRBOL SE PUEDE PODAR
La poda es parte del mantenimiento que debe proporcionársele a los árboles urbanos, con varias finalidades y la principal es
garantizar la integridad de las personas, sus bienes y el entorno; también para mejorar su condición sanitaria y estructural.
6.3.1. RIESGO
Con el objeto de evitar posibles accidentes, se consideran los casos siguientes:
6.3.1.1 Árboles con copas desbalanceadas.
6.3.1.2 Árboles que interfieran con líneas de conducción eléctrica.
6.3.1.3 Árboles con ramas demasiado bajas que obstruyan el paso peatonal y vehicular.
6.3.1.4 Árboles que impidan la correcta iluminación del sitio, visibilidad de señales de tránsito, así como
cámaras de seguridad pública.
6.3.1.5 Árboles que presenten ramas con riesgo de desgajarse sobre las personas, arroyos vehiculares,
peatonales y espacios públicos.
6.3.1.6 Árboles de porte alto que presenten riesgo a desplomarse y se requiera reducir su altura.
6.3.1.7 Árboles establecidos en sitios inadecuados, tales como banquetas angostas (menores a 1.5 metros de
ancho), debajo de puentes peatonales y vehiculares o que interfieran con accesos, que ocasionen daños a
marquesinas, bardas o la construcción de un inmueble.
6.3.1.8 Árboles con tronco inclinado.
6.3.2. ESTADO FITOSANITARIO
Árboles que presenten ramas muertas, plagadas y enfermas, plantas parásitas o trepadoras.
6.3.3. RESTAURACIÓN DE LA ESTRUCTURA.
Se practica para promover la recuperación de la forma natural del árbol. Se deberá realizar en:
6.3.3.1. Árboles desmochados o que se han podado de forma inadecuada y que han perdido su estructura natural.
6.3.3.2. Árboles con la copa desbalanceada.
6.3.3.3. Árboles con desarrollo de follaje o crecimiento reprimidos, que requieran de la reducción de follaje para
recuperar su forma natural.
6.3.3.4. Árboles que presentan ramas desgarradas.
6.3.4. AFECTACIÓN SEVERA DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS
Árboles que a través del dictamen se compruebe que causan daños en infraestructura subterránea, aérea o en
equipamiento urbano.
6.3.5. MANTENIMIENTO
Árboles que estén contemplados dentro de un programa de mantenimiento, de manera que se les proporcione una
atención preventiva, en caso necesario, antes de que se conviertan en un problema. A este tipo de trabajos
corresponderá:
6.3.5.1. Eliminación de ramas muertas, desgajadas y muñones.
6.3.5.2. Eliminación de ramas que interfieran con el paso peatonal o vehicular.
6.3.5.3. Eliminación de ramas que entrecrucen su follaje con el de otros árboles y que obstaculicen el desarrollo de uno
o del otro, u ambos.
6.3.5.4. Retiro de materiales ajenos al árbol.
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Lo anterior, con una programación y calendarización predeterminadas.
6.4. TIPOS DE PODA PERMITIDOS
Los tipos de poda permitidos para llevarse a cabo en árboles urbanos son los que a continuación se definen:
6.4.1. PODA DE FORMACIÓN O ESTRUCTURAL EN ÁRBOLES JÓVENES
La poda de formación o estructural se lleva a cabo en arboles jóvenes y debe iniciarse desde que el árbol se encuentra en
el vivero. Es aquella que elimina ramas codominantes, cruzadas, creciendo muy cerca una de la otra, multitronco (para
dejar un solo tronco principal), por mencionar algunas; para favorecer en el mediano plazo el ahusamiento del tronco y
la correcta distribución de las ramas en el mismo. Los árboles jóvenes formados de manera apropiada desarrollarán
estructuras fuertes, en cuyo caso requerirán únicamente de podas correctivas durante su madurez. La poda deberá
continuar al año de haberse realizado la plantación, y prolongarse durante un periodo de dos a tres años, hasta lograr la
estructura deseada.
Los árboles que en su madurez serán de talla grande, deberán tener un tronco robusto con ramas de andamiaje bien
distribuidas a lo largo del tronco, tanto vertical como radialmente. El tamaño relativo de una rama, en relación con el
tronco, es más importante para su fuerza de unión que el ángulo de unión. En árboles de gran tamaño, exceptuando las
coníferas de ramificación verticilada, las ramas con más de 1/3 de diámetro del tronco deben estar bien espaciadas a lo
largo del mismo.
6.4.1.1. LATIFOLIADAS
Las especies latifoliadas presentan diversas formas de su copa, tales como ovalada, esférica, piramidal y llorona o
de parasol. Es importante conocer las variadas formas de la copa y la disposición de las ramas de cada especie,
puesto que dicho conocimiento es definitivo para tomar la decisión de qué y cómo podar, dada la trascendencia
que tiene la poda de formación.
6.4.1.2. CONÍFERAS
Las coníferas presentan en su mayoría forma de tipo piramidal y columnar. La disposición de las ramas en el caso
de los pinos y los cedros es perpendicular, y paralela en los cipreses. Es importante conocer dichas características
para que mediante la poda de formación se logre la estructura óptima.
El despunte del meristemo apical en las coníferas deberá evitarse, ya que suele debilitarlas severamente, llegando
incluso a poner en riesgo su vida. Por otro lado, si llegan a sobrevivir, sus ramas desarrollan crecimiento
desproporcionado y con tendencia lateral, con lo cual pierden su estructura natural.
6.4.1.3 PALMERAS
En las palmeras solamente se deben podar las palmas (hojas) secas de la parte basal de la copa como medida de
limpieza o aquellas palmas que se encuentren en condición de riesgo. Si a la palmera se le corta el meristemo
apical se le provocará la muerte.
6.4.2. PODA DE ÁRBOLES LATIFOLIADOS MADUROS
Los factores a contemplar para la poda de árboles maduros son el sitio, el tamaño y madurez del árbol, así como la
especie, ya que existen algunas que son más tolerantes que otras a la ejecución de podas. El sitio influye en el tipo de
método que se elija. Por regla general, la mayoría de los árboles maduros son mucho menos tolerantes a la poda que los
árboles jóvenes; los cortes pequeños cierran más rápido y se compartimentan más fácilmente que los cortes grandes.
Debe favorecerse la estructura característica de cada especie.
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
En general, si la poda es racional y técnicamente bien ejecutada, se puede realizar en cualquier época del año, a
excepción de los árboles enfermos que no se deberán podar en época de lluvia.
6.4.2.1. MÉTODOS DE PODA
6.4.2.1.1. LIMPIEZA DE COPA
La limpieza de copa se limitará a la remoción de ramas muertas, declinantes, plagadas, aglomeradas,
débilmente unidas y de bajo vigor, además de liberar ramas que presenten plantas parásitas, epífitas y otras
plantas ajenas al árbol. Así mismo, se deberán retirar objetos o materiales que estén colocados sobre el árbol,
tales como alambres, cables, clavos, anuncios, reflectores y otros ajenos al árbol.
6.4.2.1.2. RESTAURACIÓN DE COPA
La restauración se deberá limitar a mejorar la estructura y apariencia de los árboles que han retoñado
vigorosamente después de haber sido desmochados o podados de manera inadecuada. Se deben seleccionar de
uno a tres retoños por rama para formar una apariencia natural de la copa. Los retoños más vigorosos tal vez
necesiten ser despuntados hasta laterales, para controlar el crecimiento de la longitud, o para asegurar una
horcadura adecuada para el tamaño del retoño. Comúnmente la restauración de una copa requiere varias podas a
lo largo de varios años.
6.4.2.1.3. ACLAREO DE COPA
El aclareo de copa consiste en la remoción selectiva de ramas con la finalidad de permitir el paso de luz y
movimiento del aire, disminuyendo la cantidad de follaje y reduciendo el peso de ramas grandes sin alterar la
estructura y la forma natural del árbol. Debe tenerse cuidado de no crear el efecto de “cola de león”, la cual es
causada al eliminar la mayoría del follaje interno. Esto ocasionará un peso desproporcionado en las puntas de
las ramas y su posible desgajamiento, debido a una inestabilidad biomecánica.
6.4.2.1.4. ELEVACIÓN DE COPA
Práctica que se lleva a cabo con la finalidad de eliminar las ramas que se encuentran demasiado bajas, para
facilitar la libre circulación de transeúntes y vehículos, así como para permitir una mayor visibilidad de las
señales de tránsito y luminarias y favorecer el paso de luz a otras plantas que se encuentran debajo de los
árboles. Al realizar este método de poda se deberá conservar un equilibrio entre el follaje y la porción de tronco
que quede desprovista de ramas, ya que la eliminación excesiva de ramas bajas puede resultar en un árbol
desproporcionado y estructuralmente inestable (cola de león).
La altura de las ramas más bajas, para el caso de pasos peatonales o espacios públicos y/o de recreación, deberá
ser de 2.4 metros (2 metros y 40 centímetros); en arroyos vehiculares que consideran banquetas, camellones y/o
entronques de carretera podrá ser hasta de 3.6 metros, en el caso de vialidades primarias se podrá recurrir a una
poda lateral de hasta una altura de 4.8 metros. En ambos casos, la altura se medirá desde el nivel de la carpeta
asfáltica hasta el nivel de las ramas más bajas y no necesariamente hasta su inserción en el tronco. Se deberá
evitar el corte de ramas primarias, optando por el despunte de las mismas hasta una rama lateral que tenga al
menos un tercio del grosor de la rama principal.
6.4.2.1.5. REDUCCIÓN DE COPA
Práctica que se lleva a cabo por lo general en árboles de porte alto, despuntando una o más ramas principales o
líder, hasta una lateral que tenga al menos un tercio del grosor de la rama principal. Deberá lograrse la altura
deseada, sin que se pierda la forma y estructura características de la especie.
6.4.2.1.6. PODA BAJO CABLEADO ELÉCTRICO AÉREO
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Es utilizada para liberar líneas de energía eléctrica de media y baja tensión (127; 6,000 y 23,000 volts),
cableado de transporte eléctrico, así como su infraestructura, a fin de mantener el despeje requerido de los
árboles de las líneas de distribución.
Antes de iniciar la poda bajo líneas de energía eléctrica de media y baja tensión, se deberá solicitar en caso
estrictamente necesario el corte de energía a las entidades responsables de proporcionar este servicio, a fin de
facilitar los trabajos de poda y evitar riesgos para los podadores, así como de ocasionar un corto circuito.
La poda bajo cables energizados deberá considerar la Poda Lateral o Direccional, que consiste en la eliminación
de una o varias ramas hasta el tronco principal o el despunte hasta una rama primaria lateral cuyo crecimiento
tienda a alejarse del cable conductor.
Este tipo de poda da como resultado en las copas de los árboles una figura en “V”, “L”, “L” invertida y de
túnel, dependiendo de dónde se encuentren ubicadas las líneas de distribución respecto del árbol; estos trabajos
se deberán realizar con las técnicas de poda que mantengan la copa balanceada para minimizar riesgos.
Cabe señalar que los cortes de desmoche estimulan el crecimiento de retoños vigorosos y aumentan la
frecuencia de los ciclos de podas y el costo de mantenimiento.
6.4.3. PODA DE CONÍFERAS MADURAS
De acuerdo a la estructura y forma de crecimiento de las coníferas, la poda en su madurez deberá limitarse a la
limpieza, elevación, aclareo de la copa y a la poda lateral.
6.4.4. PODA DE PALMERAS MADURAS
Dada la estructura y forma de crecimiento de las palmeras, deberá aplicarse únicamente la limpieza de copa,
eliminándose las palmas basales secas, así como frutos cuya caída signifique un riesgo. La poda deberá realizarse
dando forma de copa, y deberá podarse a intervalos mínimos de tres años; lo anterior para mitigar el estrés
nutrimental. No se deberá podar el meristemo apical o eliminar el cogollo, ya que se provocaría la muerte de la
palmera.
6.4.5. PODA DE RAÍCES
La poda de raíces se llevará a cabo únicamente en árboles cuyas raíces causen afectación o daño grave y
comprobable, requiriéndose su eliminación parcial, con el objeto de corregir o disminuir en lo posible el daño que
se presenta. Cabe mencionar que la poda de raíces es una actividad que requiere de personal acreditado, así como la
herramienta adecuada.
Antes de tomar la decisión de realizar la poda de una raíz, se considerarán las siguientes alternativas que en muchas
ocasiones resuelven la causa misma del problema, sin dañar las raíces: ampliar el cajete, elevar la banqueta, quitar
suelo por debajo de la raíz para obligarla a bajar, renivelar la banqueta en donde las condiciones lo permitan o
hacer un saque a la guarnición. En el caso de construcción de guarniciones, jardineras o similares, deberá recurrirse
a técnicas que eviten la excavación de una zanja para su anclaje, ya que en general se cava hasta una profundidad
de 40 centímetros.
Para cualquier poda de raíces se deberá realizar un dictamen técnico con la finalidad de verificar y determinar su
viabilidad (Anexo 1), considerando en todo momento que la poda de raíces no ponga en riesgo el anclaje del árbol.
En sitios que presenten planchas de concreto, en caso estrictamente necesario deberán ser retiradas para llevar a
cabo un diagnóstico preciso del estado en que se encuentran las raíces, con el fin de tomar una decisión correcta
(Véase también el punto 7.1.3.).
Al realizar la poda de raíz puede ocasionarse una desestabilización en el anclaje del árbol, obteniendo como
resultado un árbol con riesgo de caída. Se debe tomar en cuenta que alrededor del 80% de las raíces de los árboles
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
se desarrolla en los primeros 30 centímetros de suelo, y la raíz puede extenderse hasta cuatro veces el ancho de la
copa. Es importante señalar que no se deberán podar raíces principales, que no se harán cortes a ras de tronco, y
que el corte deberá hacerse lo más cercano posible del área afectada en cuestión, utilizando para ello un serrote y
dejando una superficie lisa, sin bordes estropeados ni corteza rasgada.
Los individuos a los que se realizase poda de raíces deberán recibir riego abundante.
Para un correcto diagnóstico y ejecución de la poda de raíces deberá utilizarse al menos un geo-radar o pala de aire.
7. DERRIBO DE ÁRBOLES
Como todos los seres vivos, los árboles son susceptibles al ataque de plagas y enfermedades. También son en ocasiones
objeto de vandalismo y en algunos casos pueden representar un riesgo inminente, causando afectaciones a las personas
bienes muebles e inmuebles, por lo que se requiere de su derribo.
7.1. ALTERNATIVAS PARA EVITAR EL DERRIBO DE UN ÁRBOL
Antes de tomar la decisión de derribar un árbol, la autoridad correspondiente deberá elaborar un dictamen técnico, a fin de
constatar que el árbol está causando alguna afectación o representa riesgo, por lo que se tomarán en consideración las
siguientes opciones con el objeto de rescatar en lo posible al individuo:
7.1.1. ADECUACIÓN DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS
Se deberá promover la adecuación del diseño de construcción con el fin de favorecer en lo posible la permanencia
y el buen desarrollo de los árboles existentes. Esto con el objeto de que el desarrollo de dichos árboles no se
encuentre obstaculizado por infraestructura aérea, subterránea, equipamiento urbano e incluso muros que no
permitan el paso de luz. Lo anterior, tratándose de obra pública y privada, proyectos de ampliación de calles y
avenidas u otras obras de infraestructura vial.
7.1.2. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS
Se deberá considerar la posibilidad de llevar a cabo la poda programada, durante varios años, de árboles de talla
elevada que presenten riesgo de desplome o que afecten la infraestructura aérea, con el fin de evitar accidentes a la
ciudadanía o daños a bienes muebles e inmuebles. La entidad correspondiente deberá elaborar un programa
especial de poda de árboles para estos casos, a fin de evitar el derribo.
7.1.3. PODA DE RAÍCES
Se deberá considerar la poda de raíces en los casos en que éstas afecten infraestructura subterránea, tales como
cisternas, tuberías de agua, drenaje, gas, líneas de energía eléctrica y telefónica. Para lo anterior se deberá apegar a
lo referido en el numeral 6.4.5.
7.1.4. TRASPLANTE
De considerarse inadecuado el sitio para el desarrollo del árbol, se realizará el trasplante preferentemente de
individuos jóvenes vigorosos, a fin de minimizar en lo posible daños al árbol y a la infraestructura que lo rodea al
momento de efectuar dicha operación. El trasplante se realizará de conformidad con la Norma Ambiental para el
Distrito Federal NADF-006-RNAT-2012 y demás lineamientos técnicos aplicables.
7.2. CONDICIONES DE OPERACIÓN
7.2.1. Antes de iniciar el derribo de un árbol, se deberán tomar en consideración los bienes muebles e inmuebles
existentes en el área, el tránsito vehicular, infraestructura aérea, equipamiento urbano y todo aquello que pudiera
afectarse o que impida maniobrar con facilidad.
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7.2.2. Previo a los trabajos a realizar, se deberá notificar a la comunidad vecinal, a fin de retirar del sitio vehículos
estacionados u otros obstáculos alrededor del área de trabajo, así como cableados de energía eléctrica que pudiesen
interferir, solicitándolo a la autoridad correspondiente mediante el procedimiento que se establezca para tal fin.
7.2.3. Antes de dar inicio a esta actividad, se deberá acordonar el área de trabajo, además de colocar avisos que
indiquen los trabajos a realizarse. Se deberá indicar claramente a los transeúntes por dónde y en qué momento
podrán circular en las inmediaciones, para evitar accidentes y/o trastornos vehiculares.
7.2.4. El derribo de árboles en vía pública o predios particulares deberá utilizar las técnicas para la caída
controlada, a fin de evitar accidentes y afectación a las personas, bienes muebles e inmuebles. La caída controlada
deberá realizarse con la utilización de cuerdas y con una capacidad mínima de carga de 25 kN (kilonewtons) o con
un límite de carga de trabajo de aproximadamente 560 kg, diferentes de las que se usen para trepar.
7.2.5. En caso de realizar el derribo donde existan conductores eléctricos de 6,000 a 23,000 volts, se deberá
concertar y coordinar con la entidad y/o empresas responsables del manejo de líneas de distribución de energía
eléctrica de baja y media tensión, a fin de llevar a cabo los trabajos de manera conjunta, solicitando con
anticipación los cortes de energía, así como el personal que supervise y asesore las actividades en todo momento,
para resguardar la seguridad de los trabajadores y de la ciudadanía y evitar daños a la infraestructura. Esto aplicará
también en otros tipos de líneas de conducción aérea. Como parte del equipo a utilizar, en estos casos se
contemplará el uso de la canastilla dieléctrica aérea para facilitar los trabajos y minimizar los riesgos.
7.2.6. El personal que ejecute los trabajos debe utilizar el equipo adecuado de protección, mismo que se menciona
en el punto 10 de esta Norma Ambiental. La herramienta, así como los vehículos que transportarán el material
producto del derribo, deben estar en buenas condiciones de funcionamiento.
7.3. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE DERRIBOS
Con el fin de optimizar los recursos, la autoridad competente deberá instrumentar programas de mantenimiento con base en
inventarios, para lo cual deberá elaborar un calendario por área, colonias, sector o análogas.
7.4. CAUSAS PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES
Para tomar la decisión de derribar un árbol, se deberá constatar que no existe otra alternativa a fin de evitarlo; asimismo se
deberá contar con el dictamen técnico y la autorización correspondiente, de acuerdo con alguna de las siguientes
situaciones:
7.4.1. DERRIBO DE ÁRBOLES DE RIESGO
Esta condición deberá ser atendida de inmediato y se consideran árboles de riesgo los siguientes:
7.4.1.1. Muertos en pie.
7.4.1.2. Con una inclinación reciente superior a 20°, dependiendo de las características de la especie, además de
anclaje insuficiente de raíces, que se encuentren reprimidas o expuestas y copa fuera de balance.
7.4.1.3. Con raíces principales cortadas a menos de 1 metro, las cuales no se observen ancladas, sino sobre la
superficie del terreno.
7.4.2. DERRIBO DE ÁRBOLES POR MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE UN ÁREA VERDE PÚBLICA
Cuando la autoridad competente atienda el arbolado como parte del programa de mantenimiento se podrá realizar el
derribo; siempre que cumplan con alguna de las siguientes características:
7.4.2.1. Árboles enfermos y plagados con un grado de infección o infestación alto.
7.4.2.2. Árboles muertos.
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
7.4.2.3. Árboles suprimidos.
7.4.2.4. Árboles con severa declinación.
7.4.3. DERRIBO DE ÁRBOLES POR AFECTACIÓN SEVERA AL PATRIMONIO URBANÍSTICO O
ARQUITECTÓNICO, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO URBANO E INMUEBLES
Procederá cuando la autoridad competente justifique que la permanencia del árbol afecta de manera irreparable alguno
de ellos.
7.4.4. DERRIBO DE ÁRBOLES POR OBRA PÚBLICA Y PRIVADA
Para los casos en que se pretenda el derribo de árboles derivado de la ejecución de un programa, obra o actividad que
requiera, previamente a su ejecución, de la autorización en materia de impacto ambiental, dentro del procedimiento
administrativo respectivo la Secretaría evaluará y, en su caso, emitirá la autorización correspondiente.
En el caso de obras o actividades que no requieran de la autorización a que se hace referencia en el párrafo anterior,
previamente al derribo de que se trate deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa que corresponda.
En ambos supuestos, deberán estipularse las medidas de restitución y las especificaciones en cuanto al manejo de los
residuos del derribo.
7.5. ÁRBOLES CONSIDERADOS COMO MONUMENTOS URBANÍSTICOS, NOTABLES, SINGULARES O
MONUMENTALES.
En el caso de los árboles ubicados en espacios abiertos, que destacan por una o varias características de tipo biológico,
paisajístico, histórico, cultural o social, o que por su especie, tamaño, edad o belleza pudieran ser considerados como
árboles notables, singulares o monumentales, deberán tomarse las medidas necesarias para su protección, conservación
y mejora. No serán susceptibles de ser derribados a cambio de una restitución, salvo en caso de representar un riesgo
real y presente. Cuando el dictaminador presuma que se encuentra frente a uno de estos ejemplares, turnará el
expediente a la Secretaría para que realice el dictamen técnico correspondiente y en caso de considerarlo conveniente
sea elaborado por el Consejo de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del Distrito Federal, y se
procederá a establecer los lineamientos para su registro y posterior gestión.
Tal será el caso de los ejemplares estrictamente contemplados como monumentos urbanísticos en la Ley de
Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal. El resto de los individuos pertenecientes a
las especies arbóreas consideradas en dicha ley se deberán apegar a los lineamientos establecidos en esta Norma.
7.6. TIPOS DE DERRIBO
El tipo de derribo a realizar dependerá del sitio en el que se encuentra el árbol en cuestión. En ese sentido, existen dos
tipos de derribo: controlado y direccional.
7.6.1. DERRIBO CONTROLADO
La técnica a utilizar en el derribo de árboles en vía pública y predios particulares será controlado, e iniciará desde la
parte más baja, retirando ramas y troceando en tres partes como mínimo (terciado), descendiendo las ramas y
secciones del tronco con cuerdas de apeo diferentes a las cuerdas utilizadas para trepar y con una capacidad mínima de
carga de 25 kN (Kilonewtons) o con un límite de carga de trabajo de aproximadamente 560 kg, con la finalidad de
evitar afectaciones a personas bienes muebles e inmuebles.
7.6.2. DERRIBO DIRECCIONAL
El derribo direccional se llevará a cabo únicamente en espacios abiertos donde no puedan afectarse a personas, bienes
muebles e inmuebles, así como infraestructura, equipamiento urbano y árboles cercanos. La técnica consiste en utilizar
líneas de tiro apoyado en un ancla de descenso, a fin de ejercer el jalón ya direccionado de acuerdo a la orientación de
la muesca realizada cerca de la base del tronco.
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
7.7. TROCEO Y DESTOCONADO DE ÁRBOLES
Tanto el troceo de troncos y ramas como la eliminación de los tocones, deberá realizarlos personal capacitado, además
de que dicha actividad deberá ser supervisada por un responsable que cuente con experiencia en el manejo del
arbolado.
7.7.1. TROCEO DE TRONCOS Y RAMAS
El troceo de troncos se deberá realizar seccionando con equipo motorizado en tramos de un metro o menores, en
función del diámetro. Las ramas con diámetro mayor a 10 centímetros se seccionarán con equipo motorizado o manual
de igual modo que los troncos, y las ramas menores a dicho diámetro serán troceadas en longitudes más cortas.
7.7.2. ELIMINACIÓN DE TOCONES Y RAÍCES
La eliminación de tocones es con la finalidad de favorecer la plantación de nuevo arbolado o no permitir el
crecimiento o rebrote del mismo árbol. Esta actividad se realizará preferentemente dentro un programa de derribo o de
conformidad con un programa calendarizado de retiro de tocones existentes. Se efectuará de manera manual y/o
mecanizada de acuerdo a las condiciones del sitio.
Se deberá contemplar la posibilidad de la sustitución con otro árbol que cumpla con las características idóneas para el
sitio de plantación, tomando en cuenta la selección adecuada de la especie, la distancia con otros ya establecidos, y el
crecimiento del árbol a futuro, dependiendo de la especie, a fin de no obstruir o interferir con el equipamiento o
mobiliario urbano cercano al sitio de plantación. Lo anterior conforme a la Norma NADF-006-RNAT-2012.
7.7.2.1. ELIMINACIÓN MANUAL
En la eliminación manual de los tocones y raíces se deberá utilizar la herramienta adecuada con la finalidad de
cortarlos y extraerlos.
7.7.2.2. ELIMINACIÓN MECANIZADA
La eliminación mecanizada de los tocones y las raíces se deberá realizar utilizando una destoconadora de motor
a combustible, con sistema de desbastado con disco de dientes o barrenos.
8. TRASPLANTE DE ÁRBOLES
El trasplante de árboles en ambientes urbanos, busca la recuperación de individuos que por sus características de desarrollo,
salud y calidad puedan ser ubicados en otros espacios y que con esto sea aprovechado su potencial ambiental, social y
económico.
Cuando se expida la autorización del trasplante deberá indicarse el sitio de extracción y destino del árbol o árboles a
trasplantar.
No serán sujetos de trasplante aquellos árboles cuyo banqueo signifique la afectación severa de las raíces de individuos
cercanos.
Se deberá realizar el mantenimiento por un año, a fin de garantizar su establecimiento y posterior desarrollo adecuado, que
incluya: riego, podas de limpieza, abonado, control de plagas y enfermedades, deshierbe, colocación de acolchado (mulch),
entre otros; de acuerdo a un programa calendarizado que deberá entregarse a la autoridad correspondiente.
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
8.1. REQUISITOS TÉCNICOS
Antes de iniciar los trabajos de trasplante, se deberán observar las condiciones en que se encuentra el árbol, tomando
en cuenta las características propias de la especie a la cual pertenece. Así mismo, se deberán tomar en consideración
las condiciones ambientales, las condiciones físicas del medio inmediato como pueden ser: bienes muebles e
inmuebles, tránsito peatonal y vehicular, distancia al pavimento, infraestructura aérea, equipamiento urbano u otros
obstáculos que impidan maniobrar con facilidad, acordonando y señalizando el área de trabajo.
Los trabajos de trasplante deberán ser ejecutados y supervisados por personal acreditado por la Secretaría.
8.2. CONDICIONES DE OPERACIÓN
8.2.1. El equipo y herramienta de trabajo, tales como palas, tijeras, serrotes, casco, guantes, gafas, arpilleras y cuerdas
deberán presentar las condiciones óptimas para su utilización.
8.2.2. Antes de iniciar los trabajos, se inspeccionará el área de trabajo y el árbol, a fin de evitar riesgos potenciales,
daños en raíces, tronco y ramas, además de estudiar la cronología de los actos para la realización del banqueo.
8.2.3. Las herramientas de corte, tales como serrote curvo, pala espada y tijeras a utilizar, deberán estar previamente
desinfectadas con cloro comercial cada vez que se efectúe el corte de raíces por árbol, esto con la finalidad de
no transmitir contagios de un árbol a otro.
8.2.4. Se deberán realizar los cortes de las raíces dejando una superficie lisa, sin bordes estropeados ni corteza
rasgada.
8.2.5. No se deberán obstruir con los desechos de la excavación ni con los vehículos, las entradas de
estacionamientos, andadores y otros que afecten el acceso o circulación. Además, se deberá liberar un espacio
entre los residuos de excavación y roturación (según sea el caso) que estén sobre las banquetas para el libre
tránsito peatonal y sobre el arroyo vehicular.
8.3. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN
Toda actividad de trasplante deberá contar con un programa en el que se enfaticen los tiempos y procedimientos que se
aplicarán para su realización, ya sean los casos de reubicación inmediata, o los que requieran de procedimientos de
banqueo, que pueden variar en tiempo y de acuerdo con la época del año. Dicho programa deberá contemplar las
actividades de mantenimiento posterior al trasplante para garantizar la supervivencia de los árboles.
8.4. CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EL TRASPLANTE
Con el fin de valorar si es recomendable y/o justificable el trasplante de un árbol, se deberá tomar en cuenta lo
siguiente:
8.4.1. Que las condiciones del sitio permitan hacer un banqueo apropiado, minimizando los daños a los árboles
adyacentes.
8.4.2. Especie y estructura.
8.4.3. El tiempo de estadía en ese sitio.
8.4.4. Su condición fitosanitaria.
8.4.5. Su edad y vigor.
8.5. TÉCNICA DEL TRASPLANTE
8.5.1. BANQUEO
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
8.5.1.1. Para banquear árboles establecidos en un área verde, deberá formarse un cepellón que consiste en el
corte de las raíces laterales, sin corte basal. Una vez que se inicie el desarrollo evidente de raíces
secundarias, se podrá llevar a cabo el corte de la raíz basal (primaria).
8.5.1.2. Las labores de corte de raíces se deberán realizar con herramienta desinfectada.
8.5.1.3. En caso necesario, durante el banqueo sólo se podrá efectuar la poda de ramas muertas, cruzadas y
dañadas. Cuando haya ramas codominantes, se debe aplicar la poda estructural de acuerdo a lo
indicado en la NADF-006-RNAT-2012.
8.5.1.4. En el caso de árboles cuyo crecimiento presente ramas desde la base, éstas deberán ser atadas para
evitar que se dañen durante el banqueo.
8.5.1.5. Para conformar el cepellón, se deberá utilizar una pala espada bien afilada que evite el desgarre de las
raíces, o una trasplantadora mecánica.
8.5.1.6. Durante el proceso de excavado, las raíces gruesas deberán ser cortadas con herramienta apropiada que
permita ejecutar un corte limpio, evitando desgarres.
8.5.1.7. El tamaño y forma del cepellón dependerá de las características de la raíz, el tipo de suelo, la especie a
plantar, localización y tamaño del árbol, cantidad de humedad en el suelo y el vigor del árbol. La altura
del cepellón deberá mantener las dimensiones de acuerdo a la Tabla No. 1.
8.5.1.8. El cepellón deberá arpillarse (cubrirse) para evitar su desmoronamiento; preferentemente se utilizarán
arpillas elaboradas a base de materiales biodegradables, para que no sea indispensable retirarlas al
momento de la plantación, evitando de esta manera dañar las raíces. Sin embargo, es recomendable
soltar los amarres y dejar libres los costados del cepellón, para permitir el adecuado desarrollo de
raíces laterales secundarias.
8.5.1.9. La arpilla deberá estar suficientemente ajustada, de tal manera que se obtenga un cepellón firme y
seguro que soporte el movimiento con la maquinaria durante las maniobras de transporte y plantación,
ya que en todo momento deberá manejarse el árbol del cepellón, y no del tronco.
8.5.1.10. Durante el tiempo que permanezca el árbol en el sitio antes de su trasplante, se deberá proveer de
riego necesario. Su frecuencia y cantidad dependerá de las características del suelo, de tal manera que
el cepellón cuente con la humedad necesaria hasta el momento de su trasplante. Es recomendable
cubrirlo con acolchado (mulch) hasta su plantación para evitar cambios bruscos de temperatura.”
Tabla 1. Dimensiones del cepellón con relación al diámetro del tronco
Diámetro de tronco (cm) Diámetro de cepellón (cm) Altura del cepellón (cm)
3 30 30 (100%)
4 40 40 (100%)
5 50 50 (100%)
6 60 60 (100%)
Mayores a 6 y hasta 7.5 mayores 60 y hasta 75 Mayores a 46 y hasta 56 (75%)
mayores a 7.5 y hasta 12 mayores a 75 y hasta 120 Mayores a 46 y hasta 72 (60%)
mayores a 12 y hasta 14.5 mayores a 120 y hasta 145 Mayores a 65 y hasta 78 (54%)
mayores a 14.5 y hasta 17 mayores a 145 y hasta 170 Mayores a 70 y hasta 82 (48%)
mayores a 17 mayores a 170 Mayores a 77 (45%)
8.5.2. EXTRACCIÓN, TRASLADO Y PLANTACIÓN
Previo a realizarse el trasplante se deberá tener preparada la cepa y señalizada o delimitada el área de trabajo
con elementos visibles.
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
El trasplante se deberá llevar a cabo máximo 48 horas después de finalizado el proceso de banqueo. En caso
necesario se recomienda iniciarlo con uno o dos meses de anticipación.
Además, se deberá atender lo siguiente:
8.5.2.1. La extracción, traslado y plantación deberán realizarse con las técnicas y equipo adecuado para
minimizar el daño al árbol.
8.5.2.2. Para realizar de forma adecuada la plantación se deberá considerar el tamaño del cepellón o del envase,
con el fin de preparar la nueva cepa con las dimensiones adecuadas, de acuerdo a la NADF-006-
RNAT-2012.
8.5.2.3. Considerar el acondicionamiento de las cepas retirando cascajo y materiales pedregosos u otros objetos
que interfieran en la plantación, siempre y cuando no sean parte de infraestructura subterránea.
Además, dependiendo de la calidad de suelo que presente el sitio elegido se deberá llevar a cabo un
mejoramiento del mismo.
8.5.2.4. Buscar la verticalidad del árbol en el momento de la plantación, realizar el riego inmediato a
saturación, así como la aplicación de reguladores de crecimiento y la colocación de tensores en caso
necesario.
8.5.2.5. Realizar el mantenimiento conforme a lo establecido en el numeral 8 de la presente Norma Ambiental.
9. RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES
En todo derribo de un árbol deberá realizarse la restitución mediante la compensación física, económica o la medida
equivalente. La restitución física se realizará de conformidad con lo indicado por la autoridad correspondiente.
Para llevar a cabo la valoración del arbolado urbano con solicitud de derribo que no represente riesgo, el dictaminador
obtendrá un puntaje por cada árbol a derribar con base en el Anexo 3.
9.1. RESTITUCIÓN FÍSICA
Se refiere al número de árboles a compensar así como a las características que deben presentar, de acuerdo al puntaje
de valoración que se haga de los individuos arbóreos a retirar conforme a las siguientes tablas:
Tabla 2. Puntaje de valoración para la restitución por obra pública y privada
Puntaje de
valoración
Características y especificaciones mínimas del arbolado
obtenido por cada
árbol
Árboles Altura
(m)
Diámetro del tronco (m)
medido a 0.30 m del cuello de
la raíz
Diámetro de
copa (m)
Tamaño de
cepellón (m)
DE 7 A 12
PUNTOS
2 4 0.06 0.8
0.60 x 0.60 x
0.45
DE 13 A 18
PUNTOS
4 5 0.075 1.0
0.75 x 0.75 x
0.56
DE 19 A 24
PUNTOS
8 6 0.09 1.2
0.90 x 0.90 x
0.67
DE 25 A 28
PUNTOS
16 8 0.12 1.6
1.20 x 1.20 x
0.90
Cuando se trate de riesgo, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes, o bien, por afectación severa al patrimonio
urbanístico, arquitectónico, mobiliario y equipamiento urbano e inmuebles, el número de árboles a restituir será de 1 a
1, conforme a la siguiente Tabla.
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
Tabla 3. Restitución Física por otras causas
Tamaño mínimo del
cepellón (m)
Altura
mínima (m)
Diámetro mínimo
de tronco (m)
Diámetro mínimo
de copa (m)
0.4 x 0.4 3.0
0.03 medido a 0.3 m
del cuello de la raíz
0.7
9.1.1. ESPECIES VÁLIDAS PARA LA RESTITUCIÓN
Las especies para la restitución serán definidas por la autoridad competente y de acuerdo a la NADF-006-RNAT-2012.
9.1.2. SITIOS PARA LA RESTITUCIÓN
Como primera opción, la plantación será en el sitio del derribo. En caso de que esto no sea viable o el lugar
resulte inadecuado, deberá realizarse lo más cerca posible, o bien en un sitio que la Secretaría o la Delegación
determinen, en función del uso de los espacios y la mayor tasa de sobrevivencia de la planta de restitución.
Si no se considera viable la plantación de árboles en sitios aledaños al lugar del derribo, se deberá contemplar la
modalidad del cambio de especies arbóreas por especies ornamentales, o por actividades de mantenimiento,
rehabilitación o fomento de áreas verdes, acorde a los costos de la restitución económica (Tabla 4).
9.2. RESTITUCIÓN ECONÓMICA
La restitución económica deberá realizarse con base en la información obtenida del dictamen técnico realizado por la
autoridad correspondiente para su ingreso en el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal. En dicho Fondo se
etiquetará el dinero proveniente del resarcimiento para canalizarlo exclusivamente en obras de plantación, control de
plagas, mantenimiento, rehabilitación y creación de áreas verdes en la Ciudad de México.
El puntaje de valoración que se haga de los individuos arbóreos a retirar, se aplicará conforme a la siguiente tabla:
Tabla 4. Restitución Económica para obra pública y privada
Puntaje de
valoración obtenido
por cada árbol
Suministro de
Planta (UCDMX)
Plantación
(UCDMX)
Mantenimiento por
dos años (UCDMX)
Total a
restituir en
(UCDMX)
DE 7 A 12
PUNTOS
120 50 60 230
DE 13 A 18
PUNTOS
292 121 146 559
DE 19 A 24
PUNTOS
686 286 342 1314
DE 25 A 28
PUNTOS
1921 800 960 3681
En cuanto a la restitución económica, la autoridad correspondiente deberá utilizar el recurso generado exclusivamente
en obras o actividades relacionadas con la producción de planta en viveros, plantación, fomento, mejoramiento y
mantenimiento de áreas verdes en la Ciudad de México.
9.2.1. RESTITUCIÓN EQUIVALENTE COMO MEDIDAS DE COMPENSACIÓN, RESTITUCIÓN Y
MITIGACIÓN
En caso de que la autoridad competente lo justifique técnicamente y de acuerdo al valor económico marcado en
la Tabla 4, la restitución equivalente podrá llevarse a cabo de las formas siguientes:
9.2.1.1. Suministro y/o plantación de especies ornamentales.
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
9.2.1.2. Actividades encaminadas al fomento, mejoramiento, mantenimiento y restauración de las áreas verdes
y Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México.
9.2.1.3. Herramienta, equipo de medición, equipo de mantenimiento u otro necesario para realizar trabajos de
dictaminación, poda, derribo y trasplante de arbolado.
9.2.1.4. Infraestructura hidráulica para las áreas verdes.
9.2.1.5. Adquisición y reparación de maquinaria para el manejo, mantenimiento, rehabilitación, saneamiento,
composteo, ecotecnias, destoconado, tratamiento fitosanitario y plantación.
10. EQUIPO, HERRAMIENTA Y MAQUINARIA PARA LA PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y DESTOCONADO
DE ÁRBOLES.
10.1. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
a) Casco con barbiquejo
b) Gafas o protector de rostro
c) Ropa de trabajo gruesa
d) Botas de carnaza o dieléctricas, para los trabajos bajo cables energizados
e) Guantes antiderrapantes y de carnaza
f) Chalecos o Casacas reflejantes
g) Faja (para personal auxiliar de tierra)
h) Botiquín de primeros auxilios para la cuadrilla de trabajo
10.1.1 Equipo adicional recomendable
a) Protectores auditivos
b) Bastones de madera o fibra de vidrio, para la poda bajo cables energizados
c) Fundas para protección de motosierras (tipo chaparreras)
10.2. MAQUINARIA PARA LA PODA, DERRIBO; TRASPLANTE Y DESTOCONADO DE ÁRBOLES.
a) Motosierra
b) Motosierra telescópica
c) Destoconadora
d) Trasplantadora
e) Vehículo con canastilla (brazo hidráulico)
f) Trituradora (astilladora)
10.2.1 Herramienta de corte
a) Serrote curvo con funda
c) Garrocha con serrote, de tijera y de corte
d) Tijeras manuales y de mango largo
10.2.2 Herramienta de corte adicional
a) Motosierra telescópica
10.3. HERRAMIENTA Y EQUIPO DE ASCENSO Y DESCENSO
a) Casco de trepador con barbiquejo
b) Silla de trepa
c) Cuerda especializada para trepa
d) Mosquetones
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
e) Acollador de seguridad
f) Hondilla
g) Cuerda de carga
h) Colgón
i) Manea
j) Jalón
10.3.1. Equipo y herramientas adicionales
a) Micro poleas
b) Aparato o ancla de descenso
c) Horqueta falsa
d) Espuelas, utilizadas para casos de derribo, emergencia o el rescate de una persona
e) Eslinga
f) Descensor en ocho
g) Poleas de ascenso y descenso
h) Canastilla hidráulica
10.4 EQUIPO, HERRAMIENTA E INSTRUMENTOS PARA LA DICTAMINACIÓN
a) Cinta diamétrica.
b) Distanciómetro, Clicímetro, Clinómetro Hipsómetro, Pistola Haga u otro análogo.
c) Barrena pressler.
d) Resistógrafo.
10.5.ELEMENTOS DE SEGURIDAD PEATONAL Y VIAL
a) Conos de señalamiento
b) Trafitambos
c) Señales de seguridad para el tráfico
d) Cintas coloridas para delimitar el área de trabajo
e) Torretas para los trabajos nocturnos
f) Chalecos reflejantes
g) Reflectores y generadores eléctricos
h) Caja de herramienta y refacciones
11. MANEJO DEL MATERIAL OBTENIDO DE LA PODA Y/O DERRIBO
El producto de la poda y/o derribo de árboles deberá retirarse dentro de las veinticuatro horas inmediatas a los trabajos y se
utilizará preferentemente para elaborar acolchado (mulch) o composta. Para el triturado de este material se deben utilizar
ramas y troncos, sin follaje, y considerarse el tamaño de la partícula, siendo el ideal de un diámetro de 50 milímetros (mm)
y 15 milímetros (mm) de espesor, para aplicarse en los cajetes de árboles que tengan espacio suficiente para su
incorporación o en otras áreas verdes. El acolchado deberá estar alejado al menos 10 cm del tronco de los árboles.
En el caso de que el sitio lo permita y se cuenten con el equipo de triturado adecuado, el material resultante de la poda y/o
derribo de árboles será triturado e integrado de manera inmediata como cubierta en la misma área verde.
Los materiales producto de la poda y/o derribo restringidos para la elaboración de acolchado (mulch) son aquellos que
provengan de árboles enfermos o plagados.
La autorización que se emita para la poda y/o derribo de árboles deberá indicar lo referente al traslado de ramas y troncos de
árboles a los centros de transferencia o sitios de disposición final. Los responsables de estos trabajos deberán apegarse a las
condiciones establecidas por la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno
de la Ciudad de México, para la recepción de dicho material.
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
12. OBSERVANCIA
Corresponderá a la Secretaría dar seguimiento al cumplimiento de la presente Norma. Para tal efecto, en el ejercicio de sus
facultades podrá coordinarse, en lo conducente, con las demás autoridades competentes en la materia.
Las violaciones a la presente Norma serán sancionadas en los términos de lo dispuesto por la Ley Ambiental del Distrito
Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La Secretaría establecerá los lineamientos y/o procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento y vigilancia
de la presente Norma, atendiendo a los requerimientos mínimos de preservación, conservación y restauración en materia de
áreas verdes establecidos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás disposiciones
aplicables.
13. VIGENCIA
La presente Norma Ambiental para el Distrito Federal entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Cuando se hayan efectuado daños o afectaciones a los árboles en el entorno de uno o más anuncios publicitarios y que se
pueda determinar a partir de un dictamen técnico que dichos trabajos fueron efectuados con la finalidad de liberar el campo
visual del anuncio de que se trate, la Secretaría, las Delegaciones Políticas o la autoridad competente estarán facultadas para
iniciar los procedimientos respectivos.
14. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1.- Gilman Edward F., Trees for Urban and Suburban Landscapes. An Illustrated guide to Pruning, Printed in the United
States of America, Albany New York, 1997.
2.- Harris, W. R. Arboriculture: Integrated Management of Landscape Trees, Shrubs, and Vines (4th Edition). Prentice-Hall.
USA.
3.- International Society of Arboriculture.2011. Guía de estudio para la certificación del arbolista. Champaign, IL. 380 p.
4.- Manual Técnico para la Poda, Derribo y Transplante de Árboles y Arbustos de la Ciudad de México, Gobierno del
Distrito Federal-Banco Interamericano de Desarrollo-Secretaría del Medio Ambiente, México, 2000.
5.- Rivas Torres, Daniel, Manual de Poda para Árboles Urbanos, Universidad Autónoma Chapingo, Primera Edición,
México, 2000.
6.- Sharon J. Lilly, Manual de Arboricultura – Guía de Estudio para la Certificación del Arborista, International Society of
Arboriculture-Universidad Autónoma Metropolitana, México, D.F., 1999.
7.- Sociedad Internacional de Arboricultura (ISA). 1999. Guía de Consulta Rápida de Términos de Arboricultura Español-
Inglés, Inglés-Español, Champaign, IL., 89 p.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente Norma Ambiental en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Respecto al contenido de la Tabla 2. Puntaje de valoración para la restitución por obra pública y privada, del
numeral 9.1. RESTITUCIÓN FÍSICA, específicamente en lo referente a los árboles con características de restitución de 6
metros (dictaminados con valores de 19 a 24 puntos) a 8 metros (dictaminados con valores de 25 a 28 puntos), entrará en
vigor 60 días naturales posteriores a la publicación de la presente Norma.
TERCERO.- A la entrada en vigor de la presente norma, se deja sin efectos la Norma Ambiental para el Distrito Federal
NADF-001-RNAT-2012, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN
CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO, AUTORIDADES, Y EN
GENERAL TODOS AQUELLOS QUE REALICEN PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y RESTITUCIÓN DE
ÁRBOLES EN EL DISTRITO FEDERAL, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora Gaceta Oficial de la
Ciudad de México) el 14 de febrero de 2014, y todas aquellas disposiciones que contravengan la presente Norma.
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
CUARTO.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite se resolverán de conformidad con la
normatividad vigente en el momento de su inicio.
Dada en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de marzo del año 2016.
A T E N T A M E N T E
(Firma)
M. EN C. TANYA MÜLLER GARCÍA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y PRESIDENTA DEL
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
ANEXO 1
DICTAMEN TÉCNICO
(1)
NÚMERO DE FOLIO LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA
(2)
Fecha de evaluación: Día Mes Año Hora
(3)
Datos del solicitante y solicitud:
Domicilio del
solicitante:
Calle y núm.
Col. Del. C.P.
Actividad solicitada y justificación del solicitante:
Datos Generales del árbol:
(4)
Localización
Banqueta Camellón Glorieta Parque Arriate Plaza
Propiedad
Privada
Obra
Civil
Otro:
Calle y
número
Colonia
Entre calle y calle Delegación
Observaciones:
(5)
Características
Nombre común y científico (Género,
especie, variedad)
Caducifolio o
perennifolio:
Altura Total Distancia del suelo al follaje
Ancho de la
copa
Promedio
Diámetro del tronco (a 1.30 m del
nivel del suelo)Largo de la
copa
(6)
Interferencias
Follaje Inmueble Mobiliario
Con tránsito
Vehicular
Cámaras de
seguridad
Tronco
Cables de energía
eléctrica
Luminarias Peatonal
Otro:
Raíces Registros Señales de tránsito Observaciones:
(7)
Rodeado
Tránsito
vehicular
Pasto (≤0.5m) Árboles o plantas Descripción del sitio:
Pavimento
(≤0.5m)
Registros
Residuos
sólidos
Riego
Compactación
del suelo
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
(8)
Estado fitosanitario:
Problemas bióticos Problemas abióticos Observaciones
(9)
Hojas
Enfermedades Marchitez Contaminación
Plagas
Granizo Helada
Clorosis
(10)
Ramas
Enfermedades Muertas Ramas caídas
Plagas Vandalismo
Ramas
desprendidas
Muérdago Desmoche Heridas
Problemas bióticos Problemas abióticos Observaciones
(11)
Tronc
o
Enfermedades Vandalismo Cavidades
Plagas Estrangulamiento
Pudriciones
Heridas
(12)
Raíces
Enfermedades
Expuestas o superficiales
Cortadas
Heridas
Plagas
Reprimidas o sobre el pavimento
Estranguladoras
(13)
Estructura
delárbol
Copa mal equilibrada Ápice terminal múltiple (14)
Estructura general del árbol
Ramas muy largas Tronco inclinado (en grados) Irrecuperable
Troncos múltiples Corteza incluida Susceptible de mejora
Troncos codominantes Chupones Buena
Ramas codominantes Cola de león Muy buena
(15)
Valoración del árbol:
Expectativa
de vida
Presencia de otros árboles Otros valores
(16)
Condición general del
árbol:
Hectárea (100 m lineales) Estético Muy
bueno
Declinante
incipiente5 años Más de 300 Más de 30 Científico
6 a 20 200 a 300 20 a 30 Histórico Bueno
Declinante
severo21 a 40 51 a 199 5 a 19 Socio-cultural
Muerto
Más de 40 50 o menos Menos de 5 otros
Manejo y Conclusiones:
(17)
Alternativas
paraevitar
elDerribo
Trasplante Observaciones:
Adecuación de Diseños Constructivos
Programación y calendarización de
podas.
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
(18)
Derribo
Existe riesgo real y presente para las
personas o para sus bienes inmuebles
Para evitar afectaciones significativas en la
infraestructura urbana del lugar donde se encuentren.
Existe riesgo real y presente para el
patrimonio urbanístico o arquitectónico
del Distrito Federal
Por mejoramiento y mantenimiento de un área verde
pública.
Es necesario para el saneamiento de los
árboles aledaños.
Por obra pública o privada.
Observaciones:
(19)
Poda
Limpieza Poda de coníferas Observaciones:
Restauración de copa
Poda de palmas
maduras
Aclareo de copa Poda de raíces
Elevación de copa Reducción de copa
____________(firma)___________
Nombre del Dictaminador
Acreditación Número:
Vigencia:
NOTA: El presente formato son los requisitos básicos de un dictamen. Los espacios pueden ser modificados según las
necesidades del dictaminador. Marque con una paloma () en sentido afirmativo y con una equis (X) en sentido negativo.
Los espacios vacíos o que no apliquen deberán ser anulados con un guión ().
Lineamientos para el llenado del formato de solicitud de poda, derribo o trasplante de árboles
El presente formato será llenado por el dictaminador de conformidad con la presente Norma Ambiental y con base en los
siguientes lineamientos:
1
La Delegación deberá asignar un número de folio de conformidad al manual de procedimiento administrativo de cada
Dependencia y personalizar con el logotipo correspondiente a la demarcación en el margen superior derecho de la hoja.
2 Indique la fecha y hora en que se realiza la visita al lugar donde se localiza el árbol.
3 Escriba el domicilio completo de quien solicita las acciones de poda, derribo o trasplante, indicando su justificación.
4 Ubique el lugar donde se encuentra el árbol y especifique la ubicación frente a la que se encuentra.
5
Identifique el árbol con el nombre común y científico. Señale con una “c” para caducifolio y “p” para perennifolio.
Anote los datos dendrométricos, utilizando como unidad de medida estandarizada el metro. Si carece de cinta
diamétrica, el diámetro de la copa se calculará multiplicando ancho por largo entre dos.
6 Indique la estructura del árbol que genera la interferencia y señale la infraestructura.
7
Marque las características del lugar donde se encuentra el árbol. En la casilla de Compactación del suelo indique con
una “L” cuando sea ligera, “M” para moderado o “S” para severo.
8 Busque la mayor cantidad de información para descubrir la causa del problema.
Reconozca los problemas bióticos y abióticos del árbol.
9 Señale el o los problemas bióticos o abióticos del follaje.
10 Registre el o los problemas bióticos o abióticos de las ramas.
11 Anote el o los problemas bióticos o abióticos del tronco.
12 Apunte el o los problemas bióticos o abióticos de las raíces.
38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
13 Ponga la(s) característica(s) que defina(n) la estructura del árbol.
14 Califique la estructura general del árbol.
15 Llene las casillas que correspondan.
16 Evalúe la condición general del árbol.
17 Proponga la(s) alternativa(s) para evitar el derribo.
18 Enseñe la causa que justificará el derribo del árbol.
19 Indique el método de poda a realizar.
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39
ANEXO 2
FORMATO DE DICTAMEN TÉCNICO GRUPAL DEL ARBOLADO
FOLIO:___________
LOGOTIPO
DELEGACIONAL
FORMATO DE DICTAMEN TÉCNICO GRUPAL DEL ARBOLADO
FECHA DE EVALUACIÓN: DÍA___MES___AÑO___ HORA___INMUEBLE: PÚBLICO ( ) PRIVADO ( )
NO.
NOMBRECOMÚNY
CIENTÌFICO(1)
DOMICILIO(2)
UBICACIÓN(3)
ALTURAÁRBOL
(m)(4)
DIÁMETRODE
TRONCO(cm)(5)
DIÁMETRODE
COPA(m)(6)
ESTRUCTURA(7)
CONDICIÓN
GENERAL(8)
EXPECTATIVADE
VIDA(9)
PRESENCIADE
OTROSÁRBOLES
(10)
OTROSVALORES
(11)
INTERFERENCIAS
(12)
TRATAMIENTO
(13)
OBSERVACIONESY
RECOMENDACION
ES(14)
PODA
DERRIBO
TRASPLANTE
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
OBSERVACIONES:
___________________________________________________________________________________
(15)
40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
NOMBRE Y FIRMA DEL
TÉCNICO QUE REALIZÓ EL
DICTAMEN
NOMBRE, FIRMA Y CARGO
DEL JEFE INMEDIATO
(16) (17)
Lineamientos para el llenado del formato de levantamiento del arbolado
1 Anote el nombre común y científico del árbol.
2 Referencie entre qué calles y/o avenidas se encuentra el individuo arbóreo
3 Especifique el lugar donde se encuentra el individuo (parque, banqueta, jardinera, camellón, glorieta y
arriate).
4 Apunte la altura que corresponde al individuo en cuanto a metros lineales.
5 Señale el diámetro del tronco a la altura del pecho (DAP) del individuo en centímetros.
6 Indique el diámetro de copa en metros lineales tomando como referencia el área de goteo.
7 Verificar la disposición de las ramas en el árbol conforme a las características de la especie.
8 Refiera la condición que guarda el individuo en cuanto a su salud, estado físico (impacto vehicular,
anillado, desmochado, descortezado, presencia de oquedades y galerías).
9 Señale la expectativa de vida útil del individuo.
10 Indicar la presencia de otros árboles por unidad de longitud o por unidad de superficie.
11 Especifique otros valores que represente el individuo.
12 Describa si la copa interfiere con infraestructura aérea como cableado, luminarias, señales de tránsito,
marquesinas de inmuebles, puentes peatonales y si las ramas se recargan en muros. Así mismo, se
describirá si las raíces interfieren con guarniciones, infraestructura subterránea o sí afectan banquetas y
cimientos.
13 Sugiera la actividad o tratamiento a realizarse de acuerdo a lo dictaminado.
14 Proponga las recomendaciones y observaciones que se detecten, especificando las actividades a
realizarse, haciendo la descripción del método de poda a utilizar, cantidad de follaje a retirar, analizar la
viabilidad de trasplante y en el caso de derribo recomendar el método y equipo adecuado, así como
otras acciones.
15 Describa y especifique si existe algún factor inconveniente o que impida que pueda llevarse a cabo la
poda, derribo o trasplante.
16 Anote el nombre y firma del dictaminador técnico quien realizó el censo-diagnóstico del arbolado.
17 Escriba el nombre y firma y cargo del jefe inmediato.
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41
ANEXO 3
VALORACIÓN PARA LA RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES URBANOS
FACTORES BÁSICOS DE VALORACIÓN DE ÁRBOLES URBANOS QUE NO REPRESENTAN ALTO
RIESGO
TOTAL: ______________
NO. FACTORES
PUNTAJE
1
PUNTAJE
2
PUNTAJE
3
PUNTAJE
4
CALIFICACIÓN
1
Altura del
árbol (m)
hasta 5 de 5.01 a 10
de 10.01 a
15
Más de 15
2
Diámetro del
tronco en cm a
1.30 m desde el
suelo
5-15 15.1-25 25.1-40 Mayor a 40
3 Estructura Irrecuperable
Susceptible
de mejora
Buena Muy buena
4
Condición
general del
árbol
Declinante severo
Declinante
incipiente
Bueno Muy bueno
5
Expectativa de
vida útil y
generación de
servicios
ambientales
Hasta 5 años 6 a 20 años 21 a 40 años
Más de 40
años
6
Presencia de
otros árboles
por unidad de
longitud (100
m), a partir de
su retiro
Más de 30 20 a 30 5 a 19 Menos de 5
Presencia de
otros árboles
por unidad de
superficie (ha)
a partir de su
retiro
Más de 300 200 a 300 51 a 199 50 o Menos
7
Otros valores:
Estético,
científico,
histórico,
sociocultural*
Ninguno
Uno o dos de
los valores
Tres de los
valores
Cuatro de
los valores
*El árbol amerita ser legado a las generaciones futuras.
42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS Y
REGISTRADAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL PARA PRACTICAR AVALÚOS, EN EL MES DE FEBRERO
DEL AÑO 2016.
MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO, Tesorero del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1°, 12, fracción
VI y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1, 2, 7, párrafo primero, 15, fracción VIII, y 17 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 7, fracción III, 22, 23, 24, 116, 117, 118, 122 párrafo primero,
123 y 127 del Código Fiscal del Distrito Federal de 2016, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 30 de
diciembre de 2015, artículos 1°, 7°, fracción VIII, inciso B), numeral 4, 30 fracción XIII, 35 fracción XXIX y 86,
fracciones IX, X y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en cumplimiento a lo que
establece el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 6 de diciembre de 2013; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en los Transitorios
Artículos Segundo y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
C O N S I D E R A N D O
Que la organización política y administrativa de la Ciudad de México, debe atender a los principios estratégicos relativos a
la simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad y transparencia en los procedimientos y actos
administrativos en general.
Que los avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, pueden ser
practicados por instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la práctica de avalúos y
que se encuentren autorizadas por la autoridad fiscal, así como por las personas físicas y corredores públicos registrados
ante dicha autoridad.
Que las instituciones de crédito, así como las sociedades civiles y mercantiles citadas en el párrafo anterior, deben
auxiliarse para la práctica de los avalúos de personas físicas que se encuentren registradas como peritos valuadores ante la
propia autoridad fiscal.
Que los peritos valuadores independientes y los corredores públicos, debidamente registrados por la autoridad fiscal como
tales, pueden practicar avalúos de manera independiente.
Que corresponde a la Tesorería del Distrito Federal, por conducto de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial,
autorizar, registrar y llevar un padrón actualizado de las instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles cuyo
objeto específico sea la práctica de avalúos de inmuebles, así como de los peritos valuadores que auxilien a las primeras en
la práctica valuatoria, para efectos fiscales, o bien que realicen avalúos en forma independiente, al igual que los corredores
públicos.
Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de diciembre de 2013, así como el artículo Tercero Transitorio de la
Resolución por la que se publican los listados de las Personas Autorizadas y Registradas ante la Autoridad Fiscal para
practicar avalúos en el mes de enero del año 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 11 de marzo de
2016, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LAS QUE SE ACTUALIZAN LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS Y
REGISTRADAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL PARA PRACTICAR AVALÚOS, EN EL MES DE FEBRERO
DEL AÑO 2016.
PRIMERO.- El Listado de las Personas Autorizadas, registradas ante la Tesorería del Distrito Federal, para la práctica de
avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en la Código Fiscal del Distrito Federal, que se publicó en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 11 de marzo de 2016, a través de la resolución por la que se publican los Listados de las
Personas Autorizadas y Registradas ante la Autoridad Fiscal para practicar avalúos en el mes de enero del año 2016, se
deberá actualizar conforme a las siguientes:
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43
ALTAS DE SOCIEDADES DE VALUACIÓN A QUIENES SE OTORGÓ O REVALIDÓ LA AUTORIZACIÓN
PARA PRACTICAR AVALÚOS
NÚMERO DE
AUTORIZACIÓN
N O M B R E INICIO TÉRMINO
DD/MM/AA
S-0016 BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S. A. 26/02/2016 31/12/2016
S-0055 SISTEMAS VALUATORIOS INTEGRALES, S. C. 10/02/2016 31/12/2016
S-0117 BANSI, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE 09/02/2016 31/12/2016
S-0187 CORPORACIÓN DE AVALÚOS, S. A. DE C. V. 10/02/2016 31/12/2016
S-0241 AAPI AVALÚOS ASESORÍAS Y PERITAJES, S. C. 03/02/2016 31/12/2016
SEGUNDO.- El Listado de los Peritos Valuadores Auxiliares, registrados ante la Tesorería del Distrito Federal, para la
práctica de avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, que se publicó
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 11 de marzo de 2016, a través de la resolución por la que se publican los
Listados de las Personas Autorizadas y Registradas ante la Autoridad Fiscal para practicar avalúos en el mes de enero del
año 2016, se deberá actualizar conforme a las siguientes:
ALTAS DE PERITOS VALUADORES AUXILIARES A QUIENES SE OTORGÓ O REVALIDÓ LA
AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR AVALÚOS.
NÚMERO DE
REGISTRO
N O M B R E INICIO TÉRMINO
DD/MM/AA
V-0078 ARQ. ENRIQUE ALEJANDRO CHAVIRA HUACUJA 10/02/2016 31/12/2016
V-0079 ING. CARLOS MAURICIO SALAZAR GRIS 29/02/2016 31/12/2016
V-0165 ING. RUBÉN JESÚS MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ 11/02/2016 31/12/2016
V-0684 ING. QCO. LUIS PICHARDO ESQUEDA 24/02/2016 31/12/2016
V-0708 ARQ. ANTONIO ALBERTO MOTA VILLANUEVA 23/02/2016 31/12/2016
TERCERO.- El Listado de los Peritos Valuadores Independientes, registrados ante la Tesorería del Distrito Federal, para
practicar avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, que se publicó en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 11 de marzo de 2016, a través de la resolución por la que se publican los
listados de la Personas Autorizadas y Registradas ante la Autoridad Fiscal para practicar avalúos en el mes de enero del año
2016, se deberá actualizar conforme a las siguientes:
ALTAS DE PERITOS VALUADORES INDEPENDIENTES A QUIENES SE OTORGÓ O REVALIDÓ LA
AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR AVALÚOS.
NÚMERO DE
REGISTRO
N O M B R E INICIO TÉRMINO
DD/MM/AA
V-0632-21 E. V. CON O. EN I RAFAEL ALEJANDRO PONCE SÁNCHEZ. 10/02/2016 31/12/2016
V-0675-53
E. V. I. IND. Y DE MAQ. JUAN LUIS PÉREZ GUZMÁN
26/02/2016 31/12/2016
44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
V-0733-100 ING. JOSÉ MANUEL BALTAZAR MARTÍNEZ 29/02/2016 31/12/2016
V-0712-134 ING. LUIS EDUARDO BARAJAS PÉREZ 12/02/2016 31/12/2016
V-0125-145 ING. MPAL. JORGE HUMBERTO CEBALLLOS LONGORIA 23/02/2016 31/12/2016
V-0706-259 ING. CIVIL ALFREDO VÁZQUEZ CAPILLA 03/02/2016 31/12/2016
V-0850-390 E. V. CON O. EN I. MANUEL RUÍZ BOULLOSA 11/02/2016 31/12/2016
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- Los listados que se dan a conocer a través de esta Resolución, de las personas autorizadas y registradas por la
autoridad fiscal para practicar avalúos, son los listados vigentes al 31 de enero de 2016.
TERCERO.- Los presentes listados serán actualizados considerando las altas, cancelaciones y suspensiones que publique
mensualmente la Tesorería del Distrito Federal.
CUARTO.- Los listados correspondientes a los corredores públicos que obtengan su registro para practicar avalúos, se
darán a conocer una vez que los interesados cumplan con los requisitos establecidos en el Código Fiscal y el Manual antes
mencionados, y que serán actualizados conforme se señala en el Transitorio Tercero de la presente Resolución.
Ciudad de México a 14 de marzo de 2016.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL
JOSÉ JOEL PICHARDO NEPOMUCENO, Director General de la Policía Bancaria e Industrial, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 2°, primer párrafo, 3 fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 7°, fracción X, 37, fracciones XIV y XVIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal; 1°, 2°, fracción II, 3°, fracción II inciso b), 51, 52 y 56 fracción XVIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS INHÁBILES
CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016 Y ENERO DE 2017 PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,
DATOS PERSONALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA
OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del día 27 de
marzo de 2002, por medio del cual se delegan en el Director General de la Policía Bancaria e Industrial las facultades que se
indican.
2. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal (LTAIPDF), los Entes Obligados en su relación con los particulares atenderán los principios de legalidad,
certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos; asimismo en el
artículo 46 de LTAIPDF, se establece que las personas ejercerán su derecho de acceso a la información por medio de la
Oficina de Información Pública del Ente Obligado que la posea.
3. Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y
diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y
domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20
de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25
de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las
labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación
respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
4. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 78, 79, 80, 85, 86 y 88 de la LTAIPDF, se establecen plazos
perentorios para la atención de la solicitudes de acceso a la información pública y la sustanciación y resolución del recurso
de revisión competencia del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito
Federal (INFODF).
5. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal (LPDPDF), se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación,
cancelación u oposición de datos personales en posesión de Entes Obligados y la sustanciación y resolución del recurso de
revisión competencia del INFODF.
6. Que el numeral 31 de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a
través del sistema INFOMEX del Distrito Federal”, establece que serán días inhábiles, los sábados y domingos; el 1 de
enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de
marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de
diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre;
asimismo, en dicho ordenamiento se consideran inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades
competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos
Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que
corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX.
46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
7. Que con la finalidad de que los servidores públicos que laboran en la Oficina de Información Pública en la Policía
Bancaria e Industrial puedan gozar de vacaciones durante el año 2016, en términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la
Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, sin afectar la calidad de la tramitación de solicitudes de información, así
como elaborar en su caso los Informes de Ley y/o Alegatos que se requieran en los Recursos de Revisión promovidos ante
el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, es necesario declarar
como días inhábiles los correspondientes al año 2016 y enero del año 2017.
8. Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos aplicables en la tramitación de las
solicitudes de acceso a la información pública, datos personales y procedimientos administrativos en general que reciba para
su atención la Policía Bancaria e Industrial.
9. Que con el fin de dar seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del público en general el presente
Aviso, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Policía Bancaria e Industrial y
en su portal de Internet, en su sección de Transparencia, así como en el sitio de Internet de INFOMEX.
10. Que en el ejercicio de sus atribuciones, el Director General de la Policía Bancaria e Industrial, emite el Aviso por el que
se hace del conocimiento al público en general, los días del año 2016 y enero del año 2017, que serán considerados como
inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la información pública, datos
personales y procedimientos administrativos en general, atendidos por la Oficina de Información Pública de la Policía
Bancaria e Industrial.
Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente:
AVISO
PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la información pública,
datos personales y procedimientos administrativos en general, atendidos por la Oficina de Información Pública de la Policía
Bancaria e Industrial, se considerarán días inhábiles el 5 de mayo; 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio, 16 de
septiembre; 2 y 21 de noviembre, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre, todos del año dos mil dieciséis, así como el 2,3 y
4 de enero de dos mil diecisiete.
SEGUNDO. Asimismo, serán considerados como días inhábiles los sábados y domingos, los de descanso obligatorio como
lo señalan los artículos 74 y 715 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERO. Una vez publicado el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se instruye al responsable de la
Oficina de Información Pública para que lleve a cabo las acciones necesarias para que el presente aviso se haga del
conocimiento del público en general en los estrados de la Policía Bancaria e Industrial y a través de la sección de
Transparencia del Portal de la Policía Bancaria e Industrial y en la sección de avisos del sistema INFOMEX.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Aviso surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Ciudad de México, a los 23 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL
(Firma)
PRIMER SUPERINTENDENTE
LICENCIADO JOSÉ JOEL PICHARDO NEPOMUCENO
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
ISRAEL MORENO RIVERA JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA con fundamento en los
artículos 87 tercer párrafo, 104, 112 segundo párrafo y 117 fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
1, 2, 3 fracción III, 10 fracción XV, 11 párrafo dieciséis, 37, 38 y 39 fracciones XLV, y LXXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 97 y 101 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 14 fracción XXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; 1, 120, y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, emito la siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL
“APOYO POR ÚNICA OCASIÓN PARA LA ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA DE LOS
BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES” A CARGO DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO
CARRANZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
I.- Área responsable de la actividad:
La Delegación Venustiano Carranza, a través de la Dirección General de Desarrollo Social área responsable del control y
supervisión de esta actividad y como unidad responsable de la operación y seguimiento la Dirección de Promoción Social y
Educativa, a través de la Subdirección de Programas Sociales y la JUD de Atención a Grupos Vulnerables, así mismo como
unidad responsable de la evaluación la Dirección General de Desarrollo Delegacional a través de la JUD de Evaluación
Delegacional.
II.- Población Objetivo:
Alcance.
Otorgar a los beneficiarios activos de los Programas Sociales, un apoyo para su atención médica, buscando contribuir a la
mejora en la calidad de vida y de salud.
Objetivo General.
Objetivos Específicos.
1.- Contribuir a la calidad de vida de los beneficiarios, en materia de salud.
2.- Impulsar a los beneficiarios, para que acudan preferentemente a los servicios médicos especializados para la atención de
su propia vida, salud y bienestar.
4.- Promover la atención a la salud de los beneficiarios activos de la última entrega del año 2015.
III.- Metas físicas:
Entrega por única vez de hasta 6541 apoyos por un monto de $2,100 (dos mil pesos 00/100 M.N).
IV.- Presupuesto Autorizado:
El presupuesto autorizado es de hasta $13, 736,100.00 (trece millones setecientos treinta y seis mil cien pesos 00/100 M.N.),
para la atención médica especializada de los beneficiarios activos de la última entrega del año 2015, dichos apoyos se
entregaran en el mes de abril de 2016.
V.- Los requisitos y procedimientos de acceso:
Requisitos
- Haber sido beneficiario activo de la última entrega del año 2015, a cargo de la Subdireccion de Programas Sociales de la
Delegación Venustiano Carranza.
- Ser residente de la Delegación Venustiano Carranza.
- Identificación Oficial (Credencial para Votar INE vigente, cartilla militar).
48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
- Comprobante de domicilio actualizado (Último recibo de agua, predial, teléfono, luz, constancia de residencia expedida
por esta delegación).
- CURP
Acceso.
La solicitud de incorporación a la acción institucional es directa por ser beneficiario activo de algún Programa Social.
Selección.
- Ser Beneficiario activo de la última entrega del año 2015, a cargo de la Subdirección de Programas de la Delegación
Venustiano Carranza.
- Ser residente de la Delegación Venustiano Carranza.
VI.- Los procedimientos de instrumentación:
Difusión.
La Acción Institucional “APOYO POR ÚNICA OCASIÓN PARA LA ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA DE LOS
BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES” se darán a conocer a través de:
En la Subdirección de Programas Sociales ubicada en Francisco del Paso y Troncoso No. 219 Col. Jardín Balbuena Edificio
Delegacional, 2do. Piso, teléfono 57649400 ext.1249 con horario de atención de 9:00hrs. a 15:00hrs. y de 16:00hrs a
20:00hrs. de lunes a viernes.
Acceso.
El interesado deberá presentarse a la Subdirección de Programas Sociales, ubicada en Francisco del Paso y Troncoso No.
219 Col. Jardín Balbuena Edificio Delegacional, 2do Piso, con horario de atención 9:00hrs a 15:00hrs y de 16:00hrs a
20:00hrs. de lunes a viernes, con la documentación completa que se especifica en los requisitos.
Registro.
La recepción de documentos será a partir de la publicación de los lineamientos de la acción institucional, y serán recibidas
en la Subdirección de Programas Sociales, quien será la encargada de verificar que los beneficiarios cumplan con los
requisitos establecidos en el apartado correspondiente.
Operación.
Una vez integrados el Padrón de Beneficiarios de la Acción Institucional “APOYO POR ÚNICA OCASIÓN PARA LA
ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA DE LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES”
se hará entrega del apoyo.
Supervisión.
La Dirección General de Desarrollo Social a través de la Dirección de Promoción Social y Educativa, estará encargada de
la supervisión de la acción institucional “APOYO POR ÚNICA OCASIÓN PARA LA ATENCIÓN MÉDICA
ESPECIALIZADA DE LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES” mediante la revisión de
los mecanismos de control interno, a través de los siguientes instrumentos:
1.- Informe de entrega de apoyos otorgados por cada beneficiario.
2.- Firma de formato de los beneficiarios del apoyo otorgado.
Control.
La Subdirección de Programas Social, tendrá un mecanismo de control, mediante la recepción de los documentos y
formatos con la firma de los beneficiarios que acreditan que recibieron su apoyo.
VII.- El procedimiento de queja o inconformidad ciudadana:
Los beneficiarios podrán presentar sus quejas y/o inconformidades a través del siguiente procedimiento:
1. Acudir a la Subdirección de Programas Sociales a comunicar en forma verbal sin formalidad alguna, los hechos o
circunstancias que motivan su inconformidad con el servicio.
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49
2. Una vez recibida la inconformidad del usuario, la titular de la Subdirección de Programas Sociales, sin retraso alguno
deberá llevar a cabo las acciones necesarias para subsanar el acto de molestia del usuario.
3. De no resolverse la inconformidad en la misma instancia antes señalada, el usuario podrá acudir a la Dirección de
Promoción Social y Educativa a presentar escrito formal, expresando los hechos o circunstancias que motivan su
queja.
4. Una vez recibida la queja a la que refiere el numeral anterior, la Dirección de Promoción Social y Educativa,
instrumentara las acciones tendientes a subsanar la irregularidad o deficiencia que motivo la queja del usuario.
VIII.- Los mecanismos de exigibilidad:
La entrega de apoyos otorgados para la atención en los servicios de salud especializados para la promoción, prevención,
atención de los beneficiarios.
IX.- La articulación con otras acciones sociales:
Esta acción deberá estar relacionada y vinculada con los beneficiarios activos del tercer trimestre del año 2015, con las
diferentes acciones en materia de salud, educación, deporte, recreación, cultura, prevención del delito y equidad de género
que se lleven a cabo dentro de la demarcación.
Transitorio
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 29 de marzo del año dos mil dieciséis.
ISRAEL MORENO RIVERA
JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA
(Firma)
___________________________________________________________________
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DELEGACIÓN POLÍTICA EN IZTAPALAPA
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
Licitación Pública Nacional
Convocatoria Múltiple No. 004/16
El E.D. Alfredo Alatorre Espinosa, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa, en cumplimiento al Artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; en relación a lo señalado en el
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en sus artículos 122, 122 Bis fracción IX, inciso C), 123 y 126, convoca a las personas físicas
y morales interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación en la modalidad de Obra Pública a Base de Precios Unitarios,
conforme a lo siguiente:
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar de la
obra o los trabajos
Junta de
Aclaraciones
Presentación de proposiciones y
apertura técnica y económica
3000-1116-019-16 $ 5,500.00 05-Abril-16
14:00 Hrs.
06-Abril-16
10:00 Hrs.
12-Abril-16
10:00 Hrs.
18-Abril-16
10:00 Hrs.
Descripción y ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital Contable
Requerido
Trabajos de mantenimiento en 11 planteles escolares de nivel básico de la Delegación Iztapalapa. 26-Abril-16 23-Agosto-16 $ 3’491,663.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar de la
obra o los trabajos
Junta de
Aclaraciones
Presentación de proposiciones y
apertura técnica y económica
3000-1116-020-16 $ 5,500.00 05-Abril-16
14:00 Hrs.
06-Abril-16
12:00 Hrs.
12-Abril-16
12:00 Hrs.
18-Abril-16
12:00 Hrs.
Descripción y ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital Contable
Requerido
Trabajos de mantenimiento en 19 planteles escolares de nivel básico de la Delegación Iztapalapa. 26-Abril-16 22-Septiermbre-16 $ 5´188,706.88
Lineamientos Generales:
1.- Los recursos fueron autorizados con el Oficio de autorización de Inversión de la Secretaria de Finanzas SFDF/SE/0116/2016 de fecha 6 de enero de 2016.
2.- Los interesados podrán consultar las bases arriba señaladas las oficinas de la J.U.D. de Concursos Contratos y Estimaciones de esta Delegación, previa
presentación del recibo de pago, como fecha límite el 05 de Abril de 2016 (último día de venta de bases).
3.- El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja o certificado a favor de la Secretaría de Finanzas, con cargo a una institución de crédito autorizada a operar
en el D.F., en las oficinas de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones de esta Delegación, ubicada en Lateral de Río Churubusco esq. Eje
6 Sur, Colonia San José Aculco, C.P. 09410.
4.- El lugar de reunión para la visita de obra de los concursos será en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones,
perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Lateral de Río Churubusco esq. Eje 6 Sur, Colonia San José Aculco, C.P. 09410, así
mismo deberá elaborar en papel membretado de la empresa, escrito de presentación de la persona que asistirá a la visita de obra, anexando copia de la cédula
profesional del personal técnico calificado y presentar original para cotejo.
5.- La (s) Junta (s) de aclaraciones se llevará (n) a cabo en la Sala de Juntas para Licitaciones, de la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos
Contratos y Estimaciones, perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Lateral de Río Churubusco esq. Eje 6 Sur, Colonia San
José Aculco, C.P. 09410, así mismo deberá elaborar en papel membretado de la empresa, escrito de presentación de la persona que asistirá a la junta de obra,
anexando copia de la cédula profesional del personal técnico calificado y presentar original para cotejo, la presentación a la junta de aclaraciones es obligatoria.
6.- Los actos de presentación de sobre único y apertura de propuestas técnica y económica se llevarán a cabo en la Sala de Juntas para Licitaciones, de la Jefatura
de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones, perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Lateral de
Río Churubusco esq. Eje 6 Sur, Colonia San José Aculco, C.P. 09410, en los días y horas indicados en esta Convocatoria y en las bases de la Licitación.
7.- La venta de bases será a partir del 01 de Abril de 2016 y la fecha límite será el 05 de Abril de 2016 en días hábiles con el siguiente horario de 09:00 a 14:00
horas.
8.- Deberá entregar los siguientes documentos:
A. Solicitud de inscripción al Licitación Pública Nacional correspondiente, en papel membretado de la empresa.
B. Deberá presentar copia de su Constancia de Registro de Concursante actualizado y definitivo expedido, por la Secretaria de Obras y Servicios, documentó que
deberá expresar el capital contable requerido, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 21, 22 y 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal presentando original para cotejar.
B.1.- Carta de no encontrarse en los supuestos del Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
B.2.- Copia del Estado de posición financiera al día último del año inmediato anterior (2015) respecto de la fecha de la Licitación Pública Nacional, firmado por
contador público, anexando copias del oficio de registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y cedula, presentando original para cotejar.
B.3.- Para personas físicas, presentar copia de la declaración fiscal anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior (2014), todas las declaraciones parciales
de 2015 y parciales de Enero a Marzo de 2016 y para personas morales presentar declaración fiscal anual del ejercicio 2015 y parciales de enero a marzo de
2016.
B.4.- Declaración Escrita y Bajo Protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de Servidores Públicos, debiendo transcribir en esta, cada uno de los supuestos establecidos en el ordenamiento de referencia.
B.5.- Escrito en español y sin tachaduras en papel membretado del concursante indicando: nombre y/o razón social, teléfono(s), domicilio fiscal dentro de la
Ciudad de México o Área Metropolitana (en caso de que el domicilio fiscal esté fuera de esta área, indicar domicilio para recibir notificaciones ubicado dentro
del área señalada), R.F.C. y persona autorizada para recibir notificaciones. Este escrito debe dirigirse a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano,
debidamente firmado por el representante legal de la persona física o moral. Para los interesados que decidan asociarse para participar, deberán acreditar en
forma individual los requisitos antes señalados, además de entregar en el plazo señalado una copia del convenio notarial a que se refieren los Artículos 47 de
la Ley y Articulo 49 de su Reglamento, en el que se especifique el número de Empresas Asociadas, Nombre y Domicilio de los Licitantes, Datos de los
Testimonios Públicos con los que se acredita la existencia legal de las Personas sean Físicas ó Morales de la agrupación, datos de los Capitales Contables de
las Personas de la Agrupación y Documentos con los que se acreditan, Nombre de los Representantes de cada una de las personas identificando los datos de
los Testimonios Públicos con los que se acredita su representación, Definición de la proporción de participación financiera y las partes de la Obra Pública que
cada persona física o moral se obligara a realizar, determinación de un Domicilio común para oír y recibir notificaciones, Designación de Representante Legal
común, otorgándole poder amplio y suficiente, estipular expresamente que cada uno de los firmantes quedara obligado en forma conjunta y solidaria para
comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, en este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común
que se haya designado por el grupo de empresas.
B.6.- En apego al artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y al oficio circular SF/CG/141111/2007, en concordancia con el
artículo 8 del Código Fiscal del Distrito Federal, el concursante deberá tramitar la constancia de adeudos ante la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de
México y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (en lo que resulte aplicable), expedida por la Administración Tributaria que le corresponda o en su
caso, por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a efecto de constatar que el interesado no cuenta con adeudos pendientes de pago (entregar copia del
acuse, presentar original para cotejo).
9.- Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y Sección 5, subíndice 5.2, Inciso f, Punto 5 y Punto 6 de las
Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y a efecto de preservar el derecho de igualdad de condiciones, los concursares
deberán entregar original y copia legible para cotejo de los requisitos indicados en los puntos a) y b), previo al cierre del periodo de venta de bases.
10.- Los interesados en la licitación deberán comprobar experiencia y capacidad técnica mediante la relación de contratos de obras relacionados con las mismas
vigentes que tengan o hayan celebrado con la Administración Pública o con particulares para la ejecución de los trabajos similares a los concursados,
comprobando documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la contratante, tales como las carátulas de los contratos, actas de entrega-recepción; así como
también currículum de la empresa y del personal técnico a su servicio relativo a las obras similares a las descritas en la licitación y capacidad financiera,
administrativa y de control según la información que se solicita en las bases de la Licitación Pública Nacional.
11.- El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será el español.
12.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será el peso mexicano.
13.- La contratista no podrá subcontratar ningún trabajo relacionado con la Licitación, de no ser indicado en las bases de la licitación o previa autorización por
escrito de la contratante de acuerdo al Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
14.- Para la ejecución de los Trabajos de las presentes licitaciones, la Delegación no otorgará anticipos.
15.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base a los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuándose
el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que,
reuniendo las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento y solicitadas en las bases de la licitación, haya presentado la propuesta legal, técnica,
económica, financiera y administrativa que resulte ser la más solvente y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.
16.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán presentar ante el Órgano de Control Interno, solicitud
de aclaración en términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Ciudad de México a 28 de Marzo de 2016
E.D. Alfredo Alatorre Espinosa
(Firma)
Director General de Obras y Desarrollo Urbano
CIUDAD DE MÉXICO
SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Licitación Pública Nacional
Convocatoria: 11/16
El Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en observancia a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y con fundamento en lo establecido en la Fracción I del Artículo 21 del Estatuto Orgánico de los
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y de conformidad a los Artículos 26, 27 inciso A, 28, 30 Fracción I, 32, 33, 39 y 43 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, convoca a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional para la adquisición de “Materiales, Útiles y Equipos
Menores de Oficina”, con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de entrega y/o prestación de servicios por parte de los proveedores, de
conformidad con lo siguiente:
No. de licitación
Costo de las
bases
Fecha límite para adquirir
bases
Junta de aclaraciones
Presentación y Apertura de
Sobre
Fallo
EA-909007972-N12-16 $5,000.00 05/abril/16
06/abril/16
11:00 hrs
12/abril/16
11:00 hrs.
18/abril /16
12:00 hrs
Partida Descripción Unidad de Medida Cantidad
1 ACETATOS TRANSPARENTES PARA FOTOCOPIA CARTA. PIEZA 15,000
2 BIBLIORATO TAMAÑO CARTA CAPACIDAD PARA 700 HOJAS, CARTÓN RESISTENTE CON OJILLO. PIEZA 10,000
3 FOLDER CON BROCHE METALICO, TAMAÑO CARTA MEDIA CEJA, CON BROCHE DEL NÚMERO 8 PIEZA 1,500
4 CARTULINA BRISTOL BLANCA 50X65 CMS, 58 KG. PIEZA 1,500
5 FOLDER TAMAÑO CARTA, COLOR CREMA, MATERIAL MANILA PIEZA 101,000
 Nombre del Servidor Público responsable de la licitación: Psic. Víctor G. Cruz Severiano, Coordinador de Recursos Materiales y Servicios Generales y/o Fromm
Jonahatan Castellanos González, Subdirector de Adquisiciones de la Convocante.
 Los plazos señalados en la Convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
 La forma de pago de las bases será a través de depósito en la cuenta 65505279046 de la Institución Bancaria Santander, a favor de Servicios de Salud Pública del
Distrito Federal, o mediante cheque certificado o de caja, a favor de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
 Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en Xocongo No. 225, tercer piso, Colonia
Tránsito, C.P. 06820, Delegación: Cuauhtémoc, Ciudad de México; en el siguiente horario: De 9:00 a 15:00 horas, así como en la página de Internet de la
Convocante www.salud.df.gob.mx.
 Periodo de Entrega de los Bienes: De conformidad a lo establecido en las Bases. Esta licitación no se realiza bajo la cobertura de ningún tratado.
 Idioma en que deberán presentarse las propuestas: Español. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano.
 Condiciones de pago: Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrega de la factura correspondiente; no se otorgarán anticipos.
Ciudad de México, a 28 de marzo de 2016.
(Firma)
LIC. PEDRO FUENTES BURGOS
Director de Administración y Finanzas
54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
SECCIÓN DE AVISOS
VISTA DIAGNÓSTICA, S.A. DE C.V.
Lateral Autopista México Toluca 1235
Col. Lomas de Santa Fe
05300 Cuajimalpa de Morelos
México, D.F.
VDI010618C39
C O N V O C A T O R I A
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo Décimo Tercero y el Artículo Décimo Cuarto de los estatutos sociales de
Vista Diagnóstica, S.A. de C.V. (la “Sociedad”), así como con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles,
por medio de la presente se convoca a los accionistas de la Sociedad a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas,
a celebrarse a las 10:00 AM del próximo día 25 de abril de 2016, en el domicilio ubicado en Paseo de los Tamarindos No.
150 – PB, Colonia Bosques de las Lomas, México, Ciudad de México, C.P. 05120, acto que se desarrollará conforme al
tenor del siguiente Orden del Día:
O R D E N DEL D I A :
I. Revocación y nombramiento de los miembros de los Órganos de Administración y
de Vigilancia de la Sociedad.
II. Revocación y otorgamiento de poderes.
III. Designación de Delegados Especiales.
Ciudad de México, México, a 28 de marzo de 2016
(Firma)
_______________________________________
Julián González Gómez
Secretario del Consejo Administración
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55
POTZOLLCALLI ECHEGARAY S.A. DE C.V.
R.F.C. PEC7309031M9
ESTADO DE RESULTADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
Ventas 0.00
Costos y gastos 0.00
Utilidad neta 0.00
POTZOLLCALLI ECHEGARAY S.A. DE C.V.
R.F.C. PEC7309031M9
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
Activo circulante 0 Suma el pasivo 0
Activo fijo 0
Activo diferido 0 CAPITAL
Suma el activo 0 Capital Social 0
Pérdidas acumuladas 0
Suma el capital 0
Suma el pasivo y el capital 0
(Firma)
Arturo Hipólito Galeana
Liquidador
Ciudad de México 05 de enero de 2016
56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
DAVINEL, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015
ACTIVO 0 PASIVO 0
CAPITAL CONTABLE 0
CAPITAL SOCIAL 0
TOTAL ACTIVO 0 SUMA PASIVO Y CAPITAL 0
(Firma)
VICTORIANO CALIXTO TORIBIO
LIQUIDADOR
TRANSINTER, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
ACTIVO $ 129,447.73
PASIVO $0.00
CAPITAL SOCIAL $875,167.08
RESERVA LEGAL $74,000.00
UTILIDADES ACUMULADAS $3,318,626.10
RESULTADO DEL EJERCICIO ($4,138,345.45)
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Ciudad de México. a 26 de febrero de 2016
(Firma)
MARCELO GARCÍA VERA
LIQUIDADOR
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57
DISTRIBUIDORA VALZATE S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 15 DE OCTUBRE DEL 2015
ACTIVO
CUENTAS POR COBRAR 50,000
TOTAL ACTIVO 50,000
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 50,000
TOTAL CAPITAL CONTABLE 50,000
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 50,000
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
México D.F. a 19 de Octubre del 2015
(Firma)
Liquidador.: LAZARO OSORNIO ESCALONA
ETIQUETAS PARA LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCION S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 15 DE JUNIO DEL 2015
ACTIVO
CAJA 0
TOTAL ACTIVO 0
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 0
TOTAL CAPITAL CONTABLE 0
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
México D.F. a 29 de septiemre del 2015
(Firma)
Liquidador.: LAZARO OSORNIO ESCALONA
58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
DIVISION DE TRASLADO AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 4 DE DICIEMBRE DEL 2014
ACTIVO
CUENTAS POR COBRAR 0
TOTAL ACTIVO 0
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
TOTAL CAPITAL CONTABLE 0
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
México D.F. a 23 de Julio del 2015
(Firma)
Liquidador.: LAZARO OSORNIO ESCALONA
CREBEN S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015
ACTIVO
CAJA 0
TOTAL ACTIVO 0
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 0
TOTAL CAPITAL CONTABLE 0
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ciudad de México a 5 de febrero del 2016
(Firma)
Liquidador.: LAZARO OSORNIO ESCALONA
1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59
TELESTAR S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013
ACTIVO
CUENTAS POR COBRAR 0
TOTAL ACTIVO 0
PASIVO 0
CAPITAL 0
CAPITAL SOCIAL 50,000
UTILIDADES DE EJER. ANT. 0
PERDIDA DEL EJERCICIO 641,440
TOTAL CAPITAL SOCIAL 0
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 50,000
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ciudad de México a 5 de febrero del 2016
(Firma)
Liquidador.: C. ANGEL GARCIA CASTILLO
HASAGA SERVICIOS PROFESIONALES S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015
ACTIVO
CAJA 0
TOTAL ACTIVO 0
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 0
TOTAL CAPITAL CONTABLE 0
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ciudad de México a 5 de febrero del 2016
(Firma)
Liquidador.: LAZARO OSORNIO ESCALONA
60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera................................................................................................... $ 1,753.70
Media plana......................................................................................................... 943.30
Un cuarto de plana .............................................................................................. 587.30
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,
Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $26.50)
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los
interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 1° DE ABRIL DE 2016 No. 41 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno  Convenio de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal “FASP”, celebrado con la Entidad Federativa del Distrito Federal 3 Secretaria del Medio Ambiente  Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2015, que establece los Requisitos y Especificaciones Técnicas que deberán cumplir las Personas Físicas, Morales de Carácter Público o Privado, Autoridades, y en general todos aquellos que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) 8 Secretaría de Finanzas  Resolución por la que se actualizan los listados de las personas autorizadas y registradas ante la Autoridad Fiscal para Practicar Avalúos, en el mes de febrero del año 2016 42 Secretaría de Seguridad Pública  Aviso por el que se hace del conocimiento al público en general los días inhábiles correspondientes al año 2016 y enero de 2017 para efectos de los Actos y Procedimientos Administrativos de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Datos Personales y Procedimientos Administrativos en General, competencia de la Oficina de Información Pública de la Policía Bancaria e Industrial 45 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 Índice Viene de la Pág. 1 Delegación Venustiano Carranza  Aviso por el cual se da a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional “Apoyo por Única Ocasión para la Atención Médica Especializada de los Beneficiarios de los Programas Sociales” a cargo de la Delegación Venustiano Carranza para el Ejercicio Fiscal 2016 47  CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Delegación Iztapalapa.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 3000-1116-019-16 y 3000-1116-020-16.- Convocatoria Múltiple No. 004/16.- Trabajos de mantenimiento en planteles escolares de nivel básico 50  Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número EA-909007972-N12-16.- Convocatoria 11/16.- Adquisición de materiales, útiles y equipos menores de oficina 53  SECCIÓN DE AVISOS  Vista Diagnóstica, S.A. de C.V. 54  Potzollcalli Echegaray, S.A. de C.V. 55  Davinel, S.A. de C.V. 56  Transinter, S.A. de C.V. 56  Distribuidora Valzate, S.A. de C.V. 57  Etiquetas para la Industria Textil y de la Confección, S.A. de C.V. 57  División de Traslado Automotriz, S.A. de C.V. 58  Creben, S.A. de C.V. 58  Telestar, S.A. de C.V. 59  Hasaga Servicios Profesionales, S.A. de C.V. 59
  • 3. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO CONVENIO DE COORDINACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL “FASP”, CELEBRADO CON LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN LO SUCESIVO “CONVENIO” DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO “FASP”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO, EL C. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, ASISTIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EL C. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EL C. EDGAR ELÍAS AZAR; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: MARCO LEGAL “LAS PARTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, el marco jurídico vigente aplicable al “FASP” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes. DECLARACIONES I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente “Ley General”, 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la “Ley General”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.3 Está facultado para suscribir el “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la “Ley General”, 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.4 Para todos los efectos legales relacionados con el “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado en avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal. I.5 Para efectos de operación y seguimiento del “FASP” designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, 3 y 7 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. II.2 Asumió el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a partir del 5 de Diciembre de 2012; por lo que cuenta con facultades para celebrar el “CONVENIO”; en términos de los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, Apartado B, fracciones I y II y 142 de la “Ley General”; 8, fracción II y 67, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones aplicables. II.3 El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el Procurador General de Justicia y Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y el Secretario de Finanzas, están debidamente facultados para celebrar el "CONVENIO", de conformidad con los artículos 36, fracción I y 196, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como los artículos 15, fracciones VIII y XIII y 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. II.4 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del “CONVENIO”. II.5 Para todos los efectos legales relacionados con el “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06000, México, Distrito Federal. II.6 Para efectos de operación y funcionamiento del “FASP” corresponde a las Unidades Responsables del Gasto, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y el seguimiento del “FASP”, corresponde a la Contraloría General del Distrito Federal de conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a través del Sistema de Seguimiento y/o mecanismo que determine el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública conforme a la normatividad aplicable. III. DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan. Celebran el “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que a través de los recursos del “FASP” autorizados por el artículo 7, fracción IX, en relación con el Anexo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y complementados con la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la misma esté en condiciones de atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y los Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del Ejercicio Fiscal 2016 y el resultado de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la
  • 5. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 Federación el 28 de diciembre de 2015, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $ 450,305,856.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del “CONVENIO”, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios el 25 (Veinticinco) por ciento del total de los recursos federales otorgados, lo que representa la cantidad de $112,576,464.00 (CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el “CONVENIO”, integrado por las aportaciones federal y estatal suman en conjunto la cantidad de $562,882,320.00 (QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.). Los Subprogramas, en su caso, así como las acciones, metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los Titulares de las Unidades Administrativas competentes de “EL SECRETARIADO”, y los servidores públicos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que en razón de su competencia designe mediante oficio el Titular del Poder Ejecutivo Local, formará parte integrante del presente “CONVENIO”. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, fracción II y 8 de la “Ley General” y 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del Financiamiento Conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprogramas, instrumentados en el marco de este “CONVENIO”, en los términos establecidos en el Anexo Técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. I. Cumplir con lo señalado en el artículo 7, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la normativa en materia presupuestaria; la “Ley General”; la Ley de Coordinación Fiscal; los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes; los Lineamientos para la Implementación de los Programas con Prioridad Nacional, y demás disposiciones aplicables. II. Establecer a través de la Secretaría de Finanzas una cuenta bancaria específica productiva para la administración de los recursos federales del "FASP", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización. III. Registrar los recursos que por el “FASP” reciba como propios en su respectivo presupuesto y deberán distinguirse de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” e informar para efectos de la cuenta pública local y presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. IV. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 7, fracción IX, párrafo tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, con la finalidad de que se alcancen los objetivos para los que están destinados. V. Ejercer los recursos del FASP y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el Anexo Técnico, y mantener en la misma cuenta bancaria productiva específica, los recursos que no hayan sido ejercidos en dichas metas, para su aplicación a las acciones de seguridad pública, observando lo previsto en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes. VI. Informar mensual y trimestralmente a la Secretaría de Gobernación a través de “EL SECRETARIADO” sobre las acciones realizadas con base en el “CONVENIO”, así como los movimientos que presente la cuenta bancaria específica productiva, la situación en el ejercicio de los recursos y su destino, así como los recursos comprometidos, devengados, ejercidos y pagados, considerando lo siguiente:
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 1. El avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros, diferenciando para tal efecto el gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado. 2. Los saldos de ejercicios anteriores especificando los montos convenidos y las reprogramaciones realizadas. VII. Enviar adjunto a su informe trimestral, copia de los estados de cuenta mensuales correspondiente a la cuenta informada ante “EL SECRETARIADO”, así como los documentos que acrediten la aplicación del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado de los recursos del Financiamiento Conjunto. VIII. Incorporar a través de la Contraloría General en el sistema de seguimiento que opere “EL SECRETARIADO”, la información conforme a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes. IX. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. X. Publicar por conducto de la Secretaría de Finanzas, en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar el ejercicio de los mismos. XI. Por ningún motivo podrá celebrar contrataciones de arrendamientos puros. XII. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. XIII. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal a “EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del “FASP”. CUARTA. OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y las Unidades Responsables del Gasto, la Contraloría General y el Procurador General de Justicia y Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el ámbito de su respectiva competencia, serán los responsables de reportar la operación y seguimiento del “FASP”. QUINTA. VIGENCIA. El presente “CONVENIO” inicia su vigencia en la fecha de suscripción y concluye con el cumplimiento de las metas pactadas en el Anexo Técnico y sus respectivas reprogramaciones. SEXTA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y el Anexo Técnico en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del “CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa de la parte que lo haya comisionado o asignado, y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
  • 7. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. NOVENA. JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de conformidad a la normatividad aplicable. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal. Estando enterados “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente “CONVENIO” y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 20 días del mes de enero de dos mil dieciséis. POR “EL SECRETARIADO” (Firma) C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA POR “LA ENTIDAD FEDERATIVA” (Firma) C. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) C. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) C. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA SECRETARIO DE FINANZAS (Firma) C. EDGAR ELÍAS AZAR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 17 y 26 fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones I y II, 2 fracciones V y VII, 6 fracción II, 9 fracciones IV, VII y XXVII, 18 fracciones II, III y VI, 19 fracción IV, 36 fracción I, 37, 38, 40 fracciones II, III, IV, V y VI, 44, 46, 86 fracción II y 118 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal (ahora Gaceta Oficial de la Ciudad de México), el día 23 de abril de 2002; y Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora Gaceta Oficial de la Ciudad de México), los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora Gaceta Oficial de la Ciudad de México), los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007;así como en el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de enero de 2016, he tenido a bien emitir la siguiente: NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-001-RNAT-2015, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO, AUTORIDADES, Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS QUE REALICEN PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES EN EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETO Y ÁMBITO DE VALIDEZ 3. REFERENCIAS 4. DEFINICIONES 5. REQUISITOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS PARA LA PODA, DERRIBO Y TRASPLANTE DE ÁRBOLES 6. PODA DE ÁRBOLES 6.1. CONDICIONES DE OPERACIÓN 6.2. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS 6.3. CAUSAS POR LAS CUALES UN ÁRBOL SE PUEDE PODAR 6.3.1. RIESGO 6.3.2. ESTADO FITOSANITARIO 6.3.3. RESTAURACIÓN DE LA ESTRUCTURA 6.3.4. AFECTACIÓN SEVERA DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS 6.3.5. MANTENIMIENTO 6.4. TIPOS DE PODA PERMITIDOS 6.4.1. PODA DE FORMACIÓN EN INDIVIDUOS JÓVENES 6.4.1.1. LATIFOLIADAS 6.4.1.2. CONÍFERAS 6.4.1.3. PALMAS 6.4.2. PODA DE ÁRBOLES LATIFOLIADOS MADUROS 6.4.2.1. MÉTODOS DE PODA 6.4.2.1.1. LIMPIEZA DE COPA 6.4.2.1.2. RESTAURACIÓN DE COPA 6.4.2.1.3. ACLAREO DE COPA 6.4.2.1.4. ELEVACIÓN DE COPA 6.4.2.1.5. REDUCCIÓN DE COPA 6.4.2.1.6. PODA BAJO CABLEADO ELÉCTRICO AÉREO 6.4.3. PODA DE CONÍFERAS MADURAS 6.4.4. PODA DE PALMERAS MADURAS 6.4.5. PODA DE RAÍCES 7. DERRIBO DE ÁRBOLES 7.1. ALTERNATIVAS PARA EVITAR EL DERRIBO DE UN ÁRBOL 7.1.1. ADECUACIÓN DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS
  • 9. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 7.1.2. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS 7.1.3. PODA DE RAÍCES 7.1.4. TRASPLANTE 7.2. CONDICIONES DE OPERACIÓN 7.3. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE DERRIBOS 7.4. CAUSAS PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES 7.4.1. DERRIBO DE ÁRBOLES DE RIESGO 7.4.2. DERRIBO DE ÁRBOLES POR MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE UN ÁREA VERDE PÚBLICA 7.4.3. DERRIBO DE ÁRBOLES POR AFECTACIÓN SEVERA AL PATRIMONIO URBANÍSTICO O ARQUITECTÓNICO, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO URBANO E INMUEBLES 7.4.4. DERRIBO DE ÁRBOLES POR OBRA PÚBLICA Y PRIVADA 7.5. ÁRBOLES CONSIDERADOS COMO MONUMENTOS URBANÍSTICOS 7.6. TIPOS DE DERRIBO 7.6.1. DERRIBO CONTROLADO 7.6.2. DERRIBO DIRECCIONAL 7.7. TROCEO Y DESTOCONADO DE ÁRBOLES 7.7.1. TROCEO DE TRONCOS Y RAMAS 7.7.2. ELIMINACIÓN DE TOCONES Y RAÍCES 7.7.2.1. ELIMINACIÓN MANUAL 7.7.2.2. ELIMINACIÓN MECANIZADA 8. TRASPLANTE DE ÁRBOLES 8.1. REQUISITOS TÉCNICOS 8.2. CONDICIONES DE OPERACIÓN 8.3. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN 8.4. CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EL TRASPLANTE 8.5. TÉCNICA DEL TRASPLANTE 8.5.1. BANQUEO 8.5.2. EXTRACCIÓN, TRASLADO Y PLANTACIÓN 9. RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES 9.1. RESTITUCIÓN FÍSICA 9.2. RESTITUCIÓN ECONÓMICA 9.2.1. RESTITUCIÓN EQUIVALENTE COMO MEDIDAS DE COMPENSACIÓN, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN 10. EQUIPO, HERRAMIENTA Y MAQUINARIA PARA LA PODA, DERRIBO; TRASPLANTE Y DESTOCONADO DE ÁRBOLES 10.1.EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL 10.2.MAQUINARIA PARA LA PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y DESTOCONADO DE ÁRBOLES 10.3.HERRAMIENTA Y EQUIPO DE ASCENSO Y DESCENSO 10.4.EQUIPO, HERRAMIENTA E INSTRUMENTOS PARA LA DICTAMINACIÓN 10.5.ELEMENTOS DE SEGURIDAD PEATONAL Y VIAL 11. MANEJO DEL MATERIAL OBTENIDO DE LA PODA Y/O EL DERRIBO 12. OBSERVANCIA 13. VIGENCIA 14. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANEXOS 1. DICTAMEN TÉCNICO Y LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO (FORMATO 1) 2. FORMATO DE DICTAMEN TÉCNICO GRUPAL DEL ARBOLADO Y LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO (FORMATO 2) 3. VALORACIÓN PARA LA RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES URBANOS 1. INTRODUCCIÓN En la Ciudad de México existe una diversidad de problemas asociados a la insuficiente planeación en la plantación de árboles. La problemática inicia con la forestación de áreas en las que no se evalúan previamente las condiciones del lugar
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 relativas a infraestructura, equipamiento urbano e inmuebles y tampoco se toman en consideración los hábitos de crecimiento de las especies a plantar. Como resultado de lo anterior, existen árboles con más de 20º de inclinación susceptibles a desplomarse, con raíces que levantan planchas de concreto y muros, árboles que presentan ramas muertas, débilmente unidas, plagadas, con exceso de peso, que obstruyen señalamientos, pasos peatonales y vehiculares, entre muchos otros; en algunos casos, estos árboles constituyen ya un problema e incluso un riesgo para la ciudadanía, lo que ha conducido a que se recurra a la poda o al derribo del árbol y en menor medida al trasplante. A pesar de que la legislación ambiental de la Ciudad de México establece que para llevar a cabo actividades relacionadas con la poda y el derribo de árboles se requiere previamente de la autorización de la autoridad correspondiente, bajo la normatividad que emita la Secretaría del Medio Ambiente, por lo general la realización de estas actividades en las áreas verdes de la Ciudad se da de forma injustificada o mal ejecutada; de tal manera, que se atenta contra la vida de muchos árboles y, por consiguiente, disminuyen los múltiples servicios ambientales, sociales y estéticos que éstos prestan a los habitantes de la ciudad. La Ciudad de México representa un conjunto de personas, infraestructura y edificaciones de enormes proporciones en el que se desarrollan diversas actividades que se reflejan en el crecimiento económico, industrial y demográfico, así como en la expansión del área urbana. Esto, aunado a la falta de mantenimiento y a prácticas realizadas sin criterios técnicos, ha traído como consecuencia la disminución de las áreas verdes y el deterioro del arbolado urbano. El arbolado de la ciudad es víctima de podas inmoderadas y derribos injustificados, que carecen de especificaciones técnicas, que se realizan en muchas ocasiones de manera clandestina, atribuibles al desconocimiento o a la negligencia social e institucional, así como a la gran demanda de servicios públicos relacionados con la infraestructura urbana, tales como líneas de conducción aérea y subterránea, luminarias, señalamientos de tránsito, entre muchas otras que interfieren con el crecimiento de los árboles. Las podas realizadas sin criterios técnicos adecuados deterioran a los árboles y propician su debilitamiento, haciéndolos más susceptibles a las enfermedades y al ataque de plagas, que reducen su esperanza de vida u ocasionan su muerte. Muchas veces el deterioro es irreversible y es necesario el derribo, para garantizar la seguridad de las personas, sus bienes y el entorno. Mediante investigaciones y estudios especializados que ha desarrollado la arboricultura (ciencia y práctica del cultivo, cuidado y manejo de los árboles urbanos), se han establecido técnicas que garantizan la supervivencia a largo plazo y en óptimas condiciones del sistema arbóreo en las áreas urbanas. La presente Norma ha incorporado algunas técnicas de arboricultura relativas a poda, derribo y trasplante, que son una parte de lo que dicha disciplina contempla como un manejo integral del arbolado. El desarrollo y aplicación de esta Norma Ambiental, que establece lo necesario para la correcta gestión y manejo del arbolado urbano en lo referente a la poda, el derribo y el trasplante de árboles, y reconoce los diversos e importantes beneficios que el arbolado y otras áreas urbanas cubiertas de vegetación, ejercen sobre la vida cotidiana de los habitantes de la Ciudad de México, propiciará la generación de una cultura y regulación que garanticen y aseguren la existencia y correcto aprovechamiento. 2. OBJETO Y ÁMBITO DE VALIDEZ La presente Norma Ambiental para el Distrito Federal tiene por objeto establecer los requisitos y las especificaciones técnicas que deberán aplicarse en la realización de actividades de poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en la Ciudad de México. Es de observancia obligatoria para toda persona física, moral, de carácter público o privado, autoridades, y en general para todos aquellos que requieran o se dediquen a realizar trabajos de poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en la Ciudad de México. Los árboles establecidos que no estén anclados al suelo y que se puedan trasladar a otros sitios y cuyo manejo no implique riesgo alguno, así como los árboles manipulados para ser desarrollados como árboles miniatura (bonsái), no se consideran objeto de esta Norma Ambiental del Distrito Federal. 3. REFERENCIAS Código Civil para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de mayo de 1928, y sus reformas.
  • 11. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009, y sus reformas. Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio de 2002, y sus reformas. Ley Ambiental del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2000, y sus reformas. Ley de Aguas el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo de 2003, y sus reformas. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, y sus reformas. Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de junio de 2011, y sus reformas. Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, y sus reformas. Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de mayo de 2004, y sus reformas. Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2000, y sus reformas. Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2011, y sus reformas. Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de 2010, y sus reformas. Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2003, y sus reformas. Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril de 2000, y sus reformas. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2008, y sus reformas. Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1996, y sus reformas. Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de julio de 2011, y sus reformas. Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-006-RNAT-2012, que establece los requisitos, criterios, lineamientos y especificaciones técnicas que deben cumplir las autoridades, personas físicas o morales que realicen actividades de fomento, mejoramiento y mantenimiento de Áreas Verdes Públicas en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de septiembre de 2013. Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-020-AMBT-2011, que establece los requerimientos mínimos para la producción de composta a partir de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, agrícolas, pecuarios y forestales, así como las especificaciones mínimas de calidad de la composta producida y/o distribuida en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de noviembre de 2013. 4. DEFINICIONES Además de las definiciones y referencias contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, la Ley de Aguas del Distrito Federal y en la NADF-006-RNAT-2012, se entiende por: Aclareo de árboles.- Eliminación de árboles débiles, hacinados, declinados, muertos y mal conformados con el objeto de mejorar el desarrollo de los que quedan en pie. Acolchado (mulch).- Cubierta protectora del suelo compuesta de materiales orgánicos o inorgánicos no sintéticos. Acollador de seguridad.- Elemento para evitar caídas, complementario a la cuerda de trepa. Consta de una cuerda que en los extremos posee ganchos de seguridad que se sujetan de la silla de trepa a la rama o tronco con la finalidad de anclarse al árbol. Acreditación.- Documento emitido por la Secretaría para dictaminar, o bien para supervisar y llevar a cabo trabajos de poda, derribo y trasplante de arbolado.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 Ahusamiento.- Forma que el tronco o fuste va adquiriendo conforme a su crecimiento vertical, adelgazándose y asumiendo figura ahusada. Aparejo.- Acción de cortar y bajar una rama o un árbol con el empleo de cables y equipo. Árbol.- Planta leñosa con un tronco principal que se ramifica a cierta altura del suelo y que desarrolla una copa de formas variadas. Árbol de riesgo.- Aquel con evidencia comprobable de causar daños o de desplomarse, que afecten la vida, así como bienes muebles e inmuebles y el entorno. Árbol suprimido.- Aquel cuyo desarrollo se ve limitado debido a la alta densidad del arbolado en el área en donde se encuentra ubicado; usualmente su copa se encuentra notoriamente por debajo del nivel general del dosel. Arbolado urbano.- Aquellos que crecen dentro de la zona urbana de los centros de población y en poblados rurales. Arboricultura.- Ciencia y práctica del cultivo, cuidado y manejo de los árboles urbanos. Arbusto.- Planta leñosa cuyas ramas surgen desde la base del tronco. Arruga de la corteza.- Área de la horqueta de una rama en donde el crecimiento y desarrollo simultáneo de los tejidos empujan la corteza formando un abultamiento plegado. Brote.- Crecimiento vegetativo derivado de una yema. Buena: Se refiere a un árbol con afectaciones no significativas que requiere actividades mínimas de manejo para mejorar su estructura y condición. Caducifolio.- Planta que pierde su follaje en cierta época del año. Callo.- Tejido que se desarrolla como respuesta a una herida, daño mecánico o corte de poda y que protege al árbol. Cala.- Muestreo de suelo que se realiza con el objeto de verificar la textura, estructura, profundidad o condición de un sitio Científico: Se refiere a un árbol con algún estatus de protección y con un valor especial desde un punto de vista botánico, taxonómico o medicinal, entre otros. Cogollo.- Meristemo apical de una planta. Cola de león.-Efecto ocasionado por la eliminación excesiva del follaje interior y de las ramas laterales inferiores, ocasionando que todo el peso foliar de la rama o del árbol esté en un extremo, lo cual da lugar a inestabilidad mecánica. Colgón.- Cuerda de carga que sirve para atar una rama, aproximadamente en un centro de gravedad, para que cuelgue desde una horqueta alta con el fin de apearla con seguridad. Collar de la rama.- Sitio donde se une una rama con otra o con el tronco, formando una superposición de tejidos xilematosos de ambas partes. Por lo general provoca un engrosamiento en la base de la rama. Compartimentación.- Respuesta fisiológica del árbol que crea barreras físicas y químicas las cuales retardan la diseminación de la descomposición hacia el tronco. Composta.- Producto resultado del proceso de degradación bioquímica de un sustrato orgánico, sólido y heterogéneo, en condiciones aerobias y durante el cual se presenta al menos una etapa termófila. Coníferas.- Árboles y arbustos gimnospermas de hojas persistentes, aciculares o en forma de escamas, fruto en cono, y ramas que presentan un contorno cónico. Copa.- Estructura superior del árbol conformada por ramas, follaje, flores y frutos. Corteza.- Tejido suberoso que envuelve al tronco, ramas y raíz y que se forma a partir del cambium. Declinante incipiente: Se refiere al estado general del árbol, el cual muestra daños mecánicos, insectos o enfermedades y es susceptible de mejorar. Declinante severo: Se refiere al estado general del árbol, el cual presenta follaje escaso inferior al 30% (atención con especies caducifolias), pérdida de la turgencia en las yemas, abundante presencia de ramas secas y debilitamiento progresivo de su estado fitosanitario. Derribo.- Corte de un árbol desde la base, vivo o muerto. Desmoche.- Corte indiscriminado de una o varias ramas primarias o secundarias en el árbol dejando muñones o eliminando la copa, o corte hasta tirasavias que tengan menos de un tercio del grosor de la rama afectada. Despunte.- Acción de acortar la longitud de una rama, o la altura de un árbol, dejando ramas laterales de al menos un tercio del grosor del diámetro de la rama que se corta. Diagnóstico.- Procedimiento para estudiar, describir y determinar la especie, el estado de salud, interferencias, seguridad y valores del árbol. Diámetro de tronco a la altura del pecho (DAP).- Grosor del tronco medido a 1.30 metros a partir del cuello de la raíz. Dictamen.- Documento de validez jurídica y administrativa sustentado en elementos científicos y técnicos con base en las ciencias biológicas, forestales, la arboricultura y carreras afines a las ciencias naturales, elaborado por una persona acreditada por la Secretaría y que determina las condiciones de un árbol. Dictaminador.- Persona que cuenta con la acreditación emitida por la Secretaría para realizar dictámenes técnicos o diagnósticos en materia de arbolado.
  • 13. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 Equipamiento urbano.- El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos, de administración pública, de educación y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar. Eslinga.-Correa usada en el aparejo para asegurar una horqueta falsa a un mosquetón. Espuelas.-Picos empleados para trepar los árboles. Estético.- Se refiere al valor de un árbol en tanto aportación ornamental al paisaje ya sea por la singularidad de la especie, su estructura, dimensiones o realce estacional. Estrés.- Cualquier condición biótica o abiótica que haga declinar la salud del árbol; puede ser agudo o crónico. Follaje.- Conjunto de hojas en la copa de un árbol o arbusto. Fomento.- Actividades dirigidas a la creación y establecimiento de áreas verdes (Norma NADF-006-RNAT-2012). Garrocha podadora.- Vara larga extensible con sierra ó tijera en su extremo, que sirve para podar ramas altas. Histórico.- Se refiere a un árbol cuya presencia se relaciona con algún evento histórico relevante. Hondilla.- Bolsa pesada atada a un cordel delgado que se utiliza para instalar una cuerda en un árbol. Horcadura.- Parte del tronco principal donde se origina la bifurcación o inician las ramas que dan origen a la copa del árbol. Horqueta.-Ángulo formado por la unión de dos ramas o una rama y tallo del árbol o arbusto. Horqueta falsa.- Mecanismo conformado por eslinga y polea instaladas en un árbol y que sirve para hacer pasar una cuerda. Infraestructura urbana.- Las estructuras físicas, tales como caminos y vialidades, puentes vehiculares y peatonales, redes de agua potable, de drenaje y eléctricas, que proveen de servicios básicos a los asentamientos humanos en la ciudad para su funcionamiento e incremento de la calidad de vida de sus habitantes. Irrecuperable.- Se refiere a la estructura actual del árbol que presenta por un manejo inadecuado o por condiciones adversas de desarrollo por daños bióticos y/o abióticos, que no es susceptible de mejora. Jalón.- Cuerda de tiro empleada para equilibrar y ayudar a bajar una rama en el aparejo. Latifoliadas.- Especies vegetales que pertenecen a las dicotiledóneas, pueden ser perennifolias o caducifolias, y presentan diversas formas de copa, tales como esférica, ovalada y llorona, entre otras. Lineamientos.- Los lineamientos emitidos por la Secretaría del Medio Ambiente que deberán cumplir los interesados en contar con las acreditaciones que refiere la presente Norma. Manea.- Cuerda de carga que sirve para atar una rama en el lugar donde va a ser cortada. Manejo.- Actividades ordenadas para el cuidado permanente del arbolado durante su desarrollo. Mantenimiento.- Actividades orientadas a conservar y aumentar las condiciones propicias para la sobrevivencia y mejor desarrollo del arbolado urbano y las áreas verdes. Medidas de compensación.- Acciones que deberá ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento dañado. Medidas de mitigación.- Acciones, instalaciones o equipos que el promovente debe implantar para atenuar los impactos negativos que las obras o actividades en la Ciudad de México puedan causar a los ecosistemas o sus componentes, con la finalidad de reducir los efectos adversos o restablecer las condiciones originales de los componentes ambientales. Medidas de prevención.- Acciones que se deberá ejecutar anticipadamente el promovente para evitar efectos adversos o negativos al ambiente. Medidas equivalentes.- Acciones establecidas de manera equivalente al daño futuro o ya causado para su cumplimiento, derivadas de una medida de mitigación, compensación y prevención previamente establecida por la autoridad competente, con el objeto de evitar efectos adversos en los ecosistemas y elementos naturales. Mobiliario urbano.- Los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos formando parte de la imagen de la Ciudad, los que, según su función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardinería, así como aquellos otros muebles que determinen la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano. Monumento urbanístico.- Elemento natural o fabricado, ubicado en un espacio abierto de un asentamiento humano, en el que se reconocen uno o varios valores singulares desde el punto de vista histórico, artístico, estético, tecnológico, científico y sociocultural que lo hacen meritorio de ser legado a las generaciones futuras. Mosquetón.- Aro metálico oblongo usado en la trepa y en el aparejo. Muñón.- Porción de rama que queda, por lo general, después de una poda inapropiada o de la caída de una rama. Muy buena.- Se refiere a un árbol de estructura completa, vigoroso, saludable que sólo requiere actividades de mantenimiento para su conservación.
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 Palma.- Especie vegetal monocotiledónea de la familia Arecaceae comúnmente denominadas palmeras. Su estructura se compone de raíz fibrosa, estípite con textura lisa o escamosa (pseudotallo) y corona, la cual presenta el follaje o palmas y un meristemo apical que da origen a nuevos brotes de hojas. Plantación.- Establecimiento de un árbol en un sitio determinado para su desarrollo. Poda.- Corte selectivo de ramas o raíces de una planta, basado en el conocimiento biológico y con un propósito definido. Podador.- Persona física acreditada por la Secretaría para llevar a cabo trabajos de poda, derribo y trasplante de árboles. Raíz.- Órgano generalmente subterráneo que crece en dirección inversa al tallo y cuyas funciones principales son el anclaje de la planta al suelo y la absorción de agua y sales minerales. Rama.- Brote secundario derivado del tallo o de otra rama en una planta leñosa. Rama lateral.- Aquella con diámetro de al menos la tercera parte del grosor de la rama de donde se origina; llamada también tirasavia Rama primaria.- Rama principal o de las más grandes del árbol, derivada del tallo o tronco. Restauración.- Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que proporcionan la evolución y continuidad de los procesos naturales. Saneamiento.- Conjunto de técnicas y actividades destinados a preservar y mejorar las condiciones de un área verde. Secretaría.- La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México. Serpeta.- Herramienta de corte o navaja con hoja de acero sumamente filosa utilizada para afinar cortes en la poda de árboles. Serrote curvo.- Herramienta de corte con hoja curva empleada en la poda. Silla de trepa.- Arnés de posicionamiento de trabajo diseñado para trepar árboles. Sitio de plantación.- Lugar adecuado y específico donde se establece un árbol, definido por el espacio aéreo y subterráneo. Sociocultural.- Se refiere a un árbol cuya importancia refleja los aspectos sociales y culturales de una comunidad: su pensamiento, sentimiento, forma de vida o modo de relacionarse con el medio. Susceptible de mejora.- Se refiere a un árbol que mediante actividades de manejo, puede recuperar su estructura. Suelo.- Material que resulta de la desintegración de las rocas y los minerales, así como de la descomposición de materia orgánica, y que se extiende en una capa sobre la superficie de la tierra. Suelo de conservación.- Es el territorio clasificado por los programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico que comprende las áreas fuera de los límites del centro de población. Suelo urbano.- Las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y que no se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los cascos urbanos de los poblados rurales. Supervisor.- La persona acreditada por la Secretaría para vigilar, revisar, y en su caso corregir los trabajos relativos a las labores de poda, derribo y trasplante de arbolado, en apego a la normatividad ambiental aplicable. Sustrato.- Compuesto orgánico e inorgánico en donde se desarrollan las plantas, normalmente integrado por una mezcla de suelo, composta vegetal y arenillas. Tocón.- La parte del tronco del árbol que queda después de que el árbol ha sido derribado. Topiaria.- Poda de entrenamiento estética o artística que se practica en árboles y arbustos. Triturado.- Proceso que se lleva a cabo por lo general de forma mecánica, consistente en fragmentar en pequeños trozos o partículas el producto maderable de la poda y derribo de árboles. Troceo.- Segmento longitudinal, obtenido por cortes transversales del tronco y ramas. UCDMX.- Unidad de Cuenta de la Ciudad de México. Vigor.- Manifestación de la adaptación del árbol al medio en que se desarrolla independientemente de la especie; para su diagnóstico es conveniente asociar el tamaño, la forma o la apariencia de la copa con la edad. Xilema.- Tejido leñoso de las plantas vasculares, que transporta principalmente agua y minerales de una parte a otra. 5. REQUISITOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS PARA LA PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES 5.1 La Secretaría emitirá los lineamientos que las personas interesadas deberán cumplir para tramitar y obtener la (s) acreditación (es) correspondiente (s). 5.2 El dictamen técnico individual o grupal del arbolado deberá ser emitido por un dictaminador capacitado y acreditado por la Secretaría.
  • 15. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 5.3 Todo trabajo de poda, derribo y trasplante de árboles deberá ir acompañado por un dictamen técnico previo, individual o grupal del arbolado (Anexo 1 ó 2, respectivamente) y se deberá acompañar de un archivo fotográfico del o los árboles objeto de la solicitud. 5.4 El dictaminador técnico de arbolado urbano, deberá cumplir con el siguiente perfil y los lineamientos que la Secretaría establezca: a) Académico: con licenciatura en Biología, Ing. Forestal, Ing. Agrónomo o carrera afín; y contar con dos años de experiencia laboral comprobable en el manejo del arbolado; en el caso de personas con carta de pasante, carrera técnica o disciplina afín, deberán demostrar experiencia laboral en manejo de arbolado de al menos cinco años. En ambos casos, deberán contar con la acreditación vigente para la supervisión y ejecución de los trabajos para la poda, derribo, trasplante y restitución de árboles que emite la Secretaría. b) Aprobar el curso de dictaminador y mantener vigente la acreditación emitida por la Secretaría. 5.5 La acreditación para dictaminador técnico de arbolado urbano, así como para la supervisión y ejecución de los trabajos para la poda, derribo, trasplante y restitución de árboles que al efecto expida la Secretaría contendrá al menos: a) Nombre, firma, huella digital y fotografía actual de la persona acreditada. b) Número de Folio. c) Fecha de expedición. d) Vigencia. e) Antigüedad consecutiva. f) Nombre y firma del titular de la Secretaría que expide la acreditación. g) Fundamento legal de su expedición. h) La leyenda “La presente credencial es única, personal e intransferible y acredita la realización de trabajos de dictaminación de arbolado en la Ciudad de México, conforme a los requisitos y especificaciones establecidos en la norma ambiental NADF-001-RNAT-2015. No es válida si presenta tachaduras o enmendaduras.” i) Tipo de acreditación. j) Logotipo oficial del Gobierno de la Ciudad de México y de la Secretaría. 5.6 Los trabajos de poda, derribo, trasplante y restitución de árboles deberán ser ejecutados y supervisados en todo momento por personal debidamente acreditado por la Secretaría. Queda exento de contar con acreditación el personal que realice los trabajos de recolección de los esquilmos y limpieza del área de trabajo. 5.7 Para el desarrollo de sus funciones, que implican un alto grado de responsabilidad, el personal que ejecute los trabajos de poda, derribo y trasplante deberá estar acreditado por la Secretaría. 5.8 La instancia gubernamental o empresa privada responsable de llevar a cabo los trabajos de poda y derribo de árboles bajo condiciones de riesgo, deberá contar con un soporte técnico que incluirá: dictamen técnico de arbolado según sea el caso, elaborado mediante la aplicación de los formatos únicos generados por la Secretaría e integrados como Anexos 1 y 2 del presente instrumento; archivo fotográfico, y orden de trabajo o autorización de la Delegación correspondiente o la Secretaría, según sea el caso. 5.9 El personal que realice la supervisión de los trabajos deberá tener una experiencia comprobable en el manejo adecuado del arbolado de por lo menos tres años o cumplir con el siguiente perfil: a) Académico: con licenciatura en Biología, Ing. Forestal, Ing. Agrónomo o carrera afín; de no ser así, deberá contar con bachillerato tecnológico en Biología, Agronomía, carrera afín a las Ciencias Naturales o disciplina relacionada y un año de experiencia en el manejo de arbolado. b) Contar con la acreditación vigente emitida por la Secretaría.
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 5.10. REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PODA, DERRIBO Y TRASPLANTE DE ÁRBOLES 5.10.1. En caso de proyectos de obra pública o privada que tengan que presentar un estudio de impacto ambiental y que por actividades del proyecto se requiera el derribo, poda o trasplante de árboles, el dictamen técnico de arbolado deberá ser realizado por un dictaminador acreditado por la Secretaría, mismo que deberá ser presentado ante la autoridad correspondiente con el Nombre, Firma y Número de Acreditación vigente de quien lo realizó, así como anexar copia simple de la acreditación emitida por la Secretaría. 5.10.2. Antes de iniciar los trabajos de poda, derribo o trasplante de árboles, se deberán observar las condiciones en que se encuentra el árbol, tomando en cuenta las características propias de la especie vegetal a la cual pertenece. 5.10.3. Se deberá acordonar y señalizar el área de trabajo tomando en consideración las condiciones ambientales, las medidas de seguridad con relación a bienes muebles e inmuebles, peatones, tránsito vehicular, infraestructura aérea, equipamiento urbano y otros obstáculos que impidan maniobrar con facilidad. 5.10.4. El personal que ejecute los trabajos de poda, derribo y trasplante deberá revisar el equipo de protección personal que se señala en el punto 10 de esta Norma Ambiental, asegurándose de que se encuentre en óptimas condiciones antes de utilizarlo, para una mayor seguridad del trabajador. 5.10.5. El personal que ejecute los trabajos deberá contar en todo momento con el documento de autorización correspondiente, así como las acreditaciones vigentes de los podadores emitidas por la Secretaría. 5.10.6. En el ejercicio de sus actividades, el dictaminador deberá regirse por el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, en especial por los principios del Bien Común y Entorno Cultural y Ecológico. 5.10.7. Cuando el dictaminador o la autoridad correspondiente con motivo de una autorización para poda, derribo o trasplante, constate que existen afectaciones o destrucción parcial del arbolado urbano, tales como anillado, cinchamiento, descortezado, vertimiento de sustancias tóxicas, ahogamiento por concreto o asfalto, desmoche, corte de raíz fuera de lo establecido por esta Norma Ambiental, daño mecánico, poda de más del 25% cuando no se justifique u otros daños que atenten con la supervivencia de los mismos, se deberá dar parte a la autoridad correspondiente, para que ésta realice el procedimiento administrativo de mérito. 5.10.8. Los vehículos oficiales o particulares que sean utilizados en actividades de poda, derribo, trasplante o restitución dentro de un programa o proyecto específico, deberán presentar letrero alusivo que corresponda a los trabajos que se realicen en el momento, que contenga el nombre de la empresa o la instancia gubernamental, el nombre del proyecto o programa, área de trabajo y periodo de ejecución; así como con la autorización correspondiente. 6. PODA DE ÁRBOLES En el ámbito urbano, los árboles requieren de mantenimiento, siendo la poda el procedimiento más usual y, en ocasiones, el único que se lleva a cabo. Cuando se ejecuta de forma adecuada, pueden potenciarse los servicios ambientales y sociales que los árboles proporcionan. Así, se poda como un medio para reducir en lo posible las interferencias entre el arbolado y la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos; pero también, se poda para mejorar las condiciones sanitarias del árbol, así como su apariencia, estructura y andamiaje. 6.1. CONDICIONES DE OPERACIÓN Antes de iniciar una poda, el supervisor y el podador deberán analizar los métodos de poda que se establezcan en el dictamen y tener claridad en la manera de ejecutarlos. 6.1.1. El equipo de protección personal, la herramienta y maquinaria a utilizar, deberán presentar las condiciones óptimas para su utilización.
  • 17. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 6.1.2. Antes de trepar al árbol, se inspeccionará el área de trabajo y el árbol, a fin de evitar riesgos potenciales al trabajador, daños en raíces, tronco y ramas, además de estudiar la ruta y el método más apropiado de ascenso. 6.1.3. Se deberá acordonar el área de trabajo para evitar posibles accidentes por caídas de ramas. 6.1.4. Las herramientas de corte, tales como serrote curvo, garrocha podadora, motosierra, serpeta y tijeras a utilizar, deberán estar previamente desinfectadas con cloro comercial al 6% y cada vez que se efectúe el corte de ramas enfermas o plagadas, con la finalidad de no transmitirlas de un árbol a otro. 6.1.5. No se deberá realizar el descabezado comúnmente conocido como desmoche, mismo que implica el corte indiscriminado de ramas por la mitad, por debajo o por encima de la horcadura del árbol dejando muñones desprovistos de ramas laterales capaces de asumir el papel terminal, toda vez que esta actividad se considera como una destrucción parcial del árbol. 6.1.6. Se deberán realizar los cortes de las ramas con limpieza, dejando una superficie lisa, sin bordes estropeados, corteza rasgada o muñones, respetando la arruga de la corteza y el collar de la rama. No se dejarán ramas pendiendo dentro de las copas. Los cortes deberán tener el menor diámetro posible, ya que el árbol puede compartimentar más fácilmente varios cortes pequeños que uno grande. Las ramas deberán eliminarse utilizando la técnica de tres cortes, es decir, un corte inferior profundo efectuado a más de 30 cm de distancia del tronco, un segundo corte superior ligeramente adelante del inferior, con lo cual caerá la rama sin desgarrarse, y un tercero y último corte para retirar el muñón, justo afuera del collar de la rama. La herramienta básica para podar es el serrote, con el cual se realizarán la mayoría de los cortes. La motosierra se utilizará en casos excepcionales, cuando el diámetro de la rama a podar sea de más de 10 cm de diámetro. Los cortes efectuados con motosierra no deberán causar daño al tronco o a las demás ramas. 6.1.7. No se deberán aplicar selladores ni pinturas para proteger del ataque de plagas y/o enfermedades o acelerar el cierre de las heridas ocasionadas por los cortes de poda realizados, dado que existe una respuesta de defensa de los árboles (compartimentación). Únicamente se utilizarán dichos selladores adicionando fungicidas y bactericidas en aquellos árboles que en el momento de la poda presenten enfermedades ocasionadas por hongos y bacterias. 6.1.8. La poda no deberá superar la cuarta parte del volumen total del follaje del árbol (25% como medida estándar de tejido verde). Así mismo, se deberán dejar ramas laterales con grosor de una tercera parte de la rama de donde se origina. Los dictámenes técnicos, individual o grupal (Anexos 1 ó 2), deberán integrar un archivo fotográfico del o los árboles objeto de la solicitud de poda. Sólo se podará más del 25 % del follaje en casos excepcionales, como en situaciones que pongan en riesgo la integridad física de la ciudadanía, bienes muebles e inmuebles. Cuando un árbol se encuentra declinante por el ataque de una plaga o enfermedad, el podar más del 25% de su follaje lo estresará aún más, por lo que deberá resolverse el problema sin superar dicho porcentaje. En el caso de árboles con muérdago, éste deberá desprenderse o eliminarse únicamente con la rama afectada, cortándola hasta una lateral. Cuando sea necesario podar un árbol en más del 25%, deberá justificarse utilizando el formato de dictamen técnico individual (Anexo 1). Los trabajos deberán ser supervisados por personal técnico de la Delegación correspondiente o de la Secretaría, debidamente capacitado y acreditado, en sus respectivas áreas de competencia. 6.1.9. Para la poda de liberación de líneas de energía eléctrica, ventanas, vistas de fachadas, luminarias y señalamientos de tránsito, no deberán dejarse copas desbalanceadas y se respetará la estructura del árbol, realizando únicamente los cortes necesarios – de preferencia de despunte- sin eliminar más del 25% de follaje. 6.1.10. Únicamente se utilizarán espuelas para trepar en árboles que se vayan a derribar o en una situación que ponga en riesgo la integridad física de los podadores o alguna otra persona.
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 6.1.11 En los casos de aquellos árboles en que se haya practicado la poda topiaria con anterioridad, y se desee continuar con dicha práctica, no deberá podarse más del 25% de su follaje anualmente. El mismo porcentaje anual es aplicable a los árboles en los que se practica poda topiaria a consecuencia de una sola poda inmoderada que haya dañado de manera irremediable la estructura del árbol. Si se desea realizar por primera vez la poda topiaria, deberá ser en árboles jóvenes con alturas menores a 4.5 metros y diámetro de tronco no mayor a 10 centímetros. No se deberá realizar esta práctica en árboles maduros. Para llevar a cabo la poda topiaria, el interesado deberá obtener la autorización ante la autoridad correspondiente. 6.1.12. Las ramas de los árboles podados en espacios públicas o privados, deberán ser descendidas mediante la caída controlada con la utilización de cuerdas específicas para el aparejo de ramas, dentro del área de trabajo, sin ocasionar daño alguno a bienes muebles, inmuebles, peatones o al personal que realice los trabajos. En los casos de espacios abiertos tales como barrancas, bosques u otros sitios que no pongan en riesgo a la ciudadanía o árboles aledaños, se podrá utilizar la caída libre de ramas. 6.1.13. Únicamente se podarán árboles que entrecrucen sus ramas con líneas de conducción de energía eléctrica de media tensión, de transporte público eléctrico, si se cuenta con personal capacitado para tal fin, así como con el equipo necesario para la protección individual y la utilización de canastillas aisladas o semiaisladas. Se deberán coordinar los trabajos con las empresas, instituciones y dependencias que administren los cableados aéreos de que se trate, a fin de solicitar su colaboración para los cortes de energía o servicio. 6.1.14. Los troncos y ramas producto de la poda que puedan ser triturados deberán ser utilizados como acolchado (mulch) y preferentemente reincorporados al cajete del árbol (alejado 10 cm del tronco) o en el área verde de donde se extrajo. Deberá dejarse limpio el lugar de trabajo al término del mismo. 6.1.15. En el caso de árboles plagados o infectados, el producto de la poda o derribo no se deberá utilizar para ser incorporado como acolchado (mulch) en áreas verdes o en los cajetes de los árboles. Se dispondrá de estos desechos en los sitios de depósito que designe la autoridad competente conforme a la normatividad aplicable. 6.1.16. No se deberán obstruir con los esquilmos ni con los camiones recolectores las entradas de estacionamientos, andadores y otros que afecten el acceso o circulación de vehículos y personas. 6.1.17. En caso de llevar a cabo una poda o derribo por causa de emergencia, sólo se considerarán como permisibles las efectuadas por entidades u organismos públicos que por sus actividades deban atender situaciones urgentes y de riesgo, y están obligados a presentar dentro de las 48 horas siguientes el informe y archivo fotográfico de lo acontecido, con el objeto de integrar el expediente correspondiente a la Autoridad Delegacional o a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, para el debido registro y justificación de los trabajos realizados. En ningún caso serán permisibles las efectuadas por particulares. 6.2. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS Con el objeto de optimizar recursos humanos, materiales y financieros, las Dependencias Gubernamentales que, derivado del desempeño de las actividades inherentes a la función o servicio públicos a su cargo, ejecuten trabajos periódicos de poda del arbolado urbano, deberán presentar a la Secretaría, durante el primer trimestre de cada año, un programa calendarizado de las podas a realizarse y la frecuencia con la que se efectuarán. Dichos programas de poda deberán planearse con base en inventarios, diagnósticos, historial de podas o dictamen de arbolado, por área o por sector. Los programas y calendarización de podas deberán contener, como mínimo, lo siguiente: 6.2.1. Dictamen técnico individual o grupal del arbolado (Anexo 1 ó 2) 6.2.2. Tratamiento
  • 19. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 6.2.3. Periodo de ejecución 6.2.4. Informe fotográfico 6.3. CAUSAS POR LAS CUALES UN ÁRBOL SE PUEDE PODAR La poda es parte del mantenimiento que debe proporcionársele a los árboles urbanos, con varias finalidades y la principal es garantizar la integridad de las personas, sus bienes y el entorno; también para mejorar su condición sanitaria y estructural. 6.3.1. RIESGO Con el objeto de evitar posibles accidentes, se consideran los casos siguientes: 6.3.1.1 Árboles con copas desbalanceadas. 6.3.1.2 Árboles que interfieran con líneas de conducción eléctrica. 6.3.1.3 Árboles con ramas demasiado bajas que obstruyan el paso peatonal y vehicular. 6.3.1.4 Árboles que impidan la correcta iluminación del sitio, visibilidad de señales de tránsito, así como cámaras de seguridad pública. 6.3.1.5 Árboles que presenten ramas con riesgo de desgajarse sobre las personas, arroyos vehiculares, peatonales y espacios públicos. 6.3.1.6 Árboles de porte alto que presenten riesgo a desplomarse y se requiera reducir su altura. 6.3.1.7 Árboles establecidos en sitios inadecuados, tales como banquetas angostas (menores a 1.5 metros de ancho), debajo de puentes peatonales y vehiculares o que interfieran con accesos, que ocasionen daños a marquesinas, bardas o la construcción de un inmueble. 6.3.1.8 Árboles con tronco inclinado. 6.3.2. ESTADO FITOSANITARIO Árboles que presenten ramas muertas, plagadas y enfermas, plantas parásitas o trepadoras. 6.3.3. RESTAURACIÓN DE LA ESTRUCTURA. Se practica para promover la recuperación de la forma natural del árbol. Se deberá realizar en: 6.3.3.1. Árboles desmochados o que se han podado de forma inadecuada y que han perdido su estructura natural. 6.3.3.2. Árboles con la copa desbalanceada. 6.3.3.3. Árboles con desarrollo de follaje o crecimiento reprimidos, que requieran de la reducción de follaje para recuperar su forma natural. 6.3.3.4. Árboles que presentan ramas desgarradas. 6.3.4. AFECTACIÓN SEVERA DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS Árboles que a través del dictamen se compruebe que causan daños en infraestructura subterránea, aérea o en equipamiento urbano. 6.3.5. MANTENIMIENTO Árboles que estén contemplados dentro de un programa de mantenimiento, de manera que se les proporcione una atención preventiva, en caso necesario, antes de que se conviertan en un problema. A este tipo de trabajos corresponderá: 6.3.5.1. Eliminación de ramas muertas, desgajadas y muñones. 6.3.5.2. Eliminación de ramas que interfieran con el paso peatonal o vehicular. 6.3.5.3. Eliminación de ramas que entrecrucen su follaje con el de otros árboles y que obstaculicen el desarrollo de uno o del otro, u ambos. 6.3.5.4. Retiro de materiales ajenos al árbol.
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 Lo anterior, con una programación y calendarización predeterminadas. 6.4. TIPOS DE PODA PERMITIDOS Los tipos de poda permitidos para llevarse a cabo en árboles urbanos son los que a continuación se definen: 6.4.1. PODA DE FORMACIÓN O ESTRUCTURAL EN ÁRBOLES JÓVENES La poda de formación o estructural se lleva a cabo en arboles jóvenes y debe iniciarse desde que el árbol se encuentra en el vivero. Es aquella que elimina ramas codominantes, cruzadas, creciendo muy cerca una de la otra, multitronco (para dejar un solo tronco principal), por mencionar algunas; para favorecer en el mediano plazo el ahusamiento del tronco y la correcta distribución de las ramas en el mismo. Los árboles jóvenes formados de manera apropiada desarrollarán estructuras fuertes, en cuyo caso requerirán únicamente de podas correctivas durante su madurez. La poda deberá continuar al año de haberse realizado la plantación, y prolongarse durante un periodo de dos a tres años, hasta lograr la estructura deseada. Los árboles que en su madurez serán de talla grande, deberán tener un tronco robusto con ramas de andamiaje bien distribuidas a lo largo del tronco, tanto vertical como radialmente. El tamaño relativo de una rama, en relación con el tronco, es más importante para su fuerza de unión que el ángulo de unión. En árboles de gran tamaño, exceptuando las coníferas de ramificación verticilada, las ramas con más de 1/3 de diámetro del tronco deben estar bien espaciadas a lo largo del mismo. 6.4.1.1. LATIFOLIADAS Las especies latifoliadas presentan diversas formas de su copa, tales como ovalada, esférica, piramidal y llorona o de parasol. Es importante conocer las variadas formas de la copa y la disposición de las ramas de cada especie, puesto que dicho conocimiento es definitivo para tomar la decisión de qué y cómo podar, dada la trascendencia que tiene la poda de formación. 6.4.1.2. CONÍFERAS Las coníferas presentan en su mayoría forma de tipo piramidal y columnar. La disposición de las ramas en el caso de los pinos y los cedros es perpendicular, y paralela en los cipreses. Es importante conocer dichas características para que mediante la poda de formación se logre la estructura óptima. El despunte del meristemo apical en las coníferas deberá evitarse, ya que suele debilitarlas severamente, llegando incluso a poner en riesgo su vida. Por otro lado, si llegan a sobrevivir, sus ramas desarrollan crecimiento desproporcionado y con tendencia lateral, con lo cual pierden su estructura natural. 6.4.1.3 PALMERAS En las palmeras solamente se deben podar las palmas (hojas) secas de la parte basal de la copa como medida de limpieza o aquellas palmas que se encuentren en condición de riesgo. Si a la palmera se le corta el meristemo apical se le provocará la muerte. 6.4.2. PODA DE ÁRBOLES LATIFOLIADOS MADUROS Los factores a contemplar para la poda de árboles maduros son el sitio, el tamaño y madurez del árbol, así como la especie, ya que existen algunas que son más tolerantes que otras a la ejecución de podas. El sitio influye en el tipo de método que se elija. Por regla general, la mayoría de los árboles maduros son mucho menos tolerantes a la poda que los árboles jóvenes; los cortes pequeños cierran más rápido y se compartimentan más fácilmente que los cortes grandes. Debe favorecerse la estructura característica de cada especie.
  • 21. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 En general, si la poda es racional y técnicamente bien ejecutada, se puede realizar en cualquier época del año, a excepción de los árboles enfermos que no se deberán podar en época de lluvia. 6.4.2.1. MÉTODOS DE PODA 6.4.2.1.1. LIMPIEZA DE COPA La limpieza de copa se limitará a la remoción de ramas muertas, declinantes, plagadas, aglomeradas, débilmente unidas y de bajo vigor, además de liberar ramas que presenten plantas parásitas, epífitas y otras plantas ajenas al árbol. Así mismo, se deberán retirar objetos o materiales que estén colocados sobre el árbol, tales como alambres, cables, clavos, anuncios, reflectores y otros ajenos al árbol. 6.4.2.1.2. RESTAURACIÓN DE COPA La restauración se deberá limitar a mejorar la estructura y apariencia de los árboles que han retoñado vigorosamente después de haber sido desmochados o podados de manera inadecuada. Se deben seleccionar de uno a tres retoños por rama para formar una apariencia natural de la copa. Los retoños más vigorosos tal vez necesiten ser despuntados hasta laterales, para controlar el crecimiento de la longitud, o para asegurar una horcadura adecuada para el tamaño del retoño. Comúnmente la restauración de una copa requiere varias podas a lo largo de varios años. 6.4.2.1.3. ACLAREO DE COPA El aclareo de copa consiste en la remoción selectiva de ramas con la finalidad de permitir el paso de luz y movimiento del aire, disminuyendo la cantidad de follaje y reduciendo el peso de ramas grandes sin alterar la estructura y la forma natural del árbol. Debe tenerse cuidado de no crear el efecto de “cola de león”, la cual es causada al eliminar la mayoría del follaje interno. Esto ocasionará un peso desproporcionado en las puntas de las ramas y su posible desgajamiento, debido a una inestabilidad biomecánica. 6.4.2.1.4. ELEVACIÓN DE COPA Práctica que se lleva a cabo con la finalidad de eliminar las ramas que se encuentran demasiado bajas, para facilitar la libre circulación de transeúntes y vehículos, así como para permitir una mayor visibilidad de las señales de tránsito y luminarias y favorecer el paso de luz a otras plantas que se encuentran debajo de los árboles. Al realizar este método de poda se deberá conservar un equilibrio entre el follaje y la porción de tronco que quede desprovista de ramas, ya que la eliminación excesiva de ramas bajas puede resultar en un árbol desproporcionado y estructuralmente inestable (cola de león). La altura de las ramas más bajas, para el caso de pasos peatonales o espacios públicos y/o de recreación, deberá ser de 2.4 metros (2 metros y 40 centímetros); en arroyos vehiculares que consideran banquetas, camellones y/o entronques de carretera podrá ser hasta de 3.6 metros, en el caso de vialidades primarias se podrá recurrir a una poda lateral de hasta una altura de 4.8 metros. En ambos casos, la altura se medirá desde el nivel de la carpeta asfáltica hasta el nivel de las ramas más bajas y no necesariamente hasta su inserción en el tronco. Se deberá evitar el corte de ramas primarias, optando por el despunte de las mismas hasta una rama lateral que tenga al menos un tercio del grosor de la rama principal. 6.4.2.1.5. REDUCCIÓN DE COPA Práctica que se lleva a cabo por lo general en árboles de porte alto, despuntando una o más ramas principales o líder, hasta una lateral que tenga al menos un tercio del grosor de la rama principal. Deberá lograrse la altura deseada, sin que se pierda la forma y estructura características de la especie. 6.4.2.1.6. PODA BAJO CABLEADO ELÉCTRICO AÉREO
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 Es utilizada para liberar líneas de energía eléctrica de media y baja tensión (127; 6,000 y 23,000 volts), cableado de transporte eléctrico, así como su infraestructura, a fin de mantener el despeje requerido de los árboles de las líneas de distribución. Antes de iniciar la poda bajo líneas de energía eléctrica de media y baja tensión, se deberá solicitar en caso estrictamente necesario el corte de energía a las entidades responsables de proporcionar este servicio, a fin de facilitar los trabajos de poda y evitar riesgos para los podadores, así como de ocasionar un corto circuito. La poda bajo cables energizados deberá considerar la Poda Lateral o Direccional, que consiste en la eliminación de una o varias ramas hasta el tronco principal o el despunte hasta una rama primaria lateral cuyo crecimiento tienda a alejarse del cable conductor. Este tipo de poda da como resultado en las copas de los árboles una figura en “V”, “L”, “L” invertida y de túnel, dependiendo de dónde se encuentren ubicadas las líneas de distribución respecto del árbol; estos trabajos se deberán realizar con las técnicas de poda que mantengan la copa balanceada para minimizar riesgos. Cabe señalar que los cortes de desmoche estimulan el crecimiento de retoños vigorosos y aumentan la frecuencia de los ciclos de podas y el costo de mantenimiento. 6.4.3. PODA DE CONÍFERAS MADURAS De acuerdo a la estructura y forma de crecimiento de las coníferas, la poda en su madurez deberá limitarse a la limpieza, elevación, aclareo de la copa y a la poda lateral. 6.4.4. PODA DE PALMERAS MADURAS Dada la estructura y forma de crecimiento de las palmeras, deberá aplicarse únicamente la limpieza de copa, eliminándose las palmas basales secas, así como frutos cuya caída signifique un riesgo. La poda deberá realizarse dando forma de copa, y deberá podarse a intervalos mínimos de tres años; lo anterior para mitigar el estrés nutrimental. No se deberá podar el meristemo apical o eliminar el cogollo, ya que se provocaría la muerte de la palmera. 6.4.5. PODA DE RAÍCES La poda de raíces se llevará a cabo únicamente en árboles cuyas raíces causen afectación o daño grave y comprobable, requiriéndose su eliminación parcial, con el objeto de corregir o disminuir en lo posible el daño que se presenta. Cabe mencionar que la poda de raíces es una actividad que requiere de personal acreditado, así como la herramienta adecuada. Antes de tomar la decisión de realizar la poda de una raíz, se considerarán las siguientes alternativas que en muchas ocasiones resuelven la causa misma del problema, sin dañar las raíces: ampliar el cajete, elevar la banqueta, quitar suelo por debajo de la raíz para obligarla a bajar, renivelar la banqueta en donde las condiciones lo permitan o hacer un saque a la guarnición. En el caso de construcción de guarniciones, jardineras o similares, deberá recurrirse a técnicas que eviten la excavación de una zanja para su anclaje, ya que en general se cava hasta una profundidad de 40 centímetros. Para cualquier poda de raíces se deberá realizar un dictamen técnico con la finalidad de verificar y determinar su viabilidad (Anexo 1), considerando en todo momento que la poda de raíces no ponga en riesgo el anclaje del árbol. En sitios que presenten planchas de concreto, en caso estrictamente necesario deberán ser retiradas para llevar a cabo un diagnóstico preciso del estado en que se encuentran las raíces, con el fin de tomar una decisión correcta (Véase también el punto 7.1.3.). Al realizar la poda de raíz puede ocasionarse una desestabilización en el anclaje del árbol, obteniendo como resultado un árbol con riesgo de caída. Se debe tomar en cuenta que alrededor del 80% de las raíces de los árboles
  • 23. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 se desarrolla en los primeros 30 centímetros de suelo, y la raíz puede extenderse hasta cuatro veces el ancho de la copa. Es importante señalar que no se deberán podar raíces principales, que no se harán cortes a ras de tronco, y que el corte deberá hacerse lo más cercano posible del área afectada en cuestión, utilizando para ello un serrote y dejando una superficie lisa, sin bordes estropeados ni corteza rasgada. Los individuos a los que se realizase poda de raíces deberán recibir riego abundante. Para un correcto diagnóstico y ejecución de la poda de raíces deberá utilizarse al menos un geo-radar o pala de aire. 7. DERRIBO DE ÁRBOLES Como todos los seres vivos, los árboles son susceptibles al ataque de plagas y enfermedades. También son en ocasiones objeto de vandalismo y en algunos casos pueden representar un riesgo inminente, causando afectaciones a las personas bienes muebles e inmuebles, por lo que se requiere de su derribo. 7.1. ALTERNATIVAS PARA EVITAR EL DERRIBO DE UN ÁRBOL Antes de tomar la decisión de derribar un árbol, la autoridad correspondiente deberá elaborar un dictamen técnico, a fin de constatar que el árbol está causando alguna afectación o representa riesgo, por lo que se tomarán en consideración las siguientes opciones con el objeto de rescatar en lo posible al individuo: 7.1.1. ADECUACIÓN DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS Se deberá promover la adecuación del diseño de construcción con el fin de favorecer en lo posible la permanencia y el buen desarrollo de los árboles existentes. Esto con el objeto de que el desarrollo de dichos árboles no se encuentre obstaculizado por infraestructura aérea, subterránea, equipamiento urbano e incluso muros que no permitan el paso de luz. Lo anterior, tratándose de obra pública y privada, proyectos de ampliación de calles y avenidas u otras obras de infraestructura vial. 7.1.2. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS Se deberá considerar la posibilidad de llevar a cabo la poda programada, durante varios años, de árboles de talla elevada que presenten riesgo de desplome o que afecten la infraestructura aérea, con el fin de evitar accidentes a la ciudadanía o daños a bienes muebles e inmuebles. La entidad correspondiente deberá elaborar un programa especial de poda de árboles para estos casos, a fin de evitar el derribo. 7.1.3. PODA DE RAÍCES Se deberá considerar la poda de raíces en los casos en que éstas afecten infraestructura subterránea, tales como cisternas, tuberías de agua, drenaje, gas, líneas de energía eléctrica y telefónica. Para lo anterior se deberá apegar a lo referido en el numeral 6.4.5. 7.1.4. TRASPLANTE De considerarse inadecuado el sitio para el desarrollo del árbol, se realizará el trasplante preferentemente de individuos jóvenes vigorosos, a fin de minimizar en lo posible daños al árbol y a la infraestructura que lo rodea al momento de efectuar dicha operación. El trasplante se realizará de conformidad con la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-006-RNAT-2012 y demás lineamientos técnicos aplicables. 7.2. CONDICIONES DE OPERACIÓN 7.2.1. Antes de iniciar el derribo de un árbol, se deberán tomar en consideración los bienes muebles e inmuebles existentes en el área, el tránsito vehicular, infraestructura aérea, equipamiento urbano y todo aquello que pudiera afectarse o que impida maniobrar con facilidad.
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 7.2.2. Previo a los trabajos a realizar, se deberá notificar a la comunidad vecinal, a fin de retirar del sitio vehículos estacionados u otros obstáculos alrededor del área de trabajo, así como cableados de energía eléctrica que pudiesen interferir, solicitándolo a la autoridad correspondiente mediante el procedimiento que se establezca para tal fin. 7.2.3. Antes de dar inicio a esta actividad, se deberá acordonar el área de trabajo, además de colocar avisos que indiquen los trabajos a realizarse. Se deberá indicar claramente a los transeúntes por dónde y en qué momento podrán circular en las inmediaciones, para evitar accidentes y/o trastornos vehiculares. 7.2.4. El derribo de árboles en vía pública o predios particulares deberá utilizar las técnicas para la caída controlada, a fin de evitar accidentes y afectación a las personas, bienes muebles e inmuebles. La caída controlada deberá realizarse con la utilización de cuerdas y con una capacidad mínima de carga de 25 kN (kilonewtons) o con un límite de carga de trabajo de aproximadamente 560 kg, diferentes de las que se usen para trepar. 7.2.5. En caso de realizar el derribo donde existan conductores eléctricos de 6,000 a 23,000 volts, se deberá concertar y coordinar con la entidad y/o empresas responsables del manejo de líneas de distribución de energía eléctrica de baja y media tensión, a fin de llevar a cabo los trabajos de manera conjunta, solicitando con anticipación los cortes de energía, así como el personal que supervise y asesore las actividades en todo momento, para resguardar la seguridad de los trabajadores y de la ciudadanía y evitar daños a la infraestructura. Esto aplicará también en otros tipos de líneas de conducción aérea. Como parte del equipo a utilizar, en estos casos se contemplará el uso de la canastilla dieléctrica aérea para facilitar los trabajos y minimizar los riesgos. 7.2.6. El personal que ejecute los trabajos debe utilizar el equipo adecuado de protección, mismo que se menciona en el punto 10 de esta Norma Ambiental. La herramienta, así como los vehículos que transportarán el material producto del derribo, deben estar en buenas condiciones de funcionamiento. 7.3. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE DERRIBOS Con el fin de optimizar los recursos, la autoridad competente deberá instrumentar programas de mantenimiento con base en inventarios, para lo cual deberá elaborar un calendario por área, colonias, sector o análogas. 7.4. CAUSAS PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES Para tomar la decisión de derribar un árbol, se deberá constatar que no existe otra alternativa a fin de evitarlo; asimismo se deberá contar con el dictamen técnico y la autorización correspondiente, de acuerdo con alguna de las siguientes situaciones: 7.4.1. DERRIBO DE ÁRBOLES DE RIESGO Esta condición deberá ser atendida de inmediato y se consideran árboles de riesgo los siguientes: 7.4.1.1. Muertos en pie. 7.4.1.2. Con una inclinación reciente superior a 20°, dependiendo de las características de la especie, además de anclaje insuficiente de raíces, que se encuentren reprimidas o expuestas y copa fuera de balance. 7.4.1.3. Con raíces principales cortadas a menos de 1 metro, las cuales no se observen ancladas, sino sobre la superficie del terreno. 7.4.2. DERRIBO DE ÁRBOLES POR MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE UN ÁREA VERDE PÚBLICA Cuando la autoridad competente atienda el arbolado como parte del programa de mantenimiento se podrá realizar el derribo; siempre que cumplan con alguna de las siguientes características: 7.4.2.1. Árboles enfermos y plagados con un grado de infección o infestación alto. 7.4.2.2. Árboles muertos.
  • 25. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 7.4.2.3. Árboles suprimidos. 7.4.2.4. Árboles con severa declinación. 7.4.3. DERRIBO DE ÁRBOLES POR AFECTACIÓN SEVERA AL PATRIMONIO URBANÍSTICO O ARQUITECTÓNICO, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO URBANO E INMUEBLES Procederá cuando la autoridad competente justifique que la permanencia del árbol afecta de manera irreparable alguno de ellos. 7.4.4. DERRIBO DE ÁRBOLES POR OBRA PÚBLICA Y PRIVADA Para los casos en que se pretenda el derribo de árboles derivado de la ejecución de un programa, obra o actividad que requiera, previamente a su ejecución, de la autorización en materia de impacto ambiental, dentro del procedimiento administrativo respectivo la Secretaría evaluará y, en su caso, emitirá la autorización correspondiente. En el caso de obras o actividades que no requieran de la autorización a que se hace referencia en el párrafo anterior, previamente al derribo de que se trate deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa que corresponda. En ambos supuestos, deberán estipularse las medidas de restitución y las especificaciones en cuanto al manejo de los residuos del derribo. 7.5. ÁRBOLES CONSIDERADOS COMO MONUMENTOS URBANÍSTICOS, NOTABLES, SINGULARES O MONUMENTALES. En el caso de los árboles ubicados en espacios abiertos, que destacan por una o varias características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, o que por su especie, tamaño, edad o belleza pudieran ser considerados como árboles notables, singulares o monumentales, deberán tomarse las medidas necesarias para su protección, conservación y mejora. No serán susceptibles de ser derribados a cambio de una restitución, salvo en caso de representar un riesgo real y presente. Cuando el dictaminador presuma que se encuentra frente a uno de estos ejemplares, turnará el expediente a la Secretaría para que realice el dictamen técnico correspondiente y en caso de considerarlo conveniente sea elaborado por el Consejo de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del Distrito Federal, y se procederá a establecer los lineamientos para su registro y posterior gestión. Tal será el caso de los ejemplares estrictamente contemplados como monumentos urbanísticos en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal. El resto de los individuos pertenecientes a las especies arbóreas consideradas en dicha ley se deberán apegar a los lineamientos establecidos en esta Norma. 7.6. TIPOS DE DERRIBO El tipo de derribo a realizar dependerá del sitio en el que se encuentra el árbol en cuestión. En ese sentido, existen dos tipos de derribo: controlado y direccional. 7.6.1. DERRIBO CONTROLADO La técnica a utilizar en el derribo de árboles en vía pública y predios particulares será controlado, e iniciará desde la parte más baja, retirando ramas y troceando en tres partes como mínimo (terciado), descendiendo las ramas y secciones del tronco con cuerdas de apeo diferentes a las cuerdas utilizadas para trepar y con una capacidad mínima de carga de 25 kN (Kilonewtons) o con un límite de carga de trabajo de aproximadamente 560 kg, con la finalidad de evitar afectaciones a personas bienes muebles e inmuebles. 7.6.2. DERRIBO DIRECCIONAL El derribo direccional se llevará a cabo únicamente en espacios abiertos donde no puedan afectarse a personas, bienes muebles e inmuebles, así como infraestructura, equipamiento urbano y árboles cercanos. La técnica consiste en utilizar líneas de tiro apoyado en un ancla de descenso, a fin de ejercer el jalón ya direccionado de acuerdo a la orientación de la muesca realizada cerca de la base del tronco.
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 7.7. TROCEO Y DESTOCONADO DE ÁRBOLES Tanto el troceo de troncos y ramas como la eliminación de los tocones, deberá realizarlos personal capacitado, además de que dicha actividad deberá ser supervisada por un responsable que cuente con experiencia en el manejo del arbolado. 7.7.1. TROCEO DE TRONCOS Y RAMAS El troceo de troncos se deberá realizar seccionando con equipo motorizado en tramos de un metro o menores, en función del diámetro. Las ramas con diámetro mayor a 10 centímetros se seccionarán con equipo motorizado o manual de igual modo que los troncos, y las ramas menores a dicho diámetro serán troceadas en longitudes más cortas. 7.7.2. ELIMINACIÓN DE TOCONES Y RAÍCES La eliminación de tocones es con la finalidad de favorecer la plantación de nuevo arbolado o no permitir el crecimiento o rebrote del mismo árbol. Esta actividad se realizará preferentemente dentro un programa de derribo o de conformidad con un programa calendarizado de retiro de tocones existentes. Se efectuará de manera manual y/o mecanizada de acuerdo a las condiciones del sitio. Se deberá contemplar la posibilidad de la sustitución con otro árbol que cumpla con las características idóneas para el sitio de plantación, tomando en cuenta la selección adecuada de la especie, la distancia con otros ya establecidos, y el crecimiento del árbol a futuro, dependiendo de la especie, a fin de no obstruir o interferir con el equipamiento o mobiliario urbano cercano al sitio de plantación. Lo anterior conforme a la Norma NADF-006-RNAT-2012. 7.7.2.1. ELIMINACIÓN MANUAL En la eliminación manual de los tocones y raíces se deberá utilizar la herramienta adecuada con la finalidad de cortarlos y extraerlos. 7.7.2.2. ELIMINACIÓN MECANIZADA La eliminación mecanizada de los tocones y las raíces se deberá realizar utilizando una destoconadora de motor a combustible, con sistema de desbastado con disco de dientes o barrenos. 8. TRASPLANTE DE ÁRBOLES El trasplante de árboles en ambientes urbanos, busca la recuperación de individuos que por sus características de desarrollo, salud y calidad puedan ser ubicados en otros espacios y que con esto sea aprovechado su potencial ambiental, social y económico. Cuando se expida la autorización del trasplante deberá indicarse el sitio de extracción y destino del árbol o árboles a trasplantar. No serán sujetos de trasplante aquellos árboles cuyo banqueo signifique la afectación severa de las raíces de individuos cercanos. Se deberá realizar el mantenimiento por un año, a fin de garantizar su establecimiento y posterior desarrollo adecuado, que incluya: riego, podas de limpieza, abonado, control de plagas y enfermedades, deshierbe, colocación de acolchado (mulch), entre otros; de acuerdo a un programa calendarizado que deberá entregarse a la autoridad correspondiente.
  • 27. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 8.1. REQUISITOS TÉCNICOS Antes de iniciar los trabajos de trasplante, se deberán observar las condiciones en que se encuentra el árbol, tomando en cuenta las características propias de la especie a la cual pertenece. Así mismo, se deberán tomar en consideración las condiciones ambientales, las condiciones físicas del medio inmediato como pueden ser: bienes muebles e inmuebles, tránsito peatonal y vehicular, distancia al pavimento, infraestructura aérea, equipamiento urbano u otros obstáculos que impidan maniobrar con facilidad, acordonando y señalizando el área de trabajo. Los trabajos de trasplante deberán ser ejecutados y supervisados por personal acreditado por la Secretaría. 8.2. CONDICIONES DE OPERACIÓN 8.2.1. El equipo y herramienta de trabajo, tales como palas, tijeras, serrotes, casco, guantes, gafas, arpilleras y cuerdas deberán presentar las condiciones óptimas para su utilización. 8.2.2. Antes de iniciar los trabajos, se inspeccionará el área de trabajo y el árbol, a fin de evitar riesgos potenciales, daños en raíces, tronco y ramas, además de estudiar la cronología de los actos para la realización del banqueo. 8.2.3. Las herramientas de corte, tales como serrote curvo, pala espada y tijeras a utilizar, deberán estar previamente desinfectadas con cloro comercial cada vez que se efectúe el corte de raíces por árbol, esto con la finalidad de no transmitir contagios de un árbol a otro. 8.2.4. Se deberán realizar los cortes de las raíces dejando una superficie lisa, sin bordes estropeados ni corteza rasgada. 8.2.5. No se deberán obstruir con los desechos de la excavación ni con los vehículos, las entradas de estacionamientos, andadores y otros que afecten el acceso o circulación. Además, se deberá liberar un espacio entre los residuos de excavación y roturación (según sea el caso) que estén sobre las banquetas para el libre tránsito peatonal y sobre el arroyo vehicular. 8.3. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN Toda actividad de trasplante deberá contar con un programa en el que se enfaticen los tiempos y procedimientos que se aplicarán para su realización, ya sean los casos de reubicación inmediata, o los que requieran de procedimientos de banqueo, que pueden variar en tiempo y de acuerdo con la época del año. Dicho programa deberá contemplar las actividades de mantenimiento posterior al trasplante para garantizar la supervivencia de los árboles. 8.4. CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EL TRASPLANTE Con el fin de valorar si es recomendable y/o justificable el trasplante de un árbol, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 8.4.1. Que las condiciones del sitio permitan hacer un banqueo apropiado, minimizando los daños a los árboles adyacentes. 8.4.2. Especie y estructura. 8.4.3. El tiempo de estadía en ese sitio. 8.4.4. Su condición fitosanitaria. 8.4.5. Su edad y vigor. 8.5. TÉCNICA DEL TRASPLANTE 8.5.1. BANQUEO
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 8.5.1.1. Para banquear árboles establecidos en un área verde, deberá formarse un cepellón que consiste en el corte de las raíces laterales, sin corte basal. Una vez que se inicie el desarrollo evidente de raíces secundarias, se podrá llevar a cabo el corte de la raíz basal (primaria). 8.5.1.2. Las labores de corte de raíces se deberán realizar con herramienta desinfectada. 8.5.1.3. En caso necesario, durante el banqueo sólo se podrá efectuar la poda de ramas muertas, cruzadas y dañadas. Cuando haya ramas codominantes, se debe aplicar la poda estructural de acuerdo a lo indicado en la NADF-006-RNAT-2012. 8.5.1.4. En el caso de árboles cuyo crecimiento presente ramas desde la base, éstas deberán ser atadas para evitar que se dañen durante el banqueo. 8.5.1.5. Para conformar el cepellón, se deberá utilizar una pala espada bien afilada que evite el desgarre de las raíces, o una trasplantadora mecánica. 8.5.1.6. Durante el proceso de excavado, las raíces gruesas deberán ser cortadas con herramienta apropiada que permita ejecutar un corte limpio, evitando desgarres. 8.5.1.7. El tamaño y forma del cepellón dependerá de las características de la raíz, el tipo de suelo, la especie a plantar, localización y tamaño del árbol, cantidad de humedad en el suelo y el vigor del árbol. La altura del cepellón deberá mantener las dimensiones de acuerdo a la Tabla No. 1. 8.5.1.8. El cepellón deberá arpillarse (cubrirse) para evitar su desmoronamiento; preferentemente se utilizarán arpillas elaboradas a base de materiales biodegradables, para que no sea indispensable retirarlas al momento de la plantación, evitando de esta manera dañar las raíces. Sin embargo, es recomendable soltar los amarres y dejar libres los costados del cepellón, para permitir el adecuado desarrollo de raíces laterales secundarias. 8.5.1.9. La arpilla deberá estar suficientemente ajustada, de tal manera que se obtenga un cepellón firme y seguro que soporte el movimiento con la maquinaria durante las maniobras de transporte y plantación, ya que en todo momento deberá manejarse el árbol del cepellón, y no del tronco. 8.5.1.10. Durante el tiempo que permanezca el árbol en el sitio antes de su trasplante, se deberá proveer de riego necesario. Su frecuencia y cantidad dependerá de las características del suelo, de tal manera que el cepellón cuente con la humedad necesaria hasta el momento de su trasplante. Es recomendable cubrirlo con acolchado (mulch) hasta su plantación para evitar cambios bruscos de temperatura.” Tabla 1. Dimensiones del cepellón con relación al diámetro del tronco Diámetro de tronco (cm) Diámetro de cepellón (cm) Altura del cepellón (cm) 3 30 30 (100%) 4 40 40 (100%) 5 50 50 (100%) 6 60 60 (100%) Mayores a 6 y hasta 7.5 mayores 60 y hasta 75 Mayores a 46 y hasta 56 (75%) mayores a 7.5 y hasta 12 mayores a 75 y hasta 120 Mayores a 46 y hasta 72 (60%) mayores a 12 y hasta 14.5 mayores a 120 y hasta 145 Mayores a 65 y hasta 78 (54%) mayores a 14.5 y hasta 17 mayores a 145 y hasta 170 Mayores a 70 y hasta 82 (48%) mayores a 17 mayores a 170 Mayores a 77 (45%) 8.5.2. EXTRACCIÓN, TRASLADO Y PLANTACIÓN Previo a realizarse el trasplante se deberá tener preparada la cepa y señalizada o delimitada el área de trabajo con elementos visibles.
  • 29. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 El trasplante se deberá llevar a cabo máximo 48 horas después de finalizado el proceso de banqueo. En caso necesario se recomienda iniciarlo con uno o dos meses de anticipación. Además, se deberá atender lo siguiente: 8.5.2.1. La extracción, traslado y plantación deberán realizarse con las técnicas y equipo adecuado para minimizar el daño al árbol. 8.5.2.2. Para realizar de forma adecuada la plantación se deberá considerar el tamaño del cepellón o del envase, con el fin de preparar la nueva cepa con las dimensiones adecuadas, de acuerdo a la NADF-006- RNAT-2012. 8.5.2.3. Considerar el acondicionamiento de las cepas retirando cascajo y materiales pedregosos u otros objetos que interfieran en la plantación, siempre y cuando no sean parte de infraestructura subterránea. Además, dependiendo de la calidad de suelo que presente el sitio elegido se deberá llevar a cabo un mejoramiento del mismo. 8.5.2.4. Buscar la verticalidad del árbol en el momento de la plantación, realizar el riego inmediato a saturación, así como la aplicación de reguladores de crecimiento y la colocación de tensores en caso necesario. 8.5.2.5. Realizar el mantenimiento conforme a lo establecido en el numeral 8 de la presente Norma Ambiental. 9. RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES En todo derribo de un árbol deberá realizarse la restitución mediante la compensación física, económica o la medida equivalente. La restitución física se realizará de conformidad con lo indicado por la autoridad correspondiente. Para llevar a cabo la valoración del arbolado urbano con solicitud de derribo que no represente riesgo, el dictaminador obtendrá un puntaje por cada árbol a derribar con base en el Anexo 3. 9.1. RESTITUCIÓN FÍSICA Se refiere al número de árboles a compensar así como a las características que deben presentar, de acuerdo al puntaje de valoración que se haga de los individuos arbóreos a retirar conforme a las siguientes tablas: Tabla 2. Puntaje de valoración para la restitución por obra pública y privada Puntaje de valoración Características y especificaciones mínimas del arbolado obtenido por cada árbol Árboles Altura (m) Diámetro del tronco (m) medido a 0.30 m del cuello de la raíz Diámetro de copa (m) Tamaño de cepellón (m) DE 7 A 12 PUNTOS 2 4 0.06 0.8 0.60 x 0.60 x 0.45 DE 13 A 18 PUNTOS 4 5 0.075 1.0 0.75 x 0.75 x 0.56 DE 19 A 24 PUNTOS 8 6 0.09 1.2 0.90 x 0.90 x 0.67 DE 25 A 28 PUNTOS 16 8 0.12 1.6 1.20 x 1.20 x 0.90 Cuando se trate de riesgo, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes, o bien, por afectación severa al patrimonio urbanístico, arquitectónico, mobiliario y equipamiento urbano e inmuebles, el número de árboles a restituir será de 1 a 1, conforme a la siguiente Tabla.
  • 30. 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 Tabla 3. Restitución Física por otras causas Tamaño mínimo del cepellón (m) Altura mínima (m) Diámetro mínimo de tronco (m) Diámetro mínimo de copa (m) 0.4 x 0.4 3.0 0.03 medido a 0.3 m del cuello de la raíz 0.7 9.1.1. ESPECIES VÁLIDAS PARA LA RESTITUCIÓN Las especies para la restitución serán definidas por la autoridad competente y de acuerdo a la NADF-006-RNAT-2012. 9.1.2. SITIOS PARA LA RESTITUCIÓN Como primera opción, la plantación será en el sitio del derribo. En caso de que esto no sea viable o el lugar resulte inadecuado, deberá realizarse lo más cerca posible, o bien en un sitio que la Secretaría o la Delegación determinen, en función del uso de los espacios y la mayor tasa de sobrevivencia de la planta de restitución. Si no se considera viable la plantación de árboles en sitios aledaños al lugar del derribo, se deberá contemplar la modalidad del cambio de especies arbóreas por especies ornamentales, o por actividades de mantenimiento, rehabilitación o fomento de áreas verdes, acorde a los costos de la restitución económica (Tabla 4). 9.2. RESTITUCIÓN ECONÓMICA La restitución económica deberá realizarse con base en la información obtenida del dictamen técnico realizado por la autoridad correspondiente para su ingreso en el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal. En dicho Fondo se etiquetará el dinero proveniente del resarcimiento para canalizarlo exclusivamente en obras de plantación, control de plagas, mantenimiento, rehabilitación y creación de áreas verdes en la Ciudad de México. El puntaje de valoración que se haga de los individuos arbóreos a retirar, se aplicará conforme a la siguiente tabla: Tabla 4. Restitución Económica para obra pública y privada Puntaje de valoración obtenido por cada árbol Suministro de Planta (UCDMX) Plantación (UCDMX) Mantenimiento por dos años (UCDMX) Total a restituir en (UCDMX) DE 7 A 12 PUNTOS 120 50 60 230 DE 13 A 18 PUNTOS 292 121 146 559 DE 19 A 24 PUNTOS 686 286 342 1314 DE 25 A 28 PUNTOS 1921 800 960 3681 En cuanto a la restitución económica, la autoridad correspondiente deberá utilizar el recurso generado exclusivamente en obras o actividades relacionadas con la producción de planta en viveros, plantación, fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes en la Ciudad de México. 9.2.1. RESTITUCIÓN EQUIVALENTE COMO MEDIDAS DE COMPENSACIÓN, RESTITUCIÓN Y MITIGACIÓN En caso de que la autoridad competente lo justifique técnicamente y de acuerdo al valor económico marcado en la Tabla 4, la restitución equivalente podrá llevarse a cabo de las formas siguientes: 9.2.1.1. Suministro y/o plantación de especies ornamentales.
  • 31. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 9.2.1.2. Actividades encaminadas al fomento, mejoramiento, mantenimiento y restauración de las áreas verdes y Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México. 9.2.1.3. Herramienta, equipo de medición, equipo de mantenimiento u otro necesario para realizar trabajos de dictaminación, poda, derribo y trasplante de arbolado. 9.2.1.4. Infraestructura hidráulica para las áreas verdes. 9.2.1.5. Adquisición y reparación de maquinaria para el manejo, mantenimiento, rehabilitación, saneamiento, composteo, ecotecnias, destoconado, tratamiento fitosanitario y plantación. 10. EQUIPO, HERRAMIENTA Y MAQUINARIA PARA LA PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y DESTOCONADO DE ÁRBOLES. 10.1. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL a) Casco con barbiquejo b) Gafas o protector de rostro c) Ropa de trabajo gruesa d) Botas de carnaza o dieléctricas, para los trabajos bajo cables energizados e) Guantes antiderrapantes y de carnaza f) Chalecos o Casacas reflejantes g) Faja (para personal auxiliar de tierra) h) Botiquín de primeros auxilios para la cuadrilla de trabajo 10.1.1 Equipo adicional recomendable a) Protectores auditivos b) Bastones de madera o fibra de vidrio, para la poda bajo cables energizados c) Fundas para protección de motosierras (tipo chaparreras) 10.2. MAQUINARIA PARA LA PODA, DERRIBO; TRASPLANTE Y DESTOCONADO DE ÁRBOLES. a) Motosierra b) Motosierra telescópica c) Destoconadora d) Trasplantadora e) Vehículo con canastilla (brazo hidráulico) f) Trituradora (astilladora) 10.2.1 Herramienta de corte a) Serrote curvo con funda c) Garrocha con serrote, de tijera y de corte d) Tijeras manuales y de mango largo 10.2.2 Herramienta de corte adicional a) Motosierra telescópica 10.3. HERRAMIENTA Y EQUIPO DE ASCENSO Y DESCENSO a) Casco de trepador con barbiquejo b) Silla de trepa c) Cuerda especializada para trepa d) Mosquetones
  • 32. 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 e) Acollador de seguridad f) Hondilla g) Cuerda de carga h) Colgón i) Manea j) Jalón 10.3.1. Equipo y herramientas adicionales a) Micro poleas b) Aparato o ancla de descenso c) Horqueta falsa d) Espuelas, utilizadas para casos de derribo, emergencia o el rescate de una persona e) Eslinga f) Descensor en ocho g) Poleas de ascenso y descenso h) Canastilla hidráulica 10.4 EQUIPO, HERRAMIENTA E INSTRUMENTOS PARA LA DICTAMINACIÓN a) Cinta diamétrica. b) Distanciómetro, Clicímetro, Clinómetro Hipsómetro, Pistola Haga u otro análogo. c) Barrena pressler. d) Resistógrafo. 10.5.ELEMENTOS DE SEGURIDAD PEATONAL Y VIAL a) Conos de señalamiento b) Trafitambos c) Señales de seguridad para el tráfico d) Cintas coloridas para delimitar el área de trabajo e) Torretas para los trabajos nocturnos f) Chalecos reflejantes g) Reflectores y generadores eléctricos h) Caja de herramienta y refacciones 11. MANEJO DEL MATERIAL OBTENIDO DE LA PODA Y/O DERRIBO El producto de la poda y/o derribo de árboles deberá retirarse dentro de las veinticuatro horas inmediatas a los trabajos y se utilizará preferentemente para elaborar acolchado (mulch) o composta. Para el triturado de este material se deben utilizar ramas y troncos, sin follaje, y considerarse el tamaño de la partícula, siendo el ideal de un diámetro de 50 milímetros (mm) y 15 milímetros (mm) de espesor, para aplicarse en los cajetes de árboles que tengan espacio suficiente para su incorporación o en otras áreas verdes. El acolchado deberá estar alejado al menos 10 cm del tronco de los árboles. En el caso de que el sitio lo permita y se cuenten con el equipo de triturado adecuado, el material resultante de la poda y/o derribo de árboles será triturado e integrado de manera inmediata como cubierta en la misma área verde. Los materiales producto de la poda y/o derribo restringidos para la elaboración de acolchado (mulch) son aquellos que provengan de árboles enfermos o plagados. La autorización que se emita para la poda y/o derribo de árboles deberá indicar lo referente al traslado de ramas y troncos de árboles a los centros de transferencia o sitios de disposición final. Los responsables de estos trabajos deberán apegarse a las condiciones establecidas por la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, para la recepción de dicho material.
  • 33. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 12. OBSERVANCIA Corresponderá a la Secretaría dar seguimiento al cumplimiento de la presente Norma. Para tal efecto, en el ejercicio de sus facultades podrá coordinarse, en lo conducente, con las demás autoridades competentes en la materia. Las violaciones a la presente Norma serán sancionadas en los términos de lo dispuesto por la Ley Ambiental del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables. La Secretaría establecerá los lineamientos y/o procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento y vigilancia de la presente Norma, atendiendo a los requerimientos mínimos de preservación, conservación y restauración en materia de áreas verdes establecidos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. 13. VIGENCIA La presente Norma Ambiental para el Distrito Federal entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Cuando se hayan efectuado daños o afectaciones a los árboles en el entorno de uno o más anuncios publicitarios y que se pueda determinar a partir de un dictamen técnico que dichos trabajos fueron efectuados con la finalidad de liberar el campo visual del anuncio de que se trate, la Secretaría, las Delegaciones Políticas o la autoridad competente estarán facultadas para iniciar los procedimientos respectivos. 14. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1.- Gilman Edward F., Trees for Urban and Suburban Landscapes. An Illustrated guide to Pruning, Printed in the United States of America, Albany New York, 1997. 2.- Harris, W. R. Arboriculture: Integrated Management of Landscape Trees, Shrubs, and Vines (4th Edition). Prentice-Hall. USA. 3.- International Society of Arboriculture.2011. Guía de estudio para la certificación del arbolista. Champaign, IL. 380 p. 4.- Manual Técnico para la Poda, Derribo y Transplante de Árboles y Arbustos de la Ciudad de México, Gobierno del Distrito Federal-Banco Interamericano de Desarrollo-Secretaría del Medio Ambiente, México, 2000. 5.- Rivas Torres, Daniel, Manual de Poda para Árboles Urbanos, Universidad Autónoma Chapingo, Primera Edición, México, 2000. 6.- Sharon J. Lilly, Manual de Arboricultura – Guía de Estudio para la Certificación del Arborista, International Society of Arboriculture-Universidad Autónoma Metropolitana, México, D.F., 1999. 7.- Sociedad Internacional de Arboricultura (ISA). 1999. Guía de Consulta Rápida de Términos de Arboricultura Español- Inglés, Inglés-Español, Champaign, IL., 89 p. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese la presente Norma Ambiental en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Respecto al contenido de la Tabla 2. Puntaje de valoración para la restitución por obra pública y privada, del numeral 9.1. RESTITUCIÓN FÍSICA, específicamente en lo referente a los árboles con características de restitución de 6 metros (dictaminados con valores de 19 a 24 puntos) a 8 metros (dictaminados con valores de 25 a 28 puntos), entrará en vigor 60 días naturales posteriores a la publicación de la presente Norma. TERCERO.- A la entrada en vigor de la presente norma, se deja sin efectos la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2012, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO, AUTORIDADES, Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS QUE REALICEN PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES EN EL DISTRITO FEDERAL, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora Gaceta Oficial de la Ciudad de México) el 14 de febrero de 2014, y todas aquellas disposiciones que contravengan la presente Norma.
  • 34. 34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 CUARTO.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite se resolverán de conformidad con la normatividad vigente en el momento de su inicio. Dada en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de marzo del año 2016. A T E N T A M E N T E (Firma) M. EN C. TANYA MÜLLER GARCÍA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y PRESIDENTA DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
  • 35. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35 ANEXO 1 DICTAMEN TÉCNICO (1) NÚMERO DE FOLIO LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA (2) Fecha de evaluación: Día Mes Año Hora (3) Datos del solicitante y solicitud: Domicilio del solicitante: Calle y núm. Col. Del. C.P. Actividad solicitada y justificación del solicitante: Datos Generales del árbol: (4) Localización Banqueta Camellón Glorieta Parque Arriate Plaza Propiedad Privada Obra Civil Otro: Calle y número Colonia Entre calle y calle Delegación Observaciones: (5) Características Nombre común y científico (Género, especie, variedad) Caducifolio o perennifolio: Altura Total Distancia del suelo al follaje Ancho de la copa Promedio Diámetro del tronco (a 1.30 m del nivel del suelo)Largo de la copa (6) Interferencias Follaje Inmueble Mobiliario Con tránsito Vehicular Cámaras de seguridad Tronco Cables de energía eléctrica Luminarias Peatonal Otro: Raíces Registros Señales de tránsito Observaciones: (7) Rodeado Tránsito vehicular Pasto (≤0.5m) Árboles o plantas Descripción del sitio: Pavimento (≤0.5m) Registros Residuos sólidos Riego Compactación del suelo
  • 36. 36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 (8) Estado fitosanitario: Problemas bióticos Problemas abióticos Observaciones (9) Hojas Enfermedades Marchitez Contaminación Plagas Granizo Helada Clorosis (10) Ramas Enfermedades Muertas Ramas caídas Plagas Vandalismo Ramas desprendidas Muérdago Desmoche Heridas Problemas bióticos Problemas abióticos Observaciones (11) Tronc o Enfermedades Vandalismo Cavidades Plagas Estrangulamiento Pudriciones Heridas (12) Raíces Enfermedades Expuestas o superficiales Cortadas Heridas Plagas Reprimidas o sobre el pavimento Estranguladoras (13) Estructura delárbol Copa mal equilibrada Ápice terminal múltiple (14) Estructura general del árbol Ramas muy largas Tronco inclinado (en grados) Irrecuperable Troncos múltiples Corteza incluida Susceptible de mejora Troncos codominantes Chupones Buena Ramas codominantes Cola de león Muy buena (15) Valoración del árbol: Expectativa de vida Presencia de otros árboles Otros valores (16) Condición general del árbol: Hectárea (100 m lineales) Estético Muy bueno Declinante incipiente5 años Más de 300 Más de 30 Científico 6 a 20 200 a 300 20 a 30 Histórico Bueno Declinante severo21 a 40 51 a 199 5 a 19 Socio-cultural Muerto Más de 40 50 o menos Menos de 5 otros Manejo y Conclusiones: (17) Alternativas paraevitar elDerribo Trasplante Observaciones: Adecuación de Diseños Constructivos Programación y calendarización de podas.
  • 37. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37 (18) Derribo Existe riesgo real y presente para las personas o para sus bienes inmuebles Para evitar afectaciones significativas en la infraestructura urbana del lugar donde se encuentren. Existe riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico del Distrito Federal Por mejoramiento y mantenimiento de un área verde pública. Es necesario para el saneamiento de los árboles aledaños. Por obra pública o privada. Observaciones: (19) Poda Limpieza Poda de coníferas Observaciones: Restauración de copa Poda de palmas maduras Aclareo de copa Poda de raíces Elevación de copa Reducción de copa ____________(firma)___________ Nombre del Dictaminador Acreditación Número: Vigencia: NOTA: El presente formato son los requisitos básicos de un dictamen. Los espacios pueden ser modificados según las necesidades del dictaminador. Marque con una paloma () en sentido afirmativo y con una equis (X) en sentido negativo. Los espacios vacíos o que no apliquen deberán ser anulados con un guión (). Lineamientos para el llenado del formato de solicitud de poda, derribo o trasplante de árboles El presente formato será llenado por el dictaminador de conformidad con la presente Norma Ambiental y con base en los siguientes lineamientos: 1 La Delegación deberá asignar un número de folio de conformidad al manual de procedimiento administrativo de cada Dependencia y personalizar con el logotipo correspondiente a la demarcación en el margen superior derecho de la hoja. 2 Indique la fecha y hora en que se realiza la visita al lugar donde se localiza el árbol. 3 Escriba el domicilio completo de quien solicita las acciones de poda, derribo o trasplante, indicando su justificación. 4 Ubique el lugar donde se encuentra el árbol y especifique la ubicación frente a la que se encuentra. 5 Identifique el árbol con el nombre común y científico. Señale con una “c” para caducifolio y “p” para perennifolio. Anote los datos dendrométricos, utilizando como unidad de medida estandarizada el metro. Si carece de cinta diamétrica, el diámetro de la copa se calculará multiplicando ancho por largo entre dos. 6 Indique la estructura del árbol que genera la interferencia y señale la infraestructura. 7 Marque las características del lugar donde se encuentra el árbol. En la casilla de Compactación del suelo indique con una “L” cuando sea ligera, “M” para moderado o “S” para severo. 8 Busque la mayor cantidad de información para descubrir la causa del problema. Reconozca los problemas bióticos y abióticos del árbol. 9 Señale el o los problemas bióticos o abióticos del follaje. 10 Registre el o los problemas bióticos o abióticos de las ramas. 11 Anote el o los problemas bióticos o abióticos del tronco. 12 Apunte el o los problemas bióticos o abióticos de las raíces.
  • 38. 38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 13 Ponga la(s) característica(s) que defina(n) la estructura del árbol. 14 Califique la estructura general del árbol. 15 Llene las casillas que correspondan. 16 Evalúe la condición general del árbol. 17 Proponga la(s) alternativa(s) para evitar el derribo. 18 Enseñe la causa que justificará el derribo del árbol. 19 Indique el método de poda a realizar.
  • 39. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39 ANEXO 2 FORMATO DE DICTAMEN TÉCNICO GRUPAL DEL ARBOLADO FOLIO:___________ LOGOTIPO DELEGACIONAL FORMATO DE DICTAMEN TÉCNICO GRUPAL DEL ARBOLADO FECHA DE EVALUACIÓN: DÍA___MES___AÑO___ HORA___INMUEBLE: PÚBLICO ( ) PRIVADO ( ) NO. NOMBRECOMÚNY CIENTÌFICO(1) DOMICILIO(2) UBICACIÓN(3) ALTURAÁRBOL (m)(4) DIÁMETRODE TRONCO(cm)(5) DIÁMETRODE COPA(m)(6) ESTRUCTURA(7) CONDICIÓN GENERAL(8) EXPECTATIVADE VIDA(9) PRESENCIADE OTROSÁRBOLES (10) OTROSVALORES (11) INTERFERENCIAS (12) TRATAMIENTO (13) OBSERVACIONESY RECOMENDACION ES(14) PODA DERRIBO TRASPLANTE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 OBSERVACIONES: ___________________________________________________________________________________ (15)
  • 40. 40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 NOMBRE Y FIRMA DEL TÉCNICO QUE REALIZÓ EL DICTAMEN NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL JEFE INMEDIATO (16) (17) Lineamientos para el llenado del formato de levantamiento del arbolado 1 Anote el nombre común y científico del árbol. 2 Referencie entre qué calles y/o avenidas se encuentra el individuo arbóreo 3 Especifique el lugar donde se encuentra el individuo (parque, banqueta, jardinera, camellón, glorieta y arriate). 4 Apunte la altura que corresponde al individuo en cuanto a metros lineales. 5 Señale el diámetro del tronco a la altura del pecho (DAP) del individuo en centímetros. 6 Indique el diámetro de copa en metros lineales tomando como referencia el área de goteo. 7 Verificar la disposición de las ramas en el árbol conforme a las características de la especie. 8 Refiera la condición que guarda el individuo en cuanto a su salud, estado físico (impacto vehicular, anillado, desmochado, descortezado, presencia de oquedades y galerías). 9 Señale la expectativa de vida útil del individuo. 10 Indicar la presencia de otros árboles por unidad de longitud o por unidad de superficie. 11 Especifique otros valores que represente el individuo. 12 Describa si la copa interfiere con infraestructura aérea como cableado, luminarias, señales de tránsito, marquesinas de inmuebles, puentes peatonales y si las ramas se recargan en muros. Así mismo, se describirá si las raíces interfieren con guarniciones, infraestructura subterránea o sí afectan banquetas y cimientos. 13 Sugiera la actividad o tratamiento a realizarse de acuerdo a lo dictaminado. 14 Proponga las recomendaciones y observaciones que se detecten, especificando las actividades a realizarse, haciendo la descripción del método de poda a utilizar, cantidad de follaje a retirar, analizar la viabilidad de trasplante y en el caso de derribo recomendar el método y equipo adecuado, así como otras acciones. 15 Describa y especifique si existe algún factor inconveniente o que impida que pueda llevarse a cabo la poda, derribo o trasplante. 16 Anote el nombre y firma del dictaminador técnico quien realizó el censo-diagnóstico del arbolado. 17 Escriba el nombre y firma y cargo del jefe inmediato.
  • 41. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41 ANEXO 3 VALORACIÓN PARA LA RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES URBANOS FACTORES BÁSICOS DE VALORACIÓN DE ÁRBOLES URBANOS QUE NO REPRESENTAN ALTO RIESGO TOTAL: ______________ NO. FACTORES PUNTAJE 1 PUNTAJE 2 PUNTAJE 3 PUNTAJE 4 CALIFICACIÓN 1 Altura del árbol (m) hasta 5 de 5.01 a 10 de 10.01 a 15 Más de 15 2 Diámetro del tronco en cm a 1.30 m desde el suelo 5-15 15.1-25 25.1-40 Mayor a 40 3 Estructura Irrecuperable Susceptible de mejora Buena Muy buena 4 Condición general del árbol Declinante severo Declinante incipiente Bueno Muy bueno 5 Expectativa de vida útil y generación de servicios ambientales Hasta 5 años 6 a 20 años 21 a 40 años Más de 40 años 6 Presencia de otros árboles por unidad de longitud (100 m), a partir de su retiro Más de 30 20 a 30 5 a 19 Menos de 5 Presencia de otros árboles por unidad de superficie (ha) a partir de su retiro Más de 300 200 a 300 51 a 199 50 o Menos 7 Otros valores: Estético, científico, histórico, sociocultural* Ninguno Uno o dos de los valores Tres de los valores Cuatro de los valores *El árbol amerita ser legado a las generaciones futuras.
  • 42. 42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS Y REGISTRADAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL PARA PRACTICAR AVALÚOS, EN EL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2016. MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO, Tesorero del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1°, 12, fracción VI y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1, 2, 7, párrafo primero, 15, fracción VIII, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 7, fracción III, 22, 23, 24, 116, 117, 118, 122 párrafo primero, 123 y 127 del Código Fiscal del Distrito Federal de 2016, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 30 de diciembre de 2015, artículos 1°, 7°, fracción VIII, inciso B), numeral 4, 30 fracción XIII, 35 fracción XXIX y 86, fracciones IX, X y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en cumplimiento a lo que establece el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 6 de diciembre de 2013; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en los Transitorios Artículos Segundo y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016. C O N S I D E R A N D O Que la organización política y administrativa de la Ciudad de México, debe atender a los principios estratégicos relativos a la simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad y transparencia en los procedimientos y actos administrativos en general. Que los avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, pueden ser practicados por instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la práctica de avalúos y que se encuentren autorizadas por la autoridad fiscal, así como por las personas físicas y corredores públicos registrados ante dicha autoridad. Que las instituciones de crédito, así como las sociedades civiles y mercantiles citadas en el párrafo anterior, deben auxiliarse para la práctica de los avalúos de personas físicas que se encuentren registradas como peritos valuadores ante la propia autoridad fiscal. Que los peritos valuadores independientes y los corredores públicos, debidamente registrados por la autoridad fiscal como tales, pueden practicar avalúos de manera independiente. Que corresponde a la Tesorería del Distrito Federal, por conducto de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, autorizar, registrar y llevar un padrón actualizado de las instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la práctica de avalúos de inmuebles, así como de los peritos valuadores que auxilien a las primeras en la práctica valuatoria, para efectos fiscales, o bien que realicen avalúos en forma independiente, al igual que los corredores públicos. Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de diciembre de 2013, así como el artículo Tercero Transitorio de la Resolución por la que se publican los listados de las Personas Autorizadas y Registradas ante la Autoridad Fiscal para practicar avalúos en el mes de enero del año 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 11 de marzo de 2016, he tenido a bien expedir la siguiente: RESOLUCIÓN POR LAS QUE SE ACTUALIZAN LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS Y REGISTRADAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL PARA PRACTICAR AVALÚOS, EN EL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2016. PRIMERO.- El Listado de las Personas Autorizadas, registradas ante la Tesorería del Distrito Federal, para la práctica de avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en la Código Fiscal del Distrito Federal, que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 11 de marzo de 2016, a través de la resolución por la que se publican los Listados de las Personas Autorizadas y Registradas ante la Autoridad Fiscal para practicar avalúos en el mes de enero del año 2016, se deberá actualizar conforme a las siguientes:
  • 43. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43 ALTAS DE SOCIEDADES DE VALUACIÓN A QUIENES SE OTORGÓ O REVALIDÓ LA AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR AVALÚOS NÚMERO DE AUTORIZACIÓN N O M B R E INICIO TÉRMINO DD/MM/AA S-0016 BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S. A. 26/02/2016 31/12/2016 S-0055 SISTEMAS VALUATORIOS INTEGRALES, S. C. 10/02/2016 31/12/2016 S-0117 BANSI, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE 09/02/2016 31/12/2016 S-0187 CORPORACIÓN DE AVALÚOS, S. A. DE C. V. 10/02/2016 31/12/2016 S-0241 AAPI AVALÚOS ASESORÍAS Y PERITAJES, S. C. 03/02/2016 31/12/2016 SEGUNDO.- El Listado de los Peritos Valuadores Auxiliares, registrados ante la Tesorería del Distrito Federal, para la práctica de avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 11 de marzo de 2016, a través de la resolución por la que se publican los Listados de las Personas Autorizadas y Registradas ante la Autoridad Fiscal para practicar avalúos en el mes de enero del año 2016, se deberá actualizar conforme a las siguientes: ALTAS DE PERITOS VALUADORES AUXILIARES A QUIENES SE OTORGÓ O REVALIDÓ LA AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR AVALÚOS. NÚMERO DE REGISTRO N O M B R E INICIO TÉRMINO DD/MM/AA V-0078 ARQ. ENRIQUE ALEJANDRO CHAVIRA HUACUJA 10/02/2016 31/12/2016 V-0079 ING. CARLOS MAURICIO SALAZAR GRIS 29/02/2016 31/12/2016 V-0165 ING. RUBÉN JESÚS MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ 11/02/2016 31/12/2016 V-0684 ING. QCO. LUIS PICHARDO ESQUEDA 24/02/2016 31/12/2016 V-0708 ARQ. ANTONIO ALBERTO MOTA VILLANUEVA 23/02/2016 31/12/2016 TERCERO.- El Listado de los Peritos Valuadores Independientes, registrados ante la Tesorería del Distrito Federal, para practicar avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 11 de marzo de 2016, a través de la resolución por la que se publican los listados de la Personas Autorizadas y Registradas ante la Autoridad Fiscal para practicar avalúos en el mes de enero del año 2016, se deberá actualizar conforme a las siguientes: ALTAS DE PERITOS VALUADORES INDEPENDIENTES A QUIENES SE OTORGÓ O REVALIDÓ LA AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR AVALÚOS. NÚMERO DE REGISTRO N O M B R E INICIO TÉRMINO DD/MM/AA V-0632-21 E. V. CON O. EN I RAFAEL ALEJANDRO PONCE SÁNCHEZ. 10/02/2016 31/12/2016 V-0675-53 E. V. I. IND. Y DE MAQ. JUAN LUIS PÉREZ GUZMÁN 26/02/2016 31/12/2016
  • 44. 44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 V-0733-100 ING. JOSÉ MANUEL BALTAZAR MARTÍNEZ 29/02/2016 31/12/2016 V-0712-134 ING. LUIS EDUARDO BARAJAS PÉREZ 12/02/2016 31/12/2016 V-0125-145 ING. MPAL. JORGE HUMBERTO CEBALLLOS LONGORIA 23/02/2016 31/12/2016 V-0706-259 ING. CIVIL ALFREDO VÁZQUEZ CAPILLA 03/02/2016 31/12/2016 V-0850-390 E. V. CON O. EN I. MANUEL RUÍZ BOULLOSA 11/02/2016 31/12/2016 TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- Los listados que se dan a conocer a través de esta Resolución, de las personas autorizadas y registradas por la autoridad fiscal para practicar avalúos, son los listados vigentes al 31 de enero de 2016. TERCERO.- Los presentes listados serán actualizados considerando las altas, cancelaciones y suspensiones que publique mensualmente la Tesorería del Distrito Federal. CUARTO.- Los listados correspondientes a los corredores públicos que obtengan su registro para practicar avalúos, se darán a conocer una vez que los interesados cumplan con los requisitos establecidos en el Código Fiscal y el Manual antes mencionados, y que serán actualizados conforme se señala en el Transitorio Tercero de la presente Resolución. Ciudad de México a 14 de marzo de 2016. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO
  • 45. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL JOSÉ JOEL PICHARDO NEPOMUCENO, Director General de la Policía Bancaria e Industrial, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2°, primer párrafo, 3 fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7°, fracción X, 37, fracciones XIV y XVIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, fracción II, 3°, fracción II inciso b), 51, 52 y 56 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS INHÁBILES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016 Y ENERO DE 2017 PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DATOS PERSONALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del día 27 de marzo de 2002, por medio del cual se delegan en el Director General de la Policía Bancaria e Industrial las facultades que se indican. 2. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), los Entes Obligados en su relación con los particulares atenderán los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos; asimismo en el artículo 46 de LTAIPDF, se establece que las personas ejercerán su derecho de acceso a la información por medio de la Oficina de Información Pública del Ente Obligado que la posea. 3. Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 4. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 78, 79, 80, 85, 86 y 88 de la LTAIPDF, se establecen plazos perentorios para la atención de la solicitudes de acceso a la información pública y la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF). 5. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF), se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales en posesión de Entes Obligados y la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia del INFODF. 6. Que el numeral 31 de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal”, establece que serán días inhábiles, los sábados y domingos; el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre; asimismo, en dicho ordenamiento se consideran inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX.
  • 46. 46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 7. Que con la finalidad de que los servidores públicos que laboran en la Oficina de Información Pública en la Policía Bancaria e Industrial puedan gozar de vacaciones durante el año 2016, en términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, sin afectar la calidad de la tramitación de solicitudes de información, así como elaborar en su caso los Informes de Ley y/o Alegatos que se requieran en los Recursos de Revisión promovidos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, es necesario declarar como días inhábiles los correspondientes al año 2016 y enero del año 2017. 8. Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos aplicables en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, datos personales y procedimientos administrativos en general que reciba para su atención la Policía Bancaria e Industrial. 9. Que con el fin de dar seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del público en general el presente Aviso, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Policía Bancaria e Industrial y en su portal de Internet, en su sección de Transparencia, así como en el sitio de Internet de INFOMEX. 10. Que en el ejercicio de sus atribuciones, el Director General de la Policía Bancaria e Industrial, emite el Aviso por el que se hace del conocimiento al público en general, los días del año 2016 y enero del año 2017, que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la información pública, datos personales y procedimientos administrativos en general, atendidos por la Oficina de Información Pública de la Policía Bancaria e Industrial. Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente: AVISO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la información pública, datos personales y procedimientos administrativos en general, atendidos por la Oficina de Información Pública de la Policía Bancaria e Industrial, se considerarán días inhábiles el 5 de mayo; 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio, 16 de septiembre; 2 y 21 de noviembre, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre, todos del año dos mil dieciséis, así como el 2,3 y 4 de enero de dos mil diecisiete. SEGUNDO. Asimismo, serán considerados como días inhábiles los sábados y domingos, los de descanso obligatorio como lo señalan los artículos 74 y 715 de la Ley Federal del Trabajo. TERCERO. Una vez publicado el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se instruye al responsable de la Oficina de Información Pública para que lleve a cabo las acciones necesarias para que el presente aviso se haga del conocimiento del público en general en los estrados de la Policía Bancaria e Industrial y a través de la sección de Transparencia del Portal de la Policía Bancaria e Industrial y en la sección de avisos del sistema INFOMEX. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Aviso surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, a los 23 días del mes de marzo de dos mil dieciséis. EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL (Firma) PRIMER SUPERINTENDENTE LICENCIADO JOSÉ JOEL PICHARDO NEPOMUCENO
  • 47. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47 DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA ISRAEL MORENO RIVERA JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA con fundamento en los artículos 87 tercer párrafo, 104, 112 segundo párrafo y 117 fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción III, 10 fracción XV, 11 párrafo dieciséis, 37, 38 y 39 fracciones XLV, y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 14 fracción XXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1, 120, y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emito la siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL “APOYO POR ÚNICA OCASIÓN PARA LA ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES” A CARGO DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. I.- Área responsable de la actividad: La Delegación Venustiano Carranza, a través de la Dirección General de Desarrollo Social área responsable del control y supervisión de esta actividad y como unidad responsable de la operación y seguimiento la Dirección de Promoción Social y Educativa, a través de la Subdirección de Programas Sociales y la JUD de Atención a Grupos Vulnerables, así mismo como unidad responsable de la evaluación la Dirección General de Desarrollo Delegacional a través de la JUD de Evaluación Delegacional. II.- Población Objetivo: Alcance. Otorgar a los beneficiarios activos de los Programas Sociales, un apoyo para su atención médica, buscando contribuir a la mejora en la calidad de vida y de salud. Objetivo General. Objetivos Específicos. 1.- Contribuir a la calidad de vida de los beneficiarios, en materia de salud. 2.- Impulsar a los beneficiarios, para que acudan preferentemente a los servicios médicos especializados para la atención de su propia vida, salud y bienestar. 4.- Promover la atención a la salud de los beneficiarios activos de la última entrega del año 2015. III.- Metas físicas: Entrega por única vez de hasta 6541 apoyos por un monto de $2,100 (dos mil pesos 00/100 M.N). IV.- Presupuesto Autorizado: El presupuesto autorizado es de hasta $13, 736,100.00 (trece millones setecientos treinta y seis mil cien pesos 00/100 M.N.), para la atención médica especializada de los beneficiarios activos de la última entrega del año 2015, dichos apoyos se entregaran en el mes de abril de 2016. V.- Los requisitos y procedimientos de acceso: Requisitos - Haber sido beneficiario activo de la última entrega del año 2015, a cargo de la Subdireccion de Programas Sociales de la Delegación Venustiano Carranza. - Ser residente de la Delegación Venustiano Carranza. - Identificación Oficial (Credencial para Votar INE vigente, cartilla militar).
  • 48. 48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 - Comprobante de domicilio actualizado (Último recibo de agua, predial, teléfono, luz, constancia de residencia expedida por esta delegación). - CURP Acceso. La solicitud de incorporación a la acción institucional es directa por ser beneficiario activo de algún Programa Social. Selección. - Ser Beneficiario activo de la última entrega del año 2015, a cargo de la Subdirección de Programas de la Delegación Venustiano Carranza. - Ser residente de la Delegación Venustiano Carranza. VI.- Los procedimientos de instrumentación: Difusión. La Acción Institucional “APOYO POR ÚNICA OCASIÓN PARA LA ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES” se darán a conocer a través de: En la Subdirección de Programas Sociales ubicada en Francisco del Paso y Troncoso No. 219 Col. Jardín Balbuena Edificio Delegacional, 2do. Piso, teléfono 57649400 ext.1249 con horario de atención de 9:00hrs. a 15:00hrs. y de 16:00hrs a 20:00hrs. de lunes a viernes. Acceso. El interesado deberá presentarse a la Subdirección de Programas Sociales, ubicada en Francisco del Paso y Troncoso No. 219 Col. Jardín Balbuena Edificio Delegacional, 2do Piso, con horario de atención 9:00hrs a 15:00hrs y de 16:00hrs a 20:00hrs. de lunes a viernes, con la documentación completa que se especifica en los requisitos. Registro. La recepción de documentos será a partir de la publicación de los lineamientos de la acción institucional, y serán recibidas en la Subdirección de Programas Sociales, quien será la encargada de verificar que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos en el apartado correspondiente. Operación. Una vez integrados el Padrón de Beneficiarios de la Acción Institucional “APOYO POR ÚNICA OCASIÓN PARA LA ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA DE LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES” se hará entrega del apoyo. Supervisión. La Dirección General de Desarrollo Social a través de la Dirección de Promoción Social y Educativa, estará encargada de la supervisión de la acción institucional “APOYO POR ÚNICA OCASIÓN PARA LA ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA DE LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES” mediante la revisión de los mecanismos de control interno, a través de los siguientes instrumentos: 1.- Informe de entrega de apoyos otorgados por cada beneficiario. 2.- Firma de formato de los beneficiarios del apoyo otorgado. Control. La Subdirección de Programas Social, tendrá un mecanismo de control, mediante la recepción de los documentos y formatos con la firma de los beneficiarios que acreditan que recibieron su apoyo. VII.- El procedimiento de queja o inconformidad ciudadana: Los beneficiarios podrán presentar sus quejas y/o inconformidades a través del siguiente procedimiento: 1. Acudir a la Subdirección de Programas Sociales a comunicar en forma verbal sin formalidad alguna, los hechos o circunstancias que motivan su inconformidad con el servicio.
  • 49. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49 2. Una vez recibida la inconformidad del usuario, la titular de la Subdirección de Programas Sociales, sin retraso alguno deberá llevar a cabo las acciones necesarias para subsanar el acto de molestia del usuario. 3. De no resolverse la inconformidad en la misma instancia antes señalada, el usuario podrá acudir a la Dirección de Promoción Social y Educativa a presentar escrito formal, expresando los hechos o circunstancias que motivan su queja. 4. Una vez recibida la queja a la que refiere el numeral anterior, la Dirección de Promoción Social y Educativa, instrumentara las acciones tendientes a subsanar la irregularidad o deficiencia que motivo la queja del usuario. VIII.- Los mecanismos de exigibilidad: La entrega de apoyos otorgados para la atención en los servicios de salud especializados para la promoción, prevención, atención de los beneficiarios. IX.- La articulación con otras acciones sociales: Esta acción deberá estar relacionada y vinculada con los beneficiarios activos del tercer trimestre del año 2015, con las diferentes acciones en materia de salud, educación, deporte, recreación, cultura, prevención del delito y equidad de género que se lleven a cabo dentro de la demarcación. Transitorio ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 29 de marzo del año dos mil dieciséis. ISRAEL MORENO RIVERA JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA (Firma) ___________________________________________________________________
  • 50. CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DELEGACIÓN POLÍTICA EN IZTAPALAPA Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano Licitación Pública Nacional Convocatoria Múltiple No. 004/16 El E.D. Alfredo Alatorre Espinosa, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa, en cumplimiento al Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; en relación a lo señalado en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en sus artículos 122, 122 Bis fracción IX, inciso C), 123 y 126, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación en la modalidad de Obra Pública a Base de Precios Unitarios, conforme a lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita al lugar de la obra o los trabajos Junta de Aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica 3000-1116-019-16 $ 5,500.00 05-Abril-16 14:00 Hrs. 06-Abril-16 10:00 Hrs. 12-Abril-16 10:00 Hrs. 18-Abril-16 10:00 Hrs. Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable Requerido Trabajos de mantenimiento en 11 planteles escolares de nivel básico de la Delegación Iztapalapa. 26-Abril-16 23-Agosto-16 $ 3’491,663.00 No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita al lugar de la obra o los trabajos Junta de Aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica 3000-1116-020-16 $ 5,500.00 05-Abril-16 14:00 Hrs. 06-Abril-16 12:00 Hrs. 12-Abril-16 12:00 Hrs. 18-Abril-16 12:00 Hrs. Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable Requerido Trabajos de mantenimiento en 19 planteles escolares de nivel básico de la Delegación Iztapalapa. 26-Abril-16 22-Septiermbre-16 $ 5´188,706.88 Lineamientos Generales: 1.- Los recursos fueron autorizados con el Oficio de autorización de Inversión de la Secretaria de Finanzas SFDF/SE/0116/2016 de fecha 6 de enero de 2016. 2.- Los interesados podrán consultar las bases arriba señaladas las oficinas de la J.U.D. de Concursos Contratos y Estimaciones de esta Delegación, previa presentación del recibo de pago, como fecha límite el 05 de Abril de 2016 (último día de venta de bases). 3.- El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja o certificado a favor de la Secretaría de Finanzas, con cargo a una institución de crédito autorizada a operar en el D.F., en las oficinas de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones de esta Delegación, ubicada en Lateral de Río Churubusco esq. Eje 6 Sur, Colonia San José Aculco, C.P. 09410.
  • 51. 4.- El lugar de reunión para la visita de obra de los concursos será en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones, perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Lateral de Río Churubusco esq. Eje 6 Sur, Colonia San José Aculco, C.P. 09410, así mismo deberá elaborar en papel membretado de la empresa, escrito de presentación de la persona que asistirá a la visita de obra, anexando copia de la cédula profesional del personal técnico calificado y presentar original para cotejo. 5.- La (s) Junta (s) de aclaraciones se llevará (n) a cabo en la Sala de Juntas para Licitaciones, de la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones, perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Lateral de Río Churubusco esq. Eje 6 Sur, Colonia San José Aculco, C.P. 09410, así mismo deberá elaborar en papel membretado de la empresa, escrito de presentación de la persona que asistirá a la junta de obra, anexando copia de la cédula profesional del personal técnico calificado y presentar original para cotejo, la presentación a la junta de aclaraciones es obligatoria. 6.- Los actos de presentación de sobre único y apertura de propuestas técnica y económica se llevarán a cabo en la Sala de Juntas para Licitaciones, de la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones, perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Lateral de Río Churubusco esq. Eje 6 Sur, Colonia San José Aculco, C.P. 09410, en los días y horas indicados en esta Convocatoria y en las bases de la Licitación. 7.- La venta de bases será a partir del 01 de Abril de 2016 y la fecha límite será el 05 de Abril de 2016 en días hábiles con el siguiente horario de 09:00 a 14:00 horas. 8.- Deberá entregar los siguientes documentos: A. Solicitud de inscripción al Licitación Pública Nacional correspondiente, en papel membretado de la empresa. B. Deberá presentar copia de su Constancia de Registro de Concursante actualizado y definitivo expedido, por la Secretaria de Obras y Servicios, documentó que deberá expresar el capital contable requerido, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 21, 22 y 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal presentando original para cotejar. B.1.- Carta de no encontrarse en los supuestos del Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. B.2.- Copia del Estado de posición financiera al día último del año inmediato anterior (2015) respecto de la fecha de la Licitación Pública Nacional, firmado por contador público, anexando copias del oficio de registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y cedula, presentando original para cotejar. B.3.- Para personas físicas, presentar copia de la declaración fiscal anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior (2014), todas las declaraciones parciales de 2015 y parciales de Enero a Marzo de 2016 y para personas morales presentar declaración fiscal anual del ejercicio 2015 y parciales de enero a marzo de 2016. B.4.- Declaración Escrita y Bajo Protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, debiendo transcribir en esta, cada uno de los supuestos establecidos en el ordenamiento de referencia. B.5.- Escrito en español y sin tachaduras en papel membretado del concursante indicando: nombre y/o razón social, teléfono(s), domicilio fiscal dentro de la Ciudad de México o Área Metropolitana (en caso de que el domicilio fiscal esté fuera de esta área, indicar domicilio para recibir notificaciones ubicado dentro del área señalada), R.F.C. y persona autorizada para recibir notificaciones. Este escrito debe dirigirse a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, debidamente firmado por el representante legal de la persona física o moral. Para los interesados que decidan asociarse para participar, deberán acreditar en forma individual los requisitos antes señalados, además de entregar en el plazo señalado una copia del convenio notarial a que se refieren los Artículos 47 de la Ley y Articulo 49 de su Reglamento, en el que se especifique el número de Empresas Asociadas, Nombre y Domicilio de los Licitantes, Datos de los Testimonios Públicos con los que se acredita la existencia legal de las Personas sean Físicas ó Morales de la agrupación, datos de los Capitales Contables de las Personas de la Agrupación y Documentos con los que se acreditan, Nombre de los Representantes de cada una de las personas identificando los datos de los Testimonios Públicos con los que se acredita su representación, Definición de la proporción de participación financiera y las partes de la Obra Pública que cada persona física o moral se obligara a realizar, determinación de un Domicilio común para oír y recibir notificaciones, Designación de Representante Legal
  • 52. común, otorgándole poder amplio y suficiente, estipular expresamente que cada uno de los firmantes quedara obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, en este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que se haya designado por el grupo de empresas. B.6.- En apego al artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y al oficio circular SF/CG/141111/2007, en concordancia con el artículo 8 del Código Fiscal del Distrito Federal, el concursante deberá tramitar la constancia de adeudos ante la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (en lo que resulte aplicable), expedida por la Administración Tributaria que le corresponda o en su caso, por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a efecto de constatar que el interesado no cuenta con adeudos pendientes de pago (entregar copia del acuse, presentar original para cotejo). 9.- Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y Sección 5, subíndice 5.2, Inciso f, Punto 5 y Punto 6 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y a efecto de preservar el derecho de igualdad de condiciones, los concursares deberán entregar original y copia legible para cotejo de los requisitos indicados en los puntos a) y b), previo al cierre del periodo de venta de bases. 10.- Los interesados en la licitación deberán comprobar experiencia y capacidad técnica mediante la relación de contratos de obras relacionados con las mismas vigentes que tengan o hayan celebrado con la Administración Pública o con particulares para la ejecución de los trabajos similares a los concursados, comprobando documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la contratante, tales como las carátulas de los contratos, actas de entrega-recepción; así como también currículum de la empresa y del personal técnico a su servicio relativo a las obras similares a las descritas en la licitación y capacidad financiera, administrativa y de control según la información que se solicita en las bases de la Licitación Pública Nacional. 11.- El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será el español. 12.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será el peso mexicano. 13.- La contratista no podrá subcontratar ningún trabajo relacionado con la Licitación, de no ser indicado en las bases de la licitación o previa autorización por escrito de la contratante de acuerdo al Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 14.- Para la ejecución de los Trabajos de las presentes licitaciones, la Delegación no otorgará anticipos. 15.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base a los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuándose el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que, reuniendo las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento y solicitadas en las bases de la licitación, haya presentado la propuesta legal, técnica, económica, financiera y administrativa que resulte ser la más solvente y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato. 16.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán presentar ante el Órgano de Control Interno, solicitud de aclaración en términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Ciudad de México a 28 de Marzo de 2016 E.D. Alfredo Alatorre Espinosa (Firma) Director General de Obras y Desarrollo Urbano
  • 53. CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Licitación Pública Nacional Convocatoria: 11/16 El Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y con fundamento en lo establecido en la Fracción I del Artículo 21 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y de conformidad a los Artículos 26, 27 inciso A, 28, 30 Fracción I, 32, 33, 39 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional para la adquisición de “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de entrega y/o prestación de servicios por parte de los proveedores, de conformidad con lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de Sobre Fallo EA-909007972-N12-16 $5,000.00 05/abril/16 06/abril/16 11:00 hrs 12/abril/16 11:00 hrs. 18/abril /16 12:00 hrs Partida Descripción Unidad de Medida Cantidad 1 ACETATOS TRANSPARENTES PARA FOTOCOPIA CARTA. PIEZA 15,000 2 BIBLIORATO TAMAÑO CARTA CAPACIDAD PARA 700 HOJAS, CARTÓN RESISTENTE CON OJILLO. PIEZA 10,000 3 FOLDER CON BROCHE METALICO, TAMAÑO CARTA MEDIA CEJA, CON BROCHE DEL NÚMERO 8 PIEZA 1,500 4 CARTULINA BRISTOL BLANCA 50X65 CMS, 58 KG. PIEZA 1,500 5 FOLDER TAMAÑO CARTA, COLOR CREMA, MATERIAL MANILA PIEZA 101,000  Nombre del Servidor Público responsable de la licitación: Psic. Víctor G. Cruz Severiano, Coordinador de Recursos Materiales y Servicios Generales y/o Fromm Jonahatan Castellanos González, Subdirector de Adquisiciones de la Convocante.  Los plazos señalados en la Convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.  La forma de pago de las bases será a través de depósito en la cuenta 65505279046 de la Institución Bancaria Santander, a favor de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, o mediante cheque certificado o de caja, a favor de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.  Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en Xocongo No. 225, tercer piso, Colonia Tránsito, C.P. 06820, Delegación: Cuauhtémoc, Ciudad de México; en el siguiente horario: De 9:00 a 15:00 horas, así como en la página de Internet de la Convocante www.salud.df.gob.mx.  Periodo de Entrega de los Bienes: De conformidad a lo establecido en las Bases. Esta licitación no se realiza bajo la cobertura de ningún tratado.  Idioma en que deberán presentarse las propuestas: Español. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano.  Condiciones de pago: Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrega de la factura correspondiente; no se otorgarán anticipos. Ciudad de México, a 28 de marzo de 2016. (Firma) LIC. PEDRO FUENTES BURGOS Director de Administración y Finanzas
  • 54. 54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 SECCIÓN DE AVISOS VISTA DIAGNÓSTICA, S.A. DE C.V. Lateral Autopista México Toluca 1235 Col. Lomas de Santa Fe 05300 Cuajimalpa de Morelos México, D.F. VDI010618C39 C O N V O C A T O R I A De conformidad con lo dispuesto por el Artículo Décimo Tercero y el Artículo Décimo Cuarto de los estatutos sociales de Vista Diagnóstica, S.A. de C.V. (la “Sociedad”), así como con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, por medio de la presente se convoca a los accionistas de la Sociedad a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las 10:00 AM del próximo día 25 de abril de 2016, en el domicilio ubicado en Paseo de los Tamarindos No. 150 – PB, Colonia Bosques de las Lomas, México, Ciudad de México, C.P. 05120, acto que se desarrollará conforme al tenor del siguiente Orden del Día: O R D E N DEL D I A : I. Revocación y nombramiento de los miembros de los Órganos de Administración y de Vigilancia de la Sociedad. II. Revocación y otorgamiento de poderes. III. Designación de Delegados Especiales. Ciudad de México, México, a 28 de marzo de 2016 (Firma) _______________________________________ Julián González Gómez Secretario del Consejo Administración
  • 55. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55 POTZOLLCALLI ECHEGARAY S.A. DE C.V. R.F.C. PEC7309031M9 ESTADO DE RESULTADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Ventas 0.00 Costos y gastos 0.00 Utilidad neta 0.00 POTZOLLCALLI ECHEGARAY S.A. DE C.V. R.F.C. PEC7309031M9 ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Activo circulante 0 Suma el pasivo 0 Activo fijo 0 Activo diferido 0 CAPITAL Suma el activo 0 Capital Social 0 Pérdidas acumuladas 0 Suma el capital 0 Suma el pasivo y el capital 0 (Firma) Arturo Hipólito Galeana Liquidador Ciudad de México 05 de enero de 2016
  • 56. 56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 DAVINEL, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION) BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ACTIVO 0 PASIVO 0 CAPITAL CONTABLE 0 CAPITAL SOCIAL 0 TOTAL ACTIVO 0 SUMA PASIVO Y CAPITAL 0 (Firma) VICTORIANO CALIXTO TORIBIO LIQUIDADOR TRANSINTER, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 ACTIVO $ 129,447.73 PASIVO $0.00 CAPITAL SOCIAL $875,167.08 RESERVA LEGAL $74,000.00 UTILIDADES ACUMULADAS $3,318,626.10 RESULTADO DEL EJERCICIO ($4,138,345.45) La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles Ciudad de México. a 26 de febrero de 2016 (Firma) MARCELO GARCÍA VERA LIQUIDADOR
  • 57. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57 DISTRIBUIDORA VALZATE S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 15 DE OCTUBRE DEL 2015 ACTIVO CUENTAS POR COBRAR 50,000 TOTAL ACTIVO 50,000 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50,000 TOTAL CAPITAL CONTABLE 50,000 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 50,000 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles México D.F. a 19 de Octubre del 2015 (Firma) Liquidador.: LAZARO OSORNIO ESCALONA ETIQUETAS PARA LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCION S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 15 DE JUNIO DEL 2015 ACTIVO CAJA 0 TOTAL ACTIVO 0 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles México D.F. a 29 de septiemre del 2015 (Firma) Liquidador.: LAZARO OSORNIO ESCALONA
  • 58. 58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 DIVISION DE TRASLADO AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 4 DE DICIEMBRE DEL 2014 ACTIVO CUENTAS POR COBRAR 0 TOTAL ACTIVO 0 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL TOTAL CAPITAL CONTABLE 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles México D.F. a 23 de Julio del 2015 (Firma) Liquidador.: LAZARO OSORNIO ESCALONA CREBEN S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ACTIVO CAJA 0 TOTAL ACTIVO 0 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles Ciudad de México a 5 de febrero del 2016 (Firma) Liquidador.: LAZARO OSORNIO ESCALONA
  • 59. 1° de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59 TELESTAR S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 ACTIVO CUENTAS POR COBRAR 0 TOTAL ACTIVO 0 PASIVO 0 CAPITAL 0 CAPITAL SOCIAL 50,000 UTILIDADES DE EJER. ANT. 0 PERDIDA DEL EJERCICIO 641,440 TOTAL CAPITAL SOCIAL 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 50,000 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles Ciudad de México a 5 de febrero del 2016 (Firma) Liquidador.: C. ANGEL GARCIA CASTILLO HASAGA SERVICIOS PROFESIONALES S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ACTIVO CAJA 0 TOTAL ACTIVO 0 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles Ciudad de México a 5 de febrero del 2016 (Firma) Liquidador.: LAZARO OSORNIO ESCALONA
  • 60. 60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera................................................................................................... $ 1,753.70 Media plana......................................................................................................... 943.30 Un cuarto de plana .............................................................................................. 587.30 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $26.50) AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.