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Tomo DCCLV No. 2 Ciudad de México, martes 2 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Consejo de Salubridad General
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 108
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera
directa o coordinada la función de Seguridad Pública FORTASEG, que celebran el Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Campeche y el Ayuntamiento del Municipio de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL
OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA
LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO “EL BENEFICIARIO”, REPRESENTADO POR SU
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, ASISTIDO POR EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, LA SECRETARIA DE FINANZAS, LA C.
AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, EL C. JOAQUÍN SANTIAGO
SÁNCHEZ GÓMEZ, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, EL C. GUSTAVO
MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JORGE DE JESÚS ARGÁEZ URIBE, Y
EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. MANUEL LANZ NOVELO, Y
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”,
REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. EDGAR ROMÁN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, A QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
“LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias,
lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás
disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a
él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos
conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad
con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente
“LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el
C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los
artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos
18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE
EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas
que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado
en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456,
piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II. DECLARA “EL BENEFICIARIO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como
lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1, 23 y 25 de la Constitución Política del Estado de Campeche.
II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a partir
del 16 de septiembre de 2015; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente
“CONVENIO”, en términos de los artículos 59, 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política
del Estado de Campeche; 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Campeche y demás disposiciones aplicables.
II.3 El Secretario de Gobierno, la Secretaria de Finanzas, el Secretario de la Contraloría, el Secretario de
Administración e Innovación Gubernamental, el Secretario de Seguridad Pública y el Secretario
Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, comparecen en la suscripción del presente
“CONVENIO” de conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 71, fracción XV,
inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 3 y 4, último párrafo, 16, fracciones
I, II, III, IV y XVIII, 18, 21, fracciones IV y XXXIV, 22, fracción XXVI; 23, fracciones X y XI; 24,
fracciones I, II, III, VIII, XIII y XVIII, y 38, fracciones II y V de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche; 20 y 21, fracción XVIII, 22, fracción IX y 30, fracción XI de la Ley
de Seguridad Pública del Estado de Campeche; 1, 2, apartado B, fracción III, 4, 5, 7, 8, fracciones
XXII y XXVII, 40 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, y 3, fracción IX, 4,
fracción IV y 6 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de
Campeche.
II.4 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente “CONVENIO”.
II.5 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el
ubicado en Palacio de Gobierno, Calle 8 sin número, entre 61 y Circuito Baluartes, Colonia Centro,
Código Postal 24000, Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.
II.6 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretariado
Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Prolongación Calle 7, sin número (cerro),
colonia Buenavista, Código Postal 24039, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y
Estado de Campeche.
III. DECLARA “EL MUNICIPIO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
III.1 Es entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con fundamento en los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4 y 102 de la
Constitución Política del Estado de Campeche, y 2, 5, fracción III y 6 de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Campeche.
III.2 El C. Edgar Román Hernández Hernández, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Campeche, Campeche, quien asumió su cargo a partir del 1 de octubre de 2015, cuenta
con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 3, 20, 69,
fracción XVI y 102, fracción IV de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche
y demás disposiciones aplicables.
III.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el
ubicado en Calle 8 sin número, Palacio Municipal, entre 61 y Circuito Baluartes, Colonia Centro
Histórico, Código Postal 24000, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de
Campeche.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
IV. DECLARAN “EL BENEFICIARIO” Y “EL MUNICIPIO”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES
QUE:
IV.1 En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y párrafo tercero de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 105, fracción I de la Constitución Política del Estado de Campeche, y
demás ordenamientos vigentes, el 21 de enero de 2015, celebraron un Convenio de Coordinación
para el Ejercicio de la Función de Seguridad Pública en el Municipio de Campeche, con vigencia
indefinida, mediante el cual el Gobierno del Estado de Campeche, por conducto de la Secretaría de
Seguridad Pública y Protección a la Comunidad, se obligó a hacerse cargo y continuar
proporcionando la función de seguridad pública en el territorio del citado Municipio, de conformidad
con lo previsto en las cláusulas Primera y Sexta del Convenio en mención.
IV.2 En las cláusulas Segunda y Tercera de dicho Convenio, las partes acordaron lo siguiente:
“SEGUNDA: ‘La Entidad Federativa’, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y
Protección a la Comunidad, se obliga a hacerse cargo de la función de seguridad en el
territorio del municipio de Campeche, hasta en tanto el ‘Municipio’ asume dicha función y
servicio, con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como
preservar las libertades, el orden y la paz pública, en la circunscripción territorial de ‘El
Municipio’, por lo que para tal efecto asignará 175 policías y serán encargados de observar
y aplicar en el ámbito territorial de ‘El Municipio’ todas las disposiciones normativas
federales, estatales y municipales, que resulten aplicables en materia de seguridad pública”.
“TERCERA: Debido a que ‘la Entidad Federativa’, tiene a su cargo la función de seguridad
pública y la prestación del servicio de seguridad pública en territorio de ‘El Municipio’, ‘la
Entidad Federativa’, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la
Comunidad, será la responsable de ejercer los recursos y cumplir los requisitos y
obligaciones previstas en la normatividad… y demás disposiciones legales aplicables, así
como aportar los recursos correspondientes”. (sic)
IV.3 Por lo manifestado en las declaraciones que anteceden, “EL BENEFICIARIO” cumplirá las
obligaciones previstas en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", “LOS LINEAMIENTOS", el
“CONVENIO”, su Anexo Técnico, y demás disposiciones aplicables.
V. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
V.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
V.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto
que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a
“EL BENEFICIARIO”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, con la finalidad de fortalecer el desempeño
de sus funciones en materia de seguridad pública que realiza en “EL MUNICIPIO”, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas y estrategias
establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con
Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava.
Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no
pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “EL BENEFICIARIO” y “EL MUNICIPIO” liberan a
“EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente “CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro
concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el
“PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “EL BENEFICIARIO” podría recibir hasta la
siguiente cantidad de los recursos del “FORTASEG” asignados para la seguridad pública de “EL MUNICIPIO”:
MUNICIPIO MONTO FEDERAL
Campeche $13,771,131.00
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente
“CONVENIO”, “EL BENEFICIARIO” se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios el 25% (veinticinco
por ciento) del total de los recursos federales otorgados para la seguridad pública en “EL MUNICIPIO”, para
quedar como sigue:
MUNICIPIO APORTACIÓN DE “EL BENEFICIARIO”
Campeche $3,442,782.75
Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de
conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas
con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos
normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “EL BENEFICIARIO”. Además de las señaladas en
“LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en
materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda
a los distintos órdenes de gobierno; la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás
disposiciones aplicables;
B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el
cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y
demás normativa aplicable;
C. Abstenerse de adquirir para el uso de los elementos policiales que realizan la función de seguridad
pública en “EL MUNICIPIO”, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que
puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con
recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional
de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de
diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250
bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
D. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo
Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el
18 de diciembre de 2015;
E. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos
federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que
generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
F. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”, prioritariamente para
la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos policiales de “EL BENEFICIARIO”
que realizan la función de seguridad pública en “EL MUNICIPIO” y de manera complementaria, para
el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública de
“EL BENEFICIARIO” ubicadas en “EL MUNICIPIO”, así como a la prevención social de la violencia y
la delincuencia en el territorio de “EL MUNICIPIO”.
G. Ejercer los recursos de coparticipación, conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y en beneficio exclusivo
de los elementos de la corporación policial de “EL BENEFICIARIO” que realizan la función de
seguridad pública en “EL MUNICIPIO”.
H. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciba en su respectivo presupuesto e informar para
efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
I. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad
Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”;
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
J. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente:
a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”;
b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuente en su momento, y
c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.
K. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibió los
recursos del “FORTASEG”, en la que dichos recursos fueron finalmente ejercidos, así como
los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
L. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos
que al efecto establezca;
M. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes
mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuente, el presupuesto
comprometido, devengado y/o pagado;
N. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “EL BENEFICIARIO” publicará en su página de
Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados, y
O. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a
“EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en
el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del
“FORTASEG”.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO”.
“EL MUNICIPIO” se obliga a realizar las acciones para que “EL BENEFICIARIO” cumpla con lo previsto en
el presente instrumento y la normativa aplicable al “FORTASEG”.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la
primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “EL BENEFICIARIO” en términos del artículo 23 de
“LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y
asciende a la siguiente cantidad:
MUNICIPIO MONTO DE PRIMERA MINISTRACIÓN
Campeche $6,885,565.50
“EL BENEFICIARIO” solicitará la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos del
artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total
convenido y podrá ascender a la siguiente cantidad:
MUNICIPIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN
Campeche $6,885,565.50
SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y
Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su
respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación,
funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”.
En caso de que “EL BENEFICIARIO” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente
“CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estará a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”.
SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y
hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de
“EL BENEFICIARIO” y de “EL MUNICIPIO” en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación
de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en
“LOS LINEAMIENTOS”.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales
del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de
acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
“LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y el
Anexo Técnico en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o
asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente
“CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o
asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto,
intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en
“LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad
para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la
parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas
que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el
ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la
formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de
conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente convenio y por no existir
dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en
siete tantos, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el
Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.-
Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, Rafael Alejandro
Moreno Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Carlos Miguel Aysa González.- Rúbrica.- La
Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Joaquín
Santiago Sánchez Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, Gustavo
Manuel Ortiz González.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Jorge de Jesús Argáez Uribe.-
Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Manuel Lanz Novelo.- Rúbrica.-
Por el Municipio: el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Campeche, Edgar Román Hernández
Hernández.- Rúbrica.
CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera
directa o coordinada la función de Seguridad Pública FORTASEG, que celebran el Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Campeche y los Ayuntamientos de los municipios de Carmen
y Calakmul.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL
OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA
LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO
POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, ASISTIDO POR EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, LA SECRETARIA DE FINANZAS, LA C.
AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, EL C. JOAQUÍN SANTIAGO
SÁNCHEZ GÓMEZ, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, EL C. GUSTAVO
MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JORGE DE JESÚS ARGÁEZ URIBE, Y
EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. MANUEL LANZ NOVELO,
Y LOS HONORABLES AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE CARMEN Y CALAKMUL, EN LO SUCESIVO
“LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS CC. PABLO GUTIÉRREZ
LAZARUS Y JUAN ENRIQUE GONZÁLEZ CHAN, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES
DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
MARCO LEGAL
“LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias,
lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás
disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a
él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos
conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad
con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente
“LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el
C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los
artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos
18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE
EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas
que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado
en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456,
piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como
lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 1, 23 y 25 de la Constitución Política del Estado de Campeche.
II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a partir
del 16 de septiembre de 2015; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente
“CONVENIO”, en términos de los artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a) de la Constitución Política
del Estado de Campeche; 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Campeche, y demás disposiciones aplicables.
II.3 El Secretario de Gobierno, la Secretaria de Finanzas, el Secretario de la Contraloría, el Secretario de
Administración e Innovación Gubernamental, el Secretario de Seguridad Pública y el Secretario
Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, comparecen en la suscripción del presente
“CONVENIO” de conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 71, fracción XV,
inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 3 y 4, último párrafo, 16, fracciones
I, II, III, IV y XVIII, 18, 21, fracciones IV y XXXIV, 22, fracción XXVI; 23, fracciones X y XI; 24,
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
fracciones I, II, III, VIII, XIII y XVIII, y 38, fracciones II y V de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche; 20 y 21, fracción XVIII, 22, fracción IX y 30, fracción XI de la Ley
de Seguridad Pública del Estado de Campeche; 1, 2, apartado B, fracción III, 4, 5, 7, 8, fracciones
XXII y XXVII, 40 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, y 3, fracción IX, 4,
fracción IV y 6 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de
Campeche.
II.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el
ubicado en Palacio de Gobierno, calle 8 sin número, entre 61 y Circuito Baluartes, Colonia Centro,
Código Postal 24000, Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.
II.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretariado
Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública sito en: Prolongación Calle 7, sin número (cerro),
Colonia Buenavista, Código Postal 24039, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio
y Estado de Campeche.
III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4 y 102 de la
Constitución Política del Estado de Campeche, y 2, 5, fracciones I y V de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Campeche.
III.2 Los CC. Pablo Gutiérrez Lazarus y Juan Enrique González Chan, Presidentes Municipales de los
Honorables Ayuntamientos de los Municipios de Carmen y Calakmul, respectivamente, quienes
asumieron sus cargos a partir del 1 de octubre de 2015, cuentan con facultades para celebrar el
presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 3, 20, 69, fracción XVI y 102, fracción IV de la
Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente “CONVENIO”.
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los
ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO: DOMICILIO:
Carmen
Calle 22 por 31, Número 91, Colonia Centro, Código Postal 24100,
Ciudad del Carmen, Campeche.
Calakmul
Calle Halaltun S/N, Calakmul, Campeche, Código Postal 24640,
Calakmul, Campeche.
IV. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto
que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a
“LOS BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con la
finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas y estrategias
establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con
Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava.
Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no
pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
“LOS BENEFICIARIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales
subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente
“CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en
el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el
“PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS BENEFICIARIOS” podrían recibir hasta las
siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”:
BENEFICIARIO
MONTO
“FORTASEG”
PRINCIPAL
MONTO
“FORTASEG”
COMPLEMENTARIO
TOTAL
Carmen $13,734,397.00 $0.00 $13,734,397.00
Calakmul $0.00 $2,889,525.00 $2,889,525.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente
“CONVENIO”, “LOS BENEFICIARIOS” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25%
(veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
BENEFICIARIO MONTO COPARTICIPACIÓN
Carmen $3,433,599.25
Calakmul $722,381.25
Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de
conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas
con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos
normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LOS BENEFICIARIOS”. Además de las señaladas en
“LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en
materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda
a los distintos órdenes de gobierno; la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás
disposiciones aplicables;
B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el
cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y
demás normativa aplicable;
C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos
federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que
generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”;
F. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciban en sus respectivos presupuestos e informar
para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
G. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad
Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”;
H. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente:
a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”;
b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y
c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
I. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron
los recursos del “FORTASEG”, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y
conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
J. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos
que al efecto establezca;
K. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes
mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto
comprometido, devengado y/o pagado, y
L. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS BENEFICIARIOS” publicarán en su página de
Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Además de las señaladas en
“LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del
“FORTASEG”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental;
B. Entregar a “LOS BENEFICIARIOS” el monto total del “FORTASEG”, incluyendo sus rendimientos
financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la
Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48, fracción
I de “LOS LINEAMIENTOS”;
C. Registrar los recursos del “FORTASEG” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta
pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
D. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que le solicite en los términos, plazos y
formatos que al efecto establezca;
E. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a
“EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en
el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del
“FORTASEG”, y
F. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo
Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18
de diciembre de 2015.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la
primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS” en términos del artículo 23
de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y
asciende a las siguientes cantidades:
BENEFICIARIO MONTO DE PRIMERA MINISTRACIÓN
Carmen $6,867,198.50
Calakmul $1,444,762.50
“LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos
del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total
convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
BENEFICIARIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN
Carmen $6,867,198.50
Calakmul $1,444,762.50
SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y
Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su
respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación,
funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”.
En caso de que “LOS BENEFICIARIOS” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estará a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”.
SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y
hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS BENEFICIARIOS” en cuanto a informar y documentar la aplicación y
evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en
“LOS LINEAMIENTOS”.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales
del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de
acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y los
Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o
asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente
“CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o
asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto,
intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en
“LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad
para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la
parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas
que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el
ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la
formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de
conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente convenio y por no existir
dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en
ocho tantos, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el
Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.-
Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, Rafael Alejandro
Moreno Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Carlos Miguel Aysa González.- Rúbrica.- La
Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Joaquín
Santiago Sánchez Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, Gustavo
Manuel Ortiz González.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Jorge de Jesús Argáez Uribe.-
Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Manuel Lanz Novelo.- Rúbrica.-
Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio Carmen, Pablo Gutiérrez
Lazarus.- Rúbrica.- El Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio Calakmul, Juan Enrique
González Chan.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera
directa o coordinada la función de Seguridad Pública FORTASEG, que celebran el Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Colima y los municipios de Manzanillo, Tecomán
y Villa de Álvarez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL
OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA
LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, ASISTIDO
POR SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL C. CARLOS ARTURO NORIEGA GARCÍA Y EL ENCARGADO
DEL DESPACHO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JESÚS
ARTURO UDAL AMAYA ROSADO, Y LOS MUNICIPIOS DE MANZANILLO, TECOMÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ, EN LO
SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES
CONSTITUCIONALES, LOS CC. GABRIELA BENAVIDES COBOS, JOSÉ GUADALUPE GARCÍA NEGRETE Y YULENNY
GUYLAINE CORTÉS LEÓN, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ
“LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
“LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias,
lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás
disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a
él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos
conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad
con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente
“LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el
C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los
artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos
18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE
EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas
que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado
en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456,
piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como
lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 2, 3 y 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a partir del 11
de febrero de 2016; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en
términos de los artículos 50 y 58, fracciones I y XLII, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima; 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 104
y 118, fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima y demás
disposiciones aplicables.
II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el
ubicado en Reforma No.37, colonia Centro, Código Postal 28000, en la Ciudad de Colima, Colima.
II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretariado
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en: Emilio Carranza esquina con Ejército
Nacional sin número, Colonia Centro, Código Postal 28000, en la Ciudad de Colima, Colima.
III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 2 de la Ley del Municipio Libre del Estado de
Colima.
III.2 Los CC. Gabriela Benavides Cobos, José Guadalupe García Negrete y Yulenny Guaylaine Cortés
León, Presidentes Municipales Constitucionales de Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez,
respectivamente, quienes asumieron sus cargos a partir del 15 de octubre de 2015, cuentan con
facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 87 y 91 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 121 y 122, fracción III, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, 45, fracción I, inciso i) de la Ley
del Municipio Libre del Estado de Colima y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente “CONVENIO”.
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los
ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO: DOMICILIO:
Manzanillo
Juárez #100, Colonia Centro, C.P. 28200, Municipio de Manzanillo,
Colima.
Tecomán
Medellín No. 280, Col. Centro C.P. 28100, Municipio de Tecomán,
Colima.
Villa de Álvarez
J. Merced Cabrera #55, Colonia Centro, Villa de Álvarez, C.P. 28970,
Municipio de Villa de Álvarez, Colima.
IV. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto
que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a
“LOS BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas
y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los
Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión
Trigésima Octava.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no
pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
“LOS BENEFICIARIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales
subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente
“CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en
el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el
“PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS BENEFICIARIOS” podrían recibir hasta las
siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”:
BENEFICIARIO
MONTO “FORTASEG”
PRINCIPAL
MONTO “FORTASEG”
COMPLEMENTARIO
TOTAL
Manzanillo $14,198,587.00 $0.00 $14,198,587.00
Tecomán $11,949,049.00 $0.00 $11,949,049.00
Villa de Álvarez $12,423,016.00 $2,889,525.00 $15,312,541.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente
“CONVENIO”, “LOS BENEFICIARIOS” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25%
(veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
BENEFICIARIO MONTO COPARTICIPACIÓN
Manzanillo $3,549,646.75
Tecomán $2,987,262.25
Villa de Álvarez $3,828,135.25
Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de
conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas
con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos
normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LOS BENEFICIARIOS”. Además de las señaladas en
“LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en
materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda
a los distintos órdenes de gobierno, la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás
disposiciones aplicables;
B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el
cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y
demás normativa aplicable;
C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podría actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos
federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que
generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”;
F. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciban en sus respectivos presupuestos e informar
para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
G. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”;
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
H. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente:
a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”;
b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y
c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.
I. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron
los recursos del “FORTASEG”, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos
y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
J. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos
que al efecto establezca;
K. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes
mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto
comprometido, devengado y/o pagado, y
L. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS BENEFICIARIOS” publicarán en su página de
Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Además de las señaladas en
“LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del
“FORTASEG”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental;
B. Entregar a “LOS BENEFICIARIOS” el monto total del “FORTASEG”, incluyendo sus rendimientos
financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la
Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48, fracción
I de “LOS LINEAMIENTOS”;
C. Registrar los recursos del “FORTASEG” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta
pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
D. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que le solicite en los términos, plazos y
formatos que al efecto establezca;
E. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública a
“EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en
el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del
“FORTASEG”, y
F. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo
Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18
de diciembre de 2015.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la
primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS” en términos del artículo 23
de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido,
y asciende a las siguientes cantidades:
BENEFICIARIO MONTO PRIMERA MINISTRACIÓN
Manzanillo $7,099,293.50
Tecomán $5,974,524.50
Villa de Álvarez $7,656,270.50
“LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos
del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total
convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
BENEFICIARIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN
Manzanillo $7,099,293.50
Tecomán $5,974,524.50
Villa de Álvarez $7,656,270.50
SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y
Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su
respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación,
funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”.
En caso de que “LOS BENEFICIARIOS” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”.
SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y
hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS BENEFICIARIOS” en cuanto a informar y documentar la aplicación y
evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en
“LOS LINEAMIENTOS”.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales
del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de
acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y los
Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o
asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente
“CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o
asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto,
intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en
“LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad
para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la
parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas
que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el
ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la
formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de
conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente convenio y por no existir
dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en
nueve tantos, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el
Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.-
Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado, José Ignacio Peralta
Sánchez.- Rúbrica.- Encargado del Despacho del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, Jesús Arturo Udal Amaya Rosado.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: la Presidenta Municipal de
Manzanillo, Colima, Gabriela Benavides Cobos.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tecomán, Colima,
José Guadalupe García Negrete.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de Villa de Álvarez, Colima, Yulenny
Guylaine Cortés León.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera
directa o coordinada la función de Seguridad Pública FORTASEG, que celebran el Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los municipios de
Acayucan, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Fortín, Minatitlán, Pánuco, Poza Rica
de Hidalgo, Tihuatlán, Veracruz y Xalapa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL
OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA
LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, EL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y
PLANEACIÓN, EL C. ANTONIO GÓMEZ PELEGRÍN; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. ARTURO
BERMÚDEZ ZURITA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA Y DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, EL C. JUAN ANTONIO NEMI DIB, Y LOS MUNICIPIOS DE ACAYUCAN, BOCA DEL RÍO, COATEPEC,
COATZACOALCOS, CÓRDOBA, COSOLEACAQUE, FORTÍN, MINATITLÁN, PÁNUCO, POZA RICA DE HIDALGO,
TIHUATLÁN, VERACRUZ Y XALAPA, EN LO SUCESIVO “LOS MUNICIPIOS”, REPRESENTADOS POR SUS
PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. MARCO ANTONIO MARTÍNEZ AMADOR, MIGUEL
ÁNGEL YUNEZ MÁRQUEZ, RICARDO PEDRO PALACIOS TORRES, JOAQUÍN CABALLERO ROSIÑOL, JAIME TOMÁS
RÍOS BERNAL, PONCIANO VÁZQUEZ PARISSI, ARMEL CID DE LEÓN DÍAZ, HÉCTOR DAMIÁN CHENG BARRAGÁN,
RICARDO GARCÍA ESCALANTE, SERGIO LORENZO QUIROZ CRUZ, GREGORIO GÓMEZ MARTÍNEZ, RAMÓN POO
GIL Y AMÉRICO ZÚÑIGA MARTÍNEZ, RESPECTIVAMENTE, EN UNIÓN DE LOS SÍNDICOS LOS CC. DAGOBERTO
MARCIAL DOMÍNGUEZ, GUILLERMO MORENO CHAZZARINI, JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, EDITH ALEJANDRA
THEUREL COTERO, LUIS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ, YAMILETH CRUZ ESCOBAR, LUCIO OTILIO FLORES
ESPINOZA, MARTÍN GRACIA VÁZQUEZ, CAROLINA DULCE NAVARRETE, INÉS ADRIANA GÓMEZ GARCÍA, DAMIÁN
DURÁN ANDRÉS, CARLOS JOSÉ DÍAZ CORRALES Y MICHELLE SERVÍN GONZÁLEZ, RESPECTIVAMENTE, A
QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO
LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
“LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias,
lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás
disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a
él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos
conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad
con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente
“LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el
C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los
artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos
18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE
EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas
que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado
en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso
1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como
lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1 y 3 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a partir del
1 de diciembre de 2010; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en
términos de los artículos 42, 49, fracciones XVII y XXIII de la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 8, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables.
II.3 La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, forma parte
de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 9, fracción III, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, y su Titular cuenta con las facultades suficientes para la suscripción del presente
instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 12, fracción VII, 19 y 20 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 14, fracción XXX del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y
Primero del Acuerdo que autoriza al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación a suscribir
convenios y acuerdos en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial del Estado
número extraordinario 422 de fecha 22 de octubre de 2014.
II.4 La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, forma parte de la
Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en los
artículos 9, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, y su Titular cuenta con las facultades suficientes para la suscripción del presente
instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 12, fracción VII, 18 BIS y 18 TER de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 16, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave y el Acuerdo que autoriza al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de
Veracruz a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta
Oficial del Estado de Veracruz con número extraordinario 418 de fecha 20 de octubre de 2015.
II.5 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el
ubicado en Palacio de Gobierno, Calle Enríquez, esquina con Leandro Valle, Colonia Centro, Código
Postal 91000, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.6 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Secretaría
Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Avenida Rafael Guízar y
Valencia S/N, Colonia Reserva Territorial, Código Postal 91197, Xalapa-Enríquez, Veracruz de
Ignacio de la Llave.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
III. DECLARAN “LOS MUNICIPIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.2 Los CC. Marco Antonio Martínez Amador, Miguel Ángel Yunez Márquez, Ricardo Pedro Palacios
Torres, Joaquín Caballero Rosiñol, Jaime Tomás Ríos Bernal, Ponciano Vázquez Parissi, Armel Cid
de León Díaz, Héctor Damián Cheng Barragán, Ricardo García Escalante, Sergio Lorenzo Quiroz
Cruz, Gregorio Gómez Martínez, Ramón Poo Gil y Américo Zúñiga Martínez, Presidentes
Municipales Constitucionales de Acayucan, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba,
Cosoleacaque, Fortín, Minatitlán, Pánuco, Poza Rica de Hidalgo, Tihuatlán, Veracruz y Xalapa,
respectivamente, en unión de sus correlativos Síndicos los CC. Dagoberto Marcial Domínguez,
Guillermo Moreno Chazzarini, Julio Hernández Ramírez, Edith Alejandra Theurel Cotero, Luis Alberto
García Hernández, Yamileth Cruz Escobar, Lucio Otilio Flores Espinoza, Martín Gracía Vázquez,
Carolina Dulce Navarrete, Inés Adriana Gómez García, Damián Durán Andrés, Carlos José Díaz
Corrales y Michelle Servín González, cuentan con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”,
en términos de los artículos 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave; 35, fracción XXV, inciso h) y 36, fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente “CONVENIO”.
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los
ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO: DOMICILIO:
Acayucan
Palacio Municipal, Colonia Centro, S/N, C.P. 96000, Acayucan, Veracruz
de Ignacio de la Llave.
Boca del Río
Av. Revolución No. 100, Colonia Centro, C.P. 94290, Boca del Río,
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Coatepec
Palacio Municipal S/N, Centro, C.P. 91500, Coatepec, Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Coatzacoalcos
Ignacio Zaragoza No. 404, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos,
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Córdoba
Calle 1 S/N, entre Av. 1 y 3, Colonia Centro, C.P. 94500, Córdoba,
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Cosoleacaque
Calle Miguel Hidalgo S/N, entre J.M. Morelos e Iturbide, Colonia Centro,
C.P. 96340, Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Fortín
Avenida 3 Poniente S/N, Colonia Centro, C.P. 94770, Fortín, Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Minatitlán
Calle Hidalgo No. 107, Colonia Centro, C.P. 96700, Minatitlán, Veracruz
de Ignacio de la Llave.
Pánuco
Calle Benito Juárez S/N, Colonia Centro, C.P. 93990, Pánuco, Veracruz
de Ignacio de la Llave.
Poza Rica de Hidalgo
Josefa Ortíz de Domínguez S/N, Colonia Obras Sociales, C.P. 93240,
Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Tihuatlán
Cuauhtémoc S/N, esquina Leona Vicario, Colonia Centro, Tihuatlán,
Veracruz de Ignacio de la Llave, C.P. 92930.
Veracruz
Zaragoza esq. M. Molina S/N, Colonia Centro, C.P. 91700, Veracruz,
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa
Av. Juan de la Luz Enríquez S/N, Esq. Callejón de Rojas, Palacio
Municipal 1er. piso, Zona Centro, C.P. 91000, Xalapa, Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
IV. DECLARAN “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Y “LOS MUNICIPIOS”, A TRAVÉS DE SUS
REPRESENTANTES QUE:
IV.1 Con base en los ordenamientos vigentes, el 16 de mayo de 1996, el Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave celebró con los Ayuntamientos de Poza Rica de Hidalgo, Tihuatlán y
Coatzintla, un Convenio de coordinación de acciones en materia de Seguridad Pública, con fin de
prestar el servicio público de seguridad en el territorio de dichos Municipios, en el cual las partes
acordaron establecer para tal efecto un Sistema de Policía Intermunicipal a cargo del Estado.
IV.2 En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h) de la Constitución Política del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 16 mayo de 2008, el
Gobierno del Estado celebró con los Ayuntamientos de Coatzacoalcos, Minatitlán, Cosoleacaque y
Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, un Convenio de coordinación de acciones en materia de
seguridad pública, para integrar una corporación de Policía Intermunicipal, con el fin de prestar el
servicio de seguridad pública y policía preventiva municipal en el territorio de dichos Municipios.
IV.3 De conformidad con los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 1 de enero de
2011, el Gobierno del Estado celebró con el Ayuntamiento de Pánuco, un Convenio de coordinación
de acciones en materia de seguridad pública, para que el Estado, por conducto de su Secretaría de
Seguridad Pública y a través del Órgano Administrativo que ésta determinara, preste el servicio
de seguridad pública y policía preventiva municipal en el territorio de dicho Municipio.
IV.4 En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 1 de enero de 2012,
el Gobierno del Estado celebró con los Ayuntamientos de Veracruz y Boca de Río, un Convenio de
coordinación de acciones en materia seguridad pública, para que el Estado, por conducto de su
Secretaría de Seguridad Pública, preste el servicio de seguridad pública y policía preventiva
municipal en el territorio de dichos Municipios.
IV.5 De acuerdo con los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 22 de febrero del
2012, el Gobierno del Estado celebró con el Ayuntamiento de Xalapa, un Convenio de coordinación y
colaboración para el ejercicio de la función de seguridad pública y prestación del servicio de policía
preventiva en dicho Municipio, en el cual el Gobierno del Estado, por conducto de la Policía Estatal
Conurbación Xalapa, se obligó hacerse cargo y continuar proporcionando la función de seguridad
pública y los servicios de policía preventiva en el territorio del Municipio.
IV.6 De conformidad con los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 21 de marzo de
2013, el Gobierno del Estado celebró con el Ayuntamiento de Fortín, un Convenio de coordinación
de acciones en materia de seguridad pública, mediante el cual el Gobierno del Estado por
conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, asumió y se hizo cargo de la seguridad pública y el
servicio de policía preventiva en dicho Municipio.
IV.7 En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 7 de mayo de 2013,
el Gobierno del Estado celebró con el Ayuntamiento de Acayucan, un Convenio de coordinación de
acciones en materia de seguridad pública, mediante el cual el Gobierno del Estado por conducto
de su Secretaría de Seguridad Pública, se hizo cargo de la seguridad pública y asumió formal y
materialmente el servicio público de policía preventiva en dicho Municipio.
IV.8 En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 30 de abril de 2015,
el Gobierno del Estado celebró con el Ayuntamiento de Coatepec, un Convenio de coordinación de
acciones en materia de seguridad pública, mediante el cual el Municipio hizo entrega de los servicios
de seguridad pública y policía preventiva al Gobierno del Estado, asumiendo éste por conducto de su
Secretaría de Seguridad Pública, formal y materialmente el mando y operación de dichos servicios en
el Municipio.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
IV.9 En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h) y XV de la Constitución Política del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás ordenamientos vigentes, el 25 de enero de
2016, el Gobierno del Estado celebró con cada Ayuntamiento de los Municipios de Acayucan, Boca
del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Fortín, Minatitlán, Pánuco, Poza Rica de Hidalgo,
Tihuatlán, Veracruz y Xalapa, un Convenio modificatorio a los Convenios referidos en las
declaraciones que anteceden, con el objeto de que el Gobierno del Estado, por conducto de su
Secretaría de Seguridad Pública, proporcione los servicios públicos de policía preventiva y seguridad
pública que requieran los Municipios. En dichos Convenios Modificatorios, acodaron que para el caso
que durante la vigencia de los Convenios objeto de modificación, en el Presupuesto de Egresos de la
Federación o en el Presupuesto de Egresos del Estado, o en cualquier otro ordenamiento federal o
estatal se destinen recursos a los Municipios, éstos los ejercerán exclusivamente en las acciones que
se requieran para la prestación de la seguridad pública y los servicios de policía preventiva en el
territorio de los Municipios, así como aportarán la coparticipación de conformidad con las reglas de
operación de los proyectos o programas que apliquen a los casos concretos, obligándose entregar al
Gobierno del Estado el monto de la coparticipación, para que éste los aplique conforme a la
normativa del “FORTASEG” en beneficio de los elementos policiales estatales que realizan la función
de seguridad pública en el territorio en los Municipios.
IV.10Conforme los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás ordenamientos vigentes, el 24 de abril de 2013, el
Gobierno del Estado celebró con el Ayuntamiento de Córdoba, un Convenio de coordinación de
acciones en materia seguridad pública para la implementación de mando único, mediante el cual el
Estado, por conducto de su Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección de
Operaciones de Seguridad Pública de la Subsecretaría de Seguridad Pública y la Dirección General
de Tránsito del Estado, asumió la operación y el mando funcional y operativo de los servicios
públicos de seguridad pública y policía preventiva, así como tránsito y vialidad en el territorio del
Municipio. Asimismo, el 25 de enero de 2016, celebraron un Convenio Modificatorio al Convenio
específico de coordinación en materia de seguridad pública y para el ejercicio de recursos destinados
al Municipio de fecha 24 de abril de 2013, en el que acordaron entre otros compromisos, que todos
los recursos que por concepto del “FORTASEG” se asignen al Municipio por parte de la Federación,
serán ejercidos directamente por éste, quien será el encargo de realizar las comprobaciones
correspondientes a su ejercicio, debiendo entregar al Gobierno del Estado, los recursos de
coparticipación, a efecto de que éste los aplique conforme la normativa del “FORTASEG”, en
beneficio de los elementos policiales estatales que realizan la función de seguridad pública y policía
preventiva en el territorio del Municipio.
IV.11Por lo manifestado en las declaraciones anteriores, “LOS MUNICIPIOS” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” en su calidad de responsables del ejercicio de los recursos del “FORTASEG” y de
coparticipación, respectivamente, cumplirán en el ámbito de su competencia y funciones que
realicen, las obligaciones previstas en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", “LOS LINEAMIENTOS",
el “CONVENIO”, su Anexo Técnico, y demás disposiciones aplicables.
V. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
V.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
V.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto
que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a
“LOS MUNICIPIOS”, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, con la finalidad de fortalecer el desempeño de las funciones en materia de seguridad pública
que realiza “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en el territorio de “LOS MUNICIPIOS”, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas y estrategias
establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con
Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava.
Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no
pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LOS MUNICIPIOS”
liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y
cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente “CONVENIO”, o para cubrir
cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el “PRESUPUESTO
DE EGRESOS”.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el
“PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS MUNICIPIOS” podrían recibir hasta las
siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”:
MUNICIPIO
MONTO
“FORTASEG”
PRINCIPAL
MONTO
“FORTASEG”
COMPLEMENTARIO
MONTO TOTAL
Acayucan 11,000,000 $0.00 $11,000,000.00
Boca del Río 12,070,411 $0.00 $12,070,411.00
Coatepec 11000000 $0.00 $11,000,000.00
Coatzacoalcos 14,639,954 $0.00 $14,639,954.00
Córdoba 13,887,084 $0.00 $13,887,084.00
Cosoleacaque 11,000,000 $0.00 $11,000,000.00
Fortín 11,000,000 $0.00 $11,000,000.00
Minatitlán 11,228,716 $0.00 $11,228,716.00
Pánuco 11,000,000 $0.00 $11,000,000.00
Poza Rica de Hidalgo 14,151,318 $0.00 $14,151,318.00
Tihuatlán 11,000,000 $0.00 $11,000,000.00
Veracruz 30,320,810 $0.00 $30,320,810.00
Xalapa 19,556,368 $5,481,372.00 $25,037,740.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente
“CONVENIO”, de conformidad con lo previsto en los Convenios Modificatorios citados en el numeral IV del
apartado de declaraciones del presente instrumento, “LOS MUNICIPIOS” se obligan a aportar de sus recursos
presupuestarios el 25% (veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar
como sigue:
MUNICIPIO MONTO COPARTICIPACIÓN
Acayucan $2,750,000.00
Boca del Río $3,017,602.75
Coatepec $2,750,000.00
Coatzacoalcos $3,659,988.50
Córdoba $3,471,771.00
Cosoleacaque $2,750,000.00
Fortín $2,750,000.00
Minatitlán $2,807,179.00
Pánuco $2,750,000.00
Poza Rica de Hidalgo $3,537,829.50
Tihuatlán $2,750,000.00
Veracruz $7,580,202.50
Xalapa $6,259,435.00
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de
conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas
con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos
normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LOS MUNICIPIOS”. Además de las señaladas en
“LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en
materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda
a los distintos órdenes de gobierno, la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás
disposiciones aplicables;
B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el
cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y
demás normativa aplicable;
C. Abstenerse de adquirir para el uso de los elementos policiales que realizan la función de seguridad
pública en “LOS MUNICIPIOS”, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que
puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con
recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional
de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de
diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250
bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos
federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que
generen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”, en forma exclusiva y
prioritariamente para la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos policiales de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” que realizan la función de seguridad pública en “LOS MUNICIPIOS” y
de manera complementaria, para el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las
instituciones de seguridad pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” ubicadas en “LOS MUNICIPIOS”,
así como a la prevención social de la violencia y la delincuencia en el territorio de
“LOS MUNICIPIOS”;
F. Entregar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el monto total de los recursos de coparticipación, para que
ésta los ejerza conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y en beneficio exclusivo de los elementos de las
corporaciones policiales de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que realizan la función de seguridad
pública en “LOS MUNICIPIOS”, en los términos previstos en el Anexo Técnico.
G. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciban en sus respectivos presupuestos e informar
para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
H. Informar mensual y trimestralmente a la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de
Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”;
I. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente:
a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos
del “FORTASEG”;
b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y
c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.
J. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron
los recursos del “FORTASEG”, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y
conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
K. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos
que al efecto establezca;
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
L. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes
mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto
comprometido, devengado y/o pagado;
M. Coordinarse con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para proporcionar la información y/o cumplir los
requisitos y obligaciones previstas en “LOS LINEAMIENTOS”, de aquellas acciones que en el ámbito
de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, le corresponda llevar a cabo a
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, y
N. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS MUNICIPIOS” publicarán en su página de
Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Además de las señaladas en
“LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del
“FORTASEG” asignados a “LOS MUNICIPIOS” y para los de coparticipación que serán ejercidos por
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental;
B. Entregar a “LOS MUNICIPIOS” por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” el monto total del “FORTASEG”, incluyendo sus rendimientos
financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la
Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48, fracción
I de “LOS LINEAMIENTOS”;
C. Ejercer los recursos de coparticipación aportados por “LOS MUNICIPIOS”, conforme a
“LOS LINEAMIENTOS” y en beneficio exclusivo de los elementos de las corporaciones policiales
de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que realizan la función de seguridad pública en el territorio
de “LOS MUNICIPIOS”;
D. Registrar los recursos del “FORTASEG” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta
pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
E. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que le solicite en los términos, plazos y
formatos que al efecto establezca;
F. Apoyar a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública a
“EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en
el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos
del “FORTASEG”;
G. Coordinarse con "LOS MUNICIPIOS", para proporcionar la información y/o cumplir los requisitos y
obligaciones previstas en “LOS LINEAMIENTOS", de aquellas acciones que en el ámbito de su
competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, le corresponda llevar a cabo a
"LA ENTIDAD FEDERATIVA", y
H. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo
Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18
de diciembre de 2015.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la
primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LOS MUNICIPIOS” en términos del artículo 23 de
“LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y
asciende a las siguientes cantidades:
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
MUNICIPIO MONTO DE PRIMERA MINISTRACIÓN
Acayucan $5,500,000.00
Boca del Río $6,035,205.50
Coatepec $5,500,000.00
Coatzacoalcos $7,319,977.00
Córdoba $6,943,542.00
Cosoleacaque $5,500,000.00
Fortín $5,500,000.00
Minatitlán $5,614,358.00
Pánuco $5,500,000.00
Poza Rica de Hidalgo $7,075,659.00
Tihuatlán $5,500,000.00
Veracruz $15,160,405.00
Xalapa $12,518,870.00
“LOS MUNICIPIOS” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos del
artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total
convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
MUNICIPIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN
Acayucan $5,500,000.00
Boca del Río $6,035,205.50
Coatepec $5,500,000.00
Coatzacoalcos $7,319,977.00
Córdoba $6,943,542.00
Cosoleacaque $5,500,000.00
Fortín $5,500,000.00
Minatitlán $5,614,358.00
Pánuco $5,500,000.00
Poza Rica de Hidalgo $7,075,659.00
Tihuatlán $5,500,000.00
Veracruz $15,160,405.00
Xalapa $12,518,870.00
SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y
Seguimiento y la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de
su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación,
funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y/o “LOS MUNICIPIOS” incumplan con alguna de las
obligaciones establecidas en el presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estará a lo dispuesto por
“LOS LINEAMIENTOS”.
SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y
hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS MUNICIPIOS” en cuanto a informar y documentar la aplicación y
evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en
“LOS LINEAMIENTOS”.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales
del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de
acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y los
Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o
asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente
“CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o
asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto,
intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en
“LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad
para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la
parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas
que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el
ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la
formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de
conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente convenio y por no existir
dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en
diecinueve tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de enero de dos
mil dieciséis.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro
Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, Javier Duarte de Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Antonio Gómez
Pelegrín.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez Zurita.- Rúbrica.- El Secretario
Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Juan Antonio Nemi Dib.- Rúbrica.- Por los
Municipios: el Presidente Municipal de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, Marco Antonio Martínez
Amador.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, Dagoberto Marcial
Domínguez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, Miguel
Ángel Yunez Márquez.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave,
Guillermo Moreno Chazzarini.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la
Llave, Ricardo Pedro Palacios Torres.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Coatepec, Veracruz de Ignacio de
la Llave, Julio Hernández Ramírez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave, Joaquín Caballero Rosiñol.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Coatzacoalcos, Veracruz
de Ignacio de la Llave, Edith Alejandra Theurel Cotero.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Córdoba,
Veracruz de Ignacio de la Llave, Jaime Tomás Ríos Bernal.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Córdoba,
Veracruz de Ignacio de la Llave, Luis Alberto García Hernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de
Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, Ponciano Vázquez Parissi.- Rúbrica.- La Síndica Municipal
de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yamileth Cruz Escobar.- Rúbrica.- El Presidente
Municipal de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, Armel Cid de León Díaz.- Rúbrica.- El Síndico Municipal
de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, Lucio Otilio Flores Espinoza.- Rúbrica.- El Presidente Municipal
Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, Héctor Damián Cheng Barragán.- Rúbrica.- El Síndico Municipal
de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, Martín Gracia Vázquez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de
Pánuco, Veracruz de Ignacio de la Llave, Ricardo García Escalante.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de
Pánuco, Veracruz de Ignacio de la Llave, Carolina Dulce Navarrete.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de
Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz.- Rúbrica.- La Síndica
Municipal de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, Inés Adriana Gómez García.- Rúbrica.-
El Presidente Municipal de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, Gregorio Gómez Martínez.- Rúbrica.-
El Síndico Municipal de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, Damián Durán Andrés.- Rúbrica.-
El Presidente Municipal de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, Ramón Poo Gil.- Rúbrica.- El Síndico
Municipal de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, Carlos José Díaz Corrales.- Rúbrica.- El Presidente
Municipal de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, Américo Zúñiga Martínez.- Rúbrica.- La Síndica
Municipal de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, Michelle Servín González.- Rúbrica.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 19, 20, 21 y 22 de julio de
2016, en 8 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 183/2016, recibido con fecha 22 de julio de 2016 en la Coordinación Nacional
de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la
emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Coatzacoalcos, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del
Sureste, Las Choapas, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río y Papantla de dicha
entidad federativa por la presencia de lluvia severa los días 19, 20, 21 y 22 de julio de 2016; ello, con el
propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0893/2016, de fecha 22 de julio de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados
en el oficio número 183/2016 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0380 de fecha 25 de julio de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico
correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa los días 19, 20, 21 y 22 de julio de 2016, para los
municipios de Coatzacoalcos, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Las Choapas, Minatitlán, Moloacán,
Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río y Papantla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Que el día 25 de julio de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 325/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Coatzacoalcos,
Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Las Choapas, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del
Río y Papantla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los
días 19, 20, 21 y 22 de julio de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las
necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA
SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 19, 20, 21 Y 22 DE JULIO DE 2016, EN 8 MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Coatzacoalcos, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del
Sureste, Las Choapas, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río y Papantla del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 19, 20, 21 y 22 de
julio de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.- Con fundamento en los artículos 8 y 132 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del Coordinador
Nacional de Protección Civil y con base en el comunicado TI/043/2016, de fecha 22 de julio de 2016, lo firma
el Director General de Protección Civil, Ricardo de la Cruz Musalem.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios
máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
durante el período comprendido del 3 al 9 de agosto de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 59 /2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y
los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 3 al 9 de agosto de 2016.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto,
fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de
la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las
gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas
paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de
América, durante el periodo comprendido del 3 al 9 de agosto de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere
el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, durante el período comprendido del 3 al 9 de agosto de 2016.
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.174 $1.152 $3.057 $2.997 $3.353 $3.663 $3.663
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.000 $0.532 $1.918 $1.656 $2.009 $2.582 $2.431
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$3.489 $2.511 $0.606 $0.666 $0.310 $0.000 $0.000
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.866 $2.334 $0.948 $1.210 $0.857 $0.284 $0.435
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.76 $12.62 $10.41 $10.48 $10.07 $9.71 $9.71
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$14.81 $14.19 $12.59 $12.89 $12.48 $11.82 $11.99
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y
hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el
artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 3 al 9
de agosto de 2016.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.145 $0.960 $2.548 $2.498 $2.794 $3.053 $3.053
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.000 $0.443 $1.598 $1.380 $1.674 $2.152 $2.026
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$3.518 $2.703 $1.115 $1.165 $0.869 $0.610 $0.610
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.866 $2.423 $1.268 $1.486 $1.192 $0.714 $0.840
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.79 $12.84 $11.00 $11.06 $10.72 $10.42 $10.42
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$14.81 $14.30 $12.96 $13.21 $12.87 $12.31 $12.46
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.116 $0.768 $2.038 $1.998 $2.235 $2.442 $2.442
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.000 $0.355 $1.279 $1.104 $1.339 $1.721 $1.621
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$3.547 $2.895 $1.625 $1.665 $1.428 $1.221 $1.221
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.866 $2.511 $1.587 $1.762 $1.527 $1.145 $1.245
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.82 $13.07 $11.59 $11.64 $11.36 $11.12 $11.12
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$14.81 $14.40 $13.33 $13.53 $13.26 $12.81 $12.93
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.087 $0.576 $1.529 $1.499 $1.677 $1.832 $1.832
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.000 $0.266 $0.959 $0.828 $1.005 $1.291 $1.216
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$3.576 $3.087 $2.134 $2.164 $1.986 $1.831 $1.831
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.866 $2.600 $1.907 $2.038 $1.861 $1.575 $1.650
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.86 $13.29 $12.18 $12.22 $12.01 $11.83 $11.83
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$14.81 $14.50 $13.70 $13.85 $13.64 $13.31 $13.40
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.058 $0.384 $1.019 $0.999 $1.118 $1.221 $1.221
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.000 $0.177 $0.639 $0.552 $0.670 $0.861 $0.810
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$3.605 $3.279 $2.644 $2.664 $2.545 $2.442 $2.442
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.866 $2.689 $2.227 $2.314 $2.196 $2.005 $2.056
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.89 $13.51 $12.78 $12.80 $12.66 $12.54 $12.54
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$14.81 $14.60 $14.07 $14.17 $14.03 $13.81 $13.87
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.029 $0.192 $0.510 $0.500 $0.559 $0.611 $0.611
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.000 $0.089 $0.320 $0.276 $0.335 $0.430 $0.405
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$3.634 $3.471 $3.153 $3.163 $3.104 $3.052 $3.052
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.866 $2.777 $2.546 $2.590 $2.531 $2.436 $2.461
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.92 $13.73 $13.37 $13.38 $13.31 $13.25 $13.25
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$14.81 $14.71 $14.44 $14.49 $14.42 $14.31 $14.34
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 1 de agosto de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular
de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental
de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66,
último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 y 79 de su
Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5o., fracción XXV, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 6 de agosto de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Resumen del
Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc,
cuyo texto se modificó mediante aclaración al Aviso mediante el cual se dio a conocer el Resumen del
Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc,
publicado en el mismo medio de difusión oficial el día 2 de octubre de 1998.
Que toda vez que el Programa de Manejo constituye el instrumento rector de planeación y regulación,
basado en el conocimiento de la problemática del área, sus recursos naturales y el uso de los mismos, éste
debe retroalimentarse y adaptase a las condiciones actuales del Parque, en un proceso de corto, mediano y
largo plazo, con base en la aplicación de las mejores políticas de manejo y conservación que garanticen su
efectividad, para cumplir cabalmente con los objetivos del establecimiento del Parque Nacional Costa
Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc;
Que en consecuencia la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto
por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
en Materia de Áreas Naturales Protegidas, ha concluido el proceso de revisión y modificación del Programa de
Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicado frente a
las costas de los municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, creado mediante
Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1996.
Que las modificaciones realizadas al instrumento materia de este Acuerdo permiten la consolidación de
estrategias y acciones de la conservación y manejo de las áreas naturales protegidas de carácter federal, para
lo cual se incorporaron líneas estratégicas y sus respectivos componentes, a fin de dar cumplimiento a los
objetivos establecidos en el decreto de creación;
Que del mismo modo se actualizaron los objetivos del programa de manejo; la descripción de las
características físicas y biológicas del citado Parque Nacional; el diagnóstico y problemática; el apartado de
Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dicha área natural protegida; el apartado de Zonificación para incluir
la subzonificación correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 47 Bis de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en los estudios de batimetría, monitoreo biológico y
calidad del agua de los que se allegó la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estableciendo
como consecuencia las subzonas preservación, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y uso
público, acorde con la legislación aplicable adicionándose y delimitándose la zona de influencia del Parque
Nacional; el apartado de reglas administrativas y los listados de flora y fauna;
Que para una mejor comprensión del contenido del programa de manejo del Parque Nacional Costa
Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún, Punta Nizuc, se estima necesario publicar íntegra la versión
modificada del resumen correspondiente y no solamente los apartados descritos en el párrafo precedente;
Que el artículo 79 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
en Materia de Áreas Naturales Protegidas dispone que las modificaciones al programa de manejo que
resulten necesarias deberán seguir el mismo procedimiento establecido para su elaboración y un resumen de
las mismas se publicará en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL
PARQUE NACIONAL COSTA OCCIDENTAL DE ISLA MUJERES, PUNTA CANCÚN Y PUNTA NIZUC
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dan a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Costa
Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicado frente a las costas de los municipios de Isla
Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, derivado del proceso de revisión y modificación previsto en
los artículo 77 y 78 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
Materia de Áreas Naturales Protegidas, Resumen que se anexa al presente para que surta los efectos legales
a que haya lugar.
El Programa de Manejo en su versión completa y el Resumen a que se refiere el presente Acuerdo se
encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, Código
Postal 11320, en la Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe
Mexicano, ubicadas en calle Venado números 71 y 73, 3er. piso, Supermanzana 20, Manzana 18, lotes 2 y 4,
código postal 77500, Cancún, Quintana Roo, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia
Secretaría en el Estado de Quintana Roo, ubicadas en Avenida Insurgentes número 445, colonia Magisterial,
código postal 77039, Chetumal, Quintana Roo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Aviso mediante el cual se da a conocer el resumen del Parque Nacional Costa
Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6
de agosto de 1998 y su anexo, así como la Aclaración al Aviso mediante el cual se da a conocer el resumen
del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre
de 1998.
Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Secretario de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
ANEXO RESUMEN DE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL
COSTA OCCIDENTAL DE ISLA MUJERES, PUNTA CANCÚN Y PUNTA NIZUC
INTRODUCCIÓN
Mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1996, se
estableció el Parque Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta
Cancún y Punta Nizuc, ubicado frente a las costas de los municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, estado
de Quintana Roo, con una superficie total de 8,673-06-00 hectáreas, por albergar formaciones arrecifales que
constituyen un recurso natural de gran importancia para la economía regional, representando un tipo particular
de hábitat donde ocurren procesos ecológicos, comunidades biológicas y características fisiográficas
particulares; lo cual no sólo le confiere una importancia regional, sino también internacional; asimismo, los
arrecifes coralinos se encuentran entre los ecosistemas naturales de mayor productividad y diversidad
biológica, por lo que prioritariamente se deben proteger como una estrategia para la conservación de la
biodiversidad y su aprovechamiento sustentable.
Que mediante Aviso Secretarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 6 de agosto de
1998, se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Marino Nacional, la zona conocida
como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. Posteriormente, dicho instrumento fue
modificado mediante Aclaración al Aviso mediante el cual se dé a conocer el Resumen del Programa de
Manejo del Parque Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún
y Punta Nizuc, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de octubre de 1998.
Que mediante Acuerdo que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las
superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de Junio de 2000, El Parque Marino Nacional
Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, Quintana Roo; establecido mediante Decreto
en la zona conocida como Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicada frente a las
costas de los municipios de Isla Mujeres, y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de
8,673-06-00 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1996, tendrá el
carácter de Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
A partir de la ejecución del Programa de Manejo se han tenido los siguientes logros: Unidades arrecifales
en buen estado; un sistema de boyeo para la protección de los arrecifes; actividades recreativas
regularizadas; incremento en la vigilancia con la participación de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, lo que ha propiciado la disminución de ilícitos
dentro del Parque Nacional; la concientización y apropiación de los principales actores y de la comunidad en
general; la evaluación de daños y depuración de las técnicas y métodos de evaluación sobre rehabilitación y
restauración de arrecifes de coral; consolidación de un equipo capacitado en la administración del Parque;
desarrollo e implementación de una política de descarga y presión hacia los arrecifes; fomento a la
capacitación y educación ambiental; consolidación del Programa de Monitoreo del Parque; cambio tecnológico
en las embarcaciones que prestan servicios recreativos amigables con la preservación del medio ambiente.
Como consecuencia de lo anterior la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas realizó los trabajos
correspondientes para la revisión del citado Programa de Manejo, contando para ello con la opinión de su
Consejo Asesor, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y 77, 78 y 79 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales
Protegidas.
Así, y toda vez que el Programa de Manejo constituye el instrumento rector de planeación y regulación que
establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque
Nacional, basado en el conocimiento de la problemática del área, sus recursos naturales y el uso de los
mismos, éste debe retroalimentarse y adaptase a las condiciones actuales del Parque, en un proceso de
corto, mediano y largo plazo, con base en la aplicación de las mejores políticas de manejo y conservación que
garanticen su efectividad, para cumplir cabalmente con los objetivos del establecimiento del Parque Nacional
Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.
Las modificaciones derivadas del proceso de revisión señalado en párrafo precedentes permiten la
consolidación de estrategias y acciones de la conservación y manejo de las áreas naturales protegidas de
carácter federal, para lo cual se incorporaron líneas estratégicas y sus respectivos componentes, a fin de dar
cumplimiento a los objetivos establecidos en el decreto de creación.
Del mismo modo se actualizaron los objetivos del programa de manejo; la descripción de las
características físicas y biológicas del citado Parque Nacional; el diagnóstico y problemática; el apartado de
Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dicha área natural protegida (ANP); el apartado de Zonificación para
incluir la subzonificación correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 47 Bis de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en los estudios de batimetría, monitoreo
biológico y calidad del agua de los que se allegó la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
estableciendo como consecuencia las subzonas preservación, aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales y uso público, acorde con la legislación aplicable adicionándose y delimitándose la zona de
influencia del Parque Nacional; el apartado de reglas administrativas y los listados de flora y fauna.
Objetivos General y Específicos del Programa de Manejo
Objetivo General
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y
lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional Costa Occidental de Isla
Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.
Objetivos Particulares
Protección: Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional, a
través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y
controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo: Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones
orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación y
educación del Parque Nacional, a través de proyectos sustentables.
Restauración: Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas
por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en
los ecosistemas del Parque Nacional.
Conocimiento: Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o
nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la
biodiversidad del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.
Cultura: Difundir acciones de conservación del Parque Nacional, propiciando la valoración de los servicios
ambientales, mediante la difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
Gestión: Establecer las formas en que se organizará la administración del Parque Nacional y los
mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la
misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en
su conservación y aprovechamiento sustentable.
Descripción del Área Natural Protegida
Oceanología
Se realizó un diagnóstico de la calidad del agua del Parque Nacional para determinar su estado trófico y
su tendencia temporal con la información colectada entre 2001 y 2005, usando indicadores de eutrofización.
Posteriormente, se realizó un análisis del periodo de 2001 a 2011, el cual considera la calidad del agua
costera y marina de cada uno de los polígonos del ANP. Estudio que sirve como antecedente y referencia
para ésta y otras áreas protegidas de la zona, coadyuvando a la implementación y seguimiento de medidas de
manejo sustentable con bases científicas sólidas.
La calidad del agua se determina al identificar una serie de características que están asociadas con los
contaminantes o con procesos que sirvan como indicadores para poder calificarla, todo ello para determinar
los valores máximos permisibles que no ejerzan presión a la vida acuática y que permita al ser humano
emplear el agua para su uso y consumo, cualquiera que este sea (recreativo, agrícola, industrial, consumo o
contacto directo, etc.) (en Herrera-Silveira et. al., 2006).
Para calificar la calidad del agua, se determinó el índice de TRIX que integra variables físicas, químicas y
biológicas relacionadas con los síntomas de eutrofización de sistemas costeros. El valor de TRIX puede variar
numéricamente de 0 a 10, de oligotrófico a hipertrófico, como se observa en la siguiente tabla:
Intervalo TRIX Estado Trófico Condición
2-4 Oligotrófico Muy Bueno
4-5 Oligo-mesotrófico Bueno
5-6 Mesotrófico Regular
6-8 Meso-eutrófico Malo
8-10 Hipertrófico Muy Malo
Fuente: Herrera-Silveira et. al., 2006
La siguiente es la descripción, de la calidad del agua para cada indicador físico-químico:
Oxígeno disuelto. Se puede observar que en general, la concentración de oxígeno disuelto es mayor al
valor de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996 Que Establece que los Límites Máximos
Permisibles de Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales en Aguas y Bienes Nacionales, es de
(5 mg/l). De acuerdo a los intervalos de referencia específico, las condiciones de OD son buenas,
observándose que en Isla Mujeres y Punta Nizuc, las concentraciones presentan una tendencia a disminuir,
por lo que probablemente se estén presentando síntomas iniciales de eutrofización. A futuro, el seguimiento y
monitoreo permitirá definir la tendencia de esta condición.
Nitratos. De acuerdo a la concentración establecida en la Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, todos los valores registrados en los polígonos
están por encima de lo que señala la norma y su condición debería de calificarse como mala. Sin embargo, de
acuerdo a los intervalos de referencia, sólo en algunos muestreos es rebasado el límite máximo, por lo que
este trabajo identifica la condición de los polígonos de acuerdo a esta variable en el intervalo de buena a
regular, sin una clara tendencia temporal.
Nitritos. En todos los polígonos las concentraciones de nitritos se encuentran por arriba del criterio de la
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de
contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, pero entre los límites
inferior y superior de los valores de referencia específicos obtenidos en el sitio. Se observó que en tiempo de
nortes del 2006 las concentraciones de nitrito fueron menores respecto al muestreo anterior, que corresponde
al impacto del huracán Wilma en las estaciones marinas y costeras.
En general, la condición de los polígonos de acuerdo a esta variable es de buena a regular, observando
que en Punta Nizuc las estaciones costeras varían entre regular y mala. No se observa alguna tendencia
temporal.
Amonio. No habiendo criterio ecológico en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, que
establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y
bienes nacionales, la condición de los polígonos de acuerdo a los valores de referencia es de buena-regular
en los tres, con tendencia a aumentar las concentraciones a lo largo del tiempo en Punta Cancún y Punta
Nizuc. Se destacan las altas concentraciones en la temporada de lluvias 2005 como resultado de los efectos
del huracán Wilma; en tiempo de nortes de 2006 se observó que las concentraciones regresaron a las valores
de referencia.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Fósforo Reactivo Soluble. En los tres polígonos la concentración de FRS siempre se encontró por arriba
de los criterios ecológicos de la NOM, pero en general dentro de los límites del intervalo de referencia
específico para cada sitio. De acuerdo a lo anterior, la condición de los polígonos por FRS es de buena-
regular en Isla Mujeres, regular-buena en Punta Cancún y Punta Nizuc. En los tres polígonos se observa una
tendencia temporal a aumentar las concentraciones de este nutriente.
Sílice Reactivo Soluble. No habiendo criterio ecológico en la NOM, la condición de los polígonos de
acuerdo a los valores de referencia de SiRS es de bueno-regular en los tres, con un patrón estacional de altas
concentraciones durante la época de lluvias y sin tendencia a aumentar las concentraciones a lo largo del
tiempo. Considerando las concentraciones de este nutriente se observa sobre todo en el polígono de Isla
Mujeres un decremento en el intervalo de nortes a lluvias en los muestreos del 2001 al 2004, solamente en el
2005 se mantienen y esto es debido a los efectos del huracán Wilma. En los polígonos de Punta Cancún y
Punta Nizuc, en el muestreo de nortes de 2006, se observó que las concentraciones disminuyeron después
del paso del huracán Wilma.
Clorofila a. No habiendo criterio ecológico en la NOM, la condición de los polígonos de acuerdo a los
valores de referencia de la Cl-a es de bueno-regular en los tres, sin tendencia a aumentar las concentraciones
a lo largo del tiempo, pero reflejando los efectos de eventos como los huracanes y el aporte de nutrientes vía
descargas de la laguna Nichupté o filtraciones de la infraestructura turística, por lo que podría ser un buen
indicador de la respuesta a los aportes de nutrimentos y de los síntomas de eutrofización. Las
concentraciones de Cl-a son similares a los datos reportados para otros sitios asociados a sistemas
arrecifales. Es relevante mencionar que los valores altos de Cl-a en los tres polígonos son resultado del paso
del huracán Wilma; sin embargo, en el muestreo posterior, estos valores regresan a las concentraciones
“normales” del área de estudio. Los valores altos de Cl-a en nortes de 2006 en Punta Nizuc podrían ser
consecuencia de los trabajos de relleno de playas en la zona.
En general, en todo el Parque Nacional, se observa que las estaciones seleccionadas para realizar una
comparación entre las zonas marina y costera a través del tiempo, las localidades que se encuentran
cercanas a la costa presentan, en promedio, un valor alto de estado trófico y una condición de regular en
general. Mientras que a las estaciones marinas, su condición oligotrófica les confiere la condición
de muy buena.
Análisis por polígono
Para Isla Mujeres, el índice de calidad del agua de las estaciones marinas y costeras del sur del polígono
es muy bueno, mientras que el grupo de estaciones de la porción central y norte el índice oscila entre bueno y
malo. Las diferencias espaciales se relacionan con la posición de las estaciones de muestreo respecto a las
fuentes de impacto, indicando que la zona cercana a línea de playa es la más vulnerable. Para este polígono
se debe poner atención en las estaciones de la porción norte de la isla, ya que la calidad del agua es regular
con tendencia a seguirse deteriorando. Es interesante porque es donde se realizan la mayoría de las
actividades turísticas, aunado a la influencia que puede tener los aportes de la laguna Makax, la cual recibe
efluentes de actividades náuticas y urbanas.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
Distribución espacial del: a) índice de calidad del agua y b) variación temporal en estaciones
seleccionadas de la condición que guarda el polígono de Isla Mujeres, durante el periodo de estudio.
En el caso del polígono Punta Cancún, se observa gran variación espacial del índice trófico y la condición
de las estaciones costeras con valores que indican condiciones entre buena y mala, mientras que en la zona
marina es en general muy buena. En este polígono se debe tener especial atención a la zona de la línea de
playa, ya que la dinámica de corrientes podría jugar un papel muy importante en la dispersión de
contaminantes y sedimentos e impactar a los arrecifes. Se sugiere dar seguimiento al destino de las aguas
residuales de la infraestructura turística en esta zona y tomar acciones que minimicen los aportes de este tipo
de contaminantes a la zona costera, ya que no sólo pueden impactar a la vida acuática sino también a las
actividades recreativas de playa.
Distribución espacial del: a) índice de calidad del agua y b) variación temporal en estaciones
seleccionadas de la condición que guarda el polígono de Punta Cancún, durante el periodo de estudio.
Con relación al polígono Punta Nizuc se observa que las estaciones localizadas en la región norte del
polígono y aledañas a línea de playa, presentan estados tróficos que dan condiciones en el intervalo de bueno
a malo, mientras que la condición general en las estaciones ubicadas en la zona marina es de muy buena (en:
Herrera-Silveira et. al., 2006). Para este polígono, en el seguimiento temporal, se observó la diferencia de
calidad del agua entre las estaciones costeras y marinas, registrándose entre muy buena y mala en las
estaciones costeras y de buena a muy buena en las marinas. La distribución espacial de la condición que
guarda la calidad del agua está muy relacionada con dos aspectos: 1) la influencia de las características del
agua de la laguna Nichupté que descarga en este polígono y 2) las actividades e infraestructura turística
presente en la zona costera.
Las acciones que puedan darse en materia de saneamiento del sistema Lagunar Nichupté-Bojórquez y su
zona de influencia terrestre, son muy importantes para la vida acuática. Por otra parte, el desarrollo de nueva
infraestructura turística en la zona terrestre al sur del polígono podría tener efectos negativos en la calidad del
agua e impactar negativamente en la vida acuática y a los ecosistemas costeros, esto es debido a la filtración
y escurrimiento subterráneo de aguas potencialmente contaminadas de estos complejos y llevadas a los
arrecifes por el sistema de corrientes.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Distribución espacial del índice de calidad del agua (a) y variación temporal en estaciones seleccionadas
(b) de la condición que guarda el polígono de Punta Nizuc, durante el periodo de estudio.
En el análisis que consideró el periodo del 2001 al 2011, Herrera-Silveira et. al., 2012 encontraron los
resultados que se presentan en la tabla siguiente.
Calidad del agua en función de la localización con relación a la costa en los tres polígonos en que se
encuentra dividido el Parque Nacional (Herrera-Silveira et al., 2012)
Polígono
Condición Costa Occidental de Isla
Mujeres
Punta Cancún Punta Nizuc
Franja y porcentaje (%) dentro del polígono
Calidad Costera Marina Costera Marina Costera Marina
Mala 34.34 5.05 40.61 3.41 36.67 3.03
Regular 43.69 24.24 44.24 10.23 42.73 15.15
Buena 21.97 70.71 15.15 86.63 20.61 81.82
De acuerdo con los resultados de esta tabla, en términos generales, la calidad del agua cambia conforme
aumenta la distancia con relación a la costa. Lo anterior indica que las acciones que puedan darse en materia
de saneamiento de la Laguna Makax y del sistema Lagunar Nichupté-Bojórquez y sus zonas de influencia
terrestre, son muy importantes para la vida acuática. Por otra parte, el desarrollo de nueva infraestructura
turística en la zona terrestre al sur del polígono podría tener efectos negativos en la calidad del agua e
impactar negativamente en la vida acuática y a los ecosistemas costeros, esto es debido a la filtración y
escurrimiento subterráneo de aguas potencialmente contaminadas de estos complejos y llevadas a los
arrecifes por el sistema de corrientes.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
Actualmente, el flujo hacia el norte origina la corriente del Caribe, que es el aspecto dominante del sistema
superficial de corrientes en este mar, penetra desde el sureste y fluye en la dirección del estrecho de Yucatán.
A ambos lados de esta corriente existen contracorrientes y vórtices de dirección y velocidad variable. Su rama
principal pasa sobre la punta este de Banco Mosquito y sobre el Banco Rosalinda a una velocidad de 1-2
nudos en promedio. La Corriente del Caribe transporta un volumen estimado de 26-34 millones de metros
cúbicos por segundo.
Con relación a la batimetría, la pendiente de la plataforma en el norte de Quintana Roo hacia el mar es de
4-15 km entre la línea de costa y la isobata de las 100 brazas. La inclinación gradual de la costa se interrumpe
en varios niveles. En el norte del estado, la configuración estrecha de la plataforma continental es controlada
por una serie de fallas normales en bloque y el piso marino desciende a profundidades sobre los 400 m en
espacios menores de 10 km de la línea de costa en el Caribe.
Una porción del fuerte flujo hacia el norte de la corriente de Yucatán baña la plataforma noreste de
Quintana Roo. Las salinidades en la plataforma son de 35 a 36 ppm. La temperatura superficial del agua es
de alrededor de 28º C durante el verano y de 24º C durante el invierno.
Climatología
De acuerdo con los datos climatológicos de las estaciones relacionadas con el Parque Nacional: Isla
Mujeres y Puerto Morelos (20 km al sur de Punta Nizuc) (García, 1988) determina que el tipo de clima en la
zona es Ax’ (w0)iw” (cálido subhúmedo, con régimen de lluvias intermedio entre verano e invierno, isotermal y
con presencia de canícula) el periodo de datos para Puerto Morelos es de 23 años y para Isla Mujeres
es de 17.
La temperatura media anual es superior a los 29.3°C, julio y agosto son los meses más calurosos y enero
es el más frío, la precipitación total anual alcanza un promedio de 1,337.7 mm para los municipios de Benito
Juárez e Isla Mujeres, el mes más lluvioso es septiembre y el más seco es abril. (SMN., 2014).
Durante la mayor parte del año predominan los vientos del sureste con velocidad promedio de 12 km/h
(Pérez V., 1990) durante el verano y otoño se presentan ondas y ciclones tropicales. En el otoño, invierno y
parte de la primavera llegan masas de aire polar o nortes con fuertes rachas de viento.
La humedad relativa se mantiene alta durante todo el año con promedios de 70 a 90%. La zona se
encuentra en la ruta de los ciclones tropicales que, de junio a noviembre, se forman en el Océano Atlántico y
en el Mar Caribe.
Los principales factores que determinan el clima en la región son su latitud intertropical, la altitud máxima
de 15 msnm aproximadamente, la influencia de aire marítimo cálido y húmedo del Mar Caribe.
Cancún, Benito Juárez-Isla Mujeres
MES
TEMPERATURA
MÍNIMA MEDIA
DIARIA (°C)
TEMPERATURA
MÁXIMA MEDIA
DIARIA (°C)
TEMPERATURA
PROMEDIO DIARIA
(°C)
PROMEDIO DE
PRECIPITACIÓN
(mm)
PROMEDIO DE
NÚMERO DE
DÍAS
LLUVIOSOS
Ene 20.6 27.9 24.25 136.4 10.5
Feb 20.7 28.7 24.7 45.7 5.4
Mar 21.5 29.9 25.7 52.7 5.4
Abr 23.4 31.5 27.45 37.9 4.1
May 24.4 32.7 28.55 88 6.6
Jun 25.2 33 29.1 137.5 11.1
Jul 25.2 33.4 29.3 57 8.8
Ago 24.8 33.6 29.2 109.5 10
Sep 24.7 32.7 28.7 224.6 14
Oct 23.8 31 27.4 221.1 16.3
Nov 22.7 29.6 26.15 131.6 12.4
Dic 21.2 28.2 24.7 95.7 10.6
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Temperatura promedio diaria mensual y precipitación del año 2014 de acuerdo con el Servicio
Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua.
Perturbaciones naturales
La temporada de huracanes está considerada del 1° de mayo hasta noviembre, sin embargo, son más
frecuentes durante la última parte del verano y comienzo del otoño (agosto-octubre e incluso noviembre).
Cuando se generan estas perturbaciones atmosféricas, las costas de Quintana Roo se ven afectadas en dos
matrices: una en el Mar Caribe frente a las costas de Venezuela y Trinidad. La segunda que forma ciclones
que se originan en el Atlántico Oriental y que después de atravesar entre América Central y las Antillas
Menores, doblan hacia el norte para dirigirse a la costa de Florida. Los fuertes vientos, el oleaje generado por
los mismos y las ondas de tormenta que elevan considerablemente el nivel del mar, pueden causar efectos
destructivos en los corales. Los vientos generados por estos fenómenos suelen alcanzar velocidades
superiores a 100 nudos (180 km/h). El Huracán Gilberto (1998) registró ráfagas cercanas a los 180 nudos
(324 km/h). Virtualmente cada huracán que afecta el norte de la península se mueve a través del Canal de
Yucatán o sobre la esquina noreste de la península.
En el año 2002, la trayectoria del Isidore, lo llevó a 150 km de Cozumel, con rachas de 150 km/h, como
huracán categoría 1 en la escala Saffir–Simpson. El 20 de septiembre en la madrugada el huracán se
encontraba a 375 km al este de Cancún, alcanzando la categoría 2 presentando vientos máximos sostenidos
de 165 km/h.
Iván fue la novena tormenta tropical y el quinto huracán de la temporada 2004. Iván alcanzó una
intensidad "sin precedentes" en bajas latitudes, con vientos máximos de 215 km/h, lo que lo clasifica como
categoría 5 en la escala. Iván causó daños en Barbados, Tobago, San Vicente y las Granadinas. Desde Allen
en 1980, hasta entonces, no se habían presentado huracanes categoría 5 en esa zona del Caribe.
Iván se alejó el 13 de septiembre de las costas de Quintana Roo y se enfiló hacia el Golfo de México. A
pesar de ello, se declaró alerta roja para los cinco municipios del norte del estado. Este huracán dejó de
representar peligro para las costas de la entidad, dado que desvió dos grados su trayectoria hacia la parte
occidental de la isla de Cuba.
En julio de 2005, en la noche del 17 y 18, las bandas periféricas de Emily, de categoría 4 en la escala
Saffir–Simpson, afectaron la parte oriental de la Península de Yucatán a 195 km al sur-sureste de Cancún, Q.
Roo. Con un movimiento de 32 km/h y vientos máximos sostenidos cerca de su centro de 215 km/h y rachas
de 280 km/h.
El 21 de octubre del mismo año el huracán Wilma tocó tierra como un poderoso huracán categoría 5, con
vientos máximos de 280 km/h. El ojo del meteoro pasó primero por Cozumel antes de tener su primer contacto
en las costas, cerca de Playa del Carmen. Diversas zonas de la Península de Yucatán tuvieron vientos de
huracán por más de 48 horas consecutivas, con un recorrido de 6 km/h.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
Tabla 4. El impacto acumulado de los huracanes en los arrecifes del Parque Nacional:
Huracán Año Arrecife impactado Daño registrado
Mitch 1998 No hay registro No hay registro
Isidore 2002 Manchones Grande 438 m2
de arrecife dañado (250 colonias
coralinas restauradas)
Iván 2004 Manchones Grande 25% colonias coralinas dañadas
Iván 2004 Chitales Grande 22% colonias coralinas dañadas
Emily 2005 Manchones Grande No se cuantificó
Wilma 2005 Manchones Grande 37% colonias coralinas dañadas
Wilma 2005 Chitales Grande 49% colonias coralinas dañadas
Wilma 2005 Chitales Chico 34% colonias coralinas dañadas
Dean 2007 Punta Nizuc Primera Barrera 10.2% colonias afectadas
Dean 2007 Punta Nizuc Segunda Barrera 8.2% colonias afectadas
Dean 2007 Punta Nizuc Tercera Barrera Norte 6% colonias afectadas
Dean 2007 Punta Nizuc Tercera Barrera Centro 10.1% colonias afectadas
Dean 2007 Punta Nizuc Tercera Barrera Sur 9.3% colonias afectadas
CARACTERÍSTICAS BIOLÓGICAS
Los arrecifes coralinos localizados en los polígonos que conforman al Parque Nacional, se dividen en tres
tipos dependiendo de su distancia a la línea de costa y relieve:
Costeros: son los que se localizan a menos de 50 m de la línea de costa o de algún islote, como el Farito
en Isla Mujeres y la primera Barrera en Nizuc.
Llanura de gorgonáceos: son aquellos que presentan un bajo relieve (no mayor a 1 m de altura) el grupo
béntico dominante son los corales gorgonáceos formando densos “jardines”, como los arrecifes el Grampín y
Aristos en Punta Cancún.
Macizos: estos arrecifes presentan una elevación de más de un metro, se caracterizan por tener una forma
oval o alargada, teniendo una mayor anchura y altura en el centro de la estructura espigándose en los
extremos. En la mayoría de los casos, en las orillas de estos macizos arrecifales, se localizan cabezos
aislados de coral que forman parte del complejo arrecifal, como son el caso de Manchones en Isla Mujeres y
Chitales en Punta Cancún, entre otros.
Se establecieron definiciones con el fin de poder categorizar las diferentes estructuras arrecifales que se
localizan en el ANP, siendo estas las unidades y subunidades arrecifales, entendiendo por:
Unidad Arrecifal (UA).- Estructuras arrecifales con límites físicos bien definidos, ya sea por un arenal,
pastizal y/o quebrado.
Subunidades Arrecifales (sub-UA).- Son los lugares arrecifales que no presentan límites físicos bien
definidos. Se ubican sólo por referencias terrestres y se encuentran continuos en una misma UA.
Estas unidades y subunidades arrecifales se encuentran distribuidas en el Parque Nacional en la forma
como se describe en la siguiente tabla:
Polígono Unidades Arrecifales (UA)
Subunidades
Arrecifales
(sub-UA)
Tipo de arrecife
C. O. de
Isla Mujeres
Cadenita (Cad) - Macizo
Farito (Far) - Costero
Manchones Chico (Manc) - Macizo
Manchones Grande (Mang) - Macizo
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Polígono Unidades Arrecifales (UA)
Subunidades
Arrecifales
(sub-UA)
Tipo de arrecife
Punta
Cancún
Bandera (Ban) - Macizo
Chitales Chico (Chic) - Macizo
Chitales Grande (Chig) - Macizo
Cuevones Chico (Cuec) - Macizo
Cuevones Grande (Cueg) - Macizo
Arrecife de Plataforma
Aristos (Ari) Llanura de gorgonáceos
Grampín (Gra) Llanura de gorgonáceos
Punta Nizuc
Primer Barrera (1bar) - Costero
Segunda Barrera (2bar) - Macizo
Tercer Barrera (3bar) - Macizo
El Bajito - Macizo
La riqueza natural de las 8,673-06-00 hectáreas que conforman el Parque Nacional en 2015, está
representada por un total de 869 especies, de las cuales 211 especies son de algas, siendo dominante el
género Dictyota; 61 de esponjas, la más representativa es la especie Ircinia strobilina; 32 especies de corales
blandos, Eunicea mammosa la especie con mayor presencia; 33 de corales duros, donde la especie coral
mostaza (Porites astreoides) es la dominante; tres de corales negros, dominando la especie Antipathes
pennacea; 125 de moluscos, el caracol Cyphoma gibbosum es la más abundante; 72 de anélidos, siendo la
especie representativa Hermodice carunculata; 12 de crustáceos, de las cuales la langosta espinosa del
Caribe Panulirus argus es la más representativa; 51 de equinodermos, siendo los erizos del género
Echinometra y, actualmente Diadema, los más representativos; 170 de peces, donde los roncos (Haemulon
flavolineatum) son los de mayor densidad; 6 de reptiles, siendo la tortuga marina verde del Atlántico, tortuga
blanca (Chelonia mydas), especie en peligro de extinción de conformidad con la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-
Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, la
más común en esta área; 32 de aves, observándose frecuentemente la especie pelícano café (Pelecanus
occidentalis) y 16 de mamíferos, como los delfines que son comunes en la zona, entre otros grupos menores.
Flora
Macroalgas
En la zona marina que corresponde al Parque Nacional, Mendoza-González y Mateo-Cid (1992)
elaboraron el listado y distribución de las algas marinas bentónicas de Isla Mujeres, comparando la diversidad
entre diferentes estaciones y años.
Quan-Young et al. (2004) publicó los resultados de un proyecto de investigación sobre cobertura y
fenología de macroalgas en Bajo Pepito, sitio ubicado en el polígono Costa Occidental de Isla Mujeres,
reportando 166 especies de macroalgas, siendo el género Dictyota el que presentó las mayores coberturas.
Actualmente, se tienen registradas un total de 211 especies, teniendo una cobertura algal general en el
Parque Nacional del 55.7% registrado en el año 2015, contra un 60.2% en el año 2006. El mayor porcentaje lo
aportaron las algas carnosas con 59.5%, siguiendo las algas filamentosas con 17.1%, las calcáreas costrosas
con 14.5% y finalmente las calcáreas ramificadas con 8.9%.
De acuerdo con los diagnósticos arrecifales realizados en el Parque Nacional, la cobertura de macroalgas
ha presentado una tendencia de incremento en un periodo de 18 años, con disminuciones paulatinas. Es
considerable el aumento de la cobertura algal en algunas unidades arrecifales, como en las del polígono
Punta Nizuc, donde la unidad 1er. Barrera muestra un aumento del 13.4% en la cobertura del año 2006
(44.5%) con la del año 2015 (57.9%) y la unidad 3er. Barrera presentó un aumento del 11.6%, con valores en
el año 2006 de 49.1% y en el 2015 de 60.7%. Mientras que las unidades de Punta Cancún, Cuevones, Aristos
y Chitales, registraron una disminución en su cobertura algal del 11.4%, 3.1% y del 31.4% respectivamente.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
Angiospermas
Las especies de angiospermas presentes en la laguna arrecifal de Punta Nizuc y en la Bahía de Mujeres
están representadas en su mayoría por pastos marinos, tales como: el pasto marino (Thalassia testudinum),
pasto manatí (Syringodium filiforme) y Halodule sp.
Flora Terrestre
La flora del Parque Nacional está constituida por la vegetación de manglar en el islote denominado La
Carbonera en el polígono de Costa Occidental de Isla Mujeres. Los bordes de la costa oriental del islote, con
aguas protegidas, presentan un bosque de margen de mangle rojo (Rhizophora mangle). Después de éste se
encuentra un bosque bajo (2-3 m de altura) de mangle negro (Avicennia germinans) con manchones de Batis
maritima y de Salicornia sp. Más lejos de la costa, hacia el centro del islote, se puede encontrar mangle
blanco (Laguncularia racemosa), las tres especies de mangle se encuentran catalogadas como amenazadas
en la NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en
riesgo. En todo el manglar se encuentran diversas bromeliáceas, orquídeas y cactáceas (Selenicereus
testudo) y otras epífitas (Brassavola nodosa, Myrmecophila tibicinis, Aechmea bracteata, Echites
yucatanensis, Rhabdadenia sp.), lo que significa que se encuentran en buen estado de conservación.
Las comunidades de manglares se presentan en una zona bien definida, según el nivel de oxigenación, la
inundación y la salinidad del sustrato. Los bordes de la costa oriental del islote, con aguas protegidas,
presentan un bosque de margen de mangle rojo (Rhizophora mangle). Después de éste se encuentra un
bosque bajo (2-3 m de altura) de Avicennia germinans (mangle negro) con manchones de Batis maritima y de
Salicornia sp. Más lejos de la costa, hacia el centro del islote, se puede encontrar mangle blanco
(Laguncularia racemosa), las tres especies de mangle se encuentran catalogadas como amenazadas en la
NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en
riesgo. En todo el manglar se encuentran diversas bromeliáceas, orquídeas y cactáceas (Selenicereus
testudo) y otras epífitas (Brassavola nodosa, Myrmecophila tibicinis, Aechmea bracteata, Echites
yucatanensis, Rhabdadenia sp.).
En la costa occidental del islote se encuentran algunas especies características de la vegetación costera,
como son Cenchrus echinatus, Cakile lanceolata, Canavalia rosea, Ambrosia hispida, Opuntia stricta, Ipomoea
sp., y Sesuvium portulacastrum, icaco (Chrysobalanus icaco) y uva de mar (Coccoloba uvifera).
Fauna
Los arrecifes de esta ANP representan un recurso importante en términos económicos y biológicos, pues
se ubican en el principio del corredor turístico Cancún-Tulum y en el inicio del área de transición del Mar
Caribe hacia el Golfo de México, en Isla Mujeres. Además, forman parte del Sistema Arrecifal Mesoamericano,
el cual contiene el sistema arrecifal más largo del Atlántico Occidental y constituye un esfuerzo conjunto de los
gobiernos de México, Belice, Guatemala y Honduras por salvaguardar la biodiversidad que se encuentra en
esta ecoregión, abordando los temas desde el punto de vista de diversidad de hábitats, procesos ecológicos
de mesoescala, así como de los disturbios naturales y de las amenazas antropogénicas (Kramer y Kramer,
2002; SAM, 2004).
Los estudios recientes de los ecosistemas marinos que se encuentran dentro de este Parque Nacional,
han sido desarrollados por varias universidades y centros de investigación, como el Instituto de Ciencias del
Mar y Limnología de la UNAM, el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del IPN y El Colegio de la
Frontera Sur.
En el año 1997 se realizó una caracterización del fondo marino en todas las unidades arrecifales del
Parque Nacional; registrando coberturas, densidades y dominancia de especies de corales escleractinios,
gorgonáceos, esponjas y peces. A partir de entonces, se han realizado monitoreos de manera periódica y
desde el año 2006, el personal del Parque Nacional lleva a cabo un diagnóstico anual en seis arrecifes
representativos del Parque Nacional, complementando la información biológica con la intensidad de uso, de
acuerdo con el número de visitantes y una categorización de condición con base en la cobertura coralina. En
el año 2015 se continuó con dicho diagnóstico para obtener indicadores de la condición arrecifal que
incluyeron composición comunitaria béntica, cobertura coralina, estructura y composición comunitaria de
peces arrecifales y abundancia de herbívoros.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Corales duros (escleractinios)
Los corales escleractinios, que son los principales formadores de arrecifes, son afectados en diferente
grado dependiendo de la forma, tamaño y condición de la colonia (Glynn et al. 1964; Jordan-Dahlgren y
Rodríguez-Martínez, 1998) así como los corales cementados en substrato sólido tienden a resistir más el
embate de las olas (Massel y Done, 1993). Por otra parte, las diferentes formas de crecimiento, ramificados y
masivos, de las especies de corales, generan heterogeneidad en el substrato, proporcionando refugio a otros
organismos que habitan este ecosistema; además, las grandes estructuras que pueden llegar a formar estos
corales, proporcionan protección a la línea de costa, minimizando el impacto del oleaje y corrientes que se
generan durante tormentas y huracanes, reduciendo así, la erosión de la costa.
De las 33 especies de corales escleractíneos y dos de hidrocolares que se han registrado en el Parque
Nacional, cuerno de alce (Acropora palmata) y cuerno de ciervo (Acropora cervicornis), se encuentran sujetas
a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección
ambiental –Especies nativas de México de flora y fauna silvestres–Categoría de riesgo y especificaciones
para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. El cuerno de alce (Acropora palmata) junto
con el coral mostaza (Porites astreoides) son las especies que han aportado la mayor cobertura en el Parque
Nacional.
De manera general, la cobertura de tejido vivo de coral en todas las unidades arrecifales se ha mantenido
dentro del intervalo de valores que se ha presentado a lo largo de 10 años de estudio, con ligeros
incrementos. La cobertura de tejido coralino registrada en el diagnóstico arrecifal realizado en el año 2015 fue
de 13.5%, observándose un aumento en la cobertura de 5.7% en algunas unidades arrecifales con relación al
año 2006, donde se tuvieron registros de hasta el 7.8%. En el caso de la 3ª. Barrera, se registró una cobertura
del 14% lo que representa una pérdida de cobertura coralina del 5.9%, respecto a los valores registrados en
2006 (19.9%). La Unidad Arrecifal (UA) Cuevones, en el polígono Punta Cancún, registró en promedio la
mayor cobertura desde el año 2006 (22%). Cinco Unidades Arrecifales presentaron un aumento en la
cobertura coralina del 1% al 13.6%; mientras que, en la restante (3ª. Barrera) se observó un decremento que
varió del 5.9%. De acuerdo con el Índice de Salud Arrecifal, así como a la clasificación de condición del bentos
propuesta por Alcolado y Durán (2011), en los últimos 10 años, la cobertura coralina del Parque Nacional ha
cambiado. Los monitoreos realizados anualmente por el personal del ANP entre 2006 y 2015 muestran que
sobre todo en los últimos tres años, el status de la mayoría de las unidades arrecifales ha pasado de “Mal” en
2012 (7.8%), a “Regular” en 2015 (13.5%).
En lo que respecta a hidrocorales, se han registrado dos especies en el Parque Nacional, Millepora
alcicornis y Millepora complanata (corales de fuego), siendo esta última la más abundante.
En cuanto a la condición de colonias coralinas, el diagnóstico 2015 mostró una disminución del 5.8% en
las colonias que presentan algún tipo de daño, registrándose un valor de 15.8%, con respecto a los valores
registrados en la caracterización del 2006 (21.6%). No obstante, entre las distintas UA, se observa un
incremento diferencial en cuanto al número de colonias con algún tipo de daño; siendo Manchones y 1ª.
Barrera arrecifal, las unidades con un porcentaje mayor, registrándose 28% y 22% respectivamente.
Corales blandos (gorgonáceos)
Los gorgonáceos presentan una gran diversidad y densidad en el Caribe, excediendo en mucho a la que
registran los corales duros (Chiappone, et al. 2003); siendo uno de los componentes más característicos del
Caribe, proporcionando refugio y alimento a un gran número de peces e invertebrados que habitan el
ecosistema arrecifal.
En el Caribe se han registrado poco más de 40 especies de gorgonáceos, de las cuales, 32 se hallan en el
Parque Nacional; encontrándose sujetas a protección especial Plexaura homomalla y Plexaurella dichotoma,
de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental –Especies nativas
de México de flora y fauna silvestres–Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o
cambio-Lista de especies en riesgo. En el Parque Nacional se registró una densidad de 3.7 colonias/m2,
Eunicea mammosa, Gorgonia flabellum y Plexaura flexuosa fueron las especies más abundante. El porcentaje
de colonias dañadas disminuyó en todo el Parque Nacional, de acuerdo con los resultados obtenidos en el
año 2011, con respecto a los valores registrados en la caracterización del 2006. La disminución de colonias
dañadas de corales gorgonáceos se presentó en todas las unidades arrecifales. Esto podría deberse a una
recuperación tras los impactos de los huracanes Iván, Emily y Wilma, registrados en la costa noreste del
estado en los años 2004 y 2005.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
Peces
La abundancia y diversidad de los peces en el arrecife coralino, está determinada por la composición del
sustrato, así como por la forma y crecimiento de los corales, esto último crea diferentes tipos de refugio y
alimento. Para el Caribe algunos autores señalan que se han registrado aproximadamente unas 393 especies
de peces, que comúnmente se encuentran en la barrera arrecifal (Schmitter-Soto et al. 2000), de éstas, 165
se registran en las unidades arrecifales del Parque Nacional. Durante un periodo de 18 años (1997-2015), la
densidad de peces arrecifales monitoreados dentro del Parque Nacional se ha mantenido en valores menores
a 3 individuos/m2.
En el diagnóstico del año 2015 se observó una densidad de 2.16 ind/m2; mientras que en el año 2006 se
observó una densidad total de 2.6 ind/m2 en las mismas unidades arrecifales, siendo una diferencia mínima;
registrándose en ambos casos grandes cardúmenes de hemúlidos como el chac chí (Haemulon
flavolineatum), la especie más abundante en el Parque Nacional. De acuerdo al diagnóstico 2015, las familias
mejor representadas por su riqueza de especies fueron Pomacanthidae y Haemulidae. En lo que se refiere a
los grupos tróficos, los carnívoros son los mejor representados con más de 0.7 ind/m2.
Respecto a la biomasa de peces herbívoros, el valor registrado en 2015 en el Parque Nacional fue de
924.79 g/m2, con variación importante entre las distintas U.A; destacando Aristos que presentó la mayor
biomasa alcanzando 1582.45 gr/m2. La mayoría de peces presentaron una talla pequeña (11-20 cm), y cabe
señalar que la densidad de peces presentó variaciones con respecto a los valores registrados en el
diagnóstico del 2005 antes del huracán Wilma y 2006 después de este fenómeno, observándose que la
densidad de peces disminuyó en las Unidades Arrecifales (UA) que se encontraban más expuestas al impacto
del huracán, como Manchones Grande y Chitales Grande, aumentando en las UA menos expuestas y, que
por lo tanto, sufrieron menores daños.
Aves
Dado que el Parque Nacional está constituido casi en su totalidad por zona marítima, la parte terrestre
está constituida por el islote La Carbonera en Isla Mujeres, tres pequeños islotes entre el sitio conocido como
El Farito y La Carbonera y dos pequeños islotes rocosos en Punta Cancún. La fauna está representada
principalmente por aves acuáticas que utilizan estos islotes como sitios de anidación o de reposo. Es
necesario resaltar que en los islotes de Punta Cancún se tiene el único registro en el país de dos especies de
golondrina de mar (Anous minutus y A. stolidus) que utilizan este sitio para anidar. De las 32 especies de aves
que se han registrado en el Parque Nacional, el aguililla negra menor (Buteogallus anthracinus) se encuentra
sujeta a protección especial, de conformidad la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categoría de riesgo y
especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Invertebrados
Dentro del Parque Nacional se han identificado al menos 425 diferentes especies de invertebrados
marinos, algunos de los cuales destacan por su alto valor comercial, como el caso de la langosta espinosa del
Caribe (Panulirus argus). Otras, además de su importancia económica, son muy importantes desde el punto
de vista ecológico y cultural. Del total de las especies, 61 corresponden a esponjas, 125 a moluscos como el
caracol rosado (Lobatus gigas), 72 a anélidos, 78 a cnidarios entre las cuales se encuentran las especies del
género Acropora, el cual incluye especies consideradas en riesgo dentro de la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-
Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo;
además 12 de artrópodos como la langosta antes mencionada, 17 sipuncúlidos, un equiuridos, 51
equinodermos como el erizo negro de púas negras (Diadema antillarum) y ocho tunicados.
Hábitats artificiales
Es necesario mencionar que actualmente hay elementos que forman parte del ANP y no son componentes
naturales de la misma, se trata de los siguientes:
Barcos hundidos
En el polígono de Punta Cancún fue hundido el barco ex Cañonero C-58 Anaya, el 28 de mayo de 2000 a
la profundidad de 80 pies (24 metros). Este hundimiento se ubica en la coordenada 21° 07’ 12.9’’ latitud norte
y 86° 42’ 42.6’’ longitud oeste.
De forma análoga el 25 de octubre del mismo año, se hundió el ex Cañonero C-55 Juan de la Barrera, el
cual puede se localiza en la coordenada 21° 07’ 12.9” latitud norte, y 86° 42’ 42.6’’ longitud oeste.
Estas embarcaciones se hundieron por instrucciones del entonces presidente Dr. Ernesto Zedillo y por
donación de la Armada de México.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
El objetivo fue crear sitios alternativos de buceo autónomo buscando descargar turísticamente la zona.
Estos objetivos se cumplieron sólo parcialmente, ya que la zona de los hundimientos es de corrientes de
fuertes a moderadas y no se recomienda que sean visitadas por buceadores principiantes. Por lo que
cualquier intento por disminuir el número de visitantes en el resto del Parque Nacional con este tipo de
estructuras deberá ser considerado.
Estructuras artificiales
En el polígono de Isla Mujeres se han introducido estructuras artificiales. La primera fue la Cruz de la
Bahía en el área de Manchones y, posteriormente otras estructuras conocidas genéricamente como reef balls.
Esto ha ocurrido en tres etapas: La primera se remite a antes de la fecha del decreto del área natural
protegida, en donde la empresa Atlantis Submarines, colocó estructuras de este tipo en la zona sur de
manchones, en el lugar donde hacía el recorrido el submarino Atlantis.
En septiembre del 2005, con fondos fiscales, el personal del Parque Nacional colocó aproximadamente 98
estructuras artificiales en la zona llamada Sac Bajo, con el objetivo de descargar la visita de turistas de la zona
El Farito. Estas estructuras son de dos variantes: reef balls y layer cakes los cuales se encuentran
aproximadamente a 13 pies de profundidad (3.96 metros).
La inmersión de este tipo de estructuras, son una forma significativa de aligerar la carga turística en sitios
como Manchones, que han sido afectados por los huracanes, evitando mayor daño. Otra ventaja, es que
estos sitios son una opción para que buzos con poca experiencia puedan realizar inmersiones sin afectar los
recursos.
Por estas razones, en junio de 2007, en el mismo lugar donde se encontraban las estructuras de la
primera etapa, se colocaron 127 más, también en dos variantes: reef balls y layer cakes, en particular, los reef
balls se colocaron de diferentes tamaños. Estos se encuentran a una profundidad de 25 a 30 pies (7.6 a 9.14
metros).
En 2008 dio inicio otro proyecto que forma parte de la política de descarga que se ha comenzado a
implementar dentro de la Parque Nacional. La incorporación de un Museo Subacuático de Arte (MUSA),
constituye un proyecto innovador y una de las múltiples alternativas que se han planteado para redireccionar
los turistas de las Unidades Arrecifales (UA) como áreas de visita hacia otros sitios alternativos, con atractivos
especiales que permitan una descarga efectiva y una mejora en las condiciones del estado de las UA dentro
del Parque Nacional. En principio el proyecto contempla 12 galerías distribuidas en los tres polígonos del
Parque Nacional. Hasta 2015 se ha se colocado un total de 529 esculturas en 125 hábitats artificiales,
colocadas en varios sitios, distribuidas de la siguiente manera: 1) afuera de la UA Manchones, en el Polígono
de Costa Occidental de Isla Mujeres, y 2) en Punta Nizuc, cerca de la Primera Barrera.
Diagnóstico y Problemática
En el Parque Nacional, se realizan actividades turísticas, las cuales, en muchos casos, se han conducido
inadecuadamente ocasionando daños a los arrecifes por las siguientes razones: i) anclado de las
embarcaciones mal efectuado ii) ruptura accidental de corales por buzos inexpertos o poco cuidadosos iii)
extracción de pedazos de coral y otros organismos para ser llevados como recuerdo iv) levantamiento de
sedimentos con las aletas y su depósito sobre los corales v) el uso de bronceadores no biodegradables y vi)
uso intensivo de motores de dos tiempos provocando descargas de aceites de manera constante y directa al
ambiente, esto último sobre todo en el polígono Costa Occidental de Isla Mujeres.
Dentro del Parque Nacional o fuera de éste, la operación inadecuada de las embarcaciones en el mar,
ocasiona diversas afectaciones: el levantamiento de sedimentos por propelas, descargas de contaminantes
orgánicos por las aguas negras de los sanitarios, vertimiento de detergentes no biodegradables, vertimiento
de aceites lubricantes y combustibles por las aguas de sentinas, cambios de aceite efectuados en el mar y
vertimiento de residuos de solventes.
Eventualmente y a pesar de los esfuerzos educativos y de concientización realizados hasta la fecha, se
continúan arrojando desechos inorgánicos sólidos, como: corcholatas, popotes, colillas de cigarros, envases
desechables, bolsas de plástico, etc.
Existe otra serie de problemáticas relacionadas con la afluencia tanto de usuarios, como de
embarcaciones:
 Demanda constante de nuevas autorizaciones para realizar actividades náutico-recreativas dentro del
Parque Nacional y en particular, en el polígono 1, Costa Occidental de Isla Mujeres.
 La carga turística rebasa la capacidad actual de vigilancia efectiva.
 Incremento de embarcaciones que dan servicios turísticos dentro del Parque Nacional sin la
autorización correspondiente.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
 Desarrollo de nuevos proyectos condominales y marinas que incrementarán la densidad de visitantes
privados en áreas comunes de uso turístico, sin la supervisión y conducción de guías entrenados por
el ANP.
 Las presencia de wave runners y jetskies comerciales y/o particulares, que no se encuentra regulada
y transitan libremente por el Parque Nacional.
Aunque el número de autorizaciones se mantiene constante y la actividad turística dentro del Parque
Nacional no sobrepasa el 30% de la capacidad de acarreo promedio anual, el deterioro de las unidades
arrecifales se ha generado principalmente con el impacto por el paso de los huracanes, lo que ha provocado
que los indicadores (cobertura de coral, rugosidad, biomasa, estructura comunitaria, diversidad, cobertura de
algas entre otros) requieran del control de los niveles de carga turística en las unidades arrecifales más
visitadas. Esto con la finalidad de mejorar el estado conservación de las unidades arrecifales, sin tener que
afectar el ingreso de los permisionarios.
La búsqueda de alternativas en el seno del Consejo Asesor de este Parque Nacional, derivó en un
proyecto de descarga de turistas reconocido a nivel mundial. El Museo Subacuático de Arte (MUSA) está
planeado para construir y colocar hábitats artificiales (esculturas) en 12 espacios (galerías) de arenales,
escogidos para desarrollar actividades de esnorquel y buceo autónomo, permitiendo que los usuarios,
principalmente los de buceo autónomo, realicen las actividades en estos sitios, permitiendo disminuir la
afluencia en las unidades arrecifales cercanas.
El éxito de esta medida está basado en el control de los límites globales máximos del número de
autorizaciones y de pasajeros. En la medida que ocurre la descarga permite que las unidades arrecifales
mejoren su estado, medido mediante los indicadores, permitiendo así cumplir con los objetivos del decreto y
del Programa de Manejo. Por otro lado, esta medida facilita el cumplimiento de las medidas de manejo y ha
permitido mayores ingresos a los prestadores de servicios náuticos de Isla Mujeres y Cancún que operan en
el ANP.
Por lo anterior, en el seno del Consejo Asesor se decidió apoyar la implementación del proyecto de
descarga, manteniendo los límites en el número de autorizaciones y estableciendo un número global máximo
de usuarios dentro del ANP.
Prestación de servicios para actividades turístico recreativas
En la Regla 31 del Programa de Manejo publicado en 1998, se estableció como límite máximo permisible
390 embarcaciones motorizadas en el polígono 3 identificado como Punta Nizuc. En tanto que en los
polígonos 1 y 2, identificados como Costa Occidental de Isla Mujeres y Punta Cancún, para ambos se
estableció un número máximo permisible de 250 embarcaciones motorizadas. Sin embargo, estos números
han venido cambiado durante el periodo 1998-2015 con la implementación del programa de Manejo, en
función de las combinaciones de los polígonos en que pueden operar las embarcaciones y de las actividades
que pueden realizar.
Al respecto durante la revisión del Programa de Manejo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas tomó en consideración los resultados obtenidos por el proyecto de descarga generado por MUSA
como forma de redireccionar a los usuarios del ANP a sitios fuera de las unidades arrecifales, y concluyó que
la mejor medida para armonizar el desarrollo de las actividades que utilizan embarcaciones motorizadas con
los objetivos de conservación del área natural protegida, para garantizar la protección de los elementos
naturales que la conforman, es el establecimiento de límites máximos globales, tanto en el número de
autorizaciones como en el de pasajeros, de acuerdo a lo siguiente:
Los nuevos máximos permisibles en el número de autorizaciones para los polígonos Costa Occidental de
Isla Mujeres y Punta Cancún son de 245 y 384 en el Polígono de Punta Nizuc. Debe entenderse que el total
de 629 autorizaciones de embarcaciones motorizadas se debe principalmente a que existen autorizaciones
que pueden operar tanto en el polígono 2 como en el 3. De esta manera durante el proceso de revisión del
Programa de Manejo se obtuvo información de que en 2015 existen físicamente 613 embarcaciones que
operan en los tres polígonos de Parque Nacional, realizando las actividades que están permitidas, por lo que
se consideró que los nuevos límites máximos permisibles establecidos no afectan a dichas actividades.
Por otra parte, del análisis de la información obtenida durante el proceso de revisión del Programa de
Manejo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas analizó la relación existente entre los espacios
utilizados por los usuarios en cada una de las embarcaciones y el número de embarcaciones que, en un
mismo momento, pueden encontrarse prestando servicios turísticos en los polígonos del Parque Nacional,
tomando en consideración para ello el número de autorizaciones de embarcaciones motorizadas del año 2015
y consideraron pertinente establecer un número total máximo permisible de espacios (asientos de pasajeros)
de 6,106.
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
En tal virtud, se puede concluir que los objetivos que se persiguen al regular el número embarcaciones en
los polígonos son:
1) Protección del medio ambiente, con énfasis en los manglares que son parte de los recorridos de las
embarcaciones, así como los sitios donde los visitantes practican nado con tubo respirador para
observar corales, peces y demás fauna y flora que habita en los arrecifes coralinos. Los visitantes,
aunque usan un chaleco para su seguridad, éste, también impide que puedan bajar fácilmente al
fondo y remover sedimento y arena; no obstante, dada la densidad de visitantes siempre hay
sedimento en la columna de agua, que impide a los corales llevar a cabo la fotosíntesis con
eficiencia, además del gasto energético para removerlo (Riegl y Branch, 1995). Evitar hacinamiento y
proveer al visitante de una experiencia de calidad, y
2) Seguridad, en un sitio como Cancún con una densidad tan alta de turistas, no es posible tener en el
agua más embarcaciones de las autorizadas, para evitar accidentes debido a que el espacio
disponible para la navegación es limitado.
El número máximo se obtuvo del área disponible para navegación y la experiencia del personal del área
natural protegida.
El número de ocupantes de las embarcaciones motorizadas autorizadas para el año 2015, se especifican
en las siguientes tablas:
POLÍGONOS
EMBARCACIONES
MOTORIZADAS AUTORIZADAS
EN EL PROGRAMA DE MANEJO
DE 1998
EMBARCACIONES
MOTORIZADAS EN 2015
Costa Occidental de Isla Mujeres-Punta
Cancún
250 245
Punta Nizuc 390 384
TOTAL 640 629
POR ACTIVIDAD CON EMBARCACIONES MOTORIZADAS
TIPO DE PROPULSIÓN Polígono Autorizado
ACTIVIDAD AUTORIZADA Abreviada IM IMPC IMPCPN PC PCPN PN Total general
BA 1 1
BL 10 31 1 2 44
BLBA 12 31 8 1 3 55
BLBART 19 35 4 1 59
BLBART (IM) BA (PC) 1 1
BLRR (BANANA) 1 1
BLRT 40 45 2 5 92
RM&A 153 153
RR (PARACAÍDAS) 1 1
RT 1 1 3 5
RTRM&A 200 200
RTRR (PARACAÍDAS) 1 1
Total general 82 146 15 1 1 368 613
IM= Costa Occidental de Isla Mujeres; PC= Punta Cancún; PN= Punta Nizuc
BA = Buceo autónomo; BL = Buceo libre; BLBA = Buceo libre y buceo autónomo; BLBART = Buceo libre, buceo autónomo y recorrido
turístico; BLRR (banana) = Buceo libre y remolque recreativo con banana; BLRT = Buceo libre y recorrido turístico; RR (paracaídas) =
remolque recreativo con paracaídas; RT = Recorrido turístico; RTRR (paracaídas) = Recorrido turístico y remolque recreativo con
paracaídas; RM&A = Recorrido en manglares y arrecifes.
Fuente: Elaborado con información de la Dirección del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc,
septiembre de 2015.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
Debe señalarse que el número total de 613 de embarcaciones motorizadas autorizadas, y el número de
asientos correspondientes podrán incrementarse en función de la demanda de los servicios turísticos por lo
que se estimó necesario establecer medidas específicas que garanticen que el desarrollo de las actividades
turísticas que se realizan con embarcaciones dentro del Parque Nacional se armonicen con los objetivos de
conservación del ANP.
Con relación al número de pasajeros la situación es la siguiente:
CAPACIDAD DE ASIENTOS CON EMBARCACIONES MOTORIZADAS
Suma de Pasajeros Polígono Autorizado
ACTIVIDAD AUTORIZADA Abreviada IM IMPC IMPCPN PC PCPN PN Total general
BA 21 21
BL 281 816 28 60 1185
BLBA 223 556 188 30 30 1027
BLBART 352 591 76 10 1029
BLBART (IM) BA (PC) 30 30
BLRR (BANANA) 6 6
BLRT 626 949 100 256 1931
RM&A 306 260
RR (PARACAIDAS) 11 11
RT 12 50 90 152
RT (RM&A) 400 400
RTRR (PARACAIDAS) 8 8
Total general 1494 3019 392 30 11 1160 6106
BA = Buceo autónomo; BL = Buceo libre; BLBA = Buceo libre y buceo autónomo; BLBART = Buceo libre, buceo autónomo y recorrido
turístico; BLRR (banana) = Buceo libre y remolque recreativo con banana; BLRT = Buceo libre y recorrido turístico; RMA =Recorridos en
manglares y arrecifes RR (paracaídas) = remolque recreativo con paracaídas; RT = Recorrido turístico; RTRR (paracaídas) = Recorrido
turístico y remolque recreativo con paracaídas; RM&A = Recorrido en manglares y arrecifes
Fuente: Elaborado con información de la Dirección del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc,
septiembre de 2015.
Por todo lo anterior la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas consideró necesario realizar una
diferenciación del número de embarcaciones que pueden ingresar a los polígonos considerando la distribución
de las autorizaciones desde 1998 a 2015 como se muestra en la siguiente tabla:
Polígono autorizado Número de
embarcaciones
Pasajeros
permitidos
Costa Occidental de Isla Mujeres-Punta
Cancún
229 4,543
Punta Nizuc 368 1,160
Costa Occidental de Isla Mujeres-Punta
Cancún-Punta Nizuc
16 403
Total 613 6,106
Fuente: Elaborado con información de la Dirección del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta
Cancún y Punta Nizuc, septiembre de 2015.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
SUBZONIFICACIÓN
Delimitación, Extensión y Ubicación de las Subzonas
De conformidad con la fracción XXXIX del Artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el
establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de
conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y
potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una
subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerán en
el respectivo programa de manejo y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas con el fin
de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento previamente establecidas en la
declaratoria correspondiente.
En el caso del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc éste
consta de tres polígonos generales. De conformidad con el Artículo 47 BIS 1 de la LGEEPA, en el caso en que
la declaratoria correspondiente prevea sólo un polígono general, éste podrá subdividirse por una o más
subzonas previstas para la zona de amortiguamiento, atendiendo la categoría de manejo que corresponda.
Criterios de subzonificación
La selección de las unidades arrecifales para cada subzona se basó en los siguientes criterios:
Tipo de substrato.- Se tomó en cuenta si la superficie del fondo marino era pasto marino, arenal, planicie
con gorgonáceos o matriz desarrollada de arrecife de coral.
Condición biológica del sitio.- Se tomó en cuenta la cobertura de tejido vivo de corales escleractinios, la
estructura trófica de peces arrecifales, la frecuencia de enfermedades o daños en corales duros y blandos y la
cobertura de macroalgas, así como el estado de conservación de especies, algunas de importancia
económica.
Tipo de uso e intensidad.- Se tomó en cuenta el tipo de uso de las actividades desarrolladas actual y
potencialmente, así como el número de visitantes que recibe el Parque Nacional desde el 2005 al 2015.
Metodología
Para obtener el tipo de substrato de los tres polígonos del Parque Nacional se realizó un estudio
batimétrico y de georeferenciación con el que se obtuvieron modelos en dos y tres dimensiones en programas
de diseño asistido por computadora. El método que se siguió para realizar el levantamiento se basó en un
programa de hidrografía (Hypack 6.2). Con los resultados obtenidos se consolidaron mapas batimétricos muy
detallados que fueron verificados en campo para determinar el tipo de sustrato presente.
La condición biológica de los sitios diferentes sitios en el Parque Nacional se determinó realizando un
diagnóstico biológico valorando la presencia arrecifal y los tipos de substrato, cuyos resultados se encuentran
en el capítulo de Diagnóstico y Problemática de este documento. De ello se determinó la política de uso de las
superficies consideradas con objetivos de preservación, recuperación, aprovechamiento y de uso público.
El tipo de uso se identificó considerando la totalidad de las actividades realizadas en el Parque Nacional,
tales como: buceo libre, buceo autónomo, recorridos turísticos, recorrido en manglares y arrecifes, pesca y
navegación, así como sus diferentes variantes. La intensidad de uso de los sitios se calculó con los reportes
anuales y mensuales que cada prestador de servicios proporcionó de 2005 a 2015, aunado a los conteos de
visitantes efectuados por personal de la CONANP en distintas unidades arrecifales del 2009 al 2015, así como
con los resultados del canje de las formas valoradas de los ejercicios comprendidos del 2002 al 2015, en
cumplimiento al artículo 198 de la Ley Federal de Derechos.
Subzonas y políticas de manejo
Para el Parque Nacional se establecen las siguientes subzonas:
I. Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas, con una superficie de 436.3881
hectáreas y comprendida por seis subpolígonos.
II. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Pesca Comercial
SCPP Puerto Morelos, con una superficie de 968.0911 hectáreas y comprendida por un
subpolígono.
III. Subzona de Uso Público 1 Pastos Marinos y Arenales, con una superficie de 6,031.2597
hectáreas y comprendida por tres subpolígonos.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
IV. Subzona de Uso Público 2 Arrecifes, con una superficie de 1,219.3795 hectáreas y comprendida
por nueve subpolígonos.
V. Subzona de Recuperación de Especies Arrecifales y Bentónicas, con una superficie de
17.9416 hectáreas y comprendida por un subpolígono
Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas
Esta subzona abarca una superficie total de 436.3881 hectáreas, dividida en seis subpolígonos, dos de
ellos ubicados en Costa Occidental de Islas Mujeres; uno en Punta Cancún y tres en Punta Nizuc, cuyos
nombres y ubicación se describen a continuación.
Dentro del Polígono 1 Costa Occidental de Islas Mujeres:
Subpolígono 1 La Cadenita (P1-1), comprende una superficie de 19.9804 hectáreas, y se ubica en la
porción Noreste del polígono.
Subpolígono 2 Costa Oriental de Isla Mujeres (P1-2), comprende una superficie de 50.0546 hectáreas,
y se ubica en la porción suroeste del polígono.
Dentro del Polígono 2 Punta Cancún:
Subpolígono 1 El Bajito (P2-1), con una superficie 9.3596 hectáreas, localizándose en la porción
Centro-Este del polígono.
Dentro del Polígono 3 Punta Nizuc:
Subpolígono 1 Tercera Barrera Norte (P3-1), con una superficie de 153.1329 hectáreas, ubicándose en
la porción Centro-Norte del polígono.
Subpolígono 2 Bajito (P3-2), con una superficie de 10.7922 hectáreas, localizándose en la porción
Centro-Este del polígono.
Subpolígono 3 Tercera Barrera Sur (P3-3), con una superficie de 193.0684 hectáreas, abarcando la
porción centro-sur del polígono.
Estos seis subpolígonos corresponden a las unidades arrecifales del Parque Nacional, que constituyen los
sitios que presentan características biológicas muy especiales como la gran cobertura de corales enlistados
como Protección Especial de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies
nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión,
exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, o que constituyen sitios de alta vulnerabilidad por sus
características físicas y relieve morfológico.
Subpolígono 1 La Cadenita (P1-1): Ubicado en la porción Noroeste de Isla Mujeres, frente al sitio
conocido como Playa Norte, se encuentra la unidad arrecifal denominada La Cadenita, se caracteriza por
presentar una cobertura relativa alta de tejido vivo de corales escleractinios como cuerno de alce (Acropora
palmata), cuerno de ciervo (Acropora cervicornis) y coral híbrido (Acropora prolifera), las dos primeras
enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y
fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de
especies en riesgo con categoría sujeta a protección especial.
El desarrollo arrecifal de La Cadenita se presenta a modo de parches de coral sobre laja calcárea
compacta, con formaciones de corales ramificados principalmente por la especie Acropora prolifera, rodeados
por pastos marinos. La corriente es muy fuerte lo que provoca la fractura de las colonias, por lo que el común
observar gran pedacería de coral.
La cobertura coralina se estima en 14.9%, donde la especie Acropora prolifera resulta común; la cobertura
de macroalgas comprende el 36%, con las especies Dictyota crenulata y D. menstrualis como las más
comunes. Los gorgonáceos se observan en una densidad de 0.95 ind/m2, donde las plumas
(Pseudopterogorgia americana) se presentan como la especie dominante; los abanicos (Gorgonia ventalina) y
los candelabros (Plexaura flexuosa) son abundantes y Eunicea mammosa, Muricea muricata como comunes.
Se llega a observar afectación por algas y por cyanophytas en colonias de escleractineos; y por lenguas de
flamenco (Cyphoma gibbosum) en gorgonáceos. Los peces en este sitio se presentan en densidades de 1.46
ind/m2, los roncos (Haemulon flavolineatum) como la especie dominante; las damiselas (Stegastes planifrons)
como abundantes; y los roncos (Haemulon sciurus), las viejas Thalassoma bifasciatum y las loras (Sparisoma
atomarium) como comunes.
Esta unidad arrecifal es de los pocos sitios que tiene una cobertura importante del género Acropora y en
donde no se realizan actividades recreativas, principalmente por la velocidad de las corrientes en el sitio.
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Subpolígono 2 Costa Oriental de Isla Mujeres (P1-2): Se ubica en la porción sureste de Isla Mujeres, es
la única porción del polígono de Isla Mujeres que se encuentra en el oriente. En este subpolígono no hay una
unidad arrecifal de relieve considerable, sin embargo la comunidad arrecifal del sitio presenta un estado de
conservación bueno sin mucha perturbación. Esta unidad arrecifal no presenta afluencia de visitantes y es
importante destacar que es un sitio en el que se observan muchas tortugas en la época de apareamiento,
principalmente de la especie tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas) enlistada
como en peligro de extinción en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección
ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para
su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Este polígono es importante debido a que representa un área de apareamiento y tránsito para varias
especies de tortugas marinas como la tortuga marina verde del Pacífico, tortuga prieta (Chelonia mydas),
tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina caguama (Caretta caretta) y tortuga marina
laúd (Dermochelys coriacea), todas ellas en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana
antes referida. El grupo de los corales blandos está escasamente representado por especies como el abanico
de mar (Gorgonia flabellum). Se registran especies de peces tales como pez cirujano (Acanthurus bahianus)
y canané (Ocyurus chrysurus).
Subpolígono 1 El Bajito (P2-1): Esta ubicado frente a las costas de la punta norte de Punta Cancún. Se
caracteriza por parches arrecifales de bajo relieve sin mucha perturbación. Esta zona se caracteriza por ser un
sitio importante para especies de peces que realizan migraciones junto a la costa como el tzotzin (Elops
saurus), la lisa (Mugil curema) y la liseta (Mugil cephalus). Los peces de corrida, aprovechan las aguas
tranquilas del Bajito para descansar y agruparse, y es muy frecuente que pescadores ilegales intenten
aprovechar esta situación para capturarlos con grandes redes, al ser un sitio muy somero de menos
de 2 metros.
Las formaciones rocosas en este polígono afloran a la superficie, donde se registra una escasa cobertura
de corales escleractinios, entre los que se encuentra coral mostaza (Porites astreoides). Los individuos del
grupo de los corales blandos, como abanicos de mar (Gorgonia flabellum) son escasos. Una especie
del grupo de los hidrocorales que se encuentra presente es el coral de fuego (Millepora complanata). Con
relación al grupo de los peces, se encuentran como residentes comunes las barracudas (Sphyraena
barracuda) y los roncos (Haemulon flavolineatum).
Subpolígonos 1 Tercera Barrera Norte (P3-1) y 3 Tercera Barrera Sur (P3-3): Estas unidades
arrecifales se ubican en el polígono 3 Punta Nizuc y presentan los arrecifes mejor desarrollados (y en mejor
estado) de todo el Parque Nacional. La tercera barrera representa un arrecife de tipo bordeante con una clara
identificación entre el arrecife frontal interior, la transición barlovento, la cresta arrecifal y la transición
sotavento. En estas unidades arrecifales se tiene la mayor diversidad de corales escleractineos del Parque
Nacional.
En estos arrecifes la estructura arrecifal está bien desarrollada, con numerosos canales de marea
(bocanas), que provocan su discontinuidad sobre el eje topográfico del arrecife y también la separan del
arrecife posterior. Existen colonias de cuerno de alce (Acropora palmata) en muy buen estado de
conservación adaptadas a la fuerza del oleaje. Los organismos predominantes son gorgonáceos y algas cafés
entre esqueletos de cuernos de alce (Acropora palmata) sujeta a protección especial de conformidad con la
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de
flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista
de especies en riesgo, coral dominante en esta formación. Los peces se encuentran en densidades de
1.99 ind/m2, con presencia de sargentos (Abudefduf saxatilis) como dominantes, roncos (Haemulon
flavolineatum y H. sciurus), y cardúmenes de cirujanos (Acanthurus spp.). La cobertura coralina registra
valores de 15.11% con el coral cuernos de alce (Acropora palmata) como la especie dominante y los cerebros
(Colpophyllia natans y Pseudodiploria strigosa) como especies abundantes; mientras que la cobertura de
macroalgas se encuentra en 73.1%, con Dictyota como el género dominante. Los gorgonáceos están
presentes en densidades de 3.29 ind/m2, donde los abanicos (Gorgonia flabellum) son la especie dominante,
y los abanicos (Gorgonia ventalina), los candelabros (Eunicea mammosa) y las plumas (Muriceopsis flavida)
son especies abundantes.
Subpolígono 2 Bajito (P3-2): Esta unidad arrecifal de superficie pequeña se ubica dentro de la laguna
arrecifal de Punta Nizuc casi frente de la bocana de la Tercera Barrera Centro y Tercera Barrera Sur.
La importancia de este subpolígono es que presenta una cobertura muy importante de cuerno de alce
(Acropora palmata) en muy buen estado de conservación, el cual se encuentra con categoría de sujeto a
Protección Especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección
Ambiental-Especies nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones
para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, en un muy buen estado de conservación y
sin enfermedades. Dada la situación mundial del género Acropora es muy importante proteger las pocas
poblaciones que quedan en buen estado.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
Además del coral cuernos de alce (Acropora palmata) sujeta a protección especial de conformidad con la
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de
flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de
especies en riesgo, se observan también algunos otros corales cerebro del género Diploria. Se encuentran
representadas unas pocas especies de corales blandos, como los candelabros (Plexaura flexuosa y Eunicea
mammosa). En lo referente al grupo de los peces, se observan ejemplares de roncos (Haemulon
flavolineatum) y cirujanos (Acanthurus coeruleus).
Cabe señalar que debido al buen estado de conservación de esta subzona, se considera conveniente
restringir tanto el tráfico de embarcaciones, como el recorrido de embarcaciones, entendiéndose al primero
como aquéllas embarcaciones que transitan por el Parque Nacional sin realizar actividades dentro de él, y a
las segundas como aquella actividad realizada en embarcaciones que tiene por objeto realizar recorridos
turísticos dentro del Parque Nacional.
Si bien es cierto que el artículo 47 Bis 1, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales únicamente podrán establecerse subzonas de
uso público y de recuperación, también es cierto que el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. y por otro los
artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005 permite utilizar otras categorías de
subzonificación para compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional Costa Occidental de
Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, con las actividades que se han venido desarrollando en el lugar,
de las cuales, de acuerdo a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, las que resultan adecuadas
corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de preservación de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y
de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas
superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos
naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su
adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente,
las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no
impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas
por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los
posibles impactos negativos que ocasionen, y en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto,
Quinto y Sexto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino
Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicada
frente a las costas de los Municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con una
superficie total de 8,673-06-00 hectáreas, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas
en la Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas, las siguientes:
Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas
Actividades Permitidas Actividades no Permitidas
1. Actividades productivas de bajo impacto
ambiental1
2. Colecta científica de ejemplares de vida
silvestre
3. Filmaciones, actividades de fotografía2
4. Investigación científica y monitoreo ambiental
1. Alimentar, perseguir o acosar de cualquier
forma a los organismos marinos
2. Amarrarse a los rosarios de boyas de
señalización
3. Anclar embarcaciones, plataformas o
infraestructura de cualquier otra índole, que
afecte las formaciones coralinas
4. Buceo autónomo
5. Buceo libre
6. Buceo nocturno
7. Buceo semiautónomo
8. Buceo tipo snuba
9. Construir muelles, embarcaderos, plataformas
o cualquier infraestructura portuaria o de otra
índole
10. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de
boyeo, balizamiento y señalamiento
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
11. El achicamiento de sentinas
12. El tráfico de embarcaciones con un calado
mayor a 2.0 metros
13. Extraer flora y fauna, viva o muerta, así como
sus partes o derivados, salvo para la
investigación científica y monitoreo ambiental y
colecta científica
14. Instalación de arrecifes artificiales
15. Instalación de artefactos navales
16. Introducción de especies exóticas, incluyendo
las invasoras
17. Navegar con cualquier embarcación sobre las
formaciones coralinas y/o dentro de los rosarios
de boyas
18. Pararse, asirse o tocar los arrecifes, así como
arrastrar equipo sobre las formaciones
coralinas
19. Pesca
20. Realizar actividades de dragado o de cualquier
otra naturaleza que generen la suspensión de
sedimentos o provoquen la formación de
fangos y limos
21. Realizar cualquier actividad de limpieza de las
embarcaciones; así como de reparación,
mantenimiento y abastecimiento de
combustible, o de cualquier otra actividad que
pueda alterar el equilibrio ecológico
22. Recorridos de embarcaciones con un calado
mayor a 2 metros
23. Recorridos de embarcaciones motorizadas
24. Recorridos de motos acuáticas o waverunners
25. Recorridos de vehículos sumergibles
26. Remoción de pastos marinos
27. Remolque recreativo
28. Tirar o abandonar residuos en las playas
adyacentes
29. Turismo
30. Usar bronceadores o bloqueadores solares que
no sean biodegradables
31. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que
pueda ocasionar alguna alteración a los
ecosistemas
32. Utilizar JetPack3
33. Utilizar Kite surf4
34. Verter o descargar aguas residuales, aceites,
grasas, combustibles, así como desechos
sólidos, líquidos o cualquier otro tipo de
sustancia que pudiera poner en riesgo a la flora
y fauna
1 Recorridos de embarcaciones no motorizadas y recorridos de embarcaciones con fondo de cristal, en
este caso, exclusivamente en el área señalada para el fondo de cristal en Punta Nizuc
2 Con supervisión del personal del Parque Nacional, para evitar daños a las formaciones coralinas durante
la realización de dichas actividades
3 Utilización de diversos aparatos usualmente colocados en la espalda que usan motores de propulsión a
chorro
4 Actividad que consiste en el uso de una cometa de tracción (kite, del inglés), que estira al deportista
(kiter) por 4 o 5 cuerdas, dos fijas a la barra, y las 2 ó 3 restantes pasan por el centro de la barra y se
sujetan al cuerpo de la persona mediante un arnés, permitiendo deslizarse sobre el agua mediante una
tabla o un esquí del tipo “Wakeboard” diseñado para tal efecto
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, Pesca Comercial SCPP
Puerto Morelos.
Dentro del Polígono 3 Punta Nizuc:
Subpolígono 1 Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos (ASRN-1), con una superficie 968.0911
hectáreas, localizándose en la porción centro-este del polígono.
Subpolígono 1 Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos (ASRN-1). Esta subzona abarca una superficie
total de 968.0911 hectáreas, correspondiente a un subpolígono, que se ubica en la porción este del polígono
de Punta Nizuc, colindante con la parte frontal de la tercera barrera arrecifal norte y sur. La profundidad en
esta subzona va de los 3 a los 34 m. Se caracteriza por tener un fondo rocoso con presencia de gorgonáceos
y algunos parches de coral, los cuales sirven de agregación de peces de importancia comercial como el
boquinete (Lachnolaimus maximus), meros (Epinephelus morio, Epinephelus striatus) cabrillas (Epinephelus
guttatus, Epinephelus fulvus, Cephalopholios cruentatus), pargos (Lutjanus analis, Lutjanus campechanus,
Lutjanus cyanopterus, Lutjanus jocu), pargo mulato (Lutjanus griseus) y rubia (Lutjanus synagris). Se
encuentran otras especies asociadas como barracudas (Sphyraena barracuda) y tiburones (Carcharhinus
leucas) e invertebrados como la langosta espinosa del Caribe (Panulirus argus).
Tanto la langosta como las especies de escama de importancia comercial son capturadas por la Sociedad
Cooperativa Producción Pesquera (SCPP) “Pescadores de Puerto Morelos” S.C.L. por medio de la concesión
de langosta desde 1994.
Por las características anteriormente descritas y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS,
fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que
las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que
los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus
ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de
aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los
recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los
pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas
de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a
cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las
poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes
correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto por el
que se declara área natural protegida, por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque
Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc,
ubicada frente a las costas de los Municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con
una superficie total de 8,673-06-00 hectáreas, es que se determinan como actividades permitidas y no
permitidas en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, Pesca Comercial
SCPP Puerto Morelos, las siguientes:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, Pesca Comercial SCPP
Puerto Morelos
Actividades Permitidas Actividades no Permitidas
1. Colecta científica de ejemplares de vida
silvestre.
2. Filmaciones, actividades de fotografía1
3. Investigación científica y monitoreo ambiental1
4. Pesca comercial utilizando el buceo libre o
autónomo2
1. Alimentar, perseguir o acosar de cualquier
forma a los organismos marinos
2. Anclar embarcaciones, plataformas o
infraestructura de cualquier otra índole, que
afecte las formaciones coralinas
3. Construir muelles, embarcaderos, plataformas
o cualquier infraestructura portuaria o de otra
índole
4. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de
boyeo, balizamiento y señalamiento
5. El achicamiento de sentinas
6. El tráfico de embarcaciones con un calado
mayor a 2.0 metros
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
7. Extraer flora y fauna, viva o muerta, así como
sus partes o derivados, salvo para la
investigación y colecta científica, monitoreo
ambiental y pesca comercial
8. Instalación de arrecifes artificiales
9. Instalación de artefactos navales
10. Introducción de especies exóticas, incluyendo
las invasoras
11. Navegar con cualquier embarcación sobre las
formaciones coralinas
12. Pararse, asirse o tocar los arrecifes, así como
arrastrar equipo sobre las formaciones
coralinas
13. Pesca deportivo-recreativa
14. Realizar actividades de dragado o de cualquier
otra naturaleza que generen la suspensión de
sedimentos o provoquen la formación de
fangos y limos
15. Recorridos de vehículos sumergibles
16. Remoción de pastos marinos
17. Tirar o abandonar residuos en las playas
adyacentes
18. Turismo
19. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que
pueda ocasionar alguna alteración a los
ecosistemas
20. Verter o descargar aguas residuales, aceites,
grasas, combustibles, así como desechos
sólidos, líquidos o cualquier otro tipo de
sustancia que pudiera poner en riesgo a la flora
y fauna
1 Con supervisión del personal del Parque Nacional, para evitar daños a las formaciones coralina durante
la realización de dichas actividades.
2 Exclusivamente de langosta y escama (boquinete, meros y pargos exclusivamente) por la Sociedad
Cooperativa de Producción Pesquera Pescadores de Puerto Morelos mediante la concesión.
Subzona de Uso Público 1, Pastos Marinos y Arenales
Esta subzona abarca 3 subpolígonos con una superficie total de 6,031.2597 hectáreas (más del 75% de la
superficie total del Parque Nacional), y corresponde a la porción complementaria de cada uno de los tres
polígonos que conforman al Parque Nacional. Esta subzona se caracteriza por abarcar, principalmente, áreas
de la laguna arrecifal de cada polígono con diferentes tipos de substrato como arenales; pastos marinos de los
géneros Thalassia, Syringodium y Halodule; ceibadales formados por complejos de algas verdes tales como
ejemplares de los géneros Penicillus, Udotea, Halimeda, Rhipocephalus, Caulerpa, y algas rojas de los
géneros Wrangelia y Gelidiella; o laja calcárea, pero carece de relieve constituido por desarrollo arrecifal
coralino, donde es posible realizar actividades recreativas. En esta subzona existe presencia de peces con
grupos como los hemúlidos y pargos con especies como ronco rayado (Haemulon flavolineatum), boquinete
(Lachnolaimus maximus), pez loro de banda roja (Sparisoma aurofrenatum) y pargo gris (Lutjanus griseus),
barracudas (Sphyraena barracuda), canané (Ocyurus chrysurus) y góbidos.
En estos tipos de ambientes, es común que se encuentren especies de coral de colonias pequeñas, que
no son formadoras de arrecifes, tales como Manicina areolata, Pseudodiploria strigosa, Siderastrea radians,
Favia fragum e Isophyllia sinuosa. También se desarrollan colonias de gorgonáceos como los candelabros
(Plexaura flexuosa y Eunicea mammosa), dedos de muerto (Briareum asbestinum) y abanicos
(Gorgonia mariae).
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
Es notable la presencia de otros invertebrados de importancia comercial como caracol rosado (Lobatus
gigas), estrella espinosa (Oreaster reticulatus); además de otras especies de alto valor ecológico y con alguna
categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección
Ambiental-Especies nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones
para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo grado de protección, que utilizan estas
subzonas como vías de tránsito o bien como zonas de alimentación, tal como las tortugas marinas como la
tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina de carey (Eretmochelys
imbricata), tortuga marina caguama (Caretta caretta) y tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea), todas
ellas en peligro de extinción.
Esta subzona comprende pequeños islotes que contienen flora terrestre con especies como uva de mar
(Coccoloba uvifera) con presencia de aves playeras como golondrina marina menor, charrán mínimo, gaviotín
(Sterna antillarum) con categoría de riesgo sujeta a Protección especial de acuerdo a la Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en
riesgo.
Esta subzona comprende los siguientes subpolígonos:
Dentro del polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres
Subpolígono 1 Isla Mujeres (UPPMA 1-1), con una superficie de 2,632.4075 hectáreas, y se localiza
dentro del polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres, comprendiendo casi la totalidad del mismo. En este
subpolígono se ubica la primer (Galería) del Museo de Arte Subacuático (MUSA), que consiste en una serie
de esculturas con el propósito de descargar la afluencia de visitantes de los arrecifes naturales de este mismo
subpolígono. Estas esculturas han servido, a su vez, como arrecifes artificiales, ya que se han colonizado por
especies arrecifales de coral, macroalgas, hidrocorales y otros invertebrados, además de numerosas especies
de peces.
Dentro del polígono 2 Punta Cancún
Subpolígono 2 Punta Cancún (UPPMA 2-1), con una superficie de 2,169.3801 hectáreas,
distribuyéndose de forma irregular en las porciones norte, centro y sureste del polígono 2 Punta Cancún. En
este subpolígono se encuentran ubicados dos barcos donados por la Secretaría de Marina Armada de México,
que fueron hundidos en el año 2000 para fines recreativos de buceo autónomo, los cuales se han ido
colonizando de numerosas especies de invertebrados, entre ellos algunos corales, hidrocorales, gorgonáceos,
anélidos, equinodermos y esponjas; además de que son muy concurridos por grandes bancos de peces de
distintas especies, como jureles, pargos, tiburones y rayas águila, entre muchos otros.
Dentro del polígono 3 Punta Nizuc
Subpolígono 3 Nizuc (UPPMA 3-1), con una superficie de 1,229.4721 hectáreas, distribuyéndose de
forma irregular dentro del polígono 3 Punta Nizuc, abarcando las porciones este, oeste, centro y norte del
mismo. En este subpolígono se ubica una segunda galería del Museo de Arte Subacuático, que también ha
permitido la descarga de visitantes de los arrecifes naturales de este subpolígono. Estas esculturas han
servido a su vez como arrecifes artificiales, ya que se han colonizado por especies arrecifales de coral,
macroalgas, hidrocoral, y otros invertebrados, además de numerosas especies de peces.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y
de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Público son aquellas superficies
que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde
es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad
de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de
instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente,
y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural
protegida, y en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto por el
que se declara área natural protegida, por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque
Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc,
ubicada frente a las costas de los Municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con
una superficie total de 8,673-06-00 hectáreas, es que se determinan como actividades permitidas y no
permitidas en la Subzona de Uso Público 1 Pastos marinos y Arenales, las siguientes:
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Subzona de Uso Público 1, Pastos Marinos y Arenales
Actividades Permitidas Actividades no Permitidas
1. Actividades turístico-recreativas:
a) Buceo autónomo
b) Buceo libre
c) Buceo semiautónomo1
d) Buceo tipo snuba1
e) Recorridos de embarcaciones
motorizadas
f) Recorridos de vehículos sumergibles
g) Remolque recreativo
h) Recorridos en manglares y arrecifes2
i) Paddle board3
2. Colecta científica de ejemplares de vida
silvestre
3. Colecta científica de recursos biológicos
forestales
4. Construir muelles, embarcaderos o
infraestructura portuaria o de otra índole
siempre que no afecte las formaciones
arrecifales
5. Instalación de arrecifes artificiales
6. Instalación de artefactos navales4
7. Investigación científica y monitoreo ambiental
8. Filmaciones, actividades de fotografía5
9. Natación
10. Navegación de embarcaciones con un calado
menor a 2 metros
11. Recuperación de canales de navegación
12. Recuperación de playas
13. Turismo de bajo impacto ambiental
14. Usar bronceadores o bloqueadores solares,
exclusivamente biodegradables
1. Alimentar, perseguir o acosar de cualquier
forma a los organismos marinos
2. Amarrarse a los rosarios de boyas de
señalización
3. Anclar embarcaciones, plataformas o
infraestructura de cualquier otra índole, que
afecte las formaciones coralinas
4. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de
boyeo, balizamiento y señalamiento;
5. El achicamiento de sentinas
6. El tránsito de embarcaciones con un calado
mayor a 2 metros, salvo en los canales de
navegación
7. Extraer flora y fauna, viva o muerta, así como
sus partes o derivados, salvo para la
investigación científica y monitoreo ambiental y
colecta científica
8. Introducción de especies exóticas, incluyendo
las invasoras
9. Utilizar JetPack6
10. Utilizar Kite surf7
11. Navegar con cualquier embarcación, dentro de
las áreas señaladas para la natación, el buceo
libre, el buceo autónomo, sobre las
formaciones coralinas y/o dentro de los
rosarios de boyas
12. Pararse, asirse o tocar los arrecifes, así como
arrastrar equipo sobre las formaciones
coralinas
13. Pesca comercial y deportivo-recreativa,
incluyendo la subacuática
14. Realizar actividades de dragado o de cualquier
otra naturaleza que generen la suspensión de
sedimentos o provoquen la formación de
aguas fangosas o limosas
15. Realizar cualquier actividad de limpieza de las
embarcaciones; así como de reparación,
mantenimiento y abastecimiento de
combustible, o de cualquier otra actividad que
pueda alterar el equilibrio ecológico
16. Recorridos de motos acuáticas o waverunners
17. Remoción de pastos marinos
18. Tirar o abandonar residuos en las playas
adyacentes
19. Usar bronceadores o bloqueadores solares
que no sean biodegradables
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
20. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que
pueda ocasionar alguna alteración a los
ecosistemas
21. Verter o descargar aguas residuales, aceites,
grasas, combustibles, así como desechos
sólidos, líquidos o cualquier otro tipo de
sustancia que pudiera poner en riesgo a la
flora y fauna
1 Exclusivamente en zona de arenales y asociado a estructuras artificiales
2 Exclusivamente en Punta Nizuc
3 Exclusivamente en las zonas y distancia que permita la SCT a través de la Capitanía de Puerto
4 Exclusivamente para el manejo del área natural protegida
5 Con supervisión del personal del Parque Nacional, para evitar daños a las formaciones coralinas durante
la realización de dichas actividades
6 Utilización de diversos aparatos usualmente colocados en la espalda que usan motores de propulsión a
chorro y exclusivamente en las zonas y distancia que permita la SCT a través de la Capitanía de Puerto
7 Actividad que consiste en el uso de una cometa de tracción (kite, del inglés), que estira al deportista
(kiter) por 4 o 5 cuerdas, dos fijas a la barra, y las 2 ó 3 restantes pasan por el centro de la barra y se
sujetan al cuerpo de la persona mediante un arnés, permitiendo deslizarse sobre el agua mediante una
tabla o un esquí del tipo “Wakeboard” diseñado para tal efecto
Subzona de Uso Público 2, Arrecifes
Esta subzona abarca una superficie total de 1,219.3795 hectáreas, dividida en nueve subpolígonos, tres
de ellos ubicados en Costa Occidental de Islas Mujeres, cinco en Punta Cancún y uno en Punta Nizuc, y
corresponden a superficies con parches arrecifales donde se realizan actividades recreativas. Los nombres
y ubicación se describen a continuación.
Dentro del Polígono 1 Costa Occidental de Islas Mujeres:
Subpolígono 1 El Farito-Sac Bajo (UPA1-1), comprende una superficie de 46.5648 hectáreas, y se
localiza en la porción Noroeste del polígono.
Subpolígono 2 El Garrafón (UPA1-2), comprende una superficie de 9.3050 hectáreas, y se localiza en la
porción sureste del polígono.
Subpolígono 3 Manchones Grande y Chico (UPA1-3), comprende una superficie de 37.1702 hectáreas,
y se ubica en la porción sur del polígono.
Dentro del Polígono 2 Punta Cancún:
Subpolígono 1 La Bandera (UPA2-1), con una superficie 17.9572 hectáreas, y se ubica en la porción
centro-norte del polígono.
Subpolígono 2 Barbones (UPA2-2), con una superficie de 35.5098 hectáreas, y se ubica en la porción
noreste del polígono.
Subpolígono 3 Chitales Grande y Chico (UPA2-3), con una superficie 28.0486 hectáreas, y se localiza
en la porción oeste del polígono.
Subpolígono 4 Santo Remedio (UPA2-4), con una superficie 54.5227 hectáreas, ubicándose en la
porción centro-oeste del polígono.
Subpolígono 5 Arrecifes Profundos (UPA2-5), con una superficie 968.5679 hectáreas, localizándose en
el extremo sureste del polígono.
Dentro del Polígono 3 Punta Nizuc:
Subpolígono 1 Primera y Segunda Barrera de Punta Nizuc (UPA3-1), con una superficie
de 21.7333 hectáreas, y se localiza en la porción centro-norte del polígono.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Subpolígono 1 El Farito-Sac Bajo (UPA1-1): Ubicado en la porción noroeste del islote de la Carbonera
en Isla Mujeres, El Farito es una unidad arrecifal pequeña que por su ubicación ofrece buenas condiciones
para la realización de actividades recreativas como el buceo libre, lo que provoca una gran resuspensión de
sedimentos que afecta el desarrollo de la comunidad arrecifal en general. Los hábitos alimenticios de los
peces están totalmente cambiados pues, a pesar de la supervisión y vigilancia que realizan las autoridades,
algunas veces son alimentados como parte de la atracción turística.
El arrecife El Farito presenta un desarrollo arrecifal bajo, con algunos crecimientos coralinos alrededor de
dos conglomerados calcáreos que sobresalen del nivel del mar y se encuentra en un estado de conservación
regular. Rodeado principalmente de colonias de gorgonáceos tipo candelabro (Plexaura flexuosa); tapetes de
algas cafés (Dictyota sp.) y algunas colonias de coral de fuego y coral mostaza (Millepora alcicornis y Porites
astreoides). La cobertura coralina se estima en 0.9%, los corales más conspicuos son Siderastrea siderea y
los cerebros (Diploria clivosa), ambas formando pequeñas colonias incrustantes sin presentar un daño
aparente. La densidad de peces se estima en 2.44 ind/m2. Abundan los cardúmenes de roncos (Haemulon
sciurus), cirujano café (Acanthurus chirurgus), sargentos (Abudefduf saxatilis) y pargo canxic (Lutjanus
apodus). La cobertura de macroalgas se registra en 56.3%, con Dictyota caribaea como la dominante;
Dictyota menstrualis abundante y Dictyota crenulata común. Para gorgonáceos se estima una densidad de
4.42 ind/m2 en donde el dedo de muerto Erythropodium polyanthes fue la dominante, los candelabros
(Eunicea tourneforti) abundantes, Muricea atlantica, Plexaura flexuosa y Pterogorgia anceps comunes. La
mayoría de las colonias de gorgonáceos son pequeñas, destacando los candelabros del género Eunicea y
Pseudoplexaura porosa. El tipo de afectación principal a estas especies es por sobrecrecimiento de algas.
Sac Bajo es un sitio que se encuentra adyacente al El Farito, ubicado frente al islote la Carbonera. La
unidad se considera independiente de El Farito debido a que desde 2005, la Dirección del Parque inició
diversos proyectos para crear en éste, un sitio alternativo con arrecifes artificiales de tipo Reef balls.
Actualmente cuenta con más de 160 de estas estructuras que han agregado una gran cantidad de peces
arrecifales de 94 especies diferentes.
Este sitio consiste en un islote calcáreo, con una comunidad predominante de gorgonáceos tipo
candelabro como el coral blando o abanico de mar (Plexaura homomalla), especie sujeta a protección
especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección
ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para
su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, abundancia de algas cafés (Dictyota sp.) y
algunas colonias de cerebros (Siderastrea siderea) y corales mostaza (Porites astreoides) con muy poca
incidencia de afectación, principalmente por sobrecrecimiento de algas. Los peces se encuentran en
densidades de 1.71 ind/m2, con presencia de roncos (Haemulon plumierii dominante y Haemulon sciurus
abundante) y viejas (Thalassoma bifasciatum común); aunque por lo general no se observan cardúmenes de
peces. La cobertura coralina registra valores de 0.3%; mientras que la cobertura de macroalgas se encuentra
en 38.3%, con Dictyota pinnatifida como la especie común. Los gorgonáceos están presentes en densidades
de 3.75 ind/m2, donde los candelabros (Plexaura flexuosa y Plexaura homomalla) fueron especies
dominantes, y Eunicea mammosa y los abanicos (Gorgonia flabellum) comunes. La principal afectación visible
en el 25% de las colonias se da por algas y el molusco lengua de flamingo (Cyphoma gibbosum).
Subpolígono 2 El Garrafón (UPA1-2): Se ubica adyacente a la costa occidental de Isla Mujeres, en la
porción sur de Isla Mujeres. Este arrecife presenta un desarrollo arrecifal bajo, cuya matriz principal era
generada por corales cuerno de alce (Acropora palmata). Está conformado por dos macizos pequeños de tipo
parche con relieve poco desarrollado. La presencia de corales escleractíneos o corales duros es escasa y los
peces arrecifales son abundantes de ciertas especies.
En El Garrafón, la estructura del arrecife se encuentra cubierta por algas de los géneros Halimeda,
Dictyopteris y Dictyota. Entre los esqueletos de cuernos de alce (Acropora palmata) especie sujeta a
protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección
ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para
su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, se observan pequeñas colonias de corales Favia
fragum y coral mostaza (Porites astreoides). La cobertura coralina se estima en 8.5%, con las especies
Siderastrea siderea y el coral lechuga (Agaricia agaricites) escasas. La cobertura de macroalgas se registra
en 62.4% con Halimeda opuntia, H. tuna y Dictyota caribaea como especies comunes. Los peces se
presentan en densidades de 7.49 ind/m2, con cirujanos (Acanthurus coeruleus), roncos (Haemulon
chrysargyreum), pargos (Lutjanus mahogoni), Mulloidichthys martinicus y sargentos (Abudefduf saxatilis)
como las más abundantes y el pargo (Haemulon parra) y la damisela Chromis cyanea comunes.
Subpolígono 3 Manchones Grande y Chico (UPA1-3): Ubicados en la porción suroeste de Isla Mujeres,
estas dos unidades arrecifales tienen una profundidad promedio de 10 metros y son de los sitios más
utilizados para el buceo recreativo de poca profundidad. Están formados por varios parches separados por
menos de 50 m de distancia cada uno, rodeados por arenales. Cuenta con un alto desarrollo arrecifal, ya que
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
presentan macizos coralinos con una altura de 3 a 5 m, en la parte inferior del macizo, la base la forma
principalmente el coral estrella (Orbicella annularis) y en la parte superior el coral mostaza (Porites astreoides),
el coral cuernos de alce (Acropora cervicornis) y el cuernos de ciervo (Acropora palmata) estas dos últimas
especies en protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y
especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. La comunidad bentónica
es muy rica debido a la estructura calcárea que forman los corales, no obstante, su estado de conservación es
malo ya que se observa una gran cantidad de sedimento y la asociación de algas cafés en gran abundancia.
En el arrecife Manchones Grande, la cobertura coralina estimada en 2011 es de 7.12%, con dominancia
del coral mostaza (Porites astreoides), y abundancia del cuernos de alce (A. palmata) especie sujeta a
protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección
ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para
su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo el coral de estrella (Montastrea annularis), y el
coral de dedos (P. porites); mientras que la cobertura de macroalgas se registró en 75.4%, con abundancia
del género Titanoderma; y Halimeda opuntia común. Los peces se presentan en una densidad de 3.6 ind/m2,
con abundancia de roncos (Haemulon chrysargyreum, H. flavolineatum) y damiselas (Chromis cyanea); y
roncos (Haemulon sciurus), pargos (Lutjanus jocu y Lutjanus apodus) comunes. Los gorgonáceos se
presentan en densidades de 6.57 ind/m2 en donde los candelabros (Eunicea mammosa) y las plumas
(Muriceopsis flavida) fueron las especies dominantes. La afectación a corales por sobrecrecimiento de algas
es el común denominador en estas colonias.
Por su parte, en el arrecife Manchones Chico la cobertura coralina se estimó en 17.8%, donde el coral
mostaza (Porites astreoides) es común; mientras que la cobertura de macroalgas se registra en 82%, con
abundancia de la especie Dictyota bartayresiana, y D. menstrualis, D. friabilis y D. pinnatifida también son
comunes. Los peces se encuentran en densidades de 4.01 ind/m2, con dominancia de los roncos (Lutjanus
mahogoni); roncos (Haemulon flavolineatum, H. sciurus) y las damiselas (Chromis cyanea) también son
abundantes. El grupo de gorgonáceos se encuentra en densidades de 4.45 ind/m2 con los candelabros
(Eunicea mammosa) y las plumas (Muriceopsis flavida) como las especies dominantes y Erythropodium
caribaeorum como abundante.
Desde el huracán Wilma en 2005, Manchones ha sido un sitio muy afectado por tormentas y huracanes; a
su alrededor hay pedacería de laja calcárea que con cualquier marejada fuerte se levanta a manera de
proyectiles ocasionando diversos daños a la comunidad coralina. Su condición biológica no es muy favorable
debido a estos daños y también debido a la gran cobertura de algas que presenta en el substrato. Con el fin
de disminuir la afluencia de visitantes que recibe, muy cerca de la unidad arrecifal fue instalada una de las
galerías del Museo Subacuático de Arte (MUSA), favoreciendo así la descarga de la presión turística sobre el
arrecife natural. Al mismo tiempo, se han venido desarrollando proyectos de rehabilitación y restauración
arrecifal con muy buenos resultados, mostrando que es posible operar en estas unidades arrecifales y llevar a
cabo este tipo de proyectos, mientras existan proyectos de descarga o redireccionamiento de los turistas a
sitios alternativos.
Subpolígono 1 La Bandera (UPA2-1) y 2 Barbones (UPA2-2). Estas unidades arrecifales se ubican
entre Isla Mujeres y Punta Cancún, están conformadas por un macizo de bajo relieve. La cobertura de coral
no es alta; sin embargo, la densidad de peces arrecifales sí es importante.
El arrecife La Bandera presenta un desarrollo arrecifal regular, con algunos parches de crecimiento
coralino entre la laja calcárea dominada por densos parches de gorgonáceos. Su estado de conservación es
regular debido a la abundante cobertura de la asociación de algas cafés y a la abundancia relativa de
esponjas tubulares e incrustantes, incluyendo las perforadoras como Cliona delitrix, C. langae y C. varians.
La cobertura coralina se estima en 14.5%, donde abundan colonias de cuernos de alce (Acropora palmata),
especie en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y
especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo y el coral mostaza (Porites
astreoides); mientras que la cobertura de macroalgas se ha registrado en 57%. La especie Dictyota
bartayresiana fue la abundante y Dictyota friabilis fue común. Los peces se observan en densidades de 5.61
ind/m2, y los roncos (Haemulon carbonarium, H. chrysargyreum), pargos (Lutjanus apodus) y damiselas
(Chromis cyanea) son abundantes; roncos (Haemulon flavolineatum, H. sciurus) y pargos (Lutjanus mahogoni)
son comunes y hay grupos de barracudas (Sphyraena barracuda), pargos (Lutjanus griseus), roncos
(Anisotremus virginicus) y jureles (Caranx hippos). Los gorgonáceos están presentes en una densidad de 2.22
ind/m2 en donde las plumas (Muriceopsis flavida) es la dominante; Erythropodium caribaeorum, abundante; y
Erythropodium polyanthes, abanicos (Gorgonia flabellum), plumas (Pseudopterogorgia americana) y
Pterogorgia anceps son comunes. Este arrecife es un sitio con baja afluencia de visitantes y es utilizado
principalmente para el buceo autónomo.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
El subpolígono 5 Barbones, representa una planicie rocosa cubierta por gorgonáceos de los géneros de
abanicos (Gorgonia) y candelabros (Eunicea). También existe una alta cobertura de algas cafés (Dictyota y
Amphiroa) y por el contrario, la cobertura coralina es muy baja. Junto se observa una hondonada de
aproximadamente un metro de profundidad, en donde también abundan colonias de gorgonáceos y corales
cerebro (Diploria). Respecto al grupo de los peces, las especies más representativas son las damiselas
(Stegastes partitus) y las viejas (Thalassoma bifasciatum).
Subpolígono 3 Chitales Grande y Chico (UPA2-3): Esta unidad arrecifal está conformada por 2 macizos
de parche separados por un canal de arena y pedacería de coral, tiene una profundidad máxima de 10
metros, se localiza dentro de la bahía de Isla Mujeres, cerca de la punta norte de Punta Cancún. Chitales es
otra unidad arrecifal que puede ser severamente afectada por tormentas y huracanes. Desde el 2005, con el
huracán Wilma, se perdió una gran cantidad de tejido vivo de coral. Esta unidad arrecifal ha sido elegida por
mucho tiempo para el aprendizaje del buceo autónomo.
El subpolígono Chitales Grande representa un parche arrecifal asentado sobre un basamento de roca
calcárea, cuya zona centro-norte se encuentra dañada y donde se observan esqueletos de coral cuernos de
alce (Acropora palmata), especie sujeta a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-
Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo,
cubiertos por algas. De menor importancia como constructor arrecifal, se registra la presencia del coral
mostaza (Porites astreoides). La especie de alga más abundante sobre el sustrato fue Dictyota cervicornis.
Abundan gorgonáceos del grupo de los abanicos (Gorgonia flabellum) y candelabros (Eunicea mammosa),
mientras que en lo que respecta a los peces, existen numerosas escuelas de roncos (Haemulon
flavolineatum) y cirujanos (Acanthurus coeruleus).
El subpolígono Chitales Chico es un parche arrecifal de menor tamaño que Chitales Grande; se localiza a
30 m al sur de Chitales Grande y de igual forma se observan entramados de coral cuernos de alce (Acropora
palmata). Predominan principalmente algas cafés del género Dictyota y gorgonáceos del grupo de los
abanicos del género Gorgonia. Abundan escuelas de peces del grupo de los roncos (Haemulon).
Subpolígono 4 Santo Remedio (UPA2-4): Es una unidad arrecifal de tamaño muy pequeño, ubicada al
este de la unidad arrecifal Chitales, dentro de la bahía de Isla Mujeres. No presenta macizos de relieve
importante y posee una densidad importante de corales blandos. Esta unidad arrecifal es utilizada poco para
las actividades recreativas de los visitantes.
Subpolígono 5 Arrecifes Profundos (UPA2-5): Ubicados en la porción este de Punta Cancún, esta
unidad arrecifal es un conjunto de diversos sitios de buceo con una profundidad entre 12 y 18 metros. Son
formaciones coralinas de bajo relieve que se forman a lo largo de antiguas líneas de costa entre Cancún e Isla
Mujeres. La cobertura coralina no es abundante y la densidad de peces arrecifales es elevada en puntos
específicos. Estos arrecifes profundos son utilizados principalmente para el buceo autónomo. En esta unidad
arrecifal existen 2 barcos hundidos que se colocaron
Se caracteriza por ser una planicie rocosa cubierta por algas cafés, donde predomina Sargassum fluitans y
con abundancia de gorgonáceos como las plumas (Pseudopterogorgia) y los candelabros (Muricea). Dicha
planicie presenta un escalón o desnivel que se continua a manera de una cordillera, en donde se observan
escuelas de peces del grupo de los pargos (Haemulon flavolineatum y H. macrostomum). Dentro del grupo de
los corales escleractinios, se registraron algunos ejemplares de coral lechuga (Agaricia agaricites), coral
mostaza (Porites astreoides) y coral de dedo (P. porites).
Subpolígono 1 Primera y Segunda Barrera de Punta Nizuc (UPA3-1). Estas unidades arrecifales están
ubicadas sobre el borde litoral de Punta Nizuc. Presentan condiciones oceanográficas muy particulares por
estar protegidas por una tercera barrera de arrecife.
La Primera Barrera está constituida por una base de crecimientos masivos de cuerno de alce (Acropora
palmata), especie sujeta a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en
riesgo, en su parte frontal (barlovento), crecimientos extendidos (camas) de Porites porites por su parte
interna y crecimientos masivos de Orbicella annularis en su parte protegida (sotavento) sobre ellas se han
establecido otros corales masivos como Diploria spp. y Siderastrea sp. Gorgonáceos y algas dominan el
paisaje. La cobertura coralina se estima en 5.46%, donde dominan colonias de coral estrella (Orbicella
annularis) y coral mostaza (Porites astreoides); mientras que la cobertura de macroalgas se ha registrado en
75.1% predominan las del género Dictyota y Wrangelia. Los peces se observan en densidades de 1.28 ind/m2,
donde las especies de roncos (Haemulon flavolineatum, H. sciurus), viejas (Thalassoma bifasciatum) y pargos
(Lutjanus apodus) son abundantes. Los gorgonáceos están presentes en una densidad de 3.06 ind/m2 en
donde la especie de coral dedos de muerto (Briareum asbestinum) es la dominante; los abanicos (Gorgonia
ventalina), y los candelabros (Eunicea mammosa y Muricea muricata) son abundantes.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
La Primera Barrera tiene una profundidad máxima en el barlovento de 4 metros y en el sotavento de 1.8
metros. Por años esta unidad arrecifal ha sido intensamente utilizada por la actividad denominada “recorrido
en la jungla”.
La Segunda Barrera es muy similar a la Primera Barrera, aunque en mejor estado de conservación debido
a la mayor distancia que deben recorrer los visitantes para llegar. La matriz primaria de los macizos coralinos
en el área sur y oriental está formada por esqueletos y colonias de coral estrella (Orbicella annularis), la
secundaria por el coral de dedo (P. porites), el cuernos de ciervo (Acropora cervicornis) y el cuernos de alce
(A. palmata), estas dos últimas especies sujetas a protección especial de conformidad con la Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en
riesgo. Hacia el área de sotavento, el macizo coralino se caracteriza por la presencia de algunos cabezos de
coral estrella (O. annularis) y parches de arena y pastos cubiertas con restos de cuernos de ciervo
(A. cervicornis) y coral de dedo (P. porites). Las esponjas son escasas y de pequeñas dimensiones, la
mayoría se encuentran en lugares crípticos y son del tipo perforantes e incrustantes como Cliona spp. y Cliona
varians. La parte somera norte, está dominada por gorgonáceos como los candelabros (Plexaura flexuosa,
P. homomalla) y por el coral de fuego (Millepora complanata). La cobertura coralina se estimó en 8.8%, donde
la especie de cuernos de alce (Acropora palmata) es dominante; mientras que la cobertura de macroalgas se
registra en 47.8%, con dominancia del género Dictyota. Los peces se encuentran en densidades de 3.4 ind/m2,
con abundancia de cirujanos (Acanthurus bahianus, A. coeruleus) y loras (Scarus iseri). El grupo de
gorgonáceos se encuentra en densidades de 2.9 ind/m2 donde el candelabro (Plexaura flexuosa) se presenta
como la especie dominante; y los dedos de muerto (Briareum asbestinum) y los candelabros (Plexaura
homomalla) son especies abundantes, esta última en protección especial de conformidad con la Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora
y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de
especies en riesgo.
La Segunda Barrera tiene una profundidad máxima de 7 metros en el barlovento y 1.5 metros en el
sotavento, en esta unidad la actividad turística que se desarrolla es el buceo libre desde la playa por los
huéspedes del hotel adyacente. Desde 2006, con el proyecto de restauración de playas de Cancún, estas dos
unidades arrecifales han sido muy afectadas por la acumulación de sedimentos finos.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y
de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Público son aquellas superficies
que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde
es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad
de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de
instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente,
y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural
protegida, y en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto por el
que se declara área natural protegida, por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque
Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc,
ubicada frente a las costas de los Municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con
una superficie total de 8,673-06-00 hectáreas, es que se determinan como actividades permitidas y no
permitidas en la Subzona de Uso Público 2 Arrecifes, las siguientes:
Subzona de Uso Público 2, Arrecifes
Actividades Permitidas Actividades no Permitidas
1. Actividades turístico-recreativas:
a) Buceo autónomo1
b) Buceo libre
2. Colecta científica de ejemplares de vida
silvestre
3. Investigación científica y monitoreo
ambiental
4. Filmaciones, actividades de fotografía2
5. Navegación de embarcaciones3
6. Recorridos con vehículos sumergibles4
7. Recorridos de embarcaciones
motorizadas5
1. Alimentar, perseguir o acosar de cualquier forma a
los organismos marinos
2. Amarrarse a los rosarios de boyas de señalización
3. Anclar embarcaciones, plataformas o
infraestructura de cualquier otra índole, que afecte
las formaciones coralinas
4. Buceo semiautónomo
5. Buceo tipo snuba
6. Construir muelles, embarcaderos, plataformas o
cualquier infraestructura portuaria o de otra índole
en el área marina próxima a las formaciones
arrecifales y de forma total sobre los islotes.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
8. Recorridos en manglares y arrecifes5
9. Recuperación de canales de navegación
10. Turismo de bajo impacto ambiental
11. Usar bronceadores o bloqueadores
solares, exclusivamente biodegradables
7. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo,
balizaminento y señalamiento
8. El achicamiento de sentinas
9. Extraer flora y fauna, viva o muerta, así como sus
partes o derivados, salvo para la investigación
científica y monitoreo ambiental y colecta científica
10. Instalación de artefactos navales
11. Introducción de especies exóticas, incluyendo las
invasoras
12. Navegar con cualquier embarcación, dentro de las
áreas señaladas para la natación, el buceo libre, el
buceo autónomo, sobre las formaciones coralinas
y dentro de los rosarios de boyas
13. Pararse, asirse o tocar los arrecifes, así como
arrastrar equipo sobre las formaciones coralinas
14. Pesca comercial y deportivo-recreativa, incluyendo
la subacuática
15. Realizar cualquier actividad de limpieza de las
embarcaciones; así como de reparación,
mantenimiento y abastecimiento de combustible, o
de cualquier otra actividad que pueda alterar el
equilibrio ecológico
16. Recorridos de embarcaciones con un calado
mayor a 2 metros
17. Recorridos de motos acuáticas o waverunners
18. Remoción de pastos marinos
19. Remolque recreativo
20. Usar bronceadores o bloqueadores solares que no
sean biodegradables
21. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que
pueda ocasionar alguna alteración a los
ecosistemas del Parque Nacional
22. Utilizar JetPack6
23. Utilizar Kitesurf7
24. Verter o descargar aguas residuales, aceites,
grasas, combustibles, así como desechos sólidos,
líquidos o cualquier otro tipo de sustancia que
pudiera poner en riesgo a la flora y fauna
1 Excepto en las unidades arrecifales El Farito- Sac Bajo, El Garrafón y Primera Barrera de Punta Nizuc
2 Con supervisión del personal del Parque Nacional, para evitar daños a las formaciones coralinas durante
la realización de dichas actividades
3 Excepto sobre las unidades arrecifales más someras
4 Exclusivamente en Chitales Grande con los denominados Breathing Operating Bubble (BOB)
5 Exclusivamente en Punta Nizuc
6 Utilización de diversos aparatos usualmente colocados en la espalda que usan motores de propulsión
a chorro
7 Actividad que consiste en el uso de una cometa de tracción (kite, del inglés), que estira al deportista
(kiter) por 4 ó 5 cuerdas, dos fijas a la barra, y las 2 ó 3 restantes pasan por el centro de la barra y se
sujetan al cuerpo de la persona mediante un arnés, permitiendo deslizarse sobre el agua mediante una
tabla o un esquí del tipo “Wakeboard” diseñado para tal efecto
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
Subzona de Recuperación de Especies Arrecifales y Bentónicas
Esta subzona abarca una superficie de 17.9416 hectáreas, conformada por un subpolígono que se localiza
al norte de Punta Cancún, dentro de la bahía de Isla Mujeres.
Subpolígono 1 Cuevones (RC-1): Corresponde a una unidad arrecifal en forma de parche, con la laja
calcárea cubierta por un tapete de algas cafés (Dictyota sp.). Se observan entramados de corales cuernos de
alce y cuernos de ciervo (Acropora palmata y A. cervicornis), ambas especies sujetas a protección especial de
conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies
nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión,
exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. La cobertura coralina registrada fue de 8.43%, dominada por
el coral mostaza (Porites astreoides), el cuernos de alce (Acropora palmata) y el coral de estrella (Orbicella
annularis) abundantes; mientras que la cobertura de macroalgas se registró en 79.9%, donde la especie
Dictyota bartayresiana fue abundante y Cladophora sp. Los peces se presentan en densidades de 3.4 ind/m2,
las especies de roncos (Haemulon flavolineatum, H. sciurus) y de pargos (Lutjanus apodus) fueron las
dominantes. Los gorgonáceos se observan en una densidad de 8.25 ind/m2 en donde dominan algunas
especies de candelabros (Eunicea mammosa y Plexaura flexuosa) y plumas (Muriceopsis flavida).
Cuevones fue impactada por un buque crucero en 1997, provocando más de 400 m2 de daños sobre su
superficie. Desde 1998 esta unidad arrecifal fue cerrada al público para favorecer la recuperación natural del
ecosistema arrecifal. Después de 13 años, en 2011, se realizó un monitoreo sobre el área impactada y se
encontró que durante ese periodo de recuperación, la cobertura de tejido vivo de coral apenas había
incrementado de 1.3% a 4.5%. En el corto plazo se tienen planeadas diversas acciones de restauración con el
fin de promover la recuperación de los corales escleractineos.
Subzona de Recuperación Especies Arrecifales y Bentónicas
Actividades Permitidas Actividades no Permitidas
1. Colecta científica de ejemplares de vida
silvestre
2. Filmaciones, actividades de fotografía 1
3. Investigación científica y monitoreo ambiental
4. Restauración y rehabilitación de ecosistemas
1. El achicamiento de sentinas
2. El tráfico de embarcaciones con un calado
mayor a 2.0 metros
3. Extraer flora y fauna, viva o muerta, así como
sus partes o derivados, salvo para la
investigación científica y monitoreo ambiental y
colecta científica
4. Instalación de arrecifes artificiales
5. Introducción de especies exóticas, incluyendo
las invasoras
6. Navegar con cualquier embarcación sobre las
formaciones coralinas
7. Pararse, asirse o tocar los arrecifes, así como
arrastrar equipo sobre las formaciones
coralinas
8. Pesca
9. Recorridos de embarcaciones con un calado
mayor a 2 metros
10. Turismo
11. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que
pueda ocasionar alguna alteración a los
ecosistemas
12. Verter o descargar aguas residuales, aceites,
grasas, combustibles, así como desechos
sólidos, líquidos o cualquier otro tipo de
sustancia que pudiera poner en riesgo a la flora
y fauna
Zona de Influencia
La zona de influencia es la superficie aledaña a la poligonal del ANP que mantiene una estrecha
interacción social, económica o ecológica con ésta. En el caso del Parque Nacional ésta tiene una superficie
de 53,426.4073 hectáreas e incluye, el núcleo poblacional que conforma la Ciudad de Cancún, el Sistema
Lagunar Nichupté, la zona hotelera de Cancún, y una franja marina comprendida entre la línea de costa hasta
una distancia aproximada de media milla náutica del límite Este de los polígonos que conforman al Parque
Nacional. En su porción norte comprende Isla Mujeres, incluyendo la Laguna Makax bordeando hasta la parte
costera de Punta Sam incluyendo la porción sur de la Laguna Chacmuchuc.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
En esta porción de la zona de influencia se lleva a cabo una conectividad ecológica importante con el
Parque Nacional, que incluye interacción hidrológica, biológica, geológica, atmosférica, económica, social y
escénica. En cuanto a la relación ecológica, se puede mencionar la presencia de zonas de reproducción de
alevines y formas juveniles de vertebrados e invertebrados en el manglar y pastos marinos, que en su etapa
adulta conforman una parte de la fauna arrecifal del ANP aledaña.
El buen estado de conservación del Parque Nacional proporciona beneficios ambientales a la zona de
influencia, como lo es la protección contra huracanes y el valor paisajístico que da a las actividades
turístico-recreativas que, a su vez, genera efectos económicos positivos por formar parte de los ecosistemas
que los turistas desean conocer en sus visitas a la región. Asimismo, la funcionalidad de estos ecosistemas
interconectados conforma el patrimonio natural de esta zona turística.
PLANO DE LOCALIZACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL COSTA OCCIDENTAL
DE ISLA MUJERES, PUNTA CANCÚN Y PUNTA NIZUC
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN PARQUE NACIONAL COSTA
OCCIDENTAL DE ISLA MUJERES, PUNTA CANCÚN Y PUNTA NIZUC
Coordenadas en el sistema UTM Zona 16 con Datum de referencia ITRF2008, Época 2010.0 y un
elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas
las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor
de diferente categoría.
Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas
Polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres
Subpolígono 1 La Cadenita P1-1, con una Superficie de 19.9804 Hectáreas
Vértice X Y
1 525,471.62 2,350,548.11
2 525,409.50 2,350,348.21
3 525,366.26 2,350,317.29
4 524,870.38 2,351,262.85
Vértice X Y
5 524,917.78 2,351,287.71
6 525,047.50 2,351,355.74
1 525,471.62 2,350,548.11
Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas
Polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres
Subpolígono 2 Costa Oriental de Isla Mujeres P1-2, con una Superficie de 50.0546 Hectáreas
Vértice X Y
1 530,009.13 2,344,574.20
Partiendo de este punto con un rumbo general Noroeste
por el límite exterior de la Zona Federal Marítimo
Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice 2
2 529,441.08 2,345,366.80
Vértice X Y
3 530,305.92 2,345,368.37
4 530,307.34 2,344,574.20
1 530,009.13 2,344,574.20
Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas
Polígono 2 Punta Cancún
Subpolígono 1 El Bajito P2-1, con una Superficie de 9.3596 Hectáreas
Vértice X Y
1 526,677.01 2,337,613.23
2 526,647.38 2,337,613.23
3 526,647.38 2,337,913.79
4 526,964.88 2,337,913.79
Vértice X Y
5 526,964.88 2,337,617.46
6 526,677.01 2,337,617.46
1 526,677.01 2,337,613.23
Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas
Polígono 3 Punta Nizuc
Subpolígono 1 Tercera Barrera Norte P3-1, con una Superficie de 153.1329 Hectáreas
Vértice X Y
1 523,957.76 2,326,263.84
2 523,367.61 2,324,055.69
3 523,337.85 2,324,021.87
4 523,220.62 2,324,025.92
5 522,712.44 2,324,122.71
6 522,442.80 2,324,219.51
7 522,418.60 2,324,309.39
8 522,818.73 2,324,823.49
Vértice X Y
9 522,944.26 2,324,984.78
10 523,029.80 2,325,094.69
11 523,124.83 2,325,335.52
12 523,124.58 2,325,388.16
13 523,120.65 2,325,441.06
14 523,106.01 2,325,509.38
15 523,112.33 2,325,544.29
16 523,125.53 2,325,570.38
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Vértice X Y
17 523,184.08 2,325,641.14
18 523,232.88 2,325,685.06
19 523,283.11 2,325,703.71
20 523,314.77 2,325,776.58
21 523,337.32 2,325,897.62
22 523,357.83 2,326,008.25
Vértice X Y
23 523,422.85 2,326,250.89
24 523,490.26 2,326,349.42
25 523,684.71 2,326,352.01
26 523,885.50 2,326,354.17
1 523,957.76 2,326,263.84
Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas
Polígono 3 Punta Nizuc
Subpolígono 2 Bajito P3-2, con una Superficie de 10.7922 Hectáreas
Vértice X Y
1 522,007.24 2,324,293.61
2 522,007.24 2,324,569.87
3 522,404.03 2,324,569.86
Vértice X Y
4 522,404.03 2,324,293.61
1 522,007.24 2,324,293.61
Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas
Polígono 3 Punta Nizuc
Subpolígono 3 Tercera Barrera Sur P3-3, con una Superficie de 193.0684 Hectáreas
Vértice X Y
1 520,426.79 2,321,620.22
2 522,230.82 2,323,815.04
3 522,497.58 2,323,850.02
4 523,092.63 2,323,743.22
Vértice X Y
5 521,060.96 2,321,434.52
6 521,064.15 2,321,417.45
1 520,426.79 2,321,620.22
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Pesca Comercial SCPP Puerto
Morelos
Polígono 3 Punta Nizuc
Subpolígono 1 Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos ASRN-1, con una Superficie de 968.0911
Hectáreas
Vértice X Y
1 524,064.8679 2,326,664.588
2 525,922.9982 2,326,667.299
3 523,131.0902 2,320,759.828
4 521,724.982 2,321,207.205
5 521,064.1542 2,321,417.446
6 521,060.9584 2,321,434.525
Vértice X Y
7 523,092.6334 2,323,743.22
8 523,337.8522 2,324,021.874
9 523,367.6147 2,324,055.695
10 523,957.7642 2,326,263.841
1 524,064.8679 2,326,664.588
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
Subzona de Uso Público 1 Pastos Marinos y Arenales
Polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres
Subpolígono 1 Isla Mujeres UPPMA1-1, con una Superficie de 2,632.4075 Hectáreas
Incluye el Subpolígono correspondiente a la Subzona de Uso público 2 Arrecifes Costa Occidental de Isla
Mujeres Subpolígono 3 Polígono Manchones Grande y Chico UPA1-3 por lo cual al momento de generar el
Subpolígono 1 Isla Mujeres UPPMA1-1 éste deberá incluirse
Vértice X Y
1 525,409.50 2,350,348.21
2 525,397.63 2,350,310.01
3 525,890.10 2,349,731.22
4 525,720.44 2,349,498.73
5 525,752.63 2,349,435.72
6 525,851.04 2,349,268.78
7 525,972.36 2,349,062.54
8 526,089.48 2,348,881.37
9 526,215.36 2,348,726.06
10 526,422.26 2,348,449.88
11 526,449.50 2,348,411.37
12 526,683.23 2,348,620.22
13 526,697.28 2,348,590.36
14 526,639.88 2,348,436.54
Partiendo de este punto con un rumbo general sureste y
una distancia aproximada de 4,867.76 metros por el
límite exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se
continúa hasta llegar al vértice 15
15 529,196.50 2,345,020.87
16 529,034.00 2,344,918.34
17 529,036.54 2,344,914.44
18 529,275.43 2,344,762.03
Vértice X Y
19 529,298.96 2,344,747.02
20 529,478.73 2,344,632.33
21 529,600.80 2,344,785.40
Partiendo de este punto con un rumbo general Sureste y
una distancia aproximada de 574.6 metros por el límite
exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se
continúa hasta llegar al vértice 22
22 530,009.13 2,344,574.20
23 530,307.34 2,344,574.20
24 530,309.22 2,343,523.65
25 527,714.40 2,343,519.07
26 527,713.60 2,344,011.00
27 523,531.08 2,345,511.00
28 523,522.12 2,351,875.19
29 525,885.12 2,351,878.76
30 525,471.62 2,350,548.11
31 525,047.50 2,351,355.74
32 524,917.78 2,351,287.71
33 524,870.38 2,351,262.85
34 525,366.26 2,350,317.29
1 525,409.50 2,350,348.21
Subzona de Uso Público 1 Pastos Marinos y Arenales
Polígono 2 Punta Cancún
Subpolígono 1 Punta Cancún UPPMA2-1, con una Superficie de 2,169.3801 Hectáreas
Incluye los Subpolígonos correspondientes a la Subzona de Preservación Unidades Arrecifales
Restringidas polígono Punta Cancún Subpolígono 1 El Bajito P2-1, y los polígonos de la subzona de Uso
público 2 Arrecifes: polígono Punta Cancún Subpolígonos 1 La Bandera UPA2-1, 2 Barbones UPA2-2, 3
Chitales Grande y Chico UPA2-3 y 4 Santo Remedio UPA2-4 y la subzona Recuperación de Especies
Arrecifales y Bentónicas subpolígono Cuevones RC-1, por lo cual al momento de generar el Subpolígono 2
Punta Cancún UPPMA2-1 éstos deberán incluirse
Vértice X Y
1 525,561.13 2,337,397.19
2 525,554.26 2,342,039.79
3 530,138.84 2,342,047.54
4 530,145.47 2,338,255.05
5 527,471.78 2,338,255.05
6 527,471.78 2,334,618.88
Vértice X Y
7 525,103.64 2,334,629.35
Partiendo de este punto con un rumbo general Noroeste
y una distancia aproximada de 5700.5 metros por el
límite exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se
continúa hasta llegar al vértice 1
1 525,561.13 2,337,397.19
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Subzona de Uso Público 1 Pastos Marinos y Arenales
Polígono 3 Punta Nizuc
Subpolígono 1 Nizuc UPPMA3-1, con una Superficie de 1,229.4721 Hectáreas
Incluye el Subpolígono correspondiente a la Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas
polígono Punta Nizuc Subpolígono 2 Bajito P3-2, por lo cual al momento generar el Subpolígono 3 Nizuc
UPPMA3-1 éste deberá incluirse
Vértice X Y
1 523,957.76 2,326,263.84
2 523,885.50 2,326,354.17
3 523,684.71 2,326,352.01
4 523,490.26 2,326,349.42
5 523,422.85 2,326,250.89
6 523,357.83 2,326,008.25
7 523,337.32 2,325,897.62
8 523,314.77 2,325,776.58
9 523,283.11 2,325,703.71
10 523,232.88 2,325,685.06
11 523,184.08 2,325,641.14
12 523,125.53 2,325,570.38
13 523,112.33 2,325,544.29
14 523,106.01 2,325,509.38
15 523,120.65 2,325,441.06
16 523,124.58 2,325,388.16
17 523,124.83 2,325,335.52
18 523,029.80 2,325,094.69
19 522,944.26 2,324,984.78
20 522,818.73 2,324,823.49
21 522,418.60 2,324,309.39
22 522,442.80 2,324,219.51
23 522,712.44 2,324,122.71
24 523,220.62 2,324,025.92
25 523,337.85 2,324,021.87
26 523,092.63 2,323,743.22
27 522,497.58 2,323,850.02
28 522,230.82 2,323,815.04
29 520,426.79 2,321,620.22
30 518,510.36 2,322,229.93
31 518,466.55 2,322,249.76
Partiendo de este punto con un rumbo general Noreste y
una distancia aproximada de 7,568.1 metros por el límite
exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se
continúa hasta llegar al vértice 32
32 522,861.42 2,325,687.02
33 522,794.02 2,325,430.93
34 522,796.68 2,325,429.50
35 522,828.16 2,325,420.56
36 522,860.62 2,325,417.58
37 522,861.35 2,325,417.65
Vértice X Y
38 522,864.19 2,325,417.16
39 522,866.88 2,325,417.42
40 523,015.09 2,325,375.65
41 523,188.75 2,325,877.75
42 523,189.10 2,325,878.20
43 523,189.89 2,325,879.47
44 523,201.52 2,325,900.88
45 523,202.31 2,325,902.57
46 523,203.58 2,325,906.70
47 523,205.27 2,325,910.18
48 523,205.86 2,325,911.44
49 523,211.87 2,325,930.90
50 523,214.41 2,325,937.19
51 523,215.03 2,325,948.13
52 523,230.56 2,325,998.44
53 523,230.58 2,325,998.68
54 523,242.42 2,326,032.92
55 523,248.00 2,326,045.15
56 523,247.10 2,326,041.96
57 523,247.89 2,326,043.65
58 523,261.98 2,326,084.41
59 523,262.38 2,326,086.10
60 523,263.15 2,326,092.84
61 523,362.75 2,326,380.79
62 523,183.51 2,326,434.67
63 523,162.07 2,326,445.72
64 523,160.08 2,326,446.56
65 523,155.22 2,326,448.23
66 523,155.05 2,326,447.71
67 523,155.00 2,326,447.57
68 523,093.35 2,326,258.51
Partiendo de este punto con un rumbo general Noroeste
y una distancia aproximada de 816.5 metros por el límite
exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se
continúa hasta llegar al vértice 69
69 522,681.65 2,326,659.48
70 522,719.51 2,326,662.62
71 524,064.87 2,326,664.59
1 523,957.76 2,326,263.84
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
Subzona de Uso público 2 Arrecifes
Polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres
Subpolígono 1 El Farito-Sac Bajo UPA1-1, con una Superficie de 46.5648 Hectáreas
Vértice X Y
1 525,890.10 2,349,731.22
2 526,494.84 2,349,020.46
3 526,683.23 2,348,620.22
4 526,449.50 2,348,411.37
5 526,422.26 2,348,449.88
6 526,215.36 2,348,726.06
7 526,089.48 2,348,881.37
Vértice X Y
8 525,972.36 2,349,062.54
9 525,851.04 2,349,268.78
10 525,752.63 2,349,435.72
11 525,720.44 2,349,498.74
1 525,890.10 2,349,731.22
Subzona de Uso público 2 Arrecifes
Polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres
Subpolígono 2 El Garrafón UPA1-2, con una Superficie de 9.3050 Hectáreas
Vértice X Y
1 529,196.50 2,345,020.87
Partiendo de este punto con un rumbo general Sureste y
una distancia aproximada de 515.66 por el límite exterior
de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se continúa
hasta llegar al vértice 2
2 529,600.80 2,344,785.40
3 529,478.73 2,344,632.33
Vértice X Y
4 529,298.96 2,344,747.02
5 529,275.43 2,344,762.03
6 529,036.54 2,344,914.44
7 529,034.00 2,344,918.34
1 529,196.50 2,345,020.87
Subzona de Uso público 2 Arrecifes
Polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres
Subpolígono 3 Manchones Grande y Chico UPA1-3, con una Superficie de 37.1702 Hectáreas
Vértice X Y
1 528,627.91 2,343,840.62
2 528,051.29 2,343,840.64
3 528,051.29 2,344,391.13
4 528,051.29 2,344,491.13
Vértice X Y
5 528,627.92 2,344,491.13
1 528,627.91 2,343,840.62
Subzona de Uso público 2 Arrecifes
Polígono 2 Punta Cancún
Subpolígono 1 La Bandera UPA2-1, con una Superficie de 17.9572 Hectáreas
Vértice X Y
1 527,695.37 2,340,662.61
2 527,305.79 2,340,662.61
3 527,305.79 2,341,126.58
Vértice X Y
4 527,695.37 2,341,126.58
1 527,695.37 2,340,662.61
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Subzona de Uso público 2 Arrecifes
Polígono 2 Punta Cancún
Subpolígono 2 Barbones UPA2-2, con una Superficie de 35.5098 Hectáreas
Vértice X Y
1 528,328.31 2,339,949.56
2 528,327.45 2,340,449.86
3 529,041.88 2,340,451.10
Vértice X Y
4 529,042.76 2,339,950.80
1 528,328.31 2,339,949.56
Subzona de Uso público 2 Arrecifes
Polígono 2 Punta Cancún
Subpolígono 3 Chitales Grande y Chico UPA2-3, con una Superficie de 28.0486 Hectáreas
Vértice X Y
1 526,688.75 2,338,396.07
2 526,141.43 2,338,396.07
3 526,141.43 2,338,912.03
Vértice X Y
4 526,688.50 2,338,912.04
1 526,688.75 2,338,396.07
Subzona de Uso público 2 Arrecifes
Polígono 2 Punta Cancún
Subpolígono 4 Santo Remedio UPA2-4, con una Superficie de 54.5227 Hectáreas
Vértice X Y
1 526,754.35 2,338,239.59
2 526,754.36 2,338,344.26
3 526,754.43 2,339,045.31
4 527,435.59 2,339,045.23
Vértice X Y
5 527,435.59 2,338,239.64
1 526,754.35 2,338,239.59
Subzona de Uso público 2 Arrecifes
Polígono 2 Punta Cancún
Subpolígono 5 Arrecifes Profundos UPA2-5, con una Superficie de 968.5679 Hectáreas
Vértice X Y
1 527,471.78 2,334,618.88
2 527,471.78 2,338,255.05
3 530,145.47 2,338,255.05
Vértice X Y
4 530,151.84 2,334,607.03
1 527,471.78 2,334,618.88
Subzona de Uso público 2 Arrecifes
Polígono 3 Punta Nizuc
Subpolígono 1 Primera y Segunda Barrera de Punta Nizuc UPA3-1, con una Superficie de 21.7333
Hectáreas
Vértice X Y
1 523,093.35 2,326,258.51
2 523,155.00 2,326,447.57
3 523,155.05 2,326,447.71
4 523,155.22 2,326,448.23
5 523,160.08 2,326,446.56
6 523,162.07 2,326,445.72
7 523,183.51 2,326,434.67
Vértice X Y
8 523,362.75 2,326,380.79
9 523,263.15 2,326,092.84
10 523,262.38 2,326,086.10
11 523,261.98 2,326,084.41
12 523,247.89 2,326,043.65
13 523,247.10 2,326,041.96
14 523,248.00 2,326,045.15
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
Vértice X Y
15 523,242.42 2,326,032.92
16 523,230.58 2,325,998.68
17 523,230.56 2,325,998.44
18 523,215.03 2,325,948.13
19 523,214.41 2,325,937.19
20 523,211.87 2,325,930.90
21 523,205.86 2,325,911.44
22 523,205.27 2,325,910.18
23 523,203.58 2,325,906.70
24 523,202.31 2,325,902.57
25 523,201.52 2,325,900.88
26 523,189.89 2,325,879.47
27 523,189.10 2,325,878.20
28 523,188.75 2,325,877.75
Vértice X Y
29 523,015.09 2,325,375.65
30 522,866.88 2,325,417.42
31 522,864.19 2,325,417.16
32 522,861.35 2,325,417.65
33 522,860.62 2,325,417.58
34 522,828.16 2,325,420.56
35 522,796.68 2,325,429.50
36 522,794.02 2,325,430.93
Partiendo de este punto con un rumbo general Noreste y
una distancia aproximada de 875.6 metros por el límite
exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se
continúa hasta llegar al vértice 1
1 523,093.35 2,326,258.51
Subzona de Recuperación de Especies Arrecifales y Bentónicas
Polígono 2 Punta Cancún
Subpolígono 1 Cuevones RC-1, con una Superficie de 17.9416 Hectáreas
Vértice X Y
1 527,089.21 2,339,833.14
2 526,648.27 2,339,833.15
3 526,648.27 2,340,242.71
4 526,852.81 2,340,242.71
Vértice X Y
5 527,089.21 2,340,242.71
1 527,089.21 2,339,833.14
REGLAS ADMINISTRATIVAS
Introducción
Las disposiciones contenidas en el Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla
Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, por las que se determinan las actividades permitidas y no permitidas
dentro de dicha ANP, así como las Reglas Administrativas que deberán observarse para la realización de las
obras o actividades permitidas tienen su fundamento en las siguientes disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos:
El Artículo 4o., párrafo quinto, que establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano
para su desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental. El mismo artículo
constitucional establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque
en términos de lo dispuesto por la ley.
El Artículo 27, en cuyo párrafo tercero se establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social,
el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las
medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y
bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y
los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
El artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece como
objetivo fundamental lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la
atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; nivel que debe
permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático y que el desarrollo económico
prosiga de manera sostenible.
Las áreas naturales protegidas contribuyen a alcanzar este objetivo.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Del mismo modo, el Artículo 50 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
establece que:
“Los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a
nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su
valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por
su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés
general.
En los parques nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas
con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general,
con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación,
recreación, turismo y educación ecológicos”.
Atendiendo a este mandato legal y considerando que conforme al segundo párrafo del Artículo 44 de la
propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los propietarios, poseedores o
titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las áreas naturales
protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con dicha Ley establezcan los decretos
de creación de tales áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el Programa de Manejo, en el
que se identifican y determinan las actividades que pueden o no realizarse dentro del ANP Parque Nacional
Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.
Para lo anterior resulta aplicable en primer término el Artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, en tanto que ordena que la división y subdivisión que se realice dentro
de un ANP debe permitir la identificación y delimitación de las porciones del territorio que la conforman,
acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos.
Con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados y de conformidad con el
Artículo 66, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que dispone
que el Programa de Manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener las Reglas de carácter
administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en un ANP, es por lo que a continuación
se determinan dichas Reglas Administrativas al tenor de las consideraciones técnicas siguientes:
El Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, contiene una
importante diversidad de ecosistemas acuáticos, incluyendo arrecifes de coral, pastos marinos y arenales, que
en su conjunto constituyen el hábitat de especies de flora y fauna incluyendo algunas en categoría de riesgo
de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies
Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres - Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión,
Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo, tales como la tortuga marina verde del Pacífico, tortuga
prieta (Chelonia mydas), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina caguama (Caretta
caretta) y tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea), todas ellas en peligro de extinción; y especies en
protección especial como la golondrina marina menor, charrán mínimo, gaviotín (Sterna antillarum), cuernos
de ciervo (Acropora cervicornis) y el cuernos de alce (Acropora palmata). De igual manera, este Parque
Nacional comprende superficies de manglar conformadas por mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro
(Avicennia germinans), y mangle blanco (Laguncularia racemosa), las tres especies catalogadas como
amenazadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana antes citada. De igual forma, los arrecifes de
coral y el manglar presente en el Parque Nacional proveen diversos servicios ecosistémicos, entre los que
destacan la protección y estabilización de la costa, proporcionan refugio para diversas especies de fauna,
incluyendo aquéllas con importancia comercial, entre otros.
Debido a lo anterior, es necesario la preservación integral de los ecosistemas del Parque Nacional a fin de
garantizar la continuidad de los procesos ecológicos que ahí se desarrollan, y es por ello que las presentes
Reglas Administrativas establecen una serie de disposiciones que deberán de observar los visitantes o
usuarios del ANP, durante el desarrollo de actividades de tal manera que se cumpla con los objetivos de
protección del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.
En este sentido, y tomando en cuenta que por su valor ecológico las áreas naturales protegidas,
especialmente las que se encuentran en los trópicos, contienen muchas de las atracciones turísticas de bajo
impacto más importantes del mundo. Algunas áreas tienen más potencial para llevar adelante los beneficios
del turismo de bajo impacto que otras. El proceso de planificación del turismo de bajo impacto es crucial para
desarrollar el potencial de esta actividad como una poderosa estrategia de conservación.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
Asimismo, es necesario incluir regulaciones sobre las embarcaciones a efecto de proteger a las especies
que habitan en ella, así como la integridad y seguridad de los visitantes y usuarios de la misma, motivo por el
cual se establece una velocidad máxima de navegación de 4 nudos, a partir de los 200 metros anteriores a las
boyas de amarre. De manera adicional, es pertinente establecer mecanismos que aseguren que los
responsables de las embarcaciones realicen las actividades de limpieza y reparación de las mismas, así como
la descarga de sus aguas residuales fuera del Parque Nacional, y en caso de emergencia, se realicen con las
medidas necesarias para evitar el derramamiento de aceites, combustible u otros químicos que pongan en
riesgo la salud de los organismos y/o perturben los procesos ecológicos que pueden tener como
consecuencia el daño irreparable o pérdida de los mismos, debido a que el contacto de cualquier agente
externo con la vida marina o terrestre representa afectaciones en la integridad de los organismos que habitan
sus ecosistemas.
Cabe señalar que con la finalidad de disminuir la contaminación en el Parque Nacional se impulsará la
fusión de embarcaciones biplazas por embarcaciones de cuatro plazas que realizan la actividad de recorrido
en manglares y arrecifes, pues ello permitirá reducir el número de motores, beneficiando tanto en la Laguna
Nichupté, como en el medio marino, especialmente en la zona de arrecifes.
Ahora bien, debido a las características biológicas del Subpolígono 1 El Farito-Sac Bajo (UPA1-1) de la
Subzona Uso Público 2 Arrecifes, que corresponde a una pequeña unidad arrecifal que por su ubicación
ofrece buenas condiciones para la realización de actividades recreativas como el buceo libre, lo que provoca
una gran resuspensión de sedimentos que afecta el desarrollo de la comunidad arrecifal en general, es
necesario restringir las actividades recreativas en embarcaciones que tengan una eslora mayor a 14 metros o
que tengan una capacidad mayor a 50 pasajeros.
Con el propósito de resguardar la integridad de los usuarios y visitantes del Parque Nacional, es necesario
que las embarcaciones que vayan a la deriva siguiendo a un grupo de buceo libre, respeten una distancia
mínima de 40 metros entre embarcación y embarcación, lo anterior con la finalidad de que exista una distancia
suficiente entre ambas donde los usuarios puedan descender y ascender a las embarcaciones con toda
seguridad.
Debido a que los arrecifes de coral son ecosistemas sumamente frágiles, y que las actividades de buceo
se desarrollan por usuarios y visitantes en general, los cuales no siempre cuentan con la suficiente
información referente a los daños que pueden causar al tocar o pisar los corales, ni del impacto al extraer
parte de los mismos, se considera conveniente que durante las actividades de buceo autónomo se mantenga
una distancia mínima de 2 metros de las formaciones coralinas, se prohíba el uso de guantes, así como de
cuchillos. Y a fin de garantizar la seguridad de los usuarios, el número máximo permitido de buzos por guía es
de 6 en buceo diurno y 4 en buceo nocturno.
Finalmente, con el objeto de realizar adecuadamente la actividad de buceo libre en la porción somera de la
primera barrera arrecifal en el polígono de Punta Nizuc, durante el recorrido de manglares y arrecifes, se
deberá garantizar que el conductor dirija la embarcación líder, sin acompañante, con un máximo de 10
turistas. Además de reducir los impactos al ecosistema, lo anterior evitará la colisión entre embarcaciones
durante el trayecto por los estrechos canales de navegación, salvaguardando la integridad de los visitantes.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Regla 1. Las presentes reglas son de observancia general y obligatorias para todas aquellas personas
físicas o morales que realicen actividades dentro del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta
Cancún y Punta Nizuc, ubicado frente a las costas de los municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, estado
de Quintana Roo.
Regla 2. La aplicación de las presentes reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con la
Secretaría de Marina, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo
Federal de conformidad con el decreto de creación del Área Natural Protegida, su Programa de Manejo y
demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Regla 3. Para efectos de lo previsto en las presentes reglas, se entenderá por:
I. Actividades turístico-recreativas. Aquellas consistentes en la observación del paisaje y de la flora
y fauna en su hábitat natural, mediante la realización de recorridos o visitas guiadas, con el fin de
apreciar sus atractivos naturales, tales como:
a) Buceo libre. Actividad en la que se combina la natación y la observación de la vida silvestre
subacuática, auxiliada por uno o más de estos equipos: chaleco salvavidas y/o flotador de
cintura, tubo con boquilla para respiración, visor y aletas. Solamente los conductores o guías
de turistas pueden usar traje de neopreno o aro salvavidas en sustitución del chaleco
salvavidas.
b) Buceo autónomo. Inmersión en cuerpo de agua con tanque de aire comprimido y regulador
que permite la respiración subacuática, con el fin de contemplar y conocer las riquezas
naturales que habitan en este ambiente.
c) Buceo semiautónomo. Es la actividad subacuática que se realiza con una fuente de
suministro de aire móvil o fija desde la superficie.
d) Buceo tipo snuba. Es la actividad subacuática que se realiza con una fuente de suministro
de aire móvil desde la superficie y en la que el usuario no tiene contacto con el fondo marino.
e) Recorridos de embarcaciones motorizadas. Hacerse a la mar a bordo de embarcaciones
cuyo medio de propulsión sean motores de combustión interna y/o eléctrica, dentro, fuera o
dentro-fuera de borda, entre las que se encuentran los semi-submarinos, las que cuenten con
fondo o aditamentos de cristal u otro material transparente, y cualquier otra maquinaria
diseñada y/o adaptada para navegar.
f) Recorridos de vehículos sumergibles. Actividad que consiste en la navegación debajo de la
superficie del agua por medio de un vehículo individual motorizado.
g) Recorrido turístico. Trasladar turistas hacia sitios de interés, sea por su atractivo natural
o histórico.
h) Recorrido en manglares y arrecifes. Recorrido que se realiza a bordo de embarcaciones en
flotilla, con capacidad de hasta cuatro pasajeros, conducidas por los usuarios, y bajo la
supervisión de conductores o guías de turistas, que navegan por canales con vegetación de
manglar hasta llegar a las áreas arrecifales del polígono Punta Nizuc del Parque Nacional,
donde se realiza el buceo libre.
i) Remolque recreativo. Arrastre de artefactos u objetos inflables, tales como las denominadas
bananas o tubos, paracaídas; así como cualquier otro objeto con el cual una o más personas
sean izadas, arrastradas o transportadas con fines de recreación, mediante una embarcación
motorizada.
II. CONANP. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
III. Conductor. Persona física que conduce a grupos de usuarios o visitantes durante los recorridos en
manglares y arrecifes, buceo libre y recorridos turísticos.
IV. Dirección del Parque. Unidad Administrativa adscrita a la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, encargada de administrar el área natural protegida con la categoría Parque Nacional
Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc;
V. Embarcaciones en tránsito. Aquellas que navegan sin la finalidad de realizar actividades turístico-
recreativas dentro de los polígonos del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta
Cancún y Punta Nizuc, y en los canales de navegación, para realizar traslado de personas o
transporte de insumos no importando su punto de origen y destino;
VI. Guía de turistas. Persona física que proporciona al turista orientación e información profesional
sobre interpretación ambiental, historia natural, patrimonio ambiental, turístico y cultural que
contiene el Parque Nacional, a través de visitas organizadas y autorizadas por la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
VII. LGEEPA. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
VIII. LGVS. Ley General de Vida Silvestre;
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
IX. Parque Nacional. Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún
y Punta Nizuc;
X. Prestador de servicios turísticos. Persona física o moral que con fines de lucro, se dedica a la
organización y/o atención de grupos de visitantes que tengan por objeto ingresar al Parque
Nacional con fines turístico-recreativos, y que requiere del permiso o autorizaciones otorgadas por
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de
Áreas Naturales Protegidas;
XI. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano administrativo desconcentrado
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XII. Programa de Manejo. Instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades,
acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional;
XIII. Rosario de boyas. Serie de objetos flotantes unidos por un cabo y sujeto al fondo del mar, cuya
finalidad es delimitar o marcar áreas acuáticas;
XIV. SCT. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XV. SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XVI. SEMAR. Secretaría de Marina;
XVII. Turismo de bajo impacto ambiental. Aquella modalidad turística ambientalmente responsable
consistente en viajar o visitar espacios naturales relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar,
apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación
cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que
promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental e induce un involucramiento activo y socio-
económicamente benéfico de las poblaciones locales, tales como:
a) Recorridos en y/o actividades en embarcaciones no motorizadas y/o juguetes de playa:
Hacerse a la mar a bordo de embarcaciones o artefactos de propulsión humana, de vela o de
oleaje, entre las que se encuentran kayaks, pedalones, canoas, tablas de vela, veleros sin
motor, tablas de oleaje, colchones de playa con o sin aditamentos transparentes para la
observación de la vida submarina.
b) Recorridos con embarcaciones con fondo de cristal: Hacerse a la mar a bordo de
embarcaciones con motor cuyo fondo es de material transparente.
XVIII. Usuario. Persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los
recursos naturales existentes en el Parque Nacional, y
XIX. Visitante. Persona física que ingresa al Parque Nacional, con la finalidad de realizar actividades
recreativas y culturales sin fines de lucro, también denominado turista.
Regla 4. El horario para realizar actividades turístico-recreativas en el Parque Nacional será de las 8:00 a
las 17:00 horas durante el horario de invierno, y de las 7:00 a las 17:00 horas durante el horario de verano. En
el caso del buceo autónomo nocturno deberá realizarse sólo en las zonas con hábitats artificiales hasta las
22:00 horas.
Regla 5. Cualquier persona que para el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Nacional, requiera
de autorización, permiso o concesión, está obligada a portarla y presentarla cuantas veces le sea requerida
por las autoridades competentes, con fines de inspección, supervisión y vigilancia.
Regla 6. Todos los usuarios y visitantes deberán recoger y llevar consigo los residuos sólidos generados
durante el desarrollo de sus actividades, y depositarla fuera del Parque Nacional, en los sitios destinados para
tal efecto por las autoridades competentes.
Regla 7. Los usuarios y visitantes del Parque Nacional deberán cumplir además de lo previsto en las
Reglas administrativas correspondientes, con las siguientes obligaciones:
I. Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos;
II. Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos para recorrer el Parque Nacional;
III. Respetar la señalización, boyas o balizas y las subzonas del Parque Nacional;
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
IV. Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por la Dirección del Parque relativas a la
protección de los ecosistemas marinos;
V. Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la CONANP, la PROFEPA y
demás autoridades competentes realicen labores de inspección, vigilancia, protección y control, así
como en situaciones de emergencia o contingencia, y
VI. Hacer del conocimiento del personal de la Dirección del Parque o de la PROFEPA las
irregularidades que hubieran observado durante su estancia en el área.
Regla 8. La Dirección podrá solicitar a los visitantes o prestadores de servicios turísticos la información
que a continuación se indica, con la finalidad de brindarles información o hacer recomendaciones en materia
de residuos y protección de los elementos naturales existentes en el Parque Nacional:
a) Descripción de las actividades a realizar;
b) Tiempo de estancia;
c) Lugares a visitar, y
d) Origen del visitante.
CAPÍTULO II
De las autorizaciones, concesiones y avisos
Regla 9. Se requerirá de autorización de la SEMARNAT por conducto de la CONANP, para la realización
de las siguientes actividades:
I. Actividades turístico recreativas dentro de áreas naturales protegidas en todas sus modalidades, y
II. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en
Áreas Naturales Protegidas.
Regla 10. La vigencia de las autorizaciones señaladas en el párrafo anterior será:
I. Hasta por dos años, para la realización de actividades turístico recreativas dentro del Parque
Nacional, o de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
II. Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones, actividades de fotografía o captura de
imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requiera más de un técnico
especializado.
Regla 11. El periodo de recepción de solicitudes para la realización de actividades turísticas recreativas
dentro de áreas naturales protegidas, en todas sus modalidades, comprenderá de los meses de abril a
septiembre de cada año o de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
Regla 12. Las autorizaciones emitidas por la SEMARNAT, por conducto de la CONANP para la realización
de actividades turístico recreativas dentro del Parque Nacional, podrán ser prorrogadas por el mismo periodo
por el que fueron otorgadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Regla 13. Para realizar las siguientes actividades se deberá presentar previamente un aviso acompañado
con el proyecto correspondiente, a la Dirección del Parque Nacional:
I. Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo;
II. Educación ambiental que no implique ninguna actividad extractiva dentro del área natural protegida;
III. Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo;
IV. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonido por cualquier medio, con
fines científicos, culturales o educativos, que no requieran de equipos compuestos por más de un
técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, y
V. Actividades de investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre.
Independientemente del aviso a que se refiere esta fracción, el interesado deberá contar con la
autorización correspondiente en términos de la LGVS y su Reglamento.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
Regla 14. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT, a través de sus distintas unidades
administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales
aplicables:
I. Colecta de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de investigación científica y
propósitos de enseñanza, en todas sus modalidades;
II. Colecta de recursos biológicos forestales, con fines científicos, y
III. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, que requieren
de una evaluación de impacto ambiental.
Regla 15. Para la obtención de las autorizaciones a que se refiere este capítulo, el interesado deberá
cumplir con los términos y requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
De los Prestadores de Servicios Turísticos
Regla 16. Los prestadores de servicios que pretendan desarrollar actividades turístico recreativas dentro
del Parque Nacional deberán informar a los usuarios que están ingresando a un área natural protegida, en la
cual se desarrollan acciones para la conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales
y la protección del entorno natural, y hacer de su conocimiento la importancia de su conservación y la
normatividad que deberán cumplir durante su estancia, pudiendo apoyar esa información con material
gráfico y escrito.
Regla 17. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades turístico
recreativas dentro del Parque Nacional, deberán cerciorarse de que su personal y los visitantes que contraten
sus servicios, cumplan con lo establecido en las presentes Reglas y, en la realización de sus actividades
serán sujetos de responsabilidad en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas que
resulten aplicables.
Regla 18. Los prestadores de servicios turísticos deberán designar un guía por cada grupo de visitantes,
para las actividades de buceo autónomo, de preferencia de las comunidades aledañas al Parque Nacional,
quien será responsable del comportamiento del grupo y quien deberá contar con conocimientos básicos sobre
la importancia y conservación del Parque Nacional y cumplir con lo establecido por las siguientes Normas
Oficiales Mexicanas, en lo que corresponda:
I. NOM-08-TUR-2002. Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y
especializados en temas o localidades especificadas de carácter cultural;
II. NOM-09-TUR-2002. Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados
en actividades específicas, y
III. NOM-011-TUR-2001. Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los
prestadores de servicios de turismo de aventura.
Regla 19. Las actividades turístico-recreativas que se pretendan realizar dentro del Parque Nacional, se
llevarán a cabo considerando los siguientes aspectos:
I. No se provoque una alteración significativa a los ecosistemas;
II. Preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores locales;
III. Promueva la educación ambiental, y
IV. La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural y no afecte las formaciones
coralinas.
Regla 20. Los prestadores de servicios están obligados a proporcionar en todo momento el apoyo y
facilidades necesarias al personal de la SEMARNAT, Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, SEMAR,
SCT y Protección Civil en las labores de inspección, vigilancia y protección del Parque Nacional, así como en
cualquier situación de emergencia o contingencia.
Regla 21. El número actual de embarcaciones motorizadas y espacios para pasajeros se establecen como
límites máximos permisibles para realizar actividades turísticas recreativas dentro del Parque Nacional, el cual
es de 629 embarcaciones motorizadas con 6,106 pasajeros permitidos de acuerdo a la siguiente tabla:
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Polígono autorizado Número de
embarcaciones
Pasajeros
permitidos
Costa Occidental de Isla Mujeres-
Punta Cancún
245 4,543
Punta Nizuc 368 1,160
Costa Occidental de Isla Mujeres-
Punta Cancún-Punta Nizuc
16 403
Total 629 6,106
Fuente: Elaborado con información de la Dirección del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta
Cancún y Punta Nizuc, 2015.
Regla 22. Con la finalidad de preservar los ecosistemas del Parque Nacional y con el objetivo de disminuir
la contaminación generada por los motores de las embarcaciones que prestan el servicio de recorrido en
manglares y arrecifes, se permitirá la fusión de autorizaciones. Ésta se realizará sustituyendo dos
embarcaciones de dos plazas, a cambio de una embarcación de cuatro plazas, con un solo motor.
Regla 23. Los prestadores de servicios deberán pagar los derechos de la autorización correspondiente y
al ingresar al Parque Nacional deberán colocar de manera visible a los usuarios la forma valorada (brazalete,
pasaporte o distintivo), quienes deberán portarlo de manera visible durante su permanencia en dicha área
natural protegida.
CAPÍTULO IV
De la Investigación Científica
Regla 24. Todo investigador que ingrese al Parque Nacional con el propósito de realizar colecta con fines
científicos deberá notificar a la Dirección del Parque sobre el inicio de sus actividades, de conformidad con lo
establecido en la fracción V de la Regla 13, adjuntando una copia de la autorización con la que se cuente; así
mismo, deberá informar al final del término de sus actividades y hacer llegar a la Dirección del área natural
protegida una copia de los informes exigidos en dicha autorización.
Regla 25. Quienes realicen actividades de colecta científica dentro del Parque Nacional, deberán destinar
al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, en
términos de lo establecido por la LGVS.
Regla 26. Para el desarrollo de colecta e investigación científica en las distintas subzonas que comprende
el Parque Nacional, y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, estos últimos
deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva y a la
NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades
de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en
el territorio nacional, el Decreto de creación del Parque Nacional, las presentes Reglas y demás disposiciones
legales aplicables.
Regla 27. En el caso de organismos capturados accidentalmente, éstos deberán ser liberados
inmediatamente en el sitio de la captura.
Regla 28. Los investigadores que como parte de su trabajo requieran extraer de la región ejemplares de
flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, deberán contar con la autorización por parte de las autoridades
correspondientes, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, con el objeto de evitar la fragmentación
de los ecosistemas.
Regla 29. Las autorizaciones de colecta no amparan el aprovechamiento para fines comerciales ni de
utilización en biotecnología, en caso contrario, se regirá por las disposiciones que resulten aplicables.
CAPÍTULO V
De las Embarcaciones
Regla 30. Todas las embarcaciones que ingresen al Parque Nacional deberán cumplir con las
disposiciones de la SCT, conforme a lo indicado en el Certificado Nacional de Seguridad Marítima
correspondiente, así como manuales, guías y demás disposiciones de la Capitanía de puerto local.
Tratándose de embarcaciones extranjeras, éstas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables en
la materia.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
Regla 31. Todas las embarcaciones que operen o naveguen dentro de los límites del Parque Nacional
deberán contar con los registros y certificados de seguridad marítima vigentes, conforme a la normatividad
dispuesta en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, debiendo funcionar en óptimas condiciones
mecánicas, de seguridad y limpieza con la finalidad de evitar daños a los ecosistemas.
Regla 32. Se establece como velocidad máxima de navegación 4 nudos, o sin provocar oleaje a partir de
los 200 metros anteriores a las boyas de amarre y rosario de boyas, así como en los canales de acceso al
Parque Nacional.
Regla 33. Si las boyas de amarre se encontraran ocupadas, el personal de la embarcación optará por
buscar otro sitio de amarre; esperará a más de 50 metros de distancia de la zona boyada hasta que se
desocupe algún sitio, o bien, si las embarcaciones son menores a 12 metros de eslora, solicitará permiso para
amarrarse a la popa, al capitán de alguna embarcación ya amarrada firmemente a una boya.
Regla 34. Para operar dentro del Parque Nacional es obligatorio que la matrícula, el nombre de la
embarcación y cualquier otro mecanismo de control de identificación y/o seguridad que se desarrolle, se
encuentren en un lugar visible, para efectos de identificación.
Regla 35. Las embarcaciones de usuarios particulares, en tránsito, de auxilio o de rescate, así como las
de uso oficial, no requieren permiso para transitar dentro del Parque Nacional, sin embargo, las actividades
que realicen dentro de los polígonos están sujetas a las disposiciones establecidas en el Programa de Manejo
y en las presentes Reglas, particularmente en materia de rutas y subzonificación.
Regla 36. En el Subpolígono 1 El Farito-Sac Bajo (Sub 1-UP-A) de la Subzona Uso Público 2 Arrecifes no
podrán realizar actividades recreativas las embarcaciones que tengan una eslora mayor a 14 metros o que
tengan una capacidad mayor a 50 pasajeros, desde el islote de la Carbonera hasta el islote del Faro.
Regla 37. Las embarcaciones que ingresen al Parque Nacional no podrán realizar actividades de
mantenimiento dentro del mismo y deberán funcionar en óptimas condiciones mecánicas, de seguridad,
limpieza y presentación. Asimismo, serán responsables de garantizar la adecuada disposición final de
residuos, por lo que deberán contar con mecanismos que eviten que las aguas de las sentinas, combustibles,
grasas y aceites se viertan al mar.
Regla 38. Las embarcaciones que tengan servicio de sanitarios deben contar con los tanques
contenedores apropiados para aguas residuales y serán responsables de garantizar su adecuada disposición
final.
Regla 39. Los artefactos o embarcaciones de apoyo empleados para disponer de las aguas residuales, en
ningún caso podrán permanecer dentro del Parque Nacional más allá del tiempo indispensable para cumplir
con su operación inmediata.
Regla 40. Para la realización de las actividades turístico-recreativas, las embarcaciones tanto de usuarios
particulares, como de permisionarios deberán utilizar las boyas específicas de amarre colocadas para tal
efecto en cada una de las unidades arrecifales.
Regla 41. Únicamente en situaciones de emergencia, se permitirá anclarse en zonas con fondo arenoso,
libres de corales, responsabilizándose de que la embarcación quede fija al fondo, para evitar el garreo
de la misma.
Regla 42. En caso de encallamiento de alguna embarcación, el capitán de la misma deberá dar aviso por
radio de manera inmediata a la Dirección del Parque, a fin de que se tomen las medidas de mitigación y de
urgente aplicación que el caso requiera, de conformidad con los procedimientos establecidos para la
coordinación a la protección de los arrecifes de esta área natural protegida.
Regla 43. En el caso de las embarcaciones motorizadas, éstas deberán acercarse a la costa o alejarse de
la misma utilizando los canales de navegación señalados con la finalidad de evitar siniestros o accidentes con
los usuarios del Parque Nacional.
CAPÍTULO VI
De los Usos y Actividades
Regla 44. Durante las actividades de buceo libre se deberá observar lo siguiente:
I. La utilización de chalecos salvavidas o flotador de cintura para todos los usuarios;
II. Mantener una distancia mínima de 2 metros de las formaciones coralinas, y
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
III. Sólo se permitirá un máximo de 12 usuarios por cada guía o conductor de turistas. Para el caso de
los recorridos en manglares y arrecifes, el máximo de usuarios por cada guía o conductor
de turistas es de 10.
Regla 45. Las embarcaciones que vayan a la deriva siguiendo a un grupo de buceo libre, deberán respetar
una distancia mínima de 40 metros entre embarcación y embarcación.
Regla 46. Durante las actividades de buceo autónomo:
I. Se deberá mantener una distancia mínima de 2 metros de las formaciones coralinas;
II. Queda prohibido el uso de guantes, excepto en la actividad de buceo autónomo en barcos
hundidos;
III. Es obligatoria la supervisión de un guía de buceo acreditado, conforme a lo establecido por la
Norma Oficial Mexicana NOM-05-TUR-2003 que Establece los Requisitos Mínimos de Seguridad a
que deben sujetarse las Operadoras de Buceo para Garantizar la Prestación del Servicio;
IV. Únicamente el guía de buceo podrá portar cuchillo, y
V. El número máximo permitido de buzos por guía es de 6 en buceo diurno y 4 en buceo nocturno.
Regla 47. Durante la práctica de buceo autónomo sólo se podrán realizar actividades turísticas recreativas
con fines de observación de la flora y fauna marina, siempre bajo la supervisión de guías acreditados.
Además, en los arrecifes naturales de la Subzona de Uso Público 2 Arrecifes deberán contar con una
certificación de buceo nacional o internacional mínima de nivel básico.
Regla 48. En caso de que se utilice línea de descenso durante la práctica de buceo autónomo, ésta
deberá ubicarse a una distancia mínima de 15 metros de las formaciones coralinas.
Regla 49. Los prestadores de servicios de buceo autónomo deben proporcionar a los usuarios el equipo
de seguridad necesario para realizar esta actividad y sujetarse a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana
NOM-05-TUR-2003 Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para
garantizar la prestación del servicio.
Regla 50. Las actividades de recorrido en manglares y arrecifes, se deben realizar de la siguiente manera:
I. Realizar la actividad en embarcaciones en flotilla, con capacidad máxima de cuatro pasajeros cada
una y contando con una embarcación líder;
II. Cualquier grupo hasta un máximo de 10 usuarios debe llevar un guía de turistas;
III. Las embarcaciones líderes deberán apoyar en caso de emergencia, por lo que sólo podrán
transportar a usuarios en dicha circunstancia.
IV. Las embarcaciones deberán contar con dispositivos de apagado automático, para que en caso de
caída o pérdida de control de su operador se disminuya el riesgo de accidentes para los usuarios.
Regla 51. Toda persona que realice actividades dentro del Parque Nacional no podrá extraer parte del
acervo cultural e histórico de la misma, así como ejemplares o sus partes y derivados de flora, fauna, fósiles,
rocas o minerales, salvo que cuenten con la autorización por parte de las autoridades correspondientes.
CAPÍTULO VII
De la Subzonificación
Regla 52. Con la finalidad de conservar los ecosistemas y la biodiversidad existente en el Parque
Nacional, así como delimitar territorialmente la realización de actividades dentro del mismo, se establecen las
siguientes subzonas:
I. Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas, con una superficie de 436.3881
hectáreas y comprendida por seis subpolígonos.
II. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Pesca Comercial
SCPP Puerto Morelos, con una superficie de 968.0911 hectáreas y comprendida por un
subpolígono.
III. Subzona de Uso Público 1 Pastos Marinos y Arenales, con una superficie de 6,031.2597
hectáreas y comprendida por tres subpolígonos.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
IV. Subzona de Uso Público 2 Arrecifes, con una superficie de 1,219.3795 hectáreas y comprendida
por nueve subpolígonos.
V. Subzona de Recuperación de Especies Arrecifales y Bentónicas, con una superficie de
17.9416 hectáreas y comprendida por un subpolígono
Regla 53. En el desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas
mencionadas en la Regla anterior, se estará a lo previsto en el apartado denominado Políticas de Manejo y
Subzonas, del presente Programa de Manejo.
CAPÍTULO VIII
De las Prohibiciones
Regla 54. De conformidad con lo señalado en el decreto federal de establecimiento del Parque Nacional,
queda prohibido:
I. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier otro tipo de material;
II. Usar explosivos;
III. Tirar o abandonar desperdicios en las playas adyacentes;
IV. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de
sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas cerca del área protegida;
V. Anclar embarcaciones, plataformas o infraestructura de cualquier otra índole, que afecte las
formaciones coralinas;
VI. Introducción de especies vivas ajenas a la flora y fauna ahí existentes, y
VII. Extracción de coral y de elementos biogénicos.
Regla 55. En términos de la LGVS dentro del Parque Nacional se prohíbe la remoción, relleno, trasplante,
poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar.
Regla 56. Dentro del Parque Nacional se prohíben todas las actividades con organismos genéticamente
modificados, salvo para el supuesto previsto en el Artículo 89 de la Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados.
CAPÍTULO lX
De la Inspección y Vigilancia
Regla 57. La Dirección del Parque en sus labores de supervisión técnica elaborará un reporte anual con la
finalidad de verificar que las recomendaciones para la protección de los ecosistemas del Parque se cumplan,
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como para proveer los elementos necesarios que
aporten los insumos de evaluación técnica en el momento de la expedición de las autorizaciones y su
correspondiente prórroga para las actividades turístico recreativas.
Regla 58. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes reglas, es de competencia de la
SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, en coordinación con la SEMAR y CONAPESCA, sin perjuicio del
ejercicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del ejecutivo Federal, estatal o municipal.
Regla 59. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún
daño a los ecosistemas del Parque Nacional deberá notificar de dicha situación a las autoridades
competentes, por conducto de la PROFEPA, SEMAR o al personal del Parque Nacional, para que se realicen
las gestiones correspondientes.
CAPÍTULO X
De las Sanciones
Regla 60. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el Título Vigésimo Quinto del Código
Penal Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
______________________
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
Acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción, ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se
le asignó el nombre oficial de Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Papagayo, clave 1230, en el
Estado de Guerrero;
Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 142
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-
administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea
del acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, con un valor de 3.160993 millones de metros
cúbicos anuales, considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de
marzo de 2011;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican“, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado
de Guerrero, obteniéndose un valor de 228.140859 millones de metros cúbicos anuales, considerando los
valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado
de Guerrero, obteniéndose un valor de 228.059717 millones de metros cúbicos anuales, considerando los
valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;.
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Papagayo,
clave 1230, en el Estado de Guerrero, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
Que en la superficie en que se ubica el acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, se
encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO que declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie
comprendida dentro de los límites geopolíticos de los Municipios de Acapulco, Coyuca de Benítez,
Juan R. Escudero, San Marcos, Mochitlán y Chilpancingo, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de febrero de 1975, el cual cubre 3,472 kilómetros cuadrados del acuífero
Papagayo, clave 1230;
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en las
porciones no vedadas del acuífero Papagayo, clave 1230, que corresponden a 2,697.26 kilómetros
cuadrados, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la
instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las
aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados,
sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua,
hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso
sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, con el objetivo de definir si se presentan algunas
de las causales de utilidad e interés público previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través
del Consejo de Cuenca de la Costa de Guerrero, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
sexta sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el día 31 de julio de 2015, en
la Ciudad de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, habiendo recibido sus comentarios, observaciones
y propuestas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO PAPAGAYO, CLAVE 1230, EN EL ESTADO DE
GUERRERO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Papagayo, clave 1230, se localiza en la porción sureste del Estado de Guerrero, cubre una
superficie de 6,171.57 kilómetros cuadrados y comprende parcialmente a los municipios de Juan R. Escudero,
Acatepec, Tlacoapa, Quechultenango, José Joaquín de Herrera, Chilpancingo de los Bravo, Mochitlán,
Zapotitlán Tablas, Malinaltepec, Acapulco de Juárez, San Marcos, Tecoanapa, Atlixtac, Leonardo Bravo,
Ayutla de los Libres, Chilapa de Álvarez, Atlamajalcingo del Monte, Coyuca de Benítez, General Heliodoro
Castillo, San Luis Acatlán e Iliatenco. El acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa
Pacífico Sur.
Los límites del acuífero Papagayo, clave 1230, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada
cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el
que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la
disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión,
la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto
de 2009.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
ACUÍFERO 1230 PAPAGAYO
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 98 56 29.6 17 24 20.8
2 98 50 52.0 17 25 10.1
3 98 50 45.8 17 20 47.5
4 98 48 23.7 17 21 12.1
5 98 45 42.5 17 19 17.3
6 98 39 22.6 17 18 19.9
7 98 36 35.9 17 15 46.9
8 98 41 8.3 17 10 6.1
9 98 41 49.5 17 6 58.5
10 98 44 31.4 17 4 56.5
11 98 46 22.8 17 3 26.5
12 98 47 47.2 17 4 38.8
13 98 52 59.9 17 4 40.9
14 98 55 58.6 16 59 47.0
15 98 57 22.8 16 58 56.6
16 99 1 36.7 17 2 12.2
17 99 8 39.5 17 6 5.9
18 99 15 20.4 17 6 47.4
19 99 16 6.5 17 2 45.2
20 99 19 50.4 17 3 41.7
21 99 22 8.7 17 1 33.1
22 99 20 52.8 16 57 20.0
23 99 20 49.1 16 54 17.0
24 99 27 25.6 16 53 24.8
25 99 29 31.7 16 49 34.7
26 99 29 50.4 16 41 5.9
DEL 26 AL 27 POR LA LÍNEA
DE BAJAMAR A LO LARGO
DE LA COSTA
27 99 36 52.0 16 41 2.6
28 99 38 37.2 16 48 10.9
29 99 43 31.0 16 52 11.5
30 99 46 9.6 16 57 26.7
31 99 45 25.9 17 2 30.2
32 99 41 59.6 17 3 5.4
33 99 39 14.9 17 4 56.9
34 99 41 19.7 17 9 33.7
35 99 42 58.0 17 10 19.7
36 99 45 6.9 17 10 41.1
37 99 48 18.4 17 10 25.3
38 99 53 23.7 17 9 59.0
39 99 51 19.3 17 12 48.8
40 99 51 57.7 17 15 23.3
41 99 56 28.7 17 23 11.0
42 99 56 12.7 17 26 1.0
43 99 58 35.7 17 28 46.8
44 99 51 40.1 17 35 34.1
45 99 48 36.1 17 33 44.8
46 99 44 50.5 17 33 49.9
47 99 42 40.6 17 33 12.2
48 99 40 44.1 17 31 43.6
49 99 39 14.1 17 29 20.4
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
50 99 38 6.3 17 26 39.0
51 99 37 27.5 17 26 18.4
52 99 34 46.1 17 27 32.4
53 99 33 42.6 17 28 32.8
54 99 31 18.5 17 23 43.0
55 99 27 51.3 17 20 43.0
56 99 23 17.9 17 22 36.3
57 99 19 13.0 17 23 33.2
58 99 17 49.6 17 20 12.1
59 99 15 50.0 17 17 52.2
60 99 13 28.8 17 17 36.4
61 99 13 49.3 17 20 28.9
62 99 12 20.1 17 20 29.5
63 99 10 47.3 17 21 50.6
64 99 10 14.0 17 22 44.6
65 99 4 43.2 17 25 53.4
66 99 3 53.0 17 29 10.7
67 99 1 36.8 17 27 41.0
68 98 59 38.9 17 29 29.0
1 98 56 29.6 17 24 20.8
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
En la superficie del acuífero Papagayo, clave 1230, de acuerdo con información del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, para el año 2010, había 729,533 habitantes, ubicados en 685 localidades, de las
cuales 9 correspondían a localidades urbanas y concentraban 514,652 habitantes, mientras que las 676
localidades restantes son clasificadas como rurales donde había 214,881 habitantes.
Las principales localidades urbanas ubicadas en la superficie que ocupa el acuífero son: Tierra Colorada
con 11,540 habitantes, Ocotito con 6,882 habitantes, Las Mesas con 2,692 habitantes, Jaleaca de Catalán con
2,496 habitantes y Acatepec con 2,238 habitantes. Dentro de la superficie del acuífero se incrementó la
población en un 9.47 por ciento para el año 2010, según el Censo de Población y Vivienda, con respecto al
conteo del año 2005, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, donde se registró una
población de 660,465 habitantes. En la superficie del acuífero Papagayo, clave 1230, habita el 21.52 por
ciento del total de la población del Estado de Guerrero.
En la región las principales actividades agrícolas son el cultivo de maíz grano, pastos, praderas en verde y
copra. En la actividad frutícola destacan los cultivos de mango, sandia y aguacate, con una superficie
sembrada de 1,828.84 hectáreas. La región se caracteriza por la producción de ganado bovino, porcino,
caprino y ovino, así como aves de corral.
Dentro de la zona del acuífero, principalmente en los municipios de Coyuca de Benítez, Acapulco de
Juárez y San Marcos, existen unidades pesqueras, así como equipo de embarcación y redes. La pesca
ribereña se realiza en la franja costera entre los 6 y 40 metros de profundidad, así como en lagunas costeras,
bahías y estuarios. El aprovechamiento forestal maderable se da en los municipios de Chilpancingo de los
Bravo, Coyuca de Benítez, General Heliodoro Castillo, Leonardo Bravo, Quechultenango y San Luis Acatlán,
principalmente pino y encino.
En un contexto nacional, la agricultura dentro del sector primario en el Estado de Guerrero es una de las
actividades económicas importantes, debido al porcentaje de población dedicada a la actividad agropecuaria,
sin embargo, la agricultura es muy diversificada, carece de mecanización agrícola, y se caracteriza por ser en
su mayoría agricultura de temporal, con régimen de lluvias irregular; superficies importantes de cultivos en
pendiente inadecuada; predominio de suelos con fertilidad media y baja, empobrecidos por el mal manejo.
En el sector secundario, en la superficie del acuífero Papagayo, clave 1230, se cuenta con industria
minera, dedicada a la explotación de fierro, destacando en esta actividad los municipios de Chilpancingo de
los Bravo y San Marcos.
En cuanto al sector terciario, las actividades que generan mayor valor de producción dentro de la
superficie del acuífero son el comercio, hoteles, restaurantes y transportes destacando los municipios de
Chilpancingo de los Bravo, Acapulco de Juárez, San Marcos y Quechultenango.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
3. MARCO FÍSICO
3.1. Climatología
En la superficie del acuífero Papagayo, clave 1230, predomina el clima cálido-subhúmedo con lluvias en
verano, con un porcentaje de precipitación invernal menor de 5 por ciento. La temperatura promedio en el
área que ocupa el acuífero oscila entre los 21.6 y 24.5 grados centígrados; el periodo más caluroso del año
corresponde a los meses de abril, mayo y junio, mientras que en los meses de diciembre a enero, se han
registrado las temperaturas más bajas.
La precipitación promedio anual es de 1,444.5 milímetros; el periodo de lluvias abarca los meses de junio
a octubre, siendo julio, agosto y septiembre los meses con mayor incidencia de lluvias, alcanzando valores de
precipitación cercanos a los 299 milímetros, mientras que el periodo que va de diciembre a abril es el más
seco, destacando el primer trimestre del año con valores de 4.76 milímetros, aspectos que reflejan una nula
aportación hacia el acuífero. Destaca la zona noroeste con los mayores valores de precipitación regional,
donde se alcanzan valores de hasta 1,920.8 milímetros anuales, disminuyendo de forma regional hacia
el este.
La evaporación potencial media anual es de 1,666.1 milímetros; el valor mínimo mensual de evaporación
es de 110.4 milímetros, mientras que los máximos se presentan en abril, con valores superiores a los 190.5
milímetros, manifestando una relación directa con el incremento de temperatura en la zona.
3.2. Fisiografía y geomorfología
El acuífero Papagayo, clave 1230, se localiza en la Provincia Fisiográfica Sierra Madre del Sur, la región
norte se ubica en la Subprovincia Cordillera Costera del Sur y la sur en la Subprovincia Costas del Sur.
La región presenta dos tipos de relieve, el primero de ellos formado por elevaciones topográficas de origen
ígneo y metamórfico y el segundo está representado por conglomerados y sedimentos que conforman la
planicie costera, los cuales están constituidos por arenas de granulometría media a fina, así como por los
depósitos aluviales producto de la desintegración de las rocas preexistentes.
En el área que cubre el acuífero se identifican dos geoformas principales, la que integra la zona serrana
conformada por rocas ígneas y metamórficas que en la región presentan un relieve abrupto y accidentado,
con presencia de drenaje dendrítico de alta densidad; y la planicie o llanura costera donde se ha desarrollado
un drenaje de tipo paralelo. El valle y la planicie están definidos por pequeños abanicos aluviales formados
por el material de acarreo del Río Papagayo y arroyos.
La mayor parte de la superficie del acuífero corresponde a la zona serrana de la Sierra Madre del Sur,
donde se presentan sierras con altitudes superiores a los 2,500 metros sobre el nivel del mar, y cortes
verticales en las secuencias de rocas, que originan profundas barrancas en las que se expone la compleja
litología de la región.
El extremo sur del acuífero, donde se localiza la zona de explotación del agua subterránea, se caracteriza
por presentar una morfología de elevaciones irregulares con altitudes que alcanzan 200 metros sobre el nivel
del mar, que disminuyen hacia la zona costera. En la desembocadura en el mar, el río forma extensos
playones en los que se han acumulado sus depósitos de acarreo. En la superficie cubierta por el acuífero se
presentan diferentes unidades geomorfológicas, entre las cuales destacan las sierras y lomeríos, cauces
fluviales, estuarios y playas.
3.3. Geología
El acuífero Papagayo está incluido en los Terrenos Mixteco, Guerrero y Xolapa, delimitados entre sí por
fallas laterales e inversas. Las rocas que componen el basamento de los Terrenos Xolapa (Complejo Xolapa)
y Mixteco (Complejo Acatlán) difieren en composición y edad. Las del primer terreno constan de migmatitas en
facies de anfibolitas, ortogeneises, anfibolitas, esquistos pelíticos, esquistos de biotita y mármol, de edad
Precámbrico al Oligoceno; en tanto que las del Terreno Mixteco corresponden con metasedimentos (filitas,
filitas cuarzosas, cuarcitas y esquistos) de edad Paleozoica Premisisipica, en tanto el Terreno Guerrero carece
de basamento. La sedimentación mesozoica inicia en el Jurásico Medio (Terreno Mixteco) continuándose en
el Neocomiano y Albiano. En el Terreno Guerrero la sedimentación es volcanosedimentaria y en el Terreno
Xolapa no se registró este evento el cual culmina en el Cretácico Superior. En el Terciario se tiene el
emplazamiento de intrusivos de afinidad granítica y granodiorítica, que cortan las rocas de los Terrenos
Xolapa y Mixteco y un vulcanismo de composición riolítica el cual se manifestó en los bloques Mixteco y
Xolapa. Las fallas laterales y lineamientos con sentidos izquierdo que tienden a guardar un paralelismo con
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
los límites estructurales entre los terrenos, de tal forma que su orientación es noroeste-sureste y noreste-
suroeste y en el menor de los casos este-oeste y norte-sur, en tanto que las fallas de cabalgadura tienen una
vergencia contraria a la regional con un desplazamiento de suroeste a noreste, sobreponiendo rocas del
Complejo Mixteco sobrepuestas a las del Terreno Xolapa.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Papagayo, clave 1230, se ubica en la Región Hidrológica 20 Costa Chica de Guerrero, sobre la
vertiente sur de la Sierra Madre del Sur. Pertenece a la Subregión Hidrológica Costa Chica de Guerrero
y a la cuenca denominada Río Papagayo, que drena hacia el Océano Pacífico. Dentro de la superficie del
acuífero existe una gran cantidad de corrientes superficiales que descienden de las zonas topográficamente
más altas y que confluyen al dren principal de la región que es el Río Papagayo.
El Río Papagayo se origina en la Sierra Madre del Sur, a una altitud de 3,000 metros sobre el nivel del
mar. El Río Papagayo presenta un curso divagante a través de un paisaje abrupto en el que ha labrado
cañadas estrechas y profundas. A lo largo de su curso recibe los aportes de varios afluentes; en la parte norte
se le une el Río Omitlán, que proviene de la montaña baja del Estado de Guerrero, la confluencia de ambas
corrientes es controlada y almacenada en la Presa La Venta, ubicada en el Municipio de Juan R. Escudero.
Aguas abajo, el Río Papagayo recibe los escurrimientos de otros arroyos, entre los que destacan El Pozuelo,
Ojochal, Coquillo, Infiernillo, Grande, San José y La Garrapata, así como los ríos Chacalapa y Apanhuác.
Después de recorrer aproximadamente 200 kilómetros en sentido general norte-sur, vierte sus aguas al
Océano Pacífico en la zona de Playa Encantada, en una región en donde se han formado tres lagunas
costeras, Tres Palos (o Papagayo, por su cercanía a la desembocadura del río del mismo nombre), Tecomate
(o San Marcos) y Chautengo (o Nexpa).
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1. El acuífero
En el acuífero Papagayo, clave 1230, las evidencias geológicas, geofísicas e hidrogeológicas permiten
definir la presencia de un acuífero tipo libre heterogéneo y anisótropo, constituido por dos medios: el superior
de tipo granular y el inferior fracturado.
El medio granular poroso está conformado por los depósitos no consolidados y semiconsolidados que
incluyen materiales clásticos de granulometría diversa, originados a partir del intemperismo y erosión de las
diversas unidades geológicas que afloran en la zona. Estos materiales presentan permeabilidad media a alta y
se ubican en la proximidad del cauce de los ríos y arroyos, así como en la angosta planicie costera en donde
alcanzan su mayor espesor que es de algunas decenas de metros. El medio fracturado está constituido por
rocas ígneas intrusivas, volcánicas y sedimentarias que presentan porosidad secundaria por fracturamiento y
alteración. Las rocas metamórficas y metasedimentarias cuando presentan fracturamiento y alteración son
capaces de trasmitir y almacenar el agua de lluvia.
5.2. Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. Para el presente estudio, la red piezométrica se conformó por 17 aprovechamientos.
Con base en esto, se determinó que para el año 2014, las profundidades al nivel estático registraron
variaciones entre 3 y 10 metros, encontrándose los valores más profundos hacia El Campanario y los más
someros en la costa. En el área del Cerro de Piedra, Tasajeras y Parotillas se encuentran profundidades de
5 metros.
De acuerdo a la configuración de elevación del nivel estático para el año 2014, las elevaciones varían de 5
a 100 metros sobre el nivel del mar. Los valores mayores se encuentran hacia el noreste de El Campanario y
los menores hacia el sur del Cerro de Piedra. La dirección predominante del flujo subterráneo es de norte
hacia el sur desde la zona de recarga, en forma decreciente hacia la costa del Océano Pacífico.
5.3. Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
En relación con la información del censo de aprovechamientos del año 2014, realizado por la Comisión
Nacional el Agua, se registraron 73 obras de las cuales 42 se destinan para uso público urbano, 28 para uso
agrícola, 1 a servicios, 1 al uso doméstico y 1 al uso industrial.
El volumen total de extracción es de 77.7 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales
aproximadamente un 99.58 por ciento está destinado al uso público urbano. El segundo uso en volumen de
importancia, es el uso agrícola con 0.40 por ciento del total. El resto de las actividades utilizan
aproximadamente el 0.02 por ciento del agua extraída.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
5.4. Calidad del agua subterránea
El agua subterránea del acuífero Papagayo, clave 1230, se clasifica como de tipo bicarbonatada–cálcica,
por lo que se infiere que en general corresponde a agua de reciente infiltración. Las concentraciones de
sólidos totales disueltos en el agua subterránea del acuífero, oscilan de 106 miligramos a 784 miligramos por
litro, que no exceden el límite máximo permisible establecido por la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y
tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de noviembre de 2000.
De acuerdo con el criterio de Wilcox, las muestras analizadas, corresponden a los tipos de baja salinidad y
bajo contenido de sodio intercambiable, media salinidad y bajo contenido de sodio intercambiable, los cuales
pueden utilizarse en riego prácticamente sin restricción alguna, con algunas excepciones, así mismo se
presenta agua de alta salinidad y bajo contenido de sodio intercambiable, la cual puede utilizarse en suelos
con buen drenaje, empleando volúmenes de agua en exceso para lavar el suelo y utilizar cultivos tolerantes a
la salinidad.
5.5. Balance del Agua Subterránea
De acuerdo al balance de agua subterránea, la recarga total media anual que recibe el acuífero Papagayo,
clave 1230, es de 316.9 millones de metros cúbicos anuales.
La salida del acuífero ocurre principalmente a través de la descarga natural de 239.2 millones de metros
cúbicos anuales, a través de caudal base, salidas subterráneas, manantiales y evapotranspiración.
Adicionalmente las captaciones de agua subterránea extraen 77.7 millones de metros cúbicos anuales. El
cambio de almacenamiento en el acuífero es nulo.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea, del acuífero Papagayo, clave 1230, fue determinada
conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación
del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media
anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002,
aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
=
Recarga total
media anual
-
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito
en el Registro Público de
Derechos de Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero Papagayo, clave 1230, se calculó considerando una recarga
total media anual de 316.9 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 3.0
millones de metros cúbicos anuales y el volumen de agua subterránea concesionado e inscrito en el Registro
Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 85.840283 millones de metros cúbicos anuales,
resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 228.059717 millones de metros cúbicos
anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR.
CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
1230 PAPAGAYO 316.9 3.0 85.840283 77.7 228.059717 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones, en el acuífero
Papagayo, clave 1230.
Los resultados indican que el máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en
condiciones sustentables, es de 313.9 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de
recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, el acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, se encuentra sujeto a las
disposiciones de los siguientes instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO que declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie
comprendida dentro de los límites geopolíticos de los Municipios de Acapulco, Coyuca de Benítez,
Juan R. Escudero, San Marcos, Mochitlán y Chilpancingo, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de febrero de 1975, el cual cubre 3,472 kilómetros cuadrados de la superficie del
acuífero Papagayo, clave 1230.
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en las
porciones no vedadas del acuífero Papagayo, clave 1230, que corresponden a 2,697.26 kilómetros
cuadrados, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la
instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las
aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados,
sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua,
hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso
sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1. Riesgo de Sobreexplotación
En el acuífero Papagayo, clave 1230, la extracción total a través de norias y pozos es de 77.7 millones de
metros cúbicos anuales; la descarga natural comprometida es de 3.0 millones de metros cúbicos anuales;
mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 316.9 millones de metros cúbicos anuales.
En caso de que en el futuro el crecimiento de la población y el desarrollo de las actividades productivas de la
región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que recibe como recarga media anual, existe el
riesgo potencial de sobreexplotar el acuífero.
En el acuífero Papagayo, clave 1230, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para impulsar
el desarrollo de las actividades productivas a futuro. La extracción intensiva de agua subterránea para
satisfacer el incremento de la demanda podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y
causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y poniendo en riesgo el
abastecimiento de agua para los habitantes de la región que dependen de este recurso.
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Noveno del
presente, en el acuífero Papagayo, clave 1230, persiste el riesgo de que el incremento de la demanda
de agua subterránea y su extracción rebasen su capacidad de renovación natural y generen los efectos
perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento de los niveles de agua
subterránea, el incremento de costos de bombeo, la inutilización de pozos, la disminución e incluso
desaparición de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, su descarga al mar y a los ecosistemas
costeros, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la
sobreexplotación y proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico que pudiera llegar a afectar las actividades
socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.
8.2. Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua
En el acuífero Papagayo, clave 1230, existe riesgo de contaminación, debido a la falta de tratamiento de
las aguas residuales y a las fosas sépticas en zonas donde no se cuenta con drenaje sanitario, así como el
uso de agroquímicos en la agricultura y la ocasionada por la actividad pecuaria, que en conjunto con las
anteriores representan fuentes potenciales de contaminación del agua subterránea.
Es importante mencionar que éste es un acuífero costero y los aprovechamientos próximos a la línea de
costa tienen un factor que limita la extracción de agua subterránea, ya que existe el riesgo potencial de que la
intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona actual de explotación, que se
concentra en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina, en caso de que la extracción intensiva
del agua subterránea provoque abatimientos tales que ocasionen la modificación e inversión de la dirección
del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua
dulce, provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore, hasta imposibilitar su utilización sin previa
desalación; lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente,
a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero Papagayo, clave 1230, existe disponibilidad media anual de aguas subterráneas para
otorgar concesiones o asignaciones, sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción,
explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la
sobreexplotación del acuífero.
 El acuífero Papagayo, clave 1230, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos referidos en el Noveno Considerando del presente, sin embargo persiste el riesgo de que
la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos de la
explotación intensiva, tales como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos
de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, y
la descarga hacia el mar, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro
de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.
 El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al Titular del Ejecutivo Federal, mismo
que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el
acuífero Papagayo, clave 1230.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Papagayo, clave 1230, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica,
al control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la
sustentabilidad ambiental y prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el
establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación,
aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de la extensión territorial
del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Suprimir en la extensión del acuífero Papagayo, clave 1230, la veda establecida mediante el
“DECRETO que declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie
comprendida dentro de los límites geopolíticos de los Municipios de Acapulco, Coyuca de Benítez,
Juan R. Escudero, San Marcos, Mochitlán y Chilpancingo, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de febrero de 1975.
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la superficie del acuífero Papagayo, clave 1230,
y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas
a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, en términos de lo dispuesto por su artículo
primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la
que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión
geográfica del acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, estarán disponibles para consulta
pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida
Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal
04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Pacífico Sur, en Calle
Emilio Carranza número 201, Piso 2, Colonia Reforma, Código Postal 68050, en la ciudad de Oaxaca, Estado
de Oaxaca; y en la Dirección Local de Guerrero, en Avenida Ruffo Figueroa número 2, Planta Baja, Colonia
Burócratas, Código Postal 39090, en la ciudad de Chilpancingo, Estado de Guerrero.
Ciudad de México, a los 16 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
Acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien
las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de Guerrero;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en
el Estado de Guerrero, y se actualizó su disponibilidad media anual de agua subterránea, obteniéndose un
valor de 136.965856 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de
Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el
Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 135.425672 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de
corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el
Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 135.425672 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de
corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Cuajinicuilapa,
clave 1235, en el Estado de Guerrero, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO General por el
que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96
acuíferos que se indican”, a través del cual en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Guerrero, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación
de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del
subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento
jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Que con el Acuerdo referido en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de
agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos de la
explotación intensiva en el acuífero, tales como el abatimiento del agua subterránea, el aumento de los costos
de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado
una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades
productivas que dependen de este recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de Guerrero, con el objetivo de definir si se presentan
algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular el control de la
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y
uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios a través
del Consejo de Cuenca de la Costa de Guerrero, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
sexta sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 31 de julio de 2015, en la Ciudad
de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas;
por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CUAJINICUILAPA, CLAVE 1235, EN EL
ESTADO DE GUERRERO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Cuajinicuilapa, clave 1235, ubicado en el Estado de Guerrero, y en parte del Estado de Oaxaca, en los
siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, es un acuífero costero y se localiza en la porción sureste del Estado
de Guerrero y oeste del Estado de Oaxaca, comprende una superficie de 7,307.51 kilómetros cuadrados y
abarca totalmente los municipios de Tlacoachistlahuaca, Ometepec e Igualapa, y comprende parcialmente a
los municipios de Alcozauca de Guerrero, Atlamajalcingo del Monte, Azoyú, Cochoapa El Grande,
Cuajinicuilapa, Iliatenco, Juchitán, Malinaltepec, Marquelia, Metlatónoc, San Luis Acatlán y Xochistlahuaca,
todos ellos en el Estado de Guerrero.
El acuífero también abarca totalmente a los municipios de Mártires de Tacubaya, Santa María Ipalapa,
San Pedro Amuzgos, San Sebastián Ixcapa, San Antonio Tepetlapa, San Juan Bautista Lo de Soto y San
Juan Cacahuatepec; y comprende parcialmente a los municipios de Coicoyán de las Flores, Constancia del
Rosario, La Reforma, Mesones Hidalgo, Pinotepa de Don Luis, Putla Villa de Guerrero, San Agustín Chayuco,
San José Estancia Grande, San Juan Colorado, San Martín Peras, San Miguel Tlacamama, San Pedro
Atoyac, San Pedro Jicayán, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Santa María Cortijo, Santa María Zacatepec,
Santiago Ixtayutla, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago
Tapextla y Santo Domingo Armenta, todos ellos del Estado de Oaxaca. Administrativamente, corresponde a la
Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
Los límites del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, están definidos por los vértices de la poligonal
simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el
“ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor
precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
agosto de 2009.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
ACUÍFERO CUAJINICUILAPA, CLAVE 1235
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 98 44 20.2 16 30 53.8
2 98 37 53.7 16 40 25.2
3 98 40 17.2 16 47 42.6
4 98 38 15.6 16 51 52.6
5 98 38 25.2 16 54 39.0
6 98 44 31.4 17 4 56.5
7 98 41 49.5 17 6 58.5
8 98 41 8.3 17 10 6.1
9 98 36 35.9 17 15 46.9
10 98 30 37.7 17 14 13.6
11 98 30 46.2 17 11 49.2
12 98 24 15.9 17 7 16.9
13 98 20 31.3 17 12 11.0
14 98 18 47.3 17 15 43.0
15 98 14 51.4 17 16 16.8
16 98 11 28.6 17 18 13.3
17 98 10 0.3 17 18 0.7
18 98 8 10.7 17 15 44.7
19 98 0 38.1 17 12 23.1
20 98 1 0.6 17 10 6.2
21 98 2 34.4 17 8 9.8
22 98 4 11.6 17 7 29.5
23 98 4 28.3 17 3 47.3 DEL 23 AL 24 POR
EL LÍMITE
ESTATAL
24 98 1 29.8 17 1 6.1
25 97 54 47.2 16 55 45.6
26 97 54 14.6 16 49 53.7
27 97 52 4.1 16 46 59.0
28 97 53 25.6 16 43 1.3
29 97 51 7.3 16 32 55.1
30 97 53 48.9 16 33 47.0
31 97 56 45.8 16 27 28.4
32 97 55 51.0 16 25 11.5
33 97 58 19.7 16 24 45.5
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
34 98 0 39.4 16 25 35.8
35 98 4 48.8 16 23 38.8
36 98 6 32.8 16 22 41.2
37 98 12 13.0 16 25 19.5
38 98 23 53.7 16 22 49.8 DEL 38 AL 39 POR
EL LÍMITE ESTATAL
39 98 33 9.8 16 18 53.5 DEL 39 AL 1 POR LA
LÍNEA DE BAJAMAR
A LO LARGO DE LA
COSTA
1 98 44 20.2 16 30 53.8
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población que habitaba dentro de los
límites del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el año 2005, era de 284,172 habitantes y para el año 2010,
alcanzó los 313,125 habitantes, distribuida en 23 localidades urbanas, de las cuales las más importantes son
Ometepec con 24,120 habitantes, Juchitán con 3,346 habitantes, Cuajinicuilapa con 10,282 habitantes,
Zacoalpan con 4,900 habitantes, San Juan Cacahuatepec con 4,236 habitantes, Xochistlahuaca con 4,152
habitantes, San Pedro Amuzgos con 4,925 habitantes y Santa María Zacatepec con 4,854 habitantes.
Además de 870 localidades rurales que en conjunto albergaban a 196,198 habitantes.
La tasa de crecimiento poblacional en el territorio que abarca el acuífero, evaluada del año 2005 al 2010,
es de 2.03 por ciento anual, que es superior a la tasa de crecimiento estatal de 0.90 por ciento anual, de
acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía al año 2010.
Los municipios que concentran el mayor número de localidades son Metlatonoc, Xochistlahuaca,
Ometepec, Cuajinicuilapa, Malinaltepec, Tlacoachistlahuaca y Azoyú. La principal actividad económica en la
superficie del acuífero es la agricultura, la cual aglutina el 67.76 por ciento del producto interno bruto del
sector primario que en total se calcula para el año 2010, en una producción de 2,704 millones de pesos, a
precios corrientes.
Las actividades primarias se concentran en la agricultura con un 66.03 por ciento del aporte del sector
primario, y con un estimado de producción al año 2010, de 1,786 millones de pesos, de los cuales 129.26
corresponden al valor de lo cosechado en áreas de riego con un 19.2 por ciento, mientras que el valor de las
cosechas en áreas de temporal suman 608.77 millones de pesos, lo que equivale a un 80.8 por ciento.
Por su parte, la ganadería aporta 918.753 millones de pesos, lo que corresponde al 33.97 por ciento del
aporte dentro de la actividad primaria, siendo la cría de ganado bovino la principal con un aporte del 66.75 por
ciento de este rubro.
De lo anterior se observa que una buena parte de la producción agrícola se destina a mantener el ganado
bovino, cuya carne se destina principalmente a la comercialización fuera del acuífero.
Las actividades del sector secundario dentro del área del acuífero acumularon en el año 2010, un valor de
producción de 317.593 millones de pesos, de los cuales un 43.74 por ciento corresponden a las manufacturas;
23.93 por ciento a la industria alimentaria, y el resto entre los demás rubros del sector, siendo la minería de no
metálicos la que menor aporte tiene en este sector. Los municipios que concentran la producción del sector
son: Ometepec con un 33.45 por ciento, Cuajinicuilapa con el 16.83 por ciento y el resto repartido entre los
demás municipios.
Las actividades terciarias generaron en el año 2010, un total de 969.236 millones de pesos,
concentrándose la actividad económica en el comercio con un 55.27 por ciento de la producción, seguida por
la hotelería con un 14.44 por ciento; la banca y seguros con un 13.74 por ciento, y el resto entre los diversos
rubros del sector.
Las industrias principales que sobresalen en el acuífero son las relacionadas con la agricultura y
ganadería, manufacturas, procesado de alimentos, comercio y turismo, en orden decreciente.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
En el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, el clima presente en la mayor parte de su superficie es el cálido-
subhúmedo, y hacia la zona de montaña, está presente el clima templado-subhúmedo, con una temperatura
media anual mínima de 18 grados centígrados y máxima media anual de 22 grados centígrados.
Del análisis de la información de las estaciones climatológicas Azoyú, Ometepec, Quetzala, San Pedro
Cuitlapa, Santa María Zacatepec, Coicoyan de las Flores, San Juan Cacahuatepec, Llano Grande Hilarios,
Pueblo Hidalgo, Rancho Viejo, Zitlaltepec, Milpillas, Tierra Colorada y Cuajinicuilapa, cuyos registros
comprenden un periodo que cubre desde 1951 al 2010, se determinó una precipitación media anual que varía
desde los 1,111.9 a los 2,226.6 milímetros, una temperatura media anual oscila entre los 23.8 a los 25.6
grados centígrados y existe una evaporación potencial variable mayor a los 840 milímetros anuales, con
máximas de hasta 2,025 milímetros anuales.
3.2 Fisiografía y geomorfología
El acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, está emplazado en la Provincia Fisiográfica Sierra Madre del Sur; la
mayor parte de su superficie en la Subprovincia Cordillera Costera del Sur, que constituye la franja central de
la provincia, y la superficie restante pertenece a la Subprovincia Costas del Sur, que se extiende a lo largo
de la línea de costa, en un área más considerable.
La Provincia Sierra Madre del Sur, es una región montañosa, distribuida en la parte norte y centro del
acuífero. La provincia presenta barrancas y hondonadas, así como lomeríos de pendiente moderada y cimas
que alcanzan altitudes superiores a los 2,000 metros, así como drenajes dendríticos de baja densidad y
cauces estrechos.
Más de la mitad de la región que comprende el acuífero, hacia la parte norte y bordeando los límites,
presenta un relieve formado por elevaciones topográficas de origen ígneo y metamórfico; y hacia las zonas
planas y de escaso relieve, está representado por importantes extensiones de conglomerados y sedimentos
que conforman la planicie costera, los cuales están constituidos por arenas de granulometría media a fina, así
como por depósitos aluviales producto de la desintegración de las rocas preexistentes, en su mayoría rocas
metamórficas e ígneas.
En la superficie del acuífero se identifican geoformas como sierras y lomeríos, extendidos en casi todo el
acuífero, así como cauces fluviales, estuarios, lagunas litorales, manglares y playas. La zona serrana se
conforma por rocas ígneas y metamórficas que en la región presentan un relieve abrupto y accidentado, con
presencia de drenaje dendrítico; y la planicie o llanura costera desarrolla un drenaje de tipo paralelo. El valle y
la planicie están definidos por abanicos aluviales formados por el material de acarreo del Río San Luis
y arroyos, entre la zona costera y las estribaciones de la Sierra Madre del Sur.
3.3 Geología
En la superficie del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, afloran rocas que comprenden un registro cuya
edad varía del Paleozoico al Reciente y está conformado por rocas ígneas y metamórficas, depósitos
aluviales, muy extendidos hacia las zonas planas, hacia la costa.
El acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, está emplazado en el Terreno Xolapa, uno de los terrenos más
extensos y menos conocidos del sur de México, paralelo a la costa del Océano Pacífico. Su historia geológica
es compleja e incluye diversos episodios de deformación, intrusión y metamorfismo regional.
La geología regional de la zona se encuentra dominada por rocas metamórficas, ígneas intrusivas y
depósitos recientes, donde las rocas de mayor antigüedad corresponden a extensos afloramientos de rocas
metamórficas cuya formación tuvo lugar durante el Paleozoico. Posteriormente, durante el Cretácico Inferior
tuvo lugar una transgresión que ocasionó el depósito de sedimentos calcáreos que dieron origen a calizas de
estructura masiva.
El Terreno Xolapa es un terreno metaplutónico que se formó por procesos de desarrollo de corteza
cuasicontinental, al lado del margen truncado por el desplazamiento del bloque Chortis al sureste, durante el
Eoceno. Las intrusiones granitoides del Terciario al este de Zihuatanejo y Petatlán, destruyeron el límite por
falla del Terreno Xolapa con el Terreno Guerrero.
El Terreno Xolapa puede ser dividido en tres grandes unidades tectónicas. La primera, compuesta por una
secuencia de basamento metamórfico y una serie de intrusivos que describen eventos de metamorfismo y
migmatización en la secuencia. La segunda unidad, está integrada por secuencias de migmatitas que a su vez
se puede subdividir en dos unidades compuestas por un complejo migmatítico meta-sedimentario y un
complejo migmatítico meta-ígneo. Por último se presenta un batolito granítico-granodiorítico posterior
a la migmatización.
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
La cubierta sedimentaria incluye rocas volcánicas y sedimentarias probablemente deformadas durante el
Jurásico o el Cretácico, calizas del Cretácico Inferior y conglomerados del Cretácico Inferior-Cretácico
Superior, así como rocas volcánicas continentales del Paleógeno y Neógeno.
La base del Cretácico está constituida por conglomerados, calizas y otras rocas metasedimentarias
sobrepuestas tectónicamente al basamento del Terreno Xolapa. Inmediatamente sobreyace a la secuencia
anterior, un cuerpo de areniscas y calizas del Cretácico Superior.
Del Paleógeno se tiene un conglomerado polimíctico bien consolidado, cubierto discordantemente por
andesitas de textura fanerítica y escasamente porfídica, del Eoceno. A partir de esta edad, se considera que
los terrenos tectonoestratigráficos comparten una historia en común de sedimentación de materiales, producto
de la erosión de las rocas preexistentes y de acarreo. La zona presenta intrusivos de composición
granítica-granodiorítica que afectaron a la columna precedente. Esos cuerpos son de textura cristalina.
La sobreposición de diferentes dominios tectónicos, debido a la tectónica que ha imperado en la región,
hace posible el contacto, por falla o en discordancia, de diferentes unidades litoestratigráficas que
generalmente funcionan como barreras al flujo subterráneo; a través de fallas normales, fallas inversas, fallas
de inflexión y algunas otras de tipo rotacional.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, está ubicado dentro de la Región Hidrológica Número 20,
denominada Costa Chica de Guerrero; el acuífero se encuentra localizado dentro de las cuencas Río
Ometepec, Río Atoyac, Río Nexpa y Otros, y Río La Arena y Otros.
La Cuenca Río Ometepec o Grande, comprende tanto la zona montañosa, como una porción considerable
de la zona plana, hacia la costa; y las subcuencas son: Río Quetzala, Río Puente, Río San Miguel, Río Nuevo
o Cortijos, Río Santa Catarina y el Río Ometepec o Grande. Hacia el noreste del acuífero, bordeando sus
límites, una pequeña porción de la Cuenca del Río Atoyac, Subcuenca Río Yolatepec; es comprendida por el
mismo. Hacia el suroeste, bordeando los límites del acuífero, también comprende una porción de la Cuenca
Río Nexpa y Otros, Subcuenca Río Marquelia. Finalmente, hacia la zona de costa, hacia el sur del acuífero,
está presente la Cuenca Río La Arena y Otros, y la Subcuenca Laguna de Motengo.
Los ríos que drenan la cuenca son el Río Ometepec o Grande que desemboca al Océano Pacífico, con
sus afluentes Río Santa Catarina, Río Quetzala y el Río Cortijos, así como otros ríos de menor envergadura
como son el Río Mazapa, y el Río San Juan, entre otros.
El Distrito de Riego del Río Ometepec, se alimenta de la Presa Derivadora Cuajinicuilapa, para regar un
total de 31,136 hectáreas y consta de tres etapas: la primera, de 6,136 hectáreas en la margen izquierda
del Río Cortijos; la segunda, de 14,940 hectáreas en la margen izquierda del Río Ometepec y la tercera, de
10,800 hectáreas distribuidas en varias secciones sobre las márgenes del Río Cortijos.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, es de tipo libre y se encuentra alojado en su porción superior en los
materiales granulares extendidos en gran parte del acuífero, tanto a nivel superficial como subterráneo, así
como en los materiales fracturados hacia la parte inferior, también ampliamente distribuidos.
Hacia la zona del valle, el acuífero está constituido por materiales granulares no consolidados y
semiconsolidados que incluyen materiales clásticos de granulometría variada, originados a partir del
intemperismo y erosión de las diversas unidades geológicas como las rocas ígneas y metamórficas de amplia
distribución en el área que comprende el acuífero y que afloran en la zona de la planicie costera que
presentan considerables espesores de permeabilidad media a alta, ubicados también en la proximidad del
cauce de los ríos y arroyos principales.
El medio fracturado está constituido por rocas ígneas intrusivas que presentan porosidad secundaria por
fracturamiento y alteración, de espesores considerables, así como un complejo ígneo metamórfico, el cual se
comporta como impermeable al flujo subterráneo, ocurriendo la recarga del acuífero entre el contacto de los
materiales granulares con los afloramientos de las rocas ígneas que limitan el valle, por la infiltración de
los cauces.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
5.2 Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. Para el año 2014, en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, la profundidad al nivel
de saturación, medida desde la superficie del terreno, variaba de 1 a 5 metros. Las profundidades máximas se
alcanzan en el centro del valle, en el poblado de Miguel Alemán, manteniéndose esta profundidad al noroeste
del poblado de Cuajinicuilapa y en los poblados de Maldonado, Buenos Aires y al norte de El Cerrito. Las
profundidades mínimas, en general se presentan en las proximidades de los ríos, exceptuando en el poblado
de Tierra Colorada que está en las proximidades de la costa.
La cota de elevación del nivel de saturación del agua subterránea, referido al nivel del mar, varía de 5
hasta 22 metros sobre el nivel del mar, decreciendo desde las zonas más altas. Al norte del valle y a la altura
de la localidad de San Juan de los Llanos se tiene una elevación del nivel estático de 20 metros sobre el nivel
del mar, el cual decrece hacia el sur en la confluencia con el Río Santa Catarina donde se tiene un valor de 15
metros sobre el nivel del mar, punto en el que cambia de dirección el flujo subterráneo hacia el oeste
siguiendo la dirección del Río Grande donde a la altura del poblado de El Cerrito, dicho nivel alcanza una
elevación de 5 metros sobre el nivel del mar. En la parte oriental del valle a la altura del poblado de
Cuajinicuilapa, se tienen valores de hasta 22 metros sobre el nivel del mar, descendiendo hasta 9 metros
sobre el nivel del mar hacia el oeste, a la altura de la Ranchería Amador.
Respecto a la evolución del nivel de saturación del agua subterránea, las escasas mediciones
piezométricas recabadas en los recorridos de campo se encuentran dispersas en tiempo y espacio y no
cubren en su totalidad la extensión superficial del acuífero. Sin embargo, la configuración de la elevación del
nivel estático no demuestra alteraciones del flujo natural del agua subterránea que indiquen la presencia
de conos de abatimiento causados por la concentración de pozos. Entonces, las variaciones en el nivel del
agua subterránea no han sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio
de almacenamiento tiende a ser nulo.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
De acuerdo al censo de aprovechamientos realizado por la Comisión Nacional del Agua en el año 2012,
en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, existen 314 captaciones de agua subterránea, de las cuales se
extrae un volumen total de 2.9 millones de metros cúbicos anuales, distribuido de la siguiente manera: 167
son para uso agrícola, 121 para uso público urbano, 1 para uso doméstico, 21 para usos múltiples y 4 para
uso pecuario.
5.4 Calidad del agua subterránea
El agua subterránea del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en general se caracteriza por ser de tipo
cálcica-mixta, con una concentración de sólidos totales disueltos de 42 a 1,098 miligramos por litro.
Las conductividades eléctricas del agua varían entre 84 a 2,499 micro-siemens por centímetro,
catalogadas como aguas subterráneas que van de aguas para uso doméstico a aguas para riego con
limitantes en especies sensibles. El potencial hidrógeno varía de 6.3 a 7.86. Los valores de temperatura del
agua subterránea en el momento de la toma van de los 27.1 a los 31.3 grados centígrados. La dureza
del agua varía entre 89 a 994 miligramos por litro.
Las concentraciones de los diferentes iones y elementos rebasan en algunos pozos los límites máximos
permisibles establecidos en la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud
ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe
someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre
de 2000, por lo que el agua subterránea extraída de dichos pozos debe ser sometida a potabilización para ser
apta para consumo humano.
De acuerdo con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la Relación de Adsorción
de Sodio (RAS), predomina agua del grupo S1-C2. El agua puede utilizarse para riego, con pocas
posibilidades de alcanzar elevadas concentraciones de sodio intercambiable; por lo que pueden cultivarse
plantas de cualquier especie siempre y cuando sean compatibles con el suelo y condiciones de temperatura,
altura y humedad locales.
5.5 Modelo conceptual del acuífero
El acuífero está constituido en su porción superior, en los sedimentos fluviales, aluviales algunos
conglomerados -hacia la costa- que constituyen el lecho y la llanura de inundación de los arroyos y la planicie
costera, cuyo espesor varía desde algunos metros en las estribaciones de la sierra, incrementándose
ligeramente en las inmediaciones de los cauces de los arroyos, hasta alcanzar decenas de metros en la
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
planicie costera. La porción inferior se aloja en un medio fracturado conformado por rocas ígneas intrusivas, y
rocas metamórficas que presentan porosidad secundaria por fracturamiento y alteración, de espesor
considerable en algunas zonas.
El espesor del acuífero, considerando los medios granular y fracturado, alcanza los 300 metros. Las
fronteras y barreras al flujo subterráneo están representadas por las mismas rocas ígneas cuando a
profundidad desaparece el fracturamiento y la alteración. El basamento geohidrológico regional está
constituido por las rocas metamórficas y metasedimentarias.
La recarga en el acuífero ocurre en las zonas montañosas, donde se desarrollan los ríos Santa Catarina,
Quetzala y Cortijo, motivando un flujo subterráneo con rumbo franco al sur y hacia el litoral del Océano
Pacífico, y también en la zona de costa, donde se encuentran los materiales granulares y de acarreo, producto
de la erosión de las rocas ígneas y metamórficas, así como infiltraciones de agua a causa del riego agrícola.
El flujo subterráneo sigue la misma dirección de los escurrimientos superficiales, con dirección preferencial
suroeste, desde la zona de recarga aguas arriba de los ríos principales, hasta descargar a las corrientes
aguas abajo del acuífero.
La principal salida del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, ocurre a través de la descarga natural como
salidas subterráneas, evapotranspiración, y manantiales, así como los ríos Quetzala, Santa Catarina y
Cortijos, que atraviesan el valle, al unirse finalmente al Río Ometepec que descarga al Océano Pacífico.
Adicionalmente, otra salida del acuífero está representada por la extracción a través de las captaciones de
agua subterránea.
5.6 Balance de agua subterránea
De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero
Cuajinicuilapa, clave 1235, es de 180.0 millones de metros cúbicos anuales, integrada por recarga vertical
por lluvia.
Las salidas del acuífero están integradas por 147.1 millones de metros cúbicos anuales de salidas
subterráneas, y por 32.9 millones de metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero mediante norias,
pozos y manantiales. El cambio de almacenamiento se considera nulo.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, fue determinada
conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del
recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las
aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad
media anual
de agua subterránea
= Recarga
total
- Descarga natural
comprometida
- Volumen concesionado
e inscrito en el Registro
Público de Derechos de Agua
La disponibilidad media anual de las aguas subterráneas en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, se
determinó considerando una recarga total media anual de 180.0 millones de metros cúbicos anuales; una
descarga natural comprometida de 30.0 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales se considera un
volumen de flujo base de los ríos que desembocan al mar, un volumen estimado para las salidas subterráneas
hacia el mar y un volumen que corresponde a la evapotranspiración; y el volumen concesionado e inscrito en
el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 14.574328 millones de metros cúbicos
anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 135.425672 millones de metros
cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
1235 CUAJINICUILAPA 180.0 30.0 14.574328 2.9 135.425672 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero
Cuajinicuilapa, clave 1235.
El máximo volumen de agua que puede extraerse del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, para mantenerlo
en condiciones sustentables, es de 150.0 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de
recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de Guerrero, se encuentra sujeto a las
disposiciones del “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de
las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de
obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o
extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados
o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua,
hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las
aguas nacionales del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1 Riesgo de Sobreexplotación
En el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, la extracción total a través de norias y pozos es de 2.9 millones
de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 180.0 millones
de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro el crecimiento de la población y el desarrollo de las
actividades productivas de la región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que recibe como
recarga media anual, existe el riesgo potencial de sobreexplotar el acuífero.
El acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea apenas
suficiente para impulsar el desarrollo de las actividades productivas a futuro. La extracción intensiva de agua
subterránea para satisfacer el incremento de la demanda podría originar un desequilibrio en la relación
recarga-extracción y causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y
poniendo en riesgo el abastecimiento de agua para los habitantes de la región que dependen de este recurso.
Actualmente, aun con la existencia del instrumento señalado en el Considerando Octavo del presente, en
el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea y su extracción rebase su capacidad de renovación natural y genere los efectos perjudiciales
causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento de los niveles de agua subterránea, el
incremento de costos de bombeo, la inutilización de pozos, la disminución e incluso desaparición de los
manantiales y del flujo base hacia los ríos, y su descarga al mar y a los ecosistemas costeros, así como el
deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al
acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y del deterioro de su calidad, que pudiera llegar a afectar las
actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.
8.2 Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua
En el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, existe riesgo de contaminación, debido a la falta de tratamiento
de las aguas residuales y a las fosas sépticas en zonas donde no se cuenta con drenaje sanitario, así como el
uso de agroquímicos en la agricultura y además la ocasionada por la actividad pecuaria, que en conjunto con
las anteriores representan fuentes potenciales de contaminación al agua subterránea.
Es importante mencionar que éste es un acuífero costero y los aprovechamientos próximos a la línea de
costa tienen un factor que limita la extracción de agua subterránea, ya que existe el riesgo potencial de que la
intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona actual de explotación, que se
concentra en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina, en caso de que la extracción
intensiva del agua subterránea provoque abatimientos tales que ocasionen la modificación e inversión de la
dirección del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas
de agua dulce, lo que provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore, hasta imposibilitar su
utilización sin previa desalación; lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda
afectaría al ambiente, a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo
económico de la región.
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para
otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción,
explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la
sobreexplotación del acuífero.
 El acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, se encuentra sujeto a las disposiciones del “ACUERDO
General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del
subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
abril de 2013; no obstante, si bien dicho instrumento ha permitido prevenir los efectos de la
explotación intensiva, persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del
acuífero, provocando los efectos adversos de la sobreexplotación, como el abatimiento del nivel de
saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición de los manantiales
y del caudal base que descarga hacia los ríos, el mar y los ecosistemas costeros, así como el
deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios del
agua subterránea.
 El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en la
totalidad del acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del
Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al Titular del
Ejecutivo Federal, misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas
nacionales del subsuelo en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, se presentan las causales de
utilidad e interés público referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos; a la atención prioritaria de
la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso; al control de la extracción, y de la
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como a la sustentabilidad
ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el
establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y
uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión
integrada de los recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Cuajinicuilapa, clave
1235, y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos
que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de
lo dispuesto por su artículo primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento procedente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias
de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites
y la extensión geográfica del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de Guerrero, estarán
disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que
se ubica en Avenida Insurgentes Sur Número 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad
de México, Código Postal 04340; en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca
Pacífico Sur, en Calle Emilio Carranza Número 604, Planta Baja, Colonia Reforma, Código Postal 68050, en la
ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca; y en la Dirección Local de Guerrero, en Avenida Ruffo Figueroa
Número 2, Planta Baja, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, en la ciudad de Chilpancingo, Estado
de Guerrero.
Ciudad de México, a los 15 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
SECRETARIA DE ECONOMIA
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-E-166-CNCP-2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-E-166-CNCP-2016, INDUSTRIA DEL
PLÁSTICO–DENSIDAD POR COLUMNA DE GRADIENTE-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-E-166-1985).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3, fracción X, 51-A, 54 y 66, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21, fracciones I, IX, XI y XXI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley
de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a
continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo
la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado Centro de Normalización y
Certificación de Productos, A.C., lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores,
consumidores y del público en general.
El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo ubicado
en Blvd. Toluca número 40-A, Colonia San Andrés Atoto, código postal 53500, Naucalpan de Juárez, Estado
de México, o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de la Secretaría de
Economía, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección
Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Las Norma Mexicana NMX-E-166-CNCP-2016 entrará en vigor 60 días naturales después de la
publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-E-166-CNCP-2016
INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-DENSIDAD POR COLUMNA DE
GRADIENTE-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-E-166-1985)
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece el procedimiento por columna de gradiente para determinar la densidad
de plásticos sólidos empleados en cualquier área.
NOTA: La Norma Mexicana puede involucrar materiales peligrosos, operaciones o equipo.
Esta Norma Mexicana no tiene el propósito de cubrir todos los problemas de seguridad asociados con su
uso. Es responsabilidad del usuario establecer las prácticas de seguridad y determinar la aplicabilidad de
cualquier limitación regulatoria antes de su uso.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana coincide básicamente con la Norma Internacional ISO 1183-2:2004 Plastics-
Methods for determining the density of non-cellular plastics-Part 2: Density gradient column method,
Primera Edición, 2004, y difiere en los siguientes puntos:
Capítulo/Inciso al que aplica la diferencia Desviación Técnica/Justificación
2 Normative references Se reemplazan las referencias a las normas
internacionales por las normas mexicanas
correspondientes, lo anterior con objeto de cumplir
con la normativa nacional de acuerdo con lo que se
indica en el Artículo 42 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
Annex B (informative)
Preparation of density gradient column
No se incluye el método 2 del Anexo B de
preparación debido a que los laboratorios nacionales
realizan la prueba de acuerdo al método 1.
Bibliografía
- Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, fecha de
publicación en el Diario Oficial de la Federación 27 de noviembre de 2002.
- ISO 1183-1:2012 Plastics-Methods for determining the density of non-cellular plastics-Part 1:
Immersion method, liquid pyknometer method and titration method, Segunda Edición, 2012.
- ISO 1183-2:2004 Plastics-Methods for determining the density of non-cellular plastics-Part 2: Density
gradient column method, Primera Edición, 2004.
- ASTM D1505-10, Standard Test Method for Density of Plastics by the Density-Gradient Technique,
ASTM International, West Conshohocken, PA, 2010, www.astm.org
Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
AVISO relativo a la primera solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Final de la revisión de las
cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol, originarias de los
Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción
arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales.
AVISO
La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales de Libre Comercio, constituida de
conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida conforme
al Aviso Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996 y sus posteriores
modificaciones, da a conocer el presente Aviso en cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo (2) de la Regla
35 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
El 24 de junio de 2016, la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, recibió la
Primera Solicitud para la revisión ante un Panel de la “Resolución Final de la revisión de las cuotas
compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol, originarias de los Estados
Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción
arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”,
emitida por la Secretaría de Economía, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de
2016. Dicha solicitud fue presentada por la empresa Eastman Chemical Company.
Con fundamento en la regla 35 (1) (c) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte, se comunica lo siguiente:
(i) Que una Parte o persona interesada podrán impugnar la resolución definitiva en parte o en su
totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la regla 39 dentro de
los 30 días siguientes a la presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel;
(ii) Que una Parte una autoridad investigadora u otra persona interesada que no presenten una
Reclamación pero que pretendan participar en la revisión ante el panel, deberán presentar un
Aviso de Comparecencia de conformidad con la regla 40, dentro de los 45 días siguientes a la
presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel, y
(iii) Que la revisión ante un panel se limitará a los alegatos de error de hecho o de derecho,
incluyendo la declinatoria de competencia de la autoridad investigadora, comprendidos en las
Reclamaciones presentadas ante el Panel y a los medios de defensa, tanto adjetivos como
sustantivos, invocados en la revisión ante el panel.
La Sección Mexicana del Secretariado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ha asignado al
presente caso el número de expediente MEX-USA-2016-1904-01. Toda comunicación deberá dirigirse a la
atención de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, ubicada en Avenida Paseo de
la Reforma 296, Piso 25, Colonia Juárez, C.P. 06600, Ciudad de México.
Ciudad de México, a 22 de julio de 2016.- Con fundamento en el último párrafo del artículo 54 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía firma, en suplencia por ausencia del Secretario General de
la Sección Mexicana de los Tratados Comerciales, el Subdirector de Apoyo a Panelistas, Javier Armando
Gutiérrez Hernández.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
ACUERDO CNH.E.29.002/16 mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos modifica los artículos
42 y 43 de los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de
Hidrocarburos.
JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO,
SERGIO PIMENTEL VARGAS Y HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, Comisionado Presidente y
Comisionados respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de
Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, octavo párrafo de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo párrafo, 2, fracción III, y 43 Ter de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 6, 7, 11, 15, 19, fracción II, 23, 31, 32, segundo párrafo,
35, 43, fracción I, inciso h), 44, fracción II, 47, fracción VIII, 85, fracciones II, III y IV, 87, 89, fracción V, 131, de
la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22 fracciones I, II, III, IV, V, VIII y X, 38, fracción I, 39 y 40 de la
Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 1, 10, fracción I, 11, 12, 13, fracciones
IV, inciso a) y XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
RESULTANDO
ÚNICO.- Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) en cumplimiento a sus
atribuciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en
Materia Energética y demás normativa aplicable, publicó el 29 de septiembre de 2015 en el Diario Oficial de la
Federación (en adelante, DOF) los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos
(en adelante, Lineamientos).
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, son áreas estratégicas las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y sólo
la Nación los llevará a cabo por conducto de Asignatarios y Contratistas.
SEGUNDO.- Que la Comisión es un órgano regulador coordinado en materia energética con autonomía
técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica y puede disponer de los ingresos derivados
de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que presta conforme a sus
atribuciones y facultades.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 29 de la Ley de los Órganos
Reguladores Coordinados en Materia Energética y 1, 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
TERCERO.- Que es facultad de la Comisión Nacional de Hidrocarburos regular y supervisar las
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, entre ellas, la medición de la producción de
los hidrocarburos.
Lo anterior, conforme lo establecen los artículos 43, fracción I, inciso h) de la Ley de Hidrocarburos,
así como 4, 22, fracción II y 38, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en
Materia Energética.
CUARTO.- Que los artículos 7 fracción III, 31 fracción VIII y 44 fracción II, segundo párrafo, de la Ley de
Hidrocarburos establecen la facultad de la Comisión para emitir un dictamen técnico respecto a los planes
de Exploración y de desarrollo para la Extracción que le sean presentados por los Asignatarios o Contratistas
según corresponda, el cual comprenderá, entre otros, la evaluación y en su caso, la aprobación de los
Mecanismos de Medición de la producción de Hidrocarburos.
QUINTO.- Que los Lineamientos establecen que el Punto de Medición es aquel punto determinado por la
Comisión a través del dictamen técnico que emita respecto de los planes de Exploración y de Desarrollo para
la Extracción en el cual se lleve a cabo la medición y determinación de la calidad así como la determinación
de los precios por cada tipo de Hidrocarburo extraído al amparo de una Asignación o Contrato.
Lo anterior, conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción XVII de la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos y 3, fracción XXXVII de los Lineamientos.
SEXTO.- Que el Órgano de Gobierno de la Comisión tiene la facultad de emitir y modificar la regulación,
lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, en las materias competencia de la Comisión previstas
en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Asimismo, es facultad de la Comisión interpretar para efectos administrativos y en materia de su
competencia las disposiciones normativas y demás regulación que emita.
Lo anterior, conforme a los artículos 22, fracción IV de la Ley de los Órganos Reguladores y 13, fracción
IV, incisos a y d del Reglamento Interno de la Comisión.
SÉPTIMO.- Que resulta necesario modificar los artículos 42 y 43 de los Lineamientos a fin de otorgar
mayor certeza jurídica a los sujetos regulados titulares de Contratos de Exploración y Extracción de
Hidrocarburos que se encuentren en Producción al momento de su suscripción.
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Dichas modificaciones consisten en que, en tanto los sujetos regulados antes referidos implementen
mecanismos y puntos de medición conforme a los planes podrán utilizar puntos de medición provisionales
siempre que en ellos se esté en posibilidad de llevar a cabo la medición, determinación o asignación del
volumen, calidad y precio por cada tipo de Hidrocarburo.
Asimismo, devienen de los principios de certeza, legalidad, objetividad e imparcialidad que rigen los
procedimientos administrativos a cargo de la Comisión, conforme a la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
OCTAVO.- Que en razón a lo anterior resulta pertinente que la Comisión lleve a cabo la modificación de
los artículos 42 y 43 de los Lineamientos.
Que en virtud de lo antes expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador
Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión por unanimidad de votos, emitió
el siguiente:
ACUERDO CNH.E.29.002/16 MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE
HIDROCARBUROS MODIFICA LOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DE LOS LINEAMIENTOS
TÉCNICOS EN MATERIA DE MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS
ÚNICO.- Se modifican los artículos 42 y 43 de los Lineamientos para quedar como sigue:
Artículo 42. De los Mecanismos de Medición. Como parte de los planes y para efectos de evaluación de
los Mecanismos de Medición y Puntos de Medición, el Operador Petrolero deberá entregar a la Comisión la
información siguiente:
I. (…)
II. (…)
III. (…)
IV. (…)
V. (…)
VI. (…)
VII. (…)
VIII. (…)
IX. (…)
X. (…)
XI. (…)
XII. (…)
XIII. (…)
XIV. (…)
Tratándose de Contratos cuyos campos se encuentren en Producción al momento de su suscripción o
sean susceptibles de iniciar Producción previo a la implementación de los Mecanismos de Medición y Puntos
de Medición conforme a los planes respectivos, el licitante ganador, el operador designado con motivo de un
proceso de migración o el Operador Petrolero, según corresponda, podrá presentar a consideración de la
Comisión, con 15 días hábiles de anticipación al inicio de las actividades de Extracción, una propuesta de
Punto de Medición provisional, a efecto de iniciar o continuar la Producción respectiva.
En su caso, la propuesta de Punto de Medición provisional deberá contener, cuando menos, su
identificación, ubicación, el Responsable Oficial, así como un mecanismo, sistema, procedimiento o acuerdo
con algún Operador Petrolero para llevar a cabo la medición, determinación o asignación del volumen, calidad
y precio por cada tipo de Hidrocarburo.
Para la evaluación y, en su caso, aprobación de la Medición de Hidrocarburos en los Contratos a que se
refieren los dos párrafos anteriores, la Comisión verificará la suficiencia y congruencia de la propuesta.
Artículo 43. De la evaluación de los Mecanismos de Medición. Para la evaluación y, en su caso,
aprobación de los Mecanismos de Medición contenidos en los planes, la Comisión llevará a cabo lo siguiente:
I. (…)
II. (…)
III. Analizar la congruencia de los diferentes componentes de los Mecanismos de Medición con los
planes respectivos, y
IV. (…)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro Público de la Comisión Nacional
de Hidrocarburos.
Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la
Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.-
Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Néstor Martínez
Romero, Héctor Alberto Acosta Félix.- Rúbricas.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.8504 M.N. (dieciocho pesos con ocho mil quinientos cuatro
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 1 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas
y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales,
Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5850 y 4.6850 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Interacciones
S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A. y Banco Azteca S.A.
Ciudad de México, a 1 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas
y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales,
Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades
federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública
FORTASEG, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
el Estado de Campeche y el Ayuntamiento del Municipio de Campeche ......................................... 2
Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades
federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública
FORTASEG, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
el Estado de Campeche y los Ayuntamientos de los municipios de Carmen y Calakmul ................. 7
Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades
federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública
FORTASEG, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
el Estado de Colima y los municipios de Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez ........................... 13
Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades
federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública
FORTASEG, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los municipios de Acayucan, Boca del Río,
Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Fortín, Minatitlán, Pánuco, Poza Rica de
Hidalgo, Tihuatlán, Veracruz y Xalapa ............................................................................................. 18
Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 19, 20, 21 y 22 de
julio de 2016, en 8 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ................................. 28
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas
y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 3 al 9 de agosto de 2016 ........... 29
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional
Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc ..................................................... 32
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del Acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-
Administrativa Pacífico Sur ............................................................................................................... 84
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del Acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de Guerrero, Región
Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur ............................................................................................ 93
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
SECRETARIA DE ECONOMIA
Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-E-166-CNCP-2016 ...................................... 103
Aviso relativo a la primera solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Final de la
revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del
etilenglicol, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de
procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación ......................................................... 104
COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Acuerdo CNH.E.29.002/16 mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos modifica los
artículos 42 y 43 de los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos ............. 105
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 107
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 107
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el
Municipio de Irapuato, Guanajuato, para presentar proyectos de Sociedad en Movimiento (MC),
dentro del Programa de Coinversión Social ..................................................................................... 1
Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el
Estado de Jalisco para presentar proyectos en Desarrollo Integral y Bienestar con Participación
Comunitaria en el Estado de Jalisco (DJ), dentro del Programa de Coinversión Social ................... 9
Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el
Estado de Michoacán para presentar proyectos con incidencia en el Municipio de Uruapan de
Salud y Asistencia Social (SU), dentro del Programa de Coinversión Social ................................... 17
Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el
Municipio de Morelia, Michoacán, para presentar proyectos de Morelia, Cree en Ti (MH), dentro
del Programa de Coinversión Social ................................................................................................ 23
Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el
Municipio de Veracruz, Veracruz, para presentar proyectos de Fomento al Desarrollo Humano y
Social en el Puerto de Veracruz (HP), dentro del Programa de Coinversión Social ......................... 29
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guanajuato .................................................................. 36
Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave .................................. 61
Aviso de Inscripción de la cesión de derechos de una variedad vegetal protegida con el título de
obtentor 1431 ................................................................................................................................... 93
______________________________
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 94
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Administración Postal, ubicado en Calle Camelia No. 14, Colonia
Centro, C.P. 80375, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, con superficie de 243.45 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en
relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ................... 1
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Administración de Correos Sucl Cuauhtémoc, ubicado en Calle
Morelos No. 1292, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 85111, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora,
con superficie de 450.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en
el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 2
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Sin Nombre, ubicado en Calle Teófilo Álvarez Borboa S/N,
Poblado Badiraguato, C.P. 80500, Municipio de Badiraguato, Estado de Sinaloa, con superficie
de 220.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes
Nacionales ........................................................................................................................................ 3
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Administración de Correos, ubicado en Avenida 10 No. 52,
Colonia Centro, C.P. 85401, Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, con superficie de
1978.96 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes
Nacionales ........................................................................................................................................ 4
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Sin Nombre, ubicado en Calle Benito Juárez S/N, Poblado de
Concordia C.P. 82600, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, con superficie de 168.00
metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV
en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 5
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Administración de Correos 2, ubicado en Calle Guillermo Prieto
No. 349 Pte, Colonia Constitución, C.P. 85171, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, con
superficie de 220.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 6
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Administración de Correos, ubicado en Calle Francisco Villa
No. 201 Sur, Colonia El Yaqui, C.P. 85200, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, con
superficie de 320.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 7
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Administración Postal, ubicado en Calle Marcial Ordóñez No. 226,
Colonia Bienestar, C.P. 81201, Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, con superficie de 816.34
metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV
en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 8
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Administración de Correos, ubicado en Avenida Chihuahua No. 3,
Colonia Centro, C.P. 83552, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, con superficie de
1050.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes
Nacionales ........................................................................................................................................ 9
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Material Médico
de Occidente, S.A. de C.V. ............................................................................................................... 10
Circular dirigida a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, relativa a la empresa
Equipamiento Odontológico Villa de Cortés, S.A. de C.V. ................................................................ 11
SECRETARIA DE SALUD
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Morelos ..................................... 13
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Nayarit ...................................... 20
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Nuevo León .............................. 27
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Oaxaca ..................................... 34
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Quinta Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos ............. 42
______________________________
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales ......................................................................... 44
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*020816-21.00* Esta edición consta de tres secciones
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de
Irapuato, Guanajuato, para presentar proyectos de Sociedad en Movimiento (MC), dentro del Programa
de Coinversión Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL
MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, PARA PRESENTAR PROYECTOS DE SOCIEDAD EN MOVIMIENTO (MC),
DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social
(Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1,
de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo
social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la
seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Que la totalidad de las actividades realizadas por los Actores Sociales, a través de proyectos presentados
en esta convocatoria, quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades
realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; de manera particular y en caso de presentarse alguna
infracción se atenderá a lo establecido en el artículo 30 de la ley referida, así como en el artículo 64 de la Ley
General de Desarrollo Social.
Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran
un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un
crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica,
social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un
enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos
sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y
excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es
fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres
(PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas
sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de
las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone
transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por
parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales,
son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.
Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad
constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y
regional de largo plazo.
Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe
contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y
protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin,
cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de
esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un
enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para
los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas.
Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario
Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un
proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e
instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una
alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso
a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez;
Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;
Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y
comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la
prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de
Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una
nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos,
aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso
programa de desarrollo para después de 2015.
Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para
todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades
pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la
participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los
Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
SOCIEDAD EN MOVIMIENTO (MC)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de Irapuato,
Guanajuato, para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos
General
Contribuir al fortalecimiento del desarrollo, inclusión y capital social, con una visión de derechos humanos
y desarrollo integral sustentable, de las personas, grupos o regiones que viven en situación de vulnerabilidad
o exclusión social, a través de la participación de la Sociedad Civil y las comunidades.
Específicos
1. DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE CON PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Propiciar el
desarrollo económico y productivo, el bienestar y la calidad de vida de las personas, familias, grupos
y comunidades rurales y urbanas, con perspectiva de derechos humanos y género, por medio de
proyectos participativos comunitarios y acciones y estrategias sustentables, así como la aplicación
de innovaciones tecnológicas, para promover el acceso a ingresos y la igualdad de oportunidades,
con pleno respeto al entorno natural.
2. MEJORA ALIMENTARIA, NUTRICIÓN Y SALUD. Contribuir a garantizar la seguridad alimentaria y
la adecuada nutrición de personas, familias, grupos y comunidades, que viven en situaciones de
marginación, mediante su participación en la producción, abasto y distribución de alimentos;
promover la adecuada alimentación de grupos en situación de vulnerabilidad en albergues o
localidades; garantizando el consumo de alimentos especialmente nutritivos y la orientación
nutricional y de la salud, con base en una visión de derechos humanos y de desarrollo integral
comunitario.
3. INCLUSIÓN SOCIAL. Contribuir al desarrollo y al fortalecimiento de una sociedad incluyente e
igualitaria, a través de proyectos y acciones con enfoque de derechos humanos y perspectiva de
género, que promuevan la cultura de la paz; el adecuado desarrollo humano y social de las personas
o grupos que por sus condiciones físicas, mentales, de género, jurídicas o sociales requieren
servicios de asistencia de calidad, oportuna y expedita; así como, la inclusión de las personas con
discapacidad, pueblos y comunidades indígenas, jornaleros agrícolas, adultas mayores, jóvenes,
adolescentes y niños/as en situación de vulnerabilidad o exclusión.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
4. IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO. Promover desde una perspectiva de género y de derechos
humanos, el desarrollo económico, social, cultural, ambiental y político, especialmente de las
mujeres, considerando su diversidad y circunstancias, a fin de disminuir las brechas de desigualdad
de género, la discriminación y la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños, mediante
procesos de empoderamiento y autonomía y contribución a la cohesión y el capital social.
II. Características de los proyectos
II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas
en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
 Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que
mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad,
marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
 Fortalecimiento, Capacitación y Sistematización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las
capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores
Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la
participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de
gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social.
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos
propios de la convocatoria:
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Desarrollo Integral Sustentable con Participación
Comunitaria).
1.1 Promover proyectos productivos (rurales o urbanos) que aprovechen las condiciones naturales del
entorno y la infraestructura familiar, agreguen valor a sus productos o servicios y permitan el
intercambio o la comercialización bajo un esquema de comercio justo, economía solidaria o adopción
de técnicas y tecnologías apropiadas y sustentables; incluye la elaboración y comercialización de
productos artesanales realizados por personas o grupos en situación de vulnerabilidad o exclusión
social que rescaten los saberes y tradiciones de la población; a fin de contribuir a su empoderamiento
económico y social.
1.2 Diseño y aplicación de estrategias culturales y sociales que contribuyan a recuperar y revaluar las
opciones locales como pueden ser la revaloración del patrimonio histórico-cultural tangible e
intangible (monumentos históricos, las ferias, festividades, gastronomía o artesanías), así como
generar proyectos productivos, rutas ecoturísticas, destinos recreativos o deportivos, que promuevan
la obtención de ingresos para la población.
1.3 Adopción de técnicas de producción alimentaria amigables con el ambiente y la aplicación de
innovaciones tecnológicas, a partir del establecimiento de cultivos biointensivos, invernaderos, casas-
sombra, viveros, apiarios, tanques acuícolas, granjas (incluyendo las de traspatio y comunales) y
cultivo hidropónico, incluyendo acciones que promuevan la generación de ingresos económicos,
evitar las pérdidas post-cosecha y la prevención contra plagas y enfermedades. El proyecto debe
prever necesariamente sistemas de abasto o captación de agua y manejo sustentable de los
residuos productivos.
1.4 Propiciar proyectos de participación comunitaria, acerca de los retos ambientales y sociales que
están viviendo las comunidades, la recuperación de zonas sobre utilizadas y contaminadas, la
protección de flora y fauna local, a fin de generar respuestas que aprovechen sus propias
capacidades y motiven la participación activa en la conservación y mejoramiento del medio ambiente
y a preservar la biodiversidad del país.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Mejora Alimentaria, Nutrición y Salud).
2.1 Impulso a proyectos que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura
familiar, que promuevan la producción alimentaria a través de cultivos locales tradicionales e
innovadores, criaderos de traspatio, parcelas y huertos comunitarios, que involucren la participación
igualitaria de hombres y mujeres, tanto en el medio rural como en el ámbito urbano, para la
autosuficiencia familiar y la seguridad alimentaria comunitaria.
2.2 Brindar alimentación y suplementos nutritivos, así como orientación nutricional para mejorar hábitos
alimenticios de personas en situación de calle, la niñez, jóvenes, personas adultas mayores en
desamparo, población indígena, personas con discapacidad y grupos que se encuentren en situación
de vulnerabilidad o exclusión.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
2.3 Impulso a los comedores sociales (comedores populares, comedores comunitarios o comedores al
interior de albergues) para ofrecer comida a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión
social, desde una visión de derechos humanos.
2.4 Preparación de conservas de alimentos para reducir las pérdidas de productos post-cosecha durante
su almacenamiento, transportación y distribución, impulsando siempre la participación por igual de
mujeres y hombres.
2.5 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte
de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC),
considerando las diferencias de género que presenta esta problemática
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Inclusión Social)
3.1 Mejorar las condiciones para el ejercicio y disfrute efectivo de los derechos humanos sin
discriminación, así como el adecuado desarrollo humano y social de las personas con discapacidad,
adultas mayores, jóvenes, adolescentes y niños/as en situación de vulnerabilidad, pueblos y
comunidades indígenas, población jornalera agrícola, víctimas de abandono, abuso, maltrato
o cualquier tipo de explotación o delito, así como personas desplazadas y migrantes que por sus
condiciones físicas, mentales, de género, jurídicas o sociales, requieren servicios de asistencia de
calidad, oportuna y expedita (salud, alimentación, albergue, recreación, rehabilitación), a efecto
de satisfacer necesidades de urgente atención.
3.2 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte
de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC), con
perspectiva de género.
3.3 Promoción de la participación ciudadana, la solidaridad y la prevención de cualquier tipo de violencia,
con un enfoque de prevención de conflictos sociales y acciones delictivas que fomenten la cultura de
la paz y la cooperación en las comunidades y ciudades, a fin de lograr la reconstrucción del tejido
social.
3.4 Impulso de la cultura del respeto a los derechos humanos de las personas en situación de
discriminación o exclusión por género, sexo, edad, origen étnico, discapacidad, condición
socioeconómica y cultural u otra situación de desventaja, así como la generación de instrumentos,
mecanismos o materiales de divulgación, difusión e información sobre los derechos humanos, a fin
de crear conciencia, promover la inclusión social y una participación más activa de los(las)
ciudadanos(as).
3.5 Promoción de esquemas de interacción comunitaria y participación ciudadana que impulsen
y fortalezcan la organización social, mediante actividades artísticas, culturales, recreativas y
deportivas, que fomenten el desarrollo personal, familiar y comunitario con un enfoque de prevención
de conflictos sociales y acciones delictivas, así como el buen funcionamiento, mantenimiento
y apropiación de los espacios públicos, propiciando la convivencia armónica y la cohesión social.
3.6 Propiciar la incorporación y participación de las y los jóvenes en los proyectos que propicien su
desarrollo, interacción y convivencia.
3.7 Promoción de proyectos para mejorar la autoestima, la posibilidad de generar ingresos y la calidad
de vida de las personas que viven situaciones de discriminación o vulnerabilidad, con la finalidad de
que cuenten con conocimientos, oportunidades, los recursos necesarios para implementación,
acompañamiento y evaluación de los oficios.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 4 (Igualdad y Equidad de Género)
4.1 Promoción, desde una perspectiva de género, de iniciativas que favorezcan la cohesión social y
acciones para prevenir y atender la discriminación por género, identificar y desnaturalizar imágenes
sexistas y denigrantes de las mujeres y de las poblaciones LGBTI, a través del fomento al empleo, la
participación en proyectos culturales, deportivos y artísticos en la comunidad.
4.2 Realización de prácticas de visibilización y respeto a la diversidad social y sexual, a los derechos
humanos, así como acciones para la educación de salud sexual y reproductiva, desde un enfoque de
género, que fomente una cultura de igualdad de trato, oportunidades y no discriminación.
4.3 Atención integral en el ámbito jurídico, médico o psicológico a mujeres, niñas y niños que viven
violencia de género, así como diseño e implementación de acciones de prevención para enfrentar,
atender y promover la denuncia de la violencia de género, la discriminación por razones de género y
de delitos en materia de trata de personas.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
4.4 Implementar estrategias y acciones de sensibilización con enfoque intercultural y visión de derechos
humanos y equidad, para disminuir roles y estereotipos de género, que incida en el desarrollo de la
responsabilidad masculina, desnaturalizando actitudes pasivas ante actos delictivos y promoviendo
una cultura de paz.
4.5 Promover en niñas, adolescentes y mujeres liderazgos incluyentes y participativos, que propicien la
conciencia sobre sus capacidades, habilidades, valía y autonomía, para negociar e influir en los
diferentes ámbitos de su vida a nivel individual y colectivo, a fin de reducir las brechas de
discriminación por género.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el
numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
 Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el
desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).
 Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.
 Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando
los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de
ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.
 Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.
 Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que
lo originaron.
 Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos
que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto
a la dignidad de las personas e inclusión.
 Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.
 Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de
acción propuestas.
 Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.
 Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material
probatorio que confirme el logro de los mismos.
 Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión
del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.
 Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes
en la ejecución del proyecto presentado.
 Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente
las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.
 Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación
ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.
 Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al
desarrollo social y humano.
 Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar
el bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.
 Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes.
La cobertura de la presente Convocatoria es en el Municipio de Irapuato, Guanajuato.
Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán
entregar 15 ejemplares a la Instancia Ejecutora, así como una copia en medio electrónico, los cuales se
pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el
conocimiento generado por los proyectos.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos
00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Del monto arriba señalado, el Indesol, a través del PCS, destinará $1’000,000.00 (Un millón de pesos
00/100 M.N.) y el Gobierno Municipal de Irapuato, Guanajuato aportará la cantidad de $1’000,000.00 (Un
millón de pesos 00/100 M.N.).
Para la ejecución de su proyecto, el Actor Social deberá seleccionar una sola temática de cualquiera de
los cuatro objetivos específicos.
El monto máximo de aportación por proyecto será de:
 $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.).
El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del
Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios.
IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria.
Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados
en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016.
Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas.
Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como
medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán
tener otro destino.
V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales
Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de
Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios Requisitos
(Documentos solicitados)
a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Contar con un proyecto que cumpla con los
requisitos que marcan las Reglas de Operación,
así como con las bases que establezca la
convocatoria en la que participa.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos por parte
de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones
de Educación Superior y Centros de Investigación del
Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema
Electrónico que el Programa disponga para tal efecto,
en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El
documento deberá ser enviado con la firma electrónica
de la persona que ostente la representación legal,
acreditando así su identidad, en términos de lo
establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y
su Reglamento.
La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de
Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de
Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que
representa.
Criterios:
2.- Cumplir con los requisitos fiscales de
conformidad con la normatividad aplicable en la
materia la cual deberá señalar específicamente
que se trata de una “persona moral sin fines de
lucro”.
Requisitos (Documentos solicitados):
2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación
Fiscal emitida por el Servicio de Administración
Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la
fecha en que se presenta el proyecto.
Criterios:
3.- Contar con los recursos necesarios para la
coinversión, la cual será como mínimo del 20%
del costo total del proyecto. La coinversión podrá
ser en términos monetarios y no monetarios.
Requisitos (Documentos solicitados):
3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos la
aportación del Actor Social. Este requisito será
revisado durante la etapa de recepción.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
Criterios:
4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio
fiscal anterior, deberá haber entregado a la
Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte
Final de Actividades completo y en los plazos
señalados, de cada proyecto apoyado.
Requisitos (Documentos solicitados):
4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia
Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de
no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura.
Criterios:
5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad
por el Indesol, los Actores Sociales tienen
derecho a presentar un solo proyecto en el
ejercicio fiscal correspondiente.
El Actor Social podrá presentar adicionalmente
otro proyecto en alguna de las convocatorias que
el Indesol emita en coinversión con otra instancia.
En ningún caso un mismo actor social podrá
presentar dos proyectos en convocatorias de
coinversión.
En cada convocatoria se establecerá si ésta es
emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata
de una convocatoria emitida por el Indesol en
coinversión con alguna otra instancia.
Requisitos (Documentos solicitados):
5.- El Sistema verificará de forma automática durante
la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento del criterio.
Criterios:
6.- No tener irregularidades o incumplimientos
reportados, observaciones de auditorías o
cualquier otro tipo de impedimento jurídico
administrativo con algún Programa de la
SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo
haga del conocimiento del PCS.
Requisitos (Documentos solicitados):
6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de
este criterio, durante la etapa de validación.
Criterios:
7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del
PCS no podrán recibir recursos por parte de otros
programas federales, para las mismas actividades
señaladas en el proyecto durante el ejercicio
fiscal correspondiente.
Requisitos (Documentos solicitados):
7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá
comprometerse a no recibir apoyos de otros
programas federales para las mismas actividades
señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio
fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades
similares o complementarias, deberá informar a la
Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el
monto de los recursos recibidos y las sinergias
alcanzadas para la realización del proyecto.
Criterios:
8. En caso de que el Actor Social presente más
de un proyecto, las actividades propuestas en
dichos proyectos deberán ser diferentes.
La Instancia Ejecutora verificará que no haya
proyectos con las mismas actividades propuestas,
independientemente del Actor Social, permitiendo
que participe el primero que se haya recibido.
Requisitos (Documentos solicitados):
8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no
solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos
iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o
delegaciones, incluso a través de otros actores
sociales en el mismo ejercicio fiscal.
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil,
deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Estar inscrita en el Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido
antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Criterios:
2. Haber entregado el Informe Anual a la
Comisión de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del
ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
2. El Sistema verificará de forma automática durante la
etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento de este criterio.
Criterios:
3. Haber realizado las modificaciones y/o
actualizaciones de su información ante el Registro
Federal de las OSC, en términos de lo
establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del
Reglamento Interno del Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos Solicitados):
3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la
etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará
que la información proporcionada, corresponda con la
contenida en el Sistema de Información del Registro
Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los
aspectos de: Objeto social, vigencia del/la
Representante legal y domicilio fiscal.
VI. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta
veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 35
(treinta y cinco) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se
hará mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto.
VII. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso
dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación
del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación y las
fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de
cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx.
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto,
durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información clasificada con carácter de confidencial, al
contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora
dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos
que no podrán recibir recursos.
VIII. Información
La Delegación de la SEDESOL en el Estado de Guanajuato será la Instancia Ejecutora de la presente
Convocatoria.
Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del
PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad,
características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica:
www.indesol.gob.mx.
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones
68363, 68365, 68364, 68368, 68366, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx o a
los teléfonos de la Delegación de la SEDESOL en el Estado de Guanajuato (01-473) 733-1314, 733-0150
extensión 264.
La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”.
Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- La Titular del
Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de
Jalisco para presentar proyectos en Desarrollo Integral y Bienestar con Participación Comunitaria en el Estado
de Jalisco (DJ), dentro del Programa de Coinversión Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL
ESTADO DE JALISCO PARA PRESENTAR PROYECTOS EN DESARROLLO INTEGRAL Y BIENESTAR CON
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN EL ESTADO DE JALISCO (DJ), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN
SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social
(Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1,
de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo
social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la
seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Que la totalidad de las actividades realizadas por los Actores Sociales, a través de proyectos presentados
en esta convocatoria, quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades
realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; de manera particular y en caso de presentarse alguna
infracción se atenderá a lo establecido en el artículo 30 de la ley referida, así como en el artículo 64 de la Ley
General de Desarrollo Social.
Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran
un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un
crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica,
social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un
enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos
sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y
excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es
fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres
(PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas
sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de
las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone
transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por
parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales,
son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.
Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad
constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y
regional de largo plazo.
Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe
contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y
protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin,
cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de
esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un
enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para
los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas.
Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario
Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un
proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e
instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una
alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso
a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez;
Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;
Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y
comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la
prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de
Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una
nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos,
aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso
programa de desarrollo para después de 2015.
Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para
todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades
pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la
participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los
Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
DESARROLLO INTEGRAL Y BIENESTAR CON PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
EN EL ESTADO DE JALISCO (DJ)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Jalisco, para la
presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos
General
Propiciar el desarrollo integral y bienestar de las personas, familias y comunidades en situación de
marginación, rezago y exclusión social, con base en la elaboración de diagnósticos y proyectos participativos
que les permitan identificar sus necesidades y oportunidades, así como impulsar iniciativas de desarrollo local,
integral y sustentable para combatir la pobreza rural y urbana, contribuir a la generación de mejores ingresos y
calidad de vida.
Específicos
1. Impulsar el desarrollo integral, social y sustentable con proyectos que favorezcan la creatividad,
organización y empoderamiento de las comunidades, a través de procesos de acompañamiento,
capacitación y seguimiento que les permita definir y fortalecer su agenda comunitaria con acciones
en las que puedan colaborar autoridades federales, estatales y municipales.
2. Mejorar las condiciones de acceso a la salud, alimentación, educación, cultura, deporte y la
prestación de servicios básicos de agua, drenaje, energía eléctrica y comunicación.
3. Favorecer el desarrollo económico y productivo de las comunidades, mediante acciones y estrategias
sustentables y la aplicación de innovaciones tecnológicas que incrementen los ingresos y
oportunidades de personas, familias, grupos, colonias, barrios y de pequeñas organizaciones de
productores/as, para mejorar sus condiciones de vida con pleno respeto al entorno natural.
4. Mejorar las condiciones de infraestructura básica y de las viviendas, desde una visión sustentable e
integral, que eleve la seguridad y la calidad de vida de sus habitantes, así como prever posibles
siniestros naturales o ambientales.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
5. Instrumentar acciones de preservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales,
sociales y culturales, mediante el desarrollo de las capacidades comunitarias y la potencialización de
las habilidades de las personas para poder enfrentar los nuevos retos, tanto en el ámbito urbano
como en el rural, que les permitan innovar en proyectos de vida y desarrollo.
II. Características de los proyectos
II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en la siguiente vertiente, descrita en el numeral
3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
 Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que
mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad,
marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos
propios de la convocatoria:
Derivadas del Objetivo Específico 1 (Impulsar el desarrollo integral, social y sustentable con proyectos
que favorezcan la creatividad, organización y empoderamiento de las comunidades, a través de procesos de
acompañamiento, capacitación y seguimiento que les permita definir y fortalecer su agenda comunitaria con
acciones en las que puedan colaborar autoridades federales, estatales y municipales).
1.1 Capacitación para participar personal y colectivamente en la generación de nuevos proyectos de
desarrollo local, integral y sustentable de la comunidad.
1.2 Capacitación para la definición de figuras asociativas para que los grupos puedan acceder a apoyos
técnicos y recursos económicos, para la realización de proyectos comunitarios de desarrollo local.
1.3 Fortalecer la capacitación para el trabajo asociativo a fin de desarrollar proyectos comunes.
1.4 Capacitación y formación para el mejor aprovechamiento de programas federales, estatales
y municipales.
1.5 Capacitación para la creación y/o consolidación de redes y asociaciones productivas constituidas por
grupos o empresas sociales en las comunidades, que busquen vincularse activamente con las
medianas y grandes empresas situadas en el territorio, bajo un esquema de comercio justo, para
asegurar en lo posible la venta de sus productos y la permanencia de sus emprendimientos.
1.6 Formación en materia de reconversión de técnicas de producción amigables con el ambiente
y la salud humana.
1.7 Capacitación para la recuperación y valoración de sistemas productivos locales tradicionales.
1.8 Capacitación en temas de inclusión social y equidad de género para impulsar la participación de las
mujeres en los proyectos de desarrollo.
Derivadas del Objetivo Específico 2 (Mejorar las condiciones de acceso a la salud, alimentación,
educación, cultura, deporte y la prestación de servicios básicos de agua, drenaje, energía eléctrica
y comunicación).
2.1 Promoción de la educación ambiental para la sensibilización en torno a la conservación
y preservación del ambiente.
2.2 Promover acciones para el mejoramiento de la salud, alimentación, educación, cultura, recreación
o deporte que fortalezcan la calidad de vida, con énfasis en la participación comunitaria.
2.3 Fomentar el aprovechamiento racional del agua en beneficio del desarrollo integral de la comunidad.
2.4 Incentivar acciones colectivas y sustentables que permitan mejorar el manejo de residuos sólidos
e incluso la realización de proyectos productivos para su reciclaje.
2.5 Impulsar proyectos de articulación con autoridades municipales y estatales para el acceso
o mejoramiento de los servicios de transporte, drenaje, nuevas tecnologías de la información y
comunicación.
2.6 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte
de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC),
considerando las diferencias de género que presenta esta problemática.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Derivadas del Objetivo Específico 3. (Favorecer el desarrollo económico y productivo de las
comunidades, mediante acciones y estrategias sustentables y la aplicación de innovaciones tecnológicas que
incrementen los ingresos y oportunidades de personas, familias, grupos, colonias, barrios y de pequeñas
organizaciones de productores/as, para mejorar sus condiciones de vida con pleno respeto al entorno natural).
3.1 Realización de proyectos productivos (rurales o urbanos) que aprovechen las condiciones naturales
del entorno y la infraestructura familiar, agreguen valor a sus productos o servicios y permitan el
intercambio o la comercialización bajo un esquema de comercio justo o economía solidaria.
3.2 Elaboración y comercialización de productos artesanales o de mínima capitalización, realizados por
grupos en situación de vulnerabilidad: pueblos indígenas, personas con discapacidad, mujeres,
personas adultas mayores o jóvenes, que rescaten sus saberes y tradiciones para agregar valor a
sus productos.
3.3 Establecimiento de invernaderos, casas-sombra, viveros, apiarios, tanques acuícolas, granjas
pecuarias (incluyendo las de traspatio y comunales), cultivo hidropónico o cualquier otra técnica de
producción rural, incluyendo acciones de prevención contra plagas y enfermedades, que
instrumenten además acciones para evitar las pérdidas post-cosecha.
3.4 Adopción de técnicas y tecnologías apropiadas y sustentables que diversifiquen las actividades
económicas y eleven la productividad de las microempresas locales, con base en la generación de
valor agregado de sus productos y la incorporación en cadenas productivas locales.
Derivadas del Objetivo Específico 4 (Mejorar las condiciones de infraestructura básica y de las
viviendas, desde una visión sustentable e integral, que eleve la seguridad y la calidad de vida de sus
habitantes, así como prever posibles siniestros naturales o ambientales).
4.1 Realización de trabajo colectivo para mejorar la infraestructura básica y vivienda en coordinación con
instancias de gobierno.
4.2 Adopción de tecnologías limpias y de equipamiento ecológico de las viviendas (ecotecnias), que
tengan un alto impacto social al facilitar las actividades cotidianas de las familias.
4.3 Generación de prototipos de vivienda inteligente y sustentable, basada en el uso de las materias
primas o residuos de la localidad, que sirva de demostración a la población sobre las ventajas
económicas y ambientales de utilizar insumos ecológicos.
4.4 Trabajos con las comunidades para la promoción de estrategias de protección civil, así como la
elaboración de planes de contingencia para salvaguardar la integridad de las personas,
especialmente de niños, niñas, mujeres y personas adultas mayores.
Derivadas del Objetivo Específico 5 (Instrumentar acciones de preservación, recuperación y
aprovechamiento de los recursos naturales, sociales y culturales, mediante el desarrollo de las capacidades
comunitarias y la potencialización de las habilidades de las personas para poder enfrentar los nuevos retos
tanto en el ámbito urbano como en el rural, que les permitan innovar en proyectos de vida y desarrollo).
5.1 Propiciar análisis participativos acerca de los retos ambientales, demográficos, sociales y culturales
que están viviendo las comunidades, a fin de generar respuestas que aprovechen sus propias
capacidades y adquieran nuevos aprendizajes.
5.2 Fortalecimiento de la organización comunitaria para la recuperación de zonas sobre utilizadas y
contaminadas, así como de la protección de flora y fauna local en riesgo o en peligro de extinción.
5.3 Implementación de estrategias de amplia participación comunitaria para el saneamiento ambiental y
la gestión de residuos sólidos de la localidad o región, lo que incluye acciones de la metodología
“reducir, reutilizar y reciclar”.
5.4 Diseño de estrategias para la venta de servicios ambientales que reporten ingresos y estímulos
económicos adicionales para las y los pobladores de la región, que motiven su participación activa en
la conservación y mejoramiento del ambiente (incluye proyectos turísticos sustentables).
5.5 Diseño de estrategias culturales y sociales que puedan recuperar y revaluar las opciones locales
como pueden ser: la revaloración del patrimonio histórico-cultural tangible e intangible (monumentos
históricos, ferias, festividades, gastronomía o artesanías), a fin de generar proyectos productivos,
rutas turísticas, destinos recreativos o deportivos.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el
numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
 Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el
desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).
 Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.
 Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando
los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de
ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.
 Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.
 Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que
lo originaron.
 Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos
que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto
a la dignidad de las personas e inclusión.
 Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.
 Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de
acción propuestas.
 Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.
 Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material
probatorio que confirme el logro de los mismos.
 Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión
del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.
 Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes
en la ejecución del proyecto presentado.
 Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente
las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.
 Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación
ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.
 Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados
al desarrollo social y humano.
 Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar
el bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.
 Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes.
La cobertura de la presente Convocatoria es en el Estado de Jalisco.
Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán
entregar 15 ejemplares a la Instancia Ejecutora, así como una copia en medio electrónico, los cuales se
pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el
conocimiento generado por los proyectos.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El monto total de la presente Convocatoria es por la cantidad de $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos
00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Del monto arriba señalado, el Indesol a través del PCS, destinará para la presente convocatoria la
cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y las Fundaciones: Fundación Arancia, A.C.,
Fundación del Sector de la Construcción, A.C., Fundación Expo Guadalajara y Corporativa de Fundaciones
A.C., aportarán la cantidad de $3´000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.).
Para la ejecución del proyecto, el Actor Social deberá escoger una sola temática de cualquiera de los
cinco objetivos específicos.
El monto máximo de aportación del PCS por proyecto será de:
 $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para proyectos que incidan al 100% en
algún(os) de los municipios de muy alta y alta marginación que conforman las Zonas de Atención
Prioritaria del Estado de Jalisco para el año 2016, que puede consultarse en la página electrónica:
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=5417714&fecha=27/11/2015&cod_diario=267
161.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
 300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.), para los demás municipios del Estado de Jalisco.
El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del
Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios.
IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria.
Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados
en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016.
Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas.
Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como
medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán
tener otro destino.
V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales
Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de
Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios Requisitos
(Documentos solicitados)
a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Contar con un proyecto que cumpla con los
requisitos que marcan las Reglas de Operación,
así como con las bases que establezca la
convocatoria en la que participa.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos por parte
de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones
de Educación Superior y Centros de Investigación del
Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema
Electrónico que el Programa disponga para tal efecto,
en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El
documento deberá ser enviado con la firma electrónica
de la persona que ostente la representación legal,
acreditando así su identidad, en términos de lo
establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y
su Reglamento.
La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de
Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de
Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que
representa.
Criterios:
2.- Cumplir con los requisitos fiscales de
conformidad con la normatividad aplicable en la
materia la cual deberá señalar específicamente
que se trata de una “persona moral sin fines de
lucro”.
Requisitos (Documentos solicitados):
2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación
Fiscal emitida por el Servicio de Administración
Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la
fecha en que se presenta el proyecto.
Criterios:
3.- Contar con los recursos necesarios para la
coinversión, la cual será como mínimo del 20%
del costo total del proyecto. La coinversión podrá
ser en términos monetarios y no monetarios.
Requisitos (Documentos solicitados):
3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos la
aportación del Actor Social. Este requisito será
revisado durante la etapa de recepción.
Criterios:
4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio
fiscal anterior, deberá haber entregado a la
Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte
Final de Actividades completo y en los plazos
señalados, de cada proyecto apoyado.
Requisitos (Documentos solicitados):
4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia
Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de
no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
Criterios:
5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad
por el Indesol, los Actores Sociales tienen
derecho a presentar un solo proyecto en el
ejercicio fiscal correspondiente.
El Actor Social podrá presentar adicionalmente
otro proyecto en alguna de las convocatorias que
el Indesol emita en coinversión con otra instancia.
En ningún caso un mismo actor social podrá
presentar dos proyectos en convocatorias de
coinversión.
En cada convocatoria se establecerá si ésta es
emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata
de una convocatoria emitida por el Indesol en
coinversión con alguna otra instancia.
Requisitos (Documentos solicitados):
5.- El Sistema verificará de forma automática durante
la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento del criterio.
Criterios:
6.- No tener irregularidades o incumplimientos
reportados, observaciones de auditorías o
cualquier otro tipo de impedimento jurídico
administrativo con algún Programa de la
SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo
haga del conocimiento del PCS.
Requisitos (Documentos solicitados):
6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de
este criterio, durante la etapa de validación.
Criterios:
7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del
PCS no podrán recibir recursos por parte de otros
programas federales, para las mismas actividades
señaladas en el proyecto durante el ejercicio
fiscal correspondiente.
Requisitos (Documentos solicitados):
7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá
comprometerse a no recibir apoyos de otros
programas federales para las mismas actividades
señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio
fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades
similares o complementarias, deberá informar a la
Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el
monto de los recursos recibidos y las sinergias
alcanzadas para la realización del proyecto.
Criterios:
8. En caso de que el Actor Social presente más
de un proyecto, las actividades propuestas en
dichos proyectos deberán ser diferentes.
La Instancia Ejecutora verificará que no haya
proyectos con las mismas actividades propuestas,
independientemente del Actor Social, permitiendo
que participe el primero que se haya recibido.
Requisitos (Documentos solicitados):
8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no
solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos
iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o
delegaciones, incluso a través de otros actores
sociales en el mismo ejercicio fiscal.
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil,
deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Estar inscrita en el Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido
antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Criterios:
2. Haber entregado el Informe Anual a la
Comisión de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del
ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
2. El Sistema verificará de forma automática durante la
etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento de este criterio.
Criterios:
3. Haber realizado las modificaciones y/o
actualizaciones de su información ante el Registro
Federal de las OSC, en términos de lo
establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del
Reglamento Interno del Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos Solicitados):
3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la
etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará
que la información proporcionada, corresponda con la
contenida en el Sistema de Información del Registro
Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los
aspectos de: Objeto social, vigencia del/la
Representante legal y domicilio fiscal.
VI. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta
veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 50
(cincuenta), proyectos en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se
hará mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto.
VII. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso
dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación
del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación y las
fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de
cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx.
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto,
durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información clasificada con carácter de confidencial, al
contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora
dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos
que no podrán recibir recursos.
VIII. Información
La Delegación de la SEDESOL en el Estado de Jalisco será la Instancia Ejecutora de la presente
Convocatoria.
Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del
PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad,
características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica:
www.indesol.gob.mx.
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones
68363, 68365, 68364, 68368, 68366, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx o a
los teléfonos de la Delegación de la SEDESOL en el Estado de Jalisco (01-33) 36137675 ext. 121, correo
electrónico benjamin.mora@sedesol.gob.mx.
La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”.
Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- La Titular del
Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de
Michoacán para presentar proyectos con incidencia en el Municipio de Uruapan de Salud y Asistencia Social (SU),
dentro del Programa de Coinversión Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL
ESTADO DE MICHOACÁN PARA PRESENTAR PROYECTOS CON INCIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE URUAPAN DE
SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL (SU), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social
(Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1,
de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo
social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la
seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Que la totalidad de las actividades realizadas por los Actores Sociales, a través de proyectos presentados
en esta convocatoria, quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades
realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; de manera particular y en caso de presentarse alguna
infracción se atenderá a lo establecido en el artículo 30 de la ley referida, así como en el artículo 64 de la Ley
General de Desarrollo Social.
Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran
un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un
crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica,
social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un
enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos
sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y
excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es
fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres
(PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas
sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de
las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone
transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por
parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales,
son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.
Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad
constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y
regional de largo plazo.
Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe
contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y
protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin,
cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de
esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un
enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para
los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario
Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un
proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e
instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una
alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso
a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez;
Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;
Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y
comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la
prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de
Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una
nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos,
aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso
programa de desarrollo para después de 2015.
Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para
todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades
pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la
participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los
Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
Salud y Asistencia Social (SU)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Michoacán para
la presentación de proyectos con incidencia en el Municipio de Uruapan, de acuerdo con los siguientes
términos:
I. Objetivos
General
Propiciar el desarrollo integral, el bienestar y la calidad de vida de las personas, familias y comunidades
rurales y urbanas con carencias sociales y económicas, mediante acciones de prevención y estrategias
efectivas en materia de salud y asistencia social para la igualdad de oportunidades.
Específicos
1. Mejorar las condiciones que limiten la calidad de vida y disfrute efectivo de los derechos humanos,
así como el adecuado desarrollo humano y social de las personas o grupos de personas que, por sus
condiciones físicas, mentales, de género, jurídicas o sociales requieren servicios de asistencia de calidad,
oportuna y expedita, a efecto de satisfacer necesidades de salud.
II. Características de los proyectos
II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en la siguiente vertiente, descrita en el numeral
3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
 Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que
mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad,
marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función del objetivo propio
de la convocatoria:
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Mejorar las condiciones que limiten la calidad de vida y
disfrute efectivo de los derechos humanos, así como el adecuado desarrollo humano y social de las personas
o grupos de personas que, por sus condiciones físicas, mentales, de género, jurídicas o sociales requieren
servicios de asistencia de calidad, oportuna y expedita, a efecto de satisfacer necesidades de salud.)
1.1 Brindar asistencia a personas con alguna discapacidad mediante apoyos en especie de
equipamiento los cuales contribuyan a contrarrestar o disminuir el impacto de dichas discapacidades
en su vida diaria.
1.2 Brindar servicios de asistencia a la salud a personas en situación de vulnerabilidad.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
1.3 Mecanismos que faciliten el acceso para jóvenes a métodos anticonceptivos (Acciones
complementarias a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes
(ENAPEA).
1.4 Brindar servicios de canalización y ayuda a pacientes y familiares de personas afectadas por alguna
enfermedad terminal y/o crónico-degenerativa, así como aquellas que lo requieran dada su condición
social. Incluye el fomento de actividades de cuidado social que involucren activamente a los
integrantes de la familia en condiciones de participar en este tipo de apoyo.
1.5 Brindar asistencia a personas que así lo requieran mediante entrega de medicamentos.
1.6 Brindar servicios de carácter preventivo y de primer nivel que, con enfoque de género, mejoren la
salud y estimulen el sentido de la responsabilidad individual respecto del cuidado de la misma.
1.7 Brindar atención de enfermedades oftalmológicas y ortopédicas para grupos en situación de
vulnerabilidad.
1.8 Brindar servicios que garanticen la adecuada atención de niñas, niños y adolescentes en situaciones
de vulnerabilidad o violencia extrema.
1.9 Implementación y desarrollo de proyectos que mejoren la calidad de vida de los grupos en situación
de vulnerabilidad.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en
el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
 Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el
desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).
 Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.
 Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando
los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de
ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.
 Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.
 Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo
originaron.
 Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos
que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la
dignidad de las personas e inclusión.
 Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.
 Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de
acción propuestas.
 Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.
 Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material
probatorio que confirme el logro de los mismos.
 Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión
del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.
 Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes
en la ejecución del proyecto presentado.
 Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente
las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.
 Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación
ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.
 Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al
desarrollo social y humano.
 Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el
bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.
 Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes.
La cobertura de la presente Convocatoria es en el Municipio de Uruapan, Michoacán.
Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán
entregar 15 ejemplares a la Instancia Ejecutora, así como una copia en medio electrónico, los cuales se
pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el
conocimiento generado por los proyectos.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos
00/100 M.N.), que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Del monto arriba señalado el Indesol, a través del PCS, destinará $1’000,000.00 (Un millón de pesos
00/100 M.N.) y el Municipio de Uruapan, Michoacán aportará la cantidad de $1’000,000.00 (Un millón de
pesos 00/100 M.N.).
El monto máximo de aportación del Programa por proyecto será de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.).
El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del
Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios.
IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria.
Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados
en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016.
Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas.
Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como
medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán
tener otro destino.
V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales
Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de
Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios Requisitos
(Documentos solicitados)
a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Contar con un proyecto que cumpla con los
requisitos que marcan las Reglas de Operación,
así como con las bases que establezca la
convocatoria en la que participa.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos por parte
de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones
de Educación Superior y Centros de Investigación del
Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema
Electrónico que el Programa disponga para tal efecto,
en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El
documento deberá ser enviado con la firma electrónica
de la persona que ostente la representación legal,
acreditando así su identidad, en términos de lo
establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y
su Reglamento.
La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de
Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de
Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que
representa.
Criterios:
2.- Cumplir con los requisitos fiscales de
conformidad con la normatividad aplicable en la
materia la cual deberá señalar específicamente
que se trata de una “persona moral sin fines de
lucro”.
Requisitos (Documentos solicitados):
2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación
Fiscal emitida por el Servicio de Administración
Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la
fecha en que se presenta el proyecto.
Criterios:
3.- Contar con los recursos necesarios para la
coinversión, la cual será como mínimo del 20%
del costo total del proyecto. La coinversión podrá
ser en términos monetarios y no monetarios.
Requisitos (Documentos solicitados):
3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos la
aportación del Actor Social. Este requisito será
revisado durante la etapa de recepción.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
Criterios:
4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio
fiscal anterior, deberá haber entregado a la
Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte
Final de Actividades completo y en los plazos
señalados, de cada proyecto apoyado.
Requisitos (Documentos solicitados):
4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia
Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de
no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura.
Criterios:
5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad
por el Indesol, los Actores Sociales tienen
derecho a presentar un solo proyecto en el
ejercicio fiscal correspondiente.
El Actor Social podrá presentar adicionalmente
otro proyecto en alguna de las convocatorias que
el Indesol emita en coinversión con otra instancia.
En ningún caso un mismo actor social podrá
presentar dos proyectos en convocatorias de
coinversión.
En cada convocatoria se establecerá si ésta es
emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata
de una convocatoria emitida por el Indesol en
coinversión con alguna otra instancia.
Requisitos (Documentos solicitados):
5.- El Sistema verificará de forma automática durante
la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento del criterio.
Criterios:
6.- No tener irregularidades o incumplimientos
reportados, observaciones de auditorías o
cualquier otro tipo de impedimento jurídico
administrativo con algún Programa de la
SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo
haga del conocimiento del PCS.
Requisitos (Documentos solicitados):
6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de
este criterio, durante la etapa de validación.
Criterios:
7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del
PCS no podrán recibir recursos por parte de otros
programas federales, para las mismas actividades
señaladas en el proyecto durante el ejercicio
fiscal correspondiente.
Requisitos (Documentos solicitados):
7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá
comprometerse a no recibir apoyos de otros
programas federales para las mismas actividades
señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio
fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades
similares o complementarias, deberá informar a la
Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el
monto de los recursos recibidos y las sinergias
alcanzadas para la realización del proyecto.
Criterios:
8. En caso de que el Actor Social presente más
de un proyecto, las actividades propuestas en
dichos proyectos deberán ser diferentes.
La Instancia Ejecutora verificará que no haya
proyectos con las mismas actividades propuestas,
independientemente del Actor Social, permitiendo
que participe el primero que se haya recibido.
Requisitos (Documentos solicitados):
8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no
solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos
iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o
delegaciones, incluso a través de otros actores
sociales en el mismo ejercicio fiscal.
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil,
deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Estar inscrita en el Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido
antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Criterios:
2. Haber entregado el Informe Anual a la
Comisión de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del
ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
2. El Sistema verificará de forma automática durante la
etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento de este criterio.
Criterios:
3. Haber realizado las modificaciones y/o
actualizaciones de su información ante el Registro
Federal de las OSC, en términos de lo
establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del
Reglamento Interno del Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos Solicitados):
3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la
etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará
que la información proporcionada, corresponda con la
contenida en el Sistema de Información del Registro
Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los
aspectos de: Objeto social, vigencia del/la
Representante legal y domicilio fiscal.
VI. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta
veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 50
(cincuenta) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se
hará mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto.
VII. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso
dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación
del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación, y las
fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de
cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx.
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto,
durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse información clasificada con carácter de confidencial, al
contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora
dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos
que no podrán recibir recursos.
VIII. Información
La Delegación de la SEDESOL en el Estado de Michoacán será la Instancia Ejecutora de la presente
Convocatoria.
Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del
PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad,
características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica:
www.indesol.gob.mx.
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones
68363, 68364, 68365, 68366, 68368, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx, a
los teléfonos de la Delegación de la SEDESOL en el Estado de Michoacán 01 (443) 314-91-51, 314-48-37 ext.
104 o al correo electrónico fabiola.herrejon@sedesol.gob.mx, o a los teléfonos del H. Ayuntamiento del
Municipio de Uruapan, Michoacán (452) 524-00-92 y (452) 523-65-04 o al correo electrónico a
desarrollosocial02@gmail.com o en las oficinas ubicadas en Avenida Chiapas Número 514, colonia Ramón
Farías, Código Postal 60050, Uruapan, Michoacán.
La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”.
Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- La Titular del
Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio
de Morelia, Michoacán, para presentar proyectos de Morelia, Cree en Ti (MH), dentro del Programa de
Coinversión Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL
MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN PARA PRESENTAR PROYECTOS DE MORELIA, CREE EN TI (MH), DENTRO
DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social
(Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1,
de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo
social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la
seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Que la totalidad de las actividades realizadas por los Actores Sociales, a través de proyectos presentados
en esta convocatoria, quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades
realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; de manera particular y en caso de presentarse alguna
infracción se atenderá a lo establecido en el artículo 30 de la ley referida, así como en el artículo 64 de la Ley
General de Desarrollo Social.
Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran
un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un
crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica,
social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un
enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos
sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y
excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es
fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres
(PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas
sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de
las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone
transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por
parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales,
son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.
Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad
constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y
regional de largo plazo.
Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe
contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y
protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin,
cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de
esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un
enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para
los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas.
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario
Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un
proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e
instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una
alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso
a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez;
Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;
Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y
comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la
prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de
Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una
nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos,
aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso
programa de desarrollo para después de 2015.
Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para
todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades
pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la
participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los
Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
MORELIA, CREE EN TI (MH)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de Morelia,
Michoacán para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos
General
Propiciar el desarrollo integral, el bienestar y la calidad de vida de las personas, familias y comunidades
rurales y urbanas con carencias sociales y económicas, mediante acciones y estrategias de capacitación que
permitan generar autoempleo así como el abasto alimenticio mediante la capacitación e instalación de huertos
comunitarios.
Específicos
1. PROYECTOS PRODUCTIVOS. Favorecer el desarrollo económico y productivo de las comunidades,
a partir del empoderamiento económico de personas que viven en situación de vulnerabilidad y
exclusión y con ello fortalecer su economía familiar, aprovechando la infraestructura establecida por
el Honorable Ayuntamiento de Morelia.
2. ALIMENTACIÓN. Mejorar las condiciones de alimentación de las comunidades mediante la
capacitación e instalación de huertos comunitarios que permitan a las familias contar con opciones
de alimentación a bajo costo, produciendo ellos mismos sus alimentos con técnicas sustentables, así
como fomentar la participación comunitaria.
II. Características de los proyectos
II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en la siguiente vertiente, descrita en el numeral
3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
 Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que
mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad,
marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos
propios de la convocatoria:
Temática derivada del Objetivo Específico 1 (Proyectos Productivos)
1.1. Desarrollar cursos o talleres sobre oficios y actividades productivas que permitan a los beneficiarios
desarrollar su propio negocio o emplearse en algún negocio existente, para mejorar su autoestima,
su posibilidad de generar ingresos y su calidad de vida, mediante capacitación, implementación,
ejecución, seguimiento y evaluación de oficios, tales como carpintería, herrería, electricidad,
artesanía y cerámica, entre otros aprovechando la infraestructura establecida por el Honorable
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
Ayuntamiento de Morelia. Complementando estos cursos con temas de formación empresarial.
Dirigido a personas que viven situaciones de discriminación y vulnerabilidad, con la finalidad de que
cuenten con conocimientos, oportunidades y recursos necesarios para mejorar el ingreso y las
condiciones de vida.
Temática derivada del Objetivo Específico 2 (Alimentación)
2.1. Instalar y equipar huertos comunitarios que permitan a las familias de las comunidades contar con
opciones de alimentación variada y nutritiva, mediante técnicas de producción sustentables,
brindando la capacitación necesaria para replicar este modelo de forma autónoma.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el
numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
 Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el
desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).
 Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.
 Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando
los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de
ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.
 Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.
 Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo
originaron.
 Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos
que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la
dignidad de las personas e inclusión.
 Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.
 Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de
acción propuestas.
 Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.
 Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material
probatorio que confirme el logro de los mismos.
 Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión
del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.
 Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes
en la ejecución del proyecto presentado.
 Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente
las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.
 Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación
ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.
 Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al
desarrollo social y humano.
 Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el
bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.
 Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes.
La cobertura de la presente Convocatoria es en el Municipio de Morelia.
Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán
entregar 15 ejemplares a la Instancia Ejecutora, así como una copia en medio electrónico, los cuales se
pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el
conocimiento generado por los proyectos.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $6’000,000.00 (Seis millones de pesos
00/100 M.N.), que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Del monto arriba señalado el Indesol, a través del PCS, destinará $3’000,000.00 (tres millones de pesos
00/100 M.N.) y el Municipio de Morelia, Michoacán, aportará la cantidad de $3’000,000.00 (Tres millones de
pesos 00/100 M.N.) los cuales se distribuirán de la siguiente manera:
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
 Se destinará la cantidad de $1,800,000.00 (Un millón ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) a los
proyectos que atienden la temática del Objetivo Específico 1.
 Se destinará la cantidad de $1’200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.) a los
proyectos que atienden la temática del Objetivo Específico 2.
 Los $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) restantes pueden destinarse indistintamente
cualquiera de los dos objetivos específicos.
El monto máximo de aportación del Programa por proyecto será de $200,000.00 (Doscientos mil pesos
00/100 M.N.).
El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del
Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios.
IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria.
Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados
en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016.
Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas.
Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como
medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán
tener otro destino.
V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales
Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de
Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios Requisitos
(Documentos solicitados)
a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Contar con un proyecto que cumpla con los
requisitos que marcan las Reglas de Operación,
así como con las bases que establezca la
convocatoria en la que participa.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos por parte
de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones
de Educación Superior y Centros de Investigación del
Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema
Electrónico que el Programa disponga para tal efecto,
en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El
documento deberá ser enviado con la firma electrónica
de la persona que ostente la representación legal,
acreditando así su identidad, en términos de lo
establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y
su Reglamento.
La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de
Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de
Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que
representa.
Criterios:
2.- Cumplir con los requisitos fiscales de
conformidad con la normatividad aplicable en la
materia la cual deberá señalar específicamente
que se trata de una “persona moral sin fines de
lucro”.
Requisitos (Documentos solicitados):
2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación
Fiscal emitida por el Servicio de Administración
Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la
fecha en que se presenta el proyecto.
Criterios:
3.- Contar con los recursos necesarios para la
coinversión, la cual será como mínimo del 20%
del costo total del proyecto. La coinversión podrá
ser en términos monetarios y no monetarios.
Requisitos (Documentos solicitados):
3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos la
aportación del Actor Social. Este requisito será
revisado durante la etapa de recepción.
Criterios:
4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio
fiscal anterior, deberá haber entregado a la
Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte
Final de Actividades completo y en los plazos
señalados, de cada proyecto apoyado.
Requisitos (Documentos solicitados):
4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia
Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de
no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
Criterios:
5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad
por el Indesol, los Actores Sociales tienen
derecho a presentar un solo proyecto en el
ejercicio fiscal correspondiente.
El Actor Social podrá presentar adicionalmente
otro proyecto en alguna de las convocatorias que
el Indesol emita en coinversión con otra instancia.
En ningún caso un mismo actor social podrá
presentar dos proyectos en convocatorias de
coinversión.
En cada convocatoria se establecerá si ésta es
emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata
de una convocatoria emitida por el Indesol en
coinversión con alguna otra instancia.
Requisitos (Documentos solicitados):
5.- El Sistema verificará de forma automática durante
la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento del criterio.
Criterios:
6.- No tener irregularidades o incumplimientos
reportados, observaciones de auditorías o
cualquier otro tipo de impedimento jurídico
administrativo con algún Programa de la
SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo
haga del conocimiento del PCS.
Requisitos (Documentos solicitados):
6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de
este criterio, durante la etapa de validación.
Criterios:
7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del
PCS no podrán recibir recursos por parte de otros
programas federales, para las mismas actividades
señaladas en el proyecto durante el ejercicio
fiscal correspondiente.
Requisitos (Documentos solicitados):
7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá
comprometerse a no recibir apoyos de otros
programas federales para las mismas actividades
señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio
fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades
similares o complementarias, deberá informar a la
Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el
monto de los recursos recibidos y las sinergias
alcanzadas para la realización del proyecto.
Criterios:
8. En caso de que el Actor Social presente más
de un proyecto, las actividades propuestas en
dichos proyectos deberán ser diferentes.
La Instancia Ejecutora verificará que no haya
proyectos con las mismas actividades propuestas,
independientemente del Actor Social, permitiendo
que participe el primero que se haya recibido.
Requisitos (Documentos solicitados):
8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no
solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos
iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o
delegaciones, incluso a través de otros actores
sociales en el mismo ejercicio fiscal.
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil,
deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Estar inscrita en el Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido
antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Criterios:
2. Haber entregado el Informe Anual a la
Comisión de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del
ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
2. El Sistema verificará de forma automática durante la
etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento de este criterio.
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Criterios:
3. Haber realizado las modificaciones y/o
actualizaciones de su información ante el Registro
Federal de las OSC, en términos de lo
establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del
Reglamento Interno del Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos Solicitados):
3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la
etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará
que la información proporcionada, corresponda con la
contenida en el Sistema de Información del Registro
Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los
aspectos de: Objeto social, vigencia del/la
Representante legal y domicilio fiscal.
VI. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta
veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 100
(cien) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará
mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto.
VII. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso
dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación
del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación, y las
fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de
cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx.
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto,
durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse información clasificada con carácter de confidencial, al
contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora
dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos
que no podrán recibir recursos.
VIII. Información
La Delegación de la SEDESOL en el Estado de Michoacán será la Instancia Ejecutora de la presente
Convocatoria.
Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del
PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad,
características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica:
www.indesol.gob.mx.
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones
68363, 68364, 68365, 68366, 68368, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx, o a
los teléfonos de la Delegación de la SEDESOL en el Estado de Michoacán 01 (443) 314-91-51 ,314-48-37 ext.
104 o al correo electrónico fabiola.herrejon@sedesol
El Honorable Ayuntamiento de Morelia, para el mejor desarrollo y funcionamiento de los proyectos
permitirá el uso de las instalaciones con las que cuenta a través de la Dirección de Desarrollo Humano, para
mayores informes comunicarse a los teléfonos del Municipio de Morelia 3220710 extensión 713 y 727 o al
correo electrónico a israel.tena@morelia.gob.mx o en las oficinas ubicadas en Módulo II Circuito Mintzita 470,
Fraccionamiento Manantiales, Morelia, Michoacán.
La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”.
Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- La Titular del
Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio
de Veracruz, Veracruz, para presentar proyectos de Fomento al Desarrollo Humano y Social en el Puerto de
Veracruz (HP), dentro del Programa de Coinversión Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL
MUNICIPIO DE VERACRUZ, VERACRUZ PARA PRESENTAR PROYECTOS DE FOMENTO AL DESARROLLO HUMANO
Y SOCIAL EN EL PUERTO DE VERACRUZ (HP), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social
(Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1,
de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo
social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la
seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Que la totalidad de las actividades realizadas por los Actores Sociales, a través de proyectos presentados
en esta convocatoria, quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades
realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; de manera particular y en caso de presentarse alguna
infracción se atenderá a lo establecido en el artículo 30 de la ley referida, así como en el artículo 64 de la Ley
General de Desarrollo Social.
Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran
un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un
crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica,
social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un
enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos
sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y
excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es
fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres
(PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas
sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de
las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone
transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por
parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales,
son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.
Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad
constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y
regional de largo plazo.
Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe
contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y
protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin,
cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de
esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un
enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para
los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas.
Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario
Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un
proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e
instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una
alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso
a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez;
Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;
Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y
comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la
prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de
Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una
nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos,
aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso
programa de desarrollo para después de 2015.
Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para
todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades
pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la
participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los
Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
FOMENTO AL DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL EN EL PUERTO DE VERACRUZ (HP)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de Veracruz,
Veracruz para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos
General
Contribuir al fortalecimiento del desarrollo, la inclusión y cohesión social, a través de la participación de la
sociedad civil y las comunidades para el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales de las personas en situación de marginación, exclusión y/o discriminación, así como crear
condiciones de igualdad de género.
Específicos
1. DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE CON PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Impulsar el
desarrollo productivo para combatir la pobreza rural y urbana; contribuir a la generación de ingresos
de la población campesina y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como generar
participación social y comunitaria para la reconstrucción del tejido social y el bienestar comunitario.
2. MEJORA ALIMENTARIA, NUTRICIÓN Y SALUD. Contribuir a la erradicación del hambre para
garantizar la seguridad y autosuficiencia alimentaria e impulsar la salud nutricional en la niñez,
adolescencia, mujeres embarazadas y lactantes, mediante la mejora de la producción,
almacenamiento, distribución, abasto, comercialización, consumo y reducción de pérdida
de alimentos.
3. INCLUSIÓN SOCIAL. Impulsar la participación social y comunitaria para el fortalecimiento de la
cohesión social a través de la promoción de la cultura de la paz; la defensa, promoción y protección
de los derechos humanos; el reconocimiento de la cultura y los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas; la inclusión de las personas con discapacidad y aquellas que viven en
situación de vulnerabilidad, marginación o desamparo.
II. Características de los proyectos
II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas
en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
 Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que
mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad,
marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
 Fortalecimiento, Capacitación y Sistematización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las
capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores
Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la
participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de
gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social.
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos
propios de la convocatoria:
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Desarrollo Integral Sustentable con Participación
Comunitaria)
1.1 Realización de proyectos productivos (rurales o urbanos) que aprovechen las condiciones naturales
del entorno y la infraestructura familiar, así como la adopción de técnicas y tecnologías apropiadas y
sustentables.
1.2 Elaboración y comercialización de productos artesanales realizados por grupos en situación de
vulnerabilidad que rescaten sus saberes y tradiciones para agregar valor a sus productos.
1.3 Establecimiento de invernaderos, casas-sombra, viveros, apiarios, tanques acuícolas, granjas
pecuarias (incluyendo las de traspatio y comunales), cultivo hidropónico o cualquier otra técnica de
producción rural o de traspatio, incluyendo acciones de prevención contra plagas y enfermedades,
así como buscando desarrollar acciones de incorporación de los hombres en las tareas domésticas y
de cuidados, para potenciar los efectos de las acciones a desarrollar.
1.4 Fortalecimiento de la organización comunitaria para la recuperación de zonas sobre-utilizadas y
contaminadas, la protección de flora y fauna local, así como estrategias que motiven la participación
activa en la conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Mejora Alimentaria, Nutrición y Salud)
2.1 Impulso a proyectos que promuevan la producción alimentaria a través de cultivos y criaderos de
traspatio y huertos comunitarios tanto en el medio rural como en el ámbito urbano, que provean
excedentes para la autosuficiencia familiar y la seguridad alimentaria comunitaria.
2.2 Uso de nuevas tecnologías para facilitar la producción de alimentos en las parcelas que recuperen
los huertos familiares y comunitarios, acompañada de acciones que impulsen el liderazgo de las
mujeres en el uso de las nuevas tecnologías.
2.3 Apoyo a pequeñas organizaciones productivas y comunitarias, para la producción y comercialización
de cultivos locales tradicionales e innovadores, que involucre la participación igualitaria de mujeres
y hombres.
2.4 Orientación nutricional y alimentaria, así como la dotación de suplementos nutritivos para personas
en situación de calle, personas adultas mayores en desamparo, población indígena y personas con
discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad, particularmente a la niñez.
2.5 Impulso a los comedores sociales (comedores populares o comedores comunitarios) para ofrecer
comida a personas de escasos recursos, desde una visión de derechos humanos.
2.6 Participación comunitaria para erradicar el hambre, además acciones para evitar las pérdidas post-
cosecha durante su almacenamiento, transportación y distribución.
2.7 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte
de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC),
considerando las diferencias de género que presenta esta problemática.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Inclusión Social)
3.1 Promoción de la participación ciudadana en acciones que fomenten la cultura de la paz, la
solidaridad y la cooperación en las comunidades y ciudades, a fin de lograr la reconstrucción del
tejido social, prevenir y atender cualquier tipo de violencia en espacios territoriales definidos.
3.2 Fomento de acciones de sensibilización, capacitación u organización de actividades recreativas,
deportivas o culturales que fomenten el desarrollo personal, familiar y comunitario, con un enfoque de
prevención de conflictos sociales y acciones delictivas.
3.3 Desarrollo de capacidades y habilidades que fomenten la inclusión y el rechazo a la discriminación
mediante la autogestión comunitaria, la conformación de comités vecinales u otros mecanismos que
propicien una mejor convivencia y en las que se busque incorporar a mujeres y hombres, tomando en
cuenta sus circunstancias.
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
3.4 Impulso de la cultura del respeto y fortalecer a la ciudadanía en materia de difusión, defensa y
promoción de los derechos humanos, sociales, culturales, ambientales, económicos y el fomento de
la cultura indígena.
3.5 Servicios de atención a la salud de carácter preventivo y de primer nivel, así como de rehabilitación
que mejoren la salud, estimulen el sentido de la responsabilidad individual respecto del cuidado de la
misma y que atienda a personas que así lo requieran.
3.6 Promoción de los derechos de la infancia y garantizar la adecuada atención de todas aquellas
personas en situación de vulnerabilidad extrema.
3.7 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte
de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC),
considerando las diferencias de género que presenta esta problemática.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el
numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
 Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el
desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).
 Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.
 Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando
los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de
ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.
 Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.
 Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo
originaron.
 Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos
que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la
dignidad de las personas e inclusión.
 Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.
 Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de
acción propuestas.
 Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.
 Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material
probatorio que confirme el logro de los mismos.
 Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión
del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.
 Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes
en la ejecución del proyecto presentado.
 Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente
las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.
 Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación
ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.
 Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al
desarrollo social y humano.
 Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el
bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.
 Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes.
La cobertura de la presente Convocatoria es en el Municipio de Veracruz, Veracruz.
Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán
entregar 15 ejemplares a la Instancia Ejecutora, así como una copia en medio electrónico, los cuales se
pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el
conocimiento generado por los proyectos.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100
M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
Del monto arriba señalado el Indesol, a través del PCS, destinará $500,000.00 (Quinientos mil pesos
00/100 M.N.) y el Municipio de Veracruz, Veracruz, aportará la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil
pesos 00/100 M.N.).
El monto máximo de aportación del Programa por proyecto será de:
 $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.).
El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del
Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios.
IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria.
Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados
en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016.
Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas.
Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como
medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán
tener otro destino.
V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales
Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de
Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios Requisitos
(Documentos solicitados)
a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Contar con un proyecto que cumpla con los
requisitos que marcan las Reglas de Operación,
así como con las bases que establezca la
convocatoria en la que participa.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos por parte
de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones
de Educación Superior y Centros de Investigación del
Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema
Electrónico que el Programa disponga para tal efecto,
en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El
documento deberá ser enviado con la firma electrónica
de la persona que ostente la representación legal,
acreditando así su identidad, en términos de lo
establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y
su Reglamento.
La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de
Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución
de Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social
que representa.
Criterios:
2.- Cumplir con los requisitos fiscales de
conformidad con la normatividad aplicable en la
materia la cual deberá señalar específicamente
que se trata de una “persona moral sin fines de
lucro”.
Requisitos (Documentos solicitados):
2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación
Fiscal emitida por el Servicio de Administración
Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la
fecha en que se presenta el proyecto.
Criterios:
3.- Contar con los recursos necesarios para la
coinversión, la cual será como mínimo del 20%
del costo total del proyecto. La coinversión podrá
ser en términos monetarios y no monetarios.
Requisitos (Documentos solicitados):
3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos la
aportación del Actor Social. Este requisito será
revisado durante la etapa de recepción.
Criterios:
4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio
fiscal anterior, deberá haber entregado a la
Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte
Final de Actividades completo y en los plazos
señalados, de cada proyecto apoyado.
Requisitos (Documentos solicitados):
4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia
Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de
no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura.
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Criterios:
5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad
por el Indesol, los Actores Sociales tienen
derecho a presentar un solo proyecto en el
ejercicio fiscal correspondiente.
El Actor Social podrá presentar adicionalmente
otro proyecto en alguna de las convocatorias que
el Indesol emita en coinversión con otra instancia.
En ningún caso un mismo actor social podrá
presentar dos proyectos en convocatorias de
coinversión.
En cada convocatoria se establecerá si ésta es
emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata
de una convocatoria emitida por el Indesol en
coinversión con alguna otra instancia.
Requisitos (Documentos solicitados):
5.- El Sistema verificará de forma automática durante
la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento del criterio.
Criterios:
6.- No tener irregularidades o incumplimientos
reportados, observaciones de auditorías o
cualquier otro tipo de impedimento jurídico
administrativo con algún Programa de la
SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo
haga del conocimiento del PCS.
Requisitos (Documentos solicitados):
6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de
este criterio, durante la etapa de validación.
Criterios:
7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del
PCS no podrán recibir recursos por parte de otros
programas federales, para las mismas actividades
señaladas en el proyecto durante el ejercicio
fiscal correspondiente.
Requisitos (Documentos solicitados):
7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá
comprometerse a no recibir apoyos de otros
programas federales para las mismas actividades
señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio
fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades
similares o complementarias, deberá informar a la
Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el
monto de los recursos recibidos y las sinergias
alcanzadas para la realización del proyecto.
Criterios:
8. En caso de que el Actor Social presente más
de un proyecto, las actividades propuestas en
dichos proyectos deberán ser diferentes.
La Instancia Ejecutora verificará que no haya
proyectos con las mismas actividades propuestas,
independientemente del Actor Social, permitiendo
que participe el primero que se haya recibido.
Requisitos (Documentos solicitados):
8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no
solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos
iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o
delegaciones, incluso a través de otros actores
sociales en el mismo ejercicio fiscal.
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil,
deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Estar inscrita en el Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido
antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Criterios:
2. Haber entregado el Informe Anual a la
Comisión de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del
ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
2. El Sistema verificará de forma automática durante la
etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento de este criterio.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
Criterios:
3. Haber realizado las modificaciones y/o
actualizaciones de su información ante el Registro
Federal de las OSC, en términos de lo
establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del
Reglamento Interno del Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos Solicitados):
3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la
etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará
que la información proporcionada, corresponda con la
contenida en el Sistema de Información del Registro
Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los
aspectos de: Objeto social, vigencia del/la
Representante legal y domicilio fiscal.
VI. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta
veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 20
(Veinte) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará
mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto.
VII. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso
dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación
del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación y las
fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de
cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx.
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto durante
el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información clasificada con carácter de confidencial, al
contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora
dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos
que no podrán recibir recursos.
VIII. Información
La Delegación de la SEDESOL en el Estado de Veracruz será la Instancia Ejecutora de la presente
Convocatoria.
Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del
PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad,
características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica:
www.indesol.gob.mx.
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones
68363, 68364, 68365, 68366, 68368, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx o a
los teléfonos de la Delegación de la SEDESOL en el Estado de Veracruz (01 228) 812-5251 y 812-5252
extensión 109.
La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”.
Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- La Titular del
Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable
2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el
Estado de Guanajuato.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2016 DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA
CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; ING. JAIME SEGURA LAZCANO, EN
SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS PRIORITARIAS;
LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE
DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER
DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; Y
LIC. PATRICIA ORNELAS RUÍZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN
AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN ADELANTE REFERIDO
COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. VÍCTOR HUGO PINEDA
MARTÍNEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN
ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO,
EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO AGROALIMENTARIO Y RURAL; A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y
RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 25 de febrero del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación
para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y
cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones
conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como las demás iniciativas que en
materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el
desarrollo integral de este sector en el Estado de Guanajuato.
II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES”
acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda,
en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio
fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal
establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia
presupuestal prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato del
ejercicio fiscal que corresponda.
Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las
“PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se
trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el
que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece
que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante
cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas.
IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”,
la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las
actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar
y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y
a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias,
pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y se
procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su
acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se
refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SAGARPA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”,
considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla
el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico
de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA”.
Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los
Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para
el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, se
establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la mecánica
operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios y
localidades participantes.
VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura
Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la
Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las
“PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la
“SAGARPA” al Lic. Víctor Hugo Pineda Martínez, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA” en el
Estado de Guanajuato; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. Javier Bernardo Usabiaga
Arroyo, en su carácter de Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural.
DECLARACIONES
I. DE LA “SAGARPA”:
I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones;
Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en
Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Directora General de Desarrollo
Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de
Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter
de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información
Agroalimentaria y Pesquera; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo
Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones V, VI, X y XIII, 10, 13, 16,
17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la “SAGARPA”,
el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los Coordinadores Generales de
Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329 y 352
de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el Lic. Víctor Hugo Pineda Martínez se encuentra facultado para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36,
fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en
concordancia con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así
como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007,
mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos
jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo
Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados
de la “SAGARPA ”.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, el ubicado en Av. Irrigación S/N, Col. Monte de Camargo, C.P. 38010, Celaya, Gto.
II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1. Que el C. Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, en su carácter de Secretario de Desarrollo
Agroalimentario y Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C.
Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de
Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, 3, 13 fracción VII y 29 de la Ley Orgánica para el Estado de Guanajuato, en
relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto Legislativo número 73, publicado en el
ejemplar número 81, Tercera Parte del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en
fecha 21 de mayo de 2013; 2, 5 y 6 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agroalimentario y Rural; así como en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”.
II.2 Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, el ubicado en Avenida Irrigación número 102-A, interior 4, colonia Monte de Camargo,
en Celaya, Gto.
III. DE LAS “PARTES”:
III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el
marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han
determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y
compromisos específicos.
III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados
exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del
“DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los
objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que
se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, del
cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016.
APORTACIONES DE RECURSOS
SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación
conjunta hasta por un monto de $372,887,188.00 (Trescientos setenta y dos millones ochocientos ochenta y
siete mil ciento ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $144,400,00.00
(Ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA”
correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia
presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $36,100,000.00 (Treinta y seis
millones cien mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” correspondientes
hasta el 20% (veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la suficiencia presupuestal
prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio
Fiscal de 2016, publicada en fecha 29 de diciembre de 2015 en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guanajuato.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el
“DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por
una ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará
en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Guanajuato, en lo sucesivo el
“FOFAE”, en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este
documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente.
2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $38,100,000.00 (Treinta y ocho millones
cien mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia
presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $9,525,000.00 (Nueve millones
quinientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
la suficiencia presupuestal prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de
Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016, distribuido en los componentes: Infraestructura
Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria (PESA).
2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo
y Agua, hasta un monto de $18,100,000.00 (Dieciocho millones cien mil pesos 00/100 M.N.), a
cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación
federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un
monto de $4,525,000.00 (Cuatro millones quinientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo
del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en la Ley del
Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016,
correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en
el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta
por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, depositará
al “FOFAE” en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este
documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal correspondiente.
2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), la
“SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100
M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (Cien por ciento) de la aportación federal, en una
ministración; y hasta por un monto de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), a
cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en la Ley
del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016,
correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $26,300,000.00 (Veintiséis
millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto
a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $6,575,000.00
(Seis millones quinientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL
ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en la Ley del Presupuesto General de
Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016, recursos que se aplicarán:
En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $26,300,000.00 (Veintiséis millones
trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80%
(ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en
el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $6,575,000.00 (Seis millones quinientos setenta y
cinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia
presupuestal prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato
para el Ejercicio Fiscal de 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de
aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en
el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta
por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual,
previamente depositará al “FOFAE” en una ministración, el total de los recursos que le
corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración
federal correspondiente.
4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria,
aportará la cantidad de hasta $78,000,000.00 (Setenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.); que
podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una ministración y hasta
por un monto de $29,022,188.00 (Veintinueve millones veintidós mil ciento ochenta y ocho pesos
00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal
prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio
Fiscal de 2016.
Los recursos antes indicados, serán dispersados por el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”,
a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la
Cláusula Sexta.
5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta
$4,100,000.00 (Cuatro millones cien mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien
por ciento) de la aportación federal, lo cual hará mediante una ministración, y hasta por un monto de
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
$765,000.00 (Setecientos sesenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL
ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en la Ley del Presupuesto General de
Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016.
De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos
convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 4.7% (Cuatro punto siete por ciento),
para cubrir los gastos de operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen
federal y estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa
y componente al “FOFAE”, de acuerdo con lo pactado en el último párrafo de la Cláusula Octava del
“CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos
por el “SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL
ESTADO” mediante el “FOFAE”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN
2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por Oficialía
Mayor de la “SAGARPA”.
Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico
de Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II
del presente instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos
Federación-Estado 2016” y “Calendario de Ejecución 2016”.
PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 1,
del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o
Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y
señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada
Nacional contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”.
Los rubros de los conceptos serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre
conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de
diciembre de 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya
realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y
acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas.
PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL
CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento,
las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al
Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes:
A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán
usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera
concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere
el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos Concurrentes de Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 2016”.
B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos
asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria “PESA” en el Estado de Guanajuato.
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto
Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en
localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará
a cabo de conformidad con la programación a que se refieren los Apéndices VI y VII, que se denominan
respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del
PESA 2016”.
Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndices VI y VII, podrán
ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en los acuerdos tomados por el
Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año
2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas
que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a rendir a la “SAGARPA” el informe de Finiquito en los términos establecidos en la
normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición
de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original
comprobatoria de los gastos realizados.
PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES
QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las
“PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al
Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE).
La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o
morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los
Estratos I y II identificados en el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México.
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo
segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los
pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y
capacitación para incrementar la producción agroalimentaria.
Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento contenidas en los
artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el
4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual
se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2% (dos por ciento) para Gastos de
Operación y Seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2% (dos por ciento) en Gastos de Operación,
Seguimiento y Supervisión; .7% (punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación, dichas aportaciones se
realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto
directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones Presupuestarias.
Las aportaciones a la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, se radicarán al “FOFAE”. Así
mismo, el ejercicio del recurso destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad vigente
establecida en Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de
la “SAGARPA”.
La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará a cabo de
conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos
del “CE”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la
ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Guanajuato,
para la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS OPERACIÓN 2016” a través de
los siguientes componentes e incentivos:
Componente de Sanidad Federalizado
I. Incentivo de Sanidad
a. Conceptos de apoyo de Salud Animal;
b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera;
c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera;
d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal;
e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal;
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
II. Incentivo de Inocuidad, e
III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional.
Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable
a más tardar el 16 de enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes
para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones,
las metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos
para ejecutarlos.
Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán
alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de
impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “SENASICA” y acordes al desarrollo
de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo de
conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas
y Montos 2016”.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del
presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las
aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural
Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS).
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información
oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados
agropecuarios, industriales y de servicio.
Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los
Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de
Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como
fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las
metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de
seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo de
conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas
y Montos 2016”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
OCTAVA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
NOVENA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y
transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos
establecido en dicho instrumento.
DE LAS MODIFICACIONES
DÉCIMA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman
parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la
comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el
Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Guanajuato; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
el titular de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, instrumento que será pactado de común
acuerdo entre las “PARTES”.
DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS
Y COMPONENTES
DECIMOPRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete a contar con
la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales
del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo
establecido en este instrumento jurídico.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la
programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución,
conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de
Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se
especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la
Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que
existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en
términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a
más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de
los recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el
que establezcan:
1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN
2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada
entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes:
1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”.
DE LA VIGENCIA
DECIMOSEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia
presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo
establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de
su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN
2015-2018”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente
Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Celaya, Guanajuato, a los 29 días
del mes de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo
Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.-
El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de
Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.-
El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.-
Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.-
Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina
Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
Enrique Sánchez Cruz.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia
Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Guanajuato, Víctor Hugo Pineda
Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural, Javier
Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Apéndice I
GUANAJUATO
Recursos Convenidos Federación-Estado 2016
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016
De la
SAGARPA
Del Gobierno
del Estado
Gran Total
No.
Prog.
Total Programas y Componentes 290,900,000 81,987,188 372,887,188
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a),
b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016
En Anexo Técnico de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
144,400,000 36,100,000 180,500,000
1.1
Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca y acuícolas
144,400,000 36,100,000 180,500,000
1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 79,447,365 19,861,841 99,309,206
1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 52,964,909 13,241,227 66,206,136
1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 11,987,726 2,996,932 14,984,658
2 Programa de Productividad Rural 38,100,000 9,525,000 47,625,000
2.1
Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento
Sustentable de Suelo y Agua
18,100,000 4,525,000 22,625,000
2.2
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria
(PESA)
20,000,000 5,000,000 25,000,000
3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 26,300,000 6,575,000 32,875,000
3.1 Extensionismo 26,300,000 6,575,000 32,875,000
4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 78,000,000 29,022,188 107,022,188
4.1 Sanidad Federalizado 78,000,000 29,022,188 107,022,188
5
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo
Rural Sustentable
4,100,000 765,000 4,865,000
5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 4,100,000 765,000 4,865,000
Martes2deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)45
Apéndice II
GUANAJUATO
Calendario de Ejecución 2016
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
No.
Prog.
Total Programas y Componentes
Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal
290,900,000 81,987,188 290,900,000 81,987,188
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016
En Anexo Técnico de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con
las Entidades Federativas
144,400,000 36,100,000 144,400,000 36,100,000
1.1
Proyectos productivos o
estratégicos; agrícolas, pecuarios,
de pesca y acuícolas
144,400,000 36,100,000 144,400,000 36,100,000
1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 79,447,365 19,861,841 79,447,365 19,861,841
1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 52,964,909 13,241,227 52,964,909 13,241,227
1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 11,987,726 2,996,932 11,987,726 2,996,932
2 Programa de Productividad Rural 38,100,000 9,525,00 38,100,000 9,525,00
2.1
Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de
Suelo y Agua
18,100,000 4,525,000 18,100,000 4,525,000
2.2
Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria (PESA)
20,000,000 5,000,000 20,000,000 5,000,000
3
Programa de Apoyos a Pequeños
Productores
26,300,000 6,575,000 26,300,000 6,575,000
3.1 Extensionismo 26,300,000 6,575,000 26,300,000 6,575,000
4
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
78,000,000 29,022,188 78,000,000 29,022,188
4.1 Sanidad Federalizado 78,000,000 29,022,188 78,000,000 29,022,188
5
Sistema Nacional de Información
para el Desarrollo Rural
Sustentable
4,100,000 765,000 4,100,000 765,000
5.1
Información Estadística y Estudios
(SNIDRUS)
4,100,000 765,000 4,100,000 765,000
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Apéndice III
GUANAJUATO
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Totales 2,820 2,983 144,400,000 36,100,000 210,661,496 391,161,496
Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia
Agrícola (Subtotal)
844 950 75,713,339 18,928,335 137,902,049 232,543,723
Proyecto
Productivo
Agrícola
Sistema
Producto
(MAÍZ)
Sistemas de riego
tecnificado (POR GOTEO)
Hectárea 275 20 21 3,640,000 910,000 4,550,000 9,100,000
Drenaje en Terrenos
Agrícolas
Hectárea
Tractores Tractor 16 16 20 1,480,000 370,000 4,070,000 5,920,000
Implementos Agrícolas Implemento 220 220 220 5,102,400 1,275,600 7,653,600 14,031,600
Equipos agrícolas
especializados
Equipos 2 2 8 400,000 100,000 600,000 1,100,000
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas
Paquete tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(SORGO)
Sistemas de riego
tecnificado (POR GOTEO)
Hectárea 275 20 21 3,640,000 910,000 4,550,000 9,100,000
Tractores Tractor 15 15 18 1,200,000 300,000 3,300,000 4,800,000
Implementos Agrícolas Implemento 245 245 245 5,488,000 1,372,000 8,232,000 15,092,000
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas
Paquete tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(FRIJOL)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor 3 3 3 340,000 85,000 935,000 1,360,000
Implementos Agrícolas Implemento 33 33 33 882,400 220,600 1,323,600 2,426,600
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas
Paquete tecnológico Hectárea
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Sistema
Producto
(TRIGO)
Sistemas de riego
tecnificado (POR GOTEO)
Hectárea 275 20 21 3,640,000 910,000 4,550,000 9,100,000
Tractores Tractor 5 5 7 480,000 120,000 1,320,000 1,920,000
Implementos Agrícolas Implemento 53 53 53 1,310,400 327,600 1,965,600 3,603,600
Maquinaria agrícola
especializada para
labranza de conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas
Paquete tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(HORTALIZAS
Y OTROS)
Sistemas de riego
tecnificado (POR GOTEO)
Hectárea 550 40 42 7,280,000 1,820,000 9,100,000 18,200,000
Tractores Tractor 7 7 8 660,000 165,000 1,815,000 2,640,000
Implementos Agrícolas Implemento 30 30 30 752,944 188,236 1,129,416 2,070,596
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas
Paquete tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(FRUTILLAS:
FRESA,
FRAMBUESA,
ZARZAMORA,
ARÁNDANO Y
OTRAS)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(MACROTUNEL).
Hectárea 14 10 10 1,656,000 414,000 2,484,000 4,554,000
Material vegetativo Plantas
Paquete tecnológico Hectárea
Proyecto
Estratégico
Agrícola
Sistema
Producto
(JITOMATE)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para la
labranza de conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(INVERNADEROS).
Hectárea 7 9 13 5,040,000 1,260,000 13,860,000 20,160,000
Material vegetativo Plantas
Paquete tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(CHILE:
PIMIENTO,
HABANERO,
HÚNGARO,
CUARESMEÑO,
MANZANO,
ETC.)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para la
labranza de conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(INVERNADEROS).
Hectárea 6 6 9 3,960,000 990,000 10,890,000 15,840,000
Material vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(HORTALIZAS
Y OTROS)
Sistemas de riego
tecnificado (POR GOTEO)
Hectárea 550 28 52 7,280,000 1,820,000 9,100,000 18,200,000
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para la
labranza de conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(INVERNADERO).
Hectárea 2 2 4 1,440,000 360,000 3,960,000 5,760,000
Material vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(FRUTILLAS:
FRESA,
FRAMBUESA,
ZARZAMORA,
ARÁNDANO Y
OTRAS)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para la
labranza de conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(MACROTÚNEL).
Hectárea 82 14 14 7,217,339 1,804,335 24,401,671 33,423,345
Material vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(MAÍZ)
Sistemas de riego
tecnificado (POR GOTEO)
Hectárea 275 14 26 3,640,000 910,000 4,550,000 9,100,000
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para la
labranza de conservación
Máquina
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 4 4 20 1,903,856 475,964 4,462,162 6,841,982
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(SORGO)
Sistemas de riego
tecnificado (POR GOTEO)
Hectárea 275 14 26 3,640,000 910,000 4,550,000 9,100,000
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para la
labranza de conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Sistema
Producto
(TRIGO)
Sistemas de riego
tecnificado (POR GOTEO)
Hectárea 275 14 26 3,640,000 910,000 4,550,000 9,100,000
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para la
labranza de conservación
Máquina
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Proyecto
Ejecutivo
Agrícola
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto
Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios, Concurrencia en Materia Pecuaria (Subtotal) 1,914 1,914 50,475,558 12,618,889 63,094,447 126,188,894
Proyecto
Estratégico
Pecuario
Bovino Leche
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Bovino Carne
y Doble
Propósito
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Ovino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Caprino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Porcino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Avícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Apícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Otras
Especies
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Proyecto
Productivo
Pecuario
Bovino Leche
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 103 103 103 5,578,087 1,394,520 6,972,607 13,945,214
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 142 142 142 3,882,620 970,655 4,853,275 9,706,550
Paquete Tecnológico Proyecto
Semental Bovino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza
Semental Bovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza
Vientre Bovino Lechero
Gestante con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad con
ADN
Cabeza
Vientre Bovino Lechero
Gestante con Registro
Genealógico y Evaluación
Genética
Cabeza
Vientre Bovino Lechero
Gestante sin Registro
(Grade)
Cabeza
Hembra Bovina Lechera
sin Registro (Grade -
Rescate)
Cabeza
Germoplasma Dosis 1,206 12 12 212,078 53,019 265,097 530,194
Bovino Carne
y Doble
Propósito
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 120 120 120 6,732,520 1,683,130 8,415,650 16,831,300
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 204 204 204 4,922,012 1,230,503 6,152,515 12,305,030
Paquete Tecnológico Proyecto
Semental Bovino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza
Semental Bovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 314 314 314 4,055,954 1,013,988 5,069,942 10,139,884
Vientre Bovino Cárnico o
Doble Propósito Gestante
con Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza
Vientre Bovino Cárnico o
Doble Propósito Gestante
con Registro Genealógico
y Evaluación Genética
Cabeza 96 10 10 690,208 172,552 862,760 1,725,520
Vientre Bovino Cárnico o
Doble Propósito Gestante
sin Registro
Cabeza 985 99 99 5,217,984 1,304,496 6,522,480 13,044,960
Hembra Bovina Cárnica o
Doble Propósito sin
Registro (Grade -
Rescate)
Cabeza 200 20 20 760,000 190,000 950,000 1,900,000
Germoplasma Dosis 162 7 7 31,934 7,984 39,918 79,836
Ovino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 70 70 70 2,265,540 566,385 2,831,925 5,663,850
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 108 108 108 1,715,636 428,909 2,144,545 4,289,090
Paquete Tecnológico Proyecto
Semental Ovino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Semental Ovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 100 77 77 452,814 113,204 566,018 1,132,036
Vientre Ovino Gestante
con Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza
Vientre Ovino Gestante
con Registro Genealógico
y Evaluación Genética
Cabeza 380 12 12 778,745 194,686 973,431 1,946,862
Vientre Ovino Gestante
sin Registro Genealógico
Cabeza 1,615 80 80 1,838,825 459,706 2,298,531 4,597,062
Hembra Ovina sin
Registro (Grade -
Rescate)
Cabeza
Germoplasma Dosis
Caprino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 54 54 54 1,511,983 377,996 1,889,979 3,779,958
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 44 44 44 617,579 154,395 771,974 1,543,948
Paquete Tecnológico Proyecto
Semental Caprino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza
Semental Caprino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza
Semental Caprino con
Registro Genealógico
Cabeza 20 15 15 45,036 11,259 56,295 112,590
Vientre Caprino Gestante
con Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Vientre Caprino Gestante
con Registro Genealógico
y Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Caprino Gestante
con Registro Genealógico
Cabeza 36 1 1 54,589 13,647 68,236 136,472
Vientre Caprino Gestante
sin Registro Genealógico
Cabeza 450 18 18 511,770 127,943 639,713 1,279,426
Hembra Caprina sin
Registro (Grade -
Rescate)
Cabeza -
Germoplasma Dosis -
Porcino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 43 43 43 2,607,557 651,889 3,259,446 6,518,892
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 62 62 62 2,206,854 551,714 2,758,568 5,517,136
Semental Porcino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Semental Porcino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 4 4 4 20,400 5,100 25,500 51,000
Vientre Porcino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Vientre Porcino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Porcino sin
Registro Genealógico
Cabeza 130 7 7 168,884 42,221 211,105 422,210
Germoplasma Dosis 13,356 168 168 1,139,202 284,800 1,424,002 2,848,004
Avícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto -
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto -
Apícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto -
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 46 46 46 1,163,506 290,877 1,454,383 2,908,766
Paquete Tecnológico Proyecto -
Abeja Reina Comercial Especie 1,317 11 11 89,327 22,332 111,659 223,318
Abeja Reina Progenitora
con Registro Genealógico
Especie -
Núcleo de abejas Pieza 3,040 60 60 1,154,138 288,535 1,442,673 2,885,346
Otras
Especies
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 1 1 1 11,591 2,898 14,489 28,978
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 2 2 2 38,185 9,546 47,731 95,462
Semental Equino con
Registro Genealógico y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Semental Equino con
Registro Genealógico
Cabeza -
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Semental Asno Tipo Raza
Pura con Certificación
Fenotípica
Cabeza -
Semental Conejo de Raza
con Certificación
Fenotípica
Cabeza -
Vientre Yegua Gestante
con Registro Genealógico
y Paternidad con ADN
Cabeza
Vientre Yegua Gestante
con Registro Genealógico
Cabeza
Vientre Burra Gestante
Tipo Raza Pura con
Certificación Fenotípica
Cabeza
Mula con Certificación
Fenotípica
Cabeza
Vientre Coneja Gestante
de Raza con Certificación
Fenotípica
Cabeza
Germoplasma Dosis
Proyecto
Ejecutivo
Pecuario
Bovino Leche Elaboración de Proyecto Proyecto
Bovino Carne
y Doble
Propósito
Elaboración de Proyecto Proyecto
Ovino Elaboración de Proyecto Proyecto
Caprino Elaboración de Proyecto Proyecto
Porcino Elaboración de Proyecto Proyecto
Avícola Elaboración de Proyecto Proyecto
Apícola Elaboración de Proyecto Proyecto
Otras
Especies
Elaboración de Proyecto Proyecto
Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en Materia
Pesquera (Subtotal)
62 119 11,424,303 2,856,076 9,665,000 23,945,379
Proyecto
Productivo
Pesca
Infraestructura e
instalaciones Pesquera
Proyecto 4 4 8 800,000 200,000 250,000 1,250,000
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto 4 4 8 800,000 200,000 250,000 1,250,000
Proyecto Integral
(considera infraestructura
y maquinaria)
Proyecto 7 7 14 1,168,303 286,076 375,000 1,829,379
Acuícola
Infraestructura e
instalaciones Acuícola
Proyecto 6 6 12 996,064 255,016 350,000 1,601,080
Maquinaria y Equipo
Acuícola
Proyecto 4 4 8 800,000 200,000 250,000 1,250,000
Proyecto Integral
(considera infraestructura
y maquinaria)
Proyecto 8 8 16 1,600,000 400,000 1,500,000 3,500,000
Proyecto
Estratégico
Pesca
Infraestructura e
instalaciones Pesquera
Proyecto 4 4 8 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto 4 4 8 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Proyecto Integral
(considera infraestructura
y maquinaria)
Proyecto 5 5 10 1,000,000 250,000 1,300,000 2,550,000
Acuícola
Infraestructura e
instalaciones Acuícola
Proyecto 4 4 8 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Maquinaria y Equipo
Acuícola
Proyecto 4 4 8 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Proyecto Integral
(considera infraestructura
y maquinaria)
Proyecto 5 5 5 1,000,000 250,000 1,300,000 2,550,000
Proyecto
Ejecutivo
Pesca
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto 1 1 2 24,000 6,000 30,000 60,000
Acuícola
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto 2 2 4 35,936 8,984 60,000 104,920
Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura) hasta el 0.5% 3 6 59,936 14,984 90,000 164,920
Gasto Asociado del Programa 1/ 6,786,800 1,696,700 0 8,483,500
Gasto de Operación hasta el 4 % 5,776,000 1,444,000 0 7,220,000
Gasto de Evaluación hasta el 0.7 % 1,010,800 252,700 0 1,263,500
Notas y referencias:
/1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF 30/12/2015 vigentes para el Ejercicio y
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
/2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de varios conceptos de apoyo.
/3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos indicados.
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y
Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado
de Guanajuato, Víctor Hugo Pineda Martínez.- Rúbrica.- Por El Estado: el Secretario de Desarrollo
Agroalimentario y Rural, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
Apéndice IV
GUANAJUATO
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cruzada Nacional contra el Hambre
Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016
Clave
INEGI
Municipio Monto (Aproximado)
001 ABASOLO 7,178,183
002 ACÁMBARO 4,572,277
003 SAN MIGUEL DE ALLENDE 2,944,416
005 APASEO EL GRANDE 1,085,439
007 CELAYA 3,817,049
009 COMONFORT 706,337
011 CORTÁZAR 2,082,612
014 DOLORES HIDALGO CIN 3,166,758
015 GUANAJUATO 304,722
017 IRAPUATO 10,946,228
020 LEÓN 3,328,785
023 PÉNJAMO 15,851,711
026 ROMITA 1,728,030
027 SALAMANCA 3,802,823
028 SALVATIERRA 3,672,267
030 SAN FELIPE 3,691,977
031 SAN FRANCISCO DEL RINCÓN 1,827,228
033 SAN LUIS DE LA PAZ 4,947,249
035 SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS 2,978,733
037 SILAO 1,689,976
042 VALLE DE SANTIAGO 4,883,259
Total 85,206,059
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y
Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado
de Guanajuato, Víctor Hugo Pineda Martínez.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Desarrollo
Agroalimentario y Rural, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Apéndice V
GUANAJUATO
Programa de Productividad Rural
Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Cuadro de Metas y Montos 2016
Metas Programadas
Recursos Convenidos
(En pesos)
Municipio dentro
de la cruzada
contra el hambre
Municipio
fuera de la
cruzada
contra el
hambre
Concepto de apoyo
Unidad de
Medida
Cantidad
Número de
Beneficiarios
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
Gran Total
CELAYA
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo
- conservacionistas)
Ha. 50
60
360,000 90,000 450,000
Capacidad de almacenamiento
de agua a construir mediante
Obras de captación y
almacenamiento de agua
M
3
40,000 880,000 220,000 1,100,000
DOLORES
HIDALGO CUNA
DE LA
INDEPENDENCIA
NACIONAL
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo
- conservacionistas)
Ha. 65
90
468,000 117,000 585,000
Capacidad de almacenamiento
de agua a construir mediante
Obras de captación y
almacenamiento de agua
M
3
57,500 1,265,000 316,250 1,581,250
SAN MIGUEL DE
ALLENDE
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo
- conservacionistas)
Ha. 65
90
468,000 117,000 585,000
Capacidad de almacenamiento
de agua a construir mediante
Obras de captación y
almacenamiento de agua
M
3
57,500 1,265,000 316,250 1,581,250
DOCTOR MORA
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo
- conservacionistas)
Ha. 50
60
360,000 90,000 450,000
Capacidad de almacenamiento
de agua a construir mediante
Obras de captación y
almacenamiento de agua
M
3
40,000 880,000 220,000 1,100,000
JERÉCUARO
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo
- conservacionistas)
Ha. 65 90 468,000 117,000 585,000
Capacidad de almacenamiento
de agua a construir mediante
Obras de captación y
almacenamiento de agua
M
3
57,318 1,261,000 315,250 1,576,250
OCAMPO
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo
- conservacionistas)
Ha. 50
60
360,000 90,000 450,000
Capacidad de almacenamiento
de agua a construir mediante
Obras de captación y
almacenamiento de agua
M
3
40,000 880,000 220,000 1,100,000
SANTA CATARINA
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo
- conservacionistas)
Ha. 25
30
180,000 45,000 225,000
Capacidad de almacenamiento
de agua a construir mediante
Obras de captación y
almacenamiento de agua
M
3
20,000 440,000 110,000 550,000
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
SAN DIEGO DE LA
UNIÓN
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo
- conservacionistas)
Ha. 25
30
180,000 45,000 225,000
Capacidad de almacenamiento
de agua a construir mediante
Obras de captación y
almacenamiento de agua
M
3
20,000 440,000 110,000 550,000
SAN FELIPE
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo
- conservacionistas)
Ha. 65
90
468,000 117,000 585,000
Capacidad de almacenamiento
de agua a construir mediante
Obras de captación y
almacenamiento de agua
M
3
57,500 1,265,000 316,250 1,581,250
SAN JOSÉ
ITURBIDE
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo
- conservacionistas)
Ha. 25
30
180,000 45,000 225,000
Capacidad de almacenamiento
de agua a construir mediante
Obras de captación y
almacenamiento de agua
M
3
20,000 483,300 120,825 604,125
SAN LUIS DE LA
PAZ
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo
- conservacionistas)
Ha. 60
90
432,000 108,000 540,000
Capacidad de almacenamiento
de agua a construir mediante
Obras de captación y
almacenamiento de agua
M
3
60,000 1,320,000 330,000 1,650,000
TIERRA BLANCA
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo
- conservacionistas)
Ha. 50
60
360,000 90,000 450,000
Capacidad de almacenamiento
de agua a construir mediante
Obras de captación y
almacenamiento de agua
M
3
40,000 880,000 220,000 1,100,000
VICTORIA
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo
- conservacionistas)
Ha. 25
30
180,000 45,000 225,000
Capacidad de almacenamiento
de agua a construir mediante
Obras de captación y
almacenamiento de agua
M
3
20,000 440,000 110,000 550,000
Elaboración y Ejecución de
proyectos (Hasta 6% del
recurso de inversión
autorizado)
Proyecto 15 810 1,031,700 257,925 1,289,625
Soporte Técnico Operativo
(Hasta 2% del presupuesto de
inversión autorizado)
Contrato
(Enlace
Técnico
Enlace
Administrativo)
SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (95%) 17,195,000 4,298,750 21,493,750
Gasto de Operación hasta el 5
%1/
Delegación (2%) 362,000 90,500 452,500
Gobierno del Estado en FOFAE (2%) 362,000 90,500 452,500
Evaluación (0.7%) 126,700 31,675 158,375
Decreto de austeridad (0.25%) 45,250 11,312 56,562
0.05% 9,050 2,263 11,313
SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 905,000 226,250 1,131,250
Notas y referencia:
1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación.
El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Guanajuato, Víctor Hugo Pineda Martínez.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural, Javier Bernardo Usabiaga
Arroyo.- Rúbrica.
56(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes2deagostode2016
Apéndice VI
GUANAJUATO
Programa de Productividad Rural
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
“Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016”
Estimación de Inversión en municipios PESA 2016
No.
NOMBRE DE
MUNICIPIOS A
ATENDER
No. LOCALIDADES A
ATENDER
NÚMERO DE FAMILIAS
POR ATENDER CON ADRS
Y EQUIPOS TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS
(I)
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO,
MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTÉCNICAS Y ACUÍCOLAS
SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS
POR UNA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL
SAGARPA (ADRS) PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE
DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Y LA
PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL
ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS
PRODUCTIVOS.
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EQUIPOS
TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA
PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL
ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE PROYECTOS
PRODUCTIVOS.
PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS FAMILIARES
CON APOYO TÉCNICO Y OTROS APOYOS DEL
COMPONENTE NÚMERO TOTAL
DE FAMILIAS
BENEFICIADAS
PESA 2016
[I+II]
INVERSIÓN
TOTAL
PESA 2016
[1+2+3+4]
No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS
No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR EQUIPOS
TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS
No.
PAQUETES
CON
SERVICIO
TÉCNICO
No. DE FAMILIAS
BENEFICIARIAS
(II)
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(4)
No. PROYECTOS
PRODUCTIVOS
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(1)
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(2)
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(3)
1 JERÉCUARO 25 500 300 4,431,067 0 25 2,320,000 0 0 0 93 93 930,000 593 7,681,067
2 SAN MIGUEL
ALLENDE
25 500 300 4,431,067 0 25 2,320,000 0 0 0 93 93 930,000 593 7,681,067
3 DOLORES HIDALGO
C.I.N.
25 500 300 4,431,066 0 25 2,320,000 0 0 0 93 93 930,000 593 7,681,066
TOTAL 75 1,500 900 13,293,200 0 75 6,960,000 0 0 0 279 279 2,790,000 1,779 23,043,200
El Director General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de
Guanajuato, Víctor Hugo Pineda Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural, Javier Bernardo Usabiaga
Arroyo.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
Apéndice VII
GUANAJUATO
Programa de Productividad Rural
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos)
Componente
Sistema
Producto/Servi
cio/Actividad
Concepto de apoyo
Unidad de
Medida
Cantidad
de
Medida
Unidades de
Producción
Familiar
(UPF)
Beneficiarias
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del
Estado
De los
Beneficiarios
Gran Total
Totales 1,779 20,000,000 5,000,000 1,477,022 26,477,022
(Subtotal) 900 1,500 13,293,200 1,477,022 14,770,222
Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria
(PESA)
Proyectos
Productivos
Infraestructura, equipo, material
vegetativo, especies zootécnicas y
acuícolas para instrumentar
proyectos productivos.
Proyecto
900 1,500 13,293,200 1,477,022 14,770,222
(Subtotal) 1,500 2,516,800 5,000,000 7,516,800
Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria
(PESA)
Servicios
Servicios integrales proporcionados
por una Agencia de Desarrollo Rural
SAGARPA (ADRS) para la
implementación de estrategias de
desarrollo para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional, y la
promoción, diseño, ejecución y el
acompañamiento de proyectos
productivos.
ADRS
3 1,500 1,960,000 5,000,000 6,960,000
Servicios
Servicios proporcionados por equipos
técnicos multidisciplinarios para la
promoción, diseño, ejecución y el
acompañamiento técnico de
proyectos productivos.
Equipos Técnicos
Multidisciplinarios
Servicios
Servicios de supervisión del
desempeño en situación de trabajo y
seguimiento de la calidad de los
servicios profesionales de las ADRS.
Hasta el 8% del monto total de
recursos programados para
Desarrollo de Capacidades de la
población beneficiaria
(2)
Servicios
1 1,500 556,800 556,800
(Subtotal) 279 279 2,790,000 2,790,000
Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria
(PESA)
Paquetes con
servicio técnico
(3)
Paquetes de huertos, granjas
familiares con apoyo técnico y otros
apoyos del componente
Paquetes
279 279 2,790,000 2,790,000
Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37 % 274,000 274,000
Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7 % 140,000 140,000
(1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 70,000 70,000
(1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 46,000 46,000
(1) Capacitación, hasta el 0.05%. 10,000 10,000
(1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35 % 70,000 70,000
(1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25 % 50,000 50,000
(1) Gasto de Difusión hasta el 0.3 % 60,000 60,000
(1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5 % 100,000 100,000
(1) Proyectos Especiales hasta el 0.65 % 130,000 130,000
(1) Disposiciones de Austeridad 0.25 % 50,000 50,000
(4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional
del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Técnica FAO-SAGARPA, hasta el
2% del monto total del PESA autorizado en el PEF.
400,000 400,000
Notas y referencias:
(1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la
SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016.
(2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el
8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en el Artículo 93,
de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016.
(3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del valor total del apoyo se destinará
a servicios técnicos.
(4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los
Programas de la SAGARPA 2016.
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.-
El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Guanajuato, Víctor Hugo Pineda Martínez.- Rúbrica.- Por el
Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural, Javier Bernardo Usabiaga
Arroyo.- Rúbrica.
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Apéndice VIII
GUANAJUATO
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Componente: Extensionismo “CE”
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (En pesos)
Componente
Actividad/Sistema
producto
/estrategia
Concepto de
apoyo
Unidad de
Medida(Servicio)
Cantidad
de Medida
Beneficiarios del
servicio
De la
“SAGARPA”
(80%)
Del “Gobierno
de Estado”
(20%)
Gran Total
Extensionismo
Agrícola Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 50 1,500 7,200,000 1,800,000 9,000,000
Extensionistas con
posgrado/ certificado
Coordinadores 2 - 448,000 112,000 560,000
Ganadera Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 100 3,000 16,000,000 4,000,000 20,000,000
Extensionistas con
posgrado/ certificado
Coordinadores 4 - 896,000 224,000 1,120,000
Acuícola o Pesquera Contratación de
Extensionistas
Extensionistas
Extensionistas con
posgrado/ certificado
Coordinadores
Desarrollo Rural Contratación de
Extensionistas
Extensionistas
Extensionistas con
posgrado/ certificado
Coordinadores
Organizar Foros Cobertura Nacional
Cobertura Estatal 1 12 96,000 24,000 120,000
Asistencia a
Eventos Nacionales
Asistente
35 423,900 105,975 529,875
Subtotal 157 4,547 25,063,900 6,265,975 31,329,875
Gastos de Operación (4.7%)
Instancia ejecutora - FOFAE (2 % Operación y Seguimiento) 526,000 131,500 657,500
Delegación de la SAGARPA (2 % Operación, seguimiento, supervisión) 526,000 131,500 657,500
Gastos de Evaluación (.7%) 184,100 46,025 230,125
Subtotal 1,236,100 309,025 1,545,125
TOTAL 26,300,000 6,575,000 32,875,000
El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Guanajuato, Víctor Hugo Pineda Martínez.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural, Javier Bernardo Usabiaga
Arroyo.- Rúbrica.
Apéndice IX
GUANAJUATO
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Componente: Sanidad Federalizado
Cuadro de Metas y Montos 2016
Concentrado Presupuestal
Total por Concepto de Apoyo Metas Físicas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I. Incentivo de Apoyo de Sanidad
a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 30,472,331 4,744,877 35,217,208 Proyectos 8
b. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud
Animal, Acuícola y Pesquera
7,069,386 750,000 7,819,386 Proyectos 5
c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera 0 0 0 Proyectos 0
d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 18,997,750 12,650,000 31,647,750 Proyectos 14
e. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad
Vegetal
4,691,498 1,300,000 5,991,498 Proyectos 3
II. Incentivo de Inocuidad 7,849,474 5,500,000 13,349,474 Proyectos 3
III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional 5,019,561 2,709,164 7,728,725 Proyectos 1
Subtotal/
1
74,100,000 27,654,041 101,754,041 Proyectos 34
Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 3,900,000 1,368,147 5,268,147
Subtotal (hasta el 5.0%)
/2
3,900,000 1,368,147 5,268,147
TOTAL 78,000,000 29,022,188 107,022,188
/1
.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en el Programa de Trabajo que contienen los proyectos que
sean autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la
autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección General correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales
modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2
.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos
de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
Concepto de Apoyo de Salud Animal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 5,537,550 1,000,000 6,537,550 Proyecto 1
Sanidad Bovina y Bioseguridad 3,969,694 772,550 4,742,244 Proyecto 1
Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 7,646,336 1,433,000 9,079,336 Proyecto 1
Rabia en Bovinos y especies ganaderas 2,899,786 540,000 3,439,786 Proyecto 1
Sanidad Porcina y Bioseguridad 1,814,447 350,000 2,164,447 Proyecto 1
Influenza Aviar 1,647,369 350,000 1,997,369 Proyecto 1
Varroasis de las Abejas 633,974 299,327 933,301 Proyecto 1
Proyecto de Emergencia Sanitaria 6,323,175 0 6,323,175 Proyecto 1
TOTAL 30,472,331 4,744,877 35,217,208 Proyectos 8
Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud
Animal, Acuícola y Pesquera
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 2,379,566 0 2,379,566 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 4,126,420 750,000 4,876,420 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 200,799 0 200,799 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de la enfermedades en ovinos y
caprinos
200,802 0 200,802
Proyecto
1
Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa equina 161,799 0 161,799 Proyecto 1
TOTAL 7,069,386 750,000 7,819,386 Proyectos 5
Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Campaña contra plagas reglamentadas del Aguacatero 2,164,703 1,100,000 3,264,703 Proyecto 1
Campaña contra Malezas Reglamentadas 1,924,850 100,000 2,024,850 Proyecto 1
Campaña contra Chapulín 2,555,974 1,000,000 3,555,974 Proyecto 1
Campaña contra Plagas Reglamentadas del Agave 2,625,591 1,000,000 3,625,591 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario de la Mosca del Vinagre de Alas
Manchadas
570,749 300,000 870,749
Proyecto
1
Manejo Fitosanitario del Sorgo 4,780,366 2,750,000 7,530,366 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario de Cultivos Básicos 0 2,500,000 2,500,000 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario del Frijol 0 350,000 350,000 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario en Agricultura Protegida 0 500,000 500,000 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario de Hortalizas 0 2,000,000 2,000,000 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario de Frutales 0 750,000 750,000 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario de Roedores 970,749 0 970,749 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario del Trigo 0 300,000 300,000 Proyecto 1
Emergencias Fitosanitarias 3,404,768 0 3,404,768 Proyecto 1
TOTAL 18,997,750 12,650,000 31,647,750 Proyectos 14
Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en
Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 500,000 200,000 700,000 Proyecto 1
Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 4,191,498 800,000 4,991,498 Proyecto 1
Vigilancia Estatal de Gusano Barrenador del Tallo y Gusano
soldado del Maíz
0 300,000 300,000
Proyecto
1
TOTAL 4,691,498 1,300,000 5,991,498 Proyectos 3
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Incentivo de Inocuidad
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Inocuidad Agrícola 4,496,027 0 4,496,027 Proyecto 1
Inocuidad Pecuaria 3,353,447 500,000 3,853,447 Proyecto 1
Guanajuato Zona Premium Agrícola 0 5,000,000 5,000,000 Proyecto 1
TOTAL 7,849,474 5,500,000 13,349,474 Proyecto 3
Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna
(PVI's)
5,019,561 2,709,164 7,728,725
Proyecto
1
TOTAL 5,019,561 2,709,164 7,728,725 Proyectos 1
El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique
Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Guanajuato, Víctor Hugo Pineda
Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural, Javier
Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
Apéndice X
GUANAJUATO
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable
Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
Cuadro de Metas y Montos 2016
No. SNIDRUS
Presupuesto Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I Monitoreo de Información Agropecuaria 2,972,127 0 2,972,127 Reporte 91
II Aplicaciones Geoespaciales 965,418 0 965,418 Reporte 7
III Padrones
IV Proyecto de Interés Estatal Agropecuario 0 734,400 734,400 Reporte 12
V Proyecto de Interés Estatal Acuícola y
Pesquero
Subtotal 3,937,545 734,400 4,671,945 Reporte 110
Gastos Administrativos Federal (_____) 162,455 0 162,455
Gastos Administrativos Estatal (4%) 30,600 30,600
Subtotal 162,455 30,600 193,055
TOTAL 4,100,000 765,000 4,865,000
La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Guanajuato, Víctor Hugo Pineda Martínez.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural, Javier Bernardo Usabiaga
Arroyo.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable
2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016
DEL ESTADO DE VERACRUZ
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA
CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; MVZ. FRANCISCO JOSÉ GURRÍA
TREVIÑO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA; LIC. JOSÉ HOMERO MELIS COTA, EN
SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA; ING. JORGE LUIS REYES MORENO,
EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FOMENTO (CONAPESCA); ING. JAIME SEGURA
LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS
PRIORITARIAS; LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER
DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE
SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; Y LIC. PATRICIA ORNELAS RUÍZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL
SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN ADELANTE REFERIDA COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO
POR SU TITULAR, EL ING. OCTAVIO LEGARRETA GUERRERO; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO POR EL C. DR. RAMÓN FERRARI PARDIÑO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR LOS
PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL
2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 25 de febrero del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación
para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y
cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones
conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en
materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el
desarrollo integral de este sector en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES”
acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda,
en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio
fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal
establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia
presupuestal prevista en el "Decreto de Presupuesto de Egresos” del Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta Oficial
del Estado de fecha 29 de diciembre de 2015.
Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las
“PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se
trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el
que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece
que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante
cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas.
IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”, la
“SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad
y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las
actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el
bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta
marginación y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades
agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la
tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población,
promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción
nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SAGARPA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”,
considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla
el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico
de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA”.
Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que el que se dan a conocer las Reglas de Operación
de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de
2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la
mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios
y localidades participantes.
VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura
Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la
Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las
“PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la
“SAGARPA” a quien fuese u ostente el cargo de Titular de la Delegación en el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, siendo actualmente el C. Ing. Octavio Legarreta Guerrero; y por parte del
“GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. Dr. Ramón Ferrari Pardiño en su carácter de Secretario
de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca.
DECLARACIONES
I. DE LA “SAGARPA”:
I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones;
MVZ. Francisco José Gurría Treviño, en su carácter de Coordinador General de Ganadería; Lic. José Homero
Melis Cota, en su carácter de Director General de Fomento a la Agricultura; Ing. Jorge Luis Reyes Moreno, en
su carácter de Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA); Ing. Jaime Segura Lazcano,
en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias; Lic. Paulina
Escobedo Flores, en su carácter de Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural;
Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de Desarrollo de Capacidades y
Extensionismo Rural; MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter de Director en Jefe del Servicio Nacional
de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en
Jefe de Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera; cuentan con facultades suficientes para suscribir el
presente Anexo Técnico Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones V, VI, X y XIII, 10, 13,
16, 17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, el
Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los Coordinadores Generales de Asuntos
Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329 y 352 de las “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. Ing. Octavio Legarreta Guerrero se encuentra facultado para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 párrafo
primero, 36 párrafo primero en relación a su anterior 17 fracción IV y artículo 37 párrafo primero fracción I y
relativas del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en concordancia con la
Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así como en el Acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual el Titular de la
“SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de
coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito
Federal, indistintamente, a favor de los delegados de la “SAGARPA ”.
I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, el ubicado en Carretera Federal Xalapa Veracruz Km. 3.5; Colonia Pastoresa; Xalapa,
Veracruz de Ignacio de la Llave; C.P. 91193.
II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1. Que el C. Dr. Ramón Ferrari Pardiño en su carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y
Pesca, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador, contando con las
facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto
en los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 29 y 30 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y demás ordenamientos del
Estado; así como en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
II.2 Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, el ubicado en Avenida Salvador Díaz Mirón número 33, Colonia Centro, Xalapa, Veracruz
de Ignacio de la Llave; C.P. 91000.
III. DE LAS “PARTES”:
III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el
marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han
determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y
compromisos específicos.
III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados
exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del
“DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los
objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que
se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”,
del cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016.
APORTACIONES DE RECURSOS
SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación
conjunta hasta por un monto de $717’950,000.00 (Setecientos diecisiete millones novecientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $233’400,000.00
(Doscientos treinta y tres millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA”
correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia
presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $58’350,000.00 (Cincuenta y
ocho millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”
correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado con fecha 29 de Diciembre de 2015 en
la Gaceta Oficial del Estado.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el
“DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por
una ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará
en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en
lo sucesivo el Fideicomiso Veracruzano de Fomento Agropecuario "FIVERFAP”, en una ministración,
el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el
depósito de la ministración federal correspondiente.
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $207’900,000.00 (Doscientos siete
millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y
sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de
$7’350,000.00 (Siete millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO
DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal 2016,
publicado con fecha 29 de diciembre de 2015 en la Gaceta Oficial del Estado, distribuido en los
componentes: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA).
2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo
y Agua, hasta un monto de $29’400,000.00 (Veintinueve millones cuatrocientos mil pesos
00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de
aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta
por un monto de $7’350,000.00 (Siete millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a
cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en
el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado con fecha 29 de diciembre de 2015,
correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones
previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL
ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo,
para lo cual, depositará al “FIVERFAP” en una ministración, el total de los recursos que le
corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio del depósito de la ministración
federal correspondiente.
2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA),
la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $178’500,000.00 (Ciento setenta y ocho millones
quinientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la
aportación Federal, en una ministración.
3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $42’400,000.00 (Cuarenta y
dos millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal
y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto
de $10’600,000.00 (Diez millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL
ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado
con fecha 29 de diciembre de 2015 en la Gaceta Oficial del Estado, recursos que se aplicarán:
En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $42’400,000.00 (Cuarenta y dos millones
cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80%
(ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en
el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $10’600,000.00 (Diez millones seiscientos mil pesos
00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por
ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas
en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO”
opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual,
previamente depositará al “FIVERFAP” en una ministración, el total de los recursos que le
corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración
federal correspondiente.
4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria,
aportará la cantidad de hasta $123’800,000.00 (Ciento veintitrés millones ochocientos mil pesos
00/100 M.N.), que podrá ser de hasta el 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una
ministración y hasta por un monto de $30’950.000.00 (Treinta millones novecientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016 publicado
con fecha 29 de diciembre de 2015 en la Gaceta Oficial del Estado.
Los recursos antes indicados, serán dispersados por el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”,
a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la
Cláusula Sexta.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta
$2’700,000.00 (Dos millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta el 84.3% de
la aportación federal, lo cual hará mediante una ministración, y hasta por un monto de $500,000.00
(Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en la
suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado publicado con
fecha 29 de diciembre de 2015 en la Gaceta Oficial del Estado.
De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos
convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 5% cinco por ciento), para cubrir los gastos de
operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la
primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FIVERFAP”, de acuerdo
con lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el
“SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante
el “FIVERFAP”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos
para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por Oficialía Mayor de la “SAGARPA”.
Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de
Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente
instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016” y
“Calendario de Ejecución 2016”.
PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en Cláusula Segunda, numeral 1,
del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o
Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y
señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada
Nacional contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”.
Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre
conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de
diciembre de 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya
realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y
acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas.
PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL
CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento,
las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al
Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes:
A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán
usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera
concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere
el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos Concurrentes de Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 2016”.
B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos
asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria “PESA” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto
Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en
localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva.
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará
a cabo de conformidad con la programación a que se refieren los Apéndices VI y VII, que se denominan
respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del
PESA 2016”.
Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndices VI y VII, podrán
ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en los acuerdos tomados por el
Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año
2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas
que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a rendir a la “SAGARPA” el informe de Finiquito en los términos establecidos en la
normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición
de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original
comprobatoria de los gastos realizados.
PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES
QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las
“PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes
al Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE).
La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o
morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los
Estratos I y II identificados en el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México.
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo
segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los
pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y
capacitación para incrementar la producción agroalimentaria.
Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento, contenidas en los
artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el
4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual
se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2% (dos por ciento) para Gastos de
Operación y seguimiento; para la instancia ejecutora 2% (dos por ciento) en gastos de operación, seguimiento
y supervisión; 0.7% (cero punto siete por ciento); para gastos de evaluación; dichas aportaciones se realizarán
de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gastos directos
a la “DELEGACIÓN” mediante adecuaciones presupuestarias.
Las aportaciones a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, se radicarán al “FIVERFAP”. Así mismo, el ejercicio del recurso destinado a gastos
de operación deberá observar la normatividad vigente establecida en Lineamientos para la Ejecución de los
Gastos de Operación de los Programas de la “SAGARPA”.
La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará a cabo de
conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos
del “CE”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la
ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, para la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS OPERACIÓN
2016” a través de los siguientes componentes e incentivos:
Componente de Sanidad Federalizado
I. Incentivo de Sanidad
a. Conceptos de apoyo de Salud Animal;
b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera;
c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera;
d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal;
e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal;
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
II. Incentivo de Inocuidad, e
III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional.
Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que fueron autorizados por la unidad
responsable el 16 de enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes
para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones,
las metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos
para ejecutarlos.
Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán
alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de
impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “SENASICA” y acordes al desarrollo
de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo
de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas
y Montos 2016”.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del
presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las
aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural
Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS).
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información
oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados
agropecuarios, industriales y de servicio.
Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los
Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de
Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como
fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las
metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de
seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo
de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas
y Montos 2016”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
OCTAVA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
NOVENA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión
y transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos
establecido en dicho instrumento.
DE LAS MODIFICACIONES
DÉCIMA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman
parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la
comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el
Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y por parte del “GOBIERNO
DEL ESTADO”, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, instrumento que será pactado de común acuerdo entre las “PARTES”.
DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS
Y COMPONTES
DÉCIMA PRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FIVERFAP”, se compromete a contar
con la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos
presupuestales del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo
destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico.
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO
DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a través del “FIVERFAP”, para los fines autorizados, así como aplicar y
vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de
Ejecución, conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico
de Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se
especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la
Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que
existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en
términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a
más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal
de los recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el
que establezcan:
1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN
2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada
entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes:
1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”.
DE LA VIGENCIA
DECIMOSEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia
presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo
establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176
de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN
2015-2018”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente
Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los 18 días del mes de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones,
Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría
Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.-
El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes
Moreno.- Rúbrica.- El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura
Lazcano.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo
Flores.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo
Medina Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información
Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, Octavio Legarreta Guerrero.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado:
el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
Apéndice I
Estado: Veracruz
Recursos Convenidos Federación-Estado 2016
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016 De la
SAGARPA
Del Gobierno
del Estado
Gran Total
No.
Prog.
Total Programas y Componentes 610,200,000 107,750,000 717,950,000
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción
VII del artículo 36 del DPEF 2016
En Anexo Técnico de Ejecución
1 Programa de Concurrencia con las
Entidades Federativas
233,400,000 58,350,000 291,750,000
1,1 Proyectos productivos o estratégicos;
agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
233,400,000 58,350,000 291,750,000
1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 128,414,230 32,103,558 160,517,788
1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 85,609,487 21,402,372 107,011,859
1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 19,376,283 4,844,070 24,220,353
2 Programa de Productividad Rural 207,900,000 7,350,000 215,250,000
2,1 Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento
Sustentable de Suelo y Agua
29,400,000 7,350,000 36,750,000
2,2 Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria (PESA)
178,500,000 178,500,000
3 Programa de Apoyos a Pequeños
Productores
42,400,000 10,600,000 53,000,000
3,1 Extensionismo 42,400,000 10,600,000 53,000,000
4 Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
123,800,000 30,950,000 154,750,000
4,1 Sanidad Federalizado 123,800,000 30,950,000 154,750,000
5 Sistema Nacional de Información para el
Desarrollo Rural Sustentable
2,700000 500,000 3,200,000
5,1 Información Estadística y Estudios
(SNIDRUS)
2,700,000 500,000 3,200,000
70(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes2deagostode2016
Apéndice II
Estado: Veracruz
Calendario de Ejecución 2016
(Aportaciones en pesos)
DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
No.
Prog.
Total Programas y
Componentes
Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal
610,200,000 107,750,000 610,200,000 107,750,000 - - - - - - - - - - - -
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016.
En Anexo Técnico de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con
las Entidades Federativas
233,400,000 58,350,000 233,400,000 58,350,000 - - - - - - - - - - - -
1,1
Proyectos productivos o
estratégicos; agrícolas, pecuarios,
de pesca y acuícolas
233,400.000 58,350.000 233,400,000 58,350,000 - - - - - - - - - - - -
1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 128,414,230 32,103,558 128,414,230 32,103,558
1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 85,609,487 21,402,372 85,609,487 21,402,372
1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 19,376,283 4,844,070 19,376,283 4,844,070
2
Programa de Productividad
Rural
207,900,000 7,350,000 207,900,000 7,350,000 - - - - - - - - - - - -
2,1
Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de
Suelo y Agua
29,400,000 7,350,000 29,400,000 7,350,000
2,2
Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria (PESA)
178,500,000 - 178,500,000
3
Programa de Apoyos a
Pequeños Productores
42,400,000 10,600,000 42,400,000 10,600,000 - - - - - - - - - - - -
3,1 Extensionismo 42,400,000 10,600,000 42,400,000 10,600,000
4
Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria
123,800,000 30,950,000 123,800,000 30,950,000 - - - - - - - - - - - -
4,1 Sanidad Federalizado 123,800,000 30,950,000 123,800,000 30,950,000
5
Sistema Nacional de
Información para el Desarrollo
Rural Sustentable
2,700,000 500,000 2,700,000 500,000 - - - - - - - - - - - -
5,1
Información Estadística y Estudios
(SNIDRUS)
2,700,000 500,000 2,700,000 500,000
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
Apéndice III
Estado: Veracruz
Programa de Concurrencia con Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/Sistema
Producto/Servicio
Concepto de Apoyo/3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
TOTALES 993,739 18,981 18,167 233,400,000 58,350,000 278,037,750 569,787,750
Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola
(Subtotal)
991,291 17,810 17,187 122,378,761 30,594,690 152,973,451 305,946,902
Proyecto
Productivo
Agrícola
Sistema Producto
(Arroz)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Drenaje en Terrenos Agrícolas Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea 2,273 1,137 1,137 4,000,000 1,000,000 5,000,000 10,000,000
Sistema Producto
(CHAYOTE)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Drenaje en Terrenos Agrícolas Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto 2 2 2 295,747 73,937 369,684 739,368
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 2 2 2 228,531 57,133 285,664 571,328
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/Sistema
Producto/Servicio
Concepto de Apoyo/3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto
Productivo
Agrícola
Sistema Producto
(MAÍZ)
Sistemas de riego tecnificado
(ASPERSIÓN)
Hectárea 8 1 1 67,215 16,804 84,019 168,038
Drenaje en Terrenos Agrícolas Hectárea
Tractores Tractor 20 20 31 3,104,868 776,215 3,881,083 7,762,166
Implementos Agrícolas Implemento 63 63 63 10,014,507 2,503,627 12,518,134 25,036,268
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 100 100 100 8,775,855 2,193,964 10,969,819 21,939,638
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea 12,273 12,273 12,273 21,600,000 5,400,000 27,000,000 54,000,000
Sistema Producto
(CAÑA DE
AZÚCAR)
Sistemas de riego tecnificado
(ASPERSIÓN)
Hectárea 183 10 10 2,194,924 548,731 2,743,655 5,487,310
Drenaje en Terrenos Agrícolas Hectárea
Tractores Tractor 2 2 2 188,202 47,051 235,253 470,506
Implementos Agrícolas Implemento 5 5 5 60,494 15,123 75,617 151,234
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 36 36 42 3,562,400 890,600 4,453,000 8,906,000
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto 1 1 1 73,937 18,484 92,421 184,842
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Proyecto
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Sistema Producto
(CÍTRICOS)
Sistemas de riego tecnificado
(GOTEO)
Hectárea 4 1 1 47,051 11,763 58,814 117,628
Drenaje en Terrenos Agrícolas Hectárea
Tractores Tractor 5 5 5 776,000 194,000 970,000 1,940,000
Implementos Agrícolas Implemento
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto 2 2 2 241,975 60,494 302,469 604,938
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 7 7 7 961,176 240,294 1,201,470 2,402,940
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto 6 6 6 847,455 211,864 1,059,319 2,118,638
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas 291,667 972 648 2,800,000 700,000 3,500,000 7,000,000
Paquete Tecnológico Hectárea
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/Sistema
Producto/Servicio
Concepto de Apoyo/3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto
Productivo
Agrícola
Sistema Producto
(JITOMATE)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Drenaje en Terrenos Agrícolas Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(INVERNADERO)
Hectárea 10 10 10 1,483,472 370,868 1,854,340 3,708,680
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Proyecto
Estratégico
Agrícola
Sistema Producto
(MANGO)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto 1 1 1 120,987 30,247 151,234 302,468
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas 16,667 2 2 200,000 50,000 250,000 500,000
Paquete Tecnológico Hectárea
Sistema Producto
(HULE)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto 10 10 10 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas 235,461 560 560 5,651,083 1,412,771 7,063,854 14,127,708
Paquete Tecnológico Hectárea
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/Sistema
Producto/Servicio
Concepto de Apoyo/3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto
Estratégico
Agrícola
Sistema Producto
(AGUACATE)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto 1 1 1 107,544 26,886 134,430 268,860
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas 4,802 7 7 67,215 16,804 84,019 168,038
Paquete Tecnológico Hectárea
Sistema Producto
(CÍTRICOS)
Sistemas de riego tecnificado
(GOTEO)
Hectárea 5 5 5 47,051 11,763 58,814 117,628
Tractores Tractor 5 5 5 776,000 194,000 970,000 1,940,000
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto 3 3 3 241,975 60,494 302,469 604,938
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 12 12 12 961,176 240,294 1,201,470 2,402,940
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto 11 11 11 847,455 211,864 1,059,319 2,118,638
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas 291,667 972 648 2,800,000 700,000 3,500,000 7,000,000
Paquete Tecnológico Hectárea
Sistema Producto
(JITOMATE)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto 2 2 2 255,417 63,854 319,271 638,542
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 3 3 3 349,519 87,380 436,899 873,798
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(INVERNADERO)
Hectárea 11 11 11 1,659,388 414,847 2,074,235 4,148,470
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/Sistema
Producto/Servicio
Concepto de Apoyo/3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto
Estratégico
Agrícola
Sistema Producto
(SOYA)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Sistema Producto
(PIÑA)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(MALLA SOMBRA)
Hectárea 170 170 170 10,228,735 2,557,184 12,785,919 25,571,838
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Sistema Producto
(PLÁTANO)
Sistemas de riego tecnificado
(GOTEO)
Hectárea 8 8 8 94,101 23,525 117,626 235,252
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 8 8 8 1,021,670 255,417 1,277,087 2,554,174
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/Sistema
Producto/Servicio
Concepto de Apoyo/3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto
Estratégico
Agrícola
Sistema Producto
(CAFÉ)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto 25 25 25 4,026,886 1,006,722 5,033,608 10,067,216
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 8 8 8 954,454 238,614 1,193,068 2,386,136
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto 48 48 48 7,622,192 1,905,548 9,527,740 19,055,480
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Sistema Producto
(CAÑA DE
AZÚCAR)
Sistemas de riego tecnificado
(ASPERSIÓN)
Hectárea 172 172 172 2,060,494 515,123 2,575,617 5,151,234
Tractores Tractor 2 2 2 188,202 47,051 235,253 470,506
Implementos Agrícolas Implemento 2 1 1 60,494 15,123 75,617 151,234
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 36 36 42 3,562,400 890,600 4,453,000 8,906,000
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto 2 1 2 73,937 18,484 92,421 184,842
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea 1,000 1,000 1,000 8,000,000 2,000,000 10,000,000 20,000,000
Sistema Producto
(HORTALIZAS)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(INVERNADERO)
Hectárea 1 1 1 120,987 30,247 151,234 302,468
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/Sistema
Producto/Servicio
Concepto de Apoyo/3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto
Estratégico
Agrícola
Sistema Producto
(CHILE)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto 6 6 6 672,763 168,190 840,953 1,681,906
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 4 4 4 497,392 124,348 621,740 1,243,480
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Sistema Producto
(STEVIA,
MALANGA,
MANZANA,
LITCHI,)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto 11 11 11 1,640,049 410,012 2,050,061 4,100,122
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 8 8 8 1,088,885 272,221 1,361,106 2,722,212
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
Hectárea
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Sistema Producto
OTROS FRUTOS
TROPICALES
(CHICOZAPOTE,
MALANGA,
GUANÁBANA,
LITCHI,
MARACUYÁ,
GUAYABA,
MARAÑÓN)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 2 2 2 188,202 47,051 235,253 470,506
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/Sistema
Producto/Servicio
Concepto de Apoyo/3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto
Estratégico
Agrícola
Sistema Producto
OTRAS
OLEAGINOSAS
(AJONJOLÍ,
GIRASOL,
CACAHUATE,
JATROPHA)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento 1 1 1 120,987 30,247 151,234 302,468
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Sistema Producto
(ORNAMENTALES)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 1 1 1 120,987 30,247 151,234 302,468
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(INVERNADERO)
Hectárea 4 4 4 512,480 128,120 640,600 1,281,200
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Sistema Producto
(PALMA DE COCO)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento 10 10 10 120,987 30,247 151,234 302,468
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas 134,421 11 11 1,075,442 268,860 1,344,302 2,688,604
Paquete Tecnológico Hectárea
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/Sistema
Producto/Servicio
Concepto de Apoyo/3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto
Estratégico
Agrícola
Sistema Producto
(PAPAYA)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor 4 4 5 551,164 137,791 688,955 1,377,910
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Sistema Producto
(PIMIENTA)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 1 1 1 53,772 13,443 67,215 134,430
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Sistema Producto
(SORGO)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 1 1 1 80,658 20,165 100,823 201,646
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/Sistema
Producto/Servicio
Concepto de Apoyo/3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto
Estratégico
Agrícola
Sistema Producto
(TABACO)
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Maquinaria agrícola
especializada para labranza de
conservación
Máquina
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y equipamiento
especializado para la producción
primaria y cosecha
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para el acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 6 6 6 631,822 157,954 789,776 1,579,552
Infraestructura y equipamiento
para la agroindustria
Proyecto
Infraestructura y equipamiento
para agricultura bajo cubierta
(especificar)
Hectárea
Material Vegetativo Plantas
Paquete Tecnológico Hectárea
Proyecto
Ejecutivo
Agrícola
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto
Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios (Subtotal) 2,241 964 773 81,585.841 20,396,461 101,982,302 203,964,604
/3 Proyecto
Estratégico
Pecuario
Bovino Leche
Proyecto de Infraestructura Proyecto
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Bovino Carne y
Doble Propósito
Proyecto de Infraestructura Proyecto
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Ovino
Proyecto de Infraestructura Proyecto
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Caprino
Proyecto de Infraestructura Proyecto
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Porcino
Proyecto de Infraestructura Proyecto
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Avícola
Proyecto de Infraestructura Proyecto
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Apícola
Proyecto de Infraestructura Proyecto
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Otras Especies
Proyecto de Infraestructura Proyecto
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/Sistema
Producto/Servicio
Concepto de Apoyo/3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
/3 Proyecto
Productivo
Pecuario
Bovino Leche
Proyecto de Infraestructura Proyecto 216.00 216.00 216.00 34,392,921 8,598,230 42,991,151 85,982,302
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 14.00 14.00 14.00 1,920,000 480,000 2,400,000 4,800,000
Paquete Tecnológico Proyecto
Semental Bovino con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad con ADN
Cabeza 40.00 40.00 19.00 400,000 100,000 500,000 1,000,000
Semental Bovino con Registro
Genealógico y Evaluación
Genética
Cabeza 40.00 40.00 19.00 400,000 100,000 500,000 1,000,000
Vientre Bovino Lechero Gestante
con Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza
Vientre Bovino Lechero Gestante
con Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza
Vientre Bovino Lechero Gestante
sin Registro (Grade)
Cabeza
Hembra Bovina Lechera sin
Registro (Grade - Rescate)
Cabeza
Vaquilla Lechera (Recría
Pecuaria)
Cabeza
Germoplasma Dosis
Bovino Carne y
Doble Propósito
Proyecto de Infraestructura Proyecto 35.00 35.00 35.00 5,120,000 1,280,000 6,400,000 12,800,000
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 14.00 14.00 14.00 1,920,000 480,000 2,400,000 4,800,000
Paquete Tecnológico Proyecto
Semental Bovino con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad con ADN
Cabeza 40.00 40.00 19.00 400,000 100,000 500,000 1,000,000
Semental Bovino con Registro
Genealógico y Evaluación
Genética
Cabeza 40.00 40.00 19.00 400,000 100,000 500,000 1,000,000
Vientre Bovino Cárnico o Doble
Propósito Gestante con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad con ADN
Cabeza
Vientre Bovino Cárnico o Doble
Propósito Gestante con Registro
Genealógico y Evaluación
Genética
Cabeza
Vientre Bovino Cárnico o Doble
Propósito Gestante sin Registro
Cabeza
Hembra Bovina Cárnica o Doble
Propósito sin Registro (Grade -
Rescate)
Cabeza
Vaquilla Cárnica y Doble
Propósito (Recría Pecuaria)
Cabeza
Germoplasma Dosis
Ovino
Proyecto de Infraestructura Proyecto 4.00 4.00 4.00 640,000 160,000 800,000 1,600,000
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Semental Ovino con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad con ADN
Cabeza
Semental Ovino con Registro
Genealógico y Evaluación
Genética
Cabeza
Vientre Ovino Gestante con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza
Vientre Ovino Gestante con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza
Vientre Ovino Gestante sin
Registro Genealógico
Cabeza
Hembra Ovino sin Registro
(Grade - Rescate)
Cabeza
Hembra Púber Ovina (Recría
Pecuaria)
Cabeza
Germoplasma Dosis
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/Sistema
Producto/Servicio
Concepto de Apoyo/3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Caprino
Proyecto de Infraestructura Proyecto
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Semental Caprino con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad con ADN
Cabeza
Semental Caprino con Registro
Genealógico y Evaluación
Genética
Cabeza
Semental Caprino con Registro
Genealógico
Cabeza
Vientre Caprino Gestante con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza
Vientre Caprino Gestante con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza
Vientre Caprino Gestante con
Registro Genealógico
Cabeza
Vientre Caprino Gestante sin
Registro Genealógico
Cabeza
Hembra Caprino sin Registro
(Grade - Rescate)
Cabeza
Hembra Púber Caprina (Recría
Pecuaria)
Cabeza
Germoplasma Dosis
Porcino
Proyecto de Infraestructura Proyecto 216.00 216.00 216.00 30,232,920 7,558,231 37,791,151 75,582,302
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 133.00 133.00 133.00 1,920,000 480,000 2,400,000 4,800,000
Semental Porcino con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad con ADN
Cabeza
Semental Porcino con Registro
Genealógico y Evaluación
Genética
Cabeza
Vientre Porcino con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad con ADN
Cabeza
Vientre Porcino con Registro
Genealógico y Evaluación
Genética
Cabeza
Vientre Porcino sin Registro
Genealógico
Cabeza
Hembra Púber Porcina (Recría
Pecuaria)
Cabeza
Germoplasma Dosis
Avícola
Proyecto de Infraestructura Proyecto 15.00 15.00 15.00 1,920,000 480,000 2,400,000 4,800,000
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Apícola
Proyecto de Infraestructura Proyecto 4.00 4.00 4.00 640,000 160,000 800,000 1,600,000
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 20.00 20.00 20.00 640,000 160,000 800,000 1,600,000
Paquete Tecnológico Proyecto
Abeja Reina Comercial Especie
Abeja Reina Progenitora con
Registro Genealógico
Especie
Núcleo de abejas Pieza 1,410.00 133.00 26.00 640,000 160,000 800,000 1,600,000
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas
Actividad/Sistema
Producto/Servicio
Concepto de Apoyo/3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Otras Especies
Proyecto de Infraestructura Proyecto
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto
Semental Equino con Registro
Genealógico y Paternidad con
ADN
Cabeza
Semental Equino con Registro
Genealógico
Cabeza
Semental Asno Tipo Raza Pura
con Certificación Fenotípica
Cabeza
Semental Conejo de Raza con
Certificación Fenotípica
Cabeza
Vientre Yegua Gestante con
Registro Genealógico y
Paternidad con ADN
Cabeza
Vientre Yegua Gestante con
Registro Genealógico
Cabeza
Vientre Burra Gestante Tipo
Raza Pura con Certificación
Fenotípica
Cabeza
Mula con Certificación
Fenotípica
Cabeza
Vientre Coneja Gestante de Raza
con Certificación Fenotípica
Cabeza
Germoplasma Dosis
Proyecto
Ejecutivo
Pecuario
Bovino Leche Elaboración de Proyecto Proyecto
Bovino Carne y
Doble Propósito
Elaboración de Proyecto Proyecto
Ovino Elaboración de Proyecto Proyecto
Caprino Elaboración de Proyecto Proyecto
Porcino Elaboración de Proyecto Proyecto
Avícola Elaboración de Proyecto Proyecto
Apícola Elaboración de Proyecto Proyecto
Otras Especies Elaboración de Proyecto Proyecto
Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en Materia
Pesquera (Subtotal)
207 207 207 18,465,598 4,616,399 23,081,997 46,163,994
Proyecto
Productivo
Pesca y
acuícolas
Pesca
Infraestructura e instalaciones
Pesquera
Proyecto
Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto 153 153 153 12,000,000 3,000,000 15,000,000 30,000,000
Proyecto Integral (considera
infraestructura y maquinaria)
Proyecto
Acuícola
Infraestructura e instalaciones
Acuícola
Proyecto 54 54 54 6,465,598 1,616,399 8,081,997 16,163,994
Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto
Proyecto Integral (considera
infraestructura y maquinaria)
Proyecto
Proyecto
Estratégico
Pesca
Infraestructura e instalaciones
Pesquera
Proyecto
Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto
Proyecto Integral (considera
infraestructura y maquinaria)
Proyecto
Acuícola
Infraestructura e instalaciones
Acuícola
Proyecto
Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto
Proyecto Integral (considera
infraestructura y maquinaria)
Proyecto
Proyecto
Ejecutivo
Pesca Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto
Acuícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto
Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura) hasta el 0.5% 0 0 0 0 0 0
Total Gastos del Programa (Operación, Evaluación) 10,969,800 2,742,450 13,712,250
Gasto Asociado del Programa 1/ 0 0 0
Gastos de Operación hasta 4% 9,336,000 2,334,000 11,670,000
Gasto de Evaluación hasta el 0.7% 1,633,800 408,450 2,042,250
Notas y referencias:
/1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF 30/12/2016 vigentes para el Ejercicio y
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
/2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de varios conceptos de apoyo.
/3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos indicados.
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurria Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y
Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, Octavio Legarreta Guerrero.- Rúbrica.- Por el Estado de Veracruz:
el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica.
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Apéndice IV
Estado: Veracruz
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cruzada Nacional contra el Hambre
Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016
Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado)
30003 Acayucan 1,326,353
30160 Álamo Temapache 1,326,353
30010 Altotonga 1,326,353
30018 Aquila 1,326,353
30023 Atzalan 1,326,353
30029 Calcahualco 1,326,353
30058 Chicontepec 1,326,353
30039 Coatzacoalcos 1,326,353
30047 Coscomatepec 1,326,353
30067 Filomeno Mata 1,326,353
30076 Ilamatlán 1,326,353
30083 Ixhuatlán de Madero 1,326,353
30086 Jalacingo 1,326,353
30127 La Perla 1,326,353
30061 Las Choapas 1,326,353
30103 Mecatlán 1,326,353
30104 Mecayapan 1,326,353
30108 Minatitlán 1,326,353
30110 Mixtla de Altamirano 1,326,353
30124 Papantla 1,326,353
30130 Playa Vicente 1,326,353
30141 San Andrés Tuxtla 1,326,353
30147 Soledad Atzompa 1,326,353
30149 Soteapan 1,326,353
30155 Tantoyuca 1,326,353
30159 Tepehuipango 1,326,353
30173 Tezonapa 1,326,353
30175 Tihuatlán 1,326,353
30189 Tuxpan 1,326,353
30193 Veracruz 1,326,353
30087 Xalapa 1,326,353
30201 Zongolica 1,326,353
30202 Zontecomatlán de López y Fuentes 1,326,353
30008 Alpatláhuac 1,326,353
30019 Astacinga 1,326,353
30020 Atlahuilco 1,326,353
30025 Ayahualulco 1,326,353
30027 Benito Juárez 1,326,353
30033 Cazones de Herrera 1,326,353
30064 Chumatlán 1,326,353
30037 Coahuitlán 1,326,353
30041 Coetzala 1,326,353
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado)
30043 Comapa 1,326,353
30044 Córdoba 1,326,353
30048 Cosoleacaque 1,326,353
30050 Coxquihui 1,326,353
30051 Coyutla 1,326,353
30066 Espinal 1,326,353
30071 Huatusco 1,326,353
30073 Hueyapan de Ocampo 1,326,353
30078 Ixcatepec 1,326,353
30080 Ixhuatlán del Café 1,326,353
30094 Juan Rodríguez Clara 1,326,353
30107 Las Minas 1,326,353
30079 Los Reyes 1,326,353
30098 Magdalena 1,326,353
30101 Mariano Escobedo 1,326,353
30102 Martínez de la Torre 1,326,353
30109 Misantla 1,326,353
30121 Ozuluama de Mascareñas 1,326,353
30123 Pánuco 1,326,353
30128 Perote 1,326,353
30131 Poza Rica de Hidalgo 1,326,353
30140 San Andrés Tenejapan 1,326,353
30142 San Juan Evangelista 1,326,353
30212 Santiago Sochiapan 1,326,353
30143 Santiago Tuxtla 1,326,353
30144 Sayula de Alemán 1,326,353
30151 Tamiahua 1,326,353
30209 Tatahuicapan de Juárez 1,326,353
30161 Tempoal 1,326,353
30165 Tepatlaxco 1,326,353
30168 Tequila 1,326,353
30170 Texcatepec 1,326,353
30171 Texhuacan 1,326,353
30172 Texistepec 1,326,353
30174 Tierra Blanca 1,326,353
30180 Tlachichilco 1,326,353
30183 Tlapacoyan 1,326,353
30184 Tlaquilpa 1,326,353
30210 Uxpanapa 1,326,353
30195 Xoxocotla 1,326,353
30198 Zacualpan 1,326,353
30203 Zozocolco de Hidalgo 1,326,353
TOTAL GENERAL 112,740,005
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y
Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, Octavio Legarreta Guerrero.- Rúbrica.- Por el Estado de Veracruz:
el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica.
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Apéndice V
Estado: Veracruz
Programa de Productividad Rural
Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Cuadro de Metas y Montos 2016
Municipio
dentro de la
Cruzada contra
el Hambre
Municipio
fuera de la
Cruzada
contra el
Hambre
Concepto de apoyo
Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos)
Unidad de
Medida
Cantidad
Número de
Beneficiarios
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
Gran Total
CHONTLA
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 2
200
817.88 204.47 1,022.35
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
60,000 3,261,120.00 815,280.00 4,076,400.00
IXCATEPEC
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 1.5
150
613.20 153.30 766.50
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
45,000 2,445,840.00 611,460.00 3,057,300.00
PUEBLO
VIEJO
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 1.0
100
408.80 102.20 511.00
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M3
30,000 1,630,560.00 407,640.00 2,038,200.00
COTAXTLA
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 1.1
110
449.68 112.42 562.10
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M3
33,000 1,793,616.00 448,404.00 2,242,020.00
SOLEDAD
DE
DOBLADO
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 0.5
50
204.40 51.10 255.50
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
15,000 815,280.00 203,820.00 1,019,100.00
SOTEAPAN
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 2
200
817.60 204.40 1,022.00
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
60,000 3,261,120.00 815,280.00 4,076,400.00
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
Municipio
dentro de la
Cruzada contra
el Hambre
Municipio
fuera de la
Cruzada
contra el
Hambre
Concepto de apoyo
Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos)
Unidad de
Medida
Cantidad
Número de
Beneficiarios
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
Gran Total
ACAYUCAN
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 2.5
250
1,022.00 255.50 1,277.50
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
75,000 4,076,400.00 1,019,100.00 5,095,500.00
LAS CHOAPAS
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 3
300
1,226.40 306.60 1,533.00
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
90,000 4,891,680.00 1,222,920.00 6,114,600.00
MECAYAPAN
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 1.5
150
613.20 153.30 766.50
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
45000 2,445,840.00 611,460.00 3,057,300.00
CHICONTEPEC
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 1.41
100
576.41 144.10 720.51
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
29,916 1,625,994.43 406,498.61 2,032,493.04
Elaboración y Ejecución de
proyectos (Hasta 6% del
recurso de inversión
autorizado)
Proyecto 21 315 1,675,800 418,950 2,094,750
Soporte Técnico Operativo
(Hasta 2% del presupuesto de
inversión autorizado)
Contrato
(Enlace
Técnico,
Enlace
Administrativo)
- - -
SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (_%) 27,930,000 6,982,500.00 34,912,500
Gasto de Operación hasta el
5%1/
Delegación (2%) 588,000 147,000 735,000
Gobierno del Estado en FOFAE (2%) 588,000 147,000 735,000
Evaluación (0.7%) 205,800 51,450 257,250
Decreto de austeridad (0.25%) 73,500 18,375 91,875
0.05% 14,700 3,675 18,375
SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 1,470,000 367,500.00 1,837,500.00
Notas y referencia:
1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación.
El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Octavio Legarreta
Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica.
88(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes2deagostode2016
Apéndice VI
Estado: Veracruz
Programa de Productividad Rural
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
“Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016”
Estimación de Inversión en municipios PESA 2016
NO.
NOMBRE DE
MUNICIPIOS A
ATENDER
NO.
LOCALIDADES
A ATENDER
NÚMERO DE FAMILIAS
POR ATENDER CON
ADRS Y EQUIPOS
TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS
(I)
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO,
MATERIAL VEGETATIVO,
ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS
SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR
UNA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL SAGARPA
(ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS
DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN,
DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS.
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR
EQUIPOS TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA
PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL
ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS.
PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS FAMILIARES
CON APOYO TÉCNICO Y OTROS APOYOS DEL
COMPONENTE
NÚMERO
TOTAL DE
FAMILIAS
BENEFICIADAS
INVERSIÓN
TOTAL
NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS
NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR
EQUIPOS TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS NO. PAQUETES
CON SERVICIO
TÉCNICO
NO. DE
FAMILIAS
BENEFICIARIAS
(II)
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
-4
PESA 2016
[I+II]
PESA 2016
[1+2+3+4]NO.
PROYECTOS
PRODUCTIVOS
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
-1
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
-2
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
-3
1 Acultzingo 4 80 21 2,075,062 0 4 324,540 0 0 0 24 24 240,000 104 2,639,602
2 Alpatlahua 7 140 21 2,075,062 0 7 567,945 0 0 0 48 48 480,000 188 3,123,007
3 Altotonga 9 180 21 2,075,062 0 9 730,215 0 0 0 54 54 540,000 234 3,345,277
4 Aquila 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737
5 Atlahuilco 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737
6 Atzalan 7 140 21 2,075,062 0 7 567,945 0 0 0 48 48 480,000 188 3,123,007
7 Ayahualulco 6 120 21 2,075,062 0 6 486,810 0 0 0 42 42 420,000 162 2,981,872
8 Benito Juárez 6 120 21 2,075,062 0 6 486,810 0 0 0 42 42 420,000 162 2,981,872
9 Calcahualco 7 140 21 2,075,062 0 7 567,945 0 0 0 48 48 480,000 188 3,123,007
10 Chiconquiaco 9 180 21 2,075,062 0 9 730,215 0 0 0 54 54 540,000 234 3,345,277
11 Chicontepec 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737
12 Chumatlán 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737
13 Coyutla 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737
14 Espinal 15 300 21 2,075,062 0 15 1,217,024 0 0 0 90 90 900,000 390 4,192,086
15 Filomeno Mata 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737
16 Ilamatlán 4 80 21 2,075,062 0 4 324,540 0 0 0 24 24 240,000 104 2,639,602
17 Ixcatepec 7 140 21 2,075,062 0 7 567,945 0 0 0 48 48 480,000 188 3,123,007
18 Ixhuatlán de Madero 6 120 21 2,075,062 0 6 486,810 0 0 0 42 42 420,000 162 2,981,872
19 Jalacingo 9 180 21 2,075,062 0 9 730,215 0 0 0 54 54 540,000 234 3,345,277
20 La Perla 7 140 21 2,075,062 0 7 567,945 0 0 0 48 48 480,000 188 3,123,007
21 Las Minas 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737
22 Los Reyes 7 140 21 2,075,062 0 7 567,945 0 0 0 48 48 480,000 188 3,123,007
23 Magdalena 4 80 21 2,075,062 0 4 324,540 0 0 0 24 24 240,000 104 2,639,602
24 Mecatlán 20 400 21 2,075,062 0 20 1,622,699 0 0 0 120 120 1,200,000 520 4,897,761
Martes2deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)89
NO.
NOMBRE DE
MUNICIPIOS A
ATENDER
NO.
LOCALIDADES
A ATENDER
NÚMERO DE FAMILIAS
POR ATENDER CON
ADRS Y EQUIPOS
TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS
(I)
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO,
MATERIAL VEGETATIVO,
ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS
SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR
UNA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL SAGARPA
(ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS
DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN,
DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS.
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR
EQUIPOS TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA
PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL
ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS.
PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS FAMILIARES
CON APOYO TÉCNICO Y OTROS APOYOS DEL
COMPONENTE
NÚMERO
TOTAL DE
FAMILIAS
BENEFICIADAS
INVERSIÓN
TOTAL
NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS
NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR
EQUIPOS TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS NO. PAQUETES
CON SERVICIO
TÉCNICO
NO. DE
FAMILIAS
BENEFICIARIAS
(II)
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
-4
PESA 2016
[I+II]
PESA 2016
[1+2+3+4]NO.
PROYECTOS
PRODUCTIVOS
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
-1
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
-2
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
-3
25 Mecayapan 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737
26 Mixtla de Altamirano 7 140 21 2,075,062 0 7 567,945 0 0 0 48 48 480,000 188 3,123,007
27 Papantla 25 500 21 2,075,062 0 25 2,028,374 0 0 0 147 147 1,470,000 647 5,573,436
28 San Andrés Tuxtla 25 500 21 2,075,062 0 25 2,028,374 0 0 0 147 147 1,470,000 647 5,573,436
29 Soledad Atzompa 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737
30 Soteapan 11 220 21 2,075,062 0 11 892,484 0 0 0 75 75 750,000 295 3,717,546
31 Tantoyuca 10 200 21 2,075,062 0 10 811,350 0 0 0 60 60 600,000 260 3,486,412
32 Tatahuicapan 9 180 21 2,075,062 0 9 730,215 0 0 0 54 54 540,000 234 3,345,277
33
San Andrés
Tenejapan
4 80 21 2,075,062 0 4 324,540 0 0 0 24 24 240,000 104 2,639,602
34 Texcatepec 3 60 21 2,075,062 0 3 243,405 0 0 0 18 18 180,000 78 2,498,467
35 Texhuacan 7 140 21 2,075,062 0 7 567,945 0 0 0 48 48 480,000 188 3,123,007
36 Tlachichilco 3 60 21 2,075,062 0 3 243,405 0 0 0 18 18 180,000 78 2,498,467
37 Tlaquilpa 9 180 21 2,075,062 0 9 730,215 0 0 0 54 54 540,000 234 3,345,277
38 Uxpanapa 25 500 21 2,075,062 0 25 2,028,374 0 0 0 147 147 1,470,000 647 5,573,436
39 Xoxocotla 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737
40 Zacualpan 6 120 21 2,075,062 0 6 486,810 0 0 0 42 42 420,000 162 2,981,872
41 Zongolica 10 200 30 2,075,087 0 10 811,350 0 0 0 60 60 600,750 260 3,487,187
42 Zontecomatlan 4 80 21 2,075,062 0 4 324,540 0 0 0 24 24 240,000 104 2,639,602
43 Chontla 6 120 21 2,075,062 0 6 486,810 0 0 0 42 42 420,000 162 2,981,872
44 Citlaltepetl 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737
45 Huayacocotla 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737
46 Ixhuacán de los reyes 9 180 21 2,075,062 0 9 730,215 0 0 0 54 54 540,000 234 3,345,277
47 Juchique de Ferrer 9 180 21 2,075,062 0 9 730,215 0 0 0 54 54 540,000 234 3,345,277
48 Tantima 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737
49 Tatatila 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737
50 Tenochtitlán 7 140 21 2,075,062 0 7 567,945 0 0 0 48 48 480,000 188 3,123,007
51 Tequila 7 140 21 2,075,063 0 7 567,943 0 0 0 48 48 480,000 188 3,246,750
TOTAL 400 8,000 1,059 105,828,187 0 400 32,453,978 0 0 0 2,490 2,490 24,900,750 10,490 163,182,915
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, Octavio Legarreta Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca en el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica.
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Apéndice VII
Estado: Veracruz
Programa de Productividad Rural
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos)
Componente
Sistema Producto/
Servicio/Actividad
Concepto de apoyo
Unidad de
Medida
Cantidad
de
Medida
Unidades de
Producción
Familiar (UPF)
Beneficiarias
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del
Estado
De los
Beneficiarios
Gran Total
Totales 10,490 178,500,000 - 11,175,869 189,675,869
(Subtotal) 8,000 105,828,187 - 11,175,869 117,004,056
Proyecto
Estratégico de
Seguridad
Alimentaria (PESA)
Proyectos Productivos
Infraestructura, equipo, material
vegetativo, especies zootécnicas
y acuícolas para instrumentar
proyectos productivos.
Proyecto 1,059 8,000 105,828,187 - 11,758,687 117,586,874
(Subtotal) 8,000 35,276,063 - - 35,276,063
Proyecto
Estratégico de
Seguridad
Alimentaria (PESA)
Servicios
Servicios integrales
proporcionados por una Agencia
de Desarrollo Rural SAGARPA
(ADRS) para la implementación
de estrategias de desarrollo para
la Seguridad Alimentaria y
Nutricional, y la promoción,
diseño, ejecución y el
acompañamiento de proyectos
productivos.
ADRS 16 8,000 32,453,978 - - 32,453,978
Servicios
Servicios proporcionados por
equipos técnicos
multidisciplinarios para la
promoción, diseño, ejecución y el
acompañamiento técnico de
proyectos productivos.
Equipos Técnicos
Multidisciplinarios
- - - - - -
Servicios
Servicios de supervisión del
desempeño en situación de
trabajo y seguimiento de la
calidad de los servicios
profesionales de las ADRS. Servicios 1 8,000 2,822,085 - - 2,822,085
Hasta el 8% del monto total de
recursos programados para
Desarrollo de Capacidades de la
población beneficiaria
(2)
(Subtotal) 2,490 24,900,750 - 24,900,750
Proyecto
Estratégico de
Seguridad
Alimentaria (PESA)
Paquetes con servicio
técnico
(3)
Paquetes de huertos, granjas
familiares con apoyo técnico y
otros apoyos del componente
Paquetes 2,490 2,490 24,900,750 - - 24,900,750
Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37% 2,445,450 - 2,445,450
Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7% 1,249,500 - 1,249,500
(1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 624,750 - 624,750
(1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 410,550 - 410,550
(1) Capacitación, hasta el 0.05%. 89,250 - 89,250
(1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35% 624,750 - 624,750
(1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25% 446,250 - 446,250
(1) Gasto de Difusión hasta el 0.3% 535,500 - 535,500
(1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5% 892,500 - 892,500
(1) Proyectos Especiales hasta el 0.65% 1,160,250 - 1,160,250
(1) Disposiciones de Austeridad 0.25% 446,250 - 446,250
(4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA (UTN
FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Técnica FAO-SAGARPA, hasta el 2% del monto total del PESA
autorizado en el PEF.
3,570,000 - 3,570,000
Notas y referencias:
(1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la
SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016.
(2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el
8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en
el Artículo 93, de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016.
(3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del calor total del apoyo se destinará
a servicios técnicos.
(4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los
Programas de la SAGARPA 2016.
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.-
El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Octavio Legarreta Guerrero.-
Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca en el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
Apéndice VIII
Estado: Veracruz
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Componente: Extensionismo “CE”
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (En pesos)
Componente
Actividad/Sistema
producto/estrategia
Concepto de
apoyo
Unidad de
Medida(Servicio)
Cantidad
de
Medida
Beneficiarios
del servicio
De la
“SAGARPA”
(80%)
Del
“Gobierno
del Estado”
(20%)
Gran Total
Extensionismo
Agrícola
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 100 3,000 14,400,000 3,600,000 18,000,000
Extensionistas con
posgrado/certificado
-
Coordinadores 3 604,800 151,200 756,000
Ganadera
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 52 1,560 7,488,000 1,872,000 9,360,000
Extensionistas con
posgrado/ certificado
Coordinadores 2 403,200 100,800 504,000
Acuacultura y Pesca
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 33 990 4,752,000 1,188,000 5,940,000
Extensionistas con
posgrado/certificado
Coordinadores 1 201,600 50,400 252,000
Desarrollo Rural
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 80 2,400 11,520,000 2,880,000 14,400,000
Extensionistas con
posgrado/certificado
Coordinadores 2 403,200 100,800 504,000
Organizar Foros
Cobertura Nacional
Cobertura Estatal 2 100 94,400 23,600 118,000
Asistencia a
Eventos
Nacionales
Asistente 3 45 540,000 135,000 675,000
Subtotal 278 8,095 40,407,200 10,101,800 50,509,000
15,580,000.0 3,895,000.0 19,475,000.0
Gastos de Operación
Instancia ejecutora - FOFAE (2% Operación y Seguimiento) 848,000 212,000 1,060,000.0
Delegación de la SAGARPA (2% Operación, seguimiento, supervisión) 848,000 212,000 1,060,000.0
Gastos de Evaluación (.7%) 296,800 74,200 371,000.0
Subtotal 1,992,800 498,200 2,491,000
820,000.0 205,000.0 1,025,000.0
El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Octavio Legarreta
Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica.
Apéndice IX
Estado: Veracruz
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Componente: Sanidad Federalizado
Cuadro de Metas y Montos 2016
Concentrado Presupuestal
Total por Concepto de Apoyo Metas Físicas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I. Incentivo de Apoyo de Sanidad
a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 37,768,079 10,000,000 47,768,079 Proyecto 8
b. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y
Pesquera
10,751,808 1,400,000 12,151,808 Proyecto 7
c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera 3,697,074 0 3,697,074 Proyecto 3
d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 49,392,820 17,950,000 67,342,820 Proyecto 12
e. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal 8,181,772 0 8,181,772 Proyecto 2
II. Incentivo de Inocuidad 5,416,847 0 5,416,847 Proyecto 3
III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional 2,401,600 1,600,000 4,001,600 Proyecto 3
Subtotal
/1
117,610,000 30,950,000 148,560,000 Proyectos 38
Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 6,190,000 0 6,190,000
Subtotal (hasta el 5.0%)
/2
6,190,000 0 6,190,000
TOTAL 123,800,000 30,950,000 154,750,000
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que
contienen los proyectos autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de
realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección General
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las
disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la
Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien.
Concepto de Apoyo de Salud Animal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 15,538,995 10,000,000 25,538,995 Proyecto 1
Sanidad Bovina y Bioseguridad 3,736,640 0 3,736,640 Proyecto 1
Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 3,879,134 0 3,879,134 Proyecto 1
Garrapata del género Boophilus spp 2,719,643 0 2,719,643 Proyecto 1
Rabia en Bovinos y especies ganaderas 3,293,467 0 3,293,467 Proyecto 1
Varroasis de las Abejas 430,072 0 430,072 Proyecto 1
Despoblación 1,077,331 0 1,077,331 Proyecto 1
Proyecto de Emergencia Sanitaria 7,092,797 0 7,092,797 Proyecto 1
TOTAL 37,768,079 10,000,000 47,768,079 Proyectos 8
Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en
Salud Animal, Acuícola y Pesquera
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 4,046,100 0 4,046,100 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 4,870,306 0 4,870,306 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 334,000 0 334,000 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en ovinos y caprinos 213,000 0 213,000 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa equina 326,900 0 326,900 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en crustáceos, peces y moluscos 961,502 400,000 1,361,502 Proyecto 1
Capacitación e investigación epidemiológica 0 1,000,000 1,000,000 Proyecto 1
TOTAL 10,751,808 1,400,000 12,151,808 Proyectos 7
Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Acciones Sanitarias en Peces 1,700,653 0 1,700,653 Proyecto 1
Acciones Sanitarias en Crustáceos 517,903 0 517,903 Proyecto 1
Acciones Sanitarias en Moluscos 1,478,518 0 1,478,518 Proyecto 1
TOTAL 3,697,074 0 3,697,074 Proyectos 3
Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Campaña contra Huanglongbing de los Cítricos 15,033,612 4,000,000 19,033,612 Proyecto 1
Campaña contra la Cochinilla Rosada 1,800,000 0 1,800,000 Proyecto 1
Campaña contra Plagas Reglamentadas de los Cítricos 2,000,000 0 2,000,000 Proyecto 1
Campaña contra Trips Oriental 2,573,832 0 2,573,832 Proyecto 1
Campaña contra Acaro Rojo de las Palmas 1,272,375 0 1,272,375 Proyecto 1
Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 4,970,979 4,000,000 8,970,979 Proyecto 1
Campaña contra Langosta 901,427 0 901,427 Proyecto 1
Campaña contra Broca del Café 4,617,117 0 4,617,117 Proyecto 1
Vigilancia Epidemiológica de Roya del Cafeto 8,000,000 4,000,000 12,000,000 Proyecto 1
Campaña contra Malezas Reglamentadas 1,970,979 2,500,000 4,470,979 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario del Sorgo 2,412,936 0 2,412,936 Proyecto 1
Emergencias Fitosanitarias 3,839,563 3,450,000 7,289,563 Proyecto 1
TOTAL 49,392,820 17,950,000 67,342,820 Proyectos 12
Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 2,507,405 0 2,507,405 Proyecto 1
Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 5,674,367 0 5,674,367 Proyecto 1
TOTAL 8,181,772 0 8,181,772 Proyectos 2
Incentivo de Inocuidad
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Inocuidad Agrícola 1,968,303 0 1,968,303 Proyecto 1
Inocuidad Pecuaria 1,420,632 0 1,420,632 Proyecto 1
Inocuidad Acuícola y Pesquera 2,027,912 0 2,027,912 Proyecto 1
TOTAL 5,416,847 0 5,416,847 Proyecto 3
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna ( PVI's) 750,000 600,000 1,350,000 Proyecto 1
Operación de Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF's) 890,000 0 890,000 Proyecto 1
Proyectos Especiales de Inspección 761,600 1,000,000 1,761,600 Proyecto 1
TOTAL 2,401,600 1,600,000 4,001,600 Proyectos 3
El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique
Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
Octavio Legarreta Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica.
Apéndice X
Estado: Veracruz
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable
Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
Cuadro de Metas y Montos 2016
No. SNIDRUS
Presupuesto Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I Monitoreo de Información Agropecuaria 1,628,127 0 1,628,127 Reportes 95
II Aplicaciones Geoespaciales 965,418 0 965,418 Proyecto 7
III Proyecto de Interés Estatal 0 480,000 480,000 Proyecto 1
Subtotal 2,593,545 480,000 3,073,545 103
Gastos Administrativos Federal 106,455 0 106,455
Gastos Administrativos Estatal 0 20,000 20,000
Subtotal 106,455 20,000 126,455
Total 2,700,000 500,000 3,200,000
La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Octavio Legarreta
Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica.
AVISO de Inscripción de la cesión de derechos de una variedad vegetal protegida con el título de obtentor 1431.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
FILIBERTO FLORES ALMARAZ, Director del Registro Nacional Agropecuario, de la Oficina del Abogado
General, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con
fundamento en lo establecido por los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1o., 4o. fracción II, 33 fracción V, 35 y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 41 del Reglamento de la
Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 9 Fracciones IX, X y último párrafo del Reglamento Interior de
esta Dependencia y 1o., 2o., 9o., 10 fracción X inciso E) del Acuerdo por el que se modifica el diverso
mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012, he tenido a bien emitir
el siguiente:
AVISO DE INSCRIPCIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE UNA VARIEDAD
VEGETAL PROTEGIDA CON EL TÍTULO DE OBTENTOR 1431
Con fecha once de julio del año en curso, este Registro inscribió en la Sección 1a., Libro 1o., Volumen 1o.,
Foja 208, No. 571, del Registro Nacional de Variedades Vegetales, la Cesión de Derechos que realizó el
Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal del Estado de México, en su
carácter de Obtentor, respecto de los derechos de aprovechamiento y explotación comercial en forma
exclusiva y total, de la Variedad Vegetal Cebada (Hordeum vulgare L.), denominada “Doña Josefa M08”
amparada con el Título de Obtentor con registro 1431, a favor de la empresa IMPULSORA AGRÍCOLA,
S.A. DE C.V.
En términos de lo dispuesto por el artículo 4o. fracción I, de la Ley Federal de Variedades Vegetales,
queda inalterado el Derecho del Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal
del Estado de México, para ser reconocido como Obtentor de la Variedad Vegetal de Cebada (Hordeum
vulgare L.), denominada “Doña Josefa M08”.
Ciudad de México, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director del Registro
Nacional Agropecuario, Filiberto Flores Almaraz.- Rúbrica.
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de lo Civil
Puebla, Pue.
EDICTO
Juez Noveno Civil Puebla, Puebla, expediente 647/2008, Juicio Ejecutivo Mercantil, promueve Alejandro
Samuel Rojas Rojas contra José Manuel Jiménez López, por autos: 25 abril, 4 y 18 mayo, y 14 junio, ambos
de 2016, decreta remate en tercera y pública almoneda del inmueble embargado al demandado en su parte
raíz y construcciones en él existentes, identificado como Terreno Lote 19, ubicado en Manzana 389, Sección
01, Barrio de Xonaca, actualmente identificado con el número 107, de la Prolongación 22 oriente, Colonia Diez
de Mayo de Ciudad de Puebla, inscrito Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Ciudad de Puebla,
bajo Folio Electrónico 0214731 Bis, de fecha 21 abril de 1995, valuado en $910,000.00 Moneda Nacional;
siendo postura legal con deducción del diez por ciento de cantidad que sirvió para segunda almoneda,
cantidad de $491,400.00 Moneda Nacional, convocándose postores mediante publicación un edicto Diario
Oficial de la Federación y Tabla Avisos este Juzgado, formular posturas y pujas por escrito en audiencia de
remate señalada para su verificativo a las doce horas del día doce de agosto 2016, demandado puede
suspender remate pagando prestaciones antes que cause estado auto fincamiento de remate, autos
disposición interesados en Secretaría de Juzgado.
Puebla, Puebla, a 7 de julio 2016
Diligenciario
Licenciado: Santiago Gómez Moreno
Rúbrica.
(R.- 435017)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil
Sría: “A”
Exp. 231/2011
EDICTOS
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, SEGUIDO POR AUTOFINANCIAMIENTO
AUTOMOTRIZ. S.A. DE C.V., EN CONTRA DE GONZÁLEZ SÁNCHEZ JOSÉ DE JESÚS, LA C. JUEZ
VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
LICENCIADA FABIOLA VARGAS VILLANUEVA.- DICTO UN AUTO QUE DICE—-Ciudad de México, a nueve
de junio del año dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Agréguese a los autos del expediente
231/2011 el escrito de cuenta de la parte actora, como lo solicita para que tenga verificativo la Audiencia de
REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble ubicado en MANZANA 5, LOTE 14, COLONIA EL
TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA EN ESTA CIUDAD,. ACTUALMENTE CONOCIDO COMO CALLE
ANTROPÓLOGOS NUMERO 29, COLONIA EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, se señalan las: DOCE HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO…
se convocan postores por medio de edictos, que se publiquen en los tableros de avisos de éste Juzgado así
como el Diario Oficial de la Federación por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio anterior a las reformas publicadas el diecinueve de
octubre del año dos mil once, en relación con los artículos 474, 475 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil. Es precio base el avalúo más alto, esto es la
cantidad de $1´419,022.45 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL VEINTIDÓS PESOS 45/100
M.N) y postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio, atento a lo dispuesto por el artículo 479
del Código Procesal anteriormente invocado.------Notifíquese.
PARA SU PUBLICACIÓN en los tableros de avisos de éste Juzgado así como el Diario Oficial de la
Federación por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS
Ciudad de México, a 16 de Junio del año 2016
La C. Secretaria de Acuerdos “A”
Licenciada Raquel Velasco Elizalde
Rúbrica.
(R.- 435132)
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, en Mazatlán
EDICTO
Al tercero interesado
Christian Cholico Manríquez
El licenciado José Israel Hernández Tirado, Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con
residencia en Mazatlán; ordena a usted emplazarlo como tercero interesado en el juicio de amparo 1040/2014,
promovido por Inmobiliaria Domo de Guadalajara, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable, por conducto de su apoderado legal, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo
Civil, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, mediante edictos, por tres veces, de siete en siete días, para
que comparezca a deducir derechos por el término de treinta días, a partir del siguiente día al en que se
efectúe la última publicación. Haciendo consistir los actos reclamados en la orden de cancelación de la
escritura pública 3,833, de diecisiete de diciembre de dos mil trece, a cargo del Notario Público 27, con
residencia en Zapopan, Jalisco, y su ejecución, así como todo lo actuado en el juicio sumario hipotecario
675/2009, del índice Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad, y la
desposesión del inmueble controvertido. Notificándole que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las
nueve horas con cuarenta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis.
Mazatlán, Sinaloa, a 28 de junio de 2016.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Mazatlán.
Lic. Omar Auseigesd Benítez Olmos.
Rúbrica.
(R.- 434241)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
Tercero interesado: Francisco Jesús López Araujo.
En el juicio de amparo 70/2014, promovido por Alfonso Rosales Wybo contra actos del Ayuntamiento de
Zapopan, Jalisco y otras autoridades de quienes reclama la expedición de la licencia de edificación o
construcción, para la construcción de edificio de oficinas o habitacional plurifamiliar vertical, realizada por las
responsables respecto del lote de terreno número treinta y uno, manzana número seis, con número oficial
cuatro mil treinta y uno, de la calle de Paseo del Márquez, en el Fraccionamiento San Wenceslao, en
Zapopan, Jalisco; así como los efectos y consecuencias derivadas de la expedición de la licencia, Por tanto,
se ordena emplazar por edictos a Francisco Jesús López Araujo a efecto de presentarse dentro de los
próximos treinta días ante esta autoridad, emplazamiento bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso
b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
misma. Se comunica fecha para audiencia constitucional las nueve horas con diez minutos del diez de agosto
de dos mil dieciséis, a la cual podrá comparecer a defender sus derechos, para lo cual queda a su disposición
copia simple de la demanda de garantías en la secretaría de este Juzgado de Distrito. Publíquese tres
veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación en el periódico Excélsior y en los estrados de
este Juzgado.
Zapopan, Jalisco, cinco de julio de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materias
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.
Licenciada Vanessa Ayala Reyes.
Rúbrica.
(R.- 434325)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
Juicio de Amparo: 342/2016-II
TERCERO INTERESADO
CARRION DE TEJEDA JORGE IVÁN.
En los autos del Juicio de Amparo número 342/2016-II, promovido por EDGAR GIOVANNY CALDERÓN
SALAZAR Y OTROS, se ha señalado a usted como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio
actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo
y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la Materia, según el
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
cual queda a su disposición en el local de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede
en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de amparo, y se le hace saber además, que se han señalado
las once horas con diez minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia
constitucional, así como que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de treinta días, por sí o a
través de quien sus intereses represente, contados a partir del día siguiente al de la última publicación,
apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se les harán por
medio de lista.
Fíjese en los estrados de este juzgado copia íntegra del presente acuerdo, por todo el tiempo que dure el
emplazamiento.
Nezahualcóyotl, Estado de México, cinco de julio de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México.
Golibaldo López Padilla.
Rúbrica.
(R.- 434593)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
A.D. 383/2016
EDICTO
A: Esther Trujillo Sánchez.
Juicio de amparo directo 383/2016, promovido por Héctor Eduardo Avelar Ríos y Edgar Hernán
Santana Cervantes, abogados patronos de Noel Antonio Aguirre Sánchez; en el que se ordenó correrle
traslado con la demanda de garantías de mérito conforme a los artículos 30, fracción ll, última parte, y 167 de
la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como
tercero interesado en el término de treinta días contando a partir del siguiente al de la última publicación.
Quedan a su disposición en actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de garantías.
NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación”
y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a diez de junio de dos mil dieciséis.
La Secretaria Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
Lic. María Regina Scherer Ibarra.
Rúbrica.
(R.- 434330)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación, D.C. 364/2016.
Se notifica a:
• Compañía de Asesoría en Comercio Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 364/2016, promovido por Sandovalesco, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, contra la
sentencia de doce de abril de dos mil dieciséis, pronunciada por la Juez Vigésimo de lo Civil de Cuantía
Menor de la Ciudad de México, en el expediente 955/2015, se ordenó emplazar a usted por medio de
edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio
de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de
que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus
intereses, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples
correspondientes.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Laura Esther Pola Hernández.
Rúbrica.
(R.- 434340)
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato
Celaya, Gto.
“EDICTO”
A la tercera interesada “TRAILERS DEL BAJÍO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo número 1111/2015-IV, promovido por Miguel Flores Hernández, en su
carácter de apoderado legal de Antonio Domínguez Olalde, se le ha señalado como tercera interesada y se ha
ordenado mediante proveído de doce de abril de dos mil dieciséis, emplazarla a juicio por edictos, quedando a
su disposición copia simple de la demanda de amparo en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, la cual en
síntesis dice: “Quejoso: ANTONIO DOMÍNGUEZ OLALDE, promoviendo en su nombre y representación el C.
MIGUEL FLORES HERNÁNDEZ…”. “ autoridad responsable: Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con
residencia en esta ciudad…”.“acto reclamado: la Resolución interlocutoria de fecha 13 de Noviembre de 2015,
que resuelve sobre el incidente de Nulidad de Notificaciones…”; además se le hace saber que dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, deberá comparecer ante
este Tribunal Federal, para hacer valer lo que a sus intereses convenga. Si pasado el término concedido no
compareciere, se seguirá el juicio en su ausencia y se le tendrá por emplazado, haciéndole las ulteriores
notificaciones por medio de lista en los estrados de este Tribunal.
Atentamente.
Celaya, Guanajuato, 28 de Junio de 2016.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado.
Lic. J. Gustavo Erik Prieto Rodríguez.
Rúbrica.
(R.- 434451)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
A los Terceros Interesados
José Ángel Valdes Valenzuela
Ángel Valdes Lizárraga
El Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, ordena a usted (es)
emplazarlo (s) como tercero (s) interesado (s) en el juicio de amparo 981/2015 promovido por María Eugenia
Arroyo Montero y Marco Antonio Arroyo Montero en su carácter de Albaceas de la SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE ADELA MONTERO PEÑA DE ARROYO, contra actos de la Sala de
Circuito Zona Sur del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad, y otra autoridad;
mediante edictos, por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir derechos por el
término de treinta días, a partir del siguiente día al en que se efectúe la última publicación. Haciendo consistir
los actos reclamados en la Resolución de Segunda Instancia de fecha 11 once de noviembre de 2015 dos mil
quince, pronunciada en el toca penal número 551/2015; notificándole que la audiencia constitucional tendrá
verificativo a las nueve horas con veintiún minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis.
Mazatlán, Sinaloa, a 30 de junio de 2016
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el
Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán
Lic. Sonia Jumilla Zamudio.
Rúbrica.
(R.- 434577)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora,
con residencia en Ciudad Obregón
EDICTO
JUICIO DE AMPARO 636/2015
En el juicio de amparo 636/2015, promovido por Heladio Zaldivar López en representanción y como
apoderado legal de BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA
Bancomer contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur de Sonora con residencia
en esta ciudad, de quien reclama la resolución incidental de nulidad de notificaciones de veintinueve de mayo
de dos mil quince dictada dentro del expediente 746/2009 se ordenó el emplazamiento de los terceros
interesados Néstor Amarillas Casillas, José Lino Cabrales Espino, Ricardo Cabrales Guevara, Sergio
Cabrales Guevara, Gabriel Alejandro Cañedo A., Francisco Ignacio Cañedo Islas, Rogelio Cañedo
Mendívil, José Alfredo Valdez Acuña, José Francisco Vázquez Mercado, Josué Emanuel Vázquez de la
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Cruz, Inmobiliaria Alsan, S.A. de C.V., Alonso Sánchez Mena, Francisco Javier Valdez Acuña y Grupo
Constructor Odeñac, S.A. de C.V. por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República
Mexicana, específicamente en el Periódico Excélsior de la ciudad de México, Distrito Federal, así como en la
puerta de acceso de este tribunal, haciéndoseles saber además que deberán presentarse ante este juzgado
dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a fin de hacer valer
lo que a su interés convenga, apercibidos de que de no hacerlo, las demás notificaciones, aún las personales,
se les harán por lista, con apoyo en el numeral 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo.
Atentamente:
Ciudad Obregón, Sonora, 29 de Junio de 2016.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora.
Lic. María del Pilar García Ramos.
Rúbrica.
(R.- 434620)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
QUEJOSO: IGNACIO FRANCISCO JOSÉ ARMIDA GRAHAM.
En los autos del juicio de amparo número 192/2016-II, promovido por, Ignacio Francisco José Armida
Graham, por derecho propio, contra actos de la Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior
de Justicia de esta ciudad, y otra se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada Inmobiliaria Abai,
Sociedad Anónima De Capital Variable, y se le concede un término de treinta días ordenado en auto de
veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito,
para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le
harán por lista de acuerdos de este Juzgado.
Atentamente.
Ciudad de México, a 26 de Mayo de 2016.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. José María Lavalle Cambranis.
Rúbrica.
(R.- 434604)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
CARLOS JAVIER ROJAS HERRERA y JORGE CALDERÓN OLIVARES
En el lugar donde se encuentren:
En los autos del juicio de amparo 2161/2015-III y acumulados 2162/2015-III, 2163/2015-III y 202/2016-III,
promovidos por SOUMEN TRADE S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado legal Arturo de la Paz Rizo,
SERGIO AUGUSTO SOTO MARTÍNEZ y WILLIAM RODRIGO KANO SIGGERSON, por su propio derecho,
todos contra actos de la JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS y otra autoridad, de quienes reclaman sustancialmente el
emplazamiento al juicio laboral 01/194/12 JE 1; así como sus consecuencias que se traducen en la ejecución
del laudo de doce de octubre del dos mil doce; se les emplaza y se les hace saber que deberán comparecer
ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en la edificio "B", tercer nivel,
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos,
código postal 62370, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de copia simple de la demanda de
garantías y auto admisorio, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su
rebeldía y las ulteriores notificaciones que sean de carácter personal, se harán por medio de lista que se fija
en los estrados de este Juzgado.-
Cuernavaca, Morelos, 24 de junio de 2016.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Manuel Alexander Vázquez Falcón
Rúbrica.
(R.- 434609)
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
MAXIMOKANE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En los autos del juicio de amparo directo 186/2016, del índice de este Tribunal Colegiado, se dictó un
acuerdo en esta misma fecha, en el que se ordenó que se le hiciera saber sobre la admisión del presente
asunto, a la referida Maximokane, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de tercero
interesada, en contra de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil quince, dictada por el Magistrado
de la Sexta Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca penal 284/2013,
de su índice.
Monterrey, Nuevo León, a 29 de Junio de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Primer
Tribunal Colegiado en Materia
Penal del Cuarto Circuito.
Lic. Alberto Alejandro Herrera Lugo
Rúbrica.
(R.- 434665)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el
Estado de Nuevo León
En el amparo 172/2016, instado por Sergio Montemayor Díaz, en su carácter de defensor particular del
quejoso Iván Hermida Abundis, contra actos del Juez Tercero Penal y Narcomenudeo del Estado de Nuevo
León, de quienes reclamó el auto de formal prisión dictado en su contra; se admitió a trámite la demanda
fijándose las nueve horas con dos minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, para la audiencia de
ley; al tenerse como tercero interesado a Israel Conejo Jiménez, y desconocerse su domicilio, se ordenó su
emplazamiento por edictos, conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; informándole que deberá acudir ante este
órgano jurisdiccional, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última
publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no
hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por
lista de acuerdos que para tal efecto se fija en este juzgado. Quedando a su disposición en la Secretaría copia
simple de la demanda de amparo.
Atentamente.
Monterrey, Nuevo León, a 25 de mayo de 2016.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito
en Materia Penal en el Estado de Nuevo León.
Lic. Alma Rosa Bolaños Espino.
Rúbrica.
(R.- 434687)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna
Torreón, Coah.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, TORREÓN, COAHUILA.
Ciudad Nazas San Antonio, Sociedad Anónima de Capital Variable.
(TERCERO INTERESADO)
En los autos del juicio de amparo 1535/2015, promovido por Héctor González Acosta y otros, contra
actos del Secretario de Infraestructura del Gobierno del Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo,
Coahuila, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, se ha señalado a usted como tercero
interesado Ciudad Nazas San Antonio, Sociedad Anónima de Capital Variable, y como se desconoce su
domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excelsior”, que se editan en la
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Ciudad de México, por ser de mayor circulación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la citada ley, queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la
demanda de amparo, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados
a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que en caso de no comparecer ante este
juzgado federal, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio de amparo en su rebeldía, haciéndole las
ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 29 de la Ley de Amparo.
Atentamente
Torreón, Coahuila, a 11 de julio de 2016.
El Secretario adscrito al Juzgado
Cuarto de Distrito en La Laguna.
Lic. Mario Israel Pérez Herrera.
Rúbrica.
(R.- 434712)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil
en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jal.
Juicio de Amparo
287/2016
EDICTOS A:
Gabriela, Hugo, María Felicitas y María Guadalupe, todos de apellidos Castañeda Robledo.
En el juicio de amparo 287/2016, promovido por María Susana Castañeda Díaz, contra el acto que
reclama de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia
de veintinueve de enero de dos mil dieciséis dictada en el toca de apelación 1025/2015 deducido del juicio
sucesorio intestamentario 388/2015; por tanto, se ordena emplazarles por edictos para que comparezcan, si a
sus intereses conviene, en treinta días contados a partir de la última publicación, con el apercibimiento que
de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por medio
de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia
constitucional se fijaron las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el
periódico de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a doce de julio de dos mil dieciséis.
El Secretario.
Lic. Jabín Reyna Maldonado
Rúbrica.
(R.- 434722)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Décimo Circuito,
con sede en Coatzacoalcos, Veracruz
EDICTO
Hamon Corporation, Hermi Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable y Abigail Chávez.
(Terceras Interesadas)
En los autos del juicio de amparo directo 153/2016, en proveído de veintiocho de junio de dos mil dieciséis
se proveyó lo siguiente: “…emplácese a las terceras interesadas Hamon Corporation, Hermi Ingeniería,
Sociedad Anónima de Capital Variable y Abigail Chávez, haciéndosele saber que Petróleos Mexicanos y
Pemex Refinación, a través de su apoderada legal Gabriela Sánchez Hurtado, demandaron la protección
de la justicia federal contra actos de la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje,
con residencia en esta ciudad, que hacen consistir en el laudo de diecinueve de octubre de dos mil quince,
dictado en el juicio laboral 378/2001; así como que deberán comparecer por escrito a deducir sus derechos
dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos
debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificación en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, con
apercibimiento que de no hacerlo o en caso de que el señalado resulte inexacto, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista de acuerdos.”.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 28 de junio de 2016.
La Presidenta del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito
Magistrada Cándida Hernández Ojeda.
Rúbrica.
(R.- 434859)
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil
Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO: AUSENCIO H. CASTAÑEDA CALDERÓN.
EN EL MARGEN SUPERIOR APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN AMPAROS, MESA II, JUICIO DE AMPARO 321/2016-
II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Juicio de amparo 321/2016-II, promovido por Armando Escamilla Torres, apoderado de Zendere Holding I,
Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, quien a su vez es apoderada de Silrendel,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el acto del Juez Décimo Quinto Civil de
Cuantía Menor de la Ciudad de México, consistente en la resolución de nueve de marzo de dos mil
dieciséis, emitida en el juicio oral mercantil 1337/2003, seguido por Banco Santander, Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander en contra de Ausencio Hildeberto Castañeda
Calderón, del índice del Juzgado Décimo Quinto Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México. Hágase
el emplazamiento a juicio del tercero interesado AUSENCIO H. CASTAÑEDA CALDERÓN, por medio de
edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional… haciéndole del conocimiento a dicho tercero
interesado que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes
notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado.
Ciudad de México; 05 de julio de 2016.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en
Materia Civil en la Ciudad de México.
Máximo Sánchez Jiménez.
Rúbrica.
(R.- 434769)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto.
Octava Sala Civil
Secretaría
EDICTO.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y periódico diario de
mayor circulación en la República, haciéndole saber a JOSÉ SOLON ZABRE DÍAZ DE GUZMÁN, que ha
sido señalado como tercero interesado en el juicio de garantías promovido por ADRIANA ISABEL PANDO
VILLARREAL, en contra de la RESOLUCION de fecha treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis,
pronunciada en el Toca formado con motivo de la Apelación interpuesta por la Licenciada EDITH GARCÍA
BELTRÁN, en su carácter de mandataria judicial de la actora ADRIANA ISABEL PANDO VILLARREAL, ésta
por su propio derecho y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo JEAN EMMANUEL ZABRE
PANDO, en contra de la SENTENCIA de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Juez
Segundo Civil de Partido de la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, dentro del Juicio Ordinario Civil
número C-02/2013, promovido por la mandante de la Apelante, en contra de JOSÉ SOLON ZABRE DÍAZ DE
GUZMÁN, sobre pérdida de la patria potestad y otras prestaciones, haciéndole saber que cuenta con el
término de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente EDICTO para
acudir a defender sus derechos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en Turno,
fijándole en la puerta de este Tribunal copia íntegra de la resolución respectiva y a disposición en la Secretaria
de este Tribunal copia de la demanda de amparo.- Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Guanajuato, Guanajuato, cinco de julio de dos mil dieciséis.
El Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado.
Lic. Carlo Javier Virgilio Ávila.
Rúbrica.
(R.- 434800)
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el
Estado de Nuevo León.
Citación
María de Lourdes González Barbosa (testigo) Domicilio ignorado. En el proceso 272/2012, instruido a José
Manuel Sánchez Casas y otros, por el delito de contra la salud y otros, se señalaron las diez horas del
dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, para el desahogo del careo procesal entre usted y el elemento
aprehensor José Christian Hernández López; ordenándose su notificación por edictos, pues se desconoce su
domicilio, que se publicarán por única vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que
se edita en Monterrey, Nuevo León; por lo que, deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en
Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución, número 241 poniente, zona
centro, en esta ciudad, en la fecha y hora señaladas, debidamente identificada. Lo que se comunica a Usted
para los efectos legales correspondientes.
Monterrey, Nuevo León a 7 de junio de 2016.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León.
Samuel Ventura Ramos.
Rúbrica.
(R.- 433637)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil
Secretaría: “B”
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDOS DE CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS
Y VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, DICTADO EN LOS AUTOS DEL JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EDICIONES CASTILLO, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE
GUSTAVO RAMÍREZ MONTIEL, EXPEDIENTE 1648/09, la C. JUEZ SEXAGÉSIMO PRIMERO DE LO
CIVIL, SEÑALO LAS DIEZ HORAS DEL DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA LA
AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL BIEN
INMUEBLE UBICADO EN CALLE ANGELINA NÚMERO 21, FRACCIONAMIENTO LOS ANGELES,
XALAPA, VERACRUZ, CON SUPERFICIE DE 180 METROS CUADRADOS; SIRVE DE BASE PARA EL
REMATE LA CANTIDAD DE $555,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), VALOR DEL AVALÚO RENDIDO POR EL PERITO DE LA PARTE ACTORA Y ES
POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE DICHO AVALÚO. PARA
INTERVENIR EN EL REMATE LOS LICITADORES, DEBERÁN EXHIBIR EL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR
DEL BIEN INMUEBLE MEDIANTE CERTIFICADO DE DEPÓSITO EXPEDIDO POR NACIONAL
FINANCIERA, HOY BANSEFI, SIN CUYO REQUISITO NO SERA ADMITIDO.
México, D.F. a 23 de mayo de 2016.
La C. Secretaria de Acuerdos “B”
Lic. Celia Hernández Patiño
Rúbrica. (R.- 433879)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
EDIFICACIONES CHARR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 505/2015-I, SEGUIDO POR INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL CONTRA EDIFICACIONES CHARR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, SE DICTÓ EL SIGUIENTE PROVEÍDO:
“Ciudad de México, ocho de junio de dos mil dieciséis.
Agréguese a los autos el oficio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por el que da
cumplimiento a lo ordenado en auto de veintisiete de mayo del año en curso; asimismo, informa que no obra
domicilio a nombre de la demandada Edificaciones Charr, sociedad anónima de capital variable, para los
efectos conducentes; en tales condiciones, se deja insubsistente el apercibimiento decretado en el auto de
mérito a la dependencia oficiante.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
Ahora bien, toda vez que ya se agotaron diversas diligencias tendentes a la localización del domicilio de la
demandada y no se obtuvieron resultados favorables, en consecuencia se hace efectivo el apercibimiento
decretado en auto de veintisiete de mayo pasado y en óbice de mayores dilaciones procesales, con
fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar a la referida
demandada por EDICTOS, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el periódico el Sol de
México, así como en el Diario Oficial, haciéndole saber a la enjuiciada que deberá constituirse ante este
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México dentro de treinta días, contados a partir
de la última publicación, para que dé contestación a la demanda, incoada en su contra, señale domicilio para
oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, apercibida que de no hacerlo las ulteriores notificaciones se
harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales; asimismo, en caso de no
producir su contestación se tendrá se tendrá por contestada en sentido negativo.
Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase a Instituto Mexicano del Seguro
Social para que comparezca ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, a
efecto de cumplir lo siguiente: a) reciba los edictos que se encuentran a su disposición, dentro de tres días
contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto por el
artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles; b) exhiba el comprobante de pago de
las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día siguiente en que se pongan a su disposición
los edictos; y c) presente las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de
ellas apercibida que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará de baja el asunto
por falta de interés de la promovente, atendiendo al principio de justicia expedita consagrado en el artículo 17
constitucional.
Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del proveído de veintinueve de abril de dos mil
dieciséis, así como del presente por todo el tiempo del emplazamiento.
Notifíquese personalmente a la actora y por edictos a la demandada.
Así lo proveyó el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Felipe V Consuelo
Soto, quien firma ante Ana Paola Sánchez Villanueva, secretaria que autoriza y da fe”.
Atentamente
Ciudad de México, veintidós de junio de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Ana Paola Sánchez Villanueva
Rúbrica.
(R.- 433997)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito
Zapopan, Jalisco
EDICTO
Emplazamiento a los terceros interesados, RODOLFO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ y ANDREA MICHEL
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.
En los autos del amparo indirecto número 13/2014, del índice del Primer Tribunal Unitario del Tercer
Circuito, formado con motivo de la demanda de garantías, promovida por Banco Santander (México),
sociedad anónima, institución de banca múltiple, Grupo Financiero Santander, a través de su apoderado
general judicial para pleitos y cobranzas, licenciado José Dagoberto Michel González, contra actos de la
Magistrada y secretario del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, que se hizo consistir en lo siguiente: "IV.- ACTO RECLAMADO.- La resolución de 13
de septiembre de 2013 pronunciada por la C. Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con
residencia en esta Ciudad de Guadalajara dentro de las actuaciones del toca civil 37/2012 del Cuarto Tribunal
Unitario del Tercer Circuito, misma que en sus proposiciones señala: "ÚNICO.- Se confirma la sentencia de
dos de agosto del año dos mil doce, dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el
Estado de Jalisco, en los autos del concurso mercantil número 66/2009-V, promovido por Kenny José
María Gutiérrez Gutiérrez, en su carácter de administrador general único de la sociedad mercantil
GRUPO AVÍCOLA DE JALISCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por las razones
sustentadas en la presente resolución".
Con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se acordó emplazar a RODOLFO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ y
ANDREA MICHEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, como terceros interesados, por edictos, los cuales se
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El
Reforma, del Distrito Federal, haciéndoles saber que deberán presentarse ante este Primer Tribunal
Unitario, si lo estiman pertinente, dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación de
este edicto, para que si lo estiman pertinente, hagan valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad Judicial Federal de Zapopan, Jalisco,
30 de junio de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito.
Lic. Alejandro Enrique Heredia Salcedo
Rúbrica.
(R.- 434775)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Exp. 04/2008
Sección Civil
EDICTO
ISABEL ESTRADA DE REYES.
En el expediente 04/2008, relativo al Juicio promovido en la Vía Especial, por Pablo Sayago García, con
fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó notificar y emplazar a
la demandada reconveccional Isabel Estrada de Reyes, la sentencia definitiva de diez de septiembre de dos
mil quince, a través de edictos, los que deberán publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete
días, en el Diario Oficial, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en los
estrados de este órgano jurisdiccional, y en cuyo acuerdo a la letra dice:
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, atento a su contenido y en mérito de la certificación secretarial
de cuenta, con fundamento en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, notifíquese por
edictos a la demandada reconvecional Isabel Estrada de Reyes, la sentencia definitiva de diez de septiembre
de dos mil quince; en la inteligencia, que la divulgación aludida deberá publicarse por tres veces
consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial, en un periódico de circulación amplia y de
cobertura nacional y en los estrados de este órgano jurisdiccional , lo anterior, a fin de brindarle la
oportunidad la demandada para dar contestación a la demanda interpuesta.
Para tal fin, déjese a disposición de la actora reconvencionista los edictos respectivos; en la inteligencia,
que para su recepción deberá comparecer con identificación oficial vigente que contenga fotografía, en día y
hora hábil, apercibido que de no hacerlo o manifieste el impedimento legal para ello, se le impondrá multa
hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente, de conformidad con el artículo
59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Así lo proveyó y firma el licenciado Ricardo Alberto Fernández Prieto, Juez Sexto de Distrito en el
Estado de Chiapas, asistido del licenciado José Antonio Moguel León, Secretario que autoriza y da fe.
_____________________________________INSERCIÓN______________________________________
RESUELVE
ÚNICO. Al actualizarse el presupuesto procesal denominado litisconsorcio pasivo necesario, se ordena
la reposición del procedimiento y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se ordena emplazar a
la demandada reconvecional Isabel Estrada de Reyes, previo impulso y bajo las exigencias establecida par el
actor reconvencionista.
NOTIFIQUE PERSONALMENTE.
Así lo proveyó y firma el licenciado Ricardo Alberto Fernández Prieto, Juez Sexto de Distrito en el
Estado de Chiapas, asistido del licenciado Samuel Espinosa Chacón, Secretario que autoriza y da fe.”
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Febrero 04 de 2016.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas.
José Antonio Moguel León.
Rúbrica.
(R.- 434913)
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez
-EDICTO-
Al margen. El escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.-
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez.
Tercero Interesado: Pedro González Hidalgo.
Se le hace saber que Mil Construcciones, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su
apoderado legal Armando Escamilla Torres, promovió el juicio de amparo indirecto al que corresponde el
expediente número 430/2016-II, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez, contra actos del Juez Cuarto Civil de Primera Instancia de Coacalco.
Estado de México y otras autoridades, consistentes esencialmente en la falta de emplazamiento en el juicio
ordinario civil de usucapión con número de expediente 790/2014 del Indice del Juzgado Cuarto Civil de
Primera Instancia de Coacalco, Estado de México, la sentencia dictada en éste, que declaró como propietario
del inmueble objeto de este litigio a Pedro González Hidalgo, respecto de la porción del inmueble ubicado
dentro de la fracción del lote uno, de la fracción denominada Llano de San Felipe, que pertenecía al rancho de
san Felipe, fracción tercera, que formaba parte de la Hacienda de Santa María Guadalupe de los Portales,
municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, y su ejecución, que se traduce en la afectación al
derecho de propiedad de la fracción descrita, y de lo que señaló fue desposeída, así como su inscripción en el
Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Ecatepec, Coacalco,
la cancelación de inscripciones de propiedad de la quejosa respecto del inmueble antes descrito, así como la
apertura de un folio real y la expedición de un certificado de inscripción; por ende, con fundamento en los
artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicando supletoriamente al primer ordenamiento legal mencionado, en cumplimiento
a lo ordenado en auto de trece de junio de dos mil dieciséis, se le emplaza legalmente al referido juicio por
medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; hago de su
conocimiento que en la secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo: que cuenta con un término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación
de dichos edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés legal conviniere y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, o bien, en la zona
metropolitana o municipios conurbados al mismo, en términos del artículo 2, fracciones IV y XX, de la
Ley General de Asentamientos Humanos que lo son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de
Baz y Jilotzingo, todos en el Estado de México, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones,
aun las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de
este Juzgado Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez.
Claudia Irene Gámez Galindo.
Rúbrica.
(R.- 434343)
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Gobernación
Comisionado Nacional de Seguridad
Dirección General de Seguridad Privada
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El primero de junio de dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 097/2012, que se tramita ante la
Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de
servicios de seguridad privada denominado Tecnomotum, S.A. de C.V., con la siguiente sanción:
“Se impone a la persona moral Tecnomotum, S.A. de C.V., como resultado del incumplimiento al artículo
35 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, la sanción prevista en el artículo 42 fracción I de
la Ley Federal de Seguridad Privada, consistente en: amonestación, con difusión pública en la página
de Internet de la Secretaría.
Sanción que surtirá efectos, a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.”
Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad
Privada de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación.
Atentamente
Ciudad de México, a 1 de junio de 2016.
Director General de Seguridad Privada.
Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez.
Rúbrica.
(R.- 435108)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Gobernación
Comisionado Nacional de Seguridad
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El siete de julio de dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 249/2014, que se tramita ante la
Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de
servicios de seguridad privada denominado Segman, S.A. de C.V., con la siguiente sanción:
Se impone a la persona moral Segman, S.A. de C.V., como resultado del incumplimiento a los artículos 19
de la Ley Federal de Seguridad Privada y 9, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, la
sanción prevista en el artículo 42 fracción III, inciso c), de la Ley Federal de Seguridad Privada, consistente
en: suspensión de los efectos de la revalidación de la autorización expedida por la Dirección General
de Seguridad Privada con número de registro DGSP/249-14/2735 por el término de un mes.
Sanción que surtirá sus efectos, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad
Privada de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación.
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de julio de 2016.
Director General de Seguridad Privada.
Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez.
Rúbrica.
(R.- 435151)
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Oficio: DGR/B/B3/1990/2016; DGR/B/B3/2000/2016 y DGR/B/B3/2001/2016
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
GENTE AYUDANDO, A.C.; MEXICANOS CON CAUSA, A.C. y JUNTA NACIONAL INDÍGENA, A.C.
En virtud que no fueron localizados en el domicilio registrado en el expediente DGR/B/05/2016/R/11/039, ni en
el proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria y la entidad fiscalizada, agotando los medios
posibles para conocer su domicilio, con fundamento en los artículos 35, fracción III, y 37 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, por acuerdos de
fechas diez, veintisiete de junio; y cinco de julio todos de dos mil dieciséis, se ordenó notificar por edictos,
a GENTE AYUDANDO, A.C.; MEXICANOS CON CAUSA, A.C. y JUNTA NACIONAL INDÍGENA, A.C.,
mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
“La Prensa”, para que comparezcan ante esta Dirección General de Responsabilidades, a través de sus
representantes legales a la audiencia a celebrarse en las oficinas sitas en Av. Coyoacán 1501, primer piso,
Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, señalándose para la primera de las mencionadas
las 9:30 horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis; para la segunda de las mencionadas las 17:00
horas del día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, y para la tercera de las mencionadas las 17:00 horas
del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga,
ofrezcan pruebas y formulen alegatos, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por
ciertos los hechos que se les imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos,
resolviéndose con los elementos que obren en el expediente. En el acuerdo de inicio de veintitrés de mayo de
dos mil dieciséis, se señala entre otros a GENTE AYUDANDO, A.C., “Omitió comprobar la correcta aplicación
de los recursos federales que le fueron otorgados a través del Programa Fomento al Desarrollo Agrario
(FORMAR), para el concepto de renta de salón, pactado en el Convenio de Concertación suscrito entre dicha
organización y la entonces Secretaría de la Reforma Agraria el 2 de mayo de 2011, toda vez que el
responsable del lugar donde se desarrolló el evento informó que la renta del mismo la contrató con la
organización “Consejo Integrador Juvenil, A.C.”; MEXICANOS CON CAUSA, A.C., “Omitió comprobar
la correcta aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados a través del Programa Fomento al
Desarrollo Agrario (FORMAR), para el concepto de renta de salón, pactado en el Convenio de Concertación
suscrito entre dicha organización y la entonces Secretaría de la Reforma Agraria el 7 de abril de 2011,
toda vez que el responsable del lugar donde se desarrolló el evento informó que la renta del mismo la contrató
con la organización “Consejo Integrador Juvenil, A.C.”. JUNTA NACIONAL INDÍGENA, A.C.
“Omitió comprobar la correcta aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados a través del
Programa Fomento al Desarrollo Agrario (FORMAR), para el concepto de renta de salón, pactado en el
Convenio de Concertación suscrito entre dicha organización y la entonces Secretaría de la Reforma Agraria el
2 de mayo de 2011, toda vez que el responsable del lugar donde se desarrolló el evento informó que la renta
del mismo la contrató con la organización “Consejo Integrador Juvenil, A.C. A cada una las presuntas
responsables se les atribuye un daño por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
Se les pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el
domicilio citado de la Dirección General de Responsabilidades.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2016.
Director General de Responsabilidades
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain
Rúbrica.
(R.- 434858)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
NACIONAL MONTE DE PIEDAD I.A.P.
VS.
FRANCISCO DANIEL GOMEZ ANDUAGA
M. 1252761 MONTE ORO
Exped: P.C. 556/2016 (C-217) 6825
Folio: 27329
NOTIFICACION POR EDICTOS
FRANCISCO DANIEL GOMEZ ANDUAGA.
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 15 de marzo de 2016,
con folio 006825, por Roberto Arochi Escalante, apoderado de NACIONAL MONTE DE PIEDAD I.A.P.,
solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a
FRANCISCO DANIEL GÓMEZ ANDUAGA, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en
que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la
acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar
contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución
administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad
Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley
de la Propiedad Industrial.
Atentamente
5 de julio de 2016
El Coordinador Departamental de Nulidades.
Roberto Díaz Ramírez.
Rúbrica.
(R.- 435167)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
PATRICIA BERNAL BUSTOS
Y ENRIQUE FRANKLIN LINDER
VS.
MIGUEL ANGEL RICO ROCHA
M. 1,005,139 EMW3
Exped: P.C. 2890/2015 (C-859)26232
Folio: 15607
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
MIGUEL ANGEL RICO ROCHA
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 10 de noviembre de 2015, al cual
le recayó el folio de entrada 026232, por Patricia Consuelo Bernal Bustos y Enrique Franklin Linder, por propio
derecho, solicitaron la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo
consistir su acción en los supuestos derivados del artículo 151 fracción II, en relación con el artículo 130 de
la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte
demandada el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación,
para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y
manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez
transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a
lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley
de la Propiedad Industrial.
Atentamente
22 de Abril de 2016
El Coordinador Departamental de
Cancelación y Caducidad
Fernando Soler Aguilar
Rúbrica.
(R.- 435169)
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1691/15-EPI-01-3
Actor: Paisano Capital, S.A. de C.V.
“EDICTO”
ECONO DESPENSAS EL PAISA, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo con número de expediente 1691/15-EPI-01-3, promovido
por PAISANO CAPITAL, S.A. DE C.V., en contra del Coordinador Departamental de Examen de Marcas “A”,
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución contenida
en el oficio con código de barras número MA/M/1985/1516106, emitida el 30 de septiembre de 2015; con
fecha 01 de abril de 2016 se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a ECONO DESPENSAS EL
PAISA, S.A. DE C.V., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14,
penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (cuya reforma fue
publicada el 10 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación), y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1
o
de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días
contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca
ante esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, ubicada en Avenida la Morena 804, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez,
C.P. 03020, México, Distrito Federal, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se
realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México a 06 de abril de 2016.
El C. Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Mag. Juan Antonio Rodríguez Corona.
Rúbrica.
La Secretaria de Acuerdos
Sonia Rojas de la Torre
Rúbrica. (R.- 435148)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
SKIP HOP, INC.
VS
GRUPO BAMBINETO, S.A. DE C.V.
M. 1445540 SKIP HOP
Exped: P.C. 740/2016(N-232)8362
Folio: 26192
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
GRUPO BAMBINETO, S.A. DE C.V.
Por escrito presentado en la ventanilla de este Instituto el día 4 de abril de 2016, con folio 8362, signado
por Jorge Mier y Concha Segura, apoderado de SKIP HOP INC, solicitó la declaración administrativa de
nulidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto
notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a GRUPO BAMBINETO, S.A. DE C.V.,
parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta
publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su
contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez
transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a
lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley
de la Propiedad Industrial.
Atentamente
28 de junio de 2016
El Coordinador Departamental de Nulidades.
Roberto Díaz Ramírez.
Rúbrica.
(R.- 435170)
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
SKIP HOP, INC.
VS.
GRUPO BAMBINETO, S.A. DE C.V.
M. 1473607 SKIP HOP
Exped. P.C. 739/2016(N-231)8361
Folio: 26188
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
GRUPO BAMBINETO, S.A. DE C.V.
Por escrito presentado en la ventanilla de este Instituto el día 4 de abril de 2016, con folio 8361, signado
por Jorge Mier y Concha Segura, apoderado de SKIP HOP INC, solicitó la declaración administrativa de
nulidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto
notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a GRUPO BAMBINETO, S.A. DE C.V.,
parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta
publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su
contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez
transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a
lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley
de la Propiedad Industrial.
Atentamente
28 de junio de 2016
El Coordinador Departamental de Nulidades.
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 435171)
Instituto Mexicano del Seguro Social
Delegación Estatal Puebla
Jefatura de Servicios Administrativos
Departamento de Conservación y Servicios Generales
CONVOCATORIA NACIONAL LP-001-PUE-16
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que establece el Artículo
131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y en apego a lo establecido en la Norma General que
establece las Bases para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto
Mexicano del Seguro Social y por conducto de la Delegación Estatal del I.M.S.S. en Puebla, a través del
Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, ubicado en calle 4 Norte No.2005,
2º. Piso colonia Centro, en Puebla, Pue, con teléfono (01222) 2 42 44 08 y 2 42 45 20 ext 61810 y 61815,
celebra Licitación Pública Nacional No. LP-001-PUE-16 el día 15 de Agosto del 2016, para la Enajenación de
Desechos de Bienes Muebles de Generación Periódica No Útiles al Servicio, de Régimen Ordinario, UMAES y
del Programa IMSS-Prospera, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales para la
adquisición de los bienes que a continuación se relacionan.
No.
Prog
Descripción de los Desechos Cantidad
generada
promedio
Precio
mínimo de
venta ($)
Deposito mínimo
de garantía
(10%) ($)
1 Acumulador 150 Kgs. 2.50 40.00
2 Cartón 20,000 Kgs. 0.65 1,300.00
3 Desecho Ferroso 2ª 1,000 Kgs. 2.50 25.00
4 Desecho Ferroso 3ª 2,500 Kgs. 2.00 500.00
5 Desecho Alimenticio de Cocina 1,200 Kgs. .30 40.00
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
6 Desecho Alimenticio de Comedor 1,200 Kgs. .25 30.00
7 Garrafón de 19 o 20 lts 100 pzas 3.00 30.00
8 Líquido fijador cansado de hasta 3.9 grs/lt 2,000 Lts. 17.10 3,420.00
Líquido fijador cansado de hasta 4.9 grs/lt 600 Lts. 21.90 1,314.00
Líquido fijador cansado de hasta 5.9 grs/lt 300 Lts. 26.75 803.00
Líquido fijador cansado de más de 6 grs /lt 100 Lts. 29.15 300.00
9 Llantas de desecho dif medidas 500 Kgs. 1.00 50.00
10 Llantas de desecho segmentadas 200 Kgs. 0.4 80.00
11 Madera proveniente de tarimas 600 Kgs. 0.70 420.00
12 Papel archivo 1,500 Kgs. 0.50 75.00
13 Trapo limpio de desecho (colchas, cobijas,
sabanas, vestuario y otras telas provenientes
de hospitales)
18,000 Kgs. 6.50 1,170.00
14 Vidrio pedacería 10,000 Kgs. 0.07 700.00
15 Cartucho de tóner vacío dif marcas y modelos 1,000 Pzas 8.00 800.00
Las Bases de esta Licitación estarán a la venta de todos los interesados en el Departamento Delegacional
de Conservación y Servicios Generales, sita en calle 24 Oriente S/No. Col Centro C.P. 72000, Tel. (01 222) 2
42 44 08 y 242 45 20, ext 61810 y 61815 del 02 al 11 de Agosto de 2016, en el horario de 09.00 a 15.00
horas, con un costo de $1,000.00 (Un Mil Pesos 00/100 M.N) Estas Bases, también se encuentran
disponibles en la Página de Internet del IMSS sólo para consulta no implica participación
http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende
El acto aclaración de dudas se llevará a cabo el día 11 de Agosto del 2016 a las 10:00 horas en el
Auditorio Delegacional sito en Calle 4 norte No. 2005, Col. Centro, C.P. 72000, Puebla, Pue., El acto de
Presentación y apertura de ofertas de la licitación pública, se llevará a cabo en el mismo recinto antes
mencionado el día 15 de Agosto de 2016 a las 10:00 horas en punto, posterior a esta hora, no se permitirá
bajo ninguna circunstancia la participación de algún otro concursante, dando a conocer el fallo de la licitación
el día 15 de Agosto de 2016 a las 15:00 hrs. En el mismo recinto de la apertura de ofertas, elaborándose acta
que firmarán los asistentes.
La licitación pública se llevará a cabo bajo el sistema de sobre cerrado, los interesados en participar
podrán verificar los Bienes de referencia, previa autorización del Departamento de Conservación y Servicios
Generales en las unidades Médico Administrativas de Ámbito Delegacional de Puebla, descritas en el anexo 1
de las bases a partir del 02 al 11 de Agosto de 2016 en horario de 09:00 a 15:00 horas.
En el acto de apertura de ofertas, los interesados deberán exhibir el 10% el equivalente al importe del
depósito mínimo de garantía, mismo que será en cheque certificado o de caja a favor del Instituto, así como
los requisitos a cubrir contenidos en las bases, en el entendido de que si omiten alguno de los requisitos
solicitados, no podrá participar en el evento.
El retiro de los materiales se efectuará de acuerdo a lo establecido en las multicitadas bases.
Una vez emitido el fallo en caso de quedar algún (os) bienes desiertos, se procederá a la subasta,
únicamente de los Bienes que se declaren desiertos apegado a lo establecido a bases de licitación,
participando exclusivamente aquellos interesados que hayan comprado bases de licitación, que hayan
participado en los eventos de la misma y que hayan otorgado el 10% de depósito mínimo de garantía,
los precios NO incluyen 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Cualquier persona puede asistir a los actos Públicos de esta Licitación, sin haber adquirido las Bases y
que manifiesten su interés de estar presente en los mismos, bajo la condición de que éstos deberán registrar
su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los eventos de la licitación.
Atentamente
Puebla, Pue. 02 de Agosto de 2016
Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos
C.P. Jorge Alfonso Ruíz Romero
Rúbrica.
(R.- 435183)
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSATIL, DEPÓSITO
BANCARIO DE DINERO Y DE COMISIÓN.
INAMEX DE CERVEZA Y MALTA, S.A. DE C.V. No. de Contrato 03-409-103892-2
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE TÍTULOS EN
ADMINISTRACIÓN Y DE COMISIÓN MERCANTIL
TV AZTECA, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1060266
ELEKTRA DEL MILENIO, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1060039
GRUPO MODELO, S.A.B. DE C.V. No. de Contrato 1064547
CERVECERIA DEL PACÍFICO, S. DE R.L. DE C.V. No. de Contrato 1040471
CERVECERIA MODELO, S. DE R.L. DE C.V. No. de Contrato 1038876
TELEVISA, S.A. DE C.V. No. de Contrato 03-409-1053646
VITRO, S.A.B. DE C.V. No. de Contrato 1062101
CASA LEY, S.A. DE C.V. No. de Contrato 106216-0
COMPAÑÍA VIDRIERA, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1062197
TISAMATIC, S. DE R.L. DE C.V. No. de Contrato 1062762
VITRO VIDRIO Y CRISTAL, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1062787
VITRO FLEX, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1062789
VITRO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1062788
VITRO CRISA COMERCIAL, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1062786
REGIOAHORRO, S.C.L. No. de Contrato 1063851
INDUSTRIA DEL ALCALI, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1062790
FABRICACIÓN DE MÁQUINAS, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1062791
PFS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1063678
FIDEAPO/APORTACIÓN ECONOMÍA FEDERAL No. de Contrato 1063802
FIDEAPO/APORTACIÓN ECONOMÍA ESTATAL No. de Contrato 1063801
SETRAC, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. No. de Contrato 1063830
ARNECOM, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1062743
CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA HOLDING, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1060324
ARNECOM INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1062744
TERNIUM MÉXICO, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1063819
BODESA, S.A.P.I., S.A. DE C.V. No. de Contrato 1063398
DIBLO, S.A. DE C.V. (FUSIONADA CON GRUPO MODELO,
S.A.B. DE C.V.)
No. de Contrato 1038906
SIEFORE ACTINVER 1, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE INVERSIÓN
ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO
No. de Contrato 1061018
CONTRATO MARCO PARA OPERACIONES DE
COMPRAVENTA DE VALORES Y REPORTO
HSBC AFORE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO HSBC. No. de Contrato 1064355
HSBC AFORE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO HSBC, en
nombre y representación de HSBC-B2 SIEFORE, S.A. DE C.V.
No. de Contrato 1060109
HSBC AFORE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO HSBC, en
nombre y representación de HSBC-B1 SIEFORE, S.A. DE C.V.
No. de Contrato 1063287
FIANZAS MONTERREY, S.A. No. de Contrato 1052976
AFORE ACTINVER, S.A. DE C.V., en nombre y representación de
SIEFORE ACTINVER 1, S.A. DE C.V.
No. de Contrato 1063282
AFORE ACTINVER, S.A. DE C.V., en nombre y representación
de SIEFORE ACTINVER 2, S.A. DE C.V.
No. de Contrato 1061018
Por medio del presente, de conformidad con lo establecido en el Clausulado de los Contratos enumerados
en los párrafos anteriores, mismos que fueron suscritos con NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN
DE BANCA DE DESARROLLO, se notifica la cancelación de los mismos.
Atentamente
Ciudad de México a 02 de agosto de 2016,
Director de Promoción de Mercados
Luis Alonso Pulido Pérez
Rúbrica.
Promotora “A”
Claudia Adriana Sollano Suárez
Rúbrica.
(R.- 435158)
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración Postal, ubicado en Calle Camelia No. 14, Colonia Centro, C.P. 80375, Municipio de
Culiacán, Estado de Sinaloa, con superficie de 243.45 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL”, UBICADO EN CALLE CAMELIA
No. 14, COLONIA CENTRO, C.P. 80375, MUNICIPIO DE CULIACÁN, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE
243.45 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29
FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL”, UBICADO EN CALLE CAMELIA No. 14, COLONIA CENTRO, C.P. 80375,
MUNICIPIO DE CULIACÁN, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 243.45 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio
Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración Postal”, ubicado en
Calle Camelia No. 14, Colonia Centro, C.P. 80375, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, con
superficie de 243.45 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 25-6071-5.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración de Correos Sucl Cuauhtémoc, ubicado en Calle Morelos No. 1292, Colonia
Cuauhtémoc, C.P. 85111, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, con superficie de 450.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS SUCL CUAUHTÉMOC”,
UBICADO EN CALLE MORELOS No. 1292, COLONIA CUAUHTÉMOC, C.P. 85111, MUNICIPIO DE CAJEME, ESTADO
DE SONORA, CON SUPERFICIE DE 450.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE
LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS SUCL CUAUHTÉMOC”, UBICADO EN CALLE MORELOS No. 1292,
COLONIA CUAUHTÉMOC, C.P. 85111, MUNICIPIO DE CAJEME, ESTADO DE SONORA, CON SUPERFICIE DE 450.00
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos Sucl Cuauhtémoc”,
ubicado en Calle Morelos No. 1292, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 85111, Municipio de Cajeme, Estado de
Sonora, con superficie de 450.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro
Federal Inmobiliario 26-4266-9.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Sin Nombre, ubicado en Calle Teófilo Álvarez Borboa S/N, Poblado Badiraguato, C.P. 80500,
Municipio de Badiraguato, Estado de Sinaloa, con superficie de 220.00 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SIN NOMBRE”, UBICADO EN CALLE TEÓFILO ÁLVAREZ
BORBOA S/N, POBLADO BADIRAGUATO, C.P. 80500, MUNICIPIO DE BADIRAGUATO, ESTADO DE SINALOA, CON
SUPERFICIE DE 220.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “SIN NOMBRE”, UBICADO EN CALLE TEÓFILO ÁLVAREZ BORBOA S/N, POBLADO BADIRAGUATO,
C.P. 80500, MUNICIPIO DE BADIRAGUATO, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 220.00 METROS
CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio
Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Sin Nombre”, ubicado en Calle Teófilo
Álvarez Borboa S/N, Poblado Badiraguato, C.P. 80500, Municipio de Badiraguato, Estado de Sinaloa, con
superficie de 220.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 25-6050-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración de Correos, ubicado en Avenida 10 No. 52, Colonia Centro, C.P. 85401, Municipio de
Guaymas, Estado de Sonora, con superficie de 1978.96 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN AVENIDA 10
No. 52, COLONIA CENTRO, C.P. 85401, MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA, CON SUPERFICIE DE
1978.96 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29
FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN AVENIDA 10 No. 52, COLONIA CENTRO, C.P. 85401,
MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA, CON SUPERFICIE DE 1978.96 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio
Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos”, ubicado en
Avenida 10 No. 52, Colonia Centro, C.P. 85401, Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, con
superficie de 1978.96 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 26-4264-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Sin Nombre, ubicado en Calle Benito Juárez S/N, Poblado de Concordia C.P. 82600, Municipio de
Concordia, Estado de Sinaloa, con superficie de 168.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SIN NOMBRE”, UBICADO EN CALLE BENITO JUÁREZ S/N,
POBLADO DE CONCORDIA C.P. 82600, MUNICIPIO DE CONCORDIA, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE
168.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29
FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “SIN NOMBRE”, UBICADO EN CALLE BENITO JUÁREZ S/N, POBLADO DE CONCORDIA C.P. 82600,
MUNICIPIO DE CONCORDIA, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 168.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Sin Nombre”, ubicado en Calle Benito Juárez
S/N, Poblado de Concordia, C.P. 82600, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, con superficie de 168.00
metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 25-6034-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración de Correos 2, ubicado en Calle Guillermo Prieto No. 349 Pte, Colonia Constitución,
C.P. 85171, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, con superficie de 220.00 metros cuadrados, por encontrarse
en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la
Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS 2”, UBICADO EN CALLE
GUILLERMO PRIETO No. 349 PTE, COLONIA CONSTITUCIÓN, C.P. 85171, MUNICIPIO DE CAJEME, ESTADO DE
SONORA, CON SUPERFICIE DE 220.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE
LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS 2”, UBICADO EN CALLE GUILLERMO PRIETO No. 349 PTE,
COLONIA CONSTITUCIÓN, C.P. 85171, MUNICIPIO DE CAJEME, ESTADO DE SONORA, CON SUPERFICIE DE 220.00
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos 2”, ubicado en Calle
Guillermo Prieto No. 349 PTE, Colonia Constitución, C.P. 85171, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, con
superficie de 220.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 26-4322-7.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración de Correos, ubicado en Calle Francisco Villa No. 201 Sur, Colonia El Yaqui,
C.P. 85200, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, con superficie de 320.00 metros cuadrados, por encontrarse
en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la
Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN CALLE
FRANCISCO VILLA No. 201 SUR, COLONIA EL YAQUI, C.P. 85200, MUNICIPIO DE CAJEME, ESTADO DE SONORA,
CON SUPERFICIE DE 320.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL
DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN CALLE FRANCISCO VILLA No. 201 SUR, COLONIA
EL YAQUI, C.P. 85200, MUNICIPIO DE CAJEME, ESTADO DE SONORA, CON SUPERFICIE DE 320.00 METROS
CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos”, ubicado en Calle
Francisco Villa No. 201 Sur, Colonia El Yaqui, C.P. 85200, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, con
superficie de 320.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 26-4271-1.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración Postal, ubicado en Calle Marcial Ordóñez No. 226, Colonia Bienestar, C.P. 81201,
Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, con superficie de 816.34 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto
de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL”, UBICADO EN CALLE MARCIAL
ORDÓÑEZ No. 226, COLONIA BIENESTAR, C.P. 81201, MUNICIPIO DE AHOME, ESTADO DE SINALOA, CON
SUPERFICIE DE 816.34 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL”, UBICADO EN CALLE MARCIAL ORDÓÑEZ No. 226, COLONIA
BIENESTAR, C.P. 81201, MUNICIPIO DE AHOME, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 816.34 METROS
CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración Postal”, ubicado en Calle
Marcial Ordóñez No. 226, Colonia Bienestar, C.P. 81201, Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, con
superficie de 816.34 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 25-6035-9.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración de Correos, ubicado en Avenida Chihuahua No. 3, Colonia Centro, C.P. 83552,
Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, con superficie de 1050.00 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN AVENIDA
CHIHUAHUA No. 3, COLONIA CENTRO, C.P. 83552, MUNICIPIO DE PUERTO PEÑASCO, ESTADO DE SONORA, CON
SUPERFICIE DE 1050.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN AVENIDA CHIHUAHUA No. 3, COLONIA CENTRO,
C.P. 83552, MUNICIPIO DE PUERTO PEÑASCO, ESTADO DE SONORA, CON SUPERFICIE DE 1050.00 METROS
CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos”, ubicado en
Avenida Chihuahua No. 3, Colonia Centro, C.P. 83552, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, con
superficie de 1050.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 26-4321-8.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Material Médico de Occidente, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de
Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0082/2013.- Oficio No. 00641/30.15/4355/2016.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
MATERIAL MÉDICO DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37
fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con los artículos
único y segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de enero de 2013; 2, 3, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
50 fracción XIV, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, 1, 2, 3 inciso D y 80 fracción I incisos 6 y 9, del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública; 83 párrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano
del Seguro Social; y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos tercero y quinto de la Resolución
número 00641/30.15/4353/2016 de fecha 15 de julio de 2016, que se dictó en el expediente número
PISI-A-NC-DS-0082/2013, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a
la empresa Material Médico de Occidente, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su
conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial
de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha
proveedora, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 1 (un) año y 6 (meses).
Dicha inhabilitación subsistirá hasta el día en que la proveedora infractora realice el pago de la multa,
aun y cuando el plazo de inhabilitación haya concluido, sin que sea necesaria la publicación de algún
otro comunicado.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación
de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta
Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten se
realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo
Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Peralta
Porras.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11
CIRCULAR dirigida a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración
Pública Federal, así como a las entidades federativas, relativa a la empresa Equipamiento Odontológico Villa de
Cortés, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.-
Expediente No. PISI-A-NC-DS-0017/2012.- Oficio No. 00641/30.15/3900/2016.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE POR AUTO DEL 20 DE JUNIO DE 2016, EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO DECLARÓ INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN QUE INTERPUSO LA EMPRESA
EQUIPAMIENTO ODONTOLÓGICO VILLA DE CORTÉS, S.A. DE C.V., EN CONSECUENCIA CONFIRMÓ EL ACUERDO
DE FECHA 7 DE ENERO DE 2015 DICTADO POR DICHO TRIBUNAL COLEGIADO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DE
AMPARO, PROMOVIDO POR LA QUEJOSA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL 28 DE OCTUBRE DE 2015 EMITIDA
EN EL JUICIO DE AMPARO D.A. 555/2015 EN EL CUAL SE CONFIRMÓ LA SENTENCIA DE FECHA 16 DE JUNIO DEL
2015, EMITIDA EN EL JUICIO DE NULIDAD 5850/13-17-03-7 POR LA TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA
DEL ENTONCES TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, QUE PROMOVIÓ LA EMPRESA
EQUIPAMIENTO ODONTOLÓGICO VILLA DE CORTÉS, S.A. DE C.V., SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD
DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 00641/30.15/7128/2012 DE FECHA
17 DE DICIEMBRE DE 2012, DICTADA POR ESTA ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE
CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
DE SANCIÓN A PROVEEDORES PISI-A-NC-DS-0017/2012, PARA EL EFECTO DE EMITIR UNA NUEVA QUE FUNDE
Y MOTIVE DEBIDAMENTE EL MONTO DE LA SANCIÓN, ASÍ COMO EL PLAZO DE LA INHABILITACIÓN, EN ESTRICTO
APEGO A DERECHO.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 18, 26, 37 fracciones XII y XXVII y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 1, 2, 3
inciso D), 80 fracción I, numerales 6 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública,
y 83 párrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro
Social; 2, 3 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 57 fracción I, inciso b) de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; esta Área de Responsabilidades del Órgano
Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social emite la siguiente:
CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
LA SENTENCIA DE FECHA 16 DE JUNIO DEL 2015, DICTADA POR LA TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA
DEL ENTONCES TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DENTRO DE LA TRAMITACIÓN DEL
JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 5850/13-17-03-7, INTERPUESTO POR LA EMPRESA EQUIPAMIENTO
ODONTOLÓGICO VILLA DE CORTÉS, S.A. DE C.V., SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 00641/30.15/7128/2012 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE
DE 2012, DICTADA POR ESTA ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A
PROVEEDORES PISI-A-NC-DS-0017/2012, EN LA CUAL SE LE IMPUSIERON A LA REFERIDA PERSONA MORAL LAS
SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONSISTENTES EN INHABILITACIÓN POR UN LAPSO DE 2 (DOS) AÑOS Y 7
(SIETE) MESES, Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $982,842,60 (NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y DOS PESOS 60/100), QUE POR SÍ MISMA O POR INTERPÓSITA PERSONA, NO PUEDA PRESENTAR
PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL NI CON ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
FEDERALES, CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LAS MATERIAS
DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS. LO ANTERIOR PARA EFECTOS DE QUE EL ÁREA DE RESPONSABILIDADES EMITA UNA RESOLUCIÓN
NUEVA EN LA QUE FUNDE Y MOTIVE DEBIDAMENTE EL MONTO DE LA SANCIÓN, ASÍ COMO EL PLAZO DE LA
INHABILITACIÓN CONSIDERANDO LAS MÍNIMAS.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha 16 de junio del 2015, la Tercera Sala Regional Metropolitana del entonces Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, emitió la sentencia definitiva, en la cual se determinó lo siguiente:
“Por lo expuesto y fundado y con apoyo a lo ordenado por los artículos 49, 50, 51 fracción II
y 52 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
se resuelve:
I.- La parte actora probó parcialmente su pretensión, en consecuencia:
III.- Se declara la NULIDAD de la resolución impugnada. PARA EL EFECTO precisado en el
último de los Considerandos de este fallo.”
De lo expuesto, el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del
Seguro Social, en acatamiento emitió acuerdo No. 00641/30.15/3895/2016 de fecha 19 de julio de 2016,
a través del cual acordó lo siguiente:
…”
i) Dejar sin efectos la resolución administrativa número 00641/30.15/7128/2012 de fecha 17 de
diciembre de 2012, emitida por esta Área de Responsabilidades, dentro del expediente administrativo
de Sanción a Proveedores número PISI-A-NC-DS-0017/2012, así como las sanciones que emanaron
de la misma.
ii) Dar de baja la sanción impuesta a la empresa EQUIPAMIENTO ODONTOLÓGICO VILLA DE
CORTÉS, S.A. DE C. V., en el Sistema de Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores y
Contratistas, a fin de que se elimine su registro del directorio de Proveedores y Contratistas
Sancionados, así como, comunicar al Servicio de Administración Tributaria, lo ordenado en el inciso
i) anterior, en relación con la multa.
iii) Emitir una nueva resolución en los mismos términos de la resolución primigenia, con la salvedad de
subsanar la ilegalidad determinada por la citada Tercera Sala Regional Metropolitana del entonces
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
…”
Lo anterior se hace de su conocimiento, a efecto de que las entidades federativas y los municipios
interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios,
así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a
los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de julio de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Peralta
Porras.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
SECRETARIA DE SALUD
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Morelos.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE MORELOS.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación
para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud
del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por
los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en la Morelos,
a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del
Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO
II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente
acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el
ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan
en el “APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de
Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS”
del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN.
Estado de Morelos
Meses
Cobertura
Afiliación PROSPERA Reafiliación
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 1,036,073 250,386 15,185 304 2
Febrero 1,036,073 251,632 36,426 1,821 5
Marzo 1,036,073 252,878 57,126 4,570 8
Abril 1,000,000 254,124 85,252 11,083 13
Mayo 1,000,000 255,370 118,360 21,305 18
Junio 1,000,000 256,616 150,995 34,729 23
Julio 1,000,000 257,862 182,675 51,149 28
Agosto 1,000,000 259,108 211,641 71,958 34
Septiembre 1,000,000 260,354 237,772 92,731 39
Octubre 1,000,000 261,600 267,214 117,574 44
Noviembre 1,000,000 262,846 289,491 138,956 48
Diciembre 1,000,000 264,092 303,694 151,847 50
Total Anual 1,000,000 264,092 303,694 151,847 50
Crecimiento mensual PROSPERA 1,246
14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA
que la entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base
en la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad
federativa debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión
y, en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos
en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la
“AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”.
b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta
al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el
soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron
la ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en
caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será
notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y
parte integrante del presente “ANEXO II”.
II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 36,073 registros con derechohabiencia vigente
en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la
cobertura de afiliación a 1,000,000.
III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA
alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos
aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2016–2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA
en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de
diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme
a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento.
Reafiliación.
b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es
igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia
de recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en
los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso
contrario se hará el ajuste correspondiente.
c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es
menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia
de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que
corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a
otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será
modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado
de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán
su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta
mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada
en la “Columna B” para el mes de diciembre.
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en
lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO
EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación
y operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso relativo
en el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de
cobertura de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1
Reafiliación
25 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mensual
(enero-diciembre)
1.2
Supervisión
20 100
Cuando aplique
(enero-diciembre)
No aplica
1.3
Cobertura PROSPERA
15 100 Mensual (enero-diciembre)
Julio, septiembre y
noviembre
1.4
Registro del Programa
Operativo Anual del
Gasto de Operación del
REPSS 2016
10 100 Marzo-abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2015
10 100 Junio-octubre No aplica
1.6
CURP validada por
RENAPO 10 100
Mensual
(febrero-noviembre)
No aplica
1.7
Digitalización de
expedientes
10 100 Julio-diciembre No aplica
TOTAL 100
16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el %
mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 25.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 22.92
10 20.84
9 18.76
8 16.68
7 14.60
6 12.52
5 10.44
4 8.36
3 6.28
2 4.20
1 2.12
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a
diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible
ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D”
del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso
de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de
evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con
la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20.00
Cuando aplique
(enero-diciembre)
De 80.01 a 90 16.00
De 70.01 a 80 12.00
De 60.01 a 70 8.00
De 50.01 a 60 4.00
Menos de 50 0.00
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este
indicador será la registrada en la última supervisión efectuada.
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra
en la tabla siguiente:
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 15.00
Mensual (enero-diciembre)
11 13.75
10 12.50
9 11.25
8 10.00
7 8.75
6 7.50
5 6.25
4 5.00
3 3.75
2 2.50
1 1.25
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS
2016.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación
del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la
emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación
y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes
Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-318-2016, de fecha 23
de febrero de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual del
Gasto de Operación del REPSS 2016
Fecha de registro Peso relativo
Fecha de
evaluación
Hasta el 11 de marzo 10.00
De marzo a abril
Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50
Del 4 al 15 de abril 5.00
Del 18 al 29 de abril 2.50
Después del 29 de abril 0.00
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.00
Junio-octubre
Julio 7.50
Agosto 5.00
Septiembre 2.50
Después de septiembre 0.00
18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
 Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección
General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen
Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).
 Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones
correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán
en cuenta para la evaluación de este indicador.
1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO.
Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5%
de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos
como se muestra en la tabla siguiente:
CURP validada por RENAPO
Meses
% mínimo de
cumplimiento
mensual
Peso relativo
Fecha de
evaluación
Febrero 82.50
10 (1 por cada mes
cumplido)
Mensual
(febrero-
noviembre)
Marzo 83.94
Abril 85.39
Mayo 86.83
Junio 88.28
Julio 89.72
Agosto 91.17
Septiembre 92.61
Octubre 94.06
Noviembre 95.50
1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES.
Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la
información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel
en la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de
documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como
se muestra en la siguiente tabla:
Meta mínima de digitalización
Mes
Número de
registros
acumulados
Julio 10,230
Agosto 14,392
Septiembre 18,546
Octubre 23,515
Noviembre 27,791
Diciembre 30,369
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19
Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta
a continuación:
Digitalización de expedientes
Número de meses que
cumplió
Peso relativo Fecha de evaluación
6 10.00
Julio-diciembre
5 8.33
4 6.66
3 4.99
2 3.32
1 1.65
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma
de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la
“ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas
en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se
cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor
desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas
sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al
Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso,
se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso,
de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 31 días de mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.-
Por la Secretaría de Salud del Estado de Morelos: la Secretaria de Salud del Estado de Morelos, Ángela
Patricia Mora González.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de
Morelos: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, Roberto
Martínez Poblete.- Rúbrica.
20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Nayarit.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE NAYARIT.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo
de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del
Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado
por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado
de Nayarit, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen
el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes
operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el
ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan
en el “APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de
Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS”
del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN.
Estado de Nayarit
Meses
Cobertura
Afiliación PROSPERA Reafiliación
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 681665 112475 5482 110 2
Febrero 681665 113035 12295 615 5
Marzo 681665 113595 19999 1600 8
Abril 627891 114155 35615 4630 13
Mayo 627891 114715 58630 10553 18
Junio 627891 115275 73867 16989 23
Julio 627891 115835 101799 28504 28
Agosto 627891 116395 138516 47095 34
Septiembre 627891 116955 186519 72742 39
Octubre 627891 117515 250337 110148 44
Noviembre 627891 118075 256399 123072 48
Diciembre 627891 118635 259621 129811 50
Total Anual 627891 118635 259621 129811 50
Crecimiento mensual PROSPERA 560
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA
que la entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la
información del cierre de afiliación de diciembre de 2015.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad
federativa debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión
y, en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo
o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y
REAFILIACIÓN”.
b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta
al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el
soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron
la ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en
caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será
notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y
parte integrante del presente “ANEXO II”.
II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 53774 registros con derechohabiencia vigente en
los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura
de afiliación a 627891.
III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA
alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos
aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre,
los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo
establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento.
Reafiliación.
b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes
que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de
recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando
en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA,
caso contrario se hará el ajuste correspondiente.
c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es
menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia
de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que
corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a
otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será
modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado
de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que estos serán
su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta
mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada
en la “Columna B” para el mes de diciembre.
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en
lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL
DESEMPEÑO EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación
y operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso relativo
en el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de
cobertura de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1
Reafiliación
25 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mensual
(enero-diciembre)
1.2
Supervisión
20 100
Cuando aplique
(enero-diciembre)
No aplica
1.3
Cobertura
PROSPERA
15 100
Mensual (enero-
diciembre)
Julio, septiembre y
noviembre
1.4
Registro del
Programa Operativo
Anual del Gasto
de Operación del
REPSS 2016
10 100 Marzo-abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2015
10 100 Junio-octubre No aplica
1.6
CURP validada por
RENAPO 10 100
Mensual
(febrero-noviembre)
No aplica
1.7
Digitalización de
expedientes
10 100 Julio-diciembre No aplica
TOTAL 100
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el %
mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 25.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 22.92
10 20.84
9 18.76
8 16.68
7 14.60
6 12.52
5 10.44
4 8.36
3 6.28
2 4.20
1 2.12
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a
diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible
ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D”
del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20.00
Cuando aplique
(enero-diciembre)
De 80.01 a 90 16.00
De 70.01 a 80 12.00
De 60.01 a 70 8.00
De 50.01 a 60 4.00
Menos de 50 0.00
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este
indicador será la registrada en la última supervisión efectuada.
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 15.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 13.75
10 12.50
9 11.25
8 10.00
7 8.75
6 7.50
5 6.25
4 5.00
3 3.75
2 2.50
1 1.25
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS
2016.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación
del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la
emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación
y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de
Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-319-2016, de fecha 23 de
febrero de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual del
Gasto de Operación del REPSS 2016
Fecha de registro Peso relativo
Fecha de
evaluación
Hasta el 11 de marzo 10.00
De marzo a abril
Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50
Del 4 al 15 de abril 5.00
Del 18 al 29 de abril 2.50
Después del 29 de abril 0.00
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.00
Junio-octubre
Julio 7.50
Agosto 5.00
Septiembre 2.50
Después de septiembre 0.00
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
 Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección
General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen
Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).
 Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones
correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán
en cuenta para la evaluación de este indicador.
1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO.
Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5%
de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos
como se muestra en la tabla siguiente:
CURP validada por RENAPO
Meses
% mínimo de
cumplimiento
mensual
Peso relativo
Fecha de
evaluación
Febrero 82.50
10 (1 por cada mes
cumplido)
Mensual
(febrero-
noviembre)
Marzo 83.94
Abril 85.39
Mayo 86.83
Junio 88.28
Julio 89.72
Agosto 91.17
Septiembre 92.61
Octubre 94.06
Noviembre 95.50
1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES.
Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización
de la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la
integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización
de documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO,
como se muestra en la siguiente tabla:
26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Meta mínima de digitalización
Mes
Número de
registros acumulados
Julio 5701
Agosto 9419
Septiembre 14548
Octubre 22030
Noviembre 24614
Diciembre 25962
Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta
a continuación:
Digitalización de expedientes
Número de meses que
cumplió
Peso relativo Fecha de evaluación
6 10.00
Julio-diciembre
5 8.33
4 6.66
3 4.99
2 3.32
1 1.65
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma
de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la
“ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas
en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se
cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor
desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin
seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al
Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso,
se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución
y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso,
de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 31 días de mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.-
Por la Secretaría de Salud del Estado de Nayarit: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de
Salud de Nayarit, Jesús Pavel Plata Jarero.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud
del Estado de Nayarit: la Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Nayarit,
Leticia Pérez García.- Rúbrica.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Nuevo León.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación
para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud
del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado
por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado
de Nuevo León, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente
como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en
adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos
debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el
ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan
en el “APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de
Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS”
del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN.
Estado de Nuevo León
Meses
Cobertura
Afiliación PROSPERA Reafiliación
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 1,277,713 203,452 13,663 273 2
Febrero 1,277,713 204,464 34,532 1,727 5
Marzo 1,277,713 205,476 68,951 5,516 8
Abril 1,200,000 206,488 129,806 16,875 13
Mayo 1,200,000 207,500 184,194 33,155 18
Junio 1,200,000 208,512 236,287 54,346 23
Julio 1,200,000 209,524 293,896 82,291 28
Agosto 1,200,000 210,536 343,747 116,874 34
Septiembre 1,200,000 211,548 373,588 145,699 39
Octubre 1,200,000 212,560 395,838 174,169 44
Noviembre 1,200,000 213,572 411,421 197,482 48
Diciembre 1,200,000 214,584 424,443 212,222 50
Total Anual 1,200,000 214,584 424,443 212,222 50
Crecimiento mensual PROSPERA 1,012
28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA
que la entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la
información del cierre de afiliación de diciembre de 2015.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad
federativa debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión
y, en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo
o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y
REAFILIACIÓN”.
b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones
de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta
al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el
soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la
ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso
de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será
notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria
y parte integrante del presente “ANEXO II”.
II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 77,713 registros con derechohabiencia vigente
en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la
cobertura de afiliación a 1,200,000.
III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA
alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos
aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2016–2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre,
los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo
establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento.
Reafiliación.
b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es
igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia
de recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en
los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso
contrario se hará el ajuste correspondiente.
c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es
menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia
de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que
corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a
otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será
modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado
de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán
su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta
mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada
en la “Columna B” para el mes de diciembre.
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en
lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO
EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación
y operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso relativo
en el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de
cobertura de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 25 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mensual
(enero-diciembre)
1.2 Supervisión 20 100
Cuando aplique
enero-diciembre)
No aplica
1.3 Cobertura PROSPERA 15 100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio, septiembre
y noviembre
1.4
Registro del Programa
Operativo Anual del
Gasto de Operación
del REPSS 2016
10 100 Marzo-abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2015
10 100 Junio-octubre No aplica
1.6
CURP validada por
RENAPO
10 100
Mensual
(febrero-noviembre)
No aplica
1.7
Digitalización de
expedientes
10 100 Julio-diciembre No aplica
TOTAL 100
30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 25.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 22.92
10 20.84
9 18.76
8 16.68
7 14.60
6 12.52
5 10.44
4 8.36
3 6.28
2 4.20
1 2.12
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a
diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible
ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D”
del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso
de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de
evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20.00
Cuando aplique
(enero-diciembre)
De 80.01 a 90 16.00
De 70.01 a 80 12.00
De 60.01 a 70 8.00
De 50.01 a 60 4.00
Menos de 50 0.00
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este
indicador será la registrada en la última supervisión efectuada.
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 15.00
Mensual (enero-diciembre)
11 13.75
10 12.50
9 11.25
8 10.00
7 8.75
6 7.50
5 6.25
4 5.00
3 3.75
2 2.50
1 1.25
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS
2016.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación
del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la
emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los
recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social
en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-320-2016, de fecha 23 de febrero
de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual del
Gasto de Operación del REPSS 2016
Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación
Hasta el 11 de marzo 10.00
De marzo a abril
Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50
Del 4 al 15 de abril 5.00
Del 18 al 29 de abril 2.50
Después del 29 de abril 0.00
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.00
Junio-octubre
Julio 7.50
Agosto 5.00
Septiembre 2.50
Después de septiembre 0.00
32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
 Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección
General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen
Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).
 Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones
correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán
en cuenta para la evaluación de este indicador.
1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO.
Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5%
de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos
como se muestra en la tabla siguiente:
CURP validada por RENAPO
Meses
% mínimo de
cumplimiento
mensual
Peso relativo
Fecha de
evaluación
Febrero 82.50
10 (1 por cada mes
cumplido)
Mensual (febrero-
noviembre)
Marzo 83.94
Abril 85.39
Mayo 86.83
Junio 88.28
Julio 89.72
Agosto 91.17
Septiembre 92.61
Octubre 94.06
Noviembre 95.50
1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES.
Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de
la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la
integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de
documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como
se muestra en la siguiente tabla:
Meta mínima de digitalización
Mes
Número de
registros
acumulados
Julio 16,458
Agosto 23,375
Septiembre 29,140
Octubre 34,834
Noviembre 39,496
Diciembre 42,444
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33
Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta
a continuación:
Digitalización de expedientes
Número de meses que
cumplió Peso relativo Fecha de evaluación
6 10.00
Julio-diciembre
5 8.33
4 6.66
3 4.99
2 3.32
1 1.65
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma
de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la
“ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas
en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se
cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor
desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin
seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al
Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso,
se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 31 días de mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.-
Por la Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León: el Secretario de Salud, Manuel Enrique de la O
Cavazos.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Nuevo León: la
Directora General del Régimen de Protección Social en Salud en Nuevo León, Yamilett Orduña Saide.-
Rúbrica.
34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Oaxaca.
NEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE OAXACA.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación
para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud
del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por
los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de
Oaxaca, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en
adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos
debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el
ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan
en el “APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores
de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del
presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN.
Estado de Oaxaca
Meses
Cobertura
Afiliación PROSPERA Reafiliación
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 2,757,110 1,320,286 62,652 1,253 2
Febrero 2,757,110 1,326,855 124,320 6,216 5
Marzo 2,757,110 1,333,424 189,046 15,124 8
Abril 2,679,192 1,339,993 270,605 35,179 13
Mayo 2,679,192 1,346,562 330,378 59,468 18
Junio 2,679,192 1,353,131 405,032 93,157 23
Julio 2,679,192 1,359,700 469,556 131,476 28
Agosto 2,679,192 1,366,269 547,476 186,142 34
Septiembre 2,679,192 1,372,838 608,254 237,219 39
Octubre 2,679,192 1,379,407 670,846 295,172 44
Noviembre 2,679,192 1,385,976 746,250 358,200 48
Diciembre 2,679,192 1,392,545 783,902 391,951 50
Total Anual 2,679,192 1,392,545 783,902 391,951 50
Crecimiento mensual PROSPERA 6,569
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA
que la entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la
información del cierre de afiliación de diciembre de 2015.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión
y, en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo
o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y
REAFILIACIÓN”.
b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta
al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el
soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la
ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso
de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será
notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y
parte integrante del presente “ANEXO II”.
II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 77,918 registros con derechohabiencia vigente
en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura de
afiliación a 2,679,192.
III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA
alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos
aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre,
los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo
establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento.
36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Reafiliación.
b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es
igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el
número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio,
septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el
ajuste correspondiente.
c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es
menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el
resultado de aplicar lo siguiente:
Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que
corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a
otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será
modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado
de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán
su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta
mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada
en la “Columna B” para el mes de diciembre.
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en
lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL
DESEMPEÑO EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y
operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso relativo
en el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de
cobertura de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1
Reafiliación
25 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mensual(enero-
diciembre)
1.2
Supervisión
20 100
Cuando aplique
(enero-diciembre)
No aplica
1.3
Cobertura PROSPERA
15 100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio, septiembre y
noviembre
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37
Indicador
Peso relativo
en el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de
cobertura de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.4
Registro del
Programa Operativo
Anual del Gasto de
Operación del REPSS
2016
10 100 Marzo-abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2015
10 100 Junio-octubre No aplica
1.6
CURP validada
por RENAPO
10 100
Mensual
(febrero-noviembre)
No aplica
1.7
Digitalización de
expedientes
10 100 Julio-diciembre No aplica
TOTAL 100
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el %
mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 25.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 22.92
10 20.84
9 18.76
8 16.68
7 14.60
6 12.52
5 10.44
4 8.36
3 6.28
2 4.20
1 2.12
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a
diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible
ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D”
del APARTADO UNO.
38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20.00
Cuando aplique
(enero-diciembre)
De 80.01 a 90 16.00
De 70.01 a 80 12.00
De 60.01 a 70 8.00
De 50.01 a 60 4.00
Menos de 50 0.00
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este
indicador será la registrada en la última supervisión efectuada.
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 15.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 13.75
10 12.50
9 11.25
8 10.00
7 8.75
6 7.50
5 6.25
4 5.00
3 3.75
2 2.50
1 1.25
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS
2016.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación
del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la
emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación
y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de
Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-321-2016, de fecha 23 de
febrero de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual del
Gasto de Operación del REPSS 2016
Fecha de registro Peso relativo
Fecha de
evaluación
Hasta el 11 de marzo 10.00
De marzo a abril
Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50
Del 4 al 15 de abril 5.00
Del 18 al 29 de abril 2.50
Después del 29 de abril 0.00
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.00
Junio-octubre
Julio 7.50
Agosto 5.00
Septiembre 2.50
Después de septiembre 0.00
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
 Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección
General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen
Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).
40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
 Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones
correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán
en cuenta para la evaluación de este indicador.
1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO.
Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5%
de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos
como se muestra en la tabla siguiente:
CURP validada por RENAPO
Meses
% mínimo de
cumplimiento
mensual
Peso relativo
Fecha de
evaluación
Febrero 82.50
10 (1 por cada
mes cumplido)
Mensual
(febrero-
noviembre)
Marzo 83.94
Abril 85.39
Mayo 86.83
Junio 88.28
Julio 89.72
Agosto 91.17
Septiembre 92.61
Octubre 94.06
Noviembre 95.50
1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES.
Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización
de la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la
integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de
documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como
se muestra en la siguiente tabla:
Meta mínima de digitalización
Mes
Número de
registros
acumulados
Julio 26,295
Agosto 37,228
Septiembre 47,444
Octubre 59,034
Noviembre 71,640
Diciembre 78,390
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41
Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta
a continuación:
Digitalización de expedientes
Número de meses que
cumplió
Peso relativo Fecha de evaluación
6 10.00
Julio-diciembre
5 8.33
4 6.66
3 4.99
2 3.32
1 1.65
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma
de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la
“ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas
en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se
cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor
desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin
seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud
y los afiliados al Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso,
se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 31 días de mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.-
Por la Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca: el Encargado del Despacho de la Secretaría de Salud en el
Estado de Oaxaca, Héctor González Hernández.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social
en Salud del Estado de Oaxaca: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del
Estado de Oaxaca, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica.
42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
QUINTA Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de
Salubridad General.
La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los
artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de
Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero,
Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las
instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el
cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos,
y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 36, 47, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la
Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se
estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos
establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el
catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Que la Edición 2014 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el
Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2015 y a partir de esa fecha se efectuaron siete
actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2015, con la finalidad de tener al día la lista de
medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población
mexicana.
Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2015, la
Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura
de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2015.
Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha
permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha
contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema
Nacional de Salud.
Que en reunión del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo
de Insumos del Sector Salud, aprobó la modificación de la clave a 12 dígitos, con la finalidad de identificar las
diferentes presentaciones del envase con los dos últimos dígitos, así como también uniformar la información
en la adquisición de insumos por las instituciones.
Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y
Catálogo de Insumos del Sector salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en
las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión interinstitucional del Cuadro Básico y
Catálogo de Insumos del Sector Salud, expide la Quinta Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico
y Catálogo de Medicamentos.
QUINTA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2015 DEL CUADRO BÁSICO
Y CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS
MODIFICACIONES
(se identifican por estar en letra cursiva y subrayadas)
CUADRO BÁSICO
GRUPO 10. HEMATOLOGÍA
FUMARATO FERROSO
Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y dosis
010.000.1701.00
TABLETA
Cada tableta contiene:
Fumarato ferroso 200 mg
equivalente a 65.74 mg
de hierro elemental
envase con 50 tabletas
Prevención y tratamiento de
deficiencia de hierro.
Oral.
Adultos:
200 mg tres veces al día
Prevención: 200 mg/día
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43
010.000.1702.00
SUSPENSIÓN ORAL
Cada ml contiene:
Fumarato ferroso 29 mg
equivalente a 9.53 mg
de hierro elemental
Envase con 120 ml.
Oral.
Niños:
3 mg/kg de peso corporal/día, dividir
en tres tomas.
Profilaxis: 5 mg/kg de peso corporal/
día. Fraccionar en tres tomas.
Prematuros:
1 a 2 mg/kg de peso corporal/día,
fraccionar en tres tomas.
Administrar junto con los alimentos.
CATÁLOGO
GRUPO 17. ONCOLOGÍA
VINBLASTINA
Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y dosis
010.000.1770.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula con
liofilizado contiene:
Sulfato de vinblastina 10 mg
Envase con un frasco ámpula y
ampolleta con 10 ml de diluyente.
Linfoma de Hodgkin y no Hodgkin.
Carcinoma mamario.
Carcinoma embrionario del
testículo.
Coriocarcinoma.
Intravenosa.
Adultos y niños:
0.1 mg/kg de peso corporal/semana o
2.5 mg/m2
de superficie
corporal/semana, después
incrementos semanales de 0.05 mg/kg
de peso corporal o 1.25 mg/ m2
de
superficie corporal, hasta que el
número de leucocitos sea inferior de 3
000/mm3
o disminuya la
sintomatología.
Dosis de mantenimiento: 10 mg una o
dos veces al mes.
Administrar diluido en soluciones
intravenosas envasadas en frascos de
vidrio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las partes involucradas en la producción y adquisición de estos insumos cuentan con un plazo
de 120 días, a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, para agotar sus existencias, así como
para realizar los ajustes necesarios en los casos de inclusiones y modificaciones.
México, Ciudad de México, a 26 de julio de 2016.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y
Catálogo de Insumos del Sector Salud, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Quinta
Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.- El Secretario del Consejo
de Salubridad General, Jesús Áncer Rodríguez.- Rúbrica.
44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LA-005000999-E124-2016
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública nacional mixta No. LA-005000999-E124-2016,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en
Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en Plaza Juárez número 20 piso 10, Colonia Centro.
C.P. 06010. Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad de México. Teléfono: 3686-5596 en horario de 9:00 a 14:00
horas en días hábiles.
Descripción de la licitación Adquisición de papelería y artículos de oficina para el
cuadro básico del almacén de bienes de consumo.
Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 29 de julio de 2016
Junta de aclaraciones 05 de agosto de 2016 a las 17:00 horas.
Visita a las instalaciones No habrá visita
Presentación y apertura de proposiciones 15 de agosto de 2016 a las 11:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE AGOSTO DE 2016.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES
LIC. JOSE ALEJANDRO VILLASEÑOR VALERIO
RUBRICA.
(R.- 435202)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA PRESENCIAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta Presencial No. LA-007000999-E308-2016
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila
Camacho, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11200,
Teléfono: 5387 5156 y fax 2122 8800 ext. 3621, los días lunes a viernes de las 0800 a 1600 Hrs.
Descripción de la licitación. “ADQUISICION DE BIENES INFORMATICOS PARA
ATENCION DE DIVERSAS OBRAS MILITARES”
Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet. 2/07/2016, 12:00:00 horas.
Junta de aclaraciones 10/08/2016, 10:00:00 horas.
Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones. 22/08/2016, 10:00:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE JULIO DE 2016.
EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES
COR. ZPDRS. D.E.M., JONAS MACEDA BARROSO
RUBRICA.
(R.- 435150)
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
SUBDIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA
DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO AGUAS DEL VALLE DE MEXICO
DIRECCION LOCAL HIDALGO
CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL No. 006,
TIPO MIXTO PARA LA CONTRATACION OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LA OBRA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO,
MEDIANTE EL MECANISMO DE EVALUACION BINARIO
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con los artículos 1 fracción II, 2, 3, 10, 13, 26 fracción I, 27 fracción I y segundo
párrafo, 30 fracción I, 31, 32 y 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 2,
18 y 31 de su Reglamento; 1, 12 Bis 4 de la Ley de Aguas Nacionales; 1° y 14 fracción IX del Reglamento de
la Ley de Aguas Nacionales 1, 6 segundo párrafo, 9 fracción III, 75 fracción XVIII, 86 fracción II del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y 2 del “Acuerdo por el que se delegan atribuciones a
las unidades administrativas que en el mismo se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3
de octubre de 2007. Primero del “ACUERDO por el que se determinan los montos máximos de los contratos
de adquisiciones, de arrendamiento, de servicios, de obras públicas y de servicios relacionados con las
mismas, que pueden suscribir los subdirectores y coordinadores generales en su nivel nacional, los directores
generales de los organismos de Cuenca y directores de las direcciones locales en el nivel regional hidrológico-
administrativo, en la Comisión Nacional del Agua”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
septiembre del 2010, y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a
través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del
Agua y mediante la Dirección Local Hidalgo, convoca a los interesados en participar en la licitación pública
nacional, para la adjudicación del contrato de obra pública, sobre la base de precios unitarios y tiempo
determinado que se indica, mediante el mecanismo de evaluación Binario, de conformidad con lo siguiente:
La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizado por la C. María Guadalupe
Villeda Amador, con cargo de Directora Local en Hidalgo, con memorando No. BOO.912.02.- 000419 del 22
de Julio de 2016.
 Licitación pública nacional número LO-016B00007-E46-2016
Objeto de la licitación IH.- Equipamiento y electrificación de pozo para uso agrícola
TQ-17 (El Callejón), ejido San Francisco Tecajique, municipio
de San Agustín Tlaxiaca, Estado de Hidalgo
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Visita a instalaciones 02/08/2016, 09:00 horas
Junta de aclaraciones 02/08/2016, 16:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 09/08/2016, 09:30 horas
 Licitación pública nacional número LO-016B00007-E47-2016
Objeto de la licitación RMDR.- Rehabilitación de canales laterales y tomas en km
31+289, km 34+384 del canal principal Endho y km 8+758
del canal principal Xochitlán, en los municipios de Progreso de
Obregón y Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo.
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Visita a instalaciones 02/08/2016, 09:00 horas
Junta de aclaraciones 02/08/2016, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 09/08/2016, 11:30 horas
El sitio de reunión para la visita y junta de aclaraciones de la licitación LO-016B00007-E46-2016, será en las
oficinas de la Subdirección Técnica ubicada en: Camino Real de la Plata, Núm. 429, Lote 75 Supermanzana
II, Segundo Piso, Fracc. Zona Plateada, Pachuca, Hidalgo, teléfono 01771 717-28-50. Siendo atendidos por el
Ing. Fidel Gómez Aviles el día y hora indicados arriba.
46 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
El sitio de reunión para la visita y junta de aclaraciones de la licitación LO-016B00007-E47-2016, Será en las
oficinas de la Residencia General de Rehabilitación y Conservación de los Distritos de Riego 003-Tula, 100-
Alfajayucan y 112-Ajacuba, ubicadas en Av. Juárez y Reforma No. 1 Mixquiahuala, Hidalgo, teléfono 01738
725-23-30. Siendo atendidos por el Ing. Miguel Angel Serratos Bautista.
El plazo de ejecución para cada una de las licitaciones: será de 74 días naturales.
Para las licitaciones de la presente convocatoria no se entregará anticipo.
El acto de presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones, se efectuará en las oficinas de la
Subdirección Técnica ubicada en: Camino Real de la Plata, Núm. 429, Lote 75 Supermanzana II, Segundo
Piso, Fracc. Zona Plateada, Pachuca, Hidalgo. En la fecha y horarios establecidos en el cuadro anterior.
Para los licitantes que vayan a presentar su propuesta de manera presencial (En sobre cerrado), se les
informa que deberán traer su información en USB, que deberá de coincidir con la información que presentan
en papel y dentro de su sobre que contiene la propuesta. Lo anterior en base a la modificación a la plataforma
de CompraNet de fecha 28 de junio de 2011; en la cual indica que en un procedimiento de contratación mixto,
la Unidad Compradora deberá incorporar dicha información a CompraNet.
Se informa que se encuentra un ejemplar impreso para su consulta, de la convocatoria a la licitación en las
oficinas de la Dirección Local Hidalgo, ubicadas en Camino Real de la Plata, Núm. 429, Lote 75
Supermanzana II, primer Piso, Fracc. Zona Plateada, Pachuca, Hidalgo C.P. 42084 Tel. 01771 71-7-28-56 y
71-7-28-50, sin que la Comisión Nacional del Agua se encuentre obligada a entregar un ejemplar impreso de
la misma a los licitantes.
ATENTAMENTE
PACHUCA, HIDALGO, A 28 DE JULIO DE 2016.
DIRECTORA LOCAL HIDALGO
C.P. MARIA GUADALUPE VILLEDA AMADOR
RUBRICA.
(R.- 435155)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales electrónicas números LA-016B00020-E20-016,
cuya convocatoria que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en la
siguiente página de Internet: http://www.compranet.gob.mx/ o bien, en las oficinas de la Dirección de
Administración del Organismo de Cuenca Península de Baja California, sita Av. Reforma S/N, colonia Nueva,
C.P. 21100, Mexicali, Baja California, teléfono (686) 5516400, Ext. 1100 y 1130, de lunes a viernes de las 9:00
a las 17:00 horas, exclusivamente para su consulta.
Descripción de la Licitación
LA-016B00020-E20-2016
Adquisición de llantas de varias medidas para los vehículos
del Organismo de Cuenca Península de Baja California.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en Compranet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 02/08/2016 11:00 horas
Visita a Instalaciones No aplica
Presentación y apertura de
proposiciones
11/08/2016 11:00 horas
Por tratarse de licitaciones públicas nacionales en la modalidad electrónica, sólo se aceptarán propuestas a
través del sistema CompraNet 5.0 de la Secretaría de la Función Pública.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 28 DE JULIO DE 2016.
EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO
DE CUENCA PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA
LIC. JOSE ALEJANDRO CERVANTES BELTRAN
RUBRICA.
(R.- 435172)
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 47
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
SUBDIRECCION GENERAL AGUA POTABLE DRENAJE Y SANEAMIENTO
ORGANISMO DE CUENCA BALSAS
DIRECCION LOCAL PUEBLA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
El Gobierno de México ha recibido el préstamo 3133/OC-ME del Banco Interamericano de Desarrollo
que financia parcialmente el costo del Proyecto “Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua
Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales IV (Prossapys IV)”, fondos que se utilizarán para efectuar
los pagos del Contrato que derive del procedimiento de contratación que se indica en el siguiente párrafo.
De conformidad con el numeral 20 de los “Procedimientos y requisitos de contratación en materia de
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas,
de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el BIRF y el BID”,
publicados en el DOF el 15 de octubre de 2013, se convoca a los interesados a participar en la licitación
pública nacional para la adjudicación de 22 contratos de obra pública, sobre la base de precios unitarios y
tiempo determinado, siendo la Convocatoria número 02.
Esto en cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con los artículos 1 fracción II, 2, 3, 10, 12, 13, 26 fracción I, 27 fracción I y
segundo párrafo, 30 fracción II, 31, 32 y 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas; 1, 2, 18 y 31 de su Reglamento; 1, 9 fracción III de la Ley de Aguas Nacionales, 1, 6 segundo
párrafo, 9 fracción III, 75 fracción XVIII, 86 fracción II del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del
Agua, y 2 del Acuerdo por el que se delegan atribuciones a las unidades administrativas que en el mismo se
indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2007; Primero del ACUERDO por el
que se determinan los montos máximos de los contratos de adquisiciones, de arrendamiento, de servicios, de
obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, que pueden suscribir los subdirectores y
coordinadores generales en su nivel nacional, los directores generales de los organismos de cuenca
y directores de las direcciones locales en el nivel regional hidrológico-administrativo, en la Comisión Nacional
del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre del 2010, y demás disposiciones
administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante la Dirección Local Puebla, los
contratos serán, mediante el mecanismo de evaluación binario, de conformidad y cuyo resumen es el
siguiente:
Licitación Pública Nacional No. LO-016B00066-E33-2016.
Descripción de la contratación objeto de la
licitación
Construcción de sistema de captación de agua pluvial
(Procaptar) y construcción de sistema de saneamiento a
base de biodigestores (107 pzas) primera etapa, en la
localidad de Chipahuatlan, municipio de Olintla, estado de
Puebla.
Fecha de publicación en CompraNet 02/agosto/2016
Junta de aclaraciones 09/agosto/2016, 10:00 horas
Visita a instalaciones 04/agosto/2016, 10:00 horas siendo atendidos por el Ing.
Marco Antonio del Carmen Sánchez.
Fecha límite para la presentación y
apertura de las ofertas
16/agosto/2016, 10:00 horas
Licitación Pública Nacional No. LO-016B00066-E34-2016.
Descripción de la contratación objeto de la
licitación
Construcción de sistema de captación de agua pluvial
(Procaptar) y construcción de sistema de saneamiento a
base de biodigestores (88 pzas), en la localidad de
Achichinalco, municipio de Ajalpan, estado de Puebla.
Fecha de publicación en CompraNet 02/agosto/2016
Junta de aclaraciones 09/agosto/2016, 11:00 horas
Visita a instalaciones 08/agosto/2016, 10:00 horas siendo atendidos por el Ing.
Marco Antonio del Carmen Sánchez.
Fecha límite para la presentación y
apertura de las ofertas
16/agosto/2016, 11:00 horas
48 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
Licitación Pública Nacional No. LO-016B00066-E35-2016.
Descripción de la contratación objeto de la
licitación
Construcción de sistema de captación de agua pluvial
(procaptar) y construcción de sistema de saneamiento a
base de biodigestores (147 pzas) en la localidad de Santa
Catarina, municipio de Olintla, estado de Puebla.
Fecha de publicación en CompraNet 02/agosto/2016
Junta de aclaraciones 09/agosto/2016, 12:00 horas
Visita a instalaciones 04/agosto/2016, 14:00 horas siendo atendidos por el Ing.
Marco Antonio del Carmen Sánchez.
Fecha límite para la presentación y
apertura de las ofertas
16/agosto/2016, 12:00 horas
Licitación Pública Nacional No. LO-016B00066-E36-2016.
Descripción de la contratación objeto de la
licitación
Construcción de sistema de captación de agua pluvial
(procaptar) y construcción de sistema de saneamiento a
base de biodigestores (99 pzas) en la localidad de
Tequitlale, municipio de Coyomeapan, estado de Puebla.
Fecha de publicación en CompraNet 02/agosto/2016
Junta de aclaraciones 09/agosto/2016, 13:00 horas
Visita a instalaciones 05/agosto/2016, 09:00 horas siendo atendidos por el Ing.
Marco Antonio del Carmen Sánchez.
Fecha límite para la presentación y
apertura de las ofertas
16/agosto/2016, 13:00 horas
Licitación Pública Nacional No. LO-016B00066-E37-2016.
Descripción de la contratación objeto de la
licitación
Construcción de sistema de captación de agua pluvial
(procaptar) y construcción de sistema de saneamiento a
base de biodigestores (72 pzas) en la localidad de
Ixtacxochitla, municipio de Coyomeapan, estado de
Puebla.
Fecha de publicación en CompraNet 02/agosto/2016
Junta de aclaraciones 09/agosto/2016, 14:00 horas
Visita a instalaciones 05/agosto/2016, 09:00 horas siendo atendidos por el Ing.
Marco Antonio del Carmen Sánchez.
Fecha límite para la presentación y
apertura de las ofertas
16/agosto/2016, 14:00 horas
Es imprescindible que los licitantes se encuentren al corriente en sus obligaciones tanto en materia fiscal ante
el SAT como de seguridad social ante el IMSS y no se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el
artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. De obtener una opinión de cumplimiento de obligaciones
fiscales en materia hacendaria y de seguridad social negativa, será causa de desechamiento de la
proposición. Por lo anterior, deberán presentar dichas opiniones positivas sin observaciones vigentes al día de
la presentación y apertura de las proposiciones.
La convocatoria a licitación completa y los documentos de la misma están disponibles para consulta en la
dirección electrónica de CompraNet https://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en: Circuito Juan Pablo II
número 505, tercer piso, colonia Residencial Boulevares, en la ciudad de Puebla, estado de Puebla, código
postal 72440; del 02 de Agosto al 11 de agosto del año en curso de las 9:00 a 15:00 horas. Con número
telefónico 01(222) 2-11-83-53, sin que la Comisión Nacional del Agua se encuentre obligada a entregar un
ejemplar impreso de la misma a los interesados.
H. PUEBLA DE Z., A 2 DE AGOSTO DE 2016.
EL DIRECTOR LOCAL PUEBLA
GERMAN SIERRA SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 435243)
Martes2deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)49
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
COORDINACION GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO
GERENCIA DE CONSTRUCCION
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
y su Reglamento; el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a
través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante la Coordinación General de Proyectos
Especiales de Abastecimiento y Saneamiento, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Presencial, cuyas convocatorias contienen
los requisitos de participación disponibles en internet: http://compranet.gob.mx o bien para su consulta en las oficinas ubicadas en Avenida de los Insurgentes sur
No. 1228, 7° piso, Colonia Tlacoquemécatl Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03200, Ciudad de México, tel. (55)55592691 ext. 5520 de 9:00 a 18:00 horas.
Licitación LA-016B00999-E71-2016
REHABILITACION P.B. CASA COLORADA PROFUNDA (MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y MANEJO DE LA PLANTA DE BOMBEO "CASA
COLORADA PROFUNDA" Y ESTRUCTURAS PERTENECIENTES A LA ZONA FEDERAL DEL LAGO DE TEXCOCO)
Forma y medio para la presentación de propuestas Por escrito y presencial.
Fecha de publicación en CompraNet 29 de julio de 2016
Visita al sitio de los servicios 01 de agosto de 2016 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones 02 de agosto de 2016 a las 10:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones 08 de agosto de 2016 a las 10:30 horas
Licitación LA-016B00999-E72-2016
REHABILITACION P.B. LA CALDERA (MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y MANEJO DE LA PLANTA DE BOMBEO “LA CALDERA”, ASI COMO
DE SUS CAPTACIONES DEL SISTEMA TUNEL “RIO DE LA COMPAÑIA”)
Forma y medio para la presentación de propuestas Por escrito y presencial.
Fecha de publicación en CompraNet 29 de julio de 2016
Visita al sitio de los servicios 01 de agosto de 2016 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones 02 de agosto de 2016 a las 12:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones 08 de agosto de 2016 a las 12:30 horas
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE JULIO DE 2016.
GERENTE DE CONSTRUCCION
ARQ. ANGEL SANTANA DE PAZ
RUBRICA.
(R.- 435213)
50 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SCT SINALOA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 003-16
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en:
Av. Federalismo No. 431 Sur, Colonia Recursos Hidráulicos, C.P. 80105, Culiacán, Sinaloa, teléfono: 01 (667)
7-58-81-01 7-58-81-02, los días lunes a viernes del año en curso de las 8:30 a 14:00 horas.
Licitación Pública Nacional No. LA-009000995-E16-2016
Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento integral de inmuebles
Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compranet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 05/08/2016 10:00 horas
Visita a instalaciones Se detalla en la Convocatoria
Presentación y apertura de proposiciones 12/08/2016 10:00 horas
Licitación Pública Nacional No. LA-009000995-E17-2016
Descripción de la licitación Adquisición de tubería de alcantarilla metálica galvanizada
Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compranet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 05/08/2016 12:00 horas
Visita a instalaciones Se detalla en la Convocatoria
Presentación y apertura de proposiciones 12/08/2016 12:00 horas
CULIACAN, SINALOA, A 28 DE JULIO DE 2016.
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT SINALOA
LIC. HECTOR RAUL GARCIA FOX
RUBRICA.
(R.- 435240)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SCT “COLIMA”
RESUMEN DE CONVOCATORIA 005
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional que se relaciona a continuación, cuya convocatoria
que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx,
o bien en el Centro SCT “Colima”, sita en Libramiento Ejército Mexicano Sur No. 301, Col. Santa Amalia,
C.P. 28048, Colima, Col., teléfonos 01 312 3129276 y 01 312 3129676, a partir del 21 de julio de 2016 y hasta
el sexto día previo a la presentación y apertura de proposiciones, de 09:00 a 14:00 horas
Licitación Pública Nacional Número LO-009000047-E35-2016
Descripción de la licitación Trabajos de conservación periódica mediante reciclado
en planta en caliente reutilizando el material recuperado
de la carpeta existente y riego de sello sincronizado, en
una longitud de 8.0 Kms., del Km. 24+000 al Km. 29+000,
(Cuerpo “A”), del tramo Ent. Lib. Colima – T. Tecomán,
carretera Colima - Tecomán, en el estado de Colima.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en compraNet 21 de julio de 2016
Junta de aclaraciones 28 de julio de 2016, a las 11:00 horas
Visita a instalaciones 27 de julio de 2016, a las 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 04 de agosto de 2016, a las 11:00 horas
Visita a las instalaciones
y Junta de Aclaraciones,
Puerta 4, del Centro SCT “Colima”, sita en Libramiento
Ejército Mexicano, Sur No. 301, Col. Santa Amalia,
C.P. 28048, Colima, Col.
Lugar donde se llevarán a cabo los eventos
de Presentación y Apertura de Proposiciones
y Fallo.
Sala 2, del Auditorio del Centro SCT “Colima”, sita en
Libramiento Ejército Mexicano, Sur No. 301, Col. Santa
Amalia, C. P. 28048, Colima, Col.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE JULIO DE 2016.
DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS
LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ CAMPILLO
RUBRICA.
(R.- 435236)
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 51
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
OFICIALIA MAYOR
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS MIXTA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA No. 07
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Recursos Materiales, de
conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 25, 26 fracción I, 26 bis fracción III, 27, 28 fracción II, 29 y 47 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones
normativas aplicables, convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional
Bajo la Cobertura de Tratados Mixta No. LA-009000987-E33-2016, cuya convocatoria que contiene las bases
de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx,
o bien en el Departamento de Procesos de Licitación con domicilio en Av. Xola y Universidad s/n, edificio “B”,
5° piso, Colonia Narvarte, C.P. 03020, en la Ciudad de México, teléfono 57 23 93 00 ext. 33817, de lunes a
viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas.
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Mixta No. LA-009000987-E33-2016
Descripción de la Licitación Adquisición de Materiales y Utiles para el procesamiento
en Equipos y Bienes Informáticos, así como Refacciones
y Accesorios para Equipos de Cómputo.
Volumen a contratar Se determina en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 21/07/2016
Visita a las instalaciones No habrá visita
Junta de aclaraciones 26/07/2016, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 03/08/2016, 11:00 horas
Fecha de fallo 12/08/2016, 18:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE AGOSTO DE 2016.
DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y ADMINISTRACION INMOBILIARIA
M.A.O. MARIA RAQUEL GASCA SIGNORET
RUBRICA.
(R.- 435241)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
OFICIALIA MAYOR
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS MIXTA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA No. 08
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Recursos Materiales, de
conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 25, 26 fracción I, 26 bis fracción III, 27, 28 fracción II, 29 y 47 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones
normativas aplicables, convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional
Bajo la Cobertura de Tratados Mixta No. LA-009000987-E34-2016, cuya convocatoria que contiene las bases
de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx, o
bien en el Departamento de Procesos de Licitación con domicilio en Av. Xola y Universidad s/n, edificio “B”, 5°
piso, Colonia Narvarte, C.P. 03020, en la Ciudad de México, teléfono 57 23 93 00 ext. 33817, de lunes a
viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas.
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Mixta No. LA-009000987-E34-2016
Descripción de la Licitación Adquisición de Material Eléctrico y Electrónico
Volumen a contratar Se determina en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 29/07/2016
Visita a las instalaciones No habrá visita
Junta de aclaraciones 02/08/2016, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 11/08/2016, 11:00 horas
Fecha de fallo 23/08/2016, 18:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE AGOSTO DE 2016.
DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y ADMINISTRACION INMOBILIARIA
M.A.O. MARIA RAQUEL GASCA SIGNORET
RUBRICA.
(R.- 435242)
52 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SCT “MEXICO”
RESUMEN DE CONVOCATORIA 008
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional, cuya convocatoria que contiene las bases de
participación están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien en el
Centro SCT “México”, en calle Igualdad número 100, colonia Junta Local de Caminos, Santiago Tlaxomulco
C.P. 50280, Toluca, Edo. de Méx., teléfono 01722-236-0600, extensión 52478, del 02 de agosto de 2016 y hasta el
sexto día previo a la presentación y apertura de proposiciones de lunes a viernes, de 09:00 a 14:30 horas.
Licitación Pública Nacional Número LO-009000963-E102-2016
Descripción de la licitación Atención a falla geológica mediante la construcción de
puente vehicular en la zona de asentamientos y
desplazamientos, Km. 86+700, tramo Atlacomulco - Lím.
Méx./Qro., carretera Toluca - Palmillas, Estado de México.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en compra Net 02 de agosto de 2016
Junta de aclaraciones 10 de agosto de 2016, a las 10:00 horas.
Visita a instalaciones 09 de agosto de 2016, a las 09:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones 17 de agosto de 2016, a las 10:00 horas.
Medios que se utilizarán
para su realización
Los licitantes podrán presentar sus proposiciones, por
escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones
en el lugar, fecha y hora señaladas en la convocatoria o
por medios electrónicos.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE AGOSTO DE 2016.
DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS
LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ CAMPILLO
RUBRICA.
(R.- 435232)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SCT “SINALOA”
RESUMEN DE CONVOCATORIA 009
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional que se relaciona a continuación, cuya convocatoria
que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http:compranet.gob.mx,
o bien en avenida Federalismo número 431 Sur, entre Cempoala y Jorge Chávez Castro, colonia Recursos
Hidráulicos, C.P. 80105, Culiacán, Sin., teléfono 01 667 7 58 81 00 Ext. 62477, a partir del 21 de julio de 2016
y hasta el sexto día previo a la presentación y apertura de proposiciones, de 08:00 a las 14:30 horas.
Licitación pública nacional número LO-009000994-E53-2016
Descripción de la licitación Trabajos de construcción de dos puentes peatonales,
Ruiz Cortines No. 3, ubicado en el Km. 172+370, del
tramo Guasave – Los Mochis, carretera Culiacán – Los
Mochis y Ejido Chihuahuita ubicado en el Km. 41+325,
del tramo Los Mochis – Lím. Edos. Sin./Son., carretera Los
Mochis - Ciudad Obregón, ambos en el estado de Sinaloa.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en compraNet 21 de julio de 2016
Junta de aclaraciones 29 de julio de 2016, a las 10:00 horas
Visita a instalaciones 28 de julio de 2016, a las 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 04 de agosto de 2016, a las 10:00 horas
Lugar donde se llevarán a cabo los eventos
de junta de Aclaraciones, Presentación y
Apertura de Proposiciones y fallo
Sala de Juntas de la Dirección General del Centro SCT
“Sinaloa”, ubicada en Avenida Federalismo No. 431 Sur,
entre Cempoala y Jorge Chávez Castro, Col. Recursos
Hidráulicos, C.P. 80105, Culiacán Sin.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE JULIO DE 2016.
DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS
LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ CAMPILLO
RUBRICA.
(R.- 435238)
Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 53
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SCT “VERACRUZ”
RESUMEN DE CONVOCATORIA 011
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales que se relacionan a continuación, cuyas
convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx, o bien en el Departamento de Contratos y Estimaciones de la Subdirección de Obras
Centro S.C.T. “Veracruz”, ubicado en la carretera Xalapa – Veracruz, Km. 0+700, Colonia SAHOP, C.P. 91190
Xalapa, Veracruz, Teléfono: 01 (228) 18-69-000 Ext. 67479, a partir 26 de julio de 2016 y hasta el sexto día
previo a la presentación y apertura de proposiciones, en horario de 09: 00 a 15:00 horas.
Licitación Pública Nacional Número LO-009000938-E142-2016
Descripción de la licitación Trabajos de conservación periódica mediante reciclado
en caliente en un solo paso de la capa superficial
existente, ubicado en el Km. 102+400 al Km. 117+400,
del tramo Lím. Edos. Pue./Ver. - Xalapa, de la carretera
Puebla - Xalapa, en el Estado de Veracruz.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en compraNet 26 de julio del 2016
Visita a instalaciones 02 de agosto del 2016 a las 10:00 hrs.
Junta de aclaraciones 03 de agosto del 2016 a las 10:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones 10 de agosto del 2016 a las 10:00 hrs.
Lugar donde se llevarán a cabo los eventos
de junta de aclaraciones, Presentación y
apertura de proposiciones y fallo
Oficinas de la Residencia General de Conservación de
Carreteras y en las instalaciones del auditorio del Centro
S.C.T. “Veracruz”, ubicado en la carretera Xalapa –
Veracruz, Km. 0+700, Colonia SAHOP, C.P. 91190
Xalapa, Veracruz, respectivamente.
Licitación Pública Nacional Número LO-009000938-E143-2016
Descripción de la licitación Trabajos de conservación periódica mediante reciclado
en caliente en un solo paso de la capa superficial
existente, ubicado en el Km. 117+400 al Km. 132+400,
del tramo Lím. Edos. Pue./Ver. - Xalapa, de la carretera
Puebla - Xalapa, en el Estado de Veracruz.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en compraNet 26 de julio del 2016
Visita a instalaciones 02 de agosto del 2016 a las 11:00 hrs.
Junta de aclaraciones 03 de agosto del 2016 a las 12:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones 10 de agosto del 2016 a las 13:00 hrs.
Lugar donde se llevarán a cabo los eventos
de junta de aclaraciones, Presentación y
apertura de proposiciones y fallo
Oficinas de la Residencia General de Conservación de
Carreteras y en las instalaciones del auditorio del Centro
S.C.T. “Veracruz”, ubicado en la carretera Xalapa –
Veracruz, Km. 0+700, Colonia SAHOP, C.P. 91190
Xalapa, Veracruz, respectivamente.
Licitación Pública Nacional Número LO-009000938-E144-2016
Descripción de la licitación Trabajos de conservación periódica mediante reciclado
en caliente en un solo paso de la capa superficial
existente, ubicado en el Km. 72+000 al Km. 83+800, del
tramo Tamarindo - Cabeza Olmeca, de la carretera
Xalapa - Veracruz, en el Estado de Veracruz.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en compraNet 26 de julio del 2016
Visita a instalaciones 03 de agosto del 2016 a las 10:00 hrs.
Junta de aclaraciones 04 de agosto del 2016 a las 10:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones 11 de agosto del 2016 a las 10:00 hrs.
Lugar donde se llevarán a cabo los eventos
de junta de aclaraciones, Presentación y
apertura de proposiciones y fallo
Oficinas de la Residencia General de Conservación de
Carreteras y en las instalaciones del auditorio del Centro
S.C.T. “Veracruz”, ubicado en la carretera Xalapa –
Veracruz, Km. 0+700, Colonia SAHOP, C.P. 91190
Xalapa, Veracruz, respectivamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE JULIO DE 2016.
DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS
LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ CAMPILLO
RUBRICA.
(R.- 435239)
54(TerceraSección)DIARIOOFICIALMartes2deagostode2016
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 014
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas
nacionales que se relacionan a continuación, cuyas convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx, o bien en Insurgentes Sur 1089, piso 13, ala poniente, Col. Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, teléfono
57 23 93 00 Ext. 15219, a partir del 02 de agosto de 2016 y hasta el sexto día previo a la presentación y apertura de proposiciones, de 09:00 a 14:00 horas.
Licitación Pública Nacional Número LO-009000959-E510-2016
Descripción de la licitación Rehabilitación del pavimento, Km. 64+500 al Km. 78+550, incluyendo entronques de
la autopista Durango – Mazatlán, en el Estado de Durang
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  • 1. Tomo DCCLV No. 2 Ciudad de México, martes 2 de agosto de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Comisión Nacional de Hidrocarburos Consejo de Salubridad General Banco de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 108 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública FORTASEG, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Campeche y el Ayuntamiento del Municipio de Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO “EL BENEFICIARIO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, LA SECRETARIA DE FINANZAS, LA C. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, EL C. JOAQUÍN SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, EL C. GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JORGE DE JESÚS ARGÁEZ URIBE, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. MANUEL LANZ NOVELO, Y EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. EDGAR ROMÁN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: MARCO LEGAL “LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes. DECLARACIONES I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente “LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
  • 3. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. II. DECLARA “EL BENEFICIARIO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 23 y 25 de la Constitución Política del Estado de Campeche. II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a partir del 16 de septiembre de 2015; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 59, 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y demás disposiciones aplicables. II.3 El Secretario de Gobierno, la Secretaria de Finanzas, el Secretario de la Contraloría, el Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, el Secretario de Seguridad Pública y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, comparecen en la suscripción del presente “CONVENIO” de conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 71, fracción XV, inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 3 y 4, último párrafo, 16, fracciones I, II, III, IV y XVIII, 18, 21, fracciones IV y XXXIV, 22, fracción XXVI; 23, fracciones X y XI; 24, fracciones I, II, III, VIII, XIII y XVIII, y 38, fracciones II y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 20 y 21, fracción XVIII, 22, fracción IX y 30, fracción XI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche; 1, 2, apartado B, fracción III, 4, 5, 7, 8, fracciones XXII y XXVII, 40 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, y 3, fracción IX, 4, fracción IV y 6 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Campeche. II.4 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente “CONVENIO”. II.5 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Calle 8 sin número, entre 61 y Circuito Baluartes, Colonia Centro, Código Postal 24000, Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche. II.6 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Prolongación Calle 7, sin número (cerro), colonia Buenavista, Código Postal 24039, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche. III. DECLARA “EL MUNICIPIO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: III.1 Es entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4 y 102 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y 2, 5, fracción III y 6 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche. III.2 El C. Edgar Román Hernández Hernández, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Campeche, Campeche, quien asumió su cargo a partir del 1 de octubre de 2015, cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 3, 20, 69, fracción XVI y 102, fracción IV de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche y demás disposiciones aplicables. III.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado en Calle 8 sin número, Palacio Municipal, entre 61 y Circuito Baluartes, Colonia Centro Histórico, Código Postal 24000, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 IV. DECLARAN “EL BENEFICIARIO” Y “EL MUNICIPIO”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: IV.1 En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, fracción I de la Constitución Política del Estado de Campeche, y demás ordenamientos vigentes, el 21 de enero de 2015, celebraron un Convenio de Coordinación para el Ejercicio de la Función de Seguridad Pública en el Municipio de Campeche, con vigencia indefinida, mediante el cual el Gobierno del Estado de Campeche, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad, se obligó a hacerse cargo y continuar proporcionando la función de seguridad pública en el territorio del citado Municipio, de conformidad con lo previsto en las cláusulas Primera y Sexta del Convenio en mención. IV.2 En las cláusulas Segunda y Tercera de dicho Convenio, las partes acordaron lo siguiente: “SEGUNDA: ‘La Entidad Federativa’, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad, se obliga a hacerse cargo de la función de seguridad en el territorio del municipio de Campeche, hasta en tanto el ‘Municipio’ asume dicha función y servicio, con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, en la circunscripción territorial de ‘El Municipio’, por lo que para tal efecto asignará 175 policías y serán encargados de observar y aplicar en el ámbito territorial de ‘El Municipio’ todas las disposiciones normativas federales, estatales y municipales, que resulten aplicables en materia de seguridad pública”. “TERCERA: Debido a que ‘la Entidad Federativa’, tiene a su cargo la función de seguridad pública y la prestación del servicio de seguridad pública en territorio de ‘El Municipio’, ‘la Entidad Federativa’, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad, será la responsable de ejercer los recursos y cumplir los requisitos y obligaciones previstas en la normatividad… y demás disposiciones legales aplicables, así como aportar los recursos correspondientes”. (sic) IV.3 Por lo manifestado en las declaraciones que anteceden, “EL BENEFICIARIO” cumplirá las obligaciones previstas en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", “LOS LINEAMIENTOS", el “CONVENIO”, su Anexo Técnico, y demás disposiciones aplicables. V. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: V.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan. V.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a “EL BENEFICIARIO”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública que realiza en “EL MUNICIPIO”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava. Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “EL BENEFICIARIO” y “EL MUNICIPIO” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente “CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el “PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “EL BENEFICIARIO” podría recibir hasta la siguiente cantidad de los recursos del “FORTASEG” asignados para la seguridad pública de “EL MUNICIPIO”: MUNICIPIO MONTO FEDERAL Campeche $13,771,131.00
  • 5. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente “CONVENIO”, “EL BENEFICIARIO” se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios el 25% (veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados para la seguridad pública en “EL MUNICIPIO”, para quedar como sigue: MUNICIPIO APORTACIÓN DE “EL BENEFICIARIO” Campeche $3,442,782.75 Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “EL BENEFICIARIO”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno; la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones aplicables; B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y demás normativa aplicable; C. Abstenerse de adquirir para el uso de los elementos policiales que realizan la función de seguridad pública en “EL MUNICIPIO”, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal; D. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; E. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización; F. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”, prioritariamente para la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos policiales de “EL BENEFICIARIO” que realizan la función de seguridad pública en “EL MUNICIPIO” y de manera complementaria, para el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública de “EL BENEFICIARIO” ubicadas en “EL MUNICIPIO”, así como a la prevención social de la violencia y la delincuencia en el territorio de “EL MUNICIPIO”. G. Ejercer los recursos de coparticipación, conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y en beneficio exclusivo de los elementos de la corporación policial de “EL BENEFICIARIO” que realizan la función de seguridad pública en “EL MUNICIPIO”. H. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciba en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; I. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”;
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 J. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente: a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuente en su momento, y c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente. K. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibió los recursos del “FORTASEG”, en la que dichos recursos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados; L. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; M. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuente, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado; N. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “EL BENEFICIARIO” publicará en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados, y O. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a “EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del “FORTASEG”. CUARTA.- OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO”. “EL MUNICIPIO” se obliga a realizar las acciones para que “EL BENEFICIARIO” cumpla con lo previsto en el presente instrumento y la normativa aplicable al “FORTASEG”. QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “EL BENEFICIARIO” en términos del artículo 23 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a la siguiente cantidad: MUNICIPIO MONTO DE PRIMERA MINISTRACIÓN Campeche $6,885,565.50 “EL BENEFICIARIO” solicitará la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a la siguiente cantidad: MUNICIPIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN Campeche $6,885,565.50 SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”. En caso de que “EL BENEFICIARIO” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estará a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”. SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “EL BENEFICIARIO” y de “EL MUNICIPIO” en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en “LOS LINEAMIENTOS”. OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
  • 7. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 “LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y el Anexo Técnico en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente “CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en “LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México. Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en siete tantos, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Carlos Miguel Aysa González.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Joaquín Santiago Sánchez Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, Gustavo Manuel Ortiz González.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Jorge de Jesús Argáez Uribe.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Manuel Lanz Novelo.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Campeche, Edgar Román Hernández Hernández.- Rúbrica. CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública FORTASEG, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Campeche y los Ayuntamientos de los municipios de Carmen y Calakmul. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, LA SECRETARIA DE FINANZAS, LA C. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, EL C. JOAQUÍN SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, EL C. GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JORGE DE JESÚS ARGÁEZ URIBE, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. MANUEL LANZ NOVELO, Y LOS HONORABLES AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE CARMEN Y CALAKMUL, EN LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS CC. PABLO GUTIÉRREZ LAZARUS Y JUAN ENRIQUE GONZÁLEZ CHAN, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 MARCO LEGAL “LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes. DECLARACIONES I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente “LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”. I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 23 y 25 de la Constitución Política del Estado de Campeche. II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a partir del 16 de septiembre de 2015; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y demás disposiciones aplicables. II.3 El Secretario de Gobierno, la Secretaria de Finanzas, el Secretario de la Contraloría, el Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, el Secretario de Seguridad Pública y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, comparecen en la suscripción del presente “CONVENIO” de conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 71, fracción XV, inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 3 y 4, último párrafo, 16, fracciones I, II, III, IV y XVIII, 18, 21, fracciones IV y XXXIV, 22, fracción XXVI; 23, fracciones X y XI; 24,
  • 9. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 fracciones I, II, III, VIII, XIII y XVIII, y 38, fracciones II y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 20 y 21, fracción XVIII, 22, fracción IX y 30, fracción XI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche; 1, 2, apartado B, fracción III, 4, 5, 7, 8, fracciones XXII y XXVII, 40 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, y 3, fracción IX, 4, fracción IV y 6 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Campeche. II.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle 8 sin número, entre 61 y Circuito Baluartes, Colonia Centro, Código Postal 24000, Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche. II.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública sito en: Prolongación Calle 7, sin número (cerro), Colonia Buenavista, Código Postal 24039, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche. III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4 y 102 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y 2, 5, fracciones I y V de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche. III.2 Los CC. Pablo Gutiérrez Lazarus y Juan Enrique González Chan, Presidentes Municipales de los Honorables Ayuntamientos de los Municipios de Carmen y Calakmul, respectivamente, quienes asumieron sus cargos a partir del 1 de octubre de 2015, cuentan con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 3, 20, 69, fracción XVI y 102, fracción IV de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche y demás disposiciones aplicables. III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente “CONVENIO”. III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en: MUNICIPIO: DOMICILIO: Carmen Calle 22 por 31, Número 91, Colonia Centro, Código Postal 24100, Ciudad del Carmen, Campeche. Calakmul Calle Halaltun S/N, Calakmul, Campeche, Código Postal 24640, Calakmul, Campeche. IV. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan. IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava. Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LOS BENEFICIARIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente “CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el “PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS BENEFICIARIOS” podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”: BENEFICIARIO MONTO “FORTASEG” PRINCIPAL MONTO “FORTASEG” COMPLEMENTARIO TOTAL Carmen $13,734,397.00 $0.00 $13,734,397.00 Calakmul $0.00 $2,889,525.00 $2,889,525.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente “CONVENIO”, “LOS BENEFICIARIOS” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25% (veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue: BENEFICIARIO MONTO COPARTICIPACIÓN Carmen $3,433,599.25 Calakmul $722,381.25 Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LOS BENEFICIARIOS”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno; la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones aplicables; B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y demás normativa aplicable; C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal; D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización; E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”; F. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; G. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”; H. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente: a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.
  • 11. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 I. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron los recursos del “FORTASEG”, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados; J. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; K. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado, y L. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS BENEFICIARIOS” publicarán en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados. CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del “FORTASEG”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; B. Entregar a “LOS BENEFICIARIOS” el monto total del “FORTASEG”, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48, fracción I de “LOS LINEAMIENTOS”; C. Registrar los recursos del “FORTASEG” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; D. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que le solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; E. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a “EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del “FORTASEG”, y F. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS” en términos del artículo 23 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades: BENEFICIARIO MONTO DE PRIMERA MINISTRACIÓN Carmen $6,867,198.50 Calakmul $1,444,762.50 “LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 BENEFICIARIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN Carmen $6,867,198.50 Calakmul $1,444,762.50 SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”. En caso de que “LOS BENEFICIARIOS” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estará a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”. SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS BENEFICIARIOS” en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en “LOS LINEAMIENTOS”. OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente “CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en “LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México. Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en ocho tantos, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Carlos Miguel Aysa González.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Joaquín Santiago Sánchez Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, Gustavo Manuel Ortiz González.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Jorge de Jesús Argáez Uribe.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Manuel Lanz Novelo.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio Carmen, Pablo Gutiérrez Lazarus.- Rúbrica.- El Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio Calakmul, Juan Enrique González Chan.- Rúbrica.
  • 13. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública FORTASEG, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Colima y los municipios de Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, ASISTIDO POR SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL C. CARLOS ARTURO NORIEGA GARCÍA Y EL ENCARGADO DEL DESPACHO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JESÚS ARTURO UDAL AMAYA ROSADO, Y LOS MUNICIPIOS DE MANZANILLO, TECOMÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ, EN LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. GABRIELA BENAVIDES COBOS, JOSÉ GUADALUPE GARCÍA NEGRETE Y YULENNY GUYLAINE CORTÉS LEÓN, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: MARCO LEGAL “LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes. DECLARACIONES I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente “LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”. I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, 3 y 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a partir del 11 de febrero de 2016; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 50 y 58, fracciones I y XLII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 104 y 118, fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima y demás disposiciones aplicables. II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado en Reforma No.37, colonia Centro, Código Postal 28000, en la Ciudad de Colima, Colima. II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en: Emilio Carranza esquina con Ejército Nacional sin número, Colonia Centro, Código Postal 28000, en la Ciudad de Colima, Colima. III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 2 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima. III.2 Los CC. Gabriela Benavides Cobos, José Guadalupe García Negrete y Yulenny Guaylaine Cortés León, Presidentes Municipales Constitucionales de Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez, respectivamente, quienes asumieron sus cargos a partir del 15 de octubre de 2015, cuentan con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 87 y 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 121 y 122, fracción III, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, 45, fracción I, inciso i) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y demás disposiciones aplicables. III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente “CONVENIO”. III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en: MUNICIPIO: DOMICILIO: Manzanillo Juárez #100, Colonia Centro, C.P. 28200, Municipio de Manzanillo, Colima. Tecomán Medellín No. 280, Col. Centro C.P. 28100, Municipio de Tecomán, Colima. Villa de Álvarez J. Merced Cabrera #55, Colonia Centro, Villa de Álvarez, C.P. 28970, Municipio de Villa de Álvarez, Colima. IV. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan. IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava.
  • 15. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LOS BENEFICIARIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente “CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el “PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS BENEFICIARIOS” podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”: BENEFICIARIO MONTO “FORTASEG” PRINCIPAL MONTO “FORTASEG” COMPLEMENTARIO TOTAL Manzanillo $14,198,587.00 $0.00 $14,198,587.00 Tecomán $11,949,049.00 $0.00 $11,949,049.00 Villa de Álvarez $12,423,016.00 $2,889,525.00 $15,312,541.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente “CONVENIO”, “LOS BENEFICIARIOS” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25% (veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue: BENEFICIARIO MONTO COPARTICIPACIÓN Manzanillo $3,549,646.75 Tecomán $2,987,262.25 Villa de Álvarez $3,828,135.25 Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LOS BENEFICIARIOS”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno, la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones aplicables; B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y demás normativa aplicable; C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podría actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal; D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización; E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”; F. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; G. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”;
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 H. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente: a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente. I. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron los recursos del “FORTASEG”, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados; J. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; K. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado, y L. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS BENEFICIARIOS” publicarán en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados. CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del “FORTASEG”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; B. Entregar a “LOS BENEFICIARIOS” el monto total del “FORTASEG”, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48, fracción I de “LOS LINEAMIENTOS”; C. Registrar los recursos del “FORTASEG” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; D. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que le solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; E. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública a “EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del “FORTASEG”, y F. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS” en términos del artículo 23 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades: BENEFICIARIO MONTO PRIMERA MINISTRACIÓN Manzanillo $7,099,293.50 Tecomán $5,974,524.50 Villa de Álvarez $7,656,270.50 “LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
  • 17. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 BENEFICIARIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN Manzanillo $7,099,293.50 Tecomán $5,974,524.50 Villa de Álvarez $7,656,270.50 SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”. En caso de que “LOS BENEFICIARIOS” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”. SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS BENEFICIARIOS” en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en “LOS LINEAMIENTOS”. OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente “CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en “LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México. Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en nueve tantos, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado, José Ignacio Peralta Sánchez.- Rúbrica.- Encargado del Despacho del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Jesús Arturo Udal Amaya Rosado.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: la Presidenta Municipal de Manzanillo, Colima, Gabriela Benavides Cobos.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tecomán, Colima, José Guadalupe García Negrete.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de Villa de Álvarez, Colima, Yulenny Guylaine Cortés León.- Rúbrica.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública FORTASEG, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los municipios de Acayucan, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Fortín, Minatitlán, Pánuco, Poza Rica de Hidalgo, Tihuatlán, Veracruz y Xalapa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, EL C. ANTONIO GÓMEZ PELEGRÍN; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. ARTURO BERMÚDEZ ZURITA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA Y DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JUAN ANTONIO NEMI DIB, Y LOS MUNICIPIOS DE ACAYUCAN, BOCA DEL RÍO, COATEPEC, COATZACOALCOS, CÓRDOBA, COSOLEACAQUE, FORTÍN, MINATITLÁN, PÁNUCO, POZA RICA DE HIDALGO, TIHUATLÁN, VERACRUZ Y XALAPA, EN LO SUCESIVO “LOS MUNICIPIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. MARCO ANTONIO MARTÍNEZ AMADOR, MIGUEL ÁNGEL YUNEZ MÁRQUEZ, RICARDO PEDRO PALACIOS TORRES, JOAQUÍN CABALLERO ROSIÑOL, JAIME TOMÁS RÍOS BERNAL, PONCIANO VÁZQUEZ PARISSI, ARMEL CID DE LEÓN DÍAZ, HÉCTOR DAMIÁN CHENG BARRAGÁN, RICARDO GARCÍA ESCALANTE, SERGIO LORENZO QUIROZ CRUZ, GREGORIO GÓMEZ MARTÍNEZ, RAMÓN POO GIL Y AMÉRICO ZÚÑIGA MARTÍNEZ, RESPECTIVAMENTE, EN UNIÓN DE LOS SÍNDICOS LOS CC. DAGOBERTO MARCIAL DOMÍNGUEZ, GUILLERMO MORENO CHAZZARINI, JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, EDITH ALEJANDRA THEUREL COTERO, LUIS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ, YAMILETH CRUZ ESCOBAR, LUCIO OTILIO FLORES ESPINOZA, MARTÍN GRACIA VÁZQUEZ, CAROLINA DULCE NAVARRETE, INÉS ADRIANA GÓMEZ GARCÍA, DAMIÁN DURÁN ANDRÉS, CARLOS JOSÉ DÍAZ CORRALES Y MICHELLE SERVÍN GONZÁLEZ, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: MARCO LEGAL “LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes. DECLARACIONES I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente “LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • 19. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”. I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal. I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal. II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 3 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a partir del 1 de diciembre de 2010; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 42, 49, fracciones XVII y XXIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables. II.3 La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, forma parte de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, fracción III, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y su Titular cuenta con las facultades suficientes para la suscripción del presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 12, fracción VII, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 14, fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Primero del Acuerdo que autoriza al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación a suscribir convenios y acuerdos en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 422 de fecha 22 de octubre de 2014. II.4 La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, forma parte de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y su Titular cuenta con las facultades suficientes para la suscripción del presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 12, fracción VII, 18 BIS y 18 TER de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 16, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Acuerdo que autoriza al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz con número extraordinario 418 de fecha 20 de octubre de 2015. II.5 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Calle Enríquez, esquina con Leandro Valle, Colonia Centro, Código Postal 91000, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave. II.6 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Avenida Rafael Guízar y Valencia S/N, Colonia Reserva Territorial, Código Postal 91197, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 III. DECLARAN “LOS MUNICIPIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III.2 Los CC. Marco Antonio Martínez Amador, Miguel Ángel Yunez Márquez, Ricardo Pedro Palacios Torres, Joaquín Caballero Rosiñol, Jaime Tomás Ríos Bernal, Ponciano Vázquez Parissi, Armel Cid de León Díaz, Héctor Damián Cheng Barragán, Ricardo García Escalante, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Gregorio Gómez Martínez, Ramón Poo Gil y Américo Zúñiga Martínez, Presidentes Municipales Constitucionales de Acayucan, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Fortín, Minatitlán, Pánuco, Poza Rica de Hidalgo, Tihuatlán, Veracruz y Xalapa, respectivamente, en unión de sus correlativos Síndicos los CC. Dagoberto Marcial Domínguez, Guillermo Moreno Chazzarini, Julio Hernández Ramírez, Edith Alejandra Theurel Cotero, Luis Alberto García Hernández, Yamileth Cruz Escobar, Lucio Otilio Flores Espinoza, Martín Gracía Vázquez, Carolina Dulce Navarrete, Inés Adriana Gómez García, Damián Durán Andrés, Carlos José Díaz Corrales y Michelle Servín González, cuentan con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35, fracción XXV, inciso h) y 36, fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables. III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente “CONVENIO”. III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en: MUNICIPIO: DOMICILIO: Acayucan Palacio Municipal, Colonia Centro, S/N, C.P. 96000, Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave. Boca del Río Av. Revolución No. 100, Colonia Centro, C.P. 94290, Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave. Coatepec Palacio Municipal S/N, Centro, C.P. 91500, Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave. Coatzacoalcos Ignacio Zaragoza No. 404, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave. Córdoba Calle 1 S/N, entre Av. 1 y 3, Colonia Centro, C.P. 94500, Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave. Cosoleacaque Calle Miguel Hidalgo S/N, entre J.M. Morelos e Iturbide, Colonia Centro, C.P. 96340, Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave. Fortín Avenida 3 Poniente S/N, Colonia Centro, C.P. 94770, Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave. Minatitlán Calle Hidalgo No. 107, Colonia Centro, C.P. 96700, Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave. Pánuco Calle Benito Juárez S/N, Colonia Centro, C.P. 93990, Pánuco, Veracruz de Ignacio de la Llave. Poza Rica de Hidalgo Josefa Ortíz de Domínguez S/N, Colonia Obras Sociales, C.P. 93240, Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave. Tihuatlán Cuauhtémoc S/N, esquina Leona Vicario, Colonia Centro, Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, C.P. 92930. Veracruz Zaragoza esq. M. Molina S/N, Colonia Centro, C.P. 91700, Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa Av. Juan de la Luz Enríquez S/N, Esq. Callejón de Rojas, Palacio Municipal 1er. piso, Zona Centro, C.P. 91000, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • 21. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 IV. DECLARAN “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Y “LOS MUNICIPIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: IV.1 Con base en los ordenamientos vigentes, el 16 de mayo de 1996, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave celebró con los Ayuntamientos de Poza Rica de Hidalgo, Tihuatlán y Coatzintla, un Convenio de coordinación de acciones en materia de Seguridad Pública, con fin de prestar el servicio público de seguridad en el territorio de dichos Municipios, en el cual las partes acordaron establecer para tal efecto un Sistema de Policía Intermunicipal a cargo del Estado. IV.2 En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 16 mayo de 2008, el Gobierno del Estado celebró con los Ayuntamientos de Coatzacoalcos, Minatitlán, Cosoleacaque y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, un Convenio de coordinación de acciones en materia de seguridad pública, para integrar una corporación de Policía Intermunicipal, con el fin de prestar el servicio de seguridad pública y policía preventiva municipal en el territorio de dichos Municipios. IV.3 De conformidad con los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 1 de enero de 2011, el Gobierno del Estado celebró con el Ayuntamiento de Pánuco, un Convenio de coordinación de acciones en materia de seguridad pública, para que el Estado, por conducto de su Secretaría de Seguridad Pública y a través del Órgano Administrativo que ésta determinara, preste el servicio de seguridad pública y policía preventiva municipal en el territorio de dicho Municipio. IV.4 En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 1 de enero de 2012, el Gobierno del Estado celebró con los Ayuntamientos de Veracruz y Boca de Río, un Convenio de coordinación de acciones en materia seguridad pública, para que el Estado, por conducto de su Secretaría de Seguridad Pública, preste el servicio de seguridad pública y policía preventiva municipal en el territorio de dichos Municipios. IV.5 De acuerdo con los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 22 de febrero del 2012, el Gobierno del Estado celebró con el Ayuntamiento de Xalapa, un Convenio de coordinación y colaboración para el ejercicio de la función de seguridad pública y prestación del servicio de policía preventiva en dicho Municipio, en el cual el Gobierno del Estado, por conducto de la Policía Estatal Conurbación Xalapa, se obligó hacerse cargo y continuar proporcionando la función de seguridad pública y los servicios de policía preventiva en el territorio del Municipio. IV.6 De conformidad con los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 21 de marzo de 2013, el Gobierno del Estado celebró con el Ayuntamiento de Fortín, un Convenio de coordinación de acciones en materia de seguridad pública, mediante el cual el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, asumió y se hizo cargo de la seguridad pública y el servicio de policía preventiva en dicho Municipio. IV.7 En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 7 de mayo de 2013, el Gobierno del Estado celebró con el Ayuntamiento de Acayucan, un Convenio de coordinación de acciones en materia de seguridad pública, mediante el cual el Gobierno del Estado por conducto de su Secretaría de Seguridad Pública, se hizo cargo de la seguridad pública y asumió formal y materialmente el servicio público de policía preventiva en dicho Municipio. IV.8 En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 30 de abril de 2015, el Gobierno del Estado celebró con el Ayuntamiento de Coatepec, un Convenio de coordinación de acciones en materia de seguridad pública, mediante el cual el Municipio hizo entrega de los servicios de seguridad pública y policía preventiva al Gobierno del Estado, asumiendo éste por conducto de su Secretaría de Seguridad Pública, formal y materialmente el mando y operación de dichos servicios en el Municipio.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 IV.9 En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h) y XV de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás ordenamientos vigentes, el 25 de enero de 2016, el Gobierno del Estado celebró con cada Ayuntamiento de los Municipios de Acayucan, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Fortín, Minatitlán, Pánuco, Poza Rica de Hidalgo, Tihuatlán, Veracruz y Xalapa, un Convenio modificatorio a los Convenios referidos en las declaraciones que anteceden, con el objeto de que el Gobierno del Estado, por conducto de su Secretaría de Seguridad Pública, proporcione los servicios públicos de policía preventiva y seguridad pública que requieran los Municipios. En dichos Convenios Modificatorios, acodaron que para el caso que durante la vigencia de los Convenios objeto de modificación, en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en el Presupuesto de Egresos del Estado, o en cualquier otro ordenamiento federal o estatal se destinen recursos a los Municipios, éstos los ejercerán exclusivamente en las acciones que se requieran para la prestación de la seguridad pública y los servicios de policía preventiva en el territorio de los Municipios, así como aportarán la coparticipación de conformidad con las reglas de operación de los proyectos o programas que apliquen a los casos concretos, obligándose entregar al Gobierno del Estado el monto de la coparticipación, para que éste los aplique conforme a la normativa del “FORTASEG” en beneficio de los elementos policiales estatales que realizan la función de seguridad pública en el territorio en los Municipios. IV.10Conforme los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás ordenamientos vigentes, el 24 de abril de 2013, el Gobierno del Estado celebró con el Ayuntamiento de Córdoba, un Convenio de coordinación de acciones en materia seguridad pública para la implementación de mando único, mediante el cual el Estado, por conducto de su Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección de Operaciones de Seguridad Pública de la Subsecretaría de Seguridad Pública y la Dirección General de Tránsito del Estado, asumió la operación y el mando funcional y operativo de los servicios públicos de seguridad pública y policía preventiva, así como tránsito y vialidad en el territorio del Municipio. Asimismo, el 25 de enero de 2016, celebraron un Convenio Modificatorio al Convenio específico de coordinación en materia de seguridad pública y para el ejercicio de recursos destinados al Municipio de fecha 24 de abril de 2013, en el que acordaron entre otros compromisos, que todos los recursos que por concepto del “FORTASEG” se asignen al Municipio por parte de la Federación, serán ejercidos directamente por éste, quien será el encargo de realizar las comprobaciones correspondientes a su ejercicio, debiendo entregar al Gobierno del Estado, los recursos de coparticipación, a efecto de que éste los aplique conforme la normativa del “FORTASEG”, en beneficio de los elementos policiales estatales que realizan la función de seguridad pública y policía preventiva en el territorio del Municipio. IV.11Por lo manifestado en las declaraciones anteriores, “LOS MUNICIPIOS” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su calidad de responsables del ejercicio de los recursos del “FORTASEG” y de coparticipación, respectivamente, cumplirán en el ámbito de su competencia y funciones que realicen, las obligaciones previstas en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", “LOS LINEAMIENTOS", el “CONVENIO”, su Anexo Técnico, y demás disposiciones aplicables. V. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: V.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan. V.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a “LOS MUNICIPIOS”, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con la finalidad de fortalecer el desempeño de las funciones en materia de seguridad pública que realiza “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en el territorio de “LOS MUNICIPIOS”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava. Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LOS MUNICIPIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente “CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”.
  • 23. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el “PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS MUNICIPIOS” podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”: MUNICIPIO MONTO “FORTASEG” PRINCIPAL MONTO “FORTASEG” COMPLEMENTARIO MONTO TOTAL Acayucan 11,000,000 $0.00 $11,000,000.00 Boca del Río 12,070,411 $0.00 $12,070,411.00 Coatepec 11000000 $0.00 $11,000,000.00 Coatzacoalcos 14,639,954 $0.00 $14,639,954.00 Córdoba 13,887,084 $0.00 $13,887,084.00 Cosoleacaque 11,000,000 $0.00 $11,000,000.00 Fortín 11,000,000 $0.00 $11,000,000.00 Minatitlán 11,228,716 $0.00 $11,228,716.00 Pánuco 11,000,000 $0.00 $11,000,000.00 Poza Rica de Hidalgo 14,151,318 $0.00 $14,151,318.00 Tihuatlán 11,000,000 $0.00 $11,000,000.00 Veracruz 30,320,810 $0.00 $30,320,810.00 Xalapa 19,556,368 $5,481,372.00 $25,037,740.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente “CONVENIO”, de conformidad con lo previsto en los Convenios Modificatorios citados en el numeral IV del apartado de declaraciones del presente instrumento, “LOS MUNICIPIOS” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25% (veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue: MUNICIPIO MONTO COPARTICIPACIÓN Acayucan $2,750,000.00 Boca del Río $3,017,602.75 Coatepec $2,750,000.00 Coatzacoalcos $3,659,988.50 Córdoba $3,471,771.00 Cosoleacaque $2,750,000.00 Fortín $2,750,000.00 Minatitlán $2,807,179.00 Pánuco $2,750,000.00 Poza Rica de Hidalgo $3,537,829.50 Tihuatlán $2,750,000.00 Veracruz $7,580,202.50 Xalapa $6,259,435.00
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LOS MUNICIPIOS”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno, la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones aplicables; B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y demás normativa aplicable; C. Abstenerse de adquirir para el uso de los elementos policiales que realizan la función de seguridad pública en “LOS MUNICIPIOS”, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal; D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización; E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”, en forma exclusiva y prioritariamente para la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos policiales de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que realizan la función de seguridad pública en “LOS MUNICIPIOS” y de manera complementaria, para el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” ubicadas en “LOS MUNICIPIOS”, así como a la prevención social de la violencia y la delincuencia en el territorio de “LOS MUNICIPIOS”; F. Entregar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el monto total de los recursos de coparticipación, para que ésta los ejerza conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y en beneficio exclusivo de los elementos de las corporaciones policiales de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que realizan la función de seguridad pública en “LOS MUNICIPIOS”, en los términos previstos en el Anexo Técnico. G. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; H. Informar mensual y trimestralmente a la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”; I. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente: a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente. J. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron los recursos del “FORTASEG”, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados; K. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
  • 25. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 L. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado; M. Coordinarse con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para proporcionar la información y/o cumplir los requisitos y obligaciones previstas en “LOS LINEAMIENTOS”, de aquellas acciones que en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, le corresponda llevar a cabo a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, y N. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS MUNICIPIOS” publicarán en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados. CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del “FORTASEG” asignados a “LOS MUNICIPIOS” y para los de coparticipación que serán ejercidos por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; B. Entregar a “LOS MUNICIPIOS” por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el monto total del “FORTASEG”, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48, fracción I de “LOS LINEAMIENTOS”; C. Ejercer los recursos de coparticipación aportados por “LOS MUNICIPIOS”, conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y en beneficio exclusivo de los elementos de las corporaciones policiales de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que realizan la función de seguridad pública en el territorio de “LOS MUNICIPIOS”; D. Registrar los recursos del “FORTASEG” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; E. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que le solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; F. Apoyar a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública a “EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del “FORTASEG”; G. Coordinarse con "LOS MUNICIPIOS", para proporcionar la información y/o cumplir los requisitos y obligaciones previstas en “LOS LINEAMIENTOS", de aquellas acciones que en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, le corresponda llevar a cabo a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", y H. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LOS MUNICIPIOS” en términos del artículo 23 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades:
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 MUNICIPIO MONTO DE PRIMERA MINISTRACIÓN Acayucan $5,500,000.00 Boca del Río $6,035,205.50 Coatepec $5,500,000.00 Coatzacoalcos $7,319,977.00 Córdoba $6,943,542.00 Cosoleacaque $5,500,000.00 Fortín $5,500,000.00 Minatitlán $5,614,358.00 Pánuco $5,500,000.00 Poza Rica de Hidalgo $7,075,659.00 Tihuatlán $5,500,000.00 Veracruz $15,160,405.00 Xalapa $12,518,870.00 “LOS MUNICIPIOS” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades: MUNICIPIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN Acayucan $5,500,000.00 Boca del Río $6,035,205.50 Coatepec $5,500,000.00 Coatzacoalcos $7,319,977.00 Córdoba $6,943,542.00 Cosoleacaque $5,500,000.00 Fortín $5,500,000.00 Minatitlán $5,614,358.00 Pánuco $5,500,000.00 Poza Rica de Hidalgo $7,075,659.00 Tihuatlán $5,500,000.00 Veracruz $15,160,405.00 Xalapa $12,518,870.00 SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y/o “LOS MUNICIPIOS” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estará a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”. SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS MUNICIPIOS” en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en “LOS LINEAMIENTOS”.
  • 27. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente “CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en “LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal. Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en diecinueve tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Javier Duarte de Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Antonio Gómez Pelegrín.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez Zurita.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Juan Antonio Nemi Dib.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, Marco Antonio Martínez Amador.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, Dagoberto Marcial Domínguez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, Miguel Ángel Yunez Márquez.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, Guillermo Moreno Chazzarini.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, Ricardo Pedro Palacios Torres.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, Julio Hernández Ramírez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, Joaquín Caballero Rosiñol.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, Edith Alejandra Theurel Cotero.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Jaime Tomás Ríos Bernal.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Luis Alberto García Hernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, Ponciano Vázquez Parissi.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yamileth Cruz Escobar.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, Armel Cid de León Díaz.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, Lucio Otilio Flores Espinoza.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, Héctor Damián Cheng Barragán.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, Martín Gracia Vázquez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Pánuco, Veracruz de Ignacio de la Llave, Ricardo García Escalante.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Pánuco, Veracruz de Ignacio de la Llave, Carolina Dulce Navarrete.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, Inés Adriana Gómez García.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, Gregorio Gómez Martínez.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, Damián Durán Andrés.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, Ramón Poo Gil.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, Carlos José Díaz Corrales.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, Américo Zúñiga Martínez.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, Michelle Servín González.- Rúbrica.
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 19, 20, 21 y 22 de julio de 2016, en 8 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 183/2016, recibido con fecha 22 de julio de 2016 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Coatzacoalcos, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Las Choapas, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río y Papantla de dicha entidad federativa por la presencia de lluvia severa los días 19, 20, 21 y 22 de julio de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/0893/2016, de fecha 22 de julio de 2016, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio número 183/2016 referido con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-0380 de fecha 25 de julio de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa los días 19, 20, 21 y 22 de julio de 2016, para los municipios de Coatzacoalcos, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Las Choapas, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río y Papantla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que el día 25 de julio de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 325/16, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Coatzacoalcos, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Las Choapas, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río y Papantla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 19, 20, 21 y 22 de julio de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 19, 20, 21 Y 22 DE JULIO DE 2016, EN 8 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Coatzacoalcos, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Las Choapas, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río y Papantla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 19, 20, 21 y 22 de julio de 2016. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.- Con fundamento en los artículos 8 y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del Coordinador Nacional de Protección Civil y con base en el comunicado TI/043/2016, de fecha 22 de julio de 2016, lo firma el Director General de Protección Civil, Ricardo de la Cruz Musalem.- Rúbrica.
  • 29. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 3 al 9 de agosto de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 59 /2016 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 3 al 9 de agosto de 2016. MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 3 al 9 de agosto de 2016, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 3 al 9 de agosto de 2016. Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.174 $1.152 $3.057 $2.997 $3.353 $3.663 $3.663 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.532 $1.918 $1.656 $2.009 $2.582 $2.431 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $3.489 $2.511 $0.606 $0.666 $0.310 $0.000 $0.000 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.866 $2.334 $0.948 $1.210 $0.857 $0.284 $0.435 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.76 $12.62 $10.41 $10.48 $10.07 $9.71 $9.71 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.19 $12.59 $12.89 $12.48 $11.82 $11.99 Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 3 al 9 de agosto de 2016.
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.145 $0.960 $2.548 $2.498 $2.794 $3.053 $3.053 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.443 $1.598 $1.380 $1.674 $2.152 $2.026 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $3.518 $2.703 $1.115 $1.165 $0.869 $0.610 $0.610 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.866 $2.423 $1.268 $1.486 $1.192 $0.714 $0.840 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.79 $12.84 $11.00 $11.06 $10.72 $10.42 $10.42 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.30 $12.96 $13.21 $12.87 $12.31 $12.46 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.116 $0.768 $2.038 $1.998 $2.235 $2.442 $2.442 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.355 $1.279 $1.104 $1.339 $1.721 $1.621 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $3.547 $2.895 $1.625 $1.665 $1.428 $1.221 $1.221 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.866 $2.511 $1.587 $1.762 $1.527 $1.145 $1.245 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.82 $13.07 $11.59 $11.64 $11.36 $11.12 $11.12 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.40 $13.33 $13.53 $13.26 $12.81 $12.93 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.087 $0.576 $1.529 $1.499 $1.677 $1.832 $1.832 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.266 $0.959 $0.828 $1.005 $1.291 $1.216 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $3.576 $3.087 $2.134 $2.164 $1.986 $1.831 $1.831 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.866 $2.600 $1.907 $2.038 $1.861 $1.575 $1.650 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.86 $13.29 $12.18 $12.22 $12.01 $11.83 $11.83 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.50 $13.70 $13.85 $13.64 $13.31 $13.40
  • 31. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.058 $0.384 $1.019 $0.999 $1.118 $1.221 $1.221 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.177 $0.639 $0.552 $0.670 $0.861 $0.810 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $3.605 $3.279 $2.644 $2.664 $2.545 $2.442 $2.442 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.866 $2.689 $2.227 $2.314 $2.196 $2.005 $2.056 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.89 $13.51 $12.78 $12.80 $12.66 $12.54 $12.54 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.60 $14.07 $14.17 $14.03 $13.81 $13.87 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.029 $0.192 $0.510 $0.500 $0.559 $0.611 $0.611 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.089 $0.320 $0.276 $0.335 $0.430 $0.405 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $3.634 $3.471 $3.153 $3.163 $3.104 $3.052 $3.052 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.866 $2.777 $2.546 $2.590 $2.531 $2.436 $2.461 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.92 $13.73 $13.37 $13.38 $13.31 $13.25 $13.25 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.71 $14.44 $14.49 $14.42 $14.31 $14.34 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 1 de agosto de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 y 79 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5o., fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que con fecha 6 de agosto de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, cuyo texto se modificó mediante aclaración al Aviso mediante el cual se dio a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, publicado en el mismo medio de difusión oficial el día 2 de octubre de 1998. Que toda vez que el Programa de Manejo constituye el instrumento rector de planeación y regulación, basado en el conocimiento de la problemática del área, sus recursos naturales y el uso de los mismos, éste debe retroalimentarse y adaptase a las condiciones actuales del Parque, en un proceso de corto, mediano y largo plazo, con base en la aplicación de las mejores políticas de manejo y conservación que garanticen su efectividad, para cumplir cabalmente con los objetivos del establecimiento del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc; Que en consecuencia la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, ha concluido el proceso de revisión y modificación del Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicado frente a las costas de los municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, creado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1996. Que las modificaciones realizadas al instrumento materia de este Acuerdo permiten la consolidación de estrategias y acciones de la conservación y manejo de las áreas naturales protegidas de carácter federal, para lo cual se incorporaron líneas estratégicas y sus respectivos componentes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el decreto de creación; Que del mismo modo se actualizaron los objetivos del programa de manejo; la descripción de las características físicas y biológicas del citado Parque Nacional; el diagnóstico y problemática; el apartado de Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dicha área natural protegida; el apartado de Zonificación para incluir la subzonificación correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en los estudios de batimetría, monitoreo biológico y calidad del agua de los que se allegó la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estableciendo como consecuencia las subzonas preservación, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y uso público, acorde con la legislación aplicable adicionándose y delimitándose la zona de influencia del Parque Nacional; el apartado de reglas administrativas y los listados de flora y fauna; Que para una mejor comprensión del contenido del programa de manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún, Punta Nizuc, se estima necesario publicar íntegra la versión modificada del resumen correspondiente y no solamente los apartados descritos en el párrafo precedente; Que el artículo 79 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas dispone que las modificaciones al programa de manejo que resulten necesarias deberán seguir el mismo procedimiento establecido para su elaboración y un resumen de las mismas se publicará en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
  • 33. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL COSTA OCCIDENTAL DE ISLA MUJERES, PUNTA CANCÚN Y PUNTA NIZUC ARTÍCULO ÚNICO.- Se dan a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicado frente a las costas de los municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, derivado del proceso de revisión y modificación previsto en los artículo 77 y 78 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, Resumen que se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar. El Programa de Manejo en su versión completa y el Resumen a que se refiere el presente Acuerdo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicadas en calle Venado números 71 y 73, 3er. piso, Supermanzana 20, Manzana 18, lotes 2 y 4, código postal 77500, Cancún, Quintana Roo, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Quintana Roo, ubicadas en Avenida Insurgentes número 445, colonia Magisterial, código postal 77039, Chetumal, Quintana Roo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Aviso mediante el cual se da a conocer el resumen del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1998 y su anexo, así como la Aclaración al Aviso mediante el cual se da a conocer el resumen del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 1998. Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica. ANEXO RESUMEN DE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL COSTA OCCIDENTAL DE ISLA MUJERES, PUNTA CANCÚN Y PUNTA NIZUC INTRODUCCIÓN Mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1996, se estableció el Parque Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicado frente a las costas de los municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, estado de Quintana Roo, con una superficie total de 8,673-06-00 hectáreas, por albergar formaciones arrecifales que constituyen un recurso natural de gran importancia para la economía regional, representando un tipo particular de hábitat donde ocurren procesos ecológicos, comunidades biológicas y características fisiográficas particulares; lo cual no sólo le confiere una importancia regional, sino también internacional; asimismo, los arrecifes coralinos se encuentran entre los ecosistemas naturales de mayor productividad y diversidad biológica, por lo que prioritariamente se deben proteger como una estrategia para la conservación de la biodiversidad y su aprovechamiento sustentable. Que mediante Aviso Secretarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 6 de agosto de 1998, se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. Posteriormente, dicho instrumento fue modificado mediante Aclaración al Aviso mediante el cual se dé a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de octubre de 1998. Que mediante Acuerdo que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de Junio de 2000, El Parque Marino Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, Quintana Roo; establecido mediante Decreto en la zona conocida como Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicada frente a las costas de los municipios de Isla Mujeres, y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 8,673-06-00 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1996, tendrá el carácter de Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 A partir de la ejecución del Programa de Manejo se han tenido los siguientes logros: Unidades arrecifales en buen estado; un sistema de boyeo para la protección de los arrecifes; actividades recreativas regularizadas; incremento en la vigilancia con la participación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, lo que ha propiciado la disminución de ilícitos dentro del Parque Nacional; la concientización y apropiación de los principales actores y de la comunidad en general; la evaluación de daños y depuración de las técnicas y métodos de evaluación sobre rehabilitación y restauración de arrecifes de coral; consolidación de un equipo capacitado en la administración del Parque; desarrollo e implementación de una política de descarga y presión hacia los arrecifes; fomento a la capacitación y educación ambiental; consolidación del Programa de Monitoreo del Parque; cambio tecnológico en las embarcaciones que prestan servicios recreativos amigables con la preservación del medio ambiente. Como consecuencia de lo anterior la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas realizó los trabajos correspondientes para la revisión del citado Programa de Manejo, contando para ello con la opinión de su Consejo Asesor, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 77, 78 y 79 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas. Así, y toda vez que el Programa de Manejo constituye el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional, basado en el conocimiento de la problemática del área, sus recursos naturales y el uso de los mismos, éste debe retroalimentarse y adaptase a las condiciones actuales del Parque, en un proceso de corto, mediano y largo plazo, con base en la aplicación de las mejores políticas de manejo y conservación que garanticen su efectividad, para cumplir cabalmente con los objetivos del establecimiento del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. Las modificaciones derivadas del proceso de revisión señalado en párrafo precedentes permiten la consolidación de estrategias y acciones de la conservación y manejo de las áreas naturales protegidas de carácter federal, para lo cual se incorporaron líneas estratégicas y sus respectivos componentes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el decreto de creación. Del mismo modo se actualizaron los objetivos del programa de manejo; la descripción de las características físicas y biológicas del citado Parque Nacional; el diagnóstico y problemática; el apartado de Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dicha área natural protegida (ANP); el apartado de Zonificación para incluir la subzonificación correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en los estudios de batimetría, monitoreo biológico y calidad del agua de los que se allegó la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estableciendo como consecuencia las subzonas preservación, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y uso público, acorde con la legislación aplicable adicionándose y delimitándose la zona de influencia del Parque Nacional; el apartado de reglas administrativas y los listados de flora y fauna. Objetivos General y Específicos del Programa de Manejo Objetivo General Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. Objetivos Particulares Protección: Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. Manejo: Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación y educación del Parque Nacional, a través de proyectos sustentables. Restauración: Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Parque Nacional. Conocimiento: Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. Cultura: Difundir acciones de conservación del Parque Nacional, propiciando la valoración de los servicios ambientales, mediante la difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.
  • 35. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 Gestión: Establecer las formas en que se organizará la administración del Parque Nacional y los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. Descripción del Área Natural Protegida Oceanología Se realizó un diagnóstico de la calidad del agua del Parque Nacional para determinar su estado trófico y su tendencia temporal con la información colectada entre 2001 y 2005, usando indicadores de eutrofización. Posteriormente, se realizó un análisis del periodo de 2001 a 2011, el cual considera la calidad del agua costera y marina de cada uno de los polígonos del ANP. Estudio que sirve como antecedente y referencia para ésta y otras áreas protegidas de la zona, coadyuvando a la implementación y seguimiento de medidas de manejo sustentable con bases científicas sólidas. La calidad del agua se determina al identificar una serie de características que están asociadas con los contaminantes o con procesos que sirvan como indicadores para poder calificarla, todo ello para determinar los valores máximos permisibles que no ejerzan presión a la vida acuática y que permita al ser humano emplear el agua para su uso y consumo, cualquiera que este sea (recreativo, agrícola, industrial, consumo o contacto directo, etc.) (en Herrera-Silveira et. al., 2006). Para calificar la calidad del agua, se determinó el índice de TRIX que integra variables físicas, químicas y biológicas relacionadas con los síntomas de eutrofización de sistemas costeros. El valor de TRIX puede variar numéricamente de 0 a 10, de oligotrófico a hipertrófico, como se observa en la siguiente tabla: Intervalo TRIX Estado Trófico Condición 2-4 Oligotrófico Muy Bueno 4-5 Oligo-mesotrófico Bueno 5-6 Mesotrófico Regular 6-8 Meso-eutrófico Malo 8-10 Hipertrófico Muy Malo Fuente: Herrera-Silveira et. al., 2006 La siguiente es la descripción, de la calidad del agua para cada indicador físico-químico: Oxígeno disuelto. Se puede observar que en general, la concentración de oxígeno disuelto es mayor al valor de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996 Que Establece que los Límites Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales en Aguas y Bienes Nacionales, es de (5 mg/l). De acuerdo a los intervalos de referencia específico, las condiciones de OD son buenas, observándose que en Isla Mujeres y Punta Nizuc, las concentraciones presentan una tendencia a disminuir, por lo que probablemente se estén presentando síntomas iniciales de eutrofización. A futuro, el seguimiento y monitoreo permitirá definir la tendencia de esta condición. Nitratos. De acuerdo a la concentración establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, todos los valores registrados en los polígonos están por encima de lo que señala la norma y su condición debería de calificarse como mala. Sin embargo, de acuerdo a los intervalos de referencia, sólo en algunos muestreos es rebasado el límite máximo, por lo que este trabajo identifica la condición de los polígonos de acuerdo a esta variable en el intervalo de buena a regular, sin una clara tendencia temporal. Nitritos. En todos los polígonos las concentraciones de nitritos se encuentran por arriba del criterio de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, pero entre los límites inferior y superior de los valores de referencia específicos obtenidos en el sitio. Se observó que en tiempo de nortes del 2006 las concentraciones de nitrito fueron menores respecto al muestreo anterior, que corresponde al impacto del huracán Wilma en las estaciones marinas y costeras. En general, la condición de los polígonos de acuerdo a esta variable es de buena a regular, observando que en Punta Nizuc las estaciones costeras varían entre regular y mala. No se observa alguna tendencia temporal. Amonio. No habiendo criterio ecológico en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, la condición de los polígonos de acuerdo a los valores de referencia es de buena-regular en los tres, con tendencia a aumentar las concentraciones a lo largo del tiempo en Punta Cancún y Punta Nizuc. Se destacan las altas concentraciones en la temporada de lluvias 2005 como resultado de los efectos del huracán Wilma; en tiempo de nortes de 2006 se observó que las concentraciones regresaron a las valores de referencia.
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Fósforo Reactivo Soluble. En los tres polígonos la concentración de FRS siempre se encontró por arriba de los criterios ecológicos de la NOM, pero en general dentro de los límites del intervalo de referencia específico para cada sitio. De acuerdo a lo anterior, la condición de los polígonos por FRS es de buena- regular en Isla Mujeres, regular-buena en Punta Cancún y Punta Nizuc. En los tres polígonos se observa una tendencia temporal a aumentar las concentraciones de este nutriente. Sílice Reactivo Soluble. No habiendo criterio ecológico en la NOM, la condición de los polígonos de acuerdo a los valores de referencia de SiRS es de bueno-regular en los tres, con un patrón estacional de altas concentraciones durante la época de lluvias y sin tendencia a aumentar las concentraciones a lo largo del tiempo. Considerando las concentraciones de este nutriente se observa sobre todo en el polígono de Isla Mujeres un decremento en el intervalo de nortes a lluvias en los muestreos del 2001 al 2004, solamente en el 2005 se mantienen y esto es debido a los efectos del huracán Wilma. En los polígonos de Punta Cancún y Punta Nizuc, en el muestreo de nortes de 2006, se observó que las concentraciones disminuyeron después del paso del huracán Wilma. Clorofila a. No habiendo criterio ecológico en la NOM, la condición de los polígonos de acuerdo a los valores de referencia de la Cl-a es de bueno-regular en los tres, sin tendencia a aumentar las concentraciones a lo largo del tiempo, pero reflejando los efectos de eventos como los huracanes y el aporte de nutrientes vía descargas de la laguna Nichupté o filtraciones de la infraestructura turística, por lo que podría ser un buen indicador de la respuesta a los aportes de nutrimentos y de los síntomas de eutrofización. Las concentraciones de Cl-a son similares a los datos reportados para otros sitios asociados a sistemas arrecifales. Es relevante mencionar que los valores altos de Cl-a en los tres polígonos son resultado del paso del huracán Wilma; sin embargo, en el muestreo posterior, estos valores regresan a las concentraciones “normales” del área de estudio. Los valores altos de Cl-a en nortes de 2006 en Punta Nizuc podrían ser consecuencia de los trabajos de relleno de playas en la zona. En general, en todo el Parque Nacional, se observa que las estaciones seleccionadas para realizar una comparación entre las zonas marina y costera a través del tiempo, las localidades que se encuentran cercanas a la costa presentan, en promedio, un valor alto de estado trófico y una condición de regular en general. Mientras que a las estaciones marinas, su condición oligotrófica les confiere la condición de muy buena. Análisis por polígono Para Isla Mujeres, el índice de calidad del agua de las estaciones marinas y costeras del sur del polígono es muy bueno, mientras que el grupo de estaciones de la porción central y norte el índice oscila entre bueno y malo. Las diferencias espaciales se relacionan con la posición de las estaciones de muestreo respecto a las fuentes de impacto, indicando que la zona cercana a línea de playa es la más vulnerable. Para este polígono se debe poner atención en las estaciones de la porción norte de la isla, ya que la calidad del agua es regular con tendencia a seguirse deteriorando. Es interesante porque es donde se realizan la mayoría de las actividades turísticas, aunado a la influencia que puede tener los aportes de la laguna Makax, la cual recibe efluentes de actividades náuticas y urbanas.
  • 37. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 Distribución espacial del: a) índice de calidad del agua y b) variación temporal en estaciones seleccionadas de la condición que guarda el polígono de Isla Mujeres, durante el periodo de estudio. En el caso del polígono Punta Cancún, se observa gran variación espacial del índice trófico y la condición de las estaciones costeras con valores que indican condiciones entre buena y mala, mientras que en la zona marina es en general muy buena. En este polígono se debe tener especial atención a la zona de la línea de playa, ya que la dinámica de corrientes podría jugar un papel muy importante en la dispersión de contaminantes y sedimentos e impactar a los arrecifes. Se sugiere dar seguimiento al destino de las aguas residuales de la infraestructura turística en esta zona y tomar acciones que minimicen los aportes de este tipo de contaminantes a la zona costera, ya que no sólo pueden impactar a la vida acuática sino también a las actividades recreativas de playa. Distribución espacial del: a) índice de calidad del agua y b) variación temporal en estaciones seleccionadas de la condición que guarda el polígono de Punta Cancún, durante el periodo de estudio. Con relación al polígono Punta Nizuc se observa que las estaciones localizadas en la región norte del polígono y aledañas a línea de playa, presentan estados tróficos que dan condiciones en el intervalo de bueno a malo, mientras que la condición general en las estaciones ubicadas en la zona marina es de muy buena (en: Herrera-Silveira et. al., 2006). Para este polígono, en el seguimiento temporal, se observó la diferencia de calidad del agua entre las estaciones costeras y marinas, registrándose entre muy buena y mala en las estaciones costeras y de buena a muy buena en las marinas. La distribución espacial de la condición que guarda la calidad del agua está muy relacionada con dos aspectos: 1) la influencia de las características del agua de la laguna Nichupté que descarga en este polígono y 2) las actividades e infraestructura turística presente en la zona costera. Las acciones que puedan darse en materia de saneamiento del sistema Lagunar Nichupté-Bojórquez y su zona de influencia terrestre, son muy importantes para la vida acuática. Por otra parte, el desarrollo de nueva infraestructura turística en la zona terrestre al sur del polígono podría tener efectos negativos en la calidad del agua e impactar negativamente en la vida acuática y a los ecosistemas costeros, esto es debido a la filtración y escurrimiento subterráneo de aguas potencialmente contaminadas de estos complejos y llevadas a los arrecifes por el sistema de corrientes.
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Distribución espacial del índice de calidad del agua (a) y variación temporal en estaciones seleccionadas (b) de la condición que guarda el polígono de Punta Nizuc, durante el periodo de estudio. En el análisis que consideró el periodo del 2001 al 2011, Herrera-Silveira et. al., 2012 encontraron los resultados que se presentan en la tabla siguiente. Calidad del agua en función de la localización con relación a la costa en los tres polígonos en que se encuentra dividido el Parque Nacional (Herrera-Silveira et al., 2012) Polígono Condición Costa Occidental de Isla Mujeres Punta Cancún Punta Nizuc Franja y porcentaje (%) dentro del polígono Calidad Costera Marina Costera Marina Costera Marina Mala 34.34 5.05 40.61 3.41 36.67 3.03 Regular 43.69 24.24 44.24 10.23 42.73 15.15 Buena 21.97 70.71 15.15 86.63 20.61 81.82 De acuerdo con los resultados de esta tabla, en términos generales, la calidad del agua cambia conforme aumenta la distancia con relación a la costa. Lo anterior indica que las acciones que puedan darse en materia de saneamiento de la Laguna Makax y del sistema Lagunar Nichupté-Bojórquez y sus zonas de influencia terrestre, son muy importantes para la vida acuática. Por otra parte, el desarrollo de nueva infraestructura turística en la zona terrestre al sur del polígono podría tener efectos negativos en la calidad del agua e impactar negativamente en la vida acuática y a los ecosistemas costeros, esto es debido a la filtración y escurrimiento subterráneo de aguas potencialmente contaminadas de estos complejos y llevadas a los arrecifes por el sistema de corrientes.
  • 39. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 Actualmente, el flujo hacia el norte origina la corriente del Caribe, que es el aspecto dominante del sistema superficial de corrientes en este mar, penetra desde el sureste y fluye en la dirección del estrecho de Yucatán. A ambos lados de esta corriente existen contracorrientes y vórtices de dirección y velocidad variable. Su rama principal pasa sobre la punta este de Banco Mosquito y sobre el Banco Rosalinda a una velocidad de 1-2 nudos en promedio. La Corriente del Caribe transporta un volumen estimado de 26-34 millones de metros cúbicos por segundo. Con relación a la batimetría, la pendiente de la plataforma en el norte de Quintana Roo hacia el mar es de 4-15 km entre la línea de costa y la isobata de las 100 brazas. La inclinación gradual de la costa se interrumpe en varios niveles. En el norte del estado, la configuración estrecha de la plataforma continental es controlada por una serie de fallas normales en bloque y el piso marino desciende a profundidades sobre los 400 m en espacios menores de 10 km de la línea de costa en el Caribe. Una porción del fuerte flujo hacia el norte de la corriente de Yucatán baña la plataforma noreste de Quintana Roo. Las salinidades en la plataforma son de 35 a 36 ppm. La temperatura superficial del agua es de alrededor de 28º C durante el verano y de 24º C durante el invierno. Climatología De acuerdo con los datos climatológicos de las estaciones relacionadas con el Parque Nacional: Isla Mujeres y Puerto Morelos (20 km al sur de Punta Nizuc) (García, 1988) determina que el tipo de clima en la zona es Ax’ (w0)iw” (cálido subhúmedo, con régimen de lluvias intermedio entre verano e invierno, isotermal y con presencia de canícula) el periodo de datos para Puerto Morelos es de 23 años y para Isla Mujeres es de 17. La temperatura media anual es superior a los 29.3°C, julio y agosto son los meses más calurosos y enero es el más frío, la precipitación total anual alcanza un promedio de 1,337.7 mm para los municipios de Benito Juárez e Isla Mujeres, el mes más lluvioso es septiembre y el más seco es abril. (SMN., 2014). Durante la mayor parte del año predominan los vientos del sureste con velocidad promedio de 12 km/h (Pérez V., 1990) durante el verano y otoño se presentan ondas y ciclones tropicales. En el otoño, invierno y parte de la primavera llegan masas de aire polar o nortes con fuertes rachas de viento. La humedad relativa se mantiene alta durante todo el año con promedios de 70 a 90%. La zona se encuentra en la ruta de los ciclones tropicales que, de junio a noviembre, se forman en el Océano Atlántico y en el Mar Caribe. Los principales factores que determinan el clima en la región son su latitud intertropical, la altitud máxima de 15 msnm aproximadamente, la influencia de aire marítimo cálido y húmedo del Mar Caribe. Cancún, Benito Juárez-Isla Mujeres MES TEMPERATURA MÍNIMA MEDIA DIARIA (°C) TEMPERATURA MÁXIMA MEDIA DIARIA (°C) TEMPERATURA PROMEDIO DIARIA (°C) PROMEDIO DE PRECIPITACIÓN (mm) PROMEDIO DE NÚMERO DE DÍAS LLUVIOSOS Ene 20.6 27.9 24.25 136.4 10.5 Feb 20.7 28.7 24.7 45.7 5.4 Mar 21.5 29.9 25.7 52.7 5.4 Abr 23.4 31.5 27.45 37.9 4.1 May 24.4 32.7 28.55 88 6.6 Jun 25.2 33 29.1 137.5 11.1 Jul 25.2 33.4 29.3 57 8.8 Ago 24.8 33.6 29.2 109.5 10 Sep 24.7 32.7 28.7 224.6 14 Oct 23.8 31 27.4 221.1 16.3 Nov 22.7 29.6 26.15 131.6 12.4 Dic 21.2 28.2 24.7 95.7 10.6
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Temperatura promedio diaria mensual y precipitación del año 2014 de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua. Perturbaciones naturales La temporada de huracanes está considerada del 1° de mayo hasta noviembre, sin embargo, son más frecuentes durante la última parte del verano y comienzo del otoño (agosto-octubre e incluso noviembre). Cuando se generan estas perturbaciones atmosféricas, las costas de Quintana Roo se ven afectadas en dos matrices: una en el Mar Caribe frente a las costas de Venezuela y Trinidad. La segunda que forma ciclones que se originan en el Atlántico Oriental y que después de atravesar entre América Central y las Antillas Menores, doblan hacia el norte para dirigirse a la costa de Florida. Los fuertes vientos, el oleaje generado por los mismos y las ondas de tormenta que elevan considerablemente el nivel del mar, pueden causar efectos destructivos en los corales. Los vientos generados por estos fenómenos suelen alcanzar velocidades superiores a 100 nudos (180 km/h). El Huracán Gilberto (1998) registró ráfagas cercanas a los 180 nudos (324 km/h). Virtualmente cada huracán que afecta el norte de la península se mueve a través del Canal de Yucatán o sobre la esquina noreste de la península. En el año 2002, la trayectoria del Isidore, lo llevó a 150 km de Cozumel, con rachas de 150 km/h, como huracán categoría 1 en la escala Saffir–Simpson. El 20 de septiembre en la madrugada el huracán se encontraba a 375 km al este de Cancún, alcanzando la categoría 2 presentando vientos máximos sostenidos de 165 km/h. Iván fue la novena tormenta tropical y el quinto huracán de la temporada 2004. Iván alcanzó una intensidad "sin precedentes" en bajas latitudes, con vientos máximos de 215 km/h, lo que lo clasifica como categoría 5 en la escala. Iván causó daños en Barbados, Tobago, San Vicente y las Granadinas. Desde Allen en 1980, hasta entonces, no se habían presentado huracanes categoría 5 en esa zona del Caribe. Iván se alejó el 13 de septiembre de las costas de Quintana Roo y se enfiló hacia el Golfo de México. A pesar de ello, se declaró alerta roja para los cinco municipios del norte del estado. Este huracán dejó de representar peligro para las costas de la entidad, dado que desvió dos grados su trayectoria hacia la parte occidental de la isla de Cuba. En julio de 2005, en la noche del 17 y 18, las bandas periféricas de Emily, de categoría 4 en la escala Saffir–Simpson, afectaron la parte oriental de la Península de Yucatán a 195 km al sur-sureste de Cancún, Q. Roo. Con un movimiento de 32 km/h y vientos máximos sostenidos cerca de su centro de 215 km/h y rachas de 280 km/h. El 21 de octubre del mismo año el huracán Wilma tocó tierra como un poderoso huracán categoría 5, con vientos máximos de 280 km/h. El ojo del meteoro pasó primero por Cozumel antes de tener su primer contacto en las costas, cerca de Playa del Carmen. Diversas zonas de la Península de Yucatán tuvieron vientos de huracán por más de 48 horas consecutivas, con un recorrido de 6 km/h.
  • 41. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 Tabla 4. El impacto acumulado de los huracanes en los arrecifes del Parque Nacional: Huracán Año Arrecife impactado Daño registrado Mitch 1998 No hay registro No hay registro Isidore 2002 Manchones Grande 438 m2 de arrecife dañado (250 colonias coralinas restauradas) Iván 2004 Manchones Grande 25% colonias coralinas dañadas Iván 2004 Chitales Grande 22% colonias coralinas dañadas Emily 2005 Manchones Grande No se cuantificó Wilma 2005 Manchones Grande 37% colonias coralinas dañadas Wilma 2005 Chitales Grande 49% colonias coralinas dañadas Wilma 2005 Chitales Chico 34% colonias coralinas dañadas Dean 2007 Punta Nizuc Primera Barrera 10.2% colonias afectadas Dean 2007 Punta Nizuc Segunda Barrera 8.2% colonias afectadas Dean 2007 Punta Nizuc Tercera Barrera Norte 6% colonias afectadas Dean 2007 Punta Nizuc Tercera Barrera Centro 10.1% colonias afectadas Dean 2007 Punta Nizuc Tercera Barrera Sur 9.3% colonias afectadas CARACTERÍSTICAS BIOLÓGICAS Los arrecifes coralinos localizados en los polígonos que conforman al Parque Nacional, se dividen en tres tipos dependiendo de su distancia a la línea de costa y relieve: Costeros: son los que se localizan a menos de 50 m de la línea de costa o de algún islote, como el Farito en Isla Mujeres y la primera Barrera en Nizuc. Llanura de gorgonáceos: son aquellos que presentan un bajo relieve (no mayor a 1 m de altura) el grupo béntico dominante son los corales gorgonáceos formando densos “jardines”, como los arrecifes el Grampín y Aristos en Punta Cancún. Macizos: estos arrecifes presentan una elevación de más de un metro, se caracterizan por tener una forma oval o alargada, teniendo una mayor anchura y altura en el centro de la estructura espigándose en los extremos. En la mayoría de los casos, en las orillas de estos macizos arrecifales, se localizan cabezos aislados de coral que forman parte del complejo arrecifal, como son el caso de Manchones en Isla Mujeres y Chitales en Punta Cancún, entre otros. Se establecieron definiciones con el fin de poder categorizar las diferentes estructuras arrecifales que se localizan en el ANP, siendo estas las unidades y subunidades arrecifales, entendiendo por: Unidad Arrecifal (UA).- Estructuras arrecifales con límites físicos bien definidos, ya sea por un arenal, pastizal y/o quebrado. Subunidades Arrecifales (sub-UA).- Son los lugares arrecifales que no presentan límites físicos bien definidos. Se ubican sólo por referencias terrestres y se encuentran continuos en una misma UA. Estas unidades y subunidades arrecifales se encuentran distribuidas en el Parque Nacional en la forma como se describe en la siguiente tabla: Polígono Unidades Arrecifales (UA) Subunidades Arrecifales (sub-UA) Tipo de arrecife C. O. de Isla Mujeres Cadenita (Cad) - Macizo Farito (Far) - Costero Manchones Chico (Manc) - Macizo Manchones Grande (Mang) - Macizo
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Polígono Unidades Arrecifales (UA) Subunidades Arrecifales (sub-UA) Tipo de arrecife Punta Cancún Bandera (Ban) - Macizo Chitales Chico (Chic) - Macizo Chitales Grande (Chig) - Macizo Cuevones Chico (Cuec) - Macizo Cuevones Grande (Cueg) - Macizo Arrecife de Plataforma Aristos (Ari) Llanura de gorgonáceos Grampín (Gra) Llanura de gorgonáceos Punta Nizuc Primer Barrera (1bar) - Costero Segunda Barrera (2bar) - Macizo Tercer Barrera (3bar) - Macizo El Bajito - Macizo La riqueza natural de las 8,673-06-00 hectáreas que conforman el Parque Nacional en 2015, está representada por un total de 869 especies, de las cuales 211 especies son de algas, siendo dominante el género Dictyota; 61 de esponjas, la más representativa es la especie Ircinia strobilina; 32 especies de corales blandos, Eunicea mammosa la especie con mayor presencia; 33 de corales duros, donde la especie coral mostaza (Porites astreoides) es la dominante; tres de corales negros, dominando la especie Antipathes pennacea; 125 de moluscos, el caracol Cyphoma gibbosum es la más abundante; 72 de anélidos, siendo la especie representativa Hermodice carunculata; 12 de crustáceos, de las cuales la langosta espinosa del Caribe Panulirus argus es la más representativa; 51 de equinodermos, siendo los erizos del género Echinometra y, actualmente Diadema, los más representativos; 170 de peces, donde los roncos (Haemulon flavolineatum) son los de mayor densidad; 6 de reptiles, siendo la tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), especie en peligro de extinción de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, la más común en esta área; 32 de aves, observándose frecuentemente la especie pelícano café (Pelecanus occidentalis) y 16 de mamíferos, como los delfines que son comunes en la zona, entre otros grupos menores. Flora Macroalgas En la zona marina que corresponde al Parque Nacional, Mendoza-González y Mateo-Cid (1992) elaboraron el listado y distribución de las algas marinas bentónicas de Isla Mujeres, comparando la diversidad entre diferentes estaciones y años. Quan-Young et al. (2004) publicó los resultados de un proyecto de investigación sobre cobertura y fenología de macroalgas en Bajo Pepito, sitio ubicado en el polígono Costa Occidental de Isla Mujeres, reportando 166 especies de macroalgas, siendo el género Dictyota el que presentó las mayores coberturas. Actualmente, se tienen registradas un total de 211 especies, teniendo una cobertura algal general en el Parque Nacional del 55.7% registrado en el año 2015, contra un 60.2% en el año 2006. El mayor porcentaje lo aportaron las algas carnosas con 59.5%, siguiendo las algas filamentosas con 17.1%, las calcáreas costrosas con 14.5% y finalmente las calcáreas ramificadas con 8.9%. De acuerdo con los diagnósticos arrecifales realizados en el Parque Nacional, la cobertura de macroalgas ha presentado una tendencia de incremento en un periodo de 18 años, con disminuciones paulatinas. Es considerable el aumento de la cobertura algal en algunas unidades arrecifales, como en las del polígono Punta Nizuc, donde la unidad 1er. Barrera muestra un aumento del 13.4% en la cobertura del año 2006 (44.5%) con la del año 2015 (57.9%) y la unidad 3er. Barrera presentó un aumento del 11.6%, con valores en el año 2006 de 49.1% y en el 2015 de 60.7%. Mientras que las unidades de Punta Cancún, Cuevones, Aristos y Chitales, registraron una disminución en su cobertura algal del 11.4%, 3.1% y del 31.4% respectivamente.
  • 43. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 Angiospermas Las especies de angiospermas presentes en la laguna arrecifal de Punta Nizuc y en la Bahía de Mujeres están representadas en su mayoría por pastos marinos, tales como: el pasto marino (Thalassia testudinum), pasto manatí (Syringodium filiforme) y Halodule sp. Flora Terrestre La flora del Parque Nacional está constituida por la vegetación de manglar en el islote denominado La Carbonera en el polígono de Costa Occidental de Isla Mujeres. Los bordes de la costa oriental del islote, con aguas protegidas, presentan un bosque de margen de mangle rojo (Rhizophora mangle). Después de éste se encuentra un bosque bajo (2-3 m de altura) de mangle negro (Avicennia germinans) con manchones de Batis maritima y de Salicornia sp. Más lejos de la costa, hacia el centro del islote, se puede encontrar mangle blanco (Laguncularia racemosa), las tres especies de mangle se encuentran catalogadas como amenazadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. En todo el manglar se encuentran diversas bromeliáceas, orquídeas y cactáceas (Selenicereus testudo) y otras epífitas (Brassavola nodosa, Myrmecophila tibicinis, Aechmea bracteata, Echites yucatanensis, Rhabdadenia sp.), lo que significa que se encuentran en buen estado de conservación. Las comunidades de manglares se presentan en una zona bien definida, según el nivel de oxigenación, la inundación y la salinidad del sustrato. Los bordes de la costa oriental del islote, con aguas protegidas, presentan un bosque de margen de mangle rojo (Rhizophora mangle). Después de éste se encuentra un bosque bajo (2-3 m de altura) de Avicennia germinans (mangle negro) con manchones de Batis maritima y de Salicornia sp. Más lejos de la costa, hacia el centro del islote, se puede encontrar mangle blanco (Laguncularia racemosa), las tres especies de mangle se encuentran catalogadas como amenazadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. En todo el manglar se encuentran diversas bromeliáceas, orquídeas y cactáceas (Selenicereus testudo) y otras epífitas (Brassavola nodosa, Myrmecophila tibicinis, Aechmea bracteata, Echites yucatanensis, Rhabdadenia sp.). En la costa occidental del islote se encuentran algunas especies características de la vegetación costera, como son Cenchrus echinatus, Cakile lanceolata, Canavalia rosea, Ambrosia hispida, Opuntia stricta, Ipomoea sp., y Sesuvium portulacastrum, icaco (Chrysobalanus icaco) y uva de mar (Coccoloba uvifera). Fauna Los arrecifes de esta ANP representan un recurso importante en términos económicos y biológicos, pues se ubican en el principio del corredor turístico Cancún-Tulum y en el inicio del área de transición del Mar Caribe hacia el Golfo de México, en Isla Mujeres. Además, forman parte del Sistema Arrecifal Mesoamericano, el cual contiene el sistema arrecifal más largo del Atlántico Occidental y constituye un esfuerzo conjunto de los gobiernos de México, Belice, Guatemala y Honduras por salvaguardar la biodiversidad que se encuentra en esta ecoregión, abordando los temas desde el punto de vista de diversidad de hábitats, procesos ecológicos de mesoescala, así como de los disturbios naturales y de las amenazas antropogénicas (Kramer y Kramer, 2002; SAM, 2004). Los estudios recientes de los ecosistemas marinos que se encuentran dentro de este Parque Nacional, han sido desarrollados por varias universidades y centros de investigación, como el Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la UNAM, el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del IPN y El Colegio de la Frontera Sur. En el año 1997 se realizó una caracterización del fondo marino en todas las unidades arrecifales del Parque Nacional; registrando coberturas, densidades y dominancia de especies de corales escleractinios, gorgonáceos, esponjas y peces. A partir de entonces, se han realizado monitoreos de manera periódica y desde el año 2006, el personal del Parque Nacional lleva a cabo un diagnóstico anual en seis arrecifes representativos del Parque Nacional, complementando la información biológica con la intensidad de uso, de acuerdo con el número de visitantes y una categorización de condición con base en la cobertura coralina. En el año 2015 se continuó con dicho diagnóstico para obtener indicadores de la condición arrecifal que incluyeron composición comunitaria béntica, cobertura coralina, estructura y composición comunitaria de peces arrecifales y abundancia de herbívoros.
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Corales duros (escleractinios) Los corales escleractinios, que son los principales formadores de arrecifes, son afectados en diferente grado dependiendo de la forma, tamaño y condición de la colonia (Glynn et al. 1964; Jordan-Dahlgren y Rodríguez-Martínez, 1998) así como los corales cementados en substrato sólido tienden a resistir más el embate de las olas (Massel y Done, 1993). Por otra parte, las diferentes formas de crecimiento, ramificados y masivos, de las especies de corales, generan heterogeneidad en el substrato, proporcionando refugio a otros organismos que habitan este ecosistema; además, las grandes estructuras que pueden llegar a formar estos corales, proporcionan protección a la línea de costa, minimizando el impacto del oleaje y corrientes que se generan durante tormentas y huracanes, reduciendo así, la erosión de la costa. De las 33 especies de corales escleractíneos y dos de hidrocolares que se han registrado en el Parque Nacional, cuerno de alce (Acropora palmata) y cuerno de ciervo (Acropora cervicornis), se encuentran sujetas a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental –Especies nativas de México de flora y fauna silvestres–Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. El cuerno de alce (Acropora palmata) junto con el coral mostaza (Porites astreoides) son las especies que han aportado la mayor cobertura en el Parque Nacional. De manera general, la cobertura de tejido vivo de coral en todas las unidades arrecifales se ha mantenido dentro del intervalo de valores que se ha presentado a lo largo de 10 años de estudio, con ligeros incrementos. La cobertura de tejido coralino registrada en el diagnóstico arrecifal realizado en el año 2015 fue de 13.5%, observándose un aumento en la cobertura de 5.7% en algunas unidades arrecifales con relación al año 2006, donde se tuvieron registros de hasta el 7.8%. En el caso de la 3ª. Barrera, se registró una cobertura del 14% lo que representa una pérdida de cobertura coralina del 5.9%, respecto a los valores registrados en 2006 (19.9%). La Unidad Arrecifal (UA) Cuevones, en el polígono Punta Cancún, registró en promedio la mayor cobertura desde el año 2006 (22%). Cinco Unidades Arrecifales presentaron un aumento en la cobertura coralina del 1% al 13.6%; mientras que, en la restante (3ª. Barrera) se observó un decremento que varió del 5.9%. De acuerdo con el Índice de Salud Arrecifal, así como a la clasificación de condición del bentos propuesta por Alcolado y Durán (2011), en los últimos 10 años, la cobertura coralina del Parque Nacional ha cambiado. Los monitoreos realizados anualmente por el personal del ANP entre 2006 y 2015 muestran que sobre todo en los últimos tres años, el status de la mayoría de las unidades arrecifales ha pasado de “Mal” en 2012 (7.8%), a “Regular” en 2015 (13.5%). En lo que respecta a hidrocorales, se han registrado dos especies en el Parque Nacional, Millepora alcicornis y Millepora complanata (corales de fuego), siendo esta última la más abundante. En cuanto a la condición de colonias coralinas, el diagnóstico 2015 mostró una disminución del 5.8% en las colonias que presentan algún tipo de daño, registrándose un valor de 15.8%, con respecto a los valores registrados en la caracterización del 2006 (21.6%). No obstante, entre las distintas UA, se observa un incremento diferencial en cuanto al número de colonias con algún tipo de daño; siendo Manchones y 1ª. Barrera arrecifal, las unidades con un porcentaje mayor, registrándose 28% y 22% respectivamente. Corales blandos (gorgonáceos) Los gorgonáceos presentan una gran diversidad y densidad en el Caribe, excediendo en mucho a la que registran los corales duros (Chiappone, et al. 2003); siendo uno de los componentes más característicos del Caribe, proporcionando refugio y alimento a un gran número de peces e invertebrados que habitan el ecosistema arrecifal. En el Caribe se han registrado poco más de 40 especies de gorgonáceos, de las cuales, 32 se hallan en el Parque Nacional; encontrándose sujetas a protección especial Plexaura homomalla y Plexaurella dichotoma, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental –Especies nativas de México de flora y fauna silvestres–Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. En el Parque Nacional se registró una densidad de 3.7 colonias/m2, Eunicea mammosa, Gorgonia flabellum y Plexaura flexuosa fueron las especies más abundante. El porcentaje de colonias dañadas disminuyó en todo el Parque Nacional, de acuerdo con los resultados obtenidos en el año 2011, con respecto a los valores registrados en la caracterización del 2006. La disminución de colonias dañadas de corales gorgonáceos se presentó en todas las unidades arrecifales. Esto podría deberse a una recuperación tras los impactos de los huracanes Iván, Emily y Wilma, registrados en la costa noreste del estado en los años 2004 y 2005.
  • 45. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 Peces La abundancia y diversidad de los peces en el arrecife coralino, está determinada por la composición del sustrato, así como por la forma y crecimiento de los corales, esto último crea diferentes tipos de refugio y alimento. Para el Caribe algunos autores señalan que se han registrado aproximadamente unas 393 especies de peces, que comúnmente se encuentran en la barrera arrecifal (Schmitter-Soto et al. 2000), de éstas, 165 se registran en las unidades arrecifales del Parque Nacional. Durante un periodo de 18 años (1997-2015), la densidad de peces arrecifales monitoreados dentro del Parque Nacional se ha mantenido en valores menores a 3 individuos/m2. En el diagnóstico del año 2015 se observó una densidad de 2.16 ind/m2; mientras que en el año 2006 se observó una densidad total de 2.6 ind/m2 en las mismas unidades arrecifales, siendo una diferencia mínima; registrándose en ambos casos grandes cardúmenes de hemúlidos como el chac chí (Haemulon flavolineatum), la especie más abundante en el Parque Nacional. De acuerdo al diagnóstico 2015, las familias mejor representadas por su riqueza de especies fueron Pomacanthidae y Haemulidae. En lo que se refiere a los grupos tróficos, los carnívoros son los mejor representados con más de 0.7 ind/m2. Respecto a la biomasa de peces herbívoros, el valor registrado en 2015 en el Parque Nacional fue de 924.79 g/m2, con variación importante entre las distintas U.A; destacando Aristos que presentó la mayor biomasa alcanzando 1582.45 gr/m2. La mayoría de peces presentaron una talla pequeña (11-20 cm), y cabe señalar que la densidad de peces presentó variaciones con respecto a los valores registrados en el diagnóstico del 2005 antes del huracán Wilma y 2006 después de este fenómeno, observándose que la densidad de peces disminuyó en las Unidades Arrecifales (UA) que se encontraban más expuestas al impacto del huracán, como Manchones Grande y Chitales Grande, aumentando en las UA menos expuestas y, que por lo tanto, sufrieron menores daños. Aves Dado que el Parque Nacional está constituido casi en su totalidad por zona marítima, la parte terrestre está constituida por el islote La Carbonera en Isla Mujeres, tres pequeños islotes entre el sitio conocido como El Farito y La Carbonera y dos pequeños islotes rocosos en Punta Cancún. La fauna está representada principalmente por aves acuáticas que utilizan estos islotes como sitios de anidación o de reposo. Es necesario resaltar que en los islotes de Punta Cancún se tiene el único registro en el país de dos especies de golondrina de mar (Anous minutus y A. stolidus) que utilizan este sitio para anidar. De las 32 especies de aves que se han registrado en el Parque Nacional, el aguililla negra menor (Buteogallus anthracinus) se encuentra sujeta a protección especial, de conformidad la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Invertebrados Dentro del Parque Nacional se han identificado al menos 425 diferentes especies de invertebrados marinos, algunos de los cuales destacan por su alto valor comercial, como el caso de la langosta espinosa del Caribe (Panulirus argus). Otras, además de su importancia económica, son muy importantes desde el punto de vista ecológico y cultural. Del total de las especies, 61 corresponden a esponjas, 125 a moluscos como el caracol rosado (Lobatus gigas), 72 a anélidos, 78 a cnidarios entre las cuales se encuentran las especies del género Acropora, el cual incluye especies consideradas en riesgo dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; además 12 de artrópodos como la langosta antes mencionada, 17 sipuncúlidos, un equiuridos, 51 equinodermos como el erizo negro de púas negras (Diadema antillarum) y ocho tunicados. Hábitats artificiales Es necesario mencionar que actualmente hay elementos que forman parte del ANP y no son componentes naturales de la misma, se trata de los siguientes: Barcos hundidos En el polígono de Punta Cancún fue hundido el barco ex Cañonero C-58 Anaya, el 28 de mayo de 2000 a la profundidad de 80 pies (24 metros). Este hundimiento se ubica en la coordenada 21° 07’ 12.9’’ latitud norte y 86° 42’ 42.6’’ longitud oeste. De forma análoga el 25 de octubre del mismo año, se hundió el ex Cañonero C-55 Juan de la Barrera, el cual puede se localiza en la coordenada 21° 07’ 12.9” latitud norte, y 86° 42’ 42.6’’ longitud oeste. Estas embarcaciones se hundieron por instrucciones del entonces presidente Dr. Ernesto Zedillo y por donación de la Armada de México.
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 El objetivo fue crear sitios alternativos de buceo autónomo buscando descargar turísticamente la zona. Estos objetivos se cumplieron sólo parcialmente, ya que la zona de los hundimientos es de corrientes de fuertes a moderadas y no se recomienda que sean visitadas por buceadores principiantes. Por lo que cualquier intento por disminuir el número de visitantes en el resto del Parque Nacional con este tipo de estructuras deberá ser considerado. Estructuras artificiales En el polígono de Isla Mujeres se han introducido estructuras artificiales. La primera fue la Cruz de la Bahía en el área de Manchones y, posteriormente otras estructuras conocidas genéricamente como reef balls. Esto ha ocurrido en tres etapas: La primera se remite a antes de la fecha del decreto del área natural protegida, en donde la empresa Atlantis Submarines, colocó estructuras de este tipo en la zona sur de manchones, en el lugar donde hacía el recorrido el submarino Atlantis. En septiembre del 2005, con fondos fiscales, el personal del Parque Nacional colocó aproximadamente 98 estructuras artificiales en la zona llamada Sac Bajo, con el objetivo de descargar la visita de turistas de la zona El Farito. Estas estructuras son de dos variantes: reef balls y layer cakes los cuales se encuentran aproximadamente a 13 pies de profundidad (3.96 metros). La inmersión de este tipo de estructuras, son una forma significativa de aligerar la carga turística en sitios como Manchones, que han sido afectados por los huracanes, evitando mayor daño. Otra ventaja, es que estos sitios son una opción para que buzos con poca experiencia puedan realizar inmersiones sin afectar los recursos. Por estas razones, en junio de 2007, en el mismo lugar donde se encontraban las estructuras de la primera etapa, se colocaron 127 más, también en dos variantes: reef balls y layer cakes, en particular, los reef balls se colocaron de diferentes tamaños. Estos se encuentran a una profundidad de 25 a 30 pies (7.6 a 9.14 metros). En 2008 dio inicio otro proyecto que forma parte de la política de descarga que se ha comenzado a implementar dentro de la Parque Nacional. La incorporación de un Museo Subacuático de Arte (MUSA), constituye un proyecto innovador y una de las múltiples alternativas que se han planteado para redireccionar los turistas de las Unidades Arrecifales (UA) como áreas de visita hacia otros sitios alternativos, con atractivos especiales que permitan una descarga efectiva y una mejora en las condiciones del estado de las UA dentro del Parque Nacional. En principio el proyecto contempla 12 galerías distribuidas en los tres polígonos del Parque Nacional. Hasta 2015 se ha se colocado un total de 529 esculturas en 125 hábitats artificiales, colocadas en varios sitios, distribuidas de la siguiente manera: 1) afuera de la UA Manchones, en el Polígono de Costa Occidental de Isla Mujeres, y 2) en Punta Nizuc, cerca de la Primera Barrera. Diagnóstico y Problemática En el Parque Nacional, se realizan actividades turísticas, las cuales, en muchos casos, se han conducido inadecuadamente ocasionando daños a los arrecifes por las siguientes razones: i) anclado de las embarcaciones mal efectuado ii) ruptura accidental de corales por buzos inexpertos o poco cuidadosos iii) extracción de pedazos de coral y otros organismos para ser llevados como recuerdo iv) levantamiento de sedimentos con las aletas y su depósito sobre los corales v) el uso de bronceadores no biodegradables y vi) uso intensivo de motores de dos tiempos provocando descargas de aceites de manera constante y directa al ambiente, esto último sobre todo en el polígono Costa Occidental de Isla Mujeres. Dentro del Parque Nacional o fuera de éste, la operación inadecuada de las embarcaciones en el mar, ocasiona diversas afectaciones: el levantamiento de sedimentos por propelas, descargas de contaminantes orgánicos por las aguas negras de los sanitarios, vertimiento de detergentes no biodegradables, vertimiento de aceites lubricantes y combustibles por las aguas de sentinas, cambios de aceite efectuados en el mar y vertimiento de residuos de solventes. Eventualmente y a pesar de los esfuerzos educativos y de concientización realizados hasta la fecha, se continúan arrojando desechos inorgánicos sólidos, como: corcholatas, popotes, colillas de cigarros, envases desechables, bolsas de plástico, etc. Existe otra serie de problemáticas relacionadas con la afluencia tanto de usuarios, como de embarcaciones:  Demanda constante de nuevas autorizaciones para realizar actividades náutico-recreativas dentro del Parque Nacional y en particular, en el polígono 1, Costa Occidental de Isla Mujeres.  La carga turística rebasa la capacidad actual de vigilancia efectiva.  Incremento de embarcaciones que dan servicios turísticos dentro del Parque Nacional sin la autorización correspondiente.
  • 47. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47  Desarrollo de nuevos proyectos condominales y marinas que incrementarán la densidad de visitantes privados en áreas comunes de uso turístico, sin la supervisión y conducción de guías entrenados por el ANP.  Las presencia de wave runners y jetskies comerciales y/o particulares, que no se encuentra regulada y transitan libremente por el Parque Nacional. Aunque el número de autorizaciones se mantiene constante y la actividad turística dentro del Parque Nacional no sobrepasa el 30% de la capacidad de acarreo promedio anual, el deterioro de las unidades arrecifales se ha generado principalmente con el impacto por el paso de los huracanes, lo que ha provocado que los indicadores (cobertura de coral, rugosidad, biomasa, estructura comunitaria, diversidad, cobertura de algas entre otros) requieran del control de los niveles de carga turística en las unidades arrecifales más visitadas. Esto con la finalidad de mejorar el estado conservación de las unidades arrecifales, sin tener que afectar el ingreso de los permisionarios. La búsqueda de alternativas en el seno del Consejo Asesor de este Parque Nacional, derivó en un proyecto de descarga de turistas reconocido a nivel mundial. El Museo Subacuático de Arte (MUSA) está planeado para construir y colocar hábitats artificiales (esculturas) en 12 espacios (galerías) de arenales, escogidos para desarrollar actividades de esnorquel y buceo autónomo, permitiendo que los usuarios, principalmente los de buceo autónomo, realicen las actividades en estos sitios, permitiendo disminuir la afluencia en las unidades arrecifales cercanas. El éxito de esta medida está basado en el control de los límites globales máximos del número de autorizaciones y de pasajeros. En la medida que ocurre la descarga permite que las unidades arrecifales mejoren su estado, medido mediante los indicadores, permitiendo así cumplir con los objetivos del decreto y del Programa de Manejo. Por otro lado, esta medida facilita el cumplimiento de las medidas de manejo y ha permitido mayores ingresos a los prestadores de servicios náuticos de Isla Mujeres y Cancún que operan en el ANP. Por lo anterior, en el seno del Consejo Asesor se decidió apoyar la implementación del proyecto de descarga, manteniendo los límites en el número de autorizaciones y estableciendo un número global máximo de usuarios dentro del ANP. Prestación de servicios para actividades turístico recreativas En la Regla 31 del Programa de Manejo publicado en 1998, se estableció como límite máximo permisible 390 embarcaciones motorizadas en el polígono 3 identificado como Punta Nizuc. En tanto que en los polígonos 1 y 2, identificados como Costa Occidental de Isla Mujeres y Punta Cancún, para ambos se estableció un número máximo permisible de 250 embarcaciones motorizadas. Sin embargo, estos números han venido cambiado durante el periodo 1998-2015 con la implementación del programa de Manejo, en función de las combinaciones de los polígonos en que pueden operar las embarcaciones y de las actividades que pueden realizar. Al respecto durante la revisión del Programa de Manejo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas tomó en consideración los resultados obtenidos por el proyecto de descarga generado por MUSA como forma de redireccionar a los usuarios del ANP a sitios fuera de las unidades arrecifales, y concluyó que la mejor medida para armonizar el desarrollo de las actividades que utilizan embarcaciones motorizadas con los objetivos de conservación del área natural protegida, para garantizar la protección de los elementos naturales que la conforman, es el establecimiento de límites máximos globales, tanto en el número de autorizaciones como en el de pasajeros, de acuerdo a lo siguiente: Los nuevos máximos permisibles en el número de autorizaciones para los polígonos Costa Occidental de Isla Mujeres y Punta Cancún son de 245 y 384 en el Polígono de Punta Nizuc. Debe entenderse que el total de 629 autorizaciones de embarcaciones motorizadas se debe principalmente a que existen autorizaciones que pueden operar tanto en el polígono 2 como en el 3. De esta manera durante el proceso de revisión del Programa de Manejo se obtuvo información de que en 2015 existen físicamente 613 embarcaciones que operan en los tres polígonos de Parque Nacional, realizando las actividades que están permitidas, por lo que se consideró que los nuevos límites máximos permisibles establecidos no afectan a dichas actividades. Por otra parte, del análisis de la información obtenida durante el proceso de revisión del Programa de Manejo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas analizó la relación existente entre los espacios utilizados por los usuarios en cada una de las embarcaciones y el número de embarcaciones que, en un mismo momento, pueden encontrarse prestando servicios turísticos en los polígonos del Parque Nacional, tomando en consideración para ello el número de autorizaciones de embarcaciones motorizadas del año 2015 y consideraron pertinente establecer un número total máximo permisible de espacios (asientos de pasajeros) de 6,106.
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 En tal virtud, se puede concluir que los objetivos que se persiguen al regular el número embarcaciones en los polígonos son: 1) Protección del medio ambiente, con énfasis en los manglares que son parte de los recorridos de las embarcaciones, así como los sitios donde los visitantes practican nado con tubo respirador para observar corales, peces y demás fauna y flora que habita en los arrecifes coralinos. Los visitantes, aunque usan un chaleco para su seguridad, éste, también impide que puedan bajar fácilmente al fondo y remover sedimento y arena; no obstante, dada la densidad de visitantes siempre hay sedimento en la columna de agua, que impide a los corales llevar a cabo la fotosíntesis con eficiencia, además del gasto energético para removerlo (Riegl y Branch, 1995). Evitar hacinamiento y proveer al visitante de una experiencia de calidad, y 2) Seguridad, en un sitio como Cancún con una densidad tan alta de turistas, no es posible tener en el agua más embarcaciones de las autorizadas, para evitar accidentes debido a que el espacio disponible para la navegación es limitado. El número máximo se obtuvo del área disponible para navegación y la experiencia del personal del área natural protegida. El número de ocupantes de las embarcaciones motorizadas autorizadas para el año 2015, se especifican en las siguientes tablas: POLÍGONOS EMBARCACIONES MOTORIZADAS AUTORIZADAS EN EL PROGRAMA DE MANEJO DE 1998 EMBARCACIONES MOTORIZADAS EN 2015 Costa Occidental de Isla Mujeres-Punta Cancún 250 245 Punta Nizuc 390 384 TOTAL 640 629 POR ACTIVIDAD CON EMBARCACIONES MOTORIZADAS TIPO DE PROPULSIÓN Polígono Autorizado ACTIVIDAD AUTORIZADA Abreviada IM IMPC IMPCPN PC PCPN PN Total general BA 1 1 BL 10 31 1 2 44 BLBA 12 31 8 1 3 55 BLBART 19 35 4 1 59 BLBART (IM) BA (PC) 1 1 BLRR (BANANA) 1 1 BLRT 40 45 2 5 92 RM&A 153 153 RR (PARACAÍDAS) 1 1 RT 1 1 3 5 RTRM&A 200 200 RTRR (PARACAÍDAS) 1 1 Total general 82 146 15 1 1 368 613 IM= Costa Occidental de Isla Mujeres; PC= Punta Cancún; PN= Punta Nizuc BA = Buceo autónomo; BL = Buceo libre; BLBA = Buceo libre y buceo autónomo; BLBART = Buceo libre, buceo autónomo y recorrido turístico; BLRR (banana) = Buceo libre y remolque recreativo con banana; BLRT = Buceo libre y recorrido turístico; RR (paracaídas) = remolque recreativo con paracaídas; RT = Recorrido turístico; RTRR (paracaídas) = Recorrido turístico y remolque recreativo con paracaídas; RM&A = Recorrido en manglares y arrecifes. Fuente: Elaborado con información de la Dirección del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, septiembre de 2015.
  • 49. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 Debe señalarse que el número total de 613 de embarcaciones motorizadas autorizadas, y el número de asientos correspondientes podrán incrementarse en función de la demanda de los servicios turísticos por lo que se estimó necesario establecer medidas específicas que garanticen que el desarrollo de las actividades turísticas que se realizan con embarcaciones dentro del Parque Nacional se armonicen con los objetivos de conservación del ANP. Con relación al número de pasajeros la situación es la siguiente: CAPACIDAD DE ASIENTOS CON EMBARCACIONES MOTORIZADAS Suma de Pasajeros Polígono Autorizado ACTIVIDAD AUTORIZADA Abreviada IM IMPC IMPCPN PC PCPN PN Total general BA 21 21 BL 281 816 28 60 1185 BLBA 223 556 188 30 30 1027 BLBART 352 591 76 10 1029 BLBART (IM) BA (PC) 30 30 BLRR (BANANA) 6 6 BLRT 626 949 100 256 1931 RM&A 306 260 RR (PARACAIDAS) 11 11 RT 12 50 90 152 RT (RM&A) 400 400 RTRR (PARACAIDAS) 8 8 Total general 1494 3019 392 30 11 1160 6106 BA = Buceo autónomo; BL = Buceo libre; BLBA = Buceo libre y buceo autónomo; BLBART = Buceo libre, buceo autónomo y recorrido turístico; BLRR (banana) = Buceo libre y remolque recreativo con banana; BLRT = Buceo libre y recorrido turístico; RMA =Recorridos en manglares y arrecifes RR (paracaídas) = remolque recreativo con paracaídas; RT = Recorrido turístico; RTRR (paracaídas) = Recorrido turístico y remolque recreativo con paracaídas; RM&A = Recorrido en manglares y arrecifes Fuente: Elaborado con información de la Dirección del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, septiembre de 2015. Por todo lo anterior la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas consideró necesario realizar una diferenciación del número de embarcaciones que pueden ingresar a los polígonos considerando la distribución de las autorizaciones desde 1998 a 2015 como se muestra en la siguiente tabla: Polígono autorizado Número de embarcaciones Pasajeros permitidos Costa Occidental de Isla Mujeres-Punta Cancún 229 4,543 Punta Nizuc 368 1,160 Costa Occidental de Isla Mujeres-Punta Cancún-Punta Nizuc 16 403 Total 613 6,106 Fuente: Elaborado con información de la Dirección del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, septiembre de 2015.
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 SUBZONIFICACIÓN Delimitación, Extensión y Ubicación de las Subzonas De conformidad con la fracción XXXIX del Artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerán en el respectivo programa de manejo y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento previamente establecidas en la declaratoria correspondiente. En el caso del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc éste consta de tres polígonos generales. De conformidad con el Artículo 47 BIS 1 de la LGEEPA, en el caso en que la declaratoria correspondiente prevea sólo un polígono general, éste podrá subdividirse por una o más subzonas previstas para la zona de amortiguamiento, atendiendo la categoría de manejo que corresponda. Criterios de subzonificación La selección de las unidades arrecifales para cada subzona se basó en los siguientes criterios: Tipo de substrato.- Se tomó en cuenta si la superficie del fondo marino era pasto marino, arenal, planicie con gorgonáceos o matriz desarrollada de arrecife de coral. Condición biológica del sitio.- Se tomó en cuenta la cobertura de tejido vivo de corales escleractinios, la estructura trófica de peces arrecifales, la frecuencia de enfermedades o daños en corales duros y blandos y la cobertura de macroalgas, así como el estado de conservación de especies, algunas de importancia económica. Tipo de uso e intensidad.- Se tomó en cuenta el tipo de uso de las actividades desarrolladas actual y potencialmente, así como el número de visitantes que recibe el Parque Nacional desde el 2005 al 2015. Metodología Para obtener el tipo de substrato de los tres polígonos del Parque Nacional se realizó un estudio batimétrico y de georeferenciación con el que se obtuvieron modelos en dos y tres dimensiones en programas de diseño asistido por computadora. El método que se siguió para realizar el levantamiento se basó en un programa de hidrografía (Hypack 6.2). Con los resultados obtenidos se consolidaron mapas batimétricos muy detallados que fueron verificados en campo para determinar el tipo de sustrato presente. La condición biológica de los sitios diferentes sitios en el Parque Nacional se determinó realizando un diagnóstico biológico valorando la presencia arrecifal y los tipos de substrato, cuyos resultados se encuentran en el capítulo de Diagnóstico y Problemática de este documento. De ello se determinó la política de uso de las superficies consideradas con objetivos de preservación, recuperación, aprovechamiento y de uso público. El tipo de uso se identificó considerando la totalidad de las actividades realizadas en el Parque Nacional, tales como: buceo libre, buceo autónomo, recorridos turísticos, recorrido en manglares y arrecifes, pesca y navegación, así como sus diferentes variantes. La intensidad de uso de los sitios se calculó con los reportes anuales y mensuales que cada prestador de servicios proporcionó de 2005 a 2015, aunado a los conteos de visitantes efectuados por personal de la CONANP en distintas unidades arrecifales del 2009 al 2015, así como con los resultados del canje de las formas valoradas de los ejercicios comprendidos del 2002 al 2015, en cumplimiento al artículo 198 de la Ley Federal de Derechos. Subzonas y políticas de manejo Para el Parque Nacional se establecen las siguientes subzonas: I. Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas, con una superficie de 436.3881 hectáreas y comprendida por seis subpolígonos. II. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos, con una superficie de 968.0911 hectáreas y comprendida por un subpolígono. III. Subzona de Uso Público 1 Pastos Marinos y Arenales, con una superficie de 6,031.2597 hectáreas y comprendida por tres subpolígonos.
  • 51. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 IV. Subzona de Uso Público 2 Arrecifes, con una superficie de 1,219.3795 hectáreas y comprendida por nueve subpolígonos. V. Subzona de Recuperación de Especies Arrecifales y Bentónicas, con una superficie de 17.9416 hectáreas y comprendida por un subpolígono Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas Esta subzona abarca una superficie total de 436.3881 hectáreas, dividida en seis subpolígonos, dos de ellos ubicados en Costa Occidental de Islas Mujeres; uno en Punta Cancún y tres en Punta Nizuc, cuyos nombres y ubicación se describen a continuación. Dentro del Polígono 1 Costa Occidental de Islas Mujeres: Subpolígono 1 La Cadenita (P1-1), comprende una superficie de 19.9804 hectáreas, y se ubica en la porción Noreste del polígono. Subpolígono 2 Costa Oriental de Isla Mujeres (P1-2), comprende una superficie de 50.0546 hectáreas, y se ubica en la porción suroeste del polígono. Dentro del Polígono 2 Punta Cancún: Subpolígono 1 El Bajito (P2-1), con una superficie 9.3596 hectáreas, localizándose en la porción Centro-Este del polígono. Dentro del Polígono 3 Punta Nizuc: Subpolígono 1 Tercera Barrera Norte (P3-1), con una superficie de 153.1329 hectáreas, ubicándose en la porción Centro-Norte del polígono. Subpolígono 2 Bajito (P3-2), con una superficie de 10.7922 hectáreas, localizándose en la porción Centro-Este del polígono. Subpolígono 3 Tercera Barrera Sur (P3-3), con una superficie de 193.0684 hectáreas, abarcando la porción centro-sur del polígono. Estos seis subpolígonos corresponden a las unidades arrecifales del Parque Nacional, que constituyen los sitios que presentan características biológicas muy especiales como la gran cobertura de corales enlistados como Protección Especial de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, o que constituyen sitios de alta vulnerabilidad por sus características físicas y relieve morfológico. Subpolígono 1 La Cadenita (P1-1): Ubicado en la porción Noroeste de Isla Mujeres, frente al sitio conocido como Playa Norte, se encuentra la unidad arrecifal denominada La Cadenita, se caracteriza por presentar una cobertura relativa alta de tejido vivo de corales escleractinios como cuerno de alce (Acropora palmata), cuerno de ciervo (Acropora cervicornis) y coral híbrido (Acropora prolifera), las dos primeras enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo con categoría sujeta a protección especial. El desarrollo arrecifal de La Cadenita se presenta a modo de parches de coral sobre laja calcárea compacta, con formaciones de corales ramificados principalmente por la especie Acropora prolifera, rodeados por pastos marinos. La corriente es muy fuerte lo que provoca la fractura de las colonias, por lo que el común observar gran pedacería de coral. La cobertura coralina se estima en 14.9%, donde la especie Acropora prolifera resulta común; la cobertura de macroalgas comprende el 36%, con las especies Dictyota crenulata y D. menstrualis como las más comunes. Los gorgonáceos se observan en una densidad de 0.95 ind/m2, donde las plumas (Pseudopterogorgia americana) se presentan como la especie dominante; los abanicos (Gorgonia ventalina) y los candelabros (Plexaura flexuosa) son abundantes y Eunicea mammosa, Muricea muricata como comunes. Se llega a observar afectación por algas y por cyanophytas en colonias de escleractineos; y por lenguas de flamenco (Cyphoma gibbosum) en gorgonáceos. Los peces en este sitio se presentan en densidades de 1.46 ind/m2, los roncos (Haemulon flavolineatum) como la especie dominante; las damiselas (Stegastes planifrons) como abundantes; y los roncos (Haemulon sciurus), las viejas Thalassoma bifasciatum y las loras (Sparisoma atomarium) como comunes. Esta unidad arrecifal es de los pocos sitios que tiene una cobertura importante del género Acropora y en donde no se realizan actividades recreativas, principalmente por la velocidad de las corrientes en el sitio.
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Subpolígono 2 Costa Oriental de Isla Mujeres (P1-2): Se ubica en la porción sureste de Isla Mujeres, es la única porción del polígono de Isla Mujeres que se encuentra en el oriente. En este subpolígono no hay una unidad arrecifal de relieve considerable, sin embargo la comunidad arrecifal del sitio presenta un estado de conservación bueno sin mucha perturbación. Esta unidad arrecifal no presenta afluencia de visitantes y es importante destacar que es un sitio en el que se observan muchas tortugas en la época de apareamiento, principalmente de la especie tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas) enlistada como en peligro de extinción en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Este polígono es importante debido a que representa un área de apareamiento y tránsito para varias especies de tortugas marinas como la tortuga marina verde del Pacífico, tortuga prieta (Chelonia mydas), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina caguama (Caretta caretta) y tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea), todas ellas en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida. El grupo de los corales blandos está escasamente representado por especies como el abanico de mar (Gorgonia flabellum). Se registran especies de peces tales como pez cirujano (Acanthurus bahianus) y canané (Ocyurus chrysurus). Subpolígono 1 El Bajito (P2-1): Esta ubicado frente a las costas de la punta norte de Punta Cancún. Se caracteriza por parches arrecifales de bajo relieve sin mucha perturbación. Esta zona se caracteriza por ser un sitio importante para especies de peces que realizan migraciones junto a la costa como el tzotzin (Elops saurus), la lisa (Mugil curema) y la liseta (Mugil cephalus). Los peces de corrida, aprovechan las aguas tranquilas del Bajito para descansar y agruparse, y es muy frecuente que pescadores ilegales intenten aprovechar esta situación para capturarlos con grandes redes, al ser un sitio muy somero de menos de 2 metros. Las formaciones rocosas en este polígono afloran a la superficie, donde se registra una escasa cobertura de corales escleractinios, entre los que se encuentra coral mostaza (Porites astreoides). Los individuos del grupo de los corales blandos, como abanicos de mar (Gorgonia flabellum) son escasos. Una especie del grupo de los hidrocorales que se encuentra presente es el coral de fuego (Millepora complanata). Con relación al grupo de los peces, se encuentran como residentes comunes las barracudas (Sphyraena barracuda) y los roncos (Haemulon flavolineatum). Subpolígonos 1 Tercera Barrera Norte (P3-1) y 3 Tercera Barrera Sur (P3-3): Estas unidades arrecifales se ubican en el polígono 3 Punta Nizuc y presentan los arrecifes mejor desarrollados (y en mejor estado) de todo el Parque Nacional. La tercera barrera representa un arrecife de tipo bordeante con una clara identificación entre el arrecife frontal interior, la transición barlovento, la cresta arrecifal y la transición sotavento. En estas unidades arrecifales se tiene la mayor diversidad de corales escleractineos del Parque Nacional. En estos arrecifes la estructura arrecifal está bien desarrollada, con numerosos canales de marea (bocanas), que provocan su discontinuidad sobre el eje topográfico del arrecife y también la separan del arrecife posterior. Existen colonias de cuerno de alce (Acropora palmata) en muy buen estado de conservación adaptadas a la fuerza del oleaje. Los organismos predominantes son gorgonáceos y algas cafés entre esqueletos de cuernos de alce (Acropora palmata) sujeta a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, coral dominante en esta formación. Los peces se encuentran en densidades de 1.99 ind/m2, con presencia de sargentos (Abudefduf saxatilis) como dominantes, roncos (Haemulon flavolineatum y H. sciurus), y cardúmenes de cirujanos (Acanthurus spp.). La cobertura coralina registra valores de 15.11% con el coral cuernos de alce (Acropora palmata) como la especie dominante y los cerebros (Colpophyllia natans y Pseudodiploria strigosa) como especies abundantes; mientras que la cobertura de macroalgas se encuentra en 73.1%, con Dictyota como el género dominante. Los gorgonáceos están presentes en densidades de 3.29 ind/m2, donde los abanicos (Gorgonia flabellum) son la especie dominante, y los abanicos (Gorgonia ventalina), los candelabros (Eunicea mammosa) y las plumas (Muriceopsis flavida) son especies abundantes. Subpolígono 2 Bajito (P3-2): Esta unidad arrecifal de superficie pequeña se ubica dentro de la laguna arrecifal de Punta Nizuc casi frente de la bocana de la Tercera Barrera Centro y Tercera Barrera Sur. La importancia de este subpolígono es que presenta una cobertura muy importante de cuerno de alce (Acropora palmata) en muy buen estado de conservación, el cual se encuentra con categoría de sujeto a Protección Especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, en un muy buen estado de conservación y sin enfermedades. Dada la situación mundial del género Acropora es muy importante proteger las pocas poblaciones que quedan en buen estado.
  • 53. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 Además del coral cuernos de alce (Acropora palmata) sujeta a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, se observan también algunos otros corales cerebro del género Diploria. Se encuentran representadas unas pocas especies de corales blandos, como los candelabros (Plexaura flexuosa y Eunicea mammosa). En lo referente al grupo de los peces, se observan ejemplares de roncos (Haemulon flavolineatum) y cirujanos (Acanthurus coeruleus). Cabe señalar que debido al buen estado de conservación de esta subzona, se considera conveniente restringir tanto el tráfico de embarcaciones, como el recorrido de embarcaciones, entendiéndose al primero como aquéllas embarcaciones que transitan por el Parque Nacional sin realizar actividades dentro de él, y a las segundas como aquella actividad realizada en embarcaciones que tiene por objeto realizar recorridos turísticos dentro del Parque Nacional. Si bien es cierto que el artículo 47 Bis 1, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales únicamente podrán establecerse subzonas de uso público y de recuperación, también es cierto que el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. y por otro los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005 permite utilizar otras categorías de subzonificación para compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, con las actividades que se han venido desarrollando en el lugar, de las cuales, de acuerdo a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, las que resultan adecuadas corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de preservación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, y en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicada frente a las costas de los Municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 8,673-06-00 hectáreas, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas, las siguientes: Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas Actividades Permitidas Actividades no Permitidas 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental1 2. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 3. Filmaciones, actividades de fotografía2 4. Investigación científica y monitoreo ambiental 1. Alimentar, perseguir o acosar de cualquier forma a los organismos marinos 2. Amarrarse a los rosarios de boyas de señalización 3. Anclar embarcaciones, plataformas o infraestructura de cualquier otra índole, que afecte las formaciones coralinas 4. Buceo autónomo 5. Buceo libre 6. Buceo nocturno 7. Buceo semiautónomo 8. Buceo tipo snuba 9. Construir muelles, embarcaderos, plataformas o cualquier infraestructura portuaria o de otra índole 10. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento y señalamiento
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 11. El achicamiento de sentinas 12. El tráfico de embarcaciones con un calado mayor a 2.0 metros 13. Extraer flora y fauna, viva o muerta, así como sus partes o derivados, salvo para la investigación científica y monitoreo ambiental y colecta científica 14. Instalación de arrecifes artificiales 15. Instalación de artefactos navales 16. Introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras 17. Navegar con cualquier embarcación sobre las formaciones coralinas y/o dentro de los rosarios de boyas 18. Pararse, asirse o tocar los arrecifes, así como arrastrar equipo sobre las formaciones coralinas 19. Pesca 20. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen la formación de fangos y limos 21. Realizar cualquier actividad de limpieza de las embarcaciones; así como de reparación, mantenimiento y abastecimiento de combustible, o de cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio ecológico 22. Recorridos de embarcaciones con un calado mayor a 2 metros 23. Recorridos de embarcaciones motorizadas 24. Recorridos de motos acuáticas o waverunners 25. Recorridos de vehículos sumergibles 26. Remoción de pastos marinos 27. Remolque recreativo 28. Tirar o abandonar residuos en las playas adyacentes 29. Turismo 30. Usar bronceadores o bloqueadores solares que no sean biodegradables 31. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 32. Utilizar JetPack3 33. Utilizar Kite surf4 34. Verter o descargar aguas residuales, aceites, grasas, combustibles, así como desechos sólidos, líquidos o cualquier otro tipo de sustancia que pudiera poner en riesgo a la flora y fauna 1 Recorridos de embarcaciones no motorizadas y recorridos de embarcaciones con fondo de cristal, en este caso, exclusivamente en el área señalada para el fondo de cristal en Punta Nizuc 2 Con supervisión del personal del Parque Nacional, para evitar daños a las formaciones coralinas durante la realización de dichas actividades 3 Utilización de diversos aparatos usualmente colocados en la espalda que usan motores de propulsión a chorro 4 Actividad que consiste en el uso de una cometa de tracción (kite, del inglés), que estira al deportista (kiter) por 4 o 5 cuerdas, dos fijas a la barra, y las 2 ó 3 restantes pasan por el centro de la barra y se sujetan al cuerpo de la persona mediante un arnés, permitiendo deslizarse sobre el agua mediante una tabla o un esquí del tipo “Wakeboard” diseñado para tal efecto
  • 55. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos. Dentro del Polígono 3 Punta Nizuc: Subpolígono 1 Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos (ASRN-1), con una superficie 968.0911 hectáreas, localizándose en la porción centro-este del polígono. Subpolígono 1 Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos (ASRN-1). Esta subzona abarca una superficie total de 968.0911 hectáreas, correspondiente a un subpolígono, que se ubica en la porción este del polígono de Punta Nizuc, colindante con la parte frontal de la tercera barrera arrecifal norte y sur. La profundidad en esta subzona va de los 3 a los 34 m. Se caracteriza por tener un fondo rocoso con presencia de gorgonáceos y algunos parches de coral, los cuales sirven de agregación de peces de importancia comercial como el boquinete (Lachnolaimus maximus), meros (Epinephelus morio, Epinephelus striatus) cabrillas (Epinephelus guttatus, Epinephelus fulvus, Cephalopholios cruentatus), pargos (Lutjanus analis, Lutjanus campechanus, Lutjanus cyanopterus, Lutjanus jocu), pargo mulato (Lutjanus griseus) y rubia (Lutjanus synagris). Se encuentran otras especies asociadas como barracudas (Sphyraena barracuda) y tiburones (Carcharhinus leucas) e invertebrados como la langosta espinosa del Caribe (Panulirus argus). Tanto la langosta como las especies de escama de importancia comercial son capturadas por la Sociedad Cooperativa Producción Pesquera (SCPP) “Pescadores de Puerto Morelos” S.C.L. por medio de la concesión de langosta desde 1994. Por las características anteriormente descritas y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto por el que se declara área natural protegida, por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicada frente a las costas de los Municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 8,673-06-00 hectáreas, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos, las siguientes: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos Actividades Permitidas Actividades no Permitidas 1. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre. 2. Filmaciones, actividades de fotografía1 3. Investigación científica y monitoreo ambiental1 4. Pesca comercial utilizando el buceo libre o autónomo2 1. Alimentar, perseguir o acosar de cualquier forma a los organismos marinos 2. Anclar embarcaciones, plataformas o infraestructura de cualquier otra índole, que afecte las formaciones coralinas 3. Construir muelles, embarcaderos, plataformas o cualquier infraestructura portuaria o de otra índole 4. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento y señalamiento 5. El achicamiento de sentinas 6. El tráfico de embarcaciones con un calado mayor a 2.0 metros
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 7. Extraer flora y fauna, viva o muerta, así como sus partes o derivados, salvo para la investigación y colecta científica, monitoreo ambiental y pesca comercial 8. Instalación de arrecifes artificiales 9. Instalación de artefactos navales 10. Introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras 11. Navegar con cualquier embarcación sobre las formaciones coralinas 12. Pararse, asirse o tocar los arrecifes, así como arrastrar equipo sobre las formaciones coralinas 13. Pesca deportivo-recreativa 14. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen la formación de fangos y limos 15. Recorridos de vehículos sumergibles 16. Remoción de pastos marinos 17. Tirar o abandonar residuos en las playas adyacentes 18. Turismo 19. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 20. Verter o descargar aguas residuales, aceites, grasas, combustibles, así como desechos sólidos, líquidos o cualquier otro tipo de sustancia que pudiera poner en riesgo a la flora y fauna 1 Con supervisión del personal del Parque Nacional, para evitar daños a las formaciones coralina durante la realización de dichas actividades. 2 Exclusivamente de langosta y escama (boquinete, meros y pargos exclusivamente) por la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Pescadores de Puerto Morelos mediante la concesión. Subzona de Uso Público 1, Pastos Marinos y Arenales Esta subzona abarca 3 subpolígonos con una superficie total de 6,031.2597 hectáreas (más del 75% de la superficie total del Parque Nacional), y corresponde a la porción complementaria de cada uno de los tres polígonos que conforman al Parque Nacional. Esta subzona se caracteriza por abarcar, principalmente, áreas de la laguna arrecifal de cada polígono con diferentes tipos de substrato como arenales; pastos marinos de los géneros Thalassia, Syringodium y Halodule; ceibadales formados por complejos de algas verdes tales como ejemplares de los géneros Penicillus, Udotea, Halimeda, Rhipocephalus, Caulerpa, y algas rojas de los géneros Wrangelia y Gelidiella; o laja calcárea, pero carece de relieve constituido por desarrollo arrecifal coralino, donde es posible realizar actividades recreativas. En esta subzona existe presencia de peces con grupos como los hemúlidos y pargos con especies como ronco rayado (Haemulon flavolineatum), boquinete (Lachnolaimus maximus), pez loro de banda roja (Sparisoma aurofrenatum) y pargo gris (Lutjanus griseus), barracudas (Sphyraena barracuda), canané (Ocyurus chrysurus) y góbidos. En estos tipos de ambientes, es común que se encuentren especies de coral de colonias pequeñas, que no son formadoras de arrecifes, tales como Manicina areolata, Pseudodiploria strigosa, Siderastrea radians, Favia fragum e Isophyllia sinuosa. También se desarrollan colonias de gorgonáceos como los candelabros (Plexaura flexuosa y Eunicea mammosa), dedos de muerto (Briareum asbestinum) y abanicos (Gorgonia mariae).
  • 57. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 Es notable la presencia de otros invertebrados de importancia comercial como caracol rosado (Lobatus gigas), estrella espinosa (Oreaster reticulatus); además de otras especies de alto valor ecológico y con alguna categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo grado de protección, que utilizan estas subzonas como vías de tránsito o bien como zonas de alimentación, tal como las tortugas marinas como la tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina caguama (Caretta caretta) y tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea), todas ellas en peligro de extinción. Esta subzona comprende pequeños islotes que contienen flora terrestre con especies como uva de mar (Coccoloba uvifera) con presencia de aves playeras como golondrina marina menor, charrán mínimo, gaviotín (Sterna antillarum) con categoría de riesgo sujeta a Protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Esta subzona comprende los siguientes subpolígonos: Dentro del polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres Subpolígono 1 Isla Mujeres (UPPMA 1-1), con una superficie de 2,632.4075 hectáreas, y se localiza dentro del polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres, comprendiendo casi la totalidad del mismo. En este subpolígono se ubica la primer (Galería) del Museo de Arte Subacuático (MUSA), que consiste en una serie de esculturas con el propósito de descargar la afluencia de visitantes de los arrecifes naturales de este mismo subpolígono. Estas esculturas han servido, a su vez, como arrecifes artificiales, ya que se han colonizado por especies arrecifales de coral, macroalgas, hidrocorales y otros invertebrados, además de numerosas especies de peces. Dentro del polígono 2 Punta Cancún Subpolígono 2 Punta Cancún (UPPMA 2-1), con una superficie de 2,169.3801 hectáreas, distribuyéndose de forma irregular en las porciones norte, centro y sureste del polígono 2 Punta Cancún. En este subpolígono se encuentran ubicados dos barcos donados por la Secretaría de Marina Armada de México, que fueron hundidos en el año 2000 para fines recreativos de buceo autónomo, los cuales se han ido colonizando de numerosas especies de invertebrados, entre ellos algunos corales, hidrocorales, gorgonáceos, anélidos, equinodermos y esponjas; además de que son muy concurridos por grandes bancos de peces de distintas especies, como jureles, pargos, tiburones y rayas águila, entre muchos otros. Dentro del polígono 3 Punta Nizuc Subpolígono 3 Nizuc (UPPMA 3-1), con una superficie de 1,229.4721 hectáreas, distribuyéndose de forma irregular dentro del polígono 3 Punta Nizuc, abarcando las porciones este, oeste, centro y norte del mismo. En este subpolígono se ubica una segunda galería del Museo de Arte Subacuático, que también ha permitido la descarga de visitantes de los arrecifes naturales de este subpolígono. Estas esculturas han servido a su vez como arrecifes artificiales, ya que se han colonizado por especies arrecifales de coral, macroalgas, hidrocoral, y otros invertebrados, además de numerosas especies de peces. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida, y en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto por el que se declara área natural protegida, por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicada frente a las costas de los Municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 8,673-06-00 hectáreas, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Uso Público 1 Pastos marinos y Arenales, las siguientes:
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Subzona de Uso Público 1, Pastos Marinos y Arenales Actividades Permitidas Actividades no Permitidas 1. Actividades turístico-recreativas: a) Buceo autónomo b) Buceo libre c) Buceo semiautónomo1 d) Buceo tipo snuba1 e) Recorridos de embarcaciones motorizadas f) Recorridos de vehículos sumergibles g) Remolque recreativo h) Recorridos en manglares y arrecifes2 i) Paddle board3 2. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológicos forestales 4. Construir muelles, embarcaderos o infraestructura portuaria o de otra índole siempre que no afecte las formaciones arrecifales 5. Instalación de arrecifes artificiales 6. Instalación de artefactos navales4 7. Investigación científica y monitoreo ambiental 8. Filmaciones, actividades de fotografía5 9. Natación 10. Navegación de embarcaciones con un calado menor a 2 metros 11. Recuperación de canales de navegación 12. Recuperación de playas 13. Turismo de bajo impacto ambiental 14. Usar bronceadores o bloqueadores solares, exclusivamente biodegradables 1. Alimentar, perseguir o acosar de cualquier forma a los organismos marinos 2. Amarrarse a los rosarios de boyas de señalización 3. Anclar embarcaciones, plataformas o infraestructura de cualquier otra índole, que afecte las formaciones coralinas 4. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento y señalamiento; 5. El achicamiento de sentinas 6. El tránsito de embarcaciones con un calado mayor a 2 metros, salvo en los canales de navegación 7. Extraer flora y fauna, viva o muerta, así como sus partes o derivados, salvo para la investigación científica y monitoreo ambiental y colecta científica 8. Introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras 9. Utilizar JetPack6 10. Utilizar Kite surf7 11. Navegar con cualquier embarcación, dentro de las áreas señaladas para la natación, el buceo libre, el buceo autónomo, sobre las formaciones coralinas y/o dentro de los rosarios de boyas 12. Pararse, asirse o tocar los arrecifes, así como arrastrar equipo sobre las formaciones coralinas 13. Pesca comercial y deportivo-recreativa, incluyendo la subacuática 14. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen la formación de aguas fangosas o limosas 15. Realizar cualquier actividad de limpieza de las embarcaciones; así como de reparación, mantenimiento y abastecimiento de combustible, o de cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio ecológico 16. Recorridos de motos acuáticas o waverunners 17. Remoción de pastos marinos 18. Tirar o abandonar residuos en las playas adyacentes 19. Usar bronceadores o bloqueadores solares que no sean biodegradables
  • 59. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 20. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 21. Verter o descargar aguas residuales, aceites, grasas, combustibles, así como desechos sólidos, líquidos o cualquier otro tipo de sustancia que pudiera poner en riesgo a la flora y fauna 1 Exclusivamente en zona de arenales y asociado a estructuras artificiales 2 Exclusivamente en Punta Nizuc 3 Exclusivamente en las zonas y distancia que permita la SCT a través de la Capitanía de Puerto 4 Exclusivamente para el manejo del área natural protegida 5 Con supervisión del personal del Parque Nacional, para evitar daños a las formaciones coralinas durante la realización de dichas actividades 6 Utilización de diversos aparatos usualmente colocados en la espalda que usan motores de propulsión a chorro y exclusivamente en las zonas y distancia que permita la SCT a través de la Capitanía de Puerto 7 Actividad que consiste en el uso de una cometa de tracción (kite, del inglés), que estira al deportista (kiter) por 4 o 5 cuerdas, dos fijas a la barra, y las 2 ó 3 restantes pasan por el centro de la barra y se sujetan al cuerpo de la persona mediante un arnés, permitiendo deslizarse sobre el agua mediante una tabla o un esquí del tipo “Wakeboard” diseñado para tal efecto Subzona de Uso Público 2, Arrecifes Esta subzona abarca una superficie total de 1,219.3795 hectáreas, dividida en nueve subpolígonos, tres de ellos ubicados en Costa Occidental de Islas Mujeres, cinco en Punta Cancún y uno en Punta Nizuc, y corresponden a superficies con parches arrecifales donde se realizan actividades recreativas. Los nombres y ubicación se describen a continuación. Dentro del Polígono 1 Costa Occidental de Islas Mujeres: Subpolígono 1 El Farito-Sac Bajo (UPA1-1), comprende una superficie de 46.5648 hectáreas, y se localiza en la porción Noroeste del polígono. Subpolígono 2 El Garrafón (UPA1-2), comprende una superficie de 9.3050 hectáreas, y se localiza en la porción sureste del polígono. Subpolígono 3 Manchones Grande y Chico (UPA1-3), comprende una superficie de 37.1702 hectáreas, y se ubica en la porción sur del polígono. Dentro del Polígono 2 Punta Cancún: Subpolígono 1 La Bandera (UPA2-1), con una superficie 17.9572 hectáreas, y se ubica en la porción centro-norte del polígono. Subpolígono 2 Barbones (UPA2-2), con una superficie de 35.5098 hectáreas, y se ubica en la porción noreste del polígono. Subpolígono 3 Chitales Grande y Chico (UPA2-3), con una superficie 28.0486 hectáreas, y se localiza en la porción oeste del polígono. Subpolígono 4 Santo Remedio (UPA2-4), con una superficie 54.5227 hectáreas, ubicándose en la porción centro-oeste del polígono. Subpolígono 5 Arrecifes Profundos (UPA2-5), con una superficie 968.5679 hectáreas, localizándose en el extremo sureste del polígono. Dentro del Polígono 3 Punta Nizuc: Subpolígono 1 Primera y Segunda Barrera de Punta Nizuc (UPA3-1), con una superficie de 21.7333 hectáreas, y se localiza en la porción centro-norte del polígono.
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Subpolígono 1 El Farito-Sac Bajo (UPA1-1): Ubicado en la porción noroeste del islote de la Carbonera en Isla Mujeres, El Farito es una unidad arrecifal pequeña que por su ubicación ofrece buenas condiciones para la realización de actividades recreativas como el buceo libre, lo que provoca una gran resuspensión de sedimentos que afecta el desarrollo de la comunidad arrecifal en general. Los hábitos alimenticios de los peces están totalmente cambiados pues, a pesar de la supervisión y vigilancia que realizan las autoridades, algunas veces son alimentados como parte de la atracción turística. El arrecife El Farito presenta un desarrollo arrecifal bajo, con algunos crecimientos coralinos alrededor de dos conglomerados calcáreos que sobresalen del nivel del mar y se encuentra en un estado de conservación regular. Rodeado principalmente de colonias de gorgonáceos tipo candelabro (Plexaura flexuosa); tapetes de algas cafés (Dictyota sp.) y algunas colonias de coral de fuego y coral mostaza (Millepora alcicornis y Porites astreoides). La cobertura coralina se estima en 0.9%, los corales más conspicuos son Siderastrea siderea y los cerebros (Diploria clivosa), ambas formando pequeñas colonias incrustantes sin presentar un daño aparente. La densidad de peces se estima en 2.44 ind/m2. Abundan los cardúmenes de roncos (Haemulon sciurus), cirujano café (Acanthurus chirurgus), sargentos (Abudefduf saxatilis) y pargo canxic (Lutjanus apodus). La cobertura de macroalgas se registra en 56.3%, con Dictyota caribaea como la dominante; Dictyota menstrualis abundante y Dictyota crenulata común. Para gorgonáceos se estima una densidad de 4.42 ind/m2 en donde el dedo de muerto Erythropodium polyanthes fue la dominante, los candelabros (Eunicea tourneforti) abundantes, Muricea atlantica, Plexaura flexuosa y Pterogorgia anceps comunes. La mayoría de las colonias de gorgonáceos son pequeñas, destacando los candelabros del género Eunicea y Pseudoplexaura porosa. El tipo de afectación principal a estas especies es por sobrecrecimiento de algas. Sac Bajo es un sitio que se encuentra adyacente al El Farito, ubicado frente al islote la Carbonera. La unidad se considera independiente de El Farito debido a que desde 2005, la Dirección del Parque inició diversos proyectos para crear en éste, un sitio alternativo con arrecifes artificiales de tipo Reef balls. Actualmente cuenta con más de 160 de estas estructuras que han agregado una gran cantidad de peces arrecifales de 94 especies diferentes. Este sitio consiste en un islote calcáreo, con una comunidad predominante de gorgonáceos tipo candelabro como el coral blando o abanico de mar (Plexaura homomalla), especie sujeta a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, abundancia de algas cafés (Dictyota sp.) y algunas colonias de cerebros (Siderastrea siderea) y corales mostaza (Porites astreoides) con muy poca incidencia de afectación, principalmente por sobrecrecimiento de algas. Los peces se encuentran en densidades de 1.71 ind/m2, con presencia de roncos (Haemulon plumierii dominante y Haemulon sciurus abundante) y viejas (Thalassoma bifasciatum común); aunque por lo general no se observan cardúmenes de peces. La cobertura coralina registra valores de 0.3%; mientras que la cobertura de macroalgas se encuentra en 38.3%, con Dictyota pinnatifida como la especie común. Los gorgonáceos están presentes en densidades de 3.75 ind/m2, donde los candelabros (Plexaura flexuosa y Plexaura homomalla) fueron especies dominantes, y Eunicea mammosa y los abanicos (Gorgonia flabellum) comunes. La principal afectación visible en el 25% de las colonias se da por algas y el molusco lengua de flamingo (Cyphoma gibbosum). Subpolígono 2 El Garrafón (UPA1-2): Se ubica adyacente a la costa occidental de Isla Mujeres, en la porción sur de Isla Mujeres. Este arrecife presenta un desarrollo arrecifal bajo, cuya matriz principal era generada por corales cuerno de alce (Acropora palmata). Está conformado por dos macizos pequeños de tipo parche con relieve poco desarrollado. La presencia de corales escleractíneos o corales duros es escasa y los peces arrecifales son abundantes de ciertas especies. En El Garrafón, la estructura del arrecife se encuentra cubierta por algas de los géneros Halimeda, Dictyopteris y Dictyota. Entre los esqueletos de cuernos de alce (Acropora palmata) especie sujeta a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, se observan pequeñas colonias de corales Favia fragum y coral mostaza (Porites astreoides). La cobertura coralina se estima en 8.5%, con las especies Siderastrea siderea y el coral lechuga (Agaricia agaricites) escasas. La cobertura de macroalgas se registra en 62.4% con Halimeda opuntia, H. tuna y Dictyota caribaea como especies comunes. Los peces se presentan en densidades de 7.49 ind/m2, con cirujanos (Acanthurus coeruleus), roncos (Haemulon chrysargyreum), pargos (Lutjanus mahogoni), Mulloidichthys martinicus y sargentos (Abudefduf saxatilis) como las más abundantes y el pargo (Haemulon parra) y la damisela Chromis cyanea comunes. Subpolígono 3 Manchones Grande y Chico (UPA1-3): Ubicados en la porción suroeste de Isla Mujeres, estas dos unidades arrecifales tienen una profundidad promedio de 10 metros y son de los sitios más utilizados para el buceo recreativo de poca profundidad. Están formados por varios parches separados por menos de 50 m de distancia cada uno, rodeados por arenales. Cuenta con un alto desarrollo arrecifal, ya que
  • 61. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 presentan macizos coralinos con una altura de 3 a 5 m, en la parte inferior del macizo, la base la forma principalmente el coral estrella (Orbicella annularis) y en la parte superior el coral mostaza (Porites astreoides), el coral cuernos de alce (Acropora cervicornis) y el cuernos de ciervo (Acropora palmata) estas dos últimas especies en protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. La comunidad bentónica es muy rica debido a la estructura calcárea que forman los corales, no obstante, su estado de conservación es malo ya que se observa una gran cantidad de sedimento y la asociación de algas cafés en gran abundancia. En el arrecife Manchones Grande, la cobertura coralina estimada en 2011 es de 7.12%, con dominancia del coral mostaza (Porites astreoides), y abundancia del cuernos de alce (A. palmata) especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo el coral de estrella (Montastrea annularis), y el coral de dedos (P. porites); mientras que la cobertura de macroalgas se registró en 75.4%, con abundancia del género Titanoderma; y Halimeda opuntia común. Los peces se presentan en una densidad de 3.6 ind/m2, con abundancia de roncos (Haemulon chrysargyreum, H. flavolineatum) y damiselas (Chromis cyanea); y roncos (Haemulon sciurus), pargos (Lutjanus jocu y Lutjanus apodus) comunes. Los gorgonáceos se presentan en densidades de 6.57 ind/m2 en donde los candelabros (Eunicea mammosa) y las plumas (Muriceopsis flavida) fueron las especies dominantes. La afectación a corales por sobrecrecimiento de algas es el común denominador en estas colonias. Por su parte, en el arrecife Manchones Chico la cobertura coralina se estimó en 17.8%, donde el coral mostaza (Porites astreoides) es común; mientras que la cobertura de macroalgas se registra en 82%, con abundancia de la especie Dictyota bartayresiana, y D. menstrualis, D. friabilis y D. pinnatifida también son comunes. Los peces se encuentran en densidades de 4.01 ind/m2, con dominancia de los roncos (Lutjanus mahogoni); roncos (Haemulon flavolineatum, H. sciurus) y las damiselas (Chromis cyanea) también son abundantes. El grupo de gorgonáceos se encuentra en densidades de 4.45 ind/m2 con los candelabros (Eunicea mammosa) y las plumas (Muriceopsis flavida) como las especies dominantes y Erythropodium caribaeorum como abundante. Desde el huracán Wilma en 2005, Manchones ha sido un sitio muy afectado por tormentas y huracanes; a su alrededor hay pedacería de laja calcárea que con cualquier marejada fuerte se levanta a manera de proyectiles ocasionando diversos daños a la comunidad coralina. Su condición biológica no es muy favorable debido a estos daños y también debido a la gran cobertura de algas que presenta en el substrato. Con el fin de disminuir la afluencia de visitantes que recibe, muy cerca de la unidad arrecifal fue instalada una de las galerías del Museo Subacuático de Arte (MUSA), favoreciendo así la descarga de la presión turística sobre el arrecife natural. Al mismo tiempo, se han venido desarrollando proyectos de rehabilitación y restauración arrecifal con muy buenos resultados, mostrando que es posible operar en estas unidades arrecifales y llevar a cabo este tipo de proyectos, mientras existan proyectos de descarga o redireccionamiento de los turistas a sitios alternativos. Subpolígono 1 La Bandera (UPA2-1) y 2 Barbones (UPA2-2). Estas unidades arrecifales se ubican entre Isla Mujeres y Punta Cancún, están conformadas por un macizo de bajo relieve. La cobertura de coral no es alta; sin embargo, la densidad de peces arrecifales sí es importante. El arrecife La Bandera presenta un desarrollo arrecifal regular, con algunos parches de crecimiento coralino entre la laja calcárea dominada por densos parches de gorgonáceos. Su estado de conservación es regular debido a la abundante cobertura de la asociación de algas cafés y a la abundancia relativa de esponjas tubulares e incrustantes, incluyendo las perforadoras como Cliona delitrix, C. langae y C. varians. La cobertura coralina se estima en 14.5%, donde abundan colonias de cuernos de alce (Acropora palmata), especie en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo y el coral mostaza (Porites astreoides); mientras que la cobertura de macroalgas se ha registrado en 57%. La especie Dictyota bartayresiana fue la abundante y Dictyota friabilis fue común. Los peces se observan en densidades de 5.61 ind/m2, y los roncos (Haemulon carbonarium, H. chrysargyreum), pargos (Lutjanus apodus) y damiselas (Chromis cyanea) son abundantes; roncos (Haemulon flavolineatum, H. sciurus) y pargos (Lutjanus mahogoni) son comunes y hay grupos de barracudas (Sphyraena barracuda), pargos (Lutjanus griseus), roncos (Anisotremus virginicus) y jureles (Caranx hippos). Los gorgonáceos están presentes en una densidad de 2.22 ind/m2 en donde las plumas (Muriceopsis flavida) es la dominante; Erythropodium caribaeorum, abundante; y Erythropodium polyanthes, abanicos (Gorgonia flabellum), plumas (Pseudopterogorgia americana) y Pterogorgia anceps son comunes. Este arrecife es un sitio con baja afluencia de visitantes y es utilizado principalmente para el buceo autónomo.
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 El subpolígono 5 Barbones, representa una planicie rocosa cubierta por gorgonáceos de los géneros de abanicos (Gorgonia) y candelabros (Eunicea). También existe una alta cobertura de algas cafés (Dictyota y Amphiroa) y por el contrario, la cobertura coralina es muy baja. Junto se observa una hondonada de aproximadamente un metro de profundidad, en donde también abundan colonias de gorgonáceos y corales cerebro (Diploria). Respecto al grupo de los peces, las especies más representativas son las damiselas (Stegastes partitus) y las viejas (Thalassoma bifasciatum). Subpolígono 3 Chitales Grande y Chico (UPA2-3): Esta unidad arrecifal está conformada por 2 macizos de parche separados por un canal de arena y pedacería de coral, tiene una profundidad máxima de 10 metros, se localiza dentro de la bahía de Isla Mujeres, cerca de la punta norte de Punta Cancún. Chitales es otra unidad arrecifal que puede ser severamente afectada por tormentas y huracanes. Desde el 2005, con el huracán Wilma, se perdió una gran cantidad de tejido vivo de coral. Esta unidad arrecifal ha sido elegida por mucho tiempo para el aprendizaje del buceo autónomo. El subpolígono Chitales Grande representa un parche arrecifal asentado sobre un basamento de roca calcárea, cuya zona centro-norte se encuentra dañada y donde se observan esqueletos de coral cuernos de alce (Acropora palmata), especie sujeta a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, cubiertos por algas. De menor importancia como constructor arrecifal, se registra la presencia del coral mostaza (Porites astreoides). La especie de alga más abundante sobre el sustrato fue Dictyota cervicornis. Abundan gorgonáceos del grupo de los abanicos (Gorgonia flabellum) y candelabros (Eunicea mammosa), mientras que en lo que respecta a los peces, existen numerosas escuelas de roncos (Haemulon flavolineatum) y cirujanos (Acanthurus coeruleus). El subpolígono Chitales Chico es un parche arrecifal de menor tamaño que Chitales Grande; se localiza a 30 m al sur de Chitales Grande y de igual forma se observan entramados de coral cuernos de alce (Acropora palmata). Predominan principalmente algas cafés del género Dictyota y gorgonáceos del grupo de los abanicos del género Gorgonia. Abundan escuelas de peces del grupo de los roncos (Haemulon). Subpolígono 4 Santo Remedio (UPA2-4): Es una unidad arrecifal de tamaño muy pequeño, ubicada al este de la unidad arrecifal Chitales, dentro de la bahía de Isla Mujeres. No presenta macizos de relieve importante y posee una densidad importante de corales blandos. Esta unidad arrecifal es utilizada poco para las actividades recreativas de los visitantes. Subpolígono 5 Arrecifes Profundos (UPA2-5): Ubicados en la porción este de Punta Cancún, esta unidad arrecifal es un conjunto de diversos sitios de buceo con una profundidad entre 12 y 18 metros. Son formaciones coralinas de bajo relieve que se forman a lo largo de antiguas líneas de costa entre Cancún e Isla Mujeres. La cobertura coralina no es abundante y la densidad de peces arrecifales es elevada en puntos específicos. Estos arrecifes profundos son utilizados principalmente para el buceo autónomo. En esta unidad arrecifal existen 2 barcos hundidos que se colocaron Se caracteriza por ser una planicie rocosa cubierta por algas cafés, donde predomina Sargassum fluitans y con abundancia de gorgonáceos como las plumas (Pseudopterogorgia) y los candelabros (Muricea). Dicha planicie presenta un escalón o desnivel que se continua a manera de una cordillera, en donde se observan escuelas de peces del grupo de los pargos (Haemulon flavolineatum y H. macrostomum). Dentro del grupo de los corales escleractinios, se registraron algunos ejemplares de coral lechuga (Agaricia agaricites), coral mostaza (Porites astreoides) y coral de dedo (P. porites). Subpolígono 1 Primera y Segunda Barrera de Punta Nizuc (UPA3-1). Estas unidades arrecifales están ubicadas sobre el borde litoral de Punta Nizuc. Presentan condiciones oceanográficas muy particulares por estar protegidas por una tercera barrera de arrecife. La Primera Barrera está constituida por una base de crecimientos masivos de cuerno de alce (Acropora palmata), especie sujeta a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, en su parte frontal (barlovento), crecimientos extendidos (camas) de Porites porites por su parte interna y crecimientos masivos de Orbicella annularis en su parte protegida (sotavento) sobre ellas se han establecido otros corales masivos como Diploria spp. y Siderastrea sp. Gorgonáceos y algas dominan el paisaje. La cobertura coralina se estima en 5.46%, donde dominan colonias de coral estrella (Orbicella annularis) y coral mostaza (Porites astreoides); mientras que la cobertura de macroalgas se ha registrado en 75.1% predominan las del género Dictyota y Wrangelia. Los peces se observan en densidades de 1.28 ind/m2, donde las especies de roncos (Haemulon flavolineatum, H. sciurus), viejas (Thalassoma bifasciatum) y pargos (Lutjanus apodus) son abundantes. Los gorgonáceos están presentes en una densidad de 3.06 ind/m2 en donde la especie de coral dedos de muerto (Briareum asbestinum) es la dominante; los abanicos (Gorgonia ventalina), y los candelabros (Eunicea mammosa y Muricea muricata) son abundantes.
  • 63. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 La Primera Barrera tiene una profundidad máxima en el barlovento de 4 metros y en el sotavento de 1.8 metros. Por años esta unidad arrecifal ha sido intensamente utilizada por la actividad denominada “recorrido en la jungla”. La Segunda Barrera es muy similar a la Primera Barrera, aunque en mejor estado de conservación debido a la mayor distancia que deben recorrer los visitantes para llegar. La matriz primaria de los macizos coralinos en el área sur y oriental está formada por esqueletos y colonias de coral estrella (Orbicella annularis), la secundaria por el coral de dedo (P. porites), el cuernos de ciervo (Acropora cervicornis) y el cuernos de alce (A. palmata), estas dos últimas especies sujetas a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Hacia el área de sotavento, el macizo coralino se caracteriza por la presencia de algunos cabezos de coral estrella (O. annularis) y parches de arena y pastos cubiertas con restos de cuernos de ciervo (A. cervicornis) y coral de dedo (P. porites). Las esponjas son escasas y de pequeñas dimensiones, la mayoría se encuentran en lugares crípticos y son del tipo perforantes e incrustantes como Cliona spp. y Cliona varians. La parte somera norte, está dominada por gorgonáceos como los candelabros (Plexaura flexuosa, P. homomalla) y por el coral de fuego (Millepora complanata). La cobertura coralina se estimó en 8.8%, donde la especie de cuernos de alce (Acropora palmata) es dominante; mientras que la cobertura de macroalgas se registra en 47.8%, con dominancia del género Dictyota. Los peces se encuentran en densidades de 3.4 ind/m2, con abundancia de cirujanos (Acanthurus bahianus, A. coeruleus) y loras (Scarus iseri). El grupo de gorgonáceos se encuentra en densidades de 2.9 ind/m2 donde el candelabro (Plexaura flexuosa) se presenta como la especie dominante; y los dedos de muerto (Briareum asbestinum) y los candelabros (Plexaura homomalla) son especies abundantes, esta última en protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. La Segunda Barrera tiene una profundidad máxima de 7 metros en el barlovento y 1.5 metros en el sotavento, en esta unidad la actividad turística que se desarrolla es el buceo libre desde la playa por los huéspedes del hotel adyacente. Desde 2006, con el proyecto de restauración de playas de Cancún, estas dos unidades arrecifales han sido muy afectadas por la acumulación de sedimentos finos. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida, y en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto por el que se declara área natural protegida, por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicada frente a las costas de los Municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 8,673-06-00 hectáreas, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Uso Público 2 Arrecifes, las siguientes: Subzona de Uso Público 2, Arrecifes Actividades Permitidas Actividades no Permitidas 1. Actividades turístico-recreativas: a) Buceo autónomo1 b) Buceo libre 2. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 3. Investigación científica y monitoreo ambiental 4. Filmaciones, actividades de fotografía2 5. Navegación de embarcaciones3 6. Recorridos con vehículos sumergibles4 7. Recorridos de embarcaciones motorizadas5 1. Alimentar, perseguir o acosar de cualquier forma a los organismos marinos 2. Amarrarse a los rosarios de boyas de señalización 3. Anclar embarcaciones, plataformas o infraestructura de cualquier otra índole, que afecte las formaciones coralinas 4. Buceo semiautónomo 5. Buceo tipo snuba 6. Construir muelles, embarcaderos, plataformas o cualquier infraestructura portuaria o de otra índole en el área marina próxima a las formaciones arrecifales y de forma total sobre los islotes.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 8. Recorridos en manglares y arrecifes5 9. Recuperación de canales de navegación 10. Turismo de bajo impacto ambiental 11. Usar bronceadores o bloqueadores solares, exclusivamente biodegradables 7. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizaminento y señalamiento 8. El achicamiento de sentinas 9. Extraer flora y fauna, viva o muerta, así como sus partes o derivados, salvo para la investigación científica y monitoreo ambiental y colecta científica 10. Instalación de artefactos navales 11. Introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras 12. Navegar con cualquier embarcación, dentro de las áreas señaladas para la natación, el buceo libre, el buceo autónomo, sobre las formaciones coralinas y dentro de los rosarios de boyas 13. Pararse, asirse o tocar los arrecifes, así como arrastrar equipo sobre las formaciones coralinas 14. Pesca comercial y deportivo-recreativa, incluyendo la subacuática 15. Realizar cualquier actividad de limpieza de las embarcaciones; así como de reparación, mantenimiento y abastecimiento de combustible, o de cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio ecológico 16. Recorridos de embarcaciones con un calado mayor a 2 metros 17. Recorridos de motos acuáticas o waverunners 18. Remoción de pastos marinos 19. Remolque recreativo 20. Usar bronceadores o bloqueadores solares que no sean biodegradables 21. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas del Parque Nacional 22. Utilizar JetPack6 23. Utilizar Kitesurf7 24. Verter o descargar aguas residuales, aceites, grasas, combustibles, así como desechos sólidos, líquidos o cualquier otro tipo de sustancia que pudiera poner en riesgo a la flora y fauna 1 Excepto en las unidades arrecifales El Farito- Sac Bajo, El Garrafón y Primera Barrera de Punta Nizuc 2 Con supervisión del personal del Parque Nacional, para evitar daños a las formaciones coralinas durante la realización de dichas actividades 3 Excepto sobre las unidades arrecifales más someras 4 Exclusivamente en Chitales Grande con los denominados Breathing Operating Bubble (BOB) 5 Exclusivamente en Punta Nizuc 6 Utilización de diversos aparatos usualmente colocados en la espalda que usan motores de propulsión a chorro 7 Actividad que consiste en el uso de una cometa de tracción (kite, del inglés), que estira al deportista (kiter) por 4 ó 5 cuerdas, dos fijas a la barra, y las 2 ó 3 restantes pasan por el centro de la barra y se sujetan al cuerpo de la persona mediante un arnés, permitiendo deslizarse sobre el agua mediante una tabla o un esquí del tipo “Wakeboard” diseñado para tal efecto
  • 65. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 Subzona de Recuperación de Especies Arrecifales y Bentónicas Esta subzona abarca una superficie de 17.9416 hectáreas, conformada por un subpolígono que se localiza al norte de Punta Cancún, dentro de la bahía de Isla Mujeres. Subpolígono 1 Cuevones (RC-1): Corresponde a una unidad arrecifal en forma de parche, con la laja calcárea cubierta por un tapete de algas cafés (Dictyota sp.). Se observan entramados de corales cuernos de alce y cuernos de ciervo (Acropora palmata y A. cervicornis), ambas especies sujetas a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. La cobertura coralina registrada fue de 8.43%, dominada por el coral mostaza (Porites astreoides), el cuernos de alce (Acropora palmata) y el coral de estrella (Orbicella annularis) abundantes; mientras que la cobertura de macroalgas se registró en 79.9%, donde la especie Dictyota bartayresiana fue abundante y Cladophora sp. Los peces se presentan en densidades de 3.4 ind/m2, las especies de roncos (Haemulon flavolineatum, H. sciurus) y de pargos (Lutjanus apodus) fueron las dominantes. Los gorgonáceos se observan en una densidad de 8.25 ind/m2 en donde dominan algunas especies de candelabros (Eunicea mammosa y Plexaura flexuosa) y plumas (Muriceopsis flavida). Cuevones fue impactada por un buque crucero en 1997, provocando más de 400 m2 de daños sobre su superficie. Desde 1998 esta unidad arrecifal fue cerrada al público para favorecer la recuperación natural del ecosistema arrecifal. Después de 13 años, en 2011, se realizó un monitoreo sobre el área impactada y se encontró que durante ese periodo de recuperación, la cobertura de tejido vivo de coral apenas había incrementado de 1.3% a 4.5%. En el corto plazo se tienen planeadas diversas acciones de restauración con el fin de promover la recuperación de los corales escleractineos. Subzona de Recuperación Especies Arrecifales y Bentónicas Actividades Permitidas Actividades no Permitidas 1. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 2. Filmaciones, actividades de fotografía 1 3. Investigación científica y monitoreo ambiental 4. Restauración y rehabilitación de ecosistemas 1. El achicamiento de sentinas 2. El tráfico de embarcaciones con un calado mayor a 2.0 metros 3. Extraer flora y fauna, viva o muerta, así como sus partes o derivados, salvo para la investigación científica y monitoreo ambiental y colecta científica 4. Instalación de arrecifes artificiales 5. Introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras 6. Navegar con cualquier embarcación sobre las formaciones coralinas 7. Pararse, asirse o tocar los arrecifes, así como arrastrar equipo sobre las formaciones coralinas 8. Pesca 9. Recorridos de embarcaciones con un calado mayor a 2 metros 10. Turismo 11. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 12. Verter o descargar aguas residuales, aceites, grasas, combustibles, así como desechos sólidos, líquidos o cualquier otro tipo de sustancia que pudiera poner en riesgo a la flora y fauna Zona de Influencia La zona de influencia es la superficie aledaña a la poligonal del ANP que mantiene una estrecha interacción social, económica o ecológica con ésta. En el caso del Parque Nacional ésta tiene una superficie de 53,426.4073 hectáreas e incluye, el núcleo poblacional que conforma la Ciudad de Cancún, el Sistema Lagunar Nichupté, la zona hotelera de Cancún, y una franja marina comprendida entre la línea de costa hasta una distancia aproximada de media milla náutica del límite Este de los polígonos que conforman al Parque Nacional. En su porción norte comprende Isla Mujeres, incluyendo la Laguna Makax bordeando hasta la parte costera de Punta Sam incluyendo la porción sur de la Laguna Chacmuchuc.
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 En esta porción de la zona de influencia se lleva a cabo una conectividad ecológica importante con el Parque Nacional, que incluye interacción hidrológica, biológica, geológica, atmosférica, económica, social y escénica. En cuanto a la relación ecológica, se puede mencionar la presencia de zonas de reproducción de alevines y formas juveniles de vertebrados e invertebrados en el manglar y pastos marinos, que en su etapa adulta conforman una parte de la fauna arrecifal del ANP aledaña. El buen estado de conservación del Parque Nacional proporciona beneficios ambientales a la zona de influencia, como lo es la protección contra huracanes y el valor paisajístico que da a las actividades turístico-recreativas que, a su vez, genera efectos económicos positivos por formar parte de los ecosistemas que los turistas desean conocer en sus visitas a la región. Asimismo, la funcionalidad de estos ecosistemas interconectados conforma el patrimonio natural de esta zona turística. PLANO DE LOCALIZACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL COSTA OCCIDENTAL DE ISLA MUJERES, PUNTA CANCÚN Y PUNTA NIZUC
  • 67. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN PARQUE NACIONAL COSTA OCCIDENTAL DE ISLA MUJERES, PUNTA CANCÚN Y PUNTA NIZUC Coordenadas en el sistema UTM Zona 16 con Datum de referencia ITRF2008, Época 2010.0 y un elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría. Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas Polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres Subpolígono 1 La Cadenita P1-1, con una Superficie de 19.9804 Hectáreas Vértice X Y 1 525,471.62 2,350,548.11 2 525,409.50 2,350,348.21 3 525,366.26 2,350,317.29 4 524,870.38 2,351,262.85 Vértice X Y 5 524,917.78 2,351,287.71 6 525,047.50 2,351,355.74 1 525,471.62 2,350,548.11 Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas Polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres Subpolígono 2 Costa Oriental de Isla Mujeres P1-2, con una Superficie de 50.0546 Hectáreas Vértice X Y 1 530,009.13 2,344,574.20 Partiendo de este punto con un rumbo general Noroeste por el límite exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice 2 2 529,441.08 2,345,366.80 Vértice X Y 3 530,305.92 2,345,368.37 4 530,307.34 2,344,574.20 1 530,009.13 2,344,574.20 Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas Polígono 2 Punta Cancún Subpolígono 1 El Bajito P2-1, con una Superficie de 9.3596 Hectáreas Vértice X Y 1 526,677.01 2,337,613.23 2 526,647.38 2,337,613.23 3 526,647.38 2,337,913.79 4 526,964.88 2,337,913.79 Vértice X Y 5 526,964.88 2,337,617.46 6 526,677.01 2,337,617.46 1 526,677.01 2,337,613.23 Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas Polígono 3 Punta Nizuc Subpolígono 1 Tercera Barrera Norte P3-1, con una Superficie de 153.1329 Hectáreas Vértice X Y 1 523,957.76 2,326,263.84 2 523,367.61 2,324,055.69 3 523,337.85 2,324,021.87 4 523,220.62 2,324,025.92 5 522,712.44 2,324,122.71 6 522,442.80 2,324,219.51 7 522,418.60 2,324,309.39 8 522,818.73 2,324,823.49 Vértice X Y 9 522,944.26 2,324,984.78 10 523,029.80 2,325,094.69 11 523,124.83 2,325,335.52 12 523,124.58 2,325,388.16 13 523,120.65 2,325,441.06 14 523,106.01 2,325,509.38 15 523,112.33 2,325,544.29 16 523,125.53 2,325,570.38
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Vértice X Y 17 523,184.08 2,325,641.14 18 523,232.88 2,325,685.06 19 523,283.11 2,325,703.71 20 523,314.77 2,325,776.58 21 523,337.32 2,325,897.62 22 523,357.83 2,326,008.25 Vértice X Y 23 523,422.85 2,326,250.89 24 523,490.26 2,326,349.42 25 523,684.71 2,326,352.01 26 523,885.50 2,326,354.17 1 523,957.76 2,326,263.84 Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas Polígono 3 Punta Nizuc Subpolígono 2 Bajito P3-2, con una Superficie de 10.7922 Hectáreas Vértice X Y 1 522,007.24 2,324,293.61 2 522,007.24 2,324,569.87 3 522,404.03 2,324,569.86 Vértice X Y 4 522,404.03 2,324,293.61 1 522,007.24 2,324,293.61 Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas Polígono 3 Punta Nizuc Subpolígono 3 Tercera Barrera Sur P3-3, con una Superficie de 193.0684 Hectáreas Vértice X Y 1 520,426.79 2,321,620.22 2 522,230.82 2,323,815.04 3 522,497.58 2,323,850.02 4 523,092.63 2,323,743.22 Vértice X Y 5 521,060.96 2,321,434.52 6 521,064.15 2,321,417.45 1 520,426.79 2,321,620.22 Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos Polígono 3 Punta Nizuc Subpolígono 1 Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos ASRN-1, con una Superficie de 968.0911 Hectáreas Vértice X Y 1 524,064.8679 2,326,664.588 2 525,922.9982 2,326,667.299 3 523,131.0902 2,320,759.828 4 521,724.982 2,321,207.205 5 521,064.1542 2,321,417.446 6 521,060.9584 2,321,434.525 Vértice X Y 7 523,092.6334 2,323,743.22 8 523,337.8522 2,324,021.874 9 523,367.6147 2,324,055.695 10 523,957.7642 2,326,263.841 1 524,064.8679 2,326,664.588
  • 69. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 Subzona de Uso Público 1 Pastos Marinos y Arenales Polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres Subpolígono 1 Isla Mujeres UPPMA1-1, con una Superficie de 2,632.4075 Hectáreas Incluye el Subpolígono correspondiente a la Subzona de Uso público 2 Arrecifes Costa Occidental de Isla Mujeres Subpolígono 3 Polígono Manchones Grande y Chico UPA1-3 por lo cual al momento de generar el Subpolígono 1 Isla Mujeres UPPMA1-1 éste deberá incluirse Vértice X Y 1 525,409.50 2,350,348.21 2 525,397.63 2,350,310.01 3 525,890.10 2,349,731.22 4 525,720.44 2,349,498.73 5 525,752.63 2,349,435.72 6 525,851.04 2,349,268.78 7 525,972.36 2,349,062.54 8 526,089.48 2,348,881.37 9 526,215.36 2,348,726.06 10 526,422.26 2,348,449.88 11 526,449.50 2,348,411.37 12 526,683.23 2,348,620.22 13 526,697.28 2,348,590.36 14 526,639.88 2,348,436.54 Partiendo de este punto con un rumbo general sureste y una distancia aproximada de 4,867.76 metros por el límite exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice 15 15 529,196.50 2,345,020.87 16 529,034.00 2,344,918.34 17 529,036.54 2,344,914.44 18 529,275.43 2,344,762.03 Vértice X Y 19 529,298.96 2,344,747.02 20 529,478.73 2,344,632.33 21 529,600.80 2,344,785.40 Partiendo de este punto con un rumbo general Sureste y una distancia aproximada de 574.6 metros por el límite exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice 22 22 530,009.13 2,344,574.20 23 530,307.34 2,344,574.20 24 530,309.22 2,343,523.65 25 527,714.40 2,343,519.07 26 527,713.60 2,344,011.00 27 523,531.08 2,345,511.00 28 523,522.12 2,351,875.19 29 525,885.12 2,351,878.76 30 525,471.62 2,350,548.11 31 525,047.50 2,351,355.74 32 524,917.78 2,351,287.71 33 524,870.38 2,351,262.85 34 525,366.26 2,350,317.29 1 525,409.50 2,350,348.21 Subzona de Uso Público 1 Pastos Marinos y Arenales Polígono 2 Punta Cancún Subpolígono 1 Punta Cancún UPPMA2-1, con una Superficie de 2,169.3801 Hectáreas Incluye los Subpolígonos correspondientes a la Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas polígono Punta Cancún Subpolígono 1 El Bajito P2-1, y los polígonos de la subzona de Uso público 2 Arrecifes: polígono Punta Cancún Subpolígonos 1 La Bandera UPA2-1, 2 Barbones UPA2-2, 3 Chitales Grande y Chico UPA2-3 y 4 Santo Remedio UPA2-4 y la subzona Recuperación de Especies Arrecifales y Bentónicas subpolígono Cuevones RC-1, por lo cual al momento de generar el Subpolígono 2 Punta Cancún UPPMA2-1 éstos deberán incluirse Vértice X Y 1 525,561.13 2,337,397.19 2 525,554.26 2,342,039.79 3 530,138.84 2,342,047.54 4 530,145.47 2,338,255.05 5 527,471.78 2,338,255.05 6 527,471.78 2,334,618.88 Vértice X Y 7 525,103.64 2,334,629.35 Partiendo de este punto con un rumbo general Noroeste y una distancia aproximada de 5700.5 metros por el límite exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice 1 1 525,561.13 2,337,397.19
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Subzona de Uso Público 1 Pastos Marinos y Arenales Polígono 3 Punta Nizuc Subpolígono 1 Nizuc UPPMA3-1, con una Superficie de 1,229.4721 Hectáreas Incluye el Subpolígono correspondiente a la Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas polígono Punta Nizuc Subpolígono 2 Bajito P3-2, por lo cual al momento generar el Subpolígono 3 Nizuc UPPMA3-1 éste deberá incluirse Vértice X Y 1 523,957.76 2,326,263.84 2 523,885.50 2,326,354.17 3 523,684.71 2,326,352.01 4 523,490.26 2,326,349.42 5 523,422.85 2,326,250.89 6 523,357.83 2,326,008.25 7 523,337.32 2,325,897.62 8 523,314.77 2,325,776.58 9 523,283.11 2,325,703.71 10 523,232.88 2,325,685.06 11 523,184.08 2,325,641.14 12 523,125.53 2,325,570.38 13 523,112.33 2,325,544.29 14 523,106.01 2,325,509.38 15 523,120.65 2,325,441.06 16 523,124.58 2,325,388.16 17 523,124.83 2,325,335.52 18 523,029.80 2,325,094.69 19 522,944.26 2,324,984.78 20 522,818.73 2,324,823.49 21 522,418.60 2,324,309.39 22 522,442.80 2,324,219.51 23 522,712.44 2,324,122.71 24 523,220.62 2,324,025.92 25 523,337.85 2,324,021.87 26 523,092.63 2,323,743.22 27 522,497.58 2,323,850.02 28 522,230.82 2,323,815.04 29 520,426.79 2,321,620.22 30 518,510.36 2,322,229.93 31 518,466.55 2,322,249.76 Partiendo de este punto con un rumbo general Noreste y una distancia aproximada de 7,568.1 metros por el límite exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice 32 32 522,861.42 2,325,687.02 33 522,794.02 2,325,430.93 34 522,796.68 2,325,429.50 35 522,828.16 2,325,420.56 36 522,860.62 2,325,417.58 37 522,861.35 2,325,417.65 Vértice X Y 38 522,864.19 2,325,417.16 39 522,866.88 2,325,417.42 40 523,015.09 2,325,375.65 41 523,188.75 2,325,877.75 42 523,189.10 2,325,878.20 43 523,189.89 2,325,879.47 44 523,201.52 2,325,900.88 45 523,202.31 2,325,902.57 46 523,203.58 2,325,906.70 47 523,205.27 2,325,910.18 48 523,205.86 2,325,911.44 49 523,211.87 2,325,930.90 50 523,214.41 2,325,937.19 51 523,215.03 2,325,948.13 52 523,230.56 2,325,998.44 53 523,230.58 2,325,998.68 54 523,242.42 2,326,032.92 55 523,248.00 2,326,045.15 56 523,247.10 2,326,041.96 57 523,247.89 2,326,043.65 58 523,261.98 2,326,084.41 59 523,262.38 2,326,086.10 60 523,263.15 2,326,092.84 61 523,362.75 2,326,380.79 62 523,183.51 2,326,434.67 63 523,162.07 2,326,445.72 64 523,160.08 2,326,446.56 65 523,155.22 2,326,448.23 66 523,155.05 2,326,447.71 67 523,155.00 2,326,447.57 68 523,093.35 2,326,258.51 Partiendo de este punto con un rumbo general Noroeste y una distancia aproximada de 816.5 metros por el límite exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice 69 69 522,681.65 2,326,659.48 70 522,719.51 2,326,662.62 71 524,064.87 2,326,664.59 1 523,957.76 2,326,263.84
  • 71. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 Subzona de Uso público 2 Arrecifes Polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres Subpolígono 1 El Farito-Sac Bajo UPA1-1, con una Superficie de 46.5648 Hectáreas Vértice X Y 1 525,890.10 2,349,731.22 2 526,494.84 2,349,020.46 3 526,683.23 2,348,620.22 4 526,449.50 2,348,411.37 5 526,422.26 2,348,449.88 6 526,215.36 2,348,726.06 7 526,089.48 2,348,881.37 Vértice X Y 8 525,972.36 2,349,062.54 9 525,851.04 2,349,268.78 10 525,752.63 2,349,435.72 11 525,720.44 2,349,498.74 1 525,890.10 2,349,731.22 Subzona de Uso público 2 Arrecifes Polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres Subpolígono 2 El Garrafón UPA1-2, con una Superficie de 9.3050 Hectáreas Vértice X Y 1 529,196.50 2,345,020.87 Partiendo de este punto con un rumbo general Sureste y una distancia aproximada de 515.66 por el límite exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice 2 2 529,600.80 2,344,785.40 3 529,478.73 2,344,632.33 Vértice X Y 4 529,298.96 2,344,747.02 5 529,275.43 2,344,762.03 6 529,036.54 2,344,914.44 7 529,034.00 2,344,918.34 1 529,196.50 2,345,020.87 Subzona de Uso público 2 Arrecifes Polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres Subpolígono 3 Manchones Grande y Chico UPA1-3, con una Superficie de 37.1702 Hectáreas Vértice X Y 1 528,627.91 2,343,840.62 2 528,051.29 2,343,840.64 3 528,051.29 2,344,391.13 4 528,051.29 2,344,491.13 Vértice X Y 5 528,627.92 2,344,491.13 1 528,627.91 2,343,840.62 Subzona de Uso público 2 Arrecifes Polígono 2 Punta Cancún Subpolígono 1 La Bandera UPA2-1, con una Superficie de 17.9572 Hectáreas Vértice X Y 1 527,695.37 2,340,662.61 2 527,305.79 2,340,662.61 3 527,305.79 2,341,126.58 Vértice X Y 4 527,695.37 2,341,126.58 1 527,695.37 2,340,662.61
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Subzona de Uso público 2 Arrecifes Polígono 2 Punta Cancún Subpolígono 2 Barbones UPA2-2, con una Superficie de 35.5098 Hectáreas Vértice X Y 1 528,328.31 2,339,949.56 2 528,327.45 2,340,449.86 3 529,041.88 2,340,451.10 Vértice X Y 4 529,042.76 2,339,950.80 1 528,328.31 2,339,949.56 Subzona de Uso público 2 Arrecifes Polígono 2 Punta Cancún Subpolígono 3 Chitales Grande y Chico UPA2-3, con una Superficie de 28.0486 Hectáreas Vértice X Y 1 526,688.75 2,338,396.07 2 526,141.43 2,338,396.07 3 526,141.43 2,338,912.03 Vértice X Y 4 526,688.50 2,338,912.04 1 526,688.75 2,338,396.07 Subzona de Uso público 2 Arrecifes Polígono 2 Punta Cancún Subpolígono 4 Santo Remedio UPA2-4, con una Superficie de 54.5227 Hectáreas Vértice X Y 1 526,754.35 2,338,239.59 2 526,754.36 2,338,344.26 3 526,754.43 2,339,045.31 4 527,435.59 2,339,045.23 Vértice X Y 5 527,435.59 2,338,239.64 1 526,754.35 2,338,239.59 Subzona de Uso público 2 Arrecifes Polígono 2 Punta Cancún Subpolígono 5 Arrecifes Profundos UPA2-5, con una Superficie de 968.5679 Hectáreas Vértice X Y 1 527,471.78 2,334,618.88 2 527,471.78 2,338,255.05 3 530,145.47 2,338,255.05 Vértice X Y 4 530,151.84 2,334,607.03 1 527,471.78 2,334,618.88 Subzona de Uso público 2 Arrecifes Polígono 3 Punta Nizuc Subpolígono 1 Primera y Segunda Barrera de Punta Nizuc UPA3-1, con una Superficie de 21.7333 Hectáreas Vértice X Y 1 523,093.35 2,326,258.51 2 523,155.00 2,326,447.57 3 523,155.05 2,326,447.71 4 523,155.22 2,326,448.23 5 523,160.08 2,326,446.56 6 523,162.07 2,326,445.72 7 523,183.51 2,326,434.67 Vértice X Y 8 523,362.75 2,326,380.79 9 523,263.15 2,326,092.84 10 523,262.38 2,326,086.10 11 523,261.98 2,326,084.41 12 523,247.89 2,326,043.65 13 523,247.10 2,326,041.96 14 523,248.00 2,326,045.15
  • 73. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 Vértice X Y 15 523,242.42 2,326,032.92 16 523,230.58 2,325,998.68 17 523,230.56 2,325,998.44 18 523,215.03 2,325,948.13 19 523,214.41 2,325,937.19 20 523,211.87 2,325,930.90 21 523,205.86 2,325,911.44 22 523,205.27 2,325,910.18 23 523,203.58 2,325,906.70 24 523,202.31 2,325,902.57 25 523,201.52 2,325,900.88 26 523,189.89 2,325,879.47 27 523,189.10 2,325,878.20 28 523,188.75 2,325,877.75 Vértice X Y 29 523,015.09 2,325,375.65 30 522,866.88 2,325,417.42 31 522,864.19 2,325,417.16 32 522,861.35 2,325,417.65 33 522,860.62 2,325,417.58 34 522,828.16 2,325,420.56 35 522,796.68 2,325,429.50 36 522,794.02 2,325,430.93 Partiendo de este punto con un rumbo general Noreste y una distancia aproximada de 875.6 metros por el límite exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice 1 1 523,093.35 2,326,258.51 Subzona de Recuperación de Especies Arrecifales y Bentónicas Polígono 2 Punta Cancún Subpolígono 1 Cuevones RC-1, con una Superficie de 17.9416 Hectáreas Vértice X Y 1 527,089.21 2,339,833.14 2 526,648.27 2,339,833.15 3 526,648.27 2,340,242.71 4 526,852.81 2,340,242.71 Vértice X Y 5 527,089.21 2,340,242.71 1 527,089.21 2,339,833.14 REGLAS ADMINISTRATIVAS Introducción Las disposiciones contenidas en el Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, por las que se determinan las actividades permitidas y no permitidas dentro de dicha ANP, así como las Reglas Administrativas que deberán observarse para la realización de las obras o actividades permitidas tienen su fundamento en las siguientes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El Artículo 4o., párrafo quinto, que establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental. El mismo artículo constitucional establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. El Artículo 27, en cuyo párrafo tercero se establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. El artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece como objetivo fundamental lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; nivel que debe permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Las áreas naturales protegidas contribuyen a alcanzar este objetivo.
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Del mismo modo, el Artículo 50 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que: “Los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general. En los parques nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos”. Atendiendo a este mandato legal y considerando que conforme al segundo párrafo del Artículo 44 de la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con dicha Ley establezcan los decretos de creación de tales áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el Programa de Manejo, en el que se identifican y determinan las actividades que pueden o no realizarse dentro del ANP Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. Para lo anterior resulta aplicable en primer término el Artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en tanto que ordena que la división y subdivisión que se realice dentro de un ANP debe permitir la identificación y delimitación de las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos. Con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados y de conformidad con el Artículo 66, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que dispone que el Programa de Manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener las Reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en un ANP, es por lo que a continuación se determinan dichas Reglas Administrativas al tenor de las consideraciones técnicas siguientes: El Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, contiene una importante diversidad de ecosistemas acuáticos, incluyendo arrecifes de coral, pastos marinos y arenales, que en su conjunto constituyen el hábitat de especies de flora y fauna incluyendo algunas en categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres - Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo, tales como la tortuga marina verde del Pacífico, tortuga prieta (Chelonia mydas), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina caguama (Caretta caretta) y tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea), todas ellas en peligro de extinción; y especies en protección especial como la golondrina marina menor, charrán mínimo, gaviotín (Sterna antillarum), cuernos de ciervo (Acropora cervicornis) y el cuernos de alce (Acropora palmata). De igual manera, este Parque Nacional comprende superficies de manglar conformadas por mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans), y mangle blanco (Laguncularia racemosa), las tres especies catalogadas como amenazadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana antes citada. De igual forma, los arrecifes de coral y el manglar presente en el Parque Nacional proveen diversos servicios ecosistémicos, entre los que destacan la protección y estabilización de la costa, proporcionan refugio para diversas especies de fauna, incluyendo aquéllas con importancia comercial, entre otros. Debido a lo anterior, es necesario la preservación integral de los ecosistemas del Parque Nacional a fin de garantizar la continuidad de los procesos ecológicos que ahí se desarrollan, y es por ello que las presentes Reglas Administrativas establecen una serie de disposiciones que deberán de observar los visitantes o usuarios del ANP, durante el desarrollo de actividades de tal manera que se cumpla con los objetivos de protección del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. En este sentido, y tomando en cuenta que por su valor ecológico las áreas naturales protegidas, especialmente las que se encuentran en los trópicos, contienen muchas de las atracciones turísticas de bajo impacto más importantes del mundo. Algunas áreas tienen más potencial para llevar adelante los beneficios del turismo de bajo impacto que otras. El proceso de planificación del turismo de bajo impacto es crucial para desarrollar el potencial de esta actividad como una poderosa estrategia de conservación.
  • 75. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 Asimismo, es necesario incluir regulaciones sobre las embarcaciones a efecto de proteger a las especies que habitan en ella, así como la integridad y seguridad de los visitantes y usuarios de la misma, motivo por el cual se establece una velocidad máxima de navegación de 4 nudos, a partir de los 200 metros anteriores a las boyas de amarre. De manera adicional, es pertinente establecer mecanismos que aseguren que los responsables de las embarcaciones realicen las actividades de limpieza y reparación de las mismas, así como la descarga de sus aguas residuales fuera del Parque Nacional, y en caso de emergencia, se realicen con las medidas necesarias para evitar el derramamiento de aceites, combustible u otros químicos que pongan en riesgo la salud de los organismos y/o perturben los procesos ecológicos que pueden tener como consecuencia el daño irreparable o pérdida de los mismos, debido a que el contacto de cualquier agente externo con la vida marina o terrestre representa afectaciones en la integridad de los organismos que habitan sus ecosistemas. Cabe señalar que con la finalidad de disminuir la contaminación en el Parque Nacional se impulsará la fusión de embarcaciones biplazas por embarcaciones de cuatro plazas que realizan la actividad de recorrido en manglares y arrecifes, pues ello permitirá reducir el número de motores, beneficiando tanto en la Laguna Nichupté, como en el medio marino, especialmente en la zona de arrecifes. Ahora bien, debido a las características biológicas del Subpolígono 1 El Farito-Sac Bajo (UPA1-1) de la Subzona Uso Público 2 Arrecifes, que corresponde a una pequeña unidad arrecifal que por su ubicación ofrece buenas condiciones para la realización de actividades recreativas como el buceo libre, lo que provoca una gran resuspensión de sedimentos que afecta el desarrollo de la comunidad arrecifal en general, es necesario restringir las actividades recreativas en embarcaciones que tengan una eslora mayor a 14 metros o que tengan una capacidad mayor a 50 pasajeros. Con el propósito de resguardar la integridad de los usuarios y visitantes del Parque Nacional, es necesario que las embarcaciones que vayan a la deriva siguiendo a un grupo de buceo libre, respeten una distancia mínima de 40 metros entre embarcación y embarcación, lo anterior con la finalidad de que exista una distancia suficiente entre ambas donde los usuarios puedan descender y ascender a las embarcaciones con toda seguridad. Debido a que los arrecifes de coral son ecosistemas sumamente frágiles, y que las actividades de buceo se desarrollan por usuarios y visitantes en general, los cuales no siempre cuentan con la suficiente información referente a los daños que pueden causar al tocar o pisar los corales, ni del impacto al extraer parte de los mismos, se considera conveniente que durante las actividades de buceo autónomo se mantenga una distancia mínima de 2 metros de las formaciones coralinas, se prohíba el uso de guantes, así como de cuchillos. Y a fin de garantizar la seguridad de los usuarios, el número máximo permitido de buzos por guía es de 6 en buceo diurno y 4 en buceo nocturno. Finalmente, con el objeto de realizar adecuadamente la actividad de buceo libre en la porción somera de la primera barrera arrecifal en el polígono de Punta Nizuc, durante el recorrido de manglares y arrecifes, se deberá garantizar que el conductor dirija la embarcación líder, sin acompañante, con un máximo de 10 turistas. Además de reducir los impactos al ecosistema, lo anterior evitará la colisión entre embarcaciones durante el trayecto por los estrechos canales de navegación, salvaguardando la integridad de los visitantes. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Regla 1. Las presentes reglas son de observancia general y obligatorias para todas aquellas personas físicas o morales que realicen actividades dentro del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicado frente a las costas de los municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, estado de Quintana Roo. Regla 2. La aplicación de las presentes reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con la Secretaría de Marina, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal de conformidad con el decreto de creación del Área Natural Protegida, su Programa de Manejo y demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Regla 3. Para efectos de lo previsto en las presentes reglas, se entenderá por: I. Actividades turístico-recreativas. Aquellas consistentes en la observación del paisaje y de la flora y fauna en su hábitat natural, mediante la realización de recorridos o visitas guiadas, con el fin de apreciar sus atractivos naturales, tales como: a) Buceo libre. Actividad en la que se combina la natación y la observación de la vida silvestre subacuática, auxiliada por uno o más de estos equipos: chaleco salvavidas y/o flotador de cintura, tubo con boquilla para respiración, visor y aletas. Solamente los conductores o guías de turistas pueden usar traje de neopreno o aro salvavidas en sustitución del chaleco salvavidas. b) Buceo autónomo. Inmersión en cuerpo de agua con tanque de aire comprimido y regulador que permite la respiración subacuática, con el fin de contemplar y conocer las riquezas naturales que habitan en este ambiente. c) Buceo semiautónomo. Es la actividad subacuática que se realiza con una fuente de suministro de aire móvil o fija desde la superficie. d) Buceo tipo snuba. Es la actividad subacuática que se realiza con una fuente de suministro de aire móvil desde la superficie y en la que el usuario no tiene contacto con el fondo marino. e) Recorridos de embarcaciones motorizadas. Hacerse a la mar a bordo de embarcaciones cuyo medio de propulsión sean motores de combustión interna y/o eléctrica, dentro, fuera o dentro-fuera de borda, entre las que se encuentran los semi-submarinos, las que cuenten con fondo o aditamentos de cristal u otro material transparente, y cualquier otra maquinaria diseñada y/o adaptada para navegar. f) Recorridos de vehículos sumergibles. Actividad que consiste en la navegación debajo de la superficie del agua por medio de un vehículo individual motorizado. g) Recorrido turístico. Trasladar turistas hacia sitios de interés, sea por su atractivo natural o histórico. h) Recorrido en manglares y arrecifes. Recorrido que se realiza a bordo de embarcaciones en flotilla, con capacidad de hasta cuatro pasajeros, conducidas por los usuarios, y bajo la supervisión de conductores o guías de turistas, que navegan por canales con vegetación de manglar hasta llegar a las áreas arrecifales del polígono Punta Nizuc del Parque Nacional, donde se realiza el buceo libre. i) Remolque recreativo. Arrastre de artefactos u objetos inflables, tales como las denominadas bananas o tubos, paracaídas; así como cualquier otro objeto con el cual una o más personas sean izadas, arrastradas o transportadas con fines de recreación, mediante una embarcación motorizada. II. CONANP. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; III. Conductor. Persona física que conduce a grupos de usuarios o visitantes durante los recorridos en manglares y arrecifes, buceo libre y recorridos turísticos. IV. Dirección del Parque. Unidad Administrativa adscrita a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encargada de administrar el área natural protegida con la categoría Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc; V. Embarcaciones en tránsito. Aquellas que navegan sin la finalidad de realizar actividades turístico- recreativas dentro de los polígonos del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, y en los canales de navegación, para realizar traslado de personas o transporte de insumos no importando su punto de origen y destino; VI. Guía de turistas. Persona física que proporciona al turista orientación e información profesional sobre interpretación ambiental, historia natural, patrimonio ambiental, turístico y cultural que contiene el Parque Nacional, a través de visitas organizadas y autorizadas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; VII. LGEEPA. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; VIII. LGVS. Ley General de Vida Silvestre;
  • 77. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 IX. Parque Nacional. Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc; X. Prestador de servicios turísticos. Persona física o moral que con fines de lucro, se dedica a la organización y/o atención de grupos de visitantes que tengan por objeto ingresar al Parque Nacional con fines turístico-recreativos, y que requiere del permiso o autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; XI. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XII. Programa de Manejo. Instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional; XIII. Rosario de boyas. Serie de objetos flotantes unidos por un cabo y sujeto al fondo del mar, cuya finalidad es delimitar o marcar áreas acuáticas; XIV. SCT. Secretaría de Comunicaciones y Transportes; XV. SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XVI. SEMAR. Secretaría de Marina; XVII. Turismo de bajo impacto ambiental. Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental e induce un involucramiento activo y socio- económicamente benéfico de las poblaciones locales, tales como: a) Recorridos en y/o actividades en embarcaciones no motorizadas y/o juguetes de playa: Hacerse a la mar a bordo de embarcaciones o artefactos de propulsión humana, de vela o de oleaje, entre las que se encuentran kayaks, pedalones, canoas, tablas de vela, veleros sin motor, tablas de oleaje, colchones de playa con o sin aditamentos transparentes para la observación de la vida submarina. b) Recorridos con embarcaciones con fondo de cristal: Hacerse a la mar a bordo de embarcaciones con motor cuyo fondo es de material transparente. XVIII. Usuario. Persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Parque Nacional, y XIX. Visitante. Persona física que ingresa al Parque Nacional, con la finalidad de realizar actividades recreativas y culturales sin fines de lucro, también denominado turista. Regla 4. El horario para realizar actividades turístico-recreativas en el Parque Nacional será de las 8:00 a las 17:00 horas durante el horario de invierno, y de las 7:00 a las 17:00 horas durante el horario de verano. En el caso del buceo autónomo nocturno deberá realizarse sólo en las zonas con hábitats artificiales hasta las 22:00 horas. Regla 5. Cualquier persona que para el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Nacional, requiera de autorización, permiso o concesión, está obligada a portarla y presentarla cuantas veces le sea requerida por las autoridades competentes, con fines de inspección, supervisión y vigilancia. Regla 6. Todos los usuarios y visitantes deberán recoger y llevar consigo los residuos sólidos generados durante el desarrollo de sus actividades, y depositarla fuera del Parque Nacional, en los sitios destinados para tal efecto por las autoridades competentes. Regla 7. Los usuarios y visitantes del Parque Nacional deberán cumplir además de lo previsto en las Reglas administrativas correspondientes, con las siguientes obligaciones: I. Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos; II. Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos para recorrer el Parque Nacional; III. Respetar la señalización, boyas o balizas y las subzonas del Parque Nacional;
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 IV. Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por la Dirección del Parque relativas a la protección de los ecosistemas marinos; V. Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la CONANP, la PROFEPA y demás autoridades competentes realicen labores de inspección, vigilancia, protección y control, así como en situaciones de emergencia o contingencia, y VI. Hacer del conocimiento del personal de la Dirección del Parque o de la PROFEPA las irregularidades que hubieran observado durante su estancia en el área. Regla 8. La Dirección podrá solicitar a los visitantes o prestadores de servicios turísticos la información que a continuación se indica, con la finalidad de brindarles información o hacer recomendaciones en materia de residuos y protección de los elementos naturales existentes en el Parque Nacional: a) Descripción de las actividades a realizar; b) Tiempo de estancia; c) Lugares a visitar, y d) Origen del visitante. CAPÍTULO II De las autorizaciones, concesiones y avisos Regla 9. Se requerirá de autorización de la SEMARNAT por conducto de la CONANP, para la realización de las siguientes actividades: I. Actividades turístico recreativas dentro de áreas naturales protegidas en todas sus modalidades, y II. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en Áreas Naturales Protegidas. Regla 10. La vigencia de las autorizaciones señaladas en el párrafo anterior será: I. Hasta por dos años, para la realización de actividades turístico recreativas dentro del Parque Nacional, o de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas. II. Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requiera más de un técnico especializado. Regla 11. El periodo de recepción de solicitudes para la realización de actividades turísticas recreativas dentro de áreas naturales protegidas, en todas sus modalidades, comprenderá de los meses de abril a septiembre de cada año o de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas. Regla 12. Las autorizaciones emitidas por la SEMARNAT, por conducto de la CONANP para la realización de actividades turístico recreativas dentro del Parque Nacional, podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Regla 13. Para realizar las siguientes actividades se deberá presentar previamente un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, a la Dirección del Parque Nacional: I. Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo; II. Educación ambiental que no implique ninguna actividad extractiva dentro del área natural protegida; III. Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo; IV. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonido por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, y V. Actividades de investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre. Independientemente del aviso a que se refiere esta fracción, el interesado deberá contar con la autorización correspondiente en términos de la LGVS y su Reglamento.
  • 79. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 Regla 14. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT, a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables: I. Colecta de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de investigación científica y propósitos de enseñanza, en todas sus modalidades; II. Colecta de recursos biológicos forestales, con fines científicos, y III. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, que requieren de una evaluación de impacto ambiental. Regla 15. Para la obtención de las autorizaciones a que se refiere este capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III De los Prestadores de Servicios Turísticos Regla 16. Los prestadores de servicios que pretendan desarrollar actividades turístico recreativas dentro del Parque Nacional deberán informar a los usuarios que están ingresando a un área natural protegida, en la cual se desarrollan acciones para la conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales y la protección del entorno natural, y hacer de su conocimiento la importancia de su conservación y la normatividad que deberán cumplir durante su estancia, pudiendo apoyar esa información con material gráfico y escrito. Regla 17. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades turístico recreativas dentro del Parque Nacional, deberán cerciorarse de que su personal y los visitantes que contraten sus servicios, cumplan con lo establecido en las presentes Reglas y, en la realización de sus actividades serán sujetos de responsabilidad en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Regla 18. Los prestadores de servicios turísticos deberán designar un guía por cada grupo de visitantes, para las actividades de buceo autónomo, de preferencia de las comunidades aledañas al Parque Nacional, quien será responsable del comportamiento del grupo y quien deberá contar con conocimientos básicos sobre la importancia y conservación del Parque Nacional y cumplir con lo establecido por las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, en lo que corresponda: I. NOM-08-TUR-2002. Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades especificadas de carácter cultural; II. NOM-09-TUR-2002. Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas, y III. NOM-011-TUR-2001. Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios de turismo de aventura. Regla 19. Las actividades turístico-recreativas que se pretendan realizar dentro del Parque Nacional, se llevarán a cabo considerando los siguientes aspectos: I. No se provoque una alteración significativa a los ecosistemas; II. Preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores locales; III. Promueva la educación ambiental, y IV. La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural y no afecte las formaciones coralinas. Regla 20. Los prestadores de servicios están obligados a proporcionar en todo momento el apoyo y facilidades necesarias al personal de la SEMARNAT, Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, SEMAR, SCT y Protección Civil en las labores de inspección, vigilancia y protección del Parque Nacional, así como en cualquier situación de emergencia o contingencia. Regla 21. El número actual de embarcaciones motorizadas y espacios para pasajeros se establecen como límites máximos permisibles para realizar actividades turísticas recreativas dentro del Parque Nacional, el cual es de 629 embarcaciones motorizadas con 6,106 pasajeros permitidos de acuerdo a la siguiente tabla:
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Polígono autorizado Número de embarcaciones Pasajeros permitidos Costa Occidental de Isla Mujeres- Punta Cancún 245 4,543 Punta Nizuc 368 1,160 Costa Occidental de Isla Mujeres- Punta Cancún-Punta Nizuc 16 403 Total 629 6,106 Fuente: Elaborado con información de la Dirección del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, 2015. Regla 22. Con la finalidad de preservar los ecosistemas del Parque Nacional y con el objetivo de disminuir la contaminación generada por los motores de las embarcaciones que prestan el servicio de recorrido en manglares y arrecifes, se permitirá la fusión de autorizaciones. Ésta se realizará sustituyendo dos embarcaciones de dos plazas, a cambio de una embarcación de cuatro plazas, con un solo motor. Regla 23. Los prestadores de servicios deberán pagar los derechos de la autorización correspondiente y al ingresar al Parque Nacional deberán colocar de manera visible a los usuarios la forma valorada (brazalete, pasaporte o distintivo), quienes deberán portarlo de manera visible durante su permanencia en dicha área natural protegida. CAPÍTULO IV De la Investigación Científica Regla 24. Todo investigador que ingrese al Parque Nacional con el propósito de realizar colecta con fines científicos deberá notificar a la Dirección del Parque sobre el inicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido en la fracción V de la Regla 13, adjuntando una copia de la autorización con la que se cuente; así mismo, deberá informar al final del término de sus actividades y hacer llegar a la Dirección del área natural protegida una copia de los informes exigidos en dicha autorización. Regla 25. Quienes realicen actividades de colecta científica dentro del Parque Nacional, deberán destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, en términos de lo establecido por la LGVS. Regla 26. Para el desarrollo de colecta e investigación científica en las distintas subzonas que comprende el Parque Nacional, y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, estos últimos deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva y a la NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional, el Decreto de creación del Parque Nacional, las presentes Reglas y demás disposiciones legales aplicables. Regla 27. En el caso de organismos capturados accidentalmente, éstos deberán ser liberados inmediatamente en el sitio de la captura. Regla 28. Los investigadores que como parte de su trabajo requieran extraer de la región ejemplares de flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, deberán contar con la autorización por parte de las autoridades correspondientes, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, con el objeto de evitar la fragmentación de los ecosistemas. Regla 29. Las autorizaciones de colecta no amparan el aprovechamiento para fines comerciales ni de utilización en biotecnología, en caso contrario, se regirá por las disposiciones que resulten aplicables. CAPÍTULO V De las Embarcaciones Regla 30. Todas las embarcaciones que ingresen al Parque Nacional deberán cumplir con las disposiciones de la SCT, conforme a lo indicado en el Certificado Nacional de Seguridad Marítima correspondiente, así como manuales, guías y demás disposiciones de la Capitanía de puerto local. Tratándose de embarcaciones extranjeras, éstas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables en la materia.
  • 81. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 Regla 31. Todas las embarcaciones que operen o naveguen dentro de los límites del Parque Nacional deberán contar con los registros y certificados de seguridad marítima vigentes, conforme a la normatividad dispuesta en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, debiendo funcionar en óptimas condiciones mecánicas, de seguridad y limpieza con la finalidad de evitar daños a los ecosistemas. Regla 32. Se establece como velocidad máxima de navegación 4 nudos, o sin provocar oleaje a partir de los 200 metros anteriores a las boyas de amarre y rosario de boyas, así como en los canales de acceso al Parque Nacional. Regla 33. Si las boyas de amarre se encontraran ocupadas, el personal de la embarcación optará por buscar otro sitio de amarre; esperará a más de 50 metros de distancia de la zona boyada hasta que se desocupe algún sitio, o bien, si las embarcaciones son menores a 12 metros de eslora, solicitará permiso para amarrarse a la popa, al capitán de alguna embarcación ya amarrada firmemente a una boya. Regla 34. Para operar dentro del Parque Nacional es obligatorio que la matrícula, el nombre de la embarcación y cualquier otro mecanismo de control de identificación y/o seguridad que se desarrolle, se encuentren en un lugar visible, para efectos de identificación. Regla 35. Las embarcaciones de usuarios particulares, en tránsito, de auxilio o de rescate, así como las de uso oficial, no requieren permiso para transitar dentro del Parque Nacional, sin embargo, las actividades que realicen dentro de los polígonos están sujetas a las disposiciones establecidas en el Programa de Manejo y en las presentes Reglas, particularmente en materia de rutas y subzonificación. Regla 36. En el Subpolígono 1 El Farito-Sac Bajo (Sub 1-UP-A) de la Subzona Uso Público 2 Arrecifes no podrán realizar actividades recreativas las embarcaciones que tengan una eslora mayor a 14 metros o que tengan una capacidad mayor a 50 pasajeros, desde el islote de la Carbonera hasta el islote del Faro. Regla 37. Las embarcaciones que ingresen al Parque Nacional no podrán realizar actividades de mantenimiento dentro del mismo y deberán funcionar en óptimas condiciones mecánicas, de seguridad, limpieza y presentación. Asimismo, serán responsables de garantizar la adecuada disposición final de residuos, por lo que deberán contar con mecanismos que eviten que las aguas de las sentinas, combustibles, grasas y aceites se viertan al mar. Regla 38. Las embarcaciones que tengan servicio de sanitarios deben contar con los tanques contenedores apropiados para aguas residuales y serán responsables de garantizar su adecuada disposición final. Regla 39. Los artefactos o embarcaciones de apoyo empleados para disponer de las aguas residuales, en ningún caso podrán permanecer dentro del Parque Nacional más allá del tiempo indispensable para cumplir con su operación inmediata. Regla 40. Para la realización de las actividades turístico-recreativas, las embarcaciones tanto de usuarios particulares, como de permisionarios deberán utilizar las boyas específicas de amarre colocadas para tal efecto en cada una de las unidades arrecifales. Regla 41. Únicamente en situaciones de emergencia, se permitirá anclarse en zonas con fondo arenoso, libres de corales, responsabilizándose de que la embarcación quede fija al fondo, para evitar el garreo de la misma. Regla 42. En caso de encallamiento de alguna embarcación, el capitán de la misma deberá dar aviso por radio de manera inmediata a la Dirección del Parque, a fin de que se tomen las medidas de mitigación y de urgente aplicación que el caso requiera, de conformidad con los procedimientos establecidos para la coordinación a la protección de los arrecifes de esta área natural protegida. Regla 43. En el caso de las embarcaciones motorizadas, éstas deberán acercarse a la costa o alejarse de la misma utilizando los canales de navegación señalados con la finalidad de evitar siniestros o accidentes con los usuarios del Parque Nacional. CAPÍTULO VI De los Usos y Actividades Regla 44. Durante las actividades de buceo libre se deberá observar lo siguiente: I. La utilización de chalecos salvavidas o flotador de cintura para todos los usuarios; II. Mantener una distancia mínima de 2 metros de las formaciones coralinas, y
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 III. Sólo se permitirá un máximo de 12 usuarios por cada guía o conductor de turistas. Para el caso de los recorridos en manglares y arrecifes, el máximo de usuarios por cada guía o conductor de turistas es de 10. Regla 45. Las embarcaciones que vayan a la deriva siguiendo a un grupo de buceo libre, deberán respetar una distancia mínima de 40 metros entre embarcación y embarcación. Regla 46. Durante las actividades de buceo autónomo: I. Se deberá mantener una distancia mínima de 2 metros de las formaciones coralinas; II. Queda prohibido el uso de guantes, excepto en la actividad de buceo autónomo en barcos hundidos; III. Es obligatoria la supervisión de un guía de buceo acreditado, conforme a lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-05-TUR-2003 que Establece los Requisitos Mínimos de Seguridad a que deben sujetarse las Operadoras de Buceo para Garantizar la Prestación del Servicio; IV. Únicamente el guía de buceo podrá portar cuchillo, y V. El número máximo permitido de buzos por guía es de 6 en buceo diurno y 4 en buceo nocturno. Regla 47. Durante la práctica de buceo autónomo sólo se podrán realizar actividades turísticas recreativas con fines de observación de la flora y fauna marina, siempre bajo la supervisión de guías acreditados. Además, en los arrecifes naturales de la Subzona de Uso Público 2 Arrecifes deberán contar con una certificación de buceo nacional o internacional mínima de nivel básico. Regla 48. En caso de que se utilice línea de descenso durante la práctica de buceo autónomo, ésta deberá ubicarse a una distancia mínima de 15 metros de las formaciones coralinas. Regla 49. Los prestadores de servicios de buceo autónomo deben proporcionar a los usuarios el equipo de seguridad necesario para realizar esta actividad y sujetarse a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-05-TUR-2003 Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio. Regla 50. Las actividades de recorrido en manglares y arrecifes, se deben realizar de la siguiente manera: I. Realizar la actividad en embarcaciones en flotilla, con capacidad máxima de cuatro pasajeros cada una y contando con una embarcación líder; II. Cualquier grupo hasta un máximo de 10 usuarios debe llevar un guía de turistas; III. Las embarcaciones líderes deberán apoyar en caso de emergencia, por lo que sólo podrán transportar a usuarios en dicha circunstancia. IV. Las embarcaciones deberán contar con dispositivos de apagado automático, para que en caso de caída o pérdida de control de su operador se disminuya el riesgo de accidentes para los usuarios. Regla 51. Toda persona que realice actividades dentro del Parque Nacional no podrá extraer parte del acervo cultural e histórico de la misma, así como ejemplares o sus partes y derivados de flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, salvo que cuenten con la autorización por parte de las autoridades correspondientes. CAPÍTULO VII De la Subzonificación Regla 52. Con la finalidad de conservar los ecosistemas y la biodiversidad existente en el Parque Nacional, así como delimitar territorialmente la realización de actividades dentro del mismo, se establecen las siguientes subzonas: I. Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas, con una superficie de 436.3881 hectáreas y comprendida por seis subpolígonos. II. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos, con una superficie de 968.0911 hectáreas y comprendida por un subpolígono. III. Subzona de Uso Público 1 Pastos Marinos y Arenales, con una superficie de 6,031.2597 hectáreas y comprendida por tres subpolígonos.
  • 83. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 IV. Subzona de Uso Público 2 Arrecifes, con una superficie de 1,219.3795 hectáreas y comprendida por nueve subpolígonos. V. Subzona de Recuperación de Especies Arrecifales y Bentónicas, con una superficie de 17.9416 hectáreas y comprendida por un subpolígono Regla 53. En el desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas mencionadas en la Regla anterior, se estará a lo previsto en el apartado denominado Políticas de Manejo y Subzonas, del presente Programa de Manejo. CAPÍTULO VIII De las Prohibiciones Regla 54. De conformidad con lo señalado en el decreto federal de establecimiento del Parque Nacional, queda prohibido: I. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier otro tipo de material; II. Usar explosivos; III. Tirar o abandonar desperdicios en las playas adyacentes; IV. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas cerca del área protegida; V. Anclar embarcaciones, plataformas o infraestructura de cualquier otra índole, que afecte las formaciones coralinas; VI. Introducción de especies vivas ajenas a la flora y fauna ahí existentes, y VII. Extracción de coral y de elementos biogénicos. Regla 55. En términos de la LGVS dentro del Parque Nacional se prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar. Regla 56. Dentro del Parque Nacional se prohíben todas las actividades con organismos genéticamente modificados, salvo para el supuesto previsto en el Artículo 89 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. CAPÍTULO lX De la Inspección y Vigilancia Regla 57. La Dirección del Parque en sus labores de supervisión técnica elaborará un reporte anual con la finalidad de verificar que las recomendaciones para la protección de los ecosistemas del Parque se cumplan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como para proveer los elementos necesarios que aporten los insumos de evaluación técnica en el momento de la expedición de las autorizaciones y su correspondiente prórroga para las actividades turístico recreativas. Regla 58. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes reglas, es de competencia de la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, en coordinación con la SEMAR y CONAPESCA, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del ejecutivo Federal, estatal o municipal. Regla 59. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del Parque Nacional deberá notificar de dicha situación a las autoridades competentes, por conducto de la PROFEPA, SEMAR o al personal del Parque Nacional, para que se realicen las gestiones correspondientes. CAPÍTULO X De las Sanciones Regla 60. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables. ______________________
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción, ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se le asignó el nombre oficial de Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero; Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 142 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico- administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, con un valor de 3.160993 millones de metros cúbicos anuales, considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2011; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican“, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 228.140859 millones de metros cúbicos anuales, considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 228.059717 millones de metros cúbicos anuales, considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;. Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;
  • 85. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 Que en la superficie en que se ubica el acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) “DECRETO que declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie comprendida dentro de los límites geopolíticos de los Municipios de Acapulco, Coyuca de Benítez, Juan R. Escudero, San Marcos, Mochitlán y Chilpancingo, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1975, el cual cubre 3,472 kilómetros cuadrados del acuífero Papagayo, clave 1230; b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en las porciones no vedadas del acuífero Papagayo, clave 1230, que corresponden a 2,697.26 kilómetros cuadrados, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca de la Costa de Guerrero, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la sexta sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el día 31 de julio de 2015, en la Ciudad de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO PAPAGAYO, CLAVE 1230, EN EL ESTADO DE GUERRERO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Papagayo, clave 1230, se localiza en la porción sureste del Estado de Guerrero, cubre una superficie de 6,171.57 kilómetros cuadrados y comprende parcialmente a los municipios de Juan R. Escudero, Acatepec, Tlacoapa, Quechultenango, José Joaquín de Herrera, Chilpancingo de los Bravo, Mochitlán, Zapotitlán Tablas, Malinaltepec, Acapulco de Juárez, San Marcos, Tecoanapa, Atlixtac, Leonardo Bravo, Ayutla de los Libres, Chilapa de Álvarez, Atlamajalcingo del Monte, Coyuca de Benítez, General Heliodoro Castillo, San Luis Acatlán e Iliatenco. El acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur. Los límites del acuífero Papagayo, clave 1230, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009.
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 ACUÍFERO 1230 PAPAGAYO VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 98 56 29.6 17 24 20.8 2 98 50 52.0 17 25 10.1 3 98 50 45.8 17 20 47.5 4 98 48 23.7 17 21 12.1 5 98 45 42.5 17 19 17.3 6 98 39 22.6 17 18 19.9 7 98 36 35.9 17 15 46.9 8 98 41 8.3 17 10 6.1 9 98 41 49.5 17 6 58.5 10 98 44 31.4 17 4 56.5 11 98 46 22.8 17 3 26.5 12 98 47 47.2 17 4 38.8 13 98 52 59.9 17 4 40.9 14 98 55 58.6 16 59 47.0 15 98 57 22.8 16 58 56.6 16 99 1 36.7 17 2 12.2 17 99 8 39.5 17 6 5.9 18 99 15 20.4 17 6 47.4 19 99 16 6.5 17 2 45.2 20 99 19 50.4 17 3 41.7 21 99 22 8.7 17 1 33.1 22 99 20 52.8 16 57 20.0 23 99 20 49.1 16 54 17.0 24 99 27 25.6 16 53 24.8 25 99 29 31.7 16 49 34.7 26 99 29 50.4 16 41 5.9 DEL 26 AL 27 POR LA LÍNEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LA COSTA 27 99 36 52.0 16 41 2.6 28 99 38 37.2 16 48 10.9 29 99 43 31.0 16 52 11.5 30 99 46 9.6 16 57 26.7 31 99 45 25.9 17 2 30.2 32 99 41 59.6 17 3 5.4 33 99 39 14.9 17 4 56.9 34 99 41 19.7 17 9 33.7 35 99 42 58.0 17 10 19.7 36 99 45 6.9 17 10 41.1 37 99 48 18.4 17 10 25.3 38 99 53 23.7 17 9 59.0 39 99 51 19.3 17 12 48.8 40 99 51 57.7 17 15 23.3 41 99 56 28.7 17 23 11.0 42 99 56 12.7 17 26 1.0 43 99 58 35.7 17 28 46.8 44 99 51 40.1 17 35 34.1 45 99 48 36.1 17 33 44.8 46 99 44 50.5 17 33 49.9 47 99 42 40.6 17 33 12.2 48 99 40 44.1 17 31 43.6 49 99 39 14.1 17 29 20.4
  • 87. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 50 99 38 6.3 17 26 39.0 51 99 37 27.5 17 26 18.4 52 99 34 46.1 17 27 32.4 53 99 33 42.6 17 28 32.8 54 99 31 18.5 17 23 43.0 55 99 27 51.3 17 20 43.0 56 99 23 17.9 17 22 36.3 57 99 19 13.0 17 23 33.2 58 99 17 49.6 17 20 12.1 59 99 15 50.0 17 17 52.2 60 99 13 28.8 17 17 36.4 61 99 13 49.3 17 20 28.9 62 99 12 20.1 17 20 29.5 63 99 10 47.3 17 21 50.6 64 99 10 14.0 17 22 44.6 65 99 4 43.2 17 25 53.4 66 99 3 53.0 17 29 10.7 67 99 1 36.8 17 27 41.0 68 98 59 38.9 17 29 29.0 1 98 56 29.6 17 24 20.8 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO En la superficie del acuífero Papagayo, clave 1230, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el año 2010, había 729,533 habitantes, ubicados en 685 localidades, de las cuales 9 correspondían a localidades urbanas y concentraban 514,652 habitantes, mientras que las 676 localidades restantes son clasificadas como rurales donde había 214,881 habitantes. Las principales localidades urbanas ubicadas en la superficie que ocupa el acuífero son: Tierra Colorada con 11,540 habitantes, Ocotito con 6,882 habitantes, Las Mesas con 2,692 habitantes, Jaleaca de Catalán con 2,496 habitantes y Acatepec con 2,238 habitantes. Dentro de la superficie del acuífero se incrementó la población en un 9.47 por ciento para el año 2010, según el Censo de Población y Vivienda, con respecto al conteo del año 2005, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, donde se registró una población de 660,465 habitantes. En la superficie del acuífero Papagayo, clave 1230, habita el 21.52 por ciento del total de la población del Estado de Guerrero. En la región las principales actividades agrícolas son el cultivo de maíz grano, pastos, praderas en verde y copra. En la actividad frutícola destacan los cultivos de mango, sandia y aguacate, con una superficie sembrada de 1,828.84 hectáreas. La región se caracteriza por la producción de ganado bovino, porcino, caprino y ovino, así como aves de corral. Dentro de la zona del acuífero, principalmente en los municipios de Coyuca de Benítez, Acapulco de Juárez y San Marcos, existen unidades pesqueras, así como equipo de embarcación y redes. La pesca ribereña se realiza en la franja costera entre los 6 y 40 metros de profundidad, así como en lagunas costeras, bahías y estuarios. El aprovechamiento forestal maderable se da en los municipios de Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Benítez, General Heliodoro Castillo, Leonardo Bravo, Quechultenango y San Luis Acatlán, principalmente pino y encino. En un contexto nacional, la agricultura dentro del sector primario en el Estado de Guerrero es una de las actividades económicas importantes, debido al porcentaje de población dedicada a la actividad agropecuaria, sin embargo, la agricultura es muy diversificada, carece de mecanización agrícola, y se caracteriza por ser en su mayoría agricultura de temporal, con régimen de lluvias irregular; superficies importantes de cultivos en pendiente inadecuada; predominio de suelos con fertilidad media y baja, empobrecidos por el mal manejo. En el sector secundario, en la superficie del acuífero Papagayo, clave 1230, se cuenta con industria minera, dedicada a la explotación de fierro, destacando en esta actividad los municipios de Chilpancingo de los Bravo y San Marcos. En cuanto al sector terciario, las actividades que generan mayor valor de producción dentro de la superficie del acuífero son el comercio, hoteles, restaurantes y transportes destacando los municipios de Chilpancingo de los Bravo, Acapulco de Juárez, San Marcos y Quechultenango.
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 3. MARCO FÍSICO 3.1. Climatología En la superficie del acuífero Papagayo, clave 1230, predomina el clima cálido-subhúmedo con lluvias en verano, con un porcentaje de precipitación invernal menor de 5 por ciento. La temperatura promedio en el área que ocupa el acuífero oscila entre los 21.6 y 24.5 grados centígrados; el periodo más caluroso del año corresponde a los meses de abril, mayo y junio, mientras que en los meses de diciembre a enero, se han registrado las temperaturas más bajas. La precipitación promedio anual es de 1,444.5 milímetros; el periodo de lluvias abarca los meses de junio a octubre, siendo julio, agosto y septiembre los meses con mayor incidencia de lluvias, alcanzando valores de precipitación cercanos a los 299 milímetros, mientras que el periodo que va de diciembre a abril es el más seco, destacando el primer trimestre del año con valores de 4.76 milímetros, aspectos que reflejan una nula aportación hacia el acuífero. Destaca la zona noroeste con los mayores valores de precipitación regional, donde se alcanzan valores de hasta 1,920.8 milímetros anuales, disminuyendo de forma regional hacia el este. La evaporación potencial media anual es de 1,666.1 milímetros; el valor mínimo mensual de evaporación es de 110.4 milímetros, mientras que los máximos se presentan en abril, con valores superiores a los 190.5 milímetros, manifestando una relación directa con el incremento de temperatura en la zona. 3.2. Fisiografía y geomorfología El acuífero Papagayo, clave 1230, se localiza en la Provincia Fisiográfica Sierra Madre del Sur, la región norte se ubica en la Subprovincia Cordillera Costera del Sur y la sur en la Subprovincia Costas del Sur. La región presenta dos tipos de relieve, el primero de ellos formado por elevaciones topográficas de origen ígneo y metamórfico y el segundo está representado por conglomerados y sedimentos que conforman la planicie costera, los cuales están constituidos por arenas de granulometría media a fina, así como por los depósitos aluviales producto de la desintegración de las rocas preexistentes. En el área que cubre el acuífero se identifican dos geoformas principales, la que integra la zona serrana conformada por rocas ígneas y metamórficas que en la región presentan un relieve abrupto y accidentado, con presencia de drenaje dendrítico de alta densidad; y la planicie o llanura costera donde se ha desarrollado un drenaje de tipo paralelo. El valle y la planicie están definidos por pequeños abanicos aluviales formados por el material de acarreo del Río Papagayo y arroyos. La mayor parte de la superficie del acuífero corresponde a la zona serrana de la Sierra Madre del Sur, donde se presentan sierras con altitudes superiores a los 2,500 metros sobre el nivel del mar, y cortes verticales en las secuencias de rocas, que originan profundas barrancas en las que se expone la compleja litología de la región. El extremo sur del acuífero, donde se localiza la zona de explotación del agua subterránea, se caracteriza por presentar una morfología de elevaciones irregulares con altitudes que alcanzan 200 metros sobre el nivel del mar, que disminuyen hacia la zona costera. En la desembocadura en el mar, el río forma extensos playones en los que se han acumulado sus depósitos de acarreo. En la superficie cubierta por el acuífero se presentan diferentes unidades geomorfológicas, entre las cuales destacan las sierras y lomeríos, cauces fluviales, estuarios y playas. 3.3. Geología El acuífero Papagayo está incluido en los Terrenos Mixteco, Guerrero y Xolapa, delimitados entre sí por fallas laterales e inversas. Las rocas que componen el basamento de los Terrenos Xolapa (Complejo Xolapa) y Mixteco (Complejo Acatlán) difieren en composición y edad. Las del primer terreno constan de migmatitas en facies de anfibolitas, ortogeneises, anfibolitas, esquistos pelíticos, esquistos de biotita y mármol, de edad Precámbrico al Oligoceno; en tanto que las del Terreno Mixteco corresponden con metasedimentos (filitas, filitas cuarzosas, cuarcitas y esquistos) de edad Paleozoica Premisisipica, en tanto el Terreno Guerrero carece de basamento. La sedimentación mesozoica inicia en el Jurásico Medio (Terreno Mixteco) continuándose en el Neocomiano y Albiano. En el Terreno Guerrero la sedimentación es volcanosedimentaria y en el Terreno Xolapa no se registró este evento el cual culmina en el Cretácico Superior. En el Terciario se tiene el emplazamiento de intrusivos de afinidad granítica y granodiorítica, que cortan las rocas de los Terrenos Xolapa y Mixteco y un vulcanismo de composición riolítica el cual se manifestó en los bloques Mixteco y Xolapa. Las fallas laterales y lineamientos con sentidos izquierdo que tienden a guardar un paralelismo con
  • 89. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 los límites estructurales entre los terrenos, de tal forma que su orientación es noroeste-sureste y noreste- suroeste y en el menor de los casos este-oeste y norte-sur, en tanto que las fallas de cabalgadura tienen una vergencia contraria a la regional con un desplazamiento de suroeste a noreste, sobreponiendo rocas del Complejo Mixteco sobrepuestas a las del Terreno Xolapa. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Papagayo, clave 1230, se ubica en la Región Hidrológica 20 Costa Chica de Guerrero, sobre la vertiente sur de la Sierra Madre del Sur. Pertenece a la Subregión Hidrológica Costa Chica de Guerrero y a la cuenca denominada Río Papagayo, que drena hacia el Océano Pacífico. Dentro de la superficie del acuífero existe una gran cantidad de corrientes superficiales que descienden de las zonas topográficamente más altas y que confluyen al dren principal de la región que es el Río Papagayo. El Río Papagayo se origina en la Sierra Madre del Sur, a una altitud de 3,000 metros sobre el nivel del mar. El Río Papagayo presenta un curso divagante a través de un paisaje abrupto en el que ha labrado cañadas estrechas y profundas. A lo largo de su curso recibe los aportes de varios afluentes; en la parte norte se le une el Río Omitlán, que proviene de la montaña baja del Estado de Guerrero, la confluencia de ambas corrientes es controlada y almacenada en la Presa La Venta, ubicada en el Municipio de Juan R. Escudero. Aguas abajo, el Río Papagayo recibe los escurrimientos de otros arroyos, entre los que destacan El Pozuelo, Ojochal, Coquillo, Infiernillo, Grande, San José y La Garrapata, así como los ríos Chacalapa y Apanhuác. Después de recorrer aproximadamente 200 kilómetros en sentido general norte-sur, vierte sus aguas al Océano Pacífico en la zona de Playa Encantada, en una región en donde se han formado tres lagunas costeras, Tres Palos (o Papagayo, por su cercanía a la desembocadura del río del mismo nombre), Tecomate (o San Marcos) y Chautengo (o Nexpa). 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1. El acuífero En el acuífero Papagayo, clave 1230, las evidencias geológicas, geofísicas e hidrogeológicas permiten definir la presencia de un acuífero tipo libre heterogéneo y anisótropo, constituido por dos medios: el superior de tipo granular y el inferior fracturado. El medio granular poroso está conformado por los depósitos no consolidados y semiconsolidados que incluyen materiales clásticos de granulometría diversa, originados a partir del intemperismo y erosión de las diversas unidades geológicas que afloran en la zona. Estos materiales presentan permeabilidad media a alta y se ubican en la proximidad del cauce de los ríos y arroyos, así como en la angosta planicie costera en donde alcanzan su mayor espesor que es de algunas decenas de metros. El medio fracturado está constituido por rocas ígneas intrusivas, volcánicas y sedimentarias que presentan porosidad secundaria por fracturamiento y alteración. Las rocas metamórficas y metasedimentarias cuando presentan fracturamiento y alteración son capaces de trasmitir y almacenar el agua de lluvia. 5.2. Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. Para el presente estudio, la red piezométrica se conformó por 17 aprovechamientos. Con base en esto, se determinó que para el año 2014, las profundidades al nivel estático registraron variaciones entre 3 y 10 metros, encontrándose los valores más profundos hacia El Campanario y los más someros en la costa. En el área del Cerro de Piedra, Tasajeras y Parotillas se encuentran profundidades de 5 metros. De acuerdo a la configuración de elevación del nivel estático para el año 2014, las elevaciones varían de 5 a 100 metros sobre el nivel del mar. Los valores mayores se encuentran hacia el noreste de El Campanario y los menores hacia el sur del Cerro de Piedra. La dirección predominante del flujo subterráneo es de norte hacia el sur desde la zona de recarga, en forma decreciente hacia la costa del Océano Pacífico. 5.3. Extracción del agua subterránea y su distribución por usos En relación con la información del censo de aprovechamientos del año 2014, realizado por la Comisión Nacional el Agua, se registraron 73 obras de las cuales 42 se destinan para uso público urbano, 28 para uso agrícola, 1 a servicios, 1 al uso doméstico y 1 al uso industrial. El volumen total de extracción es de 77.7 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales aproximadamente un 99.58 por ciento está destinado al uso público urbano. El segundo uso en volumen de importancia, es el uso agrícola con 0.40 por ciento del total. El resto de las actividades utilizan aproximadamente el 0.02 por ciento del agua extraída.
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 5.4. Calidad del agua subterránea El agua subterránea del acuífero Papagayo, clave 1230, se clasifica como de tipo bicarbonatada–cálcica, por lo que se infiere que en general corresponde a agua de reciente infiltración. Las concentraciones de sólidos totales disueltos en el agua subterránea del acuífero, oscilan de 106 miligramos a 784 miligramos por litro, que no exceden el límite máximo permisible establecido por la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000. De acuerdo con el criterio de Wilcox, las muestras analizadas, corresponden a los tipos de baja salinidad y bajo contenido de sodio intercambiable, media salinidad y bajo contenido de sodio intercambiable, los cuales pueden utilizarse en riego prácticamente sin restricción alguna, con algunas excepciones, así mismo se presenta agua de alta salinidad y bajo contenido de sodio intercambiable, la cual puede utilizarse en suelos con buen drenaje, empleando volúmenes de agua en exceso para lavar el suelo y utilizar cultivos tolerantes a la salinidad. 5.5. Balance del Agua Subterránea De acuerdo al balance de agua subterránea, la recarga total media anual que recibe el acuífero Papagayo, clave 1230, es de 316.9 millones de metros cúbicos anuales. La salida del acuífero ocurre principalmente a través de la descarga natural de 239.2 millones de metros cúbicos anuales, a través de caudal base, salidas subterráneas, manantiales y evapotranspiración. Adicionalmente las captaciones de agua subterránea extraen 77.7 millones de metros cúbicos anuales. El cambio de almacenamiento en el acuífero es nulo. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea, del acuífero Papagayo, clave 1230, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero Papagayo, clave 1230, se calculó considerando una recarga total media anual de 316.9 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 3.0 millones de metros cúbicos anuales y el volumen de agua subterránea concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 85.840283 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 228.059717 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR. CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 1230 PAPAGAYO 316.9 3.0 85.840283 77.7 228.059717 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones, en el acuífero Papagayo, clave 1230. Los resultados indican que el máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 313.9 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
  • 91. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, el acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes instrumentos jurídicos: a) “DECRETO que declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie comprendida dentro de los límites geopolíticos de los Municipios de Acapulco, Coyuca de Benítez, Juan R. Escudero, San Marcos, Mochitlán y Chilpancingo, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1975, el cual cubre 3,472 kilómetros cuadrados de la superficie del acuífero Papagayo, clave 1230. b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en las porciones no vedadas del acuífero Papagayo, clave 1230, que corresponden a 2,697.26 kilómetros cuadrados, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1. Riesgo de Sobreexplotación En el acuífero Papagayo, clave 1230, la extracción total a través de norias y pozos es de 77.7 millones de metros cúbicos anuales; la descarga natural comprometida es de 3.0 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 316.9 millones de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro el crecimiento de la población y el desarrollo de las actividades productivas de la región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que recibe como recarga media anual, existe el riesgo potencial de sobreexplotar el acuífero. En el acuífero Papagayo, clave 1230, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para impulsar el desarrollo de las actividades productivas a futuro. La extracción intensiva de agua subterránea para satisfacer el incremento de la demanda podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y poniendo en riesgo el abastecimiento de agua para los habitantes de la región que dependen de este recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Noveno del presente, en el acuífero Papagayo, clave 1230, persiste el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea y su extracción rebasen su capacidad de renovación natural y generen los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento de los niveles de agua subterránea, el incremento de costos de bombeo, la inutilización de pozos, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, su descarga al mar y a los ecosistemas costeros, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación y proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 8.2. Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua En el acuífero Papagayo, clave 1230, existe riesgo de contaminación, debido a la falta de tratamiento de las aguas residuales y a las fosas sépticas en zonas donde no se cuenta con drenaje sanitario, así como el uso de agroquímicos en la agricultura y la ocasionada por la actividad pecuaria, que en conjunto con las anteriores representan fuentes potenciales de contaminación del agua subterránea. Es importante mencionar que éste es un acuífero costero y los aprovechamientos próximos a la línea de costa tienen un factor que limita la extracción de agua subterránea, ya que existe el riesgo potencial de que la intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona actual de explotación, que se concentra en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina, en caso de que la extracción intensiva del agua subterránea provoque abatimientos tales que ocasionen la modificación e inversión de la dirección del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua dulce, provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore, hasta imposibilitar su utilización sin previa desalación; lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente, a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región.
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 9. CONCLUSIONES  En el acuífero Papagayo, clave 1230, existe disponibilidad media anual de aguas subterráneas para otorgar concesiones o asignaciones, sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.  El acuífero Papagayo, clave 1230, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Noveno Considerando del presente, sin embargo persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos de la explotación intensiva, tales como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, y la descarga hacia el mar, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.  El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al Titular del Ejecutivo Federal, mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Papagayo, clave 1230.  De los resultados expuestos, en el acuífero Papagayo, clave 1230, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica, al control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de la extensión territorial del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Suprimir en la extensión del acuífero Papagayo, clave 1230, la veda establecida mediante el “DECRETO que declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie comprendida dentro de los límites geopolíticos de los Municipios de Acapulco, Coyuca de Benítez, Juan R. Escudero, San Marcos, Mochitlán y Chilpancingo, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1975.  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la superficie del acuífero Papagayo, clave 1230, y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Pacífico Sur, en Calle Emilio Carranza número 201, Piso 2, Colonia Reforma, Código Postal 68050, en la ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca; y en la Dirección Local de Guerrero, en Avenida Ruffo Figueroa número 2, Planta Baja, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, en la ciudad de Chilpancingo, Estado de Guerrero. Ciudad de México, a los 16 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 93. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de Guerrero; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de Guerrero, y se actualizó su disponibilidad media anual de agua subterránea, obteniéndose un valor de 136.965856 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 135.425672 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 135.425672 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de Guerrero, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, a través del cual en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Guerrero, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que con el Acuerdo referido en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos de la explotación intensiva en el acuífero, tales como el abatimiento del agua subterránea, el aumento de los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de Guerrero, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular el control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca de la Costa de Guerrero, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la sexta sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 31 de julio de 2015, en la Ciudad de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CUAJINICUILAPA, CLAVE 1235, EN EL ESTADO DE GUERRERO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, ubicado en el Estado de Guerrero, y en parte del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, es un acuífero costero y se localiza en la porción sureste del Estado de Guerrero y oeste del Estado de Oaxaca, comprende una superficie de 7,307.51 kilómetros cuadrados y abarca totalmente los municipios de Tlacoachistlahuaca, Ometepec e Igualapa, y comprende parcialmente a los municipios de Alcozauca de Guerrero, Atlamajalcingo del Monte, Azoyú, Cochoapa El Grande, Cuajinicuilapa, Iliatenco, Juchitán, Malinaltepec, Marquelia, Metlatónoc, San Luis Acatlán y Xochistlahuaca, todos ellos en el Estado de Guerrero. El acuífero también abarca totalmente a los municipios de Mártires de Tacubaya, Santa María Ipalapa, San Pedro Amuzgos, San Sebastián Ixcapa, San Antonio Tepetlapa, San Juan Bautista Lo de Soto y San Juan Cacahuatepec; y comprende parcialmente a los municipios de Coicoyán de las Flores, Constancia del Rosario, La Reforma, Mesones Hidalgo, Pinotepa de Don Luis, Putla Villa de Guerrero, San Agustín Chayuco, San José Estancia Grande, San Juan Colorado, San Martín Peras, San Miguel Tlacamama, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayán, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Santa María Cortijo, Santa María Zacatepec, Santiago Ixtayutla, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla y Santo Domingo Armenta, todos ellos del Estado de Oaxaca. Administrativamente, corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur. Los límites del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009.
  • 95. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 ACUÍFERO CUAJINICUILAPA, CLAVE 1235 VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 98 44 20.2 16 30 53.8 2 98 37 53.7 16 40 25.2 3 98 40 17.2 16 47 42.6 4 98 38 15.6 16 51 52.6 5 98 38 25.2 16 54 39.0 6 98 44 31.4 17 4 56.5 7 98 41 49.5 17 6 58.5 8 98 41 8.3 17 10 6.1 9 98 36 35.9 17 15 46.9 10 98 30 37.7 17 14 13.6 11 98 30 46.2 17 11 49.2 12 98 24 15.9 17 7 16.9 13 98 20 31.3 17 12 11.0 14 98 18 47.3 17 15 43.0 15 98 14 51.4 17 16 16.8 16 98 11 28.6 17 18 13.3 17 98 10 0.3 17 18 0.7 18 98 8 10.7 17 15 44.7 19 98 0 38.1 17 12 23.1 20 98 1 0.6 17 10 6.2 21 98 2 34.4 17 8 9.8 22 98 4 11.6 17 7 29.5 23 98 4 28.3 17 3 47.3 DEL 23 AL 24 POR EL LÍMITE ESTATAL 24 98 1 29.8 17 1 6.1 25 97 54 47.2 16 55 45.6 26 97 54 14.6 16 49 53.7 27 97 52 4.1 16 46 59.0 28 97 53 25.6 16 43 1.3 29 97 51 7.3 16 32 55.1 30 97 53 48.9 16 33 47.0 31 97 56 45.8 16 27 28.4 32 97 55 51.0 16 25 11.5 33 97 58 19.7 16 24 45.5
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 34 98 0 39.4 16 25 35.8 35 98 4 48.8 16 23 38.8 36 98 6 32.8 16 22 41.2 37 98 12 13.0 16 25 19.5 38 98 23 53.7 16 22 49.8 DEL 38 AL 39 POR EL LÍMITE ESTATAL 39 98 33 9.8 16 18 53.5 DEL 39 AL 1 POR LA LÍNEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LA COSTA 1 98 44 20.2 16 30 53.8 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población que habitaba dentro de los límites del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el año 2005, era de 284,172 habitantes y para el año 2010, alcanzó los 313,125 habitantes, distribuida en 23 localidades urbanas, de las cuales las más importantes son Ometepec con 24,120 habitantes, Juchitán con 3,346 habitantes, Cuajinicuilapa con 10,282 habitantes, Zacoalpan con 4,900 habitantes, San Juan Cacahuatepec con 4,236 habitantes, Xochistlahuaca con 4,152 habitantes, San Pedro Amuzgos con 4,925 habitantes y Santa María Zacatepec con 4,854 habitantes. Además de 870 localidades rurales que en conjunto albergaban a 196,198 habitantes. La tasa de crecimiento poblacional en el territorio que abarca el acuífero, evaluada del año 2005 al 2010, es de 2.03 por ciento anual, que es superior a la tasa de crecimiento estatal de 0.90 por ciento anual, de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía al año 2010. Los municipios que concentran el mayor número de localidades son Metlatonoc, Xochistlahuaca, Ometepec, Cuajinicuilapa, Malinaltepec, Tlacoachistlahuaca y Azoyú. La principal actividad económica en la superficie del acuífero es la agricultura, la cual aglutina el 67.76 por ciento del producto interno bruto del sector primario que en total se calcula para el año 2010, en una producción de 2,704 millones de pesos, a precios corrientes. Las actividades primarias se concentran en la agricultura con un 66.03 por ciento del aporte del sector primario, y con un estimado de producción al año 2010, de 1,786 millones de pesos, de los cuales 129.26 corresponden al valor de lo cosechado en áreas de riego con un 19.2 por ciento, mientras que el valor de las cosechas en áreas de temporal suman 608.77 millones de pesos, lo que equivale a un 80.8 por ciento. Por su parte, la ganadería aporta 918.753 millones de pesos, lo que corresponde al 33.97 por ciento del aporte dentro de la actividad primaria, siendo la cría de ganado bovino la principal con un aporte del 66.75 por ciento de este rubro. De lo anterior se observa que una buena parte de la producción agrícola se destina a mantener el ganado bovino, cuya carne se destina principalmente a la comercialización fuera del acuífero. Las actividades del sector secundario dentro del área del acuífero acumularon en el año 2010, un valor de producción de 317.593 millones de pesos, de los cuales un 43.74 por ciento corresponden a las manufacturas; 23.93 por ciento a la industria alimentaria, y el resto entre los demás rubros del sector, siendo la minería de no metálicos la que menor aporte tiene en este sector. Los municipios que concentran la producción del sector son: Ometepec con un 33.45 por ciento, Cuajinicuilapa con el 16.83 por ciento y el resto repartido entre los demás municipios. Las actividades terciarias generaron en el año 2010, un total de 969.236 millones de pesos, concentrándose la actividad económica en el comercio con un 55.27 por ciento de la producción, seguida por la hotelería con un 14.44 por ciento; la banca y seguros con un 13.74 por ciento, y el resto entre los diversos rubros del sector. Las industrias principales que sobresalen en el acuífero son las relacionadas con la agricultura y ganadería, manufacturas, procesado de alimentos, comercio y turismo, en orden decreciente.
  • 97. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología En el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, el clima presente en la mayor parte de su superficie es el cálido- subhúmedo, y hacia la zona de montaña, está presente el clima templado-subhúmedo, con una temperatura media anual mínima de 18 grados centígrados y máxima media anual de 22 grados centígrados. Del análisis de la información de las estaciones climatológicas Azoyú, Ometepec, Quetzala, San Pedro Cuitlapa, Santa María Zacatepec, Coicoyan de las Flores, San Juan Cacahuatepec, Llano Grande Hilarios, Pueblo Hidalgo, Rancho Viejo, Zitlaltepec, Milpillas, Tierra Colorada y Cuajinicuilapa, cuyos registros comprenden un periodo que cubre desde 1951 al 2010, se determinó una precipitación media anual que varía desde los 1,111.9 a los 2,226.6 milímetros, una temperatura media anual oscila entre los 23.8 a los 25.6 grados centígrados y existe una evaporación potencial variable mayor a los 840 milímetros anuales, con máximas de hasta 2,025 milímetros anuales. 3.2 Fisiografía y geomorfología El acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, está emplazado en la Provincia Fisiográfica Sierra Madre del Sur; la mayor parte de su superficie en la Subprovincia Cordillera Costera del Sur, que constituye la franja central de la provincia, y la superficie restante pertenece a la Subprovincia Costas del Sur, que se extiende a lo largo de la línea de costa, en un área más considerable. La Provincia Sierra Madre del Sur, es una región montañosa, distribuida en la parte norte y centro del acuífero. La provincia presenta barrancas y hondonadas, así como lomeríos de pendiente moderada y cimas que alcanzan altitudes superiores a los 2,000 metros, así como drenajes dendríticos de baja densidad y cauces estrechos. Más de la mitad de la región que comprende el acuífero, hacia la parte norte y bordeando los límites, presenta un relieve formado por elevaciones topográficas de origen ígneo y metamórfico; y hacia las zonas planas y de escaso relieve, está representado por importantes extensiones de conglomerados y sedimentos que conforman la planicie costera, los cuales están constituidos por arenas de granulometría media a fina, así como por depósitos aluviales producto de la desintegración de las rocas preexistentes, en su mayoría rocas metamórficas e ígneas. En la superficie del acuífero se identifican geoformas como sierras y lomeríos, extendidos en casi todo el acuífero, así como cauces fluviales, estuarios, lagunas litorales, manglares y playas. La zona serrana se conforma por rocas ígneas y metamórficas que en la región presentan un relieve abrupto y accidentado, con presencia de drenaje dendrítico; y la planicie o llanura costera desarrolla un drenaje de tipo paralelo. El valle y la planicie están definidos por abanicos aluviales formados por el material de acarreo del Río San Luis y arroyos, entre la zona costera y las estribaciones de la Sierra Madre del Sur. 3.3 Geología En la superficie del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, afloran rocas que comprenden un registro cuya edad varía del Paleozoico al Reciente y está conformado por rocas ígneas y metamórficas, depósitos aluviales, muy extendidos hacia las zonas planas, hacia la costa. El acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, está emplazado en el Terreno Xolapa, uno de los terrenos más extensos y menos conocidos del sur de México, paralelo a la costa del Océano Pacífico. Su historia geológica es compleja e incluye diversos episodios de deformación, intrusión y metamorfismo regional. La geología regional de la zona se encuentra dominada por rocas metamórficas, ígneas intrusivas y depósitos recientes, donde las rocas de mayor antigüedad corresponden a extensos afloramientos de rocas metamórficas cuya formación tuvo lugar durante el Paleozoico. Posteriormente, durante el Cretácico Inferior tuvo lugar una transgresión que ocasionó el depósito de sedimentos calcáreos que dieron origen a calizas de estructura masiva. El Terreno Xolapa es un terreno metaplutónico que se formó por procesos de desarrollo de corteza cuasicontinental, al lado del margen truncado por el desplazamiento del bloque Chortis al sureste, durante el Eoceno. Las intrusiones granitoides del Terciario al este de Zihuatanejo y Petatlán, destruyeron el límite por falla del Terreno Xolapa con el Terreno Guerrero. El Terreno Xolapa puede ser dividido en tres grandes unidades tectónicas. La primera, compuesta por una secuencia de basamento metamórfico y una serie de intrusivos que describen eventos de metamorfismo y migmatización en la secuencia. La segunda unidad, está integrada por secuencias de migmatitas que a su vez se puede subdividir en dos unidades compuestas por un complejo migmatítico meta-sedimentario y un complejo migmatítico meta-ígneo. Por último se presenta un batolito granítico-granodiorítico posterior a la migmatización.
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 La cubierta sedimentaria incluye rocas volcánicas y sedimentarias probablemente deformadas durante el Jurásico o el Cretácico, calizas del Cretácico Inferior y conglomerados del Cretácico Inferior-Cretácico Superior, así como rocas volcánicas continentales del Paleógeno y Neógeno. La base del Cretácico está constituida por conglomerados, calizas y otras rocas metasedimentarias sobrepuestas tectónicamente al basamento del Terreno Xolapa. Inmediatamente sobreyace a la secuencia anterior, un cuerpo de areniscas y calizas del Cretácico Superior. Del Paleógeno se tiene un conglomerado polimíctico bien consolidado, cubierto discordantemente por andesitas de textura fanerítica y escasamente porfídica, del Eoceno. A partir de esta edad, se considera que los terrenos tectonoestratigráficos comparten una historia en común de sedimentación de materiales, producto de la erosión de las rocas preexistentes y de acarreo. La zona presenta intrusivos de composición granítica-granodiorítica que afectaron a la columna precedente. Esos cuerpos son de textura cristalina. La sobreposición de diferentes dominios tectónicos, debido a la tectónica que ha imperado en la región, hace posible el contacto, por falla o en discordancia, de diferentes unidades litoestratigráficas que generalmente funcionan como barreras al flujo subterráneo; a través de fallas normales, fallas inversas, fallas de inflexión y algunas otras de tipo rotacional. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, está ubicado dentro de la Región Hidrológica Número 20, denominada Costa Chica de Guerrero; el acuífero se encuentra localizado dentro de las cuencas Río Ometepec, Río Atoyac, Río Nexpa y Otros, y Río La Arena y Otros. La Cuenca Río Ometepec o Grande, comprende tanto la zona montañosa, como una porción considerable de la zona plana, hacia la costa; y las subcuencas son: Río Quetzala, Río Puente, Río San Miguel, Río Nuevo o Cortijos, Río Santa Catarina y el Río Ometepec o Grande. Hacia el noreste del acuífero, bordeando sus límites, una pequeña porción de la Cuenca del Río Atoyac, Subcuenca Río Yolatepec; es comprendida por el mismo. Hacia el suroeste, bordeando los límites del acuífero, también comprende una porción de la Cuenca Río Nexpa y Otros, Subcuenca Río Marquelia. Finalmente, hacia la zona de costa, hacia el sur del acuífero, está presente la Cuenca Río La Arena y Otros, y la Subcuenca Laguna de Motengo. Los ríos que drenan la cuenca son el Río Ometepec o Grande que desemboca al Océano Pacífico, con sus afluentes Río Santa Catarina, Río Quetzala y el Río Cortijos, así como otros ríos de menor envergadura como son el Río Mazapa, y el Río San Juan, entre otros. El Distrito de Riego del Río Ometepec, se alimenta de la Presa Derivadora Cuajinicuilapa, para regar un total de 31,136 hectáreas y consta de tres etapas: la primera, de 6,136 hectáreas en la margen izquierda del Río Cortijos; la segunda, de 14,940 hectáreas en la margen izquierda del Río Ometepec y la tercera, de 10,800 hectáreas distribuidas en varias secciones sobre las márgenes del Río Cortijos. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, es de tipo libre y se encuentra alojado en su porción superior en los materiales granulares extendidos en gran parte del acuífero, tanto a nivel superficial como subterráneo, así como en los materiales fracturados hacia la parte inferior, también ampliamente distribuidos. Hacia la zona del valle, el acuífero está constituido por materiales granulares no consolidados y semiconsolidados que incluyen materiales clásticos de granulometría variada, originados a partir del intemperismo y erosión de las diversas unidades geológicas como las rocas ígneas y metamórficas de amplia distribución en el área que comprende el acuífero y que afloran en la zona de la planicie costera que presentan considerables espesores de permeabilidad media a alta, ubicados también en la proximidad del cauce de los ríos y arroyos principales. El medio fracturado está constituido por rocas ígneas intrusivas que presentan porosidad secundaria por fracturamiento y alteración, de espesores considerables, así como un complejo ígneo metamórfico, el cual se comporta como impermeable al flujo subterráneo, ocurriendo la recarga del acuífero entre el contacto de los materiales granulares con los afloramientos de las rocas ígneas que limitan el valle, por la infiltración de los cauces.
  • 99. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 5.2 Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. Para el año 2014, en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, la profundidad al nivel de saturación, medida desde la superficie del terreno, variaba de 1 a 5 metros. Las profundidades máximas se alcanzan en el centro del valle, en el poblado de Miguel Alemán, manteniéndose esta profundidad al noroeste del poblado de Cuajinicuilapa y en los poblados de Maldonado, Buenos Aires y al norte de El Cerrito. Las profundidades mínimas, en general se presentan en las proximidades de los ríos, exceptuando en el poblado de Tierra Colorada que está en las proximidades de la costa. La cota de elevación del nivel de saturación del agua subterránea, referido al nivel del mar, varía de 5 hasta 22 metros sobre el nivel del mar, decreciendo desde las zonas más altas. Al norte del valle y a la altura de la localidad de San Juan de los Llanos se tiene una elevación del nivel estático de 20 metros sobre el nivel del mar, el cual decrece hacia el sur en la confluencia con el Río Santa Catarina donde se tiene un valor de 15 metros sobre el nivel del mar, punto en el que cambia de dirección el flujo subterráneo hacia el oeste siguiendo la dirección del Río Grande donde a la altura del poblado de El Cerrito, dicho nivel alcanza una elevación de 5 metros sobre el nivel del mar. En la parte oriental del valle a la altura del poblado de Cuajinicuilapa, se tienen valores de hasta 22 metros sobre el nivel del mar, descendiendo hasta 9 metros sobre el nivel del mar hacia el oeste, a la altura de la Ranchería Amador. Respecto a la evolución del nivel de saturación del agua subterránea, las escasas mediciones piezométricas recabadas en los recorridos de campo se encuentran dispersas en tiempo y espacio y no cubren en su totalidad la extensión superficial del acuífero. Sin embargo, la configuración de la elevación del nivel estático no demuestra alteraciones del flujo natural del agua subterránea que indiquen la presencia de conos de abatimiento causados por la concentración de pozos. Entonces, las variaciones en el nivel del agua subterránea no han sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento tiende a ser nulo. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos De acuerdo al censo de aprovechamientos realizado por la Comisión Nacional del Agua en el año 2012, en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, existen 314 captaciones de agua subterránea, de las cuales se extrae un volumen total de 2.9 millones de metros cúbicos anuales, distribuido de la siguiente manera: 167 son para uso agrícola, 121 para uso público urbano, 1 para uso doméstico, 21 para usos múltiples y 4 para uso pecuario. 5.4 Calidad del agua subterránea El agua subterránea del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en general se caracteriza por ser de tipo cálcica-mixta, con una concentración de sólidos totales disueltos de 42 a 1,098 miligramos por litro. Las conductividades eléctricas del agua varían entre 84 a 2,499 micro-siemens por centímetro, catalogadas como aguas subterráneas que van de aguas para uso doméstico a aguas para riego con limitantes en especies sensibles. El potencial hidrógeno varía de 6.3 a 7.86. Los valores de temperatura del agua subterránea en el momento de la toma van de los 27.1 a los 31.3 grados centígrados. La dureza del agua varía entre 89 a 994 miligramos por litro. Las concentraciones de los diferentes iones y elementos rebasan en algunos pozos los límites máximos permisibles establecidos en la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000, por lo que el agua subterránea extraída de dichos pozos debe ser sometida a potabilización para ser apta para consumo humano. De acuerdo con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la Relación de Adsorción de Sodio (RAS), predomina agua del grupo S1-C2. El agua puede utilizarse para riego, con pocas posibilidades de alcanzar elevadas concentraciones de sodio intercambiable; por lo que pueden cultivarse plantas de cualquier especie siempre y cuando sean compatibles con el suelo y condiciones de temperatura, altura y humedad locales. 5.5 Modelo conceptual del acuífero El acuífero está constituido en su porción superior, en los sedimentos fluviales, aluviales algunos conglomerados -hacia la costa- que constituyen el lecho y la llanura de inundación de los arroyos y la planicie costera, cuyo espesor varía desde algunos metros en las estribaciones de la sierra, incrementándose ligeramente en las inmediaciones de los cauces de los arroyos, hasta alcanzar decenas de metros en la
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 planicie costera. La porción inferior se aloja en un medio fracturado conformado por rocas ígneas intrusivas, y rocas metamórficas que presentan porosidad secundaria por fracturamiento y alteración, de espesor considerable en algunas zonas. El espesor del acuífero, considerando los medios granular y fracturado, alcanza los 300 metros. Las fronteras y barreras al flujo subterráneo están representadas por las mismas rocas ígneas cuando a profundidad desaparece el fracturamiento y la alteración. El basamento geohidrológico regional está constituido por las rocas metamórficas y metasedimentarias. La recarga en el acuífero ocurre en las zonas montañosas, donde se desarrollan los ríos Santa Catarina, Quetzala y Cortijo, motivando un flujo subterráneo con rumbo franco al sur y hacia el litoral del Océano Pacífico, y también en la zona de costa, donde se encuentran los materiales granulares y de acarreo, producto de la erosión de las rocas ígneas y metamórficas, así como infiltraciones de agua a causa del riego agrícola. El flujo subterráneo sigue la misma dirección de los escurrimientos superficiales, con dirección preferencial suroeste, desde la zona de recarga aguas arriba de los ríos principales, hasta descargar a las corrientes aguas abajo del acuífero. La principal salida del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, ocurre a través de la descarga natural como salidas subterráneas, evapotranspiración, y manantiales, así como los ríos Quetzala, Santa Catarina y Cortijos, que atraviesan el valle, al unirse finalmente al Río Ometepec que descarga al Océano Pacífico. Adicionalmente, otra salida del acuífero está representada por la extracción a través de las captaciones de agua subterránea. 5.6 Balance de agua subterránea De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, es de 180.0 millones de metros cúbicos anuales, integrada por recarga vertical por lluvia. Las salidas del acuífero están integradas por 147.1 millones de metros cúbicos anuales de salidas subterráneas, y por 32.9 millones de metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero mediante norias, pozos y manantiales. El cambio de almacenamiento se considera nulo. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual de las aguas subterráneas en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, se determinó considerando una recarga total media anual de 180.0 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 30.0 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales se considera un volumen de flujo base de los ríos que desembocan al mar, un volumen estimado para las salidas subterráneas hacia el mar y un volumen que corresponde a la evapotranspiración; y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 14.574328 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 135.425672 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 1235 CUAJINICUILAPA 180.0 30.0 14.574328 2.9 135.425672 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
  • 101. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235. El máximo volumen de agua que puede extraerse del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 150.0 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de Guerrero, se encuentra sujeto a las disposiciones del “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Riesgo de Sobreexplotación En el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, la extracción total a través de norias y pozos es de 2.9 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 180.0 millones de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro el crecimiento de la población y el desarrollo de las actividades productivas de la región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que recibe como recarga media anual, existe el riesgo potencial de sobreexplotar el acuífero. El acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea apenas suficiente para impulsar el desarrollo de las actividades productivas a futuro. La extracción intensiva de agua subterránea para satisfacer el incremento de la demanda podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y poniendo en riesgo el abastecimiento de agua para los habitantes de la región que dependen de este recurso. Actualmente, aun con la existencia del instrumento señalado en el Considerando Octavo del presente, en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea y su extracción rebase su capacidad de renovación natural y genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento de los niveles de agua subterránea, el incremento de costos de bombeo, la inutilización de pozos, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, y su descarga al mar y a los ecosistemas costeros, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y del deterioro de su calidad, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 8.2 Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua En el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, existe riesgo de contaminación, debido a la falta de tratamiento de las aguas residuales y a las fosas sépticas en zonas donde no se cuenta con drenaje sanitario, así como el uso de agroquímicos en la agricultura y además la ocasionada por la actividad pecuaria, que en conjunto con las anteriores representan fuentes potenciales de contaminación al agua subterránea. Es importante mencionar que éste es un acuífero costero y los aprovechamientos próximos a la línea de costa tienen un factor que limita la extracción de agua subterránea, ya que existe el riesgo potencial de que la intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona actual de explotación, que se concentra en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina, en caso de que la extracción intensiva del agua subterránea provoque abatimientos tales que ocasionen la modificación e inversión de la dirección del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua dulce, lo que provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore, hasta imposibilitar su utilización sin previa desalación; lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente, a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región.
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 9. CONCLUSIONES  En el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.  El acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, se encuentra sujeto a las disposiciones del “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013; no obstante, si bien dicho instrumento ha permitido prevenir los efectos de la explotación intensiva, persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos de la sobreexplotación, como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición de los manantiales y del caudal base que descarga hacia los ríos, el mar y los ecosistemas costeros, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios del agua subterránea.  El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en la totalidad del acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al Titular del Ejecutivo Federal, misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235.  De los resultados expuestos, en el acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, se presentan las causales de utilidad e interés público referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos; a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso; al control de la extracción, y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como a la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento procedente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de Guerrero, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubica en Avenida Insurgentes Sur Número 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340; en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Pacífico Sur, en Calle Emilio Carranza Número 604, Planta Baja, Colonia Reforma, Código Postal 68050, en la ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca; y en la Dirección Local de Guerrero, en Avenida Ruffo Figueroa Número 2, Planta Baja, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, en la ciudad de Chilpancingo, Estado de Guerrero. Ciudad de México, a los 15 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 103. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 SECRETARIA DE ECONOMIA DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-E-166-CNCP-2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-E-166-CNCP-2016, INDUSTRIA DEL PLÁSTICO–DENSIDAD POR COLUMNA DE GRADIENTE-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-E-166-1985). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A, 54 y 66, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21, fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C., lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo ubicado en Blvd. Toluca número 40-A, Colonia San Andrés Atoto, código postal 53500, Naucalpan de Juárez, Estado de México, o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México. Las Norma Mexicana NMX-E-166-CNCP-2016 entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA NMX-E-166-CNCP-2016 INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-DENSIDAD POR COLUMNA DE GRADIENTE-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-E-166-1985) Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el procedimiento por columna de gradiente para determinar la densidad de plásticos sólidos empleados en cualquier área. NOTA: La Norma Mexicana puede involucrar materiales peligrosos, operaciones o equipo. Esta Norma Mexicana no tiene el propósito de cubrir todos los problemas de seguridad asociados con su uso. Es responsabilidad del usuario establecer las prácticas de seguridad y determinar la aplicabilidad de cualquier limitación regulatoria antes de su uso. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana coincide básicamente con la Norma Internacional ISO 1183-2:2004 Plastics- Methods for determining the density of non-cellular plastics-Part 2: Density gradient column method, Primera Edición, 2004, y difiere en los siguientes puntos: Capítulo/Inciso al que aplica la diferencia Desviación Técnica/Justificación 2 Normative references Se reemplazan las referencias a las normas internacionales por las normas mexicanas correspondientes, lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en el Artículo 42 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Annex B (informative) Preparation of density gradient column No se incluye el método 2 del Anexo B de preparación debido a que los laboratorios nacionales realizan la prueba de acuerdo al método 1. Bibliografía - Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 27 de noviembre de 2002. - ISO 1183-1:2012 Plastics-Methods for determining the density of non-cellular plastics-Part 1: Immersion method, liquid pyknometer method and titration method, Segunda Edición, 2012. - ISO 1183-2:2004 Plastics-Methods for determining the density of non-cellular plastics-Part 2: Density gradient column method, Primera Edición, 2004. - ASTM D1505-10, Standard Test Method for Density of Plastics by the Density-Gradient Technique, ASTM International, West Conshohocken, PA, 2010, www.astm.org Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 AVISO relativo a la primera solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Final de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales. AVISO La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales de Libre Comercio, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida conforme al Aviso Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996 y sus posteriores modificaciones, da a conocer el presente Aviso en cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo (2) de la Regla 35 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El 24 de junio de 2016, la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, recibió la Primera Solicitud para la revisión ante un Panel de la “Resolución Final de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, emitida por la Secretaría de Economía, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2016. Dicha solicitud fue presentada por la empresa Eastman Chemical Company. Con fundamento en la regla 35 (1) (c) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se comunica lo siguiente: (i) Que una Parte o persona interesada podrán impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la regla 39 dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel; (ii) Que una Parte una autoridad investigadora u otra persona interesada que no presenten una Reclamación pero que pretendan participar en la revisión ante el panel, deberán presentar un Aviso de Comparecencia de conformidad con la regla 40, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel, y (iii) Que la revisión ante un panel se limitará a los alegatos de error de hecho o de derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la autoridad investigadora, comprendidos en las Reclamaciones presentadas ante el Panel y a los medios de defensa, tanto adjetivos como sustantivos, invocados en la revisión ante el panel. La Sección Mexicana del Secretariado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ha asignado al presente caso el número de expediente MEX-USA-2016-1904-01. Toda comunicación deberá dirigirse a la atención de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma 296, Piso 25, Colonia Juárez, C.P. 06600, Ciudad de México. Ciudad de México, a 22 de julio de 2016.- Con fundamento en el último párrafo del artículo 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía firma, en suplencia por ausencia del Secretario General de la Sección Mexicana de los Tratados Comerciales, el Subdirector de Apoyo a Panelistas, Javier Armando Gutiérrez Hernández.- Rúbrica.
  • 105. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO CNH.E.29.002/16 mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos modifica los artículos 42 y 43 de los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO PIMENTEL VARGAS Y HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, Comisionado Presidente y Comisionados respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo párrafo, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 6, 7, 11, 15, 19, fracción II, 23, 31, 32, segundo párrafo, 35, 43, fracción I, inciso h), 44, fracción II, 47, fracción VIII, 85, fracciones II, III y IV, 87, 89, fracción V, 131, de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22 fracciones I, II, III, IV, V, VIII y X, 38, fracción I, 39 y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 1, 10, fracción I, 11, 12, 13, fracciones IV, inciso a) y XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. RESULTANDO ÚNICO.- Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) en cumplimiento a sus atribuciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y demás normativa aplicable, publicó el 29 de septiembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos (en adelante, Lineamientos). CONSIDERANDO PRIMERO.- Que en términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son áreas estratégicas las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y sólo la Nación los llevará a cabo por conducto de Asignatarios y Contratistas. SEGUNDO.- Que la Comisión es un órgano regulador coordinado en materia energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica y puede disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que presta conforme a sus atribuciones y facultades. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 29 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 1, 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. TERCERO.- Que es facultad de la Comisión Nacional de Hidrocarburos regular y supervisar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, entre ellas, la medición de la producción de los hidrocarburos. Lo anterior, conforme lo establecen los artículos 43, fracción I, inciso h) de la Ley de Hidrocarburos, así como 4, 22, fracción II y 38, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. CUARTO.- Que los artículos 7 fracción III, 31 fracción VIII y 44 fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Hidrocarburos establecen la facultad de la Comisión para emitir un dictamen técnico respecto a los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción que le sean presentados por los Asignatarios o Contratistas según corresponda, el cual comprenderá, entre otros, la evaluación y en su caso, la aprobación de los Mecanismos de Medición de la producción de Hidrocarburos. QUINTO.- Que los Lineamientos establecen que el Punto de Medición es aquel punto determinado por la Comisión a través del dictamen técnico que emita respecto de los planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción en el cual se lleve a cabo la medición y determinación de la calidad así como la determinación de los precios por cada tipo de Hidrocarburo extraído al amparo de una Asignación o Contrato. Lo anterior, conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción XVII de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y 3, fracción XXXVII de los Lineamientos. SEXTO.- Que el Órgano de Gobierno de la Comisión tiene la facultad de emitir y modificar la regulación, lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, en las materias competencia de la Comisión previstas en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás normativa aplicable. Asimismo, es facultad de la Comisión interpretar para efectos administrativos y en materia de su competencia las disposiciones normativas y demás regulación que emita. Lo anterior, conforme a los artículos 22, fracción IV de la Ley de los Órganos Reguladores y 13, fracción IV, incisos a y d del Reglamento Interno de la Comisión. SÉPTIMO.- Que resulta necesario modificar los artículos 42 y 43 de los Lineamientos a fin de otorgar mayor certeza jurídica a los sujetos regulados titulares de Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se encuentren en Producción al momento de su suscripción.
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Dichas modificaciones consisten en que, en tanto los sujetos regulados antes referidos implementen mecanismos y puntos de medición conforme a los planes podrán utilizar puntos de medición provisionales siempre que en ellos se esté en posibilidad de llevar a cabo la medición, determinación o asignación del volumen, calidad y precio por cada tipo de Hidrocarburo. Asimismo, devienen de los principios de certeza, legalidad, objetividad e imparcialidad que rigen los procedimientos administrativos a cargo de la Comisión, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. OCTAVO.- Que en razón a lo anterior resulta pertinente que la Comisión lleve a cabo la modificación de los artículos 42 y 43 de los Lineamientos. Que en virtud de lo antes expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión por unanimidad de votos, emitió el siguiente: ACUERDO CNH.E.29.002/16 MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS MODIFICA LOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS EN MATERIA DE MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS ÚNICO.- Se modifican los artículos 42 y 43 de los Lineamientos para quedar como sigue: Artículo 42. De los Mecanismos de Medición. Como parte de los planes y para efectos de evaluación de los Mecanismos de Medición y Puntos de Medición, el Operador Petrolero deberá entregar a la Comisión la información siguiente: I. (…) II. (…) III. (…) IV. (…) V. (…) VI. (…) VII. (…) VIII. (…) IX. (…) X. (…) XI. (…) XII. (…) XIII. (…) XIV. (…) Tratándose de Contratos cuyos campos se encuentren en Producción al momento de su suscripción o sean susceptibles de iniciar Producción previo a la implementación de los Mecanismos de Medición y Puntos de Medición conforme a los planes respectivos, el licitante ganador, el operador designado con motivo de un proceso de migración o el Operador Petrolero, según corresponda, podrá presentar a consideración de la Comisión, con 15 días hábiles de anticipación al inicio de las actividades de Extracción, una propuesta de Punto de Medición provisional, a efecto de iniciar o continuar la Producción respectiva. En su caso, la propuesta de Punto de Medición provisional deberá contener, cuando menos, su identificación, ubicación, el Responsable Oficial, así como un mecanismo, sistema, procedimiento o acuerdo con algún Operador Petrolero para llevar a cabo la medición, determinación o asignación del volumen, calidad y precio por cada tipo de Hidrocarburo. Para la evaluación y, en su caso, aprobación de la Medición de Hidrocarburos en los Contratos a que se refieren los dos párrafos anteriores, la Comisión verificará la suficiencia y congruencia de la propuesta. Artículo 43. De la evaluación de los Mecanismos de Medición. Para la evaluación y, en su caso, aprobación de los Mecanismos de Medición contenidos en los planes, la Comisión llevará a cabo lo siguiente: I. (…) II. (…) III. Analizar la congruencia de los diferentes componentes de los Mecanismos de Medición con los planes respectivos, y IV. (…) TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Néstor Martínez Romero, Héctor Alberto Acosta Félix.- Rúbricas.
  • 107. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.8504 M.N. (dieciocho pesos con ocho mil quinientos cuatro diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 1 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5850 y 4.6850 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A. y Banco Azteca S.A. Ciudad de México, a 1 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública FORTASEG, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Campeche y el Ayuntamiento del Municipio de Campeche ......................................... 2 Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública FORTASEG, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Campeche y los Ayuntamientos de los municipios de Carmen y Calakmul ................. 7 Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública FORTASEG, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Colima y los municipios de Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez ........................... 13 Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública FORTASEG, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los municipios de Acayucan, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Fortín, Minatitlán, Pánuco, Poza Rica de Hidalgo, Tihuatlán, Veracruz y Xalapa ............................................................................................. 18 Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 19, 20, 21 y 22 de julio de 2016, en 8 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ................................. 28 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 3 al 9 de agosto de 2016 ........... 29 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc ..................................................... 32 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico- Administrativa Pacífico Sur ............................................................................................................... 84 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur ............................................................................................ 93
  • 109. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 SECRETARIA DE ECONOMIA Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-E-166-CNCP-2016 ...................................... 103 Aviso relativo a la primera solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Final de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación ......................................................... 104 COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS Acuerdo CNH.E.29.002/16 mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos modifica los artículos 42 y 43 de los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos ............. 105 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 107 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 107 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de Irapuato, Guanajuato, para presentar proyectos de Sociedad en Movimiento (MC), dentro del Programa de Coinversión Social ..................................................................................... 1 Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Jalisco para presentar proyectos en Desarrollo Integral y Bienestar con Participación Comunitaria en el Estado de Jalisco (DJ), dentro del Programa de Coinversión Social ................... 9 Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Michoacán para presentar proyectos con incidencia en el Municipio de Uruapan de Salud y Asistencia Social (SU), dentro del Programa de Coinversión Social ................................... 17 Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de Morelia, Michoacán, para presentar proyectos de Morelia, Cree en Ti (MH), dentro del Programa de Coinversión Social ................................................................................................ 23 Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de Veracruz, Veracruz, para presentar proyectos de Fomento al Desarrollo Humano y Social en el Puerto de Veracruz (HP), dentro del Programa de Coinversión Social ......................... 29
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guanajuato .................................................................. 36 Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave .................................. 61 Aviso de Inscripción de la cesión de derechos de una variedad vegetal protegida con el título de obtentor 1431 ................................................................................................................................... 93 ______________________________ AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 94 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración Postal, ubicado en Calle Camelia No. 14, Colonia Centro, C.P. 80375, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, con superficie de 243.45 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ................... 1 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos Sucl Cuauhtémoc, ubicado en Calle Morelos No. 1292, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 85111, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, con superficie de 450.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 2 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Sin Nombre, ubicado en Calle Teófilo Álvarez Borboa S/N, Poblado Badiraguato, C.P. 80500, Municipio de Badiraguato, Estado de Sinaloa, con superficie de 220.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................................................................................................................ 3
  • 111. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos, ubicado en Avenida 10 No. 52, Colonia Centro, C.P. 85401, Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, con superficie de 1978.96 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................................................................................................................ 4 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Sin Nombre, ubicado en Calle Benito Juárez S/N, Poblado de Concordia C.P. 82600, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, con superficie de 168.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 5 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos 2, ubicado en Calle Guillermo Prieto No. 349 Pte, Colonia Constitución, C.P. 85171, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, con superficie de 220.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 6 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos, ubicado en Calle Francisco Villa No. 201 Sur, Colonia El Yaqui, C.P. 85200, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, con superficie de 320.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 7 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración Postal, ubicado en Calle Marcial Ordóñez No. 226, Colonia Bienestar, C.P. 81201, Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, con superficie de 816.34 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 8 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos, ubicado en Avenida Chihuahua No. 3, Colonia Centro, C.P. 83552, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, con superficie de 1050.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................................................................................................................ 9
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Material Médico de Occidente, S.A. de C.V. ............................................................................................................... 10 Circular dirigida a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, relativa a la empresa Equipamiento Odontológico Villa de Cortés, S.A. de C.V. ................................................................ 11 SECRETARIA DE SALUD Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Morelos ..................................... 13 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Nayarit ...................................... 20 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Nuevo León .............................. 27 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Oaxaca ..................................... 34 CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL Quinta Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos ............. 42 ______________________________ CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales ......................................................................... 44 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *020816-21.00* Esta edición consta de tres secciones
  • 113. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de Irapuato, Guanajuato, para presentar proyectos de Sociedad en Movimiento (MC), dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, PARA PRESENTAR PROYECTOS DE SOCIEDAD EN MOVIMIENTO (MC), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que la totalidad de las actividades realizadas por los Actores Sociales, a través de proyectos presentados en esta convocatoria, quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; de manera particular y en caso de presentarse alguna infracción se atenderá a lo establecido en el artículo 30 de la ley referida, así como en el artículo 64 de la Ley General de Desarrollo Social. Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica, social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población. Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y regional de largo plazo. Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin, cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
  • 114. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas. Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos, aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015. Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos. Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente: CONVOCATORIA SOCIEDAD EN MOVIMIENTO (MC) Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de Irapuato, Guanajuato, para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos: I. Objetivos General Contribuir al fortalecimiento del desarrollo, inclusión y capital social, con una visión de derechos humanos y desarrollo integral sustentable, de las personas, grupos o regiones que viven en situación de vulnerabilidad o exclusión social, a través de la participación de la Sociedad Civil y las comunidades. Específicos 1. DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE CON PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Propiciar el desarrollo económico y productivo, el bienestar y la calidad de vida de las personas, familias, grupos y comunidades rurales y urbanas, con perspectiva de derechos humanos y género, por medio de proyectos participativos comunitarios y acciones y estrategias sustentables, así como la aplicación de innovaciones tecnológicas, para promover el acceso a ingresos y la igualdad de oportunidades, con pleno respeto al entorno natural. 2. MEJORA ALIMENTARIA, NUTRICIÓN Y SALUD. Contribuir a garantizar la seguridad alimentaria y la adecuada nutrición de personas, familias, grupos y comunidades, que viven en situaciones de marginación, mediante su participación en la producción, abasto y distribución de alimentos; promover la adecuada alimentación de grupos en situación de vulnerabilidad en albergues o localidades; garantizando el consumo de alimentos especialmente nutritivos y la orientación nutricional y de la salud, con base en una visión de derechos humanos y de desarrollo integral comunitario. 3. INCLUSIÓN SOCIAL. Contribuir al desarrollo y al fortalecimiento de una sociedad incluyente e igualitaria, a través de proyectos y acciones con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, que promuevan la cultura de la paz; el adecuado desarrollo humano y social de las personas o grupos que por sus condiciones físicas, mentales, de género, jurídicas o sociales requieren servicios de asistencia de calidad, oportuna y expedita; así como, la inclusión de las personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas, jornaleros agrícolas, adultas mayores, jóvenes, adolescentes y niños/as en situación de vulnerabilidad o exclusión.
  • 115. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 4. IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO. Promover desde una perspectiva de género y de derechos humanos, el desarrollo económico, social, cultural, ambiental y político, especialmente de las mujeres, considerando su diversidad y circunstancias, a fin de disminuir las brechas de desigualdad de género, la discriminación y la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños, mediante procesos de empoderamiento y autonomía y contribución a la cohesión y el capital social. II. Características de los proyectos II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.  Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.  Fortalecimiento, Capacitación y Sistematización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social. II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria: Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Desarrollo Integral Sustentable con Participación Comunitaria). 1.1 Promover proyectos productivos (rurales o urbanos) que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura familiar, agreguen valor a sus productos o servicios y permitan el intercambio o la comercialización bajo un esquema de comercio justo, economía solidaria o adopción de técnicas y tecnologías apropiadas y sustentables; incluye la elaboración y comercialización de productos artesanales realizados por personas o grupos en situación de vulnerabilidad o exclusión social que rescaten los saberes y tradiciones de la población; a fin de contribuir a su empoderamiento económico y social. 1.2 Diseño y aplicación de estrategias culturales y sociales que contribuyan a recuperar y revaluar las opciones locales como pueden ser la revaloración del patrimonio histórico-cultural tangible e intangible (monumentos históricos, las ferias, festividades, gastronomía o artesanías), así como generar proyectos productivos, rutas ecoturísticas, destinos recreativos o deportivos, que promuevan la obtención de ingresos para la población. 1.3 Adopción de técnicas de producción alimentaria amigables con el ambiente y la aplicación de innovaciones tecnológicas, a partir del establecimiento de cultivos biointensivos, invernaderos, casas- sombra, viveros, apiarios, tanques acuícolas, granjas (incluyendo las de traspatio y comunales) y cultivo hidropónico, incluyendo acciones que promuevan la generación de ingresos económicos, evitar las pérdidas post-cosecha y la prevención contra plagas y enfermedades. El proyecto debe prever necesariamente sistemas de abasto o captación de agua y manejo sustentable de los residuos productivos. 1.4 Propiciar proyectos de participación comunitaria, acerca de los retos ambientales y sociales que están viviendo las comunidades, la recuperación de zonas sobre utilizadas y contaminadas, la protección de flora y fauna local, a fin de generar respuestas que aprovechen sus propias capacidades y motiven la participación activa en la conservación y mejoramiento del medio ambiente y a preservar la biodiversidad del país. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Mejora Alimentaria, Nutrición y Salud). 2.1 Impulso a proyectos que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura familiar, que promuevan la producción alimentaria a través de cultivos locales tradicionales e innovadores, criaderos de traspatio, parcelas y huertos comunitarios, que involucren la participación igualitaria de hombres y mujeres, tanto en el medio rural como en el ámbito urbano, para la autosuficiencia familiar y la seguridad alimentaria comunitaria. 2.2 Brindar alimentación y suplementos nutritivos, así como orientación nutricional para mejorar hábitos alimenticios de personas en situación de calle, la niñez, jóvenes, personas adultas mayores en desamparo, población indígena, personas con discapacidad y grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión.
  • 116. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 2.3 Impulso a los comedores sociales (comedores populares, comedores comunitarios o comedores al interior de albergues) para ofrecer comida a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, desde una visión de derechos humanos. 2.4 Preparación de conservas de alimentos para reducir las pérdidas de productos post-cosecha durante su almacenamiento, transportación y distribución, impulsando siempre la participación por igual de mujeres y hombres. 2.5 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC), considerando las diferencias de género que presenta esta problemática Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Inclusión Social) 3.1 Mejorar las condiciones para el ejercicio y disfrute efectivo de los derechos humanos sin discriminación, así como el adecuado desarrollo humano y social de las personas con discapacidad, adultas mayores, jóvenes, adolescentes y niños/as en situación de vulnerabilidad, pueblos y comunidades indígenas, población jornalera agrícola, víctimas de abandono, abuso, maltrato o cualquier tipo de explotación o delito, así como personas desplazadas y migrantes que por sus condiciones físicas, mentales, de género, jurídicas o sociales, requieren servicios de asistencia de calidad, oportuna y expedita (salud, alimentación, albergue, recreación, rehabilitación), a efecto de satisfacer necesidades de urgente atención. 3.2 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC), con perspectiva de género. 3.3 Promoción de la participación ciudadana, la solidaridad y la prevención de cualquier tipo de violencia, con un enfoque de prevención de conflictos sociales y acciones delictivas que fomenten la cultura de la paz y la cooperación en las comunidades y ciudades, a fin de lograr la reconstrucción del tejido social. 3.4 Impulso de la cultura del respeto a los derechos humanos de las personas en situación de discriminación o exclusión por género, sexo, edad, origen étnico, discapacidad, condición socioeconómica y cultural u otra situación de desventaja, así como la generación de instrumentos, mecanismos o materiales de divulgación, difusión e información sobre los derechos humanos, a fin de crear conciencia, promover la inclusión social y una participación más activa de los(las) ciudadanos(as). 3.5 Promoción de esquemas de interacción comunitaria y participación ciudadana que impulsen y fortalezcan la organización social, mediante actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas, que fomenten el desarrollo personal, familiar y comunitario con un enfoque de prevención de conflictos sociales y acciones delictivas, así como el buen funcionamiento, mantenimiento y apropiación de los espacios públicos, propiciando la convivencia armónica y la cohesión social. 3.6 Propiciar la incorporación y participación de las y los jóvenes en los proyectos que propicien su desarrollo, interacción y convivencia. 3.7 Promoción de proyectos para mejorar la autoestima, la posibilidad de generar ingresos y la calidad de vida de las personas que viven situaciones de discriminación o vulnerabilidad, con la finalidad de que cuenten con conocimientos, oportunidades, los recursos necesarios para implementación, acompañamiento y evaluación de los oficios. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 4 (Igualdad y Equidad de Género) 4.1 Promoción, desde una perspectiva de género, de iniciativas que favorezcan la cohesión social y acciones para prevenir y atender la discriminación por género, identificar y desnaturalizar imágenes sexistas y denigrantes de las mujeres y de las poblaciones LGBTI, a través del fomento al empleo, la participación en proyectos culturales, deportivos y artísticos en la comunidad. 4.2 Realización de prácticas de visibilización y respeto a la diversidad social y sexual, a los derechos humanos, así como acciones para la educación de salud sexual y reproductiva, desde un enfoque de género, que fomente una cultura de igualdad de trato, oportunidades y no discriminación. 4.3 Atención integral en el ámbito jurídico, médico o psicológico a mujeres, niñas y niños que viven violencia de género, así como diseño e implementación de acciones de prevención para enfrentar, atender y promover la denuncia de la violencia de género, la discriminación por razones de género y de delitos en materia de trata de personas.
  • 117. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 4.4 Implementar estrategias y acciones de sensibilización con enfoque intercultural y visión de derechos humanos y equidad, para disminuir roles y estereotipos de género, que incida en el desarrollo de la responsabilidad masculina, desnaturalizando actitudes pasivas ante actos delictivos y promoviendo una cultura de paz. 4.5 Promover en niñas, adolescentes y mujeres liderazgos incluyentes y participativos, que propicien la conciencia sobre sus capacidades, habilidades, valía y autonomía, para negociar e influir en los diferentes ámbitos de su vida a nivel individual y colectivo, a fin de reducir las brechas de discriminación por género. II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:  Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).  Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.  Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.  Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.  Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo originaron.  Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la dignidad de las personas e inclusión.  Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.  Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de acción propuestas.  Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.  Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material probatorio que confirme el logro de los mismos.  Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.  Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes en la ejecución del proyecto presentado.  Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.  Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.  Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al desarrollo social y humano.  Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.  Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes. La cobertura de la presente Convocatoria es en el Municipio de Irapuato, Guanajuato. Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar 15 ejemplares a la Instancia Ejecutora, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos. III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
  • 118. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Del monto arriba señalado, el Indesol, a través del PCS, destinará $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) y el Gobierno Municipal de Irapuato, Guanajuato aportará la cantidad de $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.). Para la ejecución de su proyecto, el Actor Social deberá seleccionar una sola temática de cualquiera de los cuatro objetivos específicos. El monto máximo de aportación por proyecto será de:  $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.). El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria. Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016. Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas. Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán tener otro destino. V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación: Criterios Requisitos (Documentos solicitados) a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto, en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El documento deberá ser enviado con la firma electrónica de la persona que ostente la representación legal, acreditando así su identidad, en términos de lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que representa. Criterios: 2.- Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia la cual deberá señalar específicamente que se trata de una “persona moral sin fines de lucro”. Requisitos (Documentos solicitados): 2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la fecha en que se presenta el proyecto. Criterios: 3.- Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Requisitos (Documentos solicitados): 3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos la aportación del Actor Social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción.
  • 119. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 Criterios: 4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado. Requisitos (Documentos solicitados): 4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura. Criterios: 5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad por el Indesol, los Actores Sociales tienen derecho a presentar un solo proyecto en el ejercicio fiscal correspondiente. El Actor Social podrá presentar adicionalmente otro proyecto en alguna de las convocatorias que el Indesol emita en coinversión con otra instancia. En ningún caso un mismo actor social podrá presentar dos proyectos en convocatorias de coinversión. En cada convocatoria se establecerá si ésta es emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata de una convocatoria emitida por el Indesol en coinversión con alguna otra instancia. Requisitos (Documentos solicitados): 5.- El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento del criterio. Criterios: 6.- No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con algún Programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS. Requisitos (Documentos solicitados): 6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, durante la etapa de validación. Criterios: 7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del PCS no podrán recibir recursos por parte de otros programas federales, para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el ejercicio fiscal correspondiente. Requisitos (Documentos solicitados): 7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades similares o complementarias, deberá informar a la Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el monto de los recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la realización del proyecto. Criterios: 8. En caso de que el Actor Social presente más de un proyecto, las actividades propuestas en dichos proyectos deberán ser diferentes. La Instancia Ejecutora verificará que no haya proyectos con las mismas actividades propuestas, independientemente del Actor Social, permitiendo que participe el primero que se haya recibido. Requisitos (Documentos solicitados): 8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o delegaciones, incluso a través de otros actores sociales en el mismo ejercicio fiscal. b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Estar inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • 120. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Criterios: 2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 2. El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento de este criterio. Criterios: 3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las OSC, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos Solicitados): 3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará que la información proporcionada, corresponda con la contenida en el Sistema de Información del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los aspectos de: Objeto social, vigencia del/la Representante legal y domicilio fiscal. VI. Recepción de los proyectos El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 35 (treinta y cinco) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto. VII. Resultados Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación. El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx. En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto, durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información clasificada con carácter de confidencial, al contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos que no podrán recibir recursos. VIII. Información La Delegación de la SEDESOL en el Estado de Guanajuato será la Instancia Ejecutora de la presente Convocatoria. Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: www.indesol.gob.mx. Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones 68363, 68365, 68364, 68368, 68366, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx o a los teléfonos de la Delegación de la SEDESOL en el Estado de Guanajuato (01-473) 733-1314, 733-0150 extensión 264. La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
  • 121. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Jalisco para presentar proyectos en Desarrollo Integral y Bienestar con Participación Comunitaria en el Estado de Jalisco (DJ), dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL ESTADO DE JALISCO PARA PRESENTAR PROYECTOS EN DESARROLLO INTEGRAL Y BIENESTAR CON PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN EL ESTADO DE JALISCO (DJ), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que la totalidad de las actividades realizadas por los Actores Sociales, a través de proyectos presentados en esta convocatoria, quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; de manera particular y en caso de presentarse alguna infracción se atenderá a lo establecido en el artículo 30 de la ley referida, así como en el artículo 64 de la Ley General de Desarrollo Social. Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica, social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población. Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y regional de largo plazo. Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin, cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
  • 122. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas. Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos, aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015. Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos. Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente: CONVOCATORIA DESARROLLO INTEGRAL Y BIENESTAR CON PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN EL ESTADO DE JALISCO (DJ) Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Jalisco, para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos: I. Objetivos General Propiciar el desarrollo integral y bienestar de las personas, familias y comunidades en situación de marginación, rezago y exclusión social, con base en la elaboración de diagnósticos y proyectos participativos que les permitan identificar sus necesidades y oportunidades, así como impulsar iniciativas de desarrollo local, integral y sustentable para combatir la pobreza rural y urbana, contribuir a la generación de mejores ingresos y calidad de vida. Específicos 1. Impulsar el desarrollo integral, social y sustentable con proyectos que favorezcan la creatividad, organización y empoderamiento de las comunidades, a través de procesos de acompañamiento, capacitación y seguimiento que les permita definir y fortalecer su agenda comunitaria con acciones en las que puedan colaborar autoridades federales, estatales y municipales. 2. Mejorar las condiciones de acceso a la salud, alimentación, educación, cultura, deporte y la prestación de servicios básicos de agua, drenaje, energía eléctrica y comunicación. 3. Favorecer el desarrollo económico y productivo de las comunidades, mediante acciones y estrategias sustentables y la aplicación de innovaciones tecnológicas que incrementen los ingresos y oportunidades de personas, familias, grupos, colonias, barrios y de pequeñas organizaciones de productores/as, para mejorar sus condiciones de vida con pleno respeto al entorno natural. 4. Mejorar las condiciones de infraestructura básica y de las viviendas, desde una visión sustentable e integral, que eleve la seguridad y la calidad de vida de sus habitantes, así como prever posibles siniestros naturales o ambientales.
  • 123. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 5. Instrumentar acciones de preservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales, sociales y culturales, mediante el desarrollo de las capacidades comunitarias y la potencialización de las habilidades de las personas para poder enfrentar los nuevos retos, tanto en el ámbito urbano como en el rural, que les permitan innovar en proyectos de vida y desarrollo. II. Características de los proyectos II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en la siguiente vertiente, descrita en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.  Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social. II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria: Derivadas del Objetivo Específico 1 (Impulsar el desarrollo integral, social y sustentable con proyectos que favorezcan la creatividad, organización y empoderamiento de las comunidades, a través de procesos de acompañamiento, capacitación y seguimiento que les permita definir y fortalecer su agenda comunitaria con acciones en las que puedan colaborar autoridades federales, estatales y municipales). 1.1 Capacitación para participar personal y colectivamente en la generación de nuevos proyectos de desarrollo local, integral y sustentable de la comunidad. 1.2 Capacitación para la definición de figuras asociativas para que los grupos puedan acceder a apoyos técnicos y recursos económicos, para la realización de proyectos comunitarios de desarrollo local. 1.3 Fortalecer la capacitación para el trabajo asociativo a fin de desarrollar proyectos comunes. 1.4 Capacitación y formación para el mejor aprovechamiento de programas federales, estatales y municipales. 1.5 Capacitación para la creación y/o consolidación de redes y asociaciones productivas constituidas por grupos o empresas sociales en las comunidades, que busquen vincularse activamente con las medianas y grandes empresas situadas en el territorio, bajo un esquema de comercio justo, para asegurar en lo posible la venta de sus productos y la permanencia de sus emprendimientos. 1.6 Formación en materia de reconversión de técnicas de producción amigables con el ambiente y la salud humana. 1.7 Capacitación para la recuperación y valoración de sistemas productivos locales tradicionales. 1.8 Capacitación en temas de inclusión social y equidad de género para impulsar la participación de las mujeres en los proyectos de desarrollo. Derivadas del Objetivo Específico 2 (Mejorar las condiciones de acceso a la salud, alimentación, educación, cultura, deporte y la prestación de servicios básicos de agua, drenaje, energía eléctrica y comunicación). 2.1 Promoción de la educación ambiental para la sensibilización en torno a la conservación y preservación del ambiente. 2.2 Promover acciones para el mejoramiento de la salud, alimentación, educación, cultura, recreación o deporte que fortalezcan la calidad de vida, con énfasis en la participación comunitaria. 2.3 Fomentar el aprovechamiento racional del agua en beneficio del desarrollo integral de la comunidad. 2.4 Incentivar acciones colectivas y sustentables que permitan mejorar el manejo de residuos sólidos e incluso la realización de proyectos productivos para su reciclaje. 2.5 Impulsar proyectos de articulación con autoridades municipales y estatales para el acceso o mejoramiento de los servicios de transporte, drenaje, nuevas tecnologías de la información y comunicación. 2.6 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC), considerando las diferencias de género que presenta esta problemática.
  • 124. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Derivadas del Objetivo Específico 3. (Favorecer el desarrollo económico y productivo de las comunidades, mediante acciones y estrategias sustentables y la aplicación de innovaciones tecnológicas que incrementen los ingresos y oportunidades de personas, familias, grupos, colonias, barrios y de pequeñas organizaciones de productores/as, para mejorar sus condiciones de vida con pleno respeto al entorno natural). 3.1 Realización de proyectos productivos (rurales o urbanos) que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura familiar, agreguen valor a sus productos o servicios y permitan el intercambio o la comercialización bajo un esquema de comercio justo o economía solidaria. 3.2 Elaboración y comercialización de productos artesanales o de mínima capitalización, realizados por grupos en situación de vulnerabilidad: pueblos indígenas, personas con discapacidad, mujeres, personas adultas mayores o jóvenes, que rescaten sus saberes y tradiciones para agregar valor a sus productos. 3.3 Establecimiento de invernaderos, casas-sombra, viveros, apiarios, tanques acuícolas, granjas pecuarias (incluyendo las de traspatio y comunales), cultivo hidropónico o cualquier otra técnica de producción rural, incluyendo acciones de prevención contra plagas y enfermedades, que instrumenten además acciones para evitar las pérdidas post-cosecha. 3.4 Adopción de técnicas y tecnologías apropiadas y sustentables que diversifiquen las actividades económicas y eleven la productividad de las microempresas locales, con base en la generación de valor agregado de sus productos y la incorporación en cadenas productivas locales. Derivadas del Objetivo Específico 4 (Mejorar las condiciones de infraestructura básica y de las viviendas, desde una visión sustentable e integral, que eleve la seguridad y la calidad de vida de sus habitantes, así como prever posibles siniestros naturales o ambientales). 4.1 Realización de trabajo colectivo para mejorar la infraestructura básica y vivienda en coordinación con instancias de gobierno. 4.2 Adopción de tecnologías limpias y de equipamiento ecológico de las viviendas (ecotecnias), que tengan un alto impacto social al facilitar las actividades cotidianas de las familias. 4.3 Generación de prototipos de vivienda inteligente y sustentable, basada en el uso de las materias primas o residuos de la localidad, que sirva de demostración a la población sobre las ventajas económicas y ambientales de utilizar insumos ecológicos. 4.4 Trabajos con las comunidades para la promoción de estrategias de protección civil, así como la elaboración de planes de contingencia para salvaguardar la integridad de las personas, especialmente de niños, niñas, mujeres y personas adultas mayores. Derivadas del Objetivo Específico 5 (Instrumentar acciones de preservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales, sociales y culturales, mediante el desarrollo de las capacidades comunitarias y la potencialización de las habilidades de las personas para poder enfrentar los nuevos retos tanto en el ámbito urbano como en el rural, que les permitan innovar en proyectos de vida y desarrollo). 5.1 Propiciar análisis participativos acerca de los retos ambientales, demográficos, sociales y culturales que están viviendo las comunidades, a fin de generar respuestas que aprovechen sus propias capacidades y adquieran nuevos aprendizajes. 5.2 Fortalecimiento de la organización comunitaria para la recuperación de zonas sobre utilizadas y contaminadas, así como de la protección de flora y fauna local en riesgo o en peligro de extinción. 5.3 Implementación de estrategias de amplia participación comunitaria para el saneamiento ambiental y la gestión de residuos sólidos de la localidad o región, lo que incluye acciones de la metodología “reducir, reutilizar y reciclar”. 5.4 Diseño de estrategias para la venta de servicios ambientales que reporten ingresos y estímulos económicos adicionales para las y los pobladores de la región, que motiven su participación activa en la conservación y mejoramiento del ambiente (incluye proyectos turísticos sustentables). 5.5 Diseño de estrategias culturales y sociales que puedan recuperar y revaluar las opciones locales como pueden ser: la revaloración del patrimonio histórico-cultural tangible e intangible (monumentos históricos, ferias, festividades, gastronomía o artesanías), a fin de generar proyectos productivos, rutas turísticas, destinos recreativos o deportivos. II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
  • 125. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13  Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).  Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.  Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.  Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.  Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo originaron.  Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la dignidad de las personas e inclusión.  Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.  Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de acción propuestas.  Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.  Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material probatorio que confirme el logro de los mismos.  Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.  Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes en la ejecución del proyecto presentado.  Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.  Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.  Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al desarrollo social y humano.  Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.  Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes. La cobertura de la presente Convocatoria es en el Estado de Jalisco. Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar 15 ejemplares a la Instancia Ejecutora, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos. III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión El monto total de la presente Convocatoria es por la cantidad de $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Del monto arriba señalado, el Indesol a través del PCS, destinará para la presente convocatoria la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y las Fundaciones: Fundación Arancia, A.C., Fundación del Sector de la Construcción, A.C., Fundación Expo Guadalajara y Corporativa de Fundaciones A.C., aportarán la cantidad de $3´000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). Para la ejecución del proyecto, el Actor Social deberá escoger una sola temática de cualquiera de los cinco objetivos específicos. El monto máximo de aportación del PCS por proyecto será de:  $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para proyectos que incidan al 100% en algún(os) de los municipios de muy alta y alta marginación que conforman las Zonas de Atención Prioritaria del Estado de Jalisco para el año 2016, que puede consultarse en la página electrónica: http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=5417714&fecha=27/11/2015&cod_diario=267 161.
  • 126. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016  300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.), para los demás municipios del Estado de Jalisco. El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria. Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016. Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas. Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán tener otro destino. V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación: Criterios Requisitos (Documentos solicitados) a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto, en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El documento deberá ser enviado con la firma electrónica de la persona que ostente la representación legal, acreditando así su identidad, en términos de lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que representa. Criterios: 2.- Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia la cual deberá señalar específicamente que se trata de una “persona moral sin fines de lucro”. Requisitos (Documentos solicitados): 2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la fecha en que se presenta el proyecto. Criterios: 3.- Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Requisitos (Documentos solicitados): 3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos la aportación del Actor Social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción. Criterios: 4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado. Requisitos (Documentos solicitados): 4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura.
  • 127. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 Criterios: 5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad por el Indesol, los Actores Sociales tienen derecho a presentar un solo proyecto en el ejercicio fiscal correspondiente. El Actor Social podrá presentar adicionalmente otro proyecto en alguna de las convocatorias que el Indesol emita en coinversión con otra instancia. En ningún caso un mismo actor social podrá presentar dos proyectos en convocatorias de coinversión. En cada convocatoria se establecerá si ésta es emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata de una convocatoria emitida por el Indesol en coinversión con alguna otra instancia. Requisitos (Documentos solicitados): 5.- El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento del criterio. Criterios: 6.- No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con algún Programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS. Requisitos (Documentos solicitados): 6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, durante la etapa de validación. Criterios: 7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del PCS no podrán recibir recursos por parte de otros programas federales, para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el ejercicio fiscal correspondiente. Requisitos (Documentos solicitados): 7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades similares o complementarias, deberá informar a la Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el monto de los recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la realización del proyecto. Criterios: 8. En caso de que el Actor Social presente más de un proyecto, las actividades propuestas en dichos proyectos deberán ser diferentes. La Instancia Ejecutora verificará que no haya proyectos con las mismas actividades propuestas, independientemente del Actor Social, permitiendo que participe el primero que se haya recibido. Requisitos (Documentos solicitados): 8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o delegaciones, incluso a través de otros actores sociales en el mismo ejercicio fiscal. b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Estar inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • 128. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Criterios: 2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 2. El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento de este criterio. Criterios: 3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las OSC, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos Solicitados): 3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará que la información proporcionada, corresponda con la contenida en el Sistema de Información del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los aspectos de: Objeto social, vigencia del/la Representante legal y domicilio fiscal. VI. Recepción de los proyectos El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 50 (cincuenta), proyectos en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto. VII. Resultados Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación. El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx. En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto, durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información clasificada con carácter de confidencial, al contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos que no podrán recibir recursos. VIII. Información La Delegación de la SEDESOL en el Estado de Jalisco será la Instancia Ejecutora de la presente Convocatoria. Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: www.indesol.gob.mx. Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones 68363, 68365, 68364, 68368, 68366, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx o a los teléfonos de la Delegación de la SEDESOL en el Estado de Jalisco (01-33) 36137675 ext. 121, correo electrónico benjamin.mora@sedesol.gob.mx. La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
  • 129. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Michoacán para presentar proyectos con incidencia en el Municipio de Uruapan de Salud y Asistencia Social (SU), dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN PARA PRESENTAR PROYECTOS CON INCIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE URUAPAN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL (SU), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que la totalidad de las actividades realizadas por los Actores Sociales, a través de proyectos presentados en esta convocatoria, quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; de manera particular y en caso de presentarse alguna infracción se atenderá a lo establecido en el artículo 30 de la ley referida, así como en el artículo 64 de la Ley General de Desarrollo Social. Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica, social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población. Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y regional de largo plazo. Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin, cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social. Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas.
  • 130. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos, aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015. Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos. Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente: CONVOCATORIA Salud y Asistencia Social (SU) Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Michoacán para la presentación de proyectos con incidencia en el Municipio de Uruapan, de acuerdo con los siguientes términos: I. Objetivos General Propiciar el desarrollo integral, el bienestar y la calidad de vida de las personas, familias y comunidades rurales y urbanas con carencias sociales y económicas, mediante acciones de prevención y estrategias efectivas en materia de salud y asistencia social para la igualdad de oportunidades. Específicos 1. Mejorar las condiciones que limiten la calidad de vida y disfrute efectivo de los derechos humanos, así como el adecuado desarrollo humano y social de las personas o grupos de personas que, por sus condiciones físicas, mentales, de género, jurídicas o sociales requieren servicios de asistencia de calidad, oportuna y expedita, a efecto de satisfacer necesidades de salud. II. Características de los proyectos II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en la siguiente vertiente, descrita en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.  Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social. II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función del objetivo propio de la convocatoria: Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Mejorar las condiciones que limiten la calidad de vida y disfrute efectivo de los derechos humanos, así como el adecuado desarrollo humano y social de las personas o grupos de personas que, por sus condiciones físicas, mentales, de género, jurídicas o sociales requieren servicios de asistencia de calidad, oportuna y expedita, a efecto de satisfacer necesidades de salud.) 1.1 Brindar asistencia a personas con alguna discapacidad mediante apoyos en especie de equipamiento los cuales contribuyan a contrarrestar o disminuir el impacto de dichas discapacidades en su vida diaria. 1.2 Brindar servicios de asistencia a la salud a personas en situación de vulnerabilidad.
  • 131. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 1.3 Mecanismos que faciliten el acceso para jóvenes a métodos anticonceptivos (Acciones complementarias a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA). 1.4 Brindar servicios de canalización y ayuda a pacientes y familiares de personas afectadas por alguna enfermedad terminal y/o crónico-degenerativa, así como aquellas que lo requieran dada su condición social. Incluye el fomento de actividades de cuidado social que involucren activamente a los integrantes de la familia en condiciones de participar en este tipo de apoyo. 1.5 Brindar asistencia a personas que así lo requieran mediante entrega de medicamentos. 1.6 Brindar servicios de carácter preventivo y de primer nivel que, con enfoque de género, mejoren la salud y estimulen el sentido de la responsabilidad individual respecto del cuidado de la misma. 1.7 Brindar atención de enfermedades oftalmológicas y ortopédicas para grupos en situación de vulnerabilidad. 1.8 Brindar servicios que garanticen la adecuada atención de niñas, niños y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad o violencia extrema. 1.9 Implementación y desarrollo de proyectos que mejoren la calidad de vida de los grupos en situación de vulnerabilidad. II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:  Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).  Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.  Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.  Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.  Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo originaron.  Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la dignidad de las personas e inclusión.  Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.  Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de acción propuestas.  Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.  Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material probatorio que confirme el logro de los mismos.  Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.  Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes en la ejecución del proyecto presentado.  Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.  Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.  Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al desarrollo social y humano.  Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.  Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes. La cobertura de la presente Convocatoria es en el Municipio de Uruapan, Michoacán. Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar 15 ejemplares a la Instancia Ejecutora, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos.
  • 132. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Del monto arriba señalado el Indesol, a través del PCS, destinará $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) y el Municipio de Uruapan, Michoacán aportará la cantidad de $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.). El monto máximo de aportación del Programa por proyecto será de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria. Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016. Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas. Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán tener otro destino. V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación: Criterios Requisitos (Documentos solicitados) a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto, en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El documento deberá ser enviado con la firma electrónica de la persona que ostente la representación legal, acreditando así su identidad, en términos de lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que representa. Criterios: 2.- Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia la cual deberá señalar específicamente que se trata de una “persona moral sin fines de lucro”. Requisitos (Documentos solicitados): 2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la fecha en que se presenta el proyecto. Criterios: 3.- Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Requisitos (Documentos solicitados): 3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos la aportación del Actor Social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción.
  • 133. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 Criterios: 4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado. Requisitos (Documentos solicitados): 4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura. Criterios: 5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad por el Indesol, los Actores Sociales tienen derecho a presentar un solo proyecto en el ejercicio fiscal correspondiente. El Actor Social podrá presentar adicionalmente otro proyecto en alguna de las convocatorias que el Indesol emita en coinversión con otra instancia. En ningún caso un mismo actor social podrá presentar dos proyectos en convocatorias de coinversión. En cada convocatoria se establecerá si ésta es emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata de una convocatoria emitida por el Indesol en coinversión con alguna otra instancia. Requisitos (Documentos solicitados): 5.- El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento del criterio. Criterios: 6.- No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con algún Programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS. Requisitos (Documentos solicitados): 6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, durante la etapa de validación. Criterios: 7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del PCS no podrán recibir recursos por parte de otros programas federales, para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el ejercicio fiscal correspondiente. Requisitos (Documentos solicitados): 7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades similares o complementarias, deberá informar a la Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el monto de los recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la realización del proyecto. Criterios: 8. En caso de que el Actor Social presente más de un proyecto, las actividades propuestas en dichos proyectos deberán ser diferentes. La Instancia Ejecutora verificará que no haya proyectos con las mismas actividades propuestas, independientemente del Actor Social, permitiendo que participe el primero que se haya recibido. Requisitos (Documentos solicitados): 8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o delegaciones, incluso a través de otros actores sociales en el mismo ejercicio fiscal. b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Estar inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • 134. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Criterios: 2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 2. El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento de este criterio. Criterios: 3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las OSC, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos Solicitados): 3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará que la información proporcionada, corresponda con la contenida en el Sistema de Información del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los aspectos de: Objeto social, vigencia del/la Representante legal y domicilio fiscal. VI. Recepción de los proyectos El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 50 (cincuenta) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto. VII. Resultados Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación. El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación, y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx. En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto, durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse información clasificada con carácter de confidencial, al contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos que no podrán recibir recursos. VIII. Información La Delegación de la SEDESOL en el Estado de Michoacán será la Instancia Ejecutora de la presente Convocatoria. Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: www.indesol.gob.mx. Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones 68363, 68364, 68365, 68366, 68368, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx, a los teléfonos de la Delegación de la SEDESOL en el Estado de Michoacán 01 (443) 314-91-51, 314-48-37 ext. 104 o al correo electrónico fabiola.herrejon@sedesol.gob.mx, o a los teléfonos del H. Ayuntamiento del Municipio de Uruapan, Michoacán (452) 524-00-92 y (452) 523-65-04 o al correo electrónico a desarrollosocial02@gmail.com o en las oficinas ubicadas en Avenida Chiapas Número 514, colonia Ramón Farías, Código Postal 60050, Uruapan, Michoacán. La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
  • 135. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de Morelia, Michoacán, para presentar proyectos de Morelia, Cree en Ti (MH), dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN PARA PRESENTAR PROYECTOS DE MORELIA, CREE EN TI (MH), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que la totalidad de las actividades realizadas por los Actores Sociales, a través de proyectos presentados en esta convocatoria, quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; de manera particular y en caso de presentarse alguna infracción se atenderá a lo establecido en el artículo 30 de la ley referida, así como en el artículo 64 de la Ley General de Desarrollo Social. Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica, social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población. Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y regional de largo plazo. Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin, cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social. Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas.
  • 136. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos, aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015. Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos. Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente: CONVOCATORIA MORELIA, CREE EN TI (MH) Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de Morelia, Michoacán para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos: I. Objetivos General Propiciar el desarrollo integral, el bienestar y la calidad de vida de las personas, familias y comunidades rurales y urbanas con carencias sociales y económicas, mediante acciones y estrategias de capacitación que permitan generar autoempleo así como el abasto alimenticio mediante la capacitación e instalación de huertos comunitarios. Específicos 1. PROYECTOS PRODUCTIVOS. Favorecer el desarrollo económico y productivo de las comunidades, a partir del empoderamiento económico de personas que viven en situación de vulnerabilidad y exclusión y con ello fortalecer su economía familiar, aprovechando la infraestructura establecida por el Honorable Ayuntamiento de Morelia. 2. ALIMENTACIÓN. Mejorar las condiciones de alimentación de las comunidades mediante la capacitación e instalación de huertos comunitarios que permitan a las familias contar con opciones de alimentación a bajo costo, produciendo ellos mismos sus alimentos con técnicas sustentables, así como fomentar la participación comunitaria. II. Características de los proyectos II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en la siguiente vertiente, descrita en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.  Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social. II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria: Temática derivada del Objetivo Específico 1 (Proyectos Productivos) 1.1. Desarrollar cursos o talleres sobre oficios y actividades productivas que permitan a los beneficiarios desarrollar su propio negocio o emplearse en algún negocio existente, para mejorar su autoestima, su posibilidad de generar ingresos y su calidad de vida, mediante capacitación, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de oficios, tales como carpintería, herrería, electricidad, artesanía y cerámica, entre otros aprovechando la infraestructura establecida por el Honorable
  • 137. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 Ayuntamiento de Morelia. Complementando estos cursos con temas de formación empresarial. Dirigido a personas que viven situaciones de discriminación y vulnerabilidad, con la finalidad de que cuenten con conocimientos, oportunidades y recursos necesarios para mejorar el ingreso y las condiciones de vida. Temática derivada del Objetivo Específico 2 (Alimentación) 2.1. Instalar y equipar huertos comunitarios que permitan a las familias de las comunidades contar con opciones de alimentación variada y nutritiva, mediante técnicas de producción sustentables, brindando la capacitación necesaria para replicar este modelo de forma autónoma. II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:  Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).  Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.  Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.  Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.  Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo originaron.  Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la dignidad de las personas e inclusión.  Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.  Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de acción propuestas.  Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.  Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material probatorio que confirme el logro de los mismos.  Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.  Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes en la ejecución del proyecto presentado.  Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.  Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.  Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al desarrollo social y humano.  Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.  Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes. La cobertura de la presente Convocatoria es en el Municipio de Morelia. Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar 15 ejemplares a la Instancia Ejecutora, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos. III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $6’000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.), que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Del monto arriba señalado el Indesol, a través del PCS, destinará $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) y el Municipio de Morelia, Michoacán, aportará la cantidad de $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) los cuales se distribuirán de la siguiente manera:
  • 138. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016  Se destinará la cantidad de $1,800,000.00 (Un millón ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) a los proyectos que atienden la temática del Objetivo Específico 1.  Se destinará la cantidad de $1’200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.) a los proyectos que atienden la temática del Objetivo Específico 2.  Los $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) restantes pueden destinarse indistintamente cualquiera de los dos objetivos específicos. El monto máximo de aportación del Programa por proyecto será de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.). El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria. Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016. Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas. Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán tener otro destino. V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación: Criterios Requisitos (Documentos solicitados) a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto, en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El documento deberá ser enviado con la firma electrónica de la persona que ostente la representación legal, acreditando así su identidad, en términos de lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que representa. Criterios: 2.- Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia la cual deberá señalar específicamente que se trata de una “persona moral sin fines de lucro”. Requisitos (Documentos solicitados): 2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la fecha en que se presenta el proyecto. Criterios: 3.- Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Requisitos (Documentos solicitados): 3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos la aportación del Actor Social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción. Criterios: 4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado. Requisitos (Documentos solicitados): 4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura.
  • 139. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 Criterios: 5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad por el Indesol, los Actores Sociales tienen derecho a presentar un solo proyecto en el ejercicio fiscal correspondiente. El Actor Social podrá presentar adicionalmente otro proyecto en alguna de las convocatorias que el Indesol emita en coinversión con otra instancia. En ningún caso un mismo actor social podrá presentar dos proyectos en convocatorias de coinversión. En cada convocatoria se establecerá si ésta es emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata de una convocatoria emitida por el Indesol en coinversión con alguna otra instancia. Requisitos (Documentos solicitados): 5.- El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento del criterio. Criterios: 6.- No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con algún Programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS. Requisitos (Documentos solicitados): 6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, durante la etapa de validación. Criterios: 7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del PCS no podrán recibir recursos por parte de otros programas federales, para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el ejercicio fiscal correspondiente. Requisitos (Documentos solicitados): 7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades similares o complementarias, deberá informar a la Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el monto de los recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la realización del proyecto. Criterios: 8. En caso de que el Actor Social presente más de un proyecto, las actividades propuestas en dichos proyectos deberán ser diferentes. La Instancia Ejecutora verificará que no haya proyectos con las mismas actividades propuestas, independientemente del Actor Social, permitiendo que participe el primero que se haya recibido. Requisitos (Documentos solicitados): 8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o delegaciones, incluso a través de otros actores sociales en el mismo ejercicio fiscal. b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Estar inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior. Criterios: 2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 2. El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento de este criterio.
  • 140. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Criterios: 3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las OSC, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos Solicitados): 3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará que la información proporcionada, corresponda con la contenida en el Sistema de Información del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los aspectos de: Objeto social, vigencia del/la Representante legal y domicilio fiscal. VI. Recepción de los proyectos El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 100 (cien) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto. VII. Resultados Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación. El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación, y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx. En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto, durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse información clasificada con carácter de confidencial, al contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos que no podrán recibir recursos. VIII. Información La Delegación de la SEDESOL en el Estado de Michoacán será la Instancia Ejecutora de la presente Convocatoria. Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: www.indesol.gob.mx. Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones 68363, 68364, 68365, 68366, 68368, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx, o a los teléfonos de la Delegación de la SEDESOL en el Estado de Michoacán 01 (443) 314-91-51 ,314-48-37 ext. 104 o al correo electrónico fabiola.herrejon@sedesol El Honorable Ayuntamiento de Morelia, para el mejor desarrollo y funcionamiento de los proyectos permitirá el uso de las instalaciones con las que cuenta a través de la Dirección de Desarrollo Humano, para mayores informes comunicarse a los teléfonos del Municipio de Morelia 3220710 extensión 713 y 727 o al correo electrónico a israel.tena@morelia.gob.mx o en las oficinas ubicadas en Módulo II Circuito Mintzita 470, Fraccionamiento Manantiales, Morelia, Michoacán. La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
  • 141. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de Veracruz, Veracruz, para presentar proyectos de Fomento al Desarrollo Humano y Social en el Puerto de Veracruz (HP), dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, VERACRUZ PARA PRESENTAR PROYECTOS DE FOMENTO AL DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL EN EL PUERTO DE VERACRUZ (HP), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que la totalidad de las actividades realizadas por los Actores Sociales, a través de proyectos presentados en esta convocatoria, quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; de manera particular y en caso de presentarse alguna infracción se atenderá a lo establecido en el artículo 30 de la ley referida, así como en el artículo 64 de la Ley General de Desarrollo Social. Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica, social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población. Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y regional de largo plazo. Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin, cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
  • 142. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas. Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos, aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015. Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos. Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente: CONVOCATORIA FOMENTO AL DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL EN EL PUERTO DE VERACRUZ (HP) Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de Veracruz, Veracruz para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos: I. Objetivos General Contribuir al fortalecimiento del desarrollo, la inclusión y cohesión social, a través de la participación de la sociedad civil y las comunidades para el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas en situación de marginación, exclusión y/o discriminación, así como crear condiciones de igualdad de género. Específicos 1. DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE CON PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Impulsar el desarrollo productivo para combatir la pobreza rural y urbana; contribuir a la generación de ingresos de la población campesina y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como generar participación social y comunitaria para la reconstrucción del tejido social y el bienestar comunitario. 2. MEJORA ALIMENTARIA, NUTRICIÓN Y SALUD. Contribuir a la erradicación del hambre para garantizar la seguridad y autosuficiencia alimentaria e impulsar la salud nutricional en la niñez, adolescencia, mujeres embarazadas y lactantes, mediante la mejora de la producción, almacenamiento, distribución, abasto, comercialización, consumo y reducción de pérdida de alimentos. 3. INCLUSIÓN SOCIAL. Impulsar la participación social y comunitaria para el fortalecimiento de la cohesión social a través de la promoción de la cultura de la paz; la defensa, promoción y protección de los derechos humanos; el reconocimiento de la cultura y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; la inclusión de las personas con discapacidad y aquellas que viven en situación de vulnerabilidad, marginación o desamparo. II. Características de los proyectos II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
  • 143. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31  Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.  Fortalecimiento, Capacitación y Sistematización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social. II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria: Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Desarrollo Integral Sustentable con Participación Comunitaria) 1.1 Realización de proyectos productivos (rurales o urbanos) que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura familiar, así como la adopción de técnicas y tecnologías apropiadas y sustentables. 1.2 Elaboración y comercialización de productos artesanales realizados por grupos en situación de vulnerabilidad que rescaten sus saberes y tradiciones para agregar valor a sus productos. 1.3 Establecimiento de invernaderos, casas-sombra, viveros, apiarios, tanques acuícolas, granjas pecuarias (incluyendo las de traspatio y comunales), cultivo hidropónico o cualquier otra técnica de producción rural o de traspatio, incluyendo acciones de prevención contra plagas y enfermedades, así como buscando desarrollar acciones de incorporación de los hombres en las tareas domésticas y de cuidados, para potenciar los efectos de las acciones a desarrollar. 1.4 Fortalecimiento de la organización comunitaria para la recuperación de zonas sobre-utilizadas y contaminadas, la protección de flora y fauna local, así como estrategias que motiven la participación activa en la conservación y mejoramiento del medio ambiente. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Mejora Alimentaria, Nutrición y Salud) 2.1 Impulso a proyectos que promuevan la producción alimentaria a través de cultivos y criaderos de traspatio y huertos comunitarios tanto en el medio rural como en el ámbito urbano, que provean excedentes para la autosuficiencia familiar y la seguridad alimentaria comunitaria. 2.2 Uso de nuevas tecnologías para facilitar la producción de alimentos en las parcelas que recuperen los huertos familiares y comunitarios, acompañada de acciones que impulsen el liderazgo de las mujeres en el uso de las nuevas tecnologías. 2.3 Apoyo a pequeñas organizaciones productivas y comunitarias, para la producción y comercialización de cultivos locales tradicionales e innovadores, que involucre la participación igualitaria de mujeres y hombres. 2.4 Orientación nutricional y alimentaria, así como la dotación de suplementos nutritivos para personas en situación de calle, personas adultas mayores en desamparo, población indígena y personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad, particularmente a la niñez. 2.5 Impulso a los comedores sociales (comedores populares o comedores comunitarios) para ofrecer comida a personas de escasos recursos, desde una visión de derechos humanos. 2.6 Participación comunitaria para erradicar el hambre, además acciones para evitar las pérdidas post- cosecha durante su almacenamiento, transportación y distribución. 2.7 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC), considerando las diferencias de género que presenta esta problemática. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Inclusión Social) 3.1 Promoción de la participación ciudadana en acciones que fomenten la cultura de la paz, la solidaridad y la cooperación en las comunidades y ciudades, a fin de lograr la reconstrucción del tejido social, prevenir y atender cualquier tipo de violencia en espacios territoriales definidos. 3.2 Fomento de acciones de sensibilización, capacitación u organización de actividades recreativas, deportivas o culturales que fomenten el desarrollo personal, familiar y comunitario, con un enfoque de prevención de conflictos sociales y acciones delictivas. 3.3 Desarrollo de capacidades y habilidades que fomenten la inclusión y el rechazo a la discriminación mediante la autogestión comunitaria, la conformación de comités vecinales u otros mecanismos que propicien una mejor convivencia y en las que se busque incorporar a mujeres y hombres, tomando en cuenta sus circunstancias.
  • 144. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 3.4 Impulso de la cultura del respeto y fortalecer a la ciudadanía en materia de difusión, defensa y promoción de los derechos humanos, sociales, culturales, ambientales, económicos y el fomento de la cultura indígena. 3.5 Servicios de atención a la salud de carácter preventivo y de primer nivel, así como de rehabilitación que mejoren la salud, estimulen el sentido de la responsabilidad individual respecto del cuidado de la misma y que atienda a personas que así lo requieran. 3.6 Promoción de los derechos de la infancia y garantizar la adecuada atención de todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad extrema. 3.7 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC), considerando las diferencias de género que presenta esta problemática. II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:  Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).  Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.  Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.  Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.  Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo originaron.  Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la dignidad de las personas e inclusión.  Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.  Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de acción propuestas.  Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.  Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material probatorio que confirme el logro de los mismos.  Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.  Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes en la ejecución del proyecto presentado.  Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.  Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.  Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al desarrollo social y humano.  Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.  Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes. La cobertura de la presente Convocatoria es en el Municipio de Veracruz, Veracruz. Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar 15 ejemplares a la Instancia Ejecutora, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos. III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
  • 145. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 Del monto arriba señalado el Indesol, a través del PCS, destinará $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y el Municipio de Veracruz, Veracruz, aportará la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). El monto máximo de aportación del Programa por proyecto será de:  $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.). El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria. Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016. Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas. Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán tener otro destino. V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación: Criterios Requisitos (Documentos solicitados) a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto, en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El documento deberá ser enviado con la firma electrónica de la persona que ostente la representación legal, acreditando así su identidad, en términos de lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que representa. Criterios: 2.- Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia la cual deberá señalar específicamente que se trata de una “persona moral sin fines de lucro”. Requisitos (Documentos solicitados): 2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la fecha en que se presenta el proyecto. Criterios: 3.- Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Requisitos (Documentos solicitados): 3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos la aportación del Actor Social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción. Criterios: 4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado. Requisitos (Documentos solicitados): 4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura.
  • 146. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Criterios: 5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad por el Indesol, los Actores Sociales tienen derecho a presentar un solo proyecto en el ejercicio fiscal correspondiente. El Actor Social podrá presentar adicionalmente otro proyecto en alguna de las convocatorias que el Indesol emita en coinversión con otra instancia. En ningún caso un mismo actor social podrá presentar dos proyectos en convocatorias de coinversión. En cada convocatoria se establecerá si ésta es emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata de una convocatoria emitida por el Indesol en coinversión con alguna otra instancia. Requisitos (Documentos solicitados): 5.- El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento del criterio. Criterios: 6.- No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con algún Programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS. Requisitos (Documentos solicitados): 6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, durante la etapa de validación. Criterios: 7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del PCS no podrán recibir recursos por parte de otros programas federales, para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el ejercicio fiscal correspondiente. Requisitos (Documentos solicitados): 7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades similares o complementarias, deberá informar a la Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el monto de los recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la realización del proyecto. Criterios: 8. En caso de que el Actor Social presente más de un proyecto, las actividades propuestas en dichos proyectos deberán ser diferentes. La Instancia Ejecutora verificará que no haya proyectos con las mismas actividades propuestas, independientemente del Actor Social, permitiendo que participe el primero que se haya recibido. Requisitos (Documentos solicitados): 8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o delegaciones, incluso a través de otros actores sociales en el mismo ejercicio fiscal. b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Estar inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior. Criterios: 2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 2. El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento de este criterio.
  • 147. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 Criterios: 3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las OSC, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos Solicitados): 3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará que la información proporcionada, corresponda con la contenida en el Sistema de Información del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los aspectos de: Objeto social, vigencia del/la Representante legal y domicilio fiscal. VI. Recepción de los proyectos El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 20 (Veinte) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto. VII. Resultados Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación. El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx. En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información clasificada con carácter de confidencial, al contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos que no podrán recibir recursos. VIII. Información La Delegación de la SEDESOL en el Estado de Veracruz será la Instancia Ejecutora de la presente Convocatoria. Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: www.indesol.gob.mx. Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones 68363, 68364, 68365, 68366, 68368, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx o a los teléfonos de la Delegación de la SEDESOL en el Estado de Veracruz (01 228) 812-5251 y 812-5252 extensión 109. La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
  • 148. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guanajuato. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016 DEL ESTADO DE GUANAJUATO ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; ING. JAIME SEGURA LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS PRIORITARIAS; LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; Y LIC. PATRICIA ORNELAS RUÍZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN ADELANTE REFERIDO COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. VÍCTOR HUGO PINEDA MARTÍNEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO AGROALIMENTARIO Y RURAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que con fecha 25 de febrero del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Guanajuato. II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES” acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda, en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente. Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato del ejercicio fiscal que corresponda. Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”, la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la
  • 149. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”, considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA”. Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios y localidades participantes. VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la “SAGARPA” al Lic. Víctor Hugo Pineda Martínez, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Guanajuato; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, en su carácter de Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural. DECLARACIONES I. DE LA “SAGARPA”: I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones; Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones V, VI, X y XIII, 10, 13, 16, 17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329 y 352 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el Lic. Víctor Hugo Pineda Martínez se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en concordancia con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados de la “SAGARPA ”.
  • 150. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el ubicado en Av. Irrigación S/N, Col. Monte de Camargo, C.P. 38010, Celaya, Gto. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. Que el C. Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, en su carácter de Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 3, 13 fracción VII y 29 de la Ley Orgánica para el Estado de Guanajuato, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto Legislativo número 73, publicado en el ejemplar número 81, Tercera Parte del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en fecha 21 de mayo de 2013; 2, 5 y 6 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural; así como en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. II.2 Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el ubicado en Avenida Irrigación número 102-A, interior 4, colonia Monte de Camargo, en Celaya, Gto. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del “DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, del cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016. APORTACIONES DE RECURSOS SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $372,887,188.00 (Trescientos setenta y dos millones ochocientos ochenta y siete mil ciento ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $144,400,00.00 (Ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $36,100,000.00 (Treinta y seis millones cien mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la suficiencia presupuestal prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016, publicada en fecha 29 de diciembre de 2015 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Guanajuato, en lo sucesivo el “FOFAE”, en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $38,100,000.00 (Treinta y ocho millones cien mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $9,525,000.00 (Nueve millones quinientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en
  • 151. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 la suficiencia presupuestal prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016, distribuido en los componentes: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA). 2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, hasta un monto de $18,100,000.00 (Dieciocho millones cien mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $4,525,000.00 (Cuatro millones quinientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, depositará al “FOFAE” en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal correspondiente. 2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (Cien por ciento) de la aportación federal, en una ministración; y hasta por un monto de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. 3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $26,300,000.00 (Veintiséis millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $6,575,000.00 (Seis millones quinientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016, recursos que se aplicarán: En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $26,300,000.00 (Veintiséis millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $6,575,000.00 (Seis millones quinientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará al “FOFAE” en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, aportará la cantidad de hasta $78,000,000.00 (Setenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una ministración y hasta por un monto de $29,022,188.00 (Veintinueve millones veintidós mil ciento ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016. Los recursos antes indicados, serán dispersados por el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”, a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la Cláusula Sexta. 5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $4,100,000.00 (Cuatro millones cien mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, lo cual hará mediante una ministración, y hasta por un monto de
  • 152. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 $765,000.00 (Setecientos sesenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016. De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 4.7% (Cuatro punto siete por ciento), para cubrir los gastos de operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FOFAE”, de acuerdo con lo pactado en el último párrafo de la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el “SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante el “FOFAE”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por Oficialía Mayor de la “SAGARPA”. Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016” y “Calendario de Ejecución 2016”. PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 1, del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada Nacional contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”. Los rubros de los conceptos serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas. PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes: A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”. La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos Concurrentes de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 2016”. B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA” en el Estado de Guanajuato. Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva.
  • 153. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refieren los Apéndices VI y VII, que se denominan respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del PESA 2016”. Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndices VI y VII, podrán ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en los acuerdos tomados por el Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año 2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a rendir a la “SAGARPA” el informe de Finiquito en los términos establecidos en la normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original comprobatoria de los gastos realizados. PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE). La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los Estratos I y II identificados en el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México. Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y capacitación para incrementar la producción agroalimentaria. Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento contenidas en los artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el 4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2% (dos por ciento) para Gastos de Operación y Seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2% (dos por ciento) en Gastos de Operación, Seguimiento y Supervisión; .7% (punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación, dichas aportaciones se realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones Presupuestarias. Las aportaciones a la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, se radicarán al “FOFAE”. Así mismo, el ejercicio del recurso destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad vigente establecida en Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la “SAGARPA”. La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará a cabo de conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos del “CE”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Guanajuato, para la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS OPERACIÓN 2016” a través de los siguientes componentes e incentivos: Componente de Sanidad Federalizado I. Incentivo de Sanidad a. Conceptos de apoyo de Salud Animal; b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera; c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera; d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal; e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal;
  • 154. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 II. Incentivo de Inocuidad, e III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional. Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable a más tardar el 16 de enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones, las metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos para ejecutarlos. Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “SENASICA” y acordes al desarrollo de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016”. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS). Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios, industriales y de servicio. Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES OCTAVA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES NOVENA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos establecido en dicho instrumento. DE LAS MODIFICACIONES DÉCIMA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Guanajuato; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, el titular de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, instrumento que será pactado de común acuerdo entre las “PARTES”. DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES DECIMOPRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete a contar con la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico.
  • 155. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de los recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes: 1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”. DE LA VIGENCIA DECIMOSEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Celaya, Guanajuato, a los 29 días del mes de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Guanajuato, Víctor Hugo Pineda Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
  • 156. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Apéndice I GUANAJUATO Recursos Convenidos Federación-Estado 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total No. Prog. Total Programas y Componentes 290,900,000 81,987,188 372,887,188 En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016 En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 144,400,000 36,100,000 180,500,000 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 144,400,000 36,100,000 180,500,000 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 79,447,365 19,861,841 99,309,206 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 52,964,909 13,241,227 66,206,136 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 11,987,726 2,996,932 14,984,658 2 Programa de Productividad Rural 38,100,000 9,525,000 47,625,000 2.1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 18,100,000 4,525,000 22,625,000 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 20,000,000 5,000,000 25,000,000 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 26,300,000 6,575,000 32,875,000 3.1 Extensionismo 26,300,000 6,575,000 32,875,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 78,000,000 29,022,188 107,022,188 4.1 Sanidad Federalizado 78,000,000 29,022,188 107,022,188 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 4,100,000 765,000 4,865,000 5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 4,100,000 765,000 4,865,000
  • 157. Martes2deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)45 Apéndice II GUANAJUATO Calendario de Ejecución 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Prog. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 290,900,000 81,987,188 290,900,000 81,987,188 En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016 En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 144,400,000 36,100,000 144,400,000 36,100,000 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 144,400,000 36,100,000 144,400,000 36,100,000 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 79,447,365 19,861,841 79,447,365 19,861,841 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 52,964,909 13,241,227 52,964,909 13,241,227 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 11,987,726 2,996,932 11,987,726 2,996,932 2 Programa de Productividad Rural 38,100,000 9,525,00 38,100,000 9,525,00 2.1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 18,100,000 4,525,000 18,100,000 4,525,000 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 20,000,000 5,000,000 20,000,000 5,000,000 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 26,300,000 6,575,000 26,300,000 6,575,000 3.1 Extensionismo 26,300,000 6,575,000 26,300,000 6,575,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 78,000,000 29,022,188 78,000,000 29,022,188 4.1 Sanidad Federalizado 78,000,000 29,022,188 78,000,000 29,022,188 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 4,100,000 765,000 4,100,000 765,000 5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 4,100,000 765,000 4,100,000 765,000
  • 158. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Apéndice III GUANAJUATO Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Totales 2,820 2,983 144,400,000 36,100,000 210,661,496 391,161,496 Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola (Subtotal) 844 950 75,713,339 18,928,335 137,902,049 232,543,723 Proyecto Productivo Agrícola Sistema Producto (MAÍZ) Sistemas de riego tecnificado (POR GOTEO) Hectárea 275 20 21 3,640,000 910,000 4,550,000 9,100,000 Drenaje en Terrenos Agrícolas Hectárea Tractores Tractor 16 16 20 1,480,000 370,000 4,070,000 5,920,000 Implementos Agrícolas Implemento 220 220 220 5,102,400 1,275,600 7,653,600 14,031,600 Equipos agrícolas especializados Equipos 2 2 8 400,000 100,000 600,000 1,100,000 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas Paquete tecnológico Hectárea Sistema Producto (SORGO) Sistemas de riego tecnificado (POR GOTEO) Hectárea 275 20 21 3,640,000 910,000 4,550,000 9,100,000 Tractores Tractor 15 15 18 1,200,000 300,000 3,300,000 4,800,000 Implementos Agrícolas Implemento 245 245 245 5,488,000 1,372,000 8,232,000 15,092,000 Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas Paquete tecnológico Hectárea Sistema Producto (FRIJOL) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor 3 3 3 340,000 85,000 935,000 1,360,000 Implementos Agrícolas Implemento 33 33 33 882,400 220,600 1,323,600 2,426,600 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas Paquete tecnológico Hectárea
  • 159. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Sistema Producto (TRIGO) Sistemas de riego tecnificado (POR GOTEO) Hectárea 275 20 21 3,640,000 910,000 4,550,000 9,100,000 Tractores Tractor 5 5 7 480,000 120,000 1,320,000 1,920,000 Implementos Agrícolas Implemento 53 53 53 1,310,400 327,600 1,965,600 3,603,600 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas Paquete tecnológico Hectárea Sistema Producto (HORTALIZAS Y OTROS) Sistemas de riego tecnificado (POR GOTEO) Hectárea 550 40 42 7,280,000 1,820,000 9,100,000 18,200,000 Tractores Tractor 7 7 8 660,000 165,000 1,815,000 2,640,000 Implementos Agrícolas Implemento 30 30 30 752,944 188,236 1,129,416 2,070,596 Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas Paquete tecnológico Hectárea Sistema Producto (FRUTILLAS: FRESA, FRAMBUESA, ZARZAMORA, ARÁNDANO Y OTRAS) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (MACROTUNEL). Hectárea 14 10 10 1,656,000 414,000 2,484,000 4,554,000 Material vegetativo Plantas Paquete tecnológico Hectárea Proyecto Estratégico Agrícola Sistema Producto (JITOMATE) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para la labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto
  • 160. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (INVERNADEROS). Hectárea 7 9 13 5,040,000 1,260,000 13,860,000 20,160,000 Material vegetativo Plantas Paquete tecnológico Hectárea Sistema Producto (CHILE: PIMIENTO, HABANERO, HÚNGARO, CUARESMEÑO, MANZANO, ETC.) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para la labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (INVERNADEROS). Hectárea 6 6 9 3,960,000 990,000 10,890,000 15,840,000 Material vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea Sistema Producto (HORTALIZAS Y OTROS) Sistemas de riego tecnificado (POR GOTEO) Hectárea 550 28 52 7,280,000 1,820,000 9,100,000 18,200,000 Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para la labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (INVERNADERO). Hectárea 2 2 4 1,440,000 360,000 3,960,000 5,760,000 Material vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea Sistema Producto (FRUTILLAS: FRESA, FRAMBUESA, ZARZAMORA, ARÁNDANO Y OTRAS) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para la labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (MACROTÚNEL). Hectárea 82 14 14 7,217,339 1,804,335 24,401,671 33,423,345 Material vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea Sistema Producto (MAÍZ) Sistemas de riego tecnificado (POR GOTEO) Hectárea 275 14 26 3,640,000 910,000 4,550,000 9,100,000 Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para la labranza de conservación Máquina
  • 161. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 4 4 20 1,903,856 475,964 4,462,162 6,841,982 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea Sistema Producto (SORGO) Sistemas de riego tecnificado (POR GOTEO) Hectárea 275 14 26 3,640,000 910,000 4,550,000 9,100,000 Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para la labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea Sistema Producto (TRIGO) Sistemas de riego tecnificado (POR GOTEO) Hectárea 275 14 26 3,640,000 910,000 4,550,000 9,100,000 Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para la labranza de conservación Máquina Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea Proyecto Ejecutivo Agrícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios, Concurrencia en Materia Pecuaria (Subtotal) 1,914 1,914 50,475,558 12,618,889 63,094,447 126,188,894 Proyecto Estratégico Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Ovino Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto
  • 162. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Caprino Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Porcino Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Avícola Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Otras Especies Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Proyecto Productivo Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto 103 103 103 5,578,087 1,394,520 6,972,607 13,945,214 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 142 142 142 3,882,620 970,655 4,853,275 9,706,550 Paquete Tecnológico Proyecto Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Vientre Bovino Lechero Gestante sin Registro (Grade) Cabeza Hembra Bovina Lechera sin Registro (Grade - Rescate) Cabeza Germoplasma Dosis 1,206 12 12 212,078 53,019 265,097 530,194 Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto 120 120 120 6,732,520 1,683,130 8,415,650 16,831,300 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 204 204 204 4,922,012 1,230,503 6,152,515 12,305,030 Paquete Tecnológico Proyecto Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 314 314 314 4,055,954 1,013,988 5,069,942 10,139,884 Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 96 10 10 690,208 172,552 862,760 1,725,520 Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante sin Registro Cabeza 985 99 99 5,217,984 1,304,496 6,522,480 13,044,960 Hembra Bovina Cárnica o Doble Propósito sin Registro (Grade - Rescate) Cabeza 200 20 20 760,000 190,000 950,000 1,900,000 Germoplasma Dosis 162 7 7 31,934 7,984 39,918 79,836 Ovino Proyecto de Infraestructura Proyecto 70 70 70 2,265,540 566,385 2,831,925 5,663,850 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 108 108 108 1,715,636 428,909 2,144,545 4,289,090 Paquete Tecnológico Proyecto Semental Ovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza
  • 163. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Semental Ovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 100 77 77 452,814 113,204 566,018 1,132,036 Vientre Ovino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Vientre Ovino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 380 12 12 778,745 194,686 973,431 1,946,862 Vientre Ovino Gestante sin Registro Genealógico Cabeza 1,615 80 80 1,838,825 459,706 2,298,531 4,597,062 Hembra Ovina sin Registro (Grade - Rescate) Cabeza Germoplasma Dosis Caprino Proyecto de Infraestructura Proyecto 54 54 54 1,511,983 377,996 1,889,979 3,779,958 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 44 44 44 617,579 154,395 771,974 1,543,948 Paquete Tecnológico Proyecto Semental Caprino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Semental Caprino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Semental Caprino con Registro Genealógico Cabeza 20 15 15 45,036 11,259 56,295 112,590 Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico Cabeza 36 1 1 54,589 13,647 68,236 136,472 Vientre Caprino Gestante sin Registro Genealógico Cabeza 450 18 18 511,770 127,943 639,713 1,279,426 Hembra Caprina sin Registro (Grade - Rescate) Cabeza - Germoplasma Dosis - Porcino Proyecto de Infraestructura Proyecto 43 43 43 2,607,557 651,889 3,259,446 6,518,892 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 62 62 62 2,206,854 551,714 2,758,568 5,517,136 Semental Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 4 4 4 20,400 5,100 25,500 51,000 Vientre Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Porcino sin Registro Genealógico Cabeza 130 7 7 168,884 42,221 211,105 422,210 Germoplasma Dosis 13,356 168 168 1,139,202 284,800 1,424,002 2,848,004 Avícola Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 46 46 46 1,163,506 290,877 1,454,383 2,908,766 Paquete Tecnológico Proyecto - Abeja Reina Comercial Especie 1,317 11 11 89,327 22,332 111,659 223,318 Abeja Reina Progenitora con Registro Genealógico Especie - Núcleo de abejas Pieza 3,040 60 60 1,154,138 288,535 1,442,673 2,885,346 Otras Especies Proyecto de Infraestructura Proyecto 1 1 1 11,591 2,898 14,489 28,978 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 2 2 2 38,185 9,546 47,731 95,462 Semental Equino con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Equino con Registro Genealógico Cabeza -
  • 164. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Semental Asno Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica Cabeza - Semental Conejo de Raza con Certificación Fenotípica Cabeza - Vientre Yegua Gestante con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Cabeza Vientre Yegua Gestante con Registro Genealógico Cabeza Vientre Burra Gestante Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica Cabeza Mula con Certificación Fenotípica Cabeza Vientre Coneja Gestante de Raza con Certificación Fenotípica Cabeza Germoplasma Dosis Proyecto Ejecutivo Pecuario Bovino Leche Elaboración de Proyecto Proyecto Bovino Carne y Doble Propósito Elaboración de Proyecto Proyecto Ovino Elaboración de Proyecto Proyecto Caprino Elaboración de Proyecto Proyecto Porcino Elaboración de Proyecto Proyecto Avícola Elaboración de Proyecto Proyecto Apícola Elaboración de Proyecto Proyecto Otras Especies Elaboración de Proyecto Proyecto Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en Materia Pesquera (Subtotal) 62 119 11,424,303 2,856,076 9,665,000 23,945,379 Proyecto Productivo Pesca Infraestructura e instalaciones Pesquera Proyecto 4 4 8 800,000 200,000 250,000 1,250,000 Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto 4 4 8 800,000 200,000 250,000 1,250,000 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 7 7 14 1,168,303 286,076 375,000 1,829,379 Acuícola Infraestructura e instalaciones Acuícola Proyecto 6 6 12 996,064 255,016 350,000 1,601,080 Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto 4 4 8 800,000 200,000 250,000 1,250,000 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 8 8 16 1,600,000 400,000 1,500,000 3,500,000 Proyecto Estratégico Pesca Infraestructura e instalaciones Pesquera Proyecto 4 4 8 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto 4 4 8 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 5 5 10 1,000,000 250,000 1,300,000 2,550,000 Acuícola Infraestructura e instalaciones Acuícola Proyecto 4 4 8 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto 4 4 8 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 5 5 5 1,000,000 250,000 1,300,000 2,550,000 Proyecto Ejecutivo Pesca Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto 1 1 2 24,000 6,000 30,000 60,000 Acuícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto 2 2 4 35,936 8,984 60,000 104,920 Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura) hasta el 0.5% 3 6 59,936 14,984 90,000 164,920 Gasto Asociado del Programa 1/ 6,786,800 1,696,700 0 8,483,500 Gasto de Operación hasta el 4 % 5,776,000 1,444,000 0 7,220,000 Gasto de Evaluación hasta el 0.7 % 1,010,800 252,700 0 1,263,500 Notas y referencias: /1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF 30/12/2015 vigentes para el Ejercicio y Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. /2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de varios conceptos de apoyo. /3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos indicados. Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Guanajuato, Víctor Hugo Pineda Martínez.- Rúbrica.- Por El Estado: el Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
  • 165. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 Apéndice IV GUANAJUATO Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cruzada Nacional contra el Hambre Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016 Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado) 001 ABASOLO 7,178,183 002 ACÁMBARO 4,572,277 003 SAN MIGUEL DE ALLENDE 2,944,416 005 APASEO EL GRANDE 1,085,439 007 CELAYA 3,817,049 009 COMONFORT 706,337 011 CORTÁZAR 2,082,612 014 DOLORES HIDALGO CIN 3,166,758 015 GUANAJUATO 304,722 017 IRAPUATO 10,946,228 020 LEÓN 3,328,785 023 PÉNJAMO 15,851,711 026 ROMITA 1,728,030 027 SALAMANCA 3,802,823 028 SALVATIERRA 3,672,267 030 SAN FELIPE 3,691,977 031 SAN FRANCISCO DEL RINCÓN 1,827,228 033 SAN LUIS DE LA PAZ 4,947,249 035 SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS 2,978,733 037 SILAO 1,689,976 042 VALLE DE SANTIAGO 4,883,259 Total 85,206,059 Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Guanajuato, Víctor Hugo Pineda Martínez.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
  • 166. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Apéndice V GUANAJUATO Programa de Productividad Rural Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Cuadro de Metas y Montos 2016 Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos) Municipio dentro de la cruzada contra el hambre Municipio fuera de la cruzada contra el hambre Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad Número de Beneficiarios De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total CELAYA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 50 60 360,000 90,000 450,000 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 40,000 880,000 220,000 1,100,000 DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 65 90 468,000 117,000 585,000 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 57,500 1,265,000 316,250 1,581,250 SAN MIGUEL DE ALLENDE Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 65 90 468,000 117,000 585,000 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 57,500 1,265,000 316,250 1,581,250 DOCTOR MORA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 50 60 360,000 90,000 450,000 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 40,000 880,000 220,000 1,100,000 JERÉCUARO Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 65 90 468,000 117,000 585,000 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 57,318 1,261,000 315,250 1,576,250 OCAMPO Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 50 60 360,000 90,000 450,000 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 40,000 880,000 220,000 1,100,000 SANTA CATARINA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 25 30 180,000 45,000 225,000 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 20,000 440,000 110,000 550,000
  • 167. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 SAN DIEGO DE LA UNIÓN Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 25 30 180,000 45,000 225,000 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 20,000 440,000 110,000 550,000 SAN FELIPE Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 65 90 468,000 117,000 585,000 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 57,500 1,265,000 316,250 1,581,250 SAN JOSÉ ITURBIDE Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 25 30 180,000 45,000 225,000 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 20,000 483,300 120,825 604,125 SAN LUIS DE LA PAZ Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 60 90 432,000 108,000 540,000 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 60,000 1,320,000 330,000 1,650,000 TIERRA BLANCA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 50 60 360,000 90,000 450,000 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 40,000 880,000 220,000 1,100,000 VICTORIA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 25 30 180,000 45,000 225,000 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 20,000 440,000 110,000 550,000 Elaboración y Ejecución de proyectos (Hasta 6% del recurso de inversión autorizado) Proyecto 15 810 1,031,700 257,925 1,289,625 Soporte Técnico Operativo (Hasta 2% del presupuesto de inversión autorizado) Contrato (Enlace Técnico Enlace Administrativo) SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (95%) 17,195,000 4,298,750 21,493,750 Gasto de Operación hasta el 5 %1/ Delegación (2%) 362,000 90,500 452,500 Gobierno del Estado en FOFAE (2%) 362,000 90,500 452,500 Evaluación (0.7%) 126,700 31,675 158,375 Decreto de austeridad (0.25%) 45,250 11,312 56,562 0.05% 9,050 2,263 11,313 SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 905,000 226,250 1,131,250 Notas y referencia: 1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación. El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Guanajuato, Víctor Hugo Pineda Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
  • 168. 56(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes2deagostode2016 Apéndice VI GUANAJUATO Programa de Productividad Rural Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” Estimación de Inversión en municipios PESA 2016 No. NOMBRE DE MUNICIPIOS A ATENDER No. LOCALIDADES A ATENDER NÚMERO DE FAMILIAS POR ATENDER CON ADRS Y EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS (I) INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y ACUÍCOLAS SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL SAGARPA (ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS FAMILIARES CON APOYO TÉCNICO Y OTROS APOYOS DEL COMPONENTE NÚMERO TOTAL DE FAMILIAS BENEFICIADAS PESA 2016 [I+II] INVERSIÓN TOTAL PESA 2016 [1+2+3+4] No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS No. PAQUETES CON SERVICIO TÉCNICO No. DE FAMILIAS BENEFICIARIAS (II) INVERSIÓN [SUBTOTAL] (4) No. PROYECTOS PRODUCTIVOS INVERSIÓN [SUBTOTAL] (1) NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] (2) NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] (3) 1 JERÉCUARO 25 500 300 4,431,067 0 25 2,320,000 0 0 0 93 93 930,000 593 7,681,067 2 SAN MIGUEL ALLENDE 25 500 300 4,431,067 0 25 2,320,000 0 0 0 93 93 930,000 593 7,681,067 3 DOLORES HIDALGO C.I.N. 25 500 300 4,431,066 0 25 2,320,000 0 0 0 93 93 930,000 593 7,681,066 TOTAL 75 1,500 900 13,293,200 0 75 6,960,000 0 0 0 279 279 2,790,000 1,779 23,043,200 El Director General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Guanajuato, Víctor Hugo Pineda Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
  • 169. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 Apéndice VII GUANAJUATO Programa de Productividad Rural Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos) Componente Sistema Producto/Servi cio/Actividad Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad de Medida Unidades de Producción Familiar (UPF) Beneficiarias De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Beneficiarios Gran Total Totales 1,779 20,000,000 5,000,000 1,477,022 26,477,022 (Subtotal) 900 1,500 13,293,200 1,477,022 14,770,222 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Proyectos Productivos Infraestructura, equipo, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas para instrumentar proyectos productivos. Proyecto 900 1,500 13,293,200 1,477,022 14,770,222 (Subtotal) 1,500 2,516,800 5,000,000 7,516,800 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Servicios Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) para la implementación de estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos productivos. ADRS 3 1,500 1,960,000 5,000,000 6,960,000 Servicios Servicios proporcionados por equipos técnicos multidisciplinarios para la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento técnico de proyectos productivos. Equipos Técnicos Multidisciplinarios Servicios Servicios de supervisión del desempeño en situación de trabajo y seguimiento de la calidad de los servicios profesionales de las ADRS. Hasta el 8% del monto total de recursos programados para Desarrollo de Capacidades de la población beneficiaria (2) Servicios 1 1,500 556,800 556,800 (Subtotal) 279 279 2,790,000 2,790,000 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Paquetes con servicio técnico (3) Paquetes de huertos, granjas familiares con apoyo técnico y otros apoyos del componente Paquetes 279 279 2,790,000 2,790,000 Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37 % 274,000 274,000 Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7 % 140,000 140,000 (1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 70,000 70,000 (1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 46,000 46,000 (1) Capacitación, hasta el 0.05%. 10,000 10,000 (1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35 % 70,000 70,000 (1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25 % 50,000 50,000 (1) Gasto de Difusión hasta el 0.3 % 60,000 60,000 (1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5 % 100,000 100,000 (1) Proyectos Especiales hasta el 0.65 % 130,000 130,000 (1) Disposiciones de Austeridad 0.25 % 50,000 50,000 (4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Técnica FAO-SAGARPA, hasta el 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF. 400,000 400,000 Notas y referencias: (1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016. (2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el 8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en el Artículo 93, de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. (3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del valor total del apoyo se destinará a servicios técnicos. (4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Guanajuato, Víctor Hugo Pineda Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
  • 170. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Apéndice VIII GUANAJUATO Programa de Apoyos a Pequeños Productores Componente: Extensionismo “CE” Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (En pesos) Componente Actividad/Sistema producto /estrategia Concepto de apoyo Unidad de Medida(Servicio) Cantidad de Medida Beneficiarios del servicio De la “SAGARPA” (80%) Del “Gobierno de Estado” (20%) Gran Total Extensionismo Agrícola Contratación de Extensionistas Extensionistas 50 1,500 7,200,000 1,800,000 9,000,000 Extensionistas con posgrado/ certificado Coordinadores 2 - 448,000 112,000 560,000 Ganadera Contratación de Extensionistas Extensionistas 100 3,000 16,000,000 4,000,000 20,000,000 Extensionistas con posgrado/ certificado Coordinadores 4 - 896,000 224,000 1,120,000 Acuícola o Pesquera Contratación de Extensionistas Extensionistas Extensionistas con posgrado/ certificado Coordinadores Desarrollo Rural Contratación de Extensionistas Extensionistas Extensionistas con posgrado/ certificado Coordinadores Organizar Foros Cobertura Nacional Cobertura Estatal 1 12 96,000 24,000 120,000 Asistencia a Eventos Nacionales Asistente 35 423,900 105,975 529,875 Subtotal 157 4,547 25,063,900 6,265,975 31,329,875 Gastos de Operación (4.7%) Instancia ejecutora - FOFAE (2 % Operación y Seguimiento) 526,000 131,500 657,500 Delegación de la SAGARPA (2 % Operación, seguimiento, supervisión) 526,000 131,500 657,500 Gastos de Evaluación (.7%) 184,100 46,025 230,125 Subtotal 1,236,100 309,025 1,545,125 TOTAL 26,300,000 6,575,000 32,875,000 El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Guanajuato, Víctor Hugo Pineda Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica. Apéndice IX GUANAJUATO Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Componente: Sanidad Federalizado Cuadro de Metas y Montos 2016 Concentrado Presupuestal Total por Concepto de Apoyo Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Incentivo de Apoyo de Sanidad a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 30,472,331 4,744,877 35,217,208 Proyectos 8 b. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera 7,069,386 750,000 7,819,386 Proyectos 5 c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera 0 0 0 Proyectos 0 d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 18,997,750 12,650,000 31,647,750 Proyectos 14 e. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal 4,691,498 1,300,000 5,991,498 Proyectos 3 II. Incentivo de Inocuidad 7,849,474 5,500,000 13,349,474 Proyectos 3 III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional 5,019,561 2,709,164 7,728,725 Proyectos 1 Subtotal/ 1 74,100,000 27,654,041 101,754,041 Proyectos 34 Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 3,900,000 1,368,147 5,268,147 Subtotal (hasta el 5.0%) /2 3,900,000 1,368,147 5,268,147 TOTAL 78,000,000 29,022,188 107,022,188 /1 .- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en el Programa de Trabajo que contienen los proyectos que sean autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección General correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2 .- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien.
  • 171. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 Concepto de Apoyo de Salud Animal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 5,537,550 1,000,000 6,537,550 Proyecto 1 Sanidad Bovina y Bioseguridad 3,969,694 772,550 4,742,244 Proyecto 1 Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 7,646,336 1,433,000 9,079,336 Proyecto 1 Rabia en Bovinos y especies ganaderas 2,899,786 540,000 3,439,786 Proyecto 1 Sanidad Porcina y Bioseguridad 1,814,447 350,000 2,164,447 Proyecto 1 Influenza Aviar 1,647,369 350,000 1,997,369 Proyecto 1 Varroasis de las Abejas 633,974 299,327 933,301 Proyecto 1 Proyecto de Emergencia Sanitaria 6,323,175 0 6,323,175 Proyecto 1 TOTAL 30,472,331 4,744,877 35,217,208 Proyectos 8 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 2,379,566 0 2,379,566 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 4,126,420 750,000 4,876,420 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 200,799 0 200,799 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de la enfermedades en ovinos y caprinos 200,802 0 200,802 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa equina 161,799 0 161,799 Proyecto 1 TOTAL 7,069,386 750,000 7,819,386 Proyectos 5 Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Campaña contra plagas reglamentadas del Aguacatero 2,164,703 1,100,000 3,264,703 Proyecto 1 Campaña contra Malezas Reglamentadas 1,924,850 100,000 2,024,850 Proyecto 1 Campaña contra Chapulín 2,555,974 1,000,000 3,555,974 Proyecto 1 Campaña contra Plagas Reglamentadas del Agave 2,625,591 1,000,000 3,625,591 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario de la Mosca del Vinagre de Alas Manchadas 570,749 300,000 870,749 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Sorgo 4,780,366 2,750,000 7,530,366 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario de Cultivos Básicos 0 2,500,000 2,500,000 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Frijol 0 350,000 350,000 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario en Agricultura Protegida 0 500,000 500,000 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario de Hortalizas 0 2,000,000 2,000,000 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario de Frutales 0 750,000 750,000 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario de Roedores 970,749 0 970,749 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Trigo 0 300,000 300,000 Proyecto 1 Emergencias Fitosanitarias 3,404,768 0 3,404,768 Proyecto 1 TOTAL 18,997,750 12,650,000 31,647,750 Proyectos 14 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 500,000 200,000 700,000 Proyecto 1 Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 4,191,498 800,000 4,991,498 Proyecto 1 Vigilancia Estatal de Gusano Barrenador del Tallo y Gusano soldado del Maíz 0 300,000 300,000 Proyecto 1 TOTAL 4,691,498 1,300,000 5,991,498 Proyectos 3
  • 172. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Incentivo de Inocuidad Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Inocuidad Agrícola 4,496,027 0 4,496,027 Proyecto 1 Inocuidad Pecuaria 3,353,447 500,000 3,853,447 Proyecto 1 Guanajuato Zona Premium Agrícola 0 5,000,000 5,000,000 Proyecto 1 TOTAL 7,849,474 5,500,000 13,349,474 Proyecto 3 Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI's) 5,019,561 2,709,164 7,728,725 Proyecto 1 TOTAL 5,019,561 2,709,164 7,728,725 Proyectos 1 El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Guanajuato, Víctor Hugo Pineda Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica. Apéndice X GUANAJUATO Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) Cuadro de Metas y Montos 2016 No. SNIDRUS Presupuesto Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad I Monitoreo de Información Agropecuaria 2,972,127 0 2,972,127 Reporte 91 II Aplicaciones Geoespaciales 965,418 0 965,418 Reporte 7 III Padrones IV Proyecto de Interés Estatal Agropecuario 0 734,400 734,400 Reporte 12 V Proyecto de Interés Estatal Acuícola y Pesquero Subtotal 3,937,545 734,400 4,671,945 Reporte 110 Gastos Administrativos Federal (_____) 162,455 0 162,455 Gastos Administrativos Estatal (4%) 30,600 30,600 Subtotal 162,455 30,600 193,055 TOTAL 4,100,000 765,000 4,865,000 La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Guanajuato, Víctor Hugo Pineda Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Agroalimentario y Rural, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
  • 173. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016 DEL ESTADO DE VERACRUZ ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; MVZ. FRANCISCO JOSÉ GURRÍA TREVIÑO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA; LIC. JOSÉ HOMERO MELIS COTA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA; ING. JORGE LUIS REYES MORENO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FOMENTO (CONAPESCA); ING. JAIME SEGURA LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS PRIORITARIAS; LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; Y LIC. PATRICIA ORNELAS RUÍZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN ADELANTE REFERIDA COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. OCTAVIO LEGARRETA GUERRERO; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. DR. RAMÓN FERRARI PARDIÑO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que con fecha 25 de febrero del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES” acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda, en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente. Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el "Decreto de Presupuesto de Egresos” del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2015. Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
  • 174. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”, la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”, considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA”. Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios y localidades participantes. VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la “SAGARPA” a quien fuese u ostente el cargo de Titular de la Delegación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, siendo actualmente el C. Ing. Octavio Legarreta Guerrero; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. Dr. Ramón Ferrari Pardiño en su carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca. DECLARACIONES I. DE LA “SAGARPA”: I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones; MVZ. Francisco José Gurría Treviño, en su carácter de Coordinador General de Ganadería; Lic. José Homero Melis Cota, en su carácter de Director General de Fomento a la Agricultura; Ing. Jorge Luis Reyes Moreno, en su carácter de Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA); Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo Técnico Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones V, VI, X y XIII, 10, 13, 16, 17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329 y 352 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
  • 175. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. Ing. Octavio Legarreta Guerrero se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 párrafo primero, 36 párrafo primero en relación a su anterior 17 fracción IV y artículo 37 párrafo primero fracción I y relativas del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en concordancia con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados de la “SAGARPA ”. I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el ubicado en Carretera Federal Xalapa Veracruz Km. 3.5; Colonia Pastoresa; Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave; C.P. 91193. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. Que el C. Dr. Ramón Ferrari Pardiño en su carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y demás ordenamientos del Estado; así como en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. II.2 Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el ubicado en Avenida Salvador Díaz Mirón número 33, Colonia Centro, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave; C.P. 91000. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del “DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, del cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016. APORTACIONES DE RECURSOS SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $717’950,000.00 (Setecientos diecisiete millones novecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $233’400,000.00 (Doscientos treinta y tres millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $58’350,000.00 (Cincuenta y ocho millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado con fecha 29 de Diciembre de 2015 en la Gaceta Oficial del Estado. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo el Fideicomiso Veracruzano de Fomento Agropecuario "FIVERFAP”, en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente.
  • 176. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $207’900,000.00 (Doscientos siete millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $7’350,000.00 (Siete millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado con fecha 29 de diciembre de 2015 en la Gaceta Oficial del Estado, distribuido en los componentes: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA). 2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, hasta un monto de $29’400,000.00 (Veintinueve millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $7’350,000.00 (Siete millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado con fecha 29 de diciembre de 2015, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, depositará al “FIVERFAP” en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal correspondiente. 2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $178’500,000.00 (Ciento setenta y ocho millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación Federal, en una ministración. 3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $42’400,000.00 (Cuarenta y dos millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $10’600,000.00 (Diez millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado con fecha 29 de diciembre de 2015 en la Gaceta Oficial del Estado, recursos que se aplicarán: En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $42’400,000.00 (Cuarenta y dos millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $10’600,000.00 (Diez millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará al “FIVERFAP” en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, aportará la cantidad de hasta $123’800,000.00 (Ciento veintitrés millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta el 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una ministración y hasta por un monto de $30’950.000.00 (Treinta millones novecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016 publicado con fecha 29 de diciembre de 2015 en la Gaceta Oficial del Estado. Los recursos antes indicados, serán dispersados por el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”, a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la Cláusula Sexta.
  • 177. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $2’700,000.00 (Dos millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta el 84.3% de la aportación federal, lo cual hará mediante una ministración, y hasta por un monto de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado publicado con fecha 29 de diciembre de 2015 en la Gaceta Oficial del Estado. De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 5% cinco por ciento), para cubrir los gastos de operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FIVERFAP”, de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el “SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante el “FIVERFAP”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por Oficialía Mayor de la “SAGARPA”. Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016” y “Calendario de Ejecución 2016”. PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en Cláusula Segunda, numeral 1, del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada Nacional contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”. Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas. PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes: A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”. La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos Concurrentes de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 2016”. B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva.
  • 178. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refieren los Apéndices VI y VII, que se denominan respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del PESA 2016”. Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndices VI y VII, podrán ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en los acuerdos tomados por el Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año 2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a rendir a la “SAGARPA” el informe de Finiquito en los términos establecidos en la normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original comprobatoria de los gastos realizados. PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE). La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los Estratos I y II identificados en el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México. Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y capacitación para incrementar la producción agroalimentaria. Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento, contenidas en los artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el 4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2% (dos por ciento) para Gastos de Operación y seguimiento; para la instancia ejecutora 2% (dos por ciento) en gastos de operación, seguimiento y supervisión; 0.7% (cero punto siete por ciento); para gastos de evaluación; dichas aportaciones se realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gastos directos a la “DELEGACIÓN” mediante adecuaciones presupuestarias. Las aportaciones a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se radicarán al “FIVERFAP”. Así mismo, el ejercicio del recurso destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad vigente establecida en Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la “SAGARPA”. La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará a cabo de conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos del “CE”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS OPERACIÓN 2016” a través de los siguientes componentes e incentivos: Componente de Sanidad Federalizado I. Incentivo de Sanidad a. Conceptos de apoyo de Salud Animal; b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera; c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera; d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal; e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal;
  • 179. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 II. Incentivo de Inocuidad, e III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional. Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que fueron autorizados por la unidad responsable el 16 de enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones, las metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos para ejecutarlos. Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “SENASICA” y acordes al desarrollo de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016”. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS). Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios, industriales y de servicio. Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES OCTAVA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES NOVENA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos establecido en dicho instrumento. DE LAS MODIFICACIONES DÉCIMA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, instrumento que será pactado de común acuerdo entre las “PARTES”. DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y COMPONTES DÉCIMA PRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FIVERFAP”, se compromete a contar con la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico.
  • 180. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a través del “FIVERFAP”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de los recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes: 1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”. DE LA VIGENCIA DECIMOSEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 18 días del mes de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Octavio Legarreta Guerrero.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica.
  • 181. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 Apéndice I Estado: Veracruz Recursos Convenidos Federación-Estado 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total No. Prog. Total Programas y Componentes 610,200,000 107,750,000 717,950,000 En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016 En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 233,400,000 58,350,000 291,750,000 1,1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 233,400,000 58,350,000 291,750,000 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 128,414,230 32,103,558 160,517,788 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 85,609,487 21,402,372 107,011,859 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 19,376,283 4,844,070 24,220,353 2 Programa de Productividad Rural 207,900,000 7,350,000 215,250,000 2,1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 29,400,000 7,350,000 36,750,000 2,2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 178,500,000 178,500,000 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 42,400,000 10,600,000 53,000,000 3,1 Extensionismo 42,400,000 10,600,000 53,000,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 123,800,000 30,950,000 154,750,000 4,1 Sanidad Federalizado 123,800,000 30,950,000 154,750,000 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 2,700000 500,000 3,200,000 5,1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 2,700,000 500,000 3,200,000
  • 182. 70(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes2deagostode2016 Apéndice II Estado: Veracruz Calendario de Ejecución 2016 (Aportaciones en pesos) DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Prog. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 610,200,000 107,750,000 610,200,000 107,750,000 - - - - - - - - - - - - En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016. En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 233,400,000 58,350,000 233,400,000 58,350,000 - - - - - - - - - - - - 1,1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 233,400.000 58,350.000 233,400,000 58,350,000 - - - - - - - - - - - - 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 128,414,230 32,103,558 128,414,230 32,103,558 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 85,609,487 21,402,372 85,609,487 21,402,372 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 19,376,283 4,844,070 19,376,283 4,844,070 2 Programa de Productividad Rural 207,900,000 7,350,000 207,900,000 7,350,000 - - - - - - - - - - - - 2,1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 29,400,000 7,350,000 29,400,000 7,350,000 2,2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 178,500,000 - 178,500,000 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 42,400,000 10,600,000 42,400,000 10,600,000 - - - - - - - - - - - - 3,1 Extensionismo 42,400,000 10,600,000 42,400,000 10,600,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 123,800,000 30,950,000 123,800,000 30,950,000 - - - - - - - - - - - - 4,1 Sanidad Federalizado 123,800,000 30,950,000 123,800,000 30,950,000 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 2,700,000 500,000 2,700,000 500,000 - - - - - - - - - - - - 5,1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 2,700,000 500,000 2,700,000 500,000
  • 183. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 Apéndice III Estado: Veracruz Programa de Concurrencia con Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/Sistema Producto/Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total TOTALES 993,739 18,981 18,167 233,400,000 58,350,000 278,037,750 569,787,750 Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola (Subtotal) 991,291 17,810 17,187 122,378,761 30,594,690 152,973,451 305,946,902 Proyecto Productivo Agrícola Sistema Producto (Arroz) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Drenaje en Terrenos Agrícolas Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea 2,273 1,137 1,137 4,000,000 1,000,000 5,000,000 10,000,000 Sistema Producto (CHAYOTE) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Drenaje en Terrenos Agrícolas Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 2 2 2 295,747 73,937 369,684 739,368 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 2 2 2 228,531 57,133 285,664 571,328 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea
  • 184. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/Sistema Producto/Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Productivo Agrícola Sistema Producto (MAÍZ) Sistemas de riego tecnificado (ASPERSIÓN) Hectárea 8 1 1 67,215 16,804 84,019 168,038 Drenaje en Terrenos Agrícolas Hectárea Tractores Tractor 20 20 31 3,104,868 776,215 3,881,083 7,762,166 Implementos Agrícolas Implemento 63 63 63 10,014,507 2,503,627 12,518,134 25,036,268 Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 100 100 100 8,775,855 2,193,964 10,969,819 21,939,638 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea 12,273 12,273 12,273 21,600,000 5,400,000 27,000,000 54,000,000 Sistema Producto (CAÑA DE AZÚCAR) Sistemas de riego tecnificado (ASPERSIÓN) Hectárea 183 10 10 2,194,924 548,731 2,743,655 5,487,310 Drenaje en Terrenos Agrícolas Hectárea Tractores Tractor 2 2 2 188,202 47,051 235,253 470,506 Implementos Agrícolas Implemento 5 5 5 60,494 15,123 75,617 151,234 Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 36 36 42 3,562,400 890,600 4,453,000 8,906,000 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 1 1 1 73,937 18,484 92,421 184,842 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Proyecto Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea Sistema Producto (CÍTRICOS) Sistemas de riego tecnificado (GOTEO) Hectárea 4 1 1 47,051 11,763 58,814 117,628 Drenaje en Terrenos Agrícolas Hectárea Tractores Tractor 5 5 5 776,000 194,000 970,000 1,940,000 Implementos Agrícolas Implemento Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 2 2 2 241,975 60,494 302,469 604,938 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 7 7 7 961,176 240,294 1,201,470 2,402,940 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 6 6 6 847,455 211,864 1,059,319 2,118,638 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas 291,667 972 648 2,800,000 700,000 3,500,000 7,000,000 Paquete Tecnológico Hectárea
  • 185. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/Sistema Producto/Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Productivo Agrícola Sistema Producto (JITOMATE) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Drenaje en Terrenos Agrícolas Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (INVERNADERO) Hectárea 10 10 10 1,483,472 370,868 1,854,340 3,708,680 Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea Proyecto Estratégico Agrícola Sistema Producto (MANGO) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 1 1 1 120,987 30,247 151,234 302,468 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas 16,667 2 2 200,000 50,000 250,000 500,000 Paquete Tecnológico Hectárea Sistema Producto (HULE) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 10 10 10 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas 235,461 560 560 5,651,083 1,412,771 7,063,854 14,127,708 Paquete Tecnológico Hectárea
  • 186. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/Sistema Producto/Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Estratégico Agrícola Sistema Producto (AGUACATE) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 1 1 1 107,544 26,886 134,430 268,860 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas 4,802 7 7 67,215 16,804 84,019 168,038 Paquete Tecnológico Hectárea Sistema Producto (CÍTRICOS) Sistemas de riego tecnificado (GOTEO) Hectárea 5 5 5 47,051 11,763 58,814 117,628 Tractores Tractor 5 5 5 776,000 194,000 970,000 1,940,000 Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 3 3 3 241,975 60,494 302,469 604,938 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 12 12 12 961,176 240,294 1,201,470 2,402,940 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 11 11 11 847,455 211,864 1,059,319 2,118,638 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas 291,667 972 648 2,800,000 700,000 3,500,000 7,000,000 Paquete Tecnológico Hectárea Sistema Producto (JITOMATE) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 2 2 2 255,417 63,854 319,271 638,542 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 3 3 3 349,519 87,380 436,899 873,798 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (INVERNADERO) Hectárea 11 11 11 1,659,388 414,847 2,074,235 4,148,470 Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea
  • 187. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/Sistema Producto/Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Estratégico Agrícola Sistema Producto (SOYA) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea Sistema Producto (PIÑA) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (MALLA SOMBRA) Hectárea 170 170 170 10,228,735 2,557,184 12,785,919 25,571,838 Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea Sistema Producto (PLÁTANO) Sistemas de riego tecnificado (GOTEO) Hectárea 8 8 8 94,101 23,525 117,626 235,252 Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 8 8 8 1,021,670 255,417 1,277,087 2,554,174 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea
  • 188. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/Sistema Producto/Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Estratégico Agrícola Sistema Producto (CAFÉ) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 25 25 25 4,026,886 1,006,722 5,033,608 10,067,216 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 8 8 8 954,454 238,614 1,193,068 2,386,136 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 48 48 48 7,622,192 1,905,548 9,527,740 19,055,480 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea Sistema Producto (CAÑA DE AZÚCAR) Sistemas de riego tecnificado (ASPERSIÓN) Hectárea 172 172 172 2,060,494 515,123 2,575,617 5,151,234 Tractores Tractor 2 2 2 188,202 47,051 235,253 470,506 Implementos Agrícolas Implemento 2 1 1 60,494 15,123 75,617 151,234 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 36 36 42 3,562,400 890,600 4,453,000 8,906,000 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 2 1 2 73,937 18,484 92,421 184,842 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea 1,000 1,000 1,000 8,000,000 2,000,000 10,000,000 20,000,000 Sistema Producto (HORTALIZAS) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (INVERNADERO) Hectárea 1 1 1 120,987 30,247 151,234 302,468 Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea
  • 189. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/Sistema Producto/Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Estratégico Agrícola Sistema Producto (CHILE) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 6 6 6 672,763 168,190 840,953 1,681,906 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 4 4 4 497,392 124,348 621,740 1,243,480 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea Sistema Producto (STEVIA, MALANGA, MANZANA, LITCHI,) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 11 11 11 1,640,049 410,012 2,050,061 4,100,122 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 8 8 8 1,088,885 272,221 1,361,106 2,722,212 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta Hectárea Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea Sistema Producto OTROS FRUTOS TROPICALES (CHICOZAPOTE, MALANGA, GUANÁBANA, LITCHI, MARACUYÁ, GUAYABA, MARAÑÓN) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 2 2 2 188,202 47,051 235,253 470,506 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea
  • 190. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/Sistema Producto/Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Estratégico Agrícola Sistema Producto OTRAS OLEAGINOSAS (AJONJOLÍ, GIRASOL, CACAHUATE, JATROPHA) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento 1 1 1 120,987 30,247 151,234 302,468 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea Sistema Producto (ORNAMENTALES) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 1 1 1 120,987 30,247 151,234 302,468 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (INVERNADERO) Hectárea 4 4 4 512,480 128,120 640,600 1,281,200 Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea Sistema Producto (PALMA DE COCO) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento 10 10 10 120,987 30,247 151,234 302,468 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas 134,421 11 11 1,075,442 268,860 1,344,302 2,688,604 Paquete Tecnológico Hectárea
  • 191. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/Sistema Producto/Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Estratégico Agrícola Sistema Producto (PAPAYA) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor 4 4 5 551,164 137,791 688,955 1,377,910 Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea Sistema Producto (PIMIENTA) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 1 1 1 53,772 13,443 67,215 134,430 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea Sistema Producto (SORGO) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 1 1 1 80,658 20,165 100,823 201,646 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea
  • 192. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/Sistema Producto/Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Estratégico Agrícola Sistema Producto (TABACO) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 6 6 6 631,822 157,954 789,776 1,579,552 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar) Hectárea Material Vegetativo Plantas Paquete Tecnológico Hectárea Proyecto Ejecutivo Agrícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios (Subtotal) 2,241 964 773 81,585.841 20,396,461 101,982,302 203,964,604 /3 Proyecto Estratégico Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Ovino Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Caprino Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Porcino Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Avícola Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Otras Especies Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto
  • 193. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/Sistema Producto/Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total /3 Proyecto Productivo Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto 216.00 216.00 216.00 34,392,921 8,598,230 42,991,151 85,982,302 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 14.00 14.00 14.00 1,920,000 480,000 2,400,000 4,800,000 Paquete Tecnológico Proyecto Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza 40.00 40.00 19.00 400,000 100,000 500,000 1,000,000 Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 40.00 40.00 19.00 400,000 100,000 500,000 1,000,000 Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Vientre Bovino Lechero Gestante sin Registro (Grade) Cabeza Hembra Bovina Lechera sin Registro (Grade - Rescate) Cabeza Vaquilla Lechera (Recría Pecuaria) Cabeza Germoplasma Dosis Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto 35.00 35.00 35.00 5,120,000 1,280,000 6,400,000 12,800,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 14.00 14.00 14.00 1,920,000 480,000 2,400,000 4,800,000 Paquete Tecnológico Proyecto Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza 40.00 40.00 19.00 400,000 100,000 500,000 1,000,000 Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 40.00 40.00 19.00 400,000 100,000 500,000 1,000,000 Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante sin Registro Cabeza Hembra Bovina Cárnica o Doble Propósito sin Registro (Grade - Rescate) Cabeza Vaquilla Cárnica y Doble Propósito (Recría Pecuaria) Cabeza Germoplasma Dosis Ovino Proyecto de Infraestructura Proyecto 4.00 4.00 4.00 640,000 160,000 800,000 1,600,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Semental Ovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Semental Ovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Vientre Ovino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Vientre Ovino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Vientre Ovino Gestante sin Registro Genealógico Cabeza Hembra Ovino sin Registro (Grade - Rescate) Cabeza Hembra Púber Ovina (Recría Pecuaria) Cabeza Germoplasma Dosis
  • 194. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/Sistema Producto/Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Caprino Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Semental Caprino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Semental Caprino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Semental Caprino con Registro Genealógico Cabeza Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico Cabeza Vientre Caprino Gestante sin Registro Genealógico Cabeza Hembra Caprino sin Registro (Grade - Rescate) Cabeza Hembra Púber Caprina (Recría Pecuaria) Cabeza Germoplasma Dosis Porcino Proyecto de Infraestructura Proyecto 216.00 216.00 216.00 30,232,920 7,558,231 37,791,151 75,582,302 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 133.00 133.00 133.00 1,920,000 480,000 2,400,000 4,800,000 Semental Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Semental Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Vientre Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Vientre Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Vientre Porcino sin Registro Genealógico Cabeza Hembra Púber Porcina (Recría Pecuaria) Cabeza Germoplasma Dosis Avícola Proyecto de Infraestructura Proyecto 15.00 15.00 15.00 1,920,000 480,000 2,400,000 4,800,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto 4.00 4.00 4.00 640,000 160,000 800,000 1,600,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 20.00 20.00 20.00 640,000 160,000 800,000 1,600,000 Paquete Tecnológico Proyecto Abeja Reina Comercial Especie Abeja Reina Progenitora con Registro Genealógico Especie Núcleo de abejas Pieza 1,410.00 133.00 26.00 640,000 160,000 800,000 1,600,000
  • 195. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Actividad/Sistema Producto/Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Otras Especies Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Semental Equino con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Cabeza Semental Equino con Registro Genealógico Cabeza Semental Asno Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica Cabeza Semental Conejo de Raza con Certificación Fenotípica Cabeza Vientre Yegua Gestante con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Cabeza Vientre Yegua Gestante con Registro Genealógico Cabeza Vientre Burra Gestante Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica Cabeza Mula con Certificación Fenotípica Cabeza Vientre Coneja Gestante de Raza con Certificación Fenotípica Cabeza Germoplasma Dosis Proyecto Ejecutivo Pecuario Bovino Leche Elaboración de Proyecto Proyecto Bovino Carne y Doble Propósito Elaboración de Proyecto Proyecto Ovino Elaboración de Proyecto Proyecto Caprino Elaboración de Proyecto Proyecto Porcino Elaboración de Proyecto Proyecto Avícola Elaboración de Proyecto Proyecto Apícola Elaboración de Proyecto Proyecto Otras Especies Elaboración de Proyecto Proyecto Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en Materia Pesquera (Subtotal) 207 207 207 18,465,598 4,616,399 23,081,997 46,163,994 Proyecto Productivo Pesca y acuícolas Pesca Infraestructura e instalaciones Pesquera Proyecto Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto 153 153 153 12,000,000 3,000,000 15,000,000 30,000,000 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto Acuícola Infraestructura e instalaciones Acuícola Proyecto 54 54 54 6,465,598 1,616,399 8,081,997 16,163,994 Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto Proyecto Estratégico Pesca Infraestructura e instalaciones Pesquera Proyecto Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto Acuícola Infraestructura e instalaciones Acuícola Proyecto Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto Proyecto Ejecutivo Pesca Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto Acuícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura) hasta el 0.5% 0 0 0 0 0 0 Total Gastos del Programa (Operación, Evaluación) 10,969,800 2,742,450 13,712,250 Gasto Asociado del Programa 1/ 0 0 0 Gastos de Operación hasta 4% 9,336,000 2,334,000 11,670,000 Gasto de Evaluación hasta el 0.7% 1,633,800 408,450 2,042,250 Notas y referencias: /1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF 30/12/2016 vigentes para el Ejercicio y Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. /2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de varios conceptos de apoyo. /3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos indicados. Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurria Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Octavio Legarreta Guerrero.- Rúbrica.- Por el Estado de Veracruz: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica.
  • 196. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Apéndice IV Estado: Veracruz Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cruzada Nacional contra el Hambre Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016 Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado) 30003 Acayucan 1,326,353 30160 Álamo Temapache 1,326,353 30010 Altotonga 1,326,353 30018 Aquila 1,326,353 30023 Atzalan 1,326,353 30029 Calcahualco 1,326,353 30058 Chicontepec 1,326,353 30039 Coatzacoalcos 1,326,353 30047 Coscomatepec 1,326,353 30067 Filomeno Mata 1,326,353 30076 Ilamatlán 1,326,353 30083 Ixhuatlán de Madero 1,326,353 30086 Jalacingo 1,326,353 30127 La Perla 1,326,353 30061 Las Choapas 1,326,353 30103 Mecatlán 1,326,353 30104 Mecayapan 1,326,353 30108 Minatitlán 1,326,353 30110 Mixtla de Altamirano 1,326,353 30124 Papantla 1,326,353 30130 Playa Vicente 1,326,353 30141 San Andrés Tuxtla 1,326,353 30147 Soledad Atzompa 1,326,353 30149 Soteapan 1,326,353 30155 Tantoyuca 1,326,353 30159 Tepehuipango 1,326,353 30173 Tezonapa 1,326,353 30175 Tihuatlán 1,326,353 30189 Tuxpan 1,326,353 30193 Veracruz 1,326,353 30087 Xalapa 1,326,353 30201 Zongolica 1,326,353 30202 Zontecomatlán de López y Fuentes 1,326,353 30008 Alpatláhuac 1,326,353 30019 Astacinga 1,326,353 30020 Atlahuilco 1,326,353 30025 Ayahualulco 1,326,353 30027 Benito Juárez 1,326,353 30033 Cazones de Herrera 1,326,353 30064 Chumatlán 1,326,353 30037 Coahuitlán 1,326,353 30041 Coetzala 1,326,353
  • 197. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado) 30043 Comapa 1,326,353 30044 Córdoba 1,326,353 30048 Cosoleacaque 1,326,353 30050 Coxquihui 1,326,353 30051 Coyutla 1,326,353 30066 Espinal 1,326,353 30071 Huatusco 1,326,353 30073 Hueyapan de Ocampo 1,326,353 30078 Ixcatepec 1,326,353 30080 Ixhuatlán del Café 1,326,353 30094 Juan Rodríguez Clara 1,326,353 30107 Las Minas 1,326,353 30079 Los Reyes 1,326,353 30098 Magdalena 1,326,353 30101 Mariano Escobedo 1,326,353 30102 Martínez de la Torre 1,326,353 30109 Misantla 1,326,353 30121 Ozuluama de Mascareñas 1,326,353 30123 Pánuco 1,326,353 30128 Perote 1,326,353 30131 Poza Rica de Hidalgo 1,326,353 30140 San Andrés Tenejapan 1,326,353 30142 San Juan Evangelista 1,326,353 30212 Santiago Sochiapan 1,326,353 30143 Santiago Tuxtla 1,326,353 30144 Sayula de Alemán 1,326,353 30151 Tamiahua 1,326,353 30209 Tatahuicapan de Juárez 1,326,353 30161 Tempoal 1,326,353 30165 Tepatlaxco 1,326,353 30168 Tequila 1,326,353 30170 Texcatepec 1,326,353 30171 Texhuacan 1,326,353 30172 Texistepec 1,326,353 30174 Tierra Blanca 1,326,353 30180 Tlachichilco 1,326,353 30183 Tlapacoyan 1,326,353 30184 Tlaquilpa 1,326,353 30210 Uxpanapa 1,326,353 30195 Xoxocotla 1,326,353 30198 Zacualpan 1,326,353 30203 Zozocolco de Hidalgo 1,326,353 TOTAL GENERAL 112,740,005 Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Octavio Legarreta Guerrero.- Rúbrica.- Por el Estado de Veracruz: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica.
  • 198. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Apéndice V Estado: Veracruz Programa de Productividad Rural Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Cuadro de Metas y Montos 2016 Municipio dentro de la Cruzada contra el Hambre Municipio fuera de la Cruzada contra el Hambre Concepto de apoyo Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos) Unidad de Medida Cantidad Número de Beneficiarios De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total CHONTLA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 2 200 817.88 204.47 1,022.35 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 60,000 3,261,120.00 815,280.00 4,076,400.00 IXCATEPEC Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 1.5 150 613.20 153.30 766.50 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 45,000 2,445,840.00 611,460.00 3,057,300.00 PUEBLO VIEJO Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 1.0 100 408.80 102.20 511.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 30,000 1,630,560.00 407,640.00 2,038,200.00 COTAXTLA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 1.1 110 449.68 112.42 562.10 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 33,000 1,793,616.00 448,404.00 2,242,020.00 SOLEDAD DE DOBLADO Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 0.5 50 204.40 51.10 255.50 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 15,000 815,280.00 203,820.00 1,019,100.00 SOTEAPAN Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 2 200 817.60 204.40 1,022.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 60,000 3,261,120.00 815,280.00 4,076,400.00
  • 199. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 Municipio dentro de la Cruzada contra el Hambre Municipio fuera de la Cruzada contra el Hambre Concepto de apoyo Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos) Unidad de Medida Cantidad Número de Beneficiarios De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total ACAYUCAN Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 2.5 250 1,022.00 255.50 1,277.50 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 75,000 4,076,400.00 1,019,100.00 5,095,500.00 LAS CHOAPAS Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 3 300 1,226.40 306.60 1,533.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 90,000 4,891,680.00 1,222,920.00 6,114,600.00 MECAYAPAN Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 1.5 150 613.20 153.30 766.50 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 45000 2,445,840.00 611,460.00 3,057,300.00 CHICONTEPEC Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 1.41 100 576.41 144.10 720.51 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 29,916 1,625,994.43 406,498.61 2,032,493.04 Elaboración y Ejecución de proyectos (Hasta 6% del recurso de inversión autorizado) Proyecto 21 315 1,675,800 418,950 2,094,750 Soporte Técnico Operativo (Hasta 2% del presupuesto de inversión autorizado) Contrato (Enlace Técnico, Enlace Administrativo) - - - SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (_%) 27,930,000 6,982,500.00 34,912,500 Gasto de Operación hasta el 5%1/ Delegación (2%) 588,000 147,000 735,000 Gobierno del Estado en FOFAE (2%) 588,000 147,000 735,000 Evaluación (0.7%) 205,800 51,450 257,250 Decreto de austeridad (0.25%) 73,500 18,375 91,875 0.05% 14,700 3,675 18,375 SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 1,470,000 367,500.00 1,837,500.00 Notas y referencia: 1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación. El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Octavio Legarreta Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica.
  • 200. 88(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes2deagostode2016 Apéndice VI Estado: Veracruz Programa de Productividad Rural Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” Estimación de Inversión en municipios PESA 2016 NO. NOMBRE DE MUNICIPIOS A ATENDER NO. LOCALIDADES A ATENDER NÚMERO DE FAMILIAS POR ATENDER CON ADRS Y EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS (I) INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y ACUÍCOLAS SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL SAGARPA (ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS FAMILIARES CON APOYO TÉCNICO Y OTROS APOYOS DEL COMPONENTE NÚMERO TOTAL DE FAMILIAS BENEFICIADAS INVERSIÓN TOTAL NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS NO. PAQUETES CON SERVICIO TÉCNICO NO. DE FAMILIAS BENEFICIARIAS (II) INVERSIÓN [SUBTOTAL] -4 PESA 2016 [I+II] PESA 2016 [1+2+3+4]NO. PROYECTOS PRODUCTIVOS INVERSIÓN [SUBTOTAL] -1 NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] -2 NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] -3 1 Acultzingo 4 80 21 2,075,062 0 4 324,540 0 0 0 24 24 240,000 104 2,639,602 2 Alpatlahua 7 140 21 2,075,062 0 7 567,945 0 0 0 48 48 480,000 188 3,123,007 3 Altotonga 9 180 21 2,075,062 0 9 730,215 0 0 0 54 54 540,000 234 3,345,277 4 Aquila 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737 5 Atlahuilco 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737 6 Atzalan 7 140 21 2,075,062 0 7 567,945 0 0 0 48 48 480,000 188 3,123,007 7 Ayahualulco 6 120 21 2,075,062 0 6 486,810 0 0 0 42 42 420,000 162 2,981,872 8 Benito Juárez 6 120 21 2,075,062 0 6 486,810 0 0 0 42 42 420,000 162 2,981,872 9 Calcahualco 7 140 21 2,075,062 0 7 567,945 0 0 0 48 48 480,000 188 3,123,007 10 Chiconquiaco 9 180 21 2,075,062 0 9 730,215 0 0 0 54 54 540,000 234 3,345,277 11 Chicontepec 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737 12 Chumatlán 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737 13 Coyutla 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737 14 Espinal 15 300 21 2,075,062 0 15 1,217,024 0 0 0 90 90 900,000 390 4,192,086 15 Filomeno Mata 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737 16 Ilamatlán 4 80 21 2,075,062 0 4 324,540 0 0 0 24 24 240,000 104 2,639,602 17 Ixcatepec 7 140 21 2,075,062 0 7 567,945 0 0 0 48 48 480,000 188 3,123,007 18 Ixhuatlán de Madero 6 120 21 2,075,062 0 6 486,810 0 0 0 42 42 420,000 162 2,981,872 19 Jalacingo 9 180 21 2,075,062 0 9 730,215 0 0 0 54 54 540,000 234 3,345,277 20 La Perla 7 140 21 2,075,062 0 7 567,945 0 0 0 48 48 480,000 188 3,123,007 21 Las Minas 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737 22 Los Reyes 7 140 21 2,075,062 0 7 567,945 0 0 0 48 48 480,000 188 3,123,007 23 Magdalena 4 80 21 2,075,062 0 4 324,540 0 0 0 24 24 240,000 104 2,639,602 24 Mecatlán 20 400 21 2,075,062 0 20 1,622,699 0 0 0 120 120 1,200,000 520 4,897,761
  • 201. Martes2deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)89 NO. NOMBRE DE MUNICIPIOS A ATENDER NO. LOCALIDADES A ATENDER NÚMERO DE FAMILIAS POR ATENDER CON ADRS Y EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS (I) INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y ACUÍCOLAS SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL SAGARPA (ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS FAMILIARES CON APOYO TÉCNICO Y OTROS APOYOS DEL COMPONENTE NÚMERO TOTAL DE FAMILIAS BENEFICIADAS INVERSIÓN TOTAL NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS NO. PAQUETES CON SERVICIO TÉCNICO NO. DE FAMILIAS BENEFICIARIAS (II) INVERSIÓN [SUBTOTAL] -4 PESA 2016 [I+II] PESA 2016 [1+2+3+4]NO. PROYECTOS PRODUCTIVOS INVERSIÓN [SUBTOTAL] -1 NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] -2 NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] -3 25 Mecayapan 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737 26 Mixtla de Altamirano 7 140 21 2,075,062 0 7 567,945 0 0 0 48 48 480,000 188 3,123,007 27 Papantla 25 500 21 2,075,062 0 25 2,028,374 0 0 0 147 147 1,470,000 647 5,573,436 28 San Andrés Tuxtla 25 500 21 2,075,062 0 25 2,028,374 0 0 0 147 147 1,470,000 647 5,573,436 29 Soledad Atzompa 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737 30 Soteapan 11 220 21 2,075,062 0 11 892,484 0 0 0 75 75 750,000 295 3,717,546 31 Tantoyuca 10 200 21 2,075,062 0 10 811,350 0 0 0 60 60 600,000 260 3,486,412 32 Tatahuicapan 9 180 21 2,075,062 0 9 730,215 0 0 0 54 54 540,000 234 3,345,277 33 San Andrés Tenejapan 4 80 21 2,075,062 0 4 324,540 0 0 0 24 24 240,000 104 2,639,602 34 Texcatepec 3 60 21 2,075,062 0 3 243,405 0 0 0 18 18 180,000 78 2,498,467 35 Texhuacan 7 140 21 2,075,062 0 7 567,945 0 0 0 48 48 480,000 188 3,123,007 36 Tlachichilco 3 60 21 2,075,062 0 3 243,405 0 0 0 18 18 180,000 78 2,498,467 37 Tlaquilpa 9 180 21 2,075,062 0 9 730,215 0 0 0 54 54 540,000 234 3,345,277 38 Uxpanapa 25 500 21 2,075,062 0 25 2,028,374 0 0 0 147 147 1,470,000 647 5,573,436 39 Xoxocotla 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737 40 Zacualpan 6 120 21 2,075,062 0 6 486,810 0 0 0 42 42 420,000 162 2,981,872 41 Zongolica 10 200 30 2,075,087 0 10 811,350 0 0 0 60 60 600,750 260 3,487,187 42 Zontecomatlan 4 80 21 2,075,062 0 4 324,540 0 0 0 24 24 240,000 104 2,639,602 43 Chontla 6 120 21 2,075,062 0 6 486,810 0 0 0 42 42 420,000 162 2,981,872 44 Citlaltepetl 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737 45 Huayacocotla 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737 46 Ixhuacán de los reyes 9 180 21 2,075,062 0 9 730,215 0 0 0 54 54 540,000 234 3,345,277 47 Juchique de Ferrer 9 180 21 2,075,062 0 9 730,215 0 0 0 54 54 540,000 234 3,345,277 48 Tantima 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737 49 Tatatila 5 100 21 2,075,062 0 5 405,675 0 0 0 30 30 300,000 130 2,780,737 50 Tenochtitlán 7 140 21 2,075,062 0 7 567,945 0 0 0 48 48 480,000 188 3,123,007 51 Tequila 7 140 21 2,075,063 0 7 567,943 0 0 0 48 48 480,000 188 3,246,750 TOTAL 400 8,000 1,059 105,828,187 0 400 32,453,978 0 0 0 2,490 2,490 24,900,750 10,490 163,182,915 La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Octavio Legarreta Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica.
  • 202. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Apéndice VII Estado: Veracruz Programa de Productividad Rural Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos) Componente Sistema Producto/ Servicio/Actividad Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad de Medida Unidades de Producción Familiar (UPF) Beneficiarias De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Beneficiarios Gran Total Totales 10,490 178,500,000 - 11,175,869 189,675,869 (Subtotal) 8,000 105,828,187 - 11,175,869 117,004,056 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Proyectos Productivos Infraestructura, equipo, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas para instrumentar proyectos productivos. Proyecto 1,059 8,000 105,828,187 - 11,758,687 117,586,874 (Subtotal) 8,000 35,276,063 - - 35,276,063 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Servicios Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) para la implementación de estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos productivos. ADRS 16 8,000 32,453,978 - - 32,453,978 Servicios Servicios proporcionados por equipos técnicos multidisciplinarios para la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento técnico de proyectos productivos. Equipos Técnicos Multidisciplinarios - - - - - - Servicios Servicios de supervisión del desempeño en situación de trabajo y seguimiento de la calidad de los servicios profesionales de las ADRS. Servicios 1 8,000 2,822,085 - - 2,822,085 Hasta el 8% del monto total de recursos programados para Desarrollo de Capacidades de la población beneficiaria (2) (Subtotal) 2,490 24,900,750 - 24,900,750 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Paquetes con servicio técnico (3) Paquetes de huertos, granjas familiares con apoyo técnico y otros apoyos del componente Paquetes 2,490 2,490 24,900,750 - - 24,900,750 Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37% 2,445,450 - 2,445,450 Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7% 1,249,500 - 1,249,500 (1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 624,750 - 624,750 (1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 410,550 - 410,550 (1) Capacitación, hasta el 0.05%. 89,250 - 89,250 (1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35% 624,750 - 624,750 (1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25% 446,250 - 446,250 (1) Gasto de Difusión hasta el 0.3% 535,500 - 535,500 (1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5% 892,500 - 892,500 (1) Proyectos Especiales hasta el 0.65% 1,160,250 - 1,160,250 (1) Disposiciones de Austeridad 0.25% 446,250 - 446,250 (4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Técnica FAO-SAGARPA, hasta el 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF. 3,570,000 - 3,570,000 Notas y referencias: (1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016. (2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el 8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en el Artículo 93, de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. (3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del calor total del apoyo se destinará a servicios técnicos. (4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Octavio Legarreta Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica.
  • 203. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 Apéndice VIII Estado: Veracruz Programa de Apoyos a Pequeños Productores Componente: Extensionismo “CE” Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (En pesos) Componente Actividad/Sistema producto/estrategia Concepto de apoyo Unidad de Medida(Servicio) Cantidad de Medida Beneficiarios del servicio De la “SAGARPA” (80%) Del “Gobierno del Estado” (20%) Gran Total Extensionismo Agrícola Contratación de Extensionistas Extensionistas 100 3,000 14,400,000 3,600,000 18,000,000 Extensionistas con posgrado/certificado - Coordinadores 3 604,800 151,200 756,000 Ganadera Contratación de Extensionistas Extensionistas 52 1,560 7,488,000 1,872,000 9,360,000 Extensionistas con posgrado/ certificado Coordinadores 2 403,200 100,800 504,000 Acuacultura y Pesca Contratación de Extensionistas Extensionistas 33 990 4,752,000 1,188,000 5,940,000 Extensionistas con posgrado/certificado Coordinadores 1 201,600 50,400 252,000 Desarrollo Rural Contratación de Extensionistas Extensionistas 80 2,400 11,520,000 2,880,000 14,400,000 Extensionistas con posgrado/certificado Coordinadores 2 403,200 100,800 504,000 Organizar Foros Cobertura Nacional Cobertura Estatal 2 100 94,400 23,600 118,000 Asistencia a Eventos Nacionales Asistente 3 45 540,000 135,000 675,000 Subtotal 278 8,095 40,407,200 10,101,800 50,509,000 15,580,000.0 3,895,000.0 19,475,000.0 Gastos de Operación Instancia ejecutora - FOFAE (2% Operación y Seguimiento) 848,000 212,000 1,060,000.0 Delegación de la SAGARPA (2% Operación, seguimiento, supervisión) 848,000 212,000 1,060,000.0 Gastos de Evaluación (.7%) 296,800 74,200 371,000.0 Subtotal 1,992,800 498,200 2,491,000 820,000.0 205,000.0 1,025,000.0 El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Octavio Legarreta Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica. Apéndice IX Estado: Veracruz Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Componente: Sanidad Federalizado Cuadro de Metas y Montos 2016 Concentrado Presupuestal Total por Concepto de Apoyo Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Incentivo de Apoyo de Sanidad a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 37,768,079 10,000,000 47,768,079 Proyecto 8 b. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera 10,751,808 1,400,000 12,151,808 Proyecto 7 c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera 3,697,074 0 3,697,074 Proyecto 3 d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 49,392,820 17,950,000 67,342,820 Proyecto 12 e. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal 8,181,772 0 8,181,772 Proyecto 2 II. Incentivo de Inocuidad 5,416,847 0 5,416,847 Proyecto 3 III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional 2,401,600 1,600,000 4,001,600 Proyecto 3 Subtotal /1 117,610,000 30,950,000 148,560,000 Proyectos 38 Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 6,190,000 0 6,190,000 Subtotal (hasta el 5.0%) /2 6,190,000 0 6,190,000 TOTAL 123,800,000 30,950,000 154,750,000
  • 204. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección General correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien. Concepto de Apoyo de Salud Animal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 15,538,995 10,000,000 25,538,995 Proyecto 1 Sanidad Bovina y Bioseguridad 3,736,640 0 3,736,640 Proyecto 1 Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 3,879,134 0 3,879,134 Proyecto 1 Garrapata del género Boophilus spp 2,719,643 0 2,719,643 Proyecto 1 Rabia en Bovinos y especies ganaderas 3,293,467 0 3,293,467 Proyecto 1 Varroasis de las Abejas 430,072 0 430,072 Proyecto 1 Despoblación 1,077,331 0 1,077,331 Proyecto 1 Proyecto de Emergencia Sanitaria 7,092,797 0 7,092,797 Proyecto 1 TOTAL 37,768,079 10,000,000 47,768,079 Proyectos 8 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 4,046,100 0 4,046,100 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 4,870,306 0 4,870,306 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 334,000 0 334,000 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en ovinos y caprinos 213,000 0 213,000 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa equina 326,900 0 326,900 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en crustáceos, peces y moluscos 961,502 400,000 1,361,502 Proyecto 1 Capacitación e investigación epidemiológica 0 1,000,000 1,000,000 Proyecto 1 TOTAL 10,751,808 1,400,000 12,151,808 Proyectos 7 Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Acciones Sanitarias en Peces 1,700,653 0 1,700,653 Proyecto 1 Acciones Sanitarias en Crustáceos 517,903 0 517,903 Proyecto 1 Acciones Sanitarias en Moluscos 1,478,518 0 1,478,518 Proyecto 1 TOTAL 3,697,074 0 3,697,074 Proyectos 3 Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Campaña contra Huanglongbing de los Cítricos 15,033,612 4,000,000 19,033,612 Proyecto 1 Campaña contra la Cochinilla Rosada 1,800,000 0 1,800,000 Proyecto 1 Campaña contra Plagas Reglamentadas de los Cítricos 2,000,000 0 2,000,000 Proyecto 1 Campaña contra Trips Oriental 2,573,832 0 2,573,832 Proyecto 1 Campaña contra Acaro Rojo de las Palmas 1,272,375 0 1,272,375 Proyecto 1 Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 4,970,979 4,000,000 8,970,979 Proyecto 1 Campaña contra Langosta 901,427 0 901,427 Proyecto 1 Campaña contra Broca del Café 4,617,117 0 4,617,117 Proyecto 1 Vigilancia Epidemiológica de Roya del Cafeto 8,000,000 4,000,000 12,000,000 Proyecto 1 Campaña contra Malezas Reglamentadas 1,970,979 2,500,000 4,470,979 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Sorgo 2,412,936 0 2,412,936 Proyecto 1 Emergencias Fitosanitarias 3,839,563 3,450,000 7,289,563 Proyecto 1 TOTAL 49,392,820 17,950,000 67,342,820 Proyectos 12 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 2,507,405 0 2,507,405 Proyecto 1 Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 5,674,367 0 5,674,367 Proyecto 1 TOTAL 8,181,772 0 8,181,772 Proyectos 2 Incentivo de Inocuidad Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Inocuidad Agrícola 1,968,303 0 1,968,303 Proyecto 1 Inocuidad Pecuaria 1,420,632 0 1,420,632 Proyecto 1 Inocuidad Acuícola y Pesquera 2,027,912 0 2,027,912 Proyecto 1 TOTAL 5,416,847 0 5,416,847 Proyecto 3
  • 205. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna ( PVI's) 750,000 600,000 1,350,000 Proyecto 1 Operación de Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF's) 890,000 0 890,000 Proyecto 1 Proyectos Especiales de Inspección 761,600 1,000,000 1,761,600 Proyecto 1 TOTAL 2,401,600 1,600,000 4,001,600 Proyectos 3 El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Octavio Legarreta Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica. Apéndice X Estado: Veracruz Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) Cuadro de Metas y Montos 2016 No. SNIDRUS Presupuesto Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad I Monitoreo de Información Agropecuaria 1,628,127 0 1,628,127 Reportes 95 II Aplicaciones Geoespaciales 965,418 0 965,418 Proyecto 7 III Proyecto de Interés Estatal 0 480,000 480,000 Proyecto 1 Subtotal 2,593,545 480,000 3,073,545 103 Gastos Administrativos Federal 106,455 0 106,455 Gastos Administrativos Estatal 0 20,000 20,000 Subtotal 106,455 20,000 126,455 Total 2,700,000 500,000 3,200,000 La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Octavio Legarreta Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica. AVISO de Inscripción de la cesión de derechos de una variedad vegetal protegida con el título de obtentor 1431. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FILIBERTO FLORES ALMARAZ, Director del Registro Nacional Agropecuario, de la Oficina del Abogado General, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido por los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o. fracción II, 33 fracción V, 35 y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 41 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 9 Fracciones IX, X y último párrafo del Reglamento Interior de esta Dependencia y 1o., 2o., 9o., 10 fracción X inciso E) del Acuerdo por el que se modifica el diverso mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO DE INSCRIPCIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE UNA VARIEDAD VEGETAL PROTEGIDA CON EL TÍTULO DE OBTENTOR 1431 Con fecha once de julio del año en curso, este Registro inscribió en la Sección 1a., Libro 1o., Volumen 1o., Foja 208, No. 571, del Registro Nacional de Variedades Vegetales, la Cesión de Derechos que realizó el Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal del Estado de México, en su carácter de Obtentor, respecto de los derechos de aprovechamiento y explotación comercial en forma exclusiva y total, de la Variedad Vegetal Cebada (Hordeum vulgare L.), denominada “Doña Josefa M08” amparada con el Título de Obtentor con registro 1431, a favor de la empresa IMPULSORA AGRÍCOLA, S.A. DE C.V. En términos de lo dispuesto por el artículo 4o. fracción I, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, queda inalterado el Derecho del Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal del Estado de México, para ser reconocido como Obtentor de la Variedad Vegetal de Cebada (Hordeum vulgare L.), denominada “Doña Josefa M08”. Ciudad de México, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director del Registro Nacional Agropecuario, Filiberto Flores Almaraz.- Rúbrica.
  • 206. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Juzgado Noveno de lo Civil Puebla, Pue. EDICTO Juez Noveno Civil Puebla, Puebla, expediente 647/2008, Juicio Ejecutivo Mercantil, promueve Alejandro Samuel Rojas Rojas contra José Manuel Jiménez López, por autos: 25 abril, 4 y 18 mayo, y 14 junio, ambos de 2016, decreta remate en tercera y pública almoneda del inmueble embargado al demandado en su parte raíz y construcciones en él existentes, identificado como Terreno Lote 19, ubicado en Manzana 389, Sección 01, Barrio de Xonaca, actualmente identificado con el número 107, de la Prolongación 22 oriente, Colonia Diez de Mayo de Ciudad de Puebla, inscrito Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Ciudad de Puebla, bajo Folio Electrónico 0214731 Bis, de fecha 21 abril de 1995, valuado en $910,000.00 Moneda Nacional; siendo postura legal con deducción del diez por ciento de cantidad que sirvió para segunda almoneda, cantidad de $491,400.00 Moneda Nacional, convocándose postores mediante publicación un edicto Diario Oficial de la Federación y Tabla Avisos este Juzgado, formular posturas y pujas por escrito en audiencia de remate señalada para su verificativo a las doce horas del día doce de agosto 2016, demandado puede suspender remate pagando prestaciones antes que cause estado auto fincamiento de remate, autos disposición interesados en Secretaría de Juzgado. Puebla, Puebla, a 7 de julio 2016 Diligenciario Licenciado: Santiago Gómez Moreno Rúbrica. (R.- 435017) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil Sría: “A” Exp. 231/2011 EDICTOS En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, SEGUIDO POR AUTOFINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ. S.A. DE C.V., EN CONTRA DE GONZÁLEZ SÁNCHEZ JOSÉ DE JESÚS, LA C. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA FABIOLA VARGAS VILLANUEVA.- DICTO UN AUTO QUE DICE—-Ciudad de México, a nueve de junio del año dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Agréguese a los autos del expediente 231/2011 el escrito de cuenta de la parte actora, como lo solicita para que tenga verificativo la Audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble ubicado en MANZANA 5, LOTE 14, COLONIA EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA EN ESTA CIUDAD,. ACTUALMENTE CONOCIDO COMO CALLE ANTROPÓLOGOS NUMERO 29, COLONIA EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, se señalan las: DOCE HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO… se convocan postores por medio de edictos, que se publiquen en los tableros de avisos de éste Juzgado así como el Diario Oficial de la Federación por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio anterior a las reformas publicadas el diecinueve de octubre del año dos mil once, en relación con los artículos 474, 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil. Es precio base el avalúo más alto, esto es la cantidad de $1´419,022.45 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL VEINTIDÓS PESOS 45/100 M.N) y postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio, atento a lo dispuesto por el artículo 479 del Código Procesal anteriormente invocado.------Notifíquese. PARA SU PUBLICACIÓN en los tableros de avisos de éste Juzgado así como el Diario Oficial de la Federación por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS Ciudad de México, a 16 de Junio del año 2016 La C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada Raquel Velasco Elizalde Rúbrica. (R.- 435132)
  • 207. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, en Mazatlán EDICTO Al tercero interesado Christian Cholico Manríquez El licenciado José Israel Hernández Tirado, Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán; ordena a usted emplazarlo como tercero interesado en el juicio de amparo 1040/2014, promovido por Inmobiliaria Domo de Guadalajara, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, mediante edictos, por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir derechos por el término de treinta días, a partir del siguiente día al en que se efectúe la última publicación. Haciendo consistir los actos reclamados en la orden de cancelación de la escritura pública 3,833, de diecisiete de diciembre de dos mil trece, a cargo del Notario Público 27, con residencia en Zapopan, Jalisco, y su ejecución, así como todo lo actuado en el juicio sumario hipotecario 675/2009, del índice Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad, y la desposesión del inmueble controvertido. Notificándole que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con cuarenta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis. Mazatlán, Sinaloa, a 28 de junio de 2016. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán. Lic. Omar Auseigesd Benítez Olmos. Rúbrica. (R.- 434241) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco EDICTO Tercero interesado: Francisco Jesús López Araujo. En el juicio de amparo 70/2014, promovido por Alfonso Rosales Wybo contra actos del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco y otras autoridades de quienes reclama la expedición de la licencia de edificación o construcción, para la construcción de edificio de oficinas o habitacional plurifamiliar vertical, realizada por las responsables respecto del lote de terreno número treinta y uno, manzana número seis, con número oficial cuatro mil treinta y uno, de la calle de Paseo del Márquez, en el Fraccionamiento San Wenceslao, en Zapopan, Jalisco; así como los efectos y consecuencias derivadas de la expedición de la licencia, Por tanto, se ordena emplazar por edictos a Francisco Jesús López Araujo a efecto de presentarse dentro de los próximos treinta días ante esta autoridad, emplazamiento bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la misma. Se comunica fecha para audiencia constitucional las nueve horas con diez minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, a la cual podrá comparecer a defender sus derechos, para lo cual queda a su disposición copia simple de la demanda de garantías en la secretaría de este Juzgado de Distrito. Publíquese tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación en el periódico Excélsior y en los estrados de este Juzgado. Zapopan, Jalisco, cinco de julio de dos mil dieciséis. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. Licenciada Vanessa Ayala Reyes. Rúbrica. (R.- 434325) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl Juicio de Amparo: 342/2016-II TERCERO INTERESADO CARRION DE TEJEDA JORGE IVÁN. En los autos del Juicio de Amparo número 342/2016-II, promovido por EDGAR GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR Y OTROS, se ha señalado a usted como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la Materia, según el
  • 208. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 cual queda a su disposición en el local de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de amparo, y se le hace saber además, que se han señalado las once horas con diez minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional, así como que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de treinta días, por sí o a través de quien sus intereses represente, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se les harán por medio de lista. Fíjese en los estrados de este juzgado copia íntegra del presente acuerdo, por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Nezahualcóyotl, Estado de México, cinco de julio de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México. Golibaldo López Padilla. Rúbrica. (R.- 434593) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. A.D. 383/2016 EDICTO A: Esther Trujillo Sánchez. Juicio de amparo directo 383/2016, promovido por Héctor Eduardo Avelar Ríos y Edgar Hernán Santana Cervantes, abogados patronos de Noel Antonio Aguirre Sánchez; en el que se ordenó correrle traslado con la demanda de garantías de mérito conforme a los artículos 30, fracción ll, última parte, y 167 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como tercero interesado en el término de treinta días contando a partir del siguiente al de la última publicación. Quedan a su disposición en actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de garantías. NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a diez de junio de dos mil dieciséis. La Secretaria Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Lic. María Regina Scherer Ibarra. Rúbrica. (R.- 434330) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, D.C. 364/2016. Se notifica a: • Compañía de Asesoría en Comercio Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable. Que en los autos del cuaderno de amparo directo 364/2016, promovido por Sandovalesco, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, contra la sentencia de doce de abril de dos mil dieciséis, pronunciada por la Juez Vigésimo de lo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, en el expediente 955/2015, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciséis. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Laura Esther Pola Hernández. Rúbrica. (R.- 434340)
  • 209. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato Celaya, Gto. “EDICTO” A la tercera interesada “TRAILERS DEL BAJÍO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En los autos del juicio de amparo número 1111/2015-IV, promovido por Miguel Flores Hernández, en su carácter de apoderado legal de Antonio Domínguez Olalde, se le ha señalado como tercera interesada y se ha ordenado mediante proveído de doce de abril de dos mil dieciséis, emplazarla a juicio por edictos, quedando a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, la cual en síntesis dice: “Quejoso: ANTONIO DOMÍNGUEZ OLALDE, promoviendo en su nombre y representación el C. MIGUEL FLORES HERNÁNDEZ…”. “ autoridad responsable: Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad…”.“acto reclamado: la Resolución interlocutoria de fecha 13 de Noviembre de 2015, que resuelve sobre el incidente de Nulidad de Notificaciones…”; además se le hace saber que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, deberá comparecer ante este Tribunal Federal, para hacer valer lo que a sus intereses convenga. Si pasado el término concedido no compareciere, se seguirá el juicio en su ausencia y se le tendrá por emplazado, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista en los estrados de este Tribunal. Atentamente. Celaya, Guanajuato, 28 de Junio de 2016. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado. Lic. J. Gustavo Erik Prieto Rodríguez. Rúbrica. (R.- 434451) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa Mazatlán EDICTO A los Terceros Interesados José Ángel Valdes Valenzuela Ángel Valdes Lizárraga El Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, ordena a usted (es) emplazarlo (s) como tercero (s) interesado (s) en el juicio de amparo 981/2015 promovido por María Eugenia Arroyo Montero y Marco Antonio Arroyo Montero en su carácter de Albaceas de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ADELA MONTERO PEÑA DE ARROYO, contra actos de la Sala de Circuito Zona Sur del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; mediante edictos, por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir derechos por el término de treinta días, a partir del siguiente día al en que se efectúe la última publicación. Haciendo consistir los actos reclamados en la Resolución de Segunda Instancia de fecha 11 once de noviembre de 2015 dos mil quince, pronunciada en el toca penal número 551/2015; notificándole que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con veintiún minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis. Mazatlán, Sinaloa, a 30 de junio de 2016 Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán Lic. Sonia Jumilla Zamudio. Rúbrica. (R.- 434577) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón EDICTO JUICIO DE AMPARO 636/2015 En el juicio de amparo 636/2015, promovido por Heladio Zaldivar López en representanción y como apoderado legal de BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA Bancomer contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur de Sonora con residencia en esta ciudad, de quien reclama la resolución incidental de nulidad de notificaciones de veintinueve de mayo de dos mil quince dictada dentro del expediente 746/2009 se ordenó el emplazamiento de los terceros interesados Néstor Amarillas Casillas, José Lino Cabrales Espino, Ricardo Cabrales Guevara, Sergio Cabrales Guevara, Gabriel Alejandro Cañedo A., Francisco Ignacio Cañedo Islas, Rogelio Cañedo Mendívil, José Alfredo Valdez Acuña, José Francisco Vázquez Mercado, Josué Emanuel Vázquez de la
  • 210. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Cruz, Inmobiliaria Alsan, S.A. de C.V., Alonso Sánchez Mena, Francisco Javier Valdez Acuña y Grupo Constructor Odeñac, S.A. de C.V. por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, específicamente en el Periódico Excélsior de la ciudad de México, Distrito Federal, así como en la puerta de acceso de este tribunal, haciéndoseles saber además que deberán presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a fin de hacer valer lo que a su interés convenga, apercibidos de que de no hacerlo, las demás notificaciones, aún las personales, se les harán por lista, con apoyo en el numeral 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo. Atentamente: Ciudad Obregón, Sonora, 29 de Junio de 2016. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora. Lic. María del Pilar García Ramos. Rúbrica. (R.- 434620) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. QUEJOSO: IGNACIO FRANCISCO JOSÉ ARMIDA GRAHAM. En los autos del juicio de amparo número 192/2016-II, promovido por, Ignacio Francisco José Armida Graham, por derecho propio, contra actos de la Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, y otra se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada Inmobiliaria Abai, Sociedad Anónima De Capital Variable, y se le concede un término de treinta días ordenado en auto de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos de este Juzgado. Atentamente. Ciudad de México, a 26 de Mayo de 2016. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. José María Lavalle Cambranis. Rúbrica. (R.- 434604) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos EDICTO CARLOS JAVIER ROJAS HERRERA y JORGE CALDERÓN OLIVARES En el lugar donde se encuentren: En los autos del juicio de amparo 2161/2015-III y acumulados 2162/2015-III, 2163/2015-III y 202/2016-III, promovidos por SOUMEN TRADE S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado legal Arturo de la Paz Rizo, SERGIO AUGUSTO SOTO MARTÍNEZ y WILLIAM RODRIGO KANO SIGGERSON, por su propio derecho, todos contra actos de la JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS y otra autoridad, de quienes reclaman sustancialmente el emplazamiento al juicio laboral 01/194/12 JE 1; así como sus consecuencias que se traducen en la ejecución del laudo de doce de octubre del dos mil doce; se les emplaza y se les hace saber que deberán comparecer ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en la edificio "B", tercer nivel, Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de copia simple de la demanda de garantías y auto admisorio, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones que sean de carácter personal, se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado.- Cuernavaca, Morelos, 24 de junio de 2016. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos Lic. Manuel Alexander Vázquez Falcón Rúbrica. (R.- 434609)
  • 211. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO MAXIMOKANE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE En los autos del juicio de amparo directo 186/2016, del índice de este Tribunal Colegiado, se dictó un acuerdo en esta misma fecha, en el que se ordenó que se le hiciera saber sobre la admisión del presente asunto, a la referida Maximokane, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de tercero interesada, en contra de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil quince, dictada por el Magistrado de la Sexta Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca penal 284/2013, de su índice. Monterrey, Nuevo León, a 29 de Junio de 2016. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. Lic. Alberto Alejandro Herrera Lugo Rúbrica. (R.- 434665) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León En el amparo 172/2016, instado por Sergio Montemayor Díaz, en su carácter de defensor particular del quejoso Iván Hermida Abundis, contra actos del Juez Tercero Penal y Narcomenudeo del Estado de Nuevo León, de quienes reclamó el auto de formal prisión dictado en su contra; se admitió a trámite la demanda fijándose las nueve horas con dos minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, para la audiencia de ley; al tenerse como tercero interesado a Israel Conejo Jiménez, y desconocerse su domicilio, se ordenó su emplazamiento por edictos, conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; informándole que deberá acudir ante este órgano jurisdiccional, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que para tal efecto se fija en este juzgado. Quedando a su disposición en la Secretaría copia simple de la demanda de amparo. Atentamente. Monterrey, Nuevo León, a 25 de mayo de 2016. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. Lic. Alma Rosa Bolaños Espino. Rúbrica. (R.- 434687) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna Torreón, Coah. EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, TORREÓN, COAHUILA. Ciudad Nazas San Antonio, Sociedad Anónima de Capital Variable. (TERCERO INTERESADO) En los autos del juicio de amparo 1535/2015, promovido por Héctor González Acosta y otros, contra actos del Secretario de Infraestructura del Gobierno del Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo, Coahuila, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, se ha señalado a usted como tercero interesado Ciudad Nazas San Antonio, Sociedad Anónima de Capital Variable, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excelsior”, que se editan en la
  • 212. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Ciudad de México, por ser de mayor circulación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la citada ley, queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de amparo, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que en caso de no comparecer ante este juzgado federal, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio de amparo en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Amparo. Atentamente Torreón, Coahuila, a 11 de julio de 2016. El Secretario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna. Lic. Mario Israel Pérez Herrera. Rúbrica. (R.- 434712) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Zapopan, Jal. Juicio de Amparo 287/2016 EDICTOS A: Gabriela, Hugo, María Felicitas y María Guadalupe, todos de apellidos Castañeda Robledo. En el juicio de amparo 287/2016, promovido por María Susana Castañeda Díaz, contra el acto que reclama de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia de veintinueve de enero de dos mil dieciséis dictada en el toca de apelación 1025/2015 deducido del juicio sucesorio intestamentario 388/2015; por tanto, se ordena emplazarles por edictos para que comparezcan, si a sus intereses conviene, en treinta días contados a partir de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a doce de julio de dos mil dieciséis. El Secretario. Lic. Jabín Reyna Maldonado Rúbrica. (R.- 434722) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz EDICTO Hamon Corporation, Hermi Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable y Abigail Chávez. (Terceras Interesadas) En los autos del juicio de amparo directo 153/2016, en proveído de veintiocho de junio de dos mil dieciséis se proveyó lo siguiente: “…emplácese a las terceras interesadas Hamon Corporation, Hermi Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable y Abigail Chávez, haciéndosele saber que Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación, a través de su apoderada legal Gabriela Sánchez Hurtado, demandaron la protección de la justicia federal contra actos de la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, que hacen consistir en el laudo de diecinueve de octubre de dos mil quince, dictado en el juicio laboral 378/2001; así como que deberán comparecer por escrito a deducir sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificación en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, con apercibimiento que de no hacerlo o en caso de que el señalado resulte inexacto, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista de acuerdos.”. Atentamente Coatzacoalcos, Veracruz, 28 de junio de 2016. La Presidenta del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito Magistrada Cándida Hernández Ojeda. Rúbrica. (R.- 434859)
  • 213. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil Ciudad de México EDICTO TERCERO INTERESADO: AUSENCIO H. CASTAÑEDA CALDERÓN. EN EL MARGEN SUPERIOR APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN AMPAROS, MESA II, JUICIO DE AMPARO 321/2016- II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Juicio de amparo 321/2016-II, promovido por Armando Escamilla Torres, apoderado de Zendere Holding I, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, quien a su vez es apoderada de Silrendel, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el acto del Juez Décimo Quinto Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, consistente en la resolución de nueve de marzo de dos mil dieciséis, emitida en el juicio oral mercantil 1337/2003, seguido por Banco Santander, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander en contra de Ausencio Hildeberto Castañeda Calderón, del índice del Juzgado Décimo Quinto Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México. Hágase el emplazamiento a juicio del tercero interesado AUSENCIO H. CASTAÑEDA CALDERÓN, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional… haciéndole del conocimiento a dicho tercero interesado que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado. Ciudad de México; 05 de julio de 2016. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Máximo Sánchez Jiménez. Rúbrica. (R.- 434769) Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto. Octava Sala Civil Secretaría EDICTO. Publíquese por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y periódico diario de mayor circulación en la República, haciéndole saber a JOSÉ SOLON ZABRE DÍAZ DE GUZMÁN, que ha sido señalado como tercero interesado en el juicio de garantías promovido por ADRIANA ISABEL PANDO VILLARREAL, en contra de la RESOLUCION de fecha treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, pronunciada en el Toca formado con motivo de la Apelación interpuesta por la Licenciada EDITH GARCÍA BELTRÁN, en su carácter de mandataria judicial de la actora ADRIANA ISABEL PANDO VILLARREAL, ésta por su propio derecho y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo JEAN EMMANUEL ZABRE PANDO, en contra de la SENTENCIA de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Juez Segundo Civil de Partido de la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, dentro del Juicio Ordinario Civil número C-02/2013, promovido por la mandante de la Apelante, en contra de JOSÉ SOLON ZABRE DÍAZ DE GUZMÁN, sobre pérdida de la patria potestad y otras prestaciones, haciéndole saber que cuenta con el término de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente EDICTO para acudir a defender sus derechos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en Turno, fijándole en la puerta de este Tribunal copia íntegra de la resolución respectiva y a disposición en la Secretaria de este Tribunal copia de la demanda de amparo.- Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Guanajuato, Guanajuato, cinco de julio de dos mil dieciséis. El Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Lic. Carlo Javier Virgilio Ávila. Rúbrica. (R.- 434800)
  • 214. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León EDICTO Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. Citación María de Lourdes González Barbosa (testigo) Domicilio ignorado. En el proceso 272/2012, instruido a José Manuel Sánchez Casas y otros, por el delito de contra la salud y otros, se señalaron las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, para el desahogo del careo procesal entre usted y el elemento aprehensor José Christian Hernández López; ordenándose su notificación por edictos, pues se desconoce su domicilio, que se publicarán por única vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en Monterrey, Nuevo León; por lo que, deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución, número 241 poniente, zona centro, en esta ciudad, en la fecha y hora señaladas, debidamente identificada. Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes. Monterrey, Nuevo León a 7 de junio de 2016. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. Samuel Ventura Ramos. Rúbrica. (R.- 433637) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil Secretaría: “B” EDICTO SE CONVOCAN POSTORES EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDOS DE CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS Y VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, DICTADO EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EDICIONES CASTILLO, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE GUSTAVO RAMÍREZ MONTIEL, EXPEDIENTE 1648/09, la C. JUEZ SEXAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL, SEÑALO LAS DIEZ HORAS DEL DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE ANGELINA NÚMERO 21, FRACCIONAMIENTO LOS ANGELES, XALAPA, VERACRUZ, CON SUPERFICIE DE 180 METROS CUADRADOS; SIRVE DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $555,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), VALOR DEL AVALÚO RENDIDO POR EL PERITO DE LA PARTE ACTORA Y ES POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE DICHO AVALÚO. PARA INTERVENIR EN EL REMATE LOS LICITADORES, DEBERÁN EXHIBIR EL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DEL BIEN INMUEBLE MEDIANTE CERTIFICADO DE DEPÓSITO EXPEDIDO POR NACIONAL FINANCIERA, HOY BANSEFI, SIN CUYO REQUISITO NO SERA ADMITIDO. México, D.F. a 23 de mayo de 2016. La C. Secretaria de Acuerdos “B” Lic. Celia Hernández Patiño Rúbrica. (R.- 433879) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO PARA EMPLAZAR A: EDIFICACIONES CHARR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 505/2015-I, SEGUIDO POR INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA EDIFICACIONES CHARR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTÓ EL SIGUIENTE PROVEÍDO: “Ciudad de México, ocho de junio de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos el oficio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por el que da cumplimiento a lo ordenado en auto de veintisiete de mayo del año en curso; asimismo, informa que no obra domicilio a nombre de la demandada Edificaciones Charr, sociedad anónima de capital variable, para los efectos conducentes; en tales condiciones, se deja insubsistente el apercibimiento decretado en el auto de mérito a la dependencia oficiante.
  • 215. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 Ahora bien, toda vez que ya se agotaron diversas diligencias tendentes a la localización del domicilio de la demandada y no se obtuvieron resultados favorables, en consecuencia se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de veintisiete de mayo pasado y en óbice de mayores dilaciones procesales, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar a la referida demandada por EDICTOS, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el periódico el Sol de México, así como en el Diario Oficial, haciéndole saber a la enjuiciada que deberá constituirse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México dentro de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que dé contestación a la demanda, incoada en su contra, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, apercibida que de no hacerlo las ulteriores notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales; asimismo, en caso de no producir su contestación se tendrá se tendrá por contestada en sentido negativo. Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase a Instituto Mexicano del Seguro Social para que comparezca ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, a efecto de cumplir lo siguiente: a) reciba los edictos que se encuentran a su disposición, dentro de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles; b) exhiba el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día siguiente en que se pongan a su disposición los edictos; y c) presente las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas apercibida que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará de baja el asunto por falta de interés de la promovente, atendiendo al principio de justicia expedita consagrado en el artículo 17 constitucional. Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del proveído de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, así como del presente por todo el tiempo del emplazamiento. Notifíquese personalmente a la actora y por edictos a la demandada. Así lo proveyó el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Felipe V Consuelo Soto, quien firma ante Ana Paola Sánchez Villanueva, secretaria que autoriza y da fe”. Atentamente Ciudad de México, veintidós de junio de dos mil dieciséis. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Ana Paola Sánchez Villanueva Rúbrica. (R.- 433997) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito Zapopan, Jalisco EDICTO Emplazamiento a los terceros interesados, RODOLFO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ y ANDREA MICHEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. En los autos del amparo indirecto número 13/2014, del índice del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, formado con motivo de la demanda de garantías, promovida por Banco Santander (México), sociedad anónima, institución de banca múltiple, Grupo Financiero Santander, a través de su apoderado general judicial para pleitos y cobranzas, licenciado José Dagoberto Michel González, contra actos de la Magistrada y secretario del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, que se hizo consistir en lo siguiente: "IV.- ACTO RECLAMADO.- La resolución de 13 de septiembre de 2013 pronunciada por la C. Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en esta Ciudad de Guadalajara dentro de las actuaciones del toca civil 37/2012 del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, misma que en sus proposiciones señala: "ÚNICO.- Se confirma la sentencia de dos de agosto del año dos mil doce, dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en los autos del concurso mercantil número 66/2009-V, promovido por Kenny José María Gutiérrez Gutiérrez, en su carácter de administrador general único de la sociedad mercantil GRUPO AVÍCOLA DE JALISCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por las razones sustentadas en la presente resolución". Con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se acordó emplazar a RODOLFO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ y ANDREA MICHEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, como terceros interesados, por edictos, los cuales se
  • 216. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Reforma, del Distrito Federal, haciéndoles saber que deberán presentarse ante este Primer Tribunal Unitario, si lo estiman pertinente, dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación de este edicto, para que si lo estiman pertinente, hagan valer sus derechos. Atentamente Ciudad Judicial Federal de Zapopan, Jalisco, 30 de junio de 2016. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito. Lic. Alejandro Enrique Heredia Salcedo Rúbrica. (R.- 434775) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Exp. 04/2008 Sección Civil EDICTO ISABEL ESTRADA DE REYES. En el expediente 04/2008, relativo al Juicio promovido en la Vía Especial, por Pablo Sayago García, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó notificar y emplazar a la demandada reconveccional Isabel Estrada de Reyes, la sentencia definitiva de diez de septiembre de dos mil quince, a través de edictos, los que deberán publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en los estrados de este órgano jurisdiccional, y en cuyo acuerdo a la letra dice: Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, veintinueve de enero de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos el escrito de cuenta, atento a su contenido y en mérito de la certificación secretarial de cuenta, con fundamento en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, notifíquese por edictos a la demandada reconvecional Isabel Estrada de Reyes, la sentencia definitiva de diez de septiembre de dos mil quince; en la inteligencia, que la divulgación aludida deberá publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en los estrados de este órgano jurisdiccional , lo anterior, a fin de brindarle la oportunidad la demandada para dar contestación a la demanda interpuesta. Para tal fin, déjese a disposición de la actora reconvencionista los edictos respectivos; en la inteligencia, que para su recepción deberá comparecer con identificación oficial vigente que contenga fotografía, en día y hora hábil, apercibido que de no hacerlo o manifieste el impedimento legal para ello, se le impondrá multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente, de conformidad con el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así lo proveyó y firma el licenciado Ricardo Alberto Fernández Prieto, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas, asistido del licenciado José Antonio Moguel León, Secretario que autoriza y da fe. _____________________________________INSERCIÓN______________________________________ RESUELVE ÚNICO. Al actualizarse el presupuesto procesal denominado litisconsorcio pasivo necesario, se ordena la reposición del procedimiento y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se ordena emplazar a la demandada reconvecional Isabel Estrada de Reyes, previo impulso y bajo las exigencias establecida par el actor reconvencionista. NOTIFIQUE PERSONALMENTE. Así lo proveyó y firma el licenciado Ricardo Alberto Fernández Prieto, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas, asistido del licenciado Samuel Espinosa Chacón, Secretario que autoriza y da fe.” Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Febrero 04 de 2016. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas. José Antonio Moguel León. Rúbrica. (R.- 434913)
  • 217. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez -EDICTO- Al margen. El escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.- Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez. Tercero Interesado: Pedro González Hidalgo. Se le hace saber que Mil Construcciones, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado legal Armando Escamilla Torres, promovió el juicio de amparo indirecto al que corresponde el expediente número 430/2016-II, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, contra actos del Juez Cuarto Civil de Primera Instancia de Coacalco. Estado de México y otras autoridades, consistentes esencialmente en la falta de emplazamiento en el juicio ordinario civil de usucapión con número de expediente 790/2014 del Indice del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de Coacalco, Estado de México, la sentencia dictada en éste, que declaró como propietario del inmueble objeto de este litigio a Pedro González Hidalgo, respecto de la porción del inmueble ubicado dentro de la fracción del lote uno, de la fracción denominada Llano de San Felipe, que pertenecía al rancho de san Felipe, fracción tercera, que formaba parte de la Hacienda de Santa María Guadalupe de los Portales, municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, y su ejecución, que se traduce en la afectación al derecho de propiedad de la fracción descrita, y de lo que señaló fue desposeída, así como su inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Ecatepec, Coacalco, la cancelación de inscripciones de propiedad de la quejosa respecto del inmueble antes descrito, así como la apertura de un folio real y la expedición de un certificado de inscripción; por ende, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicando supletoriamente al primer ordenamiento legal mencionado, en cumplimiento a lo ordenado en auto de trece de junio de dos mil dieciséis, se le emplaza legalmente al referido juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; hago de su conocimiento que en la secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo: que cuenta con un término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de dichos edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés legal conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, o bien, en la zona metropolitana o municipios conurbados al mismo, en términos del artículo 2, fracciones IV y XX, de la Ley General de Asentamientos Humanos que lo son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz y Jilotzingo, todos en el Estado de México, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Claudia Irene Gámez Galindo. Rúbrica. (R.- 434343)
  • 218. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Gobernación Comisionado Nacional de Seguridad Dirección General de Seguridad Privada PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El primero de junio de dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 097/2012, que se tramita ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de servicios de seguridad privada denominado Tecnomotum, S.A. de C.V., con la siguiente sanción: “Se impone a la persona moral Tecnomotum, S.A. de C.V., como resultado del incumplimiento al artículo 35 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, la sanción prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, consistente en: amonestación, con difusión pública en la página de Internet de la Secretaría. Sanción que surtirá efectos, a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.” Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad Privada de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación. Atentamente Ciudad de México, a 1 de junio de 2016. Director General de Seguridad Privada. Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez. Rúbrica. (R.- 435108) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Gobernación Comisionado Nacional de Seguridad PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El siete de julio de dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 249/2014, que se tramita ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de servicios de seguridad privada denominado Segman, S.A. de C.V., con la siguiente sanción: Se impone a la persona moral Segman, S.A. de C.V., como resultado del incumplimiento a los artículos 19 de la Ley Federal de Seguridad Privada y 9, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, la sanción prevista en el artículo 42 fracción III, inciso c), de la Ley Federal de Seguridad Privada, consistente en: suspensión de los efectos de la revalidación de la autorización expedida por la Dirección General de Seguridad Privada con número de registro DGSP/249-14/2735 por el término de un mes. Sanción que surtirá sus efectos, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad Privada de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación. Atentamente Ciudad de México, a 7 de julio de 2016. Director General de Seguridad Privada. Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez. Rúbrica. (R.- 435151)
  • 219. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades Oficio: DGR/B/B3/1990/2016; DGR/B/B3/2000/2016 y DGR/B/B3/2001/2016 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS GENTE AYUDANDO, A.C.; MEXICANOS CON CAUSA, A.C. y JUNTA NACIONAL INDÍGENA, A.C. En virtud que no fueron localizados en el domicilio registrado en el expediente DGR/B/05/2016/R/11/039, ni en el proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria y la entidad fiscalizada, agotando los medios posibles para conocer su domicilio, con fundamento en los artículos 35, fracción III, y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, por acuerdos de fechas diez, veintisiete de junio; y cinco de julio todos de dos mil dieciséis, se ordenó notificar por edictos, a GENTE AYUDANDO, A.C.; MEXICANOS CON CAUSA, A.C. y JUNTA NACIONAL INDÍGENA, A.C., mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “La Prensa”, para que comparezcan ante esta Dirección General de Responsabilidades, a través de sus representantes legales a la audiencia a celebrarse en las oficinas sitas en Av. Coyoacán 1501, primer piso, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, señalándose para la primera de las mencionadas las 9:30 horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis; para la segunda de las mencionadas las 17:00 horas del día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, y para la tercera de las mencionadas las 17:00 horas del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, resolviéndose con los elementos que obren en el expediente. En el acuerdo de inicio de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, se señala entre otros a GENTE AYUDANDO, A.C., “Omitió comprobar la correcta aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados a través del Programa Fomento al Desarrollo Agrario (FORMAR), para el concepto de renta de salón, pactado en el Convenio de Concertación suscrito entre dicha organización y la entonces Secretaría de la Reforma Agraria el 2 de mayo de 2011, toda vez que el responsable del lugar donde se desarrolló el evento informó que la renta del mismo la contrató con la organización “Consejo Integrador Juvenil, A.C.”; MEXICANOS CON CAUSA, A.C., “Omitió comprobar la correcta aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados a través del Programa Fomento al Desarrollo Agrario (FORMAR), para el concepto de renta de salón, pactado en el Convenio de Concertación suscrito entre dicha organización y la entonces Secretaría de la Reforma Agraria el 7 de abril de 2011, toda vez que el responsable del lugar donde se desarrolló el evento informó que la renta del mismo la contrató con la organización “Consejo Integrador Juvenil, A.C.”. JUNTA NACIONAL INDÍGENA, A.C. “Omitió comprobar la correcta aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados a través del Programa Fomento al Desarrollo Agrario (FORMAR), para el concepto de renta de salón, pactado en el Convenio de Concertación suscrito entre dicha organización y la entonces Secretaría de la Reforma Agraria el 2 de mayo de 2011, toda vez que el responsable del lugar donde se desarrolló el evento informó que la renta del mismo la contrató con la organización “Consejo Integrador Juvenil, A.C. A cada una las presuntas responsables se les atribuye un daño por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). Se les pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado de la Dirección General de Responsabilidades. Ciudad de México, a 14 de julio de 2016. Director General de Responsabilidades Lic. Víctor José Lazcano y Beristain Rúbrica. (R.- 434858) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades NACIONAL MONTE DE PIEDAD I.A.P. VS. FRANCISCO DANIEL GOMEZ ANDUAGA M. 1252761 MONTE ORO Exped: P.C. 556/2016 (C-217) 6825 Folio: 27329 NOTIFICACION POR EDICTOS FRANCISCO DANIEL GOMEZ ANDUAGA. Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 15 de marzo de 2016, con folio 006825, por Roberto Arochi Escalante, apoderado de NACIONAL MONTE DE PIEDAD I.A.P., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
  • 220. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a FRANCISCO DANIEL GÓMEZ ANDUAGA, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial. Atentamente 5 de julio de 2016 El Coordinador Departamental de Nulidades. Roberto Díaz Ramírez. Rúbrica. (R.- 435167) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad PATRICIA BERNAL BUSTOS Y ENRIQUE FRANKLIN LINDER VS. MIGUEL ANGEL RICO ROCHA M. 1,005,139 EMW3 Exped: P.C. 2890/2015 (C-859)26232 Folio: 15607 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS MIGUEL ANGEL RICO ROCHA Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 10 de noviembre de 2015, al cual le recayó el folio de entrada 026232, por Patricia Consuelo Bernal Bustos y Enrique Franklin Linder, por propio derecho, solicitaron la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en los supuestos derivados del artículo 151 fracción II, en relación con el artículo 130 de la Ley de la Propiedad Industrial. Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial. Atentamente 22 de Abril de 2016 El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Fernando Soler Aguilar Rúbrica. (R.- 435169)
  • 221. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1691/15-EPI-01-3 Actor: Paisano Capital, S.A. de C.V. “EDICTO” ECONO DESPENSAS EL PAISA, S.A. DE C.V. En los autos del juicio contencioso administrativo con número de expediente 1691/15-EPI-01-3, promovido por PAISANO CAPITAL, S.A. DE C.V., en contra del Coordinador Departamental de Examen de Marcas “A”, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio con código de barras número MA/M/1985/1516106, emitida el 30 de septiembre de 2015; con fecha 01 de abril de 2016 se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a ECONO DESPENSAS EL PAISA, S.A. DE C.V., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (cuya reforma fue publicada el 10 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación), y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 o de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca ante esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Avenida la Morena 804, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, México, Distrito Federal, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México a 06 de abril de 2016. El C. Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mag. Juan Antonio Rodríguez Corona. Rúbrica. La Secretaria de Acuerdos Sonia Rojas de la Torre Rúbrica. (R.- 435148) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades SKIP HOP, INC. VS GRUPO BAMBINETO, S.A. DE C.V. M. 1445540 SKIP HOP Exped: P.C. 740/2016(N-232)8362 Folio: 26192 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS GRUPO BAMBINETO, S.A. DE C.V. Por escrito presentado en la ventanilla de este Instituto el día 4 de abril de 2016, con folio 8362, signado por Jorge Mier y Concha Segura, apoderado de SKIP HOP INC, solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a GRUPO BAMBINETO, S.A. DE C.V., parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial. Atentamente 28 de junio de 2016 El Coordinador Departamental de Nulidades. Roberto Díaz Ramírez. Rúbrica. (R.- 435170)
  • 222. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades SKIP HOP, INC. VS. GRUPO BAMBINETO, S.A. DE C.V. M. 1473607 SKIP HOP Exped. P.C. 739/2016(N-231)8361 Folio: 26188 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS GRUPO BAMBINETO, S.A. DE C.V. Por escrito presentado en la ventanilla de este Instituto el día 4 de abril de 2016, con folio 8361, signado por Jorge Mier y Concha Segura, apoderado de SKIP HOP INC, solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a GRUPO BAMBINETO, S.A. DE C.V., parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial. Atentamente 28 de junio de 2016 El Coordinador Departamental de Nulidades. Roberto Díaz Ramírez Rúbrica. (R.- 435171) Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Estatal Puebla Jefatura de Servicios Administrativos Departamento de Conservación y Servicios Generales CONVOCATORIA NACIONAL LP-001-PUE-16 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que establece el Artículo 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y en apego a lo establecido en la Norma General que establece las Bases para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Mexicano del Seguro Social y por conducto de la Delegación Estatal del I.M.S.S. en Puebla, a través del Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, ubicado en calle 4 Norte No.2005, 2º. Piso colonia Centro, en Puebla, Pue, con teléfono (01222) 2 42 44 08 y 2 42 45 20 ext 61810 y 61815, celebra Licitación Pública Nacional No. LP-001-PUE-16 el día 15 de Agosto del 2016, para la Enajenación de Desechos de Bienes Muebles de Generación Periódica No Útiles al Servicio, de Régimen Ordinario, UMAES y del Programa IMSS-Prospera, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales para la adquisición de los bienes que a continuación se relacionan. No. Prog Descripción de los Desechos Cantidad generada promedio Precio mínimo de venta ($) Deposito mínimo de garantía (10%) ($) 1 Acumulador 150 Kgs. 2.50 40.00 2 Cartón 20,000 Kgs. 0.65 1,300.00 3 Desecho Ferroso 2ª 1,000 Kgs. 2.50 25.00 4 Desecho Ferroso 3ª 2,500 Kgs. 2.00 500.00 5 Desecho Alimenticio de Cocina 1,200 Kgs. .30 40.00
  • 223. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 6 Desecho Alimenticio de Comedor 1,200 Kgs. .25 30.00 7 Garrafón de 19 o 20 lts 100 pzas 3.00 30.00 8 Líquido fijador cansado de hasta 3.9 grs/lt 2,000 Lts. 17.10 3,420.00 Líquido fijador cansado de hasta 4.9 grs/lt 600 Lts. 21.90 1,314.00 Líquido fijador cansado de hasta 5.9 grs/lt 300 Lts. 26.75 803.00 Líquido fijador cansado de más de 6 grs /lt 100 Lts. 29.15 300.00 9 Llantas de desecho dif medidas 500 Kgs. 1.00 50.00 10 Llantas de desecho segmentadas 200 Kgs. 0.4 80.00 11 Madera proveniente de tarimas 600 Kgs. 0.70 420.00 12 Papel archivo 1,500 Kgs. 0.50 75.00 13 Trapo limpio de desecho (colchas, cobijas, sabanas, vestuario y otras telas provenientes de hospitales) 18,000 Kgs. 6.50 1,170.00 14 Vidrio pedacería 10,000 Kgs. 0.07 700.00 15 Cartucho de tóner vacío dif marcas y modelos 1,000 Pzas 8.00 800.00 Las Bases de esta Licitación estarán a la venta de todos los interesados en el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, sita en calle 24 Oriente S/No. Col Centro C.P. 72000, Tel. (01 222) 2 42 44 08 y 242 45 20, ext 61810 y 61815 del 02 al 11 de Agosto de 2016, en el horario de 09.00 a 15.00 horas, con un costo de $1,000.00 (Un Mil Pesos 00/100 M.N) Estas Bases, también se encuentran disponibles en la Página de Internet del IMSS sólo para consulta no implica participación http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende El acto aclaración de dudas se llevará a cabo el día 11 de Agosto del 2016 a las 10:00 horas en el Auditorio Delegacional sito en Calle 4 norte No. 2005, Col. Centro, C.P. 72000, Puebla, Pue., El acto de Presentación y apertura de ofertas de la licitación pública, se llevará a cabo en el mismo recinto antes mencionado el día 15 de Agosto de 2016 a las 10:00 horas en punto, posterior a esta hora, no se permitirá bajo ninguna circunstancia la participación de algún otro concursante, dando a conocer el fallo de la licitación el día 15 de Agosto de 2016 a las 15:00 hrs. En el mismo recinto de la apertura de ofertas, elaborándose acta que firmarán los asistentes. La licitación pública se llevará a cabo bajo el sistema de sobre cerrado, los interesados en participar podrán verificar los Bienes de referencia, previa autorización del Departamento de Conservación y Servicios Generales en las unidades Médico Administrativas de Ámbito Delegacional de Puebla, descritas en el anexo 1 de las bases a partir del 02 al 11 de Agosto de 2016 en horario de 09:00 a 15:00 horas. En el acto de apertura de ofertas, los interesados deberán exhibir el 10% el equivalente al importe del depósito mínimo de garantía, mismo que será en cheque certificado o de caja a favor del Instituto, así como los requisitos a cubrir contenidos en las bases, en el entendido de que si omiten alguno de los requisitos solicitados, no podrá participar en el evento. El retiro de los materiales se efectuará de acuerdo a lo establecido en las multicitadas bases. Una vez emitido el fallo en caso de quedar algún (os) bienes desiertos, se procederá a la subasta, únicamente de los Bienes que se declaren desiertos apegado a lo establecido a bases de licitación, participando exclusivamente aquellos interesados que hayan comprado bases de licitación, que hayan participado en los eventos de la misma y que hayan otorgado el 10% de depósito mínimo de garantía, los precios NO incluyen 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cualquier persona puede asistir a los actos Públicos de esta Licitación, sin haber adquirido las Bases y que manifiesten su interés de estar presente en los mismos, bajo la condición de que éstos deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los eventos de la licitación. Atentamente Puebla, Pue. 02 de Agosto de 2016 Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos C.P. Jorge Alfonso Ruíz Romero Rúbrica. (R.- 435183)
  • 224. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSATIL, DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO Y DE COMISIÓN. INAMEX DE CERVEZA Y MALTA, S.A. DE C.V. No. de Contrato 03-409-103892-2 CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN Y DE COMISIÓN MERCANTIL TV AZTECA, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1060266 ELEKTRA DEL MILENIO, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1060039 GRUPO MODELO, S.A.B. DE C.V. No. de Contrato 1064547 CERVECERIA DEL PACÍFICO, S. DE R.L. DE C.V. No. de Contrato 1040471 CERVECERIA MODELO, S. DE R.L. DE C.V. No. de Contrato 1038876 TELEVISA, S.A. DE C.V. No. de Contrato 03-409-1053646 VITRO, S.A.B. DE C.V. No. de Contrato 1062101 CASA LEY, S.A. DE C.V. No. de Contrato 106216-0 COMPAÑÍA VIDRIERA, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1062197 TISAMATIC, S. DE R.L. DE C.V. No. de Contrato 1062762 VITRO VIDRIO Y CRISTAL, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1062787 VITRO FLEX, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1062789 VITRO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1062788 VITRO CRISA COMERCIAL, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1062786 REGIOAHORRO, S.C.L. No. de Contrato 1063851 INDUSTRIA DEL ALCALI, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1062790 FABRICACIÓN DE MÁQUINAS, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1062791 PFS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1063678 FIDEAPO/APORTACIÓN ECONOMÍA FEDERAL No. de Contrato 1063802 FIDEAPO/APORTACIÓN ECONOMÍA ESTATAL No. de Contrato 1063801 SETRAC, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. No. de Contrato 1063830 ARNECOM, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1062743 CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA HOLDING, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1060324 ARNECOM INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1062744 TERNIUM MÉXICO, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1063819 BODESA, S.A.P.I., S.A. DE C.V. No. de Contrato 1063398 DIBLO, S.A. DE C.V. (FUSIONADA CON GRUPO MODELO, S.A.B. DE C.V.) No. de Contrato 1038906 SIEFORE ACTINVER 1, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE INVERSIÓN ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO No. de Contrato 1061018 CONTRATO MARCO PARA OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VALORES Y REPORTO HSBC AFORE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO HSBC. No. de Contrato 1064355 HSBC AFORE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO HSBC, en nombre y representación de HSBC-B2 SIEFORE, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1060109 HSBC AFORE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO HSBC, en nombre y representación de HSBC-B1 SIEFORE, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1063287 FIANZAS MONTERREY, S.A. No. de Contrato 1052976 AFORE ACTINVER, S.A. DE C.V., en nombre y representación de SIEFORE ACTINVER 1, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1063282 AFORE ACTINVER, S.A. DE C.V., en nombre y representación de SIEFORE ACTINVER 2, S.A. DE C.V. No. de Contrato 1061018 Por medio del presente, de conformidad con lo establecido en el Clausulado de los Contratos enumerados en los párrafos anteriores, mismos que fueron suscritos con NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, se notifica la cancelación de los mismos. Atentamente Ciudad de México a 02 de agosto de 2016, Director de Promoción de Mercados Luis Alonso Pulido Pérez Rúbrica. Promotora “A” Claudia Adriana Sollano Suárez Rúbrica. (R.- 435158)
  • 225. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración Postal, ubicado en Calle Camelia No. 14, Colonia Centro, C.P. 80375, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, con superficie de 243.45 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL”, UBICADO EN CALLE CAMELIA No. 14, COLONIA CENTRO, C.P. 80375, MUNICIPIO DE CULIACÁN, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 243.45 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL”, UBICADO EN CALLE CAMELIA No. 14, COLONIA CENTRO, C.P. 80375, MUNICIPIO DE CULIACÁN, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 243.45 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración Postal”, ubicado en Calle Camelia No. 14, Colonia Centro, C.P. 80375, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, con superficie de 243.45 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 25-6071-5. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 226. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos Sucl Cuauhtémoc, ubicado en Calle Morelos No. 1292, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 85111, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, con superficie de 450.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS SUCL CUAUHTÉMOC”, UBICADO EN CALLE MORELOS No. 1292, COLONIA CUAUHTÉMOC, C.P. 85111, MUNICIPIO DE CAJEME, ESTADO DE SONORA, CON SUPERFICIE DE 450.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS SUCL CUAUHTÉMOC”, UBICADO EN CALLE MORELOS No. 1292, COLONIA CUAUHTÉMOC, C.P. 85111, MUNICIPIO DE CAJEME, ESTADO DE SONORA, CON SUPERFICIE DE 450.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos Sucl Cuauhtémoc”, ubicado en Calle Morelos No. 1292, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 85111, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, con superficie de 450.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 26-4266-9. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 227. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Sin Nombre, ubicado en Calle Teófilo Álvarez Borboa S/N, Poblado Badiraguato, C.P. 80500, Municipio de Badiraguato, Estado de Sinaloa, con superficie de 220.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SIN NOMBRE”, UBICADO EN CALLE TEÓFILO ÁLVAREZ BORBOA S/N, POBLADO BADIRAGUATO, C.P. 80500, MUNICIPIO DE BADIRAGUATO, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 220.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SIN NOMBRE”, UBICADO EN CALLE TEÓFILO ÁLVAREZ BORBOA S/N, POBLADO BADIRAGUATO, C.P. 80500, MUNICIPIO DE BADIRAGUATO, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 220.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Sin Nombre”, ubicado en Calle Teófilo Álvarez Borboa S/N, Poblado Badiraguato, C.P. 80500, Municipio de Badiraguato, Estado de Sinaloa, con superficie de 220.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 25-6050-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 228. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos, ubicado en Avenida 10 No. 52, Colonia Centro, C.P. 85401, Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, con superficie de 1978.96 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN AVENIDA 10 No. 52, COLONIA CENTRO, C.P. 85401, MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA, CON SUPERFICIE DE 1978.96 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN AVENIDA 10 No. 52, COLONIA CENTRO, C.P. 85401, MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA, CON SUPERFICIE DE 1978.96 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos”, ubicado en Avenida 10 No. 52, Colonia Centro, C.P. 85401, Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, con superficie de 1978.96 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 26-4264-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 229. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Sin Nombre, ubicado en Calle Benito Juárez S/N, Poblado de Concordia C.P. 82600, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, con superficie de 168.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SIN NOMBRE”, UBICADO EN CALLE BENITO JUÁREZ S/N, POBLADO DE CONCORDIA C.P. 82600, MUNICIPIO DE CONCORDIA, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 168.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SIN NOMBRE”, UBICADO EN CALLE BENITO JUÁREZ S/N, POBLADO DE CONCORDIA C.P. 82600, MUNICIPIO DE CONCORDIA, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 168.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Sin Nombre”, ubicado en Calle Benito Juárez S/N, Poblado de Concordia, C.P. 82600, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, con superficie de 168.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 25-6034-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 230. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos 2, ubicado en Calle Guillermo Prieto No. 349 Pte, Colonia Constitución, C.P. 85171, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, con superficie de 220.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS 2”, UBICADO EN CALLE GUILLERMO PRIETO No. 349 PTE, COLONIA CONSTITUCIÓN, C.P. 85171, MUNICIPIO DE CAJEME, ESTADO DE SONORA, CON SUPERFICIE DE 220.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS 2”, UBICADO EN CALLE GUILLERMO PRIETO No. 349 PTE, COLONIA CONSTITUCIÓN, C.P. 85171, MUNICIPIO DE CAJEME, ESTADO DE SONORA, CON SUPERFICIE DE 220.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos 2”, ubicado en Calle Guillermo Prieto No. 349 PTE, Colonia Constitución, C.P. 85171, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, con superficie de 220.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 26-4322-7. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 231. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos, ubicado en Calle Francisco Villa No. 201 Sur, Colonia El Yaqui, C.P. 85200, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, con superficie de 320.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN CALLE FRANCISCO VILLA No. 201 SUR, COLONIA EL YAQUI, C.P. 85200, MUNICIPIO DE CAJEME, ESTADO DE SONORA, CON SUPERFICIE DE 320.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN CALLE FRANCISCO VILLA No. 201 SUR, COLONIA EL YAQUI, C.P. 85200, MUNICIPIO DE CAJEME, ESTADO DE SONORA, CON SUPERFICIE DE 320.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos”, ubicado en Calle Francisco Villa No. 201 Sur, Colonia El Yaqui, C.P. 85200, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, con superficie de 320.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 26-4271-1. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 232. 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración Postal, ubicado en Calle Marcial Ordóñez No. 226, Colonia Bienestar, C.P. 81201, Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, con superficie de 816.34 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL”, UBICADO EN CALLE MARCIAL ORDÓÑEZ No. 226, COLONIA BIENESTAR, C.P. 81201, MUNICIPIO DE AHOME, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 816.34 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL”, UBICADO EN CALLE MARCIAL ORDÓÑEZ No. 226, COLONIA BIENESTAR, C.P. 81201, MUNICIPIO DE AHOME, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 816.34 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración Postal”, ubicado en Calle Marcial Ordóñez No. 226, Colonia Bienestar, C.P. 81201, Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, con superficie de 816.34 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 25-6035-9. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 233. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos, ubicado en Avenida Chihuahua No. 3, Colonia Centro, C.P. 83552, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, con superficie de 1050.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN AVENIDA CHIHUAHUA No. 3, COLONIA CENTRO, C.P. 83552, MUNICIPIO DE PUERTO PEÑASCO, ESTADO DE SONORA, CON SUPERFICIE DE 1050.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN AVENIDA CHIHUAHUA No. 3, COLONIA CENTRO, C.P. 83552, MUNICIPIO DE PUERTO PEÑASCO, ESTADO DE SONORA, CON SUPERFICIE DE 1050.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos”, ubicado en Avenida Chihuahua No. 3, Colonia Centro, C.P. 83552, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, con superficie de 1050.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 26-4321-8. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 234. 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Material Médico de Occidente, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0082/2013.- Oficio No. 00641/30.15/4355/2016. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA MATERIAL MÉDICO DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con los artículos único y segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 2, 3, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 50 fracción XIV, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1, 2, 3 inciso D y 80 fracción I incisos 6 y 9, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 83 párrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos tercero y quinto de la Resolución número 00641/30.15/4353/2016 de fecha 15 de julio de 2016, que se dictó en el expediente número PISI-A-NC-DS-0082/2013, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Material Médico de Occidente, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha proveedora, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 1 (un) año y 6 (meses). Dicha inhabilitación subsistirá hasta el día en que la proveedora infractora realice el pago de la multa, aun y cuando el plazo de inhabilitación haya concluido, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.
  • 235. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 CIRCULAR dirigida a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, relativa a la empresa Equipamiento Odontológico Villa de Cortés, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0017/2012.- Oficio No. 00641/30.15/3900/2016. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE POR AUTO DEL 20 DE JUNIO DE 2016, EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO DECLARÓ INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN QUE INTERPUSO LA EMPRESA EQUIPAMIENTO ODONTOLÓGICO VILLA DE CORTÉS, S.A. DE C.V., EN CONSECUENCIA CONFIRMÓ EL ACUERDO DE FECHA 7 DE ENERO DE 2015 DICTADO POR DICHO TRIBUNAL COLEGIADO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DE AMPARO, PROMOVIDO POR LA QUEJOSA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL 28 DE OCTUBRE DE 2015 EMITIDA EN EL JUICIO DE AMPARO D.A. 555/2015 EN EL CUAL SE CONFIRMÓ LA SENTENCIA DE FECHA 16 DE JUNIO DEL 2015, EMITIDA EN EL JUICIO DE NULIDAD 5850/13-17-03-7 POR LA TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL ENTONCES TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, QUE PROMOVIÓ LA EMPRESA EQUIPAMIENTO ODONTOLÓGICO VILLA DE CORTÉS, S.A. DE C.V., SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 00641/30.15/7128/2012 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2012, DICTADA POR ESTA ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES PISI-A-NC-DS-0017/2012, PARA EL EFECTO DE EMITIR UNA NUEVA QUE FUNDE Y MOTIVE DEBIDAMENTE EL MONTO DE LA SANCIÓN, ASÍ COMO EL PLAZO DE LA INHABILITACIÓN, EN ESTRICTO APEGO A DERECHO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26, 37 fracciones XII y XXVII y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 1, 2, 3 inciso D), 80 fracción I, numerales 6 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y 83 párrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 2, 3 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 57 fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social emite la siguiente: CIRCULAR CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DE FECHA 16 DE JUNIO DEL 2015, DICTADA POR LA TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL ENTONCES TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DENTRO DE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 5850/13-17-03-7, INTERPUESTO POR LA EMPRESA EQUIPAMIENTO ODONTOLÓGICO VILLA DE CORTÉS, S.A. DE C.V., SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 00641/30.15/7128/2012 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2012, DICTADA POR ESTA ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES PISI-A-NC-DS-0017/2012, EN LA CUAL SE LE IMPUSIERON A LA REFERIDA PERSONA MORAL LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONSISTENTES EN INHABILITACIÓN POR UN LAPSO DE 2 (DOS) AÑOS Y 7 (SIETE) MESES, Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $982,842,60 (NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 60/100), QUE POR SÍ MISMA O POR INTERPÓSITA PERSONA, NO PUEDA PRESENTAR PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL NI CON ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS
  • 236. 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 FEDERALES, CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LO ANTERIOR PARA EFECTOS DE QUE EL ÁREA DE RESPONSABILIDADES EMITA UNA RESOLUCIÓN NUEVA EN LA QUE FUNDE Y MOTIVE DEBIDAMENTE EL MONTO DE LA SANCIÓN, ASÍ COMO EL PLAZO DE LA INHABILITACIÓN CONSIDERANDO LAS MÍNIMAS. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fecha 16 de junio del 2015, la Tercera Sala Regional Metropolitana del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, emitió la sentencia definitiva, en la cual se determinó lo siguiente: “Por lo expuesto y fundado y con apoyo a lo ordenado por los artículos 49, 50, 51 fracción II y 52 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I.- La parte actora probó parcialmente su pretensión, en consecuencia: III.- Se declara la NULIDAD de la resolución impugnada. PARA EL EFECTO precisado en el último de los Considerandos de este fallo.” De lo expuesto, el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en acatamiento emitió acuerdo No. 00641/30.15/3895/2016 de fecha 19 de julio de 2016, a través del cual acordó lo siguiente: …” i) Dejar sin efectos la resolución administrativa número 00641/30.15/7128/2012 de fecha 17 de diciembre de 2012, emitida por esta Área de Responsabilidades, dentro del expediente administrativo de Sanción a Proveedores número PISI-A-NC-DS-0017/2012, así como las sanciones que emanaron de la misma. ii) Dar de baja la sanción impuesta a la empresa EQUIPAMIENTO ODONTOLÓGICO VILLA DE CORTÉS, S.A. DE C. V., en el Sistema de Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores y Contratistas, a fin de que se elimine su registro del directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados, así como, comunicar al Servicio de Administración Tributaria, lo ordenado en el inciso i) anterior, en relación con la multa. iii) Emitir una nueva resolución en los mismos términos de la resolución primigenia, con la salvedad de subsanar la ilegalidad determinada por la citada Tercera Sala Regional Metropolitana del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. …” Lo anterior se hace de su conocimiento, a efecto de que las entidades federativas y los municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 20 de julio de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.
  • 237. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 SECRETARIA DE SALUD ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Morelos. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE MORELOS. De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en la Morelos, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN. Estado de Morelos Meses Cobertura Afiliación PROSPERA Reafiliación Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 1,036,073 250,386 15,185 304 2 Febrero 1,036,073 251,632 36,426 1,821 5 Marzo 1,036,073 252,878 57,126 4,570 8 Abril 1,000,000 254,124 85,252 11,083 13 Mayo 1,000,000 255,370 118,360 21,305 18 Junio 1,000,000 256,616 150,995 34,729 23 Julio 1,000,000 257,862 182,675 51,149 28 Agosto 1,000,000 259,108 211,641 71,958 34 Septiembre 1,000,000 260,354 237,772 92,731 39 Octubre 1,000,000 261,600 267,214 117,574 44 Noviembre 1,000,000 262,846 289,491 138,956 48 Diciembre 1,000,000 264,092 303,694 151,847 50 Total Anual 1,000,000 264,092 303,694 151,847 50 Crecimiento mensual PROSPERA 1,246
  • 238. 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 36,073 registros con derechohabiencia vigente en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura de afiliación a 1,000,000. III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2016–2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento. Reafiliación. b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente: Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
  • 239. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre. IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 25 100 Mensual (enero-diciembre) Mensual (enero-diciembre) 1.2 Supervisión 20 100 Cuando aplique (enero-diciembre) No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 15 100 Mensual (enero-diciembre) Julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 10 100 Marzo-abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2015 10 100 Junio-octubre No aplica 1.6 CURP validada por RENAPO 10 100 Mensual (febrero-noviembre) No aplica 1.7 Digitalización de expedientes 10 100 Julio-diciembre No aplica TOTAL 100
  • 240. 16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 25.00 Mensual (enero-diciembre) 11 22.92 10 20.84 9 18.76 8 16.68 7 14.60 6 12.52 5 10.44 4 8.36 3 6.28 2 4.20 1 2.12 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20.00 Cuando aplique (enero-diciembre) De 80.01 a 90 16.00 De 70.01 a 80 12.00 De 60.01 a 70 8.00 De 50.01 a 60 4.00 Menos de 50 0.00 En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este indicador será la registrada en la última supervisión efectuada. 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente:
  • 241. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 15.00 Mensual (enero-diciembre) 11 13.75 10 12.50 9 11.25 8 10.00 7 8.75 6 7.50 5 6.25 4 5.00 3 3.75 2 2.50 1 1.25 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2016. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-318-2016, de fecha 23 de febrero de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 11 de marzo 10.00 De marzo a abril Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50 Del 4 al 15 de abril 5.00 Del 18 al 29 de abril 2.50 Después del 29 de abril 0.00 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015 Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.00 Junio-octubre Julio 7.50 Agosto 5.00 Septiembre 2.50 Después de septiembre 0.00
  • 242. 18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 La comprobación se acreditará mediante el envío de:  Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).  Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador. 1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO. Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5% de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos como se muestra en la tabla siguiente: CURP validada por RENAPO Meses % mínimo de cumplimiento mensual Peso relativo Fecha de evaluación Febrero 82.50 10 (1 por cada mes cumplido) Mensual (febrero- noviembre) Marzo 83.94 Abril 85.39 Mayo 86.83 Junio 88.28 Julio 89.72 Agosto 91.17 Septiembre 92.61 Octubre 94.06 Noviembre 95.50 1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES. Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como se muestra en la siguiente tabla: Meta mínima de digitalización Mes Número de registros acumulados Julio 10,230 Agosto 14,392 Septiembre 18,546 Octubre 23,515 Noviembre 27,791 Diciembre 30,369
  • 243. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19 Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a continuación: Digitalización de expedientes Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación 6 10.00 Julio-diciembre 5 8.33 4 6.66 3 4.99 2 3.32 1 1.65 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la “ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días de mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Morelos: la Secretaria de Salud del Estado de Morelos, Ángela Patricia Mora González.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Morelos: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, Roberto Martínez Poblete.- Rúbrica.
  • 244. 20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Nayarit. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE NAYARIT. De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Nayarit, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN. Estado de Nayarit Meses Cobertura Afiliación PROSPERA Reafiliación Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 681665 112475 5482 110 2 Febrero 681665 113035 12295 615 5 Marzo 681665 113595 19999 1600 8 Abril 627891 114155 35615 4630 13 Mayo 627891 114715 58630 10553 18 Junio 627891 115275 73867 16989 23 Julio 627891 115835 101799 28504 28 Agosto 627891 116395 138516 47095 34 Septiembre 627891 116955 186519 72742 39 Octubre 627891 117515 250337 110148 44 Noviembre 627891 118075 256399 123072 48 Diciembre 627891 118635 259621 129811 50 Total Anual 627891 118635 259621 129811 50 Crecimiento mensual PROSPERA 560
  • 245. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 53774 registros con derechohabiencia vigente en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura de afiliación a 627891. III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento. Reafiliación. b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente: Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
  • 246. 22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que estos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre. IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 25 100 Mensual (enero-diciembre) Mensual (enero-diciembre) 1.2 Supervisión 20 100 Cuando aplique (enero-diciembre) No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 15 100 Mensual (enero- diciembre) Julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 10 100 Marzo-abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2015 10 100 Junio-octubre No aplica 1.6 CURP validada por RENAPO 10 100 Mensual (febrero-noviembre) No aplica 1.7 Digitalización de expedientes 10 100 Julio-diciembre No aplica TOTAL 100
  • 247. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 25.00 Mensual (enero-diciembre) 11 22.92 10 20.84 9 18.76 8 16.68 7 14.60 6 12.52 5 10.44 4 8.36 3 6.28 2 4.20 1 2.12 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20.00 Cuando aplique (enero-diciembre) De 80.01 a 90 16.00 De 70.01 a 80 12.00 De 60.01 a 70 8.00 De 50.01 a 60 4.00 Menos de 50 0.00 En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este indicador será la registrada en la última supervisión efectuada. 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente:
  • 248. 24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 15.00 Mensual (enero-diciembre) 11 13.75 10 12.50 9 11.25 8 10.00 7 8.75 6 7.50 5 6.25 4 5.00 3 3.75 2 2.50 1 1.25 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2016. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-319-2016, de fecha 23 de febrero de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 11 de marzo 10.00 De marzo a abril Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50 Del 4 al 15 de abril 5.00 Del 18 al 29 de abril 2.50 Después del 29 de abril 0.00 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
  • 249. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25 Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015 Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.00 Junio-octubre Julio 7.50 Agosto 5.00 Septiembre 2.50 Después de septiembre 0.00 La comprobación se acreditará mediante el envío de:  Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).  Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador. 1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO. Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5% de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos como se muestra en la tabla siguiente: CURP validada por RENAPO Meses % mínimo de cumplimiento mensual Peso relativo Fecha de evaluación Febrero 82.50 10 (1 por cada mes cumplido) Mensual (febrero- noviembre) Marzo 83.94 Abril 85.39 Mayo 86.83 Junio 88.28 Julio 89.72 Agosto 91.17 Septiembre 92.61 Octubre 94.06 Noviembre 95.50 1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES. Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como se muestra en la siguiente tabla:
  • 250. 26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Meta mínima de digitalización Mes Número de registros acumulados Julio 5701 Agosto 9419 Septiembre 14548 Octubre 22030 Noviembre 24614 Diciembre 25962 Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a continuación: Digitalización de expedientes Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación 6 10.00 Julio-diciembre 5 8.33 4 6.66 3 4.99 2 3.32 1 1.65 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la “ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días de mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Nayarit: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, Jesús Pavel Plata Jarero.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Nayarit: la Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Nayarit, Leticia Pérez García.- Rúbrica.
  • 251. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Nuevo León. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE NUEVO LEÓN. De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Nuevo León, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN. Estado de Nuevo León Meses Cobertura Afiliación PROSPERA Reafiliación Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 1,277,713 203,452 13,663 273 2 Febrero 1,277,713 204,464 34,532 1,727 5 Marzo 1,277,713 205,476 68,951 5,516 8 Abril 1,200,000 206,488 129,806 16,875 13 Mayo 1,200,000 207,500 184,194 33,155 18 Junio 1,200,000 208,512 236,287 54,346 23 Julio 1,200,000 209,524 293,896 82,291 28 Agosto 1,200,000 210,536 343,747 116,874 34 Septiembre 1,200,000 211,548 373,588 145,699 39 Octubre 1,200,000 212,560 395,838 174,169 44 Noviembre 1,200,000 213,572 411,421 197,482 48 Diciembre 1,200,000 214,584 424,443 212,222 50 Total Anual 1,200,000 214,584 424,443 212,222 50 Crecimiento mensual PROSPERA 1,012
  • 252. 28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 77,713 registros con derechohabiencia vigente en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura de afiliación a 1,200,000. III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2016–2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento. Reafiliación. b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente: Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
  • 253. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29 Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre. IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 25 100 Mensual (enero-diciembre) Mensual (enero-diciembre) 1.2 Supervisión 20 100 Cuando aplique enero-diciembre) No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 15 100 Mensual (enero-diciembre) Julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 10 100 Marzo-abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2015 10 100 Junio-octubre No aplica 1.6 CURP validada por RENAPO 10 100 Mensual (febrero-noviembre) No aplica 1.7 Digitalización de expedientes 10 100 Julio-diciembre No aplica TOTAL 100
  • 254. 30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 25.00 Mensual (enero-diciembre) 11 22.92 10 20.84 9 18.76 8 16.68 7 14.60 6 12.52 5 10.44 4 8.36 3 6.28 2 4.20 1 2.12 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20.00 Cuando aplique (enero-diciembre) De 80.01 a 90 16.00 De 70.01 a 80 12.00 De 60.01 a 70 8.00 De 50.01 a 60 4.00 Menos de 50 0.00 En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este indicador será la registrada en la última supervisión efectuada. 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente:
  • 255. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31 Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 15.00 Mensual (enero-diciembre) 11 13.75 10 12.50 9 11.25 8 10.00 7 8.75 6 7.50 5 6.25 4 5.00 3 3.75 2 2.50 1 1.25 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2016. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-320-2016, de fecha 23 de febrero de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 11 de marzo 10.00 De marzo a abril Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50 Del 4 al 15 de abril 5.00 Del 18 al 29 de abril 2.50 Después del 29 de abril 0.00 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015 Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.00 Junio-octubre Julio 7.50 Agosto 5.00 Septiembre 2.50 Después de septiembre 0.00
  • 256. 32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 La comprobación se acreditará mediante el envío de:  Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).  Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador. 1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO. Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5% de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos como se muestra en la tabla siguiente: CURP validada por RENAPO Meses % mínimo de cumplimiento mensual Peso relativo Fecha de evaluación Febrero 82.50 10 (1 por cada mes cumplido) Mensual (febrero- noviembre) Marzo 83.94 Abril 85.39 Mayo 86.83 Junio 88.28 Julio 89.72 Agosto 91.17 Septiembre 92.61 Octubre 94.06 Noviembre 95.50 1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES. Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como se muestra en la siguiente tabla: Meta mínima de digitalización Mes Número de registros acumulados Julio 16,458 Agosto 23,375 Septiembre 29,140 Octubre 34,834 Noviembre 39,496 Diciembre 42,444
  • 257. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33 Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a continuación: Digitalización de expedientes Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación 6 10.00 Julio-diciembre 5 8.33 4 6.66 3 4.99 2 3.32 1 1.65 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la “ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días de mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León: el Secretario de Salud, Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Nuevo León: la Directora General del Régimen de Protección Social en Salud en Nuevo León, Yamilett Orduña Saide.- Rúbrica.
  • 258. 34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Oaxaca. NEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE OAXACA. De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Oaxaca, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN. Estado de Oaxaca Meses Cobertura Afiliación PROSPERA Reafiliación Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 2,757,110 1,320,286 62,652 1,253 2 Febrero 2,757,110 1,326,855 124,320 6,216 5 Marzo 2,757,110 1,333,424 189,046 15,124 8 Abril 2,679,192 1,339,993 270,605 35,179 13 Mayo 2,679,192 1,346,562 330,378 59,468 18 Junio 2,679,192 1,353,131 405,032 93,157 23 Julio 2,679,192 1,359,700 469,556 131,476 28 Agosto 2,679,192 1,366,269 547,476 186,142 34 Septiembre 2,679,192 1,372,838 608,254 237,219 39 Octubre 2,679,192 1,379,407 670,846 295,172 44 Noviembre 2,679,192 1,385,976 746,250 358,200 48 Diciembre 2,679,192 1,392,545 783,902 391,951 50 Total Anual 2,679,192 1,392,545 783,902 391,951 50 Crecimiento mensual PROSPERA 6,569
  • 259. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 77,918 registros con derechohabiencia vigente en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura de afiliación a 2,679,192. III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento.
  • 260. 36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Reafiliación. b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente: Cobertura de afiliación 2016 – [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre. IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 25 100 Mensual (enero-diciembre) Mensual(enero- diciembre) 1.2 Supervisión 20 100 Cuando aplique (enero-diciembre) No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 15 100 Mensual (enero-diciembre) Julio, septiembre y noviembre
  • 261. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37 Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.4 Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 10 100 Marzo-abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2015 10 100 Junio-octubre No aplica 1.6 CURP validada por RENAPO 10 100 Mensual (febrero-noviembre) No aplica 1.7 Digitalización de expedientes 10 100 Julio-diciembre No aplica TOTAL 100 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 25.00 Mensual (enero-diciembre) 11 22.92 10 20.84 9 18.76 8 16.68 7 14.60 6 12.52 5 10.44 4 8.36 3 6.28 2 4.20 1 2.12 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO.
  • 262. 38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20.00 Cuando aplique (enero-diciembre) De 80.01 a 90 16.00 De 70.01 a 80 12.00 De 60.01 a 70 8.00 De 50.01 a 60 4.00 Menos de 50 0.00 En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este indicador será la registrada en la última supervisión efectuada. 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente: Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 15.00 Mensual (enero-diciembre) 11 13.75 10 12.50 9 11.25 8 10.00 7 8.75 6 7.50 5 6.25 4 5.00 3 3.75 2 2.50 1 1.25
  • 263. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2016. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-321-2016, de fecha 23 de febrero de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 11 de marzo 10.00 De marzo a abril Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50 Del 4 al 15 de abril 5.00 Del 18 al 29 de abril 2.50 Después del 29 de abril 0.00 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015 Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.00 Junio-octubre Julio 7.50 Agosto 5.00 Septiembre 2.50 Después de septiembre 0.00 La comprobación se acreditará mediante el envío de:  Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).
  • 264. 40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016  Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador. 1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO. Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5% de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos como se muestra en la tabla siguiente: CURP validada por RENAPO Meses % mínimo de cumplimiento mensual Peso relativo Fecha de evaluación Febrero 82.50 10 (1 por cada mes cumplido) Mensual (febrero- noviembre) Marzo 83.94 Abril 85.39 Mayo 86.83 Junio 88.28 Julio 89.72 Agosto 91.17 Septiembre 92.61 Octubre 94.06 Noviembre 95.50 1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES. Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como se muestra en la siguiente tabla: Meta mínima de digitalización Mes Número de registros acumulados Julio 26,295 Agosto 37,228 Septiembre 47,444 Octubre 59,034 Noviembre 71,640 Diciembre 78,390
  • 265. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41 Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a continuación: Digitalización de expedientes Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación 6 10.00 Julio-diciembre 5 8.33 4 6.66 3 4.99 2 3.32 1 1.65 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la “ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días de mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca: el Encargado del Despacho de la Secretaría de Salud en el Estado de Oaxaca, Héctor González Hernández.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Oaxaca: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Oaxaca, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica.
  • 266. 42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL QUINTA Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 36, 47, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. Que la Edición 2014 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2015 y a partir de esa fecha se efectuaron siete actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2015, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana. Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2015, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2015. Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud. Que en reunión del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, aprobó la modificación de la clave a 12 dígitos, con la finalidad de identificar las diferentes presentaciones del envase con los dos últimos dígitos, así como también uniformar la información en la adquisición de insumos por las instituciones. Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, expide la Quinta Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. QUINTA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2015 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS MODIFICACIONES (se identifican por estar en letra cursiva y subrayadas) CUADRO BÁSICO GRUPO 10. HEMATOLOGÍA FUMARATO FERROSO Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y dosis 010.000.1701.00 TABLETA Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental envase con 50 tabletas Prevención y tratamiento de deficiencia de hierro. Oral. Adultos: 200 mg tres veces al día Prevención: 200 mg/día
  • 267. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43 010.000.1702.00 SUSPENSIÓN ORAL Cada ml contiene: Fumarato ferroso 29 mg equivalente a 9.53 mg de hierro elemental Envase con 120 ml. Oral. Niños: 3 mg/kg de peso corporal/día, dividir en tres tomas. Profilaxis: 5 mg/kg de peso corporal/ día. Fraccionar en tres tomas. Prematuros: 1 a 2 mg/kg de peso corporal/día, fraccionar en tres tomas. Administrar junto con los alimentos. CATÁLOGO GRUPO 17. ONCOLOGÍA VINBLASTINA Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y dosis 010.000.1770.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Sulfato de vinblastina 10 mg Envase con un frasco ámpula y ampolleta con 10 ml de diluyente. Linfoma de Hodgkin y no Hodgkin. Carcinoma mamario. Carcinoma embrionario del testículo. Coriocarcinoma. Intravenosa. Adultos y niños: 0.1 mg/kg de peso corporal/semana o 2.5 mg/m2 de superficie corporal/semana, después incrementos semanales de 0.05 mg/kg de peso corporal o 1.25 mg/ m2 de superficie corporal, hasta que el número de leucocitos sea inferior de 3 000/mm3 o disminuya la sintomatología. Dosis de mantenimiento: 10 mg una o dos veces al mes. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Las partes involucradas en la producción y adquisición de estos insumos cuentan con un plazo de 120 días, a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, para agotar sus existencias, así como para realizar los ajustes necesarios en los casos de inclusiones y modificaciones. México, Ciudad de México, a 26 de julio de 2016.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Jesús Áncer Rodríguez.- Rúbrica.
  • 268. 44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LA-005000999-E124-2016 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional mixta No. LA-005000999-E124-2016, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en Plaza Juárez número 20 piso 10, Colonia Centro. C.P. 06010. Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad de México. Teléfono: 3686-5596 en horario de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles. Descripción de la licitación Adquisición de papelería y artículos de oficina para el cuadro básico del almacén de bienes de consumo. Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 29 de julio de 2016 Junta de aclaraciones 05 de agosto de 2016 a las 17:00 horas. Visita a las instalaciones No habrá visita Presentación y apertura de proposiciones 15 de agosto de 2016 a las 11:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE AGOSTO DE 2016. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES LIC. JOSE ALEJANDRO VILLASEÑOR VALERIO RUBRICA. (R.- 435202) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA PRESENCIAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta Presencial No. LA-007000999-E308-2016 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11200, Teléfono: 5387 5156 y fax 2122 8800 ext. 3621, los días lunes a viernes de las 0800 a 1600 Hrs. Descripción de la licitación. “ADQUISICION DE BIENES INFORMATICOS PARA ATENCION DE DIVERSAS OBRAS MILITARES” Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 2/07/2016, 12:00:00 horas. Junta de aclaraciones 10/08/2016, 10:00:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 22/08/2016, 10:00:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE JULIO DE 2016. EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES COR. ZPDRS. D.E.M., JONAS MACEDA BARROSO RUBRICA. (R.- 435150)
  • 269. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO AGUAS DEL VALLE DE MEXICO DIRECCION LOCAL HIDALGO CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL No. 006, TIPO MIXTO PARA LA CONTRATACION OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, MEDIANTE EL MECANISMO DE EVALUACION BINARIO En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1 fracción II, 2, 3, 10, 13, 26 fracción I, 27 fracción I y segundo párrafo, 30 fracción I, 31, 32 y 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 2, 18 y 31 de su Reglamento; 1, 12 Bis 4 de la Ley de Aguas Nacionales; 1° y 14 fracción IX del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales 1, 6 segundo párrafo, 9 fracción III, 75 fracción XVIII, 86 fracción II del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y 2 del “Acuerdo por el que se delegan atribuciones a las unidades administrativas que en el mismo se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2007. Primero del “ACUERDO por el que se determinan los montos máximos de los contratos de adquisiciones, de arrendamiento, de servicios, de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, que pueden suscribir los subdirectores y coordinadores generales en su nivel nacional, los directores generales de los organismos de Cuenca y directores de las direcciones locales en el nivel regional hidrológico- administrativo, en la Comisión Nacional del Agua”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre del 2010, y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante la Dirección Local Hidalgo, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional, para la adjudicación del contrato de obra pública, sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indica, mediante el mecanismo de evaluación Binario, de conformidad con lo siguiente: La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizado por la C. María Guadalupe Villeda Amador, con cargo de Directora Local en Hidalgo, con memorando No. BOO.912.02.- 000419 del 22 de Julio de 2016.  Licitación pública nacional número LO-016B00007-E46-2016 Objeto de la licitación IH.- Equipamiento y electrificación de pozo para uso agrícola TQ-17 (El Callejón), ejido San Francisco Tecajique, municipio de San Agustín Tlaxiaca, Estado de Hidalgo Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Visita a instalaciones 02/08/2016, 09:00 horas Junta de aclaraciones 02/08/2016, 16:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 09/08/2016, 09:30 horas  Licitación pública nacional número LO-016B00007-E47-2016 Objeto de la licitación RMDR.- Rehabilitación de canales laterales y tomas en km 31+289, km 34+384 del canal principal Endho y km 8+758 del canal principal Xochitlán, en los municipios de Progreso de Obregón y Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo. Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Visita a instalaciones 02/08/2016, 09:00 horas Junta de aclaraciones 02/08/2016, 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 09/08/2016, 11:30 horas El sitio de reunión para la visita y junta de aclaraciones de la licitación LO-016B00007-E46-2016, será en las oficinas de la Subdirección Técnica ubicada en: Camino Real de la Plata, Núm. 429, Lote 75 Supermanzana II, Segundo Piso, Fracc. Zona Plateada, Pachuca, Hidalgo, teléfono 01771 717-28-50. Siendo atendidos por el Ing. Fidel Gómez Aviles el día y hora indicados arriba.
  • 270. 46 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 El sitio de reunión para la visita y junta de aclaraciones de la licitación LO-016B00007-E47-2016, Será en las oficinas de la Residencia General de Rehabilitación y Conservación de los Distritos de Riego 003-Tula, 100- Alfajayucan y 112-Ajacuba, ubicadas en Av. Juárez y Reforma No. 1 Mixquiahuala, Hidalgo, teléfono 01738 725-23-30. Siendo atendidos por el Ing. Miguel Angel Serratos Bautista. El plazo de ejecución para cada una de las licitaciones: será de 74 días naturales. Para las licitaciones de la presente convocatoria no se entregará anticipo. El acto de presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones, se efectuará en las oficinas de la Subdirección Técnica ubicada en: Camino Real de la Plata, Núm. 429, Lote 75 Supermanzana II, Segundo Piso, Fracc. Zona Plateada, Pachuca, Hidalgo. En la fecha y horarios establecidos en el cuadro anterior. Para los licitantes que vayan a presentar su propuesta de manera presencial (En sobre cerrado), se les informa que deberán traer su información en USB, que deberá de coincidir con la información que presentan en papel y dentro de su sobre que contiene la propuesta. Lo anterior en base a la modificación a la plataforma de CompraNet de fecha 28 de junio de 2011; en la cual indica que en un procedimiento de contratación mixto, la Unidad Compradora deberá incorporar dicha información a CompraNet. Se informa que se encuentra un ejemplar impreso para su consulta, de la convocatoria a la licitación en las oficinas de la Dirección Local Hidalgo, ubicadas en Camino Real de la Plata, Núm. 429, Lote 75 Supermanzana II, primer Piso, Fracc. Zona Plateada, Pachuca, Hidalgo C.P. 42084 Tel. 01771 71-7-28-56 y 71-7-28-50, sin que la Comisión Nacional del Agua se encuentre obligada a entregar un ejemplar impreso de la misma a los licitantes. ATENTAMENTE PACHUCA, HIDALGO, A 28 DE JULIO DE 2016. DIRECTORA LOCAL HIDALGO C.P. MARIA GUADALUPE VILLEDA AMADOR RUBRICA. (R.- 435155) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA DIRECCION GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales electrónicas números LA-016B00020-E20-016, cuya convocatoria que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente página de Internet: http://www.compranet.gob.mx/ o bien, en las oficinas de la Dirección de Administración del Organismo de Cuenca Península de Baja California, sita Av. Reforma S/N, colonia Nueva, C.P. 21100, Mexicali, Baja California, teléfono (686) 5516400, Ext. 1100 y 1130, de lunes a viernes de las 9:00 a las 17:00 horas, exclusivamente para su consulta. Descripción de la Licitación LA-016B00020-E20-2016 Adquisición de llantas de varias medidas para los vehículos del Organismo de Cuenca Península de Baja California. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en Compranet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 02/08/2016 11:00 horas Visita a Instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 11/08/2016 11:00 horas Por tratarse de licitaciones públicas nacionales en la modalidad electrónica, sólo se aceptarán propuestas a través del sistema CompraNet 5.0 de la Secretaría de la Función Pública. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 28 DE JULIO DE 2016. EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA LIC. JOSE ALEJANDRO CERVANTES BELTRAN RUBRICA. (R.- 435172)
  • 271. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 47 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCION GENERAL AGUA POTABLE DRENAJE Y SANEAMIENTO ORGANISMO DE CUENCA BALSAS DIRECCION LOCAL PUEBLA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL El Gobierno de México ha recibido el préstamo 3133/OC-ME del Banco Interamericano de Desarrollo que financia parcialmente el costo del Proyecto “Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales IV (Prossapys IV)”, fondos que se utilizarán para efectuar los pagos del Contrato que derive del procedimiento de contratación que se indica en el siguiente párrafo. De conformidad con el numeral 20 de los “Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el BIRF y el BID”, publicados en el DOF el 15 de octubre de 2013, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional para la adjudicación de 22 contratos de obra pública, sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, siendo la Convocatoria número 02. Esto en cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1 fracción II, 2, 3, 10, 12, 13, 26 fracción I, 27 fracción I y segundo párrafo, 30 fracción II, 31, 32 y 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 2, 18 y 31 de su Reglamento; 1, 9 fracción III de la Ley de Aguas Nacionales, 1, 6 segundo párrafo, 9 fracción III, 75 fracción XVIII, 86 fracción II del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y 2 del Acuerdo por el que se delegan atribuciones a las unidades administrativas que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2007; Primero del ACUERDO por el que se determinan los montos máximos de los contratos de adquisiciones, de arrendamiento, de servicios, de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, que pueden suscribir los subdirectores y coordinadores generales en su nivel nacional, los directores generales de los organismos de cuenca y directores de las direcciones locales en el nivel regional hidrológico-administrativo, en la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre del 2010, y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante la Dirección Local Puebla, los contratos serán, mediante el mecanismo de evaluación binario, de conformidad y cuyo resumen es el siguiente: Licitación Pública Nacional No. LO-016B00066-E33-2016. Descripción de la contratación objeto de la licitación Construcción de sistema de captación de agua pluvial (Procaptar) y construcción de sistema de saneamiento a base de biodigestores (107 pzas) primera etapa, en la localidad de Chipahuatlan, municipio de Olintla, estado de Puebla. Fecha de publicación en CompraNet 02/agosto/2016 Junta de aclaraciones 09/agosto/2016, 10:00 horas Visita a instalaciones 04/agosto/2016, 10:00 horas siendo atendidos por el Ing. Marco Antonio del Carmen Sánchez. Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 16/agosto/2016, 10:00 horas Licitación Pública Nacional No. LO-016B00066-E34-2016. Descripción de la contratación objeto de la licitación Construcción de sistema de captación de agua pluvial (Procaptar) y construcción de sistema de saneamiento a base de biodigestores (88 pzas), en la localidad de Achichinalco, municipio de Ajalpan, estado de Puebla. Fecha de publicación en CompraNet 02/agosto/2016 Junta de aclaraciones 09/agosto/2016, 11:00 horas Visita a instalaciones 08/agosto/2016, 10:00 horas siendo atendidos por el Ing. Marco Antonio del Carmen Sánchez. Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 16/agosto/2016, 11:00 horas
  • 272. 48 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 Licitación Pública Nacional No. LO-016B00066-E35-2016. Descripción de la contratación objeto de la licitación Construcción de sistema de captación de agua pluvial (procaptar) y construcción de sistema de saneamiento a base de biodigestores (147 pzas) en la localidad de Santa Catarina, municipio de Olintla, estado de Puebla. Fecha de publicación en CompraNet 02/agosto/2016 Junta de aclaraciones 09/agosto/2016, 12:00 horas Visita a instalaciones 04/agosto/2016, 14:00 horas siendo atendidos por el Ing. Marco Antonio del Carmen Sánchez. Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 16/agosto/2016, 12:00 horas Licitación Pública Nacional No. LO-016B00066-E36-2016. Descripción de la contratación objeto de la licitación Construcción de sistema de captación de agua pluvial (procaptar) y construcción de sistema de saneamiento a base de biodigestores (99 pzas) en la localidad de Tequitlale, municipio de Coyomeapan, estado de Puebla. Fecha de publicación en CompraNet 02/agosto/2016 Junta de aclaraciones 09/agosto/2016, 13:00 horas Visita a instalaciones 05/agosto/2016, 09:00 horas siendo atendidos por el Ing. Marco Antonio del Carmen Sánchez. Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 16/agosto/2016, 13:00 horas Licitación Pública Nacional No. LO-016B00066-E37-2016. Descripción de la contratación objeto de la licitación Construcción de sistema de captación de agua pluvial (procaptar) y construcción de sistema de saneamiento a base de biodigestores (72 pzas) en la localidad de Ixtacxochitla, municipio de Coyomeapan, estado de Puebla. Fecha de publicación en CompraNet 02/agosto/2016 Junta de aclaraciones 09/agosto/2016, 14:00 horas Visita a instalaciones 05/agosto/2016, 09:00 horas siendo atendidos por el Ing. Marco Antonio del Carmen Sánchez. Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 16/agosto/2016, 14:00 horas Es imprescindible que los licitantes se encuentren al corriente en sus obligaciones tanto en materia fiscal ante el SAT como de seguridad social ante el IMSS y no se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. De obtener una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia hacendaria y de seguridad social negativa, será causa de desechamiento de la proposición. Por lo anterior, deberán presentar dichas opiniones positivas sin observaciones vigentes al día de la presentación y apertura de las proposiciones. La convocatoria a licitación completa y los documentos de la misma están disponibles para consulta en la dirección electrónica de CompraNet https://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en: Circuito Juan Pablo II número 505, tercer piso, colonia Residencial Boulevares, en la ciudad de Puebla, estado de Puebla, código postal 72440; del 02 de Agosto al 11 de agosto del año en curso de las 9:00 a 15:00 horas. Con número telefónico 01(222) 2-11-83-53, sin que la Comisión Nacional del Agua se encuentre obligada a entregar un ejemplar impreso de la misma a los interesados. H. PUEBLA DE Z., A 2 DE AGOSTO DE 2016. EL DIRECTOR LOCAL PUEBLA GERMAN SIERRA SANCHEZ RUBRICA. (R.- 435243)
  • 273. Martes2deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)49 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA COORDINACION GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO GERENCIA DE CONSTRUCCION En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante la Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Presencial, cuyas convocatorias contienen los requisitos de participación disponibles en internet: http://compranet.gob.mx o bien para su consulta en las oficinas ubicadas en Avenida de los Insurgentes sur No. 1228, 7° piso, Colonia Tlacoquemécatl Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03200, Ciudad de México, tel. (55)55592691 ext. 5520 de 9:00 a 18:00 horas. Licitación LA-016B00999-E71-2016 REHABILITACION P.B. CASA COLORADA PROFUNDA (MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y MANEJO DE LA PLANTA DE BOMBEO "CASA COLORADA PROFUNDA" Y ESTRUCTURAS PERTENECIENTES A LA ZONA FEDERAL DEL LAGO DE TEXCOCO) Forma y medio para la presentación de propuestas Por escrito y presencial. Fecha de publicación en CompraNet 29 de julio de 2016 Visita al sitio de los servicios 01 de agosto de 2016 a las 10:00 horas Junta de aclaraciones 02 de agosto de 2016 a las 10:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 08 de agosto de 2016 a las 10:30 horas Licitación LA-016B00999-E72-2016 REHABILITACION P.B. LA CALDERA (MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y MANEJO DE LA PLANTA DE BOMBEO “LA CALDERA”, ASI COMO DE SUS CAPTACIONES DEL SISTEMA TUNEL “RIO DE LA COMPAÑIA”) Forma y medio para la presentación de propuestas Por escrito y presencial. Fecha de publicación en CompraNet 29 de julio de 2016 Visita al sitio de los servicios 01 de agosto de 2016 a las 10:00 horas Junta de aclaraciones 02 de agosto de 2016 a las 12:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 08 de agosto de 2016 a las 12:30 horas ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE JULIO DE 2016. GERENTE DE CONSTRUCCION ARQ. ANGEL SANTANA DE PAZ RUBRICA. (R.- 435213)
  • 274. 50 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCT SINALOA RESUMEN DE CONVOCATORIA 003-16 LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en: Av. Federalismo No. 431 Sur, Colonia Recursos Hidráulicos, C.P. 80105, Culiacán, Sinaloa, teléfono: 01 (667) 7-58-81-01 7-58-81-02, los días lunes a viernes del año en curso de las 8:30 a 14:00 horas. Licitación Pública Nacional No. LA-009000995-E16-2016 Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento integral de inmuebles Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compranet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 05/08/2016 10:00 horas Visita a instalaciones Se detalla en la Convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 12/08/2016 10:00 horas Licitación Pública Nacional No. LA-009000995-E17-2016 Descripción de la licitación Adquisición de tubería de alcantarilla metálica galvanizada Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compranet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 05/08/2016 12:00 horas Visita a instalaciones Se detalla en la Convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 12/08/2016 12:00 horas CULIACAN, SINALOA, A 28 DE JULIO DE 2016. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT SINALOA LIC. HECTOR RAUL GARCIA FOX RUBRICA. (R.- 435240) SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCT “COLIMA” RESUMEN DE CONVOCATORIA 005 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional que se relaciona a continuación, cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien en el Centro SCT “Colima”, sita en Libramiento Ejército Mexicano Sur No. 301, Col. Santa Amalia, C.P. 28048, Colima, Col., teléfonos 01 312 3129276 y 01 312 3129676, a partir del 21 de julio de 2016 y hasta el sexto día previo a la presentación y apertura de proposiciones, de 09:00 a 14:00 horas Licitación Pública Nacional Número LO-009000047-E35-2016 Descripción de la licitación Trabajos de conservación periódica mediante reciclado en planta en caliente reutilizando el material recuperado de la carpeta existente y riego de sello sincronizado, en una longitud de 8.0 Kms., del Km. 24+000 al Km. 29+000, (Cuerpo “A”), del tramo Ent. Lib. Colima – T. Tecomán, carretera Colima - Tecomán, en el estado de Colima. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en compraNet 21 de julio de 2016 Junta de aclaraciones 28 de julio de 2016, a las 11:00 horas Visita a instalaciones 27 de julio de 2016, a las 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 04 de agosto de 2016, a las 11:00 horas Visita a las instalaciones y Junta de Aclaraciones, Puerta 4, del Centro SCT “Colima”, sita en Libramiento Ejército Mexicano, Sur No. 301, Col. Santa Amalia, C.P. 28048, Colima, Col. Lugar donde se llevarán a cabo los eventos de Presentación y Apertura de Proposiciones y Fallo. Sala 2, del Auditorio del Centro SCT “Colima”, sita en Libramiento Ejército Mexicano, Sur No. 301, Col. Santa Amalia, C. P. 28048, Colima, Col. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE JULIO DE 2016. DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ CAMPILLO RUBRICA. (R.- 435236)
  • 275. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 51 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES OFICIALIA MAYOR DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS MIXTA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA No. 07 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Recursos Materiales, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 25, 26 fracción I, 26 bis fracción III, 27, 28 fracción II, 29 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Mixta No. LA-009000987-E33-2016, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien en el Departamento de Procesos de Licitación con domicilio en Av. Xola y Universidad s/n, edificio “B”, 5° piso, Colonia Narvarte, C.P. 03020, en la Ciudad de México, teléfono 57 23 93 00 ext. 33817, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas. Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Mixta No. LA-009000987-E33-2016 Descripción de la Licitación Adquisición de Materiales y Utiles para el procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos, así como Refacciones y Accesorios para Equipos de Cómputo. Volumen a contratar Se determina en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 21/07/2016 Visita a las instalaciones No habrá visita Junta de aclaraciones 26/07/2016, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 03/08/2016, 11:00 horas Fecha de fallo 12/08/2016, 18:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE AGOSTO DE 2016. DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y ADMINISTRACION INMOBILIARIA M.A.O. MARIA RAQUEL GASCA SIGNORET RUBRICA. (R.- 435241) SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES OFICIALIA MAYOR DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS MIXTA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA No. 08 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Recursos Materiales, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 25, 26 fracción I, 26 bis fracción III, 27, 28 fracción II, 29 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Mixta No. LA-009000987-E34-2016, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien en el Departamento de Procesos de Licitación con domicilio en Av. Xola y Universidad s/n, edificio “B”, 5° piso, Colonia Narvarte, C.P. 03020, en la Ciudad de México, teléfono 57 23 93 00 ext. 33817, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas. Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Mixta No. LA-009000987-E34-2016 Descripción de la Licitación Adquisición de Material Eléctrico y Electrónico Volumen a contratar Se determina en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 29/07/2016 Visita a las instalaciones No habrá visita Junta de aclaraciones 02/08/2016, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11/08/2016, 11:00 horas Fecha de fallo 23/08/2016, 18:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE AGOSTO DE 2016. DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y ADMINISTRACION INMOBILIARIA M.A.O. MARIA RAQUEL GASCA SIGNORET RUBRICA. (R.- 435242)
  • 276. 52 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de agosto de 2016 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCT “MEXICO” RESUMEN DE CONVOCATORIA 008 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien en el Centro SCT “México”, en calle Igualdad número 100, colonia Junta Local de Caminos, Santiago Tlaxomulco C.P. 50280, Toluca, Edo. de Méx., teléfono 01722-236-0600, extensión 52478, del 02 de agosto de 2016 y hasta el sexto día previo a la presentación y apertura de proposiciones de lunes a viernes, de 09:00 a 14:30 horas. Licitación Pública Nacional Número LO-009000963-E102-2016 Descripción de la licitación Atención a falla geológica mediante la construcción de puente vehicular en la zona de asentamientos y desplazamientos, Km. 86+700, tramo Atlacomulco - Lím. Méx./Qro., carretera Toluca - Palmillas, Estado de México. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en compra Net 02 de agosto de 2016 Junta de aclaraciones 10 de agosto de 2016, a las 10:00 horas. Visita a instalaciones 09 de agosto de 2016, a las 09:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 17 de agosto de 2016, a las 10:00 horas. Medios que se utilizarán para su realización Los licitantes podrán presentar sus proposiciones, por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones en el lugar, fecha y hora señaladas en la convocatoria o por medios electrónicos. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE AGOSTO DE 2016. DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ CAMPILLO RUBRICA. (R.- 435232) SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCT “SINALOA” RESUMEN DE CONVOCATORIA 009 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional que se relaciona a continuación, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http:compranet.gob.mx, o bien en avenida Federalismo número 431 Sur, entre Cempoala y Jorge Chávez Castro, colonia Recursos Hidráulicos, C.P. 80105, Culiacán, Sin., teléfono 01 667 7 58 81 00 Ext. 62477, a partir del 21 de julio de 2016 y hasta el sexto día previo a la presentación y apertura de proposiciones, de 08:00 a las 14:30 horas. Licitación pública nacional número LO-009000994-E53-2016 Descripción de la licitación Trabajos de construcción de dos puentes peatonales, Ruiz Cortines No. 3, ubicado en el Km. 172+370, del tramo Guasave – Los Mochis, carretera Culiacán – Los Mochis y Ejido Chihuahuita ubicado en el Km. 41+325, del tramo Los Mochis – Lím. Edos. Sin./Son., carretera Los Mochis - Ciudad Obregón, ambos en el estado de Sinaloa. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en compraNet 21 de julio de 2016 Junta de aclaraciones 29 de julio de 2016, a las 10:00 horas Visita a instalaciones 28 de julio de 2016, a las 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 04 de agosto de 2016, a las 10:00 horas Lugar donde se llevarán a cabo los eventos de junta de Aclaraciones, Presentación y Apertura de Proposiciones y fallo Sala de Juntas de la Dirección General del Centro SCT “Sinaloa”, ubicada en Avenida Federalismo No. 431 Sur, entre Cempoala y Jorge Chávez Castro, Col. Recursos Hidráulicos, C.P. 80105, Culiacán Sin. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE JULIO DE 2016. DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ CAMPILLO RUBRICA. (R.- 435238)
  • 277. Martes 2 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 53 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCT “VERACRUZ” RESUMEN DE CONVOCATORIA 011 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales que se relacionan a continuación, cuyas convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien en el Departamento de Contratos y Estimaciones de la Subdirección de Obras Centro S.C.T. “Veracruz”, ubicado en la carretera Xalapa – Veracruz, Km. 0+700, Colonia SAHOP, C.P. 91190 Xalapa, Veracruz, Teléfono: 01 (228) 18-69-000 Ext. 67479, a partir 26 de julio de 2016 y hasta el sexto día previo a la presentación y apertura de proposiciones, en horario de 09: 00 a 15:00 horas. Licitación Pública Nacional Número LO-009000938-E142-2016 Descripción de la licitación Trabajos de conservación periódica mediante reciclado en caliente en un solo paso de la capa superficial existente, ubicado en el Km. 102+400 al Km. 117+400, del tramo Lím. Edos. Pue./Ver. - Xalapa, de la carretera Puebla - Xalapa, en el Estado de Veracruz. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en compraNet 26 de julio del 2016 Visita a instalaciones 02 de agosto del 2016 a las 10:00 hrs. Junta de aclaraciones 03 de agosto del 2016 a las 10:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 10 de agosto del 2016 a las 10:00 hrs. Lugar donde se llevarán a cabo los eventos de junta de aclaraciones, Presentación y apertura de proposiciones y fallo Oficinas de la Residencia General de Conservación de Carreteras y en las instalaciones del auditorio del Centro S.C.T. “Veracruz”, ubicado en la carretera Xalapa – Veracruz, Km. 0+700, Colonia SAHOP, C.P. 91190 Xalapa, Veracruz, respectivamente. Licitación Pública Nacional Número LO-009000938-E143-2016 Descripción de la licitación Trabajos de conservación periódica mediante reciclado en caliente en un solo paso de la capa superficial existente, ubicado en el Km. 117+400 al Km. 132+400, del tramo Lím. Edos. Pue./Ver. - Xalapa, de la carretera Puebla - Xalapa, en el Estado de Veracruz. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en compraNet 26 de julio del 2016 Visita a instalaciones 02 de agosto del 2016 a las 11:00 hrs. Junta de aclaraciones 03 de agosto del 2016 a las 12:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 10 de agosto del 2016 a las 13:00 hrs. Lugar donde se llevarán a cabo los eventos de junta de aclaraciones, Presentación y apertura de proposiciones y fallo Oficinas de la Residencia General de Conservación de Carreteras y en las instalaciones del auditorio del Centro S.C.T. “Veracruz”, ubicado en la carretera Xalapa – Veracruz, Km. 0+700, Colonia SAHOP, C.P. 91190 Xalapa, Veracruz, respectivamente. Licitación Pública Nacional Número LO-009000938-E144-2016 Descripción de la licitación Trabajos de conservación periódica mediante reciclado en caliente en un solo paso de la capa superficial existente, ubicado en el Km. 72+000 al Km. 83+800, del tramo Tamarindo - Cabeza Olmeca, de la carretera Xalapa - Veracruz, en el Estado de Veracruz. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en compraNet 26 de julio del 2016 Visita a instalaciones 03 de agosto del 2016 a las 10:00 hrs. Junta de aclaraciones 04 de agosto del 2016 a las 10:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 11 de agosto del 2016 a las 10:00 hrs. Lugar donde se llevarán a cabo los eventos de junta de aclaraciones, Presentación y apertura de proposiciones y fallo Oficinas de la Residencia General de Conservación de Carreteras y en las instalaciones del auditorio del Centro S.C.T. “Veracruz”, ubicado en la carretera Xalapa – Veracruz, Km. 0+700, Colonia SAHOP, C.P. 91190 Xalapa, Veracruz, respectivamente. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE JULIO DE 2016. DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ CAMPILLO RUBRICA. (R.- 435239)
  • 278. 54(TerceraSección)DIARIOOFICIALMartes2deagostode2016 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS RESUMEN DE CONVOCATORIA 014 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales que se relacionan a continuación, cuyas convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien en Insurgentes Sur 1089, piso 13, ala poniente, Col. Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, teléfono 57 23 93 00 Ext. 15219, a partir del 02 de agosto de 2016 y hasta el sexto día previo a la presentación y apertura de proposiciones, de 09:00 a 14:00 horas. Licitación Pública Nacional Número LO-009000959-E510-2016 Descripción de la licitación Rehabilitación del pavimento, Km. 64+500 al Km. 78+550, incluyendo entronques de la autopista Durango – Mazatlán, en el Estado de Durang