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Tomo DCCLV No. 1 Ciudad de México, lunes 1 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 127
$33.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado
de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN LO SUCESIVO “CONVENIO”, DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO “FASP”, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU
TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN
LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL
C. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. CARLOS
MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, LA SECRETARIA DE FINANZAS, LA C. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, EL
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, EL C. JOAQUÍN SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ, EL SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, EL C. GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ, Y EL
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. MANUEL LANZ NOVELO; A
QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
“LAS PARTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, el marco
jurídico vigente aplicable al “FASP” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a él como si
estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal,
de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en
lo subsecuente “Ley General”, 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
I.2 Fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el
C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los
artículos 17, párrafo segundo de la “Ley General”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18,
fracciones VII y XXV de la “Ley General”, 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con el “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado
en avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, colonia Nueva Anzures, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
I.5 Para efectos de operación y seguimiento del “FASP” designa a la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva
Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como
lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1, 23 y 25 de la Constitución Política del Estado de Campeche.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a partir
del 16 de septiembre de 2015; por lo que cuenta con facultades para celebrar el “CONVENIO”; en
términos de los artículos 39, Apartado B, fracciones I y II y 142 de la “Ley General”; 59 y 71, fracción
XV, inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Campeche, y demás disposiciones aplicables.
II.3 El Secretario de Gobierno, la Secretaria de Finanzas, el Secretario de la Contraloría, el Secretario de
Administración e Innovación Gubernamental, y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal
de Seguridad Pública, comparecen en la suscripción del presente “CONVENIO” de conformidad con
las atribuciones que les confieren los artículos 71, fracción XV, inciso a) de la Constitución Política
del Estado de Campeche; 1, 3 y 4, último párrafo, 16, fracciones I, II, III y IV, 18, 21, fracción IV, 22,
fracción XXVI, 23, fracciones X y XI y 24, fracciones I, II, VIII, XI, XIII y XVIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Campeche; 21, fracción XVIII, 22, fracción IX y 30, fracción XI
de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche y 3, fracción IX, 4, fracción IV y 6 del
Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Campeche.
II.4 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
“CONVENIO”.
II.5 Para todos los efectos legales relacionados con el “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado
en el Palacio de Gobierno, calle 8, sin número, entre 61 y Circuito Baluartes, 4o. piso, Colonia
Centro, C.P. 24000 de la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.
II.6 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FASP” designa al Secretariado
Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Prolongación Calle 7, sin número (cerro),
Colonia Buenavista, Código Postal 24039, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y
Estado de Campeche.
III. DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
III.2 Celebran el “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente “CONVENIO” tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que a través de
los recursos del “FASP” autorizados por el artículo 7, fracción IX, en relación con el Anexo 32 del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y complementados con la aportación de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la misma esté en condiciones de atender las políticas y estrategias
establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con
Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava,
con base en lo preceptuado por el párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y los
Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del Ejercicio Fiscal 2016 y el resultado de su
aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $130,579,353.00 (CIENTO TREINTA MILLONES, QUINIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL, TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) de los recursos
del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del “CONVENIO”,
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios el 25% (veinticinco) por
ciento del total de los recursos federales otorgados, lo que representa la cantidad de $32,644,838.25
(TREINTA Y DOS MILLONES, SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y
OCHO PESOS 25/100 M.N.)
El Financiamiento Conjunto pactado en el “CONVENIO”, integrado por las aportaciones federal y estatal
suman en conjunto la cantidad de $163,224,191.25 (CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES, DOSCIENTOS
VEINTICUATRO MIL, CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 25/100 M.N.).
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Los Subprogramas, en su caso, así como las acciones, metas, conceptos y/o montos de los Programas
con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los Titulares de las
Unidades Administrativas competentes de “EL SECRETARIADO”, y dos servidores públicos de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” que en razón de su competencia designe mediante oficio el Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
formará parte integrante del presente “CONVENIO”.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, fracción II y 8 de la “Ley General” y 45 y 49 de la Ley de
Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del Financiamiento Conjunto, para
realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas,
conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprogramas,
instrumentados en el marco de este “CONVENIO”, en los términos establecidos en el Anexo Técnico y
observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
I. Cumplir con lo señalado en el artículo 7, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2016, la normativa en materia presupuestaria; la “Ley General”; la Ley de
Coordinación Fiscal; los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que
serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes; los Lineamientos para la
Implementación de los Programas con Prioridad Nacional, y demás disposiciones aplicables.
II. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos
federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, para efectos de su fiscalización.
III. Registrar los recursos que por el “FASP” reciba como propios en su respectivo presupuesto y
deberán distinguirse de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” e informar para
efectos de la cuenta pública local y presentar los demás informes previstos en la legislación local
y federal.
IV. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 7, fracción
IX, párrafo tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, con la
finalidad de que se alcancen los objetivos para los que están destinados.
V. Ejercer los recursos del FASP y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el Anexo
Técnico, y mantener en las mismas cuentas bancarias productivas específicas, los recursos que no
hayan sido ejercidos en dichas metas, para su aplicación a las acciones de seguridad pública,
observando lo previsto en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos
del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)
que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes.
VI. Informar mensual y trimestralmente a la Secretaría de Gobernación a través de
“EL SECRETARIADO” sobre las acciones realizadas con base en el “CONVENIO”, así como los
movimientos que presenten las cuentas bancarias específicas productivas, la situación en el ejercicio
de los recursos y su destino, así como los recursos comprometidos, devengados, ejercidos y
pagados, considerando lo siguiente:
1. El avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas
con rendimientos financieros, diferenciando para tal efecto el gasto comprometido, devengado,
ejercido y pagado.
2. Los saldos de ejercicios anteriores especificando los montos convenidos y las
reprogramaciones realizadas.
VII. Enviar adjunto a su informe trimestral, copia de los estados de cuenta mensuales correspondiente a
cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”, así como los documentos que
acrediten la aplicación del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado de los recursos del
Financiamiento Conjunto.
VIII. Incorporar en el sistema de seguimiento que opere “EL SECRETARIADO”, la información conforme a
los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el
ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes.
IX. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
X. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar el ejercicio de los mismos.
XI. Por ningún motivo podrá celebrar contrataciones de arrendamientos puros.
XII. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
XIII. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a
“EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en
el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del “FASP”.
CUARTA. OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de
Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las Unidades Administrativas
responsables de reportar la operación y seguimiento del “FASP”.
QUINTA. VIGENCIA.
El presente “CONVENIO” inicia su vigencia en la fecha de suscripción y concluye con el cumplimiento de
las metas pactadas en el Anexo Técnico y sus respectivas reprogramaciones.
SEXTA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo
medio de difusión oficial, y el Anexo Técnico en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las
disposiciones aplicables.
SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones
que les correspondan en el cumplimiento del “CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa
de la parte que lo haya comisionado o asignado, y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de
carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la
responsabilidad laboral que le sea propia.
OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
NOVENA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enterados las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo,
lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis
tantos, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el Secretariado: el
Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la
Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, Rafael Alejandro Moreno
Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Carlos Miguel Aysa González.- Rúbrica.- La Secretaria de
Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Joaquín Santiago
Sánchez Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, Gustavo Manuel
Ortiz González.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Manuel Lanz
Novelo.- Rúbrica.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
MANUAL de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Comisión Nacional de Seguridad.- Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social.
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. MARCO JURÍDICO
III. GLOSARIO
IV. OBJETIVO DEL MANUAL
V. INTEGRACIÓN
V.1. MIEMBROS CON VOZ Y VOTO
V.2. MIEMBROS CON VOZ
V.3. SUPLENCIA
VI. POLÍTICAS
VII. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
VII.1. DEL COMITÉ
VII.2. DE LOS INTEGRANTES
VII.2.1. DEL PRESIDENTE
VII.2.2. DEL SECRETARIO TÉCNICO
VII.2.3. DE LOS VOCALES
VII.2.4. DE LOS ASESORES
VII.2.5. DE LOS INVITADOS
VIII. BASES PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL COMITÉ
FORMATO DE LA SOLICITUD DE EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA, QUE SE SOMETE AL
COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PARA SU DICTAMINACIÓN.
ANEXO 1
FORMATO DE ACUERDO CON EL QUE EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS EMITE SU DICTAMINACIÓN.
ANEXO 2
I. INTRODUCCIÓN.
La creación de Prevención y Readaptación Social, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría
de Gobernación implica la necesidad de realizar operaciones que involucran actos de administración de
recursos, así como el ejercicio del presupuesto autorizado y ampliado, que asegure un manejo del gasto
responsable y transparente, en el desarrollo eficiente de sus actividades a efecto de cumplir su función
principal de manera eficaz.
Por lo anterior, resulta conveniente establecer un marco normativo que permita la integración y
funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Prevención y Readaptación
Social para contar con un órgano colegiado que conozca, analice y dictamine los procesos de adquisiciones
sobre la base de contratación en las mejores condiciones de calidad, precio y oportunidad que incidirán en un
manejo eficiente del gasto con el respaldo de decisiones y opiniones basadas en la transparencia, honradez e
imparcialidad en la administración de los recursos cumpliendo en todo momento con las disposiciones legales,
normativas y administrativas que deben observarse en la materia, además de las funciones previstas en el
artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
El 6 de mayo de 2002, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social el cual establece en su artículo 8 fracción
VII que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social a través de su
Comisionado podrá suscribir los contratos, convenios, anexos técnicos y reglas de operación, así como los
documentos que impliquen actos de administración y de ejercicio del presupuesto, en estricto apego a las
disposiciones legales aplicables, a las autorizaciones de los Comités respectivos y a las políticas emanadas
de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Gobernación
Que en atención a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, resulta procedente la actualización del Manual de Integración y Funcionamiento
del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Prevención Readaptación Social.
El presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios deja sin efectos su similar emitido durante el año 2002.
El Manual contiene las actividades y funciones conferidas a los servidores públicos de Prevención y
Readaptación Social, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que
intervienen en los procesos de las adquisiciones, arrendamientos y servicios.
II. MARCO JURÍDICO.
De manera enunciativa mas no limitativa se indican las siguientes disposiciones que sustentan las
atribuciones de Prevención y Readaptación Social.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, DOF 08-10-2013).
LEYES.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
(Última Reforma publicada en el DOF 02-04-2013).
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
(Última Reforma publicada en el DOF 16-01-2012).
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(Última Reforma publicada en el DOF 09-04-2012).
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
(Última Reforma publicada en el DOF 15-06-2012).
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
(Última Reforma publicada en el DOF 09-04-2012).
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
(Última Reforma publicada en el DOF 09-04-2012)
CÓDIGOS.
Código Civil Federal.
(Última Reforma publicada en el DOF 08-04-2013).
Código Federal de Procedimientos Civiles.
(Última Reforma publicada en el DOF 09-04-2012).
REGLAMENTOS.
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
(Última Reforma publicada en el DOF 02-04-2013).
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
(Última Reforma publicada en el DOF 28-07-2010).
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(Última Reforma publicada en el DOF 05-11-2012).
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
DECRETOS.
Decreto por el que se expiden los Reglamentos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
(Última Reforma publicada en el DOF 06/05/2002).
MANUALES.
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
(Última Reforma publicada en el DOF 21-11-2012).
DOCUMENTOS NORMATIVOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la
Secretaría de Gobernación.
(Última Reforma de junio de 2012).
OTRAS DISPOSICIONES.
Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio fiscal que corresponda.
Oficio número SNCGP/300/356/2001 emitido por la Subsecretaría de Normatividad y Control de la
Gestión Pública de la Secretaría de la Función Pública, que autoriza la creación del Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención
y Readaptación Social.
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del
Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
(DOF 28-06.2011).
III. GLOSARIO.
Las definiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y
su Reglamento se aplicarán al presente instrumento, adicionalmente se entenderá por:
1. Adquisiciones: Los actos tendientes a obtener el dominio de bienes y la contratación de
servicios de cualquier naturaleza, excepto lo relacionado con obras públicas.
2. Área contratante: La Dirección General de Administración por ser la facultada para realizar los
procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o
contratar la prestación de servicios que requiera Prevención y Readaptación
Social.
3. Área requirente: La que en el OADPyRS, solicita o requiere formalmente la adquisición o
arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquélla que los
utilizará.
4. Área técnica: La que en el OADPyRS, elabora las especificaciones técnicas que se
deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta
técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de
aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes;
el Área técnica, podrá tener también el carácter de Área requirente.
5. Bienes: Los que con la naturaleza de muebles considera el Código Civil Federal.
6. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a que se refiere el
artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
7. CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre
adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información,
por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades;
el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro
de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus
modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas
de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de
proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas;
las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado
estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de
consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán
procedimientos de contratación.
8. Convocatoria: Documento en el cual se establecerán las bases en que se desarrollará el
procedimiento de licitación o invitación a cuando menos tres personas y que
deberán estructurarse conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 43 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
respectivamente.
9. Contrato: Acuerdo de voluntades que tiene por objeto crear o transmitir obligaciones.
10. Grupos de trabajo: Cuerpo colegiado creado por acuerdo del Comité el cual coadyuva con el
mismo al logro de sus objetivos y funciones.
11. LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
12. Licitante: Personas físicas o morales que participan en los procedimientos de licitación
pública y de invitación a cuando menos tres personas.
13. Manual: Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Órgano Administrativo Desconcentrado
Prevención y Readaptación Social.
14. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que
hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa.
15. OIC: Órgano Interno de Control en el Órgano Administrativo Desconcentrado
Prevención y Readaptación Social.
16. Partida o concepto: La división o desglose de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a
contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato,
para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos.
17. Pedido: Instrumento jurídico a través del cual se formalizan las adquisiciones,
arrendamientos o servicios según corresponda.
18. POBALINES: Políticas, Bases y Lineamientos de la Secretaría de Gobernación que
contienen las directrices fundamentales en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, a los que deberán apegarse los procedimientos
de adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas y licitación
pública.
19. Presupuesto
autorizado:
El que la Secretaría de Gobernación comunica a Prevención y Readaptación
Social en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
20. OADPyRS Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
21. Proyecto de
convocatoria:
El documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria a la
licitación pública.
22. Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público.
23. Sobre cerrado: Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido
sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de
proposiciones en términos de la Ley.
IV. OBJETIVO DEL MANUAL.
El presente Manual tiene por objeto, normar la actuación y establecer el marco de operación del Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social, como Órgano de decisión Colegiada que conoce, analiza y dictamina las excepciones a
la Licitación Pública bajo los principios aplicables de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y
transparencia, asegurando de esta manera las mejores condiciones en todo lo que esté relacionado con las
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
excepciones a la Licitación Pública, en temas como precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento
económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso
sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente que den como resultado, un manejo
eficiente del gasto público cumpliendo en todo momento con la normatividad vigente en la materia.
V. INTEGRACIÓN.
El Comité se integrará de la siguiente forma:
V.1. MIEMBROS CON VOZ Y VOTO.
Presidente: Titular de la Dirección General de Administración.
Vocales: El Titular de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social.
El Titular de la Coordinación General de Centros Federales.
El Titular de la Dirección de Programación, Organización y Presupuesto.
El Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contrato de
Prestación de Servicios.
V.2. MIEMBROS CON VOZ.
Secretario Técnico: El Titular de la Dirección de Adquisiciones.
Asesores: Representante del OIC.
Representante de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos.
Invitados: Representantes de las áreas técnicas cuya intervención se estime necesaria, para
aclarar aspectos de cualquier naturaleza relacionados con los asuntos sometidos
a la consideración del Comité, participarán con voz pero sin voto y sólo podrán
permanecer en la sesión durante la presentación y discusión del tema para el cual
fueron invitados.
V.3. SUPLENCIA.
Los vocales del Comité con derecho a voz y voto podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes,
los cuales deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
La participación de los miembros suplentes en las sesiones del Comité, es exclusivamente cuando no
participen los miembros titulares.
VI. POLÍTICAS.
1) Los integrantes suplentes del Comité, sólo podrán participar en ausencia del titular con las
atribuciones y responsabilidades del mismo.
2) Para ser válidas las reuniones del Comité, deberá asistir la mitad más uno de los miembros con
derecho a voz y voto. Las sesiones sólo podrán llevarse a cabo cuando esté presente su Presidente
o su suplente.
3) El proyecto de acta deberá ser enviado, en texto o correo electrónico a cada uno de los miembros del
Comité, dentro de los quince días naturales siguientes a la celebración de la sesión, los cuales
deberán enviar, en su caso, sus comentarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la
fecha de su recepción.
4) El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración;
sin embargo, de manera excepcional se podrán dictaminar asuntos en una siguiente sesión conforme
a lo que establece el artículo 22 fracción VI inciso e) de la LAASSP.
VII. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
VII.1. DEL COMITÉ.
VII.1.1. Establecer su calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que podrán ser
quincenales, mensuales o bimestrales;
VII.1.2. Determinar los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubica la dependencia o
entidad de conformidad con el artículo 42 de la Ley, a partir del presupuesto autorizado, de conformidad con el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
VII.1.3. Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus
modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
VII.1.4. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la
licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX
segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de la LAASSP;
VII.1.5. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones
que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y
presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer
medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;
VII.1.6. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;
VII.1.7. Elaborar y aprobar el Manual, conforme a las disposiciones vigentes en la materia.
VII.1.8. Verificar que los casos de excepción a la Licitación Pública presentados ante el Comité para su
dictaminación, cumplan con los requisitos establecidos en la LAASSP, en su Reglamento y la normatividad
aplicable.
VII.1.9. Establecer los Grupos de trabajo que consideren pertinentes para que coadyuve con el Comité en
el ejercicio de sus funciones;
VII.1.10. Coadyuvar al cumplimiento de la LAASSP, del Reglamento y de las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
VII.2. DE LOS INTEGRANTES.
VII.2.1. DEL PRESIDENTE.
VII.2.1.1. Presidir las sesiones del Comité;
VII.2.1.2. Suscribir y presentar para análisis del Comité los informes trimestrales señalados en los
artículos 22 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 23 de
su Reglamento;
VII.2.1.3. Ejercer su voto, y en caso de empate en las resoluciones del Comité, contará con el voto
de calidad para la toma de decisiones en términos del artículo 22 fracción II del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
VII.2.1.4 Firmar el acuerdo contenido en el formato de presentación del caso, así como el acta
correspondiente a cada sesión, y
VII.2.1.5. Las demás que señala la fracción I del artículo 20 del Reglamento.
VII.2.2. DEL SECRETARIO TÉCNICO.
VII.2.2.1. Elaborar las invitaciones, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán; incluir en
las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a
los integrantes del Comité;’
VII.2.2.2. Levantar la lista de asistencia a las sesiones del Comité y verificar que al inicio de cada reunión,
exista el quórum necesario para sesionar, en los términos establecidos en este Manual, debiendo contar de
manera indispensable, con la presencia del Presidente del Comité o de su Suplente;
VII.2.2.3. Dar seguimiento a los acuerdos emitidos e informar al Comité la situación de éstos hasta
su cumplimiento;
VII.2.2.4 Verificar que los acuerdos del Comité se asienten en los formatos respectivos; elaborar el acta de
cada una de las sesiones, así como resguardar la documentación que se derive de los trabajos, acciones y
resoluciones del Comité, vigilando que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado;
VII.2.2.5. Firmar el acuerdo contenido en el formato de presentación del caso;
VII.2.2.6. Suscribir el Acta de la Sesión que corresponda;
VII.2.2.7. Informar de las solicitudes de cancelación de los acuerdos dictaminados por el propio Comité
cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad
de requerir los bienes o servicios originalmente presentados para dictamen;
VII.2.2.8. Informar a los integrantes del Comité que existen modificaciones justificadas y motivadas a las
condiciones previamente dictaminadas, por lo que deberán someterse a aprobación, y
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
VII.2.2.9. Las que señala la fracción II del artículo 20 del Reglamento.
VII.2.3. DE LOS VOCALES.
VII.2.3.1. Enviar, en su caso, al Presidente antes de la sesión del Comité, los comentarios a los casos que
se someterán a la consideración;
VII.2.3.2. Asistir a las reuniones del Comité a las que sean convocados;
VII.2.3.3. Ejercer su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a dictamen o conocimiento
del Comité;
VII.2.3.4. En caso de ser el área requirente, presentar de manera justificada, fundada y motivada, los
casos que se presenten al Comité en los términos que establece el numeral VII.1.8 del presente Manual;
VII.2.3.5. Firmar el acuerdo contenido en el formato de presentación del caso, así como el acta
correspondiente a cada sesión, y
VII.2.3.6. Las que señala la fracción III del artículo 20 del Reglamento.
VII.2.4. DE LOS ASESORES.
VII.2.4.1. Ejercer su derecho a voz y efectuar las manifestaciones que consideren procedentes;
VII.2.4.2. Proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que
se traten en el Comité, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado;
VII.2.4.3. Firmar las actas correspondientes a las sesiones del Comité como constancia de su asistencia,
participación e intervención, y
VII.2.4.4. Las que señala la fracción IV del artículo 20 del Reglamento.
VII.2.5. DE LOS INVITADOS.
VII.2.5.1. Presentar de manera justificada, fundada y motivada, los casos que como área requirente envíen
para dictamen del Comité, en los términos que establece el numeral VII.1.8 del presente Manual;
VII.2.5.2. Firmar las actas correspondientes a las sesiones del Comité, como constancia de su asistencia e
intervención y, en su caso, el formato de presentación de casos, como área requirente de los bienes y/o
servicios, y;
VII.2.5.3. Las que señala la fracción V del artículo 20 del Reglamento.
VIII. BASES PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL COMITÉ.
1) Serán ordinarias aquéllas que estén programadas en el calendario anual de sesiones, las cuales se
podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar.
Serán extraordinarias las sesiones del Comité para tratar asuntos de carácter urgente debidamente
justificados, previa solicitud formulada por el titular de un Área requirente o Área contratante;
2) Se llevarán a cabo cuando asista la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto. Las
decisiones y acuerdos del Comité se tomarán de manera colegiada por mayoría de votos de los
miembros con derecho a voz y voto presentes en la sesión correspondiente y, en caso de empate, el
presidente tendrá voto de calidad;
3) Las sesiones sólo podrán llevarse a cabo cuando esté presente su presidente o su suplente;
4) La invitación de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada
asunto, se entregará en forma impresa o, de preferencia, por medios electrónicos a los participantes
del Comité cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones
ordinarias y con un día hábil de anticipación para las extraordinarias. La sesión sólo podrá llevarse a
cabo cuando se cumplan los plazos indicados;
5) Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán presentarse en el formato
respectivo, y tratándose de las solicitudes de excepción a la licitación pública invariablemente deberá
contener un resumen de la información prevista en el artículo 71 de Reglamento y la relación de la
documentación soporte que se adjunte para cada caso.
La solicitud de excepción a la licitación pública y la documentación soporte que quede como
constancia de la contratación, deberán ser firmadas por el titular del Área requirente o Área técnica,
según corresponda.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
El formato a que se refiere el primer párrafo de presente numeral, deberá estar firmado por el
secretario técnico, quien será responsable de que la información contenida en el mismo corresponda
a la proporcionada por las áreas respectivas;
6) Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el Comité, el formato a que se refiere el
numeral anterior deberá ser firmado, en la propia sesión, por cada asistente con derecho a voto.
Cuando de la solicitud de excepción a la licitación pública o documentación soporte presentada por el
Área requirente, o bien del asunto presentado, no se desprendan, a juicio del Comité, elementos
suficientes, para dictaminar el asunto de que se trate, éste deberá ser rechazado, lo cual quedará
asentado en el acta respectiva, sin que ello impida que el asunto pueda ser presentado en una
subsecuente ocasión a consideración del Comité, una vez que se subsanen las deficiencias
observadas o señaladas por éste.
En ningún caso el Comité podrá emitir su dictamen condicionado a que se cumplan determinados
requisitos o a que se obtenga documentación que sustente o justifique la contratación que se
pretenda realizar.
Los dictámenes de procedencia a las excepciones a la licitación pública que emita el Comité, no
implican responsabilidad alguna para los miembros del Comité respecto de las acciones u omisiones
que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el
cumplimiento de los contratos;
7) De cada sesión se elaborará acta que será aprobada y firmada por todos los que hubieran asistido a
ella, a más tardar en la sesión ordinaria inmediata posterior. En dicha acta se deberá señalar el
sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y, en su caso, los
comentarios relevantes de cada asunto. Los asesores y los invitados, firmarán únicamente el acta
como constancia de su asistencia o participación y como validación de sus comentarios. La copia del
acta debidamente firmada, deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente sesión ordinaria;
8) El orden del día de las sesiones ordinarias, contendrá un apartado correspondiente al seguimiento de
acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo
podrán incluirse asuntos de carácter informativo;
9) En la última sesión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del Comité el calendario de
sesiones ordinarias del siguiente ejercicio
En la primera sesión ordinaria del ejercicio fiscal se analizará, previo a su difusión en CompraNet y
en el portal de Internet de OADPyRS el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios
autorizado, y se aprobarán los rangos de los montos máximos a que alude el artículo 42 de la Ley, a
partir del presupuesto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y;
10) El contenido de la información y documentación que se someta a consideración del Comité será de la
exclusiva responsabilidad del área que las formule.
Melchor Ocampo No. 171, Colonia Tlaxpana, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11370, a
8 de marzo de 2016.- El Presidente: Director General de Administración.- Rúbrica.- Secretario Técnico
Subdirector de Planeación y Programación de Adquisiciones.- Rúbrica.- Primer Vocal: Coordinador General de
Prevención y Readaptación Social.- Rúbrica.- Segundo Vocal: Coordinador General de Centros Federales.-
Rúbrica.- Tercer Vocal: Director General Adjunto de Adquisiciones y Contrato de Prestación de Servicios.-
Rúbrica.- Cuarto Vocal: Titular de la Dirección de Programación, Organización y Presupuesto.- Rúbrica.-
1/er. Asesor: Titular del Órgano Interno del Control del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social.- Rúbrica.- Segundo Asesor: Titular De La Unidad De Asuntos Legales y Derechos
Humanos del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
M.N.I. PAULO URIBE ARRIAGA, Director General de Administración, con fundamento en lo estatuido por
los artículos 5, fracción IV, 9 y 10 fracción VIII del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado
Prevención y Readaptación Social, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son una
reproducción fiel y exacta del Manual de Integración y Fundamentación del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y
se expiden en doce fojas útiles por uno solo de sus lados. Dada en la Ciudad de México, a los veinticinco días
del mes de julio de dos mil dieciséis.- Rúbrica.- Cotejó: Víctor Alonso Flores Lara.- Rúbrica.
(R.- 435133)
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien
las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en
el Estado de Guerrero;
Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 142
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones
hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua
subterránea del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, con un valor de 18.247639
millones de metros cúbicos anuales, considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de
Agua al 31 de marzo de 2011;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican“, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el
Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 18.247639 millones de metros cúbicos anuales, considerando
los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el
Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 18.235612 millones de metros cúbicos anuales, considerando
los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Tepechicotlán,
clave 1229, en el Estado de Guerrero, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Que en la superficie en que se ubica el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, se
encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO que declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie
comprendida dentro de los límites geopolíticos de los Municipios de Acapulco, Coyuca de Benítez,
Juan R. Escudero, San Marcos, Mochitlán y Chilpancingo, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de febrero de 1975, el cual cubre 150 kilómetros cuadrados del acuífero
Tepechicotlán, clave 1229;
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, que corresponde a 544.48 kilómetros cuadrados, se
prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación
de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas
nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin
contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta
en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de
las aguas nacionales del subsuelo;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, con el objetivo de definir si se presentan
algunas de las causales de utilidad e interés público previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través
del Consejo de Cuenca de la Costa de Guerrero, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
sexta sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 31 de julio de 2015, en la ciudad
de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas,
por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO TEPECHICOTLÁN, CLAVE 1229, EN EL
ESTADO DE GUERRERO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Tepechicotlán, clave 1229, se localiza en la porción centro suroeste del Estado de Guerrero,
cubre una superficie de 694.90 kilómetros cuadrados y comprende parcialmente a los municipios de
Quechultenango, Tixtla de Guerrero, Mochitlán, Chilapa de Álvarez y Chilpancingo de los Bravo del Estado
de Guerrero. Administrativamente corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
Los límites del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, están definidos por los vértices de la poligonal
simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el
“ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor
precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
agosto de 2009.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
ACUÍFERO 1229 TEPECHICOTLÁN
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 99 22 46.3 17 25 0.7
2 99 25 36.2 17 27 27.5
3 99 26 28.4 17 31 41.9
4 99 27 5.1 17 32 12.8
5 99 26 13.2 17 32 32.4
6 99 25 58.7 17 33 36.1
7 99 26 35.9 17 34 35.9
8 99 26 1.7 17 35 14.8
9 99 22 20.4 17 35 29.6
10 99 21 28.8 17 32 57.7
11 99 16 39.5 17 31 40.0
12 99 10 44.9 17 33 47.7
13 99 9 52.9 17 31 50.8
14 99 8 43.6 17 29 38.2
15 99 3 53.0 17 29 10.7
16 99 4 43.2 17 25 53.4
17 99 10 14.0 17 22 44.6
18 99 10 47.3 17 21 50.6
19 99 12 20.1 17 20 29.5
20 99 13 49.3 17 20 28.9
21 99 13 28.8 17 17 36.4
22 99 15 50.0 17 17 52.2
23 99 17 49.6 17 20 12.1
24 99 19 13.0 17 23 33.2
25 99 23 17.9 17 22 36.3
1 99 22 46.3 17 25 0.7
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
En la superficie del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, de acuerdo con información del Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, para el año 2010, había 89,497 habitantes, ubicados en 113 localidades, de las
cuales 6 correspondían a localidades urbanas y concentraban 44,371 habitantes, mientras que las 107
localidades restantes son clasificadas como rurales, que en conjunto concentraban a 45,126 habitantes.
Las principales localidades urbanas ubicadas en la superficie que ocupa el acuífero son: Tixtla de
Guerrero con 22,826 habitantes, Quechuntenango con 5,720 habitantes, Mochitlán con 5,269 habitantes,
Ayuhualulco con 3,994 habitantes, Colotlipa con 3,531 habitantes y Tlamixtlahuacan con 3,031 habitantes.
Dentro de la superficie del acuífero se incrementó la población en un 9.48 por ciento para el año 2010, según
el Censo de Población y Vivienda, con respecto al conteo del año 2005, realizado por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, donde se registró una población de 81,882 habitantes. En la superficie del acuífero
Tepechicotlán, clave 1229, habita el 2.64 por ciento del total de la población del Estado de Guerrero.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
En la región las principales actividades agrícolas son el cultivo de maíz grano, pastos y praderas en verde
y frijol. En la actividad frutícola destacan los cultivos de café cereza, mango y aguacate, con una superficie
sembrada de 46.02 hectáreas. La región se caracteriza por la producción de ganado bovino, porcino, caprino,
ovino, así como aves de corral.
El aprovechamiento forestal maderable se da en los municipios de Quechultenango y Chilpancingo de los
Bravo, principalmente pino y encino.
En un contexto nacional, la agricultura dentro del sector primario en el Estado de Guerrero es una de las
actividades económicas importantes, debido al porcentaje de población dedicada a la actividad agropecuaria,
sin embargo, la agricultura es muy diversificada, carece de mecanización agrícola, y se caracteriza por ser en
su mayoría agricultura de temporal, con régimen de lluvias irregular; superficies importantes de cultivos en
pendiente inadecuada; predominio de suelos con fertilidad media y baja, empobrecidos por el mal manejo.
En el sector secundario, en la superficie del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, se cuenta con industria
minera, dedicada a la explotación de fierro, destacando en esta actividad el municipio de Chilpancingo de los
Bravo. A nivel artesanal destaca el Municipio de Tixtla de Guerrero con establecimientos dedicados a la
transformación de cuero.
En cuanto al sector terciario, una de las actividades que generan mayor valor de producción dentro de la
superficie del acuífero es el comercio, en los municipios de Quechultenango y Tixtla de Guerrero, así mismo
destacan las actividades de servicios de preparación de alimentos y bebidas, servicios de alojamiento
temporal y transportes, en el municipio de Tixtla de Guerrero.
3. MARCO FÍSICO
3.1. Climatología
En la superficie del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, predomina el clima cálido subhúmedo con
abundantes lluvias en verano, con un porcentaje de precipitación invernal menor de 5 por ciento. La
temperatura promedio en el área que ocupa el acuífero oscila entre los 20.1 y 23.9 grados centígrados; el
periodo más caluroso del año corresponde a los meses de abril y mayo, mientras que en los meses de
diciembre a febrero, se han registrado las temperaturas más bajas.
La precipitación promedio anual es de 1,052.8 milímetros; el periodo de lluvias abarca los meses de junio
a octubre, siendo julio el mes con mayor incidencia de lluvias, alcanzando valores de precipitación cercanos a
los 240.24 milímetros, mientras que el periodo diciembre-abril es el más seco, destacando el mes de marzo
con valores de 4.2 milímetros, aspectos que reflejan una nula aportación hacia el acuífero. Destaca la zona
suroeste con los mayores valores de precipitación regional, donde se alcanzan valores de hasta 1,350.6
milímetros anuales, disminuyendo de forma regional hacia el noroeste.
La evaporación potencial media anual es de 1,890.7 milímetros; el valor mínimo mensual de evaporación
es de 112.92 milímetros, mientras que los máximos se presentan en abril, con valores superiores a los 232.82
milímetros, manifestando una relación directa con el incremento de temperatura en la zona.
3.2. Fisiografía y geomorfología
El acuífero Tepechicotlán, clave 1229, se encuentra ubicado en la Provincia Fisiográfica Sierra Madre del
Sur, en la Subprovincia Cordillera Costera del Sur, y presenta relieve formado por elevaciones topográficas de
origen ígneo y metamórfico.
La mayor parte de la superficie del acuífero, corresponde a la zona serrana de la Sierra Madre del Sur,
donde se presentan sierras con altitudes superiores a los 2,500 metros sobre el nivel del mar, y cortes
verticales en las secuencias de rocas, que originan profundas barrancas en las que se expone la compleja
litología de la región.
Desde el punto de vista geomorfológico, el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, presenta sierras abruptas
constituidas por rocas calizas y cerros redondeados conformados por rocas volcánicas. Los principales rasgos
del relieve que presenta la zona están controlados por la litología, las estructuras geológicas y los agentes
erosivos. Uno de los fenómenos más importantes que afectan el relieve en esta región, es la disolución de
rocas carbonatadas, proceso conocido como karsticidad.
Las principales estructuras formadas por este proceso son las cavernas y grutas, en las cuales algunas
tienen circulación de agua subterránea en forma permanente, así como la presencia de dolinas.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
3.3. Geología
El acuífero Tepechicotlán está incluido en el Terreno Mixteco, cuyo basamento metamórfico paleozoico
(Complejo Acatlán) estuvo emergido hasta el Jurásico medio donde inicia el depósito de las rocas del Grupo
Tecocoyunca y Formación Chapolapa, continuándose en el Neocomiano-Albiano con las Formaciones Zicapa
y Morelos y culminando con la Formación Mezcala en el Cretácico Superior. En el Terciario se tiene la
intrusión de pequeños cuerpos graníticos y granodioríticos, así como un vulcanismo riolítico y depósitos de
conglomerados del Grupo Balsas. El plegamiento y cabalgamiento en las rocas sedimentarias es producto de
esfuerzos compresivos provenientes del sur-sureste y las fallas laterales (dextrales, orientadas noroeste-
sureste y noreste-suroeste) corresponden con esfuerzos de cizalla; en tanto que las fallas normales ocurren
preferentemente en dirección noreste, paralelas a los esfuerzos compresivos y perpendiculares a la
deformación extensiva.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Tepechicotlán, clave 1229, queda comprendido en la Región Hidrológica Número 20, Costa
Chica de Guerrero. La cuenca alta del Río Papagayo, denominada Subcuenca del Río Huacapa-Río Azul, se
localiza en la región centro del Estado de Guerrero. Su cauce principal es la corriente denominada
Río Huacapa.
El Río Huacapa cuenta con una longitud aproximada de 75 kilómetros, hasta su confluencia con el Río
Omitlán; se origina en la Sierra Madre del Sur, el cual toma el nombre de Río Petaquillas, corre de poniente a
oriente hacia Chilpancingo donde recibe el nombre de Río Huacapa, posteriormente en la comunidad de
Coscamila, Municipio de Mochitlán, recibe el nombre de Río Azul, hasta su confluencia con el Río Chapalapa.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1. El acuífero
En el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, el agua subterránea fluye a través de las calizas de la Formación
Morelos utilizando las fracturas y canales de disolución presentes en esta formación.
El acuífero presenta tres formas de relieve: la primera la constituyen en 60 por ciento las zonas
occidentales, teniendo pendientes muy pronunciadas y alturas mayores de 2,250 metros sobre el nivel del
mar. La segunda la conforman zonas semiplanas, abarcando el 25 por ciento de la superficie total y están
constituidas por lomeríos y pendientes regulares. Se encuentran los cerros Chilacachapa, Ahuxotitlán, el
Durazno y Amoxtepec y alcanzan alturas de 2,200 metros sobre el nivel del mar.
La tercera corresponde a las zonas planas, representando el 15 por ciento, teniendo alturas que van de
200 a 250 metros sobre el nivel del mar. Este acuífero cuenta con elevaciones tales como el Volcán Negro,
Volcán Mexcaltepec, Chachihualt, los Chirimias, el borde de los Tecomacas, Cerro de Texquiteme, El Violín y
La Vieja.
La principal zona de recarga la constituye el afloramiento de las propias calizas y la condición más común
que provoca la existencia de manantiales es el contacto de la caliza Morelos con las formaciones Xolapa y
Chapolapa (metamórfico), Mexcala (Lutitas y areniscas) e Igneo intrusivo (granítico).
5.2. Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. Para el presente estudio, la red piezométrica se conformó por 12 aprovechamientos.
Con base en esto, se determinó que para el año 2014, las profundidades al nivel estático registraron
variaciones entre 1 y 150 metros, encontrándose los valores más profundos en la parte noroeste del acuífero y
los más someros en la parte sureste. En el área de El Hilamar y Españita, se encuentran profundidades que
van desde 5 hasta 15 metros. Los valores mayores se encuentran hacia Rodeo y el valor de 150 metros en la
zona del Río Huacapa.
De acuerdo a la configuración de elevación del nivel estático para el año 2014, las elevaciones varían de
800 a 1,000 metros sobre el nivel del mar. Los valores mayores se encuentran hacia el Río Huacapa y los
menores hacia Españita. La dirección predominante del flujo subterráneo es de noroeste hacia el sureste,
desde la zona de recarga, en forma decreciente.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
5.3. Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
En relación con la información del censo de aprovechamientos del año 2014, realizado por la Comisión
Nacional el Agua, se registraron 26 obras de las cuales 15 son destinadas para uso agrícola, 7 para uso
público-urbano y 4 son para servicios.
El volumen total de extracción es de 2.8 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales
aproximadamente un 75.96 por ciento está destinado al uso agrícola, el segundo uso en volumen de
importancia, es el uso público urbano con 21.02 por ciento del total y servicios con 3.02 por ciento, quedando
en tercer lugar.
5.4. Calidad del agua subterránea
El agua subterránea del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, se clasifica como de tipo bicarbonatada–
magnésica, por lo que se infiere que en general corresponde a agua de reciente infiltración. Las
concentraciones de sólidos totales disueltos en el agua subterránea del acuífero, oscilan de 298 miligramos a
848 miligramos por litro, que no exceden el límite máximo permisible establecido por la “Modificación a la
Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites
permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000.
De acuerdo con el criterio de Wilcox, las muestras analizadas, corresponden a los tipos de media salinidad
y bajo contenido de sodio intercambiable, la cual puede utilizarse en riego prácticamente sin restricción
alguna. Así mismo se presenta el agua con alta salinidad y bajo contenido de sodio intercambiable, la cual
puede utilizarse en suelos con buen drenaje, empleando volúmenes de agua en exceso para lavar el suelo y
utilizando cultivos tolerantes a la salinidad.
5.5. Balance del Agua Subterránea
De acuerdo al balance del agua subterránea, la recarga total media anual que recibe el acuífero
Tepechicotlán, clave 1229, es de 36.4 millones de metros cúbicos anuales.
La salida del acuífero ocurre principalmente a través de la descarga natural de 33.6 millones de metros
cúbicos anuales; adicionalmente, de las captaciones de agua subterránea, se extraen 2.8 millones de metros
cúbicos anuales. El cambio de almacenamiento en el acuífero se considera nulo.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea, del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, fue
determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
abril de 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
=
Recarga total
media anual
-
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito en el
Registro Público de Derechos de Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, se calculó considerando una
recarga media anual de 36.4 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 15.4
millones de metros cúbicos anuales y el volumen de agua subterránea concesionado e inscrito en el Registro
Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 2.764388 millones de metros cúbicos anuales,
resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 18.235612 millones de metros
cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
1229 TEPECHICOTLÁN 36.4 15.4 2.764388 2.8 18.235612 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar nuevas concesiones o asignaciones, en el
acuífero Tepechicotlán, clave 1229.
Los resultados indican que el máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en
condiciones sustentables, es de 21.0 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de
recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, se encuentra sujeto a las
disposiciones de los siguientes instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO que declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie
comprendida dentro de los límites geopolíticos de los Municipios de Acapulco, Coyuca de Benítez,
Juan R. Escudero, San Marcos, Mochitlán y Chilpancingo, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de febrero de 1975, el cual cubre 150 kilómetros cuadrados del acuífero
Tepechicotlán, clave 1229.
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, que corresponden a 544.48 kilómetros cuadrados, se
prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación
de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas
nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin
contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta
en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de
las aguas nacionales del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1. Riesgo de Sobreexplotación
En el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, la extracción total a través de norias y pozos es de 2.8 millones
de metros cúbicos anuales; la descarga natural comprometida es de 15.4 millones de metros cúbicos anuales;
mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 36.4 millones de metros cúbicos anuales.
En caso de que en el futuro el crecimiento de la población y el desarrollo de las actividades productivas de la
región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que recibe como recarga media anual, existe el
riesgo potencial de sobreexplotar el acuífero.
El acuífero Tepechicotlán, clave 1229, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea apenas
suficiente para impulsar el desarrollo de las actividades productivas a futuro. La extracción intensiva de agua
subterránea para satisfacer el incremento de la demanda podría originar un desequilibrio en la relación
recarga-extracción y causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y
poniendo en riesgo el abastecimiento de agua para los habitantes de la región que dependen de este recurso.
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Noveno del
presente, en el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, persiste el riesgo de que el incremento de la demanda de
agua subterránea y su extracción rebasen su capacidad de renovación natural y generen los efectos
perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento de los niveles de agua
subterránea, el incremento de costos de bombeo, la inutilización de pozos, la disminución e incluso
desaparición de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua
subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación y proteger al acuífero de un desequilibrio
hídrico, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en
esta región.
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, existe disponibilidad media anual de aguas subterráneas
para otorgar concesiones o asignaciones, sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción,
explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la
sobreexplotación del acuífero.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
 El acuífero Tepechicotlán, clave 1229, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos referidos en el Noveno Considerando del presente, sin embargo, persiste el riesgo de que
la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos de la
explotación intensiva, tales como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de
bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales, del flujo base hacia los ríos y la
descarga hacia el mar, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de
la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.
 El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al Titular del Ejecutivo Federal, mismo
que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el
acuífero Tepechicotlán, clave 1229.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica,
al control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la
sustentabilidad ambiental y prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el
establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación,
aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de la extensión territorial
del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Suprimir en la extensión del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, la veda establecida mediante el
“DECRETO que declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie
comprendida dentro de los límites geopolíticos de los Municipios de Acapulco, Coyuca de Benítez,
Juan R. Escudero, San Marcos, Mochitlán y Chilpancingo, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de febrero de 1975.
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la superficie del acuífero Tepechicotlán, clave
1229, y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas
a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, en términos de lo dispuesto por su artículo primero
transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional
del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la
que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión
geográfica del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, estarán disponibles para
consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en
Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código
Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Pacífico Sur, en
Calle Emilio Carranza número 201, Piso 2, Colonia Reforma, Código Postal 68050, en la Ciudad de Oaxaca,
Estado de Oaxaca; y en la Dirección Local de Guerrero, en Avenida Ruffo Figueroa número 2, Planta Baja,
Colonia Burócratas, Código Postal 39090, en la ciudad de Chilpancingo, Estado de Guerrero.
Ciudad de México, a los 16 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo, Región Hidrológico-Administrativa Aguas del Valle
de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien
las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero El Astillero, clave 1308, en el
Estado de Hidalgo;
Que el 14 de diciembre del 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas
de 142 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones
hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua
subterránea del acuífero El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2011, obteniéndose un valor de 3.300000 millones de metros
cúbicos anuales;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo,
obteniéndose una disponibilidad de 3.300000 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el
Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo,
obteniéndose una disponibilidad de 3.300000 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero El Astillero,
clave 1308, en el Estado de Hidalgo, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana,
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO General por el
que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96
acuíferos que se indican”, a través del cual en el acuífero El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo, se
prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro
mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así
como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento
jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Que con el Acuerdo referido en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de
agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos de la
explotación intensiva, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los
costos de extracción e inutilización de pozos, desaparición de manantiales y del caudal base, así como el
deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los
habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo, con el objetivo de definir si se presentan algunas de
las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través
del Consejo de Cuenca del Valle de México, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la cuarta
sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 22 de octubre de 2015, en el Municipio
de Ecatepec, Estado de México, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que,
he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO EL ASTILLERO, CLAVE 1308, EN EL ESTADO
DE HIDALGO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA AGUAS DEL VALLE DE MÉXICO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
El Astillero, clave 1308, ubicado en el Estado de Hidalgo, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero El Astillero, clave 1308, se localiza en la porción suroeste del Estado de Hidalgo, cubre una
superficie de 105.8 kilómetros cuadrados y comprende parcialmente a los municipios de Huichapan,
Alfajayucan, Chapantongo y Nopala de Villagrán, todos ellos del Estado de Hidalgo. Administrativamente, el
acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Aguas del Valle de México.
Los límites del acuífero El Astillero, clave 1308, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada
cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el
que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la
disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión,
la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto
de 2009.
ACUÍFERO 1308 EL ASTILLERO
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 99 30 33.6 20 22 57.5
2 99 29 21.0 20 21 50.4
3 99 28 49.3 20 19 2.8
4 99 31 59.5 20 15 39.0
5 99 34 38.0 20 15 43.6
6 99 36 18.8 20 17 9.2
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
7 99 34 27.4 20 18 22.1
8 99 33 55.8 20 21 45.1
9 99 32 54.5 20 22 24.6
1 99 30 33.6 20 22 57.5
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la superficie del
acuífero El Astillero, clave 1308, la población en el año 2005, era de 1,227 habitantes, para el año 2010, de
1,352 habitantes, distribuidos en 8 localidades, todas ellas clasificadas como zonas rurales, destacando las
comunidades de San Isidro El Astillero con 470 habitantes, Colonia Guadalupe El Astillero con 265 habitantes,
Nueva Santa Lucía con 235 habitantes y El Gavillero de Mintho con 181 habitantes.
Los principales cultivos en materia agrícola son la siembra de maíz, alfalfa verde, frijol, avena y forraje,
chile verde, cebada grano y en menor proporción, se cultivan el trigo grano, la calabacita y el nabo. La crianza
de aves de corral caracteriza a esta región y le sigue en importancia, la producción ganadera de bovino,
porcino, ovino, caprino y colmenas. El uso principal del agua es el público-urbano.
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
De acuerdo con la clasificación de Köppen, modificada por Enriqueta García, en la superficie del acuífero
El Astillero, clave 1308, se presenta un clima templado subhúmedo con verano fresco, régimen de lluvias en
verano, escaso porcentaje de lluvia invernal y poca oscilación, hacia las partes topográficamente altas del
acuífero, mientras que hacia las partes bajas y zonas del valle el clima es templado subhúmedo con verano
fresco, con régimen de lluvias en verano, canícula, con un importante porcentaje de lluvia invernal y poca
oscilación.
De acuerdo con los datos climatológicos registrados, la precipitación media anual es de 395 milímetros, las
máximas precipitaciones se presentan durante los meses de junio a septiembre; la temperatura varía entre 12
y 28 grados centígrados; el periodo más caluroso del año corresponde a los meses de marzo a julio, mientras
que para el periodo diciembre-febrero, se han registrado las temperaturas más bajas; la temperatura media
anual es de 20 grados centígrados. La evaporación potencial media anual en la zona es de 1,095 milímetros.
3.2 Fisiografía y geomorfología
El acuífero El Astillero, clave 1308, se localiza dentro de la Provincia Eje Neovolcánico, misma que se
extiende de oeste a este desde el Océano Pacífico hasta el Golfo de México y se considera como una enorme
masa de rocas volcánicas, derrames de lava y otras manifestaciones ígneas de la era Cenozoica.
Esta provincia se caracteriza por una serie de cadenas montañosas de origen volcánico, producto de
emisiones de lava y materiales piroclásticos de composición basáltica a riolítica.
El Eje Neovolcánico cubre totalmente el acuífero El Astillero, conformado por rocas volcánicas terciarias y
cuaternarias, constituidas por brechas, tobas y derrames riolíticos, intermedios y basálticos, de textura
variada, las cuales forman en conjunto un extenso y grueso paquete que en algunas localidades alcanza
varios miles de metros de espesor, definido por su enorme extensión y gran espesor de rocas ígneas,
producto de la actividad volcánica del Terciario.
La zona se caracteriza por la presencia de estructuras volcánicas en forma de domos y derrames riolíticos,
conos cineríticos, mesetas de piroclásticos y derrames de basalto. Las características litológicas y
estructurales de las rocas que afloran en la Provincia del Eje Neovolcánico, indican que hubo diferentes
eventos geológicos de tipo orogénico, que asociados al volcanismo y al relleno de cuencas oceánicas le
dieron su carácter estructural.
3.3 Geología
Durante el Cretácico Inferior, la superficie donde se encuentra el acuífero El Astillero, clave 1308, se
caracterizó por la presencia de mares y el desarrollo de cuencas marinas de diferentes profundidades,
favoreciendo el origen de depósitos de cuenca y de aguas someras de tipo lagunar.
Regionalmente, durante el Cretácico Superior, en el área prevaleció un ambiente de plataforma, mientras
que hacia el oeste del área, se presentan depósitos de calizas puras masivas, mismas que constituyen
lomeríos alargados con laderas de fuerte pendiente de la Formación El Doctor, la cual está ampliamente
distribuida en las porciones norte y noroeste del Estado de Hidalgo, mientras que hacia el este del Estado se
desarrollan facies de plataforma.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
La subducción de la Placa del Pacífico, dio inicio a un evento volcánico que propició la elevación del fondo
marino o la retirada de los mares y propició la sedimentación de materiales finos, dando origen a margas y
lutitas. Debido a la acción dinámica, la cuenca de depósito se hundía paulatinamente dando lugar al depósito
de sedimentos de aguas profundas de la Formación Soyatal, mientras que hacia el este de estos depósitos se
presentaban aguas de menor profundidad, correspondientes a la formación de secuencias arrecifales de la
Formación Tamaulipas Superior, constituida por calizas que se presentan en estratos delgados a medios, con
intercalaciones de bandas de pedernal negro. La sostenida aportación de elementos terrígenos, dio lugar a la
predominancia de lutitas y areniscas de grano fino, agrupadas en la Formación Méndez, que aflora
ampliamente en la porción norte.
Durante la Orogenia Laramide se deformaron las rocas depositadas durante el Mesozoico, conformando
grandes elevaciones, generando deslizamientos hacia el este, originando pliegues recostados precisamente
hacia el este. El otro evento geológico de carácter tectónico, clasificado como distensivo, generó sistemas de
fallas normales y de fracturamiento con orientación noroeste-sureste y noreste-suroeste, ocasionando la
dislocación de las estructuras plegadas. Contemporáneamente se inició una actividad volcánica representada
por la presencia de rocas intrusivas y derrames de lavas que cubren a las rocas sedimentarias mesozoicas.
Las primeras lavas en la zona, producto de la etapa de distensión de esfuerzos, dieron lugar a los
productos volcánicos del Grupo Pachuca, cuya edad abarca hasta el Mioceno. Cabe mencionar que durante el
Cenozoico Inferior las etapas de vulcanismo, se intercalaron con etapas erosivas, durante las cuales las rocas
del Mesozoico y del Cenozoico Temprano, se convirtieron en fuentes de sedimentos que se depositaron en
cuencas continentales originadas durante el Cenozoico Inferior.
Las últimas etapas de vulcanismo están representadas por una serie de rocas volcano-sedimentarias, que
formaron una extensa mesa al rellenarse las barrancas y hondonadas labradas tanto en rocas del Mesozoico
como del Cenozoico Medio y Superior, evidenciándose que tal vulcanismo fue principalmente a través de
fracturas.
A fines del Plioceno y principios del Pleistoceno en el Cuaternario, se presentó la emisión de lavas
máficas, que por una parte obstruyeron el drenaje existente, formando cuencas endorreicas. Hacia finales del
Pleistoceno ocurre el depósito de gravas y arenas, así como la erosión y depósito de los sedimentos aluviales
del Cuaternario.
El Eje Neovolcánico está constituido predominantemente por rocas volcánicas terciarias y cuaternarias,
conformadas por brechas, tobas y derrames riolíticos, intermedios y basálticos, de composición y textura
variada, las cuales forman en conjunto un extenso y grueso paquete que en algunas localidades como
Pachuca, alcanza varios miles de metros de espesor. La Sierra Madre Oriental tuvo su desarrollo sobre
estructuras precámbricas y paleozoicas, sobre las que ahora se encuentran rocas mesozoicas que forman
pliegues de diferentes tipos y orientaciones. En el Estado de Hidalgo el carácter estructural de esta cordillera
es acentuado por pliegues complejos recostados hacia el noreste y grandes fallas de empuje o cabalgaduras,
que han arrancado de raíz fragmentos del basamento precámbrico y paleozoico, la secuencia mesozoica
suprayacente. La continuidad de los fenómenos volcánicos durante casi todo el Terciario, se manifiesta en el
gran espesor y en la extensión que cubren las rocas ígneas del Eje Neovolcánico, donde pueden encontrarse
domos riolíticos, volcanes compuestos, conos cineríticos enteros y erosionados, y mesetas formadas por
flujos piroclásticos y derrames de basalto. Estas estructuras han sido modificadas en ocasiones por
fenómenos de volcanismo explosivo, como se manifiesta en la Caldera de Huichapan, en la localidad
El Astillero.
Morfológicamente el acuífero El Astillero, clave 1308, se caracteriza por la presencia de la Caldera de
Huichapan, la cual cubre gran parte de su superficie cuya estructura aproximadamente subcircular es de 8.5
kilómetros de diámetro y se localiza en la parte centro-norte del acuífero. Esta caldera se formó por la
erupción de varios flujos de ignimbritas (San Francisco y Don Guinyó), hace aproximadamente 4.2 Millones
de años.
La porción norte de acuífero se encuentra caracterizada por la presencia de altos topográficos con alturas
que superan los 2,740 metros sobre el nivel del mar, mismos que conforman una sierra semicircular, que
delimita el valle donde se presenta un relieve suave; asimismo, destacan dos estructuras volcánicas más en la
zona, el Volcán de Nopala, en la porción oeste del acuífero y el Domo Hualtepec, que se localiza en la porción
centro este del acuífero, ambos con elevaciones superiores a los 3,000 metros sobre el nivel del mar.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero El Astillero, clave 1308, se ubica en la Región Hidrológica 26 Pánuco, en la Cuenca del Río
Moctezuma, en la Subcuenca del Río Tula.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Dentro de la zona se presentan arroyos que descienden de las partes altas de la porción norte del
acuífero, los cuales desaparecen al llegar a la planicie. No existen corrientes superficiales de importancia en la
superficie que comprenden los límites del acuífero.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
Con base en su formación geológica se establece que el acuífero El Astillero, clave 1308, es de tipo libre,
heterogéneo y anisótropo, constituido en su porción superior, por sedimentos aluviales de granulometría
variada, constituidos por arenas, gravas y arcillas. Esta es la porción del acuífero que actualmente se explota
en el valle localizado en el extremo noreste del acuífero. La porción inferior del acuífero se aloja en una
secuencia de rocas ígneas extrusivas, integrada por derrames volcánicos, principalmente basaltos, andesitas
y tobas, que presentan permeabilidad secundaria por fracturamiento, que en superficie funcionan como zonas
de recarga.
Las fronteras que representan barreras al flujo subterráneo, así como el basamento hidrogeológico del
acuífero, están representadas por las mismas rocas volcánicas al desaparecer el fracturamiento
a profundidad.
Las condiciones de recarga son muy limitadas al encontrarse como parte de una depresión volcánica de
poca extensión con alimentación pluvial pobre. Además, no recibe recarga inducida por la aplicación de aguas
residuales, por lo que es el más pobre de todos los acuíferos en la cuenca.
5.2 Niveles del agua subterránea
La profundidad al nivel estático en el acuífero El Astillero, clave 1308, varía de 50 a 75 metros. Los valores
de menor profundidad al nivel estático se presentan en las partes topográficamente más bajas, hacia el centro
del valle con valores de 50 metros; mientras que los niveles más profundos se localizan hacia las laderas de la
depresión volcánica, en las inmediaciones de las partes montañosas, con profundidades al nivel estático de
hasta 75 metros.
La elevación del nivel estático o la carga hidráulica del acuífero El Astillero, clave 1308, varía de 2,490
metros sobre el nivel del mar a 2,480 metros sobre el nivel del mar, presentándose en forma concéntrica, por
lo que el flujo subterráneo se dirige hacia el centro de la depresión volcánica.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
De acuerdo con la información de la Comisión Nacional del Agua en el acuífero El Astillero, clave 1308,
existen solamente 4 captaciones de agua subterránea, que extraen en total un volumen reducido para uso
público urbano y doméstico, que se considera prácticamente nulo.
5.4 Balance de Agua Subterránea
De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero
El Astillero es de 3.3 millones de metros cúbicos anuales, integrados por la suma del volumen que ingresa por
recarga vertical a partir de agua de lluvia y la entrada subterránea proveniente de las zonas de recarga hacia
el valle.
El cambio de almacenamiento se considera nulo debido a la prácticamente nula extracción de agua
subterránea, por lo que el acuífero se encuentra en equilibrio y las salidas del acuífero son iguales
a la recarga.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero El Astillero, clave 1308, fue determinada
conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación
del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media
anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002,
aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
= Recarga total -
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito en
el Registro Público de Derechos de
Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero El Astillero, clave 1308, se determinó considerando una
recarga total media anual de 3.3 millones de metros cúbicos al año, una descarga natural comprometida nula,
y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de
0.000000 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea
de 3.300000 millones de metros cúbicos anuales:
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA AGUAS DEL VALLE DE MÉXICO
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
1308 EL ASTILLERO 3.3 0.0 0.000000 0.0 3.300000 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero
El Astillero, clave 1308.
El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de
3.3 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el
acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, el acuífero El Astillero, clave 1308, se encuentra sujeto a las disposiciones del “ACUERDO
General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo
en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a
través del cual en el acuífero El Astillero, clave 1308, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de
obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o
extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados
o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización de la Comisión Nacional del Agua, hasta en
tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas
nacionales del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1 Escasez natural de agua
El acuífero El Astillero, clave 1308, está ubicado en una región que presenta una precipitación media anual
de 395 milímetros, mientras que la evaporación potencial media anual es de 1,095 milímetros anuales; lo que
implica que la mayor parte del agua precipitada se evapora y, en consecuencia, la infiltración y los
escurrimientos son reducidos.
Dichas circunstancias, además del posible incremento de la demanda del recurso hídrico, para cubrir las
necesidades básicas de sus habitantes, y seguir impulsando las actividades económicas de la misma, y la
limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero, podría generar competencia por el
recurso entre los diferentes usos, e implica el riesgo de que se generen los efectos negativos de la explotación
intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso.
8.2 Riesgo de sobreexplotación
El acuífero El Astillero, clave 1308, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea limitada para
impulsar el desarrollo de actividades productivas. Sin embargo, la región es un polo de desarrollo, por lo que
la demanda del agua subterránea crecerá de manera importante y existe el riesgo de que la extracción rebase
la renovación natural del acuífero y que en un futuro la sobreexplotación de éste se convierta en un freno para
el desarrollo de las actividades productivas que dependen del agua subterránea y de los manantiales, y que
pondría en peligro el abastecimiento de los habitantes de la zona.
El incremento de las actividades agrícolas y de la población, exigirá cada vez mayor demanda de agua
para cubrir las necesidades básicas de los habitantes e impulsar las actividades económicas en la región, por
lo que, ante un posible aumento en la demanda en los volúmenes de agua extraídos, se corre el riesgo de que
la extracción de agua se incremente y rebase el volumen máximo que puede extraerse para mantener en
condiciones sustentables al acuífero, generando la sobreexplotación del mismo, situación que pone en peligro
el equilibrio del acuífero, la sustentabilidad ambiental y el abastecimiento para los habitantes de la región,
impactando a las actividades productivas que dependen del agua y al medio ambiente.
Actualmente, aun con la existencia del instrumento jurídico referido en el Considerando Noveno del
presente, en el acuífero El Astillero, clave 1308, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la
profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo,
así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación,
proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las
actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero El Astillero, clave 1308, existe disponibilidad media anual de aguas subterráneas para
otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción,
explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la
sobreexplotación del acuífero.
 El acuífero El Astillero, clave 1308, se encuentra sujeto a las disposiciones del instrumento jurídico
referido en el Noveno Considerando del presente. Sin embargo, persiste el riesgo de que la demanda
supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones
sustentables, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de
bombeo, y el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los
usuarios de la misma.
 El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al titular del Ejecutivo Federal, misma
que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el
acuífero El Astillero, clave 1308.
 De los resultados expuestos, en el acuífero El Astillero, clave 1308, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica,
al control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la
sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican
el establecimiento del ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación,
aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial,
para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios
y concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero El Astillero, clave 1308,
y que en dicho acuífero quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que
se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo
dispuesto por su artículo primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional
del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo
con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la
extensión geográfica del acuífero El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo, estarán disponibles para
consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida
Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal
04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de
México, en Río Churubusco Número 650, esquina Tezontle, Piso 2, Colonia Carlos A. Zapata Vela,
Delegación Iztacalco, Ciudad de México, Código Postal 08040; y en la Dirección Local Hidalgo, Boulevard
Felipe Ángeles Número 1610, Colonia Santa Julia, Código Postal Camino Real de la Plata número 429,
Lote 75, Supermanzana II, Fraccionamiento Zona Plateada, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, Código
Postal 42080.
Atentamente
Ciudad de México, a los 19 días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
SECRETARIA DE ECONOMIA
CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de
Economía y el Estado de Puebla.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL
SECRETARIO DE ECONOMÍA, ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO
DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, ASISTIDO POR EL
SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA, ASISTIDO POR
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ZEUS RAMÍREZ
LECONA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del
ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos,
cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II. Con fundamento en los artículos 33 y 34 fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal
podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, coordinación para propiciar la
planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia
con la planeación nacional.
III. En atención de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, los actos mercantiles, así
como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran,
se inscribirán en el Registro Público de Comercio.
IV. La operación del Registro Público de Comercio será por medio de un programa informático mediante
el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción,
verificación, administración y transmisión de la información registral; dicho programa informático será
establecido por “LA SECRETARÍA”, en términos del artículo 20 del Código de Comercio y de los
Convenios de Coordinación que se suscriban.
Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del
Gobierno Federal.
V. El día nueve de agosto de dos mil doce, el Gobierno del Estado de Puebla y la Secretaría
de Economía, celebraron Convenio de Coordinación para realizar trabajos de modernización del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el cual se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el treinta y uno de octubre de dos mil trece.
VI. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo referente a la
Estrategia 4.7.2.del Eje 4.7. referente a fortalecer la convergencia de la Federación con los otros
órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común como mejora regulatoria que incluya políticas
de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para
facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas tecnológicas, la
Secretaría de Economía busca implementar tecnologías seguras, de bajo costo y de tiempo real,
que permitan implementar las inscripción de actos de comercio de manera inmediata y sin
calificación registral.
VII. En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de Economía llevó a cabo el diseño del Sistema Integral
de Gestión Registral versión 2.0, mediante la cual se concentra toda la información relativa a los
actos de comercio en una base de datos nacional con replicación a las bases de datos de
los Estados, permitiendo a los ciudadanos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos
registrales, certificaciones, verificación de la autenticidad de boletas de inscripción y a los Fedatarios
Públicos, además de lo anterior, la inscripción de los actos mercantiles de manera inmediata.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
DECLARACIONES
1. De “LA SECRETARÍA”:
1.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los
artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuenta con
las atribuciones que le confiere el artículo 34 de dicho ordenamiento legal.
1.2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, cuenta con facultades para regular y vigilar la prestación del servicio registral
mercantil a nivel federal.
1.3. Que la Dirección General de Normatividad Mercantil (“DGNM”) es una Unidad Administrativa
de “LA SECRETARÍA” de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado B, fracción XII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (“RISE”).
1.4. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, fracciones I, III, IV, V, VI y VII del “RISE”,
corresponde a la “DGNM” las siguientes atribuciones:
a. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación
del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal.
b. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio; del Registro Único de
Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia.
así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas.
c. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de
datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como
autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan
con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de
Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable.
d. Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la
base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible.
e. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones, estrategias, metodologías y recursos
tecnológicos para el funcionamiento y modernización del Registro Público de Comercio y de su
sección especial del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como coadyuvar con los
gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el
desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad, y
f. Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados
por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades
federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de
la Propiedad.
1.5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del “RISE”, y las disposiciones anteriormente
señaladas, el Secretario de Economía, Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal, cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
1.6. Que para efectos del presente Convenio de Coordinación se señala como domicilio el ubicado en
Avenida Paseo de la Reforma número 296, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal
06600, México, Distrito Federal, y como domicilio convencional el ubicado en Insurgentes Sur 1940,
piso 1, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, C.P. 01030.
2. Del “GOBIERNO DEL ESTADO”:
2.1. El Estado de Puebla, es un Estado Libre y Soberano en todo lo que concierne a su régimen interior y
forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41
primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
1, 3 primer párrafo, 5 y 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
2.2. Que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Rafael Moreno Valle
Rosas, cuenta con las facultades para celebrar el presente Instrumento, en términos de lo dispuesto
por los artículos 1,70, 79, fracciones II, XVI y XXXIII, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3, 8, 9, 10 y 11, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
2.3. Concurre a la celebración del presente instrumento el Secretario de Finanzas y Administración del
Estado Libre y Soberano de Puebla, Guillermo Edmundo Bernal Miranda, que se encuentra facultado
para ello en términos de lo establecido en los artículos 83 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Puebla; 2, 3, 5, 17 fracción II, y 35 fracciones VII, XXIII y LXXXIX, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 8 fracción III, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas y Administración.
2.4. Que el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Finanzas y Administración, dotado de autonomía técnica y de gestión para el desahogo
y despacho de los asuntos de su competencia e interviene en el presente Convenio en términos de lo
dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 1 del
Decreto que crea el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.
2.5. Que con fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince, el Secretario de Finanzas y Administración
del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, por acuerdo del Gobernador del Estado,
nombró a Zeuz Ramírez Lecona, Director del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.
2.6. Que el Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, cuenta con las
facultades para representar administrativamente al Instituto y celebrar el presente Convenio, de
conformidad a lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 12,
14 fracciones I y XIV del Decreto que crea el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla y 8
fracción X de la Ley de Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla.
2.7. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación señala como domicilio el ubicado en
Calle 11 Oriente número 2003, colonia Azcárate, C.P. 72501, en Puebla, Puebla.
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que se reconocen plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen y es su
voluntad celebrar este Convenio de Coordinación, para lo cual están de acuerdo en sujetarse
a las siguientes:
CLÁUSULAS
DEL OBJETO
PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los términos entre
“LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la operación del Registro Público de
Comercio en la Entidad Federativa.
OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO
SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación da por terminado el
convenio de colaboración mencionado en el Antecedente V, extinguiendo las obligaciones pactadas en todas
sus cláusulas, con excepción de las que se refieren a la operación del Registro Público de Comercio,
obligaciones que permanecerán vigentes en tanto no se cumpla con lo dispuesto en la Cláusula Novena
del presente.
Lo señalado en el párrafo que antecede, quedará sin efectos para el caso de presentarse el supuesto
indicado en el párrafo segundo de la Cláusula Sexta del presente Convenio.
MIGRACIÓN
TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que “LA SECRETARÍA” realice la “MIGRACIÓN de las bases de
datos del Registro Público de Comercio, en la fecha proceso y términos que considere necesarios.
Para los efectos del presente convenio se entenderá por “MIGRACIÓN”, la transferencia de las bases de
datos de que se encuentran en los programas que el “GOBIERNO DEL ESTADO” utilice para la operación
del Registro Público de Comercio, al Sistema Integral de Gestión Registral 2.0.
“LA SECRETARÍA”, deberá notificar por escrito al “GOBIERNO DEL ESTADO”, la fecha, proceso y
términos en que se llevará a cabo la “MIGRACIÓN”, por lo menos con 30 días hábiles de anticipación a la
fecha que se programe.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CUARTA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá realizar todas las actividades necesarias para permitir la
“MIGRACIÓN” a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio de Coordinación, entre las que se
encuentran las que se listan a continuación de manera enunciativa mas no limitativa:
1. Hacer un corte de la información de las bases de datos de todas las oficinas registrales de la Entidad
Federativa en los términos que notifique “LA SECRETARÍA”;
2. Permitir accesos remotos para extraer un respaldo completo de la Base de Datos,
3. Realizar la apertura de Protocolos de Seguridad según corresponda a los requerimientos que tenga
“LA SECRETARÍA”;
4. Concentrar en dispositivos electrónicos o virtualizados la información de aquellas oficinas registrales
que no operen por accesos remotos (enlaces);
5. Firmar una vez capturados y validados el total de los folios y actos pendientes por concepto de
Acervo Histórico, que son los libros digitalizados pendientes de validación por parte del “GOBIERNO
DEL ESTADO”;
6. Autorizar, firmar y validar la propuesta resultante del análisis que realice “LA SECRETARÍA” para
subsanar:
a. Folios duplicados (traslado de actos y baja de folios);
b. Folios sin movimientos; y
7. Generar una propuesta para la incorporación de la información física contenida en los libros, al
Sistema Integral de Gestión en la versión 2.0.
Para efectos de lo dispuesto en esta cláusula, “LA SECRETARÍA” determinará la fecha de corte aplicable
para cada oficina registral, a partir de la cual se suspenderá el servicio del Registro Público de Comercio así
como también la fecha de reanudación del servicio.
DIFUSIÓN
QUINTA. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, “LAS PARTES” tomarán las medidas
necesarias para difundir al público en general, en la medida de sus posibilidades, con la debida anticipación,
sobre la suspensión del servicio.
OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA
SEXTA. “LA SECRETARÍA” se obliga a llevar a cabo el proceso para migrar la información de la totalidad
de las bases de datos del Registro Público de Comercio en la Entidad federativa en el tiempo establecido y
notificado previamente, siempre y cuando el “GOBIERNO DEL ESTADO” cumpla con lo establecido en la
Cláusula Cuarta del presente.
En caso que por alguna circunstancia no pueda realizarse la “MIGRACIÓN” mencionada,
“LA SECRETARÍA” se obliga devolver las cosas al estado que guardaban antes de iniciar con este proceso y
comunicar dicha situación al “GOBIERNO DEL ESTADO” el día inmediato siguiente, a efecto que éste regrese
a operar el Registro Público de Comercio bajo los términos de lo mencionado en el Antecedente V del
presente Convenio.
USUARIOS
SÉPTIMA. El “GOBIERNO DEL ESTADO”, por lo menos 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de
“MIGRACIÓN”, deberá enviar por escrito a “LA SECRETARÍA”, bajo su estricta responsabilidad:
1) Los datos de identificación de los funcionarios que tendrán acceso al Sistema Integral de Gestión
Registral versión 2.0, que a continuación se mencionan:
a. Nombre completo;
b. Correo electrónico institucional;
c. Registro Federal de Contribuyentes; y
d. Perfil.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
Para efecto de lo dispuesto en el inciso d. los perfiles disponibles para el “GOBIERNO DEL
ESTADO” serán: Recepcionista, Analista, Registrador (identificados por oficina registral) y un
Administrador por la Entidad Federativa.
Por lo que se refiere a los funcionarios que se desempeñarán como Registrador, para ser habilitados
deberán enviar a “LA SECRETARÍA” la documentación a que se refiere el artículo 36 del Reglamento
del Registro Público de Comercio.
2) El “GOBIERNO DEL ESTADO” contará con un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, para informar
por escrito a “LA SECRETARÍA” sobre cualquier baja o movimiento del o los funcionario(s) público(s)
designados conforme al numeral 1 de la presente cláusula, a fin de revocar de inmediato la(s)
habilitaciones respectiva(s).
Los funcionarios designados conforme a la presente cláusula deberán contar con firma electrónica
avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, y será responsabilidad del “GOBIERNO DEL
ESTADO” corroborar dicha circunstancia.
CONTRASEÑAS.
OCTAVA. “LA SECRETARÍA” enviará las claves de acceso al correo electrónico institucional de los
funcionarios, a más tardar 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de conclusión de la citada “MIGRACIÓN”.
INICIO DE OPERACIONES
NOVENA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” podrá iniciar operaciones en el Sistema Integral de Gestión
Registral versión 2.0 hasta que acontezcan todos y cada uno de los supuestos que se enlistan a continuación:
A. “LA SECRETARÍA”
a. Notifique por escrito que la “MIGRACIÓN” se realizó de manera exitosa;
b. Entregue los Manuales de Usuarios del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0;
c. Entregue el Manual del Registro Público de Comercio;
d. Haya configurado el sistema de acuerdo con las necesidades del “GOBIERNO DEL ESTADO”
(calendarios, calculadora de pagos, grupos de trabajo, etc.); y
e. Proporcione la capacitación conforme a la Cláusula Décima Novena, a los funcionarios
designados que refiere la Cláusula Séptima.
B. El “GOBIERNO DEL ESTADO”
a. Valide la correcta configuración del Sistema; y
b. Certifique que los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima hayan recibido la
capacitación a que se refiere la Cláusula Décima Novena.
Para verificar el cumplimiento de los puntos anteriores “LA SECRETARÍA”, notificará por escrito al
“GOBIERNO DEL ESTADO” para que éste en un término de 30 días hábiles, dé contestación por escrito
sobre los puntos a su cargo, en caso de ser procedente, en la contestación del mismo se notificará la fecha en
la que inicia formalmente las operaciones con el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0.
OPERACIÓN
DÉCIMA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a operar en todo momento el Sistema Integral de
Gestión Registral versión 2.0, conforme a lo dispuesto en los Manuales que “LA SECRETARÍA” le entregue
conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena.
RECURSOS TECNOLÓGICOS
DÉCIMA PRIMERA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá contar con los recursos tecnológicos
que le permitan la operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, siendo como mínimo
los siguientes:
a. Equipos de cómputo;
b. Acceso a Internet;
c. Impresora;
d. Insumos informáticos para la operación; y
e. Funcionarios previamente habilitados para tal efecto.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
FORMATOS
DÉCIMA SEGUNDA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” utilizará los formatos, de libre reproducción, así
como los datos, requisitos y demás información para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos en
el Registro Público de Comercio que publique “LA SECRETARÍA” en el Diario Oficial de la Federación.
PAGOS
DÉCIMA TERCERA. El “GOBIERNO DEL ESTADO”, realizará todas las acciones que sean necesarias
para implementar los mecanismos tecnológicos necesarios que permitan la operación de las diversas formas
de pago contempladas para el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0.
Para efectos de lo anterior, el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 contempla las siguientes
formas de pago:
1. Portal bancario por convenio específico;
2. Línea de captura por ventanilla o medios electrónicos; y
3. Conexión a la Secretaría de Finanzas y Administración de la Entidad Federativa.
Incluyendo las modalidades que dichas formas de pago permitan, tales como monederos electrónicos
derivados de pago anticipado.
DE LA MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD
DÉCIMA CUARTA. “LA SECRETARÍA” colaborará con el “GOBIERNO DEL ESTADO” en la
Modernización de los Registros Públicos de la entidad mediante el módulo de propiedad del Sistema Integral
de Gestión Registral 2.0 una vez que éste se encuentre en operaciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
CONSULTAS
DÉCIMA QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier usuario del Registro Público de Comercio
podrá realizar consultas vía electrónica o presencial, debiendo cubrir el pago de derechos que corresponda,
cuando así sea el caso.
SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
DÉCIMA SEXTA. “LAS PARTES” acuerdan que se sujetarán a lo dispuesto en el presente Convenio de
Coordinación, así como disposiciones legales aplicables para la operación del Registro Público de Comercio
en la Entidad Federativa.
Para lo anterior, “LA SECRETARÍA” podrá realizar visitas de supervisión a cualquiera de las oficinas
registrales del “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el entendido de que si detecta alguna inconformidad o
irregularidad, comunicará por escrito las observaciones otorgando un plazo razonable para que se subsanen,
y en caso que éstas no sean atendidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, “LA SECRETARÍA” determinará
sobre la viabilidad para continuar con la prestación del servicio en el Registro Público de Comercio de la
oficina registral supervisada, procediendo a reubicar sus funciones a la oficina registral más cercana dentro
del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
GRUPO DE TRABAJO
DÉCIMA SÉPTIMA. Para la realización, seguimiento, implementación y cumplimiento de las acciones
materia de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” nombran como responsables:
Por parte de “LA SECRETARÍA” se nombra indistintamente a los funcionarios a cargo de la Dirección de
Coordinación del Registro Público de Comercio o la Dirección del Sistema Integral de Gestión Registral.
Por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” se nombra al funcionario a cargo de la Dirección General del
Instituto Registral y Catastral o la Dirección del Registro Público de la Propiedad.
DEL SOPORTE TÉCNICO
DÉCIMA OCTAVA. “LA SECRETARÍA” brindará Soporte Operativo al “GOBIERNO DEL ESTADO”
respecto al correcto funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en los
siguientes términos:
1. Técnico.
a. Configuración de los parámetros de operación (calendarios, calculadora de pago, grupos de
trabajo y demás aplicables).
b. Funcionamiento de los dispositivos biométricos (vigentes).
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
2. Jurídico.
a. Procedimiento para la habilitación de usuarios.
b. Procedimiento registral.
c. Controversias o dudas sobre folios o actos.
d. Vigencia de habilitaciones.
e. Vigencia de certificados para la firma de Registro Inmediato de Actos.
DE LA CAPACITACIÓN Y ASESORÍA
DÉCIMA NOVENA.- “LA SECRETARÍA” deberá proporcionar capacitación constante y asesoría a los
funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima, así como aquellos que considere el “GOBIERNO
DEL ESTADO”, sobre la correcta operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en el
Registro Público de Comercio de la entidad federativa.
DE LA RELACIÓN LABORAL
VIGÉSIMA. El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones
que son materia del presente Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia
laboral con aquella que lo empleó. Por ende, cada una de “LAS PARTES” asumirá su responsabilidad por este
concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN
VIGÉSIMA PRIMERA. El convenio podrá adicionarse o modificarse por escrito y en cualquier tiempo de
común acuerdo entre “LAS PARTES”, formando parte íntegra de este acto jurídico los anexos y convenios
modificatorios, los cuales surtirán efecto a partir de su suscripción.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
VIGÉSIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran
ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuación del convenio y el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
“LAS PARTES” deberán reanudar el cumplimiento del convenio y el cumplimiento de las obligaciones una
vez que desaparezca la causa que motivó la suspensión en su cumplimiento.
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
VIGÉSIMA TERCERA. En lo relativo a la propiedad intelectual, “LAS PARTES” convienen en reconocerse
mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la
ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES” están de acuerdo que de existir controversia, se resolverá por
escrito mediante común acuerdo de las mismas, en caso no ser suficiente, se someterá a la jurisdicción de los
Tribunales Federales en el Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera corresponder, en razón
de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 44 de la Ley de Planeación.
DE LA VIGENCIA
VIGÉSIMA QUINTA. El presente documento iniciará su vigencia a partir del día de su firma, misma que
será indefinida.
Leído que fue el presente Instrumento y enteradas las partes del contenido y alcance del presente
Convenio de Coordinación e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo
que vicie su consentimiento, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis, lo firman en la
Ciudad de México por cuadriplicado, al calce de cada una de las hojas contenidas en él, quedando tres en
poder del Gobierno del Estado y uno a disposición de La Secretaría.- Por la Secretaría: el Secretario de
Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas.- Rúbrica.- El Secretario
de Finanzas y Administración, Guillermo Edmundo Bernal Miranda.- Rúbrica.- El Director General del
Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, Zeus Ramírez Lecona.- Rúbrica.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de
Economía y el Estado de Querétaro.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO
DE ECONOMÍA, ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO, FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, CON LA ASISTENCIA DE JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES,
SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del
ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos,
cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II. Con fundamento en los artículos 33 y 34, fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal
podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, coordinación para propiciar la
planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia
con la planeación nacional.
III. En atención de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, los actos mercantiles, así
como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran,
se inscribirán en el Registro Público de Comercio.
IV. La operación del Registro Público de Comercio será por medio de un programa informático mediante
el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción,
verificación, administración y transmisión de la información registral; dicho programa informático será
establecido por “LA SECRETARÍA”, en términos del artículo 20 del Código de Comercio y de los
Convenios de Coordinación que se suscriban.
Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del
Gobierno Federal.
V. El 30 de abril de 2001, el Estado de Querétaro y la Secretaría de Economía, celebraron Convenio de
Colaboración y Coordinación para realizar trabajos de modernización del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo
de 2001.
VI. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo referente a la
Estrategia 4.7.2. del Eje 4.7. referente a fortalecer la convergencia de la Federación con los otros
órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común como mejora regulatoria que incluya políticas
de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para
facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas tecnológicas, la
Secretaría de Economía busca implementar tecnologías seguras, de bajo costo y de tiempo real,
que permitan implementar las inscripción de actos de comercio de manera inmediata y sin
calificación registral.
VII. En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de Economía llevó a cabo el diseño del Sistema Integral
de Gestión Registral versión 2.0, mediante la cual se concentra toda la información relativa a los
actos de comercio en una base de datos nacional con replicación a las bases de datos de
los Estados, permitiendo a los ciudadanos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos
registrales, certificaciones, verificación de la autenticidad de boletas de inscripción y a los Fedatarios
Públicos, además de lo anterior, la inscripción de los actos mercantiles de manera inmediata.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
DECLARACIONES
1. De “LA SECRETARÍA”:
1.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los
artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuenta con
las atribuciones que le confiere el artículo 34 de dicho ordenamiento legal.
1.2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 34, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, cuenta con facultades para regular y vigilar la prestación del servicio registral
mercantil a nivel federal.
1.3. Que la Dirección General de Normatividad Mercantil (“DGNM”) es una Unidad Administrativa de
“LA SECRETARÍA” de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado B, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (“RISE”).
1.4. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, fracciones I, III, IV, V, VI y VII del “RISE”,
corresponde a la “DGNM” las siguientes atribuciones:
a. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación
del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal.
b. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de
Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia,
así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas.
c. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de
datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como
autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan
con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de
Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable.
d. Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la
base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible.
e. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones, estrategias, metodologías y recursos
tecnológicos para el funcionamiento y modernización del Registro Público de Comercio y de su
sección especial del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como coadyuvar con los
gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el
desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad, y
f. Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados
por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades
federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de
la Propiedad.
1.5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del “RISE” y las disposiciones anteriormente
señaladas, el Secretario de Economía, Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal, cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
1.6. Que para efectos del presente Convenio de Coordinación se señala como domicilio el ubicado en
Avenida Paseo de la Reforma 296, piso 19, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600,
Ciudad de México, México y como domicilio convencional el ubicado en Insurgentes Sur 1940, piso 1,
Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01030.
2. De “EL ESTADO”:
2.1. Que el Estado de Querétaro es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 1 y 10, de la Constitución Política del Estado de Querétaro.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
2.2. Que el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, Francisco Domínguez Servién, cuenta
con las facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto
por los artículos 20 y 22 fracciones IX, de la Constitución Política del Estado de Querétaro así como 2
y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
2.3. Que Juan Martín Granados Torres, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, se encuentra
facultado para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 3, 19 fracción I, 21 de la
Ley Orgánica de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 6 fracción IV del Reglamento Interior de
la Secretaría de Gobierno.
2.4. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación señala como domicilio el ubicado en 5
de Mayo s/n esquina Luis Pasteur Colonia Centro, C.P. 76000 de esta Ciudad de Santiago de
Querétaro, Querétaro.
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que se reconocen plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen y es su
voluntad celebrar este Convenio de Coordinación, para lo cual están de acuerdo en sujetarse
a las siguientes:
CLÁUSULAS
Del objeto
Primera. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los términos entre
“LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la operación del Registro Público de
Comercio en la Entidad Federativa.
Operación del Registro Público
Segunda. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación da por terminados los
convenios de colaboración mencionados en el Antecedente V, extinguiendo las obligaciones pactadas en
todas sus cláusulas, con excepción de las que se refieren a la operación del Registro Público de Comercio,
obligaciones que permanecerán vigentes en tanto no se cumpla con lo dispuesto en la Cláusula Novena
del presente.
Lo señalado en el párrafo que antecede, quedará sin efectos para el caso de presentarse el supuesto
indicado en el párrafo segundo de la Cláusula Sexta del presente Convenio.
Migración
Tercera. “LAS PARTES” acuerdan que “LA SECRETARÍA” realice la “MIGRACIÓN de las bases de datos
del Registro Público de Comercio, en la fecha, proceso y términos que considere necesarios.
Para los efectos del presente convenio se entenderá por “MIGRACIÓN”, la transferencia de las bases de
datos de que se encuentran en los programas que “EL ESTADO” utilice para la operación del Registro Público
de Comercio, al Sistema Integral de Gestión Registral 2.0.
“LA SECRETARÍA”, deberá notificar por escrito a “EL ESTADO”, la fecha, proceso y términos en que se
llevará a cabo la “MIGRACIÓN”, por lo menos con 30 días hábiles de anticipación a la fecha que se programe.
Obligaciones de “EL ESTADO”
Cuarta. “EL ESTADO” deberá realizar todas las actividades necesarias para permitir la “MIGRACIÓN”
a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio de Coordinación, entre las que se encuentran las
que se listan a continuación de manera enunciativa mas no limitativa:
1. Hacer un corte de la información de las bases de datos de todas las oficinas registrales de la Entidad
Federativa en los términos que notifique “LA SECRETARÍA”;
2. Permitir accesos remotos para extraer un respaldo completo de la Base de Datos;
3. Realizar la apertura de Protocolos de Seguridad según corresponda a los requerimientos que tenga
“LA SECRETARÍA”;
4. Concentrar en dispositivos electrónicos o virtualizados la información de aquellas oficinas registrales
que no operen por accesos remotos (enlaces);
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
5. Firmar una vez capturados y validados el total de los folios y actos pendientes por concepto
de Acervo Histórico, que son los libros digitalizados pendientes de validación por parte de
“EL ESTADO”;
6. Autorizar, firmar y validar la propuesta resultante del análisis que realice “LA SECRETARÍA”
para subsanar:
a. Folios duplicados (traslado de actos y baja de folios);
b. Folios sin movimientos;
7. Generar una propuesta para la incorporación de la información física contenida en los libros, al
Sistema Integral de Gestión en la versión 2.0.
Para efectos de lo dispuesto en esta cláusula, “LA SECRETARÍA” determinará la fecha de corte aplicable
para cada oficina registral, a partir de la cual se suspenderá el servicio del Registro Público de Comercio así
como también la fecha de reanudación del servicio.
Difusión
Quinta. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, “LAS PARTES” tomarán las medidas
necesarias para difundir al público en general, en la medida de sus posibilidades, con la debida anticipación,
sobre la suspensión del servicio.
Obligaciones de LA SECRETARÍA
Sexta. “LA SECRETARÍA” se obliga a llevar a cabo el proceso para migrar la información de la totalidad
de las bases de datos del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa en el tiempo establecido y
notificado previamente, siempre y cuando “EL ESTADO” cumpla con lo establecido en la Cláusula Cuarta
del presente.
En caso que por alguna circunstancia no pueda realizarse la “MIGRACIÓN” mencionada,
“LA SECRETARÍA” se obliga devolver las cosas al estado que guardaban antes de iniciar con este proceso y
comunicar dicha situación a “EL ESTADO” el día inmediato siguiente, a efecto que éste regrese a operar el
Registro Público de Comercio bajo los términos de lo mencionado en el Antecedente V del presente Convenio.
Usuarios
Séptima. “EL ESTADO”, por lo menos 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de “MIGRACIÓN”, deberá
enviar por escrito a “LA SECRETARÍA”, bajo su estricta responsabilidad:
1) Los datos de identificación de los funcionarios que tendrán acceso al Sistema Integral de Gestión
Registral versión 2.0, que a continuación se mencionan:
a. Nombre completo;
b. Correo electrónico institucional;
c. Registro Federal de Contribuyentes;
d. Perfil.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso d. los perfiles disponibles para “EL ESTADO” serán:
Recepcionista, Analista, Registrador (identificados por oficina registral) y un Administrador por la
Entidad Federativa.
Por lo que se refiere a los funcionarios que se desempeñarán como Registrador, para ser habilitados
deberán enviar a “LA SECRETARÍA” la documentación a que se refiere el artículo 36 del Reglamento
del Registro Público de Comercio.
2) “EL ESTADO” contará con un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, para informar por escrito a
“LA SECRETARÍA” sobre cualquier baja o movimiento del o los funcionario(s) público(s) designados
conforme al numeral 1 de la presente cláusula, a fin de revocar de inmediato la(s) habilitaciones
respectiva(s).
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Los funcionarios designados conforme a la presente cláusula deberán contar con firma electrónica
avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, y será responsabilidad de “EL ESTADO”
corroborar dicha circunstancia.
Contraseñas
Octava. “LA SECRETARÍA” enviará las claves de acceso al correo electrónico institucional de los
funcionarios, a más tardar 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de conclusión de la citada “MIGRACIÓN”.
Inicio de Operaciones
Novena. “EL ESTADO” podrá iniciar operaciones en el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0
hasta que acontezcan todos y cada uno de los supuestos que se enlistan a continuación:
A. “LA SECRETARÍA”:
I. Notifique por escrito que la “MIGRACIÓN” se realizó de manera exitosa;
II. Entregue los Manuales de Usuarios del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0;
III. Entregue el Manual del Registro Público de Comercio; y
IV. Haya configurado el sistema de acuerdo con las necesidades de “EL ESTADO” (calendarios,
calculadora de pagos, grupos de trabajo, etc.)
V. Proporcione la capacitación conforme a la Cláusula Décima Novena, a los funcionarios
designados que refiere la Cláusula Séptima.
B. “EL ESTADO”:
I. Valide la correcta configuración del Sistema.
II. Certifique que los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima hayan recibido la
capacitación a que se refiere la Cláusula Décima Novena.
Para verificar el cumplimiento de los puntos anteriores “LA SECRETARÍA”, notificará por escrito
a “EL ESTADO” para que éste en un término de 30 días hábiles, dé contestación por escrito sobre los puntos
a su cargo, en caso de ser procedente, en la contestación del mismo se notificará la fecha en la que inicia
formalmente las operaciones con el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0.
Operación
Décima. “EL ESTADO” se obliga a operar en todo momento el Sistema Integral de Gestión Registral
versión 2.0, conforme a lo dispuesto en los Manuales que “LA SECRETARÍA” le entregue conforme a lo
dispuesto en la Cláusula Novena.
Recursos tecnológicos
Décima primera. “EL ESTADO” deberá contar con los recursos tecnológicos que le permitan la operación
del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, siendo como mínimo los siguientes:
a. Equipos de cómputo;
b. Acceso a Internet;
c. Impresora;
d. Insumos informáticos para la operación;
e. Funcionarios previamente habilitados para tal efecto.
Formatos
Décima segunda. “EL ESTADO” utilizará los formatos, de libre reproducción, así como los datos,
requisitos y demás información para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos en el Registro
Público de Comercio que publique “LA SECRETARÍA” en el Diario Oficial de la Federación.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
Pagos
Décima tercera. “EL ESTADO”, realizará todas las acciones que sean necesarias para implementar los
mecanismos tecnológicos necesarios que permitan la operación de las diversas formas de pago contempladas
para el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0.
Para efectos de lo anterior, el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 contempla las siguientes
formas de pago:
1. Portal bancario por convenio específico;
2. Línea de captura por ventanilla o medios electrónicos, y
3. Conexión a la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa.
Incluyendo las modalidades que dichas formas de pago permitan, tales como monederos electrónicos
derivados de pago anticipado.
De la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad
Décima cuarta. “LA SECRETARÍA” colaborará con “EL ESTADO” en la Modernización de los Registros
Públicos de la entidad mediante el módulo de propiedad del Sistema Integral de Gestión Registral 2.0 una vez
que éste se encuentre en operaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34, fracción XIV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
Consultas
Décima quinta. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier usuario del Registro Público de Comercio podrá
realizar consultas vía electrónica o presencial, debiendo cubrir el pago de derechos que corresponda, cuando
así sea el caso.
Supervisión y vigilancia del Registro Público de Comercio
Décima sexta. “LAS PARTES” acuerdan que se sujetarán a lo dispuesto en el presente Convenio de
Coordinación, así como disposiciones legales aplicables para la operación del Registro Público de Comercio
en la Entidad Federativa.
Para lo anterior, “LA SECRETARÍA” podrá realizar visitas de supervisión a cualquiera de las oficinas
registrales de “EL ESTADO”, en el entendido que si detecta alguna inconformidad o irregularidad, comunicará
por escrito las observaciones otorgando un plazo razonable para que se subsanen, y en caso que éstas no
sean atendidas por “EL ESTADO”, “LA SECRETARÍA” determinará sobre la viabilidad para continuar con la
prestación del servicio del Registro Público de Comercio en la oficina registral supervisada, procediendo
a reubicar sus funciones a la oficina registral más cercana dentro de “EL ESTADO”.
Grupo de Trabajo
Décima séptima. Para la realización, seguimiento, implementación y cumplimiento de las acciones
materia de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” nombran como responsables:
Por parte de “LA SECRETARÍA” se nombra indistintamente a los funcionarios a cargo de la Dirección de
Coordinación del Registro Público de Comercio o la Dirección del Sistema Integral de Gestión Registral.
Por parte de “EL ESTADO” se nombre al funcionario a cargo del Registro Público de la Propiedad
y del Comercio.
Del soporte técnico
Décima octava. “LA SECRETARÍA” brindará Soporte Operativo a “EL ESTADO” respecto al correcto
funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en los siguientes términos:
1. Técnico
a. Configuración de los parámetros de operación (calendarios, calculadora de pago, grupos de
trabajo y demás aplicables)
b. Funcionamiento de los dispositivos biométricos (vigentes)
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
2. Jurídico
a. Procedimiento para la habilitación de usuarios
b. Procedimiento registral
c. Controversias o dudas sobre folios o actos
d. Vigencia de habilitaciones
e. Vigencia de certificados para la firma de Registro Inmediato de Actos
De la capacitación y asesoría
Décima novena. “LA SECRETARÍA” deberá proporcionar capacitación constante y asesoría
a los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima, así como aquellos que considere
“EL ESTADO”, sobre la correcta operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en el Registro
Público de Comercio de la entidad federativa.
De la relación laboral
Vigésima. El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones
que son materia del presente Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia
laboral con aquella que lo empleó. Por ende, cada una de “LAS PARTES” asumirá su responsabilidad por este
concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
De la adición o modificación
Vigésima primera. El convenio podrá adicionarse o modificarse por escrito y en cualquier tiempo de
común acuerdo entre “LAS PARTES”, formando parte íntegra de este acto jurídico los anexos y convenios
modificatorios, los cuales surtirán efecto a partir de su suscripción.
De los daños y perjuicios
Vigésima segunda. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran
ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuación del convenio y el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
Las partes deberán reanudar el cumplimiento del convenio y el cumplimiento de las obligaciones una vez
que desaparezca la causa que motivó la suspensión en su cumplimiento.
De los derechos de propiedad intelectual
Vigésima tercera. En lo relativo a la propiedad intelectual, “LAS PARTES” convienen en reconocerse
mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la
ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación.
De la solución de controversias
Vigésima cuarta. “LAS PARTES” están de acuerdo que de existir controversia, se someterá a la
jurisdicción de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que les pudiera
corresponder, en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
De la vigencia
Vigésima quinta. El presente documento iniciará su vigencia a partir del día de su firma, y tendrá una
vigencia indefinida.
Leído que fue el presente Instrumento y enteradas las partes del contenido y alcance del presente
Convenio de Coordinación e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo
que vicie su consentimiento, lo firman por triplicado, al calce de cada una de las hojas, en Ciudad de México,
el diecisiete de febrero de 2016, quedando un tanto en poder de El Estado y los otros dos a disposición de
La Secretaría.- Por la Secretaría: Área Responsable: el Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo
Villarreal.- Rúbrica.- Por el Estado: Área Responsable: el Gobernador Constitucional del Estado de
Querétaro, Francisco Domínguez Servién.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, Juan Martín Granados Torres.- Rúbrica.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-F-598-SCFI-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-598-SCFI-2015, CAFÉ
VERDE DESCAFEINADO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-F-552-SCFI-2009).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21, fracciones I, IX, XI y XXI
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de
Norma Mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité
Técnico de Normalización Nacional para Café y sus Productos.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de
Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales
los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Avenida
Municipio Libre número 377, piso 2 Ala “B”, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código
postal 03310, Ciudad de México, teléfono (55) 3871 1000 ext. 34056 o a los correos electrónicos:
homero.melis@sagarpa.gob.mx y gjimenez.dgvdt@sagarpa.gob.mx.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco,
Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México, así como en la página de
Internet http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-F-598-SCFI-2015
CAFÉ VERDE DESCAFEINADO–ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS
DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-F-552-SCFI-2009).
Síntesis
El presente Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad aplicables al café
verde descafeinado.
Es aplicable al café verde descafeinado que se produce o comercializa en el territorio nacional,
independientemente del proceso por el cual fue obtenido e indistintamente del mercado al cual sea
destinado.
Ciudad de México, a 12 de julio de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
TERCER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de
infraestructura carretera, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN
SUBSIDIO EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2014, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR
GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, RAÚL MURRIETA
CUMMINGS; EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, CARLOS BUSSEY SARMIENTO Y EL
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT PUEBLA, RAÚL SALVADOR AGUIRRE VALENCIA; Y POR LA OTRA,
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO
POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, ASISTIDO POR EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO; EL SECRETARIO
DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA Y EL SECRETARIO DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES, DIEGO CORONA CREMEAN; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El 19 de junio de 2014 “LA SCT” emitió los lineamientos del Programa "U002 Programa de Apoyo
para Infraestructura Carretera", en lo sucesivo "EL PROGRAMA", los cuales tienen una aplicación
general y una vigencia indefinida.
En dichos lineamientos se establecen como objetivo del mismo el siguiente:
Establecer el procedimiento para otorgar recursos financieros a las Entidades
Federativas, bajo la modalidad de subsidios, para coordinar su participación con el
Ejecutivo Federal, en materia de Infraestructura Carretera; definir la aplicación que se
dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen
la Entidad Federativa y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la
evaluación y control de su ejercicio.
II. Asimismo, los lineamientos de "EL PROGRAMA", establecen que los componentes del mismo son:
El primero, promover un desarrollo regional equilibrado de infraestructura carretera
mediante subsidios para Estados; el segundo, desarrollar una conectividad logística que
disminuya los costos de transporte, mejore la seguridad y detone actividades de valor
agregado, y el tercero, mejorar la calidad de la vida de los mexicanos con infraestructura
de transporte, logística y comunicaciones rápidas, seguras y a menor costo.
III. El 16 de julio de 2014, se suscribió el Convenio de Coordinación entre “LAS PARTES”, para el
otorgamiento de un subsidio en materia de Infraestructura carretera en lo sucesivo “EL CONVENIO”,
el cual tiene por objeto que “LA SCT” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, recursos federales
para el proyecto de construcción del viaducto elevado de jurisdicción estatal sobre la autopista
federal México-Puebla, a partir del km 115+000 hasta el km 128+300 en la zona metropolitana de
Puebla, en adelante "EL PROYECTO", que de conformidad con el mismo se desarrollaría en
diferentes etapas, por lo que para la primera en el ejercicio fiscal 2014, se ejercieron recursos por un
monto de $2,500’000,000.00 (Dos mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).
IV. Mediante el oficio número 3.4.105.-202, de fecha 7 de julio de 2015, la Dirección General Adjunta de
Seguimiento de Concesiones de Autopistas, de la Dirección General de Desarrollo Carretero,
adscrita a la Subsecretaría de Infraestructura de “LA SCT” dirigido a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público envío los informes correspondientes al ejercicio de los recursos 2014, en
cumplimiento de la Cláusula Séptima, fracción XV de “EL CONVENIO”.
V. El 25 septiembre de 2015, “LAS PARTES” suscribieron el Primer Convenio Modificatorio al Convenio
de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de Infraestructura carretera de fecha
16 de julio de 2014, en lo sucesivo “EL PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, cuyo objeto fue
modificar las Cláusulas Primera, segundo párrafo, Segunda, párrafo primero y la tabla
correspondiente al importe, Tercera, tabla de objetivos, metas e indicadores, Sexta, adición del
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
párrafo quinto y sexto, Séptima, fracción XV, adición de un segundo párrafo y Décima Tercera,
primer párrafo, de “EL CONVENIO”, a fin de que “LA SCT” otorgara a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
recursos federales para el "EL PROYECTO", para implementar la segunda etapa en el ejercicio
2015, hasta por un monto de $1,500’000,000.00 (Un mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.),
de los que sólo se ejercieron $1,000’000,000.00 (Un mil millones de pesos 00/100 M.N.).
VI. Mediante el oficio número SFA-DSI-DCS-6504/2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, la Dirección
de Seguimiento a la Inversión de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla,
remitió a la Dirección General Adjunta de Seguimiento de Concesiones de Autopistas, de la Dirección
General de Desarrollo Carretero, el informe correspondiente al ejercicio de los recursos 2015, en
cumplimiento de la Cláusula Séptima, fracciones V y XI de “EL CONVENIO”, cuya radicación de los
recursos quedó de acuerdo a la siguiente tabla:
Ministración Fecha Importe
1era 02/10/2015 $196,700,000.00
2da 13/10/2015 $303,300,000.00
3era 05/11/2015 $500,000,000.00
TOTAL $1,000,000,000.00
VII. Considerando que “EL PROYECTO” no se concluyó en el 2015, fue necesario para el ejercicio 2016,
realizar las modificaciones necesarias que permitieran el correcto ejercicio de los recursos
correspondientes a dicha anualidad.
VIII. Conforme lo anterior, el 14 de marzo de 2016, “LAS PARTES” suscribieron el Segundo Convenio
Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de
Infraestructura carretera de fecha 16 de julio de 2014, en lo sucesivo “EL SEGUNDO CONVENIO
MODIFICATORIO”, cuyo objeto fue modificar las Cláusulas Segunda en la tabla correspondiente al
importe; Tercera en la tabla de objetivos, metas e indicadores; Sexta en el párrafo quinto y sexto;
Séptima, fracción XV, segundo párrafo todas ellas de “EL CONVENIO”, a fin de que “LA SCT”
otorgara a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, recursos federales para "EL PROYECTO", para concluir la
segunda etapa del ejercicio 2015, hasta por un monto de $500’000,000.00 (Quinientos millones de
pesos 00/100 M.N.), a efecto de permitir el correcto ejercicio de los recursos correspondientes a
dicha anualidad.
IX. Con oficio número SFA-DSI-DCS-832/2016, de fecha 28 de abril de 2016, la Dirección de
Seguimiento a la Inversión de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla,
remitió a la Dirección General Adjunta de Seguimiento de Concesiones de Autopistas, de la Dirección
General de Desarrollo Carretero, el primer informe trimestral 2016, en cumplimiento de la Cláusula
Séptima, fracciones V y XI de “EL CONVENIO”.
X. Por oficio número SFA/SE/UI/DSI/DCS/366/2016, de fecha 9 de junio de 2016, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, solicitó a “LA SCT” autorizar y liberar la ministración de recursos federales para el
"EL PROYECTO", para concluir la etapa prevista en el ejercicio 2016, hasta por un monto de
$500’000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), a efecto de permitir el correcto
ejercicio de los recursos en el presente ejercicio.
DECLARACIONES
I. De “LA SCT”
1. Cuenta con los recursos financieros suficientes para cumplir con los compromisos adquiridos
por medio del presente instrumento jurídico.
II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
1. Que el Secretario General de Gobierno, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, cuenta con las
facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14, párrafo primero y 19 y 34, fracciones I
y XLVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como 14 y
16 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
2. Que el Secretario de Finanzas y Administración, Guillermo Edmundo Bernal Miranda, cuenta
con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14, párrafo primero, 19 y 35,
fracciones IV, VIII y LXXXIX; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Puebla, 1, 3, 4, fracción I y 8, fracciones LXXXV y LXXXVI, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas y Administración.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
3. Que el Secretario de Infraestructura y Transportes, Diego Corona Cremean, cuenta con las
facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19, 17 fracción VIII y
41, fracciones I, IX y XXVI; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Puebla; NOVENO TRANSITORIO del “DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Puebla; reforma diversas disposiciones de la Ley del Transporte para
el Estado de Puebla; asimismo, reforma los artículos 1, 3 y 6 del Decreto por el que creó el
Organismo Público Descentralizado denominado “Sistema Estatal Operador de Carreteras de
Cuota”, publicado el 6 de marzo de 2015, 3, 5, fracción I, 14 y 16 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Infraestructura.
III. Comunes de "LAS PARTES”:
Independientemente de las declaraciones realizadas en los puntos que anteceden, reconocen y ratifican
las declaraciones manifestadas en “EL CONVENIO”.
FUNDAMENTOS
Los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 36 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75 y 79, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, y 175 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 70, 79, fracciones II, XVI y XXXIII, 82,
84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 5, 8, 9, 10, 17 fracciones I, II y VIII,
19, 34, 35, 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como en los
lineamientos del Programa "U002 Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera” y demás disposiciones
jurídicas aplicables, por lo que “LAS PARTES ” celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente instrumento tiene por objeto modificar las Cláusulas Segunda, en la
tabla correspondiente al importe y Tercera, en la tabla de objetivos, metas e indicadores de “EL CONVENIO”
a fin de quedar de la siguiente manera:
SEGUNDA.- ...:
PROYECTO
IMPORTE TOTAL
(MILLONES DE PESOS)
CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO DE
JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA
FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM 115+000
HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA
DE PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2014.
$2,500.00
CONTINUAR CON LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO
ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA
AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL
KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA
METROPOLITANA DE PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2015.
$1,500.00 de los
Cuales se entregan a la firma del presente
$196.7
CONTINUAR CON LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO
ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA
AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL
KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA
METROPOLITANA DE PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2016.
$500.00
CONCLUIR LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO
ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA
AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL
KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA
METROPOLITANA DE PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2016.
$500.00*
*En términos de lo señalado en el numeral X del capítulo de Antecedentes del presente instrumento.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.
(...)
OBJETIVOS METAS INDICADORES
CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO
ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL
SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL
MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM
115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA
ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA, EN
EL EJERCICIO 2014
AMPLIAR LA
INFRAESTRUCTURA
CARRETERAS DEL
ESTADO DE PUEBLA.
● REPORTE TRIMESTRAL
DE AVANCE FÍSICO DE
LA OBRA
● REPORTE TRIMESTRAL
DE EJERCICIO DE
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS.
CONTINUAR CON LA CONSTRUCCIÓN
DEL VIADUCTO ELEVADO DE
JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA
AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA,
A PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM
128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA
DE PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2015
AMPLIAR LA
INFRAESTRUCTURA
CARRETERAS DEL
ESTADO DE PUEBLA.
● REPORTE TRIMESTRAL
DE AVANCE FÍSICO DE
LA OBRA
● REPORTE TRIMESTRAL
DE EJERCICIO DE
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS.
CONTINUAR CON LA CONSTRUCCIÓN
DEL VIADUCTO ELEVADO DE
JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA
AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA,
A PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM
128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA
DE PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2016
AMPLIAR LA
INFRAESTRUCTURA
CARRETERAS DEL
ESTADO DE PUEBLA.
● REPORTE TRIMESTRAL
DE AVANCE FÍSICO DE
LA OBRA
● REPORTE TRIMESTRAL
DE EJERCICIO DE
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS.
CONCLUIR LA CONSTRUCCIÓN DEL
VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN
ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL
MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM
115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA
ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA, EN
EL EJERCICIO 2016
AMPLIAR LA
INFRAESTRUCTURA
CARRETERAS DEL
ESTADO DE PUEBLA.
● REPORTE TRIMESTRAL
DE AVANCE FÍSICO DE
LA OBRA
● REPORTE TRIMESTRAL
DE EJERCICIO DE
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS.
SEGUNDA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- "LA SCT" publicará el presente Convenio en el Diario
Oficial de la Federación; en tanto que "LA ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo mismo en el Periódico Oficial
del Estado.
TERCERA.- NO NOVACIÓN.- “LAS PARTES”, aceptan que con excepción de las cláusulas que
expresamente se estipulan en este instrumento jurídico, rigen todas y cada una de las establecidas en
“EL CONVENIO”. Por lo que el presente acuerdo no podrá entenderse como novación o modificación a los
términos y condiciones pactados originalmente.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 30 días
del mes de junio de dos mil dieciséis.- Por la SCT: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo
Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Raúl Murrieta Cummings.- Rúbrica.-
El Director General de Desarrollo Carretero, Carlos Bussey Sarmiento.- Rúbrica.- El Director General del
Centro SCT Puebla, Raúl Salvador Aguirre Valencia.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador
Constitucional del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas.- Rúbrica.- El Secretario General de
Gobierno, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura y
Transportes, Diego Corona Cremean.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Guillermo
Edmundo Bernal Miranda.- Rúbrica.
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Casa Administración, ubicado en Calle Plutarco Elías Calles No. 2, Colonia Centro, C.P. 77001,
Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 431.30 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CASA ADMINISTRACIÓN”, UBICADO EN CALLE PLUTARCO
ELÍAS CALLES NO. 2, COLONIA CENTRO, C.P. 77001, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA
ROO, CON SUPERFICIE DE 431.30 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CASA ADMINISTRACIÓN”, UBICADO EN CALLE PLUTARCO ELÍAS CALLES NO. 2, COLONIA
CENTRO, C.P. 77001, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 431.30
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del
Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Casa Administración”, ubicado en Calle
Plutarco Elías Calles No. 2, Colonia Centro, C.P. 77001, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana
Roo, con superficie de 431.30 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro
Federal Inmobiliario 23-2825-4.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración Postal Chetumal, ubicado en Calle Plutarco Elías Calles No. 2, Colonia Centro,
C.P. 77001, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 1608.00 metros cuadrados,
por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6
fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL CHETUMAL”, UBICADO EN CALLE
PLUTARCO ELÍAS CALLES NO. 2, COLONIA CENTRO, C.P. 77001, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 1608.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO
DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE
LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL CHETUMAL”, UBICADO EN CALLE PLUTARCO ELÍAS CALLES NO. 2,
COLONIA CENTRO, C.P. 77001, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE
DE 1608.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del
Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración Postal Chetumal”, ubicado en
Calle Plutarco Elías Calles No. 2, Colonia Centro, C.P. 77001, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de
Quintana Roo, con superficie de 1608.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
con el Registro Federal Inmobiliario 23-2824-5.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración Postal, ubicado en Avenida Pez Vela S/N, Poblado Topolobampo, C.P. 81370,
Municipio de Topolobampo, Estado de Sinaloa, con superficie de 180.00 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL”, UBICADO EN AVENIDA PEZ
VELA S/N, POBLADO TOPOLOBAMPO, C.P. 81370, MUNICIPIO DE TOPOLOBAMPO, ESTADO DE SINALOA, CON
SUPERFICIE DE 180.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL”, UBICADO EN AVENIDA PEZ VELA S/N, POBLADO TOPOLOBAMPO, C.P.
81370, MUNICIPIO DE TOPOLOBAMPO, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 180.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del
Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración Postal”, ubicado en Avenida
Pez Vela S/N, Poblado Topolobampo, C.P. 81370, Municipio de Topolobampo, Estado de Sinaloa, con
superficie de 180.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 25-6049-3.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración Postal Nicolás Bravo, ubicado en Avenida Francisco I. Madero No. 45, Colonia 10 de
Septiembre, C.P. 77981, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 1250.00 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo
6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL NICOLÁS BRAVO”, UBICADO EN
AVENIDA FRANCISCO I. MADERO NO. 45, COLONIA 10 DE SEPTIEMBRE, C.P. 77981, MUNICIPIO DE OTHÓN P.
BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 1250.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE
EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6
FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL NICOLÁS BRAVO”, UBICADO EN AVENIDA FRANCISCO I. MADERO NO.
45, COLONIA 10 DE SEPTIEMBRE, C.P. 77981, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO,
CON SUPERFICIE DE 1250.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del
Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración Postal Nicolás Bravo”, ubicado
en Avenida Francisco I. Madero No. 45, Colonia 10 de Septiembre, C.P. 77981, Municipio de Othón P. Blanco,
Estado de Quintana Roo, con superficie de 1250.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 23-2821-8.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la
videograbación de las sesiones de los Comités y del acto de apertura de propuestas en las licitaciones públicas, así
como la difusión de los fallos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL
SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO
CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA VIDEOGRABACIÓN DE LAS SESIONES DE LOS COMITÉS Y DEL ACTO DE
APERTURA DE PROPUESTAS EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO LA DIFUSIÓN DE LOS FALLOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo
de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, constitucional el Consejo de la Judicatura
Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir
sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para
modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
QUINTO. Compete al Consejo de la Judicatura Federal emitir las bases mediante acuerdos generales,
para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la
Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios previstos en el
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al artículo 81, fracción
XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEXTO. El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos consagra el principio de
máxima publicidad respecto de la información en posesión, entre otros sujetos, de cualquier órgano del Poder
Judicial de la Federación; y
SÉPTIMO. En concordancia con el principio de máxima publicidad en las contrataciones públicas, y a fin
de fortalecer las acciones institucionales en materia de transparencia, se ha determinado videograbar las
sesiones de diversos Comités del Consejo.
Asimismo, se considera apropiado difundir los fallos de las licitaciones que tienen por objeto adquisiciones
de bienes, arrendamientos y servicios, obra y servicios relacionados con ella, en el Diario Oficial de la
Federación y en el portal de Internet institucional, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones del
Consejo de la Judicatura Federal previstas en las leyes General y Federal de Trasparencia y Acceso a la
Información Pública.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 268, fracción I; 270, fracción IV; 271, fracciones I y IV; 325,
fracción I; 459, fracción I; 461, fracción III; 463, fracción V; 563, fracción I; 565, fracción III; 567, fracción V;
685, fracción I; 688, fracción III; y 690, fracción V; así como la denominación del Título Tercero del Libro
Tercero; y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 327 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo,
para quedar como sigue:
“Artículo 268. ...
I. Presidir las sesiones y ordenar su videograbación, así como emitir voto de calidad respecto de los
asuntos puestos a consideración del Comité;
II. a VI. ...
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
Artículo 270. ...
I. a III. ...
IV. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la
sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y, en su caso, preparar la versión
pública;
V. a XII. ...
Artículo 271. ...
I. Serán ordinarias y extraordinarias, y se llevarán a cabo en forma presencial;
II. a III. ...
IV. Serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión sin ninguna interrupción y de cada una se
levantará acta estenográfica, la cual será firmada por los integrantes asistentes, previa aprobación de ésta,
dejando constancia de la videograbación; y
V. ...
Artículo 325. ...
...
...
...
...
I. Será videograbado en su totalidad y se podrá celebrar en un solo evento cuando la naturaleza,
complejidad y magnitud de los trabajos a realizar así lo permitan. En caso de que la apertura de las
propuestas no se realice en la misma fecha, los sobres cerrados que las contengan serán firmados por los
licitantes y los servidores públicos presentes y quedarán en custodia del área de adquisiciones o de obras,
según corresponda, la que informará en dicho acto la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo;
II. a VII. ...
...
...
Artículo 327. ...
...
...
I. a IV. ...
Una vez que el fallo haya sido comunicado en sesión pública o notificado por escrito a los participantes,
sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se difundirá en el Diario Oficial de la Federación
y en el portal de Internet del Consejo, para efectos exclusivos de transparencia.
Artículo 459. ...
I. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones y ordenar su videograbación; así como emitir su
voto sobre los asuntos puestos a consideración del Comité;
II. a VII. ...
Artículo 461. ...
I. a II. ...
III. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la
sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y, en su caso, preparar una
versión pública;
IV. a XI. ...
Artículo 463. ...
I. a IV. ...
V. Todas las sesiones del Comité serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión sin ninguna
interrupción y de cada una se levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será suscrita por los
integrantes asistentes, dejando constancia de la videograbación;
VI. a VIII. ...
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Artículo 563. ...
I. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones y ordenar su videograbación; así como emitir su
voto respecto de los asuntos sometidos a consideración del Comité;
II. a VIII. ...
Artículo 565. ...
I. a II. ...
III. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la
sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y, en su caso, preparar una
versión pública;
IV. a XII. ...
Artículo 567. ...
I. a IV. ...
V. Todas las sesiones serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión sin ninguna interrupción
y de cada una se levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será suscrita por los integrantes
asistentes, dejando constancia de la videograbación;
VI. a VIII. ...
TÍTULO TERCERO
DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA Y DE LAS ADMINISTRACIONES DE EDIFICIOS
Artículo 685. ...
I. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones y ordenar su videograbación; así como emitir su
voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité;
II. a VII. ...
Artículo 688. ...
I. a II. ...
III. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la
sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y, en su caso, preparar una
versión pública;
IV. a XI. ...
Artículo 690. ...
I. a IV. ...
V. Todas las sesiones serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión sin ninguna interrupción
y de cada una se levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será suscrita por los integrantes,
ponentes, asesores e invitados asistentes, dejando constancia de la videograbación;
VI. a VII. ...”.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. En los procedimientos en trámite, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, en los que no se
haya comunicado o notificado el fallo en términos del artículo 327 del Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio
Consejo, será aplicable lo dispuesto en el párrafo segundo de dicho precepto.
CUARTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información proporcionará el apoyo técnico
necesario para la videograbación de las sesiones de los Comités y del acto de apertura de propuestas en las
licitaciones públicas.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa del propio Consejo, en relación con la videograbación de las sesiones de los comités y del acto
de apertura de propuestas en las licitaciones públicas, así como la difusión de los fallos, fue aprobado por el
Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de seis de julio de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de
los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena
González Tirado, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a trece de julio
de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.7837 M.N. (dieciocho pesos con siete mil ochocientos treinta
y siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 29 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas
y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales,
Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5850 y 4.6850 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A.,
Banco Interacciones S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A. y ScotiaBank
Inverlat, S.A.
Ciudad de México, a 29 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas
y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales,
Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica
IFT-010-2016: especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de
radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos
penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA
DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-010-2016: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LOS EQUIPOS DE BLOQUEO
DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN
DENTRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE
INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
ANTECEDENTES
I. El 3 de septiembre de 2012, la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, publicó en el Diario
Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”) los “LINEAMIENTOS de Colaboración entre
Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases
Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición”; los cuales tienen por objeto
establecer los acuerdos necesarios para que en el ámbito técnico operativo, la Federación, los
Estados y el Distrito Federal, en colaboración con los concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones, cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular,
de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, dentro del perímetro de los centros de
readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores,
cualquiera que sea su denominación, sin que excedan en ningún caso veinte metros fuera de las
instalaciones de los centros o establecimientos penitenciarios a fin de garantizar la continuidad y
seguridad de los servicios a los usuarios externos.
II. El 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Decreto
Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo,
el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.
III. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado
Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Decreto de Ley"), el cual, en términos de lo
dispuesto por su artículo Primero transitorio, entró en vigor a los treinta días naturales siguientes a su
publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014.
IV. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de
Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el día 26 del
mismo mes y año, el cual se modificó a través del “Acuerdo por el que se modifica el Estatuto
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, publicado en el DOF el 17 de octubre de
2014.
V. El 11 de noviembre de 2015, en la XLII Sesión Extraordinaria del Pleno, el Instituto emitió los
Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia. Dichos Lineamientos establecen
en su Capítulo VIII “DE LA CANCELACIÓN O ANULACIÓN DE MANERA PERMANENTE DE LAS
SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE
DATOS O IMAGEN DENTRO DEL PERÍMETRO DE READAPTACIÓN SOCIAL,
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES,
FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CUALQUIERA QUE SEA SU
DENOMINACIÓN” que “(…) Los equipos de bloqueo de señales a instalar dentro del perímetro de
centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para
menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación deberán
cumplir con las disposiciones técnicas que emita el Instituto (…)”.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
VI. El Pleno del Instituto mediante el Acuerdo P/IFT/EXT/271115/178, emitido en la XLVIII Sesión
Extraordinaria, de fecha de 27 de noviembre de 2015, aprobó someter a consulta pública el
“Anteproyecto de Disposición Técnica IFT-010-2015: Especificaciones y Requerimientos de los
equipos de bloqueo de señales de radiocomunicación dentro de Centros de readaptación social,
establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las
entidades federativas”, ello en cumplimiento con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”); proceso de consulta que concluyó el
13 de enero de 2016.
En atención a los antecedentes anteriores y:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”), el Instituto tiene por
objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia
Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1 y 7 de la
LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de
telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como
del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los
artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo
28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.
El vigésimo párrafo, fracción IV del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir
disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función
regulatoria en el sector de su competencia. En ese orden de ideas, el párrafo segundo del artículo 7 de la
LFTR prevé que el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento
y explotación del espectro radioeléctrico, y el párrafo cuarto del mismo artículo prevé que el Instituto es
autoridad en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las
redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha
infraestructura y equipos.
El artículo 15, fracciones I y LVI, de la LFTR señala que el Instituto tiene la atribución de expedir
disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de
costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y
ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones
para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.
En términos de las fracciones XLIV y LXIII del citado artículo 15 de la LFTR, corresponde al Instituto
realizar el monitoreo del espectro radioeléctrico con fines de verificar su uso autorizado y llevar a cabo tareas
de detección e identificación de interferencias perjudiciales, así como las demás atribuciones que la LFTR y
otros ordenamientos le confieran.
El artículo 289 de la LFTR establece que los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a
telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso
del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables
de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En ese orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la LFTR, el espectro
radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación, cuya titularidad y
administración corresponden al Estado. Dicha administración se lleva a cabo por el Instituto en el ejercicio de
sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, en la LFTR, los tratados y acuerdos
internacionales firmados y ratificados por México y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Así, la administración del espectro radioeléctrico incluye la elaboración y aprobación de planes y
programas de uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, el
otorgamiento de las concesiones, la supervisión de las emisiones radioeléctricas y la aplicación del régimen
de sanciones, sin menoscabo de las atribuciones que corresponden al Ejecutivo Federal.
Al administrar el espectro, el Instituto perseguirá, entre otros, los siguientes objetivos generales en
beneficio de los usuarios: la seguridad de la vida, el uso eficiente, eficaz y la protección del mismo, así como
el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o., 7o. y 28 de la Constitución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la LFTR, el Instituto será la autoridad responsable de
la supervisión y control técnico de las emisiones radioeléctricas, establecerá los mecanismos necesarios para
llevar a cabo la comprobación de las emisiones radioeléctricas y resolverá las interferencias perjudiciales y
demás irregularidades y perturbaciones que se presenten entre los sistemas empleados para la prestación de
servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión para su corrección. Todo lo anterior con el objeto
de asegurar el cumplimiento de la normatividad relativa al espectro radioeléctrico, su utilización eficiente y el
funcionamiento correcto de los servicios correspondientes.
En ese orden de ideas, y en términos de lo previsto en el artículo 64 de la LFTR, el Instituto buscará evitar
las interferencias perjudiciales entre sistemas de radiocomunicaciones nacionales e internacionales y dictará
las medidas convenientes, a fin de que dichos sistemas operen libres de interferencias perjudiciales en la
zona de servicio autorizada.
Los equipos o aparatos científicos, médicos o industriales, deberán cumplir las normas o disposiciones
técnicas aplicables de tal forma que se evite causar interferencias perjudiciales a emisiones autorizadas o
protegidas. De ser el caso, éstos deberán suprimir cualquier interferencia perjudicial en el plazo que al efecto
fije el Instituto.
Por su parte, el artículo 295 de la LFTR dispone que el Instituto establecerá los mecanismos necesarios
para llevar a cabo la comprobación de las emisiones radioeléctricas, la identificación de interferencias
perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, con
el objeto de asegurar el mejor funcionamiento de los servicios y la utilización eficiente del espectro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la LFTR, las personas que presten servicios de
telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro
medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los
bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.
SEGUNDO.- De las obligaciones de los concesionarios y autorizados en materia de seguridad y justicia.
En términos del Título Octavo, artículo 190, fracción VIII de la LFTR, los Lineamientos de Colaboración en
Materia de Seguridad y Justicia en su Capítulo VIII, incluyen las directrices a efecto de que los Concesionarios
y Autorizados colaboren con las autoridades competentes para que en el ámbito técnico operativo se cancelen
o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de
datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o
centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su
denominación.
Adicionalmente el artículo 190, fracción VIII de la LFTR, establece que el bloqueo de señales a que se
refiere el párrafo anterior se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los
equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de
los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios
externos. En la colaboración que realicen los concesionarios se deberán considerar los elementos técnicos de
reemplazo, mantenimiento y servicio.
En este sentido y aunado a lo anterior el lineamiento Trigésimo Primero de los referidos lineamientos
establece que por lo que hace a la instalación y operación de los equipos de bloqueo de señales de telefonía
celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de
readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, serán aplicables los “Lineamientos de
Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y
Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición”, publicados en el DOF el 3 de
septiembre de 2012 o las disposiciones que, en su caso, los sustituyan.
Asimismo establece que los equipos de bloqueo de señales a instalarse dentro del perímetro de centros
de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o
de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con las disposiciones
técnicas que emita el Instituto y demás normatividad aplicable.
Es de mencionar que la incorrecta operación de equipos bloqueadores de señales de
radiocomunicaciones instalados dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos
penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera
que sea su denominación, podrían llegar a causar interferencias perjudiciales en el espectro radioeléctrico,
incluyendo segmentos que deben estar protegidos, resultando entonces aplicable la fracción III del mismo
artículo 55 de la LFTR, el cual establece que el Instituto llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar
la operación de las bandas de frecuencia de espectro protegido en condiciones de seguridad y libre de
interferencias perjudiciales.
De conformidad con el artículo 57 de la LFTR, en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias se
establecerá la atribución de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico a uno o más servicios de
radiocomunicaciones de acuerdo a las siguientes categorías:
I. A título primario: el uso de bandas de frecuencia contarán con protección contra interferencias
perjudiciales, y
II. A título secundario: el uso de las bandas de frecuencia no debe causar interferencias perjudiciales a
los servicios que se prestan mediante bandas de frecuencia otorgadas a título primario, ni podrán
reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estas últimas.
Por su parte, el artículo 58 del citado ordenamiento legal, prevé que el uso de las bandas de frecuencias
de un servicio a título secundario, tendrá protección contra interferencias perjudiciales causadas por otros
concesionarios de bandas de frecuencias que prestan servicios en éstas a título secundario.
El artículo 6, fracción I, del Estatuto Orgánico establece que el Pleno del Instituto cuenta con la atribución
de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación eficiente del espectro radioeléctrico,
los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios
de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva e insumos
esenciales.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XLIV, LVI, 54, 55, fracciones
II y III, 57, 58, 63, 64, 190, fracción VIII y 295 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así
como 6, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto a través de
su máximo Órgano de Gobierno, es competente para emitir disposiciones técnicas relativas a los equipos de
bloqueo de señales de radiocomunicaciones así como en materia de evaluación de la conformidad de dichos
equipos.
De lo expuesto, con la finalidad de promover el uso eficiente, eficaz y la protección del espectro
radioeléctrico se considera necesario expedir una disposición técnica que establezca las especificaciones,
requerimientos y métodos de prueba de los equipos de bloqueo de señales de radiocomunicación instalados
dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios, o centros de
internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación,
previéndose que cuando operen no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación
autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados, además de establecer
los métodos de prueba para la comprobación del cumplimiento de tales especificaciones y requerimientos.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
TERCERO.- Las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general.
El artículo 28 de la Constitución, establece la obligación del Instituto de garantizar lo establecido en los
artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho humano de
acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza
de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de
competencia efectiva para prestar los mismos.
En ese orden de ideas, en términos de la fracción II del apartado B del artículo 6 de la Constitución y
artículo 2 de la LFTR, las telecomunicaciones son un servicio público de interés general, por lo que el Estado
garantizará que sean prestadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal,
interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
En el mismo sentido, de conformidad con la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución y
artículo 2 de la LFTR, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado
garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a
toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los
valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
CUARTO.- Marco técnico regulatorio. Las Disposiciones Técnicas son instrumentos de observancia
general expedidos por el Instituto conforme a lo establecido en el artículo 15, fracción I de la LFTR, a través
de los cuales se regulan características y la operación de productos, dispositivos y servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, la instalación de los equipos, sistemas y la infraestructura
en general asociada a éstos así como las especificaciones que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
En este sentido la Disposición Técnica IFT-010-2016, tiene como objetivo principal establecer las
especificaciones técnicas y condiciones de operación para los equipos de bloqueo de señales de telefonía
celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en todas las bandas de frecuencia que se
utilicen para comunicación con los equipos terminales, así como los métodos de prueba para comprobar el
cumplimiento de dichas especificaciones. Lo anterior es aplicable para todos aquellos equipos de bloqueo de
señales, que en el ámbito técnico operativo bloqueen, cancelen o anulen de manera permanente las señales
de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro del perímetro de los
centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores,
federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, previéndose que cuando
operen, no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y
servicios de telecomunicaciones autorizados por el Instituto, de tal manera que en todo momento se cumpla
con lo establecido en el artículo 190, fracción VIII de la LFTR.
Asimismo, el Instituto bajo el marco de las atribuciones que le confieren las leyes en la materia, establece
como una mejor práctica regulatoria revisar la Disposición Técnica IFT-010-2016 al menos a los cinco años a
partir de su entrada en vigor, a fin de identificar si la misma aún se requiere o si deben realizarse cambios en
función de las condiciones que prevalezcan en el sector de Telecomunicaciones y Radiodifusión y, en el
mercado en general. Lo anterior, de ninguna manera limita las atribuciones del Instituto para realizar dicha
revisión en cualquier momento, dentro del periodo establecido.
QUINTO.- Impacto en el comercio exterior. Si bien el Instituto está facultado por la Constitución, la LFTR y
su Estatuto Orgánico para emitir las disposiciones técnicas relativas a la infraestructura y los equipos que se
conecten a las redes de telecomunicaciones hagan uso del espectro radioeléctrico, así como en materia de
evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos, también es importante resaltar que la
regulación de las telecomunicaciones se encuentra estrechamente vinculada a otros sectores y materias que
escapan al ámbito de su competencia y que corresponden a dependencias de la Administración Pública
Federal, como es el caso de la importación, comercialización, distribución y consumo de productos en el país.
Es de señalarse que en términos de los artículos 34, fracciones II, V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 38, fracción II, y 39, fracción XII, de la Ley Federal Sobre Metrología y
Normalización (en lo sucesivo, la “LFMN”), en relación con los artículos 1o., 2o., 4o., fracciones III y IV, 5o.,
fracciones III y XIII, 16, 17, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía es la autoridad
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
competente para regular la importación, comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en
el país, y que tal regulación debe preverse en normas oficiales mexicanas. Asimismo, corresponde a la
Secretaría de Economía determinar las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban
hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país.
El artículo 4o. de la Ley de Comercio Exterior (en lo sucesivo, la “LCE”) establece que el Ejecutivo Federal
tendrá, entre otras facultades, las consagradas en las fracciones III y IV, relativas a “Establecer medidas para
regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la
Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la
Federación”, así como “Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías
extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos
por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación”.
Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la LCE, “la importación, circulación o tránsito de mercancías
estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia. No podrán
establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes
a las normas oficiales mexicanas. Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en
términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa
respectiva”.
Asimismo, el citado artículo indica que la Secretaría de Economía “determinará las normas oficiales
mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al
país. Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la Comisión y se publicará en el Diario
Oficial de la Federación”.
A su vez, el artículo Tercero Transitorio del Decreto de Ley establece:
“TERCERO. Las disposiciones reglamentarias y administrativas y las normas oficiales mexicanas en
vigor, continuarán aplicándose hasta en tanto se expidan los nuevos ordenamientos que los
sustituyan, salvo en lo que se opongan a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que
se expide por virtud del presente Decreto.”
Adicionalmente, el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de Comercio Exterior” (en lo sucesivo, el “Acuerdo”) tiene por objeto dar a conocer las
reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Secretaría de
Economía, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados
comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su
competencia, agrupándolas de manera que faciliten su aplicación por parte de los usuarios. Acuerdo que
como parte integrante tiene el Anexo 2.4.1 relativo a las “Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al
cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida” (en lo
sucesivo, el “Anexo de NOM’S”).
En este sentido, los equipos de bloqueo de señales de radiocomunicación que deben cumplir con la
Disposición Técnica IFT-010-2016 estarían contenidos en el Anexo de NOM’S, y serían tratados en los
términos dispuestos por el mismo.
De ahí que la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, emita la norma oficial mexicana
correspondiente, que regula la importación, comercialización y/o distribución dentro del territorio de los
Estados Unidos Mexicanos de los equipos de bloqueo de señales de radiocomunicación, cuyas
especificaciones técnicas se prevén en la Disposición Técnica que por virtud del presente acuerdo emite
el Instituto.
En este orden de ideas, en el marco de la coordinación y colaboración entre el Instituto y la Secretaría de
Economía que prevén la LFTR y la LFMN, al emitirse por el Instituto la Disposición Técnica IFT-010-2016, la
Secretaría de Economía realizaría los actos jurídicos correspondientes como son, por una parte, la emisión de
la norma oficial mexicana que regula la importación, comercialización y/o distribución dentro del territorio
de los Estados Unidos Mexicanos de los equipos bloqueadores de señales y, por la otra, la actualización del
Acuerdo citado.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Tal situación se fortalece con lo señalado en el cuarto considerando del Acuerdo, en el sentido de “Que es
obligación del Ejecutivo Federal propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la
actuación de los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, así como definir
claramente el estatus de los diversos ordenamientos que establecen diversos instrumentos y programas de
comercio exterior (…)”.
Derivado de lo anterior, en el punto de entrada a México, respecto de los productos identificados en las
Fracciones Arancelarias del Anexo 2.4.1 como derivados de la Disposición Técnica IFT-010-2016, las
autoridades aduaneras deberán hacer cumplir lo dispuesto por la norma oficial mexicana correspondiente que
regule la importación, comercialización y/o distribución dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos
de los equipos de bloqueo de señales radiocomunicaciones, cuyas especificaciones técnicas se prevén en la
Disposición Técnica IFT-010-2016.
SEXTO.- Necesidad de emitir la DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-010-2016: ESPECIFICACIONES Y
REQUERIMIENTOS DE LOS EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE
RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN DENTRO DE CENTROS DE
READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO
PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. Con fundamento en los párrafos
décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución y los artículos 1, 2, 7, párrafos
segundo y cuarto, y 15, fracción I, de la LFTR, corresponde exclusivamente al Instituto, como órgano
constitucional autónomo, emitir una disposición de observancia general que establezca: a) las
especificaciones y requerimientos técnicos de los equipos de bloqueo de señales de radiocomunicaciones
instalados dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros
de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas y, b) los métodos de prueba para la
comprobación del cumplimiento de las especificaciones y requerimientos que se establecen. Lo anterior, a
efectos de que dichos equipos no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada,
ni a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados, permitiendo la existencia y
coexistencia del mayor número posible de sistemas de radiocomunicación.
Derivado de lo anterior, la expedición de la Disposición Técnica IFT-010-2016 generaría los siguientes
beneficios:
I. Certidumbre jurídica respecto de las especificaciones y requerimientos, así como a los métodos de
prueba y de los parámetros técnicos mínimos necesarios que debe cumplir todo equipo de bloqueo
de señales instalados dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos
penitenciarios, o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas,
cualquiera que sea su denominación, y
II. Prever que cuando operen los equipos de bloqueo de señales instalados dentro del perímetro de
centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios, o centros de internamiento para
menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, no causen
interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de
telecomunicaciones de servicios autorizados, permitiendo la existencia y coexistencia del mayor
número posible de sistemas de radiocomunicación.
SÉPTIMO. Consulta pública. Con fundamento en lo establecido en el artículo 51 de la LFTR, el Instituto
sometió a consulta pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el “Anteproyecto de
Disposición Técnica IFT-010-2015: Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales
de radiocomunicación dentro de Centros de Readaptación Social", durante un periodo de veinte días hábiles,
comprendido del 1 de diciembre de 2015 al 13 de enero de 2016.
Durante la consulta pública de mérito, se recibieron 8 participaciones de personas morales, dichas
participaciones se centraron fundamentalmente en precisiones de carácter técnico en relación a las
especificaciones técnicas y parámetros de operación de los equipos de bloqueo de señales, así como en
diversas definiciones. Las participaciones, así como las respuestas emitidas a los comentarios, se encuentran
disponibles en el portal de Internet del Instituto.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
OCTAVO. Análisis de Impacto Regulatorio. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la
LFTR, se establece que previamente a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de
carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio.
Al respecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la LFTR; 4 fracción VIII, inciso IV) y 75
fracción II del Estatuto, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió, mediante oficio
IFT/211/CGMR/075/2016 de 24 de junio de 2016, manifiesta la opinión no vinculante respecto del proyecto de
“ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
EXPIDE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-010-2016: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LOS
EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE
TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN DENTRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL,
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES,
FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS”, en dicha opinión, manifiesta que “considerando que el
mismo ha sido debidamente integrado por la Unidad de Política Regulatoria; ello, toda vez que de su lectura
se comprende la problemática que atenderá el Anteproyecto, los objetivos y alternativas valoradas, los
posibles impactos a razón de su entrada en vigor, así como, en términos generales, los esquemas de
implementación, verificación y evaluación que se prevén realizar, con lo que el Instituto transparenta y justifica
los elementos y consideraciones que lo motivaron para la emisión de la presente propuesta regulatoria”
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XLIV, LVI, 51, 54, 55,
fracción III, 57, fracción II, 58, 63, 64, 190, fracción VIII y 295 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión; 4, fracción I, y 6, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones,
el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se expide la Disposición Técnica IFT-010-2016: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS
DE LOS EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O
DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN DENTRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL,
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES,
FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, misma que se encuentra como Anexo Único del
presente Acuerdo y que forma parte integrante de éste, la cual comenzará su vigencia a los sesenta días
naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y será
revisada por el Instituto al menos a los 5 años contados a partir de su entrada en vigor. Lo anterior, de
ninguna manera limita las atribuciones del Instituto para realizar dicha revisión en cualquier momento, dentro
del periodo establecido.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación.
El Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Ernesto Estrada
González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow
Rangel, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XX
Sesión Ordinaria celebrada el 1 de julio de 2016, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes
Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena
Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja; con fundamento en los párrafos
vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en
los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo
P/IFT/010716/348.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
ANEXO ÚNICO
DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-010-2016: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LOS EQUIPOS DE
BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS E
IMAGEN PARA USO EXCLUSIVO DENTRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS.
ÍNDICE
1. OBJETIVO.
2. CAMPO DE APLICACIÓN.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE
BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O
DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN.
5. MÉTODOS DE PRUEBA.
6. INSTALACIÓN Y OPERACIÓN.
7. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES.
8. BIBLIOGRAFÍA.
9. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO.
10. CONTRASEÑA DEL PRODUCTO.
TRANSITORIOS.
1. OBJETIVO.
La presente Disposición Técnica establece las especificaciones técnicas y condiciones de operación para
los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e
imagen en las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de
comunicación, así como los métodos de prueba para comprobar el cumplimiento de dichas especificaciones.
2. CAMPO DE APLICACIÓN.
La presente Disposición Técnica es aplicable a todos aquellos equipos de bloqueo de señales, que en el
ámbito técnico operativo bloqueen, cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular,
de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro del perímetro de los centros de readaptación
social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades
federativas, cualquiera que sea su denominación, previéndose que cuando operen, no causen interferencias
perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones
autorizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, de tal manera que en todo momento se cumpla
con lo establecido en el artículo 190, fracción VIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento con otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
Los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e
imagen podrán ser empleados por las autoridades facultadas para ello, dentro de los centros de readaptación
social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades
federativas, cualquiera que sea su denominación, para los efectos previstos en las disposiciones legales
aplicables.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
Para efectos de la presente Disposición Técnica, además de las definiciones previstas en la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables, se entenderá por:
I. Bloqueo de señales: Impedimento del flujo normal en el canal descendente (Downlink) de señales
de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas que se
utilicen para la recepción en los dispositivos o equipos terminales inalámbricos móviles o fijos y las
estaciones que proporcionan el servicio;
II. Centros de readaptación social: Son los centros de readaptación social, establecimientos
penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas,
cualquiera que sea su denominación;
III. Dispositivo o equipo terminal: Dispositivo inalámbrico que utiliza el usuario, que se conecta más
allá del punto de conexión terminal de una red pública de telecomunicaciones y que usa el espectro
radioeléctrico, con el propósito de tener acceso a una red y/o recibir uno o más servicios de
telecomunicaciones, el cual puede ser móvil o fijo;
IV. Enlace ascendente (Uplink o conexión de subida): Término utilizado en un enlace de
comunicación para describir la dirección de la transmisión desde el dispositivo o equipo terminal
hacia la estación base (Network Base Station) de la red;
V. Enlace descendente (Downlink o conexión de bajada): Término utilizado en un enlace de
comunicación para describir la dirección de la transmisión de la red, desde la estación base (Network
Base Station) hacia el dispositivo o equipo terminal;
VI. Emisiones no esenciales: Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera del ancho de banda
necesario, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspondiente.
Están comprendidas en las emisiones no esenciales: las emisiones armónicas, las emisiones
parásitas, los productos de inter-modulación, los productos de la conversión de frecuencia y en este
caso, también comprenden las emisiones fuera de banda;
VII. Equipo bajo prueba (EBP): Unidad representativa de un modelo de bloqueador de señales sobre el
que Laboratorios de Prueba lleva a cabo pruebas para verificar el cumplimiento con las
especificaciones de la presente Disposición Técnica;
VIII. Equipo de bloqueo de señales: Dispositivos que impiden que los equipos terminales inalámbricos
móviles o fijos se puedan comunicar con las estaciones de radio del operador móvil a través del
canal descendente (Downlink), impidiendo la recepción y transmisión de señales de telefonía celular,
de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen;
IX. Intervisibilidad: Capacidad de observar en una línea visual directa (sin obstrucción) desde una
posición en la superficie de la tierra hacia otra, teniendo en cuenta el terreno y los obstáculos entre
ellos. Para el caso de la comprobación técnica de los métodos de prueba de la presente Disposición,
es un tipo de línea de vista que tiene el punto de medición y que debe considerar además la altura a
la que está localizada la antena del sistema de medición, y
X. LFTR: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
TABLA 1. ABREVIATURAS.
ANS Atenuación Normalizada de Sitio.
dB Decibel.
dBc Decibeles con respecto a la potencia de portadora sin modular de la emisión.
dBi Ganancia expresada en decibeles de una antena cualquiera referida a una antena
isotrópica.
dBm Decibeles referidos a 1 mW.
dBm/Hz Decibeles referidos a 1 mW por Hertz.
dBW Decibeles referidos a 1 watt.
GHz Gigahertz.
iDEN Red Mejorada Digital Integrada (del inglés; Integrated Digital Enhanced Network).
Instituto Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Hz Hertz.
kHz Kilohertz.
Kbps Kilo bits por segundo.
Log Logaritmo de base 10.
MHz Megahertz.
mW Miliwatt.
p.p.m. Partes por millón.
RBW Ancho de banda del filtro de resolución (del inglés Resolution Bandwidth).
RF Radiofrecuencia.
SVSWR Relación de onda estacionaria de sitio (del inglés, Site voltage standing wave ratio).
VBW Ancho de banda del filtro de video (del inglés, Video Bandwidth).
VSWR Relación de onda estacionaria (del inglés Voltage Standing Wave Ratio).
W Watt.
4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE
BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O
DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN.
4.1. Condiciones de operación de los Equipos de bloqueo de señales.
4.1.1. El uso de Equipos de bloqueo de señales, se limita exclusivamente dentro del perímetro de los
centros de readaptación social conforme a lo establecido en el artículo 190, fracción VIII de la LFTR.
Cualquier otro uso diferente al antes mencionado no está permitido, resultando en la potencial
ocurrencia de interferencias perjudiciales en detrimento de la calidad de los servicios públicos de
telecomunicaciones que prestan los diversos concesionarios, al amparo de sus respectivos títulos
habilitantes, las cuales serán tratadas conforme a lo previsto en la LFTR y demás disposiciones
aplicables.
4.2. Especificaciones técnicas de los Equipos de bloqueo de señales.
4.2.1. La tolerancia de frecuencia de operación de los Equipos de bloqueo de señales debe
mantenerse automáticamente dentro de los límites que no permitan variaciones de frecuencia más
allá de ±20 p.p.m.
Lo anterior se verifica de acuerdo al método de prueba 5.2.3.
4.2.2. La potencia de transmisión de salida de los Equipos de bloqueo de señales no debe presentar
variaciones mayores que ±1dB del valor de la potencia pico de transmisión de salida. Lo anterior,
cuando sea sometido a variaciones de ±15% de la tensión de alimentación, y en un rango de
temperatura de entre -10 a +50ºC.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
La potencia de transmisión de salida de los Equipos de bloqueo de señales deberá ser ajustable a
efecto de garantizar el bloqueo, cancelación o anulación de manera permanente de las señales de
telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro del perímetro del
centro de readaptación social conforme a lo establecido en el artículo 190, fracción VIII de la LFTR.
La potencia de transmisión de los Equipos de bloqueo de señales debe ser ajustable por cada banda
de frecuencia en los que opere dicho equipo; para los controles de ajuste de potencia se deberá
observar lo indicado en el numeral 4.2.8., de la presente Disposición Técnica.
Lo anterior se verifica de acuerdo al método de prueba 5.2.4.
4.2.3. Los niveles máximos de potencia de las emisiones no esenciales en una o más
frecuencias situadas fuera de la(s) banda(s) de frecuencia(s) de operación de los Equipos
bloqueadores de señales, deben tener una atenuación mayor que la definida en la Ecuación 1:
Atenuación (dB)= 43+10 x log10(P) ó 70 dBc, Ecuación (1).
Debiéndose considerar el más restrictivo entre ambos.
Donde P es la potencia medida en Watts en la frecuencia fundamental.
Si P < 500 W1
, la potencia de las emisiones no esenciales debe ser de -13 dBm (-43 dBW).
Los valores anteriores se verifican de acuerdo con lo establecido en el método de prueba 5.2.5.
4.2.4. Los elementos radiadores integrados a los Equipos bloqueadores de señales o aquellos
elementos radiadores externos, que forman parte del Equipo bloqueador de señales, y deban ser
conectados/desconectados a los Equipos bloqueadores de señales deben presentar, al menos, las
siguientes especificaciones técnicas de fabricación:
a) Tipo direccional;
b) Frecuencia central de operación (MHz);
c) Intervalo de frecuencias de operación (MHz);
d) Respuesta en frecuencia en el intervalo de operación;
e) Máxima Ganancia (dBi);
f) Máxima Potencia de entrada (dBW);
g) Polarización;
h) Ángulo en grados de abertura (igual o menor a 90º) a -3 dB en los planos de radiación
horizontal y vertical;
i) Patrón de Radiación para las frecuencias centrales de operación, en coordenadas
polares y normalizado para el plano horizontal y vertical;
j) Relación del lóbulo frontal sobre el posterior;
k) Impedancia de entrada (Ohms), y
l) VSWR igual o menor a 1.5:1.
Lo anterior se verifica de acuerdo al método de prueba 5.2.6.
4.2.5. Los Equipos bloqueadores de señales deben bloquear los servicios que la autoridad
competente indique, pudiéndose tomar como referencia la Tabla 2. En el caso de que los referidos
equipos tengan la capacidad de operar en dos o más bandas de frecuencia, éstos deben cumplir con
las especificaciones establecidas en la presente Disposición Técnica en cada banda de frecuencia.
1
Recomendación UIT-R SM.329-12 (09/2012) “Emisiones no deseadas en el dominio no esencial”, o la que la sustituya.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
TABLA 2. SERVICIOS, BANDAS DE FRECUENCIAS Y TECNOLOGÍAS DE REFERENCIA.
Servicio Bandas de Frecuencias
Tecnologías
Identificadas*
Radiocomunicación
Privada
Radiocomunicación
Especializada de flotillas
(Servicio Troncalizado o
Trunking)
148-174 MHz
TDMA, FDMA, CDMA, TETRA,
DMR, APCO, LTR
Radiocomunicación
Especializada de flotillas
(Servicio Troncalizado o
Trunking)
410-430 MHz
TETRA, iDEN, APCO; DMR, LTR
Radiocomunicación
privada
Radiocomunicación
Especializada de flotillas
(Servicio Troncalizado o
Trunking)
430-440 MHz
TDMA, FDMA, CDMA, DMR, LTR
440-450 MHz
TDMA, FDMA, CDMA
Telefonía Rural (FONCOS)
Radiocomunicación
Privada
453-457.475 / 463-467.475 MHz
(Uplink / Downlink)
CDMA-450, TDMA, FDMA, CDMA,
DMR, LTR
Radiocomunicación Privada 470-512 MHz TDMA, FDMA, CDMA, DMR, LTR
Acceso inalámbrico móvil
(Servicio celular)
698-806 MHz
LTE
Radiocomunicación
Especializada de flotillas
(Servicio Troncalizado o
Trunking)
806-814 MHz / 851-859 MHz
(Uplink / Downlink)
LTR, TETRA, iDEN, APCO DMR
Acceso inalámbrico móvil
Servicio celular
814-824 MHz / 859-869 MHz
(Uplink / Downlink)
LTE
824-849 MHz / 869-894 MHz
(Uplink / Downlink)
GSM, LTE, UMTS (W-CDMA)
1850-1910 / 1930-1990 MHz
(Uplink / Downlink))
GSM, LTE, UMTS (W-CDMA)
1710-1755 / 2110-2155 MHz
1 755-1770/2155-2170 MHz
1770-1780/2170-2180 MHz
(Uplink / Downlink)
LTE, UMTS (W-CDMA)
Acceso inalámbrico fijo o móvil
Televisión Restringida
Transmisión bidireccional de
dato
2300-2400 MHz
Banda en proceso de planificación para
servicios futuros de banda ancha
WIMAX, LTE
2500-2690 MHz WIMAX, LTE, MMDS
3300-3350 MHz WIMAX
3400-3600 MHz WIMAX, LTE, Proximity II
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
Banda de uso libre.
Canales diversos en la banda de:
450.2625-450.4875
2
MHz
450-470 MHz
DECT, FRS, GMRS; DMR, LTR
902-928
3
MHz
ICM, RFID, DTR, ESPECTRO
DISPERSO
1920 – 1930
4
MHz DECT, ESPECTRO DISPERSO
2400-2483.5
5
MHz WIFI, BLUETOOTH
5150-5250
6
MHz WIFI, WIMAX
5250-5350
7
MHz WIFI, WIMAX
5470- 5600
8
MHz WIFI, WIMAX
5650-5725
9
MHz WIFI, WIMAX
5725-5850
10
MHz WIFI, WIMAX
Satelital Móvil
1618.5-1626.5 MHz Iridium
2483.5-2500 MHz
1610-1626 MHz
Globalstar
2000-2010 MHz Omnispace
*Tecnologías identificadas de acuerdo con las especificaciones de las bandas de frecuencia, lo cual no en todos los casos
garantiza su desarrollo e implementación.
Lo anterior se verifica de acuerdo al método de prueba 5.2.7.
4.2.6. No se deberán utilizar amplificadores de potencia de radiofrecuencia externos con los Equipos
de bloqueo de señales.
Lo anterior se verifica de acuerdo al numeral 5.2.8.
4.2.7. El Equipo bloqueador de señales deberá exhibir mediante marcado o etiqueta en el exterior del
producto, que no está permitida su operación con amplificadores de potencia de radiofrecuencia
externos. Dicho marcado o etiqueta deberá ser ostensible, clara, visible, legible e indeleble con el uso
normal.
Lo anterior se verifica de acuerdo al numeral 5.2.8.
4.2.8. El Equipo bloqueador de señales no debe contar con controles externos que permitan
modificar la potencia y/o la frecuencia de operación, con el objeto de que no pueda ser manipulado.
Adicionalmente, deberá contar con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante
cualquier interrupción en su funcionalidad y que permitan el control vía remota del mismo, para tal
efecto deberá contar con una interfaz digital.
Lo anterior se verifica mediante el método de prueba 5.2.9.
4.2.9. El Equipo bloqueador de señales que se emplee, sólo debe bloquear las frecuencias
asignadas para el enlace descendente o conexión de bajada (Downlink), pudiéndose tomar como
referencia las bandas de frecuencias mostradas en la Tabla 3.
2 Acuerdo SCT 250996, DOF 25/09/1996
3 Acuerdo SCT 130306, DOF 13/03/2006
4 Acuerdo SCT 190110, DOF 19/01/2010
5 Acuerdo SCT 130306, DOF 13/03/2006
6 Acuerdo SCT 130306, DOF 13/03/2006
7 Acuerdo SCT 130306, DOF 13/03/2006
8 Acuerdo SCT 271112, DOF 27/11/2012
9 Acuerdo SCT 271112, DOF 27/11/2012
10 Acuerdo SCT 150306, DOF 14/04/2006
70(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
TABLA 3. FRECUENCIAS DE OPERACIÓN DE REFERENCIA RELATIVAS A DIVERSOS SERVICIOS MÓVILES.
Tecnología GSM/GPRS/EDGE/EDGE
Evolution
W-CDMA HSPA(HSDPA y
HSUPA)/HSPA+
TD-SCDMA/TD-
HSPA/TD-HSPA+
LTE LTE-Advanced cdmaOne (TIA/EIA-
95A/B/C)/ CDMA2000
1x/ 1xEV-DO Rel.
0/Rev. A/B
Intervalo de frecuencia
Uplink(UL)
Downlink (DL)
(BS): Estación
Base/Base Station
(MS): Estación
Móvil/Movil Station
850 MHz y 1900 MHz T-GSM-380:
380.2 a 389.8 (UL) 390.2 a 399.8
(DL)
T-GSM-410: 410.2 a 419.8 MHz (UL)
420.2 a 429.8 MHz (DL) GSM-450:
450.4 a 457.6 MHz (UL) 460.4 a
467.6 MHz (DL) GSM-480 MHz:
479.0 a 486.0 MHz (UL) 489.0 a
496.0 MHz (DL) GSM-710: 698.0 a
716.0 MHz (UL) 728.0 a 746.0 MHz
(DL) GSM-750: 747.0 MHz a 762.0
MHz (UL) 777.0 a 792.0 MHz (DL)
T-GSM-810: 806.0 a 821.0 MHz (UL)
851.0 a 866.0 MHz (DL) GSM-850:
824.0 a 849.0 MHz (UL) 869.0 a
894.0 MHz (DL) P-GSM-900: 890.2
a 914.8 MHz (UL) 935.2 a 959.8
MHz (DL) E-GSM-900 MHz: 880.0 a
914.8 MHz (UL) 925.2 a 959.8 (DL)
MHz R-GSM-900: 876.0 a 914.8
MHz (UL) 921.0 a 959.8 MHz (DL) T-
GSM-900: 870.4 MHz a 876.0 MHz
(UL) 915.4 a 921.0 MHz (DL) DCS-
1800: 1710.2 a 1784.8 (UL) 1805.2 a
1879.8 MHz (DL) PCS-1900: 1850.0
a 1910.0 MHz (UL) 1930.0 a 1990.0
MHz (DL)
FDD para la banda 1 a 21 Banda 1:
1920 a 1980 MHz (UL) 2110 a 2170
MHz (DL) Banda 2: 1850 a 1910
MHz (UL) 1930 a 1990 MHz (DL)
Band 3: 1710 a 1785 MHz (UL)
1805 a 1880 MHz (DL) Banda 4:
1710 a 1755 MHz (UL) 2110 a 2155
MHz (DL) Banda 5: 824 a 849 MHz
(UL) 869 a 894 MHz (DL) Banda 6:
830 a 840 MHz (UL) 875 a 885 MHz
(DL) Banda 7: 2500 a 2570 MHz
(UL) 2620 a 2690 MHz (DL) Banda
8: 880 a 915 MHz (UL) 925 a 960
MHz (DL) Banda 9: 1749.9 a 1784.9
MHz (UL) 1844.9 a 1879.9 MHz
(DL) Banda 10: 1710 a 1780 MHz
(UL) 2110 a 2180 MHz (DL) Banda
11: 1427.9 a 1452.9 MHz (UL)
1475.9 a 1500.9 MHz (DL) Banda
12: 698 a 716 MHz (UL) 728 a 746
MHz (DL) Banda 13: 777 a 787 MHz
(UL) 746 a 756 MHz (DL) Banda 14:
788 a 798 MHz (UL) 758 a 768 MHz
(DL) Banda 19: 830 a 845 MHz (UL)
875 a 890 MHz (DL) Banda 20: 832
a 862 MHz (UL) 791 a 821 MHz
(DL) Banda 21: 1447.9 a 1462.9
MHz (UL) 1495.9 a 1510.9 MHz
(DL)
TDD para Banda 34 y
39
Banda 34: 2010 a
2025 MHz (UL & DL)
Banda 39: 1880 a
1920 MHz (UL & DL)
Bandas de 1 a 16 y de 19 a 21
son idénticas aW-CDMA y HSPA.
Banda 17: 704 a 716 MHz (UL)
734 a 746 MHz (DL), FDD Banda
18: 815 a 830 MHz (UL) 860 a 875
MHz (DL), FDD Banda 24: 1626.5
a 1660.5 MHz (UL) 1525 a 1559
MHz (DL), FDD Banda 33: 1900 a
1920 MHz (UL & DL), TDD Banda
34: 2010 a 2025 MHz (UL & DL),
TDD Banda 35: 1850 a 1910 MHz
(UL & DL), TDD Banda 36: 1930 a
1990 MHz (UL & DL), TDD Banda
37: 1910 a 1930 MHz (UL & DL),
TDD Banda 38: 2570 a 2620 MHz
(UL & DL), TDD Banda 39: 1880 a
1920 MHz (UL & DL), TDD Banda
40: 2300 a 2400 MHz (UL & DL),
TDD Banda 41: 2496 a 2690 MHz
(UL & DL), TDD Banda 42: 3400 a
3600 MHz (UL &DL), TDD Banda
43: 3600 a 3800 MHz (UL & DL),
TDD
cdmaOne 824 a 849
MHz (MS Tx: US,
Korea) 869 a 894
MHz (BS Tx: US,
Korea) 887 a 925
MHz (MS Tx: Japan)
832 a 870 MHz (BS
Tx: Japan) 1850 a
1910 MHz (MS Tx:
US) 1930 a 1990
MHz (BS Tx: US)
1750 a 1780 MHz
(MS Tx: Korea) 1840
a 1870 MHz (BS Tx:
Korea) CDMA2000
410 a 430 MHz (MS
Tx) 450 a 470 MHz
(BS Tx) 824 a 849
MHz (MS Tx) 869 a
894 MHz (BS Tx)
1710 a 1755 MHz
(MS Tx) 2110 a 2155
MHz (BS Tx) 1850 a
1910 MHz (MS Tx)
1930 a 1990 MHz (BS
Tx) 1920 a 1980 MHz
(MS Tx) 2110 a 2170
MHz (BS Tx)
Ancho de Banda del Canal 200 kHz 5 MHz 1.6 MHz 1.4 MHz,
3 MHz,
5 MHz,
10 MHz,
15 MHz,
20 MHz
Dependiendo de la
Velocidad de
Transmisión de LTE
Arriba de
100 MHz
con
portadora
agregada
1.25 MHz
Lo anterior se verifica de acuerdo al método de prueba 5.2.10.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
4.2.10. La banda de frecuencia de 380 MHz - 399.9
11
MHz que se emplea para la provisión de
servicios dedicados a aplicaciones de seguridad pública, no deberá ser bloqueada bajo ninguna
circunstancia.
Lo anterior se verifica de acuerdo al método de prueba 5.2.11.
4.2.11. Los Equipos bloqueadores de señales deben cumplir con la Disposición Técnica referente a
límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de
radiofrecuencia no ionizantes que al efecto el Instituto expida.
El Equipo bloqueador de señales deberá exhibir mediante marcado o etiqueta en el exterior del
producto, que durante su operación se deberán observar los límites de exposición máxima para
seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes establecidas por
el Instituto. Dicho marcado o etiqueta deberá ser ostensible, clara, visible, legible e indeleble con el
uso normal.
Lo anterior se verifica de acuerdo al numeral 5.2.12.
4.3. Manual del Equipo bloqueador de señales.
El manual del Equipo bloqueador de señales debe estar en formato digital, escrito en idioma español,
contener información suficiente, clara y veraz de sus características técnicas, así como los procedimientos de
configuración, ajuste, operación, pruebas y resolución de problemas.
Lo anterior se verifica de acuerdo al numeral 5.2.13.
5. MÉTODOS DE PRUEBA
El presente capítulo contiene los métodos de prueba que deben emplearse para la comprobación de las
especificaciones técnicas contenidas en el numeral 4 de la presente Disposición Técnica.
Los métodos de prueba se aplicarán a los EBP en todas las bandas de frecuencias en las que operen.
La aplicación de dichos métodos de prueba se llevará a cabo por los laboratorios de prueba acreditados
por el Instituto o por un organismo de acreditación y, autorizados por el Instituto respecto a esta Disposición
Técnica, de acuerdo con los términos previstos en la LFTR y demás disposiciones aplicables.
Los reportes de prueba que emitan los laboratorios de prueba respecto de los métodos para comprobar las
especificaciones técnicas establecidas en la presente Disposición Técnica deberán presentarse de acuerdo al
formato contenido en el Anexo A.
5.1. Instrumentos de medición. Los instrumentos de medición que se utilicen para la aplicación de los
métodos de prueba deben contar al menos con las características que se muestran en la Tabla 4 y con
dictamen o certificado de calibración que cumpla con las disposiciones aplicables. La calibración de tales
instrumentos debe haberse realizado en las magnitudes, frecuencias y en los alcances de medición en los
cuales serán empleados.
TABLA 4. CARACTERÍSTICAS DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN.
Instrumento. Parámetros de medición. Valores requeridos.
Analizador de
espectro
Intervalo de frecuencias de
operación:
Al menos en las frecuencias de las Tablas 2 y 3*
Tolerancia de referencia de
frecuencia:
Mejor que 1x10
-6
Hz/Hz
Sensibilidad (nivel de ruido): <-120 dBm
Impedancia de entrada: 50 ohms
Exactitud absoluta en amplitud: Menor o igual que ±1 dB
Resolución: 0.1 dB
Detector: Pico, cuasi-pico, muestra, promedio
11
Nota MX125. La banda de frecuencias 380 - 399.9 MHz se emplea para la provisión de servicios dedicados a aplicaciones de seguridad
pública a nivel nacional. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de
2015.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Antenas patrón o
antenas de referencia
calibradas
Intervalo de frecuencias de
operación:
Al menos en las frecuencias de las Tablas 2 y 3*
A calibrarse en: Ganancia, Factor de antena y Relación de onda
estacionaria
Acoplador de
impedancias
Impedancias a acoplar De acuerdo al desacoplamiento específico de
impedancias entre el EBP y los equipos de medición
Intervalo de frecuencias de
operación:
Al menos en las frecuencias de las Tablas 2 y 3*
Pérdidas por inserción < 3.5 dB
Preamplificador
Intervalo de frecuencias de
operación:
Al menos en las frecuencias de las Tablas 2 y 3*
Ganancia: 20 dB
Medidor de potencia
de RF
Intervalo de frecuencias de
operación:
Al menos en las frecuencias de las Tablas 2 y 3*
Capacidad de medición de
potencia:
Diodo de respuesta rápida
Intervalo de potencia: De -40 dBm hasta 47 dBm
Exactitud en amplitud Menor o igual que ±1 dB
Impedancia de entrada: 50 ohms
Detector: Pico
Intervalo de frecuencias de
operación:
Al menos en las frecuencias de las Tablas 2 y 3*
Cámara anecoica
Pérdida por blindaje mayor que 105 dB en el intervalo de
30 MHz a 6 GHz,
Atenuación normalizada de sitio (ANS) debe estar dentro
de ±4 dB, en el intervalo de 30 MHz a 1 GHz con
respecto al valor de ANS 1) calculado teóricamente o 2)
con respecto al valor de ANS medido en el sitio de
referencia CALTS del CENAM con las mismas antenas, y
Razón de Onda Estacionaria de Tensión Eléctrica
(VSWR, Voltage Standing Wave Ratio) del Sitio, SVSWR,
menor o igual que 6 dB, en el intervalo de 1 GHz a
18 GHz.
*En caso de que los EBP operen en bandas de frecuencias diferentes a las mostradas en las Tablas de referencia 2 y 3, los
instrumentos de medición deberán contar con las características correspondientes a dichas bandas de frecuencias.
5.2. Configuraciones para la aplicación de los métodos de prueba.
Para la aplicación de los métodos de prueba de la presente Disposición Técnica pueden emplearse dos
configuraciones:
a) Configuración para medición de emisiones conducidas, o
b) Configuración para medición de emisiones radiadas.
5.2.1. Configuración para medición de emisiones conducidas.
Los equipos se configuran conforme se indica en la Figura 1. A efecto de utilizar la referida
configuración, se requiere que la antena del Equipo bloqueador de señales sea desmontable.
Con objeto de no dañar el analizador de espectro o el medidor de potencia, debe cuidarse el no
exceder el nivel máximo de potencia de entrada especificado por el fabricante, el cual suele ser de 1
Watt (30 dBm). Para tal efecto, se podrán emplear uno o varios atenuadores, según se requiera,
dispuestos conforme a la Figura 1. Para simplificar el proceso de medición y garantizar la máxima
transferencia de potencia, se recomienda que todos los equipos y accesorios que se empleen en la
medición tengan una impedancia de entrada y de salida, según corresponda, de 50 Ohms, debe
buscarse también que los acoplamientos en la cadena cable-atenuadores-cable-analizador de
espectro, sean los óptimos, para lo cual, según sean las impedancias de entrada y de salida de los
dispositivos de la cadena, así como las impedancias características de los cables, pudiera requerirse
o no el uso de acopladores de impedancias, como se indica en la Figura 1.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
Figura 1. Configuración para medición de emisiones conducidas
Considerando lo anterior, en la aplicación de los métodos de prueba para la determinación de la potencia
de salida del EBP debe sumarse al valor medido en el analizador de espectro, las pérdidas en la cadena
mencionada, de la forma que lo indica la Ecuación 2:
(Ecuación 2)
Donde:
Potencia de salida del EBP en dBW.
Potencia medida en el analizador de espectro o en el medidor de potencia de RF,
en dBW.
Atenuación del atenuador o atenuadores, en dB.
Atenuación12
en los cables, en dB.
Pérdidas de acoplamiento y otras pérdidas, en dB.
= relación de onda estacionaria entre
cada uno de los elementos del sistema de medición analizador de espectro, cables,
atenuadores y EBP.
Error del analizador de espectro o de medidor de potencia de RF, obtenido en su
calibración y cuyo conocimiento y aplicación garantiza la trazabilidad de la medición
a los patrones nacionales.
5.2.2. Configuración para medición de emisiones radiadas.
Los sitios para la aplicación de los métodos de pruebas de emisiones radiadas podrán ser una
cámara anecoica o un sitio de pruebas de área abierta, los cuales deben poseer las características
que aseguren condiciones de espacio libre de reflexiones y bajo condiciones de intervisibilidad a las
frecuencias de prueba aquí indicadas. Lo anterior a efecto de asegurar la confiabilidad de las
mediciones en las frecuencias a las que se refiere esta Disposición Técnica y que cumplan con la
normatividad aplicable.
La configuración para la medición de emisiones radiadas se dispone conforme se indica en la Figura
2. Esta configuración es aplicable para los métodos de prueba en casos en los que la antena del EBP
no sea desmontable, o en los que explícitamente se indique esta configuración.
Para este arreglo es necesario conectar al analizador de espectro una antena receptora calibrada.
12
Los valores de atenuación en todos los casos de la presente Disposición Técnica deberán expresarse con signo negativo en el entendido
que representan una pérdida de potencia.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Figura 2. Configuración para medición de emisiones radiadas
La altura, polarización, distancia y orientación de las antenas que intervienen en la aplicación de los
métodos de prueba de emisiones radiadas deben ser tales que se asegure la máxima transferencia
de energía al sistema medidor para que las mediciones sean confiables.
Cuando se use la presente configuración, la determinación de la potencia de salida del EBP (de la
misma forma que para la configuración de emisiones conducidas) debe considerar las pérdidas y
ganancias en los elementos de la configuración, de la forma que indica la Ecuación 3:
(Ecuación 3)
Donde:
Potencia de salida del EBP, en dBW.
Potencia medida en el analizador de espectro, en dBW.
Atenuación en los cables, en dB.
Atenuación del atenuador o atenuadores, en dB.
Pérdidas de acoplamiento y otras pérdidas, en dB
VSWR = relación de onda estacionaria
entre cada uno de los elementos del sistema de medición analizador de
espectro, cables, atenuadores y antena receptora.
Atenuación en el espacio libre, en dB, calculada de acuerdo a la siguiente
expresión:
.
Ganancia de la antena del EBP, en dB.
Ganancia de la antena receptora calibrada que se conecta al analizador de
espectro, en dB.
Error del analizador de espectro, obtenido en su calibración y cuyo
conocimiento y aplicación garantiza la trazabilidad de la medición a los
patrones nacionales.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
Para el caso de mediciones pico, la determinación de la potencia de salida del EBP puede hacerse a partir
de la medición de la intensidad de campo.
La Ecuación 4 se usará para calcular la potencia de salida del transmisor a partir de la intensidad
de campo , medida en el analizador de espectro:
(Ecuación 4)
Donde:
Potencia de salida del transmisor, en Watt.
Intensidad de campo eléctrico, en Volt/metro.
Distancia en metros entre las dos antenas, debiendo cumplirse
que (siendo un parámetro que corresponde a la antena que se
conecta al analizador de espectro denominada antena receptora calibrada y
puede ser, cualquiera de las siguientes opciones: a) la longitud mayor del
elemento si la antena receptora calibrada es logarítmica periódica, o b) la
apertura mayor si la antena receptora calibrada es de corneta; y es
la longitud de onda en metros correspondiente a la frecuencia más alta de la
banda de frecuencias en que opere el EBP, condición de región de campo
lejano.
Ganancia numérica de la antena del EBP.
Lo anterior supone que las pérdidas en los cables son despreciables y que no hay pérdidas de
acoplamiento, ni atenuadores ni pre-amplificador.
De no ser ese el caso, la potencia de salida del EBP debe considerar esos elementos, como se indica en
la Ecuación 5:
(Ecuación 5)
Donde:
Potencia medida en el analizador de espectro, en dBW.
Atenuación en los cables, en dB.
Atenuación del atenuador o atenuadores, en dB.
Pérdidas de acoplamiento y otras pérdidas, en dB.
VSWR = relación de onda estacionaria
entre cada uno de los elementos del sistema de medición analizador de
espectro, cables, atenuadores y pre-amplificador.
Ganancia del pre-amplificador de medición, en dB del equipo medidor.
Error del analizador de espectro, obtenido en su calibración y cuyo
conocimiento y aplicación garantiza la trazabilidad de la medición a los
patrones nacionales.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
5.2.3. Comprobación del numeral 4.2.1., sobre la tolerancia de frecuencia.
a) Armar la configuración de prueba conforme a lo indicado en 5.2. Elegir la configuración
para medición de emisiones conducidas 5.2.1., si la antena se puede desconectar del
EBP, o la configuración para medición de emisiones radiadas 5.2.2., de estar la antena
integrada al EBP.
b) Establecer las siguientes condiciones en el analizador de espectro:
I. Frecuencia central (center frequency) = frecuencia central esperada del EBP sin
modulación.
II. Intervalo de frecuencias (span)= se debe ajustar a la frecuencia bajo análisis.
III. Ancho de banda del filtro de resolución (RBW) = se debe ajustar a la frecuencia bajo
análisis.
IV. Ancho de banda de video (VBW) > RBW
V. Tiempo de barrido (sweep time) = auto
VI. Detector (detector function) = pico
VII. Traza (trace)= retención máxima de imagen (max hold).
c) El EBP debe estar transmitiendo sin modulación.
d) Permitir que la traza se estabilice y ubicar el marcador en la frecuencia central esperada
(de ser el caso, dentro de las bandas de frecuencia de la Tabla 2).
e) Utilizar la función Marcador-Delta (Marker-Delta) para medir la frecuencia central
esperada.
f) Establecer a cero la función Marker Delta, procediendo a mover el marcador al pico del
espectro de la emisión y medir el pico del lado derecho y el del lado izquierdo.
g) Registrar la lectura de la función Marker-Delta como ∆f.
h) La tolerancia de frecuencia es igual a la desviación máxima en frecuencia ∆f, dividida
entre la frecuencia central esperada y multiplicando este cociente por 1x106
.
Tolerancia de Frecuencia p.p.m. = [∆f (Hz) / fcentral (Hz)] * 1000000
i) Imprimir la gráfica correspondiente y anexar al reporte de pruebas (Anexo A).
La tolerancia de frecuencia medida debe cumplir con un valor máximo de ±20 p.p.m., de acuerdo con lo
que se especifica en el numeral 4.2.1.
5.2.4. Comprobación del numeral 4.2.2., sobre la potencia de salida de transmisión.
Es importante observar que la especificación 4.2.2., se refiere a valores de potencia de salida del EBP
conducida a la antena o antenas, por lo que para comprobar el cumplimiento de esta especificación se emplea
el método de prueba 5.2.4.1., misma que debe hacerse usando la configuración para medición de emisiones
conducidas, presentada en el numeral 5.2.1.; sin embargo, por la posibilidad de que existan equipos a los que
no se les pueda hacer la medición de emisiones conducidas debido a que la antena o antenas no sean
desmontables, podrá usarse la configuración para medición de emisiones radiadas presentada en 5.2.2.; en
este último caso, es necesario que el solicitante presente la ganancia de la antena o antenas empleadas.
5.2.4.1. Para medir la potencia pico de salida del transmisor conducida a la antena o antenas (relativa a la
especificación 4.2.2.), se utiliza el método de detección de pico.
a. Armar la configuración de prueba conforme a lo indicado en el numeral 5.2. Si la antena se puede
desconectar del EBP elegir la configuración para medición de emisiones conducidas (numeral 5.2.1.),
o elegir la configuración para medición de emisiones radiadas (numeral 5.2.2.), si la antena está
integrada al EBP y no exista posibilidad de desconexión.
Para el caso de que el ancho de banda de la emisión del EBP a -6 dB fuera mayor que el ancho de
banda del filtro de resolución (RBW) del analizador de espectro, podrá utilizarse, alternativamente a
éste, un medidor de potencia de RF, sin ejecutar, en tal caso, los incisos b. a e.
b. Establecer las siguientes condiciones de alimentación en el EBP.
I. Alimentar al EBP con la tensión nominal de alimentación primaria.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
c. Establecer las siguientes condiciones en el analizador de espectro.
I. Intervalo de frecuencias (span) = Suficiente para contener la señal de interés;
II. Ancho de banda del filtro de resolución (RBW) > que el ancho de banda de la emisión del EBP
a -6 dB (véase 5.2.4.2.);
III. Ancho de banda de video (VBW) = Auto;
IV. Tiempo de barrido (sweep time)) = Auto;
V. Detector (detector function) = Pico;
VI. Traza (trace) = Retención máxima de imagen (max hold).
d. Permitir que la traza se estabilice.
e. Colocar el marcador en el pico del espectro de la emisión y medir el nivel marcado.
f. Sumar a los valores determinados en e., o con el medidor de potencia de RF mencionado en la
última parte del inciso a., las pérdidas y ganancias de la cadena de la configuración de prueba, según
lo previsto en 5.2.1., para el caso de una configuración para medición de emisiones conducidas, o en
5.2.2., para el caso de una configuración para medición de emisiones radiadas.
El resultado de dicha suma es la potencia pico máxima de salida del transmisor.
g. Para el caso de haber utilizado un analizador de espectro, imprimir la gráfica correspondiente y
anexar al reporte de pruebas (Anexo A).
h. Repetir los pasos c. a g. ahora con las siguientes condiciones.
I. Alimentar al EBP con +15% de la tensión nominal de alimentación primaria
II. Temperatura de -10°C y +50°C.
i. Repetir los pasos c. a g. ahora con las siguientes condiciones.
I. Alimentar al EBP con -15% de la tensión nominal de alimentación primaria
II. Temperatura de -10°C y +50°C.
j. Calcular las variaciones de la potencia de trasmisión tomando como referencia la potencia pico
alimentando al EBP con la tensión nominal de alimentación primaria, respecto de las variaciones en
tensión +15% y -15%; registrar los resultados de las diferencias.
k. Para cada paso de ajuste de la potencia del equipo bloqueador de señales repetir los pasos de la a.
a la j.
Para el cumplimiento la potencia de transmisión y del intervalo ajustable de la misma, no se deberá
presentar variaciones mayores que ±1 dB del valor de potencia de transmisión, cuando sea sometido a
variaciones de ±15% de la tensión de alimentación primaria, a temperaturas de -10 ºC a +50 ºC.
5.2.4.2. El Ancho de banda RF a -6 dB de la señal del transmisor (relativa al método 5.2.4.1) se mide de la
siguiente forma:
a) Armar la configuración de prueba conforme a lo indicado en 5.2., elegir la configuración para
medición de emisiones conducidas (numeral 5.2.1.), si la antena se puede desconectar del
EBP, o la configuración para medición de emisiones radiadas (numeral 5.2.2.), de estar la
antena integrada al EBP.
b) Poner el EBP a transmitir modulando la señal.
c) Establecer las siguientes condiciones en el analizador de espectro.
I. Intervalo de frecuencias (span) > que RBW y suficiente para visualizar el canal completo a
medir, Ancho de banda del filtro de resolución (RBW) = 100 kHz;
II. Ancho de banda de video (VBW) = Auto;
III. Tiempo de barrido (detector function) = Auto;
IV. Detector (detector function) = Pico;
V. Traza (trace) = Retención máxima de imagen (max hold).
d) Permitir que la traza se estabilice y entonces ubicar el marcador del analizador de espectro en
el pico de la emisión desplegada.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
e) Utilizar la función Marcador-Delta (Marker-Delta) para medir -6 dB por debajo del pico sobre uno
de los lados del espectro de la emisión.
f) En ese punto establecer a cero la función Marcador-Delta (Marker-Delta), moviendo el
marcador al otro lado del espectro de la emisión manteniéndolo al mismo nivel. (6 dB por
debajo del pico).
g) Registrar la lectura de la función Marcador-Delta (Marker-Delta) como el ancho de banda del
canal a -6 dB.
h) Imprimir la gráfica correspondiente y anexar al reporte de pruebas (Anexo A).
5.2.5. Comprobación del numeral 4.2.3., sobre los niveles máximos de potencia de las emisiones no
esenciales.
Por ser ésta una medición de potencia, debe llevarse a cabo bajo el mismo criterio de medición de
potencia de salida, en el caso de medición de potencia pico, los picos de potencia obtenidos en el inciso e),
del numeral 5.2.5.1., de las emisiones fuera de las bandas de operación deberán estar atenuados
43+10 x log10(P) ó 70 dBc, debiéndose considerar el valor más restrictivo entre ambos, en relación con la
potencia pico del nivel de referencia medido en un intervalo de 100 KHz dentro de la banda de operación.
5.2.5.1. Método de medición pico.
a. Armar la configuración de prueba conforme a lo indicado en el numeral 5.2. Si la antena se puede
desconectar del EBP elegir la configuración para medición de emisiones conducidas presentada en
el numeral 5.2.1., o elegir la configuración para medición de emisiones radiadas 5.2.2., si la antena
está integrada al EBP y no existe la posibilidad de desconexión. Para el caso de configuración para
medición de emisiones radiadas pudiera ser necesario el uso del pre-amplificador previsto en 5.2.2.
b. Establecer las siguientes condiciones en el analizador de espectro.
Intervalo de frecuencias (span) = el suficiente para ver el nivel pico de las señales no esenciales de la
emisión del EBP, en el intervalo que va desde 30 MHz hasta 10 veces la frecuencia fundamental de
la emisión o 40 GHz, la que resulte menor.
1. Para el caso de emisiones para frecuencias de 30 MHz a 1 GHz. Modo pico:
I. RBW=100 kHz;
II. Ancho de banda de video (VBW) > 3 x RBW;
III. Tiempo de barrido (sweep time) = auto;
IV. Detector (detector function) = pico;
V. Traza (trace) = Retención máxima de imagen (max hold).
2. Para el caso de emisiones para frecuencias > 1 GHz.
Método de Medición Pico:
I. Para el caso de medición de emisiones conducidas, Ancho de banda del filtro de
resolución (RBW) = 100 kHz; para el caso de medición de emisiones radiadas, RBW=1
MHz;
II. Ancho de banda de video (VBW) > 3 x RBW;
III. Tiempo de barrido (sweep time) = Auto;
IV. Detector (detector function) = Pico;
V. Traza (trace) = Retención máxima de imagen (max hold).
c. Permitir que la traza se estabilice.
d. Con el marcador identificar los picos de las emisiones encontradas no esenciales en una o más
frecuencias situadas fuera de la banda de frecuencia, en el intervalo que va desde 30 MHz hasta 10
veces la frecuencia fundamental de la emisión o 40 GHz, la que resulte menor. Medir el nivel de
referencia con la función marcador pico en un intervalo de 100 kHz dentro de la banda de operación.
e. Para obtener los picos de potencia de las emisiones fuera de banda de operación así como el pico
del nivel de referencia, sumar a cada valor medido en d., las pérdidas y ganancias de la cadena de la
configuración de prueba, según lo previsto en 5.2.1., para el caso de una configuración para
medición de emisiones conducidas, o en 5.2.2., para el caso de una configuración para medición de
emisiones radiadas.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
f. Imprimir las gráficas correspondientes y anexarlas al reporte de pruebas (Anexo A).
g. Comprobar que todos los picos de las emisiones obtenidas en el inciso e. cumplan con estar
atenuadas 43+10 x log10(P) ó 70 dBc, lo que sea más restrictivo con respecto a la producida en el
intervalo de 100 kHz dentro de la banda de operación que contenga el más alto nivel de potencia.
5.2.6. Método de prueba para comprobar la especificación 4.2.4., sobre las especificaciones técnicas de
los elementos radiadores.
5.2.6.1. La comprobación del cumplimiento del numeral 4.2.4, en todos sus incisos se verificará
documentalmente con las especificaciones técnicas del fabricante del EBP.
5.2.7. Comprobación del numeral 4.2.5., sobre las frecuencias a bloquear y la capacidad de operación en
dos o más bandas de frecuencias.
a) Armar la configuración de prueba para medición de emisiones radiadas de acuerdo con el numeral
5.2.2., de estar la antena integrada al EBP.
b) Establecer el analizador de espectro en modo de vídeo promedio con un mínimo de 50 barridos por
segundo y en retención máxima de imagen (max hold).
c) Para todas y cada una de las bandas de frecuencias en que nominalmente pueda funcionar el EBP.
i) Activar el transmisor del EBP, alimentando con su señal modulada la entrada del analizador de
espectro.
ii) Ajustar los controles del analizador de espectro para que la señal completa emitida por el EBP
aparezca graficada en la pantalla.
iii) Para la gráfica desplegada, utilizando marcadores registrar los extremos bajo y alto de
frecuencia, correspondientes a la densidad espectral de potencia por debajo del nivel
equivalente a -80 dBm/Hz (-30 dBm, si es medido en el ancho de banda de 100 kHz). Dichos
registros de los extremos bajo y alto, corresponden, respectivamente, a los extremos bajo y alto
de la banda de frecuencias de operación del EBP.
d) Para cada una de las bandas de frecuencias en que nominalmente opere el EBP, si los extremos
bajo y alto de la banda de frecuencias referido en c) iii) en su caso, se hallan dentro de la Tabla 2,
especificados el EBP, cumple con la especificación.
e) Para cada una de las bandas de frecuencias en que pueda operar el EBP, aplicar las pruebas
correspondientes. Si el EBP cumple con todas las especificaciones que le corresponden, cumple con
la especificación 4.2.5.
5.2.8. Comprobación de los numerales 4.2.6., y 4.2.7., sobre la prohibición de la operación de
amplificadores de potencia de radiofrecuencia externos.
Se constata ocularmente mediante revisión del equipo bloqueador de señales, así como del marcado o
etiqueta en el mismo. Dicho marcado o etiqueta deberá ser ostensible, clara, visible, legible e indeleble con el
uso normal.
5.2.9. Comprobación del numeral 4.2.8., sobre la prohibición de que el EBP no cuente con controles
externos.
Se comprueba ocularmente en el EBP que no cuente con controles externos.
Al respecto de la obligación de que los Equipos de bloqueo de señales cuenten con sistemas automáticos
que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad, lo anterior se comprueba
mediante la revisión ocular y física del Equipo de bloqueo de señales constatando que cuente con una interfaz
y/o los mecanismos necesarios para que éste envíe una señal de alarma ante cualquier interrupción en su
funcionalidad, así como que en el manual de usuario correspondiente indique el tipo de interfaz y la capacidad
de la misma.
5.2.10. Comprobación de que sólo se bloquea el enlace o conexión de bajada (Downlink), en relación al
numeral 4.2.9.
Se comprueba observando que los EBP bloqueen exclusivamente el Enlace descendente o conexión de
bajada (Downlink), los cuales podrían, en su caso, encontrarse especificados en la Tabla 3.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Figura 3. Límites de emisiones fuera de banda.
En la Figura 3 se aprecian los límites de emisiones fuera de banda, es decir, para este caso en particular
de emisiones no esenciales donde N0 es el nivel nominal en dBm; F2, en MHz, es la frecuencia inicial del
intervalo de frecuencia a bloquear; Nm en dBm, es el nivel máximo permitido que en combinación con la
frecuencia F1 en MHz, establecen el límite fuera del cual hacia las frecuencias bajas de los Equipos
bloqueadores de señales no deberán emitir señal alguna, asimismo hacia las frecuencias altas F3 establecen
la frecuencia permitida a bloquear y F4 establece en conjunto con Nm el límite fuera del cual hacia las
frecuencias altas no se deberá emitir señal alguna por los Equipos bloqueadores de señales.
a) Armar la configuración de prueba conforme a lo indicado en 5.2., elegir la configuración para
medición de emisiones conducidas 5.2.1., si la antena se puede desconectar del EBP, o la
configuración para medición de emisiones radiadas 5.2.2., de estar la antena integrada al EBP.
b) Establecer las siguientes condiciones en el analizador de espectro:
I. Intervalo de frecuencias (span) = al ancho de banda de la Tabla 3 centrado en uno de los
canales;
II. Ancho de banda del filtro de resolución (RBW) = el valor necesario para la frecuencia de
análisis;
III. Ancho de banda de video (VBW) > RBW;
IV. Tiempo de barrido (sweep time) = auto;
V. Detector (detector function) = pico;
VI. Traza (trace)= retención máxima de imagen (max hold).
c) Poner a transmitir el EBP con su señal modulada.
d) Permitir que la traza se estabilice y entonces ubicar el marcador de acuerdo con la Tabla 3 en el
espectro de la emisión desplegada.
e) Utilizar la función Marcador (Marker) para medir N0 (dB).
f) En ese punto, establecer a cero la función Marcador-Delta, procediendo entonces a mover el
marcador (a la izquierda) para encontrar Nm en el espectro de la emisión.
g) Registrar la lectura de la frecuencia en N0 (F2) y en Nm (F1) así como los niveles correspondientes de
N0 y Nm en dB. Posteriormente repetir los pasos del inciso e) al g) pero ahora para del lado derecho
para registrar F3 y F4, así como sus niveles correspondientes en dB.
h) Imprimir la gráfica correspondiente y anexar al reporte de pruebas (Anexo A).
La “máscara” de frecuencia deberá cumplir, en su caso, con la Tabla 3, esto es, observar que no
existan emisiones no esenciales que afecten a los servicios adyacentes, asimismo deberá
asegurarse que las frecuencias en N0 (F2), N0 (F3), correspondan a aquellas indicadas para el enlace
descendente (Downlink) y que la mínima diferencia entre los niveles de No (F2) con Nm(F1) y No
(F3) con Nm (F4) deben cumplir al menos con la ecuación 1.
5.2.11. Comprobación del numeral 4.2.10., sobre la prohibición de bloqueo de la señal correspondiente a
la banda de frecuencia 380 MHz a 399.9 MHz:
a) Armar la configuración de prueba conforme a lo indicado en 5.2., elegir la configuración para
medición de emisiones conducidas 5.2.1., si la antena se puede desconectar del EBP o la
configuración para medición de emisiones radiadas 5.2.2., de estar la antena integrada al EBP.
b) Para cada una de las bandas de frecuencias en que puede funcionar el EBP:
i. Activar el transmisor del EBP, alimentando con su señal modulada la entrada del analizador de
espectro.
ii. Establecer la frecuencia central del analizador de espectro a la frecuencia central de la banda
de 380 MHz a 399.9 MHz.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
iii. Establecer en el analizador de espectro el intervalo de frecuencias (span) que comprenda al
espectro de la banda que va de los 380 MHz a los 399.9 MHz.
iv. Establecer en el analizador de espectro el tiempo de barrido (sweep time) = auto.
v. Observar si durante la operación del transmisor del EBP, en la pantalla del analizador de
espectro no se observa ninguna señal graficada considerando el nivel de piso de ruido, como
un indicativo de que la señal de la banda de 380 MHz a 399.9 MHz no será bloqueada bajo
ninguna circunstancia.
vi. De ser el caso que el EBP pueda operar en más de una banda de las establecidas en la Tabla
2; cambiar la banda de frecuencias de operación del transmisor del EBP a las otras en que es
capaz de operar y repetir los incisos iii) a v).
Si para todas y cada una de las bandas de frecuencias en que es capaz de operar el EBP se comprueba
que la banda de 380 MHz a 399.9 MHz no es bloqueada bajo ninguna circunstancia, se cumple la
especificación 4.2.10.
5.2.12. Comprobación del numeral 4.2.11., sobre el cumplimiento de la Disposición Técnica emitida por el
Instituto referente a los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de
radiofrecuencia no ionizantes.
Se constata ocularmente mediante revisión del marcado o etiqueta en el equipo bloqueador de señales.
Dicho marcado o etiqueta deberá ser ostensible, claro, visible, legible e indeleble con el uso normal.
5.2.13. Comprobación sobre el cumplimiento del manual del Equipo bloqueador de señales, relativa a la
especificación 4.3.
Se comprueba documentalmente mediante la revisión del manual del Equipo bloqueador de señales, que
se encuentre en formato digital y en idioma español, conteniendo información suficiente, clara y veraz de sus
características técnicas, tipo de interfaz digital y capacidad de la misma, así como los procedimientos de
configuración, ajuste, operación, pruebas y resolución de problemas del mismo.
6. INSTALACIÓN Y OPERACIÓN
Por lo que hace a la instalación y operación de los equipos bloqueadores de señales se deberá observar lo
establecido en los “LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN ENTRE AUTORIDADES PENITENCIARIAS Y LOS
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y BASES TÉCNICAS PARA LA
INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE SISTEMAS DE INHIBICIÓN”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de septiembre de 2012, o la disposición que en su momento los modifique o sustituya.
7. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
No se establece concordancia con normas internacionales por no existir referencias al momento de la
elaboración de la presente Disposición Técnica.
8. BIBLIOGRAFÍA
1. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28,
73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
2. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
3. Reglamento Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
4. Lineamientos de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de
Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2012.
5. Resolución 306/2002. NORMA PARA CERTIFICAÇÃO E HOMOLOGAÇÃO DE BLOQUEADORDE
SINAIS DE RADIOCOMUNICAÇÕES, del 5 de agosto de 2002.
6. Boletín Oficial de la República Argentina, 29 de octubre de 2010.
7. FCC. Aviso de aplicación de normas, DA-12-1642, 15 de octubre de 2012.
8. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, 20 de octubre de 2015.
9. UIT-R SM.329-12 Emisiones no deseadas en el dominio no esencial, septiembre de 2012.
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
9. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO
La evaluación de la conformidad de la presente Disposición Técnica se realizará en los términos de la
LFTR.
Los certificados de cumplimiento que emita el organismo de certificación correspondiente deberán incluir la
siguiente leyenda:
“El presente certificado de cumplimiento únicamente ampara el uso del presente equipo bloqueador
de señales, marca [incluir marca), modelo (incluir modelo), para bloquear, cancelar o anular de
manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos
e imagen dentro del perímetro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios
o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que
sea su denominación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Técnica IFT-010-2016.
Cualquier uso diferente al antes mencionado será tratado conforme a lo previsto en la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables.”
El certificado de cumplimiento emitido por un organismo de certificación es intransferible. Asimismo, no se
podrán solicitar ampliaciones de dicho certificado de cumplimiento para equipos sujetos a esta Disposición
Técnica.
El Instituto otorgará a petición de parte el certificado de homologación correspondiente una vez que el
solicitante anexe en su solicitud el certificado de cumplimiento respectivo. Dicho certificado de homologación
incluirá la siguiente leyenda:
“El presente certificado de homologación únicamente ampara el uso del presente equipo bloqueador
de señales, marca [incluir marca), modelo (incluir modelo), para bloquear, cancelar o anular de
manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos
e imagen dentro del perímetro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios
o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que
sea su denominación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Técnica IFT-010-2016.
Cualquier uso diferente al antes mencionado será tratado conforme a lo previsto en la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables.”
Corresponde al Instituto la vigilancia del cumplimiento del presente ordenamiento de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
10. CONTRASEÑA DE PRODUCTO
Los equipos amparados por el certificado de homologación, deberán exhibir el número de certificado de
homologación correspondiente, así como la marca y el modelo con la que se expide este certificado en cada
unidad de producto mediante marcado o etiqueta que lo haga ostensible, claro, visible, legible, intransferible e
indeleble con el uso normal.
El marcado o etiqueta a que se refiere el párrafo anterior, deberá cumplir con los elementos y
características que indique la disposición que al efecto emita el Instituto.
TRANSITORIOS
Primero.- La presente Disposición Técnica entrará en vigor a los sesenta días naturales contados a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los laboratorios de prueba y organismos de certificación podrán llevar a cabo la evaluación de
la conformidad, siempre y cuando se encuentren en condiciones de realizarla conforme a lo dispuesto en la
presente Disposición Técnica, requiriendo una acreditación por un organismo de acreditación autorizado por el
Instituto y una autorización por el mismo.
Tercero.- Los equipos de bloqueo de señales instalados en centros de readaptación social,
establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades
federativas, cualquiera que sea su denominación, deberán adecuarse técnicamente a lo establecido en la
presente Disposición Técnica, en un plazo no mayor de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en
vigor de la presente Disposición Técnica.
Cuarto.- La presente Disposición Técnica IFT-010-2016: Especificaciones y requerimientos de los equipos
de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen para
uso exclusivo dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de
internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, será revisada por el Instituto al menos a
los 5 años contados a partir de su entrada en vigor. Lo anterior, de ninguna manera limita las atribuciones del
Instituto para realizar dicha revisión en cualquier momento, dentro del periodo establecido.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
ANEXO A
Formato de reporte del resultado de la aplicación de los métodos de prueba al EBP sujeto a la DT IFT-010-
2016 por el Laboratorio de Prueba y para evaluación por el Organismo de Certificación.
REPORTE DE RESULTADOS NÚMERO: __________________________________________________
A. DATOS DEL SOLICITANTE DE LAS PRUEBAS PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO
CON LA DT IFT-010-2016
Razón social del solicitante:
Representante legal del solicitante:
Domicilio, teléfono y correo electrónico del
solicitante
Domicilio, teléfono y correo electrónico del
representante legal
B. DATOS GENERALES DEL EQUIPO BAJO PRUEBA (EBP)
Marca del EBP:
Modelo del EBP:
No. de serie del
EBP:
El EBP opera en
las bandas de
frecuencias:
a) Banda 1 ( ) MHz a ( ) MHz.
b) Banda 2 ( ) MHz a ( ) MHz.
c) Banda 3 ( ) MHz a ( ) MHz.
d) ….
Nombre,
descripción de
EBP:
B.2 DATOS DEL SITIO DE PRUEBAS
Para medición de emisiones
conducidas:
Describir:
Para medición de emisiones
radiadas:
( ) Sitio de pruebas de área abierta ( ) Cámara anecoica
Ubicación y dirección del sitio de
pruebas:
B.3 CONDICIONES AMBIENTALES
Temperatura: ºC Humedad relativa: %
B.4 CONDICIONES DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS.
Configuración de medición: ( ) para mediciones radiadas
( ) para mediciones conducidas
Banda de frecuencias de operación para la prueba: MHz
Antena(s) del EBP: ( ) Integrada al equipo ( ) Conectable
Lista de marcas, modelos y ganancias en dBi
Fecha(s) y hora(s) de realización de esta(s) pruebas
Métodos de prueba utilizados (listar el o los números de los
métodos de prueba de la DT IFT-010-2016)
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
C. RESULTADOS DE LAS PRUEBAS RELATIVAS A 4.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS
EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES
Numeral Especificaciones técnicas Valor medido, observaciones y/o comentarios
4.2.1 La tolerancia de frecuencia de operación de los
Equipos de bloqueo de señales debe
mantenerse automáticamente dentro de límites
que no permitan variaciones de frecuencia más
allá de ±20 p.p.m.
4.2.2 La potencia de transmisión de los Equipos de
bloqueo de señales no debe presentar
variaciones mayores que ±1dB del valor de la
potencia pico de transmisión de salida, esto
cuando sea sometido a variaciones de ±15%
de la tensión de alimentación primaria, a una
temperatura de -10 a +50ºC.
La potencia de transmisión de salida de los
Equipos de bloqueo de señales deberá ser
ajustable, a efecto de garantizar el bloqueo,
cancelación o anulación de manera
permanente de las señales de telefonía celular,
de radiocomunicación o de transmisión de
datos e imagen dentro del perímetro del centro
de readaptación social, conforme a lo
establecido en el artículo 190, fracción VIII de
la LFTR. (Indicar los distintos ajustes de
potencia realizados).
La potencia de transmisión de los Equipos de
bloqueo de señales debe ser ajustable por
cada banda de frecuencia en los que opere
dicho equipo, para los controles de ajuste de
potencia se deberá observar lo indicado en el
apartado 4.2.10 de la presente Disposición
Técnica.
4.2.3 Los niveles máximos de potencia de las
emisiones no esenciales en una o más
frecuencias situadas fuera de la(s) banda(s) de
frecuencia(s) de operación de los Equipos
bloqueadores de señales, deben tener una
atenuación mayor que la definida en la
Ecuación 1:
Atenuación (dB) = 43 + 10log10 P ó 70 dBc,
Ecuación (1).
Se debe considerar el valor más restrictivo.
Donde P es la potencia medida en Watts en la
frecuencia fundamental.
Si la P < 500 W, la potencia de las emisiones
no esenciales máxima debe ser de -13 dBm
(-43 dBW).
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
4.2.4 Los elementos radiadores integrados a los
equipos bloqueadores de señales o aquellos
elementos radiadores externos que deberán
ser conectados/desconectados a los Equipos
bloqueadores deben presentar, al menos, las
siguientes especificaciones técnicas de
fabricación:
a) Tipo direccional;
b) Frecuencia central de operación (MHz);
c) Intervalo de frecuencias de operación (MHz);
d) Respuesta en frecuencia en el intervalo de
operación;
e) Máxima Ganancia (dBi);
f) Máxima Potencia de entrada (dBW);
g) Polarización;
h) Ángulo en grados de abertura (igual o
menor a 90º) a 3 dB en los planos de radiación
horizontal y vertical;
i) Patrón de Radiación para las frecuencias
centrales de operación, en coordenadas
polares y normalizado, para el plano horizontal
y vertical;
j) Relación del lóbulo frontal sobre el posterior,
k) Impedancia de entrada (Ohms), y
l) VSWR igual o menor a 1.5:1
4.2.5 Los Equipos bloqueadores de señales deben
bloquear las frecuencias que la autoridad
competente indique, pudiéndose tomar como
referencia la Tabla 2. En el caso de que los
referidos equipos tengan la capacidad operar
en dos o más bandas de frecuencia, éstos
deben cumplir con las especificaciones
establecidas en la presente disposición en
cada banda de frecuencia.
4.2.6 No se deberán utilizar amplificadores de
potencia de radiofrecuencia externos con los
Equipos de bloqueo de señales.
4.2.7 El Equipo bloqueador de señales deberá
exhibir mediante marcado o etiqueta en el
exterior del producto, que no está permitida su
operación con amplificadores de potencia de
radiofrecuencia externos. Dicho marcado o
etiqueta deberá ser ostensible, clara, visible,
legible e indeleble con el uso normal.
4.2.8. El Equipo bloqueador de señales no debe
contar con controles externos que permitan
modificar la potencia y/o la frecuencia de
operación, con el objeto de que no pueda ser
manipulado y, deberá contar con sistemas
automáticos que envíen señales de alarma
ante cualquier interrupción en su funcionalidad
y que permitan el control vía remota del mismo,
para tal efecto deberá contar con una interfaz
digital.
4.2.9. El Equipo bloqueador de señales que se
emplee, sólo debe bloquear las frecuencias
asignadas para el enlace descendente o
conexión de bajada (Downlink), pudiéndose
tomar como referencia las frecuencias
establecidas en la Tabla 3.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
4.2.10. La banda de frecuencia de 380 MHz - 399.9
MHz que se emplea para la provisión
de servicios dedicados a aplicaciones de
seguridad pública no deberá ser bloqueada
bajo ninguna circunstancia.
4.2.11. Los Equipos bloqueadores de señales deben
cumplir con la Disposición Técnica referente a
los límites de exposición máxima para seres
humanos a radiaciones electromagnéticas de
radiofrecuencia no ionizantes que al efecto el
Instituto expida.
El equipo bloqueador de señales deberá
exhibir mediante marcado o etiqueta en el
exterior del producto, que durante su operación
se deberán observar los límites de exposición
máxima para seres humanos a radiaciones
electromagnéticas de radiofrecuencia no
ionizantes establecidas por el Instituto. Dicho
marcado o etiqueta deberá ser ostensible,
clara, visible, legible e indeleble con el uso
normal.
4.3 Manual del Equipo bloqueador de señales.
El manual del equipo bloqueador de señales
debe estar en formato digital, escrito en idioma
español, contener información suficiente, clara
y veraz de sus características técnicas, así
como los procedimientos de configuración,
ajustes, operación, pruebas y resolución de
problemas.
I. OBSERVACIONES:
II. ANEXOS:
RAZON SOCIAL DEL LABORATORIO DE
PRUEBA:
DOMICILIO DEL LABORATORIO DE PRUEBA:
No. DE ACREDITACIÓN DEL LABORATORIO
DE PRUEBA:
FECHA DEL REPORTE DE PRUEBA:
NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LAS
PRUEBAS
FIRMA DEL RESPONSABLE DE LAS PRUEBAS
(R.- 434562)
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los criterios
para el pago de honorarios de los interventores por su labor durante el periodo de prevención de los Partidos
Políticos Nacionales que se ubiquen en el supuesto de pérdida de registro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- CF/073/2015.
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE
DETERMINAN LOS CRITERIOS PARA EL PAGO DE HONORARIOS DE LOS INTERVENTORES POR SU LABOR
DURANTE EL PERIODO DE PREVENCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE SE UBIQUEN EN EL
SUPUESTO DE PÉRDIDA DE REGISTRO.
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se
reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone,
en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un
organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya
integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los
ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. En el citado Decreto, en el artículo 41, Base V apartado B, penúltimo y último párrafos, se
establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las
finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de
las campañas de los candidatos.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título
Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de
Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su
desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide
la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la
distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de
los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los
partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de
las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan
constituirse en partido político.
V. En sesión extraordinaria celebrada el 6 de junio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG45/2014, se
aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
VI. En la sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, mediante el Acuerdo
INE/CG46/2014, se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del
Consejo General de este Instituto, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a
la Información. Particularmente, se determinó que la Comisión de Fiscalización estará presidida por
el Consejero Electoral Dr. Benito Nacif Hernández, e integrada por la Consejera Electoral
Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade
González, Dr. Ciro Murayama Rendón y Lic. Javier Santiago Castillo.
VII. En sesión extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento
de Fiscalización.
VIII. El 19 de diciembre de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, al dictar sentencia sobre el recurso de apelación identificado con el número de
expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados, resolvió confirmar, en lo que fue materia
de impugnación, el Reglamento de Fiscalización, a excepción de las modificaciones a los
artículos 212, numerales 4 y 7; y 350 del referido ordenamiento.
IX. En sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014, por el que se modifica el Acuerdo
INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la
sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al
Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
X. En sesión extraordinaria del 17 de junio de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG392/2015 por el que se ratifica la rotación de las presidencias de las Comisiones
Permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se modifica la integración de la
Comisión Temporal de Reglamentos y se crea la Comisión Temporal de Presupuesto, en el cual se
determinó que la Presidencia de la Comisión de Fiscalización estará a cargo del Dr. Ciro
Murayama Rendón.
XI. El 16 de junio de 2015, se llevó a cabo el procedimiento de insaculación para la designación de los
interventores en el periodo de prevención, mismos que llevarán a cabo el proceso de liquidación de
los Partidos del Trabajo y Humanista, de conformidad con el artículo 385 del Reglamento
de Fiscalización en relación con el 97, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos.
XII. Con escritos sin número presentados el 17 de junio de 2015, el Lic. Dionisio Ramos Zepeda,
interventor del otrora Partido Humanista y C.P. Gerardo Sierra Arrazola, interventor del otrora
Partido del Trabajo, aceptaron y protestaron el cargo, iniciando con ello las responsabilidades
inherentes al mismo, aceptación con la que se configura el consentimiento de los mismos para
llevar a cabo los trabajos inherentes para la liquidación de los partidos.
XIII. El 14 de agosto de 2015, la Comisión de Fiscalización en su vigésima quinta sesión extraordinaria,
aprobó el acuerdo CF/060/2015, por el que se establecieron disposiciones aplicables durante el
periodo de prevención en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.
XIV. El Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito
Federal, mediante oficio IEDF/UTEF/758/2015 de fecha 15 de septiembre de 2015, informó
lo siguiente:
“De conformidad con el Acuerdo del Consejo General de este Instituto Electoral, por el que
se realizó la asignación de Diputados electos por el principio de representación
proporcional y se declara la validez de esa elección en el Proceso Electoral Ordinario
2014-2015, identificado como ACU-592-15, se determinaron los porcentajes de votación
por cada partido político, de los cuales se desprende que los Partidos del Trabajo, Nueva
Alianza obtuvieron un porcentaje de votación de 1.80% y 2.75% respectivamente; es decir,
no alcanzaron el porcentaje mínimo para conservar su acreditación, como partidos
políticos en el Distrito Federal, mientras que el Partido Humanista obtuvo un porcentaje de
votación del 3.11%, es decir, si bien no alcanzó el porcentaje mínimo de votos para
conservar su registro como partido político nacional, puede solicitar su registro como
partido político local ante este Instituto Electoral del Distrito Federal por haber obtenido un
porcentaje de votación superior al 3%.
Por otra parte, mediante resoluciones aprobadas por la Junta General Ejecutiva del
Instituto Nacional Electoral, se emitieron las declaratorias de pérdida de registro a los
partidos políticos nacionales del Trabajo y Humanista, por no haber obtenido por lo menos
el 3% de la votación válida emitida en la Elección Federal Ordinaria para Diputados,
celebrada el siete de junio de dos mil quince.
Así las cosas, de conformidad con lo anteriormente señalado, en el Distrito Federal se
desprenden tres supuestos de pérdida de registro o acreditación de partidos políticos que
participaron tanto en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, como en el Proceso
Electoral Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal, mismos que son los siguientes:
1) El partido político que pierde su registro ante el Instituto Nacional Electoral.
2) El partido político que pierde su acreditación ante el Instituto Electoral del
Distrito Federal.
3) El partido político que pierde tanto el registro ante el Instituto Nacional Electoral, como
su acreditación ante el Instituto Electoral del Distrito Federal.
Los casos en concreto de los institutos políticos que pierden su registro o acreditación
ante la autoridad electoral nacional o local en el Distrito Federal, son los siguientes:
No. PARTIDO POLITICO PIERDE REGISTRO
ANTE EL INE
PIERDE ACREDITACIÓN
ANTE EL IEDF
1 Partido del Trabajo SI SI
2 Partido Nueva Alianza NO SI
3 Partido Humanista SI NO
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
(…)
• Con respecto al Acuerdo CF/056/2015, si bien podría tomarse como referencia a efecto de
no realizar la liquidación de los bienes y recursos adquiridos con financiamiento local
respecto del partido político nacional que pierda su registro ante el Instituto Nacional
Electoral –siempre y cuando solicite su registro en el ámbito local-, lo cierto es que el mismo
únicamente tiene como fin dar contestación a las consultas planteadas por diversos
Organismos Públicos Locales, sin que de lo anterior se involucre la emisión de
una respuesta con aplicación de carácter obligatorio o vinculante ante este Instituto Electoral
Local.
• Con respecto a la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-267/2015, quedó
establecido que:
- El patrimonio de los partidos políticos se encuentra constituido de las prerrogativas que
reciben respecto del financiamiento público otorgado por parte de las autoridades
electorales competentes.
- La fiscalización de los recursos de los partidos políticos, tanto estatales como nacionales,
sólo compete al Instituto Nacional Electoral.
- En la fase preventiva –antes de determinarse si procede la declaración de la pérdida de
registro del partido político- la autoridad nacional debe dirigir su actuar acorde al tipo
de financiamiento que reciben los institutos políticos a efecto de dar claridad en el uso
y destino de los recursos otorgados a manera de prerrogativas.
• Con respecto al Acuerdo CF/056/2015, si bien establece las disposiciones aplicables
durante el periodo de prevención con respecto a los partidos políticos nacionales del
Trabajo y Humanista, al encontrarse en dicha fase por no haber obtenido por lo menos
el 3% de la votación válida emitida en el pasado Proceso Electoral Federal 2014-2015, lo
cierto es que no se desprende qué pasaría con los recursos derivados del financiamiento
local del Partido Humanista en caso de que solicite y obtenga–si así procede conforme las
leyes locales respectivas- su registro como partido político local ante los Organismos
Públicos Locales.
Por lo anterior, y a efecto de que esta autoridad electoral local sea garante de los principios
de legalidad y certeza con los que rige su actuar y en atención al sistema de distribución de
competencias derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se plantean los
siguientes cuestionamientos:
1. Tomando en cuenta las distintas hipótesis de pérdida de registro o acreditación ante la
autoridad electoral correspondiente ¿Cuál es la autoridad competente para llevar a cabo el
procedimiento y ejecución de la liquidación de los bienes y recursos adquiridos con
financiamiento estatal de los institutos políticos señalados en el cuadro antes expuesto?
2. ¿Cuál es la normatividad aplicable para llevar a cabo la liquidación de los bienes y
recursos adquiridos con financiamiento estatal de cada uno de los partidos políticos
anteriormente señalados?
3. Si bien el Partido Nueva Alianza puede volver a solicitar su acreditación ante este Instituto
Electoral Local, por haber conservado su registro como partido político nacional ¿Qué
pasará con sus bienes y recursos adquiridos con financiamiento público local? ¿Se liquidan
dichos bienes y recursos o los conserva una vez solicitada y otorgada nuevamente la
acreditación?
4. Toda vez que el Partido Humanista perdió su registro como partido político nacional, sin
embargo, puede solicitar su registro ante este Instituto como partido político local al haber
obtenido un porcentaje de votación superior al 3% en las elecciones locales ¿Qué pasará
con sus bienes y recursos adquiridos con financiamiento público local? ¿Se liquidan dichos
bienes y recursos o los conserva una vez solicitado y otorgado el registro?
5. En caso de que el Partido Nueva Alianza no solicite su acreditación o el Partido
Humanista no solicite su registro como partido político local ante el Instituto Electoral del
Distrito Federal ¿Cuál será el destino final de sus bienes y recursos? ¿En qué momento se
liquidarían los mismos?.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
XV. El 3 de septiembre de 2015, la Junta General Ejecutiva mediante Acuerdos INE/JGE110/2015 e
INE/JGE111/2015, aprobó las resoluciones por las que se emitió la declaratoria del pérdida de
registro de los partidos que no obtuvieron por lo menos el tres por ciento de la votación emitida en
la elección federal ordinaria para Diputados, celebrada el siete de junio de dos mil quince. Dichas
Resoluciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2015.
XVI. El 28 de septiembre de 2015, en la décima tercera sesión extraordinaria urgente de la Comisión de
Fiscalización, fue aprobado el Acuerdo CF/062/2015, por el cual se emiten reglas generales, en
relación con el procedimiento de liquidación de los partidos políticos que no obtuvieron el
porcentaje mínimo de la votación establecida en la ley para conservar su registro.
XVII. El 23 de octubre de 2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante
recursos SUP-RAP-654/2015 y acumulados, así como SUP-JDC-1710/2015 y acumulados,
determinó que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el Órgano que cuenta con las
atribuciones legales para emitir las resoluciones en las que se determinen la pérdida de registro y
no así la Junta General Ejecutiva.
XVIII. El 28 de octubre de 2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia
respecto del SUP-RAP-697/2015 y acumulados, interpuesto por el Partido del Trabajo, en cuya
ejecutoría revocó el acuerdo CF/062/2015 “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE EMITEN REGLAS GENERALES,
EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
QUE NO OBTUVIERON EL PORCENTAJE MÍNIMO DE LA VOTACIÓN ESTABLECIDO EN LA
LEY PARA CONSERVAR SU REGISTRO”.
XIX. El 6 de noviembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó Acuerdo por
el cual se emiten Reglas Generales en relación con el procedimiento de liquidación de los Partidos
Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley
para conservar su registro, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP 697/2015 y acumulados.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base V, apartado A, párrafos primero y
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las
elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público
autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente
en sus decisiones y funcionamiento.
2. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al
desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos,
asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de
sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción
del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
3. Que el artículo 41, base II, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala que la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de
los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán
adjudicados a la Federación.
4. Que en términos de lo establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso f) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el partido local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del
total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación
del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro.
5. Que en términos de lo establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso g) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, las bases establecidas en la Constitución, las leyes generales en
la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que los
partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias
permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo
modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el
destino de sus bienes y remanentes.
6. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará
exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un
Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
7. Que el artículo 44, numeral 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, establece que el Consejo General, dentro del ámbito de su competencia resolverá
respecto de la pérdida del registro de los partidos políticos nacionales que se encuadren en los
supuestos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, emitiendo como máximo órgano del
Instituto, la declaratoria de pérdida de registro correspondiente, así como de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
8. Que el artículo 192, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, señala que el Consejo General, ejercerá las facultades de revisión de los acuerdos
generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los
partidos políticos.
9. Que el artículo 192, numeral 1, inciso ñ) del mismo ordenamiento, establece que con el apoyo de la
Unidad Técnica de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización llevará a cabo la liquidación de los
partidos políticos que pierdan su registro e informará al Consejo General los parámetros, acciones y
resultados de los trabajador realizados con tal fin.
10. Que el numeral 2 del citado artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización
contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
11. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso i) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización junto con la Comisión
de Fiscalización es responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que
pierdan su registro.
12. Que el artículo 94 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, señala que las causales por las
que se encuentra un supuesto de pérdida de registro son:
a) No participar en un proceso electoral ordinario;
b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la
votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados
a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea
Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, tratándose de un partido político local;
c) No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las
elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas
locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los
titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
tratándose de un partido político local, si participa coaligado;
d) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;
e) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto o de los
Organismos Públicos Locales, según sea el caso, las obligaciones que le señala la
normatividad electoral;
f) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus
estatutos, y
g) Haberse fusionado con otro partido político.
13. Que el artículo 95, numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos, establece que si un partido
político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el
último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la
o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres
por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad
de los municipios y distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito
del número mínimo de militantes con que debe contar, establecido en el artículo 10, párrafo 2, inciso
c), de la propia Ley.
14. Que el artículo 97 de la Ley General de Partidos Políticos, prevé que de conformidad a lo dispuesto
por el último párrafo de la Base II del artículo 41 de la Constitución, el Instituto dispondrá lo necesario
para que sean adjudicados a la Federación los recursos y bienes remanentes de los partidos
políticos nacionales que pierdan su registro legal, que para tal efecto se estará a lo que disponga
dicha ley y a las reglas de carácter general emitidas por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
15. Que los artículos 97 de la Ley General de Partidos Políticos y 381 del Reglamento de Fiscalización,
establecen que si de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto se desprende que
un partido político nacional no obtiene el porcentaje mínimo de votos establecido en el inciso b) del
párrafo 1 del artículo 94 de la señalada ley, la Comisión deberá designar de forma inmediata a un
interventor, quien será el responsable del patrimonio del partido político en liquidación.
16. Que la fracción IV del inciso d), numeral 1, del artículo 97 de la Ley General de Partidos Políticos,
señala que el interventor designado deberá ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la
ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación y
realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan, y si quedasen
recursos disponibles, se atenderán otras obligaciones contraídas y debidamente documentadas con
proveedores y acreedores del partido político en liquidación, aplicando en lo conducente las leyes en
la materia.
17. Que de conformidad con el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización el interventor,
para la liquidación del partido político, será designado por insaculación de la lista de especialistas en
concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente que el Instituto de Especialistas de
Concursos Mercantiles (IFECOM) publique en Internet.
18. Que el artículo 384 del Reglamento de Fiscalización establece las responsabilidades del interventor,
entre las cuales se encuentra administrar el patrimonio del partido político en liquidación de la forma
más eficiente posible, evitando cualquier menoscabo en su valor, tanto al momento de liquidarlo
como durante el tiempo en que los bienes, derechos y obligaciones estén bajo su responsabilidad.
19. Que de conformidad con el artículo 385 numerales 1 y 2 del Reglamento de Fiscalización, se indica
que el periodo de prevención, comprende a partir de que, de los cómputos que realicen los consejos
distritales del Instituto se desprende que un partido político, no obtuvo el tres por ciento de la
votación a que se refiere el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos y hasta que,
en su caso, el Tribunal Electoral confirme la declaración de pérdida de registro emitida por la Junta
General Ejecutiva.
20. Que el numeral 3 del artículo citado en el considerando anterior, establece que durante el periodo de
prevención, el partido sólo podrá pagar gastos relacionados con nóminas e impuestos, por lo que
deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios, de igual forma serán
nulos los contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones celebradas, adquiridas o
realizadas durante el periodo de prevención.
21. Que el artículo 387 del Reglamento de Fiscalización, establece que el procedimiento de liquidación
inicia formalmente cuando el interventor emite el aviso de liquidación referido en el artículo 97
numeral 1, inciso d) fracción I de la Ley General de Partidos Políticos.
22. Que el artículo 389 del Reglamento de Fiscalización establece que las prerrogativas públicas
correspondientes al ejercicio fiscal en que ocurra la liquidación del partido, deberán ser entregadas
por el Instituto al interventor, a fin de que cuente con recursos suficientes para una liquidación
ordenada. Asimismo, dispone que para el caso de liquidación de partidos políticos con registro local,
los Organismos Públicos Locales, deberán entregar al interventor las prerrogativas correspondientes,
incluyendo las correspondientes al mes de diciembre del ejercicio de que se trate.
23. Que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó al resolver los recursos de
apelación SUP-RAP-267/2015 y acumulados, que para efectos de transparencia y plena
identificación de los recursos que reciben y gastan los partidos políticos con cargo a las prerrogativas
públicas de origen local y aquellos que reciben como financiamiento público con carácter federal, los
partidos políticos nacionales y el interventor designado, debían abrir una cuenta específica en cada
una de las entidades federativas, con la finalidad de que éstas se registren e identifiquen los recursos
de naturaleza estatal y los de naturaleza federal.
24. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso
de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-269/2009, determinó que el monto
correspondiente al financiamiento público anual por actividades ordinarias permanentes, fuera
entregado por el entonces Instituto Federal Electoral al interventor del extinto Partido
Socialdemócrata para que éste se considerara dentro del activo susceptible de cubrir adeudos
adquiridos por el citado instituto político anteriores a la fecha en que se determinó la pérdida de
su registro.
En dicha ejecutoria, el Tribunal señaló que al Partido Socialdemócrata le fue otorgado un monto
cierto como prerrogativa de financiamiento público por el año dos mil nueve, atendiendo a la votación
y representación obtenida en el proceso electoral del año dos mil seis, por lo que el monto ya
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
determinado no podía verse afectado por el hecho de haber perdido su registro, pues ello sólo
surtiría efecto hasta que, de nueva cuenta el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral
formulara la distribución del financiamiento público para el año dos mil diez.
Lo anterior, en atención a que el partido político al contar con un ingreso cierto por un ejercicio fiscal
determinado, lleva a cabo los compromisos y adquiere las obligaciones que puede afrontar con la
certeza de que el financiamiento que ha de recibir obedece a su calidad de partido político nacional y
que éste se ha calculado anualmente. Admitir lo contrario, conduciría a generar una falta de certeza
para el partido político y para los terceros contratantes de buena fe, dado que no existiría modo de
tener por cierta la solvencia de un partido político de reciente creación.
Así, la Sala Superior, concluyó que con dicha interpretación, se salvaguardan los derechos de los
trabajadores, proveedores y demás acreedores del partido político que se pudieran ver afectados por
un estado de insolvencia al no ser suficiente el patrimonio en liquidación del partido político para
afrontar compromisos previos generados durante la vigencia del registro. En consecuencia, el monto
del financiamiento restante por el año 2009, que correspondía al Partido Socialdemócrata se
integraría de inmediato al patrimonio en liquidación administrado por el interventor designado en
funciones de liquidador.
25. Que una vez que causen estado las sanciones impuestas por los Organismos Públicos Locales se
considerarán como créditos fiscales y como tales están sujetos al orden de prelación establecido en
el artículo 97, numeral 1, inciso d), fracción IV de la Ley General de Partidos Políticos, dentro
del procedimiento de liquidación.
26. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso
de apelación SUP-RAP-267/2015 estableció lo siguiente, respecto la liquidación de partidos
políticos nacionales:
“Como se apuntó, el régimen jurídico que rige a los partidos políticos nacionales, como
personas morales, está previsto en el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, por tanto, su constitución y extinción, no se regula por las entidades
federativas…
De ese modo, los partidos políticos nacionales únicamente adquieren su registro ante el
Instituto Nacional Electoral, de conformidad con los artículos 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, y 19 de
la Ley General de Partidos Políticos. Por tanto, los partidos políticos nacionales adquieren
derechos y deberes, a partir de que han obtenido su registro ante el Instituto Nacional Electoral,
es decir, por medio de un acto jurídico administrativo-electoral, con el cual se constituye como
una persona moral, con deberes y derechos, previstos constitucional y legalmente.
[…]
De ahí que, la creación y extinción de la personalidad jurídica de las personas morales
federales de interés público, como son los partidos políticos nacionales, se rige única y
exclusivamente por la legislación federal, y está a cargo la ejecución de esos actos al Instituto
Nacional Electoral.”
En ese sentido, la liquidación de partidos políticos nacionales y los bienes relacionados con los
mismos compete exclusivamente a la Legislación Federal y a este Instituto.”
Por lo tanto, la liquidación de un partido político nacional se desprende de la extinción de su figura
jurídica y el procedimiento contemplado en el artículo 97 de la Ley General de Partidos Políticos, es
aplicable sólo a partidos políticos con registro nacional que hayan obtenido un porcentaje menor al
tres por ciento de la votación válida emitida anterior en un proceso electoral federal, por lo que su
liquidación es atribución del Instituto Nacional Electoral.
27. Que la Constitución General, en su artículo 116, norma IV, inciso g), concede a los congresos locales
de las entidades federativas la facultad para establecer disposiciones normativas específicas sobre
“el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes
y remanentes”, por lo que la liquidación de partidos políticos con registro local corresponde a los
Organismos Públicos Locales Electorales conforme a dichas normas.
Asimismo, y de una interpretación funcional de dicho artículo, corresponde a dichos Organismos
Públicos llevar a cabo el procedimiento que corresponda para la reintegración de remanentes
económicos o de entrega de los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido los partidos
políticos nacionales con financiamiento local, siempre y cuando dicha interpretación y/o aplicación no
implique la extinción de la figura jurídica de dichos partidos políticos nacionales. Esto según lo que
disponga la legislación local.
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
28. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso
de apelación identificado con el número SUP-RAP-697/2015 y acumulados, determinó lo siguiente:
“En consecuencia, lo procedente es REVOCAR el acuerdo CF/62/2015 emitido por la
Comisión de Fiscalización, a efecto de que sea el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral quien se pronuncie respecto de las reglas en relación con el procedimiento de
liquidación de partidos políticos a nivel nacional o la pérdida de la acreditación local, así
como con las cuentas bancarias en las que se depositará el financiamiento público de los
partidos políticos que se encuentren en dichos supuestos.”
29. Que el numeral 1, del artículo 383 del Reglamento de Fiscalización, señala que el interventor tendrá
derecho al pago de honorarios por su labor, la cual debe ser determinada por la Comisión con el
apoyo de la Unidad Técnica y la Dirección Ejecutiva de Administración, para su definición
y concreción.
30. Que el artículo señalado en el considerando anterior, numeral 2, indica que tratándose de la pérdida
del registro de un partido político, la Comisión a través de su Presidente, acordará con la Dirección
Ejecutiva de Administración la forma, términos y condiciones en las que se remunerarán los servicios
del interventor durante el procedimiento de liquidación.
31. Que de conformidad con el artículo 383 del Reglamento de Fiscalización, para la determinación
de los honorarios mensuales que corresponda pagar a cada interventor, la Dirección Ejecutiva de
Administración en coordinación con la Unidad Técnica de Fiscalización, realizaron un análisis
respecto a la disponibilidad presupuestal del Instituto para el ejercicio 2015.
32. Que a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 383 del Reglamento de Fiscalización, la
Unidad Técnica de Fiscalización realizó un análisis respecto a la naturaleza y complejidad de las
funciones y actividades que realizan los interventores, por lo que ha propuesto a la Comisión, a
través de su Presidente, los criterios para remunerar a los interventores por su labor durante el
período de prevención de los partidos políticos nacionales que se ubicaron en el supuesto de pérdida
de registro.
33. Que del análisis realizado por la Unidad Técnica de Fiscalización, se concluye que no existen reglas
específicas de operación que permitan determinar con precisión los honorarios de los interventores
por su labor durante el período de prevención de los partidos políticos nacionales que se ubicaron en
el supuesto de pérdida de registro.
34. Que la Unidad Técnica de Fiscalización considera que las funciones y actividades que realizan los
interventores al momento de efectuar la liquidación de los partidos políticos, son similares o
equivalentes a las que realizan los visitadores, conciliadores y síndicos; figuras reguladas por la Ley
de Concursos Mercantiles, así como las Reglas de Carácter General de la propia ley referida.
35. Que los visitadores, conciliadores y síndicos referidos en el numeral anterior, al prestar sus servicios
profesionales, perciben honorarios que son determinados de conformidad con las leyes en la materia
y en función de los siguientes parámetros:
“Regla 34.- Los honorarios del Visitador y de sus Auxiliares estarán en función del trabajo desempeñado
y se pagarán conforme a una cuota por hora empleada en el cumplimiento de su función, como sigue:
Visitador: 625
UDI’s Auxiliar nivel
1: 235 UDI’s
Auxiliar nivel 2: 80
UDI’s Auxiliar nivel
3: 40 UDI’s
I.- Adicionalmente, por el tiempo empleado en todo tipo de trámites procesales de la función ante los
órganos jurisdiccionales competentes, cobrarán una única cuota fija de 1,500 UDI’s.
II.- Cuando un Visitador no haya podido iniciar la visita de verificación por causas ajenas, cobrará una
cuota única de 1,500 UDI’s.
III.- En caso de ordenamiento de autoridad de realizarse una nueva visita de verificación, aplicará a la
nueva visita lo contenido en esta Regla.
IV.- Cuando un Visitador sea sustituido por cualquier causa encontrándose en el desempeño de su
función o concluya anticipadamente su labor, su retribución se hará conforme a esta Regla.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
Regla 35.- El cobro de los honorarios se hará como sigue:
I.- El reporte del tiempo empleado por el Visitador y sus Auxiliares, debe hacerse en la bitácora según
formato autorizado por el Instituto.
II.- Una vez que el juzgado haya tenido por presentado el Dictamen de Visita, el Visitador presentará al
Instituto copia del mismo y la bitácora a que hace referencia la fracción I de esta Regla, para su
revisión y aprobación y, con el visto bueno o con las modificaciones sugeridas, presentará ante el
juez su propuesta de honorarios solicitando se dé vista al Instituto para que exprese si corresponde
al trabajo supervisado y si se efectuó la revisión previa de la propuesta.
III.- En los casos de la fracción II de la Regla anterior el Visitador presentará directamente al juez su
propuesta de honorarios.
IV.- En los casos de la fracción IV de la Regla anterior el Visitador se ajustará a la fracción II que
antecede en lo que aplique.
Regla 36.- La remuneración del Conciliador estará directamente relacionada con su desempeño, conforme
a los siguientes criterios:
I.- Siendo el objetivo principal del Conciliador lograr un acuerdo entre las partes del concurso mercantil
evitando así llegar a la etapa de quiebra, su remuneración estará vinculada al logro del convenio y a
las actividades necesarias para ello.
II.- Si se logra la celebración y aprobación del convenio, el Conciliador podrá recibir hasta un 100% de
los honorarios. Si no se logra, sus honorarios podrán ser de hasta un 35%.
III.- Las actividades y su valor relativo, llevadas a cabo en tiempo y forma, que integran los honorarios del
Conciliador, son las siguientes:
IV.- La base para el cálculo de los honorarios la constituyen las cuantías contenidas en la Sentencia de
Reconocimiento, Graduación y Prelación de Créditos y sus modificaciones.
V.- La tabla para el cálculo de los honorarios, expresada en UDI’s, es la siguiente:
VALOR DE LOS PASIVOS RECONOCIDOS
CUOTA FIJA
MAS TASA A APLICARSE
SOBRE EL EXCEDENTE
DEL LIMITE INFERIORLIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR
0 4,650,000 0 3.30%
4,650,001 9,300,000 153,450 2.80%
9,300,001 18,600,000 283,650 2.30%
18,600,001 37,200,000 497,550 1.80%
37,200,001 74,400,000 832,350 1.30%
74,400,001 148,800,000 1,315,950 0.80%
148,800,001 297,600,000 1,911,150 0.30%
297,600,001 EN ADELANTE 2,357,550 0.01%
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Regla 37.- El cobro de los honorarios se hará como sigue:
I.- El Conciliador presentará al Instituto el proyecto de cuenta de honorarios para su revisión
y aprobación y, con el visto bueno o con las modificaciones en función de las actividades cumplidas
y aprobadas conforme a la fracción III de la Regla que antecede, se presentará ante el Juez para su
aprobación, solicitando se dé vista al Instituto para que exprese si corresponde al trabajo supervisado
y si se efectuó la revisión previa de la propuesta.
II.- Como primer anticipo, el Conciliador presentará, conforme a la fracción anterior, su primera cuenta
de honorarios una vez que el juzgado haya tenido por presentada la Lista Definitiva de Créditos. El
Conciliador hará el cálculo tomando como base la cuantía total de dicha Lista aplicando la suma de
los porcentajes de las actividades 1, 2 y 3 de la fracción III y la tabla de la fracción V de la Regla
anterior.
El monto que como máximo podrá cobrar por este primer anticipo será el 75% del cálculo obtenido.
III.- Si el período inicial de 185 días de la conciliación ha transcurrido sin la suscripción de un convenio,
sin el otorgamiento de prórroga o sin la declaración de quiebra, el Conciliador podrá cobrar un
segundo anticipo equivalente al 50% de la suma de los porcentajes de las actividades 4 y 5 de la
fracción III de la Regla anterior.
La base de cálculo de este segundo anticipo será la cuantía total de la Sentencia de Reconocimiento
Graduación y Prelación de Créditos y sus modificaciones; si ésta no se hubiere dictado, la base la
constituirá la cuantía total de la Lista Definitiva de Créditos que se hubiere tenido por presentada.
Para su cobro, el Conciliador deberá apegarse a lo indicado en esta Regla.
IV.- Si un Conciliador es sustituido por cualquier causa encontrándose en el desempeño de su función o
concluya anticipadamente su labor, sus honorarios se calcularán conforme a las fracciones que
anteceden y en función de las actividades realizadas.
En caso de sustitución, el nuevo Conciliador cobrará sus honorarios conforme a esta Regla,
deduciendo de ellos lo que le haya correspondido al Conciliador sustituido, atendiendo a las
actividades que cada uno hubiere realizado.
En caso de que concluya anticipadamente su labor sin que se hubiere dictado la Sentencia de
Reconocimiento, Graduación y Prelación de Créditos o no se hubiere elaborado la Lista Definitiva de
Créditos, la base para el cálculo de sus honorarios será la cuantía total propuesta en la Lista
Provisional de Créditos y, si ésta aún no se hubiere presentado, la base de cálculo será el “Total de
obligaciones de pago a cargo del Comerciante, vencidas y no vencidas”, contenido en el Dictamen
del visitador; y si éste no existiera, se pagará una cuota única equivalente a 5,000 UDI’s.
En los casos de esta fracción, inmediatamente terminada su función y previa la presentación de su
informe final, el Conciliador presentará su cuenta final de honorarios conforme a las fracciones que
de esta Regla correspondan.
V.- Al aprobarse el convenio o al dictarse la Sentencia de Quiebra, previa la presentación del Informe
Final de labores, el Conciliador presentará su cuenta final de honorarios conforme a las fracciones
II,III,IV,V de la anterior Regla y I de esta Regla, deduciendo del cálculo lo que se haya cobrado como
anticipos.”
Regla 38.- La remuneración del Síndico estará directamente relacionada con su desempeño, conforme a
los siguientes criterios:
I.- Siendo el objetivo del Síndico la administración y maximización del valor de la Masa, su enajenación
con el menor costo posible y el pago a acreedores, su remuneración deberá estar vinculada al logro
de tales objetivos.
II.- En el caso de que el Síndico lleve a cabo el reconocimiento de créditos, sus honorarios por
este concepto se calcularán conforme a los porcentajes establecidos para las actividades 2 y 3
de la fracción III de la Regla 36 y su cálculo se hará como se indica en las fracciones IV y V de esa
misma Regla.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
III.- Las demás actividades y su valor relativo, que integran los honorarios del Síndico, siempre que sean
cumplidas en tiempo y forma, son las siguientes:
ACTIVIDAD %
1 Por todas las labores que no tengan un trato específico (Arts. 170, 171, 172, 178, 180, 183 y
demás aplicables)
1
2 Elaboración y presentación del Dictamen, Inventario y Balance (Art. 190) 9
3 Elaboración y presentación de Informes Mensuales del estado que guardan las inversiones
(Art. 215)
4
4 Elaboración y presentación de Informes Bimestrales e Informe Final de Labores (Art. 59) 4
5 Elaboración y presentación de Reportes Bimestrales sobre enajenaciones, activo remanente,
acreedores a pagar y cuota concursal (Art. 229)
6
6 Administración de la concursada: 3% mensual hasta por 6 meses 18
7 Enajenación de la Masa 32
8 Pago a acreedores 26
TOTAL 100%
IV.- Los honorarios correspondientes a las actividades de la fracción III de esta Regla, se calcularán
tomando como base los ingresos por la enajenación de la Masa. En los casos en que la enajenación se realice
ante autoridades fuera del concurso, el Síndico podrá cobrar honorarios siempre que haya actuado en
beneficio de la Masa. En este supuesto el Síndico aplicará el 50% del porcentaje asignado a la actividad 7
del cuadro de actividades de la fracción anterior. En todos los casos al importe de los ingresos deberán
deducirse los impuestos generados y todos los gastos en que se haya incurrido para tal propósito. La tabla
para su cálculo, expresada en UDI’s, es la siguiente:
IMPORTE DE LOS INGRESOS POR
REALIZACION DE LA MASA
CUOTA FIJA
MAS TASA A APLICARSE
SOBRE EL EXCEDENTE
DEL LIMITE INFERIORLIMITE
INFERIOR
LIMITE
SUPERIOR
0 4,650,000 0 12.00%
4,650,001 9,300,000 279,000 4.00%
9,300,001 18,600,000 465,000 2.00%
18,600,001 37,200,000 651,000 1.00%
37,200,001 74,400,000 837,000 0.75%
74,400,001 148,800,000 1,116,000 0.50%
148,800,001 297,600,000 1,488,000 0.10%
297,600,001 EN ADELANTE 1,636,800 0.01%
V.- Al enajenar un bien, sobre el valor de éste, el Síndico calculará el importe de sus honorarios
aplicando la tabla de la fracción IV que antecede. En enajenaciones sucesivas y hasta la enajenación
total de la Masa, el cálculo se hará sumando al valor de lo ya enajenado, el valor de las nuevas
enajenaciones para calcular de nueva cuenta el total de los honorarios, a los que se restará lo
aprobado conforme a las enajenaciones previas y así hasta la determinación del importe total.”
36. Que del análisis realizado por la Unidad Técnica de Fiscalización, se concluye que la figura
y funciones del interventor son similares o equivalentes a las de los visitadores, conciliadores y
síndicos y por ello, los honorarios aplicables a todas estas figuras deberían calcularse de
conformidad con las reglas señaladas en el numeral anterior; sin embargo ello supone contar con
ciertos factores y parámetros que en el caso de liquidación de partidos son inciertos, motivo por el
que se considera necesario convenir con los interventores su remuneración, de conformidad
con lo siguiente:
Los interventores podrán solicitar el pago de honorarios, atendiendo a las funciones, puestos y tarifas
señaladas en la tabla siguiente, a las cuales y de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables,
deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA):
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
FUNCION TARIFA POR
HR IFECOM
EN UDIS
Interventor 625
Auxiliar nivel 1 235
Auxiliar nivel 2 80
El número máximo de auxiliares que podrá utilizar cada interventor durante el proceso de
prevención será el siguiente:
FUNCION NUMERO
MÁXIMO
Auxiliar nivel 1 4
Auxiliar nivel 2 1
El número máximo de horas mensuales que podrá acreditar el interventor por cada puesto o función, será
el que se describe en la siguiente tabla:
FUNCION HORAS
MENSUALES
MAXIMAS
Interventor 105
Auxiliar nivel 1 120
Auxiliar nivel 1 120
Auxiliar nivel 1 120
Auxiliar nivel 1 120
Auxiliar nivel 2 120
37. Que de acuerdo con los estándares y mejores prácticas administrativas, el personal que realiza
funciones y tareas propias del interventor, puede destinar de forma óptima y como máximo,
hasta 6 horas diarias para el desempeño de sus actividades, considerando 2 días de descanso por
cada semana.
38. Que el articulo 383 numeral 3 del Reglamento de Fiscalización, determina que durante el periodo de
prevención, cuando aún no se notifique la pérdida de registro del partido político, la remuneración o
pago de honorarios del interventor, serán cubiertos por el Instituto.
39. Que a través del SUP-RAP-592/2015 y acumulados, la Sala Superior del Tribunal del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó confirmar el acuerdo CF/060/2015, por lo
que hace a que el procedimiento de prevención y el nombramiento del Interventor es licito de
conformidad lo establecido en el artículo 97, incisos a) y c) de la Ley General de Partidos Políticos y
385 párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de Fiscalización.
40. Que los interventores han venido desempeñando sus atribuciones desde el 17 de junio del año en
curso, fecha en la que aceptaron y protestaron el encargo conferido mediante Acuerdo de la
Comisión de Fiscalización de fecha 16 de junio de 2015, en estricto apego a lo previsto en los
artículos 385 y 386 del Reglamento de Fiscalización.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartados A, párrafos
primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192,
numeral 1, incisos a), j) y ñ); 196, numeral 1; y 199, numeral 1, inciso i) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; artículos 94 numeral 1, 95, 96 y 97 de la Ley General de Partidos Políticos; así
como 384 numeral 1, inciso e), 385 numerales 1 y 2, 386, numeral 1, inciso a), fracción IV, 388 numerales 1 y
3 del Reglamento de Fiscalización, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la determinación del pago de honorarios para los interventores, por su labor
durante el periodo de prevención, de los Partido Políticos Nacionales que se ubiquen en el supuesto de
pérdida de registro.
SEGUNDO.- Durante la etapa de prevención y en tanto no se notifique la pérdida de registro a los entes
obligados que se encuentren en el supuesto, la remuneración o pago de honorarios de los interventores serán
cubiertos por el Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 383, numeral 3 del
Reglamento de Fiscalización.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
TERCERO.- Conforme a la determinación del pago de honorarios referido en el acuerdo PRIMERO,
procédase a solicitar la formalización de los contratos correspondientes, en los que se deberán reconocer
todas y cada una de las actividades realizadas por los interventores con motivo de su encargo, desde el 17 de
junio de 2015, por lo que éstos podrán solicitar el pago de honorarios a partir de la fecha antes señalada,
atendiendo a las funciones, puestos y tarifas referidas en la tabla siguiente, a las cuales y de acuerdo con las
disposiciones fiscales aplicables, deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA):
FUNCION TARIFA POR
HR IFECOM
EN UDIS
Interventor 625
Auxiliar nivel 1 235
Auxiliar nivel 2 80
CUARTO.- El número máximo de auxiliares que podrá utilizar cada interventor durante el proceso de
prevención será el siguiente:
FUNCION NUMERO
MÁXIMO
Auxiliar nivel 1 4
Auxiliar nivel 2 1
QUINTO.- El número máximo de horas mensuales que podrá acreditar el interventor por cada puesto o
función, será el que se describe en la siguiente tabla:
FUNCION HORAS
MENSUALES
MAXIMAS
Interventor 105
Auxiliar nivel 1 120
Auxiliar nivel 1 120
Auxiliar nivel 1 120
Auxiliar nivel 1 120
Auxiliar nivel 2 120
SEXTO.- Por el período de prevención transcurrido durante el ejercicio 2015, y en su caso hasta que inicie
la etapa de liquidación, cada interventor podrá solicitar la remuneración de hasta un máximo de 6 meses. Para
el ejercicio 2016, en caso de que continúe el periodo de prevención, el interventor tendrá derecho a la
remuneración calculada en términos del presente acuerdo por un periodo de hasta 6 meses, mismos que
deberán ser aplicados con cargo al presupuesto 2016.
SÉPTIMO.- El interventor a través de la Unidad Técnica de Fiscalización deberá presentar ante la
Dirección Ejecutiva de Administración la solicitud de pago mensual correspondiente al periodo de prevención,
debiendo adjuntar los datos de identificación y funciones del personal que participó en el proceso, las
actividades que cada uno realizó y el número de horas mensuales destinadas a cada actividad, previa
validación de la Unidad Técnica de Fiscalización, la Dirección Ejecutiva de Administración realizará el pago de
acuerdo a la forma, términos y condiciones estipuladas el instrumento jurídico formalizado con el interventor.
OCTAVO.- Notifíquese el presente acuerdo a los interventores, a la Secretaria Ejecutiva y a la Dirección
Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral.
NOVENO.- El presente acuerdo entra en vigor a partir de su aprobación por la Comisión de Fiscalización
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página del Instituto
Nacional Electoral.
El presente acuerdo fue aprobado en la cuarta sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalización celebrada
el siete de diciembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales presentes,
Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Licenciado Enrique Andrade González, Doctor Benito Nacif
Hernández, Licenciado Javier Santiago Castillo y el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de
Fiscalización, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Presidente de la Comisión de Fiscalización, Ciro Murayama Rendón.- Rúbrica.- El Secretario Técnico
de la Comisión de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
(R.- 435045)
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo número 363/2016, promovido por Jesús Martín Ibarra Zavala, en
contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con sede en Tijuana,
Baja California, dentro del toca penal 363/2013, por auto de fecha diez de junio de dos mil dieciséis, el
Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara a los
terceros interesados Héctor Alejandro Rosales Bernal, Esteban Félix Zazueta, Ernesto Guerra Jasso, Fausto
Agustín Luna, Antonio Martínez, María de Jesús Juárez García y Norma Alicia Hernández, por medio de
EDICTOS para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima
conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este tribunal, copia
simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se
expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo.
Mexicali, Baja California, 10 de junio de 2016.
La Secretaria de Acuerdo del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Guadalupe Muro Páez.
Rúbrica.
(R.- 433638)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México
EDICTO
Que en los autos del expediente 656/2007 del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por
FABRICA NACIONAL DE LIJA S.A. DE C.V., en su carácter de parte actora, en contra de CEGA
COMERCIAL S.A. DE C.V. Y OTRO.
Se señalan a las ONCE HORAS DEL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS, para que tenga
verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE respecto del bien inmueble ubicado en: MILPANTONGO,
UBICADO EN EL PUEBLO DE PENTECOSTÉS, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO,
debiéndose anunciar su venta por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, en el Periódico Diario Oficial de
la Federación, así como en la tabla de avisos o puerta del Tribunal en los términos señalados, así como en la
puerta del Juzgado y lugares de costumbre de TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, por ser el lugar donde se
ubica el inmueble materia de la almoneda de remate y de manera que entre la publicación y fijación del último
edicto y la fecha de remate medie un término que no sea menor de cinco días, para ese fin expídanse los
edictos correspondientes, EN CONSECUENCIA SE CONVOCAN POSTORES, siendo postura legal la
cantidad de $13,719,570.00 (TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cantidad fijada en autos por el perito tercero en discordia, asimismo,
notifíquese y cítese personalmente a la parte demandada, en el domicilio señalado en el escrito inicial
de demanda.
Se expide para su publicación a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis.
Segundo Secretario de Acuerdos
Lic. Mario Mejía Villa
Rúbrica.
(R.- 433905)
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de Distrito
Irapuato, Guanajuato
EDICTO
A: OLGA LARA ARREDONDO.
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, quince de Junio de dos mil dieciséis. A:
OLGA LARA ARREDONDO. En los autos del juicio de amparo 565/2015-V promovido por Jesús María
González Aguilera contra la resolución de uno de junio de dos mil quince, en la que se confirma el auto de
veinte de abril de dos mil quince, en donde se niega ordenar girar oficio al Encargado del Registro Público de
la Propiedad y de Comercio de Salamanca, Guanajuato, a efecto de proceda a la inscripción de la escritura de
adjudicación expedida a favor del peticionario de amparo, dentro de los autos del juicio ejecutivo mercantil
552/1991-M, del índice del Juzgado Primero Civil de Partido de esta ciudad, para que dentro del término de
treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, comparezca a este
juzgado a deducir sus derechos en el presente juicio de amparo. La audiencia constitucional tendrá verificativo
a las nueve horas con cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis.
Publíquese por tres veces de siete en siete días hábiles en sí, en el Diario Oficial de la Federación, y en el
periódico La Jornada por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana.
Atentamente.
Irapuato, Guanajuato; quince de junio de dos mil dieciséis.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato.
Karla María Macías Lovera.
Rúbrica.
(R.- 434095)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo
en la Ciudad de México
EDICTO: EMPLAZAMIENTO DE LOS TERCEROS INTERESADOS.
MANUEL FRANCO VIRUEGA Y ENRIQUE VALDESPINO VILLEGAS.
En el juicio de amparo 803/2016, promovido por Soledad Zaga Jaber, en su carácter de albacea de la
sucesión testamentaria a bienes de Alia Jaber Gosain, contra actos de la Junta Especial Número Trece
de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y Actuario adscrito consistentes en el ilegal
emplazamiento dentro del juicio laboral 423/2015; señalados como terceros interesados y al desconocerse su
domicilio, el seis de junio de dos mil dieciséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán
por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los referidos edictos, ante este
Juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no
hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les
harán por lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la
demanda de garantías.
Ciudad de México, 16 de junio de 2016
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo
en la Ciudad de México.
Licenciada Lourdes Cristina Valadez Pérez.
Rúbrica.
(R.- 434413)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Tampico
EDICTO
Jorge Lara Blancas.
En cumplimiento al auto de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el amparo indirecto
1746/2015, promovido por Erick Rodríguez Meléndez, quien por escrito presentado el uno de octubre de dos
mil quince, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos del Juez Primero de Primera
Instancia del Ramo Penal, con residencia en Ciudad Madero, Tamaulipas, y otras autoridades, que hizo
consistir en: El auto de formal prisión. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda a este Juzgado
Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en esta ciudad; por auto de uno de octubre de dos mil quince,
se admitió a trámite la demanda de amparo. Por proveído de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se
señalaron las once horas del ocho de septiembre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia
constitucional. Se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, quedará a su
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio; deberá presentarse al juicio dentro del
término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, apercibido que, si no
comparece, se continuará el juicio y por su incomparecencia se le hará las posteriores notificaciones, aun las
de carácter personal, por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano de Control
Constitucional; fíjese en la puerta del juzgado copia íntegra del edicto, durante todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente.
Tampico, Tamaulipas, 25 de mayo de 2016
Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.
Lic. Advento Hernández Reyna
Rúbrica.
“Firma del Juez y Secretario de Juzgado y sello del Juzgado Décimo de Distrito
en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico”
Secretario
Lic. Luis Gonzalo Mares Álvarez
Rúbrica.
(R.- 433224)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE
MÉXICO.
TERCERO INTERESADO
ATALO FLORENCIO SANTIAGO JUÁREZ
En los autos del juicio de amparo número 1073/2015-III, promovido por FENIX ATHENA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE por conducto de su apoderada, contra actos del
Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil y Directora del Archivo Judicial ambos del Tribunal Superior de Justicia en la
Ciudad de México; en el que se señala como tercero interesado a ATALO FLORENCIO SANTIAGO
JUÁREZ, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de
la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres
veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría III de trámite de amparo de este
juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta
días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado hacer valer su derecho.
Atentamente.
Ciudad de México, a 13 de junio de 2016.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Zenaida Díaz Flores.
Rúbrica.
(R.- 434478)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 1117/2015-7, promovido por HUMBERTO ANSELMO NAVA
DE LA ROSA, contra actos de la Fiscal Desconcentrada de Investigación en Magdalena Contreras y
otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Adalberto Espinoza,
los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días contado a
partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún
las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente.
Ciudad de México, a siete de julio de dos mil dieciséis
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
Lic. Olivia Campos Valderrama
Rúbrica.
(R.- 434551)
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Décimo Circuito en Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
Abigaíl Chávez, Hermi Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable y Hamon Corporation. (Terceros
Interesados)
En los autos del juicio de amparo directo 152/2016, en proveído de veintisiete de abril de dos mil dieciséis
se proveyó lo siguiente: “…emplácese a las terceras interesadas Hamon Corporation, Hermi Ingeniería,
Sociedad Anónima de Capital Variable y Abigail Chávez, haciéndosele saber que José Pavón Gómez,
apoderado legal de Rodolfo Santos Alor y Celso Reyes Flores, demandaron la protección de la justicia federal
contra actos de la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta
ciudad, que hacen consistir en el laudo de diecinueve de octubre de dos mil quince, dictado en el juicio laboral
378/2001; así como que deberán comparecer por escrito a deducir sus derechos dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, debiendo señalar domicilio para
oír y recibir notificación en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, con apercibimiento que de no hacerlo o en
caso de que el señalado resulte inexacto, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les
harán por lista de acuerdos.”.
Atentamente.
Coatzacoalcos, Veracruz, 30 de junio de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito
Lic. Miguel Ángel Alor Patraca.
Rúbrica.
(R.- 434669)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 211/2016-I, promovido por Erick Gabriel Sánchez Mancilla y
Alexis Rigoberto Partida Sánchez contra la sentencia de dos de julio de dos mil quince, dictada por la
Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud
de que no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de
la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, emplácese a juicio a Aisaid Vázquez Guzmán, publicándose por TRES veces, de SIETE en
SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de
TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibida que de no
comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio
de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 434720)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito
en Materia Civil en la
Ciudad de México
EDICTO.
Dentro de los autos del juicio de amparo número 210/2016-II, promovido por HOMERO FIGUEROA
AGUILAR, contra actos del JUEZ Y ACTUARIO ADSCRITOS AL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, no se cuenta con el domicilio cierto y
actual en donde pudiera ser emplazado a éste, la tercera interesada CONCEPTO M INMOBILIARIO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pese a que con anterioridad, y durante el trámite del
mismo, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar
su domicilio, sin haber tenido éxito; en consecuencia, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, los
que tendrán que ser publicados por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en toda la República, ello, con fundamento
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo; quedando a disposición de dicha tercera interesada, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva;
asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que se computarán a partir
de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional, a
hacer valer sus derechos si a sus intereses conviene y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta Ciudad de México, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente.
Ciudad de México, a 24 de junio de 2016.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en
Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Karina Morales Chavarría.
Rúbrica.
(R.- 433979)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl
Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 96/2016-I, promovido por José Jesús Alba Trejo contra la
sentencia de catorce de septiembre de dos mil quince, dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de
Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de que no se ha emplazado al
tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación
con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a
Jorge González González, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente
edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Tribunal Colegiado de Circuito.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 434726)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO
Armando Castro Sánchez:
En el juicio de amparo 1088/2015, promovido por Ángel Raymundo Torres Calzada, en su carácter de
apoderado de Impulso Turístico Copacabana, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Director
General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio Delegación Acapulco, del Estado de Guerrero,
se reclamó la orden de inscripción de la anotación, preventiva de diecisiete de julio de dos mil quince, se
ordenó emplazarlo por edictos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente; deberá
presentarse dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última
publicación.
Acapulco, Guerrero, junio 22 de 2016.
Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero,
con residencia en Acapulco.
José Artemio Navarrete Sánchez.
Rúbrica.
(R.- 434969)
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de lo Civil del Estado de Puebla
Diligenciario
EDICTO
Disposición Juez Sexto de lo Civil Puebla, auto nueve junio dos mil dieciséis, juicio ejecutivo mercantil
expediente 1049/2009, actor Jesús Alejandro Porras Rojas contra Gerardo Jiménez Rodríguez, se decreta
remate primera y publica almoneda, inmueble marcado número trece mil novecientos nueve, guion dos, Calle
Ocotera, Fraccionamiento El Refugio, de esta ciudad de Puebla. Registrado a nombre Gerardo Jiménez
Rodríguez. Folio real electrónico inmobiliario numero 401896. Precio avaluó ochocientos cuarenta mil pesos
cero centavos moneda nacional, base para el remate dos terceras partes, cantidad de quinientos sesenta mil
pesos cero centavos moneda nacional. Anúnciese venta del mencionado inmueble, tres edictos durante el
término de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, Periódico sexenio, en las puertas y tablas de
avisos de este juzgado. Formular posturas y pujas en términos de ley, señalándose como fecha para
celebración audiencia de remate las doce horas del diecinueve agosto año en curso, debiendo mediar un
término no menor a cinco días, entre publicación último edicto y fecha celebración de la almoneda. Hágase
saber a parte demandada que podrá liberar inmueble, pagando íntegramente el monto de responsabilidades
hasta antes de causar estado auto de fincamiento de remate.
Puebla, Puebla a 27 de Junio de 2016
C. Diligenciario
Lic. Roberto Ignacio Calderón Dávila
Rúbrica.
(R.- 434975)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de lo Civil
Puebla, Pue.
Diligenciario
EDICTO
Disposición Juez Décimo Civil convócanse postores remate Primera almoneda inmueble identificado como
casa ocho, numero treinta del Boulevard Cuetzalan del Fraccionamiento Galaxia Bosques de Amalucan de
Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad folio electrónico 302310, folio 475, tomo 163, libro 5º.,
año 2001, precio base ciento sesenta y cuatro mil pesos moneda nacional; es postura legal ciento nueve mil
trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos, vence termino posturas y pujas doce horas
veinteavo día a partir de la ultima publicación, Juicio Ejecutivo Mercantil promueve Rosalino Martin Martínez
Hernández actor y cedente en favor de Isaac Guillermo Espinosa Torres contra Georgina Olimpia Mancera
Valdés expediente 1490/2008, ordenado por auto de fecha nueve de Noviembre de 2010.
Ciudad Judicial Puebla, a 11 de Julio del 2016.
El Diligenciario
Lic. Omar Rojas Meléndez
Rúbrica.
(R.- 434976)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Tampico
EDICTO
A Jorge Lara Blancas.
En cumplimiento al auto de tres de junio de dos mil dieciséis, dictado en el amparo indirecto 1758/2015,
promovido por Bernardino Orta Galicia, quien por escrito presentado el dos de octubre dos mil quince, solicitó
el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo
Penal del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con sede en Ciudad Madero, Tamaulipas y otras
autoridades, que hizo consistir en: El auto de formal prisión dictado en la causa penal 1247/2011. Por razón
de turno correspondió conocer de la demanda a este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
en esta ciudad; por auto de dos de octubre de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda de amparo. Por
proveído de tres de junio de dos mil dieciséis, se señalaron las once horas con dos minutos del diecinueve de
septiembre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Se hace de su
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, quedará a su disposición, copia simple de la
demanda de amparo y auto admisorio; deberá presentarse al juicio dentro del término de treinta días,
contados a partir de la última publicación de los edictos, apercibida que, si no comparece, se continuará el
juicio y por su incomparecencia se le hará las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, por
medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano de Control Constitucional; fíjese en la puerta
del juzgado copia íntegra del edicto, durante todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente.
Tampico, Tamaulipas, 03 de junio de 2016
Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.
Lic. Advento Hernández Reyna.
Rúbrica.
Secretaria
Lic. Maribel Blanco Casanova.
Rúbrica.
(R.- 434175)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado de lo Civil y lo Familiar
Diligenciario
Distrito Judicial
Tepeaca, Puebla
EDICTO.
Disposición Juez de lo civil Juzgado de Tepeaca de Negrete, Puebla expediente número 765/2013, Juicio
ejecutivo mercantil promueve JAVIER ROJAS LOPEZ vs JOSEFA MORALES MENDEZ, acuerdo de fecha 14
de junio del año 2016, convóquese postores, primera y publica almoneda. Bien inmueble propiedad de
JOSEFA MORALES MENDEZ, inmueble ubicado en la Población de Concepción Capulac del Municipio
de Amozoc de Mota, Puebla inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del distrito
Judicial de Tecali de Herrera, bajo la partida número 513, a fojas 141 fte del Libro Uno, Tomo 64 de fecha de
inscripción 7 de Abril de 1995, postura legal de dos terceras partes de avaluó que es de CIENTO
VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL,
publíquese tres veces en nueve días periódico DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN , posturas y pujas, diez
días siguientes última publicación, vence término 12 horas. Décimo día demandada libera inmueble pagando
íntegramente monto de adeudo.
PUBLIQUESE POR TRES VECES EN NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Tepeaca, Puebla a los 21 días del mes de Junio del año 2016.
La Diligenciaria.
Lic. María de Lourdes Morales Flores
Rúbrica.
(R.- 434996)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil
Ciudad de México
EDICTO
En el margen superior izquierdo aparece un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Segundo
de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
En los autos del juicio de amparo 220/2016-I, promovido por Celia Jackson Estudillo. Quejosa:
Celia Jackson Estudillo. Terceros interesados: Jesús Marín López y Alma Guadalupe Mendoza Amaya.
Autoridad responsable: Juez Septuagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México y Actuaria adscrita a dicho juzgado. Acto reclamado: Falta de emplazamiento y orden de
desposesión del inmueble ubicado en Avenida Insurgentes número ciento veinticinco, departamento ciento
dos, colonia San Rafael, código postal cero seis mil cuatrocientos setenta, delegación Cuauhtémoc, es esta
Ciudad, en acatamiento a lo ordenado por el juez responsable en el expediente 410/2012. Se encuentra
reservada fecha para la audiencia constitucional, hasta en tanto se emplace al tercero interesado Jesús Marín
López. Hágase el emplazamiento del tercero interesado Jesús Marín López, por medio de edictos, haciéndole
del conocimiento a dicha tercera interesada que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le
harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado.
Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
Lic. Fernando Antonio Hernández García.
Rúbrica. (R.- 434997)
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Pue.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A MARGARITO CHÁVEZ CURIEL
En el juicio de amparo directo D-354/2016, promovido por MARÍA TERESA IRENE ROSALES
AHUACTZIN o MARÍA TERESA ROSALES AHUACTZIN o MARÍA TERESA IRENE ROSALES Y
AHUACTZIN, contra la resolución dictada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, en el toca 138/2014, de los
de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, que modificó
la sentencia definitiva dictada en el expediente 1865/2009, de los del Juzgado Segundo de lo Civil del
Distrito Judicial de Cholula, Puebla, relativo a un juicio de nulidad absoluta por inexistencia de actos
jurídicos, promovido por la antes nombrada, contra MARGARITO CHÁVEZ CURIEL y otros; se ordena
emplazar al antes citado, al enumerado juicio de amparo directo, por medio de edictos, los cuales se
publicarán por tres veces de siete en siete días, a fin de que comparezca a defender lo que a su derecho
corresponda, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, dentro del término de treinta días, contados a
partir de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, copia simple de la
demanda de amparo, que motiva el referido juicio.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.
Lic. Marcos Antonio Arriaga Eugenio.
Rúbrica.
(R.- 435002)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca
EDICTO
AL PÚBLICO EN GENERAL.
Convóquese postores que deseen intervenir en la diligencia de remate en primera almoneda, misma que
tendrá verificativo a las ONCE HORAS DEL QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, en el local que
ocupa el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, Sección Penal, sitio en Avenida Juárez, número
setecientos nueve, colonia Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, respecto del bien inmueble ubicado en calle al
Norte de las casas del municipio de Villa Alta, Oaxaca, con las siguientes medidas y colindancias: al oriente
mide 23.00 metros y colinda con calle de por medio: al poniente mide 30.00 metros y colinda con propiedad de
Epifanio González Hernández: al norte mide 28.00 metros y colinda con José Molina Bollo, cerca de por medio
y piedra en la equina; y, al sur mide 21.5 metros y colinda con carretera o calle que conduce al centro de la
población, siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de $1,204,275.00 (UN MILLÓN
DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS, 00/100 M.N.), valor pericial
asignado a dicho bien inmueble, en el juicio ordinario mercantil 96/2009, promovido por SERGIO ORTEGA
HERNÁNDEZ, contra FAUSTO SANTIAGO CRISTÓBAL, ALBERTO GARCÍA JUAN y NORBERTO
JIMÉNEZ JIMÉNEZ, presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Consejo de Administración de la
Sociedad Cooperativa de Transporte “Flecha de Zempoaltepetl”, Sociedad en Cooperativa Limitada.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, seis de julio de dos mil dieciséis.
Por acuerdo del Juez Cuarto de Distrito en el Estado.
La Secretaria
Lic. Sara Guzmán Acevedo
Rúbrica. (R.- 435011)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
Mesa I
EDICTO
Virginia Colector Velázquez y/o Virginia Coleptor Velázquez,
Rogelio Colector Velázquez y/o Rogelio Coleptor Velazquez y
Modesto Colector Luna y/o Modesto Coleptor Luna
En el lugar que se encuentren hago saber a Usted que:
En los autos del juicio de amparo indirecto I-181/2016, promovido por Marcelino Colector Hinojosa, contra
actos del Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Zitácuaro, Michoacán y
otras autoridades, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en
Morelia, se les ha señalado como terceros interesados y, como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
de dos de junio de dos mil dieciséis, se ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres
veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Diarios de Mayor Circulación
en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, de la Ley de
amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley,
haciéndoles saber que podrán presentarse en este Juzgado a defender sus derechos de considerarlo
necesario dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, además de que se
señalaron las diez horas con cincuenta minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, para la celebración de
la audiencia constitucional, apercibidos que de no comparecer las posteriores notificaciones se les harán por
lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano, quedando a su disposición en la Secretaría del
mismo copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 02 de junio de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán.
Lic Rosa María Cortés Guzmán.
Rúbrica.
(R.- 434298)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 145/2016-VII, PROMOVIDO POR JULIO CÉSAR
ALEJANDRO GARCÍA MARTÍNEZ, POR PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ OCTAVO DE
LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
CON FECHA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA
EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO PROMOTORA HACIENDA GRANDE DE TEQUISQUIAPAN,
SOCIEDAD ANÓNIMA; POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE
EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR
CIRCULACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE
JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL
SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARÍA A
SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS.
APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES
SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN III, DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE
AMPARO, ASIMISMO, POR AUTO DE DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, SE SEÑALARON LAS
ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, PARA QUE TENGA
VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE
PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA QUE LA
PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE
CUANTÍA MENOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ASIMISMO,
SEÑALÓ COMO TERCERO INTERESADO A PROMOTORA HACIENDA GRANDE DE TEQUISQUIAPAN,
SOCIEDAD ANÓNIMA Y PRECISÓ COMO ACTO RECLAMADO EL AUTO DE VEINTIDÓS DE ENERO DEL
DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORAL CIVIL EXPEDIENTE NÚMERO
1611/2011, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, D.F., a 11 de mayo de 2016.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Eulalio Reséndiz Hernández.
Rúbrica.
(R.- 434498)
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, Dgo.
Sección Amparo
Principal 1073/2012
Mesa I
EDICTO
Antonio, Salvador y Eduardo, todos de apellidos León Díaz, así como María Ignacia León de Vizcarra,
María León de García y Abel León Herrera, éste último en su carácter de heredero del diverso tercero
perjudicado Abel León Díaz, o sus respectivas sucesiones.
En los autos del juicio de amparo 1073/2012, promovido por la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A
BIENES DE MARÍA SOTO LEÓN, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA, contra actos del Delegado Federal
de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Delegación Durango, “SEMARNAT”, y otras
autoridades; y, en virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federa de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido por el numeral 2 de la Ley de
Amparo, se ordenó emplazarlos por este medio como terceros perjudicados, se les hace saber que pueden
apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, así
como que se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias correspondientes de la
demanda de amparo.
Durango, Durango, a 28 de Septiembre de 2015.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado.
Lic. Rosana López Flores.
Rúbrica.
(R.- 435125)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
San Andrés Cholula, Puebla
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, en el juicio de
amparo 171/2015 (antes 238/2015), promovido por Simón Mariscal Agama, en su carácter de administrador
único de la persona moral denominada “Comercializadora de Granos Tehuacán, Sociedad Anónima de Capital
Variable”, contra actos del Fiscal General del Estado (antes Procurador General de Justicia del Estado) y otras
autoridades, se ha señalado como tercero interesada a “Unión de Ejidos Emiliano Zapata”, por conducto de 1.
Raúl Benítez Contreras, 2. Adauto Rosalío Flores Vergara y 3. Evelio Sánchez Rodríguez, en su carácter de
presidente, secretario y tesorero de ésta, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado
emplazarlos por edictos, que deberán publicarse: en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los
periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la
Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a
disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de garantías, haciéndoles saber
que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se le
harán por lista de acuerdos. Igualmente se hace de su conocimiento que se señalaron las DIEZ HORAS CON
DIEZ MINUTOS DEL ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, para la celebración de la audiencia
constitucional.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a 29 de junio de 2016.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el Estado de Puebla.
Rafael Torres Campos.
Rúbrica.
(R.- 434688)
AVISO AL PÚBLICO
Se comunica que para la publicación de los estados financieros éstos deberán ser capturados en cualquier
procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE
LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
TERCERO INTERESADO
JESÚS MITON ALVARADO
En los autos del juicio de amparo número 321/2016-I, promovido por RAMÓN ALFREDO ROBLES
LÓPEZ, por conducto de su apoderado JOAQUÍN GUILLÉN BERMUDEZ, contra actos de la QUINTA SALA
CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL, AMBOS DE
LA CIUDAD DE MÉXICO; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con
fundamento en los artículos 27, fracción III inciso B, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio
de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad, y se hace de su conocimiento que
en la Secretaría de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales
edictos, ocurran al juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, a 04 de Julio de 2016.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en
Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Fortres Mangas Martínez
Rúbrica.
(R.- 434379)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito,
con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas
Secretaría de Acuerdos
EDICTO
MARGARITA BÁRCENAS TORRES, en representación de la persona que en vida llevara el nombre
de SUGEY MARGARITA MARÍN BÁRCENAS.
Domicilio desconocido.
En el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con
residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número
307/2016, promovida por ABELARDO VEGA RIVERA, contra actos de la Sala Colegiada Penal del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de
nueve de diciembre de dos mil quince, dictado en el toca penal 29/2013 derivado del expediente 160/2009,
resultando como tercera interesada a MARGARITA BÁRCENAS TORRES, en representación de la
persona que en vida llevara el nombre de SUGEY MARGARITA MARÍN BÁRCENAS, y en virtud de
desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin
de que acudan al tribunal en cita, a defender sus intereses, quedando a disposición en la Secretaría de
Acuerdos del propio tribunal, copia autorizada de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas.
Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose
además en la puerta de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno
Circuito, una copia íntegra del auto de fecha veinte de junio de dos mil dieciséis, que se le manda notificar.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 20 de Junio de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito.
Licenciado Basilio René González Parra.
Rúbrica.
(R.- 434463)
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, UNO DE JULIO DE
DOS MIL DIECISÉIS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 247/2016-V, PROMOVIDO POR BANCO
SANTANDER (MÉXICO), SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, CONTRA ACTOS DE LA SÉPTIMA SALA CIVIL Y JUEZ VIGÉSIMO
NOVENO DE LO CIVIL, AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE
DICTÓ PROVEÍDO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA PARTE TERCERA INTERESADA,
SERVICIO INTEGRAL APLICADO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE
EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN, Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA
MEXICANA, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ÉSTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL
TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA
ULTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARÍA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA
DEMANDA DE GARANTÍAS Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE
AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, EN
ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA
DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA RECLAMA LA SENTENCIA
INTERLOCUTORIA DE DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito
en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Nancy Almogabar Santos.
Rúbrica.
(R.- 434471)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
EDICTO
EXPEDIENTE 72/2016
En los autos del Juicio de Amparo número 72/2016, promovido por PAUL MICHAEL ARIAS BARAJAS,
contra actos del JUEZ QUINCUAGÉSIMO PRIMERO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRA
AUTORIDAD, radicándose en el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de
México, donde se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados
1
Marcos Manuel Macías Naranjo;
2
José Moroni Robles Robles;
3
Luis Fernando Castellanos Acosta;
4
Lizbeth de Jesús Castillo Flores;
5
Sara
Uribe Mendoza; 6
Cindy Pamela Orta Márquez;
7
Karen Silverio Abdel Krim, por conducto de Luis Fernando
Castellanos Acosta;
8
Jhosmar Ramón Macías Castillo representado por su madre Lizbeth de Jesús Castillo
Flores,
9
Emily Yamilet Robles Uribe, representada por su madre Sara Uribe Mendoza;
10
Geovanna Guadalupe
Guerrero Orta y
11
Fernanda Michelelle Guerrero Orta, estas últimas representadas por su madre
6
Cindy
Pamela Orta Márquez, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
esta capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley de la materia, donde se hace de su
conocimiento que deberán presentarse por sí o a través de sus apoderados, dentro del término de
treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación; además se fijará en la puerta de esta
autoridad una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no
comparecieren se seguirá el juicio, realizando las subsecuentes notificaciones por lista de acuerdos
de este juzgado.
Ciudad México 03 de Junio de 2016.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito
de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.
Lic. Hugo Salazar Zavaleta
Rúbrica.
(R.- 434502)
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito del Decimosexto Circuito
León, Guanajuato
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación, Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de
Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.
En el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León,
Guanajuato, se encuentra radicado el juicio de amparo 3/2016, promovido por Ana María Magaña Maldonado
albacea a en la sucesión del señor J. Guadalupe Padilla López, contra actos del Magistrado de la Octava Sala
Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Guanajuato y otra autoridad, consistente en el auto
dictado en el toca 615/2015, con fecha dos de diciembre de dos mil quince, notificada el tres de diciembre del
mismo año, por el Magistrado de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de
Guanajuato; juicio de amparo en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso
b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley
de Amparo, se ordena emplazar a juicio al tercero interesado J. Jesús Rivera Villegas, por medio de edictos
que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República; en el entendido que el tercero interesado en cita, deberá
comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
León, Guanajuato, cinco de julio de 2016.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato.
Silvia Yunuen Quezada Vigil.
Rúbrica.
(R.- 434642)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado
Coatzacoalcos, Veracruz
EDICTO
ANA GISEL MARÍA GUTIÉRREZ LEAL.
(Tercera Interesada)
En cumplimiento a la resolución de diecisiete de junio del año en curso, en relación con el auto de ocho de
septiembre de dos mil quince, dictado en el juicio de amparo 1020/2015-IV, promovido por Elías Fiscal López,
contra actos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Xalapa, Veracruz y
otras autoridades, consistente en la resolución de treinta y uno de marzo del presente año, pronunciado en los
autos del toca 3006/2014-A, de la estadística de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
con sede en Xalapa, que revoca el auto de libertad dictado en favor de Elías Fiscal López (aquí quejoso) por
el Juez Primero de Primera Instancia, de esta ciudad, dentro de la causa penal 222/2013, se ordenó en el
presente juicio de amparo el emplazamiento por edictos a la tercera interesada Ana Gisel Gutiérrez Leal,
mismos que deberán ser publicados por tres veces y de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la
Federación, como en uno de los periódicos de circulación nacional por ejemplo: Excélsior, El Universal
etcétera; asimismo se les hace saber, que deberán presentarse ante este Juzgado Noveno de Distrito en el
Estado de Veracruz, residente en Coatzacoalcos, dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, para que se imponga de autos, debiendo señalar domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le
harán por lista; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de
Amparo. Queda a su disposición de este Juzgado, la copia simple de la demanda de amparo.
Notifíquese.
Así, lo proveyó el Licenciado Mario Fernando Gallegos León, Juez Noveno de Distrito en el Estado de
Veracruz, quien firma ante Miguel Ángel Bañuelos Muñoz, Secretario que autoriza y da fe.- “DOS FIRMAS
RÚBRICAS”.
Coatzacoalcos, Veracruz, a 17 de junio de 2016.
El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz.
Miguel Ángel Bañuelos Muñoz
Rúbrica.
(R.- 434672)
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa
en la Ciudad de México
EDICTO
Que en los autos del juicio de amparo 2035/2015, promovido por Comaqui, sociedad anónima de capital
variable, se encuentran señaladas con autoridades responsables y actos reclamados los siguientes.
AUTORIDADES RESPONSABLES.
a) DIRECTOR DE MANIFESTACIONES Y LICENCIAS ADSCRITO A LA DELEGACIÓN TLALPAN.
b) DIRECTOR DE CONTROL DE RESERVA Y REGISTRO TERRITORIAL PERTENECIENTE A LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.
c) DIRECTOR GENERAL JURÍDICO EN LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN.
Actos Reclamados:
a) La emisión del acuerdo número DGODU/DML/2452/2015, de fecha 19 de agosto de 2015, mediante
el cual se requiere al Director de Control de Reserva y Registro Territorial de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno el Distrito Federal, que otorgue constancia de alineamiento y
número oficial en virtud de que en el plano de Alineamiento y Derechos de Vía número 311, no se encuentra
graficado conforme a las dimensiones de la escritura que ofrece el solicitante INMOBILIARIA REYNO
AZTECA, S.A. DE C.V. (sic).”
b) La emisión de la constancia de Alineamiento y número oficial para el predio ubicado en Periférico
Sur, esquina calle Cosolmeca, Lt 24, MZ 1, Zona tres, Colonia Santa Úrsula Coapa”.
Así también, hágase saber que por auto de nueve de febrero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite
la demanda de amparo y se tuvo como tercero interesado a Inmobiliaria Reino Azteca, sociedad anónima de
capital variable, y toda vez que respecto de éste último, se desconoce su domicilio actual y correcto,
independientemente de las investigaciones que se han realizado, se han ordenado en acuerdo de treinta
de junio de dos mil dieciséis, emplazarlo por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria.
En ese orden de ideas, se le hace saber al tercero interesado Inmobiliaria Reino Azteca, sociedad
anónima de capital variable que queda a su disposición en la Secretaria de este Juzgado copia simple de
la demanda de amparo y para su consulta el expediente citado; en la inteligencia de que a partir de la última
publicación de este edicto en esos órganos de información, cuenta con un plazo de treinta días para que se
presente en este JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD
DE MÉXICO, a deducir lo que a su derecho convenga, apercibido que si trascurrido ese plazo no comparece
por sí o a través de su representante, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se harán
por lista que se fijará en el local de este Juzgado.
Atentamente.
Ciudad de México, seis de julio de dos mil dieciséis.
El Secretario de Juzgado.
Antonio Cuetero Cornejo.
Rúbrica.
(R.- 434560)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A.D.C. 374/2016
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 374//2016
QUEJOSO: PABLO ROBERTO ALMAZÁN ALANIZ, SU SUCESIÓN, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA
BLANCA ROSALINDA ALANIZ GONZÁLEZ O BLANCA ROSALÍA ALANIZ GONZÁLEZ.
EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA MARTHA RUTH GUZMÁN BARROSO.
114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, y con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA MARTHA RUTH GUZMÁN
BARROSO, por medio de EDICTOS a costa del quejoso, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE
SIETE EN SIETE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación
en la República, como lo dispone precepto legal en cita, haciéndole saber a la tercera interesada que deberá
presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este
tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este
tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 374/2016 promovido por Pablo Roberto
Almazán Alaniz, su sucesión, por conducto de su albacea Blanca Rosalinda Alaniz González o Blanca Rosalía
Alaniz González, contra los actos que reclama de la Octava Sala Civil y del Juez Vigésimo Sexto de lo Civil,
ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistentes en la sentencia definitiva
dictada el once de abril de dos mil dieciséis, en el toca 1443/2015 y su ejecución, respectivamente; lo que se
hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Ciudad de México, a 27 de Junio de 2016.
El C. Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Carlos Alberto Ayala Vargas
Rúbrica.
(R.- 434566)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Mexicali, B.C.
EDICTO
En el JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA
EN MEXICALI, se tramita el JUICIO DE AMPARO 120/2016, promovido por JUAN CARLOS
LARES HOPKINS, contra actos del AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA UNIDAD
DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, SOCIEDAD, ESTADO Y JUSTICIA
y JUEZ DE GARANTÍA DEL PARTIDO JUDICIAL DE MEXICALI, ambos con residencia en esta ciudad, en
donde se ordenó la publicación de edictos A FIN DE EMPLAZAR A JUICIO al tercero interesado JORGE
MENDOZA CUELLAR.
Ello, en virtud de que por demanda presentada el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el quejoso
solicitó el amparo de la Justicia Federal, la cual fue admitida el once de marzo siguiente, en la que se señaló
como actos reclamados la resolución de cinco de febrero de este año, en la que se confirmó la impugnación
en contra de la determinación del Fiscal en la que resolvió el archivo definitivo por prescripción dentro de la
carpeta de investigación 0202-2015-22711.
Asimismo, por proveído de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo, con
fundamento en el numeral 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquélla, de conformidad con su artículo 2o. se
ordenó emplazar por edictos al mencionado tercero interesado, dado que no se contaba con su domicilio, no
obstante que se agotaron las medidas pertinentes para investigarlo, así como entregar los edictos al quejoso
para su publicación.
Ahora, dichos edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, el citado tercero interesado se apersone en el
presente juicio, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por debidamente emplazado y las
subsecuentes notificaciones se le realizarán por medio de lista que se fije en las puertas del juzgado;
asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo
promovida se encuentra a su disposición en la secretaría correspondiente de este Tribunal.
Finalmente, cabe indicar que se señalaron las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL SEIS DE
JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, para el desahogo de la audiencia constitucional respectiva.
Mexicali, Baja California, a 23 de junio de 2016.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado.
Lic. Claudia Iveth Pereyra Germán.
Rúbrica.
(R.- 434601)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito del Decimoquinto Circuito
Ensenada, Baja California
Amparo MI-A
EDICTO
A: Maderas y Envases, Sociedad Anónima de Capital Variable e Inmobiliaria Todos Santos, Sociedad
Anónima de Capital Variable.
Por auto de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo número 371/2015-I-C, en
el que se tiene a Maderas y Envases, Sociedad Anónima de Capital Variable e Inmobiliaria Todos Santos,
Sociedad Anónima de Capital Variable, como terceros interesados, habiendo agotado los medios de
localización, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, a publicarse por tres veces de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República,
haciendo de su conocimiento que la fecha de la audiencia constitucional está señalada para las nueve horas
con dos minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis; igualmente se le hace de su conocimiento a los
terceros interesados que cuentan con el término de treinta días, contado a partir del siguiente de la última
publicación, para que acudan a este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con
residencia en Ensenada, a apersonarse al juicio si a sus intereses conviene, por lo que en el expediente
queda a su disposición copia de la demanda, en el entendido de que el presente juicio de amparo es
promovido por Salvador Jiménez Vargas, en contra de la Junta Especial Número Cuarenta de la Federal de
Conciliación y Arbitraje de Ensenada, Baja California y otras, en donde se señalan como actos reclamados
en esencia:
“A LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN
ENSENADA. BAJA CALIFORNIA Y AL C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA
DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN ENSENADA. BAJA CALIFORNIA. SE LE RECLAMA
LA FALTA DE LLAMAMIENTO O NOTIFICACIÓN PERSONAL AL PROCEDIMIENTO DE REMATE
PRACTICADO EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL 166/2005, PROMOVIDO POR HÉCTOR JOAQUÍN
LECUANDA GÓMEZ, CONTRA MADERAS Y ENVASES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
INMOBILIARIA TODOS SANTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JOAQUÍN
LECUANDA RODRÍGUEZ, ASI COMO LA RADICACIÓN Y TRÁMITE DEL JUICIO ANTES SEÑALADO.
AL REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO EN ENSENADA: LA
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS PARTIDAS REGISTRALES NÚMEROS 53117 A FOJAS 63
TOMO 359 SECCIÓN CIVIL Y PARTIDA 8252 FOJA 372. TOMO XII AUXILIAR SECCIÓN COMERCIO; ASÍ
COMO LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CEDULA HIPOTECARIA, INSCRITA BAJO
PARTIDA NÚMERO 58221, TOMO 393 DE LA SECCIÓN CIVIL.”
Ensenada, B.C., 23 de junio de 2016.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en Ensenada.
María Dora Espinoza Ahumada.
Rúbrica.
(R.- 434602)
116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito La Paz
Baja California Sur
EDICTO
“PRESTADORA DE SERVICIOS PROFESIONALES Y
TÉCNICOS MASER, S.A. DE C.V.”
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1060/2015, PROMOVIDO POR AXTEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE (ANTES AXTEL, S.A. DE C.V.), POR CONDUCTO DE SU
APODERADO LEGAL RUBÉN VEGA VALDÉS, CONTRA ACTOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL
CONGRESO DE LA UNIÓN,, CON RESIDENCIA EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL Y OTRAS
AUTORIDADES, DE QUIENES ESENCIALMENTE RECLAMA.
De las responsables: a).– La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, b).– La H. Cámara de
Senadores del Congreso de la Unión, c).– El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
d).– El C. Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos, y e).– C. Director del Diario Oficial de
la Federación, se reclama: i.– Su intervención en el proceso legislativo relativo a la aprobación, expedición,
promulgación y publicación de fecha 12 de mayo del 2000 del Decreto que contiene la expedición y
aprobación de la Ley de Concursos Mercantiles, particularmente en lo que se refiere el artículo 25 de dicha
legislación federal, cuyo primer acto de aplicación se contiene en el auto de fecha 10 de octubre del 2015,
emitido por el C. Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Comondú, Ciudad
Constitución, en Baja California Sur, dentro de los autos del expediente judicial 183/20 IS-C. f).– Del C. Juez
Segundo Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Comondú, Ciudad Constitución, en Baja California
Sur, se reclaman: i.– El auto de fecha 1° de octubre del 2015, emitido por el C. Juez Segundo Mixto de
Primera Instancia del Partido Judicial de Comondú, Ciudad Constitución, en Baja California Sur, dentro de los
autos del expediente judicial 183/2015-C tramitado ante el Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia del
Partido Judicial de Comondú, Ciudad Constitución, en Baja California Sur, relativo al CONCURSO
MERCANTIL promovido por la persona moral PRESTADORA DE SERVICIOS PROFESIONALES Y
TÉCNICOS MASER, S.A. DE C.V. en contra de la persona moral COMERCIALIZADORA NACIONAL
TELEFÓNICA, S.A. DE C.V. proveído dentro del cual, se decretan diversas providencias precautorias en
perjuicio de la parte quejosa. Dicha resolución judicial se ordenó notificar a mi representada en el domicilio
ubicado en la calle de Monte Elbruz, número 124, piso 8, Colonia C.P 11560, Delegación Miguel Hidalgo, en la
ciudad de México, Distrito Federal vía exhorto, domicilio que no corresponde al de mi poderdante, sin
embargo, dicha notificación ilegalmente se practicó el día 12 de octubre del 2015 en un diverso domicilio, por
el Secretario actuario adscrito al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, dentro de los
autos del expediente número 895/2015 (cuaderno de exhorto). ii.– Las consecuencias directas e indirectas,
mediatas en inmediatas del acto reclamado consistente en auto de fecha 1° de octubre del 2015, emitido por
el C. Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Comondú, Ciudad Constitución, en Baja
California Sur, dentro de los autos del expediente judicial 183/2015-C, relativo al CONCURSO MERCANTIL
promovido por la persona moral PRESTADORA DE SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS MASER,
S.A. DE C.V. en contra de la persona moral COMERCIALIZADORA NACIONAL TELEFÓNICA, S.A. de C.V.,
Y que se traducen, entre otras cosas en: se continúe con la suspensión de la ejecución de la cláusula
OCTAVA del denominado como “contrato de prestación de servicios de telefonía para operadores de telefonía
pública” celebrado entre mi representada AXTEL, S.A.B. DE C.V. Y COMERCIALIZADORA NACIONAL
TELEFÓNICA, SA DE C.V., b) se continué prohibiendo la suspensión el servicio a COMERCIALIZADORA
NACIONAL TELEFÓNICA, S.A. DE C.V. por falta de pago, y c) se continúe con la prohibición de clausurar o
retirar los equipos que se encuentran en la vía pública.
SA ORDENÓ EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA “PRESTADORA DE SERVICIOS
PROFESIONALES Y TÉCNICOS MASER, S.A. DE C.V.” POR MEDIO DE EDICTOS, A QUIEN SE LE HACE
SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE PERSONALMENTE EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO POR
CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS,
CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, O POR CONDUCTO DE
QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE A DEFENDER SUS DERECHOS, Y SEÑALAR DOMICILIO EN
ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE
CONTINUARÁ EL JUICIO Y POR SU INCOMPARECENCIA LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES
SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO; Y PARA SU PUBLICACIÓN
POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”, Y EN UNO
DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA; SE EXPIDE LO ANTERIOR EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE
AMPARO EN VIGOR Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN
SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado.
Lic. Aleyda Guadalupe Meza Núñez
Rúbrica.
(R.- 435105)
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de esta fecha, dictado en el juicio de amparo número
819/2011-VI, y sus acumulados 1397/2012-III y 1394/2012-8, promovido por Sergio López Díaz, Mauricio
Hernández Castañeda, Octaviano Díaz Chema, Gonzalo García de la Cruz y Emilio Chino López, estos
últimos en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, del Comisariado de Bienes
Comunales, de San Sebastián Teponahuaxtlán y su anexo Tuxpan de Mezquitic y Bolaños, Jalisco, El
Potrero, Municipio de Catorce, S.L.P. y Ejido Catorce y sus Anexos, contra actos del Secretario de Economía
y otras autoridades, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de
la Ley de Amparo abrogada, se emplaza a las terceras interesadas CÍA. REFINADORA MEXICANA, S.A. DE
C.V., IGNACIO MADRIGAL RAMOS, ELENO GUERRERO CORONADO, ELENO CORONADO ALVARADO,
BASILIO CERDA RODRÍGUEZ, EXPLORACIONES Y TRITURADOS DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.,
ERNESTO ESQUIVEL FLORES, FRANCISCO JAVIER ESQUIVEL FLORES y MARÍA TERESA ESQUIVEL Y
FLORES DE MONSIVÁIS, por medio de edictos, que a costa de las diversas terceros perjudicadas Minera
Real Bonanza, Sociedad Anónima de Capital Variable y SB Wadley, Sociedad Anónima de Capital Variable,
se publiquen, los cuáles se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, los que deberán contener una
relación suscinta de la demanda de garantías con que se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en
el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo,
en los, términos siguientes: El presente juicio de garantías lo promueven Sergio López Díaz, Mauricio
Hernández Castañeda, Octaviano Díaz Chema, Gonzalo García de la Cruz y Emilio Chino López, estos
últimos en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, del Comisariado de Bienes
Comunales, de San Sebastián Teponahuaxtlán y su anexo Tuxpan de Mezquitic y Bolaños, Jalisco, El
Potrero, Municipio de Catorce, S.L.P. y Ejido Catorce y sus Anexos, contra actos del Secretario de Economía
y otras autoridades, a quienes les reclama: "1.- De las Autoridades C. Secretario de Economía, C.
Coordinador General de Minas, C. Director General de Minas, C. Director General de Promoción Minera, C.
Director de Cartografía y Concesiones. Mineras, C. Director del Registro Público de Minería y Derechos
Mineros y el C. Delegado de la Secretaría de Economía en el Estado de San Luis Potosí SE RECLAMAN del
amparo 819/2011-VI:
"...• La intervención que hayan tenido, tengan o pudieran tener en la expedición de los siguientes Títulos
de Concesión Minera amparados con los números: 230941, 230940, 233085, 212276, 186473, 234874,
232052, 234875, 181415, 181230, 171997, 181937, 170599, 181931, 230942, y/o de cualesquier otro Título
de Concesión Minera, emitido a favor de los terceros perjudicados, con la finalidad de llevar a cabo la
exploración y/o explotación minera dentro del territorio sagrado denominado Wirikuta; así como los títulos de
concesión 232051, 181934, 233084, 189485, 232045, 232046, 232047, 232048, 232049, 232050, 232053,
234878, 181939, 234877, 166962, 181229, 177622, 175213, 181933, 166154, 171526,233084, 234876 los
cuales debido a su ubicación geográfica irremediablemente afectarían con su actividad de manera inminente e
irremediable a nuestro territorio sagrado; títulos los cuales fueron emitidos SIN QUE HUBIEREN SIDO
RESPETADOS NI TOMADOS EN CUENTA NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES A PRESERVAR
NUESTRA CULTURA Y TERRITORIO, ASI COMO EL DIVERSO DERECHO A SER CONSULTADOS
PREVIA, LIBRE E INFORMADAMENTE RESPECTO A LA DETERMINACIÓN TOMADA, lo que conlleva un
atentando grave a la IDENTIDAD CULTURAL de nuestro pueblo, en razón de que; !os hoy terceros
perjudicados, con base en dichas concesiones pretenden realizar actividades de minería, cualquiera que sea
su método, dentro del territorio sagrado denominado Wirikuta, territorio que representa y resulta ser parte
fundamental e integrante de nuestro patrimonio cultural el cual se integra de elementos tanto materiales como
inmateriales, que en su conjunto y estrecha relación conforman la esencia de la cosmovisión conforme a la
cual nuestro pueblo wixárika (huichol) perpetúa y sustenta su identidad indígena particular y diversa.
• La inscripción y registro en el Registro Público de Minería y Derechos Mineros de los ilegales Títulos de
Concesión Minera, otorgados a favor de los hoy terceros perjudicados, que los autoriza a llevar a cabo
actividades de exploración y/o explotación minera dentro de nuestro territorio sagrado Wirikuta, en el cual se
comprenden los lotes: Don Vicente Fracc 3, Don Vicente Fracc I, Bonanza 2, UNO A, El Negrito, Bonanza 3
Fracc 8, Bonanza 3 Fracc 9, Bonanza 3 Fracc 10, El Refugio- Gran Cuadra, Boquiero, Unificación Gran
Cuadra de la U. Catorceña, I.N.I.R.M, Unificación Santa Ana, San Francisco 1 y Don Vicente II Fracción 4, en
el territorio que como ya se dijo; forma parte fundamental de nuestro patrimonio cultural material e inmaterial,
así como los diversos lotes: Bonanza 3 Fracc 7, Nueva Descubridora, Bonanza 1, Dolores, Bonanza 3 Fracc
1, Bonanza 3 Fracc 2, Bonanza 3 Fracc 3, Bonanza 3 Fracc 4, Bonanza 3 Fracc 5, Bonanza 3 Fracc 6,
Bonanza 3 Fracc 10, Bonanza 3 Fracc 14, Bonanza 3 Fracc 13, Dolores Trompeta, Bonanza 3 Fracc 12,
Padre Flores, Ogarrío, Candelaria y Filosofal, Socavón General, Nuevo San Cayetano, Descubridora,
Socavón de Desague, Bonanza 1 y Bonanza 3 Fracc 11; los cuales debido a su ubicación geográfica
irremediablemente afectarían con su actividad de manera inminente e irremediable a nuestro territorio
sagrado; de ahí que atenten en contra de nuestro derecho fundamental a conservar la identidad indígena que
nos caracteriza, poniendo en grave peligro nuestra subsistencia como pueblo originario de
la Nación.
118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
• La omisión consistente en el hecho de que las hoy responsables con la emisión de los actos que en esta
vía se reclaman, declina en nuestro perjuicio de su deber de proteger nuestro patrimonio cultural, material e
inmaterial, el cual resulta fundamental para nuestra subsistencia como pueblo diverso, con el agravante de
que nuestro pueblo nunca fue previamente consultado respecto a la emisión de dichos actos.
• La privación de forma permanente y/o intermitente para el libre acceso uso, goce, disfrute y conservación
de nuestro territorio sagrado, que constituye nuestro patrimonio cultural, material e inmaterial, atentando así
en contra de la continuidad y preservación de nuestra identidad indígena que nos caracteriza.
II. - De las Autoridades C. Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas, el C. Jefe de la Unidad de Planeación y Consulta de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, el C. Director de Participación y Consulta Indígena de la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el C. Delegado de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas en San Luis Potosí, SE RECLAMAN:
• La falta de consulta a nuestro pueblo wixárika sobre la planeación, elaboración y/o ejecución para en su
caso decidir previa, libre e informadamente sobre la aceptación y/o negativa a la implementación del proyecto
minero denominado REAL DE CATORCE y/o LA LUZ, considerado a ejecutarse dentro del territorio sagrado
de Wirikuta, en la sierra de Catorce, Municipio de Catorce, San Luis Potosí amparado en los lotes mineros:
Don Vicente Fracc 3, Don Vicente Fracc 1, Bonanza 2, UNO A, El Negrito, Bonanza 3 Fracc 8, Bonanza 3
Fracc 9, Bonanza 3 Fracc 10, El Refugio- Gran Cuadra, Boquiero, Unificación Gran Cuadra de la U Catorceña,
I.N.I.R.M, Unificación Santa Ana, San Francisco I y Don Vicente II Fracción 4, en el territorio que como ya se
dijo; forma parte fundamental de nuestro patrimonio cultural material e inmaterial, así como los diversos lotes:
Bonanza 3 Fracc 7, Nueva Descubridora, Bonanza 1, Dolores, Bonanza 3 Fracc. 1, Bonanza 3 Fracc 2,
Bonanza 3 Fracc 3, Bonanza 3 Fracc 4, Bonanza 3 Fracc 5, Bonanza 3 Fracc 6, Bonanza 3 Fracc 10,
Bonanza 3 Fracc 14, Bonanza 3 Fracc 13 Dolores Trompeta, Bonanza 3 Fracc 12, Padre Flores, Ogarrío,
Candelaria y Filosofal, Socavón General, Nuevo San Cayetano, Descubridora, Socavón de Desague, Bonanza
1 y Bonanza 3 Fracc 11; los cuales debido a su ubicación geográfica irremediablemente afectarían con su
actividad de manera inminente e irremediable a nuestro territorio sagrado;
• La falta de promoción y/o participación de la consulta que debió realizar la Secretaría de Economía
previo otorgar las concesiones mineras amparadas en los títulos 232051, 181934, 230941,233084, 230940,
233085, 212276, 186473, 189485, 234874, 232045, 232046, 232047, 232048, 232049, 232050, 232052,
234875, 232053, 234878, 181939, 234877, 181415, 181230, 166962, 181229, 171997, 181937, 170599,
177622, 181931, 175213, 181933, 166154, 171526, 230942, 233084, 234876.
III.- De las Autoridades C. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales. C. Sub-Secretario de
Gestión para la Protección Ambiental, C. Director General de Gestión Forestal y de Suelos, C. Director
General de Impacto y Riesgo Ambiental, C. Director de Evaluación en los Sectores Primario y de Servicios y el
C. Delegado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de San Luis Potosí, SE
RECLAMAN:
• La intervención que hayan tenido, tengan o pudieran tener en la tramitación y/o resolución y/o de las
autorizaciones en materia de Impacto Ambiental que hubieren sido presentadas por los hoy terceros
perjudicados, relativo al proyecto de minería denominado "REAL DE CATORCE" Y/O "LA LUZ", del Municipio
de Catorce, San Luis Potosí.
• La intervención que hayan tenido, tengan o pudieran tener en la expedición y el otorgamiento de la
autorización en materia de impacto ambiental a favor de los hoy terceros perjudicados y/o de cualquier otro
trámite de impacto Ambiental referente a todos y/o cualquiera de los títulos de concesión:
concesión: 232051, 181934, 230941,233084, 230940, 233085, 212276, 186473, 189485, 234874, 232045,
232046, 232047, 232048, 232049, 232050, 232052, 234875, 232053, 234878, 181939, 234877, 181415,
181230, 166962, 181229, 171997, 181937, 170599,177622, 181931, 175213, 181933, 166154, 171526,
230942, 233084, 234876 y/o al proyecto de minería "REAL DE CATORCE Y/O LA LUZ", lo anterior por lo que
hace a la autorización de cambio de uso de suelo con la finalidad de llevar a cabo las obras de minería dentro
del territorio sagrado denominado Wirikuta.
• La intervención que hayan tenido, tengan o pudieran tener en la expedición y el otorgamiento de
cualquier otra licencia, autorización o permiso ambiental, a favor de los hoy terceros perjudicados dentro del
territorio sagrado denominado Wirikuta y/o el proyecto minero denominado "REAL DE CATORCE y/o LA LUZ"
IV.- De las Autoridades C. Procurador Federal de Protección al Ambiente y el C. Delegado de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de San Luis Potosí SE RECLAMAN:
• La omisión consistente en el hecho de que las hoy responsables con la emisión de los actos que en esta
vía se reclaman, declina en nuestro perjuicio de su deber de VIGILAR el cumplimiento de la ley en lo relativo a
la preservación y restauración del equilibrio ecológico, al haber permitido que los hoy terceros perjudicados
hayan realizado obras y/o actividades mineras dentro de nuestro territorio sagrado denominado Wirikuta; que
por sus características en forma grave e irreversible afectan al corredor biológico constituido como Área de
Reserva Estatal en su modalidad de Sitio Sagrado natural.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119
V.- De las Autoridades el H. Ayuntamiento de Catorce, Estado de San Luis Potosí y el C. Presidente
Municipal Constitucional del Municipio de Catorce, Estado de San Luis Potosí, SE RECLAMAN:
• El otorgamiento de cualquier tipo de licencias, permisos y/o autorizaciones emitidas a favor de los hoy
terceros perjudicados, conforme a los cuales se les autorice la construcción de caminos, infraestructura o la
implementación de cualquier otro tipo de actividad minera, relativas al proyecto de minería denominado "REAL
DE CATORCE" y/o "LA LUZ", del municipio de Catorce, San Luis Potosí dentro del cual se localiza el territorio
sagrado denominado Wirikuta.
• La omisión consistente en el hecho de que las hoy responsables con la emisión de los actos que en esta
vía se reclaman, declina en nuestro perjuicio de su deber de proteger nuestro patrimonio cultural, material e
inmaterial, al no observar lo dispuesto por el Decreto mediante el cual se reconoció al territorio sagrado
denominado Wirikuta, como Área de Reserva Estatal en su modalidad de Sitio Sagrado natural, con el
agravante de que nuestro pueblo nunca fue previamente consultado respecto a la emisión de dichos actos.
VI.- De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables SE RECLAMAN:
• LA EJECUCIÓN DE ACTOS QUE DE HECHO O DE DERECHO, HAYAN TENIDO, TENGAN Y PUEDAN
TENER POR EFECTO LA PRIVACIÓN TOTAL O PARCIAL, TEMPORAL O DEFINITIVA DE LOS
DERECHOS COLECTIVOS DE NUESTRO PUEBLO AL LIBRE ACCESO, USO, GOCE, DISFRUTE Y
CONSERVACIÓN DE NUESTRO TERRITORIO SAGRADO DENOMINADO WIRIKUTA, Y CON ELLO DEL
DERECHO A CONSERVAR LA IDENTIDAD INDÍGENA QUE NOS CARACTERIZA, Y TODAS LAS
CONSECUENCIAS QUE DE HECHO O DERECHO SE HAYAN DERIVADO, SE DERIVEN O PUEDAN
DERIVARSE DE LOS ACTOS RECLAMADOS."
AMPLIACIÓN del 819/2011-VI:
"... I.- De las Autoridades: C. Secretario de Economía, C. Subsecretario de Industria y de Comercio, C.
Coordinador General de Minería, C. Director General de Desarrollo Minero, C. Director General de Regulación
Minera C. Director de Cartografía y Concesiones Mineras, C. Director del Registro Público de Minería y
Derechos Mineros y e! C Delegado de la Secretaria de Economía en el Estado de San Luis Potosí SE LES
RECLAMA:
La ejecución y la omisión de actos que de hecho o de derecho hayan tenido, tengan y/o puedan tener en
la expedición de los Títulos de Concesión Minera amparados con los números 222393, 192835, 215452,
222392, 215447, 235244, 201479, 200340, 200339, 200338, 200337, 200336 200334, 188863, 151201
194013, 193501, 218389, 218388, 212238, 213280, 213279, 214047, 214075, 215909, 208824, 214766,
221173, 226451, 226851, 247150, 239622, 228465, 228464, 228327, 236316, 236315, 237231, 239589,
227156 y/o de cualquier otro Título de Concesión Minera, emitido a favor de los terceros perjudicados, con la
finalidad de llevar a cabo la exploración y/o explotación minera dentro del territorio sagrado de Wirikuta.
La inscripción y registro en el Registro Público de Minería y Derechos Mineros de los ilegales Títulos , de
Concesión Minera antes señalados, otorgados a favor de los hoy terceros perjudicados, que los autoriza a
llevar a cabo actividades de exploración y/o explotación minera dentro de nuestro territorio sagrado Wirikuta,
en el cual se comprenden los lotes: SAN BERNARDO, EL TAPADO, LA PRESA 3, SAN MARTIN, LA PRESA
7, AMPLIACIÓN UNIVIVERSO, REDUCCIÓN NUEVO CYRANO, REDUCCIÓN REFINADORA UNO,
REDUCCION REFINADORA CINCO, REDUCCION REFINADORA TRES FRACCIÓN SUR, REDUCCIÓN
REFINADORA TRES FRACCIÓN NE, REDUCCION REFINADORA DOS FRACCION SW, REDUCCIÓN
REFINADORA CUATRO, OH-2, PLUTON, OH-3, OH-1, LA LIRA, CASIOPEA, EL JORDAN II, EL JORDAN III
FRACCIÓN II, EL JORDAN III FRACCIÓN I, LA PRFSA 6, LA PRESA 5, LA PRESA 10, SANTA GERTRUDIZ,
EL CAMALEON, EL JORDAN, LAS PALOMAS, LA JOYA DEL NORTE, JORGITO, MATEHUALA I, SEPTIMA
ENERGIA FRACC. II, SEPTIMA ENERGIA FRACC. I, LA MONTANA, SAN MARTIN, LA ESTAClON y/o
REDUCCION LA ESTAClÓN, UNIVERSO III, MATEHUALA II, PEPINO.
II. - De las Autoridades: C. Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas, el C. Jefe de la Unidad de Planeación y Consulta de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, el C. Director de Participación y Consulta Indígena de la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el C. Delegado de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas en San Luis Potosí, SE RECLAMAN:
La ejecución y la omisión de actos que de hecho o de derecho, hayan tenido, tengan y/o puedan tener por
efecto de NO respetar, proteger y garantizar nuestros derechos de consulta, información y participación,
territorio e identidad cultural en la implementación de los proyectos mineros considerados a ejecutarse dentro
de nuestro territorio sagrado de Wírikuta, que comprenden los siguientes lotes mineros: SAN BERNARDO, EL
TAPADO, LA PRESA 3, SAN MARTIN, LA PRESA 7, AMPLIACIÓN UNIVERSO, REDUCCIÓN NUEVO
CYRANO, REDUCCIÓN REFINADORA UNO, REDUCCION REFINADORA CINCO, REDUCCION
REFIINADORA TRES FRACCION SUR, REDUCCION REFINADORA TRES FRACCION NE, REDUCCIÓN
REFINADORA DOS FRACCIÓN SW, REDUCCIÓN REFINADORA CUATRO, OH-2, PLUTON, OH-3, OH-1,
LA LIRA, CASIOPEA, EL JORDAN lI.EL JORDAN III FRACCIÓN II,EL JORDAN III FRACCION I, LA PRESA
6, LA PRESA 5, LA PRESA 10, SANTA GERTRUDIZ, EL CAMALEON, EL JORDAN, LAS PALOMAS, I LA
JOYA DEL NORTE, JORGITO, MATEHUALA I, SEPTIMA ENERGIA FRACC. II, SEPTIMA ENERGIA FRACC.
I, LA MONTAÑA, SANN MARTIN, LA ESTACION y/o REDUCCION LA ESTACIÓN, UNIVERSO III,
MATEHUALA II PEPINO.
120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
La ejecución y la omisión de actos que de hecho o de derecho, hayan tenido, tengan y/o puedan tener por
efecto de NO respetar, proteger y garantizar nuestros derechos de consulta, información y participación,
territorio e identidad cultural previo a otorgar las concesiones mineras amparadas en los títulos : 222393,
192835, 215452, 222392, 215447
235244, 201479, 200340, 200339, 200338, 200337, 200336, 200334,
188863, 151201, 194013, 193501, 218389, 218388, 212238, 213280,
213279, 214047, 214075, 215909, 208824, 214766, 221173, 226451,
226851, 227150, 239622, 228465, 228464, 228327, 236316, 236315,
237231, 239589, 227156.
III. - De las Autoridades: C. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, C. Sub - Secretario de
Gestión para la Protección Ambiental, C. Director General de Gestión Forestal y de Suelos, C. Director
General de Impacto y Riesgo Ambiental, C. Director General del Sector Primario y Recursos Naturales
Renovables y el C. Delegado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de San
Luís Potosí SE RECLAMAN:
La ejecución y la omisión de actos que de hecho o de derecho, hayan tenido, tengan o pudieran tener en
la tramitación y/o resolución y/o otorgamiento de autorizaciones en materia de Impacto Ambiental Cambio de
Uso de Suelo que hubieren sido solicitadas por los terceros perjudicados a través de la presentación de
Manifestaciones de Impacto Ambiental y/o Informes Preventivos y/o Estudios Técnicos: Justificativos, relativos
a cualquier proyecto minero que se pretenda realizar, por los hoy terceros perjudicados dentro de nuestro
territorio sagrado.
• La ejecución y la omisión de actos que de hecho o de derecho, hayan tenido, tengan o pudieran tener en
la tramitación y/o resolución y/o otorgamiento de autorizaciones en materia de Impacto Ambiental o Cambio
de Uso de Suelo que hubieren sido solicitadas por los hoy terceros perjudicados a través de la presentación
de Manifestaciones de Impacto Ambiental y/o Informes Preventivos y/o Estudios Técnicos Justificativos, así
como la expedición y/o otorgamiento de la autorizaciones o trámites en materia ambiental referente a todos
y/o cualquiera de los títulos de concesión minera 222393, 192835, 215452, 222392, 215447, 235244, 201479,
200340, 200339, 200338, 200337, 200336, 200334, 188863, 151201, 194013, 193501, 218389, 218388,
212238, 213280, 213279,214047, 214075, 215909, 208824, 214766, 221173, 226451, 226851,
227150, 239622, 228465, 228464, 228327, 236316, 236315, 237231,239589, 227156 y/o cualquier proyecto
minero u obra de minería que pretenda efectuarse dentro de nuestro territorio sagrado denominado Wirikuta.
La ejecución y la omisión de actos que de hecho o de derecho, hayan tenido, tengan o pudieran tener en
la expedición y el otorgamiento de cualquier otra licencia, autorización o permiso ambiental, a favor de los hoy
terceros perjudicados dentro del territorio sagrado denominado Wirikuta.
IV.- De las Autoridades: C Procurador Federal de Protección al Ambiente y el C. Delegado de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de San Luis Potosí SE RECLAMAN:
La ejecución y la omisión de actos que de hecho o de derecho, hayan tenido, tengan y/o puedan tener por
efecto de NO respetar, proteger y garantizar nuestros derechos consistente en el hecho de que las hoy
responsables con la emisión de los actos que en esta vía se reclaman, declina en nuestro perjuicio de su
deber de VIGILAR el cumplimiento de la ley en lo relativo a la preservación y restauración del equilibrio
ecológico, al haber permitido que los hoy terceros perjudicados hayan realizado obras y/o actividades mineras
dentro de nuestro territorio sagrado denominado Wirikuta, que por sus características en forma grave e
irreversible afectan nuestro territorio sagrado constituido como Área de Reserva Estatal en su modalidad de
Sitio Sagrado Natural.
V.- De las Autoridades: a los H. Ayuntamientos de los municipios de Catorce, Charcas, Villa de
Guadalupe, así como a los C. C. Presidentes Municipales de los Municipios de Catorce, Charcas y Villa de
Guadalupe todos del Estado de San Luis Potosí SE LES RECLAMAN:
• El otorgamiento de cualquier tipo de licencias, permisos y/o autorizaciones emitidas a favor de los hoy
terceros perjudicados, conforme a los cuales se les autorice la construcción de caminos, infraestructura o la
implementación de cualquier otro tipo de actividad minera, relativas a cualquier proyecto minero dentro de los
municipio de Catorce, Charcas y Villa de Guadalupe, San Luis Potosí dentro de los cuales se localiza el
territorio sagrado de Wirikuta.
• La ejecución y la omisión de actos que de hecho o de derecho, hayan tenido, tengan y/o puedan tener
por efecto de NO respetar, proteger y garantizar nuestros derechos consistente en el hecho de que las hoy
responsables con la emisión de los actos que en esta vía se reclaman, declina en nuestro perjuicio de su
deber de proteger nuestro; patrimonio cultural, material e inmaterial, al no observar lo dispuesto por el Decreto
mediante el cual se reconoció al territorio sagrado denominado Wirikuta, como Área de Reserva Estatal en su
modalidad de Sitio Sagrado natural, con el agravante de que nuestro pueblo nunca fue previamente
consultado respecto a la emisión de dichos actos y/o cualquier medida administrativa tendiente de ejecutarse
dentro de nuestro territorio sagrado.
VI.- De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables SE RECLAMAN:
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121
• LA EJECUCIÓN Y LA OMISIÓN DE ACTOS QUE DE HECHO O DE DERECHO, HAYAN TENIDO,
TENGAN Y/O PUEDAN TENER POR EFECTO LA PRIVACIÓN TOTAL O PARCIAL, TEMPORAL O
DEFINITIVA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE NUESTRO PUEBLO AL LIBRE ACCESO, USO, GOCE,
DISFRUTE Y CONSERVACIÓN DE NUESTRO TERRITORIO SAGRADO DE WIRIKUTA, Y CON ELLO DEL
DERECHO A CONSERVAR LA IDENTIDAD INDIGENA QUE NOS CARACTERIZA Y TODAS LAS
CONSECUENCIAS QUE DE HECHO O DERECHO SE HAYAN DERIVADO, SE DERIVEN O PUEDAN
DERIVARSE DE LOS ACTOS RECLAMADOS."
Asimismo, de las constancias que obran en el juicio de amparo número 1397/2012-III, del índice del
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, se advierten como actos reclamados, los siguientes:
"...La orden, mandamiento de facto, instrucción, verbal o escrita girada por estas autoridades, para el
despojo, destrucción y privación total, parcial, temporal o definitiva de nuestras tierras de uso común,
infraestructura del ejido, así como la zona de asentamiento humano, sin darle al ejido las garantías de
audiencia y seguridad jurídica. Pretendiendo privar al núcleo ejidal de dichas tierras de uso común así como la
zona de infraestructura para sustraerlo del régimen ejidal para expropiarlos y entregarlos al Gobierno del
Estado de San Luis Potosí, y a la COFEMER ya que su objetivo es crear parques ecológicos para turistas y
extranjeros, por parte de personal dependiente de las autoridades responsables."
En dicho juicio de amparo, la parte quejosa solicitó ampliación de demanda respecto de los siguientes
actos reclamados:
"IV.- ACTOS RECLAMADOS MATERIA DE LA AMPLIACIÓN:---1.- De las Comisión Federal de Mejora
Regulatoria (COFEMER) se reclama la inminente emisión de la resolución final y/o dictamen final en el
procedimiento de evaluación de impacto regulatorio del anteproyecto del "DECRETO PRO EL QUE SE
DECLARA COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, CON EL CARÁCTER DE RESERVA DE LA BIOSFERA,
LA ZONA CONOCIDA COMO WIRIKUTA, MANIFESTANDO QUE TENGO CONOCIMIENTO QUE Ml EJIDO
SE ENCUENTA LOCALIZADO EN ESTA AREA. TODA VEZ QYE TENGO ENTENDIDO QUE SE
PRETENDERlA AFECTAR DIVERSOS MUNICIPIOS Y EJIDOS QUE SE LOCALIZAN ADEMAS DEL
MUNICIPIO QUE PERTENEZCO DE REAL DE CATRORCE, EN MUNICIOIOS CIRCUNVECINOS COMO
SERIA CEDRAL, CHARCAS, MATEHUALA, VANEGAS, VILLA DE GUADALUPE Y VILLA DE LA PAZ,, EN
EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI..." A través de dicho acto se afecta parcialmente pero de forma definitiva
los bienes agrarios del ejido que represento, así como del suscrito en su carácter de ejidatario, al limitar las
actividades y usos que tradicionalmente se han venido realizando. ---2. Del Secretario de Medio Ambiente y
Recursos Naturales se reclama la inminente sometimiento a consideración del Presidente de la República del
proyecto de decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Reserva
de la Biosfera, la zona conocida como Wirikuta. A través de dicho acto se afecta parcialmente pero de forma
definitiva los bienes agrarios del ejido que represento, así como del suscrito en su carácter de ejidatarios, al
limitar las actividades y usos que tradicionalmente se han venido realizando. ---3. Del Presidente de la
República se reclama la eminente aprobación y publicación del decreto por el que se pretende declarar como
área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la zona conocida como Wirikuta. A través de
dicho acto se afecta parcialmente pero de forma definitiva los bienes agrarios del ejido que represento, así
como del suscrito en su carácter de ejidatarios, al limitar las actividades y usos que tradicionalmente se han
venido realizando. ----4. Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la eminente publicación del
decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Reserva de la
Biosfera, la zona conocida como Wirikuta. A través de dicho acto se afecta parcialmente pero de forma
definitiva los bienes agrarios del ejido que represento, Así como del suscrito en su carácter de ejidatario, al
limitar las actividades de explotación y usos agrícolas que tradicionalmente se han venido realizando. ---5. De
todas las autoridades responsables materia de la presente ampliación, se reclama la omisión de emplazar y
dar intervención al Núcleo Quejoso, a efecto de llamarlo al procedimiento administrativo que se sigue ante
esas autoridades para la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida
con el carácter de Reserva de la Biosfera, la zona conocida como Wirikuta, manifestando que tengo
conocimiento que mi ejido se encuentra localizado en esta área. Toda vez que tengo entendido que se
pretendería afectar diversos municipios y ejidos que se localizan además del municipio que pertenezco del
real de catorce, en municipio circunvecinos como seria Cedral, Charcas, Matehuala, Vanegas, Villa de
Guadalupe y Villa de la Paz, en el Estado de San Luis Potosí, con todas sus consecuencias y efectos , no
obstante que la quejosa se verá afectada y privada de diversos derechos según se describen en el cuerpo de
la presente demanda. A través de dicho acto se afecta parcialmente pero de forma definitiva los bienes
agrarios del ejido que represento, así como del suscrito en su carácter de ejidatario, al limitar las actividades y
usos que tradicionalmente se han venido realizando, de explotación y uso agrario y ganadero, lo cual se
traduce en un despojo, destrucción y privación total y parcial definitiva de nuestras tierras de uso común. ---6.-
Del Secretario de Medio Ambiente y recursos Naturales se reclama la emisión del "Aviso por el que se informa
al público en general que está a su disposición el estudio realizado para justificar la expedición del Decreto por
el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la zona
conocida como Wirikuta, manifestando que tengo conocimiento que mi ejido se encuentra localizando en esta
área. Toda vez que tengo entendido que se pretendería afectar diversos municipios y ejidos que se localizan
122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
además del municipio que pertenezco de real de catorce, en municipio circunvecinos como seria Cedral,
Charcas, Matehuala, Venegas, Villa de Guadalupe y Villa de la Paz, en el Estado de San Luis Potosí",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012, con todas sus consecuencias y
efectos. A través de icho acto se afecta parcialmente pero de forma definitiva los bienes agrarios del ejido que
represento, así como del suscrito en su carácter de ejidatario, al limitar las actividades y usos que
tradicionalmente se han venido realizando.
Asimismo, reclamó de las autoridades responsables el sometimiento a consideración del Presidente de la
República, la aprobación y publicación de dicho decreto, la omisión de emplazar y dar intervención al núcleo
quejoso en el procedimiento de creación del decreto mencionado, y el aviso por el que se informa al público
en general que está a su disposición el estudio realizado para la expedición del decreto. (Folio 34 a 74).
Posteriormente, los integrantes del comisariado ejidal del núcleo agrario quejoso, presentaron nueva
ampliación de demanda en relación con el capítulo de actos reclamados, que atribuyeron al Gobierno del
estado de San Luis Potosí, consistentes en cuatro diversos decretos mediante los que se declaró sitio de
patrimonio histórico, cultural y zona sujeta a conservación ecológica del grupo étnico Wirrarika y reformas a
éste, mediante los que se dio a conocer el plan de manejo del área protegida, siendo los siguientes:
1.- Decreto de fecha 22 de septiembre de 1994: en el cual se declara sitio de patrimonio histórico. Cultiral
y zona sujeta a conservación ecológica del grupo ético Wirrarika a los lugares sagrados y a la ruta histórica
cultural ubicado en los municipios de Villa de Ramos, Charcas y Catorce del Estado de San Luis Potosí,
dentro de los cuales se señala como zona protegida en área núcleo el lugar conocido como Cerro
Quemado/Leunar (Ejido Real de Catorce, Municipio de Real de catorce).
2- Decreto de fecha 27 de octubre de 2000: en el cual se señala que las comunidades ejidos y pequeños
propietarios han participado en la creación del área natural protegida desde su concepción, y son participes de
todas las etapas del proceso aceptando los compromisos implicitos en ello y que quedan comprendidos en el
presente decreto. En el mismo documento se señala que las actividades productivas de los ejidos se sujetaran
a las restricciones establecidas en el plan de manejo y en la normatividad ambiental vigente.
3.- Decreto de fecha 09 de junio del 2001, en el cual señala diversas reformas al decreto del 27 de octubre
del 2000, en el cual se declara área natural protegida bajo la modalidad de reserva estatal del paisaje cultural
denominada Huiricuta los lugares sagrados y la ruta histórica cultural del pueblo huichol en los Municipios de
Catorce, Villa de la Paz, Matehuala. Villa de Guadalupe, Charcas y Villa de Ramos del Estado de San Luis
Potosí, con una superficie 140.211.85 hectáreas y una longitud de la ruta de 138. 78 kilómetros: decreto que
dice en los transitorios que se notificara a los habitantes y a los pueblos indios que habiten y transiten las
áreas correspondidas, por medio de las autoridades municipales, ejidales, comunales y civiles de conocer su
domicilio para en caso de no conocer estos se hará una segunda publicación.
4.- Decreto de fecha 10 de junio 2008, en el cual se da a conocer el plan de manejo del área natural
protegida bajo la modalidad de sitio sagrado natural de Huiricuta y la ruta histórica cultural del pueblo huichol
en los municipios de catorce, Villa de la Paz, Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas y Villa de Ramos en el
Estado de San Luís Potosí, respeto de este decreto señalamos la falta de llamamiento a juicio de los
trabajadores realizados por las autoridades responsables que pertenecen al gobierno del Estado de San Luis
Potosí, y que del texto integral de dicho documento se advierte la supuesta participación de los sectores que
conforman la región de catorce entre ellos el correspondiente al ejido de el Potrero del cual provengo y ahora
en vía de juicio de amparo indirecto solicitamos la protección de la justicia de la unión."
En el juicio de amparo 1394/2012-8, se señaló como acto reclamado el siguiente:
"La orden, mandamiento de facto, instrucción verbal o escrita girada por estas autoridades para el despojo,
destrucción y privación total, parcial, temporal o definitiva de nuestras tierras de uso común, infraestructura del
ejido, así como la zona de asentamiento humano, sin darle al ejido las garantías de audiencia y seguridad
jurídica. Pretendiendo privar al núcleo ejidal de dichas tierras de uso común , así como la zona de
infraestructura para sustraerlo del régimen ejidal para expropiarlos y entregarlos al Gobierno del Estado de
San Luis Potosí, y a la COFEMER ya que su objetico es crear parques ecológicos para turistas extranjeros,
por parte de personal dependiente de las autoridades responsables."
La parte quejosa en el citado juicio de amparo solicitó la ampliación de demanda, respecto de los diversos
actos reclamados:
1.- Decreto de fecha 22 de septiembre de 1994; en el cual se declara sitio de patrimonio histórico, cultural
y zona sujeta a conservación ecológica del grupo étnico Wirrarica a los lugares sagrados y a la ruta histórica
cultural ubicada en los municipios de Villa de Ramos, Charcas y Catorce, del Estado de San Luis Potosí,
dentro de los cuales se señala como zona protegida en área núcleo el lugar conocido como Cerro
Quemado/Leunar (Ejido Rea de Catorce, Municipio de Reala de Catorce).-
2.- Decreto de fecha 27 de octubre de 2000: en el cual se señala que las comunidades ejidos y pequeños
propietarios han participado en la creación de área natural protegida desde su concepción y son partícipes de
todas las etapas del proceso aceptando los compromisos implícitos en ello y que quedan comprendidos en el
presente decreto, en el mismo documento se Señala que las actividades productivas de los ejidos se
sujetarán a las restricciones establecidas en el plan de manejo y en la normatividad ambiental vigente.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123
3.- Decreto de fecha 09 de junio del 2001, en el cual se señala diversas reformas al decreto del 27 de
octubre de 2000, en el cual se declara área natural protegida bajo la modalidad de reserva estatal del paisaje
cultural denominada Huiricuta los lugres sagrados y la ruta histórica cultural del pueblo huichol en los
Municipios de Catorce, Villa de la Paz, Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas y Villa de Ramos del Estado
de San Luis Potosí, con una superficie 1.40.211.85 hectáreas y una longitud de la ruta 138.78 kilómetros;
decreto que dice en los transitorios que se notificara a los habitantes y a los pueblos indios que habiten y
transiten la áreas comprendidas, por medio de las autoridades municipales, ejidales, comunales y civiles de
conocer su domicilio para en caso de no conocer estos se hará una segunda publicación.
4.- Decreto de fecha 10 de junio d e2008, en el cual se da a conocer el plan de manejo del área natural
protegida bajo la modalidad de sitio sagrado natural de Huiricuta y la ruta histórica cultural del pueblo huichol,
en los municipios de catorce, Villa de la Paz, Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas, y Villa de Ramos en el
Estado de San Luis Potosí, respecto de este decreto señalamos la falta de llamamiento a juicio de los trabajos
realizados por las autoridades responsables que pertenecen al gobierno del Estado de San Luis Potosí, y que
del texto integral de dicho documento se advierte la supuesta participación de los sectores que conforman, la
región de catorce entre ellos el correspondiente al ejido de Catorce del cual provengo y ahora en vía de juicio
de amparo indirecto por, representación sustituta solicito la protección de la justicia de la unión.
Por escrito presentado el catorce de junio de dos mil trece, en el citado juicio de amparo, la parte quejosa,
solicitó la ampliación respecto del siguiente acto reclamado:
“…la orden mandato y/o instrucción verbal o escrita para que personal de la Visitaduría se constituya a
realizar trabajos de inspección y/o de visita con personal de las Naciones Unidas en el Ejido que representó,
sin darnos la garantía de audiencia de estos actos de molestia toda vez que no hemos sido informados ni
llamados a ningún procedimiento, hechos que se traducen en una violación directa a la constitución, puesto
que transgrede las garantías de primacía supremacía constitucional, pues se están violentando los tratados
internacionales, en los cuales los derechos agrarios son primordiales."
Asimismo, señala como terceros perjudicados a MINERA REAL BONANZA, S.A. DE C.V. y otros; en
consecuencia, hágasele saber por edictos a: CIA. REFINADORA MEXICANA, S.A. DE C.V., IGNACIO
MADRIGAL RAMOS, ELENO GUERRERO CORONADO, ELENO CORONADO ALVARADO, BASILIO
CERDA RODRÍGUEZ, EXPLORACIONES Y TRITURADOS DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V., ERNESTO
ESQUIVEL FLORES, FRANCISCO JAVIER ESQUIVEL FLORES y MARÍA TERESA ESQUIVEL Y FLORES
DE MONSIVÁIS, que deberán presentarse ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, dentro del
término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República así como en el Diario Oficial de la Federación; que queda a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se fije en
los estrados de este tribunal.
Por tanto, se deja sin efectos la audiencia constitucional señalada para las nueve horas con diez minutos
del día quince de agosto del presente año y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS DEL DIA SEIS DE
OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo.
Colóquese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo que dure el
emplazamiento.
Con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la representante de las terceras perjudicadas perjudicadas Minera
Real Bonanza, Sociedad Anónima de Capital Variable y SB Wadley, Sociedad Anónima de Capital Variable,
para que en el término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del
presente proveído, se presente ante este Juzgado a recoger los edictos correspondientes; y una vez
transcurrido éste, dentro de un término igual de tres días, acredite ante este Juzgado que procedió a la
publicación de dichos edictos.
Notifíquese personalmente a la parte quejosa.
Así lo acordó y firma el licenciado Rodolfo Jiménez Silva, Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el
Estado, encargado del despacho en términos de lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, autorizado por vacaciones del Titular, aprobadas en sesión de la Comisión de
Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
y comunicadas mediante oficio CCJ/ST/1968/2016, asistido del licenciado Neftalí Alejandro García Sánchez,
Secretario que autoriza y da fe…”
Lo transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales conducentes.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, 14 de julio de 2016.
Secretario del Juzgado.
Lic. Rubén Macías Castañeda
Rúbrica.
(R.- 435121)
124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 341/2016, promovido por Jesus Andrade Muñoz, contra actos
del Juez Cuadragésimo Sexto Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero
interesado Fred Traulsen Godefroid y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2016
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Miguel Ángel Alpízar Santamaría.
Rúbrica.
(R.- 433795)
AVISOS GENERALES
CLUB DE TENIS AXOMIATLA, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 178, 179, 180,181, 182 y demás relativos y aplicables de
la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en términos de lo dispuesto por el artículo décimo
segundo de los estatutos de la Sociedad denominada CLUB DE TENIS AXOMIATLA, S.A. DE C.V., se
convoca a los Señores Accionistas para que comparezcan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas
que se llevará a cabo a las 20:00 Horas, del próximo Miércoles 17 de Agosto de 2016, en el domicilio social
ubicado en: Calle Odisea Numero 26, Colonia Lomas de Axomiatla, Código Postal 01820, Delegación Álvaro
Obregón, en la Ciudad de México Distrito Federal, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I.- Designación de Escrutadores, recuento de asistencia e instalación de la Asamblea.
II.- Lectura y en su caso aprobación del Informe de gestión del Consejo de Administración.
III.- Presentación, discusión y aprobación en su caso, de los estados financieros al 31 de
diciembre del 2015 e informe del Comisario propietario de la sociedad.
IV.- Elección o ratificación, en su caso, del Consejo de Administración y de los señores
Comisarios de la Sociedad, para el ejercicio 2016 – 2017.
V.- Otorgamiento de poderes a los nuevos miembros del Consejo de Administración que por sus
funciones lo requieran y revocación de los anteriores.
VI.- Renuncia de los Consejeros para recibir honorarios en el desempeño de su función.
VII.- Designación de Delegados para la Protocolización de los acuerdos que se tomen en la
Asamblea.
VIII.- Lectura y aprobación del Acta de Asamblea.
Se expide la presente convocatoria el día 26 de Julio de 2016 y de conformidad por lo dispuesto en el
Artículo décimo segundo de los estatutos sociales se ordena su publicación con 15 (quince) días de
anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
La presente convocatoria sustituye y anula a la publicada por Gerardo Alberto O´Farril Santoscoy el día 9
de junio de 2016 ya que no se realizó en los términos establecidos en los estatutos sociales.
Presidente del Consejo de Administración
José Luis Espinosa Torres
Rúbrica.
(R.- 435134)
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Oficio: DGR/B/B3/1990/2016; DGR/B/B3/2000/2016 y DGR/B/B3/2001/2016
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
GENTE AYUDANDO, A.C.; MEXICANOS CON CAUSA, A.C. y JUNTA NACIONAL INDÍGENA, A.C.
En virtud que no fueron localizados en el domicilio registrado en el expediente DGR/B/05/2016/R/11/039, ni en
el proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria y la entidad fiscalizada, agotando los medios
posibles para conocer su domicilio, con fundamento en los artículos 35, fracción III, y 37 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, por acuerdos de
fechas diez, veintisiete de junio; y cinco de julio todos de dos mil dieciséis, se ordenó notificar por edictos,
a GENTE AYUDANDO, A.C.; MEXICANOS CON CAUSA, A.C. y JUNTA NACIONAL INDÍGENA, A.C.,
mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
“La Prensa”, para que comparezcan ante esta Dirección General de Responsabilidades, a través de sus
representantes legales a la audiencia a celebrarse en las oficinas sitas en Av. Coyoacán 1501, primer piso,
Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, señalándose para la primera de las mencionadas
las 9:30 horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis; para la segunda de las mencionadas las 17:00
horas del día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, y para la tercera de las mencionadas las 17:00 horas
del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga,
ofrezcan pruebas y formulen alegatos, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por
ciertos los hechos que se les imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos,
resolviéndose con los elementos que obren en el expediente. En el acuerdo de inicio de veintitrés de mayo de
dos mil dieciséis, se señala entre otros a GENTE AYUDANDO, A.C., “Omitió comprobar la correcta aplicación
de los recursos federales que le fueron otorgados a través del Programa Fomento al Desarrollo Agrario
(FORMAR), para el concepto de renta de salón, pactado en el Convenio de Concertación suscrito entre dicha
organización y la entonces Secretaría de la Reforma Agraria el 2 de mayo de 2011, toda vez que el
responsable del lugar donde se desarrolló el evento informó que la renta del mismo la contrató con la
organización “Consejo Integrador Juvenil, A.C.”; MEXICANOS CON CAUSA, A.C., “Omitió comprobar
la correcta aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados a través del Programa Fomento al
Desarrollo Agrario (FORMAR), para el concepto de renta de salón, pactado en el Convenio de Concertación
suscrito entre dicha organización y la entonces Secretaría de la Reforma Agraria el 7 de abril de 2011,
toda vez que el responsable del lugar donde se desarrolló el evento informó que la renta del mismo la contrató
con la organización “Consejo Integrador Juvenil, A.C.”. JUNTA NACIONAL INDÍGENA, A.C.
“Omitió comprobar la correcta aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados a través del
Programa Fomento al Desarrollo Agrario (FORMAR), para el concepto de renta de salón, pactado en el
Convenio de Concertación suscrito entre dicha organización y la entonces Secretaría de la Reforma Agraria el
2 de mayo de 2011, toda vez que el responsable del lugar donde se desarrolló el evento informó que la renta
del mismo la contrató con la organización “Consejo Integrador Juvenil, A.C. A cada una las presuntas
responsables se les atribuye un daño por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
Se les pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el
domicilio citado de la Dirección General de Responsabilidades.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2016.
Director General de Responsabilidades
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain
Rúbrica.
(R.- 434858)
INDUSTRIA ALIMENTICIA GANADERA Y AVICOLA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA PARA UNA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE LA SOCIEDAD “INDUSTRIA ALIMENTICIA GANADERA Y AVÍCOLA S.A. DE C.V.”
De conformidad con los artículos 15, 16,17,18, 19 y 20 de los estatutos sociales de Industria Alimenticia
Ganadera y Avícola S.A. de C.V., (la “Sociedad”) y con fundamento en los artículos 180, 181, 186, 187 y
demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de la Sociedad
a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se celebrará el jueves 11 de agosto de
(2016) dos mil dieciséis a las 12:00 horas, en el domicilio de la Sociedad, ubicado en Zacatecas No. 36, Local
C, Colonia Roma cp 06700, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, para tratar y resolver los asuntos
contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I. Designación de escrutadores
II. Lista de asistencia para determinar si existe el quórum que establece la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA
de los estatutos, previo dictamen de los escrutadores.
III. Designación o, en su caso, ratificación del nombramiento del actual Administrador Único de la
sociedad, y determinación de sus emolumentos.
126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
IV. Revocación de poderes y facultades o, en su caso, ratificación de los poderes y facultades
concedidos al Administrador Único de la sociedad, y convalidación de los actos que ha realizado en nombre
de la sociedad.
V. Ratificación del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, presentado, discutido y aprobado en la diversa asamblea general de accionistas
celebrada el día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.
VI. Designación o, en su caso, ratificación del nombramiento de actual comisario de la sociedad y
determinación de sus emolumentos.
VII. Los demás Asuntos Generales que propongan los socios.
VIII. Designación del delegado especial para que formalice ante Fedatario Público los acuerdos tomados
en la asamblea que se convoca.
Para ser admitidos a la Asamblea Ordinaria, los accionistas deberán acreditar su calidad de accionista y
su respectiva tenencia accionaria mediante la presentación de los títulos que amparen su participación en el
capital social, como en su caso se pactó en el contrato social, o en su defecto con la exhibición de la
constancia de depósito de los títulos en una Institución para el Depósito de Valores, o por una institución de
crédito. Los accionistas podrán ser representados en la Asamblea por apoderados que acrediten su
personalidad mediante poder otorgado ante fedatario público, que reúna los requisitos establecidos en los
estatutos sociales de la Sociedad, esto, con arreglo a lo previsto por el artículo 192 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
La presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el Sistema Electrónico
de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), con al menos, ocho días de anticipación a la celebración
de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas señalada en líneas previas, con arreglo a lo dispuesto por la
cláusula DÉCIMA QUINTA del contrato social y el numeral 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
A partir de la fecha de esta publicación, la documentación relacionada con los puntos del Orden del Día,
estará a disposición de los accionistas de la Sociedad en forma gratuita y en días y horas hábiles, en el
domicilio de la Sociedad antes indicado.
Ciudad de México, a 22 de julio de 2016 dos mil dieciséis
“Industria Alimenticia Ganadera y Avícola S.A. de C.V.”
Administrador Único de la Sociedad
Ing. Luciano Rubio Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 435127)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
 Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la
publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos
copias legibles.
 Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo,
nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
 Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente
identificado.
 Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el
esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena
de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la
publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas
morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo
resguardo de esta Dirección.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del
Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y
del Distrito Federal, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública y el Estado de Campeche .................................................................................................... 2
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social .............. 6
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, Región
Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur ............................................................................................ 14
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del acuífero El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo, Región Hidrológico-
Administrativa Aguas del Valle de México ........................................................................................ 22
SECRETARIA DE ECONOMIA
Convenio de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la
Secretaría de Economía y el Estado de Puebla ............................................................................... 29
Convenio de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la
Secretaría de Economía y el Estado de Querétaro .......................................................................... 36
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-F-598-SCFI-2015 .......... 43
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Tercer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio
en materia de infraestructura carretera, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y el Estado de Puebla ................................................................................................... 44
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Casa Administración, ubicado en Calle Plutarco Elías Calles No. 2,
Colonia Centro, C.P. 77001, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con
superficie de 431.30 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 48
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Administración Postal Chetumal, ubicado en Calle Plutarco Elías
Calles No. 2, Colonia Centro, C.P. 77001, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana
Roo, con superficie de 1608.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales ......................................................................................................... 49
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Administración Postal, ubicado en Avenida Pez Vela S/N, Poblado
Topolobampo, C.P. 81370, Municipio de Topolobampo, Estado de Sinaloa, con superficie de
180.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes
Nacionales ........................................................................................................................................ 50
128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Administración Postal Nicolás Bravo, ubicado en Avenida
Francisco I. Madero No. 45, Colonia 10 de Septiembre, C.P. 77981, Municipio de Othón P.
Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 1250.00 metros cuadrados, por encontrarse
en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6
fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................................... 51
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el
similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio
Consejo, en relación con la videograbación de las sesiones de los Comités y del acto de apertura
de propuestas en las licitaciones públicas, así como la difusión de los fallos .................................. 52
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 55
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 55
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la
Disposición Técnica IFT-010-2016: especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo
de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro
de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento
para menores, federales o de las entidades federativas .................................................................. 56
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan
los criterios para el pago de honorarios de los interventores por su labor durante el periodo de
prevención de los Partidos Políticos Nacionales que se ubiquen en el supuesto de pérdida
de registro ......................................................................................................................................... 87
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 100
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de
crédito. (Continúa en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Secciones) .............................................. 1
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*010816-33.00* Esta edición consta de seis secciones
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 y 97 de
la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones V, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta indispensable realizar ajustes a los formularios de los reportes a través de los cuales las
instituciones de crédito envían su información financiera a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así
como la periodicidad con que deberá enviarse, con la finalidad de contar con información oportuna;
Que adicionalmente es necesario precisar el plazo de proyección para el ejercicio de la evaluación de
suficiencia de capital que las instituciones de banca múltiple deben presentar a la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, para que coincida con aquel que las propias instituciones realizan conforme a sus propios
escenarios, y
Que para el efecto de que las instituciones de crédito estén en posibilidad de constituir en tiempo y forma
el suplemento de capital contracíclico al que se encuentran obligadas en el plazo de cuatro años conforme a
las disposiciones aplicables, se establece con claridad los términos en que deberán contar con los porcentajes
que les correspondan dentro del plazo señalado, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 2 Bis 117 d, fracción II, primer párrafo; 207; 208, fracciones I,
incisos d) y f) y II y 213, segundo, cuarto y actual quinto párrafos, se ADICIONA el artículo 213 con un quinto y
sexto párrafos, recorriéndose el actual quinto para pasar a ser el séptimo párrafo, se DEROGA el artículo 208,
fracción III, y se SUSTITUYEN los Anexos 36 y 37 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las
instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y
reformadas mediante Resoluciones publicadas en el propio Diario el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8
de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de
agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12
de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de
abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26
de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de
agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre,
28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio,
2 de octubre y 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de
septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014, 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23
de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015,
7 y 28 de abril, 22 de junio y 7 de julio de 2016, para quedar como sigue:
TÍTULOS PRIMERO a QUINTO . . .
Anexos 1 a 35 . . .
Anexo 36 Reportes Regulatorios.
Anexo 37 Designación de responsables para el envío de información.
Anexos 38 a 70 . . .
“Artículo 2 Bis 117 d.- . . .
I. . . .
II. Para cada escenario, las proyecciones para un mínimo de diez trimestres a partir de junio del año al
que corresponda la evaluación, para los trimestres que concluyen en marzo, junio, septiembre y
diciembre, de los siguientes elementos:
a) a c) . . .
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
III. . . .
. . .
. . .”
“Artículo 207.- Las Instituciones deberán proporcionar a la Comisión, con la periodicidad establecida en
los artículos siguientes, la información que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 36, la cual se
identifica con las series y reportes que a continuación se relacionan:
Serie R01 Catálogo mínimo
A-0111 Catálogo mínimo
Serie R04 Cartera de crédito
Situación financiera
A-0411 Cartera por tipo de crédito
A-0415 Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
A-0420 Movimientos en la cartera vencida
A-0424 Movimientos en la cartera vigente
Cartera comercial
Información detallada (utilizando metodología de pérdida incurrida)
C-0442 Alta de créditos comerciales
C-0443 Seguimiento y baja de créditos comerciales
C-0444 Alta de operaciones de primer piso
C-0445 Seguimiento de operaciones de primer piso
Información detallada de operaciones de segundo piso y garantías
C-0446 Operaciones de segundo piso con intermediarios financieros
C-0447 Seguimiento de garantías
Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18 a 22)
C-0450 Garantes y garantías para créditos comerciales
C-0453 Alta de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
C-0454 Seguimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
C-0455 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades federativas y
municipios
C-0456 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
C-0457 Baja de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
C-0458 Alta de créditos a cargo de entidades financieras
C-0459 Seguimiento de créditos a cargo de entidades financieras
C-0460 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades financieras
C-0461 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades financieras
C-0462 Baja de créditos a cargo de entidades financieras
C-0463 Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con
ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades
federativas, municipios y entidades financieras
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
C-0464 Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad
empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS,
distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
C-0465 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con
actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de
UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
C-0466 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad
empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS,
distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
C-0467 Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con
ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades
federativas, municipios y entidades financieras
C-0468 Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con
ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a
entidades federativas, municipios y entidades financieras
C-0469 Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad
empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de
UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
C-0470 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo de personas morales y físicas con
actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14
millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
C-0471 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad
empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de
UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
C-0472 Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con
ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a
entidades federativas, municipios y entidades financieras
C-0473 Alta de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales,
estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con
ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS
C-0474 Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados
federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado
con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS
C-0475 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal y organismos
descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas
productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14
millones de UDIS
C-0476 Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal y organismos
descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas
productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14
millones de UDIS
C-0477 Baja de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales,
estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con
ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS
C-0478 Alta de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales,
estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con
ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS
C-0479 Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados
federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado
con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
C-0480 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal y organismos
descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas
productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a
14 millones de UDIS
C-0481 Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal y organismos
descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas
productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a
14 millones de UDIS
C-0482 Baja de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales,
estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con
ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS
C-0483 Alta de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté
constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la
realización, puesta en marcha o explotación del proyecto
C-0484 Seguimiento de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté
constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la
realización, puesta en marcha o explotación del proyecto
C-0485 Baja de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté
constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la
realización, puesta en marcha o explotación del proyecto
Cartera a la vivienda
H-0491 Altas y reestructuras de créditos a la vivienda
H-0492 Seguimiento de créditos a la vivienda
H-0493 Baja de créditos a la vivienda
Serie R06 Bienes adjudicados
A-0611 Bienes adjudicados
Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
A-0711 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
Serie R08 Captación
A-0811 Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos
A-0815 Préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por plazos al
vencimiento
A-0816 Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos,
estratificados por montos
A-0819 Captación integral estratificada por montos
Serie R10 Reclasificaciones
A-1011 Reclasificaciones en el balance general
A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados
Serie R12 Consolidación
A-1219 Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus subsidiarias
A-1220 Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus subsidiarias
A-1221 Balance general de sus subsidiarias
A-1222 Estado de resultados de sus subsidiarias
A-1223 Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus SOFOM, ER
A-1224 Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus SOFOM, ER
B-1230 Desagregado de inversiones permanentes en acciones
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
Serie R13 Estados financieros
A-1311 Estado de variaciones en el capital contable
A-1316 Estado de flujos de efectivo
B-1321 Balance general
B-1322 Estado de resultados
Serie R14 Información cualitativa
A-1411 Integración accionaria
A-1412 Funcionarios, empleados, jubilados, personal por honorarios y sucursales
Serie R15 Operaciones por servicios de banca electrónica
B-1522 Usuarios no clientes de los medios electrónicos de la institución
B-1523 Operaciones de clientes por servicios de banca electrónica
B-1524 Clientes por servicio de banca electrónica
Serie R16 Riesgos
A-1611 Brechas de repreciación
A-1612 Brechas de vencimiento
B-1621 Portafolio global de juicios
Serie R24 Información operativa
B-2421 Información de operaciones referentes a productos de captación
B-2422 Información de operaciones referentes a sucursales, tarjetas de crédito y otras variables
operativas
B-2423 Titulares garantizados por el IPAB
C-2431 Información de operaciones con partes relacionadas
D-2441 Información general sobre el uso de servicios financieros
D-2442 Información de frecuencia de uso de servicios financieros
D-2443 Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros
E-2450 Número de clientes de cada producto o servicio por tipo de persona
E-2451 Número de operaciones de cada producto o servicio por tipo de moneda
E-2452 Número de operaciones de cada producto o servicio por zona geográfica
Serie R26 Información por comisionistas
A-2610 Altas y bajas de administradores de comisionistas
A-2611 Desagregado de altas y bajas de comisionistas
B-2612 Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas
C-2613 Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas
Serie R27 Reclamaciones
A-2701 Reclamaciones
Serie R28 Información de riesgo operacional
A-2811 Eventos de pérdida por riesgo operacional
A-2812 Estimación de niveles de riesgo operacional
A-2813 Actualización de eventos de pérdida por riesgo operacional
A-2814 Asignación método estándar riesgo operacional y estándar alternativo
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R29 Aseguramientos, transferencias y desbloqueos de cuentas
A-2911 Aseguramientos, transferencias y desbloqueos de cuentas
Serie R32 Conciliaciones
A-3211 Conciliación contable fiscal
Las Instituciones requerirán de la previa autorización de la Comisión para la apertura de nuevos conceptos
o niveles que no se encuentren contemplados en las series que correspondan exclusivamente para el envío
de información de las nuevas operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaría, en términos de
la legislación relativa, para lo cual solicitarán la referida autorización mediante escrito libre dentro de los
quince días hábiles siguientes a la autorización hecha por la Secretaría. Asimismo, en caso de que por
cambios en la normativa aplicable se requiera establecer conceptos o niveles adicionales a los previstos en
las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento de las Instituciones la apertura de los nuevos
conceptos o niveles respectivos.
En los dos casos previstos en el párrafo anterior la Comisión, a través del SITI, notificará a la Institución el
mecanismo de registro y envío de la información correspondiente.
Artículo 208.- . . .
I. . . .
a) a c) . . .
d) La información relativa a las series R01; R04, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes
A-0411, A-0415, A-0417, A-0419, A-0420 y A-0424, C-0455, C-0456, C-0460, C-0461, C-0465,
C-0466, C-0470, C-0471, C-0475, C-0476, C-0480, C-0481; R08; R10; R12; R13, únicamente
por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322, y el reporte A- 2814, correspondiente a la
serie R28, deberá proporcionarse a más tardar el día 20 del mes inmediato siguiente al de su
fecha.
Con independencia del envío electrónico, los reportes B-1321 y B-1322 de la serie R13, deberán
remitirse debidamente suscritos por los directivos y personas a que se refiere el Artículo 179 de
las presentes disposiciones a la Comisión.
e) . . .
f) La información relativa a la serie R16, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1611
y A-1612, la serie R24, únicamente los reportes B-2421, B-2422, C-2431, D-2441 y D-2442, así
como la correspondiente a la serie R26 deberá enviarse a más tardar el último día del mes
inmediato siguiente al de su fecha.
g) . . .
II. Trimestralmente, la información de las series R14, R15, R27 y R32 deberá enviarse dentro del mes
inmediato siguiente al de su fecha.
De igual forma, en el plazo mencionado en el párrafo anterior, la relativa a las series R13, R16, R24 y
R28, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311, A- 1316, B-1621, D-2443, E-2450,
E-2451, E-2452, A-2811 y A-2813 de dichas series.
III. Se deroga.
IV. . . .”
“Artículo 213.- . . .
La información deberá cumplir con las validaciones establecidas en el SITI, así como los estándares de
calidad que indique la Comisión a través de dicho sistema, además deberá existir consistencia entre la
información que las Instituciones incluyan en uno o más reportes regulatorios a que se refiere el artículo 207
de las presentes disposiciones aunque se encuentre con un nivel distinto de integración. Asimismo, la
información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características
requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
. . .
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
Las Instituciones notificarán mediante envío electrónico a la dirección “cesiti@cnbv.gob.mx”, el nombre de
la persona responsable de la calidad y envío de la información a que se refiere el presente capítulo, en la
forma en que se señala en el Anexo 37 de las presentes disposiciones. La designación del responsable de la
calidad de la información deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores
a la del director general de la Institución, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la
información. Asimismo, podrán designar como responsables del envío de la información a más de una
persona, en función del tipo de información de que se trate.
Las Instituciones podrán solicitar nuevas claves de usuarios o el acceso a reportes regulatorios en el SITI,
mediante envío electrónico a la dirección “cesiti@cnbv.gob.mx” en la misma forma en que se señala en el
Anexo 37.
Una vez enviado el correo electrónico al que se refiere el presente artículo, la Comisión notificará a las
Instituciones por el mismo medio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la
confirmación del alta del responsable que corresponda, así como, en su caso, el acceso de los usuarios de los
reportes regulatorios solicitados.
La notificación o sustitución de cualquiera de las personas responsables del envío y calidad de la
información a que se refiere el presente artículo, deberá notificarse a la Comisión en los términos antes
señalados, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su designación o sustitución.
SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo SEGUNDO Transitorio de la “Resolución que modifica las
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de abril de 2016, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- Las instituciones de crédito deberán constituir el Suplemento de Capital Contracíclico a que
hace referencia el Artículo 2 Bis 117 q de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones
de crédito, de acuerdo con los porcentajes señalados en la tabla siguiente, los cuales corresponderán al
suplemento que en las fechas indicadas tengan obligación de conformar:
Fecha Porcentaje del Suplemento de Capital que en la
fecha que corresponda deben constituir
A más tardar el 31 de diciembre de 2016 25%
A más tardar el 31 de diciembre de 2017 50%
A más tardar el 31 de diciembre de 2018 75%
A más tardar el 31 de diciembre de 2019 100%
A partir del 1 de enero de 2020, las instituciones deberán contar en todo momento con el Suplemento de
Capital que resulte, en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de
crédito.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, salvo por lo previsto en el artículo siguiente.
SEGUNDO.- La modificación a las series R12, en específico el subreporte B-1230 “Desagregado de
inversiones permanentes en acciones”, R14 y R15, solo por lo que corresponde al reporte regulatorio B-1523
“Operaciones de clientes por servicios de banca electrónica” contenidos en el Anexo 36, entrarán en vigor el 1
de septiembre de 2016, por lo que las instituciones de crédito deberán enviarlos a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a partir del mes de octubre de 2016 con la información del mes de septiembre de 2016.
La modificación a la serie R04, en específico el subreporte C-0447 “Seguimiento de garantías” contenido
en el Anexo 36, entrará en vigor el 1 de enero de 2017, por lo que las instituciones de crédito deberán enviarlo
a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con la información del mes de diciembre de 2016.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de julio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Anexo 36
Reportes regulatorios
Índice
Serie R01 Catálogo mínimo Periodicidad
A-0111 Catálogo mínimo Mensual
Serie R04 Cartera de crédito Periodicidad
Situación financiera
A-0411 Cartera por tipo de crédito Mensual
A-0415 Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Mensual
A-0417
Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos
crediticios
Mensual
A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Mensual
A-0420 Movimientos en la cartera vencida Mensual
A-0424 Movimientos en la cartera vigente Mensual
Cartera comercial
Información detallada (utilizando metodología de pérdida incurrida)
C-0442 Alta de créditos comerciales
1
Mensual
C-0443 Seguimiento y baja de créditos comerciales
1
Mensual
C-0444 Alta de operaciones de primer piso
2
Mensual
C-0445 Seguimiento de operaciones de primer piso
2
Mensual
Información detallada de operaciones de segundo piso y garantías
C-0446 Operaciones de segundo piso con intermediarios financieros
2
Mensual
C-0447 Seguimiento de garantías
2
Mensual
Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18 a 22)
C-0450 Garantes y garantías para créditos comerciales Mensual
C-0453 Alta de créditos a cargo de entidades federativas y municipios Mensual
C-0454 Seguimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios Mensual
C-0455
Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades federativas
y municipios
Mensual
C-0456
Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades federativas y
municipios
Mensual
C-0457 Baja de créditos a cargo de entidades federativas y municipios Mensual
C-0458 Alta de créditos a cargo de entidades financieras Mensual
C-0459 Seguimiento de créditos a cargo de entidades financieras Mensual
C-0460 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades financieras Mensual
C-0461 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades financieras Mensual
C-0462 Baja de créditos a cargo de entidades financieras Mensual
C-0463
Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad
empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de
UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
Mensual
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
C-0464
Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con
actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14
millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades
financieras
Mensual
C-0465
Probabilidad de Incumplimiento de créditos a cargo de personas morales y
físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales
menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas,
municipios y entidades financieras
Mensual
C-0466
Severidad de la pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas
con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a
14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y
entidades financieras
Mensual
C-0467
Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad
empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de
UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
Mensual
C-0468
Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad
empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14
millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades
financieras
Mensual
C-0469
Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con
actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o
iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios
y entidades financieras
Mensual
C-0470
Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo de personas morales
y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales
mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas,
municipios y entidades financieras
Mensual
C-0471
Severidad de la pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas
con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o
iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios
y entidades financieras
Mensual
C-0472
Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad
empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14
millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades
financieras
Mensual
C-0473
Alta de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados
federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas
del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14
millones de UDIS
Mensual
C-0474
Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos
descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y
empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos
anuales menores a 14 millones de UDIS
Mensual
C-0475
Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal y
organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos
políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos
netos anuales menores a 14 millones de UDIS
Mensual
C-0476
Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal y
organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos
políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos
netos anuales menores a 14 millones de UDIS
Mensual
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
C-0477
Baja de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados
federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas
del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14
millones de UDIS
Mensual
C-0478
Alta de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados
federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas
del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a
14 millones de UDIS
Mensual
C-0479
Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos
descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y
empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos
anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS
Mensual
C-0480
Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal y
organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos
políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos
netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS
Mensual
C-0481
Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal y
organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos
políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos
netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS
Mensual
C-0482
Baja de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados
federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas
del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a
14 millones de UDIS
Mensual
C-0483
Alta de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago
esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que
deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto
Mensual
C-0484
Seguimiento de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de
pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que
deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto
Mensual
C-0485
Baja de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago
esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que
deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto
Mensual
Cartera a la vivienda
H-0491 Altas y reestructuras de créditos a la vivienda Mensual
H-0492 Seguimiento de créditos a la vivienda Mensual
H-0493 Baja de créditos a la vivienda Mensual
Serie R06 Bienes adjudicados Periodicidad
A-0611 Bienes adjudicados Mensual
Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos Periodicidad
A-0711 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos Mensual
Serie R08 Captación Periodicidad
A-0811 Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos Mensual
A-0815
Préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por plazos al
vencimiento
2 Mensual
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
A-0816
Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros
organismos, estratificados por montos
2 Mensual
A-0819 Captación integral estratificada por montos
2
Mensual
Serie R10 Reclasificaciones Periodicidad
A-1011 Reclasificaciones en el balance general Mensual
A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados Mensual
Serie R12 Consolidación Periodicidad
A-1219
Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus
subsidiarias
Mensual
A-1220
Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus
subsidiarias
Mensual
A-1221 Balance general de sus subsidiarias Mensual
A-1222 Estado de resultados de sus subsidiarias Mensual
A-1223
Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus
SOFOM, ER
Mensual
A-1224
Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus
SOFOM, ER
Mensual
B-1230 Desagregado de inversiones permanentes en acciones Mensual
Serie R13 Estados financieros Periodicidad
A-1311 Estado de variaciones en el capital contable Trimestral
A-1316 Estado de flujos de efectivo Trimestral
B-1321 Balance general Mensual
B-1322 Estado de resultados Mensual
Serie R14 Información cualitativa Periodicidad
A-1411 Integración accionaria
1
Trimestral
A-1412 Funcionarios, empleados, jubilados, personal por honorarios y sucursales
2
Trimestral
Serie R15 Operaciones por servicios de banca electrónica Periodicidad
B-1522 Usuarios no clientes de los medios electrónicos de la institución Trimestral
B-1523 Operaciones de clientes por servicios de banca electrónica Trimestral
B-1524 Clientes por servicio de banca electrónica Trimestral
Serie R16 Riesgos Periodicidad
A-1611 Brechas de repreciación
2
Mensual
A-1612 Brechas de vencimiento
2
Mensual
B-1621 Portafolio global de juicios
2
Trimestral
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R24 Información operativa Periodicidad
B-2421 Información de operaciones referentes a productos de captación Mensual
B-2422
Información de operaciones referentes a sucursales, tarjetas de crédito y
otras variables operativas
Mensual
B-2423 Titulares garantizados por el IPAB
1
Mensual
C-2431 Información de operaciones con partes relacionadas
1
Mensual
D-2441 Información general sobre el uso de servicios financieros Mensual
D-2442 Información de frecuencia de uso de servicios financieros Mensual
D-2443
Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios
financieros
Trimestral
E-2450 Número de clientes de cada producto o servicio por tipo de persona Trimestral
E-2451 Número de operaciones de cada producto o servicio por tipo de moneda Trimestral
E-2452 Número de operaciones de cada producto o servicio por zona geográfica Trimestral
Serie R26 Información por comisionistas Periodicidad
A-2610 Altas y bajas de administradores de comisionistas Mensual
A-2611 Desagregado de altas y bajas de comisionistas Mensual
B-2612
Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de
comisionistas
Mensual
C-2613 Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas Mensual
Serie R27 Reclamaciones Periodicidad
A-2701 Reclamaciones Trimestral
Serie R28 Información de riesgo operacional Periodicidad
A-2811 Eventos de pérdida por riesgo operacional Trimestral
A-2812 Estimación de niveles de riesgo operacional Anual
A-2813 Actualización de eventos de pérdida por riesgo operacional Trimestral
A-2814 Asignación método estándar riesgo operacional y estándar alternativo Mensual
Serie R29 Aseguramientos, transferencias y desbloqueos de cuentas Periodicidad
A-2911 Aseguramientos, transferencias y desbloqueos de cuentas Mensual
Serie R32 Conciliaciones Periodicidad
A-3211 Conciliación contable fiscal Trimestral
1
Aplica únicamente a la Banca múltiple.
2
Aplica únicamente a la Banca de desarrollo.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTE
A-0111 Catálogo mínimo
En este reporte se solicitan los saldos al cierre del período de todos los conceptos que
forman parte del balance general (incluyendo las cuentas de orden) y del estado de
resultados de la institución. El reporte se solicita en dos subtotales:
 Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos.
 Moneda extranjera valorizada en pesos.
Para el llenado del reporte A-0111 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos:
En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca múltiple, éstos se
encuentran señalados con BM y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca de
desarrollo, éstos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores,
no se encuentran señalados.
En el reporte se deben presentar los saldos de la institución sin consolidar. Los saldos de todos los
conceptos presentados en la serie R01 Catálogo mínimo, deben coincidir con los enterados en el resto de los
reportes regulatorios.
Para el caso de los conceptos del catálogo mínimo denominados en moneda nacional, VSM y UDIS
valorizadas en pesos, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos proporcionados en los
reportes regulatorios en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos; mientras que los conceptos
denominados en moneda extranjera valorizada en pesos deben coincidir con los conceptos proporcionados en
los demás reportes regulatorios en moneda extranjera valorizada en pesos.
FORMATO DE CAPTURA
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-0111 descrito
anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERÍODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
SECCIÓN INFORMACIÓN
FINANCIERA
CONCEPTO
REPORTE
MONEDA
DATO
Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las
características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el
Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La información deberá cumplir las validaciones del SITI, así
como los estándares de calidad definidos por esta Comisión, además de presentar consistencia entre la
información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo establecido en los Anexos
correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características
requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO
REPORTE A-0111 CATÁLOGO MÍNIMO
INCLUYE CIFRAS EN MONEDA NACIONAL, MONEDA EXTRANJERA, VSM Y UDIS VALORIZADAS EN PESOS
CIFRAS EN PESOS
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
ACTIVO
DISPONIBILIDADES
CAJA
BANCOS
DEPÓSITOS EN BANCO DE MÉXICO
DEPÓSITOS EN OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
DIVISAS A ENTREGAR
OTRAS DISPONIBILIDADES
DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO
METALES PRECIOSOS AMONEDADOS
OTRAS DISPONIBILIDADES
DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTÍA
BANCO DE MÉXICO
PRÉSTAMOS INTERBANCARIOS (CALL MONEY)
DIVISAS A RECIBIR
EFECTIVO ADMINISTRADO EN FIDEICOMISO
OTRAS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN
GARANTÍA
CUENTAS DE MARGEN (DERIVADOS)
EFECTIVO
VALORES
OTROS ACTIVOS
INVERSIONES EN VALORES
TÍTULOS PARA NEGOCIAR
TÍTULOS PARA NEGOCIAR SIN RESTRICCIÓN
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos de patrimonio neto
En posición
Por entregar
TÍTULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN
GARANTÍA EN OPERACIONES DE REPORTO
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
TÍTULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN
GARANTÍA EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos de patrimonio neto
TÍTULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN
GARANTÍA (OTROS)
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos de patrimonio neto
En posición
A recibir
TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA SIN RESTRICCIÓN
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos de patrimonio neto
En posición
Por entregar
TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O
DADOS EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE REPORTO
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O
DADOS EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE
VALORES
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos de patrimonio neto
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O
DADOS EN GARANTÍA (OTROS)
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos de patrimonio neto
En posición
A recibir
TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO SIN RESTRICCIÓN
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O
DADOS EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE REPORTO
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O
DADOS EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE
VALORES
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O
DADOS EN GARANTÍA (OTROS)
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
DEUDORES POR REPORTO
PRÉSTAMO DE VALORES
DERIVADOS
CON FINES DE NEGOCIACIÓN
FUTUROS A RECIBIR
Valuación
CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR
Valuación
Deterioro
OPCIONES
Valuación
Deterioro
SWAPS
Valuación
Deterioro
DERIVADOS CREDITICIOS
Valuación
Deterioro
OPERACIONES ESTRUCTURADAS
Valuación
Deterioro
PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
Valuación
Deterioro
CON FINES DE COBERTURA
FUTUROS A RECIBIR
Valuación
Valuación de la posición primaria
CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR
Valuación
Valuación de la posición primaria
Deterioro
OPCIONES
Valuación
Valuación de la posición primaria
Deterioro
SWAPS
Valuación
Valuación de la posición primaria
Deterioro
DERIVADOS CREDITICIOS
Valuación
Valuación de la posición primaria
Deterioro
OPERACIONES ESTRUCTURADAS
Valuación
Valuación de la posición primaria
Deterioro
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
Valuación
Valuación de la posición primaria
Deterioro
AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE ACTIVOS FINANCIEROS
CARTERA DE CRÉDITO VIGENTE
CRÉDITOS COMERCIALES
CRÉDITOS COMERCIALES SIN RESTRICCIÓN
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
CRÉDITOS COMERCIALES RESTRINGIDOS
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
CRÉDITOS DE CONSUMO
CRÉDITOS DE CONSUMO SIN RESTRICCIÓN
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
CRÉDITOS DE CONSUMO RESTRINGIDOS
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
CRÉDITOS A LA VIVIENDA
CRÉDITOS A LA VIVIENDA SIN RESTRICCIÓN
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la
banca de desarrollo o fideicomisos públicos
CRÉDITOS A LA VIVIENDA RESTRINGIDOS
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la
banca de desarrollo o fideicomisos públicos
CRÉDITOS OTORGADOS EN CALIDAD DE AGENTE DEL GOBIERNO
FEDERAL
BD
CARTERA DE CRÉDITO VENCIDA
CRÉDITOS VENCIDOS COMERCIALES
ACTIVIDAD EMPRESARIAL O COMERCIAL
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
ENTIDADES FINANCIERAS
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
ENTIDADES GUBERNAMENTALES
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin
garantía del Gobierno Federal, estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
CRÉDITOS VENCIDOS DE CONSUMO
TARJETA DE CRÉDITO
PERSONALES
Revolvente
No revolvente
NÓMINA
Revolvente
No revolvente
AUTOMOTRIZ
ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES
OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
OTROS CRÉDITOS DE CONSUMO
Revolvente
No revolvente
CRÉDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA
MEDIA Y
RESIDENCIAL
DE INTERÉS SOCIAL
CRÉDITOS ADQUIRIDOS AL INFONAVIT O EL FOVISSSTE
REMODELACIÓN O MEJORAMIENTO CON GARANTÍA
OTORGADA POR LA BANCA DE DESARROLLO O FIDEICOMISOS
PÚBLICOS
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS DERIVADA
DE LA CALIFICACIÓN
CARTERA DE
CRÉDITO
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos de consumo sin restricción
Tarjeta de crédito
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Tarjeta de crédito
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por
la banca de desarrollo o fideicomisos públicos
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por
la banca de desarrollo o fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD
OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL
PARA COBERTURA DE RIESGO SOBRE CARTERA DE VIVIENDA
VENCIDA
POR SOBRETASA EN BONOS GUBERNAMENTALES ESQUEMA
DE DESCUENTOS EN LOS PAGOS OPORTUNOS Y
ANTICIPADOS
BM
POR RIESGOS OPERATIVOS (SOCIEDADES DE INFORMACIÓN
CREDITICIA)
POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CRÉDITOS VENCIDOS
ORDENADA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES
RECONOCIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES
BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN
BENEFICIOS SOBRE EL REMANENTE EN OPERACIONES DE
BURSATILIZACIÓN
ACTIVO POR ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
TRANSFERIDOS
OTRAS CUENTAS POR COBRAR
DEUDORES POR LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
COMPRAVENTA DE DIVISAS
INVERSIONES EN VALORES
REPORTOS
PRÉSTAMO DE VALORES
DERIVADOS
POR EMISIÓN DE TÍTULOS
DEUDORES POR CUENTAS DE MARGEN
DEUDORES POR COLATERALES OTORGADOS EN EFECTIVO
OPERACIONES CON VALORES
OPERACIONES DE CRÉDITO
OPERACIONES NO REALIZADAS EN MERCADOS
RECONOCIDOS (OTC)
OTRAS
DERECHOS DE
COBRO
DERECHOS FIDUCIARIOS
DERIVADOS DE CRÉDITOS DETERIORADOS
OTROS DERECHOS DE COBRO
DEUDORES DIVERSOS
PREMIOS, COMISIONES Y DERECHOS POR COBRAR SOBRE
OPERACIONES VIGENTES NO CREDITICIAS
PARTIDAS ASOCIADAS A OPERACIONES CREDITICIAS
SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS E IMPUESTOS
ACREDITABLES
PRÉSTAMOS Y OTROS ADEUDOS DEL PERSONAL
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
DEUDORES EN TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN O LIQUIDACIÓN BM
RENTAS POR
COBRAR
ADEUDOS VENCIDOS
OTROS DEUDORES
ESTIMACIÓN POR IRRECUPERABILIDAD O DIFÍCIL COBRO
DERECHOS DE COBRO
Derechos fiduciarios
Derivados de créditos deteriorados
Otros derechos de cobro
DEUDORES
DIVERSOS
BIENES ADJUDICADOS
BIENES MUEBLES, VALORES Y DERECHOS ADJUDICADOS
MUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS
INMUEBLES
ADJUDICADOS
INMUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS
ESTIMACIÓN POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES ADJUDICADOS
ESTIMACIÓN POR PÉRDIDA DE VALOR DE BIENES ADJUDICADOS
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS (1)
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
TERRENOS
CONSTRUCCIONES
CONSTRUCCIONES EN PROCESO
EQUIPO DE TRANSPORTE
EQUIPO DE
CÓMPUTO
MOBILIARIO
ADAPTACIONES Y MEJORAS
OTRAS PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
REVALUACIÓN DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (1)
TERRENOS
CONSTRUCCIONES
CONSTRUCCIONES EN PROCESO
EQUIPO DE TRANSPORTE
EQUIPO DE
CÓMPUTO
MOBILIARIO
ADAPTACIONES Y MEJORAS
OTRAS REVALUACIONES DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y
EQUIPO
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y
EQUIPO
CONSTRUCCIONES
EQUIPO DE TRANSPORTE
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
EQUIPO DE
CÓMPUTO
MOBILIARIO
ADAPTACIONES Y MEJORAS
OTRAS DEPRECIACIONES ACUMULADAS DE PROPIEDADES,
MOBILIARIO Y EQUIPO
REVALUACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (1)
CONSTRUCCIONES
EQUIPO DE TRANSPORTE
EQUIPO DE
CÓMPUTO
MOBILIARIO
ADAPTACIONES Y MEJORAS
OTRAS REVALUACIONES DE LA DEPRECIACIÓN ACUMULADA
DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
INVERSIONES PERMANENTES
SUBSIDIARIAS
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
ASOCIADAS
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
NEGOCIOS CONJUNTOS
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN DISPONIBLES PARA LA VENTA
SUBSIDIARIAS
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
ASOCIADAS
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
NEGOCIOS CONJUNTOS
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
OTROS ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN DISPONIBLES PARA LA
VENTA
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (A FAVOR)
IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS (A FAVOR)
DIFERENCIAS TEMPORALES
PÉRDIDAS FISCALES
CRÉDITOS FISCALES
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
ESTIMACIÓN POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS NO
RECUPERABLE
DIFERENCIAS TEMPORALES
PÉRDIDAS FISCALES
CRÉDITOS FISCALES
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
DIFERIDA (A FAVOR)
ESTIMACIÓN POR PTU DIFERIDA NO RECUPERABLE
OTROS ACTIVOS
CARGOS DIFERIDOS, PAGOS ANTICIPADOS E INTANGIBLES
CARGOS DIFERIDOS
Descuento por amortizar en títulos colocados
Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito
Costo financiero por amortizar en operaciones de
arrendamiento capitalizable
Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito
Costos y gastos asociados al otorgamiento de tarjeta de crédito
Gastos por emisión de títulos
Seguros por amortizar
Otros cargos diferidos
PAGOS ANTICIPADOS
Intereses pagados por anticipado
Comisiones pagadas por anticipado
Anticipos o pagos provisionales de impuestos
Rentas pagadas por anticipado
Activo neto por beneficios definidos a los empleados
Otros pagos anticipados
INTANGIBLES
Crédito mercantil
De subsidiarias
De asociadas
De negocios conjuntos
Revaluación del crédito mercantil (1)
De subsidiarias
De asociadas
De negocios conjuntos
Gastos de organización
Revaluación de gastos de organización (1)
Amortización acumulada de gastos de organización
Revaluación de la amortización acumulada de gastos de
organización (1)
Otros intangibles
Revaluación de otros intangibles (1)
Amortización acumulada de otros intangibles
Revaluación de la amortización acumulada de otros intangibles
(1)
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
OTROS ACTIVOS A CORTO Y LARGO PLAZO
ACTIVOS DEL PLAN PARA CUBRIR BENEFICIOS A LOS
EMPLEADOS
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios por terminación
Beneficios por terminación por causas distintas a la
reestructuración
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
Beneficios post-empleo
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
OTROS
PASIVO
CAPTACIÓN TRADICIONAL
DEPÓSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA
SIN INTERÉS
CON
INTERÉS
DEPÓSITOS A PLAZO
DEL PÚBLICO EN GENERAL
MERCADO DE
DINERO
FONDOS ESPECIALES BD
TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS
BONOS BANCARIOS
CERTIFICADOS BURSÁTILES
OTROS
CUENTA GLOBAL DE CAPTACIÓN SIN MOVIMIENTOS
PRÉSTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS
DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA
DE CORTO PLAZO
PRÉSTAMOS DE BANCO DE MÉXICO
PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO
PRÉSTAMOS DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS
PRÉSTAMOS DE OTROS ORGANISMOS
PRÉSTAMOS COMO AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL BD
PRÉSTAMOS DEL GOBIERNO FEDERAL BD
DE LARGO PLAZO
PRÉSTAMOS DE BANCO DE MÉXICO
PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
PRÉSTAMOS DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS
PRÉSTAMOS DE OTROS ORGANISMOS
PRÉSTAMOS COMO AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL BD
PRÉSTAMOS DEL GOBIERNO FEDERAL BD
ACREEDORES POR REPORTO
PRÉSTAMO DE VALORES
COLATERALES VENDIDOS O DADOS EN GARANTÍA
REPORTOS
OBLIGACIÓN DE LA REPORTADORA POR RESTITUCIÓN DEL
COLATERAL A LA REPORTADA
Colaterales vendidos
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Colaterales dados en garantía
PRÉSTAMO DE VALORES
OBLIGACIÓN DEL PRESTATARIO POR RESTITUCIÓN DE
VALORES OBJETO DE LA OPERACIÓN AL PRESTAMISTA
Colaterales vendidos
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos de patrimonio neto
OBLIGACIÓN DEL PRESTAMISTA POR RESTITUCIÓN DEL
COLATERAL AL PRESTATARIO
Colaterales vendidos
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos de patrimonio neto
DERIVADOS
COLATERALES VENDIDOS
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos de patrimonio neto
Otros
OTROS COLATERALES VENDIDOS
DERIVADOS
CON FINES DE NEGOCIACIÓN
FUTUROS A ENTREGAR
Valuación
CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR
Valuación
OPCIONES
Valuación
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
SWAPS
Valuación
DERIVADOS CREDITICIOS
Valuación
OPERACIONES ESTRUCTURADAS
Valuación
PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
Valuación
CON FINES DE COBERTURA
FUTUROS A ENTREGAR
Valuación
Valuación de la posición primaria
CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR
Valuación
Valuación de la posición primaria
OPCIONES
Valuación
Valuación de la posición primaria
SWAPS
Valuación
Valuación de la posición primaria
DERIVADOS CREDITICIOS
Valuación
Valuación de la posición primaria
OPERACIONES ESTRUCTURADAS
Valuación
Valuación de la posición primaria
PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
Valuación
Valuación de la posición primaria
AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE PASIVOS FINANCIEROS
OBLIGACIONES EN OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN
PASIVOS POR ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
TRANSFERIDOS
RECURSOS DE APLICACIÓN RESTRINGIDA RECIBIDOS DEL GOBIERNO
FEDERAL
BD
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
IMPUESTOS A LA UTILIDAD POR PAGAR
IMPUESTOS A LA UTILIDAD (PAGOS PROVISIONALES)
IMPUESTOS A LA UTILIDAD (CÁLCULO REAL)
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR
PAGAR
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
PENDIENTES DE FORMALIZAR POR SU ÓRGANO DE GOBIERNO
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
ACREEDORES POR LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
COMPRAVENTA DE DIVISAS
INVERSIONES EN VALORES
REPORTOS
PRÉSTAMO DE VALORES
DERIVADOS
ACREEDORES POR CUENTAS DE MARGEN
ACREEDORES POR COLATERALES RECIBIDOS EN EFECTIVO
OPERACIONES CON VALORES
OPERACIONES DE CRÉDITO
OPERACIONES NO REALIZADAS EN MERCADOS
RECONOCIDOS (OTC)
DEPÓSITOS EN GARANTÍA POR OPERACIONES DE
ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
OTROS
ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR
PASIVOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
BANCARIOS
Cheques de caja
Cheques certificados
Cartas de crédito
Giros por pagar
Aceptaciones por cuenta de clientes
Órdenes de pago
Avales
Custodia o administración de bienes
Recaudación de aportaciones de seguridad social
Otros pasivos derivados de la prestación de servicios bancarios
COMISIONES POR PAGAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES
AFORO DERIVADO DE OPERACIONES DE FACTORAJE
FINANCIERO, DESCUENTO O CESIÓN DE DERECHOS DE
CRÉDITO
PASIVO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
ACREEDORES POR ADQUISICIÓN DE ACTIVOS
DIVIDENDOS POR PAGAR BM
ACREEDORES POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR
IMPUESTOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
RETENIDOS POR ENTERAR
BENEFICIOS DIRECTOS A CORTO PLAZO
PROVISIÓN PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Beneficios por terminación
Beneficios por terminación por causas distintas a la
reestructuración
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS
Honorarios y rentas
Gastos de promoción y publicidad
Aportaciones al IPAB BM
Gastos en tecnología
Ordenadas por la CONDUSEF
Otras provisiones
OTROS ACREEDORES DIVERSOS
OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACIÓN
OBLIGACIONES SUBORDINADAS
DE CONVERSIÓN FORZOSA
DE CONVERSIÓN POR DECISIÓN DEL TENEDOR
DE CONVERSIÓN POR DECISIÓN DE LA ENTIDAD EMISORA
NO CONVERTIBLES
IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (A CARGO)
IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS (A CARGO)
DIFERENCIAS TEMPORALES
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
DIFERIDA (A CARGO)
CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS
CRÉDITOS DIFERIDOS
COMISIONES POR EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO
COMISIONES POR ANUALIDAD Y SUBSECUENTES DE TARJETA
DE CRÉDITO
EFECTO POR VALORIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS EN VSM
INGRESO FINANCIERO POR DEVENGAR EN OPERACIONES DE
ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
INGRESO FINANCIERO POR DEVENGAR EN OPERACIONES DE
FACTORAJE FINANCIERO, DESCUENTO O CESIÓN DE
DERECHOS DE CRÉDITO
INGRESO POR OPCIÓN DE COMPRA A PRECIO REDUCIDO EN
OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
OTROS INGRESOS POR APLICAR
EXCEDENTE POR AMORTIZAR EN ADQUISICIONES DE
CARTERA DE CRÉDITO
PREMIO POR AMORTIZAR POR COLOCACIÓN DE DEUDA
OTROS CRÉDITOS DIFERIDOS
COBROS
ANTICIPADOS
INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO
COMISIONES COBRADAS POR ANTICIPADO
RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO
COBROS ANTICIPADOS DE BIENES PROMETIDOS EN VENTA O
CON RESERVA DE DOMINIO
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
INGRESOS POR APLICAR DERIVADOS DE PROGRAMAS DE
APOYO A DEUDORES
OTROS COBROS ANTICIPADOS
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL CONTRIBUIDO
CAPITAL SOCIAL
CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO
(1)
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
FORMALIZADAS POR SU ÓRGANO DE GOBIERNO
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE LAS APORTACIONES PARA
FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL FORMALIZADAS POR SU
ÓRGANO DE GOBIERNO (1)
PRIMA EN VENTA DE ACCIONES
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE LA PRIMA EN VENTA DE
ACCIONES (1)
OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACIÓN
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE OBLIGACIONES
SUBORDINADAS EN CIRCULACIÓN (1)
CAPITAL GANADO
RESERVAS DE CAPITAL
RESERVA LEGAL
OTRAS
RESERVAS
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE RESERVAS DE CAPITAL (1)
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
RESULTADO POR APLICAR
RESULTADO POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE
ERRORES
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO DE
EJERCICIOS ANTERIORES (1)
RESULTADO POR VALUACIÓN DE TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA
VENTA
VALUACIÓN
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA (1)
EFECTO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
ESTIMACIÓN POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS NO
RECUPERABLES
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO POR
VALUACIÓN DE TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA (1)
RESULTADO POR VALUACIÓN DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA
DE FLUJOS DE EFECTIVO
VALUACIÓN
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA (1)
EFECTO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
ESTIMACIÓN POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS NO
RECUPERABLES
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO POR
VALUACIÓN DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE FLUJOS DE
EFECTIVO (1)
EFECTO ACUMULADO POR CONVERSIÓN
VALUACIÓN
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA (1)
EFECTO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
ESTIMACIÓN POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS NO
RECUPERABLES
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL EFECTO ACUMULADO POR
CONVERSIÓN (1)
REMEDICIONES POR BENEFICIOS DEFINIDOS A LOS EMPLEADOS
RESULTADOS ACTUARIALES EN OBLIGACIONES
Valuación
Resultado por posición monetaria (1)
Efecto de impuestos a la utilidad diferidos
Estimación por impuestos a la utilidad diferidos no
recuperables
RESULTADO EN EL RETORNO DE LOS ACTIVOS DEL PLAN
Valuación
Resultado por posición monetaria (1)
Efecto de impuestos a la utilidad diferidos
Estimación por impuestos a la utilidad diferidos no
recuperables
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE LAS REMEDICIONES POR
BENEFICIOS DEFINIDOS A LOS EMPLEADOS (1)
RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS
POR VALUACIÓN DE ACTIVO FIJO
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO POR
TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS (1)
CUENTAS DE ORDEN
AVALES OTORGADOS
ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES
COMPROMISOS CREDITICIOS
LÍNEAS POR CARTAS DE CRÉDITO NO EJERCIDAS
LÍNEAS DE CRÉDITO NO EJERCIDAS
CRÉDITOS COMERCIALES
CRÉDITOS DE CONSUMO
CRÉDITOS A LA VIVIENDA
OTROS COMPROMISOS CREDITICIOS
BIENES EN FIDEICOMISO O MANDATO
FIDEICOMISOS
DE GARANTÍA, INVERSIÓN O ADMINISTRACIÓN
FIDEICOMISOS UDIS
FIDEICOMISOS QUE COLOQUEN VALORES EN EL REGISTRO
NACIONAL DE VALORES
ESQUEMA DE RENTAS FIDEICOMISO INMOBILIARIO BM
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
ESQUEMA DE RENTAS VEHÍCULO DE COBRO BM
MANDATOS
AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL BD
BIENES EN CUSTODIA O EN ADMINISTRACIÓN
BIENES EN CUSTODIA
TÍTULOS EMITIDOS POR LA ENTIDAD
VALORES
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
OTROS
BIENES EN ADMINISTRACIÓN
COLATERALES RECIBIDOS POR LA ENTIDAD
EFECTIVO ADMINISTRADO EN FIDEICOMISO
DEUDA GUBERNAMENTAL
DEUDA BANCARIA
OTROS TÍTULOS DE
DEUDA
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
OTROS
COLATERALES RECIBIDOS Y VENDIDOS O ENTREGADOS EN
GARANTÍA POR LA ENTIDAD
DEUDA GUBERNAMENTAL
DEUDA BANCARIA
OTROS TÍTULOS DE
DEUDA
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
OTROS
OPERACIONES DE BANCA DE INVERSIÓN POR CUENTA DE TERCEROS
EFECTIVO
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
OTRAS INVERSIONES POR CUENTA DE TERCEROS
INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS DERIVADOS DE CARTERA
DE CRÉDITO VENCIDA
OTRAS CUENTAS DE REGISTRO
ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS POR INTERESES
INTERESES DE DISPONIBILIDADES
BANCOS
DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTÍA
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE
CUENTAS DE MARGEN
EFECTIVO
VALORES
OTROS ACTIVOS
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE
INVERSIONES EN VALORES
POR TÍTULOS PARA NEGOCIAR
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
POR TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
POR TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN OPERACIONES DE
REPORTO
INGRESOS PROVENIENTES DE OPERACIONES DE COBERTURA
INTERESES DE CARTERA DE CRÉDITO VIGENTE
CRÉDITOS COMERCIALES
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
CRÉDITOS DE CONSUMO
Créditos de consumo sin restricción
Tarjeta de crédito
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Tarjeta de crédito
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
CRÉDITOS A LA VIVIENDA
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por
la banca de desarrollo o fideicomisos públicos
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por
la banca de desarrollo o fideicomisos públicos
CRÉDITOS OTORGADOS EN CALIDAD DE AGENTE DEL
GOBIERNO FEDERAL
BD
INTERESES DE CARTERA DE CRÉDITO VENCIDA
CRÉDITOS VENCIDOS COMERCIALES
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
CRÉDITOS VENCIDOS DE CONSUMO
Tarjeta de crédito
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
CRÉDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la
banca de desarrollo o fideicomisos públicos
COMISIONES POR EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO
CRÉDITOS COMERCIALES
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
CRÉDITOS DE CONSUMO
Tarjeta de crédito
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
CRÉDITOS A LA VIVIENDA
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la
banca de desarrollo o fideicomisos públicos
PREMIOS A FAVOR EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES
PREMIOS POR COLOCACIÓN DE DEUDA
TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS
OBLIGACIONES SUBORDINADAS
DIVIDENDOS DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
UTILIDAD POR VALORIZACIÓN
UTILIDAD EN CAMBIOS POR VALORIZACIÓN
VALORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS INDIZADOS
VALORIZACIÓN DE PARTIDAS EN UDIS
VALORIZACIÓN DE CRÉDITOS EN VSM
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE INGRESOS POR INTERESES
(1)
GASTOS POR INTERESES
INTERESES POR DEPÓSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA
INTERESES POR DEPÓSITOS A PLAZO
INTERESES POR TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS
INTERESES POR PRÉSTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS
ORGANISMOS
INTERESES POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS
DE CONVERSIÓN FORZOSA
DE CONVERSIÓN POR DECISIÓN DEL TENEDOR
DE CONVERSIÓN POR DECISIÓN DE LA ENTIDAD EMISORA
NO CONVERTIBLES
INTERESES Y RENDIMIENTOS A CARGO EN OPERACIONES DE
REPORTO
GASTOS PROVENIENTES DE OPERACIONES DE COBERTURA
PREMIOS A CARGO EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES
DESCUENTOS POR COLOCACIÓN DE DEUDA
TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS
OBLIGACIONES SUBORDINADAS
GASTOS DE EMISIÓN POR COLOCACIÓN DE DEUDA
COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS CON EL OTORGAMIENTO DEL
CRÉDITO
PÉRDIDA POR VALORIZACIÓN
PÉRDIDA EN CAMBIOS POR VALORIZACIÓN
VALORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS INDIZADOS
VALORIZACIÓN DE PARTIDAS EN UDIS
INTERESES A CARGO ASOCIADOS CON LA CUENTA GLOBAL DE
CAPTACIÓN SIN MOVIMIENTOS
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE GASTOS POR INTERESES
(1)
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO)
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA PROVENIENTE DE
POSICIONES QUE GENERAN MARGEN FINANCIERO (SALDO
DEUDOR)
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA PROVENIENTE DE
POSICIONES QUE GENERAN MARGEN FINANCIERO (SALDO
ACREEDOR)
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO POR
POSICIÓN MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO) (1)
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS DERIVADA
DE LA CALIFICACIÓN
CARTERA DE
CRÉDITO
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Tarjeta de crédito
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Tarjeta de crédito
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos
públicos
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos
públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD
OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL
PARA COBERTURA DE RIESGO SOBRE CARTERA DE VIVIENDA
VENCIDA
POR SOBRETASA EN BONOS GUBERNAMENTALES ESQUEMA
DE DESCUENTOS EN LOS PAGOS OPORTUNOS Y
ANTICIPADOS
BM
POR RIESGOS OPERATIVOS (SOCIEDADES DE INFORMACIÓN
CREDITICIA)
POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CRÉDITOS VENCIDOS
ORDENADA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES
RECONOCIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE ESTIMACIÓN PREVENTIVA
PARA RIESGOS CREDITICIOS (1)
COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS
OPERACIONES DE CRÉDITO
CRÉDITOS COMERCIALES
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
CRÉDITOS DE CONSUMO
Créditos de consumo sin restricción
Tarjeta de crédito
Primera anualidad y subsecuentes de tarjeta de
crédito
Negocios afiliados
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Tarjeta de crédito
Primera anualidad y subsecuentes de tarjeta de
crédito
Negocios afiliados
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
CRÉDITOS A LA VIVIENDA
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por
la banca de desarrollo o fideicomisos públicos
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por
la banca de desarrollo o fideicomisos públicos
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
CRÉDITOS OTORGADOS EN CALIDAD DE AGENTE DEL
GOBIERNO FEDERAL
BD
AVALES
CARTAS DE CRÉDITO SIN REFINANCIAMIENTO
ACEPTACIONES POR CUENTA DE TERCEROS
COMPRAVENTA DE VALORES
APERTURA DE
CUENTA
MANEJO DE CUENTA
ACTIVIDADES
FIDUCIARIAS
TRANSFERENCIA DE FONDOS
GIROS BANCARIOS
CHEQUES DE CAJA
CHEQUES CERTIFICADOS
CHEQUES DE
VIAJERO
CUSTODIA O ADMINISTRACIÓN DE BIENES
ALQUILER DE CAJAS DE SEGURIDAD
SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA
OTRAS COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE COMISIONES Y TARIFAS
COBRADAS (1)
COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS
BANCOS CORRESPONSALES
COMISIONISTAS
TRANSFERENCIA DE FONDOS
PRÉSTAMOS RECIBIDOS
COLOCACIÓN DE DEUDA
OTRAS COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE COMISIONES Y TARIFAS
PAGADAS (1)
RESULTADO POR INTERMEDIACIÓN
RESULTADO POR VALUACIÓN A VALOR RAZONABLE
TÍTULOS PARA NEGOCIAR
DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACIÓN
DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA
DE TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA EN COBERTURAS
DE VALOR RAZONABLE
COLATERALES VENDIDOS
PÉRDIDA POR DETERIORO O EFECTO POR REVERSIÓN DEL
DETERIORO DE TÍTULOS Y DERIVADOS
TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
DERIVADOS
RESULTADO POR VALUACIÓN DE DIVISAS
RESULTADO POR VALUACIÓN DE METALES PRECIOSOS
AMONEDADOS
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
RESULTADO POR COMPRAVENTA DE VALORES Y DERIVADOS
TÍTULOS PARA NEGOCIAR
TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACIÓN
DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA
RESULTADO POR COMPRAVENTA DE DIVISAS
RESULTADO POR COMPRAVENTA DE METALES PRECIOSOS
AMONEDADOS
COSTOS DE
TRANSACCIÓN
POR COMPRAVENTA DE TÍTULOS PARA NEGOCIAR
POR COMPRAVENTA DE DERIVADOS
RESULTADO POR VENTA DE COLATERALES RECIBIDOS
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO POR
INTERMEDIACIÓN (1)
OTROS INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACIÓN
RECUPERACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO
CRÉDITOS COMERCIALES
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
CRÉDITOS DE CONSUMO
Tarjeta de crédito
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
CRÉDITOS A LA VIVIENDA
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la
banca de desarrollo o fideicomisos públicos
RECUPERACIONES
IMPUESTOS
DERECHOS DE
COBRO
EXCESO EN BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE
BURSATILIZACIÓN
OTRAS RECUPERACIONES
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO
GASTOS POR ADQUISICIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO
UTILIDAD POR CESIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO
PÉRDIDA POR CESIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO
INGRESO POR OPCIÓN DE COMPRA EN OPERACIONES DE
ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
INGRESO POR PARTICIPACIÓN DEL PRECIO DE VENTA DE BIENES
EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
COSTO FINANCIERO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
CANCELACIÓN DE EXCEDENTES DE ESTIMACIÓN PREVENTIVA
PARA RIESGOS CREDITICIOS
CRÉDITOS COMERCIALES
CRÉDITOS DE CONSUMO
CRÉDITOS A LA VIVIENDA
AFECTACIONES A LA ESTIMACIÓN POR IRRECUPERABILIDAD O
DIFÍCIL COBRO
QUEBRANTOS
POR FALTANTE EN SUCURSALES
FRAUDES
SINIESTROS
OTROS QUEBRANTOS
DIVIDENDOS DE INVERSIONES PERMANENTES
DIVIDENDOS DE OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
DIVIDENDOS DE INVERSIONES PERMANENTES EN ASOCIADAS
DISPONIBLES PARA LA VENTA
DONATIVOS
PÉRDIDA POR ADJUDICACIÓN DE BIENES
RESULTADO EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS
RESULTADO POR VALUACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS
ESTIMACIÓN POR PÉRDIDA DE VALOR DE BIENES ADJUDICADOS
PÉRDIDA EN CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES
PÉRDIDA EN OPERACIONES DE FIDEICOMISO
PÉRDIDA POR DETERIORO O EFECTO POR REVERSIÓN DEL
DETERIORO
DE BIENES INMUEBLES
DE CRÉDITO MERCANTIL
DE OTRAS INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO
DE OTROS ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN
DE OTROS ACTIVOS
INTERESES A CARGO EN FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICIÓN DE
ACTIVOS
RESULTADO EN VENTA DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
CANCELACIÓN DE LA ESTIMACIÓN POR IRRECUPERABILIDAD O
DIFÍCIL COBRO
CANCELACIÓN DE OTRAS CUENTAS DE PASIVO
INTERESES A FAVOR PROVENIENTES DE PRÉSTAMOS A
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
RESULTADO POR VALUACIÓN DE LOS BENEFICIOS POR RECIBIR
EN OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN
RESULTADO POR VALUACIÓN DEL ACTIVO POR ADMINISTRACIÓN
DE ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS
RESULTADO POR VALUACIÓN DEL PASIVO POR ADMINISTRACIÓN
DE ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS
RESULTADO EN BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE
BURSATILIZACIÓN
OTRAS PARTIDAS DE LOS INGRESOS (EGRESOS) DE LA
OPERACIÓN
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA ORIGINADO POR
PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO (1)
RESULTADO POR VALORIZACIÓN DE PARTIDAS NO RELACIONADAS
CON EL MARGEN FINANCIERO
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE OTROS INGRESOS
(EGRESOS) DE LA OPERACIÓN (1)
SUBSIDIOS BD
SUBSIDIOS DEL GOBIERNO FEDERAL BD
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE SUBSIDIOS DEL GOBIERNO
FEDERAL (1)
BD
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN
BENEFICIOS DIRECTOS DE CORTO PLAZO
COSTO NETO DEL PERIODO DERIVADO DE BENEFICIOS A LOS
EMPLEADOS
BENEFICIOS DIRECTOS A LARGO PLAZO
BENEFICIOS POST-EMPLEO
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
BENEFICIOS POR TERMINACIÓN
Beneficios por terminación por causas distintas a la
reestructuración
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
CAUSADA
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
DIFERIDA
ESTIMACIÓN POR PTU DIFERIDA NO RECUPERABLE
HONORARIOS
RENTAS
SEGUROS Y FIANZAS
GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
APORTACIONES AL IPAB BM
IMPUESTOS Y DERECHOS DIVERSOS
GASTOS NO DEDUCIBLES
GASTOS EN TECNOLOGÍA
DEPRECIACIONES
AMORTIZACIONES
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
Concepto Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
GASTOS POR ASISTENCIA TÉCNICA
GASTOS POR MANTENIMIENTO
CUOTAS DISTINTAS A LAS PAGADAS AL IPAB
CONSUMIBLES Y ENSERES MENORES
OTROS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE GASTOS DE
ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN (1)
PARTICIPACIÓN EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS NO
CONSOLIDADAS, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS
RESULTADO DEL EJERCICIO DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS,
ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS
EN SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
EN ASOCIADAS
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
EN NEGOCIOS CONJUNTOS
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN EL
RESULTADO DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS, ASOCIADAS Y
NEGOCIOS CONJUNTOS (1)
IMPUESTOS A LA UTILIDAD CAUSADOS
IMPUESTOS A LA UTILIDAD CAUSADOS
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
CAUSADOS (1)
IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
DIFERENCIAS TEMPORALES
PÉRDIDAS FISCALES
CRÉDITOS FISCALES
ESTIMACIÓN POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD NO RECUPERABLE
DIFERENCIAS TEMPORALES
PÉRDIDAS FISCALES
CRÉDITOS FISCALES
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
DIFERIDOS (1)
OPERACIONES DISCONTINUADAS
OPERACIONES DISCONTINUADAS
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE OPERACIONES
DISCONTINUADAS (1)
Instituciones de crédito
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de
información financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información
Financiera, A.C. (CINIF).
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
SERIE R04 CARTERA DE CRÉDITO
Situación financiera
Esta serie se divide en tres secciones, la primera se denomina Situación financiera y está integrada por
seis (6) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTES
A-0411 Cartera por tipo de crédito
En este reporte se solicitan los saldos al cierre de mes de la cartera por tipo de crédito.
La cartera se encuentra dividida en cartera total, cartera vigente total, sin pagos vencidos,
con pagos vencidos y cartera vencida; cada una desglosada en principal e intereses
devengados no cobrados. Este reporte se debe presentar en moneda nacional, VSM y
UDIS valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos.
A-0415 Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
En este reporte se solicitan saldos diarios promedio del mes, intereses y comisiones del
mes por tipo de crédito. Los saldos diarios promedio, intereses y las comisiones, se
encuentran desglosados en cartera vigente y cartera vencida. Este reporte se debe
presentar en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos y moneda extranjera
valorizada en dólares de E.E.U.U.A. y en moneda extranjera valorizada en pesos.
A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos
crediticios
En este reporte se solicitan los saldos de la cartera base de calificación y las
estimaciones preventivas para riesgos crediticios desglosados por tipo de crédito y tipo
de riesgo. Estos saldos se solicitan en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en
pesos, en moneda extranjera valorizada en dólares de E.E.U.U.A. y en moneda
extranjera valorizada en pesos al cierre del mes actual. También se incluye un desglose
de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios adicionales en cada una de las
monedas.
A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
En este reporte se solicita el desglose de los movimientos del mes en la estimación
preventiva para riesgos crediticios en moneda nacional, VSM y UDIS valorizada en pesos
(de la institución) y moneda extranjera valorizada en pesos. El reporte solicita el saldo
final del mes anterior, cargos del mes, abonos del mes y saldos a cierre del mes.
A-0420 Movimientos en la cartera vencida
En este reporte se solicita el desglose de los movimientos del mes en la cartera vencida
en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizadas
en pesos (de la institución). El reporte solicita, para la cartera vencida por tipo de crédito,
el saldo inicial, las entradas, las salidas, el efecto por ajuste cambiario, la capitalización
de intereses y el saldo final.
A-0424 Movimientos en la cartera vigente
En este reporte se solicita el desglose de los movimientos del mes en la cartera vigente
en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizadas
en pesos (de la institución). El reporte solicita, para la cartera vigente por tipo de crédito,
el saldo inicial, las entradas, las salidas, el efecto por ajuste cambiario, la capitalización
de intereses y el saldo final.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
Para el llenado de los reportes A-0411, A-0415, A-0417, A-0419, A-0420 y A-0424 es necesario tener en
consideración los siguientes aspectos:
En estos reportes existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca múltiple, éstos se
encuentran señalados con BM y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca de
desarrollo, éstos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores,
no se encuentran señalados.
En estos reportes se deben presentar los saldos iniciales de la institución, estos deben coincidir con los
reportados en el período anterior como saldos finales y para el caso de los conceptos de la Cartera de crédito
denominados en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos, estos conceptos deben coincidir con la
suma de los conceptos proporcionados en los reportes regulatorios en moneda nacional, VSM y UDIS
valorizadas en pesos; mientras que los conceptos denominados en moneda extranjera valorizada en pesos
deben coincidir con los conceptos proporcionados en los demás reportes regulatorios en moneda extranjera
valorizada en pesos.
FORMATO DE CAPTURA
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes A-0411, A-0415,
A-0417, A-0419, A-0420 y A-0424, descritos anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de
captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERÍODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
SECCIÓN INFORMACIÓN
FINANCIERA
CONCEPTO
REPORTE
MONEDA
TIPO DE CARTERA
TIPO DE SALDO
DATO
Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las
características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el
Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La información deberá cumplir las validaciones del SITI, así
como los estándares de calidad definidos por esta Comisión, además de presentar consistencia entre la
información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo establecido en los Anexos
correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características
requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico
60(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Instituciones de crédito
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total (1+2+3+4)
1. Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o
avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Bancarias primer piso BD
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)61
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de
pago propia
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Otros
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Bancarias segundo piso BD
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
62(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos a entidades financieras
no bancarias
No bancarias primer piso BD
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de
pago propia
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Otros
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)63
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
No bancarias segundo piso BD
Almacenes generales de
depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o
con su garantía
Créditos a estados y municipios o
con su garantía
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
64(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Créditos a empresas productivas
del estado
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o
Municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o
avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)65
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Bancarias primer piso BD
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de
pago propia
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
66(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Otros
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Bancarias segundo piso BD
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos a entidades financieras
no bancarias
No bancarias primer piso BD
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)67
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de
pago propia
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Otros
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
No bancarias segundo piso BD
Almacenes generales de
depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
68(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o
con su garantía
Créditos a estados y municipios o
con su garantía
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas
del estado
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o
Municipios
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)69
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
2. Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos de consumo restringidos
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
70(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
3. Créditos a la vivienda
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o
el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con
garantía otorgada por la Banca de
Desarrollo o fideicomisos públicos
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o
el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con
garantía otorgada por la Banca de
Desarrollo o fideicomisos públicos
4. Créditos otorgados en calidad de
agente del Gobierno Federal
BD
Instituciones de crédito
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)71
Instituciones de crédito
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total (1+2+3+4)
1. Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o
avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Bancarias primer piso BD
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
72(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de
pago propia
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Otros
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Bancarias segundo piso BD
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)73
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos a entidades financieras
no bancarias
No bancarias primer piso BD
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de
pago propia
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Otros
74(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
No bancarias segundo piso BD
Almacenes generales de
depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o
con su garantía
Créditos a estados y municipios o
con su garantía
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)75
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Créditos a empresas productivas
del estado
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o
Municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o
avío
Operaciones refaccionarias
Otros
76(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Bancarias primer piso BD
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de
pago propia
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)77
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Otros
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Bancarias segundo piso BD
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos a entidades financieras
no bancarias
No bancarias primer piso BD
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
78(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de
pago propia
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Otros
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
No bancarias segundo piso BD
Almacenes generales de
depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)79
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o
con su garantía
Créditos a estados y municipios o
con su garantía
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas
del estado
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o
Municipios
80(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
2. Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos de consumo restringidos
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)81
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera
total
Cartera vigente Cartera vencida
Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos
Total Principal
Intereses
devengados no
cobradosTotal Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Total Principal
Intereses
devengados no
cobrados
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
3. Créditos a la vivienda
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o
el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con
garantía otorgada por la Banca de
Desarrollo o fideicomisos públicos
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o
el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con
garantía otorgada por la Banca de
Desarrollo o fideicomisos públicos
4. Créditos otorgados en calidad de
agente del Gobierno Federal
BD
Instituciones de crédito
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Instituciones de crédito
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio
diario
Ingresos
Intereses del
mes
Comisiones del
mes
(1) (2) (3)
Total (1+2+3+4)
1. Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Vigente sin restricción
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Vigente restringidos
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Vencidos
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio
diario
Ingresos
Intereses del
mes
Comisiones del
mes
(1) (2) (3)
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Vigente sin restricción
Créditos interbancarios
Bancarias primer piso BD
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Otros
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Bancarias segundo piso BD
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos a entidades financieras no bancarias
No bancarias primer piso BD
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Almacenes generales de depósito BD
Sociedades financieras populares BD
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio
diario
Ingresos
Intereses del
mes
Comisiones del
mes
(1) (2) (3)
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Almacenes generales de depósito BD
Sociedades financieras populares BD
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Otros
Almacenes generales de depósito BD
Sociedades financieras populares BD
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
No bancarias segundo piso BD
Almacenes generales de depósito BD
Sociedades financieras populares BD
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Vigente restringidos
Créditos interbancarios
Bancarias primer piso BD
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio
diario
Ingresos
Intereses del
mes
Comisiones del
mes
(1) (2) (3)
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Bancarias segundo piso BD
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos a entidades financieras no bancarias
No bancarias primer piso BD
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Almacenes generales de depósito BD
Sociedades financieras populares BD
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Almacenes generales de depósito BD
Sociedades financieras populares BD
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Otros
Almacenes generales de depósito BD
Sociedades financieras populares BD
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
No bancarias segundo piso BD
Almacenes generales de depósito BD
Sociedades financieras populares BD
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio
diario
Ingresos
Intereses del
mes
Comisiones del
mes
(1) (2) (3)
Vencidos
Créditos interbancarios
Bancarias primer piso BD
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Otros
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Bancarias segundo piso BD
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos a entidades financieras no bancarias
No bancarias primer piso BD
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Almacenes generales de depósito BD
Sociedades financieras populares BD
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Almacenes generales de depósito BD
Sociedades financieras populares BD
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio
diario
Ingresos
Intereses del
mes
Comisiones del
mes
(1) (2) (3)
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Otros
Almacenes generales de depósito BD
Sociedades financieras populares BD
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
No bancarias segundo piso BD
Almacenes generales de depósito BD
Sociedades financieras populares BD
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Entidades gubernamentales
Vigente sin restricción
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin
garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Vigente restringidos
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio
diario
Ingresos
Intereses del
mes
Comisiones del
mes
(1) (2) (3)
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin
garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Vencidos
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin
garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
2. Créditos de consumo
Vigente sin restricción
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Vigente restringidos
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio
diario
Ingresos
Intereses del
mes
Comisiones del
mes
(1) (2) (3)
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Vencidos
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
3. Créditos a la vivienda
Vigente sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca
de Desarrollo o fideicomisos públicos
Vigente restringidos
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca
de Desarrollo o fideicomisos públicos
Vencidos
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca
de Desarrollo o fideicomisos públicos
4. Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD
Instituciones de crédito
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
(1) La columna "Saldo promedio diario" se refiere a los saldos diarios acumulados en el mes entre el número de días naturales del
mismo.
(2) La columna "Intereses del mes" se refieren a los intereses devengados en el mes.
(3) La columna "Comisiones del mes" se refiere a aquellas que forman parte del margen financiero y son ajustes al rendimiento.
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Instituciones de crédito
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio diario
Ingresos
Intereses del mes Comisiones del mes
(1) (2) (3)
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Total (1+2+3+4)
1. Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Vigente sin restricción
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o
avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Vigente restringidos
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o
avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio diario
Ingresos
Intereses del mes Comisiones del mes
(1) (2) (3)
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Vencidos
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o
avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Vigente sin restricción
Créditos interbancarios
Bancarias primer piso BD
Operaciones de
arrendamiento
capitalizable
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Otros
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio diario
Ingresos
Intereses del mes Comisiones del mes
(1) (2) (3)
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Bancarias segundo piso BD
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos a entidades financieras
no bancarias
No bancarias primer piso BD
Operaciones de
arrendamiento
capitalizable
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Otros
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio diario
Ingresos
Intereses del mes Comisiones del mes
(1) (2) (3)
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
No bancarias segundo piso BD
Almacenes generales de
depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Vigente restringidos
Créditos interbancarios
Bancarias primer piso BD
Operaciones de
arrendamiento
capitalizable
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Otros
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Bancarias segundo piso BD
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio diario
Ingresos
Intereses del mes Comisiones del mes
(1) (2) (3)
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos a entidades financieras
no bancarias
No bancarias primer piso BD
Operaciones de
arrendamiento
capitalizable
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Otros
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
No bancarias segundo piso BD
Almacenes generales de
depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio diario
Ingresos
Intereses del mes Comisiones del mes
(1) (2) (3)
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Vencidos
Créditos interbancarios
Bancarias primer piso BD
Operaciones de
arrendamiento
capitalizable
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Otros
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Bancarias segundo piso BD
Banca múltiple BD
Banca de desarrollo BD
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio diario
Ingresos
Intereses del mes Comisiones del mes
(1) (2) (3)
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Créditos a entidades financieras
no bancarias
No bancarias primer piso BD
Operaciones de
arrendamiento
capitalizable
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Otros
Almacenes generales
de depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades
cooperativas de ahorro
y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
No bancarias segundo piso BD
Almacenes generales de
depósito
BD
Sociedades financieras
populares
BD
Sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo
BD
SOFOM, ER BD
SOFOM, ENR BD
Uniones de crédito BD
Otros BD
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio diario
Ingresos
Intereses del mes Comisiones del mes
(1) (2) (3)
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Entidades gubernamentales
Vigente sin restricción
Créditos al Gobierno Federal o
con su garantía
Créditos a estados y municipios
o con su garantía
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas
del estado
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin garantía
del Gobierno Federal, Estados o
Municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
Vigente restringidos
Créditos al Gobierno Federal o
con su garantía
Créditos a estados y municipios
o con su garantía
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio diario
Ingresos
Intereses del mes Comisiones del mes
(1) (2) (3)
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Créditos a empresas productivas
del estado
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin garantía
del Gobierno Federal, Estados o
Municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
Vencidos
Créditos al Gobierno Federal o
con su garantía
Créditos a estados y municipios
o con su garantía
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas
del estado
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio diario
Ingresos
Intereses del mes Comisiones del mes
(1) (2) (3)
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin garantía
del Gobierno Federal, Estados o
Municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento capitalizable
Otros
2. Créditos de consumo
Vigente sin restricción
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Vigente restringidos
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Vencidos
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo promedio diario
Ingresos
Intereses del mes Comisiones del mes
(1) (2) (3)
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Moneda
extranjera
valorizada
en dólares
Moneda
extranjera
valorizada
en pesos
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
3. Créditos a la vivienda
Vigente sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT
o el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con
garantía otorgada por la Banca de
Desarrollo o fideicomisos públicos
Vigente restringidos
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT
o el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con
garantía otorgada por la Banca de
Desarrollo o fideicomisos públicos
Vencidos
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT
o el FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con
garantía otorgada por la Banca de
Desarrollo o fideicomisos públicos
4. Créditos otorgados en calidad de
agente del Gobierno Federal
BD
Instituciones de crédito
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
(1) La columna "Saldo promedio diario" se refiere a los saldos diarios acumulados en el mes entre el número de días naturales del
mismo.
(2) La columna "Intereses del mes" se refieren a los intereses devengados en el mes.
(3) La columna "Comisiones del mes" se refiere a aquellas que forman parte del margen financiero y son ajustes al rendimiento.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
Instituciones de crédito
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación
mes actual
Estimación preventiva para
riesgos crediticios
Estimaciones totales (I+II)
I. Cartera base y estimaciones derivadas de la calificación
A). Cartera de crédito
1. Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones refaccionarias
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación
mes actual
Estimación preventiva para
riesgos crediticios
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros créditos puente
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones con garantía hipotecaria
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación
mes actual
Estimación preventiva para
riesgos crediticios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Créditos a entidades no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Riesgo A-1
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación
mes actual
Estimación preventiva para
riesgos crediticios
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Exceptuada
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación
mes actual
Estimación preventiva para
riesgos crediticios
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación
mes actual
Estimación preventiva para
riesgos crediticios
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación
mes actual
Estimación preventiva para
riesgos crediticios
2. Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Personales
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Nómina
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Automotriz
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Adquisición de bienes muebles
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación
mes actual
Estimación preventiva para
riesgos crediticios
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros créditos de consumo
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
3. Créditos a la vivienda
Media y residencial
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
De interés social
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Cartera en prórroga
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación
mes actual
Estimación preventiva para
riesgos crediticios
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada
por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
4. Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno
Federal
BD
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Exceptuada
B). Operaciones fuera de balance
1. Avales otorgados
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
2. Compromisos crediticios
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
II. Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional
1. Para cobertura de riesgo sobre cartera de vivienda
vencida
2. Por sobretasa en bonos gubernamentales esquema de
descuentos en los pagos oportunos y anticipados
BM
3. Por riesgos operativos (sociedades de información
crediticia)
4. Por intereses devengados sobre créditos vencidos
5. Ordenada por la comisión nacional bancaria y de
valores
6. Reconocida por la comisión nacional bancaria y de
valores
Instituciones de crédito
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Instituciones de crédito
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación
preventiva para
riesgos crediticios
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Estimaciones totales (I+II)
I. Cartera base y estimaciones derivadas de la
calificación
A). Cartera de crédito
1. Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones refaccionarias
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación
preventiva para
riesgos crediticios
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros créditos puente
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación
preventiva para
riesgos crediticios
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Operaciones con garantía hipotecaria
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación
preventiva para
riesgos crediticios
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo D
Riesgo E
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Créditos a entidades no bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación
preventiva para
riesgos crediticios
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Exceptuada
Créditos a estados y municipios o con
su garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación
preventiva para
riesgos crediticios
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Créditos a organismos descentralizados
o desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación
preventiva para
riesgos crediticios
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
2. Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Personales
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación
preventiva para
riesgos crediticios
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo D
Riesgo E
Nómina
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Automotriz
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Adquisición de bienes muebles
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Otros créditos de consumo
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación
preventiva para
riesgos crediticios
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
3. Créditos a la vivienda
Media y residencial
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
De interés social
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Cartera en prórroga
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Remodelación o mejoramiento con
garantía otorgada por la Banca de
Desarrollo o fideicomisos públicos
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación
preventiva para
riesgos crediticios
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo D
Riesgo E
4. Créditos otorgados en calidad de agente
del Gobierno Federal
BD
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Exceptuada
B). Operaciones fuera de balance
1. Avales otorgados
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
2. Compromisos crediticios
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
II. Estimación preventiva para riesgos
crediticios adicional
1. Para cobertura de riesgo sobre cartera de
vivienda vencida
2. Por sobretasa en bonos gubernamentales
esquema de descuentos en los pagos
oportunos y anticipados
BM
3. Por riesgos operativos (sociedades de
información crediticia)
4. Por intereses devengados sobre créditos
vencidos
5. Ordenada por la comisión nacional
bancaria y de valores
6. Reconocida por la comisión nacional
bancaria y de valores
Instituciones de crédito
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
120(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Instituciones de crédito
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Saldo inicial del mes
CARGOS
Castigos, quitas y condonaciones por:
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)121
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
122(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal
BD
Otros castigos, quitas y condonaciones
Bonificaciones y descuentos sobre:
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)123
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
124(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal
BD
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)125
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Otras bonificaciones y descuentos
Estimaciones traspasadas a otras instituciones
por cesiones de:
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
126(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)127
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal BD
Cancelación de estimaciones por cobro de
cartera, adjudicación o recepción de bienes
como dación en pago en:
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
128(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
(Continúa en la Tercera Sección)
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)1
TERCERA SECCION
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
(Viene de la Segunda Sección)
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
2(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal BD
Cancelación de estimaciones por calificación
de:
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)3
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
4(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal BD
Efecto de valuación de estimaciones en ME,
VSM o UDIS por deslizamiento cambiario (3)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)5
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
6(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal
BD
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)7
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Otros cargos
ABONOS
Creación de estimaciones preventivas para
riesgo crediticio por calificación de:
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
8(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)9
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal
BD
Creación de estimaciones preventivas para
riesgo crediticio adicionales
Estimaciones derivadas de adquisiciones de
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
10(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)11
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal
BD
12(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Efecto de valuación de estimaciones en ME,
VSM o UDIS por deslizamiento cambiario (3)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)13
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
14(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera, VSM y
UDIS valorizadas en pesos)
Moneda nacional (1)
Moneda extranjera valorizada
en pesos (2)
VSM y UDIS valorizadas en pesos
(2)
Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal
BD
Otros Abonos
Saldo final del mes
OTROS MOVIMIENTOS
Otros Cargos:
A). Traspaso a dólares
B). Castigos financieros
Otros Abonos:
A). Castigos financieros
B). Traspaso a moneda nacional
Instituciones de crédito
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
(1) Deben incluirse las provisiones de créditos reestructurados a través de programas con apoyo del Gobierno Federal.
(2) Los movimientos en las provisiones denominadas en moneda extranjera, VSM y en UDIS se deberán valuar en pesos, utilizando el tipo de cambio, el salario mínimo aprobado por la Comisión Nacional
de los Salarios Mínimos y dado a conocer en el DOF o el valor de la UDI, respectivamente, de la fecha en que se realizó dicho movimiento.
(3) Las variaciones en el tipo de cambio, en el salario mínimo o en el valor de la UDI entre la fecha del movimiento registrado y el fin de mes, se deberán presentar en los renglones de efecto por valuación
dentro del bloque consolidado moneda nacional, moneda extranjera VSM y UDI.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
Instituciones de crédito
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Saldo inicial de cartera vencida
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada
por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos
Entradas a cartera vencida
Traspaso de cartera vigente
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Compras de cartera
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Intereses devengados no cobrados
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Por sobregiros en cuentas de cheques que no
cuenten con línea de crédito
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Por documentos de cobro inmediato no cobrados
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Salidas de cartera vencida
Reestructuras y renovaciones (1)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos liquidados (2)
Cobranza en efectivo
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Cobranza en especie (3)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Capitalización de adeudos a favor del banco
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Castigos, quitas y condonaciones por
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Bonificaciones y descuentos sobre
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Ventas de cartera (4)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Traspaso a cartera vigente
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Ajuste cambiario
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada
por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos
Capitalización de Intereses
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada
por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos
Saldo final de cartera vencida
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
Créditos a estados y municipios o con su garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada
por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos
Instituciones de crédito
Notas:
(1) Dentro del concepto de reestructuras se deben incluir las quitas aunque el plazo del crédito no haya sido modificado.
(2) En la parte de créditos liquidados sólo se incluyen las quitas que se utilizaron para liquidar créditos.
(3) La cobranza en especie se refiere a las adjudicaciones o daciones en pago.
(4) Dentro de las ventas de cartera se incluyen los créditos cedidos o descontados entregados a otros organismos y entidades de
fomento o a terceros.
40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Instituciones de crédito
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Saldo inicial de cartera vigente
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal BD
Entradas a cartera vigente
Otorgamiento del mes
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con
su garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados
o desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal BD
Compras de cartera
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con
su garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados
o desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal BD
Intereses devengados no cobrados
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con
su garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
46 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados
o desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal BD
Traspaso de cartera vencida
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 47
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con
su garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados
o desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
48 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal BD
Salidas de cartera vigente
Reestructuras y renovaciones (1)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 49
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con
su garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados
o desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
50 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal BD
Créditos liquidados (2)
Cobranza en efectivo
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 51
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con
su garantía
Créditos a estados y municipios o
con su garantía
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o desconcentrados
sin garantía del Gobierno Federal,
Estados o Municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
52 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con
garantía otorgada por la Banca de
Desarrollo o fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente
del Gobierno Federal BD
Cobranza en especie (3)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con
su garantía
Créditos a estados y municipios o
con su garantía
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 53
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o desconcentrados
sin garantía del Gobierno Federal,
Estados o Municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con
garantía otorgada por la Banca de
Desarrollo o fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente
del Gobierno Federal BD
Capitalización de adeudos a favor del banco
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
54 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con
su garantía
Créditos a estados y municipios o
con su garantía
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 55
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos a organismos
descentralizados o desconcentrados
sin garantía del Gobierno Federal,
Estados o Municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con
garantía otorgada por la Banca de
Desarrollo o fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente
del Gobierno Federal BD
Castigos, quitas y condonaciones por:
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
56 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con
su garantía
Créditos a estados y municipios o
con su garantía
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o desconcentrados
sin garantía del Gobierno Federal,
Estados o Municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 57
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con
garantía otorgada por la Banca de
Desarrollo o fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente
del Gobierno Federal BD
Bonificaciones y descuentos sobre:
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
58 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con
su garantía
Créditos a estados y municipios o
con su garantía
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o desconcentrados
sin garantía del Gobierno Federal,
Estados o Municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 59
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con
garantía otorgada por la Banca de
Desarrollo o fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente
del Gobierno Federal BD
Ventas de cartera (4)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
60 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con
su garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados
o desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 61
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal BD
Traspaso a cartera vencida
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con
su garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
62 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados
o desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal BD
Ajuste cambiario
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 63
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
64 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal BD
Capitalización de Intereses
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 65
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
66 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal BD
Saldo final de cartera vigente
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 67
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda
nacional,
moneda
extranjera, VSM
y UDIS
valorizadas en
pesos)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
VSM y UDIS
valorizadas en
pesos
Créditos a empresas productivas del
estado
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión
con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos de consumo
Tarjeta de crédito
Personales
Revolvente
No revolvente
Nómina
Revolvente
No revolvente
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Otros créditos de consumo
Revolvente
No revolvente
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos adquiridos al INFONAVIT o el
FOVISSSTE
Cartera ordinaria
Cartera en prórroga
Remodelación o mejoramiento con garantía
otorgada por la Banca de Desarrollo o
fideicomisos públicos
Créditos otorgados en calidad de agente del
Gobierno Federal BD
Instituciones de crédito
Notas:
(1) Dentro del concepto de reestructuras se deben incluir las quitas aunque el plazo del crédito no haya sido modificado.
(2) En la parte de créditos liquidados sólo se incluyen las quitas que se utilizaron para liquidar créditos.
(3) La cobranza en especie se refiere a las adjudicaciones o daciones en pago.
(4) Dentro de las ventas de cartera se incluyen los créditos cedidos o descontados entregados a otros organismos y entidades de
fomento o a terceros.
68 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
SERIE R04 CARTERA DE CRÉDITO
Cartera comercial
Esta serie se divide en tres secciones, la segunda sección se denomina Cartera comercial y está
integrada por cuatro (4) reportes referentes a la Información detallada (utilizando metodología de pérdida
incurrida); dos (2) reportes referentes a la información detallada de operaciones de segundo piso y
garantías; y treinta y cuatro (34) reportes referentes a la información detallada (Metodología de
calificación de cartera Anexos 18 a 22), cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTES
C-0442 Alta de créditos comerciales
Este reporte solicita información referente a los créditos comerciales otorgados, por la
institución de crédito durante el periodo que se está reportando. Este reporte aplica
únicamente a la Banca múltiple.
C-0443 Seguimiento y baja de créditos comerciales
Este reporte solicita información referente al comportamiento de la cartera crediticia, así
como el comportamiento del cumplimiento del acreditado durante el periodo. Asimismo se
solicita información referente a los movimientos de baja de los créditos comerciales. Este
reporte aplica únicamente a la Banca múltiple.
C-0444 Alta de operaciones de primer piso
Este reporte solicita información relacionada a los créditos colocados directamente al
sector público y privado, con o sin subsidio que hayan sido otorgados dispuestos o no,
directamente al acreditado final. El reporte aplica únicamente para la Banca de
desarrollo.
C-0445 Seguimiento de operaciones de primer piso
Este reporte solicita información relacionada con el comportamiento de la cartera
crediticia de los créditos colocados por operaciones de primer piso. Este reporte aplica
únicamente a la Banca de desarrollo.
C-0446 Operaciones de segundo piso con intermediarios financieros
Este reporte solicita información relacionada a los créditos que son canalizados a través
de intermediarios financieros bancarios y no bancarios, distinguiendo los que se otorguen
con o sin subsidio, tanto al sector privado como al público. Este reporte aplica únicamente
a la Banca de desarrollo.
C-0447 Seguimiento de garantías
Este reporte solicita información acerca del comportamiento de los créditos y otras
operaciones garantizados por las instituciones de Banca de desarrollo.
C-0450 Garantes y garantías para créditos comerciales
Este reporte solicita información de los garantes y de las garantías que respaldan los
créditos comerciales, aplica tanto para la Banca de desarrollo como para la Banca
múltiple.
C-0453 Alta de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
En este reporte recaba información necesaria para conocer las condiciones generales de
cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, a las entidades federativas y
municipios. Este reporte se caracteriza por reflejar los parámetros financieros del crédito
que permanecen iguales durante la vida del crédito. Asimismo, se reportarán los cambios
que se realicen a los créditos otorgados dispuestos o no, los cuales son permitidos de
acuerdo con lo establecido en el boletín B-6 cartera de crédito.
C-0454 Seguimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
Este reporte recaba información sobre el comportamiento de pago de los créditos
otorgados y que fueron registrados en el reporte C-0453.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 69
C-0455 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades federativas y
municipios
Este reporte recaba información sobre la probabilidad de incumplimiento de cada uno de
los créditos otorgados, dispuestos o no, a las entidades federativas y municipios y que
fueron registrados en el reporte C-0454. Asimismo, se pide información de tipo
cuantitativo y cualitativo que permitió obtener los puntajes crediticios que señala el Anexo
18 de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
C-0456 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
Este reporte recaba información referente a la severidad de la pérdida de cada uno de los
créditos otorgados, dispuestos o no, a las entidades federativas y municipios y que fueron
reportados en el reporte C-0454. Al reportar esta información, la entidad deberá
desagregar el cálculo de la severidad de la pérdida ajustada por las garantías que se
reconocen para el cálculo de las reservas que se deben constituir en el período
reportado.
C-0457 Baja de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
Este reporte recaba información sobre el cumplimiento de pago o cualquier otro motivo de
baja de las obligaciones que la entidad federativa y municipio asumió con la institución de
crédito y que fueron reportadas en el reporte C-0453.
C-0458 Alta de créditos a cargo de entidades financieras
En este reporte se presenta la información necesaria para conocer las condiciones
generales de cada uno de los créditos otorgados dispuestos o no, a las entidades
financieras.
Este reporte se caracteriza por reflejar los parámetros financieros del crédito que
permanecen iguales durante la vida del crédito. Asimismo, se reportarán los cambios que
se realicen a los créditos otorgados, dispuestos o no, los cuales son permitidos de
acuerdo con lo establecido en el boletín B-6 cartera de crédito.
C-0459 Seguimiento de créditos a cargo de entidades financieras
Este reporte recaba información sobre el comportamiento de pago de los créditos
otorgados y que fueron presentados en el reporte C-0458.
C-0460 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades financieras
Este reporte recaba información sobre la probabilidad de incumplimiento de cada uno de
los créditos otorgados, dispuestos o no, a las entidades financieras y que fueron
presentados en el reporte C-0459. Asimismo, se pide información de tipo cuantitativo y
cualitativo que permitió obtener los puntajes crediticios que señala el Anexo 20 de las
disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
C-0461 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades financieras
Este reporte recaba información referente a la severidad de la pérdida de cada uno de los
créditos otorgados, dispuestos o no, a las entidades financieras y que fueron presentados
en el reporte C-0459. Al reportar esta información, la entidad deberá desagregar el
cálculo de la severidad de la pérdida ajustada por las garantías que se reconocen para el
cálculo de las reservas que se deben constituir en el período reportado.
C-0462 Baja de créditos a cargo de entidades financieras
Este reporte recaba información sobre el cumplimiento de pago o cualquier otro motivo de
baja de las obligaciones que la entidad financiera asumió con la institución de crédito y
que fueron presentados en el reporte C-0458.
C-0463 Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial
con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a
entidades federativas, municipios y entidades financieras
Este reporte recaba información necesaria para conocer las condiciones generales de
cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, a personas morales y físicas con
actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de
UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras que están
registrados en el balance general de la entidad o bien en cuentas de orden. Este reporte
se caracteriza por reflejar los parámetros financieros del crédito que permanecen iguales
durante la vida del mismo. Adicionalmente, se reportarán los cambios que se realicen a
los créditos otorgados dispuestos o no, los cuales son permitidos de acuerdo con lo
establecido en el Boletín B-6 Cartera de Crédito.
70 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
C-0464 Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad
empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS,
distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
Este reporte recaba información sobre el comportamiento de pago de los créditos
otorgados, a personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos
netos anuales menores a 14 millones de UDIS y que fueron presentados en el reporte C-
0463.
C-0465 Probabilidad de Incumplimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas
con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14
millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades
financieras
Este reporte recaba información sobre la probabilidad de incumplimiento para créditos a
cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos
netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas,
municipios y entidades financieras, que fueron presentados en el reporte C-0464.
Asimismo, se pide información cuantitativa y cualitativa con la que se obtuvieron los
puntajes crediticios que señala el Anexo 21 de las disposiciones de carácter general
aplicables a las instituciones de crédito.
C-0466 Severidad de la Pérdida de Créditos a cargo de personas morales y físicas con
actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones
de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
Este reporte recaba información referente a la severidad de la pérdida de cada uno de los
créditos otorgados, dispuestos o no, a personas morales y físicas con actividad
empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS,
distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras que fueron
presentados en el reporte C-0464. Al considerar esta información, la entidad deberá
desagregar el cálculo de la severidad de la pérdida ajustada por las garantías que se
reconocen para el cálculo de las reservas reportadas en el período.
C-0467 Baja de Créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial
con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a
entidades federativas, municipios y entidades financieras
Este reporte recaba información sobre el cumplimiento de pago o cualquier otro motivo de
baja de las obligaciones que las personas morales y físicas con actividad empresarial con
ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades
federativas, municipios y entidades financieras asumieron con la institución de crédito y
que fueron presentadas en el reporte C-0463.
C-0468 Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial,
con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS,
distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
Este reporte recaba información necesaria para conocer las condiciones generales de
cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, a personas morales y físicas con
actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14
millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
que están registrados en el balance general de la entidad o bien en cuentas de orden.
Este reporte se caracteriza por reflejar los parámetros financieros del crédito que
permanecen iguales durante la vida del mismo. Adicionalmente, se reportarán los
cambios que se realicen a los créditos otorgados dispuestos o no, los cuales son
permitidos de acuerdo con lo establecido en el Boletín B-6 Cartera de Crédito.
C-0469 Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad
empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones
de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
Este reporte recaba información sobre el comportamiento de pago de los créditos
otorgados, a personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos
netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS y que fueron presentados en el
reporte C-0468.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 71
C-0470 Probabilidad de Incumplimiento para créditos a cargo de personas morales y
físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o
iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y
entidades financieras
Este reporte recaba información sobre la probabilidad de incumplimiento de los créditos
otorgados, dispuestos o no, a personas morales y físicas con actividad empresarial con
ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintos a
entidades federativas, municipios y entidades financieras, que fueron presentados en el
reporte C-0469. Asimismo, se pide información cuantitativa y cualitativa con la que se
obtuvieron los puntajes crediticios que señala el Anexo 22 de las disposiciones de
carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
C-0471 Severidad de la Pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con
actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14
millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades
financieras
Este reporte recaba información referente a la severidad de la pérdida de cada uno de los
créditos otorgados, dispuestos o no, a personas morales y físicas con actividad
empresarial con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de
UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras que fueron
presentados en el reporte C-0469. Al considerar esta información, la entidad deberá
desagregar el cálculo de la severidad de la pérdida ajustada por las garantías que se
reconocen para el cálculo de las reservas reportadas en el período.
C-0472 Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial,
con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS,
distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
Este reporte recaba información sobre el cumplimiento de pago o cualquier otro motivo de
baja de los créditos otorgados, dispuestos o no, a personas morales y físicas con
actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14
millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
asumieron con la institución de crédito y que fueron reportadas en el reporte C-0468.
C-0473 Alta de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados
federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del
Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS
En este reporte se presentará la información necesaria para conocer las condiciones
generales de cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, al gobierno federal y/u
organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y
empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos menores a 14
millones de UDIS. Este reporte se caracteriza por reflejar los parámetros financieros del
crédito que permanecen iguales durante la vida del crédito. Asimismo, se reportarán los
cambios que se realicen a los créditos otorgados dispuestos o no, los cuales son
permitidos de acuerdo con lo establecido en el boletín B-6 cartera de crédito.
C-0474 Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos
descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas
productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14
millones de UDIS
Este reporte recaba información sobre el comportamiento de pago de los créditos
otorgados, dispuestos o no, al gobierno federal y organismos descentralizados, estatales
y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas
o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS y que fueron presentados en el
reporte C-0473.
72 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
C-0475 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal y
organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos
y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales
menores a 14 millones de UDIS
Este reporte recaba información sobre la probabilidad de incumplimiento para créditos a
cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y
municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o
ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS que fueron presentados en el
reporte C-0474. Asimismo, se pide información cuantitativa y cualitativa con la que se
obtuvieron los puntajes crediticios que señala el Anexo 21 de las disposiciones de
carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
C-0476 Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal y organismos
descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas
productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14
millones de UDIS
Este reporte recaba información referente a la severidad de la pérdida de cada uno de los
créditos otorgados, dispuestos o no, al gobierno federal, organismos descentralizados
federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del
Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, que
fueron presentados en el reporte C-0474. Al considerar esta información, la entidad
deberá desagregar el cálculo de la severidad de la pérdida ajustada por las garantías que
se reconocen para el cálculo de las reservas reportadas en el período.
C-0477 Baja de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados
federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del
Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS
Este reporte recaba información sobre el cumplimiento de pago o cualquier otro motivo de
baja de los créditos otorgados, dispuestos o no, al gobierno federal y organismos
descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas
productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14
millones de UDIS y que fueron presentadas en el reporte C-0473.
C-0478 Alta de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados
federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del
Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones
de UDIS
En este reporte se presentará la información necesaria para conocer las condiciones
generales de cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, al gobierno federal y/u
organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y
empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos mayores o iguales
a 14 millones de UDIS. Este reporte se caracteriza por reflejar los parámetros financieros
del crédito que permanecen iguales durante la vida del crédito. Asimismo, se reportarán
los cambios que se realicen a los créditos otorgados dispuestos o no, los cuales son
permitidos de acuerdo con lo establecido en el boletín B-6 cartera de crédito.
C-0479 Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos
descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas
productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o
iguales a 14 millones de UDIS
Este reporte recaba información sobre el comportamiento de pago de los créditos
otorgados, dispuestos o no, al gobierno federal y organismos descentralizados, estatales
y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas
o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS y que fueron
presentados en el reporte C-0478.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 73
C-0480 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal y
organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos
y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales
mayores o iguales a 14 millones de UDIS
Este reporte recaba información sobre la probabilidad de incumplimiento para créditos a
cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y
municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o
ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS que fueron presentados
en el reporte C-0479. Asimismo, se pide información cuantitativa con la que se obtuvieron
los puntajes crediticios que señala el Anexo 22 de las disposiciones de carácter general
aplicables a las instituciones de crédito.
C-0481 Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal y organismos
descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas
productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o
iguales a 14 millones de UDIS
Este reporte recaba información referente a la severidad de la pérdida de cada uno de los
créditos otorgados, dispuestos o no, al gobierno federal, organismos descentralizados
federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del
Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de
UDIS, que fueron presentados en el reporte C-0479. Al considerar esta información, la
entidad deberá desagregar el cálculo de la severidad de la pérdida ajustada por las
garantías que se reconocen para el cálculo de las reservas reportadas en el período.
C-0482 Baja de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados
federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del
Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones
de UDIS
Este reporte recaba información sobre el cumplimiento de pago o cualquier otro motivo de
baja de los créditos otorgados, dispuestos o no, al gobierno federal y organismos
descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas
productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a
14 millones de UDIS y que fueron presentadas en el reporte C-0478.
C-0483 Alta de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté
constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la
realización, puesta en marcha o explotación del proyecto
Este reporte recaba información necesaria para conocer las condiciones generales de
cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, para proyectos de inversión con
fuente de pago propia que están registrados en el balance general de la entidad o bien en
cuentas de orden, de acuerdo al Anexo 19 – Método de calificación y provisionamiento
aplicable a los créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia, de las
disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Este reporte se
caracteriza por reflejar los parámetros financieros del crédito que permanecen iguales
durante la vida del mismo. Adicionalmente, se reportarán los cambios que se realicen a
los créditos otorgados dispuestos o no, los cuales son permitidos de acuerdo con lo
establecido en el Boletín B-6 Cartera de Crédito.
C-0484 Seguimiento de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago
esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de
la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto
Este reporte recaba información sobre el comportamiento de pago de los créditos
otorgados, dispuestos o no, para proyectos de inversión con fuente de pago propia y que
fueron enterados en el reporte C-0483.
C-0485 Baja de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté
constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la
realización, puesta en marcha o explotación del proyecto
Este reporte recaba información sobre el cumplimiento de pago o cualquier otro motivo de
baja de los créditos otorgados dispuestos o no, para proyectos de inversión con fuente de
pago propia, que fueron enterados en el reporte C-0483.
74 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
FORMATO DE CAPTURA
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0442 Alta de
créditos comerciales descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
NÚMERO DE SECUENCIA
SECCIÓN DE IDENTIFICADOR
DEL ACREDITADO
IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
RFC DEL ACREDITADO
NOMBRE DEL ACREDITADO
GRUPO DE RIESGO AL QUE PERTENECE
TIPO DE ACREDITADO RELACIONADO
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACREDITADO
SECTOR ECONÓMICO DEL ACREDITADO
ACTIVIDAD ECONÓMICA
NÚMERO DE EMPLEADOS DEL ACREDITADO
INGRESOS BRUTOS DEL ACREDITADO
LOCALIDAD DEL ACREDITADO
NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN
CREDITICIA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
TIPO DE ALTA DEL CRÉDITO
CARACTERÍSTICAS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
IDENTIFICADOR DE LA LÍNEA DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA
INSTITUCIÓN
IDENTIFICADOR DE LA LÍNEA DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBV
IDENTIFICADOR DE LA AGRUPACIÓN ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
DESTINO DEL CRÉDITO
MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADA
DENOMINACIÓN DEL CRÉDITO
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA LÍNEA DEL CRÉDITO
PERIODICIDAD DE PAGOS DE CAPITAL
PERIODICIDAD DE PAGOS DE INTERESES
TASA DE REFERENCIA
AJUSTE EN LA TASA DE REFERENCIA
FRECUENCIA DE REVISIÓN DE LA TASA
MONTO DEL APOYO DE LA BANCA DE DESARROLLO EN EL FONDEO DE
LOS RECURSOS
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO QUE
OTORGÓ RECURSOS PARA EL FONDEO
MONTO DE COMISIONES COBRADAS EN LA APERTURA DEL CRÉDITO
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 75
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICACIÓN DE
LAS GARANTÍAS
PORCENTAJE TOTAL CUBIERTO DEL CRÉDITO
PORCENTAJE CUBIERTO CON GARANTÍA DE FONDOS Y BANCA DE
DESARROLLO
FONDO DE FOMENTO O BANCO DE DESARROLLO QUE OTORGÓ LA
GARANTÍA
PORCENTAJE CUBIERTO POR EL AVAL
TIPO DE GARANTÍA REAL
SECCIÓN UBICACIÓN DEL
ACREDITADO
MUNICIPIO
ESTADO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0443
Seguimiento y baja de créditos comerciales descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente
formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
NÚMERO DE SECUENCIA
SECCIÓN DE IDENTIFICADOR
DEL ACREDITADO
IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
RFC DEL ACREDITADO
NOMBRE DEL ACREDITADO
SECCIÓN DE IDENTIFICADOR
DEL CRÉDITO
IDENTIFICADOR DE LA LÍNEA DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA
INSTITUCIÓN
IDENTIFICADOR DE LA LÍNEA DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBV
IDENTIFICADOR DE LA AGRUPACIÓN ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
NÚMERO DE DISPOSICIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
FECHA DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
SECCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL
CRÉDITO
CALIFICACIÓN DEL ACREDITADO METODOLOGÍA INTERNA
CALIFICACIÓN POR OPERACIÓN METODOLOGÍA INTERNA (PARTE
CUBIERTA)
CALIFICACIÓN POR OPERACIÓN METODOLOGÍA INTERNA (PARTE
EXPUESTA)
CALIFICACIÓN EQUIVALENTE DEL ACREDITADO METODOLOGÍA CNBV
CALIFICACIÓN POR OPERACIÓN METODOLOGÍA CNBV (PARTE CUBIERTA)
CALIFICACIÓN POR OPERACIÓN METODOLOGÍA CNBV (PARTE
EXPUESTA)
SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL
CRÉDITO
SITUACIÓN DEL CRÉDITO
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO
TASA DE INTERÉS BRUTA DEL PERÍODO
MONTO DE CRÉDITO DISPUESTO EN EL PERÍODO
MONTO DEL PAGO EXIGIBLE AL ACREDITADO
76 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
MONTO PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO
MONTO DE INTERESES PAGADOS
MONTO DE COMISIONES DEVENGADAS
NUMERO DE DÍAS VENCIDOS
SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO
RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO
SECCIÓN BAJA DE CRÉDITOS
TIPO DE BAJA DEL CRÉDITO
MONTO RECONOCIDO COMO QUEBRANTO (BONIFICACIONES, QUITAS,
CASTIGOS, CONDONACIONES Y/O DESCUENTOS)
PRODUCTO COMERCIAL DE LA ENTIDAD
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0444 Alta de
operaciones de primer piso descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN DE IDENTIFICADOR
DEL ACREDITADO
IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO ASIGNADO POR EL BANCO DE
DESARROLLO
RFC DEL ACREDITADO
NOMBRE DEL ACREDITADO
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACREDITADO (FÍSICA O MORAL)
SECTOR ECONÓMICO DEL ACREDITADO
ACTIVIDAD ECONÓMICA
NÚMERO DE EMPLEADOS DEL ACREDITADO
INGRESOS BRUTOS DEL ACREDITADO
LOCALIDAD DEL ACREDITADO
NÚMERO DE CONSULTA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA
SECCIÓN IDENTIFICACIÓN DEL
CRÉDITO
TIPO DE ALTA DEL CRÉDITO
CARACTERÍSTICAS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO O LÍNEA DEL CRÉDITO ASIGNADO POR EL
BANCO DE DESARROLLO
IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO O LÍNEA DEL CRÉDITO METODOLOGÍA
CNBV
IDENTIFICADOR DE LA AGRUPACIÓN ASIGNADO POR EL BANCO DE
DESARROLLO
DESTINO DEL CRÉDITO
MONTO DEL CRÉDITO O LÍNEA AUTORIZADA DEL CRÉDITO
DENOMINACIÓN DEL CRÉDITO
FECHA DE VENCIMIENTO DEL CRÉDITO O LÍNEA DEL CRÉDITO
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 77
INFORMACIÓN SOLICITADA
PERIODICIDAD DE PAGOS DE CAPITAL
PERIODICIDAD DE PAGOS DE INTERESES
TASA DE REFERENCIA
AJUSTE EN LA TASA DE REFERENCIA
FRECUENCIA DE REVISIÓN DE LA TASA
MONTO DE COMISIONES COBRADAS EN LA APERTURA DEL CRÉDITO
SECCIÓN IDENTIFICACIÓN DE
LAS GARANTÍAS
PORCENTAJE TOTAL CUBIERTO DEL CRÉDITO
TIPO DE GARANTÍA REAL
SECCIÓN UBICACIÓN DEL
ACREDITADO
MUNICIPIO
ESTADO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0445
Seguimiento de operaciones de primer piso descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente
formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN DE IDENTIFICADOR
DEL ACREDITADO
IDENTIFICADOR DEL DEUDOR ASIGNADO POR LA BANCA DE
DESARROLLO
RFC DEL ACREDITADO
NOMBRE DEL ACREDITADO
SECCIÓN DE IDENTIFICADOR
DEL CRÉDITO
IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO O LÍNEA DEL CRÉDITO ASIGNADO POR EL
BANCO DE DESARROLLO
IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO O LÍNEA DEL CRÉDITO METODOLOGÍA
CNBV
IDENTIFICADOR DE LA AGRUPACIÓN ASIGNADO POR EL BANCO DE
DESARROLLO
FECHA DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
SECCIÓN DE CALIFICACIÓN
CALIFICACIÓN DEL DEUDOR METODOLOGÍA INTERNA
CALIFICACIÓN POR OPERACIÓN METODOLOGÍA INTERNA (PARTE
CUBIERTA)
CALIFICACIÓN POR OPERACIÓN METODOLOGÍA INTERNA (PARTE
EXPUESTA)
CALIFICACIÓN EQUIVALENTE DEL DEUDOR METODOLOGÍA CNBV
CALIFICACIÓN POR OPERACIÓN METODOLOGÍA CNBV (PARTE CUBIERTA)
CALIFICACIÓN POR OPERACIÓN METODOLOGÍA CNBV (PARTE
EXPUESTA)
SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL
CRÉDITO
SITUACIÓN DEL CRÉDITO (VIGENTE O VENCIDO)
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO
TASA DE INTERÉS BRUTA DEL PERÍODO
MONTO DEL CRÉDITO DISPUESTO
MONTO DEL PAGO EXIGIBLE AL ACREDITADO
78 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
MONTO PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO
MONTO DE INTERESES COBRADOS
MONTO DE COMISIONES DEVENGADAS
NÚMERO DE DÍAS VENCIDOS
SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO
RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO
SECCIÓN BAJAS DE CRÉDITOS
TIPO DE BAJA DEL CRÉDITO
MONTO RECONOCIDO COMO QUEBRANTO (BONIFICACIONES, QUITAS,
CASTIGOS, CONDONACIONES Y/O DESCUENTOS)
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0446
Operaciones de segundo piso con intermediarios financieros descrito anteriormente, mediante la
utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN DE IDENTIFICADOR
DEL ACREEDOR
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN ACREEDORA O FIDEICOMISO
CALIFICACIÓN DEL ACREDITADO METODOLOGÍA CNBV
CALIFICACIÓN DEL ACREDITADO ASIGNADO POR CALIFICADORAS
SECCIÓN DE CLASIFICADORES
DE AGRUPACIÓN
FECHA DE DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS
TIPO DE CRÉDITO
DENOMINACIÓN DEL CRÉDITO
TIPO DE TASA
SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL
CRÉDITO
NUMERO DE CRÉDITOS OTORGADOS DISPUESTOS O NO, POR LA
INSTITUCIÓN FINANCIERA
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
TASA DE INTERÉS BRUTA
MONTO DE COMISIONES DEVENGADAS
MONTO PAGADO AL BANCO DE DESARROLLO POR SU GARANTÍA
MONTO DEL PAGO EXIGIBLE POR EL BANCO DE DESARROLLO
MONTO PAGADO POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA O FIDEICOMISO AL
BANCO DE DESARROLLO
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO (BANCA DE DESARROLLO
- INTERMEDIARIO FINANCIERO)
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO (ACREDITADO FINAL -
INSTITUCIÓN FINANCIERA)
SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO (BANCA DE DESARROLLO
- ENTIDAD FINANCIERA)
PLAZO PROMEDIO PONDERADO (MESES)
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 79
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0447
Seguimiento de garantías descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
NÚMERO DE SECUENCIA
SECCIÓN DE IDENTIFICADOR DE
LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA
NOMBRE DEL BENEFICIARIO
SECCIÓN DE CLASIFICADORES
DE AGRUPACIÓN
FECHA DE OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA
TIPO DE OPERACIÓN GARANTIZADADA
DENOMINACIÓN DE LA OPERACIÓN
SITUACIÓN DE LA OPERACIÓN
SECCIÓN SEGUIMIENTO DE LA
GARANTÍA
NÚMERO DE OPERACIONES GARANTIZADAS POR LA ENTIDAD
FINANCIERA
SALDO DEL PRINCIPAL DE LAS OPERACIONES OTORGADAS POR LA
ENTIDAD FINANCIERA
TIPO DE GARANTÍA
SALDO DE LA GARANTÍA OTORGADA POR EL BANCO DE DESARROLLO Y
SUBSIDIARIAS (CUBIERTO)
MONTO AL FRENTE COBRADO POR LA GARANTÍA OTORGADA
MONTO COBRADO EN EL PERIODO POR LA GARANTÍA OTORGADA
CUENTA CON REASEGURO
MONTO DEL REASEGURO
MONTO NETO DE LA GARANTÍA
PLAZO PROMEDIO PONDERADO (MESES)
SECCIÓN COMPORTAMIENTO DE
LAS OPERACIONES
GARANTIZADAS
NÚMERO DE OPERACIONES CON MENOS DE 30 DÍAS DE ATRASO O CON
CALIFICACIÓN A-1
SALDO DE OPERACIONES CON MENOS DE 30 DÍAS DE ATRASO O CON
CALIFICACIÓN A-1
NÚMERO DE OPERACIONES CON 30 A 59 DÍAS DE ATRASO O CON
CALIFICACIÓN A-2
SALDO DE OPERACIONES CON 30 A 59 DÍAS DE ATRASO O CON
CALIFICACIÓN A-2
NÚMERO DE OPERACIONES CON 60 A 89 DÍAS DE ATRASO O CON
CALIFICACIÓN B
SALDO DE OPERACIONES CON 60 A 89 DÍAS DE ATRASO O CON
CALIFICACIÓN B
NÚMERO DE OPERACIONES CON 90 A 119 DÍAS DE ATRASO O CON
CALIFICACIÓN C
SALDO DE OPERACIONES CON 90 A 119 DÍAS DE ATRASO O CON
CALIFICACIÓN C
NÚMERO DE OPERACIONES CON 120 A 149 DÍAS DE ATRASO O CON
CALIFICACIÓN D
80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
SALDO DE OPERACIONES CON 120 A 149 DÍAS DE ATRASO O CON
CALIFIACIÓN D
NÚMERO DE OPERACIONES CON 150 DÍAS O MAS DE ATRASO O CON
CALIFICACIÓN E
SALDO DE OPERACIONES CON MAS DE 150 DÍAS O MÁS DE ATRASO O
CON CALIFICACIÓN E
SECCIÓN RESERVAS DE LA
ENTIDAD BENEFICIARIA A LA
QUE SE LE OTORGAN LOS
RECURSOS
TIPO DE METODOLOGÍA PARA CALIFICAR LAS OPERACIONES CUBIERTAS
MONTO BASE PARA EL CÁLCULO DE RESERVAS
PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS
GRADO DE RIESGO
MONTO DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
SECCIÓN RESERVAS DE LA
ENTIDAD OTORGANTE DE LA
GARANTÍA
RESERVAS TOTALES
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
SECCIÓN FONDO DE
CONTRAGARANTÍA
SE CUENTA CON FONDO DE CONTRAGARANTÍA
TIPO DE CONTRAGARANTÍA
MONTO DEL FONDO DE LA CONTRAGARANTÍA
RESERVAS CONSTITUIDAS CON CARGO A LOS FONDOS DE
CONTRAGARANTÍA
ENTIDAD QUE OTORGA LA CONTRAGARANTÍA
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0450 Garantes y
garantías para créditos comerciales descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de
captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
GARANTE
RFC DEL GARANTE
NOMBRE DEL GARANTE
ID DEL GARANTE ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO DEL GARANTE
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA DEL GARANTE
EXPOSICIÓN DADO EL INCUMPLIMIENTO DEL GARANTE
ACTIVIDAD ECONÓMICA
LOCALIDAD DEL DOMICILIO DEL GARANTE
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 81
INFORMACIÓN SOLICITADA
MUNICIPIO DEL DOMICILIO DEL GARANTE
ESTADO DEL DOMICILIO DEL GARANTE
CLAVE LEI "LEGAL ENTITY IDENTIFIER"
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
ID CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
NÚMERO DE DISPOSICIÓN
NOMBRE ACREDITADO
SECCIÓN DE IDENTIFICADOR DE
LA GARANTÍA
TIPO DE GARANTÍA
ID DE LA GARANTÍA
MONEDA DE LA GARANTÍA
MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA AL CIERRE DEL PERÍODO
EXPRESADO EN LA MONEDA REPORTADA EN EL CAMPO ANTERIOR
PORCENTAJE GARANTIZADO DEL CRÉDITO AL CIERRE DEL PERÍODO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0453 Alta de
créditos a cargo de entidades federativas y municipios descrito anteriormente, mediante la utilización del
siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
ACREDITADO
ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
RFC DEL ACREDITADO
NOMBRE DEL ACREDITADO
TIPO DE CARTERA
ACTIVIDAD ECONÓMICA
GRUPO DE RIESGO
LOCALIDAD DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
MUNICIPIO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
ESTADO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN
CREDITICIA
CLAVE LEI "LEGAL ENTITY IDENTIFIER"
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
TIPO ALTA DEL CRÉDITO
TIPO DE OPERACIÓN
DESTINO DEL CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
ID CRÉDITO LÍNEA GRUPAL ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO VALORIZADO EN PESOS
82 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO EN LA MONEDA DE
ORIGEN
FECHA MÁXIMA PARA DISPONER DE LOS RECURSOS
FECHA VENCIMIENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
MONEDA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
FORMA DE LA DISPOSICIÓN
LÍNEA DE CRÉDITO REVOCABLE O IRREVOCABLE
PRELACIÓN DE PAGO (CRÉDITO PREFERENTE O SUBORDINADO)
NÚMERO DE REGISTRO EN EL REGISTRO ÚNICO DE OBLIGACIONES Y
EMPRÉSTITOS LOCAL
NÚMERO DE REGISTRO EN EL REGISTRO DE OBLIGACIONES Y
EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DE LA SHCP
NÚMERO DE REGISTRO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
COMERCIO
NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
PORCENTAJE DE PARTICIPACIONES FEDERALES COMPROMETIDAS
COMO FUENTE DE PAGO DEL CRÉDITO
SECCIÓN DE CONDICIONES
FINANCIERAS
TASA DE INTERÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O
FACTOR) DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
FRECUENCIA DE REVISIÓN DE LA TASA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
PERIODICIDAD PAGOS DE CAPITAL
PERIODICIDAD PAGOS DE INTERESES
NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA AMORTIZAR CAPITAL
NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA PAGO DE INTERESES
COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (TASA)
COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (MONTO)
COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (TASA)
COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (MONTO)
SECCIÓN DE UBICACIÓN
GEOGRÁFICA Y ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA QUE SE
DESTINARÁ EL CRÉDITO
LOCALIDAD EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
MUNICIPIO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
ESTADO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0454
Seguimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios descrito anteriormente, mediante
la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 83
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
CLASIFICACIÓN CONTABLE (R01 CATÁLOGO MÍNIMO)
CRÉDITO EVALUADO CON EL CRITERIO DEL ART. 224 (CONCURSO
MERCANTIL)
SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL
CRÉDITO
FECHA DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
MONEDA DE LA DISPOSICIÓN
NÚMERO DE DISPOSICIÓN
NOMBRE DEL FACTORADO
RFC DEL FACTORADO
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO
TASA INTERÉS BRUTA PERÍODO
TASA DE INTERES DE LA DISPOSICIÓN
DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA DISPOSICIÓN
OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O
FACTOR) DE LA DISPOSICIÓN
FRECUENCIA REVISIÓN TASA DE LA DISPOSICIÓN
MONTO DISPUESTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EN EL MES
MONTO DEL PAGO TOTAL EXIGIBLE AL ACREDITADO EN EL PERÍODO
(INCLUYE CAPITAL, INTERESES Y COMISIONES)
MONTO DE CAPITAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL
PERÍODO
MONTO DE INTERESES PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO
EN EL PERÍODO
MONTO DE COMISIONES PAGADAS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO
EN EL PERÍODO
MONTO DE INTERESES MORATORIOS Y OTROS ACCESORIOS PAGADOS
EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO
MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL
PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR QUITAS O CASTIGOS EN EL PERÍODO
MONTO BONIFICADO POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO
MONTO DE OTROS AUMENTOS O DECREMENTOS DEL PRINCIPAL EN EL
PERIODO
SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO
SALDO BASE PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO
REPORTADO
NÚMERO DE DÍAS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL
PERÍODO REPORTADO
INTERESES RESULTANTES DE APLICAR LA TASA AL SALDO BASE
84 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD
TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO)
SITUACIÓN DEL CRÉDITO
NÚMERO DE DÍAS CON ATRASO
FECHA DEL ÚLTIMO PAGO COMPLETO EXIGIBLE REALIZADO POR EL
ACREDITADO
MONTO FONDEADO POR BANCO DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO
INSTITUCIÓN BANCA DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO QUE
OTORGÓ EL FONDEO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0455
Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios descrito
anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
SECCIÓN CÁLCULO AGREGADO
DE PROBABILIDAD DE
INCUMPLIMIENTO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
PUNTAJE CREDITICIO TOTAL
PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO
PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO
CRÉDITO REPORTADO A LA SIC (SI/NO)
LA SIC REGRESÓ EL REPORTE Y SE CALIFICÓ CONFORME A ESTA
INFORMACIÓN (HIT EN SIC)
FECHA DE LA CONSULTA REALIZADA A LA SIC
FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO
DE LOS PUNTAJES
NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ PI=100
IDENTIFICADOR DE CARTERA VENCIDA O PI CIEN
GARANTÍA DE LEY FEDERAL (SI/NO)
CUMPLE CON CRITERIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (SI/NO)
SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO
CUANTITATIVO
PUNTAJE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS
BANCARIAS
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES
FINANCIERAS BANCARIAS
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES
FINANCIERAS NO BANCARIAS
PUNTAJE NÚMERO DE INSTITUCIONES CALIFICADORAS RECONOCIDAS
CONFORME A LAS PRESENTES DISPOSICIONES QUE OTORGAN
CALIFICACIÓN A LA ENTIDAD FEDERATIVA O MUNICIPIO
PUNTAJE DEUDA TOTAL A PARTICIPACIONES ELEGIBLES
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 85
INFORMACIÓN SOLICITADA
PUNTAJE SERVICIO DE DEUDA A INGRESOS TOTALES AJUSTADOS
PUNTAJE DEUDA CORTO PLAZO A DEUDA TOTAL
PUNTAJE INGRESOS TOTALES A GASTO CORRIENTE
PUNTAJE INVERSIÓN A INGRESOS TOTALES
PUNTAJE INGRESOS PROPIOS A INGRESOS TOTALES
SECCIÓN DATOS DEL PUNTAJE
CREDITICIO CUANTITATIVO
SALDO DE LA DEUDA TOTAL
SALDO DE LAS PARTICIPACIONES ELEGIBLES
SALDO DE LOS INGRESOS TOTALES AJUSTADOS
SALDO DEUDA CORTO PLAZO
SALDO DE LOS INGRESOS TOTALES
SALDO DE GASTOS CORRIENTES
SALDO DE INVERSIÓN
SALDO DE INGRESOS PROPIOS
DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS
BANCARIAS
PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES BANCARIAS
PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES NO
BANCARIAS
NÚMERO DE INSTITUCIONES CALIFICADORAS
SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO
CUALITATIVO
PUNTAJE TASA DE DESEMPLEO LOCAL
PUNTAJE PRESENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS DE ENTIDADES
REGULADAS
PUNTAJE OBLIGACIONES CONTINGENTES DERIVADAS DE BENEFICIOS AL
RETIRO A INGRESOS TOTALES AJUSTADOS
PUNTAJE BALANCE OPERATIVO A PIB LOCAL
PUNTAJE NIVEL Y EFICIENCIA EN RECAUDACIÓN
PUNTAJE SOLIDEZ Y FLEXIBILIDAD DEL MARCO NORMATIVO E
INSTITUCIONAL PARA LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
PUNTAJE SOLIDEZ Y FLEXIBILIDAD DEL MARCO NORMATIVO E
INSTITUCIONAL PARA LA APROBACIÓN E IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS
LOCALES
PUNTAJE TRANSPARENCIA EN FINANZAS PÚBLICAS Y DEUDA PÚBLICA
PUNTAJE EMISIÓN DE DEUDA EN CIRCULACIÓN EN EL MERCADO DE
VALORES
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0456 Severidad
de la pérdida de créditos a cargo de entidades federativas y municipios descrito anteriormente, mediante
la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
86 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
NÚMERO DE DISPOSICIÓN
SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD
TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO)
SECCIÓN SEVERIDAD DE LA
PÉRDIDA Y EXPOSICIÓN AL
INCUMPLIMIENTO POR LA
PARTE QUE CAREZCA DE
COBERTURA DE GARANTÍAS
REALES PERSONALES O
DERIVADOS DE CRÉDITO
PORCENTAJE BRUTO NO CUBIERTO DEL CRÉDITO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA PARA SEGMENTO NO CUBIERTO
MONTO BRUTO DE EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO SIN GARANTÍA
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR GARANTÍAS REALES
FINANCIERAS
NÚMERO DE GARANTÍAS REALES FINANCIERAS
PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA
FACTOR DE AJUSTE (HE)
FACTOR DE AJUSTE (Hfx)
FACTOR DE AJUSTE (HC)
VALOR CONTABLE DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES
FINANCIERAS
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR GARANTÍAS REALES NO
FINANCIERAS
NÚMERO DE GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS
PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL NO
FINANCIERA
VALOR GARANTÍA CON DERECHOS DE COBRO
VALOR GARANTÍA CON BIENES INMUEBLES
VALOR GARANTÍA CON BIENES MUEBLES
VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE
ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES
FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO
VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE
ADMINISTRACIÓN CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO
VALOR GARANTÍA CON OTRAS GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS
FLUJO ESTIMADO DE DEUDA 12 MESES DEL CRÉDITO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR DERECHOS DE COBRO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES INMUEBLES
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES MUEBLES
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA
Y DE ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y
APORTACIONES FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA
Y DE ADMINISTRACIÓN CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA CON OTRAS GARANTÍAS REALES
NO FINANCIERAS
TOTAL DE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES NO
FINANCIERAS
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 87
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR GARANTÍAS PERSONALES
Y DERIVADOS DE CRÉDITO
NÚMERO DE GARANTÍAS REALES PERSONALES Y DERIVADOS DE CRÉDITO
PORCENTAJE BRUTO CUBIERTO CON GARANTÍAS PERSONALES
NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
PORCENTAJE CUBIERTO POR OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL DISTINTO A
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO
MONTO CUBIERTO POR GARANTÍA PERSONAL
TIPO DE OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
RFC DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
TIPO DE GARANTE
VALUACIÓN A MERCADO DEL DERIVADO DE CRÉDITO
MONEDA DE LA GARANTÍA PERSONAL
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR ESQUEMAS DE
COBERTURA DE PASO Y
MEDIDA O DE PRIMERAS
PÉRDIDAS
NOMBRE DEL GARANTE ESQUEMA DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA
(ECPM)
NOMBRE DEL GARANTE PRIMERAS PÉRDIDAS (PP)
PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA
PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PRIMERAS PÉRDIDAS
MONTO CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA
MONTO CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PRIMERAS PÉRDIDAS
IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PASO Y MEDIDA
IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PRIMERAS PÉRDIDAS
SECCIÓN RESERVAS
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN
RESERVAS POR EL GARANTE
RESERVAS POR EL ACREDITADO
RESERVAS ADICIONALES
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CONSTITUIDAS O
DESCONSTITUIDAS EN EL PERIODO
RESERVAS ADICIONALES CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS DEL
PERIODO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO TOTAL
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO GARANTE
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO ACREDITADO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA TOTAL
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA GARANTE
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA ACREDITADO
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO TOTAL
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO GARANTE
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO ACREDITADO
CRÉDITO QUE SE ASIGNÓ UN PORCENTAJE DE RESERVAS IGUAL AL 0.5%
CRÉDITO QUE APLICÓ LA SUSTITUCIÓN DE PROBABILIDAD DE
INCUMPLIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE RESERVAS
88 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ 100% A LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
GRADO DE RIESGO (ART. 129 CUB)
SECCIÓN RESERVAS
(METODOLOGÍA INTERNA)
RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA)
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (METODOLOGÍA INTERNA)
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA)
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA)
SECCIÓN REQUERIMIENTO DE
CAPITAL (MÉTODO ESTÁNDAR )
MITIGANTE (INTEGRAL, SIMPLE O NINGUNA)
GRUPO DE RIESGO
FACTOR DE CONVERSIÓN A RIESGO DE CRÉDITO
EXPOSICIÓN AJUSTADA POR MITIGANTES
EXPOSICIÓN NETA DE RESERVAS
TABLA DEL ADEUDO
GRADO DE RIESGO MÉTODO ESTÁNDAR
ESCALA DE CALIFICACIÓN
AGENCIA CALIFICADORA
CALIFICACIÓN
PONDERADOR DE RIESGO
REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN
SECCIÓN REQUERIMIENTO DE
CAPITAL (METODOLOGÍA
INTERNA)
ENFOQUE BÁSICO O AVANZADO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
EXPOSICIÓN DE INCUMPLIMIENTO
VENCIMIENTO
CORRELACIÓN
PONDERADOR DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE
CRÉDITO
REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0457 Baja de
créditos a cargo de entidades federativas y municipios descrito anteriormente, mediante la utilización del
siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID DEL CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
SECCIÓN BAJA DEL CRÉDITO
TIPO BAJA CRÉDITO
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 89
INFORMACIÓN SOLICITADA
SALDO INSOLUTO AL MOMENTO DE LA BAJA
MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO AL
MOMENTO DE LA BAJA
MONTO RECONOCIDO POR CASTIGOS EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR QUITA EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR BONIFICACIONES EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO
MONTO DEL VALOR DEL BIEN RECIBIDO COMO DACIÓN EN PAGO
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CANCELADAS EN EL
PERIODO
RESERVAS ADICIONALES CANCELADAS EN EL PERIODO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0458 Alta de
créditos a cargo de entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente
formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
ACREDITADO
ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
RFC DEL ACREDITADO
NOMBRE DEL ACREDITADO
TIPO DE CARTERA
ACTIVIDAD ECONÓMICA
GRUPO DE RIESGO
ENTIDAD FINANCIERA OTORGANTE A SU VEZ DE CRÉDITO (SI/NO)
LOCALIDAD DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
MUNICIPIO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
ESTADO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
NACIONALIDAD DEL ACREDITADO
NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN
CREDITICIA
CLAVE LEI "LEGAL ENTITY IDENTIFIER"
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
TIPO ALTA DEL CRÉDITO
TIPO DE OPERACIÓN
DESTINO DEL CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
ID CRÉDITO LÍNEA GRUPAL ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
90 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO VALORIZADO EN PESOS
MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO EN LA MONEDA DE
ORIGEN
FECHA MÁXIMA PARA DISPONER DE LOS RECURSOS
FECHA VENCIMIENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
MONEDA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
FORMA DE LA DISPOSICIÓN
LÍNEA DE CRÉDITO REVOCABLE O IRREVOCABLE
PRELACIÓN DE PAGO (CRÉDITO PREFERENTE O SUBORDINADO)
NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
ACREDITADO RELACIONADO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN O AGENCIA DEL EXTERIOR OTORGANTE DE
LOS RECURSOS
SECCIÓN DE CONDICIONES
FINANCIERAS
TASA DE INTERÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O
FACTOR) DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
FRECUENCIA DE REVISIÓN DE LA TASA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
PERIODICIDAD PAGOS DE CAPITAL
PERIODICIDAD PAGOS DE INTERESES
NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA AMORTIZAR CAPITAL
NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA PAGO DE INTERESES
COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (TASA)
COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (MONTO)
COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (TASA)
COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (MONTO)
SECCIÓN DE UBICACIÓN
GEOGRÁFICA Y ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA QUE SE
DESTINARÁ EL CRÉDITO
LOCALIDAD EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
MUNICIPIO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
ESTADO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0459
Seguimiento de créditos a cargo de entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización
del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
CLASIFICACIÓN CONTABLE (R01 CATÁLOGO MÍNIMO)
CRÉDITO EVALUADO CON EL CRITERIO DEL ART. 224 (CONCURSO
MERCANTIL)
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 91
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL
CRÉDITO
FECHA DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
MONEDA DE LA DISPOSICIÓN
NÚMERO DE DISPOSICIÓN
NOMBRE DEL FACTORADO
RFC DEL FACTORADO
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO
TASA INTERÉS BRUTA PERÍODO
TASA DE INTERÉS DE LA DISPOSICIÓN
DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA DISPOSICIÓN
OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O
FACTOR) DE LA DISPOSICIÓN
FRECUENCIA REVISIÓN TASA DE LA DISPOSICIÓN
MONTO DISPUESTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EN EL MES
MONTO DEL PAGO TOTAL EXIGIBLE AL ACREDITADO EN EL PERÍODO
(INCLUYE CAPITAL, INTERESES Y COMISIONES)
MONTO DE CAPITAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL
PERÍODO
MONTO DE INTERESES PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO
EN EL PERÍODO
MONTO DE COMISIONES PAGADAS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO
EN EL PERÍODO
MONTO DE INTERESES MORATORIOS Y OTROS ACCESORIOS PAGADOS
EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO
MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL
PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR QUITAS O CASTIGOS EN EL PERÍODO
MONTO BONIFICADO POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO
MONTO DE OTROS AUMENTOS O DECREMENTOS DEL PRINCIPAL
SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO
SALDO BASE PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO
REPORTADO
NÚMERO DE DÍAS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL
PERÍODO REPORTADO
INTERESES RESULTANTES DE APLICAR LA TASA AL SALDO BASE
SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD
TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO)
SITUACIÓN DEL CRÉDITO
92 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
NÚMERO DE DÍAS CON ATRASO
FECHA DEL ÚLTIMO PAGO COMPLETO EXIGIBLE REALIZADO POR EL
ACREDITADO
MONTO FONDEADO POR BANCO DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO
INSTITUCIÓN BANCA DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO QUE
OTORGÓ EL FONDEO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0460
Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades financieras descrito anteriormente,
mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
CLASIFICACIÓN POR MONTO DE ACTIVOS
SECCIÓN CÁLCULO
AGREGADO DE PROBABILIDAD
DE INCUMPLIMIENTO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
PUNTAJE CREDITICIO TOTAL
PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO
PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO
CRÉDITO REPORTADO A LA SIC (SI/NO)
ENTIDAD FINANCIERA OTORGANTE A SU VEZ DE CRÉDITO (SI/NO)
LA SIC REGRESÓ EL REPORTE Y SE CALIFICÓ CONFORME A ESTA
INFORMACIÓN (HIT EN SIC)
FECHA DE LA CONSULTA REALIZADA A LA SIC
FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE
LOS PUNTAJES
NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ PI=100
IDENTIFICADOR DE CARTERA VENCIDA O PI CIEN
GARANTÍA DE LEY FEDERAL (SI/NO)
CUMPLE CON CRITERIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (SI/NO)
LUGAR DONDE RADICA (MÉXICO O EXTRANJERO)
SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO
CUANTITATIVO APLICABLE A
ENTIDADES FINANCIERAS
ACREDITADAS, QUE SEAN A SU
VEZ OTORGANTES DE
CRÉDITO
PUNTAJE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS
BANCARIAS (ENTIDADES OTORGANTES DE CRÉDITO)
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES
FINANCIERAS BANCARIAS (ENTIDADES OTORGANTES DE CRÉDITO)
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES
FINANCIERAS NO BANCARIAS (ENTIDADES OTORGANTES DE CRÉDITO)
PUNTAJE POR ENTIDAD FINANCIERA SUJETA A REGULACIÓN BANCARIA
(ENTIDADES OTORGANTES DE CRÉDITO)
PUNTAJE PROPORCIÓN DEL PASIVO A LARGO PLAZO MÁS PASIVOS DE
EXIGIBILIDAD INMEDIATA RESPECTO DE LA CARTERA DE CRÉDITO
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 93
INFORMACIÓN SOLICITADA
PUNTAJE RENDIMIENTO SOBRE EL CAPITAL (ROE) (ENTIDADES
OTORGANTES DE CRÉDITO)
PUNTAJE ÍNDICE DE CAPITALIZACIÓN
PUNTAJE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN A INGRESOS
TOTALES
PUNTAJE CARTERA VENCIDA A CAPITAL CONTABLE MÁS RESERVAS
DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN DE CARTERA
PUNTAJE MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGO ENTRE ACTIVOS
PRODUCTIVOS
PUNTAJE EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA EN OFERTA PÚBLICA
(ENTIDADES OTORGANTES DE CRÉDITO)
SECCIÓN DATOS DEL PUNTAJE
CREDITICIO CUANTITATIVO
APLICABLE A ENTIDADES
FINANCIERAS ACREDITADAS,
QUE SEAN A SU VEZ
OTORGANTES DE CRÉDITO
NÚMERO DE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS
BANCARIAS
PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS
BANCARIAS
PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS
NO BANCARIAS
PASIVO A LARGO PLAZO
PASIVOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA
CARTERA DE CRÉDITO
RENDIMIENTO SOBRE EL CAPITAL (ROE)
UTILIDAD NETA DEL TRIMESTRE ANUALIZADA
CAPITAL CONTABLE PROMEDIO
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL NETO
ACTIVO TOTAL
ACTIVOS SUJETOS A RIESGO
ÍNDICE DE CAPITALIZACIÓN
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN
INGRESOS TOTALES
CARTERA VENCIDA
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN DE CARTERA
MARGEN FINANCIERO
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
ACTIVOS PRODUCTIVOS
SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO
CUANTITATIVO APLICABLE A
OTRAS ENTIDADES
FINANCIERAS ACREDITADAS
DISTINTAS A LAS
OTORGANTES DE CRÉDITO
PUNTAJE POR TOTAL DE PAGOS AL INFONAVIT
PUNTAJE DÍAS ATRASADOS CON INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
PUNTAJE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS
BANCARIAS (ENTIDADES NO OTORGANTES DE CRÉDITO)
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES
FINANCIERAS BANCARIAS (ENTIDADES NO OTORGANTES DE CRÉDITO)
94 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES
FINANCIERAS NO BANCARIAS (ENTIDADES NO OTORGANTES DE CRÉDITO)
PUNTAJE POR SOLVENCIA
PUNTAJE POR LIQUIDEZ
PUNTAJE POR NIVEL DE EFICIENCIA
PUNTAJE EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA EN OFERTA PÚBLICA
(ENTIDADES NO OTORGANTES DE CRÉDITO)
PUNTAJE RENDIMIENTO SOBRE EL CAPITAL (ROE) (ENTIDADES NO
OTORGANTES DE CRÉDITO)
PUNTAJE ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS SUJETAS A
REGULACIÓN BANCARIA (ENTIDADES NO OTORGANTES DE CRÉDITO)
SECCIÓN DE DATOS
CUANTITATIVOS APLICABLE A
OTRAS ENTIDADES
FINANCIERAS ACREDITADAS
DISTINTAS A LAS
OTORGANTES DE CRÉDITO
MONTO TOTAL DE PAGOS AL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
NÚMERO DE DÍAS ATRASADOS CON INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
NÚMERO DE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES BANCARIAS
PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES BANCARIAS
PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS
NO BANCARIAS
RENDIMIENTO SOBRE EL CAPITAL (ROE)
SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO
CUALITATIVO APLICABLE A
TODAS LAS ENTIDADES
FINANCIERAS
PUNTAJE DIVERSIFICACIÓN DE LÍNEAS DE NEGOCIO
PUNTAJE DIVERSIFICACIÓN DE TIPOS DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO
PUNTAJE CONCENTRACIÓN DE ACTIVOS
PUNTAJE INDEPENDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
PUNTAJE COMPOSICIÓN ACCIONARIA
PUNTAJE CALIDAD DEL GOBIERNO CORPORATIVO
PUNTAJE AÑOS DE EXPERIENCIA DE LOS FUNCIONARIOS EN LA
ADMINISTRACIÓN
PUNTAJE EXISTENCIA DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
PUNTAJE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0461 Severidad
de la pérdida de créditos a cargo de entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización
del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
NÚMERO DE DISPOSICIÓN
SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD
TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO)
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 95
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN SEVERIDAD DE LA
PÉRDIDA Y EXPOSICIÓN AL
INCUMPLIMIENTO POR LA
PARTE QUE CAREZCA DE
COBERTURA DE GARANTÍAS
REALES PERSONALES O
DERIVADOS DE CRÉDITO
PORCENTAJE BRUTO NO CUBIERTO DEL CRÉDITO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA PARA SEGMENTO NO CUBIERTO
MONTO BRUTO DE EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO SIN GARANTÍA
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR GARANTÍAS REALES
FINANCIERAS
NÚMERO DE GARANTÍAS REALES FINANCIERAS
PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA
FACTOR DE AJUSTE (HE)
FACTOR DE AJUSTE (Hfx)
FACTOR DE AJUSTE (HC)
VALOR CONTABLE DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES
FINANCIERAS
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR GARANTÍAS REALES NO
FINANCIERAS
NÚMERO DE GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS
PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL NO
FINANCIERA
VALOR GARANTÍA CON DERECHOS DE COBRO
VALOR GARANTÍA CON BIENES INMUEBLES
VALOR GARANTÍA CON BIENES MUEBLES
VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE
ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES
FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO
VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE
ADMINISTRACIÓN CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO
VALOR GARANTÍA CON OTRAS GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS
FLUJO ESTIMADO DE DEUDA 12 MESES DEL CRÉDITO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR DERECHOS DE COBRO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES INMUEBLES
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES MUEBLES
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA
Y DE ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y
APORTACIONES FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA
Y DE ADMINISTRACIÓN CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA CON OTRAS GARANTÍAS REALES
NO FINANCIERAS
TOTAL DE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES NO
FINANCIERAS
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR GARANTÍAS PERSONALES
Y DERIVADOS DE CRÉDITO
NÚMERO DE GARANTÍAS REALES PERSONALES Y DERIVADOS DE CRÉDITO
PORCENTAJE BRUTO CUBIERTO CON GARANTÍAS PERSONALES
NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
96 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
PORCENTAJE CUBIERTO POR OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL DISTINTO A
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO
MONTO CUBIERTO POR GARANTÍA PERSONAL
TIPO DE OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
RFC DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
TIPO DE GARANTE
VALUACIÓN A MERCADO DEL DERIVADO DE CRÉDITO
MONEDA DE LA GARANTÍA PERSONAL
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR ESQUEMAS DE
COBERTURA DE PASO Y
MEDIDA O DE PRIMERAS
PÉRDIDAS
NOMBRE DEL GARANTE ESQUEMA DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA
(ECPM)
NOMBRE DEL GARANTE PRIMERAS PÉRDIDAS (PP)
PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA
PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PRIMERAS PÉRDIDAS
MONTO CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA
MONTO CUBIERTO POR ESQUEMA DE PRIMERAS PÉRDIDAS
IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PASO Y MEDIDA
IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PRIMERAS PÉRDIDAS
SECCIÓN RESERVAS
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN
RESERVAS POR EL GARANTE
RESERVAS POR EL ACREDITADO
RESERVAS ADICIONALES
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CONSTITUIDAS O
DESCONSTITUIDAS EN EL PERIODO
RESERVAS ADICIONALES CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS DEL
PERIODO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO TOTAL
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO GARANTE
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO ACREDITADO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA TOTAL
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA GARANTE
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA ACREDITADO
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO TOTAL
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO GARANTE
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO ACREDITADO
CRÉDITO QUE SE ASIGNÓ UN PORCENTAJE DE RESERVAS IGUAL AL 0.5%
CRÉDITO QUE APLICÓ LA SUSTITUCIÓN DE PROBABILIDAD DE
INCUMPLIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE RESERVAS
NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ 100% A LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
GRADO DE RIESGO (ART. 129 CUB)
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 97
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN RESERVAS
(METODOLOGÍA INTERNA)
RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA)
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (METODOLOGÍA INTERNA)
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA)
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA)
SECCIÓN REQUERIMIENTO DE
CAPITAL (MÉTODO ESTÁNDAR )
MITIGANTE (INTEGRAL, SIMPLE O NINGUNA)
GRUPO DE RIESGO
FACTOR DE CONVERSIÓN A RIESGO DE CRÉDITO
EXPOSICIÓN AJUSTADA POR MITIGANTES
EXPOSICIÓN NETA DE RESERVAS
TABLA DEL ADEUDO
GRADO DE RIESGO MÉTODO ESTÁNDAR
ESCALA DE CALIFICACIÓN
AGENCIA CALIFICADORA
CALIFICACIÓN
PONDERADOR DE RIESGO
REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN
SECCIÓN REQUERIMIENTO DE
CAPITAL (METODOLOGÍA
INTERNA)
ENFOQUE BÁSICO O AVANZADO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
EXPOSICIÓN DE INCUMPLIMIENTO
VENCIMIENTO
CORRELACIÓN
PONDERADOR DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE
CRÉDITO
REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0462 Baja de
créditos a cargo de entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente
formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID DEL CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
SECCIÓN BAJA DEL CRÉDITO
TIPO BAJA CRÉDITO
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO
SALDO INSOLUTO AL MOMENTO DE LA BAJA
MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO AL
MOMENTO DE LA BAJA
98 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
MONTO RECONOCIDO POR CASTIGOS EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR QUITA EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR BONIFICACIONES EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO
MONTO DEL VALOR DEL BIEN RECIBIDO COMO DACIÓN EN PAGO
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CANCELADAS EN EL
PERIODO
RESERVAS ADICIONALES CANCELADAS EN EL PERIODO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0463 Alta de
créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos
anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades
financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
ACREDITADO
ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
RFC DEL ACREDITADO
NOMBRE DEL ACREDITADO
TIPO DE CARTERA
ACTIVIDAD ECONÓMICA
GRUPO DE RIESGO
LOCALIDAD DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
MUNICIPIO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
ESTADO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
NACIONALIDAD DEL ACREDITADO
NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN
CREDITICIA
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN DEL ACREDITADO
CLAVE LEI "LEGAL ENTITY IDENTIFIER"
TAMAÑO DEL ACREDITADO
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
TIPO ALTA DEL CRÉDITO
TIPO DE PRODUCTO
TIPO DE OPERACIÓN
DESTINO DEL CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
ID CRÉDITO LÍNEA GRUPAL ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 99
INFORMACIÓN SOLICITADA
MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO VALORIZADO EN PESOS
MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO EN LA MONEDA DE
ORIGEN
FECHA MÁXIMA PARA DISPONER DE LOS RECURSOS
FECHA VENCIMIENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
MONEDA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
FORMA DE LA DISPOSICIÓN
LÍNEA DE CRÉDITO REVOCABLE O IRREVOCABLE
PRELACIÓN DE PAGO (CRÉDITO PREFERENTE O SUBORDINADO)
NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
ACREDITADO RELACIONADO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN O AGENCIA DEL EXTERIOR OTORGANTE DE
LOS RECURSOS
SECCIÓN DE CONDICIONES
FINANCIERAS
TASA DE INTERÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O
FACTOR) DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
FRECUENCIA DE REVISIÓN DE LA TASA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
PERIODICIDAD PAGOS DE CAPITAL
PERIODICIDAD PAGOS DE INTERESES
NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA AMORTIZAR CAPITAL
NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA PAGO DE INTERESES
COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (TASA)
COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (MONTO)
COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (TASA)
COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (MONTO)
COSTO ANUAL TOTAL AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA LÍNEA
DE CRÉDITO CALCULADO POR LA INSTITUCIÓN CON SEGUROS
OBLIGATORIOS (CAT)
MONTO DEL CRÉDITO SIMPLE O MONTO AUTORIZADO DE LA LÍNEA DE
CRÉDITO SIN INCLUIR ACCESORIOS FINANCIEROS
MONTO DE LAS PRIMAS ANUALES DE TODOS LOS SEGUROS
OBLIGATORIOS QUE LA INSTITUCIÓN COBRA AL ACREDITADO
SECCIÓN DE UBICACIÓN
GEOGRÁFICA Y ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA QUE SE
DESTINARÁ EL CRÉDITO
LOCALIDAD EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
MUNICIPIO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
ESTADO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0464
Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o
ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y
entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
100 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
CLASIFICACIÓN CONTABLE (R01 CATÁLOGO MÍNIMO)
CRÉDITO EVALUADO CON EL CRITERIO DEL ART. 224 (CONCURSO
MERCANTIL)
SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL
CRÉDITO
FECHA DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
MONEDA DE LA DISPOSICIÓN
NÚMERO DE DISPOSICIÓN
NOMBRE DEL FACTORADO
RFC DEL FACTORADO
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO
TASA INTERÉS BRUTA PERÍODO
TASA DE INTERES DE LA DISPOSICIÓN
DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA DISPOSICIÓN
OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O
FACTOR) DE LA DISPOSICIÓN
FRECUENCIA REVISIÓN TASA DE LA DISPOSICIÓN
MONTO DISPUESTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EN EL MES
MONTO DEL PAGO TOTAL EXIGIBLE AL ACREDITADO EN EL PERÍODO
(INCLUYE CAPITAL, INTERESES Y COMISIONES)
MONTO DE CAPITAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL
PERÍODO
MONTO DE INTERESES PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO
EN EL PERÍODO
MONTO DE COMISIONES PAGADAS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO
EN EL PERÍODO
MONTO DE INTERESES MORATORIOS Y OTROS ACCESORIOS PAGADOS
EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO
MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL
PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR QUITAS O CASTIGOS EN EL PERÍODO
MONTO BONIFICADO POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO
MONTO DE OTROS AUMENTOS O DECREMENTOS DEL PRINCIPAL
SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO
SALDO BASE PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO
REPORTADO
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 101
INFORMACIÓN SOLICITADA
NÚMERO DE DÍAS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL
PERÍODO REPORTADO
INTERESES RESULTANTES DE APLICAR LA TASA AL SALDO BASE
SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD
TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO)
SITUACIÓN DEL CRÉDITO
NÚMERO DE DÍAS CON ATRASO
FECHA DEL ÚLTIMO PAGO COMPLETO EXIGIBLE REALIZADO POR EL
ACREDITADO
MONTO FONDEADO POR BANCO DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO
INSTITUCIÓN BANCA DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO QUE
OTORGÓ EL FONDEO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0465
Probabilidad de Incumplimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad
empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades
federativas, municipios y entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente
formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
INDICADOR SI EL ACREDITADO PRESENTA ALGÚN ATRASO
SECCIÓN CÁLCULO AGREGADO
DE PROBABILIDAD DE
INCUMPLIMIENTO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
PUNTAJE CREDITICIO TOTAL
PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO
PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO
CRÉDITO REPORTADO A LA SIC (SI/NO)
LA SIC REGRESÓ EL REPORTE Y SE CALIFICÓ CONFORME A ESTA
INFORMACIÓN (HIT EN SIC)
FECHA DE LA CONSULTA REALIZADA A LA SIC
FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE
LOS PUNTAJES
NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ PI=100
IDENTIFICADOR DE CARTERA VENCIDA O PI CIEN
GARANTÍA DE LEY FEDERAL (SI/NO)
LUGAR DONDE RADICA (MÉXICO O EXTRANJERO)
SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO
TOTAL
PUNTAJE ANTIGÜEDAD EN SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA
PUNTAJE PRESENCIA DE QUITAS, CASTIGOS Y REESTRUCTURAS CON
INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON ENTIDADES
FINANCIERAS NO BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
102 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS A ENTIDADES COMERCIALES CON 60 O
MÁS DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE CUENTAS O CRÉDITOS ABIERTOS CON INSTITUCIONES
BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO OTORGADO POR INSTITUCIONES
BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE NÚMERO DE MESES DESDE EL ÚLTIMO CRÉDITO ABIERTO EN
LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS CON 60 O
MÁS DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 24 MESES
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS DE 1 A 29
DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS CON 90 O
MÁS DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN
LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE NÚMERO DE PAGOS EN TIEMPO QUE LA EMPRESA REALIZÓ A
INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE APORTACIONES AL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
PUNTAJE DÍAS ATRASADOS INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
PUNTAJE TASA DE RETENCIÓN LABORAL
PUNTAJE POR INDICADOR DE PERSONA MORAL O FIDEICOMISO
PUNTAJE PROCESOS DE ORIGINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS
ESTADÍSTICAMENTE DIFERENCIADOS
SECCIÓN DATOS DEL PUNTAJE
TOTAL
ANTIGÜEDAD EN LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA
PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON ENTIDADES FINANCIERAS NO
BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PORCENTAJE DE PAGOS A ENTIDADES COMERCIALES CON 60 O MÁS DÍAS
DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
CUENTAS O CRÉDITOS ABIERTOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN
LOS ÚLTIMOS 12 MESES
MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO OTORGADO POR INSTITUCIONES
BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES EXPRESADO EN UDIS
NÚMERO DE MESES DESDE EL ÚLTIMO CRÉDITO ABIERTO EN LOS
ÚLTIMOS 12 MESES
PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS CON 60 O MÁS
DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 24 MESES
PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS DE 1 A 29 DÍAS DE
ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS CON 90 O MÁS
DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS
ÚLTIMOS 12 MESES
NÚMERO DE PAGOS EN TIEMPO QUE LA EMPRESA REALIZÓ A
INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 103
INFORMACIÓN SOLICITADA
APORTACIONES AL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
DÍAS ATRASADOS INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
NÚMERO DE EMPLEADOS
TASA DE RETENCIÓN LABORAL
INDICADOR DE PERSONAS MORALES O FIDEICOMISO
VENTAS NETAS TOTALES ANUALES
INGRESOS BRUTOS ANUALES
AÑO DE LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES REPORTADOS
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0466 Severidad
de la Pérdida de Créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas
o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios
y entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
NÚMERO DE DISPOSICIÓN
SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD
TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO)
SECCIÓN SEVERIDAD DE LA
PÉRDIDA Y EXPOSICIÓN AL
INCUMPLIMIENTO POR LA
PARTE QUE CAREZCA DE
COBERTURA DE GARANTÍAS
REALES PERSONALES O
DERIVADOS DE CRÉDITO
PORCENTAJE BRUTO NO CUBIERTO DEL CRÉDITO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA PARA SEGMENTO NO CUBIERTO
MONTO BRUTO DE EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO SIN GARANTÍA
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR GARANTÍAS REALES
FINANCIERAS
NÚMERO DE GARANTÍAS REALES FINANCIERAS
PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA
FACTOR DE AJUSTE (HE)
FACTOR DE AJUSTE (Hfx)
FACTOR DE AJUSTE (HC)
VALOR CONTABLE DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES
FINANCIERAS
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR GARANTÍAS REALES NO
FINANCIERAS
NÚMERO DE GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS
PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL NO
FINANCIERA
VALOR GARANTÍA CON DERECHOS DE COBRO
VALOR GARANTÍA CON BIENES INMUEBLES
VALOR GARANTÍA CON BIENES MUEBLES
104 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE
ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES
FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO
VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE
ADMINISTRACIÓN CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO
VALOR GARANTÍA CON OTRAS GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS
FLUJO ESTIMADO DE DEUDA 12 MESES DEL CRÉDITO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR DERECHOS DE COBRO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES INMUEBLES
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES MUEBLES
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA
Y DE ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y
APORTACIONES FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA
Y DE ADMÓN. CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA CON OTRAS GARANTÍAS REALES
NO FINANCIERAS
TOTAL DE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES NO
FINANCIERAS
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR GARANTÍAS PERSONALES
Y DERIVADOS DE CRÉDITO
NÚMERO DE GARANTÍAS REALES PERSONALES Y DERIVADOS DE CRÉDITO
PORCENTAJE BRUTO CUBIERTO CON GARANTÍAS PERSONALES
NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
PORCENTAJE CUBIERTO POR OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL DISTINTO A
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO
MONTO CUBIERTO POR GARANTÍA PERSONAL
TIPO DE OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
RFC DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
TIPO DE GARANTE
VALUACIÓN A MERCADO DEL DERIVADO DE CRÉDITO
MONEDA DE LA GARANTÍA PERSONAL
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR ESQUEMAS DE
COBERTURA DE PASO Y
MEDIDA O DE PRIMERAS
PÉRDIDAS
NOMBRE DEL GARANTE ESQUEMA DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA
(ECPM)
NOMBRE DEL GARANTE PRIMERAS PÉRDIDAS (PP)
PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA
PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PRIMERAS PÉRDIDAS
MONTO CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA
MONTO CUBIERTO POR ESQUEMA DE PRIMERAS PÉRDIDAS
IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PASO Y MEDIDA
IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PRIMERAS PÉRDIDAS
SECCIÓN RESERVAS
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN
RESERVAS POR EL GARANTE
RESERVAS POR EL ACREDITADO
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 105
INFORMACIÓN SOLICITADA
RESERVAS ADICIONALES
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CONSTITUIDAS O
DESCONSTITUIDAS EN EL PERIODO
RESERVAS ADICIONALES CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS DEL
PERIODO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO TOTAL
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO GARANTE
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO ACREDITADO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA TOTAL
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA GARANTE
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA ACREDITADO
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO TOTAL
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO GARANTE
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO ACREDITADO
CRÉDITO QUE SE ASIGNÓ UN PORCENTAJE DE RESERVAS IGUAL AL 0.5%
CRÉDITO QUE APLICÓ LA SUSTITUCIÓN DE PROBABILIDAD DE
INCUMPLIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE RESERVAS
NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ 100% A LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
GRADO DE RIESGO (ART. 129 CUB)
SECCIÓN RESERVAS
(METODOLOGÍA INTERNA)
RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA)
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (METODOLOGÍA INTERNA)
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA)
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA)
SECCIÓN REQUERIMIENTO DE
CAPITAL (MÉTODO ESTÁNDAR )
MITIGANTE (INTEGRAL, SIMPLE O NINGUNA)
GRUPO DE RIESGO
FACTOR DE CONVERSIÓN A RIESGO DE CRÉDITO
EXPOSICIÓN AJUSTADA POR MITIGANTES
EXPOSICIÓN NETA DE RESERVAS
TABLA DEL ADEUDO
GRADO DE RIESGO MÉTODO ESTÁNDAR
ESCALA DE CALIFICACIÓN
AGENCIA CALIFICADORA
CALIFICACIÓN
PONDERADOR DE RIESGO
REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN
SECCIÓN REQUERIMIENTO DE
CAPITAL (METODOLOGÍA
INTERNA)
ENFOQUE BÁSICO O AVANZADO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
EXPOSICIÓN DE INCUMPLIMIENTO
106 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
VENCIMIENTO
CORRELACIÓN
PONDERADOR DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE
CRÉDITO
REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0467 Baja de
Créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos
anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades
financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID DEL CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
SECCIÓN BAJA DEL CRÉDITO
TIPO BAJA CRÉDITO
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO
SALDO INSOLUTO AL MOMENTO DE LA BAJA
MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO AL
MOMENTO DE LA BAJA
MONTO RECONOCIDO POR CASTIGOS EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR QUITA EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR BONIFICACIONES EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO
MONTO DEL VALOR DEL BIEN RECIBIDO COMO DACIÓN EN PAGO
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CANCELADAS EN EL
PERIODO
RESERVAS ADICIONALES CANCELADAS EN EL PERIODO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0468 Alta de
créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos
anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y
entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
ACREDITADO
ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
RFC DEL ACREDITADO
NOMBRE DEL ACREDITADO
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 107
INFORMACIÓN SOLICITADA
TIPO DE CARTERA
ACTIVIDAD ECONÓMICA
GRUPO DE RIESGO
LOCALIDAD DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
MUNICIPIO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
ESTADO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
NACIONALIDAD DEL ACREDITADO
NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN
CREDITICIA
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN DEL ACREDITADO
CLAVE LEI "LEGAL ENTITY IDENTIFIER"
TAMAÑO DEL ACREDITADO
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
TIPO ALTA DEL CRÉDITO
TIPO DE PRODUCTO
TIPO DE OPERACIÓN
DESTINO DEL CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
ID CRÉDITO LÍNEA GRUPAL ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO VALORIZADO EN PESOS
MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO EN LA MONEDA DE
ORIGEN
FECHA MÁXIMA PARA DISPONER DE LOS RECURSOS
FECHA VENCIMIENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
MONEDA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
FORMA DE LA DISPOSICIÓN
LÍNEA DE CRÉDITO REVOCABLE O IRREVOCABLE
PRELACIÓN DE PAGO (CRÉDITO PREFERENTE O SUBORDINADO)
NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
ACREDITADO RELACIONADO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN O AGENCIA DEL EXTERIOR OTORGANTE DE
LOS RECURSOS
SECCIÓN DE CONDICIONES
FINANCIERAS
TASA DE INTERÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O
FACTOR) DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
FRECUENCIA DE REVISIÓN DE LA TASA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
PERIODICIDAD PAGOS DE CAPITAL
PERIODICIDAD PAGOS DE INTERESES
NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA AMORTIZAR CAPITAL
108 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA PAGO DE INTERESES
COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (TASA)
COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (MONTO)
COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (TASA)
COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (MONTO)
SECCIÓN DE UBICACIÓN
GEOGRÁFICA Y ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA QUE SE
DESTINARÁ EL CRÉDITO
LOCALIDAD EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
MUNICIPIO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
ESTADO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0469
Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas
o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas,
municipios y entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de
captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
CLASIFICACIÓN CONTABLE (R01 CATÁLOGO MÍNIMO)
CRÉDITO EVALUADO CON EL CRITERIO DEL ART. 224 (CONCURSO
MERCANTIL)
SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL
CRÉDITO
FECHA DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
MONEDA DE LA DISPOSICIÓN
NÚMERO DE DISPOSICIÓN
NOMBRE DEL FACTORADO
RFC DEL FACTORADO
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO
TASA INTERÉS BRUTA PERÍODO
TASA DE INTERES DE LA DISPOSICIÓN
DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA DISPOSICIÓN
OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O
FACTOR) DE LA DISPOSICIÓN
FRECUENCIA REVISIÓN TASA DE LA DISPOSICIÓN
MONTO DISPUESTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EN EL MES
MONTO DEL PAGO TOTAL EXIGIBLE AL ACREDITADO EN EL PERÍODO
(INCLUYE CAPITAL, INTERESES Y COMISIONES)
MONTO DE CAPITAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL
PERÍODO
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 109
INFORMACIÓN SOLICITADA
MONTO DE INTERESES PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO
EN EL PERÍODO
MONTO DE COMISIONES PAGADAS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO
EN EL PERÍODO
MONTO DE INTERESES MORATORIOS Y OTROS ACCESORIOS PAGADOS
EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO
MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL
PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR QUITAS O CASTIGOS EN EL PERÍODO
MONTO BONIFICADO POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO
MONTO DE OTROS AUMENTOS O DECREMENTOS DEL PRINCIPAL
SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO
SALDO BASE PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO
REPORTADO
NÚMERO DE DÍAS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL
PERÍODO REPORTADO
INTERESES RESULTANTES DE APLICAR LA TASA AL SALDO BASE
SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD
TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO)
SITUACIÓN DEL CRÉDITO
NÚMERO DE DÍAS CON ATRASO
FECHA DEL ÚLTIMO PAGO COMPLETO EXIGIBLE REALIZADO POR EL
ACREDITADO
MONTO FONDEADO POR BANCO DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO
INSTITUCIÓN BANCA DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO QUE
OTORGÓ EL FONDEO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0470
Probabilidad de Incumplimiento para créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad
empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a
entidades federativas, municipios y entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización
del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
CLASIFICACIÓN POR TAMAÑO DE VENTAS O INGRESOS NETOS ANUALES
INDICADOR SI EL ACREDITADO PRESENTA ALGÚN ATRASO
SECCIÓN CÁLCULO
AGREGADO DE PROBABILIDAD
DE INCUMPLIMIENTO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
PUNTAJE CREDITICIO TOTAL
PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO
PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO
110 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
CRÉDITO REPORTADO A LA SIC (SI/NO)
ALFA
LA SIC REGRESÓ EL REPORTE Y SE CALIFICÓ CONFORME A ESTA
INFORMACIÓN (HIT EN SIC)
FECHA DE LA CONSULTA REALIZADA A LA SIC
FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE
LOS PUNTAJES
NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ PI=100
IDENTIFICADOR DE CARTERA VENCIDA O PI CIEN
GARANTÍA DE LEY FEDERAL (SI/NO)
LUGAR DONDE RADICA (MÉXICO, EXTRANJERO)
SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO
CUANTITATIVO
PUNTAJE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN
LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES
BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE POR NÚMERO DE INSTITUCIONES REPORTADAS EN LOS
ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON ENTIDADES
FINANCIERAS NO BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE POR TOTAL DE PAGOS AL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
PUNTAJE DÍAS ATRASADOS CON EL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
PUNTAJE TASA DE RETENCIÓN LABORAL
PUNTAJE ROTACIÓN DE ACTIVOS TOTALES
PUNTAJE ROTACIÓN DE CAPITAL DE TRABAJO
PUNTAJE POR ROE
SECCIÓN DE DATOS
FINANCIEROS DEL PUNTAJE
CUANTITATIVO
NÚMERO DE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES BANCARIAS
EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN
LOS ÚLTIMOS 12 MESES
NÚMERO DE INSTITUCIONES REPORTADAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON ENTIDADES FINANCIERAS NO
BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
TOTAL DE PAGOS AL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
DÍAS DE ATRASO CON EL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
NÚMERO DE EMPLEADOS
TASA DE RETENCIÓN LABORAL
PASIVO CIRCULANTE
UTILIDAD NETA
CAPITAL CONTABLE
ACTIVO TOTAL ANUAL
VENTAS NETAS TOTALES ANUALES
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 111
INFORMACIÓN SOLICITADA
INGRESOS BRUTOS ANUALES
AÑO DE LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES REPORTADOS
ROTACIÓN DE ACTIVOS TOTALES
ACTIVO CIRCULANTE
ROTACIÓN CAPITAL DE TRABAJO
RENDIMIENTO SOBRE CAPITAL (ROE)
SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO
CUALITATIVO
PUNTAJE ESTABILIDAD ECONÓMICA
PUNTAJE INTENSIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETENCIA
PUNTAJE PROVEEDORES
PUNTAJE CLIENTES
PUNTAJE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
PUNTAJE POR NÚMERO DE AGENCIAS CALIFICADORAS
PUNTAJE INDEPENDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
PUNTAJE ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
PUNTAJE COMPOSICIÓN ACCIONARIA
PUNTAJE LIQUIDEZ OPERATIVA
PUNTAJE RAZÓN UAFIR ENTRE GASTOS FINANCIEROS
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0471 Severidad
de la Pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas
o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas,
municipios y entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de
captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
NÚMERO DE DISPOSICIÓN
SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD
TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO)
SECCIÓN SEVERIDAD DE LA
PÉRDIDA Y EXPOSICIÓN AL
INCUMPLIMIENTO POR LA
PARTE QUE CAREZCA DE
COBERTURA DE GARANTÍAS
REALES PERSONALES O
DERIVADOS DE CRÉDITO
PORCENTAJE BRUTO NO CUBIERTO DEL CRÉDITO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA PARA SEGMENTO NO CUBIERTO
MONTO BRUTO DE EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO SIN GARANTÍA
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR GARANTÍAS REALES
FINANCIERAS
NÚMERO DE GARANTÍAS REALES FINANCIERAS
PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA
FACTOR DE AJUSTE (HE)
FACTOR DE AJUSTE (Hfx)
112 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
FACTOR DE AJUSTE (HC)
VALOR CONTABLE DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES
FINANCIERAS
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR GARANTÍAS REALES NO
FINANCIERAS
NÚMERO DE GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS
PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL NO
FINANCIERA
VALOR GARANTÍA CON DERECHOS DE COBRO
VALOR GARANTÍA CON BIENES INMUEBLES
VALOR GARANTÍA CON BIENES MUEBLES
VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE
ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES
FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO
VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMÓN. CON
INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO
VALOR GARANTÍA CON OTRAS GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS
FLUJO ESTIMADO DE DEUDA 12 MESES DEL CRÉDITO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR DERECHOS DE COBRO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES INMUEBLES
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES MUEBLES
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA
Y DE ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y
APORTACIONES FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA
Y DE ADMINISTRACIÓN CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA CON OTRAS GARANTÍAS REALES
NO FINANCIERAS
TOTAL DE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES NO
FINANCIERAS
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR GARANTÍAS PERSONALES
Y DERIVADOS DE CRÉDITO
NÚMERO DE GARANTÍAS REALES PERSONALES Y DERIVADOS DE CRÉDITO
PORCENTAJE BRUTO CUBIERTO CON GARANTÍAS PERSONALES
NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
PORCENTAJE CUBIERTO POR OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL DISTINTO A
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO
MONTO CUBIERTO POR GARANTÍA PERSONAL
TIPO DE OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
RFC DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
TIPO DE GARANTE
VALUACIÓN A MERCADO DEL DERIVADO DE CRÉDITO
MONEDA DE LA GARANTÍA PERSONAL
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 113
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR ESQUEMAS DE
COBERTURA DE PASO Y
MEDIDA O DE PRIMERAS
PÉRDIDAS
NOMBRE DEL GARANTE ESQUEMA DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA
(ECPM)
NOMBRE DEL GARANTE PRIMERAS PÉRDIDAS (PP)
PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA
PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PRIMERAS PÉRDIDAS
MONTO CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA
MONTO CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PRIMERAS PÉRDIDAS
IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PASO Y MEDIDA
IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PRIMERAS PÉRDIDAS
SECCIÓN RESERVAS
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN
RESERVAS POR EL GARANTE
RESERVAS POR EL ACREDITADO
RESERVAS ADICIONALES
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CONSTITUIDAS O
DESCONSTITUIDAS EN EL PERIODO
RESERVAS ADICIONALES CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS DEL
PERIODO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO TOTAL
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO GARANTE
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO ACREDITADO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA TOTAL
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA GARANTE
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA ACREDITADO
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO TOTAL
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO GARANTE
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO ACREDITADO
CRÉDITO QUE SE ASIGNÓ UN PORCENTAJE DE RESERVAS IGUAL AL 0.5%
CRÉDITO QUE APLICÓ LA SUSTITUCIÓN DE PROBABILIDAD DE
INCUMPLIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE RESERVAS
NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ 100% A LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
GRADO DE RIESGO (ART. 129 CUB)
SECCIÓN RESERVAS
(METODOLOGÍA INTERNA)
RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA)
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (METODOLOGÍA INTERNA)
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA)
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA)
SECCIÓN REQUERIMIENTO DE
CAPITAL (MÉTODO ESTÁNDAR )
MITIGANTE (INTEGRAL, SIMPLE O NINGUNA)
GRUPO DE RIESGO
FACTOR DE CONVERSIÓN A RIESGO DE CRÉDITO
EXPOSICIÓN AJUSTADA POR MITIGANTES
114 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
EXPOSICIÓN NETA DE RESERVAS
TABLA DEL ADEUDO
GRADO DE RIESGO MÉTODO ESTÁNDAR
ESCALA DE CALIFICACIÓN
AGENCIA CALIFICADORA
CALIFICACIÓN
PONDERADOR DE RIESGO
REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN
SECCIÓN REQUERIMIENTO DE
CAPITAL (METODOLOGÍA
INTERNA)
ENFOQUE BÁSICO O AVANZADO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
EXPOSICIÓN DE INCUMPLIMIENTO
VENCIMIENTO
CORRELACIÓN
PONDERADOR DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE
CRÉDITO
REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0472 Baja de
créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos
anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y
entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID DEL CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
SECCIÓN BAJA DEL CRÉDITO
TIPO BAJA CRÉDITO
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO
SALDO INSOLUTO AL MOMENTO DE LA BAJA
MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO AL
MOMENTO DE LA BAJA
MONTO RECONOCIDO POR CASTIGOS EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR QUITA EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR BONIFICACIONES EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO
MONTO DEL VALOR DEL BIEN RECIBIDO COMO DACIÓN EN PAGO
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CANCELADAS EN EL
PERIODO
RESERVAS ADICIONALES CANCELADAS EN EL PERIODO
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 115
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0473 Alta de
créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y
municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos
anuales menores a 14 millones de UDIS descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato
de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
ACREDITADO
ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
RFC DEL ACREDITADO
NOMBRE DEL ACREDITADO
TIPO DE CARTERA
ACTIVIDAD ECONÓMICA
GRUPO DE RIESGO
LOCALIDAD DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
MUNICIPIO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
ESTADO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN
CREDITICIA
CLAVE LEI "LEGAL ENTITY IDENTIFIER"
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
TIPO ALTA DEL CRÉDITO
TIPO DE PRODUCTO
TIPO DE OPERACIÓN
DESTINO DEL CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
ID CRÉDITO LÍNEA GRUPAL ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO VALORIZADO EN PESOS
MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO EN LA MONEDA DE
ORIGEN
FECHA MÁXIMA PARA DISPONER DE LOS RECURSOS
FECHA VENCIMIENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
MONEDA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
FORMA DE LA DISPOSICIÓN
LÍNEA DE CRÉDITO REVOCABLE O IRREVOCABLE
PRELACIÓN DE PAGO (CRÉDITO PREFERENTE O SUBORDINADO)
NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
PORCENTAJE DE PARTICIPACIONES FEDERALES COMPROMETIDAS
COMO FUENTE DE PAGO DEL CRÉDITO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN O AGENCIA DEL EXTERIOR OTORGANTE DE
LOS RECURSOS
116 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN DE CONDICIONES
FINANCIERAS
TASA DE INTERÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O
FACTOR) DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
FRECUENCIA DE REVISIÓN DE LA TASA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
PERIODICIDAD PAGOS DE CAPITAL
PERIODICIDAD PAGOS DE INTERESES
NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA AMORTIZAR CAPITAL
NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA PAGO DE INTERESES
COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (TASA)
COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (MONTO)
COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (TASA)
COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (MONTO)
SECCIÓN DE UBICACIÓN
GEOGRÁFICA Y ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA QUE SE
DESTINARÁ EL CRÉDITO
LOCALIDAD EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
MUNICIPIO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
ESTADO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0474
Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales,
estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o
ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS descrito anteriormente, mediante la utilización del
siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
CLASIFICACIÓN CONTABLE (R01 CATÁLOGO MÍNIMO)
CRÉDITO EVALUADO CON EL CRITERIO DEL ART. 224 (CONCURSO
MERCANTIL)
SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL
CRÉDITO
FECHA DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
MONEDA DE LA DISPOSICIÓN
NÚMERO DE DISPOSICIÓN
NOMBRE DEL FACTORADO
RFC DEL FACTORADO
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO
TASA INTERÉS BRUTA PERÍODO
TASA DE INTERES DE LA DISPOSICIÓN
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 117
INFORMACIÓN SOLICITADA
DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA DISPOSICIÓN
OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O
FACTOR) DE LA DISPOSICIÓN
FRECUENCIA REVISIÓN TASA DE LA DISPOSICIÓN
MONTO DISPUESTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EN EL MES
MONTO DEL PAGO TOTAL EXIGIBLE AL ACREDITADO EN EL PERÍODO
(INCLUYE CAPITAL, INTERESES Y COMISIONES)
MONTO DE CAPITAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL
PERÍODO
MONTO DE INTERESES PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO
EN EL PERÍODO
MONTO DE COMISIONES PAGADAS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO
EN EL PERÍODO
MONTO DE INTERESES MORATORIOS Y OTROS ACCESORIOS PAGADOS
EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO
MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL
PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR QUITAS O CASTIGOS EN EL PERÍODO
MONTO BONIFICADO POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO
MONTO DE OTROS AUMENTOS O DECREMENTOS DEL PRINCIPAL
SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO
SALDO BASE PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO
REPORTADO
NÚMERO DE DÍAS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL
PERÍODO REPORTADO
INTERESES RESULTANTES DE APLICAR LA TASA AL SALDO BASE
SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD
TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO)
SITUACIÓN DEL CRÉDITO
NÚMERO DE DÍAS CON ATRASO
FECHA DEL ÚLTIMO PAGO COMPLETO EXIGIBLE REALIZADO POR EL
ACREDITADO
MONTO FONDEADO POR BANCO DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO
INSTITUCIÓN BANCA DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO QUE
OTORGÓ EL FONDEO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0475
Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal y organismos
descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del
Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS descrito
anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
118 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
INDICADOR SI EL ACREDITADO PRESENTA ALGÚN ATRASO
SECCIÓN CÁLCULO
AGREGADO DE PROBABILIDAD
DE INCUMPLIMIENTO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
PUNTAJE CREDITICIO TOTAL
PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO
PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO
CRÉDITO REPORTADO A LA SIC (SI/NO)
LA SIC REGRESÓ EL REPORTE Y SE CALIFICÓ CONFORME A ESTA
INFORMACIÓN (HIT EN SIC)
FECHA DE LA CONSULTA REALIZADA A LA SIC
FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE
LOS PUNTAJES
NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ PI=100
IDENTIFICADOR DE CARTERA VENCIDA O PI CIEN
GARANTÍA DE LEY FEDERAL (SI/NO)
CUMPLE CON CRITERIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (SI/NO)
SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO
TOTAL
PUNTAJE ANTIGÜEDAD EN SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA
PUNTAJE PRESENCIA DE QUITAS, CASTIGOS Y REESTRUCTURAS CON
INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON ENTIDADES
FINANCIERAS NO BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS A ENTIDADES COMERCIALES CON 60 O
MÁS DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE CUENTAS O CRÉDITOS ABIERTOS CON INSTITUCIONES
BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO OTORGADO POR INSTITUCIONES
BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE NÚMERO DE MESES DESDE EL ÚLTIMO CRÉDITO ABIERTO EN
LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS CON 60 O
MÁS DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 24 MESES
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS DE 1 A 29
DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS CON 90 O
MÁS DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN
LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE NÚMERO DE PAGOS EN TIEMPO QUE LA EMPRESA REALIZÓ A
INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 119
INFORMACIÓN SOLICITADA
PUNTAJE APORTACIONES AL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
PUNTAJE DÍAS ATRASADOS INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
PUNTAJE TASA DE RETENCIÓN LABORAL
PUNTAJE POR INDICADOR DE PERSONA MORAL O FIDEICOMISO
PUNTAJE ASIGNADO POR PROCESOS DE ORIGINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE CRÉDITOS ESTADÍSTICAMENTE DIFERENCIADOS
SECCIÓN DATOS DEL PUNTAJE
TOTAL
ANTIGÜEDAD EN LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA
PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON ENTIDADES FINANCIERAS NO
BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PORCENTAJE DE PAGOS A ENTIDADES COMERCIALES CON 60 O MÁS DÍAS
DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
CUENTAS O CRÉDITOS ABIERTOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS
ÚLTIMOS 12 MESES
MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO OTORGADO POR INSTITUCIONES BANCARIAS
EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES EXPRESADO EN UDIS
NÚMERO DE MESES DESDE EL ÚLTIMO CRÉDITO ABIERTO EN LOS
ÚLTIMOS 12 MESES
PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS CON 60 O MÁS
DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 24 MESES
PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS DE 1 A 29 DÍAS DE
ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS CON 90 O MÁS
DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS
ÚLTIMOS 12 MESES
NÚMERO DE PAGOS EN TIEMPO QUE LA EMPRESA REALIZÓ A
INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
APORTACIONES AL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
DÍAS ATRASADOS INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
NÚMERO DE EMPLEADOS
TASA DE RETENCIÓN LABORAL
INDICADOR DE PERSONAS MORALES O FIDEICOMISO
VENTAS NETAS TOTALES ANUALES
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0476 Severidad
de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales,
estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o
ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS descrito anteriormente, mediante la utilización del
siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
120 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
NÚMERO DE DISPOSICIÓN
SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD
TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO)
SECCIÓN SEVERIDAD DE LA
PÉRDIDA Y EXPOSICIÓN AL
INCUMPLIMIENTO POR LA
PARTE QUE CAREZCA DE
COBERTURA DE GARANTÍAS
REALES PERSONALES O
DERIVADOS DE CRÉDITO
PORCENTAJE BRUTO NO CUBIERTO DEL CRÉDITO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA PARA SEGMENTO NO CUBIERTO
MONTO BRUTO DE EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO SIN GARANTÍA
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR GARANTÍAS REALES
FINANCIERAS
NÚMERO DE GARANTÍAS REALES FINANCIERAS
PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA
FACTOR DE AJUSTE (HE)
FACTOR DE AJUSTE (Hfx)
FACTOR DE AJUSTE (HC)
VALOR CONTABLE DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES
FINANCIERAS
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR GARANTÍAS REALES NO
FINANCIERAS
NÚMERO DE GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS
PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL NO
FINANCIERA
VALOR GARANTÍA CON DERECHOS DE COBRO
VALOR GARANTÍA CON BIENES INMUEBLES
VALOR GARANTÍA CON BIENES MUEBLES
VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE
ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES
FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO
VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE
ADMINISTRACIÓN CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO
VALOR GARANTÍA CON OTRAS GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS
FLUJO ESTIMADO DE DEUDA 12 MESES DEL CRÉDITO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR DERECHOS DE COBRO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES INMUEBLES
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES MUEBLES
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA
Y DE ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y
APORTACIONES FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA
Y DE ADMINISTRACIÓN CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA CON OTRAS GARANTÍAS REALES
NO FINANCIERAS
TOTAL DE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES NO
FINANCIERAS
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 121
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR GARANTÍAS PERSONALES
Y DERIVADOS DE CRÉDITO
NÚMERO DE GARANTÍAS REALES PERSONALES Y DERIVADOS DE CRÉDITO
PORCENTAJE BRUTO CUBIERTO CON GARANTÍAS PERSONALES
NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
PORCENTAJE CUBIERTO POR OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL DISTINTO A
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO
MONTO CUBIERTO POR GARANTÍA PERSONAL
TIPO DE OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
RFC DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
TIPO DE GARANTE
VALUACIÓN A MERCADO DEL DERIVADO DE CRÉDITO
MONEDA DE LA GARANTÍA PERSONAL
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR ESQUEMAS DE
COBERTURA DE PASO Y
MEDIDA O DE PRIMERAS
PÉRDIDAS
NOMBRE DEL GARANTE ESQUEMA DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA
(ECPM)
NOMBRE DEL GARANTE PRIMERAS PÉRDIDAS (PP)
PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA
PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PRIMERAS PÉRDIDAS
MONTO CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA
MONTO CUBIERTO POR ESQUEMA DE PRIMERAS PÉRDIDAS
IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PASO Y MEDIDA
IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PRIMERAS PÉRDIDAS
SECCIÓN RESERVAS
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN
RESERVAS POR EL GARANTE
RESERVAS POR EL ACREDITADO
RESERVAS ADICIONALES
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CONSTITUIDAS O
DESCONSTITUIDAS EN EL PERIODO
RESERVAS ADICIONALES CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS DEL
PERIODO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO TOTAL
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO GARANTE
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO ACREDITADO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA TOTAL
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA GARANTE
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA ACREDITADO
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO TOTAL
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO GARANTE
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO ACREDITADO
CRÉDITO QUE SE ASIGNÓ UN PORCENTAJE DE RESERVAS IGUAL AL 0.5%
122 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
CRÉDITO QUE APLICÓ LA SUSTITUCIÓN DE PROBABILIDAD DE
INCUMPLIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE RESERVAS
NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ 100% A LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
GRADO DE RIESGO (ART. 129 CUB)
SECCIÓN RESERVAS
(METODOLOGÍA INTERNA)
RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA)
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (METODOLOGÍA INTERNA)
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA)
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA)
SECCIÓN REQUERIMIENTO DE
CAPITAL (MÉTODO ESTÁNDAR )
MITIGANTE (INTEGRAL, SIMPLE O NINGUNA)
GRUPO DE RIESGO
FACTOR DE CONVERSIÓN A RIESGO DE CRÉDITO
EXPOSICIÓN AJUSTADA POR MITIGANTES
EXPOSICIÓN NETA DE RESERVAS
TABLA DEL ADEUDO
GRADO DE RIESGO MÉTODO ESTÁNDAR
ESCALA DE CALIFICACIÓN
AGENCIA CALIFICADORA
CALIFICACIÓN
PONDERADOR DE RIESGO
REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN
SECCIÓN REQUERIMIENTO DE
CAPITAL (METODOLOGÍA
INTERNA)
ENFOQUE BÁSICO O AVANZADO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
EXPOSICIÓN DE INCUMPLIMIENTO
VENCIMIENTO
CORRELACIÓN
PONDERADOR DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE
CRÉDITO
REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0477 Baja de
créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y
municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos
anuales menores a 14 millones de UDIS descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato
de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID DEL CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 123
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN BAJA DEL CRÉDITO
TIPO BAJA CRÉDITO
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO
SALDO INSOLUTO AL MOMENTO DE LA BAJA
MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO AL
MOMENTO DE LA BAJA
MONTO RECONOCIDO POR CASTIGOS EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR QUITA EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR BONIFICACIONES EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO
MONTO DEL VALOR DEL BIEN RECIBIDO COMO DACIÓN EN PAGO
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CANCELADAS EN EL
PERIODO
RESERVAS ADICIONALES CANCELADAS EN EL PERIODO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0478 Alta de
créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y
municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos
anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS descrito anteriormente, mediante la utilización del
siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
ACREDITADO
ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
RFC DEL ACREDITADO
NOMBRE DEL ACREDITADO
TIPO DE CARTERA
ACTIVIDAD ECONÓMICA
GRUPO DE RIESGO
LOCALIDAD DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
MUNICIPIO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
ESTADO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN
CREDITICIA
CLAVE LEI "LEGAL ENTITY IDENTIFIER"
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
TIPO ALTA DEL CRÉDITO
TIPO DE PRODUCTO
TIPO DE OPERACIÓN
DESTINO DEL CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
124 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
ID CRÉDITO LÍNEA GRUPAL ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO VALORIZADO EN PESOS
MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO EN LA MONEDA DE
ORIGEN
FECHA MÁXIMA PARA DISPONER DE LOS RECURSOS
FECHA VENCIMIENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
MONEDA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
FORMA DE LA DISPOSICIÓN
LÍNEA DE CRÉDITO REVOCABLE O IRREVOCABLE
PRELACIÓN DE PAGO (CRÉDITO PREFERENTE O SUBORDINADO)
NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
PORCENTAJE DE PARTICIPACIONES FEDERALES COMPROMETIDAS
COMO FUENTE DE PAGO DEL CRÉDITO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN O AGENCIA DEL EXTERIOR OTORGANTE DE
LOS RECURSOS
SECCIÓN DE CONDICIONES
FINANCIERAS
TASA DE INTERÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O
FACTOR) DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
FRECUENCIA DE REVISIÓN DE LA TASA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
PERIODICIDAD PAGOS DE CAPITAL
PERIODICIDAD PAGOS DE INTERESES
NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA AMORTIZAR CAPITAL
NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA PAGO DE INTERESES
COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (TASA)
COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (MONTO)
COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (TASA)
COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (MONTO)
SECCIÓN DE UBICACIÓN
GEOGRÁFICA Y ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA QUE SE
DESTINARÁ EL CRÉDITO
LOCALIDAD EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
MUNICIPIO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
ESTADO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0479
Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales,
estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o
ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS descrito anteriormente, mediante la
utilización del siguiente formato de captura:
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 125
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
CLASIFICACIÓN CONTABLE (R01 CATÁLOGO MÍNIMO)
CRÉDITO EVALUADO CON EL CRITERIO DEL ART. 224 (CONCURSO
MERCANTIL)
SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL
CRÉDITO
FECHA DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
MONEDA DE LA DISPOSICIÓN
NÚMERO DE DISPOSICIÓN
NOMBRE DEL FACTORADO
RFC DEL FACTORADO
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO
TASA INTERÉS BRUTA PERÍODO
TASA DE INTERES DE LA DISPOSICIÓN
DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA DISPOSICIÓN
OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O
FACTOR) DE LA DISPOSICIÓN
FRECUENCIA REVISIÓN TASA DE LA DISPOSICIÓN
MONTO DISPUESTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EN EL MES
MONTO DEL PAGO TOTAL EXIGIBLE AL ACREDITADO EN EL PERÍODO
(INCLUYE CAPITAL, INTERESES Y COMISIONES)
MONTO DE CAPITAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL
PERÍODO
MONTO DE INTERESES PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO
EN EL PERÍODO
MONTO DE COMISIONES PAGADAS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO
EN EL PERÍODO
MONTO DE INTERESES MORATORIOS Y OTROS ACCESORIOS PAGADOS
EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO
MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL
PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR QUITAS O CASTIGOS EN EL PERÍODO
MONTO BONIFICADO POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO
MONTO DE OTROS AUMENTOS O DECREMENTOS DEL PRINCIPAL
SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO
SALDO BASE PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO
REPORTADO
126 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
NÚMERO DE DÍAS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL
PERÍODO REPORTADO
INTERESES RESULTANTES DE APLICAR LA TASA AL SALDO BASE
SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD
TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO)
SITUACIÓN DEL CRÉDITO
NÚMERO DE DÍAS CON ATRASO
FECHA DEL ÚLTIMO PAGO COMPLETO EXIGIBLE REALIZADO POR EL
ACREDITADO
MONTO FONDEADO POR BANCO DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO
INSTITUCIÓN BANCA DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO QUE
OTORGÓ EL FONDEO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0480
Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal y organismos
descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del
Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS descrito
anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
INDICADOR SI EL ACREDITADO PRESENTA ALGÚN ATRASO
SECCIÓN CÁLCULO
AGREGADO DE PROBABILIDAD
DE INCUMPLIMIENTO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
PUNTAJE CREDITICIO TOTAL
PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO
PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO
CRÉDITO REPORTADO A LA SIC (SI/NO)
ALFA
LA SIC REGRESÓ EL REPORTE Y SE CALIFICÓ CONFORME A ESTA
INFORMACIÓN (HIT EN SIC)
FECHA DE LA CONSULTA REALIZADA A LA SIC
FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE
LOS PUNTAJES
NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ PI=100
IDENTIFICADOR DE CARTERA VENCIDA O PI CIEN
GARANTÍA DE LEY FEDERAL (SI/NO)
CUMPLE CON CRITERIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (SI/NO)
SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO
CUANTITATIVO
PUNTAJE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN
LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES
BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 127
INFORMACIÓN SOLICITADA
PUNTAJE POR NÚMERO DE INSTITUCIONES REPORTADAS EN LOS
ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON ENTIDADES
FINANCIERAS NO BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PUNTAJE POR TOTAL DE PAGOS AL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
PUNTAJE DÍAS ATRASADOS CON EL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
PUNTAJE TASA DE RETENCIÓN LABORAL
PUNTAJE ROTACIÓN DE ACTIVOS TOTALES
PUNTAJE ROTACIÓN DE CAPITAL DE TRABAJO
PUNTAJE POR ROE
SECCIÓN DE DATOS
FINANCIEROS DEL PUNTAJE
CUANTITATIVO
NÚMERO DE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES BANCARIAS
EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN
LOS ÚLTIMOS 12 MESES
NÚMERO DE INSTITUCIONES REPORTADAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON ENTIDADES FINANCIERAS NO
BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
TOTAL DE PAGOS AL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
DÍAS DE ATRASO CON EL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE
NÚMERO DE EMPLEADOS
TASA DE RETENCIÓN LABORAL
PASIVO CIRCULANTE
UTILIDAD NETA
CAPITAL CONTABLE
ACTIVO TOTAL ANUAL
VENTAS NETAS TOTALES ANUALES
ROTACIÓN DE ACTIVOS TOTALES
ACTIVO CIRCULANTE
ROTACIÓN CAPITAL DE TRABAJO
RENDIMIENTO SOBRE CAPITAL (ROE)
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0481 Severidad
de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales,
estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o
ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS descrito anteriormente, mediante la
utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
128 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
NÚMERO DE DISPOSICIÓN
SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD
TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO)
SECCIÓN SEVERIDAD DE LA
PÉRDIDA Y EXPOSICIÓN AL
INCUMPLIMIENTO POR LA
PARTE QUE CAREZCA DE
COBERTURA DE GARANTÍAS
REALES PERSONALES O
DERIVADOS DE CRÉDITO
PORCENTAJE BRUTO NO CUBIERTO DEL CRÉDITO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA PARA SEGMENTO NO CUBIERTO
MONTO BRUTO DE EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO SIN GARANTÍA
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR GARANTÍAS REALES
FINANCIERAS
NÚMERO DE GARANTÍAS REALES FINANCIERAS
PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA
FACTOR DE AJUSTE (HE)
FACTOR DE AJUSTE (Hfx)
FACTOR DE AJUSTE (HC)
VALOR CONTABLE DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES
FINANCIERAS
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR GARANTÍAS REALES NO
FINANCIERAS
NÚMERO DE GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS
PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL NO
FINANCIERA
VALOR GARANTÍA CON DERECHOS DE COBRO
VALOR GARANTÍA CON BIENES INMUEBLES
VALOR GARANTÍA CON BIENES MUEBLES
VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE
ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES
FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO
VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE
ADMINISTRACIÓN CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO
VALOR GARANTÍA CON OTRAS GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS
FLUJO ESTIMADO DE DEUDA 12 MESES DEL CRÉDITO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR DERECHOS DE COBRO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES INMUEBLES
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES MUEBLES
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA
Y DE ADMÓN. CON PART. FEDERALES Y APORT. FEDERALES COMO
FUENTE DE PAGO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA
Y DE ADMÓN. CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA CON OTRAS GARANTÍAS REALES
NO FINANCIERAS
TOTAL DE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES NO
FINANCIERAS
(Continúa en la Cuarta Sección)
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1
CUARTA SECCION
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
(Viene de la Tercera Sección)
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR GARANTÍAS PERSONALES
Y DERIVADOS DE CRÉDITO
NÚMERO DE GARANTÍAS REALES PERSONALES Y DERIVADOS DE CRÉDITO
PORCENTAJE BRUTO CUBIERTO CON GARANTÍAS PERSONALES
NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
PORCENTAJE CUBIERTO POR OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL DISTINTO A
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO
MONTO CUBIERTO POR GARANTÍA PERSONAL
TIPO DE OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
RFC DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
TIPO DE GARANTE
VALUACIÓN A MERCADO DEL DERIVADO DE CRÉDITO
MONEDA DE LA GARANTÍA PERSONAL
SECCIÓN AJUSTES EN LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
POR ESQUEMAS DE
COBERTURA DE PASO Y
MEDIDA O DE PRIMERAS
PÉRDIDAS
NOMBRE DEL GARANTE ESQUEMA DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA
(ECPM)
NOMBRE DEL GARANTE PRIMERAS PÉRDIDAS (PP)
PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA
PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PRIMERAS PÉRDIDAS
MONTO CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA
MONTO CUBIERTO POR ESQUEMA DE PRIMERAS PÉRDIDAS
IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PASO Y MEDIDA
IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PRIMERAS PÉRDIDAS
SECCIÓN RESERVAS
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN
RESERVAS POR EL GARANTE
RESERVAS POR EL ACREDITADO
RESERVAS ADICIONALES
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CONSTITUIDAS O
DESCONSTITUIDAS EN EL PERIODO
RESERVAS ADICIONALES CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS DEL
PERIODO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO TOTAL
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO GARANTE
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO ACREDITADO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA TOTAL
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA GARANTE
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA ACREDITADO
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO TOTAL
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO GARANTE
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO ACREDITADO
2 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
CRÉDITO QUE SE ASIGNÓ UN PORCENTAJE DE RESERVAS IGUAL AL 0.5%
CRÉDITO QUE APLICÓ LA SUSTITUCIÓN DE PROBABILIDAD DE
INCUMPLIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE RESERVAS
NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ 100% A LA
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
GRADO DE RIESGO (ART. 129 CUB)
SECCIÓN RESERVAS
(METODOLOGÍA INTERNA)
RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA)
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (METODOLOGÍA INTERNA)
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA)
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA)
SECCIÓN REQUERIMIENTO DE
CAPITAL (MÉTODO ESTÁNDAR )
MITIGANTE (INTEGRAL, SIMPLE O NINGUNA)
GRUPO DE RIESGO
FACTOR DE CONVERSIÓN A RIESGO DE CRÉDITO
EXPOSICIÓN AJUSTADA POR MITIGANTES
EXPOSICIÓN NETA DE RESERVAS
TABLA DEL ADEUDO
GRADO DE RIESGO MÉTODO ESTÁNDAR
ESCALA DE CALIFICACIÓN
AGENCIA CALIFICADORA
CALIFICACIÓN
PONDERADOR DE RIESGO
REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN
SECCIÓN REQUERIMIENTO DE
CAPITAL (METODOLOGÍA
INTERNA)
ENFOQUE BÁSICO O AVANZADO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
EXPOSICIÓN DE INCUMPLIMIENTO
VENCIMIENTO
CORRELACIÓN
PONDERADOR DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE
CRÉDITO
REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0482 Baja de
créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y
municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos
anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS descrito anteriormente, mediante la utilización del
siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID DEL CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 3
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN BAJA DEL CRÉDITO
TIPO BAJA CRÉDITO
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO
SALDO INSOLUTO AL MOMENTO DE LA BAJA
MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO AL
MOMENTO DE LA BAJA
MONTO RECONOCIDO POR CASTIGOS EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR QUITA EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR BONIFICACIONES EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO
MONTO DEL VALOR DEL BIEN RECIBIDO COMO DACIÓN EN PAGO
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CANCELADAS EN EL
PERIODO
RESERVAS ADICIONALES CANCELADAS EN EL PERIODO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0483 Alta de
créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los
ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del
proyecto descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
ACREDITADO
ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
RFC DEL ACREDITADO
NOMBRE DEL ACREDITADO
TIPO DE CARTERA
ACTIVIDAD ECONÓMICA
GRUPO DE RIESGO
LOCALIDAD DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
MUNICIPIO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
ESTADO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO
NACIONALIDAD DEL ACREDITADO
NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN
CREDITICIA
CLAVE LEI "LEGAL ENTITY IDENTIFIER"
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
TIPO ALTA DEL CRÉDITO
TIPO DE OPERACIÓN
DESTINO DEL CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
ID CRÉDITO LÍNEA GRUPAL ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO VALORIZADO EN PESOS
4 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO EN LA MONEDA DE
ORIGEN
FECHA MÁXIMA PARA DISPONER DE LOS RECURSOS
FECHA VENCIMIENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
MONEDA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
FORMA DE LA DISPOSICIÓN
NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
ACREDITADO RELACIONADO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN O AGENCIA DEL EXTERIOR OTORGANTE DE
LOS RECURSOS
SECCIÓN DE CONDICIONES
FINANCIERAS
TASA DE INTERÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O
FACTOR) DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
FRECUENCIA DE REVISIÓN DE LA TASA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
PERIODICIDAD PAGOS DE CAPITAL
PERIODICIDAD PAGOS DE INTERESES
NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA AMORTIZAR CAPITAL
NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA PAGO DE INTERESES
COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (TASA)
COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (MONTO)
COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (TASA)
COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (MONTO)
SECCIÓN DE UBICACIÓN
GEOGRÁFICA Y ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA QUE SE
DESTINARÁ EL CRÉDITO
LOCALIDAD EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
MUNICIPIO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
ESTADO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0484
Seguimiento de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida
únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o
explotación del proyecto descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
ACREDITADO
TAMAÑO DEL ACREDITADO
VENTAS NETAS TOTALES ANUALES
NÚMERO DE EMPLEADOS
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 5
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
CLASIFICACIÓN CONTABLE (R01 CATÁLOGO MÍNIMO)
CRÉDITO EVALUADO CON EL CRITERIO DEL ART. 224 (CONCURSO
MERCANTIL)
SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL
CRÉDITO
FECHA DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
MONEDA DE LA DISPOSICIÓN
NÚMERO DE DISPOSICIÓN
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO
TASA INTERÉS BRUTA PERÍODO
TASA DE INTERES DE LA DISPOSICIÓN
DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA DISPOSICIÓN
OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O
FACTOR) DE LA DISPOSICIÓN
FRECUENCIA REVISIÓN TASA DE LA DISPOSICIÓN
MONTO DISPUESTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EN EL MES
MONTO DEL PAGO TOTAL EXIGIBLE AL ACREDITADO EN EL PERÍODO
(INCLUYE CAPITAL, INTERESES Y COMISIONES)
MONTO DE CAPITAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL
PERÍODO
MONTO DE INTERESES PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO
EN EL PERÍODO
MONTO DE COMISIONES PAGADAS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO
EN EL PERÍODO
MONTO DE INTERESES MORATORIOS Y OTROS ACCESORIOS PAGADOS
EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO
MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL
PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR QUITAS O CASTIGOS EN EL PERÍODO
MONTO BONIFICADO POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO
MONTO DE OTROS AUMENTOS O DECREMENTOS DEL PRINCIPAL
SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO
SALDO BASE PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO
REPORTADO
NÚMERO DE DÍAS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL
PERÍODO REPORTADO
INTERESES RESULTANTES DE APLICAR LA TASA AL SALDO BASE
SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD
TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO)
SITUACIÓN DEL CRÉDITO
6 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
NÚMERO DE DÍAS CON ATRASO
FECHA DEL ÚLTIMO PAGO COMPLETO EXIGIBLE REALIZADO POR EL
ACREDITADO
MONTO FONDEADO POR BANCO DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO
INSTITUCIÓN BANCA DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO QUE
OTORGÓ EL FONDEO
SECCIÓN DE RESERVAS
ETAPA DEL CRÉDITO
FECHA DE INICIO DE OPERACIONES
SOBRECOSTO TOTAL DE LA OBRA (PARA CRÉDITOS OTORGADOS
DISPUESTOS O NO, A PROYECTOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA ETAPA DE
CONSTRUCCIÓN O DESARROLLO)
MONTO CUBIERTO POR TERCEROS (PARA CRÉDITOS OTORGADOS
DISPUESTOS O NO, A PROYECTOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA ETAPA DE
CONSTRUCCIÓN O DESARROLLO)
MONTO DE EXPOSICIÓN DE LA INSTITUCIÓN
PORCENTAJE DE EXPOSICIÓN DE LA INSTITUCIÓN
PORCENTAJE DEL CRÉDITO DESCUBIERTO (SOBRECOSTO)
FLUJO DE EFECTIVO GENERADO POR EL PROYECTO (VALOR PRESENTE)
TASA DE DESCUENTO UTILIZADA PARA VALOR PRESENTE
DÉFICIT (PARA CRÉDITOS OTORGADOS DISPUESTOS O NO, A PROYECTOS
QUE SE ENCUENTRAN EN LA ETAPA DE LA OPERACIÓN O GENERACIÓN DE
INGRESOS DEL PROYECTO)
PORCENTAJE DEL CRÉDITO DESCUBIERTO (CORRIDA FINANCIERA)
PORCENTAJE DE PROVISIONAMIENTO
GRADO DE RIESGO (Art. 129 CUB)
RESERVAS TOTALES
SECCIÓN DE RESERVAS
(METODOLOGÍA INTERNA)
RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA)
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (METODOLOGÍA INTERNA)
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA)
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA)
SECCIÓN DE REQUERIMIENTO
DE CAPITAL (MÉTODO
ESTÁNDAR)
MITIGANTE (INTEGRAL, SIMPLE O NINGUNA)
GRUPO DE RIESGO
FACTOR DE CONVERSIÓN A RIESGO DE CRÉDITO
EXPOSICIÓN AJUSTADA POR MITIGANTES
EXPOSICIÓN NETA DE RESERVAS
TABLA DEL ADEUDO
GRADO DE RIESGO MÉTODO ESTÁNDAR
ESCALA DE CALIFICACIÓN
AGENCIA CALIFICADORA
CALIFICACIÓN
PONDERADOR DE RIESGO
REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 7
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN REQUERIMIENTO DE
CAPITAL (METODOLOGÍA
INTERNA)
ENFOQUE BÁSICO O AVANZADO
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
EXPOSICIÓN DE INCUMPLIMIENTO
VENCIMIENTO
CORRELACIÓN
PONDERADOR DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE
CRÉDITO
REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0485 Baja de
créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los
ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del
proyecto descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
ID DEL CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
SECCIÓN BAJA DEL CRÉDITO
TIPO BAJA CRÉDITO
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO
SALDO INSOLUTO AL MOMENTO DE LA BAJA
MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO AL
MOMENTO DE LA BAJA
MONTO RECONOCIDO POR CASTIGOS EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR QUITA EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR BONIFICACIONES EN EL PERÍODO
MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO
MONTO DEL VALOR DEL BIEN RECIBIDO COMO DACIÓN EN PAGO
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CANCELADAS EN EL
PERIODO
RESERVAS ADICIONALES CANCELADAS EN EL PERIODO
Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las
características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el
Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La información deberá cumplir las validaciones del SITI, así
como los estándares de calidad definidos por esta Comisión, además de presentar consistencia entre la
información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo establecido en los Anexos
correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características
requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico
8 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
SERIE R04 CARTERA DE CRÉDITO
Cartera a la vivienda
Esta serie se divide en tres secciones, la cuarta se denomina Cartera a la vivienda y está integrada por
tres (3) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTES
H-0491 Altas y reestructuras de créditos a la vivienda
En este reporte se recaba información que permite conocer el otorgamiento de créditos a
la vivienda, las adquisiciones de cartera y las modificaciones a las condiciones originales
de estos financiamientos.
H-0492 Seguimiento de créditos a la vivienda
En este reporte se recaba información sobre el comportamiento de pago de los créditos
registrados en el reporte H-0491.
H-0493 Baja de créditos a la vivienda
Este reporte recaba información sobre el cumplimiento de pago o cualquier otro motivo de
baja de las obligaciones que el acreditado asumió con la institución y que fueron
registradas en el reporte H-491.
FORMATO DE CAPTURA
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte H-0491 Altas y
reestructuras de créditos a la vivienda descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato
de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
NÚMERO DE SECUENCIA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA ENTIDAD
IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBV
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
ACREDITADO
GENERO DEL ACREDITADO
EDAD DEL ACREDITADO
ESTADO CIVIL DEL ACREDITADO
NOMBRE DEL ACREDITADO
RFC DEL ACREDITADO
CURP DEL ACREDITADO
CLAVE ÚNICA DEL ACREDITADO
MUNICIPIO DONDE LABORA EL ACREDITADO
ESTADO DONDE LABORA EL ACREDITADO
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
COACREDITADO
APORTA LA SUBCUENTA
GENERO DEL COACREDITADO
EDAD DEL COACREDITADO
ESTADO CIVIL DEL COACREDITADO
NOMBRE DEL COACREDITADO
RFC DEL COACREDITADO
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 9
INFORMACIÓN SOLICITADA
CURP DEL COACREDITADO
MUNICIPIO DONDE LABORA EL COACREDITADO
ESTADO DONDE LABORA EL COACREDITADO
SECCIÓN DE DATOS ORIGINALES
DEL CRÉDITO
PRODUCTO HIPOTECARIO DE LA ENTIDAD
CATEGORIA DEL CRÉDITO
TIPO DE ALTA DEL CRÉDITO
DESTINO DEL CRÉDITO
FECHA DE OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO
FECHA DE VENCIMIENTO DEL CRÉDITO
DENOMINACIÓN DEL CRÉDITO
MONTO ORIGINAL DEL CRÉDITO
COMISIONES Y GASTOS DE ORIGINACIÓN DEL CRÉDITO
MONTO DEL SUBSIDIO FEDERAL AL FRENTE
ENTIDAD QUE OTORGÓ EL COFINANCIAMIENTO
MONTO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA
MONTO DEL CRÉDITO OTORGADO POR EL COFINANCIADOR
SECCIÓN FONDEO DE
RECURSOS
APOYO RECIBIDO POR UN BANCO DE DESARROLLO O FONDO DE
FOMENTO
SECCIÓN DE DATOS DE LA
VIVIENDA
VALOR DE LA VIVIENDA AL MOMENTO DE LA ORIGINACIÓN
VALOR DEL INMUEBLE SEGÚN AVALÚO
NÚMERO DEL AVALÚO DEL INMUEBLE
LOCALIDAD EN LA QUE SE ENCUENTRA LA VIVIENDA
MUNICIPIO
ESTADO
CLAVE EMITIDA POR EL REGISTRO ÚNICO DE VIVIENDA (Clave Única de
Vivienda-CUV)
SEGMENTO DE LA VIVIENDA
SECCIÓN CRÉDITOS
REESTRUCTURADOS
FECHA DE LA REESTRUCTURACIÒN DEL CRÉDITO
FECHA DE VENCIMIENTO DEL CRÉDITO REESTRUCTURADO
MONTO DEL CRÉDITO REESTRUCTURADO
DENOMINACIÓN DEL CRÉDITO REESTRUCTURADO
SECCIÓN SOCIOECONOMICA
DEL ACREDITADO
INGRESOS MENSUALES BRUTOS DEL ACREDITADO
TIPO DE COMPROBACIÓN DE INGRESOS DEL ACREDITADO
SECTOR LABORAL DEL ACREDITADO
NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN
CREDITICIA DEL ACREDITADO
SECCIÓN SOCIOECONOMICA
DEL COACREDITADO
INGRESOS MENSUALES BRUTOS DEL COACREDITADO
TIPO DE COMPROBACIÓN DE INGRESOS DEL COACREDITADO
SECTOR LABORAL DEL COACREDITADO
NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN
CREDITICIA DEL COACREDITADO
10 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN DE CONDICIONES
FINANCIERAS
PERIODICIDAD DE LAS AMORTIZACIONES
TIPO DE TASA DE INTERÉS DEL CRÉDITO
TASA DE REFERENCIA
AJUSTE EN LA TASA DE REFERENCIA
SEGUROS A CARGO DEL ACREDITADO
SECCIÓN IDENTIFICACION DE
LAS GARANTÍAS
TIPO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA
ENTIDAD QUE OTORGA EL SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA
PORCENTAJE QUE CUBRE EL SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA
MONTO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA CUANDO FUNJA COMO
GARANTÍA
VALOR DE LAS GARANTÍAS
SECCIÓN VARIABLES PARA
CÁLCULO DE RESERVAS
INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE (INTEXP)
MONTO DE MENSUALIDADES CONSECUTIVAS CUBIERTAS POR UN
SEGURO DE DESEMPLEO (SDES)
SECCIÓN REQUERIMIENTO DE
CAPITAL
%LTV
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte H-0492
Seguimiento de créditos a la vivienda descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato
de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
NÚMERO DE SECUENCIA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA ENTIDAD
IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBV
NÚMERO DEL AVALÚO DEL INMUEBLE
SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL
CRÉDITO
DENOMINACIÓN DEL CRÉDITO
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERIODO
TASA DE INTERÉS APLICADA EN EL PERIODO
COMISIONES COBRADAS AL ACREDITADO (DENOMINADAS EN TASA)
COMISIONES COBRADAS AL ACREDITADO (DENOMINADAS EN MONTO)
MONTO DEL PAGO EXIGIBLE AL ACREDITADO
MONTO DEL PAGO REALIZADO POR EL ACREDITADO
MONTO DE LAS QUITAS OTORGADAS AL ACREDITADO
MONTO DE LAS CONDONACIONES OTORGADAS AL ACREDITADO
MONTO DE LAS BONIFICACIONES OTORGADAS AL ACREDITADO
MONTO DE LOS DESCUENTOS OTORGADOS AL ACREDITADO
SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERIODO
RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERIODO
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 11
INFORMACIÓN SOLICITADA
FECHA DEL ÚLTIMO PAGO REALIZADO POR EL ACREDITADO
SITUACIÓN DEL CRÉDITO
INTERESES DEVENGADOS
SALDO BASE PARA EL CÁLCULO DE INTERESES
NÚMERO DE DÍAS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES
SECCIÓN VARIABLES PARA
CÁLCULO DE RESERVAS
METODOLOGÍA CNBV
TIPO DE RÉGIMEN DEL CRÉDITO
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO METODOLOGÍA CNBV (PI)
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA METODOLOGÍA CNBV (SP)
DÍAS DE ATRASO
NÚMERO DE ATRASOS (ATR)
%CLTV
VALOR DE LA VIVIENDA ACTUALIZADO
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE LA VIVIENDA
TIPO DE ACTUALIZACIÓN
NÚMERO DEL RE-AVALÚO DEL INMUEBLE
MÁXIMO NÚMERO DE ATRASOS (MAXATR)
PROMEDIO DEL PAGO REALIZADO RESPECTO AL MONTO EXIGIBLE
(%VPAGO)
PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS DE LAS TASAS DE RETENCIÓN
DE LA EMPRESA A LA FECHA DE CALIFICACIÓN (%RET)
MONTO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA QUE FUNGE COMO GARANTÍA
DEL CRÉDITO (SUBCV)
CONVENIO JUDICIAL O FIDEICOMISO DE GARANTÍA
PORCENTAJE CUBIERTO POR EL ESQUEMA DE COBERTURA DE PASO Y
MEDIDA (%CobPaMed)
PORCENTAJE CUBIERTO POR EL ESQUEMA DE COBERTURA DE
PRIMERAS PÉRDIDAS (%CobPP)
ENTIDAD QUE OTORGA ESQUEMA DE COBERTURA
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CONSTITUIDAS O
DESCONTITUIDAS EN EL PERIODO
PÉRDIDA ESPERADA (PE)
RESERVAS PREVENTIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA
EL COBRO DE GARANTÍAS
SECCIÓN VARIABLES PARA
CÁLCULO DE RESERVAS
METODOLOGÍA INTERNA
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA)
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (METODOLOGÍA INTERNA)
EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA)
PÉRDIDA ESPERADA (METODOLOGÍA INTERNA)
RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA)
SECCIÓN DE RESERVAS
ADICIONALES
RESERVAS ADICIONALES
RESERVAS ADICIONALES CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS EN EL
PERIODO
12 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN REQUERIMIENTO DE
CAPITAL (MÉTODO ESTÁNDAR )
GRUPO DE RIESGO (METODOLOGÍA ESTÁNDAR)
PONDERADOR DE RIESGO (METODOLOGÍA ESTÁNDAR)
EXPOSICIÓN NETA DE RESERVAS
REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN
(METODOLOGÍA ESTÁNDAR)
SECCIÓN REQUERIMIENTO DE
CAPITAL (METODOLOGÍA
INTERNA)
SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
EXPOSICIÓN DE INCUMPLIMIENTO
PONDERADOR DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE
CRÉDITO
REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte H-0493 Baja de
créditos a la vivienda descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
NÚMERO DE SECUENCIA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
CRÉDITO
IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA ENTIDAD
IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBV
NÚMERO DEL AVALÚO DEL INMUEBLE
SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL
CRÉDITO
TIPO DE BAJA DEL CRÉDITO
SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERIODO
RESPONSABILIDAD TOTAL AL MOMENTO DE LA BAJA
MONTO DEL PAGO DEL ACREDITADO AL MOMENTO DE LA BAJA
MONTO DE LAS QUITAS OTORGADAS AL ACREDITADO
MONTO DE LAS CONDONACIONES OTORGADAS AL ACREDITADO
MONTO DE LAS BONIFICACIONES OTORGADAS AL ACREDITADO
MONTO DE LOS DESCUENTOS OTORGADOS AL ACREDITADO
VALOR DEL BIEN ADJUDICADO O DADO EN PAGO
MONTO DEL VALOR DEL BIEN RECIBIDO COMO DACIÓN EN PAGO
RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CANCELADAS EN EL
PERIODO
RESERVAS ADICIONALES CANCELADAS EN EL PERIODO
Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las
características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el
Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La información deberá cumplir las validaciones del SITI, así
como los estándares de calidad definidos por esta Comisión, además de presentar consistencia entre la
información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo establecido en los Anexos
correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características
requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 13
SERIE R06 BIENES ADJUDICADOS
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTE
A-0611 Bienes adjudicados
En este reporte se solicitan los movimientos realizados durante el mes con los bienes
adjudicados o recibidos mediante dación en pago. El reporte pide el saldo final del mes
anterior y el valor de los bienes adjudicados que ingresaron en el período. Adicionalmente
se solicitan los bienes traspasados entre categorías y para uso de la institución, los
movimientos del mes en la estimación, las cancelaciones y la información sobre los
bienes vendidos en el período.
Para el llenado del reporte es necesario tener en consideración los siguientes aspectos:
Este reporte regulatorio solicita las cifras de la institución de crédito sin consolidar, incluye moneda
nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos. Los saldos al final del mes, presentados en
este reporte, deben coincidir con los saldos de los rubros y conceptos correspondientes al reporte A-0111
Catálogo mínimo.
FORMATO DE CAPTURA
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-0611 descrito
anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERÍODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
SECCIÓN INFORMACIÓN
FINANCIERA
CONCEPTO
REPORTE
TIPO SALDO
TIPO VALOR
DATO
Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las
características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el
Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La información deberá cumplir las validaciones del SITI, así
como los estándares de calidad definidos por esta Comisión, además de presentar consistencia entre la
información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo establecido en los Anexos
correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características
requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico
14(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Instituciones de crédito
Serie R06 Bienes adjudicados
Reporte A-0611 Bienes adjudicados
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1)
Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Incrementos Bajas
Traspaso entre
categorías
Estimaciones por tenencia de
bienes adjudicados Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Adjudicaciones Ventas
Para uso de
la institución
Cancelaciones Aumentos Disminuciones
(A) (B) (2)
(C)=(A)+
(B)
(D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J)
(K)=(A)+(D)+(E)+(
F)+(G)+(H)
(L)=(B)+(I)+(J)
(2)
(M)=(K)+
(L)
Bienes adjudicados
1. Bienes muebles, valores y
derechos adjudicados
Bienes muebles
Hasta 6 meses
transcurridos a partir
de la adjudicación
Más de 6 y hasta 12
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 12 y hasta 18
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 18 y hasta 24
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 24 y hasta 30
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 30 meses
transcurridos a partir
de la adjudicación
Valores
Acciones
Hasta 6 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 6 y hasta
12 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)15
Serie R06 Bienes adjudicados
Reporte A-0611 Bienes adjudicados
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1)
Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Incrementos Bajas
Traspaso entre
categorías
Estimaciones por tenencia de
bienes adjudicados Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Adjudicaciones Ventas
Para uso de
la institución
Cancelaciones Aumentos Disminuciones
(A) (B) (2)
(C)=(A)+
(B)
(D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J)
(K)=(A)+(D)+(E)+(
F)+(G)+(H)
(L)=(B)+(I)+(J)
(2)
(M)=(K)+
(L)
Más de 12 y hasta
18 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 18 y hasta
24 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 24 y hasta
30 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 30 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Títulos de deuda
bancaria
Hasta 6 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 6 y hasta
12 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 12 y hasta
18 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 18 y hasta
24 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
16(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R06 Bienes adjudicados
Reporte A-0611 Bienes adjudicados
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1)
Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Incrementos Bajas
Traspaso entre
categorías
Estimaciones por tenencia de
bienes adjudicados Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Adjudicaciones Ventas
Para uso de
la institución
Cancelaciones Aumentos Disminuciones
(A) (B) (2)
(C)=(A)+
(B)
(D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J)
(K)=(A)+(D)+(E)+(
F)+(G)+(H)
(L)=(B)+(I)+(J)
(2)
(M)=(K)+
(L)
Más de 24 y hasta
30 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 30 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Títulos de deuda
gubernamental
Hasta 6 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 6 y hasta
12 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 12 y hasta
18 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 18 y hasta
24 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 24 y hasta
30 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 30 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Otros
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)17
Serie R06 Bienes adjudicados
Reporte A-0611 Bienes adjudicados
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1)
Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Incrementos Bajas
Traspaso entre
categorías
Estimaciones por tenencia de
bienes adjudicados Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Adjudicaciones Ventas
Para uso de
la institución
Cancelaciones Aumentos Disminuciones
(A) (B) (2)
(C)=(A)+
(B)
(D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J)
(K)=(A)+(D)+(E)+(
F)+(G)+(H)
(L)=(B)+(I)+(J)
(2)
(M)=(K)+
(L)
Hasta 6 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 6 y hasta
12 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 12 y hasta
18 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 18 y hasta
24 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 24 y hasta
30 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 30 meses
transcurridos a
partir de la
adjudicación
Derechos
Hasta 6 meses
transcurridos a partir
de la adjudicación
Más de 6 y hasta 12
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 12 y hasta 18
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
18(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R06 Bienes adjudicados
Reporte A-0611 Bienes adjudicados
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1)
Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Incrementos Bajas
Traspaso entre
categorías
Estimaciones por tenencia de
bienes adjudicados Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Adjudicaciones Ventas
Para uso de
la institución
Cancelaciones Aumentos Disminuciones
(A) (B) (2)
(C)=(A)+
(B)
(D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J)
(K)=(A)+(D)+(E)+(
F)+(G)+(H)
(L)=(B)+(I)+(J)
(2)
(M)=(K)+
(L)
Más de 18 y hasta 24
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 24 y hasta 30
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 30 meses
transcurridos a partir
de la adjudicación
Cartera de créditos
Hasta 6 meses
transcurridos a partir
de la adjudicación
Más de 6 y hasta 12
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 12 y hasta 18
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 18 y hasta 24
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 24 y hasta 30
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 30 meses
transcurridos a partir
de la adjudicación
Otros
Hasta 6 meses
transcurridos a partir
de la adjudicación
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)19
Serie R06 Bienes adjudicados
Reporte A-0611 Bienes adjudicados
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1)
Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Incrementos Bajas
Traspaso entre
categorías
Estimaciones por tenencia de
bienes adjudicados Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Adjudicaciones Ventas
Para uso de
la institución
Cancelaciones Aumentos Disminuciones
(A) (B) (2)
(C)=(A)+
(B)
(D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J)
(K)=(A)+(D)+(E)+(
F)+(G)+(H)
(L)=(B)+(I)+(J)
(2)
(M)=(K)+
(L)
Más de 6 y hasta 12
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 12 y hasta 18
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 18 y hasta 24
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 24 y hasta 30
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 30 meses
transcurridos a partir
de la adjudicación
2. Muebles adjudicados
restringidos
Hasta 6 meses
transcurridos a partir de la
adjudicación
Más de 6 y hasta 12
meses transcurridos a
partir de la adjudicación
Más de 12 y hasta 18
meses transcurridos a
partir de la adjudicación
Más de 18 y hasta 24
meses transcurridos a
partir de la adjudicación
Más de 24 y hasta 30
meses transcurridos a
partir de la adjudicación
Más de 30 meses
transcurridos a partir de la
adjudicación
20(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R06 Bienes adjudicados
Reporte A-0611 Bienes adjudicados
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1)
Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Incrementos Bajas
Traspaso entre
categorías
Estimaciones por tenencia de
bienes adjudicados Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Adjudicaciones Ventas
Para uso de
la institución
Cancelaciones Aumentos Disminuciones
(A) (B) (2)
(C)=(A)+
(B)
(D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J)
(K)=(A)+(D)+(E)+(
F)+(G)+(H)
(L)=(B)+(I)+(J)
(2)
(M)=(K)+
(L)
3. Inmuebles adjudicados
Inmuebles adjudicados,
otorgados en
arrendamiento puro
Hasta 12 meses
transcurridos a partir
de la adjudicación
Más de 12 y hasta 24
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 24 y hasta 30
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 30 y hasta 36
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 36 y hasta 42
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 42 y hasta 48
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 48 y hasta 54
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 54 y hasta 60
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 60 meses
transcurridos a partir
de la adjudicación
Inmuebles adjudicados
otorgados en
arrendamiento con
opción de compra
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)21
Serie R06 Bienes adjudicados
Reporte A-0611 Bienes adjudicados
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1)
Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Incrementos Bajas
Traspaso entre
categorías
Estimaciones por tenencia de
bienes adjudicados Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Adjudicaciones Ventas
Para uso de
la institución
Cancelaciones Aumentos Disminuciones
(A) (B) (2)
(C)=(A)+
(B)
(D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J)
(K)=(A)+(D)+(E)+(
F)+(G)+(H)
(L)=(B)+(I)+(J)
(2)
(M)=(K)+
(L)
Hasta 12 meses
transcurridos a partir
de la adjudicación
Más de 12 y hasta 24
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 24 y hasta 30
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 30 y hasta 36
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 36 y hasta 42
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 42 y hasta 48
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 48 y hasta 54
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 54 y hasta 60
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 60 meses
transcurridos a partir
de la adjudicación
Otros inmuebles
adjudicados
Hasta 12 meses
transcurridos a partir
de la adjudicación
22(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R06 Bienes adjudicados
Reporte A-0611 Bienes adjudicados
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1)
Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Incrementos Bajas
Traspaso entre
categorías
Estimaciones por tenencia de
bienes adjudicados Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Adjudicaciones Ventas
Para uso de
la institución
Cancelaciones Aumentos Disminuciones
(A) (B) (2)
(C)=(A)+
(B)
(D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J)
(K)=(A)+(D)+(E)+(
F)+(G)+(H)
(L)=(B)+(I)+(J)
(2)
(M)=(K)+
(L)
Más de 12 y hasta 24
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 24 y hasta 30
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 30 y hasta 36
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 36 y hasta 42
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 42 y hasta 48
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 48 y hasta 54
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 54 y hasta 60
meses transcurridos a
partir de la
adjudicación
Más de 60 meses
transcurridos a partir
de la adjudicación
4. Inmuebles adjudicados
restringidos
Hasta 12 meses
transcurridos a partir de la
adjudicación
Más de 12 y hasta 24
meses transcurridos a
partir de la adjudicación
Más de 24 y hasta 30
meses transcurridos a
partir de la adjudicación
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)23
Serie R06 Bienes adjudicados
Reporte A-0611 Bienes adjudicados
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1)
Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Incrementos Bajas
Traspaso entre
categorías
Estimaciones por tenencia de
bienes adjudicados Bienes
adjudicados
Estimaciones
Saldo
neto
Adjudicaciones Ventas
Para uso de
la institución
Cancelaciones Aumentos Disminuciones
(A) (B) (2)
(C)=(A)+
(B)
(D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J)
(K)=(A)+(D)+(E)+(
F)+(G)+(H)
(L)=(B)+(I)+(J)
(2)
(M)=(K)+
(L)
Más de 30 y hasta 36
meses transcurridos a
partir de la adjudicación
Más de 36 y hasta 42
meses transcurridos a
partir de la adjudicación
Más de 42 y hasta 48
meses transcurridos a
partir de la adjudicación
Más de 48 y hasta 54
meses transcurridos a
partir de la adjudicación
Más de 54 y hasta 60
meses transcurridos a
partir de la adjudicación
Más de 60 meses
transcurridos a partir de la
adjudicación
5. Estimación por
arrendamiento de inmuebles
adjudicados
6. Estimación por pérdida de
valor de bienes adjudicados
7. Incremento por
actualización de bienes
adjudicados (4)
Instituciones de crédito
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
(1) Los saldos al inicio y final del período deben coincidir con los saldos de los rubros y conceptos correspondientes del reporte regulatorio R01 Catálogo Mínimo.
(2) Los saldos de las columnas correspondientes a estimaciones, ventas, para uso de la institución y cancelaciones deberán presentarse con signo negativo.
(3) El traspaso entre categorías se da cuando, por el transcurso del tiempo, un bien adjudicado pasa de un plazo al siguiente, de manera que para reflejar la salida de un bien adjudicado de una categoría el dato debe computar con signo negativo mientras que, la
entrada de un bien adjudicado a una categoría computará con signo positivo.
(4) Bajo un entorno económico no inflacionario no se debe reportar la actualización de bienes adjudicados del período (columna d) con base en lo establecido en la Norma de información financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano
de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).
24 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
SERIE R07 IMPUESTOS A LA UTILIDAD Y PTU DIFERIDOS
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTE
A-0711 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
El objetivo de este reporte es mostrar los principales conceptos por los que la institución
generó impuestos a la utilidad y PTU diferidos, así como identificar, por tipo de impuesto
y PTU, la base de cálculo utilizada y el saldo final del período.
Para el llenado del reporte es necesario tener en consideración los siguientes aspectos:
En el reporte se solicitan las cifras de la institución de crédito sin consolidar, por lo que los saldos a fin de
mes deben coincidir con los saldos totales de los rubros y conceptos correspondientes al reporte A-0111
Catálogo mínimo.
En caso de que se tengan diferimientos de PTU sobre pérdidas fiscales la institución deberá enviar a la
CNBV la resolución judicial particular en la que se le confirme que podrá homologar la base de cálculo de la
participación de los trabajadores en las utilidades con la base de cálculo del impuesto sobre la renta.
Para efectos de este reporte regulatorio, las tasas para el cálculo de los impuestos diferidos serán las
vigentes en el momento de reportar la información.
FORMATO DE CAPTURA
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-0711 descrito
anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERÍODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
SECCIÓN INFORMACIÓN
FINANCIERA
CONCEPTO
REPORTE
DATO
Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las
características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el
Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La información deberá cumplir las validaciones del SITI, así
como los estándares de calidad definidos por esta Comisión, además de presentar consistencia entre la
información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo establecido en los Anexos
correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características
requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 25
Instituciones de crédito
Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
Reporte A-0711 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto Saldo final
Impuestos y PTU diferidos (a favor)
Impuestos a la utilidad diferidos (a favor)
Diferencias temporales
Pérdidas en valuación a valor razonable
Por valores, reportos y préstamos de valores
Por derivados
Provenientes de la cartera de crédito
Exceso de provisiones contables sobre el límite fiscal deducible
Otros derivados de operaciones de crédito
Provisiones no deducibles
Provenientes de deudores diversos
Provenientes de bienes adjudicados
Otras provisiones no deducibles
Otras diferencias temporales
Pérdidas fiscales
De ejercicios anteriores de hasta 5 años de antigüedad
De ejercicios anteriores de 6 años de antigüedad
De ejercicios anteriores de 7 años de antigüedad
De ejercicios anteriores de 8 años de antigüedad
De ejercicios anteriores de 9 años de antigüedad
De ejercicios anteriores de 10 años de antigüedad
Por venta de acciones
Créditos fiscales
Estimación por impuestos a la utilidad diferidos no recuperable
Diferencias temporales
Pérdidas fiscales
Créditos fiscales
Participación de los trabajadores en las utilidades diferida (a favor)
Estimación por PTU diferida no recuperable
Impuestos y PTU diferidos (a cargo)
Impuestos a la utilidad diferidos (a cargo)
Asociados al crédito mercantil
Asociados a intangibles
Asociados a cualquier partida, con excepción de los activos fijos y los pagos anticipados
menores a un año, que represente erogaciones o gastos cuyo reconocimiento en el capital
contable se difiera en el tiempo
Asociados a otras diferencias temporales
Participación de los trabajadores en las utilidades diferida (a cargo)
Instituciones de crédito
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de
información financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información
Financiera, A.C. (CINIF).
26 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
SERIE R08 CAPTACIÓN
Esta serie se integra por cuatro (4) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser
mensual.
REPORTES
A-0811 Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos
En este reporte se solicitan los saldos de captación a fin de mes. Dichos saldos se
encuentran divididos en saldo total, principal e intereses devengados no pagados. El
reporte debe presentarse en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos, y en
moneda extranjera valorizada en pesos.
A-0815 Préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por plazos al
vencimiento
En este reporte se solicitan los saldos de captación a fin de mes estratificados por plazos
al vencimiento. El reporte debe presentarse en moneda nacional, moneda extranjera,
VSM y UDIS valorizadas en pesos. Este reporte aplica únicamente a la Banca de
desarrollo.
A-0816 Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros
organismos, estratificados por montos
En este reporte se solicitan los saldos de captación a fin de mes estratificados por montos
y el número de cuentas o contratos correspondientes. Este reporte debe presentarse en
moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos y en moneda extranjera valorizada
en dólares de E.E.U.U.A. Este reporte aplica únicamente a la Banca de desarrollo.
A-0819 Captación integral estratificada por montos
En este reporte se solicitan los saldos a fin de mes estratificados por monto de los
conceptos de la captación integral. Además, los saldos deben presentarse en moneda
nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos, en moneda extranjera valorizada en pesos y
el saldo total que suma las monedas mencionadas. Este reporte aplica únicamente a la
Banca de desarrollo.
Para el llenado de los reportes A-0811, A-0815, A-0816 y A-0819 es necesario tener en consideración los
siguientes aspectos:
Los reportes se refieren a los saldos e intereses de la captación de la institución. La información solicitada
en los reportes también se requiere se identifique por: moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos y
moneda extranjera valorizada en pesos.
En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca múltiple, éstos se
encuentran señalados con BM, y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca de
desarrollo, éstos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores,
no se encuentran señalados.
En estos reportes regulatorios se solicitan las cifras de la institución de crédito sin consolidar. Los saldos al
final de mes enterado en estos reportes, deben coincidir con los saldos de los rubros y conceptos
correspondientes al reporte A-0111 Catálogo mínimo por tipo de moneda, es decir, en moneda nacional, VSM
y UDIS valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos.
FORMATO DE CAPTURA
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes A-0811, A-0815,
A-0816 y A-0819 descritos anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERÍODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
TIIE
CPP
LIBOR
SECCIÓN INFORMACIÓN
FINANCIERA SECCIÓN
INFORMACIÓN FINANCIERA
CONCEPTO
REPORTE
MONEDA
TIPO DE SALDO
DATO
Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las
características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el
Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La información deberá cumplir las validaciones del SITI, así
como los estándares de calidad definidos por esta Comisión, además de presentar consistencia entre la
información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo establecido en los Anexos
correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características
requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 27
Instituciones de crédito
Serie R08 Captación
Reporte A-0811 Captación tradicional y préstamos bancarios y de otros organismos
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Principal
Intereses
devengados no
pagados
Total
(A) (B) (C)=(A)+(B)
Total (1+2)
1. Captación tradicional
Depósitos de exigibilidad inmediata
Sin interés
Con interés
Depósitos a plazo
Del público en general
Mercado de dinero
Fondos especiales BD
Fondo de ahorro BD
Fondo de trabajo BD
Fondo de garantía BD
Títulos de crédito emitidos
Bonos bancarios
Certificados bursátiles
Otros
Cuenta global de captación sin movimientos
2. Préstamos interbancarios y de otros organismos
De exigibilidad inmediata (Call Money)
De corto plazo
Préstamos de Banco de México
Crédito directo
Subasta de TIIE
Otros
Préstamos de instituciones de Banca Múltiple
Con destino específico (1)
Sin destino específico (2)
Préstamos de instituciones de Banca de Desarrollo
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Préstamos de fideicomisos públicos
Préstamos de otros organismos
Préstamos como agente del Gobierno Federal BD
Préstamos del Gobierno Federal BD
De largo plazo
Préstamos de Banco de México
Crédito directo
Subasta de TIIE
Otros
Préstamos de instituciones de Banca Múltiple
Con destino específico (1)
Sin destino específico (2)
Préstamos de instituciones de Banca de Desarrollo
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Préstamos de fideicomisos públicos
Préstamos de otros organismos
Préstamos como agente del Gobierno Federal BD
Préstamos del Gobierno Federal BD
Instituciones de crédito
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
(1) Los préstamos con destino específico se refieren a las líneas de crédito de comercio exterior.
(2) Los préstamos sin destino específico se refieren a préstamos directos que están documentados. No incluye Call Money.
28 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Instituciones de crédito
Serie R08 Captación
Reporte A-0811 Captación tradicional y préstamos bancarios y de otros organismos
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Principal
Intereses
devengados no
pagados
Total
(A) (B) (C)=(A)+(B)
Total (1+2)
1. Captación tradicional
Depósitos de exigibilidad inmediata
Sin interés
Con interés
Depósitos a plazo
Del público en general
Mercado de dinero
Fondos especiales BD
Fondo de ahorro BD
Fondo de trabajo BD
Fondo de garantía BD
Títulos de crédito emitidos
Bonos bancarios
Certificados bursátiles
Otros
Cuenta global de captación sin movimientos
2. Préstamos interbancarios y de otros organismos
De exigibilidad inmediata (Call Money)
De corto plazo
Préstamos de Banco de México
Crédito directo
Subasta de TIIE
Otros
Préstamos de instituciones de Banca Múltiple
Con destino específico (1)
Sin destino específico (2)
Préstamos de instituciones de Banca de Desarrollo
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Préstamos de fideicomisos públicos
Préstamos de otros organismos
Préstamos como agente del Gobierno Federal BD
Préstamos del Gobierno Federal BD
De largo plazo
Préstamos de Banco de México
Crédito directo
Subasta de TIIE
Otros
Préstamos de instituciones de Banca Múltiple
Con destino específico (1)
Sin destino específico (2)
Préstamos de instituciones de Banca de Desarrollo
BANCOMEXT BD
BANJERCITO BD
BANOBRAS BD
BANSEFI BD
SHF BD
NAFIN BD
Préstamos de fideicomisos públicos
Préstamos de otros organismos
Préstamos como agente del Gobierno Federal BD
Préstamos del Gobierno Federal BD
Instituciones de crédito
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
(1) Los préstamos con destino específico se refieren a las líneas de crédito de comercio exterior.
(2) Los préstamos sin destino específico se refieren a préstamos directos que están documentados. No incluye Call Money.
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 29
Banca de desarrollo
Serie R08 Captación
Reporte A-0815 Préstamos bancarios y de otros organismos, estratificados por plazos al vencimiento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS
valorizadas Moneda extranjera valorizada
Préstamos interbancarios y de otros organismos
Préstamos de Banco de México
Plazo al vencimiento:
De 1 a 6 días
De 7 a 13 días
De 14 a 30 días
De 31 a 90 días
De 91 a 180 días
De 181 a 365 días
Mayor a 365 días
Préstamos de instituciones de Banca Múltiple
Plazo al vencimiento:
De 1 a 6 días
De 7 a 13 días
De 14 a 30 días
De 31 a 90 días
De 91 a 180 días
De 181 a 365 días
Mayor a 365 días
Préstamos de instituciones de Banca de Desarrollo
Plazo al vencimiento:
De 1 a 6 días
De 7 a 13 días
De 14 a 30 días
De 31 a 90 días
De 91 a 180 días
De 181 a 365 días
Mayor a 365 días
Préstamos de fideicomisos públicos
Plazo al vencimiento:
De 1 a 6 días
De 7 a 13 días
De 14 a 30 días
De 31 a 90 días
De 91 a 180 días
De 181 a 365 días
Mayor a 365 días
Préstamos de otros organismos
Plazo al vencimiento:
De 1 a 6 días
De 7 a 13 días
De 14 a 30 días
De 31 a 90 días
De 91 a 180 días
De 181 a 365 días
Mayor a 365 días
Préstamos como agente del Gobierno Federal
Plazo al vencimiento:
De 1 a 6 días
De 7 a 13 días
De 14 a 30 días
De 31 a 90 días
De 91 a 180 días
De 181 a 365 días
Mayor a 365 días
Préstamos del Gobierno Federal
Plazo al vencimiento:
De 1 a 6 días
De 7 a 13 días
De 14 a 30 días
De 31 a 90 días
De 91 a 180 días
De 181 a 365 días
Mayor a 365 días
Banca de desarrollo
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
30 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Banca de desarrollo
Serie R08 Captación
Reporte A-0816 Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados
por montos
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Número de cuentas o
contratos
Total
Total (1+2)
1. Depósitos de exigibilidad inmediata
Sin interés
Rango de depósitos:
Hasta 9,000 UDIS
De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS
De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS
De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS
Mayor a 90,000 UDIS
Con interés
Rango de depósitos:
Hasta 9,000 UDIS
De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS
De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS
De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS
Mayor a 90,000 UDIS
2. Préstamos interbancarios y de otros organismos
De corto plazo
Préstamos de Banco de México
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos de instituciones de Banca Múltiple
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos de instituciones de Banca de Desarrollo
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos de fideicomisos públicos
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos de otros organismos
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos como agente del Gobierno Federal
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 31
Serie R08 Captación
Reporte A-0816 Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados
por montos
Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Número de cuentas o
contratos
Total
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos del Gobierno Federal
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
De largo plazo
Préstamos de Banco de México
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos de instituciones de Banca Múltiple
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos de instituciones de Banca de Desarrollo
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos de fideicomisos públicos
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos de otros organismos
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos como agente del Gobierno Federal
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos del Gobierno Federal
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Banca de desarrollo
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
32 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Banca de desarrollo
Serie R08 Captación
Reporte A-0816 Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos estratificados
por montos
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en dólares de E.E.U.U.A.
Cifras en pesos
Concepto
Número de cuentas o
contratos
Total
Total (1+2)
1. Depósitos de exigibilidad inmediata
Sin interés
Rango de depósitos:
Hasta 9,000 UDIS
De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS
De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS
De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS
Mayor a 90,000 UDIS
Con interés
Rango de depósitos:
Hasta 9,000 UDIS
De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS
De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS
De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS
Mayor a 90,000 UDIS
2. Préstamos interbancarios y de otros organismos
De corto plazo
Préstamos de Banco de México
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos de instituciones de Banca Múltiple
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos de instituciones de Banca de Desarrollo
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos de fideicomisos públicos
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos de otros organismos
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos como agente del Gobierno Federal
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 33
Serie R08 Captación
Reporte A-0816 Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos estratificados
por montos
Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en dólares de E.E.U.U.A.
Cifras en pesos
Concepto
Número de cuentas o
contratos
Total
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos del Gobierno Federal
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
De largo plazo
Préstamos de Banco de México
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos de instituciones de Banca Múltiple
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos de instituciones de Banca de Desarrollo
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos de fideicomisos públicos
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos de otros organismos
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos como agente del Gobierno Federal
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Préstamos del Gobierno Federal
Rango de depósitos:
Hasta 36,000,000 UDIS
De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS
Mayor a 360,000,000 UDIS
Banca de desarrollo
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
34 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
Banca de desarrollo
Serie R08 Captación
Reporte A-0819 Captación integral estratificada por montos
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Importes
Moneda
nacional, VSM y
UDIS valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
Total (1+2+3+4)
Captación de balance (1+2)
1. Captación tradicional
Depósitos de exigibilidad inmediata
Sin interés
Rango de depósitos:
Hasta 9,000 UDIS
De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS
De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS
De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS
Mayor a 90,000 UDIS
Con interés
Rango de depósitos:
Hasta 9,000 UDIS
De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS
De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS
De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS
Mayor a 90,000 UDIS
Depósitos a plazo
Del público en general
Rango de depósitos:
Hasta 9,000 UDIS
De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS
De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS
De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS
Mayor a 90,000 UDIS
Mercado de dinero
Rango de depósitos:
Hasta 9,000 UDIS
De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS
De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS
De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS
Mayor a 90,000 UDIS
Fondos especiales
Rango de depósitos:
Hasta 9,000 UDIS
De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS
De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS
De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS
Mayor a 90,000 UDIS
Títulos de crédito emitidos
Bonos bancarios
Rango de depósitos:
Hasta 9,000 UDIS
De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS
De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS
De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS
Mayor a 90,000 UDIS
Certificados bursátiles
Rango de depósitos:
Hasta 9,000 UDIS
Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 35
Serie R08 Captación
Reporte A-0819 Captación integral estratificada por montos
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Importes
Moneda
nacional, VSM y
UDIS valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS
De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS
De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS
Mayor a 90,000 UDIS
Otros
Rango de depósitos:
Hasta 9,000 UDIS
De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS
De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS
De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS
Mayor a 90,000 UDIS
2. Obligaciones subordinadas
Captación fuera de balance (3+4)
3.- Mercado de dinero
Operaciones de banca de inversión por cuenta
de terceros (Directos)
Rango de depósitos:
Hasta 9,000 UDIS
De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS
De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS
De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS
De 90,001 UDIS a 180,000 UDIS
De 180,001 UDIS a 360,000 UDIS
Mayor a 360,000 UDIS
Operaciones de banca de inversión por cuenta
de terceros (Reportos)
Rango de depósitos:
Hasta 9,000 UDIS
De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS
De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS
De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS
De 90,001 UDIS a 180,000 UDIS
De 180,001 UDIS a 360,000 UDIS
Mayor a 360,000 UDIS
Menos:
Operaciones de banca de inversión interbancarias
(1)
4.- Sociedades de inversión
Rango de depósitos:
Hasta 9,000 UDIS
De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS
De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS
De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS
De 90,001 UDIS a 180,000 UDIS
De 180,001 UDIS a 360,000 UDIS
Mayor a 360,000 UDIS
Banca de desarrollo
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
(1) Papel reportado con instituciones de crédito y casas de bolsa.
36 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016
SERIE R10 RECLASIFICACIONES
Esta serie se integra por dos (2) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser
mensual.
REPORTES
A-1011 Reclasificaciones en el balance general
En este reporte se solicitan saldos al cierre del período de los conceptos del reporte
regulatorio A-0111 Catálogo mínimo, así como los respectivos ajustes o reclasificaciones
realizados para fines de presentación de los rubros del balance general de la institución
sin consolidar.
A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados
En este reporte se solicitan saldos al cierre del período de los conceptos del reporte
regulatorio A-0111 Catálogo mínimo, así como los respectivos ajustes o reclasificaciones
realizados para fines de presentación de los rubros del estado de resultados de la
institución sin consolidar.
Para el llenado de los reportes A-1011 y A-1012 es necesario tener en consideración los siguientes
aspectos:
En estos reportes existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca múltiple, éstos se
encuentran señalados con BM, y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca de
desarrollo, éstos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores no
se encuentran señalados.
FORMATO DE CAPTURA
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes A-1011 y A-1012,
descritos anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERÍODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
SECCIÓN INFORMACIÓN
FINANCIERA
CONCEPTO
REPORTE
TIPO SALDO
TIPO MOVIMIENTO
DATO
Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las
características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el
Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La información deberá cumplir las validaciones del SITI, así
como los estándares de calidad definidos por esta Comisión, además de presentar consistencia entre la
información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo establecido en los Anexos
correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características
requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)37
Instituciones de crédito
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Derramas de
derivados con
fines de
negociación
Derramas de
derivados con
fines de
cobertura
Ajustes por
operaciones
discontinuadas
Otras
compensaciones
Estado financiero sin consolidar
(1) (2) (3) (4) MN,
VSM y
UDIS
ME
Total (B) =
(A)+(1)+(2)+
(3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber
ACTIVO
Disponibilidades
Caja
Bancos
Depósitos en Banco de México
Depósitos en otras entidades financieras
Divisas a entregar
Otras disponibilidades
Documentos de cobro inmediato
Metales preciosos amonedados
Otras disponibilidades
Disponibilidades restringidas o dadas en garantía
Banco de México
Préstamos interbancarios (Call Money)
Divisas a recibir
Efectivo administrado en fideicomiso
Otras disponibilidades restringidas o dadas en garantía
Cuentas de margen (derivados)
Efectivo
Valores
Otros activos
Inversiones en valores
Títulos para negociar
Títulos para negociar sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
38(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Derramas de
derivados con
fines de
negociación
Derramas de
derivados con
fines de
cobertura
Ajustes por
operaciones
discontinuadas
Otras
compensaciones
Estado financiero sin consolidar
(1) (2) (3) (4) MN,
VSM y
UDIS
ME
Total (B) =
(A)+(1)+(2)+
(3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos de patrimonio neto
En posición
Por entregar
Títulos para negociar restringidos o dados en garantía en
operaciones de reporto
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Títulos para negociar restringidos o dados en garantía en
operaciones de préstamo de valores
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos de patrimonio neto
Títulos para negociar restringidos o dados en garantía
(otros)
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)39
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Derramas de
derivados con
fines de
negociación
Derramas de
derivados con
fines de
cobertura
Ajustes por
operaciones
discontinuadas
Otras
compensaciones
Estado financiero sin consolidar
(1) (2) (3) (4) MN,
VSM y
UDIS
ME
Total (B) =
(A)+(1)+(2)+
(3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Instrumentos de patrimonio neto
En posición
A recibir
Títulos disponibles para la venta
Títulos disponibles para la venta sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos de patrimonio neto
En posición
Por entregar
Títulos disponibles para la venta restringidos o dados en
garantía en operaciones de reporto
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Títulos disponibles para la venta restringidos o dados en
garantía en operaciones de préstamo de valores
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos de patrimonio neto
Títulos disponibles para la venta restringidos o dados en
garantía (otros)
40(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Derramas de
derivados con
fines de
negociación
Derramas de
derivados con
fines de
cobertura
Ajustes por
operaciones
discontinuadas
Otras
compensaciones
Estado financiero sin consolidar
(1) (2) (3) (4) MN,
VSM y
UDIS
ME
Total (B) =
(A)+(1)+(2)+
(3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos de patrimonio neto
En posición
A recibir
Títulos conservados a vencimiento
Títulos conservados a vencimiento sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Títulos conservados a vencimiento restringidos o dados en
garantía en operaciones de reporto
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Títulos conservados a vencimiento restringidos o dados en
garantía en operaciones de préstamo de valores
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)41
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Derramas de
derivados con
fines de
negociación
Derramas de
derivados con
fines de
cobertura
Ajustes por
operaciones
discontinuadas
Otras
compensaciones
Estado financiero sin consolidar
(1) (2) (3) (4) MN,
VSM y
UDIS
ME
Total (B) =
(A)+(1)+(2)+
(3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Títulos conservados a vencimiento restringidos o dados en
garantía (otros)
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Deudores por reporto (Saldo deudor)
Préstamo de valores
Derivados
Con fines de negociación
Futuros a recibir
Valuación
Contratos adelantados a recibir
Valuación
Deterioro
Opciones
Valuación
Deterioro
Swaps
Valuación
Deterioro
42(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Derramas de
derivados con
fines de
negociación
Derramas de
derivados con
fines de
cobertura
Ajustes por
operaciones
discontinuadas
Otras
compensaciones
Estado financiero sin consolidar
(1) (2) (3) (4) MN,
VSM y
UDIS
ME
Total (B) =
(A)+(1)+(2)+
(3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Derivados crediticios
Valuación
Deterioro
Operaciones estructuradas
Valuación
Deterioro
Paquetes de instrumentos derivados
Valuación
Deterioro
Con fines de cobertura
Futuros a recibir
Valuación
Valuación de la posición primaria
Contratos adelantados a recibir
Valuación
Valuación de la posición primaria
Deterioro
Opciones
Valuación
Valuación de la posición primaria
Deterioro
Swaps
Valuación
Valuación de la posición primaria
Deterioro
Derivados crediticios
Valuación
Valuación de la posición primaria
Deterioro
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)43
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Derramas de
derivados con
fines de
negociación
Derramas de
derivados con
fines de
cobertura
Ajustes por
operaciones
discontinuadas
Otras
compensaciones
Estado financiero sin consolidar
(1) (2) (3) (4) MN,
VSM y
UDIS
ME
Total (B) =
(A)+(1)+(2)+
(3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Operaciones estructuradas
Valuación
Valuación de la posición primaria
Deterioro
Paquetes de instrumentos derivados
Valuación
Valuación de la posición primaria
Deterioro
Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros
Total de cartera de crédito (neto)
Cartera de crédito (neta)
Cartera de crédito
Cartera de crédito vigente
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
44(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Derramas de
derivados con
fines de
negociación
Derramas de
derivados con
fines de
cobertura
Ajustes por
operaciones
discontinuadas
Otras
compensaciones
Estado financiero sin consolidar
(1) (2) (3) (4) MN,
VSM y
UDIS
ME
Total (B) =
(A)+(1)+(2)+
(3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos interbancarios
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal o con su
garantía
Créditos a estados y municipios o con su
garantía
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)45
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Derramas de
derivados con
fines de
negociación
Derramas de
derivados con
fines de
cobertura
Ajustes por
operaciones
discontinuadas
Otras
compensaciones
Estado financiero sin consolidar
(1) (2) (3) (4) MN,
VSM y
UDIS
ME
Total (B) =
(A)+(1)+(2)+
(3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, Estados o Municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
capitalizable
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
46(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Derramas de
derivados con
fines de
negociación
Derramas de
derivados con
fines de
cobertura
Ajustes por
operaciones
discontinuadas
Otras
compensaciones
Estado financiero sin consolidar
(1) (2) (3) (4) MN,
VSM y
UDIS
ME
Total (B) =
(A)+(1)+(2)+
(3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento capitalizable
Operaciones con garantía hipotecaria
Crédi
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  • 1. Tomo DCCLV No. 1 Ciudad de México, lunes 1 de agosto de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto Nacional Electoral Avisos Indice en página 127 $33.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN LO SUCESIVO “CONVENIO”, DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO “FASP”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, LA SECRETARIA DE FINANZAS, LA C. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, EL C. JOAQUÍN SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, EL C. GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. MANUEL LANZ NOVELO; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: MARCO LEGAL “LAS PARTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, el marco jurídico vigente aplicable al “FASP” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes. DECLARACIONES I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente “Ley General”, 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la “Ley General”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.3 Está facultado para suscribir el “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la “Ley General”, 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.4 Para todos los efectos legales relacionados con el “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado en avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. I.5 Para efectos de operación y seguimiento del “FASP” designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 23 y 25 de la Constitución Política del Estado de Campeche.
  • 3. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a partir del 16 de septiembre de 2015; por lo que cuenta con facultades para celebrar el “CONVENIO”; en términos de los artículos 39, Apartado B, fracciones I y II y 142 de la “Ley General”; 59 y 71, fracción XV, inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y demás disposiciones aplicables. II.3 El Secretario de Gobierno, la Secretaria de Finanzas, el Secretario de la Contraloría, el Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, comparecen en la suscripción del presente “CONVENIO” de conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 71, fracción XV, inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 3 y 4, último párrafo, 16, fracciones I, II, III y IV, 18, 21, fracción IV, 22, fracción XXVI, 23, fracciones X y XI y 24, fracciones I, II, VIII, XI, XIII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 21, fracción XVIII, 22, fracción IX y 30, fracción XI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche y 3, fracción IX, 4, fracción IV y 6 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Campeche. II.4 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del “CONVENIO”. II.5 Para todos los efectos legales relacionados con el “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado en el Palacio de Gobierno, calle 8, sin número, entre 61 y Circuito Baluartes, 4o. piso, Colonia Centro, C.P. 24000 de la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche. II.6 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FASP” designa al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Prolongación Calle 7, sin número (cerro), Colonia Buenavista, Código Postal 24039, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche. III. DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan. III.2 Celebran el “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que a través de los recursos del “FASP” autorizados por el artículo 7, fracción IX, en relación con el Anexo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y complementados con la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la misma esté en condiciones de atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y los Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del Ejercicio Fiscal 2016 y el resultado de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $130,579,353.00 (CIENTO TREINTA MILLONES, QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL, TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del “CONVENIO”, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios el 25% (veinticinco) por ciento del total de los recursos federales otorgados, lo que representa la cantidad de $32,644,838.25 (TREINTA Y DOS MILLONES, SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 25/100 M.N.) El Financiamiento Conjunto pactado en el “CONVENIO”, integrado por las aportaciones federal y estatal suman en conjunto la cantidad de $163,224,191.25 (CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES, DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL, CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 25/100 M.N.).
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Los Subprogramas, en su caso, así como las acciones, metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los Titulares de las Unidades Administrativas competentes de “EL SECRETARIADO”, y dos servidores públicos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que en razón de su competencia designe mediante oficio el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, formará parte integrante del presente “CONVENIO”. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, fracción II y 8 de la “Ley General” y 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del Financiamiento Conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprogramas, instrumentados en el marco de este “CONVENIO”, en los términos establecidos en el Anexo Técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. I. Cumplir con lo señalado en el artículo 7, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la normativa en materia presupuestaria; la “Ley General”; la Ley de Coordinación Fiscal; los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes; los Lineamientos para la Implementación de los Programas con Prioridad Nacional, y demás disposiciones aplicables. II. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización. III. Registrar los recursos que por el “FASP” reciba como propios en su respectivo presupuesto y deberán distinguirse de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” e informar para efectos de la cuenta pública local y presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. IV. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 7, fracción IX, párrafo tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, con la finalidad de que se alcancen los objetivos para los que están destinados. V. Ejercer los recursos del FASP y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el Anexo Técnico, y mantener en las mismas cuentas bancarias productivas específicas, los recursos que no hayan sido ejercidos en dichas metas, para su aplicación a las acciones de seguridad pública, observando lo previsto en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes. VI. Informar mensual y trimestralmente a la Secretaría de Gobernación a través de “EL SECRETARIADO” sobre las acciones realizadas con base en el “CONVENIO”, así como los movimientos que presenten las cuentas bancarias específicas productivas, la situación en el ejercicio de los recursos y su destino, así como los recursos comprometidos, devengados, ejercidos y pagados, considerando lo siguiente: 1. El avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros, diferenciando para tal efecto el gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado. 2. Los saldos de ejercicios anteriores especificando los montos convenidos y las reprogramaciones realizadas. VII. Enviar adjunto a su informe trimestral, copia de los estados de cuenta mensuales correspondiente a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”, así como los documentos que acrediten la aplicación del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado de los recursos del Financiamiento Conjunto. VIII. Incorporar en el sistema de seguimiento que opere “EL SECRETARIADO”, la información conforme a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes. IX. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca.
  • 5. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 X. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar el ejercicio de los mismos. XI. Por ningún motivo podrá celebrar contrataciones de arrendamientos puros. XII. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. XIII. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a “EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del “FASP”. CUARTA. OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las Unidades Administrativas responsables de reportar la operación y seguimiento del “FASP”. QUINTA. VIGENCIA. El presente “CONVENIO” inicia su vigencia en la fecha de suscripción y concluye con el cumplimiento de las metas pactadas en el Anexo Técnico y sus respectivas reprogramaciones. SEXTA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y el Anexo Técnico en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del “CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa de la parte que lo haya comisionado o asignado, y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. NOVENA. JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México. Estando enterados las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Carlos Miguel Aysa González.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Joaquín Santiago Sánchez Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, Gustavo Manuel Ortiz González.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Manuel Lanz Novelo.- Rúbrica.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 MANUAL de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Seguridad.- Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. MARCO JURÍDICO III. GLOSARIO IV. OBJETIVO DEL MANUAL V. INTEGRACIÓN V.1. MIEMBROS CON VOZ Y VOTO V.2. MIEMBROS CON VOZ V.3. SUPLENCIA VI. POLÍTICAS VII. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES VII.1. DEL COMITÉ VII.2. DE LOS INTEGRANTES VII.2.1. DEL PRESIDENTE VII.2.2. DEL SECRETARIO TÉCNICO VII.2.3. DE LOS VOCALES VII.2.4. DE LOS ASESORES VII.2.5. DE LOS INVITADOS VIII. BASES PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL COMITÉ FORMATO DE LA SOLICITUD DE EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA, QUE SE SOMETE AL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PARA SU DICTAMINACIÓN. ANEXO 1 FORMATO DE ACUERDO CON EL QUE EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS EMITE SU DICTAMINACIÓN. ANEXO 2 I. INTRODUCCIÓN. La creación de Prevención y Readaptación Social, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación implica la necesidad de realizar operaciones que involucran actos de administración de recursos, así como el ejercicio del presupuesto autorizado y ampliado, que asegure un manejo del gasto responsable y transparente, en el desarrollo eficiente de sus actividades a efecto de cumplir su función principal de manera eficaz. Por lo anterior, resulta conveniente establecer un marco normativo que permita la integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Prevención y Readaptación Social para contar con un órgano colegiado que conozca, analice y dictamine los procesos de adquisiciones sobre la base de contratación en las mejores condiciones de calidad, precio y oportunidad que incidirán en un manejo eficiente del gasto con el respaldo de decisiones y opiniones basadas en la transparencia, honradez e imparcialidad en la administración de los recursos cumpliendo en todo momento con las disposiciones legales, normativas y administrativas que deben observarse en la materia, además de las funciones previstas en el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
  • 7. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 El 6 de mayo de 2002, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social el cual establece en su artículo 8 fracción VII que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social a través de su Comisionado podrá suscribir los contratos, convenios, anexos técnicos y reglas de operación, así como los documentos que impliquen actos de administración y de ejercicio del presupuesto, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables, a las autorizaciones de los Comités respectivos y a las políticas emanadas de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Gobernación Que en atención a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, resulta procedente la actualización del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Prevención Readaptación Social. El presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios deja sin efectos su similar emitido durante el año 2002. El Manual contiene las actividades y funciones conferidas a los servidores públicos de Prevención y Readaptación Social, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que intervienen en los procesos de las adquisiciones, arrendamientos y servicios. II. MARCO JURÍDICO. De manera enunciativa mas no limitativa se indican las siguientes disposiciones que sustentan las atribuciones de Prevención y Readaptación Social. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, DOF 08-10-2013). LEYES. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (Última Reforma publicada en el DOF 02-04-2013). Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (Última Reforma publicada en el DOF 16-01-2012). Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. (Última Reforma publicada en el DOF 09-04-2012). Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. (Última Reforma publicada en el DOF 15-06-2012). Ley Federal sobre Metrología y Normalización. (Última Reforma publicada en el DOF 09-04-2012). Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Última Reforma publicada en el DOF 09-04-2012) CÓDIGOS. Código Civil Federal. (Última Reforma publicada en el DOF 08-04-2013). Código Federal de Procedimientos Civiles. (Última Reforma publicada en el DOF 09-04-2012). REGLAMENTOS. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. (Última Reforma publicada en el DOF 02-04-2013). Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (Última Reforma publicada en el DOF 28-07-2010). Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. (Última Reforma publicada en el DOF 05-11-2012).
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 DECRETOS. Decreto por el que se expiden los Reglamentos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. (Última Reforma publicada en el DOF 06/05/2002). MANUALES. Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (Última Reforma publicada en el DOF 21-11-2012). DOCUMENTOS NORMATIVOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS. Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Gobernación. (Última Reforma de junio de 2012). OTRAS DISPOSICIONES. Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio fiscal que corresponda. Oficio número SNCGP/300/356/2001 emitido por la Subsecretaría de Normatividad y Control de la Gestión Pública de la Secretaría de la Función Pública, que autoriza la creación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. (DOF 28-06.2011). III. GLOSARIO. Las definiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento se aplicarán al presente instrumento, adicionalmente se entenderá por: 1. Adquisiciones: Los actos tendientes a obtener el dominio de bienes y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, excepto lo relacionado con obras públicas. 2. Área contratante: La Dirección General de Administración por ser la facultada para realizar los procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que requiera Prevención y Readaptación Social. 3. Área requirente: La que en el OADPyRS, solicita o requiere formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquélla que los utilizará. 4. Área técnica: La que en el OADPyRS, elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área técnica, podrá tener también el carácter de Área requirente. 5. Bienes: Los que con la naturaleza de muebles considera el Código Civil Federal. 6. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 7. CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos
  • 9. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación. 8. Convocatoria: Documento en el cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento de licitación o invitación a cuando menos tres personas y que deberán estructurarse conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público respectivamente. 9. Contrato: Acuerdo de voluntades que tiene por objeto crear o transmitir obligaciones. 10. Grupos de trabajo: Cuerpo colegiado creado por acuerdo del Comité el cual coadyuva con el mismo al logro de sus objetivos y funciones. 11. LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 12. Licitante: Personas físicas o morales que participan en los procedimientos de licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas. 13. Manual: Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. 14. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 15. OIC: Órgano Interno de Control en el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. 16. Partida o concepto: La división o desglose de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos. 17. Pedido: Instrumento jurídico a través del cual se formalizan las adquisiciones, arrendamientos o servicios según corresponda. 18. POBALINES: Políticas, Bases y Lineamientos de la Secretaría de Gobernación que contienen las directrices fundamentales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a los que deberán apegarse los procedimientos de adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas y licitación pública. 19. Presupuesto autorizado: El que la Secretaría de Gobernación comunica a Prevención y Readaptación Social en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 20. OADPyRS Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. 21. Proyecto de convocatoria: El documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria a la licitación pública. 22. Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 23. Sobre cerrado: Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley. IV. OBJETIVO DEL MANUAL. El presente Manual tiene por objeto, normar la actuación y establecer el marco de operación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, como Órgano de decisión Colegiada que conoce, analiza y dictamina las excepciones a la Licitación Pública bajo los principios aplicables de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, asegurando de esta manera las mejores condiciones en todo lo que esté relacionado con las
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 excepciones a la Licitación Pública, en temas como precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente que den como resultado, un manejo eficiente del gasto público cumpliendo en todo momento con la normatividad vigente en la materia. V. INTEGRACIÓN. El Comité se integrará de la siguiente forma: V.1. MIEMBROS CON VOZ Y VOTO. Presidente: Titular de la Dirección General de Administración. Vocales: El Titular de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social. El Titular de la Coordinación General de Centros Federales. El Titular de la Dirección de Programación, Organización y Presupuesto. El Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contrato de Prestación de Servicios. V.2. MIEMBROS CON VOZ. Secretario Técnico: El Titular de la Dirección de Adquisiciones. Asesores: Representante del OIC. Representante de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos. Invitados: Representantes de las áreas técnicas cuya intervención se estime necesaria, para aclarar aspectos de cualquier naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité, participarán con voz pero sin voto y sólo podrán permanecer en la sesión durante la presentación y discusión del tema para el cual fueron invitados. V.3. SUPLENCIA. Los vocales del Comité con derecho a voz y voto podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los cuales deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular. La participación de los miembros suplentes en las sesiones del Comité, es exclusivamente cuando no participen los miembros titulares. VI. POLÍTICAS. 1) Los integrantes suplentes del Comité, sólo podrán participar en ausencia del titular con las atribuciones y responsabilidades del mismo. 2) Para ser válidas las reuniones del Comité, deberá asistir la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto. Las sesiones sólo podrán llevarse a cabo cuando esté presente su Presidente o su suplente. 3) El proyecto de acta deberá ser enviado, en texto o correo electrónico a cada uno de los miembros del Comité, dentro de los quince días naturales siguientes a la celebración de la sesión, los cuales deberán enviar, en su caso, sus comentarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la fecha de su recepción. 4) El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; sin embargo, de manera excepcional se podrán dictaminar asuntos en una siguiente sesión conforme a lo que establece el artículo 22 fracción VI inciso e) de la LAASSP. VII. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. VII.1. DEL COMITÉ. VII.1.1. Establecer su calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que podrán ser quincenales, mensuales o bimestrales; VII.1.2. Determinar los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubica la dependencia o entidad de conformidad con el artículo 42 de la Ley, a partir del presupuesto autorizado, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación.
  • 11. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 VII.1.3. Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; VII.1.4. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de la LAASSP; VII.1.5. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución; VII.1.6. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos; VII.1.7. Elaborar y aprobar el Manual, conforme a las disposiciones vigentes en la materia. VII.1.8. Verificar que los casos de excepción a la Licitación Pública presentados ante el Comité para su dictaminación, cumplan con los requisitos establecidos en la LAASSP, en su Reglamento y la normatividad aplicable. VII.1.9. Establecer los Grupos de trabajo que consideren pertinentes para que coadyuve con el Comité en el ejercicio de sus funciones; VII.1.10. Coadyuvar al cumplimiento de la LAASSP, del Reglamento y de las demás disposiciones jurídicas aplicables. VII.2. DE LOS INTEGRANTES. VII.2.1. DEL PRESIDENTE. VII.2.1.1. Presidir las sesiones del Comité; VII.2.1.2. Suscribir y presentar para análisis del Comité los informes trimestrales señalados en los artículos 22 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 23 de su Reglamento; VII.2.1.3. Ejercer su voto, y en caso de empate en las resoluciones del Comité, contará con el voto de calidad para la toma de decisiones en términos del artículo 22 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; VII.2.1.4 Firmar el acuerdo contenido en el formato de presentación del caso, así como el acta correspondiente a cada sesión, y VII.2.1.5. Las demás que señala la fracción I del artículo 20 del Reglamento. VII.2.2. DEL SECRETARIO TÉCNICO. VII.2.2.1. Elaborar las invitaciones, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán; incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a los integrantes del Comité;’ VII.2.2.2. Levantar la lista de asistencia a las sesiones del Comité y verificar que al inicio de cada reunión, exista el quórum necesario para sesionar, en los términos establecidos en este Manual, debiendo contar de manera indispensable, con la presencia del Presidente del Comité o de su Suplente; VII.2.2.3. Dar seguimiento a los acuerdos emitidos e informar al Comité la situación de éstos hasta su cumplimiento; VII.2.2.4 Verificar que los acuerdos del Comité se asienten en los formatos respectivos; elaborar el acta de cada una de las sesiones, así como resguardar la documentación que se derive de los trabajos, acciones y resoluciones del Comité, vigilando que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado; VII.2.2.5. Firmar el acuerdo contenido en el formato de presentación del caso; VII.2.2.6. Suscribir el Acta de la Sesión que corresponda; VII.2.2.7. Informar de las solicitudes de cancelación de los acuerdos dictaminados por el propio Comité cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente presentados para dictamen; VII.2.2.8. Informar a los integrantes del Comité que existen modificaciones justificadas y motivadas a las condiciones previamente dictaminadas, por lo que deberán someterse a aprobación, y
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 VII.2.2.9. Las que señala la fracción II del artículo 20 del Reglamento. VII.2.3. DE LOS VOCALES. VII.2.3.1. Enviar, en su caso, al Presidente antes de la sesión del Comité, los comentarios a los casos que se someterán a la consideración; VII.2.3.2. Asistir a las reuniones del Comité a las que sean convocados; VII.2.3.3. Ejercer su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a dictamen o conocimiento del Comité; VII.2.3.4. En caso de ser el área requirente, presentar de manera justificada, fundada y motivada, los casos que se presenten al Comité en los términos que establece el numeral VII.1.8 del presente Manual; VII.2.3.5. Firmar el acuerdo contenido en el formato de presentación del caso, así como el acta correspondiente a cada sesión, y VII.2.3.6. Las que señala la fracción III del artículo 20 del Reglamento. VII.2.4. DE LOS ASESORES. VII.2.4.1. Ejercer su derecho a voz y efectuar las manifestaciones que consideren procedentes; VII.2.4.2. Proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en el Comité, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado; VII.2.4.3. Firmar las actas correspondientes a las sesiones del Comité como constancia de su asistencia, participación e intervención, y VII.2.4.4. Las que señala la fracción IV del artículo 20 del Reglamento. VII.2.5. DE LOS INVITADOS. VII.2.5.1. Presentar de manera justificada, fundada y motivada, los casos que como área requirente envíen para dictamen del Comité, en los términos que establece el numeral VII.1.8 del presente Manual; VII.2.5.2. Firmar las actas correspondientes a las sesiones del Comité, como constancia de su asistencia e intervención y, en su caso, el formato de presentación de casos, como área requirente de los bienes y/o servicios, y; VII.2.5.3. Las que señala la fracción V del artículo 20 del Reglamento. VIII. BASES PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL COMITÉ. 1) Serán ordinarias aquéllas que estén programadas en el calendario anual de sesiones, las cuales se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar. Serán extraordinarias las sesiones del Comité para tratar asuntos de carácter urgente debidamente justificados, previa solicitud formulada por el titular de un Área requirente o Área contratante; 2) Se llevarán a cabo cuando asista la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto. Las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán de manera colegiada por mayoría de votos de los miembros con derecho a voz y voto presentes en la sesión correspondiente y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad; 3) Las sesiones sólo podrán llevarse a cabo cuando esté presente su presidente o su suplente; 4) La invitación de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregará en forma impresa o, de preferencia, por medios electrónicos a los participantes del Comité cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con un día hábil de anticipación para las extraordinarias. La sesión sólo podrá llevarse a cabo cuando se cumplan los plazos indicados; 5) Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán presentarse en el formato respectivo, y tratándose de las solicitudes de excepción a la licitación pública invariablemente deberá contener un resumen de la información prevista en el artículo 71 de Reglamento y la relación de la documentación soporte que se adjunte para cada caso. La solicitud de excepción a la licitación pública y la documentación soporte que quede como constancia de la contratación, deberán ser firmadas por el titular del Área requirente o Área técnica, según corresponda.
  • 13. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 El formato a que se refiere el primer párrafo de presente numeral, deberá estar firmado por el secretario técnico, quien será responsable de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas; 6) Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el Comité, el formato a que se refiere el numeral anterior deberá ser firmado, en la propia sesión, por cada asistente con derecho a voto. Cuando de la solicitud de excepción a la licitación pública o documentación soporte presentada por el Área requirente, o bien del asunto presentado, no se desprendan, a juicio del Comité, elementos suficientes, para dictaminar el asunto de que se trate, éste deberá ser rechazado, lo cual quedará asentado en el acta respectiva, sin que ello impida que el asunto pueda ser presentado en una subsecuente ocasión a consideración del Comité, una vez que se subsanen las deficiencias observadas o señaladas por éste. En ningún caso el Comité podrá emitir su dictamen condicionado a que se cumplan determinados requisitos o a que se obtenga documentación que sustente o justifique la contratación que se pretenda realizar. Los dictámenes de procedencia a las excepciones a la licitación pública que emita el Comité, no implican responsabilidad alguna para los miembros del Comité respecto de las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos; 7) De cada sesión se elaborará acta que será aprobada y firmada por todos los que hubieran asistido a ella, a más tardar en la sesión ordinaria inmediata posterior. En dicha acta se deberá señalar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y, en su caso, los comentarios relevantes de cada asunto. Los asesores y los invitados, firmarán únicamente el acta como constancia de su asistencia o participación y como validación de sus comentarios. La copia del acta debidamente firmada, deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente sesión ordinaria; 8) El orden del día de las sesiones ordinarias, contendrá un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo; 9) En la última sesión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del Comité el calendario de sesiones ordinarias del siguiente ejercicio En la primera sesión ordinaria del ejercicio fiscal se analizará, previo a su difusión en CompraNet y en el portal de Internet de OADPyRS el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado, y se aprobarán los rangos de los montos máximos a que alude el artículo 42 de la Ley, a partir del presupuesto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y; 10) El contenido de la información y documentación que se someta a consideración del Comité será de la exclusiva responsabilidad del área que las formule. Melchor Ocampo No. 171, Colonia Tlaxpana, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11370, a 8 de marzo de 2016.- El Presidente: Director General de Administración.- Rúbrica.- Secretario Técnico Subdirector de Planeación y Programación de Adquisiciones.- Rúbrica.- Primer Vocal: Coordinador General de Prevención y Readaptación Social.- Rúbrica.- Segundo Vocal: Coordinador General de Centros Federales.- Rúbrica.- Tercer Vocal: Director General Adjunto de Adquisiciones y Contrato de Prestación de Servicios.- Rúbrica.- Cuarto Vocal: Titular de la Dirección de Programación, Organización y Presupuesto.- Rúbrica.- 1/er. Asesor: Titular del Órgano Interno del Control del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.- Rúbrica.- Segundo Asesor: Titular De La Unidad De Asuntos Legales y Derechos Humanos del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. M.N.I. PAULO URIBE ARRIAGA, Director General de Administración, con fundamento en lo estatuido por los artículos 5, fracción IV, 9 y 10 fracción VIII del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son una reproducción fiel y exacta del Manual de Integración y Fundamentación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y se expiden en doce fojas útiles por uno solo de sus lados. Dada en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciséis.- Rúbrica.- Cotejó: Víctor Alonso Flores Lara.- Rúbrica. (R.- 435133)
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero; Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 142 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, con un valor de 18.247639 millones de metros cúbicos anuales, considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2011; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican“, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 18.247639 millones de metros cúbicos anuales, considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 18.235612 millones de metros cúbicos anuales, considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
  • 15. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que en la superficie en que se ubica el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) “DECRETO que declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie comprendida dentro de los límites geopolíticos de los Municipios de Acapulco, Coyuca de Benítez, Juan R. Escudero, San Marcos, Mochitlán y Chilpancingo, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1975, el cual cubre 150 kilómetros cuadrados del acuífero Tepechicotlán, clave 1229; b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, que corresponde a 544.48 kilómetros cuadrados, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca de la Costa de Guerrero, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la sexta sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 31 de julio de 2015, en la ciudad de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO TEPECHICOTLÁN, CLAVE 1229, EN EL ESTADO DE GUERRERO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Tepechicotlán, clave 1229, se localiza en la porción centro suroeste del Estado de Guerrero, cubre una superficie de 694.90 kilómetros cuadrados y comprende parcialmente a los municipios de Quechultenango, Tixtla de Guerrero, Mochitlán, Chilapa de Álvarez y Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero. Administrativamente corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur. Los límites del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 ACUÍFERO 1229 TEPECHICOTLÁN VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 99 22 46.3 17 25 0.7 2 99 25 36.2 17 27 27.5 3 99 26 28.4 17 31 41.9 4 99 27 5.1 17 32 12.8 5 99 26 13.2 17 32 32.4 6 99 25 58.7 17 33 36.1 7 99 26 35.9 17 34 35.9 8 99 26 1.7 17 35 14.8 9 99 22 20.4 17 35 29.6 10 99 21 28.8 17 32 57.7 11 99 16 39.5 17 31 40.0 12 99 10 44.9 17 33 47.7 13 99 9 52.9 17 31 50.8 14 99 8 43.6 17 29 38.2 15 99 3 53.0 17 29 10.7 16 99 4 43.2 17 25 53.4 17 99 10 14.0 17 22 44.6 18 99 10 47.3 17 21 50.6 19 99 12 20.1 17 20 29.5 20 99 13 49.3 17 20 28.9 21 99 13 28.8 17 17 36.4 22 99 15 50.0 17 17 52.2 23 99 17 49.6 17 20 12.1 24 99 19 13.0 17 23 33.2 25 99 23 17.9 17 22 36.3 1 99 22 46.3 17 25 0.7 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO En la superficie del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el año 2010, había 89,497 habitantes, ubicados en 113 localidades, de las cuales 6 correspondían a localidades urbanas y concentraban 44,371 habitantes, mientras que las 107 localidades restantes son clasificadas como rurales, que en conjunto concentraban a 45,126 habitantes. Las principales localidades urbanas ubicadas en la superficie que ocupa el acuífero son: Tixtla de Guerrero con 22,826 habitantes, Quechuntenango con 5,720 habitantes, Mochitlán con 5,269 habitantes, Ayuhualulco con 3,994 habitantes, Colotlipa con 3,531 habitantes y Tlamixtlahuacan con 3,031 habitantes. Dentro de la superficie del acuífero se incrementó la población en un 9.48 por ciento para el año 2010, según el Censo de Población y Vivienda, con respecto al conteo del año 2005, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, donde se registró una población de 81,882 habitantes. En la superficie del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, habita el 2.64 por ciento del total de la población del Estado de Guerrero.
  • 17. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 En la región las principales actividades agrícolas son el cultivo de maíz grano, pastos y praderas en verde y frijol. En la actividad frutícola destacan los cultivos de café cereza, mango y aguacate, con una superficie sembrada de 46.02 hectáreas. La región se caracteriza por la producción de ganado bovino, porcino, caprino, ovino, así como aves de corral. El aprovechamiento forestal maderable se da en los municipios de Quechultenango y Chilpancingo de los Bravo, principalmente pino y encino. En un contexto nacional, la agricultura dentro del sector primario en el Estado de Guerrero es una de las actividades económicas importantes, debido al porcentaje de población dedicada a la actividad agropecuaria, sin embargo, la agricultura es muy diversificada, carece de mecanización agrícola, y se caracteriza por ser en su mayoría agricultura de temporal, con régimen de lluvias irregular; superficies importantes de cultivos en pendiente inadecuada; predominio de suelos con fertilidad media y baja, empobrecidos por el mal manejo. En el sector secundario, en la superficie del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, se cuenta con industria minera, dedicada a la explotación de fierro, destacando en esta actividad el municipio de Chilpancingo de los Bravo. A nivel artesanal destaca el Municipio de Tixtla de Guerrero con establecimientos dedicados a la transformación de cuero. En cuanto al sector terciario, una de las actividades que generan mayor valor de producción dentro de la superficie del acuífero es el comercio, en los municipios de Quechultenango y Tixtla de Guerrero, así mismo destacan las actividades de servicios de preparación de alimentos y bebidas, servicios de alojamiento temporal y transportes, en el municipio de Tixtla de Guerrero. 3. MARCO FÍSICO 3.1. Climatología En la superficie del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, predomina el clima cálido subhúmedo con abundantes lluvias en verano, con un porcentaje de precipitación invernal menor de 5 por ciento. La temperatura promedio en el área que ocupa el acuífero oscila entre los 20.1 y 23.9 grados centígrados; el periodo más caluroso del año corresponde a los meses de abril y mayo, mientras que en los meses de diciembre a febrero, se han registrado las temperaturas más bajas. La precipitación promedio anual es de 1,052.8 milímetros; el periodo de lluvias abarca los meses de junio a octubre, siendo julio el mes con mayor incidencia de lluvias, alcanzando valores de precipitación cercanos a los 240.24 milímetros, mientras que el periodo diciembre-abril es el más seco, destacando el mes de marzo con valores de 4.2 milímetros, aspectos que reflejan una nula aportación hacia el acuífero. Destaca la zona suroeste con los mayores valores de precipitación regional, donde se alcanzan valores de hasta 1,350.6 milímetros anuales, disminuyendo de forma regional hacia el noroeste. La evaporación potencial media anual es de 1,890.7 milímetros; el valor mínimo mensual de evaporación es de 112.92 milímetros, mientras que los máximos se presentan en abril, con valores superiores a los 232.82 milímetros, manifestando una relación directa con el incremento de temperatura en la zona. 3.2. Fisiografía y geomorfología El acuífero Tepechicotlán, clave 1229, se encuentra ubicado en la Provincia Fisiográfica Sierra Madre del Sur, en la Subprovincia Cordillera Costera del Sur, y presenta relieve formado por elevaciones topográficas de origen ígneo y metamórfico. La mayor parte de la superficie del acuífero, corresponde a la zona serrana de la Sierra Madre del Sur, donde se presentan sierras con altitudes superiores a los 2,500 metros sobre el nivel del mar, y cortes verticales en las secuencias de rocas, que originan profundas barrancas en las que se expone la compleja litología de la región. Desde el punto de vista geomorfológico, el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, presenta sierras abruptas constituidas por rocas calizas y cerros redondeados conformados por rocas volcánicas. Los principales rasgos del relieve que presenta la zona están controlados por la litología, las estructuras geológicas y los agentes erosivos. Uno de los fenómenos más importantes que afectan el relieve en esta región, es la disolución de rocas carbonatadas, proceso conocido como karsticidad. Las principales estructuras formadas por este proceso son las cavernas y grutas, en las cuales algunas tienen circulación de agua subterránea en forma permanente, así como la presencia de dolinas.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 3.3. Geología El acuífero Tepechicotlán está incluido en el Terreno Mixteco, cuyo basamento metamórfico paleozoico (Complejo Acatlán) estuvo emergido hasta el Jurásico medio donde inicia el depósito de las rocas del Grupo Tecocoyunca y Formación Chapolapa, continuándose en el Neocomiano-Albiano con las Formaciones Zicapa y Morelos y culminando con la Formación Mezcala en el Cretácico Superior. En el Terciario se tiene la intrusión de pequeños cuerpos graníticos y granodioríticos, así como un vulcanismo riolítico y depósitos de conglomerados del Grupo Balsas. El plegamiento y cabalgamiento en las rocas sedimentarias es producto de esfuerzos compresivos provenientes del sur-sureste y las fallas laterales (dextrales, orientadas noroeste- sureste y noreste-suroeste) corresponden con esfuerzos de cizalla; en tanto que las fallas normales ocurren preferentemente en dirección noreste, paralelas a los esfuerzos compresivos y perpendiculares a la deformación extensiva. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Tepechicotlán, clave 1229, queda comprendido en la Región Hidrológica Número 20, Costa Chica de Guerrero. La cuenca alta del Río Papagayo, denominada Subcuenca del Río Huacapa-Río Azul, se localiza en la región centro del Estado de Guerrero. Su cauce principal es la corriente denominada Río Huacapa. El Río Huacapa cuenta con una longitud aproximada de 75 kilómetros, hasta su confluencia con el Río Omitlán; se origina en la Sierra Madre del Sur, el cual toma el nombre de Río Petaquillas, corre de poniente a oriente hacia Chilpancingo donde recibe el nombre de Río Huacapa, posteriormente en la comunidad de Coscamila, Municipio de Mochitlán, recibe el nombre de Río Azul, hasta su confluencia con el Río Chapalapa. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1. El acuífero En el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, el agua subterránea fluye a través de las calizas de la Formación Morelos utilizando las fracturas y canales de disolución presentes en esta formación. El acuífero presenta tres formas de relieve: la primera la constituyen en 60 por ciento las zonas occidentales, teniendo pendientes muy pronunciadas y alturas mayores de 2,250 metros sobre el nivel del mar. La segunda la conforman zonas semiplanas, abarcando el 25 por ciento de la superficie total y están constituidas por lomeríos y pendientes regulares. Se encuentran los cerros Chilacachapa, Ahuxotitlán, el Durazno y Amoxtepec y alcanzan alturas de 2,200 metros sobre el nivel del mar. La tercera corresponde a las zonas planas, representando el 15 por ciento, teniendo alturas que van de 200 a 250 metros sobre el nivel del mar. Este acuífero cuenta con elevaciones tales como el Volcán Negro, Volcán Mexcaltepec, Chachihualt, los Chirimias, el borde de los Tecomacas, Cerro de Texquiteme, El Violín y La Vieja. La principal zona de recarga la constituye el afloramiento de las propias calizas y la condición más común que provoca la existencia de manantiales es el contacto de la caliza Morelos con las formaciones Xolapa y Chapolapa (metamórfico), Mexcala (Lutitas y areniscas) e Igneo intrusivo (granítico). 5.2. Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. Para el presente estudio, la red piezométrica se conformó por 12 aprovechamientos. Con base en esto, se determinó que para el año 2014, las profundidades al nivel estático registraron variaciones entre 1 y 150 metros, encontrándose los valores más profundos en la parte noroeste del acuífero y los más someros en la parte sureste. En el área de El Hilamar y Españita, se encuentran profundidades que van desde 5 hasta 15 metros. Los valores mayores se encuentran hacia Rodeo y el valor de 150 metros en la zona del Río Huacapa. De acuerdo a la configuración de elevación del nivel estático para el año 2014, las elevaciones varían de 800 a 1,000 metros sobre el nivel del mar. Los valores mayores se encuentran hacia el Río Huacapa y los menores hacia Españita. La dirección predominante del flujo subterráneo es de noroeste hacia el sureste, desde la zona de recarga, en forma decreciente.
  • 19. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 5.3. Extracción del agua subterránea y su distribución por usos En relación con la información del censo de aprovechamientos del año 2014, realizado por la Comisión Nacional el Agua, se registraron 26 obras de las cuales 15 son destinadas para uso agrícola, 7 para uso público-urbano y 4 son para servicios. El volumen total de extracción es de 2.8 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales aproximadamente un 75.96 por ciento está destinado al uso agrícola, el segundo uso en volumen de importancia, es el uso público urbano con 21.02 por ciento del total y servicios con 3.02 por ciento, quedando en tercer lugar. 5.4. Calidad del agua subterránea El agua subterránea del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, se clasifica como de tipo bicarbonatada– magnésica, por lo que se infiere que en general corresponde a agua de reciente infiltración. Las concentraciones de sólidos totales disueltos en el agua subterránea del acuífero, oscilan de 298 miligramos a 848 miligramos por litro, que no exceden el límite máximo permisible establecido por la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000. De acuerdo con el criterio de Wilcox, las muestras analizadas, corresponden a los tipos de media salinidad y bajo contenido de sodio intercambiable, la cual puede utilizarse en riego prácticamente sin restricción alguna. Así mismo se presenta el agua con alta salinidad y bajo contenido de sodio intercambiable, la cual puede utilizarse en suelos con buen drenaje, empleando volúmenes de agua en exceso para lavar el suelo y utilizando cultivos tolerantes a la salinidad. 5.5. Balance del Agua Subterránea De acuerdo al balance del agua subterránea, la recarga total media anual que recibe el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, es de 36.4 millones de metros cúbicos anuales. La salida del acuífero ocurre principalmente a través de la descarga natural de 33.6 millones de metros cúbicos anuales; adicionalmente, de las captaciones de agua subterránea, se extraen 2.8 millones de metros cúbicos anuales. El cambio de almacenamiento en el acuífero se considera nulo. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea, del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, se calculó considerando una recarga media anual de 36.4 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 15.4 millones de metros cúbicos anuales y el volumen de agua subterránea concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 2.764388 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 18.235612 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 1229 TEPECHICOTLÁN 36.4 15.4 2.764388 2.8 18.235612 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar nuevas concesiones o asignaciones, en el acuífero Tepechicotlán, clave 1229. Los resultados indican que el máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 21.0 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes instrumentos jurídicos: a) “DECRETO que declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie comprendida dentro de los límites geopolíticos de los Municipios de Acapulco, Coyuca de Benítez, Juan R. Escudero, San Marcos, Mochitlán y Chilpancingo, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1975, el cual cubre 150 kilómetros cuadrados del acuífero Tepechicotlán, clave 1229. b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, que corresponden a 544.48 kilómetros cuadrados, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1. Riesgo de Sobreexplotación En el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, la extracción total a través de norias y pozos es de 2.8 millones de metros cúbicos anuales; la descarga natural comprometida es de 15.4 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 36.4 millones de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro el crecimiento de la población y el desarrollo de las actividades productivas de la región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que recibe como recarga media anual, existe el riesgo potencial de sobreexplotar el acuífero. El acuífero Tepechicotlán, clave 1229, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea apenas suficiente para impulsar el desarrollo de las actividades productivas a futuro. La extracción intensiva de agua subterránea para satisfacer el incremento de la demanda podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y poniendo en riesgo el abastecimiento de agua para los habitantes de la región que dependen de este recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Noveno del presente, en el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, persiste el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea y su extracción rebasen su capacidad de renovación natural y generen los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento de los niveles de agua subterránea, el incremento de costos de bombeo, la inutilización de pozos, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación y proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 9. CONCLUSIONES  En el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, existe disponibilidad media anual de aguas subterráneas para otorgar concesiones o asignaciones, sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.
  • 21. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21  El acuífero Tepechicotlán, clave 1229, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Noveno Considerando del presente, sin embargo, persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos de la explotación intensiva, tales como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales, del flujo base hacia los ríos y la descarga hacia el mar, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.  El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al Titular del Ejecutivo Federal, mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Tepechicotlán, clave 1229.  De los resultados expuestos, en el acuífero Tepechicotlán, clave 1229, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica, al control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de la extensión territorial del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Suprimir en la extensión del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, la veda establecida mediante el “DECRETO que declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie comprendida dentro de los límites geopolíticos de los Municipios de Acapulco, Coyuca de Benítez, Juan R. Escudero, San Marcos, Mochitlán y Chilpancingo, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1975.  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la superficie del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Pacífico Sur, en Calle Emilio Carranza número 201, Piso 2, Colonia Reforma, Código Postal 68050, en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca; y en la Dirección Local de Guerrero, en Avenida Ruffo Figueroa número 2, Planta Baja, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, en la ciudad de Chilpancingo, Estado de Guerrero. Ciudad de México, a los 16 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo, Región Hidrológico-Administrativa Aguas del Valle de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo; Que el 14 de diciembre del 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 142 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2011, obteniéndose un valor de 3.300000 millones de metros cúbicos anuales; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo, obteniéndose una disponibilidad de 3.300000 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo, obteniéndose una disponibilidad de 3.300000 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana, NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;
  • 23. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, a través del cual en el acuífero El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que con el Acuerdo referido en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos de la explotación intensiva, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, desaparición de manantiales y del caudal base, así como el deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca del Valle de México, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la cuarta sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 22 de octubre de 2015, en el Municipio de Ecatepec, Estado de México, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO EL ASTILLERO, CLAVE 1308, EN EL ESTADO DE HIDALGO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA AGUAS DEL VALLE DE MÉXICO ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero El Astillero, clave 1308, ubicado en el Estado de Hidalgo, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero El Astillero, clave 1308, se localiza en la porción suroeste del Estado de Hidalgo, cubre una superficie de 105.8 kilómetros cuadrados y comprende parcialmente a los municipios de Huichapan, Alfajayucan, Chapantongo y Nopala de Villagrán, todos ellos del Estado de Hidalgo. Administrativamente, el acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Aguas del Valle de México. Los límites del acuífero El Astillero, clave 1308, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009. ACUÍFERO 1308 EL ASTILLERO VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 99 30 33.6 20 22 57.5 2 99 29 21.0 20 21 50.4 3 99 28 49.3 20 19 2.8 4 99 31 59.5 20 15 39.0 5 99 34 38.0 20 15 43.6 6 99 36 18.8 20 17 9.2
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 7 99 34 27.4 20 18 22.1 8 99 33 55.8 20 21 45.1 9 99 32 54.5 20 22 24.6 1 99 30 33.6 20 22 57.5 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la superficie del acuífero El Astillero, clave 1308, la población en el año 2005, era de 1,227 habitantes, para el año 2010, de 1,352 habitantes, distribuidos en 8 localidades, todas ellas clasificadas como zonas rurales, destacando las comunidades de San Isidro El Astillero con 470 habitantes, Colonia Guadalupe El Astillero con 265 habitantes, Nueva Santa Lucía con 235 habitantes y El Gavillero de Mintho con 181 habitantes. Los principales cultivos en materia agrícola son la siembra de maíz, alfalfa verde, frijol, avena y forraje, chile verde, cebada grano y en menor proporción, se cultivan el trigo grano, la calabacita y el nabo. La crianza de aves de corral caracteriza a esta región y le sigue en importancia, la producción ganadera de bovino, porcino, ovino, caprino y colmenas. El uso principal del agua es el público-urbano. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología De acuerdo con la clasificación de Köppen, modificada por Enriqueta García, en la superficie del acuífero El Astillero, clave 1308, se presenta un clima templado subhúmedo con verano fresco, régimen de lluvias en verano, escaso porcentaje de lluvia invernal y poca oscilación, hacia las partes topográficamente altas del acuífero, mientras que hacia las partes bajas y zonas del valle el clima es templado subhúmedo con verano fresco, con régimen de lluvias en verano, canícula, con un importante porcentaje de lluvia invernal y poca oscilación. De acuerdo con los datos climatológicos registrados, la precipitación media anual es de 395 milímetros, las máximas precipitaciones se presentan durante los meses de junio a septiembre; la temperatura varía entre 12 y 28 grados centígrados; el periodo más caluroso del año corresponde a los meses de marzo a julio, mientras que para el periodo diciembre-febrero, se han registrado las temperaturas más bajas; la temperatura media anual es de 20 grados centígrados. La evaporación potencial media anual en la zona es de 1,095 milímetros. 3.2 Fisiografía y geomorfología El acuífero El Astillero, clave 1308, se localiza dentro de la Provincia Eje Neovolcánico, misma que se extiende de oeste a este desde el Océano Pacífico hasta el Golfo de México y se considera como una enorme masa de rocas volcánicas, derrames de lava y otras manifestaciones ígneas de la era Cenozoica. Esta provincia se caracteriza por una serie de cadenas montañosas de origen volcánico, producto de emisiones de lava y materiales piroclásticos de composición basáltica a riolítica. El Eje Neovolcánico cubre totalmente el acuífero El Astillero, conformado por rocas volcánicas terciarias y cuaternarias, constituidas por brechas, tobas y derrames riolíticos, intermedios y basálticos, de textura variada, las cuales forman en conjunto un extenso y grueso paquete que en algunas localidades alcanza varios miles de metros de espesor, definido por su enorme extensión y gran espesor de rocas ígneas, producto de la actividad volcánica del Terciario. La zona se caracteriza por la presencia de estructuras volcánicas en forma de domos y derrames riolíticos, conos cineríticos, mesetas de piroclásticos y derrames de basalto. Las características litológicas y estructurales de las rocas que afloran en la Provincia del Eje Neovolcánico, indican que hubo diferentes eventos geológicos de tipo orogénico, que asociados al volcanismo y al relleno de cuencas oceánicas le dieron su carácter estructural. 3.3 Geología Durante el Cretácico Inferior, la superficie donde se encuentra el acuífero El Astillero, clave 1308, se caracterizó por la presencia de mares y el desarrollo de cuencas marinas de diferentes profundidades, favoreciendo el origen de depósitos de cuenca y de aguas someras de tipo lagunar. Regionalmente, durante el Cretácico Superior, en el área prevaleció un ambiente de plataforma, mientras que hacia el oeste del área, se presentan depósitos de calizas puras masivas, mismas que constituyen lomeríos alargados con laderas de fuerte pendiente de la Formación El Doctor, la cual está ampliamente distribuida en las porciones norte y noroeste del Estado de Hidalgo, mientras que hacia el este del Estado se desarrollan facies de plataforma.
  • 25. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 La subducción de la Placa del Pacífico, dio inicio a un evento volcánico que propició la elevación del fondo marino o la retirada de los mares y propició la sedimentación de materiales finos, dando origen a margas y lutitas. Debido a la acción dinámica, la cuenca de depósito se hundía paulatinamente dando lugar al depósito de sedimentos de aguas profundas de la Formación Soyatal, mientras que hacia el este de estos depósitos se presentaban aguas de menor profundidad, correspondientes a la formación de secuencias arrecifales de la Formación Tamaulipas Superior, constituida por calizas que se presentan en estratos delgados a medios, con intercalaciones de bandas de pedernal negro. La sostenida aportación de elementos terrígenos, dio lugar a la predominancia de lutitas y areniscas de grano fino, agrupadas en la Formación Méndez, que aflora ampliamente en la porción norte. Durante la Orogenia Laramide se deformaron las rocas depositadas durante el Mesozoico, conformando grandes elevaciones, generando deslizamientos hacia el este, originando pliegues recostados precisamente hacia el este. El otro evento geológico de carácter tectónico, clasificado como distensivo, generó sistemas de fallas normales y de fracturamiento con orientación noroeste-sureste y noreste-suroeste, ocasionando la dislocación de las estructuras plegadas. Contemporáneamente se inició una actividad volcánica representada por la presencia de rocas intrusivas y derrames de lavas que cubren a las rocas sedimentarias mesozoicas. Las primeras lavas en la zona, producto de la etapa de distensión de esfuerzos, dieron lugar a los productos volcánicos del Grupo Pachuca, cuya edad abarca hasta el Mioceno. Cabe mencionar que durante el Cenozoico Inferior las etapas de vulcanismo, se intercalaron con etapas erosivas, durante las cuales las rocas del Mesozoico y del Cenozoico Temprano, se convirtieron en fuentes de sedimentos que se depositaron en cuencas continentales originadas durante el Cenozoico Inferior. Las últimas etapas de vulcanismo están representadas por una serie de rocas volcano-sedimentarias, que formaron una extensa mesa al rellenarse las barrancas y hondonadas labradas tanto en rocas del Mesozoico como del Cenozoico Medio y Superior, evidenciándose que tal vulcanismo fue principalmente a través de fracturas. A fines del Plioceno y principios del Pleistoceno en el Cuaternario, se presentó la emisión de lavas máficas, que por una parte obstruyeron el drenaje existente, formando cuencas endorreicas. Hacia finales del Pleistoceno ocurre el depósito de gravas y arenas, así como la erosión y depósito de los sedimentos aluviales del Cuaternario. El Eje Neovolcánico está constituido predominantemente por rocas volcánicas terciarias y cuaternarias, conformadas por brechas, tobas y derrames riolíticos, intermedios y basálticos, de composición y textura variada, las cuales forman en conjunto un extenso y grueso paquete que en algunas localidades como Pachuca, alcanza varios miles de metros de espesor. La Sierra Madre Oriental tuvo su desarrollo sobre estructuras precámbricas y paleozoicas, sobre las que ahora se encuentran rocas mesozoicas que forman pliegues de diferentes tipos y orientaciones. En el Estado de Hidalgo el carácter estructural de esta cordillera es acentuado por pliegues complejos recostados hacia el noreste y grandes fallas de empuje o cabalgaduras, que han arrancado de raíz fragmentos del basamento precámbrico y paleozoico, la secuencia mesozoica suprayacente. La continuidad de los fenómenos volcánicos durante casi todo el Terciario, se manifiesta en el gran espesor y en la extensión que cubren las rocas ígneas del Eje Neovolcánico, donde pueden encontrarse domos riolíticos, volcanes compuestos, conos cineríticos enteros y erosionados, y mesetas formadas por flujos piroclásticos y derrames de basalto. Estas estructuras han sido modificadas en ocasiones por fenómenos de volcanismo explosivo, como se manifiesta en la Caldera de Huichapan, en la localidad El Astillero. Morfológicamente el acuífero El Astillero, clave 1308, se caracteriza por la presencia de la Caldera de Huichapan, la cual cubre gran parte de su superficie cuya estructura aproximadamente subcircular es de 8.5 kilómetros de diámetro y se localiza en la parte centro-norte del acuífero. Esta caldera se formó por la erupción de varios flujos de ignimbritas (San Francisco y Don Guinyó), hace aproximadamente 4.2 Millones de años. La porción norte de acuífero se encuentra caracterizada por la presencia de altos topográficos con alturas que superan los 2,740 metros sobre el nivel del mar, mismos que conforman una sierra semicircular, que delimita el valle donde se presenta un relieve suave; asimismo, destacan dos estructuras volcánicas más en la zona, el Volcán de Nopala, en la porción oeste del acuífero y el Domo Hualtepec, que se localiza en la porción centro este del acuífero, ambos con elevaciones superiores a los 3,000 metros sobre el nivel del mar. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero El Astillero, clave 1308, se ubica en la Región Hidrológica 26 Pánuco, en la Cuenca del Río Moctezuma, en la Subcuenca del Río Tula.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Dentro de la zona se presentan arroyos que descienden de las partes altas de la porción norte del acuífero, los cuales desaparecen al llegar a la planicie. No existen corrientes superficiales de importancia en la superficie que comprenden los límites del acuífero. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero Con base en su formación geológica se establece que el acuífero El Astillero, clave 1308, es de tipo libre, heterogéneo y anisótropo, constituido en su porción superior, por sedimentos aluviales de granulometría variada, constituidos por arenas, gravas y arcillas. Esta es la porción del acuífero que actualmente se explota en el valle localizado en el extremo noreste del acuífero. La porción inferior del acuífero se aloja en una secuencia de rocas ígneas extrusivas, integrada por derrames volcánicos, principalmente basaltos, andesitas y tobas, que presentan permeabilidad secundaria por fracturamiento, que en superficie funcionan como zonas de recarga. Las fronteras que representan barreras al flujo subterráneo, así como el basamento hidrogeológico del acuífero, están representadas por las mismas rocas volcánicas al desaparecer el fracturamiento a profundidad. Las condiciones de recarga son muy limitadas al encontrarse como parte de una depresión volcánica de poca extensión con alimentación pluvial pobre. Además, no recibe recarga inducida por la aplicación de aguas residuales, por lo que es el más pobre de todos los acuíferos en la cuenca. 5.2 Niveles del agua subterránea La profundidad al nivel estático en el acuífero El Astillero, clave 1308, varía de 50 a 75 metros. Los valores de menor profundidad al nivel estático se presentan en las partes topográficamente más bajas, hacia el centro del valle con valores de 50 metros; mientras que los niveles más profundos se localizan hacia las laderas de la depresión volcánica, en las inmediaciones de las partes montañosas, con profundidades al nivel estático de hasta 75 metros. La elevación del nivel estático o la carga hidráulica del acuífero El Astillero, clave 1308, varía de 2,490 metros sobre el nivel del mar a 2,480 metros sobre el nivel del mar, presentándose en forma concéntrica, por lo que el flujo subterráneo se dirige hacia el centro de la depresión volcánica. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos De acuerdo con la información de la Comisión Nacional del Agua en el acuífero El Astillero, clave 1308, existen solamente 4 captaciones de agua subterránea, que extraen en total un volumen reducido para uso público urbano y doméstico, que se considera prácticamente nulo. 5.4 Balance de Agua Subterránea De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero El Astillero es de 3.3 millones de metros cúbicos anuales, integrados por la suma del volumen que ingresa por recarga vertical a partir de agua de lluvia y la entrada subterránea proveniente de las zonas de recarga hacia el valle. El cambio de almacenamiento se considera nulo debido a la prácticamente nula extracción de agua subterránea, por lo que el acuífero se encuentra en equilibrio y las salidas del acuífero son iguales a la recarga. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero El Astillero, clave 1308, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero El Astillero, clave 1308, se determinó considerando una recarga total media anual de 3.3 millones de metros cúbicos al año, una descarga natural comprometida nula, y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 0.000000 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 3.300000 millones de metros cúbicos anuales:
  • 27. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA AGUAS DEL VALLE DE MÉXICO CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 1308 EL ASTILLERO 3.3 0.0 0.000000 0.0 3.300000 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero El Astillero, clave 1308. El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 3.3 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, el acuífero El Astillero, clave 1308, se encuentra sujeto a las disposiciones del “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en el acuífero El Astillero, clave 1308, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización de la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Escasez natural de agua El acuífero El Astillero, clave 1308, está ubicado en una región que presenta una precipitación media anual de 395 milímetros, mientras que la evaporación potencial media anual es de 1,095 milímetros anuales; lo que implica que la mayor parte del agua precipitada se evapora y, en consecuencia, la infiltración y los escurrimientos son reducidos. Dichas circunstancias, además del posible incremento de la demanda del recurso hídrico, para cubrir las necesidades básicas de sus habitantes, y seguir impulsando las actividades económicas de la misma, y la limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero, podría generar competencia por el recurso entre los diferentes usos, e implica el riesgo de que se generen los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso. 8.2 Riesgo de sobreexplotación El acuífero El Astillero, clave 1308, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea limitada para impulsar el desarrollo de actividades productivas. Sin embargo, la región es un polo de desarrollo, por lo que la demanda del agua subterránea crecerá de manera importante y existe el riesgo de que la extracción rebase la renovación natural del acuífero y que en un futuro la sobreexplotación de éste se convierta en un freno para el desarrollo de las actividades productivas que dependen del agua subterránea y de los manantiales, y que pondría en peligro el abastecimiento de los habitantes de la zona. El incremento de las actividades agrícolas y de la población, exigirá cada vez mayor demanda de agua para cubrir las necesidades básicas de los habitantes e impulsar las actividades económicas en la región, por lo que, ante un posible aumento en la demanda en los volúmenes de agua extraídos, se corre el riesgo de que la extracción de agua se incremente y rebase el volumen máximo que puede extraerse para mantener en condiciones sustentables al acuífero, generando la sobreexplotación del mismo, situación que pone en peligro el equilibrio del acuífero, la sustentabilidad ambiental y el abastecimiento para los habitantes de la región, impactando a las actividades productivas que dependen del agua y al medio ambiente. Actualmente, aun con la existencia del instrumento jurídico referido en el Considerando Noveno del presente, en el acuífero El Astillero, clave 1308, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 9. CONCLUSIONES  En el acuífero El Astillero, clave 1308, existe disponibilidad media anual de aguas subterráneas para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero.  El acuífero El Astillero, clave 1308, se encuentra sujeto a las disposiciones del instrumento jurídico referido en el Noveno Considerando del presente. Sin embargo, persiste el riesgo de que la demanda supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, y el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.  El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al titular del Ejecutivo Federal, misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero El Astillero, clave 1308.  De los resultados expuestos, en el acuífero El Astillero, clave 1308, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica, al control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento del ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero El Astillero, clave 1308, y que en dicho acuífero quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, en Río Churubusco Número 650, esquina Tezontle, Piso 2, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, Código Postal 08040; y en la Dirección Local Hidalgo, Boulevard Felipe Ángeles Número 1610, Colonia Santa Julia, Código Postal Camino Real de la Plata número 429, Lote 75, Supermanzana II, Fraccionamiento Zona Plateada, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, Código Postal 42080. Atentamente Ciudad de México, a los 19 días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 29. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 SECRETARIA DE ECONOMIA CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Puebla. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE ECONOMÍA, ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ZEUS RAMÍREZ LECONA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Con fundamento en los artículos 33 y 34 fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional. III. En atención de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. IV. La operación del Registro Público de Comercio será por medio de un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral; dicho programa informático será establecido por “LA SECRETARÍA”, en términos del artículo 20 del Código de Comercio y de los Convenios de Coordinación que se suscriban. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal. V. El día nueve de agosto de dos mil doce, el Gobierno del Estado de Puebla y la Secretaría de Economía, celebraron Convenio de Coordinación para realizar trabajos de modernización del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de octubre de dos mil trece. VI. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo referente a la Estrategia 4.7.2.del Eje 4.7. referente a fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común como mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas tecnológicas, la Secretaría de Economía busca implementar tecnologías seguras, de bajo costo y de tiempo real, que permitan implementar las inscripción de actos de comercio de manera inmediata y sin calificación registral. VII. En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de Economía llevó a cabo el diseño del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, mediante la cual se concentra toda la información relativa a los actos de comercio en una base de datos nacional con replicación a las bases de datos de los Estados, permitiendo a los ciudadanos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos registrales, certificaciones, verificación de la autenticidad de boletas de inscripción y a los Fedatarios Públicos, además de lo anterior, la inscripción de los actos mercantiles de manera inmediata.
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 DECLARACIONES 1. De “LA SECRETARÍA”: 1.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuenta con las atribuciones que le confiere el artículo 34 de dicho ordenamiento legal. 1.2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para regular y vigilar la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal. 1.3. Que la Dirección General de Normatividad Mercantil (“DGNM”) es una Unidad Administrativa de “LA SECRETARÍA” de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado B, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (“RISE”). 1.4. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, fracciones I, III, IV, V, VI y VII del “RISE”, corresponde a la “DGNM” las siguientes atribuciones: a. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal. b. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio; del Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia. así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas. c. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable. d. Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible. e. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones, estrategias, metodologías y recursos tecnológicos para el funcionamiento y modernización del Registro Público de Comercio y de su sección especial del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad, y f. Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de la Propiedad. 1.5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del “RISE”, y las disposiciones anteriormente señaladas, el Secretario de Economía, Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación. 1.6. Que para efectos del presente Convenio de Coordinación se señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 296, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, México, Distrito Federal, y como domicilio convencional el ubicado en Insurgentes Sur 1940, piso 1, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, C.P. 01030. 2. Del “GOBIERNO DEL ESTADO”: 2.1. El Estado de Puebla, es un Estado Libre y Soberano en todo lo que concierne a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 3 primer párrafo, 5 y 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2.2. Que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, cuenta con las facultades para celebrar el presente Instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 1,70, 79, fracciones II, XVI y XXXIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3, 8, 9, 10 y 11, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
  • 31. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 2.3. Concurre a la celebración del presente instrumento el Secretario de Finanzas y Administración del Estado Libre y Soberano de Puebla, Guillermo Edmundo Bernal Miranda, que se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3, 5, 17 fracción II, y 35 fracciones VII, XXIII y LXXXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 8 fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración. 2.4. Que el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, dotado de autonomía técnica y de gestión para el desahogo y despacho de los asuntos de su competencia e interviene en el presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 1 del Decreto que crea el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. 2.5. Que con fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince, el Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, por acuerdo del Gobernador del Estado, nombró a Zeuz Ramírez Lecona, Director del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. 2.6. Que el Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, cuenta con las facultades para representar administrativamente al Instituto y celebrar el presente Convenio, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 12, 14 fracciones I y XIV del Decreto que crea el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla y 8 fracción X de la Ley de Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla. 2.7. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación señala como domicilio el ubicado en Calle 11 Oriente número 2003, colonia Azcárate, C.P. 72501, en Puebla, Puebla. 3. De “LAS PARTES”: 3.1. Que se reconocen plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen y es su voluntad celebrar este Convenio de Coordinación, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS DEL OBJETO PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los términos entre “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la operación del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa. OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación da por terminado el convenio de colaboración mencionado en el Antecedente V, extinguiendo las obligaciones pactadas en todas sus cláusulas, con excepción de las que se refieren a la operación del Registro Público de Comercio, obligaciones que permanecerán vigentes en tanto no se cumpla con lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente. Lo señalado en el párrafo que antecede, quedará sin efectos para el caso de presentarse el supuesto indicado en el párrafo segundo de la Cláusula Sexta del presente Convenio. MIGRACIÓN TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que “LA SECRETARÍA” realice la “MIGRACIÓN de las bases de datos del Registro Público de Comercio, en la fecha proceso y términos que considere necesarios. Para los efectos del presente convenio se entenderá por “MIGRACIÓN”, la transferencia de las bases de datos de que se encuentran en los programas que el “GOBIERNO DEL ESTADO” utilice para la operación del Registro Público de Comercio, al Sistema Integral de Gestión Registral 2.0. “LA SECRETARÍA”, deberá notificar por escrito al “GOBIERNO DEL ESTADO”, la fecha, proceso y términos en que se llevará a cabo la “MIGRACIÓN”, por lo menos con 30 días hábiles de anticipación a la fecha que se programe.
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO CUARTA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá realizar todas las actividades necesarias para permitir la “MIGRACIÓN” a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio de Coordinación, entre las que se encuentran las que se listan a continuación de manera enunciativa mas no limitativa: 1. Hacer un corte de la información de las bases de datos de todas las oficinas registrales de la Entidad Federativa en los términos que notifique “LA SECRETARÍA”; 2. Permitir accesos remotos para extraer un respaldo completo de la Base de Datos, 3. Realizar la apertura de Protocolos de Seguridad según corresponda a los requerimientos que tenga “LA SECRETARÍA”; 4. Concentrar en dispositivos electrónicos o virtualizados la información de aquellas oficinas registrales que no operen por accesos remotos (enlaces); 5. Firmar una vez capturados y validados el total de los folios y actos pendientes por concepto de Acervo Histórico, que son los libros digitalizados pendientes de validación por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”; 6. Autorizar, firmar y validar la propuesta resultante del análisis que realice “LA SECRETARÍA” para subsanar: a. Folios duplicados (traslado de actos y baja de folios); b. Folios sin movimientos; y 7. Generar una propuesta para la incorporación de la información física contenida en los libros, al Sistema Integral de Gestión en la versión 2.0. Para efectos de lo dispuesto en esta cláusula, “LA SECRETARÍA” determinará la fecha de corte aplicable para cada oficina registral, a partir de la cual se suspenderá el servicio del Registro Público de Comercio así como también la fecha de reanudación del servicio. DIFUSIÓN QUINTA. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para difundir al público en general, en la medida de sus posibilidades, con la debida anticipación, sobre la suspensión del servicio. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA SEXTA. “LA SECRETARÍA” se obliga a llevar a cabo el proceso para migrar la información de la totalidad de las bases de datos del Registro Público de Comercio en la Entidad federativa en el tiempo establecido y notificado previamente, siempre y cuando el “GOBIERNO DEL ESTADO” cumpla con lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente. En caso que por alguna circunstancia no pueda realizarse la “MIGRACIÓN” mencionada, “LA SECRETARÍA” se obliga devolver las cosas al estado que guardaban antes de iniciar con este proceso y comunicar dicha situación al “GOBIERNO DEL ESTADO” el día inmediato siguiente, a efecto que éste regrese a operar el Registro Público de Comercio bajo los términos de lo mencionado en el Antecedente V del presente Convenio. USUARIOS SÉPTIMA. El “GOBIERNO DEL ESTADO”, por lo menos 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de “MIGRACIÓN”, deberá enviar por escrito a “LA SECRETARÍA”, bajo su estricta responsabilidad: 1) Los datos de identificación de los funcionarios que tendrán acceso al Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, que a continuación se mencionan: a. Nombre completo; b. Correo electrónico institucional; c. Registro Federal de Contribuyentes; y d. Perfil.
  • 33. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 Para efecto de lo dispuesto en el inciso d. los perfiles disponibles para el “GOBIERNO DEL ESTADO” serán: Recepcionista, Analista, Registrador (identificados por oficina registral) y un Administrador por la Entidad Federativa. Por lo que se refiere a los funcionarios que se desempeñarán como Registrador, para ser habilitados deberán enviar a “LA SECRETARÍA” la documentación a que se refiere el artículo 36 del Reglamento del Registro Público de Comercio. 2) El “GOBIERNO DEL ESTADO” contará con un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, para informar por escrito a “LA SECRETARÍA” sobre cualquier baja o movimiento del o los funcionario(s) público(s) designados conforme al numeral 1 de la presente cláusula, a fin de revocar de inmediato la(s) habilitaciones respectiva(s). Los funcionarios designados conforme a la presente cláusula deberán contar con firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, y será responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO” corroborar dicha circunstancia. CONTRASEÑAS. OCTAVA. “LA SECRETARÍA” enviará las claves de acceso al correo electrónico institucional de los funcionarios, a más tardar 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de conclusión de la citada “MIGRACIÓN”. INICIO DE OPERACIONES NOVENA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” podrá iniciar operaciones en el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 hasta que acontezcan todos y cada uno de los supuestos que se enlistan a continuación: A. “LA SECRETARÍA” a. Notifique por escrito que la “MIGRACIÓN” se realizó de manera exitosa; b. Entregue los Manuales de Usuarios del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0; c. Entregue el Manual del Registro Público de Comercio; d. Haya configurado el sistema de acuerdo con las necesidades del “GOBIERNO DEL ESTADO” (calendarios, calculadora de pagos, grupos de trabajo, etc.); y e. Proporcione la capacitación conforme a la Cláusula Décima Novena, a los funcionarios designados que refiere la Cláusula Séptima. B. El “GOBIERNO DEL ESTADO” a. Valide la correcta configuración del Sistema; y b. Certifique que los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima hayan recibido la capacitación a que se refiere la Cláusula Décima Novena. Para verificar el cumplimiento de los puntos anteriores “LA SECRETARÍA”, notificará por escrito al “GOBIERNO DEL ESTADO” para que éste en un término de 30 días hábiles, dé contestación por escrito sobre los puntos a su cargo, en caso de ser procedente, en la contestación del mismo se notificará la fecha en la que inicia formalmente las operaciones con el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0. OPERACIÓN DÉCIMA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a operar en todo momento el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, conforme a lo dispuesto en los Manuales que “LA SECRETARÍA” le entregue conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena. RECURSOS TECNOLÓGICOS DÉCIMA PRIMERA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá contar con los recursos tecnológicos que le permitan la operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, siendo como mínimo los siguientes: a. Equipos de cómputo; b. Acceso a Internet; c. Impresora; d. Insumos informáticos para la operación; y e. Funcionarios previamente habilitados para tal efecto.
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 FORMATOS DÉCIMA SEGUNDA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” utilizará los formatos, de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos en el Registro Público de Comercio que publique “LA SECRETARÍA” en el Diario Oficial de la Federación. PAGOS DÉCIMA TERCERA. El “GOBIERNO DEL ESTADO”, realizará todas las acciones que sean necesarias para implementar los mecanismos tecnológicos necesarios que permitan la operación de las diversas formas de pago contempladas para el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0. Para efectos de lo anterior, el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 contempla las siguientes formas de pago: 1. Portal bancario por convenio específico; 2. Línea de captura por ventanilla o medios electrónicos; y 3. Conexión a la Secretaría de Finanzas y Administración de la Entidad Federativa. Incluyendo las modalidades que dichas formas de pago permitan, tales como monederos electrónicos derivados de pago anticipado. DE LA MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD DÉCIMA CUARTA. “LA SECRETARÍA” colaborará con el “GOBIERNO DEL ESTADO” en la Modernización de los Registros Públicos de la entidad mediante el módulo de propiedad del Sistema Integral de Gestión Registral 2.0 una vez que éste se encuentre en operaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. CONSULTAS DÉCIMA QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier usuario del Registro Público de Comercio podrá realizar consultas vía electrónica o presencial, debiendo cubrir el pago de derechos que corresponda, cuando así sea el caso. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DÉCIMA SEXTA. “LAS PARTES” acuerdan que se sujetarán a lo dispuesto en el presente Convenio de Coordinación, así como disposiciones legales aplicables para la operación del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa. Para lo anterior, “LA SECRETARÍA” podrá realizar visitas de supervisión a cualquiera de las oficinas registrales del “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el entendido de que si detecta alguna inconformidad o irregularidad, comunicará por escrito las observaciones otorgando un plazo razonable para que se subsanen, y en caso que éstas no sean atendidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, “LA SECRETARÍA” determinará sobre la viabilidad para continuar con la prestación del servicio en el Registro Público de Comercio de la oficina registral supervisada, procediendo a reubicar sus funciones a la oficina registral más cercana dentro del “GOBIERNO DEL ESTADO”. GRUPO DE TRABAJO DÉCIMA SÉPTIMA. Para la realización, seguimiento, implementación y cumplimiento de las acciones materia de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” nombran como responsables: Por parte de “LA SECRETARÍA” se nombra indistintamente a los funcionarios a cargo de la Dirección de Coordinación del Registro Público de Comercio o la Dirección del Sistema Integral de Gestión Registral. Por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” se nombra al funcionario a cargo de la Dirección General del Instituto Registral y Catastral o la Dirección del Registro Público de la Propiedad. DEL SOPORTE TÉCNICO DÉCIMA OCTAVA. “LA SECRETARÍA” brindará Soporte Operativo al “GOBIERNO DEL ESTADO” respecto al correcto funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en los siguientes términos: 1. Técnico. a. Configuración de los parámetros de operación (calendarios, calculadora de pago, grupos de trabajo y demás aplicables). b. Funcionamiento de los dispositivos biométricos (vigentes).
  • 35. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 2. Jurídico. a. Procedimiento para la habilitación de usuarios. b. Procedimiento registral. c. Controversias o dudas sobre folios o actos. d. Vigencia de habilitaciones. e. Vigencia de certificados para la firma de Registro Inmediato de Actos. DE LA CAPACITACIÓN Y ASESORÍA DÉCIMA NOVENA.- “LA SECRETARÍA” deberá proporcionar capacitación constante y asesoría a los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima, así como aquellos que considere el “GOBIERNO DEL ESTADO”, sobre la correcta operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa. DE LA RELACIÓN LABORAL VIGÉSIMA. El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones que son materia del presente Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral con aquella que lo empleó. Por ende, cada una de “LAS PARTES” asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN VIGÉSIMA PRIMERA. El convenio podrá adicionarse o modificarse por escrito y en cualquier tiempo de común acuerdo entre “LAS PARTES”, formando parte íntegra de este acto jurídico los anexos y convenios modificatorios, los cuales surtirán efecto a partir de su suscripción. DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS VIGÉSIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuación del convenio y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo. “LAS PARTES” deberán reanudar el cumplimiento del convenio y el cumplimiento de las obligaciones una vez que desaparezca la causa que motivó la suspensión en su cumplimiento. DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL VIGÉSIMA TERCERA. En lo relativo a la propiedad intelectual, “LAS PARTES” convienen en reconocerse mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES” están de acuerdo que de existir controversia, se resolverá por escrito mediante común acuerdo de las mismas, en caso no ser suficiente, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Federales en el Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera corresponder, en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación. DE LA VIGENCIA VIGÉSIMA QUINTA. El presente documento iniciará su vigencia a partir del día de su firma, misma que será indefinida. Leído que fue el presente Instrumento y enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis, lo firman en la Ciudad de México por cuadriplicado, al calce de cada una de las hojas contenidas en él, quedando tres en poder del Gobierno del Estado y uno a disposición de La Secretaría.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Guillermo Edmundo Bernal Miranda.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, Zeus Ramírez Lecona.- Rúbrica.
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Querétaro. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE ECONOMÍA, ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, CON LA ASISTENCIA DE JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Con fundamento en los artículos 33 y 34, fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional. III. En atención de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. IV. La operación del Registro Público de Comercio será por medio de un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral; dicho programa informático será establecido por “LA SECRETARÍA”, en términos del artículo 20 del Código de Comercio y de los Convenios de Coordinación que se suscriban. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal. V. El 30 de abril de 2001, el Estado de Querétaro y la Secretaría de Economía, celebraron Convenio de Colaboración y Coordinación para realizar trabajos de modernización del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2001. VI. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo referente a la Estrategia 4.7.2. del Eje 4.7. referente a fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común como mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas tecnológicas, la Secretaría de Economía busca implementar tecnologías seguras, de bajo costo y de tiempo real, que permitan implementar las inscripción de actos de comercio de manera inmediata y sin calificación registral. VII. En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de Economía llevó a cabo el diseño del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, mediante la cual se concentra toda la información relativa a los actos de comercio en una base de datos nacional con replicación a las bases de datos de los Estados, permitiendo a los ciudadanos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos registrales, certificaciones, verificación de la autenticidad de boletas de inscripción y a los Fedatarios Públicos, además de lo anterior, la inscripción de los actos mercantiles de manera inmediata.
  • 37. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 DECLARACIONES 1. De “LA SECRETARÍA”: 1.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuenta con las atribuciones que le confiere el artículo 34 de dicho ordenamiento legal. 1.2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 34, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para regular y vigilar la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal. 1.3. Que la Dirección General de Normatividad Mercantil (“DGNM”) es una Unidad Administrativa de “LA SECRETARÍA” de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado B, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (“RISE”). 1.4. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, fracciones I, III, IV, V, VI y VII del “RISE”, corresponde a la “DGNM” las siguientes atribuciones: a. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal. b. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas. c. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable. d. Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible. e. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones, estrategias, metodologías y recursos tecnológicos para el funcionamiento y modernización del Registro Público de Comercio y de su sección especial del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad, y f. Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de la Propiedad. 1.5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del “RISE” y las disposiciones anteriormente señaladas, el Secretario de Economía, Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación. 1.6. Que para efectos del presente Convenio de Coordinación se señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 296, piso 19, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, México y como domicilio convencional el ubicado en Insurgentes Sur 1940, piso 1, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01030. 2. De “EL ESTADO”: 2.1. Que el Estado de Querétaro es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 10, de la Constitución Política del Estado de Querétaro.
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 2.2. Que el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, Francisco Domínguez Servién, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 20 y 22 fracciones IX, de la Constitución Política del Estado de Querétaro así como 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. 2.3. Que Juan Martín Granados Torres, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 3, 19 fracción I, 21 de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. 2.4. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación señala como domicilio el ubicado en 5 de Mayo s/n esquina Luis Pasteur Colonia Centro, C.P. 76000 de esta Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro. 3. De “LAS PARTES”: 3.1. Que se reconocen plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen y es su voluntad celebrar este Convenio de Coordinación, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS Del objeto Primera. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los términos entre “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la operación del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa. Operación del Registro Público Segunda. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación da por terminados los convenios de colaboración mencionados en el Antecedente V, extinguiendo las obligaciones pactadas en todas sus cláusulas, con excepción de las que se refieren a la operación del Registro Público de Comercio, obligaciones que permanecerán vigentes en tanto no se cumpla con lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente. Lo señalado en el párrafo que antecede, quedará sin efectos para el caso de presentarse el supuesto indicado en el párrafo segundo de la Cláusula Sexta del presente Convenio. Migración Tercera. “LAS PARTES” acuerdan que “LA SECRETARÍA” realice la “MIGRACIÓN de las bases de datos del Registro Público de Comercio, en la fecha, proceso y términos que considere necesarios. Para los efectos del presente convenio se entenderá por “MIGRACIÓN”, la transferencia de las bases de datos de que se encuentran en los programas que “EL ESTADO” utilice para la operación del Registro Público de Comercio, al Sistema Integral de Gestión Registral 2.0. “LA SECRETARÍA”, deberá notificar por escrito a “EL ESTADO”, la fecha, proceso y términos en que se llevará a cabo la “MIGRACIÓN”, por lo menos con 30 días hábiles de anticipación a la fecha que se programe. Obligaciones de “EL ESTADO” Cuarta. “EL ESTADO” deberá realizar todas las actividades necesarias para permitir la “MIGRACIÓN” a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio de Coordinación, entre las que se encuentran las que se listan a continuación de manera enunciativa mas no limitativa: 1. Hacer un corte de la información de las bases de datos de todas las oficinas registrales de la Entidad Federativa en los términos que notifique “LA SECRETARÍA”; 2. Permitir accesos remotos para extraer un respaldo completo de la Base de Datos; 3. Realizar la apertura de Protocolos de Seguridad según corresponda a los requerimientos que tenga “LA SECRETARÍA”; 4. Concentrar en dispositivos electrónicos o virtualizados la información de aquellas oficinas registrales que no operen por accesos remotos (enlaces);
  • 39. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 5. Firmar una vez capturados y validados el total de los folios y actos pendientes por concepto de Acervo Histórico, que son los libros digitalizados pendientes de validación por parte de “EL ESTADO”; 6. Autorizar, firmar y validar la propuesta resultante del análisis que realice “LA SECRETARÍA” para subsanar: a. Folios duplicados (traslado de actos y baja de folios); b. Folios sin movimientos; 7. Generar una propuesta para la incorporación de la información física contenida en los libros, al Sistema Integral de Gestión en la versión 2.0. Para efectos de lo dispuesto en esta cláusula, “LA SECRETARÍA” determinará la fecha de corte aplicable para cada oficina registral, a partir de la cual se suspenderá el servicio del Registro Público de Comercio así como también la fecha de reanudación del servicio. Difusión Quinta. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para difundir al público en general, en la medida de sus posibilidades, con la debida anticipación, sobre la suspensión del servicio. Obligaciones de LA SECRETARÍA Sexta. “LA SECRETARÍA” se obliga a llevar a cabo el proceso para migrar la información de la totalidad de las bases de datos del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa en el tiempo establecido y notificado previamente, siempre y cuando “EL ESTADO” cumpla con lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente. En caso que por alguna circunstancia no pueda realizarse la “MIGRACIÓN” mencionada, “LA SECRETARÍA” se obliga devolver las cosas al estado que guardaban antes de iniciar con este proceso y comunicar dicha situación a “EL ESTADO” el día inmediato siguiente, a efecto que éste regrese a operar el Registro Público de Comercio bajo los términos de lo mencionado en el Antecedente V del presente Convenio. Usuarios Séptima. “EL ESTADO”, por lo menos 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de “MIGRACIÓN”, deberá enviar por escrito a “LA SECRETARÍA”, bajo su estricta responsabilidad: 1) Los datos de identificación de los funcionarios que tendrán acceso al Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, que a continuación se mencionan: a. Nombre completo; b. Correo electrónico institucional; c. Registro Federal de Contribuyentes; d. Perfil. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d. los perfiles disponibles para “EL ESTADO” serán: Recepcionista, Analista, Registrador (identificados por oficina registral) y un Administrador por la Entidad Federativa. Por lo que se refiere a los funcionarios que se desempeñarán como Registrador, para ser habilitados deberán enviar a “LA SECRETARÍA” la documentación a que se refiere el artículo 36 del Reglamento del Registro Público de Comercio. 2) “EL ESTADO” contará con un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, para informar por escrito a “LA SECRETARÍA” sobre cualquier baja o movimiento del o los funcionario(s) público(s) designados conforme al numeral 1 de la presente cláusula, a fin de revocar de inmediato la(s) habilitaciones respectiva(s).
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Los funcionarios designados conforme a la presente cláusula deberán contar con firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, y será responsabilidad de “EL ESTADO” corroborar dicha circunstancia. Contraseñas Octava. “LA SECRETARÍA” enviará las claves de acceso al correo electrónico institucional de los funcionarios, a más tardar 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de conclusión de la citada “MIGRACIÓN”. Inicio de Operaciones Novena. “EL ESTADO” podrá iniciar operaciones en el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 hasta que acontezcan todos y cada uno de los supuestos que se enlistan a continuación: A. “LA SECRETARÍA”: I. Notifique por escrito que la “MIGRACIÓN” se realizó de manera exitosa; II. Entregue los Manuales de Usuarios del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0; III. Entregue el Manual del Registro Público de Comercio; y IV. Haya configurado el sistema de acuerdo con las necesidades de “EL ESTADO” (calendarios, calculadora de pagos, grupos de trabajo, etc.) V. Proporcione la capacitación conforme a la Cláusula Décima Novena, a los funcionarios designados que refiere la Cláusula Séptima. B. “EL ESTADO”: I. Valide la correcta configuración del Sistema. II. Certifique que los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima hayan recibido la capacitación a que se refiere la Cláusula Décima Novena. Para verificar el cumplimiento de los puntos anteriores “LA SECRETARÍA”, notificará por escrito a “EL ESTADO” para que éste en un término de 30 días hábiles, dé contestación por escrito sobre los puntos a su cargo, en caso de ser procedente, en la contestación del mismo se notificará la fecha en la que inicia formalmente las operaciones con el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0. Operación Décima. “EL ESTADO” se obliga a operar en todo momento el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, conforme a lo dispuesto en los Manuales que “LA SECRETARÍA” le entregue conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena. Recursos tecnológicos Décima primera. “EL ESTADO” deberá contar con los recursos tecnológicos que le permitan la operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, siendo como mínimo los siguientes: a. Equipos de cómputo; b. Acceso a Internet; c. Impresora; d. Insumos informáticos para la operación; e. Funcionarios previamente habilitados para tal efecto. Formatos Décima segunda. “EL ESTADO” utilizará los formatos, de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos en el Registro Público de Comercio que publique “LA SECRETARÍA” en el Diario Oficial de la Federación.
  • 41. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 Pagos Décima tercera. “EL ESTADO”, realizará todas las acciones que sean necesarias para implementar los mecanismos tecnológicos necesarios que permitan la operación de las diversas formas de pago contempladas para el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0. Para efectos de lo anterior, el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 contempla las siguientes formas de pago: 1. Portal bancario por convenio específico; 2. Línea de captura por ventanilla o medios electrónicos, y 3. Conexión a la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa. Incluyendo las modalidades que dichas formas de pago permitan, tales como monederos electrónicos derivados de pago anticipado. De la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad Décima cuarta. “LA SECRETARÍA” colaborará con “EL ESTADO” en la Modernización de los Registros Públicos de la entidad mediante el módulo de propiedad del Sistema Integral de Gestión Registral 2.0 una vez que éste se encuentre en operaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Consultas Décima quinta. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier usuario del Registro Público de Comercio podrá realizar consultas vía electrónica o presencial, debiendo cubrir el pago de derechos que corresponda, cuando así sea el caso. Supervisión y vigilancia del Registro Público de Comercio Décima sexta. “LAS PARTES” acuerdan que se sujetarán a lo dispuesto en el presente Convenio de Coordinación, así como disposiciones legales aplicables para la operación del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa. Para lo anterior, “LA SECRETARÍA” podrá realizar visitas de supervisión a cualquiera de las oficinas registrales de “EL ESTADO”, en el entendido que si detecta alguna inconformidad o irregularidad, comunicará por escrito las observaciones otorgando un plazo razonable para que se subsanen, y en caso que éstas no sean atendidas por “EL ESTADO”, “LA SECRETARÍA” determinará sobre la viabilidad para continuar con la prestación del servicio del Registro Público de Comercio en la oficina registral supervisada, procediendo a reubicar sus funciones a la oficina registral más cercana dentro de “EL ESTADO”. Grupo de Trabajo Décima séptima. Para la realización, seguimiento, implementación y cumplimiento de las acciones materia de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” nombran como responsables: Por parte de “LA SECRETARÍA” se nombra indistintamente a los funcionarios a cargo de la Dirección de Coordinación del Registro Público de Comercio o la Dirección del Sistema Integral de Gestión Registral. Por parte de “EL ESTADO” se nombre al funcionario a cargo del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Del soporte técnico Décima octava. “LA SECRETARÍA” brindará Soporte Operativo a “EL ESTADO” respecto al correcto funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en los siguientes términos: 1. Técnico a. Configuración de los parámetros de operación (calendarios, calculadora de pago, grupos de trabajo y demás aplicables) b. Funcionamiento de los dispositivos biométricos (vigentes)
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 2. Jurídico a. Procedimiento para la habilitación de usuarios b. Procedimiento registral c. Controversias o dudas sobre folios o actos d. Vigencia de habilitaciones e. Vigencia de certificados para la firma de Registro Inmediato de Actos De la capacitación y asesoría Décima novena. “LA SECRETARÍA” deberá proporcionar capacitación constante y asesoría a los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima, así como aquellos que considere “EL ESTADO”, sobre la correcta operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa. De la relación laboral Vigésima. El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones que son materia del presente Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral con aquella que lo empleó. Por ende, cada una de “LAS PARTES” asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. De la adición o modificación Vigésima primera. El convenio podrá adicionarse o modificarse por escrito y en cualquier tiempo de común acuerdo entre “LAS PARTES”, formando parte íntegra de este acto jurídico los anexos y convenios modificatorios, los cuales surtirán efecto a partir de su suscripción. De los daños y perjuicios Vigésima segunda. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuación del convenio y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo. Las partes deberán reanudar el cumplimiento del convenio y el cumplimiento de las obligaciones una vez que desaparezca la causa que motivó la suspensión en su cumplimiento. De los derechos de propiedad intelectual Vigésima tercera. En lo relativo a la propiedad intelectual, “LAS PARTES” convienen en reconocerse mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación. De la solución de controversias Vigésima cuarta. “LAS PARTES” están de acuerdo que de existir controversia, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que les pudiera corresponder, en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación. De la vigencia Vigésima quinta. El presente documento iniciará su vigencia a partir del día de su firma, y tendrá una vigencia indefinida. Leído que fue el presente Instrumento y enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman por triplicado, al calce de cada una de las hojas, en Ciudad de México, el diecisiete de febrero de 2016, quedando un tanto en poder de El Estado y los otros dos a disposición de La Secretaría.- Por la Secretaría: Área Responsable: el Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- Por el Estado: Área Responsable: el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, Francisco Domínguez Servién.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Juan Martín Granados Torres.- Rúbrica.
  • 43. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-F-598-SCFI-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-598-SCFI-2015, CAFÉ VERDE DESCAFEINADO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-F-552-SCFI-2009). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21, fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional para Café y sus Productos. De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Avenida Municipio Libre número 377, piso 2 Ala “B”, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, Ciudad de México, teléfono (55) 3871 1000 ext. 34056 o a los correos electrónicos: homero.melis@sagarpa.gob.mx y gjimenez.dgvdt@sagarpa.gob.mx. El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México, así como en la página de Internet http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-598-SCFI-2015 CAFÉ VERDE DESCAFEINADO–ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-F-552-SCFI-2009). Síntesis El presente Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad aplicables al café verde descafeinado. Es aplicable al café verde descafeinado que se produce o comercializa en el territorio nacional, independientemente del proceso por el cual fue obtenido e indistintamente del mercado al cual sea destinado. Ciudad de México, a 12 de julio de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES TERCER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de infraestructura carretera, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2014, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, RAÚL MURRIETA CUMMINGS; EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, CARLOS BUSSEY SARMIENTO Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT PUEBLA, RAÚL SALVADOR AGUIRRE VALENCIA; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA Y EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES, DIEGO CORONA CREMEAN; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El 19 de junio de 2014 “LA SCT” emitió los lineamientos del Programa "U002 Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera", en lo sucesivo "EL PROGRAMA", los cuales tienen una aplicación general y una vigencia indefinida. En dichos lineamientos se establecen como objetivo del mismo el siguiente: Establecer el procedimiento para otorgar recursos financieros a las Entidades Federativas, bajo la modalidad de subsidios, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en materia de Infraestructura Carretera; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la Entidad Federativa y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. II. Asimismo, los lineamientos de "EL PROGRAMA", establecen que los componentes del mismo son: El primero, promover un desarrollo regional equilibrado de infraestructura carretera mediante subsidios para Estados; el segundo, desarrollar una conectividad logística que disminuya los costos de transporte, mejore la seguridad y detone actividades de valor agregado, y el tercero, mejorar la calidad de la vida de los mexicanos con infraestructura de transporte, logística y comunicaciones rápidas, seguras y a menor costo. III. El 16 de julio de 2014, se suscribió el Convenio de Coordinación entre “LAS PARTES”, para el otorgamiento de un subsidio en materia de Infraestructura carretera en lo sucesivo “EL CONVENIO”, el cual tiene por objeto que “LA SCT” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, recursos federales para el proyecto de construcción del viaducto elevado de jurisdicción estatal sobre la autopista federal México-Puebla, a partir del km 115+000 hasta el km 128+300 en la zona metropolitana de Puebla, en adelante "EL PROYECTO", que de conformidad con el mismo se desarrollaría en diferentes etapas, por lo que para la primera en el ejercicio fiscal 2014, se ejercieron recursos por un monto de $2,500’000,000.00 (Dos mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.). IV. Mediante el oficio número 3.4.105.-202, de fecha 7 de julio de 2015, la Dirección General Adjunta de Seguimiento de Concesiones de Autopistas, de la Dirección General de Desarrollo Carretero, adscrita a la Subsecretaría de Infraestructura de “LA SCT” dirigido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público envío los informes correspondientes al ejercicio de los recursos 2014, en cumplimiento de la Cláusula Séptima, fracción XV de “EL CONVENIO”. V. El 25 septiembre de 2015, “LAS PARTES” suscribieron el Primer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de Infraestructura carretera de fecha 16 de julio de 2014, en lo sucesivo “EL PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, cuyo objeto fue modificar las Cláusulas Primera, segundo párrafo, Segunda, párrafo primero y la tabla correspondiente al importe, Tercera, tabla de objetivos, metas e indicadores, Sexta, adición del
  • 45. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 párrafo quinto y sexto, Séptima, fracción XV, adición de un segundo párrafo y Décima Tercera, primer párrafo, de “EL CONVENIO”, a fin de que “LA SCT” otorgara a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, recursos federales para el "EL PROYECTO", para implementar la segunda etapa en el ejercicio 2015, hasta por un monto de $1,500’000,000.00 (Un mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), de los que sólo se ejercieron $1,000’000,000.00 (Un mil millones de pesos 00/100 M.N.). VI. Mediante el oficio número SFA-DSI-DCS-6504/2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, la Dirección de Seguimiento a la Inversión de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, remitió a la Dirección General Adjunta de Seguimiento de Concesiones de Autopistas, de la Dirección General de Desarrollo Carretero, el informe correspondiente al ejercicio de los recursos 2015, en cumplimiento de la Cláusula Séptima, fracciones V y XI de “EL CONVENIO”, cuya radicación de los recursos quedó de acuerdo a la siguiente tabla: Ministración Fecha Importe 1era 02/10/2015 $196,700,000.00 2da 13/10/2015 $303,300,000.00 3era 05/11/2015 $500,000,000.00 TOTAL $1,000,000,000.00 VII. Considerando que “EL PROYECTO” no se concluyó en el 2015, fue necesario para el ejercicio 2016, realizar las modificaciones necesarias que permitieran el correcto ejercicio de los recursos correspondientes a dicha anualidad. VIII. Conforme lo anterior, el 14 de marzo de 2016, “LAS PARTES” suscribieron el Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de Infraestructura carretera de fecha 16 de julio de 2014, en lo sucesivo “EL SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”, cuyo objeto fue modificar las Cláusulas Segunda en la tabla correspondiente al importe; Tercera en la tabla de objetivos, metas e indicadores; Sexta en el párrafo quinto y sexto; Séptima, fracción XV, segundo párrafo todas ellas de “EL CONVENIO”, a fin de que “LA SCT” otorgara a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, recursos federales para "EL PROYECTO", para concluir la segunda etapa del ejercicio 2015, hasta por un monto de $500’000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), a efecto de permitir el correcto ejercicio de los recursos correspondientes a dicha anualidad. IX. Con oficio número SFA-DSI-DCS-832/2016, de fecha 28 de abril de 2016, la Dirección de Seguimiento a la Inversión de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, remitió a la Dirección General Adjunta de Seguimiento de Concesiones de Autopistas, de la Dirección General de Desarrollo Carretero, el primer informe trimestral 2016, en cumplimiento de la Cláusula Séptima, fracciones V y XI de “EL CONVENIO”. X. Por oficio número SFA/SE/UI/DSI/DCS/366/2016, de fecha 9 de junio de 2016, “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, solicitó a “LA SCT” autorizar y liberar la ministración de recursos federales para el "EL PROYECTO", para concluir la etapa prevista en el ejercicio 2016, hasta por un monto de $500’000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), a efecto de permitir el correcto ejercicio de los recursos en el presente ejercicio. DECLARACIONES I. De “LA SCT” 1. Cuenta con los recursos financieros suficientes para cumplir con los compromisos adquiridos por medio del presente instrumento jurídico. II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA": 1. Que el Secretario General de Gobierno, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14, párrafo primero y 19 y 34, fracciones I y XLVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como 14 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. 2. Que el Secretario de Finanzas y Administración, Guillermo Edmundo Bernal Miranda, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14, párrafo primero, 19 y 35, fracciones IV, VIII y LXXXIX; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 1, 3, 4, fracción I y 8, fracciones LXXXV y LXXXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 3. Que el Secretario de Infraestructura y Transportes, Diego Corona Cremean, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19, 17 fracción VIII y 41, fracciones I, IX y XXVI; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; NOVENO TRANSITORIO del “DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; reforma diversas disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla; asimismo, reforma los artículos 1, 3 y 6 del Decreto por el que creó el Organismo Público Descentralizado denominado “Sistema Estatal Operador de Carreteras de Cuota”, publicado el 6 de marzo de 2015, 3, 5, fracción I, 14 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura. III. Comunes de "LAS PARTES”: Independientemente de las declaraciones realizadas en los puntos que anteceden, reconocen y ratifican las declaraciones manifestadas en “EL CONVENIO”. FUNDAMENTOS Los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75 y 79, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 175 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 70, 79, fracciones II, XVI y XXXIII, 82, 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 5, 8, 9, 10, 17 fracciones I, II y VIII, 19, 34, 35, 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como en los lineamientos del Programa "U002 Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera” y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que “LAS PARTES ” celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente instrumento tiene por objeto modificar las Cláusulas Segunda, en la tabla correspondiente al importe y Tercera, en la tabla de objetivos, metas e indicadores de “EL CONVENIO” a fin de quedar de la siguiente manera: SEGUNDA.- ...: PROYECTO IMPORTE TOTAL (MILLONES DE PESOS) CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2014. $2,500.00 CONTINUAR CON LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2015. $1,500.00 de los Cuales se entregan a la firma del presente $196.7 CONTINUAR CON LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2016. $500.00 CONCLUIR LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2016. $500.00* *En términos de lo señalado en el numeral X del capítulo de Antecedentes del presente instrumento.
  • 47. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. (...) OBJETIVOS METAS INDICADORES CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2014 AMPLIAR LA INFRAESTRUCTURA CARRETERAS DEL ESTADO DE PUEBLA. ● REPORTE TRIMESTRAL DE AVANCE FÍSICO DE LA OBRA ● REPORTE TRIMESTRAL DE EJERCICIO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS. CONTINUAR CON LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2015 AMPLIAR LA INFRAESTRUCTURA CARRETERAS DEL ESTADO DE PUEBLA. ● REPORTE TRIMESTRAL DE AVANCE FÍSICO DE LA OBRA ● REPORTE TRIMESTRAL DE EJERCICIO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS. CONTINUAR CON LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2016 AMPLIAR LA INFRAESTRUCTURA CARRETERAS DEL ESTADO DE PUEBLA. ● REPORTE TRIMESTRAL DE AVANCE FÍSICO DE LA OBRA ● REPORTE TRIMESTRAL DE EJERCICIO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS. CONCLUIR LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2016 AMPLIAR LA INFRAESTRUCTURA CARRETERAS DEL ESTADO DE PUEBLA. ● REPORTE TRIMESTRAL DE AVANCE FÍSICO DE LA OBRA ● REPORTE TRIMESTRAL DE EJERCICIO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS. SEGUNDA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- "LA SCT" publicará el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación; en tanto que "LA ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado. TERCERA.- NO NOVACIÓN.- “LAS PARTES”, aceptan que con excepción de las cláusulas que expresamente se estipulan en este instrumento jurídico, rigen todas y cada una de las establecidas en “EL CONVENIO”. Por lo que el presente acuerdo no podrá entenderse como novación o modificación a los términos y condiciones pactados originalmente. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- Por la SCT: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Raúl Murrieta Cummings.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Carretero, Carlos Bussey Sarmiento.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Puebla, Raúl Salvador Aguirre Valencia.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura y Transportes, Diego Corona Cremean.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Guillermo Edmundo Bernal Miranda.- Rúbrica.
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Casa Administración, ubicado en Calle Plutarco Elías Calles No. 2, Colonia Centro, C.P. 77001, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 431.30 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CASA ADMINISTRACIÓN”, UBICADO EN CALLE PLUTARCO ELÍAS CALLES NO. 2, COLONIA CENTRO, C.P. 77001, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 431.30 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CASA ADMINISTRACIÓN”, UBICADO EN CALLE PLUTARCO ELÍAS CALLES NO. 2, COLONIA CENTRO, C.P. 77001, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 431.30 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Casa Administración”, ubicado en Calle Plutarco Elías Calles No. 2, Colonia Centro, C.P. 77001, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 431.30 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 23-2825-4. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 49. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración Postal Chetumal, ubicado en Calle Plutarco Elías Calles No. 2, Colonia Centro, C.P. 77001, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 1608.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL CHETUMAL”, UBICADO EN CALLE PLUTARCO ELÍAS CALLES NO. 2, COLONIA CENTRO, C.P. 77001, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 1608.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL CHETUMAL”, UBICADO EN CALLE PLUTARCO ELÍAS CALLES NO. 2, COLONIA CENTRO, C.P. 77001, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 1608.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración Postal Chetumal”, ubicado en Calle Plutarco Elías Calles No. 2, Colonia Centro, C.P. 77001, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 1608.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 23-2824-5. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración Postal, ubicado en Avenida Pez Vela S/N, Poblado Topolobampo, C.P. 81370, Municipio de Topolobampo, Estado de Sinaloa, con superficie de 180.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL”, UBICADO EN AVENIDA PEZ VELA S/N, POBLADO TOPOLOBAMPO, C.P. 81370, MUNICIPIO DE TOPOLOBAMPO, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 180.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL”, UBICADO EN AVENIDA PEZ VELA S/N, POBLADO TOPOLOBAMPO, C.P. 81370, MUNICIPIO DE TOPOLOBAMPO, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 180.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración Postal”, ubicado en Avenida Pez Vela S/N, Poblado Topolobampo, C.P. 81370, Municipio de Topolobampo, Estado de Sinaloa, con superficie de 180.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 25-6049-3. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 51. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración Postal Nicolás Bravo, ubicado en Avenida Francisco I. Madero No. 45, Colonia 10 de Septiembre, C.P. 77981, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 1250.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL NICOLÁS BRAVO”, UBICADO EN AVENIDA FRANCISCO I. MADERO NO. 45, COLONIA 10 DE SEPTIEMBRE, C.P. 77981, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 1250.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL NICOLÁS BRAVO”, UBICADO EN AVENIDA FRANCISCO I. MADERO NO. 45, COLONIA 10 DE SEPTIEMBRE, C.P. 77981, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 1250.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración Postal Nicolás Bravo”, ubicado en Avenida Francisco I. Madero No. 45, Colonia 10 de Septiembre, C.P. 77981, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 1250.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 23-2821-8. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la videograbación de las sesiones de los Comités y del acto de apertura de propuestas en las licitaciones públicas, así como la difusión de los fallos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA VIDEOGRABACIÓN DE LAS SESIONES DE LOS COMITÉS Y DEL ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO LA DIFUSIÓN DE LOS FALLOS. CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, constitucional el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; QUINTO. Compete al Consejo de la Judicatura Federal emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al artículo 81, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEXTO. El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos consagra el principio de máxima publicidad respecto de la información en posesión, entre otros sujetos, de cualquier órgano del Poder Judicial de la Federación; y SÉPTIMO. En concordancia con el principio de máxima publicidad en las contrataciones públicas, y a fin de fortalecer las acciones institucionales en materia de transparencia, se ha determinado videograbar las sesiones de diversos Comités del Consejo. Asimismo, se considera apropiado difundir los fallos de las licitaciones que tienen por objeto adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios, obra y servicios relacionados con ella, en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet institucional, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones del Consejo de la Judicatura Federal previstas en las leyes General y Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 268, fracción I; 270, fracción IV; 271, fracciones I y IV; 325, fracción I; 459, fracción I; 461, fracción III; 463, fracción V; 563, fracción I; 565, fracción III; 567, fracción V; 685, fracción I; 688, fracción III; y 690, fracción V; así como la denominación del Título Tercero del Libro Tercero; y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 327 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue: “Artículo 268. ... I. Presidir las sesiones y ordenar su videograbación, así como emitir voto de calidad respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité; II. a VI. ...
  • 53. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 Artículo 270. ... I. a III. ... IV. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y, en su caso, preparar la versión pública; V. a XII. ... Artículo 271. ... I. Serán ordinarias y extraordinarias, y se llevarán a cabo en forma presencial; II. a III. ... IV. Serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión sin ninguna interrupción y de cada una se levantará acta estenográfica, la cual será firmada por los integrantes asistentes, previa aprobación de ésta, dejando constancia de la videograbación; y V. ... Artículo 325. ... ... ... ... ... I. Será videograbado en su totalidad y se podrá celebrar en un solo evento cuando la naturaleza, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar así lo permitan. En caso de que la apertura de las propuestas no se realice en la misma fecha, los sobres cerrados que las contengan serán firmados por los licitantes y los servidores públicos presentes y quedarán en custodia del área de adquisiciones o de obras, según corresponda, la que informará en dicho acto la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo; II. a VII. ... ... ... Artículo 327. ... ... ... I. a IV. ... Una vez que el fallo haya sido comunicado en sesión pública o notificado por escrito a los participantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se difundirá en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Consejo, para efectos exclusivos de transparencia. Artículo 459. ... I. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones y ordenar su videograbación; así como emitir su voto sobre los asuntos puestos a consideración del Comité; II. a VII. ... Artículo 461. ... I. a II. ... III. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y, en su caso, preparar una versión pública; IV. a XI. ... Artículo 463. ... I. a IV. ... V. Todas las sesiones del Comité serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión sin ninguna interrupción y de cada una se levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será suscrita por los integrantes asistentes, dejando constancia de la videograbación; VI. a VIII. ...
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Artículo 563. ... I. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones y ordenar su videograbación; así como emitir su voto respecto de los asuntos sometidos a consideración del Comité; II. a VIII. ... Artículo 565. ... I. a II. ... III. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y, en su caso, preparar una versión pública; IV. a XII. ... Artículo 567. ... I. a IV. ... V. Todas las sesiones serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión sin ninguna interrupción y de cada una se levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será suscrita por los integrantes asistentes, dejando constancia de la videograbación; VI. a VIII. ... TÍTULO TERCERO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA Y DE LAS ADMINISTRACIONES DE EDIFICIOS Artículo 685. ... I. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones y ordenar su videograbación; así como emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité; II. a VII. ... Artículo 688. ... I. a II. ... III. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y, en su caso, preparar una versión pública; IV. a XI. ... Artículo 690. ... I. a IV. ... V. Todas las sesiones serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión sin ninguna interrupción y de cada una se levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será suscrita por los integrantes, ponentes, asesores e invitados asistentes, dejando constancia de la videograbación; VI. a VII. ...”. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. En los procedimientos en trámite, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, en los que no se haya comunicado o notificado el fallo en términos del artículo 327 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, será aplicable lo dispuesto en el párrafo segundo de dicho precepto. CUARTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información proporcionará el apoyo técnico necesario para la videograbación de las sesiones de los Comités y del acto de apertura de propuestas en las licitaciones públicas. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la videograbación de las sesiones de los comités y del acto de apertura de propuestas en las licitaciones públicas, así como la difusión de los fallos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de seis de julio de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a trece de julio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
  • 55. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.7837 M.N. (dieciocho pesos con siete mil ochocientos treinta y siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 29 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5850 y 4.6850 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A. Ciudad de México, a 29 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-010-2016: especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-010-2016: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LOS EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN DENTRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. ANTECEDENTES I. El 3 de septiembre de 2012, la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”) los “LINEAMIENTOS de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición”; los cuales tienen por objeto establecer los acuerdos necesarios para que en el ámbito técnico operativo, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en colaboración con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, dentro del perímetro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, cualquiera que sea su denominación, sin que excedan en ningún caso veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos penitenciarios a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos. II. El 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Decreto Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. III. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Decreto de Ley"), el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo Primero transitorio, entró en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014. IV. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el día 26 del mismo mes y año, el cual se modificó a través del “Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, publicado en el DOF el 17 de octubre de 2014. V. El 11 de noviembre de 2015, en la XLII Sesión Extraordinaria del Pleno, el Instituto emitió los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia. Dichos Lineamientos establecen en su Capítulo VIII “DE LA CANCELACIÓN O ANULACIÓN DE MANERA PERMANENTE DE LAS SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS O IMAGEN DENTRO DEL PERÍMETRO DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN” que “(…) Los equipos de bloqueo de señales a instalar dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación deberán cumplir con las disposiciones técnicas que emita el Instituto (…)”.
  • 57. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 VI. El Pleno del Instituto mediante el Acuerdo P/IFT/EXT/271115/178, emitido en la XLVIII Sesión Extraordinaria, de fecha de 27 de noviembre de 2015, aprobó someter a consulta pública el “Anteproyecto de Disposición Técnica IFT-010-2015: Especificaciones y Requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de radiocomunicación dentro de Centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”, ello en cumplimiento con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”); proceso de consulta que concluyó el 13 de enero de 2016. En atención a los antecedentes anteriores y: CONSIDERANDO PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1 y 7 de la LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica. El vigésimo párrafo, fracción IV del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese orden de ideas, el párrafo segundo del artículo 7 de la LFTR prevé que el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, y el párrafo cuarto del mismo artículo prevé que el Instituto es autoridad en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos. El artículo 15, fracciones I y LVI, de la LFTR señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR. En términos de las fracciones XLIV y LXIII del citado artículo 15 de la LFTR, corresponde al Instituto realizar el monitoreo del espectro radioeléctrico con fines de verificar su uso autorizado y llevar a cabo tareas de detección e identificación de interferencias perjudiciales, así como las demás atribuciones que la LFTR y otros ordenamientos le confieran. El artículo 289 de la LFTR establece que los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En ese orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la LFTR, el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado. Dicha administración se lleva a cabo por el Instituto en el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, en la LFTR, los tratados y acuerdos internacionales firmados y ratificados por México y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales.
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Así, la administración del espectro radioeléctrico incluye la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, el otorgamiento de las concesiones, la supervisión de las emisiones radioeléctricas y la aplicación del régimen de sanciones, sin menoscabo de las atribuciones que corresponden al Ejecutivo Federal. Al administrar el espectro, el Instituto perseguirá, entre otros, los siguientes objetivos generales en beneficio de los usuarios: la seguridad de la vida, el uso eficiente, eficaz y la protección del mismo, así como el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o., 7o. y 28 de la Constitución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la LFTR, el Instituto será la autoridad responsable de la supervisión y control técnico de las emisiones radioeléctricas, establecerá los mecanismos necesarios para llevar a cabo la comprobación de las emisiones radioeléctricas y resolverá las interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que se presenten entre los sistemas empleados para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión para su corrección. Todo lo anterior con el objeto de asegurar el cumplimiento de la normatividad relativa al espectro radioeléctrico, su utilización eficiente y el funcionamiento correcto de los servicios correspondientes. En ese orden de ideas, y en términos de lo previsto en el artículo 64 de la LFTR, el Instituto buscará evitar las interferencias perjudiciales entre sistemas de radiocomunicaciones nacionales e internacionales y dictará las medidas convenientes, a fin de que dichos sistemas operen libres de interferencias perjudiciales en la zona de servicio autorizada. Los equipos o aparatos científicos, médicos o industriales, deberán cumplir las normas o disposiciones técnicas aplicables de tal forma que se evite causar interferencias perjudiciales a emisiones autorizadas o protegidas. De ser el caso, éstos deberán suprimir cualquier interferencia perjudicial en el plazo que al efecto fije el Instituto. Por su parte, el artículo 295 de la LFTR dispone que el Instituto establecerá los mecanismos necesarios para llevar a cabo la comprobación de las emisiones radioeléctricas, la identificación de interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, con el objeto de asegurar el mejor funcionamiento de los servicios y la utilización eficiente del espectro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la LFTR, las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones. SEGUNDO.- De las obligaciones de los concesionarios y autorizados en materia de seguridad y justicia. En términos del Título Octavo, artículo 190, fracción VIII de la LFTR, los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia en su Capítulo VIII, incluyen las directrices a efecto de que los Concesionarios y Autorizados colaboren con las autoridades competentes para que en el ámbito técnico operativo se cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación. Adicionalmente el artículo 190, fracción VIII de la LFTR, establece que el bloqueo de señales a que se refiere el párrafo anterior se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos. En la colaboración que realicen los concesionarios se deberán considerar los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio. En este sentido y aunado a lo anterior el lineamiento Trigésimo Primero de los referidos lineamientos establece que por lo que hace a la instalación y operación de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o
  • 59. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, serán aplicables los “Lineamientos de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición”, publicados en el DOF el 3 de septiembre de 2012 o las disposiciones que, en su caso, los sustituyan. Asimismo establece que los equipos de bloqueo de señales a instalarse dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con las disposiciones técnicas que emita el Instituto y demás normatividad aplicable. Es de mencionar que la incorrecta operación de equipos bloqueadores de señales de radiocomunicaciones instalados dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, podrían llegar a causar interferencias perjudiciales en el espectro radioeléctrico, incluyendo segmentos que deben estar protegidos, resultando entonces aplicable la fracción III del mismo artículo 55 de la LFTR, el cual establece que el Instituto llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar la operación de las bandas de frecuencia de espectro protegido en condiciones de seguridad y libre de interferencias perjudiciales. De conformidad con el artículo 57 de la LFTR, en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias se establecerá la atribución de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico a uno o más servicios de radiocomunicaciones de acuerdo a las siguientes categorías: I. A título primario: el uso de bandas de frecuencia contarán con protección contra interferencias perjudiciales, y II. A título secundario: el uso de las bandas de frecuencia no debe causar interferencias perjudiciales a los servicios que se prestan mediante bandas de frecuencia otorgadas a título primario, ni podrán reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estas últimas. Por su parte, el artículo 58 del citado ordenamiento legal, prevé que el uso de las bandas de frecuencias de un servicio a título secundario, tendrá protección contra interferencias perjudiciales causadas por otros concesionarios de bandas de frecuencias que prestan servicios en éstas a título secundario. El artículo 6, fracción I, del Estatuto Orgánico establece que el Pleno del Instituto cuenta con la atribución de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación eficiente del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva e insumos esenciales. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XLIV, LVI, 54, 55, fracciones II y III, 57, 58, 63, 64, 190, fracción VIII y 295 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como 6, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto a través de su máximo Órgano de Gobierno, es competente para emitir disposiciones técnicas relativas a los equipos de bloqueo de señales de radiocomunicaciones así como en materia de evaluación de la conformidad de dichos equipos. De lo expuesto, con la finalidad de promover el uso eficiente, eficaz y la protección del espectro radioeléctrico se considera necesario expedir una disposición técnica que establezca las especificaciones, requerimientos y métodos de prueba de los equipos de bloqueo de señales de radiocomunicación instalados dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios, o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, previéndose que cuando operen no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados, además de establecer los métodos de prueba para la comprobación del cumplimiento de tales especificaciones y requerimientos.
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 TERCERO.- Las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general. El artículo 28 de la Constitución, establece la obligación del Instituto de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho humano de acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos. En ese orden de ideas, en términos de la fracción II del apartado B del artículo 6 de la Constitución y artículo 2 de la LFTR, las telecomunicaciones son un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. En el mismo sentido, de conformidad con la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución y artículo 2 de la LFTR, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. CUARTO.- Marco técnico regulatorio. Las Disposiciones Técnicas son instrumentos de observancia general expedidos por el Instituto conforme a lo establecido en el artículo 15, fracción I de la LFTR, a través de los cuales se regulan características y la operación de productos, dispositivos y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, la instalación de los equipos, sistemas y la infraestructura en general asociada a éstos así como las especificaciones que se refieran a su cumplimiento o aplicación. En este sentido la Disposición Técnica IFT-010-2016, tiene como objetivo principal establecer las especificaciones técnicas y condiciones de operación para los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en todas las bandas de frecuencia que se utilicen para comunicación con los equipos terminales, así como los métodos de prueba para comprobar el cumplimiento de dichas especificaciones. Lo anterior es aplicable para todos aquellos equipos de bloqueo de señales, que en el ámbito técnico operativo bloqueen, cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro del perímetro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, previéndose que cuando operen, no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones autorizados por el Instituto, de tal manera que en todo momento se cumpla con lo establecido en el artículo 190, fracción VIII de la LFTR. Asimismo, el Instituto bajo el marco de las atribuciones que le confieren las leyes en la materia, establece como una mejor práctica regulatoria revisar la Disposición Técnica IFT-010-2016 al menos a los cinco años a partir de su entrada en vigor, a fin de identificar si la misma aún se requiere o si deben realizarse cambios en función de las condiciones que prevalezcan en el sector de Telecomunicaciones y Radiodifusión y, en el mercado en general. Lo anterior, de ninguna manera limita las atribuciones del Instituto para realizar dicha revisión en cualquier momento, dentro del periodo establecido. QUINTO.- Impacto en el comercio exterior. Si bien el Instituto está facultado por la Constitución, la LFTR y su Estatuto Orgánico para emitir las disposiciones técnicas relativas a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones hagan uso del espectro radioeléctrico, así como en materia de evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos, también es importante resaltar que la regulación de las telecomunicaciones se encuentra estrechamente vinculada a otros sectores y materias que escapan al ámbito de su competencia y que corresponden a dependencias de la Administración Pública Federal, como es el caso de la importación, comercialización, distribución y consumo de productos en el país. Es de señalarse que en términos de los artículos 34, fracciones II, V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, y 39, fracción XII, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (en lo sucesivo, la “LFMN”), en relación con los artículos 1o., 2o., 4o., fracciones III y IV, 5o., fracciones III y XIII, 16, 17, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía es la autoridad
  • 61. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 competente para regular la importación, comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en el país, y que tal regulación debe preverse en normas oficiales mexicanas. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Economía determinar las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. El artículo 4o. de la Ley de Comercio Exterior (en lo sucesivo, la “LCE”) establece que el Ejecutivo Federal tendrá, entre otras facultades, las consagradas en las fracciones III y IV, relativas a “Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación”, así como “Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación”. Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la LCE, “la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia. No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas. Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva”. Asimismo, el citado artículo indica que la Secretaría de Economía “determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la Comisión y se publicará en el Diario Oficial de la Federación”. A su vez, el artículo Tercero Transitorio del Decreto de Ley establece: “TERCERO. Las disposiciones reglamentarias y administrativas y las normas oficiales mexicanas en vigor, continuarán aplicándose hasta en tanto se expidan los nuevos ordenamientos que los sustituyan, salvo en lo que se opongan a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por virtud del presente Decreto.” Adicionalmente, el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” (en lo sucesivo, el “Acuerdo”) tiene por objeto dar a conocer las reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolas de manera que faciliten su aplicación por parte de los usuarios. Acuerdo que como parte integrante tiene el Anexo 2.4.1 relativo a las “Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida” (en lo sucesivo, el “Anexo de NOM’S”). En este sentido, los equipos de bloqueo de señales de radiocomunicación que deben cumplir con la Disposición Técnica IFT-010-2016 estarían contenidos en el Anexo de NOM’S, y serían tratados en los términos dispuestos por el mismo. De ahí que la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, emita la norma oficial mexicana correspondiente, que regula la importación, comercialización y/o distribución dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos de los equipos de bloqueo de señales de radiocomunicación, cuyas especificaciones técnicas se prevén en la Disposición Técnica que por virtud del presente acuerdo emite el Instituto. En este orden de ideas, en el marco de la coordinación y colaboración entre el Instituto y la Secretaría de Economía que prevén la LFTR y la LFMN, al emitirse por el Instituto la Disposición Técnica IFT-010-2016, la Secretaría de Economía realizaría los actos jurídicos correspondientes como son, por una parte, la emisión de la norma oficial mexicana que regula la importación, comercialización y/o distribución dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos de los equipos bloqueadores de señales y, por la otra, la actualización del Acuerdo citado.
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Tal situación se fortalece con lo señalado en el cuarto considerando del Acuerdo, en el sentido de “Que es obligación del Ejecutivo Federal propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la actuación de los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, así como definir claramente el estatus de los diversos ordenamientos que establecen diversos instrumentos y programas de comercio exterior (…)”. Derivado de lo anterior, en el punto de entrada a México, respecto de los productos identificados en las Fracciones Arancelarias del Anexo 2.4.1 como derivados de la Disposición Técnica IFT-010-2016, las autoridades aduaneras deberán hacer cumplir lo dispuesto por la norma oficial mexicana correspondiente que regule la importación, comercialización y/o distribución dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos de los equipos de bloqueo de señales radiocomunicaciones, cuyas especificaciones técnicas se prevén en la Disposición Técnica IFT-010-2016. SEXTO.- Necesidad de emitir la DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-010-2016: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LOS EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN DENTRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. Con fundamento en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución y los artículos 1, 2, 7, párrafos segundo y cuarto, y 15, fracción I, de la LFTR, corresponde exclusivamente al Instituto, como órgano constitucional autónomo, emitir una disposición de observancia general que establezca: a) las especificaciones y requerimientos técnicos de los equipos de bloqueo de señales de radiocomunicaciones instalados dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas y, b) los métodos de prueba para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones y requerimientos que se establecen. Lo anterior, a efectos de que dichos equipos no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados, permitiendo la existencia y coexistencia del mayor número posible de sistemas de radiocomunicación. Derivado de lo anterior, la expedición de la Disposición Técnica IFT-010-2016 generaría los siguientes beneficios: I. Certidumbre jurídica respecto de las especificaciones y requerimientos, así como a los métodos de prueba y de los parámetros técnicos mínimos necesarios que debe cumplir todo equipo de bloqueo de señales instalados dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios, o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, y II. Prever que cuando operen los equipos de bloqueo de señales instalados dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios, o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados, permitiendo la existencia y coexistencia del mayor número posible de sistemas de radiocomunicación. SÉPTIMO. Consulta pública. Con fundamento en lo establecido en el artículo 51 de la LFTR, el Instituto sometió a consulta pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el “Anteproyecto de Disposición Técnica IFT-010-2015: Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de radiocomunicación dentro de Centros de Readaptación Social", durante un periodo de veinte días hábiles, comprendido del 1 de diciembre de 2015 al 13 de enero de 2016. Durante la consulta pública de mérito, se recibieron 8 participaciones de personas morales, dichas participaciones se centraron fundamentalmente en precisiones de carácter técnico en relación a las especificaciones técnicas y parámetros de operación de los equipos de bloqueo de señales, así como en diversas definiciones. Las participaciones, así como las respuestas emitidas a los comentarios, se encuentran disponibles en el portal de Internet del Instituto.
  • 63. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 OCTAVO. Análisis de Impacto Regulatorio. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, se establece que previamente a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio. Al respecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la LFTR; 4 fracción VIII, inciso IV) y 75 fracción II del Estatuto, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió, mediante oficio IFT/211/CGMR/075/2016 de 24 de junio de 2016, manifiesta la opinión no vinculante respecto del proyecto de “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-010-2016: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LOS EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN DENTRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS”, en dicha opinión, manifiesta que “considerando que el mismo ha sido debidamente integrado por la Unidad de Política Regulatoria; ello, toda vez que de su lectura se comprende la problemática que atenderá el Anteproyecto, los objetivos y alternativas valoradas, los posibles impactos a razón de su entrada en vigor, así como, en términos generales, los esquemas de implementación, verificación y evaluación que se prevén realizar, con lo que el Instituto transparenta y justifica los elementos y consideraciones que lo motivaron para la emisión de la presente propuesta regulatoria” Por lo anterior y con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XLIV, LVI, 51, 54, 55, fracción III, 57, fracción II, 58, 63, 64, 190, fracción VIII y 295 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4, fracción I, y 6, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se expide la Disposición Técnica IFT-010-2016: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LOS EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN DENTRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, misma que se encuentra como Anexo Único del presente Acuerdo y que forma parte integrante de éste, la cual comenzará su vigencia a los sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y será revisada por el Instituto al menos a los 5 años contados a partir de su entrada en vigor. Lo anterior, de ninguna manera limita las atribuciones del Instituto para realizar dicha revisión en cualquier momento, dentro del periodo establecido. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación. El Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbricas. El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XX Sesión Ordinaria celebrada el 1 de julio de 2016, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/010716/348.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 ANEXO ÚNICO DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-010-2016: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LOS EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN PARA USO EXCLUSIVO DENTRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. ÍNDICE 1. OBJETIVO. 2. CAMPO DE APLICACIÓN. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN. 5. MÉTODOS DE PRUEBA. 6. INSTALACIÓN Y OPERACIÓN. 7. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES. 8. BIBLIOGRAFÍA. 9. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO. 10. CONTRASEÑA DEL PRODUCTO. TRANSITORIOS. 1. OBJETIVO. La presente Disposición Técnica establece las especificaciones técnicas y condiciones de operación para los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación, así como los métodos de prueba para comprobar el cumplimiento de dichas especificaciones. 2. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Disposición Técnica es aplicable a todos aquellos equipos de bloqueo de señales, que en el ámbito técnico operativo bloqueen, cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro del perímetro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, previéndose que cuando operen, no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones autorizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, de tal manera que en todo momento se cumpla con lo establecido en el artículo 190, fracción VIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento con otras disposiciones legales y administrativas aplicables. Los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen podrán ser empleados por las autoridades facultadas para ello, dentro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, para los efectos previstos en las disposiciones legales aplicables.
  • 65. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. Para efectos de la presente Disposición Técnica, además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, se entenderá por: I. Bloqueo de señales: Impedimento del flujo normal en el canal descendente (Downlink) de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas que se utilicen para la recepción en los dispositivos o equipos terminales inalámbricos móviles o fijos y las estaciones que proporcionan el servicio; II. Centros de readaptación social: Son los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación; III. Dispositivo o equipo terminal: Dispositivo inalámbrico que utiliza el usuario, que se conecta más allá del punto de conexión terminal de una red pública de telecomunicaciones y que usa el espectro radioeléctrico, con el propósito de tener acceso a una red y/o recibir uno o más servicios de telecomunicaciones, el cual puede ser móvil o fijo; IV. Enlace ascendente (Uplink o conexión de subida): Término utilizado en un enlace de comunicación para describir la dirección de la transmisión desde el dispositivo o equipo terminal hacia la estación base (Network Base Station) de la red; V. Enlace descendente (Downlink o conexión de bajada): Término utilizado en un enlace de comunicación para describir la dirección de la transmisión de la red, desde la estación base (Network Base Station) hacia el dispositivo o equipo terminal; VI. Emisiones no esenciales: Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera del ancho de banda necesario, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspondiente. Están comprendidas en las emisiones no esenciales: las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los productos de inter-modulación, los productos de la conversión de frecuencia y en este caso, también comprenden las emisiones fuera de banda; VII. Equipo bajo prueba (EBP): Unidad representativa de un modelo de bloqueador de señales sobre el que Laboratorios de Prueba lleva a cabo pruebas para verificar el cumplimiento con las especificaciones de la presente Disposición Técnica; VIII. Equipo de bloqueo de señales: Dispositivos que impiden que los equipos terminales inalámbricos móviles o fijos se puedan comunicar con las estaciones de radio del operador móvil a través del canal descendente (Downlink), impidiendo la recepción y transmisión de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen; IX. Intervisibilidad: Capacidad de observar en una línea visual directa (sin obstrucción) desde una posición en la superficie de la tierra hacia otra, teniendo en cuenta el terreno y los obstáculos entre ellos. Para el caso de la comprobación técnica de los métodos de prueba de la presente Disposición, es un tipo de línea de vista que tiene el punto de medición y que debe considerar además la altura a la que está localizada la antena del sistema de medición, y X. LFTR: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 TABLA 1. ABREVIATURAS. ANS Atenuación Normalizada de Sitio. dB Decibel. dBc Decibeles con respecto a la potencia de portadora sin modular de la emisión. dBi Ganancia expresada en decibeles de una antena cualquiera referida a una antena isotrópica. dBm Decibeles referidos a 1 mW. dBm/Hz Decibeles referidos a 1 mW por Hertz. dBW Decibeles referidos a 1 watt. GHz Gigahertz. iDEN Red Mejorada Digital Integrada (del inglés; Integrated Digital Enhanced Network). Instituto Instituto Federal de Telecomunicaciones. Hz Hertz. kHz Kilohertz. Kbps Kilo bits por segundo. Log Logaritmo de base 10. MHz Megahertz. mW Miliwatt. p.p.m. Partes por millón. RBW Ancho de banda del filtro de resolución (del inglés Resolution Bandwidth). RF Radiofrecuencia. SVSWR Relación de onda estacionaria de sitio (del inglés, Site voltage standing wave ratio). VBW Ancho de banda del filtro de video (del inglés, Video Bandwidth). VSWR Relación de onda estacionaria (del inglés Voltage Standing Wave Ratio). W Watt. 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN. 4.1. Condiciones de operación de los Equipos de bloqueo de señales. 4.1.1. El uso de Equipos de bloqueo de señales, se limita exclusivamente dentro del perímetro de los centros de readaptación social conforme a lo establecido en el artículo 190, fracción VIII de la LFTR. Cualquier otro uso diferente al antes mencionado no está permitido, resultando en la potencial ocurrencia de interferencias perjudiciales en detrimento de la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones que prestan los diversos concesionarios, al amparo de sus respectivos títulos habilitantes, las cuales serán tratadas conforme a lo previsto en la LFTR y demás disposiciones aplicables. 4.2. Especificaciones técnicas de los Equipos de bloqueo de señales. 4.2.1. La tolerancia de frecuencia de operación de los Equipos de bloqueo de señales debe mantenerse automáticamente dentro de los límites que no permitan variaciones de frecuencia más allá de ±20 p.p.m. Lo anterior se verifica de acuerdo al método de prueba 5.2.3. 4.2.2. La potencia de transmisión de salida de los Equipos de bloqueo de señales no debe presentar variaciones mayores que ±1dB del valor de la potencia pico de transmisión de salida. Lo anterior, cuando sea sometido a variaciones de ±15% de la tensión de alimentación, y en un rango de temperatura de entre -10 a +50ºC.
  • 67. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 La potencia de transmisión de salida de los Equipos de bloqueo de señales deberá ser ajustable a efecto de garantizar el bloqueo, cancelación o anulación de manera permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro del perímetro del centro de readaptación social conforme a lo establecido en el artículo 190, fracción VIII de la LFTR. La potencia de transmisión de los Equipos de bloqueo de señales debe ser ajustable por cada banda de frecuencia en los que opere dicho equipo; para los controles de ajuste de potencia se deberá observar lo indicado en el numeral 4.2.8., de la presente Disposición Técnica. Lo anterior se verifica de acuerdo al método de prueba 5.2.4. 4.2.3. Los niveles máximos de potencia de las emisiones no esenciales en una o más frecuencias situadas fuera de la(s) banda(s) de frecuencia(s) de operación de los Equipos bloqueadores de señales, deben tener una atenuación mayor que la definida en la Ecuación 1: Atenuación (dB)= 43+10 x log10(P) ó 70 dBc, Ecuación (1). Debiéndose considerar el más restrictivo entre ambos. Donde P es la potencia medida en Watts en la frecuencia fundamental. Si P < 500 W1 , la potencia de las emisiones no esenciales debe ser de -13 dBm (-43 dBW). Los valores anteriores se verifican de acuerdo con lo establecido en el método de prueba 5.2.5. 4.2.4. Los elementos radiadores integrados a los Equipos bloqueadores de señales o aquellos elementos radiadores externos, que forman parte del Equipo bloqueador de señales, y deban ser conectados/desconectados a los Equipos bloqueadores de señales deben presentar, al menos, las siguientes especificaciones técnicas de fabricación: a) Tipo direccional; b) Frecuencia central de operación (MHz); c) Intervalo de frecuencias de operación (MHz); d) Respuesta en frecuencia en el intervalo de operación; e) Máxima Ganancia (dBi); f) Máxima Potencia de entrada (dBW); g) Polarización; h) Ángulo en grados de abertura (igual o menor a 90º) a -3 dB en los planos de radiación horizontal y vertical; i) Patrón de Radiación para las frecuencias centrales de operación, en coordenadas polares y normalizado para el plano horizontal y vertical; j) Relación del lóbulo frontal sobre el posterior; k) Impedancia de entrada (Ohms), y l) VSWR igual o menor a 1.5:1. Lo anterior se verifica de acuerdo al método de prueba 5.2.6. 4.2.5. Los Equipos bloqueadores de señales deben bloquear los servicios que la autoridad competente indique, pudiéndose tomar como referencia la Tabla 2. En el caso de que los referidos equipos tengan la capacidad de operar en dos o más bandas de frecuencia, éstos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la presente Disposición Técnica en cada banda de frecuencia. 1 Recomendación UIT-R SM.329-12 (09/2012) “Emisiones no deseadas en el dominio no esencial”, o la que la sustituya.
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 TABLA 2. SERVICIOS, BANDAS DE FRECUENCIAS Y TECNOLOGÍAS DE REFERENCIA. Servicio Bandas de Frecuencias Tecnologías Identificadas* Radiocomunicación Privada Radiocomunicación Especializada de flotillas (Servicio Troncalizado o Trunking) 148-174 MHz TDMA, FDMA, CDMA, TETRA, DMR, APCO, LTR Radiocomunicación Especializada de flotillas (Servicio Troncalizado o Trunking) 410-430 MHz TETRA, iDEN, APCO; DMR, LTR Radiocomunicación privada Radiocomunicación Especializada de flotillas (Servicio Troncalizado o Trunking) 430-440 MHz TDMA, FDMA, CDMA, DMR, LTR 440-450 MHz TDMA, FDMA, CDMA Telefonía Rural (FONCOS) Radiocomunicación Privada 453-457.475 / 463-467.475 MHz (Uplink / Downlink) CDMA-450, TDMA, FDMA, CDMA, DMR, LTR Radiocomunicación Privada 470-512 MHz TDMA, FDMA, CDMA, DMR, LTR Acceso inalámbrico móvil (Servicio celular) 698-806 MHz LTE Radiocomunicación Especializada de flotillas (Servicio Troncalizado o Trunking) 806-814 MHz / 851-859 MHz (Uplink / Downlink) LTR, TETRA, iDEN, APCO DMR Acceso inalámbrico móvil Servicio celular 814-824 MHz / 859-869 MHz (Uplink / Downlink) LTE 824-849 MHz / 869-894 MHz (Uplink / Downlink) GSM, LTE, UMTS (W-CDMA) 1850-1910 / 1930-1990 MHz (Uplink / Downlink)) GSM, LTE, UMTS (W-CDMA) 1710-1755 / 2110-2155 MHz 1 755-1770/2155-2170 MHz 1770-1780/2170-2180 MHz (Uplink / Downlink) LTE, UMTS (W-CDMA) Acceso inalámbrico fijo o móvil Televisión Restringida Transmisión bidireccional de dato 2300-2400 MHz Banda en proceso de planificación para servicios futuros de banda ancha WIMAX, LTE 2500-2690 MHz WIMAX, LTE, MMDS 3300-3350 MHz WIMAX 3400-3600 MHz WIMAX, LTE, Proximity II
  • 69. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 Banda de uso libre. Canales diversos en la banda de: 450.2625-450.4875 2 MHz 450-470 MHz DECT, FRS, GMRS; DMR, LTR 902-928 3 MHz ICM, RFID, DTR, ESPECTRO DISPERSO 1920 – 1930 4 MHz DECT, ESPECTRO DISPERSO 2400-2483.5 5 MHz WIFI, BLUETOOTH 5150-5250 6 MHz WIFI, WIMAX 5250-5350 7 MHz WIFI, WIMAX 5470- 5600 8 MHz WIFI, WIMAX 5650-5725 9 MHz WIFI, WIMAX 5725-5850 10 MHz WIFI, WIMAX Satelital Móvil 1618.5-1626.5 MHz Iridium 2483.5-2500 MHz 1610-1626 MHz Globalstar 2000-2010 MHz Omnispace *Tecnologías identificadas de acuerdo con las especificaciones de las bandas de frecuencia, lo cual no en todos los casos garantiza su desarrollo e implementación. Lo anterior se verifica de acuerdo al método de prueba 5.2.7. 4.2.6. No se deberán utilizar amplificadores de potencia de radiofrecuencia externos con los Equipos de bloqueo de señales. Lo anterior se verifica de acuerdo al numeral 5.2.8. 4.2.7. El Equipo bloqueador de señales deberá exhibir mediante marcado o etiqueta en el exterior del producto, que no está permitida su operación con amplificadores de potencia de radiofrecuencia externos. Dicho marcado o etiqueta deberá ser ostensible, clara, visible, legible e indeleble con el uso normal. Lo anterior se verifica de acuerdo al numeral 5.2.8. 4.2.8. El Equipo bloqueador de señales no debe contar con controles externos que permitan modificar la potencia y/o la frecuencia de operación, con el objeto de que no pueda ser manipulado. Adicionalmente, deberá contar con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y que permitan el control vía remota del mismo, para tal efecto deberá contar con una interfaz digital. Lo anterior se verifica mediante el método de prueba 5.2.9. 4.2.9. El Equipo bloqueador de señales que se emplee, sólo debe bloquear las frecuencias asignadas para el enlace descendente o conexión de bajada (Downlink), pudiéndose tomar como referencia las bandas de frecuencias mostradas en la Tabla 3. 2 Acuerdo SCT 250996, DOF 25/09/1996 3 Acuerdo SCT 130306, DOF 13/03/2006 4 Acuerdo SCT 190110, DOF 19/01/2010 5 Acuerdo SCT 130306, DOF 13/03/2006 6 Acuerdo SCT 130306, DOF 13/03/2006 7 Acuerdo SCT 130306, DOF 13/03/2006 8 Acuerdo SCT 271112, DOF 27/11/2012 9 Acuerdo SCT 271112, DOF 27/11/2012 10 Acuerdo SCT 150306, DOF 14/04/2006
  • 70. 70(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 TABLA 3. FRECUENCIAS DE OPERACIÓN DE REFERENCIA RELATIVAS A DIVERSOS SERVICIOS MÓVILES. Tecnología GSM/GPRS/EDGE/EDGE Evolution W-CDMA HSPA(HSDPA y HSUPA)/HSPA+ TD-SCDMA/TD- HSPA/TD-HSPA+ LTE LTE-Advanced cdmaOne (TIA/EIA- 95A/B/C)/ CDMA2000 1x/ 1xEV-DO Rel. 0/Rev. A/B Intervalo de frecuencia Uplink(UL) Downlink (DL) (BS): Estación Base/Base Station (MS): Estación Móvil/Movil Station 850 MHz y 1900 MHz T-GSM-380: 380.2 a 389.8 (UL) 390.2 a 399.8 (DL) T-GSM-410: 410.2 a 419.8 MHz (UL) 420.2 a 429.8 MHz (DL) GSM-450: 450.4 a 457.6 MHz (UL) 460.4 a 467.6 MHz (DL) GSM-480 MHz: 479.0 a 486.0 MHz (UL) 489.0 a 496.0 MHz (DL) GSM-710: 698.0 a 716.0 MHz (UL) 728.0 a 746.0 MHz (DL) GSM-750: 747.0 MHz a 762.0 MHz (UL) 777.0 a 792.0 MHz (DL) T-GSM-810: 806.0 a 821.0 MHz (UL) 851.0 a 866.0 MHz (DL) GSM-850: 824.0 a 849.0 MHz (UL) 869.0 a 894.0 MHz (DL) P-GSM-900: 890.2 a 914.8 MHz (UL) 935.2 a 959.8 MHz (DL) E-GSM-900 MHz: 880.0 a 914.8 MHz (UL) 925.2 a 959.8 (DL) MHz R-GSM-900: 876.0 a 914.8 MHz (UL) 921.0 a 959.8 MHz (DL) T- GSM-900: 870.4 MHz a 876.0 MHz (UL) 915.4 a 921.0 MHz (DL) DCS- 1800: 1710.2 a 1784.8 (UL) 1805.2 a 1879.8 MHz (DL) PCS-1900: 1850.0 a 1910.0 MHz (UL) 1930.0 a 1990.0 MHz (DL) FDD para la banda 1 a 21 Banda 1: 1920 a 1980 MHz (UL) 2110 a 2170 MHz (DL) Banda 2: 1850 a 1910 MHz (UL) 1930 a 1990 MHz (DL) Band 3: 1710 a 1785 MHz (UL) 1805 a 1880 MHz (DL) Banda 4: 1710 a 1755 MHz (UL) 2110 a 2155 MHz (DL) Banda 5: 824 a 849 MHz (UL) 869 a 894 MHz (DL) Banda 6: 830 a 840 MHz (UL) 875 a 885 MHz (DL) Banda 7: 2500 a 2570 MHz (UL) 2620 a 2690 MHz (DL) Banda 8: 880 a 915 MHz (UL) 925 a 960 MHz (DL) Banda 9: 1749.9 a 1784.9 MHz (UL) 1844.9 a 1879.9 MHz (DL) Banda 10: 1710 a 1780 MHz (UL) 2110 a 2180 MHz (DL) Banda 11: 1427.9 a 1452.9 MHz (UL) 1475.9 a 1500.9 MHz (DL) Banda 12: 698 a 716 MHz (UL) 728 a 746 MHz (DL) Banda 13: 777 a 787 MHz (UL) 746 a 756 MHz (DL) Banda 14: 788 a 798 MHz (UL) 758 a 768 MHz (DL) Banda 19: 830 a 845 MHz (UL) 875 a 890 MHz (DL) Banda 20: 832 a 862 MHz (UL) 791 a 821 MHz (DL) Banda 21: 1447.9 a 1462.9 MHz (UL) 1495.9 a 1510.9 MHz (DL) TDD para Banda 34 y 39 Banda 34: 2010 a 2025 MHz (UL & DL) Banda 39: 1880 a 1920 MHz (UL & DL) Bandas de 1 a 16 y de 19 a 21 son idénticas aW-CDMA y HSPA. Banda 17: 704 a 716 MHz (UL) 734 a 746 MHz (DL), FDD Banda 18: 815 a 830 MHz (UL) 860 a 875 MHz (DL), FDD Banda 24: 1626.5 a 1660.5 MHz (UL) 1525 a 1559 MHz (DL), FDD Banda 33: 1900 a 1920 MHz (UL & DL), TDD Banda 34: 2010 a 2025 MHz (UL & DL), TDD Banda 35: 1850 a 1910 MHz (UL & DL), TDD Banda 36: 1930 a 1990 MHz (UL & DL), TDD Banda 37: 1910 a 1930 MHz (UL & DL), TDD Banda 38: 2570 a 2620 MHz (UL & DL), TDD Banda 39: 1880 a 1920 MHz (UL & DL), TDD Banda 40: 2300 a 2400 MHz (UL & DL), TDD Banda 41: 2496 a 2690 MHz (UL & DL), TDD Banda 42: 3400 a 3600 MHz (UL &DL), TDD Banda 43: 3600 a 3800 MHz (UL & DL), TDD cdmaOne 824 a 849 MHz (MS Tx: US, Korea) 869 a 894 MHz (BS Tx: US, Korea) 887 a 925 MHz (MS Tx: Japan) 832 a 870 MHz (BS Tx: Japan) 1850 a 1910 MHz (MS Tx: US) 1930 a 1990 MHz (BS Tx: US) 1750 a 1780 MHz (MS Tx: Korea) 1840 a 1870 MHz (BS Tx: Korea) CDMA2000 410 a 430 MHz (MS Tx) 450 a 470 MHz (BS Tx) 824 a 849 MHz (MS Tx) 869 a 894 MHz (BS Tx) 1710 a 1755 MHz (MS Tx) 2110 a 2155 MHz (BS Tx) 1850 a 1910 MHz (MS Tx) 1930 a 1990 MHz (BS Tx) 1920 a 1980 MHz (MS Tx) 2110 a 2170 MHz (BS Tx) Ancho de Banda del Canal 200 kHz 5 MHz 1.6 MHz 1.4 MHz, 3 MHz, 5 MHz, 10 MHz, 15 MHz, 20 MHz Dependiendo de la Velocidad de Transmisión de LTE Arriba de 100 MHz con portadora agregada 1.25 MHz Lo anterior se verifica de acuerdo al método de prueba 5.2.10.
  • 71. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 4.2.10. La banda de frecuencia de 380 MHz - 399.9 11 MHz que se emplea para la provisión de servicios dedicados a aplicaciones de seguridad pública, no deberá ser bloqueada bajo ninguna circunstancia. Lo anterior se verifica de acuerdo al método de prueba 5.2.11. 4.2.11. Los Equipos bloqueadores de señales deben cumplir con la Disposición Técnica referente a límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes que al efecto el Instituto expida. El Equipo bloqueador de señales deberá exhibir mediante marcado o etiqueta en el exterior del producto, que durante su operación se deberán observar los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes establecidas por el Instituto. Dicho marcado o etiqueta deberá ser ostensible, clara, visible, legible e indeleble con el uso normal. Lo anterior se verifica de acuerdo al numeral 5.2.12. 4.3. Manual del Equipo bloqueador de señales. El manual del Equipo bloqueador de señales debe estar en formato digital, escrito en idioma español, contener información suficiente, clara y veraz de sus características técnicas, así como los procedimientos de configuración, ajuste, operación, pruebas y resolución de problemas. Lo anterior se verifica de acuerdo al numeral 5.2.13. 5. MÉTODOS DE PRUEBA El presente capítulo contiene los métodos de prueba que deben emplearse para la comprobación de las especificaciones técnicas contenidas en el numeral 4 de la presente Disposición Técnica. Los métodos de prueba se aplicarán a los EBP en todas las bandas de frecuencias en las que operen. La aplicación de dichos métodos de prueba se llevará a cabo por los laboratorios de prueba acreditados por el Instituto o por un organismo de acreditación y, autorizados por el Instituto respecto a esta Disposición Técnica, de acuerdo con los términos previstos en la LFTR y demás disposiciones aplicables. Los reportes de prueba que emitan los laboratorios de prueba respecto de los métodos para comprobar las especificaciones técnicas establecidas en la presente Disposición Técnica deberán presentarse de acuerdo al formato contenido en el Anexo A. 5.1. Instrumentos de medición. Los instrumentos de medición que se utilicen para la aplicación de los métodos de prueba deben contar al menos con las características que se muestran en la Tabla 4 y con dictamen o certificado de calibración que cumpla con las disposiciones aplicables. La calibración de tales instrumentos debe haberse realizado en las magnitudes, frecuencias y en los alcances de medición en los cuales serán empleados. TABLA 4. CARACTERÍSTICAS DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN. Instrumento. Parámetros de medición. Valores requeridos. Analizador de espectro Intervalo de frecuencias de operación: Al menos en las frecuencias de las Tablas 2 y 3* Tolerancia de referencia de frecuencia: Mejor que 1x10 -6 Hz/Hz Sensibilidad (nivel de ruido): <-120 dBm Impedancia de entrada: 50 ohms Exactitud absoluta en amplitud: Menor o igual que ±1 dB Resolución: 0.1 dB Detector: Pico, cuasi-pico, muestra, promedio 11 Nota MX125. La banda de frecuencias 380 - 399.9 MHz se emplea para la provisión de servicios dedicados a aplicaciones de seguridad pública a nivel nacional. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2015.
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Antenas patrón o antenas de referencia calibradas Intervalo de frecuencias de operación: Al menos en las frecuencias de las Tablas 2 y 3* A calibrarse en: Ganancia, Factor de antena y Relación de onda estacionaria Acoplador de impedancias Impedancias a acoplar De acuerdo al desacoplamiento específico de impedancias entre el EBP y los equipos de medición Intervalo de frecuencias de operación: Al menos en las frecuencias de las Tablas 2 y 3* Pérdidas por inserción < 3.5 dB Preamplificador Intervalo de frecuencias de operación: Al menos en las frecuencias de las Tablas 2 y 3* Ganancia: 20 dB Medidor de potencia de RF Intervalo de frecuencias de operación: Al menos en las frecuencias de las Tablas 2 y 3* Capacidad de medición de potencia: Diodo de respuesta rápida Intervalo de potencia: De -40 dBm hasta 47 dBm Exactitud en amplitud Menor o igual que ±1 dB Impedancia de entrada: 50 ohms Detector: Pico Intervalo de frecuencias de operación: Al menos en las frecuencias de las Tablas 2 y 3* Cámara anecoica Pérdida por blindaje mayor que 105 dB en el intervalo de 30 MHz a 6 GHz, Atenuación normalizada de sitio (ANS) debe estar dentro de ±4 dB, en el intervalo de 30 MHz a 1 GHz con respecto al valor de ANS 1) calculado teóricamente o 2) con respecto al valor de ANS medido en el sitio de referencia CALTS del CENAM con las mismas antenas, y Razón de Onda Estacionaria de Tensión Eléctrica (VSWR, Voltage Standing Wave Ratio) del Sitio, SVSWR, menor o igual que 6 dB, en el intervalo de 1 GHz a 18 GHz. *En caso de que los EBP operen en bandas de frecuencias diferentes a las mostradas en las Tablas de referencia 2 y 3, los instrumentos de medición deberán contar con las características correspondientes a dichas bandas de frecuencias. 5.2. Configuraciones para la aplicación de los métodos de prueba. Para la aplicación de los métodos de prueba de la presente Disposición Técnica pueden emplearse dos configuraciones: a) Configuración para medición de emisiones conducidas, o b) Configuración para medición de emisiones radiadas. 5.2.1. Configuración para medición de emisiones conducidas. Los equipos se configuran conforme se indica en la Figura 1. A efecto de utilizar la referida configuración, se requiere que la antena del Equipo bloqueador de señales sea desmontable. Con objeto de no dañar el analizador de espectro o el medidor de potencia, debe cuidarse el no exceder el nivel máximo de potencia de entrada especificado por el fabricante, el cual suele ser de 1 Watt (30 dBm). Para tal efecto, se podrán emplear uno o varios atenuadores, según se requiera, dispuestos conforme a la Figura 1. Para simplificar el proceso de medición y garantizar la máxima transferencia de potencia, se recomienda que todos los equipos y accesorios que se empleen en la medición tengan una impedancia de entrada y de salida, según corresponda, de 50 Ohms, debe buscarse también que los acoplamientos en la cadena cable-atenuadores-cable-analizador de espectro, sean los óptimos, para lo cual, según sean las impedancias de entrada y de salida de los dispositivos de la cadena, así como las impedancias características de los cables, pudiera requerirse o no el uso de acopladores de impedancias, como se indica en la Figura 1.
  • 73. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 Figura 1. Configuración para medición de emisiones conducidas Considerando lo anterior, en la aplicación de los métodos de prueba para la determinación de la potencia de salida del EBP debe sumarse al valor medido en el analizador de espectro, las pérdidas en la cadena mencionada, de la forma que lo indica la Ecuación 2: (Ecuación 2) Donde: Potencia de salida del EBP en dBW. Potencia medida en el analizador de espectro o en el medidor de potencia de RF, en dBW. Atenuación del atenuador o atenuadores, en dB. Atenuación12 en los cables, en dB. Pérdidas de acoplamiento y otras pérdidas, en dB. = relación de onda estacionaria entre cada uno de los elementos del sistema de medición analizador de espectro, cables, atenuadores y EBP. Error del analizador de espectro o de medidor de potencia de RF, obtenido en su calibración y cuyo conocimiento y aplicación garantiza la trazabilidad de la medición a los patrones nacionales. 5.2.2. Configuración para medición de emisiones radiadas. Los sitios para la aplicación de los métodos de pruebas de emisiones radiadas podrán ser una cámara anecoica o un sitio de pruebas de área abierta, los cuales deben poseer las características que aseguren condiciones de espacio libre de reflexiones y bajo condiciones de intervisibilidad a las frecuencias de prueba aquí indicadas. Lo anterior a efecto de asegurar la confiabilidad de las mediciones en las frecuencias a las que se refiere esta Disposición Técnica y que cumplan con la normatividad aplicable. La configuración para la medición de emisiones radiadas se dispone conforme se indica en la Figura 2. Esta configuración es aplicable para los métodos de prueba en casos en los que la antena del EBP no sea desmontable, o en los que explícitamente se indique esta configuración. Para este arreglo es necesario conectar al analizador de espectro una antena receptora calibrada. 12 Los valores de atenuación en todos los casos de la presente Disposición Técnica deberán expresarse con signo negativo en el entendido que representan una pérdida de potencia.
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Figura 2. Configuración para medición de emisiones radiadas La altura, polarización, distancia y orientación de las antenas que intervienen en la aplicación de los métodos de prueba de emisiones radiadas deben ser tales que se asegure la máxima transferencia de energía al sistema medidor para que las mediciones sean confiables. Cuando se use la presente configuración, la determinación de la potencia de salida del EBP (de la misma forma que para la configuración de emisiones conducidas) debe considerar las pérdidas y ganancias en los elementos de la configuración, de la forma que indica la Ecuación 3: (Ecuación 3) Donde: Potencia de salida del EBP, en dBW. Potencia medida en el analizador de espectro, en dBW. Atenuación en los cables, en dB. Atenuación del atenuador o atenuadores, en dB. Pérdidas de acoplamiento y otras pérdidas, en dB VSWR = relación de onda estacionaria entre cada uno de los elementos del sistema de medición analizador de espectro, cables, atenuadores y antena receptora. Atenuación en el espacio libre, en dB, calculada de acuerdo a la siguiente expresión: . Ganancia de la antena del EBP, en dB. Ganancia de la antena receptora calibrada que se conecta al analizador de espectro, en dB. Error del analizador de espectro, obtenido en su calibración y cuyo conocimiento y aplicación garantiza la trazabilidad de la medición a los patrones nacionales.
  • 75. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 Para el caso de mediciones pico, la determinación de la potencia de salida del EBP puede hacerse a partir de la medición de la intensidad de campo. La Ecuación 4 se usará para calcular la potencia de salida del transmisor a partir de la intensidad de campo , medida en el analizador de espectro: (Ecuación 4) Donde: Potencia de salida del transmisor, en Watt. Intensidad de campo eléctrico, en Volt/metro. Distancia en metros entre las dos antenas, debiendo cumplirse que (siendo un parámetro que corresponde a la antena que se conecta al analizador de espectro denominada antena receptora calibrada y puede ser, cualquiera de las siguientes opciones: a) la longitud mayor del elemento si la antena receptora calibrada es logarítmica periódica, o b) la apertura mayor si la antena receptora calibrada es de corneta; y es la longitud de onda en metros correspondiente a la frecuencia más alta de la banda de frecuencias en que opere el EBP, condición de región de campo lejano. Ganancia numérica de la antena del EBP. Lo anterior supone que las pérdidas en los cables son despreciables y que no hay pérdidas de acoplamiento, ni atenuadores ni pre-amplificador. De no ser ese el caso, la potencia de salida del EBP debe considerar esos elementos, como se indica en la Ecuación 5: (Ecuación 5) Donde: Potencia medida en el analizador de espectro, en dBW. Atenuación en los cables, en dB. Atenuación del atenuador o atenuadores, en dB. Pérdidas de acoplamiento y otras pérdidas, en dB. VSWR = relación de onda estacionaria entre cada uno de los elementos del sistema de medición analizador de espectro, cables, atenuadores y pre-amplificador. Ganancia del pre-amplificador de medición, en dB del equipo medidor. Error del analizador de espectro, obtenido en su calibración y cuyo conocimiento y aplicación garantiza la trazabilidad de la medición a los patrones nacionales.
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 5.2.3. Comprobación del numeral 4.2.1., sobre la tolerancia de frecuencia. a) Armar la configuración de prueba conforme a lo indicado en 5.2. Elegir la configuración para medición de emisiones conducidas 5.2.1., si la antena se puede desconectar del EBP, o la configuración para medición de emisiones radiadas 5.2.2., de estar la antena integrada al EBP. b) Establecer las siguientes condiciones en el analizador de espectro: I. Frecuencia central (center frequency) = frecuencia central esperada del EBP sin modulación. II. Intervalo de frecuencias (span)= se debe ajustar a la frecuencia bajo análisis. III. Ancho de banda del filtro de resolución (RBW) = se debe ajustar a la frecuencia bajo análisis. IV. Ancho de banda de video (VBW) > RBW V. Tiempo de barrido (sweep time) = auto VI. Detector (detector function) = pico VII. Traza (trace)= retención máxima de imagen (max hold). c) El EBP debe estar transmitiendo sin modulación. d) Permitir que la traza se estabilice y ubicar el marcador en la frecuencia central esperada (de ser el caso, dentro de las bandas de frecuencia de la Tabla 2). e) Utilizar la función Marcador-Delta (Marker-Delta) para medir la frecuencia central esperada. f) Establecer a cero la función Marker Delta, procediendo a mover el marcador al pico del espectro de la emisión y medir el pico del lado derecho y el del lado izquierdo. g) Registrar la lectura de la función Marker-Delta como ∆f. h) La tolerancia de frecuencia es igual a la desviación máxima en frecuencia ∆f, dividida entre la frecuencia central esperada y multiplicando este cociente por 1x106 . Tolerancia de Frecuencia p.p.m. = [∆f (Hz) / fcentral (Hz)] * 1000000 i) Imprimir la gráfica correspondiente y anexar al reporte de pruebas (Anexo A). La tolerancia de frecuencia medida debe cumplir con un valor máximo de ±20 p.p.m., de acuerdo con lo que se especifica en el numeral 4.2.1. 5.2.4. Comprobación del numeral 4.2.2., sobre la potencia de salida de transmisión. Es importante observar que la especificación 4.2.2., se refiere a valores de potencia de salida del EBP conducida a la antena o antenas, por lo que para comprobar el cumplimiento de esta especificación se emplea el método de prueba 5.2.4.1., misma que debe hacerse usando la configuración para medición de emisiones conducidas, presentada en el numeral 5.2.1.; sin embargo, por la posibilidad de que existan equipos a los que no se les pueda hacer la medición de emisiones conducidas debido a que la antena o antenas no sean desmontables, podrá usarse la configuración para medición de emisiones radiadas presentada en 5.2.2.; en este último caso, es necesario que el solicitante presente la ganancia de la antena o antenas empleadas. 5.2.4.1. Para medir la potencia pico de salida del transmisor conducida a la antena o antenas (relativa a la especificación 4.2.2.), se utiliza el método de detección de pico. a. Armar la configuración de prueba conforme a lo indicado en el numeral 5.2. Si la antena se puede desconectar del EBP elegir la configuración para medición de emisiones conducidas (numeral 5.2.1.), o elegir la configuración para medición de emisiones radiadas (numeral 5.2.2.), si la antena está integrada al EBP y no exista posibilidad de desconexión. Para el caso de que el ancho de banda de la emisión del EBP a -6 dB fuera mayor que el ancho de banda del filtro de resolución (RBW) del analizador de espectro, podrá utilizarse, alternativamente a éste, un medidor de potencia de RF, sin ejecutar, en tal caso, los incisos b. a e. b. Establecer las siguientes condiciones de alimentación en el EBP. I. Alimentar al EBP con la tensión nominal de alimentación primaria.
  • 77. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 c. Establecer las siguientes condiciones en el analizador de espectro. I. Intervalo de frecuencias (span) = Suficiente para contener la señal de interés; II. Ancho de banda del filtro de resolución (RBW) > que el ancho de banda de la emisión del EBP a -6 dB (véase 5.2.4.2.); III. Ancho de banda de video (VBW) = Auto; IV. Tiempo de barrido (sweep time)) = Auto; V. Detector (detector function) = Pico; VI. Traza (trace) = Retención máxima de imagen (max hold). d. Permitir que la traza se estabilice. e. Colocar el marcador en el pico del espectro de la emisión y medir el nivel marcado. f. Sumar a los valores determinados en e., o con el medidor de potencia de RF mencionado en la última parte del inciso a., las pérdidas y ganancias de la cadena de la configuración de prueba, según lo previsto en 5.2.1., para el caso de una configuración para medición de emisiones conducidas, o en 5.2.2., para el caso de una configuración para medición de emisiones radiadas. El resultado de dicha suma es la potencia pico máxima de salida del transmisor. g. Para el caso de haber utilizado un analizador de espectro, imprimir la gráfica correspondiente y anexar al reporte de pruebas (Anexo A). h. Repetir los pasos c. a g. ahora con las siguientes condiciones. I. Alimentar al EBP con +15% de la tensión nominal de alimentación primaria II. Temperatura de -10°C y +50°C. i. Repetir los pasos c. a g. ahora con las siguientes condiciones. I. Alimentar al EBP con -15% de la tensión nominal de alimentación primaria II. Temperatura de -10°C y +50°C. j. Calcular las variaciones de la potencia de trasmisión tomando como referencia la potencia pico alimentando al EBP con la tensión nominal de alimentación primaria, respecto de las variaciones en tensión +15% y -15%; registrar los resultados de las diferencias. k. Para cada paso de ajuste de la potencia del equipo bloqueador de señales repetir los pasos de la a. a la j. Para el cumplimiento la potencia de transmisión y del intervalo ajustable de la misma, no se deberá presentar variaciones mayores que ±1 dB del valor de potencia de transmisión, cuando sea sometido a variaciones de ±15% de la tensión de alimentación primaria, a temperaturas de -10 ºC a +50 ºC. 5.2.4.2. El Ancho de banda RF a -6 dB de la señal del transmisor (relativa al método 5.2.4.1) se mide de la siguiente forma: a) Armar la configuración de prueba conforme a lo indicado en 5.2., elegir la configuración para medición de emisiones conducidas (numeral 5.2.1.), si la antena se puede desconectar del EBP, o la configuración para medición de emisiones radiadas (numeral 5.2.2.), de estar la antena integrada al EBP. b) Poner el EBP a transmitir modulando la señal. c) Establecer las siguientes condiciones en el analizador de espectro. I. Intervalo de frecuencias (span) > que RBW y suficiente para visualizar el canal completo a medir, Ancho de banda del filtro de resolución (RBW) = 100 kHz; II. Ancho de banda de video (VBW) = Auto; III. Tiempo de barrido (detector function) = Auto; IV. Detector (detector function) = Pico; V. Traza (trace) = Retención máxima de imagen (max hold). d) Permitir que la traza se estabilice y entonces ubicar el marcador del analizador de espectro en el pico de la emisión desplegada.
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 e) Utilizar la función Marcador-Delta (Marker-Delta) para medir -6 dB por debajo del pico sobre uno de los lados del espectro de la emisión. f) En ese punto establecer a cero la función Marcador-Delta (Marker-Delta), moviendo el marcador al otro lado del espectro de la emisión manteniéndolo al mismo nivel. (6 dB por debajo del pico). g) Registrar la lectura de la función Marcador-Delta (Marker-Delta) como el ancho de banda del canal a -6 dB. h) Imprimir la gráfica correspondiente y anexar al reporte de pruebas (Anexo A). 5.2.5. Comprobación del numeral 4.2.3., sobre los niveles máximos de potencia de las emisiones no esenciales. Por ser ésta una medición de potencia, debe llevarse a cabo bajo el mismo criterio de medición de potencia de salida, en el caso de medición de potencia pico, los picos de potencia obtenidos en el inciso e), del numeral 5.2.5.1., de las emisiones fuera de las bandas de operación deberán estar atenuados 43+10 x log10(P) ó 70 dBc, debiéndose considerar el valor más restrictivo entre ambos, en relación con la potencia pico del nivel de referencia medido en un intervalo de 100 KHz dentro de la banda de operación. 5.2.5.1. Método de medición pico. a. Armar la configuración de prueba conforme a lo indicado en el numeral 5.2. Si la antena se puede desconectar del EBP elegir la configuración para medición de emisiones conducidas presentada en el numeral 5.2.1., o elegir la configuración para medición de emisiones radiadas 5.2.2., si la antena está integrada al EBP y no existe la posibilidad de desconexión. Para el caso de configuración para medición de emisiones radiadas pudiera ser necesario el uso del pre-amplificador previsto en 5.2.2. b. Establecer las siguientes condiciones en el analizador de espectro. Intervalo de frecuencias (span) = el suficiente para ver el nivel pico de las señales no esenciales de la emisión del EBP, en el intervalo que va desde 30 MHz hasta 10 veces la frecuencia fundamental de la emisión o 40 GHz, la que resulte menor. 1. Para el caso de emisiones para frecuencias de 30 MHz a 1 GHz. Modo pico: I. RBW=100 kHz; II. Ancho de banda de video (VBW) > 3 x RBW; III. Tiempo de barrido (sweep time) = auto; IV. Detector (detector function) = pico; V. Traza (trace) = Retención máxima de imagen (max hold). 2. Para el caso de emisiones para frecuencias > 1 GHz. Método de Medición Pico: I. Para el caso de medición de emisiones conducidas, Ancho de banda del filtro de resolución (RBW) = 100 kHz; para el caso de medición de emisiones radiadas, RBW=1 MHz; II. Ancho de banda de video (VBW) > 3 x RBW; III. Tiempo de barrido (sweep time) = Auto; IV. Detector (detector function) = Pico; V. Traza (trace) = Retención máxima de imagen (max hold). c. Permitir que la traza se estabilice. d. Con el marcador identificar los picos de las emisiones encontradas no esenciales en una o más frecuencias situadas fuera de la banda de frecuencia, en el intervalo que va desde 30 MHz hasta 10 veces la frecuencia fundamental de la emisión o 40 GHz, la que resulte menor. Medir el nivel de referencia con la función marcador pico en un intervalo de 100 kHz dentro de la banda de operación. e. Para obtener los picos de potencia de las emisiones fuera de banda de operación así como el pico del nivel de referencia, sumar a cada valor medido en d., las pérdidas y ganancias de la cadena de la configuración de prueba, según lo previsto en 5.2.1., para el caso de una configuración para medición de emisiones conducidas, o en 5.2.2., para el caso de una configuración para medición de emisiones radiadas.
  • 79. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 f. Imprimir las gráficas correspondientes y anexarlas al reporte de pruebas (Anexo A). g. Comprobar que todos los picos de las emisiones obtenidas en el inciso e. cumplan con estar atenuadas 43+10 x log10(P) ó 70 dBc, lo que sea más restrictivo con respecto a la producida en el intervalo de 100 kHz dentro de la banda de operación que contenga el más alto nivel de potencia. 5.2.6. Método de prueba para comprobar la especificación 4.2.4., sobre las especificaciones técnicas de los elementos radiadores. 5.2.6.1. La comprobación del cumplimiento del numeral 4.2.4, en todos sus incisos se verificará documentalmente con las especificaciones técnicas del fabricante del EBP. 5.2.7. Comprobación del numeral 4.2.5., sobre las frecuencias a bloquear y la capacidad de operación en dos o más bandas de frecuencias. a) Armar la configuración de prueba para medición de emisiones radiadas de acuerdo con el numeral 5.2.2., de estar la antena integrada al EBP. b) Establecer el analizador de espectro en modo de vídeo promedio con un mínimo de 50 barridos por segundo y en retención máxima de imagen (max hold). c) Para todas y cada una de las bandas de frecuencias en que nominalmente pueda funcionar el EBP. i) Activar el transmisor del EBP, alimentando con su señal modulada la entrada del analizador de espectro. ii) Ajustar los controles del analizador de espectro para que la señal completa emitida por el EBP aparezca graficada en la pantalla. iii) Para la gráfica desplegada, utilizando marcadores registrar los extremos bajo y alto de frecuencia, correspondientes a la densidad espectral de potencia por debajo del nivel equivalente a -80 dBm/Hz (-30 dBm, si es medido en el ancho de banda de 100 kHz). Dichos registros de los extremos bajo y alto, corresponden, respectivamente, a los extremos bajo y alto de la banda de frecuencias de operación del EBP. d) Para cada una de las bandas de frecuencias en que nominalmente opere el EBP, si los extremos bajo y alto de la banda de frecuencias referido en c) iii) en su caso, se hallan dentro de la Tabla 2, especificados el EBP, cumple con la especificación. e) Para cada una de las bandas de frecuencias en que pueda operar el EBP, aplicar las pruebas correspondientes. Si el EBP cumple con todas las especificaciones que le corresponden, cumple con la especificación 4.2.5. 5.2.8. Comprobación de los numerales 4.2.6., y 4.2.7., sobre la prohibición de la operación de amplificadores de potencia de radiofrecuencia externos. Se constata ocularmente mediante revisión del equipo bloqueador de señales, así como del marcado o etiqueta en el mismo. Dicho marcado o etiqueta deberá ser ostensible, clara, visible, legible e indeleble con el uso normal. 5.2.9. Comprobación del numeral 4.2.8., sobre la prohibición de que el EBP no cuente con controles externos. Se comprueba ocularmente en el EBP que no cuente con controles externos. Al respecto de la obligación de que los Equipos de bloqueo de señales cuenten con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad, lo anterior se comprueba mediante la revisión ocular y física del Equipo de bloqueo de señales constatando que cuente con una interfaz y/o los mecanismos necesarios para que éste envíe una señal de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad, así como que en el manual de usuario correspondiente indique el tipo de interfaz y la capacidad de la misma. 5.2.10. Comprobación de que sólo se bloquea el enlace o conexión de bajada (Downlink), en relación al numeral 4.2.9. Se comprueba observando que los EBP bloqueen exclusivamente el Enlace descendente o conexión de bajada (Downlink), los cuales podrían, en su caso, encontrarse especificados en la Tabla 3.
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Figura 3. Límites de emisiones fuera de banda. En la Figura 3 se aprecian los límites de emisiones fuera de banda, es decir, para este caso en particular de emisiones no esenciales donde N0 es el nivel nominal en dBm; F2, en MHz, es la frecuencia inicial del intervalo de frecuencia a bloquear; Nm en dBm, es el nivel máximo permitido que en combinación con la frecuencia F1 en MHz, establecen el límite fuera del cual hacia las frecuencias bajas de los Equipos bloqueadores de señales no deberán emitir señal alguna, asimismo hacia las frecuencias altas F3 establecen la frecuencia permitida a bloquear y F4 establece en conjunto con Nm el límite fuera del cual hacia las frecuencias altas no se deberá emitir señal alguna por los Equipos bloqueadores de señales. a) Armar la configuración de prueba conforme a lo indicado en 5.2., elegir la configuración para medición de emisiones conducidas 5.2.1., si la antena se puede desconectar del EBP, o la configuración para medición de emisiones radiadas 5.2.2., de estar la antena integrada al EBP. b) Establecer las siguientes condiciones en el analizador de espectro: I. Intervalo de frecuencias (span) = al ancho de banda de la Tabla 3 centrado en uno de los canales; II. Ancho de banda del filtro de resolución (RBW) = el valor necesario para la frecuencia de análisis; III. Ancho de banda de video (VBW) > RBW; IV. Tiempo de barrido (sweep time) = auto; V. Detector (detector function) = pico; VI. Traza (trace)= retención máxima de imagen (max hold). c) Poner a transmitir el EBP con su señal modulada. d) Permitir que la traza se estabilice y entonces ubicar el marcador de acuerdo con la Tabla 3 en el espectro de la emisión desplegada. e) Utilizar la función Marcador (Marker) para medir N0 (dB). f) En ese punto, establecer a cero la función Marcador-Delta, procediendo entonces a mover el marcador (a la izquierda) para encontrar Nm en el espectro de la emisión. g) Registrar la lectura de la frecuencia en N0 (F2) y en Nm (F1) así como los niveles correspondientes de N0 y Nm en dB. Posteriormente repetir los pasos del inciso e) al g) pero ahora para del lado derecho para registrar F3 y F4, así como sus niveles correspondientes en dB. h) Imprimir la gráfica correspondiente y anexar al reporte de pruebas (Anexo A). La “máscara” de frecuencia deberá cumplir, en su caso, con la Tabla 3, esto es, observar que no existan emisiones no esenciales que afecten a los servicios adyacentes, asimismo deberá asegurarse que las frecuencias en N0 (F2), N0 (F3), correspondan a aquellas indicadas para el enlace descendente (Downlink) y que la mínima diferencia entre los niveles de No (F2) con Nm(F1) y No (F3) con Nm (F4) deben cumplir al menos con la ecuación 1. 5.2.11. Comprobación del numeral 4.2.10., sobre la prohibición de bloqueo de la señal correspondiente a la banda de frecuencia 380 MHz a 399.9 MHz: a) Armar la configuración de prueba conforme a lo indicado en 5.2., elegir la configuración para medición de emisiones conducidas 5.2.1., si la antena se puede desconectar del EBP o la configuración para medición de emisiones radiadas 5.2.2., de estar la antena integrada al EBP. b) Para cada una de las bandas de frecuencias en que puede funcionar el EBP: i. Activar el transmisor del EBP, alimentando con su señal modulada la entrada del analizador de espectro. ii. Establecer la frecuencia central del analizador de espectro a la frecuencia central de la banda de 380 MHz a 399.9 MHz.
  • 81. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 iii. Establecer en el analizador de espectro el intervalo de frecuencias (span) que comprenda al espectro de la banda que va de los 380 MHz a los 399.9 MHz. iv. Establecer en el analizador de espectro el tiempo de barrido (sweep time) = auto. v. Observar si durante la operación del transmisor del EBP, en la pantalla del analizador de espectro no se observa ninguna señal graficada considerando el nivel de piso de ruido, como un indicativo de que la señal de la banda de 380 MHz a 399.9 MHz no será bloqueada bajo ninguna circunstancia. vi. De ser el caso que el EBP pueda operar en más de una banda de las establecidas en la Tabla 2; cambiar la banda de frecuencias de operación del transmisor del EBP a las otras en que es capaz de operar y repetir los incisos iii) a v). Si para todas y cada una de las bandas de frecuencias en que es capaz de operar el EBP se comprueba que la banda de 380 MHz a 399.9 MHz no es bloqueada bajo ninguna circunstancia, se cumple la especificación 4.2.10. 5.2.12. Comprobación del numeral 4.2.11., sobre el cumplimiento de la Disposición Técnica emitida por el Instituto referente a los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes. Se constata ocularmente mediante revisión del marcado o etiqueta en el equipo bloqueador de señales. Dicho marcado o etiqueta deberá ser ostensible, claro, visible, legible e indeleble con el uso normal. 5.2.13. Comprobación sobre el cumplimiento del manual del Equipo bloqueador de señales, relativa a la especificación 4.3. Se comprueba documentalmente mediante la revisión del manual del Equipo bloqueador de señales, que se encuentre en formato digital y en idioma español, conteniendo información suficiente, clara y veraz de sus características técnicas, tipo de interfaz digital y capacidad de la misma, así como los procedimientos de configuración, ajuste, operación, pruebas y resolución de problemas del mismo. 6. INSTALACIÓN Y OPERACIÓN Por lo que hace a la instalación y operación de los equipos bloqueadores de señales se deberá observar lo establecido en los “LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN ENTRE AUTORIDADES PENITENCIARIAS Y LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y BASES TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE SISTEMAS DE INHIBICIÓN”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2012, o la disposición que en su momento los modifique o sustituya. 7. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES No se establece concordancia con normas internacionales por no existir referencias al momento de la elaboración de la presente Disposición Técnica. 8. BIBLIOGRAFÍA 1. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013. 2. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión 3. Reglamento Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 4. Lineamientos de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2012. 5. Resolución 306/2002. NORMA PARA CERTIFICAÇÃO E HOMOLOGAÇÃO DE BLOQUEADORDE SINAIS DE RADIOCOMUNICAÇÕES, del 5 de agosto de 2002. 6. Boletín Oficial de la República Argentina, 29 de octubre de 2010. 7. FCC. Aviso de aplicación de normas, DA-12-1642, 15 de octubre de 2012. 8. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, 20 de octubre de 2015. 9. UIT-R SM.329-12 Emisiones no deseadas en el dominio no esencial, septiembre de 2012.
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 9. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO La evaluación de la conformidad de la presente Disposición Técnica se realizará en los términos de la LFTR. Los certificados de cumplimiento que emita el organismo de certificación correspondiente deberán incluir la siguiente leyenda: “El presente certificado de cumplimiento únicamente ampara el uso del presente equipo bloqueador de señales, marca [incluir marca), modelo (incluir modelo), para bloquear, cancelar o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro del perímetro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Técnica IFT-010-2016. Cualquier uso diferente al antes mencionado será tratado conforme a lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables.” El certificado de cumplimiento emitido por un organismo de certificación es intransferible. Asimismo, no se podrán solicitar ampliaciones de dicho certificado de cumplimiento para equipos sujetos a esta Disposición Técnica. El Instituto otorgará a petición de parte el certificado de homologación correspondiente una vez que el solicitante anexe en su solicitud el certificado de cumplimiento respectivo. Dicho certificado de homologación incluirá la siguiente leyenda: “El presente certificado de homologación únicamente ampara el uso del presente equipo bloqueador de señales, marca [incluir marca), modelo (incluir modelo), para bloquear, cancelar o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro del perímetro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Técnica IFT-010-2016. Cualquier uso diferente al antes mencionado será tratado conforme a lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables.” Corresponde al Instituto la vigilancia del cumplimiento del presente ordenamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 10. CONTRASEÑA DE PRODUCTO Los equipos amparados por el certificado de homologación, deberán exhibir el número de certificado de homologación correspondiente, así como la marca y el modelo con la que se expide este certificado en cada unidad de producto mediante marcado o etiqueta que lo haga ostensible, claro, visible, legible, intransferible e indeleble con el uso normal. El marcado o etiqueta a que se refiere el párrafo anterior, deberá cumplir con los elementos y características que indique la disposición que al efecto emita el Instituto. TRANSITORIOS Primero.- La presente Disposición Técnica entrará en vigor a los sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Los laboratorios de prueba y organismos de certificación podrán llevar a cabo la evaluación de la conformidad, siempre y cuando se encuentren en condiciones de realizarla conforme a lo dispuesto en la presente Disposición Técnica, requiriendo una acreditación por un organismo de acreditación autorizado por el Instituto y una autorización por el mismo. Tercero.- Los equipos de bloqueo de señales instalados en centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, deberán adecuarse técnicamente a lo establecido en la presente Disposición Técnica, en un plazo no mayor de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Disposición Técnica. Cuarto.- La presente Disposición Técnica IFT-010-2016: Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen para uso exclusivo dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, será revisada por el Instituto al menos a los 5 años contados a partir de su entrada en vigor. Lo anterior, de ninguna manera limita las atribuciones del Instituto para realizar dicha revisión en cualquier momento, dentro del periodo establecido.
  • 83. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 ANEXO A Formato de reporte del resultado de la aplicación de los métodos de prueba al EBP sujeto a la DT IFT-010- 2016 por el Laboratorio de Prueba y para evaluación por el Organismo de Certificación. REPORTE DE RESULTADOS NÚMERO: __________________________________________________ A. DATOS DEL SOLICITANTE DE LAS PRUEBAS PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO CON LA DT IFT-010-2016 Razón social del solicitante: Representante legal del solicitante: Domicilio, teléfono y correo electrónico del solicitante Domicilio, teléfono y correo electrónico del representante legal B. DATOS GENERALES DEL EQUIPO BAJO PRUEBA (EBP) Marca del EBP: Modelo del EBP: No. de serie del EBP: El EBP opera en las bandas de frecuencias: a) Banda 1 ( ) MHz a ( ) MHz. b) Banda 2 ( ) MHz a ( ) MHz. c) Banda 3 ( ) MHz a ( ) MHz. d) …. Nombre, descripción de EBP: B.2 DATOS DEL SITIO DE PRUEBAS Para medición de emisiones conducidas: Describir: Para medición de emisiones radiadas: ( ) Sitio de pruebas de área abierta ( ) Cámara anecoica Ubicación y dirección del sitio de pruebas: B.3 CONDICIONES AMBIENTALES Temperatura: ºC Humedad relativa: % B.4 CONDICIONES DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS. Configuración de medición: ( ) para mediciones radiadas ( ) para mediciones conducidas Banda de frecuencias de operación para la prueba: MHz Antena(s) del EBP: ( ) Integrada al equipo ( ) Conectable Lista de marcas, modelos y ganancias en dBi Fecha(s) y hora(s) de realización de esta(s) pruebas Métodos de prueba utilizados (listar el o los números de los métodos de prueba de la DT IFT-010-2016)
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 C. RESULTADOS DE LAS PRUEBAS RELATIVAS A 4.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES Numeral Especificaciones técnicas Valor medido, observaciones y/o comentarios 4.2.1 La tolerancia de frecuencia de operación de los Equipos de bloqueo de señales debe mantenerse automáticamente dentro de límites que no permitan variaciones de frecuencia más allá de ±20 p.p.m. 4.2.2 La potencia de transmisión de los Equipos de bloqueo de señales no debe presentar variaciones mayores que ±1dB del valor de la potencia pico de transmisión de salida, esto cuando sea sometido a variaciones de ±15% de la tensión de alimentación primaria, a una temperatura de -10 a +50ºC. La potencia de transmisión de salida de los Equipos de bloqueo de señales deberá ser ajustable, a efecto de garantizar el bloqueo, cancelación o anulación de manera permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro del perímetro del centro de readaptación social, conforme a lo establecido en el artículo 190, fracción VIII de la LFTR. (Indicar los distintos ajustes de potencia realizados). La potencia de transmisión de los Equipos de bloqueo de señales debe ser ajustable por cada banda de frecuencia en los que opere dicho equipo, para los controles de ajuste de potencia se deberá observar lo indicado en el apartado 4.2.10 de la presente Disposición Técnica. 4.2.3 Los niveles máximos de potencia de las emisiones no esenciales en una o más frecuencias situadas fuera de la(s) banda(s) de frecuencia(s) de operación de los Equipos bloqueadores de señales, deben tener una atenuación mayor que la definida en la Ecuación 1: Atenuación (dB) = 43 + 10log10 P ó 70 dBc, Ecuación (1). Se debe considerar el valor más restrictivo. Donde P es la potencia medida en Watts en la frecuencia fundamental. Si la P < 500 W, la potencia de las emisiones no esenciales máxima debe ser de -13 dBm (-43 dBW).
  • 85. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 4.2.4 Los elementos radiadores integrados a los equipos bloqueadores de señales o aquellos elementos radiadores externos que deberán ser conectados/desconectados a los Equipos bloqueadores deben presentar, al menos, las siguientes especificaciones técnicas de fabricación: a) Tipo direccional; b) Frecuencia central de operación (MHz); c) Intervalo de frecuencias de operación (MHz); d) Respuesta en frecuencia en el intervalo de operación; e) Máxima Ganancia (dBi); f) Máxima Potencia de entrada (dBW); g) Polarización; h) Ángulo en grados de abertura (igual o menor a 90º) a 3 dB en los planos de radiación horizontal y vertical; i) Patrón de Radiación para las frecuencias centrales de operación, en coordenadas polares y normalizado, para el plano horizontal y vertical; j) Relación del lóbulo frontal sobre el posterior, k) Impedancia de entrada (Ohms), y l) VSWR igual o menor a 1.5:1 4.2.5 Los Equipos bloqueadores de señales deben bloquear las frecuencias que la autoridad competente indique, pudiéndose tomar como referencia la Tabla 2. En el caso de que los referidos equipos tengan la capacidad operar en dos o más bandas de frecuencia, éstos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la presente disposición en cada banda de frecuencia. 4.2.6 No se deberán utilizar amplificadores de potencia de radiofrecuencia externos con los Equipos de bloqueo de señales. 4.2.7 El Equipo bloqueador de señales deberá exhibir mediante marcado o etiqueta en el exterior del producto, que no está permitida su operación con amplificadores de potencia de radiofrecuencia externos. Dicho marcado o etiqueta deberá ser ostensible, clara, visible, legible e indeleble con el uso normal. 4.2.8. El Equipo bloqueador de señales no debe contar con controles externos que permitan modificar la potencia y/o la frecuencia de operación, con el objeto de que no pueda ser manipulado y, deberá contar con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y que permitan el control vía remota del mismo, para tal efecto deberá contar con una interfaz digital. 4.2.9. El Equipo bloqueador de señales que se emplee, sólo debe bloquear las frecuencias asignadas para el enlace descendente o conexión de bajada (Downlink), pudiéndose tomar como referencia las frecuencias establecidas en la Tabla 3.
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 4.2.10. La banda de frecuencia de 380 MHz - 399.9 MHz que se emplea para la provisión de servicios dedicados a aplicaciones de seguridad pública no deberá ser bloqueada bajo ninguna circunstancia. 4.2.11. Los Equipos bloqueadores de señales deben cumplir con la Disposición Técnica referente a los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes que al efecto el Instituto expida. El equipo bloqueador de señales deberá exhibir mediante marcado o etiqueta en el exterior del producto, que durante su operación se deberán observar los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes establecidas por el Instituto. Dicho marcado o etiqueta deberá ser ostensible, clara, visible, legible e indeleble con el uso normal. 4.3 Manual del Equipo bloqueador de señales. El manual del equipo bloqueador de señales debe estar en formato digital, escrito en idioma español, contener información suficiente, clara y veraz de sus características técnicas, así como los procedimientos de configuración, ajustes, operación, pruebas y resolución de problemas. I. OBSERVACIONES: II. ANEXOS: RAZON SOCIAL DEL LABORATORIO DE PRUEBA: DOMICILIO DEL LABORATORIO DE PRUEBA: No. DE ACREDITACIÓN DEL LABORATORIO DE PRUEBA: FECHA DEL REPORTE DE PRUEBA: NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LAS PRUEBAS FIRMA DEL RESPONSABLE DE LAS PRUEBAS (R.- 434562)
  • 87. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los criterios para el pago de honorarios de los interventores por su labor durante el periodo de prevención de los Partidos Políticos Nacionales que se ubiquen en el supuesto de pérdida de registro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- CF/073/2015. ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS PARA EL PAGO DE HONORARIOS DE LOS INTERVENTORES POR SU LABOR DURANTE EL PERIODO DE PREVENCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE SE UBIQUEN EN EL SUPUESTO DE PÉRDIDA DE REGISTRO. ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. II. En el citado Decreto, en el artículo 41, Base V apartado B, penúltimo y último párrafos, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos. III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. IV. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político. V. En sesión extraordinaria celebrada el 6 de junio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. VI. En la sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, mediante el Acuerdo INE/CG46/2014, se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General de este Instituto, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. Particularmente, se determinó que la Comisión de Fiscalización estará presidida por el Consejero Electoral Dr. Benito Nacif Hernández, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón y Lic. Javier Santiago Castillo. VII. En sesión extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización. VIII. El 19 de diciembre de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al dictar sentencia sobre el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados, resolvió confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el Reglamento de Fiscalización, a excepción de las modificaciones a los artículos 212, numerales 4 y 7; y 350 del referido ordenamiento. IX. En sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014, por el que se modifica el Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados.
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 X. En sesión extraordinaria del 17 de junio de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG392/2015 por el que se ratifica la rotación de las presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se modifica la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y se crea la Comisión Temporal de Presupuesto, en el cual se determinó que la Presidencia de la Comisión de Fiscalización estará a cargo del Dr. Ciro Murayama Rendón. XI. El 16 de junio de 2015, se llevó a cabo el procedimiento de insaculación para la designación de los interventores en el periodo de prevención, mismos que llevarán a cabo el proceso de liquidación de los Partidos del Trabajo y Humanista, de conformidad con el artículo 385 del Reglamento de Fiscalización en relación con el 97, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos. XII. Con escritos sin número presentados el 17 de junio de 2015, el Lic. Dionisio Ramos Zepeda, interventor del otrora Partido Humanista y C.P. Gerardo Sierra Arrazola, interventor del otrora Partido del Trabajo, aceptaron y protestaron el cargo, iniciando con ello las responsabilidades inherentes al mismo, aceptación con la que se configura el consentimiento de los mismos para llevar a cabo los trabajos inherentes para la liquidación de los partidos. XIII. El 14 de agosto de 2015, la Comisión de Fiscalización en su vigésima quinta sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo CF/060/2015, por el que se establecieron disposiciones aplicables durante el periodo de prevención en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015. XIV. El Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante oficio IEDF/UTEF/758/2015 de fecha 15 de septiembre de 2015, informó lo siguiente: “De conformidad con el Acuerdo del Consejo General de este Instituto Electoral, por el que se realizó la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional y se declara la validez de esa elección en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, identificado como ACU-592-15, se determinaron los porcentajes de votación por cada partido político, de los cuales se desprende que los Partidos del Trabajo, Nueva Alianza obtuvieron un porcentaje de votación de 1.80% y 2.75% respectivamente; es decir, no alcanzaron el porcentaje mínimo para conservar su acreditación, como partidos políticos en el Distrito Federal, mientras que el Partido Humanista obtuvo un porcentaje de votación del 3.11%, es decir, si bien no alcanzó el porcentaje mínimo de votos para conservar su registro como partido político nacional, puede solicitar su registro como partido político local ante este Instituto Electoral del Distrito Federal por haber obtenido un porcentaje de votación superior al 3%. Por otra parte, mediante resoluciones aprobadas por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se emitieron las declaratorias de pérdida de registro a los partidos políticos nacionales del Trabajo y Humanista, por no haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la Elección Federal Ordinaria para Diputados, celebrada el siete de junio de dos mil quince. Así las cosas, de conformidad con lo anteriormente señalado, en el Distrito Federal se desprenden tres supuestos de pérdida de registro o acreditación de partidos políticos que participaron tanto en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, como en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal, mismos que son los siguientes: 1) El partido político que pierde su registro ante el Instituto Nacional Electoral. 2) El partido político que pierde su acreditación ante el Instituto Electoral del Distrito Federal. 3) El partido político que pierde tanto el registro ante el Instituto Nacional Electoral, como su acreditación ante el Instituto Electoral del Distrito Federal. Los casos en concreto de los institutos políticos que pierden su registro o acreditación ante la autoridad electoral nacional o local en el Distrito Federal, son los siguientes: No. PARTIDO POLITICO PIERDE REGISTRO ANTE EL INE PIERDE ACREDITACIÓN ANTE EL IEDF 1 Partido del Trabajo SI SI 2 Partido Nueva Alianza NO SI 3 Partido Humanista SI NO
  • 89. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 (…) • Con respecto al Acuerdo CF/056/2015, si bien podría tomarse como referencia a efecto de no realizar la liquidación de los bienes y recursos adquiridos con financiamiento local respecto del partido político nacional que pierda su registro ante el Instituto Nacional Electoral –siempre y cuando solicite su registro en el ámbito local-, lo cierto es que el mismo únicamente tiene como fin dar contestación a las consultas planteadas por diversos Organismos Públicos Locales, sin que de lo anterior se involucre la emisión de una respuesta con aplicación de carácter obligatorio o vinculante ante este Instituto Electoral Local. • Con respecto a la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-267/2015, quedó establecido que: - El patrimonio de los partidos políticos se encuentra constituido de las prerrogativas que reciben respecto del financiamiento público otorgado por parte de las autoridades electorales competentes. - La fiscalización de los recursos de los partidos políticos, tanto estatales como nacionales, sólo compete al Instituto Nacional Electoral. - En la fase preventiva –antes de determinarse si procede la declaración de la pérdida de registro del partido político- la autoridad nacional debe dirigir su actuar acorde al tipo de financiamiento que reciben los institutos políticos a efecto de dar claridad en el uso y destino de los recursos otorgados a manera de prerrogativas. • Con respecto al Acuerdo CF/056/2015, si bien establece las disposiciones aplicables durante el periodo de prevención con respecto a los partidos políticos nacionales del Trabajo y Humanista, al encontrarse en dicha fase por no haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en el pasado Proceso Electoral Federal 2014-2015, lo cierto es que no se desprende qué pasaría con los recursos derivados del financiamiento local del Partido Humanista en caso de que solicite y obtenga–si así procede conforme las leyes locales respectivas- su registro como partido político local ante los Organismos Públicos Locales. Por lo anterior, y a efecto de que esta autoridad electoral local sea garante de los principios de legalidad y certeza con los que rige su actuar y en atención al sistema de distribución de competencias derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se plantean los siguientes cuestionamientos: 1. Tomando en cuenta las distintas hipótesis de pérdida de registro o acreditación ante la autoridad electoral correspondiente ¿Cuál es la autoridad competente para llevar a cabo el procedimiento y ejecución de la liquidación de los bienes y recursos adquiridos con financiamiento estatal de los institutos políticos señalados en el cuadro antes expuesto? 2. ¿Cuál es la normatividad aplicable para llevar a cabo la liquidación de los bienes y recursos adquiridos con financiamiento estatal de cada uno de los partidos políticos anteriormente señalados? 3. Si bien el Partido Nueva Alianza puede volver a solicitar su acreditación ante este Instituto Electoral Local, por haber conservado su registro como partido político nacional ¿Qué pasará con sus bienes y recursos adquiridos con financiamiento público local? ¿Se liquidan dichos bienes y recursos o los conserva una vez solicitada y otorgada nuevamente la acreditación? 4. Toda vez que el Partido Humanista perdió su registro como partido político nacional, sin embargo, puede solicitar su registro ante este Instituto como partido político local al haber obtenido un porcentaje de votación superior al 3% en las elecciones locales ¿Qué pasará con sus bienes y recursos adquiridos con financiamiento público local? ¿Se liquidan dichos bienes y recursos o los conserva una vez solicitado y otorgado el registro? 5. En caso de que el Partido Nueva Alianza no solicite su acreditación o el Partido Humanista no solicite su registro como partido político local ante el Instituto Electoral del Distrito Federal ¿Cuál será el destino final de sus bienes y recursos? ¿En qué momento se liquidarían los mismos?.
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 XV. El 3 de septiembre de 2015, la Junta General Ejecutiva mediante Acuerdos INE/JGE110/2015 e INE/JGE111/2015, aprobó las resoluciones por las que se emitió la declaratoria del pérdida de registro de los partidos que no obtuvieron por lo menos el tres por ciento de la votación emitida en la elección federal ordinaria para Diputados, celebrada el siete de junio de dos mil quince. Dichas Resoluciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2015. XVI. El 28 de septiembre de 2015, en la décima tercera sesión extraordinaria urgente de la Comisión de Fiscalización, fue aprobado el Acuerdo CF/062/2015, por el cual se emiten reglas generales, en relación con el procedimiento de liquidación de los partidos políticos que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecida en la ley para conservar su registro. XVII. El 23 de octubre de 2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante recursos SUP-RAP-654/2015 y acumulados, así como SUP-JDC-1710/2015 y acumulados, determinó que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el Órgano que cuenta con las atribuciones legales para emitir las resoluciones en las que se determinen la pérdida de registro y no así la Junta General Ejecutiva. XVIII. El 28 de octubre de 2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia respecto del SUP-RAP-697/2015 y acumulados, interpuesto por el Partido del Trabajo, en cuya ejecutoría revocó el acuerdo CF/062/2015 “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE EMITEN REGLAS GENERALES, EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE NO OBTUVIERON EL PORCENTAJE MÍNIMO DE LA VOTACIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY PARA CONSERVAR SU REGISTRO”. XIX. El 6 de noviembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó Acuerdo por el cual se emiten Reglas Generales en relación con el procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP 697/2015 y acumulados. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. 2. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. 3. Que el artículo 41, base II, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación. 4. Que en términos de lo establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el partido local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro. 5. Que en términos de lo establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las bases establecidas en la Constitución, las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes. 6. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
  • 91. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 7. Que el artículo 44, numeral 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General, dentro del ámbito de su competencia resolverá respecto de la pérdida del registro de los partidos políticos nacionales que se encuadren en los supuestos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, emitiendo como máximo órgano del Instituto, la declaratoria de pérdida de registro correspondiente, así como de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 8. Que el artículo 192, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General, ejercerá las facultades de revisión de los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos. 9. Que el artículo 192, numeral 1, inciso ñ) del mismo ordenamiento, establece que con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización llevará a cabo la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro e informará al Consejo General los parámetros, acciones y resultados de los trabajador realizados con tal fin. 10. Que el numeral 2 del citado artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización. 11. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización junto con la Comisión de Fiscalización es responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro. 12. Que el artículo 94 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, señala que las causales por las que se encuentra un supuesto de pérdida de registro son: a) No participar en un proceso electoral ordinario; b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local; c) No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local, si participa coaligado; d) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; e) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, según sea el caso, las obligaciones que le señala la normatividad electoral; f) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos, y g) Haberse fusionado con otro partido político. 13. Que el artículo 95, numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos, establece que si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, establecido en el artículo 10, párrafo 2, inciso c), de la propia Ley. 14. Que el artículo 97 de la Ley General de Partidos Políticos, prevé que de conformidad a lo dispuesto por el último párrafo de la Base II del artículo 41 de la Constitución, el Instituto dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la Federación los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro legal, que para tal efecto se estará a lo que disponga dicha ley y a las reglas de carácter general emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 15. Que los artículos 97 de la Ley General de Partidos Políticos y 381 del Reglamento de Fiscalización, establecen que si de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto se desprende que un partido político nacional no obtiene el porcentaje mínimo de votos establecido en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 94 de la señalada ley, la Comisión deberá designar de forma inmediata a un interventor, quien será el responsable del patrimonio del partido político en liquidación. 16. Que la fracción IV del inciso d), numeral 1, del artículo 97 de la Ley General de Partidos Políticos, señala que el interventor designado deberá ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación y realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan, y si quedasen recursos disponibles, se atenderán otras obligaciones contraídas y debidamente documentadas con proveedores y acreedores del partido político en liquidación, aplicando en lo conducente las leyes en la materia. 17. Que de conformidad con el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización el interventor, para la liquidación del partido político, será designado por insaculación de la lista de especialistas en concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente que el Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) publique en Internet. 18. Que el artículo 384 del Reglamento de Fiscalización establece las responsabilidades del interventor, entre las cuales se encuentra administrar el patrimonio del partido político en liquidación de la forma más eficiente posible, evitando cualquier menoscabo en su valor, tanto al momento de liquidarlo como durante el tiempo en que los bienes, derechos y obligaciones estén bajo su responsabilidad. 19. Que de conformidad con el artículo 385 numerales 1 y 2 del Reglamento de Fiscalización, se indica que el periodo de prevención, comprende a partir de que, de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto se desprende que un partido político, no obtuvo el tres por ciento de la votación a que se refiere el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral confirme la declaración de pérdida de registro emitida por la Junta General Ejecutiva. 20. Que el numeral 3 del artículo citado en el considerando anterior, establece que durante el periodo de prevención, el partido sólo podrá pagar gastos relacionados con nóminas e impuestos, por lo que deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios, de igual forma serán nulos los contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones celebradas, adquiridas o realizadas durante el periodo de prevención. 21. Que el artículo 387 del Reglamento de Fiscalización, establece que el procedimiento de liquidación inicia formalmente cuando el interventor emite el aviso de liquidación referido en el artículo 97 numeral 1, inciso d) fracción I de la Ley General de Partidos Políticos. 22. Que el artículo 389 del Reglamento de Fiscalización establece que las prerrogativas públicas correspondientes al ejercicio fiscal en que ocurra la liquidación del partido, deberán ser entregadas por el Instituto al interventor, a fin de que cuente con recursos suficientes para una liquidación ordenada. Asimismo, dispone que para el caso de liquidación de partidos políticos con registro local, los Organismos Públicos Locales, deberán entregar al interventor las prerrogativas correspondientes, incluyendo las correspondientes al mes de diciembre del ejercicio de que se trate. 23. Que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-267/2015 y acumulados, que para efectos de transparencia y plena identificación de los recursos que reciben y gastan los partidos políticos con cargo a las prerrogativas públicas de origen local y aquellos que reciben como financiamiento público con carácter federal, los partidos políticos nacionales y el interventor designado, debían abrir una cuenta específica en cada una de las entidades federativas, con la finalidad de que éstas se registren e identifiquen los recursos de naturaleza estatal y los de naturaleza federal. 24. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-269/2009, determinó que el monto correspondiente al financiamiento público anual por actividades ordinarias permanentes, fuera entregado por el entonces Instituto Federal Electoral al interventor del extinto Partido Socialdemócrata para que éste se considerara dentro del activo susceptible de cubrir adeudos adquiridos por el citado instituto político anteriores a la fecha en que se determinó la pérdida de su registro. En dicha ejecutoria, el Tribunal señaló que al Partido Socialdemócrata le fue otorgado un monto cierto como prerrogativa de financiamiento público por el año dos mil nueve, atendiendo a la votación y representación obtenida en el proceso electoral del año dos mil seis, por lo que el monto ya
  • 93. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 determinado no podía verse afectado por el hecho de haber perdido su registro, pues ello sólo surtiría efecto hasta que, de nueva cuenta el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral formulara la distribución del financiamiento público para el año dos mil diez. Lo anterior, en atención a que el partido político al contar con un ingreso cierto por un ejercicio fiscal determinado, lleva a cabo los compromisos y adquiere las obligaciones que puede afrontar con la certeza de que el financiamiento que ha de recibir obedece a su calidad de partido político nacional y que éste se ha calculado anualmente. Admitir lo contrario, conduciría a generar una falta de certeza para el partido político y para los terceros contratantes de buena fe, dado que no existiría modo de tener por cierta la solvencia de un partido político de reciente creación. Así, la Sala Superior, concluyó que con dicha interpretación, se salvaguardan los derechos de los trabajadores, proveedores y demás acreedores del partido político que se pudieran ver afectados por un estado de insolvencia al no ser suficiente el patrimonio en liquidación del partido político para afrontar compromisos previos generados durante la vigencia del registro. En consecuencia, el monto del financiamiento restante por el año 2009, que correspondía al Partido Socialdemócrata se integraría de inmediato al patrimonio en liquidación administrado por el interventor designado en funciones de liquidador. 25. Que una vez que causen estado las sanciones impuestas por los Organismos Públicos Locales se considerarán como créditos fiscales y como tales están sujetos al orden de prelación establecido en el artículo 97, numeral 1, inciso d), fracción IV de la Ley General de Partidos Políticos, dentro del procedimiento de liquidación. 26. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-267/2015 estableció lo siguiente, respecto la liquidación de partidos políticos nacionales: “Como se apuntó, el régimen jurídico que rige a los partidos políticos nacionales, como personas morales, está previsto en el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, su constitución y extinción, no se regula por las entidades federativas… De ese modo, los partidos políticos nacionales únicamente adquieren su registro ante el Instituto Nacional Electoral, de conformidad con los artículos 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, y 19 de la Ley General de Partidos Políticos. Por tanto, los partidos políticos nacionales adquieren derechos y deberes, a partir de que han obtenido su registro ante el Instituto Nacional Electoral, es decir, por medio de un acto jurídico administrativo-electoral, con el cual se constituye como una persona moral, con deberes y derechos, previstos constitucional y legalmente. […] De ahí que, la creación y extinción de la personalidad jurídica de las personas morales federales de interés público, como son los partidos políticos nacionales, se rige única y exclusivamente por la legislación federal, y está a cargo la ejecución de esos actos al Instituto Nacional Electoral.” En ese sentido, la liquidación de partidos políticos nacionales y los bienes relacionados con los mismos compete exclusivamente a la Legislación Federal y a este Instituto.” Por lo tanto, la liquidación de un partido político nacional se desprende de la extinción de su figura jurídica y el procedimiento contemplado en el artículo 97 de la Ley General de Partidos Políticos, es aplicable sólo a partidos políticos con registro nacional que hayan obtenido un porcentaje menor al tres por ciento de la votación válida emitida anterior en un proceso electoral federal, por lo que su liquidación es atribución del Instituto Nacional Electoral. 27. Que la Constitución General, en su artículo 116, norma IV, inciso g), concede a los congresos locales de las entidades federativas la facultad para establecer disposiciones normativas específicas sobre “el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes”, por lo que la liquidación de partidos políticos con registro local corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales conforme a dichas normas. Asimismo, y de una interpretación funcional de dicho artículo, corresponde a dichos Organismos Públicos llevar a cabo el procedimiento que corresponda para la reintegración de remanentes económicos o de entrega de los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido los partidos políticos nacionales con financiamiento local, siempre y cuando dicha interpretación y/o aplicación no implique la extinción de la figura jurídica de dichos partidos políticos nacionales. Esto según lo que disponga la legislación local.
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 28. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-697/2015 y acumulados, determinó lo siguiente: “En consecuencia, lo procedente es REVOCAR el acuerdo CF/62/2015 emitido por la Comisión de Fiscalización, a efecto de que sea el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quien se pronuncie respecto de las reglas en relación con el procedimiento de liquidación de partidos políticos a nivel nacional o la pérdida de la acreditación local, así como con las cuentas bancarias en las que se depositará el financiamiento público de los partidos políticos que se encuentren en dichos supuestos.” 29. Que el numeral 1, del artículo 383 del Reglamento de Fiscalización, señala que el interventor tendrá derecho al pago de honorarios por su labor, la cual debe ser determinada por la Comisión con el apoyo de la Unidad Técnica y la Dirección Ejecutiva de Administración, para su definición y concreción. 30. Que el artículo señalado en el considerando anterior, numeral 2, indica que tratándose de la pérdida del registro de un partido político, la Comisión a través de su Presidente, acordará con la Dirección Ejecutiva de Administración la forma, términos y condiciones en las que se remunerarán los servicios del interventor durante el procedimiento de liquidación. 31. Que de conformidad con el artículo 383 del Reglamento de Fiscalización, para la determinación de los honorarios mensuales que corresponda pagar a cada interventor, la Dirección Ejecutiva de Administración en coordinación con la Unidad Técnica de Fiscalización, realizaron un análisis respecto a la disponibilidad presupuestal del Instituto para el ejercicio 2015. 32. Que a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 383 del Reglamento de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización realizó un análisis respecto a la naturaleza y complejidad de las funciones y actividades que realizan los interventores, por lo que ha propuesto a la Comisión, a través de su Presidente, los criterios para remunerar a los interventores por su labor durante el período de prevención de los partidos políticos nacionales que se ubicaron en el supuesto de pérdida de registro. 33. Que del análisis realizado por la Unidad Técnica de Fiscalización, se concluye que no existen reglas específicas de operación que permitan determinar con precisión los honorarios de los interventores por su labor durante el período de prevención de los partidos políticos nacionales que se ubicaron en el supuesto de pérdida de registro. 34. Que la Unidad Técnica de Fiscalización considera que las funciones y actividades que realizan los interventores al momento de efectuar la liquidación de los partidos políticos, son similares o equivalentes a las que realizan los visitadores, conciliadores y síndicos; figuras reguladas por la Ley de Concursos Mercantiles, así como las Reglas de Carácter General de la propia ley referida. 35. Que los visitadores, conciliadores y síndicos referidos en el numeral anterior, al prestar sus servicios profesionales, perciben honorarios que son determinados de conformidad con las leyes en la materia y en función de los siguientes parámetros: “Regla 34.- Los honorarios del Visitador y de sus Auxiliares estarán en función del trabajo desempeñado y se pagarán conforme a una cuota por hora empleada en el cumplimiento de su función, como sigue: Visitador: 625 UDI’s Auxiliar nivel 1: 235 UDI’s Auxiliar nivel 2: 80 UDI’s Auxiliar nivel 3: 40 UDI’s I.- Adicionalmente, por el tiempo empleado en todo tipo de trámites procesales de la función ante los órganos jurisdiccionales competentes, cobrarán una única cuota fija de 1,500 UDI’s. II.- Cuando un Visitador no haya podido iniciar la visita de verificación por causas ajenas, cobrará una cuota única de 1,500 UDI’s. III.- En caso de ordenamiento de autoridad de realizarse una nueva visita de verificación, aplicará a la nueva visita lo contenido en esta Regla. IV.- Cuando un Visitador sea sustituido por cualquier causa encontrándose en el desempeño de su función o concluya anticipadamente su labor, su retribución se hará conforme a esta Regla.
  • 95. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 Regla 35.- El cobro de los honorarios se hará como sigue: I.- El reporte del tiempo empleado por el Visitador y sus Auxiliares, debe hacerse en la bitácora según formato autorizado por el Instituto. II.- Una vez que el juzgado haya tenido por presentado el Dictamen de Visita, el Visitador presentará al Instituto copia del mismo y la bitácora a que hace referencia la fracción I de esta Regla, para su revisión y aprobación y, con el visto bueno o con las modificaciones sugeridas, presentará ante el juez su propuesta de honorarios solicitando se dé vista al Instituto para que exprese si corresponde al trabajo supervisado y si se efectuó la revisión previa de la propuesta. III.- En los casos de la fracción II de la Regla anterior el Visitador presentará directamente al juez su propuesta de honorarios. IV.- En los casos de la fracción IV de la Regla anterior el Visitador se ajustará a la fracción II que antecede en lo que aplique. Regla 36.- La remuneración del Conciliador estará directamente relacionada con su desempeño, conforme a los siguientes criterios: I.- Siendo el objetivo principal del Conciliador lograr un acuerdo entre las partes del concurso mercantil evitando así llegar a la etapa de quiebra, su remuneración estará vinculada al logro del convenio y a las actividades necesarias para ello. II.- Si se logra la celebración y aprobación del convenio, el Conciliador podrá recibir hasta un 100% de los honorarios. Si no se logra, sus honorarios podrán ser de hasta un 35%. III.- Las actividades y su valor relativo, llevadas a cabo en tiempo y forma, que integran los honorarios del Conciliador, son las siguientes: IV.- La base para el cálculo de los honorarios la constituyen las cuantías contenidas en la Sentencia de Reconocimiento, Graduación y Prelación de Créditos y sus modificaciones. V.- La tabla para el cálculo de los honorarios, expresada en UDI’s, es la siguiente: VALOR DE LOS PASIVOS RECONOCIDOS CUOTA FIJA MAS TASA A APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIORLIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR 0 4,650,000 0 3.30% 4,650,001 9,300,000 153,450 2.80% 9,300,001 18,600,000 283,650 2.30% 18,600,001 37,200,000 497,550 1.80% 37,200,001 74,400,000 832,350 1.30% 74,400,001 148,800,000 1,315,950 0.80% 148,800,001 297,600,000 1,911,150 0.30% 297,600,001 EN ADELANTE 2,357,550 0.01%
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Regla 37.- El cobro de los honorarios se hará como sigue: I.- El Conciliador presentará al Instituto el proyecto de cuenta de honorarios para su revisión y aprobación y, con el visto bueno o con las modificaciones en función de las actividades cumplidas y aprobadas conforme a la fracción III de la Regla que antecede, se presentará ante el Juez para su aprobación, solicitando se dé vista al Instituto para que exprese si corresponde al trabajo supervisado y si se efectuó la revisión previa de la propuesta. II.- Como primer anticipo, el Conciliador presentará, conforme a la fracción anterior, su primera cuenta de honorarios una vez que el juzgado haya tenido por presentada la Lista Definitiva de Créditos. El Conciliador hará el cálculo tomando como base la cuantía total de dicha Lista aplicando la suma de los porcentajes de las actividades 1, 2 y 3 de la fracción III y la tabla de la fracción V de la Regla anterior. El monto que como máximo podrá cobrar por este primer anticipo será el 75% del cálculo obtenido. III.- Si el período inicial de 185 días de la conciliación ha transcurrido sin la suscripción de un convenio, sin el otorgamiento de prórroga o sin la declaración de quiebra, el Conciliador podrá cobrar un segundo anticipo equivalente al 50% de la suma de los porcentajes de las actividades 4 y 5 de la fracción III de la Regla anterior. La base de cálculo de este segundo anticipo será la cuantía total de la Sentencia de Reconocimiento Graduación y Prelación de Créditos y sus modificaciones; si ésta no se hubiere dictado, la base la constituirá la cuantía total de la Lista Definitiva de Créditos que se hubiere tenido por presentada. Para su cobro, el Conciliador deberá apegarse a lo indicado en esta Regla. IV.- Si un Conciliador es sustituido por cualquier causa encontrándose en el desempeño de su función o concluya anticipadamente su labor, sus honorarios se calcularán conforme a las fracciones que anteceden y en función de las actividades realizadas. En caso de sustitución, el nuevo Conciliador cobrará sus honorarios conforme a esta Regla, deduciendo de ellos lo que le haya correspondido al Conciliador sustituido, atendiendo a las actividades que cada uno hubiere realizado. En caso de que concluya anticipadamente su labor sin que se hubiere dictado la Sentencia de Reconocimiento, Graduación y Prelación de Créditos o no se hubiere elaborado la Lista Definitiva de Créditos, la base para el cálculo de sus honorarios será la cuantía total propuesta en la Lista Provisional de Créditos y, si ésta aún no se hubiere presentado, la base de cálculo será el “Total de obligaciones de pago a cargo del Comerciante, vencidas y no vencidas”, contenido en el Dictamen del visitador; y si éste no existiera, se pagará una cuota única equivalente a 5,000 UDI’s. En los casos de esta fracción, inmediatamente terminada su función y previa la presentación de su informe final, el Conciliador presentará su cuenta final de honorarios conforme a las fracciones que de esta Regla correspondan. V.- Al aprobarse el convenio o al dictarse la Sentencia de Quiebra, previa la presentación del Informe Final de labores, el Conciliador presentará su cuenta final de honorarios conforme a las fracciones II,III,IV,V de la anterior Regla y I de esta Regla, deduciendo del cálculo lo que se haya cobrado como anticipos.” Regla 38.- La remuneración del Síndico estará directamente relacionada con su desempeño, conforme a los siguientes criterios: I.- Siendo el objetivo del Síndico la administración y maximización del valor de la Masa, su enajenación con el menor costo posible y el pago a acreedores, su remuneración deberá estar vinculada al logro de tales objetivos. II.- En el caso de que el Síndico lleve a cabo el reconocimiento de créditos, sus honorarios por este concepto se calcularán conforme a los porcentajes establecidos para las actividades 2 y 3 de la fracción III de la Regla 36 y su cálculo se hará como se indica en las fracciones IV y V de esa misma Regla.
  • 97. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 III.- Las demás actividades y su valor relativo, que integran los honorarios del Síndico, siempre que sean cumplidas en tiempo y forma, son las siguientes: ACTIVIDAD % 1 Por todas las labores que no tengan un trato específico (Arts. 170, 171, 172, 178, 180, 183 y demás aplicables) 1 2 Elaboración y presentación del Dictamen, Inventario y Balance (Art. 190) 9 3 Elaboración y presentación de Informes Mensuales del estado que guardan las inversiones (Art. 215) 4 4 Elaboración y presentación de Informes Bimestrales e Informe Final de Labores (Art. 59) 4 5 Elaboración y presentación de Reportes Bimestrales sobre enajenaciones, activo remanente, acreedores a pagar y cuota concursal (Art. 229) 6 6 Administración de la concursada: 3% mensual hasta por 6 meses 18 7 Enajenación de la Masa 32 8 Pago a acreedores 26 TOTAL 100% IV.- Los honorarios correspondientes a las actividades de la fracción III de esta Regla, se calcularán tomando como base los ingresos por la enajenación de la Masa. En los casos en que la enajenación se realice ante autoridades fuera del concurso, el Síndico podrá cobrar honorarios siempre que haya actuado en beneficio de la Masa. En este supuesto el Síndico aplicará el 50% del porcentaje asignado a la actividad 7 del cuadro de actividades de la fracción anterior. En todos los casos al importe de los ingresos deberán deducirse los impuestos generados y todos los gastos en que se haya incurrido para tal propósito. La tabla para su cálculo, expresada en UDI’s, es la siguiente: IMPORTE DE LOS INGRESOS POR REALIZACION DE LA MASA CUOTA FIJA MAS TASA A APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIORLIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR 0 4,650,000 0 12.00% 4,650,001 9,300,000 279,000 4.00% 9,300,001 18,600,000 465,000 2.00% 18,600,001 37,200,000 651,000 1.00% 37,200,001 74,400,000 837,000 0.75% 74,400,001 148,800,000 1,116,000 0.50% 148,800,001 297,600,000 1,488,000 0.10% 297,600,001 EN ADELANTE 1,636,800 0.01% V.- Al enajenar un bien, sobre el valor de éste, el Síndico calculará el importe de sus honorarios aplicando la tabla de la fracción IV que antecede. En enajenaciones sucesivas y hasta la enajenación total de la Masa, el cálculo se hará sumando al valor de lo ya enajenado, el valor de las nuevas enajenaciones para calcular de nueva cuenta el total de los honorarios, a los que se restará lo aprobado conforme a las enajenaciones previas y así hasta la determinación del importe total.” 36. Que del análisis realizado por la Unidad Técnica de Fiscalización, se concluye que la figura y funciones del interventor son similares o equivalentes a las de los visitadores, conciliadores y síndicos y por ello, los honorarios aplicables a todas estas figuras deberían calcularse de conformidad con las reglas señaladas en el numeral anterior; sin embargo ello supone contar con ciertos factores y parámetros que en el caso de liquidación de partidos son inciertos, motivo por el que se considera necesario convenir con los interventores su remuneración, de conformidad con lo siguiente: Los interventores podrán solicitar el pago de honorarios, atendiendo a las funciones, puestos y tarifas señaladas en la tabla siguiente, a las cuales y de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables, deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA):
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 FUNCION TARIFA POR HR IFECOM EN UDIS Interventor 625 Auxiliar nivel 1 235 Auxiliar nivel 2 80 El número máximo de auxiliares que podrá utilizar cada interventor durante el proceso de prevención será el siguiente: FUNCION NUMERO MÁXIMO Auxiliar nivel 1 4 Auxiliar nivel 2 1 El número máximo de horas mensuales que podrá acreditar el interventor por cada puesto o función, será el que se describe en la siguiente tabla: FUNCION HORAS MENSUALES MAXIMAS Interventor 105 Auxiliar nivel 1 120 Auxiliar nivel 1 120 Auxiliar nivel 1 120 Auxiliar nivel 1 120 Auxiliar nivel 2 120 37. Que de acuerdo con los estándares y mejores prácticas administrativas, el personal que realiza funciones y tareas propias del interventor, puede destinar de forma óptima y como máximo, hasta 6 horas diarias para el desempeño de sus actividades, considerando 2 días de descanso por cada semana. 38. Que el articulo 383 numeral 3 del Reglamento de Fiscalización, determina que durante el periodo de prevención, cuando aún no se notifique la pérdida de registro del partido político, la remuneración o pago de honorarios del interventor, serán cubiertos por el Instituto. 39. Que a través del SUP-RAP-592/2015 y acumulados, la Sala Superior del Tribunal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó confirmar el acuerdo CF/060/2015, por lo que hace a que el procedimiento de prevención y el nombramiento del Interventor es licito de conformidad lo establecido en el artículo 97, incisos a) y c) de la Ley General de Partidos Políticos y 385 párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de Fiscalización. 40. Que los interventores han venido desempeñando sus atribuciones desde el 17 de junio del año en curso, fecha en la que aceptaron y protestaron el encargo conferido mediante Acuerdo de la Comisión de Fiscalización de fecha 16 de junio de 2015, en estricto apego a lo previsto en los artículos 385 y 386 del Reglamento de Fiscalización. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, numeral 1, incisos a), j) y ñ); 196, numeral 1; y 199, numeral 1, inciso i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 94 numeral 1, 95, 96 y 97 de la Ley General de Partidos Políticos; así como 384 numeral 1, inciso e), 385 numerales 1 y 2, 386, numeral 1, inciso a), fracción IV, 388 numerales 1 y 3 del Reglamento de Fiscalización, se ha determinado emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba la determinación del pago de honorarios para los interventores, por su labor durante el periodo de prevención, de los Partido Políticos Nacionales que se ubiquen en el supuesto de pérdida de registro. SEGUNDO.- Durante la etapa de prevención y en tanto no se notifique la pérdida de registro a los entes obligados que se encuentren en el supuesto, la remuneración o pago de honorarios de los interventores serán cubiertos por el Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 383, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización.
  • 99. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 TERCERO.- Conforme a la determinación del pago de honorarios referido en el acuerdo PRIMERO, procédase a solicitar la formalización de los contratos correspondientes, en los que se deberán reconocer todas y cada una de las actividades realizadas por los interventores con motivo de su encargo, desde el 17 de junio de 2015, por lo que éstos podrán solicitar el pago de honorarios a partir de la fecha antes señalada, atendiendo a las funciones, puestos y tarifas referidas en la tabla siguiente, a las cuales y de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables, deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA): FUNCION TARIFA POR HR IFECOM EN UDIS Interventor 625 Auxiliar nivel 1 235 Auxiliar nivel 2 80 CUARTO.- El número máximo de auxiliares que podrá utilizar cada interventor durante el proceso de prevención será el siguiente: FUNCION NUMERO MÁXIMO Auxiliar nivel 1 4 Auxiliar nivel 2 1 QUINTO.- El número máximo de horas mensuales que podrá acreditar el interventor por cada puesto o función, será el que se describe en la siguiente tabla: FUNCION HORAS MENSUALES MAXIMAS Interventor 105 Auxiliar nivel 1 120 Auxiliar nivel 1 120 Auxiliar nivel 1 120 Auxiliar nivel 1 120 Auxiliar nivel 2 120 SEXTO.- Por el período de prevención transcurrido durante el ejercicio 2015, y en su caso hasta que inicie la etapa de liquidación, cada interventor podrá solicitar la remuneración de hasta un máximo de 6 meses. Para el ejercicio 2016, en caso de que continúe el periodo de prevención, el interventor tendrá derecho a la remuneración calculada en términos del presente acuerdo por un periodo de hasta 6 meses, mismos que deberán ser aplicados con cargo al presupuesto 2016. SÉPTIMO.- El interventor a través de la Unidad Técnica de Fiscalización deberá presentar ante la Dirección Ejecutiva de Administración la solicitud de pago mensual correspondiente al periodo de prevención, debiendo adjuntar los datos de identificación y funciones del personal que participó en el proceso, las actividades que cada uno realizó y el número de horas mensuales destinadas a cada actividad, previa validación de la Unidad Técnica de Fiscalización, la Dirección Ejecutiva de Administración realizará el pago de acuerdo a la forma, términos y condiciones estipuladas el instrumento jurídico formalizado con el interventor. OCTAVO.- Notifíquese el presente acuerdo a los interventores, a la Secretaria Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral. NOVENO.- El presente acuerdo entra en vigor a partir de su aprobación por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. DÉCIMO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página del Instituto Nacional Electoral. El presente acuerdo fue aprobado en la cuarta sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalización celebrada el siete de diciembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales presentes, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Licenciado Enrique Andrade González, Doctor Benito Nacif Hernández, Licenciado Javier Santiago Castillo y el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Fiscalización, Doctor Ciro Murayama Rendón. El Presidente de la Comisión de Fiscalización, Ciro Murayama Rendón.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica. (R.- 435045)
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO En los autos del juicio de amparo directo número 363/2016, promovido por Jesús Martín Ibarra Zavala, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con sede en Tijuana, Baja California, dentro del toca penal 363/2013, por auto de fecha diez de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara a los terceros interesados Héctor Alejandro Rosales Bernal, Esteban Félix Zazueta, Ernesto Guerra Jasso, Fausto Agustín Luna, Antonio Martínez, María de Jesús Juárez García y Norma Alicia Hernández, por medio de EDICTOS para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo. Mexicali, Baja California, 10 de junio de 2016. La Secretaria de Acuerdo del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Guadalupe Muro Páez. Rúbrica. (R.- 433638) Estado de México Poder Judicial Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México EDICTO Que en los autos del expediente 656/2007 del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por FABRICA NACIONAL DE LIJA S.A. DE C.V., en su carácter de parte actora, en contra de CEGA COMERCIAL S.A. DE C.V. Y OTRO. Se señalan a las ONCE HORAS DEL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE respecto del bien inmueble ubicado en: MILPANTONGO, UBICADO EN EL PUEBLO DE PENTECOSTÉS, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, debiéndose anunciar su venta por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, en el Periódico Diario Oficial de la Federación, así como en la tabla de avisos o puerta del Tribunal en los términos señalados, así como en la puerta del Juzgado y lugares de costumbre de TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, por ser el lugar donde se ubica el inmueble materia de la almoneda de remate y de manera que entre la publicación y fijación del último edicto y la fecha de remate medie un término que no sea menor de cinco días, para ese fin expídanse los edictos correspondientes, EN CONSECUENCIA SE CONVOCAN POSTORES, siendo postura legal la cantidad de $13,719,570.00 (TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cantidad fijada en autos por el perito tercero en discordia, asimismo, notifíquese y cítese personalmente a la parte demandada, en el domicilio señalado en el escrito inicial de demanda. Se expide para su publicación a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis. Segundo Secretario de Acuerdos Lic. Mario Mejía Villa Rúbrica. (R.- 433905)
  • 101. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Noveno de Distrito Irapuato, Guanajuato EDICTO A: OLGA LARA ARREDONDO. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, quince de Junio de dos mil dieciséis. A: OLGA LARA ARREDONDO. En los autos del juicio de amparo 565/2015-V promovido por Jesús María González Aguilera contra la resolución de uno de junio de dos mil quince, en la que se confirma el auto de veinte de abril de dos mil quince, en donde se niega ordenar girar oficio al Encargado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Salamanca, Guanajuato, a efecto de proceda a la inscripción de la escritura de adjudicación expedida a favor del peticionario de amparo, dentro de los autos del juicio ejecutivo mercantil 552/1991-M, del índice del Juzgado Primero Civil de Partido de esta ciudad, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, comparezca a este juzgado a deducir sus derechos en el presente juicio de amparo. La audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis. Publíquese por tres veces de siete en siete días hábiles en sí, en el Diario Oficial de la Federación, y en el periódico La Jornada por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana. Atentamente. Irapuato, Guanajuato; quince de junio de dos mil dieciséis. Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato. Karla María Macías Lovera. Rúbrica. (R.- 434095) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO: EMPLAZAMIENTO DE LOS TERCEROS INTERESADOS. MANUEL FRANCO VIRUEGA Y ENRIQUE VALDESPINO VILLEGAS. En el juicio de amparo 803/2016, promovido por Soledad Zaga Jaber, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Alia Jaber Gosain, contra actos de la Junta Especial Número Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y Actuario adscrito consistentes en el ilegal emplazamiento dentro del juicio laboral 423/2015; señalados como terceros interesados y al desconocerse su domicilio, el seis de junio de dos mil dieciséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los referidos edictos, ante este Juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías. Ciudad de México, 16 de junio de 2016 Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. Licenciada Lourdes Cristina Valadez Pérez. Rúbrica. (R.- 434413) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico EDICTO Jorge Lara Blancas. En cumplimiento al auto de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el amparo indirecto 1746/2015, promovido por Erick Rodríguez Meléndez, quien por escrito presentado el uno de octubre de dos mil quince, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, con residencia en Ciudad Madero, Tamaulipas, y otras autoridades, que hizo consistir en: El auto de formal prisión. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda a este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en esta ciudad; por auto de uno de octubre de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda de amparo. Por proveído de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se señalaron las once horas del ocho de septiembre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, quedará a su
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio; deberá presentarse al juicio dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, apercibido que, si no comparece, se continuará el juicio y por su incomparecencia se le hará las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano de Control Constitucional; fíjese en la puerta del juzgado copia íntegra del edicto, durante todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente. Tampico, Tamaulipas, 25 de mayo de 2016 Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas. Lic. Advento Hernández Reyna Rúbrica. “Firma del Juez y Secretario de Juzgado y sello del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico” Secretario Lic. Luis Gonzalo Mares Álvarez Rúbrica. (R.- 433224) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO ATALO FLORENCIO SANTIAGO JUÁREZ En los autos del juicio de amparo número 1073/2015-III, promovido por FENIX ATHENA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE por conducto de su apoderada, contra actos del Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil y Directora del Archivo Judicial ambos del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México; en el que se señala como tercero interesado a ATALO FLORENCIO SANTIAGO JUÁREZ, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría III de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado hacer valer su derecho. Atentamente. Ciudad de México, a 13 de junio de 2016. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Zenaida Díaz Flores. Rúbrica. (R.- 434478) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 1117/2015-7, promovido por HUMBERTO ANSELMO NAVA DE LA ROSA, contra actos de la Fiscal Desconcentrada de Investigación en Magdalena Contreras y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Adalberto Espinoza, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente. Ciudad de México, a siete de julio de dos mil dieciséis Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Olivia Campos Valderrama Rúbrica. (R.- 434551)
  • 103. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado del Décimo Circuito en Coatzacoalcos, Ver. EDICTO Abigaíl Chávez, Hermi Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable y Hamon Corporation. (Terceros Interesados) En los autos del juicio de amparo directo 152/2016, en proveído de veintisiete de abril de dos mil dieciséis se proveyó lo siguiente: “…emplácese a las terceras interesadas Hamon Corporation, Hermi Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable y Abigail Chávez, haciéndosele saber que José Pavón Gómez, apoderado legal de Rodolfo Santos Alor y Celso Reyes Flores, demandaron la protección de la justicia federal contra actos de la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, que hacen consistir en el laudo de diecinueve de octubre de dos mil quince, dictado en el juicio laboral 378/2001; así como que deberán comparecer por escrito a deducir sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificación en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, con apercibimiento que de no hacerlo o en caso de que el señalado resulte inexacto, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista de acuerdos.”. Atentamente. Coatzacoalcos, Veracruz, 30 de junio de 2016. El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito Lic. Miguel Ángel Alor Patraca. Rúbrica. (R.- 434669) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 211/2016-I, promovido por Erick Gabriel Sánchez Mancilla y Alexis Rigoberto Partida Sánchez contra la sentencia de dos de julio de dos mil quince, dictada por la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a Aisaid Vázquez Guzmán, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 434720) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. Dentro de los autos del juicio de amparo número 210/2016-II, promovido por HOMERO FIGUEROA AGUILAR, contra actos del JUEZ Y ACTUARIO ADSCRITOS AL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazado a éste, la tercera interesada CONCEPTO M INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pese a que con anterioridad, y durante el trámite del mismo, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar su domicilio, sin haber tenido éxito; en consecuencia, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, los que tendrán que ser publicados por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en toda la República, ello, con fundamento
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; quedando a disposición de dicha tercera interesada, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional, a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviene y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente. Ciudad de México, a 24 de junio de 2016. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Karina Morales Chavarría. Rúbrica. (R.- 433979) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 96/2016-I, promovido por José Jesús Alba Trejo contra la sentencia de catorce de septiembre de dos mil quince, dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a Jorge González González, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 434726) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco EDICTO Armando Castro Sánchez: En el juicio de amparo 1088/2015, promovido por Ángel Raymundo Torres Calzada, en su carácter de apoderado de Impulso Turístico Copacabana, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio Delegación Acapulco, del Estado de Guerrero, se reclamó la orden de inscripción de la anotación, preventiva de diecisiete de julio de dos mil quince, se ordenó emplazarlo por edictos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente; deberá presentarse dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Acapulco, Guerrero, junio 22 de 2016. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco. José Artemio Navarrete Sánchez. Rúbrica. (R.- 434969)
  • 105. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de lo Civil del Estado de Puebla Diligenciario EDICTO Disposición Juez Sexto de lo Civil Puebla, auto nueve junio dos mil dieciséis, juicio ejecutivo mercantil expediente 1049/2009, actor Jesús Alejandro Porras Rojas contra Gerardo Jiménez Rodríguez, se decreta remate primera y publica almoneda, inmueble marcado número trece mil novecientos nueve, guion dos, Calle Ocotera, Fraccionamiento El Refugio, de esta ciudad de Puebla. Registrado a nombre Gerardo Jiménez Rodríguez. Folio real electrónico inmobiliario numero 401896. Precio avaluó ochocientos cuarenta mil pesos cero centavos moneda nacional, base para el remate dos terceras partes, cantidad de quinientos sesenta mil pesos cero centavos moneda nacional. Anúnciese venta del mencionado inmueble, tres edictos durante el término de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, Periódico sexenio, en las puertas y tablas de avisos de este juzgado. Formular posturas y pujas en términos de ley, señalándose como fecha para celebración audiencia de remate las doce horas del diecinueve agosto año en curso, debiendo mediar un término no menor a cinco días, entre publicación último edicto y fecha celebración de la almoneda. Hágase saber a parte demandada que podrá liberar inmueble, pagando íntegramente el monto de responsabilidades hasta antes de causar estado auto de fincamiento de remate. Puebla, Puebla a 27 de Junio de 2016 C. Diligenciario Lic. Roberto Ignacio Calderón Dávila Rúbrica. (R.- 434975) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo de lo Civil Puebla, Pue. Diligenciario EDICTO Disposición Juez Décimo Civil convócanse postores remate Primera almoneda inmueble identificado como casa ocho, numero treinta del Boulevard Cuetzalan del Fraccionamiento Galaxia Bosques de Amalucan de Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad folio electrónico 302310, folio 475, tomo 163, libro 5º., año 2001, precio base ciento sesenta y cuatro mil pesos moneda nacional; es postura legal ciento nueve mil trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos, vence termino posturas y pujas doce horas veinteavo día a partir de la ultima publicación, Juicio Ejecutivo Mercantil promueve Rosalino Martin Martínez Hernández actor y cedente en favor de Isaac Guillermo Espinosa Torres contra Georgina Olimpia Mancera Valdés expediente 1490/2008, ordenado por auto de fecha nueve de Noviembre de 2010. Ciudad Judicial Puebla, a 11 de Julio del 2016. El Diligenciario Lic. Omar Rojas Meléndez Rúbrica. (R.- 434976) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico EDICTO A Jorge Lara Blancas. En cumplimiento al auto de tres de junio de dos mil dieciséis, dictado en el amparo indirecto 1758/2015, promovido por Bernardino Orta Galicia, quien por escrito presentado el dos de octubre dos mil quince, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con sede en Ciudad Madero, Tamaulipas y otras autoridades, que hizo consistir en: El auto de formal prisión dictado en la causa penal 1247/2011. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda a este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en esta ciudad; por auto de dos de octubre de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda de amparo. Por proveído de tres de junio de dos mil dieciséis, se señalaron las once horas con dos minutos del diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Se hace de su
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, quedará a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio; deberá presentarse al juicio dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, apercibida que, si no comparece, se continuará el juicio y por su incomparecencia se le hará las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano de Control Constitucional; fíjese en la puerta del juzgado copia íntegra del edicto, durante todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente. Tampico, Tamaulipas, 03 de junio de 2016 Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas. Lic. Advento Hernández Reyna. Rúbrica. Secretaria Lic. Maribel Blanco Casanova. Rúbrica. (R.- 434175) Estados Unidos Mexicanos Juzgado de lo Civil y lo Familiar Diligenciario Distrito Judicial Tepeaca, Puebla EDICTO. Disposición Juez de lo civil Juzgado de Tepeaca de Negrete, Puebla expediente número 765/2013, Juicio ejecutivo mercantil promueve JAVIER ROJAS LOPEZ vs JOSEFA MORALES MENDEZ, acuerdo de fecha 14 de junio del año 2016, convóquese postores, primera y publica almoneda. Bien inmueble propiedad de JOSEFA MORALES MENDEZ, inmueble ubicado en la Población de Concepción Capulac del Municipio de Amozoc de Mota, Puebla inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del distrito Judicial de Tecali de Herrera, bajo la partida número 513, a fojas 141 fte del Libro Uno, Tomo 64 de fecha de inscripción 7 de Abril de 1995, postura legal de dos terceras partes de avaluó que es de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, publíquese tres veces en nueve días periódico DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN , posturas y pujas, diez días siguientes última publicación, vence término 12 horas. Décimo día demandada libera inmueble pagando íntegramente monto de adeudo. PUBLIQUESE POR TRES VECES EN NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. Tepeaca, Puebla a los 21 días del mes de Junio del año 2016. La Diligenciaria. Lic. María de Lourdes Morales Flores Rúbrica. (R.- 434996) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil Ciudad de México EDICTO En el margen superior izquierdo aparece un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. En los autos del juicio de amparo 220/2016-I, promovido por Celia Jackson Estudillo. Quejosa: Celia Jackson Estudillo. Terceros interesados: Jesús Marín López y Alma Guadalupe Mendoza Amaya. Autoridad responsable: Juez Septuagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Actuaria adscrita a dicho juzgado. Acto reclamado: Falta de emplazamiento y orden de desposesión del inmueble ubicado en Avenida Insurgentes número ciento veinticinco, departamento ciento dos, colonia San Rafael, código postal cero seis mil cuatrocientos setenta, delegación Cuauhtémoc, es esta Ciudad, en acatamiento a lo ordenado por el juez responsable en el expediente 410/2012. Se encuentra reservada fecha para la audiencia constitucional, hasta en tanto se emplace al tercero interesado Jesús Marín López. Hágase el emplazamiento del tercero interesado Jesús Marín López, por medio de edictos, haciéndole del conocimiento a dicha tercera interesada que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado. Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Fernando Antonio Hernández García. Rúbrica. (R.- 434997)
  • 107. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Pue. EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A MARGARITO CHÁVEZ CURIEL En el juicio de amparo directo D-354/2016, promovido por MARÍA TERESA IRENE ROSALES AHUACTZIN o MARÍA TERESA ROSALES AHUACTZIN o MARÍA TERESA IRENE ROSALES Y AHUACTZIN, contra la resolución dictada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, en el toca 138/2014, de los de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, que modificó la sentencia definitiva dictada en el expediente 1865/2009, de los del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, relativo a un juicio de nulidad absoluta por inexistencia de actos jurídicos, promovido por la antes nombrada, contra MARGARITO CHÁVEZ CURIEL y otros; se ordena emplazar al antes citado, al enumerado juicio de amparo directo, por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, a fin de que comparezca a defender lo que a su derecho corresponda, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, copia simple de la demanda de amparo, que motiva el referido juicio. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de junio de dos mil dieciséis. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. Lic. Marcos Antonio Arriaga Eugenio. Rúbrica. (R.- 435002) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca EDICTO AL PÚBLICO EN GENERAL. Convóquese postores que deseen intervenir en la diligencia de remate en primera almoneda, misma que tendrá verificativo a las ONCE HORAS DEL QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, en el local que ocupa el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, Sección Penal, sitio en Avenida Juárez, número setecientos nueve, colonia Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, respecto del bien inmueble ubicado en calle al Norte de las casas del municipio de Villa Alta, Oaxaca, con las siguientes medidas y colindancias: al oriente mide 23.00 metros y colinda con calle de por medio: al poniente mide 30.00 metros y colinda con propiedad de Epifanio González Hernández: al norte mide 28.00 metros y colinda con José Molina Bollo, cerca de por medio y piedra en la equina; y, al sur mide 21.5 metros y colinda con carretera o calle que conduce al centro de la población, siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de $1,204,275.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS, 00/100 M.N.), valor pericial asignado a dicho bien inmueble, en el juicio ordinario mercantil 96/2009, promovido por SERGIO ORTEGA HERNÁNDEZ, contra FAUSTO SANTIAGO CRISTÓBAL, ALBERTO GARCÍA JUAN y NORBERTO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Transporte “Flecha de Zempoaltepetl”, Sociedad en Cooperativa Limitada. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, seis de julio de dos mil dieciséis. Por acuerdo del Juez Cuarto de Distrito en el Estado. La Secretaria Lic. Sara Guzmán Acevedo Rúbrica. (R.- 435011) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Morelia, Mich. Mesa I EDICTO Virginia Colector Velázquez y/o Virginia Coleptor Velázquez, Rogelio Colector Velázquez y/o Rogelio Coleptor Velazquez y Modesto Colector Luna y/o Modesto Coleptor Luna En el lugar que se encuentren hago saber a Usted que: En los autos del juicio de amparo indirecto I-181/2016, promovido por Marcelino Colector Hinojosa, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Zitácuaro, Michoacán y otras autoridades, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia, se les ha señalado como terceros interesados y, como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 de dos de junio de dos mil dieciséis, se ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Diarios de Mayor Circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, de la Ley de amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, haciéndoles saber que podrán presentarse en este Juzgado a defender sus derechos de considerarlo necesario dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, además de que se señalaron las diez horas con cincuenta minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional, apercibidos que de no comparecer las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano, quedando a su disposición en la Secretaría del mismo copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 02 de junio de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán. Lic Rosa María Cortés Guzmán. Rúbrica. (R.- 434298) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 145/2016-VII, PROMOVIDO POR JULIO CÉSAR ALEJANDRO GARCÍA MARTÍNEZ, POR PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; CON FECHA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO PROMOTORA HACIENDA GRANDE DE TEQUISQUIAPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA; POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARÍA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS. APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN III, DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, POR AUTO DE DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, SE SEÑALARON LAS ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ASIMISMO, SEÑALÓ COMO TERCERO INTERESADO A PROMOTORA HACIENDA GRANDE DE TEQUISQUIAPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA Y PRECISÓ COMO ACTO RECLAMADO EL AUTO DE VEINTIDÓS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORAL CIVIL EXPEDIENTE NÚMERO 1611/2011, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Ciudad de México, D.F., a 11 de mayo de 2016. El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Eulalio Reséndiz Hernández. Rúbrica. (R.- 434498)
  • 109. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, Dgo. Sección Amparo Principal 1073/2012 Mesa I EDICTO Antonio, Salvador y Eduardo, todos de apellidos León Díaz, así como María Ignacia León de Vizcarra, María León de García y Abel León Herrera, éste último en su carácter de heredero del diverso tercero perjudicado Abel León Díaz, o sus respectivas sucesiones. En los autos del juicio de amparo 1073/2012, promovido por la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE MARÍA SOTO LEÓN, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA, contra actos del Delegado Federal de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Delegación Durango, “SEMARNAT”, y otras autoridades; y, en virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federa de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido por el numeral 2 de la Ley de Amparo, se ordenó emplazarlos por este medio como terceros perjudicados, se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, así como que se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias correspondientes de la demanda de amparo. Durango, Durango, a 28 de Septiembre de 2015. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado. Lic. Rosana López Flores. Rúbrica. (R.- 435125) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal San Andrés Cholula, Puebla Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo 171/2015 (antes 238/2015), promovido por Simón Mariscal Agama, en su carácter de administrador único de la persona moral denominada “Comercializadora de Granos Tehuacán, Sociedad Anónima de Capital Variable”, contra actos del Fiscal General del Estado (antes Procurador General de Justicia del Estado) y otras autoridades, se ha señalado como tercero interesada a “Unión de Ejidos Emiliano Zapata”, por conducto de 1. Raúl Benítez Contreras, 2. Adauto Rosalío Flores Vergara y 3. Evelio Sánchez Rodríguez, en su carácter de presidente, secretario y tesorero de ésta, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse: en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos. Igualmente se hace de su conocimiento que se señalaron las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, a 29 de junio de 2016. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla. Rafael Torres Campos. Rúbrica. (R.- 434688) AVISO AL PÚBLICO Se comunica que para la publicación de los estados financieros éstos deberán ser capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO TERCERO INTERESADO JESÚS MITON ALVARADO En los autos del juicio de amparo número 321/2016-I, promovido por RAMÓN ALFREDO ROBLES LÓPEZ, por conducto de su apoderado JOAQUÍN GUILLÉN BERMUDEZ, contra actos de la QUINTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27, fracción III inciso B, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurran al juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente Ciudad de México, a 04 de Julio de 2016. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Fortres Mangas Martínez Rúbrica. (R.- 434379) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas Secretaría de Acuerdos EDICTO MARGARITA BÁRCENAS TORRES, en representación de la persona que en vida llevara el nombre de SUGEY MARGARITA MARÍN BÁRCENAS. Domicilio desconocido. En el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número 307/2016, promovida por ABELARDO VEGA RIVERA, contra actos de la Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de nueve de diciembre de dos mil quince, dictado en el toca penal 29/2013 derivado del expediente 160/2009, resultando como tercera interesada a MARGARITA BÁRCENAS TORRES, en representación de la persona que en vida llevara el nombre de SUGEY MARGARITA MARÍN BÁRCENAS, y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin de que acudan al tribunal en cita, a defender sus intereses, quedando a disposición en la Secretaría de Acuerdos del propio tribunal, copia autorizada de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas. Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además en la puerta de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, una copia íntegra del auto de fecha veinte de junio de dos mil dieciséis, que se le manda notificar. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 20 de Junio de 2016. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito. Licenciado Basilio René González Parra. Rúbrica. (R.- 434463)
  • 111. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 247/2016-V, PROMOVIDO POR BANCO SANTANDER (MÉXICO), SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, CONTRA ACTOS DE LA SÉPTIMA SALA CIVIL Y JUEZ VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL, AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE DICTÓ PROVEÍDO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA PARTE TERCERA INTERESADA, SERVICIO INTEGRAL APLICADO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ÉSTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ULTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARÍA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA RECLAMA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Nancy Almogabar Santos. Rúbrica. (R.- 434471) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO EXPEDIENTE 72/2016 En los autos del Juicio de Amparo número 72/2016, promovido por PAUL MICHAEL ARIAS BARAJAS, contra actos del JUEZ QUINCUAGÉSIMO PRIMERO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRA AUTORIDAD, radicándose en el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, donde se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados 1 Marcos Manuel Macías Naranjo; 2 José Moroni Robles Robles; 3 Luis Fernando Castellanos Acosta; 4 Lizbeth de Jesús Castillo Flores; 5 Sara Uribe Mendoza; 6 Cindy Pamela Orta Márquez; 7 Karen Silverio Abdel Krim, por conducto de Luis Fernando Castellanos Acosta; 8 Jhosmar Ramón Macías Castillo representado por su madre Lizbeth de Jesús Castillo Flores, 9 Emily Yamilet Robles Uribe, representada por su madre Sara Uribe Mendoza; 10 Geovanna Guadalupe Guerrero Orta y 11 Fernanda Michelelle Guerrero Orta, estas últimas representadas por su madre 6 Cindy Pamela Orta Márquez, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley de la materia, donde se hace de su conocimiento que deberán presentarse por sí o a través de sus apoderados, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación; además se fijará en la puerta de esta autoridad una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparecieren se seguirá el juicio, realizando las subsecuentes notificaciones por lista de acuerdos de este juzgado. Ciudad México 03 de Junio de 2016. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México. Lic. Hugo Salazar Zavaleta Rúbrica. (R.- 434502)
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito del Decimosexto Circuito León, Guanajuato EDICTO. Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación, Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato. En el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato, se encuentra radicado el juicio de amparo 3/2016, promovido por Ana María Magaña Maldonado albacea a en la sucesión del señor J. Guadalupe Padilla López, contra actos del Magistrado de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Guanajuato y otra autoridad, consistente en el auto dictado en el toca 615/2015, con fecha dos de diciembre de dos mil quince, notificada el tres de diciembre del mismo año, por el Magistrado de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato; juicio de amparo en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio al tercero interesado J. Jesús Rivera Villegas, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; en el entendido que el tercero interesado en cita, deberá comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo. Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes. León, Guanajuato, cinco de julio de 2016. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato. Silvia Yunuen Quezada Vigil. Rúbrica. (R.- 434642) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Estado Coatzacoalcos, Veracruz EDICTO ANA GISEL MARÍA GUTIÉRREZ LEAL. (Tercera Interesada) En cumplimiento a la resolución de diecisiete de junio del año en curso, en relación con el auto de ocho de septiembre de dos mil quince, dictado en el juicio de amparo 1020/2015-IV, promovido por Elías Fiscal López, contra actos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Xalapa, Veracruz y otras autoridades, consistente en la resolución de treinta y uno de marzo del presente año, pronunciado en los autos del toca 3006/2014-A, de la estadística de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Xalapa, que revoca el auto de libertad dictado en favor de Elías Fiscal López (aquí quejoso) por el Juez Primero de Primera Instancia, de esta ciudad, dentro de la causa penal 222/2013, se ordenó en el presente juicio de amparo el emplazamiento por edictos a la tercera interesada Ana Gisel Gutiérrez Leal, mismos que deberán ser publicados por tres veces y de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de circulación nacional por ejemplo: Excélsior, El Universal etcétera; asimismo se les hace saber, que deberán presentarse ante este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, residente en Coatzacoalcos, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para que se imponga de autos, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo. Queda a su disposición de este Juzgado, la copia simple de la demanda de amparo. Notifíquese. Así, lo proveyó el Licenciado Mario Fernando Gallegos León, Juez Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, quien firma ante Miguel Ángel Bañuelos Muñoz, Secretario que autoriza y da fe.- “DOS FIRMAS RÚBRICAS”. Coatzacoalcos, Veracruz, a 17 de junio de 2016. El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz. Miguel Ángel Bañuelos Muñoz Rúbrica. (R.- 434672)
  • 113. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México EDICTO Que en los autos del juicio de amparo 2035/2015, promovido por Comaqui, sociedad anónima de capital variable, se encuentran señaladas con autoridades responsables y actos reclamados los siguientes. AUTORIDADES RESPONSABLES. a) DIRECTOR DE MANIFESTACIONES Y LICENCIAS ADSCRITO A LA DELEGACIÓN TLALPAN. b) DIRECTOR DE CONTROL DE RESERVA Y REGISTRO TERRITORIAL PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. c) DIRECTOR GENERAL JURÍDICO EN LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN. Actos Reclamados: a) La emisión del acuerdo número DGODU/DML/2452/2015, de fecha 19 de agosto de 2015, mediante el cual se requiere al Director de Control de Reserva y Registro Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno el Distrito Federal, que otorgue constancia de alineamiento y número oficial en virtud de que en el plano de Alineamiento y Derechos de Vía número 311, no se encuentra graficado conforme a las dimensiones de la escritura que ofrece el solicitante INMOBILIARIA REYNO AZTECA, S.A. DE C.V. (sic).” b) La emisión de la constancia de Alineamiento y número oficial para el predio ubicado en Periférico Sur, esquina calle Cosolmeca, Lt 24, MZ 1, Zona tres, Colonia Santa Úrsula Coapa”. Así también, hágase saber que por auto de nueve de febrero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite la demanda de amparo y se tuvo como tercero interesado a Inmobiliaria Reino Azteca, sociedad anónima de capital variable, y toda vez que respecto de éste último, se desconoce su domicilio actual y correcto, independientemente de las investigaciones que se han realizado, se han ordenado en acuerdo de treinta de junio de dos mil dieciséis, emplazarlo por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria. En ese orden de ideas, se le hace saber al tercero interesado Inmobiliaria Reino Azteca, sociedad anónima de capital variable que queda a su disposición en la Secretaria de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y para su consulta el expediente citado; en la inteligencia de que a partir de la última publicación de este edicto en esos órganos de información, cuenta con un plazo de treinta días para que se presente en este JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, a deducir lo que a su derecho convenga, apercibido que si trascurrido ese plazo no comparece por sí o a través de su representante, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se harán por lista que se fijará en el local de este Juzgado. Atentamente. Ciudad de México, seis de julio de dos mil dieciséis. El Secretario de Juzgado. Antonio Cuetero Cornejo. Rúbrica. (R.- 434560) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito A.D.C. 374/2016 EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. SECRETARÍA DE ACUERDOS. JUICIO DE AMPARO DIRECTO 374//2016 QUEJOSO: PABLO ROBERTO ALMAZÁN ALANIZ, SU SUCESIÓN, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA BLANCA ROSALINDA ALANIZ GONZÁLEZ O BLANCA ROSALÍA ALANIZ GONZÁLEZ. EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA MARTHA RUTH GUZMÁN BARROSO.
  • 114. 114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA MARTHA RUTH GUZMÁN BARROSO, por medio de EDICTOS a costa del quejoso, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone precepto legal en cita, haciéndole saber a la tercera interesada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 374/2016 promovido por Pablo Roberto Almazán Alaniz, su sucesión, por conducto de su albacea Blanca Rosalinda Alaniz González o Blanca Rosalía Alaniz González, contra los actos que reclama de la Octava Sala Civil y del Juez Vigésimo Sexto de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistentes en la sentencia definitiva dictada el once de abril de dos mil dieciséis, en el toca 1443/2015 y su ejecución, respectivamente; lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Ciudad de México, a 27 de Junio de 2016. El C. Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Carlos Alberto Ayala Vargas Rúbrica. (R.- 434566) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito Mexicali, B.C. EDICTO En el JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI, se tramita el JUICIO DE AMPARO 120/2016, promovido por JUAN CARLOS LARES HOPKINS, contra actos del AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, SOCIEDAD, ESTADO Y JUSTICIA y JUEZ DE GARANTÍA DEL PARTIDO JUDICIAL DE MEXICALI, ambos con residencia en esta ciudad, en donde se ordenó la publicación de edictos A FIN DE EMPLAZAR A JUICIO al tercero interesado JORGE MENDOZA CUELLAR. Ello, en virtud de que por demanda presentada el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el quejoso solicitó el amparo de la Justicia Federal, la cual fue admitida el once de marzo siguiente, en la que se señaló como actos reclamados la resolución de cinco de febrero de este año, en la que se confirmó la impugnación en contra de la determinación del Fiscal en la que resolvió el archivo definitivo por prescripción dentro de la carpeta de investigación 0202-2015-22711. Asimismo, por proveído de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo, con fundamento en el numeral 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquélla, de conformidad con su artículo 2o. se ordenó emplazar por edictos al mencionado tercero interesado, dado que no se contaba con su domicilio, no obstante que se agotaron las medidas pertinentes para investigarlo, así como entregar los edictos al quejoso para su publicación. Ahora, dichos edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta
  • 115. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115 días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, el citado tercero interesado se apersone en el presente juicio, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por debidamente emplazado y las subsecuentes notificaciones se le realizarán por medio de lista que se fije en las puertas del juzgado; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la secretaría correspondiente de este Tribunal. Finalmente, cabe indicar que se señalaron las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, para el desahogo de la audiencia constitucional respectiva. Mexicali, Baja California, a 23 de junio de 2016. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado. Lic. Claudia Iveth Pereyra Germán. Rúbrica. (R.- 434601) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito del Decimoquinto Circuito Ensenada, Baja California Amparo MI-A EDICTO A: Maderas y Envases, Sociedad Anónima de Capital Variable e Inmobiliaria Todos Santos, Sociedad Anónima de Capital Variable. Por auto de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo número 371/2015-I-C, en el que se tiene a Maderas y Envases, Sociedad Anónima de Capital Variable e Inmobiliaria Todos Santos, Sociedad Anónima de Capital Variable, como terceros interesados, habiendo agotado los medios de localización, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, a publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que la fecha de la audiencia constitucional está señalada para las nueve horas con dos minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis; igualmente se le hace de su conocimiento a los terceros interesados que cuentan con el término de treinta días, contado a partir del siguiente de la última publicación, para que acudan a este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, a apersonarse al juicio si a sus intereses conviene, por lo que en el expediente queda a su disposición copia de la demanda, en el entendido de que el presente juicio de amparo es promovido por Salvador Jiménez Vargas, en contra de la Junta Especial Número Cuarenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Ensenada, Baja California y otras, en donde se señalan como actos reclamados en esencia: “A LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN ENSENADA. BAJA CALIFORNIA Y AL C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN ENSENADA. BAJA CALIFORNIA. SE LE RECLAMA LA FALTA DE LLAMAMIENTO O NOTIFICACIÓN PERSONAL AL PROCEDIMIENTO DE REMATE PRACTICADO EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL 166/2005, PROMOVIDO POR HÉCTOR JOAQUÍN LECUANDA GÓMEZ, CONTRA MADERAS Y ENVASES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, INMOBILIARIA TODOS SANTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JOAQUÍN LECUANDA RODRÍGUEZ, ASI COMO LA RADICACIÓN Y TRÁMITE DEL JUICIO ANTES SEÑALADO. AL REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO EN ENSENADA: LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS PARTIDAS REGISTRALES NÚMEROS 53117 A FOJAS 63 TOMO 359 SECCIÓN CIVIL Y PARTIDA 8252 FOJA 372. TOMO XII AUXILIAR SECCIÓN COMERCIO; ASÍ COMO LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CEDULA HIPOTECARIA, INSCRITA BAJO PARTIDA NÚMERO 58221, TOMO 393 DE LA SECCIÓN CIVIL.” Ensenada, B.C., 23 de junio de 2016. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en Ensenada. María Dora Espinoza Ahumada. Rúbrica. (R.- 434602)
  • 116. 116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito La Paz Baja California Sur EDICTO “PRESTADORA DE SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS MASER, S.A. DE C.V.” EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1060/2015, PROMOVIDO POR AXTEL, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE (ANTES AXTEL, S.A. DE C.V.), POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL RUBÉN VEGA VALDÉS, CONTRA ACTOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN,, CON RESIDENCIA EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES, DE QUIENES ESENCIALMENTE RECLAMA. De las responsables: a).– La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, b).– La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, c).– El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, d).– El C. Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos, y e).– C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama: i.– Su intervención en el proceso legislativo relativo a la aprobación, expedición, promulgación y publicación de fecha 12 de mayo del 2000 del Decreto que contiene la expedición y aprobación de la Ley de Concursos Mercantiles, particularmente en lo que se refiere el artículo 25 de dicha legislación federal, cuyo primer acto de aplicación se contiene en el auto de fecha 10 de octubre del 2015, emitido por el C. Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Comondú, Ciudad Constitución, en Baja California Sur, dentro de los autos del expediente judicial 183/20 IS-C. f).– Del C. Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Comondú, Ciudad Constitución, en Baja California Sur, se reclaman: i.– El auto de fecha 1° de octubre del 2015, emitido por el C. Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Comondú, Ciudad Constitución, en Baja California Sur, dentro de los autos del expediente judicial 183/2015-C tramitado ante el Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Comondú, Ciudad Constitución, en Baja California Sur, relativo al CONCURSO MERCANTIL promovido por la persona moral PRESTADORA DE SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS MASER, S.A. DE C.V. en contra de la persona moral COMERCIALIZADORA NACIONAL TELEFÓNICA, S.A. DE C.V. proveído dentro del cual, se decretan diversas providencias precautorias en perjuicio de la parte quejosa. Dicha resolución judicial se ordenó notificar a mi representada en el domicilio ubicado en la calle de Monte Elbruz, número 124, piso 8, Colonia C.P 11560, Delegación Miguel Hidalgo, en la ciudad de México, Distrito Federal vía exhorto, domicilio que no corresponde al de mi poderdante, sin embargo, dicha notificación ilegalmente se practicó el día 12 de octubre del 2015 en un diverso domicilio, por el Secretario actuario adscrito al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, dentro de los autos del expediente número 895/2015 (cuaderno de exhorto). ii.– Las consecuencias directas e indirectas, mediatas en inmediatas del acto reclamado consistente en auto de fecha 1° de octubre del 2015, emitido por el C. Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Comondú, Ciudad Constitución, en Baja California Sur, dentro de los autos del expediente judicial 183/2015-C, relativo al CONCURSO MERCANTIL promovido por la persona moral PRESTADORA DE SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS MASER, S.A. DE C.V. en contra de la persona moral COMERCIALIZADORA NACIONAL TELEFÓNICA, S.A. de C.V., Y que se traducen, entre otras cosas en: se continúe con la suspensión de la ejecución de la cláusula OCTAVA del denominado como “contrato de prestación de servicios de telefonía para operadores de telefonía pública” celebrado entre mi representada AXTEL, S.A.B. DE C.V. Y COMERCIALIZADORA NACIONAL TELEFÓNICA, SA DE C.V., b) se continué prohibiendo la suspensión el servicio a COMERCIALIZADORA NACIONAL TELEFÓNICA, S.A. DE C.V. por falta de pago, y c) se continúe con la prohibición de clausurar o retirar los equipos que se encuentran en la vía pública. SA ORDENÓ EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA “PRESTADORA DE SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS MASER, S.A. DE C.V.” POR MEDIO DE EDICTOS, A QUIEN SE LE HACE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE PERSONALMENTE EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, O POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE A DEFENDER SUS DERECHOS, Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE CONTINUARÁ EL JUICIO Y POR SU INCOMPARECENCIA LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO; Y PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”, Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA; SE EXPIDE LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado. Lic. Aleyda Guadalupe Meza Núñez Rúbrica. (R.- 435105)
  • 117. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En cumplimiento a lo ordenado en proveído de esta fecha, dictado en el juicio de amparo número 819/2011-VI, y sus acumulados 1397/2012-III y 1394/2012-8, promovido por Sergio López Díaz, Mauricio Hernández Castañeda, Octaviano Díaz Chema, Gonzalo García de la Cruz y Emilio Chino López, estos últimos en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, del Comisariado de Bienes Comunales, de San Sebastián Teponahuaxtlán y su anexo Tuxpan de Mezquitic y Bolaños, Jalisco, El Potrero, Municipio de Catorce, S.L.P. y Ejido Catorce y sus Anexos, contra actos del Secretario de Economía y otras autoridades, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo abrogada, se emplaza a las terceras interesadas CÍA. REFINADORA MEXICANA, S.A. DE C.V., IGNACIO MADRIGAL RAMOS, ELENO GUERRERO CORONADO, ELENO CORONADO ALVARADO, BASILIO CERDA RODRÍGUEZ, EXPLORACIONES Y TRITURADOS DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V., ERNESTO ESQUIVEL FLORES, FRANCISCO JAVIER ESQUIVEL FLORES y MARÍA TERESA ESQUIVEL Y FLORES DE MONSIVÁIS, por medio de edictos, que a costa de las diversas terceros perjudicadas Minera Real Bonanza, Sociedad Anónima de Capital Variable y SB Wadley, Sociedad Anónima de Capital Variable, se publiquen, los cuáles se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, los que deberán contener una relación suscinta de la demanda de garantías con que se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en los, términos siguientes: El presente juicio de garantías lo promueven Sergio López Díaz, Mauricio Hernández Castañeda, Octaviano Díaz Chema, Gonzalo García de la Cruz y Emilio Chino López, estos últimos en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, del Comisariado de Bienes Comunales, de San Sebastián Teponahuaxtlán y su anexo Tuxpan de Mezquitic y Bolaños, Jalisco, El Potrero, Municipio de Catorce, S.L.P. y Ejido Catorce y sus Anexos, contra actos del Secretario de Economía y otras autoridades, a quienes les reclama: "1.- De las Autoridades C. Secretario de Economía, C. Coordinador General de Minas, C. Director General de Minas, C. Director General de Promoción Minera, C. Director de Cartografía y Concesiones. Mineras, C. Director del Registro Público de Minería y Derechos Mineros y el C. Delegado de la Secretaría de Economía en el Estado de San Luis Potosí SE RECLAMAN del amparo 819/2011-VI: "...• La intervención que hayan tenido, tengan o pudieran tener en la expedición de los siguientes Títulos de Concesión Minera amparados con los números: 230941, 230940, 233085, 212276, 186473, 234874, 232052, 234875, 181415, 181230, 171997, 181937, 170599, 181931, 230942, y/o de cualesquier otro Título de Concesión Minera, emitido a favor de los terceros perjudicados, con la finalidad de llevar a cabo la exploración y/o explotación minera dentro del territorio sagrado denominado Wirikuta; así como los títulos de concesión 232051, 181934, 233084, 189485, 232045, 232046, 232047, 232048, 232049, 232050, 232053, 234878, 181939, 234877, 166962, 181229, 177622, 175213, 181933, 166154, 171526,233084, 234876 los cuales debido a su ubicación geográfica irremediablemente afectarían con su actividad de manera inminente e irremediable a nuestro territorio sagrado; títulos los cuales fueron emitidos SIN QUE HUBIEREN SIDO RESPETADOS NI TOMADOS EN CUENTA NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES A PRESERVAR NUESTRA CULTURA Y TERRITORIO, ASI COMO EL DIVERSO DERECHO A SER CONSULTADOS PREVIA, LIBRE E INFORMADAMENTE RESPECTO A LA DETERMINACIÓN TOMADA, lo que conlleva un atentando grave a la IDENTIDAD CULTURAL de nuestro pueblo, en razón de que; !os hoy terceros perjudicados, con base en dichas concesiones pretenden realizar actividades de minería, cualquiera que sea su método, dentro del territorio sagrado denominado Wirikuta, territorio que representa y resulta ser parte fundamental e integrante de nuestro patrimonio cultural el cual se integra de elementos tanto materiales como inmateriales, que en su conjunto y estrecha relación conforman la esencia de la cosmovisión conforme a la cual nuestro pueblo wixárika (huichol) perpetúa y sustenta su identidad indígena particular y diversa. • La inscripción y registro en el Registro Público de Minería y Derechos Mineros de los ilegales Títulos de Concesión Minera, otorgados a favor de los hoy terceros perjudicados, que los autoriza a llevar a cabo actividades de exploración y/o explotación minera dentro de nuestro territorio sagrado Wirikuta, en el cual se comprenden los lotes: Don Vicente Fracc 3, Don Vicente Fracc I, Bonanza 2, UNO A, El Negrito, Bonanza 3 Fracc 8, Bonanza 3 Fracc 9, Bonanza 3 Fracc 10, El Refugio- Gran Cuadra, Boquiero, Unificación Gran Cuadra de la U. Catorceña, I.N.I.R.M, Unificación Santa Ana, San Francisco 1 y Don Vicente II Fracción 4, en el territorio que como ya se dijo; forma parte fundamental de nuestro patrimonio cultural material e inmaterial, así como los diversos lotes: Bonanza 3 Fracc 7, Nueva Descubridora, Bonanza 1, Dolores, Bonanza 3 Fracc 1, Bonanza 3 Fracc 2, Bonanza 3 Fracc 3, Bonanza 3 Fracc 4, Bonanza 3 Fracc 5, Bonanza 3 Fracc 6, Bonanza 3 Fracc 10, Bonanza 3 Fracc 14, Bonanza 3 Fracc 13, Dolores Trompeta, Bonanza 3 Fracc 12, Padre Flores, Ogarrío, Candelaria y Filosofal, Socavón General, Nuevo San Cayetano, Descubridora, Socavón de Desague, Bonanza 1 y Bonanza 3 Fracc 11; los cuales debido a su ubicación geográfica irremediablemente afectarían con su actividad de manera inminente e irremediable a nuestro territorio sagrado; de ahí que atenten en contra de nuestro derecho fundamental a conservar la identidad indígena que nos caracteriza, poniendo en grave peligro nuestra subsistencia como pueblo originario de la Nación.
  • 118. 118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 • La omisión consistente en el hecho de que las hoy responsables con la emisión de los actos que en esta vía se reclaman, declina en nuestro perjuicio de su deber de proteger nuestro patrimonio cultural, material e inmaterial, el cual resulta fundamental para nuestra subsistencia como pueblo diverso, con el agravante de que nuestro pueblo nunca fue previamente consultado respecto a la emisión de dichos actos. • La privación de forma permanente y/o intermitente para el libre acceso uso, goce, disfrute y conservación de nuestro territorio sagrado, que constituye nuestro patrimonio cultural, material e inmaterial, atentando así en contra de la continuidad y preservación de nuestra identidad indígena que nos caracteriza. II. - De las Autoridades C. Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el C. Jefe de la Unidad de Planeación y Consulta de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el C. Director de Participación y Consulta Indígena de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el C. Delegado de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en San Luis Potosí, SE RECLAMAN: • La falta de consulta a nuestro pueblo wixárika sobre la planeación, elaboración y/o ejecución para en su caso decidir previa, libre e informadamente sobre la aceptación y/o negativa a la implementación del proyecto minero denominado REAL DE CATORCE y/o LA LUZ, considerado a ejecutarse dentro del territorio sagrado de Wirikuta, en la sierra de Catorce, Municipio de Catorce, San Luis Potosí amparado en los lotes mineros: Don Vicente Fracc 3, Don Vicente Fracc 1, Bonanza 2, UNO A, El Negrito, Bonanza 3 Fracc 8, Bonanza 3 Fracc 9, Bonanza 3 Fracc 10, El Refugio- Gran Cuadra, Boquiero, Unificación Gran Cuadra de la U Catorceña, I.N.I.R.M, Unificación Santa Ana, San Francisco I y Don Vicente II Fracción 4, en el territorio que como ya se dijo; forma parte fundamental de nuestro patrimonio cultural material e inmaterial, así como los diversos lotes: Bonanza 3 Fracc 7, Nueva Descubridora, Bonanza 1, Dolores, Bonanza 3 Fracc. 1, Bonanza 3 Fracc 2, Bonanza 3 Fracc 3, Bonanza 3 Fracc 4, Bonanza 3 Fracc 5, Bonanza 3 Fracc 6, Bonanza 3 Fracc 10, Bonanza 3 Fracc 14, Bonanza 3 Fracc 13 Dolores Trompeta, Bonanza 3 Fracc 12, Padre Flores, Ogarrío, Candelaria y Filosofal, Socavón General, Nuevo San Cayetano, Descubridora, Socavón de Desague, Bonanza 1 y Bonanza 3 Fracc 11; los cuales debido a su ubicación geográfica irremediablemente afectarían con su actividad de manera inminente e irremediable a nuestro territorio sagrado; • La falta de promoción y/o participación de la consulta que debió realizar la Secretaría de Economía previo otorgar las concesiones mineras amparadas en los títulos 232051, 181934, 230941,233084, 230940, 233085, 212276, 186473, 189485, 234874, 232045, 232046, 232047, 232048, 232049, 232050, 232052, 234875, 232053, 234878, 181939, 234877, 181415, 181230, 166962, 181229, 171997, 181937, 170599, 177622, 181931, 175213, 181933, 166154, 171526, 230942, 233084, 234876. III.- De las Autoridades C. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales. C. Sub-Secretario de Gestión para la Protección Ambiental, C. Director General de Gestión Forestal y de Suelos, C. Director General de Impacto y Riesgo Ambiental, C. Director de Evaluación en los Sectores Primario y de Servicios y el C. Delegado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de San Luis Potosí, SE RECLAMAN: • La intervención que hayan tenido, tengan o pudieran tener en la tramitación y/o resolución y/o de las autorizaciones en materia de Impacto Ambiental que hubieren sido presentadas por los hoy terceros perjudicados, relativo al proyecto de minería denominado "REAL DE CATORCE" Y/O "LA LUZ", del Municipio de Catorce, San Luis Potosí. • La intervención que hayan tenido, tengan o pudieran tener en la expedición y el otorgamiento de la autorización en materia de impacto ambiental a favor de los hoy terceros perjudicados y/o de cualquier otro trámite de impacto Ambiental referente a todos y/o cualquiera de los títulos de concesión: concesión: 232051, 181934, 230941,233084, 230940, 233085, 212276, 186473, 189485, 234874, 232045, 232046, 232047, 232048, 232049, 232050, 232052, 234875, 232053, 234878, 181939, 234877, 181415, 181230, 166962, 181229, 171997, 181937, 170599,177622, 181931, 175213, 181933, 166154, 171526, 230942, 233084, 234876 y/o al proyecto de minería "REAL DE CATORCE Y/O LA LUZ", lo anterior por lo que hace a la autorización de cambio de uso de suelo con la finalidad de llevar a cabo las obras de minería dentro del territorio sagrado denominado Wirikuta. • La intervención que hayan tenido, tengan o pudieran tener en la expedición y el otorgamiento de cualquier otra licencia, autorización o permiso ambiental, a favor de los hoy terceros perjudicados dentro del territorio sagrado denominado Wirikuta y/o el proyecto minero denominado "REAL DE CATORCE y/o LA LUZ" IV.- De las Autoridades C. Procurador Federal de Protección al Ambiente y el C. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de San Luis Potosí SE RECLAMAN: • La omisión consistente en el hecho de que las hoy responsables con la emisión de los actos que en esta vía se reclaman, declina en nuestro perjuicio de su deber de VIGILAR el cumplimiento de la ley en lo relativo a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, al haber permitido que los hoy terceros perjudicados hayan realizado obras y/o actividades mineras dentro de nuestro territorio sagrado denominado Wirikuta; que por sus características en forma grave e irreversible afectan al corredor biológico constituido como Área de Reserva Estatal en su modalidad de Sitio Sagrado natural.
  • 119. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119 V.- De las Autoridades el H. Ayuntamiento de Catorce, Estado de San Luis Potosí y el C. Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Catorce, Estado de San Luis Potosí, SE RECLAMAN: • El otorgamiento de cualquier tipo de licencias, permisos y/o autorizaciones emitidas a favor de los hoy terceros perjudicados, conforme a los cuales se les autorice la construcción de caminos, infraestructura o la implementación de cualquier otro tipo de actividad minera, relativas al proyecto de minería denominado "REAL DE CATORCE" y/o "LA LUZ", del municipio de Catorce, San Luis Potosí dentro del cual se localiza el territorio sagrado denominado Wirikuta. • La omisión consistente en el hecho de que las hoy responsables con la emisión de los actos que en esta vía se reclaman, declina en nuestro perjuicio de su deber de proteger nuestro patrimonio cultural, material e inmaterial, al no observar lo dispuesto por el Decreto mediante el cual se reconoció al territorio sagrado denominado Wirikuta, como Área de Reserva Estatal en su modalidad de Sitio Sagrado natural, con el agravante de que nuestro pueblo nunca fue previamente consultado respecto a la emisión de dichos actos. VI.- De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables SE RECLAMAN: • LA EJECUCIÓN DE ACTOS QUE DE HECHO O DE DERECHO, HAYAN TENIDO, TENGAN Y PUEDAN TENER POR EFECTO LA PRIVACIÓN TOTAL O PARCIAL, TEMPORAL O DEFINITIVA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE NUESTRO PUEBLO AL LIBRE ACCESO, USO, GOCE, DISFRUTE Y CONSERVACIÓN DE NUESTRO TERRITORIO SAGRADO DENOMINADO WIRIKUTA, Y CON ELLO DEL DERECHO A CONSERVAR LA IDENTIDAD INDÍGENA QUE NOS CARACTERIZA, Y TODAS LAS CONSECUENCIAS QUE DE HECHO O DERECHO SE HAYAN DERIVADO, SE DERIVEN O PUEDAN DERIVARSE DE LOS ACTOS RECLAMADOS." AMPLIACIÓN del 819/2011-VI: "... I.- De las Autoridades: C. Secretario de Economía, C. Subsecretario de Industria y de Comercio, C. Coordinador General de Minería, C. Director General de Desarrollo Minero, C. Director General de Regulación Minera C. Director de Cartografía y Concesiones Mineras, C. Director del Registro Público de Minería y Derechos Mineros y e! C Delegado de la Secretaria de Economía en el Estado de San Luis Potosí SE LES RECLAMA: La ejecución y la omisión de actos que de hecho o de derecho hayan tenido, tengan y/o puedan tener en la expedición de los Títulos de Concesión Minera amparados con los números 222393, 192835, 215452, 222392, 215447, 235244, 201479, 200340, 200339, 200338, 200337, 200336 200334, 188863, 151201 194013, 193501, 218389, 218388, 212238, 213280, 213279, 214047, 214075, 215909, 208824, 214766, 221173, 226451, 226851, 247150, 239622, 228465, 228464, 228327, 236316, 236315, 237231, 239589, 227156 y/o de cualquier otro Título de Concesión Minera, emitido a favor de los terceros perjudicados, con la finalidad de llevar a cabo la exploración y/o explotación minera dentro del territorio sagrado de Wirikuta. La inscripción y registro en el Registro Público de Minería y Derechos Mineros de los ilegales Títulos , de Concesión Minera antes señalados, otorgados a favor de los hoy terceros perjudicados, que los autoriza a llevar a cabo actividades de exploración y/o explotación minera dentro de nuestro territorio sagrado Wirikuta, en el cual se comprenden los lotes: SAN BERNARDO, EL TAPADO, LA PRESA 3, SAN MARTIN, LA PRESA 7, AMPLIACIÓN UNIVIVERSO, REDUCCIÓN NUEVO CYRANO, REDUCCIÓN REFINADORA UNO, REDUCCION REFINADORA CINCO, REDUCCION REFINADORA TRES FRACCIÓN SUR, REDUCCIÓN REFINADORA TRES FRACCIÓN NE, REDUCCION REFINADORA DOS FRACCION SW, REDUCCIÓN REFINADORA CUATRO, OH-2, PLUTON, OH-3, OH-1, LA LIRA, CASIOPEA, EL JORDAN II, EL JORDAN III FRACCIÓN II, EL JORDAN III FRACCIÓN I, LA PRFSA 6, LA PRESA 5, LA PRESA 10, SANTA GERTRUDIZ, EL CAMALEON, EL JORDAN, LAS PALOMAS, LA JOYA DEL NORTE, JORGITO, MATEHUALA I, SEPTIMA ENERGIA FRACC. II, SEPTIMA ENERGIA FRACC. I, LA MONTANA, SAN MARTIN, LA ESTAClON y/o REDUCCION LA ESTAClÓN, UNIVERSO III, MATEHUALA II, PEPINO. II. - De las Autoridades: C. Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el C. Jefe de la Unidad de Planeación y Consulta de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el C. Director de Participación y Consulta Indígena de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el C. Delegado de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en San Luis Potosí, SE RECLAMAN: La ejecución y la omisión de actos que de hecho o de derecho, hayan tenido, tengan y/o puedan tener por efecto de NO respetar, proteger y garantizar nuestros derechos de consulta, información y participación, territorio e identidad cultural en la implementación de los proyectos mineros considerados a ejecutarse dentro de nuestro territorio sagrado de Wírikuta, que comprenden los siguientes lotes mineros: SAN BERNARDO, EL TAPADO, LA PRESA 3, SAN MARTIN, LA PRESA 7, AMPLIACIÓN UNIVERSO, REDUCCIÓN NUEVO CYRANO, REDUCCIÓN REFINADORA UNO, REDUCCION REFINADORA CINCO, REDUCCION REFIINADORA TRES FRACCION SUR, REDUCCION REFINADORA TRES FRACCION NE, REDUCCIÓN REFINADORA DOS FRACCIÓN SW, REDUCCIÓN REFINADORA CUATRO, OH-2, PLUTON, OH-3, OH-1, LA LIRA, CASIOPEA, EL JORDAN lI.EL JORDAN III FRACCIÓN II,EL JORDAN III FRACCION I, LA PRESA 6, LA PRESA 5, LA PRESA 10, SANTA GERTRUDIZ, EL CAMALEON, EL JORDAN, LAS PALOMAS, I LA JOYA DEL NORTE, JORGITO, MATEHUALA I, SEPTIMA ENERGIA FRACC. II, SEPTIMA ENERGIA FRACC. I, LA MONTAÑA, SANN MARTIN, LA ESTACION y/o REDUCCION LA ESTACIÓN, UNIVERSO III, MATEHUALA II PEPINO.
  • 120. 120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 La ejecución y la omisión de actos que de hecho o de derecho, hayan tenido, tengan y/o puedan tener por efecto de NO respetar, proteger y garantizar nuestros derechos de consulta, información y participación, territorio e identidad cultural previo a otorgar las concesiones mineras amparadas en los títulos : 222393, 192835, 215452, 222392, 215447 235244, 201479, 200340, 200339, 200338, 200337, 200336, 200334, 188863, 151201, 194013, 193501, 218389, 218388, 212238, 213280, 213279, 214047, 214075, 215909, 208824, 214766, 221173, 226451, 226851, 227150, 239622, 228465, 228464, 228327, 236316, 236315, 237231, 239589, 227156. III. - De las Autoridades: C. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, C. Sub - Secretario de Gestión para la Protección Ambiental, C. Director General de Gestión Forestal y de Suelos, C. Director General de Impacto y Riesgo Ambiental, C. Director General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables y el C. Delegado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de San Luís Potosí SE RECLAMAN: La ejecución y la omisión de actos que de hecho o de derecho, hayan tenido, tengan o pudieran tener en la tramitación y/o resolución y/o otorgamiento de autorizaciones en materia de Impacto Ambiental Cambio de Uso de Suelo que hubieren sido solicitadas por los terceros perjudicados a través de la presentación de Manifestaciones de Impacto Ambiental y/o Informes Preventivos y/o Estudios Técnicos: Justificativos, relativos a cualquier proyecto minero que se pretenda realizar, por los hoy terceros perjudicados dentro de nuestro territorio sagrado. • La ejecución y la omisión de actos que de hecho o de derecho, hayan tenido, tengan o pudieran tener en la tramitación y/o resolución y/o otorgamiento de autorizaciones en materia de Impacto Ambiental o Cambio de Uso de Suelo que hubieren sido solicitadas por los hoy terceros perjudicados a través de la presentación de Manifestaciones de Impacto Ambiental y/o Informes Preventivos y/o Estudios Técnicos Justificativos, así como la expedición y/o otorgamiento de la autorizaciones o trámites en materia ambiental referente a todos y/o cualquiera de los títulos de concesión minera 222393, 192835, 215452, 222392, 215447, 235244, 201479, 200340, 200339, 200338, 200337, 200336, 200334, 188863, 151201, 194013, 193501, 218389, 218388, 212238, 213280, 213279,214047, 214075, 215909, 208824, 214766, 221173, 226451, 226851, 227150, 239622, 228465, 228464, 228327, 236316, 236315, 237231,239589, 227156 y/o cualquier proyecto minero u obra de minería que pretenda efectuarse dentro de nuestro territorio sagrado denominado Wirikuta. La ejecución y la omisión de actos que de hecho o de derecho, hayan tenido, tengan o pudieran tener en la expedición y el otorgamiento de cualquier otra licencia, autorización o permiso ambiental, a favor de los hoy terceros perjudicados dentro del territorio sagrado denominado Wirikuta. IV.- De las Autoridades: C Procurador Federal de Protección al Ambiente y el C. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de San Luis Potosí SE RECLAMAN: La ejecución y la omisión de actos que de hecho o de derecho, hayan tenido, tengan y/o puedan tener por efecto de NO respetar, proteger y garantizar nuestros derechos consistente en el hecho de que las hoy responsables con la emisión de los actos que en esta vía se reclaman, declina en nuestro perjuicio de su deber de VIGILAR el cumplimiento de la ley en lo relativo a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, al haber permitido que los hoy terceros perjudicados hayan realizado obras y/o actividades mineras dentro de nuestro territorio sagrado denominado Wirikuta, que por sus características en forma grave e irreversible afectan nuestro territorio sagrado constituido como Área de Reserva Estatal en su modalidad de Sitio Sagrado Natural. V.- De las Autoridades: a los H. Ayuntamientos de los municipios de Catorce, Charcas, Villa de Guadalupe, así como a los C. C. Presidentes Municipales de los Municipios de Catorce, Charcas y Villa de Guadalupe todos del Estado de San Luis Potosí SE LES RECLAMAN: • El otorgamiento de cualquier tipo de licencias, permisos y/o autorizaciones emitidas a favor de los hoy terceros perjudicados, conforme a los cuales se les autorice la construcción de caminos, infraestructura o la implementación de cualquier otro tipo de actividad minera, relativas a cualquier proyecto minero dentro de los municipio de Catorce, Charcas y Villa de Guadalupe, San Luis Potosí dentro de los cuales se localiza el territorio sagrado de Wirikuta. • La ejecución y la omisión de actos que de hecho o de derecho, hayan tenido, tengan y/o puedan tener por efecto de NO respetar, proteger y garantizar nuestros derechos consistente en el hecho de que las hoy responsables con la emisión de los actos que en esta vía se reclaman, declina en nuestro perjuicio de su deber de proteger nuestro; patrimonio cultural, material e inmaterial, al no observar lo dispuesto por el Decreto mediante el cual se reconoció al territorio sagrado denominado Wirikuta, como Área de Reserva Estatal en su modalidad de Sitio Sagrado natural, con el agravante de que nuestro pueblo nunca fue previamente consultado respecto a la emisión de dichos actos y/o cualquier medida administrativa tendiente de ejecutarse dentro de nuestro territorio sagrado. VI.- De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables SE RECLAMAN:
  • 121. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121 • LA EJECUCIÓN Y LA OMISIÓN DE ACTOS QUE DE HECHO O DE DERECHO, HAYAN TENIDO, TENGAN Y/O PUEDAN TENER POR EFECTO LA PRIVACIÓN TOTAL O PARCIAL, TEMPORAL O DEFINITIVA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE NUESTRO PUEBLO AL LIBRE ACCESO, USO, GOCE, DISFRUTE Y CONSERVACIÓN DE NUESTRO TERRITORIO SAGRADO DE WIRIKUTA, Y CON ELLO DEL DERECHO A CONSERVAR LA IDENTIDAD INDIGENA QUE NOS CARACTERIZA Y TODAS LAS CONSECUENCIAS QUE DE HECHO O DERECHO SE HAYAN DERIVADO, SE DERIVEN O PUEDAN DERIVARSE DE LOS ACTOS RECLAMADOS." Asimismo, de las constancias que obran en el juicio de amparo número 1397/2012-III, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, se advierten como actos reclamados, los siguientes: "...La orden, mandamiento de facto, instrucción, verbal o escrita girada por estas autoridades, para el despojo, destrucción y privación total, parcial, temporal o definitiva de nuestras tierras de uso común, infraestructura del ejido, así como la zona de asentamiento humano, sin darle al ejido las garantías de audiencia y seguridad jurídica. Pretendiendo privar al núcleo ejidal de dichas tierras de uso común así como la zona de infraestructura para sustraerlo del régimen ejidal para expropiarlos y entregarlos al Gobierno del Estado de San Luis Potosí, y a la COFEMER ya que su objetivo es crear parques ecológicos para turistas y extranjeros, por parte de personal dependiente de las autoridades responsables." En dicho juicio de amparo, la parte quejosa solicitó ampliación de demanda respecto de los siguientes actos reclamados: "IV.- ACTOS RECLAMADOS MATERIA DE LA AMPLIACIÓN:---1.- De las Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) se reclama la inminente emisión de la resolución final y/o dictamen final en el procedimiento de evaluación de impacto regulatorio del anteproyecto del "DECRETO PRO EL QUE SE DECLARA COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, CON EL CARÁCTER DE RESERVA DE LA BIOSFERA, LA ZONA CONOCIDA COMO WIRIKUTA, MANIFESTANDO QUE TENGO CONOCIMIENTO QUE Ml EJIDO SE ENCUENTA LOCALIZADO EN ESTA AREA. TODA VEZ QYE TENGO ENTENDIDO QUE SE PRETENDERlA AFECTAR DIVERSOS MUNICIPIOS Y EJIDOS QUE SE LOCALIZAN ADEMAS DEL MUNICIPIO QUE PERTENEZCO DE REAL DE CATRORCE, EN MUNICIOIOS CIRCUNVECINOS COMO SERIA CEDRAL, CHARCAS, MATEHUALA, VANEGAS, VILLA DE GUADALUPE Y VILLA DE LA PAZ,, EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI..." A través de dicho acto se afecta parcialmente pero de forma definitiva los bienes agrarios del ejido que represento, así como del suscrito en su carácter de ejidatario, al limitar las actividades y usos que tradicionalmente se han venido realizando. ---2. Del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reclama la inminente sometimiento a consideración del Presidente de la República del proyecto de decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la zona conocida como Wirikuta. A través de dicho acto se afecta parcialmente pero de forma definitiva los bienes agrarios del ejido que represento, así como del suscrito en su carácter de ejidatarios, al limitar las actividades y usos que tradicionalmente se han venido realizando. ---3. Del Presidente de la República se reclama la eminente aprobación y publicación del decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la zona conocida como Wirikuta. A través de dicho acto se afecta parcialmente pero de forma definitiva los bienes agrarios del ejido que represento, así como del suscrito en su carácter de ejidatarios, al limitar las actividades y usos que tradicionalmente se han venido realizando. ----4. Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la eminente publicación del decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la zona conocida como Wirikuta. A través de dicho acto se afecta parcialmente pero de forma definitiva los bienes agrarios del ejido que represento, Así como del suscrito en su carácter de ejidatario, al limitar las actividades de explotación y usos agrícolas que tradicionalmente se han venido realizando. ---5. De todas las autoridades responsables materia de la presente ampliación, se reclama la omisión de emplazar y dar intervención al Núcleo Quejoso, a efecto de llamarlo al procedimiento administrativo que se sigue ante esas autoridades para la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la zona conocida como Wirikuta, manifestando que tengo conocimiento que mi ejido se encuentra localizado en esta área. Toda vez que tengo entendido que se pretendería afectar diversos municipios y ejidos que se localizan además del municipio que pertenezco del real de catorce, en municipio circunvecinos como seria Cedral, Charcas, Matehuala, Vanegas, Villa de Guadalupe y Villa de la Paz, en el Estado de San Luis Potosí, con todas sus consecuencias y efectos , no obstante que la quejosa se verá afectada y privada de diversos derechos según se describen en el cuerpo de la presente demanda. A través de dicho acto se afecta parcialmente pero de forma definitiva los bienes agrarios del ejido que represento, así como del suscrito en su carácter de ejidatario, al limitar las actividades y usos que tradicionalmente se han venido realizando, de explotación y uso agrario y ganadero, lo cual se traduce en un despojo, destrucción y privación total y parcial definitiva de nuestras tierras de uso común. ---6.- Del Secretario de Medio Ambiente y recursos Naturales se reclama la emisión del "Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la zona conocida como Wirikuta, manifestando que tengo conocimiento que mi ejido se encuentra localizando en esta área. Toda vez que tengo entendido que se pretendería afectar diversos municipios y ejidos que se localizan
  • 122. 122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 además del municipio que pertenezco de real de catorce, en municipio circunvecinos como seria Cedral, Charcas, Matehuala, Venegas, Villa de Guadalupe y Villa de la Paz, en el Estado de San Luis Potosí", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012, con todas sus consecuencias y efectos. A través de icho acto se afecta parcialmente pero de forma definitiva los bienes agrarios del ejido que represento, así como del suscrito en su carácter de ejidatario, al limitar las actividades y usos que tradicionalmente se han venido realizando. Asimismo, reclamó de las autoridades responsables el sometimiento a consideración del Presidente de la República, la aprobación y publicación de dicho decreto, la omisión de emplazar y dar intervención al núcleo quejoso en el procedimiento de creación del decreto mencionado, y el aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado para la expedición del decreto. (Folio 34 a 74). Posteriormente, los integrantes del comisariado ejidal del núcleo agrario quejoso, presentaron nueva ampliación de demanda en relación con el capítulo de actos reclamados, que atribuyeron al Gobierno del estado de San Luis Potosí, consistentes en cuatro diversos decretos mediante los que se declaró sitio de patrimonio histórico, cultural y zona sujeta a conservación ecológica del grupo étnico Wirrarika y reformas a éste, mediante los que se dio a conocer el plan de manejo del área protegida, siendo los siguientes: 1.- Decreto de fecha 22 de septiembre de 1994: en el cual se declara sitio de patrimonio histórico. Cultiral y zona sujeta a conservación ecológica del grupo ético Wirrarika a los lugares sagrados y a la ruta histórica cultural ubicado en los municipios de Villa de Ramos, Charcas y Catorce del Estado de San Luis Potosí, dentro de los cuales se señala como zona protegida en área núcleo el lugar conocido como Cerro Quemado/Leunar (Ejido Real de Catorce, Municipio de Real de catorce). 2- Decreto de fecha 27 de octubre de 2000: en el cual se señala que las comunidades ejidos y pequeños propietarios han participado en la creación del área natural protegida desde su concepción, y son participes de todas las etapas del proceso aceptando los compromisos implicitos en ello y que quedan comprendidos en el presente decreto. En el mismo documento se señala que las actividades productivas de los ejidos se sujetaran a las restricciones establecidas en el plan de manejo y en la normatividad ambiental vigente. 3.- Decreto de fecha 09 de junio del 2001, en el cual señala diversas reformas al decreto del 27 de octubre del 2000, en el cual se declara área natural protegida bajo la modalidad de reserva estatal del paisaje cultural denominada Huiricuta los lugares sagrados y la ruta histórica cultural del pueblo huichol en los Municipios de Catorce, Villa de la Paz, Matehuala. Villa de Guadalupe, Charcas y Villa de Ramos del Estado de San Luis Potosí, con una superficie 140.211.85 hectáreas y una longitud de la ruta de 138. 78 kilómetros: decreto que dice en los transitorios que se notificara a los habitantes y a los pueblos indios que habiten y transiten las áreas correspondidas, por medio de las autoridades municipales, ejidales, comunales y civiles de conocer su domicilio para en caso de no conocer estos se hará una segunda publicación. 4.- Decreto de fecha 10 de junio 2008, en el cual se da a conocer el plan de manejo del área natural protegida bajo la modalidad de sitio sagrado natural de Huiricuta y la ruta histórica cultural del pueblo huichol en los municipios de catorce, Villa de la Paz, Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas y Villa de Ramos en el Estado de San Luís Potosí, respeto de este decreto señalamos la falta de llamamiento a juicio de los trabajadores realizados por las autoridades responsables que pertenecen al gobierno del Estado de San Luis Potosí, y que del texto integral de dicho documento se advierte la supuesta participación de los sectores que conforman la región de catorce entre ellos el correspondiente al ejido de el Potrero del cual provengo y ahora en vía de juicio de amparo indirecto solicitamos la protección de la justicia de la unión." En el juicio de amparo 1394/2012-8, se señaló como acto reclamado el siguiente: "La orden, mandamiento de facto, instrucción verbal o escrita girada por estas autoridades para el despojo, destrucción y privación total, parcial, temporal o definitiva de nuestras tierras de uso común, infraestructura del ejido, así como la zona de asentamiento humano, sin darle al ejido las garantías de audiencia y seguridad jurídica. Pretendiendo privar al núcleo ejidal de dichas tierras de uso común , así como la zona de infraestructura para sustraerlo del régimen ejidal para expropiarlos y entregarlos al Gobierno del Estado de San Luis Potosí, y a la COFEMER ya que su objetico es crear parques ecológicos para turistas extranjeros, por parte de personal dependiente de las autoridades responsables." La parte quejosa en el citado juicio de amparo solicitó la ampliación de demanda, respecto de los diversos actos reclamados: 1.- Decreto de fecha 22 de septiembre de 1994; en el cual se declara sitio de patrimonio histórico, cultural y zona sujeta a conservación ecológica del grupo étnico Wirrarica a los lugares sagrados y a la ruta histórica cultural ubicada en los municipios de Villa de Ramos, Charcas y Catorce, del Estado de San Luis Potosí, dentro de los cuales se señala como zona protegida en área núcleo el lugar conocido como Cerro Quemado/Leunar (Ejido Rea de Catorce, Municipio de Reala de Catorce).- 2.- Decreto de fecha 27 de octubre de 2000: en el cual se señala que las comunidades ejidos y pequeños propietarios han participado en la creación de área natural protegida desde su concepción y son partícipes de todas las etapas del proceso aceptando los compromisos implícitos en ello y que quedan comprendidos en el presente decreto, en el mismo documento se Señala que las actividades productivas de los ejidos se sujetarán a las restricciones establecidas en el plan de manejo y en la normatividad ambiental vigente.
  • 123. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123 3.- Decreto de fecha 09 de junio del 2001, en el cual se señala diversas reformas al decreto del 27 de octubre de 2000, en el cual se declara área natural protegida bajo la modalidad de reserva estatal del paisaje cultural denominada Huiricuta los lugres sagrados y la ruta histórica cultural del pueblo huichol en los Municipios de Catorce, Villa de la Paz, Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas y Villa de Ramos del Estado de San Luis Potosí, con una superficie 1.40.211.85 hectáreas y una longitud de la ruta 138.78 kilómetros; decreto que dice en los transitorios que se notificara a los habitantes y a los pueblos indios que habiten y transiten la áreas comprendidas, por medio de las autoridades municipales, ejidales, comunales y civiles de conocer su domicilio para en caso de no conocer estos se hará una segunda publicación. 4.- Decreto de fecha 10 de junio d e2008, en el cual se da a conocer el plan de manejo del área natural protegida bajo la modalidad de sitio sagrado natural de Huiricuta y la ruta histórica cultural del pueblo huichol, en los municipios de catorce, Villa de la Paz, Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas, y Villa de Ramos en el Estado de San Luis Potosí, respecto de este decreto señalamos la falta de llamamiento a juicio de los trabajos realizados por las autoridades responsables que pertenecen al gobierno del Estado de San Luis Potosí, y que del texto integral de dicho documento se advierte la supuesta participación de los sectores que conforman, la región de catorce entre ellos el correspondiente al ejido de Catorce del cual provengo y ahora en vía de juicio de amparo indirecto por, representación sustituta solicito la protección de la justicia de la unión. Por escrito presentado el catorce de junio de dos mil trece, en el citado juicio de amparo, la parte quejosa, solicitó la ampliación respecto del siguiente acto reclamado: “…la orden mandato y/o instrucción verbal o escrita para que personal de la Visitaduría se constituya a realizar trabajos de inspección y/o de visita con personal de las Naciones Unidas en el Ejido que representó, sin darnos la garantía de audiencia de estos actos de molestia toda vez que no hemos sido informados ni llamados a ningún procedimiento, hechos que se traducen en una violación directa a la constitución, puesto que transgrede las garantías de primacía supremacía constitucional, pues se están violentando los tratados internacionales, en los cuales los derechos agrarios son primordiales." Asimismo, señala como terceros perjudicados a MINERA REAL BONANZA, S.A. DE C.V. y otros; en consecuencia, hágasele saber por edictos a: CIA. REFINADORA MEXICANA, S.A. DE C.V., IGNACIO MADRIGAL RAMOS, ELENO GUERRERO CORONADO, ELENO CORONADO ALVARADO, BASILIO CERDA RODRÍGUEZ, EXPLORACIONES Y TRITURADOS DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V., ERNESTO ESQUIVEL FLORES, FRANCISCO JAVIER ESQUIVEL FLORES y MARÍA TERESA ESQUIVEL Y FLORES DE MONSIVÁIS, que deberán presentarse ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación en uno de los periódicos de mayor circulación en la República así como en el Diario Oficial de la Federación; que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. Por tanto, se deja sin efectos la audiencia constitucional señalada para las nueve horas con diez minutos del día quince de agosto del presente año y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS DEL DIA SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo. Colóquese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la representante de las terceras perjudicadas perjudicadas Minera Real Bonanza, Sociedad Anónima de Capital Variable y SB Wadley, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que en el término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, se presente ante este Juzgado a recoger los edictos correspondientes; y una vez transcurrido éste, dentro de un término igual de tres días, acredite ante este Juzgado que procedió a la publicación de dichos edictos. Notifíquese personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma el licenciado Rodolfo Jiménez Silva, Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, encargado del despacho en términos de lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizado por vacaciones del Titular, aprobadas en sesión de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis y comunicadas mediante oficio CCJ/ST/1968/2016, asistido del licenciado Neftalí Alejandro García Sánchez, Secretario que autoriza y da fe…” Lo transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales conducentes. San Luis Potosí, San Luis Potosí, 14 de julio de 2016. Secretario del Juzgado. Lic. Rubén Macías Castañeda Rúbrica. (R.- 435121)
  • 124. 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 341/2016, promovido por Jesus Andrade Muñoz, contra actos del Juez Cuadragésimo Sexto Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Fred Traulsen Godefroid y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente. Ciudad de México, a 16 de junio de 2016 Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Miguel Ángel Alpízar Santamaría. Rúbrica. (R.- 433795) AVISOS GENERALES CLUB DE TENIS AXOMIATLA, S.A. DE C.V. PRIMERA CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto por los artículos 178, 179, 180,181, 182 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en términos de lo dispuesto por el artículo décimo segundo de los estatutos de la Sociedad denominada CLUB DE TENIS AXOMIATLA, S.A. DE C.V., se convoca a los Señores Accionistas para que comparezcan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las 20:00 Horas, del próximo Miércoles 17 de Agosto de 2016, en el domicilio social ubicado en: Calle Odisea Numero 26, Colonia Lomas de Axomiatla, Código Postal 01820, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México Distrito Federal, bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA I.- Designación de Escrutadores, recuento de asistencia e instalación de la Asamblea. II.- Lectura y en su caso aprobación del Informe de gestión del Consejo de Administración. III.- Presentación, discusión y aprobación en su caso, de los estados financieros al 31 de diciembre del 2015 e informe del Comisario propietario de la sociedad. IV.- Elección o ratificación, en su caso, del Consejo de Administración y de los señores Comisarios de la Sociedad, para el ejercicio 2016 – 2017. V.- Otorgamiento de poderes a los nuevos miembros del Consejo de Administración que por sus funciones lo requieran y revocación de los anteriores. VI.- Renuncia de los Consejeros para recibir honorarios en el desempeño de su función. VII.- Designación de Delegados para la Protocolización de los acuerdos que se tomen en la Asamblea. VIII.- Lectura y aprobación del Acta de Asamblea. Se expide la presente convocatoria el día 26 de Julio de 2016 y de conformidad por lo dispuesto en el Artículo décimo segundo de los estatutos sociales se ordena su publicación con 15 (quince) días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. La presente convocatoria sustituye y anula a la publicada por Gerardo Alberto O´Farril Santoscoy el día 9 de junio de 2016 ya que no se realizó en los términos establecidos en los estatutos sociales. Presidente del Consejo de Administración José Luis Espinosa Torres Rúbrica. (R.- 435134)
  • 125. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades Oficio: DGR/B/B3/1990/2016; DGR/B/B3/2000/2016 y DGR/B/B3/2001/2016 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS GENTE AYUDANDO, A.C.; MEXICANOS CON CAUSA, A.C. y JUNTA NACIONAL INDÍGENA, A.C. En virtud que no fueron localizados en el domicilio registrado en el expediente DGR/B/05/2016/R/11/039, ni en el proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria y la entidad fiscalizada, agotando los medios posibles para conocer su domicilio, con fundamento en los artículos 35, fracción III, y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, por acuerdos de fechas diez, veintisiete de junio; y cinco de julio todos de dos mil dieciséis, se ordenó notificar por edictos, a GENTE AYUDANDO, A.C.; MEXICANOS CON CAUSA, A.C. y JUNTA NACIONAL INDÍGENA, A.C., mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “La Prensa”, para que comparezcan ante esta Dirección General de Responsabilidades, a través de sus representantes legales a la audiencia a celebrarse en las oficinas sitas en Av. Coyoacán 1501, primer piso, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, señalándose para la primera de las mencionadas las 9:30 horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis; para la segunda de las mencionadas las 17:00 horas del día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, y para la tercera de las mencionadas las 17:00 horas del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, resolviéndose con los elementos que obren en el expediente. En el acuerdo de inicio de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, se señala entre otros a GENTE AYUDANDO, A.C., “Omitió comprobar la correcta aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados a través del Programa Fomento al Desarrollo Agrario (FORMAR), para el concepto de renta de salón, pactado en el Convenio de Concertación suscrito entre dicha organización y la entonces Secretaría de la Reforma Agraria el 2 de mayo de 2011, toda vez que el responsable del lugar donde se desarrolló el evento informó que la renta del mismo la contrató con la organización “Consejo Integrador Juvenil, A.C.”; MEXICANOS CON CAUSA, A.C., “Omitió comprobar la correcta aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados a través del Programa Fomento al Desarrollo Agrario (FORMAR), para el concepto de renta de salón, pactado en el Convenio de Concertación suscrito entre dicha organización y la entonces Secretaría de la Reforma Agraria el 7 de abril de 2011, toda vez que el responsable del lugar donde se desarrolló el evento informó que la renta del mismo la contrató con la organización “Consejo Integrador Juvenil, A.C.”. JUNTA NACIONAL INDÍGENA, A.C. “Omitió comprobar la correcta aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados a través del Programa Fomento al Desarrollo Agrario (FORMAR), para el concepto de renta de salón, pactado en el Convenio de Concertación suscrito entre dicha organización y la entonces Secretaría de la Reforma Agraria el 2 de mayo de 2011, toda vez que el responsable del lugar donde se desarrolló el evento informó que la renta del mismo la contrató con la organización “Consejo Integrador Juvenil, A.C. A cada una las presuntas responsables se les atribuye un daño por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). Se les pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado de la Dirección General de Responsabilidades. Ciudad de México, a 14 de julio de 2016. Director General de Responsabilidades Lic. Víctor José Lazcano y Beristain Rúbrica. (R.- 434858) INDUSTRIA ALIMENTICIA GANADERA Y AVICOLA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA PARA UNA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “INDUSTRIA ALIMENTICIA GANADERA Y AVÍCOLA S.A. DE C.V.” De conformidad con los artículos 15, 16,17,18, 19 y 20 de los estatutos sociales de Industria Alimenticia Ganadera y Avícola S.A. de C.V., (la “Sociedad”) y con fundamento en los artículos 180, 181, 186, 187 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de la Sociedad a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se celebrará el jueves 11 de agosto de (2016) dos mil dieciséis a las 12:00 horas, en el domicilio de la Sociedad, ubicado en Zacatecas No. 36, Local C, Colonia Roma cp 06700, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, para tratar y resolver los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DÍA I. Designación de escrutadores II. Lista de asistencia para determinar si existe el quórum que establece la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA de los estatutos, previo dictamen de los escrutadores. III. Designación o, en su caso, ratificación del nombramiento del actual Administrador Único de la sociedad, y determinación de sus emolumentos.
  • 126. 126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 IV. Revocación de poderes y facultades o, en su caso, ratificación de los poderes y facultades concedidos al Administrador Único de la sociedad, y convalidación de los actos que ha realizado en nombre de la sociedad. V. Ratificación del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentado, discutido y aprobado en la diversa asamblea general de accionistas celebrada el día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis. VI. Designación o, en su caso, ratificación del nombramiento de actual comisario de la sociedad y determinación de sus emolumentos. VII. Los demás Asuntos Generales que propongan los socios. VIII. Designación del delegado especial para que formalice ante Fedatario Público los acuerdos tomados en la asamblea que se convoca. Para ser admitidos a la Asamblea Ordinaria, los accionistas deberán acreditar su calidad de accionista y su respectiva tenencia accionaria mediante la presentación de los títulos que amparen su participación en el capital social, como en su caso se pactó en el contrato social, o en su defecto con la exhibición de la constancia de depósito de los títulos en una Institución para el Depósito de Valores, o por una institución de crédito. Los accionistas podrán ser representados en la Asamblea por apoderados que acrediten su personalidad mediante poder otorgado ante fedatario público, que reúna los requisitos establecidos en los estatutos sociales de la Sociedad, esto, con arreglo a lo previsto por el artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), con al menos, ocho días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas señalada en líneas previas, con arreglo a lo dispuesto por la cláusula DÉCIMA QUINTA del contrato social y el numeral 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. A partir de la fecha de esta publicación, la documentación relacionada con los puntos del Orden del Día, estará a disposición de los accionistas de la Sociedad en forma gratuita y en días y horas hábiles, en el domicilio de la Sociedad antes indicado. Ciudad de México, a 22 de julio de 2016 dos mil dieciséis “Industria Alimenticia Ganadera y Avícola S.A. de C.V.” Administrador Único de la Sociedad Ing. Luciano Rubio Rodríguez Rúbrica. (R.- 435127) AVISO AL PÚBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 127. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Campeche .................................................................................................... 2 Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social .............. 6 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur ............................................................................................ 14 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero El Astillero, clave 1308, en el Estado de Hidalgo, Región Hidrológico- Administrativa Aguas del Valle de México ........................................................................................ 22 SECRETARIA DE ECONOMIA Convenio de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Puebla ............................................................................... 29 Convenio de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Querétaro .......................................................................... 36 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-F-598-SCFI-2015 .......... 43 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Tercer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de infraestructura carretera, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla ................................................................................................... 44 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Casa Administración, ubicado en Calle Plutarco Elías Calles No. 2, Colonia Centro, C.P. 77001, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 431.30 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 48 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración Postal Chetumal, ubicado en Calle Plutarco Elías Calles No. 2, Colonia Centro, C.P. 77001, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 1608.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ......................................................................................................... 49 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración Postal, ubicado en Avenida Pez Vela S/N, Poblado Topolobampo, C.P. 81370, Municipio de Topolobampo, Estado de Sinaloa, con superficie de 180.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................................................................................................................ 50
  • 128. 128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración Postal Nicolás Bravo, ubicado en Avenida Francisco I. Madero No. 45, Colonia 10 de Septiembre, C.P. 77981, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 1250.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................................... 51 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la videograbación de las sesiones de los Comités y del acto de apertura de propuestas en las licitaciones públicas, así como la difusión de los fallos .................................. 52 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 55 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 55 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-010-2016: especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas .................................................................. 56 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los criterios para el pago de honorarios de los interventores por su labor durante el periodo de prevención de los Partidos Políticos Nacionales que se ubiquen en el supuesto de pérdida de registro ......................................................................................................................................... 87 AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 100 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. (Continúa en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Secciones) .............................................. 1 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *010816-33.00* Esta edición consta de seis secciones
  • 129. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones V, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que resulta indispensable realizar ajustes a los formularios de los reportes a través de los cuales las instituciones de crédito envían su información financiera a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la periodicidad con que deberá enviarse, con la finalidad de contar con información oportuna; Que adicionalmente es necesario precisar el plazo de proyección para el ejercicio de la evaluación de suficiencia de capital que las instituciones de banca múltiple deben presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que coincida con aquel que las propias instituciones realizan conforme a sus propios escenarios, y Que para el efecto de que las instituciones de crédito estén en posibilidad de constituir en tiempo y forma el suplemento de capital contracíclico al que se encuentran obligadas en el plazo de cuatro años conforme a las disposiciones aplicables, se establece con claridad los términos en que deberán contar con los porcentajes que les correspondan dentro del plazo señalado, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 2 Bis 117 d, fracción II, primer párrafo; 207; 208, fracciones I, incisos d) y f) y II y 213, segundo, cuarto y actual quinto párrafos, se ADICIONA el artículo 213 con un quinto y sexto párrafos, recorriéndose el actual quinto para pasar a ser el séptimo párrafo, se DEROGA el artículo 208, fracción III, y se SUSTITUYEN los Anexos 36 y 37 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y reformadas mediante Resoluciones publicadas en el propio Diario el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014, 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015, 7 y 28 de abril, 22 de junio y 7 de julio de 2016, para quedar como sigue: TÍTULOS PRIMERO a QUINTO . . . Anexos 1 a 35 . . . Anexo 36 Reportes Regulatorios. Anexo 37 Designación de responsables para el envío de información. Anexos 38 a 70 . . . “Artículo 2 Bis 117 d.- . . . I. . . . II. Para cada escenario, las proyecciones para un mínimo de diez trimestres a partir de junio del año al que corresponda la evaluación, para los trimestres que concluyen en marzo, junio, septiembre y diciembre, de los siguientes elementos: a) a c) . . .
  • 130. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 III. . . . . . . . . .” “Artículo 207.- Las Instituciones deberán proporcionar a la Comisión, con la periodicidad establecida en los artículos siguientes, la información que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 36, la cual se identifica con las series y reportes que a continuación se relacionan: Serie R01 Catálogo mínimo A-0111 Catálogo mínimo Serie R04 Cartera de crédito Situación financiera A-0411 Cartera por tipo de crédito A-0415 Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios A-0420 Movimientos en la cartera vencida A-0424 Movimientos en la cartera vigente Cartera comercial Información detallada (utilizando metodología de pérdida incurrida) C-0442 Alta de créditos comerciales C-0443 Seguimiento y baja de créditos comerciales C-0444 Alta de operaciones de primer piso C-0445 Seguimiento de operaciones de primer piso Información detallada de operaciones de segundo piso y garantías C-0446 Operaciones de segundo piso con intermediarios financieros C-0447 Seguimiento de garantías Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18 a 22) C-0450 Garantes y garantías para créditos comerciales C-0453 Alta de créditos a cargo de entidades federativas y municipios C-0454 Seguimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios C-0455 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios C-0456 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades federativas y municipios C-0457 Baja de créditos a cargo de entidades federativas y municipios C-0458 Alta de créditos a cargo de entidades financieras C-0459 Seguimiento de créditos a cargo de entidades financieras C-0460 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades financieras C-0461 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades financieras C-0462 Baja de créditos a cargo de entidades financieras C-0463 Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
  • 131. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 C-0464 Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras C-0465 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras C-0466 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras C-0467 Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras C-0468 Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras C-0469 Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras C-0470 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras C-0471 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras C-0472 Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras C-0473 Alta de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS C-0474 Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS C-0475 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS C-0476 Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS C-0477 Baja de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS C-0478 Alta de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS C-0479 Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS
  • 132. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 C-0480 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS C-0481 Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS C-0482 Baja de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS C-0483 Alta de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto C-0484 Seguimiento de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto C-0485 Baja de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto Cartera a la vivienda H-0491 Altas y reestructuras de créditos a la vivienda H-0492 Seguimiento de créditos a la vivienda H-0493 Baja de créditos a la vivienda Serie R06 Bienes adjudicados A-0611 Bienes adjudicados Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos A-0711 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos Serie R08 Captación A-0811 Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos A-0815 Préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por plazos al vencimiento A-0816 Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por montos A-0819 Captación integral estratificada por montos Serie R10 Reclasificaciones A-1011 Reclasificaciones en el balance general A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados Serie R12 Consolidación A-1219 Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus subsidiarias A-1220 Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus subsidiarias A-1221 Balance general de sus subsidiarias A-1222 Estado de resultados de sus subsidiarias A-1223 Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus SOFOM, ER A-1224 Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus SOFOM, ER B-1230 Desagregado de inversiones permanentes en acciones
  • 133. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 Serie R13 Estados financieros A-1311 Estado de variaciones en el capital contable A-1316 Estado de flujos de efectivo B-1321 Balance general B-1322 Estado de resultados Serie R14 Información cualitativa A-1411 Integración accionaria A-1412 Funcionarios, empleados, jubilados, personal por honorarios y sucursales Serie R15 Operaciones por servicios de banca electrónica B-1522 Usuarios no clientes de los medios electrónicos de la institución B-1523 Operaciones de clientes por servicios de banca electrónica B-1524 Clientes por servicio de banca electrónica Serie R16 Riesgos A-1611 Brechas de repreciación A-1612 Brechas de vencimiento B-1621 Portafolio global de juicios Serie R24 Información operativa B-2421 Información de operaciones referentes a productos de captación B-2422 Información de operaciones referentes a sucursales, tarjetas de crédito y otras variables operativas B-2423 Titulares garantizados por el IPAB C-2431 Información de operaciones con partes relacionadas D-2441 Información general sobre el uso de servicios financieros D-2442 Información de frecuencia de uso de servicios financieros D-2443 Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros E-2450 Número de clientes de cada producto o servicio por tipo de persona E-2451 Número de operaciones de cada producto o servicio por tipo de moneda E-2452 Número de operaciones de cada producto o servicio por zona geográfica Serie R26 Información por comisionistas A-2610 Altas y bajas de administradores de comisionistas A-2611 Desagregado de altas y bajas de comisionistas B-2612 Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas C-2613 Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas Serie R27 Reclamaciones A-2701 Reclamaciones Serie R28 Información de riesgo operacional A-2811 Eventos de pérdida por riesgo operacional A-2812 Estimación de niveles de riesgo operacional A-2813 Actualización de eventos de pérdida por riesgo operacional A-2814 Asignación método estándar riesgo operacional y estándar alternativo
  • 134. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R29 Aseguramientos, transferencias y desbloqueos de cuentas A-2911 Aseguramientos, transferencias y desbloqueos de cuentas Serie R32 Conciliaciones A-3211 Conciliación contable fiscal Las Instituciones requerirán de la previa autorización de la Comisión para la apertura de nuevos conceptos o niveles que no se encuentren contemplados en las series que correspondan exclusivamente para el envío de información de las nuevas operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaría, en términos de la legislación relativa, para lo cual solicitarán la referida autorización mediante escrito libre dentro de los quince días hábiles siguientes a la autorización hecha por la Secretaría. Asimismo, en caso de que por cambios en la normativa aplicable se requiera establecer conceptos o niveles adicionales a los previstos en las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento de las Instituciones la apertura de los nuevos conceptos o niveles respectivos. En los dos casos previstos en el párrafo anterior la Comisión, a través del SITI, notificará a la Institución el mecanismo de registro y envío de la información correspondiente. Artículo 208.- . . . I. . . . a) a c) . . . d) La información relativa a las series R01; R04, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-0411, A-0415, A-0417, A-0419, A-0420 y A-0424, C-0455, C-0456, C-0460, C-0461, C-0465, C-0466, C-0470, C-0471, C-0475, C-0476, C-0480, C-0481; R08; R10; R12; R13, únicamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322, y el reporte A- 2814, correspondiente a la serie R28, deberá proporcionarse a más tardar el día 20 del mes inmediato siguiente al de su fecha. Con independencia del envío electrónico, los reportes B-1321 y B-1322 de la serie R13, deberán remitirse debidamente suscritos por los directivos y personas a que se refiere el Artículo 179 de las presentes disposiciones a la Comisión. e) . . . f) La información relativa a la serie R16, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1611 y A-1612, la serie R24, únicamente los reportes B-2421, B-2422, C-2431, D-2441 y D-2442, así como la correspondiente a la serie R26 deberá enviarse a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al de su fecha. g) . . . II. Trimestralmente, la información de las series R14, R15, R27 y R32 deberá enviarse dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha. De igual forma, en el plazo mencionado en el párrafo anterior, la relativa a las series R13, R16, R24 y R28, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311, A- 1316, B-1621, D-2443, E-2450, E-2451, E-2452, A-2811 y A-2813 de dichas series. III. Se deroga. IV. . . .” “Artículo 213.- . . . La información deberá cumplir con las validaciones establecidas en el SITI, así como los estándares de calidad que indique la Comisión a través de dicho sistema, además deberá existir consistencia entre la información que las Instituciones incluyan en uno o más reportes regulatorios a que se refiere el artículo 207 de las presentes disposiciones aunque se encuentre con un nivel distinto de integración. Asimismo, la información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico. . . .
  • 135. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 Las Instituciones notificarán mediante envío electrónico a la dirección “cesiti@cnbv.gob.mx”, el nombre de la persona responsable de la calidad y envío de la información a que se refiere el presente capítulo, en la forma en que se señala en el Anexo 37 de las presentes disposiciones. La designación del responsable de la calidad de la información deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del director general de la Institución, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables del envío de la información a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate. Las Instituciones podrán solicitar nuevas claves de usuarios o el acceso a reportes regulatorios en el SITI, mediante envío electrónico a la dirección “cesiti@cnbv.gob.mx” en la misma forma en que se señala en el Anexo 37. Una vez enviado el correo electrónico al que se refiere el presente artículo, la Comisión notificará a las Instituciones por el mismo medio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la confirmación del alta del responsable que corresponda, así como, en su caso, el acceso de los usuarios de los reportes regulatorios solicitados. La notificación o sustitución de cualquiera de las personas responsables del envío y calidad de la información a que se refiere el presente artículo, deberá notificarse a la Comisión en los términos antes señalados, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su designación o sustitución. SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo SEGUNDO Transitorio de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2016, para quedar como sigue: SEGUNDO.- Las instituciones de crédito deberán constituir el Suplemento de Capital Contracíclico a que hace referencia el Artículo 2 Bis 117 q de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, de acuerdo con los porcentajes señalados en la tabla siguiente, los cuales corresponderán al suplemento que en las fechas indicadas tengan obligación de conformar: Fecha Porcentaje del Suplemento de Capital que en la fecha que corresponda deben constituir A más tardar el 31 de diciembre de 2016 25% A más tardar el 31 de diciembre de 2017 50% A más tardar el 31 de diciembre de 2018 75% A más tardar el 31 de diciembre de 2019 100% A partir del 1 de enero de 2020, las instituciones deberán contar en todo momento con el Suplemento de Capital que resulte, en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.” TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo previsto en el artículo siguiente. SEGUNDO.- La modificación a las series R12, en específico el subreporte B-1230 “Desagregado de inversiones permanentes en acciones”, R14 y R15, solo por lo que corresponde al reporte regulatorio B-1523 “Operaciones de clientes por servicios de banca electrónica” contenidos en el Anexo 36, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2016, por lo que las instituciones de crédito deberán enviarlos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a partir del mes de octubre de 2016 con la información del mes de septiembre de 2016. La modificación a la serie R04, en específico el subreporte C-0447 “Seguimiento de garantías” contenido en el Anexo 36, entrará en vigor el 1 de enero de 2017, por lo que las instituciones de crédito deberán enviarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con la información del mes de diciembre de 2016. Atentamente Ciudad de México, a 21 de julio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
  • 136. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Anexo 36 Reportes regulatorios Índice Serie R01 Catálogo mínimo Periodicidad A-0111 Catálogo mínimo Mensual Serie R04 Cartera de crédito Periodicidad Situación financiera A-0411 Cartera por tipo de crédito Mensual A-0415 Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Mensual A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Mensual A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Mensual A-0420 Movimientos en la cartera vencida Mensual A-0424 Movimientos en la cartera vigente Mensual Cartera comercial Información detallada (utilizando metodología de pérdida incurrida) C-0442 Alta de créditos comerciales 1 Mensual C-0443 Seguimiento y baja de créditos comerciales 1 Mensual C-0444 Alta de operaciones de primer piso 2 Mensual C-0445 Seguimiento de operaciones de primer piso 2 Mensual Información detallada de operaciones de segundo piso y garantías C-0446 Operaciones de segundo piso con intermediarios financieros 2 Mensual C-0447 Seguimiento de garantías 2 Mensual Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18 a 22) C-0450 Garantes y garantías para créditos comerciales Mensual C-0453 Alta de créditos a cargo de entidades federativas y municipios Mensual C-0454 Seguimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios Mensual C-0455 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios Mensual C-0456 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades federativas y municipios Mensual C-0457 Baja de créditos a cargo de entidades federativas y municipios Mensual C-0458 Alta de créditos a cargo de entidades financieras Mensual C-0459 Seguimiento de créditos a cargo de entidades financieras Mensual C-0460 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades financieras Mensual C-0461 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades financieras Mensual C-0462 Baja de créditos a cargo de entidades financieras Mensual C-0463 Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Mensual
  • 137. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 C-0464 Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Mensual C-0465 Probabilidad de Incumplimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Mensual C-0466 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Mensual C-0467 Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Mensual C-0468 Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Mensual C-0469 Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Mensual C-0470 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Mensual C-0471 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Mensual C-0472 Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Mensual C-0473 Alta de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS Mensual C-0474 Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS Mensual C-0475 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS Mensual C-0476 Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS Mensual
  • 138. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 C-0477 Baja de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS Mensual C-0478 Alta de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS Mensual C-0479 Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS Mensual C-0480 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS Mensual C-0481 Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS Mensual C-0482 Baja de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS Mensual C-0483 Alta de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto Mensual C-0484 Seguimiento de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto Mensual C-0485 Baja de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto Mensual Cartera a la vivienda H-0491 Altas y reestructuras de créditos a la vivienda Mensual H-0492 Seguimiento de créditos a la vivienda Mensual H-0493 Baja de créditos a la vivienda Mensual Serie R06 Bienes adjudicados Periodicidad A-0611 Bienes adjudicados Mensual Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos Periodicidad A-0711 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos Mensual Serie R08 Captación Periodicidad A-0811 Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos Mensual A-0815 Préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por plazos al vencimiento 2 Mensual
  • 139. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 A-0816 Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por montos 2 Mensual A-0819 Captación integral estratificada por montos 2 Mensual Serie R10 Reclasificaciones Periodicidad A-1011 Reclasificaciones en el balance general Mensual A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados Mensual Serie R12 Consolidación Periodicidad A-1219 Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus subsidiarias Mensual A-1220 Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus subsidiarias Mensual A-1221 Balance general de sus subsidiarias Mensual A-1222 Estado de resultados de sus subsidiarias Mensual A-1223 Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus SOFOM, ER Mensual A-1224 Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus SOFOM, ER Mensual B-1230 Desagregado de inversiones permanentes en acciones Mensual Serie R13 Estados financieros Periodicidad A-1311 Estado de variaciones en el capital contable Trimestral A-1316 Estado de flujos de efectivo Trimestral B-1321 Balance general Mensual B-1322 Estado de resultados Mensual Serie R14 Información cualitativa Periodicidad A-1411 Integración accionaria 1 Trimestral A-1412 Funcionarios, empleados, jubilados, personal por honorarios y sucursales 2 Trimestral Serie R15 Operaciones por servicios de banca electrónica Periodicidad B-1522 Usuarios no clientes de los medios electrónicos de la institución Trimestral B-1523 Operaciones de clientes por servicios de banca electrónica Trimestral B-1524 Clientes por servicio de banca electrónica Trimestral Serie R16 Riesgos Periodicidad A-1611 Brechas de repreciación 2 Mensual A-1612 Brechas de vencimiento 2 Mensual B-1621 Portafolio global de juicios 2 Trimestral
  • 140. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R24 Información operativa Periodicidad B-2421 Información de operaciones referentes a productos de captación Mensual B-2422 Información de operaciones referentes a sucursales, tarjetas de crédito y otras variables operativas Mensual B-2423 Titulares garantizados por el IPAB 1 Mensual C-2431 Información de operaciones con partes relacionadas 1 Mensual D-2441 Información general sobre el uso de servicios financieros Mensual D-2442 Información de frecuencia de uso de servicios financieros Mensual D-2443 Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros Trimestral E-2450 Número de clientes de cada producto o servicio por tipo de persona Trimestral E-2451 Número de operaciones de cada producto o servicio por tipo de moneda Trimestral E-2452 Número de operaciones de cada producto o servicio por zona geográfica Trimestral Serie R26 Información por comisionistas Periodicidad A-2610 Altas y bajas de administradores de comisionistas Mensual A-2611 Desagregado de altas y bajas de comisionistas Mensual B-2612 Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas Mensual C-2613 Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas Mensual Serie R27 Reclamaciones Periodicidad A-2701 Reclamaciones Trimestral Serie R28 Información de riesgo operacional Periodicidad A-2811 Eventos de pérdida por riesgo operacional Trimestral A-2812 Estimación de niveles de riesgo operacional Anual A-2813 Actualización de eventos de pérdida por riesgo operacional Trimestral A-2814 Asignación método estándar riesgo operacional y estándar alternativo Mensual Serie R29 Aseguramientos, transferencias y desbloqueos de cuentas Periodicidad A-2911 Aseguramientos, transferencias y desbloqueos de cuentas Mensual Serie R32 Conciliaciones Periodicidad A-3211 Conciliación contable fiscal Trimestral 1 Aplica únicamente a la Banca múltiple. 2 Aplica únicamente a la Banca de desarrollo.
  • 141. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual. REPORTE A-0111 Catálogo mínimo En este reporte se solicitan los saldos al cierre del período de todos los conceptos que forman parte del balance general (incluyendo las cuentas de orden) y del estado de resultados de la institución. El reporte se solicita en dos subtotales:  Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos.  Moneda extranjera valorizada en pesos. Para el llenado del reporte A-0111 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos: En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca múltiple, éstos se encuentran señalados con BM y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca de desarrollo, éstos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores, no se encuentran señalados. En el reporte se deben presentar los saldos de la institución sin consolidar. Los saldos de todos los conceptos presentados en la serie R01 Catálogo mínimo, deben coincidir con los enterados en el resto de los reportes regulatorios. Para el caso de los conceptos del catálogo mínimo denominados en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos proporcionados en los reportes regulatorios en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos; mientras que los conceptos denominados en moneda extranjera valorizada en pesos deben coincidir con los conceptos proporcionados en los demás reportes regulatorios en moneda extranjera valorizada en pesos. FORMATO DE CAPTURA Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-0111 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERÍODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN SECCIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA CONCEPTO REPORTE MONEDA DATO Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La información deberá cumplir las validaciones del SITI, así como los estándares de calidad definidos por esta Comisión, además de presentar consistencia entre la información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo establecido en los Anexos correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
  • 142. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INSTITUCIONES DE CRÉDITO SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO REPORTE A-0111 CATÁLOGO MÍNIMO INCLUYE CIFRAS EN MONEDA NACIONAL, MONEDA EXTRANJERA, VSM Y UDIS VALORIZADAS EN PESOS CIFRAS EN PESOS Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada ACTIVO DISPONIBILIDADES CAJA BANCOS DEPÓSITOS EN BANCO DE MÉXICO DEPÓSITOS EN OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS DIVISAS A ENTREGAR OTRAS DISPONIBILIDADES DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO METALES PRECIOSOS AMONEDADOS OTRAS DISPONIBILIDADES DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTÍA BANCO DE MÉXICO PRÉSTAMOS INTERBANCARIOS (CALL MONEY) DIVISAS A RECIBIR EFECTIVO ADMINISTRADO EN FIDEICOMISO OTRAS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTÍA CUENTAS DE MARGEN (DERIVADOS) EFECTIVO VALORES OTROS ACTIVOS INVERSIONES EN VALORES TÍTULOS PARA NEGOCIAR TÍTULOS PARA NEGOCIAR SIN RESTRICCIÓN Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos de patrimonio neto En posición Por entregar TÍTULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE REPORTO Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda
  • 143. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada TÍTULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos de patrimonio neto TÍTULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA (OTROS) Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos de patrimonio neto En posición A recibir TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA SIN RESTRICCIÓN Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos de patrimonio neto En posición Por entregar TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE REPORTO Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos de patrimonio neto
  • 144. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA (OTROS) Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos de patrimonio neto En posición A recibir TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO SIN RESTRICCIÓN Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE REPORTO Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA (OTROS) Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir
  • 145. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada DEUDORES POR REPORTO PRÉSTAMO DE VALORES DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACIÓN FUTUROS A RECIBIR Valuación CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR Valuación Deterioro OPCIONES Valuación Deterioro SWAPS Valuación Deterioro DERIVADOS CREDITICIOS Valuación Deterioro OPERACIONES ESTRUCTURADAS Valuación Deterioro PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS Valuación Deterioro CON FINES DE COBERTURA FUTUROS A RECIBIR Valuación Valuación de la posición primaria CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR Valuación Valuación de la posición primaria Deterioro OPCIONES Valuación Valuación de la posición primaria Deterioro SWAPS Valuación Valuación de la posición primaria Deterioro DERIVADOS CREDITICIOS Valuación Valuación de la posición primaria Deterioro OPERACIONES ESTRUCTURADAS Valuación Valuación de la posición primaria Deterioro
  • 146. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS Valuación Valuación de la posición primaria Deterioro AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE ACTIVOS FINANCIEROS CARTERA DE CRÉDITO VIGENTE CRÉDITOS COMERCIALES CRÉDITOS COMERCIALES SIN RESTRICCIÓN Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 147. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros CRÉDITOS COMERCIALES RESTRINGIDOS Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
  • 148. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros CRÉDITOS DE CONSUMO CRÉDITOS DE CONSUMO SIN RESTRICCIÓN Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente CRÉDITOS DE CONSUMO RESTRINGIDOS Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable
  • 149. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente CRÉDITOS A LA VIVIENDA CRÉDITOS A LA VIVIENDA SIN RESTRICCIÓN Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos CRÉDITOS A LA VIVIENDA RESTRINGIDOS Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos CRÉDITOS OTORGADOS EN CALIDAD DE AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL BD CARTERA DE CRÉDITO VENCIDA CRÉDITOS VENCIDOS COMERCIALES ACTIVIDAD EMPRESARIAL O COMERCIAL Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros ENTIDADES FINANCIERAS Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros
  • 150. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros ENTIDADES GUBERNAMENTALES Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros CRÉDITOS VENCIDOS DE CONSUMO TARJETA DE CRÉDITO PERSONALES Revolvente No revolvente NÓMINA Revolvente No revolvente AUTOMOTRIZ ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE OTROS CRÉDITOS DE CONSUMO Revolvente No revolvente CRÉDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA MEDIA Y RESIDENCIAL DE INTERÉS SOCIAL CRÉDITOS ADQUIRIDOS AL INFONAVIT O EL FOVISSSTE REMODELACIÓN O MEJORAMIENTO CON GARANTÍA OTORGADA POR LA BANCA DE DESARROLLO O FIDEICOMISOS PÚBLICOS
  • 151. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS DERIVADA DE LA CALIFICACIÓN CARTERA DE CRÉDITO Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
  • 152. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
  • 153. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo sin restricción Tarjeta de crédito Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Tarjeta de crédito Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga
  • 154. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL PARA COBERTURA DE RIESGO SOBRE CARTERA DE VIVIENDA VENCIDA POR SOBRETASA EN BONOS GUBERNAMENTALES ESQUEMA DE DESCUENTOS EN LOS PAGOS OPORTUNOS Y ANTICIPADOS BM POR RIESGOS OPERATIVOS (SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA) POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CRÉDITOS VENCIDOS ORDENADA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES RECONOCIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN BENEFICIOS SOBRE EL REMANENTE EN OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN ACTIVO POR ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS OTRAS CUENTAS POR COBRAR DEUDORES POR LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES COMPRAVENTA DE DIVISAS INVERSIONES EN VALORES REPORTOS PRÉSTAMO DE VALORES DERIVADOS POR EMISIÓN DE TÍTULOS DEUDORES POR CUENTAS DE MARGEN DEUDORES POR COLATERALES OTORGADOS EN EFECTIVO OPERACIONES CON VALORES OPERACIONES DE CRÉDITO OPERACIONES NO REALIZADAS EN MERCADOS RECONOCIDOS (OTC) OTRAS DERECHOS DE COBRO DERECHOS FIDUCIARIOS DERIVADOS DE CRÉDITOS DETERIORADOS OTROS DERECHOS DE COBRO DEUDORES DIVERSOS PREMIOS, COMISIONES Y DERECHOS POR COBRAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES NO CREDITICIAS PARTIDAS ASOCIADAS A OPERACIONES CREDITICIAS SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS E IMPUESTOS ACREDITABLES PRÉSTAMOS Y OTROS ADEUDOS DEL PERSONAL
  • 155. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada DEUDORES EN TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN O LIQUIDACIÓN BM RENTAS POR COBRAR ADEUDOS VENCIDOS OTROS DEUDORES ESTIMACIÓN POR IRRECUPERABILIDAD O DIFÍCIL COBRO DERECHOS DE COBRO Derechos fiduciarios Derivados de créditos deteriorados Otros derechos de cobro DEUDORES DIVERSOS BIENES ADJUDICADOS BIENES MUEBLES, VALORES Y DERECHOS ADJUDICADOS MUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS INMUEBLES ADJUDICADOS INMUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS ESTIMACIÓN POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES ADJUDICADOS ESTIMACIÓN POR PÉRDIDA DE VALOR DE BIENES ADJUDICADOS INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS (1) PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO TERRENOS CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES EN PROCESO EQUIPO DE TRANSPORTE EQUIPO DE CÓMPUTO MOBILIARIO ADAPTACIONES Y MEJORAS OTRAS PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO REVALUACIÓN DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (1) TERRENOS CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES EN PROCESO EQUIPO DE TRANSPORTE EQUIPO DE CÓMPUTO MOBILIARIO ADAPTACIONES Y MEJORAS OTRAS REVALUACIONES DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO CONSTRUCCIONES EQUIPO DE TRANSPORTE
  • 156. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada EQUIPO DE CÓMPUTO MOBILIARIO ADAPTACIONES Y MEJORAS OTRAS DEPRECIACIONES ACUMULADAS DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO REVALUACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (1) CONSTRUCCIONES EQUIPO DE TRANSPORTE EQUIPO DE CÓMPUTO MOBILIARIO ADAPTACIONES Y MEJORAS OTRAS REVALUACIONES DE LA DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO INVERSIONES PERMANENTES SUBSIDIARIAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO ASOCIADAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO NEGOCIOS CONJUNTOS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO OTRAS INVERSIONES PERMANENTES PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN DISPONIBLES PARA LA VENTA SUBSIDIARIAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO ASOCIADAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO NEGOCIOS CONJUNTOS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO OTROS ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN DISPONIBLES PARA LA VENTA PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (A FAVOR) IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS (A FAVOR) DIFERENCIAS TEMPORALES PÉRDIDAS FISCALES CRÉDITOS FISCALES
  • 157. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada ESTIMACIÓN POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS NO RECUPERABLE DIFERENCIAS TEMPORALES PÉRDIDAS FISCALES CRÉDITOS FISCALES PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A FAVOR) ESTIMACIÓN POR PTU DIFERIDA NO RECUPERABLE OTROS ACTIVOS CARGOS DIFERIDOS, PAGOS ANTICIPADOS E INTANGIBLES CARGOS DIFERIDOS Descuento por amortizar en títulos colocados Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Costo financiero por amortizar en operaciones de arrendamiento capitalizable Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito Costos y gastos asociados al otorgamiento de tarjeta de crédito Gastos por emisión de títulos Seguros por amortizar Otros cargos diferidos PAGOS ANTICIPADOS Intereses pagados por anticipado Comisiones pagadas por anticipado Anticipos o pagos provisionales de impuestos Rentas pagadas por anticipado Activo neto por beneficios definidos a los empleados Otros pagos anticipados INTANGIBLES Crédito mercantil De subsidiarias De asociadas De negocios conjuntos Revaluación del crédito mercantil (1) De subsidiarias De asociadas De negocios conjuntos Gastos de organización Revaluación de gastos de organización (1) Amortización acumulada de gastos de organización Revaluación de la amortización acumulada de gastos de organización (1) Otros intangibles Revaluación de otros intangibles (1) Amortización acumulada de otros intangibles Revaluación de la amortización acumulada de otros intangibles (1)
  • 158. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada OTROS ACTIVOS A CORTO Y LARGO PLAZO ACTIVOS DEL PLAN PARA CUBRIR BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS Beneficios directos a largo plazo Beneficios por terminación Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración Beneficios por terminación por causa de reestructuración Beneficios post-empleo Pensiones Prima de antigüedad Otros beneficios post-empleo OTROS PASIVO CAPTACIÓN TRADICIONAL DEPÓSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA SIN INTERÉS CON INTERÉS DEPÓSITOS A PLAZO DEL PÚBLICO EN GENERAL MERCADO DE DINERO FONDOS ESPECIALES BD TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS BONOS BANCARIOS CERTIFICADOS BURSÁTILES OTROS CUENTA GLOBAL DE CAPTACIÓN SIN MOVIMIENTOS PRÉSTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA DE CORTO PLAZO PRÉSTAMOS DE BANCO DE MÉXICO PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO PRÉSTAMOS DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS PRÉSTAMOS DE OTROS ORGANISMOS PRÉSTAMOS COMO AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL BD PRÉSTAMOS DEL GOBIERNO FEDERAL BD DE LARGO PLAZO PRÉSTAMOS DE BANCO DE MÉXICO PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO
  • 159. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada PRÉSTAMOS DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS PRÉSTAMOS DE OTROS ORGANISMOS PRÉSTAMOS COMO AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL BD PRÉSTAMOS DEL GOBIERNO FEDERAL BD ACREEDORES POR REPORTO PRÉSTAMO DE VALORES COLATERALES VENDIDOS O DADOS EN GARANTÍA REPORTOS OBLIGACIÓN DE LA REPORTADORA POR RESTITUCIÓN DEL COLATERAL A LA REPORTADA Colaterales vendidos Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Colaterales dados en garantía PRÉSTAMO DE VALORES OBLIGACIÓN DEL PRESTATARIO POR RESTITUCIÓN DE VALORES OBJETO DE LA OPERACIÓN AL PRESTAMISTA Colaterales vendidos Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos de patrimonio neto OBLIGACIÓN DEL PRESTAMISTA POR RESTITUCIÓN DEL COLATERAL AL PRESTATARIO Colaterales vendidos Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos de patrimonio neto DERIVADOS COLATERALES VENDIDOS Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos de patrimonio neto Otros OTROS COLATERALES VENDIDOS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACIÓN FUTUROS A ENTREGAR Valuación CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR Valuación OPCIONES Valuación
  • 160. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada SWAPS Valuación DERIVADOS CREDITICIOS Valuación OPERACIONES ESTRUCTURADAS Valuación PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS Valuación CON FINES DE COBERTURA FUTUROS A ENTREGAR Valuación Valuación de la posición primaria CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR Valuación Valuación de la posición primaria OPCIONES Valuación Valuación de la posición primaria SWAPS Valuación Valuación de la posición primaria DERIVADOS CREDITICIOS Valuación Valuación de la posición primaria OPERACIONES ESTRUCTURADAS Valuación Valuación de la posición primaria PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS Valuación Valuación de la posición primaria AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE PASIVOS FINANCIEROS OBLIGACIONES EN OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN PASIVOS POR ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS RECURSOS DE APLICACIÓN RESTRINGIDA RECIBIDOS DEL GOBIERNO FEDERAL BD OTRAS CUENTAS POR PAGAR IMPUESTOS A LA UTILIDAD POR PAGAR IMPUESTOS A LA UTILIDAD (PAGOS PROVISIONALES) IMPUESTOS A LA UTILIDAD (CÁLCULO REAL) PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR POR SU ÓRGANO DE GOBIERNO
  • 161. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada ACREEDORES POR LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES COMPRAVENTA DE DIVISAS INVERSIONES EN VALORES REPORTOS PRÉSTAMO DE VALORES DERIVADOS ACREEDORES POR CUENTAS DE MARGEN ACREEDORES POR COLATERALES RECIBIDOS EN EFECTIVO OPERACIONES CON VALORES OPERACIONES DE CRÉDITO OPERACIONES NO REALIZADAS EN MERCADOS RECONOCIDOS (OTC) DEPÓSITOS EN GARANTÍA POR OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE OTROS ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR PASIVOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS Cheques de caja Cheques certificados Cartas de crédito Giros por pagar Aceptaciones por cuenta de clientes Órdenes de pago Avales Custodia o administración de bienes Recaudación de aportaciones de seguridad social Otros pasivos derivados de la prestación de servicios bancarios COMISIONES POR PAGAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES AFORO DERIVADO DE OPERACIONES DE FACTORAJE FINANCIERO, DESCUENTO O CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO PASIVO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE ACREEDORES POR ADQUISICIÓN DE ACTIVOS DIVIDENDOS POR PAGAR BM ACREEDORES POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR IMPUESTOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RETENIDOS POR ENTERAR BENEFICIOS DIRECTOS A CORTO PLAZO PROVISIÓN PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo Pensiones Prima de antigüedad Otros beneficios post-empleo
  • 162. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Beneficios por terminación Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración Beneficios por terminación por causa de reestructuración PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS Honorarios y rentas Gastos de promoción y publicidad Aportaciones al IPAB BM Gastos en tecnología Ordenadas por la CONDUSEF Otras provisiones OTROS ACREEDORES DIVERSOS OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACIÓN OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSIÓN FORZOSA DE CONVERSIÓN POR DECISIÓN DEL TENEDOR DE CONVERSIÓN POR DECISIÓN DE LA ENTIDAD EMISORA NO CONVERTIBLES IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (A CARGO) IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS (A CARGO) DIFERENCIAS TEMPORALES PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A CARGO) CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS CRÉDITOS DIFERIDOS COMISIONES POR EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO COMISIONES POR ANUALIDAD Y SUBSECUENTES DE TARJETA DE CRÉDITO EFECTO POR VALORIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS EN VSM INGRESO FINANCIERO POR DEVENGAR EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE INGRESO FINANCIERO POR DEVENGAR EN OPERACIONES DE FACTORAJE FINANCIERO, DESCUENTO O CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO INGRESO POR OPCIÓN DE COMPRA A PRECIO REDUCIDO EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE OTROS INGRESOS POR APLICAR EXCEDENTE POR AMORTIZAR EN ADQUISICIONES DE CARTERA DE CRÉDITO PREMIO POR AMORTIZAR POR COLOCACIÓN DE DEUDA OTROS CRÉDITOS DIFERIDOS COBROS ANTICIPADOS INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO COMISIONES COBRADAS POR ANTICIPADO RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO COBROS ANTICIPADOS DE BIENES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO
  • 163. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada INGRESOS POR APLICAR DERIVADOS DE PROGRAMAS DE APOYO A DEUDORES OTROS COBROS ANTICIPADOS CAPITAL CONTABLE CAPITAL CONTRIBUIDO CAPITAL SOCIAL CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO (1) APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL FORMALIZADAS POR SU ÓRGANO DE GOBIERNO INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL FORMALIZADAS POR SU ÓRGANO DE GOBIERNO (1) PRIMA EN VENTA DE ACCIONES INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE LA PRIMA EN VENTA DE ACCIONES (1) OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACIÓN INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACIÓN (1) CAPITAL GANADO RESERVAS DE CAPITAL RESERVA LEGAL OTRAS RESERVAS INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE RESERVAS DE CAPITAL (1) RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES RESULTADO POR APLICAR RESULTADO POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES (1) RESULTADO POR VALUACIÓN DE TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA VALUACIÓN RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA (1) EFECTO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS ESTIMACIÓN POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS NO RECUPERABLES INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO POR VALUACIÓN DE TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA (1) RESULTADO POR VALUACIÓN DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO VALUACIÓN RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA (1) EFECTO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS ESTIMACIÓN POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS NO RECUPERABLES
  • 164. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO POR VALUACIÓN DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO (1) EFECTO ACUMULADO POR CONVERSIÓN VALUACIÓN RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA (1) EFECTO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS ESTIMACIÓN POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS NO RECUPERABLES INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL EFECTO ACUMULADO POR CONVERSIÓN (1) REMEDICIONES POR BENEFICIOS DEFINIDOS A LOS EMPLEADOS RESULTADOS ACTUARIALES EN OBLIGACIONES Valuación Resultado por posición monetaria (1) Efecto de impuestos a la utilidad diferidos Estimación por impuestos a la utilidad diferidos no recuperables RESULTADO EN EL RETORNO DE LOS ACTIVOS DEL PLAN Valuación Resultado por posición monetaria (1) Efecto de impuestos a la utilidad diferidos Estimación por impuestos a la utilidad diferidos no recuperables INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE LAS REMEDICIONES POR BENEFICIOS DEFINIDOS A LOS EMPLEADOS (1) RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS POR VALUACIÓN DE ACTIVO FIJO INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS (1) CUENTAS DE ORDEN AVALES OTORGADOS ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES COMPROMISOS CREDITICIOS LÍNEAS POR CARTAS DE CRÉDITO NO EJERCIDAS LÍNEAS DE CRÉDITO NO EJERCIDAS CRÉDITOS COMERCIALES CRÉDITOS DE CONSUMO CRÉDITOS A LA VIVIENDA OTROS COMPROMISOS CREDITICIOS BIENES EN FIDEICOMISO O MANDATO FIDEICOMISOS DE GARANTÍA, INVERSIÓN O ADMINISTRACIÓN FIDEICOMISOS UDIS FIDEICOMISOS QUE COLOQUEN VALORES EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES ESQUEMA DE RENTAS FIDEICOMISO INMOBILIARIO BM
  • 165. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada ESQUEMA DE RENTAS VEHÍCULO DE COBRO BM MANDATOS AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL BD BIENES EN CUSTODIA O EN ADMINISTRACIÓN BIENES EN CUSTODIA TÍTULOS EMITIDOS POR LA ENTIDAD VALORES BIENES MUEBLES E INMUEBLES OTROS BIENES EN ADMINISTRACIÓN COLATERALES RECIBIDOS POR LA ENTIDAD EFECTIVO ADMINISTRADO EN FIDEICOMISO DEUDA GUBERNAMENTAL DEUDA BANCARIA OTROS TÍTULOS DE DEUDA INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO OTROS COLATERALES RECIBIDOS Y VENDIDOS O ENTREGADOS EN GARANTÍA POR LA ENTIDAD DEUDA GUBERNAMENTAL DEUDA BANCARIA OTROS TÍTULOS DE DEUDA INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO OTROS OPERACIONES DE BANCA DE INVERSIÓN POR CUENTA DE TERCEROS EFECTIVO INSTRUMENTOS FINANCIEROS OTRAS INVERSIONES POR CUENTA DE TERCEROS INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS DERIVADOS DE CARTERA DE CRÉDITO VENCIDA OTRAS CUENTAS DE REGISTRO ESTADO DE RESULTADOS INGRESOS POR INTERESES INTERESES DE DISPONIBILIDADES BANCOS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTÍA INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE CUENTAS DE MARGEN EFECTIVO VALORES OTROS ACTIVOS INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE INVERSIONES EN VALORES POR TÍTULOS PARA NEGOCIAR
  • 166. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada POR TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA POR TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN OPERACIONES DE REPORTO INGRESOS PROVENIENTES DE OPERACIONES DE COBERTURA INTERESES DE CARTERA DE CRÉDITO VIGENTE CRÉDITOS COMERCIALES Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 167. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros
  • 168. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros CRÉDITOS DE CONSUMO Créditos de consumo sin restricción Tarjeta de crédito Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Tarjeta de crédito Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo CRÉDITOS A LA VIVIENDA Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos
  • 169. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos CRÉDITOS OTORGADOS EN CALIDAD DE AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL BD INTERESES DE CARTERA DE CRÉDITO VENCIDA CRÉDITOS VENCIDOS COMERCIALES Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
  • 170. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros CRÉDITOS VENCIDOS DE CONSUMO Tarjeta de crédito Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo CRÉDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos COMISIONES POR EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO CRÉDITOS COMERCIALES Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente
  • 171. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros CRÉDITOS DE CONSUMO Tarjeta de crédito Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo
  • 172. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada CRÉDITOS A LA VIVIENDA Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos PREMIOS A FAVOR EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES PREMIOS POR COLOCACIÓN DE DEUDA TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS OBLIGACIONES SUBORDINADAS DIVIDENDOS DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO UTILIDAD POR VALORIZACIÓN UTILIDAD EN CAMBIOS POR VALORIZACIÓN VALORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS INDIZADOS VALORIZACIÓN DE PARTIDAS EN UDIS VALORIZACIÓN DE CRÉDITOS EN VSM INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE INGRESOS POR INTERESES (1) GASTOS POR INTERESES INTERESES POR DEPÓSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA INTERESES POR DEPÓSITOS A PLAZO INTERESES POR TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS INTERESES POR PRÉSTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS INTERESES POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSIÓN FORZOSA DE CONVERSIÓN POR DECISIÓN DEL TENEDOR DE CONVERSIÓN POR DECISIÓN DE LA ENTIDAD EMISORA NO CONVERTIBLES INTERESES Y RENDIMIENTOS A CARGO EN OPERACIONES DE REPORTO GASTOS PROVENIENTES DE OPERACIONES DE COBERTURA PREMIOS A CARGO EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES DESCUENTOS POR COLOCACIÓN DE DEUDA TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS OBLIGACIONES SUBORDINADAS GASTOS DE EMISIÓN POR COLOCACIÓN DE DEUDA COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS CON EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO PÉRDIDA POR VALORIZACIÓN PÉRDIDA EN CAMBIOS POR VALORIZACIÓN VALORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS INDIZADOS VALORIZACIÓN DE PARTIDAS EN UDIS INTERESES A CARGO ASOCIADOS CON LA CUENTA GLOBAL DE CAPTACIÓN SIN MOVIMIENTOS INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE GASTOS POR INTERESES (1)
  • 173. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO) RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE GENERAN MARGEN FINANCIERO (SALDO DEUDOR) RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE GENERAN MARGEN FINANCIERO (SALDO ACREEDOR) INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO) (1) ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS DERIVADA DE LA CALIFICACIÓN CARTERA DE CRÉDITO Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía
  • 174. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros
  • 175. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Tarjeta de crédito Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Tarjeta de crédito Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles
  • 176. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL PARA COBERTURA DE RIESGO SOBRE CARTERA DE VIVIENDA VENCIDA POR SOBRETASA EN BONOS GUBERNAMENTALES ESQUEMA DE DESCUENTOS EN LOS PAGOS OPORTUNOS Y ANTICIPADOS BM POR RIESGOS OPERATIVOS (SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA) POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CRÉDITOS VENCIDOS ORDENADA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES RECONOCIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS (1) COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS OPERACIONES DE CRÉDITO CRÉDITOS COMERCIALES Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros
  • 177. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 178. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 179. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros CRÉDITOS DE CONSUMO Créditos de consumo sin restricción Tarjeta de crédito Primera anualidad y subsecuentes de tarjeta de crédito Negocios afiliados Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Tarjeta de crédito Primera anualidad y subsecuentes de tarjeta de crédito Negocios afiliados Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo CRÉDITOS A LA VIVIENDA Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos
  • 180. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada CRÉDITOS OTORGADOS EN CALIDAD DE AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL BD AVALES CARTAS DE CRÉDITO SIN REFINANCIAMIENTO ACEPTACIONES POR CUENTA DE TERCEROS COMPRAVENTA DE VALORES APERTURA DE CUENTA MANEJO DE CUENTA ACTIVIDADES FIDUCIARIAS TRANSFERENCIA DE FONDOS GIROS BANCARIOS CHEQUES DE CAJA CHEQUES CERTIFICADOS CHEQUES DE VIAJERO CUSTODIA O ADMINISTRACIÓN DE BIENES ALQUILER DE CAJAS DE SEGURIDAD SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA OTRAS COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS (1) COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS BANCOS CORRESPONSALES COMISIONISTAS TRANSFERENCIA DE FONDOS PRÉSTAMOS RECIBIDOS COLOCACIÓN DE DEUDA OTRAS COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS (1) RESULTADO POR INTERMEDIACIÓN RESULTADO POR VALUACIÓN A VALOR RAZONABLE TÍTULOS PARA NEGOCIAR DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACIÓN DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA DE TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA EN COBERTURAS DE VALOR RAZONABLE COLATERALES VENDIDOS PÉRDIDA POR DETERIORO O EFECTO POR REVERSIÓN DEL DETERIORO DE TÍTULOS Y DERIVADOS TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO DERIVADOS RESULTADO POR VALUACIÓN DE DIVISAS RESULTADO POR VALUACIÓN DE METALES PRECIOSOS AMONEDADOS
  • 181. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada RESULTADO POR COMPRAVENTA DE VALORES Y DERIVADOS TÍTULOS PARA NEGOCIAR TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACIÓN DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA RESULTADO POR COMPRAVENTA DE DIVISAS RESULTADO POR COMPRAVENTA DE METALES PRECIOSOS AMONEDADOS COSTOS DE TRANSACCIÓN POR COMPRAVENTA DE TÍTULOS PARA NEGOCIAR POR COMPRAVENTA DE DERIVADOS RESULTADO POR VENTA DE COLATERALES RECIBIDOS INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO POR INTERMEDIACIÓN (1) OTROS INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACIÓN RECUPERACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO CRÉDITOS COMERCIALES Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros
  • 182. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros CRÉDITOS DE CONSUMO Tarjeta de crédito Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo CRÉDITOS A LA VIVIENDA Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos RECUPERACIONES IMPUESTOS DERECHOS DE COBRO EXCESO EN BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN OTRAS RECUPERACIONES
  • 183. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO GASTOS POR ADQUISICIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO UTILIDAD POR CESIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO PÉRDIDA POR CESIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO INGRESO POR OPCIÓN DE COMPRA EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE INGRESO POR PARTICIPACIÓN DEL PRECIO DE VENTA DE BIENES EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE COSTO FINANCIERO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE CANCELACIÓN DE EXCEDENTES DE ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS CRÉDITOS COMERCIALES CRÉDITOS DE CONSUMO CRÉDITOS A LA VIVIENDA AFECTACIONES A LA ESTIMACIÓN POR IRRECUPERABILIDAD O DIFÍCIL COBRO QUEBRANTOS POR FALTANTE EN SUCURSALES FRAUDES SINIESTROS OTROS QUEBRANTOS DIVIDENDOS DE INVERSIONES PERMANENTES DIVIDENDOS DE OTRAS INVERSIONES PERMANENTES DIVIDENDOS DE INVERSIONES PERMANENTES EN ASOCIADAS DISPONIBLES PARA LA VENTA DONATIVOS PÉRDIDA POR ADJUDICACIÓN DE BIENES RESULTADO EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS RESULTADO POR VALUACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS ESTIMACIÓN POR PÉRDIDA DE VALOR DE BIENES ADJUDICADOS PÉRDIDA EN CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES PÉRDIDA EN OPERACIONES DE FIDEICOMISO PÉRDIDA POR DETERIORO O EFECTO POR REVERSIÓN DEL DETERIORO DE BIENES INMUEBLES DE CRÉDITO MERCANTIL DE OTRAS INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO DE OTROS ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN DE OTROS ACTIVOS INTERESES A CARGO EN FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS RESULTADO EN VENTA DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO CANCELACIÓN DE LA ESTIMACIÓN POR IRRECUPERABILIDAD O DIFÍCIL COBRO CANCELACIÓN DE OTRAS CUENTAS DE PASIVO INTERESES A FAVOR PROVENIENTES DE PRÉSTAMOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
  • 184. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada RESULTADO POR VALUACIÓN DE LOS BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN RESULTADO POR VALUACIÓN DEL ACTIVO POR ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS RESULTADO POR VALUACIÓN DEL PASIVO POR ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS RESULTADO EN BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN OTRAS PARTIDAS DE LOS INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACIÓN RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO (1) RESULTADO POR VALORIZACIÓN DE PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE OTROS INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACIÓN (1) SUBSIDIOS BD SUBSIDIOS DEL GOBIERNO FEDERAL BD INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE SUBSIDIOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1) BD GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN BENEFICIOS DIRECTOS DE CORTO PLAZO COSTO NETO DEL PERIODO DERIVADO DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS BENEFICIOS DIRECTOS A LARGO PLAZO BENEFICIOS POST-EMPLEO Pensiones Prima de antigüedad Otros beneficios post-empleo BENEFICIOS POR TERMINACIÓN Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración Beneficios por terminación por causa de reestructuración PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA ESTIMACIÓN POR PTU DIFERIDA NO RECUPERABLE HONORARIOS RENTAS SEGUROS Y FIANZAS GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD APORTACIONES AL IPAB BM IMPUESTOS Y DERECHOS DIVERSOS GASTOS NO DEDUCIBLES GASTOS EN TECNOLOGÍA DEPRECIACIONES AMORTIZACIONES
  • 185. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada GASTOS POR ASISTENCIA TÉCNICA GASTOS POR MANTENIMIENTO CUOTAS DISTINTAS A LAS PAGADAS AL IPAB CONSUMIBLES Y ENSERES MENORES OTROS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN (1) PARTICIPACIÓN EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS RESULTADO DEL EJERCICIO DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS EN SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero EN ASOCIADAS Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero EN NEGOCIOS CONJUNTOS Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS (1) IMPUESTOS A LA UTILIDAD CAUSADOS IMPUESTOS A LA UTILIDAD CAUSADOS INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD CAUSADOS (1) IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS DIFERENCIAS TEMPORALES PÉRDIDAS FISCALES CRÉDITOS FISCALES ESTIMACIÓN POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD NO RECUPERABLE DIFERENCIAS TEMPORALES PÉRDIDAS FISCALES CRÉDITOS FISCALES INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS (1) OPERACIONES DISCONTINUADAS OPERACIONES DISCONTINUADAS INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE OPERACIONES DISCONTINUADAS (1) Instituciones de crédito (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de información financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).
  • 186. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 SERIE R04 CARTERA DE CRÉDITO Situación financiera Esta serie se divide en tres secciones, la primera se denomina Situación financiera y está integrada por seis (6) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual. REPORTES A-0411 Cartera por tipo de crédito En este reporte se solicitan los saldos al cierre de mes de la cartera por tipo de crédito. La cartera se encuentra dividida en cartera total, cartera vigente total, sin pagos vencidos, con pagos vencidos y cartera vencida; cada una desglosada en principal e intereses devengados no cobrados. Este reporte se debe presentar en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos. A-0415 Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito En este reporte se solicitan saldos diarios promedio del mes, intereses y comisiones del mes por tipo de crédito. Los saldos diarios promedio, intereses y las comisiones, se encuentran desglosados en cartera vigente y cartera vencida. Este reporte se debe presentar en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en dólares de E.E.U.U.A. y en moneda extranjera valorizada en pesos. A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios En este reporte se solicitan los saldos de la cartera base de calificación y las estimaciones preventivas para riesgos crediticios desglosados por tipo de crédito y tipo de riesgo. Estos saldos se solicitan en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos, en moneda extranjera valorizada en dólares de E.E.U.U.A. y en moneda extranjera valorizada en pesos al cierre del mes actual. También se incluye un desglose de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios adicionales en cada una de las monedas. A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios En este reporte se solicita el desglose de los movimientos del mes en la estimación preventiva para riesgos crediticios en moneda nacional, VSM y UDIS valorizada en pesos (de la institución) y moneda extranjera valorizada en pesos. El reporte solicita el saldo final del mes anterior, cargos del mes, abonos del mes y saldos a cierre del mes. A-0420 Movimientos en la cartera vencida En este reporte se solicita el desglose de los movimientos del mes en la cartera vencida en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizadas en pesos (de la institución). El reporte solicita, para la cartera vencida por tipo de crédito, el saldo inicial, las entradas, las salidas, el efecto por ajuste cambiario, la capitalización de intereses y el saldo final. A-0424 Movimientos en la cartera vigente En este reporte se solicita el desglose de los movimientos del mes en la cartera vigente en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizadas en pesos (de la institución). El reporte solicita, para la cartera vigente por tipo de crédito, el saldo inicial, las entradas, las salidas, el efecto por ajuste cambiario, la capitalización de intereses y el saldo final.
  • 187. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 Para el llenado de los reportes A-0411, A-0415, A-0417, A-0419, A-0420 y A-0424 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos: En estos reportes existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca múltiple, éstos se encuentran señalados con BM y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca de desarrollo, éstos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores, no se encuentran señalados. En estos reportes se deben presentar los saldos iniciales de la institución, estos deben coincidir con los reportados en el período anterior como saldos finales y para el caso de los conceptos de la Cartera de crédito denominados en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos proporcionados en los reportes regulatorios en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos; mientras que los conceptos denominados en moneda extranjera valorizada en pesos deben coincidir con los conceptos proporcionados en los demás reportes regulatorios en moneda extranjera valorizada en pesos. FORMATO DE CAPTURA Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes A-0411, A-0415, A-0417, A-0419, A-0420 y A-0424, descritos anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERÍODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN SECCIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA CONCEPTO REPORTE MONEDA TIPO DE CARTERA TIPO DE SALDO DATO Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La información deberá cumplir las validaciones del SITI, así como los estándares de calidad definidos por esta Comisión, además de presentar consistencia entre la información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo establecido en los Anexos correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico
  • 188. 60(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Instituciones de crédito Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total (1+2+3+4) 1. Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable
  • 189. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)61 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Otros Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Bancarias segundo piso BD Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD
  • 190. 62(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos a entidades financieras no bancarias No bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Otros
  • 191. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)63 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD No bancarias segundo piso BD Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 192. 64(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros
  • 193. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)65 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD
  • 194. 66(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Otros Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Bancarias segundo piso BD Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos a entidades financieras no bancarias No bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD
  • 195. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)67 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Otros Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD No bancarias segundo piso BD Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD
  • 196. 68(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios
  • 197. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)69 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros 2. Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos de consumo restringidos Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente
  • 198. 70(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente 3. Créditos a la vivienda Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos 4. Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Instituciones de crédito Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
  • 199. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)71 Instituciones de crédito Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total (1+2+3+4) 1. Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable
  • 200. 72(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Otros Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Bancarias segundo piso BD Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD
  • 201. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)73 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos a entidades financieras no bancarias No bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Otros
  • 202. 74(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD No bancarias segundo piso BD Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 203. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)75 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros
  • 204. 76(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD
  • 205. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)77 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Otros Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Bancarias segundo piso BD Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos a entidades financieras no bancarias No bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD
  • 206. 78(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Otros Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD No bancarias segundo piso BD Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD
  • 207. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)79 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios
  • 208. 80(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros 2. Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos de consumo restringidos Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente
  • 209. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)81 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0411 Cartera por tipo de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera total Cartera vigente Cartera vencida Total vigente Créditos sin pagos vencidos Créditos con pagos vencidos Total Principal Intereses devengados no cobradosTotal Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Total Principal Intereses devengados no cobrados Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente 3. Créditos a la vivienda Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos 4. Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Instituciones de crédito Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
  • 210. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Instituciones de crédito Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) Total (1+2+3+4) 1. Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Vigente sin restricción Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Vigente restringidos Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Vencidos Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente
  • 211. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Vigente sin restricción Créditos interbancarios Bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Otros Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Bancarias segundo piso BD Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos a entidades financieras no bancarias No bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD
  • 212. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Otros Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD No bancarias segundo piso BD Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Vigente restringidos Créditos interbancarios Bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Otros
  • 213. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Bancarias segundo piso BD Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos a entidades financieras no bancarias No bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Otros Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD No bancarias segundo piso BD Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD
  • 214. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) Vencidos Créditos interbancarios Bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Otros Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Bancarias segundo piso BD Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos a entidades financieras no bancarias No bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD
  • 215. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Otros Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD No bancarias segundo piso BD Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Entidades gubernamentales Vigente sin restricción Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Vigente restringidos Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 216. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Vencidos Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros 2. Créditos de consumo Vigente sin restricción Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Vigente restringidos Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente
  • 217. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Vencidos Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente 3. Créditos a la vivienda Vigente sin restricción Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Vigente restringidos Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Vencidos Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos 4. Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Instituciones de crédito Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada. (1) La columna "Saldo promedio diario" se refiere a los saldos diarios acumulados en el mes entre el número de días naturales del mismo. (2) La columna "Intereses del mes" se refieren a los intereses devengados en el mes. (3) La columna "Comisiones del mes" se refiere a aquellas que forman parte del margen financiero y son ajustes al rendimiento.
  • 218. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Instituciones de crédito Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Total (1+2+3+4) 1. Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Vigente sin restricción Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Vigente restringidos Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros
  • 219. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Vencidos Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Vigente sin restricción Créditos interbancarios Bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Otros Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD
  • 220. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Bancarias segundo piso BD Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos a entidades financieras no bancarias No bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Otros Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD
  • 221. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD No bancarias segundo piso BD Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Vigente restringidos Créditos interbancarios Bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Otros Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Bancarias segundo piso BD Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD
  • 222. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos a entidades financieras no bancarias No bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Otros Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD No bancarias segundo piso BD Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD
  • 223. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Vencidos Créditos interbancarios Bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Otros Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Bancarias segundo piso BD Banca múltiple BD Banca de desarrollo BD BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD
  • 224. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Créditos a entidades financieras no bancarias No bancarias primer piso BD Operaciones de arrendamiento capitalizable Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD Otros Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD No bancarias segundo piso BD Almacenes generales de depósito BD Sociedades financieras populares BD Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo BD SOFOM, ER BD SOFOM, ENR BD Uniones de crédito BD Otros BD
  • 225. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Entidades gubernamentales Vigente sin restricción Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Vigente restringidos Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 226. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Vencidos Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 227. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros 2. Créditos de consumo Vigente sin restricción Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Vigente restringidos Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Vencidos Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente
  • 228. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0415 Saldo promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo promedio diario Ingresos Intereses del mes Comisiones del mes (1) (2) (3) Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente 3. Créditos a la vivienda Vigente sin restricción Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Vigente restringidos Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Vencidos Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos 4. Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Instituciones de crédito Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada. (1) La columna "Saldo promedio diario" se refiere a los saldos diarios acumulados en el mes entre el número de días naturales del mismo. (2) La columna "Intereses del mes" se refieren a los intereses devengados en el mes. (3) La columna "Comisiones del mes" se refiere a aquellas que forman parte del margen financiero y son ajustes al rendimiento.
  • 229. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 Instituciones de crédito Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimaciones totales (I+II) I. Cartera base y estimaciones derivadas de la calificación A). Cartera de crédito 1. Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones refaccionarias Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3
  • 230. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Créditos puente Créditos puente a la vivienda Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros créditos puente Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones de arrendamiento capitalizable Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones con garantía hipotecaria Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E
  • 231. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Créditos a entidades no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Riesgo A-1
  • 232. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Exceptuada Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2
  • 233. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones de arrendamiento capitalizable Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones de arrendamiento capitalizable Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1
  • 234. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones de arrendamiento capitalizable Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E
  • 235. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios 2. Créditos de consumo Tarjeta de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Personales Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Nómina Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Automotriz Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Adquisición de bienes muebles Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones de arrendamiento capitalizable Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3
  • 236. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros créditos de consumo Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E 3. Créditos a la vivienda Media y residencial Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E De interés social Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Cartera en prórroga Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E
  • 237. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E 4. Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Exceptuada B). Operaciones fuera de balance 1. Avales otorgados Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E 2. Compromisos crediticios Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E II. Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional 1. Para cobertura de riesgo sobre cartera de vivienda vencida 2. Por sobretasa en bonos gubernamentales esquema de descuentos en los pagos oportunos y anticipados BM 3. Por riesgos operativos (sociedades de información crediticia) 4. Por intereses devengados sobre créditos vencidos 5. Ordenada por la comisión nacional bancaria y de valores 6. Reconocida por la comisión nacional bancaria y de valores Instituciones de crédito Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
  • 238. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Instituciones de crédito Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Estimaciones totales (I+II) I. Cartera base y estimaciones derivadas de la calificación A). Cartera de crédito 1. Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones refaccionarias Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros
  • 239. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Créditos puente Créditos puente a la vivienda Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros créditos puente Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones de arrendamiento capitalizable Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E
  • 240. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Operaciones con garantía hipotecaria Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2
  • 241. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo D Riesgo E Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Créditos a entidades no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3
  • 242. 114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Exceptuada Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones de arrendamiento capitalizable Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1
  • 243. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones de arrendamiento capitalizable Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E
  • 244. 116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones de arrendamiento capitalizable Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E 2. Créditos de consumo Tarjeta de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Personales Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2
  • 245. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo D Riesgo E Nómina Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Automotriz Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Adquisición de bienes muebles Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Operaciones de arrendamiento capitalizable Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Otros créditos de consumo Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E
  • 246. 118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos 3. Créditos a la vivienda Media y residencial Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E De interés social Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Cartera en prórroga Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2
  • 247. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo D Riesgo E 4. Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Exceptuada B). Operaciones fuera de balance 1. Avales otorgados Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E 2. Compromisos crediticios Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E II. Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional 1. Para cobertura de riesgo sobre cartera de vivienda vencida 2. Por sobretasa en bonos gubernamentales esquema de descuentos en los pagos oportunos y anticipados BM 3. Por riesgos operativos (sociedades de información crediticia) 4. Por intereses devengados sobre créditos vencidos 5. Ordenada por la comisión nacional bancaria y de valores 6. Reconocida por la comisión nacional bancaria y de valores Instituciones de crédito Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
  • 248. 120(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Instituciones de crédito Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Saldo inicial del mes CARGOS Castigos, quitas y condonaciones por: Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias
  • 249. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)121 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente
  • 250. 122(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Otros castigos, quitas y condonaciones Bonificaciones y descuentos sobre: Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
  • 251. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)123 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
  • 252. 124(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD
  • 253. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)125 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Otras bonificaciones y descuentos Estimaciones traspasadas a otras instituciones por cesiones de: Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros
  • 254. 126(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente
  • 255. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)127 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Cancelación de estimaciones por cobro de cartera, adjudicación o recepción de bienes como dación en pago en: Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
  • 256. 128(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito (Continúa en la Tercera Sección)
  • 257. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)1 TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Viene de la Segunda Sección) Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos
  • 258. 2(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Cancelación de estimaciones por calificación de: Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros
  • 259. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)3 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente
  • 260. 4(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Efecto de valuación de estimaciones en ME, VSM o UDIS por deslizamiento cambiario (3) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
  • 261. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)5 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
  • 262. 6(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD
  • 263. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)7 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Otros cargos ABONOS Creación de estimaciones preventivas para riesgo crediticio por calificación de: Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros
  • 264. 8(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente
  • 265. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)9 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Creación de estimaciones preventivas para riesgo crediticio adicionales Estimaciones derivadas de adquisiciones de Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
  • 266. 10(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
  • 267. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)11 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD
  • 268. 12(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Efecto de valuación de estimaciones en ME, VSM o UDIS por deslizamiento cambiario (3) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
  • 269. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)13 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente
  • 270. 14(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional (1) Moneda extranjera valorizada en pesos (2) VSM y UDIS valorizadas en pesos (2) Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Cargos Abonos Saldo Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Otros Abonos Saldo final del mes OTROS MOVIMIENTOS Otros Cargos: A). Traspaso a dólares B). Castigos financieros Otros Abonos: A). Castigos financieros B). Traspaso a moneda nacional Instituciones de crédito Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada. (1) Deben incluirse las provisiones de créditos reestructurados a través de programas con apoyo del Gobierno Federal. (2) Los movimientos en las provisiones denominadas en moneda extranjera, VSM y en UDIS se deberán valuar en pesos, utilizando el tipo de cambio, el salario mínimo aprobado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y dado a conocer en el DOF o el valor de la UDI, respectivamente, de la fecha en que se realizó dicho movimiento. (3) Las variaciones en el tipo de cambio, en el salario mínimo o en el valor de la UDI entre la fecha del movimiento registrado y el fin de mes, se deberán presentar en los renglones de efecto por valuación dentro del bloque consolidado moneda nacional, moneda extranjera VSM y UDI.
  • 271. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 Instituciones de crédito Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Saldo inicial de cartera vencida Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
  • 272. 16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Entradas a cartera vencida Traspaso de cartera vigente Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros
  • 273. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Compras de cartera Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío
  • 274. 18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente
  • 275. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Intereses devengados no cobrados Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
  • 276. 20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Por sobregiros en cuentas de cheques que no cuenten con línea de crédito Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
  • 277. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente
  • 278. 22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Por documentos de cobro inmediato no cobrados Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 279. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Salidas de cartera vencida Reestructuras y renovaciones (1) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable
  • 280. 24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos
  • 281. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos liquidados (2) Cobranza en efectivo Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 282. 26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Cobranza en especie (3) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable
  • 283. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente
  • 284. 28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Capitalización de adeudos a favor del banco Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
  • 285. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Castigos, quitas y condonaciones por Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria
  • 286. 30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente
  • 287. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Bonificaciones y descuentos sobre Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
  • 288. 32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Ventas de cartera (4) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros
  • 289. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente
  • 290. 34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Traspaso a cartera vigente Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 291. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Ajuste cambiario Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria
  • 292. 36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social
  • 293. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Capitalización de Intereses Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
  • 294. 38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Saldo final de cartera vencida Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros
  • 295. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera vencida Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Instituciones de crédito Notas: (1) Dentro del concepto de reestructuras se deben incluir las quitas aunque el plazo del crédito no haya sido modificado. (2) En la parte de créditos liquidados sólo se incluyen las quitas que se utilizaron para liquidar créditos. (3) La cobranza en especie se refiere a las adjudicaciones o daciones en pago. (4) Dentro de las ventas de cartera se incluyen los créditos cedidos o descontados entregados a otros organismos y entidades de fomento o a terceros.
  • 296. 40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Instituciones de crédito Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Saldo inicial de cartera vigente Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
  • 297. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Entradas a cartera vigente Otorgamiento del mes Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente
  • 298. 42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito
  • 299. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Compras de cartera Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias
  • 300. 44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social
  • 301. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Intereses devengados no cobrados Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 302. 46 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Traspaso de cartera vencida Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío
  • 303. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 47 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
  • 304. 48 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Salidas de cartera vigente Reestructuras y renovaciones (1) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros
  • 305. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 49 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles
  • 306. 50 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Créditos liquidados (2) Cobranza en efectivo Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros
  • 307. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 51 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE
  • 308. 52 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Cobranza en especie (3) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 309. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 53 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Capitalización de adeudos a favor del banco Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros
  • 310. 54 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 311. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 55 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Castigos, quitas y condonaciones por: Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
  • 312. 56 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 313. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 57 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Bonificaciones y descuentos sobre: Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable
  • 314. 58 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente
  • 315. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 59 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Ventas de cartera (4) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros
  • 316. 60 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga
  • 317. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 61 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Traspaso a cartera vencida Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado
  • 318. 62 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Ajuste cambiario Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros
  • 319. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 63 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 320. 64 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Capitalización de Intereses Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros
  • 321. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 65 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social
  • 322. 66 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Saldo final de cartera vigente Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 323. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 67 Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera vigente Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada en pesos VSM y UDIS valorizadas en pesos Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos de consumo Tarjeta de crédito Personales Revolvente No revolvente Nómina Revolvente No revolvente Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros créditos de consumo Revolvente No revolvente Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE Cartera ordinaria Cartera en prórroga Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal BD Instituciones de crédito Notas: (1) Dentro del concepto de reestructuras se deben incluir las quitas aunque el plazo del crédito no haya sido modificado. (2) En la parte de créditos liquidados sólo se incluyen las quitas que se utilizaron para liquidar créditos. (3) La cobranza en especie se refiere a las adjudicaciones o daciones en pago. (4) Dentro de las ventas de cartera se incluyen los créditos cedidos o descontados entregados a otros organismos y entidades de fomento o a terceros.
  • 324. 68 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 SERIE R04 CARTERA DE CRÉDITO Cartera comercial Esta serie se divide en tres secciones, la segunda sección se denomina Cartera comercial y está integrada por cuatro (4) reportes referentes a la Información detallada (utilizando metodología de pérdida incurrida); dos (2) reportes referentes a la información detallada de operaciones de segundo piso y garantías; y treinta y cuatro (34) reportes referentes a la información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18 a 22), cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual. REPORTES C-0442 Alta de créditos comerciales Este reporte solicita información referente a los créditos comerciales otorgados, por la institución de crédito durante el periodo que se está reportando. Este reporte aplica únicamente a la Banca múltiple. C-0443 Seguimiento y baja de créditos comerciales Este reporte solicita información referente al comportamiento de la cartera crediticia, así como el comportamiento del cumplimiento del acreditado durante el periodo. Asimismo se solicita información referente a los movimientos de baja de los créditos comerciales. Este reporte aplica únicamente a la Banca múltiple. C-0444 Alta de operaciones de primer piso Este reporte solicita información relacionada a los créditos colocados directamente al sector público y privado, con o sin subsidio que hayan sido otorgados dispuestos o no, directamente al acreditado final. El reporte aplica únicamente para la Banca de desarrollo. C-0445 Seguimiento de operaciones de primer piso Este reporte solicita información relacionada con el comportamiento de la cartera crediticia de los créditos colocados por operaciones de primer piso. Este reporte aplica únicamente a la Banca de desarrollo. C-0446 Operaciones de segundo piso con intermediarios financieros Este reporte solicita información relacionada a los créditos que son canalizados a través de intermediarios financieros bancarios y no bancarios, distinguiendo los que se otorguen con o sin subsidio, tanto al sector privado como al público. Este reporte aplica únicamente a la Banca de desarrollo. C-0447 Seguimiento de garantías Este reporte solicita información acerca del comportamiento de los créditos y otras operaciones garantizados por las instituciones de Banca de desarrollo. C-0450 Garantes y garantías para créditos comerciales Este reporte solicita información de los garantes y de las garantías que respaldan los créditos comerciales, aplica tanto para la Banca de desarrollo como para la Banca múltiple. C-0453 Alta de créditos a cargo de entidades federativas y municipios En este reporte recaba información necesaria para conocer las condiciones generales de cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, a las entidades federativas y municipios. Este reporte se caracteriza por reflejar los parámetros financieros del crédito que permanecen iguales durante la vida del crédito. Asimismo, se reportarán los cambios que se realicen a los créditos otorgados dispuestos o no, los cuales son permitidos de acuerdo con lo establecido en el boletín B-6 cartera de crédito. C-0454 Seguimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios Este reporte recaba información sobre el comportamiento de pago de los créditos otorgados y que fueron registrados en el reporte C-0453.
  • 325. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 69 C-0455 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios Este reporte recaba información sobre la probabilidad de incumplimiento de cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, a las entidades federativas y municipios y que fueron registrados en el reporte C-0454. Asimismo, se pide información de tipo cuantitativo y cualitativo que permitió obtener los puntajes crediticios que señala el Anexo 18 de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. C-0456 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades federativas y municipios Este reporte recaba información referente a la severidad de la pérdida de cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, a las entidades federativas y municipios y que fueron reportados en el reporte C-0454. Al reportar esta información, la entidad deberá desagregar el cálculo de la severidad de la pérdida ajustada por las garantías que se reconocen para el cálculo de las reservas que se deben constituir en el período reportado. C-0457 Baja de créditos a cargo de entidades federativas y municipios Este reporte recaba información sobre el cumplimiento de pago o cualquier otro motivo de baja de las obligaciones que la entidad federativa y municipio asumió con la institución de crédito y que fueron reportadas en el reporte C-0453. C-0458 Alta de créditos a cargo de entidades financieras En este reporte se presenta la información necesaria para conocer las condiciones generales de cada uno de los créditos otorgados dispuestos o no, a las entidades financieras. Este reporte se caracteriza por reflejar los parámetros financieros del crédito que permanecen iguales durante la vida del crédito. Asimismo, se reportarán los cambios que se realicen a los créditos otorgados, dispuestos o no, los cuales son permitidos de acuerdo con lo establecido en el boletín B-6 cartera de crédito. C-0459 Seguimiento de créditos a cargo de entidades financieras Este reporte recaba información sobre el comportamiento de pago de los créditos otorgados y que fueron presentados en el reporte C-0458. C-0460 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades financieras Este reporte recaba información sobre la probabilidad de incumplimiento de cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, a las entidades financieras y que fueron presentados en el reporte C-0459. Asimismo, se pide información de tipo cuantitativo y cualitativo que permitió obtener los puntajes crediticios que señala el Anexo 20 de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. C-0461 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades financieras Este reporte recaba información referente a la severidad de la pérdida de cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, a las entidades financieras y que fueron presentados en el reporte C-0459. Al reportar esta información, la entidad deberá desagregar el cálculo de la severidad de la pérdida ajustada por las garantías que se reconocen para el cálculo de las reservas que se deben constituir en el período reportado. C-0462 Baja de créditos a cargo de entidades financieras Este reporte recaba información sobre el cumplimiento de pago o cualquier otro motivo de baja de las obligaciones que la entidad financiera asumió con la institución de crédito y que fueron presentados en el reporte C-0458. C-0463 Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Este reporte recaba información necesaria para conocer las condiciones generales de cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, a personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras que están registrados en el balance general de la entidad o bien en cuentas de orden. Este reporte se caracteriza por reflejar los parámetros financieros del crédito que permanecen iguales durante la vida del mismo. Adicionalmente, se reportarán los cambios que se realicen a los créditos otorgados dispuestos o no, los cuales son permitidos de acuerdo con lo establecido en el Boletín B-6 Cartera de Crédito.
  • 326. 70 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 C-0464 Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Este reporte recaba información sobre el comportamiento de pago de los créditos otorgados, a personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS y que fueron presentados en el reporte C- 0463. C-0465 Probabilidad de Incumplimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Este reporte recaba información sobre la probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras, que fueron presentados en el reporte C-0464. Asimismo, se pide información cuantitativa y cualitativa con la que se obtuvieron los puntajes crediticios que señala el Anexo 21 de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. C-0466 Severidad de la Pérdida de Créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Este reporte recaba información referente a la severidad de la pérdida de cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, a personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras que fueron presentados en el reporte C-0464. Al considerar esta información, la entidad deberá desagregar el cálculo de la severidad de la pérdida ajustada por las garantías que se reconocen para el cálculo de las reservas reportadas en el período. C-0467 Baja de Créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Este reporte recaba información sobre el cumplimiento de pago o cualquier otro motivo de baja de las obligaciones que las personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras asumieron con la institución de crédito y que fueron presentadas en el reporte C-0463. C-0468 Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Este reporte recaba información necesaria para conocer las condiciones generales de cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, a personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras que están registrados en el balance general de la entidad o bien en cuentas de orden. Este reporte se caracteriza por reflejar los parámetros financieros del crédito que permanecen iguales durante la vida del mismo. Adicionalmente, se reportarán los cambios que se realicen a los créditos otorgados dispuestos o no, los cuales son permitidos de acuerdo con lo establecido en el Boletín B-6 Cartera de Crédito. C-0469 Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Este reporte recaba información sobre el comportamiento de pago de los créditos otorgados, a personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS y que fueron presentados en el reporte C-0468.
  • 327. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 71 C-0470 Probabilidad de Incumplimiento para créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Este reporte recaba información sobre la probabilidad de incumplimiento de los créditos otorgados, dispuestos o no, a personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintos a entidades federativas, municipios y entidades financieras, que fueron presentados en el reporte C-0469. Asimismo, se pide información cuantitativa y cualitativa con la que se obtuvieron los puntajes crediticios que señala el Anexo 22 de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. C-0471 Severidad de la Pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Este reporte recaba información referente a la severidad de la pérdida de cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, a personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras que fueron presentados en el reporte C-0469. Al considerar esta información, la entidad deberá desagregar el cálculo de la severidad de la pérdida ajustada por las garantías que se reconocen para el cálculo de las reservas reportadas en el período. C-0472 Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras Este reporte recaba información sobre el cumplimiento de pago o cualquier otro motivo de baja de los créditos otorgados, dispuestos o no, a personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras asumieron con la institución de crédito y que fueron reportadas en el reporte C-0468. C-0473 Alta de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS En este reporte se presentará la información necesaria para conocer las condiciones generales de cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, al gobierno federal y/u organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos menores a 14 millones de UDIS. Este reporte se caracteriza por reflejar los parámetros financieros del crédito que permanecen iguales durante la vida del crédito. Asimismo, se reportarán los cambios que se realicen a los créditos otorgados dispuestos o no, los cuales son permitidos de acuerdo con lo establecido en el boletín B-6 cartera de crédito. C-0474 Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS Este reporte recaba información sobre el comportamiento de pago de los créditos otorgados, dispuestos o no, al gobierno federal y organismos descentralizados, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS y que fueron presentados en el reporte C-0473.
  • 328. 72 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 C-0475 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS Este reporte recaba información sobre la probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS que fueron presentados en el reporte C-0474. Asimismo, se pide información cuantitativa y cualitativa con la que se obtuvieron los puntajes crediticios que señala el Anexo 21 de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. C-0476 Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS Este reporte recaba información referente a la severidad de la pérdida de cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, al gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, que fueron presentados en el reporte C-0474. Al considerar esta información, la entidad deberá desagregar el cálculo de la severidad de la pérdida ajustada por las garantías que se reconocen para el cálculo de las reservas reportadas en el período. C-0477 Baja de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS Este reporte recaba información sobre el cumplimiento de pago o cualquier otro motivo de baja de los créditos otorgados, dispuestos o no, al gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS y que fueron presentadas en el reporte C-0473. C-0478 Alta de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS En este reporte se presentará la información necesaria para conocer las condiciones generales de cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, al gobierno federal y/u organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos mayores o iguales a 14 millones de UDIS. Este reporte se caracteriza por reflejar los parámetros financieros del crédito que permanecen iguales durante la vida del crédito. Asimismo, se reportarán los cambios que se realicen a los créditos otorgados dispuestos o no, los cuales son permitidos de acuerdo con lo establecido en el boletín B-6 cartera de crédito. C-0479 Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS Este reporte recaba información sobre el comportamiento de pago de los créditos otorgados, dispuestos o no, al gobierno federal y organismos descentralizados, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS y que fueron presentados en el reporte C-0478.
  • 329. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 73 C-0480 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS Este reporte recaba información sobre la probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS que fueron presentados en el reporte C-0479. Asimismo, se pide información cuantitativa con la que se obtuvieron los puntajes crediticios que señala el Anexo 22 de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. C-0481 Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS Este reporte recaba información referente a la severidad de la pérdida de cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, al gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, que fueron presentados en el reporte C-0479. Al considerar esta información, la entidad deberá desagregar el cálculo de la severidad de la pérdida ajustada por las garantías que se reconocen para el cálculo de las reservas reportadas en el período. C-0482 Baja de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS Este reporte recaba información sobre el cumplimiento de pago o cualquier otro motivo de baja de los créditos otorgados, dispuestos o no, al gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS y que fueron presentadas en el reporte C-0478. C-0483 Alta de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto Este reporte recaba información necesaria para conocer las condiciones generales de cada uno de los créditos otorgados, dispuestos o no, para proyectos de inversión con fuente de pago propia que están registrados en el balance general de la entidad o bien en cuentas de orden, de acuerdo al Anexo 19 – Método de calificación y provisionamiento aplicable a los créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia, de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Este reporte se caracteriza por reflejar los parámetros financieros del crédito que permanecen iguales durante la vida del mismo. Adicionalmente, se reportarán los cambios que se realicen a los créditos otorgados dispuestos o no, los cuales son permitidos de acuerdo con lo establecido en el Boletín B-6 Cartera de Crédito. C-0484 Seguimiento de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto Este reporte recaba información sobre el comportamiento de pago de los créditos otorgados, dispuestos o no, para proyectos de inversión con fuente de pago propia y que fueron enterados en el reporte C-0483. C-0485 Baja de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto Este reporte recaba información sobre el cumplimiento de pago o cualquier otro motivo de baja de los créditos otorgados dispuestos o no, para proyectos de inversión con fuente de pago propia, que fueron enterados en el reporte C-0483.
  • 330. 74 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 FORMATO DE CAPTURA Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0442 Alta de créditos comerciales descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE NÚMERO DE SECUENCIA SECCIÓN DE IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN RFC DEL ACREDITADO NOMBRE DEL ACREDITADO GRUPO DE RIESGO AL QUE PERTENECE TIPO DE ACREDITADO RELACIONADO PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACREDITADO SECTOR ECONÓMICO DEL ACREDITADO ACTIVIDAD ECONÓMICA NÚMERO DE EMPLEADOS DEL ACREDITADO INGRESOS BRUTOS DEL ACREDITADO LOCALIDAD DEL ACREDITADO NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO TIPO DE ALTA DEL CRÉDITO CARACTERÍSTICAS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO IDENTIFICADOR DE LA LÍNEA DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN IDENTIFICADOR DE LA LÍNEA DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBV IDENTIFICADOR DE LA AGRUPACIÓN ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN DESTINO DEL CRÉDITO MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADA DENOMINACIÓN DEL CRÉDITO FECHA DE VENCIMIENTO DE LA LÍNEA DEL CRÉDITO PERIODICIDAD DE PAGOS DE CAPITAL PERIODICIDAD DE PAGOS DE INTERESES TASA DE REFERENCIA AJUSTE EN LA TASA DE REFERENCIA FRECUENCIA DE REVISIÓN DE LA TASA MONTO DEL APOYO DE LA BANCA DE DESARROLLO EN EL FONDEO DE LOS RECURSOS INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO QUE OTORGÓ RECURSOS PARA EL FONDEO MONTO DE COMISIONES COBRADAS EN LA APERTURA DEL CRÉDITO
  • 331. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 75 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS PORCENTAJE TOTAL CUBIERTO DEL CRÉDITO PORCENTAJE CUBIERTO CON GARANTÍA DE FONDOS Y BANCA DE DESARROLLO FONDO DE FOMENTO O BANCO DE DESARROLLO QUE OTORGÓ LA GARANTÍA PORCENTAJE CUBIERTO POR EL AVAL TIPO DE GARANTÍA REAL SECCIÓN UBICACIÓN DEL ACREDITADO MUNICIPIO ESTADO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0443 Seguimiento y baja de créditos comerciales descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE NÚMERO DE SECUENCIA SECCIÓN DE IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN RFC DEL ACREDITADO NOMBRE DEL ACREDITADO SECCIÓN DE IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO IDENTIFICADOR DE LA LÍNEA DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN IDENTIFICADOR DE LA LÍNEA DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBV IDENTIFICADOR DE LA AGRUPACIÓN ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN NÚMERO DE DISPOSICIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO FECHA DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO SECCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO CALIFICACIÓN DEL ACREDITADO METODOLOGÍA INTERNA CALIFICACIÓN POR OPERACIÓN METODOLOGÍA INTERNA (PARTE CUBIERTA) CALIFICACIÓN POR OPERACIÓN METODOLOGÍA INTERNA (PARTE EXPUESTA) CALIFICACIÓN EQUIVALENTE DEL ACREDITADO METODOLOGÍA CNBV CALIFICACIÓN POR OPERACIÓN METODOLOGÍA CNBV (PARTE CUBIERTA) CALIFICACIÓN POR OPERACIÓN METODOLOGÍA CNBV (PARTE EXPUESTA) SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO SITUACIÓN DEL CRÉDITO SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO TASA DE INTERÉS BRUTA DEL PERÍODO MONTO DE CRÉDITO DISPUESTO EN EL PERÍODO MONTO DEL PAGO EXIGIBLE AL ACREDITADO
  • 332. 76 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA MONTO PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO MONTO DE INTERESES PAGADOS MONTO DE COMISIONES DEVENGADAS NUMERO DE DÍAS VENCIDOS SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO SECCIÓN BAJA DE CRÉDITOS TIPO DE BAJA DEL CRÉDITO MONTO RECONOCIDO COMO QUEBRANTO (BONIFICACIONES, QUITAS, CASTIGOS, CONDONACIONES Y/O DESCUENTOS) PRODUCTO COMERCIAL DE LA ENTIDAD Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0444 Alta de operaciones de primer piso descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN DE IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO ASIGNADO POR EL BANCO DE DESARROLLO RFC DEL ACREDITADO NOMBRE DEL ACREDITADO PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACREDITADO (FÍSICA O MORAL) SECTOR ECONÓMICO DEL ACREDITADO ACTIVIDAD ECONÓMICA NÚMERO DE EMPLEADOS DEL ACREDITADO INGRESOS BRUTOS DEL ACREDITADO LOCALIDAD DEL ACREDITADO NÚMERO DE CONSULTA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA SECCIÓN IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO TIPO DE ALTA DEL CRÉDITO CARACTERÍSTICAS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO O LÍNEA DEL CRÉDITO ASIGNADO POR EL BANCO DE DESARROLLO IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO O LÍNEA DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBV IDENTIFICADOR DE LA AGRUPACIÓN ASIGNADO POR EL BANCO DE DESARROLLO DESTINO DEL CRÉDITO MONTO DEL CRÉDITO O LÍNEA AUTORIZADA DEL CRÉDITO DENOMINACIÓN DEL CRÉDITO FECHA DE VENCIMIENTO DEL CRÉDITO O LÍNEA DEL CRÉDITO
  • 333. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 77 INFORMACIÓN SOLICITADA PERIODICIDAD DE PAGOS DE CAPITAL PERIODICIDAD DE PAGOS DE INTERESES TASA DE REFERENCIA AJUSTE EN LA TASA DE REFERENCIA FRECUENCIA DE REVISIÓN DE LA TASA MONTO DE COMISIONES COBRADAS EN LA APERTURA DEL CRÉDITO SECCIÓN IDENTIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS PORCENTAJE TOTAL CUBIERTO DEL CRÉDITO TIPO DE GARANTÍA REAL SECCIÓN UBICACIÓN DEL ACREDITADO MUNICIPIO ESTADO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0445 Seguimiento de operaciones de primer piso descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN DE IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO IDENTIFICADOR DEL DEUDOR ASIGNADO POR LA BANCA DE DESARROLLO RFC DEL ACREDITADO NOMBRE DEL ACREDITADO SECCIÓN DE IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO O LÍNEA DEL CRÉDITO ASIGNADO POR EL BANCO DE DESARROLLO IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO O LÍNEA DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBV IDENTIFICADOR DE LA AGRUPACIÓN ASIGNADO POR EL BANCO DE DESARROLLO FECHA DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO SECCIÓN DE CALIFICACIÓN CALIFICACIÓN DEL DEUDOR METODOLOGÍA INTERNA CALIFICACIÓN POR OPERACIÓN METODOLOGÍA INTERNA (PARTE CUBIERTA) CALIFICACIÓN POR OPERACIÓN METODOLOGÍA INTERNA (PARTE EXPUESTA) CALIFICACIÓN EQUIVALENTE DEL DEUDOR METODOLOGÍA CNBV CALIFICACIÓN POR OPERACIÓN METODOLOGÍA CNBV (PARTE CUBIERTA) CALIFICACIÓN POR OPERACIÓN METODOLOGÍA CNBV (PARTE EXPUESTA) SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO SITUACIÓN DEL CRÉDITO (VIGENTE O VENCIDO) SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO TASA DE INTERÉS BRUTA DEL PERÍODO MONTO DEL CRÉDITO DISPUESTO MONTO DEL PAGO EXIGIBLE AL ACREDITADO
  • 334. 78 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA MONTO PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO MONTO DE INTERESES COBRADOS MONTO DE COMISIONES DEVENGADAS NÚMERO DE DÍAS VENCIDOS SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO SECCIÓN BAJAS DE CRÉDITOS TIPO DE BAJA DEL CRÉDITO MONTO RECONOCIDO COMO QUEBRANTO (BONIFICACIONES, QUITAS, CASTIGOS, CONDONACIONES Y/O DESCUENTOS) Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0446 Operaciones de segundo piso con intermediarios financieros descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN DE IDENTIFICADOR DEL ACREEDOR CLAVE DE LA INSTITUCIÓN ACREEDORA O FIDEICOMISO CALIFICACIÓN DEL ACREDITADO METODOLOGÍA CNBV CALIFICACIÓN DEL ACREDITADO ASIGNADO POR CALIFICADORAS SECCIÓN DE CLASIFICADORES DE AGRUPACIÓN FECHA DE DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS TIPO DE CRÉDITO DENOMINACIÓN DEL CRÉDITO TIPO DE TASA SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO NUMERO DE CRÉDITOS OTORGADOS DISPUESTOS O NO, POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA NÚMERO DE BENEFICIARIOS TASA DE INTERÉS BRUTA MONTO DE COMISIONES DEVENGADAS MONTO PAGADO AL BANCO DE DESARROLLO POR SU GARANTÍA MONTO DEL PAGO EXIGIBLE POR EL BANCO DE DESARROLLO MONTO PAGADO POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA O FIDEICOMISO AL BANCO DE DESARROLLO SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO (BANCA DE DESARROLLO - INTERMEDIARIO FINANCIERO) SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO (ACREDITADO FINAL - INSTITUCIÓN FINANCIERA) SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO (BANCA DE DESARROLLO - ENTIDAD FINANCIERA) PLAZO PROMEDIO PONDERADO (MESES)
  • 335. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 79 Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0447 Seguimiento de garantías descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE NÚMERO DE SECUENCIA SECCIÓN DE IDENTIFICADOR DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA CLAVE DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA NOMBRE DEL BENEFICIARIO SECCIÓN DE CLASIFICADORES DE AGRUPACIÓN FECHA DE OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA TIPO DE OPERACIÓN GARANTIZADADA DENOMINACIÓN DE LA OPERACIÓN SITUACIÓN DE LA OPERACIÓN SECCIÓN SEGUIMIENTO DE LA GARANTÍA NÚMERO DE OPERACIONES GARANTIZADAS POR LA ENTIDAD FINANCIERA SALDO DEL PRINCIPAL DE LAS OPERACIONES OTORGADAS POR LA ENTIDAD FINANCIERA TIPO DE GARANTÍA SALDO DE LA GARANTÍA OTORGADA POR EL BANCO DE DESARROLLO Y SUBSIDIARIAS (CUBIERTO) MONTO AL FRENTE COBRADO POR LA GARANTÍA OTORGADA MONTO COBRADO EN EL PERIODO POR LA GARANTÍA OTORGADA CUENTA CON REASEGURO MONTO DEL REASEGURO MONTO NETO DE LA GARANTÍA PLAZO PROMEDIO PONDERADO (MESES) SECCIÓN COMPORTAMIENTO DE LAS OPERACIONES GARANTIZADAS NÚMERO DE OPERACIONES CON MENOS DE 30 DÍAS DE ATRASO O CON CALIFICACIÓN A-1 SALDO DE OPERACIONES CON MENOS DE 30 DÍAS DE ATRASO O CON CALIFICACIÓN A-1 NÚMERO DE OPERACIONES CON 30 A 59 DÍAS DE ATRASO O CON CALIFICACIÓN A-2 SALDO DE OPERACIONES CON 30 A 59 DÍAS DE ATRASO O CON CALIFICACIÓN A-2 NÚMERO DE OPERACIONES CON 60 A 89 DÍAS DE ATRASO O CON CALIFICACIÓN B SALDO DE OPERACIONES CON 60 A 89 DÍAS DE ATRASO O CON CALIFICACIÓN B NÚMERO DE OPERACIONES CON 90 A 119 DÍAS DE ATRASO O CON CALIFICACIÓN C SALDO DE OPERACIONES CON 90 A 119 DÍAS DE ATRASO O CON CALIFICACIÓN C NÚMERO DE OPERACIONES CON 120 A 149 DÍAS DE ATRASO O CON CALIFICACIÓN D
  • 336. 80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA SALDO DE OPERACIONES CON 120 A 149 DÍAS DE ATRASO O CON CALIFIACIÓN D NÚMERO DE OPERACIONES CON 150 DÍAS O MAS DE ATRASO O CON CALIFICACIÓN E SALDO DE OPERACIONES CON MAS DE 150 DÍAS O MÁS DE ATRASO O CON CALIFICACIÓN E SECCIÓN RESERVAS DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA A LA QUE SE LE OTORGAN LOS RECURSOS TIPO DE METODOLOGÍA PARA CALIFICAR LAS OPERACIONES CUBIERTAS MONTO BASE PARA EL CÁLCULO DE RESERVAS PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS GRADO DE RIESGO MONTO DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA SECCIÓN RESERVAS DE LA ENTIDAD OTORGANTE DE LA GARANTÍA RESERVAS TOTALES EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO SECCIÓN FONDO DE CONTRAGARANTÍA SE CUENTA CON FONDO DE CONTRAGARANTÍA TIPO DE CONTRAGARANTÍA MONTO DEL FONDO DE LA CONTRAGARANTÍA RESERVAS CONSTITUIDAS CON CARGO A LOS FONDOS DE CONTRAGARANTÍA ENTIDAD QUE OTORGA LA CONTRAGARANTÍA Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0450 Garantes y garantías para créditos comerciales descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL GARANTE RFC DEL GARANTE NOMBRE DEL GARANTE ID DEL GARANTE ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO DEL GARANTE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA DEL GARANTE EXPOSICIÓN DADO EL INCUMPLIMIENTO DEL GARANTE ACTIVIDAD ECONÓMICA LOCALIDAD DEL DOMICILIO DEL GARANTE
  • 337. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 81 INFORMACIÓN SOLICITADA MUNICIPIO DEL DOMICILIO DEL GARANTE ESTADO DEL DOMICILIO DEL GARANTE CLAVE LEI "LEGAL ENTITY IDENTIFIER" SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV ID CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN NÚMERO DE DISPOSICIÓN NOMBRE ACREDITADO SECCIÓN DE IDENTIFICADOR DE LA GARANTÍA TIPO DE GARANTÍA ID DE LA GARANTÍA MONEDA DE LA GARANTÍA MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA AL CIERRE DEL PERÍODO EXPRESADO EN LA MONEDA REPORTADA EN EL CAMPO ANTERIOR PORCENTAJE GARANTIZADO DEL CRÉDITO AL CIERRE DEL PERÍODO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0453 Alta de créditos a cargo de entidades federativas y municipios descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN RFC DEL ACREDITADO NOMBRE DEL ACREDITADO TIPO DE CARTERA ACTIVIDAD ECONÓMICA GRUPO DE RIESGO LOCALIDAD DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO MUNICIPIO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO ESTADO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA CLAVE LEI "LEGAL ENTITY IDENTIFIER" SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO TIPO ALTA DEL CRÉDITO TIPO DE OPERACIÓN DESTINO DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV ID CRÉDITO LÍNEA GRUPAL ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO VALORIZADO EN PESOS
  • 338. 82 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO EN LA MONEDA DE ORIGEN FECHA MÁXIMA PARA DISPONER DE LOS RECURSOS FECHA VENCIMIENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO MONEDA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO FORMA DE LA DISPOSICIÓN LÍNEA DE CRÉDITO REVOCABLE O IRREVOCABLE PRELACIÓN DE PAGO (CRÉDITO PREFERENTE O SUBORDINADO) NÚMERO DE REGISTRO EN EL REGISTRO ÚNICO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS LOCAL NÚMERO DE REGISTRO EN EL REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DE LA SHCP NÚMERO DE REGISTRO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS PORCENTAJE DE PARTICIPACIONES FEDERALES COMPROMETIDAS COMO FUENTE DE PAGO DEL CRÉDITO SECCIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS TASA DE INTERÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O FACTOR) DE LA LÍNEA DE CRÉDITO FRECUENCIA DE REVISIÓN DE LA TASA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO PERIODICIDAD PAGOS DE CAPITAL PERIODICIDAD PAGOS DE INTERESES NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA AMORTIZAR CAPITAL NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA PAGO DE INTERESES COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (TASA) COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (MONTO) COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (TASA) COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (MONTO) SECCIÓN DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO LOCALIDAD EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO MUNICIPIO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO ESTADO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0454 Seguimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE
  • 339. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 83 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV CLASIFICACIÓN CONTABLE (R01 CATÁLOGO MÍNIMO) CRÉDITO EVALUADO CON EL CRITERIO DEL ART. 224 (CONCURSO MERCANTIL) SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO FECHA DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO MONEDA DE LA DISPOSICIÓN NÚMERO DE DISPOSICIÓN NOMBRE DEL FACTORADO RFC DEL FACTORADO SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO TASA INTERÉS BRUTA PERÍODO TASA DE INTERES DE LA DISPOSICIÓN DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA DISPOSICIÓN OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O FACTOR) DE LA DISPOSICIÓN FRECUENCIA REVISIÓN TASA DE LA DISPOSICIÓN MONTO DISPUESTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EN EL MES MONTO DEL PAGO TOTAL EXIGIBLE AL ACREDITADO EN EL PERÍODO (INCLUYE CAPITAL, INTERESES Y COMISIONES) MONTO DE CAPITAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE INTERESES PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE COMISIONES PAGADAS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE INTERESES MORATORIOS Y OTROS ACCESORIOS PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR QUITAS O CASTIGOS EN EL PERÍODO MONTO BONIFICADO POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO MONTO DE OTROS AUMENTOS O DECREMENTOS DEL PRINCIPAL EN EL PERIODO SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO SALDO BASE PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO REPORTADO NÚMERO DE DÍAS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO REPORTADO INTERESES RESULTANTES DE APLICAR LA TASA AL SALDO BASE
  • 340. 84 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO) SITUACIÓN DEL CRÉDITO NÚMERO DE DÍAS CON ATRASO FECHA DEL ÚLTIMO PAGO COMPLETO EXIGIBLE REALIZADO POR EL ACREDITADO MONTO FONDEADO POR BANCO DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO INSTITUCIÓN BANCA DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO QUE OTORGÓ EL FONDEO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0455 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN SECCIÓN CÁLCULO AGREGADO DE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO CRÉDITO REPORTADO A LA SIC (SI/NO) LA SIC REGRESÓ EL REPORTE Y SE CALIFICÓ CONFORME A ESTA INFORMACIÓN (HIT EN SIC) FECHA DE LA CONSULTA REALIZADA A LA SIC FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE LOS PUNTAJES NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ PI=100 IDENTIFICADOR DE CARTERA VENCIDA O PI CIEN GARANTÍA DE LEY FEDERAL (SI/NO) CUMPLE CON CRITERIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (SI/NO) SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO PUNTAJE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS BANCARIAS PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS BANCARIAS PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS PUNTAJE NÚMERO DE INSTITUCIONES CALIFICADORAS RECONOCIDAS CONFORME A LAS PRESENTES DISPOSICIONES QUE OTORGAN CALIFICACIÓN A LA ENTIDAD FEDERATIVA O MUNICIPIO PUNTAJE DEUDA TOTAL A PARTICIPACIONES ELEGIBLES
  • 341. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 85 INFORMACIÓN SOLICITADA PUNTAJE SERVICIO DE DEUDA A INGRESOS TOTALES AJUSTADOS PUNTAJE DEUDA CORTO PLAZO A DEUDA TOTAL PUNTAJE INGRESOS TOTALES A GASTO CORRIENTE PUNTAJE INVERSIÓN A INGRESOS TOTALES PUNTAJE INGRESOS PROPIOS A INGRESOS TOTALES SECCIÓN DATOS DEL PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO SALDO DE LA DEUDA TOTAL SALDO DE LAS PARTICIPACIONES ELEGIBLES SALDO DE LOS INGRESOS TOTALES AJUSTADOS SALDO DEUDA CORTO PLAZO SALDO DE LOS INGRESOS TOTALES SALDO DE GASTOS CORRIENTES SALDO DE INVERSIÓN SALDO DE INGRESOS PROPIOS DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS BANCARIAS PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES BANCARIAS PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES NO BANCARIAS NÚMERO DE INSTITUCIONES CALIFICADORAS SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO PUNTAJE TASA DE DESEMPLEO LOCAL PUNTAJE PRESENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS DE ENTIDADES REGULADAS PUNTAJE OBLIGACIONES CONTINGENTES DERIVADAS DE BENEFICIOS AL RETIRO A INGRESOS TOTALES AJUSTADOS PUNTAJE BALANCE OPERATIVO A PIB LOCAL PUNTAJE NIVEL Y EFICIENCIA EN RECAUDACIÓN PUNTAJE SOLIDEZ Y FLEXIBILIDAD DEL MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL PARA LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PUNTAJE SOLIDEZ Y FLEXIBILIDAD DEL MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL PARA LA APROBACIÓN E IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS LOCALES PUNTAJE TRANSPARENCIA EN FINANZAS PÚBLICAS Y DEUDA PÚBLICA PUNTAJE EMISIÓN DE DEUDA EN CIRCULACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0456 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades federativas y municipios descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE
  • 342. 86 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV NÚMERO DE DISPOSICIÓN SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO) SECCIÓN SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA Y EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO POR LA PARTE QUE CAREZCA DE COBERTURA DE GARANTÍAS REALES PERSONALES O DERIVADOS DE CRÉDITO PORCENTAJE BRUTO NO CUBIERTO DEL CRÉDITO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA PARA SEGMENTO NO CUBIERTO MONTO BRUTO DE EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO SIN GARANTÍA SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES FINANCIERAS NÚMERO DE GARANTÍAS REALES FINANCIERAS PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA FACTOR DE AJUSTE (HE) FACTOR DE AJUSTE (Hfx) FACTOR DE AJUSTE (HC) VALOR CONTABLE DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES FINANCIERAS EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS NÚMERO DE GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL NO FINANCIERA VALOR GARANTÍA CON DERECHOS DE COBRO VALOR GARANTÍA CON BIENES INMUEBLES VALOR GARANTÍA CON BIENES MUEBLES VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO VALOR GARANTÍA CON OTRAS GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS FLUJO ESTIMADO DE DEUDA 12 MESES DEL CRÉDITO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR DERECHOS DE COBRO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES INMUEBLES SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES MUEBLES SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA CON OTRAS GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS TOTAL DE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS
  • 343. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 87 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS PERSONALES Y DERIVADOS DE CRÉDITO NÚMERO DE GARANTÍAS REALES PERSONALES Y DERIVADOS DE CRÉDITO PORCENTAJE BRUTO CUBIERTO CON GARANTÍAS PERSONALES NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL PORCENTAJE CUBIERTO POR OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL DISTINTO A ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO MONTO CUBIERTO POR GARANTÍA PERSONAL TIPO DE OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL RFC DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL TIPO DE GARANTE VALUACIÓN A MERCADO DEL DERIVADO DE CRÉDITO MONEDA DE LA GARANTÍA PERSONAL SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR ESQUEMAS DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA O DE PRIMERAS PÉRDIDAS NOMBRE DEL GARANTE ESQUEMA DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA (ECPM) NOMBRE DEL GARANTE PRIMERAS PÉRDIDAS (PP) PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PRIMERAS PÉRDIDAS MONTO CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA MONTO CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PRIMERAS PÉRDIDAS IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PASO Y MEDIDA IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PRIMERAS PÉRDIDAS SECCIÓN RESERVAS RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN RESERVAS POR EL GARANTE RESERVAS POR EL ACREDITADO RESERVAS ADICIONALES RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS EN EL PERIODO RESERVAS ADICIONALES CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS DEL PERIODO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO TOTAL PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO GARANTE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO ACREDITADO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA TOTAL SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA GARANTE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA ACREDITADO EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO TOTAL EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO GARANTE EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO ACREDITADO CRÉDITO QUE SE ASIGNÓ UN PORCENTAJE DE RESERVAS IGUAL AL 0.5% CRÉDITO QUE APLICÓ LA SUSTITUCIÓN DE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE RESERVAS
  • 344. 88 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ 100% A LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA GRADO DE RIESGO (ART. 129 CUB) SECCIÓN RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA) RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA) SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (METODOLOGÍA INTERNA) EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA) PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA) SECCIÓN REQUERIMIENTO DE CAPITAL (MÉTODO ESTÁNDAR ) MITIGANTE (INTEGRAL, SIMPLE O NINGUNA) GRUPO DE RIESGO FACTOR DE CONVERSIÓN A RIESGO DE CRÉDITO EXPOSICIÓN AJUSTADA POR MITIGANTES EXPOSICIÓN NETA DE RESERVAS TABLA DEL ADEUDO GRADO DE RIESGO MÉTODO ESTÁNDAR ESCALA DE CALIFICACIÓN AGENCIA CALIFICADORA CALIFICACIÓN PONDERADOR DE RIESGO REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN SECCIÓN REQUERIMIENTO DE CAPITAL (METODOLOGÍA INTERNA) ENFOQUE BÁSICO O AVANZADO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA EXPOSICIÓN DE INCUMPLIMIENTO VENCIMIENTO CORRELACIÓN PONDERADOR DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE CRÉDITO REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0457 Baja de créditos a cargo de entidades federativas y municipios descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID DEL CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV SECCIÓN BAJA DEL CRÉDITO TIPO BAJA CRÉDITO SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO
  • 345. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 89 INFORMACIÓN SOLICITADA SALDO INSOLUTO AL MOMENTO DE LA BAJA MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO AL MOMENTO DE LA BAJA MONTO RECONOCIDO POR CASTIGOS EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR QUITA EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR BONIFICACIONES EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO MONTO DEL VALOR DEL BIEN RECIBIDO COMO DACIÓN EN PAGO RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CANCELADAS EN EL PERIODO RESERVAS ADICIONALES CANCELADAS EN EL PERIODO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0458 Alta de créditos a cargo de entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN RFC DEL ACREDITADO NOMBRE DEL ACREDITADO TIPO DE CARTERA ACTIVIDAD ECONÓMICA GRUPO DE RIESGO ENTIDAD FINANCIERA OTORGANTE A SU VEZ DE CRÉDITO (SI/NO) LOCALIDAD DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO MUNICIPIO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO ESTADO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO NACIONALIDAD DEL ACREDITADO NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA CLAVE LEI "LEGAL ENTITY IDENTIFIER" SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO TIPO ALTA DEL CRÉDITO TIPO DE OPERACIÓN DESTINO DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV ID CRÉDITO LÍNEA GRUPAL ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
  • 346. 90 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO VALORIZADO EN PESOS MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO EN LA MONEDA DE ORIGEN FECHA MÁXIMA PARA DISPONER DE LOS RECURSOS FECHA VENCIMIENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO MONEDA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO FORMA DE LA DISPOSICIÓN LÍNEA DE CRÉDITO REVOCABLE O IRREVOCABLE PRELACIÓN DE PAGO (CRÉDITO PREFERENTE O SUBORDINADO) NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS ACREDITADO RELACIONADO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN O AGENCIA DEL EXTERIOR OTORGANTE DE LOS RECURSOS SECCIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS TASA DE INTERÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O FACTOR) DE LA LÍNEA DE CRÉDITO FRECUENCIA DE REVISIÓN DE LA TASA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO PERIODICIDAD PAGOS DE CAPITAL PERIODICIDAD PAGOS DE INTERESES NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA AMORTIZAR CAPITAL NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA PAGO DE INTERESES COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (TASA) COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (MONTO) COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (TASA) COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (MONTO) SECCIÓN DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO LOCALIDAD EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO MUNICIPIO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO ESTADO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0459 Seguimiento de créditos a cargo de entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV CLASIFICACIÓN CONTABLE (R01 CATÁLOGO MÍNIMO) CRÉDITO EVALUADO CON EL CRITERIO DEL ART. 224 (CONCURSO MERCANTIL)
  • 347. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 91 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO FECHA DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO MONEDA DE LA DISPOSICIÓN NÚMERO DE DISPOSICIÓN NOMBRE DEL FACTORADO RFC DEL FACTORADO SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO TASA INTERÉS BRUTA PERÍODO TASA DE INTERÉS DE LA DISPOSICIÓN DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA DISPOSICIÓN OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O FACTOR) DE LA DISPOSICIÓN FRECUENCIA REVISIÓN TASA DE LA DISPOSICIÓN MONTO DISPUESTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EN EL MES MONTO DEL PAGO TOTAL EXIGIBLE AL ACREDITADO EN EL PERÍODO (INCLUYE CAPITAL, INTERESES Y COMISIONES) MONTO DE CAPITAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE INTERESES PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE COMISIONES PAGADAS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE INTERESES MORATORIOS Y OTROS ACCESORIOS PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR QUITAS O CASTIGOS EN EL PERÍODO MONTO BONIFICADO POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO MONTO DE OTROS AUMENTOS O DECREMENTOS DEL PRINCIPAL SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO SALDO BASE PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO REPORTADO NÚMERO DE DÍAS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO REPORTADO INTERESES RESULTANTES DE APLICAR LA TASA AL SALDO BASE SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO) SITUACIÓN DEL CRÉDITO
  • 348. 92 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA NÚMERO DE DÍAS CON ATRASO FECHA DEL ÚLTIMO PAGO COMPLETO EXIGIBLE REALIZADO POR EL ACREDITADO MONTO FONDEADO POR BANCO DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO INSTITUCIÓN BANCA DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO QUE OTORGÓ EL FONDEO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0460 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN CLASIFICACIÓN POR MONTO DE ACTIVOS SECCIÓN CÁLCULO AGREGADO DE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO CRÉDITO REPORTADO A LA SIC (SI/NO) ENTIDAD FINANCIERA OTORGANTE A SU VEZ DE CRÉDITO (SI/NO) LA SIC REGRESÓ EL REPORTE Y SE CALIFICÓ CONFORME A ESTA INFORMACIÓN (HIT EN SIC) FECHA DE LA CONSULTA REALIZADA A LA SIC FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE LOS PUNTAJES NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ PI=100 IDENTIFICADOR DE CARTERA VENCIDA O PI CIEN GARANTÍA DE LEY FEDERAL (SI/NO) CUMPLE CON CRITERIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (SI/NO) LUGAR DONDE RADICA (MÉXICO O EXTRANJERO) SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO APLICABLE A ENTIDADES FINANCIERAS ACREDITADAS, QUE SEAN A SU VEZ OTORGANTES DE CRÉDITO PUNTAJE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS BANCARIAS (ENTIDADES OTORGANTES DE CRÉDITO) PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS BANCARIAS (ENTIDADES OTORGANTES DE CRÉDITO) PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS (ENTIDADES OTORGANTES DE CRÉDITO) PUNTAJE POR ENTIDAD FINANCIERA SUJETA A REGULACIÓN BANCARIA (ENTIDADES OTORGANTES DE CRÉDITO) PUNTAJE PROPORCIÓN DEL PASIVO A LARGO PLAZO MÁS PASIVOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA RESPECTO DE LA CARTERA DE CRÉDITO
  • 349. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 93 INFORMACIÓN SOLICITADA PUNTAJE RENDIMIENTO SOBRE EL CAPITAL (ROE) (ENTIDADES OTORGANTES DE CRÉDITO) PUNTAJE ÍNDICE DE CAPITALIZACIÓN PUNTAJE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN A INGRESOS TOTALES PUNTAJE CARTERA VENCIDA A CAPITAL CONTABLE MÁS RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN DE CARTERA PUNTAJE MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGO ENTRE ACTIVOS PRODUCTIVOS PUNTAJE EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA EN OFERTA PÚBLICA (ENTIDADES OTORGANTES DE CRÉDITO) SECCIÓN DATOS DEL PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO APLICABLE A ENTIDADES FINANCIERAS ACREDITADAS, QUE SEAN A SU VEZ OTORGANTES DE CRÉDITO NÚMERO DE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS BANCARIAS PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS BANCARIAS PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS PASIVO A LARGO PLAZO PASIVOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA CARTERA DE CRÉDITO RENDIMIENTO SOBRE EL CAPITAL (ROE) UTILIDAD NETA DEL TRIMESTRE ANUALIZADA CAPITAL CONTABLE PROMEDIO CAPITAL CONTABLE CAPITAL NETO ACTIVO TOTAL ACTIVOS SUJETOS A RIESGO ÍNDICE DE CAPITALIZACIÓN GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN INGRESOS TOTALES CARTERA VENCIDA RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN DE CARTERA MARGEN FINANCIERO ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ACTIVOS PRODUCTIVOS SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO APLICABLE A OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS ACREDITADAS DISTINTAS A LAS OTORGANTES DE CRÉDITO PUNTAJE POR TOTAL DE PAGOS AL INFONAVIT PUNTAJE DÍAS ATRASADOS CON INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE PUNTAJE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS BANCARIAS (ENTIDADES NO OTORGANTES DE CRÉDITO) PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS BANCARIAS (ENTIDADES NO OTORGANTES DE CRÉDITO)
  • 350. 94 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS (ENTIDADES NO OTORGANTES DE CRÉDITO) PUNTAJE POR SOLVENCIA PUNTAJE POR LIQUIDEZ PUNTAJE POR NIVEL DE EFICIENCIA PUNTAJE EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA EN OFERTA PÚBLICA (ENTIDADES NO OTORGANTES DE CRÉDITO) PUNTAJE RENDIMIENTO SOBRE EL CAPITAL (ROE) (ENTIDADES NO OTORGANTES DE CRÉDITO) PUNTAJE ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS SUJETAS A REGULACIÓN BANCARIA (ENTIDADES NO OTORGANTES DE CRÉDITO) SECCIÓN DE DATOS CUANTITATIVOS APLICABLE A OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS ACREDITADAS DISTINTAS A LAS OTORGANTES DE CRÉDITO MONTO TOTAL DE PAGOS AL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE NÚMERO DE DÍAS ATRASADOS CON INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE NÚMERO DE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES BANCARIAS PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES BANCARIAS PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS RENDIMIENTO SOBRE EL CAPITAL (ROE) SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO APLICABLE A TODAS LAS ENTIDADES FINANCIERAS PUNTAJE DIVERSIFICACIÓN DE LÍNEAS DE NEGOCIO PUNTAJE DIVERSIFICACIÓN DE TIPOS DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO PUNTAJE CONCENTRACIÓN DE ACTIVOS PUNTAJE INDEPENDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PUNTAJE COMPOSICIÓN ACCIONARIA PUNTAJE CALIDAD DEL GOBIERNO CORPORATIVO PUNTAJE AÑOS DE EXPERIENCIA DE LOS FUNCIONARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUNTAJE EXISTENCIA DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PUNTAJE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0461 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV NÚMERO DE DISPOSICIÓN SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO)
  • 351. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 95 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA Y EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO POR LA PARTE QUE CAREZCA DE COBERTURA DE GARANTÍAS REALES PERSONALES O DERIVADOS DE CRÉDITO PORCENTAJE BRUTO NO CUBIERTO DEL CRÉDITO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA PARA SEGMENTO NO CUBIERTO MONTO BRUTO DE EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO SIN GARANTÍA SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES FINANCIERAS NÚMERO DE GARANTÍAS REALES FINANCIERAS PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA FACTOR DE AJUSTE (HE) FACTOR DE AJUSTE (Hfx) FACTOR DE AJUSTE (HC) VALOR CONTABLE DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES FINANCIERAS EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS NÚMERO DE GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL NO FINANCIERA VALOR GARANTÍA CON DERECHOS DE COBRO VALOR GARANTÍA CON BIENES INMUEBLES VALOR GARANTÍA CON BIENES MUEBLES VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO VALOR GARANTÍA CON OTRAS GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS FLUJO ESTIMADO DE DEUDA 12 MESES DEL CRÉDITO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR DERECHOS DE COBRO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES INMUEBLES SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES MUEBLES SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA CON OTRAS GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS TOTAL DE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS PERSONALES Y DERIVADOS DE CRÉDITO NÚMERO DE GARANTÍAS REALES PERSONALES Y DERIVADOS DE CRÉDITO PORCENTAJE BRUTO CUBIERTO CON GARANTÍAS PERSONALES NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL
  • 352. 96 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA PORCENTAJE CUBIERTO POR OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL DISTINTO A ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO MONTO CUBIERTO POR GARANTÍA PERSONAL TIPO DE OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL RFC DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL TIPO DE GARANTE VALUACIÓN A MERCADO DEL DERIVADO DE CRÉDITO MONEDA DE LA GARANTÍA PERSONAL SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR ESQUEMAS DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA O DE PRIMERAS PÉRDIDAS NOMBRE DEL GARANTE ESQUEMA DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA (ECPM) NOMBRE DEL GARANTE PRIMERAS PÉRDIDAS (PP) PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PRIMERAS PÉRDIDAS MONTO CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA MONTO CUBIERTO POR ESQUEMA DE PRIMERAS PÉRDIDAS IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PASO Y MEDIDA IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PRIMERAS PÉRDIDAS SECCIÓN RESERVAS RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN RESERVAS POR EL GARANTE RESERVAS POR EL ACREDITADO RESERVAS ADICIONALES RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS EN EL PERIODO RESERVAS ADICIONALES CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS DEL PERIODO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO TOTAL PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO GARANTE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO ACREDITADO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA TOTAL SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA GARANTE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA ACREDITADO EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO TOTAL EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO GARANTE EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO ACREDITADO CRÉDITO QUE SE ASIGNÓ UN PORCENTAJE DE RESERVAS IGUAL AL 0.5% CRÉDITO QUE APLICÓ LA SUSTITUCIÓN DE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE RESERVAS NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ 100% A LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA GRADO DE RIESGO (ART. 129 CUB)
  • 353. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 97 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA) RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA) SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (METODOLOGÍA INTERNA) EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA) PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA) SECCIÓN REQUERIMIENTO DE CAPITAL (MÉTODO ESTÁNDAR ) MITIGANTE (INTEGRAL, SIMPLE O NINGUNA) GRUPO DE RIESGO FACTOR DE CONVERSIÓN A RIESGO DE CRÉDITO EXPOSICIÓN AJUSTADA POR MITIGANTES EXPOSICIÓN NETA DE RESERVAS TABLA DEL ADEUDO GRADO DE RIESGO MÉTODO ESTÁNDAR ESCALA DE CALIFICACIÓN AGENCIA CALIFICADORA CALIFICACIÓN PONDERADOR DE RIESGO REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN SECCIÓN REQUERIMIENTO DE CAPITAL (METODOLOGÍA INTERNA) ENFOQUE BÁSICO O AVANZADO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA EXPOSICIÓN DE INCUMPLIMIENTO VENCIMIENTO CORRELACIÓN PONDERADOR DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE CRÉDITO REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0462 Baja de créditos a cargo de entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID DEL CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV SECCIÓN BAJA DEL CRÉDITO TIPO BAJA CRÉDITO SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO SALDO INSOLUTO AL MOMENTO DE LA BAJA MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO AL MOMENTO DE LA BAJA
  • 354. 98 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA MONTO RECONOCIDO POR CASTIGOS EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR QUITA EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR BONIFICACIONES EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO MONTO DEL VALOR DEL BIEN RECIBIDO COMO DACIÓN EN PAGO RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CANCELADAS EN EL PERIODO RESERVAS ADICIONALES CANCELADAS EN EL PERIODO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0463 Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN RFC DEL ACREDITADO NOMBRE DEL ACREDITADO TIPO DE CARTERA ACTIVIDAD ECONÓMICA GRUPO DE RIESGO LOCALIDAD DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO MUNICIPIO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO ESTADO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO NACIONALIDAD DEL ACREDITADO NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN DEL ACREDITADO CLAVE LEI "LEGAL ENTITY IDENTIFIER" TAMAÑO DEL ACREDITADO SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO TIPO ALTA DEL CRÉDITO TIPO DE PRODUCTO TIPO DE OPERACIÓN DESTINO DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV ID CRÉDITO LÍNEA GRUPAL ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
  • 355. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 99 INFORMACIÓN SOLICITADA MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO VALORIZADO EN PESOS MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO EN LA MONEDA DE ORIGEN FECHA MÁXIMA PARA DISPONER DE LOS RECURSOS FECHA VENCIMIENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO MONEDA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO FORMA DE LA DISPOSICIÓN LÍNEA DE CRÉDITO REVOCABLE O IRREVOCABLE PRELACIÓN DE PAGO (CRÉDITO PREFERENTE O SUBORDINADO) NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS ACREDITADO RELACIONADO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN O AGENCIA DEL EXTERIOR OTORGANTE DE LOS RECURSOS SECCIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS TASA DE INTERÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O FACTOR) DE LA LÍNEA DE CRÉDITO FRECUENCIA DE REVISIÓN DE LA TASA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO PERIODICIDAD PAGOS DE CAPITAL PERIODICIDAD PAGOS DE INTERESES NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA AMORTIZAR CAPITAL NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA PAGO DE INTERESES COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (TASA) COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (MONTO) COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (TASA) COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (MONTO) COSTO ANUAL TOTAL AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO CALCULADO POR LA INSTITUCIÓN CON SEGUROS OBLIGATORIOS (CAT) MONTO DEL CRÉDITO SIMPLE O MONTO AUTORIZADO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO SIN INCLUIR ACCESORIOS FINANCIEROS MONTO DE LAS PRIMAS ANUALES DE TODOS LOS SEGUROS OBLIGATORIOS QUE LA INSTITUCIÓN COBRA AL ACREDITADO SECCIÓN DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO LOCALIDAD EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO MUNICIPIO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO ESTADO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0464 Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
  • 356. 100 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV CLASIFICACIÓN CONTABLE (R01 CATÁLOGO MÍNIMO) CRÉDITO EVALUADO CON EL CRITERIO DEL ART. 224 (CONCURSO MERCANTIL) SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO FECHA DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO MONEDA DE LA DISPOSICIÓN NÚMERO DE DISPOSICIÓN NOMBRE DEL FACTORADO RFC DEL FACTORADO SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO TASA INTERÉS BRUTA PERÍODO TASA DE INTERES DE LA DISPOSICIÓN DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA DISPOSICIÓN OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O FACTOR) DE LA DISPOSICIÓN FRECUENCIA REVISIÓN TASA DE LA DISPOSICIÓN MONTO DISPUESTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EN EL MES MONTO DEL PAGO TOTAL EXIGIBLE AL ACREDITADO EN EL PERÍODO (INCLUYE CAPITAL, INTERESES Y COMISIONES) MONTO DE CAPITAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE INTERESES PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE COMISIONES PAGADAS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE INTERESES MORATORIOS Y OTROS ACCESORIOS PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR QUITAS O CASTIGOS EN EL PERÍODO MONTO BONIFICADO POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO MONTO DE OTROS AUMENTOS O DECREMENTOS DEL PRINCIPAL SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO SALDO BASE PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO REPORTADO
  • 357. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 101 INFORMACIÓN SOLICITADA NÚMERO DE DÍAS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO REPORTADO INTERESES RESULTANTES DE APLICAR LA TASA AL SALDO BASE SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO) SITUACIÓN DEL CRÉDITO NÚMERO DE DÍAS CON ATRASO FECHA DEL ÚLTIMO PAGO COMPLETO EXIGIBLE REALIZADO POR EL ACREDITADO MONTO FONDEADO POR BANCO DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO INSTITUCIÓN BANCA DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO QUE OTORGÓ EL FONDEO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0465 Probabilidad de Incumplimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN INDICADOR SI EL ACREDITADO PRESENTA ALGÚN ATRASO SECCIÓN CÁLCULO AGREGADO DE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO CRÉDITO REPORTADO A LA SIC (SI/NO) LA SIC REGRESÓ EL REPORTE Y SE CALIFICÓ CONFORME A ESTA INFORMACIÓN (HIT EN SIC) FECHA DE LA CONSULTA REALIZADA A LA SIC FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE LOS PUNTAJES NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ PI=100 IDENTIFICADOR DE CARTERA VENCIDA O PI CIEN GARANTÍA DE LEY FEDERAL (SI/NO) LUGAR DONDE RADICA (MÉXICO O EXTRANJERO) SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PUNTAJE ANTIGÜEDAD EN SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA PUNTAJE PRESENCIA DE QUITAS, CASTIGOS Y REESTRUCTURAS CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
  • 358. 102 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS A ENTIDADES COMERCIALES CON 60 O MÁS DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE CUENTAS O CRÉDITOS ABIERTOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO OTORGADO POR INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE NÚMERO DE MESES DESDE EL ÚLTIMO CRÉDITO ABIERTO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS CON 60 O MÁS DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 24 MESES PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS DE 1 A 29 DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS CON 90 O MÁS DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE NÚMERO DE PAGOS EN TIEMPO QUE LA EMPRESA REALIZÓ A INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE APORTACIONES AL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE PUNTAJE DÍAS ATRASADOS INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE PUNTAJE TASA DE RETENCIÓN LABORAL PUNTAJE POR INDICADOR DE PERSONA MORAL O FIDEICOMISO PUNTAJE PROCESOS DE ORIGINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS ESTADÍSTICAMENTE DIFERENCIADOS SECCIÓN DATOS DEL PUNTAJE TOTAL ANTIGÜEDAD EN LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PORCENTAJE DE PAGOS A ENTIDADES COMERCIALES CON 60 O MÁS DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES CUENTAS O CRÉDITOS ABIERTOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO OTORGADO POR INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES EXPRESADO EN UDIS NÚMERO DE MESES DESDE EL ÚLTIMO CRÉDITO ABIERTO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS CON 60 O MÁS DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 24 MESES PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS DE 1 A 29 DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS CON 90 O MÁS DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES NÚMERO DE PAGOS EN TIEMPO QUE LA EMPRESA REALIZÓ A INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
  • 359. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 103 INFORMACIÓN SOLICITADA APORTACIONES AL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE DÍAS ATRASADOS INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE NÚMERO DE EMPLEADOS TASA DE RETENCIÓN LABORAL INDICADOR DE PERSONAS MORALES O FIDEICOMISO VENTAS NETAS TOTALES ANUALES INGRESOS BRUTOS ANUALES AÑO DE LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES REPORTADOS Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0466 Severidad de la Pérdida de Créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV NÚMERO DE DISPOSICIÓN SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO) SECCIÓN SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA Y EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO POR LA PARTE QUE CAREZCA DE COBERTURA DE GARANTÍAS REALES PERSONALES O DERIVADOS DE CRÉDITO PORCENTAJE BRUTO NO CUBIERTO DEL CRÉDITO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA PARA SEGMENTO NO CUBIERTO MONTO BRUTO DE EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO SIN GARANTÍA SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES FINANCIERAS NÚMERO DE GARANTÍAS REALES FINANCIERAS PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA FACTOR DE AJUSTE (HE) FACTOR DE AJUSTE (Hfx) FACTOR DE AJUSTE (HC) VALOR CONTABLE DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES FINANCIERAS EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS NÚMERO DE GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL NO FINANCIERA VALOR GARANTÍA CON DERECHOS DE COBRO VALOR GARANTÍA CON BIENES INMUEBLES VALOR GARANTÍA CON BIENES MUEBLES
  • 360. 104 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO VALOR GARANTÍA CON OTRAS GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS FLUJO ESTIMADO DE DEUDA 12 MESES DEL CRÉDITO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR DERECHOS DE COBRO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES INMUEBLES SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES MUEBLES SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMÓN. CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA CON OTRAS GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS TOTAL DE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS PERSONALES Y DERIVADOS DE CRÉDITO NÚMERO DE GARANTÍAS REALES PERSONALES Y DERIVADOS DE CRÉDITO PORCENTAJE BRUTO CUBIERTO CON GARANTÍAS PERSONALES NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL PORCENTAJE CUBIERTO POR OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL DISTINTO A ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO MONTO CUBIERTO POR GARANTÍA PERSONAL TIPO DE OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL RFC DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL TIPO DE GARANTE VALUACIÓN A MERCADO DEL DERIVADO DE CRÉDITO MONEDA DE LA GARANTÍA PERSONAL SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR ESQUEMAS DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA O DE PRIMERAS PÉRDIDAS NOMBRE DEL GARANTE ESQUEMA DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA (ECPM) NOMBRE DEL GARANTE PRIMERAS PÉRDIDAS (PP) PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PRIMERAS PÉRDIDAS MONTO CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA MONTO CUBIERTO POR ESQUEMA DE PRIMERAS PÉRDIDAS IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PASO Y MEDIDA IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PRIMERAS PÉRDIDAS SECCIÓN RESERVAS RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN RESERVAS POR EL GARANTE RESERVAS POR EL ACREDITADO
  • 361. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 105 INFORMACIÓN SOLICITADA RESERVAS ADICIONALES RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS EN EL PERIODO RESERVAS ADICIONALES CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS DEL PERIODO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO TOTAL PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO GARANTE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO ACREDITADO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA TOTAL SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA GARANTE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA ACREDITADO EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO TOTAL EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO GARANTE EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO ACREDITADO CRÉDITO QUE SE ASIGNÓ UN PORCENTAJE DE RESERVAS IGUAL AL 0.5% CRÉDITO QUE APLICÓ LA SUSTITUCIÓN DE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE RESERVAS NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ 100% A LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA GRADO DE RIESGO (ART. 129 CUB) SECCIÓN RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA) RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA) SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (METODOLOGÍA INTERNA) EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA) PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA) SECCIÓN REQUERIMIENTO DE CAPITAL (MÉTODO ESTÁNDAR ) MITIGANTE (INTEGRAL, SIMPLE O NINGUNA) GRUPO DE RIESGO FACTOR DE CONVERSIÓN A RIESGO DE CRÉDITO EXPOSICIÓN AJUSTADA POR MITIGANTES EXPOSICIÓN NETA DE RESERVAS TABLA DEL ADEUDO GRADO DE RIESGO MÉTODO ESTÁNDAR ESCALA DE CALIFICACIÓN AGENCIA CALIFICADORA CALIFICACIÓN PONDERADOR DE RIESGO REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN SECCIÓN REQUERIMIENTO DE CAPITAL (METODOLOGÍA INTERNA) ENFOQUE BÁSICO O AVANZADO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA EXPOSICIÓN DE INCUMPLIMIENTO
  • 362. 106 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA VENCIMIENTO CORRELACIÓN PONDERADOR DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE CRÉDITO REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0467 Baja de Créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID DEL CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV SECCIÓN BAJA DEL CRÉDITO TIPO BAJA CRÉDITO SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO SALDO INSOLUTO AL MOMENTO DE LA BAJA MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO AL MOMENTO DE LA BAJA MONTO RECONOCIDO POR CASTIGOS EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR QUITA EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR BONIFICACIONES EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO MONTO DEL VALOR DEL BIEN RECIBIDO COMO DACIÓN EN PAGO RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CANCELADAS EN EL PERIODO RESERVAS ADICIONALES CANCELADAS EN EL PERIODO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0468 Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN RFC DEL ACREDITADO NOMBRE DEL ACREDITADO
  • 363. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 107 INFORMACIÓN SOLICITADA TIPO DE CARTERA ACTIVIDAD ECONÓMICA GRUPO DE RIESGO LOCALIDAD DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO MUNICIPIO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO ESTADO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO NACIONALIDAD DEL ACREDITADO NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN DEL ACREDITADO CLAVE LEI "LEGAL ENTITY IDENTIFIER" TAMAÑO DEL ACREDITADO SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO TIPO ALTA DEL CRÉDITO TIPO DE PRODUCTO TIPO DE OPERACIÓN DESTINO DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV ID CRÉDITO LÍNEA GRUPAL ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO VALORIZADO EN PESOS MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO EN LA MONEDA DE ORIGEN FECHA MÁXIMA PARA DISPONER DE LOS RECURSOS FECHA VENCIMIENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO MONEDA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO FORMA DE LA DISPOSICIÓN LÍNEA DE CRÉDITO REVOCABLE O IRREVOCABLE PRELACIÓN DE PAGO (CRÉDITO PREFERENTE O SUBORDINADO) NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS ACREDITADO RELACIONADO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN O AGENCIA DEL EXTERIOR OTORGANTE DE LOS RECURSOS SECCIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS TASA DE INTERÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O FACTOR) DE LA LÍNEA DE CRÉDITO FRECUENCIA DE REVISIÓN DE LA TASA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO PERIODICIDAD PAGOS DE CAPITAL PERIODICIDAD PAGOS DE INTERESES NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA AMORTIZAR CAPITAL
  • 364. 108 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA PAGO DE INTERESES COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (TASA) COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (MONTO) COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (TASA) COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (MONTO) SECCIÓN DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO LOCALIDAD EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO MUNICIPIO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO ESTADO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0469 Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV CLASIFICACIÓN CONTABLE (R01 CATÁLOGO MÍNIMO) CRÉDITO EVALUADO CON EL CRITERIO DEL ART. 224 (CONCURSO MERCANTIL) SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO FECHA DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO MONEDA DE LA DISPOSICIÓN NÚMERO DE DISPOSICIÓN NOMBRE DEL FACTORADO RFC DEL FACTORADO SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO TASA INTERÉS BRUTA PERÍODO TASA DE INTERES DE LA DISPOSICIÓN DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA DISPOSICIÓN OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O FACTOR) DE LA DISPOSICIÓN FRECUENCIA REVISIÓN TASA DE LA DISPOSICIÓN MONTO DISPUESTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EN EL MES MONTO DEL PAGO TOTAL EXIGIBLE AL ACREDITADO EN EL PERÍODO (INCLUYE CAPITAL, INTERESES Y COMISIONES) MONTO DE CAPITAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO
  • 365. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 109 INFORMACIÓN SOLICITADA MONTO DE INTERESES PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE COMISIONES PAGADAS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE INTERESES MORATORIOS Y OTROS ACCESORIOS PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR QUITAS O CASTIGOS EN EL PERÍODO MONTO BONIFICADO POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO MONTO DE OTROS AUMENTOS O DECREMENTOS DEL PRINCIPAL SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO SALDO BASE PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO REPORTADO NÚMERO DE DÍAS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO REPORTADO INTERESES RESULTANTES DE APLICAR LA TASA AL SALDO BASE SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO) SITUACIÓN DEL CRÉDITO NÚMERO DE DÍAS CON ATRASO FECHA DEL ÚLTIMO PAGO COMPLETO EXIGIBLE REALIZADO POR EL ACREDITADO MONTO FONDEADO POR BANCO DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO INSTITUCIÓN BANCA DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO QUE OTORGÓ EL FONDEO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0470 Probabilidad de Incumplimiento para créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN CLASIFICACIÓN POR TAMAÑO DE VENTAS O INGRESOS NETOS ANUALES INDICADOR SI EL ACREDITADO PRESENTA ALGÚN ATRASO SECCIÓN CÁLCULO AGREGADO DE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO
  • 366. 110 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA CRÉDITO REPORTADO A LA SIC (SI/NO) ALFA LA SIC REGRESÓ EL REPORTE Y SE CALIFICÓ CONFORME A ESTA INFORMACIÓN (HIT EN SIC) FECHA DE LA CONSULTA REALIZADA A LA SIC FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE LOS PUNTAJES NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ PI=100 IDENTIFICADOR DE CARTERA VENCIDA O PI CIEN GARANTÍA DE LEY FEDERAL (SI/NO) LUGAR DONDE RADICA (MÉXICO, EXTRANJERO) SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO PUNTAJE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE POR NÚMERO DE INSTITUCIONES REPORTADAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE POR TOTAL DE PAGOS AL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE PUNTAJE DÍAS ATRASADOS CON EL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE PUNTAJE TASA DE RETENCIÓN LABORAL PUNTAJE ROTACIÓN DE ACTIVOS TOTALES PUNTAJE ROTACIÓN DE CAPITAL DE TRABAJO PUNTAJE POR ROE SECCIÓN DE DATOS FINANCIEROS DEL PUNTAJE CUANTITATIVO NÚMERO DE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES NÚMERO DE INSTITUCIONES REPORTADAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES TOTAL DE PAGOS AL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE DÍAS DE ATRASO CON EL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE NÚMERO DE EMPLEADOS TASA DE RETENCIÓN LABORAL PASIVO CIRCULANTE UTILIDAD NETA CAPITAL CONTABLE ACTIVO TOTAL ANUAL VENTAS NETAS TOTALES ANUALES
  • 367. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 111 INFORMACIÓN SOLICITADA INGRESOS BRUTOS ANUALES AÑO DE LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES REPORTADOS ROTACIÓN DE ACTIVOS TOTALES ACTIVO CIRCULANTE ROTACIÓN CAPITAL DE TRABAJO RENDIMIENTO SOBRE CAPITAL (ROE) SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO PUNTAJE ESTABILIDAD ECONÓMICA PUNTAJE INTENSIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETENCIA PUNTAJE PROVEEDORES PUNTAJE CLIENTES PUNTAJE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS PUNTAJE POR NÚMERO DE AGENCIAS CALIFICADORAS PUNTAJE INDEPENDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PUNTAJE ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PUNTAJE COMPOSICIÓN ACCIONARIA PUNTAJE LIQUIDEZ OPERATIVA PUNTAJE RAZÓN UAFIR ENTRE GASTOS FINANCIEROS Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0471 Severidad de la Pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV NÚMERO DE DISPOSICIÓN SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO) SECCIÓN SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA Y EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO POR LA PARTE QUE CAREZCA DE COBERTURA DE GARANTÍAS REALES PERSONALES O DERIVADOS DE CRÉDITO PORCENTAJE BRUTO NO CUBIERTO DEL CRÉDITO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA PARA SEGMENTO NO CUBIERTO MONTO BRUTO DE EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO SIN GARANTÍA SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES FINANCIERAS NÚMERO DE GARANTÍAS REALES FINANCIERAS PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA FACTOR DE AJUSTE (HE) FACTOR DE AJUSTE (Hfx)
  • 368. 112 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA FACTOR DE AJUSTE (HC) VALOR CONTABLE DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES FINANCIERAS EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS NÚMERO DE GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL NO FINANCIERA VALOR GARANTÍA CON DERECHOS DE COBRO VALOR GARANTÍA CON BIENES INMUEBLES VALOR GARANTÍA CON BIENES MUEBLES VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMÓN. CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO VALOR GARANTÍA CON OTRAS GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS FLUJO ESTIMADO DE DEUDA 12 MESES DEL CRÉDITO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR DERECHOS DE COBRO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES INMUEBLES SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES MUEBLES SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA CON OTRAS GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS TOTAL DE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS PERSONALES Y DERIVADOS DE CRÉDITO NÚMERO DE GARANTÍAS REALES PERSONALES Y DERIVADOS DE CRÉDITO PORCENTAJE BRUTO CUBIERTO CON GARANTÍAS PERSONALES NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL PORCENTAJE CUBIERTO POR OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL DISTINTO A ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO MONTO CUBIERTO POR GARANTÍA PERSONAL TIPO DE OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL RFC DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL TIPO DE GARANTE VALUACIÓN A MERCADO DEL DERIVADO DE CRÉDITO MONEDA DE LA GARANTÍA PERSONAL
  • 369. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 113 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR ESQUEMAS DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA O DE PRIMERAS PÉRDIDAS NOMBRE DEL GARANTE ESQUEMA DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA (ECPM) NOMBRE DEL GARANTE PRIMERAS PÉRDIDAS (PP) PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PRIMERAS PÉRDIDAS MONTO CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA MONTO CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PRIMERAS PÉRDIDAS IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PASO Y MEDIDA IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PRIMERAS PÉRDIDAS SECCIÓN RESERVAS RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN RESERVAS POR EL GARANTE RESERVAS POR EL ACREDITADO RESERVAS ADICIONALES RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS EN EL PERIODO RESERVAS ADICIONALES CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS DEL PERIODO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO TOTAL PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO GARANTE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO ACREDITADO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA TOTAL SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA GARANTE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA ACREDITADO EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO TOTAL EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO GARANTE EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO ACREDITADO CRÉDITO QUE SE ASIGNÓ UN PORCENTAJE DE RESERVAS IGUAL AL 0.5% CRÉDITO QUE APLICÓ LA SUSTITUCIÓN DE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE RESERVAS NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ 100% A LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA GRADO DE RIESGO (ART. 129 CUB) SECCIÓN RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA) RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA) SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (METODOLOGÍA INTERNA) EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA) PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA) SECCIÓN REQUERIMIENTO DE CAPITAL (MÉTODO ESTÁNDAR ) MITIGANTE (INTEGRAL, SIMPLE O NINGUNA) GRUPO DE RIESGO FACTOR DE CONVERSIÓN A RIESGO DE CRÉDITO EXPOSICIÓN AJUSTADA POR MITIGANTES
  • 370. 114 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA EXPOSICIÓN NETA DE RESERVAS TABLA DEL ADEUDO GRADO DE RIESGO MÉTODO ESTÁNDAR ESCALA DE CALIFICACIÓN AGENCIA CALIFICADORA CALIFICACIÓN PONDERADOR DE RIESGO REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN SECCIÓN REQUERIMIENTO DE CAPITAL (METODOLOGÍA INTERNA) ENFOQUE BÁSICO O AVANZADO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA EXPOSICIÓN DE INCUMPLIMIENTO VENCIMIENTO CORRELACIÓN PONDERADOR DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE CRÉDITO REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0472 Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID DEL CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV SECCIÓN BAJA DEL CRÉDITO TIPO BAJA CRÉDITO SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO SALDO INSOLUTO AL MOMENTO DE LA BAJA MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO AL MOMENTO DE LA BAJA MONTO RECONOCIDO POR CASTIGOS EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR QUITA EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR BONIFICACIONES EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO MONTO DEL VALOR DEL BIEN RECIBIDO COMO DACIÓN EN PAGO RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CANCELADAS EN EL PERIODO RESERVAS ADICIONALES CANCELADAS EN EL PERIODO
  • 371. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 115 Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0473 Alta de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN RFC DEL ACREDITADO NOMBRE DEL ACREDITADO TIPO DE CARTERA ACTIVIDAD ECONÓMICA GRUPO DE RIESGO LOCALIDAD DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO MUNICIPIO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO ESTADO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA CLAVE LEI "LEGAL ENTITY IDENTIFIER" SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO TIPO ALTA DEL CRÉDITO TIPO DE PRODUCTO TIPO DE OPERACIÓN DESTINO DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV ID CRÉDITO LÍNEA GRUPAL ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO VALORIZADO EN PESOS MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO EN LA MONEDA DE ORIGEN FECHA MÁXIMA PARA DISPONER DE LOS RECURSOS FECHA VENCIMIENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO MONEDA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO FORMA DE LA DISPOSICIÓN LÍNEA DE CRÉDITO REVOCABLE O IRREVOCABLE PRELACIÓN DE PAGO (CRÉDITO PREFERENTE O SUBORDINADO) NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS PORCENTAJE DE PARTICIPACIONES FEDERALES COMPROMETIDAS COMO FUENTE DE PAGO DEL CRÉDITO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN O AGENCIA DEL EXTERIOR OTORGANTE DE LOS RECURSOS
  • 372. 116 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS TASA DE INTERÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O FACTOR) DE LA LÍNEA DE CRÉDITO FRECUENCIA DE REVISIÓN DE LA TASA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO PERIODICIDAD PAGOS DE CAPITAL PERIODICIDAD PAGOS DE INTERESES NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA AMORTIZAR CAPITAL NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA PAGO DE INTERESES COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (TASA) COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (MONTO) COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (TASA) COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (MONTO) SECCIÓN DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO LOCALIDAD EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO MUNICIPIO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO ESTADO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0474 Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV CLASIFICACIÓN CONTABLE (R01 CATÁLOGO MÍNIMO) CRÉDITO EVALUADO CON EL CRITERIO DEL ART. 224 (CONCURSO MERCANTIL) SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO FECHA DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO MONEDA DE LA DISPOSICIÓN NÚMERO DE DISPOSICIÓN NOMBRE DEL FACTORADO RFC DEL FACTORADO SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO TASA INTERÉS BRUTA PERÍODO TASA DE INTERES DE LA DISPOSICIÓN
  • 373. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 117 INFORMACIÓN SOLICITADA DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA DISPOSICIÓN OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O FACTOR) DE LA DISPOSICIÓN FRECUENCIA REVISIÓN TASA DE LA DISPOSICIÓN MONTO DISPUESTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EN EL MES MONTO DEL PAGO TOTAL EXIGIBLE AL ACREDITADO EN EL PERÍODO (INCLUYE CAPITAL, INTERESES Y COMISIONES) MONTO DE CAPITAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE INTERESES PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE COMISIONES PAGADAS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE INTERESES MORATORIOS Y OTROS ACCESORIOS PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR QUITAS O CASTIGOS EN EL PERÍODO MONTO BONIFICADO POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO MONTO DE OTROS AUMENTOS O DECREMENTOS DEL PRINCIPAL SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO SALDO BASE PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO REPORTADO NÚMERO DE DÍAS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO REPORTADO INTERESES RESULTANTES DE APLICAR LA TASA AL SALDO BASE SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO) SITUACIÓN DEL CRÉDITO NÚMERO DE DÍAS CON ATRASO FECHA DEL ÚLTIMO PAGO COMPLETO EXIGIBLE REALIZADO POR EL ACREDITADO MONTO FONDEADO POR BANCO DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO INSTITUCIÓN BANCA DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO QUE OTORGÓ EL FONDEO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0475 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
  • 374. 118 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN INDICADOR SI EL ACREDITADO PRESENTA ALGÚN ATRASO SECCIÓN CÁLCULO AGREGADO DE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO CRÉDITO REPORTADO A LA SIC (SI/NO) LA SIC REGRESÓ EL REPORTE Y SE CALIFICÓ CONFORME A ESTA INFORMACIÓN (HIT EN SIC) FECHA DE LA CONSULTA REALIZADA A LA SIC FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE LOS PUNTAJES NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ PI=100 IDENTIFICADOR DE CARTERA VENCIDA O PI CIEN GARANTÍA DE LEY FEDERAL (SI/NO) CUMPLE CON CRITERIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (SI/NO) SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PUNTAJE ANTIGÜEDAD EN SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA PUNTAJE PRESENCIA DE QUITAS, CASTIGOS Y REESTRUCTURAS CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS A ENTIDADES COMERCIALES CON 60 O MÁS DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE CUENTAS O CRÉDITOS ABIERTOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO OTORGADO POR INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE NÚMERO DE MESES DESDE EL ÚLTIMO CRÉDITO ABIERTO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS CON 60 O MÁS DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 24 MESES PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS DE 1 A 29 DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS CON 90 O MÁS DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE NÚMERO DE PAGOS EN TIEMPO QUE LA EMPRESA REALIZÓ A INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
  • 375. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 119 INFORMACIÓN SOLICITADA PUNTAJE APORTACIONES AL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE PUNTAJE DÍAS ATRASADOS INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE PUNTAJE TASA DE RETENCIÓN LABORAL PUNTAJE POR INDICADOR DE PERSONA MORAL O FIDEICOMISO PUNTAJE ASIGNADO POR PROCESOS DE ORIGINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS ESTADÍSTICAMENTE DIFERENCIADOS SECCIÓN DATOS DEL PUNTAJE TOTAL ANTIGÜEDAD EN LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PORCENTAJE DE PAGOS A ENTIDADES COMERCIALES CON 60 O MÁS DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES CUENTAS O CRÉDITOS ABIERTOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO OTORGADO POR INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES EXPRESADO EN UDIS NÚMERO DE MESES DESDE EL ÚLTIMO CRÉDITO ABIERTO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS CON 60 O MÁS DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 24 MESES PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS DE 1 A 29 DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PORCENTAJE DE PAGOS A INSTITUCIONES BANCARIAS CON 90 O MÁS DÍAS DE ATRASO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES NÚMERO DE PAGOS EN TIEMPO QUE LA EMPRESA REALIZÓ A INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES APORTACIONES AL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE DÍAS ATRASADOS INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE NÚMERO DE EMPLEADOS TASA DE RETENCIÓN LABORAL INDICADOR DE PERSONAS MORALES O FIDEICOMISO VENTAS NETAS TOTALES ANUALES Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0476 Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE
  • 376. 120 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV NÚMERO DE DISPOSICIÓN SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO) SECCIÓN SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA Y EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO POR LA PARTE QUE CAREZCA DE COBERTURA DE GARANTÍAS REALES PERSONALES O DERIVADOS DE CRÉDITO PORCENTAJE BRUTO NO CUBIERTO DEL CRÉDITO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA PARA SEGMENTO NO CUBIERTO MONTO BRUTO DE EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO SIN GARANTÍA SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES FINANCIERAS NÚMERO DE GARANTÍAS REALES FINANCIERAS PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA FACTOR DE AJUSTE (HE) FACTOR DE AJUSTE (Hfx) FACTOR DE AJUSTE (HC) VALOR CONTABLE DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES FINANCIERAS EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS NÚMERO DE GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL NO FINANCIERA VALOR GARANTÍA CON DERECHOS DE COBRO VALOR GARANTÍA CON BIENES INMUEBLES VALOR GARANTÍA CON BIENES MUEBLES VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO VALOR GARANTÍA CON OTRAS GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS FLUJO ESTIMADO DE DEUDA 12 MESES DEL CRÉDITO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR DERECHOS DE COBRO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES INMUEBLES SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES MUEBLES SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA CON OTRAS GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS TOTAL DE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS
  • 377. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 121 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS PERSONALES Y DERIVADOS DE CRÉDITO NÚMERO DE GARANTÍAS REALES PERSONALES Y DERIVADOS DE CRÉDITO PORCENTAJE BRUTO CUBIERTO CON GARANTÍAS PERSONALES NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL PORCENTAJE CUBIERTO POR OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL DISTINTO A ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO MONTO CUBIERTO POR GARANTÍA PERSONAL TIPO DE OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL RFC DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL TIPO DE GARANTE VALUACIÓN A MERCADO DEL DERIVADO DE CRÉDITO MONEDA DE LA GARANTÍA PERSONAL SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR ESQUEMAS DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA O DE PRIMERAS PÉRDIDAS NOMBRE DEL GARANTE ESQUEMA DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA (ECPM) NOMBRE DEL GARANTE PRIMERAS PÉRDIDAS (PP) PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PRIMERAS PÉRDIDAS MONTO CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA MONTO CUBIERTO POR ESQUEMA DE PRIMERAS PÉRDIDAS IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PASO Y MEDIDA IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PRIMERAS PÉRDIDAS SECCIÓN RESERVAS RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN RESERVAS POR EL GARANTE RESERVAS POR EL ACREDITADO RESERVAS ADICIONALES RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS EN EL PERIODO RESERVAS ADICIONALES CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS DEL PERIODO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO TOTAL PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO GARANTE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO ACREDITADO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA TOTAL SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA GARANTE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA ACREDITADO EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO TOTAL EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO GARANTE EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO ACREDITADO CRÉDITO QUE SE ASIGNÓ UN PORCENTAJE DE RESERVAS IGUAL AL 0.5%
  • 378. 122 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA CRÉDITO QUE APLICÓ LA SUSTITUCIÓN DE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE RESERVAS NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ 100% A LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA GRADO DE RIESGO (ART. 129 CUB) SECCIÓN RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA) RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA) SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (METODOLOGÍA INTERNA) EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA) PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA) SECCIÓN REQUERIMIENTO DE CAPITAL (MÉTODO ESTÁNDAR ) MITIGANTE (INTEGRAL, SIMPLE O NINGUNA) GRUPO DE RIESGO FACTOR DE CONVERSIÓN A RIESGO DE CRÉDITO EXPOSICIÓN AJUSTADA POR MITIGANTES EXPOSICIÓN NETA DE RESERVAS TABLA DEL ADEUDO GRADO DE RIESGO MÉTODO ESTÁNDAR ESCALA DE CALIFICACIÓN AGENCIA CALIFICADORA CALIFICACIÓN PONDERADOR DE RIESGO REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN SECCIÓN REQUERIMIENTO DE CAPITAL (METODOLOGÍA INTERNA) ENFOQUE BÁSICO O AVANZADO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA EXPOSICIÓN DE INCUMPLIMIENTO VENCIMIENTO CORRELACIÓN PONDERADOR DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE CRÉDITO REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0477 Baja de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID DEL CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
  • 379. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 123 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN BAJA DEL CRÉDITO TIPO BAJA CRÉDITO SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO SALDO INSOLUTO AL MOMENTO DE LA BAJA MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO AL MOMENTO DE LA BAJA MONTO RECONOCIDO POR CASTIGOS EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR QUITA EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR BONIFICACIONES EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO MONTO DEL VALOR DEL BIEN RECIBIDO COMO DACIÓN EN PAGO RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CANCELADAS EN EL PERIODO RESERVAS ADICIONALES CANCELADAS EN EL PERIODO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0478 Alta de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN RFC DEL ACREDITADO NOMBRE DEL ACREDITADO TIPO DE CARTERA ACTIVIDAD ECONÓMICA GRUPO DE RIESGO LOCALIDAD DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO MUNICIPIO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO ESTADO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA CLAVE LEI "LEGAL ENTITY IDENTIFIER" SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO TIPO ALTA DEL CRÉDITO TIPO DE PRODUCTO TIPO DE OPERACIÓN DESTINO DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
  • 380. 124 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV ID CRÉDITO LÍNEA GRUPAL ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO VALORIZADO EN PESOS MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO EN LA MONEDA DE ORIGEN FECHA MÁXIMA PARA DISPONER DE LOS RECURSOS FECHA VENCIMIENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO MONEDA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO FORMA DE LA DISPOSICIÓN LÍNEA DE CRÉDITO REVOCABLE O IRREVOCABLE PRELACIÓN DE PAGO (CRÉDITO PREFERENTE O SUBORDINADO) NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS PORCENTAJE DE PARTICIPACIONES FEDERALES COMPROMETIDAS COMO FUENTE DE PAGO DEL CRÉDITO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN O AGENCIA DEL EXTERIOR OTORGANTE DE LOS RECURSOS SECCIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS TASA DE INTERÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O FACTOR) DE LA LÍNEA DE CRÉDITO FRECUENCIA DE REVISIÓN DE LA TASA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO PERIODICIDAD PAGOS DE CAPITAL PERIODICIDAD PAGOS DE INTERESES NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA AMORTIZAR CAPITAL NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA PAGO DE INTERESES COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (TASA) COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (MONTO) COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (TASA) COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (MONTO) SECCIÓN DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO LOCALIDAD EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO MUNICIPIO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO ESTADO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0479 Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
  • 381. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 125 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV CLASIFICACIÓN CONTABLE (R01 CATÁLOGO MÍNIMO) CRÉDITO EVALUADO CON EL CRITERIO DEL ART. 224 (CONCURSO MERCANTIL) SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO FECHA DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO MONEDA DE LA DISPOSICIÓN NÚMERO DE DISPOSICIÓN NOMBRE DEL FACTORADO RFC DEL FACTORADO SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO TASA INTERÉS BRUTA PERÍODO TASA DE INTERES DE LA DISPOSICIÓN DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA DISPOSICIÓN OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O FACTOR) DE LA DISPOSICIÓN FRECUENCIA REVISIÓN TASA DE LA DISPOSICIÓN MONTO DISPUESTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EN EL MES MONTO DEL PAGO TOTAL EXIGIBLE AL ACREDITADO EN EL PERÍODO (INCLUYE CAPITAL, INTERESES Y COMISIONES) MONTO DE CAPITAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE INTERESES PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE COMISIONES PAGADAS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE INTERESES MORATORIOS Y OTROS ACCESORIOS PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR QUITAS O CASTIGOS EN EL PERÍODO MONTO BONIFICADO POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO MONTO DE OTROS AUMENTOS O DECREMENTOS DEL PRINCIPAL SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO SALDO BASE PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO REPORTADO
  • 382. 126 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA NÚMERO DE DÍAS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO REPORTADO INTERESES RESULTANTES DE APLICAR LA TASA AL SALDO BASE SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO) SITUACIÓN DEL CRÉDITO NÚMERO DE DÍAS CON ATRASO FECHA DEL ÚLTIMO PAGO COMPLETO EXIGIBLE REALIZADO POR EL ACREDITADO MONTO FONDEADO POR BANCO DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO INSTITUCIÓN BANCA DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO QUE OTORGÓ EL FONDEO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0480 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN INDICADOR SI EL ACREDITADO PRESENTA ALGÚN ATRASO SECCIÓN CÁLCULO AGREGADO DE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO CRÉDITO REPORTADO A LA SIC (SI/NO) ALFA LA SIC REGRESÓ EL REPORTE Y SE CALIFICÓ CONFORME A ESTA INFORMACIÓN (HIT EN SIC) FECHA DE LA CONSULTA REALIZADA A LA SIC FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE LOS PUNTAJES NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ PI=100 IDENTIFICADOR DE CARTERA VENCIDA O PI CIEN GARANTÍA DE LEY FEDERAL (SI/NO) CUMPLE CON CRITERIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (SI/NO) SECCIÓN PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO PUNTAJE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES
  • 383. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 127 INFORMACIÓN SOLICITADA PUNTAJE POR NÚMERO DE INSTITUCIONES REPORTADAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PUNTAJE POR TOTAL DE PAGOS AL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE PUNTAJE DÍAS ATRASADOS CON EL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE PUNTAJE TASA DE RETENCIÓN LABORAL PUNTAJE ROTACIÓN DE ACTIVOS TOTALES PUNTAJE ROTACIÓN DE CAPITAL DE TRABAJO PUNTAJE POR ROE SECCIÓN DE DATOS FINANCIEROS DEL PUNTAJE CUANTITATIVO NÚMERO DE DÍAS DE MORA PROMEDIO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON INSTITUCIONES BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES NÚMERO DE INSTITUCIONES REPORTADAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES PORCENTAJE DE PAGOS EN TIEMPO CON ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES TOTAL DE PAGOS AL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE DÍAS DE ATRASO CON EL INFONAVIT EN EL ÚLTIMO BIMESTRE NÚMERO DE EMPLEADOS TASA DE RETENCIÓN LABORAL PASIVO CIRCULANTE UTILIDAD NETA CAPITAL CONTABLE ACTIVO TOTAL ANUAL VENTAS NETAS TOTALES ANUALES ROTACIÓN DE ACTIVOS TOTALES ACTIVO CIRCULANTE ROTACIÓN CAPITAL DE TRABAJO RENDIMIENTO SOBRE CAPITAL (ROE) Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0481 Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE
  • 384. 128 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV NÚMERO DE DISPOSICIÓN SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO) SECCIÓN SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA Y EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO POR LA PARTE QUE CAREZCA DE COBERTURA DE GARANTÍAS REALES PERSONALES O DERIVADOS DE CRÉDITO PORCENTAJE BRUTO NO CUBIERTO DEL CRÉDITO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA PARA SEGMENTO NO CUBIERTO MONTO BRUTO DE EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO SIN GARANTÍA SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES FINANCIERAS NÚMERO DE GARANTÍAS REALES FINANCIERAS PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA FACTOR DE AJUSTE (HE) FACTOR DE AJUSTE (Hfx) FACTOR DE AJUSTE (HC) VALOR CONTABLE DE LA GARANTÍA REAL FINANCIERA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES FINANCIERAS EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO AJUSTADA POR GARANTÍAS REALES SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS NÚMERO DE GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS PORCENTAJE BRUTO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA REAL NO FINANCIERA VALOR GARANTÍA CON DERECHOS DE COBRO VALOR GARANTÍA CON BIENES INMUEBLES VALOR GARANTÍA CON BIENES MUEBLES VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO VALOR GARANTÍA CON FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMINISTRACIÓN CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO VALOR GARANTÍA CON OTRAS GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS FLUJO ESTIMADO DE DEUDA 12 MESES DEL CRÉDITO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR DERECHOS DE COBRO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES INMUEBLES SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR BIENES MUEBLES SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMÓN. CON PART. FEDERALES Y APORT. FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA POR FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y DE ADMÓN. CON INGRESOS PROPIOS COMO FUENTE DE PAGO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA AJUSTADA CON OTRAS GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS TOTAL DE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS REALES NO FINANCIERAS (Continúa en la Cuarta Sección)
  • 385. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1 CUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Viene de la Tercera Sección) INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR GARANTÍAS PERSONALES Y DERIVADOS DE CRÉDITO NÚMERO DE GARANTÍAS REALES PERSONALES Y DERIVADOS DE CRÉDITO PORCENTAJE BRUTO CUBIERTO CON GARANTÍAS PERSONALES NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL PORCENTAJE CUBIERTO POR OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL DISTINTO A ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO MONTO CUBIERTO POR GARANTÍA PERSONAL TIPO DE OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL RFC DEL OBLIGADO SOLIDARIO O AVAL TIPO DE GARANTE VALUACIÓN A MERCADO DEL DERIVADO DE CRÉDITO MONEDA DE LA GARANTÍA PERSONAL SECCIÓN AJUSTES EN LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA POR ESQUEMAS DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA O DE PRIMERAS PÉRDIDAS NOMBRE DEL GARANTE ESQUEMA DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA (ECPM) NOMBRE DEL GARANTE PRIMERAS PÉRDIDAS (PP) PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA PORCENTAJE CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PRIMERAS PÉRDIDAS MONTO CUBIERTO POR ESQUEMAS DE PASO Y MEDIDA MONTO CUBIERTO POR ESQUEMA DE PRIMERAS PÉRDIDAS IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PASO Y MEDIDA IDENTIFICADOR DE PORTAFOLIO PRIMERAS PÉRDIDAS SECCIÓN RESERVAS RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN RESERVAS POR EL GARANTE RESERVAS POR EL ACREDITADO RESERVAS ADICIONALES RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS EN EL PERIODO RESERVAS ADICIONALES CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS DEL PERIODO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO TOTAL PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO GARANTE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO ACREDITADO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA TOTAL SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA GARANTE SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA ACREDITADO EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO TOTAL EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO GARANTE EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO ACREDITADO
  • 386. 2 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA CRÉDITO QUE SE ASIGNÓ UN PORCENTAJE DE RESERVAS IGUAL AL 0.5% CRÉDITO QUE APLICÓ LA SUSTITUCIÓN DE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE RESERVAS NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE ASIGNÓ 100% A LA SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA GRADO DE RIESGO (ART. 129 CUB) SECCIÓN RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA) RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA) SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (METODOLOGÍA INTERNA) EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA) PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA) SECCIÓN REQUERIMIENTO DE CAPITAL (MÉTODO ESTÁNDAR ) MITIGANTE (INTEGRAL, SIMPLE O NINGUNA) GRUPO DE RIESGO FACTOR DE CONVERSIÓN A RIESGO DE CRÉDITO EXPOSICIÓN AJUSTADA POR MITIGANTES EXPOSICIÓN NETA DE RESERVAS TABLA DEL ADEUDO GRADO DE RIESGO MÉTODO ESTÁNDAR ESCALA DE CALIFICACIÓN AGENCIA CALIFICADORA CALIFICACIÓN PONDERADOR DE RIESGO REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN SECCIÓN REQUERIMIENTO DE CAPITAL (METODOLOGÍA INTERNA) ENFOQUE BÁSICO O AVANZADO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA EXPOSICIÓN DE INCUMPLIMIENTO VENCIMIENTO CORRELACIÓN PONDERADOR DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE CRÉDITO REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0482 Baja de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID DEL CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV
  • 387. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 3 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN BAJA DEL CRÉDITO TIPO BAJA CRÉDITO SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO SALDO INSOLUTO AL MOMENTO DE LA BAJA MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO AL MOMENTO DE LA BAJA MONTO RECONOCIDO POR CASTIGOS EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR QUITA EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR BONIFICACIONES EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO MONTO DEL VALOR DEL BIEN RECIBIDO COMO DACIÓN EN PAGO RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CANCELADAS EN EL PERIODO RESERVAS ADICIONALES CANCELADAS EN EL PERIODO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0483 Alta de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO ID DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN RFC DEL ACREDITADO NOMBRE DEL ACREDITADO TIPO DE CARTERA ACTIVIDAD ECONÓMICA GRUPO DE RIESGO LOCALIDAD DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO MUNICIPIO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO ESTADO DEL DOMICILIO DEL ACREDITADO NACIONALIDAD DEL ACREDITADO NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA CLAVE LEI "LEGAL ENTITY IDENTIFIER" SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO TIPO ALTA DEL CRÉDITO TIPO DE OPERACIÓN DESTINO DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV ID CRÉDITO LÍNEA GRUPAL ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO VALORIZADO EN PESOS
  • 388. 4 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO AUTORIZADO EN LA MONEDA DE ORIGEN FECHA MÁXIMA PARA DISPONER DE LOS RECURSOS FECHA VENCIMIENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO MONEDA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO FORMA DE LA DISPOSICIÓN NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS ACREDITADO RELACIONADO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN O AGENCIA DEL EXTERIOR OTORGANTE DE LOS RECURSOS SECCIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS TASA DE INTERÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O FACTOR) DE LA LÍNEA DE CRÉDITO FRECUENCIA DE REVISIÓN DE LA TASA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO PERIODICIDAD PAGOS DE CAPITAL PERIODICIDAD PAGOS DE INTERESES NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA AMORTIZAR CAPITAL NÚMERO DE MESES DE GRACIA PARA PAGO DE INTERESES COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (TASA) COMISIÓN DE APERTURA DEL CRÉDITO (MONTO) COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (TASA) COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO (MONTO) SECCIÓN DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO LOCALIDAD EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO MUNICIPIO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO ESTADO EN DONDE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DESTINARÁ EL CRÉDITO Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0484 Seguimiento de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO TAMAÑO DEL ACREDITADO VENTAS NETAS TOTALES ANUALES NÚMERO DE EMPLEADOS
  • 389. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 5 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV CLASIFICACIÓN CONTABLE (R01 CATÁLOGO MÍNIMO) CRÉDITO EVALUADO CON EL CRITERIO DEL ART. 224 (CONCURSO MERCANTIL) SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO FECHA DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO MONEDA DE LA DISPOSICIÓN NÚMERO DE DISPOSICIÓN SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO TASA INTERÉS BRUTA PERÍODO TASA DE INTERES DE LA DISPOSICIÓN DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA DE LA DISPOSICIÓN OPERACIÓN DE DIFERENCIAL SOBRE TASA DE REFERENCIA (ADITIVA O FACTOR) DE LA DISPOSICIÓN FRECUENCIA REVISIÓN TASA DE LA DISPOSICIÓN MONTO DISPUESTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EN EL MES MONTO DEL PAGO TOTAL EXIGIBLE AL ACREDITADO EN EL PERÍODO (INCLUYE CAPITAL, INTERESES Y COMISIONES) MONTO DE CAPITAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE INTERESES PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE COMISIONES PAGADAS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO DE INTERESES MORATORIOS Y OTROS ACCESORIOS PAGADOS EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR QUITAS O CASTIGOS EN EL PERÍODO MONTO BONIFICADO POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO MONTO DE OTROS AUMENTOS O DECREMENTOS DEL PRINCIPAL SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERÍODO SALDO BASE PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO REPORTADO NÚMERO DE DÍAS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES EN EL PERÍODO REPORTADO INTERESES RESULTANTES DE APLICAR LA TASA AL SALDO BASE SALDO INSOLUTO AL FINAL DEL PERIODO (Antes: RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERÍODO) SITUACIÓN DEL CRÉDITO
  • 390. 6 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA NÚMERO DE DÍAS CON ATRASO FECHA DEL ÚLTIMO PAGO COMPLETO EXIGIBLE REALIZADO POR EL ACREDITADO MONTO FONDEADO POR BANCO DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO INSTITUCIÓN BANCA DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO QUE OTORGÓ EL FONDEO SECCIÓN DE RESERVAS ETAPA DEL CRÉDITO FECHA DE INICIO DE OPERACIONES SOBRECOSTO TOTAL DE LA OBRA (PARA CRÉDITOS OTORGADOS DISPUESTOS O NO, A PROYECTOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN O DESARROLLO) MONTO CUBIERTO POR TERCEROS (PARA CRÉDITOS OTORGADOS DISPUESTOS O NO, A PROYECTOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN O DESARROLLO) MONTO DE EXPOSICIÓN DE LA INSTITUCIÓN PORCENTAJE DE EXPOSICIÓN DE LA INSTITUCIÓN PORCENTAJE DEL CRÉDITO DESCUBIERTO (SOBRECOSTO) FLUJO DE EFECTIVO GENERADO POR EL PROYECTO (VALOR PRESENTE) TASA DE DESCUENTO UTILIZADA PARA VALOR PRESENTE DÉFICIT (PARA CRÉDITOS OTORGADOS DISPUESTOS O NO, A PROYECTOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA ETAPA DE LA OPERACIÓN O GENERACIÓN DE INGRESOS DEL PROYECTO) PORCENTAJE DEL CRÉDITO DESCUBIERTO (CORRIDA FINANCIERA) PORCENTAJE DE PROVISIONAMIENTO GRADO DE RIESGO (Art. 129 CUB) RESERVAS TOTALES SECCIÓN DE RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA) RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA) SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (METODOLOGÍA INTERNA) EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA) PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA) SECCIÓN DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL (MÉTODO ESTÁNDAR) MITIGANTE (INTEGRAL, SIMPLE O NINGUNA) GRUPO DE RIESGO FACTOR DE CONVERSIÓN A RIESGO DE CRÉDITO EXPOSICIÓN AJUSTADA POR MITIGANTES EXPOSICIÓN NETA DE RESERVAS TABLA DEL ADEUDO GRADO DE RIESGO MÉTODO ESTÁNDAR ESCALA DE CALIFICACIÓN AGENCIA CALIFICADORA CALIFICACIÓN PONDERADOR DE RIESGO REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN
  • 391. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 7 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN REQUERIMIENTO DE CAPITAL (METODOLOGÍA INTERNA) ENFOQUE BÁSICO O AVANZADO SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO EXPOSICIÓN DE INCUMPLIMIENTO VENCIMIENTO CORRELACIÓN PONDERADOR DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE CRÉDITO REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0485 Baja de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN REPORTE SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ID DEL CRÉDITO ASIGNADO METODOLOGÍA CNBV SECCIÓN BAJA DEL CRÉDITO TIPO BAJA CRÉDITO SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERÍODO SALDO INSOLUTO AL MOMENTO DE LA BAJA MONTO TOTAL PAGADO EFECTIVAMENTE POR EL ACREDITADO AL MOMENTO DE LA BAJA MONTO RECONOCIDO POR CASTIGOS EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR CONDONACIÓN EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR QUITA EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR BONIFICACIONES EN EL PERÍODO MONTO RECONOCIDO POR DESCUENTOS EN EL PERÍODO MONTO DEL VALOR DEL BIEN RECIBIDO COMO DACIÓN EN PAGO RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CANCELADAS EN EL PERIODO RESERVAS ADICIONALES CANCELADAS EN EL PERIODO Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La información deberá cumplir las validaciones del SITI, así como los estándares de calidad definidos por esta Comisión, además de presentar consistencia entre la información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo establecido en los Anexos correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico
  • 392. 8 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 SERIE R04 CARTERA DE CRÉDITO Cartera a la vivienda Esta serie se divide en tres secciones, la cuarta se denomina Cartera a la vivienda y está integrada por tres (3) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual. REPORTES H-0491 Altas y reestructuras de créditos a la vivienda En este reporte se recaba información que permite conocer el otorgamiento de créditos a la vivienda, las adquisiciones de cartera y las modificaciones a las condiciones originales de estos financiamientos. H-0492 Seguimiento de créditos a la vivienda En este reporte se recaba información sobre el comportamiento de pago de los créditos registrados en el reporte H-0491. H-0493 Baja de créditos a la vivienda Este reporte recaba información sobre el cumplimiento de pago o cualquier otro motivo de baja de las obligaciones que el acreditado asumió con la institución y que fueron registradas en el reporte H-491. FORMATO DE CAPTURA Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte H-0491 Altas y reestructuras de créditos a la vivienda descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE NÚMERO DE SECUENCIA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA ENTIDAD IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBV SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO GENERO DEL ACREDITADO EDAD DEL ACREDITADO ESTADO CIVIL DEL ACREDITADO NOMBRE DEL ACREDITADO RFC DEL ACREDITADO CURP DEL ACREDITADO CLAVE ÚNICA DEL ACREDITADO MUNICIPIO DONDE LABORA EL ACREDITADO ESTADO DONDE LABORA EL ACREDITADO SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL COACREDITADO APORTA LA SUBCUENTA GENERO DEL COACREDITADO EDAD DEL COACREDITADO ESTADO CIVIL DEL COACREDITADO NOMBRE DEL COACREDITADO RFC DEL COACREDITADO
  • 393. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 9 INFORMACIÓN SOLICITADA CURP DEL COACREDITADO MUNICIPIO DONDE LABORA EL COACREDITADO ESTADO DONDE LABORA EL COACREDITADO SECCIÓN DE DATOS ORIGINALES DEL CRÉDITO PRODUCTO HIPOTECARIO DE LA ENTIDAD CATEGORIA DEL CRÉDITO TIPO DE ALTA DEL CRÉDITO DESTINO DEL CRÉDITO FECHA DE OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO FECHA DE VENCIMIENTO DEL CRÉDITO DENOMINACIÓN DEL CRÉDITO MONTO ORIGINAL DEL CRÉDITO COMISIONES Y GASTOS DE ORIGINACIÓN DEL CRÉDITO MONTO DEL SUBSIDIO FEDERAL AL FRENTE ENTIDAD QUE OTORGÓ EL COFINANCIAMIENTO MONTO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA MONTO DEL CRÉDITO OTORGADO POR EL COFINANCIADOR SECCIÓN FONDEO DE RECURSOS APOYO RECIBIDO POR UN BANCO DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO SECCIÓN DE DATOS DE LA VIVIENDA VALOR DE LA VIVIENDA AL MOMENTO DE LA ORIGINACIÓN VALOR DEL INMUEBLE SEGÚN AVALÚO NÚMERO DEL AVALÚO DEL INMUEBLE LOCALIDAD EN LA QUE SE ENCUENTRA LA VIVIENDA MUNICIPIO ESTADO CLAVE EMITIDA POR EL REGISTRO ÚNICO DE VIVIENDA (Clave Única de Vivienda-CUV) SEGMENTO DE LA VIVIENDA SECCIÓN CRÉDITOS REESTRUCTURADOS FECHA DE LA REESTRUCTURACIÒN DEL CRÉDITO FECHA DE VENCIMIENTO DEL CRÉDITO REESTRUCTURADO MONTO DEL CRÉDITO REESTRUCTURADO DENOMINACIÓN DEL CRÉDITO REESTRUCTURADO SECCIÓN SOCIOECONOMICA DEL ACREDITADO INGRESOS MENSUALES BRUTOS DEL ACREDITADO TIPO DE COMPROBACIÓN DE INGRESOS DEL ACREDITADO SECTOR LABORAL DEL ACREDITADO NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA DEL ACREDITADO SECCIÓN SOCIOECONOMICA DEL COACREDITADO INGRESOS MENSUALES BRUTOS DEL COACREDITADO TIPO DE COMPROBACIÓN DE INGRESOS DEL COACREDITADO SECTOR LABORAL DEL COACREDITADO NÚMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA DEL COACREDITADO
  • 394. 10 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS PERIODICIDAD DE LAS AMORTIZACIONES TIPO DE TASA DE INTERÉS DEL CRÉDITO TASA DE REFERENCIA AJUSTE EN LA TASA DE REFERENCIA SEGUROS A CARGO DEL ACREDITADO SECCIÓN IDENTIFICACION DE LAS GARANTÍAS TIPO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA ENTIDAD QUE OTORGA EL SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA PORCENTAJE QUE CUBRE EL SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA MONTO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA CUANDO FUNJA COMO GARANTÍA VALOR DE LAS GARANTÍAS SECCIÓN VARIABLES PARA CÁLCULO DE RESERVAS INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE (INTEXP) MONTO DE MENSUALIDADES CONSECUTIVAS CUBIERTAS POR UN SEGURO DE DESEMPLEO (SDES) SECCIÓN REQUERIMIENTO DE CAPITAL %LTV Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte H-0492 Seguimiento de créditos a la vivienda descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE NÚMERO DE SECUENCIA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA ENTIDAD IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBV NÚMERO DEL AVALÚO DEL INMUEBLE SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO DENOMINACIÓN DEL CRÉDITO SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERIODO TASA DE INTERÉS APLICADA EN EL PERIODO COMISIONES COBRADAS AL ACREDITADO (DENOMINADAS EN TASA) COMISIONES COBRADAS AL ACREDITADO (DENOMINADAS EN MONTO) MONTO DEL PAGO EXIGIBLE AL ACREDITADO MONTO DEL PAGO REALIZADO POR EL ACREDITADO MONTO DE LAS QUITAS OTORGADAS AL ACREDITADO MONTO DE LAS CONDONACIONES OTORGADAS AL ACREDITADO MONTO DE LAS BONIFICACIONES OTORGADAS AL ACREDITADO MONTO DE LOS DESCUENTOS OTORGADOS AL ACREDITADO SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERIODO RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERIODO
  • 395. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 11 INFORMACIÓN SOLICITADA FECHA DEL ÚLTIMO PAGO REALIZADO POR EL ACREDITADO SITUACIÓN DEL CRÉDITO INTERESES DEVENGADOS SALDO BASE PARA EL CÁLCULO DE INTERESES NÚMERO DE DÍAS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES SECCIÓN VARIABLES PARA CÁLCULO DE RESERVAS METODOLOGÍA CNBV TIPO DE RÉGIMEN DEL CRÉDITO PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO METODOLOGÍA CNBV (PI) SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA METODOLOGÍA CNBV (SP) DÍAS DE ATRASO NÚMERO DE ATRASOS (ATR) %CLTV VALOR DE LA VIVIENDA ACTUALIZADO FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE LA VIVIENDA TIPO DE ACTUALIZACIÓN NÚMERO DEL RE-AVALÚO DEL INMUEBLE MÁXIMO NÚMERO DE ATRASOS (MAXATR) PROMEDIO DEL PAGO REALIZADO RESPECTO AL MONTO EXIGIBLE (%VPAGO) PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS DE LAS TASAS DE RETENCIÓN DE LA EMPRESA A LA FECHA DE CALIFICACIÓN (%RET) MONTO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA QUE FUNGE COMO GARANTÍA DEL CRÉDITO (SUBCV) CONVENIO JUDICIAL O FIDEICOMISO DE GARANTÍA PORCENTAJE CUBIERTO POR EL ESQUEMA DE COBERTURA DE PASO Y MEDIDA (%CobPaMed) PORCENTAJE CUBIERTO POR EL ESQUEMA DE COBERTURA DE PRIMERAS PÉRDIDAS (%CobPP) ENTIDAD QUE OTORGA ESQUEMA DE COBERTURA RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CONSTITUIDAS O DESCONTITUIDAS EN EL PERIODO PÉRDIDA ESPERADA (PE) RESERVAS PREVENTIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA EL COBRO DE GARANTÍAS SECCIÓN VARIABLES PARA CÁLCULO DE RESERVAS METODOLOGÍA INTERNA PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA) SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (METODOLOGÍA INTERNA) EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO (METODOLOGÍA INTERNA) PÉRDIDA ESPERADA (METODOLOGÍA INTERNA) RESERVAS (METODOLOGÍA INTERNA) SECCIÓN DE RESERVAS ADICIONALES RESERVAS ADICIONALES RESERVAS ADICIONALES CONSTITUIDAS O DESCONSTITUIDAS EN EL PERIODO
  • 396. 12 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN REQUERIMIENTO DE CAPITAL (MÉTODO ESTÁNDAR ) GRUPO DE RIESGO (METODOLOGÍA ESTÁNDAR) PONDERADOR DE RIESGO (METODOLOGÍA ESTÁNDAR) EXPOSICIÓN NETA DE RESERVAS REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN (METODOLOGÍA ESTÁNDAR) SECCIÓN REQUERIMIENTO DE CAPITAL (METODOLOGÍA INTERNA) SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO EXPOSICIÓN DE INCUMPLIMIENTO PONDERADOR DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE CRÉDITO REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR CRÉDITO O DISPOSICIÓN Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte H-0493 Baja de créditos a la vivienda descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE NÚMERO DE SECUENCIA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA ENTIDAD IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBV NÚMERO DEL AVALÚO DEL INMUEBLE SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO TIPO DE BAJA DEL CRÉDITO SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERIODO RESPONSABILIDAD TOTAL AL MOMENTO DE LA BAJA MONTO DEL PAGO DEL ACREDITADO AL MOMENTO DE LA BAJA MONTO DE LAS QUITAS OTORGADAS AL ACREDITADO MONTO DE LAS CONDONACIONES OTORGADAS AL ACREDITADO MONTO DE LAS BONIFICACIONES OTORGADAS AL ACREDITADO MONTO DE LOS DESCUENTOS OTORGADOS AL ACREDITADO VALOR DEL BIEN ADJUDICADO O DADO EN PAGO MONTO DEL VALOR DEL BIEN RECIBIDO COMO DACIÓN EN PAGO RESERVAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN CANCELADAS EN EL PERIODO RESERVAS ADICIONALES CANCELADAS EN EL PERIODO Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La información deberá cumplir las validaciones del SITI, así como los estándares de calidad definidos por esta Comisión, además de presentar consistencia entre la información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo establecido en los Anexos correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico
  • 397. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 13 SERIE R06 BIENES ADJUDICADOS Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual. REPORTE A-0611 Bienes adjudicados En este reporte se solicitan los movimientos realizados durante el mes con los bienes adjudicados o recibidos mediante dación en pago. El reporte pide el saldo final del mes anterior y el valor de los bienes adjudicados que ingresaron en el período. Adicionalmente se solicitan los bienes traspasados entre categorías y para uso de la institución, los movimientos del mes en la estimación, las cancelaciones y la información sobre los bienes vendidos en el período. Para el llenado del reporte es necesario tener en consideración los siguientes aspectos: Este reporte regulatorio solicita las cifras de la institución de crédito sin consolidar, incluye moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos. Los saldos al final del mes, presentados en este reporte, deben coincidir con los saldos de los rubros y conceptos correspondientes al reporte A-0111 Catálogo mínimo. FORMATO DE CAPTURA Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-0611 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERÍODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN SECCIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA CONCEPTO REPORTE TIPO SALDO TIPO VALOR DATO Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La información deberá cumplir las validaciones del SITI, así como los estándares de calidad definidos por esta Comisión, además de presentar consistencia entre la información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo establecido en los Anexos correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico
  • 398. 14(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Instituciones de crédito Serie R06 Bienes adjudicados Reporte A-0611 Bienes adjudicados Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1) Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Incrementos Bajas Traspaso entre categorías Estimaciones por tenencia de bienes adjudicados Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Adjudicaciones Ventas Para uso de la institución Cancelaciones Aumentos Disminuciones (A) (B) (2) (C)=(A)+ (B) (D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J) (K)=(A)+(D)+(E)+( F)+(G)+(H) (L)=(B)+(I)+(J) (2) (M)=(K)+ (L) Bienes adjudicados 1. Bienes muebles, valores y derechos adjudicados Bienes muebles Hasta 6 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 6 y hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 12 y hasta 18 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 18 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Valores Acciones Hasta 6 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 6 y hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación
  • 399. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)15 Serie R06 Bienes adjudicados Reporte A-0611 Bienes adjudicados Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1) Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Incrementos Bajas Traspaso entre categorías Estimaciones por tenencia de bienes adjudicados Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Adjudicaciones Ventas Para uso de la institución Cancelaciones Aumentos Disminuciones (A) (B) (2) (C)=(A)+ (B) (D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J) (K)=(A)+(D)+(E)+( F)+(G)+(H) (L)=(B)+(I)+(J) (2) (M)=(K)+ (L) Más de 12 y hasta 18 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 18 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Títulos de deuda bancaria Hasta 6 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 6 y hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 12 y hasta 18 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 18 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación
  • 400. 16(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R06 Bienes adjudicados Reporte A-0611 Bienes adjudicados Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1) Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Incrementos Bajas Traspaso entre categorías Estimaciones por tenencia de bienes adjudicados Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Adjudicaciones Ventas Para uso de la institución Cancelaciones Aumentos Disminuciones (A) (B) (2) (C)=(A)+ (B) (D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J) (K)=(A)+(D)+(E)+( F)+(G)+(H) (L)=(B)+(I)+(J) (2) (M)=(K)+ (L) Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Títulos de deuda gubernamental Hasta 6 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 6 y hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 12 y hasta 18 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 18 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Otros
  • 401. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)17 Serie R06 Bienes adjudicados Reporte A-0611 Bienes adjudicados Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1) Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Incrementos Bajas Traspaso entre categorías Estimaciones por tenencia de bienes adjudicados Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Adjudicaciones Ventas Para uso de la institución Cancelaciones Aumentos Disminuciones (A) (B) (2) (C)=(A)+ (B) (D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J) (K)=(A)+(D)+(E)+( F)+(G)+(H) (L)=(B)+(I)+(J) (2) (M)=(K)+ (L) Hasta 6 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 6 y hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 12 y hasta 18 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 18 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Derechos Hasta 6 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 6 y hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 12 y hasta 18 meses transcurridos a partir de la adjudicación
  • 402. 18(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R06 Bienes adjudicados Reporte A-0611 Bienes adjudicados Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1) Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Incrementos Bajas Traspaso entre categorías Estimaciones por tenencia de bienes adjudicados Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Adjudicaciones Ventas Para uso de la institución Cancelaciones Aumentos Disminuciones (A) (B) (2) (C)=(A)+ (B) (D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J) (K)=(A)+(D)+(E)+( F)+(G)+(H) (L)=(B)+(I)+(J) (2) (M)=(K)+ (L) Más de 18 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Cartera de créditos Hasta 6 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 6 y hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 12 y hasta 18 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 18 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Otros Hasta 6 meses transcurridos a partir de la adjudicación
  • 403. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)19 Serie R06 Bienes adjudicados Reporte A-0611 Bienes adjudicados Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1) Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Incrementos Bajas Traspaso entre categorías Estimaciones por tenencia de bienes adjudicados Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Adjudicaciones Ventas Para uso de la institución Cancelaciones Aumentos Disminuciones (A) (B) (2) (C)=(A)+ (B) (D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J) (K)=(A)+(D)+(E)+( F)+(G)+(H) (L)=(B)+(I)+(J) (2) (M)=(K)+ (L) Más de 6 y hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 12 y hasta 18 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 18 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación 2. Muebles adjudicados restringidos Hasta 6 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 6 y hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 12 y hasta 18 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 18 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
  • 404. 20(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R06 Bienes adjudicados Reporte A-0611 Bienes adjudicados Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1) Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Incrementos Bajas Traspaso entre categorías Estimaciones por tenencia de bienes adjudicados Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Adjudicaciones Ventas Para uso de la institución Cancelaciones Aumentos Disminuciones (A) (B) (2) (C)=(A)+ (B) (D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J) (K)=(A)+(D)+(E)+( F)+(G)+(H) (L)=(B)+(I)+(J) (2) (M)=(K)+ (L) 3. Inmuebles adjudicados Inmuebles adjudicados, otorgados en arrendamiento puro Hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 12 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 30 y hasta 36 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 36 y hasta 42 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 42 y hasta 48 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 48 y hasta 54 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 54 y hasta 60 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 60 meses transcurridos a partir de la adjudicación Inmuebles adjudicados otorgados en arrendamiento con opción de compra
  • 405. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)21 Serie R06 Bienes adjudicados Reporte A-0611 Bienes adjudicados Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1) Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Incrementos Bajas Traspaso entre categorías Estimaciones por tenencia de bienes adjudicados Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Adjudicaciones Ventas Para uso de la institución Cancelaciones Aumentos Disminuciones (A) (B) (2) (C)=(A)+ (B) (D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J) (K)=(A)+(D)+(E)+( F)+(G)+(H) (L)=(B)+(I)+(J) (2) (M)=(K)+ (L) Hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 12 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 30 y hasta 36 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 36 y hasta 42 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 42 y hasta 48 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 48 y hasta 54 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 54 y hasta 60 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 60 meses transcurridos a partir de la adjudicación Otros inmuebles adjudicados Hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación
  • 406. 22(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R06 Bienes adjudicados Reporte A-0611 Bienes adjudicados Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1) Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Incrementos Bajas Traspaso entre categorías Estimaciones por tenencia de bienes adjudicados Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Adjudicaciones Ventas Para uso de la institución Cancelaciones Aumentos Disminuciones (A) (B) (2) (C)=(A)+ (B) (D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J) (K)=(A)+(D)+(E)+( F)+(G)+(H) (L)=(B)+(I)+(J) (2) (M)=(K)+ (L) Más de 12 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 30 y hasta 36 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 36 y hasta 42 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 42 y hasta 48 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 48 y hasta 54 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 54 y hasta 60 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 60 meses transcurridos a partir de la adjudicación 4. Inmuebles adjudicados restringidos Hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 12 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
  • 407. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)23 Serie R06 Bienes adjudicados Reporte A-0611 Bienes adjudicados Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo al inicio del período (1) Movimientos del período Saldo al final del período (1) Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Incrementos Bajas Traspaso entre categorías Estimaciones por tenencia de bienes adjudicados Bienes adjudicados Estimaciones Saldo neto Adjudicaciones Ventas Para uso de la institución Cancelaciones Aumentos Disminuciones (A) (B) (2) (C)=(A)+ (B) (D) (E) (2) (F) (2) (G) (2) (H) (3) (I) (J) (K)=(A)+(D)+(E)+( F)+(G)+(H) (L)=(B)+(I)+(J) (2) (M)=(K)+ (L) Más de 30 y hasta 36 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 36 y hasta 42 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 42 y hasta 48 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 48 y hasta 54 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 54 y hasta 60 meses transcurridos a partir de la adjudicación Más de 60 meses transcurridos a partir de la adjudicación 5. Estimación por arrendamiento de inmuebles adjudicados 6. Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados 7. Incremento por actualización de bienes adjudicados (4) Instituciones de crédito Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada. (1) Los saldos al inicio y final del período deben coincidir con los saldos de los rubros y conceptos correspondientes del reporte regulatorio R01 Catálogo Mínimo. (2) Los saldos de las columnas correspondientes a estimaciones, ventas, para uso de la institución y cancelaciones deberán presentarse con signo negativo. (3) El traspaso entre categorías se da cuando, por el transcurso del tiempo, un bien adjudicado pasa de un plazo al siguiente, de manera que para reflejar la salida de un bien adjudicado de una categoría el dato debe computar con signo negativo mientras que, la entrada de un bien adjudicado a una categoría computará con signo positivo. (4) Bajo un entorno económico no inflacionario no se debe reportar la actualización de bienes adjudicados del período (columna d) con base en lo establecido en la Norma de información financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).
  • 408. 24 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 SERIE R07 IMPUESTOS A LA UTILIDAD Y PTU DIFERIDOS Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual. REPORTE A-0711 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos El objetivo de este reporte es mostrar los principales conceptos por los que la institución generó impuestos a la utilidad y PTU diferidos, así como identificar, por tipo de impuesto y PTU, la base de cálculo utilizada y el saldo final del período. Para el llenado del reporte es necesario tener en consideración los siguientes aspectos: En el reporte se solicitan las cifras de la institución de crédito sin consolidar, por lo que los saldos a fin de mes deben coincidir con los saldos totales de los rubros y conceptos correspondientes al reporte A-0111 Catálogo mínimo. En caso de que se tengan diferimientos de PTU sobre pérdidas fiscales la institución deberá enviar a la CNBV la resolución judicial particular en la que se le confirme que podrá homologar la base de cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades con la base de cálculo del impuesto sobre la renta. Para efectos de este reporte regulatorio, las tasas para el cálculo de los impuestos diferidos serán las vigentes en el momento de reportar la información. FORMATO DE CAPTURA Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-0711 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERÍODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN SECCIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA CONCEPTO REPORTE DATO Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La información deberá cumplir las validaciones del SITI, así como los estándares de calidad definidos por esta Comisión, además de presentar consistencia entre la información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo establecido en los Anexos correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
  • 409. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 25 Instituciones de crédito Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos Reporte A-0711 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo final Impuestos y PTU diferidos (a favor) Impuestos a la utilidad diferidos (a favor) Diferencias temporales Pérdidas en valuación a valor razonable Por valores, reportos y préstamos de valores Por derivados Provenientes de la cartera de crédito Exceso de provisiones contables sobre el límite fiscal deducible Otros derivados de operaciones de crédito Provisiones no deducibles Provenientes de deudores diversos Provenientes de bienes adjudicados Otras provisiones no deducibles Otras diferencias temporales Pérdidas fiscales De ejercicios anteriores de hasta 5 años de antigüedad De ejercicios anteriores de 6 años de antigüedad De ejercicios anteriores de 7 años de antigüedad De ejercicios anteriores de 8 años de antigüedad De ejercicios anteriores de 9 años de antigüedad De ejercicios anteriores de 10 años de antigüedad Por venta de acciones Créditos fiscales Estimación por impuestos a la utilidad diferidos no recuperable Diferencias temporales Pérdidas fiscales Créditos fiscales Participación de los trabajadores en las utilidades diferida (a favor) Estimación por PTU diferida no recuperable Impuestos y PTU diferidos (a cargo) Impuestos a la utilidad diferidos (a cargo) Asociados al crédito mercantil Asociados a intangibles Asociados a cualquier partida, con excepción de los activos fijos y los pagos anticipados menores a un año, que represente erogaciones o gastos cuyo reconocimiento en el capital contable se difiera en el tiempo Asociados a otras diferencias temporales Participación de los trabajadores en las utilidades diferida (a cargo) Instituciones de crédito (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de información financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).
  • 410. 26 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 SERIE R08 CAPTACIÓN Esta serie se integra por cuatro (4) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual. REPORTES A-0811 Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos En este reporte se solicitan los saldos de captación a fin de mes. Dichos saldos se encuentran divididos en saldo total, principal e intereses devengados no pagados. El reporte debe presentarse en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos, y en moneda extranjera valorizada en pesos. A-0815 Préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por plazos al vencimiento En este reporte se solicitan los saldos de captación a fin de mes estratificados por plazos al vencimiento. El reporte debe presentarse en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos. Este reporte aplica únicamente a la Banca de desarrollo. A-0816 Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por montos En este reporte se solicitan los saldos de captación a fin de mes estratificados por montos y el número de cuentas o contratos correspondientes. Este reporte debe presentarse en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos y en moneda extranjera valorizada en dólares de E.E.U.U.A. Este reporte aplica únicamente a la Banca de desarrollo. A-0819 Captación integral estratificada por montos En este reporte se solicitan los saldos a fin de mes estratificados por monto de los conceptos de la captación integral. Además, los saldos deben presentarse en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos, en moneda extranjera valorizada en pesos y el saldo total que suma las monedas mencionadas. Este reporte aplica únicamente a la Banca de desarrollo. Para el llenado de los reportes A-0811, A-0815, A-0816 y A-0819 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos: Los reportes se refieren a los saldos e intereses de la captación de la institución. La información solicitada en los reportes también se requiere se identifique por: moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos. En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca múltiple, éstos se encuentran señalados con BM, y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca de desarrollo, éstos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores, no se encuentran señalados. En estos reportes regulatorios se solicitan las cifras de la institución de crédito sin consolidar. Los saldos al final de mes enterado en estos reportes, deben coincidir con los saldos de los rubros y conceptos correspondientes al reporte A-0111 Catálogo mínimo por tipo de moneda, es decir, en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos. FORMATO DE CAPTURA Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes A-0811, A-0815, A-0816 y A-0819 descritos anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERÍODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN TIIE CPP LIBOR SECCIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA SECCIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA CONCEPTO REPORTE MONEDA TIPO DE SALDO DATO Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La información deberá cumplir las validaciones del SITI, así como los estándares de calidad definidos por esta Comisión, además de presentar consistencia entre la información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo establecido en los Anexos correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
  • 411. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 27 Instituciones de crédito Serie R08 Captación Reporte A-0811 Captación tradicional y préstamos bancarios y de otros organismos Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Principal Intereses devengados no pagados Total (A) (B) (C)=(A)+(B) Total (1+2) 1. Captación tradicional Depósitos de exigibilidad inmediata Sin interés Con interés Depósitos a plazo Del público en general Mercado de dinero Fondos especiales BD Fondo de ahorro BD Fondo de trabajo BD Fondo de garantía BD Títulos de crédito emitidos Bonos bancarios Certificados bursátiles Otros Cuenta global de captación sin movimientos 2. Préstamos interbancarios y de otros organismos De exigibilidad inmediata (Call Money) De corto plazo Préstamos de Banco de México Crédito directo Subasta de TIIE Otros Préstamos de instituciones de Banca Múltiple Con destino específico (1) Sin destino específico (2) Préstamos de instituciones de Banca de Desarrollo BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Préstamos de fideicomisos públicos Préstamos de otros organismos Préstamos como agente del Gobierno Federal BD Préstamos del Gobierno Federal BD De largo plazo Préstamos de Banco de México Crédito directo Subasta de TIIE Otros Préstamos de instituciones de Banca Múltiple Con destino específico (1) Sin destino específico (2) Préstamos de instituciones de Banca de Desarrollo BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Préstamos de fideicomisos públicos Préstamos de otros organismos Préstamos como agente del Gobierno Federal BD Préstamos del Gobierno Federal BD Instituciones de crédito Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada. (1) Los préstamos con destino específico se refieren a las líneas de crédito de comercio exterior. (2) Los préstamos sin destino específico se refieren a préstamos directos que están documentados. No incluye Call Money.
  • 412. 28 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Instituciones de crédito Serie R08 Captación Reporte A-0811 Captación tradicional y préstamos bancarios y de otros organismos Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en pesos Cifras en pesos Concepto Principal Intereses devengados no pagados Total (A) (B) (C)=(A)+(B) Total (1+2) 1. Captación tradicional Depósitos de exigibilidad inmediata Sin interés Con interés Depósitos a plazo Del público en general Mercado de dinero Fondos especiales BD Fondo de ahorro BD Fondo de trabajo BD Fondo de garantía BD Títulos de crédito emitidos Bonos bancarios Certificados bursátiles Otros Cuenta global de captación sin movimientos 2. Préstamos interbancarios y de otros organismos De exigibilidad inmediata (Call Money) De corto plazo Préstamos de Banco de México Crédito directo Subasta de TIIE Otros Préstamos de instituciones de Banca Múltiple Con destino específico (1) Sin destino específico (2) Préstamos de instituciones de Banca de Desarrollo BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Préstamos de fideicomisos públicos Préstamos de otros organismos Préstamos como agente del Gobierno Federal BD Préstamos del Gobierno Federal BD De largo plazo Préstamos de Banco de México Crédito directo Subasta de TIIE Otros Préstamos de instituciones de Banca Múltiple Con destino específico (1) Sin destino específico (2) Préstamos de instituciones de Banca de Desarrollo BANCOMEXT BD BANJERCITO BD BANOBRAS BD BANSEFI BD SHF BD NAFIN BD Préstamos de fideicomisos públicos Préstamos de otros organismos Préstamos como agente del Gobierno Federal BD Préstamos del Gobierno Federal BD Instituciones de crédito Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada. (1) Los préstamos con destino específico se refieren a las líneas de crédito de comercio exterior. (2) Los préstamos sin destino específico se refieren a préstamos directos que están documentados. No incluye Call Money.
  • 413. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 29 Banca de desarrollo Serie R08 Captación Reporte A-0815 Préstamos bancarios y de otros organismos, estratificados por plazos al vencimiento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Préstamos interbancarios y de otros organismos Préstamos de Banco de México Plazo al vencimiento: De 1 a 6 días De 7 a 13 días De 14 a 30 días De 31 a 90 días De 91 a 180 días De 181 a 365 días Mayor a 365 días Préstamos de instituciones de Banca Múltiple Plazo al vencimiento: De 1 a 6 días De 7 a 13 días De 14 a 30 días De 31 a 90 días De 91 a 180 días De 181 a 365 días Mayor a 365 días Préstamos de instituciones de Banca de Desarrollo Plazo al vencimiento: De 1 a 6 días De 7 a 13 días De 14 a 30 días De 31 a 90 días De 91 a 180 días De 181 a 365 días Mayor a 365 días Préstamos de fideicomisos públicos Plazo al vencimiento: De 1 a 6 días De 7 a 13 días De 14 a 30 días De 31 a 90 días De 91 a 180 días De 181 a 365 días Mayor a 365 días Préstamos de otros organismos Plazo al vencimiento: De 1 a 6 días De 7 a 13 días De 14 a 30 días De 31 a 90 días De 91 a 180 días De 181 a 365 días Mayor a 365 días Préstamos como agente del Gobierno Federal Plazo al vencimiento: De 1 a 6 días De 7 a 13 días De 14 a 30 días De 31 a 90 días De 91 a 180 días De 181 a 365 días Mayor a 365 días Préstamos del Gobierno Federal Plazo al vencimiento: De 1 a 6 días De 7 a 13 días De 14 a 30 días De 31 a 90 días De 91 a 180 días De 181 a 365 días Mayor a 365 días Banca de desarrollo Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
  • 414. 30 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Banca de desarrollo Serie R08 Captación Reporte A-0816 Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por montos Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Número de cuentas o contratos Total Total (1+2) 1. Depósitos de exigibilidad inmediata Sin interés Rango de depósitos: Hasta 9,000 UDIS De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS Mayor a 90,000 UDIS Con interés Rango de depósitos: Hasta 9,000 UDIS De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS Mayor a 90,000 UDIS 2. Préstamos interbancarios y de otros organismos De corto plazo Préstamos de Banco de México Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos de instituciones de Banca Múltiple Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos de instituciones de Banca de Desarrollo Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos de fideicomisos públicos Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos de otros organismos Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos como agente del Gobierno Federal Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
  • 415. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 31 Serie R08 Captación Reporte A-0816 Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por montos Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Número de cuentas o contratos Total De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos del Gobierno Federal Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS De largo plazo Préstamos de Banco de México Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos de instituciones de Banca Múltiple Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos de instituciones de Banca de Desarrollo Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos de fideicomisos públicos Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos de otros organismos Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos como agente del Gobierno Federal Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos del Gobierno Federal Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Banca de desarrollo Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
  • 416. 32 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Banca de desarrollo Serie R08 Captación Reporte A-0816 Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos estratificados por montos Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en dólares de E.E.U.U.A. Cifras en pesos Concepto Número de cuentas o contratos Total Total (1+2) 1. Depósitos de exigibilidad inmediata Sin interés Rango de depósitos: Hasta 9,000 UDIS De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS Mayor a 90,000 UDIS Con interés Rango de depósitos: Hasta 9,000 UDIS De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS Mayor a 90,000 UDIS 2. Préstamos interbancarios y de otros organismos De corto plazo Préstamos de Banco de México Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos de instituciones de Banca Múltiple Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos de instituciones de Banca de Desarrollo Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos de fideicomisos públicos Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos de otros organismos Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos como agente del Gobierno Federal Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS
  • 417. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 33 Serie R08 Captación Reporte A-0816 Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos estratificados por montos Incluye cifras en moneda extranjera valorizada en dólares de E.E.U.U.A. Cifras en pesos Concepto Número de cuentas o contratos Total De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos del Gobierno Federal Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS De largo plazo Préstamos de Banco de México Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos de instituciones de Banca Múltiple Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos de instituciones de Banca de Desarrollo Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos de fideicomisos públicos Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos de otros organismos Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos como agente del Gobierno Federal Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Préstamos del Gobierno Federal Rango de depósitos: Hasta 36,000,000 UDIS De 36,000,001 UDIS a 180,000,000 UDIS De 180,000,001 UDIS a 360,000,000 UDIS Mayor a 360,000,000 UDIS Banca de desarrollo Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
  • 418. 34 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 Banca de desarrollo Serie R08 Captación Reporte A-0819 Captación integral estratificada por montos Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Importes Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total Total (1+2+3+4) Captación de balance (1+2) 1. Captación tradicional Depósitos de exigibilidad inmediata Sin interés Rango de depósitos: Hasta 9,000 UDIS De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS Mayor a 90,000 UDIS Con interés Rango de depósitos: Hasta 9,000 UDIS De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS Mayor a 90,000 UDIS Depósitos a plazo Del público en general Rango de depósitos: Hasta 9,000 UDIS De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS Mayor a 90,000 UDIS Mercado de dinero Rango de depósitos: Hasta 9,000 UDIS De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS Mayor a 90,000 UDIS Fondos especiales Rango de depósitos: Hasta 9,000 UDIS De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS Mayor a 90,000 UDIS Títulos de crédito emitidos Bonos bancarios Rango de depósitos: Hasta 9,000 UDIS De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS Mayor a 90,000 UDIS Certificados bursátiles Rango de depósitos: Hasta 9,000 UDIS
  • 419. Lunes 1 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 35 Serie R08 Captación Reporte A-0819 Captación integral estratificada por montos Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Importes Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS Mayor a 90,000 UDIS Otros Rango de depósitos: Hasta 9,000 UDIS De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS Mayor a 90,000 UDIS 2. Obligaciones subordinadas Captación fuera de balance (3+4) 3.- Mercado de dinero Operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros (Directos) Rango de depósitos: Hasta 9,000 UDIS De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS De 90,001 UDIS a 180,000 UDIS De 180,001 UDIS a 360,000 UDIS Mayor a 360,000 UDIS Operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros (Reportos) Rango de depósitos: Hasta 9,000 UDIS De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS De 90,001 UDIS a 180,000 UDIS De 180,001 UDIS a 360,000 UDIS Mayor a 360,000 UDIS Menos: Operaciones de banca de inversión interbancarias (1) 4.- Sociedades de inversión Rango de depósitos: Hasta 9,000 UDIS De 9,001 UDIS a 18,000 UDIS De 18,001 UDIS a 36,000 UDIS De 36,001 UDIS a 90,000 UDIS De 90,001 UDIS a 180,000 UDIS De 180,001 UDIS a 360,000 UDIS Mayor a 360,000 UDIS Banca de desarrollo Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada. (1) Papel reportado con instituciones de crédito y casas de bolsa.
  • 420. 36 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2016 SERIE R10 RECLASIFICACIONES Esta serie se integra por dos (2) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual. REPORTES A-1011 Reclasificaciones en el balance general En este reporte se solicitan saldos al cierre del período de los conceptos del reporte regulatorio A-0111 Catálogo mínimo, así como los respectivos ajustes o reclasificaciones realizados para fines de presentación de los rubros del balance general de la institución sin consolidar. A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados En este reporte se solicitan saldos al cierre del período de los conceptos del reporte regulatorio A-0111 Catálogo mínimo, así como los respectivos ajustes o reclasificaciones realizados para fines de presentación de los rubros del estado de resultados de la institución sin consolidar. Para el llenado de los reportes A-1011 y A-1012 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos: En estos reportes existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca múltiple, éstos se encuentran señalados con BM, y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca de desarrollo, éstos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores no se encuentran señalados. FORMATO DE CAPTURA Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes A-1011 y A-1012, descritos anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERÍODO CLAVE DE LA INSTITUCIÓN SECCIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA CONCEPTO REPORTE TIPO SALDO TIPO MOVIMIENTO DATO Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La información deberá cumplir las validaciones del SITI, así como los estándares de calidad definidos por esta Comisión, además de presentar consistencia entre la información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo establecido en los Anexos correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
  • 421. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)37 Instituciones de crédito Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Derramas de derivados con fines de negociación Derramas de derivados con fines de cobertura Ajustes por operaciones discontinuadas Otras compensaciones Estado financiero sin consolidar (1) (2) (3) (4) MN, VSM y UDIS ME Total (B) = (A)+(1)+(2)+ (3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber ACTIVO Disponibilidades Caja Bancos Depósitos en Banco de México Depósitos en otras entidades financieras Divisas a entregar Otras disponibilidades Documentos de cobro inmediato Metales preciosos amonedados Otras disponibilidades Disponibilidades restringidas o dadas en garantía Banco de México Préstamos interbancarios (Call Money) Divisas a recibir Efectivo administrado en fideicomiso Otras disponibilidades restringidas o dadas en garantía Cuentas de margen (derivados) Efectivo Valores Otros activos Inversiones en valores Títulos para negociar Títulos para negociar sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar
  • 422. 38(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Derramas de derivados con fines de negociación Derramas de derivados con fines de cobertura Ajustes por operaciones discontinuadas Otras compensaciones Estado financiero sin consolidar (1) (2) (3) (4) MN, VSM y UDIS ME Total (B) = (A)+(1)+(2)+ (3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos de patrimonio neto En posición Por entregar Títulos para negociar restringidos o dados en garantía en operaciones de reporto Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Títulos para negociar restringidos o dados en garantía en operaciones de préstamo de valores Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos de patrimonio neto Títulos para negociar restringidos o dados en garantía (otros) Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir
  • 423. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)39 Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Derramas de derivados con fines de negociación Derramas de derivados con fines de cobertura Ajustes por operaciones discontinuadas Otras compensaciones Estado financiero sin consolidar (1) (2) (3) (4) MN, VSM y UDIS ME Total (B) = (A)+(1)+(2)+ (3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Instrumentos de patrimonio neto En posición A recibir Títulos disponibles para la venta Títulos disponibles para la venta sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos de patrimonio neto En posición Por entregar Títulos disponibles para la venta restringidos o dados en garantía en operaciones de reporto Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Títulos disponibles para la venta restringidos o dados en garantía en operaciones de préstamo de valores Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos de patrimonio neto Títulos disponibles para la venta restringidos o dados en garantía (otros)
  • 424. 40(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Derramas de derivados con fines de negociación Derramas de derivados con fines de cobertura Ajustes por operaciones discontinuadas Otras compensaciones Estado financiero sin consolidar (1) (2) (3) (4) MN, VSM y UDIS ME Total (B) = (A)+(1)+(2)+ (3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos de patrimonio neto En posición A recibir Títulos conservados a vencimiento Títulos conservados a vencimiento sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Títulos conservados a vencimiento restringidos o dados en garantía en operaciones de reporto Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Títulos conservados a vencimiento restringidos o dados en garantía en operaciones de préstamo de valores
  • 425. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)41 Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Derramas de derivados con fines de negociación Derramas de derivados con fines de cobertura Ajustes por operaciones discontinuadas Otras compensaciones Estado financiero sin consolidar (1) (2) (3) (4) MN, VSM y UDIS ME Total (B) = (A)+(1)+(2)+ (3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Títulos conservados a vencimiento restringidos o dados en garantía (otros) Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Deudores por reporto (Saldo deudor) Préstamo de valores Derivados Con fines de negociación Futuros a recibir Valuación Contratos adelantados a recibir Valuación Deterioro Opciones Valuación Deterioro Swaps Valuación Deterioro
  • 426. 42(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Derramas de derivados con fines de negociación Derramas de derivados con fines de cobertura Ajustes por operaciones discontinuadas Otras compensaciones Estado financiero sin consolidar (1) (2) (3) (4) MN, VSM y UDIS ME Total (B) = (A)+(1)+(2)+ (3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Derivados crediticios Valuación Deterioro Operaciones estructuradas Valuación Deterioro Paquetes de instrumentos derivados Valuación Deterioro Con fines de cobertura Futuros a recibir Valuación Valuación de la posición primaria Contratos adelantados a recibir Valuación Valuación de la posición primaria Deterioro Opciones Valuación Valuación de la posición primaria Deterioro Swaps Valuación Valuación de la posición primaria Deterioro Derivados crediticios Valuación Valuación de la posición primaria Deterioro
  • 427. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)43 Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Derramas de derivados con fines de negociación Derramas de derivados con fines de cobertura Ajustes por operaciones discontinuadas Otras compensaciones Estado financiero sin consolidar (1) (2) (3) (4) MN, VSM y UDIS ME Total (B) = (A)+(1)+(2)+ (3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Operaciones estructuradas Valuación Valuación de la posición primaria Deterioro Paquetes de instrumentos derivados Valuación Valuación de la posición primaria Deterioro Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros Total de cartera de crédito (neto) Cartera de crédito (neta) Cartera de crédito Cartera de crédito vigente Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria
  • 428. 44(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Derramas de derivados con fines de negociación Derramas de derivados con fines de cobertura Ajustes por operaciones discontinuadas Otras compensaciones Estado financiero sin consolidar (1) (2) (3) (4) MN, VSM y UDIS ME Total (B) = (A)+(1)+(2)+ (3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos interbancarios Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento capitalizable Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal o con su garantía Créditos a estados y municipios o con su garantía Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros
  • 429. Lunes1deagostode2016DIARIOOFICIAL(CuartaSección)45 Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Derramas de derivados con fines de negociación Derramas de derivados con fines de cobertura Ajustes por operaciones discontinuadas Otras compensaciones Estado financiero sin consolidar (1) (2) (3) (4) MN, VSM y UDIS ME Total (B) = (A)+(1)+(2)+ (3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, Estados o Municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente
  • 430. 46(CuartaSección)DIARIOOFICIALLunes1deagostode2016 Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-1011 Reclasificaciones en el balance general Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Derramas de derivados con fines de negociación Derramas de derivados con fines de cobertura Ajustes por operaciones discontinuadas Otras compensaciones Estado financiero sin consolidar (1) (2) (3) (4) MN, VSM y UDIS ME Total (B) = (A)+(1)+(2)+ (3)+(4)(A) Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento capitalizable Operaciones con garantía hipotecaria Crédi